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Registro Distrital 8628 de 2026

Registro Distrital 8628 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8628
Año
2026
Fecha
28 de julio de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8628 - Pp 1 - 146 - 2026 • JULIO • 28 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 299 “Por medio del cual se delimita el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- ‘Fiotti’”....................................................... 4 DECRETO Nº 300 “Por medio del cual se modifica el artículo 104 y se adicionan los artículos 104.1 al 104.15 al Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacien da, en lo relacionado con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital”.................................................................................................... 78 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS RESOLUCIÓN Nº DDI-0324115 Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las caracterís ticas de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá................................................................................................ 87 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - GES TIÓN CORPORATIVA RESOLUCIÓN N° 427 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nom bramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...... 126 RESOLUCIÓN N° 428 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................................... 132 RESOLUCIÓN N° 429 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................................... 137 RESOLUCIÓN N° 430 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en garantía de estabilidad laboral reforzada”........................................................................ 142 AÑO 60 NÚMERO 8628 28 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 28 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 28 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 28 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 28 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 28 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 28 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 28 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 28 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 28 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 28 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 28 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 28 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 28 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 28 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 28 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 28 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 28 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 28 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 28 22 Contenido para gestión y financiación PRUMS

1. Paso 1. Validación de la delimitación del PRUMS
2. Paso 2: Identificación de Actores
3. Paso 3: Forma de cumplimiento de la OITP
4. Paso 4: Administración de la OITP
5. Paso 5: Operatividad del equipo

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 28 23 2020 IDU asociada Estado del proyecto Contrato Ejecutor del contrato Congreso Eucarístico En construcción IDU-348- transporte público Av 68 o Av competente Infraestructura de transporte transporte Operador urbano Congreso Ecuarístico TRANSMILENIO S.A. Corredor verder de alta capacidad de privados? Proyecto de Desplegable Incorporar Datos NO SI Carrera 68 o Av.

¿PRUMS está en AIM? ¿PRUMS incluye predios

1. VALIDACIÓN DE DELIMITACIÓN PRUMS

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 28 24 Presentar la propuesta de delimitación de PRUMS ante la Secretaría Distrital de Planeación con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 061 de 2025 y cobro de su remunuecacuón por su rol de operador urbano público, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 062 de 2025.

PRUMS Desplegable Incorporar Datos Nombre del actor Rol Acción por desarrollar

2. IDENTIFICACIÓN DE ACTORES

TRANSMILENIO S.A. Operador Fundación Mirei Socio Propietario de los predios dentro del ámbito de la propuesta de delimitación de CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S Socio Desarrollador del proyecto inmobiliario PACTUM DESARROLLOS CON VALOR S.Socio Estructurador del proyecto inmobiliario REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 28 25 Formulado Desplegable Incorporar Datos Forma de cumplimiento Área generadora (m2) Fórmula Valor estimado de recaudo Condiciones Momento de cumplimiento Construido Suelo N/A N/A N/A

3. FORMA CUMPLIMIENTO DE OITP

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 28 26 financiero Destinación Administración y gestión del vehículo vehículo financiero Presupuesto administración Desplegable Incorporar Datos Forma de cumplimiento Tipo de vehículo financiero Nombre de la fuente de

4. ADMINISTRACIÓN OITP

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-27 • 2026 • JULIO • 28 27 proyecto ante la Secretaría Distrital de Planeación 3 meses $ 67.088.965 TRANSMILENIO S.A.

Seguimiento a la revisión del proyecto por parte del equipo de desarrollo inmobiliario de la Subgerencia de Desarrollo Inmobiliario y Negocio de TRANSMILENIO S.A, así como funcionar de enlace con el equipo de la SDP. 3 meses $ 60.044.227 TRANSMILENIO S.A. estructurando el proyecto. 3 meses $ 56.604.414 TRANSMILENIO S.A.

Revisión, análisis y concepto sobre el componente financiero de la propuesta, junto con la preparación del documento técnico de soporte y validación de la contraprestación ofrecida a TMSA por el desarrollo de la propuesta. 3 meses $ 42.453.311 TRANSMILENIO S.A.

Revisión, análisis y concepto sobre el componente técnico de la propuesta, junto con el acompañamiento en la preparación del Documento Técnico de Soporte. 3 meses $ 41.923.575 TRANSMILENIO S.A.

Revisión, análisis y concepto sobre el componente jurídico de la propuesta.

Elaboración de los documento jurídicos y precontractuales de la propuesta. 3 meses $ 60.742.703 TRANSMILENIO S.A. proceso. 3 meses $ 20.830.515 TRANSMILENIO S.A.

5. OPERATIVIDAD EQUIPO Tipo de equipo Descripción Temporalidad Presupuesto Fuente de financiación

Subgerente de Desarrollo Inmobiliario y Negocios Gestión y revisión de documentos para trámitar el Profesional especializado Acompañamiento en la gestión y revisión del proyecto 3 meses $ 33.904.800 TRANSMILENIO S.A.

Coordinador Comercial Enlace con el tercer interesado que viene Financiero Arquitecto Jurídico Auxiliar administrativo Acompañamiento en la gestión documental del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-28 • 2026 • JULIO • 28 28 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DELIMITACIÓN DE UN PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA AVENIDA CRA 68 DENOMINADO “FIOTTI”

EQUIPO DIRECTIVO TRANSMILENIO S.A.

María Fernanda Ortiz Carrascal Gerente TRANSMILENIO S.A.

Marcos Antonio Ataya Saray Subgerente de Desarrollo Inmobiliario y Negocios TRANSMILENIO S.A.

EQUIPO TÉCNICO TRANSMILENIO S.A.

Catalina Hernández Herrera Laura Juliana León Fandiño Angie Monsalve Vergara Luis Eduardo Montenegro Charry Fabián Rey Hernández Luis Guillermo Salazar Caicedo Francia Helena Vargas Bolívar ESTRUCTURADOR Pactum Desarrollos Con Valor S.A.S.

Abril 2026 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-29 • 2026 • JULIO • 28 29 Tabla de contenido Tabla de contenido 2 Tabla de ilustraciones 3 Tabla de tablas 4
1. Introducción 5
2. Marco normativo de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible. 6
3. Corredor verde de alta capacidad Carrera 68 - AV congreso eucarístico. 9
3. 1 La Carrera 68 - AV congreso eucarístico en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. 9 3.2 Estado actual del proyecto Carrera 68 - AV congreso eucarístico como corredor verde de alta capacidad. 11
4. Modelo de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible –PRUMS propuesto. 13 4.1 Estado actual predial. 13 4.2 El ámbito del PRUMS en la UPL 32 Salitre. 24 4.3 Localización en la Actuación Estratégica de Montevideo 26 4.4 Densificación y mezcla de usos. 27 4.5 Desarrollo Orientado al Transporte (DOT) Aplicados 29 4.6 Generación de Espacio Público para el encuentro y conectividad con el espacio público para la movilidad. 31
5. Marco normativo urbanístico aplicable a los PRUMS 34 5.1. Disposiciones generales. 34 5.2. Usos del suelo. 35 5.3. Edificabilidad y altura. 35 5.4. Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. 36 5.5. Vivienda de Interés Social (VIS) y prioritaria (VIP). 37 5.6. Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario. 37 5.7. Política de protección a moradores y actividades productivas en el presente PRUMS. 37 5.7.1. Regla de etapa y alcance del PRUMS. 38 5.7.2. Verificación de aplicabilidad en el caso Fiotti 38 5.7.3. Compromisos de cumplimiento mínimo (condición para el licenciamiento directo) 39 5.7.4. Responsables 39 5.7.5. Resultado esperado. 39 5.8 Síntesis de condicionantes normativos. 39
6. Del cumplimiento de los requisitos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM. 40 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-30 • 2026 • JULIO • 28 30

7. Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible. 41
8. Vigencia del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible 41 8.1 La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial como marco general de referencia 41 8.2 Los ciclos de maduración de proyectos de renovación urbana en Bogotá 42 8.3 La experiencia internacional en proyectos de Desarrollo Orientado al Transporte 43 8.3.1 El modelo MTR de Hong Kong 43 8.3.2 Los sistemas BART y Metro de Washington en Estados Unidos 43 8.4 Conclusión: la vigencia decenal como estándar justificado 44
9. Remuneración del operador urbano 44 Anexos. 46

Tabla de ilustraciones Ilustración 1: Ubicación del área – Plano urbanístico – Fuente: Elaboración Propia 17 Ilustración 2:Ubicación del área – Estructura Ecológica Principal – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 18 Ilustración 3: Ubicación del área – Estructura Integradora de Patrimonio – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 19 Ilustración 4: Ubicación del área – Sistema del Cuidado y servicios sociales – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 20 Ilustración 5: Ubicación del área – Sistema de Espacio Público y para el Encuentro – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 21 Ilustración 6: Ubicación del área malla vial arterial – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 22 Ilustración 7: Ubicación del área corredor verde de alta capacidad – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 23 Ilustración 8: Tratamiento urbanístico en el ámbito de delimitación – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 24 Ilustración 9: Área de actividad en el ámbito de delimitación – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 25 Ilustración 10: Ámbito de delimitación y su relación con la escala local y los PIP´s - Fuente: Decreto Distrital 517 de 2023 27 Ilustración 11: Ámbito del PRUMS y su relación con la Actuación Estratégica de Montevideo - Fuente: POT Decreto 555 de 2021 29 Ilustración 12: Propuesta urbanística en el ámbito de delimitación - Fuente: Elaboración Propia 34 Ilustración 13: Área elevación máxima - Restricción en altura -- Fuente: POT Decreto 555 de 2021 38 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-31 • 2026 • JULIO • 28 31 Tabla de tablas Tabla 1: Contratos Troncal 68 - Instituto de Desarrollo Urbano. 14 Tabla 2: Conformación predial ámbito propuesto de delimitación. 15 Tabla 3: Mojones de la información catastral 16 Tabla 4: cuadro de áreas de ámbito de delimitación 35 Tabla 5: Parámetros urbanísticos aplicables al desarrollo del PRUMS 37 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-32 • 2026 • JULIO • 28 32

1. Introducción

El acelerado crecimiento poblacional de las ciudades impone una creciente presión sobre las administraciones municipales, al aumentar significativamente la demanda por servicios urbanos básicos, infraestructura y equipamientos colectivos. Esta presión se traduce en una carga considerable para las finanzas públicas locales, cuya sostenibilidad depende, en buena medida, de su capacidad para diversificar sus fuentes de financiamiento. La diversificación reduce el riesgo fiscal, permite una planeación financiera más eficiente y equitativa, y fortalece la resiliencia institucional ante cambios macroeconómicos o contingencias, como las vividas durante la pandemia.

En este contexto, la inversión en infraestructura urbana no solo responde a una necesidad operativa, sino que constituye una estrategia clave de desarrollo territorial. La evidencia empírica muestra que el aumento del stock de capital público –a través de obras de infraestructura vial, servicios públicos, transporte o espacio público– tiene efectos positivos directos sobre la productividad y competitividad de las ciudades. Según estudios del Banco Mundial y la OCDE, un aumento sostenido del 1 % en la inversión en infraestructura puede generar un incremento del PIB de hasta 0,6 % en el mediano plazo, al mejorar la eficiencia en el uso de los factores productivos, dinamizar el empleo y atraer inversión privada.

Además, estas inversiones generan externalidades positivas sobre el valor del suelo y del capital privado, al mejorar la accesibilidad, la conectividad, la calidad ambiental, la seguridad vial y el entorno urbano. Este incremento en el valor del stock privado, inducido por acciones públicas, habilita mecanismos de captura de valor del suelo como instrumento legítimo y necesario para cerrar el círculo virtuoso de financiación: lo que el Estado genera en valorización, puede ser parcialmente recuperado para financiar futuras inversiones.

Uno de los sectores donde más se evidencian estos efectos es el transporte público. Este constituye un servicio público esencial para la movilidad cotidiana, especialmente de los hogares de bajos ingresos, quienes dependen del transporte masivo para acceder al empleo, la educación, la salud y otros servicios fundamentales de las aglomeraciones urbanas. En ciudades como Bogotá, cerca del 60 % de los viajes diarios de los estratos 1 y 2 se realizan en transporte público.

Sin embargo, los sistemas de transporte público en Colombia enfrentan una crisis financiera estructural. Esta se agravó con la pandemia por COVID-19, que redujo abruptamente la demanda por restricciones de movilidad, y se ha profundizado por fenómenos como el crecimiento del teletrabajo, el aumento en el uso de motocicletas y bicicletas, y la falta de fuentes estables de subsidio. Según estimaciones del Ministerio de Transporte, el déficit 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-33 • 2026 • JULIO • 28 33 operacional acumulado de los sistemas de transporte público en el país fue de aproximadamente 3,5 billones de pesos en 2023, una cifra insostenible si se pretende mantener estándares de calidad, cobertura y asequibilidad.

En este contexto, es inviable que la financiación del transporte público descanse exclusivamente sobre la tarifa pagada por los usuarios. Además de ser inequitativo, dado que los usuarios pertenecen mayoritariamente a sectores vulnerables, encarece el servicio y limita su acceso. Por ello, la adopción de fuentes alternativas de financiación se convierte en un imperativo de política pública. Estas fuentes –como contribuciones por valorización, capturas de plusvalías, impuestos a parqueaderos o cobros por congestión, permiten financiar la operación y expansión del sistema, implementar políticas tarifarias diferenciales (como subsidios a estudiantes o adultos mayores), y garantizar su sostenibilidad financiera.

El Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 y su continuidad en los PND 2018–2022 y 2022- 2026, reconocieron la necesidad de avanzar hacia la sostenibilidad del transporte público mediante fuentes no tarifarias, y dieron directrices para que los entes territoriales implementaran estos instrumentos con acompañamiento del Gobierno Nacional. No obstante, su ejecución ha sido dispareja y limitada.

En consecuencia, las administraciones municipales están llamadas a hacer esfuerzos decididos y estructurales para diseñar e implementar instrumentos de captura de valor del suelo que financien el desarrollo urbano y la infraestructura de transporte de forma sostenible, equitativa y progresiva. Estos instrumentos, además de ser financieramente eficientes, fortalecen la corresponsabilidad fiscal entre el Estado y quienes se benefician directamente de las inversiones públicas.

2. Marco normativo de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.

Con base en el contexto previamente expuesto sobre la presión que ejerce el crecimiento urbano sobre las finanzas públicas y la necesidad de diversificar las fuentes de financiamiento de la infraestructura y el transporte público, el legislador colombiano ha avanzado en disposiciones normativas que reconocen la urgencia de consolidar esquemas sostenibles para el funcionamiento de los sistemas de transporte masivo.

En este sentido, el Artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", introduce una disposición clave para fortalecer la sostenibilidad financiera de los sistemas 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-34 • 2026 • JULIO • 28 34 de transporte. En ella se habilita a las entidades territoriales para establecer recursos complementarios a los ingresos tarifarios, canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Este enfoque busca garantizar la calidad del servicio, incrementar la seguridad ciudadana, proteger al usuario y mejorar de forma continua la infraestructura y operación del sistema. Entre las fuentes alternativas destacan la valorización, la subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, la sobretasa a combustibles, los cobros por edificabilidad adicional y los mayores valores de recaudo futuro generados en zonas de renovación urbana.

Adicionalmente, se autoriza la explotación comercial de las áreas adyacentes y remanentes derivadas de la construcción de infraestructura de transporte, incluso mediante proyectos urbanísticos o negocios colaterales. Esto incluye la posibilidad de establecer alianzas con el sector privado, bajo principios de participación en los beneficios para los entes gestores. Estas medidas introducen un enfoque más proactivo en la gestión de activos públicos, orientado a maximizar el retorno social y financiero de la inversión pública en transporte.

En conjunto, estas disposiciones legales consolidan un marco normativo nacional robusto que reconoce el carácter estructural de la crisis financiera del transporte público y propone soluciones basadas en instrumentos de captura de valor del suelo, diversificación de fuentes no tarifarias y aprovechamiento económico del espacio urbano. Su aplicación efectiva dependerá de la capacidad institucional de los entes territoriales, del diseño técnico y jurídico de los mecanismos implementados, y de la voluntad política para gestionar de forma innovadora el desarrollo urbano y la movilidad sostenible.

En este marco, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, introduce herramientas específicas de captura de valor del suelo orientadas a financiar la construcción y operación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y otras modalidades de transporte colectivo. Entre estas herramientas se destacan las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS).

Estas figuras se conciben como instrumentos que articulan la planeación urbana con la infraestructura de transporte, estableciendo normas, obligaciones e incentivos urbanísticos especiales que permiten, por una parte, reconocer las condiciones jurídicas, urbanísticas y funcionales particulares de los entornos de transporte, y por otra, capturar parte de la valorización del suelo generada por las inversiones públicas en movilidad.

Los PRUMS, en particular, habilitan el desarrollo de proyectos urbanísticos sobre predios destinados a infraestructura de transporte y sus zonas de influencia, bajo un régimen normativo diferenciado. Este permite maximizar las oportunidades urbanas derivadas de la 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-35 • 2026 • JULIO • 28 35 construcción y operación de sistemas de transporte masivo, e incorporar los principios del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS).

Dicho régimen contempla condiciones normativas específicas, incluyendo: delimitación obligatoria mediante acto administrativo, régimen especial de usos y edificabilidad, tratamiento urbanístico de renovación, articulación con instrumentos de planificación, y reglas particulares sobre cargas urbanísticas. Estas condiciones están definidas en los artículos 163 a 166 y 319 a 322, entre otros del Decreto Distrital 555 de 2021 y permiten diferenciar el tratamiento de predios públicos y privados, según su relación con la infraestructura de transporte.

En esta misma línea, Bogotá ha dado pasos significativos en la articulación entre renovación urbana y movilidad sostenible mediante el Decreto Distrital 061 de 2025-hoy compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025-. Este instrumento normativo consolida el enfoque de desarrollo orientado al transporte (DOT) al establecer criterios de planificación integral que priorizan la densificación, la mixtura de usos, la proximidad funcional y la conectividad peatonal y ciclística en los entornos de infraestructura de transporte masivo, particularmente en los corredores estratégicos como la Avenida 68.

El Decreto Distrital 061 de 2025 -hoy compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025establece lineamientos, requisitos y condiciones para la delimitación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible en zonas de influencia de proyectos de transporte como la troncal de TransMilenio por la Av. 68, permitiendo el desarrollo de proyectos de renovación urbana que integran componentes residenciales, comerciales y de servicios con espacio público de calidad y redes de movilidad activa. Alineándose de esta manera, con los postulados de captura de valor del suelo promovidos en la legislación nacional.

Por otro lado, el Decreto Distrital 062 hoy compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025reglamentó las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS). Esta norma en su artículo 609 designó como uno de los operadores urbano públicos para la delimitación y ejecución de los PRUMS, a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., entre otros.

Así, los PRUMS representan un paso importante en la consolidación de un modelo de ciudad denso, mixto, conectado y sostenible, en el cual la planeación urbana y la movilidad se integran para apalancar la financiación de proyectos estratégicos y garantizar mayor equidad en el acceso a las oportunidades urbanas.

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-36 • 2026 • JULIO • 28 36

3. Corredor verde de alta capacidad Carrera 68 - AV congreso eucarístico.

3. 1 La Carrera 68 - AV congreso eucarístico en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, reconoce la necesidad urgente de reducir la huella ambiental del sistema de transporte urbano. Para ello, establece una ambiciosa política de descarbonización de la movilidad, como eje estratégico de sostenibilidad urbana y cumplimiento de compromisos climáticos.

Dentro de los componentes fundamentales de esta política se puede extraer lo siguiente:

- Priorización del transporte público masivo y limpio: Se impulsa la expansión del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) con tecnologías de bajas o cero emisiones.

- Fomento de la movilidad activa y la ciudad de proximidad: La estructura urbana debe facilitar desplazamientos a pie o en bicicleta a través de calles completas, redes de cicloinfraestructura y la mezcla de usos del suelo, reduciendo la necesidad de viajes motorizados.

- Infraestructura verde integrada al sistema vial: Se establece la obligación de incluir arborización, espacio público y gestión de aguas lluvias en los principales corredores viales, lo cual contribuye a mitigar el efecto de isla de calor y mejora la resiliencia urbana.

- Planificación urbana orientada al transporte sostenible (DOTS): Se articula la movilidad con proyectos de renovación urbana como los PRUMS, donde se densifica el entorno de estaciones, se activa suelo subutilizado y se financia infraestructura mediante mecanismos de captura de valor.

Por lo anterior, la política de descarbonización del POT no es un enfoque aislado, sino parte de un modelo integral que articula infraestructura y normativa para el desarrollo urbano.

El Decreto Distrital 555 de 2021 señala que la Carrera 68 o Av. Congreso Eucarístico hace parte de la malla vial arterial, entendida esta como las calles que permiten el desarrollo de viajes de alcance urbano, dan soporte a la operación de todos los modos y es el sustrato para 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-37 • 2026 • JULIO • 28 37 la localización de infraestructuras de la red de transporte público de alta y media capacidad. Dentro de esta malla se encuentran las calles que conforman los anillos y corredores que conectan con la región, dan acceso a los flujos de transporte y permiten los viajes de largas distancias al igual que soportan la actividad logística en la ciudad.

Así mismo, de acuerdo al artículo 158 y el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del POT, esta Avenida es considerada como Corredor verde de transporte público de alta capacidad, lo que implica que está destinada a soportar sistemas de transporte que comunican las principales zonas generadoras y atractoras de viajes de la ciudad y la región y que requieren, por su alto flujo de pasajeros, la segregación (elevada o subterránea o a nivel) de la infraestructura de transporte, para su uso exclusivo.

De esta manera, la Avenida 68 forma parte de esa red, conectando localidades clave como Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Teusaquillo y Barrios Unidos y es unos de los ejes principales de integración con otros corredores como la Av. de las Américas, la calle 13 y Primera de Mayo.

Igualmente, dentro del programa para descarbonizar la movilidad del POT, en el subprograma de Calles completas se contempla el proyecto “Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 9 hasta la Autopista Sur y obras complementarias.”

Corredores como la Av. 68 son ejemplo de cómo Bogotá busca avanzar hacia una ciudad más limpia, eficiente y equitativa, integrando sostenibilidad ambiental, cohesión social y desarrollo económico desde la movilidad.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-38 • 2026 • JULIO • 28 38 3.2 Estado actual del proyecto Carrera 68 - AV congreso eucarístico como corredor verde de alta capacidad.

Los documentos CONPES 3900 (2017) y 3945 (2018) que estructuran la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB- conciben el proyecto como un paquete integrado donde el tramo 1 del Metro se articula con troncales alimentadoras para garantizar cobertura, demanda y conectividad del sistema masivo. En ese paquete, la troncal Av. 68 es un componente alimentador explícito de la PLMB.

El corredor verde de alta capacidad de la Avenida Carrera 68 cuenta con una longitud aproximada de 17,07 km, atraviesa 10 localidades, beneficiando directamente a más de 1.200.000 personas. Su diseño como troncal alimentadora de la Primera Línea del Metro la convierte en un eje estructurante del sistema de transporte masivo. Contará con 21 estaciones distribuidas estratégicamente.

Este corredor está diseñado para movilizar hasta 33.000 pasajeros por hora por sentido. Se estima una reducción del tiempo de viaje entre Kennedy y la calle 100 de 2 horas a 30 minutos. Este corredor fortalecerá la interconexión con otras troncales y con el Metro, impulsando una movilidad más eficiente.

El proyecto incluye la construcción de más de 542.000 m² de espacio público, 13,7 km de ciclorruta, 7 puentes vehiculares, 13 puentes peatonales y 8 deprimidos. Se han plantado más de 2.500 árboles, y se han implementado elementos de movilidad sostenible y accesibilidad universal.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-39 • 2026 • JULIO • 28 39 Este proyecto es ejecutado por el Instituto de Desarrollo Urbano mediante los siguientes contratos:

Nº de contrato (año) Objeto (síntesis) Tramo / delimitación Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio de la Av. Congreso Eucarístico Autopista Sur – Calle 18/19 Sur.

IDU-345-2020 (Carrera 68) – Grupo 1 IDU-346-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 2 Calle 18/19 Sur – Av. de las Américas.

IDU-347-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 3 Av. de las Américas – Calle 13.

IDU-348-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 4 Calle 13 – Av. La Esperanza (Calle 24).

IDU-349-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 5 Av. La Esperanza (Calle 24) – Calle 46.

IDU-350-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 6 Calle 46 – Calle 66C.

IDU-351-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 7 Calle 66C – Carrera 65.

IDU-352-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 8 Carrera 65 – Carrera 49 (sector Av. Suba).

IDU-353-2020 Construcción para la adecuación al Sistema TransMilenio – Grupo 9 Carrera 49 – Carrera 9A (sector Calle 100).

Tabla 1: Contratos Troncal 68 - Instituto de Desarrollo Urbano.

Para el caso que nos ocupa, Grupo 4 que corresponde al tramo desde la calle 13 hasta la Av Esperanza, cuenta con una extensión de 1.96 km, la intervención de aproximadamente 35.250 m2 de espacio público y con un avance superior del 75%, según reportes IDU a cortes del tercer trimestre de 2025.

Igualmente, en este tramo se prevé la construcción de estaciones del sistema Transmilenio cercanas a la intersección con la calle 13, calle 19 y Av Esperanza.

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-40 • 2026 • JULIO • 28 40

4. Modelo de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS propuesto.

4.1 Estado actual predial.

La presente propuesta de delimitación de PRUMS se plantea sobre los predios que se identifican a continuación:

RELACIÓN DE PREDIOS DENTRO DEL ÁMBITO Predio Código Chip Dirección Matricula 1 0063060610 AAA0174LCHK CL 19 68 70 050C00017358 2 0063060602 AAA0075UKXR CL 19 68 28 050C00169309 3 0063060614 AAA0174LCMR AK 68 19 17 050C00005314 4 0063060613 AAA0174LCLF AK 68 19 27 050C00861889 5 0063060612 AAA0174LCKC AK 68 19 33 050C00862080 6 0063060601 AAA0075UKWF AK 68 19 39 050C00017356 Tabla 2: Conformación predial del ámbito propuesto de delimitación. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Base Catastral, versión V12-2025 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-41 • 2026 • JULIO • 28 41 Ilustración 1: Identificación predial – Fuente: Elaboración Propia Se relacionan los mojones definidos con fundamento en la información catastral disponible, los cuales tienen carácter referencial y cuya ubicación, delimitación y precisión podrán ser objeto de verificación, ajuste y/o modificación en el marco de la correspondiente etapa de licenciamiento, conforme a las determinaciones de la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:

PUNTOS DE COORDENADAS No. Punto X Punto Y 1 96055,5389 105145,336 2 96041,9368 105155,864 3 96031,0254 105164,306 4 95993,4556 105193,382 5 95998,614 105199,76 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-42 • 2026 • JULIO • 28 42 6 96029,7416 105238,244 7 96025,28 105241,461 8 96036,2943 105255,57 9 96039,4325 105259,59 10 96048,7244 105271,493 11 96054,7548 105279,218 12 96064,1082 105291,199 13 96067,6307 105288,399 14 96081,7178 105277,199 15 96087,5994 105272,54 16 96105,2374 105258,568 17 96136,2766 105233,98 18 96138,3163 105232,363 19 96138,313 105232,359 20 96118,4443 105210,291 21 96107,9489 105199,575 22 96097,0299 105188,574 23 96062,326 105152,409 Tabla 3: Mojones de la información catastral 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-43 • 2026 • JULIO • 28 43 El área propuesta de delimitación presenta el siguiente plano urbanístico:

Ilustración 2: Ubicación del área – Plano urbanístico – Fuente: Elaboración Propia Acorde a lo anterior, el ámbito de delimitación propuesto se encuentra dentro de una zona que ya tuvo una actuación de urbanización previa, razón por la cual, no le resulta aplicable las disposiciones del tratamiento de desarrollo en los términos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 555 de 2021 y se ratifica la aplicación del tratamiento de renovación urbana a la misma.

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-44 • 2026 • JULIO • 28 44 El ámbito de delimitación del PRUMS propuesto presenta estas condiciones frente a la Estructura Ecológica Principal, según los mapas “CG-3.2 Estructura Ecológica Principal” y “CU-2.1 Estructura Ecológica Principal en suelo urbano y de expansión urbana”, del POT:

Ilustración 3:Ubicación del área – Estructura Ecológica Principal – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 Así mismo, el ámbito propuesto no presenta amenaza o riesgo según las disposiciones y cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-45 • 2026 • JULIO • 28 45 El ámbito de aplicación propuesto y la relación con la Estructura Integradora de Patrimonio dispuesta en el Decreto Distrital 555 de 2021, según los mapas “CG-4 Estructura Integradora de Patrimonios” y “CU-3 Estructura Integradora de Patrimonios”, es la siguiente:

Ilustración 4: Ubicación del área – Estructura Integradora de Patrimonio – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-46 • 2026 • JULIO • 28 46 Igualmente, el área propuesta de la delimitación respecto del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales concebido en el POT, presenta la siguiente ubicación respecto de elementos de dicho sistema:

Ilustración 5: Ubicación del área – Sistema del Cuidado y servicios sociales – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-47 • 2026 • JULIO • 28 47 Por otro lado, y en relación con el sistema de espacio público y peatonal para el encuentro, el área objeto de delimitación se articula con dicho sistema, así:

Ilustración 6: Ubicación del área – Sistema de Espacio Público y para el Encuentro – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-48 • 2026 • JULIO • 28 48 El área propuesta de delimitación y su interacción con la malla vial contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial, se puede observar en la siguiente imagen:

Ilustración 7: Ubicación del área malla vial arterial – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-49 • 2026 • JULIO • 28 49 Igualmente, el ámbito de la delimitación propuesto se encuentra localizada frente al corredor de alta capacidad de transporte público de la Av. 68, según el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” del POT, así:

Ilustración 8: Ubicación del área corredor verde de alta capacidad – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 Así las cosas y acorde a lo señalado en el acápite anterior, la adecuación de la Av 68 como corredor verde de alta capacidad de transporte público, se encuentra en ejecución en su etapa constructiva.

22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-50 • 2026 • JULIO • 28 50 Por otro lado, el ámbito de la propuesta tiene asignado el tratamiento urbanístico de renovación urbana según el Mapa n.° CU-5.1 “Tratamientos urbanísticos” del Plan de Ordenamiento Territorial.

Ilustración 9: Tratamiento urbanístico en el ámbito de delimitación – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-51 • 2026 • JULIO • 28 51 En lo relacionado con el régimen de usos, el ámbito propuesto de delimitación tiene asignado el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, acorde al Mapa n.° CU- 5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo” del Plan de Ordenamiento Territorial.

Ilustración 10: Área de actividad en el ámbito de delimitación – Fuente: POT Decreto 555 de 2021 Para efectos de identificación el ámbito de delimitación propuesto se denominará FIOTTI.

Se resalta que, teniendo presente que el ámbito propuesto se encuentra dentro de la Actuación Estratégica “Montevideo”, la cual cuenta con directrices para la definición de lo público expedidas mediante Resolución 1662 de 2024 de la Secretaría Distrital de Planeación. Esta propuesta busca articular con el objetivo general de la AE, respecto a fortalecer la centralidad económica existente mediante un modelo de proximidad del empleo y la vivienda que se concretará en intervenciones urbanas integrales que armonicen los diferentes usos y la mejora de las estructuras territoriales y la calidad de vida urbana, innovando en la mitigación de impactos de movilidad, ambientales y urbanísticos.

24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-52 • 2026 • JULIO • 28 52 Igualmente, esta propuesta se articula con los objetivos específicos de la AE contenidos en el artículo 4 de la citada resolución, es especial aquellos relacionados con reverdecer, cuidado y movilidad sostenible.

También, teniendo en cuenta la ubicación dentro de la AE, se plantea que tanto en el acto administrativo de delimitación del PRUMS, como en la correspondiente formulación de la AE, se señale expresamente que los recursos recaudados por el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se generen producto de las actuaciones urbanísticas que se adelanten al interior del ámbito de delimitación, sean reinvertidos en el área correspondiente a la AE.

4.2 El ámbito del PRUMS en la UPL 32 Salitre.

El ámbito de delimitación propuesto se encuentra en la UPL Salitre según el mapa “CG-2.2 Unidades de Planeamiento Local” del POT, esta UPL fue reglamentada mediante el Decreto Distrital 517 de 2023.

Este decreto señaló los Proyectos Integrales de Proximidad -PIP`s-, los cuales son instrumentos de planeación y gestión local orientados a la consolidación del MOT en la escala local y la estructura urbana de proximidad, a través de intervenciones integrales en el territorio que articulan espacio público, movilidad, equipamientos, vivienda y servicios en el ámbito de una Unidad de Planeamiento Local (UPL).

25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 28 53 La relación del ámbito del PRUMS propuesto con los PIP`s de la UPL se puede ver en la siguiente imagen:

Ilustración 11: Ámbito de delimitación y su relación con la escala local y los PIP´s - Fuente: Decreto Distrital 517 de 2023 Igualmente, es importante señalar que el ámbito propuesto no cuenta con áreas de reserva, señaladas en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” del Decreto Distrital 517 de 2023.

26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-54 • 2026 • JULIO • 28 54 4.3 Localización en la Actuación Estratégica de Montevideo El PRUMS propuesto se encuentra localizado dentro del ámbito de la Actuación Estratégica Montevideo, delimitada mediante Resolución No. 1662 de 2024 que expidió las Directrices de Ordenamiento para esta área de intervención prioritaria del Distrito. Esta localización estratégica refuerza la pertinencia de la propuesta de delimitación del PRUMS, en la medida en que se alinea con los objetivos de transformación urbana, densificación y mejoramiento de la conectividad que orientan el desarrollo de la Actuación Estratégica.

La articulación entre el PRUMS y la Actuación Estratégica Montevideo garantiza la coherencia de la intervención con las directrices de ordenamiento superiores establecidas para el sector, consolidando un modelo de desarrollo urbano integrado que potencia las inversiones en infraestructura de transporte público y espacio público previstas para el área.

La Resolución adopta directrices para orientar la formulación de la AE Montevideo ante la SDP (Res. 1662 de 2024, art. 1). En su diseño, la AE define un marco integral de transformación territorial y de construcción de lo público; el PRUMS, por su parte, opera como instrumento de proyecto asociado a corredores o infraestructuras de transporte, que habilita un régimen normativo diferenciado y mecanismos de captura de valor coherentes con DOTS. De esta manera, en atención a que el ámbito del PRUMS “FIOTTI” se localiza dentro de la Actuación Estratégica Montevideo, su delimitación y eventual desarrollo deberán contribuir a la vocación de la AE como centralidad económica regional/metropolitana, armonizando actividades económicas con un modelo de proximidad entre empleo y vivienda, y priorizando la articulación de los sistemas de movilidad y del espacio público peatonal para asegurar accesibilidad y convivencia entre centros de empleo y zonas residenciales.

En concordancia, el PRUMS aportará al objetivo general de la AE, esto es, fortalecer la centralidad económica existente a través de intervenciones que armonicen usos, mejoren estructuras territoriales y calidad de vida urbana, innovando en la mitigación de impactos de movilidad, ambientales y urbanísticos.

Para lo anterior, acorde a lo dispuesto en el artículo 484 del POT se propone que en el acto administrativo de delimitación del PRUMS, una vez se adopte la AE, se señale que el proyecto urbanístico a licenciarse, los recursos dinerarios que se generen y recauden por el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se generen producto de las actuaciones urbanísticas, se destinen al mecanismo de gestión y recaudo que se establezca para la AE.

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-55 • 2026 • JULIO • 28 55 La delimitación de la Actuación Estratégica Montevideo y su relación con el ámbito del PRUMS propuesto se puede observar en la siguiente imagen:

Ilustración 12: Ámbito del PRUMS y su relación con la Actuación Estratégica de Montevideo - Fuente: POT Decreto 555 de 2021 4.4 Densificación y mezcla de usos.

La densificación como estrategia para ocupar de forma más eficiente el suelo, cobra mayor sentido sobre los corredores de transporte público. En el caso de la Av. Congreso Eucarístico (Carrera 68) —troncal alimentadora de la PLMB— su condición de eje de alta capacidad y alto acceso justifica incentivar proyectos de mayor intensidad de uso en torno a estaciones y puntos de intercambio modal. La troncal tiene 17,07 km y 21 estaciones previstas; el tramo 68–Calle 100 está dimensionado para >33.000 pasajeros/hora/sentido, lo que respalda la viabilidad de mayores aprovechamientos en su área de influencia inmediata.

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-56 • 2026 • JULIO • 28 56 De esta manera, con la delimitación del ámbito propuesto y su correspondiente habilitación, se podrá acceder directamente al régimen del tratamiento de Renovación Urbana, lo que permite desarrollos con mayores niveles de edificabilidad, conforme a lo previsto en el POT y sus anexos.

Con la delimitación del PRUMS mediante acto administrativo, los predios incluidos pueden acudir al licenciamiento directo aplicando la normatividad del tratamiento urbanístico de Renovación Urbana, prevista en el POT y sus documentos anexos.

Así mismo, teniendo en cuenta que la correspondiente delimitación del PRUMS, acorde con lo dispuesto en el art. 163 del POT, haría aplicable a dicho ámbito el área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, esto habilitaría una mayor diversidad de usos (residencial, comercio y servicios, dotacionales), de acuerdo con el régimen de usos permitido por el POT para esa área de actividad.

Esta mezcla de usos se complementa con exigencias de fachadas activas y primeros pisos activos, que señala el POT, en aras de reforzar la interacción entre el espacio público y las edificaciones, asegurando criterios de vitalidad urbana y promoviendo la interacción social en el espacio público.

29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-57 • 2026 • JULIO • 28 57 4.5 Desarrollo Orientado al Transporte (DOT) Aplicados Los criterios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS) se fundamentan en la multimodalidad y en la premisa de que la competitividad urbana y la sostenibilidad dependen de reducir la necesidad de viajes motorizados, acercando vivienda, empleo y servicios a los nodos de transporte de alta capacidad. En consecuencia, la accesibilidad peatonal, la continuidad del espacio público y su calidad funcional y ambiental constituyen condiciones habilitantes para materializar el DOTS y consolidar una ciudad más conectada, en coherencia con el Modelo de Ordenamiento Territorial (MOT) multiescalar del POT, particularmente en la escala de proximidad.

Bajo este enfoque, el entorno inmediato a estaciones y nodos de integración se convierte en un ámbito prioritario de intervención: allí el DOTS permite (i) garantizar condiciones de proximidad caminable, (ii) facilitar la integración modal (caminar–bicicleta–transporte masivo), y (iii) activar la mezcla de usos y la intensificación equilibrada del aprovechamiento urbanístico, de forma articulada con el espacio público y con las redes de movilidad.

El DOTS articula el transporte público masivo con redes de última milla que priorizan modos no motorizados (peatonal y bicicleta) y la configuración del espacio público como “calle completa”. En Bogotá, esta lógica se operacionaliza mediante radios de proximidad caminable del orden de 400–500 m (≈ 5 minutos a pie) alrededor de estaciones y nodos, en donde deben concentrarse las acciones de mejora de accesibilidad, seguridad vial, confort urbano, arborización, y oferta de servicios cotidianos.

En ese marco, la delimitación propuesta del PRUMS sobre la Avenida Carrera 68 se concibe como un instrumento para capturar demanda de proximidad, consolidar mixtura de usos y asegurar accesos activos, limpios y seguros (a pie y en bicicleta), conforme al estándar distrital de “calles completas” y en articulación con la red de transporte público actualmente en ejecución. La estrategia se soporta en la ubicación estructurante del eje de movilidad de la Carrera 68 y en la proximidad a la estación del sistema, lo que posibilita una transformación urbana orientada a disminuir la dependencia del automóvil, mejorar la accesibilidad y elevar la calidad del entorno urbano.

A partir de lo anterior, la delimitación del PRUMS incorpora los siguientes componentes DOTS:

30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-58 • 2026 • JULIO • 28 58

1. Densificación estratégica en torno al transporte público

El PRUMS propone incrementar la edificabilidad mediante la aplicación del Tratamiento de Renovación Urbana en modalidad de Redesarrollo, habilitando desarrollos en altura. Esta densificación se justifica en tanto:

- Optimiza el aprovechamiento de la infraestructura de transporte masivo existente (corredor TransMilenio Av. Carrera 68).

- Genera masa crítica de población/usuarios que sostiene servicios y comercio de proximidad.

- Desincentiva la expansión hacia periferias con menor dotación de transporte público, reduciendo presión sobre suelos suburbanos y rurales.

- La localización con frente sobre la Av. Carrera 68 garantiza accesibilidad estructural y conectividad metropolitana y urbana.

2. Mezcla de usos y vitalidad urbana Se incorporan usos mixtos (residencial, comercio y servicios) mediante integración vertical, con efectos directos sobre la eficiencia territorial:

- Reduce distancias de desplazamiento al integrar vivienda, trabajo y servicios cotidianos.

- Activa el espacio público durante más horas del día por la complementariedad de usos.

- Fortalece la economía local al concentrar oportunidades comerciales y de servicios en los primeros pisos.

- Responde a brechas identificadas en el diagnóstico del sector en materia de oferta de comercio y servicios.

3. Priorización peatonal y movilidad activa

El diseño urbano se estructura desde la escala humana, garantizando continuidad, seguridad y confort:

- Andenes ampliados sobre la Carrera 68, ajustados a estándares distritales.

- Plazoleta de acceso peatonal como espacio de transición, estancia y encuentro.

- Conexión directa, segura y legible hacia la estación mediante infraestructura peatonal continua.

31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-59 • 2026 • JULIO • 28 59

- Arborización perimetral y elementos de sombra que mejoran el confort térmico y la caminabilidad.

4. Gestión de la demanda de estacionamientos y desincentivo del vehículo particular El proyecto incorpora medidas de gestión que evitan inducir viajes en automóvil:

- Aplicación estricta de índices de estacionamiento según POT, evitando sobreoferta.

- Cupos para electromovilidad y criterios de operación compatibles con transición energética.

- Enfatiza la ventaja comparativa de la proximidad al transporte público, reduciendo la dependencia del automóvil.

- Biciparqueaderos y espacios para micromovilidad integrados al acceso y a los flujos peatonales.

5. Espacio público de calidad y “calle completa” La intervención se orienta a consolidar un entorno DOTS mediante:

- Áreas verdes y vegetación para mejorar microclima, calidad del aire y manejo ambiental del entorno.

- Mobiliario urbano, señalización e iluminación para orientación, permanencia y percepción de seguridad.

- Diseño universal que garantice accesibilidad para todas las personas (incluyendo población con movilidad reducida), asegurando continuidad y condiciones de uso efectivo del espacio público.

4.6 Generación de Espacio Público para el encuentro y conectividad con el espacio público para la movilidad.

La propuesta de delimitación del PRUMS materializa los principios DOT mediante una estrategia integral de generación y cualificación del espacio público que articula los sistemas de movilidad con espacios para el encuentro y la vida urbana.

Lo anterior se concreta en la propuesta urbanística indicativa que se señala en la cartografía anexa al presente DTS y la cual hace parte de los requisitos para la propuesta de delimitación de PRUMS.

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-60 • 2026 • JULIO • 28 60 Ilustración 13: Propuesta urbanística en el ámbito de delimitación - Fuente: Elaboración Propia 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-61 • 2026 • JULIO • 28 61 Con base en la propuesta urbanística, el cuadro de áreas indicativo es el siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS No. Ítem Área (m²)

1 Área Ámbito PRUMS (Área bruta) 10.417,22 2 Red infraestructura vial arterial 487,39 3 Área de Terreno (AT) 9.929,83 894,69 4 Franja de Paisajismo para resiliencia urbana (FPRU) (Literal b,numeral 5 artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021)

1.985,97 5 Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs): 20% de AT (Numeral 1 artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021)

596,46 5.1 Área de Franja de Paisajismo para Resiliencia Urbana válida para Cesión (Numeral b de la Sección 1.21 Cesiones para espacio público del Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021)

5.2 Cesión en Suelo para Espacio Público adicional a la FPRU 1.389,50 6 Área Útil 7.645,63 Tabla 4: cuadro de áreas de ámbito de delimitación Nota 1: El(los) titular(es) de la licencia de urbanización que se tramite y obtenga para el desarrollo de este PRUMS deberá(n) cumplir con la Franja de Paisajismo para la resiliencia urbana (FPRU) acorde al literal b) del numeral 5 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Nota 2: El presente Cuadro General de Áreas del podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

En relación a la cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs), el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021,en su 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-62 • 2026 • JULIO • 28 62 sección 1.21 literal b Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos, establece la posibilidad de localizar las cesiones de espacio público en sitio en el área de control ambiental (Franja de Paisajismo para la resiliencia urbana) con una proporción de 1 a 1.5, es decir, por cada metro cuadrado (1 m2) de cesión de espacio público se ceden 1.5 m2 en control ambiental.

Adicionalmente, el cumplimiento de la obligación de espacio público en el área de control ambiental podrá ser hasta de un tercio del área total de la cesión de espacio público exigido en sitio.

Por esta razón, se da cumplimiento a estas dos condiciones, donde se calculan los metros cuadrados de control ambiental que son válidos y se incluyen en los 1.985,97 m2 totales de cesión equivalentes al 20% del Área de Terreno de la siguiente forma:

- 894,69 m2 de control ambiental que corresponden a 596,46 m2 de espacio público en sitio, haciendo la equivalencia con una proporción de 1 a 1.5.
- 1.389,50 m2 restantes como Cesión en Suelo para Espacio Público adicional al control ambiental (FPRU)

Sin perjuicio del planteamiento urbanístico indicativo señalado anteriormente, el mismo se precisará y detallará en el marco de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen y licencien en el ámbito de la propuesta de delimitación de PRUMS, lo cual deberá verificarse por parte del curador urbano en ejercicio de la función pública que le asiste.

Criterios de Desarrollo Orientado al Transporte en función de la generación de espacio público:

La aplicación integrada de estos criterios DOT transforma las condiciones urbanísticas del sector al:

- Crear un distrito de 15 minutos: Los residentes pueden acceder a servicios esenciales, transporte público, comercio y espacios recreativos en un radio de caminata inferior a 15 minutos
- Reducir dependencia del vehículo particular: La combinación de densidad, mezcla de usos y acceso a transporte público disminuye la necesidad de viajes motorizados privados
- Mejorar la calidad del espacio público: Las áreas dedicadas a peatones generan entornos más seguros, saludables y socialmente activos
- Fortalecer la economía local: La concentración de población y actividades económicas en proximidad al transporte público dinamiza el comercio de barrio y genera empleo local

35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-63 • 2026 • JULIO • 28 63

- Incrementar la resiliencia urbana: La diversidad de usos, servicios y opciones de movilidad reduce vulnerabilidad ante disrupciones en el sistema de transporte

Esta justificación demuestra cómo el PRUMS no solo cumple con los requisitos normativos del DOT, sino que los materializa en un modelo urbano concreto que mejora sustancialmente las condiciones de habitabilidad, movilidad y sostenibilidad en la escala de proximidad del sector de intervención.

5. Marco normativo urbanístico aplicable a los PRUMS

5.1. Disposiciones generales.

El Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible —PRUMS— se enmarca en el Decreto Distrital 555 de 2021, bajo el tratamiento de Renovación Urbana y en un área de actividad receptora de actividades económicas. Esta clasificación normativa promueve la consolidación de nuevas dinámicas urbanas que integran usos complementarios, incrementan la eficiencia del suelo y fortalecen la relación entre movilidad, espacio público y sostenibilidad.

El conjunto de predios objeto de intervención, al estar frente al corredor verde de alta capacidad de la Av Cra 68, adquiere un carácter estratégico dentro de la estructura funcional y del modelo de ordenamiento de la ciudad.

36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-64 • 2026 • JULIO • 28 64 Los parámetros urbanísticos aplicables al desarrollo del PRUMS se resumen en la siguiente tabla:

Concepto Norma urbanística aplicable con PRUMS Área de actividad Receptora de Actividades Económicas Tratamiento urbanístico Renovación Urbana Rango o altura máxima Resultante, sin superar el Índice de Construcción Efectivo (ICe)

Tabla 5: Parámetros urbanísticos aplicables al desarrollo del PRUMS 5.2. Usos del suelo.

De acuerdo con el artículo 243 del Decreto Distiral 555 de 2021, los usos del suelo permitidos en el ámbito del PRUMS se determinan en función del tamaño del área construida, la localización y las condiciones de implantación.

Estos usos deben garantizar la compatibilidad ambiental y funcional del proyecto, incorporando las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales establecidas en los artículos 245, 246 y 248 del mismo Decreto.

Por tanto, las propuestas de usos deberán orientarse hacia la generación de vivienda, diversificación de actividades económicas y de servicios, que potencien la integración urbana y la vitalidad del entorno, asegurando coherencia con los objetivos de sostenibilidad y renovación del tejido urbano.

5.3. Edificabilidad y altura.

En correspondencia con el Decreto Distrital 555 de 2021, para los PRUMS se tienen las siguientes condiciones de desarrollo:

- Edificabilidad: resultante, al ser tratamiento de renovación urbana, una edificabilidad básica equivalente a un índice de construcción (IC) de 1,3. En todo caso se debe tener en cuenta las reglas para la aplicación del índice de construcción efectivo en el tratamiento urbanístico de renovación urbana, señaladas en el artículo 304.

37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-65 • 2026 • JULIO • 28 65 - Obligaciones urbanísticas: las propias del tratamiento de renovación urbana. - Volumetría: Sujeta a las disposiciones del Anexo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 Manual de Normas Comunes a Todos los Tratamientos.

El predio presenta una limitante de altura de sesenta y un metros (61 m), conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, tal como se muestra a continuación.

Ilustración 14: Área elevación máxima - Restricción en altura -- Fuente: POT Decreto 555 de 2021 En todo caso, la altura máxima propuesta se determinará a partir de la aplicación concurrente de las obligaciones urbanísticas, las normas volumétricas y las disposiciones específicas del sector, garantizando la adecuada integración urbanística del proyecto con su entorno inmediato y sin exceder la altura máxima permitida por la normativa vigente.

5.4. Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público.

38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-66 • 2026 • JULIO • 28 66 El proyecto deberá cumplir con las cesiones obligatorias de suelo para espacio público, de acuerdo con los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 555 de 2021. Estas cesiones podrán materializarse en sitio (FCep) o mediante pago compensatorio en dinero (PD), dependiendo del área de terreno y el planteamiento urbanístico.

5.5. Vivienda de Interés Social (VIS) y prioritaria (VIP).

En cumplimiento del artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, los proyectos derivados del PRUMS deberán cumplir la obligación de destinar suelo o metros cuadrados construidos a Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), en los términos del precitado artículo y demás normas aplicables del POT y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

5.6. Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario.

El proyecto deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas asociadas a la infraestructura de servicios públicos, garantizando la modernización y adecuación de las redes locales, según lo dispuesto en el artículo 320 del Decreto 555 de 2021.

5.7. Política de protección a moradores y actividades productivas en el presente PRUMS.

El predio objeto de la propuesta cuenta con un único propietario, quien actualmente adelanta en él la explotación económica del inmueble. En ese sentido, el proyecto se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 670 de 2025, en materia de protección a moradores y actividades económicas. Para el presente caso, y dado que se trata de un único titular del derecho de dominio, se presentará la correspondiente autodeclaración de único morador. Como estrategia de cumplimiento, se prevé la vinculación del propietario al nuevo proyecto en los términos de las obligaciones del desarrollador y las alternativas para la participación de propietarios definidas en los artículos 265 y 266 del Decreto 670 de 2025.

En este contexto, y con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables, las partes suscribieron con anterioridad una carta de intención mediante la cual se formaliza la vinculación de TRANSMILENIO S.A. en su calidad de operador urbano público, encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el marco normativo.

39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-67 • 2026 • JULIO • 28 67 Dicha verificación se materializará a través de la expedición del correspondiente certificado de cumplimiento por parte de TRANSMILENIO S.A., como requisito previo al trámite de licenciamiento del proyecto, en caso de que aplique.

La delimitación del PRUMS tiene como efecto habilitar la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables, acorde al POT, sin constituir autorización para ejecutar un proyecto urbanístico específico. En consecuencia, durante la formulación del PRUMS no resulta exigible incorporar el censo socioeconómico asociado a la política de moradores, en tanto dicho levantamiento se activa cuando se estructuran y tramitan actuaciones urbanísticas concretas (licenciamiento directo) que configuren los supuestos definidos por el Decreto Distrital 563 de 2023, hoy compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025. En ese sentido, la aplicación de estas disposiciones será al inicio de la gestión predial por parte del desarrollador.

La implementación de la política, cuando sea exigible, recae en el responsable del proyecto (propietario/desarrollador). La Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A como Operador Urbano Público designado garantizará el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas en el desarrollo del proyecto, realizando las siguientes acciones: a. Implementar mecanismos permanentes de comunicación con los moradores mediante los cuales se les informe de dicha política al interior del PRUMS. b. Aplicar, cuando corresponda, lo dispuesto en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 377 del Decreto Distrital 555 de 2021.

5.8 Síntesis de condicionantes normativos.

En síntesis, el marco normativo aplicable al PRUMS establece parámetros de edificabilidad y usos del suelo que facilitan el aprovechamiento del suelo en zonas vinculadas a la movilidad sostenible, bajo criterios de densificación equilibrada, sostenibilidad ambiental y articulación con el sistema de espacio público.

40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-68 • 2026 • JULIO • 28 68

6. Del cumplimiento de los requisitos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM.

El artículo 595 del Decreto Distrital 670 de 2025 señala que los operadores urbanos competentes podrán delimitar Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS fuera del ámbito de las Áreas de Integración Multimodal - AIM en predios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- En predios que se localicen únicamente en frente de corredores de alta capacidad de transporte público cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones: (i) el sistema de transporte público se encuentre en operación o, (ii) el proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o, (iii) cuente con contrato de concesión suscrito.

Para el caso que nos ocupa, es decir, el ámbito de la delimitación propuesto se encuentra localizada frente al corredor de alta capacidad de transporte público de la Av. 68, según el Mapa n.° CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-ruralregional” del POT. Así mismo, dentro del ámbito de delimitación propuesto, el predio con Código: 0063060610, le resulta aplicable lo señalado en el parágrafo del artículo 595 del Decreto Distrital 670 de 2025 que establece:

“Se podrán desarrollar mediante Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS predios colindantes a los definidos en el presente artículo, en estos casos, los operadores urbanos, acorde a su naturaleza jurídica y en el marco de sus competencias, podrán suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar y/o adelantar los procesos de gestión predial que se requieran.”

Por lo anterior, ese predio se incluye dentro de la propuesta de delimitación de PRUMS. Este corredor de transporte público de alta capacidad, a través de los diferentes contratos que celebró el IDU, cuenta con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013 y se encuentra en etapa de construcción para la adecuación a un sistema BRT (Transmilenio) que hace parte del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad, tal como se explicó en el acápite “3.2. Estado actual del proyecto Carrera 68 - AV congreso eucarístico como corredor verde de alta capacidad” del presente DTS.

41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-69 • 2026 • JULIO • 28 69 Así las cosas, el ámbito propuesto cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 595 del Decreto Distrital 670 de 2025 y por lo tanto, resulta procedente la delimitación como PRUMS de esta área.

Ahora bien, una vez realizada la correspondiente delimitación mediante acto administrativo del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a este ámbito le resultarán aplicable las disposiciones del tratamiento urbanístico de renovación urbana y área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, en los términos del POT y sus documentos anexos.

7. Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto de renovación urbana para la movilidad sostenible.

En este acápite se considera lo señalado en el numeral 2.2. del artículo 596 del Decreto Distrital 670 de 2025, respecto a la: “Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto acorde con los contenidos mínimos del “Anexo. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS” y sus documentos anexos.”.

El modelo de gestión y financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS, corresponde al instrumento mediante el cual se consolida y organiza la información técnica, administrativa, financiera y operativa requerida para la delimitación, formulación y ejecución del proyecto. Este formato tiene como finalidad estructurar de manera integral los componentes necesarios para validar las condiciones del PRUMS y establecer los mecanismos de gestión y coordinación entre los diferentes actores involucrados en su desarrollo.

La estructura del modelo permite evidenciar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en relación con los PRUMS, facilitando la identificación de las condiciones urbanísticas, la articulación institucional y la definición de las herramientas de gestión requeridas para garantizar la viabilidad del proyecto. Asimismo, el documento busca consolidar la información necesaria para soportar la toma de decisiones asociadas a la implementación del modelo de ocupación territorial y la articulación con la infraestructura de movilidad sostenible.

El modelo se encuentra organizado en diferentes componentes que permiten articular con la información específica del proyecto. En primer lugar, se incluye la validación de la delimitación del PRUMS, donde se identifican las condiciones generales del proyecto, el tipo de proyecto de transporte asociado, la infraestructura de soporte vinculada, el operador urbano competente, el estado del proyecto y la información contractual relacionada con su ejecución. Este 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-70 • 2026 • JULIO • 28 70 componente tiene como objetivo verificar que el proyecto cumpla con las condiciones mínimas requeridas para su formulación y desarrollo.

Posteriormente, se contempla la identificación de los actores relevantes para la delimitación y ejecución del PRUMS, estableciendo el rol que desempeña cada entidad, operador, desarrollador o participante involucrado en el proyecto. En esta sección se describen las acciones, funciones y responsabilidades asignadas a cada actor, con el propósito de garantizar la coordinación institucional, la adecuada distribución de competencias y la gestión integral requerida para la implementación del proyecto. Para el presente caso, se identifican como actores principales a TRANSMILENIO S.A. en su calidad de operador urbano público encargado de presentar la propuesta de delimitación del PRUMS ante la Secretaría Distrital de Planeación y obtener la remuneración derivada de su gestión para ser destinada al fortalecimiento e inversión en el sistema de transporte público; la Fundación Mirei como socio propietario del suelo objeto del desarrollo; Construcciones Buenvivir como desarrollador del proyecto inmobiliario; y Pactum Desarrollos con Valor como estructurador integral del proyecto, encargado de la articulación técnica, administrativa y financiera necesaria para la formulación y viabilidad del PRUMS.

Adicionalmente, se incorporan temas relacionados con los instrumentos de gestión, administración y financiación asociados al desarrollo del PRUMS, permitiendo identificar mecanismos administrativos, vehículos financieros, fuentes de financiación y estrategias de gestión que contribuyan a la viabilidad y sostenibilidad del proyecto. De igual manera, se incluyen espacios para describir las acciones relacionadas con la administración y operación de los recursos, así como la destinación de los mismos en el marco de la ejecución del proyecto.

En relación con la Obligación Urbanística para mejorar la infraestructura y prestación del servicio de transporte público – OITP, se deja constancia de que para el presente caso dicha obligación no aplica, razón por la cual los apartados correspondientes a la forma de cumplimiento, área generadora, fórmula de recaudo, condiciones, momento de cumplimiento, administración y destinación de recursos asociados a la OITP no serán objeto de diligenciamiento dentro del formato.

Finalmente, el documento contempla la definición de la operatividad del equipo de trabajo encargado de la formulación y ejecución del PRUMS, incluyendo la identificación de los equipos gerenciales, técnicos, sociales y operativos requeridos para el desarrollo del proyecto. En esta sección se describen los roles estratégicos del equipo, la temporalidad estimada de operación, el presupuesto asociado y las respectivas fuentes de financiación necesarias para garantizar la adecuada gestión integral del PRUMS.

43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-71 • 2026 • JULIO • 28 71 De esta manera, la estructuración del Modelo de Gestión y Financiación del PRUMS, permite articular los componentes urbanísticos, institucionales, operativos y financieros necesarios para la correcta formulación y ejecución del proyecto.

8. Vigencia del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible

8.1 La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial como marco general de referencia El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, tiene una vigencia de doce (12) años conforme al artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 902 de 2004. Durante este horizonte, el POT define las estructuras del territorio, los tratamientos urbanísticos y los instrumentos de planeación que permiten materializar el modelo de ordenamiento, entre los cuales se encuentran los PRUMS.

El principio del sistema de planeación exige que los instrumentos derivados del POT tengan una vigencia suficiente para que sus objetivos puedan materializarse dentro del horizonte del plan que los habilita. Una vigencia de diez (10) años para los PRUMS satisface este principio: permite que el instrumento sea ejecutado dentro del período de vigencia del POT, garantizando que el proceso de renovación urbana orientado al transporte no quede truncado por la expiración prematura de la habilitación normativa.

8.2 Los ciclos de maduración de proyectos de renovación urbana en Bogotá El mercado inmobiliario es estructuralmente cíclico. En Bogotá, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación han documentado ciclos inmobiliarios con una duración promedio de seis (6) a nueve (9) años entre picos sucesivos, medidos a través de indicadores compuestos de precio del suelo, inicio de obras, ventas de vivienda nueva y licencias de construcción expedidas (Banco de la República, Informe de Estabilidad Financiera, 2023; se puede consultar: https://repositorio.banrep.gov.co/handle/20.500.12134/10755).

Para los proyectos de renovación urbana sobre corredores de transporte masivo —condición específica de los PRUMS—, el ciclo de vida completo desde la ejecutoria del acto administrativo de delimitación hasta la entrega y ocupación del proyecto comprende, se estima como mínimo, las siguientes fases:

44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-72 • 2026 • JULIO • 28 72 Fase del proyecto Descripción Duración mínima Duración estándar 12 meses 18 meses

1. Estudios, diseños y gestión predial

Estructuración arquitectónica, estudios técnicos y resolución de condiciones jurídicas del predio y los arrendatarios.

6 meses 18 meses

2. Licencia urbanística Radicación, revisión y expedición ante curaduría urbana.

12 meses 24 meses

3. Estructuración financiera y cierre de recursos

Crédito constructor, preventas requeridas por la fiducia, vinculación de inversionistas.

12 meses 24 meses

4. Preventa y comercialización

Alcance del umbral de preventas exigido por la fiducia y/o la entidad financiera (30–60% del proyecto).

24 meses 36 meses

5. Construcción Obra civil y de acabados.
Proyectos en altura media (12–20 pisos): 24 a 36 meses.

6 meses 12 meses

6. Entrega y cumplimiento de obligaciones urbanísticas

Escrituración, cesión de espacio público y liquidación de la fiducia.

TOTAL 72 meses (6 años) 132 meses (11 años)

Tabla 5: Fases y tiempos de maduración de un proyecto PRUMS en Bogotá. Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá De este análisis se concluye que el ciclo mínimo de un proyecto PRUMS es de setenta y dos (72) meses —seis (6) años— y que el ciclo en condiciones estándar de mercado se extiende hasta ciento treinta y dos (132) meses —once (11) años—. Este rango es consistente con el tiempo promedio de ejecución de los proyectos de renovación urbana en Bogotá.

45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-73 • 2026 • JULIO • 28 73 Así las cosas, una vigencia de diez años cubre el ciclo mínimo con un margen de cuatro años que protege el instrumento ante imprevistos de mercado, institucionales o técnicos, sin extenderse de manera desproporcionada más allá del horizonte del POT que lo habilita.

8.3 La experiencia internacional en proyectos de Desarrollo Orientado al Transporte 8.3.1 El modelo MTR de Hong Kong La Corporación de Ferrocarriles de Hong Kong (MTR Corporation), referente global del modelo DOT, actúa simultáneamente como operador de transporte y como desarrollador inmobiliario sobre los predios en torno a sus estaciones, capturando plusvalías para financiar la operación del sistema. El análisis de sus proyectos inmobiliarios evidencia que tardan en promedio entre siete (7) y quince (15) años desde la adjudicación del derecho de desarrollo hasta la entrega total. La MTR Corporation planifica sus portafolios inmobiliarios sobre horizontes de diez (10) años con revisiones quinquenales, como estándar institucional de gestión (MTR Corporation Limited, Annual Report 2023, Hong Kong: MTR Corporation, 2023. Disponible en: https://www.mtr.com.hk/en/corporate/investor/2023frpt.html).

8.3.2 Los sistemas BART y Metro de Washington en Estados Unidos El Instituto Victoria de Políticas de Transporte (Victoria Transport Policy Institute — VTPI) analizó 47 proyectos de Desarrollo Orientado al Transporte en los sistemas BART de San Francisco y Metro de Washington. Sus hallazgos evidencian que el tiempo promedio entre la identificación del sitio y la ocupación del proyecto es de 8,4 años, con un rango entre 4 y 18 años. Con base en este análisis, el VTPI recomienda vigencias de los derechos de desarrollo DOT de entre ocho (8) y doce (12) años (VTPI, Transit Oriented Development: Using Public Investment to Encourage Transit-Oriented Land Use. TDM Encyclopedia. Victoria, B.C.: VTPI, 2022. Disponible en: https://www.vtpi.org/tdm/).

8.4 Conclusión: la vigencia decenal como estándar justificado Del análisis conjunto de los tres elementos desarrollados en el presente acápite —la coherencia intertemporal con el POT, los ciclos reales de maduración de proyectos de renovación urbana en Bogotá y la experiencia internacional DOT— se deriva de manera unívoca que la vigencia de diez (10) años para los PRUMS es la opción técnica, jurídica y económicamente adecuada.

46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-74 • 2026 • JULIO • 28 74 Esta vigencia es coherente con el POT que habilita el instrumento (12 años), cubre el ciclo mínimo de maduración de un proyecto de renovación en Bogotá (6 años) con un margen razonable ante imprevistos de mercado, y está respaldada por la práctica internacional consolidada en los principales sistemas DOT del mundo, en los que el horizonte decenal es el estándar institucional adoptado para garantizar la viabilidad de los proyectos inmobiliarios orientados al transporte.

Por lo anterior, se propone que el acto administrativo de delimitación del PRUMS “FIOTTI” establezca una vigencia de diez (10) años contados a partir de su ejecutoria, plazo dentro del cual el proyecto deberá ser estructurado, licenciado y puesto en marcha. Vencido este término sin que se hubieren iniciado las obras de construcción, la Administración Distrital podrá prorrogar la vigencia del instrumento por un período adicional debidamente justificado, o pérdida de la vigencia del mismo.

9. Remuneración del operador urbano

La remuneración del operador urbano público se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Decreto Distrital 670 de 2025 y se calculará conforme a la metodología establecida en el Anexo 4 de la Resolución 273 del 16 de julio de 2026 expedida por TRANSMILENIO S.A que señala la remuneración por gestión de PRUMS en predios de terceros, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Dicha remuneración encuentra su sustento en los beneficios derivados de la intervención del operador urbano público, los cuales se materializan en la optimización de los costos y tiempos asociados a la estructuración del proyecto, así como en las ventajas normativas específicas que le resulten aplicables. La remuneración se valora como una participación en el incremento del precio del suelo generado por la norma urbanística del PRUMS o la AIM Para efectos de la determinación y validación del valor de la remuneración, el estimado de las ventajas normativas específicas fue verificado a partir de la revisión de los supuestos técnicos efectuados por TRANSMILENIO S.A., considerando las variables urbanísticas del proyecto, tales como el área adicional construida, los usos propuestos y el tratamiento urbanístico aplicable al predio.

La remuneración para TransMilenio se valora como una participación en el incremento del precio del suelo generado por la implementación de la norma urbanística del proyecto 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-75 • 2026 • JULIO • 28 75 La remuneración deberá ser pagada al operador urbano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la primera licencia urbanística que se tramite y obtenga para el proyecto.

La licencia urbanística deberá incluir una cláusula de condición resolutoria de la misma, en el evento en que incumpla el pago de la remuneración al operador de que trata este artículo. constituye condición resolutoria de la licencia urbanística expedida.

48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-76 • 2026 • JULIO • 28 76 Anexos. c. Plano de la propuesta del ámbito de delimitación a escala 1:5.000, que incluya cuadro de áreas y localización de las cesiones públicas. d. Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS”.

49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-77 • 2026 • JULIO • 28 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-78 • 2026 • JULIO • 28 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-79 • 2026 • JULIO • 28 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-80 • 2026 • JULIO • 28 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-81 • 2026 • JULIO • 28 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-82 • 2026 • JULIO • 28 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-83 • 2026 • JULIO • 28 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-84 • 2026 • JULIO • 28 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-85 • 2026 • JULIO • 28 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-86 • 2026 • JULIO • 28 86 RESOLUCIONES DE 2026 Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

El inciso 4° del artículo 15 de la Constitución Política permite que las Autoridades exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, efectos tributarios. Así mismo, 2º del artículo 209 de la Carta ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

El artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 19931, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.

El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 20012, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, del 24 de junio al 2 de julio de 2026. Los comentarios de la ciudadanía fueron acogidos parcialmente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria

1 Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones” 2 Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-87 • 2026 • JULIO • 28 87 y Comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información:

− Vigencia. − Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones. − Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:

1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividades no sujetas establecidas en el literal c) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de las propiedades horizontales.
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).
5. Donaciones.
6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:

CÓDIGO DESCRIPCION 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 Banca Central 6412 Bancos comerciales 6421 Actividades de las corporaciones financieras 6422 Actividades de las compañías de financiamiento 6423 Banca de segundo piso 6424 Actividades de las cooperativas financieras 6491 Leasing financiero (arrendamiento financiero) 6495 Instituciones especiales oficiales 6511 Seguros generales 6512 Seguros de vida 6513 Reaseguros 6514 Capitalización 6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 6619 Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 Actividades de administración de fondos 7820 Actividades de agencias de empleo temporal 8010 Actividades de seguridad privada 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 Limpieza general interior de edificios 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 64991 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 66112 Actividades de las bolsas de valores

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuentas en participación, realizadas en Bogotá
8. Dividendos no gravados con ICA por no tener origen en una actividad realizada con criterio empresarial.
9. Diferencia en cambio no gravada.
10. Reintegro de costos y gastos.
11. Salarios.
12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
13. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
15. Exención a víctimas de secuestro o desaparición forzada.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-88 • 2026 • JULIO • 28 88

16. Ingresos por cuotas de administración o extraordinarias provenientes de la propiedad horizontal.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen simple de tributación RST deberán
reportar la información señalada en este artículo.

Artículo 2º.

Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2025 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 4 UVT para el 2025.

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Concepto del pago o abono en cuenta. − Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA. − Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la
jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá. d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla
las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los
prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

Parágrafo 4°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-89 • 2026 • JULIO • 28 89 a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Parágrafo 5°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar el pago por concepto
de siniestro de bienes, servicios públicos, gastos bancarios, aportes a seguridad social ni impuestos.

Parágrafo 6°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar como compra el valor
del IVA llevado como deducible o como mayor valor del gasto.

Artículo 3º.

Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al Régimen Común o Régimen Simple de Tributación RST, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2025 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

CIIU DESCRIPCION 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 Elaboración de productos de molinería 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-90 • 2026 • JULIO • 28 90 CIIU DESCRIPCION 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 4690 Comercio al por mayor no especializado 46201 Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) 46202 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) 46322 Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales) 46611 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo) 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos, provenientes de las actividades anteriormente relacionadas, o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2025:

− Vigencia. − Código CIIU de la actividad por la cual el reportante recibió el ingreso. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA. − Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2025.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la www.haciendabogota.gov.co
Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-91 • 2026 • JULIO • 28 91 jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La venta realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

Parágrafo 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Parágrafo 3°. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los
siguientes:

- Grandes superficies,
- Almacenes de cadena,
- Comercio al por menor en general.

Artículo 4º.

Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Base de retención. − Tarifa aplicada. − Monto retenido anualmente.

Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la
totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-92 • 2026 • JULIO • 28 92 monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

Parágrafo 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las
siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Artículo 5º.

Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de estos sistemas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2025; deberán suministrar la siguiente información en relación con el sujeto a quien se le practicó la retención:

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Concepto de la retención. − Monto Base sobre el cual se practicó la retención. − Monto retenido anualmente.

Artículo 6º.

Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2025, (renglón 27 del Formulario Único Nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio), deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Monto del pago sin incluir IVA. − Tarifa aplicada. − Monto que le retuvieron anualmente. − Año de expedición de certificado Parágrafo 1º. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-93 • 2026 • JULIO • 28 93 obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Parágrafo 2º. Las Retenciones para reportar corresponden a las que le practicaron y
certificaron en el año gravable 2025, si descontó retenciones de otras vigencias deben obedecer a lo estipulado en el artículo 10º. del Acuerdo 65 de 2002.

Artículo 7º.

Información de cuentas corrientes o de ahorros, inversiones y depósitos de bajo monto. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, así como las entidades o plataformas tecnológicas que, en desarrollo de su actividad, administren o intermedien recursos de terceros a través de cuentas bancarias, cuentas de pago, depósitos de bajo monto u otros instrumentos asimilados, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá.

Lo anterior aplicará respecto de aquellas cuentas a cuyo nombre se hayan efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2025, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1.933 UVT, aun cuando al discriminar por cuenta, producto o instrumento los valores a reportar sean menores, e independientemente de que dichas cuentas, depósitos o productos se encuentren cancelados a 31 de diciembre de 2025.

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Número de la(s) cuenta(s). − Tipo de cuenta. − Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año. − Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas.

Parágrafo. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada
a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.

Artículo 8°.

Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2025:

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-94 • 2026 • JULIO • 28 94 − Código de departamento (codificación DANE). − Tipo de Fondo. − Número de título, documento o contrato. − Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas.

Artículo 9º.

Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, los consorcios, uniones temporales, el socio gestor dentro de contratos de cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2025.

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − País de residencia o domicilio. − Concepto del ingreso. − Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero. − Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero. − Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que
celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán enviar la
información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).

Artículo 10º.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2025, independientemente del lugar de su constitución, siempre que se hayan generado ingresos en la jurisdicción de Bogotá:

− Vigencia. − Clase de fideicomiso. − Tipo de contrato. − Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso. − NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso. − Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo. − Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá. − Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá. − Fecha de constitución del fideicomiso. − Fecha de finalización del fideicomiso. − Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s). − Número de Identificación de(l) (los) fideicomitente(s). − Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) fideicomitente(s) − Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-95 • 2026 • JULIO • 28 95 − Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. − Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s). − Código de ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) fideicomitente(s). − Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s). − Tipo documento beneficiario(s). − Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s). − Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s). − Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá. − Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá. − Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s). − Código de ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s). − Teléfono de(l) (los) beneficiario(s).

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios
fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.

Artículo 11º.

Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 30 de junio de 2026, reportando como máximo hasta 5 líneas para los clientes empresariales.

− Número de línea móvil. − Tipo de documento cliente. − Número de documento cliente. − Nombre y/o razón social del cliente. − Teléfono fijo cliente. − Dirección de correo electrónico (Email).

Artículo 12º.

Información que deben suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2025, deberán informar:

− Vigencia. − Tipo de documento del propietario del inmueble. − Número de documento del propietario del inmueble. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social del propietario del inmueble. − Dirección del(os) inmueble(s). − Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la vigencia. − Dirección de notificación del propietario. − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email).

Artículo 13°.

Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otro(s) municipios(s) o distritos(s) durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

− Vigencia. − Valor total del ingreso por municipio. − Código ciudad o municipio (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica. − Código de departamento (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-96 • 2026 • JULIO • 28 96 − Actividad económica desarrollada. Código CIIU.

Artículo 14º.

Información de ingresos por venta de activos fijos. Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

− Vigencia. − Tipo de documento del comprador. − Número de identificación del comprador. − Razón Social o nombre del comprador. − Tipo de activo fijo vendido. − Valor total por venta del activo fijo.

Parágrafo. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen simple de tributación RST deberán
reportar la información.

Artículo 15º.

Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y/o servicios, realizadas durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

− Vigencia. − Tipo de exportación − Valor total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio. − Fecha de exportación.

Parágrafo. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen simple de tributación RST deberán
reportar la información.

Artículo 16º.

Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de Exportación Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C., que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación, durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información

− Vigencia. − Tipo de documento de la sociedad exportadora. − Número de identificación de la sociedad exportadora. − Razón social de la sociedad exportadora. − Valor total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.

Artículo 17º.

Agentes de retención que no expidieron certificado de Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio retenido en la vigencia 2025: Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2025, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, que durante la vigencia aplicó retención en la fuente por el Impuesto de Industria y Comercio y no expidió certificado

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Monto del pago sin incluir IVA. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-97 • 2026 • JULIO • 28 97 − Tarifa aplicada. − Monto que le retuvieron y no le certificaron.

Artículo 18° Información de prestadores de servicios turísticos en la ciudad de Bogotá inscritos en el registro nacional de turismo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad, que según el Decreto 1338 de 2021 haya sido encargada de recaudar la contribución prevista en la Ley 300 de 1996 deberá reportar la información correspondiente a las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, uniones temporales o consorcios inscritos en el registro nacional de turismo como prestadores de servicios turísticos con inmuebles catalogados como apartamentos turísticos en la ciudad de Bogotá, − Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Valor de la contribución parafiscal (Ley 300 de 1996).

Artículo 19° Información de vendedores ventas multinivel: Las sociedades que realizan la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel o mercadeo en red, deberán reportar la información correspondiente a sus vendedores independientes con contrato de vinculación vigente en el año 2025 que hayan informado como dirección de contacto la ciudad de Bogotá indicando:

− Vigencia. − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Valor de las retribuciones pagadas (pagos, recompensas, beneficios etc.) durante el año.

Artículo 20° Información de integrantes de contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales y cuentas en participación. Los consorcios, uniones temporales y los socios gestores de cuentas en participación que hayan sido contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá durante el año gravable 2025 deberán reportar la información correspondiente a los integrantes, partícipes o socios vinculados mediante contratos de colaboración empresarial, la cual deberá incluir, como mínimo, la siguiente información.

− Vigencia − Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social. − Dirección de notificación. − Teléfono. − Dirección de correo electrónico (Email). − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − País de residencia o domicilio. − Tipo de contrato de colaboración empresarial − Porcentaje de participación. − Valor de los ingresos brutos entregados a los integrantes, partícipes o socios vinculados.

Artículo 21° Información de modelos webcam. Las personas naturales o jurídicas que operen www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-98 • 2026 • JULIO • 28 98 como agencias, empresas o estudios de modelos webcam en Colombia deberán reportar la información correspondiente a los modelos webcam con los cuales hayan mantenido relación contractual durante el año 2025, para tal efecto, deberán suministrar, como mínimo, la siguiente información:

− Vigencia − Tipo de documento de identificación del modelo webcam. − Número de documento de identificación del modelo webcam. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social del modelo webcam. − Dirección informada por el modelo webcam − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Identificación del contrato − Valor total de los ingresos generados por las interacciones del modelo webcam − Valor total pagado al modelo webcam − Valor total obtenido por la agencia o empresa de modelos webcam − Valor comisión pagada a la plataforma o página web intermediaria Artículo 22° Información de Influencers o creadores de contenido. Las agencias de publicidad y marketing de influencer deberán reportar la información correspondiente a los creadores de contenido respecto de los cuales realizaron gestiones comerciales durante el año 2025, informando lo siguiente:

− Vigencia − Tipo de documento de identificación del influencer o creador del contenido. − Número de documento de identificación del influencer o creador del contenido. − Nombre(s) y apellido(s) o razón social del influencer o creador del contenido. − Dirección informada por el influencer o creador del contenido − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Identificación del contrato − Tipo de documento de identificación del contratante − Número de documento de identificación del contratante − Nombre(s) y apellido(s) o razón social del contratante − Valor total de los ingresos generados por el contrato con el influencer o creador de contenido − Valor total pagado al influencer o creador del contenido − Valor total obtenido por la agencia de publicidad o marketing de influencer Artículo 23° Información de aplicaciones transporte. Las empresas que desarrollen la actividad de conectar, a través de aplicaciones móviles, a usuarios que necesiten desplazarse con conductores independientes que ofrecen servicios de transporte deberán reportar la siguiente información relacionada con los conductores afiliados:

− Vigencia − Tipo de documento de identificación del conductor afiliado − Número de documento de identificación del conductor afiliado − Nombre(s) y apellido(s) o razón social del conductor afiliado − Dirección informada por el conductor afiliado − Código ciudad o municipio (codificación DANE). − Código de departamento (codificación DANE). − Identificación del contrato con el conductor afiliado − Valor total de los ingresos generados por el contrato con el conductor afiliado − Valor total pagado al conductor afiliado − Valor total obtenido por la empresa que realiza la conexión entre usuario y conductor.

Artículo 24° Información grandes contribuyentes Distrito Capital correspondiente a los ingresos ordinarios y extraordinarios desagregados por municipio. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio de la ciudad de Bogotá clasificados como Grandes www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-99 • 2026 • JULIO • 28 99 Contribuyentes de los impuestos distritales de acuerdo con las resoluciones DDI-23769 de 2021 y DDI-025224 de 2021 deberán informar el valor de los ingresos ordinarios y extraordinarios contabilizados durante el año 2025 discriminado por municipio y cuenta contable, indicando la siguiente información:

− Vigencia − Código de cuenta contable a seis dígitos − Nombre de la cuenta − Valor débito de la cuenta contable − Valor crédito de la cuenta contable − Valor del saldo débito de la cuenta contable − Valor saldo crédito de la cuenta contable − Código ciudad o municipio (codificación DANE) − Código de departamento (codificación DANE).

Artículo 25º.

Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2025, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

Artículo 26º.

Personas jurídicas extranjeras. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.

Artículo 27º.

Información de sociedades fusionadas. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que durante la vigencia a reportar fueron objeto de fusión deberán cumplir con esta obligación de la siguiente forma: Las sociedades absorbidas deberán suministrar la información contenida en las declaraciones presentadas por el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades de forma independiente y las absorbentes presentarán la información de las declaraciones presentadas a su nombre antes y después de la fusión, la información no relativa a las declaraciones será responsabilidad de la absorbente

Artículo 28º.

Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Último dígito de identificación Fecha límite 0 13 de octubre de 2026 1 14 de octubre de 2026 2 15 de octubre de 2026 3 16 de octubre de 2026 4 19 de octubre de 2026 5 20 de octubre de 2026 6 21 de octubre de 2026 7 22 de octubre de 2026 8 23 de octubre de 2026 9 26 de octubre de 2026

Artículo 29º.

Forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través del siguiente link (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login). En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la “FICHA TECNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR” de la presente resolución.

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información,
generará un certificado de presentación de la información.

Artículo 30º.

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-100 • 2026 • JULIO • 28 100 suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 28° de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019 en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

Artículo 31º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá Firmado digitalmente por DANIEL FERNANDO POVEDA QUINTERO Fecha: 2026.07.27 15:48:03 -05'00' DANIEL FERNANDO POVEDA QUINTERO Aprobado y Revisado por:

Firmado digitalmente por ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Fecha: 2026.07.27 15:53:52 -05'00' ELENA LUCÍA ORTIZ HENAO Daniel Fernando Poveda Quintero – Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria (E) Elena Lucía Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributaria RUBEN DARIO CASTIBLANCO BECERRA Firmado digitalmente por RUBEN DARIO CASTIBLANCO BECERRA Fecha: 2026.07.27 15:38:42 -05'00' Proyectado por: Rubén Darío Castiblanco Becerra – Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-101 • 2026 • JULIO • 28 101 FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR  Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login ).

 Código de grabación:

Construir un archivo Excel o archivo plano  Formato de almacenamiento:

1. Cada registro del archivo:

- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea
- No se colocarán los títulos de las columnas
- Cada predio en un registro.

2. Cada campo:

- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).
- Deberá ser máximo del tamaño especificado.
- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.
- Un único dato por campo
- No se aceptan campos vacíos
- No deben incluir caracteres especiales ej: !: ”· $ % & / () ¿?= … etc.

 Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo segundo.

Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo segundo. Información de compras de bienes y/o servicios VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN; TELÉFONO (MÁX4). (MÁX3). (MÁX11) (MÁX70). (MÁX70). (MÁX10) EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC (MÁX70) (MÁX5) (MÁX2) (MÁX1) (MÁX20) (MÁX20)

2025;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-102 • 2026 • JULIO • 28 102 Pública

Artículo 1º.

Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Relacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2025. Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

2 N CONCEPTO INGRESOS ACTIVIDADES NO SUJETAS

1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.
2. Actividad no sujeta Art. 39 literal c del Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…)
3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal
4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)
5. Donaciones
6. Base gravable especial
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales y cuentas en participación, realizadas en Bogotá.,
8. Dividendos no gravados con ICA por no tener origen en una actividad realizada con criterio empresarial.
9. Diferencia en cambio no gravada.
10. Reintegro de costos y gastos
11. Salarios
12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
13. Los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.
14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales
15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
16. Ingresos por cuotas de administración o extraordinarias provenientes de la propiedad horizontal

20 N Valor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2025. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS

Artículo 2º.

Información de compras de bienes y/o servicios.

Tipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada TIPO DOCUMENTO CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación 70 A Nombre o razón social del proveedor.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas E-MAIL 70 A Correo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor. CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-103 • 2026 • JULIO • 28 103 Se debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1 N CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

CONCEPTO PAGO O ABONO EN CUENTA

1. Compra de servicios diferentes a Orden de Prestación de Servicios o de contratos de Servicios por Profesionales Independientes (Profesiones Liberales)
2. Compra de bienes

3. Compra realizada para terceros

4. Compra de servicios por Orden de Prestación de Servicios o por Contratos de Servicios por Profesionales Independientes (Profesiones Liberales)
VALOR COMPRAS ANUAL

20 N Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 3º.

Información de venta de bienes

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada. CÓDIGO CIIU 8 A Código de la actividad económica principal de quien reporta la información.

Tipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A TIPO DE DOCUMENTO CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

70 A Nombre o razón social del comprador.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del comprador. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-104 • 2026 • JULIO • 28 104 CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). VALOR TOTAL INGRESO BRUTO 20 N Valor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes y/o servicios durante la vigencia reportada sin incluir IVA o debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR TOTAL DEVOLUCIONES 20 N Valor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales

Artículo 4º.

Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

TIPO DE DOCUMENTO Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.

Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención. CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). CÓDIGO DPTO 2 N Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). BASE RETENCION 20 N Monto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-105 • 2026 • JULIO • 28 105 5 A Tarifa de retención aplicada, de acuerdo con la Resolución 265 de 2021. Máximo dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14 TARIFA RETENCION APLICADA 20 N Valor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

MONTO RETENCIÓN ANUAL Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.

Artículo 5º.

Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A TIPO DE DOCUMENTO CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A 70 A Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas. E-MAIL 70 A Correo electrónico del sujeto de retención.

CÓDIGOMUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos o guiones o comas.

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-106 • 2026 • JULIO • 28 106 Se debe realizar un registro por cada concepto de retención practicada, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Retención por ingresos vía Internet de tarjetas débito y crédito

CONCEPTO DE LA RETENCIÓN 1 N

2. Retención por ingresos vía datafono y/o terminal de punto de venta de tarjetas débito y/o crédito

20 N Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales

3. Retención por ingresos otros medios MONTO BASE RETENCIÓN 20 N Valor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales MONTO ANUAL RETENC TARJETA DÉBITO O CRÉDITO

Artículo 6º.

Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.

Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A 70 A Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-107 • 2026 • JULIO • 28 107 CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

5 A MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales TARIFA RETENCION APLICADA Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo con la Resolución 265 de 2021. Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto. Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCION ANUAL 4 N Año en el que practicaron las retenciones.

20 N Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales AÑO EN EL CUAL LE PRACTICARON Y CERTIFICARON LA RETENCIÓN

Artículo 7º.

Información de cuentas corrientes o de ahorros, inversiones y depósitos de bajo monto.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

70 A Nombre o razón social del titular NOMBRE O RAZON SOCIAL DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del titular. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-108 • 2026 • JULIO • 28 108 CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

NÚMERO CUENTA 20 N Número de la cuenta corriente o de ahorro.

Se debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE CUENTA 1 A C. Corriente A. Ahorro N. Nomina V. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción – AFC E. Depósitos electrónicos 20 N VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO 6 N Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. NÚMERO DE TITULARES Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas

Artículo 8º.

Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada Tipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A TIPO DE DOCUMENTO CC: Cédula Ciudadanía CE: Cédula extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 70 A Nombres y apellidos o razón social del inversionista 11 N Número de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Dirección de notificación del inversionista DIRECCIÓN DE NOTIFICACION TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-109 • 2026 • JULIO • 28 109 Se debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

EMAIL 70 A Correo electrónico del inversionista CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

TIPO DE FONDO 1 N

1. Fondo mutuo de inversión abierta
2. Fondo mutuo de inversión cerrada

3. Familia de fondos de inversión colectiva

4. Otros fondos de inversión

NÚMERO TÍTULO 20 A Número del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigente al 31 de marzo de 2025. No debe estar separada por puntos, guiones o comas RENDIMIENTOS CAUSADOS 20 N Total de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de marzo de 2025 por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Sin decimales Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.

Artículo 9º.

Información de ingresos recibidos y/o facilitados para terceros.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

TIPO DE DOCUMENTO 4 A Tipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 11 N Número de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NÚMERO DE DOCUMENTO 70 A Nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-110 • 2026 • JULIO • 28 110 E-MAIL 70 A Correo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). PAIS RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.

Se debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Ingresos por venta de servicios a través de canales electrónicos

2. Ingresos por venta de servicios mediante otros canales no electrónicos

CONCEPTO INGRESO

3. Ingresos por venta de bienes a través de canales electrónicos

1 N

4. Ingresos por venta de bienes mediante otros canales no electrónicos

5. Ingresos por venta de activos movibles
6. Ingresos por venta de activos fijos

7. Ingresos por recaudos

8. Otros

VALOR DEL INGRESO 20 N Valor acumulado del ingreso recibido y/o facilitado para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

VALOR COMISIÓN 20 N Valor acumulado de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. VALOR DEL INGRESO TRANSFERIDO 20 N Valor acumulado del ingreso transferido o consignado al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 10º.

Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Se debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Inmobiliario

2. Administración

CLASE DE FIDEICOMISO 1 N

3. Inversión
4. Garantía

5. Cesantías

TIPO DE CONTRATO 1 N Se debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:

1. Fiducia mercantil
2. Encargo fiduciario

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-111 • 2026 • JULIO • 28 111 3 A Tipo de documento de identificación del patrimonio autónomo y/o fideicomiso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO DEL PATRIMONIO NIT: Número de identificación tributaria 11 N NIT PATRIMONIO AUTÓNOMO NIT del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. NOMBRE DEL PATRIMONIO 70 A Nombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente.

INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO NO BTA 10 FECHA (AAAA/MM/ Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.

20 N Valor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales FECHA CONSTITUCIÓN FEDEICOMISO DD)

FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO 10 FECHA (AAAA/MM/ Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.

DD)

Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE 11 N 70 A Nombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s).

Número de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. NOMBRE FIDEICOMITENTE 20 N MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEOCOMITENTE 20 N Valor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales Valor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEOCOMITENTE 70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-112 • 2026 • JULIO • 28 112 CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) fideicomitente(s). TELÉFONO 10 N Número(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.

Tipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO 4 A NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal IDENTIFICACION BENEFICIARIO 11 N Número de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación. NOMBRE BENEFICIARIO 100 A Nombre y/o razón social del o de los beneficiarios MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO 20 N Valor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.

MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO 20 N Valor total de los ingresos brutos del o de los beneficiarios fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.

70 A DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 N Codificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). E-MAIL 70 A Correo electrónico del (los) beneficiario(s). TELÉFONO 10 N Número telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-113 • 2026 • JULIO • 28 113

Artículo 11º.

Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN LINEA MOVIL 10 N Número de línea móvil Tipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

3 A TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO CLIENTE 11 N 70 A Nombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.

Número de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL CLIENTE TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones. E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.

Artículo 12º.

Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre arrendamientos.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 70 A Nombre o razón social del propietario del inmueble.

11 N Número de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROPIETARIO www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-114 • 2026 • JULIO • 28 114 DIRECCIÓN DEL INMUEBLE 70 A Dirección del inmueble que es objeto del arrendamiento.

Valor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

15 N VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). E-MAIL 70 A Dirección de Correo electrónico del titular o de contacto.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.

Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.

Artículo 13º.

Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO 15 N 5 A Valor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales. CÓDIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej: 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro)

2 A LA ACTIVIDAD ECONOMICA estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro). CÓDIGO DPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). ACTIVIDAD ECONOMICA DESARROLLADA. CÓDIGO CIIU 6 A Codificación CIIU revisión 4 Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-115 • 2026 • JULIO • 28 115

Artículo 14º.

Información de ingresos por venta de activos fijos.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR 11 N 70 A Nombre o razón social del COMPRADOR Número de documento de identificación del comprador del activo fijo, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMPRADOR

1. Bienes inmuebles.

2. Maquinaria y equipo.

3. Mobiliario.

1 A

4. Equipos informáticos.

TIPO DE ACTIVO FIJO VENDIDO

5. Vehículos.

6. Activos intangibles.
7. Otros.
VALOR DE INGRESO POR VENTA DE ACTIVO FIJO

15 N Valor total ingreso por comprador y tipo de activo. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 15º.

Información de ingresos obtenidos por exportaciones directas de bienes y servicios.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

15 N Valor total de la exportación del bien o servicio No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

TIPO EXPORTACION 1 N Exportación de Bienes Exportación Servicios VALOR TOTAL DE PESOS PERCIBIDOS POR LA EXPORTACIÓN DEL BIEN O SERVICIO Fecha de efectiva de exportación. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.

FECHA DE EXPORTACIÓN 10 FECHA (AAAA/MM/DD) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-116 • 2026 • JULIO • 28 116

Artículo 16º.

Información de ingresos obtenidos por ventas de bienes realizadas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

4 A TIPO DE DOCUMENTO SOCIEDAD EXPORTADORA CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SOCIEDAD EXPORTADORA 11 N Número de documento de identificación de la sociedad exportadora, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

RAZON SOCIAL SOCIEDAD EXPORTADORA 30 N Nombre o razón social de la sociedad exportadora.

Valor total de la venta del bien y/o servicio. No debe VALOR TOTAL VENTA DEL BIEN Y/O SERVICIO 15 N estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Artículo 17º.

Agentes de retención que no expidieron certificado de Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio retenido en la vigencia 2025

Tipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO 11 N Número de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-117 • 2026 • JULIO • 28 117 NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 70 A Dirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

2 A MONTO PAGO 20 N Monto del pago, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales TARIFA RETENCION APLICADA 5 A Tarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo con la Resolución 265 de 2021. Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto. Ejemplo: 4.14; 11.04 MONTO RETENCION ANUAL NO CERTIFICADA 20 N Valor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales Artículo 18° Información de prestadores de servicios turísticos en la ciudad de Bogotá inscritos en el registro nacional de turismo CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del aportante. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal Número de documento del aportante. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

11 N NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del aportante. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-118 • 2026 • JULIO • 28 118 70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del aportante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELÉFONO Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del aportante. Sin guiones, puntos ni comas.

10 N E-MAIL 70 A Correo electrónico del aportante.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio correspondiente a la ubicación del aportante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A 20 N Monto del pago de la contribución. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales Codificación según DANE del departamento correspondiente a la ubicación del aportante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá). VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL Artículo 19° Información de vendedores ventas multinivel:

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del vendedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de documento de identificación del vendedor. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del vendedor.

70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación del vendedor. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-119 • 2026 • JULIO • 28 119 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.

E-MAIL 70 A Correo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

2 A 20 N Monto de las retribuciones pagadas, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR DE LAS RETRIBUCIÓNES PAGADAS

Artículo 20.

Información de integrantes de contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales y cuentas en participación

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal Número de documento de identificación. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

11 N NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social.

70 A DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Dirección de notificación. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 TELÉFONO 10 N Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-120 • 2026 • JULIO • 28 120 E-MAIL 70 A Correo electrónico.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).

2 A PAIS DE RESIDENCIA O DOMICILIO 20 A Nombre del país de residencia o domicilio 1 N TIPO DE CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIASL Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, máximo tres enteros y dos decimales separados por punto. Ejemplo: 40.00; 100.00 5 A 1 Consorcio 2 Unión Temporal 3 Socio Gestor PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 20 N Monto de los ingresos brutos entregados a los integrantes sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR DE LOS INGRESOS BRUTOS ENTREGADOS A LOS INTEGRANTES, PARTICIPES O VINCULADOS.

Artículo 21.

Información de modelos webcam

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del modelo webcam. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal Número de identificación del modelo webcam. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

11 N NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del modelo webcam según corresponda. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-121 • 2026 • JULIO • 28 121 70 A DIRECCIÓN DE CONTACTO Dirección reportada por el webcam, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO 20 A Número o código que identifica el contrato o vínculo contractual.

VALOR TOTAL DE LOS INGRESOS GENERADOS 20 N Total de ingresos generados por el modelo. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR TOTAL PAGADO 20 N Total pagado al modelo webcam. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales 20 N Total percibido por la agencia o empresa. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR TOTAL PERCIBIDO POR LA AGENCIA O EMPRESA VALOR DE LA COMISIÓN PAGADA 20 N Valor de la comisión pagad a la plataforma o intermediario. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales

Artículo 22.

Información de Influencers o creadores de contenido

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del influencer o creador del contenido. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal 11 N NÚMERO DE DOCUMENTO Número de identificación del influencer o creador del contenido. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del influencer o creador del contenido. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-122 • 2026 • JULIO • 28 122 70 A DIRECCIÓN DE CONTACTO Dirección reportada por influencer o creador del contenido, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO 20 A Número o código que identifica el contrato o vínculo contractual.

Tipo de documento de identificación del contratante. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO CONTRATANTE 4 A Número de identificación del contratante. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

11 N CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal NÚMERO DE DOCUMENTO CONTRATANTE 70 A Nombre o razón social del contratante.

NOMBRE O RAZON SOCIAL CONTRATATE VALOR TOTAL DE LOS INGRESOS GENERADOS 20 N Total de ingresos generados por el contrato con el influencer o creador del contenido. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR TOTAL PAGADO 20 N Total pagado al influencer o creador del contenido. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales 20 N Total percibido por la agencia de publicidad o marketing de influencer. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR TOTAL OBTENIDO POR LA AGENCIA. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-123 • 2026 • JULIO • 28 123

Artículo 23.

Información de aplicaciones transporte

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

Tipo de documento de identificación del conductor afiliado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:

TIPO DE DOCUMENTO 4 A CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal Número de identificación del conductor afiliado. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

11 N NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE O RAZON SOCIAL 70 A Nombre o razón social del conductor afiliado.

70 A DIRECCIÓN DE CONTACTO Dirección reportada por el conductor afiliado, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

CÓDIGO MUNICIPIO 5 A Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO 20 A Número o código que identifica el contrato o vínculo contractual del conductor afiliado. VALOR TOTAL DE LOS INGRESOS GENERADOS 20 N Total de ingresos generados por el contrato con el conductor afiliado. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR TOTAL PAGADO 20 N Total pagado al conductor afiliado. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales VALOR TOTAL EMPRESA 20 N Total percibido por la empresa que realiza la conexión entre usuario y conductor. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-124 • 2026 • JULIO • 28 124

Artículo 24.

Información grandes contribuyentes Distrito Capital correspondiente a los ingresos ordinarios y extraordinarios desagregados por municipio

Las cuentas contables se repetirán tantas veces como municipio se deba informar.

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 N Año a que corresponde la información reportada.

CÓDIGO CUENTA 6 N Código de la cuenta contable donde se registró el ingreso reportado con desagregación a 6 dígitos.

NOMBRE CUENTA 50 A Nombre de la cuenta que corresponde al código de cuenta informado VALOR DÉBITO 30 N Valor de los ingresos registrados como débito en la cuenta contable. Sin puntos, signos, VALOR CRÉDITO 30 N Valor de los ingresos registrados como créditos en la cuenta contable SALDO DÉBITO CUENTA 30 N Si el saldo de la cuenta es débito indicar el valor de los ingresos registrados como saldo en la cuenta contable SALDO CRÉDITO CUENTA 30 N Si el saldo de la cuenta es crédito indicar el valor de los ingresos registrados como saldo en la cuenta contable CÓDIGO MUNICIPIO 6 N Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá).

CÓDIGO DPTO 2 A Codificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-125 • 2026 • JULIO • 28 125 26 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 20__ 427 26 de junio de 2026 ( )

“Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo quinto de la Resolución 0989 del 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto ibidem, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.

El artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-126 • 2026 • JULIO • 28 126 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 6 427 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.

El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

El literal e) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.”

El parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa el trámite de las situaciones administrativas así: “La presente delegación incluye todos los trámites, autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.”

En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes temporales, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:

Denominación Nombre Titular Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación del Empleo Identificación Situación Administrativa 041 27/05/2026 José Alejandro Suarez Cleves 80.438.305 Periodo de prueba en otra entidad Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-127 • 2026 • JULIO • 28 127 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 6 427 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes definitivas, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:

Denominación Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano 042 27/05/2026 Técnico Operativo 314 05 Gerencia de Información Catastral 043 27/05/2026 Teniendo en cuenta lo anterior, los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran desempeñando sus empleos titulares:

Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Eibin Fabian Acosta Agudelo 1.016.008.566 Profesional Especializado 222 07 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Jhensy Paola Duarte Silva 1.013.580.530 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Participación y atención al Ciudadano Milton Mauricio Prieto Ospina 79.362.058 Técnico Operativo 314 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de los encargos, se determinó que todos los servidores mencionados con anterioridad, cumplen con los requisitos establecidos para ocupar los empleos señalados, por lo anterior, es procedente nombrar con carácter de encargo a los siguientes servidores en los empleos señalados a continuación:

Denominación Publicación Nombre Identificació Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo n Encargo Fecha de Publicación Encargo 1.016.008.56 6 041 27/05/2026 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Eibin Fabian Acosta Agudelo Jhensy Paola Duarte Silva 1.013.580.53 0 042 27/05/2026 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-128 • 2026 • JULIO • 28 128 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 6 427 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Denominación Publicación Nombre Identificació Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo n Encargo Fecha de Publicación Encargo 79.362.058 043 27/05/2026 Técnico Operativo 314 05 Gerencia de Información Catastral Milton Mauricio Prieto Ospina En concordancia con lo anterior es necesario declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos:

Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Eibin Fabian Acosta Agudelo 1.016.008.566 Profesional Especializado 222 07 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Jhensy Paola Duarte Silva 1.013.580.530 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Participación y atención al Ciudadano Milton Mauricio Prieto Ospina 79.362.058 Técnico Operativo 314 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombramiento en Encargo: Encargar a los siguientes servidores públicos, en los empleos en vacancia que se señalan a continuación a partir de la fecha de su posesión y hasta la terminación de la situación administrativa que genera la vacancia temporal o hasta la provisión definitiva del empleo, según corresponda.

Denominación Publicación Nombre Identificació Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo n Encargo Fecha de Publicación Encargo 1.016.008.56 6 041 27/05/2026 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Eibin Fabian Acosta Agudelo Jhensy Paola Duarte Silva 1.013.580.53 0 042 27/05/2026 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano 79.362.058 043 27/05/2026 Técnico Operativo 314 05 Gerencia de Información Catastral Milton Mauricio Prieto Ospina GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-129 • 2026 • JULIO • 28 129 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 6 427 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 1. Desempeño de Funciones: El presente encargo comportará el ejercicio integral de
las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.

Parágrafo 2. Entrega de cargo y Evaluación de Desempeño: Los servidores públicos
encargados, deberán realizar entrega de las evidencias para la evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, deberán realizar la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato, con copia a la Subgerencia de Talento Humano, relacionando los asuntos en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, y deberán realizar la entrega del inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tengan a su cargo, con ocasión a sus funciones.

Artículo 2.

Reconocimiento Diferencia Salarial: Los servidores públicos encargados, tendrán derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda a los empleos de los cuales están encargados, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.

Artículo 3.

Vacancia Temporal: Declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos por el término de duración de los encargos efectuados a los servidores públicos:

Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Eibin Fabian Acosta Agudelo 1.016.008.566 Profesional Especializado 222 07 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Jhensy Paola Duarte Silva 1.013.580.530 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Participación y atención al Ciudadano Milton Mauricio Prieto Ospina 79.362.058 Técnico Operativo 314 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica

Artículo 4.

Publicación Registro Distrital: Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5.

Publicación Transparencia: Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-130 • 2026 • JULIO • 28 130 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 6 427 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

26 de junio de 2026

Artículo 6.

Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos encargados en el artículo 1 del presente acto administrativo, y comunicar a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica, Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, Gerencia de Información Catastral, y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 7.

Vigencia: Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la fecha de posesión en el empleo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes - Contratista– STH Revisó: Katerine Andrade Alzate – Abogada - Contratista– STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-131 • 2026 • JULIO • 28 131 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 428 30 de junio de 2026 ( )

“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y

CONSIDERANDO:

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-132 • 2026 • JULIO • 28 132 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 428 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13113 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, identificado con el Código OPEC No. 205536, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Mediante Resolución No. 088 de 06 de febrero de 2026, se nombró en período de prueba a la señora Alba Lucy Correa Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.943.192, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-133 • 2026 • JULIO • 28 133 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 428 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Así mismo, mediante Resolución No. 336 del 12 de mayo de 2026, fue aceptada la renuncia presentada por la servidora pública Alba Lucy Correa Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.943.192, al empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad, a partir del 13 de mayo de 2026.

Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0. el 04 de marzo de 2026 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de listas de elegibles así:

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, y de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Roberto Jose Hernandez Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1020781120, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario nombrar en periodo de prueba a Roberto José Hernández Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1020781120 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-134 • 2026 • JULIO • 28 134 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 428 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Roberto José Hernández Daza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1020781120 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205536, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Roberto José Hernández Daza, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1020781120, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Roberto José Hernández Daza y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-135 • 2026 • JULIO • 28 135 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 428 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá́, D.C., a los 30 de junio de 2026 ORLANDO JOSÉ MAYA MARTÍNEZ Gerente de Gestión Corporativa (e)

Elaboró: Mónica Danieña Cortés Muñoz – Profesional Especializado STH Aprobó: Sandra Leiva Díaz – Subgerente de Talento Humano (e)

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-136 • 2026 • JULIO • 28 136 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 429 ( )

30 de junio de 2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y

CONSIDERANDO:

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-137 • 2026 • JULIO • 28 137 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 429 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13109 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, identificado con el Código OPEC No. 205531, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Mediante Resolución No. 090 de 06 de febrero de 2026, se nombró en período de prueba a la señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.465, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-138 • 2026 • JULIO • 28 138 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 429 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Así mismo, mediante Resolución No. 351 del 21 de mayo de 2026, fue aceptada la renuncia presentada por la servidora pública Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.465, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a partir del 01 de junio de 2026.

Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0. el 04 de marzo de 2026 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de listas de elegibles así:

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, y de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Julián Giovanny Romero Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.161.180, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario nombrar en periodo de prueba a Julián Giovanny Romero Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.161.180, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-139 • 2026 • JULIO • 28 139 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 429 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Julián Giovanny Romero Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.161.180, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205531, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Julián Giovanny Romero Romero, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.010.161.180, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-140 • 2026 • JULIO • 28 140 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 429 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Julián Giovanny Romero Romero y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá́, D.C., a los 30 de junio de 2026 ORLANDO JOSÉ MAYA MARTÍNEZ Gerente de Gestión Corporativa (e)

Elaboró: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado STH Aprobó: Sandra Leiva Díaz – Subgerente de Talento Humano (e)

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-141 • 2026 • JULIO • 28 141 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 20__ 26 430 30 de junio de 2026 ( )

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en garantía de estabilidad laboral reforzada”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el artículo quinto de la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y

CONSIDERANDO:

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”.

Posteriormente, la CNSC, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023
- Distrito Capital 6.

Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13117, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-142 • 2026 • JULIO • 28 142 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 430 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en garantía de estabilidad laboral reforzada”

Código OPEC No. 205561, en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

En atención a lo anterior la UAECD nombró en periodo de prueba a los servidores ubicados en posesión meritoria de acuerdo con lo contenido en la lista de elegibles vigente, correspondiente al Código OPEC No. 205561, del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024 procedió a realizar el correspondiente Estudio Técnico de procedencia de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital surgidas con posterioridad al Proceso de Selección No. 2527 a 2559 - Distrito Capital y reportadas en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, y el día 22 de mayo de 2026, autorizó el uso de lista de elegibles así:

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la UAECD, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, antes de realizar el nombramiento autorizado por la CNSC, constató que el empleo antes señalado se encuentra provisto mediante un nombramiento en encargo con la servidora Dora Inés Contreras Cruz, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03 ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

En ese mismo sentido, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03 ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa la servidora Dora Inés Contreras Cruz, se encuentra provisto mediante nombramiento en encargo con la servidora Adriana María Castaño Acosta, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02 de la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-143 • 2026 • JULIO • 28 143 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 430 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en garantía de estabilidad laboral reforzada”

El empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02 ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa la servidora Adriana María Castaño Acosta, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la servidora Brigitte Johana Diaz Ariza.

De conformidad con lo expuesto, esta entidad procedió a nombrar en período de prueba al señor Jhonn Edison Cortes Salamanca identificado con cédula de ciudadanía No. 80.919.428 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante la Resolución 379 del 2026.

Que como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba del señor Jhonn Edison Cortés Salamanca en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se dieron por terminados los nombramientos referidos en los apartados anteriores, en el marco de la provisión de empleo público a través de concurso de méritos.

En cuanto a los servidores que se mencionan anteriormente que ostentan derechos de carrera administrativa, las leyes 909 de 2004 y1960 de 2019 establecen que las vacantes definitivas y mientras se realiza el concurso de méritos o mientras dure la situación administrativa del titular de un empleo de carrera en el caso de vacancias temporales, puede ser provista a través del mecanismo transitorio del encargo, o bien, cuando este haya sido descartado como derecho preferencial de los empleados de carrera administrativa, mediante el nombramiento en provisionalidad.

Para los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la Ley, tal y como lo disponen las Sentencias de Unificación 446
- 2001, 556 de 2014 y 054 de 2015 expedidas por la Corte Constitucional, por tanto, el acto administrativo de desvinculación en este caso, debe ser motivado y no hacerlo genera un vicio de nulidad.

Aunado a lo anterior, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se hayan hecho acreedores a ocupar el cargo en virtud de sus méritos.

Igualmente, la Ley, jurisprudencia aplicable al caso y la Circular Externa No. 003 de 2026 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, indica al respecto:

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-144 • 2026 • JULIO • 28 144 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 430 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en garantía de estabilidad laboral reforzada”

“(…) si bien la provisión definitiva de los empleos de carrera mediante concurso de méritos constituye una obligación constitucional y legal para la administración, dicha actuación no puede adelantarse de manera aislada ni automática.

Por el contrario, debe armonizarse con el respeto por los derechos fundamentales de quienes venían desempeñando cargos en provisionalidad. En consecuencia, la desvinculación de estos servidores ha de analizarse no solo desde la legalidad del proceso de provisión, sino también a partir de la situación particular de cada caso, especialmente cuando concurren circunstancias que puedan dar lugar a una protección constitucional reforzada, lo que impone a la entidad el deber de evaluar medidas diferenciadas y razonables que garanticen un trato acorde con los principios de dignidad humana, igualdad material y debido proceso. (…)”

Así las cosas en armonía con lo antes señalado y debido a la terminación del nombramiento provisional efectuado a través de Resolución No. 379 de 2026 a la servidora Brigitte Johana Díaz Ariza en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica; la Subgerencia de Talento Humano de la UAECD, mediante comunicado No. 2025IE28871 del 2025, puso a disposición de los servidores un acceso con el fin de identificar a los servidores públicos que se encuentran vinculados mediante nombramiento provisional y que, además, ostentan alguna condición de especial protección constitucional, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la jurisprudencia vigente.

Revisados los registros del formulario antes señalado, se pudo verificar y evidenciar que el 7 de noviembre del 2025, la servidora pública Brigitte Johana Diaz Ariza remitió los documentos que acreditan su condición de sujeto de especial protección como madre cabeza de familia.

Por lo cual, una vez verificados los documentos antes señalados por parte de la UAECD y con el fin de proteger la estabilidad laboral reforzada de la servidora Brigitte Johana Diaz Ariza y como medida de acción afirmativa, se revisaron las vacantes existentes en la planta de personal de la Entidad, encontrando una vacante temporal correspondiente al empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01 de la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, cuya titular es la servidora pública Shirley Cespedes Garavito la cual se encuentra encargada en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02 ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

De conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora Brigitte Johana Diaz Ariza reúne los requisitos que exige el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01 de la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y por consiguiente es factible efectuar el nombramiento provisional de la señora Diaz en el empleo antes señalado, esto como medida de acción afirmativa para proteger la estabilidad laboral reforzada por acreditar la condición de madre cabeza de familia.

En mérito de lo expuesto GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-145 • 2026 • JULIO • 28 145 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 430 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional en garantía de estabilidad laboral reforzada”

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombramiento en provisionalidad. Nombrar en provisionalidad, como medida de acción afirmativa, a la señora Brigitte Johana Diaz Ariza identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.914 en el empleo que se encuentra en vacancia temporal denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 01 de la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Parágrafo 1. Término del nombramiento. El presente nombramiento tendrá efecto a partir de la
fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma o hasta que finalice la protección especial que le dio origen al nombramiento, lo que suceda primero, sin que este genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Brigitte Johana Diaz Ariza contará con un
término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Brigitte Johana Diaz Ariza y a la Subgerencia de Atención y Participación al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 30 de junio de 2026 Dado en Bogotá́, D.C., a los ORLANDO JOSÉ MAYA MARTÍNEZ Gerente de Gestión Corporativa (e)

Elaboró: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado STH Revisó: Katerine Andrade Alzate – Contratista STH Aprobó: Sandra Leiva Díaz – Subgerente de Talento Humano (e)

GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8628 • PP. 1-146 • 2026 • JULIO • 28 146

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