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Registro Distrital 8616 de 2026

Registro Distrital 8616 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8616
Año
2026
Fecha
9 de julio de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8616 - Pp 1 - 26 - 2026 • JULIO • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 660 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2026”................... 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000056 Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaría Distrital de Hacien da en el marco del Mecanismo de Obras por Impuestos Distrital y se dictan otras disposiciones.......................................................................................... 10 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 012 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”................................................... 16 AÑO 60 NÚMERO 8616 9 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 RESOLUCIONES DE 2026 *20261700384723* Radicado: 20261700384723 Fecha: 02-07-2026 RESOLUCIÓN No. 660 DE 03 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2026”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Decreto Distrital 649 de 2025 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 9 4 *20261700384723* Radicado: 20261700384723 Fecha: 02-07-2026 RESOLUCIÓN No. 660 DE 03 DE JULIO DE 2026 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS m/cte. ($3.398.398.729).

Que en el mes de diciembre de 2025 mediante Circular CONFIS No. 03 de 2025 se comunicó a los alcaldesas y alcaldes locales y la Secretaria Distrital de Gobierno, la determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, aprobando el financiamiento de las iniciativas presentadas por la SCRD por valor de $25.280.450.895, adicionalmente, durante la sesión del 29 de mayo de 2026, el CONFIS aprobó otra distribución de excedentes financieros por valor de $5.219.549.105. Así las cosas, el valor total de excedentes financieros provenientes de los FDL aprobados asciende a $30.500.000.000.

Que la SDCRD en el presupuesto de la vigencia 2026 cuenta con una apropiación presupuestal en el fondo de Convenios en los proyectos de inversión a través de los cuales se ejecutarán las iniciativas financiadas con recursos de los excedentes financieros de los FDL aprobados por el CONFIS.

Que una vez realizados los ejercicios de costos para cada una de las iniciativas a solicitar ante el CONFIS, en algunos casos se determinó que se requerían menores recursos a los inicialmente apropiados, bien porque los costos de las acciones previstas son menores o porque se disminuyeron las actividades a desarrollar o los incentivos o estímulos a otorgar. Por lo anterior los valores apropiados en los siguientes proyectos 7957- Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C., 7959 - Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C., 7965 - Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C, 7991-Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C., 8027- Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales, actualmente son superiores a los valores aprobados por el CONFIS y en consecuencia existen recursos disponibles que pueden ser trasladados a otros proyectos de inversión para financiar otras iniciativas aprobadas por el CONFIS.

Que existen proyectos de inversión, que presentan necesidad de apropiar mayores recursos para ejecutar las iniciativas aprobadas por el CONFIS:

Proyecto de Inversión 7929 - Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral: Se requieren recursos adicionales por $1.530.000.000 para la Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 9 5 *20261700384723* Radicado: 20261700384723 Fecha: 02-07-2026 RESOLUCIÓN No. 660 DE 03 DE JULIO DE 2026 realización de la programación navideña 2026, como una estrategia cultural, artística y turística que consolide a Bogotá como referente nacional e internacional en la celebración de grandes eventos de ciudad. Esta inversión permitirá fortalecer la oferta cultural descentralizada mediante la realización de cuatro grandes espectáculos navideños en escenarios emblemáticos de las localidades de Santa Fe, La Candelaria, Suba y Tunjuelito, promoviendo el acceso equitativo de la ciudadanía a experiencias culturales de alta calidad. Asimismo, contribuirá a dinamizar la economía local, fortalecer la identidad cultural de los territorios y proyectar a Bogotá como un destino turístico de primer nivel, con una asistencia estimada superior al millón de personas. La asignación de estos recursos garantizará la sostenibilidad y el crecimiento de una programación que impulsa la circulación artística, la generación de empleo, la apropiación del espacio público y el desarrollo social y cultural de las localidades participantes, consolidando a la ciudad como un escenario múltiple de inclusión, creatividad y oportunidades para todos sus habitantes.

Proyecto de Inversión 7970 - Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C: Se requieren recursos adicionales por $1.868.398.729 para la realización de laboratorios barriales para promover prácticas de lectura y tejido social; al fortalecimiento de las colecciones bibliográficas; a la actualización tecnológica mediante acceso a wifi, alfabetización digital, herramientas de creación tecnológica y tecnologías inclusivas; al desarrollo de programas formativos en empleabilidad y alfabetización; y al impulso de agendas artísticas y culturales que fomenten la creatividad, la circulación de artistas locales y la preservación de la identidad cultural en las comunidades.

Que mediante comunicación 2026EE732223O1 del 2 de julio de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2026, por valor de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS m/cte. ($3.398.398.729) según el siguiente detalle:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 9 6 *20261700384723* Radicado: 20261700384723 Fecha: 02-07-2026 RESOLUCIÓN No. 660 DE 03 DE JULIO DE 2026 CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 3.398.398.729 O23 Inversión $ 3.398.398.729 O2301 DIRECTA $ 3.398.398.729 O230117 Bogotá Camina Segura $ 3.398.398.729 O23011733 Cultura $ 3.398.398.729 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 3.398.398.729 O230117330120240080 $ 535.749.105 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.

O23011733012024008012073 $ 535.749.105 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.

O230117330120240122 $ 974.584.471 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.

O23011733012024012210070 $ 974.584.471 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.

O230117330120240144 $ 422.450.895 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.

O23011733012024014402074 $ 422.450.895 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.

O230117330120240152 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C $ 1.224.482.603 O23011733012024015201128 Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C $ 1.224.482.603 O230117330120240217 $ 241.131.655 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales O23011733012024021709074 $ 241.131.655 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 3.398.398.729 Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 9 7 *20261700384723* Radicado: 20261700384723 Fecha: 02-07-2026 RESOLUCIÓN No. 660 DE 03 DE JULIO DE 2026 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 3.398.398.729 O23 Inversión $ 3.398.398.729 O2301 DIRECTA $ 3.398.398.729 O230117 Bogotá Camina Segura $ 3.398.398.729 O23011733 Cultura $ 3.398.398.729 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 3.398.398.729 O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $ 1.868.398.729 O23011733012024008207085 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $ 1.868.398.729 O230117330120240102 $ 1.530.000.000 Fortalecimiento Alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales de y en Bogotá D.C.

O23011733012024010209074 $ 1.530.000.000 Fortalecimiento Alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales de y en Bogotá D.C.

TOTAL CRÉDITOS $ 3.398.398.729

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 9 8 *20261700384723* Radicado: 20261700384723 Fecha: 02-07-2026 RESOLUCIÓN No. 660 DE 03 DE JULIO DE 2026 Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de julio (07) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Jesús David López Camargo – Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Revisó; Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20261700384723 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 03-07-2026 15:57:57 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 03-07-2026 15:55:25 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-07-2026 16:47:23 Diana Carolina Arteaga Arteaga Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-07-2026 16:02:14 Fecha firma: 02-07-2026 16:02:14 Jesus David Lopez Camargo Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-07-2026 16:06:27 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-07-2026 16:07:58 e6e95406678db16fc00e8ee913e5bb4b9c8924da64ba38e1b9073d5735d8d3c0 Codigo de Verificación CV: 783cb Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 9 9 Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Mecanismo de Obras por Impuestos Distrital y se dictan otras disposiciones EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y el literal h del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 15, 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, el artículo 2 del Decreto Distrital 034 de 2026, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 181 del 21 de mayo de 2026 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 10 señala que el acto de delegación será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 9 10 Que el parágrafo del artículo 2 de la misma ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.

Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que el literal h del artículo 23 del mencionado Acuerdo Distrital señala que corresponde a las secretarías de despacho preparar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.

Que los numerales 15, 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025 señala que corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), entre otros: “15. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos”; “21. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos” y “22. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos”.

Que el 7 de junio de 2024 fue expedido por el Concejo de Bogotá D.C. el Acuerdo 927, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

Que el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024 creó el mecanismo de “obras por impuestos” para el Distrito Capital, en los siguientes términos: “Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (…)”.

Que en virtud del mencionado artículo 287 del Acuerdo 297 de 2024 fue expedido el Decreto Distrital 054 de 2025, compilado en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, por medio del cual se reglamentó el Mecanismo de Obras por Impuestos en sus aspectos generales y en la modalidad de convenio.

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 054 de 2025 señala que la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda elaborarán y adoptarán www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 9 11 el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), el cual contendrá los aspectos procedimentales para la implementación y operación del Mecanismo de Obras por Impuestos, así como las líneas de inversión que podrán desarrollarse en el marco del mecanismo de acuerdo con los lineamientos que definan las entidades distritales competentes.

Que el 19 de junio de 2025 fue expedida la Resolución No. SDH 000066 de 2025, mediante la cual se adoptó el mencionado MOMOI.

Que como consecuencia del anterior marco normativo, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución No. SHD - 000087 del 24 de julio de 2025 por medio de la cual se delegaron las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las responsabilidades y actividades a cargo dentro del Mecanismo de Obras por Impuestos Distrital, especialmente en la modalidad convenio.

Que el 12 de febrero de 2026 fue expedido el Decreto Distrital 043 de 2026, compilado en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025, a través del cual se reglamentó el Mecanismo de Obras por Impuestos su modalidad de fiducia.

Que teniendo en cuenta las responsabilidades y actividades que debe desarrollar la Secretaría Distrital de Hacienda para la implementación, operación y puesta en marcha del Mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo con los instrumentos jurídicos que lo desarrollan, y en especial, considerando que las dos modalidades (convenio y fiducia) del mecanismo ya fueron reglamentadas, resulta necesario transferir el ejercicio de funciones, así como la atención y decisión de estos asuntos en algunos funcionarios del nivel directivo según sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Delegación. Deléguese en los siguientes funcionarios, el ejercicio de las funciones, actividades y responsabilidades que a continuación se relacionan, las cuales y según aplique, deben ser desarrolladas en el marco de las competencias a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro del Mecanismo de Obras por Impuestos Distritales en sus dos modalidades, y en consonancia principalmente con lo previsto en el artículo 287 del Acuerdo 297 de 2024, el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025 y el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) vigente:

1. En el (la) Director(a) Distrital de Presupuesto: 1.1. La revisión de las solicitudes de inclusión de las nuevas líneas de inversión propuestas por las Entidades Distritales Competentes, y su consecuente

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 9 12 aprobación, en el caso que proceda en atención a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 143 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI en lo que corresponde a este asunto.

2. En el (la) Director(a) de Estadísticas y Estudios Fiscales: 2.1. La preparación de la propuesta para ser presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, con el fin de conseguir la aprobación del monto o cupo máximo de los recursos requeridos para el Mecanismo de Obras por Impuestos en cada vigencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto.

3. En el (la) Subsecretario(a) Técnico: 3.1. Publicar en el sitio Web de la Entidad el listado de proyectos disponibles y susceptibles de vinculación por parte de los contribuyentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 160 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto; 3.2. La expedición del acto administrativo de convocatoria para la presentación de solicitudes de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos en el Distrito, ejerciendo control sobre el cupo CONFIS autorizado para cada vigencia fiscal, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 146 y el artículo 161 del Decreto Distrital 639 de 2025; 3.3. La expedición del acto administrativo mediante el cual se aprueban las solicitudes de vinculación que presenten el (los) contribuyente(s) al Mecanismo en cualquiera de sus modalidades, así como la comunicación a las solicitudes no aceptadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto; 3.4. Recibir, responder y/o dar el trámite interno que corresponda a las comunicaciones, actas, peticiones y/o solicitudes presentadas ante la Entidad, únicamente cuando estas no cuenten con una dependencia responsable previamente definida para su gestión. 3.5. Remitir a la entidad distrital competente las solicitudes de ajuste a proyectos, junto con los documentos que la soportan, dentro de la oportunidad y a través del mecanismo previsto para el efecto en el artículo 164 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto.

4. En el (la) Director(a) Jurídico: 4.1. La participación de la Secretaría Distrital de Hacienda en la Mesa Técnica de Obras por Impuestos de que tata el artículo 166 del Decreto Distrital 639 de 2025; 4.2. El ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Obras por Impuestos, conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 166 del Decreto Distrital 639 de 2025.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 9 13

5. En el (la) Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá: 5.1. La verificación de los requisitos de los contribuyentes para la vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos señalados en los artículos 144, 163 y 172 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el MOMOI sobre este mismo asunto. 5.2. La definición del procedimiento para aplicar en cuenta corriente el pago de los impuestos distritales mediante el uso de TRTD, de conformidad con la regulación que se expida en virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 172, los artículos 177 y 178 del Decreto Distrital 639 de 2025 y el numeral 6.1 de la presente resolución. 5.3. La definición del contenido regulatorio sobre las características y el procedimiento aplicables a la expedición y demás condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.10 del Decreto Distrital 639 de 2025 y en concordancia con el MOMOI en lo que resulte aplicable. 5.4. Expedir el Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), así como definir las condiciones para que los contribuyentes puedan aplicarlo al momento de presentar la declaración de sus obligaciones tributarias distritales, y los aspectos relacionados con la extinción de dichas obligaciones, los saldos no aplicados y la cancelación del CAVP, de conformidad con lo previsto en los artículos 182.10 y 182.14 a 182.17 del Decreto Distrital 639 de 2025 y en concordancia con el MOMOI en lo que resulte aplicable.

6. En el (la) Director(a) Distrital de Crédito Público: 6.1. La definición del contenido regulatorio sobre las características y el procedimiento aplicables a la emisión y demás condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), así como los eventos en los cuales dichos títulos podrán ser tranzados o heredados, todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 172 y el artículo 177 del Decreto Distrital 639 de 2025, y en concordancia con el MOMOI.

7. En el (la) Director(a) Distrital de Tesorería: 7.1. La definición de las directrices, mecanismos y procedimientos aplicables a las sociedades fiduciarias en su relacionamiento con la Secretaría Distrital de Hacienda, en el ejercicio de las funciones que les corresponde adelantar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182.9, 182.10 y 182.15 del Decreto Distrital 639 de 2025 y en concordancia con el MOMOI.

Artículo 2º.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 9 14

Artículo 3º.

Comunicación. La Dirección del Talento Humano comunicará mediante correo electrónico el presente acto administrativo a los delegatarios.

Artículo 4º.

Información Periódica. Los delegatarios deben presentar un informe respecto del asunto delegado al despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda cuando éste les sea solicitado, y/o al momento de su desvinculación de la entidad dentro del respectivo informe de gestión.

Artículo 5º.

Remisión Normativa. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6º.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. SHD - 000087 del 24 de julio de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los días del mes de junio de 2026 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA Secretario Distrital De Hacienda (E)

Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2026.06.16 09:52:31 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARTHA AMEZQUITA Fecha: 2026.06.19 13:41:53 -05'00' MARTHA AMEZQUITA Revisado por: Marcela Gómez Martínez, Directora Jurídia SDH Martha Amézquita Cárdenas, Asesora Despacho SDH Andrés Felipe Uribe Medina, Subsecretario Técnico Proyectado por: Diego Escobar Alarcón, Asesor Dirección Jurídica – SDH Diego Firmado digitalmente por Diego Escobar Escobar www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 9 15 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 20161, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 19932, se establece en la implementación de elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el artículo 49, numeral 3, de la Ley 152 de 19943, faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para organizar, de acuerdo con el reglamento, las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).

Que el Sistema Unificado de Inversión Pública se rige principalmente por las disposiciones contenidas en el Decreto 1082 de 20154, el cual consolida las orientaciones para la gestión de la inversión pública, la implementación del Banco Único de Proyectos de Inversión 1 Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. 2 Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. 4 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 9 16 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.” y establece la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), como la herramienta informática que soporta la gestión de los proyectos de inversión.

Que el Decreto 2104 de 2023, sustituyó el Título 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) y establecer la gestión de la inversión pública orientada a resultados.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, regula en el artículo 6º la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los Acuerdos vigentes.

Que el numeral 7º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece que la Dirección de Planeación debe “identificar y formular en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la Entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión”.

Que el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Resolución N° 1450 del 21 de mayo del 2013, mediante la cual se adopta la Metodología General Ajustada - MGA como metodología única de formulación de proyectos, en este sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales, y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de los proyectos de inversión.

Que el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Resolución N° 4788 del 20 de diciembre de 2016, que establece los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales y dispuso la herramienta informática para el registro de la información de inversión pública de las entidades. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 9 17 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

Que el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 032 del 30 de agosto de 2018, delegó en el Director Administrativo, la ordenación del gasto de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que mediante la Resolución Reglamentaria Nº 031 del 12 de noviembre de 2024, se asignaron las responsabilidades y funciones para la Gestión de los cinco (5) Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., la cual, se hace necesario ajustar conforme a los cambios de trabajo definidas en las nuevas herramientas.

Que el Departamento Nacional de Planeación, expidió la Circular 0050 – 4 del 17 de julio de 2024, en la cual se establecen lineamientos para la transición y puesta en marcha de la Plataforma de Inversión Pública (PIIP) dirigida a departamentos y municipios. Esta Plataforma articula los procesos del ciclo de inversión pública e integra los diferentes sistemas de información que lo soportan, como la MGA Web, Suifp Territorio y SPI Territorio. Asimismo, modifica algunos procesos, roles y responsabilidades asociadas a la gestión de los proyectos de inversión.

Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), implementó en la vigencia 2024, la versión 2.0 del Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital (SEGPLAN), con el objetivo de fortalecer la planificación y ejecución de proyectos de inversión pública, su alineación con la Metodología General Ajustada (MGA) y el registro de los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Distrito.

Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”5, la Contraloría de Bogotá D.C., registró en los Bancos de Programas y Proyectos (BPIN) Nacional y Distrital, los siguientes proyectos de inversión: i) Nº 2024110010196 – 8051 Fortalecimiento del Control Social como insumo para el Control Fiscal. Bogotá D.C., ii) Nº 2024110010130 – 8021 Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C., iii) Nº 2024110010044 - 8044 5 Adoptado por el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 927 del 7 de junio de 2024. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 9 18 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

Fortalecimiento de la gestión y la infraestructura de TI que soporte el modelo de operación e innovación tecnológica para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría de Bogotá D.C., iv) Nº 2024110010109 - 8046 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá, D.C. y v) Nº 2024110010050 – 8019 Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C.

Que en el marco del Plan Estratégico Instutucional PEI 2026-2029, que tiene como uno de sus objetivos estrátegicos, impulsar la transformación digital y la innovación como eje central del control fiscal moderno y de la gestión institucional, se hace necesario articular la gestión de los proyectos de inversión y asignar al Director Administrativo como funcionario del nivel directivo y ordenador del gasto, la responsabilidad de velar por la ejecución del Proyecto de Inversión 8019 “Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano”.

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Se asignan las siguientes responsabilidades para la adecuada

formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá, D.C.:

Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el director técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., a la gestión de ciclo de inversión pública; así mismo, será responsable de dar la viabilidad técnica a las modificaciones que se requieran, así: a) Coordinar las etapas de formulación, estructuración e inscripción en el banco de proyectos, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la Entidad, de conformidad con la Metodología General Ajustada (MGA), establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 9 19 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.” b) Administrar los roles de usuarios de la Contraloría de Bogotá D.C., en los sistemas del banco de proyectos establecidos para tal fin. c) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y coherencia con los objetivos, programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo y del Plan Estratégico Institucional. d) Apoyar la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos – BDPP, en los aplicativos que dispongan para tal fin la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas. e) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de viabilidad definitiva y presupuesto, en cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación.

Gerente de Proyecto de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto y gestionar las relaciones con los responsables de las actividades, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades: a) Coordinar con los responsables de las actividades, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico que consolide la información de cada una de las actividades y las metas, así como la actualización cuando sea necesario. b) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos – BDPP, en los aplicativos que administra la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas, garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión. c) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de formulación y dirección de los Proyectos de Inversión bajo su responsabilidad, en cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 5 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 9 20 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.” d) Realizar las actividades que sean necesarias para garantizar que las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión, sean coherentes y guarden consistencia con la información del proyecto bajo su responsabilidad. e) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y actividades previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión. f) Tramitar ante la Dirección de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo. g) Realizar seguimiento a las actividades del proyecto de inversión bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas. h) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad. i) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de formulación de los proyectos de inversión y realizar las tareas de formulación y ajuste conforme al presupuesto aprobado.

Responsable de actividad del proyecto. Funcionario del nivel directivo, el cual será responsable de la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las actividades del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes responsabilidades: a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con el proyecto. b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades. c) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal del proyecto bajo su responsabilidad. d) Asignar el gestor de proyecto, quien tendrá bajo su responsabilidad estructurar, evaluar y reportar la información de seguimiento físico y financiero del proyecto a cargo, en los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 6 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 9 21 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.” aplicativos dispuestos para tal fin por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación. e) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las actividades. f) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los procesos contractuales para adquirir los bienes, servicios y obras indispensables para el logro de las actividades de los proyectos de inversión a su cargo, verificar la ejecución de estos y cuando se realicen modificaciones que impliquen la actualización del Plan Anual de Adquisiciones, siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Gestión Contractual. g) Reportar a la Dirección de Planeación, el seguimiento del avance de los indicadores de las actividades asociados al proyecto de inversión, en los plazos establecidos en la circular de reporte de información vigente, o cuando el Gerente Estratégico de Proyectos de Inversión así lo requiera, garantizando la veracidad e integridad de la información.

Artículo segundo.

Gerentes de Proyectos de Inversión. Se asignan como

gerentes de los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:

Proyecto de Inversión Gerente No. 2024110010050 – 8019 Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C.

Director Administrativo de la Dirección Administrativa y Financiera.

No. 2024110010130 - 8021 Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C. No. 2024110010109 – 8046 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá, D.C Director Técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

No. 2024110010044 – 8044 Fortalecimiento de la gestión y la infraestructura de TI que soporte el modelo de operación e innovación tecnológica para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

No. 2024110010196 - 8051 Fortalecimiento del Control Social como insumo para el Control Fiscal. Bogotá D.C.

Director Técnico de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 7 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 9 22 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

Artículo tercero.

Responsables de las Actividades de los Proyectos de

Inversión. Se asignan como responsables de las actividades de los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:

Proyecto de Inversión 8019 Nombre: Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C.

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010050 Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8019 ACTIVIDADES RESPONSABLE Actividad 1. Realizar el diseño e implementación de estrategias de gestión del cambio y cultura digital, gobierno de la transformación digital y arquitectura empresarial.

Director Administrativo de la Dirección Administrativa y Financiera.

Actividad 2. Desarrollar modelos para la gestión del conocimiento, la información, los datos y la tecnología institucional. Actividad 3. Establecer documento de lineamientos normativos y metodológicos para optimizar la gestión y el flujo de la información en el desarrollo de las auditorías. Actividad 4. Realizar el diseño e implementación de un sistema de control de calidad de auditorías homologable a las ISSAIs NIAs. Actividad 5. Implementar sistemas de información para la automatización de los procesos institucionales. Actividad 6. Implementar un sistema de gestión documental y expediente digital. Actividad 7. Realizar la definición e implementación de un sistema de seguridad y disponibilidad de la información. Actividad 8. Implementar soluciones de infraestructura tecnológica híbrida (local y nube) que soporten la transformación digital institucional. Actividad 9. Brindar la capacitación relacionada con el soporte de los sistemas de información y la gestión de las tecnologías emergentes. Actividad 10. Realizar el diseño e implementación de estrategias de comunicación interna y externa con enfoque digital, centrado en los usuarios y la ciudadanía. Actividad 11. Rediseñar un modelo de atención y gestión de denuncias con enfoque digital. Actividad 12. Definir estrategias de lineamientos conceptuales y metodológicos para fomentar el control fiscal participativo y las veedurías ciudadanas. Actividad 13. Implementar canales de comunicación digitales para la atención ciudadana y el control fiscal participativo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 8 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 9 23 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

Parágrafo. TRANSITORIO: las actividades del Proyecto de Inversión 8019 Implementación del Control Fiscal Digital al Servicio del Ciudadano. Bogotá D.C., (PIIP No.

2024110010050), deberán ser ajustadas y armonizadas en el marco del Plan Estratégico Institucional 2026–2029 y el Plan de Transformación Digital – PTD vigente. En consecuencia, de acuerdo con la asignación del gerente del proyecto, las actividades que se formulen y ejecuten estarán bajo la responsabilidad del Director Administrativo, a través de la Dirección Administrativa y Financiera, quien definirá las estrategias, lineamientos y acciones necesarias para garantizar su adecuada implementación y cumplimiento.

Proyecto de Inversión 8021 Nombre: Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010130 Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8021 Director Técnico de la Dirección de Planeación.

ACTIVIDADES PROYECTO RESPONSABLE ACTIVIDAD Actividad 1. Implementar estrategias para fortalecer los sistemas de gestión, mediante el establecimiento y la aplicación de estándares y buenas prácticas que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional.

Actividad 2. Implementar estrategias en el marco del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA para la mitigación de los impactos ambientales negativos, el cambio climático y el fortalecimiento de los impactos positivos que se generen en el desarrollo de las actividades de la entidad.

Contralor Auxiliar.

Director Administrativo de la Dirección Administrativa y Financiera. Actividad 3. Desarrollar estrategias para la oportuna intervención del acervo documental y el cumplimiento del Programa de Gestión Documental, de acuerdo a la normativa vigente. Actividad 4. Implementar estrategias de participación en los espacios de articulación con Organismos Internacionales y para la estrategia de Pacto Global de las Nacionales Unidas.

Actividad 5. Apoyar al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la ejecución del Plan de Auditoría Distrital6. Contralor Auxiliar.

Actividad 6. Apoyar los Procesos de Responsabilidad Fiscal activos en su sustanciación de conformidad con la ley vigente, y las actividades conexas, para minimizar las prescripciones.

Director Técnico de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

6 Mediante Resolución Reglamentaria 033 de 29 de noviembre de 2024, se modificó el nombre del Plan de Auditoría Distrital- PAD por Plan Distrital de Vigilancia y Control Fiscal- PDVCF, perteneciente al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 9 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 9 24 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

Proyecto de Inversión 8046 Nombre: Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010109 Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8046 ACTIVIDADES RESPONSABLE Actividad 1. Adecuar la infraestructura física, mantenimiento y dotación del mobiliario, que soporta el cumplimiento de la misión de la Contraloría de Bogotá D.C.

Director Administrativo de la Dirección Administrativa y Financiera.

Proyecto de Inversión 8044 Nombre: Fortalecimiento de la gestión y la infraestructura de TI que soporte el modelo de operación e innovación tecnológica para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010044 Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8044 ACTIVIDADES PROYECTO RESPONSABLE ACTIVIDAD Actividad 1. Adquirir bienes y servicios de TI para fortalecer mantener Director Técnico de la y renovar la infraestructura tecnológica en todos sus componentes. Dirección de Tecnologías de la Actividad 2. Adquirir, desarrollar, fortalecer, mantener, soportar e integrar sistemas de información con la implementación de estrategias de gestión del conocimiento y aplicación de mejores prácticas.

Información y las Comunicaciones.

Proyecto de Inversión 8051 Nombre: Fortalecimiento del Control Social como insumo para el Control Fiscal.

Código Plataforma Integrado de Inversión Pública – PIIP No. 2024110010196 Código Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital - Segplan No. 8051 ACTIVIDADES PROYECTO RESPONSABLE Director Técnico de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

ACTIVIDAD Actividad 1. Desarrollar acciones de formación pedagógicas e incluyentes para informar, formar y responsabilizar a la ciudadanía, sobre los programas y proyectos de impacto en el territorio, que fortalezcan sus competencias en temas de control social y mecanismos de participación ciudadana, entregando herramientas pedagógicas formativas e ilustrativas, ejecutar acciones de control www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 10 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 9 25 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 012 DE 6 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se asignan responsabilidades para la gestión de los Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá D.C.”

ACTIVIDADES PROYECTO RESPONSABLE ACTIVIDAD social para la comunidad, contralores estudiantiles, líderes sociales y medir la percepción de la satisfacción del cliente.

Actividad 2. Desarrollar estrategias de divulgación de la información institucional a través de los medios de comunicación internos y externos.

Jefe Oficina de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Actividad 3. Desarrollar estrategias para fortalecer la cultura de la transparencia y la ética pública.

Director Técnico de la Dirección de Apoyo al Despacho.

Artículo cuarto.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de

la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Nº 031 del 12 de noviembre de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO Firmado digitalmente por JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO Fecha: 2026.07.06 13:16:16 -05'00' JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO Contralor de Bogotá, D.C.

Proyectó: Adriana Jiménez Giraldo – Dirección de Planeación.

Aprobó: Marcela Cecilia Pinillos Bohórquez – Dirección de Planeación.

Revisión Técnica: Marcela Cecilia Pinillos Bohórquez – Dirección de Planeación.

Revisión Jurídica: Otoniel Medina Vargas – Dirección Jurídica.

Revisión: Felipe Uscategui Romero – Dirección de Apoyo al Despacho.

Registro Distrital Nº www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 11 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8616 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 9 26

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