Registro Distrital 8613 de 2026
Registro Distrital 8613 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8613
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de julio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8613 - Pp 1 - 380 - 2026 • JULIO • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 253 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del ecreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipa mientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”...................................... 4 DECRETO Nº 254 “Por medio del cual se corrigen errores formales de transcripción del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.......................................................................................................146 DECRETO Nº 255 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 563 de 2018, que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana ‘La Sabana’ y se dictan otras disposiciones”.......... 226 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2026 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 397 “Por la cual se actualiza el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y se derogan disposiciones anteriores”......................................... 357 Sector Local ACUERDO LOCAL 2026 ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Con flictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”........................................... 365 AÑO 60 NÚMERO 8613 3 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 3 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 3 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 3 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 3 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 3 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 3 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 3 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 3 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 3 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 3 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 3 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 3 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 3 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 3 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 3 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 3 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 3 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 3 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 3 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 3 23 DECRETO No. ______________ DE ( )
“Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ANEXO No. 36.1. IDENTIFICACIÓN DE POLÍGONOS Y PREDIOS ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 1 C/N/A N/A 1081020188 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 2 C/4 4 0056175203 ID 3 C/4 4 0056838101 BIEN FISCAL ID 4 C/4 4 0056136801 ID 5 C/5 5 0092570215 BIEN FISCAL ID 6 C/3 3 0064025701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Fontibón ID 7 C/N/A N/A 0053053202 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 8 C/4 4 0051023302 BIC ID 9 C/5 5 0092079204 PI/PRM ID 10 C/7 7 0092480709 ID 11 C/3 3 0092637908 ID 12 C/5 5 0091114302 ID 13 C/5 5 0056084901 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 14 C/6 6 0092570202 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO Actuación Estratégica, adoptada Ciudadela educativa y del cuidado ID 15 C/5 5 0091021452 PI/PRM ID 16 C/4 4 0092650302 ID 17 C/4 4 0092358724 ID 18 C/4 4 0085232902 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 3 24 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 2 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 19 C/4 4 0056174901 BIEN FISCAL ID 20 C/N/A N/A 0056496103 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 21 C/6 6 0056052576 ID 22 C/4 4 0056842901 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 23 C/5 5 0092602002 ID 24 C/5 5 0092100203 ID 25 C/5 5 0085213220 ID 26 C/5 5 0056152503 ID 27 C/6 6 0051062101 ID 28 C/5 5 0056152601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 29 C/5 5 0056085096 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 30 C/10 10 0091320419 ID 31 C/4 4 0064014501 Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Fontibón ID 32 C/6 6 0082082201 BIC ID 33 C/4 4 0092206102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 34 C/6 6 0091350421 0091350420 0091350419 0091350497 0091350423 0091350422 ID 35 C/6 6 0091150601 ID 36 C/9 9 0082082402 ID 37 C/9 9 0084012416 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 3 25 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 3 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 38 C/4 4 0051090415 0051090498 PI/PRM ID 39 C/7 7 0092136308 ID 40 C/4 4 0056166404 0056166403 0056166401 0056166402 ID 41 C/5 5 0091021450 ID 42 C/N/A N/A 0092152106 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 43 C/6 6 0091350119 ID 44 C/N/A N/A 1081100051 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 45 C/9 9 0084060303 ID 46 C/4 4 0064021303 Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Fontibón ID 47 C/6 6 0091353803 ID 48 C/4 4 0091350408 ID 49 C/5 5 0056090104 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 50 C/4 4 0056163504 PI/PRM ID 51 C/16 16 0082052811 ID 52 C/5 5 0092260105 0092260104 ID 53 C/6 6 0091270913 PI/PRM ID 54 C/3 3 0092233625 BIEN FISCAL ID 55 C/6 6 0085302105 ID 56 C/3 3 0085040417 BIC ID 57 C/12 12 0092650822 ID 58 C/13 13 0083101704 BIC CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 3 26 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 4 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 59 C/5 5 0091172601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 60 C/5 5 0052051901 BIC BIEN FISCAL ID 61 C/4 4 0092128701 ID 62 C/6 6 0092444201 BIEN FISCAL ID 63 C/5 5 0092263219 ID 64 C/5 5 0056024901 BIEN FISCAL ID 65 C/3 3 0091211213 PI/PRM ID 66 C/6 6 0051010575 ID 67 C/4 4 0092350218 PI/PRM ID 68 C/3 3 0092230501 BIEN FISCAL ID 69 C/5 5 0085290302 BIC ID 70 C/10 10 0083052604 ID 71 C/6 6 0091080101 0091080102 ID 72 C/N/A N/A 1071100074 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 73 C/5 5 0092073938 ID 74 C/4 4 0092521606 ID 75 C/8 8 0082151001 ID 76 C/5 5 0056440904 ID 77 C/4 4 0053071701 BIC ID 78 C/7 7 0082060628 0082060606 BIC ID 79 C/3 3 0056799802 ID 80 C/10 10 0083091906 0083091907 0083091908 0083091902 0083091901 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-27 • 2026 • JULIO • 3 27 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 5 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 81 C/7 7 0084010242 0084010241 ID 82 C/5 5 0091011876 0091011898 ID 83 C/3 3 0092023607 BIC BIEN FISCAL ID 84 C/11 11 0085387512 0085387596 0085387513 ID 85 C/6 6 0084012202 ID 86 C/4 4 0085333222 0085333223 0085333245 ID 87 C/8 8 0084014901 PI/PRM ID 88 C/6 6 0091251301 PLAN DIRECTOR ID 89 C/5 5 0091102001 0091102097 0091102096 0091100299 ID 90 C/6 6 0051060303 0051080301 PI/PRM ID 91 C/8 8 0082081711 0082081727 0082081744 ID 92 C/5 5 0051016008 0051016007 PI/PRM ID 93 C/4 4 0092295305 BIEN FISCAL ID 94 C/5 5 0073080701 BIC PI/PRM Actuación Estratégica Campin 7 de Agosto ID 95 C/4 4 0085273301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-28 • 2026 • JULIO • 3 28 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 6 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS BIEN FISCAL ID 96 C/5 5 0056112901 0056112902 0056112903 ID 97 C/4 4 0064047711 ID 98 C/6 6 0091020502 ID 99 C/N/A N/A 0091361624 0091364206 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 100 C/5 5 0091233706 0091233796 ID 101 C/2 2 0091410101 Incorporación al suelo urbano sin infraestructura de servicios públicos completa, mantiene edificabilidad existente ID 102 C/5 5 0091240301 ID 103 C/4 4 0064160301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Fontibón ID 104 C/N/A N/A NO TIENE AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 105 C/8 8 0092152601 ID 106 C/5 5 0054016101 PI/PRM ID 107 C/2 2 0091420101 Incorporación al suelo urbano sin infraestructura de servicios públicos completa, mantiene edificabilidad existente - BIC ID 108 C/4 4 0092519904 BIEN FISCAL ID 109 C/7 7 0091055701 ID 110 C/6 6 0092650515 0092144917 PI/PRM ID 111 C/7 7 0091100111 0091100169 0091100121 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-29 • 2026 • JULIO • 3 29 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 7 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 112 C/6 6 0091080482 PLAN DIRECTOR ID 113 C/6 6 0091343203 0091340191 PLAN DIRECTOR ID 114 C/11 11 0082051216 ID 115 C/9 9 0083074811 0083074815 BIC ID 116 C/9 9 0082031301 BIC ID 117 C/2 2 0091390101 Incorporación al suelo urbano sin infraestructura de servicios públicos completa, mantiene edificabilidad existente. ID 118 C/N/A N/A 1071020060 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 119 C/4 4 0056501601 ID 120 C/4 4 0056011402 0056011401 ID 121 C/8 8 0062161803 0062161802 PI/PRM ID 122 C/12 12 0051026404 0051022299 ID 123 C/5 5 0085232003 0085232008 ID 124 C/5 5 0091122201 0091122212 PI/PRM ID 125 C/N/A N/A 0085441318 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 126 C/5 5 0056440911 ID 127 C/6 6 0091165821 0091165888 0091165896 0091165878 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-30 • 2026 • JULIO • 3 30 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 8 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS PI/PRM 0091165884 0091165879 0091165881 0091165887 0091165868 0091165885 ID 128 C/6 6 0082082201 BIC ID 129 C/7 7 0092470103 0092470102 0092470104 0091340199 0092470101 0092470102 ID 130 C/3 3 0092650705 0092650706 BIC ID 131 C/N/A N/A 1081020062 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 132 C/3 3 0056694502 0056694501 BIEN FISCAL ID 133 C/5 5 0092570202 PLAN DIRECTOR Actuación Estratégica, adoptada, Ciudadela educativa y del cuidado ID 134 C/4 4 0092123003 0092411401 0092123050 ID 135 C/6 6 0085360108 ID 136 C/5 5 0091293602 0091293603 0091293696 0091293695 ID 137 C/5 5 0063016703 PI/PRM CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-31 • 2026 • JULIO • 3 31 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 9 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 138 C/5 5 0091343202 0091343201 BIEN FISCAL ID 139 C/9 9 0084031602 0084031604 0084031601 BIC PI/PRM ID 140 C/3 3 0091400101 Incorporación al suelo urbano sin infraestructura de servicios públicos completa, BIC mantiene edificabilidad existente. ID 141 C/N/A N/A 1081020188 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 142 C/N/A N/A 0085390401 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 143 C/9 9 0091282812 0091282813 0091282811 0091282605 0091282601 0091282702 0091282809 0091282801 ID 144 C/6 6 0092453704 0092453719 0092453799 BIEN FISCAL ID 145 C/N/A N/A 0091364207 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 146 C/5 5 0092144807 0092145202 0092142101 0092144801 ID 147 C/7 7 1081040415 BIC CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-32 • 2026 • JULIO • 3 32 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 10 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 148 C/N/A N/A 0091363217 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 149 C/N/A N/A 0091363309 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 150 C/4 4 0091093701 BIC ID 151 C/N/A N/A 0091363309 1081020142 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 152 C/8 8 0085032207 0085032208 0085032301 0085030301 PI/PRM ID 153 C/5 5 0085321107 0085320905 0085320904 0085320901 0085320902 0085320903 ID 154 C/5 5 0055055201 0055055204 BIC ID 155 C/7 7 0091320401 0091320427 PI/PRM ID 156 C/7 7 0091030903 0091030902 0091030901 0091030998 0091030999 PI/PRM ID 157 C/N/A N/A 2011102123 POT: Art. 70 Franja de Adecuación ID 158 C/6 6 0092153604 0092153601 0091140202 0092313210 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-33 • 2026 • JULIO • 3 33 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 11 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 159 C/9 9 0085280207 0085284603 0085284604 0085251606 0085251603 0085284699 0085284602 ID 160 C/6 6 0085303201 0085303299 PI/PRM ID 161 C/N/A N/A 0091363217 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 162 C/7 7 0084101001 0084101002 0084090101 0084190101 PI/PRM ID 163 C/N/A N/A 0091363217 AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 164 C/7 7 0055060136 0055060142 0055060359 0055060105 ID 165 C/N/A N/A NO TIENE AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 166 C/5 5 0091211202 BIC ID 167 C/N/A N/A NO TIENE AE: Lagos de Torca Actuación Estratégica Lagos de Torca ID 168 C/4 4 0092123904 ID 169 C/5 5 0051161704 ID 170 C/6 6 0091193101 ID 171 C/9 9 0084101101 0084101099 PI/PRM CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-34 • 2026 • JULIO • 3 34 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 12 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 172 C/4 4 NO TIENE ID 173 C/3 3 NO TIENE ID 174 C/4 4 NO TIENE ID 175 C/3 3 NO TIENE ID 176 C/5 5 0092171801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 177 C/5 5 0092321913 ID 178 C/5 5 0056066702 0056066796 No aplica - Zona verde ID 179 C/N/A N/A 0063131501 0063131503 0063131598 ID 180 C/5 5 0091271206 ID 181 C/5 5 0091309401 ID 182 C/N/A N/A 0091169701 No aplica - Zona verde ID 183 C/N/A N/A 0091120202 No aplica - Zona verde ID 184 C/9 9 0062170306 PI/PRM ID 185 C/5 5 0056400501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 186 C/5 5 0056442102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL No aplica - Zona verde PÚBLICO ID 187 C/N/A N/A 0082050975 0082050977 0082051097 0082050976 ID 188 C/4 4 1081040220 ID 189 C/7 7 0084020407 ID 190 C/7 7 0085024401 PI/PRM ID 191 C/N/A N/A 0085024005 0085024006 No aplica - Zona verde CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-35 • 2026 • JULIO • 3 35 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 13 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 192 C/N/A N/A 0085330111 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 193 C/4 4 0085290304 PI/PRM ID 194 C/5 5 0085290304 PI/PRM ID 195 C/4 4 0085241811 0085241810 0085241709 BIC PI/PRM ID 196 C/6 6 0084072204 0084072210 0084072009 0084072003 ID 197 C/3 3 1023120012 BIEN FISCAL ID 198 C/4 4 0025070301 ID 199 C/5 5 0042045601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 200 C/5 5 0011080503 0011080501 BIEN FISCAL PLAN DIRECTOR ID 201 C/4 4 0025074701 BIEN FISCAL (ver artículo 5°) ID 202 C/4 4 0045503201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 203 C/3 3 0025016201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 204 C/3 3 0065062601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 205 C/3 3 0045399501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 206 C/5 5 0021022901 ID 207 C/3 3 0025163102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 208 C/6 6 0023022601 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-36 • 2026 • JULIO • 3 36 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 14 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 209 C/5 5 0042034001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 210 C/7 7 0045617019 BIEN FISCAL ID 211 C/6 6 0021047201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 212 C/3 3 0045395014 0045395013 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 213 C/3 3 0025698701 ID 214 C/6 6 0045514201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 215 C/6 6 0023020801 0023020802 PI/PRM ID 216 C/4 4 0011090701 BIC BIEN FISCAL ID 217 C/5 5 0043085401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL BIEN FISCAL PÚBLICO ID 218 C/4 4 0025072501 0025072502 0025072503 0025072504 ID 219 C/6 6 0045133418 0045133417 0045133498 ID 220 C/3 3 0024345101 0024345102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 221 C/3 3 0045399401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL BIEN FISCAL PÚBLICO ID 222 C/3 3 0025288802 0025288803 0025288804 0025288805 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-37 • 2026 • JULIO • 3 37 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 15 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0025288806 0025288807 0025288808 0025288809 ID 223 C/5 5 0024011504 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 224 C/4 4 0045142601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 225 C/3 3 0025732101 ID 226 C/4 4 0045399801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 227 C/3 3 0046031801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 228 C/N/A N/A 0045337801 No aplica - Zona verde ID 229 C/6 6 0023074001 ID 230 C/4 4 0065142301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 231 C/7 7 0011010736 ID 232 C/4 4 0011110901 BIC ID 233 C/3 3 0045282401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 234 C/6 6 0023075602, 0023075603 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO ID 235 C/5 5 0044072002, 0044072003, 0044072004 ID 236 C/5 5 0021041001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 237 C/4 4 2518017001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO BIEN FISCAL CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-38 • 2026 • JULIO • 3 38 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 16 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 238 C/4 4 0045541404 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 239 C/3 3 0065061701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 240 C/4 4 0045404004 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 241 C/N/A N/A 0024444201 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 242 C/4 4 0065033302 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 243 C/4 4 0045459501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 244 C/5 5 0045045001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 245 C/5 5 0045084601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 246 C/3 3 0046129704 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 247 C/5 5 0044095020 ID 248 C/3 3 0025547701, 0025547702 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 249 C/6 6 0022051601, 0022051641 BIEN FISCAL ID 250 C/4 4 0045048605, 0045048604 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 251 C/5 5 0045106201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 252 C/5 5 0065162501 ID 253 C/3 3 0045280601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-39 • 2026 • JULIO • 3 39 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 17 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 254 C/4 4 0046382601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO BIEN FISCAL ID 255 C/N/A N/A 0043161806 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 256 C/3 3 0045363301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 257 C/4 4 0041015101 ID 258 C/3 3 0011091801 BIC ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 259 C/6 6 0045820401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 260 C/5 5 0042043102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 261 C/4 4 0045847501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 262 C/5 5 0022027401 BIEN FISCAL ID 263 C/4 4 0011111201 ID 264 C/4 4 0046017601 ID 265 C/3 3 0013022005 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 266 C/4 4 0046225101 ID 267 C/6 6 0042112602 BIEN FISCAL ID 268 C/5 5 0045116801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 269 C/5 5 0045186301 ID 270 C/4 4 0011021101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 271 C/6 6 0042022801, 0042022805, ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-40 • 2026 • JULIO • 3 40 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 18 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0042022803, 0042022804 BIEN FISCAL PRM ID 272 C/5 5 0044093602, 0044093601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 273 C/4 4 0012051509 BIC ID 274 C/3 3 0013022301 0013022373 0013022372 ID 275 C/3 3 0025688101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 276 C/6 6 0065180410 BIEN FISCAL ID 277 C/5 5 0065162451 ID 278 C/5 5 0045082401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 279 C/6 6 0026079502 BIEN FISCAL ID 280 C/6 6 0023082301 BIC ID 281 C/5 5 0021035501 PI/PRM ID 282 C/5 5 0045069901 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 283 C/4 4 0045861901 ID 284 C/4 4 0025080801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 285 C/3 3 0032093401 ID 286 C/4 4 0014149101, 0014149102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 287 C/3 3 0025304126 BIEN FISCAL ID 288 C/5 5 0045073201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 289 C/4 4 0046160301 ID 290 C/6 6 0023052001 BIEN FISCAL CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-41 • 2026 • JULIO • 3 41 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 19 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS BIEN FISCAL ID 291 C/3 3 0025141731 0025141702 0025141701 0025141753 0025141739 0025141712 0025141738 0025141737 0025141710 0025141709 0025141734 0025141797 0025141755 0025141706 0025141704 0025141747 0025141703 0025141750 0025141751 0025141749 0025141748 0025141726 0025141725 0025141727 0025141742 0025141705 0025141752 0025141743 0025141745 0025141707 0025141720 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-42 • 2026 • JULIO • 3 42 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 20 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0025141718 0025141719 0025141717 0025141759 0025141711 0025141729 0025141741 0025141740 0025141713 0025141724 0025141708 0025141716 0025141721 0025141732 0025141715 0025141733 0025141722 0025141730 0025141735 0025141714 0025141757 0025141736 0025141723 0025141728 ID 292 C/5 5 0045104101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 293 C/5 5 0045049201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 294 C/4 4 2053191241 BIEN FISCAL CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-43 • 2026 • JULIO • 3 43 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 21 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 295 C/3 3 0025739913 0025739905 0025739911 ID 296 C/4 4 0023091401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 297 C/5 5 0043092601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 298 C/9 9 0024163810 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 299 C/3 3 0045337401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 300 C/4 4 0045212815 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 301 C/5 5 0045121901 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL BIEN FISCAL PÚBLICO ID 302 C/4 4 0025560732 0025560733 0025560734 0025560743 0025560735 0025560736 0025560737 0025560738 0025560739 ID 303 C/3 3 0013323101 0013323105 ID 304 C/4 4 0014162502 0014162501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PLAN DIRECTOR ID 305 C/5 5 0024012605 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-44 • 2026 • JULIO • 3 44 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 22 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 306 C/4 4 0045323101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 307 C/4 4 0046382801 ID 308 C/4 4 0025446702 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 309 C/3 3 0025860104 BIEN FISCAL ID 310 C/5 5 2051012601 Plan Parcial ID 311 C/5 5 0021073601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 312 C/5 5 0045139404 BIEN FISCAL ID 313 C/5 5 0045125301 PI/PRM ID 314 C/N/A N/A 0042108031 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 315 C/N/A N/A 0045388019 0045388007 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 316 C/4 4 0046277104 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO BIEN FISCAL ID 317 C/5 5 0011120208 ID 318 C/5 5 2051092804 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PLAN PARCIAL, PI/PRM ID 319 C/5 5 0022098802 ID 320 C/5 5 0024012102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 321 C/5 5 0024566030 BIEN FISCAL ID 322 C/5 5 0024011906 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 323 C/6 6 0045754119 BIEN FISCAL CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-45 • 2026 • JULIO • 3 45 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 23 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS BIEN FISCAL ID 324 C/5 5 0014127303 0014127301 0014127311 ID 325 C/6 6 0014146215 0014146211 BIEN FISCAL ID 326 C/11 11 0024336601 BIEN FISCAL ID 327 C/5 5 2051091003 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PLAN PARCIAL ID 328 C/3 3 0045225601 BIEN FISCAL ID 329 C/5 5 0045101601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 330 C/4 4 0022094101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 331 C/6 6 0045911201 ID 332 C/5 5 0046050901 BIEN FISCAL ID 333 C/6 6 0045910827 0045910828 0045910829 ID 334 C/5 5 0025899928 BIEN FISCAL ID 335 C/4 4 0014259501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO BIEN FISCAL ID 336 C/3 3 0024402506 0024402503 0024402501 ID 337 C/3 3 0013047321 BIEN FISCAL ID 338 C/5 5 0024011102 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PI/PRM CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-46 • 2026 • JULIO • 3 46 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 24 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 339 C/9 9 0046378004 BIEN FISCAL ID 340 C/4 4 2053192306 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO PLAN PARCIAL, PI/PRM ID 341 C/4 4 0014021509 0014021501 0014021510 ID 342 C/4 4 0045245601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 343 C/4 4 0014266301 ID 344 C/5 5 0024130101 ID 345 C/10 10 0024222211 0024222212 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 346 C/3 3 0025398601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO BIEN FISCAL ID 347 C/3 3 0025469002 PI/PRM ID 348 C/12 12 0045945702 BIEN FISCAL ID 349 C/6 6 0023052301 0023052327 0023052348 0023052345 0023052344 ID 350 C/5 5 0011025103 BIC ID 351 C/3 3 0026115401 PLAN DIRECTOR BIEN FISCAL ID 352 C/9 9 0025949301 BIEN FISCAL ID 353 C/5 5 0065052802 ID 354 C/3 3 0025333803 0025333802 BIEN FISCAL CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-47 • 2026 • JULIO • 3 47 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 25 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 355 C/4 4 0012051101 0012051509 BIC ID 356 C/3 3 0025102008 ID 357 C/4 4 0012051501 ID 358 C/3 3 1024070003 BIEN FISCAL ID 359 C/4 4 0014011001 BIC BIEN FISCAL ID 360 C/5 5 0024011204 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO ID 361 C/5 5 0045049401 0045049301 0045049901 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 362 C/4 4 0065140306 BIEN FISCAL ID 363 C/6 6 0025904701 BIEN FISCAL ID 364 C/5 5 0024126901 0024126902 0024126904 0024126903 ID 365 C/4 4 0045480102 ID 366 C/4 4 0043164501 BIEN FISCAL ID 367 C/4 4 0011092404 0011092413 0011092412 0011092414 ID 368 C/N/A N/A 0026153201 No aplica - Zona verde ID 369 C/4 4 0044064202 0044064201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PI/PRM ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO BIEN FISCAL ID 370 C/5 5 0045186801 0045186802 0045186803 PÚBLICO CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-48 • 2026 • JULIO • 3 48 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 26 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 371 C/4 4 2051013401 BIC PLAN PARCIAL ID 372 C/4 4 0045349001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 373 C/5 5 0024100102 0024100101 BIEN FISCAL ID 374 C/10 10 0045204901 0045204916 BIEN FISCAL BIC PI/PRM ID 375 C/5 5 0045225501 0045225598 0045225599 0045225502 BIC ID 376 C/4 4 0045862201 0045862207 0045862212 0045862210 ID 377 C/5 5 0061062001 BIC PI/PRM ID 378 C/3 3 0024385301 ID 379 C/6 6 0065026603 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 380 C/5 5 0081110412 0081103916 PI/PRM ID 381 C/5 5 0022013501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL BIEN FISCAL PÚBLICO PLAN DIRECTOR ID 382 C/5 5 0023012302 0023012301 BIC PI/PRM ID 383 C/4 4 0011080135 0011080142 0011080136 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-49 • 2026 • JULIO • 3 49 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 27 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0011080138 0011080139 0011080140 0011080141 ID 384 C/5 5 0081020301 BIC ID 385 C/8 8 0065168901 BIEN FISCAL PLAN DIRECTOR ID 386 C/N/A N/A 0024100207 0024012996 No aplica - Infraestructura de Servicios Públicos ID 387 C/5 5 0022043601 0022043602 BIEN FISCAL BIEN FISCAL ID 388 C/6 6 0081064018 0081064014 0081064013 0081064012 0081064011 0081064010 0081064009 0081064008 0081064007 0081064006 0081064005 BIC PI/PRM ID 389 C/7 7 0065028418 0065028419 0065028499 0065028420 0065028421 0065028404 0065028402 0065028409 0065028405 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-50 • 2026 • JULIO • 3 50 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 28 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0065028408 0065028407 0065028498 0065028406 0065028410 0065028411 0065028416 0065028417 0065028401 0065028414 0065028413 0065028412 0065028415 ID 390 C/4 4 0045149701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PI/PRM ID 391 C/4 4 0024131703 0024131701 0024132599 BIC PI/PRM PI/PRM PLAN DIRECTOR ID 392 C/5 5 0081110301 0081110424 0081110302 0081110901 0081110213 0081110112 0081110705 0081110907 0081110909 0081110911 0081110904 0081110903 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-51 • 2026 • JULIO • 3 51 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 29 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0081110912 0081110906 0081110902 0081110908 0081110913 0081110107 0081110214 0081110405 0081110503 0081110408 0081110407 0081110406 0081110425 0081110105 0081110402 0081110204 0081110401 0081110115 0081110205 0081110118 0081110212 0081110413 0081110403 0081110109 0081110103 0081110207 0081110504 0081110502 0081110501 0081110505 0081110910 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-52 • 2026 • JULIO • 3 52 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 30 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PLAN DIRECTOR, PLAN PARCIAL 0081110414 0081110203 0081110422 0081110404 0081110421 0081110499 0081110202 0081110106 0081110417 0081110905 0081110494 0081110495 0081110496 0081110206 0081110110 0081110498 0081110215 0081110111 0081110116 0081110119 0081110113 0081110218 0081110104 0081110117 0081110114 ID 393 C/5 5 0046302204 0046302201 0046302901 0046304106 ID 394 C/4 4 0025118011 PI/PRM CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 3 53 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 31 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS BIC PI/PRM ID 395 C/5 5 0024050103 0024050102 0024050101 ID 396 C/5 5 0045297701 ID 397 C/4 4 0011086501 BIEN FISCAL ID 398 C/4 4 0024380601 BIC ID 399 C/3 3 0025179601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO ID 400 C/3 3 0024388801 0024388803 0024388804 0024388805 0024385297 PI/PRM Actuación Estratégica, adoptada, Zona Industrial ID 401 C/5 5 0022056112 ID 402 C/12 12 0062085214 0062085298 0062085299 0062085211 0062085210 0062085202 0062085201 PI/PRM Actuación Estratégica, adoptada, Zona ID 403 C/12 12 0062070103 0062070104 0062070105 Plan Parcial Industrial ID 404 C/6 6 2053220213 2053220214 2053220215 2053222003 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-54 • 2026 • JULIO • 3 54 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 32 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS Bien fiscal ID 405 C/10 10 0011164507 0011164567 0011164504 0011164539 0011164185 0011164184 Plan Parcial ID 406 C/5 5 0024126712 0024126713 0024126797 0024126796 ID 407 C/16 16 0081080704 BIC ID 408 C/22 22 0081070208 0081070216 0081070211 No aplica - Zona verde ID 409 C/N/A N/A 0025899950 0025899951 0025899998 0025899960 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 410 C/7 7 0014298655 0014298656 0014298657 0014298676 0014298675 0014298658 ID 411 C/5 5 0045107601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 412 C/5 5 0045108601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 413 C/N/A N/A 0065162402 0065162403 No aplica - Zona verde CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-55 • 2026 • JULIO • 3 55 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 33 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0065162417 0065162420 0065162413 0065162414 0065162415 0065162416 0065162401 0065162447 ID 414 C/4 4 0025995701 Bien fiscal ID 415 C/5 5 0045427801 ID 416 C/6 6 0045517804 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 417 C/5 5 0045301001 0045301002 ID 418 C/5 5 0045303405 0045303426 0045303402 0045303403 ID 419 C/5 5 0045189202 0045189294 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 420 C/3 3 0045557501 ID 421 C/4 4 0045175701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 422 C/4 4 0045170607 0045170601 0045170602 ID 423 C/4 4 0045349001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 424 C/5 5 0024062101 0024062102 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-56 • 2026 • JULIO • 3 56 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 34 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS 0024062201 0024062701 ID 425 C/5 5 0024082801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 426 C/5 5 0024040701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 427 C/5 5 0024029101 ID 428 C/5 5 0024072401 0024072402 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO ID 429 C/3 3 0013533304 0013533302 0013533303 0013533301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 430 C/3 3 0013635507 0013635508 0013636099 ID 431 C/5 5 0013237201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PI/PRM PÚBLICO ID 432 C/6 6 0081051914 0081051910 0081051909 ID 433 C/5 5 0081041603 ID 434 C/5 5 0081042101 BIC ID 435 C/5 5 0041111201 ID 436 C/5 5 0041062603 0041062604 0041062605 0041062606 0041062601 0041062602 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-57 • 2026 • JULIO • 3 57 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 35 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 437 C/5 5 0022034501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 438 C/5 5 0021041101 BIC ID 439 C/5 5 0012020717 0012020716 ID 440 C/3 3 0012044501 ID 441 C/4 4 0014012401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 442 C/4 4 0014024201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO PÚBLICO ID 443 C/4 4 0014025501 0014025598 0014025599 0014025904 0014025901 0014025398 ID 444 C/7 7 0022041001 ID 445 C/4 4 0025290430 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 446 C/3 3 0025376001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 447 C/3 3 0025482797 PLAN DIRECTOR ID 448 C/3 3 0025367801 ID 449 C/3 3 0025421801 0025421802 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 450 C/3 3 0025482499 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 451 C/4 4 0025310224 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 452 C/4 4 0025312339 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-58 • 2026 • JULIO • 3 58 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 36 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 453 C/4 4 0025453601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 454 C/4 4 0025453305 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 455 C/3 3 0025047003 0025047002 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 456 C/3 3 0025048401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 457 C/3 3 0025046001 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PI/PRM PÚBLICO ID 458 C/4 4 0025320701 ID 459 C/3 3 0025469002 ID 460 C/3 3 0024385201 0024385298 0024385299 0024385297 ID 461 C/3 3 0024301902 0024301901 ID 462 C/4 4 0025050801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 463 C/3 3 0025287901 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 464 C/3 3 0025299401 0025293399 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 465 C/4 4 0025299301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 466 C/3 3 0025550601 ID 467 C/3 3 0025069101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 468 C/4 4 0013134101 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-59 • 2026 • JULIO • 3 59 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 37 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS BIC ID 469 C/5 5 0011140808 0011140807 0011140806 0011140802 0011140805 0011140803 0011140804 ID 470 C/4 4 0011066701 ID 471 C/3 3 0013048401 ID 472 C/4 4 0013087605 ID 473 C/4 4 0013087601 0013087602 0013087603 ID 474 C/5 5 0061071701 PI/PRM ID 475 C/4 4 0061071301 ID 476 C/4 4 0061071104 PI/PRM ID 477 C/5 5 0061070111 BIC ID 478 C/5 5 0041085501 ID 479 C/4 4 0041053101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 480 C/5 5 0041055801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 481 C/5 5 0041055401 0041055402 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 482 C/5 5 0041054701 BIC ID 483 C/3 3 0032093201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 484 C/11 11 0083121702 PI/PRM ID 485 C/8 8 0083061201 BIC ID 486 C/11 11 0083040601 BIC CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-60 • 2026 • JULIO • 3 60 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 38 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 487 C/5 5 0085309301 0085300623 0085300699 0085300624 ID 488 C/6 6 0085183602 0085183648 0085183694 0085303201 0085302105 ID 489 C/5 5 0085309302 0085197797 ID 490 C/5 5 0085309103 0085309101 ID 491 C/7 7 0085102001 ID 492 C/6 6 0084123901 ID 493 C/6 6 0084185801 ID 494 C/4 4 0085232102 0085232101 ID 495 C/5 5 0085321107 ID 496 C/5 5 0092343801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 497 C/5 5 0092327401 ID 498 C/5 5 0092480101 0092480104 ID 499 C/3 3 0092296831 ID 500 C/3 3 0092296933 ID 501 C/3 3 0092297233 ID 502 C/5 5 0056501501 ID 503 C/3 3 0064209301 Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Fontibón ID 504 C/5 5 0064051418 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-61 • 2026 • JULIO • 3 61 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 39 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 505 C/3 3 0064103401 PI/PRM ID 506 C/6 6 0065051301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 507 C/4 4 2051013301 Plan Parcial ID 508 C/5 5 2051013201 Plan Parcial ID 509 C/5 5 0046277933 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 510 C/4 4 0045736602 ID 511 C/4 4 0045730102 ID 512 C/4 4 0045731102 ID 513 C/3 3 0046226201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 514 C/4 4 0046053301 ID 515 C/4 4 0045348501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 516 C/3 3 0045178402 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 517 C/4 4 0045387801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 518 C/5 5 0045388601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 519 C/4 4 0045388701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 520 C/5 5 0045388401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 521 C/3 3 0045862108 ID 522 C/3 3 0045500201 ID 523 C/4 4 0045143604 ID 524 C/5 5 0045144603 ID 525 C/4 4 0045814801 0045814802 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-62 • 2026 • JULIO • 3 62 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 40 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 526 C/5 5 0024085401 ID 527 C/5 5 0024084401 ID 528 C/5 5 0024046904 0024046908 0024046909 0024046910 0024046911 0024046912 ID 529 C/5 5 0024047005 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 530 C/5 5 0021030120 0021030118 ID 531 C/5 5 0021030215 ID 532 C/4 4 0012044226 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 533 C/4 4 0012044101 ID 534 C/6 6 0023030801 0023030802 BIC PI/PRM ID 535 C/5 5 0022091901 ID 536 C/5 5 0022012501 BIC ID 537 C/4 4 0022026001 ID 538 C/4 4 0014103101 ID 539 C/5 5 0014114402 0014114403 0014114401 ID 540 C/5 5 0022043802 0022043803 0022043805 0022043806 ID 541 C/5 5 0022026402 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-63 • 2026 • JULIO • 3 63 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 41 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 542 C/5 5 0022024601 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 543 C/5 5 0022028901 ID 544 C/5 5 0043032501 ID 545 C/5 5 0043045701 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 546 C/5 5 0042034501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 547 C/5 5 0042101502 0042101503 0042101504 0042101505 ID 548 C/4 4 0044062205 BIC ID 549 C/4 4 0044060805 ID 550 C/3 3 0051090302 0051090303 ID 551 C/4 4 0051114703 0051114704 ID 552 C/6 6 0062092102 ID 553 C/6 6 0062161201 ID 554 C/4 4 0074062301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 555 C/5 5 0073022504 0073022503 0073022502 PÚBLICO Actuación Estratégica Calle 72 ID 556 C/4 4 0073113801 ID 557 C/9 9 0051026232 0051026233 0051026235 0051026236 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-64 • 2026 • JULIO • 3 64 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 42 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 558 C/11 11 0051022201 0051022202 0051022203 0051022235 ID 559 C/5 5 0091240514 ID 560 C/7 7 0092130309 ID 561 C/5 5 0092423847 0092423844 0092423845 0092423897 ID 562 C/3 3 0092301601 ID 563 C/3 3 0092025904 0092025905 0092025906 ID 564 C/5 5 0092289102 Actuación Estratégica, adoptada, Ciudadela ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO educativa y del cuidado ID 565 C/4 4 0056303001 0056303002 0056303003 ID 566 C/4 4 0056300801 ID 567 C/4 4 0056300701 ID 568 C/4 4 0056164501 0056164502 ID 569 C/5 5 0056323101 0056323102 ID 570 C/5 5 0056016507 0056016513 0056016516 0056016506 0056016508 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-65 • 2026 • JULIO • 3 65 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 43 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 571 C/5 5 0056021301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 572 C/5 5 0056025301 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 573 C/4 4 0056043010 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 574 C/5 5 0055042803 0055042804 ID 575 C/5 5 0055055102 0055055103 0055055199 0055055104 ID 576 C/4 4 0055033602 ID 577 C/4 4 0055032501 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 578 C/5 5 0054054701 ID 579 C/5 5 0054047801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 580 C/5 5 0054041801 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 581 C/5 5 0054043301 0054043302 ID 582 C/5 5 0054047701 ID 583 C/4 4 0054055401 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 584 C/4 4 0054055101 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 585 C/4 4 0054055201 ZONA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO ID 586 C/4 4 0054053701 PI/PRM ID 587 C/4 4 0056256245 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-66 • 2026 • JULIO • 3 66 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 44 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
ID polígono CONDICIÓN NORMATIVA ESPECIAL dotacional DECISIÓN ALTURA EN CÓDIGO CATASTRAL MAPA NÚMERO DE PISOS ID 588 C/5 5 0056070501 ID 589 C/5 5 0063012701 ID 590 C/4 4 0063012901 0063012902 0063012903 0063012904 ID 591 C/11 11 0063130104 ID 592 C/8 8 0063131502 ID 593 C/13 13 0063204303 Plan Parcial ID 594 C/3 3 0092296731 0092296732 0092296733 0092296734 0092296735 0092296736 0092296737 0092296738 0092296739 0092296740 0092296741 0092296742 0092296743 0092296744 0092296745 0092298199 0092296746 0092296799 PI/PRM ID 595 C/7 7 0084020701 ID 596 C/4 4 0085290304 0085320399 0085290305 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-67 • 2026 • JULIO • 3 67 Continuación del Decreto No. ______________ de _____________ Pág. 45 de 45 “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de ‘Equipamientos’ en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 ‘Edificabilidad UPL’ del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”
- N/A: No aplica. La determinación de su altura es dada a través de otros instrumentos o normativa aplicable. - Códigos catastrales correspondientes a la información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD presente en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación SDP (2026).
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 03 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-68 • 2026 • JULIO • 3 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-69 • 2026 • JULIO • 3 69 REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS BAJO LA CONVENCIÓN DE “EQUIPAMIENTOS” EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Anexo 36.3.
Documento Técnico de Soporte SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Subdirección de Consolidación Lidis Ivonne Bohórquez Rojas Equipo Técnico: Adriana Fuya Barajas, Sandra Medina Mariño, Deborath Gascón Olarte Germán Romero Suárez, Javier Neira Valero.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-70 • 2026 • JULIO • 3 70 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO........................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 4 JUSTIFICACIÓN....................................................................................................... 7 OBJETIVOS DEL ESTUDIO........................................................................................... 9 METODOLOGÍA..................................................................................................... 12 DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA........................................................................ 15 CRONOGRAMA..................................................................................................... 65 RESULTADOS........................................................................................................... 68 CONCLUSIONES.................................................................................................. 74 ÍNDICE DE FIGURAS.............................................................................................. 75 ÍNDICE DE CUADROS............................................................................................ 76 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-71 • 2026 • JULIO • 3 71 3 01 INTRODUCCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-72 • 2026 • JULIO • 3 72 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN INTRODUCCIÓN En función de los objetivos del modelo de ocupación establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT, adoptado por el Decreto Distrital 555 de 20211, y de regular la prestación de servicios sociales del territorio, se implementa el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, el cual cumple el papel de contribuir al equilibro territorial a partir de garantizar la optimización y eficiencia de la prestación de servicios, buscando con ello la disminución del déficit de equipamientos en la ciudad.
Desde los modelos territoriales anteriores (Acuerdo Distrital 6 de 1990 y el Decreto Distrital 190 de 2004), se ha procurado establecer mecanismos para mantener aquellos equipamientos significativos en la ciudad, permitiendo, para su sostenibilidad, la segregación de sus áreas para otros usos, garantizando la permanencia de las áreas requeridas para el correcto funcionamiento del equipamiento.
4 En relación con los usos dotacionales, el actual Plan de Ordenamiento Territorial establece las condiciones bajo las cuales tales usos se entienden sujetos a la condición de permanencia. Así mismo, establece disposiciones que habilitan su mezcla con otros usos, y adopta condiciones de edificabilidad y volumetría para los equipamientos existentes.
No obstante, en la ciudad existen equipamientos que no cumplen con las condiciones de permanencia del uso dotacional establecidas en el POT. Así mismo, el POT prevé la posibilidad de traslado de la citada permanencia. Por tales razones, los predios que hoy contienen usos dotacionales se pueden desarrollar en otros usos de acuerdo con las normas volumétricas y de edificabilidad establecidas para cada tratamiento urbanístico. De la aplicación de las normas urbanísticas para estos casos, se observó que, si bien se encuentran previstas las normas aplicables al tratamiento de Consolidación, determinados polígonos señalados en este tratamiento no presentan dato de altura máxima en número de pisos, con lo que se evidenció la necesidad de establecer una normativa específica en esta materia.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 648 de 20252, a la Subdirección de Consolidación de la Secretaría Distrital de Planeación le compete, tanto la 1 Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. 2 Decreto Distrital 648 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Planeación”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-73 • 2026 • JULIO • 3 73 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN elaboración de estudios técnicos, como el diseño y actualización de las normas asociadas al tratamiento urbanístico de Consolidación, se desarrolla el presente estudio normativo en relación con los predios señalados en el tratamiento de Consolidación, para los cuales el POT no establece la altura máxima en pisos a la que pueden llegar las edificaciones, según los mapas de edificabilidad de las Unidades de Planeamiento Local – UPL y que a su vez corresponden a equipamientos existentes en los que no es aplicable la condición de permanencia o bien, pueden acceder a la condición de mezcla de usos o incluso requerir ampliaciones en su construcción.
Para el efecto, en labor coordinada entre las Subdirección de Consolidación y la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación, se adelantó un análisis integral de identificación de predios, antecedentes, su clasificación por tipologías o situaciones urbanísticas, y la definición de criterios para la definición de las normas urbanísticas aplicables.
La iniciativa tiene como objetivo principal generar un proyecto de Acto Administrativo que adopte las normas necesarias para los predios aquí señalados, proporcionando claridad y seguridad jurídica en los trámites urbanísticos. Para ello, se han definido objetivos específicos que incluyen la adopción de criterios para determinación de la altura máxima permitida, la identificación y resolución de vacíos normativos, la promoción de un desarrollo urbano ordenado y sostenible, y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y control.
5 El equipo de trabajo técnico que adelantó este trabajo contó con el seguimiento permanente de la Dirección de Desarrollo del Suelo y de la Subsecretaría de Planeación Territorial, así como con la asesoría de la Subsecretaría Jurídica de esta Entidad.
Las decisiones surgidas de este trabajo propenden por facilitar la aplicación de la norma urbanística por parte de la ciudadanía, los gremios, los curadores urbanos, los entes de control y demás operadores de la norma, así como generar seguridad jurídica en las acciones de la Administración Distrital y en las actuaciones urbanísticas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-74 • 2026 • JULIO • 3 74 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 6 02 JUSTIFICACIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-75 • 2026 • JULIO • 3 75 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS DOTACIONALES SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN JUSTIFICACIÓN El tratamiento de Consolidación, previsto por el actual Plan de Ordenamiento Territorial POT, responde a la determinación de mantener las condiciones urbanísticas existentes de áreas ya desarrolladas del Suelo Urbano de la ciudad.
Las áreas sujetas a este tratamiento ocupan buena parte del territorio y son objeto de disposiciones especiales en relación con el control de la densificación constructiva, la conformación de la volumetría de las edificaciones, las alturas máximas permisibles en los edificios en números de pisos, las disposiciones relativas a aislamientos, empates volumétricos, antejardines, sótanos y semisótanos, condiciones de habitabilidad, etc.
La mayor parte de estas normas se encuentran adoptadas en POT, así como en el Anexo No 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que hace parte del POT.
7 Sin embargo, para el caso particular que aquí se estudia, determinados predios no cuentan con la definición de la altura máxima en número de pisos, estando sujetos al tratamiento de Consolidación.
Esta falta de reglamentación ha generado diversas problemáticas relacionadas con la interpretación y aplicación de normas urbanísticas por parte de los operadores de la norma.
Aún con la expedición de la Circular 016 de 2024 de la Secretaría Distrital de Planeación, en relación con la correcta interpretación normativa en esta materia, dicho acto se encuentra en proceso de demanda de nulidad.
Por lo tanto, se considera necesaria la adopción de una norma regulatoria del POT que subsane la necesidad aquí señalada, y que permita su clara aplicación en las diferentes actuaciones y acciones urbanísticas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-76 • 2026 • JULIO • 3 76 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS DOTACIONALES SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 8 03 OBJETIVOS DEL ESTUDIO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-77 • 2026 • JULIO • 3 77 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN OBJETIVOS DEL ESTUDIO Objetivo General Generar un proyecto de Acto Administrativo que reglamente los predios señalados en el tratamiento de Consolidación, sin definición de altura máxima en pisos, bajo la convención de equipamientos.
Objetivos Específicos
1. Definir los criterios de altura máxima permitida: Establecer los lineamientos específicos para determinar la altura máxima de las edificaciones en los predios marcados como “Equipamientos”, asegurando la coherencia con la situación actual del territorio y el modelo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
9
2. Identificar y resolver vacíos normativos: Analizar y documentar los vacíos normativos existentes en la regulación actual, proponiendo soluciones claras y precisas que permitan una interpretación uniforme y coherente de las normas urbanísticas aplicables a los predios bajo la convención de “Equipamientos” ubicados en tratamiento de Consolidación.
3. Proporcionar seguridad jurídica en los trámites urbanísticos: Garantizar que los desarrolladores inmobiliarios y las autoridades encargadas de la expedición de licencias urbanísticas cuenten con una normativa clara y precisa, que facilite la correcta aplicación de las normas y reduzca la incertidumbre en los trámites.
4. Promover el desarrollo urbano ordenado y sostenible: Fomentar un desarrollo urbano que respete las características y condiciones de trazado y edificabilidad de las zonas urbanizadas, contribuyendo a la consolidación de un entorno urbano ordenado y sostenible.
5. Establecer mecanismos de seguimiento y control: Implementar procedimientos y herramientas para monitorear y evaluar la aplicación de las
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-78 • 2026 • JULIO • 3 78 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN nuevas regulaciones, asegurando su cumplimiento y permitiendo ajustes y mejoras continuas en la normativa urbanística.
10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-79 • 2026 • JULIO • 3 79 11 04 METODOLOGÍA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-80 • 2026 • JULIO • 3 80 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN METODOLOGÍA Para el logro de los objetivos propuestos, mediante el presente estudio se adelantó una metodología técnica que parte de la concreción de la problemática normativa existente, y de la identificación de los predios que deben ser objeto de la determinación de la norma urbanística específica.
A partir del panorama general de esta situación, se sustentan las necesidades de adelantar la propuesta normativa, así como las consecuencias que para la ciudad se derivan de su falta de regulación.
La metodología propuesta se orienta a garantizar que las alturas máximas asignadas por la norma urbanística respondan de manera coherente a las condiciones del entorno urbano construido, promoviendo una integración armónica con la morfología urbana existente y asegurando la compatibilidad funcional con los usos circundantes.
12 La propuesta se fundamenta en los principios rectores de la planificación territorial: equidad en el acceso a los servicios urbanos, funcionalidad del tejido urbano, sostenibilidad ambiental y coherencia normativa, contribuyendo así a una gestión más eficiente y transparente del suelo destinado a equipamientos colectivos.
Este enfoque metodológico no solo busca resolver una omisión normativa, sino también fortalecer la capacidad institucional para orientar el desarrollo urbano de manera estratégica, técnica y contextualizada, en beneficio del interés general y del ordenamiento territorial de la ciudad.
Para llevar a cabo los objetivos planteados, se adelantó un proceso metodológico, estructurado en cuatro fases:
Fase 1. Diagnóstico Mediante esta fase fueron definidos el alcance y objetivos del trabajo, así como la justificación del proyecto. Así mismo, se realizó la recopilación de antecedentes jurídicos y técnicos, y una actualización de la información existente, con el objeto de establecer un panorama integral de la situación de los polígonos aquí señalados.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-81 • 2026 • JULIO • 3 81 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Fase 2. Análisis En esta fase se evaluaron los datos del diagnóstico en el marco de la normativa del POT vigente, se tipificaron los casos hallados y se planteó una metodología de definición de la norma, que sea armónica con las disposiciones del POT para el tratamiento de Consolidación, y demás normas relacionadas con los polígonos del análisis.
Fase 3. Formulación La formulación de la propuesta normativa prevista se fundó en el desarrollo y resultados de la metodología de definición de la norma. Una vez consolidada la propuesta, se realizó una revisión pormenorizada de los casos, a efectos de precisar la norma a ser aplicada. El proceso técnico estuvo acompañado del componente jurídico de los temas tratados.
Fase 4. Proyecto de decreto o resolución 13 Definidos los elementos de formulación de la norma urbanística, se adelantó la fase de redacción del proyecto de acto administrativo requerido para la consecución de objetivos, la consolidación del documento técnico de soporte y demás documentación necesaria para la formalización de la actuación administrativa respectiva.
Consecuentemente, se adelantaron acciones de socialización del proyecto ante las diferentes instancias administrativas de revisión y aprobación, así como la publicación del proyecto y la recepción y análisis de aportes ciudadanos respecto del mismo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-82 • 2026 • JULIO • 3 82 14 05 DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-83 • 2026 • JULIO • 3 83 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA Fase 1. Diagnóstico Decreto Distrital 555 de 2021:
Mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, fueron establecidos los tratamientos urbanísticos aplicables a los predios del territorio de Bogotá D.C.
15 En consonancia con lo anterior, el POT indica que la edificabilidad máxima en los tratamientos es la resultante del conjunto de incentivos y obligaciones urbanísticas, las normas volumétricas y de altura máxima establecidas de manera particular y diferenciada para cada uno de los sectores de edificabilidad representados en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33, que forman parte integral del POT (art. 257 Decreto Distrital 555/21).
Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos:
La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 260 del Decreto Distrital 555 de 2021, se ratifica en el Capítulo 1, Sección 1.3. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES del Anexo 05 del POT "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, actualizado mediante el Decreto Distrital 466 de 2024 (derogado), contenido en el Decreto Distrital 670 de 2025 (artículo 233).
Adicionalmente, el citado manual establece la diferenciación entre las normas de ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES, que hace referencia a los elementos de la volumetría de cada edificio, y las LIMITANTES GENERALES DE ALTURAS, que se refieren a las limitaciones técnicas de la Aeronáutica Civil o las derivadas de infraestructuras de ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-84 • 2026 • JULIO • 3 84 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Radicados y consultas presentadas ante la SDP:
Ante la Secretaría Distrital de Planeación se elevaron diversas consultas relacionadas con predios sujetos al tratamiento de Consolidación, que a su vez se señalan como equipamientos en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33 del POT, y que no presentan definición de altura en pisos:
- Oficio 1-2024-07049 de 09/FEB/2024 de la Curaduría Urbana No. 3, en el cual solicita información sobre el predio dotacional ubicado en la CL 69 A SUR 92 47.
- Oficios 1-2024-09840 de 26/FEB/2024, 1-2024-19318 de 12/ABR/2024 y 1- 2024-19327 de 12/ABR/2024, en los cuales se solicita indicar la condición de permanencia de 5 predios localizados en la AK 7 173 02/64.
- Oficio 1-2024-11047 de 01/MAR/2024 en el cual se solicita indicar la condición de permanencia del predio localizado en la KR 62 169 A 14.
- Oficio 1-2024-11062 de 01/MAR/2024 de la Curaduría Urbana No. 3, en el cual se solicita la liquidación de cargas urbanísticas para el predio KR 62 165 A 75.
16
- Oficio 1-2024-14243 del 15/MAR/2024 La ciudadana Carolina Sarmiento nos informa sobre la construcción de un proyecto ubicado en la KR 62 165 A 75, consistente en 4 torres de 30 pisos, y nos solicita información respecto a los estudios de densificación, redes y tráfico del sector. El predio de la consulta corresponde a uno señalado como equipamiento en los mapas del POT, y sujeto al tratamiento de consolidación, sin definición de altura en pisos.
- Oficios 1-2024-15764 de 22/MAR/2024 y 1-2024-29278 de 29/MAY/2024.
La Empresa de Renovación Urbana solicita información sobre el predio CL 69 A SUR 92 47.
- Oficio 1-2024-32018 del 14/JUN/2024 donde se solicita indicar la condición de permanencia del uso dotacional para el predio CL 10 SUR 15
35.
En el análisis normativo y estudio de estos casos, entre otros, se evidenció que los predios señalados como equipamientos en los mapas citados sujetos al tratamiento de Consolidación no presentaban señalamiento de alturas en pisos, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 260 y el numeral 2 del artículo 310 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Adicionalmente, de la información suministrada por la Dirección de Cartografía de esta entidad, se tiene que para algunos predios en los que REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-85 • 2026 • JULIO • 3 85 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN se presenta la situación de vacío normativo aquí señalada, se han tramitado licencias de reurbanización.
Ante las diversas consultas radicadas ante esta Secretaría y evidencia del trámite de licencias de urbanismo en la modalidad de reurbanización en predios en los que no está identificada la altura en número de pisos dentro del tratamiento de Consolidación, tal como se exige en las normas citadas supra, la SDP, en cumplimiento de sus funciones, adelantó los análisis necesarios que concluyeron con la expedición de la Circular 016/24.
Circular 016 del 17 de mayo de 2024:
El artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, relacionado con la interpretación de las normas, indica, entre otros:
“(…) Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997”.
17 Esta misma disposición está establecida en el artículo 572 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En acatamiento de las normas citadas, la SDP ejerció su facultad interpretativa frente al vacío señalado, emitiendo la Circular 016 de 2024. La interpretación de la norma que se define en la citada circular recogió los criterios generales de aplicación del tratamiento de Consolidación, contenidos en el Documento Técnico de Soporte del Componente Urbano del POT, como se ha expuesto previamente.
Análisis Cartográfico previo El proceso inició realizando un análisis detallado de la cartografía oficial y de la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), con el fin de identificar todos los polígonos que presentan ausencia de dato de altura máxima en pisos. Estos casos fueron clasificados en función de su uso, localización y régimen normativo aplicable, destacando aquellos con uso dotacional como objeto principal del estudio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-86 • 2026 • JULIO • 3 86 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Este ejercicio inicial permitió identificar un total de 596 polígonos.
En esta fase, se presenta una relación detallada de los casos identificados, con el fin de documentar y visibilizar las situaciones específicas que requieren de atención técnica y normativa posterior:
Predios en tratamiento de Consolidación con convención de “Equipamientos”
Área en m2 Área en has. Diagnóstico No.
Situación No. predios 1 550 16.187.062 1.687,06 Vacío normativo, por cuanto no se establece altura máxima en pisos, según el artículo 260 del Decreto Distrital 555/21.
18 Polígonos en tratamiento de Consolidación (C), señalados con convención de Equipamiento, sin definición de altura máxima en pisos.
22 5.234.210 543,42 2 Polígonos en tratamiento de Consolidación (C), localizados en el área del Plan de Ordenamiento Zonal Lagos de Torca Las normas de alturas de las edificaciones son las correspondiente s al Decreto Distrital 088 de 2017 y modificaciones, en virtud de los artículos 481 y 597 del Decreto Distrital 555/21.
3 10 203.437 20,34 Polígonos señalados en el tratamiento de Consolidación (C), señalados con convención de Equipamiento bajo otros tipos Los predios señalados corresponden a subestaciones eléctricas y tanques de acueducto, que hacen parte de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-87 • 2026 • JULIO • 3 87 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN de uso dotacional, sin definición de altura máxima en pisos. los Sistemas de Servicios Públicos (art. 98 del Decreto Distrital 555/21).
4 14 309.648 30,96 Polígonos señalados en el tratamiento de Consolidación (C), señalados con convención de parque.
19 Los predios señalados corresponden a parques, que hacen parte del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, o de la Estructura Ecológica Principal, según el caso.
Total 596 21.934.359 2.193,43 Cuadro 1. Polígonos en tratamiento de Consolidación sin dato de altura. Fuente SC- GDBC SDP 2024 Caso 1:
Para el caso 1 señalado en el cuadro anterior, los predios figuran sujetos al tratamiento de Consolidación, y además poseen la convención de “Equipamientos”, pero no hay definición de altura máxima en pisos.
Es de anotar que, para los usos dotacionales en estos predios, las normas contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos (Decreto Distrital 670 de 2025, artículo 233) definen los lineamientos para su desarrollo.
Sin embargo, para el desarrollo de otros usos en estos predios, sin permanencia del uso dotacional o bien que se acojan a la condición de la mezcla de usos (art. 177 del Decreto Distrital 555/21), se presenta un vacío normativo, pues no está establecida la altura máxima permitida conforme lo define el artículo 260 del Decreto Distrital 555 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-88 • 2026 • JULIO • 3 88 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Caso 2:
De conformidad con los artículos 481 y 597 del Decreto Distrital 555 de 2021 las normas aplicables a estos polígonos son las contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 (arts. 122, 152) y demás disposiciones que adicionen o complementen, razón por la cual no se evidencia vacío en la aplicación de la norma.
Casos 3 y 4:
Los polígonos de estos casos corresponden a elementos pertenecientes a los Sistemas de Servicios Públicos del POT, o al Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal, en virtud de lo cual no se evidencia vacío de norma.
20 Adicionalmente, es necesario precisar que los polígonos identificados con la convención C/UNE, que corresponden a predios urbanizados no edificados sujetos al tratamiento de Consolidación, son aplicables las disposiciones del artículo 313 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las normas aplicables a los predios señalados con C/UNE en los que no se tramitaron proyectos de construcción en el plazo estipulado por el POT, fueron adoptadas mediante el Decreto Distrital 178 de 2025.
Predios en tratamiento de Conservación Diagnóstico No. Situación No. predios Área en m2 Área en has.
13 91.181 9,11 5 Polígonos señalados en el tratamiento de Conservación (CO), sin definición de altura máxima en pisos.
Los predios señalados corresponden a parques, que hacen parte del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, o de la Estructura Ecológica Principal, según el caso.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-89 • 2026 • JULIO • 3 89 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 6 5 120.419 12,04 Polígonos señalados en el tratamiento de Conservación (CO), sin definición de altura máxima en pisos, señalados como Conjunto Funerario Bogotá (CFC)
Los polígonos señalados son aledaños al Cementerio Central, se regulan a través de los proyectos estructurantes de los Programas del POT (art. 565 y ss. del DD 555/21).
22 2.598.368 259,83 7 Las normas de alturas de las edificaciones son las correspondientes al Plan Especial de Manejo y Protección correspondiente.
Polígonos señalados en el tratamiento de Conservación (CO), sin definición de altura máxima en pisos, señalados como parte Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional (BIC NAL)
21 45 3.106.979 310,69 8 Polígonos señalados en el tratamiento de Conservación (CO), sin definición de altura máxima en pisos, señalados como parte del Centro Histórico de Bogotá (CHB)
Los predios señalados corresponden al Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C., (Resoluciones 88/21 y 92/23, y normas concordantes, del Ministerio de Cultura).
9 14 418.434 41,84 Las normas de alturas de las edificaciones son las correspondientes al Plan Especial de Manejo y Protección correspondiente.
Polígonos señalados en el tratamiento de Conservación (CO), sin definición de altura máxima en pisos, señalados como Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-90 • 2026 • JULIO • 3 90 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 10 9 689.092 68,90 Las normas de alturas de las edificaciones son las correspondientes la Ficha normativa correspondiente, presente en los mapas de las UPL.
Polígonos señalados en el tratamiento de Conservación (CO), sin definición de altura máxima en pisos, que hacen referencia a las fichas normativas (F)
Total 108 7.024.476 702,44 Cuadro 2. Polígonos en tratamiento de Conservación sin dato de altura. Fuente SC - GDBC SDP 2024 Caso 5:
Los polígonos aquí analizados, carecen de dato de altura máxima en pisos en los mapas de UPL. Sin embargo, la base de datos indica que éstos corresponden a parques, que corresponden al Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, o de la Estructura Ecológica Principal, según el caso, razón por la cual no se evidencia vacío en la aplicación de la norma.
22 Casos 6 a 10:
Los predios aquí analizados, si bien carecen de dato de altura máxima en pisos en los mapas de UPL, dicha norma se establece en otros instrumentos o elementos normativos, a saber: Planes Especiales de Manejo y Protección en ámbitos nacional o distrital, fichas normativas o conjuntos funerarios, razón por la cual no se evidencia vacío en la aplicación de la norma.
Predios en otros tratamientos Para el tratamiento de Mejoramiento Integral no se hallaron áreas con ausencia de dato de altura máxima en pisos. Para el tratamiento de Desarrollo, en sus rangos 4A y 4B, el artículo 281 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece el número máximo de pisos, en función de la obligación en sitio de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-91 • 2026 • JULIO • 3 91 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN De los elementos analizados en este ejercicio, se concluyó que existe vacío normativo para el caso 1, es decir, en los predios que figuran sujetos al tratamiento de Consolidación (C), poseen la convención de uso dotacional, y carecen de definición de la norma de altura máxima en pisos. Estos polígonos son 550, que corresponden a 2.098 predios catastrales, que suman una superficie 1.687,06 hectáreas.
Del ejercicio realizado, la interpretación normativa que se adoptó en la Circular 016 de 2024, concluyó en lo siguiente:
“(…)
1. Para usos dotacionales existentes o nuevos, con o sin permanencia, o su mezcla con otros usos, se aplican las condiciones de altura del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las aclaraciones del Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos (Decreto 603 de 2022) capítulo 3, numeral 3.1.1.A. o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
23
2. En los predios señalados con uso dotacional existente, en los cuales se pretenda reemplazar este uso por otros, se permite su desarrollo constructivo, y la altura máxima corresponde a la definida en los lineamientos contemplados en el Documento Técnico de Soporte, Libro 2 Componente Urbano del POT, en su capítulo 10.7., sin superar los doce (12) pisos. Estos lineamientos son los siguientes:
3.
Tipo Lineamientos Agrupaciones o conjuntos Mantener la altura existente de las áreas privadas, previstas en la información catastral disponible, la norma original de la urbanización o las licencias de construcción previas. a) La altura en pisos corresponde a la definida en la Ficha de Edificabilidad de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ correspondiente, prevista en el marco normativo anterior al Decreto Distrital 555 de 2021.
Predios individuales o que no pertenezcan a agrupaciones o conjuntos b) De no ser posible aplicar el literal a), la altura corresponde a la predominante del sector.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-92 • 2026 • JULIO • 3 92 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN c) De no ser posible aplicar literales a) y b), la altura máxima corresponde a doce (12) pisos.
- La altura predominante del sector corresponde al número de pisos permitido que más se repite en los polígonos colindantes al predio o polígono objeto de análisis, que cuenten con el dato de altura en los mapas CU-5.4.2. a CU-5.4.33. del POT.
(…)”
Es importante anotar que, para la fecha de elaboración del presente estudio, la Circular 016 de 2024, se encuentra en curso de demanda de Control de Nulidad No. 11001-33-34-002-2024-00489-00, de: Juan José Montaño Zuleta Contra: Bogotá Distrito Capital - Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Planeación. Autoridad: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Primera. Las pretensiones de esta demanda fueron denegadas mediante el Fallo del 20 de febrero de 2026 del citado Juzgado3.
Fase 2. Análisis Los tratamientos urbanísticos 24 Los tratamientos son determinaciones que, de acuerdo con las características físicas y funcionales de los territorios, permiten establecer normas y asignar cargas urbanísticas (art. 255 Decreto Distrital 555/21). Entre tales normas se encuentran las correspondientes a la edificabilidad (altura, índices de construcción, ocupación, entre otros) y a la volumetría (aislamientos, antejardines, voladizos, y otros). Los tratamientos definidos por el POT vigente son: Consolidación, Conservación, Renovación Urbana, Desarrollo y Mejoramiento Integral.
El tratamiento de Consolidación El tratamiento de Consolidación aplica a zonas urbanizadas en las cuales se busca mantener sus condiciones de trazado y edificabilidad4, razón por la cual las edificaciones están condicionadas específicamente a la altura en pisos, que permita consolidar el perfil urbano existente. El 3 Fallo del 20/FEB/2026 Juzgado Segundo Administrativo del CB. Expediente: 11001-33-34- 002-2024-00489-00 4 Decreto Distrital 555 de 2021, art. 308.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-93 • 2026 • JULIO • 3 93 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN tratamiento de Consolidación abarca aproximadamente el 47.2% del Suelo Urbano de la ciudad.
Regulación de la altura de las edificaciones en el tratamiento de Consolidación En relación con la altura máxima de las edificaciones, el POT establece que está sujeta a la aplicación de las normas de ocupación, cumplimiento de obligaciones urbanísticas en sitio, el número máximo de pisos permitido cuando éste se especifique en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU- 5.4.33, los empates, aislamientos y retrocesos exigidos y las demás normas relacionadas con el aprovechamiento de los predios en edificabilidad5.
El numeral 1 del artículo 260 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que para el tratamiento de Consolidación «(…) la altura máxima se determina en número de pisos.»
25 Así mismo, el numeral 2 del artículo 310 del citado decreto establece para el tratamiento de Consolidación que: «La altura en pisos que pueden alcanzar los predios es la indicada en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33
- “Edificabilidad máxima», para cada una de las Unidades de Planeamiento Local, que forman parte del presente Plan”. (negrita fuera de texto)
En efecto, en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33, en los cuales se definieron los tratamientos urbanísticos y las condiciones de edificabilidad en los territorios de cada Unidad de Planeamiento Local - UPL, se observan diversos polígonos señalados en el tratamiento de Consolidación con la letra C, y la altura máxima o adicional en número de pisos, que corresponden a los dígitos siguientes a la letra C (ver figura 1). Ejemplo: C/3 corresponde al tratamiento de Consolidación, con 3 pisos de altura máxima permitida.
No obstante, en los citados mapas también figuran otros polígonos, señalados con una textura (achurado) de cuadrícula, que corresponde a la convención de equipamientos, los cuales son identificados con la letra C (tratamiento de Consolidación), sin estar acompañada del dígito que indique su altura máxima permitida en número de pisos (ver figura 1).
5 Decreto Distrital 555 de 2021, arts. 260 y 310.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-94 • 2026 • JULIO • 3 94 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 26 Figura 1. Fragmento del mapa CU-5.4.8. del POT (UPL Britalia). Predios en tratamiento de Consolidación (C) y su altura en número de pisos, y predios señalados como equipamientos. Fuente:
SDP 2024 No obstante, en los citados mapas también figuran otros polígonos, señalados con una textura Los equipamientos y su convención en los mapas del POT A la luz del Decreto Distrital 555 de 2021, los equipamientos se clasifican en tres tipos6, según su área construida, así:
- Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.
- Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.
- Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000.
6 Decreto Distrital 555 de 2021, art. 172.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-95 • 2026 • JULIO • 3 95 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Adicionalmente, en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33 del POT, cuyo ejemplo se observa en la figura 1, están señalados los predios con usos dotacionales existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021. Su señalamiento significa que, a la luz del POT, estos predios y sus edificaciones se reconocen como usos dotacionales existentes y como parte del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, previsto en el mismo Plan7.
En ese orden, el POT establece normas específicas para los usos dotacionales, que incluyen las relativas a la altura de las edificaciones con este uso8, así como las condiciones de permanencia para el uso dotacional.
Condición de permanencia del uso dotacional en el POT La permanencia es una condición obligatoria para algunos predios en donde existen o han existido equipamientos con uso dotacional, medida que busca garantizar mantener los servicios a la ciudadanía ofrecidos en estas edificaciones, con el fin de reducir los déficits actuales en la ciudad y suplir la oferta en la dotación de dichos usos, tales como Educación, Salud, Cultura, Culto, Recreación, etc.
27 Lo anterior garantiza que dicho suelo destinado a los servicios sociales y del cuidado no sucumba ante la presión inmobiliaria, generando más déficit en perjuicio del bienestar de la población.
El Decreto Distrital 555 de 2021 y su reglamentación establece las normas aplicables a los casos en los que se configura la obligación de permanencia del equipamiento existente. El artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece la permanencia a los siguientes tipos de equipamientos:
- Equipamientos existentes con edificaciones destinadas al uso dotacional, a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, de escala urbana y metropolitana según el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT anterior).
- Los equipamientos señalados como dotacionales antes del Decreto Distrital 619 del 2000 (POT inicial).
- Los equipamientos Tipos 2 y 3 que se destinen 100% a usos dotacionales.
7 Decreto Distrital 555 de 2021, arts. 169 a 178. 8 Decreto Distrital 555 de 2021, art. 176.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-96 • 2026 • JULIO • 3 96 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Adicionalmente, para los equipamientos con obligación de permanencia, la misma norma establece las condiciones para la mezcla del uso dotacional existente con otros usos a través de edificaciones aisladas, en cuyo caso, son aplicables las condiciones de edificabilidad para el tratamiento de Renovación Urbana cuando se trata de bienes públicos, o las condiciones de edificabilidad del tratamiento asignado desde el Plan de Ordenamiento, aplicable para predios privados, como lo establece el literal d. del artículo 175 de Decreto Distrital 555 de 2021.
Para los casos en los que el equipamiento existente no tenga obligación de permanencia, es decir, que se puedan demoler las edificaciones con el uso dotacional existente y edificar nuevas edificaciones con otros usos, o cuya permanencia pueda ser objeto de traslado a otras zonas, son aplicables las normas del tratamiento de Consolidación, que, para estos predios no tienen definida la altura máxima en pisos, tal como lo establece taxativamente el numeral 1 del artículo 260 del mismo decreto.
La ausencia de una norma urbanística 28 La falta de una norma de altura en pisos, explícitamente prevista por el Plan de Ordenamiento Territorial para los predios ubicados en el tratamiento de Consolidación, impide la aplicación de una norma que determine el desarrollo por parte de los propietarios o constructores de los predios.
Es de anotar que, aun cuando se han adoptado normas relacionadas con las LIMITANTES GENERALES DE ALTURAS, éstas no reemplazan o hacen las veces de las normas ausentes sobre ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES aquí señaladas, pues su naturaleza y objetivo de regulación son diferentes, como se indicó previamente.
En este contexto, es pertinente mencionar que, antes del actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, la condición de permanencia, establecida en el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT anterior), se definía para los usos dotacionales, así:
- Para los de escalas Metropolitana, Urbana y también Zonal con edificaciones existentes.
- Para los señalados como institucionales en normas anteriores.
- Para los destinados a futuro, o mediante la destinación hecha en el POT, mediante los instrumentos que, en ese marco se adoptasen, como por ejemplo las Unidades de Planeamiento Zonal, UPZ (art. 344 Decreto Distrital 190/04).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-97 • 2026 • JULIO • 3 97 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN De acuerdo con esta disposición, cada UPZ señalaba en sus planos los predios con uso dotacional, en los cuales se cumplían las características mencionadas marcadas con una textura de líneas diagonales cruzadas (achurado) con la convención de DOTACIONALES, como se observa a continuación (ver figura 2).
29 Figura 2. Fragmento del mapa de la UPZ Los Cedros (derogada). Predios señalados como dotacionales.
Fuente: SDP 2024 Ese inventario configuró la plataforma territorial de equipamientos durante 20 años, y se posicionó como el señalamiento de los predios dotacionales con condición de permanencia.
Al igual que el Decreto Distrital 190 de 2004, hoy derogado, la permanencia del uso dotacional tenía la misma finalidad que en el vigente Decreto Distrital 555 de 2021. Sin embargo, este último, abrió la posibilidad de compartir ese suelo en el cual existen edificaciones que deben mantener el uso dotacional, con edificaciones nuevas destinadas para otros usos, bajo una mezcla equilibrada porcentualmente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-98 • 2026 • JULIO • 3 98 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN De manera similar al Decreto Distrital 190 de 2004, y en virtud de la importancia dada a estos suelos con uso dotacional, la revisión del POT adoptada en el Decreto Distrital 555 de 2021 señaló en su cartografía predios con uso dotacional de importancia para el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, que se consideraban permanentes bajo el marco normativo anterior aquí señalado. Para este efecto, se consignó en los mapas la información existente de la plataforma territorial de equipamientos de la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP, donde reposaba la información de los usos dotacionales permanentes, cuyas normas de edificabilidad estarían establecidas en el capítulo del sistema del cuidado.
Esta demarcación se realizó con líneas diagonales cruzadas con la convención de EQUIPAMIENTOS (ver figura 1). Así mismo, fueron señalados en el tratamiento de Consolidación, cuya convención en los planos se determina con una C, y que a diferencia del resto del tratamiento no se le definió edificabilidad en la cartografía por cuanto, como ya se mencionó, la altura quedaría determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del POT; así que su denominación resultó sin asignación del dato de altura en pisos, como se observa en la figura 1.
30 No obstante, a diferencia del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto 555 la permanencia se estableció únicamente para el uso dotacional de escala Metropolitana y Urbana, con las condiciones establecidas en el artículo 175 mencionadas anteriormente, dejando fuera de esta condición a los equipamientos de escala Zonal, establecidos como permanentes en el Decreto Distrital 190 de 2004, y que se encontraban señalados en la plataforma de equipamientos.
Cabe aclarar que la definición de las escalas de estos equipamientos (metropolitana, urbana, zonal y vecinal) se encontraba sujeta a las disposiciones de los diferentes Planes Maestros de equipamientos adoptados en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004; en estos planes maestros, se establecían criterios para la definición de las escalas. Por ejemplo: El plan maestro de equipamientos educativos, reglamentado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, estableció como criterios para la definición de escala el Grado de accesibilidad (frente a vía), el tamaño del lote, y los cupos por jornada, y asignó un puntaje ponderado a cada uno de estos criterios, cuya sumatoria establecería la escala así: Menor a 40 puntos: escala Vecinal, entre 40 y 79 puntos: escala Zonal, entre 80 y 109 puntos: escala Urbana, y entre 110 y 125 puntos: escala Metropolitana.
En este sentido, las escalas de los equipamientos podrían hoy variar de acuerdo al cambio de condiciones que asignan el puntaje, pudiendo subir o bajar de escala. Por ejemplo, un equipamiento existente, demarcado como de escala Urbana en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-99 • 2026 • JULIO • 3 99 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN que, bajo un proceso de reurbanización, o mediante una licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, subdivida el predio para disminuir el tamaño del lote, automáticamente disminuye su puntaje de clasificación, pudiendo variar a la escala Zonal, perdiendo en consecuencia la condición de permanencia. Por el contrario, un predio con un equipamiento existente de escala zonal, que a la luz del Decreto Distrital 190 de 2004 estuviese ubicado frente a una vía local, que en las normas del POT vigente se encuentre señalada como nueva malla vial intermedia, podría sumar puntaje de clasificación, y automáticamente alcanzar la escala Urbana, y en consecuencia adquirir la condición de permanencia.
31 Como resultado de este cambio, todos los suelos con equipamientos existentes de escala Zonal, bien sea porque así se determinaba en normas anteriores, o porque han mutado sus características permitiendo ubicarse en otras escalas, perderían su condición de permanencia de acuerdo con las disposiciones del POT vigente. Al perder esta condición, podría entre otras opciones, demolerse totalmente la edificación destinada inicialmente para el uso dotacional y construir una nueva edificación con otros usos diferentes, eliminando totalmente la edificación existente del equipamiento, cuyo uso dotacional por normas anteriores debía permanecer. Esta situación no se encuentra contemplada en el Decreto Distrital 555 de 2021, por cuanto no cuenta con determinantes de altura para el desarrollo de nuevas edificaciones destinadas a usos diferentes del dotacional.
Entonces, para un predio señalado como equipamiento existente en el tratamiento de Consolidación en los planos de edificabilidad de las Unidades de Planeamiento Local UPL, bajo la convención C (Consolidación) sin señalamiento de altura, en el cual se pretenda desarrollar un equipamiento nuevo, aplica la condición establecida en el artículo 176, numeral 2, b, i), el cual señala: “i) Los equipamientos que se localizan en zonas de tratamientos de consolidación o mejoramiento integral, la edificabilidad será la determinada por las normas urbanas del tratamiento respectivo, en todo caso, la altura de la edificación podrá llegar al menos a 5 pisos”(negrita fuera de texto). Téngase en cuenta que, aun cuando el polígono marcado con la convención C no establece en el plano una altura máxima en pisos, para el uso dotacional, la norma del artículo 176 asigna una altura en pisos para el tratamiento de Consolidación, con la restricción de llegar a 5 pisos.
Ahora bien, en el caso que en ese mismo predio que perdió la condición de permanencia del uso dotacional, quisiera demolerse totalmente el equipamiento y desarrollarse una edificación con usos diferentes al dotacional, no sería aplicable la disposición establecida en el artículo anteriormente mencionado, quedando sin asignación de altura máxima REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-100 • 2026 • JULIO • 3 100 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN para el desarrollo de esta nueva edificación con usos diferentes al dotacional como lo exige el POT para el tratamiento de Consolidación.
De acuerdo con los elementos expuestos, se evidencia la necesidad de establecer una norma urbanística para la siguiente situación específica: Ausencia de señalamiento de altura en pisos a los predios sujetos al tratamiento de Consolidación, señalados como equipamientos.
Territorio de la ciudad afectado por la falta de regulación A partir de las inquietudes de curadores urbanos y de la comunidad en general, esta Secretaría adelantó un análisis de los predios en los cuales se presentan las siguientes características, según los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33. del POT:
- Estar sujetos, o señalados en el tratamiento de Consolidación.
- Estar señalados bajo la convención de equipamientos.
- No presentar definición de altura máxima en pisos.
De la lectura de la información analizada, en un primer ejercicio realizado en el año 2024, se identificaron 550 polígonos que abarcan una superficie de 1.618,7 hectáreas en el Suelo Urbano de la Ciudad (ver figura 3).
32 Como se expuso anteriormente, se ha puesto en evidencia la necesidad de una regulación específica, por cuanto el Plan de Ordenamiento Territorial establece expresamente que la altura máxima de las edificaciones sujetas al tratamiento de Consolidación se determina en número de pisos, y se identificaron 1.618,7 has. de predios carentes de esta norma.
Así las cosas, se identificaron 16.187.062 m2 de superficie de la ciudad, que están sujetos al tratamiento de Consolidación, que carecen de norma específica de altura máxima en número de pisos; en el evento de que el uso dotacional existente desaparezca en estas áreas, por ausencia de su obligación de permanencia, no existe norma que defina la altura máxima de las edificaciones destinadas a usos diferentes al dotacional.
Esta superficie corresponde al 4,3 % del total de la ciudad en su Suelo Urbano. Es decir, un importante porcentaje de la ciudad carece de norma en relación con la altura máxima de las edificaciones, situación que se agrava por cuanto dicho porcentaje se localiza en zonas sujetas al tratamiento de Consolidación, esto es, zonas en las que el POT estableció la necesidad de mantener las características urbanísticas de los barrios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-101 • 2026 • JULIO • 3 101 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Del ejercicio adelantado por la Subdirección de Planes Maestros, se concluyó en que el dato actualizado global del objeto del presente estudio es de 596 polígonos, correspondientes a 2.193,44 hectáreas, y que involucran total o parcialmente a 1.530 predios urbanos.
33 Figura 3. Predios señalados como equipamiento, sujetos a Consolidación sin definición de altura en pisos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-102 • 2026 • JULIO • 3 102 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Fuente: SC- GDBC- SDP 2025.
Criterios del POT en la determinación de normas del tratamiento de Consolidación 34 En el Documento Técnico de Soporte DTS9 del Decreto Distrital 555 de 2021, además de establecerse el objetivo de la norma del Tratamiento de Consolidación, se define la metodología de la construcción de la norma de edificabilidad para dicho tratamiento, aplicable a toda la ciudad, la cual está ampliamente explicada en el Libro 2, Numeral 10.7, páginas 274 a 283. Allí se establece que “El Tratamiento de Consolidación regula las intervenciones en la ciudad desarrollada en zonas que mantienen un trazado urbano y una edificabilidad, ya sea por correspondencia con lo aprobado en la norma original que dio origen a la urbanización, o en zonas para concretar un perfil urbano donde se promueva la revitalización de estos sectores mediante el equilibrio entre la edificabilidad, la intensidad del uso del suelo, las infraestructuras de espacio público y los equipamientos existentes, y la conexión con los sistemas de movilidad sostenible.” (Numeral 10.7.2 pág. 276 DTS Libro 2) (Negrilla y subraya fuera de texto). Este contenido fue el fundamento para la asignación de la altura en pisos, que posteriormente quedó plasmada en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33, que hacen parte del Plan de Ordenamiento Territorial.
En este sentido, para poder establecer la edificabilidad en pisos para el tratamiento de Consolidación, se usaron las condiciones de edificabilidad establecidas en el numeral 10.7.5.1 del DTS Libro 2 (Págs. 277 a 283), del que se trascribe el ejercicio realizado en su momento, así:
“Por tanto, se adelantó un trabajo técnico respecto a la modalidad de Consolidación Urbanística, donde se planteó como objetivo realizar la asignación de alturas existentes a cada una de las urbanizaciones previamente identificadas bajo esta modalidad. En total, se analizaron 1.367 urbanizaciones bajo un área bruta de 5.377 Ha, en las cuales se realizó la división de polígonos cuando se encontraron alturas diferenciadas dentro de una misma urbanización, de manera que se analizaron finalmente 2.555 polígonos, cuyas alturas fueron verificadas y validadas en segunda revisión.
Esta asignación de alturas permite identificar la edificabilidad en pisos actual de cada urbanización, lo que facilita garantizar sus 9 POT. Documento Técnico de Soporte. Libro II Componente Urbano.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-103 • 2026 • JULIO • 3 103 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN características edilicias hoy existentes, manteniendo así las áreas privadas de los conjuntos o agrupaciones ya consolidados, reconociendo el papel de estas urbanizaciones como articuladoras con rasgos de permanencia en la construcción de ciudad. Por tanto, la propuesta de asignar alturas a estas agrupaciones o conjuntos no tiene objetivo distinto al de hacer una norma visible, fácil, directa, sin remisiones, con una lectura clara en la cartografía de soporte, en la cual no se busca incrementos de edificabilidad ni de aprovechamientos adicionales, y por el contrario, reconoce lo existente en estas urbanizaciones como elemento de continuación y estabilidad en la dinámica transformadora del territorio”. (Negrilla y subraya fuera de texto)
En este sentido el DTS otorgó línea respecto a los criterios generales para definir la altura de las edificaciones propuestas, y estableció la lectura puntual sobre este tema en los diferentes tratamientos. Adicionalmente, en los numerales 11.3.1 y 11.3.2 del Libro 2 del DTS (Págs. 310 y 311) se establece lo siguiente:
“11.3.1 Criterios Generales.
35 La altura máxima de las edificaciones está sujeta a la correcta aplicación de las normas de ocupación, cumplimiento de obligaciones urbanísticas en sitio, el número máximo de pisos permitido, los empates, aislamientos y retrocesos exigidos y las demás normas relacionadas con el aprovechamiento de los predios en edificabilidad. (Negrilla y subraya fuera de texto)
11.3.2 Determinación de la altura de las edificaciones para el cumplimiento de las normas sobre altura máxima en los diferentes tratamientos.
Se realizaron los análisis con los diferentes tratamientos urbanísticos y se pudo concluir que, para los tratamientos de conservación, consolidación, y mejoramiento integral y tratamiento de desarrollo en los rangos 4A, 4B, 4C y 4D, la altura máxima se determinaría en número de pisos y para la verificación de su cumplimiento deben observarse las siguientes condiciones:
- El número máximo de pisos son los señalados en los mapas de edificabilidad máxima.
- El número máximo de pisos permitidos tendrá la altura determinada en el literal c, en ningún caso podrá superar el número de pisos definido en los mapas No. CU5.4.2 a CU-5.4.32 “Edificabilidad máxima”.
- La altura señalada en el literal a debe enmarcarse en la altura en metros resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: (Número de pisos permitidos x 3,80 metros) + 1,50 metros, contados desde el nivel del
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-104 • 2026 • JULIO • 3 104 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de plantearse cubiertas inclinadas.
- En todos los puntos de corte sobre la línea natural del terreno se debe dar cumplimiento a la altura máxima definida los mapas n.° CU-5.4.2 a CU-5.4.32 “Edificabilidad máxima”.
Para los tratamientos de desarrollo y renovación urbana, con las excepciones especificadas en las normas de cada tratamiento, la altura es resultante de la aplicación correcta de las demás normas del tratamiento correspondiente” (Negrilla y subraya fuera de texto)
En efecto, los lineamientos descritos en el DTS para la asignación de edificabilidad máxima (alturas) en el tratamiento de Consolidación, en lo que corresponde a agrupaciones o conjuntos, así como para predios individuales, previstos en el cuadro de las páginas 279 a 281 del mismo DTS del POT, fundamentaron la interpretación normativa impartida por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Circular 016 de 2024.
36 Adicionalmente, para aquellos casos en los que, en aplicación de los criterios que provienen del DTS para definir la altura en pisos de las edificaciones, no fuese posible establecerla, la SDP, como soporte de la circular citada, acudió al mismo Decreto Distrital 555 de 2021, que en su artículo 310 establece las normas de edificabilidad del tratamiento de Consolidación, y define un límite máximo de doce (12) pisos para proyectos localizados en Área de Actividad de Proximidad, que se desarrollen en una manzana.
Riesgos ante la ausencia de regulación específica Como se ha señalado, el territorio en el cual se presenta un vacío normativo por falta de señalamiento de la altura en pisos es de 1.618,7 has. sujetas al tratamiento de Consolidación, que corresponden a un 4,3 % del territorio de la ciudad. En dicho tratamiento, el POT plantea el mantenimiento de las condiciones urbanísticas existentes, que incluyen, entre otras, un control efectivo a las alturas de las edificaciones.
Así las cosas, en el evento de no regular la norma cuyo vacío aquí se ha señalado, se presentan diversos riesgos:
1. Que, para los predios en los que no se determine la permanencia del uso dotacional, las licencias que se otorguen permitan altura libre, solamente limitada por la LIMITANTES GENERALES DE ALTURA, entre otras, la altura en metros por el cono de aproximación aeroportuaria. Esta situación genera un riesgo respecto del ordenamiento de la ciudad, y por ende, respecto del bienestar de sus habitantes, puesto que rompe con la
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-105 • 2026 • JULIO • 3 105 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN definición y estrategias previstas para las zonas sujetas al tratamiento de Consolidación, mediante una densificación no prevista, y sus ulteriores consecuencias en términos de movilidad, infraestructura y densidad poblacional.
2. Que, para los predios en los que no se determine la permanencia del uso dotacional, y se acepte la existencia de un vacío normativo por carencia de la norma de altura en pisos, no se expidan licencias urbanísticas. Ello genera una afectación a la propiedad privada y a igualdad de derechos, al impedir el desarrollo de los predios.
A continuación, con base en situaciones reales de las solicitudes allegadas a este Despacho, ilustramos la comparación de aplicación de la interpretación normativa de la Circular 016 de 2024 expedida por la SDP, respecto de las posibles consecuencias que se pueden derivar de no regular la altura máxima en pisos de las edificaciones:
EXPEDIENTE CHIP ALTURA EN PISOS DE LOS PREDIOS CIRCUNDANTES PREDIO CON VACIO NORMATIVO ALTURA LIBRE EN PISOS, SOLO LIMITADA POR LA AERONÁUTICA CIVIL ALTURA MÁXIMA EN PISOS APLICANDO CIRCULAR 016 DE 2024 2-2024-38818 AAA0011UKPP CL 10 Sur No. 15 – 35 3,2,4,2,2,3 4 50 AAA0108LFAW AK 7 173 02 IN 1 AAA0108LFCN AK 7 173 64 IN 1 AAA0108LFBS AK 7 173 02 3,3,1 12 50 2-2024-15740, 2-2024-25860 37 AAA0108LFDE AK 7 173 64 IN 2 AAA0108LEZM AK 7 173 64 2-2024-14277 AAA0128JKJH KR 62 169A 14 3,12,17 12 46 2-2024-31111 AAA0000ZUZE CL 11 SUR 1B 10 ESTE 2,2,3,4 12 FUERA DEL RANGO (ALT LIBRE)
2-2024-40716 AAA0162KBCX CL 69A SUR 92 47 3,3,3,3 12 50 2-2022-24301 AAA0117SMEP AK 58 167 20 1,2,3,5,6,13,14 12 46 Cuadro 3. Comparación de alturas máximas en pisos con y sin aplicación de Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2024 Como se observa en el cuadro de análisis, la consecuencia de no aplicar una norma de altura en pisos de las edificaciones estriba en la desmesurada densificación posible de las zonas que, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, están orientadas a mantener las condiciones urbanísticas de los sectores, razón por la cual el mismo Plan les asignó el tratamiento de Consolidación.
Habida cuenta de la posibilidad de que los operadores de la norma apliquen alturas libres en los predios que, por falta de regulación de altura, presentan el vacío normativo aquí evidenciado, se presenta una alerta por los riesgos que se han puesto de manifiesto en este escrito.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-106 • 2026 • JULIO • 3 106 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN A continuación, se ilustran esquemáticamente algunos ejemplos de la aplicación de las normas de alturas sin definición de número de pisos en los polígonos en los que se presenta esta ausencia normativa (ver figuras 4 a 7):
38 Figura 4. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-23-0825 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-107 • 2026 • JULIO • 3 107 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Figura 5. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-23-1202 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025.
39 Figura 6. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-23-2127 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-108 • 2026 • JULIO • 3 108 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Figura 7. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-24-0917 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025.
40 No obstante lo expuesto, como se observa en el cuadro comparativo previo, los resultados de alturas máximas generados en aplicación de la interpretación normativa del Circular 016 de 2024, en gran parte generan una altura de 12 pisos, la cual resulta de la imposibilidad de aplicar los demás criterios allí señalados. Por esta razón, se considera pertinente establecer una regulación más asertiva en la definición de las alturas máximas de las edificaciones, que garantice el cumplimiento del objetivo del tratamiento de Consolidación previsto en el POT, para cada caso.
Necesidad de adoptar una regulación Como se ha mencionado, ante la evidencia del vacío normativo previamente ilustrado, se expidió la Circular 016 de 2024, otorgando una interpretación normativa aplicable a toda la ciudad, con fundamento en los criterios de asignación de norma previstos en el DTS del POT.
Sin embargo, de los elementos expuestos en este documento se observa que, en el marco del actual POT y su documentación de soporte, la asignación de normas urbanísticas en el tratamiento de Consolidación obedece a las cualidades morfológicas de cada urbanización y su REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-109 • 2026 • JULIO • 3 109 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN contexto, con el objeto de mantener las características urbanísticas de los barrios.
Dada la diversidad de características existentes en cada polígono con existencia de vacío normativo, la Secretaría Distrital de Planeación evidenció la necesidad de realizar análisis técnicos puntuales con enfoque en cada territorio, que garanticen la definición de la norma urbanística adecuada a cada polígono, y que se ajuste a las características propias y objetivo del tratamiento de Consolidación, previstos en el actual POT.
Es de anotar que esta Secretaría, en desarrollo de sus competencias, viene desarrollando la reglamentación del POT, mediante la adopción o preparación de las actuaciones administrativas necesarias, o sus aclaraciones y complementos, las cuales incluyen disposiciones relacionadas con los tratamientos, tales como el Decreto Distrital 466 de 2024, derogado por el Decreto Distrital 670 de 2025.
41 De acuerdo con los elementos aquí expuestos, la justificación de este estudio normativo deviene de la necesidad de garantizar una aplicación coherente y uniforme de las normas urbanísticas, facilitando así el desarrollo de proyectos inmobiliarios que respeten las características y condiciones de trazado y edificabilidad de las zonas urbanizadas. Con esta reglamentación, se busca proporcionar un marco normativo claro y preciso que beneficie tanto a los desarrolladores inmobiliarios como a las autoridades encargadas de la expedición de licencias urbanísticas, contribuyendo el desarrollo ordenado y sostenible del territorio.
La necesidad de esta reglamentación se fundamenta en la existencia de vacíos normativos y contradicciones en la normativa urbanística actual, específicamente en lo que respecta a la altura máxima permitida en los polígonos de equipamientos sin condición de permanencia o para nuevas edificaciones o ampliaciones del uso dotacional o que decidan acogerse a la mezcla de usos y puedan alcanzar alturas superiores a los 5 pisos en edificaciones, localizados en el tratamiento de Consolidación.
Antejardines Adicionalmente, del análisis realizado para los polígonos de este ejercicio, se halló que en ninguno de ellos fue prevista la relación frente a la exigencia y dimensionamiento del antejardín. A la luz del Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial, este elemento de volumetría se mantiene en la ciudad como parte de la tipología de determinados desarrollos urbanísticos de la ciudad, y se promueve como elemento de reconfiguración del urbanismo que incrementa las áreas libres, de paisajismo y circulación de aire en la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-110 • 2026 • JULIO • 3 110 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Este elemento volumétrico, propio del desarrollo histórico de muchos desarrollos formales en la ciudad, se constituye como parte de las franjas de la estrategia de calles completas prevista en el POT. En consecuencia, los antejardines se concentran prioritariamente en áreas sujetas al tratamiento de Consolidación, entre las que se encuentran los polígonos identificados en esta regulación.
A la ausencia de la definición de la norma de altura máxima de las edificaciones se suma la falta de definición de antejardines para estos predios que a su vez pertenecen al tratamiento de Consolidación. Por lo expuesto, se consideró relevante establecer, como complemento de la altura máxima en pisos determinada en este acto, la definición de la dimensión del antejardín aplicable, con el fin de concretar la norma urbanística, la cual se complementa con las demás adoptadas en el mismo Decreto Distrital 555 de 2021 y su Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos".
Es de anotar que el Mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” del Plan de Ordenamiento Territorial es objeto de actualización, en aplicación del artículo 258 del Decreto Distrital 555 de 2021, con lo que estas disposiciones podrán ser incorporadas a futuras actualizaciones cartográficas.
42 De otra parte, la dimensión predominante de antejardines en la ciudad, derivada de los diversos marcos normativos que se han aplicado en el territorio, corresponde a 3,50 metros.
Dimensión Antejardin Area m2 % 2 834432,676 1 2.5 388270,533 0 3 3483698,26 4 3.5 40053394,5 42 4 995501,337 1 4.5 6969,27335 0 5 38068438,5 40 5.5 53676,7765 0 6 365636,887 0 6.5 16772,606 0 7 6242858,75 7 8 2040441,51 2 9 257139,5 0 10 2854574,76 3 Total general 95661805,9 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-111 • 2026 • JULIO • 3 111 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Cuadro 4. Áreas y porcentajes en tratamiento de Consolidación reguladas con antejardín. Fuente: GDBC – SDP 2026 En las áreas de la ciudad sujetas al tratamiento de Consolidación, se observa que el antejardín reglamentario de 3,50 metros predomina con un 42 % de cobertura, seguido de las áreas con antejardín e 5,00 metros.
En virtud de lo anterior, se define la aplicación de dimensión de antejardín de 3,50 metros para los predios objeto del presente documento.
Análisis Normativo de polígonos con instrumentos PI, PRM, PD, PRU de contexto urbano realizado por la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales En trabajo conjunto entre las Subdirecciones de Planes Maestros y Consolidación durante el año 2025, se desarrolló un inventario detallado de los predios que presentan similar situación urbanística, y se realizó una tipificación de casos, para orientar las decisiones administrativas en relación con la norma a asignar.
43 Como parte del proceso metodológico para abordar los predios dotacionales en tratamiento de Consolidación sin definición de altura máxima en pisos, se desarrolló un análisis normativo orientado a identificar y evaluar aquellos polígonos que cuentan, o han contado, con instrumentos de planificación urbana formalmente adoptados.
En este sentido, se realizó una evaluación detallada de los polígonos a la luz de los siguientes instrumentos urbanísticos:
- Planes de Implantación (PI)
- Planes de Regularización y Manejo (PRM)
- Planes de Desarrollo (PD)
- Planes de Renovación Urbana (PRU)
La base de la información utilizada para el presente análisis corresponde a los 596 polígonos dotacionales inicialmente identificados en el marco de la elaboración de la Circular 016 de 2024, los cuales fueron extraídos y verificados a partir de la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación SDP en el año 2025.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-112 • 2026 • JULIO • 3 112 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Esta información fue objeto de un proceso de revisión y análisis detallado por parte de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, en articulación con la Subdirección de Planes Maestros. El análisis se desarrolló bajo un enfoque normativo y técnico, considerando, tanto la normativa urbanística vigente, como los instrumentos de planificación que han regulado históricamente el desarrollo de cada predio con uso dotacional.
Este proceso permitió validar la consistencia de los datos, identificar tipologías normativas diferenciadas y establecer criterios técnicos para la evaluación de la altura edificable en aquellos casos donde no existe una definición explícita en los instrumentos, encontrando lo siguiente:
Tipologías Casos Total 1 polígono con muchos dotacionales 46 Plan de Regularización y Manejo y Plan de Implantación Adoptado 42 112 44 Plan de Regularización y Manejo con Segregación 8 Plan Director Parque 8 Otros polígonos por analizar 4 Plan Director Equipamiento Deportivo 3 Plan de Reordenamiento Country (Country Club) 1 Dotacionales únicos 245 418 Cesiones comunales 152 Sin Dotacionales 12 Incorporaciones UPL Torca 4 Dotacionales con % altura y sin % altura 3 Dotacionales con doble tratamiento 2 Dotaciones Bienes de Interés Cultural - BIC - 30 66 POZ Lagos de Torca 18 Plan Parcial Bien Fiscal 9 Equipamiento Servicios Públicos 8 Complejo Carcelario La Picota 1 Cuadro 5. Tipologías de usos dotacionales, según instrumentos. Fuente: SPM – SDP 2025 Cada caso fue analizado individualmente, a efectos de determinar si el instrumento vigente establece parámetros de altura o si, por el contrario, se requiere una propuesta técnica complementaria. En aquellos casos donde el instrumento define condiciones volumétricas o de edificabilidad, se consideró que no existe vacío normativo. Sin embargo, en los casos donde el instrumento no aborda explícitamente la altura máxima o ha REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-113 • 2026 • JULIO • 3 113 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN perdido vigencia, se procedió a aplicar la metodología de análisis de contexto urbano descrita en apartes posteriores de este documento.
Este ejercicio permitió depurar el universo de polígonos objeto de definición de norma de altura máxima en número de pisos, priorizando aquellos que, a pesar de contar con antecedentes normativos, requieren una actualización o complementación técnica para garantizar su coherencia con el entorno construido y con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Fase 3. Formulación Propuestas de asignación normativa Como se ha mencionado previamente, a la luz del actual Plan de Ordenamiento Territorial, el tratamiento de Consolidación promueve el mantenimiento de las condiciones urbanísticas de trazado y edificabilidad de diferentes zonas de la ciudad, en las cuales éste fue asignado.
45 Esta definición fue el fundamento para los criterios de definición de la altura máxima en pisos, prevista en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33 del Decreto Distrital 555 de 2021. La misma definición y sus criterios fueron soporte de la interpretación normativa que se acogió a través de la Circular 016 de 2024 de la Secretaría Distrital de Planeación.
Bajo este marco conceptual, con base en el universo de situaciones urbanísticas identificadas y sus tipologías, se analizaron propuestas de asignación de normativa en función de las características específicas de cada caso.
Para el efecto, se realizaron ejercicios relacionados con la asignación de norma en función del contexto urbanístico normativo de cada uno de los polígonos identificados, partiendo de un criterio general y estableciendo reglas específicas aplicables a determinadas tipologías de casos.
Es importante aclarar que el objetivo de este ejercicio es la asignación de normas de edificabilidad a predios señalados en los mapas oficiales de las UPL como “Equipamientos”.
Modelación Espacial de alturas con base el contexto de cada polígono.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-114 • 2026 • JULIO • 3 114 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN De acuerdo con la definición del tratamiento Consolidación, para los polígonos identificados se desarrolló una metodología técnica basada en el análisis de edificabilidad ponderada del entorno urbano, con el fin de establecer una propuesta de altura armonizada con el contexto construido.
Esta metodología, tiene como objetivo establecer una propuesta técnica para la asignación de altura máxima permitida (en número de pisos) para 596 polígonos señalados como equipamientos, ubicados en áreas de tratamiento de Consolidación.
La información geográfica relativa a los polígonos analizados se extrae de la información al año 2025, consignada en la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC10 de la Secretaría Distrital de Planeación.
Análisis de áreas de influencia o buffers Se desarrolló un primer ejercicio metodológico para definir alturas en los equipamientos dotacionales objeto de estudio, basado en la ponderación de edificabilidades del entorno urbano. El análisis se realizó considerando radios de 100, 200, 300 y 500 metros alrededor de los linderos de cada polígono.
46 Dentro de cada área de influencia se identificaron los polígonos construidos y se extrajeron las siguientes variables:
- Edificabilidad: Entendida como la relación entre el área construida y el área del lote, o el número de pisos permitidos según la norma vigente.
- Área del polígono: Superficie de cada predio dentro del buffer.
- Uso del suelo: Para verificar compatibilidad funcional con el uso dotacional.
Se aplicó una fórmula de ponderación que considera tanto la edificabilidad máxima en pisos permitida por la norma vigente, como el área de cada polígono, con el fin de obtener un valor representativo de la altura predominante en el entorno. Esta ponderación permite ajustar la propuesta de altura del predio dotacional a las condiciones reales del contexto urbano, evitando disonancias morfológicas o impactos negativos en la estructura urbana.
10 Decreto Distrital 544 de 2007 “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-115 • 2026 • JULIO • 3 115 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Con base en los resultados del análisis ponderado, se estableció una propuesta de altura máxima en pisos para cada predio analizado, garantizando:
- Coherencia con el entorno construido.
- Cumplimiento de los principios normativos del POT.
- Viabilidad técnica y jurídica para su incorporación en instrumentos de planificación.
47 Figura 8. Ejemplo de análisis preliminar de áreas de influencia o buffers. Fuente: SC - SDP 2025.
En relación con la distancia del buffer analizado, es de indicar que el POT y su Documento Técnico de Soporte establecen la necesidad de definir condiciones de edificabilidad y volumetría atendiendo al contexto urbano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-116 • 2026 • JULIO • 3 116 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN y a la escala del entorno, concepto que es especialmente relevante en los tratamientos de Consolidación y Conservación. Esta idea legitima el uso de un área de influencia o buffer, para determinar parámetros como altura promedio de las edificaciones.
Para este efecto, se evaluaron los diferentes aspectos normativos que se han definido bajo el criterio de la cercanía o proximidad de las actividades humanas en el territorio, así como la facilidad de acceso al transporte público y los servicios básico de los habitantes; ejemplos:
- Criterios de áreas de influencia de transporte público respecto de la malla vial integral y estaciones finales de los cables, así como las áreas influencia de hospitales Nivel III en Grandes Servicios Metropolitanos: 300 metros11.
- Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 2.2.2.2.2.2. Los corredores suburbanos poseen un ancho mínimo de 300 metros.
Posteriormente se realizaron pruebas de sensibilidad con el objeto de evaluar el buffer que más se ajuste a los resultados esperados para la norma a definir, y se realizaron filtros para identificar los casos excepcionales en la aplicación del buffer, tales como, polígonos rodeados de área sujetas al tratamiento de Renovación Urbana o Desarrollo, en los cuales la norma no prevé la definición de altura máxima en pisos, dado que es resultante de la aplicación de normas de aislamientos.
48 Con la definición de la norma de altura máxima de las edificaciones a través de la metodología del buffer se pretende una asignación normativa que:
- Atienda asertivamente a las características formales del contexto urbano de cada polígono.
- Aplique la definición del tratamiento de Consolidación en relación con el mantenimiento de las condiciones de trazado y edificabilidad de las urbanizaciones.
- Evite la subjetividad o decisión casuística en la definición de la norma, promoviendo no solo una norma más equitativa y transparente, sino una decisión administrativa con mayor seguridad jurídica.
De los análisis previos realizados, se concluyó que la definición del área de influencia o buffer de 300 metros acoge las variaciones en datos de las normas vigentes que permiten establecer una norma de altura máxima de 11 Documento Técnico de Soporte Libro II Componente Urbano. Versión Junio de 2021. Numeral 6.9.3.3. Definición del mapa base de áreas de actividad. https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/dts_libroii_componente_urbano.pdf REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-117 • 2026 • JULIO • 3 117 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN las edificaciones más cercanas al desarrollo del con el contexto urbano de los polígonos analizados.
Construcción de la Zona de Influencia o Buffer Como base en las conclusiones de los ejercicios previos, se definió una zona de influencia o buffer de 300 metros de radio alrededor de cada polígono analizado. Este buffer tiene como finalidad identificar el contexto urbano inmediato del predio y servir como base para el análisis de edificabilidad.
49 Figura 9. Construcción de la zona de influencia o buffer a cada polígono. Fuente: SC - SDP 2025.
Intersección con el Tratamiento de Consolidación Posteriormente, se realizó la intersección espacial entre cada zona de influencia (buffer) y las áreas clasificadas como tratamiento de Consolidación, con el fin de identificar los polígonos que comparten esta condición de entorno urbano y cuentan con una altura máxima permitida expresada en pisos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-118 • 2026 • JULIO • 3 118 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 50 Figura 10. Intersección de buffer con tratamiento de Consolidación. Fuente: SC - SDP 2025.
Cálculo del Potencial de Área Construida Para cada intersección obtenida, se realizó el siguiente procedimiento: a. Cálculo del área en m2 de cada segmento del tratamiento de Consolidación incluido dentro del buffer. b. Multiplicación de dicha área por la altura máxima permitida correspondiente a cada polígono intersecado (en número de pisos).
ALTURA_MAX (pisos) AREA (M2) AC (pisos x M2) 5 1.090,00711 5.450,03557 5 118.703,622 593.518,108 7 129.248,271 904.737,898 5 53.042,8706 265.214,353 5 2.715,01716 13.575,0858 TOTAL 304.799,788 1.782.495,48 Cuadro 6. Ejemplo del cálculo del potencial de área construida según buffer. Fuente: SPM – SDP 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-119 • 2026 • JULIO • 3 119 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN c. Suma total del producto anterior, lo que resulta en el potencial de área construida (AC), expresado en metros cuadrados-piso.
Asignación de Altura Propuesta Finalmente, se obtiene la altura propuesta para cada polígono dotacional dividiendo el potencial total de área construida (AC) entre el área total del tratamiento de consolidación incluida dentro del buffer. El resultado es una altura promedio ponderada, en pisos, que se propone como la altura máxima permitida para cada predio dotacional analizado.
Suma de AREA M2 Suma de potencial AC Altura propuesta pisos 304.799,788 1.782.495,48 6 Cuadro 7. Ejemplo de asignación de altura propuesta. Fuente: SPM – SDP 2025 Conclusión 51 La metodología de cálculo a partir de una zona de influencia de 300 metros permite estimar una altura promedio técnicamente fundamentada, en consolidar el entorno de cada polígono analizado, con una edificabilidad semejante, que permita mantener las condiciones de trazado y edificabilidad de su contexto.
La definición de la reglamentación de altura máxima en número de pisos para los predios identificados en este ejercicio, permitirá aplicar las normas urbanísticas del POT propias del tratamiento de Consolidación, en los siguientes casos:
- Equipamientos sin la condición de permanencia establecida en el artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021 en los que se pretenda desarrollar otros usos.
- Equipamientos con la condición de permanencia establecida en el artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021 en los que se pretenda dar traslado de dicha condición a otros predios.
- Equipamientos con la condición de permanencia establecida en el artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021 en los que se pretenda adelantar ampliaciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-120 • 2026 • JULIO • 3 120 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN
- Equipamientos con la condición de permanencia establecida en el artículo 175 del Decreto Distrital 555 de 2021 en los que se pretenda adelantar mezclas del uso dotacional con otros usos.
Análisis de casos especiales y definición de criterios De la aplicación de la metodología de definición de la norma a partir del área de influencia o buffer, se identificaron algunos polígonos cuya definición de la norma debe obedecer a criterios adicionales, que surgen de la atención a diferentes situaciones urbanísticas halladas en los análisis realizados.
Esta identificación permitió, por una parte, especificar criterios diferenciales de asignación de la altura máxima en pisos, y por otra, diseñar la disposición aplicable en el texto del proyecto de acto administrativo.
Las situaciones analizadas fueron las siguientes:
Predios localizados en Actuaciones Estratégicas delimitadas Se asigna norma condicionada a instrumento: En estos predios solo es posible desarrollar el índice de construcción base, hasta tanto se adopte el instrumento, según el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
52 Por tanto, es necesaria la asignación de la altura máxima en número de pisos, hasta tanto se adopte la norma de respectiva actuación.
Adicionalmente, a la fecha, algunos de los polígonos identificados en este ejercicio ya cuentan con la norma de altura máxima de las edificaciones, establecida a través del acto de adopción de la actuación estratégica, casos en los cuales prima la norma de esta última.
Predios correspondientes a Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico.
Se asigna norma condicionada a instrumento: Estos bienes hacen parte del patrimonio cultural material, que junto a otros componentes, conforman la Estructura Integradora de Patrimonios establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial12. Consecuentemente, tales Bienes se encuentran sujetos a tratamiento de Conservación, regulado por las disposiciones específicas nacionales y distritales correspondientes13.
12 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 80. 13 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 344.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-121 • 2026 • JULIO • 3 121 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN En este orden, la inclusión y revocatoria de los bienes de interés cultural se rige por lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008, en la que se indica, entre otras cosas que, para la revocatoria de los predios como Bienes de Interés Cultural, se deberá recurrir a la autoridad que expidió la declaratoria previo el concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.
De otra parte, el Plan de Ordenamiento Territorial establece disposiciones relativas a la subdivisión de bienes de interés cultural, de las cuales pueden surgir áreas segregadas del tratamiento de Conservación, siendo necesario asignar un nuevo tratamiento14.
53 La inclusión de los predios que cuentan con edificaciones declaradas dentro de la Estructura Integradora de Patrimonios como Bienes de Interés Cultural y que a su vez quedaron demarcados con la condición de dotacional del tratamiento de Consolidación en la cartografía del POT en esta reglamentación, radica en la necesidad de complementar la norma urbanística que acompaña a estos predios, en los eventos señalados en el artículo 346 del POT, en el que especifica que para el desarrollo de proyectos en predios excluidos de la Estructura Integradora de Patrimonios, “el desarrollo de actuaciones urbanísticas en predios que se excluyan de la Estructura Integradora de Patrimonios se someterá a las disposiciones específicas que reglamente la Secretaría Distrital de Planeación, siempre que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural determine la necesidad de la expedición de dicha reglamentación y sugiera los lineamientos urbanísticos que deben ser considerados para tal efecto”.
Cabe resaltar que los predios con Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico en Suelo Urbano o de Expansión Urbana hacen parte del tratamiento de Conservación como lo señala el artículo 344 del POT, y por tanto, al surtir una situación de exclusión bien sea por segregación o por reevaluación de su estudio de valoración, debe ser atendido con normas específicas para su desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 346, por cuanto deja de ser parte del tratamiento de Conservación.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 352 del Decreto 555 de 2021, la subdivisión de inmuebles sometidos al tratamiento de conservación está permitida en los siguientes eventos:
“Artículo 352.Subdivisiones. La subdivisión de los inmuebles objeto de la presente reglamentación se permite en los siguientes casos: a. En caso de afectaciones viales o adquisiciones prediales por motivos de utilidad pública e interés social, de que trata el 14 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 352.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-122 • 2026 • JULIO • 3 122 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que no afecten los valores patrimoniales del Bien de Interés Cultural. En este caso, el área desagregada no tendrá el tratamiento de conservación y deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la asignación de un nuevo tratamiento que será definido en el acto administrativo que apruebe la subdivisión. b. En los demás casos, conforme al estudio de valoración patrimonial y a la aprobación previa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte quien verificará que la intervención propuesta no afecta los valores que motivaron la declaratoria del Bien de Interés Cultural. c. Cuando se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia judicial en firme. d. Cuando se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana, en suelo de protección o en suelo rural”.
Esta disposición no es ajena a los actuales procesos de transformación que surte la ciudad, dada la ejecución de obras públicas que se desarrolla en el momento y la necesidad de desarrollo que ejerce presión debido a la dificultad de manutención de los predios con estas características.
54 Prueba de estas situaciones de cambio se ha evidenciado en predios como el caso del predio de la Hacienda Tintalito (Frigorífico San Martín), en la cual se revocó parcialmente la condición de bien de interés cultural, y con ello excluyó del Tratamiento de Conservación el área requerida para la infraestructura vial de alta capacidad de la Avenida Longitudinal de Occidente – Tramo Sur (ALO SUR).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-123 • 2026 • JULIO • 3 123 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Figura 11. Recorte de la página 22 del Acta de la Sesión No. 8 de octubre 16 de 2024 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural - CDPC 55 Este escenario que se sancionó mediante la Resolución 233 de 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, aprobó a subdivisión del predio, actualizó la ficha de valoración individual y solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la incorporación del tratamiento urbanístico, debido a la ausencia específica de tratamiento para el área segregada. Para este caso, con la asignación específica del tratamiento de Desarrollo y las normas contenidas en el Decreto 555 de 2021, el predio cuenta con la totalidad de la norma específica para su óptimo desarrollo.
Misma situación se evidencia para el trámite de revocatoria parcial del Colegio Nicolás Esguerra, ubicado en la Calle 9 C 68 52, en el barrio Lusitania, declarado como bien de interés cultural del ámbito distrital. Sobre este predio, se adelantó el trámite de subdivisión predial ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, que culminó con la expidió la Resolución 10 de 2024. Para este caso, se presentó una solicitud de revocatoria parcial del inmueble denominado Colegio Nicolás Esguerra, ubicado en la Calle 9 C 68 52, en el marco de la elaboración de los estudios y diseños de la Avenida Constitución entre la Avenida de las Américas y la Avenida Alsacia, contratados por el Instituto de Desarrollo Urbano.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-124 • 2026 • JULIO • 3 124 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Figura 12. Colegio Nicolás Esguerra. Revocatoria parcial de BIC. IDPC 2024 56 El trámite de revocatoria parcial que se adelanta para el “Colegio Nicolás Esguerra” se enmarca en el caso identificado en el literal a) del artículo 352 del Decreto Distrital 555 de 2021 correspondiente a una subdivisión por afectación vial, cuya área desagregada no tendrá el Tratamiento de Conservación y deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la asignación de un nuevo Tratamiento que será definido en el acto administrativo que apruebe la subdivisión. En este caso, el área excluida de la revocatoria deberá adoptar el tratamiento correspondiente; no obstante, hay que señalar que para este caso el POT define el tratamiento de Renovación Urbana en la zona donde se encuentra el predio, tratamiento que cuenta con la totalidad de la norma para la aplicación inmediata en caso de querer desarrollarse.
Caso contrario, es el Monasterio de la Visitación de Santa María, ubicado en la Calle 65 SUR No 80 C-11/ Calle 60A SUR No 87-77en la localidad de Bosa, declarado como bien de interés cultural del ámbito distrital, que en la actualidad se encuentra adelantando un trámite de subdivisión predial de un área interior del predio, para futura comercialización con el Colegio de Nuestra Señora Nazareth y que en el caso de ser desarrollado con otros usos diferentes al dotacional, carece de norma de especifica de edificabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-125 • 2026 • JULIO • 3 125 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 57 Figura 13. Monasterio de la Visitación de Santa María (Bosa). SINUPOT 2025 Esta situación, que es justamente el objeto de la presente reglamentación, surge por cuanto para los predios demarcados como dotacionales en el Tratamiento de Consolidación no fue asignada la altura, como se ha expresado en la parte inicial de este documento, y que como resultado de la aplicación de la presente metodología quedaría con una edificabilidad de 4 pisos, que se enmarca en las características del entorno del predio.
Igualmente, se evidencia el caso del Colegio Sans Façon, que a raíz de su Plan de Regularización y Manejo (PRM) aprobado con la Resolución SDP 1142 del 20 de junio de 2019, deben realizar diferentes actuaciones para el mejoramiento de la infraestructura del Colegio. Dentro de las acciones del PRM se contempla el reforzamiento estructural de algunas edificaciones, la construcción de nuevos equipamientos y la subdivisión del predio para futuros desarrollos, lo cual se aprobó en el 2020.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-126 • 2026 • JULIO • 3 126 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Figura 14. Colegio Sans Façon. Subdivisión predial 2020.
58 No obstante, dentro del proceso de análisis realizado por la Secretaría de Cultura y el IDPC, con la anuencia del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, se decide realizar la revocatoria de la declaratoria del predio segregado que no tiene valores patrimoniales, para lo cual se requiere aclarar la asignación del tratamiento aplicable. Esta situación remite a la ausencia de la norma de altura aplicable, que es objeto de ese proyecto, por cuanto si bien la asignación del tratamiento es clara en el sentido de establecer que el tratamiento aplicable a estos predios dotacionales es el de Consolidación, no existe una asignación de edificabilidad que permita el desarrollo de nuevas edificaciones diferentes al uso dotacional para los predios segregados.
Así mismo, se encuentra el caso del Colegio Francisco José de Caldas, en el barrio Bosque Popular en la localidad de Engativá, en Bogotá D.C., el cual requirió su segregación jurídica del predio matriz, aprobada mediante Resolución 412 de 2025 que resolvió la subdivisión predial. Esta necesidad surgió por cuanto el predio del Colegio Francisco José de Caldas quedó afectado por la declaratoria patrimonial del edificio Rogelio Salmona, como resultado de su vinculación jurídica con uno de los predios donde esta edificación se desarrolla, y no por algún valor patrimonial que guarden sus estructuras arquitectónicas o espacialidad. La afectación patrimonial del predio del Colegio Francisco José de Caldas es un error producido por la falta de saneamiento jurídico de los predios donde se emplaza el Edificio Rogelio Salmona de la Universidad Libre.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-127 • 2026 • JULIO • 3 127 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN De acuerdo con lo anterior, la subdivisión mencionada fue realizada con fundamento en el literal b del artículo 352 del Decreto Distrital 555 de 2021, que refiere a subdivisiones que “conforme al estudio de valoración patrimonial y a la aprobación previa de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte quien verificará que la intervención propuesta no afecta los valores que motivaron la declaratoria del Bien de Interés Cultural”.
59 Figura 15. Edificio Rogelio Salmona y Colegio Francisco José de Caldas - 2025 En este caso, la Secretaría Distrital de Cultura ha solicitado a la Secretaría Distrital de Planeación la asignación de Tratamiento para el predio segregado correspondiente al Colegio Francisco José de Caldas, para el cual la Secretaría de Educación está actualmente solicitando la revocatoria de la declaratoria como Bien de Interés Cultural. Tal y como sucede con los casos anteriores, este predio al que actualmente le aplica el tratamiento de Conservación, queda sin tratamiento aplicable al levantarse su declaratoria. No obstante, se encuentra demarcado en los planos del POT como dotacional en tratamiento de Consolidación sin REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-128 • 2026 • JULIO • 3 128 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN asignación de edificabilidad específica para el desarrollo del predio en otros usos diferentes al dotacional.
Como se puede observar en los casos expuestos, en los escenarios de segregación o exclusión de los predios declarados como Bienes de Interés Cultural, se hace necesaria la asignación de normas de edificabilidad para el desarrollo de las áreas segregadas. Esta situación implica dar claridad respecto al tratamiento aplicable en cada caso, atendiendo a la norma específica señalada en el articulado del POT para los diferentes tratamientos.
No obstante, en los casos del Tratamiento de Consolidación, la norma específica de altura no se encuentra señalada en el articulado, sino en la cartografía y por tanto se deben contar con el señalamiento de una altura específica en pisos dentro de la cartografía oficial, lo cual no sucede cuando se trata de los predios demarcados como dotacionales en el mencionado tratamiento, y por tanto se evidencia la necesidad de señalamiento de la altura aplicable mediante la presente reglamentación.
Predios objeto de adopción de Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores.
60 Se asigna norma condicionada a instrumento: Buena parte de los polígonos analizados en este ejercicio cuenta con instrumentos de planeamiento adoptados con base en el marco normativo precedente, correspondiente al Decreto Distrital 190 de 2004 y su reglamentación.
Para estos casos, el Plan de Ordenamiento Territorial establece disposiciones relativas al respeto de las situaciones jurídicas consolidadas, y a la transición normativa de, entre otros, planes de implantación, planes de regularización y manejo, y planes directores15.
Estas normas prevén que, para los eventos de vencimiento de trámites o plazos otorgados, o según voluntad expresa del interesado, se pueden aplicar integralmente las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Por lo anterior, es necesario el establecimiento de la norma de edificabilidad para los polígonos en los que, encontrándose señalados en el tratamiento de Consolidación, se requiera la aplicación de las normas del actual Plan de Ordenamiento Territorial, por vencimiento de términos de los instrumentos de planeamiento anteriores, o la voluntad de acogerse integralmente a las normas actuales.
15 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículos 599, 600 y 601.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-129 • 2026 • JULIO • 3 129 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Predios en áreas urbanas sin infraestructura de servicios públicos Se asigna norma diferencial: Algunos de los polígonos identificados corresponden a predios en áreas urbanas, pero carecen de acceso a las infraestructuras de servicios públicos del Suelo Urbano, razón por la cual resulta improcedente la asignación de edificabilidades superiores a las adquiridas en virtud de actuaciones precedentes.
Predios urbanizables no urbanizados.
Se asigna norma condicionada a proceso de urbanización: De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, a los predios urbanizables no urbanizados, le aplica el tratamiento de Desarrollo16. Adicionalmente, la norma indica que los predios urbanizables no urbanizados que se encuentran señalados en la cartografía en otros tratamientos, deberán cumplir con las normas volumétricas y de edificabilidad del tratamiento en el que se encuentren señalados, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas en términos de cargas locales y generales del tratamiento de desarrollo17.
61 Por lo expuesto, dado que los polígonos aquí estudiados se encuentran señalados en el tratamiento de Consolidación, en el evento de aplicar el tratamiento de Desarrollo conforme a las normas vigentes, éste aplicará según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 281 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Estas disposiciones se encuentran complementadas actualmente en la Sección No. 2.8. del Anexo No. 5, Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos18.
Bienes fiscales.
Se asigna norma condicionada a aplicación de otro tratamiento: Algunos de los inmuebles de este análisis corresponden a bienes fiscales y se encuentran señalados en el tratamiento de Consolidación como equipamientos, en los mapas oficiales del POT.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los bienes fiscales actuales, y los que a futuro se adquieran por parte de las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital, así como aquellos que se integren a éstos, son parte del ámbito de aplicación 16 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 274. 17 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 281, parágrafo 2. 18 Decreto Distrital 670 de 2025. Artículo 233.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-130 • 2026 • JULIO • 3 130 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN del tratamiento de Renovación Urbana, siempre que no le sean aplicables los tratamientos de Desarrollo o de Conservación19.
Adicionalmente, estos inmuebles pueden ser comercializados y perder su condición de bien fiscal.
Por lo tanto, es necesaria la asignación de la edificabilidad correspondiente al tratamiento de Consolidación asignado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de manera que se cuente con una norma específica en aquellos eventos en que no proceda la aplicación del tratamiento de Renovación Urbana previsto en la norma.
Predios localizados en la Actuación Estratégica “Lagos de Torca”
No se asigna altura, por aplicación de otras normas: La edificabilidad máxima debe obedecer en aplicación de lo dispuesto en el Libro 5, Título 3, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Sección 1 del Decreto Único Distrital 670 de 2025, en aplicación de lo señalado en el parágrafo del artículo 257 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual no se requiere de asignación de norma de altura mediante este ejercicio.
Predios localizados en la Franja de Adecuación 62 No se asigna altura, por aplicación de otras normas: En esta franja, generada a partir de la re delimitación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, mediante la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sujetos a lo ordenado por el Consejo de Estado en Sentencia del 5 de noviembre de 2013 (Ref: 25000232500020050066203), y a lo previsto en el Plan de Manejo para el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales contenido en los artículos 1239 a 1293 del Decreto Distrital 670 de 2025, y además, reglamentados por el artículo 70 del Decreto Distrital 555 de 2021. En virtud de ello, no se hace necesaria la asignación de altura a través de este proceso.
Predios correspondientes a cesiones de zonas verdes o a cesiones de las urbanizaciones.
No se asigna altura, por aplicación de otras normas: Estos predios presentan una destinación específica a espacio público, derivada de actuaciones de urbanización o legalizaciones. Teniendo en cuenta que el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021 determina los índices de construcción y ocupación para las edificaciones que se pueden desarrollar en dichas zonas, y, además, que el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. detalla las características y las condiciones que deben tener estos elementos 19 Decreto Distrital 555 de 2021. Artículo 302.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-131 • 2026 • JULIO • 3 131 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN del sistema de espacio público, resulta improcedente la asignación de edificabilidad.
Predios correspondientes a infraestructuras de servicios públicos.
No se asigna altura, por aplicación de otras normas: Aquellos correspondientes a infraestructuras de servicios públicos, tales como tanques de acueducto y subestaciones eléctricas, los cuales corresponden a suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y además, tienen un marco regulatorio específico en el artículo 221 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual, no se considera pertinente la asignación de altura mediante este instrumento.
Fase 4. Proyecto de decreto o resolución Con base en las conclusiones del estudio adelantado, fueron redactados y preparados los siguientes documentos, constituyentes del proyecto de acto administrativo:
63
- Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de “Equipamientos” en los mapas CU- 5.4.2 a CU-5.4.33 “Edificabilidad UPL” del Decreto Distrital 555 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
- Base de datos de relación de polígonos, predios asociados y definición de norma de altura máxima en pisos por cada polígono.
- Base de datos geográfica y sus atributos, que contiene la identificación y definiciones de cada uno de los 596 polígonos analizados.
- Mapa anexo de identificación de polígonos y predios.
- Tabla anexa de identificación de polígonos y predios.
- Exposición de motivos.
- Documento Técnico de Soporte.
- Documento síntesis del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-132 • 2026 • JULIO • 3 132 64 06 CRONOGRAMA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-133 • 2026 • JULIO • 3 133 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN CRONOGRAMA Cronograma general Las actividades de la metodología definida fueron programadas de la siguiente manera, durante la vigencia del año 2025:
65 Cuadro 8. Cronograma general con corte a agosto de 2025. Fuente: SC- SDP El cronograma general aquí presentado fue ajustado en las actividades específicas de acuerdo con las necesidades halladas durante el proceso.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-134 • 2026 • JULIO • 3 134 SUBDIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Cronograma detallado Para las fases 3 y 4 del proceso se realizó un mayor detalle de la programación de las actividades a realizar, así:
66 Cuadro 9. Cronograma detallado fases 3 y 4. Fuente: SC- SDP De acuerdo con las directrices establecidas en los comités realizados durante el proceso, se tomó la decisión de incluir un tiempo adicional durante la publicación del proyecto de decreto en la página LegalBOG Participa, a efectos de lograr una mayor participación de la ciudadanía y los gremios, así como analizar y dar respuesta a las observaciones que se alleguen al proceso.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-135 • 2026 • JULIO • 3 135 67 07 RESULTADOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-136 • 2026 • JULIO • 3 136 RESULTADOS Definición de criterios de asignación de la norma urbanística De ejercicio técnico adelantado se identificaron los siguientes tipos de situaciones prediales:
- Polígonos con predios a los cuales se aplica el criterio del área de influencia o buffer para la asignación de norma (538). De este número, algunos predios requieren de aclaración en su aplicación, por estar condicionada a otros instrumentos (121).
- Polígonos con predios a los cuales se aplican otros criterios de asignación de la norma (21).
- Polígonos con predios a los cuales no se asigna norma por estar regulados en otras normas (37).
68 Los criterios definidos en la fase 3 del desarrollo de esta metodología, se aplican a cada uno de los polígonos identificados, con el objeto de definir las normas sobre altura máxima de las edificaciones, así como otros aspectos normativos que requieran definición específica.
Los criterios definidos fueron los siguientes:
CRITERIO DESCRIPCIÓN 1 Buffer Asignación de la norma de altura máxima de las edificaciones a partir del cálculo matemático sobre el área de influencia o buffer de 300 metros.
2 Contexto En predios completamente rodeados de áreas en tratamiento de Consolidación con una altura máxima en pisos definida en los Mapas del POT, se asigna la mayor entre el buffer calculado y la del contexto.
3 Contexto MI En predios completamente rodeados de áreas en tratamiento de Mejoramiento Integral con una altura máxima en pisos definida en los Mapas del POT, se asigna dicha altura.
4 Franja de Adecuación En predios localizados en la Franja de Adecuación de la Resolución 463 de 2005 no aplica asignación de altura y se realiza la referencia normativa en el articulado.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-137 • 2026 • JULIO • 3 137 5 Lagos de Torca En predios localizados en la Actuación Estratégica Lagos de Torca no aplica asignación de altura y se realiza la referencia normativa en el articulado.
6 En predios del Suelo Urbano sin la prestación de redes de servicios públicos domiciliarios, se asigna la altura proveniente de los actos administrativos existentes o la de las edificaciones actuales.
Predios en Suelo Urbano sin redes de servicios públicos domiciliarios 7 Infraestructura de servicios públicos En predios correspondientes a infraestructuras de servicios públicos, tales como tanques de acueducto y subestaciones eléctricas, no aplica asignación de altura por improcedencia.
8 Cesiones de zona verdes y cesiones En predios señalados como zonas verdes de las urbanizaciones, no aplica asignación de altura por improcedencia. Se exceptúan de esta disposición los predios que además se señalan como BIC del Grupo Arquitectónico, los bienes fiscales y los que fueron objeto de Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación.
9 Se asigna la norma de altura establecida en la actuación estratégica adoptada.
Actuación estratégica adoptada Cuadro 10. Criterios de asignación de altura. Fuente: SC- SDP 69 Bajo el criterio de asignación de altura máxima de las edificaciones a partir del área de influencia o buffer, se incluyeron los siguientes casos excepcionales:
Se asigna la altura de acuerdo con el resultado del buffer, indicando en el articulado que se aplica a las áreas segregadas o excluidas de la Estructura Integradora de Patrimonios.
CASO COMENTARIO Predios correspondientes a Bienes de Interés Cultural.
Predios urbanizables no urbanizados Se asigna la altura de acuerdo con el resultado del buffer, indicando en el articulado que se aplica lo dispuesto en el artículo 281 parágrafo 2 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Bienes fiscales Se asigna la altura de acuerdo con el resultado del buffer, indicando en el articulado que se aplica la norma sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 302 del Decreto Distrital 555 de 2021 (tratamiento de Renovación Urbana).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-138 • 2026 • JULIO • 3 138 Predios objeto de adopción de Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Directores o Planes Parciales Se asigna la altura de acuerdo con el resultado del buffer, indicando en el articulado que se aplica una vez finalizada la vigencia de tales instrumentos, o determinada la voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, de conformidad con el régimen de transición de norma contemplado en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Predios localizados en Actuaciones Estratégicas Se asigna la altura de acuerdo con el resultado del buffer, indicando en el articulado que es desarrollable el índice de construcción básico hasta que se adopte el instrumento, según el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Cuadro 11. Casos excepcionales con asignación de altura. Fuente: SC- SDP Como resultado de la asignación de los criterios señalados, se tiene lo siguiente:
70 CRITERIO POLÍGONOS AE: Lagos de Torca 18 BUFFER 538 CONTEXTO 3 CONTEXTO MEJORAMIENTO INTEGRAL 12 Actuación estratégica adoptada ZIBO 2 Franja de adecuación 1 Incorporación al suelo urbano sin redes de servicio públicos domiciliarios 4 Infraestructura de Servicios Públicos 9 Zonas verdes 9 596 Cuadro 12. Casos excepcionales con asignación de altura. Fuente: SC- SDP 546 polígonos de los 596 identificados, son objeto de asignación de altura máxima en pisos a través del ejercicio sobre el área de influencia o buffer.
A continuación se presenta un resumen de aplicación de normas según el proyecto de reglamentación adelantado:
SITUACIÓN CRITERIO ACTUACIÓN ESTRATÉGICA Cuadro 10 POLÍGONOS REQUIERE ARTÍCULO Cuadro 11 SE ASIGNA ALTURA 5 18 18 NO SI Predios localizados en la Actuación Estratégica Lagos de Torca Cuadro 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-139 • 2026 • JULIO • 3 139 1 62 2 SI SI Predios objeto de adopción de Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Directores o Planes Parciales. Cuadro 11 Bienes de Interés Cultural. Cuadro 11 1 49 0 SI SI Bienes fiscales Cuadro 11 1 63 0 SI SI 1 215 6 SI NO Otros sin condición específica 2 2 0 SI NO Otros sin condición específica 3 7 0 SI NO Predios rodeados de Mejoramiento Integral 4 1 0 NO SI Franja de Adecuación 71 6 4 0 SI NO Predio con Incorporación al Suelo Urbano sin redes de servicios públicos domiciliarios 7 9 0 NO NO Infraestructura de servicios públicos 1 157 4 SI NO Cesiones destinadas a equipamientos comunales públicos. Cuadro 12 8 9 0 NO NO Cesiones de zonas verdes. Cuadro 12 TOTAL DE POLÍGONOS 596 Cuadro 13. Número de polígonos por situación, aplicación de criterio, asignación de norma y definición de artículo. Fuente: SC- SDP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-140 • 2026 • JULIO • 3 140 Generación de tabla anexa Como parte del proyecto de decreto distrital elaborado para la adopción de la norma a adoptar, con fundamento en la base de datos de análisis y decisiones generada durante el ejercicio, se plasma como anexo al decreto una tabla con la identificación de cada uno de los polígonos analizados, la identificación de los predios catastrales vinculados a los polígonos, la definición de la altura máxima en pisos y las referencia a las normas dispuesta en el articulado.
Generación del mapa de identificación de polígonos Adicionalmente, se consideró pertinente la generación de un mapa anexo de identificación de cada uno de los polígonos estudiados, con el objeto de facilitar la consulta de la información por parte de los operadores de la norma y la ciudadanía en general.
72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-141 • 2026 • JULIO • 3 141 Figura 16. Fracción del mapa de identificación anexo. Fuente: SC - SDP 2026.
73 08 CONCLUSIONES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-142 • 2026 • JULIO • 3 142 SUBDIRECCIÓN DE ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS DOTACIONALES SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN CONCLUSIONES Conclusiones básicas del estudio El estudio técnico adelantado para la definición de la norma a regular permitió definir lo siguiente:
- Asignar una norma de altura máxima de las edificaciones en número de pisos que responde a la definición y criterios previstos por el actual Plan de Ordenamiento Territorial para el tratamiento de Consolidación.
- Definir un dimensionamiento del antejardín previsto para los predios objeto de la reglamentación producto del presente análisis.
- Proporcionar claridad en la aplicación de las normas del tratamiento de Consolidación, en los predios en los que no se encuentra señalada la altura máxima en pisos de las edificaciones.
- Proporcionar seguridad jurídica de las acciones y actuaciones urbanísticas relacionadas con los 596 polígonos identificados, que cubren un total de 2.193,44 hectáreas del Suelo Urbano de Bogotá D.C.
74
- Garantizar la transparencia de las decisiones de norma, al soportarse en un algoritmo geográfico y matemático para la asignación de la norma, sustentado en análisis previos, y el establecimiento de criterios claros de definiciones normativas excepcionales.
Documentos adicionales Hacen parte del estudio aquí presentado los siguientes documentos, que se incluyen en el expediente respectivo y tablas de retención documental de la SDP:
- Actas de asistencia a reuniones y comités de trabajo (PDF)
- Base de datos de análisis y decisiones (XLS)
- Presentaciones del estudio (PPT)
- Base de datos geográfica (GDB)
- Proyecto del mapa (LPK)
- Documentos y comunicaciones oficiales (PDF)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-143 • 2026 • JULIO • 3 143 SUBDIRECCIÓN DE ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS DOTACIONALES SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN ÍNDICE DE FIGURAS 75 Figura 1. Fragmento del mapa CU-5.4.8. del POT (UPL Britalia). Predios en tratamiento de Consolidación (C) y su altura en número de pisos, y predios señalados como equipamientos. Fuente: SDP 2024................................................................................................................. 26 Figura 2. Fragmento del mapa de la UPZ Los Cedros (derogada). Predios señalados como dotacionales. Fuente: SDP 2024........................................................................................... 29 Figura 3. Predios señalados como equipamiento, sujetos a Consolidación sin definición de altura en pisos. Fuente: SC- GDBC- SDP 2025....................................................................... 33 Figura 4. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-23-0825 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025............................................................................. 38 Figura 5. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-23-1202 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025............................................................................. 39 Figura 6. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-23-2127 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025............................................................................. 39 Figura 7. Comparación altura en pisos de licencia de reurbanización 11001-3-24-0917 aprobada vs Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2025............................................................................. 40 Figura 8. Ejemplo de análisis preliminar de áreas de influencia o buffers. Fuente: SC - SDP 2025............................................................................................................................................. 47 Figura 9. Construcción de la zona de influencia o buffer a cada polígono. Fuente: SC - SDP 2025............................................................................................................................................. 49 Figura 10. Intersección de buffer con tratamiento de Consolidación. Fuente: SC - SDP 2025... 50 Figura 11. Recorte de la página 22 del Acta de la Sesión No. 8 de octubre 16 de 2024 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural - CDPC................................................................................. 55 Figura 12. Colegio Nicolás Esguerra. Revocatoria parcial de BIC. IDPC 2024........................... 56 Figura 13. Monasterio de la Visitación de Santa María (Bosa). SINUPOT 2025.......................... 57 Figura 14. Colegio Sans Façon. Subdivisión predial 2020........................................................ 58 Figura 15. Edificio Rogelio Salmona y Colegio Francisco José de Caldas - 2025....................... 59 Figura 16. Fracción del mapa de identificación anexo. Fuente: SC - SDP 2025......................... 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-144 • 2026 • JULIO • 3 144 SUBDIRECCIÓN DE ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ CONSOLIDACIÓN REGLAMENTACIÓN DE POLÍGONOS DOTACIONALES SIN DATO DE ALTURA EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN ÍNDICE DE CUADROS 76 Cuadro 1. Polígonos en tratamiento de Consolidación sin dato de altura. Fuente SC- GDBC SDP 2024............................................................................................................................................................... 19 Cuadro 2. Polígonos en tratamiento de Conservación sin dato de altura. Fuente SC - GDBC SDP 2024............................................................................................................................................................... 22 Cuadro 3. Comparación de alturas máximas en pisos con y sin aplicación de Circular 016/24. Fuente: SC - SDP 2024........................................................................................................................................ 37 Cuadro 4. Áreas y porcentajes en tratamiento de Consolidación reguladas con antejardín. Fuente: GDBC – SDP 2026.................................................................................................................................. 43 Cuadro 5. Tipologías de usos dotacionales, según instrumentos. Fuente: SPM – SDP 2025................ 44 Cuadro 6. Ejemplo del cálculo del potencial de área construida según buffer. Fuente: SPM – SDP 2025............................................................................................................................................................... 50 Cuadro 7. Ejemplo de asignación de altura propuesta. Fuente: SPM – SDP 2025................................ 51 Cuadro 8. Cronograma general con corte a agosto de 2025. Fuente: SC- SDP..................................... 65 Cuadro 9. Cronograma detallado fases 3 y 4. Fuente: SC- SDP............................................................. 66 Cuadro 10. Criterios de asignación de altura. Fuente: SC- SDP............................................................. 69 Cuadro 11. Casos excepcionales con asignación de altura. Fuente: SC- SDP........................................ 70 Cuadro 12. Casos excepcionales con asignación de altura. Fuente: SC- SDP........................................ 70 Cuadro 13. Número de polígonos por situación, aplicación de criterio, asignación de norma y definición de artículo. Fuente: SC- SDP................................................................................................. 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-145 • 2026 • JULIO • 3 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-146 • 2026 • JULIO • 3 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-147 • 2026 • JULIO • 3 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-148 • 2026 • JULIO • 3 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-149 • 2026 • JULIO • 3 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-150 • 2026 • JULIO • 3 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-151 • 2026 • JULIO • 3 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-152 • 2026 • JULIO • 3 152 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-153 • 2026 • JULIO • 3 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-154 • 2026 • JULIO • 3 154 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-155 • 2026 • JULIO • 3 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-156 • 2026 • JULIO • 3 156 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-157 • 2026 • JULIO • 3 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-158 • 2026 • JULIO • 3 158 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-159 • 2026 • JULIO • 3 159 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-160 • 2026 • JULIO • 3 160 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-161 • 2026 • JULIO • 3 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-162 • 2026 • JULIO • 3 162 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-163 • 2026 • JULIO • 3 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-164 • 2026 • JULIO • 3 164 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-165 • 2026 • JULIO • 3 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-166 • 2026 • JULIO • 3 166 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-167 • 2026 • JULIO • 3 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-168 • 2026 • JULIO • 3 168 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-169 • 2026 • JULIO • 3 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-170 • 2026 • JULIO • 3 170 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-171 • 2026 • JULIO • 3 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-172 • 2026 • JULIO • 3 172 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-173 • 2026 • JULIO • 3 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-174 • 2026 • JULIO • 3 174 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-175 • 2026 • JULIO • 3 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-176 • 2026 • JULIO • 3 176 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-177 • 2026 • JULIO • 3 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-178 • 2026 • JULIO • 3 178 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-179 • 2026 • JULIO • 3 179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-180 • 2026 • JULIO • 3 180 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-181 • 2026 • JULIO • 3 181 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-182 • 2026 • JULIO • 3 182 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-183 • 2026 • JULIO • 3 183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-184 • 2026 • JULIO • 3 184 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-185 • 2026 • JULIO • 3 185 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-186 • 2026 • JULIO • 3 186 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-187 • 2026 • JULIO • 3 187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-188 • 2026 • JULIO • 3 188 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-189 • 2026 • JULIO • 3 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-190 • 2026 • JULIO • 3 190 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-191 • 2026 • JULIO • 3 191 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-192 • 2026 • JULIO • 3 192 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-193 • 2026 • JULIO • 3 193 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-194 • 2026 • JULIO • 3 194 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-195 • 2026 • JULIO • 3 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-196 • 2026 • JULIO • 3 196 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-197 • 2026 • JULIO • 3 197 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-198 • 2026 • JULIO • 3 198 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-199 • 2026 • JULIO • 3 199 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-200 • 2026 • JULIO • 3 200 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-201 • 2026 • JULIO • 3 201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-202 • 2026 • JULIO • 3 202 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-203 • 2026 • JULIO • 3 203 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-204 • 2026 • JULIO • 3 204 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-205 • 2026 • JULIO • 3 205 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-206 • 2026 • JULIO • 3 206 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-207 • 2026 • JULIO • 3 207 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-208 • 2026 • JULIO • 3 208 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-209 • 2026 • JULIO • 3 209 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-210 • 2026 • JULIO • 3 210 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-211 • 2026 • JULIO • 3 211 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-212 • 2026 • JULIO • 3 212 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-213 • 2026 • JULIO • 3 213 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-214 • 2026 • JULIO • 3 214 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-215 • 2026 • JULIO • 3 215 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-216 • 2026 • JULIO • 3 216 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-217 • 2026 • JULIO • 3 217 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-218 • 2026 • JULIO • 3 218 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-219 • 2026 • JULIO • 3 219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-220 • 2026 • JULIO • 3 220 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-221 • 2026 • JULIO • 3 221 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-222 • 2026 • JULIO • 3 222 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-223 • 2026 • JULIO • 3 223 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-224 • 2026 • JULIO • 3 224 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-225 • 2026 • JULIO • 3 225 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-226 • 2026 • JULIO • 3 226 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-227 • 2026 • JULIO • 3 227 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-228 • 2026 • JULIO • 3 228 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-229 • 2026 • JULIO • 3 229 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-230 • 2026 • JULIO • 3 230 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-231 • 2026 • JULIO • 3 231 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-232 • 2026 • JULIO • 3 232 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-233 • 2026 • JULIO • 3 233 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-234 • 2026 • JULIO • 3 234 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-235 • 2026 • JULIO • 3 235 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-236 • 2026 • JULIO • 3 236 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-237 • 2026 • JULIO • 3 237 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-238 • 2026 • JULIO • 3 238 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-239 • 2026 • JULIO • 3 239 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-240 • 2026 • JULIO • 3 240 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-241 • 2026 • JULIO • 3 241 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-242 • 2026 • JULIO • 3 242 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-243 • 2026 • JULIO • 3 243 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-244 • 2026 • JULIO • 3 244 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-245 • 2026 • JULIO • 3 245 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-246 • 2026 • JULIO • 3 246 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-247 • 2026 • JULIO • 3 247 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-248 • 2026 • JULIO • 3 248 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-249 • 2026 • JULIO • 3 249 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-250 • 2026 • JULIO • 3 250 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-251 • 2026 • JULIO • 3 251 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-252 • 2026 • JULIO • 3 252 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-253 • 2026 • JULIO • 3 253 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-254 • 2026 • JULIO • 3 254 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-255 • 2026 • JULIO • 3 255 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-256 • 2026 • JULIO • 3 256 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-257 • 2026 • JULIO • 3 257 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-258 • 2026 • JULIO • 3 258 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-259 • 2026 • JULIO • 3 259 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-260 • 2026 • JULIO • 3 260 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-261 • 2026 • JULIO • 3 261 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-262 • 2026 • JULIO • 3 262 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-263 • 2026 • JULIO • 3 263 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-264 • 2026 • JULIO • 3 264 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-265 • 2026 • JULIO • 3 265 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-266 • 2026 • JULIO • 3 266 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-267 • 2026 • JULIO • 3 267 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-268 • 2026 • JULIO • 3 268 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-269 • 2026 • JULIO • 3 269 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-270 • 2026 • JULIO • 3 270 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-271 • 2026 • JULIO • 3 271 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-272 • 2026 • JULIO • 3 272 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-273 • 2026 • JULIO • 3 273 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-274 • 2026 • JULIO • 3 274 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-275 • 2026 • JULIO • 3 275 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-276 • 2026 • JULIO • 3 276 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-277 • 2026 • JULIO • 3 277 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-278 • 2026 • JULIO • 3 278 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-279 • 2026 • JULIO • 3 279 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-280 • 2026 • JULIO • 3 280 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-281 • 2026 • JULIO • 3 281 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] TABLA DE CONTENIDO MEMORIA JUSTIFICATIVA.......................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. 7
1. CAPÍTULO 1: LOCALIZACIÓN .............................................................................................................. 10
1.1 Localidad y Unidad de Planeamiento Local - UPZ......................................................................10 1.2 Área de delimitación................................................................................................................ 12
2. CAPÍTULO 2: ANTECEDENTES DE LA GESTIÓN ................................................................................. 14
2.1 Decreto 073 de 2015................................................................................................................. 14 2.1.1 Planteamiento Urbanístico...................................................................................................... 15 2.1.2. Cuadro general de áreas........................................................................................................ 16 2.1.3. Promotores. Unidades de Actuación Urbanística – UAU.......................................................... 19 2.1.4 Resumen del reparto de Cargas y Beneficios.......................................................................... 20 2.2 Decreto 563 de 2018................................................................................................................ 23
3. CAPÍTULO 3: ESTADO DE LA EJECUCIÓN ......................................................................................... 28
3.1 Unidad de Actuación y/o Gestión Urbanística 1......................................................................... 29 3.2 Unidad de Actuación y/o de Gestión Urbanística 3................................................................... 36 3.3 Unidad de Actuación y/o de Gestión Urbanística 2 y 4............................................................... 41 3.4 Unidad de Actuación Urbanística 5 y 6..................................................................................... 44
4. CAPÍTULO 4: ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS .................................... 48
4.1 Cargas de Gestión................................................................................................................... 50 4.1.1 Cargas de Gestión Privada................................................................................................. 51 4.1.2 Cargas de Gestión Pública................................................................................................ 52 4.1.3 Reconocimiento de Espacio Público Existente................................................................. 53 4.1.4 Diseño de andenes y vías.................................................................................................. 54 4.1.5 Cargas de Mitigación de Impactos.................................................................................... 54 4.1.5.1 Mitigación del componente de movilidad 55 4.1.6 Cargas Patrimoniales....................................................................................................... 57 4.1.7 Redes Hidráulicas............................................................................................................ 58
5. CAPITULO 5: ALCANCE DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA ................................................................ 66
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-282 • 2026 • JULIO • 3 282 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] TABLA DE ILUSTRACIONES Ilustración 1 Localidades y UPZ..............................................................................................................10 Ilustración 2 Ámbito de aplicación del Plan Parcial................................................................................. 12 Ilustración 3 Línea de tiempo – Gestión.................................................................................................. 14 Ilustración 4 Planteamiento Urbanístico................................................................................................ 15 Ilustración 5 Unidades de Actuación Urbanística................................................................................... 19 Ilustración 6 Línea de tiempo – Gestión................................................................................................. 24 Ilustración 7 Unidad de Actuación Urbanística 1.................................................................................... 29 Ilustración 8 Cronograma UAU 1............................................................................................................ 35 Ilustración 9 Unidad de Actuación Urbanística 3................................................................................... 36 Ilustración 10 Cronograma UAU 3.......................................................................................................... 40 Ilustración 11 Unidad de Actuación Urbanística 2 y 4............................................................................... 41 Ilustración 12 Unidad de Actuación Urbanística 5 y 6............................................................................. 44 Ilustración 13 Cronograma UAU 5.......................................................................................................... 46 Ilustración 14 RUPI - Ámbito de aplicación............................................................................................ 53 Ilustración 15 Gestión ante la EAAB....................................................................................................... 59 Ilustración 16 Redes de Acueducto....................................................................................................... 62 Ilustración 17 Red Pluvial...................................................................................................................... 63 Ilustración 18 Planta General de Drenaje - Alcantarillado Sanitario........................................................ 64 TABLA DE GRÁFICOS Gráfico 1 Delimitación Plan Parcial......................................................................................................... 11 Gráfico 2 Cuadro general de áreas......................................................................................................... 17 Gráfico 3 Reparto de Cargas y Beneficios............................................................................................. 20 Gráfico 4 Otras Cargas.......................................................................................................................... 21 Gráfico 5 Otras cargas.......................................................................................................................... 26 Gráfico 6 Participación en las cargas.................................................................................................... 50 Gráfico 7 Cronograma de ejecución...................................................................................................... 57 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-283 • 2026 • JULIO • 3 283 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-284 • 2026 • JULIO • 3 284 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] MEMORIA JUSTIFICATIVA INTRODUCCIÓN El Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, es una apuesta de ciudad que pretende consolidar la transformación de una de las zonas más antiguas, ubicado en la localidad de Los Mártires cuya área de delimitación se conforma por las manzanas 11, 12 y 13 de la calle 13 entre carreras 17 y 18 y hasta la calle 16.
Su formulación dio inicio en el año 2007, y dada la complejidad del territorio por la multiplicidad de actores, y el robusto reparto de cargas y beneficios, su formulación y adopción tomo a sus promotores y la autoridad distrital más de 7 años para expedición.
Estando a unos meses del cumplimiento de los 10 primeros años de la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana contenida en el Decreto 073 de 2015, y dado que en su artículo 72º se determina que la vigencia del mismo es de 10 años contado desde su publicación, se hace indispensable solicitar la prórroga de la referida vigencia, en el entendido que aún no se ha culminado el desarrollo de la totalidad del área de delimitación.
A la fecha solo 2 de las 6 unidades cuentan con Licencia de Urbanismo y Construcción, estando pendientes las otras 4, en donde se resalta la importancia del desarrollo de las Unidades 2 y 4, creadas para el desarrollo de la Vivienda de Interés Prioritario y dada la pluralidad de inmuebles y de propietarios desde la adopción, fue destinada a ser desarrollada por una entidad gestora pública para hacer uso de los mecanismos legales que permitan superar cualquier obstáculo de gestión.
Así las cosas, la ampliación de la vigencia es el mecanismo indispensable para que todas las inversiones privadas realizadas para consolidar técnicamente la renovación, puedas ser finalmente aprovechadas por lo nuevos habitantes y que los dineros de las compensaciones libres de cargas que pretenden mitigar el impacto de las movilizaciones de los moradores o habitantes de las unidades 2 y 4, y reconocer el mayor valor de la tierra para esos propietarios.
La presente petición se fundamenta, en primer lugar, en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, que indica:
Parágrafo. El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente
las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.
Dicha precisión del orden nacional se encuentra contenida de forma idéntica en el Artículo 67º del Decreto 073 de 2015, como una precisión de las instancias a consultar en caso de ajuste del Plan Parcial.
Adicionalmente, el referido artículo 72° determina la vigencia del Plan Parcial, se define expresamente el procedimiento de modificación con fines de aumento de la vigencia en los siguientes términos:
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-285 • 2026 • JULIO • 3 285 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
Artículo 72°.
El presente Decreto, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde de su publicación, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Parágrafo. En caso de solicitarse la modificación de la vigencia, corresponde a los interesados presentar a la
Secretaría Distrital de Planeación dentro del término establecido en el presente artículo, la memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de modificación y determinará la conveniencia de la misma. De ser aceptada remitirá el proyecto de decreto modificatorio para revisión y posterior firma del alcalde Mayor.
Así las cosas, es indispensable resaltar que la solicitud de modificación exclusivamente se refiere a la prórroga o aumento de la vigencia del Plan Parcial, de manera que todos los demás aspectos contenidos en el Decreto 073 de 215 y lo modificado contenida en el Decreto 563 de 2018, se mantendrán vigentes sin modificación alguna.
Con esto se pone de presente que, en cumplimiento de lo dispuesto por las normas nacionales y el parágrafo del artículo 71° del decreto 073 de 2015, la presente solicitud al limitarse a la ampliación de la vigencia, será estudiada por la secretaria de Planeación para posteriormente remitirse a la firma de Alcalde Mayor, sin que medie concertación o revisión alguna de otras entidades por no incluir aspectos objeto de modificación adicionales, que les concedan competencia a otras entidades.
8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-286 • 2026 • JULIO • 3 286 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-287 • 2026 • JULIO • 3 287 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
1. CAPÍTULO 1: LOCALIZACIÓN
1.1 Localidad y Unidad de Planeamiento Local - UPZ Ilustración 1 Localidades y UPZ Fuente: Elaboración propia 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-288 • 2026 • JULIO • 3 288 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] De acuerdo a lo indicado por el artículo 1° de Decreto 073 de 2015, el Plan parcial de Renovación Urbana La Sabana se encuentra ubicado en:
Artículo 1° ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana" ubicado en el barrio San Victorino de la Localidad de Los Mártires, del sector normativo 19 de la UPZ No. 102 "La Sabana", según los términos establecidos en el presente decreto.
De acuerdo a lo indicado por el artículo 3° de Decreto 073 de 2015, el área de delimitación del Plan Parcial es:
Artículo 3°.
“DELIMITACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo denominado La Sabana se encuentra delimitado así:
DELIMITACIÓN LÍMITE Norte Calle 16 Oriente Carrera 17 Sur Avenida Calle 13 Occidente Avenida Mariscal Sucre - par vial Gráfico 1 Delimitación Plan Parcial Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1 "Delimitación del Área de Planificación", que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre
cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Plano No. 1 "Delimitación del Área de Planificación" y en el Anexo 1 denominado "Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial".”
Como se evidencia en el Anexo Nro. 1, el Plan Parcial cobija 51 predios ubicados en las manzanas 12, 13 y 14, las cuales en la actualidad han sufrido múltiples mutaciones fruto de la gestión y ejecución de estos 10 años de consolidación de los derechos y deberes derivados de la adopción del Plan Parcial objeto de la presente modificación.
De esta forma, no se propone NINGUNA modificación respecto al área de delimitación y el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.
11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-289 • 2026 • JULIO • 3 289 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 1.2 Área de delimitación Ilustración 2 Ámbito de aplicación del Plan Parcial Fuente: Elaboración propia 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-290 • 2026 • JULIO • 3 290 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-291 • 2026 • JULIO • 3 291 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
2. CAPÍTULO 2: ANTECEDENTES DE LA GESTIÓN
2.1 Decreto 073 de 2015 "Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones".
Los principales actos que sustentan la formulación, revisión y adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, se resumen a continuación:
Ilustración 3 Línea de tiempo – Gestión Fuente: Elaboración propia 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-292 • 2026 • JULIO • 3 292 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 2.1.1 Planteamiento Urbanístico Ilustración 4 Planteamiento Urbanístico Fuente: Elaboración propia El Planteamiento Urbanístico se mantiene conforme a lo definido por el artículo 5° Decreto 073 de 2015:
Artículo 5°.
“PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREA GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 3/3 "Proyecto urbanístico" el cual establece y
15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-293 • 2026 • JULIO • 3 293 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] determina las áreas de cesiones públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. (Cuadro áreas generales).
2.1.2. Cuadro general de áreas NOMBRE ÁREA (m2) % SOBRE ÁREA BRUTA ÁREA BRUTA 29.258,10 100% MALLA VIAL ARTERIAL 2.864,93 9,80% Av. Mariscal Sucre AK-18 – Reserva vial (calzada y andén) 2.255,00 Av. Calle 13 – Reserva vial (Andén) 609,93 Malla Vial Local 3.831,65 13,09% No redefinida 3.613,39 12,35% Andén Carrera 17 1.434,99 Andén Calle 15 655,06 Andén Calle 16 384,73 Calle 14 entre Carrera 17 y 18 214,63 Calle 15 entre Carrera 17 y 18 923,98 Redefinida 62,31 0,21% Andén Calle 15 51,84 Andén Calle 16 10,47 Propuesta 155,95 0,53 Andén Calle 15 145,93 Andén Calle 16 10,01 CONTROL AMBIENTAL 3.031,80 10,36% No redefinida 941,14 Costado occidental Av. Mariscal Sucre 99,01 Av. Calle 13 842,13 Redefinida 237,67 Av. Mariscal Sucre AK 18 237,67 Propuesta 1.852,99 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-294 • 2026 • JULIO • 3 294 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] NOMBRE ÁREA (M2) % SOBRE ÁREA BRUTA Av. Mariscal Sucre AK 18 1.806,37 Av. Calle 13 46,62 ESPACIO PÚBLICO (Plazoletas y sobreanchos) 3,808.43 13% Redefinida 350,73 1,20% Área redefinida (b) para sobreancho andén carrera17 350,73 Propuesta 3.457,70 11,81 Cesión para Plazoleta La Sabana 1.265,51 Cesión para sobre ancho de anden Carrera 17 1.601,07 Cesión para sobre ancho de anden Calle 16 591,12 21.187,93 72,41% Área resultante para el cálculo del índice Área Bruta - (Malla vial arterial) + Malla vial local no definida + Malla vial local redefinida + C.A No redefinido + C.A redefinido + Espacio público redefinido)
ÁREA ÚTIL 15.721,30 53,73% U.A.U y/o Gestión No. 1 4.944,44 U.A.U y/o Gestión No. 2 1.294,54 U.A.U y/o Gestión No. 3 2.764,21 U.A.U y/o Gestión No. 4 1.772,81 U.A.U y/o Gestión No. 5 3.951,59 U.A.U y/o Gestión No. 6 991,71 ÁREA PRIVADA AFECTA AL USO PÚBLICO 1.191,14 4,07% U.A.U y/o Gestión No. 1 349,28 U.A.U y/o Gestión No. 2 U.A.U y/o Gestión No. 3 586,09 U.A.U y/o Gestión No. 4 179,38 U.A.U y/o Gestión No. 5 79,36 U.A.U y/o Gestión No. 6 Gráfico 2 Cuadro general de áreas Fuente: Elaboración propia 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-295 • 2026 • JULIO • 3 295 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Parágrafo 1. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser ajustado por incorporaciones topográficas y precisión de diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano, de conformidad con lo señalado en los artículos 3°, 73, 74 y 75 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No.
1 "Delimitación del Área de Planificación", que hace parte integral del presente Decreto.
Conforme lo indica el parágrafo primero antecitado, en el marco de los procesos de licenciamiento y gestión del suelo se han presentado mutaciones, ajustes de cabida y linderos y precisiones cartográficas propias de la ejecución.
Las diferentes unidades de actuación y/o de gestión realizan sus ajustes, y son avalados por los Curadores Urbanos en el marco de sus competencias y proceden a su ejecución de manera independiente y con el acompañamiento y gestión de la Entidad Gestora Privada y Pública.
En la presente solicitud NO SE INCUYE modificación al respecto.
18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-296 • 2026 • JULIO • 3 296 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 2.1.3. Promotores. Unidades de Actuación Urbanística – UAU Ilustración 5 Unidades de Actuación Urbanística Fuente: Elaboración propia De acuerdo a lo determinado en el Plano Nro. 2 “Espacio Público, y Unidades de actuación urbanística y/o gestión” que es parte integral del Decreto 073 de 2015, se define el área de delimitación de las unidades de actuación y/o de gestión, respecto de las cuales NO hay ninguna propuesta de ajuste.
19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-297 • 2026 • JULIO • 3 297 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 2.1.4 Resumen del reparto de Cargas y Beneficios Es el Anexo Nro. 2 del Decreto 073 de 2015, el encargado de explicar en detalle y precisión, el reparto equitativo de cargas y beneficios, que es uno de los pilares del Plan Parcial objeto de la presente solicitud de prórroga, el cual desde su estructuración se encuentra equilibrado y contiene el mecanismo indexación y el rubro de imprevistos en pro de conservar el referido equilibro.
Es así como el artículo 38º es el encargado de definir los principios que sustentan el reparto equitativo, en los siguientes términos:
“Artículo 38º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA. De acuerdo con los criterios definidos en el presente acto administrativo y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial", todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión, tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.
Para lograr el equilibrio del reparto de cargas y beneficios, las unidades 1, 3 y 5 deben asumir además del costo asociado a la construcción de sus cargas físicas, las transferencias por compensaciones para las unidades 2, 4 y 6 y el costo asociado a las otras cargas y las unidades 2, 4 y 6 reciben las compensaciones por transferencias y asumen sólo sus cargas físicas. A continuación, se muestra el reparto:
Cargas Físicas Transferencias Unidad de Actuación Urbanística o Gestión % de los costos de la carga física por UAU/UG % del valor de las transferencias que reciben las UAU/UG como compensación % del valor económico de las transferencias correspondientes a las compensaciones de las UAU/UG 2-4-6 más el valor del total de costo asociado a otras cargas 1 39,83% 29,98% 40,54% 2 10,00% - - 3 9,44% 17,21% 40,08% 4 6,67% - 5 24,12% 52,81% 19,38% 6 9,94% - 19,38% TOTAL 100,00% 100,00% 100,00% Gráfico 3 Reparto de Cargas y Beneficios Fuente: Componente Económico Así las cosas, las cargas físicas serán responsabilidad de cada unidad y se ejecutarán en el marco de la licencia de urbanismo correspondiente.
20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-298 • 2026 • JULIO • 3 298 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Ahora bien, las denominadas otras cargas, son las cargas impuestas al desarrollo del Plan Parcial, que tienen diversos fundamentos, todos tendientes a reducir los impactos derivados de la intervención. Por un lado las Cargas de Mitigación de impactos basadas en las conclusiones y cuantificaciones del Estudio de Gestión Social concentrado en las Unidades 2, 4 y 6 que son aquellas que cuentan con pluralidad de propietarios, moradores y/o arrendatarios y requiere un análisis de impactos derivados de su proceso de movilización.
De igual forma, se incluyen las cargas patrimoniales impuestas por em Ministerio de Cultura, como garante de las condiciones de La Estación de la Sabana como Bien de Interés Cultural del Orden Nacional, colindante al área de delimitación del Plan Parcial. Por su parte, el estudio de movilidad, impone al proyecto la mitigación de impactos de movilidad y define una carga económica con destinación especifica.
Las denominadas cargas de gestión son justamente las encargadas de entregar a las entidad pública y privada un aporte en dinero que le permita financiar las gestiones, estudios y/u honorarios para el cumplimiento de sus funciones.
Por último, las redes hidráulicas que como su nombre lo indica son los recursos destinados a financiar las obras de infraestructura de redes de acueducto y alcantarillado de la totalidad del Plan Parcial, que se unificaron por ser indispensable una solución integral de toda el área de delimitación.
OTRAS CARGAS CARGAS DE FORMULACION $ 1,050,000,000 CARGAS DE GESTIÓN $ 2.446.150.680.00 Asociadas Entidad Gestora Privada UAU 1-3-5 $ 444.108.000.00 Asociadas Entidad Gestora Pública UAU 2-4 $ 1.692.042.680.00 Asociadas Entidad Gestora Pública y/o privada UAU 6 $ 310.000.000.00 CARGAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS $ 1.661.236.540.00 Movilidad Señalización Mitigación SDM $ 257.667.600 Mitigación de impactos sociales $ 1.403.568.940 $2,400,000,000,00 Realización del concurso de anteproyecto arquitectónico $1,000,000,000,00 CARGAS PATRIMONIALES Contratación formulación de la fase II del PEMP $500.000.000.00 $900.000.000.00 Destinación de m2 de construcción en el proyecto para un equipamiento comunal público de nivel distrital de uso cultura (PAGO EN ESPECIE)
REDES HIDRAÚLICAS $ 800.000.000 Gráfico 4 Otras Cargas Fuente: Componente Económico 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-299 • 2026 • JULIO • 3 299 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] El cumplimiento de las denominadas otras cargas que sustentan el equilibro, se encuentra definido en el porcentaje de participación de los beneficios, el cual se concentra en las Unidades 1, 3 y 5, en los siguientes porcentajes:
UAU 1 UAU 3 UAU 5 40,69% 18,81% 40,50% Por último, el elemento estructurante para definir el equilibrio se encuentra en el Anexo Nro. 2 pagina 20, donde las unidades 2, 4 y 6 tienen derecho a recibir Transferencias por $9.254.008,98 millones de pesos, que deduciendo las cargas físicas nos lleva una obligación de 8.338.939,88 millones de pesos, distribuido de la siguiente forma:
UAU/UG 1 3 5 Total % Participación en los beneficios 40.69% 18.81% 40.50% 100% M2 a pagar 1.254 576 1.240 3.061 Valor en $$ a pagar $3.408.115,61 $1451902,05 $3.479.232.22 $8.339.939.88 UAU/UG 2 4 6 Total Transferencias libres de Cargas $3.408.115,61 $3.479.232.22 $1.451.902.05 $8.339.939.88 VALOR M2VIVIENDA ESTRATO 2 Compensación en m2 1.277 533 3.061 de vivienda estrato 3 1.251 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-300 • 2026 • JULIO • 3 300 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 2.2 Decreto 563 de 2018 «Por el cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2015 "Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones"»
La iniciativa de la modificación, si bien es privada, en tanto es solicitada por la entidad gestora La Sabana en representación de la Unidades 1 y 3, es impulsada por el pronunciamiento realizado por el Ministerio de Cultura mediante el oficio MC-023017-EE-2015 del 18 de diciembre de 2015, mediante el cual el Ministerio de Cultura informa a la entidad gestora, que conforme a los resultados del concurso público colaborativo de anteproyecto arquitectónico para el plan parcial de renovación urbana La Sabana, sería necesario realizar la modificación del Decreto Distrital 073 de 2015, mediante el cual se había adoptado el plan parcial, para materializar las nuevas ideas producto del concurso.
El alcance de la solicitud de modificación fue: i) Ajustar las alturas, retrocesos y aislamientos a fin de posibilitar la reducción de las huellas de las edificaciones, proporcionando un aumento del aislamiento frente a los bienes de interés cultural; ii) Redirigir los recursos no invertidos en el concurso de anteproyecto arquitectónico a fin de direccionarlos a proyectos prioritarios que resulten del futuro Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación de La Sabana y; iii) Modificar la carga patrimonial de construcción del equipamiento comunal público que conforme al plan parcial adoptado corresponde a 450 m2, reemplazando esta carga por la entrega de tales recursos con destino a la ejecución de acciones prioritarias derivadas del futuro Plan Especial de Manejo y Protección de la Estación de La Sabana.
A continuación, una línea del tiempo que evidencia los hechos más relevantes y ordenados de forma cronológica en el proceso de modificación del Plan Parcial.
23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-301 • 2026 • JULIO • 3 301 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Ilustración 6 Línea de tiempo – Gestión Fuente: Elaboración propia 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-302 • 2026 • JULIO • 3 302 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Conforme se evidencia en el contenido del decreto de adopción, las modificaciones se limitaron exclusivamente sobre los siguientes artículos y se reseñan a continuación:
- Artículo 1.- Modifíquese el literal d) del artículo 20 “REGLAS Y CONIDCIONES PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PUBILICO”, excluyendo la mención al equipamiento cultural que hacía parte de las cargas patrimoniales y fue objeto de modificación eliminando su obligación de construcción.
- Artículo 2.- Modifíquese el artículo 22 "NORMAS DE USO", excluyendo el uso dotacional, mediante el cual se daría cumplimiento a la construcción del equipamiento cultural que era parte de las cargas patrimoniales.
- Artículo 3.- Modifíquese el artículo 24 "ALTURAS MÁXIMAS", se incorpora el concepto de altura adicional y altura básica, modificando las alturas máximas permitidas, en función a las normas volumétricas.
- Artículo 4.- Modifíquese el artículo 25 "NORMAS VOLUMÉTRICAS", se incorporan los aislamientos para la aprobación de las alturas adicionales de las edificaciones.
Se incorpora el parágrafo 2, en los siguientes términos:
“Se define que el aumento de la altura NO constituye un aumento en la edificabilidad máxima permitida a cada unidad, y los mayores aislamientos serán exigibles cuando se sobrepase la línea virtual para alturas básicas de las edificaciones indicada en el artículo 24 del presente Decreto"
- Artículo 5.- Modifíquese el artículo 32 "DESTINACIÓN DE LAS CARGAS PATRIMONIALES", excluyendo el pago en especie la obligación de construcción del equipamiento comunal público de uso cultural, e incorporando la Destinación de recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP de Estación de la Sabana, en el cual se incluye el excedente del monto definido para el concurso de anteproyecto arquitectónico y el monto en dinero del pago en especie eliminado”.
- Artículo 6.- Modifíquese el artículo 33 "FORMA DE PAGO DE LAS CARGAS PATRIMONIALES", excluyendo el pago en especie y creando un nuevo literal en los siguientes términos:
“b. Una vez expedido el PEMP de la Estación de la Sabana por parte del Ministerio de Cultura, se podrá iniciar la ejecución del mismo a partir del plan de inversiones que dicho instrumento elabore. Dicho plan debe contemplar la destinación de los recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP y serán ejecutados por la Entidad Gestora del Plan Parcial, bajo la supervisión del Ministerio de Cultura y contando siempre con autorización expresa del mismo.”.
Con todo esto el reparto equitativo, no se ve alterado por las modificaciones, en tanto en cuanto, el monto de las cargas patrimoniales se mantiene, siendo solo un ajuste en la destinación de los recursos y como consecuencia se elimina el pago en especie del equipamiento comunal público, que tampoco constituye 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-303 • 2026 • JULIO • 3 303 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] una alteración en el reparto dado que desde su creación se definió el mecanismo de cuantificación en dinero.
Con todo esto la nueva destinación de las denominadas otras cargas se muestra a continuación:
OTRAS CARGAS CARGAS DE FORMULACIÓN $ 1.050.000.000 $ 2.446.150.680,00 Asociadas Entidad Gestora Privada UAU 1 - 3 - 5 $ 444.108.000,00 CARGAS DE GESTIÓN Asociadas Entidad Gestora Pública UAU 2 - 4 $ 1.692.042.680,00 Asociadas Entidad Gestora Pública y/o Privada UAU 6 $ 310.000.000,00 $ 1.661.236.540,00 Movilidad, señalización, mitigación SDM $ 257.667.600 CARGAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS Mitigación de impactos sociales $ 1.403.568.940 $ 2.400.000.000,00 Realización del concurso de anteproyecto arquitectónico $ 583.121.234,00 CARGAS PATRIMONIALES Contratación Formulación de la fase II del PEMP $ 500.000.000,00 Destinación de recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP $ 1.316.878.766,00 REDES HIDRAÚLICAS $ 800.000.000 Gráfico 5 Otras cargas Fuente: Elaboración propia 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-304 • 2026 • JULIO • 3 304 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-305 • 2026 • JULIO • 3 305 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
3. CAPÍTULO 3: ESTADO DE LA EJECUCIÓN
De acuerdo a lo evidenciado en el Capítulo anterior, el área de delimitación y el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana, tiene una extensión superficiaria de 29.258,10 metros cuadrados, cuyo sustento en inversión y gestión ha sido realizada solo por las Unidades 1 y 3 que sumadas representan el 48.05% del total del área de delimitación.
Es de precisar que aun cuando las demás unidades, como veremos a continuación, no han iniciado formalmente su proceso de licencia de Urbanismo, ya cuenta que valiosos avances, que fundamentan la necesidad de más tiempo para su consolidación, licenciamiento y desarrollo, tales como el cumplimiento de las cargas patrimoniales, las redes hidráulicas y el reconocimiento de los espacios públicos existentes al interior de cada unidad de actuación y/o de gestión.
28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-306 • 2026 • JULIO • 3 306 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 3.1 Unidad de Actuación y/o Gestión Urbanística 1 Ilustración 7 Unidad de Actuación Urbanística 1 Fuente: Elaboración propia 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-307 • 2026 • JULIO • 3 307 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Conforme se evidencia en el proceso de adopción del Plan Parcial y se corrobora en el Licenciamiento, el promotor y desarrollado de la Unidad 1 es Constructora Capital Bogotá S.A.S., y tiene una participación en suelo del 33,35% y una participación en los beneficios del 40.69%El estado de ejecución de la unidad se enmarca en los siguientes actos administrativos que le sirven de soporte y se encuentra plenamente sustentado en el Decreto de adopción del Plan Parcial y su correspondiente modificación. a. Licencia de urbanismo fue aprobada mediante la resolución No 17-3-0348 del 15 de marzo de 2017 con fecha de ejecutoria del 27 de abril de 2017. En la actualidad se cuenta con licencia de saneamiento para poder finalizar las obras de urbanismo relativas a las cargas físicas. b. En los procesos de modificación de la licencia de urbanismo, se hizo parte el DADEP como propietario de las áreas públicas existentes, tras poder obtener el reconocimiento jurídico del espacio público existente. c. Licencia de construcción fue aprobada mediante el Acto Administrativo No 11001-4-19-0694 del 26 de febrero de 2019 y con fecha de ejecutoria 15 de marzo de 2019. d. Al ser un bien ubicado en una zona de influencia de un Bien de Interés Cultural Nacional BICN como es la Estación de la Sabana, fue necesario gestionar un concepto ante el Ministerio de Cultura para tener visto bueno del proyecto teniendo en cuenta los lineamientos urbanos arquitectónicos del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana aprobados en el proceso de cumplimiento de cargas patrimoniales ante la misma entidad. e. Mediante Escritura Pública Nro. 2820 del 30 de agosto de 2022, se realizó el englobe y la constitución del urbanismo, y desenglobe de los predios públicos y privados fruto del proceso de urbanización de la Unidad.
Todo lo anterior, se traduce en el nacimiento del proyecto TORRE ESTACIÓN, que es un Conjunto de uso mixto, diseñado, pensando en contribuir con el cuidado del medio ambiente y ayudar a su sostenibilidad. Es por esto que el proyecto contará con certificación EDGE (Certificación en construcción sostenible).
30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-308 • 2026 • JULIO • 3 308 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] El proyecto de vivienda TORRE ESTACIÓN cuenta con 2 torres, torre 1 (costado sur) de 32 y torre 2 (Costado norte) de 35 pisos; contados desde el piso 6 para una altura total de 37 y 40 pisos respectivamente. El proyecto tiene un total de 587 apartamentos con altura libre de entrepiso de 2.30 mts y 2.15 mts en algunos puntos; 485 parqueaderos de los cuales 427 son privados y 58 parqueaderos de visitantes (19 parqueaderos del total son para personas con movilidad reducida; de visitantes es uno (1) y dieciocho (18) privados.
Cuenta con Edificios Deportivo y Social: Dos estructuras de dos pisos ubicadas en el piso 6 sobre la plataforma de parqueaderos. En el primer edificio ubicado dentro y junto a la torre 1 se encuentra en el primer piso: el salón social con cocineta, batería de baños, teatrino, cancha de squash, lavandería, espacio para cafetería, y salón de Recreación Infantil. En el segundo piso se entrega gimnasio con salón de spinning, salón grupal, salón de máquinas de ejercicios y terraza con gimnasio bio saludable al aire libre; y oficina de administración.
El segundo edificio está ubicado dentro y junto a la torre 2 en el primer piso se encuentran: la piscina de adultos, la piscina de niños, batería de baños, spa con jacuzzi, turcos y dos duchas con hidromasaje. En el 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-309 • 2026 • JULIO • 3 309 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] segundo piso se encuentra el salón de juegos y el centro de negocios. Los dos edificios se conectan por un lobby de acceso para las zonas comunes y para las torres.
Sobre la plataforma, se encuentra una plazoleta central dispuesta con jardines, Juegos Infantiles, Senderos Peatonales, terraza BBQ y muro de Escalar.
El Mall Comercial TORRE ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL se desarrolla en un área 8758.59m2 de construcción, conformado por una estructura de 3 pisos con 353 inmuebles independientes. se distribuye así: 164 locales comerciales, 124 bodegas y depósitos, 45 locales y 20 oficinas. Adicionalmente el centro comercial tendrá acceso al sótano 1 del proyecto TORRE ESTACION donde contara con la asignación 62 parqueaderos: 15 de ellos privados, 46 de visitantes (1 de ellos para personas con movilidad reducida) y 1 parqueadero para cargue y descargue de mercancías; así mismo contara con 80 parqueaderos para bicicletas que serán compartidos con las viviendas del proyecto y 38 depósitos en esta misma zona del sótano.
32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-310 • 2026 • JULIO • 3 310 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Dentro de las obligaciones derivadas del licenciamiento y de las cargas físicas allí contendías, se incluye la gestión ante IDU para la aprobación de los diseños de intervención del espacio público existente y su integración con las zonas de cesión incluidas en el urbanismo.
Entre abril de 2017 y junio de 2022, se discutía con las entidades interesadas del Distrito, y conforme a procedimientos creados con posteridad a la adopción del Plan Parcial, el mecanismo idóneo para preservar la gestión conjunta del diseño homogéneo de las zonas públicas y la realidad de licenciamiento y desarrollo de solo una porción del Plan Parcial.
Por tal razón, solo hasta agosto del año 2022, se radico oficialmente ante el IDU, la aprobación de los diseños de intervención de espacio público existente y nuevas zonas de cesión objeto de entrega en el marco del urbanismo de la unidad 1.
En primer lugar, se hace indispensable subsanar, unas inconsistencias topográficas entre unidades, asi como las discrepancias en la georreferenciación de los mojones. Esta situación requería una solución rápida para evitar mayores demoras, y generó la necesidad de convocar a múltiples mesas de trabajo con el IDU y otras entidades como la Secretaría de Planeación Distrital (SDP).
Por su parte, dentro de la novedad del concepto de área privadas afectas al uso público, también constituyo un reto, la aprobación de los diseños de intervención de dichas áreas.
Tras múltiples ajustes y verificaciones, el IDU emitió la aprobación de los diseños mediante el oficio No. 202437501058331 del 14 de agosto de 2024. Con esta aprobación, el proyecto avanzó a su etapa final de 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-311 • 2026 • JULIO • 3 311 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] tramitación, incluyendo la obtención de los permisos de intervención y la licencia de Urbanismo necesarios para la ejecución en campo.
A la fecha, el proyecto ha superado la fase de diseño. Con los permisos y contrataciones en proceso, el proyecto está proyectado para iniciar en enero de 2025, asegurando el cumplimiento de las normativas establecidas y con una base sólida para el desarrollo del proyecto.
Por considerarlas relevantes, se mencionas gestiones importantes ante otras entidades:
UAESP - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos El proyecto requirió aprobaciones en dos momentos clave: una aprobación inicial en 2020, necesaria para la radicación en el IDU, y una revalidación en 2024 del proyecto armonizado con la arquitectura aprobada. Actualmente, el proyecto cuenta con la aprobación de la UAESP, otorgada el 13 de noviembre de 2024, y está programado para iniciar su ejecución en enero de 2025.
ENEL - CODENSA El proyecto también necesitó dos aprobaciones por parte de ENEL: una inicial en 2021 para la radicación en el IDU y una revalidación en 2024, ajustada al proyecto armonizado con la arquitectura aprobada. El 14 de noviembre de 2024 se radicó el proyecto actualizado ante ENEL, y actualmente se espera su aprobación final.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.
Considerando los desafíos topográficos y las gestiones ante el IDU, el diseño de señalización del proyecto se actualizó de su versión aprobada en 2021 a una versión armonizada para la ejecución. Esta versión revisada fue aprobada por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) el 28 de mayo de 2024, según el comunicado SDM No. 20243110563033.
34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-312 • 2026 • JULIO • 3 312 Ilustración 8 Cronograma UAU 1 Fuente: Elaboración propia Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-313 • 2026 • JULIO • 3 313 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 3.2 Unidad de Actuación y/o de Gestión Urbanística 3 Ilustración 9 Unidad de Actuación Urbanística 3 Fuente: Elaboración propia 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-314 • 2026 • JULIO • 3 314 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] La Unidad Nro. 3, es promovida y desarrollada por POLARIS CONSTRUCTORA S.A.S., y representa en 14.70% del suelo y 18.81% de los beneficios.
Esta unidad desde su conformación presentaba un primer reto indispensable para su proceso de licenciamiento, en tanto la configuración de sus áreas útiles, incluyo la redefinición de una porción de espacio público existente, esto la calle 14, la cual es razón a las nuevas condiciones de la pieza urbana desapareció.
Ahora bien, como en los demás casos, de los espacios públicos existentes que hacen parte del área de delimitación del Plan Parcial, no se contaba con el reconocimiento de la propiedad pública sobre esa vía, que resultaba ser indispensable para proceder a su relocalización. Finalmente, para el año 2017, se contó con el reconocimiento y titulación de la Calle 14 como especio público y se procedió al Licenciamiento. De manera simultánea se realizaron las labores de incorporación y actualización de cabida y linderos del área útil.
Formalmente, el primer acto de consolidación de la Unidad se encuentra contenido en la Resolución Nro. RES 17-3-1012 del 09 de agosto de 2017 mediante la cual se aprobó la Licencia de Urbanismo, corregida mediante la Resolución No. RES 18-3-0185 del 20 de febrero de 2018 y prorrogada con la Resolución No. RES 11001-3-19-162 del 19 de septiembre de 2019, modificada con Resolución RES 11001-3-19-1859 del 18 de octubre de 2019, y aclarada mediante Resolución RES No. 11001-3-20-0726 del 18 de mayo de 2020, todas otorgadas por la Curaduría Urbana Número Tres de Bogotá, y adoptando el plano urbanístico CU3MA179/4- 06.
Con posterioridad, el urbanismo obtuvo la revalidación mediante la resolución 11001-3-21-1399 de septiembre de 2021, prorrogada mediante la resolución 1100-3-23-1378 en octubre de 2023 y en la actualidad está en trámite la licencia de saneamiento mediante el radicado Nro. 11001-3-24-2044.
Por último, la licencia de Construcción fue debidamente aprobada mediante la Resolución Nro. 18-3-0713 de diciembre de 2018, prorrogada mediante la Resolución Nro. 1001-3-21-1079 de octubre de 2021. De igual forma, 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-315 • 2026 • JULIO • 3 315 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] El proyecto de vivienda SABANA CENTRAL cuenta con 2 torres, torre 1 (costado sur) de 25 pisos y torre 2 (Costado norte) de 30 pisos; contados desde el piso 6 para una altura total de 26 y 31 pisos respectivamente. El proyecto tiene un total de 301 apartamentos con altura libre de entrepiso de 2.30 mts y 2.15 mts en algunos puntos; 237 parqueaderos de los cuales 207 son privados y 30 parqueaderos de visitantes.
Cuenta con Zonas comunes con facilidades recreativas tales como:
- Zonas húmedas y deportivas, Piscina para adultos, Piscina para niños, Turco y sauna, duchas, Sendero de trote, Golfito, Gimnasio, Salón de spinning, Cancha de squash, Muro de tenis, Cancha de futbol 5, Área Gimnasia pasiva, Baños de áreas comunes
- Zonas entretenimiento e infantiles, Zona chimenea, Zona BBQ, Sala de cine, Zona de videojuegos, Salón de Juegos, Guardería / Salón infantil, Parques infantiles, Gimnasio al aire libre, Salón social, Sala de negocios / juntas, baños sociales, y oficina de administración.
38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-316 • 2026 • JULIO • 3 316 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Los dos edificios se conectan por un lobby de acceso para las zonas comunes y para las torres.
La Zona Comercial SABANA CENTRAL se desarrolla en un área 5.161 m2 de construcción, conformado por una estructura de 3 pisos con 67 inmuebles independientes. se distribuye así: 56 locales comerciales y 8 oficinas. Adicionalmente el centro comercial tendrá acceso al sótano 1 del proyecto SABANA CENTRRAL donde contará con la asignación parqueaderos: 13 de ellos privados, 52 de visitantes (1 de ellos para personas con movilidad reducida) y 1 parqueadero para cargue y descargue de mercancías; así mismo contará con bicicleteros en esta misma zona del sótano.
39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-317 • 2026 • JULIO • 3 317 Ilustración 10 Cronograma UAU 3 Fuente: Elaboración propia Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-318 • 2026 • JULIO • 3 318 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 3.3 Unidad de Actuación y/o de Gestión Urbanística 2 y 4 Ilustración 11 Unidad de Actuación Urbanística 2 y 4 Fuente: Elaboración propia 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-319 • 2026 • JULIO • 3 319 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] La primera condición que es coincidente entre estas dos unidades es la determinación de la tipología de vivienda a desarrollar en su suelo, de esta forma, el artículo 23 determina que las Unidades de Actuación y/o Gestión Nro. 2 y 4 tiene como producto inmobiliario a desarrollar la Vivienda de Interés Prioritario, lo cual se confirma y reglamenta en el artículo 31º del mismo decreto.
Adicionalmente el artículo 30 determina que las unidades de vivienda para estas unidades son estáticas, es decir, no pueden aumentarse, sino que se limitan a 116 para la Unidad 2 y 164 para la Unidad 4, lo cual es un diferenciador de las demás Unidades que si pueden aumentar su densidad.
Por último, la condición que marca el destino de la gestión de dichas unidades es la cantidad de predios que conforman su área delimitación que asciende a 34 predios, que fueron objeto de análisis desde la perspectiva social, por constituir el reto de protección de los moradores y propietarios de dichos predios.
De esta forma, en el marco de la adopción se realizó un proceso de caracterización social que sirvió de fundamento a la determinación de las cargas de mitigación de impactos, y la evidente necesidad de participación del distrito en la gestión del Plan Parcial, que se encuentra contenida en el artículo 41º que indica:
Artículo 41°_ PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la Administración en el presente plan parcial de renovación urbana se realizará a través de Metrovivienda y se orientará a:
1. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo.
2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta.
3. Actualizar el estudio socioeconómico y formular e implementar el Plan de Gestión social en las UAU/UG 2, 4 y 6.
Parágrafo. Los costos requeridos para la participación de Metrovivienda se obtendrán de las cargas de gestión
determinadas en el anexo No 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial" del presente decreto.
Durante los 10 años de gestión del Plan Parcial, la participación del Distrito ha tenido varias etapas, la primero en cabeza de Metrovivienda en el año 2016, tuvo como propósito la actualización de la caracterización socioeconómica y estudios de títulos, labores ejecutadas por un equipo de abogados y gestores sociales, que fueron contratados directamente por la Entidad Gestora Privada, conforme a los perfiles y condiciones definidas por Metrovivienda, mediante contratos de prestación de servicios que fueron supervisados por dicha Entidad Distrital y cada uno de los pagos autorizados por ellos. Adicionalmente se instaló un punto de encuentro, ubicado en el andén de la calle 13 entre carreras 17 y 18, en donde se recibían las inquietudes de la comunidad y se hacían las entrevistas a los propietarios y moradores, que sirvieron de fundamento a la actualización de la caracterización.
42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-320 • 2026 • JULIO • 3 320 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Después de varios años de inactividad en el año 2021, ERU inicio la concertación de los términos de participación en la gestión de Plan Parcial, para lo cual se realizaron múltiples mesas de trabajo que buscaban precisar la realidad de las necesidades de gestión, actualizar la caracterización social y crear un Plan de Gestión Social actualizado en donde se sustentarán las labores de mitigación de los impactos sociales y gestión de los predios.
La actualización del diagnóstico legal de los títulos, vínculos de morada y propiedad, permitirá dimensionar los tiempos de consolidación de dichas unidades, las intenciones e interés de los propietarios de cada predio y los posibles litigios en miras al saneamiento de la propiedad de los mismos.
Por último, durante el último año, RENOBO ha continuado con las labores de consolidación del desarrollo de estas dos unidades, y se encuentra próxima la suscripción de memorando de entendimiento con Constructora Capital Bogotá, para que se inicien las labores de gestión de los predios que conforman estas unidades, siendo vinculada la empresa de Renovación a la Fiducia de administración y pagos en donde se encuentran parte de los recursos disponibles fruto de las compensaciones y las cargas de mitigación de impactos sociales; y definiendo como desarrollador Constructora Capital, quien tiene interés directo en que se dé la consolidación de toda la pieza urbana.
Es así como, en la consolidación de las Unidades 2 y 4 se encuentra el principal motivo de la prórroga del presente Plan Parcial, en tanto son las unidades con mayor enfoque social, mayor necesidad de gestión del suelo hacia la plena Renovación de la zona y el enfoque de acompañamiento, mitigación de impactos y compensación que sirve de pilar a la apuesta de recuperación de la zona, tanto del sector privado como del sector público.
De igual forma, resulta que el tiempo de consolidación más incierto se encuentra en estas unidades, pues la gestión del suelo por tener pluralidad de propietarios y moradores, requiere una actualización reciente de la realidad jurídica y física de los mismo que permita descarta la necesidad de que se realicen procesos de expropiación por vi administrativa ante la imposibilidad de negociación con los propietarios; tampoco se tiene certeza de cuantos de los inmuebles tiene novedades respecto a la propiedad o procesos sucesorios que impliquen esfuerzos diferentes para su consolidación. Y, por último, siendo lo más importante, no se tiene certeza de cuál es la intención de participación de dichos moradores en el proceso de desarrollo futuro, como aportantes, inversionistas o socios del proyecto, cuál es el valor definitivo de participación de cada uno y el método de pago de las compensaciones a las que tiene derecho.
43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-321 • 2026 • JULIO • 3 321 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 3.4 Unidad de Actuación Urbanística 5 y 6 Ilustración 12 Unidad de Actuación Urbanística 5 y 6 Fuente: Elaboración propia Como se mencionó, Constructora Capital ya ostenta la propiedad del predio que conforma la Unidad de actuación Urbanística Nro. 5 y por ende será el promotor y desarrollador de la misma. El área de delimitación de esta Unidad asciende a 5.577,66 metros cuadrados que corresponde al 25.08% del suelo y 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-322 • 2026 • JULIO • 3 322 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 40.50% de los beneficios. Por su parte, la Unidad Nro 6. participa con el 7,78% y es deficitaria en beneficios, limitándose a 3.296,68 metros cuadrados de comercio zonal y servicios personales.
A la fecha no ha podido realizar las labores de licenciamiento y aporte de las cargas pendientes, debido a que no se cuenta con el reconocimiento de la propiedad de la calle 13 entre la Carera 17 y 18 como parte del espacio público existente, aspecto que se ha discutido con DADEP como el encargado de patrimonio inmobiliario distrital, también con IDU como el encargado de administrar la red de sistema vial del Distrital sin que ello implique que ostenta la propiedad de las mismas. Y por último y por último con entidades del orden nacional que en razón a la época de la ejecución de la obra podrían ostentar la propiedad, pero en ningún caso la gestión ha tenido éxito.
Es importante aclarar este tema para poder solicitar la anuencia sobre esta vía en particular a la entidad correspondiente y proceder al Licenciamiento El proceso de incorporación topográfica de la Calle 13 no pudo cerrarse pues solicitaban Actas de Vecindad con cada uno de los inmuebles que hacen parte de la manzana sobre la Calle 13. Un factor adicional es el contexto jurídico de algunos predios tienen títulos de posesión y de dominio; no es fácil la identificación de quien podría firmar el acta con los tiempos de respuesta tan cortos que tiene Catastro para este proceso.
Es asi como, para poder adelantar el proceso de licencia de urbanismo, se hace indispensable lograr a anuencia de algún representante de la calle 13, gestión de forma incansable hemos adelantado ante las diferentes entidades, sin éxito aun, y la incorporación cartográfica correspondiente a dicho suelo.
Ahora bien, en el marco de las observaciones a la presente modificación, el Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP, mediante oficio Nro. 20252010022301 del 19 de febrero de 2025, tiene la potestad de apoyar esta declaratoria mediante la toma de posesión por vocación de plazoleta en el marco del Decreto 845 de 2019, aspectos que se abordara una vez se haya culminado el proceso de ampliación de la vigencia del Plan Parcial.
Es así como, Constructora Capital desde el año 2018, y con el fin de obtener la propiedad de todos los predios que conforman las dos unidades (Unidades 5 y 6) y así consolidar una unidad de gestión urbanística, ha venido adelantando labores de gestión de esos suelos, y en la actualidad aún no ha concluido.
De igual forma, de los predios que conforman la Unidad 6, aún hay 2 de ellos en proceso de negociación con los propietarios. No se descarta la necesidad de participación de la Entidad Gestora Pública en caso de que persista la renuencia de los propietarios en la enajenación voluntaria con fines de la Renovación, conforme lo contempla el decreto de adopción.
A continuación, una proyección del cronograma de gestión de estas unidades:
45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-323 • 2026 • JULIO • 3 323 Ilustración 13 Cronograma UAU 5 Fuente: Elaboración propia Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-324 • 2026 • JULIO • 3 324 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-325 • 2026 • JULIO • 3 325 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
4. CAPÍTULO 4: ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS
Como se evidencia en el Anexo Nro. 2 del Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana la Sabana, las denominadas otras cargas son clasificadas en función a su destinación. De esta forma, desde su creación cada uno de los rubros tiene una vocación específica y unas competencias u obligaciones que deben ejecutarse con los recursos recaudados. Su recaudo, administración, contratación y cumplimiento a título de cargas y aspectos que ha sido acompañado por la entidad gestora privada Entidad Gestora La Sabana.
En el artículo 42 del Decreto 073 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "La Sabana", ubicado en la Localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones", se concede potestad dentro de su autonomía privada, a los promotores de las unidades de Actuación y/o Gestión 1, 3 y 5, para definir las instancias de coordinación y concertación al interior del Plan Parcial.
Artículo 42°- MECANISMO PARA PAGO DE CARGAS. Los propietarios que se localizan en el ámbito de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión 1, 3 y 5, deben establecer en el marco de la autonomía privada, instancias de coordinación y concertación al interior del Plan Parcial, que garanticen la articulación entre las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión para la ejecución general del proyecto y el pago de las cargas del Plan Parcial, en especial las siguientes:
1. Las cargas patrimoniales identificadas en el artículo 32 de este Decreto.
2. Las cargas de mitigación de impactos, identificadas en el anexo No. 2 del presente Plan Parcial.
3. Las cargas relacionadas con el diseño, presupuesto y construcción de las redes hidráulicas para todo el ámbito de delimitación del Plan Parcial.
Las compensaciones que deben transferirse por parte de las UAIUG 1, 3 Y 5 a las UA/IUG 2, 4 Y 6.
El esquema que escojan los propietarios deberá constituirse una vez se adopte el Plan Parcial y deberá:
1. Celebrar y supervisar el contrato de fiducia mercantil cuando los proyectos urbanísticos se vayan a realizar por este mecanismo.
2. Adelantar los trámites correspondientes para adoptar los mecanismos que permitan el manejo y administración de los recursos, asegurando el seguimiento a su desarrollo.
3. Coordinar la elaboración de las bases del concurso del anteproyecto arquitectónico del plan parcial, y celebrar el contrato con la entidad encargada del concurso de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Cultura.
4. Coordinar la contratación de los estudios para la formulación de la Fase II del PEMP de la Estación de la Sabana.
5. Ajustar presupuestos definitivos de las cargas que deben ser contratadas por las entidades gestoras o por los propietarios, según se defina entre ellos.
48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-326 • 2026 • JULIO • 3 326 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
6. Recaudar el dinero y realizar las compensaciones que les correspondan a las UA/UG 1, 3 y 5, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto y en el Anexo 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial"
7. Emitir los certificados de pago de las cargas a los propietarios de las unidades, según lo establecido en el artículo siguiente.
8. Definir los criterios para la selección de contratistas y celebrar los contratos requeridos para dar cumplimiento a las cargas que correspondan a las Entidades Gestoras.
9. Acompañar y asesorar a los propietarios y moradores que quieran ser reubicados fuera de la intervención y/o que no quieran o no puedan vincularse al proyecto.
10. Adelantar las acciones con el Departamento Administrativo del Espacio Público y Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la redefinición del espacio público.”
En el marco de dicha potestad, los promotores de las Unidades de Actuación Urbanística Nros. 1 y 3 otorgaron mandato con representación a la sociedad MASTERPLAN LA SABANA S.A.S. hoy ENTIDAD GESTORA LA SABANA S.A.S. identificada con NIT 900.875.095-9.
De esta forma, los promotores y la entidad gestora, en el año 2016, constituyeron encargo de administración y pagos en Fiduciaria Bogotá, identificado como el Patrimonio Autónomo 3 1 P56178 RENOVACIÓN URBANA LA SABANA con NIT 830.055.897‐7 en el cual se administran los recursos correspondientes a otras cargas, que incluyen cargas de gestión, de mitigación de impactos, patrimoniales y redes hidráulicas, salvo las cargas de formulación que se pagaron directamente a los gestores del Plan Parcial, una vez se adoptó el mismo.
En dicho Patrimonio se encuentran los aportes correspondientes a las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión Nros. 1 y 3, las cuales ya surtieron su proceso de licenciamiento y en consecuencia se hicieron efectivas sus obligaciones de pago.
No obstante, por tratarse de una bolsa común, se ha dado prioridad a l cumplimiento de las cargas que son indispensables para el desarrollo de todo el plan parcial, sus costos se toma el valor total de cada tipo de carga, se contabiliza solo el porcentaje de las unidades 1 y 3 que es 59,50% y se aplica una indexación de 2014 a 2015, desde el años 2016 hasta la fecha se suman los rendimientos promedio anuales, de enero a diciembre, reportados por la Fiduciaria y de 2021 se toma el promedio de rendimientos de los últimos 6 meses, contados de enero a junio.
49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-327 • 2026 • JULIO • 3 327 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] UAU 1 UAU 3 PARTICIPACIÓN EN LAS CARGAS 40,69% 18,81% OTRAS CARGAS SEGÚN DECRETO NO INCLUYE IMPREVISTOS $ 3.400.620.860 $ 1.572.024.536 APORTE - PAGO CARGAS DE FORMULACIÓN 2015 $ 427.245.000 $ 197.505.000 APORTE INICIAL 2015 $ 214.889.137 $ 98.800.311 APORTE FIDUCIA 2015 $ 971.168.229 $ 119.485.249 APORTE FIDUCIA 2016 $ 488.100.000 APORTE FIDUCIA 2017 $ 1.105.290.311 $ 854.293.241 APORTE FIDUCIA 2018 $ - APORTE FIDUCIA 2019 $ - $ - APORTE FIDUCIA 2020 $ - $ - APORTE FIDUCIA 2021 $ - $ - APORTE FIDUCIA 2022 $ 1.259.938.631 $ - APORTE FIDUCIA 2023 $ - $ - Total aportes $ 3.978.531.308 $ 1.758.183.801 Gráfico 6 Participación en las cargas Fuente: Elaboración propia Así las cosas, el porcentaje correspondiente a la Unidad Nro. 5 no ha sido pagado y con la indexación a la fecha asciende a $4.700.000.000.oo M/cte., que corresponde al 40,50% de las otras Cargas cuyo monto definitivo será liquidado previo al otorgamiento de la Licencia de Urbanismo con la indexación correspondiente a la fecha.
Ahora bien, a continuación, hacemos una reseña de los aspectos más relevantes que han sido objeto de gestión y desarrollo, en el marco de los diferentes tipos de cargas:
4.1 Cargas de Gestión De acuerdo a lo indicado en la página 7 del Anexo Nro. 2 Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial “La Sabana”, las cargas de gestión son las siguientes:
“Cargas de Gestión: Corresponden a todos los costos y gastos requeridos para la consolidación de las Unidades de Actuación o de Gestión según el caso, una vez sea adoptado el decreto y se vayan a desarrollar los proyectos inmobiliarios.
50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-328 • 2026 • JULIO • 3 328 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Las cargas de gestión del suelo de cada unidad de actuación y/o gestión dependen de la actual situación jurídica y social de cada uno de los predios que la componen, es por esto que para este plan parcial las cargas de gestión se han diferenciado en dos: las asociadas a la entidad gestora privada que corresponden al estimado de las unidades 1, 3 y 5; y las asociadas a la entidad gestora pública que corresponden al estimado de las unidades 2 y 4. Adicionalmente y en el caso de que se necesiten adelantar procesos jurídicos, se calcula el estimado que corresponde a la unidad de actuación y/o gestión 6.”
Es así como las Unidades 1, 3 y 5 son asociadas a la Entidad Gestora Privada; las Unidades 2 y 4 a la Entidad Gestor Pública y las Unidad 6 en función a la su realidad de gestión puede ser pública o privada, actualmente permanece en el resorte de las gestiones privada y está próxima a su consolidación 4.1.1 Cargas de Gestión Privada Son los honorarios de la entidad gestora privada, así como los gastos administrativos derivados de su operación.
La entidad gestora ha sido la encargada de suscribir los contratos de los procesos de reconocimiento de vías de todo el plan parcial, incluyó un análisis de arqueología catastral y títulos; la aprobación de los diseños de andes y vías de todo el plan parcial, el cual se encuentra en proceso avanzado para las Unidades 1 y 3, y pendiente de su radicación posterior al Licenciamiento para las demás unidades; y de los contratos requeridos para la ejecución de las redes hidráulicas.
De esta forma, algunos de los costos derivados de las gestiones realizados por la entidad gestora privada, al redundar en beneficios de todas las unidades, parte de sus costos deben ser considerados tanto de las cargas de gestión privada como de las de gestión pública. Por tal razón, son clasificadas como cargas de gestión privada-pública y se adjudican a cada tipo de carga en función al número de unidad que representa en proporción; de esta forma, en las gestiones de la entidad privada se asumen en tres sextas partes.
En dichos gastos se incluyen, el reconocimiento de la vías públicas existentes al interior del área de delimitación del Plan Parcial; diseño y aprobación del diseños de andenes y demás cargas físicas en miras a preservar la homogeneidad de la zona mediante una aprobación única para todo el plan parcial, aunque su ejecución sea por unidad; y por último el servicios de vigilancia, este es un costo importante que nos garantiza que no se vuelva a encontrar en la zona asentamientos de habitantes de calle, así como el cuidado de las maquinarias y materiales con los que se encuentra la ejecución de la obra de redes hidráulicas.
Una de las más relevantes labores realizada por la Entidad Gestora Privada fue la elaboración, coordinación y dirección de concurso de Proyecto Arquitectónico, la realización de los Lineamientos para el desarrollo homogéneo de las edificaciones y espacios públicos, así como acompañamiento en la sustentación, formulación y revisión de la propuesta de Modificación del Plan Parcial que se concretó mediante el Decreto 563 de 2018, ampliamente analizado con anterioridad.
51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-329 • 2026 • JULIO • 3 329 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.2 Cargas de Gestión Pública Si bien, a la fecha aún no se cuenta con la participación remunerada de RENOBO, como se explicó con anterioridad, ya se está terminando de precisar el mecanismo de participación y gestión asociada que se realizará para concretar los aprovechamientos de las Unidades 2 y 4, así como la entrega de las Transferencias Libres de Cargas que preservan el equilibrio en el reparto y que a la fecha ya fueron pagadas por las Unidad 1 en dinero y por Unidad 3 en especie, como parte de la consolidación de sus procesos de desarrollo.
Así las cosas, el cumplimiento en la destinación de estos recursos, así como la ejecución de las actividades de mitigación de los impactos sociales, es el principal argumento que sustenta la presente solicitud, en tanto, es el mecanismo creado por el instrumento para los propietarios de los suelos que terminan de transformar esta porción de la ciudad reciban, las compensaciones derivadas del menor aprovechamiento que se le concede a estas dos unidades; también que reciban a manera de indemnización la mitigación de los impactos económicos derivados de su movilización, y consoliden si así lo desean, la posibilidad de participar mediante la transferencia de metros cuadraos en los nuevos proyectos que se desarrollan en las diferentes unidades.
52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-330 • 2026 • JULIO • 3 330 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.3 Reconocimiento de Espacio Público Existente Ilustración 14 RUPI - Ámbito de aplicación Fuente: Elaboración propia Como una de las principales labores de gestión con indiferencia en lo público y lo privado, se encuentra el proceso adelantado ante DADEP y con sustento técnico de UAECD, con el fin de lograr el reconocimiento de los títulos de propiedad de los espacios públicos existentes que hacen parte del área de delimitación del Plan Parcial, que permitió que el Distrito se hiciera parte en los diferentes procesos de licenciamiento 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-331 • 2026 • JULIO • 3 331 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] y en consecuencia se autorizará la intervención de dichos espacio, en cumplimiento no solo de las normas distritales de diseño de espacio público, sino también con el respeto de las Directrices dadas por el Ministerio de Cultura en cuanto a la armonización de los espacios y su relación con La Estación de la Sabana.
Como ya se mencionó, aún se encuentra pendiente la clarificación de la situación jurídica del andén de la Calle 13; sin embargo conforme lo indica el Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP, mediante oficio Nro. 20252010022301 del 19 de febrero de 2025, tiene la potestad de apoyar esta declaratoria mediante la toma de posesión por vocación de plazoleta en el marco del Decreto 845 de 2019, aspectos que se abordara una vez se haya culminado el proceso de ampliación de La vigencia del Plan Parcial.
4.1.4 Diseño de andenes y vías Como se reseñó en el estado de la ejecución de las Unidades 1 y 3, después de realizar múltiples gestiones en miras a encontrar un camino concertado que nos permitiera avanzar en la aprobación del diseño de andenes de todo el Plan Parcial, desde el año 2021 se determinó que el procedimiento aplicable era el trámite individual de dichas aprobaciones, en el alcance de la licencia de urbanismo de cada Unidad, proceso que la entidad gestora acompaña y financia con las cargas de gestión público-privada.
El aspecto más relevante de dicha gestión tuvo su culminación hace un par de meses con la aprobación del pompeyano que reconfigurara la calle 15 que hace parte del área de delimitación de la Unidad Nro. 1, el cual, según las condiciones pactadas en el marco del estudio de movilidad, debe ser intervenido para darle completa prioridad peatonal.
4.1.5 Cargas de Mitigación de Impactos El punto de partida, es la determinación del monto de dichas cargas realizado por el Anexo Nro. 2 del decreto de adopción del Plan Parcial, que indica que las cargas de mitigación de impactos ascienden a $1.661.235.001,54 M/Cte. a valores 2014. Ahora bien, en la mitigación de impactos se incluyen los impactos sociales y los impactos del componente de movilidad, este último por considerarse fuera del interés de las labores sociales no se incluye dentro de los recursos disponibles.
Conforme lo indica el reparto de cargas y beneficios, la mitigación de impactos sociales, tiene como “objetivo minimizar los efectos de las intervenciones del plan parcial sobre las actividades económicas y sociales de la población, que de manera involuntaria deben trasladarse o reubicarse. Para orientar el cálculo de estas cargas se tomó como referente el Decreto Distrital 329 de 2006 que define las compensaciones por impactos en la población y sus actividades económicas cuando se llevan a cabo proyectos de interés público. Aunque su aplicación no es una exigencia en este caso, se tomó como guía 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-332 • 2026 • JULIO • 3 332 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] para facilitar dicho cálculo, pero además se tuvieron en cuenta otros aspectos específicos identificados en la caracterización socio-económica realizada dentro del proceso de formulación del plan parcial.”.
La mitigación de impactos conforme a la caracterización socio-económica realizada al inicio de proceso de formulación y actualizada previo a la adopción con fuentes secundarias, incluye un Factor de movilización propietarios, poseedores, Factor por pérdida de ingresos, Factor de traslado arrendatarios, Factor de vivienda de reposición y Factor reasentamiento de emergencia.
Específicamente en lo relativo a las Cargas de Mitigación de impactos, no se ha realizado ningún gasto, en el entendido que las labores de precisión de dichos impactos a mitigar son propias de la labor que adelantaría Metrovivienda hoy RENOBO, y en consecuencia la entidad gestora privada no tiene ninguna competencia al respecto.
Es así como la destinación de estos recursos y la protección de los propietarios y moradores, es uno de los principales pendientes que sustentan la necesidad de más tiempo en la vigencia del Plan Parcial, objeto de la presente solicitud.
4.1.5.1 Mitigación del componente de movilidad Dentro del reparto de cargas, se incluye en la mitigación de impactos, la mitigación del componente de movilidad en los siguientes términos:
“Estos costos hacen parte de las cargas de mitigación y corresponden a las acciones que se deben implementar en la malla vial de la zona de influencia del área de planificación, según exigencia de la Secretaria de Movilidad, para garantizar el correcto funcionamiento de los flujos peatonales y vehiculares que atraerán los proyectos. Se incorporan las acciones correspondientes al diseño de señalización vertical y demarcación y a las acciones para garantizar las condiciones operativas las cuales están definidas por el Estudio de Transito que hace parte del expediente de la formulación y cuya síntesis se presenta a continuación. Para efectos de establecer los costos de estas acciones se tomó como referencia la lista de precios de la Secretaría de Movilidad actualizados a 2014”.
Que se definen en los siguientes ítems y su cumplimiento se describe a continuación: a. DISEÑOS DE SEÑALIZACIÓN A lo largo de la ejecución del Plan Parcial a la fecha, cada año se ha realizado la aprobación del diseño de señalización vertical y demarcación horizontal, y se actualiza cada vez que pierde su vigencia, con el fin de continuar con el cumplimiento de la obligación conforme a los requerimientos de la entidad. b. INFRAESTRUCTURA 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-333 • 2026 • JULIO • 3 333 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Partiendo del hecho cierto de que a la fecha solo dos unidades de actuación han adelantado su proceso de licenciamiento, como se mencionó en el ítem anterior, las aprobaciones del diseños de andes han surtidos todas sus aprobaciones y se encuentran el proceso de ejecución para esas dos unidades, por lo que en cuento a las demás hasta tanto no se apruebe la Licencia de Urbanismo la presentación y aprobación de los diseños de los andes que hacen parte de cada unidad, no se puede realizar.
Se define el siguiente como el cronograma de ejecución de las acciones de infraestructura y señalización:
INFRAESTRUCTURA ACCIONES ETAPA Primera Etapa 0-10 años (Unidad 1 y 3)
Adecuación de los andenes al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana Segunda Etapa 10-25 años (Unidades 2, 4 5 y 6)
Construcción de la plazoleta propuesta 0-25 años CONDICIONES OPERATIVAS ACCIONES ETAPA Implementación de las propuestas de señalización y demarcación en las vías del área de influencia directa 0-25 años del proyecto c. CONDICIONES OPERATIVAS DEL PROYECTO Conforme lo indica el acta de compromisos, estas acciones contenidas en 4 acciones, 3 de las cuales han sido plenamente cumplidas por el plan parcial, en lo que su estad ejecución admite. Sin embargo, en lo relativo al “suministro e instalación de las cámaras para detección remota de infracciones asociadas al uso comercial propuesto” dicha obligación fue revocada por la Secretaría de Movilidad mediante oficio Nro. 2023224091498861 de agosto 16 de 2023, suscrito por la Subdirección de Infraestructura que en los siguientes términos indica:
“Por lo anterior, la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte y la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte sustentado con el concepto de la Dirección de Contratación, NO CONSIDERAN VIABLE la suscripción del convenio de asociación entre las partes, agradeciendo de antemano su intención de suscribir el memorando de entendimiento con la Secretaría Distrital de Movilidad e igualmente seguimos abiertos a posibles apoyos o alianzas futuras con el objetivo de mejorar la movilidad de la ciudad. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromisos suscrita en virtud de la aprobación del Estudio de Tránsito para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana según oficio SM-DSVCT-137421-13, su numeral 3.3 queda derogado como parte de los compromisos suscitados en su oportunidad, dado el cambio en el régimen aplicable a la instalación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones - SAST que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito.”
56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-334 • 2026 • JULIO • 3 334 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] d. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN La ejecución de la totalidad de los proyectos dentro del área de delimitación del plan parcial, se proyectan así:
PLAN PARCIAL DE LA SABANA - ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN PROYECCIÓN URBANISTICA EN ETAPAS PROYECCION URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN AREA NETA CONSTRUIDA AÑOS 1 MANZANAS 12-13 77.060 0 -10 años (Unidad 3)
10-25 años (Unidades 4,5 y 6)
2 MANZANA 11 51.657 0-10 años (Unidad 1)
10-25 años (Unidad 2)
TOTAL 128.718 25 años Gráfico 7 Cronograma de ejecución Fuente: Elaboración propia De esta forma, mediante el oficio Nro. 20252410048421 de 25 de agosto de 2025, la Subdirección de Infraestructura de la Secretaría de Movilidad remitió el alcance al acta de compromisos suscrita por el promotor y la Secretaría, la cual se adjunta al presente documento.
4.1.6 Cargas Patrimoniales Las cargas patrimoniales desde la adopción del Plan Parcial ascienden a $2.400.000.000.oo (COP 2014); sin embargo, fueron modificadas mediante el Decreto 563 de 28 de septiembre de 2018, momento en el cual se modificó la destinación de los recursos, y el estado actual es el siguiente: a) Realización del concurso de anteproyecto arquitectónico del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana denominado La Sabana.
En principio los recursos destinados a este concurso eran de $1.000.000.000.oo, sin embargo, una vez concluido el proceso se evidencio que los dineros invertidos fueron menores, y en consecuencia se modificó la destinación de los recursos, mediante la modificación al Plan Parcial contenida en el Decreto 563 de 2018 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-335 • 2026 • JULIO • 3 335 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Así las cosas, y después de presentar las cuentas ante el Ministerio de Cultura, las cuales fueron aceptadas mediante el oficio MC-023017-EE-2015 y las conclusiones del concurso se dispuso que el monto de dicha carga patrimonial se reduce a $583.121,234.oo M/Cte. b) Contratación de estudios para la formulación de la fase II del PEMP de la estación de la Sabana, por $500.000.000.oo.
El proceso de contratación se realizó en el año 2018 y se han realizado pagos que asciende a $ 498.771.058,oo M/Cte, en la actualidad desde hace un par de año, se encuentra para firma la Resolución que contiene las disposiciones de la esta fase 2 del PEMP de La Sabana, sin que el gobierno nacional concrete esta labor. En múltiples ocasiones se han hecho comunicaciones a dicha entidad para impulsar la aprobación, pero aún no se ha terminado. c) Por último, fruto de la modificación del año 2018, se encuentra la destinación de recursos para proyectos prioritarios derivados del PEMP de Estación de la Sabana, por un valor de $1.316.878.766.oo (COP 2014).
En la actualidad no se ha realizado dicho aporte, en tanto no se adoptado el PEMP y no se ha definido el mecanismo para la entrega de los recursos, por encontrarse aún pendiente la aprobación del PEMP.
4.1.7 Redes Hidráulicas Para proporcionar un contexto detallado sobre el proceso de aprobación y ejecución de los diseños técnicos del Proyecto Prioritario La Sabana, amparado en el decreto 073 del 26 de febrero de 2015, se presenta a continuación un resumen de la trazabilidad de la gestión realizada en cada uno de los trámites ante las entidades distritales. Este informe tiene como objetivo ofrecer una visión completa de las actividades desarrolladas en relación con la aprobación de los diseños técnicos, incluyendo las gestiones previas, la coordinación con las entidades distritales pertinentes y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos. Se detallan los pasos, decisiones y resultados alcanzados en cada fase del proceso, de manera que los interesados cuenten con una guía clara sobre el estado actual y los antecedentes de las aprobaciones y ejecuciones realizadas ante las autoridades distritales.
58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-336 • 2026 • JULIO • 3 336 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.7.1 Gestión ante EAAB Ilustración 15 Gestión ante la EAAB Fuente: Elaboración propia 4.1.7.2 Descripción de la gestión EAAB La ejecución de esta obra de renovación de redes pluvial, residual y de acueducto fue un proceso de alta complejidad técnica y de gestión debido a los múltiples pasos requeridos para obtener las aprobaciones necesarias y enfrentar los retos del cronograma. A continuación, se presenta un resumen detallado del proceso, resaltando los hitos críticos de gestión y la dificultad inherente en cada etapa.
59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-337 • 2026 • JULIO • 3 337 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.7.3 Cronología y Proceso de Aprobación Licencia y Aprobaciones Iniciales (marzo 2017 - noviembre 2019): La obtención de la licencia en marzo de 2017 permitió el inicio formal de la fase de diseño en abril de ese mismo año. Sin embargo, conseguir la aprobación hidráulica por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) fue un proceso que requirió de 12 radicaciones diferentes, un aspecto que ilustra la complejidad y los desafíos de cumplimiento de requisitos técnicos de acuerdo con las normativas exigidas. Finalmente, después de casi tres años, la aprobación hidráulica fue otorgada en noviembre de 2019, un tiempo considerable que demandó un esfuerzo continuo de gestión, revisión y ajuste de diseños.
Firma de la Carta de Compromiso (Julio 2020): La firma de la carta de compromiso en julio de 2020 fue otro hito fundamental que permitió formalizar el acuerdo para la ejecución de la obra. Este paso involucró la alineación de intereses entre la EAAB y los contratistas, una gestión que requirió precisión en la documentación y cumplimiento de todas las disposiciones para proceder con la intervención en el terreno.
4.1.7.4 Ejecución de las Obras Inicio de Ejecución de las Obras en Campo (noviembre 2020 - abril 2021): La primera fase de intervención física comenzó en noviembre de 2020. La solicitud de interventoría ante la EAAB, realizada el 24 de noviembre, junto con la primera acta de avance de la EAAB en enero de 2021, habilitaron oficialmente el inicio de la obra el 19 de enero de 2021. La culminación del primer tramo el 13 de abril del mismo año. Cabe resaltar que, debido a demoras en la obtención de permisos de Manejo de Tránsito (PMT) – que solo se otorgaban en intervalos de 8 o 15 días – se enfrentaron retrasos en esta fase. Este desafío operativo impactó el cronograma y requirió de ajustes para cumplir con las actividades proyectadas.
Inspecciones y Demoras por Actualización de Topografía (abril - diciembre 2021): Durante los meses de abril a junio de 2021, se desarrollaron inspecciones, apiques y la inspección de tramos mediante CCTV en la Carrera 18 entre calles 13 y 16. No obstante, de junio a diciembre de 2021, las obras se paralizaron debido a la solicitud de la EAAB para entregar una topografía actualizada. Este requerimiento se debió a que la topografía inicial presentada en 2017 ya no coincidía con las condiciones actuales, ocasionando una discrepancia en las cotas de nivel, puntos físicos y pozos existentes. Esta actualización significó una pausa en el avance de la obra, y evidenció la importancia de contar con estudios recientes y precisos para evitar este tipo de contratiempos.
60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-338 • 2026 • JULIO • 3 338 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] Renovación de Redes y Acueducto (enero 2022 - noviembre 2022): Con la actualización topográfica disponible, las obras de renovación de redes pluvial, residual y acueducto en la Calle 13 y Calle 16, entre la Carrera 17 y Carrera 18, se reanudaron en enero de 2022. Durante este período, se logró avanzar en la adecuación de redes con base en los nuevos estudios. Esta etapa representó una fase crítica de trabajo técnico especializado, en la que fue necesario atender los estándares de calidad y de ejecución para cumplir con los requerimientos específicos de la EAAB.
Entrega y Documentación de la Obra (enero 2023 a la Fecha): Desde enero de 2023, la obra ha entrado en la fase de entrega a la EAAB. Este proceso ha implicado una revisión exhaustiva de la documentación de calidad, la obtención de conceptos técnicos, y la consolidación de los planos récord ante el Departamento de Ingeniería y Tecnología Geoespacial (DITG). Esta fase final es esencial para el cierre técnico y legal del proyecto, asegurando que todas las intervenciones están debidamente registradas y cumplen con los estándares y especificaciones acordadas.
A la fecha, se evidencia que el proceso de entrega definitiva de las obras está en su fase final, lo que permitirá la liberación de medidores para los proyectos asociados. Esta etapa crucial de cierre asegura que todas las instalaciones cumplen con los estándares de calidad y funcionamiento estipulados, y que los sistemas implementados operan de manera óptima. Se estima que la entrega definitiva de las obras se realice en diciembre de 2024.
61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-339 • 2026 • JULIO • 3 339 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.7.5 Redes de Acueducto Ilustración 16 Redes de Acueducto Fuente: Elaboración propia 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-340 • 2026 • JULIO • 3 340 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.7.6 Red Pluvial Ilustración 17 Red Pluvial Fuente: Elaboración propia 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-341 • 2026 • JULIO • 3 341 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 4.1.7.7 Planta General de Drenaje – Alcantarillado Sanitario Ilustración 18 Planta General de Drenaje - Alcantarillado Sanitario Fuente: Elaboración Propia Con todo esto y en atención la gestión realizada por los Promotores de las Unidades 1 y 3, ha permitido que se consoliden los servicios de acueducto y alcantarillado de toda el área de delimitación del Plan Parcial como una inversión que asciende a $2.242´119.152.81 M/cte., de esta forma, se puede afirmar que en la actualidad la totalidad del área de delimitación del Plan Parcial La Sabana cuenta con las redes de acueducto y alcantarillados completas que sustentan los nuevos usos derivados de la Renovación de la Zona.
64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-342 • 2026 • JULIO • 3 342 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-343 • 2026 • JULIO • 3 343 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia]
5. CAPITULO 5: ALCANCE DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA
Conforme lo precisa el procedimiento, limitándose la solicitud a la ampliación de la vigencia, lo cual implica que autoridad competente para su estudio y aprobación, es exclusivamente la Secretaria de Planeación; y después de haber presentado ante su despacho toda la información que evidencia el gran trabajo de consolidación que a lo largo de estos 10 años se ha hecho y el que falta por realizar, la presente solicitud de prórroga de la vigencia se realiza en el entendido que de las 6 unidades de actuación urbanística solo ha culminado su proceso de licenciamiento y ejecución 2 de ellas.
Que los procesos de incorporación de las áreas públicas si bien presentan un gran avance aún tiene limitaciones que han impedido el licenciamiento de las unidades 5 y 6, y en consecuencia falta por pagar el 40,50% de las denominadas otras cargas que de acuerdo al reparto de cargas y beneficios representa ese mismo porcentaje de los beneficios estando pendiente de ejecutar, 46.112,81 metros cuadrados distribuidos en los usos de Vivienda, Comercio Escala Urbana, Servicios Personales y Empresariales.
Por su parte, las Unidades 2 y 4 son las encargadas del desarrollo de 240 unidades de vivienda de Interés Prioritario, que para su desarrollo requieren que se consolide la gestión del suelo en donde se encuentra 34 predios, cuyos procesos de saneamiento aún están en proceso de actualización. De esta forma, con la participación de RENOBO que desde hace un par de años a dejando en evidencia el interés de la administración de concretar el desarrollo y aportar a la consolidación de la pieza urbana, en donde aún se está a la espera de la necesidad de los procesos expropiatorios.
Las unidades pendientes también deben adelantar todas las aprobaciones relativas a los diseños de espacio público, con la pluralidad de autoridades que requieren emitir su concepto y que solo puede adelantarse una vez se cuente con licencia de urbanismo.
Con esta prórroga se permitirá el cumplimiento de los compromisos de los desarrolladores adquirieron con la ciudad y con sus compradores, con el Ministerio de Cultura y la Estación de La Sabana en la entrega de los recursos para su mejoramiento y preservación.
Así las cosas, ponemos a consideración una prórroga por un término de 15 años, que permita que todos los procesos ya mencionados lleguen a su término y consolidación.
Con todo esto, los artículos que se modificarán en virtud de la presente solicitud serán:
Artículo 13° DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA. La ejecución y entrada en operación del Plan Parcial deberán armonizarse con el desarrollo de los estudios, diseños y obras civiles, requeridas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del oficio aprobatorio del estudio de tránsito y su acta de compromiso fijada en el oficio SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre de 2013, el alcance emitido mediante oficio SDM-DSVCT- 173953-14 del 24 de diciembre de 2014 y su modificación contenida en el oficio Nro. 202522410048421 del 25 de agosto de 2025.
66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-344 • 2026 • JULIO • 3 344 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] La proyección de los desarrollos urbanísticos en el área del plan parcial está prevista para 25 años; las etapas se podrán desarrollar independientemente una de la otra sin orden cronológico siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en la presente acta.
PLAN PARCIAL DE LA SABANA - ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN PROYECCIÓN URBANISTICA EN ETAPAS PROYECCION URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN AREA NETA CONSTRUIDA AÑOS 1 MANZANAS 12-13 77.060 0 -10 años (Unidad 3) 10-25 años (Unidades 4,5 y 6)
2 MANZANA 11 51.657 0-10 años (Unidad 1) 10-25 años (Unidad 2)
TOTAL 128.718 25 años Para el desarrollo e implementación de las obras, estudios y diseños que hacen parte de la presente acta, el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, se compromete a acoger el siguiente cronograma:
1.1 Cronograma de ejecución de las acciones de infraestructura y señalización, de acuerdo con las etapas propuestas para el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.
INFRAESTRUCTURA ACCIONES ETAPA Adecuación de los andenes al interior del Plan Parcial Primera Etapa 0-10 años (Unidad 1 y 3) Segunda Etapa 10-25 años (Unidades 2, 4 5 y de Renovación Urbana La Sabana
6)
Construcción de la plazoleta propuesta 0-25 años CONDICIONES OPERATIVAS ACCIONES ETAPA Implementación de las propuestas de señalización y demarcación en las vías del área de influencia directa 0-25 años del proyecto 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-345 • 2026 • JULIO • 3 345 Documento Tecnico de Soporte – Plan Parcial de Renovación Urbana - LA SABANA [Modificación para ampliación vigencia] 1.2 Coordinar con el IDU y demás entidades competentes los aspectos técnicos, procedimiento, cronograma de ejecución y entrega de las obras y propuestas descritas en la presente acta, una vez adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana. 1.3 Los estudios y diseños de señalización deberán ser presentados para revisión y aprobación de la Subdirección de Señalización en el transcurso de los tres (3) meses siguientes a la fecha de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana y deben encontrarse vigentes al momento de la respectiva entrega 1.4 El Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, deberá disponer de los dispositivos de registro y control adecuados para la operación de los parqueaderos y accesos al proyecto, previo a la entrada de operación de cada etapa del proyecto.
Artículo 72°.
VIGENCIA. El presente Decreto, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de veinticinco (25) años contados desde su publicación, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto e nel artículo 462 del Decreto Distrital 190 de2004 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-346 • 2026 • JULIO • 3 346 *202522410048421* SI 202522410048421 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento Bogotá D.C., agosto 25 de 2025 Doctora María Paula Camacho ENTIDAD GESTORA LA SABANA Cl 122 23 55 Email: mariapaulacamacho@gmail.com Bogota - D.C.
REF: RESPUESTA AL RADICADO 202561202177892. Alcance concepto formulación ajustada modificación Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana. Oficio SDP 2-2025-17877 – SI- 202522405997341 Respetada doctora María Paula:
Teniendo en cuenta que mediante radicado SDM-202561201098052 la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaria Distrital de Planeación, remitió los documentos correspondientes a la formulación ajustada de la Modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, ubicado en la localidad de Los Mártires, desde la Subdirección de Infraestructura se emite concepto técnico de viabilidad a la modificación del Plan Parcial, en los términos del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, bajo las siguientes consideraciones:
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-347 • 2026 • JULIO • 3 347 *202522410048421* SI 202522410048421 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento Figura 1. Delimitación del Plan Parcial La Sabana Fuente: DTS PPRU La Sabana Modificación para ampliación vigencia Tal como se indicó en el oficio SI-202522405997341, se reitera que, bajo la consideración de que la modificación para la ampliación de la vigencia del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana mantiene las mismas condiciones de tránsito previstas para su operación, de acuerdo con el Estudio de Tránsito aprobado mediante oficio SDM-DSVCT-137421-13 y su alcance con oficio SDM- DSVCT-173953-14, esta Entidad informa que las acciones de mitigación contenidas en el Acta de Compromisos continúan vigentes, en concordancia con las disposiciones del planteamiento urbanístico establecidas en el Decreto 073 de 2015, modificado por el Decreto 563 de 2018.
En tal sentido, el promotor informó sobre el estado actual de ejecución de las acciones de mitigación para lo cual amplió la vigencia para el cumplimiento de estas de manera que se generó un alcance al Acta de Compromisos del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, con las siguientes modificaciones:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-348 • 2026 • JULIO • 3 348 *202522410048421* SI 202522410048421 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento - Se ajusta el cronograma de ejecución para los desarrollos urbanísticos pasando de 10 a 25 años, quedando de la siguiente manera:
- En el componente 2. INFRAESTRUCTURA, se precisa que mediante la Resolución No. 0447 del 13 de junio de 2007, la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, viabilizó el trazado correspondiente al par vial de la Avenida Mariscal Sucre (Avenida Carrera 18), el cual contempla un perfil de 20.35 m. que contiene franja para ciclo ruta. Este perfil se complementa con un control ambiental de diez (10) metros, en este sentido es deber de los propietarios del suelo del Plan Parcial prever la reserva de suelo para su futura construcción, tal como lo establece el artículo 14 del Decreto 073 de 2015 que adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.
- En el apartado 3. CONDICIONES OPERATIVAS DEL PROYECTO, se elimina el compromiso 3.3 El Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-349 • 2026 • JULIO • 3 349 *202522410048421* SI 202522410048421 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento deberá realizar el suministro e instalación de las cámaras para detección remota de infracciones asociadas al uso comercial propuesto. Para ello se deberá adelantar con la SDM (Oficina de información Sectorial) la suscripción de un convenio en el cual se incluye el protocolo de transmisión de la información de placas vehiculares, para lograr la detección de infracciones de tránsito por medio de cámaras en tiempo real, garantizando la conectividad con el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana y Regional (SIMUR) de la SDM, para la detección e imposición de la infracción remotamente., lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en el concepto técnico emitido mediante oficio SI-202322409149861 de agosto 16 de 2023 donde se indica que “la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte y la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte sustentado con el concepto de la Dirección de Contratación, NO CONSIDERAN VIABLE la suscripción del convenio de asociación entre las partes, agradeciendo de antemano su intención de suscribir el memorando de entendimiento con la Secretaría Distrital de Movilidad e igualmente seguimos abiertos a posibles apoyos o alianzas futuras con el objetivo de mejorar la movilidad de la ciudad”.
Finalmente, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se anexa al presente documento el Acta de Compromisos Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana -Alcance Que Hace Parte Integral Del Concepto De Modificación Del Cronograma De Ejecución.
Cordialmente, Juan Carlos Tovar Rincón Subdirector de Infraestructura Firma mecánica generada en 25-08-2025 03:43 PM Anexos: Acta de Compromisos - Alcance Cc Natalia Mogollon GarcÍa-- Kra 30 # 25 - 90 Pisos 5 - 8 -13 CP: Servicioalciudadanogel@sdp.gov.co-111711(Bogota- D.C.)
Elaboró: Ana Patricia Herrera Medina – Subdirección de Infraestructura Elaboró: Viviana Garnica Quiroga-Subdirección De Infraestructura 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR15-MD01 V4.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-350 • 2026 • JULIO • 3 350 ACTA DE COMPROMISOS PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA LA SABANA ALCANCE QUE HACE PARTE INTEGRAL DEL CONCEPTO DE MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN MARIA PAULA CAMACHO HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52867417 y portadora de la tarjeta profesional Nro. 147.500 del C.S. de la J., como apoderada de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800.142.283-7 vocera y representante legal de los Patrimonios Autónomos denominados FIDEICOMISO ESTACIÓN DE LA SABANA – FIDUBOGOTÁ 2-1-83234 y FIDEICOMISO ESTACIÓN SABANA UAU5 - FIDUBOGOTÁ S.A. 3-1-77087, en los cuales CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. ostenta la calidad de FIDEICOMITENTE, conforme a lo establecido en el poder que se adjunta al presente documento, y JUAN CARLOS TOVAR RINCÓN, Subdirector de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, suscriben la presente Acta de Compromiso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 596 de 2007.
La presente acta responde a la solicitud de actualización del cronograma de cumplimiento de las acciones de mitigación contempladas en el Decreto 073 de 2015, mediante el cual se adoptó el Plan Parcial con una vigencia inicial de diez (10) años, en el marco de la modificación de la vigencia del Plan Parcial en mención, que se cursa ante la Secretaría Distrital de Planeación, dado que a la fecha no se ha completado el desarrollo de la totalidad de las Unidades de Actuación Urbanística – UAU, se considera procedente la ampliación del plazo de ejecución, con el fin de garantizar el cumplimiento integral de las medidas previstas.
Esta ampliación se sustenta en el hecho de que el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana conserva las mismas condiciones de tránsito previstas en el Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-137421-13 y su alcance posterior mediante oficio SDM-DSVCT-173953-14. En tal sentido, a continuación se relacionan los estudios, diseños y obras de intervención sobre la malla vial circundante que el Plan Parcial se compromete a ejecutar para mitigar los impactos generados sobre la movilidad peatonal, de ciclistas y vehicular con ocasión de su operación.
Se da claridad que en caso de que se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto que alteren las condiciones inicialmente previstas, se deberá evaluar la necesidad de modificar la presente Acta de Compromiso y realizar una actualización integral del Estudio de Tránsito, conforme a la normativa vigente.
COMPROMISOS DEL TITULAR DEL PROYECTO Para la entrada en operación de cada una de las Etapas del proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, se requiere que el 100% de las acciones propuestas en la aprobación del Estudio de Tránsito de conformidad con los compromisos y condiciones en la presente Acta.
Las acciones de mitigación y/o cargas urbanísticas derivadas de Instrumentos de Planeación y/o de acciones de Movilidad, deberán desarrollarse conforme a lo dispuesto en el Manual de Intervención de Urbanizadores del Instituto de Desarrollo Urbano en los casos que apliquen y que sean competencia del Página 1 de 6 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-351 • 2026 • JULIO • 3 351 Acta de Compromiso IDU y/o en el documento que la actualice o modifique (link de consulta: https://www.idu.gov.co/page/intervencion-de-urbanizadores-y-terceros).
Actualmente es la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura -DTAI del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el área que acompaña las acciones a realizar al interior de los predios privados, tales como vías locales -previa expedición de la respectiva Licencia de Urbanismo, como las acciones en espacio público y/o malla vial arterial, derivadas de la presente Acta de Compromiso.
Es responsabilidad del urbanizador responsable o titular de la licencia de urbanismo o construcción adelantar la solicitud de acompañamiento y seguimiento técnico a las diferentes etapas del proyecto (estudios y diseños, ejecución de obras, entre otros) para el recibo de los proyectos de infraestructura vial y espacio público, ante el Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con los manuales y guías vigentes para tal fin, en el marco de las competencias de dicha entidad.
A continuación, se señalan las acciones de mitigación a implementar por parte del urbanizador responsable o titular de la licencia de urbanismo o construcción para las diferentes etapas de desarrollo:
1-5 años 5 -10 años 10 -15 años 15 – 25 años Licenciamiento Unidades 1 y 3 Ejecución de obras Unidades 1 y 3 Licenciamiento Unidades 2,4 5 y 6 Ejecución de obras Unidades 2,4, 5 y 6 Fuente: Radicado SDM- 202561202177892
1. DISEÑOS DE SEÑALIZACIÓN
Elaboración de los Diseños de Señalización vertical y Demarcación horizontal, para el trámite de Aprobación ante la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo el suministro e instalación de la señalización vertical y horizontal requerida para la adecuada circulación vehicular y peatonal, de acuerdo con la propuesta de infraestructura y señalización consideradas en el plan de circulación presentado en el Estudio de Tránsito:
ETAPA VÍA SENTIDO ACTUAL ACCIONES SENTIDO PROPUESTO CON EL PLAN 0-25 años PARCIAL Carrera 18 entre Se deberá implementar la señalización propuesta por el X Calle 16 y Calle 13 Norte-Sur No se modifica Plan Parcial Carrera 17 entre Calle 19 y Calle 16 - Doble sentido de Carrera 17 entre Calle 19 y Calle No se modifica Se deberá implementar la señalización propuesta por el X 13 Plan Parcial circulación NS-SN Carrera 17 entre Calle 16 y Calle 13 - Único Sentido de circulación Sur-Norte Calle 16 entre Sentido Único EW No se modifica Se deberá implementar la señalización propuesta por el X Carrera 17 y Carrera 18 Plan Parcial Página 2 de 6 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-352 • 2026 • JULIO • 3 352 Acta de Compromiso Calle 15 entre Carrera 17 y Sentido doble EW - WE No se modifica Se deberá implementar la señalización propuesta por el X Carrera 18 Plan Parcial Calle 14 entre Carrera 17 y Sentido doble EW - WE Se elimina esta Calle Hace parte de la propuesta constructiva del Plan Parcial X Carrera 18 Calle 16 entre Se deberá implementar la Carrera 17 y Sentido Único WE No se modifica X Carrera 16 señalización propuesta por el Plan Parcial Calle 15 entre Carrera 17 y Sentido doble EW - WE No se modifica Se deberá implementar la señalización propuesta por el X Carrera 16 Plan Parcial Fuente: Elaboración propia a partir de la Actualización del Estudio de Tránsito PPRU La Sabana noviembre 2013
2. INFRAESTRUCTURA
Es importante precisar que mediante la Resolución No. 0447 del 13 de junio de 2007, la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, viabilizó el trazado correspondiente al par vial de la Avenida Mariscal Sucre (Avenida Carrera 18), el cual contempla un perfil de 20.35 m. que contiene franja para ciclo ruta. Este perfil se complementa con un control ambiental de diez (10) metros, en este sentido es deber de los propietarios del suelo del Plan Parcial prever la reserva de suelo para su futura construcción, tal como lo establece el artículo 14 del Decreto 073 de 2015 que adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.
Adecuación de los andenes al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana y construcción de la plazoleta propuesta, con el fin ofrecer condiciones de comodidad y seguridad a sus usuarios y a los residentes de la zona. Las intervenciones de los andenes deberán prever la adecuación de rampas para personas con movilidad reducida y la accesibilidad a predios atendiendo lo dispuesto en el Decreto 470 de 2007 para las licencias expedidas previo a los ajustes contenidos en el Decreto 263 de 2023, Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones, de manera que las nuevas solicitudes deberán acatar lo dispuesto por este último, o las normas que lo modifiquen o sustituyan en la materia.
NOTA: Para la construcción de las obras anteriormente mencionadas, el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, deberá generar la armonización de diseños de acuerdo con los lineamientos del IDU y adelantar las gestiones pertinentes con SDP y demás entidades competentes para su implementación. Las obras aprobadas, deben construirse de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Movilidad.
3. CONDICIONES OPERATIVAS DEL PROYECTO
3.1 Es compromiso del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, adoptar un protocolo de operación y manejo de los vehículos de carga generados por el proyecto, de manera que el arribo de estos vehículos se realice de manera programada y coordinada con el proyecto, acogiendo en todo caso lo dispuesto en el Decreto 520 de 2013 “Por el cual se establecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Página 3 de 6 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-353 • 2026 • JULIO • 3 353 Acta de Compromiso Capital y se dictan otras disposiciones” para las obras ejecutadas previo a los ajustes contenidos en el Decreto 077 de 2020 "Por el cual se establecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones " y demás normatividad que lo complemente y/o modifique.
3.2 En la implementación del sistema de control de acceso para la operación de las zonas de parqueadero, se deberá garantizar que no se generan colas sobre las vías públicas.
3.3 Es compromiso del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, generar un Manual de buenas prácticas en seguridad vial para definir y hacer cumplir las zonas previstas para el estacionamiento, zonas de ascenso y descenso de pasajeros, recomendaciones de seguridad vial a todos los residentes, usuarios y visitantes de los proyectos del Plan Parcial. Este Manual deberá ser ampliamente socializado y será requerido por la Secretaría Distrital de Movilidad una vez entre a operar cualquiera de las etapas previstas en el Plan Parcial.
4. SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN
El urbanizador responsable de cada una de las licencias correspondientes a cada unidad del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, deberá realizar seguimiento a la totalidad de medidas de mitigación propuestas en la presente acta de compromiso, una vez entre en operación el proyecto, lo anterior con el fin de evaluar la efectividad de las medidas de gestión de tráfico propuestas e implementadas por el proyecto, evaluar el desempeño de la red y los puntos críticos con el fin de buscar medidas adicionales (si se requieren) y que busquen mitigar los impactos generados por el proyecto.
En caso de evidenciar que las medidas propuestas e implementadas no presentan los resultados esperados o se generan impactos no previstos en la Actualización del Estudio de Tránsito, el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana., deberá proponer e implementar otra solución a la situación presentada.
5. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
La proyección de los desarrollos urbanísticos en el área del plan parcial está prevista para 25 años; las etapas se podrán desarrollar independientemente una de la otra sin orden cronológico siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en la presente acta.
PLAN PARCIAL DE LA SABANA - ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN PROYECCIÓN URBANISTICA EN ETAPAS PROYECCION URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN AREA NETA CONSTRUIDA AÑOS 1 MANZANAS 12-13 77.060 0 -10 años (Unidad 3) 10-25 años (Unidades 4,5 y 6)
2 MANZANA 11 51.657 0-10 años (Unidad 1) 10-25 años (Unidad 2) TOTAL 128.718 25 años Página 4 de 6 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-354 • 2026 • JULIO • 3 354 Acta de Compromiso Para el desarrollo e implementación de las obras, estudios y diseños que hacen parte de la presente acta, el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, se compromete a acoger el siguiente cronograma:
5.1 Cronograma de ejecución de las acciones de infraestructura y señalización, de acuerdo con las etapas propuestas para el Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana.
INFRAESTRUCTURA ACCIONES ETAPA Adecuación de los andenes al interior del Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana Primera Etapa 0-10 años (Unidad 1 y 3) Segunda Etapa 10-25 años (Unidades 2, 4 5 y 6)
Construcción de la plazoleta propuesta 0-25 años CONDICIONES OPERATIVAS ACCIONES ETAPA Implementación de las propuestas de señalización y demarcación en las vías del área de influencia directa 0-25 años del proyecto 5.2 Coordinar con el IDU y demás entidades competentes los aspectos técnicos, procedimiento, cronograma de ejecución y entrega de las obras y propuestas descritas en la presente acta, una vez adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana. 5.3 Los estudios y diseños de señalización deberán ser presentados para revisión y aprobación de la Subdirección de Señalización en el transcurso de los tres (3) meses siguientes a la fecha de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana y deben encontrarse vigentes al momento de la respectiva entrega 5.4 El Plan Parcial de Renovación Urbana La Sabana, deberá disponer de los dispositivos de registro y control adecuados para la operación de los parqueaderos y accesos al proyecto, previo a la entrada de operación de cada etapa del proyecto.
6. CONSIDERACIONES GENERALES
La ejecución de las obras definidas en la presente acta será gestionada por el titular del proyecto directamente con las entidades de la administración Distrital competentes en cada tema y cumplirá con las directrices técnicas y legales impartidas, gestión que deberá ser informada a esta Entidad con el fin de hacer el seguimiento al cumplimiento de las mismas.
Es responsabilidad del titular del proyecto, adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de los compromisos descritos.
Página 5 de 6 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-355 • 2026 • JULIO • 3 355 Acta de Compromiso En caso de que las medidas aquí contenidas, no se ejecuten en el término y forma convenida, esta Entidad iniciará las acciones respectivas, para efectos de asegurar que previo a la entrada en operación del proyecto se ejecute la totalidad de las obras de señalización e infraestructura pactadas.
MARIA PAULA CAMACHO HERRERA JUAN CARLOS TOVAR RINCÓN C.C. 52867417 de Bogotá Apoderada / Representante Legal C.C. 79.866.805 Subdirector de Infraestructura SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD PPRU LA SABANA Anexo: Poder otorgado y certificado de representación legal Página 6 de 6 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-356 • 2026 • JULIO • 3 356 RESOLUCIÓN DE 2026 0397 26 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ ctualiza el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y se derogan LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y en especial las que le confiere el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.
CONSIDERANDO:
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la El artículo 269 superior correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, sponsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4 del Decreto 648 de 2017 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
El artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-357 • 2026 • JULIO • 3 357 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan El Decreto 648 de 2017, modificó y adicionó el citado Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, actualizó aspectos relacionados con el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones, en consideración a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.
Por otra parte, mediante la Resolución 0648 de 2018 la UAECD adoptó el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, posteriormente, a través de la Resolución 078 de 2022, se realizaron modificaciones y ajustes relacionados con la integración, funcionamiento y disposiciones aplicables al citado Comité.
Con posterioridad a la expedición de las disposiciones antes citadas se expidió El Decreto Único 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, el cual en el artículo 320 numeral 2 compiló, depuró y actualizó las normas que rigen el sector, señalando que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal.
Así mismo, dispuso que la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno serán los responsables de definir el marco general para la gestión del riesgo y el control, proveer los recursos necesarios para su implementación, garantizar el cumplimiento de los planes institucionales y asegurar la mejora continua de la gestión y el desempeño de la entidad.
Por su parte el Acuerdo 04 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD modificó la estructura organizacional de la UAECD en el sentido de crear la Gerencia Jurídica, la Subgerencia de Gestión Jurídica, la Subgerencia de Analítica de Datos, la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y la Subgerencia de Contratación; así como ajustar la denominación y funciones de la Oficina de Observatorio Técnico Catastral, la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano y la Oficina de Control Interno Disciplinario, en consecuencia se hace necesario integrarlas como miembros del Comité.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, y en aplicación de los principios de actualización, armonización y racionalización normativa, se hace necesaria la expedición de la presente resolución con el propósito de actualizar la integración y el reglamento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, garantizando su adecuación a la estructura organizacional vigente y asegurando que su composición, funcionamiento y competencias respondan de manera efectiva a las necesidades institucionales y a la realidad administrativa actual de la UAECD.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-358 • 2026 • JULIO • 3 358 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de esta resolución fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 19 al 26 de mayo de 2026, donde no fueron recibidos comentarios por parte de la ciudadanía y grupos de interés, tal como consta en el certificado de publicación de proyectos de actos administrativos expedido el 27 de mayo de 2026 por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adopción. Adoptar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno de la UAECD, el cual impartirá lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Unidad.
Artículo 2°.
Integración. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD, estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director (a) General de la Unidad o delegado, quien lo presidirá
2. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos
3. Jefe de Oficina Observatorio Técnico Catastral
4. Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno
5. Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales
6. Subgerente de Operaciones
7. Subgerente de Analítica de Datos
8. Gerente de Información Catastral
9. Subgerente de Información Física y Jurídica
10. Subgerente de Información Económica
11. Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano
12. Subgerente de Participación y de Atención al Ciudadano
13. Gerente Jurídica
14. Subgerente de Gestión Jurídica
15. Gerente de Tecnología
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-359 • 2026 • JULIO • 3 359 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan
16. Subgerente de Infraestructura Tecnológica
17. Subgerente de Ingeniería de Software
18. Gerente de Gestión Corporativa
19. Subgerente Administrativa y Financiera
20. Subgerente de Talento Humano
21. Subgerente de Contratación
Parágrafo 1. La participación de los miembros del Comité es obligatoria e indelegable, sólo el
Director(a) podrá delegar su participación, en un asesor del más alto nivel quien dejará constancia en el acta de la respectiva sesión.
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito un integrante no puede asistir, deberá comunicar y justificar su inasistencia a través de memorando y/o correo institucional al presidente (a) y a la secretaría técnica del Comité antes del inicio de la sesión.
Parágrafo 2. Con el fin de contribuir al cumplimiento del orden del día y la toma de decisiones,
se podrá contar con la participación de invitados, quienes solo podrán intervenir y aportar sobre los temas para los cuales fueron convocados.
Parágrafo 3. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la UAECD participará con voz, pero
sin voto y ejercerá la secretaría técnica del Comité.
Artículo 3°.
Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la UAECD y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno, organismos de control, recomendaciones del equipo MECI, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, resultados FURAG e Índice de Transparencia (Procuraduría ITA y Distrital ITB) y cualquier instancia que suministre información relevante para la mejora del Sistema.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la UAECD presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a su cumplimiento y a las recomendaciones producto de su ejecución, de acuerdo con lo señalado en la documentación del Sistema y los instrumentos de auditoría y basado en la priorización de temas críticos según la gestión de riesgos de la Unidad.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-360 • 2026 • JULIO • 3 360 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, sus actualizaciones y verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal de la UAECD, la política de administración del riesgo, previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos y hacer seguimiento en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características propias la UAECD.
9. Impartir lineamientos para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Unidad.
10. Evaluar y analizar las recomendaciones producto del seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos de la Unidad, en articulación con el Plan Distrital de Desarrollo y conforme a los planes, políticas y proyectos distritales, sectoriales e institucionales, con el fin de proponer y adoptar los correctivos necesarios.
11. Revisar el estado de avance de los planes de mejoramiento derivados de auditorías practicadas por entes de control externo e internos, así como los hallazgos u observaciones que ameriten su tratamiento en el marco del Comité, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a su cumplimiento.
12. Hacer seguimiento sobre el avance del Plan Estratégico de Talento Humano de acuerdo con el resultado de las evaluaciones en materia de Integridad.
13. Las demás asignadas por el (a) director (a) de la UAECD, para tal fin.
Artículo 4°.
Funciones de la secretaria técnica del Comité. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD, las siguientes:
1. Convocar a las sesiones mediante correo electrónico a los integrantes del Comité, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. En el evento de existir documentos para aprobación, éstos se enviarán con la convocatoria para análisis por parte de los integrantes
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-361 • 2026 • JULIO • 3 361 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan del Comité, previo a la sesión. Programar la agenda o el orden del día del Comité y enviarla con la convocatoria.
2. Verificar la existencia de quorum para la toma de decisiones.
3. Preparar la presentación, el contenido de los temas, la logística y recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
4. Levantar, formalizar y conservar las actas de las sesiones, debidamente legalizadas y con sus respectivos anexos.
5. Hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados y adquiridos en el marco del Comité y presentar su avance en la siguiente sesión.
6. Gestionar el registro de asistencia.
Artículo 5°.
Reuniones: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará ordinariamente de forma cuatrimestral, para un mínimo de tres (3) sesiones al año. Asimismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio o la importancia de los asuntos lo requieran, previa citación efectuada por la Secretaría Técnica.
Para tal fin, la Secretaría Técnica del Comité convocará mediante correo electrónico institucional a todos los miembros del Comité, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación indicando la fecha y hora de la sesión, el asunto, el orden del día y enviará documentos soporte de ser necesario.
Artículo 6°.
Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros, es decir, se constituirá quórum para sesionar y aprobar con once (11) de sus miembros. De no conformarse, se levantará la sesión y la secretaría dejará constancia de tal situación en la lista de asistencia.
Artículo 7°.
Actas y Registro de Asistencia. De cada sesión se levantará un acta con numeración consecutiva, suscrita por quien presida el Comité y por la Secretaría Técnica. En ella se dejará constancia de los miembros e invitados presentes, las inasistencias justificadas, los temas tratados, la relación de las intervenciones y el sentido de los votos emitidos. Así mismo, el acta consignará las decisiones adoptadas y los compromisos definidos, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-362 • 2026 • JULIO • 3 362 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan Las sesiones presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones de la entidad o en el lugar designado en la convocatoria, requiriendo la concurrencia física de los miembros para el debate y la toma de decisiones. La asistencia se validará mediante la firma manuscrita en la planilla de control o deforma digital, y las deliberaciones constarán en actas físicas o digitales que recojan de manera sucinta las intervenciones. En esta modalidad, el quórum se verificará al inicio de la jornada, y los soportes de las decisiones adoptadas serán archivados conforme a las tablas de retención documental de la Oficina de Control Interno o la dependencia que haga sus veces.
Por su parte, las sesiones virtuales podrán desarrollarse de forma sincrónica, mediante plataformas de videollamada, o asincrónica, a través del intercambio de comunicaciones por medios electrónicos institucionales. En las sesiones sincrónicas, el reporte de conexión y la grabación de la sesión servirán como soporte de asistencia y deliberación; en las asincrónicas, los miembros deberán remitir sus observaciones, votos o aportes al correo institucional dentro de los términos establecidos en la citación, garantizando que los soportes digitales aseguren la integridad, autenticidad y trazabilidad de la voluntad expresada por cada integrante.
El acta de cada sesión será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros participantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, por correo electrónico institucional, quienes a su vez tendrán tres (3) días hábiles para que se pronuncien sobre su contenido, en caso de no recibir manifestación alguna, se entenderá su aprobación y se procederá a firmar. En todo caso, se realizará seguimiento a la última acta en cada sesión.
Artículo 8°.
Impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UAECD están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo de forma inmediata al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-363 • 2026 • JULIO • 3 363 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 8 de 8 0397 02-julio-2026 Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD y se derogan Cuando un integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
Artículo 9°.
Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente las Resoluciones 0648 de 1 de junio de 2018 y 0078 del 11 de febrero de 2022 y todas aquellas que le sean contrarias.
02-julio-2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Revisó: Luz Angela Fonseca Ruíz - Jefe Oficina de Control Interno Revisión aspectos jurídicos: Gloria Edith Martínez Sierra Gerente Jurídica Laura Hincapié Bravo Abogada Contratista Gerencia Jurídica Proyectó: Eliana López Rodríguez Abogada Contratista Oficina de Control Interno GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-364 • 2026 • JULIO • 3 364 ACUERDO LOCAL DE 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL No.001 DE 2026 (25 DE JUNIO DE 2026)
“Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, y Ley Orgánica 2116 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, modificó el artículo 1º del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como instancia asesora y consultiva del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021, corresponde a las Alcaldías Locales dentro de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.
Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales a iniciativa propia o de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz, contemplando que: “(...) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.”
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos", establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades desde las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: "(...) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-365 • 2026 • JULIO • 3 365 Pág. 2 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una Secretaría Técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad."
Que se hace necesario derogar el acuerdo local N°002 de 2014, por no ajustarse a los lineamientos en la Ley 434 de 1998; el Acuerdo Distrital 809 de 2021, y el Decreto Distrital 421 de 2021.
Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
Que, en consideración de lo anterior, la Junta Administradora local
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar la normatividad local existente sobre el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021, de conformidad con los lineamientos, principios y disposiciones allí establecidos.
El Consejo contará con participación de la sociedad civil y actuará como órgano consultivo de la Administración Local, con el propósito de encauzar el logro y sostenimiento de la paz, así como promover una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.
En desarrollo de lo anterior, el Consejo propenderá por la articulación armónica de las acciones de las entidades y organismos del Distrito Capital que se desarrollen en la Localidad, orientadas a la construcción de escenarios de reconciliación, convivencia y transformación de conflictos, con miras a consolidar relaciones sociales que contribuyan a una paz estable y duradera. Así mismo, promoverá el fortalecimiento de las organizaciones, redes, y espacios de participación que trabajen por la paz en la localidad de Los Mártires.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-366 • 2026 • JULIO • 3 366 Pág. 3 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
Artículo 2.
Principios rectores: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, desarrollará sus funciones con base en los siguientes principios rectores, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 809 de 2021:
1. Principio de construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: Da razón de los conflictos como oportunidades pedagógicas para su transformación, no eliminarlos sino tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo credos, conmociones, necesidades, intereses y posibilidades.
2. Principio de Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar; en este sentido, el principio de solidaridad se materializa mediante el apoyo mutuo, la cooperación y el trabajo conjunto entre las entidades públicas, la sociedad civil y los distintos sectores sociales, promoviendo iniciativas y espacios de diálogo que contribuyan a la construcción de paz y al bienestar colectivo en la localidad.
3. Principio de Responsabilidad: El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, en la armonización en lo local de los instrumentos de planeación relacionados con la paz, la reconciliación, la no Estigmatización y la transformación de conflictos.
4. Principio de Participación: El consejo Local de Paz propenderá por buscar la consecución y conservación de la paz mediante la promoción de la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de estrategias para su materialización; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás grupos poblacionales que presentan históricamente escenarios de exclusión y vulneración de sus derechos en los escenarios políticos, culturales y colectivos de la sociedad.
5. Principio de Negociación: El Consejo Local de Paz trabajará en la construcción de paz al interior de la localidad utilizando prioritariamente el recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para el desescalamiento de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
6. Principio de Mediación: Para progresar en la construcción de paz, el Consejo Local de Paz implementará procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, la integración y el diálogo intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio que
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-367 • 2026 • JULIO • 3 367 Pág. 4 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” se identifican como pertenecientes a diferentes grupos y colectivos culturales. La utilización de mecanismos de mediación será entendida como un principio rector que buscará la construcción y aplicación de metodologías eficaces de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades para promover la multiculturalidad y la multietnicidad, la convivencia entre diferentes imaginarios y representaciones sociales y la búsqueda de resoluciones pacíficas a los conflictos sociales.
7. Principio de Enfoque étnico y territorial: El Consejo Local de Paz aplicará en sus acciones el conjunto de principios, acciones y medidas orientadas a reconocer, proteger y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades étnicas, teniendo en cuenta sus particularidades culturales, sociales, territoriales y organizativas. En ese sentido, se propenderá porque las acciones del Consejo Local de paz incorporen el reconocimiento a la diversidad en sus particularidades territoriales y poblacionales, así como los contextos económicos, culturales y sociales diversos de la localidad y sus comunidades, promoviendo una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio y de diferentes formas de violencia estructural que las afectan, de sus conflictividades y de sus distintas visiones de paz.
8. Principio de Enfoque diferencial: El Consejo Local de Paz propenderá porque los programas y proyectos en los que tenga injerencia cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.
9. Principio de Enfoque de género e interseccionalidad: El Consejo Local de Paz tendrá en cuenta en sus acciones para la construcción de paz, reconciliación y convivencia el reconocimiento de las desigualdades, brechas y relaciones de poder asociadas al género, así como las condiciones de género en su diversidad. En especial, promoverá la implementación y articulación con las políticas públicas distritales de Mujeres y Equidad de Género y de los sectores sociales LGBTI reconociendo a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas como sujetas y sujetos de derechos y actores fundamentales en la construcción de paz, reconciliación y convivencia en el territorio.
Asimismo, incorporará una perspectiva interseccional que permita reconocer las múltiples formas de discriminación, exclusión o vulnerabilidad que pueden experimentar las personas de manera simultánea por razones asociadas al género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, la pertenencia étnica, la condición migratoria u otras condiciones diferenciales. Lo anterior, con el fin de promover la igualdad de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-368 • 2026 • JULIO • 3 368 Pág. 5 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” oportunidades, la garantía efectiva de derechos y el reconocimiento de la diversidad como un valor fundamental para la convivencia y la construcción de paz territorial.
Artículo 3.
Conformación: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de los Mártires, estará conformado de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 809 de 2021:
1. Integrantes con voz y voto – Sector institucional
a) El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado. b) Dos (2) Delegados de la Junta Administradora Local- JAL. c) Un/a (1) Delegado/a de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación d) El (La) Personero (a) Local o su delegado. e) El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado. f) El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado. g) El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente o su delegado. h) El (La) Comandante de la Estación de Policía Metropolitana de Bogotá de la Localidad de los Mártires o su delegado. i) Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. j) Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer. k) Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. l) Un delegado/a de la Secretaría de Hábitat. m) Un delegado/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. n) Un delegado/a de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
2. Integrantes con voz y voto de la sociedad civil designados por Delegación de las instancias
a) Un/a representante de la Comisión Ambiental Local CAL. b) Un/a representante del Consejo Local de Juventud. c) Un/a representante del Consejo Local de Políticas Públicas (CLOPS) d) Un/a representante del Comité Operativo Local de mujer y género-COLMYEG o del Consejo Local de Mujer y Equidad de Género e) Un/a representante del Comité Local de Derechos humanos- DD.HH. f) Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. g) Un/a representante del Consejo Local de Discapacidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-369 • 2026 • JULIO • 3 369 Pág. 6 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” h) Un/a representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal. i) Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias. j) Un/a representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez COLEV. k) Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE de Mártires. l) Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras m) Un/a representante de la Comisión Consultiva Local Afro. n) Un/a representante del Consejo para la Protección y Bienestar Animal/ Mesa PYBA o) Dos representantes de la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas. p) Un/a representante de la Mesa Local Indígena. q) Un/a representante del Observatorio Ciudadano de Los Mártires r) Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL. s) Un/a representante del Comité de Participación comunitaria en Salud - COPACOS. t) Un/a representante del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres u) Un/a representante de la Mesa de Entornos Escolares v) Un/a representante del Consejo Local de la Bicicleta. w) Un/a representante de Comité Consejo Consultivo Local de Niños Niñas y Adolescentes - CCLONNA x) Un/a representante del Comité Local de Libertades Religiosas y Cultos
3. Integrantes con voz y voto de la sociedad civil designados por elección de sus colectivos.
a) Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales Locales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos. b) Un/a representante de personas en proceso de reincorporación o firmantes en el marco del Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016 de la localidad, en caso que se cree la Mesa Local de Reincorporación se tendrá en cuenta esta instancia. c) Un/a representante de personas en proceso de reintegración a la vida civil.
4. Invitados/as permanentes con voz y sin voto.
a) Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social — IPES b) Un delegado/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. c) Un delegado/a del Alto Comisionado para la Paz d) Un delegado/a de la Agencia de Renovación del Territorio e) Un delegado/a de la Secretaría de Ambiente f) Un delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-370 • 2026 • JULIO • 3 370 Pág. 7 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” g) Un delegado/a del Consejo Nacional de Reincorporación-componente comunes PARÁGRAFO PRIMERO. Suplencia. Todos los miembros que conforman el Consejo local de Paz deberán tener un suplente, el cual será informado de manera formal en el oficio de delegación que se realice al Consejo.
Parágrafo. SEGUNDO. Mecanismo de delegación de Instancias Numeral 2. Los
sectores señalados en el numeral 2 del presente artículo, en su calidad de instancias de participación de la sociedad civil, designarán directamente a su representante mediante sus propios mecanismos internos.
Para tal efecto, cada instancia deberá remitir comunicación oficial en la que se informe el nombre del delegado(a) principal y del suplente, quien actuará en las ausencias temporales o permanentes del principal. La delegación deberá corresponder a una persona que represente al respectivo espacio de participación y cuente con su aval.
Aplicando el principio de equidad de género, cada una de las organizaciones garantizará que al menos el 50% de sus representantes (principal y suplente) sea mujer.
En caso que las personas delegadas por cualquier motivo no puedan cumplir sus obligaciones, deberán notificar a su respectiva instancia y ésta deberá remitir de manera perentoria al Consejo el reemplazo de sus representantes.
Parágrafo. TERCERO. Ausencia de delegación. En el caso de que las instancias y
organizaciones referidas al numeral 2 no realicen una delegación explícita y por escrito de sus representantes para participar en la conformación del Consejo local de Paz, sus delegados no afectarán el Quórum deliberatorio y decisorio del Consejo. En todo caso, una vez se realice la delegación pasarán a participar del Consejo y serán tenidos en cuenta en la conformación de los Quórum.
Parágrafo. CUARTO. Mecanismo de designación y elección de los representantes
de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos - Numeral 3. La Alcaldía Local de Mártires, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y el Comité de Impulso, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil caracterizados en el numeral 3 del presente artículo y que tengan como radio de acción y/o cobertura la Localidad de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-371 • 2026 • JULIO • 3 371 Pág. 8 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
Mártires; con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz para la designación de sus representantes. La elección se realizará mediante votación o el mecanismo determinado para tal fin por IDPAC entre los postulados del respectivo sector. Se garantizarán los principios de transparencia, participación y pluralidad de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo. QUINTO. Aplicación de la Equidad de Género. Para la presentación de las
duplas de los representantes referidos al numeral 3 del presente artículo, (principal y suplente) se deberá garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes sean mujeres, en concordancia con los principios de enfoque diferencial y de género aplicables a las instancias de participación ciudadana.
Artículo 4.
Funciones: En concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, tendrá las siguientes funciones:
1. Como órgano asesor y consultor de la Administración Local.
a. Dictarse su propio reglamento de acuerdo con la normatividad vigente, así como la conformación y organización interna de funcionamiento del Consejo mediante instancias de coordinación y representación, comités de trabajo y demás estructuras que permitan su accionar. b. Aconsejar a la administración local en temas relacionados con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos. c. Elaborar propuestas y recomendaciones a la administración local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la reconciliación y convivencia. d. Sugerir estrategias para que se respeten y garanticen los Derechos Humanos dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad. e. Servir como espacio central para la convergencia en el nivel local de los diferentes comités, mesas, instancias y mecanismos de participación que desarrollen directa o indirectamente asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-372 • 2026 • JULIO • 3 372 Pág. 9 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” estigmatización; con reconocimiento de la independencia y naturaleza de los demás espacios de participación. f. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires propiciará un ambiente favorable, para la articulación de acciones tendientes a crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas en los mecanismos de materialización de la paz y los derechos de las vícitmas.
2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades en la Localidad.
a. Apoyar programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos. b. Sugerir a las distintas entidades distritales inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior en la localidad. c. Articularse con las entidades competentes para realizar el debido seguimiento relacionado con los Derechos Humanos y sus posibles violaciones. d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz a través de los presupuestos participativos y de esa manera promover en toda la localidad la cultura para la paz.
3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
a. Apoyar en el diseño de programas de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades que hacen presencia en lo local y la sociedad civil. b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política. c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-373 • 2026 • JULIO • 3 373 Pág. 10 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” d. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas, las minorías religiosas y víctimas del conflicto armado. e. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres y sus diversidades. f. Promover, gestionar ante las entidades y/o desarrollar procesos y estrategias de capacitación dirigidos a organizaciones y movimientos sociales en el tratamiento y resolución de conflictos, así como en enfoques de acción sin daño. g. Promover Pactos Locales, mediante diálogos entre actores estratégicos de la localidad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
Parágrafo. PRIMERO. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz,
Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Distrital 809 de 2021.
Artículo 5.
Reglamento. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires adoptará su reglamento interno, el cual podrá ser revisado y actualizado cuando se considere necesario por sus integrantes. En dicho reglamento, además de lo establecido en el Acuerdo Distrital 809 de 2021, se podrán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
3. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-374 • 2026 • JULIO • 3 374 Pág. 11 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
4. Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el presente acuerdo.
5. La elección provisional de un miembro.
6. La falta de representatividad de sus miembros.
7. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.
Artículo 6.
Reuniones. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, se reunirá tres (3) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde(sa) Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia pública lo exija.
Artículo 7.
Período. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz, y en concordancia con los principios democráticos, participativos y de representación, los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires tendrán un período de cuatro (4) años.
Para el caso de los representantes de la sociedad civil, estos serán elegidos mediante los mecanismos de participación que se definan para tal fin. Por su parte, los delegados de las entidades públicas e instancias institucionales serán designados por las respectivas autoridades competentes, de conformidad con sus competencias legales.
Artículo 8.
Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde Local previa expedición del Decreto Local de elección y designación de al menos el 70% de las instancias reconocidas en el numeral 2 del artículo 3. En caso de que no se logre el porcentaje requerido dentro del los quince (15) días hábiles posteriores a la elección, el Alcalde Local realizará reiteración a todas instancias. Cumplidos (15) días hábiles posteriores a la reiteración se realizará la posesión con los miembros delegados y elegidos existentes.
Artículo 9.
La Presidencia. Estará a cargo del (la) Alcalde (sa) Local o su delegado(a).
Artículo 10.
Funciones de la Presidencia. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-375 • 2026 • JULIO • 3 375 Pág. 12 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 11.
La Secretaría Técnica. Se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y una persona representante de la sociedad civil, elegida conforme al proceso que establezca el Consejo en su reglamento interno, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 421 de 2021.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de
Conflictos de la localidad de Los Mártires determinará la repartición de funciones y formas de alternación o funcionamiento conjunto de la Secretaría bipartita.
Artículo 12.
Funciones de la Secretaría Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quorum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-376 • 2026 • JULIO • 3 376 Pág. 13 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Realizar las gestiones para la publicación del reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
Artículo 13.
Comité de impulso. Créase el Comité de Impulso como una instancia de carácter transitorio, encargada de promover, coordinar y facilitar el proceso de convocatoria e instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires.
El Comité será convocado por la Alcaldía Local de Los Mártires, y estará integrado por un delegado/a de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación; un delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Dirección de Derechos humanos; un delegado/a de la Personería Local; un delegado/a de la Subdirección Local de la Secretaría Distrital de Integración Social, y un delegado/a de IDPAC.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-377 • 2026 • JULIO • 3 377 Pág. 14 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
En representación de la Sociedad Civil y como parte del Comité será convocado un delegado/a del Consejo de Planeación local y dos delegados de la Mesa local de participación efectiva de Víctimas que harán parte con voz y voto del comité.
Una vez conformado el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires, mediante el decreto expedido por el Alcalde Local, el Comité de impulso será disuelto. Sus funciones para las siguientes elecciones serán asumidas por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires.
Parágrafo. PRIMERO. El Comité de Impulso podrá instalarse y sesionar válidamente
con las entidades e instancias institucionales señaladas en el presente artículo, sin que ello afecte el cumplimiento de sus funciones de carácter transitorio en caso de no contar con los representantes de la Sociedad Civil.
Parágrafo. SEGUNDO. Duración. El Comité de Impulso será convocado dentro de los
Quince días hábiles siguientes a la expedición del decreto reglamentario del presente acuerdo por parte del Alcalde Local; y tendrá vigencia desde su instalación y hasta la expedición del decreto de posesión de los consejos de paz y su instalación formal, momento en el cual se entenderá cumplido su objeto, cesarán sus funciones y se disolverá de forma automática.
Parágrafo. TERCERO. Alcance y límites. El Comité de Impulso tendrá como alcance
exclusivo adelantar las acciones necesarias para la convocatoria, articulación de actores, orientación del proceso de elección o designación de representantes y apoyo a la instalación del Consejo Local de Paz. En todo caso, su actuación se limitará a dichas actividades y no sustituirá las funciones del Consejo Local de Paz, ni podrá adoptar decisiones de política pública, ni expedir reglamentos definitivos, ni asumir competencias distintas a las necesarias para su conformación e instalación
Artículo 14.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Artículo 15.
Derogatoria. El presente acuerdo deroga en su totalidad el Acuerdo Local 002 de 2014.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-378 • 2026 • JULIO • 3 378 Pág. 15 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
Dado en Bogotá D.C., a los a los veinticuatro (24) días del mes de junio del dos mil veintiséis (2026).
APROBADO EN PRIMER DEBATE: 24 DE JUNIO DE 2026 APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: 25 DE JUNIO DE 2026 AUTORES JOHN JADER SUAREZ DELGADO ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES EDIL PONENTE:
JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN Presidente Junta Administradora Local de Los Mártires MARIO ALBERTO ÁVILA MARTIN Vicepresidente Junta Administradora Local de Los Mártires ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de Los Mártires LAURA CATHALINA TORO LOPEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires El Alcalde Local de Los Mártires Sanciona Al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) el presente Acuerdo Local N° 001 del 25 de junio de 2026 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-379 • 2026 • JULIO • 3 379 Pág. 16 de 16 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Local No. 001 del 25 de junio de 2026 Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires, es publicado en el registro distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijado en la cartelera local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993.
Dado en Bogotá - D.C. al primer (01) día del mes de Julio de 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8613 • PP. 1-380 • 2026 • JULIO • 3 380
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