Registro Distrital 8631 de 2026
Registro Distrital 8631 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8631
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de agosto de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8631 - Pp 1 - 56 - 2026 • AGOSTO • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 878995 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (P).”............................................................................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 958736 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (T)”............................................................................................................ 27 RESOLUCIÓN Nº 985936 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL “ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P)”....................................................................................................... 37 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 325 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”................... 47 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - COMITÉ DE CONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 422 “POR MEDIO DEL CUAL EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP FORMULA LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO APLICABLE EN MA TERIA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR PRODUC TIVIDAD ”........................................................................................................ 53 AÑO 60 NÚMERO 8631 3 • AGOSTO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-4 • 2026 • AGOSTO • 3 4 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-5 • 2026 • AGOSTO • 3 5 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-6 • 2026 • AGOSTO • 3 6 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
INFRAC No INVENTARI PUBLICACIÓN No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO CIÓN O 1 AFH71 14177819 20/01/2009 75 11362 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 2 AIU03 110010000000005 00254 1/04/2011 C02 53256 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 3 AOU52A 14215459 5/04/2009 75 14035 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 4 ATI55 110010000000042 71749 4/01/2013 C24 106457 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C EL DIARIO PORTAFOLIO 5 AXK62 110010000000079 28081 8/04/2015 D03 A39188 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES 6 AYM42 110010000000065 86582 25/01/2014 C35 A0886 DE LA REPÚBLICA 7 BAM49D 110010000000275 64294 3/08/2020 C35 REGM10023 3 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 8 BCR02 110010000000013 10/09/2011 C02 61843 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-7 • 2026 • AGOSTO • 3 7 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
68898 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 9 BIN59 110010000000817 7453 4/02/2015 C02 A33578 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 10 BLB22 110010000000079 16121 25/07/2014 C35 A 17353 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.
11 BLI32 110010000000189 93008 7/03/2018 C02 A193385 6.1 12 BLQ40 110010000105056 04 6/05/2016 C02 A94202 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO EN EL DIARIO ADN 13 BOA85C 110010000000134 06999 14/02/2017 D07 A142474 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 14 BOD98A 110010000000049 08472 26/04/2013 C02 117307 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 15 BPD22 110010000000104 66458 3/03/2016 D07 A84800 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 16 BSU98 110010000000081 91868 25/03/2015 D05 A38135 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 17 BTK99 110010000000254 13666 1/07/2020 C02 REGM92937 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.
18 BTW19 110010000000162 49101 13/02/2018 C02 A190278 6.1 19 BUX36 110010000000105 49451 9/07/2016 C02 A105953 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO EN EL DIARIO EL TIEMPO 20 BVB77 110010000000164 45502 28/09/2017 C35 A173414 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 21 BYL33B 110010000000082 09082 14/04/2015 C02 A39733 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 22 CHH222 14259433 6/04/2009 35 43891 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 23 CIK198 110010000000132 62440 20/01/2017 C35 A97691 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 24 CLE70B 110010000000101 51172 11/09/2015 C02 A56115 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 25 CLW346 110010000000306 63275 29/11/2021 B01 REGA12520 8 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 26 DFO06B 15063380 31/05/2010 35 34449 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 Pg1 A 6 27 DJE44B 110010000000105 28944 25/05/2016 C02 A97527 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 28 DJT72A 110010000000018 25778 23/02/2012 C02 71043 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 29 DMO07C 110010000000163 93073 7/07/2017 C02 A162247 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 30 EVF800 14213249 17/02/2009 205 39198 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 DE OCTUBRE 2022 31 EXY27B 110010000000254 35715 18/07/2020 B01 REGM96592 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 EL DIARIO PORTAFOLIO Pg 27 32 FMT34C 110010000000081 86180 11/02/2015 C02 A 34295 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN 33 FOG80B 110010000000130 75495 30/07/2016 C02 A110018 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 34 GGM71A 110010000000163 06552 23/05/2017 C02 A155576 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 35 GQB337 110010000000352 23045 12/09/2022 C02 REGA15289 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-8 • 2026 • AGOSTO • 3 8 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 36 HAO35B 110010000000131 65589 19/10/2016 C24 A126169 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 37 HVB74C 110010000000105 62587 5/07/2016 D02 A104960 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.
38 INE47B 110010000000161 83617 11/01/2018 H02 A184952 6.1 39 IZN19B 110010000000134 09069 23/02/2017 H02 A144388 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.
40 JLA576 110010000000189 76848 25/02/2018 C02 A130795 6.1 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C - MARTES 15 41 KKR05 10573295 18/08/2004 57 17951 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 DE JULIO 2020 42 KOE89D 110010000000233 63028 7/06/2019 C35 REGM49245 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS 43 KOR18D 110010000000252 34832 14/02/2020 C02 REGM77996 JUDICIALES 44 LBE88C 110010000000325 64772 16/12/2021 D07 REGM14956 2 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 45 LRN16A 110010000001046 0548 24/02/2016 C35 A82842 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 46 MQE74B 110010000000163 33090 20/07/2017 D01 A164094 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 47 MQP36B 110010000013185 648 2/11/2016 C02 A128490 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR EN EL DIARIO ADN 48 MQZ85B 110010000000133 93108 7/02/2017 C02 A141299 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 49 MQZ90B 110010000000017 01001 24/11/2011 C02 64868 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 50 MUH72E 110010000000374 49730 7/02/2023 C35 REGM20575 7 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 51 NCB248 13178405 19/10/2007 207 154739 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 52 NSH902 14256861 6/03/2009 205 40931 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 53 ONA89C 110010000000132 32469 7/01/2017 D02 A136539 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 54 OQJ24A 110010000000132 32150 20/12/2016 C02 A135207 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 55 OSD20C 110010000000101 20504 13/08/2015 D02 A52485 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 56 OUS77C 110010000000162 07635 20/01/2018 C02 A186432 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 57 OWH624 110010000000133 99531 17/02/2017 D02 A099801 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN Pg 8 58 PCS75 14266230 26/03/2009 75 13699 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 59 PLZ73A 110010000000018 66052 18/04/2012 C35 74602 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 60 PRA86A 110010000016339 398 26/07/2017 D01 A165065 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-9 • 2026 • AGOSTO • 3 9 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
61 QTZ57B 110010000000050 12122 26/07/2013 B01 125765
- MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS 62 RBS60A 110010000000252 80564 13/03/2020 H02 REGM83091 JUDICIALES 0 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 63 RBX72A 110010000000325 71869 18/12/2021 C02 REGM15001 1 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 64 RPW43E 110010000000353 62684 24/10/2022 D02 REGM19236 EN EL DIARIO EL TIEMPO 65 SEB629 110010000000163 51578 5/06/2017 C02 A106992 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 66 SNS97 110010000000134 18039 29/03/2017 C02 A149040 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 5 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 67 TVF01E 110010000000305 58984 5/10/2021 C35 REGM13834 JULIO 2021 Pag 39 68 UIK85D 110010000000253 62091 25/05/2020 H02 REGM87621 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE EN EL DIARIO ADN 69 UMO48 110010000000133 79756 23/02/2017 C35 A144500 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EL DIARIO PORTAFOLIO 70 USI71C 110010000000081 80238 4/02/2015 C02 A33636 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.
71 USM57C 110010000000190 16420 15/03/2018 C02 A194739 6.1 3 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 72 VPT01D 110010000000425 06415 18/04/2024 C02 REGM27366 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 73 VUY42 110010000000018 84398 25/05/2012 C35 79040 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 Pg1 A 6 74 WBA581 110010000000603 7970 8/11/2013 C35 190459 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 75 WDA50A 14863336 8/03/2010 35 28931 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 76 XKH734 13573953 6/11/2008 205 29354 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 77 XOD31A 14407371 29/07/2009 35 18255 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 78 XTY17A 14803783 2/02/2010 35 27133 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO DE OCTUBRE 2022 79 XUB13D 110010000000275 47357 24/07/2020 C02 REGM97872 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 80 YFT05C 110010000000081 71606 30/01/2015 C02 A33153 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 81 YGZ20C 110010000000163 64877 12/06/2017 C24 A158728 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 82 YMS38 110010000000048 80323 1/04/2013 D02 113565 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 83 YWD71D 110010000000395 90314 5/01/2024 C35 REGM26085 8 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 84 ZFA40C 110010000000325 53473 7/12/2021 C02 REGM14816 9 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 85 SFO547 13068495 08/03/2008 78 5506 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-10 • 2026 • AGOSTO • 3 10 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN No PLACA PROPIETARI No. DE IDENTIFICACIO O N DE PROPIEDAD JOSE VICENTE 3183641 10/11/2011 1 AFH71 LAVERDE BELTRAN HUMBERTO 19436345 25/02/2017 2 AIU03 CELIS CASTRO 3 AOU52A JUDTH MILENA 43905915 8/10/2021 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-11 • 2026 • AGOSTO • 3 11 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
DUQUE CASTAÑO FABIO HUMBERTO 1053810608 16/03/2022 4 ATI55 ALZATE OSORIO JHONNY DIAZ 79847869 16/06/2015 5 AXK62 DEL CASTILLO FOMEQUE 52902621 14/12/2015 6 AYM42 ASTRID JOHANA GARCIA TOVAR 52022511 2/02/2024 7 BAM49D DIANA CRISTINA MICOLTA GACHARNA LILIANA 52087364 5/03/2018 8 BCR02 SIRLEY BOHORQUEZ CRUZ 9 BIN59 OMAR AVILA PEÑA 13791029 9/12/2015 MARGARITA 41730644 4/02/2015 10 BLB22 TOVAR AVENDAÑO JAIME CABALLERO 79888506 25/06/2018 11 BLI32 SOLER 53153158 16/11/2017 12 BLQ40 AMALIA USECHE CRISTANCHO 52210478 14/06/2018 13 BOA85C NIDIA LUCERO GONZALEZ ASTROZ LINA CLEMENCIA 37557541 31/07/2023 14 BOD98A PRADA RUEDA ORLANDO DE 19246001 16/05/2016 15 BPD22 JESUS MOLINA HERRERA 52375042 6/04/2015 16 BSU98 LINDA ANNETH LOZANO ARANGO JUAN GABRIEL 1015399116 5/08/2025 17 BTK99 CORTES ROMERO CESAR AUGUSTO 80748357 20/06/2024 18 BTW19 ROJAS SANCHEZ ELECTRICAL 9003186602 11/12/2017 19 BUX36 & MECHANICAL CONTRACTOS GROUP SAS 79185614 12/10/2017 20 BVB77 LUIS ANTONIO DIMATE REY 1122120415 23/01/2026 21 BYL33B JORGE ANDRES CASTRILLON FLOREZ 22 CHH222 JORGE 19432237 16/03/2023 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-12 • 2026 • AGOSTO • 3 12 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
ELIECER LOPEZ CARDONA SANDRA 25164918 23/01/2018 23 CIK198 BERRIO BORDA DELIA MENDEZ DE 37251432 4/03/2021 24 CLE70B FIGUEROA ANA LEONOR 21207823 21/11/2025 25 CLW346 PEÑA PARADA NURYS MARIA PACHECO De 36530151 27/09/2022 26 DFO06B BENAVIDES 43726650 5/12/2022 27 DJE44B MARIA EUGENIA GRAJALES OSPINA GLORIA CONSTANZA 20749915 18/01/2017 28 DJT72A ALVARADO RODRIGUEZ 80093847 18/04/2018 29 DMO07C CARLOS ANDRES PAEZ NEIRA 30 EVF800 OLGA LUCIA ACUÑA ARIAS 52033951 12/05/2014 JUAN DAVID 1022385968 14/10/2022 31 EXY27B RUIZ QUINTERO MAURICIO RODRIGUEZ 79768546 3/12/2015 32 FMT34C GARCIA JORGE PARMENIO 97613518 28/01/2026 33 FOG80B ALVAREZ GARCIA DANIEL PACHON 80050503 6/06/2017 34 GGM71A JEREZ 79911527 6/08/2025 35 GQB337 HAMER ANTONIO LEGUIZAMON MORALES JHON HELBERTH 86087385 21/01/2026 36 HAO35B LARROTA FLOREZ BRAIMAN 1014230113 13/02/2018 37 HVB74C ALEXIS RINCON GARCIA NIDIAM RODRIGUEZ 47440920 18/07/2018 38 INE47B CELY VICTOR 17413269 29/10/2020 39 IZN19B HUGO MARTIN FONTECHA BANCO MULTIBANK 860024414 27/05/2021 40 JLA576 S.A.
51613159 23/06/2022 41 KKR05 MARIA CRISTINA GUTIERREZ MARTINEZ 42 KOE89D MARCELA 1016018985 26/03/2025 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-13 • 2026 • AGOSTO • 3 13 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
SANDOVAL ZARTA JORGE LEONARDO 1010185159 18/12/2020 43 KOR18D CASTRO SALAZAR GREGORIO AMEZQUITA 93456432 31/05/2022 44 LBE88C DIAZ 52528511 30/08/2019 45 LRN16A YENNY ALEXANDRA BALLEN LEON 88239833 24/07/2023 46 MQE74B CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIOS GUSTAVO HERNAN 80220326 15/06/2017 47 MQP36B ROJAS JIMENEZ LILIANA MARCELA 52771067 2/08/2022 48 MQZ85B QUIJANO BELTRAN 80074174 27/05/2022 49 MQZ90B CARLOS ANDRES GARZON RICO YUDY YOJANA 33677713 4/08/2025 50 MUH72E ROA LEGUIZAMON ESTHERCILIA 29700900 8/07/2022 51 NCB248 RAMIREZ SALAZAR JOSE ANTONIO 16684152 28/06/2010 52 NSH902 OLAYA PIMENTEL SANDRA BIBIANA 52714395 11/07/2018 53 ONA89C BELLO GARCIA JAVIER ENRIQUE 79343030 13/05/2025 54 OQJ24A DUARTE REYES KATERINE LENGUA 33353205 29/09/2018 55 OSD20C LOBO 1024535802 17/02/2018 56 OUS77C FABIAN CAMILO MARTINEZ VELASQUEZ EDINSSON ALVAREZ 80131095 29/12/2021 57 OWH624 CASTRO CARLOS VILLAMIZAR 79596144 8/10/2015 58 PCS75 BARAJAS FABIAN 73203890 25/10/2019 59 PLZ73A DARIO CABRERA MOLANO 28657202 25/04/2022 60 PRA86A RUTH RAMIREZ SALGADO 61 QTZ57B ABIMAEL CARRILLO 19382547 14/03/2016 62 RBS60A ANDRES FELIPE 1098306256 9/02/2021 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-14 • 2026 • AGOSTO • 3 14 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
NARANJO CASTAÑO LINA ADRIANA 26634556 11/11/2022 63 RBX72A RIVERA MARROQUIN FLOR ELIZABETH 52586274 5/12/2022 64 RPW43E VALENCIA HURTADO EDGAR GABRIEL 79429048 19/10/2018 65 SEB629 ESPITIA COMBARIZA WILSON 7701584 19/02/2018 66 SNS97 ARLEY CARDONA JACOBO 1013614951 11/05/2022 67 TVF01E ERIS ENRIQUE ROJAS MEJIA 1014282218 10/02/2024 68 UIK85D JUAN SEBASTIAN BERNAL ROA CAMPO ELIAS 79248182 5/09/2020 69 UMO48 CARRILLO VELANDIA MARITZA 51936277 16/02/2017 70 USI71C HELENA QUINTANA MEJIA 1030602386 5/06/2018 71 USM57C JAVIER STEVEN SANABRIA 1015399506 31/10/2024 72 VPT01D JORGE ANDRES SANCHEZ LLORENTE NELSON ORLANDO 88231570 17/02/2023 73 VUY42 VARGAS CONTRERAS PEDRO ANTONIO 17314305 1/06/2016 74 WBA581 JIMENEZ DAZA MILTON ALEXANDER 74379176 7/09/2015 75 WDA50A AGUIRRE LOPEZ 24/12/2009 76 XKH734 GUILLERMO ARDILA DIAZ
- NIKOLAY FEDERICO
SAAD BELEÑO - CARLOS BLANCO RODRIGUEZ - 91285669 - 85435146 - 17038938 - 91261881 - 37808607 - 13800174 - 13882062 - 13920183 - 19244485 - 13800340 - ORLANDO BLANCO BUITRAGO - CELINA ARCHILA DE MARTINEZ - FRANCISCO CORTES - JAIRO ALFONSO CASTRO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-15 • 2026 • AGOSTO • 3 15 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
CARRASCAL - ALVARO MARTINEZ BARAJAS - JORGE CASTRO MURILLO - LUIS MARIA DUARTE JURADO EUDES PATRICIO DE 15533494 24/04/2017 77 XOD31A LOS RIOS BETANCUR 3451580 13/04/2010 78 XTY17A EVELIO ANTONIO CEBALLOS ORREGO 79574620 2/03/2021 79 XUB13D JOSE OTONIEL MONTES HENAO RIGOBERTO 4090423 1/10/2024 80 YFT05C CANO ARANDIA 1022342003 12/07/2017 81 YGZ20C JHONNY FERNEY ESPITIA PERDOMO ALFREDO RODRIGUEZ 17125530 10/09/2019 82 YMS38 PEÑA 1031162178 12/07/2024 83 YWD71D JHERZON MAURICIO HENAO MELO 1018438807 27/12/2023 84 ZFA40C DAVID ANDRES RODRIGUEZ CUELLAR MARIA INES PINEROS DE 20325290 28/09/2000 85 SFO547 CASTILLO pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-16 • 2026 • AGOSTO • 3 16 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
LINE MODEL No PLACA CLASE MAR CA A O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE Nro. VIN CILINDR AJE YAMA 1 AFH71 MOTOCI CLETA HA DT- 100 1980 BLANC O 3W001196K 3W001196K 100 SUZU FR80836676 FR80SC75066 FR80SC7506 2 AIU03 MOTOCI CLETA KI FR 80 1989 VERDE ALAMO 6 80 ANA YAMA 3 AOU52A MOTOCI CLETA HA CY- 50 1998 AZUL 4MT008783 4MT008783 4MT008783 50 PULS 4 ATI55 MOTOCI CLETA BAJAJ 79 DJVBMF91148 178 AR 180 2006 AZUL DJGBMF894 5 AXK62 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2006 CINZA EJECUTI 157FMIXJ03 1824 LLCJPP2006E0 08268 124 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-17 • 2026 • AGOSTO • 3 17 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
VO HON SPLE NDO 6 AYM42 MOTOCI CLETA DA 2006 ROJO CANDY 06B15M512 09 MB3HA10EE6G C00038 97 R TVS APAC 7 BAM49D MOTOCI CLETA TVS 2013 NEGRO 0E6CC2149 404 MD634KE63C2 C23017 MD634KE63C 2C23017 177 HE RTR 180 TITA MT162FMJ36 8 BCR02 MOTOCI CLETA NIA 052913 LXKPCK3B16A 892897 150 MT 150- 10 2006 GRIS NEGRO 9 BIN59 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2007 GRIS 157FMIXJ19 5418 LLCJPP2027E0 12579 124 10 BLB22 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ21 8841 LLCJPP2067E0 17218 124 AUTE PULS 11 BLI32 MOTOCI CLETA AR 2008 NEGRO DJGBNJ8517 7 MD2DJB4Z67V H00425 180 CO BAJAJ QING QMR 12 BLQ40 MOTOCI CLETA QI 200 2007 AZUL K166FML30 018504 LAEMNZ4027B 931514 199 13 BOA85C MOTOCI CLETA AKT 2011 AZUL 157FMIIE00 0890 9F2A21254AE 206958 9F2A21254AE 206958 124 AK 125 EVO YAMA B116E50257 14 BOD98A MOTOCI CLETA HA YW- 100 2005 ROJO NEGRO 8 9FKKB006L515 02578 100 15 BPD22 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIFJ071 844 LLCJPP2057E0 25214 124 AUTE PLATI 16 BSU98 MOTOCI CLETA NO 2008 NEGRO DUMBPC405 61 MD2DZB2Z18F C03774 99 CO BAJAJ PLATI 17 BTK99 MOTOCI CLETA BAJAJ 31 MD2DZB3Z58F D02550 99 NO 100 2008 NEGRO DUMBPD647 AUTE 18 BTW19 MOTOCI CLETA CO DISC OVER 2008 AZUL DSGBPF563 64 MD2DSB5Z48V F00656 125 PULS AUTE 19 BUX36 MOTOCI CLETA CO 1 MD2DJB4Z88V D00531 180 AR 180 2008 NEGRO DJGBPD6569 20 BVB77 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 AZUL ABSOLU 157FMIFE15 5691 LLCJPP2008E0 12436 124 TO LUV TFS 21 BYL33B MOTOCI CLETA BAJAJ 31 MD2DHDJZZM CK05918 178 4B 2006 AZUL DJGBMK044 RENA M350342 00500220 2000 22 CHH222 AUTOM OVIL ULT R 21 1991 BLANC O PERLA MAZ FE315613CI 23 CIK198 AUTOM OVIL DA 626 L 1997 STRATO PERLA K198 626NB210568 626NB21056 8 2000 HON 24 CLE70B MOTOCI CLETA DA ECO 100 2006 AZUL TAHITI 06C27E0404 8 MB4HA11EA69 C00680 97 GRIS NEBLIN C20SED122 CHEV ROLE EPICA 2004 25 CLW346 AUTOM OVIL 112 KL1VM52Z54B 093473 KL1VM52Z54 B093473 2000 T A METALI ZADO 26 DFO06B MOTOCI 00530 CLETA AKT SIN LINEA 2006 AZUL 152FMHXJ08 0810 LLCJXN3A67B5 00000000000 00000000000 000 107 AUTE SPIKE 27 DJE44B MOTOCI CLETA CO 125 2007 AZUL BB2535019 18 RFBB3001063 501811 13500020047 975 125 YAMA YW10 28 DJT72A MOTOCI CLETA HA 0 2003 AZUL NEGRO B116E- 200789 9FKKB006H31 200788 (ETA) 9FKKB006H3 1200788 100 UNIT MOTOCI 29 DMO07 CLETA 000832 175 C FAST WIND 200R 2010 AZUL 162FMK/ 10A01614 L5DPCL28XAA ED MOT ORS RENA 30 EVF800 AUTOM OVIL ULT SIN LINEA 1973 AZUL 478157 5099887 5099887 850 HON 31 EXY27B MOTOCI CLETA DA ECO 100 2007 AZUL TAHITI 06F27E0974 9 MB4HA11EA69 F05402 97 PLATI JKMBTA7283 32 FMT34C MOTOCI CLETA BAJAJ 1 MD2JKB2Z0BF B00067 MD2JKB2Z0B FB00067 124 NO 125 2011 AZUL IMPERIA L 33 FOG80B MOTOCI BAJAJ PULS 2008 AZUL DJGBNL0923 MD2DJB4Z47V 180 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-18 • 2026 • AGOSTO • 3 18 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
CLETA AR 180 3 L01963 AUTE PULS MOTOCI MD2DJB4Z78 34 GGM71 CLETA 7 MD2DJB4Z78V B02605 VB02605 180 A CO BAJAJ AR 180 2008 AZUL DJGBPB4104 MON CHEV ROLE 35 GQB337 AUTOM OVIL ZA 1985 BLANC 18TA310001 71 5P470122 1400 T O SEVRES PULS 36 HAO35B MOTOCI CLETA BAJAJ 24 MD2DJB4Z87V M00902 180 AR 180 2008 NEGRO DJGBNM163 PULS DJGBTG6217 MD2DJB5Z1B MD2DJB5Z1B 2011 AZUL ANTART 37 HVB74C MOTOCI CLETA BAJAJ 6 MD2DJB5Z1BV G00093 VG00093 VG00093 178 ICA AR 180 UG AY11 LLC2XN3A761 38 INE47B MOTOCI CLETA AYCO D052776 B36666 110 0- 3DII 2006 ROJO LC152FMHX HON CBF1 39 IZN19B MOTOCI CLETA DA 50 2008 ROJO KC09E50033 14 KC09E500331 4 149 MAZ 40 JLA576 AUTOM OVIL DA 626 1987 AZUL PACIFIC F8268199 626NB05095 (ETA)
626NB05095 (ETA)
1800 O AUTE PLUS 41 KKR05 MOTOCI CLETA CO 150 1994 ROJO 06E94F6138 9 06C94D25808 (ETA)
06C94D2580 8 150 42 KOE89D MOTOCI CLETA AKT AK18 0LX 2016 NEGRO 163FMKNQ2 88228 9F2A61806G5 011335 9F2A61806G 5011335 181 43 KOR18D MOTOCI CLETA AKT AK15 0RSII 2015 BLANC O ZS157FMJ- 28F103108 9F2C11507F50 12962 9F2C11507F5 012962 149 TVS APAC 44 LBE88C MOTOCI CLETA TVS 2013 NEGRO 0E6BC2119 487 MD634KE68C2 C94990 MD634KE68C 2C94990 177 HE RTR 180 AUTE AVAN 45 LRN16A MOTOCI CLETA CO TI 2005 ROJO FDEBLB6179 1 FDCBLB61810 92 HON 46 MQE74B MOTOCI CLETA DA CBF 150 2008 NEGRO KC09E50120 84 KC09E501208 4 150 2008 AZUL 47 MQP36B MOTOCI CLETA AKT PT 163FMLFJ17 1328 LLCJYL2068B5 13158 193 AK 200- SM 48 MQZ85B MOTOCI CLETA AMC WEST 110 2008 AZUL 1P52FMH80 514048 LHJXCHLA48B9 04099 108 SUZU 49 MQZ90B MOTOCI CLETA KI GS 125 2009 NEGRO 157FMI2P00 25816 9FSNF41J19C1 01632 124 KYMC KYMC KA25B1006 2018 NEGRO NEBUL 50 MUH72E MOTOCI CLETA O O TWIS 874 9FLKAGBA4JC D09346 9FLKAGBA4JC D09346 9FLKAGBA4JC D09346 124 OSA T DOD POLA 51 NCB248 AUTOM OVIL GE RA 1978 AZUL P77304518H BP773045 1800 RENA 52 NSH902 CAMION ETA ULT R 18 1982 ROJO 000006498 B0030843 76142 1400 UNIT XTRE 53 ONA89C MOTOCI CLETA ET 200 2011 ROJO 162FMKA7D 00095 9F6PCLLK5BC0 00339 9F6PCLLK5BC 000339 175 ED MOT ORS HON 54 OQJ24A MOTOCI CLETA DA CD 100 1998 NEGRO 97K10E0493 6 97K11F00728 100 MC- ROKE LHJTLBBNXBB1 55 OSD20C MOTOCI CLETA TA 1P39QMB08 ED0583 00011 LHJTLBBNXBB 100011 49 07- 50T 2011 ROJO GRIS PULS JEGBUG0812 2012 NEGRO NEBUL 56 OUS77C MOTOCI CLETA BAJAJ 1 9FLJDC1Z4CCC 46626 9FLJDC1Z4CC C46626 9FLJDC1Z4CC C46626 134 OSA AR 135 LS MON 57 OWH62 CHEV ROLE OVIL ZA 1985 BLANC 18TA- 31000489 5P481920 1800 4 AUTOM T O ALASKA SUZU 58 PCS75 MOTOCI CLETA KI TS 125 1982 GRIS TS1252- 247164 TS125- SC00994 125 AKM9805956 KAW ASAK 59 PLZ73A MOTOCI CLETA SIN LINEA 1998 AZUL MX125AE05 9564 AKM98059564 (ETA)
4 125 I YAMA YW- 60 PRA86A MOTOCI CLETA HA 100 2000 AMARIL LO 5JU101526 5JU101526 (ETA) 5JU101526 100 61 QTZ57B MOTOCI CLETA BAJAJ XCD 125 2009 AZUL JAMBRJ0478 2 MD2JBB1Z59FJ 00705 MD2JBB1Z59 FJ00705 125 62 RBS60A MOTOCI BAJAJ PULS 2005 AZUL DJGBLK7226 DJVBLK72722 178 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-19 • 2026 • AGOSTO • 3 19 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
CLETA AR DTSI 200 4 YAMA YW- B116E20951 63 RBX72A MOTOCI CLETA HA 100 2004 AZUL NEGRO 9 9FKKB006Z41 209519 100 MOTOCI DF5AJ19270 64 RPW43 TVS SPOR 2018 NEGRO CLETA TVS ROJO 12 MD625MF5XJ1 A02933 MD625MF5XJ 1A02933 99 E T DACI 65 SEB629 AUTOM OVIL A 1300 1984 ROJO 8109982864 8 843149 843149 1300 LLCLPL20661B 66 SNS97 MOTOCI CLETA AYCO AY20 0-21 2007 NEGRO LC163FMLX D141934 50054 193 AK12 2019 NEGRO 67 TVF01E MOTOCI CLETA AKT MATE 157FMIRE00 0064 9F2B11253K50 04962 9F2B11253K5 004962 124 5 NKDR 68 UIK85D MOTOCI CLETA AKT AK15 0RL 2016 NEGRO 162FMJMQ2 90894 9F2B81501FA C52090 9F2B81501FA C52090 149 HON 69 UMO48 MOTOCI CLETA DA XR 250 1982 ROJO ME01E5200 736 ME0109BM200 688 250 70 USI71C MOTOCI CLETA AKT AK12 5 SLR 2013 AZUL 157FMIJE36 7307 9F2B21256DE 200779 9F2B21256D E200779 124 AK12 71 USM57C MOTOCI CLETA AKT 2012 AZUL 157FMIJE29 3156 9F2B11252CE 211912 9F2B11252CE 211912 124 5 NKDR TVS APAC 2016 NEGRO 72 VPT01D MOTOCI CLETA TVS VERDE 0E4AF26540 18 MD634KE4XF2 A65696 MD634KE4XF 2A65696 160 HE RTR 160 HON 73 VUY42 MOTOCI CLETA DA SIN LINEA 1995 VERDE C90E210862 8 2108628 90 MAZ 74 WBA581 AUTOM OVIL DA 323 NT 1991 GRIS PLATA E5411500 323NT303280 323NT30328 0 323NT303280 1500 AUTE MOTOCI 75 WDA50 CLETA CO KYMC SIN LINEA 2005 ROJO KYSF205000 771 RFBSF20AG50 000668 101 A O RENA M201520 F0000273 1400 76 XKH734 AUTOM OVIL ULT SIN LINEA 1984 VERDE ALADIN O AUTE 77 XOD31A MOTOCI CLETA CO TOP BOY 2004 GRIS KYSF204901 790 RFBSF20AF490 01535 101 SUZU VIVA 78 XTY17A MOTOCI CLETA KI 115 2004 AZUL E409TH4336 38 9FSBE42C84C 028113 115 BOXE R BM10 PFZWEJ4067 2016 NEGRO NEBUL 79 XUB13D MOTOCI CLETA BAJAJ 8 9FLA35AZ5GC G20665 9FLA35AZ5G CG20665 9FLA35AZ5G CG20665 94 0 CLAS OSA SIC ES 80 YFT05C MOTOCI CLETA AKT AK12 5 SLR 2013 NEGRO 157FMIJE37 4716 9F2B21255DE 201826 9F2B21255D E201826 124 81 YGZ20C MOTOCI CLETA AKT AK12 5 NE 2013 BLANC O 157FMIJE21 6150 9F2B31256CE 207694 9F2B31256CE 207694 124 PLUS POW 82 YMS38 MOTOCI CLETA BAJAJ 1997 ROJO FUEGO 35EBDA682 05 06CBCM42015 150 ER 150 MOTOCI YAMA E3F4E10183 83 YWD71 2015 BLANC CLETA HA 1 9FKKE1997F21 01831 9FKKE1997F2 101831 124 D YBR1 25ES D O NEGRO PULS JEZCCG5979 2014 NEGRO 84 ZFA40C MOTOCI CLETA BAJAJ AZUL 8 9FLJDC1Z2EAE 80536 9FLJDC1Z2EA E80536 9FLJDC1Z2EA E80536 134 AR 135 LS R RENA R 9 85 SFO547 AUTOM OVIL ULT TL 1991 ROJO M421735 00408330 00408330 1400 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-20 • 2026 • AGOSTO • 3 20 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-21 • 2026 • AGOSTO • 3 21 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AFH71 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 2 AIU03 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 3 AOU52A STRIA TTEyTTO BELLO Particular ACTIVO 4 ATI55 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO 5 AXK62 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 6 AYM42 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 7 BAM49D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 8 BCR02 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 9 BIN59 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 10 BLB22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 11 BLI32 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 12 BLQ40 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 13 BOA85C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 14 BOD98A INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA Particular ACTIVO 15 BPD22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 16 BSU98 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 17 BTK99 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 18 BTW19 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 19 BUX36 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 20 BVB77 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 21 BYL33B STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO Particular ACTIVO 19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-22 • 2026 • AGOSTO • 3 22 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
22 CHH222 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 23 CIK198 STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS Particular ACTIVO 24 CLE70B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA Particular ACTIVO 25 CLW346 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 26 DFO06B INST TTOyTTE MCPAL CIENAGA Particular ACTIVO 27 DJE44B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 28 DJT72A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL Particular ACTIVO 29 DMO07C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 30 EVF800 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 31 EXY27B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT Particular ACTIVO 32 FMT34C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 33 FOG80B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 34 GGM71A STRIA MCPAL TTOyTTE CHIQUINQUIRÁ Particular ACTIVO 35 GQB337 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 36 HAO35B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 37 HVB74C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 38 INE47B STRIA TTOyTTE MCPAL YOPAL Particular ACTIVO 39 IZN19B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 40 JLA576 DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO Particular ACTIVO 41 KKR05 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 42 KOE89D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 43 KOR18D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 44 LBE88C STRIA TTOyTTE MCPAL JAMUNDI Particular ACTIVO 45 LRN16A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 46 MQE74B STRIA TTO DPTAL NTE SANTANDER/EL ZULIA Particular ACTIVO 47 MQP36B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 48 MQZ85B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 49 MQZ90B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 50 MUH72E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 51 NCB248 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 52 NSH902 STRIA MCPAL TTO CALI Particular CANCELADO 53 ONA89C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 54 OQJ24A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 55 OSD20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 56 OUS77C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 57 OWH624 INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA Particular ACTIVO 58 PCS75 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO 59 PLZ73A SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Particular ACTIVO 60 PRA86A STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE Particular ACTIVO 61 QTZ57B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular CANCELADO 20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-23 • 2026 • AGOSTO • 3 23 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
62 RBS60A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO 63 RBX72A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO 64 RPW43E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 65 SEB629 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 66 SNS97 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA Particular ACTIVO 67 TVF01E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 68 UIK85D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 69 UMO48 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 70 USI71C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 71 USM57C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 72 VPT01D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 73 VUY42 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO 74 WBA581 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO 75 WDA50A STRIA MCPAL TTOyTTE DUITAMA Particular ACTIVO 76 XKH734 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO 77 XOD31A STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 78 XTY17A STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO 79 XUB13D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 80 YFT05C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 81 YGZ20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 82 YMS38 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 83 YWD71D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 84 ZFA40C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 85 SFO547 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de
21 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-24 • 2026 • AGOSTO • 3 24 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá
22 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-25 • 2026 • AGOSTO • 3 25 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 12-06-2026 11:43 AM Elaboró: Alexander Alberto Torres Báquiro – DAC Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero – DAC 23 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-26 • 2026 • AGOSTO • 3 26 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-27 • 2026 • AGOSTO • 3 27 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-28 • 2026 • AGOSTO • 3 28 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-29 • 2026 • AGOSTO • 3 29 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No. PLACA COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 GQY76C 11001000000025142398 28/10/2019 C14 REGM64369 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 2 GWV59E 11001000000035575467 9/1/2023 D02 REGM200946 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 3 HNK96C 11001000000030493055 10/8/2021 C35 REGM132041 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 4 JBR35 11001000000008085199 4/9/2014 C35 A21732 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 5 JVD73C 11001000000010527799 20/5/2016 H02 A96686 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 AAL41 11001000000023539357 15/8/2019 C35 REGM55360 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 7 PTE30D 11001000000030375178 13/4/2021 D01 REGM125655 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 8 RWA43B 11001000000030528163 15/9/2021 D03 REGM135533 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 9 OLX26A 11001000000030545702 22/9/2021 B01 REGM136492 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 10 DZF08C 11001000000042467087 7/3/2024 D02 REGM269865 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 11 FPG34C 11001000000035233178 16/9/2022 C14 REGM187539
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-30 • 2026 • AGOSTO • 3 30 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-31 • 2026 • AGOSTO • 3 31 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS Nro. VIN - SERIE CILINDRAJE MOTOCICLET 1 GQY76 C A YAMAHA FZ16 2011 NEGRO 45D1030103 9FKKG0348B2030103 9FKKG0348B2030103
- * 152 MOTOCICLET 2 GWV59 E A AKT AK180L X 2018 NEGRO MATE 163FMKPQ440437 9F2A61808J5000462 9F2A61808J5000462 - * 179 3 HNK96C MOTOCICLET A AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE326621 9F2A11256BE222308 9F2A11256BE222308
- * 124 4 JBR35 MOTOCICLET A HONDA GL 145 1984 GRIS KC02E5010230 5010230 * - * 145 MD2DMB2Z6BFF0140 BOXER 99 JVD73C MOTOCICLET 5 - MD2DMB2Z6BFF0140 2011 ROJO CANDY DUMBTF75117 MD2DMB2Z6BFF0140 5 A BAJAJ BM100 CLASSI 5 C 5 6 AAL41 MOTOCICLET A YAMAHA RX-100 1980 AZUL 1V1K36207 1V1K36207 * - *** 100 XTREET UNITED MOTOR II 180 2014 NEGRO RW162FMK1400020 0 LRPRPK302EA000733 LRPRPK302EA000733
- *** 175
A 7 PTE30D MOTOCICLET S MOTOCICLET 8 RWA43 B A AKT AK 125 SLN 2010 AZUL 157FMIHE048510 9F2A11250AE200464 *** - 9F2A11250AE200464 124 9 OLX26A MOTOCICLET A AKT AK150 NE 2012 BLANC O 162FMJJE127923 9F2B31506CE203015 9F2B31506CE203015
- * 149 10 DZF08C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 ROJO RACING JEGBTC10266 MD2JDB1Z5BVC0130 2 MD2JDB1Z5BVC0130 2 - * 134 11 FPG34C MOTOCICLET A AKT AK 125 SL 2011 ROJO 157FMIIE344705 9F2A11257BE224441 *** - 9F2A11257BE224441 124 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-32 • 2026 • AGOSTO • 3 32 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 GQY76C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 GWV59E SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 3 HNK96C STRIA MCPAL TTOyTTE GALAPA PARTICULAR ACTIVO 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-33 • 2026 • AGOSTO • 3 33 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
4 JBR35 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 5 JVD73C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 AAL41 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 7 PTE30D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 8 RWA43B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 9 OLX26A STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA PARTICULAR ACTIVO 10 DZF08C STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 11 FPG34C STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-34 • 2026 • AGOSTO • 3 34 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 02-07-2026 11:28 AM 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-35 • 2026 • AGOSTO • 3 35 *202641009587366* DAC 202641009587366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 958736 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Elaboró: Julio Cabrera Zapata Revisó: Sonia Soto S.
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-36 • 2026 • AGOSTO • 3 36 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-37 • 2026 • AGOSTO • 3 37 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-38 • 2026 • AGOSTO • 3 38 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-39 • 2026 • AGOSTO • 3 39 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento. En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna, permaneciendo los automotores en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No. PLACA NRO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO INFRACCIÓN NRO DE INVENTARIO PUBLICACIÓN EL ESPECTADOR - 1 EXE794 11001000000037443709 3 de febrero de 2023 C35 REGA168569 DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 - PG57 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO 2 EYB121 813841725 24 de junio de 2008 205 13414 EL ESPECTADOR Pg1 A 6 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - 3 IKG94C 11001000000037861823 27 de mayo de 2023 C02 REGM227114 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - 4 JOA67 11001000000037688389. 12 de abril de 2023 C35 REGM217606 EL ESPECTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constituciona l señaló que:
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-40 • 2026 • AGOSTO • 3 40 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
No. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE PROPIEDAD 1 EXE794 JOSE ALEXANDER PATIÑO VEGA 79620635 3/05/2023 2 EYB121 FIDEL RICARDO BELTRAN SIERRA 19064558 29/03/2022 3 IKG94C CARLOS LENNIN GARCIA SIERRA 1120354673 27/03/2025 4 JOA67 DIANA MARCELA POVEDA CAICEDO 1003880476 8/09/2023 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-41 • 2026 • AGOSTO • 3 41 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de Movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro Serie - Vin CILINDRAJE 1 EXE794 CAMIO NETA DODGE 1500 1975 BLANCO 4SC02642 0020005 0020005 1500 2 EYB121 AUTO MOVIL PEUGEOT 505 1981 MARRON 1262835 551A1112628 35 551A111262 835 1971 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-42 • 2026 • AGOSTO • 3 42 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
PULSA JEGBTC18 2011 NEGRO NEBULO 644 MD2JDB1Z8B VC07529 3 IKG94C MOTO CICLETA BAJAJ R 135 LS SA MD2JDB1Z 8BVC07529 134 DF5FD133 MD625MF5 4 JOA67 MOTO CICLETA TVS TVS SPORT 2014 BLANCO ROJO 9967 MD625MF53 D1F46405 3D1F46405 99 Así mismo, se deja constancia de que, una vez verificado el Estudio Técnico Automotor (ETA) No. 15017 del 07 de septiembre de 2024, se determinó que, de acuerdo con el análisis practicado a los sistemas de identificación, el vehículo de placas EXE794 se identifica con la plaqueta serial No. 0020005, el cual corresponde al mismo número de identificación registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como serie.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-43 • 2026 • AGOSTO • 3 43 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 EXE794 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 2 EYB121 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 3 IKG94C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 4 JOA67 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-44 • 2026 • AGOSTO • 3 44 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamie nto, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-45 • 2026 • AGOSTO • 3 45 *202641009859366* DAC 202641009859366 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 985936 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los seis día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 06-07-2026 05:11 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela- Dirección de Atención al Ciudadano Reviso: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-46 • 2026 • AGOSTO • 3 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-47 • 2026 • AGOSTO • 3 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-48 • 2026 • AGOSTO • 3 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-49 • 2026 • AGOSTO • 3 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-50 • 2026 • AGOSTO • 3 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-51 • 2026 • AGOSTO • 3 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-52 • 2026 • AGOSTO • 3 52 0422 31/07/2026 COT RESOLUCIÓN No DE POR MEDIO DEL CUAL EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP FORMULA LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO APLICABLE EN MATERIA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de las facultades conferidas mediante los numerales 1,2 y 3 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, 1, 2 y 3 de la Resolución 0180 de 10 de abril de 2026 del Comité de Conciliación y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad a la cual hace parte.
Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, determinando entre otras funciones, que les corresponde: (…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos (…)
Que los Comités de Conciliación de las entidades distritales, deben adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos que representan un riesgo jurídico para la entidad, tanto en aquellos casos que se ventilan ante los despachos judiciales o extrajudiciales.
Que el artículo 287 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.
Que el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 467, establece el concepto de Convención Colectiva, en los siguientes términos:
Artículo 467.
DEFINICIÓN. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Que en relación con la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 suscrita entre la EAAB-ESP y SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, se estableció la bonificación por productividad así:
Artículo 105.
BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD: Sin detrimento de lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo 2004-2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 para todos sus efectos, la EAB - a partir de la firma de la presente Convención Colectiva concederá a
MPFD0801F10-02 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-53 • 2026 • AGOSTO • 3 53 0422 31/07/2026 COT RESOLUCIÓN No DE sus beneficiarios una bonificación anual por productividad, sin incidencia prestacional en los siguientes términos:
Para los años 2012 y subsiguientes se otorgará un (1) salario mínimo legal mensual vigente siempre y cuando se alcance el 100% del valor facturado correspondiente a los ingresos operacionales reportados en los estados financieros de la empresa en su estado de actividad financiera, económica, social y ambiental o la que haga sus veces del año inmediatamente anterior, excluyendo la indexación aplicada en la tarifa del respectivo año, únicamente para los ingresos correspondientes a los meses afectados con dicha indexación. Por dos puntos adicionales, la EAB- ESP – liquidará y pagará un salario mínimo legal mensual vigente adicional; por 3.5% o más puntos adicionales la EAB-ESP liquidará y pagará un salario mínimo legal mensual vigente, adicional a los dos anteriores.
La bonificación por productividad será liquidada anualmente, cada 30 de marzo del año siguiente y se pagará en la segunda quincena del mes de abril de mismo año.
Que la interpretación y aplicación de la referida clausula convencional ha sido objeto de debate en los procesos judiciales que se discriminan a continuación:
Tipo de proceso No. Proceso Año de la demanda Id. Proceso de Siprojweb Despacho Actual Sentencia 1a. Instancia Sentencia 2a. Instancia 2018-00612 ORDINARIO JUZGADO 11 LABORAL DEL 15-10-2024 SENTENCIA DESFAVORABLE PARA LABORAL 2018 607022 CIRCUITO DE EAAB ESP 28-02-2025 SENTENCIA EJECUTORIADA DESFAVORABLE 2ª INSTANCIA PARA EAAB BOGOTÁ ESP 11001310501120100000000 2024-00170 14/11/2025 JUZGADO 7 MUNICIPAL DE ORDINARIO PEQUEÑAS N/A LABORAL 2024 806331 11001410500720200000000 SENTENCIA DESFAVORABLE DE UNICA INSTANCIA PARA CAUSAS LABORALES DE EAAB ESP "
BOGOTÁ Que el 28 de febrero de 2025 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral, mediante sentencia de segunda instancia del 28 de febrero de 2025, radicado No. 2018-00612, analizó la situación respecto de catorce (14) trabajadores cuyos contratos finalizaron el 31 de diciembre de 2017 y a quienes la EAAB-ESP no reconoció la bonificación por productividad pagada en abril de 2018. En la referida providencia el Tribunal consideró lo siguiente:
El hecho de habérseles terminado su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2017, no tiene la virtualidad de desconocer la existencia de los derechos pretendidos, habida cuenta que esa liquidación solamente es para comprobar la satisfacción de los porcentajes, más no de su causación, que surge por la prestación del servicio y complacencia de los ingresos operacionales durante todo el año 2017, meta financiera que como se expresó en la parte primigenia de estas consideraciones alcanzó un 105,29%, la interpretación que realizó el a quo de la cláusula convencional antes citada resulta razonable.
En ese orden de ideas, la bonificación por productividad constituye un derecho adquirido de los demandantes, que ingresó al patrimonio y es exigible, en la medida que para el año 2017, cuando su contrato de trabajo estaba vigente, eran beneficiarios de la CCT. (…)
MPFD0801F10-02 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-54 • 2026 • AGOSTO • 3 54 0422 31/07/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Además de lo anterior, debe resaltarse que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL 131-2022, ha sostenido que cuando las partes no estipulen expresamente que el derecho de origen convencional puede causarse con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, conforme los parámetros establecidos en el artículo 467 del CST, el único entendimiento posible de la cláusula convencional es que los presupuestos se cumplan mientras esté en vigor el vínculo laboral, en el caso objeto de estudio, la bonificación por productividad se causó como consecuencia de los servicios prestados por los demandantes en el año 2017, es decir, al cierre del periodo contable 31 de diciembre de 2017, fecha que, por demás, fue en la que finalizaron los contratos laborales de los actores, siendo estos motivos suficientes para confirmará la sentencia apelada en tal aspecto.
La posición expuesta por el Tribunal fue igualmente acogida en la sentencia de única instancia del 14 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado 7 Municipal de Pequeñas Causas Laborales, dentro del proceso 1100141050072024001700.
Que en atención a lo anterior, la interpretación de la cláusula convencional asumida por las autoridades judiciales indica que el reconocimiento, la liquidación y el pago de la bonificación por productividad corresponden a momentos jurídicos diferenciados, de manera que la causación del derecho es anterior a las etapas de liquidación y pago, las cuales corresponden a actos posteriores de ejecución administrativa.
Que en sesión del Comité de Conciliación del 19 de junio de 2026 se decidió en el marco de las funciones del órgano colegiado presentar una política de prevención del daño antijuridico en relación con el reconocimiento y pago de la bonificación por productividad prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de la organización sindical SINTRAEMSDES 2015-2019, de conformidad con los precedentes judiciales y el análisis presentado en dicha sesión por la Oficina de Asesoría Legal.
Que la Oficina de Asesoría Legal en su concepto, aduce que la bonificación por productividad constituye un derecho convencional que se causa cuando se verifican los presupuestos establecidos para su reconocimiento, esto es, la vinculación laboral durante el período objeto de evaluación y el cumplimiento de las metas empresariales previstas en la cláusula convencional. Por consiguiente, una vez cumplidas dichas condiciones, el beneficio se incorpora al patrimonio del trabajador como un derecho adquirido, sin que la posterior terminación de la relación laboral, ni el hecho de no encontrarse vinculado para la fecha de liquidación o pago de la bonificación, constituyan una circunstancia para extinguir el derecho consolidado.
Que en mérito de la propuesta realizada por la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa expuesta y aprobada en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2026, el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
RESUELVE:
Artículo primero.
APROBAR Y ADOPTAR como política de prevención del daño antijuridico en materia laboral en el sentido de reconocer y pagar la bonificación por productividad, que sea exigible, cuando se verifican los presupuestos establecidos para su reconocimiento, esto es, la vinculación laboral durante el período objeto de evaluación y el cumplimiento de las metas empresariales previstas en la cláusula convencional, indistintamente si el trabajador al momento del pago se encuentra vinculado a la EAAB-ESP.
MPFD0801F10-02 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-55 • 2026 • AGOSTO • 3 55 0422 31/07/2026 COT RESOLUCIÓN No DE
Artículo segundo.
COMUNICAR la existencia de la política a la Gerencia Corporativa Gestión Humana y Administrativa, con el propósito de que sea aplicada en debida forma.
Artículo tercero.
VIGENCIA: La presente política rige a partir del día siguiente de su publicación
31/07/2026 COT Firmado por HEYBY Firmado por JULIANA POVEDA FERRO el 31/07/2026 a las SANTOS RAMIREZ el 31/07/2026 a las 10:08:55 COT 09:55:57 COT PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el HEYBY POVEDA FERRO JULIANA SANTOS RAMÍREZ Secretaría General Secretaría Técnica Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 31/07/2026 COT a las 10:51:40 COT MPFD0801F10-02 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8631 • PP. 1-56 • 2026 • AGOSTO • 3 56
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