Registro Distrital 8626 de 2026
Registro Distrital 8626 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8626
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de julio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8626 - Pp 1 - 129 - 2026 • JULIO • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 288 “Por medio del cual se efectúa el nombramiento de un Jefe de Oficina de Con trol Interno para el periodo 2026 - 2029”........................................................... 4 DECRETO Nº 290 “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renova ción Urbana ‘Estación Metro 26’, adoptado mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, este último modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023”................................................................ 7 RESOLUCIÓN 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 710 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invi tación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”........................................................................................................ 112 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se modifica el Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, a través del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe”.................... 120 RESOLUCIÓN LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL Nº 059 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”............................................................................. 122 AÑO 60 NÚMERO 8626 24 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 24 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 24 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 24 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 24 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 24 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 24 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 24 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 24 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 24 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 24 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 24 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 24 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 24 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 24 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 24 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 24 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 24 20 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1. MEMORIA JUSTIFICATIVA ......................................................................................... 2
1.1. MARCO NORMATIVO........................................................................................................................ 2 1.2. ANTECEDENTES DEL PLAN PARCIAL................................................................................................... 6 1.2.1. Decreto 213 de 2013 – Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”............................ 6 1.2.2. Decreto 822 de 2019 – Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” ahora “Estación Metro 26”:............................................................................................................................. 7 1.2.3. Decreto 644 de 2023 – Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”... 9 1.3. MARCO NORMATIVO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL................................................. 10
2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL DECRETO DISTRITAL 644 DE 2023 ...................... 13
2.1. ÍNDICE DE OCUPACIÓN PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4............................... 13
- Propuesta de modificación de Índice de Ocupación UAU 4: ................................................................. 22 2.2.
SUELO DOTACIONAL DEL NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL - CAD 2............................ 26
- Propuesta de modificación de área de suelo CAD 2: ............................................................................ 29 2.3.
AJUSTE EN PLANOS DE LAS ÁREAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS PEATONALES POR AGLOMERACIÓN DE USUARIOS- AMI............................................................................................................ 31
- Propuesta de modificación en planos: .................................................................................................. 33
3. CUADRO GENERAL DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL .................................................... 35
4. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS .............................................................................. 38
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1. MEMORIA JUSTIFICATIVA
1.1. MARCO NORMATIVO El artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, entre otros, de los siguientes fines: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.
Ahora bien, en relación con los planes parciales, el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989, señala que son planes de renovación urbana “(...) aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley”.
Sobre este marco, el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dicta disposiciones sobre el procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales, contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.
Así, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del referido Decreto 1077 de 2015, en correspondencia con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2079 de 2021, señala: “Parágrafo. El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”. (Subrayado fuera de texto).
En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, que define en su artículo 9º que los municipios y distritos deberán adoptar sus planes de ordenamiento territorial, que corresponde al instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, fue adoptado el Decreto Distrital 619 de 2000, posteriormente revisado por medio del Decreto 469 de 2003 y finalmente se expidió el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
Página 2 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 24 53 El artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, definió los planes parciales como “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial(…)".
En vigencia del mencionado Decreto Distrital 190 de 2004, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26, a través del Decreto Distrital 213 de 2013, modificado por los Decretos 822 de 2019 y 644 de 2023.
Resulta importante precisar que a través del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
En todo caso, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 599 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, “Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción”.
A su vez, el mismo artículo en su numeral 6 dispone:
“6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. (...)”.
Tomando en consideración lo anterior, y lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, posteriormente modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación se sustenta en la misma reglamentación con la que fue aprobado el plan parcial, esto es, el anterior Plan de Ordenamiento Territorial, manteniendo las condiciones de dicho marco normativo, con el que aprobado el plan parcial.
Como se señaló previamente y como antecedentes del Plan Parcial, sin perjuicio del desarrollo más detallado que se hace en los siguientes acápites del presente documento, resulta pertinente señalar que el Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26, fue formulado por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá (ERU), hoy RenoBo, y adoptado mediante el Decreto 213 de 2013, “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y Los Mártires y se dictan otras disposiciones”, para el sector comprendido específicamente entre la Avenida Calle 26, la Transversal 17, la Calle 24 y la Carrera 13.
El Decreto 213 de 2013, fijó dentro de los objetivos del plan parcial, entre otros, aprovechar el desarrollo de la Página 3 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-54 • 2026 • JULIO • 24 54 Estación Central de Transmilenio, como elemento estructurante para el redesarrollo urbanístico del área central de la ciudad; mejorar las condiciones de habitabilidad del sector, atraer nuevos habitantes al Centro potenciando los sistemas de transporte que conectan el plan parcial con el resto de la ciudad; generar espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector; articular los proyectos de transporte público a las decisiones de ordenamiento territorial referidas a procesos de redensificación y mezcla de usos; y promover la optimización en la infraestructura de estacionamientos.
Posteriormente, a través del Decreto Distrital 822 de 2019, se subrogó el Decreto 213 de 2013 y se adoptó la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, pasando a denominarse “Estación Metro 26”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires, igualmente a partir de la formulación presentada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
La modificación adoptada por medio del Decreto 822 de 2019 buscó integrar al desarrollo urbanístico las disposiciones en infraestructura y equipamientos de la Primera Línea del Metro de Bogotá; articular entre sí los sistemas de transporte e incluir el Proyecto Regiotram de Occidente Ramal Metro al desarrollo del plan parcial “Estación Metro 26”; reorganizar de manera integral el manejo de los flujos peatonales mediante la redistribución del espacio público existente y proyectado, y la generación de áreas privadas afectas al uso público para mitigar los impactos en términos de movilidad; replantear los usos permitidos de acuerdo a las dinámicas del mercado inmobiliario garantizando la mezcla de usos y resolver las condiciones normativas de los bienes de interés cultural - BIC y de los predios adquiridos para infraestructura vial.
De esta manera, luego de ser revisada la propuesta y recibidos los conceptos y consultas realizados por la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró que la propuesta respondía a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades distritales y dependencias de la SDP consultadas y al cumplir con la normatividad urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT vigente para ese momento, y sus decretos reglamentarios fue adoptado, manteniéndose el mismo ámbito de delimitación.
No obstante lo anterior, posteriormente a través del Decreto Distrital 644 de 2023 se modificó nuevamente el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”. Dentro de las modificaciones propuestas con la formulación se incluye la redelimitación del área de planificación, sustrayendo los suelos asociados a la sección pública de la Calle 26, la Carrera 13 y la Transversal 17; se incluyeron ajustes para tener mayores aprovechamientos urbanísticos por la liberación de alturas por parte de la Aeronáutica Civil Colombiana; y mejorar la integración de los sistemas de transporte público a través de una mayor oferta de espacios públicos; así mismo se plantearon ajustes para aportar al reverdecimiento de la ciudad asociado a las políticas del Plan de Desarrollo Distrital, la articulación con el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, y la exclusión de un Bien de interés Cultural de la Universidad Externado de Colombia; además de lo anterior, se incluyó el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 al interior del área de planificación, la evaluación de la condición de permanencia de algunos inmuebles de uso dotacional y el cambio en la oferta de productos inmobiliarios como consecuencia de la emergencia sanitaria del Covid-19.
Así, esta modificación dio viabilidad al desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- en la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) o en la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4) del Plan Parcial, dado que las características de las dos Unidades las hacen compatibles con el proyecto dotacional, cuya ejecución estaba prevista en el marco del Convenio Interadministrativo 344 de 2021, entre TRANSMILENIO S.A. como propietario del suelo que conforman las UAU 3 y UAU 4; RenoBo como propietario de suelos que conforman la Página 4 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-55 • 2026 • JULIO • 24 55 UAU 4; la empresa Metro de Bogotá y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
De esta manera, el Decreto 644 de 2023, incluyó la definición de la normativa urbanística para el desarrollo de un proyecto urbanístico icónico en la ciudad, articulado como previamente se dijo con la principal estación intermodal del Distrito, así como la dignificación del territorio a través de la inserción de nuevos usos del suelo y densidades habitacionales soportadas en espacios públicos con altos estándares de calidad y fortaleciendo las cualidades ambientales; y generar un mayor y mejor aprovechamiento urbanístico de los suelos al interior del área de planificación; y finalmente, como se indicó, uno de sus objetivos fue articular el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- como uno de los principales elementos estructurantes del plan parcial y factor determinante para el desarrollo urbanístico futuro del sector.
Ahora bien, la modificación que ahora se presenta se fundamenta principalmente en modificar el Índice de Ocupación para el desarrollo inmobiliario de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU 4) del Decreto Distrital 644 de 2023, cuyo suelo es de propiedad de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – RenoBo- y de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., y del área de suelo que adquiere condición de permanencia del uso dotacional del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD2-. Así mismo, busca la modificación con respeto a la señalización en planos de las áreas de mitigación de impactos peatonales por aglomeración de usuarios- AMI, que hacen parte del APAUP de la UAU 4, como se detallará más adelante en el presente documento.
Antes de presentar el análisis que respalda las necesidades de modificación, se incluye la descripción de los antecedentes del Plan Parcial “Estación Metro Calle 26”, conforme a lo previamente indicado, destacando los motivos de su adopción y los eventos que han llevado a su modificación.
Página 5 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-56 • 2026 • JULIO • 24 56 1.2. ANTECEDENTES DEL PLAN PARCIAL Como se indicó previamente, bajo las directrices del anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., compilado en el Decreto 190 de 2004, y la priorización del centro tradicional en los sectores con tratamiento de renovación urbana, se impulsó un proceso de gestión del suelo a cargo del Distrito Capital que determinó y fundamentó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26”, que posteriormente fue modificado para articularlo con las nuevas decisiones de ciudad.
A continuación se describen los hechos que sustentan la adopción de este Plan Parcial, así como aquellos que determinaron su modificación, pero que en conjunto mantienen el interés de la administración distrital de aprovechar el desarrollo de la infraestructura de transporte público, como elemento estructurante para el redesarrollo urbanístico de esta área estratégica central de la ciudad, así como de convertirse en uno de los elementos catalizadores del proyecto de renovación urbana.
1.2.1. Decreto 213 de 2013 – Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”.
Como se indicó previamente, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” se adoptó mediante el Decreto 213 de 2013, que articula el proyecto de renovación con la Fase III de Transmilenio, y la necesidad de localizar la Estación del transporte masivo que permitiría integrar operacionalmente las troncales Calle 26, Avenida Caracas y Troncal Carrera 10, definiendo como localización óptima para la Estación, el costado sur oriental del cruce de la Calle 26 con Avenida Caracas.
Los objetivos del Plan Parcial de Renovación Urbana – PPRU se sustentan en los cambios del sector que, por ser un área netamente residencial en los años 40, con el tiempo estaba presentando síntomas de deterioro físico y social con actividades comerciales informales y de trabajo sexual pago. Es así como, el PPRU se enmarca en las operaciones estratégicas de ordenamiento contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”.
Adicionalmente, el Decreto Distrital 492 de 2007, por el cual se reglamentó el Plan de Ordenamiento Zonal del Centro de Bogotá, propone generar un centro incluyente, sustentable y diverso, en un área de 1.730 Ha, en 4 localidades (Santa Fe, Candelaria, Mártires y Teusaquillo). Dentro de esta estrategia se plantea el área del PPRU Estación Central como parte de la Franja Prioritaria de Intervención.
El Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” buscó aprovechar las condiciones de accesibilidad de la Estación Central de la Troncal de Transmilenio Calle 26 al Centro de la ciudad, y al sector de la Alameda en particular, a partir de un mejor aprovechamiento del suelo y de la implantación de nuevos usos, en una zona de la ciudad que presenta una localización estratégica y que se encuentra en proceso de deterioro urbano.
Así las cosas, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, planteó los siguientes objetivos:
- Aprovechar el desarrollo de la Estación Central de Transmilenio, como elemento estructurante para el
redesarrollo urbanístico del área central de la ciudad localizada en la franja prioritaria de intervención definida en el Plan Zonal del Centro, mediante la reconfiguración del trazado urbano.
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- Mejorar las condiciones de habitabilidad del sector, atraer nuevos habitantes al Centro aprovechando la
localización y potenciando los sistemas de transporte que conectan el Plan Parcial con el resto de la ciudad, mediante la oferta de vivienda incluyendo la de Interés Prioritario en el área del Plan Parcial.
- Generar espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las
dinámicas urbanas propias del sector, que promuevan la localización de servicios empresariales, equipamientos, mejorando las condiciones de accesibilidad.
- Articular los proyectos de transporte público a las decisiones de ordenamiento territorial referidas a procesos
de redensificación y mezcla de usos, con el fin de implementar estrategias de desarrollo urbano orientadas al transporte.
- Promover la optimización en la infraestructura de estacionamientos a través de alternar su uso en los horarios
laborales y los horarios de descanso, aprovechando la mezcla de usos que posibilita el proyecto.
1.2.2. Decreto 822 de 2019 – Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” ahora “Estación Metro 26”:
Desde la adopción del Decreto 213 en el año 2013 se han presentado cambios en las condiciones del sector y en su ámbito de intervención, en las cuales se fundamentó la necesidad de la modificación del Plan Parcial en el año 2019. Las principales determinantes a las que obedeció la mencionada modificación fueron:
- Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB): En concertación entre el Gobierno Nacional y Distrital y con el fin de optimizar el diseño original de la PLMB, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A (FDN) suscribió el contrato 02/2016 con la firma SYSTRA, donde se llegó a las siguientes conclusiones:
o La tipología viaducto (metro elevado) es la que presenta mayores beneficios. o El trazado del tramo 1 de la PLMB inicia en el Portal Américas y continúa a lo largo de las avenidas Villavicencio, Primero de Mayo, Calle 8 sur, Calle 1 hasta su intersección con la Avenida Caracas donde tomará hacia el norte hasta la calle 74 donde inicia el tramo de maniobras de retorno hasta la calle 78. o La longitud del recorrido del tramo 1 es 23,96 km y contará con 16 estaciones, una de las cuales estará ubicada sobre la Avenida Caracas entre las calles 24 y 26, en el ámbito del PPRU.
Posteriormente, se suscribió el contrato de consultoría 02/2017 entre el Consorcio MetroBog, conformado por las firmas SYSTRA e INGETEC, y la FDN para realizar la estructuración técnica de la PLMB. Resultado de este contrato se definió técnicamente la localización del Puesto Central de Control (PCC) sobre la Avenida Caracas, en cercanía a la Calle 26 y vinculada al acceso de la estación del sistema en el ámbito del PPRU.
Se hizo necesario ajustar el PPRU considerando el trazado de la PLMB y la ubicación de una estación y el PCC, como elementos estructuradores de un nuevo proyecto urbano, logrando además, una integración intermodal con la Estación del Sistema Transmilenio prevista.
- Estación de Transmilenio: La llegada de la PLMB por la Avenida Caracas ha demandado la necesidad de la reconfiguración de las líneas de transporte que circulan sobre este corredor, la evaluación de escenarios de reimplantación de estaciones del sistema Transmilenio, la cual contempla la eliminación de la Estación de
Página 7 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-58 • 2026 • JULIO • 24 58 la Calle 22 y el traslado de la Estación de la Calle 26, así como la implantación de una estación de integración modal estratégica Metro – Transmilenio en la UAU y/o UG 1 del PPRU.
En esa medida, en el año 2019 se hizo necesario plantear la modificación del PPRU garantizando la integración entre los sistemas de transporte, el manejo de los peatones que acceden a la estación y el nuevo desarrollo inmobiliario previsto para el proyecto.
- Estación de Regiotram de Occidente: La Gobernación de Cundinamarca a través del contrato de la Unión Temporal EGIS-Deloitte- Durán&Osorio-Sumatoria y la Empresa Férrea Regional SAS, se encuentra realizando el “Proyecto Regiotram de Occidente Ramal a la Estación del Metro anexo No. 4”, la cual plantea en su propuesta la conexión del tren desde la Estación de La Sabana convirtiéndose en el Ramal Metro para conectarse con el PLMB y el PPRU. El proyecto Regiotram plantea un ramal de conexión desde la Estación de La Sabana hasta los límites del Plan Parcial, con una estación sobre la Transversal 17. Es por ello que el ajuste del plan debió tener en cuenta esta importante conexión con los sistemas Transmilenio y la PLMB.
- Productos inmobiliarios: El PPRU adoptado mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, planteaba para su desarrollo inmobiliario la oferta de Vivienda Interés Prioritario en su unidad de gestión y/o actuación No. 3, generando con ello unas transferencias del orden de 17 mil millones de pesos de 2013 lo que representaba el 76,4% de las transferencias en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios entre las unidades de actuación urbanística del Plan Parcial. Lo anterior se especifica en el numeral 1.2.5 del Decreto en mención.
Dada la disminución del interés del mercado en los usos aprobados en el Plan Parcial, se presentó una repercusión negativa en su ejecución; esto se evidenció en las observaciones recibidas por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, en el marco de la selección pública de ofertas No.1 de septiembre de 2015 de Alianza Fiduciaria S.A., cuyo objeto consistió en “seleccionar la oferta más favorable para la adjudicación del contrato para ejecutar el proyecto consistente en elaborar el diseño definitivo, licenciar y construir la Estación Central de Transmilenio y elaborar el diseño definitivo, licenciar y construir los desarrollos inmobiliarios a construir en la unidad de gestión número 1, así como las obras de urbanismo a ejecutar y construir en dicha unidad: de gestión y/o actuación”.
Por lo anterior y en búsqueda de lograr el cierre financiero del proyecto, que permita cumplir la utilidad pública del programa de renovación urbana, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, como promotor del Plan Parcial propuso ampliar los productos inmobiliarios relacionados con la vivienda dentro del ajuste del Plan Parcial. Más aún cuando la generación de vivienda de interés social en la franja priorizada del Plan Zonal del Centro se adoptó en el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo Tercer Milenio”, mediante Decreto 508 de 2019, en el que se proyectan 3.946 unidades de Vivienda.
- Nuevas dinámicas del sector inmobiliario: Según un análisis de mercado, realizado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y actualizado al 2019 de las dinámicas inmobiliarias a partir de fuentes de información secundarias, se estableció que durante el año 2016 se ofertaron en todas las clases de oficinas y corredores en la ciudad de Bogotá 234.519 m2, de los cuales se absorbieron 164.399 m2. En cuanto al mercado de vivienda, el sector presenta el desarrollo de numerosos proyectos de vivienda multifamiliar con un ritmo alto de ventas, consolidando el sector como un polo de desarrollo residencial de la ciudad.
Página 8 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-59 • 2026 • JULIO • 24 59 Se destaca entre este tipo de proyectos inmobiliarios el Proyecto Atrio localizado en el costado norte del Plan Parcial, con 148.000 metros cuadrados construidos (Torre Sur 85.000 m2 y 268 m de altura, Torre Norte 63.000 y 200 m de altura), principalmente para oficinas.
En este sentido, el potencial de desarrollo inmobiliario previsto por el Plan Parcial se evaluó de manera general con relación a la oferta de oficinas del sector, redireccionando la intensidad de los usos propuestos inicialmente, incrementando la oferta de vivienda y disminuyendo oficinas y comercio, lo que estaría en congruencia con las dinámicas del sector como la rehabilitación y atracción de habitantes hacia el centro de la ciudad.
Adicionalmente, el Decreto 822 de 2019 ajustó dos temas importantes que quedaron indicados en el Decreto Distrital 213 de 2013, pero no tuvieron un desarrollo normativo que permitiera la claridad suficiente para su ejecución, a saber:
- Áreas de Manejo Diferenciado (AMD): El Decreto 213 de 2013 identificó seis (6) Áreas de Manejo Diferenciado – AMD basándose en las condiciones particulares de algunos inmuebles que requerían de un manejo especial; sin embargo, en ese momento no existía un marco normativo que reglamentara las condiciones normativas para este tipo de áreas en los planes parciales de renovación urbana; por lo cual, en el marco de la modificación al PPRU se realizó una revisión de las AMD y de las edificaciones con condición de permanencia identificadas, evaluando su pertenencia y realizando una reclasificación o exclusión de estas para incorporarlas en el ajuste, según el marco previsto en el artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, aplicable al Plan Parcial.
- Bienes de Interés Cultural (BIC): El ajuste al Plan Parcial realizó una actualización a la normativa urbanística vigente en el año 2019 relacionada con los Bienes de Interés Cultural, según el Decreto Distrital 560 de 2018, además de garantizar la preservación de los valores patrimoniales que dieron origen a su declaratoria y asignarles usos a las edificaciones de acuerdo con el nuevo planteamiento urbano y las necesidades del sector, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los bienes de interés cultural.
1.2.3. Decreto 644 de 2023 – Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”
Tras la modificación del Plan Parcial en 2019 mediante el Decreto 822, se adoptaron decisiones administrativas que requerían una respuesta tanto desde el planteamiento urbanístico como desde la normativa para optimizar la gestión y ejecución del Plan Parcial. Esto dio lugar a la necesidad de una nueva modificación en el año 2023 la cual se centró en los siguientes temas:
- Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB): A pesar de que con el Decreto 822 de 2019 se garantiza la condición de cruce y sobreposición del trazado y del área de intervención del proyecto PLMB, con el ámbito del Plan Parcial “Estación Metro 26”, con su modificación se delimita la Unidad de Actuación Urbanística 2 de manera que coincida con el ámbito de intervención delimitado para el proyecto de la PLMB, lo que permite su desarrollo independiente.
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- Potencial edificable para las estaciones de transporte: Con la incorporación del Derecho Real Accesorio de Superficie en la normativa nacional como fuente de financiación para los sistemas de transporte, se determina la aplicación de este instrumento para la Estación Central de Transmilenio y la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá, asignando con ello un potencial aprovechamiento urbanístico para sus áreas libres aprovechables.
- Mayor aprovechamiento en altura: La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, mediante oficio 4109.085 – 2020026411 del 10 de septiembre de 2020 dio alcance a los comunicados No 4109.085- 2020020180 del 15 de julio de 2020 y 4109.085-2019023659 del 12 de junio de 2019, indicando que la altura máxima para el área localizada al occidente de la Avenida Caracas es de 120 metros, y para el área localizada al oriente de la Avenida Caracas, es de 140 metros.
- Centro Administrativo Distrital -CAD 2-: Soportados en el artículo 136 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras públicas del Distrito Capital 2020-2024, fue considerado de interés prioritario para la ciudad la construcción del CAD2 en el ámbito del Plan Parcial Estación Metro 26, para lo cual se determinó su desarrollo, o bien en la Unidad de Actuación Urbanística 3, o bien en la Unidad de Actuación Urbanística 4 del Plan Parcial, teniendo en cuenta que las características de esas dos Unidades las hacen compatibles con dicho proyecto dotacional de escala urbana cuya ejecución está prevista en el marco del Convenio Interadministrativo 344 de 2021, en el que confluyen TRANSMILENIO S.A. como propietario del suelo que conforman las UAU 3 y UAU 4; RENOBO como propietario de suelos que conforman la UAU 4; la Empresa Metro de Bogotá y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
- Integración de los sistemas de transporte: Dada la localización de las estaciones del Metro, de Transmilenio y de Regiotram en el ámbito del Plan Parcial, se requirió mejorar la articulación espacial entre ellas para que los usuarios puedan movilizarse de una manera más efectiva promoviendo la intermodalidad, principal componente de la formulación del Plan Parcial.
- Redelimitación del área de planificación: Debido al alto grado de consolidación de las secciones viales de la Av. Calle 26 y de la Carrera 13, y con el fin de facilitar la gestión y el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística previstas en el Plan Parcial, se determinó la exclusión de los suelos asociados a dichas secciones; adicionalmente, se determinó excluir la sección pública de la Transversal 17, dado que sobre esta vía, en el ámbito de la actual delimitación del Plan Parcial, se plantea la localización de la estación del Regiotram de Occidente.
1.3. MARCO NORMATIVO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL El Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” fue formulado y adoptado en vigencia del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el cual establecía una serie de disposiciones que determinaban la visión de largo plazo del Distrito y, en función de las cuales, se desarrolló la norma urbanística que enmarcó la formulación del Plan Parcial.
Así mismo, es preciso señalar que por medio de la Resolución 088 de 2021, modificada por la Resolución 092 de 2023, el Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, aprobó el Plan Especial Página 10 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-61 • 2026 • JULIO • 24 61 de Manejo y Protección -PEMP- del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional, el cual delimita parte del Plan Parcial dentro de su zona de influencia, en el área localizada entre la Calle 26 y la Calle 24 y la Carrera 13 y la Avenida Caracas, como se evidencia en la siguiente imagen:
Imagen 1. Área de reglamentación del PEMP CHB en el PPRU EM26 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo a partir del Plano 3 del PEMP CHB Adicionalmente, el PEMP-CH estableció las normas urbanísticas para el desarrollo de usos y edificabilidad en función de la delimitación de los Tratamientos Urbanísticos y las Áreas de Actividad, asignando al ámbito del Plan Parcial, el Tratamiento RU-3 – Renovación Urbana por Redesarrollo mediante Planes Parciales, según se establecido en el artículo 40 de la Resolución 088 de 2021, modificado por el artículo 8 de la Resolución 0092 de 2023; y el Área de Actividad AA - M3 Corredor de Metro y Sectores con Tratamiento Urbanístico de Renovación por Redesarrollo y Desarrollo y AA- D Dotacional, tal como se establece, a su vez, en el artículo 41 de la precitada Resolución 088 de 2021, modificado por el artículo 9 de la Resolución 0092 de 2023, según la delimitación de la siguiente imagen:
Página 11 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-62 • 2026 • JULIO • 24 62 Imagen 2. Tratamientos Urbanísticos y Áreas de Actividad del PEMP CHB en el PPRU EM26 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo a partir del Plano 3 del PEMP CHB Así, este instrumento de superior jerarquía reconoce para parte del ámbito del Plan Parcial, su actuación urbanística, de acuerdo con el artículo 112 del PEMP-CHB, adoptado mediante Resolución 088 de 2021 y modificado por la Resolución 092 de 2023 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Este incluyó la articulación con otros instrumentos adoptados complementarios al POT en las áreas dentro del PEMP- CHB con un régimen de transición en los siguientes términos:
“Artículo 112. Articulación con otros PEMP y otros instrumentos adoptados o en proceso de formulación. Para garantizar la articulación armónica entre instrumentos existentes y en proceso de formulación se deberán seguir las siguientes reglas: (…)
3. Los instrumentos de planificación complementaria del POT del nivel distrital para áreas o predios dentro del ámbito del PEMP-CHB, como planes parciales, planes de regularización y manejo, planes de implantación, planes directores, entre otros, que se encuentren adoptados antes de la entrada en vigencia del presente plan continuarán vigentes y aplicarán las condiciones normativas allí establecidas.
4. En caso de modificación de los instrumentos de que trata los numerales anteriores, dichos cambios deberán acoger lo establecido en la presente resolución manteniendo sus condiciones patrimoniales.” (Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto y en correspondencia con el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la modificación, aun cuando no afecta las decisiones normativas determinadas en el Decreto Distrital 644 de 2023, mantiene las condiciones del marco normativo por el cual fue reglamentado.
Página 12 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-63 • 2026 • JULIO • 24 63 Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 54 del Decreto 644 de 2023, la modificación del Plan Parcial debe efectuarse teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del mismo.
2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL DECRETO DISTRITAL 644 DE 2023
La modificación propuesta en el presente documento busca garantizar el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU 4) del Plan Parcial, dado que, durante la estructuración de su modelo de negocio y vinculación de actores privados, que trata el parágrafo del artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023, se identificaron situaciones que requieren para su viabilidad del ajuste específico de algunas disposiciones del Plan Parcial.
En todo caso, la modificación propuesta no implica ajustes a las densidades habitacionales, los índices máximos de construcción, alturas máximas otorgadas, estudios de movilidad ni de redes, ni a la asignación de cargas urbanísticas de la UAU 4. En consecuencia, con la modificación propuesta no se altera el reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial.
A continuación, se exponen cada uno de los aspectos a modificar:
2.1. ÍNDICE DE OCUPACIÓN PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4 La Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU 4) comprende los predios de propiedad de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y parte de los predios fiscales de la Empresa TransMilenio S.A., adquiridos por la ERU, hoy RenoBo, a favor de Transmilenio, con motivo de la ejecución de las infraestructuras del intercambiador del sistema de transporte y la futura construcción de la Estación Central.
Los predios que componen la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 se localizan entre la Carrera 13 A, la Avenida Caracas y los suelos adquiridos por la Empresa Metro de Bogotá para el desarrollo del edificio de acceso oriental de la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá; y entre la Calle 24 y el límite de intervención sur de la Estación Central de Transmilenio.
La UAU 4 cuenta con un área predial de 14.925,61 m2, de acuerdo con el numeral 37.2.1. del artículo 39 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 37 del Decreto Distrital 822 de 2019, y corresponde al 29,02% del área bruta total del área de planificación del Plan Parcial, equivalente a 93.055,78 m2. Esta UAU 4 se encuentra conformada por tres (3) manzanas identificadas por los códigos: 3101002, 3101003, 3101004.
Página 13 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-64 • 2026 • JULIO • 24 64 Imagen 3. Unidad de Actuación Urbanística 4 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo.
Sobre esta Unidad de Actuación Urbanística, se permite el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD2-, conforme lo señalado en el artículo 29 del Decreto 644 Distrital de 2023, que adiciona el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, donde determina además como posible área para su localización, la Unidad de Actuación Urbanística No. 3 (UAU 3) como se señala a continuación:
“Artículo 29º. Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Adiciónese el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, así:
“Artículo 25Bº. NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL -CAD 2-. El planteamiento urbanístico del PPRU “Estación Metro 26” incorpora el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Este proyecto consiste en un desarrollo de aproximadamente 45.000 m2 de área edificada total en oficinas y usos comerciales de soporte en los primeros niveles.
La localización del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- se prevé en la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) o en la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), colindante con la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26) y con la Estación Central del Sistema Transmilenio, de manera que aporta flujos garantizados que pueden mejorar las condiciones proyectadas de operación del sistema y garantiza la accesibilidad a los usuarios y funcionarios del CAD 2 a través de corredores del sistema de transporte público masivo.
(...)”” (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, el Índice de Ocupación señalado para la UAU 4 es el establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023, que modifica el artículo 28 del Decreto Distrital 822 de 2019, correspondiente al 35% del área útil de la misma, tal como lo evidencia la siguiente tabla que hace parte del señalado artículo 31:
Página 14 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-65 • 2026 • JULIO • 24 65 Tabla 1. Aprovechamientos Urbanísticos Unidad de Actuación Urbanística 4 Fuente: Tabla Artículo 31º. Índices de ocupación y construcción para las Unidades de Actuación Urbanística, Decreto Distrital 644 de 2023 Con respecto al parágrafo 3, señalado en el índice de ocupación / área útil de la tabla anterior, se estableció la posibilidad de aumentarlo al 50% en caso en que el Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- sea desarrollado en la UAU 3, conforme lo señalado a continuación:
“Parágrafo 3. En el caso en que el Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- sea desarrollado en la UAU 3, y por consiguiente en esta Unidad de Actuación Urbanística se deba concretar el Área de Mitigación de Impactos sobre la Movilidad y no en la UAU 4, el desarrollo urbanístico de esta última podrá alcanzar un índice de ocupación hasta un máximo del 50% de su área útil, teniendo en cuenta que no se requeriría la disposición de Áreas Privadas Afectas al Uso Público para la mitigación de impactos por el funcionamiento del CAD 2 en dicha UAU.”
El área útil de la UAU 4 es de 9.543,56 m2, de acuerdo con lo establecido en el cuadro general de áreas del plan parcial, señalado en el artículo 6 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 822 de 2019, y en el Plano Nº 1 de 3 – “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”. Por lo tanto, ante la posibilidad de la localización del CAD2 en la UAU 4, aplicando el índice de ocupación establecido para ella en el artículo 31 del Decreto 644 de 2023, correspondiente al 35%, el área de suelo que puede ser ocupada por el desarrollo inmobiliario o edificaciones en primer piso bajo cubierta sería de 3.340,25 m2.
Tabla 2. Área de Ocupación en Unidad de Actuación Urbanística 4 ITEM DESCRIPCIÓN M2 ÁREA ÚTIL, ART. 6 DD 644 DE 2023 UAU 4 (Incluye el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2) 9.543,56 ÍNDICE DE OCUPACIÓN / ÁREA ÚTIL, ART. 31 DD 644 DE 2023 ÍNDICE DE OCUPACIÓN UAU 4 DD 644 DE 2023 0,35 ÁREA MÁXIMA A OCUPAR EN PRIMER PISO ÁREA ÚTIL UAU 4 (x) ÍNDICE OCUPACIÓN UAU 4 DD 644 DE 2023 3.340,25 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Página 15 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-66 • 2026 • JULIO • 24 66 Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 18 del Decreto Distrital 822 de 2019, se identifican los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público del Plan Parcial, los cuales han sido señalados en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”, donde a la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 le corresponde un Área de Mitigación de Impactos Peatonales por Aglomeración de Usuarios (AMI), como Área Complementaria del Espacio Público, equivalente a 4.948,90 m2.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 22 del Decreto Distrital 822 de 2019, el AMI hace parte de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público - APAUP, donde se establece que las áreas mínimas señaladas “son de carácter obligatorio y su ubicación indicativa, y se generan a partir del flujo peatonal, para crear elementos conectores e integradores con el espacio público propuesto y el existente.” (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, el numeral 22.2 del artículo en mención define a las AMI como:
“Áreas peatonales de carácter privado, para la disolución de aglomeraciones de peatones de las edificaciones con usos diferentes al residencial de escala urbana y metropolitana. Se dimensionan con base en la aplicación de un indicador de 0,90 m2 por peatón, de acuerdo con el número máximo de peatones en la hora de máxima demanda peatonal para los usos dotacionales o comerciales de escala urbana o metropolitana.”
Es preciso aclarar que, las AMI son áreas exclusivas y exigibles al desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-, tal como lo establece el artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023:
“Artículo 29º. Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Adiciónese el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, así:
“Artículo 25Bº. NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL -CAD 2-. (...) Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos exigibles al proyecto del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- son las previstas en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”, dentro de las cuales están las siguientes:
1. En la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), se debe disponer de mínimo 4.366,80 m2 para la configuración de las Áreas de Mitigación de Impactos -AMI- del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-, para la aplicación del estándar óptimo de 0,90 m2 por peatón. Esto, dado que en la hora de máxima demanda peatonal para el CAD 2 (de doce del mediodía a una de la tarde para el día típico), es de 4.852 peatones..
2. Se podrá disponer de hasta un 20% de las Áreas de Mitigación de Impactos (873,36 m2) en áreas cubiertas del primer nivel del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Estas deberán ser continuas y tener acceso directo desde el espacio público existente o proyectado, y no tener restricciones de paso con cerramientos u otros elementos. La ocupación del CAD 2 no podrá ser inferior a 2.253,77 m2, con el fin de garantizar la oferta mínima de suelos destinados al uso dotacional. (...)”” (Subrayado fuera de texto)
Página 16 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-67 • 2026 • JULIO • 24 67 Por lo anterior, realizando una revisión integral del Área útil, las áreas permitidas a ocupar en primer piso en función del índice de ocupación establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023 y las áreas de mitigación de impactos peatonales por aglomeraciones de usuarios (AMI) en la UAU 4, queda un área remanente de 1.254,41 m2 que no se puede ocupar en primer piso, como se evidencia a continuación:
Tabla 3. Área remanente en Urbanísticos Unidad de Actuación Urbanística 4 ITEM DESCRIPCIÓN M2 ÁREA ÚTIL, ART. 6 DD 644 DE 2023 UAU 4 (Incluye el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2) 9.543,56 ÁREA MÁXIMA A OCUPAR EN PRIMER PISO ÁREA ÚTIL UAU 4 (x) ÍNDICE OCUPACIÓN UAU 4 DD 644 DE 2023 3.340,25 AMI UAU 4 4.948,90 ÁREAS COMPLEMENTARIAS EP - APAUP / AMI, ART. 19, 23, 24 y 25 DD 644 DE 2023 ÁREA ÚTIL UAU 4 (−) ÁREA MÁXIMA A OCUPAR (−)
1.254,41 ÁREA REMANENTE SIN OCUPAR EN UAU 4 AMI UAU 4 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Sumado a lo anterior, el artículo 27 del Decreto Distrital 644 de 2023, que modifica el artículo 25 del Decreto Distrital 822 de 2019, determina que en los suelos que adquieren condición de permanencia del uso dotacional con la ejecución del Plan Parcial estarán los 2.253,77 m2 para el Nuevo Centro Administrativo Distrital, como se evidencia a continuación:
Tabla 4. Áreas que adquieren condición de permanencia del uso dotacional Página 17 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-68 • 2026 • JULIO • 24 68 Fuente: Tabla Artículo 27º. Dotacionales con condición de permanencia, Decreto Distrital 644 de 2023 Además, como se evidencia en el cuadro anterior, su ocupación es prevista y el numeral 2 del artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023, que adiciona el artículo 25B del Decreto Distrital 822 de 2019, establece que “(…). La ocupación del CAD 2 no podrá ser inferior a 2.253,77 m2, con el fin de garantizar la oferta mínima de suelos destinados al uso dotacional”. En esa misma línea, el cuadro general de áreas del plan parcial establece que el área útil de la UAU 4 “(Incluye el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2)”.
Al respecto, es preciso indicar que de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 39 del Decreto Distrital 822 de 2019, el uso Dotacional y Servicios, donde se encuentra el CAD 2, hace parte de los beneficios del plan parcial y no corresponde a una carga urbanística, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 43 del Decreto Distrital 644 de 2023. Esto quiere decir que el suelo que adquiere condición de permanencia podrá ser una resultante de desarrollo inmobiliario en el modelo de negocio del proyecto.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”, la permanencia del uso dotacional del CAD 2 estaría señalada en la manzana identificada con código 3101002, dejando así 1.086,48 m2 como área ocupable en primer piso para las demás manzanas de la UAU 4 (3101003 y 3101004) en usos permitidos por el plan parcial, que si se distribuyen equitativamente entre ambas manzanas cada uno podría ocupar en primer piso 543,21 m2.
Tabla 5. Área útil permitida a ocupar adicional al CAD 2 en Unidad de Actuación Urbanística 4 ITEM DESCRIPCIÓN M2 ÁREA MÁXIMA A OCUPAR EN PRIMER PISO ÁREA ÚTIL UAU 4 (x) ÍNDICE OCUPACIÓN UAU 4 DD 644 DE 2023 3.340,25 ÁREA CAD 2, ART. 29 DD 644 DE 2023 ÁREA QUE ADQUIERE CONDICIÓN DE PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL 2.253,77 ÁREA ÚTIL UAU 4 (−) ÁREA MÁXIMA A OCUPAR EN 1.086,48 ÁREA ÚTIL PERMITIDA A OCUPAR DIFERENTE A CAD II PRIMER PISO (−) ÁREA CAD 2 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo En consecuencia, aplicando los índices de ocupación, las áreas de mitigación de impactos peatonales por aglomeración de usuarios (AMI) y el área del CAD 2, que adquiriría condición de permanencia del uso dotacional en la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, el escenario a presentar sería el siguiente:
Página 18 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-69 • 2026 • JULIO • 24 69 Imagen 4. Aplicación del Índice de Ocupación en Unidad de Actuación Urbanística 4, DD 644 de 2023 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo, con base en el Plano n.º 1 de 3 “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” del Decreto Distrital 644 de 2023.
Página 19 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-70 • 2026 • JULIO • 24 70 Tabla 6.
Tabla 6. Áreas ocupadas de acuerdo con Índice de Ocupación de la Unidad de Actuación Urbanística 4, DD 644 de 2023 ITEM Código Manzana (MZ) M2 por MZ M2 totales % SOBRE ÚTIL ÁREA ÚTIL UAU 4, ART. 6 DD 644 DE 2023 3101002 3101003 3101004 - 9.543,56 100% 3101002 1.118,14 APAUP-AMI 4.948,9 52% 3101003 3.033,95 3101004 796,81 3101002 2.253,77 3.340,24 35% 3101003 543,24 ÁREA A OCUPAR EN PRIMER PISO 3101004 543,23 ÁREA REMANENTE SIN OCUPAR EN UAU 4 3101003 216,76 1.254,41 13% 3101004 1.037,66 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo De igual modo, para la Unidad de Actuación Urbanística 4 el índice de construcción asignado es de 5,87 y de edificabilidad (M2) es de 87.634,04 m2, establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023, que modifica el artículo 28 del Decreto Distrital 822 de 2019. A su vez, el artículo 33 del Decreto Distrital 644 de 2023, que modifica el artículo 29 del Decreto Distrital 822 de 2019, segrega por uso, en su edificabilidad máxima a construir, la edificabilidad (M2) de la UAU 4 como se evidencia la siguiente tabla:
Página 20 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-71 • 2026 • JULIO • 24 71 Tabla 7. Edificabilidad máxima construida del Plan Parcial, DD 644 de 2023 Fuente: Tabla Artículo 33º. Edificabilidad máxima construida, Decreto Distrital 644 de 2023 Es preciso aclarar que, según lo dispuesto en el numeral 40.2.3. del artículo 42 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 40 del Decreto Distrital 822 de 2019, para la verificación del índice de construcción, “la sumatoria de la edificabilidad resultante en los diferentes usos se dividirá por el Área Predial de la Unidad de Actuación Urbanística”.
En tal sentido, el escenario volumétrico a presentarse en la Unidad de Actuación Urbanística 4, con las condiciones actuales del Decreto Distrital 644 de 2023 sería el siguiente:
Página 21 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-72 • 2026 • JULIO • 24 72 Imagen 5. Aplicación Edificabilidad (M2) en Unidad de Actuación Urbanística 4, DD 644 de 2023 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Para determinar los números de pisos de la imagen anterior, se tomó la edificabilidad por uso de la UAU 4 en el escenario base del artículo 33 del Decreto Distrital 644 de 2023 y se dividió sobre las áreas a ocupar en primer piso de la tabla 6 del presente documento.
El anterior ejercicio evidencia inviabilizar la ejecución de un proyecto inmobiliario en las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística 4 con la ocupación permitida en primer piso, que por la baja ocupación alcanzada obligaría a diseñar torres esbeltas que constructivamente incrementarían su costo de forma exponencial en relación con el producto inmobiliario que se desarrolle.
En tal sentido, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, ante la solicitud de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de elaborar los avalúos comerciales para los predios de la Unidad de Actuación Urbanística 4, mediante oficio con radicado 2024EE47188 (anexo) realizó la devolución de dicha solicitud, señalando que “al modelar el mayor y mejor uso planteado por la norma se llega a un ejercicio que no refleja la realidad económica del terreno en este sector”. En esa medida, la UAECD solicita en dicho oficio a RenoBo, consultar a la Secretaría Distrital de Planeación la posibilidad de que el área de ocupación del CAD 2 sea inferior a los 2.253,77 m2.
- Propuesta de modificación de Índice de Ocupación UAU 4:
La propuesta de modificación, alineada con lo expuesto anteriormente, busca aumentar el índice de ocupación de la Unidad de Actuación Urbanística del 35% al 48% sobre el área útil. Este aumento resulta en un potencial Página 22 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-73 • 2026 • JULIO • 24 73 de ocupación sobre el área útil de 4.594,66 m2 en las tres manzanas, cifra que se obtiene al restar del área útil de la UAU 4 las áreas de mitigación de impactos peatonales por aglomeración de usuarios (AMI), previstas en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º
4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, como se evidencia a continuación:
Imagen 6. Propuesta Índice de Ocupación UAU 4 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Lo anterior quiere decir que se estaría haciendo uso del área remanente sin ocupar en la UAU 4, equivalente a 1.254,41 m2, sumado a los 3.340,25 m2 que se permiten actualmente con el Decreto Distrital 644 de 2023 por el índice de ocupación del 35% en su artículo 31.
Por lo tanto, se sugiere modificar la tabla del artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023, en lo que respecta a la UAU 4, quedando de la siguiente manera:
Tabla 8. Propuesta cuadro de Índices de ocupación y construcción para las Unidades de Actuación Urbanística UAU NO. MÁXIMO DE ÍNDICE DE OCUPACIÓN / VIVIENDAS ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN EDIFICABILIDAD (M2) ALTURA MÁXIMA (M)
ÁREA ÚTIL UAU 4 521 5,87 87.634,04 140 48% Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Los demás valores de la tabla del artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023, en cuanto a densidades habitacionales, índices máximos de construcción, edificabilidad (M2) y altura máxima (M) se mantendrán tal cual lo establece el Decreto Distrital 644 de 2023.
Por lo anterior, aplicando la propuesta de índice de ocupación de la UAU 4 del 48% sobre área útil, las condiciones volumétricas de las edificaciones serían de torres y/o plataformas con condiciones óptimas para desarrollos inmobiliarios, en cumplimiento del objeto principal de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. de “identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C” en armonía con la actividad de “Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás Página 23 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-74 • 2026 • JULIO • 24 74 normas concordantes”, del Acuerdo Distrital 643 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, quedando así las áreas ocupadas en suelo de la UAU 4 de la siguiente manera:
Tabla 9. Áreas ocupadas de acuerdo con la propuesta de Índice de Ocupación de la Unidad de Actuación Urbanística 4 ITEM M2 % SOBRE ÚTIL ÁREA ÚTIL UAU 4 9.543,56 100% APAUP-AMI 4.948,90 52% ÁREA A OCUPAR EN PRIMER PISO UAU 4 4.594,66 48% Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo En el ejercicio gráfico de estimar un potencial de desarrollo con el 48% del área a ocupar en primer piso, haciendo uso del total de edificabilidad (M2) de 87.634,04 m2, y manteniendo los 4.948,90 m2 de AMI sobre la UAU4, de tal manera que las mismas se articulen con la plazoleta Estación Central y con las vías peatonales de las Calles 24A y 24B (franjas amarrillas), garantizando tanto el tránsito seguro, como la continuidad de las trayectorias peatonales analizadas en el Estudio de Tránsito, se tendría como resultado lo siguiente:
Imagen 7. Aplicación Edificabilidad (M2) en propuesta de índice de ocupación de la UAU 4 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Página 24 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-75 • 2026 • JULIO • 24 75 Es preciso aclarar, que la disposición volumétrica podría variar de conformidad con el proyecto resultado del modelo de negocio y la vinculación de actores privados que establece el artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023 que adiciona el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019. Sin embargo, en todo caso solo se podrá ocupar hasta el 48% de la UAU 4, manteniendo siempre una edificabilidad de 87.634,04 m2 y sin sobrepasar la altura máxima de los 140 metros.
Esto quiere decir que, el área total construida no podrá en ningún caso, superar los aprovechamientos establecidos en el Decreto 644 de 2023, independientemente de la ocupación o de la altura que se determine para el desarrollo inmobiliario. Estas dos condiciones urbanísticas serán resultantes del diseño urbanístico y arquitectónico que se proponga, sin superar el índice de ocupación propuesto del 48% sobre el área útil, ni la altura máxima establecida de 140 metros. En tal sentido, la ocupación y la altura serán condicionantes recíprocas y en ningún caso se podrá aumentar el área máxima construida establecida para esta UAU en el Decreto 644 de 2023.
A manera de ejemplo y comparación, a continuación se evidencia el escenario hipotético de los metros cuadrados por usos, utilizando la edificabilidad máxima de la UAU 4 del artículo 33 del Decreto Distrital 644 de 2023, que modifica el artículo 29 del Decreto Distrital 822 de 2019, sobre el índice de ocupación actual del Plan Parcial y el de la propuesta de modificación:
Imagen 8. Análisis comparativo en la distribución de usos de la UAU 4 Página 25 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-76 • 2026 • JULIO • 24 76 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo 2.2. SUELO DOTACIONAL DEL NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL
- CAD 2.
El Decreto Distrital 644 de 2013 incluye dentro de sus objetivos el “Articular el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- como uno de los principales elementos estructurantes del plan parcial y factor determinante para el desarrollo urbanístico futuro del sector, aportando a su vez dinamismo y vitalidad urbana a los espacios públicos; en articulación a los sistemas de transporte público, garantizando la accesibilidad de los ciudadanos a este equipamiento de ciudad.”
Por lo anterior, en el numeral 7.3 del cuadro general de áreas del plan parcial del artículo 6, el cual modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 822 de 2019, se incorpora el Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 - UAU 4 con un área de 2.253,77 m2, los cuales hacen parte del área útil de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU 4) tal como lo indica el numeral 8.4 del mismo articulado.
Así mismo, el artículo 27 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual modifica el artículo 25 del Decreto Distrital 822 de 2019, establece que el Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2 tiene una Ocupación prevista de 2.253,77m2 y será un suelo que adquirirá la condición de permanencia del uso dotacional con la ejecución del presente Plan Parcial.
Por lo tanto, el Decreto Distrital 644 de 2023 con el artículo 29 adiciona el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, siendo un artículo exclusivo para el CAD 2, señalando que la ocupación no podrá ser inferior a los 2.253,77m2, como se subraya a continuación:
Página 26 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-77 • 2026 • JULIO • 24 77
Artículo 29º.
Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Adiciónese el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, así:
“Artículo 25Bº. NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL -CAD 2-. El planteamiento urbanístico del PPRU “Estación Metro 26” incorpora el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Este proyecto consiste en un desarrollo de aproximadamente 45.000 m2 de área edificada total en oficinas y usos comerciales de soporte en los primeros niveles.
La localización del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- se prevé en la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) o en la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), colindante con la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26) y con la Estación Central del Sistema Transmilenio, de manera que aporta flujos garantizados que pueden mejorar las condiciones proyectadas de operación del sistema y garantiza la accesibilidad a los usuarios y funcionarios del CAD 2 a través de corredores del sistema de transporte público masivo.
Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos exigibles al proyecto del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- son las previstas en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”, dentro de las cuales están las siguientes:
1. En la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), se debe disponer de mínimo 4.366,80 m2 para la configuración de las Áreas de Mitigación de Impactos -AMI- del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- , para la aplicación del estándar óptimo de 0,90 m2 por peatón. Esto, dado que en la hora de máxima demanda peatonal para el CAD 2 (de doce del mediodía a una de la tarde para el día típico), es de 4.852 peatones.
2. Se podrá disponer de hasta un 20% de las Áreas de Mitigación de Impactos (873,36 m2) en áreas cubiertas del primer nivel del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Estas deberán ser continuas y tener acceso directo desde el espacio público existente o proyectado, y no tener restricciones de paso con cerramientos u otros elementos. La ocupación del CAD 2 no podrá ser inferior a 2.253,77 m2, con el fin de garantizar la oferta mínima de suelos destinados al uso dotacional.
Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RENOBO) liderará las gestiones para
el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. En tal sentido, la misma estará encargada de la definición del modelo de negocio y la vinculación de actores privados. Para el efecto, se deberán adelantar las gestiones y acciones correspondientes en el marco de los convenios adelantados por las entidades distritales en cabeza de RENOBO y las definidas en el Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”” para la implantación del CAD 2.”” (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, de conformidad con el Decreto 213 de 2013, se estimó en su artículo 5 un área en m2 de 8.139,53 en edificaciones con condición de permanencia con respecto al proyecto urbanístico y áreas generales del plan parcial.
Dentro del Capítulo III Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios del Decreto Distrital 213 de 2013 el uso Dotacional se encuentra como un beneficio, para lo cual se menciona que “La cantidad máxima de construcción Página 27 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-78 • 2026 • JULIO • 24 78 para uso dotacional, en la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión 2, será de 16.000 m2 y no podrá ser objeto de equivalencia entre usos y tampoco son objeto de reparto.”
Posteriormente, en el Decreto Distrital 822 de 2019 se señala en el cuadro general de áreas generales del Plan Parcial, en su artículo 5, que en los 32.778,56 m2 del área útil se “incluye las áreas de los predios con condición de permanencia del uso dotacional”. Es así como en el artículo 25 del señalado decreto se identifican seis predios con condición de permanencia del uso dotacional. Estos dotacionales cuentan con un área de 7.645,09 m2.
Con el Decreto 644 de 2023 se modifican los artículos 5 y 25 del Decreto Distrital 822 de 2019 con los artículos 6 y 27 respectivamente. En este decreto se incluyen nuevas áreas que adquieren la condición de permanencia, correspondiente a las edificaciones de acceso a la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26, la Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate y Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2, este último con una “ocupación prevista”. Estos dotacionales ahora cuentan con un área de 15.419,86 m2.
A continuación, se evidencia los cambios del suelo con condición de permanencia en el uso dotacional en los diferentes decretos del Plan Parcial:
Tabla 10. Comparativo de Áreas que adquieren condición de permanencia del uso dotacional en los diferentes decretos distritales que adopta el Plan Parcial DD 213 DE 2023 EDIFICACIONES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA 8.139,53 SECTOR 1 2.429,03 Edificio 1 (Barrio La Alameda/Mz 01/Pr. 18) 321,45 Edificio 2 (Barrio La Alameda/Mz 01/Pr. 19) 131,40 Edificio 3 (Barrio La Alameda/Mz 01/Pr. 25) 347,68 Inmueble de Interés Cultural (Barrio La Alameda/Mz 01/Pr. 17) 1.628,50 SECTOR 2 4.616,14 Edificio 1.Fonade (Barrio La Alameda/Mz 09/Pr. 08) 2.442,35 Edificio 2 (Barrio La Alameda/Mz 09/Pr. 10) 330,94 Edificio 3 (Barrio La Alameda/Mz 09/Pr. 12) 404,25 Dotacional permanente. (Barrio La Alameda/Mz 10/Pr. 06) 962,84 Inmueble de Interés Cultural. (Barrio La Alameda/Mz 10/Pr. 28) 346,82 Inmueble de Interés Cultural. (Barrio La Alameda/Mz 11/Pr. 07) 128,94 SECTOR 3 1.094,36 Inmueble de Interés Cultural. (Barrio Santa fe-Mz 03-Pr. 28) 1.094,36 DD 822 DE 2019 DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA 7.645,09 Mz 11 – Pr 01 (Universidad INCCA) 1.720,51 Mz 10 – Pr 06 (Sede XXX Aniversario U. INCCA) 959,99 Mz 09 – Pr 08 (En Territorio – SNR) 2.794,39 Mz 07 – Pr 11 (Clínica COVID) 788,90 Página 28 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-79 • 2026 • JULIO • 24 79 Mz 10 – Pr 25 1.039,90 Mz 11 – Pr 13 341,40 DD 644 DE 2023 DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA 15.419,86 PREEXISTENCIA DE SEIS PREDIOS CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL 7.651,09 Dotacional de Salud. Clínica pacientes COVID. 788,90 En territorio (Antes FONADE) y Superintendencia de Notariado y Registro. 2.794,39 Universidad INCCA 1.039,90 Sede XXX Aniversario de la U. INCCA. 965,99 Universidad INCCA 1.720,51 Universidad INCCA 341,40 ÁREAS QUE ADQUIEREN CONDICIÓN DE PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL 7.768,77 Edificaciones de acceso a la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26 4.561,60 Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate 953,40 Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2 (Ocupación prevista) 2.253,77 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Lo anterior, demuestra un crecimiento de 7.280,33 m2 de suelo con condición de permanencia de uso dotacional con respecto de la primera adopción del Plan Parcial.
- Propuesta de modificación de área de suelo CAD 2:
Conforme lo anterior, y con el fin de garantizar la mejor ocupación de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen, la distribución de las Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeraciones de usuarios (AMI) y del CAD 2 en caso de su localización en la UAU 4, se requiere eliminar el área exigida para este en el numeral 7.3 del cuadro general de áreas del Plan Parcial del artículo 6 y del artículo 27, del Decreto Distrital 644 de 2023, correspondientes a los 2.253,77 m2, así como de la planimetría del Plan Parcial donde se señala el suelo que adquiere condición de permanencia del uso dotacional del Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2.
Este ajuste no disminuye la oferta de suelo dotacional, en el entendido que el plan parcial inicial contemplaba 8.139,53 m2, y con eliminar el área en m2 del CAD 2 de 2.253,77m2 la oferta se mantendría en 13.166,09 m2, siendo 5.026,56 m2 de área adicional a la inicial. Aun así, se le sumará el área dotacional ocupada por el CAD 2 en el evento que este se desarrolle en esta UAU.
Lo anterior, en el entendido de que el área para el CAD2 ya se encuentra incluido en los 9.543,56 m2 de área útil de la UAU 4, como lo señala el numeral 8.4 del cuadro general de áreas del plan parcial, y como se mencionó anteriormente.
Página 29 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-80 • 2026 • JULIO • 24 80 Además, el uso Dotacional y Servicios, correspondiente al CAD 2, es un beneficio del plan parcial, producto de un desarrollo inmobiliario del proyecto, tal como lo menciona el artículo 41 del Decreto Distrital 644 de 2023 y decretos anteriores:
“Artículo 41°. Beneficios del Plan Parcial. Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 39°. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios para las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) del PPRU “Estación Metro 26” corresponden a los metros cuadrados de aprovechamientos urbanísticos asignados a cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) en usos comerciales, de servicios, dotacionales y residenciales, convertidos a Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) con el factor de conversión descrito en el numeral 37.2. “Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS por uso” del artículo 37º “Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios”, teniendo en cuenta el escenario base de desarrollo.” (Subrayado fuera de texto)
Este ajuste en articulado y planimetría de formulación y decreto permitirá que el área de ocupación del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 en caso de que se localice en la UAU 4, así como del desarrollo inmobiliario del proyecto, tenga una disposición más flexible en función de los espacios públicos que se propongan y de la propuesta del desarrollo inmobiliario, en el marco del modelo de negocio y vinculación con actores privados, previsto en el parágrafo del artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual adiciona el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, con la condición de que el área ocupada en primer piso del CAD 2, de acuerdo con su implantación, sea el suelo que adquiere la condición de permanencia del uso dotacional, la cual se formalizará con la aprobación del proyecto urbanístico general o la licencia urbanística.
Todo lo anterior, al ser solo el área de ocupación en primer piso que estaría a libre disposición del desarrollo, mantendrá las condiciones de densidades habitacionales, índices máximos de construcción, edificabilidad (M2) y altura máxima (M); esto no modifica la accesibilidad a las manzanas ni los cupos de estacionamiento dispuestos para la UAU 4 del Estudio de tránsito y acta de compromiso aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, las cuales fueron contempladas en el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Por lo tanto, la tabla contenida en el artículo 27 del Decreto Distrital 644 de 2023, con respecto a la preexistencia de seis predios con condición de permanencia del uso dotacional, según lo establecido en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, se mantiene igual. En cuanto a la tabla para los suelos que adquieren condición de permanencia del uso dotacional con la ejecución del presente Plan Parcial, se propone incorporar una nota que señale que el área ocupada por el CAD2 adquirirá la condición de permanencia del uso dotacional en la manzana en la que se desarrolle, de la siguiente manera:
Tabla 11. Propuesta Áreas que adquieren condición de permanencia del uso dotacional ÁREAS QUE ADQUIEREN CONDICIÓN DE PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL I.D. ÁREA (m2)
Edificaciones de acceso a la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26 4.561,60 Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate 953,40 Página 30 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-81 • 2026 • JULIO • 24 81 Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2 Ver Nota TOTAL 5.515,00 Nota: El área ocupada por el Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD 2 adquirirá la condición de permanencia del uso dotacional en la manzana de la UAU en la que se desarrolle.
Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Lo expuesto anteriormente, con respecto al CAD 2, estaría dando cumplimiento al artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, de conformidad con los numerales 1 y 2 en donde se establece:
“1. Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales.
2. Localización de usos dotacionales. Los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad reglamentadas. Cuando se ubiquen en zonas industriales o de minería, deberán ajustarse a las condiciones que señale el Departamento Administrativo del medio Ambiente (DAMA). Los de escalas zonal se permiten en las áreas de actividad dotacionales, en las de comercio y servicios, y en las zonas delimitadas de comercio y servicios de las Zonas Residenciales, según condiciones señaladas en el cuadro anexo N° 2 " Clasificación de usos del suelo". Los nuevos usos dotacionales de escala metropolitana requieren de un Plan de Implantación que será aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para definir su localización específica, condiciones particulares de control de impactos urbanísticos y demás normas requeridas. (...)”
Por lo tanto, la permanencia será la destinada en el futuro en el uso dotacional por el inmueble de escala metropolitana del CAD 2 que se defina en la aprobación del proyecto urbanístico general o la licencia urbanística y, como nuevo uso dotacional de escala metropolitana.
Por su parte, la condición particular de control de impactos urbanísticos corresponderá a las AMI previstas en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023.
2.3. AJUSTE EN PLANOS DE LAS ÁREAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS PEATONALES POR AGLOMERACIÓN DE USUARIOS- AMI.
Entendiendo la necesidad del espacio público para mitigar los potenciales impactos peatonales causados sobre la movilidad, esta propuesta de modificación propone ajustar los planos del decreto y de formulación que delimitan y señalan de manera específica las Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeración de usuarios (AMI) para cada manzana de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU 4). Estas AMI corresponden a Áreas privadas afectas al uso público (APAUP), según lo establece el artículo 23 del Decreto Página 31 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-82 • 2026 • JULIO • 24 82 Distrital 644 de 2023 el cual modifica el artículo 22 del Decreto Distrital 822 de 2019, que podrían limitar la libre disposición de las áreas a ocupar en primer piso de los desarrollos inmobiliarios.
Como se expuso en el capítulo anterior del presente documento, dichas AMI se distribuyen de la siguiente manera en cada manzana en los planos de decreto y formulación del Plan Parcial, en relación con el Índice de Ocupación del artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023, dejando áreas privadas que no se pueden ocupar y no hacen parte del AMI, tal y como se evidencia en la siguiente tabla:
Tabla 12. Áreas privadas sin ocupar producto del Índice de Ocupación asignado y de las APAUP establecidas Mz Área Útil (m2)
APAUP (m2)
% Ocupable Manzanas Área privada sin ocupar Área Desarrollable (m2)
I.O Área Ocupable UAU Área Ocupable Manzanas 3340,21 543,22 23% 1.037,67 3101004 2.378 796,8 1.580,89 35 % 3101003 3.794 3.033,9 760,00 543,22 14% 216,78 3101002 3.372 1.118,10 2.253,77 2.253,77 67% Total 9.543,46 4948,80 4.594,66 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Las siguientes imágenes evidencian la referencia que se hace de las APAUP en los planos del Plan Parcial, las cuales se propone modificar:
Imagen 8. APAUP - AMI de la UAU 4, DD 644 de 2023 Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo a partir de los planos de formulación y del decreto del Plan Parcial, DD 644 de 2023 Ahora bien, en concordancia con lo descrito en el artículo 23 del Decreto Distrital 644 de 2023, que modifica el artículo 22 del Decreto Distrital 822 de 2019, las Áreas Privadas Afectas al Uso Público - APAUP serán las áreas mínimas señaladas en la tabla del mismo artículo, siendo de carácter obligatorio, pero su ubicación es indicativa.
Página 32 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-83 • 2026 • JULIO • 24 83 “Artículo 23º. Áreas Privadas Afectas al Uso Público - APAUP. Modifíquese el artículo 22 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 22º. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP-. Las áreas complementarias al sistema de espacio público en el PPRU “Estación Metro 26” están conformadas por las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP- de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, y por el Área de Mitigación de Impactos -AMI- de la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), cuyas áreas mínimas señaladas en la tabla del presente artículo son de carácter obligatorio y su ubicación indicativa, y se generan a partir del flujo peatonal, para crear elementos conectores e integradores con el espacio público propuesto y el existente.” (Subrayado fuera de texto).
Igualmente, para el caso de las AMI, estas son áreas exclusivas y exigibles al desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-, tal como lo establece en el artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023:
“Artículo 29º. Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Adiciónese el artículo 25B al Decreto Distrital 822 de 2019, así:
“Artículo 25Bº. NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL -CAD 2-. (...) Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos exigibles al proyecto del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- son las previstas en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”, dentro de las cuales están las siguientes:
1. En la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), se debe disponer de mínimo 4.366,80 m2 para la configuración de las Áreas de Mitigación de Impactos -AMI- del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-, para la aplicación del estándar óptimo de 0,90 m2 por peatón. Esto, dado que en la hora de máxima demanda peatonal para el CAD 2 (de doce del mediodía a una de la tarde para el día típico), es de 4.852 peatones..
2. Se podrá disponer de hasta un 20% de las Áreas de Mitigación de Impactos (873,36 m2) en áreas cubiertas del primer nivel del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Estas deberán ser continuas y tener acceso directo desde el espacio público existente o proyectado, y no tener restricciones de paso con cerramientos u otros elementos. (...)”” (Subrayado fuera de texto)
- Propuesta de modificación en planos:
Conforme a lo anterior, se propone modificar la forma en que se representan las áreas señaladas como APAUP al interior de la UAU 4 en los planos del decreto y de formulación, manteniendo en todo caso, el área establecida correspondiente a los 4.948,90 m2 de Área de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeración de usuarios (AMI), de conformidad con el artículo 19 y el numeral 22.2 del artículo 23 del Decreto Distrital 644 de 2023, y lo previsto en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023.
Página 33 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-84 • 2026 • JULIO • 24 84 Las AMI, en cumplimiento de los establecido en el artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023, deberán ser distribuidas en las tres manzanas de la UAU 4 garantizando su continuidad y acceso desde el espacio público existente y proyectado, las cuales se formalizarán con la aprobación del proyecto urbanístico general o la licencia urbanística, en el marco de la definición del modelo de negocio y la vinculación de actores privados que trata el parágrafo del mismo artículo. Adicionalmente, el proyecto urbanístico deberá garantizar que la distribución del área de mitigación de impactos peatonales por aglomeración de usuarios (AMI) se plantearán en la fase de licenciamiento, de tal manera que las mismas se articulen con la plazoleta Estación Central y con las vías peatonales de la UAU 4 (Calles 24A y 24B), y a su vez garanticen tanto el tránsito seguro, como la continuidad de las trayectorias peatonales analizadas en el Estudio de Tránsito.
En esa misma línea, en el articulado del Decreto Distrital 644 de 2023 no se determina el área de las APAUP para cada una de las manzanas que conforman la UAU 4 como sí lo señalan los planos. Por lo tanto, no se requiere realizar ajustes al articulado del decreto para este tema, por cuanto el AMI es el resultado del estudio de tránsito y acta de compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme lo establece el artículo 29 del Decreto Distrital 644 de 2023.
Como ya se señaló anteriormente, la modificación debe hacerse en los planos del decreto y en los de formulación. En tal sentido, la propuesta consiste en señalar las áreas de las APAUP de manera indicativa en los planos, por medio de textos para establecer que se requiere de manera obligatoria los 4.948,90 m2 repartidas en las tres manzanas de la UAU 4, y de tal forma que se garantice la flexibilidad de la disposición de las áreas a ocupar del desarrollo inmobiliario en correspondencia con el diseño arquitectónico que se realice para el proyecto, tal como lo indica el artículo 23 del Decreto Distrital 644 de 2023.
No obstante, una vez el Plan Parcial se encuentre en el proceso de diseños arquitectónicos, urbanísticos y demás que se requieran de acuerdo a las etapas de desarrollo, se debe garantizar que la distribución de las áreas de la APAU-AMI para cada manzana de la UAU 4 corresponda al cálculo de peatones en la hora de máxima demanda de los usos a desarrollar.
La indicación de las APAUP en los planos se propone tal como se evidencia a continuación:
Página 34 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-85 • 2026 • JULIO • 24 85 Imagen 9. Propuesta Modificación en Planos de las APAUP Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo
3. CUADRO GENERAL DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL
De acuerdo con lo descrito anteriormente, es requerida la modificación del Cuadro General de Áreas del artículo 6 del Decreto 644 de 2023, el cual modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 822 de 2019. En esta propuesta se realiza la eliminación del numeral 7.3 “Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 - UAU 4” con el área de 2.253,77 m2. Lo anterior, no altera las áreas generales del Plan Parcial porque, como se mencionó anteriormente, el CAD 2 actualmente se incluye dentro de los 9.543,56 m2 de área útil.
A continuación, se presenta la propuesta para el ajuste al cuadro general, señalando en color verde los ajustes propuestos:
Página 35 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-86 • 2026 • JULIO • 24 86 Tabla 13. Comparativo y Propuesta de Cuadro General de Áreas Cuadro general de áreas del Plan Parcial, ART 6 DD 644 de 2023 Cuadro general de áreas del Plan Parcial, propuesta modificación No. ITEM ÁREA (m2) Porcentaje (%) / A.B. No. ITEM ÁREA (m2)
Porcentaje (%) / A.B.
1 ÁREA BRUTA 93.055,78 100,00% 1 ÁREA BRUTA 93.055,78 100,00% 2 ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO (2 = 2.1+2.2+2.3+2.4+2.5+2.6+2.7+2.8+2.9) 9.489,00 10,20% 2 ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO 9.488,99 10,20% 2.193,64 2,36% 2.1 Edificio Panautos - AMD-1 (Descuenta áreas de espacio público existente, Ver Nota 1) 2.193,64 2,36% 2.1 Edificio Panautos - AMD-1 (Descuenta áreas de espacio público existente, Ver Nota)
2.2 Edificio de vivienda 1 - La Alameda - AMD-2 327,03 0,35% 2.2 Edificio de vivienda 1 - La Alameda - AMD-2 327,03 0,35% 2.3 Edificio de vivienda 2 - La Alameda - AMD-3 131,45 0,14% 2.3 Edificio de vivienda 2 - La Alameda - AMD-3 131,45 0,14% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4 351,35 0,38% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4 351,35 0,38% 2.4 2.4 Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4A 28,33 0,03% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4A 28,33 0,03% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4B 323.02 0,35% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4B 323.02 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5 1.377,60 1,48% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5 1.377,60 1,48% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5A 399,22 0,43% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5A 399,22 0,43% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5B 199,87 0,21% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5B 199,87 0,21% 2.5 2.5 Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5C 324.25 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5C 324.25 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5D 129,14 0,14% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5D 129,14 0,14% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5E 325,13 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5E 325,13 0,35% 2.6 En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6 2.790,47 3,00% 2.6 En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6 2.790,47 3,00% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7 1.222,51 1,31% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7 1.222,51 1,31% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7A 346,84 0,37% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7A 346,84 0,37% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7B 197,32 0,21% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7B 197,32 0,21% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7C 170,77 0,18% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7C 170,77 0,18% 2.7 2.7 Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7D 87,85 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7D 87,85 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7E 89,77 0,10% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7E 89,77 0,10% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7F 248,81 0,27% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7F 248,81 0,27% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7G 81,15 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7G 81,15 0,09% 2.8 Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8 965,99 1,04% 2.8 Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8 965,99 1,04% 2.9 Edificio de vivienda 5 - La Alameda (BIC) - AMD-9 128,95 0,14% 2.9 Edificio de vivienda 5 - La Alameda (BIC) - AMD-9 128,95 0,14% 3 MALLA VIAL ARTERIAL (3=3.1+3.2+3.3) 16.661,19 17,90% 3 MALLA VIAL ARTERIAL 16.661,19 17,90% 3.1 Av. Carrera Caracas - UAU 2 16.275,88 17,49% 3.1 Av. Carrera Caracas - UAU 2 16.275,88 17,49% 3.2 Av. Carrera Caracas - UAU 3 60,25 0,06% 3.2 Av. Carrera Caracas - UAU 3 60,25 0,06% 3.3 Av. Calle 26 - UAU 3 325,06 0,35% 3.3 Av. Calle 26 - UAU 3 325,06 0,35% 4 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL (4=4.1+4.2+4.3+4.4+4.5+4.6+4.7) 11.882,69 12,77% 4 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 11.882,68 12,77% Página 36 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-87 • 2026 • JULIO • 24 87 Calle 24 4.271,06 4,59% Calle 24 4.271,06 4,59% Calle 24 - UAU 1 928,74 1,00% Calle 24 - UAU 1 928,74 1,00% 4.1 Calle 24 - UAU 2 1.440,82 1,55% Calle 24 - UAU 2 1.440,82 1,55% 4.1 Calle 24 - UAU 4 742,58 0,80% Calle 24 - UAU 4 742,58 0,80% Calle 24 - UAU 8 1.158,93 1,25% Calle 24 - UAU 8 1.158,93 1,25% Calle 24 A 975,16 1,05% Calle 24 A 975,16 1,05% 4.2 4.2 Calle 24 A - UAU 6 y UAU 8 975,16 1,05% Calle 24 A - UAU 6 y UAU 8 975,16 1,05% Calle 25 1.558,09 1,67% Calle 25 1.558,09 1,67% Calle 25 - UAU 5 1.157,52 1,24% Calle 25 - UAU 5 1.157,52 1,24% 4.3 4.3 Calle 25 - UAU 6 143,69 0,15% Calle 25 - UAU 6 143,69 0,15% Calle 25 - UAU 7 256,88 0,28% Calle 25 - UAU 7 256,88 0,28% Carrera 13 224,36 0,24% Carrera 13 224,36 0,24% Carrera 13 - UAU 5 114,95 0,12% Carrera 13 - UAU 5 114,95 0,12% 4.4 4.4 Carrera 13 - UAU 7 12,93 0,01% Carrera 13 - UAU 7 12,93 0,01% Carrera 13 - UAU 8 96,49 0,10% Carrera 13 - UAU 8 96,49 0,10% Carrera 13A 4.113,97 4,42% Carrera 13A 4.113,97 4,42% Carrera 13A - UAU 3 1.487,58 1,60% Carrera 13A - UAU 3 1.487,58 1,60% Carrera 13A - UAU 4 1.969,61 2,12% Carrera 13A - UAU 4 1.969,61 2,12% 4.5 4.5 Carrera 13A - UAU 5 92,92 0,10% Carrera 13A - UAU 5 92,92 0,10% Carrera 13A - UAU 6 330,31 0,35% Carrera 13A - UAU 6 330,31 0,35% Carrera 13A - UAU 8 233,55 0,25% Carrera 13A - UAU 8 233,55 0,25% 4.6 Carrera 13B - UAU 3 370,22 0,40% 4.6 Carrera 13B - UAU 3 370,22 0,40% Carrera 16 369,82 0,40% Carrera 16 369,82 0,40% 4.7.
Carrera 16 - UAU 1 63,54 0,07% Carrera 16 - UAU 1 63,54 0,07% 4.7.
Carrera 16 - UAU 2 306,28 0,33% Carrera 16 - UAU 2 306,28 0,33% 5 CONTROLES AMBIENTALES (5=5.1+5.2+5.3) 2.192,20 2,36% 5 CONTROLES AMBIENTALES 2.192,20 2,36% 5.1 Control ambiental - UAU 2 1.539,93 1,65% 5.1 Control ambiental - UAU 2 1.539,93 1,65% 5.2 Control ambiental - UAU 3 368,4 0,40% 5.2 Control ambiental - UAU 3 368,4 0,40% 5.3 Control ambiental - UAU 4 283,87 0,31% 5.3 Control ambiental - UAU 4 283,87 0,31% 6 ESPACIO PÚBLICO (6=6.1+6.2+6.3+6.4+6.5+6.6+6.7+6.8+6.9+6.10+6.11) 13.851,73 14,89% 6 ESPACIO PÚBLICO 13.851,72 14,89% 6.1 Sobreancho de Andén Carrera 13A 2.413,22 2,59% 6.1 Sobreancho de Andén Carrera 13A 2.413,22 2,59% 6.2 Plazoleta de Acceso Estación Metro 26 1.595,69 1,71% 6.2 Plazoleta de Acceso Estación Metro 26 1.595,69 1,71% 6.3 Plazoleta Acceso Estación Metro 26 - Sustitución de Espacio Público UAU 2 197,01 0,21% 6.3 Plazoleta Acceso Estación Metro 26 - Sustitución de Espacio Público UAU 2 197,01 0,21% 6.4 Plazoleta de integración Metro - Regiotram 1.259,18 1,35% 6.4 Plazoleta de integración Metro - Regiotram 1.259,18 1,35% 6.5 Plazoleta de La Luz 3.004,57 3,23% 6.5 Plazoleta de La Luz 3.004,57 3,23% 6.6 Plazoleta Estación Central 1.570,79 1,69% 6.6 Plazoleta Estación Central 1.570,79 1,69% 6.7 Plazoleta Estación Central - Sustitución de espacio público UAU 3 y UAU 4 1.287,12 1,38% 6.7 Plazoleta Estación Central - Sustitución de espacio público UAU 3 y UAU 4 1.287,12 1,38% 6.8 Redefinición Calle 24A 878,21 0,94% 6.8 Redefinición Calle 24A 878,21 0,94% 6.9 Redefinición Calle 24B 888,64 0,95% 6.9 Redefinición Calle 24B 888,64 0,95% Página 37 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-88 • 2026 • JULIO • 24 88 6.10 Redefinición Carrera 13B 124,21 0,13% 6.10 Redefinición Carrera 13B 124,21 0,13% 6.11 Sobreancho de Andén de la Carrera 17 633,08 0,68% 6.11 Sobreancho de Andén de la Carrera 17 633,08 0,68% 7 EQUIPAMIENTOS - USO DOTACIONAL (7=7.1+7.2+7.3+7.4+7.5+7.6+7.7) 11.456,23 12,31% 7 EQUIPAMIENTOS - USO DOTACIONAL 9.202,46 9,89% 2.790,47 3,00% 7.1 2.790,47 3,00% 7.1 En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6. Dotacional con condición de permanencia En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6. Dotacional con condición de permanencia 965,99 1,04% 7.2 Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8. Dotacional con condición de permanencia 965,99 1,04% 7.2 Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8. Dotacional con condición de permanencia 7.3 Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 - UAU 4 2.253,77 2,42% 7.4 Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate - UAU 5 953,36 1,02% 7.3 Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate - UAU 5 953,36 1,02% 7.5 Edificio de acceso oriental - Estación Metro 26 - UAU 2 1.704,63 1,83% 7.4 Edificio de acceso oriental - Estación Metro 26 - UAU 2 1.704,63 1,83% 7.6 Edificio de acceso occidental - Estación Metro 26 - UAU 2 2.734,35 2,94% 7.5 Edificio de acceso occidental - Estación Metro 26 - UAU 2 2.734,35 2,94% 7.7 Estación Regiotram - Cambio de uso de espacio público
- UAU 2 53,66 0,06% 7.6 Estación Regiotram - Cambio de uso de espacio público - UAU 2 53,66 0,06% 8 ÁREA ÚTIL 33.577,86 36,08% 8 ÁREA ÚTIL 33.577,85 36,08% 8.1 Área útil - UAU 1 5.238,06 5,63% 8.1 Área útil – UAU 1 5.238,06 5,63% 8.2 Área útil - UAU 3 7.679,35 8,25% 8.2 Área útil – UAU 3 7.679,35 8,25% 8.3 Área útil - UAU 2 (ver Nota 2) 0 0,00% 8.3 Área útil – UAU 2 (ver Nota 2) 0,00 0,00% 8.4 Área útil - UAU 4 (Incluye el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2) 9.543,56 10,26% 8.4 Área útil – UAU 4 9.543,56 10,26% 8.5 Área útil - UAU 5 (Incluye la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate) 3.027,87 3,25% 8.5 Área útil – UAU 5 (Incluye la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate) 3.027,87 3,25% 8.6 Área útil - UAU 6 1.983,76 2,13% 8.6 Área útil – UAU 6 1.983,76 2,13% 8.7 Área útil - UAU 7 3.520,83 3,78% 8.7 Área útil – UAU 7 3.520,83 3,78% 8.8 Área útil - UAU 8 2.584,42 2,78% 8.8 Área útil – UAU 8 2.584,42 2,78% *Nota: La supresión del área del CAD 2 no genera impacto en las áreas totales del Plan Parcial.
Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo
4. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
El Estudio de Tránsito y Transporte aprobado mediante radicado SDM 202322413309601, establece los siguientes tráficos generados por uso con base en los siguientes escenarios de desarrollo a 5, 10 y 20 años. a. Uso residencial Tabla 14. Escenarios uso residencial ETT Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo Página 38 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-89 • 2026 • JULIO • 24 89 Las unidades de vivienda de la UAU 4 se traducen a un total de 28.632,9 m2. b. Uso de servicios/dotacionales Tabla 15. Escenarios uso de servicios/dotacionales ETT Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo c. Uso de comercio Tabla 16. Escenarios uso de comercio ETT Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - RenoBo La modificación en el cuadro general de áreas del Plan Parcial es resultado de la modificación del área de suelo que adquiere condición de permanencia del uso dotacional del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD2- con respecto a su huella y localización, manteniendo el área construida total permitida en el plan parcial. Es decir que el total de metros cuadrados de edificabilidad para el uso dotacional, con el que se realizó el ETT aprobado por la SDM, se encuentra dentro de la edificabilidad máxima construida de la UAU 4 para uso dotacional, correspondiente a 53.042,04 m2, que no es objeto de modificación.
Página 39 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-90 • 2026 • JULIO • 24 90 Tabla 17. Aprovechamientos y usos del plan parcial Fuente: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Renobo, con base en el ETT.
Estos aprovechamientos se encuentran plasmados en el artículo 32 del Decreto Distrital 644 de 2023, el cual no es objeto de modificación.
La situación con proyecto permanece entonces igual, por lo tanto, se mantiene la estimación de demanda y la rotación de vehículos que se muestra a continuación y que está contenida en el Estudio de Tránsito y Transporte aprobado mediante radicado SDM 202322413309601.
Página 40 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-91 • 2026 • JULIO • 24 91 Es por esto que la modificación planteada no implica cambios en las condiciones de tránsito, transporte público o movilidad peatonal, no es necesaria la actualización del ETT pues no genera modificaciones en lo establecido en el oficio de aprobación del mismo mediante radicado SDM 202322413309601;“(…) sí como consecuencia de los procesos posteriores para la obtención de la licencia de construcción ante las Entidades competentes, el proyecto tiene modificaciones en cuanto a localización de los accesos, circulaciones internas, salidas del proyecto, conforme a los planos revisados por ésta Entidad, o cuando existan variaciones que alteren en (+/-) 5% la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se deben radicar nuevamente los documentos ante esta Entidad para revisión y estudio.”
En cuanto a los cupos de estacionamientos, se señala que, en tanto con la modificación del Plan Parcial no se modifican los aprovechamientos establecidos en el Decreto 644 de 2023, su número máximo se mantendrá conforme lo aprobado por el Estudio de Tránsito que corresponde al Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, tal como se determina en el artículo 37 del decreto Ibidem, así:
Fuente: Artículo 37 del Decreto 644 de 2023 Por lo tanto, al no aumentar la edificabilidad ni las densidades, con la modificación propuesta para el Plan Parcial no se producen cambios en la generación o atracción de viajes respecto al escenario evaluado en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Las condiciones de demanda vehicular y peatonal se mantienen, garantizando la validez de las medidas de mitigación allí definidas.
Frente a estas medidas de mitigación, es pertinente aclarar que se mantiene la disposición de 4.948,90 m2 de Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeraciones de usuarios (AMI) en la UAU 4, tal como exige el Decreto 644 de 2023 y el Estudio de Tránsito aprobado. Estas se articularán con la estación de Transmilenio, la estación 13 de la PLMB y los accesos a las distintas UAU, garantizando la continuidad y seguridad del flujo peatonal.
Por lo anterior, teniendo en cuenta los ajustes requeridos y considerando que la modificación propuesta no implica ajustes a las densidades habitacionales, la edificabilidad asignada mediante los índices máximos de construcción, los usos establecidos, la altura máxima otorgados, ni a la asignación de cargas urbanísticas de la UAU 4, que requieran ampliación o modificación de los sistemas de soporte del Plan Parcial, no se requiere modificación del Estudio de Tránsito y del Estudio de Redes. Por lo tanto, las condiciones de operación del tránsito, de operación de la red vial, de dimensión de la infraestructura vial y cualquier otra establecida en el Página 41 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-92 • 2026 • JULIO • 24 92 Estudio de Tránsito, se mantienen. Así mismo, las condiciones determinadas con el estudio de redes se mantienen.
Página 42 de 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-93 • 2026 • JULIO • 24 93 ESTUDIO COMPARATIVO DE NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA Modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, Localidades de Santa Fe y Los Mártires.
13 de marzo de 2026
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El presente estudio técnico comparativo de norma se realiza con el fin de determinar la existencia o no de hechos generadores de participación en plusvalía derivados de la adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, inicialmente adoptado mediante el mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, posteriormente subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019 y modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023, de conformidad con la propuesta de formulación ajustada y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 artículo 74.
Así mismo se fundamenta en la revisión integral de los documentos técnicos de soporte de la modificación del Plan Parcial, los planos normativos, cuadros de áreas, sistemas de reparto de cargas y beneficios y demás instrumentos que hacen parte del expediente técnico.
Su alcance se limita exclusivamente a la evaluación jurídica y urbanística del hecho generador, sin que en esta etapa se realice la cuantificación económica del efecto plusvalía.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del PPRU “Estación Metro 26”, abarca una extensión de 10.7 hectáreas, las cuales se encuentran distribuidas en 11 manzanas, así:
- Manzanas 1, 2, 3 y 4,9, 10 y 11 del Barrio La Alameda. (Costado oriental de la Av. Caracas)
- Manzanas 1, 2, 3 y 7 del Barrio Santa Fe. (Costado occidental de la Av. Caracas)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-94 • 2026 • JULIO • 24 94 Mojones de delimitación del PPRU Estación Metro 26 Fuente: DTS Decreto 644 de 2023 y se delimita según lo indicado en la tabla n.° 2:
Tabla n.° 2 – Límites del PPRU “Estación Metro 26” LÍMITE URBANIZACIÓN / ESTRUCTURA Norte Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)
Sur Avenida Camilo Torres (Calle 24)
Oriente Carrera 13, excluyendo la sección publica de la vía existente Occidente Carrera 17 (antes Transversal 17) excluyendo la sección publica de la vía existente REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-95 • 2026 • JULIO • 24 95 Imagen 1. Localización general del PPRU Estación Metro 26
3. MARCO NORMATIVO
A continuación, se listan los actos administrativos tanto del orden nacional como distrital que conforman el marco normativo de los hechos generadores, así:
- LEY 388 DE 1997:
«Artículo 74º.- Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-96 • 2026 • JULIO • 24 96 En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.
Parágrafo. - Para los efectos de esta Ley, los conceptos urbanísticos de cambio de uso,
aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción serán reglamentados por el Gobierno Nacional». (Negrilla fuera de texto).
En todo caso, en la comparación normativa tiene en cuenta la diferencia entre el antes y después de la acción urbanística según lo contemplan los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 388 de 1997.
«ARTÍCULO 76.- Efecto plusvalía resultado del cambio de uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
2. Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del cálculo del efecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.
3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía».
«ARTÍCULO 77.- Efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias; con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado.
2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía. Ver el Decreto Nacional 1420 de 1998, Ver el Decreto Nacional 1599 de 1998». (Negrilla fuera de texto).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-97 • 2026 • JULIO • 24 97 «ARTÍCULO 78.- Área objeto de la participación en la plusvalía. El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen».
ACUERDO 682 DE 2017 «Por el cual se modifican los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y se dictan otras disposiciones».
«ARTÍCULO. 2. Modifíquese el artículo 13º del Acuerdo Distrital 352 de 2008, que modificó el artículo 3º del Acuerdo Distrital 118 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 3. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso”.
- DECRETO DISTRITAL 790 DE 2017 «Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017».
«Artículo 4°. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-98 • 2026 • JULIO • 24 98
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso».
- DECRETO 639 DE 2025 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital Tributario»,
Título 8. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
«Artículo 109º.- Hechos Generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de Ley 388 de 1997, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya en el Plan de Ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación.
Parágrafo 1º. - En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía.
Parágrafo 2º. - La Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, o la entidad u organismo que adopte
decisiones administrativas de esta naturaleza, podrá adelantar mesas de trabajo, previo a la adopción de la decisión, con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el objetivo de explicar los alcances y la aplicación normativa contenida en la respectiva acción urbanística. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- o la entidad u organismo que adopte las decisiones generadoras de efecto plusvalía, será la encargada de definir con claridad las zonas o subzonas beneficiarias de los hechos generadores».
4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION PROPUESTA
Previo al análisis comparativo de las acciones urbanísticas objeto de estudio, resulta necesario precisar el alcance de la modificación propuesta al Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, con el fin de delimitar técnicamente los aspectos susceptibles de generar variaciones en el régimen de usos o en el aprovechamiento del suelo.
De acuerdo con la formulación presentada, la modificación no recae sobre la totalidad del ámbito del plan parcial, sino que se concentra exclusivamente en la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), manteniéndose inalteradas las demás unidades y determinaciones estructurales del instrumento adoptado.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-99 • 2026 • JULIO • 24 99 El objeto de la modificación consiste en precisar y ajustar determinadas disposiciones específicas del instrumento urbanístico vigente, correspondientes a:
1. Modificación del índice de ocupación aplicable a la Unidad de Actuación Urbanística – UAU 4.
2. Ajuste de las condiciones urbanísticas para el suelo que adquiere la condición de permanencia del uso dotacional correspondiente al Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD 2.
3. Ajuste de los planos relacionados con las Áreas de Mitigación de Impactos por Aglomeración de Usuarios – AMI, en lo referente a los impactos peatonales.
4.1 Delimitación del análisis frente al hecho generador En virtud de lo anterior, el análisis comparativo que se desarrollará en el numeral siguiente deberá circunscribirse exclusivamente a las determinaciones modificadas en la UAU 4, verificando así los ajustes al índice de ocupación, a las condiciones del uso dotacional CAD 2 o a las áreas AMI introducen:
- Una autorización de mayor aprovechamiento del suelo respecto del régimen vigente; o
- Una modificación del régimen de usos hacia uno más rentable.
Cualquier aspecto del Plan Parcial que no haya sido objeto de modificación expresa no hará parte del análisis del hecho generador, en tanto mantiene el régimen urbanístico previamente adoptado.
5. ACCIONES URBANÍSTICAS OBJETO DE COMPARACIÓN
Se deben comparar las decisiones y/o actuaciones administrativas reglamentadas por la Administración Distrital referidas a las normas específicas (usos y edificabilidad) bajo las cuales se podía adelantar la obtención de licencias urbanísticas antes y después de la acción urbanística.
En este contexto, la comparación se centra exclusivamente en las normas específicas relativas a usos del suelo y condiciones de edificabilidad, por ser estos los elementos que, conforme al artículo 74 de la Ley 388 de 1997, pueden configurar acciones urbanísticas generadoras de plusvalía cuando autorizan un uso más rentable o un mayor aprovechamiento del suelo.
5.1 Escenario normativo antes de la acción urbanística Tal como se ha expuesto a lo largo del presente documento, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro Calle 26” anteriormente denominado “Estación Central” fue adoptado inicialmente mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 (anterior Plan de Ordenamiento Territorial). Posteriormente, dicho instrumento fue modificado por los Decretos Distritales 822 de 2019 y Decreto Distrital 644 de 2023.
No obstante, para efectos del presente Estudio de Hechos Generadores, el escenario normativo base de comparación no corresponde al acto de adopción original de 2013 ni a la versión modificada de 2019, sino al régimen urbanístico vigente inmediatamente anterior a la nueva acción urbanística objeto de análisis.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-100 • 2026 • JULIO • 24 100 En consecuencia, el marco normativo de referencia para establecer la situación “antes” de la acción urbanística corresponde al contenido del Decreto Distrital 644 de 2023, “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’, adoptado mediante el Decreto Distrital 822 de 2019, y se dictan otras disposiciones”, en tanto constituye el acto administrativo vigente que define las normas específicas de usos y edificabilidad aplicables al área del plan parcial con anterioridad a la propuesta actual de modificación.
5.2 Escenario normativo después de la acción urbanística El escenario normativo objeto de comparación corresponde, de una parte, al régimen urbanístico vigente contenido en el Decreto Distrital 644 de 2023, y de otra, a la propuesta de usos y condiciones de edificabilidad planteada en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
En este sentido, la situación “después” de la acción urbanística está constituida por las disposiciones normativas que se pretende adoptar mediante la modificación del plan parcial, para efecto de considerar si para los predios que forman parte del ámbito de planificación del PPRU «Estación Metro 26» UAU 4, se configura algún hecho generador de plusvalía, el ejercicio comparativo de la norma aplicable a los predios, parte de la base normativa descrita a continuación:
5.3 USOS DEL SUELO ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA ADOPCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL Decreto Distrital 644 de 2023 - UAU 4 Modificación del Plan Parcial - UAU 4 AREA DE ACTIVIDAD – TRATAMIENTO ÁREA DE ACTIVIDAD: AA - M3 Corredor de Metro y Sectores con Tratamiento Urbanístico de Renovación por Redesarrollo y Desarrollo y AA- D ÁREA DE ACTIVIDAD: AA - M3 Corredor de Metro y Sectores con Tratamiento Urbanístico de Renovación por Redesarrollo y Desarrollo y AA- D Dotacional Dotacional TRATAMIENTO: RU-3 – Renovación Urbana por TRATAMIENTO: RU-3 – Renovación Urbana por Redesarrollo mediante Planes Parciales.
Redesarrollo mediante Planes Parciales.
*PEMP-CHB, adoptado mediante Resolución 088 de 2021 y modificado por la Resolución 092 de *PEMP-CHB, adoptado mediante Resolución 088 de 2021 y modificado por la Resolución 092 de 2023 2023 USOS Los establecidos en el Decreto Distrital 644 de 2023 Los establecidos en el Decreto Distrital 644 de Articulo 26 para la UAU 4 2023 Articulo 26 para la UAU 4 La propuesta de modificación no modifica los usos establecidos por el Decreto Distrital 644 de 2023 5.3.1 CONCLUSIÓN USOS DEL SUELO:
El área objeto de la presente modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, está clasificada como suelo urbano en el marco del Decreto Distrital 644 de 2023 (acto administrativo que adoptó la modificación anterior del plan parcial objeto de modificación), condición que no cambia al adoptarse la presente modificación. De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el artículo 433 del Decreto Distrital 190 de 2004, el plan parcial NO configura Hecho Generador de Plusvalía por cambio en la clasificación del suelo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-101 • 2026 • JULIO • 24 101 Por otra parte, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, constituyen hecho generador de la participación en plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de dicha Ley, que autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable, según lo que se determine formalmente en el plan parcial. En cuanto al hecho generador, por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, al adoptarse la modificación del presente plan parcial, NO SE CONFIGURA UN HECHO GENERADOR DE PLUSVALÍA POR CAMBIO O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN Y ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO, dado que se mantiene la misma área de actividad y los usos permitidos en el Decreto Distrital 644 de 2023.
5.4 EDIFICABILIDAD En lo que corresponde a los parámetros normativos relacionados con la edificabilidad se tiene:
EDIFICABILIDAD DECRETO DISTRITAL 644 DE 2023 ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL UAU 4 PLAN PARCIAL UAU 4 Índice máximo de Ocupación: 35% (Ver Parágrafo
3. Índice máximo de Ocupación: 48% Índice máximo de Construcción: 5,87 Índice máximo de Construcción: 5,87 Altura Máxima Permitida: 140 Metros Altura Máxima Permitida: 140 Metros Edificabilidad Máxima Construida: 87.634,04 Edificabilidad Máxima Construida: 87.634,04 Parágrafo 3. En el caso en que el Nuevo Centro Administrativo Distrital -C'AD 2- sea desarrollado en la UA U 3, y por consiguiente en esta Unidad de Actuación Urbanística se deba concretar el Área de Mitigación de Impactos sobre la Movilidad y no en la UAU 4, el desarrollo urbanístico de esta última podrá alcanzar un índice de ocupación hasta un máximo del 50% de su área útil, teniendo en cuenta que no se requeriría la disposición de Arcas Privadas Afectas al Uso Público para la mitigación de impactos por el funcionamiento del CAD 2 en dicha UA U.
Aunque se aprueba la modificación del índice de ocupación en la UAU 4, se sustituye el parágrafo 3 introduciendo una restricción a la edificabilidad, fijándola en un máximo de 87.634,04 m², área que ya había sido contemplada en el Decreto 644 de 2023. Adicionalmente, se establece que dicha edificabilidad deberá ajustarse a los metros cuadrados definidos en el cuadro de áreas por uso, de conformidad con la tabla “EDIFICABILIDAD POR USO Y UAU – ESCENARIO BASE (EN M²)”, contenida en el artículo 29 del Decreto Distrital 822 de 2019, modificada por el artículo 33 del Decreto Distrital 644 de 2023.
M2 de construcción permitidos:
87.634,04 m2 M2 de construcción viabilizados:
87.634,04m2 CARGAS URBANÍSTICAS Las establecidas en el Decreto Distrital 644 de 2023 Las condiciones serán las establecidas en el Decreto Distrital 644 de 2023, con excepción del metraje previamente establecido para el desarrollo del CAD
2. La presente modificación mantiene la obligatoriedad de ejecutar el equipamiento, pero elimina la exigencia de un área específica en metros cuadrados en huella de edificacion, con el fin de otorgar mayor flexibilidad en su diseño arquitectónico y en la distribución del área requerida para su implementación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-102 • 2026 • JULIO • 24 102 CUADRO COMPARATIVO DE AREAS Y OBLIGACIONES Cuadro general de áreas del Plan Parcial Cuadro general de áreas del Plan Parcial ART 6 DD 644 de 2023 propuesta modificación No. ITEM ÁREA (m2)
No. ITEM ÁREA (m2)
Porcenta je (%) / A.B.
Porcent aje (%) / A.B.
1 ÁREA BRUTA 93.055,78 100,00% 1 ÁREA BRUTA 93.055,78 100,00% 2 9.489,00 10,20% 2 ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO 9.488,99 10,20% ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO (2 = 2.1+2.2+2.3+2.4+2.5+2.6 +2.7+2.8+2.9)
2.1 2.193,64 2,36% 2.193,64 2,36% 2.1 Edificio Panautos - AMD-1 (Descuenta áreas de espacio público existente, Ver Nota)
Edificio Panautos - AMD- 1 (Descuenta áreas de espacio público existente, Ver Nota 1)
2.2 Edificio de vivienda 1 - La Alameda - AMD-2 327,03 0,35% 2.2 Edificio de vivienda 1 - La Alameda - AMD-2 327,03 0,35% 2.3 Edificio de vivienda 2 - La Alameda - AMD-3 131,45 0,14% 2.3 Edificio de vivienda 2 - La Alameda - AMD-3 131,45 0,14% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4 351,35 0,38% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4 351,35 0,38% 2.4 2.4 Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4A 28,33 0,03% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4A 28,33 0,03% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4B 323.02 0,35% Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4B 323.02 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5 1.377,60 1,48% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5 1.377,60 1,48% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5A 399,22 0,43% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5A 399,22 0,43% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5B 199,87 0,21% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5B 199,87 0,21% 2.5 2.5 Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5C 324.25 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5C 324.25 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5D 129,14 0,14% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5D 129,14 0,14% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5E 325,13 0,35% Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5E 325,13 0,35% 2.790,47 3,00% 2.6 2.790,47 3,00% 2.6 En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6 En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6 1.222,51 1,31% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7 1.222,51 1,31% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7 2.7 2.7 346,84 0,37% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7A 346,84 0,37% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7A 197,32 0,21% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7B 197,32 0,21% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7B REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-103 • 2026 • JULIO • 24 103 170,77 0,18% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7C 170,77 0,18% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7C 87,85 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7D 87,85 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7D 89,77 0,10% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7E 89,77 0,10% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7E 248,81 0,27% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7F 248,81 0,27% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7F 81,15 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7G 81,15 0,09% Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7G 965,99 1,04% 2.8 Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8 965,99 1,04% 2.8 Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8 2.9 Edificio de vivienda 5 - La Alameda (BIC) - AMD-9 128,95 0,14% 2.9 Edificio de vivienda 5 - La Alameda (BIC) - AMD-9 128,95 0,14% 3 MALLA VIAL ARTERIAL (3=3.1+3.2+3.3) 16.661,19 17,90% 3 MALLA VIAL ARTERIAL 16.661,19 17,90% 3.1 Av. Carrera Caracas - UAU 2 16.275,88 17,49% 3.1 Av. Carrera Caracas - UAU 2 16.275,88 17,49% 3.2 Av. Carrera Caracas - UAU 3 60,25 0,06% 3.2 Av. Carrera Caracas - UAU 3 60,25 0,06% 3.3 Av. Calle 26 - UAU 3 325,06 0,35% 3.3 Av. Calle 26 - UAU 3 325,06 0,35% 4 11.882,69 12,77% 4 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 11.882,68 12,77% MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL (4=4.1+4.2+4.3+4.4+4.5+ 4.6+4.7)
Calle 24 4.271,06 4,59% Calle 24 4.271,06 4,59% Calle 24 - UAU 1 928,74 1,00% Calle 24 - UAU 1 928,74 1,00% 4.1 Calle 24 - UAU 2 1.440,82 1,55% Calle 24 - UAU 2 1.440,82 1,55% 4.1 Calle 24 - UAU 4 742,58 0,80% Calle 24 - UAU 4 742,58 0,80% Calle 24 - UAU 8 1.158,93 1,25% Calle 24 - UAU 8 1.158,93 1,25% 4.2 Calle 24 A 975,16 1,05% 4.2 Calle 24 A 975,16 1,05% Calle 24 A - UAU 6 y UAU 8 975,16 1,05% Calle 24 A – UAU 6 y UAU 8 975,16 1,05% Calle 25 1.558,09 1,67% Calle 25 1.558,09 1,67% Calle 25 - UAU 5 1.157,52 1,24% Calle 25 - UAU 5 1.157,52 1,24% 4.3 4.3 Calle 25 - UAU 6 143,69 0,15% Calle 25 - UAU 6 143,69 0,15% Calle 25 - UAU 7 256,88 0,28% Calle 25 - UAU 7 256,88 0,28% Carrera 13 224,36 0,24% Carrera 13 224,36 0,24% Carrera 13 - UAU 5 114,95 0,12% Carrera 13 - UAU 5 114,95 0,12% 4.4 4.4 Carrera 13 - UAU 7 12,93 0,01% Carrera 13 - UAU 7 12,93 0,01% Carrera 13 - UAU 8 96,49 0,10% Carrera 13 - UAU 8 96,49 0,10% 4.5 Carrera 13A 4.113,97 4,42% 4.5 Carrera 13A 4.113,97 4,42% Carrera 13A - UAU 3 1.487,58 1,60% Carrera 13A - UAU 3 1.487,58 1,60% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-104 • 2026 • JULIO • 24 104 Carrera 13A - UAU 4 1.969,61 2,12% Carrera 13A - UAU 4 1.969,61 2,12% Carrera 13A - UAU 5 92,92 0,10% Carrera 13A - UAU 5 92,92 0,10% Carrera 13A - UAU 6 330,31 0,35% Carrera 13A - UAU 6 330,31 0,35% Carrera 13A - UAU 8 233,55 0,25% Carrera 13A - UAU 8 233,55 0,25% 4.6 Carrera 13B - UAU 3 370,22 0,40% 4.6 Carrera 13B - UAU 3 370,22 0,40% Carrera 16 369,82 0,40% Carrera 16 369,82 0,40% Carrera 16 - UAU 1 63,54 0,07% Carrera 16 – UAU 1 63,54 0,07% 4.7.
4.7.
Carrera 16 - UAU 2 306,28 0,33% Carrera 16 – UAU 2 306,28 0,33% 2.192,20 2,36% 5 CONTROLES AMBIENTALES 2.192,20 2,36% 5 CONTROLES AMBIENTALES (5=5.1+5.2+5.3)
5.1 Control ambiental - UAU 2 1.539,93 1,65% 5.1 Control ambiental - UAU 2 1.539,93 1,65% 5.2 Control ambiental - UAU 3 368,4 0,40% 5.2 Control ambiental - UAU 3 368,4 0,40% 5.3 Control ambiental - UAU 4 283,87 0,31% 5.3 Control ambiental - UAU 4 283,87 0,31% 6 13.851,73 14,89% 6 ESPACIO PÚBLICO 13.851,72 14,89% ESPACIO PÚBLICO (6=6.1+6.2+6.3+6.4+6.5+ 6.6+6.7+6.8+6.9+6.10+6. 11)
6.1 Sobreancho de Andén Carrera 13A 2.413,22 2,59% 6.1 Sobreancho de Andén Carrera 13A 2.413,22 2,59% 6.2 Plazoleta de Acceso Estación Metro 26 1.595,69 1,71% 6.2 Plazoleta de Acceso Estación Metro 26 1.595,69 1,71% 6.3 197,01 0,21% 197,01 0,21% 6.3 Plazoleta Acceso Estación Metro 26 - Sustitución de Espacio Público UAU 2 Plazoleta Acceso Estación Metro 26 - Sustitución de Espacio Público UAU 2 6.4 Plazoleta de integración Metro - Regiotram 1.259,18 1,35% 6.4 Plazoleta de integración Metro - Regiotram 1.259,18 1,35% 6.5 Plazoleta de La Luz 3.004,57 3,23% 6.5 Plazoleta de La Luz 3.004,57 3,23% 6.6 Plazoleta Estación Central 1.570,79 1,69% 6.6 Plazoleta Estación Central 1.570,79 1,69% 6.7 1.287,12 1,38% 1.287,12 1,38% 6.7 Plazoleta Estación Central - Sustitución de espacio público UAU 3 y UAU 4 Plazoleta Estación Central - Sustitución de espacio público UAU 3 y UAU 4 6.8 Redefinición Calle 24A 878,21 0,94% 6.8 Redefinición Calle 24A 878,21 0,94% 6.9 Redefinición Calle 24B 888,64 0,95% 6.9 Redefinición Calle 24B 888,64 0,95% 6.10 Redefinición Carrera 13B 124,21 0,13% 6.10 Redefinición Carrera 13B 124,21 0,13% 6.11 Sobreancho de Andén de la Carrera 17 633,08 0,68% 6.11 Sobreancho de Andén de la Carrera 17 633,08 0,68% 7 11.456,23 12,31% 7 EQUIPAMIENTOS - USO DOTACIONAL 9.202,46 9,89% EQUIPAMIENTOS - USO DOTACIONAL (7=7.1+7.2+7.3+7.4+7.5+ 7.6+7.7)
7.1 2.790,47 3,00% 2.790,47 3,00% 7.1 En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6. Dotacional En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6. Dotacional con REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-105 • 2026 • JULIO • 24 105 con condición de permanencia condición de permanencia 7.2 965,99 1,04% 7.2 965,99 1,04% Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8. Dotacional con condición de permanencia Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8. Dotacional con condición de permanencia 2.253,77 2,42% 7.3 Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 - UAU 4 953,36 1,02% 7.4 953,36 1,02% 7.3 Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate - UAU 5 Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate - UAU 5 7.5 Edificio de acceso oriental - Estación Metro 26 - UAU 2 1.704,63 1,83% 7.4 Edificio de acceso oriental - Estación Metro 26 - UAU 2 1.704,63 1,83% 2.734,35 2,94% 7.5 Edificio de acceso occidental - Estación Metro 26 - UAU 2 2.734,35 2,94% 7.6 Edificio de acceso occidental - Estación Metro 26 - UAU 2 53,66 0,06% 7.6 Estación Regiotram - Cambio de uso de espacio público - UAU 2 53,66 0,06% 7.7 Estación Regiotram - Cambio de uso de espacio público - UAU 2 8 ÁREA ÚTIL 33.577,86 36,08% 8 ÁREA ÚTIL 33.577,85 36,08% 8.1 Área útil - UAU 1 5.238,06 5,63% 8.1 Área útil – UAU 1 5.238,06 5,63% 8.2 Área útil - UAU 3 7.679,35 8,25% 8.2 Área útil – UAU 3 7.679,35 8,25% 8.3 Área útil - UAU 2 (ver Nota 2) 0 0,00% 8.3 Área útil – UAU 2 (ver Nota 2) 0,00 0,00% 8.4 9.543,56 10,26% 8.4 Área útil – UAU 4 9.543,56 10,26% Área útil - UAU 4 (Incluye el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2)
8.5 3.027,87 3,25% 8.5 3.027,87 3,25% Área útil – UAU 5 (Incluye la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate)
Área útil - UAU 5 (Incluye la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate)
8.6 Área útil - UAU 6 1.983,76 2,13% 8.6 Área útil – UAU 6 1.983,76 2,13% 8.7 Área útil - UAU 7 3.520,83 3,78% 8.7 Área útil – UAU 7 3.520,83 3,78% 8.8 Área útil - UAU 8 2.584,42 2,78% 8.8 Área útil – UAU 8 2.584,42 2,78% La propuesta de modificación no hace ajustes en las obligaciones urbanísticas ni modifica el “TÍTULO IV REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL” del Decreto Distrital 644 de 2023.
5.4.1 CONCLUSIÓN EDIFICABILIDAD De conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, constituye hecho generador de la participación en la plusvalía toda decisión administrativa que configure una acción urbanística en los términos del artículo 8 ibídem y que autorice específicamente un mayor aprovechamiento del suelo, permitiendo incrementar el área edificada respecto del régimen normativo anterior.
En el presente caso, el análisis comparativo se realiza entre la norma adoptada mediante el Decreto Distrital 644 de 2023 y la propuesta contenida en la modificación del Plan Parcial de Renovación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-106 • 2026 • JULIO • 24 106 Urbana “Estación Metro 26”, respecto de los parámetros de edificabilidad aplicables al ámbito de planificación.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente:
DECRETO DISTRITAL ITEM ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN 644 DE 2023 UAU 4 PARCIAL UAU 4 Área total construida (m²) 87.634,04 m² 87.634,04 m² Índice de construcción máximo 5,87 5,87 Índice de ocupación 35 % 48 % Como se observa, el área total construida aprobada en el instrumento vigente corresponde a 87.634,04 m² y la propuesta de modificación mantiene exactamente la misma cuantificación de metros cuadrados edificables. De igual manera, el índice de construcción máximo se conserva en 5,87 en ambos escenarios normativos.
El análisis de los potenciales de edificabilidad permite concluir que, para la modificación del Plan Parcial, NO SE PRESENTA BENEFICIO NORMATIVO POR INCREMENTO EN LA EDIFICABILIDAD, toda vez que:
- No se incrementa el área total construida autorizada.
- No se modifica el índice de construcción máximo.
- El ajuste en el índice de ocupación no genera mayor área edificable, sino una redistribución morfológica del volumen permitido.
En consecuencia, al no existir incremento en el aprovechamiento del suelo expresado en mayor área edificada respecto del régimen adoptado mediante el Decreto Distrital 644 de 2023, no se configura hecho generador de plusvalía por aumento en la edificabilidad.
6. CONCLUSIÓN GENERAL DEL ESTUDIO DE HECHO GENERADOR
Del análisis normativo comparativo efectuado entre el régimen adoptado mediante el Decreto Distrital 644 de 2023 y la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, se concluye que no se configuran los supuestos previstos en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 como hechos generadores de la participación en plusvalía, en consideración a lo siguiente:
1. No se presenta variación en la clasificación del suelo, toda vez que el ámbito del plan parcial conserva su condición de suelo urbano, sin que la modificación implique incorporación de nuevas áreas al perímetro urbano ni alteración del régimen de clasificación establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, desde esta perspectiva, no se configura hecho generador.
2. La modificación no introduce cambios en el régimen o zonificación de usos del suelo. Se mantiene la misma área de actividad y los mismos usos permitidos definidos en el Decreto Distrital 644 de 2023, sin ampliaciones, sustituciones o incorporación de actividades que puedan considerarse más rentables o que representen una intensificación funcional del suelo.
Por tanto, no se autoriza una destinación diferente que modifique las condiciones de aprovechamiento previamente consolidadas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-107 • 2026 • JULIO • 24 107
3. El análisis de edificabilidad evidencia que no existe incremento en el aprovechamiento urbanístico total autorizado. El índice máximo de construcción permanece inalterado en 5,87 y el área total construida continúa siendo de 87.634,04 m² en ambos escenarios normativos. Si bien se ajusta el índice de ocupación, pasando del 35 % al 48 %, dicha modificación no comporta un aumento en los metros cuadrados edificables, sino una variación en la forma de implantación del volumen permitido, sin impacto en el potencial constructivo global del ámbito.
En este contexto, la modificación propuesta constituye un ajuste técnico y morfológico concentrado en la UAU 4, que no genera un beneficio normativo adicional en términos de mayor área edificada, uso más rentable o cambio en la clasificación del suelo. En consecuencia, desde la perspectiva jurídico-urbanística, no se configura hecho generador de plusvalía derivado de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
Cordialmente, ASTRID ZULEMA GARZON ROJAS Subdirectora de Renovación Urbana y Desarrollo Proyectó: Arq. Snedy Johana Espinel Ortiz - Prof. Especializado Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo Reviso: Paulina Isabel Pérez Espitia - Contratista Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo Emili Juliana Páez Aristizábal – Prof. Especializado Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-108 • 2026 • JULIO • 24 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-109 • 2026 • JULIO • 24 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-110 • 2026 • JULIO • 24 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-111 • 2026 • JULIO • 24 111 RESOLUCIÓN DE 2026 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-112 • 2026 • JULIO • 24 112 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
Que el artículo 14, numeral 1, del citado decreto, asigna a la Subsecretaría de Gobernanza la función de “(…) Definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-113 • 2026 • JULIO • 24 113 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza estructuró la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, que tiene como objetivo seleccionar proyectos curatoriales para el desarrollo de exposiciones temporales en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027, con el propósito de fortalecer la creación y circulación de las artes contemporáneas, promover el intercambio artístico y la cooperación cultural, y contribuir al posicionamiento de Bogotá como un referente nacional e internacional en el ámbito de las artes y la cultura.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza, estructuró la “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita” que tiene como objetivo seleccionar iniciativas artísticas inéditas presentadas por artistas empíricos, populares y comunitarios de Bogotá, con el fin de reconocer y visibilizar prácticas artísticas arraigadas en los territorios, los saberes locales y los procesos comunitarios, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza, estructuró la “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” que tiene como objetivo seleccionar iniciativas artísticas en contextos barriales orientadas a generar procesos de apropiación, participación y transformación del espacio a través del arte, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza, estructuró la “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ” que tiene como objetivo seleccionar iniciativas para el desarrollo de instalaciones efímeras site-specific de gran formato en espacio público, presentadas por artistas, arquitectos(as), colectivos y equipos interdisciplinarios, con el fin de promover intervenciones artísticas concebidas específicamente para dialogar con las condiciones físicas, ambientales, sociales, Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-114 • 2026 • JULIO • 24 114 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” históricas y simbólicas del territorio, en el marco de la Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá 2027.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Valor individual Monto total de Dependencia encargada de Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos del incentivo la invitación CDP la invitación Categoría 1: Curaduría Lugar Específico – Alianza 4 incentivos distribuidos así:
Francesa sede Centro, 1 incentivo Categoría 1:
Curaduría. de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, ($75.000.000)
Lugar Específico – Alianza Francesa sede Categoría 2: Curaduría Lugar Específico – Centro Centro, 1 incentivo.
TRESCIENTOS Categoría 2:
Colombo Americano, 1 Económico 1213 del 18 de junio del Invitación Cultural BOG27 curadurías Subsecretaría de Gobernanza Curaduría Fijo 2026 independientes CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($350.000.000).
Lugar Específico – incentivo de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE, ($75.000.000).
Centro Colombo Americano, 1 incentivo.
Categoría 3: Curadurías para Categoría 3:
Espacios Independientes, 2 incentivos de CIEN Curadurías para Espacios Independientes, 2 incentivos MILLONES DE PESOS M/CTE, ($100.000.000). cada uno.
Subsecretaría de Gobernanza Invitación Cultural Económico BOG27 Bogotá 1238 del 26 de junio del Fijo 40 incentivos CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE
- Bienal Internacional de
inédita 2026 ($4.000.000)
CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000)
Arte y Ciudad de Bogotá 2027 Invitación Cultural Subsecretaría de Gobernanza Económico 1212 del 18 de junio del BOG27 Intervenciones Fijo 4 incentivos CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE
- Bienal Internacional de
2026 barriales ($40.000.000)
CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000)
Arte y Ciudad de Bogotá 2027 Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-115 • 2026 • JULIO • 24 115 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Categoría 1: 1 incentivo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE, ($110.000.000).
3 incentivos distribuidos así:
Categoría 2: 1 TRESCIENTOS Categoría 1: 1 incentivo Económico 1211 del 18 de junio del Invitación Cultural BOG27 instalación Subsecretaría de Gobernanza Fijo 2026 Categoría 2: 1 efímera in situ TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($330.000.000). incentivo incentivo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE, ($110.000.000).
Categoría 3: 1 Categoría 3: 1 incentivo incentivo de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE, ($110.000.000).
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone las aperturas de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” y “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hacen referencia las Invitaciones
Culturales que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-116 • 2026 • JULIO • 24 116 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas
en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Subsecretaría de Gobernanza, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos económicos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de las cuales son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-117 • 2026 • JULIO • 24 117 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio (07) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Adriana González Hassig – Contratista Despacho SCRD Miguelangel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20262200399933 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 09-07-2026 17:14:37 Adriana Gonzalez Hassig Contratista Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 09-07-2026 11:17:41 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 09-07-2026 17:12:27 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 09-07-2026 13:47:23 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 09-07-2026 12:02:55 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 09-07-2026 11:50:54 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 09-07-2026 11:12:40 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 09-07-2026 11:10:12 Lina Leonor Carrillo Orduz Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 09-07-2026 10:53:25 Juan Esteban Quintero Paez Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-118 • 2026 • JULIO • 24 118 *20262200399933* Radicado: 20262200399933 Fecha: 09-07-2026 RESOLUCIÓN No. 710 DE 14 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural BOG27 curadurías independientes”, “Invitación Cultural BOG27 Bogotá inédita”, “Invitación Cultural BOG27 Intervenciones barriales” e “Invitación Cultural BOG27 instalación efímera in situ”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Fecha firma: 14-07-2026 19:54:09 58ecc40b02e3041bb62386b307a60c2cd910f7e26d21a904f53d2c278a8472c3 Codigo de Verificación CV: 8c7da Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-119 • 2026 • JULIO • 24 119 DECRETO LOCAL DE 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 008 de 24 de Julio de 2026 “Por medio del cual se modifica el Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, a través del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe”.
Página 1 de 2 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece:
“ARTÍCULO 71. Reuniones. Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que, de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993: "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que, el Acuerdo Local No. 001 de 20131 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”.”, en su artículo 50 establece:
“El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se 1 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52996 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-120 • 2026 • JULIO • 24 120 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 008 de 24 de Julio de 2026 “Por medio del cual se modifica el Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, a través del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe”.
Página 2 de 2 ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
Que, mediante Decreto Local Nro. 007 del 14 de julio de 2026, se convocó a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del dieciséis (16) al veintitrés (23) de julio del 2026, inclusive.
Que, la Junta Administradora Local generó observaciones al proyecto de acuerdo2 relacionado con la adición de excedentes financieros de la vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos a la vigencia 2026, lo que trajo como consecuencia que no tuvieran lugar las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local Nro. 007 del 14 de julio de 2026.
Que, atendidas las observaciones por parte de la administración local, se hace necesario convocar nuevamente a sesiones extraordinarias para llevar a cabo el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de a vigencia fiscal 2026.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el Artículo 1 del Decreto Local 007 del 14 de julio de 2026, el cual quedará así: Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del primero (01) de agosto de 2026 al diez (10) de agosto del 2026, inclusive.
Artículo 2°.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de a vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Fecha: 2026.07.24 11:21:55 -05'00' SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Alba Enerieth Moreno Aldana – Contratista Despacho CPS-015-2026 2 Radicado 20266820335831 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-121 • 2026 • JULIO • 24 121 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2026 Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 059 DEL 10 DE JUNIO DE 2026 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
El Alcalde Local de los Mártires, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021; el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 3. ° de la Ley 489 de 1998; la Circular 015 de 2023 de la Secretaría Distrital de Gobierno; y el procedimiento GCN-IN007 "Creación de unidades locales de innovación" del 28 de junio de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que es deber del Estado y derecho de los ciudadanos en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1286 de 2009, “Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes”.
Que el artículo 27 de la Ley 1286 de 2009, dispone que “Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidos al fomento de la ciencia, tecnología e innovación”.
Que el Distrito Capital adoptó a través del documento CONPES D.C. 04 de 2019, la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038, que tiene el “objetivo de fortalecer el Ecosistema Regional de ciencia, Tecnología e Innovación, entendido como el conjunto de redes de agentes públicos, privados y educacionales que interactúan en un territorio específico, aprovechando una infraestructura particular para los propósitos de adaptar, generar y/o difundir innovaciones tecnológicas”.
Que el Distrito Capital adoptó a través del documento CONPES D.C. 29 de 2023, la política pública “Bogotá Territorio Inteligente”, cuyo propósito es “Consolidar a Bogotá como Territorio Inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas”.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-122 • 2026 • JULIO • 24 122 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 2 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
Que a través del Acuerdo 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que a través del artículo 3 del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la innovación en la participación amplia, incluyente e incidente acompañará todos los espacios de interlocución con la ciudadanía y buscará devolver el interés de la gente en la solución de los conflictos de la ciudad.
Que en atención al objetivo estratégico denominado “Bogotá confía en su gobierno” establecido en el numeral 5.5. del artículo 5to del Acuerdo 927 de 2024 en concordancia con el artículo 15 ibídem, “el Gobierno Distrital se compromete, así mismo, a convertir a Bogotá en un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática”.
Que el Acuerdo Local 003 de 2024, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Los Mártires 2025-2028 'Los Mártires Camina Segura'", estableció como uno de sus Objetivos Estratégicos "Bogotá confía en su gobierno", orientado al fortalecimiento de la gestión pública, la participación ciudadana, la innovación institucional y la transformación digital.
Que, para el cumplimiento del citado Objetivo Estratégico, el Plan de Desarrollo Local contempla: (i) el Programa 39 "Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana", con el concepto de gasto orientado al fortalecimiento institucional y la participación ciudadana, que establece como meta "Fortalecer una (1) Unidad de Innovación Pública y Social a nivel local", financiada con cargo al Proyecto 2736; y (ii) el Programa 35 "Bogotá Ciudad Inteligente", con el concepto de gasto "Conectividad y redes de comunicación", que establece la meta de operativizar dos (2) Centros de Acceso Comunitario con énfasis en la prestación de servicios TIC, formación y desarrollo de competencias digitales, financiada con cargo al Proyecto 2772.Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano – CONPES D.C. 07 de 2019, la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación
- CONPES D.C. 04 de 2018 y el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024-2027" promueven el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la innovación pública, la transformación digital y la mejora continua de la gestión pública; en desarrollo de dichos lineamientos, la Veeduría Distrital, a través del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá – LAB Capital, implementó el Índice de Innovación Pública (IIP) como instrumento para medir el estado de la innovación en las entidades distritales, identificar buenas prácticas y generar recomendaciones orientadas al fortalecimiento del ecosistema de innovación pública de la ciudad.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-123 • 2026 • JULIO • 24 123 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 3 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular 015 de 2023 a través de la cual se imparten “Directrices para la conformación e implementación de unidades de Innovación en las Alcaldías Locales”.
Que mediante el procedimiento GCN-IN007 “Creación de unidades locales de innovación” del 28 de junio de 2023, de la Secretaría Distrital de Gobierno, en su numeral 2.3.3.1., señala que la formalización de la unidad de innovación debe realizarse mediante un acto administrativo de tipo Resolución.
Que la modernización de la gestión pública es un imperativo para atender las necesidades ciudadanas de manera eficiente y transparente.
Que la innovación en la administración pública permite la adopción de tecnologías digitales, metodologías ágiles y estrategias colaborativas que mejoran la experiencia de usuario interno y externo.
Que la Alcaldía Local de Los Mártires busca consolidarse como referente en innovación pública mediante la creación de una unidad de innovación que lidere los procesos de transformación digital e implementación de soluciones innovadoras.
Que para el cumplimiento del Objetivo General, las capacidades tecnológicas, digitales, comunitarias e institucionales de la localidad de Los Mártires se implementan desde procesos de formación, apropiación tecnológica, innovación pública, innovación social, cultura ciudadana y participación comunitaria, que contribuyen a la operación del Centro de Experiencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), al fortalecimiento de la Unidad de Innovación y a la consolidación de la estrategia SMARTÍRES, en cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto de inversión 2772 “Mártires avanza en conectividad”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,
RESUELVE:
Artículo 1.
Creación de la Unidad de Innovación Pública: Créase la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de Los Mártires como una instancia de articulación, coordinación y promoción de estrategias, proyectos e iniciativas orientadas al fortalecimiento de la innovación pública, la transformación digital, la mejora continua de la gestión institucional y la generación de valor público para la ciudadanía.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-124 • 2026 • JULIO • 24 124 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 4 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
Parágrafo. PRIMERO:
La Unidad de Innovación Pública dependerá directamente del Alcalde Local y operará de manera transversal con las diferentes áreas, dependencias, equipos de trabajo y actores estratégicos que participen en el desarrollo de iniciativas de innovación pública en la localidad.
Parágrafo. SEGUNDO:
Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, técnica y administrativa de la Alcaldía Local de Los Mártires, se dispondrá de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y operativos necesarios para su funcionamiento.
Parágrafo. TERCERO:
La creación de la Unidad de Innovación Pública no implica la creación de nuevos cargos, la modificación de la planta de personal. Su operación se realizará con los servidores y contratistas disponibles, conforme a las disposiciones presupuestales vigentes y a la apropiación efectuada en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal 2026.
Artículo 2.
Finalidad y misionalidad: La Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires tiene como propósito impulsar procesos de transformación social, digital y organizacional en la localidad, fortaleciendo la participación comunitaria, la comunicación interna entre equipos y la articulación de la innovación tecnológica con el desarrollo de capacidades humanas e institucionales, en función del interés general y de los principios que orientan la función administrativa conforme al artículo 209 de la Constitución Política.
La misionalidad de la Unidad consiste en generar soluciones inclusivas y sostenibles que mejoren la experiencia de los ciudadanos y de los funcionarios y colaboradores del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo Local "Los Mártires Camina Segura 2025-2028".
Artículo 3.
Objetivos: La Unidad de Innovación Pública tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar proyectos que promuevan la transformación digital en la gestión pública local.
2. Implementar metodologías ágiles para optimizar los procesos internos de la Alcaldía Local.
3. Fomentar la participación ciudadana a través de plataformas colaborativas y servicios digitales.
4. Desarrollar soluciones digitales para mejorar y automatizar procesos internos, optimizando recursos y reduciendo tiempos de gestión.
5. Promover una mejor relación con la ciudadanía que fomente la Bogotaneidad, fortaleciendo la transparencia, accesibilidad y sentido de pertenencia en la comunidad.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-125 • 2026 • JULIO • 24 125 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 5 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
6. Generar valor público mediante la implementación de metodologías de innovación y cultura organizacional que fomenten la mejora continua.
7. Fortalecer la articulación entre la Alcaldía Local, las entidades distritales, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Laboratorio de Innovación GoLab y demás actores estratégicos del ecosistema de innovación para el desarrollo de iniciativas de innovación pública.
8. Promover la gestión del conocimiento, el trabajo colaborativo y la apropiación de metodologías de innovación que contribuyan al fortalecimiento institucional, la transformación digital y la generación de valor público en la localidad.
Artículo 4.
Funciones: Las principales funciones de la Unidad de Innovación Pública serán:
1. Coordinar iniciativas de innovación digital en articulación con otras áreas de la Alcaldía Local.
2. Diseñar y ejecutar proyectos orientados a la mejora continua de los procesos y servicios dirigidos a la ciudadanía y a los equipos internos.
3. Fomentar alianzas estratégicas, convenios y espacios de cooperación con entidades públicas, instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, organismos de cooperación internacional y actores del sector privado para el desarrollo de proyectos y soluciones innovadoras.
4. Generar espacios de formación, capacitación y apropiación de metodologías ágiles, innovación pública, transformación digital y tecnologías emergentes, dirigidos al equipo administrativo de la Alcaldía Local y a la ciudadanía.
5. Coordinar, propiciar e implementar iniciativas, herramientas o procesos orientados al fortalecimiento de la gestión institucional, la toma de decisiones basada en evidencia, la participación ciudadana, la transparencia y la eficiencia operativa de la Alcaldía Local de Los Mártires.
6. Ejercer el rol articulador de la innovación dentro de la Alcaldía Local.
7. Gestionar acciones conducentes al aprendizaje organizacional, en especial la apropiación de herramientas de innovación promovidas por el Laboratorio de Innovación GoLAB.
8. Hacer parte de la RED INNOVA LOCAL y participar en sus mesas técnicas.
9. Identificar, organizar y sistematizar información para la aplicación del Índice de Innovación Pública.
10. Coordinar la formulación e implementación de iniciativas TIC, asegurando la documentación y evaluación de los resultados.
11. Promover la divulgación y socialización de estrategias de innovación dentro de la Alcaldía Local.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-126 • 2026 • JULIO • 24 126 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 6 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
12. Elaborar informes periódicos sobre gestión del conocimiento e innovación, manteniendo repositorios actualizados.
13. Fomentar y respaldar una cultura de innovación que fortalezca los valores de la Bogotaneidad y la convivencia ciudadana.
14. Brindar acompañamiento técnico y asesoría a las diferentes dependencias y equipos de trabajo de la Alcaldía Local para la adopción y uso de herramientas tecnológicas, metodologías de innovación y estrategias de transformación digital.
15. Articular acciones, proyectos e iniciativas de innovación con entidades distritales, nacionales, organismos de cooperación internacional, academia, sector privado, organizaciones sociales y demás actores del ecosistema de innovación, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y generar valor público para la ciudadanía.
16. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Innovación Pública y que guarden relación con su naturaleza y propósito.
Artículo 5.
Conformación: La Unidad de Innovación Pública de la Alcaldía Local de Los Mártires será presidida por el Alcalde Local, quien determinará los lineamientos generales y la orientación estratégica de la misma. El equipo operativo de la Unidad estará conformado por los servidores públicos y contratistas que el Alcalde Local designe para el cumplimiento de las funciones establecidas, de acuerdo con los recursos disponibles y la estructura del Fondo de Desarrollo Local.
Parágrafo. Líneas o células de trabajo. La Unidad de Innovación Pública de la Alcaldía Local de Los
Mártires contará con dos campos de acción denominados células de trabajo, así:
1. Célula de Innovación Social: Responsable de los procesos de transformación inclusiva y comunitaria de la Alcaldía Local de Los Mártires, enfocada en el fortalecimiento del tejido social, la participación ciudadana y la construcción de una comunidad más conectada, a través de estrategias innovadoras que fomenten la colaboración entre la administración y la ciudadanía y la promoción de soluciones sostenibles a los desafíos locales.
2. Célula de Innovación Tecnológica: Responsable de los procesos de transformación digital, cuya misión es implementar y optimizar herramientas y aplicativos digitales que mejoren la eficiencia de los procesos administrativos y faciliten la gestión de datos, promoviendo una administración más ágil y transparente.
Artículo 6.
Estructura y recursos: La Unidad de Innovación recibirá los lineamientos del despacho
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-127 • 2026 • JULIO • 24 127 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 7 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires” a través de los equipos asignados para la gestión del desarrollo local. Para esto, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la estructura del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde como gerente del Fondo de Desarrollo Local podrá disponer de los recursos necesarios para la contratación de personal y recursos logísticos, siguiendo en todo caso los criterios de viabilidad y elegibilidad del sector y los conceptos de gasto vigentes.
Artículo 7.
Componente Presupuestal: Los recursos destinados a la operación de la Unidad de Innovación Pública y al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal 2026, la estructuración de los valores unitarios que soportan los rubros: O2-30-11-74599202427726010-00 relacionado con el proyecto 2772 “Mártires avanza en conectividad” y O2- 30-11-7459920242736010-00 relacionado al proyecto 2736 “Mártires referente en innovación y Bogotaneidad”.
Para efectos de seguimiento presupuestal, los rubros se asociarán a las siguientes metas de inversión:
- Proyecto 2736 “Mártires referente en innovación y Bogotaneidad”, cuyas metas son: “Desarrollar cuatro (4) acciones orientadas a la ciudadanía en el marco de la estrategia Bogotaneidad” y “Fortalecer una (1) unidad de innovación pública y social a nivel local”.
- Proyecto 2772 “Mártires avanza en conectividad”, cuyas metas son: “Operativizar dos (2) centros con énfasis en servicios TIC generados” y “Operativizar dos (2) centros con énfasis en procesos de formación y desarrollo de competencias digitales”.
Parágrafo. PRIMERO: La Unidad de Innovación Pública se financia mediante la meta "Fortalecer
una (1) Unidad de Innovación Pública y Social a nivel local" del Proyecto 2736 "Mártires referente en innovación y Bogotaneidad", esta tendrá a su cargo la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades desarrolladas en los Centros de Experiencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), así como de los procesos de formación en competencias digitales y de los servicios TIC que se presten a la ciudadanía, garantizando la articulación entre las estrategias de innovación pública, transformación digital y apropiación tecnológica de la localidad.
Parágrafo. SEGUNDO: La asignación de los recursos presupuestales se realizará conforme a la
programación definida en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de cada vigencia fiscal, de acuerdo con las metas y proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local, garantizando el cumplimiento de la normativa presupuestal y de los principios que rigen la gestión de los recursos públicos.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-128 • 2026 • JULIO • 24 128 Continuación Resolución 059 del 10 de junio de 2026 Página 8 de 8 “Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires”
Artículo 8.
Imagen e identidad: La identidad gráfica, imagen institucional y estrategia de comunicación de la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de Los Mártires se desarrollarán de conformidad con los lineamientos, manuales y directrices emitidos por la Secretaría Distrital de Gobierno, el Laboratorio de Innovación Pública – GoLab y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, en lo que resulte aplicable.
Artículo 9.
Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Dado que no existen actos administrativos anteriores expedidos por la Alcaldía Local de Los Mártires sobre la materia objeto de la presente resolución, no hay lugar a derogatorias expresas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Bogotá D.C., 10 de junio de 2026 JOHN JADER SUAREZ DELGADO Alcalde Local de Los Mártires Proyectó: Vanessa Valdelamar Poveda - Contratista Planeación Fondo de Desarrollo local de los Mártires Proyectó: Iannyck Ruiz Arango - Contratista Planeación Fondo de Desarrollo local de los Mártires Revisó: Juan Camilo González Reinoso – Contratista Planeación Fondo de Desarrollo local de los Mártires Revisó: Julián Escobar - Contratista FDLM – Profesional Especializado de Despacho Planeación Fondo de Desarrollo local de los Mártires Aprobó: Luisa Fernanda Malagón Gómez– Abogada Despacho – Profesional Especializado de Despacho Planeación Fondo de Desarrollo local de los Mártires Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección: Av. Calle 19 # 28 - 80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos Código postal: 111411 Tel. (601) 375 95 35 Línea gratuita: 195 b REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8626 • PP. 1-129 • 2026 • JULIO • 24 129
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