Registro Distrital 8612 de 2026
Registro Distrital 8612 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8612
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de julio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8612 - Pp 1 - 88 - 2026 • JULIO • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 378 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”...................................... 68 Sector Descentralizado VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 126 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026............................................. 70 Sector Local ACUERDO LOCAL 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 001 POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS DE CAPACITA CIÓN PARA EDILES, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO (FDLT), EN ESPECIAL A CONDUCTORES Y USUARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O CON RUEDAS, ORIENTADAS A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE ANIMALES VÍCTIMAS DE ATROPELLAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE TEU SAQUILLO...................................................................................................... 74 DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA LA ORDEN CIVIL AL MERITO “LOCA LIDAD DE LOS MÁRTIRES” EN EL GRADO DE “GRAN OFICIAL” A MIEM BROS DE LA POLICÍA NACIONAL”............................................................... 81 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”......................................................................................... 86 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 885779 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO. (P)”........................................................................................................ 4 RESOLUCIÓN Nº 911877 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”..............14 RESOLUCIÓN Nº 918432 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZP986 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (T)”............................................................................ 22 RESOLUCIÓN Nº 932875 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”.........30 RESOLUCIÓN Nº 934281 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO. (T)”...................................................................................................... 40 RESOLUCIÓN Nº 934293 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (T)”............................................................................ 51 RESOLUCIÓN Nº 934378 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”............................................................................................................ 59 AÑO 60 NÚMERO 8612 3 • JULIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-4 • 2026 • JULIO • 3 4 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-5 • 2026 • JULIO • 3 5 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS
En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-6 • 2026 • JULIO • 3 6 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 MTB75B 11001000000013269 121 16/02/2017 C02 A 143117 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 2 OOB22B 11001000000006582 715 20/1/2014 C02 143756 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 3 QFN46B 11001000000007892 158 12/7/2014 C35 A 15971 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 4 BOU20 11001000000016541 606 28/11/2017 D03 A181052 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO pg. 6.4 5 QMQ15A 11001000000010092 649 23/7/2015 F 50205 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO pg. 27 6 WOM06A 11001000000025293 779 29/3/2020 C35 REGM84397 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 7 MPK75B 11001000000016229 601 8/2/2018 B01 A 189513 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-7 • 2026 • JULIO • 3 7 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
PROPIEDAD No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE
1. MTB75B
SOL PETIRROJO S.A.S NIT 900115450 28/02/2017
2. OOB22B
PET STORE KENNEL S.A.S. NIT 900238472 12/04/2017
3. QFN46B
ALTACOL NORVENTAS S.A.S NIT 860050956 26/12/2018
4. BOU20
GLADYS GALINDO RODRIGUEZ CC 41670459 26/09/2019
5. QMQ15A
CAROLINA LOPEZ VALENCIA CC 1130590547 21/09/2016
6. WOM06A
FRANCY MARLENY BOHORQUEZ FEO CC 20774919 25/01/2021
7. MPK75B
MARIA DEL CARMEN SOLER TORO CC 51631600 07/05/2024 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte;
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-8 • 2026 • JULIO • 3 8 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
N PLACA CLASE MARC AJE LO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDR A LINEA MODE MTB75B MOTOCICLETA YAMAH
1.
A YW125 2009 AMARILLO NEGRO E3B6E103684 9FKKE110P92103684 9FKKE110P92103684 * 125 MOTOCICLETA AKT AK 125 2009 AZUL 157FMIVE105307 9F2AK12539E004978 * 124
2. OOB22B
*** 99
3. QFN46B
MOTOCICLETA AUTEC O BAJAJ PLATINO 2009 GRIS NEGRO DUMBRG49148 MD2DZB2Z69FG00527 FASTWIN *** 196 MOTOCICLETA UNITED MOTOR
4. BOU20
D 220R 2007 NEGRO 167FML07S0063 8 L5DPCM28X7A000554 S MOTOCICLETA AKT AK 125
5. QMQ15A
SL 2009 GRIS CHAMP 157FMIVE109417 9F2AK12579E006376 *** 124 MOTOCICLETA HONDA ECO 100 2006 ROJO 05L27E14395 MB4HA11EA59L02025 MB4HA11EA59L02025 97
6. WOM06A
MOTOCICLETA AK 125 GRIS CHAMPAÑ
7. MPK75B
AKT EVO 2009 A 157FMIVE126981 9F2AK12599E012521 * * 124 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-9 • 2026 • JULIO • 3 9 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-10 • 2026 • JULIO • 3 10 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 MTB75B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 2 OOB22B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 3 QFN46B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 BOU20 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 QMQ15A STRIA TTOyTTE MPAL SANTANDER QUILICHAO PARTICULAR ACTIVO 6 WOM06A STRIA TTEyMOV CUND/VILLETA PARTICULAR ACTIVO 7 MPK75B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-11 • 2026 • JULIO • 3 11 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-12 • 2026 • JULIO • 3 12 *202641008857796* DAC 202641008857796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 885779 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciseis día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 16-06-2026 04:46 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero Dirección de Atención al Ciudadano 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-13 • 2026 • JULIO • 3 13 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-14 • 2026 • JULIO • 3 14 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-15 • 2026 • JULIO • 3 15 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento. En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA DE INMOVILIZA INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN CION 1 AST96 11001000000037580637 3/3/2023 C02 REGM210897 EL ESPECTADOR DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 2 AZU70 11001000000025206861 24/01/2020 D02 REGM74228 DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES EL ESPECTADOR 3 BFF23 11001000000013150090 26/9/2016 C35 A122252 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 4 BYC573 11001000000039590961 3/1/2024 D02 REGA207194 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 5 FOO97C 11001000000010562459 7/7/2016 D07 A105463 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 FTI151 11001000000016392399 21/7/2017 D01 A111226 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO 7 GPA95D 11001000000037592441 9/3/2023 H02 REGM212214 EL ESPECTADOR DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 8 JIY56 11001000000001909744 20/6/2012 C35 82096 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 9 JLZ40C 11001000000030582006 18/10/2021 C35 REGM140380 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 10 NOY85C 11001000000037973626 23/6/2023 C02 REGM231218 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 11 ODA93D 11001000000037847905 18/5/2023 D02 REGM225412 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 12 OLS57B 11001000000042408318 25/2/2024 D02 REGM268411 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 13 RDM59 11001000000032652754 15/1/2022 B03 REGM153415 EL Espectador - Domingo 23 de Abril de 2023 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-16 • 2026 • JULIO • 3 16 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
14 TVT03E 11001000000037970349 22/6/2023 D02 REGM230909 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 15 ULM88D 11001000000035511459 16/12/2022 C02 REGM198623 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 16 UVV20E 11001000000042470688 13/3/2024 C02 REGM270152 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 17 VMV342 11001000000042324102 29/1/2024 F REGA209904 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 18 XDZ45E 11001000000039598500 10/1/2024 C35 REGM261279 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 19 XHP31A 11001000000030500862 22/08/2021 H02 REGM132832 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 20 XXZ02D 11001000000037596789 11/3/2023 D02 REGM212637 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 21 YMO70A 11001000000043012742 23/9/2024 C02 REGM289688 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-17 • 2026 • JULIO • 3 17 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 AST96 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ264662 LLCJPP2095E032826 124 2 AZU70 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIXJ077653 LLCJPP2026E014573 124 3 BFF23 MOTOCICLETA GOMOTOR GM 150 PRINCE 2007 AMARILLO NEGRO 162FMJ16600546 LFEPCK73071000191 150 4 BYC573 CAMIONETA NISSAN URVAN 1997 BLANCO VERDE NA20836792X JN100VE24Z0001201 2000 MD2JDB1Z8BVC05456 MD2JDB1Z8BVC05456 134 5 FOO97C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 VERDE ESMERALDA JEGBSL42671 MD2JDB1Z8BVC05456 1300 6 FTI151 AUTOMOVIL RENAULT R 6 1982 BLANCO 990003969 0770148 0770148 125 7 GPA95D MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2014 BLANCO NEGRO E3M2E031159 9FKKE2008E2031159 9FKKE2008E2031159 D 600 221 8 JIY56 MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ FFC 2005 ROJO DJGBLA56508 DJVBLA57304 178 124 9 JLZ40C MOTOCICLETA AKT AK125 SLR 2012 NEGRO 157FMIJE085996 9F2B21253CE202536 9F2B21253CE202536 10 NOY85C MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2012 BLANCO NEGRO E3B6E214345 9FKKE1103C2214345 9FKKE1103C2214345 125 MD625MF54E1C23370 99 11 ODA93D MOTOCICLETA TVS TVS SPORT 2015 AZUL DF5CE1143428 MD625MF54E1C23370 12 OLS57B MOTOCICLETA HONDA CBF 150 2009 NEGRO KC09E3000210 KC09E3000210 149 13 RDM59 MOTOCICLETA YAMAHA YBR-125DX 1995 BLANCO 3TL046788 3RL046788 0 124 14 TVT03E MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2019 NEGRO MATE 157FMIRE000952 9F2B11259K5005288 9F2B11259K5005288 15 ULM88D MOTOCICLETA AKT AK150RSII 2017 NEGRO MATE ZS157FMJ-28G300320 9F2C11508H5001001 9F2C11508H5001001 149 16 UVV20E MOTOCICLETA AKT AK200LX 2019 NEGRO 163FMLRQ132164 9F2A92008K5001766 9F2A92008K5001766 197 1498 17 VMV342 AUTOMOVIL DAEWOO LANOS 2002 VINOTINTO A15SMS415133B KLATF69YE2B727000 18 XDZ45E MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2019 NEGRO 157FMIRE063650 9F2B11251K5010663 9F2B11251K5010663 124 19 XHP31A MOTOCICLETA AUTECO PULSAR BLACK 2006 NEGRO DJGBME86075 DJVBME87562 (ETA) DJVBME87562 179 20 XXZ02D MOTOCICLETA YAMAHA YW125X - BWS 125X 2016 BLANCO GRIS E3M2E126489 9FKKE2016G2126489 9FKKE2016G2126489 125 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-18 • 2026 • JULIO • 3 18 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
21 YMO70A MOTOCICLETA AUTECO KYMCO BET & WIN 2004 AZUL SH507400256 RFBS7000047400242 249 Se deja expresa constancia que, respecto al vehículo de placa RDM59 se evidenció que en el estudio técnico automotor el número de chasis corresponde con las improntas obtenidas, sin embargo, al consultar el Registro único Automotor el número de chasis difiere por una letra, lo anterior puede obedecer a un error de digitación.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-19 • 2026 • JULIO • 3 19 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AST96 SDM BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 AZU70 SDM BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 3 BFF23 SDM BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 BYC573 SDM BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 FOO97C SDM BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 FTI151 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 7 GPA95D STRIA TTOyTTE MCPAL YOPAL PARTICULAR ACTIVO 8 JIY56 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 9 JLZ40C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 10 NOY85C SDM BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 ODA93D SDM BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 12 OLS57B SDM BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 13 RDM59 INSP MCPAL TTOyTTE SAN GIL PARTICULAR ACTIVO 14 TVT03E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 15 ULM88D STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO 16 UVV20E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 17 VMV342 STRIA TTOyTTE MCPAL BUENAVENTURA PARTICULAR ACTIVO 18 XDZ45E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 19 XHP31A SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 20 XXZ02D STRIA MCPAL TTOyTTE HONDA PARTICULAR ACTIVO 21 YMO70A SDM BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-20 • 2026 • JULIO • 3 20 *202641009118776* DAC 202641009118776 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 911877 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la enajenación,
deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Junio de 2026.
Jhon Alejandro Contreras Torres Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 23-06-2026 11:50 AM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez REVISÓ: NUVIA CONSULO PINILLA FORERO 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-21 • 2026 • JULIO • 3 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-22 • 2026 • JULIO • 3 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-23 • 2026 • JULIO • 3 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-24 • 2026 • JULIO • 3 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-25 • 2026 • JULIO • 3 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-26 • 2026 • JULIO • 3 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-27 • 2026 • JULIO • 3 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-28 • 2026 • JULIO • 3 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-29 • 2026 • JULIO • 3 29 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-30 • 2026 • JULIO • 3 30 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-31 • 2026 • JULIO • 3 31 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA INMOVILIZA- INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN CION 1 ASH21C 11001000000016345413 8/9/2017 C35 A170767 SÁBADO, 06 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, 2 AWM95D 11001000000010502571 27/5/2016 C02 A97878 EL TIEMPO SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 3 AZX83D 11001000000042332469 2/2/2024 D02 REGM265219 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 4 BAI86 11001000000020482739 31/7/2018 C02 REGM15148 EL TIEMPO DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 5 BGD25 11001000000023536410 13/8/2019 C35 REGM55155 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE OCTUBRE DE 2020 6 BGH84 11001000000016517853 13/11/2017 C02 A179209 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 7 EOJ33D 11001000000027591528 14/8/2020 D04 REGM102901 EL ESPECTADOR MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022 8 FKT02 11001000000042392084 15/2/2024 D02 REGM266927 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 9 FNO54B 11001000000030580054 15/10/2021 D07 REGM140106 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 10 FPL64D 11001000000039336215 24/10/2023 C24 REGM251759 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 11 HCA496 11001000000010103517 13/8/2015 C02 A52234 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 12 HEL59B 11001000000016295182 19/05/2017 H02 A155111 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 13 IKU28B 11001000000027801966 18/12/2020 D02 REGM114475 EL ESPECTADOR DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 14 JFO56B 11001000000027901753 16/2/2021 C02 REGM120018 EL ESPECTADOR VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 15 JGH33 11001000000006056071 7/12/2013 D02 141172 EL ESPECTADOR 27 DE JUNIO DE 2017 16 JVQ67C 11001000000025272173 7/3/2020 H02 REGM81814 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 17 KOQ56D 11001000000039028010 18/07/2023 C02 REGM234937 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 18 MGB04E 11001000000042399516 20/2/2024 C35 REGM267718 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 19 OID88B 11001000000013275465 16/2/2018 C02 A190782 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 20 OJV15A 11001000000016502232 29/10/2017 C02 A177350 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-32 • 2026 • JULIO • 3 32 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
21 OKC99B 11001000000042501654 22/3/2024 C35 REGM271265 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 22 ORP48A 11001000000000138211 19/2/2011 E03 50677 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 23 PUJ05B 11001000000004858673 1/04/2013 C35 113663 MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 24 SFC30D 11001000000039397363 12/11/2023 C02 REGM254148 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 Pg 39 25 UCP89C 11001000000042409387 26/2/2024 C35 REGM268424 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 26 UGH43D 11001000000042319895 26/1/2024 C35 REGM263984 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 27 VHY26D 11001000000039314772 12/10/2023 D02 REGM249573 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 Pg 39 28 WMT66E 11001000000037845783 17/5/2023 C02 REGM225090 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 29 XCO18A 11001000000005006637 5/7/2013 C35 123412 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN DE PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD No 1 ASH21C CARMENZA RODRIGUEZ OSSUNA 24568725 24/10/2023 3 Sentenci7a C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-33 • 2026 • JULIO • 3 33 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
2 AWM95D ANDREA JOHANA MADRIGAL GARZON 1026259330 20/04/2017 3 AZX83D GLEIMY YESENIA DAZA CANO 1032492692 17/05/2024 4 BAI86 TITO ALFONSO GOMEZ GOMEZ 11447099 01/08/2025 5 BGD25 JUAN CARLOS OSORIO BETANCOURT 80166041 31/05/2025 6 BGH84 JUAN DE DIOS BELTRAN GONZALEZ 80375983 16/11/2017 7 EOJ33D PAOLA PEREZ OSORIO 49785405 28/08/2025 8 FKT02 ALBA YANED ESCOBAR CATAÑO 21945867 29/11/2024 9 FNO54B ANGELICA CANTILLO HERNANDEZ 53049547 02/11/2024 10 FPL64D CINDY LORENA OLIVEROS RODRIGUEZ 1019087928 12/08/2024 11 HCA496 BLANCA LEONOR HERNANDEZ BARRAGAN 35518034 30/05/2024 12 HEL59B LUZ MARINA HERNANDEZ HERNANDEZ 38229124 10/12/2024 13 IKU28B WILSON URIEL PEREZ SEGURA 79886976 23/05/2025 14 JFO56B BLADIMIR NIETO CRISTANCHO 97611814 09/10/2024 15 JGH33 LISIMACO ISAZA RAMIREZ 11333970 31/05/2023 16 JVQ67C JORGE ENRIQUE BAUTISTA GARZON 79462695 06/06/2024 17 KOQ56D HARSON RODRIGUEZ PIRAGAUTA 1016050924 26/12/2024 18 MGB04E LIZA JUBHELY DIAZ MORA 20888356 19/04/2024 19 OID88B LEONEL SUAREZ ORTIZ 91436645 04/10/2018 20 OJV15A JANDIYIBER RICO CASTILLO 80743869 02/08/2022 21 OKC99B OSCAR YESID QUEVEDO MORA 1032409065 21/04/2025 22 ORP48A LUIS EDUARDO MUR BALLESTEROS 79537676 16/05/2022 23 PUJ05B EDGAR AUGUSTO PRADA CANIZALEZ 93356380 08/08/2022 24 SFC30D MARIA NERY SAMBONI BOLAÑOS 25610752 09/10/2024 25 UCP89C MARIA ANGELICA LOZANO MEJIA 1006032779 09/07/2024 26 UGH43D RAFAEL ANTONIO VELASCO PARADA 81735388 08/06/2024 27 VHY26D NIDIA YANETH MARTINEZ MARTINEZ 1056803882 10/09/2024 28 WMT66E OSCAR MAURICIO ORJUELA HEREDIA 80165535 07/05/2024 29 XCO18A JOHN DANIEL VELENCIA VALENCIA 9102178 01/04/2025 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte;
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-34 • 2026 • JULIO • 3 34 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
(ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 ASH21C MOTOCICLETA AKT AK 150TT 2011 NEGRA 162FMJIA010376 9F2A11504ABC17773 9F2A11504ABC17773 150 124 2 AWM95D MOTOCICLETA KYMCO LIKE 125 2013 NEGRO NEBULOSA KN25A2201168 9FLD20001DCD01071 9FLD20001DCD01071 9FLD20001DCD01071 3 AZX83D MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2014 BLANCO XS1P52QMI- 3A13001669 9F2A51254EX003439 9F2A51254EX003439 124 4 BAI86 MOTOCICLETA BAJAJ M-80 2007 NEGRO DJGBNA22857 MD2DJB3Z66VA02770 178 5 BGD25 MOTOCICLETA HONDA E-STORM 125 2007 INDEFINIDO SDH157FMI563501441 SDH157FMI563501441 124 6 BGH84 MOTOCICLETA AKT AK 125 2007 AZUL 157FMIXJ204492 LLCJPP20X7E014211 124 150 7 EOJ33D MOTOCICLETA UNITED MOTORS GP1 150R 2012 AZUL 157QMJC10004415 LFF1B1KG4C1000066 LFF1B1KG4C1000066 8 FKT02 MOTOCICLETA YAMAHA RXS-115 2001 NEGRO 3HB261252 3HB261252 115 PULSAR 180- 9 FNO54B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ II 2008 NEGRO DJGBNK91699 MD2DJB4Z77VK00044 180 10 FPL64D MOTOCICLETA BAJAJ DISCOVER 124 125 ST 2014 AZUL ANTARTICA JEZWDH61223 9FLA37CZ8EAC49034 9FLA37CZ8EAC49034 9FLA37CZ8EAC49034 11 HCA496 AUTOMOVIL FIAT 1980 HABANO 0783545 0561904 0561904 1298 PALIO ADVENTURE WEEKEND 1.8 BZ 12 HEL59B MOTOCICLETA AKT AK 110S 2008 NEGRO 152FMHFJ041951 LLCJXN3A47B562914 107 PULSAR 180- 13 IKU28B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ II 2008 AMARILLO DJGBPB46815 MD2DJB4Z98VB05327 180 14 JFO56B MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBPC56498 MD2DJB4Z38VC02054 MD2DJB4Z38VC02054 180 15 JGH33 MOTOCICLETA SUZUKI TS 185 1997 NEGRO TS1852136077 TS185SC09760 183 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-35 • 2026 • JULIO • 3 35 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
16 JVQ67C MOTOCICLETA AKT AK150 EVO 2011 ROJO 162FMJIE270467 9F2A51503BE204045 9F2A51503BE204045 150 17 KOQ56D MOTOCICLETA AKT AK125 BR 2015 NEGRO 157FMIMQ042042 9F2B81254FAC15681 9F2B81254FAC15681 125 18 MGB04E MOTOCICLETA SUZUKI AX4 EVOLUTION 2020 NEGRO E467-D2S05640 9FSNE43M6LC100610 9FSNE43M6LC100610 112 19 OID88B MOTOCICLETA YAMAHA YBR125DX 2009 NEGRO 22P2002779 9FK5YY11N92002779 123 20 OJV15A MOTOCICLETA AKT AK 200-SM 2008 BLANCO 163FMLFJ171517 LLCJYL2078B513444 LLCJYL2078B513444 193 21 OKC99B MOTOCICLETA AKT AK 125 EVO 2009 NEGRO 157FMIVE201629 9F2AK12549E016296 9F2AK12549E016296 124 22 ORP48A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 2003 AZUL 1E50FMG333126 9FSBE11A03C105960 100 23 PUJ05B MOTOCICLETA UNITED MOTORS XPEED 150 2009 NEGRO 162FMK99T00132 LJEPCLL059A000533 175 124 24 SFC30D MOTOCICLETA BAJAJ DISCOVER 125 ST 2015 ROJO RACING JEZWEE87090 9FLA37CZ0FDM71242 9FLA37CZ0FDM71242 9FLA37CZ0FDM71242 25 UCP89C MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2014 NEGRO 157FMILE039508 9F2B11252EE203179 9F2B11252EE203179 124 26 UGH43D MOTOCICLETA TVS TVS APACHE 177 RTR 180 2015 NEGRO ROJO 0E6AF2063618 MD634KE63F2A76444 MD634KE63F2A76444 27 VHY26D MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 220 220 SS PRO 2016 NEGRO GRIS DKZCEJ84065 9FLA13EZ1GAF13838 9FLA13EZ1GAF13838 9FLA13EZ1GAF13838 28 WMT66E MOTOCICLETA AKT AK125RL 2019 NEGRO MATE 157FMIRQ250396 9F2B91255K5006205 9F2B91255K5006205 125 29 XCO18A AUTOMOVIL JIALING SIN LINEA 2004 NEGRO TA125AC0030215373 TA125AC0030215373 125 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-36 • 2026 • JULIO • 3 36 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
SERVICIO ESTADO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO DEL VEHICULO 1 ASH21C STRIA DE TTOYTTE MCPAL ARMENIA MOTOCICLETA ACTIVO 2 AWM95D SDM BOGOTA MOTOCICLETA CANCELADO 3 AZX83D SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 4 BAI86 SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 5 BGD25 SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 6 BGH84 SDM BOGOTA MOTOCICLETA CANCELADO 7 EOJ33D SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 8 FKT02 STRIA TTEyTTO ITAGUI MOTOCICLETA ACTIVO 9 FNO54B SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 10 FPL64D INSP TTOyTTE ROLDANILLO MOTOCICLETA ACTIVO 11 HCA496 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL AUTOMOVIL ACTIVO 12 HEL59B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT MOTOCICLETA ACTIVO 13 IKU28B STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE MOTOCICLETA ACTIVO 14 JFO56B STRIA TTOyTTE MCPAL SAN JOSE GUAVIARE MOTOCICLETA ACTIVO 15 JGH33 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE MOTOCICLETA ACTIVO 16 JVQ67C SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 17 KOQ56D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL MOTOCICLETA ACTIVO 18 MGB04E STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA MOTOCICLETA ACTIVO 19 OID88B INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA MOTOCICLETA ACTIVO 20 OJV15A STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA MOTOCICLETA ACTIVO 21 OKC99B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL MOTOCICLETA ACTIVO 22 ORP48A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO MOTOCICLETA ACTIVO 23 PUJ05B STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL MOTOCICLETA ACTIVO 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-37 • 2026 • JULIO • 3 37 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
24 SFC30D STRIA DE TTOyTTE MCPAL DE GINEBRA MOTOCICLETA ACTIVO 25 UCP89C STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL MOTOCICLETA ACTIVO 26 UGH43D SDM BOGOTA MOTOCICLETA ACTIVO 27 VHY26D STRIA MCPAL TTO GRANADA MOTOCICLETA ACTIVO 28 WMT66E STRIA MCPAL DE SOACHA MOTOCICLETA ACTIVO 29 XCO18A STRIA TTOYTTE MCPAL TURBACO MOTOCICLETA ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-38 • 2026 • JULIO • 3 38 *202641009328756* DAC 202641009328756 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 932875 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Junio de 2026.
Jhon Alejandro Contreras Torres Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 26-06-2026 12:23 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-39 • 2026 • JULIO • 3 39 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-40 • 2026 • JULIO • 3 40 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-41 • 2026 • JULIO • 3 41 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-42 • 2026 • JULIO • 3 42 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN
1. JKI14 11001000000010088948 3/7/2015 C35 A48113 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR
2. JRN90A 11001000000010551236 29/6/2016 C24 A103903 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
3. JSV96C 11001000000030499131 19/8/2021 D02 REGM132663 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
4. KOO61D 11001000000023542528 29/12/2019 C02 REGM70978 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42
5. LLO93C 11001000000030641897 12/11/2021 C35 REGM144467 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023
6. LOH55A 11001000000016329054 21/7/2017 H02 A 164268 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
7. LQB20C 11001000000035238591 20/9/2022 C02 REGM187959 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023 Pag 54
8. LSX68A 11001000000010232058 11/1/2016 D05 A74276 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
9. NED298 11001000000035203932 4/9/2022 H02 REGA151979 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023
10. NOD24C 11001000000035237657 22/9/2022 C35 REGM188228 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023 Pag 54
11. NTH13C 11001000000025088782 9/9/2019 C24 REGM58282 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020
Pg 55
12. OKR32B 11001000000013262890 2/2/2017 C14 A140557 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
13. ONB21C 11001000000035225373 12/9/2022 D12 REGM186665 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023 Pag 54
14. QER02B 11001000000010230830 3/1/2016 D01 A 73050 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
15. SGM826 11001000000001755391 12/1/2012 C35 139910 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO
EL NUEVO SIGLO
16. SZS73E 11001000000037498887 13/2/2023 D02 REGM206995 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE
ABRIL DE 2024
17. TIP481 11001000000010570661 18/8/2016 C35 A 86363 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
18. VPF88D 11001000000035509860 15/12/2022 C02 REGM198470 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024
19. XJD41C 11001000000030658535 25/11/2021 H02 REGM146450 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023
20. JMJ30C 11001000000037575330 1/3/2023 D05 REGM210375 EL ESPECTADOR DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-43 • 2026 • JULIO • 3 43 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
21. KXE43D 11001000000037587087 8/3/2023 D01 REGM211999 EL ESPECTADOR DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024
22. VBK34C 11001000000046608701 14/1/2025 C02 REGM300385 Sábado 25 y Domingo 26 de abril 2026 EL
ESPECTADOR
23. OMZ87C 11001000000025197261 7/1/2020 C02 REGM71426 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
24. IMU86B 11001000000025222924 6/2/2020 C14 REGM76291 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
25. ARC812 11001000000025344105 14/5/2020 D02 REGA88557 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39
26. BXJ81 11001000000027627412 2/9/2020 H02 REGM106101 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
27. GUE91C 11001000000027672145 2/10/2020 C02 REGM107606 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPCTADOR 28 ETW09D 11001000000030585083 21/10/2021 C14 REGM140749 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 29 GTV59C 11001000000035221085 8/9/2022 H02 REGM186188 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 30 LMU86C 11001000000035507979 14/12/2022 H02 REGM198285 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte;
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-44 • 2026 • JULIO • 3 44 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
(ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MOD ELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDR AJE 1 JKI14 MOTOCICLE TA AUTECO BAJAJ PULSAR 180-II 2008 GRIS DJGBPF96461 MD2DJB4Z28VF00 823 MD2DJB4Z28VF00823 180 2 JRN90A MOTOCICLE TA YAMAHA DT-125 1999 NEGRO 5GP-000203 5GP000203 5GP000203 125 3 JSV96C MOTOCICLE TA AKT AK 125 NKD 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE241534 9F2A1125XBE210 579 * 124 4 KOO61D MOTOCICLE TA AKT AK150RSII 2015 AZUL ZS157FMJ- 28F103036 9F2C11506F50130 49 * 9F2C11506F5013049 149 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-45 • 2026 • JULIO • 3 45 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
5 LLO93C MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 AZUL ANTARTICA DJGBTH83394 MD2DJB5Z7BVH0 1106 MD2DJB5Z7BVH01106 178 6 LOH55A MOTOCICLE TA SUZUKI AX 115 1999 NEGRO F128120106 BF14ASC018354 * * 115 7 LQB20C MOTOCICLE TA HONDA CBF-125 2011 ROJO SPORT JC40E-1002736 9FMJC4020BF005 925 9FMJC4020BF005925 125 8 LSX68A MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 200 OIL COOLED 2010 VERDE JCGBSA65665 MD2JCB1Z1AVA0 0725 MD2JCB1Z1AVA00725 198 9 NED298 AUTOMOVIL VOLVO 264 GLE 1982 BLANCO 26571534 YV1264628C1127 684 YV1264628C1127684 2800 10 NOD24C MOTOCICLE TA AKT AK 125 EVO 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE354061 9F2A21251BE205 817 9F2A21251BE205817 124 11 NTH13C MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 VERDE ESMERALDA JEGBUC28330 9FLJDC1Z5CAL31 841 9FLJDC1Z5CAL31841 9FLJDC1Z5CAL31841 134 12 OKR32B MOTOCICLE TA HONDA CD DELUXE 2009 NEGRO HA11EA89A40880 MBLHA11EE89B2 2284 * * 97 13 ONB21C MOTOCICLE TA HONDA CB 110 2012 AZUL FIJI JC47E-4001018 9FMJC4725CF002 770 9FMJC4725CF002770 109 14 QER02B MOTOCICLE TA AUTECO BAJAJ XCD 125 2009 AZUL JAMBRF89914 MD2JBB1ZX9FF03 257 * * 124 15 SGM826 AUTOMOVIL LADA 2106 1994 VERDE 21063145913 XTA210600R3192 953 XTA210600R3192953 1600 16 SZS73E MICROBUS AKT AK125 NKDR 2019 NEGRO MATE 157FMIQE271714 9F2B11258K50025 92 * 9F2B11258K5002592 124 17 TIP481 MOTOCICLE TA LADA 2106 1993 ROJO 2608114 XTA210600P2961 779 P2961779 1600 18 VPF88D AUTOMOVIL AKT AK150RL 2016 NEGRO 162FMJMQ316369 9F2B81501FAC54 258 9F2B81501FAC54258 149 19 XJD41C MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 NEGRO NEBULOSA JEZCCF51955 9FLJDC1Z0DAA74 236 9FLJDC1Z0DAA74236 9FLJDC1Z0DAA74236 134 20 JMJ30C MOTOCICLE TA AKT AK125 NKDR 2012 BLANCO 157FMIJE294509 9F2B1125XCE212 936 * 9F2B1125XCE212936 124 21 KXE43D MOTOCICLE TA UNITED MOTORS XTREET II 180 2014 ROJO 162FMK13000241 LRPRPK300EA000 066 LRPRPK300EA000066 LRPRPK300EA000066 175 22 VBK34C MOTOCICLE TA YAMAHA YW125 2013 VIOLETA E3B6E241913 9FKKE1104D2241 913 * 9FKKE1104D2241913 125 23 OMZ87C MOTOCICLE TA KYMCO AGILITY RS NAKED 2012 BLANCO PERLADO KN25SR2120556 9FLU62019CCJ06 422 9FLU62019CCJ06422 9FLU62019CCJ06422 124 24 IMU86B MOTOCICLE TA AUTECO BAJAJ DISCOVER 125 2008 NEGRO DSGBPF56495 MD2DSB5ZX8VF0 0709 (ETA) MD2DSB5ZX8VF00709 125 25 ARC812 MOTOCICLE TA RENAULT R 18 GTX 1985 ROJO M002893 F0102419 F0102419 * 2000 26 BXJ81 CAMIONETA HONDA CBF 150 2008 NEGRO KC09E5011521 KC09E5011521 * * 149 27 GUE91C MOTOCICLE TA HONDA ECO DELUXE 2011 NEGRO HA11EBA9H00268 9FMHA1127BF008 399 * 9FMHA1127BF008399 97 28 ETW09D MOTOCICLE TA AKT AK150 RS 2014 NEGRO ZS157FMJ- 28E107114 9F2B71505E20078 35 * 9F2B71505E2007835 149 29 GTV59C MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 NEGRO NEBULOSA JEGBTF63048 MD2JDB1Z4BVF0 1655 MD2JDB1Z4BVF01655 MD2JDB1Z4BVF01655 134 30 LMU86C AUTOMOVIL AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE345221 9F2A1125XBE224 160 *** 9F2A1125XBE224160 124 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-46 • 2026 • JULIO • 3 46 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-47 • 2026 • JULIO • 3 47 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO
1. JKI14 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO
2. JRN90A STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL OFICIAL ACTIVO
3. JSV96C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
4. KOO61D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
5. LLO93C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
6. LOH55A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO
7. LQB20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
8. LSX68A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO
9. NED298 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO
10. NOD24C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
11. NTH13C SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO
12. OKR32B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
13. ONB21C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
14.
QER02B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 15 SGM826 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 16 SZS73E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO
17. TIP481 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN PARTICULAR ACTIVO
18. VPF88D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
19. XJD41C INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO
20. JMJ30C STRIA TTEYMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
21. KXE43D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO
22. VBK34C STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO
23. OMZ87C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
24. IMU86B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO
25. ARC812 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
26. BXJ81 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
27. GUE91C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-48 • 2026 • JULIO • 3 48 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
28. ETW09D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
29. GTV59C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
30. LMU86C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá
10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-49 • 2026 • JULIO • 3 49 *202641009342816* DAC 202641009342816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934281 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Junio de 2026.
Jhon Alejandro Contreras Torres Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 26-06-2026 06:59 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero Dirección de Atención al Ciudadano 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-50 • 2026 • JULIO • 3 50 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre-CNTT, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “[…] 1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-51 • 2026 • JULIO • 3 51 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias […]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-52 • 2026 • JULIO • 3 52 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018 establece como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…]numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa LME232, ello teniendo en cuenta que:
El día 19 de junio de 2020, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000025398863, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa LME232 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGA90031, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “ (...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-53 • 2026 • JULIO • 3 53 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Aunado a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.
Así mismo se evidencia que el vehículo de placa LME232 se encuentra inscrito como de servicio público, (i) sin embargo el mismo no se encuentra vinculado a empresa alguna. - (iii) no obstante, una vez consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, a la fecha se encuentra desvinculado de la empresa).
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa LME232 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 19 de junio de 2020, con ocasión a la infracción de tránsito D02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día martes 20 de julio de 2021 en el Diario El Espectador, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa LME232, con el fin de que el propietario o poseedor, 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-54 • 2026 • JULIO • 3 54 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas LME232, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA CHEVROLET MOTOR 895286 CLASE CAMIONETA CHASIS KS613220 LÍNEA LUV KB 21B N° SERIE- VIN KS613220 MODELO 1986 CILINDRAJE 1600 COLOR ROJO TERRANOVA ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO Público ORGANISMO DE TRÁNSITO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa LME232, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa previamente liquidados.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recurso s del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-55 • 2026 • JULIO • 3 55 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera4 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa LME232 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentra registrado a nombre de persona indeterminada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
4 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-56 • 2026 • JULIO • 3 56 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA en el cual se encuentra registrado el vehículo de placa LME232, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada, su reporte en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT y a fin que, repose dentro del histórico del vehículo de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa LME232 una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR la consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDAR el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo, de manera detallada y discriminada.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor obtenido con la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-57 • 2026 • JULIO • 3 57 *202641009342936* DAC 202641009342936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934293 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS LME232 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si, cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir del momento la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá transferirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Junio de 2026.
Jhon Alejandro Contreras Torres Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 26-06-2026 07:01 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero Dirección de Atención al Ciudadano 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-58 • 2026 • JULIO • 3 58 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, los literales h, j y l del artículo 23, los literales a, b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 1, 2, 5, 7 del artículo 3, los numerales 5, 7, 9 y 21 del artículo 5, el artículo 364 y el parágrafo 1 del artículo 400 del Decreto Distrital 652 de 2025 y
CONSIDERANDO:
El artículo 3 de la Ley 105 de 1993, incluye el acceso al transporte como uno de los principios del transporte público, el cual implica “que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”.
El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.
El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, en adelante STTMP, como “el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”.
En el segundo inciso del parágrafo 3 del artículo 6 de la precitada Ley se establece que: “(...) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”
Por su parte, el artículo 7 de la misma Ley dispone que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”.
Así mismo, el artículo 55 del Código en comento, establece que "Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-59 • 2026 • JULIO • 3 59 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”
El artículo 60 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016, establece que: “Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce (...)”.
Además, el artículo 64 de la Ley 769 de 2002 dispone que: “Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección (...)".
Igualmente, el inciso 2 del artículo 66 de la Ley 769 de 2002, prevé que en ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre “(...) un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP (...)”
En el mismo sentido, el artículo 67 de la mencionada Ley establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.
Los artículos 73 y 76 de la Ley en comento, reglamentan los casos en los cuales no se debe adelantar otros vehículos y los lugares en los cuales está prohibido el estacionamiento, respectivamente, entre los que se destaca: “(...) 5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos [y] 6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización”.
Por su parte, en los artículos 94 y 95 de la precitada Ley, este último modificado por el artículo 9° de la Ley 1811 de 2016, se establecen las normas generales y específicas para la circulación de bicicletas, respectivamente, disponiendo que: “(...) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. (...) 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público (...)”.
A su vez, el artículo 119 de la Ley mencionada, consagra que: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 define la infraestructura de transporte como “un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-60 • 2026 • JULIO • 3 60 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad” la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”. En este mismo sentido, los artículos 3 y 4 de la misma Ley regulan las características e integración de la infraestructura de transporte, respectivamente.
Por su parte, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto Nacional 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2297 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo como “aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”.
Así mismo, el artículo 2.2.1.6.4. del precitado Decreto Nacional 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 431 de 2017, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial como “aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo”.
En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 932 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el informe técnico a la ciudadanía denominado “ADOPCIÓN CARRIL PREFERENCIAL DE LA AV.CALLE 63 ENTRE AV.CARACAS Y CARRERA 122”.
A nivel Distrital, mediante el Decreto 652 de 2025 se compiló, depuró y racionalizó la normativa vigente del sector administrativo de Movilidad, expedida por el Alcalde o la Alcaldesa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Particularmente, el artículo 397 del precitado Decreto Único del Sector Movilidad dispone adoptar medidas para la optimización de la infraestructura vial del Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. -SITP-.
A su vez, el artículo 400 del precitado Decreto, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad con base en estudios técnicos para establecer carriles preferenciales como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el SITP de la ciudad e igualmente al Instituto de Desarrollo Urbano a adelantar las adecuaciones necesarias para garantizar la operación de los carriles.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-61 • 2026 • JULIO • 3 61 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”
Por su parte, el artículo 401 del mencionado Decreto establece las condiciones mínimas de operación de los carriles preferenciales, disponiendo que su uso se prioriza para los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público y, de manera excepcional, para otros vehículos en eventos específicos asociados al acceso a predios, giros y maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, bajo reglas de señalización y operación definidas para el corredor; asimismo, prohíbe paradas de vehículos particulares o de transporte público individual en paraderos del SITP.
Según el artículo 402 del Decreto en cita, para garantizar la comprensión y el uso adecuado de los carriles preferenciales por parte de quienes transitan por los corredores donde se implementen, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña pedagógica con duración mínima de un (1) mes; culminada esta, y por un periodo de al menos quince (15) días, se impondrán comparendos pedagógicos, y finalizada dicha etapa se aplicarán las sanciones previstas en la normatividad de tránsito vigente.
Adicionalmente, los artículos 485 al 506 del Decreto Único del Sector Movilidad establecen las condiciones y restricciones para la circulación de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, con el objeto de regular su tránsito, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público en toda el área del Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial establece que: “A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos (...)".
Igualmente, el artículo 92 del decreto en mención define el Sistema de Movilidad como: “(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. (...)”, priorizando la circulación de modos de transporte limpios y sostenibles.
En línea con lo anterior, el numeral 2 del precitado artículo 92, define la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional como: “(...) el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional”, funcionando como infraestructura de soporte para la conectividad, integración modal e incentivos para el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
Por su parte, el artículo 93 del referido decreto establece, entre las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad, (i) optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, mediante la 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-62 • 2026 • JULIO • 3 62 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad” consolidación de la malla vial arterial, el fortalecimiento de la conectividad de la malla vial intermedia y de proximidad y la intervención de perfiles viales bajo el enfoque de calles completas; así como, (ii) promover modos de transporte limpios y sostenibles, a través del desarrollo de redes y corredores de alta capacidad para el transporte público y la consolidación de áreas y nodos de integración modal que optimicen los viajes y mejoren la accesibilidad y conectividad.
Así mismo, el numeral 3 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021, dispone que las franjas de circulación para el transporte público de alta y media capacidad “son áreas continuas que permiten la circulación de vehículos de los sistemas de transporte público de alta y media capacidad o la inserción de su infraestructura. Esta franja puede ser de carril exclusivo, preferencial, carril compartido o mixto (...)”, garantizando la continuidad de todos los modos de transporte.
De igual manera, el artículo 157 del mencionado decreto define la red de transporte público urbano de pasajeros como aquella que soporta las dinámicas funcionales del área urbana y de conexión rural y regional, que es un componente ordenador del territorio, la cual se constituye por: “(...) 1. Los corredores de transporte público, 2. La infraestructura de soporte del transporte público, 3. Los complejos de integración modal - CIM, y, 4. Las áreas de integración multimodal - AIM.”
Ahora bien, el Decreto Distrital 497 de 2023 “Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial, fija la orientación de las políticas de movilidad a partir de objetivos y metas de movilidad sostenible articuladas con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del Distrito, con el fin de garantizar la formulación y ejecución de estrategias, programas, planes y proyectos que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía y la competitividad de la ciudad de Bogotá D.C.
En ese sentido, el artículo 304 del precitado Decreto Distrital de Ordenamiento Territorial establece como metas estratégicas del componente estratégico del PMSS, entre otras, las siguientes: “1. Disminuir el tiempo de viaje promedio en los viajes Bogotá-Región en el sistema de transporte público, 2. Aumentar los viajes promedio diarios del SITP, 3. Disminuir el tiempo de viaje promedio en Bogotá D.C., en el sistema de transporte público, 4. Aumentar el acceso a oportunidades de empleo con tiempos de viaje menor o igual a 30 minutos, a través del SITP, 5. Reducir el porcentaje de gasto en transporte público en hogares pobres y vulnerables, 6. Aumentar la percepción satisfactoria de las personas usuarias del SITP, 7. Aumentar el número de viajes en movilidad activa en Bogotá - Región, 8. Aumentar la cobertura del transporte público de pasajeros en Unidades de Planeamiento Local UPL rurales de Bogotá D.C. (...)”
Igualmente, el artículo 376 del decreto en mención dispone que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá velar por la gestión de la demanda de transporte en Bogotá D.C. enfocándose en el uso eficiente del espacio público para una mejor convivencia de todas y todos los actores viales, 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-63 • 2026 • JULIO • 3 63 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad” priorizando el buen uso de la infraestructura existente, la mejora y ampliación de la oferta de infraestructura y servicios para los modos de transporte sostenibles.
Ahora bien, mediante Resolución 540 de 2009, la Secretaría Distrital de Movilidad fijó los lineamientos y recorridos internos dentro del perímetro de la ciudad de Bogotá D.C. para el servicio de transporte de pasajeros por carretera autorizados por el Ministerio de Transporte cuyo origen - destino es la ciudad capitalina, señalando de manera expresa lo relacionado con los sitios y lugares autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros en consideración de los corredores y recorridos autorizados.
La Subdirección de Transporte Público elaboró el estudio técnico STPUB-DTS-004-2026 “Evaluación técnica del carril preferencial de la av.calle 63 entre av.caracas y carrera 122”, mediante el cual se concluye que: “(...) La evaluación multienfoque de la movilidad en la zona de influencia demuestra que la Av.Calle 63 entre Av.Caracas y Carrera 122, reúne condiciones territoriales, funcionales y operativas que justifican la implementación de la medida de carril preferencial. Esta intervención no solo responde a una necesidad coyuntural, como la mitigación de impactos derivados de obras estratégicas, sino que se enmarca en una visión estructural de movilidad sostenible, integración modal y optimización del uso del espacio vial. El corredor cumple una función tanto de captación como de distribución de viajes, operando como un eje de intercambio y conexión con otros servicios del sistema, lo que refuerza su carácter estratégico dentro de la red zonal, beneficiando de manera directa a una demanda consolidada y significativa, con aproximadamente 13.500 ascensos y 15.200 descensos en día hábil, e indirectamente a los 867.910 viajes registrados en la zona de influencia (EMB,2023). En particular, una vez, analizados los resultados de la macro simulación después de la implementación del carril preferencial en el corredor de la Av.Calle 63 entre la Av,Caracas y Carrera 122; se identifica que se benefician alrededor de 7.729 usuarios del SITP directamente, al mejorar las condiciones de velocidad sobre el corredor para los buses de transporte público de la ciudad.”
Dado que el avance de obras estratégicas de transporte masivo ha generado un impacto en la movilidad de la ciudad, en especial aquellas vinculadas a la Línea 1 del Metro de Bogotá, previstas de lunes a domingo las 24 horas, es necesario establecer la operación del carril preferencial de la Av.Calle 63 entre la Av.Caracas y la Carrera 122, con la misma franja horaria para mitigar el impacto de las mencionadas obras.
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario expedir el presente acto administrativo, con el fin de adoptar medidas orientadas a mitigar el impacto generado por las obras en la ciudad, optimizando y priorizando la operación del SITP y en consecuencia adoptar el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Avenida Caracas y la Carrera 122, reglamentando su operación de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue publicado en el portal 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-64 • 2026 • JULIO • 3 64 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”
LegalBog Participa, desde el cinco (05) hasta el diecisiete (17) de junio de 2026, término durante el cual se recibieron observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas a través de la Matriz de Observaciones y Respuestas, sin que se generaran modificaciones en el texto del proyecto de resolución publicado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar el carril preferencial para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público en el carril derecho de cada una de las calzadas de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, con las siguientes condiciones:
i. Calzada sur (sentido occidente - oriente) carril derecho desde la Carrera 122 hasta la Av.Caracas. ii. Calzada norte (sentido oriente - occidente) carril derecho desde la Av.Carrera 50 hasta la Carrera 122.
Artículo 2.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. El carril preferencial operará las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo las siguientes condiciones de operación:
2.1. Operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-. Los vehículos del SITP deberán transitar por el carril preferencial, sin embargo: 2.1.1 Podrán hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero o ante una situación de contingencia, utilizando el carril mixto contiguo al preferencial. 2.1.2. Podrán circular por los carriles diferentes al preferencial, haciendo cambio de carril al preferencial para realizar las paradas programadas en las zonas de paradero.
2.2. Operación Transporte Público Individual - Taxi. Los vehículos tipo taxi: 2.2.1 Podrán hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en la zona demarcada de los paraderos del SITP. 2.2.2 No podrán estacionar sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP. 2.2.3 Deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial. 2.2.4 Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto a la izquierda del carril preferencial para permitir que los vehículos de transporte público realicen adelantamientos. 2.2.5 Podrán incorporarse al carril preferencial por la línea punteada, al momento de hacer giros derechos, ingresar a predios, así como permitir el ascenso o descenso de pasajeros.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-65 • 2026 • JULIO • 3 65 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad”
2.3. Operación Transporte Público Especial. Los vehículos que presten el servicio de transporte público especial deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial incluyendo la calzada central, cuando esté disponible. En el evento en que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede ingresar al carril preferencial donde la señalización lo indique. En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril preferencial.
2.4. Operación de vehículos de emergencia, vehículos tipo ambulancia, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia, de la Policía o Ejército, cuando se encuentren en servicio. Estos vehículos deberán circular por el carril central. En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Nacional de Tránsito.
2.5. Operación de vehículos de servicio particular (incluidas motocicletas). Los vehículos de servicio particular: 2.5.1 Podrán hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, excepto en la zona demarcada de los paraderos del SITP. 2.5.2 No podrán estacionar sobre el carril preferencial, ni bloquear el carril ni las intersecciones del corredor, ni afectar la operación del SITP. 2.5.3 Deberán circular por los carriles mixtos a la izquierda del carril preferencial. 2.5.4 Deberán dar paso a los vehículos del SITP sobre el carril mixto a la izquierda del carril preferencial para permitir que éstos realicen adelantamientos. 2.5.5 Podrán incorporarse al carril preferencial por la línea punteada, al momento de hacer giros derechos, ingresar a predios, así como permitir el ascenso o descenso de pasajeros.
2.6. Operación Transporte de Carga. Los vehículos de carga: 2.7.1 tienen las mismas condiciones de operación que los vehículos de servicio particular, señaladas en los numerales 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4 y 2.5.5 del presente artículo. Sin embargo, en cuanto a su circulación y a las actividades de cargue y descargue, continuarán rigiéndose de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020, compilados en el Decreto 652 de 2025, o las demás disposiciones que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
2.7. Operación bicicletas. En los tramos del corredor que cuenten con infraestructura exclusiva para ciclistas, se recomienda su uso como alternativa preferente para la operación de la bicicleta. teniendo en cuenta que su objeto es ofrecer mejores condiciones de seguridad, comodidad y continuidad para los desplazamientos. No obstante, los ciclistas que opten por circular por la calzada deberán hacerlo de manera segura y en armonía con los demás actores viales.
Artículo 3.
SEÑALIZACIÓN. El carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, contará con una señalización diferencial compuesta por una línea central
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-66 • 2026 • JULIO • 3 66 *202622109343786* STPU 202622109343786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 934378 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad” en el carril derecho y por un recuadro en la zona de los paraderos del SITP de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización y el Documento Técnico de Soporte del presente acto administrativo.
Artículo 4.
CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a los Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, la vigilancia y el control de las medidas adoptadas en la presente Resolución.
Parágrafo. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del proceso
de divulgación y pedagogía en el área de influencia del corredor, en caso de infracción a la presente norma dentro del tramo comprendido entre la Avenida Calle 63 entre la Carrera 122 y la Avenida Caracas; la autoridad de tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos.
Artículo 5.
DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución.
Artículo 6.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Junio de 2026.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 26-06-2026 07:52 PM Anexos: 4 FOLIOS Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Juan Camilo RodrÍguez CÁrdenas-Dirección de Ingeniería de Tránsito Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nathaly PatiÑo Gonzalez-Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Nubia Quintero HernÁndez-Subdirección de Transporte Público Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Rafael Unda Venegas-Dirección de Inteligencia para la Movilidad Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Cristian Miguel Quintero Pérez - Asesor Despacho 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-67 • 2026 • JULIO • 3 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-68 • 2026 • JULIO • 3 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-69 • 2026 • JULIO • 3 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-70 • 2026 • JULIO • 3 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-71 • 2026 • JULIO • 3 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-72 • 2026 • JULIO • 3 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-73 • 2026 • JULIO • 3 73 ACUERDO LOCAL DE 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 1 ACUERDO LOCAL 001 DEL 26 DE MARZO DE 2026 ACUERDO KIRA POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN PARA EDILES, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO (FDLT), EN ESPECIAL A CONDUCTORES Y USUARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O CON RUEDAS, ORIENTADAS A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE ANIMALES VÍCTIMAS DE ATROPELLAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO.
La Junta Administradora Local de Teusaquillo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993; Leyes 136 de 1994, 974 de 2005 y el Acuerdo Local 002 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que La Constitución Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales y por ende debe proteger las condiciones de vida dignas y el derecho a la salud en conexidad con el mismo.
Que artículo 8 de la Constitución política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación Que artículo 79 de la Constitución Política establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente Que artículo 95 de la Constitución Política en su inciso 8 establece como deberes de la persona y del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Que la ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas, Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-74 • 2026 • JULIO • 3 74 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 2 protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Que el artículo 2 de la ley 99 de 1993, establece que el Ministerio de Ambiente tendrá como objetivo, impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el artículo 1 de la ley 84 de 1999 establece que, a partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que el artículo 1 de la ley 1774 de 2016 establece que Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013-103027-2023-00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición. No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.
Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, esta ley establece que, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre y señala en su artículo 2 consagra que su objeto es:
Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-75 • 2026 • JULIO • 3 75 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 3 a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Que la Ley 1774 de 2016 “ Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones señaló que los animales son seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.
Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Por otro lado, el Acuerdo 927 de 2024 en su Artículo 10.9. Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Se trabajará por convertir a Bogotá en la ciudad amiga de todos los animales, tanto domésticos, como silvestres y sinantrópicas, materializando el enfoque de bienestar animal mediante una oferta de servicios de atención médico veterinaria para los más vulnerables, de esterilización de perros y gatos como una medida ética de control poblacional y amplificando la capacidad de respuesta para salvar a los que son víctimas de maltrato y abandono. Se aumentarán los operativos de control al tráfico de la fauna silvestre, se buscarán sanciones más severas y disuasivas con el propósito de desalentar esta práctica.
Paralelamente, se materializa la perspectiva de bienestar animal en los protocolos de atención y rehabilitación de la fauna silvestre rescatada, buscando brindarles una segunda oportunidad a estos animales. Se promoverá el conocimiento y apropiación de la fauna silvestre nativa que habita en la región y se consolidarán Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-76 • 2026 • JULIO • 3 76 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 4 alianzas con centros de custodia y rehabilitación de la sociedad civil mediante programas de colaboración que contribuyan a la conservación y a la investigación. El bien-estar pasa por seguir transformando la relación humanoanimal, promoviendo entre la ciudadanía un vínculo basado en el respeto y cuidado hacia todas las formas de vida, sus hábitats y su forma de moverse en la ciudad.
La administración distrital en cabeza del IDPYBA y alcaldías locales, trabajaran conjuntamente por medio de planes, proyectos, estrategias, acciones e iniciativas para prevenir y atender el maltrato y la crueldad animal, así como, fomentar la adopción de animales domésticos en condición de calle y de hogares de paso. Igualmente, en aras del entendimiento del impacto en pro del bienestar animal, del control de natalidad de perros y gatos, se fortalecerá el programa de Captura, Esteriliza y Suelta como estrategia proactiva y humanitaria que no solo ayuda a controlar la población de caninos y felinos sin hogar, sino que también promueve su bienestar. Se impulsará una transformación cultural fomentando la empatía y la participación ciudadana en la protección de los animales y se promoverán actividades colaborativas para mejorar su cuidado, además de regular los servicios para y con los animales asegurando estándares éticos y de calidad. La Administración Distrital buscará alianzas estratégicas y convenios con actores claves para la atención de animales.
Igualmente, teniendo en cuenta la necesidad de robustecer la toma de decisiones para la protección y el bienestar animal, se buscará la integración de sistemas de información para la gestión y análisis de la información y la realización de investigaciones estratégicas. Así mismo este fortalecimiento también irá en dirección a la territorialización de la información que permita tener en alerta la atención oportuna en materia de maltrato animal e identificación de focos de animales ferales y semiferales. El gobierno trabajará de la mano con el sector privado y el social para aunar esfuerzos y brindar soluciones innovadoras que respondan al mandato ciudadano de proteger a los animales. Se profundizará en el enfoque territorial, con una mirada urbana y rural, para diseñar intervenciones efectivas y de alto impacto, reconociendo que la gestión interinstitucional y con las localidades es fundamental para hacer realidad la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal”
Adicionalmente, el Artículo 59. Fortalecimiento de las capacidades para el bienestar de los animales. “Se fortalecerá el escuadrón anticrueldad, las brigadas médicas, urgencias veterinarias y el centro de atención jurídica PYBA. Igualmente, en aras del entendimiento del impacto en pro del bienestar animal, del control de natalidad de perros y gatos, la Administración Distrital buscará alianzas estratégicas y convenios con actores claves para la atención de animales. Igualmente, teniendo en cuenta la necesidad de robustecer la toma de decisiones para la protección y el bienestar animal, se buscará la integración de sistemas de información para la gestión y análisis de la información y la realización de investigaciones estratégicas Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-77 • 2026 • JULIO • 3 77 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 5 Por otro lado, el Decreto Distrital 242 de 2015 -Política Pública Distrital de Bogotá de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene como objetivo es transformar en el Distrito Capital la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y en su propia valía, que es independiente de los intereses humanos del ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales como seres sintientes.
Adicionalmente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal informo el radicado 2026BAER0000756 del 20 de enero de 2026 que para Teusaquillo se han intervenido dos puntos para visibilizar los atropellamientos de animales domésticos y silvestres, bajo el componente denominado ‘’Huellas Negras’’ en cumplimiento del Acuerdo 834 de 2022, una en 2024 en el Eco Barrio la Esmeralda y otra en el 2025 en el Monumento Almirante Padilla.
ARTICULADO
Artículo 1.
Objeto: Promover estrategias de capacitación dirigidas a ediles, funcionarios y contratistas del Fondo de Desarrollo local de Teusaquillo, en especial a conductores y usuarios de vehículos automotores o con ruedas orientadas a la prevención y atención inmediata de animales atropellados, incluyendo perros, gatos, fauna silvestre y otras especies animales presentes en la localidad de Teusaquillo.
Artículo 2.
Capacitación: La Alcaldía Local de Teusaquillo, en articulación con el IDPYBA (Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal), desarrollará estrategias de capacitación dirigidas a ediles, funcionarios y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y demás personas que en desarrollo de actividades institucionales se movilicen mediante carros, motocicletas, bicicletas, patinetas eléctricas u otros vehículos con ruedas, incluso de uso personal. Las capacitaciones deberán incluir prevención de atropellamientos y atención inicial a perros, gatos y otras especies animales que minimo incluyan:
- Reconocimiento y evaluación de situaciones: Enseñar a los conductores a identificar rápidamente un incidente que involucre a un animal, evaluando la situación de forma segura para evitar más daño al animal.
- Procedimientos de emergencia: Instruir sobre los pasos inmediatos a seguir tras el atropellamiento, incluyendo el protocolo de comunicación con los centros de control y las autoridades pertinentes, como el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) 123.
- Primeros auxilios básicos para animales: Proveer conocimientos básicos de primeros auxilios para animales atropellados, incluyendo cómo manejar y movilizar a los animales heridos sin causarles más daño.
- Conocimiento de centros de atención veterinaria: los conductores y demás funcionarios que se considere recibirán información actualizada sobre los
Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-78 • 2026 • JULIO • 3 78 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 6 centros de atención veterinaria disponibles en la Localidad de Teusaquillo, incluyendo su ubicación y horarios de operación, para que puedan actuar de manera rápida y eficaz en caso de emergencias con animales atropellados, con el fin de reducir el sufrimiento y aumentar las posibilidades de recuperación de los animales.
- Normativa y responsabilidad: Informar a los conductores sobre la normatividad relativa al bienestar animal y a la responsabilidad legal en los casos de atropellamiento.
- Medidas preventivas: Enseñar técnicas de conducción segura para minimizar el riesgo de atropellar animales, y cómo estar alerta a la presencia de animales en las vías.
- Concienciación y empatía: Fomentar una actitud de respeto y empatía hacia los animales, resaltando la importancia de su bienestar y el impacto del sufrimiento causado por los atropellamientos.
- Registro y reporte: Instruir sobre la importancia de documentar el incidente oportuna y correctamente, incluyendo detalles del evento y las acciones tomadas, para futuras referencias y seguimientos.
Artículo 3.
Evaluación y seguimiento: La Alcaldía Local de Teusaquillo en articulación con el IDPYBA realizarán dos evaluaciones anuales para verificar el impacto y la efectividad de los programas de capacitación realizados efectuando los ajustes necesarios según los resultados obtenidos.
Artículo 4.
Ejecución, alianzas y gestión. La ejecución del presente acuerdo se enmarcará en el trabajo articulado entre la Alcaldía Local de Teusaquillo y la actual Mesa Distrital de Prevención de Atropellamientos de Animales o la instancia que haga sus veces, así como en la ejecución de las estrategias y políticas que la Administración Distrital expida con respecto a la prevención de atropellamientos de animales.
La Alcaldía Local de Teusaquillo promoverá alianzas estratégicas y de gestión con entidades públicas, en especial con el Instituto de Protección y Bienestar Animal, la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Ambiente, Transmilenio SAS, la Terminal de Transportes, la Policía de Tránsito, la Policía Nacional Ambiental y Ecológica, la Patrulla de Rescate Animal, la Dirección Local de Educación y la Universidad Nacional de Colombia en el marco del cumplimiento de la misión institucional de cada una de las entidades.
Artículo 5.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este acuerdo aplican a ediles, funcionarios y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, demás personas que en desarrollo de actividades institucionales se movilicen mediante carros, motocicletas, bicicletas, patinetas eléctricas u otros vehículos con ruedas, incluso de uso personal
Artículo 6.
Estrategia pedagógica “Proyecto KIRA”, mediante la cual se
Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-79 • 2026 • JULIO • 3 79 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO 7 desarrollarán las capacitaciones y campañas de sensibilización sobre prevención de atropellamientos y atención inmediata de perros, gatos y otras especies animales en la localidad.
Artículo 7.
Impacto fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente Acuerdo Local no genera impacto fiscal, toda vez que no crea nuevas obligaciones presupuestales ni ordena gasto público adicional. Las acciones derivadas de su implementación se desarrollarán con cargo a los recursos humanos, técnicos y financieros existentes en las entidades del Distrito y de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Artículo 8.
Vigencia: El presente acuerdo tendrá un término de implementación de 6 meses posteriores a su publicación.
NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMÉNEZ AUTOR DEL PROYECTO OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ EDIL PONENTE MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ EDIL PONENTE LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA PRESIDENTE JAL CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE VICEPRESIDENTE JAL MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO DADO EN BOGOTÁ, D.C., A LOS _(26) DÍAS DEL MES (MARZO) DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Junta Administradora Local de Teusaquillo Bogotá Transversal 28 B No. 36-39 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co JAL Teusaquillo | @JAL Teusaquillo | @jalteusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-80 • 2026 • JULIO • 3 80 DECRETOS LOCALES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-81 • 2026 • JULIO • 3 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-82 • 2026 • JULIO • 3 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-83 • 2026 • JULIO • 3 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-84 • 2026 • JULIO • 3 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-85 • 2026 • JULIO • 3 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-86 • 2026 • JULIO • 3 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-87 • 2026 • JULIO • 3 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8612 • PP. 1-88 • 2026 • JULIO • 3 88
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