Registro Distrital 8623 de 2026
Registro Distrital 8623 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8623
- Año
- 2026
- Fecha
- 21 de julio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8623 - Pp 1 - 113 - 2026 • JULIO • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 283 “Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, en lo relativo a la creación de la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento, seguimiento y estructuración de alternativas relaciona das con el barrio El Remanso, de la localidad de Bosa”................................... 4 DECRETO Nº 284 “Por el cual se adiciona el Título 21 al Libro 3 del Decreto Distrital 646 de 2025, Único del Sector Ambiente y se establecen medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”......................................................................................... 21 DECRETO Nº 285 “Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026 con cargo al Fondo de Compensación Distrital, con destino a los presupuestos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda y de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..... 38 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 600 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”......................................................................................... 44 RESOLUCIÓN Nº 749 “Por la cual se modifica la Resolución 600 del 3 de junio de 2026”............... 66 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 402 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento de una sentencia judicial”......................................................... 73 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 688 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apo yo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Conseje ros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”................................... 80 Sector Local ACUERDOS LOCALES 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL Nº 001 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2014, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Con vivencia y Transformación de Conflictos de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones.................................................................................................. 87 ACUERDO LOCAL Nº 002 “Por el cual se efectúa una adición por valor de $985.000.000 en el presupues to de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2026 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”...................................................................................... 109 AÑO 60 NÚMERO 8623 21 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 21 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 21 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 21 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 21 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 21 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 21 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 21 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 21 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 21 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 21 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 21 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 21 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 21 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 21 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 21 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 21 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 21 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 21 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 21 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 21 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 21 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 21 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 21 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-27 • 2026 • JULIO • 21 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-28 • 2026 • JULIO • 21 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-29 • 2026 • JULIO • 21 29 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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-39 • 2026 • JULIO • 21 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-40 • 2026 • JULIO • 21 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-41 • 2026 • JULIO • 21 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-42 • 2026 • JULIO • 21 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-43 • 2026 • JULIO • 21 43 RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-44 • 2026 • JULIO • 21 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-45 • 2026 • JULIO • 21 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-46 • 2026 • JULIO • 21 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-47 • 2026 • JULIO • 21 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-48 • 2026 • JULIO • 21 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-49 • 2026 • JULIO • 21 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-50 • 2026 • JULIO • 21 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-51 • 2026 • JULIO • 21 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-52 • 2026 • JULIO • 21 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 21 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-54 • 2026 • JULIO • 21 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-55 • 2026 • JULIO • 21 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-56 • 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2026 • JULIO • 21 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-75 • 2026 • JULIO • 21 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-76 • 2026 • JULIO • 21 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-77 • 2026 • JULIO • 21 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-78 • 2026 • JULIO • 21 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-79 • 2026 • JULIO • 21 79 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-80 • 2026 • JULIO • 21 80 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
Que el artículo 14, numeral 1, del citado decreto, asigna a la Subsecretaría de Gobernanza la función de “(…) Definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría (…)”.
Que el artículo 17, numeral 2, del Decreto Distrital 649 de 2025, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación “(…). Articular las entidades del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-81 • 2026 • JULIO • 21 81 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Asuntos Locales y Participación, estructuró la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, que tiene como objetivo apoyar la implementación de acciones concertadas y estratégicas priorizadas por los consejos e instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio —SDACP— cuya secretaría técnica y acompañamiento se encuentran a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Asuntos Locales y Participación, estructuró la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” que tiene como objetivo reconocer la participación de los consejeros y las consejeras de los distintos espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) a través de un incentivo económico que permita apoyar los procesos de formación profesional de los niveles académicos de pregrado o postgrado en instituciones de educación superior.
Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-82 • 2026 • JULIO • 21 82 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Monto total de la Valor individual del Dependencia encargada de Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos invitación CDP incentivo la invitación Invitación Cultural:
Apoyo a las CIENTO VEINTIUN CUATRO MILLONES QUINIENTOS Acciones Concertadas y Estratégicas de las DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Económico Dirección de Asuntos Locales 1135 del 30 de abril del MIL NOVECIENTOS Fijo 27 incentivos y Participación 2026 MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Agendas Participativas Anuales - APA - DIECIOCHO PESOS M/CTE PESOS M/CTE ($121.999.986)
Consejos Del Sistema Distrital de ($4.518.518)
Arte, Cultura y Patrimonio SDACP Invitación Cultural:
Apoyo a la profesionalización VEINTE MILLONES Económico de Consejeros y Dirección de Asuntos Locales 974 del 31 de marzo del DE PESOS M/CTE Fijo 5 incentivos CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE y Participación 2026 ($20.000.000).
($4.000.000)
Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026 Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hace parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone las aperturas de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la
Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-83 • 2026 • JULIO • 21 83 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
“Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hacen referencia las Invitaciones
Culturales que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas
en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos económicos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de las cuales son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las citadas invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, Dirección de
Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-84 • 2026 • JULIO • 21 84 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de julio (07) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Miguelangel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Julián Felipe Duarte Álvarez – Director de Asuntos Locales y Participación Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20262200394303 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 08-07-2026 12:12:49 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 08-07-2026 11:08:47 Diego Eduardo Beltrán Hernández Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 08-07-2026 10:36:50 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 07-07-2026 21:44:45 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 07-07-2026 21:10:36 Julian Felipe Duarte Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-85 • 2026 • JULIO • 21 85 *20262200394303* Radicado: 20262200394303 Fecha: 07-07-2026 RESOLUCIÓN No. 688 DE 08 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Apoyo a las Acciones Concertadas y Estratégicas de las Agendas Participativas Anuales - APA - Consejos Del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio SDACP”, y de la “Invitación Cultural: Apoyo a la profesionalización de Consejeros y Consejeras del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Alvarez Fecha firma: 07-07-2026 16:35:24 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 07-07-2026 16:13:26 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 07-07-2026 14:54:15 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 07-07-2026 13:47:21 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 08-07-2026 14:45:33 dc668e092c5cef28c2d705fd96abe1e1bc6a3cb2611006066abc56f677422ccf Codigo de Verificación CV: e833e Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-86 • 2026 • JULIO • 21 86 ACUERDOS LOCALES DE 2026 ACUERDO LOCAL No. 001 (del 24 de abril de 2026)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2014, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo, 324, el Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica 2116 de 2021, el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, el Acuerdo 809 de 2021, el Decreto 421 de 2021 y el Acuerdo Local 01 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1° consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 22° consagra que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67° consagra que “(…) La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-87 • 2026 • JULIO • 21 87 Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 95° Numeral 6° consagra que “(…) Son Deberes de las personas y el ciudadano (…) Propender al logro y mantenimiento de la paz.”
Que, el Acto Legislativo 01 de 2016, establece instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que, el Acto Legislativo 01 de 2017, crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
Que, el Acto Legislativo 02 de 2017, adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que, el Acto Legislativo 03 de 2017, regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 63 numeral 2 establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-88 • 2026 • JULIO • 21 88 cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.
Que, la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá" en su Artículo 69 señala que: Las Juntas Administradoras Locales, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo.
Que, el Decreto Ley 885 de 2017, “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”, facilitó la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final y autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear, a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. De igual manera, se incluyó la modificación en la denominación para los Consejos Departamentales y Municipales de Paz los cuales en adelante se denominarían Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que, el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", dispuso en su artículo 55 que: "Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la "política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización", de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Nacional 885 de 2017".
Que, el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que, el Artículo 2° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-89 • 2026 • JULIO • 21 89 lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.”
Que, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores: La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta, Integralidad, solidaridad, responsabilidad, Participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial, enfoque de género, enfoque étnico.
Que, el artículo 13° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. (…) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales”.
Que, el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que, el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: “(…) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad, en todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Oficina Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación."
Que, de conformidad con el Acuerdo Distrital 17 de 1999; modificado por el Acuerdo 809 de 2021, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, mediante Acuerdo Local 001 de 2014 aprobó el Consejo Local de Paz de la localidad de Barrios Unidos.
Que, el Decreto 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones” se pretende fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-90 • 2026 • JULIO • 21 90 Que, de acuerdo con el presupuesto destinado al fortalecimiento de instancias de participación de la localidad de Barrios Unidos, el Consejo Local de paz tendrá las garantías fiscales que le permitan, como instancia de participación, satisfacer sus necesidades y velar por el correcto funcionamiento de este. En este sentido, será la Alcaldía Local de Barrios Unidos, que dentro de la asignación de rubros de participación, le brinde al Consejo Local de Paz todos los insumos, herramientas y provisiones necesarias que resguarden el funcionamiento permanente del Consejo Local de Paz.
Que la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Directiva 001 del 24 de noviembre de 2022, impartió orientaciones para la creación o reactivación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Que, el Distrito aprobó el Acuerdo 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 en aras de fortalecer esta instancia de participación y actualizar las diferentes dinámicas sociales, normativas y políticas de la ciudad Que de conformidad con los artículos 287 y 318 de la Constitución Política de Colombia, así como con el régimen especial aplicable al Distrito Capital, las localidades cuentan con autoridades propias para la gestión de sus intereses, dentro de las cuales se encuentran las Juntas Administradoras Locales, a quienes les corresponde ejercer funciones normativas en el ámbito de sus competencias;
Que en armonía con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades administrativas pueden ajustar sus actos de carácter general para garantizar su adecuación a las necesidades del servicio, la eficacia de la gestión pública y la seguridad jurídica;
Que, en desarrollo de la potestad normativa de las Juntas Administradoras Locales, los acuerdos locales pueden ser objeto de modificación, la cual se materializa mediante la supresión, adición o modificación de sus disposiciones, siempre que se surta el procedimiento previsto para su expedición y se respete el ordenamiento jurídico superior; con el fin de garantizar coherencia, claridad y actualización normativa Que, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993, Reglamento Interno de la Corporación, Acuerdo Local 01 de 2020 y demás normas concordantes.
En mérito de lo anteriormente expuesto, CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-91 • 2026 • JULIO • 21 91
ACUERDA:
Artículo 1.
- ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 15 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 15.
ARMONIZAR normativamente el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para la localidad de Barrios Unidos.
Artículo 2.
- ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 16 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 16.
DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, NO ESTIGMATIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS. La Política de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.
Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Parágrafo 1. La
Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
Parágrafo 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la
Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización.
Artículo 3.
- ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 17 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-92 • 2026 • JULIO • 21 92
Artículo 17.
PRINCIPIOS RECTORES. La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Distrital y el Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores: a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, no eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas. b. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas. c. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad. d. Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las Juntas de Acción Local y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad. e. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. f. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-93 • 2026 • JULIO • 21 93 g. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades. h. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas. i. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz. j. Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.
K. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general, apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país. l. Enfoque étnico. En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.
Artículo 4.
- MODIFICACIÓN.
Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
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Artículo 3.
CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos estará conformado de la siguiente manera:
Por la institucionalidad local - con voz y voto:
1. La Alcaldesa o Alcalde Local (Quien lo presidirá)
2. El/la Personero/a Local
3. Subdirector/a Local de Integración Social
4. El/la Comandante de la Estación de Policía de Barrios Unidos
5. El/la Director/a Local de Educación (DILE) o su delegado/a
6. Un Delegado/a de la Junta Administradora Local
7. Delegado/a Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
8. Delegado/a Secretaría Distrital de la Mujer
9. Delegado/a Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
10. Delegada/o del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC
Por la sociedad civil – con voz y voto:
1. Delegada/o Comité Local de Derechos Humanos
2. Delegada/o Mesa local de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado
3. Delegada Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género - COLMYEG
4. Delegada/o Mesa Indígena Local
5. Delegada/o Comisión Consultiva de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - NARP
6. Delegada/o Consejo Local de Barras Futboleras de Barrios Unidos.
7. Delegada/o Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos.
8. Un representante de los jueces de paz de la localidad de Barrios Unidos
9. Un representante de personas en proceso de reincorporación, reintegración y/o firmante de paz.
10. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y a favor de los derechos humanos y la cultura de Paz.
Invitados/as permanentes según necesidad: Con voz y sin voto.
1. Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social — IPES
2. Un delegado/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.
3. Un delegado/a del Alto Comisionado para la Paz
4. Un delegado/a de la Agencia de Renovación del Territorio
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5. Un delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
6. Un delegado/a de la Secretaría de Ambiente
7. Un delegado/a de la Secretaría de Salud
Texto Anterior: Acuerdo 001 de 2014 -
Artículo 3.
REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ. El consejo local de paz estará integrado:
POR LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE CONTROL:
1. El Alcalde Local.
2. El Presidente de la Junta Administradora Local.
3. El Personero Local.
4. El Director de la Subsecretaría de Integración Social.
5. El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad.
6. El Director de la Dirección Local de Educación.
7. El Gerente del Hospital de Chapinero.
8. Un Representante de la Policía Nacional de la Localidad.
9. El Representante de la Defensoría del Pueblo.
10. Un Representante del Consejo Distrital de Paz.
11. Un Representante de la Comisaría de familia.
POR LA SOCIEDAD CIVIL:
1. Un representante de organizaciones reconocidas de víctimas en la localidad.
2. Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad.
3. Un representante del Comité Local de Derechos Humanos.
4. Un representante del Consejo Local de Envejecimiento y Vejez.
5. Un representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer con asiento en la localidad.
6. Un representante de las organizaciones jurídicamente o socialmente reconocidas que agrupen a miembros de reinsertados desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con asiento en la localidad.
7. Un representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado con asiento en la localidad.
8. Un representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad.
9. Un representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad.
10. Un representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la localidad.
11. Un representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.
12. Un representante del Consejo Local de Deporte Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre en la localidad.
13. Un representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia de la localidad y los Jueces de Paz
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14. Un representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la niñez y los jóvenes con asiento en la localidad.
15. Un representante de las organizaciones religiosas reconocidas en la localidad.
16. Un representante de las organizaciones sindicales con asiento en la localidad.
17. Un representante de las organizaciones campesinas con asiento en la localidad.
18. Un representante del consejo local de Cultura.
Parágrafo. PRIMERO. DELEGACIÓN. Los integrantes del Consejo Local de Paz
podrán hacerse representar por un abogado en el caso de las entidades; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado principal y un delegado suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.
Parágrafo. SEGUNDO. INVITACIÓN. El Alcalde Local como presidente del
Consejo Local de Barrios Unidos, podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considera pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.
Parágrafo. TERCERO. El consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión del
presidente del consejo previa solicitud formal del grupo socialmente organizado y reconocido en la localidad.
Parágrafo. CUARTO. Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte
del Consejo Local de Paz, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. El delegado contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.
Parágrafo. QUINTO. El quórum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte (1/4)
de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.
Parágrafo. SEXTO. El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada tres
(3) meses, sin perjuicio de que el alcalde Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.
Parágrafo. SÉPTIMO. El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde
Local o su delegado y la Secretaría Técnica la ejercerá el Personero Local o su delegado en los términos que establezca en su reglamento.
Parágrafo. OCTAVO. Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz no se
verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.
Artículo 5.
- ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 18 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
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Artículo 18.
FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, CLPRCTC de Barrios Unidos, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Local en materias relacionadas con la paz, la Reconciliación y la transformación de conflictos.
2. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, (En Presupuestos Participativos y demás oferta institucional).
4. Transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil, en aras de promover en la localidad, la cultura y el respeto por los derechos humanos.
5. Crear y/o impulsar una pedagogía de paz, a partir del trabajo articulado de las instituciones y sociedad civil, donde se aterricen acciones efectivas de sensibilización y transformación en el territorio.
6. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
7. Aportar en la elaboración de un diagnóstico y/o mapas de conflictos en la localidad de Barrios Unidos, identificando zonas que sean susceptibles de priorización para contribuir a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.
8. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la localidad.
9. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos.
10. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
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11. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.
12. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
13. Promover un pacto local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
Parágrafo. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz,
Reconciliación, Convivencia y Transformación del Conflicto, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.
Artículo 6.
- MODIFÍCAR.
Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 6.
POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES.
El Comité de Impulso, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocará a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Los sectores que así lo requieran, contarán con el apoyo de la Personería Local, como garante de la transparencia en los procesos de designación o elección de sus representantes.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura a La localidad de Barrios Unidos.
La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.
Parágrafo 1. En caso que los sectores no logren los acuerdos necesarios para la
designación de sus delegados/as al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Comité de Impulso solicitará formalmente al Consejo CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-99 • 2026 • JULIO • 21 99 Distrital de Paz, Reconciliación y Convivencia que apoye la elección de los representantes, a partir de la información que se disponga de las organizaciones que integran dicho sector y cumplan con los requisitos.
Parágrafo 2. El
Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla con la inclusión de al menos un 30% de mujeres.
Se debe garantizar la participación de las organizaciones, especialmente de aquellas en las que se implementarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET.
Parágrafo. TRANSITORIO. Para la primera elección, la Oficina Consejería Distrital
de Paz, Víctimas, y Reconciliación y organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, serán responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de sus delegados al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
El texto anterior: Acuerdo 001 de 2014 -
Artículo 6.
DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz, se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado por un suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz.
Parágrafo. Los representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración
ni derecho a prestación social alguna por su participación
Artículo 7.
- MODIFICAR.
Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 5.
REQUISITOS. Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Local, deberán suministrar:
1. Datos de identificación y localización del o la representante.
2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se
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3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
4. Documento explicativo de la representatividad del sector.
5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local y construir una propuesta para resolver un dilema moral desde la labor del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
Parágrafo. Entiéndase por dilema moral un problema de toma de decisiones entre
dos opciones que son mutuamente excluyentes y que cada opción pone en jaque un sistema de valores. No hay una solución inequívoca y se presentan o se asumen como enfrentados entre sí. Es una situación que lleva a una sin salida y motiva reflexiones profundas.
El texto anterior: Acuerdo 001 de 2014 - ARTÍCULO 5 del. REQUISITOS PARA SER INTERGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ.
1. Datos de identificación y localización del integrante.
2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta el representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.
3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado.
4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.
Artículo 8.
-.MODIFÍCAR.
Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
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Artículo 7.
PERÍODO. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
El período de las y los representantes de la sociedad civil, iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, por convocatoria del señor/a Alcalde o Alcaldesa local a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este.
El texto anterior: Acuerdo 001 de 2014 -
Artículo 7.
Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años.
El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde Local una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto local que reglamenta la elección de los integrantes
Artículo 9.
- ADICIÓN
Adiciónese el artículo 19 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 19.
DECRETO REGLAMENTARIO: Facúltese al Gobierno Local para que en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expida el decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.
Dentro de los siguientes noventa (90) días calendario de expedido el decreto reglamentario mencionado, la Alcaldesa o Alcalde Local, instalará públicamente el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos.
Parágrafo 1. La asistencia al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia
y Transformación de Conflictos, es indelegable y obligatoria. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.
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Parágrafo 3. Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz,
Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, no se hallarán impedidos para participar en otras actividades por la paz, ya sea a nivel nacional o distrital.
Artículo 10.
- MODIFICAR.
Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 8.
REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación del Conflicto, deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
5. La elección provisional de un miembro.
6. La Oficina de representatividad de sus miembros.
7. Los casos que se presenten por Oficina absoluta de los representantes.
8. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
9. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
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10. La rendición de cuentas del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación del Conflicto.
El texto anterior: Acuerdo 001 de 2014 -
Artículo 8.
Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:
1. La elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.
4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.
5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz.
Artículo 11.
- MODIFICAR.
Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 11.
COMITÉ DE IMPULSO. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde(sa) Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.
El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcaldesa Local dentro de los diez (10) días calendario a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Una vez conformado el Consejo Local, el comité de impulso se disuelve.
El texto anterior: Acuerdo 001 de 2014 - ARTÍCULO 11 COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado del Alcalde Local, un delegado del Personero Local y una organización de la localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz o justicia alternativa CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-104 • 2026 • JULIO • 21 104
Artículo 12.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 20 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 20.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y Transformación del Conflicto.
Artículo 13.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 21 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 21.
FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
Artículo 14.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 22 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 22.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
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7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz.
Artículo 15.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 23 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 23.
PRESIDENCIA. Estará́ a cargo de el (la) Alcalde (sa) Local.
Artículo 16.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 24 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 24.
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
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5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 17.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 25 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 25.
SECRETARIA TÉCNICA. La Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, como Secretaría Técnica junto con el IDPAC, garantizarán la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
Artículo 18.
ADICIÓN.
Adiciónese el artículo 26 al Acuerdo Local No. 001 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 26.
Reactivar el Consejo Local de Paz, que en cumplimiento a la normatividad vigente, en adelante se denominará: Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como instancia consultiva y de asesoría del Gobierno Local, para Consolidar una política de paz efectiva que garantice un ejercicio sano de reconciliación entre los sectores, comunidades y expresiones que histórica y generacionalmente han sido incompatibles, de igual forma, reconciliar la contrariedad entre poblaciones mediante el reconocimiento de estas y la generación de oportunidades enfocadas en sectores minoritarios y apartados de la legitimidad del aparato administrativo.
Artículo 19.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2026.
Autora del Proyecto ANDREA MELISSA MORALES C.
Alcaldesa Local de Barrios Unidos.
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-107 • 2026 • JULIO • 21 107 ALEXIS BELTRAN GARCIA Presidente JAL Barrios Unidos JOSE NORBEY RAMIREZ Ponente CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA Ponente CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-108 • 2026 • JULIO • 21 108 ACUERDO LOCAL No. 002 (17 de julio de 2026)
“Por el cual se efectúa una adición por valor de $985.000.000 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2026 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 324 de la Constitución Política; el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021; y el artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece que “(…) Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución (…)”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y en específico en el artículo 69 determina como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021).
Que la Ley Orgánica 2116 de 2021, en su artículo 8 establece que “(…) El Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: “(…) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (…) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.
Que el Decreto 645 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, en su artículo 109 indica “(…) Modificaciones al anexo del decreto CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-109 • 2026 • JULIO • 21 109 de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que el Decreto 645 de 2025 establece en el artículo 308 que “(…) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.
Que el Decreto 645 de 2025, numeral 308.2. literal C señala, en cuanto a excedentes financieros, que “(…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes”.
Que el Manual Operativo de los Fondos de Desarrollo Local en el numeral 4.3 sobre la Distribución de los Excedentes Financieros afirma que "aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde(sa) Local". Antes de la decisión del CONFIS, "cada F.D.L. enviará adicionalmente: Justificación del(a) Alcalde (sa) Local en donde se motive la urgencia y pertinencia de adicionar estos recursos a la localidad y en los proyectos propuestos." De esta forma, "una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos."
Que en el Manual se establece, además, que "una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los excedentes financieros, los F.D.L. beneficiarios de éstos, procederán a tramitar la Adición ante la JAL, para lo cual debe acompañar el proyecto de Acuerdo con los siguientes documentos:
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-110 • 2026 • JULIO • 21 110
1. Proyecto de Acuerdo.
2. Exposición de motivos
3. Anexo informativo a nivel de proyectos de inversión y/o de rubro de gastos generales.
4. Concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de una modificación a la Inversión.
5. Comunicación del CONFIS Distrital sobre la distribución de los excedentes financieros. El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde (sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin."
Que mediante Circular CONFIS Nº. 04 de 2025 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión N.º 36 celebrada el 28 de noviembre de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10 y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, resolvió “(…) el CONFIS Distrital aprueba la distribución de $25.280.450.895 de excedentes financieros de los FDL para atender la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes. (…)”;
Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS MCTE ($350.000.000) se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1. Para la iniciativa de Distritos Creativos un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000); y, 2. Para la iniciativa Estar-Bien un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000).
Que mediante Circular CONFIS Nº. 02 de 2026 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión N.º 06 celebrada el 29 de abril de 2026 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos.
Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($635.000.000) se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1. Para la iniciativa de Barrios Vivos un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($285.000.000); y, 2. Para la iniciativa Distritos creativos un valor de CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-111 • 2026 • JULIO • 21 111 TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($350.000.000).
Que, en suma, el CONFIS Distrital asignó recursos de excedentes financieros al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos por valor total de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($985.000.000), distribuidos de la siguiente manera:
Barrios vivos Estar- Bien Distritos Creativos Total Componente Acto administrativo Circular 04 de 2025 $150.000.000 $200.000.000 $ 350.000.000 Circular 02 de 2026 $ 285.000.000 $ - $350.000.000 $ 635.000.000 Total $ 285.000.000 $150.000.000 $550.000.000 $ 985.000.000 En mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,
ACUERDA:
Artículo primero.
Adiciónese el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2026, por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($985.000.000), según el siguiente detalle:
Código Concepto Valor O1 Ingresos $985.000.000 O12 Recursos de capital $985.000.000 Total Ingresos $985.000.000
Artículo segundo.
Adiciónese el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2026, por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($985.000.000), según el siguiente detalle:
Código Concepto Valor O2 Gastos $985.000.000 O23 Inversión $985.000.000 Total Gastos $985.000.000
Artículo tercero.
Comunicar el presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-112 • 2026 • JULIO • 21 112
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2026.
ALEXIS BELTRAN GARCIA CIELO ISABEL CORENA PETRO Presidente Junta Administradora Local Vicepresidente Junta Administradora Local CARLOS JAVIER CASTILLO CABRERA Secretario Junta Administradora Local La Alcaldesa Local de Barrios Unidos, sanciona el presente Acuerdo a los diecisiete (17) días del mes de julio de (2026).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos CL 74A 63-04 / Tel Fax 2258580 Ext 105 jal.bunidos@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8623 • PP. 1-113 • 2026 • JULIO • 21 113
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