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Registro Distrital 8608 de 2026

Registro Distrital 8608 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8608
Año
2026
Fecha
26 de junio de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8608 - Pp 1 - 191 - 2026 • JUNIO • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2026 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 1060 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN DE LAS NI ÑAS Y MUJERES ADOLESCENTES EN LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO Y SE PROMUEVE EL ACCESO A LA POSMEDIA”.............................................................................................. 4 ACUERDO Nº 1061 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL 19 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA DISTRITAL DE LA NIÑEZ CON CONDICIONES CRANEOFACIALES CONGÉ NITAS EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”............. 6 ACUERDO Nº 1062 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTA CIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE RACIONAMIENTO DE TRÁMITES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO NES”.................................................................................................................. 8 ACUERDO Nº 1063 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER UN PROGRAMA DE “SONRISA RURAL”, ORIENTADO A MEJORAR LA SALUD ORAL DE LAS COMUNIDADES RURALES EN BOGOTÁ”........................... 12 ACUERDO Nº 1064 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA QUE SE PROMUEVA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “ESCALERA DE LA FOR MALIDAD” COMO ESTRATEGIA PARA EL FORTALECIMIENTO Y FORMALIZA CIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.....................14 Sector Central RESOLUCIÓN Nº 873927 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”........79 RESOLUCIÓN Nº 874983 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P)”...................................................................................................94 RESOLUCIÓN Nº 874986 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO”....................................................................................................... 111 RESOLUCIÓN Nº 875994 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P)”................................................................................................. 119 RESOLUCIÓN Nº 875999 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (T)”.......................................................................................... 130 RESOLUCIÓN Nº 876000 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”........................................................ 138 RESOLUCIÓN Nº 878995 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE ELA BANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P).”................................................................................................ 147 SECRETARÍA GENERAL - COMITÉ DISTRITAL DE DATOS – CDD ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se crea el Grupo Técnico del Gemelo Digital en el Distrito Capital”............................................................................................................ 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 621 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES Nº 38, mediante la ejecución del producto de po lítica pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementa ción de la Resolución Conjunta Nº 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementa ción del CONPES Nº 39 capítulo Palenque del producto de política pública Nº 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte”............................................................................................................. 170 Sector Local RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 865481 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO. (P)”...................................................................................................... 23 RESOLUCIÓN Nº 871148 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P)”...................................................................................................40 RESOLUCIÓN Nº 872382 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P)”....................................................................................................... 57 RESOLUCIÓN Nº 873926 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (T)”....................................................................................................... 68 RESOLUCIONES LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 28 “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la resolución 001 del 06 de enero de 2026, por medio de la cual se posesionó el Consejo Local de Juventud de la Localidad de Santa Fe”......................................................... 186 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 034 “Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Santa Fe”........................................................................ 188 AÑO 60 NÚMERO 8608 26 • JUNIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-4 • 2026 • JUNIO • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-5 • 2026 • JUNIO • 26 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-6 • 2026 • JUNIO • 26 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-7 • 2026 • JUNIO • 26 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-8 • 2026 • JUNIO • 26 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-9 • 2026 • JUNIO • 26 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-10 • 2026 • JUNIO • 26 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-11 • 2026 • JUNIO • 26 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-12 • 2026 • JUNIO • 26 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-13 • 2026 • JUNIO • 26 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-14 • 2026 • JUNIO • 26 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-15 • 2026 • JUNIO • 26 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-16 • 2026 • JUNIO • 26 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-17 • 2026 • JUNIO • 26 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-18 • 2026 • JUNIO • 26 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-19 • 2026 • JUNIO • 26 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-20 • 2026 • JUNIO • 26 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-21 • 2026 • JUNIO • 26 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-22 • 2026 • JUNIO • 26 22 RESOLUCIONES DE 2026 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-23 • 2026 • JUNIO • 26 23 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-24 • 2026 • JUNIO • 26 24 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio

de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-25 • 2026 • JUNIO • 26 25 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 ABT18A 11001000000008188007 18/2/2015 B01 A 35082 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 2 ACP60 11119889 26/1/2005 75 378955 MMARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 3 AMY29 11001000000004856320 8/4/2013 D03 114638 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 4 ASU23 11001000000016264219 16/8/2017 C35 A 167911 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 5 AUU11 1100100000016432040 11/9/2017 C02 A 171120 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 AWI68 11001000000008195799 4/3/2015 B01 A 36433 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 7 AWJ71C 11001000000034026041 29/06/2022 D01 REGM176236
- EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 8 AYE07A 11001000000025337428 8/5/2020 D02 REGM85942 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 9 AZW31 11001000000010555451 25/6/2016 C35 A 103249 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 10 BAF42 110010000008305222 8/9/2015 C02 A 55610 VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 11 BEF466 11001000000005016451 6/7/2013 EO3 181549 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 12 BQT50 11001000000016538787 10/11/2017 C02 A 179027 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO pg. 6.4 13 BRP90 11001000000025129379 17/10/2019 C35 REGM63037 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 14 BVC69 11001000000007900652 20/2/2015 C02 A 35406 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 15 BXY54C 1100100000013227558 13/12/2016 B01 A 134345 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 16 BYL94 11001000000006052993 17/12/2013 C35 141779 DIARIO LA REPUBLICA 15 DE MARZO DEL 2016 17 CGV101 11001000000005034205 15/5/2013 C02 177595 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 18 CHB829 11001000000010478429 5/03/2016 C02 A 73343 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 19 CHM09A 14843934 26/2/2010 74 28530 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 20 DCC31D 11001000000010083424 24/6/2015 C02 A 46982 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 21 DCP47B 11001000000007851646 4/6/2014 C35 A 12871 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 22 DVL25E 11001000000035226729 13/9/2022 D02 REGM186809 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 23 ERP90D 11001000000027851015 18/1/2021 C14 REGM116729 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Págs.

24 EVJ708 14296547 24/4/2009 205 44972 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 25 FAI71A 11001000000005920714 30/9/2013 B01 133999 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 26 FDB697 11001000000013437928 13/3/2017 C02 A 101280 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg. 5.3 27 FTB114 13365080 26/5/2008 74 11010 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 28 GCF317 14298558 23/4/2009 35 44920 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 29 GDJ598 11001000000005051524 5/6/2013 D12 179475 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 30 HFV32 11001000000010197386 5/12/2015 F A 69294 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-26 • 2026 • JUNIO • 26 26 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

31 HXN68C 11001000000042679919 24/05/2024 C02 REGM277672 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 32 ICG380 11001000000005021562 13/7/2013 E03 182149 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 - MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 33 ICG980 11001000000003423948 29/12/2012 E03 167359 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 34 IOO79D 11001000000030678320 3/12/2021 D02 REGM147430 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 35 JAX70D 11001000000039190569 15/9/2023 C02 REGM243792 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 36 JFG321 11001000000025137984 24/10/2019 D12 REGA72934 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 37 JIW43 11001000000008180839 4/2/2015 C02 A 33633 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 38 KBP52C 11001000000030342433 20/3/2021 C35 REGM123730 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 39 KHN46C 11001000000025213741 30/1/2020 C02 REGM75079 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 40 KOJ37D 11001000000037394536 16/1/2023 D01 REGM201795 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 41 KUG04C 11001000000035438856 21/11/2022 C02 REGM195400 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 42 LMS34A 14585451 6/11/2009 75 23114 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 43 LQK85 11001000000010122372 9/8/2015 B04 A 52078 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 44 LRY76A 11001000000005009208 17/07/2013 H02 124643 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 45 NAX65A 11001000000007933361 18/5/2015 B01 A 43300 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 46 OEB84D 11001000000042492273 14/3/2024 C02 REGM270323 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 47 OLD79A 11001000000023452149 8/7/2019 C02 REGM51471 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 pg. 55 48 OQT80A 11001000000006729877 3/4/2014 C02 A 7670 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 49 OWZ25B 11001000000027652298 27/09/2020 C02 REGM107312 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 50 PBE717 11001000000013088328 18/8/2016 D12 A 86359 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 51 PDU04B 11001000000008156710 22/12/2014 C02 A 30273 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 52 PJJ77C 11001000000008157192 24/12/2014 C02 A 30402 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 53 PKR22B 11001000000039315285 14/10/2023 C02 REGM249976 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 54 PSN90A 11001000000013190978 4/11/2016 C02 A 128973 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 55 QHX828 11001000000032564690 14/12/2021 C02 REGA126470 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 56 QKJ12C 11001000000030555521 1/10/2021 D03 REGM137977 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 57 RAE70C 11001000000013194187 8/11/2016 C02 A 129263 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 58 RZO18B 11001000000010500680 17/4/2016 F A 90856 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 59 STL86C 11001000000008119653 24/10/2014 C02 A 26164 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 60 TCZ96 11001000000001905855 26/5/2012 D02 79122 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 61 UVB59C 11001000000025197001 22/7/2020 C02 REGM97293 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 62 UWN56C 11001000000027756536 24/11/2020 C35 REGM112247 EL ESPECTADOR - DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 63 VKH209 11001000000030662965 28/11/2021 C02 REGA125130 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 64 VLK13D 11001000000035369595 2/11/2022 D05 REGM193619 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 65 WOM06A 11001000000025293779 29/3/2020 C35 REGM84397 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 66 WQL88A 11001000000008078637 27/8/2014 C02 A 20871 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 67 XEO23E 11001000000039616008 19/1/2024 D02 REGM262773 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 68 XHG81A 11001000000001837883 10/3/2012 E03 72406 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-27 • 2026 • JUNIO • 26 27 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

69 YHS68C 11001000000035571195 6/1/2023 C02 REGM200713 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 70 YTA33 11001000000007900811 20/2/2015 D08 A35382 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 71 YXB12D 11001000000027751283 18/11/2020 C35 REGM111628 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 72 ZIS807 11001000000016326664 3/8/2017 D02 A 112647 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 73 ZOD529 11001000000004301344 31/1/2013 C02 169743 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 ZVX65 11001000000013115107 30/8/2016 C02 A 116769 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 74 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:

3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-28 • 2026 • JUNIO • 26 28 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE PROPIEDAD

1. ABT18A

DARIO WILLIAM SABOGAL BARBOSA 80498240 18/04/2022

2. ACP60

EPIFANIO EMIGDIO GUERRERO GAITAN 19191853 27/12/2014

3. AMY29

AQUILINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 17127616 16/04/2018

4. ASU23

ELKIN DAVID BELTRAN DIAZ 1024481723 23/04/2018

5. AUU11

JHON JAIRO OCAMPO OSORIO 6112173 12/03/2018

6. AWI68

ANGEL GIOVANNY ROJAS TORRES 80220252 23/04/2016

7. AWJ71C

RODRIGO DIAZ MARTINEZ 11445028 28/05/2024

8. AYE07A

IVAN OTALVARO MURCIA 17681416 28/12/2020

9. AZW31

WILLIAM FERNANDO RINCON GUALTEROS 79509288 28/08/2018

10. BAF42 JESUS ALFONSO GONZALEZ BORJA

19121342 17/08/2016

11. BEF466

WILTON ARMANDO AGUIRRE PARRA 75073347 17/06/2015

12. BQT50

WILLIAM BARRAGAN SUAREZ 19372538 07/11/2018

13. BRP90

YASMINE OLIVA CASTILLO SANTAMARIA 51628810 27/12/2023

14. BVC69

EDWARD ANIBAL GONZALEZ RODRIGUEZ 80894879 19/03/2015

15. BXY54C

MARIO BOHORQUEZ RODRIGUEZ 79205380 30/05/2018

16. BYL94 IRMA CAROLINA CARDOSO HERRERA

52958599 30/06/2017

17. CGV101

CARMEN TULIA DAVILA CAICEDO 38435158 11/11/2020

18. CHB829 CARLOS ARTURO BAQUERO VIZCAINO 19459944 06/04/2017

19. CHM09A

MARTHA LIGIA GOMEZ BARRERA 51808533 25/09/2020

20. DCC31D

CARMEN OVEIDA LUGO ORTEGA 32626757 21/12/2021

21. DCP47B

FABIO ALFREDO GUTIERREZ CASTRO 7541922 27/01/2016

22. DVL25E LUIS ARMANDO ORTEGA RAMIREZ

7942022 28/10/2022

23. ERP90D JULIO EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ

79713610 31/05/2023

24. EVJ708

RUBIRIO BECERRA HIDALGO 19136925 02/08/2022

25. FAI71A

BLANCA ALICIA GONZALEZ MENDOZA 52010616 02/08/2022

26. FDB697

MARGARITA ROSA AFANADOR ACOSTA 25805817 07/04/2017

27. FTB114

LUIS ERNESTO GUTIERREZ MENDOZA 79273235 28/04/2016

28. GCF317

HECTOR JULIO SACRISTAN PERALTA 19414646 15/11/2019

29. GDJ598

JOSE ALDEMAR SALGADO GAITAN 3245515 13/10/2015

30. HFV32

LUIS CARLOS SABOGAL AGUIRRE 10175206 16/12/2015

31. HXN68C

JHON ALEYCER MORENO RIAÑO 1096241431 02/12/2025

32. ICG380

MARIA ROSALBA MORENO DE MOLANO 23776079 02/12/2019

33. ICG980

GUSTAVO BURGOS CORREA 13800490 02/03/2020

34. IOO79D

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MAICHEL 1015395897 26/02/2022

35. JAX70D

ANA MARIA HERNANDEZ ALVAREZ 52465709 24/08/2024

36. JFG321

JOSE HUGO SOLER VARGAS 19408835 06/07/2022

37. JIW43

MARIA SORANY GOMEZ GARCIA 52098048 05/12/2025

38. KBP52C

ZHAYRUS ALEJANDRO CARDENAS SARMIENTO 79221234 08/09/2025

39. KHN46C DAIMER JAIR DUQUE SOTO 89007601 09/06/2023

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-29 • 2026 • JUNIO • 26 29 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

40. KOJ37D

CLAUDIA PATRICIA LOPEZ SANABRIA 52877894 01/02/2023

41. KUG04C

LUIS ALBERTO PEÑALOZA DIAZ 10161814 29/04/2025

42. LMS34A JAIRO ENRIQUE ROJAS RUIZ RAUL HORACIO ESCOBAR ALVAREZ

79307826 79572306 11/04/2011

43. LQK85

DIEGO LEON PATIÑO TOBON 98499104 29/08/2019

44. LRY76A

LUIS FERNANDO ORTIZ GONZALEZ 79493217 13/09/2013

45. NAX65A

ADRIANA MILENA CAINA MORENO 52392929 12/01/2018

46. OEB84D

DIEGO ALEJANDRO VILLALBA GIRALDO 1032421969 24/10/2025

47. OLD79A

LUIS ARNULFO PARRA OSSA 17629421 15/10/2020

48. OQT80A

FABIOLA BERNAL CASTELLANOS 52392724 27/02/2021

49. OWZ25B

SANDRA PATRICIA ZAPATA SANTOS 1121820622 23/11/2020

50. PBE717

ANDREA CAMBEROS MATTA 40361602 13/10/2017

51. PDU04B

JORGE IVAN OROZCO MUÑOZ 98527974 22/12/2015

52. PJJ77C

SERGIO GIOVANNI HURTADO MORA 79754334 06/03/2017

53. PKR22B

LILIANA MARCELA CONTRERAS ALBA 35526226 05/08/2024

54. PSN90A

SEGUNDO AVELINO COY CELIS 91010145 08/03/2022

55. QHX828

DEISY MARCELA AVILA FAJARDO 1033683706 04/02/2022

56. QKJ12C

CARLOS GONZALO PALACIOS CASAS 3093175 20/10/2021

57. RAE70C

MICHAEL LEYDER DIAZ LEMUS 1022336171 27/10/2018

58. RZO18B

ALVARO CRUZ CIFUENTES 17303101 05/02/2020

59. STL86C

YOVANY VARGAS BARRERA 12198136 04/12/2017

60. TCZ96

DEYSI LUNA GOMEZ 65740091 11/05/2022

61. UVB59C

JOAN ALFREDO VENEGAS ZARTO 79984173 20/11/2025

62. UWN56C

WILMAR HUMBERTO FINO REYES 19476454 27/01/2025

63. VKH209

GLORIA LIDA HENAO CARDENAS INACTIVO PROPIO 41911719 12/09/2022

64. VLK13D

JOSE BENJAMIN CALDERON CARRANZA 3203258 13/12/2023

65. WOM06A

FRANCY MARLENY BOHORQUEZ FEO 20774919 25/01/2021

66. WQL88A

JAVIER ARDILA 80025179 10/07/2017

67. XEO23E

SERGIO ANDRES LOZANO FLOREZ 1033767938 24/01/2025

68. XHG81A

MIGUEL ANGEL DIAZ MONTAÑO 19271081 22/09/2022

69. YHS68C

WILSON ARLEY CABRERA OLARTE 80202029 04/08/2025

70. YTA33

JUAN DE DIOS VERGEL ORTIZ 10538231 08/06/2022

71. YXB12D

CARLOS ALBERTO SANDOVAL GALINDO 80064893 23/02/2021

72. ZIS807

ZENAIDA LOPEZ ALVARADO 39617252 25/08/2020

73. ZOD529

RAÚL ADOLFO RODRÍGUEZ CHACÓN 91281017 10/11/2020

74. ZVX65

BETTY ALFONSO SALAZAR 40178421 13/09/2022 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-30 • 2026 • JUNIO • 26 30 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

N PLAC A CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDR AJE 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-31 • 2026 • JUNIO • 26 31 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

MOTOCICL

1. ABT18

A ETA SUZUKI AX 100 1997 NEGRO E103-1220586 BE11A-SC75539 * * 100

2. ACP60 MOTOCICL

ETA YAMAHA RX-100 1978 ROJO 1V146403K 1V146403K * * 100

3. AMY29 MOTOCICL

ETA BAJAJ BOXER TEC 2005 AZUL DMMBLB1249 4 DFFBLB93663 * * 99

4. ASU23 MOTOCICL

ETA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIDJ2507 49 LLCJPP2065E030371 * * 124

5. AUU11 MOTOCICL

ETA AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIDJ2534 91 LLCJPP2065E030001 * * 124

6. AWI68 MOTOCICL

ETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ2770 51 LLCJPP2006E000123 * * 124 MOTOCICL

7. AWJ71

C ETA AKT AK 125 SL 2010 AZUL 157FMIHE1521 87 9F2A11255AE206180 9F2A11255AE206180 124 MOTOCICL

8. AYE07

A ETA HONDA XL 185 1995 ROJO L185SE540651 5440651(CHASIS ETA)

5440651 185

9. AZW31 MOTOCICL

ETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIXJ0601 03 LLCJPP2046E013425 * * 124

10. BAF42 MOTOCICL

ETA AUTECO BOXER 99.35 2007 AZUL DUMBNB7515 1 MD2DUB4Z77FB01664 * * 99 CHEVRO

11. BEF466 AUTOMOVI

L LET SWIFT 1994 AZUL PERLADO G10-427942 *** SF3104G09990 1000

12. BQT50 MOTOCICL

ETA AUTECO SIN LINEA 2008 NEGRO DUMBPC02237 MD2DZB2Z78FC01172 * * 99

13. BRP90 MOTOCICL

ETA YAMAHA YW-100 2008 NEGRO PLATA B116E754111 9FKKB006N82754111 * * 100

14. BVC69 MOTOCICL

ETA AKT AK 125 2008 VERDE FIDJI 157FMIFE1551 72 LLCJPP2018E012915 * * 124 MOTOCICL

15. BXY54

C ETA AKT 125 SL 2010 NEGRA 157FMIHE1020 68 9F2A11254AE203433 *** 9F2A11254AE203433 124 AUTECO BOXER

16. BYL94 MOTOCICL

ETA BAJAJ TEC 2008 GRIS NEGRO DUMBPJ79444 MD2DUB4Z18FJ01951 * * 99

17. CGV10

1 AUTOMOVI L MAZDA 323 1989 BLANCO E3258597 323HE02402 E3258597 *** 1296 CHEVRO

18. CHB82

9 AUTOMOVI L LET MONZA 1990 AZUL 20LVC3100638 2 5PA38810 * * 1800 MOTOCICL

19. CHM09

A ETA AUTECO PLUS 150 1995 CAFE 06E94H03859 06C94J03049(CHASIS ETA) 06C94J03049 *** 150 MOTOCICL D

20. DCC31

ETA TVS TVS SPORT 2014 NEGRO DF5FD1338191 MD625MF5XD1F44828 MD625MF5XD1F44828 99 MOTOCICL

21. DCP47

B ETA AMC F5 2006 ROJO NEGRO 162FM1612746 60 LX8PCKP076F002579 LX8PCKP076F002579 ( SERIE) 149 MOTOCICL

22. DVL25

E ETA AKT AK125 BR 2016 AZUL GRIS 157FMINQ2885 19 9F2B81253GA008147 *** 9F2B81253GA008147 125 MOTOCICL

23. ERP90

D ETA AKT AK125 NE 2014 NEGRO 157FMILE0961 62 9F2B3125XEE204378 *** 9F2B3125XEE204378 124

24. EVJ708 AUTOMOVI

L RENAULT R 6 1972 AZUL 139706 7936205 7936205 *** 1289

25. FAI71A MOTOCICL

ETA YAMAHA YBR125 2002 VERDE E313E-000523 KE012-000523 * * 125

26. FDB69

7 AUTOMOVI L RENAULT R 18 1982 BEIGE 000013689 C0802227 C0802227 *** 1397

27. FTB114 AUTOMOVI

L RENAULT R18 EXPORT 1981 VERDE 000001483 B0031250 B0031250 *** 1400

28. GCF31

7 AUTOMOVI L RENAULT R 6 1972 BLANCO 241760 8048538 8048538 *** 1300

29. GDJ598 AUTOMOVI

L RENAULT R 18 1981 BLANCO 000002651 B0031475 * * 1300

30. HFV32 MOTOCICL

ETA YAMAHA SIN LINEA 1994 NEGRO 3TL037646 3TL-037646 * * 125 MOTOCICL FZ16 ST

31. HXN68

C ETA YAMAHA FAZER 2011 AZUL 45D1038755 9FKKG0481B2038755 *** 9FKKG0481B2038755 153

32. ICG380 CAMIONET

A MAZDA SIN LINEA 1980 ROJO ICG380GBDO PE2N6521841 PE2N6521841 *** 1600

33. ICG980 AUTOMOVI

L RENAULT R 18 GTL 1983 BLANCO 000017903 D0808182 D0808182 *** 1400 RENEGA IOO79 MOTOCICL

34.

D ETA UM DE SPORT 2014 GRIS PLATA 163FMK28D60 0048 LJEPCLL61EA001998 *** LJEPCLL61EA001998 179 180 MOTOCICL KN25SR218515

35. JAX70

D ETA KYMCO FLY 125 2014 BLANCO INFINITO 7 9FLU6201XECL74270 9FLU6201XECL74270 9FLU6201XECL74270 124

36. JFG321 AUTOMOVI

L RENAULT R 18 1987 BLANCO M207960 G010010 G010010 *** 1400 AUTECO BOXER

37. JIW43 MOTOCICL

ETA BAJAJ TEC 2005 GRIS DMMBKM1957 0 DFFBKM61444 (CHASIS ETA) DFFBKM61444 *** 100 MOTOCICL AK150

38. KBP52

C ETA AKT EVO 2011 AZUL CELESTE 162FMJIE30075 1 9F2A51504BE205284 *** 9F2A51504BE205284 150 MOTOCICL

39. KHN46

C ETA HONDA ECO DELUXE 2011 NEGRO HA11EDA9M0 6709 9FMHA112XBF026024 *** 9FMHA112XBF026024 97 MOTOCICL

40. KOJ37

D ETA AKT AK125RL 2015 BLANCO 157FMILQ3660 01 9F2B91252FAC04885 *** 9F2B91252FAC04885 125 C MOTOCICL ECO DELUXE 2011 NEGRO HA11EDA9M1

41. KUG04

ETA HONDA 6221 9FMHA1126BF025579 *** 9FMHA1126BF025579 97 ES MOTOCICL

42. LMS34

A ETA HONDA XL 125 1997 ROJO JD08E1025613 1025613 * * 125 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-32 • 2026 • JUNIO • 26 32 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

43. LQK85 MOTOCICL

ETA YAMAHA DT-125 1993 NEGRO 3TL028965 3TL028965 * * 124 MOTOCICL

44. LRY76

A ETA SUZUKI GS 500 2005 AZUL M504117566 9FSGM51AX5C002371( CHASIS ETA)

9FSGM51AX5C002371 *** 500 MOTOCICL

45. NAX65

A ETA YAMAHA SIN LINEA 2005 AZUL BLANCO B116E216717 9FKKB006Z51216717 (C HASIS ETA)

9FKKB006Z51216717 *** 100 MOTOCICL

46. OEB84

D ETA AKT AD15W 2015 BLANCO XS1P57QMJ- 2A13002990 9F2B91508EX009768 *** 9F2B91508EX009768 149 MOTOCICL

47. OLD79

A ETA AKT AK200X M 2011 NEGRO 163FMLIA0700 93 9F2A12005BBC05419 *** 9F2A12005BBC05419 193 MOTOCICL KAWASA

48. OQT80

A ETA KI MAGIC 2000 ROJO AH110AEA345 97 AH1100034597 * * 110 MOTOCICL

49. OWZ25

B ETA YAMAHA YW125 2009 NEGRO E3B6E108167 9FKKE110N92108167 * * 125

50. PBE717 CAMIONET

A RENAULT R 18 TS 1985 ROJO M202178 F0100108 F0100108 *** 1400 MOTOCICL

51. PDU04

B ETA QINGQI QM 125T-10E 2009 GRIS P152QMIA3003 8945 LAEEK54039B910129 * * 125

52. PJJ77C MOTOCICL

ETA AKT AK125 NKDR 2012 NEGRO 157FMIJE14848 2 9F2B11250CE204344 *** 9F2B11250CE204344 124 MOTOCICL

53. PKR22

B ETA AKT AK 110S 2010 NEGRO 152FMHHA084 981 9F2A11102ABC07619 * * 107 MOTOCICL

54. PSN90

A ETA AMC SPORT F1MRR 2006 AMARILL O 153FMH065503 17 L4HGXKHL966506605 * * 50

55. QHX82

8 AUTOMOVI L MAZDA 323 HE 1996 VERDE ANDINO E3364495 323HE505307 323HE505307 *** 1300 MOTOCICL

56. QKJ12

C ETA AKT AK125 NKDR 2012 NEGRO 157FMIJE21026 1 9F2B11258CE208660 *** 9F2B11258CE208660 124 MOTOCICL

57. RAE70

C ETA AKT AK125 SLR 2013 NEGRO 157FMIJE36588 5 9F2B21258DE200492 *** 9F2B21258DE200492 124 MOTOCICL

58. RZO18

B ETA BAJAJ BOXER 100 CT 2010 AZUL DUMBSF80481 MD2DUB4Z8AFF01787 * * 99 MOTOCICL

59. STL86

C ETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 ROJO RACING JEGBUG03880 9FLJDC1Z9CCB44187 9FLJDC1Z9CCB44187 9FLJDC1Z9CCB44187 134

60. TCZ96 MOTOCICL

ETA HONDA C 90 1995 AZUL C90E2115541 2115541 * * 90 MOTOCICL

61. UVB59

C ETA AKT AK125 NE 2013 AZUL 157FMIKE0526 60 9F2B31256DE204697 *** 9F2B31256DE204697 124 6C MOTOCICL

62. UWN5

ETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 VERDE ESMERAL JEGBVB10428 9FLJDC1Z2DAJ64288 9FLJDC1Z2DAJ64288 9FLJDC1Z2DAJ64288 134 DA

63. VKH20

9 AUTOMOVI L MAZDA 323 NTI 2004 GRIS B3900343 9FCBT42B340005123 9FCBT42B340005123 *** 1300 PULSAR D MOTOCICL 2016 NEGRO

64. VLK13

ETA BAJAJ GRIS DJZCFH77079 9FLA12DZXGCC82664 9FLA12DZXGCC82664 9FLA12DZXGCC82664 178 180 UG PRO

65. WOM0

6A MOTOCICL ETA HONDA ECO 100 2006 ROJO 05L27E14395 MB4HA11EA59L02025 MB4HA11EA59L02025 *** 97 MOTOCICL

66. WQL88

A ETA AUTECO PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBNJ86352 MD2DJB4ZX7VH00590 * * 180 MOTOCICL

67. XEO23

E ETA TVS TVS SPORT 2019 NEGRO VERDE DF5AK1905375 MD625MF53K1A06050 *** MD625MF53K1A06050 99 MOTOCICL RENEGA LZSPCML0251000428

68.

XHG81 ETA UNITED MOTORS DE 200 2005 NEGRO ZS169FML1510 0659 LZSPCML0251000428(C HSIS ETA)

*** 128 A MOTOCICL SDH1P52QMI-

69. YHS68

C ETA HONDA ELITE 125 2013 GRIS ESTRATO B*C3502434* 9FMTCJN26DF001378 *** 9FMTCJN26DF001378 125

70. YTA33 MOTOCICL

ETA HONDA XL 125 1992 ROJO CG125BRE- 6174269 6174269 * * 125 HA11EFE9H00 D MOTOCICL *** MBLHA11ADF9V0031

71. YXB12

ETA HERO ECO DELUXE 2015 NEGRO ROJO 699 MBLHA11ADF9V00311 1 98

72. ZIS807 AUTOMOVI

L RENAULT R 4 1991 ROJO M560790 L0000754 L0000754 *** 1300

73. ZOD52

9 AUTOMOVI L DAEWOO RACER GTI 1995 ROJO RUBY G15MF183167 KLATF19Y1SB520693 KLATF19Y1SB520693 *** 1498

74. ZVX65 MOTOCICL

ETA SUZUKI VIVA 115 2001 AZUL E409TH408019 BE42CSC002501(CHASI S ETA) BE42CSC002501 *** 109 Se deja expresa constancia que, de acuerdo al registro del Estudio Técnico Automotor No ETA-19004 del 12 de febrero de 2025, del Vehículo de placa JFG321, documental que reposa en el plenario, plaqueta Serie del vehículo es G0205310, en consecuencia, dicha característica no coincide con la serie registrado en el sistema RUNT, lo que puede obedecer a un cambio de plaqueta serial no registrado ante el respectivo Organismo de Tránsito.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-33 • 2026 • JUNIO • 26 33 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)” técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-34 • 2026 • JUNIO • 26 34 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

SERVICIO ESTADO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO DEL VEHICULO

1. ABT18A STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO

2. ACP60 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

3. AMY29 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

4. ASU23 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

5. AUU11 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

6. AWI68 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

7. AWJ71C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO

8. AYE07A DIR TTOyTTE DPTAL CAQUETA/BELEN DE LOS ANDAQUIES PARTICULAR ACTIVO

9. AZW31 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

10. BAF42 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

11. BEF466 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA PARTICULAR ACTIVO

12. BQT50 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

13. BRP90 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

14. BVC69 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

15. BXY54C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

16. BYL94 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

17. CGV101 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO

18. CHB829 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/ TENJO PARTICULAR ACTIVO

19. CHM09A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO

20. DCC31D STRIA MCPAL TTOyTTE GALAPA PARTICULAR ACTIVO

21. DCP47B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR CANCELADO

22. DVL25E STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO

23. ERP90D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

24. EVJ708 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO

25. FAI71A STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO

26. FDB697 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO

27. FTB114 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO

28. GCF317 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO

29. GDJ598 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO

30. HFV32 INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULAR ACTIVO

31. HXN68C INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA PARTICULAR ACTIVO

13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-35 • 2026 • JUNIO • 26 35 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

32. ICG380 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO

33. ICG980 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO

34. IOO79D SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO

35. JAX70D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO

36. JFG321 INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO

37. JIW43 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO

38. KBP52C STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO

39. KHN46C INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA PARTICULAR ACTIVO

40. KOJ37D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO

41. KUG04C STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO

42. LMS34A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO

43. LQK85 INST MCPAL TTOYTTE SOLEDAD PARTICULAR ACTIVO

44. LRY76A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO

45. NAX65A STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO

46. OEB84D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

47. OLD79A STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA PARTICULAR ACTIVO

48. OQT80A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO

49. OWZ25B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO

50. PBE717 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

51. PDU04B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO

52. PJJ77C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO

53. PKR22B STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO

54. PSN90A INSP MCPAL TTOyTTE BARBOSA/STDER PARTICULAR ACTIVO

55. QHX828 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO

56. QKJ12C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO

57. RAE70C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO

58. RZO18B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO

59. STL86C STRIA MCPAL TTOyTTE GARZON PARTICULAR ACTIVO

60. TCZ96 DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO PARTICULAR ACTIVO

61. UVB59C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

62. UWN56C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

63. VKH209 STRIA DE TTOYTTE MCPAL ARMENIA PARTICULAR ACTIVO

64. VLK13D ITBOY - DIST TTO No. 2/ NOBSA PARTICULAR ACTIVO

65. WOM06A STRIA TTEyMOV CUND/VILLETA PARTICULAR ACTIVO

66. WQL88A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO

67. XEO23E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO

68. XHG81A SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHÍA PARTICULAR ACTIVO

69. YHS68C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

70. YTA33 STRIA TTOyTTE MCPAL FLORENCIA PARTICULAR ACTIVO

71. YXB12D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO

72. ZIS807 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILÉ PARTICULAR ACTIVO

14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-36 • 2026 • JUNIO • 26 36 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

73. ZOD529 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO

74. ZVX65 INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-37 • 2026 • JUNIO • 26 37 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo décimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Junio de 2026.

16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-38 • 2026 • JUNIO • 26 38 *202641008654816* DAC 202641008654816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 865481 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (P)”

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 09-06-2026 12:19 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero Dirección de Atención al Ciudadano 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-39 • 2026 • JUNIO • 26 39 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-40 • 2026 • JUNIO • 26 40 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-41 • 2026 • JUNIO • 26 41 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-42 • 2026 • JUNIO • 26 42 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:

No INVENTARIO No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN PUBLICACIÓN 1 API98F 11001000000035251287 29/09/2022 C02 REGM189552 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 2 AVQ09 11001000000010269004 9/02/2016 C02 A79773 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 3 BGL553 11001000000010338176 11/10/2015 C02 A59133 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 4 BIU27 11001000000008090594 12/09/2014 C24 A22578 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 5 BZO43 11001000000008214128 22/04/2015 C14 A40450 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 6 CAU09B 11001000000013260091 31/01/2017 C02 A140157 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 7 CFW367 11001000000010185662 30/01/2016 C02 A69693 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN 8 DCY27B 11001000000006010650 20/10/2013 E03 136542 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 9 DKQ51A 11001000000013185962 11/11/2016 C02 A129955 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 10 DWW97B 11001000000010487530 13/03/2016 F A86816 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 11 EOH43B 11001000000001937280 22/06/2012 C35 82328 MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 12 ETL20C 11001000000037432581 28/01/2023 D02 REGM204185 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 13 FEA831 11001000000027704372 26/10/2020 C35 REGA97164 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 14 FFX24A 11001000000020448495 16/07/2018 C02 REGM13160 DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN EL DIARIO EL EL TIEMPO Pg69 15 FNC18B 11001000000010207898 18/12/2015 D01 A71479 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 16 FOS66C 11001000000010162577 3/10/2015 F A59424 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 17 FUD070 11001000000004872838 5/04/2013 C02 174008 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 18 GDA685 11001000000030370520 7/04/2021 C02 REGA110368 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 19 GIO27D 11001000000034050087 15/07/2022 D03 REGM178438 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-43 • 2026 • JUNIO • 26 43 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

20 GTO39C 11001000000034175755 20/08/2022 C02 REGM183068 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 21 HAN66B 11001000000037523775 24/02/2023 C35 REGM209322 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 22 HJH983 11001000000004984975 10/07/2013 C02 181779 MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DEL 2014 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 23 HJI497 11001000000005963240 27/08/2013 C35 185531 EL NUEVO SIGLO MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 24 HMC77 11001000000010495342 14/04/2016 C35 A90366 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 25 HZF207 11001000000010249661 5/02/2016 C02 A70251 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 26 HZG94B 11001000000004619620 15/02/2013 B01 110059 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 27 IKW77B 11001000000004891101 8/04/2013 C02 114696 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 28 ILQ20C 11001000000013199494 11/11/2016 C02 A130003 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 29 IMY19C 11001000000025132131 20/10/2019 C02 REGM63269 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 30 JCS86 11001000000023369809 9/06/2019 D07 REGM49360 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 31 JOH82D 11001000000025284341 17/03/2020 D12 REGM83596 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 32 JUD084 11001000000006554120 1/01/2014 F 194146 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 33 KCN44C 11001000000030623394 29/10/2021 C02 REGM142013 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 34 KDB349 11001000000003178732 15/09/2012 D12 157043 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 35 KMK563 11001000000007844376 14/05/2014 F A10052 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 36 KYC45D 11001000000030534109 20/09/2021 C02 REGM136286 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 37 LFJ71B 11001000000010484464 5/04/2016 C02 A89228 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 38 LRS19A 11001000000025131532 19/10/2019 C02 REGM63230 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 39 LVW53B 11001000000008153749 23/12/2014 C35 A30305 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 40 MEE28B 11001000000027692413 13/10/2020 C35 REGM108367 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 41 MOX96B 11001000000007892131 3/07/2014 C35 A15116 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 42 MPD10B 11001000000008036996 21/07/2014 C02 A16763 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 43 MPL69C 11001000000037532168 28/02/2023 D02 REGM210023 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 44 MST77B 11001000000016230695 1/02/2018 C14 A188474 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 45 NAS86A 11001000000016389832 7/07/2017 C24 A162232 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 46 NFL22B 11001000000008154021 23/12/2014 C02 A30345 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 47 NKP12B 11001000000010133475 25/08/2015 D02 A53826 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 48 NOL10B 11001000000023516942 16/09/2019 C02 REGA68968 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 49 OJG71A 11001000000008310643 30/06/2015 C35 A47687 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 50 OJN36B 11001000000019006890 8/03/2018 C02 A193565 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 51 OJQ45C 11001000000010236110 15/01/2016 D05 A75192 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 52 ONB86C 11001000000010460083 26/02/2016 D02 A83340 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 53 OOI96B 11001000000025330430 3/05/2020 C35 REGM85574 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 54 OQK76C 11001000000008306937 22/06/2015 D02 A46828 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 55 OWR11 14812635 9/02/2010 35 27564 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 56 OZI07C 11001000000013384616 17/02/2017 C24 A143281 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 57 PEG470 11001000000016331805 4/08/2017 C02 A112768 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 58 PJG88C 11001000000021324035 1/10/2018 B02 REGM22348 DOMINGO 22 DE DICIEMBRE DE 2019 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 51 59 PRA72A 12706895 24/12/2006 78 112792 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-44 • 2026 • JUNIO • 26 44 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

REPÚBLICA Pg18 A 22 60 QIV71B 11001000000032947450 3/05/2022 C02 REGM168058 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 61 RHE39B 11001000000001923395 19/06/2012 D01 81941 MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 62 SCN91B 11001000000016465527 19/09/2017 C02 A172338 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 63 SDI766 13112031 4/09/2007 35 150060 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 64 TPX16D 11001000000016537135 15/11/2017 C02 A179510 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 65 XTK82A 11001000000010491117 16/04/2016 C02 A90798 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 66 YKO56C 11001000000043079026 10/10/2024 C35 REGM291629 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 67 YPW20A 11001000000019003568 17/03/2018 C02 A194919 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 68 YPZ66 11001000000018999930 7/03/2018 C35 A193445 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-45 • 2026 • JUNIO • 26 45 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:

No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE PROPIEDAD 1 API98F MARIA ELISA QUINTERO 34052164 29/12/2022 2 AVQ09 CESAR AUGUSTO GUZMAN ARIZA 79442146 29/11/2018 3 BGL553 BLANCA LILIA GUTIERREZ LOAIZA 51695833 1/08/2025 4 BIU27 ALBA LUCIA ORTIZ BENAVIDES 52291165 31/07/2025 5 BZO43 YENNY LORENA ROJAS MUÑOZ 53011833 25/08/2015 6 CAU09B FANNY GIOMAR CUBILLOS PRIETO 39620315 19/02/2020 7 CFW367 JORGE LUIS DIAZ FUENTES 79580579 16/10/2024 8 DCY27B HUGO QUINTERO DIAZ 91345490 9/09/2015 9 DKQ51A DIEGO ANDRES HERNANDEZ SABOGAL 86060039 8/02/2017 10 DWW97B VIVIAM YARLADIS MORATO PEÑA 1121825957 1/07/2022 11 EOH43B ANGELA LILIANA FERNANDEZ GARCIA 1032398679 12/12/2024 12 ETL20C AGNNY YANETH SOLANO PEREZ 1118534623 1/02/2025 13 FEA831 LUIS CARLOS POSADA LONDOÑO 70046989 13/03/2023 14 FFX24A AURELIO OJEDA JAIME 88138770 5/08/2022 15 FNC18B RAMIRO SABOGAL CARRION 86051480 27/07/2022 16 FOS66C ESTEBAN CAMILO MORA LINARES 1014188311 7/11/2015 17 FUD070 MARITZA GOMEZ SABOGAL 35406936 24/09/2014 18 GDA685 FILADELFO CURREA GONZALEZ 80439856 8/04/2025 19 GIO27D ALVARO ALEXANDER MARIN MORALES 1016078487 27/07/2024 20 GTO39C ARNOLD ADOLFO CAMACHO MORENO 80470244 26/12/2018 21 HAN66B NORBEY BALDION RENDON 9800732 4/08/2025 22 HJH983 MISAEL CELY SOSA 17084685 25/02/2015 23 HJI497 VICTOR ALFREDO ORTEGA GONZALEZ 80539045 25/09/2021 24 HMC77 JOSE FERNANDO MARTINEZ GONZALEZ 80370547 18/03/2022 25 HZF207 ERIC JARAMILLO FRANCO 71787181 18/11/2023 26 HZG94B JOSE ALEXANDER LADINO MORENO 79904305 24/08/2013 27 IKW77B JOSE MAURICIO URIZA GIRALDO 6031034 16/12/2014 28 ILQ20C WILLIAM ANDRES CHAVEZ SILVA 86065277 5/10/2022 29 IMY19C WILMAR ALBEIRO CASTELLANOS CORTES 1014213227 2/08/2023 30 JCS86 FAVIO ANTONIO PEÑA ROJAS 79251982 16/11/2022 31 JOH82D OSANA RUDA 23350879 28/07/2021 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-46 • 2026 • JUNIO • 26 46 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

32 JUD084 ADOLFO YARA POLOCHE 93344481 27/03/2014 33 KCN44C WALTER ALBEIRO DUQUE MARIN 98579900 21/06/2024 34 KDB349 DIEGO JARAMILLO GIRALDO 10017785 13/10/2022 35 KMK563 CESAR JULIO CORREA MORA 18465082 18/01/2021 36 KYC45D JUAN PABLO RINCON BARBOSA 80429525 29/11/2022 37 LFJ71B MAYI AZURI SALINAS BARRERA 1118532106 17/09/2019 38 LRS19A JOSE MARIA PINEDA BECERRA 17160007 1/02/2021 39 LVW53B MARISELA JOHANNA MUÑOZ RAIGOZA 1128266077 15/10/2016 40 MEE28B ALEXANDRA VIVIANA RAMIREZ CASTRO 1075216530 13/12/2022 41 MOX96B LUZ MARTHA GARCIA ESPINOSA 51746804 20/02/2015 42 MPD10B JESUS ORLANDO MARTINEZ PRADA 5692381 16/06/2017 43 MPL69C LUIS MERARDO CABALLERO FIGUEREDO 7822337 7/06/2024 44 MST77B DIDIER FARIT OLARTE RODRIGUEZ 80058978 24/03/2018 45 NAS86A FERLEY COMETA REINOSO 93449505 2/08/2023 46 NFL22B LOURDES TORRES CIRO 43656388 2/02/2021 47 NKP12B JHON JAIRO GUTIERREZ PELAEZ 1121816935 2/07/2021 48 NOL10B JUAN MANUEL MONROY PALACIO 11229384 31/10/2019 49 OJG71A CLAUDIA SANCHEZ CUBILLOS 52185414 27/03/2023 50 OJN36B CESAR AUGUSTO SALAZAR CESPEDES 1109292753 11/10/2022 51 OJQ45C FREDY YECID VARGAS ANAYA 91493737 28/06/2024 52 ONB86C DORIS FONSECA LOPEZ 39558690 8/08/2018 53 OOI96B CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VELASQUEZ 1024571880 26/07/2022 54 OQK76C JOSE HORACIO CARMONA CARMONA 16052209 18/07/2017 55 OWR11 WILLIAM QUEVEDO VELANDIA 17342097 25/05/2022 56 OZI07C TATIANA BAHAMON SANCHEZ 1075244605 4/09/2020 57 PEG470 JORGE ELIECER GUZMAN GARCES 19408512 13/11/2020 58 PJG88C LAURA MILENA LINARES PEÑA 1121881360 17/09/2019 59 PRA72A MARIA CONCEPCION CORTES GONZALEZ 52009647 1/08/2011 60 QIV71B LUZ DARY GIL LUIS 52840683 6/06/2022 61 RHE39B MANUEL RICARDO BELLO MOSETON 79299977 1/08/2017 62 SCN91B HECTOR URREGO CABALLERO 17154856 24/10/2017 63 SDI766 BLANCA CECILIA BARRERA MORENO 35493052 4/10/2024 64 TPX16D YEIMY VEGA CRUZ 1110177527 18/12/2019 65 XTK82A DIEGO FERNEY GUTIERREZ 5994970 21/03/2025 66 YKO56C ANDERSON RENGIFO FRANCO 1017216955 10/12/2025 67 YPW20A SONIA PATRICIA CASTRO RESTREPO 1121833885 13/08/2019 68 YPZ66 CLAUDIA LILIANA DUQUE ORTIZ 65704099 27/03/2018 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-47 • 2026 • JUNIO • 26 47 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-48 • 2026 • JUNIO • 26 48 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

N E O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJ o PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL ECO DELUXE 2019 NEGRO 1 API98F MOTOCICLET AZUL HA11ENJ9E16852 9G5HAH029KVJH065 7 9G5HAH029KVJH065 7 98 A HERO I3S 2 AVQ09 MOTOCICLET A AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIXJ004547 LLCJPP2036E004781 124 3 BGL553 AUTOMOVIL CHEVROLE T SWIFT 1996 AZUL PERLADO G16A846128 SP95160842 SP95160842 1600 4 BIU27 MOTOCICLET A UNITED MOTORS DSF 200 2006 NARANJA 167FML85A01479 L3J1CC2356C509613 198 AUTECO 5 BZO43 MOTOCICLET A BAJAJ PLATINO 2008 GRIS NEGRO DUMBPJ92192 MD2DZB2Z08FJ0234 9 99 FURAX 6 CAU09B MOTOCICLET A AUTECO VICTORY 150 2007 AZUL 9F161FMJB26301033 9FLJCKL0260011995 (ETA) 9FLJCKL0260011995 150 7 CFW367 AUTOMOVIL DAEWOO MATIZ S 2000 ROJO TERRANOV F8CV509803 KLA4M11BDYC4966 86 KLA4M11BDYC4966 86 796 A 8 DCY27B MOTOCICLET A AKT AK 125 R 2006 AZUL 156FMIDJ313522 LLCJPP40061003530 124 MOTOCICLET 9 DKQ51 A A BAJAJ SIN LINEA 2004 AZUL DJGBKG44126 DJVKG44284 (ETA) DJVKG44284 178 MOTOCICLET 10 DWW97 B A SUZUKI VIVAX 115 2007 NEGRO E441-TH130703 9FSBE4CAX7C13100 3 109 PULSAR AUTECO BLACK 2007 NEGRO DJGBND42596 MD2DJB3Z37VD0097 11 EOH43B MOTOCICLET 1 178 A BAJAJ TEC 12 ETL20C MOTOCICLET A YAMAHA LIBERO12 5 2011 AZUL E3F4E008240 9FKKE1398B2008240 9FKKE1398B2008240 124 ZPV316145 TC1T6ZFV316145 TC1T6ZFV316145 4300 13 FEA831 CAMIONETA CHEVROLE GRIS OSCURO METALIZAD T BLAZER 1993 O 14 FFX24A MOTOCICLET A YAMAHA XT-225D 2001 GRIS NEGRO G309E000587 DG04X000587 225 15 FNC18B MOTOCICLET A YAMAHA YW-100 2007 ROJO NEGRO B116E-719483 9FKKB006S72719483 100 16 FOS66C MOTOCICLET A AKT 125 NKD 2011 NEGRO 157FMIIE176801 9F2A11253BE207247 9F2A11253BE207247 124 LUV KB 17 FUD070 CAMIONETA CHEVROLE T 21 1985 AZUL 833704 KS570618 KS570618 1600 18 GDA685 AUTOMOVIL RENAULT R 18 1981 AMARILLO 5374 B0057230 B0057230 1400 19 GIO27D MOTOCICLET A HONDA CB 150 2014 PLATA SABLE KC09E-7-5120761 9FMKC0929EF00139 2 9FMKC0929EF001392 149 20 GTO39C MOTOCICLET A AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE306468 9F2A11254BE218130 9F2A11254BE218130 124 21 HAN66B MOTOCICLET A SUZUKI AX 100 2008 ROJO 1E50FMG-S0170786- 9FSBE11A88C232432 98 22 HJH983 AUTOMOVIL MAZDA 323 NB 1985 STRATO PLATA E5301339 323NB07700 323NB07700 1400 23 HJI497 AUTOMOVIL MAZDA 323 HB 1985 ROJO VULCANO E3816619 (ETA) 323HB06286 323HB06286 1300 24 HMC77 MOTOCICLET A AUTECO PULSAR 180 2006 ROJO DJGBLM79353 DJVBLM80458 180 25 HZF207 AUTOMOVIL HONDA SIN LINEA 1982 AZUL EL1707850 JHMASY3430C06133 6 JHMASY3430C06133 6 1800 26 HZG94B MOTOCICLET A HONDA ECO 100 2007 PLATA NUBE 06F27E07546 MB4HA11EA69F0430 5 MB4HA11EA69F0430 5 97 27 IKW77B MOTOCICLET A HONDA CD DELUXE 2008 PLATA BOON 07D22E07398 MB4HA11ED79D013 85 MB4HA11ED79D013 85 97 28 ILQ20C MOTOCICLET A BAJAJ BOXER CT 100 2011 NEGRO CLASSIC DUMBTF70511 MD2DUB4Z0BFF019 94 MD2DUB4Z0BFF019 94 99 29 IMY19C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 NEGRO NEBULOSA DJGBTD27701 MD2DJB5Z0BVD020 53 MD2DJB5Z0BVD020 53 178 30 JCS86 MOTOCICLET A SUZUKI TS 125 1992 AZUL F103136931 SF11ASC23660 125 31 JOH82D MOTOCICLET A AKT AK150RL 2015 NEGRO 162FMJLQ327464 9F2B81506FAC00177 9F2B81506FAC00177 149 32 JUD084 AUTOMOVIL RENAULT R 18 GTX 1984 AMARILLO F057854 E0902452 E0902452 2000 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-49 • 2026 • JUNIO • 26 49 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

33 KCN44C MOTOCICLET 980 9F2A91257BX002480 9F2A91257BX002480 124 A AKT AD 12 W 2011 NEGRO XS1P52QMI3A10300 34 KDB349 CAMIONETA RENAULT R 12 1978 CAFE 022564868 7649073 378773 3600 35 KMK563 AUTOMOVIL HYUNDAI ACCENT 571 KMHCN41AABU600 571 1399 GLS 2011 GRIS G4EEA717240 KMHCN41AABU600 36 KYC45D MOTOCICLET I 2015 NEGRO ZS157FMJ-28F100172 9F2C11500F5010079 9F2C11500F5010079 149 A AKT AK150RSI DISCOVE 2008 NEGRO JNGBPG76085 MD2JNB1Z08VG0041 37 LFJ71B MOTOCICLET 5 109 A BAJAJ R 135 SUPREME 38 LRS19A MOTOCICLET 180 2005 AZUL DJGBLH70091 DJVBLH70968 (ETA) DJVBLH70968 178 A AUTECO PULSAR MOTOCICLET 39 LVW53 5 110 B A QINGQI 110-3C 2009 AZUL M152FMH31049224 LAEKX340X9B92003 40 MEE28B MOTOCICLET A SUZUKI GS 125 2009 NEGRO E441TH158983 9FSBE4CA39C158384 * 109 DISCOVE MOTOCICLET AUTECO 41 MOX96 2009 AZUL JNGBPM63273 MD2JNB2Z98VL0350 B A BAJAJ 9 135 R 135 SPORT FASTWIN 42 MPD10B MOTOCICLET A UNITED MOTORS D 220R 2008 BLANCO CRISTAL 167FML08S06523 LJEPCML038A00208 8 * 196 43 MPL69C MOTOCICLET A YAMAHA YBR-125E 2012 NEGRO E3F4E021441 9FKKE1394C2021441 9FKKE1394C2021441 124 44 MST77B MOTOCICLET A SUZUKI GS 125 2009 GRIS 157FMI2P0025541 9FSNF41J49C101334 (ETA) 9FSNF41J49C101334 124 45 NAS86A MOTOCICLET A A.J.S SIN LINEA 2005 VERDE DJGBLC61135 DJVBLC60391 (ETA) DJVBLC60391 179 46 NFL22B MOTOCICLET A AUTECO PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBPM21431 MD2DJB4Z58VM000 96 180 47 NKP12B MOTOCICLET CBF150 PREMIU A HONDA 2009 NEGRO IGNEOUS KC09E3000225 KC09E3000225 149 M 48 NOL10B MOTOCICLET A SUZUKI GS 125 2009 NEGRO 157FMI-2*A1P02771* 9FSNF41J69C107152 124 49 OJG71A MOTOCICLET A YAMAHA YD110 2007 AZUL 5C91015375 9FKKE098C72015375 9FKKE098C72015375 110 50 OJN36B MOTOCICLET A HONDA CBF 150 2009 NEGRO KC09E5016678 KC09E5016678 149 51 OJQ45C MOTOCICLET A UNITED MOTORS GP1-125 2011 NEGRO 152QMIA70006607 9F6WJT206BC000206 9F6WJT206BC000206 124 52 ONB86C MOTOCICLET A HONDA CBF-125 2012 ROJO SPORT JC40E-1004442 9FMJC4025CF001239 9FMJC4025CF001239 125 53 OOI96B MOTOCICLET A AKT AK 125 2009 ROJO 157FMIVE145337 9F2AK12549E013415 124 54 OQK76C MOTOCICLET A AKT AK125 SLR 2012 ROJO 157FMIJE085305 9F2B21252CE202091 9F2B21252CE202091 124 55 OWR11 MOTOCICLET A YAMAHA RX-115S 1998 NEGRO NIQUEL 4JF009777 4JF009777 115 56 OZI07C MOTOCICLET A BAJAJ BOXER CT 100 2012 AZUL IMPERIAL DUMBUC59533 9FLDUC4Z6CAJ2141 8 9FLDUC4Z6CAJ2141 8 99 57 PEG470 AUTOMOVIL MAZDA 626 MATSURI 1994 STRATO PERLA FS-650597 626NIM-02936 626NIM9402934RG 2000 58 PJG88C MOTOCICLET A AKT AK125 SLR 2012 ROJO 157FMIJE185140 9F2B21257CE207707 9F2B21257CE207707 124 59 PRA72A MOTOCICLET A SUZUKI FR 100 2000 VERDE E119131996 BE14ASC131931 100 60 QIV71B MOTOCICLET A HONDA CBF 150 2009 NEGRO KC09E3002607 9FMKC0P219F000875 149 61 RHE39B MOTOCICLET A AKT AK 125 2009 GRIS CHAMPAÑA 157FMIVE112111 9F2AK12509E006512 124 62 SCN91B MOTOCICLET A AMW FALCON 2009 NEGRO YG163FML89001571 LY4YBCLC38K00157 1 200 63 SDI766 AUTOMOVIL RENAULT R 18 TL 1983 VERDE 000018451 D0807969 D0807969 1300 64 TPX16D MOTOCICLET A BAJAJ DISCOVE R 150 ST 2016 AZUL ANTARTICA JEZWFK06332 9FLA64CZ3GBE0404 3 9FLA64CZ3GBE0404 3 144 65 XTK82A MOTOCICLET A YAMAHA YW-100 2004 NEGRO B116E206599 9FKKB006341206599 100 66 YKO56C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 BLANCO NEGRO JEZCCF48364 9FLJDC1Z8DCM7335 0 9FLJDC1Z8DCM7335 0 134 MOTOCICLET 67 YPW20 A A SUZUKI VIVAX 115 2006 AZUL E441-TH113896 9FSBE4CA56C114060 109 68 YPZ66 MOTOCICLET A HONDA XLR 125 1998 ROJO JD17EV202072 202072 202072 125 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-50 • 2026 • JUNIO • 26 50 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-51 • 2026 • JUNIO • 26 51 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 API98F STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS PARTICULAR ACTIVO 2 AVQ09 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 3 BGL553 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 4 BIU27 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 BZO43 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 CAU09B STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO 7 CFW367 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 8 DCY27B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 9 DKQ51A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 10 DWW97B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 11 EOH43B DPTO ADTVO TTOYTTE MCPAL PASTO PARTICULAR ACTIVO 12 ETL20C STRIA TTOyTTE MCPAL YOPAL PARTICULAR ACTIVO 13 FEA831 STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 14 FFX24A DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 15 FNC18B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 16 FOS66C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 17 FUD070 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 18 GDA685 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 19 GIO27D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 20 GTO39C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 21 HAN66B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 22 HJH983 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-52 • 2026 • JUNIO • 26 52 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

23 HJI497 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 24 HMC77 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 25 HZF207 STRIA TTEyTTO BELLO PARTICULAR ACTIVO 26 HZG94B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 27 IKW77B STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 28 ILQ20C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 29 IMY19C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 30 JCS86 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 31 JOH82D ITBOY - DIST TTO No 1/COMBITA PARTICULAR ACTIVO 32 JUD084 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 33 KCN44C STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 34 KDB349 STRIA TTOyTTE SEVILLA PARTICULAR ACTIVO 35 KMK563 INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA PARTICULAR ACTIVO 36 KYC45D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 37 LFJ71B INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 38 LRS19A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 39 LVW53B STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 40 MEE28B INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 41 MOX96B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 42 MPD10B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 43 MPL69C INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 44 MST77B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 45 NAS86A STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 46 NFL22B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 47 NKP12B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 48 NOL10B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO 49 OJG71A STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA PARTICULAR ACTIVO 50 OJN36B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 51 OJQ45C DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 52 ONB86C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 53 OOI96B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 54 OQK76C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 55 OWR11 STRIA TTOyTTE MCPAL SAN JOSE GUAVIARE PARTICULAR ACTIVO 56 OZI07C INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 57 PEG470 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA PARTICULAR ACTIVO 58 PJG88C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 59 PRA72A STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE PARTICULAR CANCELADO 60 QIV71B STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 61 RHE39B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 62 SCN91B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-53 • 2026 • JUNIO • 26 53 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

63 SDI766 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 64 TPX16D STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL PARTICULAR ACTIVO 65 XTK82A STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 66 YKO56C STRIA TTEyTTO MCPAL SANTA FE ANTIOQUIA PARTICULAR ACTIVO 67 YPW20A STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO 68 YPZ66 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-54 • 2026 • JUNIO • 26 54 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo décimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-55 • 2026 • JUNIO • 26 55 *202641008711486* DAC 202641008711486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 871148 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diez día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 10-06-2026 11:24 AM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Sonia Soto 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-56 • 2026 • JUNIO • 26 56 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-57 • 2026 • JUNIO • 26 57 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-58 • 2026 • JUNIO • 26 58 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-59 • 2026 • JUNIO • 26 59 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna, permaneciendo los automotores en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:

INFRACCIÓ No. PLACA NRO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO N NRO DE INVENTARIO PUBLICACIÓN SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL 1 AYZ15 11001000000013081347. 2 de agosto de 2016 B01 A110566 TIEMPO MARTES 27 DE JUNIO DE 2 DAS08B 11001000000008186954 24 de febrero de 2015 C02 A35615 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR MARTES 15 DE MARZO 3 LPZ42C 11001000000007828686 9 de mayo de 2014 H02 A10429 DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 4 LTC73A 11001000000027626201 1 de septiembre de 2020 D01 REGM105990 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL 5 PTQ46C 11001000000016453045 13 de septiembre de 2017 B01 A171531 DIARIO EL TIEMPO 6 SAH523 10388074 13 de julio de 2004 35 14030 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 7 SBE38D 11001000000043095709 24 de octubre de 2024 C02 REGM293139 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 8 XNN34A 11001000000004636533 4 de marzo de 2013 H02 112167 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-60 • 2026 • JUNIO • 26 60 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:

FECHA FIN DE No. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD 1 AYZ15 CRISTOBAL ERNESTO GIL GONZALEZ 79303368 9 de marzo de 2018 2 DAS08B JULIO CESAR CASTAÑEDA LOPEZ 9099581 4 de noviembre de 2021 3 LPZ42C JEFFER ARMANDO GOMEZ SUAREZ 80761189 14 de febrero de 2018 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-61 • 2026 • JUNIO • 26 61 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

4 LTC73A DUVAN ALFONSO VENTERO ROJAS 80833135 18 de enero de 2021 5 PTQ46C EDISSON MAURICIO RIVERA ROMERO 80244239 10 de noviembre de 2017 6 SAH523 JOSE FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES 74241701 23 de julio de 2025 PEDRO MANUEL ROMERO 7 SBE38D SANCHEZ 93088307 21 de abril de 2025 8 XNN34A KAREN IVETH RODRIGUEZ FERNANDEZ 22520478 4 de diciembre de 2013 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-62 • 2026 • JUNIO • 26 62 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de Movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro Serie - Vin CILINDRAJE LLCJPP20 X6E01025 1 AYZ15 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIXJ 048172 4 - 124 MB4HA11 EA69F015 2 DAS08B MOTOCIC LETA HONDA ECO 100 2007 AZUL 06F27E017 94 34 - 97 XS1P52Q MI3115004 3 LPZ42C MOTOCIC LETA AKT AK 125SC 2011 NEGRO 52 9F2A5125 6CX00051 0 - 9F2A51256CX00 0510 124 4 LTC73A MOTOCIC LETA AKT 125 SL 2010 NEGRO 157FMIHE 056732 9F2A1125 0AE20097 9 - 124 PLATIN DZMBUD 99 2012 NEGRO CLASSI 9FLDZC4 Z9CAK088 5 PTQ46C MOTOCIC LETA BAJAJ 18900 O 100 SPORT C 76 9FLDZC4Z9CAK 08876 - 9FLDZC4Z9CAK 08876 6 SAH523 CAMION DODGE D 300 1973 VERDE 318173394 124803 124803 - 5700 DISCOV ER 125 JEZWEF14 2015 AZUL ANTAR 124 7 SBE38D MOTOCIC LETA BAJAJ 481 TICA 9FLA37CZ 4FAA7346 9 ST STYLE 9FLA37CZ4FAA 73469 - 9FLA37CZ4FAA 73469 POWER MOTOCIC 8 XNN34 A LETA UNITED MOTORS MAX 125 GPI 2007 NEGRO 152QMI06 0700527 LFFSJT6C 971001326 - 125 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-63 • 2026 • JUNIO • 26 63 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-64 • 2026 • JUNIO • 26 64 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AYZ15 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 DAS08B INSTITUTO DE MOVILIDAD DE EL CARMEN DE BOLIVAR PARTICULAR ACTIVO 3 LPZ42C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 LTC73A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 5 PTQ46C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 SAH523 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 7 SBE38D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 8 XNN34A STRIA TTOyTTE MCPAL LA PAZ PARTICULAR ACTIVO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-65 • 2026 • JUNIO • 26 65 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo décimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-66 • 2026 • JUNIO • 26 66 *202641008723826* DAC 202641008723826 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 872382 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diez día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 10-06-2026 07:57 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela- Dirección de Atención al Ciudadano Reviso: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-67 • 2026 • JUNIO • 26 67 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-68 • 2026 • JUNIO • 26 68 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-69 • 2026 • JUNIO • 26 69 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-70 • 2026 • JUNIO • 26 70 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:

Nro. PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN EL ESPECTADOR 1 AOF03 11001000000030443645 18 de junio de 2021 C02 REGM128212 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL 2 ASA53 11001000000010191955 28 de noviembre de 2015 D03 A 72699 TIEMPO EL TIEMPO SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 3 AVW05 11001000000019014636 11 de marzo de 2018 C35 A194078 PAG. 6.1 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 4 BIX59 11001000000016544031 29 de noviembre de 2017 D01 A181170 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 EL ESPECTADOR.

DOMINGO 18 DE 5 BLU40 11001000000023475631 26 de julio de 2019 C02 REGM53502 OCTUBRE 2020 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 6 CIA89A 11001000000004995728 11 de agosto de 2013 C02 127743 2014 EN EL DIARIO EL 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-71 • 2026 • JUNIO • 26 71 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 7 DMY69C 11001000000030499513 20 de agosto de 2021 C02 REGM132741 OCTUBRE 2022 EL ESPECTADOR 8 EUN91C 11001000000023533275 5 de diciembre de 2019 C02 REGM68469 DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 9 GJD36C 11001000000016202063. 18 de enero de 2018 C24 A186042 EL TIEMPO PAG. 6.1 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EL ESPECTADOR - 10 GMJ51E 11001000000042323878 28 de enero de 2024 D01 REGM264214 DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 DIARIO EL ESPECTADOR MARTES 27 DE 11 HUI727 11001000000010155279 23 de septiembre de 2015 D12 A56889 JUNIO DE 2017 EL ESPECTADOR 12 MLR31C 11001000000035453688 2 de diciembre de DOMINGO 04 DE 2022 H02 REGM196947 FEBRERO 2024 EL ESPECTADOR 13 MNZ69E 11001000000046505237 19 de noviembre de 2024 B03 REGM295353 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE 14 PLO290 11001000000021319018. 22 de septiembre de 2018 B02 REGA25607 ABRIL 2020 EL ESPECTADOR 15 QRP86B 11001000000043154788 13 de noviembre de 2024 C35 REGM294914 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 EL ESPECTADOR 16 YJL99C 11001000000043029236 3 de octubre de 2024 D02 REGM290843 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 17 YLF80A 11001000000030446235 23 de junio de 2021 C02 REGM128556 DIARIO EL ESPECTADOR DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-72 • 2026 • JUNIO • 26 72 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-73 • 2026 • JUNIO • 26 73 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

No PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDR AJE POWER NEGRO 1 AOF03 MOTO CICLETA UNITED MOTORS 152QMI04110 0095 LFFSJT6C0510105 91 LFFSJT6C0510105 91 - 124 MAX 125 GP1 2005 BLANCO ROJO 2 ASA53 MOTO CICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ2158 23 LLCJPP2075E0258 12 * - * 124 3 AVW05 MOTO CICLETA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIXJ0043 28 LLCJPP2016E0046 96 * - * 124 4 BIX59 MOTO CICLETA AKT AK 125 2007 AZUL 157FMIXJ2111 26 LLCJPP2017E0150 19 * - * 124 5 BLU40 MOTO CICLETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ2529 21 LLCJPP2047E0202 63 * - * 124 6 CIA89A MOTO CICLETA SUZUKI AX 100 1996 NEGRO E103849648 BE11ASC51974 * - * 98 DUMBTA9800 - MD2DUB4Z3BFM 7 DMY69C MOTO CICLETA BAJAJ BOXER 100 CT 2011 AZUL IMPERIAL 6 MD2DUB4Z3BFM 00266 00266 99 8 EUN91C MOTO CICLETA SUZUKI GN 125 2011 NEGRO 157FMI3A1T7 4308 9FSNF41BOBC201 221 - 9FSNF41BOBC201 221 124 KAWASA EX250JEA587 9 GJD36C MOTOCICL ETA KI EX250 2010 VERDE LIMA 50 9FLEXMJ19APJ58 750 * - * 249 10 GMJ51E MOTOCICL ETA AKT AK180L X 2017 NEGRO MATE 163FMKPQ01 8200 9F2A61802H50013 23 * - 9F2A61802H50013 23 181 CHEVRO 11 HUI727 AUTO MOVIL LET MONZA 1988 MORADO 18LVC310032 31 5P753111 5P753111 - 1800 12 MLR31C MOTO CICLETA AKT AK150 NE 2012 ROJO 162FMJJE0812 30 9F2B31500CE2004 03 * - 9F2B31500CE2004 03 149 144 JEZWFG09236 9FLA64CZ7JBE33 908 13 MNZ69E MOTO CICLETA BAJAJ DISCOV ER 150 F 2018 NEGRO NEBULOS A 9FLA64CZ7JBE33 908 - 9FLA64CZ7JBE33 908 CHEVRO CORSA 14 PLO290 AUTO MOVIL LET L 1997 PLATA NIQUEL JE0008414 SP97732401 SP97732401 - 1300 15 QRP86B MOTO CICLETA AKT AK 125 SL 2009 NEGRO 157FMIVE112 622 9F2AK12519E0103 74 (ETA) 9F2AK12519E0103 74 - 124 BOXER PFZWCE4729 2013 NEGRO NEBULOS 94 16 YJL99C MOTO CICLETA BAJAJ 9 9FLPFC2Z8DCB09 242 BM100 CLASSI A C ES 9FLPFC2Z8DCB09 242 - 9FLPFC2Z8DCB09 242 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-74 • 2026 • JUNIO • 26 74 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

AGILIT KN25SR21549 2013 VERDE ESMERAL 124 17 YLF80A MOTO CICLETA KYMCO 41 9FLU62016DCA43 333 Y RS NAKED DA 9FLU62016DCA43 333 - 9FLU62016DCA43 333 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-75 • 2026 • JUNIO • 26 75 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AOF03 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 ASA53 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 3 AVW05 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 BIX59 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 5 BLU40 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 6 CIA89A STRIA TTE y MOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 7 DMY69C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 8 EUN91C STRIA TTO y TTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 9 GJD36C INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 10 GMJ51E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 11 HUI727 INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA PARTICULAR ACTIVO 12 MLR31C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 13 MNZ69E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 14 PLO290 STRIA MCPAL TTO y TTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 15 QRP86B STRIA TTE y MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 16 YJL99C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 17 YLF80A STRIA TTE y MOV CUND/RICAURTE PARTICULAR ACTIVO 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-76 • 2026 • JUNIO • 26 76 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de

10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-77 • 2026 • JUNIO • 26 77 *202641008739266* DAC 202641008739266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873926 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 10:32 AM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela - Dirección de Atención al Ciudadano. Reviso: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano.

11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-78 • 2026 • JUNIO • 26 78 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-79 • 2026 • JUNIO • 26 79 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia 8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-80 • 2026 • JUNIO • 26 80 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-81 • 2026 • JUNIO • 26 81 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:

No. PLACA COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN INVENTARIO PUBLICACIÓN 11001000000025269618 6/3/2020 C35 REGM81377 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 1 APZ53 11001000000013081844 17/8/2016 C14 A86278 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 2 ARK517 11001000000032619409 23/12/2021 C02 REGA127261 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pág. 47 3 ATI309 11001000000010460289 8/3/2016 D03 A85690 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 AUE33 11001000000042347523 23/2/2024 D02 REGM268250 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 5 AYL10D 11001000000016482960 31/10/2017 C02 A177696 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg. 6.4 6 AZA09A 11001000000042397709 18/2/2024 H02 REGM267320 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 7 AZZ01 11001000000027711244 2/11/2020 C35 REGM110102 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 8 BBQ84D 11001000000006572820 23/1/2014 H02 A0656 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 9 BEF98 11001000000042397078 18/2/2024 D02 REGM267286 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 10 BFQ98 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 11 BGA04 11001000000016240973 9/2/2018 B01 A189610 1015366278 17/10/2020 599 REGA96518 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 12 BHD508 11001000000025384779 9/6/2020 B01 REGA89615 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pág. 39 13 BJU125 11001000000030531746 18/9/2021 C35 REGM136047 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 14 BNU62 11001000000027892410 11/2/2021 C02 REGM119596 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Págs.

15 BOE18A 11001000000013179623 22/10/2016 C35 A126833 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 16 BQW20 11001000000039611095 17/1/2024 C35 REGM262348 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 17 BRY84C 11001000000027710243 1/11/2020 D12 REGM110067 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 18 BTI30 11001000000006576103 9/1/2014 C35 142870 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 19 BUQ10 11001000000027811229 2/1/2021 C02 REGM115298 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Págs.

20 BWD58C 11001000000027917102 24/2/2021 C02 REGM121053 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Págs.

21 CAN55C 11001000000025264713 2/3/2020 C02 REGA85406 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 22 CEH620 11001000000027561675 2/8/2020 C35 REGM99965 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 23 CTH21C 11001000000016309651 27/5/2017 B01 A156462 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 24 DLV44A 11001000000039585136 9/1/2024 D02 REGM261066 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 25 DSD09D 11001000000039600752 11/1/2024 C02 REGM261567 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 26 DUZ46E 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-82 • 2026 • JUNIO • 26 82 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

11001000000030497957 17/08/2021 D02 REGM132514 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg. 63 27 DZA48C 11001000000030386208 14/4/2021 D01 REGM125814 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg. 55 28 EXZ71E 11001000000018989245 2/3/2018 C02 A192792 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 29 FNU12C 11001000000025144113 8/1/2020 C02 REGM71676 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 30 FTC28C 11001000000042454840 29/2/2024 D02 REGM268991 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 31 GHO08D 11001000000025418033 5/7/2020 H02 REGM93653 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 32 GTH06C 11001000000010208157 11/12/2015 C35 A70222 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 33 HAF55B 11001000000030659091 24/11/2021 H02 REGA124879 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pág. 47 34 ICB314 11001000000030606237 31/10/2021 C14 REGM142493 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pág. 47 35 JDE27C 11001000000010218019 12/1/2016 H02 A74463 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 36 JIP30 11001000000023310793 6/5/2019 C02 REGM45462 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg. 48 37 JJB34 11001000000022689322 29/1/2019 B04 REGA43079 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020 38 JLA715 11001000000016298487 16/5/2017 C02 A154628 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 39 JLM05 11001000000025229473 11/02/2020 C02 REGM77175 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 40 JMQ32C 11001000000035222523 9/09/2022 H02 REGM186401 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pág. 54 41 JQF31C 11001000000027588408 12/8/2020 C02 REGM102319 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 42 JVS76D 11001000000027808029 28/12/2020 H02 REGM115001 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 43 JWC69D 11001000000010210768 21/12/2015 C35 A71756 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 44 KCS76C 11001000000032830704 17/3/2022 C02 REGM163369 EL Espectador - Domingo 23 de Abril de 2023 45 KWJ49E 11001000000037434033 30/1/2023 C02 REGM204393 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 46 LLF20C 11001000000010548584 15/6/2016 D02 A101292 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 47 LLV61C 1100100000010464591 5/3/2016 C02 A85232 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 48 LQX13A 110010000010486315 26/6/2016 C24 A103344 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 49 LRP59A 11001000000035519718 28/12/2022 H02 REGM199887 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 50 MKQ69C 11001000000025366393 28/5/2020 D01 REGM88006 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pág. 39 51 MLT83 11001000000033855184 9/5/2022 C02 REGA139883 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pág. 39 52 MMK650 11001000000042509065 30/3/2024 C35 REGM271660 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 53 MOA08A 11001000000027750732 18/11/2020 C14 REGM111521 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 54 MTE38C 11001000000042333849 2/2/2024 C35 REGM265334 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 55 NXA30B 11001000000035502804 9/12/2022 C02 REGA163172 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pág. 47 56 OBF697 11001000000037601542 15/3/2023 C35 REGM213088 EL ESPECTADOR, AVISOS DE LEY, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 57 OHB71D 11001000000006743553 1/4/2014 C02 A7435 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 58 OLG23B 11001000000010492992 17/4/2016 F A90864 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 59 ONL66B 11001000000035576434 9/1/2023 D01 REGM200901 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 60 OQL38C 11001000000042339857 7/2/2024 C35 REGM265808 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 61 OTS12C 11001000000042331620 1/2/2024 C35 REGM265134 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pág. 39 62 PFQ91D 11001000000030423079 16/5/2021 D01 REGM127296 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg. 55 63 QHA26E 11001000000027697290 16/10/2020 C02 REGM108742 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 64 QOC25B 11001000000027808648 29/12/2020 C14 REGM115084 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 65 QVX99C 18/01/2025 C35 REGM300821 66 QXY26C 11001000000046615113 Sábado 25 y domingo 26 de Abril de 2026 EL ESPECTADOR 11001000000035300677 7/10/2022 C02 REGM190685 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 67 RAO26C 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-83 • 2026 • JUNIO • 26 83 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

11001000000023569849 5/9/2019 C02 REGM57897 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg. 55 68 RGZ76B 11001000000030580033 21/10/2021 B01 REGM140837 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pág. 47 69 SBT84 11001000000018974815 2/3/2018 D05 A192740 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 70 SDK37B 11001000000035253991 2/10/2022 D02 REGM189851 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 71 TOT01D 11001000000027887385 8/2/2021 C02 REGM119074 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Págs.

72 UTF40C 11001000000013234146 21/12/2016 C02 A135305 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 73 UVJ11A 11001000000035566319 1/1/2023 H02 REGM200153 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 74 XUH72D 11001000000027627843 2/09/2020 C02 REGM106139 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 75 XXP32 11001000000010537815 7/6/2016 C02 A99610 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 76 YMQ83A 11001000000037517948 20/2/2023 C02 REGM208596 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 77 YVR57D 11001000000005995714 9/10/2013 C35 188450 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 78 ZID073 11001000000016537744 11/11/2017 C35 A179126 79 ZJQ04C SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg. 6.4 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo. Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014. En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada;

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-84 • 2026 • JUNIO • 26 84 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

(iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. VIN-SERIE CILINDRAJE 3 DUFBMB96717 *-* 99 1 APZ53 MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2006 GRIS DUMBMB2084 2 ARK517 AUTOMOVIL MAZDA 323 1990 VERDE F8-385351 626NB11560 *- 626NB11560 1800 3 ATI309 AUTOMOVIL CHEVROLET MONZA SLE 1988 NEGRO 20LVC31000854 5P835612 *-5P835612 1997 4 AUE33 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ28127 1 LLCJPP2026E001905 *- * 124 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-85 • 2026 • JUNIO • 26 85 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

3A12010190 9F2A51255DX007661 9F2A51255DX007661- * 124 5 AYL10D MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2014 NEGRO XS1P52QMI- 6 AZA09A MOTOCICLETA YAMAHA DT-125 1997 NEGRO 3TL091193 3TL091193 (ETA) *- * 125 7 AZZ01 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIXJ07753 7 LLCJPP2036E013710 *- * 124 CLASSIC ES 2014 NEGRO NEBULOSA PFZWCG66064 9FLPFC2Z5ECG12230 9FLPFC2Z5ECG12230- 9FLPFC2Z5ECG12230 94 8 BBQ84D MOTOCICLETA BAJAJ BOXER BM100 7341 LLCLPP1H861B75018 *-* 125 9 BEF98 MOTOCICLETA TITANIA LX 125-HIV 2006 ROJO LC157FMIXD19 10 BFQ98 MOTOCICLETA AKT AK 125 2007 GRIS 157FMIXJ15809 3 LLCJPP2027E010184 *-* 124 11 BGA04 MOTOCICLETA AKT AK 100S 2007 GRIS 1E50FMGXJ140 167 LLCJPG6017B514432 *-* 98 VERDE NA20817631X JN10WGE24Z0512143 *-JN10WGE24Z0512143 2000 12 BHD508 MICROBUS NISSAN URVAN 1996 BLANCO 13 BJU125 MICROBUS HYUNDAI GRACE DLX 1998 BLANCO G4CSV462431 KMJFD27GPWU384189 *- KMJFD27GPWU384189 2351 14 BNU62 MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2008 NEGRO DUEBNM41124 MD2DUB4Z67CM00075 *-* 99 HA07E3460100 TAHITI 8 HA07E34601008 *- * 97 15 BOE18A MOTOCICLETA HONDA C 100 BIZ ES 2005 AZUL ITAJAI 16 BQW20 MOTOCICLETA BAJAJ SIN LINEA 2008 NEGRO DSGBPC04954 MD2DSB5Z08VC00726 *-* 125 * 125 17 BRY84C MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2011 NEGRO E3B6E142082 9FKKE1100B2142082 9FKKE1100B2142082- FASTWIND 220R 2008 AZUL 167FML08S053 88 LJEPCML048A000978 *-* 196 18 BTI30 MOTOCICLETA UNITED MOTORS 19 BUQ10 MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBPC57582 MD2DJB4Z48VC02421 *- * 180 20 BWD58C MOTOCICLETA AKT 125 SL 2010 ROJO 157FMIHE2375 54 9F2A11252AE211420 *- * 124 21 CAN55C MOTOCICLETA BAJAJ BOXER CT 100 2010 NEGRO CLASSIC DUMBSL30599 MD2DUB4Z6AFL02668 *- * 99 ELEGANT 1996 VERDE APACHE 4428862 ZFA1550000V016819 * - ZFA1550000V016819 1600 22 CEH620 AUTOMOVIL FIAT PREMIO CS * 149 23 CTH21C MOTOCICLETA HONDA CB 150 2011 NEGRO STAR KC09E-5103132 9FMKC0926BF006237 9FMKC0926BF006237- BAJAJ SIN LINEA 2005 NEGRO DJGBLF67280 DJVBLF67991 *-* 175 24 DLV44A MOTOCICLETA AUTECO 125X 2013 NEGRO E3M2E019753 9FKKE2015D2019753 9FKKE2015D2019753 - * 125 25 DSD09D MOTOCICLETA YAMAHA YW125X - BWS RTR 180 2016 NEGRO ROJO 0E6AG2156186 MD634KE61G2A50037 MD634KE61G2A50037- * 177 26 DUZ46E MOTOCICLETA TVS TVS APACHE 27 DZA48C MOTOCICLETA AKT AK150 EVO 2011 NEGRO 162FMJIE14655 2 9F2A51502BE202447 9F2A51502BE202447 - * 150 28 EXZ71E MOTOCICLETA HONDA XR150L 2017 NEGRO BLANCO KD07E2146632 9FMKD0720HF006789 9FMKD0720HF006789 - * 149 29 FNU12C MOTOCICLETA AKT 125 NKD 2011 NEGRO 157FMIIE22171 2 9F2A11255BE207637 9F2A11255BE207637 - * 124 30 FTC28C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 AZUL JEGBUA83589 9FLJDC1Z3CCG18019 9FLJDC1Z3CCG18019 - 9FLJDC1Z3CCG18019 134 ES 2012 NEGRO AZUL HA11EDB9M15 146 9FMHA1126CF025938 9FMHA1126CF025938 - * 97 31 GHO08D MOTOCICLETA HONDA ECO DELUXE 32 GTH06C MOTOCICLETA AKT AK 125 SLC 2011 NEGRO 157FMIIE29268 0 9F2A11256BE214001 9F2A11256BE214001 - * 124 33 HAF55B MOTOCICLETA AKT AK 125 R 2007 GRIS 156FMIXJ25555 6 LLCJPP4047B543054 * - 124 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-86 • 2026 • JUNIO • 26 86 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

CREMA * F10GNEH0374 F10GNEH0374 - * 4900 34 ICB314 CAMIONETA FORD F 100 1979 MARRON 35 JDE27C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRA 157FMIIE34492 5 9F2A11257BE223614 9F2A11257BE223614 -* 124 36 JIP30 MOTOCICLETA YAMAHA YW100 2004 NEGRO B116E208664 9FKKB006341208664 *- * 100 37 JJB34 MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2005 NARANJA DJGBLB58465 DJVBLB59183 *- * 178 LOTUS E5642684 323NB13754 (ETA) *- 323NB13754 1490 38 JLA715 AUTOMOVIL MAZDA 323 1987 BLANCO 39 JLM05 MOTOCICLETA AKT AK 125 SLC 2011 NEGRO 157FMIHE2705 97 9F2A11258AE212748 9F2A11258AE212748 - * 124 40 JMQ32C MOTOCICLETA AKT AK125 SLR 2013 ROJO 157FMIKE0259 91 9F2B21258DE202260 9F2B21258DE202260 - * 124 41 JQF31C MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2011 ROJO NEGRO E3B6E205589 9FKKE110XB2205589 9FKKE110XB2205589 - * 125 42 JVS76D MOTOCICLETA AKT AK125RL 2015 NEGRO 157FMILQ3429 52 9F2B91255FAC01169 9F2B91255FAC01169 - * 125 43 JWC69D MOTOCICLETA AKT AK125 BR 2014 NEGRO 157FMILQ2330 31 9F2B81254EAC25934 9F2B81254EAC25934 - * 125 44 KCS76C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE31314 8 9F2A11259BE219886 9F2A11259BE219886 - * 124 45 KWJ49E MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2017 BLANCO 157FMIPE15482 5 9F2B11251H5006427 9F2B11251H5006427 - * 124 * 150 46 LLF20C MOTOCICLETA YAMAHA YZF-R15 2011 AZUL 54C2001372 ME1KG0477B2001408 ME1KG0477B2001408 - 47 LLV61C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 NEGRO NEBULOSA JEGBTK39150 9FLJDC1Z0BCD06965 9FLJDC1Z0BCD06965 - 9FLJDC1Z0BCD06965 134 48 LQX13A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 2004 AZUL 1E50FMG34109 0 9FSBE11A64C109237 *- * 100 49 LRP59A MOTOCICLETA BAJAJ BOXER 2005 AZUL DMMBLD15069 DFFBLD97959 (ETA) *- DFFBLD97959 100 503037 9F2A51258BX004136 9F2A51258BX004136 - * 124 50 MKQ69C MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2011 ROJO XS1P52QMI310 51 MLT83 MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2005 NEGRO B116E-509639 9FKKB006S51509639 * - * 100 52 MMK650 CAMPERO CHEVROLET BLAZER 1998 VERDE AVILA METALIZADO 2WV334321 8ZNDT13W2WV334321 *- 8ZNDT13W2WV334321 4300 53 MOA08A MOTOCICLETA YAMAHA YW100 2004 AZUL B116E-207861 9FKKB006Z41207861 (ETA) 0- 9FKKB006Z41207861 100 * 145 54 MTE38C MOTOCICLETA SUZUKI GSX150 2011 NEGRO QS157FMJ- B*1005002629* LAEMXZ453BE000596 LAEMXZ453BE000596 - SUPREME 2009 NEGRO JNGBPM81460 MD2JNB2Z68VM02840 * - XXXXXXXX 135 55 NXA30B MOTOCICLETA BAJAJ DISCOVER 135 56 OBF697 CAMPERO HYUNDAI TERRACAN GL 2004 AZUL OSCURO G6CU3738908 KMHNM81CP4U118600 *- KMHNM81CP4U118600 3497 57 OHB71D MOTOCICLETA AKT AK150RL 2015 AZUL 162FMJMQ1678 59 9F2B81506FAC29842 9F2B81506FAC29842 - * 149 58 OLG23B MOTOCICLETA SUZUKI GN 125 2009 ROJO 157FMI3A1T09 146 9FSNF41BX9C176161 *- * 124 59 ONL66B MOTOCICLETA UNITED MOTORS MAGNETIC 100 2009 NEGRO ROJO 150FMG09L000 89 L5DXCHU259ZL00040 *- * 98 60 OQL38C MOTOCICLETA AKT AK180XM 2012 AZUL 163FMK- 3AJA069010 9F2A41804CBC07640 9F2A41804CBC07640 - * 181 61 OTS12C MOTOCICLETA UNITED MOTORS GP1-125 2010 AZUL 152QMIA40001 502 LFFWJT204A1000847 *-* 124 RTR 160 2015 NEGRO VERD 0E4AF2656050 MD634KE40F2A73872 MD634KE40F2A73872 - *** 160 62 PFQ91D MOTOCICLETA TVS TVS APACHE 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-87 • 2026 • JUNIO • 26 87 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

63 QHA26E MOTOCICLETA AKT AK125 BR 2019 ROJO GRIS 157FMIQQ5079 04 9F2B8125XK5000869 9F2B8125XK5000869 - * 125 64 QOC25B MOTOCICLETA KYMCO AGILITY 125 2009 AZUL KN252712374 LC2U6200692702432 * - * 125 65 QVX99C MOTOCICLETA AKT AK180XM 2012 NEGRO 163FMK- 3AJQ287982 9F2A41802DBC01868 9F2A41802DBC01868 - * 181 XS1P52QMI- MATE 3A11304705 9F2A91251CX008101 9F2A91251CX008101 - * 124 66 QXY26C MOTOCICLETA AKT AD 12 W 2013 BLANCO 67 RAO26C MOTOCICLETA AKT AK180XM 2013 NEGRO 163FMK- 3AKQ017867 9F2A41808DBC04872 9F2A41808DBC04872 - * 181 68 RGZ76B MOTOCICLETA AKT AK 200-SM 2009 BLANCO 163FMLVA1200 91 9F2AK20049BC11560 * - * 193 69 SBT84 MOTOCICLETA SUZUKI GP 125 1981 ROJO GP125-139467 GP125-115846 *- * 125 UG 2010 VERDE ESMERALDA DJGBSH16345 MD2DJB5Z4AVH00056 *- * 178 70 SDK37B MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 71 TOT01D MOTOCICLETA KYMCO FLY 150 2015 GRIS GRAFITO KL301704129 9FLC30004FCB01622 9FLC30004FCB01622- 9FLC30004FCB01622 149 72 UTF40C MOTOCICLETA AKT AK 150TT 2013 BLANCO 162FMJJQ15976 2 9F2A21500CBC21769 9F2A21500CBC21769 - * 150 73 UVJ11A MOTOCICLETA HONDA ECO 100 2006 PLATA NUBE 05K27E17767 MB4HA11EA59K01988 *- * 97 RTR 160 2016 BLANCO 0E4AF2675224 MD634KE40F2A82734 MD634KE40F2A82734 - * 160 74 XUH72D MOTOCICLETA TVS TVS APACHE 75 XXP32 MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2011 NEGRO E3B6E203477 9FKKE1100B2203477 9FKKE1100B2203477 - * 125 BAJAJ AJ5 2005 AZUL DMMBLA07909 DFFBLA91076 *- * 99 76 YMQ83A MOTOCICLETA AUTECO * 99 77 YVR57D MOTOCICLETA TVS TVS SPORT 2016 NEGRO VERDE DF5AF1108904 MD625MF55F1A36334 MD625MF55F1A36334 - 78 ZID073 AUTOMOVIL CHEVROLET CAVALIER 1993 ROJO MAPLE METALIZADO PS114052 3G5JC54W4PS114052 ***- 3G5JC54W4PS114052 2800 UG 2013 NEGRO AMARILLO DJZCCF24933 9FLDJC5Z3DCM24301 9FLDJC5Z3DCM24301 - 9FLDJC5Z3DCM24301 178 79 ZJQ04C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.

10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-88 • 2026 • JUNIO • 26 88 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años re feridos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 1 APZ53 SECRETARIA DE MOVILIDAD DE NEIVA PARTICULAR ACTIVO 2 ARK517 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 3 ATI309 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 AUE33 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-89 • 2026 • JUNIO • 26 89 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 AYL10D DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/GUAMO PARTICULAR ACTIVO 6 AZA09A SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 7 AZZ01 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 8 BBQ84D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 9 BEF98 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 10 BFQ98 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 BGA04 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PÚBLICO ACTIVO 12 BHD508 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PÚBLICO ACTIVO 13 BJU125 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 14 BNU62 INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA PARTICULAR ACTIVO 15 BOE18A SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 16 BQW20 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 17 BRY84C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 18 BTI30 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 19 BUQ10 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 20 BWD58C SDT SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD RIONEGRO PARTICULAR ACTIVO 21 CAN55C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 22 CEH620 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 23 CTH21C INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 24 DLV44A STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 25 DSD09D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 26 DUZ46E STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 27 DZA48C INST MCPAL TTOyTTE FUNDACION PARTICULAR ACTIVO 28 EXZ71E SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 29 FNU12C SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 30 FTC28C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 31 GHO08D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 32 GTH06C STRIA MCPAL TTOyTTE GARZON PARTICULAR ACTIVO 33 HAF55B STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 34 ICB314 STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 35 JDE27C STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 36 JIP30 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 37 JJB34 DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO PARTICULAR ACTIVO 38 JLA715 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 39 JLM05 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 40 JMQ32C STRIA MCPAL TTEyTTO PLANETA RICA PARTICULAR ACTIVO 41 JQF31C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 42 JVS76D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 43 JWC69D STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 44 KCS76C STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 45 KWJ49E 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-90 • 2026 • JUNIO • 26 90 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 46 LLF20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 47 LLV61C STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 48 LQX13A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 49 LRP59A SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 50 MKQ69C INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 51 MLT83 STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 52 MMK650 STRIA DE TTOyTTE CARTAGO PARTICULAR ACTIVO 53 MOA08A STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 54 MTE38C DPTO ADTVO TTEyTTO VILLA DEL ROSARIO PARTICULAR ACTIVO 55 NXA30B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA OFICIAL CANCELADO 56 OBF697 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 57 OHB71D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 58 OLG23B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 59 ONL66B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 60 OQL38C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 61 OTS12C STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO 62 PFQ91D SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 63 QHA26E STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 64 QOC25B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 65 QVX99C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 66 QXY26C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 67 RAO26C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 68 RGZ76B INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA PARTICULAR ACTIVO 69 SBT84 INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 70 SDK37B STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 71 TOT01D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 72 UTF40C INST TTOyTTE MCPAL SOGAMOSO PARTICULAR ACTIVO 73 UVJ11A STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 74 XUH72D DPTO ADTVO TTOyTTE MCPAL CUCUTA PARTICULAR ACTIVO 75 XXP32 STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 76 YMQ83A STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 77 YVR57D STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 78 ZID073 STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 79 ZJQ04C

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del

13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-91 • 2026 • JUNIO • 26 91 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la

14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-92 • 2026 • JUNIO • 26 92 *202641008739276* DAC 202641008739276 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 873927 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 10:32 AM Elaboró: Yeicob Steven Forero Pineda Reviso: Teresa Parada.

15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-93 • 2026 • JUNIO • 26 93 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-94 • 2026 • JUNIO • 26 94 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-95 • 2026 • JUNIO • 26 95 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-96 • 2026 • JUNIO • 26 96 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:

No. PLACA COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 AAI75B 11001000000027579446 6/8/2020 H02 REGM101149 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 2 ADX63F 11001000000042336073 6/2/2024 C02 REGM265616 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 3 AIB316 11001000000004930125 7/5/2013 C02 176828 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 4 AVH60 11001000000006059343 2/12/2013 C35 140805 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 5 AVS40 11001000000003190453 29/9/2012 C35 95808 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 6 AWY21B 11001000000004349839 2/2/2013 D01 108902 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 7 BLT37 11001000000007854567 27/5/2014 C02 A12232 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 8 BUH992 11001000000004352889 26/1/2013 C02 169391 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 9 BUK637 11001000000023375113 17/6/2019 C02 REGA58842 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 10 CAF871 11001000000023375807 15/6/2019 C02 REGA58628 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 11 CFT019 11001000000003170083 4/9/2012 C02 155948 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 12 CGS558 11001000000025431730 15/7/2020 C02 REGA91077 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 13 CHV249 11001000000004907785 18/4/2013 C35 175162 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 14 CVE98C 11001000000010206201 11/12/2015 C35 A70299 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 15 CVR21C 11001000000027906856 19/2/2021 D03 REGM120580 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 16 DCG21B 11001000000010464921 23/4/2016 C02 A91905 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 17 DPR43C 11001000000042501229 21/3/2024 C02 REGM271220 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 18 DQS84A 11001000000010226945 7/1/2016 D07 A73753 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 19 EHI81B 11001000000025216742 1/2/2020 C35 REGM75490 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 20 FPN16E 11001000000037515620 18/2/2023 C35 REGM208366 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 21 FSW57A 11001000000016351805 10/7/2017 B03 A162638 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-97 • 2026 • JUNIO • 26 97 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

22 FTG022 11001000000001360011 30/8/2011 D02 129465 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 23 GBL36C 11001000000006653665 8/3/2014 D02 A5187 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 24 GDY40C 110010000000016443604 23/9/2017 C02 A172883 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 25 GUF53D 11001000000030372288 9/4/2021 H02 REGM125405 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 26 GZH38A 11001000000005997303 7/10/2013 D05 135015 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 27 HJE764 11001000000016181314 18/1/2018 C02 A127813 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 28 HNR01 11001000000016348378 25/4/2017 C02 A151778 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 29 IIA79B 11001000000030557267 3/10/2021 C02 REGM138099 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 30 JGY37 15162695 20/8/2010 35 39729 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 31 JHQ63 11001000000000112475 10/2/2011 D02 50315 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 32 JLQ82 11001000000016332523 19/7/2017 B01 A163924 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 33 JLS79 11001000000025434536 17/7/2020 C14 REGM96415 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 34 JMK78 11001000000010198280 23/11/2015 C35 A67163 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 35 JST36C 11001000000035507887 14/12/2022 C02 REGM198293 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 36 JTZ59C 11001000000042674135 20/5/2024 C35 REGM277115 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 37 KAS17B 11001000000025265128 3/3/2020 C02 REGM80652 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 38 LIB221 11001000000008297331 29/5/2015 C02 A43398 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 39 LPQ27A 11001000000008167920 25/2/2015 C02 A35746 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 40 LQM49A 11001000000001896063 19/5/2012 C35 77949 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 41 LRW51A 11001000000008048874 15/8/2014 D01 A19621 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 42 LSA92A 11001000000025114618 4/10/2019 C02 REGM61478 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 43 LTS53A 11001000000027649408 19/9/2020 C02 REGM107185 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 44 NTH46 11001000000000147608 24/2/2011 C35 50991 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 45 OMN21C 11001000000039023260 13/7/2023 D01 REGM234435 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 46 ORN30A 11001000000023342884 17/6/2019 D04 REGM50007 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 47 PIE95 11001000000007934735 9/3/2015 D01 A36727 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 48 PVU97C 1100100000002046316 4 26/07/2018 C02 REGM14533 DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EN EL DIARIO EL EL TIEMPO 49 QEY269 11001000000003226289 9/10/2012 C03 159381 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 50 QQH13C 11001000000042320042 26/1/2024 D01 REGM263851 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 51 QVX13C 11001000000010168907 2/11/2015 C02 A64570 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 52 SBF08D 11001000000042457026 29/2/2024 C02 REGM269124 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 53 SDI395 12456903 15/9/2006 35 116512 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 54 SGD191 14203837 7/2/2009 78 38217 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 55 UIZ64D 11001000000025109355 28/9/2019 C02 REGM60785 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 56 VUD40C 11001000000025121277 10/10/2019 D02 REGM62274 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 57 VUI16A 1100100000004267279 7 20/05/2024 D02 REGM277031 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 58 VWZ48 11001000000003285660 17/11/2012 E03 102130 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 59 WRY98A 11001000000004609684 15/3/2013 E03 113041 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 60 WTI683 11001000000027622116 28/8/2020 C02 REGA93652 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 61 YMM20 14822293 13/2/2010 78 27819 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-98 • 2026 • JUNIO • 26 98 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

62 YPQ19 11001000000006715847 30/4/2014 D05 A9691 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 63 YRI16 1100100000004288471 2 14/08/2024 C02 REGM285713 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 64 YYY88A 11001000000010554596 28/6/2016 C24 A103732 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 65 ZLK72A 11001000000027727163 3/11/2020 D01 REGM110190 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:

3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-99 • 2026 • JUNIO • 26 99 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

N0. PLACA PROPIETARIO No. IDENTIFICACIÓN FECHA FIN PROPIEDAD 1 AAI75B DUBAN DARIO MARIN ARBOLEDA 1097388542 6/1/2021 2 ADX63F DUVAN ARLEY QUEVEDO SEDANO 1000515504 12/8/2025 3 AIB316 JOSE JOAQUIN GARCIA ESTUPIÑAN 79114755 11/6/2013 4 AVH60 NELSON ENRIQUE ESCALANTE SANCHEZ 80071971 30/12/2015 5 AVS40 MARCO AURELIO ESPINEL FORERO 79829707 3/7/2018 6 AWY21B JAIRO FORERO VARGAS 19270330 15/12/2023 7 BLT37 NELSY ESPERANZA BERNAL DAZA 51564974 20/6/2014 8 BUH992 GERMAN BENITEZ PASTRANA 17324715 12/3/2013 9 BUK637 JESSICA MILENA SIERRA ZULUAGA 1014230364 11/7/2022 10 CAF871 INES RINCON ESPITIA 52212070 29/9/2021 11 CFT019 ADRIANA MARIA BERMUDEZ REYES 66732235 19/2/2024 12 CGS558 HENRY KEVIN ADARVE RIVERA 79055424 14/12/2021 13 CHV249 ROSALBA MORENO GONZALEZ 23740996 23/9/2022 14 CVE98C JOSE EDUARDO ACOSTA TOQUICA 1030580686 12/8/2017 15 CVR21C FABIO ENRIQUE FRAILE GARCIA 3191561 29/3/2021 16 DCG21B LUIS ALBERTO SUAREZ PATIÑO 79410922 14/8/2018 17 DPR43C RUBEN YAIR MEJIA GARCIA 91480027 21/10/2025 18 DQS84A JHON SNEIDER HIDALGO GARZON 1121827879 27/2/2024 19 EHI81B VIVIANA STRID RAMIREZ GONZALEZ 26431838 4/08/2025 20 FPN16E OSCAR ROZO 3254566 8/3/2023 21 FSW57A GERARDO PEÑA ZARATE 79104217 26/10/2021 22 FTG022 CARLOS JULIO DIAZ DAZA 4189578 22/10/2020 23 GBL36C MARCO ANTONIO TURRIAGO BRAVO 18256005 11/11/2022 24 GDY40C CAROLINA CEBALLOS RODAS 1152447646 19/10/2024 25 GUF53D SILVIA MARIA HERRERA BERDUGO 30895529 8/08/2024 26 GZH38A SLEIDHY NATHALY PINCHAO ENRIQUEZ 29689146 3/11/2017 27 HJE764 NESTOR ORLANDO BARRETO PEREZ 79419629 5/9/2018 28 HNR01 MARIA ADIELA TORRES DE JARAMILLO 24297594 3/8/2018 29 IIA79B DIEGO FERNANDO VARGAS RINCON 80855030 8/10/2022 30 JGY37 LUIS ADOLFO PINEDA SANCHEZ 4250671 14/5/2021 31 JHQ63 MARIA FANNY RIAÑO DE RIAÑO 51724438 2/5/2018 32 JLQ82 MILTON FABIAN POVEDA CAICEDO 1075651448 3/1/2020 33 JLS79 JUAN FREDY PINZON OLAYA 80545452 24/7/2020 34 JMK78 ZULEIMA DAGUA VICTORIA 35427795 14/12/2021 35 JST36C CARLOS GIRALDO RESTREPO 79782737 5/7/2025 36 JTZ59C JUAN DAVID ROJAS MARIN 1019057412 6/8/2025 37 KAS17B JAMES JOSE SOTELO HERNANDEZ 93137914 11/10/2022 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-100 • 2026 • JUNIO • 26 100 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

38 LIB221 DIANA CAROLINA RAMIREZ MUÑOZ 1015395295 10/12/2024 39 LPQ27A TOMAS ESQUIVEL MANJARRES 2389396 18/12/2025 40 LQM49A JULIO MARTIN PRADA BERNAL 19206869 18/4/2022 41 LRW51A MANUEL RICARDO LOPERA GUZMAN 80030990 28/7/2022 42 LSA92A CARLOS ENRIQUE RIVERA MEDINA 80052169 7/11/2019 43 LTS53A EDGAR ORLANDO VERGARA SORZA 1022935889 28/8/2025 44 NTH46 WILFREDO OCHOA MORENO 79829714 29/3/2011 45 OMN21C DIEGO ISNARDO HOYOS GOMEZ 79653686 11/02/2025 46 ORN30A MARTHA ISABEL ROJAS POVEDA 41770097 8/10/2019 47 PIE95 NHORA LUZ GODOY GARCIA HERREROS 27602734 14/12/2022 48 PVU97C NELLY MARINA CHAPARRO TORRES 51793194 27/07/2018 49 QEY269 HELENA MERCEDES CARVAJAL PATERNINA 33149938 27/3/2024 50 QQH13C FRANCISCO JAVIER ESTEPA PEREZ 1110474620 23/1/2025 51 QVX13C CARLOS EDUARDO ROLDAN BROCHERO 80181378 12/1/2016 52 SBF08D JEFFER ERNEY SAENZ RUBIANO 1054681232 3/12/2024 53 SDI395 MARILUZ DELGADO CORREDOR 39532977 3/06/2025 54 SGD191 YOLANDA MORENO HERNANDEZ 41891728 31/12/2010 55 UIZ64D CAMILO ANDRES GARZON GONZALEZ 1023895709 6/11/2025 56 VUD40C MARIA DORIS HENAO GARCIA 53121122 3/2/2020 57 VUI16A ANDRES MAURICIO SALAZAR ANTE 9770023 31/07/2025 58 VWZ48 YUDI CAROLINA RUBIO 52539816 30/7/2022 59 WRY98A JOHN FARLEY BERMUDEZ LOPEZ 79997661 15/9/2015 60 WTI683 MANUEL ANDRES GALLON LABRADOR 1016016455 27/2/2024 61 YMM20 HUGO CESAR CASAS RODRIGUEZ 79104989 21/7/2017 62 YPQ19 JORGE ENRIQUE GAITAN 79117084 9/6/2022 63 YRI16 ROBINSON ABELARDO AGUDELO AMADOR 74245249 15/10/2025 64 YYY88A GUILLERMO ALFONSO GALINDO PULIDO 80812692 25/8/2016 65 ZLK72A JOSE HELI QUIJANO NUÑEZ 91241496 20/10/2023 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-101 • 2026 • JUNIO • 26 101 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS VIN - SERIE CILINDRAJE 1 AAI75B MOTOCICLETA YAMAHA XTZ-125 2006 AZUL E371E000859 9FK3B211V61000859 * - * 125 2 ADX63F MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2020 ROJO MATE 157FMIRE248111 9F2B11254L5005913 9F2B11254L5005913 - 124 3 AIB316 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1973 ROJO 12646 5113671 *** - 5113671 1300 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-102 • 2026 • JUNIO • 26 102 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

4 AVH60 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 BLANCO 157FMIDJ345209 LLCJPP2056E003647 * - * 124 5 AVS40 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIDJ348014 LLCJPP20X6E004096 * - * 124 POWER MAX 150 6 AWY21 B MOTOCICLETA UNITED MOTORS GP1 2006 AZUL NARANJA 157QMJ050500756 LFFSKT6C861011129 * - * 149 7 BLT37 MOTOCICLETA AKT AK 125 R 2007 ROJO 156FMIXJ229315 LLCJPP4067B537319 * - * 124 8 BUH992 AUTOMOVIL FIAT TEMPRA 1993 ROJO 1472880 ZFA1597P7488177 * - ZFA1597P7488177 2000 9 BUK637 AUTOMOVIL HONDA CIVIC 1994 BLANCO D15B32209332 JHMEG85100S218411 * - JHMEG85100S218411 1500 10 CAF871 AUTOMOVIL CHEVROLET SPRINT 1989 ROJO G10286969 * * - MP904929 1000 11 CFT019 MICROBUS MERCEDES BENZ SIN LINEA 1999 PLATA 66291110079948 KPD661227XP081360 * - * 2874 12 CGS558 AUTOMOVIL MAZDA 626 LX 1989 ORO FE683046 626HB203334 * - 626HB203334 2000 13 CHV249 AUTOMOVIL CHEVROLET SWIFT 1995 CELESTE METALIZADO G10437785 AA44S94119247 * - AA44594119247 1000 14 CVE98C MOTOCICLETA HAOJIN HJ150 2A 2009 NEGRO HJ162FMJ08836403 LD3PCK5J981470662 * - * 150 15 CVR21 C MOTOCICLETA HONDA SPLENDOR NXG 2011 NEGRO HA12EFA9M03978 9FMHA1226BF009381 9FMHA1226BF009381 - 97 16 DCG21 B MOTOCICLETA YAMAHA YD110 2007 NEGRO 5C91007099 9FKKE098N71007099 * - 9FKKE098N71007099 110 17 DPR43 C MOTOCICLETA SUZUKI GSX150 2010 NEGRO QS157FMJ- B*1005000320* LAEMXZ45XAE000383 LAEMXZ45XAE000383 - 145 18 DQS84 A MOTOCICLETA BAJAJ SIN LINEA 2005 AZUL DJGBMC83424 DJVBMC84729(ETA) * - DJVBMC84729 165 19 EHI81B MOTOCICLETA KYMCO AGILITY 125 2007 ROJO KN252703365 LC2U6200872702722 * - * 125 20 FPN16E MOTOCICLETA BAJAJ DISCOVER 125 SPORT 2017 ROJO NEGRO JZZWGE26583 9FLA15BZ3HAK69219 9FLA15BZ3HAK69219 - 9FLA15BZ3HAK69219 124 21 FSW57 A MOTOCICLETA YAMAHA SIN LINEA 2006 NEGRO 5VA306656 9FKKB004961306656 * - 9FKKB004961306656 0 22 FTG022 AUTOMOVIL TOYOTA CELICA GT LIFTBACK 1981 BLANCO 18R2072571 RA401312101 * - RA401312101 2000 23 GBL36C MOTOCICLETA AKT AK150 EVO 2011 AZUL 162FMJIE241695 9F2A51508BE203814 9F2A51508BE203814 - 150 24 GDY40 C MOTOCICLETA KYMCO AGILITY RS 2011 NEGRO NEBULOSA KN25SR2107182 LC2U62013B2105527 LC2U62013B2105527 - 124 25 GUF53 D MOTOCICLETA AKT AK150 RS 2014 BLANCO ZS157FMJ- 28E106777 9F2B71508E2008297 9F2B71508E2008297 - * 149 26 GZH38 A MOTOCICLETA HONDA SPLENDOR 2006 ROJO CANDY 06B15M57974 MB3HA10EE6GC00049 * - * 97 27 HJE764 AUTOMOVIL RENAULT R 18 1983 AZUL 000020951 D0801796 * - D0801796 1397 28 HNR01 MOTOCICLETA AYCO AY150T - 3A 2007 AMARILLO NEGRO LC157QMJ63003202 LLCLTJ40X6CK00114 * - * 150 29 IIA79B MOTOCICLETA HONDA CBF 150 2008 PLATA FORCE KC09E5003666 KC09E5003666 * - * 149 30 JGY37 MOTOCICLETA AUTECO PLUS POWER 1998 AZUL COSMO 35EBDE45531 06CBDE98149 * - * 150 31 JHQ63 MOTOCICLETA SUZUKI AX 115 2000 GRIS F128134816 BF14ASC025275 * - * 115 32 JLQ82 MOTOCICLETA UNITED MOTORS REV 180R 2010 NARANJA 162FMK/10A00594 L5DPCLB24AZL00234 * - * 175 33 JLS79 MOTOCICLETA BAJAJ BOXER BM100 CLASSIC 2011 ROJO CANDY DUMBTF67317 MD2DMB2Z7BFF00991 MD2DMB2Z7BFF00991 - MD2DMB2Z7BFF00991 99 34 JMK78 MOTOCICLETA AKT AK150 NE 2012 NEGRO 162FMJJE356768 9F2B31501CE213502 9F2B31501CE213502 - 149 35 JST36C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 NEGRO NEBULOSA DJGBTE45541 MD2DJB5ZXBVE01074 MD2DJB5ZXBVE01074 - MD2DJB5ZXBVE01074 178 36 JTZ59C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 VERDE ESMERALDA DJGBTF53995 MD2DJB5Z8BVF00167 MD2DJB5Z8BVF00167 - MD2DJB5Z8BVF00167 178 37 KAS17B MOTOCICLETA HONDA CBF 150 2008 NEGRO KC09E5011032 KC09E5011032 * - * 149 38 LIB221 AUTOMOVIL RENAULT R 21 1987 BLANCO M000211 00300222 * - 00300222 1995 39 LPQ27A MOTOCICLETA HONDA XLR 125 2001 ROJO JD17EY670258 670258 * - * 125 40 LQM49 A MOTOCICLETA YAMAHA RX-100 2003 AZUL 5VA203138 9FKKB004D31203138(ETA) * - 9FKKB004D31203138 100 41 LRW51 A MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2005 NEGRO B116E503902 9FKKB006S51503902 * - 9FKKB006S51503902 100 42 LSA92A MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2005 NEGRO DJGBLJ70974 DJVBLJ71870 * - *** 178 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-103 • 2026 • JUNIO • 26 103 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

43 LTS53A MOTOCICLETA HONDA SPLENDOR NXG 2010 NEGRO HA12ED99J00557 9FMHA1220AF004935 * - * 97 44 NTH46 MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 1995 AZUL E103770569 BE11ASC43878 * - BE11ASC43878 100 45 OMN21 C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 NEGRO NEBULOSA JEGBUB12305 9FLJDC1Z0CAH23130 9FLJDC1Z0CAH23130 - 9FLJDC1Z0CAH23130 134 46 ORN30 A MOTOCICLETA YAMAHA DT-200 1997 BLANCO 4TC001440 4TC001440(ETA) * - 4TC001440 200 47 PIE95 MOTOCICLETA SUZUKI SIN LINEA 2007 GRIS CG22605393 9FSCE41A47C004352 * - * 99 48 PVU97 C MOTOCICLETA AKT AK 110 SII 2012 ROJO 152FMHJA131707 9F2A11101CBC12801 9F2A11101CBC12801 - 107 49 QEY269 AUTOMOVIL MAZDA 323 NB 1991 ROJO MONTANA E5723820 323NB24119 * - 323NB24119 1500 50 QQH13 C MOTOCICLETA AKT AK150 NE 2013 NEGRO 162FMJJE226809 9F2B31501CE210325 9F2B31501CE210325 - 149 51 QVX13 C MOTOCICLETA AKT AK125 SLR 2012 NEGRO 157FMIJE169168 9F2B21255CE206510 9F2B21255CE206510 - 124 52 SBF08D MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 200 NS PRO 2015 BLANCO CELESTIAL JLZCEG17597 9FLA36FZ1FBB57488 9FLA36FZ1FBB57488 - 9FLA36FZ1FBB57488 199 53 SDI395 AUTOMOVIL FIAT ZASTAVA 1982 ROJO 128A60640012855 VX1128A0000706282 * - VX1128A0000706282 1300 54 SGD191 AUTOMOVIL CHEVROLET CHEVETTE 1993 ROJO 3JB03ND85203 5PD29912 * - 5PD29912 1600 55 UIZ64D MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2016 BLANCO 157FMINE003266 9F2B11258GE002521 9F2B11258GE002521 - 124 56 VUD40 C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 VERDE ESMERALDA JEZCCC12420 9FLJDC1Z4DAJ65135 9FLJDC1Z4DAJ65135 - 9FLJDC1Z4DAJ65135 134 57 VUI16A MOTOCICLETA YAMAHA RX100 2005 AZUL NIQUEL 5VA-212702 9FKKB004W51212702(ET A) * - 9FKKB004W51212702 98 58 VWZ48 MOTOCICLETA YAMAHA LB-80 1993 BLANCO ROJO 3VS005254 3VS005254(ETA) * - 3VS005254 80 59 WRY98 A MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2008 AZUL DJGBNL06575 MD2DJB4Z97VL01313 * - * 180 60 WTI683 AUTOMOVIL MAZDA SIN LINEA 1997 ROJO E5779294 323NT505196 * - 323NT505196 1499 61 YMM20 MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 1997 AZUL E1031218829 BE11ASC74287 * - * 98 62 YPQ19 MOTOCICLETA HONDA XL 125 1996 AZUL JD08E1026207 1026207 * - * 125 63 YRI16 MOTOCICLETA YAMAHA V-80 1998 NEGRO 3NX115717 3NX115717(ETA) * - 3NX115717 80 64 YYY88A MOTOCICLETA HONDA ECO 100 2005 NEGRO 04M27E35216 04M27F11273 * - 04M27F11273 97 65 ZLK72A MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2006 NEGRO B116E-511180 9FKKB006861511180 * - * 100 Se deja constancia de que, según el Estudio Técnico Automotor No. 17918 del 13 de enero de 2025, el vehículo AIB316 no cuenta con plaqueta de motor físico al momento de la inspección, conforme consta en el registro documental del plenario.

De acuerdo con el registro del Estudio Técnico Automotor No ETA-10433 del 01 de mayo de 2024, obrante en el plenario, el vehículo de placa CAF871 presenta como identificación plaqueta de serial número MP904929. Así mismo, se constató que el número de motor se encuentra regrabado. Por otra parte, el vehículo no registra número de chasis en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), circunstancia que podría obedecer a una sustitución del mismo que no fue debidamente reportada ni registrada ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el automotor.

Revisado el Estudio Técnico Automotor No. 18381 del 02 de marzo de 2025, se evidenció que, el vehículo HJE764 no cuenta con plaqueta de motor físico al momento de la inspección, conforme consta en el registro documental del plenario.

11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-104 • 2026 • JUNIO • 26 104 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-105 • 2026 • JUNIO • 26 105 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 AAI75B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 2 ADX63F INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULAR ACTIVO 3 AIB316 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 AVH60 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 AVS40 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 AWY21B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO 7 BLT37 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 8 BUH992 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO 9 BUK637 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO 10 CAF871 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 11 CFT019 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 12 CGS558 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 13 CHV249 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 14 CVE98C STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 15 CVR21C STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 16 DCG21B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 17 DPR43C DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 18 DQS84A INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 19 EHI81B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 20 FPN16E STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO 21 FSW57A STRIA TTOyTTE FLORIDA PARTICULAR ACTIVO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-106 • 2026 • JUNIO • 26 106 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

22 FTG022 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 23 GBL36C INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 24 GDY40C STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 25 GUF53D DPTO ADTVO TTOyTTE DIST CARTAGENA PARTICULAR ACTIVO 26 GZH38A INSP TTEyTTO GUADALAJARA DE BUGA PARTICULAR ACTIVO 27 HJE764 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 28 HNR01 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 29 IIA79B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 30 JGY37 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 31 JHQ63 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 32 JLQ82 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 33 JLS79 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 34 JMK78 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 35 JST36C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 36 JTZ59C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 37 KAS17B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO 38 LIB221 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 39 LPQ27A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 40 LQM49A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 41 LRW51A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 42 LSA92A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 43 LTS53A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 44 NTH46 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 45 OMN21C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 46 ORN30A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 47 PIE95 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO 48 PVU97C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 49 QEY269 U TEC CONT/VIG/ REG TTOyTTE SANTA MARTA PARTICULAR ACTIVO 50 QQH13C STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 51 QVX13C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 52 SBF08D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 53 SDI395 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 54 SGD191 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 55 UIZ64D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 56 VUD40C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 57 VUI16A INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA PARTICULAR ACTIVO 58 VWZ48 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 59 WRY98A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 60 WTI683 STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-107 • 2026 • JUNIO • 26 107 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

61 YMM20 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 62 YPQ19 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 63 YRI16 STRIA TTEyMOV CUND/VILLETA PARTICULAR ACTIVO 64 YYY88A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 65 ZLK72A STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-108 • 2026 • JUNIO • 26 108 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo décimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-109 • 2026 • JUNIO • 26 109 *202641008749836* DAC 202641008749836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874983 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 05:02 PM Elaboró: Julio Cabrera Zapata Revisó: Sonia Soto S.

17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-110 • 2026 • JUNIO • 26 110 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2.
Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8. Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-111 • 2026 • JUNIO • 26 111 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-112 • 2026 • JUNIO • 26 112 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:

INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN No PLACA No. Comparendo FECHA COMPAREN 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-113 • 2026 • JUNIO • 26 113 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” DO 1 OOI11B 1100100000000830 0597 18/7/2015 B01 A 49761 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 2 QBK97D 1100100000003047 4602 27/7/2021 C14 REGM130784 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.

DE OCTUBRE 2021 3 YIM33C 1100100000001655 4119 19/12/2017 C02 A183312 EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 6.1 4 YQU89A 1100100000000460 7156 9/2/2013 B01 109507 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN A 6 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-114 • 2026 • JUNIO • 26 114 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

N PLAC COLO CILINDR o A CLASE MARC A LINEA MODE LO R MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN AJE AUTE PULSA MOTOCICL 1 OOI11 B ETA R 180 2009 AZUL JCGBRD2924 0 MD2JCB1Z29VD 02939 198 CO BAJAJ 2 QBK9 7D MOTOCICL ETA AKT AK125 NKDR 2015 BLAN CO 157FMIME11 0985 9F2B11259FE211 054 9F2B11259FE211 054 124 MOTOCICL PIAGG 3 YIM33 C ETA IO TYPHO ON 125 2012 GRIS M701M20057 09 LBMM701000000 5446 LBMM70100000 05446 124 SUZU 4 YQU8 9A MOTOCICL ETA KI AX 100 1997 AZUL E1031141102 BE11ASC70970 BE11ASC70970 100 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.

3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-115 • 2026 • JUNIO • 26 115 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 OOI11B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 QBK97D STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULAR ACTIVO 3 YIM33C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 4 YQU89A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-116 • 2026 • JUNIO • 26 116 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la
enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-117 • 2026 • JUNIO • 26 117 *202641008749866* DAC 202641008749866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 874986 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Artículo décimo.

NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 05:04 PM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Sonia Soto 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-118 • 2026 • JUNIO • 26 118 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-119 • 2026 • JUNIO • 26 119 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-120 • 2026 • JUNIO • 26 120 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-121 • 2026 • JUNIO • 26 121 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 APC38B 11001000000027649862 20/9/2020 C35 REGM107207 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 2 BCJ65 11001000000006057893 15/12/2013 C35 141669 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 3 BLB87A 15467983 23/12/2010 C02 47909 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 4 BOE55 11001000000042391576 14/2/2024 C35 REGM266788 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 5 BOX94 11001000000010492931 20/4/2016 D07 A91395 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 DXW754 11001000000030478413 24/7/2021 C02 REGA114882 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 7 JHT83 14198112 5/2/2009 75 11910 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 8 OBU79E 11001000000039597389 9/1/2024 C35 REGM261094 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 9 QHN894 1100100000003237792 13/10/2012 E03 159810 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 10 UHP44D 11001000000046589047 26/12/2024 C35 REGM299144 DOMINGO 26 DE ABRIL DE 2026 EN EL ESPECTADOR 11 YDL60C 11001000000046586490 26/12/2024 C02 REGM299160 DOMINGO 26 DE ABRIL DE 2026 EN EL ESPECTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-122 • 2026 • JUNIO • 26 122 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:

PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE PROPIEDAD No 1 APC38B ANGEL RAFAEL VERDUGO CARDENAS 7218735 28/1/2022 2 BCJ65 ADRIANA MILENA OLARTE ABELLO 52897696 18/4/2015 3 BLB87A PEDRO MIGUEL ARIAS PETRO 91438084 28/4/2017 4 BOE55 PROAIRE LTDA 8300947818 19/6/2024 5 BOX94 ERNESTO ROJAS CRUZ 4080280 8/5/2017 6 DXW754 SANDRA MILENA MESA SEQUERA 40411926 7/9/2022 7 JHT83 COMPOSTAGRO S.A.S 830077276 10/7/2013 8 OBU79E AUTOPARTES PETER SAS 900605523 30/7/2025 9 QHN894 INVERSIONES GARCES GUZMAN SAS 830132347 2/9/2025 10 UHP44D YONATAN MORENO ANTONIO 1072593828 26/06/2023 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-123 • 2026 • JUNIO • 26 123 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

11 YDL60C YEIFER HINCAPIE GARCIA 1002941722 13/12/2021 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-124 • 2026 • JUNIO • 26 124 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

N o PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJ E AUTECO 1 APC38B MOTOCICLET A BAJAJ BOXER CT 2006 AZUL DUMBMF32928 DUFBMF98887 (ETA) DUFBMF98887 100 2 BCJ65 MOTOCICLET A AKT AK 125 R 2006 GRIS 156FMIXJ007957 LLCJPP4046B504933 124 3 BLB87A MOTOCICLET A AUTECO KB 125 1998 NEGRO DBMBDF27444 DBFBDF23543 125 4 BOE55 MOTOCICLET A AKT AK 125 2008 BLANCO 157FMIFJ071935 LLCJPP20X7E024933 124 5 BOX94 MOTOCICLET A AUTECO PLATINO 2008 GRIS DUMBNM58896 MD2DZB2Z27FM006 57 99 6 DXW75 4 AUTOMOVIL CHEVROLE T ESTEEM 2000 AZUL PERLAD G16B324154 9GAEGC31SYB68031 2 1600 O 7 JHT83 MOTOCICLET A YAMAHA RX-115S 2001 NEGRO 3HB276503 3HB276503 115 MOTOCICLET 8 OBU79 TVS APACHE 2019 NEGRO E A TVS MATE 0E6AK2X01766 MD634KE67K2A0115 7 MD634KE67K2A0115 7 177 RTR 180 9 QHN894 CAMIONETA HAFEI RUIYI 2007 BLANCO DA465Q67018343HD 3 LKHPC2AG37AL0015 2 LKHPC2AG37AL001 52 970 MOTOCICLET 10 UHP44 D A AKT AK150RSII 2016 BLANCO ZS157FMJ- 28F200361 9F2C11508G5001065 9F2C11508G5001065 149 MOTOCICLET 11 YDL60 C A YAMAHA YBR125ES D 2013 GRIS E3F4E050413 9FKKE1990D2050413 9FKKE1990D2050413 124 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo. este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-125 • 2026 • JUNIO • 26 125 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-126 • 2026 • JUNIO • 26 126 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 APC38B STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO 2 BCJ65 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 3 BLB87A INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA PARTICULAR ACTIVO 4 BOE55 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 BOX94 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 DXW754 INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 7 JHT83 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 8 OBU79E SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 9 QHN894 STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA PARTICULAR ACTIVO 10 UHP44D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 YDL60C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto

9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-127 • 2026 • JUNIO • 26 127 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo décimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-128 • 2026 • JUNIO • 26 128 *202641008759946* DAC 202641008759946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875994 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 09:44 PM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Sonia Soto 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-129 • 2026 • JUNIO • 26 129 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre-CNTT, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “[…] 1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen[…]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-130 • 2026 • JUNIO • 26 130 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias […]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

12.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”

13.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-131 • 2026 • JUNIO • 26 131 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018 establece como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…]numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales[…]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa SGC969, ello teniendo en cuenta que:

El día 30 de enero de 2023, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 1015390316, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa SGC969 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGA168176, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-132 • 2026 • JUNIO • 26 132 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

Aunado a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.

Así mismo se evidencia que el vehículo de placa SGC969 se encuentra inscrito como de servicio público, (i) vinculado a la empresa COOPSITRANS LTDA, identificada con el NIT 800101684, la que está llamada a responder solidariamente tal y como se encuentra establecido en el inciso 6 de la Ley 1730 de 2014. (ii)sin embargo el mismo no se encuentra vinculado a empresa alguna. - (iii) no obstante, una vez consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, a la fecha se encuentra desvinculado de la empresa).

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa SGC969 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 30 de enero de 2023, con ocasión a la infracción de tránsito de la Ley 336 de 1996 articulo 49 literal c; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-133 • 2026 • JUNIO • 26 133 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” organismo de tránsito, el día domingo 21 de abril de 2024 en el Diario El Espectador, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa SGC969, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas SGC969, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA CHEVROLET MOTOR 242605 CLASE MICROBUS CHASIS JADWFR12FP7100443 LÍNEA WFR N° SERIE- VIN JADWFR12FP7100443 MODELO 1993 CILINDRAJE 2000 COLOR BLANCO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO Público ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa SGC969, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-134 • 2026 • JUNIO • 26 134 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera4 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa SGC969 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentra registrado a nombre de persona

4 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-135 • 2026 • JUNIO • 26 135 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” indeterminada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA en el cual se encuentra registrado el vehículo de placa SGC969, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada, su reporte en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT y a fin que, repose dentro del histórico del vehículo de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa SGC969 una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR la consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDAR el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo, de manera detallada y discriminada.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor obtenido con la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-136 • 2026 • JUNIO • 26 136 *202641008759996* DAC 202641008759996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 875999 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULO DE PLACA SGC969 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si, cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir del momento la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá transferirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 09:46 PM Revisó: Sonia Soto Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-137 • 2026 • JUNIO • 26 137 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-138 • 2026 • JUNIO • 26 138 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

12.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”

13.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenar para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-139 • 2026 • JUNIO • 26 139 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa WHM852, ello teniendo en cuenta que:

El día 19 de octubre de 2021, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000030583255, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa WHM852 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-140 • 2026 • JUNIO • 26 140 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” en el inventario de patios No. REGA121781, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) ANDREA CAROLINA PALACIO GUERRERO identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 33917185 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.

3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-141 • 2026 • JUNIO • 26 141 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Así mismo se evidencia que el vehículo de placa WHM852 se encuentra inscrito como de servicio público, no obstante, una vez consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, no se encuentra afiliadora.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa WHM852 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 19 de octubre de 2021, con ocasión a la infracción de tránsito C35; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día DOMINGO 23 DE ABRIL DE 2023 DIARIO EL ESPECTADOR, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa WHM852, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-142 • 2026 • JUNIO • 26 142 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas WHM852, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, las siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA KIA MOTOR A5D373487 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 8LCDC22327E003388 LÍNEA RIO RS N° SERIE- VIN 8LCDC22327E003388 MODELO 2007 CILINDRAJE 1493 COLOR BLANCO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO Público ORGANISMO DE TRÁNSITO INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa WHM852, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026. en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-143 • 2026 • JUNIO • 26 143 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa WHM852 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA donde se encuentra registrado el vehículo de placa WHM852, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa WHM852 una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados,en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-144 • 2026 • JUNIO • 26 144 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano, constituirá el título ejecutivo por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, que corresponda a los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo décimo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-145 • 2026 • JUNIO • 26 145 *202641008760006* DAC 202641008760006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 876000 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WHM852 INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 11-06-2026 09:46 PM Revisó: Sonia Soto Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-146 • 2026 • JUNIO • 26 146 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-147 • 2026 • JUNIO • 26 147 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-148 • 2026 • JUNIO • 26 148 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

13.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-149 • 2026 • JUNIO • 26 149 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:

INFRAC No INVENTARI PUBLICACIÓN No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO CIÓN O 1 AFH71 14177819 20/01/2009 75 11362 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 2 AIU03 110010000000005 00254 1/04/2011 C02 53256 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 3 AOU52A 14215459 5/04/2009 75 14035 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 4 ATI55 110010000000042 71749 4/01/2013 C24 106457 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C EL DIARIO PORTAFOLIO 5 AXK62 110010000000079 28081 8/04/2015 D03 A39188 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES 6 AYM42 110010000000065 86582 25/01/2014 C35 A0886 DE LA REPÚBLICA 7 BAM49D 110010000000275 64294 3/08/2020 C35 REGM10023 3 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 8 BCR02 110010000000013 10/09/2011 C02 61843 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-150 • 2026 • JUNIO • 26 150 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

68898 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 EL DIARIO PORTAFOLIO 9 BIN59 110010000000817 7453 4/02/2015 C02 A33578 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 10 BLB22 110010000000079 16121 25/07/2014 C35 A 17353 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.

11 BLI32 110010000000189 93008 7/03/2018 C02 A193385 6.1 12 BLQ40 110010000105056 04 6/05/2016 C02 A94202 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO EN EL DIARIO ADN 13 BOA85C 110010000000134 06999 14/02/2017 D07 A142474 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 14 BOD98A 110010000000049 08472 26/04/2013 C02 117307 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 15 BPD22 110010000000104 66458 3/03/2016 D07 A84800 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 16 BSU98 110010000000081 91868 25/03/2015 D05 A38135 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 17 BTK99 110010000000254 13666 1/07/2020 C02 REGM92937 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.

18 BTW19 110010000000162 49101 13/02/2018 C02 A190278 6.1 19 BUX36 110010000000105 49451 9/07/2016 C02 A105953 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO EN EL DIARIO EL TIEMPO 20 BVB77 110010000000164 45502 28/09/2017 C35 A173414 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 21 BYL33B 110010000000082 09082 14/04/2015 C02 A39733 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 22 CHH222 14259433 6/04/2009 35 43891 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 23 CIK198 110010000000132 62440 20/01/2017 C35 A97691 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 24 CLE70B 110010000000101 51172 11/09/2015 C02 A56115 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 25 CLW346 110010000000306 63275 29/11/2021 B01 REGA12520 8 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 26 DFO06B 15063380 31/05/2010 35 34449 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 Pg1 A 6 27 DJE44B 110010000000105 28944 25/05/2016 C02 A97527 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 28 DJT72A 110010000000018 25778 23/02/2012 C02 71043 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 29 DMO07C 110010000000163 93073 7/07/2017 C02 A162247 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 30 EVF800 14213249 17/02/2009 205 39198 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 DE OCTUBRE 2022 31 EXY27B 110010000000254 35715 18/07/2020 B01 REGM96592 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 EL DIARIO PORTAFOLIO Pg 27 32 FMT34C 110010000000081 86180 11/02/2015 C02 A 34295 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN 33 FOG80B 110010000000130 75495 30/07/2016 C02 A110018 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 34 GGM71A 110010000000163 06552 23/05/2017 C02 A155576 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 35 GQB337 110010000000352 23045 12/09/2022 C02 REGA15289 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-151 • 2026 • JUNIO • 26 151 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 36 HAO35B 110010000000131 65589 19/10/2016 C24 A126169 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 37 HVB74C 110010000000105 62587 5/07/2016 D02 A104960 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.

38 INE47B 110010000000161 83617 11/01/2018 H02 A184952 6.1 EN EL DIARIO ADN 39 IZN19B 110010000000134 09069 23/02/2017 H02 A144388 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.

40 JLA576 110010000000189 76848 25/02/2018 C02 A130795 6.1 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C - MARTES 15 41 KKR05 10573295 18/08/2004 57 17951 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 DE JULIO 2020 42 KOE89D 110010000000233 63028 7/06/2019 C35 REGM49245 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS 43 KOR18D 110010000000252 34832 14/02/2020 C02 REGM77996 JUDICIALES 44 LBE88C 110010000000325 64772 16/12/2021 D07 REGM14956 2 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 45 LRN16A 110010000001046 0548 24/02/2016 C35 A82842 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 46 MQE74B 110010000000163 33090 20/07/2017 D01 A164094 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 47 MQP36B 110010000013185 648 2/11/2016 C02 A128490 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR EN EL DIARIO ADN 48 MQZ85B 110010000000133 93108 7/02/2017 C02 A141299 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 49 MQZ90B 110010000000017 01001 24/11/2011 C02 64868 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 50 MUH72E 110010000000374 49730 7/02/2023 C35 REGM20575 7 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 51 NCB248 13178405 19/10/2007 207 154739 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 52 NSH902 14256861 6/03/2009 205 40931 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 53 ONA89C 110010000000132 32469 7/01/2017 D02 A136539 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 54 OQJ24A 110010000000132 32150 20/12/2016 C02 A135207 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 55 OSD20C 110010000000101 20504 13/08/2015 D02 A52485 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 56 OUS77C 110010000000162 07635 20/01/2018 C02 A186432 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 57 OWH624 110010000000133 99531 17/02/2017 D02 A099801 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN Pg 8 58 PCS75 14266230 26/03/2009 75 13699 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 59 PLZ73A 110010000000018 66052 18/04/2012 C35 74602 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 60 PRA86A 110010000016339 398 26/07/2017 D01 A165065 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-152 • 2026 • JUNIO • 26 152 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 61 QTZ57B 110010000000050 12122 26/07/2013 B01 125765
- MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS 62 RBS60A 110010000000252 80564 13/03/2020 H02 REGM83091 JUDICIALES 0 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 63 RBX72A 110010000000325 71869 18/12/2021 C02 REGM15001 1 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 64 RPW43E 110010000000353 62684 24/10/2022 D02 REGM19236 EN EL DIARIO EL TIEMPO 65 SEB629 110010000000163 51578 5/06/2017 C02 A106992 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 66 SNS97 110010000000134 18039 29/03/2017 C02 A149040 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 5 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 67 TVF01E 110010000000305 58984 5/10/2021 C35 REGM13834 JULIO 2021 Pag 39 68 UIK85D 110010000000253 62091 25/05/2020 H02 REGM87621 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE EN EL DIARIO ADN 69 UMO48 110010000000133 79756 23/02/2017 C35 A144500 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EL DIARIO PORTAFOLIO 70 USI71C 110010000000081 80238 4/02/2015 C02 A33636 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG.

71 USM57C 110010000000190 16420 15/03/2018 C02 A194739 6.1 3 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 72 VPT01D 110010000000425 06415 18/04/2024 C02 REGM27366 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 73 VUY42 110010000000018 84398 25/05/2012 C35 79040 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 Pg1 A 6 74 WBA581 110010000000603 7970 8/11/2013 C35 190459 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 75 WDA50A 14863336 8/03/2010 35 28931 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 76 XKH734 13573953 6/11/2008 205 29354 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 77 XOD31A 14407371 29/07/2009 35 18255 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 78 XTY17A 14803783 2/02/2010 35 27133 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO DE OCTUBRE 2022 79 XUB13D 110010000000275 47357 24/07/2020 C02 REGM97872 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 80 YFT05C 110010000000081 71606 30/01/2015 C02 A33153 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 81 YGZ20C 110010000000163 64877 12/06/2017 C24 A158728 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 82 YMS38 110010000000048 80323 1/04/2013 D02 113565 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 83 YWD71D 110010000000395 90314 5/01/2024 C35 REGM26085 8 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 84 ZFA40C 110010000000325 53473 7/12/2021 C02 REGM14816 9 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 85 SFO547 13068495 08/03/2008 78 5506 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-153 • 2026 • JUNIO • 26 153 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:

FECHA FIN No PLACA PROPIETARI No. DE IDENTIFICACIO O N DE PROPIEDAD JOSE VICENTE 3183641 10/11/2011 1 AFH71 LAVERDE BELTRAN HUMBERTO 19436345 25/02/2017 2 AIU03 CELIS CASTRO 3 AOU52A JUDTH MILENA 43905915 8/10/2021 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-154 • 2026 • JUNIO • 26 154 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

DUQUE CASTAÑO FABIO HUMBERTO 1053810608 16/03/2022 4 ATI55 ALZATE OSORIO JHONNY DIAZ 79847869 16/06/2015 5 AXK62 DEL CASTILLO FOMEQUE 52902621 14/12/2015 6 AYM42 ASTRID JOHANA GARCIA TOVAR 52022511 2/02/2024 7 BAM49D DIANA CRISTINA MICOLTA GACHARNA LILIANA 52087364 5/03/2018 8 BCR02 SIRLEY BOHORQUEZ CRUZ 9 BIN59 OMAR AVILA PEÑA 13791029 9/12/2015 MARGARITA 41730644 4/02/2015 10 BLB22 TOVAR AVENDAÑO JAIME CABALLERO 79888506 25/06/2018 11 BLI32 SOLER 53153158 16/11/2017 12 BLQ40 AMALIA USECHE CRISTANCHO 52210478 14/06/2018 13 BOA85C NIDIA LUCERO GONZALEZ ASTROZ LINA CLEMENCIA 37557541 31/07/2023 14 BOD98A PRADA RUEDA ORLANDO DE 19246001 16/05/2016 15 BPD22 JESUS MOLINA HERRERA 52375042 6/04/2015 16 BSU98 LINDA ANNETH LOZANO ARANGO JUAN GABRIEL 1015399116 5/08/2025 17 BTK99 CORTES ROMERO CESAR AUGUSTO 80748357 20/06/2024 18 BTW19 ROJAS SANCHEZ ELECTRICAL 9003186602 11/12/2017 19 BUX36 & MECHANICAL CONTRACTOS GROUP SAS 79185614 12/10/2017 20 BVB77 LUIS ANTONIO DIMATE REY 1122120415 23/01/2026 21 BYL33B JORGE ANDRES CASTRILLON FLOREZ 22 CHH222 JORGE 19432237 16/03/2023 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-155 • 2026 • JUNIO • 26 155 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

ELIECER LOPEZ CARDONA SANDRA 25164918 23/01/2018 23 CIK198 BERRIO BORDA DELIA MENDEZ DE 37251432 4/03/2021 24 CLE70B FIGUEROA ANA LEONOR 21207823 21/11/2025 25 CLW346 PEÑA PARADA NURYS MARIA PACHECO De 36530151 27/09/2022 26 DFO06B BENAVIDES 43726650 5/12/2022 27 DJE44B MARIA EUGENIA GRAJALES OSPINA GLORIA CONSTANZA 20749915 18/01/2017 28 DJT72A ALVARADO RODRIGUEZ 80093847 18/04/2018 29 DMO07C CARLOS ANDRES PAEZ NEIRA 30 EVF800 OLGA LUCIA ACUÑA ARIAS 52033951 12/05/2014 JUAN DAVID 1022385968 14/10/2022 31 EXY27B RUIZ QUINTERO MAURICIO RODRIGUEZ 79768546 3/12/2015 32 FMT34C GARCIA JORGE PARMENIO 97613518 28/01/2026 33 FOG80B ALVAREZ GARCIA DANIEL PACHON 80050503 6/06/2017 34 GGM71A JEREZ 79911527 6/08/2025 35 GQB337 HAMER ANTONIO LEGUIZAMON MORALES JHON HELBERTH 86087385 21/01/2026 36 HAO35B LARROTA FLOREZ BRAIMAN 1014230113 13/02/2018 37 HVB74C ALEXIS RINCON GARCIA NIDIAM RODRIGUEZ 47440920 18/07/2018 38 INE47B CELY VICTOR 17413269 29/10/2020 39 IZN19B HUGO MARTIN FONTECHA BANCO MULTIBANK 860024414 27/05/2021 40 JLA576 S.A.

51613159 23/06/2022 41 KKR05 MARIA CRISTINA GUTIERREZ MARTINEZ 42 KOE89D MARCELA 1016018985 26/03/2025 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-156 • 2026 • JUNIO • 26 156 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

SANDOVAL ZARTA JORGE LEONARDO 1010185159 18/12/2020 43 KOR18D CASTRO SALAZAR GREGORIO AMEZQUITA 93456432 31/05/2022 44 LBE88C DIAZ 52528511 30/08/2019 45 LRN16A YENNY ALEXANDRA BALLEN LEON 88239833 24/07/2023 46 MQE74B CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIOS GUSTAVO HERNAN 80220326 15/06/2017 47 MQP36B ROJAS JIMENEZ LILIANA MARCELA 52771067 2/08/2022 48 MQZ85B QUIJANO BELTRAN 80074174 27/05/2022 49 MQZ90B CARLOS ANDRES GARZON RICO YUDY YOJANA 33677713 4/08/2025 50 MUH72E ROA LEGUIZAMON ESTHERCILIA 29700900 8/07/2022 51 NCB248 RAMIREZ SALAZAR JOSE ANTONIO 16684152 28/06/2010 52 NSH902 OLAYA PIMENTEL SANDRA BIBIANA 52714395 11/07/2018 53 ONA89C BELLO GARCIA JAVIER ENRIQUE 79343030 13/05/2025 54 OQJ24A DUARTE REYES KATERINE LENGUA 33353205 29/09/2018 55 OSD20C LOBO 1024535802 17/02/2018 56 OUS77C FABIAN CAMILO MARTINEZ VELASQUEZ EDINSSON ALVAREZ 80131095 29/12/2021 57 OWH624 CASTRO CARLOS VILLAMIZAR 79596144 8/10/2015 58 PCS75 BARAJAS FABIAN 73203890 25/10/2019 59 PLZ73A DARIO CABRERA MOLANO 28657202 25/04/2022 60 PRA86A RUTH RAMIREZ SALGADO 61 QTZ57B ABIMAEL CARRILLO 19382547 14/03/2016 62 RBS60A ANDRES FELIPE 1098306256 9/02/2021 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-157 • 2026 • JUNIO • 26 157 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

NARANJO CASTAÑO LINA ADRIANA 26634556 11/11/2022 63 RBX72A RIVERA MARROQUIN FLOR ELIZABETH 52586274 5/12/2022 64 RPW43E VALENCIA HURTADO EDGAR GABRIEL 79429048 19/10/2018 65 SEB629 ESPITIA COMBARIZA WILSON 7701584 19/02/2018 66 SNS97 ARLEY CARDONA JACOBO 1013614951 11/05/2022 67 TVF01E ERIS ENRIQUE ROJAS MEJIA 1014282218 10/02/2024 68 UIK85D JUAN SEBASTIAN BERNAL ROA CAMPO ELIAS 79248182 5/09/2020 69 UMO48 CARRILLO VELANDIA MARITZA 51936277 16/02/2017 70 USI71C HELENA QUINTANA MEJIA 1030602386 5/06/2018 71 USM57C JAVIER STEVEN SANABRIA 1015399506 31/10/2024 72 VPT01D JORGE ANDRES SANCHEZ LLORENTE NELSON ORLANDO 88231570 17/02/2023 73 VUY42 VARGAS CONTRERAS PEDRO ANTONIO 17314305 1/06/2016 74 WBA581 JIMENEZ DAZA MILTON ALEXANDER 74379176 7/09/2015 75 WDA50A AGUIRRE LOPEZ 24/12/2009 76 XKH734 GUILLERMO ARDILA DIAZ

- NIKOLAY FEDERICO

SAAD BELEÑO - CARLOS BLANCO RODRIGUEZ - 91285669 - 85435146 - 17038938 - 91261881 - 37808607 - 13800174 - 13882062 - 13920183 - 19244485 - 13800340 - ORLANDO BLANCO BUITRAGO - CELINA ARCHILA DE MARTINEZ - FRANCISCO CORTES - JAIRO ALFONSO CASTRO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-158 • 2026 • JUNIO • 26 158 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

CARRASCAL - ALVARO MARTINEZ BARAJAS - JORGE CASTRO MURILLO - LUIS MARIA DUARTE JURADO EUDES PATRICIO DE 15533494 24/04/2017 77 XOD31A LOS RIOS BETANCUR 3451580 13/04/2010 78 XTY17A EVELIO ANTONIO CEBALLOS ORREGO 79574620 2/03/2021 79 XUB13D JOSE OTONIEL MONTES HENAO RIGOBERTO 4090423 1/10/2024 80 YFT05C CANO ARANDIA 1022342003 12/07/2017 81 YGZ20C JHONNY FERNEY ESPITIA PERDOMO ALFREDO RODRIGUEZ 17125530 10/09/2019 82 YMS38 PEÑA 1031162178 12/07/2024 83 YWD71D JHERZON MAURICIO HENAO MELO 1018438807 27/12/2023 84 ZFA40C DAVID ANDRES RODRIGUEZ CUELLAR MARIA INES PINEROS DE 20325290 28/09/2000 85 SFO547 CASTILLO pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-159 • 2026 • JUNIO • 26 159 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:

LINE MODEL No PLACA CLASE MAR CA A O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE Nro. VIN CILINDR AJE YAMA 1 AFH71 MOTOCI CLETA HA DT- 100 1980 BLANC O 3W001196K 3W001196K 100 SUZU FR80836676 FR80SC75066 FR80SC7506 2 AIU03 MOTOCI CLETA KI FR 80 1989 VERDE ALAMO 6 80 ANA YAMA 3 AOU52A MOTOCI CLETA HA CY- 50 1998 AZUL 4MT008783 4MT008783 4MT008783 50 PULS 4 ATI55 MOTOCI CLETA BAJAJ 79 DJVBMF91148 178 AR 180 2006 AZUL DJGBMF894 5 AXK62 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2006 CINZA EJECUTI 157FMIXJ03 1824 LLCJPP2006E0 08268 124 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-160 • 2026 • JUNIO • 26 160 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

VO HON SPLE NDO 6 AYM42 MOTOCI CLETA DA 2006 ROJO CANDY 06B15M512 09 MB3HA10EE6G C00038 97 R TVS APAC 7 BAM49D MOTOCI CLETA TVS 2013 NEGRO 0E6CC2149 404 MD634KE63C2 C23017 MD634KE63C 2C23017 177 HE RTR 180 TITA MT162FMJ36 8 BCR02 MOTOCI CLETA NIA 052913 LXKPCK3B16A 892897 150 MT 150- 10 2006 GRIS NEGRO 9 BIN59 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2007 GRIS 157FMIXJ19 5418 LLCJPP2027E0 12579 124 10 BLB22 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ21 8841 LLCJPP2067E0 17218 124 AUTE PULS 11 BLI32 MOTOCI CLETA AR 2008 NEGRO DJGBNJ8517 7 MD2DJB4Z67V H00425 180 CO BAJAJ QING QMR 12 BLQ40 MOTOCI CLETA QI 200 2007 AZUL K166FML30 018504 LAEMNZ4027B 931514 199 13 BOA85C MOTOCI CLETA AKT 2011 AZUL 157FMIIE00 0890 9F2A21254AE 206958 9F2A21254AE 206958 124 AK 125 EVO YAMA B116E50257 14 BOD98A MOTOCI CLETA HA YW- 100 2005 ROJO NEGRO 8 9FKKB006L515 02578 100 15 BPD22 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIFJ071 844 LLCJPP2057E0 25214 124 AUTE PLATI 16 BSU98 MOTOCI CLETA NO 2008 NEGRO DUMBPC405 61 MD2DZB2Z18F C03774 99 CO BAJAJ PLATI 17 BTK99 MOTOCI CLETA BAJAJ 31 MD2DZB3Z58F D02550 99 NO 100 2008 NEGRO DUMBPD647 AUTE 18 BTW19 MOTOCI CLETA CO DISC OVER 2008 AZUL DSGBPF563 64 MD2DSB5Z48V F00656 125 PULS AUTE 19 BUX36 MOTOCI CLETA CO 1 MD2DJB4Z88V D00531 180 AR 180 2008 NEGRO DJGBPD6569 20 BVB77 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 AZUL ABSOLU 157FMIFE15 5691 LLCJPP2008E0 12436 124 TO LUV TFS 21 BYL33B MOTOCI CLETA BAJAJ 31 MD2DHDJZZM CK05918 178 4B 2006 AZUL DJGBMK044 RENA M350342 00500220 2000 22 CHH222 AUTOM OVIL ULT R 21 1991 BLANC O PERLA MAZ FE315613CI 23 CIK198 AUTOM OVIL DA 626 L 1997 STRATO PERLA K198 626NB210568 626NB21056 8 2000 HON 24 CLE70B MOTOCI CLETA DA ECO 100 2006 AZUL TAHITI 06C27E0404 8 MB4HA11EA69 C00680 97 GRIS NEBLIN C20SED122 CHEV ROLE EPICA 2004 25 CLW346 AUTOM OVIL 112 KL1VM52Z54B 093473 KL1VM52Z54 B093473 2000 T A METALI ZADO 26 DFO06B MOTOCI 00530 CLETA AKT SIN LINEA 2006 AZUL 152FMHXJ08 0810 LLCJXN3A67B5 00000000000 00000000000 000 107 AUTE SPIKE 27 DJE44B MOTOCI CLETA CO 125 2007 AZUL BB2535019 18 RFBB3001063 501811 13500020047 975 125 YAMA YW10 28 DJT72A MOTOCI CLETA HA 0 2003 AZUL NEGRO B116E- 200789 9FKKB006H31 200788 (ETA) 9FKKB006H3 1200788 100 UNIT MOTOCI 29 DMO07 CLETA 000832 175 C FAST WIND 200R 2010 AZUL 162FMK/ 10A01614 L5DPCL28XAA ED MOT ORS RENA 30 EVF800 AUTOM OVIL ULT SIN LINEA 1973 AZUL 478157 5099887 5099887 850 HON 31 EXY27B MOTOCI CLETA DA ECO 100 2007 AZUL TAHITI 06F27E0974 9 MB4HA11EA69 F05402 97 PLATI JKMBTA7283 32 FMT34C MOTOCI CLETA BAJAJ 1 MD2JKB2Z0BF B00067 MD2JKB2Z0B FB00067 124 NO 125 2011 AZUL IMPERIA L 33 FOG80B MOTOCI BAJAJ PULS 2008 AZUL DJGBNL0923 MD2DJB4Z47V 180 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-161 • 2026 • JUNIO • 26 161 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

CLETA AR 180 3 L01963 AUTE PULS MOTOCI MD2DJB4Z78 34 GGM71 CLETA 7 MD2DJB4Z78V B02605 VB02605 180 A CO BAJAJ AR 180 2008 AZUL DJGBPB4104 MON CHEV ROLE 35 GQB337 AUTOM OVIL ZA 1985 BLANC 18TA310001 71 5P470122 1400 T O SEVRES PULS 36 HAO35B MOTOCI CLETA BAJAJ 24 MD2DJB4Z87V M00902 180 AR 180 2008 NEGRO DJGBNM163 PULS DJGBTG6217 MD2DJB5Z1B MD2DJB5Z1B 2011 AZUL ANTART 37 HVB74C MOTOCI CLETA BAJAJ 6 MD2DJB5Z1BV G00093 VG00093 VG00093 178 ICA AR 180 UG AY11 LLC2XN3A761 38 INE47B MOTOCI CLETA AYCO D052776 B36666 110 0- 3DII 2006 ROJO LC152FMHX HON CBF1 39 IZN19B MOTOCI CLETA DA 50 2008 ROJO KC09E50033 14 KC09E500331 4 149 MAZ 40 JLA576 AUTOM OVIL DA 626 1987 AZUL PACIFIC F8268199 626NB05095 (ETA)

626NB05095 (ETA)

1800 O AUTE PLUS 41 KKR05 MOTOCI CLETA CO 150 1994 ROJO 06E94F6138 9 06C94D25808 (ETA)

06C94D2580 8 150 42 KOE89D MOTOCI CLETA AKT AK18 0LX 2016 NEGRO 163FMKNQ2 88228 9F2A61806G5 011335 9F2A61806G 5011335 181 43 KOR18D MOTOCI CLETA AKT AK15 0RSII 2015 BLANC O ZS157FMJ- 28F103108 9F2C11507F50 12962 9F2C11507F5 012962 149 TVS APAC 44 LBE88C MOTOCI CLETA TVS 2013 NEGRO 0E6BC2119 487 MD634KE68C2 C94990 MD634KE68C 2C94990 177 HE RTR 180 AUTE AVAN 45 LRN16A MOTOCI CLETA CO TI 2005 ROJO FDEBLB6179 1 FDCBLB61810 92 HON 46 MQE74B MOTOCI CLETA DA CBF 150 2008 NEGRO KC09E50120 84 KC09E501208 4 150 2008 AZUL 47 MQP36B MOTOCI CLETA AKT PT 163FMLFJ17 1328 LLCJYL2068B5 13158 193 AK 200- SM 48 MQZ85B MOTOCI CLETA AMC WEST 110 2008 AZUL 1P52FMH80 514048 LHJXCHLA48B9 04099 108 SUZU 49 MQZ90B MOTOCI CLETA KI GS 125 2009 NEGRO 157FMI2P00 25816 9FSNF41J19C1 01632 124 KYMC KYMC KA25B1006 2018 NEGRO NEBUL 50 MUH72E MOTOCI CLETA O O TWIS 874 9FLKAGBA4JC D09346 9FLKAGBA4JC D09346 9FLKAGBA4JC D09346 124 OSA T DOD POLA 51 NCB248 AUTOM OVIL GE RA 1978 AZUL P77304518H BP773045 1800 RENA 52 NSH902 CAMION ETA ULT R 18 1982 ROJO 000006498 B0030843 76142 1400 UNIT XTRE 53 ONA89C MOTOCI CLETA ET 200 2011 ROJO 162FMKA7D 00095 9F6PCLLK5BC0 00339 9F6PCLLK5BC 000339 175 ED MOT ORS HON 54 OQJ24A MOTOCI CLETA DA CD 100 1998 NEGRO 97K10E0493 6 97K11F00728 100 MC- ROKE LHJTLBBNXBB1 55 OSD20C MOTOCI CLETA TA 1P39QMB08 ED0583 00011 LHJTLBBNXBB 100011 49 07- 50T 2011 ROJO GRIS PULS JEGBUG0812 2012 NEGRO NEBUL 56 OUS77C MOTOCI CLETA BAJAJ 1 9FLJDC1Z4CCC 46626 9FLJDC1Z4CC C46626 9FLJDC1Z4CC C46626 134 OSA AR 135 LS MON 57 OWH62 CHEV ROLE OVIL ZA 1985 BLANC 18TA- 31000489 5P481920 1800 4 AUTOM T O ALASKA SUZU 58 PCS75 MOTOCI CLETA KI TS 125 1982 GRIS TS1252- 247164 TS125- SC00994 125 AKM9805956 KAW ASAK 59 PLZ73A MOTOCI CLETA SIN LINEA 1998 AZUL MX125AE05 9564 AKM98059564 (ETA)

4 125 I YAMA YW- 60 PRA86A MOTOCI CLETA HA 100 2000 AMARIL LO 5JU101526 5JU101526 (ETA) 5JU101526 100 61 QTZ57B MOTOCI CLETA BAJAJ XCD 125 2009 AZUL JAMBRJ0478 2 MD2JBB1Z59FJ 00705 MD2JBB1Z59 FJ00705 125 62 RBS60A MOTOCI BAJAJ PULS 2005 AZUL DJGBLK7226 DJVBLK72722 178 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-162 • 2026 • JUNIO • 26 162 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

CLETA AR DTSI 200 4 YAMA YW- B116E20951 63 RBX72A MOTOCI CLETA HA 100 2004 AZUL NEGRO 9 9FKKB006Z41 209519 100 MOTOCI DF5AJ19270 64 RPW43 TVS SPOR 2018 NEGRO CLETA TVS ROJO 12 MD625MF5XJ1 A02933 MD625MF5XJ 1A02933 99 E T DACI 65 SEB629 AUTOM OVIL A 1300 1984 ROJO 8109982864 8 843149 843149 1300 LLCLPL20661B 66 SNS97 MOTOCI CLETA AYCO AY20 0-21 2007 NEGRO LC163FMLX D141934 50054 193 AK12 2019 NEGRO 67 TVF01E MOTOCI CLETA AKT MATE 157FMIRE00 0064 9F2B11253K50 04962 9F2B11253K5 004962 124 5 NKDR 68 UIK85D MOTOCI CLETA AKT AK15 0RL 2016 NEGRO 162FMJMQ2 90894 9F2B81501FA C52090 9F2B81501FA C52090 149 HON 69 UMO48 MOTOCI CLETA DA XR 250 1982 ROJO ME01E5200 736 ME0109BM200 688 250 70 USI71C MOTOCI CLETA AKT AK12 5 SLR 2013 AZUL 157FMIJE36 7307 9F2B21256DE 200779 9F2B21256D E200779 124 AK12 71 USM57C MOTOCI CLETA AKT 2012 AZUL 157FMIJE29 3156 9F2B11252CE 211912 9F2B11252CE 211912 124 5 NKDR TVS APAC 2016 NEGRO 72 VPT01D MOTOCI CLETA TVS VERDE 0E4AF26540 18 MD634KE4XF2 A65696 MD634KE4XF 2A65696 160 HE RTR 160 HON 73 VUY42 MOTOCI CLETA DA SIN LINEA 1995 VERDE C90E210862 8 2108628 90 MAZ 74 WBA581 AUTOM OVIL DA 323 NT 1991 GRIS PLATA E5411500 323NT303280 323NT30328 0 323NT303280 1500 AUTE MOTOCI 75 WDA50 CLETA CO KYMC SIN LINEA 2005 ROJO KYSF205000 771 RFBSF20AG50 000668 101 A O RENA M201520 F0000273 1400 76 XKH734 AUTOM OVIL ULT SIN LINEA 1984 VERDE ALADIN O AUTE 77 XOD31A MOTOCI CLETA CO TOP BOY 2004 GRIS KYSF204901 790 RFBSF20AF490 01535 101 SUZU VIVA 78 XTY17A MOTOCI CLETA KI 115 2004 AZUL E409TH4336 38 9FSBE42C84C 028113 115 BOXE R BM10 PFZWEJ4067 2016 NEGRO NEBUL 79 XUB13D MOTOCI CLETA BAJAJ 8 9FLA35AZ5GC G20665 9FLA35AZ5G CG20665 9FLA35AZ5G CG20665 94 0 CLAS OSA SIC ES 80 YFT05C MOTOCI CLETA AKT AK12 5 SLR 2013 NEGRO 157FMIJE37 4716 9F2B21255DE 201826 9F2B21255D E201826 124 81 YGZ20C MOTOCI CLETA AKT AK12 5 NE 2013 BLANC O 157FMIJE21 6150 9F2B31256CE 207694 9F2B31256CE 207694 124 PLUS POW 82 YMS38 MOTOCI CLETA BAJAJ 1997 ROJO FUEGO 35EBDA682 05 06CBCM42015 150 ER 150 MOTOCI YAMA E3F4E10183 83 YWD71 2015 BLANC CLETA HA 1 9FKKE1997F21 01831 9FKKE1997F2 101831 124 D YBR1 25ES D O NEGRO PULS JEZCCG5979 2014 NEGRO 84 ZFA40C MOTOCI CLETA BAJAJ AZUL 8 9FLJDC1Z2EAE 80536 9FLJDC1Z2EA E80536 9FLJDC1Z2EA E80536 134 AR 135 LS R RENA R 9 85 SFO547 AUTOM OVIL ULT TL 1991 ROJO M421735 00408330 00408330 1400 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-163 • 2026 • JUNIO • 26 163 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-164 • 2026 • JUNIO • 26 164 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AFH71 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 2 AIU03 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 3 AOU52A STRIA TTEyTTO BELLO Particular ACTIVO 4 ATI55 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO 5 AXK62 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 6 AYM42 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 7 BAM49D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 8 BCR02 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 9 BIN59 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 10 BLB22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 11 BLI32 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 12 BLQ40 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 13 BOA85C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 14 BOD98A INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA Particular ACTIVO 15 BPD22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 16 BSU98 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 17 BTK99 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 18 BTW19 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 19 BUX36 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 20 BVB77 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 21 BYL33B STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO Particular ACTIVO 19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-165 • 2026 • JUNIO • 26 165 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

22 CHH222 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 23 CIK198 STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS Particular ACTIVO 24 CLE70B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA Particular ACTIVO 25 CLW346 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 26 DFO06B INST TTOyTTE MCPAL CIENAGA Particular ACTIVO 27 DJE44B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 28 DJT72A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL Particular ACTIVO 29 DMO07C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 30 EVF800 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 31 EXY27B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT Particular ACTIVO 32 FMT34C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 33 FOG80B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 34 GGM71A STRIA MCPAL TTOyTTE CHIQUINQUIRÁ Particular ACTIVO 35 GQB337 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 36 HAO35B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 37 HVB74C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 38 INE47B STRIA TTOyTTE MCPAL YOPAL Particular ACTIVO 39 IZN19B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO 40 JLA576 DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO Particular ACTIVO 41 KKR05 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 42 KOE89D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 43 KOR18D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 44 LBE88C STRIA TTOyTTE MCPAL JAMUNDI Particular ACTIVO 45 LRN16A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 46 MQE74B STRIA TTO DPTAL NTE SANTANDER/EL ZULIA Particular ACTIVO 47 MQP36B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 48 MQZ85B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 49 MQZ90B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 50 MUH72E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 51 NCB248 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 52 NSH902 STRIA MCPAL TTO CALI Particular CANCELADO 53 ONA89C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 54 OQJ24A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 55 OSD20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 56 OUS77C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 57 OWH624 INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA Particular ACTIVO 58 PCS75 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO 59 PLZ73A SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Particular ACTIVO 60 PRA86A STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE Particular ACTIVO 61 QTZ57B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular CANCELADO 20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-166 • 2026 • JUNIO • 26 166 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

62 RBS60A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO 63 RBX72A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO 64 RPW43E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 65 SEB629 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 66 SNS97 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA Particular ACTIVO 67 TVF01E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 68 UIK85D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 69 UMO48 STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 70 USI71C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 71 USM57C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 72 VPT01D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 73 VUY42 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO 74 WBA581 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO 75 WDA50A STRIA MCPAL TTOyTTE DUITAMA Particular ACTIVO 76 XKH734 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO 77 XOD31A STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 78 XTY17A STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO 79 XUB13D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 80 YFT05C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 81 YGZ20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 82 YMS38 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 83 YWD71D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 84 ZFA40C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO 85 SFO547 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de

21 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-167 • 2026 • JUNIO • 26 167 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.

Artículo noveno.

TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo décimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá

22 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-168 • 2026 • JUNIO • 26 168 *202641008789956* DAC 202641008789956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 878995 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de Junio de 2026.

Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 12-06-2026 11:43 AM Elaboró: Alexander Alberto Torres Báquiro – DAC Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero – DAC 23 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-169 • 2026 • JUNIO • 26 169 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO (E) DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y Decreto 081 del 16 de marzo de 2026,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-170 • 2026 • JUNIO • 26 170 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-171 • 2026 • JUNIO • 26 171 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, la siguiente: “(...) 8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. (...)”.

Que el referido decreto, en el artículo 17 contempla como funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, entre otras, la siguiente:“(…) 6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-172 • 2026 • JUNIO • 26 172 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:

“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:

“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-173 • 2026 • JUNIO • 26 173 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7.

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-174 • 2026 • JUNIO • 26 174 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que de conformidad con lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

Que así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 359 de 2013, reconoció la especial protección que goza el pueblo ROM, señalando textualmente:

“(…) Este Tribunal encuentra que el pueblo romaní cumple a cabalidad las exigencias para reconocer su existencia como cultura diversa en Colombia y en esa medida, en su calidad de sujeto a especial protección constitucional, adquiere y se hace merecedor de los mismos beneficios que por la Constitución y los convenios de derechos humanos se consagran para las demás comunidades tribales, observando sus particularidades. (…)”

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-175 • 2026 • JUNIO • 26 175 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la SCRD como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:

“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.

Que la SCRD reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las Página 7 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-176 • 2026 • JUNIO • 26 176 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.

Que la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026” tiene como finalidad contribuir con la materialización del CONPES y producto en mención, para lo cual se invita a la Organización de la Comunidad Raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ORFA, para su desarrollo.

Que la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026” tiene como finalidad establecer líneas estratégicas de atención aplicadas a procesos del arte, la cultura y el patrimonio desde un enfoque étnico. En consecuencia, se define el desarrollo de la “Invitación cultural para la implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026", invitando a la Comunidad Indígena Yanacona de Bogotá para su desarrollo, como un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las mujeres de los pueblos originarios de la nación colombiana.

Que la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba” tiene como finalidad contribuir con la implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba, invitando al Cabildo indígena Muisca de Suba, para el fortalecimiento de la identidad cultural de este pueblo originario.

Que la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” define su desarrollo en dos (2) categorías en la presente “Invitación cultural para la implementación CONPES 40 - de Página 8 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-177 • 2026 • JUNIO • 26 177 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del pueblo Rrom o Gitano”, invitando al Proceso Organizativo del Pueblo ROM (Gitano) de Colombia PROROM, por decisión del Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C.,para su desarrollo.

Que la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero” define la realización de la invitación cultural para la implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de fortalecimiento de las expresiones artísticas o culturales del pueblo palenquero”, invitando a la Asociación Kuagro Mona Ri Palenge Andi Bakata, para su desarrollo.

Que las referidas Invitaciones Culturales se enmarcan en el cumplimiento de la meta del Proyecto de Inversión 8027 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

Invitación Comunidad Valor individual del o pueblo CDP N.º de Incentivos Responsable de la ejecución Cultural Focalizada incentivo étnico Monto total de la invitación ORGANIZACIÓN $36.000.000 PUEBLO $36.000.000 709 del 12 de febrero RAIZAL Uno (1)

DE LA COMUNIDAD del 2026 Invitación Cultural para la Implementación del CONPES No.

RAIZAL CON Página 9 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-178 • 2026 • JUNIO • 26 178 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

RESIDENCIA 38, mediante la ejecución del FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO producto de política pública DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y 5.1.17 “Conmemoración SANTA CATALINA de la Semana Raizal en Bogotá 2026”

COMUNIDAD (ORFA) Invitación Cultural para la Implementación del Decreto 865 $40.000.000 707 del 12 de Febrero $40.000.000 PUEBLOS INDÍGENAS Uno (1)

INDÍGENA YANACONA DE del 2026 de 2019 “Encuentro BOGOTÁ Distrital de Mujeres Indígenas 2026”

Invitación cultural para la Implementación de la Resolución $20.000.000 Uno (1)

$20.000.000 708 del 12 de febrero PUEBLO INDÍGENA MUISCA DE CABILDO INDÍGENA MUISCA DE del 2026 SUBA SUBA Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba $33.000.000 - PUEBLO PROCESO ORGANIZATIVO Dos (2)

$ 63.000.000 753 del 18 de febrero del Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de ROM O GITANO DEL PUEBLO ROM (GITANO) los productos de Categoría 1: 7.1.1 Estrategia para la protección, DE COLOMBIA 2026 y 719 del 13 Página 10 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-179 • 2026 • JUNIO • 26 179 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” fortalecimiento, reconocimiento, fomento, formación y sensibilización de las prácticas culturales del pueblo gitano en Bogotá.

$30.000.000 - (PROROM) de febrero Categoría 2: del 2026 política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano 7.1.10 Estrategia de promoción, divulgación, visibilización y apropiación de las prácticas culturales del Pueblo Rrom de Bogotá.

$24.000.000 PUEBLO PALENQUE Uno (1) ASOCIACIÓN KUAGRO MONA $24.000.000 722 del 13 de febrero del 2026.

Invitación cultural para la Implementación del CONPES No.

RI PALENGE ANDI BAKATA 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Página 11 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-180 • 2026 • JUNIO • 26 180 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citadas Invitaciones Culturales hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la “Invitación Cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación Cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Página 12 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-181 • 2026 • JUNIO • 26 181 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación Cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de conformidad con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia las Invitaciones
Culturales que se aperturan a través del presente acto administrativo, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de las referidas Invitaciones Culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas
en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con Página 13 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-182 • 2026 • JUNIO • 26 182 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de la cual son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 14 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-183 • 2026 • JUNIO • 26 183 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio (06) de dos mil veintiséis (2026).

LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO Secretario (E) de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Estefan Mestizo Rosas – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Julián Felipe Duarte Álvarez – Director de Asuntos Locales y Participación Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20262200358363 firmado electrónicamente por:

Luis Fernando Mejia Castro (E)

Secretario de Despacho (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 24-06-2026 14:03:14 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 24-06-2026 12:13:32 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 24-06-2026 09:43:01 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 23-06-2026 17:50:39 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 23-06-2026 17:09:19 Página 15 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-184 • 2026 • JUNIO • 26 184 *20262200358363* Radicado: 20262200358363 Fecha: 23-06-2026 RESOLUCIÓN No. 621 DE 24 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 38, mediante la ejecución del producto de política pública 5.1.17 “Conmemoración de la Semana Raizal en Bogotá 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación del Decreto 865 de 2019 “Encuentro Distrital de Mujeres Indígenas 2026”, la “Invitación cultural para la Implementación de la Resolución Conjunta No. 2664 de 2023 “Sistema de Sitios Sagrados Muisca - SSSM 2026”, en la localidad de Suba”, la “Invitación cultural para la Implementación CONPES 40 - de los productos de política pública 7.1.1 y 7.1.10 del Pueblo Rrom o Gitano” y la “Invitación cultural para la Implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No. 5.1.5 “Estrategia de Fortalecimiento de las Expresiones Artísticas o Culturales del Pueblo Palenquero”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 23-06-2026 15:45:34 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 23-06-2026 15:34:35 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 23-06-2026 12:25:30 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 23-06-2026 09:31:41 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-06-2026 15:14:49 62650bc43881b266b8543fd46f60d82842d749bfd1a760e9159c57c0db179d2e Codigo de Verificación CV: e002d Página 16 de 16 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-185 • 2026 • JUNIO • 26 185 RESOLUCIONES LOCALES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-186 • 2026 • JUNIO • 26 186 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-187 • 2026 • JUNIO • 26 187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-188 • 2026 • JUNIO • 26 188 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-189 • 2026 • JUNIO • 26 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-190 • 2026 • JUNIO • 26 190 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8608 • PP. 1-191 • 2026 • JUNIO • 26 191

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