Registro Distrital 8625 de 2026
Registro Distrital 8625 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8625
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de julio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8625 - Pp 1 - 152 - 2026 • JULIO • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 1087885 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (P)”.......................................................................................... 94 RESOLUCIÓN Nº 1088764 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (P).”....................................................................................... 104 RESOLUCIÓN Nº 1088765 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO”.............................................................................................. 124 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000062 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacan cias definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”................................. 132 RESOLUCIÓN Nº SDH-000063 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacan cias definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”................................. 138 Sector Descentralizado VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 144 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026........................................... 142 Sector Local RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO RESOLUCIÓN Nº 843503 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO. (P)”............................................................................................ 4 RESOLUCIÓN Nº 934292 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO. (P)”.......................................................................................... 20 RESOLUCIÓN Nº 953728 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO................. 32 RESOLUCIÓN Nº 961535 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (T)”........................................................................................... 47 RESOLUCIÓN Nº 1051989 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (P)”.......................................................................................... 56 RESOLUCIÓN Nº 1054304 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (P) ”......................................................................................... 70 RESOLUCIÓN Nº 1085404 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO”................................................................................................ 87 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL Nº 119 “Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026 - 2029”............................................................................. 148 AÑO 60 NÚMERO 8625 24 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 24 4 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 24 5 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 24 6 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN
1. ABL19C 11001000000042410399 26/02/2024 C35 REGM268577 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL
2025 Pag 39
2. AQD84 11001000000023364515 13/06/2019 B01 REGM49745 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48
3. ARS20 11001000000023468221 22/07/2019 H02 REGM53028 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55
4. ATW75 11001000000010206029 13/12/2015 C02 A 70568 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO
5. AUU30 11001000000027730490 6/11/2020 C02 REGM110561 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45
6. AUZ91D 11001000000025281596 14/03/2020 C02 REGM83259 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
7. AYB01D 11001000000025267898 4/03/2020 B01 REGM81109 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES
8. AZV04D 11001000000025420294 7/07/2020 C35 REGM93958 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
9. BDP80 11001000000042347014 11/02/2024 C02 REGM266365 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 10 BFK858 11001000000030524569 10/09/2021 C02 REGA118593 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 11 BFX73 11001000000025259261 27/02/2020 C35 REGM79833 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 12 BGC29B 11001000000027848764 15/01/2021 C02 REGM116607 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 13 BHH766 11001000000035251252 29/09/2022 C02 REGA155333 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 14 BNF17 11001000000025410142 29/06/2020 C02 REGM92521 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 15 BPC34 11001000000027753839 21/11/2020 C35 REGM111963 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 16 BPE54 11001000000042324743 29/01/2024 C35 REGM264283 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 17 BPK61 11001000000016313026 25/05/2017 C02 A 156051 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 18 BWQ91C 11001000000025409658 28/06/2020 C02 REGM92467 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 24 7 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
19 BXF44C 11001000000032624157 28/12/2021 H02 REGM150979 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 20 BXG47 11001000000008224593 5/05/2015 C35 A 41881 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 21 CGV525 11001000000035430279 16/11/2022 C35 REGA160473
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 22 CSS669 11001000000042498252 20/03/2024 C02 REGA215654 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 23 DKO55C 11001000000016468138 22/09/2017 C02 A 172772 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 24 DZX15D 11001000000025273360 9/03/2020 C14 REGM82026 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 25 EHY51B 11001000000027921237 1/03/2021 C02 REGM121452 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 26 EKA28D 11001000000027556278 29/07/2020 C24 REGM99096 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 27 FTH204 11001000000042497099 19/03/2024 C35 REGA215491 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 28 FVI97C 11001000000025186378 17/12/2019 C14 REGM69739 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 29 FVL27C 11001000000042499722 27/03/2024 C35 REGM271582 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 30 FXL41C 11001000000010480925 8/03/2016 C02 85704 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 31 GSL50C 11001000000025358321 22/05/2020 C35 REGM87329 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 32 GSX38C 11001000000037625410 27/03/2023 C02 REGM215410 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 33 HAW08B 11001000000037511462 16/02/2023 D02 REGM207982 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 34 HDI69B 11001000000035316501 19/10/2022 C35 REGM191772 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 35 HJG783 11001000000023364387 15/06/2019 H02 REGA58694 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 36 HKB343 11001000000039597414 15/01/2024 C02 REGA208309 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 37 HMM21 11001000000030500066 20/08/2021 H02 REGM132710
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 38 HUY36C 11001000000016543622 26/11/2017 C02 A 180794 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 39 JMU21B 11001000000010244950 21/01/2016 D01 A 76081 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 40 JUA06C 1100100000019016450 15/03/2018 C35 A 194742 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 41 JWZ12C 11001000000030523235 9/09/2021 C35 REGM134901 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 42 KBK48B 11001000000027550287 26/07/2020 B01 REGM98226 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 43 KIJ88B 11001000000025265450 3/03/2020 C02 REGM80698 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 44 LLD289 1001000000001803043 19/02/2012 C02 142265 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 45 LMU46C 11001000000016202659 25/01/2018 D02 A 187081 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 46 LPX33A 11001000000035246306 26/09/2022 F REGM188862 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 47 LPZ03C 11001000000030522554 8/09/2021 D02 REGM134812 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 48 LQQ79C 11001000000025390240 12/06/2020 D03 REGM90109 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 49 LQZ28A 11001000000037579293 3/03/2023 D02 REGM210862 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 50 LUH28E 11001000000030675826 8/12/2021 D12 REGM148309 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 51 MLW657 11001000000027808225 28/12/2020 C02 REGA102156 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 24 8 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
52 MST05B 11001000000025346047 15/05/2020 B01 REGM86544 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 53 NMO50C 11001000000030650252 18/11/2021 D07 REGM145532 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 54 ODL14D 11001000000023476513 25/02/2020 H02 REGM79410 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 55 OFM83D 11001000000033882647 25/05/2022 C14 REGM171204 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 56 OSO14C 11001000000043108627 7/11/2024 C02 REGM294558 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 57 OSQ68A 11001000000010225028 8/01/2016 B01 A 73813 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 58 OWK14D 11001000000030500126 20/08/2021 C02 REGM132701 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 59 PEG873 11001000000030465451 15/07/2021 C02 REGA114379 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 60 PTB28C 11001000000025202313 21/01/2020 D07 REGM73677 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 61 QNQ76D 11001000000042323984 28/01/2024 C35 REGM264225 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 62 QUH33C 11001000000025211720 29/01/2020 D02 REGM74772 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 63 QUN14C 11001000000039592931 5/01/2024 D01 REGM260859 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 64 QXB95C 11001000000037974764 24/06/2023 F REGM231332 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 65 QXT39C 11001000000037692214 13/04/2023 D02 REGM217799 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 66 QZE27C 11001000000042496299 20/03/2024 C02 REGM271099 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 67 QZU78C 11001000000027828891 9/01/2021 C14 REGM115849 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 68 RAS81A 11001000000037766150 27/04/2023 C35 REGM220874 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 69 RFH17B 11001000000037421516 27/01/2023 D02 REGM204045 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 70 SDF27B 11001000000039603612 19/01/2024 C35 REGM262907 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 71 TOX53C 11001000000035201523 6/09/2022 D02 REGM185623 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 72 UUX99C 11001000000030480921 28/07/2021 D05 REGM130864 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 73 VAR60A 11001000000037497949 14/02/2023 D02 REGM207305 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 74 WMK34A 11001000000016556599 11/12/2017 H02 A 182394 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1
75. YCO63C 11001000000030553246 29/09/2021 C14 REGM137653 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 76 YFC90C 11001000000023546881 1/01/2020 C35 REGM71101 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 77 YUY01D 11001000000042650226 20/05/2024 C35 REGM277140
- - - EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 78 YWY15D 11001000000042576608 24/04/2024 C35 REGM274121 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 24 9 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 24 10 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No.
PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE Nro. VIN CILINDR AJE
1. ABL19C MOTOCI CLETA AKT AK 200- SM 2009 AZUL 163FMLVA120162 9F2AK20029BC11 640 193
2. AQD84 MOTOCI
CLETA SUZUKI AX 100 2006 NEGRO 1E50FMG546480 9FSBE11A36C150 783 98
3. ARS20 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2006 VERDE 157FMIDJ182845 LLCJPP2055E013 836 124 LF 125- 2006 AZUL 156FMI62000669 LF3PCJ3006D000
4. ATW75 MOTOCI
CLETA LIFAN 008 125 3 SPORT
5. AUU30 MOTOCI
CLETA AUTECO PULSAR 180 2006 AZUL DJGBMG95043 DJVBMG96547 178
6. AUZ91D MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 200 NS 2014 NEGRO NEBULO JLZCDK54526 9FLA36FZ4EBC07 380 9FLA36FZ4EBC07 380 9FLA36FZ4EBC07 380 199 SA
7. AYB01D MOTOCI
CLETA AKT AK 125SC 2012 BLANCO XS1P52QMI3A1130 5841 9F2A51253CX010 038 9F2A51253CX010 038 124 PLATIN O 125
8. AZV04D MOTOCI
CLETA BAJAJ JKZWCH11727 9FLJKC2Z9ECE07 267 9FLJKC2Z9ECE07 267 9FLJKC2Z9ECE07 267 124 5S 2014 NEGRO NEBULO SA
9. BDP80 MOTOCI
CLETA AKT AK 100S 2007 AZUL 1E50FMGXJ140043 LLCJPG6037B514 335 98
10. BFK858 AUTOM
OVIL DAEWOO RACER GTI 1995 VERDE INGLES G15MF205110 KLATF19Y1SB539 046 KLATF19Y1SB539 046 1500
11. BFX73 MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180 2007 VERDE DJGBND50295 MD2DJB3Z77VD0 5042 178
12. BGC29B MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIDJ345122 LLCJPP2046E003 560 124 CHEVROLE CORSA
13. BHH766 AUTOM
OVIL T L 1996 VERDE TROPICO B13NE31002720 S08136G01517 S08136G01517 1300
14. BNF17 MOTOCI
CLETA YAMAHA YD110 2007 AZUL 5C91021158 9FKKE098C72021 158 110 AUTECO PULSAR
15. BPC34 MOTOCI
CLETA BAJAJ 180-II 2008 GRIS DJGBNM15485 MD2DJB4Z07VL0 3175 180
16. BPE54 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2008 AZUL 157FMIFJ087147 LLCJPP20XE7028 305 124
17. BPK61 MOTOCI
CLETA AUTECO PLATIN O 2008 NEGRO DUMBPA30367 MD2DZB2Z28FA0 2952 99 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 24 11 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
DISCOV
18.
BWQ91C MOTOCI CLETA BAJAJ ER 135 SUPRE 2010 NEGRO CLASSIC JNGBSH72115 MD2JNB1Z4AVH0 0779 134 ME DJGBSK46853 MD2DJB5Z2AVK0
19. BXF44C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 AZUL ANTARTI 1706 178 CA
20. BXG47 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIVE022452 9F2AK12528E202 143 124 F8368301 626NB10390 626NB10390 1789
21. CGV525 AUTOM
OVIL MAZDA 626 L 1989 AZUL COBALT O
22. CSS669 AUTOM
OVIL DAEWOO NUBIRA 2001 VERDE C18SED017300 KLAJF353E1K593 571 KLAJF353E1K593 571 1799
23. DKO55C MOTOCI
CLETA BAJAJ BOXER 100 CT 2010 AZUL IMPERIAL DUMBSL75488 MD2DUB4Z2AFK0 2101 99
24. DZX15D MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2013 NEGRO AZUL DJZCCH45341 9FLDJC5Z9DAD27 473 9FLDJC5Z9DAD2 7473 9FLDJC5Z9DAD2 7473 178
25. EHY51B MOTOCI
CLETA AUTECO PULSAR BLACK 2007 GRIS DJGBND46099 MD2DJB3Z37VD0 2686 178 YW125X
- BWS
26. EKA28D MOTOCI
CLETA YAMAHA 125X 2014 NEGRO E3M2E057507 9FKKE2012E2057 507 9FKKE2012E2057 507 125
27. FTH204 AUTOM
OVIL RENAULT R 18 1982 BLANCO 000008104 B0034238 B0034238 1400
28. FVI97C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 VERDE ESMERAL JEGBUC14266 9FLJDC1Z7CAJ23 377 9FLJDC1Z7CAJ23 377 9FLJDC1Z7CAJ23 377 134 DA
29. FVL27C MOTOCI
CLETA KYMCO AGILITY RS 2012 BLANCO INFINITO KN25SR2120771 9FLU62012CCB1 7538 9FLU62012CCB1 7538 9FLU62012CCB1 7538 124
30. FXL41C MOTOCI
CLETA AKT AK 150TT 2011 AZUL 162FMJIA063712 9F2A11503BBC0 5289 9F2A11503BBC0 5289 150 JEGBTF56276 MD2JDB1Z4BVF0
31. GSL50C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 VERDE ESMERAL 0635 MD2JDB1Z4BVF0 0635 MD2JDB1Z4BVF0 0635 134 DA
32. GSX38C MOTOCI
CLETA AKT AK200X M 2011 ROJO 163FMLIA052907 9F2A12001BBC0 4722 9F2A12001BBC0 4722 193 AUTECO PULSAR
33. HAW08B MOTOCI
CLETA BAJAJ 180-II 2008 NEGRO DJGBNM23224 MD2DJB4Z87VM0 4528 180
34. HDI69B MOTOCI
CLETA SUZUKI VIVAX 115 2008 NEGRO E441TH145605 9FSBE4CA88C14 6391 109 E5129366 323NB04628 323NB04628 1500
35. HJG783 AUTOM
OVIL MAZDA 323 NB 1984 AZUL PACIFIC O CHEVROLE MONZA 18LVC31002178 5P763101 5P763101 1800
36. HKB343 AUTOM
OVIL T SLE 1987 BLANCO DE SEVRES
37. HMM21 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2006 AMARILL O 157FMIDJ250119 LLCJPP2085E031 621 124
38. HUY36C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 ROJO CANDY DJGBTE38574 MD2DJB5Z5BVE0 0737 MD2DJB5Z5BVE0 0737 MD2DJB5Z5BVE0 0737 178
39. JMU21B MOTOCI
CLETA AKT AK 125 R 2008 NEGRO 156FMIFJ166165 LLCJPP4078B511 538 124
40. JUA06C MOTOCI
CLETA YAMAHA YW125 2011 NEGRO E3B6E201530 9FKKE1101B2201 530 9FKKE1101B2201 530 125 KN25SR2110884 LC2U62012B210
41. JWZ12C MOTOCI
CLETA KYMCO AGILITY 8547 LC2U62012B210 8547 LC2U62012B210 8547 124 RS 2011 NEGRO NEBULO SA AUTECO ACTIV
42. KBK48B MOTOCI
CLETA KYMCO 110 2008 GRIS KB201716142 LC2B8000981803 975 LC2B8000981803 975 LC2B8000981803 975 110
43. KIJ88B MOTOCI
CLETA YAMAHA YBR125 DX 2008 ROJO 29C1011925 29C1011925 (ETA) 29C1011925 125
44. LLD289 CAMION
ETA DODGE D 100 1980 AZUL T95900C11 DT959001 DT959001 5212
45. LMU46C MOTOCI
CLETA AKT AD 12 W 2011 BLANCO XS1P52QMI3A1030 1413 9F2A9125XBX003 543 9F2A9125XBX003 543 124
46. LPX33A MOTOCI
CLETA YAMAHA RX-115 2002 PLATA 3HB280679 9FK5JU11J11280 679 115
47. LPZ03C MOTOCI
CLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE306853 9F2A11255BE217 603 9F2A11255BE217 603 124 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 24 12 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
48. LQQ79C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 NEGRO NEBULO JEGBTK43817 9FLJDC1Z9BCD0 8102 9FLJDC1Z9BCD0 8102 9FLJDC1Z9BCD0 8102 134 SA
49. LQZ28A MOTOCI
CLETA YAMAHA YW100 2004 AZUL NEGRO B116E205475 9FKKB006H31205 475 100
50. LUH28E MOTOCI
CLETA AKT AK125 BR 2017 BLANCO GRIS 157FMINQ371474 9F2B81255H5002 196 9F2B81255H5002 196 125 VOLKSWA VENTO
51. MLW657 AUTOM
OVIL GEN CL 1996 PLATA TORNAS ADD072442 3VW1671HLTM40 0662 3VW1671HLTM40 0662 1800 OL AUTECO
52. MST05B MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180-II 2009 AZUL DJGBRA26772 MD2DJB4Z78VA0 0575 MD2DJB4Z78VA0 0575 180
53. NMO50C MOTOCI
CLETA AKT AK125 SLR 2012 ROJO 157FMIJE072702 9F2B21253CE201 211 9F2B21253CE201 211 124
54. ODL14D MOTOCI
CLETA AKT AK125 NKDR 2015 AZUL 157FMIME058086 9F2B1125XFE207 420 9F2B1125XFE207 420 124
55. OFM83D MOTOCI
CLETA AKT AK150R L 2015 NEGRO 162FMJMQ132352 9F2B81508FAC25 257 9F2B81508FAC25 257 149
56. OSO14C MOTOCI
CLETA BAJAJ BOXER CT 100 2012 NEGRO CLASSIC DUMBUD41046 9FLDUC4Z1CAK2 5752 9FLDUC4Z1CAK2 5752 9FLDUC4Z1CAK2 5752 99
57. OSQ68A MOTOCI
CLETA BAJAJ BOXER 2005 ROJO DUMBLM04170 DUFBLM80110 99 PULSAR 2015 NEGRO NEBULO
58. OWK14D MOTOCI
CLETA BAJAJ DJZCEM98398 9FLDJC5Z7FAH52 337 9FLDJC5Z7FAH52 337 9FLDJC5Z7FAH52 337 178 180 UG GT SA
59. PEG873 AUTOM
OVIL HONDA CIVIC EL 1994 GRIS TRUENO D13B32100208 JHMEG85100S21 0355 JHMEG85100S21 0355 1500
60. PTB28C MOTOCI
CLETA YAMAHA FZ16 ST FAZER 2012 ROJO 45D1047643 9FKKG0480C204 7643 9FKKG0480C204 7643 153
61. QNQ76D MOTOCI
CLETA AKT AK125 NE 2015 NEGRO 157FMIME058483 9F2B3125XFE202 373 9F2B3125XFE202 373 124
62.
TVS APACH 2012 GRIS 0E4AC2322469 MD634KE46C2A8 QUH33C MOTOCI CLETA TVS E RTR 2894 MD634KE46C2A8 2894 160 160
63. QUN14C MOTOCI
CLETA AKT AK150 NE 2012 NEGRO 162FMJJE356680 9F2B31502CE213 394 9F2B31502CE213 394 149
64. QXB95C MOTOCI
CLETA AKT AK150 NE 2013 NEGRO 162FMJJE373301 9F2B31507DE200 724 9F2B31507DE200 724 149
65. QXT39C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 NEGRO AZUL JEGBUG09549 9FLJDC1Z8CAD4 9267 9FLJDC1Z8CAD4 9267 9FLJDC1Z8CAD4 9267 134 AGILITY 2013 NEGRO NEBULO
66. QZE27C MOTOCI
CLETA KYMCO KN25SR2137572 9FLU62014DCF2 5234 9FLU62014DCF2 5234 9FLU62014DCF2 5234 124 RS NAKED SA
67. QZU78C MOTOCI
CLETA SUZUKI GSX150 2011 ROJO QS157FMJB10050 05286 LAEMXZ454BE00 3121 LAEMXZ454BE00 3121 145
68. RAS81A MOTOCI
CLETA SUZUKI TS 125 1999 BLANCO GRIS F103216136 SF11ASC85369 123
69. RFH17B MOTOCI
CLETA HONDA ELITE 125 2009 NEGRO MATE SDH1P52QMI- B*93500116* 9FMTCJN289F000 420 125
70.
2010 NEGRO JCGBSB67884 MD2JCB1ZXAVB0 SDF27B MOTOCI 1178 (ETA) MD2JCB1ZXAVB0 1178 198 CLETA BAJAJ PULSAR 200 OIL COOLE D
71. TOX53C MOTOCI
CLETA SUZUKI AX 4 2012 NEGRO E467A2E05605 9FSNE43B9CC10 7467 9FSNE43B9CC10 7467 112
72. UUX99C MOTOCI
CLETA AKT AK150 NE 2013 BLANCO 162FMJJE238015 9F2B31509CE211 870 9F2B31509CE211 870 149
73. VAR60A MOTOCI
CLETA YAMAHA YW-100 2005 NEGRO B116E501399 9FKKB006M5150 1399 100
74. WMK34A MOTOCI
CLETA KAWASAKI WIND 124 2006 ROJO DPMBMJ05899 MDKDPC5Z66FJ0 0822 124
75.
TVS APACH 2012 GRIS 0E6AC2108114 MD634KE6XC2A7 YCO63C MOTOCI E RTR CLETA TVS 0068 MD634KE6XC2A7 0068 177 180 XTREET
76. YFC90C MOTOCI
CLETA UNITED MOTORS 200 S 2011 AZUL 162FMKB1D00179 LJEPCLLK7BA100 186 LJEPCLLK7BA100 186 175
77. YUY01D MOTOCI
CLETA AKT AK180T TX 2016 NEGRO 163FMKNQ290061 9F2A71809G5005 685 9F2A71809G5005 685 181 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 24 13 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
78. YWY15D MOTOCI
CLETA SUZUKI UR110 2016 BLANCO AE211056458 MB8CE46A3G810 0878 MB8CE46A3G810 0878 112 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad. Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 24 14 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
ESTADO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO DEL VEHICULO
1. .
ABL19C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
2.
AQD84 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
3.
ARS20 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
4.
ATW75 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
5.
AUU30 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
6.
AUZ91D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
7.
AYB01D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
8.
AZV04D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
9.
BDP80 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
10.
BFK858 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
11.
BFX73 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
12.
BGC29B STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO
13.
BHH766 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
14.
BNF17 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
15.
BPC34 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
16.
BPE54 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
17.
BPK61 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
18.
BWQ91C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
19.
BXF44C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
20.
BXG47 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 24 15 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
21.
CGV525 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
22.
CSS669 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
23.
DKO55C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
24.
DZX15D STRIA MCPAL TTO GRANADA Particular ACTIVO
25.
EHY51B INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA Particular ACTIVO
26.
EKA28D INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA Particular ACTIVO
27.
FTH204 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
28.
FVI97C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
29.
FVL27C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
30.
FXL41C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO
31.
GSL50C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
32.
GSX38C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
33.
HAW08B STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Particular ACTIVO
34.
HDI69B TRÁNSITO DPTAL DE ANTIOQUIA/SAN JERONIMO Particular ACTIVO
35.
HJG783 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
36.
HKB343 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
37.
HMM21 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO
38.
HUY36C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO
39.
JMU21B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO
40.
JUA06C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
41.
JWZ12C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
42.
KBK48B STRIA TTEyTTO ITAGUI Particular ACTIVO
43.
KIJ88B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular ACTIVO
44.
LLD289 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
45.
LMU46C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
46.
LPX33A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
47.
LPZ03C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
48.
LQQ79C INSP TTOyTTE MCPAL PUERTO BOYACA Particular ACTIVO
49.
LQZ28A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
50.
LUH28E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO
51.
MLW657 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN Particular ACTIVO
52.
MST05B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular ACTIVO
53.
NMO50C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
54.
ODL14D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 24 16 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
55.
OFM83D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
56.
OSO14C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
57.
OSQ68A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
58.
OWK14D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO
59.
PEG873 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
60.
PTB28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
61.
QNQ76D STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO
62.
QUH33C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
63.
QUN14C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
64.
QXB95C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
65.
QXT39C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
66.
QZE27C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
67.
QZU78C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
68.
RAS81A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO
69.
RFH17B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT Particular ACTIVO
70.
SDF27B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL Particular ACTIVO
71.
TOX53C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON Particular ACTIVO
72.
UUX99C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
73.
VAR60A STRIA MCPAL TTOyTTE LA VIRGINIA Particular ACTIVO
74.
WMK34A STRIA TTO MCPAL FACATATIVA Particular ACTIVO
75.
YCO63C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
76.
YFC90C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
77.
YUY01D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
78.
YWY15D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 24 17 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 24 18 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 02-06-2026 05:24 PM Elaboro: Julian Felipe Nieto Toro. Reviso: Teresa de Jesús Parada Fonseca.
16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 24 19 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 24 20 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 24 21 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014. III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “ (...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 24 22 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPAREN INFRAC No INVENTARIO PUBLICACIÓN DO CIÓN 1 JIP44 11001000000018996536 5/3/2018 B04 A 193057 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 2 KFX77D 11001000000035433135 16/11/2022 C02 REGM194824 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 3 MLE49C 1100100000016264739 25/6/2017 C02 A 160657 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 MQJ95B 11001000000016488846 5/12/2017 C02 A 181836 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 5 MRB76B 11001000000013190069 20/11/2016 C02 A 131024 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 6 NFA223 11006104 9/1/2005 35 36334 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 7 OGP87F 11001000000030582443 18/10/2021 H02 REGM140361 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 8 OSQ72A 11001000000003251233 2/11/2012 C02 100637 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 9 PLK184 11001000000006034092 14/11/2013 C02 190916 EL NUEVO SIGLO MIERCOL ES 22 DE OCTUBRE DEL 2014 10 QYW42C 11001000000008171621 7/2/2015 C02 A 33984 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 11 RFD40A 11001000000010567149 14/7/2016 D07 A 106874 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 12 RTB39C 11001000000013195650 10/11/2016 C35 A 129731 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 14 VDH50A 11001000000025215871 31/1/2020 C02 REGM75353 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 15 WOV72C 11001000000025102937 20/9/2019 C02 REGM60142 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 16 XHW25A 11001000000010193735 21/11/2015 C02 A 67007 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 17 YII70C 11001000000010569601 11/7/2016 C02 A 106244 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 18 LFC473 11001000000013224825 8/12/2016 C02 A 94660 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN 19 LYH018 11001000000013464192 3/4/2017 C02 A 102581 MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO 20 NYE72D 11001000000039387092 3/11/2023 D02 REGM253144 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 Pg 39 21 NGB48A 11001000000046579399 17/12/2024 C02 REGM298292 Sábado 25 y Domingo 26 de abril 2026 EL ESPECTADOR 22 AZP16 11001000000023566948 3/9/2019 C02 REGM57535 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 24 23 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
23 KGS37D 11001000000025145414 30/10/2019 C02 REGM64752 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 24 AHQ73B 11001000000003179972 15/9/2012 E03 93620 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 24 24 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
FECHA FIN DE PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD No 1 JIP44 GUSTAVO ALBERTO VELASQUEZ ROMERO CC 80227138 28/05/2021 2 KFX77D EDWIN NOLBERTO VELASQUEZ IDARRAGA CC 1041204987 6/11/2025 3 MLE49C FREDY ALEXANDER ANZOLA RUEDA CC 1024516398 27/11/2018 4 MQJ95B JOHNY RICARDO RINCON CC 1058842823 3/12/2021 5 MRB76B NEY DILIA POVEDA RIAÑO CC 52813775 12/09/2022 6 NFA223 SONIA BONILLA MARQUEZ CC 41576373 19/12/2017 7 OGP87F NESTOR VIDAL CAICEDO CC 79137547 16/01/2024 8 OSQ72A CLAUDIA LILIANA CORTES PEÑALOZA CC 52302945 19/05/2025 9 PLK184 RUBERNEY FORERO OSORIO CC 18490962 4/12/2025 10 QYW42C GERMAN ARISTIZABAL BOTERO CC 16137705 14/10/2015 11 RFD40A ROSMIRA HERNANDEZ OSPINA CC 52330941 3/08/2022 12 RTB39C FARID LOPEZ NARANJO CC 1152445808 16/08/2017 14 VDH50A VICTOR JULIO SARMIENTO ASTROS CC 17330812 19/03/2020 15 WOV72C JESUS LEONEL SANCHEZ ZAMBRANO CC 1090431613 10/03/2023 16 XHW25A AQUILEO CRUZ COLMENARES CC 4290119 28/12/2022 17 YII70C LIGIA OMAIRA ACOSTA CC 1032370204 8/09/2016 18 LFC473 ANGELA ROCIO CHAPARRO VARGAS CC 52240567 17/12/2020 19 LYH018 VICTORIANO CABRA PARDO CC 7221254 18/05/2018 20 NYE72D GERMAN DE JESUS DAZA DAZA CC 80396221 20/02/2024 21 NGB48A LIBARDO LIBREROS ESCOBAR CC 19231984 9/07/2025 22 AZP16 HUMBEIRO MANUEL CADAVID TORRES CC 1037574902 5/08/2025 23 KGS37D JHONNY ARLEY OSPINA HENAO CC 1128415677 19/08/2025 24 AHQ73B LUISA FERNANDA PAVA CC 28846778 16/06/2022 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 24 25 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – CILIND VIN JD17E33671191 125 RAJE 1 JIP44 MOTOCICL ETA HONDA XLR 125 2004 ROJO JD17E336711 91 JD17E336711 91(CHASIS ETA)
2 KFX77D MOTOCICL ETA AKT AK150RSII 2015 NEGRO ZS157FMJ- 28F108573 9F2C11503F 5018418 *9F2C11503F 5018418 149 124 3 MLE49C MOTOCICL ETA AKT AK125 NKDR 2012 NEGRO 157FMIJE07 1932 9F2B11252C E200005 *9F2B11252 CE200005 135 4 MQJ95B MOTOCICL ETA AUTECO BAJAJ 2008 NEGRO AZUL JNGBPM737 34 MD2JNB1Z0 8VM00499 MD2JNB1Z08V M00499* DISCOVER 135 SUPREME * *** 124 5 MRB76B MOTOCICL ETA SUZUKI GS 125 2009 NEGRO 157FMI2P00 26908 9FSNF41J39 C102670 PEUGEOT 404 1962 AZUL X4147066X 4044147066 4147066 1300 6 NFA223 AUTOMOVI L 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 24 26 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
7 OGP87F MOTOCICL ETA AKT AK125NKD EIII 2021 ROJO MATE Y NEGRO 157FMITE15 3096 9F2D51250M 5001369 9F2D51250M50 01369* 124 8 OSQ72A MOTOCICL ETA KAWASAKI WIND 124 2005 ROJO DPMBLK026 94 DPFBLM403 59 * *** 124 M555410 06558526 06558526 1300 9 PLK184 AUTOMOVI L RENAULT R 4 MASTER 1989 NEGRO (ETA)
94 10 QYW42C MOTOCICL ETA 2013 NEGRO PFMBUM84 829 9FLPFC2Z0 DCE02486 BAJAJ BOXER BM100 CLASSIC ES 9FLPFC2Z0DC E02486 9FLPFC2Z0DC E02486 11 RFD40A MOTOCICL ETA YAMAHA YD110 2007 MARRON 5C91-019629 9FKKE098A 72019629 * * 110 124 12 RTB39C MOTOCICL ETA AKT AK125 NKDR 2013 NEGRO 157FMIKE02 9822 9F2B11251D E202121 * 9F2B11251DE2 02121 14 VDH50A MOTOCICL ETA AYCO AY110-3DII 2008 ROJO LC152FMHF D197833 9F0LXN3A9 81C01118 * * 107 149 15 WOV72C MOTOCICL ETA AKT AK150 NE 2013 BLANCO 162FMJKE01 3301 9F2B31501D E201500 * 9F2B31501DE2 01500 157 16 XHW25A MOTOCICL ETA MB3KC06ED5 GL00346 *** HONDA CBZ ES 2006 AZUL 05L47M0039 3 MB3KC06E D5GL00346 (CHASIS ETA)
124 17 YII70C MOTOCICL ETA AKT AK125 NKDR 2013 BLANCO 157FMIKE23 9678 9F2B11254D E207684 * 9F2B11254DE2 07684 18 LFC473 CAMIONET MERCEDES 250 T 1981 GRIS LFC473 WDB123086 A BENZ 10006915 WDB123086100 06915* 2500 19 LYH018 AUTOMOVI RENAULT R 18 GTX 1986 BLANCO M006536 G0204156 G0204156* 2000 L 20 NYE72D MOTOCICL 125 ETA AKT AK125RL 2015 AZUL 157FMIMQ2 13490 9F2B91254F AC39217 *9F2B91254F AC39217 21 NGB48A MOTOCICL HONDA E-STORM SDH157FMI ETA 125 2007 AZUL TORMENTA 563504066 SDH157FMI 563504066 * * 124 22 AZP16 MOTOCICL AMC MERCURIO ETA 125 2006 AZUL 156FMI0620 0540 L4HGPKJLX 66013705 * * 124 23 KGS37D MOTOCICL 124 ETA AKT AK 125 W 2014 NEGRO ZS154FMI- 35D102220 9F2A41256C 5016978 * 9F2A41256C50 16978 24 AHQ73B MOTOCICL YAMAHA YW-100 2006 NEGRO B116E- ETA 514071 9FKKB00686 1514071 * *** 100 Se deja expresa constancia que, de acuerdo al registro del Estudio Técnico Automotor No ETA-16337 del 31 de octubre de 2024, del Vehículo de placa OSQ72A, documental que reposa en el plenario, que el número de chasis del vehículo es DPFBLL40652, en consecuencia, dicha característica no coincide con el número de chasis registrado en el sistema RUNT, lo que puede obedecer a un cambio de no registrado ante el respectivo Organismo de Tránsito.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-27 • 2026 • JULIO • 24 27 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-28 • 2026 • JULIO • 24 28 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 JIP44 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 2 KFX77D SDT SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD RIONEGRO PARTICULAR ACTIVO 3 MLE49C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 MQJ95B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 5 MRB76B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 6 NFA223 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 7 OGP87F STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 8 OSQ72A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 9 PLK184 STRIA TTOyTTE PALMIRA PARTICULAR ACTIVO 10 QYW42C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 11 RFD40A STRIA TTOyTTE MCPAL LIBANO PARTICULAR ACTIVO 12 RTB39C STRIA TTOyTTE ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 14 VDH50A STRIA MCPAL TTOyTTE LA VIRGINIA PARTICULAR ACTIVO 15 WOV72C DPTO ADTVO TTOyTTE VILLA DEL ROSARIO PARTICULAR ACTIVO 16 XHW25A SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 17 YII70C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 18 LFC473 STRIA TTOyTTE BELLO PARTICULAR ACTIVO 19 LYH018 STRIA MCPAL TTOyTTE DUITAMA PARTICULAR ACTIVO 20 NYE72D STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 21 NGB48A STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 22 AZP16 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 23 KGS37D STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 24 AHQ73B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-29 • 2026 • JULIO • 24 29 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-30 • 2026 • JULIO • 24 30 *202641009342926* DAC 202641009342926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934292 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Junio de 2026.
Jhon Alejandro Contreras Torres Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 26-06-2026 07:00 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-31 • 2026 • JULIO • 24 31 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-32 • 2026 • JULIO • 24 32 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-33 • 2026 • JULIO • 24 33 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-34 • 2026 • JULIO • 24 34 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna, permaneciendo los automotores en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
PLAC INFRACCI PUBLICAC FECHA DE COMPARE NRO DE INVENTA N o.
A NRO DE COMPARENDO ÓN IÓN NDO RIO JUEVES 20 DE JULIO 1 AVJ82 F 110010000000338 63000 13 de mayo de 2022 C35 REGM1695 23 2023 EL ESPECTAD OR DOMINGO 2 AYN0 8 110010000000393 12076 11 de octubre de 2023 C35 REGM2490 90 12 DE ENERO 2025 EL ESPECTAD OR EL ESPECTAD OR DOMINGO 3 CWO0 8B 110010000000304 95208 13 de agosto de 2021 D01 REGM1323 20 H02 REGM1445 8 DE SEPTIEMBR E 2024 Pg 63 4 DVN3 8E 110010000000306 43295 13 de noviembre de 88 DOMINGO 2021 23 DE ABRIL 2023 EL 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-35 • 2026 • JULIO • 24 35 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
ESPECTAD OR EL ESPECTAD OR DOMINGO 5 FFM24 B 110010000000390 29297 19 de julio de 2023 C02 REGM2350 86 8 DE SEPTIEMBR E 2024 Pg 63 DOMINGO 17 DE ENERO DE 6 HFF55 B 110010000000251 18209 8 de octubre de 2019 C35 REGM6187 0 2021 EL ESPECTAD OR SÁBADO 30 12 de septiembre de DE MARZO DE 2019, EN 7 HJF35 9 110010000000164 52197 2017 C02 A117014 EL DIARIO EL TIEMPO EL ESPECTAD 7 de noviembre de OR / DOMINGO 8 HMI27 110010000000213 66624 0 2018 C02 REGM2630 12 DE ABRIL 2020, PÁGINA 39 VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN 29 de noviembre de 9 IBK52 8 110010000000132 05908 EL DIARIO 2016 C02 A93990 EL ESPECTAD OR SÁBADO, 10 KFE29 1 110010000000162 96421 16 de junio de 2017 D12 A107938 06 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO MIÉRCOLE 11 KFH73 8 110010000000162 89973 20 de mayo de 2017 C02 A105823 S, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO DOMINGO 21 DE ABRIL DE 12 KXH2 6D 110010000000375 89007 8 de marzo de 2023 C35 REGM2117 85 2024 EL ESPECTAD OR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 1 de diciembre de 13 KZW6 66 4B 110010000000306 75661 2021 D02 REGM1471 EL ESPECTAD OR 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-36 • 2026 • JULIO • 24 36 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
MARTES 20 DE JULIO 2021 14 LOV9 8C 110010000000253 75008 4 de junio de 2020 D01 REGM8893 3 EL ESPECTAD OR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 15 MFJ25 C 110010000000252 80116 13 de marzo de 2020 C02 REGM8312 4 EL ESPECTAD OR LUNES 19 DE SEPTIEMBR E DE 2016 16 MZB8 46 110010000000100 81671 4 de julio de 2015 C02 A47625 EN EL DIARIO PORTAFOLI O Pg 27 MIERCOLE S 19 DE OCTUBRE 19 de septiembre de 17 RWE9 0B 110010000000305 32826 45 2021 D01 REGM1361 2022 EL ESPECTAD OR DOMINGO 21 DE ABRIL DE 18 WOJ4 4C 110010000000376 09548 19 de marzo de 2023 C02 REGM2139 93 2024 EL ESPECTAD OR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-37 • 2026 • JULIO • 24 37 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN PLAC No. DE IDENTIFICACI N o.
A PROPIETARIO ON DE PROPIEDAD 1 AVJ82F FERNANDO RUIZ ZARATE 1019074702 24/06/2025 2 AYN08 HECTOR ORLANDO BARAJAS REYES 79876577 30/07/2025 JACQUELINE ALEXANDRA SALCEDO 60364325 19/02/2024 3 CWO08 B BAUTISTA 4 DVN38 E LIDIA EDITH PARRA 52071025 29/07/2025 ANA ISABEL SEGURA 5 FFM24 B BEJARANO 51903836 1/08/2025 ZUNEILE PAOLA ARIAS 6 HFF55 B BOTELLO 1032423397 1/08/2025 7 HJF359 RICARDO CAMACHO FAJARDO 79427542 1/3/2022 8 HMI27 PAULA LORENA MARIÑO DELGADO 30237554 3/12/2019 9 IBK528 LUIS ADELMO PLAZA GUAMANGA 12237474 10/7/2018 10 KFE291 LUCERO HENAO SOTO 65792290 29/11/2017 11 KFH73 8 GUSTAVO MARIN FRANCO 2529486 4/3/2020 12 KXH26 D IVAN PACHECO SIERRA 79826430 19/05/2025 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-38 • 2026 • JULIO • 24 38 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
CLAUDIA ALEXANDRA 13 KZW64 B DIAZ PULIDO 38286018 5/08/2025 ALVARO ENRIQUE TIRIA 14 LOV98 C FERNANDEZ 19419442 2/08/2025 15 MFJ25 C INGRI NATALIA HERNANDEZ LOPEZ 1077862204 5/12/2025 16 MZB84 6 DANIEL HERNAN PAEZ CAICEDO 19462621 3/07/2024 DAGOBERTO HERRERA 17 RWE90 B GONZALEZ 79683359 5/08/2025 DORA AYDEE DUARTE 18 WOJ44 C MORA 35520240 3/12/2025 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-39 • 2026 • JULIO • 24 39 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de Movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro Serie - Vin CILINDRAJE 1 AVJ82F MOTO CICLETA AKT AK125 NKDR 2020 NEGRO MATE 157FMIRE22 4709 9F2B11254L5002591 124 9F2B112 54L5002 591 99 2 AYN08 MOTO CICLETA BAJAJ BOXER TEC 2006 AZUL DUMBML75 446 MD2DD DUZZM WL9348 3 3 CWO08B MOTO CICLETA SUZUKI AX 100 2007 NEGRO 1E50FMG- S0023967 9FSBE1 1A37C1 91819 98 4 DVN38E MOTO CICLETA AKT AK125R L 2017 NEGRO 157FMIPQ01 7919 9F2B91252H5000371 125 9F2B912 52H5000 371 PULSA 2007 NEGRO DJGBNE546 MD2DJ B3Z67V 178 5 FFM24B MOTO CICLETA AUTECO 22 R BLACK E02796 AUTECO MD2DJ B4Z67V 180 6 HFF55B MOTO CICLETA BAJAJ PULSA R 180-II 2008 AZUL DJGBNL055 22 L00961 7 HJF359 AUTO MOVIL DATSUN 280 C 1983 AZUL L28807463 P430510 781 P430510781 2800 POWER LFFSJT6 C561012 8 HMI27 MOTO CICLETA UNITED MOTORS 152QMI0506 01607 MAX 125 GPI 2006 ROJO NEGRO PLATA 516 124 626NB12176 1800 9 IBK528 AUTO MOVIL MAZDA 626 L 1990 VERDE SETO F8397891 626NB1 2176 ( DIJIN)
MAZDA 323 NB 1987 BLANC 10 KFE291 AUTO MOVIL O E5580070 323NB0 2330 323NB02330 1500 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-40 • 2026 • JULIO • 24 40 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
LOTUS 11 KFH738 AUTO MOVIL MAZDA 626 HB 1988 CINZA GRAFIT FE594454 626HB2 02466 626HB202466 1998 O 12 KXH26D MOTO CICLETA AKT AK180X M 2014 AZUL 163FMK- 3AKQ361097 9F2A4180XDBC22113 181 9F2A418 0XDBC2 2113 13 KZW64B MOTO CICLETA YAMAHA AT115 2008 ROJO NEGRO 3S8006866 9FKKE0 87K8200 6866 115 SDH1P52QM 9FMTCJ N25BF0 14 LOV98C MOTO CICLETA HONDA ELITE 125 2011 NEGRO MATE IBB3500586 9FMTCJN25BF001708 125 01708 LHJPCL LAX8B8 15 MFJ25C MOTO CICLETA WANXIN WX 200 2009 NEGRO 169FML0801 0277 00106 200 CHEVROL CHEVE 16 MZB846 AUTO MOVIL ET TTE 1984 AZUL (ETA) 3JH08JG111 T69038M06780699 1400 17 RWE90B MOTO CICLETA AKT AK 125 SLC 2010 ROJO 157FMIHE12 4229 9F2A112 54AE20 4162 124 XS1P52QMI- 18 WOJ44C MOTO CICLETA AKT AD 12 W 2013 BLANC O 3A12007682 9F2A912 56DX00 3834 9F2A91256DX003834 124 Así mismo, se deja constancia de que, una vez verificado el Estudio Técnico Automotor (ETA) No. 26030 del 10 de noviembre de 2025, se determinó que, de acuerdo con el análisis practicado a los sistemas de identificación, el vehículo de placas MZB846 se identifica con la plaqueta serial No. T69038M06780699, el cual corresponde al mismo número de identificación registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como serie.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-41 • 2026 • JULIO • 24 41 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los
11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-42 • 2026 • JULIO • 24 42 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ESTADO PLAC ORGANISMO DE SERVICI N o.
A TRANSITO O DEL VEHICU LO SECRETARIA DE PARTICU 1 AVJ82 F MOVILIDAD MUNICIPAL DE LAR ACTIVO CHIA PARTICU 2 AYN0 8 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE LAR ACTIVO BOGOTA PARTICU 3 CWO0 8B STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON LAR ACTIVO PARTICU 4 DVN3 8E STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL LAR ACTIVO PARTICU 5 FFM2 4B INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA LAR ACTIVO PARTICU 6 HFF55 B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE LAR ACTIVO BOGOTA PARTICU STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/T 7 HJF35 9 LAR ACTIVO ENJO SECRETARÍA DE PARTICU MOVILIDAD DE 8 HMI27 LAR ACTIVO MANIZALES PARTICU DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ 9 IBK52 8 LAR ACTIVO ALVARADO PARTICU 1 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE LAR ACTIVO 1 0 KFE29 BOGOTA PARTICU TRÁNSITO DPTAL DE ANTIOQUIA/SAN 38 LAR ACTIVO 1 1 KFH7 JERONIMO PARTICU 6D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA LAR ACTIVO 1 2 KXH2 PARTICU 4B INPS TTOYTTE LA DORADA LAR ACTIVO 1 3 KZW6 PARTICU 8C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE LAR ACTIVO 1 4 LOV9 BOGOTA SUBSTRIA TTOyTTE PARTICU C LAR ACTIVO 1 5 MFJ25 DPTAL NARIÑO/SANDONA SECRETARÍA DE PARTICU MOVILIDAD DE 46 LAR ACTIVO 1 6 MZB8 MANIZALES PARTICU 0B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL LAR ACTIVO 1 7 RWE9 PARTICU DPTO ADTVO TTEyTTO VILLA 4C LAR ACTIVO 1 8 WOJ4 DEL ROSARIO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-43 • 2026 • JULIO • 24 43 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del
13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-44 • 2026 • JULIO • 24 44 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-45 • 2026 • JULIO • 24 45 *202641009537286* DAC 202641009537286 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 953728 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-07-2026 05:21 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela- Dirección de Atención al Ciudadano Reviso: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-46 • 2026 • JULIO • 24 46 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-47 • 2026 • JULIO • 24 47 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-48 • 2026 • JULIO • 24 48 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-49 • 2026 • JULIO • 24 49 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No. PLACA NRO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO INFRACCIÓN NRO DE INVENTARIO PUBLICACIÓN SÁBADO 30 DE MARZO DE 1 JLB753 11001000000016215789 3 de febrero de 2018 C02 A129020 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 2 RJV90B 11001000000043086145 17 de octubre de 2024 C35 REGM292258 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-50 • 2026 • JULIO • 24 50 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-51 • 2026 • JULIO • 24 51 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No CILIND. PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS Nro Serie - Vin RAJE CHEVRO 1 JLB753 AUTO MOVIL LET MONZA 1989 NEGRO 20LVC31 002299 5P842429 2000 2 RJV90B MOTO CICLETA TVS APACHE RTR 2010 NEGRO 0E4AA22 01425 MD634KE42A2A 98667 160 Así mismo, se deja constancia de que, una vez verificada la Revisión Técnica en Identificación de Automotores DIJIN No.11001269705, se determinó que, de acuerdo con el análisis practicado a los sistemas de identificación, el vehículo de placa JLB753 se identifica con la plaqueta serial No. 5P842429, el cual corresponde al mismo número de identificación registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como serie Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-52 • 2026 • JULIO • 24 52 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 JLB753 DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO PARTICULAR ACTIVO 2 RJV90B INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 24 53 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-54 • 2026 • JULIO • 24 54 *202641009615356* DAC 202641009615356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 961535 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 02-07-2026 02:36 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela - Dirección de Atención al Ciudadano Reviso: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-55 • 2026 • JULIO • 24 55 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-56 • 2026 • JULIO • 24 56 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-57 • 2026 • JULIO • 24 57 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-58 • 2026 • JULIO • 24 58 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No. PLACA COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 ALV17 11001000000008200073 18/4/2015 D02 A40136 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 2 ARH26 11001000000013101373 13/8/2016 C24 A113162 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 3 ARZ96C 1100100000016403136 8/8/2017 B04 A166561 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 ASU73 11001000000008085485 25/9/2014 C35 A23832 EL NUEVO SIGLO 22 DE OCTUBRE DE 2014 5 ATA66 11001000000007892277 7/7/2014 C35 A15364 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 6 AUA221 11001000000023366641 12/6/2019 C02 REGA58312 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 7 AUS03 11001000000016191060 9/1/2018 C02 A184585 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 8 AVN54 11001000000016292348 17/5/2017 B01 2154750 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 9 AVR23 11001000000013105629 20/8/2016 C02 A114514 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 10 BAT82 11001000000013153066 2/11/2016 C02 A128555 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 11 BCJ24C 11001000000030466082 14/7/2021 D02 REGM129664 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 12 BEJ56B 15020951 7/5/2010 35 32724 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 13 BEZ81 11001000000008308579 8/6/2015 F A45409 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 14 BFI68 11001000000010129721 27/8/2015 C02 A54249 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 15 BKB14 11001000000010473683 9/3/2016 C35 A86138 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 16 BOE71 11001000000016326555 26/7/2017 C02 A165092 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 17 BPC61 11001000000008218142 24/4/2015 D01 A40808 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 18 BPP56 11001000000010167337 6/10/2015 C02 A59991 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 19 BQT57 11001000000013218917 24/12/2016 B01 A135490 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 20 BVQ98C 11001000000034024865 29/6/2022 D02 REGM176329 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-59 • 2026 • JULIO • 24 59 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Pag 39 21 BXK36 11001000000013207343 29/11/2016 C35 A132366 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 22 BXX93 11001000000010513628 1/5/2016 F A93370 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 23 BZP08B 11001000000008167325 14/1/2015 C02 A31542 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 24 CBO054 11001000000004855465 26/3/2013 C02 173394 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 25 CMC63B 11001000000013261368 2/2/2017 C14 A140537 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 26 DHG90A 11001000000001861571 1/5/2012 B01 75449 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 27 DJC09A 11001000000013139042 19/9/2016 C02 A120636 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 28 DVT33D 11001000000039192010 16/09/2023 C02 REGM244036 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 29 EEP45F 11001000000037501655 13/2/2023 C35 REGM206930 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 30 FWK06A 14831778 27/2/2010 78 28559 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 31 GCG722 11001000000006003712 17/10/2013 C02 188936 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 32 GKG125 11001000000006061807 20/12/2013 C02 193583 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 33 GLC011 11001000000016477211 19/10/2017 C02 A120717 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 34 HDV57A 11001000000027918172 25/2/2021 C35 REGM121158 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 35 HRO19D 11001000000027695491 15/10/2020 C02 REGM108561 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 36 IAE75A 11001000000013212352 30/11/2016 B03 2132438 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 37 IAT52A 11001000000039177390 8/09/2023 D02 REGM242568 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 38 IQS37D 11001000000037448143 6/2/2023 C35 REGM205590 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 39 MOQ72 B 11001000000027909097 22/2/2021 C02 REGM120747 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 40 OGB02B 11001000000030386225 14/4/2021 C02 REGM125811 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 41 UQU55C 11001000000025268885 5/3/2020 C35 REGM81327 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 42 VWX03 11001000000000044155 2/1/2011 C35 48140 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-60 • 2026 • JULIO • 24 60 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
No PLACA PROPIETARIO No. IDENTIFICACIÓN FECHA FIN PROPIEDAD 1 ALV17 LUCERO GONZALEZ PEÑA 39713158 9/5/2017 2 ARH26 RAUL MONTAÑO 17113010 25/8/2016 3 ARZ96C CONRADO LOPEZ 75046127 30/8/2017 4 ASU73 LUISA FIDELIA BENAVIDES GUTIERREZ 52352185 7/4/2015 5 ATA66 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 890903407 6/1/2016 6 AUA221 MARTA MANCERA LOVERA 20424023 4/8/2025 7 AUS03 JESUS EDGAR MAURICIO ORTIZ MORENO 17221226 11/10/2018 8 AVN54 LUZ STELLA LEON RODRIGUEZ 39771833 4/7/2018 9 AVR23 JORGE ALEXANDER LAGUNA RAMOS 79944757 10/12/2018 10 BAT82 JOSEFINA CAICEDO PORTILLA 68303154 17/4/2017 11 BCJ24C ADRIANA PATRICIA GRISALES LADINO 24395253 20/4/2022 12 BEJ56B SOR MARIA ZAPATA VASQUEZ 32484099 16/8/2023 13 BEZ81 CESAR FERNANDO CAMPOS MILLAN 80176972 12/2/2016 14 BFI68 JOSE IGNACIO VARGAS DELGADILLO 80859470 13/6/2016 15 BKB14 ANYELO ANDRES HURTADO BERNAL 80741061 15/3/2016 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-61 • 2026 • JULIO • 24 61 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
16 BOE71 FABIO ANDRES MARQUEZ SANCHEZ 1022926438 25/4/2018 17 BPC61 CASA MACK BOGOTA S A 8300551631 30/5/2017 18 BPP56 NESTOR JOHAN CARDENAS GOMEZ 1032374775 30/11/2017 19 BQT57 LUCIANO ADELMO CACERES GARCIA 88209810 31/5/2018 20 BVQ98C EDWIN HUMBERTO SILVA ABRIL 4281489 2/8/2025 21 BXK36 DANIEL JOSE CARO GUARIN 79598728 2/6/2017 22 BXX93 OSCAR JAVIER PEREZ GARCIA 80141160 26/8/2016 23 BZP08B ALBIRIAM DEL ROCIO ESPINAL ORREGO 32555582 4/12/2015 24 CBO054 MARIO GOMEZ ZULUAGA 16263660 13/8/2015 25 CMC63B JUAN CARLOS RUIZ VIDAL 17344445 29/8/2022 26 DHG90A CARLOS ANDRES BETANCOURT PEREZ 86012661 28/4/2022 27 DJC09A YOLANDA RIOS CARVAJAL 40371554 3/10/2023 28 DVT33D ALDAISA LOMBANA HERNANDEZ 51974139 7/02/2025 29 EEP45F BEATRIZ DUSSAN SAAVEDRA 36172937 4/8/2025 30 FWK06A LUZ ALBA ZAMORA CASTRO 40759827 23/2/2018 31 GCG722 PATRICIA AIDEE LEAÑO GONZALEZ 51655493 24/7/2025 32 GKG125 RITA NELLY QUEMBA CUELLAR 41570251 23/1/2025 GAITAN 35468603 2/7/2025 33 GLC011 MARIA EUGENIA DEL PILAR SANABRIA 34 HDV57A SANDRA JOHANNA CONTO TORRES 36722174 10/3/2022 35 HRO19D INVERSIONES AUTOPREMIER Y CIA SAS 900179202 18/11/2023 36 IAE75A JOSE RICAURTE ALZATE GARCIA 75055560 4/10/2022 37 IAT52A MARIA LUISA LUNA SANCHEZ 66676937 30/05/2024 38 IQS37D EDGAR DAVID ARIZA ROMERO 91513596 28/12/2023 39 MOQ72B OSCAR ANDRES SANCHEZ LEMUS 1019058119 23/12/2023 40 OGB02B JOSE MIGUEL LEON 3143616 10/5/2023 41 UQU55C ELKIN ANTONIO GARCIA ARROYAVE 98457059 16/2/2021 42 VWX03 LUZ MILA GONZALEZ ARDILA 28404923 3/12/2019 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-62 • 2026 • JULIO • 24 62 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS VIN - SERIE CILINDRAJ E 1 ALV17 MOTOCICLETA HONDA XL 200 2002 BLANCO MD28E02300380 2300380 * - * 200 2 ARH26 MOTOCICLETA AUTECO TOP BOY T 2006 ROJO KYSF204907898 RFBSF20AF49007172 * - * 101 3 ARZ96C MOTOCICLETA KYMCO ACTIV 110 2010 NEGRO CLASSIC KB201727627 LC2B80001A1805287 * - * 107 4 ASU73 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 BLANCO 157FMIDJ250294 LLCJPP20X5E030907 * - LLCJYL2038B513263 124 5 ATA66 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIJD253963 LLCJPP2045E031308 * - * 124 6 AUA221 AUTOMOVIL CHEVROLET MONZA 1988 ROJO 20LVC31001162 5P835901 * - 5P835901 2000 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-63 • 2026 • JULIO • 24 63 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
7 AUS03 MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2006 ROJO DUMBMG19065 DUFBMG95369 * - * 99 8 AVN54 MOTOCICLETA KYMCO ACTIVE 110 2006 VERDE KYSF204907356 RFBSF20AF49006564 * - * 101 9 AVR23 MOTOCICLETA HONDA ECO 100 2006 NEGRO 05M27E05522 MB4HA11EA59M01101 * - * 97 10 BAT82 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIXJ098760 LLCJPP2027E002098 * - * 124 11 BCJ24C MOTOCICLETA KYMCO ACTIV 110 2010 AZUL KB201724313 LC2B80000A1800517 * - * 107 12 BEJ56B MOTOCICLETA KYMCO ACTIVE 110 2006 NEGRO KYSF204908961 RFBSF20AF49008085 * - * 101 13 BEZ81 MOTOCICLETA AKT AK 125 R 2007 GRIS 156FMIXJ091684 LLCJPP4097B505352 * - * 124 14 BFI68 MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2007 NEGRO DUMBND89490 MD2DUB4Z07FD04685 * - * 99 15 BKB14 MOTOCICLETA AKT AK 125 R 2007 AZUL 156FMIXJ220220 LLCJPP4087B532476 * - * 124 16 BOE71 MOTOCICLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIFJ076561 LLCJPP2077E027076 * - * 124 17 BPC61 MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2007 NEGRO DUEBNL24278 MD2DUB4ZX7CL01517 * - * 99 18 BPP56 MOTOCICLETA AUTECO BOXER 99.35 2007 ROJO DUMBNF74584 MD2DUB4Z07FF03901 * - * 99 19 BQT57 MOTOCICLETA UNITED MOTORS SIN LINEA 2008 AZUL 167FML08S03592 L5DPCM2868A003517 * - * 196 CT 2010 NEGRO CLASSIC DUMBSJ03988 MD2DUB4Z9AFJ00374 * - * 99 20 BVQ98C MOTOCICLETA BAJAJ BOXER 100 21 BXK36 MOTOCICLETA YAMAHA XTZ-125 2008 NEGRO E371E007107 9FK3B211X82007107 * - * 125 22 BXX93 MOTOCICLETA BAJAJ DISCOVER 135 SUPREME 2008 NEGRO ROJO JNGBPH93558 MD2JNB1Z88VH00360 * - * 135 23 BZP08B MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR BLACK TEC 2006 NEGRO DJGBML09362 MD2DHDJZZMCL10819 * - * 178 24 CBO054 AUTOMOVIL DACIA 1410 TLX 1994 AZUL 076173 UU1R13311R0135213 * - R0135213 1397 25 CMC63B MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2007 NEGRO B116E-528722 9FKKB006171528722 * - * 100 26 DHG90A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 1998 VERDE E1031232647 BE11ASC84758(ETA) * - BE11ASC84758 98 27 DJC09A MOTOCICLETA SUZUKI VIVA 115 2001 AZUL E409-TH406825 BE42C-SC001307(ETA) * - BE42C-SC001307 109 NXG ES 2013 NEGRO HA12EFC9H00046 9FMHA1224DF010810 9FMHA1224DF010810 - * 97 28 DVT33D MOTOCICLETA HONDA SPLENDOR MATE 157FMISE081303 9F2B11256L5014936 9F2B11256L5014936 - * 124 29 EEP45F MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2020 NEGRO 30 FWK06A MOTOCICLETA SUZUKI VIVAX 115 2003 ROJO E409-TH424993 9FSBE42CX3C019475 * - * 115 31 GCG722 AUTOMOVIL FIAT POLSKI 1977 HABANO CCA115CO76772167 115C100477 * - 115C100477 1500 32 GKG125 AUTOMOVIL MAZDA SIN LINEA 1987 BLANCO FE436279 626CP01050 * - 626CP01050 2000 BENZ 250 1980 BLANCO 12392010041105 12308610003742 * - 12308610003742 2500 33 GLC011 AUTOMOVIL MERCEDES 34 HDV57A MOTOCICLETA AKT AK 110S 2008 AZUL 152FMHFJ029500 LLCJXN3A67B559397 * - * 107 35 HRO19D MOTOCICLETA KAWASAKI ER250C 2014 BLANCO EX250LEA38079 9FLERMC12EPJ00153 9FLERMC12EPJ00153 - 9FLERMC12EPJ00153 249 36 IAE75A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 1996 NEGRO E1031040471 BE11ASC62793 * - * 98 37 IAT52A MOTOCICLETA YAMAHA SIN LINEA 2002 INDEFINIDO 5JU300962 9FK5JU11711300962 * - * 100 38 IQS37D MOTOCICLETA AKT AK150 BR 2014 NEGRO 162FMJLQ233410 9F2B51507EAC27153 9F2B51507EAC27153 - * 149 39 MOQ72B MOTOCICLETA AKT AK 200-SM 2009 NEGRO PLATA 163FMLVA060620 9F2AK20079BC03646 * - * 193 40 OGB02B MOTOCICLETA AKT AK 125 2009 AZUL 157FMIVE106450 9F2AK12589E005902 * - * 124 41 UQU55C MOTOCICLETA YAMAHA SZ16R 2013 ROJO BLANCO 1SV1008891 9FKKG0628D2008891 9FKKG0628D2008891 - * 153 42 VWX03 MOTOCICLETA SUZUKI FR 80 1993 AZUL FR80859428 FR80SC96169 *** - FR80SC96169 80 Se deja expresa constancia que, de acuerdo al registro del Estudio Técnico Automotor No. 10591 del 4 de mayo de 2024, obrante en el plenario, el vehículo de placa CBO054 presenta como identificación plaqueta de serial número R0135213, así mismo el automóvil no cuenta con plaqueta física al momento de la inspección, conforme consta en el registro documental del plenario.
De acuerdo con el registro del Estudio Técnico Automotor No. 10544 del 04 de mayo de 2024, obrante en el plenario, el vehículo de placa GCG722 presenta como identificación plaqueta de serial número 100477. Así mismo, se constató que el número de motor se encuentra regrabado, 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-64 • 2026 • JULIO • 24 64 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” circunstancia que podría obedecer a una sustitución del mismo que no fue debidamente reportada ni registrada ante el Organismo de Tránsito, donde se encuentra matriculado el automotor.
De igual forma se deja constancia de que, según el Estudio Técnico Automotor No. 12296 del 11 de junio de 2024, el vehículo de placa GLC011, presenta como identificación plaqueta de serial número 10003742 y su número de motor se encuentra ilegible al momento de la inspección, conforme consta en el registro documental del plenario.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-65 • 2026 • JULIO • 24 65 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 ALV17 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 ARH26 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 3 ARZ96C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 ASU73 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 5 ATA66 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 6 AUA221 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 7 AUS03 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 8 AVN54 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 9 AVR23 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 10 BAT82 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 11 BCJ24C STRIA TTEyTTO ANSERMA PARTICULAR ACTIVO 12 BEJ56B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 13 BEZ81 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 14 BFI68 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 15 BKB14 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-66 • 2026 • JULIO • 24 66 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
16 BOE71 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 17 BPC61 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 18 BPP56 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 19 BQT57 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 20 BVQ98C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 21 BXK36 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 22 BXX93 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 23 BZP08B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 24 CBO054 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 25 CMC63B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 26 DHG90A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 27 DJC09A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 28 DVT33D STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 29 EEP45F STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 30 FWK06A STRIA TTOyTTE MCPAL FLORENCIA PARTICULAR ACTIVO 31 GCG722 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 32 GKG125 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 33 GLC011 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 34 HDV57A INSP TTEyTTO GUADALAJARA DE BUGA PARTICULAR ACTIVO 35 HRO19D STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 36 IAE75A INSP TTOyTTE ZARZAL PARTICULAR ACTIVO 37 IAT52A INSP TTOyTTE ZARZAL PARTICULAR ACTIVO 38 IQS37D STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 39 MOQ72B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 40 OGB02B STRIA GOB TTOyTTE MELGAR PARTICULAR ACTIVO 41 UQU55C INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULAR ACTIVO 42 VWX03 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-67 • 2026 • JULIO • 24 67 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por
13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-68 • 2026 • JULIO • 24 68 *202641010519896* DAC 202641010519896 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1051989 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 07-07-2026 12:28 PM Elaboró: Julio Cabrera Zapata Revisó: Sonia Soto Suárez.
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-69 • 2026 • JULIO • 24 69 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-70 • 2026 • JULIO • 24 70 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ” está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-71 • 2026 • JULIO • 24 71 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ” presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-72 • 2026 • JULIO • 24 72 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARE INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN NDO 1 ALB55B 11001000000000061360 20/1/2011 C02 48968 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 2 AML73 11001000000008139080 20/11/2014 C35 A27880 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 3 ARO56C 11001000000035458713 7/12/2022 C02 REGM197623 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 4 ARP66 11001000000010079951 30/6/2015 C02 A47614 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 5 AZR94 1100100000010186678 12/11/2015 C02 A65817 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 6 BEO92B 11001000000013103556 25/8/2016 C35 A115596 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 7 BGU125 11001000000032560293 13/12/2021 F REGA126324 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 8 BII25 11001000000013115059 3/10/2016 C02 A123547 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 9 BLX05 11001000000006655971 10/3/2014 C02 A5343 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 10 BMH49B 11001000000010521886 14/5/2016 C02 A95395 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 11 BML06 11001000000010164426 28/9/2015 C35 A58512 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 12 BNK79 11001000000008188825 20/2/2015 H02 A35352 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 13 BOO20C 11001000000010161571 6/10/2015 D07 A59960 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 14 BRS50D 11001000000021412785 20/11/2018 C35 REGM27607 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020 Pg 39 15 BWD63 11001000000016548052 1/12/2017 C02 A181541 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 16 BYK23B 11001000000023545693 20/8/2019 B01 REGM55767 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 17 CAD963 11001000000019144848 28/5/2018 C02 REGA8699 SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 112 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-73 • 2026 • JULIO • 24 73 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
18 CQT597 11001000000039600574 11/1/2024 C02 REGA207875 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 19 CZF76D 11001000000030654193 22/11/2021 C02 REGM145942 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 20 DIZ73A 11001000000010206002 15/12/2015 C02 A70850 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 21 DLL67A 11001000000037444809 3/2/2023 C02 REGM205354 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 22 EVH433 11001000000005996979 5/10/2013 C02 188196 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 23 FBB56A 11001000000010559957 11/7/2016 C35 A106108 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 24 FCU14A 11001000000008059903 14/8/2014 C02 A19546 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 25 FUA933 11001000000023194712 3/3/2019 C35 REGA46984 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020 26 FZH80D 11001000000020482775 30/7/2018 C02 REGM14984 DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN EL DIARIO EL EL TIEMPO Pg69 27 GBS64B 11001000000013169859 2/11/2016 H02 A128551 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 28 HKJ879 11001000000010473422 4/3/2016 C02 A73194 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 29 HMG628 11001000000006554490 28/12/2013 C02 194017 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C - MARTES 27 30 IYB595 14594697 20/11/2009 35 67457 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 31 JAS94C 11001000000027894071 12/2/2021 H02 REGM119804 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 32 JAV24C 11001000000042393965 17/2/2024 F REGM267220 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 33 JBN24B 1100100000001317781 22/10/2016 C02 A126700 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 34 JLF18 11001000000016449846 12/9/2017 H02 A171263 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 35 JMU77B 11001000000008122349 3/11/2014 B01 A26782 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 36 JTJ56C 11001000000010466281 8/3/2016 D05 A85673 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 37 KCW30 14608124 23/11/2009 75 24002 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 38 KEW11 11001000000008306025 20/6/2015 D05 A46626 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 39 KVU99B 11001000000013097729 10/8/2016 C02 A112345 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 40 LQB41A 15077359 2/6/2010 76 34632 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 41 MZA90E 11001000000042337004 5/2/2024 C02 REGM265555 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 42 NPA49C 11001000000016457923 13/9/2017 C02 A171474 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 43 NVL775 11001000000003417888 10/12/2012 B04 165823 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 44 NXF34A 11001000000030561359 7/10/2021 B03 REGM138727 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-74 • 2026 • JULIO • 24 74 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
45 OHM44D 11001000000016489786 25/10/2017 C02 A176791 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 46 OQK41A 11001000000000134048 23/2/2011 H02 50973 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 47 QGA72B 11001000000004910268 23/4/2013 C35 116766 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 48 QQF74A 11001000000037514097 17/2/2023 D02 REGM208226 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 49 QXL28C 11001000000010510955 27/5/2016 C35 A98011 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 50 RCI60A 13368663 24/4/2008 78 3130 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 51 RDJ722 13381885 30/4/2008 35 09001 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 52 RXB69F 11001000000035440007 22/11/2022 D07 REGM195565 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 53 SND198 11001000000008296019 6/5/2015 C02 A40602 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 54 SOA65B 11001000000013392315 12/2/2017 C02 A142327 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 55 TNS34D 11001000000042678100 23/5/2024 D01 REGM277474 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 56 UAN71C 11001000000030451818 3/7/2021 D02 REGM129295 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 57 VBX243 11001000000027579216 6/8/2020 C14 REGA92022 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 58 VEQ11C 11001000000042538464 5/4/2024 D02 REGM272454 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 59 WKO14 11001000000001909718 12/6/2012 C02 81164 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 60 WNY39D 11001000000016380980 27/6/2017 H02 A160897 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 61 WPN86C 11001000000013124604 27/10/2016 C02 A127691 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 62 WQI77A 11001000000027626628 1/9/2020 C02 REGM106009 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 63 XGJ93A 11001000000010514882 3/5/2016 C02 A93616 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 64 XID965 11001000000037972072 23/6/2023 C02 REGA184196 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 65 XIG82C 11001000000025284224 17/3/2020 H02 REGM83569 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-75 • 2026 • JULIO • 24 75 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION DE PROPIEDAD 890900943 18/6/2014 1 ALB55B COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA 2 AML73 DIANA MILENA RUIZ VASQUEZ 52961462 13/3/2015 3 ARO56C SANDRA MILENA LAMPREA OSSA 31538953 28/7/2025 4 ARP66 FERNANDO VERANO RONCANCIO 94385625 24/8/2015 5 AZR94 YOLANDA HERNANDEZ CAMPOS 65778611 24/10/2025 6 BEO92B ZULEIMA TABORDA LOPEZ 43982966 30/10/2017 7 BGU125 DIANA PATRICIA MONCALEANO PRECIADO 52695847 21/8/2025 8 BII25 SANDRA MILENA MARTINEZ NIEVES 52360044 10/2/2017 9 BLX05 JOHN ALEXANDER FONSECA 1022934880 8/10/2014 10 BMH49B OMAR LOPEZ LOZADA 17325023 17/3/2023 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-76 • 2026 • JULIO • 24 76 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
11 BML06 KELLY JOHANNA FERRUCHO RAMOS 52743126 16/10/2015 12 BNK79 PEDRO PABLO HERNANDEZ SANCHEZ 12448262 8/1/2016 13 BOO20C CRISTIAN ALBERTO REY MORENO 1023927963 20/01/2025 14 BRS50D MERLY YORLEY CARREÑO EVENDAÑO 1098604786 4/11/2025 15 BWD63 PERFIMETALES Y LAMINAS LTDA 8300531379 10/9/2018 16 BYK23B EVER JAVIER PACHECO VARGAS 86053572 24/9/2020 17 CAD963 MARITZA ALVAREZ VENEGAS 35505374 4/7/2018 18 CQT597 MARIO MONROY MOSOS 14231806 18/9/2024 19 CZF76D HELVER ELIECER GIRALDO SERNA 70698842 17/04/2024 20 DIZ73A OFELIA ISABEL LEON CARDENAS 40430089 29/7/2025 21 DLL67A LINDELIA VALENCIA MARIN 41211132 29/1/2026 22 EVH433 DORA MARTHA SOLER FAGUA 41769866 9/4/2022 23 FBB56A WILLIAM FERNANDO RIOS 93295933 21/5/2021 24 FCU14A JOSE HERNANDO ARIAS HERRERA 12279018 11/2/2022 25 FUA933 ORLANDO ENRIQUE GUAQUETA CORREA 19482631 26/2/2021 26 FZH80D LUIS FELIPE ACEVEDO PRADA 1070601219 24/11/2020 27 GBS64B HENILDA ESTHER ARCINIEGAS DE CHICAIZA 41495622 11/12/2023 28 HKJ879 JULIO CESAR OVIEDO 12098173 31/12/2019 29 HMG628 JUAN BAUTISTA GOMEZ 215878 25/9/2014 30 IYB595 JOSE EMILIO CLAVIJO RIOS 7758023 8/9/2011 31 JAS94C ADRIAN CAMILO DUQUE GRACIA 1053796074 25/8/2021 32 JAV24C WILMER GUSTAVO ESPITIA SANDOVAL 1030600970 3/5/2024 33 JBN24B ALBERTO FLOREZ FORERO 93287867 25/11/2025 34 JLF18 TROCHA RUTA Y CROSS LTDA 832009379 24/10/2017 35 JMU77B HENRY JAVIER MUÑOZ RODRIGUEZ 79867460 26/8/2021 36 JTJ56C ESPERANZA NIÑO GOMEZ 36285022 28/3/2017 37 KCW30 JOSE GUILLERMO RONCANCIO 79332576 9/3/2018 38 KEW11 MISAEL SASTOQUE FONQUE 19482869 22/6/2015 39 KVU99B ORLANDO ALAIN ALFONSO PEREZ 79604926 22/7/2017 40 LQB41A YEISON MANUEL CASAS PINEDA 80172917 27/4/2018 41 MZA90E LUZ ESTELLA GUEVARA SANTOS 1118537140 21/2/2025 42 NPA49C PILAR JOHANNA ESPITIA BEJARANO 52950330 18/10/2017 43 NVL775 JORGE URIBE PERALTA 12205696 1/3/2021 44 NXF34A ARTURO GUTIERREZ YUSTRES 12120428 12/7/2022 45 OHM44D DIEGO DAMIAN VALDIVIESO PINILLA 80876160 14/9/2024 46 OQK41A LUZ MARINA CASTRO CALDERON 65736186 25/3/2022 47 QGA72B VISE LTDA 860507033 22/12/2018 48 QQF74A EYVAR CALAMBAS ACALO 10487538 7/3/2023 49 QXL28C MARCO AURELIO VARGAS RUIZ 79651396 22/5/2018 50 RCI60A LEIDI MARIAN CARDENAS CASTRO 1015393895 28/3/2022 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-77 • 2026 • JULIO • 24 77 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
51 RDJ722 ANA BRICEIDA MONTANA PIRAGAUTA 51795902 7/11/2011 52 RXB69F MONICA ANDREA OSORIO CARDENAS 1016113091 24/5/2025 53 SND198 SANDRA GEOVANNI ROMERO URAN 35474869 17/9/2015 54 SOA65B MARIA DELIA ARAGON DE BRAVO 28892912 21/7/2021 55 TNS34D DAVID CARDENAS OJEDA 1000320401 24/05/2024 56 UAN71C DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ OBANDO 14135940 26/7/2021 57 VBX243 MARTHA NELLY CORDOBA NUÑEZ 66923966 18/7/2022 58 VEQ11C HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. 860039988 23/12/2024 59 WKO14 BELISARIO RICO RAMIREZ 80094159 5/9/2015 60 WNY39D MARIA EUNICE PALACIO PEREZ 24758669 1/11/2018 61 WPN86C JUAN MANUEL SANCHEZ BELLO 79790641 7/4/2022 74241445 1/2/2024 62 WQI77A SEGUNDO MARCO ANTONIO HURTADO ESPINOSA 63 XGJ93A PAOLA ANDREA FERNANDEZ CERON 1022338304 16/12/2022 64 XID965 GERARDO ENRIQUE OSORIO VASQUEZ 94389463 29/07/2025 65 XIG82C NATALY MARROQUIN MONTAÑO 1120352839 12/10/2021 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-78 • 2026 • JULIO • 24 78 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 ALB55B MOTOCICLETA AKT AK 100 2005 AZUL 1E50FMGDJ097908 LLCJPG60951003148 *-* 98 2 AML73 MOTOCICLETA YAMAHA XT-225D 2004 NEGRO G309E001717 9FKDG04XG31001717 *-* 225 3 ARO56C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 220 DTSi 2010 AZUL DJGBSA37346 MD2DJB4Z2AVA00487 *-* 178 4 ARP66 MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2006 NEGRO DJGBLM77829 DJVBLM78682 *-* 178 5 AZR94 MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2007 BLANCO DJGBNA20904 MD2DJB3Z06VA01212 *-* 178 6 BEO92B MOTOCICLETA KAWASAKI WIND 124 2006 ROJO DPMBMH04405 DPFBMH46533 *-* 124 G13BB118681 GC11S101498 GC11S101498 - * 1300 7 BGU125 AUTOMOVIL CHEVROLET ESTEEM L 1996 AZUL OSCURO METALIZADO PULSAR 2007 NEGRO DJGBNE54807 MD2DJB3Z47VE02912 *-* 178 BAJAJ BLACK 8 BII25 MOTOCICLETA AUTECO TEC 9 BLX05 MOTOCICLETA BAJAJ PLATINO 100 2008 NEGRO DUMBNJ71197 MD2DZB1Z47FJ00426 *-* 99 PULSAR 2006 AZUL DJGBMJ99726 DJVBMH01230 *-* 179 BAJAJ BLACK 10 BMH49B MOTOCICLETA AUTECO 178.6 MATRIX 11 BML06 MOTOCICLETA UNITED MOTORS 150 XX 2007 AZUL 157QMJ060603204 LFFSKT1C071000053 *-* 149 12 BNK79 MOTOCICLETA AUTECO DISCOVER 2007 NEGRO DSGBNM12281 MD2DSB3Z77VM00968 *-* 125 13 BOO20C MOTOCICLETA AKT AK150 EVO 2011 NEGRO 162FMJIE122149 9F2A51500BE201281 * - 9F2A51500BE201281 150 XTREET II 175 14 BRS50D MOTOCICLETA UNITED MOTORS 180 2012 ROJO RW162FMK1201000252 LRPRPK30XCA230517 * - LRPRPK30XCA230517 2008 NEGRO 07H22E36026 MB4HA11ED79H01958 *-* 97 15 BWD63 MOTOCICLETA HONDA CD DELUXE 16 BYK23B MOTOCICLETA YAMAHA YD110 2006 AZUL 5C91-000369 9FKKE098561000369 *-*** 110 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-79 • 2026 • JULIO • 24 79 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
17 CAD963 AUTOMOVIL MAZDA 323 HE 1989 AZUL E3260582 323HE02711 323HE02711 - * 1300 18 CQT597 AUTOMOVIL PEUGEOT 306 SR 1995 VERDE 10KJB61001486 VF37BL6A230618661 VF37BL6A230618661 - * 1761 19 CZF76D MOTOCICLETA BAJAJ BOXER CT 100 2014 NEGRO NEBULOSA DUZWDL43255 9FLDUC4Z0EAE94363 9FLDUC4Z0EAE94363 - 9FLDUC4Z0EAE94363 99 20 DIZ73A MOTOCICLETA YAMAHA YW100 2002 NARANJA NEGRO 5JU-302832 9FK5JU11D21302832 (ETA)
9FK5JU11D21302832 - * 100 B116E215743 9FKKB006251215743 *-* 100 21 DLL67A MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2005 NARANJA NEGRO 22 EVH433 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1974 BLANCO 487129 5219565 5219565 - * 1400 23 FBB56A MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2003 AZUL NEGRO B116E-201247 9FKKB006H31201247 *-* 100 24 FCU14A MOTOCICLETA MOTOCICLETA CBZ ES 2005 NEGRO 04L47M01252 04L47C01307 *-* 156 25 FUA933 CAMIONETA SUBARU 4WD GL 1982 AMARILLO 042964 JF1AM5CL01G028165 JF1AM5CL01G028165 - * 1800 26 FZH80D MOTOCICLETA HONDA CBF 150 2014 NEGRO IGNEOUS KC09E-7-3031070 9FMKC0929EF002137 * - 9FMKC0929EF002137 149 27 GBS64B MOTOCICLETA AKT AK 125 2007 ROJO 157FMIXJ259621 LLCJPP2027E020598 *-* 124 28 HKJ879 AUTOMOVIL RENAULT SIN LINEA 1986 AZUL METAL M004630 G0200829 G0200829 - * 1800 N008370 1489G006307 1489G006307 - * 1995 29 HMG628 AUTOMOVIL RENAULT R 21 RX 1990 VERDE METALICO 30 IYB595 AUTOMOVIL DODGE SIN LINEA 1974 BLANCO 4C13940 4811372 4811372 - * 1300 31 JAS94C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE343490 9F2A11256BE223314 * - 9F2A11256BE223314 124 150 32 JAV24C MOTOCICLETA YAMAHA YZF-R15 2011 AMARILLO 54C2001289 ME1KG0471B2001288 * - ME1KG0471B2001288 PULSAR 33 JBN24B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ 180-II 2008 NEGRO DJGBPC55070 MD2DJB4Z18VC01145 *-* 180 SMF 200II 2009 NEGRO 162FMK08111086 L3J1CCJB99C850008 L3J1CCJB99C850008 - 34 JLF18 MOTOCICLETA UNITED MOTORS * 175 *-* 193 35 JMU77B MOTOCICLETA AKT AK 200-SM 2008 AZUL LLCJYL2038B513263 LLCJYL2038B513263 (ETA)
36 JTJ56C MOTOCICLETA JIALING JL 100-8 2011 NEGRO JL1P50FMG- 211A007466 9FNAXKGEXB0000559 * - 9FNAXKGEXB0000559 97 37 KCW30 MOTOCICLETA HONDA XL 100 1982 ROJO HD05E5105646 HD055105412 *-* 100 38 KEW11 MOTOCICLETA HONDA XL 185 1992 BLANCO L185SE5433413 5433413 *-* 185 2008 BLANCO JC30E95625992 JC30E95625992 *-* 124 39 KVU99B MOTOCICLETA HONDA NXR-125 ES ROSS 2002 NEGRO 01E18E19404 01F20F08309 *-* 98 40 LQB41A MOTOCICLETA HONDA SPLENDO R 2018 NEGRO NEBULOSA DJYCHK74243 9FLA12DY9JAK01189 9FLA12DY9JAK01189 - 9FLA12DY9JAK01189 178 41 MZA90E MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 GT BSIV 42 NPA49C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2012 VERDE ESMERALDA DJGBUB65447 9FLDJC5ZXCCH03567 9FLDJC5ZXCCH03567 - 9FLDJC5ZXCCH03567 178 FE-210406 626NB-203637 626NB203637 - * 2000 43 NVL775 AUTOMOVIL MAZDA 626 L 1992 ESTRATO PERLA 4JF-011903 4JF-011903 *-* 115 44 NXF34A MOTOCICLETA YAMAHA RX-115 1998 MARRON NIQUEL 45 OHM44D MOTOCICLETA AKT AK125RL 2015 NEGRO 157FMIMQ211968 9F2B91255FAC39128 * - 9F2B91255FAC39128 125 46 OQK41A MOTOCICLETA SUZUKI FR 100 2000 NEGRO E119130748 BE14ASC130671 *-* 100 47 QGA72B MOTOCICLETA AKT AK 200-SM 2009 AZUL PLATA 163FMLVA086386 9F2AK20029BC03103 *-* 193 98 48 QQF74A MOTOCICLETA HERO ECO DELUXE 2015 NEGRO ROJO HA11EFE9H00690 MBLHA11ADF9V00344 * - MBLHA11ADF9V00344 49 QXL28C MOTOCICLETA AKT AK125 NE 2012 ROJO 157FMIJE368181 9F2B31251DE200721 *** - 9F2B31251DE200721 124 50 RCI60A MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2002 NARANJA NEGRO 5JU302931 9FK5JU11D21302931 (ETA)
9FK5JU11D21302931 - * 100 51 RDJ722 CAMPERO DAIHATSU TAFT LF 10 1977 ROJO 515132 F1029625 F1029625 - * 2200 52 RXB69F MOTOCICLETA AKT AK125NKD EIII 2022 NEGRO MATE 157FMITE293717 9F2D51252N5003500 * - 9F2D51252N5003500 124 1996 ROJO G4EKS470312 KMHVA21NPSU064608 KMHVA21NPSU064608 - 53 SND198 AUTOMOVIL HYUNDAI ACCENT LS * 1495 54 SOA65B MOTOCICLETA YAMAHA FZ16 2010 AZUL 45D1009716 9FKKG0344A2009716 *-* 152 160 2015 BLANCO 0E4HE2644476 MD634KE48E2H50052 0 - MD634KE48E2H50052 55 TNS34D MOTOCICLETA TVS TVS APACHE RTR 160 56 UAN71C MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2013 AZUL 157FMIKE010074 9F2B1125XDE200576 *** - 9F2B1125XDE200576 124 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-80 • 2026 • JULIO • 24 80 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
1498 57 VBX243 AUTOMOVIL DAEWOO CIELO BX 2001 BLANCO G15MF803941B KLATF19Y11B266185 KLATF19Y11B266185AR
- ***
E3B6E248632 9FKKE1109D2248632 0 - 9FKKE1109D2248632 125 58 VEQ11C MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2013 BLANCO NEGRO 59 WKO14 MOTOCICLETA SUZUKI GSX600 F 1990 ROJO N705123247 JS1GN72A9L2105248 *-* 600 60 WNY39D MOTOCICLETA KYMCO FLY 125 2016 NEGRO NEBULOSA KN25SR2220433 9FLU62013GCE21676 9FLU62013GCE21676 - 9FLU62013GCE21676 124 61 WPN86C MOTOCICLETA KYMCO AGILITY RS 2012 NEGRO NEBULOSA KN25SR2122170 9FLU6201XCCC19315 9FLU6201XCCC19315 - 9FLU6201XCCC19315 124 2007 AZUL DUMBNF70139 MD2DUB4Z17FE04410 *-* 99 62 WQI77A MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 63 XGJ93A MOTOCICLETA HONDA CBF 150 2007 NEGRO KC09E5000310 KC09E5000310 XXXXXXXXXXXXX - * 149 G10604768 9GAEAB43S3B685322 9GAEAB43S3B685322 - 0 1000 64 XID965 AUTOMOVIL CHEVROLET SPRINT 2003 NEGRO CUARZO 65 XIG82C MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2013 NEGRO E3B6E249349 9FKKE1108D2249349 * - 9FKKE1108D2249349 125 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-81 • 2026 • JULIO • 24 81 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ” cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 ALB55B STRIA TTEyTTO ENVIGADO ACTIVO PARTICULAR 2 AML73 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 3 ARO56C STRIA DE TTOYTTE MCPAL ARMENIA ACTIVO PARTICULAR 4 ARP66 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 5 AZR94 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA ACTIVO PARTICULAR 6 BEO92B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA ACTIVO PARTICULAR 7 BGU125 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA ACTIVO PARTICULAR 8 BII25 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 9 BLX05 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 10 BMH49B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL ACTIVO PARTICULAR 11 BML06 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 12 BNK79 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA ACTIVO PARTICULAR 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-82 • 2026 • JULIO • 24 82 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
13 BOO20C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL ACTIVO PARTICULAR 14 BRS50D STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON ACTIVO PARTICULAR 15 BWD63 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 16 BYK23B STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO ACTIVO PARTICULAR 17 CAD963 STRIA MCPAL TTOyTTE PAMPLONA ACTIVO PARTICULAR 18 CQT597 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA ACTIVO PARTICULAR 19 CZF76D STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA ACTIVO PARTICULAR 20 DIZ73A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL ACTIVO PARTICULAR 21 DLL67A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL ACTIVO PARTICULAR 22 EVH433 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 23 FBB56A STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT ACTIVO PARTICULAR 24 FCU14A STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT ACTIVO PARTICULAR 25 FUA933 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 26 FZH80D STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE ACTIVO PARTICULAR 27 GBS64B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA ACTIVO PARTICULAR 28 HKJ879 SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA ACTIVO PARTICULAR 29 HMG628 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 30 IYB595 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 31 JAS94C STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL ACTIVO PARTICULAR 32 JAV24C STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL ACTIVO PARTICULAR 33 JBN24B INST TTOyTTE ACACIAS ACTIVO PARTICULAR 34 JLF18 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE ACTIVO PARTICULAR 35 JMU77B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL ACTIVO PARTICULAR 36 JTJ56C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 37 KCW30 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA ACTIVO PARTICULAR 38 KEW11 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 39 KVU99B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 40 LQB41A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA ACTIVO PARTICULAR 41 MZA90E STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO ACTIVO PARTICULAR 42 NPA49C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 43 NVL775 INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA ACTIVO PARTICULAR 44 NXF34A SECRETARIA DE MOVILIDAD DE NEIVA ACTIVO PARTICULAR 45 OHM44D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA ACTIVO PARTICULAR 46 OQK41A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 47 QGA72B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 48 QQF74A STRIA TTOyTTE MPAL SANTANDER QUILICHAO ACTIVO PARTICULAR 49 QXL28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 50 RCI60A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA ACTIVO PARTICULAR 51 RDJ722 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA CANCELADO PARTICULAR 52 RXB69F SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA ACTIVO PARTICULAR 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-83 • 2026 • JULIO • 24 83 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
53 SND198 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE ACTIVO PARTICULAR 54 SOA65B STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL ACTIVO PARTICULAR 55 TNS34D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA ACTIVO PARTICULAR 56 UAN71C STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL ACTIVO PARTICULAR 57 VBX243 STRIA MCPAL TTO CALI ACTIVO PARTICULAR 58 VEQ11C STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA ACTIVO PARTICULAR 59 WKO14 STRIA MCPAL TTO CALI ACTIVO PARTICULAR 60 WNY39D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA ACTIVO PARTICULAR 61 WPN86C DIR DPTAL TTOyTTE CASANARE/AGUAZUL ACTIVO PARTICULAR 62 WQI77A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO ACTIVO PARTICULAR 63 XGJ93A DPTO ADTVO TTEyTTO VILLA DEL ROSARIO ACTIVO PARTICULAR 64 XID965 STRIA MCPAL TTOyTTE DUITAMA ACTIVO PARTICULAR 65 XIG82C STRIA MCPAL TTO GRANADA ACTIVO PARTICULAR
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-84 • 2026 • JULIO • 24 84 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ” enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-85 • 2026 • JULIO • 24 85 *202641010543046* DAC 202641010543046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1054304 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P) ”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 07-07-2026 04:33 PM Elaboró: Yeicob Steven Forero Pineda Reviso: Julián Nieto 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-86 • 2026 • JULIO • 24 86 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa,
3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5.
Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8. Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-87 • 2026 • JULIO • 24 87 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-88 • 2026 • JULIO • 24 88 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN No PLACA No. Comparendo FECHA COMPARENDO 1 FNP43C 11001000000030650175 18/11/2021 C28 REGM145465 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 2 LLH340 11001000000013165072 9/10/2016 D01 89905 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-89 • 2026 • JULIO • 24 89 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-90 • 2026 • JULIO • 24 90 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 FNP43C MOTOCICLETA JIALING JH150- 35 2010 AZUL JL158FMI- 20803460 9FNAAKJT180021463 133 2 LLH340 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN GOLF 1982 AZUL JB662650 WVWZZZ17ZCW671354 WVWZZZ17ZCW671354 1982 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-91 • 2026 • JULIO • 24 91 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 FNP43C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 LLH340 STRIA TTO MCPAL FACATATIVA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la
enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-92 • 2026 • JULIO • 24 92 *202641010854046* DAC 202641010854046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1085404 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 15-07-2026 09:46 AM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Julian Nieto 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-93 • 2026 • JULIO • 24 93 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-94 • 2026 • JULIO • 24 94 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-95 • 2026 • JULIO • 24 95 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-96 • 2026 • JULIO • 24 96 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 CJM96A 11001000000000174770 2/5/2011 D02 54853 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 2 GDC207 11001000000004978025 28/6/2013 C02 180967 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 3 NEC531 13212234 8/1/2008 87 1903 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 4 PTK72C 11001000000008084451 10/9/2014 H02 A22386 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-97 • 2026 • JULIO • 24 97 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN DE PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD No 1 CJM96A COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACION CESA 860045740 19/9/2016 2 GDC207 JUSTINO RUBIANO MARTINEZ 17080715 31/10/2019 3 NEC531 LUZ DARY SALCEDO PAEZ 51762009 29/4/2023 4 PTK72C WILSON ALBERTO AGUILAR CASAS 19419020 15/9/2015 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-98 • 2026 • JULIO • 24 98 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 CJM96A MOTOCICLETA YAMAHA DT-175 1999 BLANCO 3TK020285 3TK020285 (ETA) 3TK020285 175 2 GDC207 AUTOMOVIL FIAT 131 CL 1982 BLANCO 1019514 0083461 0083461 1300 3 NEC531 AUTOMOVIL RENAULT R 18 1982 AZUL 000011007 B0095202 0441752 1400 4 PTK72C MOTOCICLETA UNITED MOTORS REV 180R 2011 NEGRO 162FMK11A00764 9F6PCLB20BC000038 9F6PCLB20BC000038 175 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-99 • 2026 • JULIO • 24 99 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-100 • 2026 • JULIO • 24 100 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 CJM96A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 2 GDC207 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 3 NEC531 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 4 PTK72C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-101 • 2026 • JULIO • 24 101 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-102 • 2026 • JULIO • 24 102 *202641010878856* DAC 202641010878856 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1087885 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 15-07-2026 03:38 PM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Julián Nieto 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-103 • 2026 • JULIO • 24 103 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-104 • 2026 • JULIO • 24 104 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-105 • 2026 • JULIO • 24 105 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito a l organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-106 • 2026 • JULIO • 24 106 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 ANB33 11001000000013252720 16/02/2017 C02 A 142961 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 2 AOU73 11001000000016293133 21/05/2017 B01 A 155393 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 3 ASQ81 11001000000010455206 14/03/2016 B01 A 86915 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 AWY33 11001000000006003497 14/10/2013 C35 135903 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 5 AXY29 11001000000010106478 14/08/2015 D03 A 52732 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 6 BHX13 11001000000016407959 17/08/2017 C35 A 168088 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 7 BIT18 11001000000008170198 13/04/2015 C02 A 39595 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 8 BIW40 11001000000016379195 6/07/2017 C02 A 162013 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 9 BOB61C 11001000000025259640 27/02/2020 C02 REGM79875 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 10 BOI34C 11001000000003122451 31/07/2012 C02 87132 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 11 BPQ78 11001000000042341408 10/02/2024 D02 REGM266230 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-107 • 2026 • JULIO • 24 107 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
12 BPZ29 11001000000013084300 25/09/2016 C02 A 122039 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 13 CFO49D 11001000000032613143 20/12/2021 H02 REGM150112 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 14 CII76B 11001000000003196162 29/09/2012 E03 95684 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 15 CMS02D 11001000000030457432 29/08/2021 D02 REGM133579 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 16 CPL20 11001000000010505156 5/05/2016 C02 A 94108 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 17 DAC05C 11001000000030678569 9/12/2021 D02 REGM148406 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 18 DBJ16C 11001000000013140384 20/09/2016 D03 A 120819 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 19 DIA07E 11001000000035239515 21/09/2022 C02 REGM188085 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 20 DMO66C 11001000000016341309 2/08/2017 H02 A 165886 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 21 DVY61E 11001000000042816178 3/07/2024 C02 REGM281472 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 22 EQQ29D 11001000000039592356 6/01/2024 C35 REGM260941 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 23 ETG50C 11001000000023514362 13/09/2019 C02 REGM59145 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 24 EXC150 14253033 7/04/2009 35 43927 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 25 FGZ66D 11001000000025140685 26/10/2019 C02 REGM64181 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 26 FIV53C 11001000000010203054 4/12/2015 C02 A 69099 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 27 FTK753 11001000000023358537 5/06/2019 C02 REGA57549 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 28 FVP94C 11001000000039312992 11/10/2023 C02 REGM249289 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 29 FWL64C 11001000000042394603 16/02/2024 C02 REGM267105 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 30 GAG74B 11001000000008104093 25/09/2014 C02 A 23896 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 31 GDB888 110010000000019140608 31/05/2018 C02 A REGA9013 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 32 GHV37B 11001000000010077842 22/06/2015 C02 A 46779 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 33 GNR44 15417956 27/10/2010 B01 44652 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-108 • 2026 • JULIO • 24 108 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
34 HCC70B 11001000000016280916 9/05/2017 C24 A 153651 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 35 HDO62 11001000000042395084 16/02/2024 D02 REGM267176 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 36 HSB914 11001000000023374306 12/06/2019 B01 REGA58293 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 37 HZJ27 14930819 29/03/2010 C02 30337
- MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 38 ICD361 13853565 31/08/2007 35 149597 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 39 IFY99D 11001000000027872713 3/02/2021 C02 REGM118559 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 40 JAH847 11001000000006051712 7/12/2013 C02 192685 MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO.
41 JIV96 11001000000030615430 21/10/2021 C02 REGM140825 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 42 JJD95 14242904 8/03/2009 35 13013 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 43 JJP06 11001000000010453314 31/03/2016 C02 A 88962 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 44 JMJ96C 11001000000042392161 15/02/2024 D01 REGM266918 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 45 JNP97C 11001000000042674520 31/05/2024 C35 REGM278202 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 46 KCC01C 11001000000016457184 29/09/2017 C02 A 173630 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 47 KHO91 11001000000000616819 16/06/2011 D08 57638 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 48 KRT04C 11001000000025187416 18/12/2019 C02 REGM69869 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL 49 LCT33 13356970 4/05/2008 F 3368 ESPECTADOR Pg1 A 6 - MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 50 LLE45C 11001000000027676166 7/10/2020 C02 REGM107921 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 51 LNM03A 11001000000005036601 31/05/2013 E03 120701 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 52 LON11A 11001000000010077554 17/07/2015 C02 A 49688 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 53 LQW40A 11001000000010134552 9/10/2015 D02 A 60581 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 54 LSR84A 11001000000035423741 9/11/2022 C02 REGM194101 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-109 • 2026 • JULIO • 24 109 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
55 LTD33A 11001000000016207657 26/01/2018 C02 A 187430 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 56 LVA40C 11001000000027759206 10/12/2020 C02 REGM113780 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 57 MPE41B 110010000000016515316 23/11/2017 D02 A 180443 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 58 MQA714 11001000000016464197 9/10/2017 C02 A 119482 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 59 MXO71A 11001000000008177095 9/02/2015 C35 A 34126 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 60 NCD70B 11001000000013458470 21/03/2017 C02 A 148416 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 61 NMD229 11001000000027556435 30/07/2020 D02 REGA91645 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 62 NPZ31A 11001000000006720645 30/03/2014 C02 A 7276 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 63 NRW70A 11001000000010166168 25/11/2015 C02 A 67491 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 64 OJY93B 11001000000006737204 29/03/2014 B01 A 7158 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 65 OMF84B 11001000000019002749 8/03/2018 D02 A 193622 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 66 ONT73B 11001000000016498608 11/10/2017 C35 A 175145 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 67 OSI56A 11001000000030445170 22/06/2021 D01 REGM128423 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 68 PJM65A 11001000000001857193 8/05/2012 C35 76177 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 69 QGE29B 11001000000008098856 2/10/2014 B01 A 24514 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 70 REH52B 11001000000013335080 13/03/2017 H02 A 147125 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 71 SQX19 11001000000037512596 20/02/2023 C02 REGA170585 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 72 TCW41F 11001000000042468890 9/03/2024 C02 REGM269977 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 73 TVZ14E 11001000000039602895 12/01/2024 D02 REGM261718 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 74 VPY60D 11001000000042573963 18/04/2024 C02 REGM273702 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 75 VQN74D 11001000000035235887 18/09/2022 D02 REGM187742 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 76 VSO92 11001000000005955732 14/08/2013 C35 128095 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 77 WNS49A 11001000000025246711 25/02/2020 C02 REGM79388 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-110 • 2026 • JULIO • 24 110 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
78 WRR51A 11001000000023548666 2/01/2020 C02 REGM71135 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 79 WXJ84A 11001000000027652426 27/09/2020 D02 REGM107319 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 80 YNP23 11001000000016311805 6/06/2017 C02 A 157832 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 81 YQJ86A 11001000000010149510 23/09/2015 C35 A 57959 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 82 ZLH39 11001000000010236577 12/01/2016 B01 A 74499 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-111 • 2026 • JULIO • 24 111 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN DE No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD 1 ANB33 ALFREDO DEL CARMEN LOPEZ CARO 4079596 05/09/2018 2 AOU73 JORGE ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ 80757581 30/06/2017 3 ASQ81 ERIKA MARYETH ROPERO ARIZA 1101754201 04/12/2017 4 AWY33 JAVIER MOYANO URRIAGO 12207528 23/12/2013 5 AXY29 SANDRA MILENA DIAZ CASTRO 52735600 01/10/2015 6 BHX13 SERGIO ELIAS VALENCIA SUAREZ 7719479 27/10/2017 7 BIT18 SANDRA JOHANNA PEREZ TORRES 52459161 15/10/2016 8 BIW40 EDISON ROLANDO BARRIOS VEGA 7713089 16/12/2023 9 BOB61C LEONARDO MORALES GARAVITO 19151858 15/01/2025 10 BOI34C PAULINA RODRIGUEZ BOSA 41739919 30/10/2015 11 BPQ78 DEYSI BIBIANA NUMPAQUE ESCAMILLA 52744523 27/12/2024 12 BPZ29 JULIAN YEZID ROZO PULIDO 80744157 24/07/2017 13 CFO49D LUIS EDUARDO ORTIZ SEPULVEDA 12207268 03/08/2022 14 CII76B LUIS OLEGARIO PACHECO MALDONADO 79792266 04/09/2021 15 CMS02D JHON JAIR ZAMBRANO ROJAS 19001901 21/03/2023 16 CPL20 JAVIER ALONSO FLOREZ SOACHA 80009452 11/12/2023 17 DAC05C LIBY DEISY BLANCO SAAVEDRA 23782635 01/04/2022 18 DBJ16C YESID ARMANDO CAÑAS MENDOZA 9911067 25/10/2021 19 DIA07E PEDRO MAURICIO RODRIGUEZ AREVALO 79733532 22/09/2022 20 DMO66C CESAR ANDRES RODRIGUEZ BARACALDO 1032393322 30/08/2018 21 DVY61E HELDER RIOS GIL 10023667 12/09/2024 22 EQQ29D YURI RUIZ HERRERA 1022339125 22/05/2025 23 ETG50C NUBIA YAMILE FRANCO GRIJALBA 28549010 22/10/2019 24 EXC150 WILSON ERNESTO RUEDA CORREDOR 91103794 04/06/2021 25 FGZ66D OSCAR DARIO CARDONA TORO 70089747 07/05/2024 26 FIV53C MARTHA SANABRIA DIAZ 68248166 11/04/2022 27 FTK753 MARIA CONSUELO VELANDIA DONCEL 39549904 16/07/2021 28 FVP94C YONY ALEXANDER AGUIRRE RIOS 1056302931 31/07/2024 29 FWL64C LUZ STELLA AGUILERA GARZON 1015433181 30/05/2024 30 GAG74B MALENA LEONOR TODARO GONZALEZ 36546647 11/12/2019 31 GDB888 MARGARITA ISABEL GARZON TORRES 52553164 06/08/2021 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-112 • 2026 • JULIO • 24 112 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
32 GHV37B CARLOS ARTURO ORTIZ SALDARRIAGA 10277332 20/03/2018 33 GNR44 JOSE VICENTE RODRIGUEZ ESPINOSA 19413593 07/07/2022 34 HCC70B JHON FREDY RAMOS PACANCHIQUE 86063458 30/11/2018 35 HDO62 LUCELLY GIRALDO GOMEZ 30302570 30/01/2026 36 HSB914 MARIA DEL PILAR ROJAS 52051300 17/10/2019 37 HZJ27 CARLOS ALBERTO FRANCO GOMEZ 14894055 16/03/2016 38 ICD361 JAIRO HERNAN VACA BARRIOS 19410144 11/12/2020 39 IFY99D JOSE HUMBERTO GARCIA BARRAGAN 1075626525 13/07/2021 40 JAH847 OLGA LUCIA MEJIA VARGAS 51835624 29/04/2015 41 JIV96 MARTHA LUCIA MARINA CASTILLO MONTERO 52543081 20/12/2021 42 JJD95 MIGUEL ANGEL RUIZ GARCIA 79792814 23/05/2018 43 JJP06 ENRIQUE ALIRIO SANCHEZ PEDRAZA 80399237 16/05/2016 44 JMJ96C MELQUICEDEC GONZALEZ HERNANDEZ 93420529 12/09/2024 45 JNP97C JOHANNA PATRICIA CAMACHO ZAPATA 52776594 09/10/2025 46 KCC01C GABRIEL JAIME BEDOYA JARAMILLO 70115507 14/03/2022 47 KHO91 CARLOS HUMBERTO SANCHEZ 91430071 03/03/2023 48 KRT04C MILTON ARLEY CORREA TOBON 71396386 17/01/2020 49 LCT33 ERNEY GONZALEZ PINTO 76311231 17/01/2020 50 LLE45C ALBERTO LOPEZ BURITICA 80854650 06/08/2025 51 LNM03A SANDRA PATRICIA GUZMAN BECERRA 52027381 14/07/2014 52 LON11A DANIEL FORERO CORCHUELO 17106319 13/02/2017 53 LQW40A MARIA CRISTINA ORTIZ PARRA 51575840 03/08/2022 54 LSR84A ANGELA PATRICIA RUIZ PUENTES 36300203 27/01/2023 55 LTD33A SERVI AUTOS RUIZ CAR E U 900097671 19/11/2019 56 LVA40C ANA MILENA FETECUA ROJAS 1013577187 18/09/2023 57 MPE41B CARLOS ARTURO BUSTOS MOLINA 79406461 26/12/2018 58 MQA714 GLORIA PATRICIA JIMENEZ VASQUEZ 51940484 27/04/2021 59 MXO71A PEDRO WILSON LOMBANA PEREZ 5832963 01/11/2018 60 NCD70B ALIRIO MARTINEZ COQUIRA 5860212 15/06/2018 61 NMD229 MARTIN EMILIO MARTINEZ GUTIERREZ 94279161 25/02/2022 62 NPZ31A JOSE ALEXANDER VALENCIA PEREZ 88205657 05/08/2016 63 NRW70A MARIA MAGDALENA GUTIERREZ PINILLOS 60289491 11/12/2025 64 OJY93B OSCAR YESID GUTIERREZ 1070949781 27/05/2022 65 OMF84B MERSI SILVA ALFONSO 51717238 23/07/2018 66 ONT73B JOSE GERMAN FIGUEREDO 19190956 16/07/2018 67 OSI56A HERNAN ROBERTO PEREZ SAAVEDRA 1052383950 28/02/2024 68 PJM65A JAVIER ALEXANDER FONSECA BUITRAGO 74183765 28/07/2023 69 QGE29B VISE LTDA 860507033 22/12/2018 70 REH52B EDGAR SANABRIA CELIS 86047820 02/11/2018 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-113 • 2026 • JULIO • 24 113 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
71 SQX19 LUIS FELIPE SUAREZ PIRATOBA 7181963 20/12/2023 72 TCW41F DANIEL ANTONIO HERNANDEZ QUEVEDO 1092389560 21/08/2025 73 TVZ14E MOVIAVAL S.A.S. 900766553 09/09/2024 74 VPY60D CARLOS EDUARDO SANTOS QUINCHE 1019090461 28/07/2025 75 VQN74D DIEGO FERNANDO VILLA OROZCO 1033764945 02/05/2023 76 VSO92 CARLOS ALBERTO MORA CORREDOR 79661906 21/10/2014 77 WNS49A AMPARO QUITIAN ZAMBRANO 20654116 18/10/2022 78 WRR51A JAROL ERICK TORRES NIÑO 80237680 17/09/2020 79 WXJ84A RICARDO HERNANDEZ CUBIDES 13955706 08/07/2021 80 YNP23 RAUL ANDRES ARIAS TRUJILLO 79301811 28/01/2021 81 YQJ86A ALVARO TORRES GONZALEZ 5841992 19/09/2019 82 ZLH39 MUNICIPIO DE MELGAR 890701933 13/06/2017 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-114 • 2026 • JULIO • 24 114 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
N o PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE Nro. VIN CILINDRA JE 1 ANB33 MOTOCICLE TA AUTECO BOXER 99.35 2005 GRIS DMMBLB64604 DFFBLB92530 99 2 AOU73 MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR DTSI 200 2005 NEGRO DJGBLM77546 DJVBLM80129 178 3 ASQ81 MOTOCICLE TA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIDJ250777 LLCJPP2005E03033 4 124 4 AWY33 MOTOCICLE 162FMJ25000032 LLJPCKL774G00108 7 150 TA XINGLING PRINCE 2005 ROJO NEGRO COOFE 5 AXY29 MOTOCICLE TA BAJAJ BOXER TEC 2006 NEGRO DUMBML82664 MD2DDDUZZMWL95 451 99 6 BHX13 MOTOCICLE 157FMIXJ204729 LLCJPP2037E01406 TA AKT AK 125 2007 CINZA EJECUTIV 5 124 O 7 BIT18 MOTOCICLE TA AUTECO BOXER 99.35 2007 NEGRO DUMBNG83652 MD2DUB4Z27FG018 14 99 DJGBNJ88855 MD2DJB4Z87VH029 8 BIW40 MOTOCICLE TA AUTECO PULSAR 180 2008 ROJO BORDEA 22 180 UX MOTOCICLE 9 BOB61 TA AKT AK 125EVOII 2010 NEGRO 157FMIHE294890 9F2A21259AE20664 7 9F2A21259AE2066 47 124 C 10 BOI34C MOTOCICLE TA AKT AK150 EVO 2011 BLANCO 162FMJIE055081 9F2A51502BE20086 1 9F2A51502BE2008 61 150 11 BPQ78 MOTOCICLE TA AUTECO PULSAR 180 2008 AZUL DJGBPA27375 MD2DJB4Z57VA0139 7 180 12 BPZ29 MOTOCICLE TA AKT AK 125 2008 NEGRO 157FMIFJ116962 LLCJPP2058E00375 0 124 MOTOCICLE 13 CFO49 D TA HONDA CB 110 2013 ROJO SIENA JC47E4032348 9FMJC472XDF01679 4 9FMJC472XDF0167 94 109 14 CII76B MOTOCICLE TA YAMAHA YW-100 2007 AZUL NEGRO B116E528797 9FKKB006Z7152879 7 100 MOTOCICLE 15 CMS02 D TA AKT AK150 BR 2014 NEGRO 162FMJLQ080229 9F2B51508EAC0566 3 9F2B51508EAC056 63 149 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-115 • 2026 • JULIO • 24 115 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
16 CPL20 MOTOCICLE TA SKYGO SG 150 GY3A 2006 BLANCO 162FMJ61000756 LX8YCK3A16D00016 3 150 MOTOCICLE 17 DAC05 C 115 2012 NEGRO E441-TH175016 9FSBE4CF6CC1749 37 9FSBE4CF6CC1749 37 109 TA SUZUKI VIVAX MOTOCICLE 18 DBJ16 TA AKT 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE148057 9F2A11259BE20496 6 9F2A11259BE2049 66 124 C 19 DIA07E MOTOCICLE AGILITY DIGITAL TA KYMCO KN25SY1021012 9FLU62014GCA3969 0 9FLU62014GCA396 90 9FLU62014GCA396 90 124 125 2.0 2016 NEGRO NEBULO SA MOTOCICLE MATRIX 20 DMO66 TA UNITED MOTORS 150 2010 NEGRO 157QMJ080803928 LFFUKT1C89100021 6 149 C MOTOCICLE 21 DVY61 TA AKT AK125RL 2017 NEGRO 157FMIPQ072662 9F2B91257H500138 2 9F2B91257H50013 82 125 E AGILITY MOTOCICLE 22 EQQ29 D TA KYMCO 2014 BLANCO INFINITO KN25SR2171735 9FLU62019ECJ6907 1 9FLU62019ECJ6907 1 9FLU62019ECJ690 71 124 RS NAKED MOTOCICLE 23 ETG50 TA BAJAJ PULSAR 220 2011 ROJO DKGBTC56138 MD2DKB1Z9BVC004 80 MD2DKB1Z9BVC00 480 220 C 24 EXC15 0 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1974 NARANJA 5305279 5305279 1022 MOTOCICLE 25 FGZ66 TA YAMAHA YBR-125E 2014 AZUL E3F4E068737 9FKKE1393E206873 7 9FKKE1393E20687 37 124 D 26 FIV53C MOTOCICLE 275 99 75 MD2DUB4Z1BFC03 TA BAJAJ BOXER CT 100 2011 NEGRO CLASSIC DUMBTC78018 MD2DUB4Z1BFC032 27 FTK753 AUTOMOVIL CHEVROL ET MONZA 1983 GRIS 18LA31007496 5G69VGV300543 5G69VGV300543 0 MOTOCICLE 28 FVP94 C TA BAJAJ BOXER CT 100 2013 NEGRO NEBULO DUZWCD15713 9FLDUC4Z6DAK711 60 9FLDUC4Z6DAK711 60 9FLDUC4Z6DAK711 60 99 SA PULSAR MOTOCICLE 2016 NEGRO NEBULO 29 FWL64 C TA BAJAJ DJZCFC31595 9FLA12DZ2GAK7301 4 9FLA12DZ2GAK730 14 9FLA12DZ2GAK730 14 178 180 UG PRO SA MOTOCICLE 30 GAG74 B TA AUTECO PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBNL10146 MD2DJB4Z37VL0243 9 180 LANCER 31 GDB88 8 AUTOMOVIL MITSUBIS HI GSR 1982 ROJO 4G322BD5509 A174A8010220 A174A8010220 1600 MOTOCICLE SDH157FMI5635010 32 GHV37 B TA HONDA E-STORM 125 2007 ORO (ETA)
43 SDH157FMI5635010 43 124 33 GNR44 MOTOCICLE TA YAMAHA V-80 1989 AZUL BLANCO 3NX009336 3NX009336 80 MOTOCICLE 34 HCC70 TA BAJAJ PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBNM23250 MD2DJB4Z17VM045 02 180 B 35 HDO62 MOTOCICLE TA KYMCO AGILITY 125 2007 NEGRO KN25-2703249 LC2U6200X7270294 7 (ETA) LC2U6200X727029 47 124 36 HSB91 E3838671 323HB07464 323HB07464 1296 4 AUTOMOVIL MAZDA 323 HB 1985 AZUL PACIFIC O 37 HZJ27 MOTOCICLE TA YAMAHA YBR125 2002 AZUL 9FKKE01211100068 0 9FKKE01211100068 0 125 38 ICD361 AUTOMOVIL SUBARU SRX 1981 AZUL 590511 JF1AF2BL01G00541 9 JF1AF2BL01G00541 9 1600 39 IFY99D MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 200 NS 2014 NEGRO NEBULO JLZCDD97810 9FLA36FZ9EBK2738 0 9FLA36FZ9EBK2738 0 9FLA36FZ9EBK273 80 199 SA 40 JAH847 AUTOMOVIL MAZDA 626 LX 1985 AZUL F8190901 626HB01698 (ETA) 626HB01698 1800 PULSAR AUTECO 41 JIV96 MOTOCICLE TA BAJAJ DTS-I 178.6 2005 GRIS DJGBKL53098 DJVBKL53495 178 42 JJD95 MOTOCICLE TA UNITED MOTORS SIN LINEA 2004 AZUL 152QMI040400275 LFFWJT6C04101190 4 124 43 JJP06 MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR DTSI 200 2005 ROJO DJGBLF67255 DJVBLF67960 (ETA) DJVBLF67960 178 MOTOCICLE 44 JMJ96 C TA AKT AK 150TT 2013 BLANCO 162FMJJQ230051 9F2A21500DBC0091 0 9F2A21500DBC009 10 150 MOTOCICLE 45 JNP97 TA AKT AK 125SC 2014 BLANCO XS1P52QMI3A13000 465 9F2A5125XEX00269 7 9F2A5125XEX0026 97 124 C MOTOCICLE 46 KCC01 TA AKT AK125 SLR 2012 AZUL 157FMIJE079118 9F2B21256CE20184 8 9F2B21256CE2018 48 124 C 47 KHO91 MOTOCICLE TA YAMAHA SIN LINEA 1992 BLANCO 3TL006895 3TL006895 125 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-116 • 2026 • JULIO • 24 116 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
MOTOCICLE 48 KRT04 C 110 2011 AZUL ANTARTI KB201735714 9FLB80005BCD0126 8 9FLB80005BCD012 68 9FLB80005BCD012 68 107 TA KYMCO ACTIV CA 49 LCT33 MOTOCICLE TA SUZUKI AX 100 1988 AZUL E103163783 BE11ASC00270 97 MOTOCICLE 50 LLE45 TA AKT AK 125 EVO 2011 NEGRO 157FMIIE321744 9F2A21257BE20426 6 9F2A21257BE2042 66 124 C MOTOCICLE 51 LNM03 A TA HONDA C 90 1997 VERDE C90E2138153 2138153 90 MOTOCICLE 52 LON11 A TA HONDA SPLENDO R 1999 ROJO 98M17E05630 98M19F08092 (ETA) 98M19F08092 100 MOTOCICLE 53 LQW40 A TA SUZUKI TS 125 2004 NEGRO F103225870 9FSSF11AX4C09219 5 (ETA) 9FSSF11AX4C0921 95 125 MOTOCICLE UNITED MOTOR SIN LINEA 2008 ROJO BY152FMH7900002 54 LSR84 TA 3 L3YXCHLC17A00008 7 L3YXCHLC17A0000 87 110 A (ETA)
MOTOCICLE 55 LTD33 2010 NEGRO JCGBSB68544 MD2JCB1Z6AVB012 TA BAJAJ 88 MD2JCB1Z6AVB012 88 198 A PULSAR 200 OIL COOLED MOTOCICLE 56 LVA40 C TA BAJAJ PULSAR 180 UG 2013 BLANCO NEGRO DJGBUM80526 9FLDJC5Z2DAG1693 7 9FLDJC5Z2DAG169 37 9FLDJC5Z2DAG169 37 178 POWER MOTOCICLE 57 MPE41 B TA UNITED MOTORS 4 149 MAX 150R GP1 2009 NEGRO 157QMJ080509721 LFFUKT6C69100017 58 MQA71 4 AUTOMOVIL NISSAN SENTRA STD 1992 ROJO E16489444M BLB13M001346 BLB13M001346 1597 MOTOCICLE 59 MXO71 A TA YAMAHA SIN LINEA 1997 MARRON NIQUEL 4JF005650 4JF005650 115 MOTOCICLE 60 NCD70 B TA BAJAJ PULSAR 180 2009 NEGRO DJGBRB40938 MD2DJB4Z19VB006 08 180 61 NMD22 9 AUTOMOVIL MAZDA 323 NB 1986 GRIS E5516614 323NB00655 323NB00655 1490 MOTOCICLE 62 NPZ31 A TA YAMAHA YW-100 2005 NEGRO (ETA) B116E503714 9FKKB006R5150371 4 (ETA) 9FKKB006R515037 14 100 MOTOCICLE 63 NRW70 A TA YAMAHA YW100 2007 NEGRO B116E-714975 9FKKB00617271497 5 100 MOTOCICLE 64 OJY93 TA AKT AK 125 EVO 2009 NEGRO 157FMIVE168395 9F2AK125X9E01463 4 9F2AK125X9E01463 4 124 B MOTOCICLE 65 OMF84 B TA AKT AK 125 EVO 2009 NEGRO 157FMIVE176242 9F2AK12519E01564 1 124 MOTOCICLE MAGNETI 66 ONT73 B TA UNITED MOTORS C-125 2008 ROJO 157FMI08L00019 L5DPCJB268ZL0003 8 125 PULSAR AUTECO 67 OSI56A MOTOCICLE TA BAJAJ DTS-I 178.6 2005 NEGRO DJGBLE66031 DJVBLD63700 178 MOTOCICLE 68 PJM65 A TA AYCO AY150T - 3A 2007 AZUL LC161FMJX378788 LLCLPS2E371C0366 9 (ETA) LLCLPS2E371C036 69 150 MOTOCICLE 69 QGE29 B TA AKT AK 125 2009 AZUL 157FMIVE108402 9F2AK12599E00957 1 124 MOTOCICLE 70 REH52 B TA BAJAJ PULSAR 180 2010 NEGRO DJGBSA36585 MD2DJB4Z5AVA000 77 MD2DJB4Z5AVA000 77 178 71 SQX19 MOTOCICLE TA AUTECO PULSAR 180 2008 AZUL DJGBPC57492 MD2DJB4Z98VC025 27 180 MOTOCICLE 72 TCW41 F TA AKT AK125NK D EIII 2022 BLANCO NEGRO 157FMIUE070420 9F2D5125XN501744 9 9F2D5125XN50174 49 124 DISCOVE MOTOCICLE 73 TVZ14 E TA BAJAJ 2018 GRIS NEGRO JZZWHL23960 9FLA15BZ3JAA78716 9FLA15BZ3JAA7871 6 9FLA15BZ3JAA7871 6 124 R 125 SPORT MOTOCICLE 74 VPY60 D TA AKT AK125 NKDR 2016 AZUL 157FMINE036939 9F2B11255GE00659 1 9F2B11255GE0065 91 124 MOTOCICLE 75 VQN74 D TA AKT AK180LX 2016 ROJO NEGRO 163FMKNQ267033 9F2A61807GA00670 6 9F2A61807GA0067 06 181 76 VSO92 MOTOCICLE TA HONDA XL 125 1992 BLANCO L125SE5536480 5536480 125 MOTOCICLE AUTECO 77 WNS49 TA BAJAJ SIN LINEA 2007 AZUL DUMBNG90088 MD2DUB4ZX7FG031 33 (ETA) MD2DUB4ZX7FG03 133 99 A MOTOCICLE 78 WRR51 A TA HONDA CBZ ES 2006 ROJO 05M47M00566 MB3KC06ED5GM00 846 (ETA) MB3KC06ED5GM00 846 156 MOTOCICLE 79 WXJ84 A TA YAMAHA RX-115 2003 NEGRO 3HB304106 9FK5JV11U3130410 6 (ETA) 9FK5JV11U3130410 6 115 80 YNP23 MOTOCICLE TA HONDA XR 200 1994 BLANCO ME05E5706619 JH2ME0501RK80143 0 (ETA) JH2ME0501RK8014 30 200 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-117 • 2026 • JULIO • 24 117 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
MOTOCICLE 81 YQJ86 A TA YAMAHA 175 1996 BLANCO 3TK014693 3TK014693 (ETA) 3TK014693 175 82 ZLH39 MOTOCICLE TA SUZUKI TS 125 2002 BLANCO AZUL F103224117 9FSSF11A42C09045 5 123 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-118 • 2026 • JULIO • 24 118 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
ESTADO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO DEL VEHICULO 1 ANB33 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 2 AOU73 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 3 ASQ81 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 4 AWY33 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 5 AXY29 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 6 BHX13 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 7 BIT18 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 8 BIW40 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 9 BOB61C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 10 BOI34C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 11 BPQ78 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 12 BPZ29 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 13 CFO49D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 14 CII76B STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO 15 CMS02D STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO Particular ACTIVO 16 CPL20 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN Particular ACTIVO 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-119 • 2026 • JULIO • 24 119 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
17 DAC05C ITBOY - DIST TTO No. 5/MONIQUIRA Particular ACTIVO 18 DBJ16C STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS Particular ACTIVO 19 DIA07E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 20 DMO66C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 21 DVY61E STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 22 EQQ29D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 23 ETG50C STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Particular ACTIVO 24 EXC150 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 25 FGZ66D STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 26 FIV53C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 27 FTK753 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 28 FVP94C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 29 FWL64C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 30 GAG74B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT Particular ACTIVO 31 GDB888 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 32 GHV37B SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO 33 GNR44 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE Particular ACTIVO 34 HCC70B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 35 HDO62 UNIDAD TTO CALDAS/VILLAMARIA Particular ACTIVO 36 HSB914 STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE Particular ACTIVO 37 HZJ27 STRIA MOVyTTO OCAÑA Particular ACTIVO 38 ICD361 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 39 IFY99D STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE Particular ACTIVO 40 JAH847 ITBOY - DIST TTO No 1/COMBITA Particular ACTIVO 41 JIV96 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE Particular ACTIVO 42 JJD95 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE Oficial ACTIVO 43 JJP06 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE Oficial ACTIVO 44 JMJ96C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 45 JNP97C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 46 KCC01C STRIA TTEyTTO ITAGUI Particular ACTIVO 47 KHO91 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 48 KRT04C STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 49 LCT33 STRIA TTOyTTE MCPAL TIMBIO Particular ACTIVO 50 LLE45C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 51 LNM03A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 52 LON11A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 53 LQW40A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 54 LSR84A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 55 LTD33A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-120 • 2026 • JULIO • 24 120 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
56 LVA40C STRIA TTEyTTO COPACABANA Particular ACTIVO 57 MPE41B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 58 MQA714 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 59 MXO71A STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Particular ACTIVO 60 NCD70B STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO 61 NMD229 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 62 NPZ31A INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS Particular ACTIVO 63 NRW70A INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS Particular ACTIVO 64 OJY93B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 65 OMF84B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 66 ONT73B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 67 OSI56A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 68 PJM65A ITBOY - DIST DE TTO SANTA ROSA DE VITERBO Particular ACTIVO 69 QGE29B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 70 REH52B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 71 SQX19 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA Particular ACTIVO 72 TCW41F INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS Particular ACTIVO 73 TVZ14E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 74 VPY60D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 75 VQN74D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 76 VSO92 DIR DPTAL TTOyTTE CASANARE/AGUAZUL Particular ACTIVO 77 WNS49A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 78 WRR51A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE Particular ACTIVO 79 WXJ84A STRIA TTOyTTE VELEZ Particular ACTIVO 80 YNP23 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 81 YQJ86A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE Particular ACTIVO 82 ZLH39 STRIA GOB TTOyTTE MELGAR Particular ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo
18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-121 • 2026 • JULIO • 24 121 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-122 • 2026 • JULIO • 24 122 *202641010887646* DAC 202641010887646 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088764 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 15-07-2026 08:04 PM Elaboro: Julian Felipe Nieto Toro.
20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-123 • 2026 • JULIO • 24 123 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-124 • 2026 • JULIO • 24 124 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-125 • 2026 • JULIO • 24 125 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN No PLACA No. Comparendo FECHA COMPAREN DO 1 DMS31C 1100100000001649 0108 26/10/2017 B01 A176922 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-126 • 2026 • JULIO • 24 126 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
2 EYB406 1100100000002541 2463 1/7/2020 C02 REGA90474 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 3 JHZ86 1100100000002347 7971 4/10/2019 B01 REGM61449 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS DE ENERO 2021 Pg42 4 ONC48B 1100100000002354 6378 1/1/2020 C35 REGM71088 JUDICIALES La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-127 • 2026 • JULIO • 24 127 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
N PLAC COLO CILINDR o A CLASE MARC A LINEA MODE LO R MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN AJE 1 DMS3 162FMJIA03 2636 9F2A11508BBC0 2047 9F2A11508BBC 02047 150 1C MOTOCICL ETA AKT AK 150TT 2011 AZUL CELES TE MAZD 2 EYB4 06 CAMIONET A A B 1600 1985 BEIGE CAFÉ Z64497 01557 01557 (ETA) 1300 HOND 3 JHZ86 MOTOCICL 01M41M012 85 01M46C01093 (ETA) 01M46C01093 160 ETA A CBZ 2002 ROJO CAND Y AUTE DISCOV 2009 ROJO JNGBRD972 4 ONC4 8B MOTOCICL ETA 48 MD2JNB2Z39VD 03171 135 CO BAJAJ ER 135 SPORT Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-128 • 2026 • JULIO • 24 128 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 DMS31C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 EYB406 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 3 JHZ86 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 4 ONC48B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-129 • 2026 • JULIO • 24 129 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la
enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-130 • 2026 • JULIO • 24 130 *202641010887656* DAC 202641010887656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1088765 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los quince día(s) del mes de Julio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 15-07-2026 08:04 PM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Julian Nieto 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-131 • 2026 • JULIO • 24 131 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacancias definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, numeral 1 del artículo 466 del Decreto Distrital 640 de 2025, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.2.1 dispone los casos en que el empleo queda vacante definitivamente.
Que el artículo 2.2.5.3.1 ídem establece:
“Provisión de las vacancias definitivas. (…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras (…) del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)” (Subrayas fuera del texto) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-132 • 2026 • JULIO • 24 132 Pública Clasificada Que la Corte Constitucional ha reiterado que el nombramiento en provisionalidad constituye un mecanismo excepcional y transitorio para la provisión de empleos de carrera administrativa, el cual no confiere derechos de carrera y tiene como finalidad garantizar la continuidad en la prestación del servicio público mientras el empleo se provee de manera definitiva conforme al principio constitucional del mérito. En tal sentido, la Sentencia T-424 de 2024 reiteró que las vacantes definitivas en cargos de carrera pueden ser provistas en provisionalidad en los eventos previstos por el ordenamiento jurídico, sin desnaturalizar el sistema de carrera administrativa.
Que según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, una vez revisada la planta de personal con corte al 16 de junio de 2026, no existen servidores de carrera administrativa para ocupar en encargo los siguientes empleos, lo cual fue certificado por la Dirección del Talento Humano el 16 de junio de 2026:
Folios Resolución Manual SDH- Estado de ocupación ID Denominación Código Grado Dependencia del empleo 000046 del 06/05/26, refrendado 07/05/26 Oficina de Operaciones del Sistema de 1275 - 1276 103738 Vacante definitiva Auxiliar Administrativo 407 04 Gestión Documental Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante publicación realizada en la intranet de la entidad el 3 de junio de 2026, declaró desiertos, entre otros, tres (3) empleos del nivel profesional correspondientes al proceso de encargos 2026-2, debido a que para tres (3) Profesionales Universitarios Código 219, grado 18 no existen servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos exigidos de educación y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la entidad, como a continuación se relaciona y lo cual fue certificado por la Dirección del Talento Humano el 22 de junio del año en curso: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-133 • 2026 • JULIO • 24 133 Pública Clasificada Folios Resolución Manual SDH- ID Denominación Código Grado Dependencia Estado de ocupación del empleo 000046 del 06/05/26, refrendado 07/05/26 103222 Vacante definitiva Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano 658-659 103224 Vacante definitiva Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano 662-663 103228 Vacante definitiva Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano 662-663 Que según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, una vez revisada la planta de personal con corte al 8 de julio de 2026, no existen servidores de carrera administrativa para ocupar en encargo el siguiente empleo, teniendo en cuenta que no existen en empleos de grado inferior, lo cual fue certificado por la Dirección del Talento Humano el 8 de julio del año en curso:
Folios Resolución Manual SDH- Estado de ocupación ID Denominación Código Grado Dependencia del empleo 000046 del 06/05/26, refrendado 07/05/26 Oficina de Operaciones del Sistema de 1275 - 1276 103731 Vacante definitiva Auxiliar Administrativo 407 04 Gestión Documental Que las anteriores certificaciones manifiestan que, de acuerdo con la normatividad vigente, los empleos referenciados pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad.
Que la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las siguientes personas, para desempeñar los empleos en vacancia definitiva, certificando el 14 de julio de 2026 que CUMPLEN con los requisitos para desempeñar los empleos señalados de la Planta Global de la Secretaría Distrital de www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-134 • 2026 • JULIO • 24 134 Pública Clasificada Hacienda, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial:
N° Nombre Cédula ID Denominación Código Grado Dependencia Francisco 1 Javier Rodríguez 79621614 103222 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano Escobar 2 María Nohemy Fernández 1019009784 103224 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano Quete 3 Ingrid Natali Coy 52496990 103228 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Pineda Talento Humano Oficina de Operaciones del Sistema de 4 Numa Ancerma Guataquira 52338383 103731 Auxiliar Administrativo 407 04 Martínez Gestión Documental Oficina de Operaciones del Sistema de 5 Yazmín 52241550 103738 Auxiliar Administrativo 407 04 Emilse González Gestión Documental Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a las personas mencionadas, en los empleos con código y grado anteriormente descritos, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que sean provistos mediante el sistema de mérito.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar provisionalmente a las personas mencionadas a continuación, en los empleos en vacancias definitivas aquí señalados:
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-135 • 2026 • JULIO • 24 135 Pública Clasificada Folios Resolución Manual SDH- N° Nombre Cédula ID Denominación Código Grado Dependencia 000046 del 06/05/26, refrendado 07/05/26 Francisco 1 658-659 Javier Rodríguez 79621614 103222 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano Escobar 2 662-663 María Nohemy Fernández 1019009784 103224 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Talento Humano Quete 3 Ingrid Natali Coy 662-663 52496990 103228 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Pineda Talento Humano Oficina de Operaciones 4 1275-1276 del Sistema 52338383 103731 Auxiliar Administrativo 407 04 Numa Ancerma Guataquira Martínez de Gestión Documental Oficina de Operaciones 5 Yazmín 1275-1276 del Sistema 52241550 103738 Auxiliar Administrativo 407 04 Emilse González de Gestión Documental Parágrafo. Los nombramientos aquí efectuados no generan derechos de carrera y su duración irá hasta que los empleos sean provistos de manera definitiva mediante el sistema de mérito.
Artículo 2º.
Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, deberán tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, plazo que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-136 • 2026 • JULIO • 24 136 Pública Clasificada
Artículo 3°.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las personas aquí nombradas y al jefe de la respectiva dependencia, a través de la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 6º.
Publicar el presente acto administrativo en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Rodriguez Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Janneth Milena Pacheco Baquero ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General María del Pilar González Moreno - Directora del Talento Humano.
Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Asesora Subsecretaría General Firmado digitalmente por YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS Lorena Suárez Fierro Firmado digitalmente por Lorena Suárez Fierro Yenny Zuleima Carreño Contreras – Asesora – Dirección del Talento Humano.
Proyectado por: Lorena Suárez Fierro - Asesora - Dirección del Talento Humano. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-137 • 2026 • JULIO • 24 137 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Pública Clasificada 200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 466 Decreto Distrital 640 de 2025, el numeral 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 regula la provisión de los empleos en vacancia temporal estableciendo que:
“Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. (Negrillas fuera del texto)
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.2.2 dispone las situaciones en que el empleo queda vacante temporalmente.
Que el artículo 2.2.5.3.3 ídem establece:
“Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-138 • 2026 • JULIO • 24 138 Pública Clasificada cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (…)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias
temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”. (Subrayas fuera del texto)
Que la Corte Constitucional ha reiterado que el nombramiento en provisionalidad constituye un mecanismo excepcional y transitorio para la provisión de empleos de carrera administrativa, el cual no confiere derechos de carrera y tiene como finalidad garantizar la continuidad en la prestación del servicio público mientras el empleo se provee.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante publicación realizada en la intranet de la entidad el 3 de junio de 2026, declaró desierto, entre otros, un empleo del nivel profesional correspondiente al proceso de encargos 2026-2, teniendo en cuenta que para un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 21, ningún servidor de carrera administrativa manifestó su interés en dicho empleo, como a continuación se relaciona, lo cual fue certificado por la Dirección del Talento Humano el 22 de junio del año en curso.
Folios Resolución Estado de ocupación Manual SDH- ID empleo Denominación Código Grado Dependencia 000046 del 06/05/26, refrendado 07/05/26 507 - 508 103219 Vacante temporal Profesional Especializado 222 21 Dirección del Talento Humano Que la anterior certificación manifiesta que:
“(…) de acuerdo con la normatividad vigente, los empleos referenciados pueden ser provistos transitoriamente mediante nombramiento provisional, por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la Entidad”.
Que la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la siguiente persona, para desempeñar el empleo en vacancia temporal, certificando el 14 de julio de 2026 que “CUMPLE con los requisitos para desempeñar el empleo señalado de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad”, previa verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-139 • 2026 • JULIO • 24 139 Pública Clasificada Nombre Cédula ID Denominación Código Grado Dependencia Diana Marlén Gómez 52534112 103219 Profesional Especializado 222 21 Dirección del Talento Humano Bello Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a la persona mencionada, en el empleo con código y grado anteriormente descrito, en cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a lo establecido en la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión, en el caso que se genere la vacancia definitiva del empleo.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar provisionalmente a la persona mencionada a continuación, en el empleo en vacancia temporal aquí señalado:
Folios Resolución Manual Nombre Cédula ID Denominación Código Grado Dependencia SDH- 000046 del 06/05/26, refrendado 07/05/26 507 - 508 Diana Marlén Gómez 52534112 103219 Profesional Especializado 222 21 Dirección del Talento Humano Bello Parágrafo. El nombramiento aquí efectuado no genera derechos de carrera y su duración se prolonga hasta que el titular regrese a su cargo o finalice la situación administrativa que originó la vacancia temporal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-140 • 2026 • JULIO • 24 140 Pública Clasificada
Artículo 2º.
La persona nombrada mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, plazo que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la persona aquí nombrada, a través de la Dirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 6º.
Publicar el presente acto administrativo en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Olga Liliana Sandoval Rodriguez Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General.
María del Pilar González Moreno - Directora del Talento Humano.
Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Asesora Subsecretaría General Firmado digitalmente por YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS YENNY ZULEIMA CARREÑO CONTRERAS Yenny Zuleima Carreño Contreras – Asesora – Dirección del Talento Humano.
Proyectado por: Lorena Suárez Fierro - Asesora - Dirección del Talento Humano.
Firmado digitalmente por Lorena Suárez Fierro Lorena Suárez Fierro www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-141 • 2026 • JULIO • 24 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-142 • 2026 • JULIO • 24 142 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-143 • 2026 • JULIO • 24 143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-144 • 2026 • JULIO • 24 144 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-145 • 2026 • JULIO • 24 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-146 • 2026 • JULIO • 24 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-147 • 2026 • JULIO • 24 147 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2026 Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 119 DEL 22 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026 - 2029”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales, en especial conferidas en los artículos 16, 19, 39 y 40 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la ley 1885 de 2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil modificada por la Ley 1885 de 2018, establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad de Usaquén cuatro (4) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013 y modificada por la Ley 1885 de 2018, como se menciona en el artículo 41, parágrafo 1.
Que el 19 de octubre de 2025 se eligieron diecisiete (17) consejeros de juventud por voto popular en la localidad de Usaquén, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1885 de 2018.
Que la Ley 1885 de 2018 en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.
Que la Ley 1622 de 2013 en sus artículos 39 y 40 determina que el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá D.C. será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 51 establece que el periodo de los Consejos de Juventud de todos los niveles territoriales será de cuatro (4) años.
Que la Circular Conjunta Externa OFI2021-22915-DMI-1000 del 10 de julio de 2021 del Ministerio del Interior, determina los lineamientos para la designación de las curules especiales indígenas, étnicas, campesinas y de víctimas en los Consejos Municipales y Locales de Juventud Que el artículo 54 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Línea gratuita: 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-148 • 2026 • JULIO • 24 148 RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO 119 DEL 22 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026 - 2029” dispone que las vacancias temporales o absolutas de los consejeros elegidos por listas independientes o de partidos y movimientos políticos serán suplidas por el siguiente candidato de la misma lista, según el orden de inscripción, quien ejercerá únicamente por el tiempo que reste de la vacancia temporal o, en caso de vacancia absoluta, por el tiempo restante del período constitucional.
Que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, quien entre a suplir una vacancia temporal únicamente ejercerá por el período correspondiente al permiso, incapacidad o ausencia forzada que dio origen a dicha vacancia.
Que mediante la Resolución No. 002 del 15 de enero de 2026, se llevó a cabo la posesión de los Consejeros Locales de Juventud de la Localidad de Usaquén, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de participación juvenil.
Que en sesión ordinaria del Consejo Local de Juventud de Usaquén celebrada el 26 de junio de 2026, el consejero JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.404.586, elegido por el Partido Político MIRA, presentó la solicitud de vacancia temporal para el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026, de la misma manera, el Consejo Local de Juventud de Usaquén declaró la vacancia absoluta a la consejera SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 1086050580 elegida por la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARAMADO por ausencia injustificada, por un período igual o superior a cuatro (4) meses, dichas solicitudes fueron analizadas y aprobadas por el Consejo Local de Juventud, de conformidad con lo consignado en el acta de la respectiva sesión.
Que la vacancia temporal del cargo de consejero local de juventud de Usaquén de JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO, será provista conforme al orden de elegibilidad de la lista E-8J remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiendo la posesión a la siguiente candidata, NATALIA LUCIA CHAVEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885.
Que la vacancia absoluta del cargo de consejera local de juventud de Usaquén de SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA por la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARAMADO, será provista por SANTIAGO BEDOYA CUBIDES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175, quien fue elegido como suplente en la Asamblea Local de Jóvenes Víctimas de Usaquén realizada 05 de septiembre de 2025 en el salón comunal de Verbenal II Sector, de conformidad con lo consignado en el acta de la respectiva sesión.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección Carrera 13 No. 54 - 74 Código postal: 110231 Tel. (601) 3486200 Línea gratuita: 195 Página web www.chapinero.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-149 • 2026 • JULIO • 24 149 RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO 119 DEL 22 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026 - 2029”
Que el día 30 de Junio de 2026, la mesa directiva del Consejo Local de Juventud de Usaquén por medio de correo electrónico notifica a la Alcaldía Local de Usaquén de la vacancia temporal del consejero JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO y la vacancia absoluta de SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA Que, el día 01 de Julio de 2026, la Alcaldía Local de Usaquén realizó las notificaciones de interés en ocupar la vacancia temporal y Absoluta a los jóvenes NATALIA LUCIA CHAVEZ SALAZAR identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885 y a SANTIAGO BEDOYA CUBIDES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175.
Que la joven, NATALIA LUCIA CHAVEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885 notifica a la Alcaldía Local de Usaquén la aceptación de la vacancia temporal para el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026 por el partido político MIRA Que el joven, SANTIAGO BEDOYA CUBIDES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175, notifica a la Alcaldía Local de Usaquén la aceptación de la curul especial VICTIMA DEL CONCLICTO ARMADO como consejero local de juventud de Usaquén.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usaquén en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
PRIMERO. Posesionar a la joven NATALIA LUCIA CHAVEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885, como Consejera Local de Juventud de Usaquén por el partido político “MIRA” durante el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026.
SEGUNDO. Posesionar al joven SANTIAGO BEDOYA CUBIDES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175, como Consejero Local de Juventud de Usaquén por la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARAMADO para el período 2026-2029, a partir de la promulgación de la presente resolución.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección Carrera 13 No. 54 - 74 Código postal: 110231 Tel. (601) 3486200 Línea gratuita: 195 Página web www.chapinero.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-150 • 2026 • JULIO • 24 150 RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO 119 DEL 22 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026 - 2029”
TERCERO. Se modifica el artículo primero de la resolución No. 002 del 15 de enero de 2026, “Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la localidad de Usaquén”, el cual quedará así, para el periodo 2026-2029; de la siguiente manera:
Método de elección Nombre completo No. De documento José Manuel Vargas Arango 1.104.545.707 Voto Popular Carlos Andrés Navarrete López 1.000.718625 Voto Popular Valentina María Sotomontes Ramírez 1.000.940.035 Voto Popular Sergio Alejandro Mendieta Gamba 1.013.266.638 Voto Popular Samuel David Solar Bautista 1.013.038.988 Voto Popular Alejandro Ramírez Rodríguez 1.025.061.082 Voto Popular Natalia Lucia Chávez Salazar 1.000.835.885 Vacancia Temporal Sara Modesto López 1.033.101.186 Voto Popular Félix Camilo Bustos López 1.032.939.401 Voto Popular Jerónimo Cortés Sierra 1.034.281.559 Voto Popular Juan Pablo Roldan Rodas 1.014.860.425 Voto Popular Valeria Cardona Escobar 1.000.307.368 Voto Popular Máximo Haeckermann Alemán 1.001.911.993 Voto Popular Nicolas Rodríguez Galvis 1.001.096.939 Voto Popular Valentina Lozano Nassar 1.013.037.433 Voto Popular Juanita Santamaria Castro 1.013.263.482 Voto Popular Juan Sebastián Royero Castaño 1.123.433.219 Voto Popular Karol Sofía Caicedo 1.020.741.454 Curul especial –Afrocolombianidad Alejandro José Urina Bohórquez 1.033.109.338 Curul especial – Comunidad Negra José Alberto Martínez Suárez 1.192.74.6017 Curul especial – Comunidad Indígena Santiago Bedoya Cubides 1.018.417.175 Curul especial – Conflicto Armado PARÁGRAFO. Para efectos de la presente modificación, se deja constancia de que:
En la casilla número siete (7) se reemplazó a JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO por NATALIA LUCIA CHÁVEZ SALAZAR para cubrir la vacancia temporal durante el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección Carrera 13 No. 54 - 74 Código postal: 110231 Tel. (601) 3486200 Línea gratuita: 195 Página web www.chapinero.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-151 • 2026 • JULIO • 24 151 RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO 119 DEL 22 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026 - 2029”
En la casilla número veinte uno (21) se reemplazó a SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA por SANTIAGO BEDOYA CUBIDES para el período 2026-2029, a partir de la promulgación de la presente resolución.
CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 002 del 15 de enero del 2026 continúan vigentes sin modificación alguna.
QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Bogotá, 22 de Julio de 2026 DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Proyectó: David Alfonso Pinilla Lenis (Referente de Juventud-ALUSA)
Revisó/Aprobó: Andrés Guillermo Maestre Araujo/ Abogado Contratista Despacho Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección Carrera 13 No. 54 - 74 Código postal: 110231 Tel. (601) 3486200 Línea gratuita: 195 Página web www.chapinero.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8625 • PP. 1-152 • 2026 • JULIO • 24 152
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