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Registro Distrital 8620 de 2026

Registro Distrital 8620 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8620
Año
2026
Fecha
16 de julio de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8620 - Pp 1 - 53 - 2026 • JULIO • 16 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-023549 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la informa ción de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universi dad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Pública”..... 4 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN Nº 0380 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS FACTORES DE RECONOCI MIENTO ECONÓMICO POR TRASLADO INVOLUNTARIO EN PROCESOS DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y SE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ DE REASENTAMIENTO....................................................................................... 21 Sector Local ACUERDO LOCAL 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026”................................................. 45 DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local N° 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026”............................................................................................................... 48 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones exce dentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe”........ 52 AÑO 60 NÚMERO 8620 16 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra ELDIRECTORDEIMPUESTOSDEBOGOTÁ DELA SECRETARÍADISTRITALDE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo 65 de 2002, 7° del Acuerdo 568 de 2014, 5º del Acuerdo 696 de 2017, numeral 10º del artículo 3º del Decreto Distrital 645 de 2025, y

CONSIDERANDO:

El artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 45 del Decreto Distrital 363 de 2002.

Los artículos 46 y siguientes del Decreto Distrital 639 de 2025, reglamentan el recaudo, giro y reporte de la información de las Estampillas ProCultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

El artículo 71 del Decreto Distrital 639 de 2025, consagró la obligación de suministrar información a los responsables del recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Los artículos 85 y 86 del Decreto Distrital 639 de 2025, le asignan a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos DIB, las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 16 4 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra El numeral 2 del artículo 86 ibídem le fija a esta Secretaría la tarea de diseñar e implementar en el Distrito Capital, un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

En la medida en que los tributos a los que se refiere la presente resolución comparten la misma forma de recaudo, esto es, a través del mecanismo de retención en la fuente y, teniendo en cuenta que se trata de una misma acción transversal de control, reglamentada mediante diferentes normas, se considera procedente unificar el proceso de reporte de la información y regularlo en un solo cuerpo normativo.

En cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 5 a 13 de junio de 2026. Los comentarios realizados por las entidades distritales fueron acogidos parcialmente.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas, sobre los cuales se debió practicar el descuento por

Vigencia de reporte Periodo Vigencia del contrato Numero de contrato Tipo de contrato Objeto del contrato Fecha inicial del contrato www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 16 5 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Fecha final del contrato Numero de adición del contrato Fecha inicial de adición del contrato Fecha final de la adición del contrato Estado del contrato Tipo de documento de identificación del contratista Número de documento de identificación del contratista Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista Dirección de notificación del contratista Teléfono del contratista Dirección de correo electrónico (Email) del contratista Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista Código de departamento (codificación DANE) del contratista Valor contrato principal Valor Adición Valor Total Contrato con Adición Valor Base del Contrato Sin IVA Valor IVA Porcentaje de descuento Número de orden de pago Fecha de orden de pago Valor bruto orden de pago Valor estampilla orden de pago Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá deberán reportar la siguiente información, respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban con personas naturales o jurídicas sobre las cuales se debió practicar el descuento por concepto de las - Vigencia de reporte - Periodo www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 16 6 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Vigencia del contrato Numero de contrato Tipo de contrato Objeto del contrato Fecha inicial del contrato Fecha final del contrato Numero de adición del contrato Fecha inicial de adición del contrato Fecha final de la adición del contrato Estado del contrato Tipo de documento de identificación del contratista Número de documento de identificación del contratista Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista Dirección de notificación del contratista Teléfono del contratista Dirección de correo electrónico (Email) del contratista Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista Código de departamento (codificación DANE) del contratista Valor contrato principal Valor Adición Valor Total Contrato con Adición Valor Base del Contrato Sin IVA Valor IVA Porcentaje de descuento Número de orden de pago Fecha de orden de pago Valor bruto orden de pago Valor estampilla orden de pago Tipo de estampilla

Artículo 3º.

Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Las entidades públicas distritales deberán reportar la siguiente información,

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 16 7 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra respecto de los contratos y sus adiciones que suscriban cuyo objeto sea estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción de Bogotá D.C., sobre los cuales se debió practicar el descuento por concepto de la Estampilla Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

Vigencia de reporte Periodo Vigencia del contrato Numero de contrato Tipo de contrato Objeto del contrato Fecha inicial del contrato Fecha final del contrato Numero de adición del contrato Fecha inicial de adición del contrato Fecha final de la adición del contrato Estado del contrato Tipo de documento de identificación del contratista Número de documento de identificación del contratista Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista Dirección de notificación del contratista Teléfono del contratista Dirección de correo electrónico (Email) del contratista Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista Código de departamento (codificación DANE) del contratista Valor contrato principal Valor Adición Valor Total Contrato con Adición Valor Base del Contrato Sin IVA Valor IVA Porcentaje de descuento Número de orden de pago www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 16 8 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Fecha de orden de pago Valor bruto orden de pago Valor estampilla orden de pago

Artículo 4º.

Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y Otras Concesiones. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, que suscriban contratos de obra pública, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, y/o concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, deben reportar la siguiente información, respecto de los descuentos efectuados a dichos contratos por concepto de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, Concesión de Obra Pública y Otras Concesiones:

Vigencia de reporte Periodo Vigencia del contrato Numero de contrato Tipo de contrato Objeto del contrato Fecha inicial del contrato Fecha final del contrato Numero de adición del contrato Fecha inicial de adición del contrato Fecha final de la adición del contrato Estado del contrato Tipo de documento de identificación del contratista Número de documento de identificación del contratista Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del contratista Dirección de notificación del contratista Teléfono del contratista Dirección de correo electrónico (Email) del contratista Código ciudad o municipio (codificación DANE) del contratista www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 16 9 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Código de departamento (codificación DANE) del contratista Valor contrato principal Valor Adición Valor Total Contrato con Adición Valor Base del Contrato Sin IVA Valor IVA Porcentaje de descuento Número de orden de pago Fecha de orden de pago Valor bruto orden de pago Valor contribución orden de pago

Artículo 5º.

Entrega de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través del siguiente link (https://pido.shd.gov.co/storm-web/#/login). En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la
información, generará un certificado de presentación de la información.

Artículo 6º.

Plazo para la entrega de la información. La información objeto de la presente resolución correspondiente a Francisco José de Caldas

primeros días hábiles de enero de cada año, para los hechos materializados en el año inmediatamente anterior.

La información respecto a la Contribución Especial de Obra Pública se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes.

Artículo 7º.

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la presente resolución

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 16 10 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019 en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022.

Artículo 8º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá Revisado por: Daniel Fernando Poveda Quintero Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria Elena Lucía Ortiz Henao Subdirectora Jurídico Tributaria Firmado digitalmente por ELENA ELENALUCÍA ORTIZ HENAO LUCÍAORTIZ HENAO Fecha: 2026.06.18 16:17:39 -05'00' Proyectado por: Rubén Darío Castiblanco Becerra Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información José Yesid Yopasá Amaya Jefe Oficina de Inteligencia Tributaria.

Firmado digitalmente por JOSE YESID YOPASA JOSE YESID YOPASA AMAYA AMAYA Fecha: 2026.06.30 12:15:12 -05'00' www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 16 11 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Anexo Técnico Nro. 1 FICHATÉCNICAPARA LAINFORMACIÓNASUMINISTRAR Tipo de reporte Electrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/).

Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv)

Código de grabación Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea.

Formato de almacenamiento del archivo Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 9), A: alfanumérico (0 9, A Z, a z).

Formato de almacenamiento del campo Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.

Ejemplo de registro para la información de que trata el artículo segundo. Información de VIGENCIA_RTE; PERIODO; VIGENCIA_CTO; NUM_CTO; TIPO_CTO; OBJETO_CTO; FECHA_INICIAL; FECHA_FINAL; NUM_ADICION;

(Max4); (Max2); (Max4); (Max30); (Max1); (Max1500); (Max10); (Max10); (Max60)

FECHA_ADICION; FECHA_FINAL_ADICION_CTO; ESTADO_CTO; TIPO_IDENT_CONT; NUM_IDENT_CONT; NOMBRE_CONT;

(Max10); (Max10); (Max1); (Max1); (Max11); (Max70);

DIRECCION_CONT; TELONO_CONT; CORREO_ELCT_CONT; CÓDIGO_MPIO_CONT; CÓDIGO_DPTO_CONT; VLR_CTO_PPAL;

(Max70); (Max10); (Max50); (Max5); (Max2); (Max20);

VLR_ADICION; VLR_TOTAL_CTO; VLR_BASE_CONTR_SIN_IVA; VLR_IVA; PORCENTAJE_DESCUENTO; NUM_OP; FECHA_OP;

(Max20); (Max20); (Max20); (Max20); (Max2); (Max10); (Max10); www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 16 12 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra VLR_BRUTO_OP; VLR_CONTRIB_ESTAMP_OP; TIPO_ESTAMP (Max20); (Max20); (Max1);

2016;09;2016;CPS178;1;PRESTACION DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD;01012016; 01122016;AB6512;06062016;1;1;860051728;EMPRESA DE VIGILANCIA EL HALCON SAS;AC 17 65B 95;4190829;VIGILANCIA@HALCON.COM;11001;11;20000000;4000000; 24000000; 20160000;3840000;OP20160;29022016;10000000;100000;1 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 16 13 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 1°, 3° y 4°. Reporte de información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá CAMPO LONGITUD TIPO DESCRIPCION VIGENCIA_RTE 4 N Año al que corresponde el reporte de información Ejemplo: 2025 Mes reportado: Corresponde al mes en el cual se debe reportar la información, para el caso de los artículos 1 y 3 solo debe tener uno de los siguientes valores:

Enero = 1 Julio = 7 PERIODO 2 N Para el articulo 4 solo debe tener uno de los siguientes valores:

Enero= 1 Julio=7 Febrero=2 Agosto=8 Marzo=3 Septiembre=9 Abril=4 Octubre=10 Mayo=5 Noviembre=11 Junio=6 Diciembre=12 VIGENCIA_CTO 4 N Año en el cual se suscribe el contrato Año en el cual se firma el acta de inicio del contrato Ejemplo: 2025.

NUM_CTO 30 A Número de contrato suscrito, en ejecución o finalizado durante el período a reportar (Debe coincidir completamente con el numero reportado en SECOP).

Indicar el tipo de retención. Sólo debe tener uno de los siguientes valores:

TIPO_CTO 1 N 1: Contrato de Obra Pública 2.Concesión de construcción, mantenimiento 3: Otro OBJETO_CTO 1500 A Objeto del contrato FECHA_INICIAL_CTO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Fecha inicial del contrato principal. Se debe diligenciar con el formato: día/mes/año www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 16 14 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Fecha final del contrato principal. Se debe diligenciar con el formato: día/mes/año FECHA_FINAL_CTO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Número de adición o adiciones vinculadas a la NUM_ADICION_CTO 60 A orden de pago. En caso de que la orden de pago corresponda al pago de recursos de más de una adición, deberá relacionar todos los números de adiciones separadas por coma; de no existir una Fecha de la adición al contrato principal. Se FECHA_ ADICION_CTO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Fecha final de la adición al contrato principal. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año debe diligenciar con el formato día/mes/año FECHA_ FINAL_ADICION_CTO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Estado del contrato durante el periodo a ESTADO_CTO 1 N reportar. Solo debe tener uno de los siguientes valores:
1. Ejecución
2. Suspendido
3. Finalizado
4. Liquidado
5. Terminación Anticipada Tipo de identificación del contratista y/o Beneficiario del pago:

Cédula de Ciudadanía = 1 1 N TIPO_IDENTIFICACIÓN_CON T Número de Identificación tributaria = 2 Cédula de Extranjería = 3 Pasaporte = 4 NITE = 5 PEP: Permiso especial permanencia = 6 PPT: Permiso por protección Temporal = 7 NUM_IDENT_CONT 11 N Número de identificación del contratista y/o beneficiario del pago, no debe estar separado por puntos guiones o comas y en el caso de ser Número de Identificación Tributaria-NIT no debe contener el dígito de verificación.

Nombre o razón social del beneficiario del pago NOMBRE_CONT 70 A o contratista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 16 15 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra DIRECCION_CONT 70 A Dirección del beneficiario del pago o contratista. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Para diligenciar esta casilla utilice las conversiones que aparecen en el formato único. Ejemplo 1: KR 30 25 36 LC 08 Ejemplo 2: CL 18 20 02 PI 1 Número de teléfono del beneficiario del pago o TELEFONO_CONT 10 N contratista. No debe estar separado por puntos guiones o comas CORREO_ELECT_CONT 50 A Correo electrónico del beneficiario del pago o contratista. En caso de no tener se coloca 0.

CÓDIGO_MPIO_CONT 5 A Codificación según DANE del Municipio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas.

Ejemplo: 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro)

COIGO_DPTO_CONT 2 A Codificación según DANE del Departamento. No debe estar separado por puntos, guiones o comas.

Ejemplo: 08 (Atlántico), 11 (Bogotá)

VLR_CTO_PPAL 20 N Valor inicial bruto del contrato. No debe estar separado por puntos guiones o comas VLR_ ADICION 20 N Valor bruto de adición. No debe estar separado por puntos guiones o comas Valor total del contrato: inicial más sus adiciones VLR_TOTAL_CTO 20 N o a fecha de reporte. No debe estar separado por puntos guiones o comas.

VLR_BASE_CONTR_SIN_IVA 20 N Valor base de retención de la Contribución o Estampilla antes de IVA. No debe estar separado por puntos guiones o comas. VLR_IVA 20 N Valor de IVA del Contrato.

PORCENTAJE_DESCUENTO 3 A Valor del porcentaje con el que se hizo el descuento (TARIFA) Ejemplo: 0,5; 1,1; 2;

NUM_OP 10 A Número de la orden de pago al contratista o beneficiario del pago. No debe estar separado por puntos guiones o comas FECHA_OP 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Fecha orden de pago al contratista o beneficiario del pago. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 16 16 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra VLR_BRUTO_OP 20 N Valor bruto orden de pago al contratista o beneficiario del pago. No debe estar separado por puntos guiones o comas.

VLR_CONTRIB_ESTAMP_OP 20 N Valor de Contribución o Estampilla. No debe estar separado por puntos guiones o comas.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL

Artículo 2°.

Reporte de información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

CAMPO LONGITUD TIPO DESCRIPCION VIGENCIA_RTE 4 N Año al que corresponde el reporte de información Ejemplo: 2025 PERIODO 1 N Mes reportado: Corresponde al mes en el cual se debe reportar la información, para el caso del articulo 2 solo debe tener uno de los siguientes valores:

Enero = 1 Julio = 7 VIGENCIA_CTO 4 N Año en el cual se suscribe el contrato Año en el cual se firma el acta de inicio del contrato Ejemplo: 2025.

NUM_CTO 30 A Número de contrato suscrito, en ejecución o finalizado durante el período a reportar (Debe coincidir completamente con el numero reportado en SECOP).

Indicar el tipo de retención. Sólo debe tener uno de los siguientes valores:

TIPO_CTO 1 N 1: Contrato de Obra Pública 2.Concesión de construcción, mantenimiento 3: Otro OBJETO_CTO 1500 A Objeto del contrato Fecha inicial del contrato principal. Se debe FECHA_INICIAL_CTO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) diligenciar con el formato: día/mes/año FECHA_FINAL_CTO 10 FECHA Fecha final del contrato principal. Se debe www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 16 17 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra (DD/MM/AAAA) diligenciar con el formato: día/mes/año NUM_ADICION_CTO 60 A Número de adición o adiciones vinculadas a la orden de pago. En caso de que la orden de pago corresponda al pago de recursos de más de una adición, deberá relacionar todos los números de adiciones separadas por coma; de no existir una adición al contrato principal diligenciar (cero).

Fecha de la adición al contrato principal. Se debe FECHA_ ADICION_CTO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Fecha final de la adición al contrato principal. Se 10 FECHA diligenciar con el formato día/mes/año FECHA_ FINAL_ADICION_CTO (DD/MM/AAAA) debe diligenciar con el formato día/mes/año Estado del contrato durante el periodo a reportar.

Solo debe tener uno de los siguientes valores:
1. Ejecución ESTADO_CTO 1 N

2. Suspendido

3. Finalizado

4. Liquidado

5. Terminación Anticipada

Tipo de identificación del contratista y/o Beneficiario del pago:

Cédula de Ciudadanía = 1 TIPO_IDENTIFICACIÓN_ 1 N CONT Número de Identificación tributaria = 2 Cédula de Extranjería = 3 Pasaporte = 4 NITE = 5 PEP: Permiso especial permanencia = 6 PPT: Permiso por protección Temporal = 7 NUM_IDENT_CONT 11 N Número de identificación del contratista y/o beneficiario del pago, no debe estar separado por puntos guiones o comas y en el caso de ser Número de Identificación Tributaria -NIT no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE_CONT 70 A Nombre o razón social del beneficiario del pago o contratista. No debe estar separado por puntos guiones o comas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 16 18 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Dirección del beneficiario del pago o contratista. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Para diligenciar esta casilla utilice las DIRECCION_CONT 70 A conversiones que aparecen en el formato único. Ejemplo 1: KR 30 25 36 LC 08 Ejemplo 2: CL 18 20 02 PI 1 TELEFONO_CONT 10 N Número de teléfono del beneficiario del pago o contratista. No debe estar separado por puntos guiones o comas CORREO_ELECT_CONT 50 A Correo electrónico del beneficiario del pago o contratista. En caso de no tener se coloca 0.

Codificación según DANE del Municipio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas.

CÓDIGO_MPIO_CONT 5 A Ejemplo: 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro)

Codificación según DANE del Departamento. No COIGO_DPTO_CONT 2 A debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: 08 (Atlántico), 11 (Bogotá)

VLR_CTO_PPAL 20 N Valor inicial bruto del contrato. No debe estar separado por puntos guiones o comas VLR_ ADICION 20 N Valor bruto de adición. No debe estar separado por puntos guiones o comas VLR_TOTAL_CTO 20 N Valor total del contrato: inicial más sus adiciones o a fecha de reporte. No debe estar separado por puntos guiones o comas.

Valor base de retención de la Estampilla antes de 20 N VLR_BASE_CONTR_SIN _IVA IVA. No debe estar separado por puntos guiones o comas. VLR_IVA 20 N Valor de IVA del Contrato.

PORCENTAJE_DESCUE 2 N Valor del porcentaje con el que se hizo el descuento (TARIFA) Ejemplo: 0,5; 1,1; 2;

NTO Número de la orden de pago al contratista o NUM_OP 10 A beneficiario del pago. No debe estar separado por puntos guiones o comas www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 16 19 Por medio de la cual se actualiza el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, ProCultura, ProPersonas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra FECHA_OP 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Fecha orden de pago al contratista o beneficiario del pago. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año VLR_BRUTO_OP 20 N Valor bruto orden de pago al contratista o beneficiario del pago. No debe estar separado por puntos guiones o comas.

VLR_ESTAMP_OP 20 N Valor de Estampilla. No debe estar separado por puntos guiones o comas.

Tipo de estampilla aplica para el artículo segundo.

TIPO ESTAMPILLA 1 N Solo debe tener uno de los siguientes valores: ProAdulto Mayor: 1 ProCultura 2:

Aprobado Pablo Fernando Verástegui Niño - Director de Impuestos de Bogotá Marcela Gómez Martínez Directora Jurídica Revisado por: Daniel Fernando Poveda Quintero Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria Elena Lucía Ortiz Henao Subdirectora Jurídico Tributaria Proyectado por: Rubén Darío Castiblanco Becerra Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información José Yesid Yopasá Amaya Jefe Oficina de Inteligencia Tributaria. Firmado digitalmente por JOSE YESID JOSE YESID YOPASA AMAYA YOPASA AMAYA Fecha: 2026.06.30 12:16:55 -05'00' www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 16 20 RESOLUCIÓN No DE 14/07/2026 COT 0380 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR TRASLADO INVOLUNTARIO EN PROCESOS DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y SE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ DE REASENTAMIENTO La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo décimo octavo, literal A, numeral 13, del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB-ESP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.º de la Constitución Política establece, entre otros, como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1.º del Acto Legislativo No. 1 de 1999, dispone:

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando, por la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles destinados, entre otros, a los siguientes fines:

(…) d) La ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. (…) j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos. (…)

Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 también declara de utilidad pública e interés social la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos, así como la adquisición de los espacios necesarios para la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando ello sea necesario.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual, conforme a lo previsto en el Acuerdo 05 del 17 de enero de 2019, desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:

(…) i) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto. (…) j) Administrar, expropiar predios y constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental. (...)

MPFD0801F10-02 Página 1 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 16 21 0380 14/07/2026 COT RESOLUCIÓN No DE r) Expedir los actos, celebrar contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social. (…)

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C.”, establece mecanismos para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.

Que el artículo 370 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece la “Protección a moradores y actividades productivas” y, en su parágrafo, dispone lo siguiente: “La ejecución de obras de infraestructura pública propenderá por incorporar las disposiciones para la protección a moradores y actividades productivas, cuando las características de la infraestructura lo permitan”.

Que, en desarrollo de los preceptos normativos antes referidos, el Concejo de Bogotá, D. C., profirió el Acuerdo Distrital 908 de 2023, “Por el cual se regulan los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario por adquisición predial y se dictan otras disposiciones”, cuya finalidad es regular el pago de los reconocimientos económicos a la población que deba trasladarse como consecuencia de los procesos de adquisición predial que, por motivos de utilidad pública e interés social, adelanten las entidades distritales, con fundamento en las causales previstas en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, con excepción de los literales c) y l).

Que, a su vez, el Decreto Distrital 111 de 2025 reglamentó el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y estableció los lineamientos específicos para la implementación del Plan de Gestión Social Predial en proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública que impliquen traslado involuntario; definió la metodología para el cálculo de los valores que deben reconocerse a las unidades sociales impactadas y fijó los requisitos mínimos para el reconocimiento de los factores generales y especiales previstos en el artículo 4 del citado acuerdo Distrital.

Que el artículo 12 del mencionado Decreto Distrital establece que para la correcta aplicación de sus disposiciones, las entidades distritales deberán adoptar o ajustar los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes, así como realizar los ajustes funcionales necesarios.

Que en virtud de la normatividad vigente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP adopta el contenido y alcance de los componentes del Plan de Gestión Social Predial aplicables a los proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social bajo su responsabilidad, así como la metodología para efectuar el cálculo de los factores económicos y los criterios para su reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 908 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 2025. Así mismo, crea y reglamenta el Comité de Reasentamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo primero.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los procedimientos, lineamientos y criterios técnicos para la aplicación de los componentes del Plan de Gestión Social Predial (PGSP), en el marco de los procesos de adquisición de inmuebles y constitución de servidumbres por

MPFD0801F10-02 Página 2 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 16 22 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE motivos de utilidad pública e interés social que adelante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025.

Artículo segundo.

Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de propietarias, poseedoras inscritas o no inscritas, arrendatarias, subarrendatarias o tenedoras de inmuebles o mejoras requeridos, total o parcialmente, para la ejecución de proyectos, obras o actividades declarados de utilidad pública e interés social por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y en el Decreto Distrital 111 de 2025.

Capítulo II.

FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR TRASLADO INVOLUNTARIO POR ADQUISICIÓN PREDIAL

Artículo tercero.

Competencia y responsabilidad técnica. El estudio para la aplicabilidad de los factores de reconocimiento económico determinados en el componente económico del Plan de Gestión Social Predial (PGSP) es responsabilidad de la Dirección Bienes Raíces de la EAAB-ESP. Dicha dependencia tendrá a su cargo la recepción de los medios de prueba, así como la verificación e implementación de los elementos técnicos requeridos para su funcionalidad.

Artículo cuarto.

Principios fundamentales del Plan de Gestión Social Predial. Los principios establecidos en el presente artículo orientarán la formulación, implementación, interpretación y aplicación del Plan de Gestión Social Predial en sus componentes social y económico, en el marco de las actuaciones derivadas de los procesos de adquisición predial, reasentamiento y reconocimiento de factores económicos regulados por la presente resolución.

Los principios que rigen dicho plan son los siguientes: a) Enfoque de restablecimiento de derechos: busca garantizar que las unidades sociales afectadas por la adquisición predial o la constitución de servidumbres en los proyectos que ejecute la EAAB- ESP mejoren, o por lo menos mantengan, sus condiciones de vida, con base en los principios de justicia social, legalidad y dignidad humana. b) Enfoque diferencial: identifica las necesidades específicas de grupos vulnerables tales como mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, comunidades étnicas y personas con discapacidad—, garantizando su inclusión, equidad y protección reforzada en el proceso. c) Minimización del traslado de población: el traslado de moradores implica un alto costo social; por ello, se debe propender, desde las etapas de estudios y diseños de los proyectos, que el reasentamiento sea la última opción de intervención, privilegiando siempre las estrategias de permanencia en el sitio. d) Integralidad y sostenibilidad: el proceso de reasentamiento debe ser integral, de modo que aborde no solo el traslado físico, sino también los aspectos sociales, económicos y culturales de las personas afectadas, promoviendo su inclusión y bienestar a largo plazo. e) Carácter unitario de los reconocimientos económicos: los factores objeto de reconocimiento para la unidad social se conceden por una (1) sola vez al representante de la unidad social previamente identificado en la etapa censal, respecto del predio en el cual reside, desempeña su actividad productiva o devenga ingresos por renta. Si la unidad social es identificada en otros predios que hagan parte del mismo o de otros proyectos, la viabilidad de nuevos reconocimientos MPFD0801F10-02 Página 3 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 16 23 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE se sujetará a que correspondan a afectaciones económicas independientes y plenamente demostradas. f) Oportunidad: las acciones y programas del Plan de Gestión Social Predial deben ser implementados y desarrollados dentro de un tiempo prudencial y previo al inicio de las obras, con el fin de evitar condiciones adversas o regresivas para la unidad social. g) Efecto administrativo: os reconocimientos económicos que se otorguen a las unidades sociales no tienen carácter indemnizatorio, sino compensatorio. Asimismo, la asignación de estos reconocimientos no implica pronunciamiento ni saneamiento por parte de la EAAB-ESP sobre los conflictos jurídicos de propiedad, posesión o tenencia que puedan suscitarse en relación con los inmuebles objeto de intervención.

Artículo quinto.

Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente resolución y el funcionamiento de los componentes económico y social del PGSP, se adoptan las siguientes definiciones técnicas, de conformidad con el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025:

a. Actividad económica: es aquella actividad lícita efectuada por las unidades sociales que involucra la producción, transformación, distribución o comercialización de bienes y/o servicios, cuyo desarrollo guarda una dependencia directa o arraigo con el predio objeto de adquisición. b. Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que serán objeto de adquisición predial o intervención por parte de la EAAB-ESP. c. Diagnóstico socioeconómico: documento que contiene el análisis detallado de la información espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente de aquellas que serán sujeto de traslado involuntario o reasentamiento. d. Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón de su género, pertenencia étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social, pueden resultar afectadas de manera más gravosa por el traslado involuntario, o que ven limitada su capacidad para ejercer reclamaciones, asimilar la asistencia para el reasentamiento o acceder a los beneficios del desarrollo. e. Impacto: cambios, alteraciones o modificaciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (línea base). Los impactos se catalogan como positivos o negativos y pueden ser directos o indirectos. f. Morador: habitante o usuario de un territorio, sujeto de derechos y obligaciones, independiente de la condición jurídica que ostente frente a la tenencia del inmueble que habite o utilice, o de la actividad productiva que ejerza, que resulta impactado por un proyecto o intervención territorial y que, por tanto, es beneficiario de la política de protección a moradores. g. Ocupante ilegal o irregular: persona natural o jurídica que detenta materialmente un bien inmueble sin ostentar un título jurídico válido, justo título, ni autorización expresa o presunta del propietario, poseedor o tenedor legítimo, y cuya permanencia en el predio carece de respaldo legal, contractual o institucional. h. Plan de Acción de Reasentamiento (PAR): instrumento de gestión y marco de actuación integral orientado a la atención, acompañamiento y restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por procesos de desplazamiento involuntario derivados de la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social. Su propósito es prevenir, mitigar, compensar y atender los impactos negativos generados por el traslado involuntario, así como contribuir al restablecimiento o mejoramiento de las condiciones de vida y de los medios de subsistencia de las unidades sociales y económicas afectadas, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

MPFD0801F10-02 Página 4 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 16 24 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE i. Plan de Gestión Social Predial (PGS): conjunto de programas, proyectos, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las unidades sociales identificadas en el área de influencia directa del proyecto, con el fin de mitigar los impactos que puedan generarse por el traslado poblacional involuntario, construyendo estrategias interinstitucionales y comunitarias para la protección de sus derechos. j. Reasentamiento: proceso participativo, transparente y equitativo que asegura que los impactos físicos y económicos causados por el proyecto a la población que debe trasladarse involuntariamente sean adecuadamente mitigados, y que sus medios de vida sean mejorados o, por lo menos, restaurados a las condiciones existentes antes del traslado. k. Renta: contraprestación económica lícita que el arrendador recibe del arrendatario por el uso y goce de un inmueble arrendado. l. Tenencia: forma jurídica o de hecho en que una unidad social ocupa, posee o utiliza un inmueble. Se clasifica en:

- Propietario: titular del derecho real de dominio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 669 del Código Civil Colombiano. Es quien tiene la facultad legal de usar, gozar y disponer de una cosa, de conformidad con la ley y respetando el derecho ajeno.
- Poseedor: persona que ejerce la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, conforme al artículo 762 del Código Civil. Para efectos de esta resolución, se reconocerá al poseedor no inscrito que realice o adquiera mejoras o construcciones a su costa y riesgo en terreno ajeno, a quien se le compensarán económicamente tales mejoras dentro del proceso de adquisición predial. La calidad de propietario de mejoras excluye el reconocimiento de titularidad sobre el dominio del suelo. En caso de disputa o litigio respecto de las mejoras entre dos o más personas, el valor de la compensación se consignará a órdenes del juez de conocimiento, sin perjuicio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos a que haya lugar.
- Usufructuario: titular del derecho real de usufructo que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, de conformidad con el artículo 823 del Código Civil Colombiano.
- Tenedor: persona que ostenta la tenencia material de un inmueble sobre el cual reconoce dominio ajeno, en los términos del artículo 775 del Código Civil Colombiano.
- Arrendatario: parte contractual que, en virtud de un contrato de arrendamiento, se obliga a pagar un precio determinado (canon) a cambio de recibir el goce temporal de un inmueble.
- Subarrendatario: persona que ocupa y usa un bien inmueble mediante un contrato de subarrendamiento celebrado legítimamente con el arrendatario, previa autorización del arrendador si así lo exige la ley o el contrato principal.

m. Unidad habitacional: espacio físico independiente y delimitado, destinado a la vivienda, que cuenta con acceso independiente desde la vía pública o zonas comunes, y dispone de servicios o espacios básicos de cocina, lavadero y baño con instalaciones sanitarias. n. Unidad Social: persona natural, jurídica o grupo de personas (con o sin vínculos de consanguinidad) que guardan una relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido por la EAAB-ESP. Constituye la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios. Se clasifican según su tenencia, uso (residencial, industrial, comercial, de servicios, institucional o mixto) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un mismo inmueble puede confluir más de una unidad social. o. Vivienda de Interés Prioritario (VIP): solución de vivienda cuyo precio máximo de venta o enajenación equivale a noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV).

MPFD0801F10-02 Página 5 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 16 25 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE p. Vulnerabilidad: condición intrínseca de susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que presenta una comunidad o unidad social de sufrir efectos adversos, menoscabo o dificultad de recuperación frente a intervenciones antrópicas (como los proyectos de utilidad pública) o eventos naturales.

Artículo sexto.

Componentes del Plan de Gestión Social Predial para proyectos que requieran adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública. El PGSP estará orientado al abordaje integral de las unidades sociales identificadas en cada uno de los proyectos, con el fin de prevenir, mitigar, compensar o corregir los efectos negativos que puedan generarse con ocasión de los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.

Este plan está conformado por los componentes social y económico, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 111 de 2025.

1. Componente Social: este componente se desarrollará mediante la implementación de asesoría, asistencia y acompañamiento continuo a las unidades sociales objeto del plan. Dicho acompañamiento iniciará desde la aplicación del censo poblacional y culminará con la evaluación ex post, contemplando como mínimo las siguientes líneas de acción:

a. Estrategia de asesoría social: conjunto de actividades dirigidas a facilitar el traslado involuntario derivado de la adquisición predial y a propender por el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas iniciales de la población afectada. b. Estrategia de asesoría y asistencia técnica económica: acciones orientadas a capacitar, orientar y facilitar a la población la recopilación de los soportes documentales, contables y financieros requeridos para demostrar las afectaciones e impactos económicos objeto de compensación. c. Estrategia de asesoría y gestión de traslado: apoyo técnico e inmobiliario brindado a la población para verificar las condiciones físicas, habitacionales, de seguridad estructural y de legalidad urbanística del inmueble de reposición. Esta estrategia evaluará el uso del suelo de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), sus condiciones ambientales y la mitigación de riesgos o amenazas naturales. d. Estrategia de asesoría jurídica: acompañamiento legal continuo a la población vinculada al proceso predial, independientemente de su calidad de tenencia, orientado a subsanar limitaciones jurídicas que faciliten la viabilidad del predio objeto de adquisición, asegurar la certeza jurídica en la tenencia del predio de reposición y resolver consultas derivadas del traslado involuntario.

En aquellos proyectos donde se identifique que la población será objeto de traslado involuntario masivo o de alta complejidad, la EAAB-ESP formulará e implementará el PAR con el propósito de asegurar una intervención estructural que mitigue los impactos negativos y garantice el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas y medios de subsistencia de la población afectada.

2. Componente Económico: Este componente se implementará a través del pago de los reconocimientos económicos a los que haya lugar según el uso y la tenencia debidamente caracterizados. Estos reconocimientos constituyen un desembolso de naturaleza compensatoria, adicional e independiente del valor comercial que se reconozca a título de precio de adquisición o indemnización dentro de la respectiva oferta de compra del inmueble.

MPFD0801F10-02 Página 6 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 16 26 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO PRIMERO Las calidades de tenencia y uso que desvirtúen o caractericen a las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos económicos deberán acreditarse plenamente conforme al marco normativo civil y comercial vigente en Colombia.

Parágrafo. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo Distrital 908 de
2023, no se podrán realizar reconocimientos económicos sobre conceptos que ya se encuentren incluidos o contemplados en el avalúo comercial corporativo, salvo que se trate de mayores valores debidos al factor complementario de escrituración y desconexión de servicios públicos. En caso de confluir en una misma unidad social más de un tipo de tenencia o uso respecto de un mismo predio, se efectuará un único reconocimiento económico consolidado que compense de forma integral los impactos tasados, evitando el doble pago por un mismo concepto.

Artículo séptimo.

Beneficiarios del componente económico del Plan de Gestión Social (PGS) y requisitos. Serán beneficiarios de los factores de reconocimiento económico del PGSP las unidades sociales que deban ser objeto de traslado definitivo o cuya actividad productiva lícita sufra afectación directa con ocasión de la ejecución del proyecto de utilidad pública. Podrán optar a estos beneficios quienes ostenten la calidad de propietarios, poseedores (inscritos o no), tenedores, arrendatarios y subarrendatarios, previo cumplimiento y verificación de los siguientes requisitos generales:

1.

Que la unidad social sea sujeto pasivo de traslado involuntario o afectación económica directa por cuenta de los proyectos ejecutados por la EAAB-ESP.
2. Estar debidamente incluido y caracterizado en el censo poblacional y en el diagnóstico socioeconómico del proyecto. La fecha del cierre del censo constituirá el límite temporal (fecha de corte) para determinar la inclusión de beneficiarios y la aplicabilidad de los factores económicos.
3. Estar incorporado formalmente como beneficiario en el PGSP o en el PAR respectivo.
4. Haber aportado los medios de prueba, documentos de identidad y soportes socioeconómicos idóneos solicitados por la EAAB-ESP dentro de los términos y plazos perentorios fijados por la Entidad.

Artículo octavo.

Factores generales de reconocimiento económico. Se reconocerán los siguientes factores económicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el artículo 5º del Decreto Distrital 111 de 2025, previo análisis técnico-jurídico y verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad:

1 Factores generales de reconocimiento económico:

1.1 Factor de movilización: corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que incurrirán las unidades sociales identificadas como beneficiarias o elegibles (arrendatarios, subarrendatarios, poseedores (inscritos o no inscritos) y tenedores) que requieran trasladar sus muebles y enseres del predio objeto de adquisición a otro lugar, o la reubicación en el área remanente cuando la adquisición es parcial, en concordancia con lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Distrital 111 de 2025.

Para la aplicación de este factor se tendrán en cuenta las siguientes categorías:

1.1.1 Factor de movilización para hogares:

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial. Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores (inscritos o no inscritos) y tenedores, que requieran traslado definitivo del predio.

MPFD0801F10-02 Página 7 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-27 • 2026 • JULIO • 16 27 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE Usos beneficiarios: Hogares. Cálculo a considerar: Un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

1.1.2 Factor de movilización para actividades económicas de traslado sencillo: corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que deben incurrir las unidades sociales que desarrollan actividades económicas para el traslado de los muebles, herramientas, enseres e inventarios, cuyas características no requieren de técnicas específicas de embalaje, carga y transporte y por ende de un vehículo con condiciones especiales para el transporte de carga.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores (inscritos o no inscritos) y tenedores que, en virtud del desarrollo del proyecto, requieran traslado definitivo del predio. Usos beneficiarios: Actividades económicas. Cálculo a considerar. Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

1.1.3 Factor de movilización para actividades económicas de traslado especializado: corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que deben incurrir las unidades sociales que desarrollan actividades económicas para el desmonte y traslado de los muebles, herramientas, enseres e inventarios, cuyas características si requieren de técnicas específicas de embalaje, carga y transporte y por ende de un vehículo con condiciones especiales para el transporte de carga.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores (inscritos o no inscritos) y tenedores que, requieran traslado definitivo del predio. Usos beneficiarios. Actividades económicas. Cálculo a considerar. La unidad social debe presentar las cotizaciones requeridas dentro del plazo establecido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP. Estas deben estar soportadas en al menos dos (2) cotizaciones verificables o en las facturas correspondientes al pago del traslado previamente ejecutado. En caso de no cumplir con la entrega en los tiempos estipulados, la entidad determinará un tope mínimo equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

1.1.4 Factor de movilización transitorio: es el reconocimiento económico destinado a cubrir los gastos en que deben incurrir las unidades sociales clasificadas como hogares o que desarrollan actividades económicas, por concepto del traslado provisional de su mobiliario desde el predio objeto de adquisición parcial por parte de la entidad, hacia un inmueble o bodega (según se defina), así como su posterior retorno. Este reconocimiento aplica en aquellos casos en que el desarrollo del proyecto genera afectaciones parciales al inmueble adquirido, específicamente cuando dichas afectaciones impactan construcciones existentes (no aplica para zonas duras sin desarrollos), y cuando se evidencian condiciones de habitabilidad o de explotación económica en dicho inmueble. Su propósito es permitir la adecuación del área remanente y el restablecimiento de la actividad o uso original en dicho espacio, garantizando la continuidad funcional de la unidad social afectada.

Tipo de afectación del predio. Parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores no inscritos, tenedores, que no requieran traslado definitivo del predio, sino que pretendan retornar al mismo, luego de las adecuaciones requeridas. Usos beneficiarios. Hogar / Actividades económicas Cálculo a considerar. La unidad social debe presentar las cotizaciones requeridas dentro del plazo establecido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP. Estas deben estar MPFD0801F10-02 Página 8 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-28 • 2026 • JULIO • 16 28 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE soportadas en al menos dos (2) cotizaciones verificables o en la(s) factura(s) correspondiente(s) al pago del traslado previamente ejecutado.

En caso de no cumplir con la entrega en los tiempos estipulados, la entidad podrá reconocer el valor mínimo correspondiente: a. Para hogares un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por traslado y un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por retorno. b. Para actividades económicas (dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por traslado y dos (2) salarios mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por retorno.

Para aquellos casos en los que existan unidades sociales de carácter socio económico, es decir, que ejercen uso hogar y uso de actividad económica, se tasarán ambos tipos de movilización, sumando los valores que tengan lugar por las formas de uso sobre el predio.

En aquellos casos de unidades sociales identificadas en predios de adquisición parcial, donde no se afecte la construcción, pero aun así, la unidad social beneficiaria decida trasladarse por causa de las afectaciones generadas por el proceso de adquisición, deberá aportar una comunicación escrita a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, mediante la cual exponga las razones que justifican la necesidad de su traslado transitorio del predio; lo anterior acompañado de los soportes que estime pertinentes. Con esto, la entidad emitirá los conceptos correspondientes que avalen lo expuesto por la unidad social, estando la decisión de reconocimiento económico sujeto a este concepto.

1.2 Factor de trámites: corresponde al reconocimiento de los gastos de notariado, registro, beneficencia y otros impuestos, en que incurren las unidades sociales por el trámite de venta del inmueble requerido para el proyecto, así como por el de compra del inmueble de reposición, cuyos beneficiarios son propietarios, poseedores inscritos y no inscrito.

También se incluye los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, siempre y cuando se levante en forma efectiva la limitación y se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio. Estos últimos conceptos aplican únicamente para la población calificada como vulnerable que no tiene capacidad económica para asumir el valor de estos trámites.

Para la aplicación de este factor se tendrá en cuenta las siguientes categorías:

1.2.1 Factor por trámites relacionados con motivo de la escrituración:

Tipo de afectación del predio. Total Unidades sociales elegibles. Poseedores no inscritos Usos beneficiarios. Sin importar uso Cálculo a considerar. 1,5% del valor del avalúo comercial elaborado por la entidad u organismo responsable de la realización de este avalúo en el marco del proceso de adquisición predial. En todo caso el cálculo de este factor no podrá superar los costos en los que se incurrió con motivo de la escrituración de éste a favor de la entidad que desarrolla el proyecto.

El factor por trámites se reconocerá por una única vez a la unidad social beneficiaria del mismo.

MPFD0801F10-02 Página 9 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-29 • 2026 • JULIO • 16 29 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE 1.2.2 Factor trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión vía notarial o levantamiento de usufructo para población vulnerable. Reconocimiento económico de los gastos en que incurren las unidades sociales por el trámite de levantamiento de patrimonio de familia inembargable, de desafectación a vivienda familiar, sucesión por vía notarial o por el levantamiento de usufructo.

Este reconocimiento sólo aplica a población vulnerable que no tiene capacidad económica para asumir el valor de estos trámites, según la calificación que brinde en tal sentido el componente social de la entidad, siempre y cuando la unidad social efectivamente levante la respectiva limitación, gravamen o anotación y llegue a un acuerdo formal con la entidad u organismo adquirente para la enajenación voluntaria del predio requerido para el proyecto. Si la adquisición predial se da vía expropiación administrativa, se requiere que el predio hubiere sido entregado en forma voluntaria.

Cuando la entrega del predio se realice mediante diligencia policiva, para efectos del reconocimiento del factor económico correspondiente, será necesario acreditar que dicha actuación no obedeció a la falta de voluntad de la unidad social beneficiaria. Esta situación deberá ser evaluada y conceptuada en un informe elaborado por la Dirección Bienes Raíces.

En caso de comprobarse que la entrega forzada fue generada por causas imputables a la unidad social, la entidad adquirente podrá determinar la pérdida del derecho al reconocimiento económico de este factor, lo cual deberá quedar debidamente consignado en el informe social correspondiente.

En todo caso, este factor no incluye ni reconoce el pago de honorarios de abogados relacionados con los trámites de los que trata este factor.

Tipo de afectación del predio. Total Unidades sociales elegibles. Propietarios, Poseedores inscritos, herederos, usufructuarios. Usos beneficiarios. Sin importar uso Cálculo a considerar. El valor a reconocer por concepto de gastos asociados al levantamiento de limitaciones al dominio será determinado con base en los soportes que acrediten dicho gasto y en el concepto de vulnerabilidad emitido por el componente social de la entidad. La entidad asignará el valor correspondiente a cada caso, conforme a lo establecido para la respectiva vigencia por la Superintendencia de Notariado y Registro, o según las preliquidaciones presentadas por las notarías.

Para el caso de herederos, esta calidad debe encontrarse debidamente acreditada y reconocida en proceso o trámite sucesoral culminado y en firme.

1.2.2.1 Documentos para el factor de trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión vía notarial o levantamiento de usufructo para población vulnerable, a tener en cuenta:

La Dirección Bienes Raíces de la EAAB-ESP, tendrán en cuenta los siguientes documentos para la liquidación de este factor. a. Copia de la escritura de compraventa del predio requerido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. b. En los casos en que a causa de la adquisición del inmueble se deba adelantar la cancelación del patrimonio de familia, la desafectación a vivienda familiar, el trámite de sucesión y/o el levantamiento de usufructo, se deberá aportar el folio de matrícula MPFD0801F10-02 Página 10 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-30 • 2026 • JULIO • 16 30 RESOLUCIÓN No DE 14/07/2026 COT 0380 inmobiliaria del inmueble donde consten tales anotaciones.

1.3 Factor por impuesto predial: corresponde al reconocimiento económico que se otorga a las unidades sociales propietarias de los inmuebles objeto de adquisición por parte de la EAAB-ESP, con el fin de compensar los gastos en que debieron incurrir por concepto de impuesto predial correspondiente a la vigencia en que se efectúa la enajenación. Este reconocimiento busca que la unidad social únicamente asuma el pago del impuesto predial por el periodo de tiempo comprendido entre el inicio de la respectiva vigencia fiscal y la fecha de entrega efectiva del inmueble a la entidad adquirente.

Tipo de afectación del predio. Total Unidades sociales elegibles. Propietarios Usos beneficiarios. Sin importar uso Cálculo a considerar. El valor a reconocer se determinará con base en el soporte de pago del impuesto predial aportado por el beneficiario al momento de la escrituración del predio, teniendo en cuenta la fecha de entrega efectiva del inmueble a la entidad adquirente.

1.4 Factor por desconexión de servicios públicos: corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público domiciliario, existente en el respectivo inmueble.

Tipo de afectación del predio. total, o parcial siempre y cuando, como consecuencia del proceso de adquisición, se requiera la desconexión o el traslado de servicios públicos. Unidades sociales elegibles. Propietarios, poseedores (inscritos y no inscritos) Usos beneficiarios. Sin importar uso Cálculo a considerar. Valores determinados por Empresas de Servicios Públicos a la vigencia en la que se realiza entrega material del inmueble.

1.4.1 Documentos por el factor desconexión de servicios públicos, a tener en cuenta: la Dirección Bienes Raíces de la EAAB-ESP, tendrán en cuenta los siguientes documentos para la liquidación de este factor. a. Copia de las facturas de los servicios públicos reportados en el censo, en las cuales se pueda verificar el número de cliente o de cuenta-contrato correspondiente a cada uno de los servicios identificados en el predio, así como la nomenclatura asociada al inmueble requerido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

1.5 Factor de restitución de adecuaciones locativas en condiciones especiales: corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que deben incurrir los propietarios y/o residentes de los inmuebles objeto de adquisición total o parcial, para restablecer integralmente las condiciones físicas del predio enajenado en el inmueble de reemplazo para facilitar o permitir el acceso de personas en condiciones especiales de salud. Este factor está supeditado a la aprobación del Comité de Reasentamiento de la EAAB-ESP. Lo anterior en los términos expuestos en el numeral 4.1.5 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 908 de 2023 y numeral 5.5 del Decreto Distrital 111 de 2025.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Propietarios, poseedores (inscritos, no inscritos), tenedores, siempre y cuando se identifiquen condiciones especiales de salud en la Unidad Social o en alguno de sus integrantes. Usos beneficiarios.

Que resida. Cálculo a considerar. El valor aprobado por la entidad, cuyo estudio se encuentre soportado en MPFD0801F10-02 Página 11 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-31 • 2026 • JULIO • 16 31 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE factura(s) de la restitución de adecuaciones locativas ya ejecutado. En caso de no cumplir con la entrega en el tiempo indicado, la entidad no se hará responsable de dicho reconocimiento.

1.6 Factor por traslado de arrendatarios: corresponde al reconocimiento económico equivalente al valor del canon de arrendamiento para quienes se han identificados como beneficiarios (arrendatarios y subarrendatarios) a través de la suscripción de un contrato de arrendamiento. En el caso de subarrendatarios, el contrato de arrendamiento debe permitir expresamente el subarriendo.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatario o subarrendatario Usos beneficiarios. Hogar, actividad económica, socioeconómico, rentista. Cálculo a considerar. El valor a reconocer y pagar corresponderá al equivalente de tres (3) veces el canon mensual de arrendamiento pactado en el contrato de arrendamiento o en el documento que haga sus veces. En todo caso, este factor no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

En todos los casos, la entidad podrá solicitar documentos adicionales que respalden el análisis y la verificación del pago del canon de arrendamiento por parte de la unidad social arrendataria o subarrendataria. Asimismo, podrá contrastar la información suministrada por dicha unidad con la documentación aportada por el propietario, verificar la facultad para subarrendar cuando aplique y, de ser necesario, realizar un estudio de mercado que permita establecer la razonabilidad del valor declarado.

En ningún caso, el valor del canon mensual de arrendamiento a reconocer a una unidad social subarrendataria podrá ser superior al canon mensual que la unidad arrendataria que ejerce el subarriendo paga al propietario del predio o a quien ostente la facultad legal para arrendarlo.

Para efectos del reconocimiento, la unidad social deberá aportar los documentos que soporten la relación contractual.

Documentos a tener en cuenta en el factor por traslado de arrendatarios: se tendrá en cuenta para el reconocimiento de los arrendatarios: a. Paz y salvo expedido por el arrendador, en el cual se acredite el cumplimiento por parte del arrendatario del pago de los cánones de arrendamiento, los servicios públicos domiciliarios y los servicios conexos. Este documento deberá indicar expresamente la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor correspondiente al último canon de arrendamiento recibido. b. En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario, la entidad podrá sustituir la figura de paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder a autorizar el pago de los reconocimientos económicos. c. Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito suscrito entre arrendador y arrendatario y, de ser el caso, entre arrendatario y subarrendatario el cual deberá contener como mínimo, la siguiente información: Nombre e identificación de las partes contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando aplique, así como la descripción de las zonas y servicios compartidos con otros ocupantes; precio y forma de pago; Relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales incluidos; término de duración del contrato; indicación de la parte responsable del pago de los servicios públicos del inmueble; constancia de autorización para subarrendar, en caso de que aplique.

MPFD0801F10-02 Página 12 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-32 • 2026 • JULIO • 16 32 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE 1.7 Factor de vivienda de reposición: reconocimiento económico equivalente a la diferencia entre el valor de compra del predio requerido por la entidad adquirente, de acuerdo con el respectivo avalúo comercial, y el valor de una vivienda de interés social prioritario para la vigencia en la que se adquiere el predio.

Este factor se reconoce a los propietarios o poseedores (inscritos o no inscritos) que residen en los inmuebles objeto de adquisición y busca generar las condiciones para que, como consecuencia del proceso de enajenación, la unidad social beneficiaria cuente con los recursos necesarios para acceder a una vivienda de interés social prioritario (VISP) en el evento en que el valor de compra, de acuerdo con el respectivo avalúo comercial, sea inferior al valor de una vivienda de interés social prioritario para la fecha de la adquisición. Para el caso de poseedores no inscritos solo se tendrá en cuenta el valor de la construcción dónde reside, sin tener en cuenta el valor del terreno, sobre el que no detentan propiedad.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial. En adquisiciones parciales, la entidad podrá determinar la necesidad de compra total de la construcción mediante concepto técnico, sustentado en inspección visual, evaluación estructural, habitabilidad y funcionalidad del inmueble que dan como resultado la compra de la construcción total. Unidades sociales elegibles. Propietarios o poseedores (inscritos o no inscritos) que deban trasladarse como consecuencia directa del proceso de adquisición. Usos beneficiarios. Unidades sociales que residan en el inmueble. Cálculo a considerar. Se reconocerá la diferencia entre el valor del avalúo comercial (terreno y/o construcción) y el valor de una VISP vigente. Para poseedores no inscritos, el cálculo se basará únicamente en el valor de la construcción utilizada como vivienda, excluyendo el valor del terreno.

Condiciones de elegibilidad adicionales: a. El beneficiario deberá acreditar, mediante los medios probatorios que resulten pertinentes, que no es propietario de otro inmueble, certificado de residencia otorgado por la Alcaldía Local o Secretaría Distrital de Gobierno. b. La Dirección Bienes Raíces deberá adelantar consulta ante la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital (UAECD), Fondo Nacional de Vivienda –(FONVIVIENDA) y ante la ventanilla Única de Registro (VUR), determinando que la unidad social beneficiaria o su núcleo familiar no cuenta con otro inmueble. c. En caso de contar con otro inmueble, deberá demostrar que su situación patrimonial y el valor reconocido en el proceso de adquisición predial impiden la reposición de vivienda en dicho bien, o que el inmueble no cumple con las condiciones técnicas, jurídicas o físicas necesarias para tal efecto.

Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante declaración juramentada, debidamente sustentada con la documentación que la respalde.

En todo caso, la Dirección de Bienes Raíces realizará el análisis integral de la documentación aportada por la unidad social beneficiaria respecto del otro inmueble de su propiedad y adelantará las consultas que resulten necesarias ante las entidades competentes, con el fin de verificar la información suministrada por el propietario o poseedor. Con fundamento en dicho análisis, determinará la viabilidad o no, del reconocimiento del factor de vivienda de reposición, de conformidad con los requisitos previstos en el presente acto administrativo.

MPFD0801F10-02 Página 13 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-33 • 2026 • JULIO • 16 33 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE 1.7.1 Documentos a tener en cuenta para el factor de vivienda de reposición: para acceder al trámite de pago del reconocimiento del presente factor, el beneficiario deberá presentar de los siguientes documentos:
1. Copia de la escritura pública o, en su defecto, del certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de reposición.
2. Concepto expedido por la autoridad competente sobre el uso del suelo y concepto que certifique la no afectación por reservas viales, áreas de preservación ambiental o condiciones de riesgo.
3. Formato de viabilidad técnica, jurídica y social emitido por la Dirección Bienes Raíces, mediante el cual se avale la adquisición del inmueble de reposición, evidenciando que este no se encuentra ubicado en zonas no legalizadas, áreas de alto riesgo, zonas de preservación ambiental o afectadas por corredores viales (reservas viales), así como que reúne condiciones adecuadas de habitabilidad para garantizar su destinación residencial.
4. Copia de la escritura pública o promesa de compraventa del inmueble de reposición, la cual deberá ser aportada dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se reconozcan los demás factores a que haya lugar.

Así mismo, el beneficiario de este factor podrá autorizar que el pago total o parcial del reconocimiento económico sea efectuado a favor del vendedor de la vivienda de reposición, para lo cual deberá presentar comunicación escrita dirigida a la Dirección Bienes Raíces, informando dicha circunstancia y autorizando expresamente a la EAAB-ESP para realizar el correspondiente pago.

La Dirección Bienes Raíces, efectuará el acompañamiento a la unidad social beneficiaria y realizará las verificaciones documentales y físicas a que haya lugar, con el fin de garantizar la reubicación efectiva en vivienda propia, dejando constancia del proceso mediante el correspondiente registro.

Cuando del análisis de la documentación aportada o de aquella obtenida mediante las actividades de verificación en campo se evidencie falsedad, inconsistencia o inexactitud en la información suministrada, procederá la revisión del reconocimiento otorgado y la adopción de las medidas administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

1.8 Factor de depreciación de los inmuebles: reconocimiento económico que se realiza a propietarios que buscan compensar el valor de la depreciación acumulada de las construcciones, descontado en el respectivo avalúo comercial. Este factor no aplica para predios constituidos bajo la modalidad de propiedad horizontal, debido a que el método de avalúo para estos casos es de tipo integral, donde no se tiene en un solo ítem terreno y construcción.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial que tenga afectación sobre construcción. Unidades sociales elegibles. Propietarios y Poseedores inscritos regulares. Usos beneficiarios. Sin importar uso Cálculo que considerar. Corresponde al valor de la depreciación acumulada que ha sido descontada en el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición, y que se reconocerá como compensación económica a favor de la unidad social propietaria o poseedora inscrita. Este factor no será objeto de reconocimiento en los casos en que la entrega del inmueble se haya efectuado mediante diligencia policiva, cuando esta se derive del incumplimiento por parte de la unidad social propietaria o poseedora inscrita frente a las obligaciones estipuladas en los actos administrativos emitidos dentro del proceso de adquisición predial.

No obstante, cuando la diligencia policiva se realice de manera exclusiva por la falta de voluntad de traslado o entrega por parte de una unidad social no propietaria o no poseedora, la entidad u organismo ejecutor podrá emitir el concepto técnico y jurídico que así lo acredite, y en tal caso, la MPFD0801F10-02 Página 14 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-34 • 2026 • JULIO • 16 34 RESOLUCIÓN No DE 14/07/2026 COT 0380 unidad social propietaria o poseedora inscrita sí podrá ser beneficiaria del presente factor.

Este factor está sujeto a los recursos que existan en la ejecución del proyecto.

1.9 Factor de reasentamiento de emergencia: reconocimiento económico que de manera excepcional se realiza a propietarios y poseedores inscritos regulares en proceso de adquisición para facilitar su reubicación en aquellos eventos en que aun cuando no se ha realizado la entrega material de los inmuebles, se requiere la reubicación inmediata de los propietarios o poseedores para desarrollar la respectiva obra pública o por vulnerabilidades de los ciudadanos.

Tipo de afectación. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Propietarios, poseedores inscritos. Usos beneficiarios. Hogar, Actividad económico o socioeconómico Cálculo a considerar. 1% mensual sobre el avalúo comercial del área del predio destinada a vivienda sin superar un valor mensual equivalente a un (1) SMLMV y hasta por un periodo máximo de seis (6) meses. Es necesario contar con el avalúo en firme.

Dado que es un factor reconocido de manera excepcional, en todos los casos para su reconocimiento se debe contar con el concepto social y jurídico de la Dirección Bienes Raíces que dé cuenta de los inconvenientes jurídicos y la necesidad apremiante de la obra pública o las vulnerabilidades identificadas.

1.9.1 Documentos a tener en cuenta en el Factor de Reasentamiento de Emergencia: la Dirección Bienes Raíces tendrá en cuenta la siguiente documentación para el análisis: a. Copia del avalúo comercial del Inmueble o de la parte del inmueble, destinada a vivienda, objeto de adquisición para la ejecución del proyecto. b. Concepto de la Dirección Bienes Raíces que determine los inconvenientes jurídicos y sociales por los cuales no se ha podido llevar a cabo la enajenación voluntaria del bien. c. Acta de aprobación del Comité de Reasentamiento.

1.10 Factor por pérdida de ingresos: corresponde al reconocimiento económico que se realiza a las unidades sociales de los predios objeto de adquisición para compensar la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento de su actividad económica, como consecuencia de la enajenación de los mismos.

Para la aplicación de este factor se tendrá en cuenta las siguientes categorías:

1.10.1 Factor por pérdida de ingresos por actividad productiva: reconocimiento económico que se realiza a las unidades sociales de los predios objeto de adquisición para compensar la imposibilidad de continuar desarrollando en ellos una actividad económica como consecuencia de la enajenación de estos.

Tipo de afectación. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, tenedores Usos beneficiarios. Actividades económicas Cálculo a considerar. Seis (6) veces el valor calculado por utilidad mensual de acuerdo con estados financieros o información fiscal inmediatamente anterior al traslado debidamente certificados por un contador público.

En todo caso el valor a reconocer no podrá ser inferior a un (1) SMMLV ni exceder los ciento veinte (120) SMLV. Este valor podrá ser reconocido en un único pago una vez se verifique el MPFD0801F10-02 Página 15 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-35 • 2026 • JULIO • 16 35 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE traslado definitivo de la unidad social y con el lleno de requisitos exigidos.

1.10.1.1 Documentos a tener en cuenta en el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva: a. Formato de recolección de información censal b. Anexo 2-Ficha de actividad económica c. Copia del RUT d. Copia de certificado de existencia y representación legal e. Estados financieros comparativos con el año inmediatamente anterior (balance general y estado de pérdidas y ganancias) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva contado a partir de la fecha de entrega del inmueble a la EAAB-ESP. Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la actividad productiva y por el contador público, adjuntando copia de la tarjeta profesional, copia de cédula de ciudadanía y antecedentes disciplinarios vigente para este último. f. Cuando se esté obligado a declarar, copia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. g. Cuando se esté obligado a declarar o a ser agente retenedor, copia de la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. h. Cuando se esté obligado a declarar, copia de pago del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP; la Empresa solicitará, en caso de ser necesario y previo concepto y análisis del componente económico del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social. i. Para los titulares de actividad productiva informal, lo anterior, se podrá suplir a través de una solicitud ante la entidad, en donde la unidad social beneficiaria informe que se acoge al pago mínimo de este factor. j. En todo caso, sólo se tendrá como referente para el reconocimiento de este factor, a las unidades que apliquen y que previamente estén identificadas en censo y se haya diligenciado en Anexo 2-Ficha de actividad económica y se identifique en el PGSP o PAR. k. Para el caso de unidades identificadas como tipo económico, pero que no desarrollan una actividad económica con reconocimiento de lucro directamente en el predio requerido por la entidad distrital (caso de unidades sin ánimo de lucro, cajeros, vayas, entre otros), este factor no será reconocido, en tanto, no se podrá contar con el análisis financiero soporte de los rendimientos de la misma actividad en el predio.

1.10.2 Factor por pérdida de ingresos por renta: reconocimiento económico que se realiza a las unidades sociales de los predios objeto de adquisición para compensar la imposibilidad de continuar generando ingresos por el aprovechamiento de dichos predios, como consecuencia de la enajenación de los mismos.

Tipo de afectación. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, tenedores. Usos beneficiarios. Actividades que perciban ingreso por renta Cálculo a considerar. 3 veces el valor calculado por utilidad mensual según soportes de MPFD0801F10-02 Página 16 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-36 • 2026 • JULIO • 16 36 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE contratos y documentos fiscales de ser responsables de dichas presentaciones. En todos los casos, el reconocimiento no podrá ser inferior a un (1) SMMLV.

Este pago se realizará posterior a la verificación de traslado de la unidad social que tuvo que realizarse previo a la entrega del predio a la entidad y con el lleno de requisitos exigidos.

En los casos en que se presenten unidades subarrendatarias, el canon mensual de arrendamiento a reconocer a la unidad social que perciba la renta, no podrá superar el valor del canon mensual de arrendamiento suscrito con el propietario.

1.10.2.1 Documentos a tener en cuenta para el factor por pérdida de ingresos por renta: la Dirección Bienes Raíces tendrá en cuenta para el análisis del señalado factor, la siguiente documentación: a) Copia del contrato de arrendamiento, el cual deberá contener como mínimo: nombre e identificación de las partes contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando aplique, así como la descripción de las zonas y servicios compartidos con otros ocupantes; precio y forma de pago; relación de los servicios, bienes o usos conexos y adicionales incluidos; término de duración del contrato; indicación de la parte responsable del pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato; constancia de autorización para subarrendar, en caso de que aplique.

Para el caso de los subarrendadores, paz y salvo expedido por el arrendador que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor del último canon recibido. El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.

2 Factores especiales de reconocimiento económico: son aquellos reconocimientos económicos diferentes a aquellos contemplados en los factores de reconocimiento general que buscan compensar a los propietarios o poseedores (inscritos o no inscritos) de los predios objeto de adquisición, según corresponda, por la realización de mejoras y/o construcciones que, si bien fueron contempladas en el respectivo avalúo comercial no le fueron reconocidas a quienes las hicieron; así como por aquellos gastos de escrituración y de cerramiento de servicios públicos o impuesto de timbre, en que incurrieron los propietarios o poseedores, adicionales a los previstos en los respectivos avalúos comerciales.

Para la aplicación de este factor se tendrán en cuenta las siguientes categorías:

2.1 Factor mejoras en el predio. Reconocimiento económico que se realiza a los poseedores (inscritos y no inscritos) de los predios objeto de adquisición, para compensarlos por la realización de mejoras o construcciones, que si bien fueron contempladas en el respectivo avalúo comercial no le fueron reconocidas a quienes las hicieron. Para este caso, solo se tendrá en cuenta el valor de la construcción dónde reside, sin tener en cuenta el valor del terreno, sobre el que no detentan propiedad.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial Unidades sociales elegibles. Poseedores (inscritos y no inscritos) Usos beneficiarios. Sin importar uso Cálculo a considerar. Valor de la construcción estimado en el avalúo comercial por el perito evaluador.

MPFD0801F10-02 Página 17 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-37 • 2026 • JULIO • 16 37 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE En todos los casos, la entidad deberá procurar realizar el pago de la mejora, antes del requerimiento de entrega del predio y/o la construcción de la unidad social.

2.1.1 Documentos a tener en cuenta para el factor mejoras en el predio: la Dirección Bienes Raíces tendrá en cuenta para el análisis la documentación presentada por la unidad social, así como la obrante en el expediente de adquisición predial, o la que pudiere recolectar o solicitar en campo o medio escrito. a. Copia de contratos de compraventa o escritura pública de compraventa. b. Pago de impuesto predial si los tiene. c. Copia de recibos de servicio público donde se pueda constatar la dirección de residencia. d. Contratos de arrendamiento si los tiene. e. Podrá aportar como medio probatorio dos (2) declaraciones extrajuicio ante notario público rendidas por vecinos al inmueble que den fe, que la unidad social realizó las mejoras. f. Autorización expresa del propietario dirigida a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para adelantar esta negociación, en los casos en donde se haya sido viable establecer contacto con este.

Para efectos de la procedencia del reconocimiento económico, la Dirección Bienes Raíces deberá suscribir un informe sustentado en el análisis de los documentos aportados y/o testimonios que permitan corroborar su calidad de poseedor respecto al predio objeto de adquisición. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los registros consignados en el censo y en el concepto social y e mejoras, el estudio de títulos y las declaraciones de vecinos y demás documentos que apliquen.

2.2 Factor complementario a los gastos de escrituración y taponamiento de servicios públicos: reconocimiento económico que se realiza a los propietarios o poseedores inscritos de los predios objeto de adquisición para compensarlos por aquellos gastos de escrituración y de taponamiento de servicios públicos en que incurrieron, adicionales a los previstos en los respectivos avalúos comerciales.

Tipo de afectación del predio. Total, o parcial. Unidades sociales elegibles. Propietarios y Poseedores Inscritos. Usos beneficiarios. Sin importar uso. Cálculo a considerar. Resultado de la diferencia del valor reconocido en el avalúo comercial frente al valor pagado por el propietario en el momento de la escrituración. En todos los casos, el pago de este factor deberá realizarse posterior a la entrega del predio y una vez culminado el proceso de escrituración. Se efectuará en un único pago al momento de su causación. En los casos que aplique Impuesto de timbre, la Empresa solo reconocerá el pago cobrado al propietario dado que la entidad está exenta de este tributo (Estatuto Tributario - Artículos 530 a 532).

Se debe tener en cuenta que exista prueba del pago efectuado por parte del propietario.

Artículo noveno.

Requisitos mínimos para el reconocimiento de los factores y verificación por parte de la Dirección Bienes Raíces:

Para efectos del reconocimiento de los factores económicos previstos en la presente resolución, la Dirección Bienes Raíces verificará que en el expediente administrativo obre, como mínimo, la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 111 de 2025, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y las disposiciones que regulen la materia:

1. Documentos generales:

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2. Documentos específicos: corresponden a aquellos documentos relacionados con cada uno de los factores económicos descritos en el artículo séptimo de la presente resolución, los cuales deberán aportarse como soporte del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del factor correspondiente.

Artículo décimo.

Medios de prueba, requerimientos y consecuencias probatorias.

Los medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos previstos en la presente resolución serán aquellos admitidos y valorados conforme a lo dispuesto en los artículos 165 a 176 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sin perjuicio de otros medios legalmente procedentes, podrán valorarse, entre otros, la información contenida en el censo, el diagnóstico socioeconómico, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos derivados de las visitas de verificación, los documentos administrativos obrantes en el expediente, así como los documentos y comunicaciones aportados por la unidad social o por terceros. Cuando se identifiquen inconsistencias, incoherencias, irregularidades o información incompleta entre el censo, el diagnóstico socioeconómico efectuado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP y las pruebas aportadas por la unidad social. La Dirección Bienes Raíces, mediante oficio, podrá requerir por una sola vez las aclaraciones o documentos adicionales que resulten necesarios, los cuales deberán ser aportados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, enviada a la última dirección registrada en el expediente.

Vencido el plazo señalado sin que se reciba respuesta, sin que se allegue la documentación requerida o sin que se aclaren las inconsistencias advertidas, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP reconocerá, mediante acto administrativo, únicamente aquellos factores económicos que se encuentren debidamente probados dentro del expediente.

Parágrafo. PRIMERO. Las pruebas señaladas en la presente resolución no excluyen la valoración de
otros medios probatorios que, conforme al ordenamiento jurídico, suplan o equivalgan a los exigidos. En todo caso, las pruebas que se aporten deberán guardar relación directa entre la unidad social y el factor económico que se pretende acreditar.

MPFD0801F10-02 Página 19 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-39 • 2026 • JULIO • 16 39 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 908 de 2023, no se podrán otorgar reconocimientos económicos cuando, durante el procedimiento de adquisición del predio, el avalúo comercial haya incluido el valor correspondiente a los mismos conceptos.

Se exceptúan de esta disposición los mayores valores que se reconozcan por el factor complementario de escrituración y desconexión de servicios públicos.

Parágrafo. TERCERO. Incompatibilidad del reconocimiento económico con la indemnización decretada
en procesos de expropiación judicial o administrativa. No serán objeto de reconocimiento económico las unidades sociales en calidad de propietarias de inmuebles que no accedan a la enajenación voluntaria del mismo con la entidad que lo requiera, salvo que, iniciado el proceso de expropiación, el propietario acepte la oferta de compra y se concrete la enajenación voluntaria.

En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 9ª de 1989, cuando se hubiere efectuado algún pago por concepto de los reconocimientos económicos regulados en la presente resolución, se solicitará en la demanda la devolución de dichas sumas o su imputación a la indemnización que determine el juez.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de los factores del componente económico.

El reconocimiento y pago por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, de uno o varios de los factores del componente económico del (PGSP) o (PAR), se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Para la expedición del acto administrativo de reconocimiento y pago, se deberán verificar, de manera concurrente, los siguientes requisitos y condiciones:

1. Identificación de la unidad social: que la unidad social se encuentre debidamente identificada en el censo socioeconómico y en el correspondiente PGSP) y/o PAR.

2. Entrega voluntaria del predio o traslado efectivo: las unidades sociales deberán haber efectuado la entrega voluntaria del predio requerido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, o el traslado efectivo según corresponda, circunstancia que se acreditará de la siguiente forma:

a. Propietarios y poseedores: mediante acta de entrega del predio. b. Arrendatarios: mediante paz y salvo expedido por el arrendador. c. Otras unidades sociales: mediante constancia en el acta de traslado expedida por el área social adscrita al respectivo proyecto.

3. Acreditación de identidad: todas las unidades sociales deberán aportar documento de identificación legible, conforme a la legislación vigente:

a. Para nacionales colombianos, cédula de ciudadanía. b. Para población extranjera, el documento que corresponda según el marco normativo vigente.

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4. Cumplimiento de requerimientos y certificación bancaria: que la unidad social haya aportado, dentro de los plazos establecidos, los documentos requeridos mediante comunicación escrita por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.

Para efectos del pago, deberá allegar certificación bancaria en la que conste que figura como titular de una cuenta bancaria, cuya vigencia no sea superior a un (1) mes.

5. Autorización para el pago: las unidades sociales beneficiarias deberán suscribir el formato de autorización para transferencia electrónica de recursos, directamente o a través de su apoderado o autorizado debidamente acreditado.

6. Verificación de requisitos por factor: no se reconocerán aquellos factores del componente económico respecto de los cuales la unidad social no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de que se reconozcan y paguen aquellos factores sobre los cuales sí se acredite el cumplimiento integral de los requisitos exigidos.

7. Veracidad de la información y consecuencias: cuando del análisis de la documentación aportada, de su comparación con la información suministrada por otras unidades sociales o de aquella recolectada en el trabajo de campo, se advierta una presunta falsedad documental, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP lo pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales y/o administrativas competentes.

En caso de comprobarse la falsedad, se configurará la pérdida del reconocimiento económico correspondiente. Cuando se trate de inconsistencias, errores u omisiones subsanables, se requerirá al aportante de conformidad con el CPACA, para que efectúe la corrección respectiva dentro del término legal.

En todo caso, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del reconocimiento quedará sustentada en informe escrito del equipo asignado al proyecto, el cual hará parte del expediente administrativo.

8. Destinación de los recursos: las unidades sociales beneficiarias deberán destinar los recursos reconocidos a los fines específicos asociados a cada factor económico, especialmente respecto del factor para restablecimiento de vivienda y el factor de pago de mejoras, de conformidad con los objetivos del PGSP o del PAR.

9. Incompatibilidades con el avalúo comercial: no habrá lugar al reconocimiento económico cuando, dentro del procedimiento de adquisición del predio, el avalúo comercial haya incluido valores por los mismos conceptos, salvo los mayores valores correspondientes al factor complementario de escrituración y desconexión de servicios públicos, el factor de vivienda de reposición cuando este sea inferior a una vivienda de interés social prioritario (VISP), conforme a la normativa vigente.

10. Expropiación judicial o administrativa: respecto de los propietarios de los inmuebles requeridos para el proyecto, será causal para no reconocer los factores del componente económico la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene.

Cuando, con anterioridad a la expropiación judicial, se hubieren reconocido y pagado total o parcialmente factores del componente económico, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP solicitará el descuento o imputación de dichas sumas de la indemnización que MPFD0801F10-02 Página 21 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-41 • 2026 • JULIO • 16 41 14/07/2026 COT 0380 RESOLUCIÓN No DE determine el juez. En el caso de la expropiación administrativa, dicho descuento se efectuará en el acto administrativo que la ordene.

No obstante, las unidades sociales distintas a los titulares de derechos reales que se encuentren ubicadas en el inmueble y cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán ser beneficiarias de los componentes sociales y económicos que les resulten aplicables.

Parágrafo. PRIMERO. En los eventos de expropiación en los que la entrega del inmueble se efectúe
por orden judicial y esta se realice ante la falta de voluntad de traslado o entrega por parte de unidades sociales que no ostenten la calidad de propietarias o poseedoras, el equipo asignado al proyecto emitirá el concepto técnico-social correspondiente, en el cual dejará constancia de las circunstancias del caso para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de los reconocimientos económicos que correspondan, conforme a la presente resolución.

Capítulo III.

CREACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL CÓMITÉ DE REASENTAMIENTO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Creación y objeto. Créase el Comité de Reasentamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP como instancia institucional encargada de apoyar y desarrollar la implementación del PAR previsto en la presente resolución. Su objeto principal será lo relacionado con el reconocimiento del factor de reasentamiento de emergencia y de los factores especiales de reconocimiento económico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1989 (modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997), el Decreto Distrital 555 de 2021, el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025, conforme las condiciones de afectación y/o vulnerabilidad de las unidades sociales beneficiarias.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Integración del Comité. El Comité estará integrado por miembros con voz y voto:

1. El Gerente del Área Receptora del Servicio (ARS) en donde se desarrollará el proyecto.
2. El Director del Área Receptora del Servicio (ARS) a la cual pertenece el proyecto, quien actuará como presidente del Comité.
3. El Director Administrativo de Bienes Raíces, quien actuará como secretario técnico del Comité.
4. Un delegado de la Gerencia Corporativa Financiera.

Parágrafo. PRIMERO: podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de otras
dependencias de la EAAB-ESP o particulares, cuando el Comité lo considere necesario por la especificidad del asunto a tratar.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Funciones del Comité de Reasentamiento: Son funciones del Comité de Reasentamiento:

1. Aprobar, previo informe técnico y social de la Dirección Bienes Raíces, la aplicación del factor de reasentamiento de emergencia tanto a propietarios como a poseedores regulares (inscritos o no inscritos), y de los factores especiales de reconocimiento económico, conforme a las condiciones de afectación y/o vulnerabilidad de las unidades sociales beneficiarias.

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2. Aprobar los plazos adicionales a los que se refiere el numeral 1.9 del artículo octavo de esta resolución, en el caso de persistir los problemas jurídicos del predio que es objeto de entrega a la EAAB-ESP.
3. Recomendar las medidas necesarias para la implementación del plan de acción de reasentamiento, dentro del marco de la normativa nacional y distrital aplicable, de acuerdo con las condiciones de afectación y/o vulnerabilidad de las unidades sociales beneficiarias.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Funciones del presidente del Comité: Son funciones del presidente del Comité:

1. Presidir las sesiones y dirigir el desarrollo de las mismas, garantizando el orden, la deliberación y la correcta adopción de las decisiones.
2. Convocar, directamente o por intermedio del secretario técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, de conformidad con la normativa vigente y el reglamento interno.
3. Definir y aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, el orden del día de cada sesión.
4. Someter a consideración del Comité los asuntos objeto de análisis y decisión.
5. Suscribir las actas y documentos que se produzcan con ocasión de las sesiones.
6. Ejercer el voto dirimente en caso de empate.
7. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.

Parágrafo. En ausencia temporal del presidente, presidirá la sesión el Gerente del Área Receptora del
Servicio (ARS) asistente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité será ejercida por el Director Administrativo de Bienes Raíces, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Proceder con la convocatoria formal a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
2. Elaborar y remitir el orden del día junto con los documentos soporte de cada sesión.
3. Verificar el quórum deliberatorio y decisorio al inicio de cada sesión.
4. Elaborar, redactar y custodiar las actas del Comité.
5. Llevar el archivo y control documental de todas las actuaciones y soportes del Comité.
6. Realizar el debido seguimiento al cumplimiento de las decisiones y compromisos adoptados.
7. Comunicar formalmente las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité a las dependencias correspondientes.
8. Las demás que le sean asignadas por el Comité o resulten necesarias para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -Sesiones, quórum y decisiones. El Comité se reunirá previa convocatoria de la secretaría técnica, por solicitud de cualquiera de sus integrantes, o cuando las necesidades del servicio y la urgencia de ejecución de las obras así lo requieran.

1. Convocatoria: se realizará mediante comunicación escrita física o correo electrónico institucional, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación. En casos prioritarios de aplicabilidad del factor de emergencia de reasentamiento o urgencia debidamente justificada, la convocatoria podrá efectuarse con un término menor.
2. Quórum deliberatorio: el Comité deliberará con la presencia mínima de tres (3) de sus integrantes con derecho a voto.
3. Quórum decisorio: las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

MPFD0801F10-02 Página 23 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-43 • 2026 • JULIO • 16 43 0380 14/07/2026 COT RESOLUCIÓN No DE PARÁGRAFO: En caso de persistir un empate en las votaciones, decidirá el voto de quien presida la sesión (voto dirimente).

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Procedimiento ante urgencia. Cuando la Gerencia del área a la que pertenece el proyecto u obra indique la urgencia de la ejecución, y el Comité recomiende y apruebe el reconocimiento del factor de reasentamiento de emergencia, la Dirección Bienes Raíces adelantará las siguientes actuaciones:

1. Elaborará y notificará la resolución de reconocimiento económico correspondiente al factor de reasentamiento de emergencia y de los factores especiales de reconocimiento económico, de acuerdo con las condiciones de afectación y/o vulnerabilidad de las unidades sociales beneficiarias.
2. Tramitará la orden de pago, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución de reconocimiento económico.
3. Realizará el seguimiento y acompañamiento a los beneficiarios, en especial al propietario, para que efectúe el saneamiento jurídico del predio que motivó el reconocimiento del factor.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Rubro presupuestal. Los reconocimientos del componente económico del PGSP o PAR establecidos en esta resolución se imputarán directamente al rubro presupuestal de reasentamientos de la EAAB-ESP.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Delegación para aprobación: Delegar en la Directora Administrativa de Bienes Raíces, la aprobación del PGSP de los proyectos que adelante la EAAB-ESP.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

14/07/2026 COT Dada en Bogotá D.C., el PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado por NATASHA AVENDAÑO GARCIA el 10/07/2026 a las 22:57:50 COT Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO NATASHA AVENDAÑO GARCÍA el 14/07/2026 COT a las 10:30:46 COT Gerente General Iniciales de JUAN RAMON JIMENEZ OSORIO el 09/07/2026 COT a las 12:09:38 COT Iniciales de LUCIA HERNANDEZ Aprobó: Juan Ramón Jiménez Osorio – Gerente Jurídico RESTREPO el 08/07/2026 COT a las 11:22:40 COT Iniciales de NICOLAS FERNANDO APARICIO ALVARADO el 09/07/2026 COT a las 12:18:03 COT Lucía Hernández Restrepo – Directora Administrativa de Bienes Raíces Revisó: Nicolas Fernando Aparicio Alvarado- Asesor Gerencia General Iniciales de JULIANA SANTOS RAMIREZ el 09/07/2026 COT a las 11:17:08 COT Iniciales de LORENA STEFHANIA RODRIGUEZ SALAZAR el 09/07/2026 COT a las 09:47:48 COT Iniciales de PILAR VANEGAS ROA el 09/07/2026 COT a las 09:43:07 COT Iniciales de GLORIA ELISA SANCHEZ PINEDA el 08/07/2026 COT a las 11:18:12 COT Juliana Santos Ramírez - Jefe Oficina de Asesoría Legal Lorena Stefhania Rodríguez Salazar. - Asesora Gerencia Jurídica Pilar Vanegas Roa – Profesional Especializada Oficina Asesoría Legal Gloria Elisa Sánchez Pineda - Contratista - Dirección Bienes Raíces Proyectó: Claudia Patricia Quintana Galindo - Contratista Dirección Bienes Raíces Iniciales de CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GALINDO el 08/07/2026 COT a las 11:12:01 COT MPFD0801F10-02 Página 24 de 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-44 • 2026 • JULIO • 16 44 ACUERDO LOCAL DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-45 • 2026 • JULIO • 16 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-46 • 2026 • JULIO • 16 46 el 14/07/2026 Digitally signed by Claudia Collante REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-47 • 2026 • JULIO • 16 47 DECRETOS LOCALES DE 2026 Página 1 de 4 DECRETO No. 008 del 14 de julio de 2026 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local N° 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, el numeral 3.9.2 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 317 del Decreto 645 de 2025 define como excedentes financieros “Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”.

Que el artículo 318 del Decreto 645 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que “los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital”

Que, el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, estipula “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (…)”

(…)308.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital (…)

Que el CONFIS Distrital, en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 100 y en el artículo 780 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 370 y 380 del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.280.450.895, conforme al siguiente detalle*:

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-48 • 2026 • JULIO • 16 48 Continuación Decreto Número 008 del 14 de julio de 2026 __ Página 2 de 4 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local N° 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026”.

TOTAL LOCALIDAD NAVIDAD BARRIOS VIVOS BIBLIOTECAS CEFE CHAPINERO DISTRITOS CREATIVOS ESTAR BIEN $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 $ 150 $ 350 Santa Fé $ 6.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 $ 0 $ 6.200 Candelaria $ 6.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 $ 0 $ 6.200 Teusaquillo $ 0 $ 0 $ 200 $ 0 $ 200 $ 150 $ 550 Barrios Unidos $ 0 $ 250 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 250 San Cristóbal $ 0 $ 250 $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 450 Rafael Uribe Uribe Usaquén $ 3.400 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 150 $ 3.550 Ciudad Bolívar $ 0 $ 250 $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 450 Usme $ 0 $ 250 $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 450 Bosa $ 0 $ 250 $ 200 $ 0 $ 0 $ 150 $ 800 Tunjuelito $ 3.400 $ 250 $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 3.850 Kennedy $ 0 $ 250 $ 200 $ 0 $ 0 $ 150 $ 600 Chapinero $ 0 $ 0 $ 100 $ 1.480 $ 200 $ 0 $ 1.780 TOTAL $ 18.800 $ 1.750 $ 1.500 $ 1.480 $ 1.000 $ 750 $ 25.280 Fuente: Circular CONFIS No. 04 *Cifras en millones de pesos Que mediante la Circular Conjunta No.04 del 02 de diciembre de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaria Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.

Que, el CONFIS Distrital en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal h) y en el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos, de acuerdo con el detalle presentado a continuación:

PROGRAMA FDL/INICIATIVAS NAVIDAD BARRIOS PESOS TOTAL VIVOS BIBLIOTECAS DISTRITOS CREATIVOS CEFE CHAPINERO 50.000.000 50.000.000 Santa Fe 300.000.000 200.000.000 500.000.000 Candelaria 600.000.000 200.000.000 800.000.000 Teusaquillo 200.000.000 200.000.000 400.000.000 Barrios Unidos 285.000.000 350.000.000 635.000.000 Suba 285.000.000 400.000.000 685.000.000 San Cristobal 50.000.000 200.000.000 250.000.000 Rafael Uribe Uribe Usme 50.000.000 100.000.000 150.000.000 Tunjuelito 500.000.000 50.000.000 200.000.000 750.000.000 Kennedy 50.000.000 100.000.000 150.000.000 Chapinero 100.000.000 299.549.105 450.000.000 849.549.105 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-49 • 2026 • JULIO • 16 49 Continuación Decreto Número 008 del 14 de julio de 2026 __ Página 3 de 4 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local N° 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026”.

PROGRAMA FDL/INICIATIVAS NAVIDAD BARRIOS PESOS TOTAL VIVOS BIBLIOTECAS DISTRITOS CREATIVOS CEFE CHAPINERO TOTAL 1.400.000.000 820.000.000 1.300.000.000 1.249.549.105 450.000.000 5.219.549.105 Fuente: Circular CONFIS No. 02 - Tabla 2. Solicitud iniciativas culturales Que mediante la Circular Conjunta No. 02 del 10 de junio de 2026, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaria Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.

Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital en concordancia con los artículos 317 y 318 del Decreto 645 de 2025 Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2- 2026-15831 y 2-2026-36895 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de acuerdo de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, remitió mediante radicado 20265610056992 el Acuerdo Local N° 001 de 2026, aprobado el día 10 de julio de 2026.

Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, sancionó el Acuerdo Local N° 001 de 2026 el día 14 de julio de 2026.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $4.600.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $4.600.000.000 O1202 Excedentes Financieros $4.600.000.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-50 • 2026 • JULIO • 16 50 Continuación Decreto Número 008 del 14 de julio de 2026 __ Página 4 de 4 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local N° 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026”.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O120203 Fondos de Desarrollo Local $4.600.000.000 TOTAL INGRESOS $4.600.000.000

Artículo 2.

Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 4.600.000.000 O23 Inversión $ 4.600.000.000 O2301 DIRECTA $ 4.600.000.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 4.600.000.000 O23011745 Gobierno Territorial $ 4.600.000.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 4.600.000.000 O230117459920242929 Tunjuelito epicentro de cultura $ 4.600.000.000 TOTAL GASTOS $4.600.000.000

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de 2026.

Digitally signed by Claudia Collante CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 068-2026 Proyectó: Sebastián Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219 – 15 (E) Revisó: Brosman Rueda Robayo – Contratista – CTO 080-2026 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-51 • 2026 • JULIO • 16 51 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 007 de 14 de Julio de 2026 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe”.

Página 1 de 2 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, Decreto Único Sectorial 645 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece:

“ARTÍCULO 71. Reuniones. Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”

Que, de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993: "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

Que, el Acuerdo Local No. 001 de 20131 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”.”, en su artículo 50 establece:

“El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

1 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52996 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-52 • 2026 • JULIO • 16 52 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 007 de 14 de Julio de 2026 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias: adiciones excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe”.

Página 2 de 2 En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Artículo 1°.

Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el período del dieciséis (16) al veintitrés (23) de julio del 2026, inclusive.

Artículo 2°.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de adición de los excedentes financieros vigencia 2025 al presupuesto de ingresos y gastos de a vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Firmado digitalmente por SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Fecha: 2026.07.14 21:12:05 -05'00' COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Alba Enerieth Moreno Aldana – Contratista Despacho CPS-015-2026 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8620 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 16 53

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