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Registro Distrital 8632 de 2026

Registro Distrital 8632 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8632
Año
2026
Fecha
4 de agosto de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8632 - Pp 1 - 33 - 2026 • AGOSTO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 419 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se da por terminado un nombramiento provisional”............ 4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 00257 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución Nº 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026”............................................... 10 RESOLUCIÓN Nº 00261 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨..................... 17 RESOLUCIÓN Nº 00268 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”....................... 23 RESOLUCIÓN Nº 00273 “Por la cual se modifica la Resolución 0085 de 2026, respecto a la conforma ción de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo”........................................................................................ 28 RESOLUCIÓN Nº 00287 “Por la cual se modifica la Resolución 00146 del 27 de marzo de 2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”...................................................................... 30 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 07 “Por medio del cual se adiciona un día a las sesiones extraordinarias convoca das mediante el Decreto 06 del 22 de julio de 2026”...................................... 32 AÑO 60 NÚMERO 8632 4 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 4 9 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 1 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026”

El DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.

Que, el Decreto Nacional 614 de 1984, “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, en su artículo 25 señaló que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

Que, el artículo 1° de la Resolución 2013 de 1986, proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar este Comité.

Que, el artículo 2° de la Resolución en comento señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: (...) de 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes (...)

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 4 10 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 2 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026”

Que, la mencionada Resolución, manifiesta en su artículo 10, el “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.

Que para tal efecto, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del número de servidores y colaboradores de la Entidad, como lo especifica el Decreto Nacional 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.4, que señala que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) “debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas” y que “el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA”.

Que la Resolución 1016 de 1989, proferida por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, en su artículo 5 señaló que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por, entre otros, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, a su vez, reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, establece que se aumenta a 2 años el periodo de los miembros del Comité.

Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 4 11 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 3 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026” prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que conforme lo señala el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 “Salud Ocupacional se entiende en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, es definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

Que según lo señalado en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 mencionada, “Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en su artículo 2.2.4.6.2 parágrafo 2, al Comité Paritario de Salud Ocupacional se le entenderá como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente.

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST”, en su artículo 9º señaló como estándar mínimo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el criterio de conformación y garantía del funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

Que corresponde a la Directora General, formalizar mediante acto administrativo la integración del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, de Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 4 12 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 4 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026” conformidad con las facultades conferidas en el Acuerdo Distrital 275 de 2007, el Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el Acuerdo 007 de 2022.

Que mediante la Resolución No. 264 de 2024 de la Dirección General, se formalizó la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para la vigencia 2024 - 2026.

Que mediante la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026 de la Dirección General, se dejó sin efectos parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 264 de 2024 y se designaron nuevos representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo– COPASST, debido al retiro del servicio de los servidores EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA (Principal); LADY YULIANA OSORIO GOMEZ (Suplente); LAURA CRISTINA MONROY BAYONA (Suplente), quienes se desempeñaban como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST.

Que, debido a la desvinculación de la funcionaria NANCY ADRIANA ROJAS GUZMÁN, quien se desempeñaba como representante suplente de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, y una vez revisados los resultados del proceso electoral adelantado para el período 2024–2026, se evidenció que no existen más candidatos elegibles para suplir las vacantes presentadas, razón por la cual se hace necesario convocar un proceso de elección parcial para completar la conformación del Comité conforme a la normatividad legal vigente que lo rige.

Que, actualmente continúan ejerciendo funciones como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST los funcionarios DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA y ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ, manteniéndose vacantes los cargos correspondientes a los representantes suplentes de los trabajadores.

Que, mediante la Resolución No. 00231 del 11 de junio de 2026 se convocó a elección parcial de dos (2) representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo, para completar la conformación del Comité durante el período 2024–2026.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 4 13 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 5 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026”

Que, el día 01 de julio de 2026 se llevó a cabo la jornada de elección virtual convocada mediante la Resolución No. 00231 de 2026, de conformidad con el cronograma establecido.

Que, mediante Acta de Escrutinio No. 02 del 01 de julio de 2026 se declararon elegidos como representantes suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST los servidores públicos:

- ANGIE CAROLINA QUINTERO SUAREZ, identificada con la cédula de

ciudadanía 1.073.245.822 ANDREA CAROLINA MENDEZ BARBOSA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.409.794 Que, en consecuencia, y con fundamento en los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio No. 02 del 1 de julio de 2026, resulta procedente modificar parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, con el fin de incorporar a las servidoras públicas elegidas como representantes suplentes de los trabajadores y garantizar la conformación paritaria del Comité durante el período institucional 2024–2026.

Que la presente modificación no altera el período institucional del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, sino únicamente su conformación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en lo relacionado con la integración de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026, el cual quedará compuesto de la siguiente manera:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 4 14 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 6 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026”

- Representantes por parte de los trabajadores.

Principal: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 80.057.411. Principal: ALBERTO ANTONIO AMAYA PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.570.124.

Suplente: ANGIE CAROLINA QUINTERO SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.073.245.822 Suplente: ANDREA CAROLINA MENDEZ BARBOSA, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.409.794

- Representantes por parte de la Administración

Principal: El/la Asesor/a Jurídico del Despacho, Código 105, Grado 2. Principal: El/la Asesor/a de Relaciones y Protocolo, Código 105, Grado 2.

Suplente: El/la Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, Código 68, grado 1. Suplente: El/la Asesor/a de Funcionamiento Técnico, Código 105, Grado 1.

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Nos. 264 de 2024, 097 del 24 de febrero de 2026 y 231 del 11 de junio de 2026 continúan vigentes en lo que no sean modificadas por el presente acto administrativo.

Artículo 3.

Comunicar la presente resolución a las partes interesadas.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 4 15 20261000002575 Radicado: 20261000002575 Fecha: 02-07-2026_S Pág. 7 de 7 RESOLUCIÓN No. 00257 DE 02-07-2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 097 del 24 de febrero de 2026, en relación con la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el período 2024–2026”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de 07 del año 2026 Documento 20261000002575 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 02-07-2026 20:32:25 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: SEBASTIAN CAMILO SANCHEZ OÑATE - PROFESIONAL UNIVERSITARIO - Subdirección de Gestión Corporativa a64f3c2e424ba5f543244c5a3a270ebcacf300b90733ec5ed82c275eb785199f Codigo de Verificación CV: 5e5af Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 4 16 20261000002615 Radicado: 20261000002615 Fecha: 10-07-2026_S Pág. 1 de 6 RESOLUCIÓN No. 00261 DE 10-07-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 002 del 31 de marzo de 2017 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que, mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $700.362.000, sin necesidad de adelantar el trámite de Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 4 17 20261000002615 Radicado: 20261000002615 Fecha: 10-07-2026_S Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 00261 DE 10-07-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000) m/cte, contracreditando los siguientes proyectos de inversión:

*“Proyecto 8097 (126): "Implementación de 10 productos que aporten a mantener la certificación de Bogotá como Destino Turístico Inteligente Bogotá D.C”, por valor de $157.776.300, correspondientes a saldos disponibles de recursos asociados a las siguientes líneas proyectadas en el Plan Anual de Adquisiciones 2026.

De este valor, se cuenta con un saldo disponible de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7.776.300). Este recurso proviene de un ajuste en el perfil del personal de apoyo inicialmente proyectado para la elaboración de documentos especializados del sector, logrando una optimización financiera en la contratación sin afectar el objeto ni la calidad de los productos entregados. Adicionalmente, se dispone de un saldo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000), recursos que estaban inicialmente destinados a la adquisición de servicios de nube pública "V", perfiles profesionales expertos y unidades computacionales para escalamiento. Esta disponibilidad se generó como resultado de la reestructuración y optimización del proceso de adquisición de créditos de nube pública, recalibrando la proporción de los recursos requeridos para habilitar los servicios profesionales asociados, garantizando la continuidad operativa tecnológica con menores costos.

Lo anterior garantiza la continuidad de las actividades programadas y el cumplimiento de las metas establecidas para la presente vigencia. En consecuencia, el traslado propuesto no compromete el alcance, los productos, los indicadores ni los resultados esperados, permitiendo mantener el desarrollo normal de las acciones programadas y el logro de los objetivos institucionales asociados al proyecto.

“Proyecto 7717 (119): “Fortalecimiento de la capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística de Bogotá-Región como destino competitivo, responsable, sostenible y accesible Bogotá D.C”. Meta PDD 203. “Llevar a cabo el diseño, construcción e Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 4 18 20261000002615 Radicado: 20261000002615 Fecha: 10-07-2026_S Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 00261 DE 10-07-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ implementación de un centro de desarrollo turístico para Bogotá, destinado a la atención y visita de turistas, así como a la promoción de la oferta turística.”. Se contracreditarán recursos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($542.223.700), correspondientes a recursos disponibles asociados a una de las líneas registradas en el Plan Anual de Adquisiciones del 2026.

Los recursos en mención estaban inicialmente proyectados para respaldar el proceso de contratación cuyo objeto era: “Prestar servicios para llevar a cabo la implementación de un centro de desarrollo turístico para Bogotá, destinado a la atención y visita de turistas, como a la promoción de la oferta turística”. Sin embargo, tras un análisis técnico, financiero e institucional de viabilidad, se evidenció que el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una infraestructura de esta magnitud supera las capacidades presupuestales, operativas y administrativas actualmente disponibles para la entidad.

No obstante, es importante señalar que la entidad ha venido avanzando en el cumplimiento de la meta de manera proporcional a los recursos efectivamente disponibles y bajo criterios de eficiencia en el gasto. En este marco, la Entidad ha gestionado la adecuación de un espacio físico bajo la figura de comodato, el cual operará como un Punto de Información Turística diferenciado, dotado con herramientas tecnológicas que permitirán fortalecer los procesos de orientación, promoción y atención turística. Esta alternativa permite materializar los objetivos estratégicos asociados a la meta del Plan Distrital de Desarrollo, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando resultados concretos en beneficio del sector turístico de la ciudad.

En consecuencia y considerando la redefinición del alcance estratégico y la consolidación del punto de información turística diferenciador, se establece que los recursos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($542.223.700), no serán requeridos para la ejecución de las actividades programadas durante la presente vigencia, razón por la cual pueden ser objeto de traslado sin afectar el cumplimiento de las metas, productos, indicadores o compromisos institucionales asociados al proyecto.

Que, las citadas reducciones no afectarán la programación ni el cumplimiento de las actividades de los proyectos de inversión 8097-126 y 7717-119.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 4 19 20261000002615 Radicado: 20261000002615 Fecha: 10-07-2026_S Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 00261 DE 10-07-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ Que, se requiere acreditar los siguientes proyectos de inversión:

Los recursos anteriormente descritos serán acreditados al Proyecto de inversión 8107 (190) “Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.”, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), específicamente en la actividad “3. Proveer el 100 % del recurso humano idóneo para apoyar la gestión de las áreas transversales”.

Que la apropiación disponible en el Proyecto de Inversión 8107 (190) resulta insuficiente para atender los requerimientos de apoyo profesional, técnico y tecnológico necesarios para garantizar la continuidad de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Entidad durante la presente vigencia. En consecuencia, se hace necesario fortalecer la actividad “Proveer el 100 % del recurso humano idóneo para apoyar la gestión de las áreas transversales”, con el fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las metas institucionales, la adecuada operación de los sistemas de información y la sostenibilidad de los procesos administrativos y de gestión requeridos para el normal funcionamiento del Instituto Distrital de Turismo.

Estos recursos estarán destinados a garantizar la continuidad de los procesos transversales de las diferentes áreas del Instituto, mediante el fortalecimiento del recurso humano requerido para apoyar la gestión institucional y operativa. Así mismo, permitirán fortalecer las capacidades técnicas y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno de las funciones estratégicas y de apoyo de la entidad.

De igual manera, contribuirán a la continuidad y fortalecimiento del Sistema de Gestión y Resultados de Seguimiento – PANDORA, particularmente en los módulos de contratación, presupuesto y formulación de proyectos, así como en el diseño, desarrollo e implementación de módulos estratégicos pendientes, relacionados con calidad, MIPG y gestión de riesgos.

Lo anterior permitirá fortalecer la eficiencia administrativa, la trazabilidad y confiabilidad de la información, la interoperabilidad entre procesos, la toma de decisiones basada en datos y la modernización de los procedimientos internos, en concordancia con las metas institucionales y Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 4 20 20261000002615 Radicado: 20261000002615 Fecha: 10-07-2026_S Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 00261 DE 10-07-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ los objetivos estratégicos de la entidad, promoviendo una gestión pública más eficiente, articulada y orientada a resultados.

Que, mediante comunicación No. 2-2026-33833 del 11 de junio de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $700.000.000.

Que, mediante comunicación No. 2026EE736566O1 del 08 de julio de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $700.000.000.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $700.000.000

Rubro presupuestal Contracrédito Crédito $ 157.776.300 O23011735022024012612047(8097) Implementación de 10 productos que aporten a mantener la certificación de Bogotá como Destino Turístico Inteligente Bogotá D.C..

$542.223.700 O23011735022024011907053 (119) Fortalecimiento de la capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística de Bogotá-Región como destino competitivo, responsable, sostenible y accesible Bogotá D.C.

$700.000.000 O23011745992024019011031 (8107) Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.

Totales $700.000.000 $700.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 4 21 20261000002615 Radicado: 20261000002615 Fecha: 10-07-2026_S Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 00261 DE 10-07-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de 07 del año 2026 Documento 20261000002615 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 10-07-2026 16:20:01 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: MELANIE JOANNE LOZANO BARAHONA - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera a967767409e56f60ad9a6ad02a5affa01b81bed7693cbeac2b7b9783dc37945b Codigo de Verificación CV: 622e9 Anexos: 2 folios Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 4 22 20261000002685 Radicado: 20261000002685 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN No. 00268 DE 15-07-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de la Junta Directiva del 12 de marzo de 2007 “Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo”, y numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo 074 de 2022 de la misma autoridad, y

CONSIDERANDO:

Que PROCOLOMBIA, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999, es un patrimonio autónomo administrado por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, integrado por los recursos destinados a la promoción de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026 es un espacio de relacionamiento comercial promovido por PROCOLOMBIA, orientado a conectar la oferta turística colombiana con compradores internacionales mediante citas de negocios dirigidas a generar oportunidades de promoción, comercialización y articulación para productos y experiencias asociadas al turismo diverso.

Que, de acuerdo con la información oficial del evento, la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026 se realizará el 28 de julio de 2026 en Cartagena de Indias, Bolívar, en jornada comprendida entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m.

Que PROCOLOMBIA confirmó la aceptación de la participación del Instituto Distrital de Turismo en el evento y habilitó el acceso a la plataforma dispuesta para gestionar la agenda comercial, la cual permite confirmar y proponer citas con compradores internacionales, hasta un máximo de dieciséis (16) encuentros.

Que el Instituto Distrital de Turismo fue creado mediante Acuerdo 275 de 2007 como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuyo objeto es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 4 23 20261000002685 Radicado: 20261000002685 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 00268 DE 15-07-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”

Que la participación del Instituto Distrital de Turismo en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026 permite fortalecer el posicionamiento de Bogotá como un destino diverso, incluyente y competitivo, visibilizar su oferta turística ante compradores internacionales, consolidar relaciones con actores especializados y generar oportunidades de promoción y comercialización en mercados estratégicos.

Que el Instituto Distrital de Turismo tiene entre sus objetivos adelantar acciones de promoción y mercadeo que permitan el posicionamiento y consolidación de Bogotá como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional, en concordancia con el proyecto de inversión O230117350220240111 – “Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional a Bogotá D.C.”, inscrito en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estrategia “Bogotá confía en su potencial”, Programa 20 “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, Producto PMR 01 “Destino competitivo y sostenible”, componente “Acciones de promoción y mercadeo para el turismo en Bogotá”.

Que la participación institucional en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026 responde de manera directa a la misionalidad del Instituto Distrital de Turismo, en tanto contribuye a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción del turismo y al posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, competitivo, seguro, accesible, incluyente y diverso, mediante acciones de relacionamiento comercial, visibilización de la oferta turística de Bogotá y generación de oportunidades de negocio con compradores internacionales y actores especializados de la cadena de valor del turismo.

Que la inscripción en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026 constituye un requisito necesario e indispensable para la participación del Instituto Distrital de Turismo, toda vez que habilita el acceso a la plataforma oficial del evento y a la agenda comercial dispuesta por PROCOLOMBIA, a través de la cual es posible confirmar y proponer hasta dieciséis (16) citas con compradores internacionales; por consiguiente, sin el pago de la inscripción la Entidad no podría desarrollar las acciones de promoción, mercadeo y relacionamiento comercial previstas en este escenario especializado.

Que la inscripción y participación en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026 contribuye al cumplimiento de la meta del Plan de Desarrollo asociada al proyecto de inversión, consistente en impactar al menos a 1.100.000 personas y/o actores de la cadena de valor del sector a través de la realización y ejecución de diferentes acciones de marketing 360 que permitan el posicionamiento y consolidación de Bogotá como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional. Para la vigencia 2026, esta actuación aporta a la anualización de la meta del proyecto y al indicador de producto “Eventos de promoción realizados”, mediante la participación en un evento especializado y el desarrollo de una agenda de hasta dieciséis (16) citas de negocios, sin Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 4 24 20261000002685 Radicado: 20261000002685 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 00268 DE 15-07-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago” perjuicio de su medición y reporte conforme al plan de acción del proyecto y a los informes de gestión correspondientes.

Que, en cumplimiento de las medidas de austeridad y eficiencia del gasto público compiladas en el Decreto Distrital 645 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, la Subdirección de Mercadeo analizó la pertinencia, necesidad y razonabilidad del pago, encontrando que este se ajusta a criterios de planeación, economía, austeridad, racionalidad y eficiencia del gasto, por cuanto corresponde a una erogación directamente vinculada con la misionalidad de la Entidad, con las metas de promoción y mercadeo turístico y con la participación en un espacio especializado de comercialización del destino Bogotá.

Que el pago no constituye un gasto suntuario ni ajeno a los fines institucionales, sino una inversión necesaria para habilitar la presencia técnica y comercial del Instituto Distrital de Turismo en un escenario especializado de turismo diverso, permitiendo optimizar los recursos públicos al concentrar, en una sola jornada de relacionamiento, el acceso a la plataforma comercial y la posibilidad de gestionar hasta dieciséis (16) citas con compradores internacionales, aliados y actores estratégicos del sector turismo.

Que para la participación institucional en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026, el Instituto Distrital de Turismo debe cancelar el valor correspondiente a la inscripción y participación en el evento a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, como administradora del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, o del beneficiario que corresponda conforme al recibo de pago, factura o documento equivalente expedido para tal fin; dicho pago habilita el acceso institucional al evento, a su plataforma de agendamiento y a la gestión de citas de negocios con compradores internacionales.

Que para efectuar la apropiación presupuestal se requiere de la expedición de un acto administrativo, cualquiera sea su naturaleza, siempre que el mismo se encuentre amparado en un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, tal como lo establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 al señalar que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo requiere adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros necesarios para reconocer y ordenar el pago correspondiente a la inscripción y participación en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026, de conformidad con el recibo de pago, factura o documento equivalente emitido para el efecto.

Que, por lo anterior, es procedente reconocer y ordenar el pago por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 4 25 20261000002685 Radicado: 20261000002685 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 00268 DE 15-07-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”

M/CTE ($1.934.241), a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, como administradora del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, identificada con NIT No. 830.054.060-5, o del beneficiario que corresponda según el soporte de pago, por concepto de inscripción y participación en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026.

Que el valor generado por este concepto se encuentra respaldado mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 212 de fecha 13 de mayo de 2026, con cargo a los recursos del proyecto de inversión O230117350220240111 – “Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional a Bogotá D.C.”, en coherencia con las metas de promoción, mercadeo y posicionamiento turístico anteriormente indicadas.

Que, en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1.

RECONOCER Y ORDENAR el pago a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, como administradora del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, identificada con NIT No. 830.054.060-5, o del beneficiario que corresponda conforme al soporte de pago, por concepto de inscripción y participación en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026, por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.934.241), suma que será pagada conforme a los requisitos presupuestales, contables y financieros aplicables.

Artículo 2.

ORDENAR a la Subdirección de Gestión Corporativa la expedición del Certificado de Registro Presupuestal conforme a lo dispuesto en el artículo primero del presente acto administrativo; así mismo, adelantar los trámites necesarios para efectuar el pago del recibo de pago, factura o documento equivalente No. 09001405156102114260001, correspondiente a la inscripción y participación en la Rueda de Negocios de Turismo Diverso en Colombia 2026.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de 07 del año 2026 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 4 26 20261000002685 Radicado: 20261000002685 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 00268 DE 15-07-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”

Documento 20261000002685 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 15-07-2026 16:00:02 Aprobó: DIANA MARCELA CARRANZA GARCÍA - Subdirector (E) Mercadeo - Subdirección de Mercadeo Revisó: REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: NATALIA ANDREA ECHAVARRIA REINA - Profesional Especializado - Subdirección de Mercadeo f0260da1df2147c1a868c6622a48c41621c76ba08d612ec41c5c9853efbe1e56 Codigo de Verificación CV: 08eab Anexos: 2 folios Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 4 27 20261000002735 Radicado: 20261000002735 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN No. 00273 DE 15-07-2026 “Por la cual se modifica la Resolución 0085 de 2026, respecto a la conformación de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo”

EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 5° de la Resolución 015 del 30 de enero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo expidió la Resolución No. 00247 del 24 de junio de 2026 “Por la cual se establece el Defensor de la Ciudadanía en el Instituto Distrital de Turismo - IDT” señaló en su artículo 1 que el Defensor de la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo - IDT lo ejercerá el servidor que desempeña las funciones del cargo de Jefe de oficina Asesora de Comunicaciones, conforme lo establece el Manual de Funciones de la entidad.

Que teniendo en cuenta dicha designación se hace necesario modificar la Resolución 0085 de 2026 incluyendo al funcionario designado.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo cuarto de la Resolución 085 del 13 de febrero de 2026, el cual quedará así:

“Artículo cuarto. Conformación. La mesa técnica de relacionamiento con la Ciudadanía estará integrada por los siguientes servidores públicos:

El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa - Líder de la política de Servicio a la Ciudadanía, quien ejercerá la Secretaría Técnica o su delegado.

El/la Subdirector(a) de Planeación - Líder de las Políticas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, así como de Participación Ciudadana en la Gestión Pública o su delegado.

El/la Subdirector(a) de Mercadeo – Líder de la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de Trámites o su delegado.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 4 28 20261000002735 Radicado: 20261000002735 Fecha: 15-07-2026_S Pág. 2 de 2 RESOLUCIÓN No. 00273 DE 15-07-2026 “Por la cual se modifica la Resolución 0085 de 2026, respecto a la conformación de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo”

El/la Asesor de la Oficina Asesora de Comunicaciones - Defensor(a) de la Ciudadanía o su delegado”.

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0085 de 2026 continúan vigentes.

Artículo 3.

Notificar a las y los servidores públicos relacionados en el artículo 1 el contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de 07 del año 2026 Documento 20261000002735 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 15-07-2026 19:10:00 Aprobó: ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL - Subdirector Técnico - Subdirección de Planeación Revisó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General ebc47e3a47089a67b8e1f26fee3afa5d43a7fcf32fc51e8e63a0d63c3ce9dc3f Codigo de Verificación CV: 59aa6 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 4 29 20261000002875 Radicado: 20261000002875 Fecha: 24-07-2026_S Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN No. 00287 DE 24-07-2026 “Por la cual se modifica la Resolución 00146 del 27 de marzo de 2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el numeral 6 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma autoridad,

CONSIDERANDO:

El 20 de mayo de 2025 el Instituto Distrital de Turismo y la Organización Sindical Asogobierno Distrital suscribieron el acta que contiene los acuerdos a los que llegaron en mesa de negociación del pliego de peticiones presentado por dicha organización.

Frente a la petición No. 8 se estableció como acuerdo que se conformaría el comité de movilidad laboral, el cual estaría integrado por directivos de la entidad y la veeduría permanente del sindicato firmante del acuerdo laboral, con el fin de estudiar las solicitudes que presentan los servidores ante una posible reubicación y/o movimiento horizontal de sus cargos, por distintos motivos o necesidad del servicio dentro de la entidad.

Mediante la Resolución No. 046 del 6 de junio de 2025 se resolvió implementar el Acuerdo Laboral suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo – IDT y la organización sindical Asogobierno Distrital para la vigencia 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 00146 del 27 de marzo de 2026, el cual quedará así:

“ Artículo 3. Conformación. El Comité de Reubicación Laboral estará conformado por los siguientes miembros:

 El (la) director (a) general o su delegado (a).  El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 4 30 20261000002875 Radicado: 20261000002875 Fecha: 24-07-2026_S Pág. 2 de 2 RESOLUCIÓN No. 00287 DE 24-07-2026 “Por la cual se modifica la Resolución 00146 del 27 de marzo de 2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”

 El (la) Subdirector (a) de Planeación.  El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.  El (la) superior jerárquico de la dependencia a la que se encuentre adscrito (a) el (la) funcionario(a) que solicita la reubicación laboral.  Un (1) representante del sindicato Asogobierno Distrital, quien ejercerá la veeduría permanente en calidad de parte firmante del Acuerdo Laboral 2025, participando con voz pero sin voto.

Artículo 2.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento 20261000002875 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 24-07-2026 18:49:04 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General 25f0b6ca1339a1ac3e5bbdc0cd8a0e269c4b9be9811745b7cb5c6c570a6d7be4 Codigo de Verificación CV: ef386 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 4 31 DECRETO LOCAL DE 2026 DECRETO No. 07 DE 2026 (31 de julio de 2026)

“Por medio del cual se adiciona un día a las sesiones extraordinarias convocadas mediante el Decreto 06 del 22 de julio de 2026”

LA ALCALDESA LOCAL DE USME En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 06 del 22 de julio de 2026, la Alcaldesa Local de Usme convocó a los Ediles de la Junta Administradora Local de Usme a instalar sesiones extraordinarias entre el 25 de julio y el 1 de agosto de 2026, con el objeto de someter a su discusión y aprobación los excedentes financieros aprobados mediante Circular CONFIS No. 2 de 2026.

Que durante el desarrollo de las sesiones extraordinarias se ha evidenciado la necesidad de contar con un mayor espacio de deliberación para garantizar una adecuada discusión, análisis y aprobación de los excedentes financieros.

Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente adicionar un día más al término inicialmente previsto, con el fin de continuar con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese. Adiciónese el día 2 de agosto de 2026 a las sesiones extraordinarias convocadas mediante el Decreto 06 del 22 de julio de 2026, con el objeto de continuar con el trámite, discusión y aprobación de los excedentes financieros aprobados mediante Circular CONFIS No. 2 de 2026.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 4 32 Continuación del Decreto N° 07 de 2026 Pág. 2 de 2 “Por medio del cual se adiciona un día a las sesiones extraordinarias convocadas mediante el Decreto 06 del 22 de julio de 2026”

Artículo 2°.

Comuníquese. Comuníquese el presente decreto a la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usme, al correo electrónico jalusme@gmail.com

Artículo 3º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. en la Localidad de Usme a los 31 días del mes de julio de 2026.

LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA Alcaldesa Local de Usme Proyectó: Juan Carlos López Gómez - Contratista del Despacho FDL Usme 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8632 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 4 33

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