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Registro Distrital 8605 de 2026

Registro Distrital 8605 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8605
Año
2026
Fecha
23 de junio de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8605 - Pp 1 - 40 - 2026 • JUNIO • 23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 588 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB”.........................................4 RESOLUCIÓN Nº 589 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al XIV (catorceavo) corte y XV (quinceavo) corte para la vigencia 2025, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al XIII (treceavo) corte para la vigencia 2025, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”...............................................................................................8 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 258 “Por la cual se efectúa un encargo y se dictan otras disposiciones”................28 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES RESOLUCIÓN Nº 688 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Asuntos de Género y Diversidades Sexuales en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se deroga la Resolución No. 1317 de 2024”..........................................................33 AÑO 60 NÚMERO 8605 23 • JUNIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *20261100351433* Radicado: 20261100351433 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 588 DE 19 DE JUNIO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Único Sectorial 649 de 2025, el Decreto Único Sectorial 642 de 2025, y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-4 • 2026 • JUNIO • 23 4 *20261100351433* Radicado: 20261100351433 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 588 DE 19 DE JUNIO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB” efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el Decreto 642 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gobierno”, dispuso en el Capítulo II la conformación, funciones, presidencia y secretaría técnica de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que el artículo 600 ídem, establece la composición de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB, de la cual hace parte el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado/a.

Que, analizadas las funciones de la Comisión, se considera la delegación en el/la Asesor/ a de Despacho, código 105 grado 04, quien deberá atender las mismas con estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 y reportar en oportunidad lo tratado en cada sesión, así como a entregar informe detallado sobre lo actuado en caso de reasumirse la función delegada por parte del suscrito o asignada la misma a otro funcionario de nivel directivo o asesor.

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar en el Asesor de Despacho Código 105 Grado 04, hoy en cabeza

de Diego Fernando Arango Melo, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-5 • 2026 • JUNIO • 23 5 *20261100351433* Radicado: 20261100351433 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 588 DE 19 DE JUNIO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB”

Artículo 2.

El funcionario delegado deberá presentar un informe, a través de Orfeo, cada

vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.

Artículo 3.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el

Ciudadano, la presente Resolución al servidor Diego Fernando Arango Melo o quien haga sus veces, al correo institucional: diego.arango@scrd.gov.co en su condición de delegado y al doctor César Andrés Restrepo Flórez - Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol – CDSCCFB, al siguiente correo electrónico: radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co.

Artículo 4.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital el presente acto administrativo.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio (06) de dos mil veintiséis (2026).

LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO Secretario de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina María Castillo Ramírez – Contratista - Oficina Jurídica.

Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20261100351433 firmado electrónicamente por:

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-6 • 2026 • JUNIO • 23 6 *20261100351433* Radicado: 20261100351433 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 588 DE 19 DE JUNIO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol - CDSCCFB”

Luis Fernando Mejia Castro (E)

Secretario de Despacho (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 18-06-2026 16:03:45 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 18-06-2026 15:53:51 Lina Maria Castillo Ramirez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 18-06-2026 15:51:50 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-06-2026 09:48:28 5f90f5f53f8f30f05de8d36bfe2f5f91cce2f8aa4ecf0a4fa3c5bc5e445bc663 Codigo de Verificación CV: 1b33c Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-7 • 2026 • JUNIO • 23 7 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al XIV (catorceavo) corte y XV (quinceavo) corte para la vigencia 2025, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al XIII (treceavo) corte para la vigencia 2025, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”

LA DIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el Artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el Artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su Artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-8 • 2026 • JUNIO • 23 8 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una Estampilla Procultura cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que el Artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38 -1 a la Ley No. 397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la Estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la Estampilla Procultura de Bogotá.

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38 - 1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el Artículo 2.2.13.13.2, establece: “Artículo 2.2.13.13.2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el Artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.

Que de igual forma, el Artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el Artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-9 • 2026 • JUNIO • 23 9 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026

6. Fecha de postulación al beneficio.

Parágrafo. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan
en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

Que según el Artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Que el citado Decreto, en el Artículo 1 al modificar el Artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el Artículo 2 ibídem, al modificar el Artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-10 • 2026 • JUNIO • 23 10 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte con la Resolución No. 430 del 02 de julio de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, delegó la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7957 “Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.”, a Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que una vez adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo ha señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. 981 del 12 de diciembre de 2022, No. 143 del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023, No. 900 del 04 de diciembre 2023, No. 173 del 18 de Marzo de 2024, No. 615 del 13 de septiembre de 2024, No. 858 del 10 de diciembre de 2024, No. 341 del 23 de mayo de 2025 y No. 1163 del 21 de noviembre de 2025, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Que, en desarrollo del proceso de identificación y priorización de creadores y gestores culturales potenciales beneficiarios del Servicio Social Complementario de Beneficios Página 4 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-11 • 2026 • JUNIO • 23 11 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 Económicos Periódicos – BEPS, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la información correspondiente al catorceavo (XIV) corte de Anualidad Vitalicia y al doceavo (XII) corte de Motivación al Ahorro, mediante radicado Orfeo No. 20253100084331 del 15 de mayo de 2025.

Que, posteriormente, el 22 de octubre de 2025, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó el registro de creadores y gestores culturales en la plataforma SIFO del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, correspondiente al quinceavo (XV) corte de Anualidad Vitalicia y al treceavo (XIII) corte de Motivación al Ahorro, actuación registrada bajo el radicado Orfeo No. 20253100591983.

Que el 05 de junio de 2026, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa revisión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, envió a esta secretaría la carta de implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales, radicada en Orfeo con No. 20267100153972, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la Estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y pone a disposición el listado definitivo de las personas que pueden beneficiarse en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia o Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro), con su correspondiente cálculo actuarial del primer semestre de 2026. En dichos listados se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor de su cálculo actuarial elaborado por Colpensiones a partir del SMMLV del 2026.

Que en la modalidad de Anualidad Vitalicia el cálculo se realizó con el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada creador o gestor cultural, que es el porcentaje máximo permitido por el Decreto No. 2012 de 2017. En la carta se menciona puntualmente, que para la modalidad de Motivación al Ahorro (financiación de aportes) el ente territorial podrá definir el valor a asignar para el ahorro anual de cada uno de los creadores y gestores culturales que resultaron viables de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Que para el 2026, el rango de aportes para este beneficio está entre el equivalente a 06 salarios mínimos diarios legales vigentes y $2.450.000 (máximo permitido para la actual vigencia). Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. 2012 de 2017, “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-12 • 2026 • JUNIO • 23 12 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 Adicionalmente, en esta carta se informa que 257 personas cumplen con los requisitos para Anualidad Vitalicia (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62 años) y 61 personas cumplen con los requisitos para Financiación de Aportes – Motivación al Ahorro (mujeres menores de 57 años y hombres menores de 62 años). Es importante considerar que luego de la verificación de requisitos por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para algunos creadores y gestores culturales cambió el concepto de viabilidad (viable – no viable) o de modalidad de beneficio (Motivación al Ahorro a Anualidad Vitalicia); lo anterior debido a la movilidad de los ciudadanos entre regímenes de seguridad social (subsidiado, contributivo, excepción, etc.) o al cambio de edad.

Que según el puntaje asignado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para el catorceavo (XIV) corte y quinceavo (XV) corte de Anualidad Vitalicia a sesenta y cuatro (64) de los doscientos cincuenta y siete (257) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS, y a sesenta y un (61) ciudadanos que resultaron viables en el treceavo (XIII) corte de la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS.

Que para la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal mensual del año 2026, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.

Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficiarios (https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps) para conocimiento de los interesados.

Que el modelo planteado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Que el modelo estableció que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadano(a) en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, Página 6 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-13 • 2026 • JUNIO • 23 13 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para la vigencia.

Que las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.

Que desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, no se realizarán aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio, o ya haya completado el valor del ahorro anual.

Que de acuerdo a los recursos disponibles y según el modelo piloto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá realizar aportes adicionales en el segundo semestre del año cursado, a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2026 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de cincuenta mil pesos ($50.000).

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios de la modalidad Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario del catorceavo corte y quinceavo corte, y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario del treceavo corte, para la vigencia 2025, relacionados a continuación:

Modalidad Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario:

Segundo Orden Cédula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 41313677 BÁRBARA ARCILA DE MONTENEGRO 77.39 $45.404.918 2 17143858 JAIME RUBIO 76.22 $41.264.367 3 1124498509 RAMÓN HUMANO JUSAYU 75.91 $41.572.782 4 17005634 PABLO ANTONIO ORTIZ GALEANO 75.55 $31.944.969 5 17059409 SANTIAGO MARTÍNEZ CONCHA 75.36 $34.938.814 Página 7 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-14 • 2026 • JUNIO • 23 14 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 6 17076279 CARLOS ORLANDO MELO GUZMÁN 75.25 $35.815.622 7 41327924 GLADYS RODRÍGUEZ GAMBOA 73.79 $45.756.116 8 17118256 JOSÉ HERNANDO VILLARREAL 73.08 $40.491.699 9 19246477 JORGE EUGENIO SUÁREZ SUÁREZ 72.38 $56.026.301 10 17095975 OSCAR DE JESÚS HENAO LÓPEZ 70.61 $38.198.120 11 12527151 DAVID MERCADO HENRÍQUEZ 70.28 $40.025.495 12 7442716 ANTONIO FRANCISCO DEL VILLAR HERRERA 69.9 $45.096.712 13 19292849 JOSÉ WALTHER VALENCIA COBO 69.62 $65.762.100 14 19218031 CARLOS PINEDA JIMÉNEZ 68.24 $57.628.984 15 41318988 LUZMILA PORRAS TORO 68.2 $41.862.578 16 5762748 FIDEL ANTONIO BOLÍVAR PINTO 67.99 $41.727.451 17 19318023 ÁLVARO CORTÉS GUERRERO 67.94 $61.584.755 18 19160749 JORGE ELIECER PATERNINA OSORIO 67.78 $54.270.076 19 17044833 HUGO NÉSTOR GARCÍA CORREDOR 67.67 $33.783.248 20 19401543 LUIS ALFONSO LUNA PEREA 67.44 $71.047.078 21 19173079 ALIRIO GELVEZ HERNÁNDEZ 67.15 $51.311.072 22 6210133 CARLOS ARTURO LOAIZA 66.92 $60.129.334 23 11333937 LIBORIO NUMIL RUSINQUE GUERRERO 65.97 $56.745.121 24 19384986 RICARDO HERNÁNDEZ PÉREZ 65.93 $71.047.078 25 34960070 YOLANDA RUA ZEA 65.91 $59.637.703 26 19081276 PABLO EMILIO COTRINO GONZÁLEZ 65.77 $48.419.167 27 19196258 JOSÉ ABADÍAS RIAÑO MÉNDEZ 65.65 $53.734.020 28 51550716 MARÍA CLAUDIA NIÑO HERNÁNDEZ 65.32 $80.643.203 29 84026590 ALBERTO MANUEL ÁLVAREZ VARGAS 65.29 $76.896.873 30 6548255 ESPÍRITU SANTO SERNA 65.29 $46.746.192 31 4251333 ORLANDO GONZÁLEZ SANABRIA 65.27 $76.534.433 32 19429558 BENJAMÍN CARDONA 65.21 $73.061.715 33 19349953 VIRGILIO DUQUE SALAZAR 64.76 $63.938.988 Página 8 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-15 • 2026 • JUNIO • 23 15 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 34 41471785 ELSA GRANADOS ALONSO 64.58 $60.031.808 35 41703539 TERESA CARDONA MONTES 64.56 $72.687.481 36 19490156 YURY STEYNER GARCÍA HERNÁNDEZ 64.26 $71.414.873 37 73078738 JUSTO RAFAEL MERCADO PÉREZ 64.21 $68.314.490 38 19408552 FRANCISCO SÁNCHEZ MOLLER 63.88 $68.314.490 39 2999807 LUIS FRANCISCO VALDERRAMA ZÚÑIGA 63.75 $76.169.223 40 4325930 HÉCTOR GONZALO HENAO QUINTERO 63.74 $41.264.367 41 19295030 FERNANDO FRANCO ESPINEL 63.67 $63.397.623 42 23543892 CARMEN CECILIA ZABALA DE DÍAZ 63.44 $49.751.681 43 10164708 MARIO DE JESÚS OSORIO QUINTERO 63.1 $62.849.958 44 19171778 CENEN DARÍO JIMÉNEZ MAHECHA 62.72 $54.800.852 45 79117155 EDGAR RAMÍREZ RAMÍREZ 62.69 $72.520.712 46 14998648 JAIRO GUEVARA BEDOYA 62.46 $56.566.552 47 19415473 JORGE ELIECER FRANCISCO GIRALDO QUINTERO 61.88 $71.233.909 48 79280976 JOSÉ ERASMO VARGAS 61.84 $72.339.146 49 19459370 MAURICIO GRANADOS ALONSO 61.74 $70.868.197 50 19358703 JORGE ELIECER LÓPEZ LÓPEZ 61.63 $59.777.517 51 79276397 GUSTAVO FORERO NEIRA 61.44 $77.798.620 52 392982 VICTOR MANUEL GUTIÉRREZ GARZÓN 61.08 $47.075.870 53 79258868 JORGE ENRIQUE TORRES BLANCO 61.08 $75.616.204 54 5712586 JORGE HELÍ GONZÁLEZ 61.05 $71.789.658 55 41555262 ELIA MARÍA ARANZALEZ DE SÁNCHEZ 60.99 $65.302.921 56 12543781 EDGAR FLORENTINO ROJAS MURGAS 60.98 $62.665.961 57 51852912 LUZ JANNETH SÁNCHEZ BASTIDAS 60.65 $96.297.637 58 19192267 MAURICIO ELKIN CASTRO PINZÓN 60.49 $56.026.301 59 51909441 CLARA ALICIA LOZANO RODRÍGUEZ 60.48 $96.259.343 60 9652319 JOSÉ ORLANDO NARVÁEZ PANTEVIS 60.48 $59.777.517 61 28731202 MARÍA ROSALBA MIRANDA NARANJO 60.43 $76.133.776 62 19322017 MARIO ARBOLEDA CÁRDENAS 60.39 $62.849.958 63 41519912 AURA MARÍA OTÁLORA DE GUTIÉRREZ 60.38 $60.031.808 Página 9 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-16 • 2026 • JUNIO • 23 16 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 64 19089250 JULIO ENRIQUE MOYA MARENTES 60.38 $48.588.509 Total $3.791.564.046 Modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario:

Segundo Segundo Aporte Motivación al Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje Ahorro 1 91103472 GERARDO SILVA 87.45 $351.000 2 15026685 JOSÉ NEGRETE NEGRETE 83.28 $351.000 3 79384875 CARLOS GERMÁN TORRES MASABEL 80.25 $351.000 4 5045287 PARMÉNIDES CONTRERAS BADILLO 79.31 $351.000 5 78108847 JOSÉ LAUREANO JIMÉNEZ HOYOS 78.86 $351.000 6 79333209 MANUEL ANTONIO MEJÍA OCAMPO 77.99 $351.000 7 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 77.88 $351.000 8 23725531 ANA DILIA CARRANZA PÉREZ 77.44 $351.000 9 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LÓPEZ 76.69 $351.000 10 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 76.38 $351.000 11 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 75.94 $351.000 12 3033424 JOSÉ MANUEL DARÍO REYES REYES 75.1 $351.000 13 79382644 JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA VILLARREAL 74.97 $351.000 14 92503389 TOMÁS ANTONIO BENÍTEZ PÉREZ 74.09 $351.000 15 79338832 FERNANDO BLANCO PEREIRA 73.69 $351.000 16 17974287 ARNOLDO DE JESÚS CONTRERAS MORA 73.66 $351.000 17 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 73.61 $351.000 18 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCÍA 72.57 $351.000 19 86006940 ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ 72.54 $351.000 20 79409212 ORLANDO ÁVILA GÓMEZ 72.23 $351.000 21 79354144 JOSÉ NOVAN CHAPARRO HERREÑO 71.92 $351.000 22 80361127 LIBARDO OLARTE MARTÍNEZ 71.63 $351.000 Página 10 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-17 • 2026 • JUNIO • 23 17 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 23 12272168 JULIO HERMES ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ 71.51 $351.000 24 79484402 GUSTAVO CÁRDENAS SÁNCHEZ 70.54 $351.000 25 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 70.05 $351.000 26 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 69.93 $351.000 27 84035780 JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ ROSADO 69.54 $351.000 28 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 69.28 $351.000 29 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRÍQUEZ 68.31 $351.000 30 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCÍA 67.69 $351.000 31 79518858 NELSON RODRIGO CASTILLO ROJAS 66.54 $351.000 32 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 66.07 $351.000 33 39657411 MARTHA ISABEL BOHORQUEZ 66.04 $351.000 34 93371770 WILLIAM ALBERTO PABÓN RODRÍGUEZ 66 $351.000 35 93381183 DAGOBERTO CARDONA OROZCO 65.86 $351.000 36 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICÓN 65.69 $351.000 37 79412104 MAURICIO MEDINA BARRIOS 65.52 $351.000 38 79634501 SEBASTIÁN PRIETO CUERVO 65.15 $351.000 39 79727461 NÉSTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 64.94 $351.000 40 78297013 EDUARD DE JESÚS ÁLVAREZ MERCADO 64.62 $351.000 41 79669103 JOSÉ DOMINGO PEÑA DUQUE 64.59 $351.000 42 91300950 EDGAR FREDY SANTAMARÍA QUITIAN 64.29 $351.000 43 79547297 GABRIEL ELIAS DÍAZ TAUTIVA 64.14 $351.000 44 39707204 MAGNOLIA PERAZA CORTÉS 64.11 $351.000 45 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 63.19 $351.000 46 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 61.71 $351.000 47 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 61.62 $351.000 48 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 59.91 $351.000 49 78727725 OMAR JOSÉ LÓPEZ SANTOS 59.65 $351.000 50 91301441 ÁLVARO WILTON SANTAMARÍA QUITIAN 58.48 $351.000 51 52133792 NURY JAZMÍN QUEVEDO BELTRÁN 58.17 $351.000 52 17446746 PEDRO NEL LADINO LOZADA 57.61 $351.000 Página 11 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-18 • 2026 • JUNIO • 23 18 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 53 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGÓN 57.29 $351.000 54 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 57.02 $351.000 55 52709593 ANGÉLICA YESENIA ALONSO VALDÉS 53.23 $351.000 56 80170209 FERNANDO ANTONIO PALACIOS MURILLO 51.93 $351.000 57 52957326 DIANA PAOLA CASTAÑEDA VERA 51.88 $351.000 58 53055105 NATALIA IBETH GÓMEZ BURBANO 50.65 $351.000 59 52743930 ROSMERY CANGREJO MARTÍNEZ 49.46 $351.000 60 1136880623 YULITH ANDREA MARTÍNEZ VARGAS 43.66 $351.000 61 1033766517 CINDY VIVIANA GÓMEZ BELTRÁN 38.43 $351.000 Total $21.411.000 Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1200, 1201 y 1202 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “Asignación y transferencia de recursos” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS correspondiente al catorceavo corte y quinceavo corte de inscripción para la vigencia 2025, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Segundo Orden Cédula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 41313677 BÁRBARA ARCILA DE MONTENEGRO 77.39 $45.404.918 2 17143858 JAIME RUBIO 76.22 $41.264.367 3 1124498509 RAMÓN HUMANO JUSAYU 75.91 $41.572.782 4 17005634 PABLO ANTONIO ORTIZ GALEANO 75.55 $31.944.969 Página 12 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-19 • 2026 • JUNIO • 23 19 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 5 17059409 SANTIAGO MARTÍNEZ CONCHA 75.36 $34.938.814 6 17076279 CARLOS ORLANDO MELO GUZMÁN 75.25 $35.815.622 7 41327924 GLADYS RODRÍGUEZ GAMBOA 73.79 $45.756.116 8 17118256 JOSÉ HERNANDO VILLARREAL 73.08 $40.491.699 9 19246477 JORGE EUGENIO SUÁREZ SUÁREZ 72.38 $56.026.301 10 17095975 OSCAR DE JESÚS HENAO LÓPEZ 70.61 $38.198.120 11 12527151 DAVID MERCADO HENRÍQUEZ 70.28 $40.025.495 12 7442716 ANTONIO FRANCISCO DEL VILLAR HERRERA 69.9 $45.096.712 13 19292849 JOSÉ WALTHER VALENCIA COBO 69.62 $65.762.100 14 19218031 CARLOS PINEDA JIMÉNEZ 68.24 $57.628.984 15 41318988 LUZMILA PORRAS TORO 68.2 $41.862.578 16 5762748 FIDEL ANTONIO BOLÍVAR PINTO 67.99 $41.727.451 17 19318023 ÁLVARO CORTÉS GUERRERO 67.94 $61.584.755 18 19160749 JORGE ELIECER PATERNINA OSORIO 67.78 $54.270.076 19 17044833 HUGO NÉSTOR GARCÍA CORREDOR 67.67 $33.783.248 20 19401543 LUIS ALFONSO LUNA PEREA 67.44 $71.047.078 21 19173079 ALIRIO GELVEZ HERNÁNDEZ 67.15 $51.311.072 22 6210133 CARLOS ARTURO LOAIZA 66.92 $60.129.334 23 11333937 LIBORIO NUMIL RUSINQUE GUERRERO 65.97 $56.745.121 24 19384986 RICARDO HERNÁNDEZ PÉREZ 65.93 $71.047.078 25 34960070 YOLANDA RUA ZEA 65.91 $59.637.703 26 19081276 PABLO EMILIO COTRINO GONZÁLEZ 65.77 $48.419.167 27 19196258 JOSÉ ABADÍAS RIAÑO MÉNDEZ 65.65 $53.734.020 28 51550716 MARÍA CLAUDIA NIÑO HERNÁNDEZ 65.32 $80.643.203 29 84026590 ALBERTO MANUEL ÁLVAREZ VARGAS 65.29 $76.896.873 30 6548255 ESPÍRITU SANTO SERNA 65.29 $46.746.192 31 4251333 ORLANDO GONZÁLEZ SANABRIA 65.27 $76.534.433 32 19429558 BENJAMÍN CARDONA 65.21 $73.061.715 Página 13 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-20 • 2026 • JUNIO • 23 20 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 33 19349953 VIRGILIO DUQUE SALAZAR 64.76 $63.938.988 34 41471785 ELSA GRANADOS ALONSO 64.58 $60.031.808 35 41703539 TERESA CARDONA MONTES 64.56 $72.687.481 36 19490156 YURY STEYNER GARCÍA HERNÁNDEZ 64.26 $71.414.873 37 73078738 JUSTO RAFAEL MERCADO PÉREZ 64.21 $68.314.490 38 19408552 FRANCISCO SÁNCHEZ MOLLER 63.88 $68.314.490 39 2999807 LUIS FRANCISCO VALDERRAMA ZÚÑIGA 63.75 $76.169.223 40 4325930 HÉCTOR GONZALO HENAO QUINTERO 63.74 $41.264.367 41 19295030 FERNANDO FRANCO ESPINEL 63.67 $63.397.623 42 23543892 CARMEN CECILIA ZABALA DE DÍAZ 63.44 $49.751.681 43 10164708 MARIO DE JESÚS OSORIO QUINTERO 63.1 $62.849.958 44 19171778 CENEN DARÍO JIMÉNEZ MAHECHA 62.72 $54.800.852 45 79117155 EDGAR RAMÍREZ RAMÍREZ 62.69 $72.520.712 46 14998648 JAIRO GUEVARA BEDOYA 62.46 $56.566.552 47 19415473 JORGE ELIECER FRANCISCO GIRALDO QUINTERO 61.88 $71.233.909 48 79280976 JOSÉ ERASMO VARGAS 61.84 $72.339.146 49 19459370 MAURICIO GRANADOS ALONSO 61.74 $70.868.197 50 19358703 JORGE ELIECER LÓPEZ LÓPEZ 61.63 $59.777.517 51 79276397 GUSTAVO FORERO NEIRA 61.44 $77.798.620 52 392982 VICTOR MANUEL GUTIÉRREZ GARZÓN 61.08 $47.075.870 53 79258868 JORGE ENRIQUE TORRES BLANCO 61.08 $75.616.204 54 5712586 JORGE HELÍ GONZÁLEZ 61.05 $71.789.658 55 41555262 ELIA MARÍA ARANZALEZ DE SÁNCHEZ 60.99 $65.302.921 56 12543781 EDGAR FLORENTINO ROJAS MURGAS 60.98 $62.665.961 57 51852912 LUZ JANNETH SÁNCHEZ BASTIDAS 60.65 $96.297.637 58 19192267 MAURICIO ELKIN CASTRO PINZÓN 60.49 $56.026.301 59 51909441 CLARA ALICIA LOZANO RODRÍGUEZ 60.48 $96.259.343 60 9652319 JOSÉ ORLANDO NARVÁEZ PANTEVIS 60.48 $59.777.517 61 28731202 MARÍA ROSALBA MIRANDA NARANJO 60.43 $76.133.776 Página 14 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-21 • 2026 • JUNIO • 23 21 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 62 19322017 MARIO ARBOLEDA CÁRDENAS 60.39 $62.849.958 63 41519912 AURA MARÍA OTÁLORA DE GUTIÉRREZ 60.38 $60.031.808 64 19089250 JULIO ENRIQUE MOYA MARENTES 60.38 $48.588.509 Total $3.791.564.046

Artículo 2°.

Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al treceavo corte de inscripción para la vigencia 2025, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Segundo Segundo Aporte Motivación al Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje Ahorro 1 91103472 GERARDO SILVA 87.45 $351.000 2 15026685 JOSÉ NEGRETE NEGRETE 83.28 $351.000 3 79384875 CARLOS GERMÁN TORRES MASABEL 80.25 $351.000 4 5045287 PARMÉNIDES CONTRERAS BADILLO 79.31 $351.000 5 78108847 JOSÉ LAUREANO JIMÉNEZ HOYOS 78.86 $351.000 6 79333209 MANUEL ANTONIO MEJÍA OCAMPO 77.99 $351.000 7 6001954 PEDRO OLAYA ZARABANDA 77.88 $351.000 8 23725531 ANA DILIA CARRANZA PÉREZ 77.44 $351.000 9 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LÓPEZ 76.69 $351.000 10 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 76.38 $351.000 11 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 75.94 $351.000 12 3033424 JOSÉ MANUEL DARÍO REYES REYES 75.1 $351.000 13 79382644 JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA VILLARREAL 74.97 $351.000 14 92503389 TOMÁS ANTONIO BENÍTEZ PÉREZ 74.09 $351.000 15 79338832 FERNANDO BLANCO PEREIRA 73.69 $351.000 16 17974287 ARNOLDO DE JESÚS CONTRERAS MORA 73.66 $351.000 17 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 73.61 $351.000 18 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCÍA 72.57 $351.000 19 86006940 ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ 72.54 $351.000 Página 15 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-22 • 2026 • JUNIO • 23 22 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 20 79409212 ORLANDO ÁVILA GÓMEZ 72.23 $351.000 21 79354144 JOSÉ NOVAN CHAPARRO HERREÑO 71.92 $351.000 22 80361127 LIBARDO OLARTE MARTÍNEZ 71.63 $351.000 23 12272168 JULIO HERMES ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ 71.51 $351.000 24 79484402 GUSTAVO CÁRDENAS SÁNCHEZ 70.54 $351.000 25 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 70.05 $351.000 26 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 69.93 $351.000 27 84035780 JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ ROSADO 69.54 $351.000 28 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 69.28 $351.000 29 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRÍQUEZ 68.31 $351.000 30 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCÍA 67.69 $351.000 31 79518858 NELSON RODRIGO CASTILLO ROJAS 66.54 $351.000 32 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 66.07 $351.000 33 39657411 MARTHA ISABEL BOHORQUEZ 66.04 $351.000 34 93371770 WILLIAM ALBERTO PABÓN RODRÍGUEZ 66 $351.000 35 93381183 DAGOBERTO CARDONA OROZCO 65.86 $351.000 36 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICÓN 65.69 $351.000 37 79412104 MAURICIO MEDINA BARRIOS 65.52 $351.000 38 79634501 SEBASTIÁN PRIETO CUERVO 65.15 $351.000 39 79727461 NÉSTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 64.94 $351.000 40 78297013 EDUARD DE JESÚS ÁLVAREZ MERCADO 64.62 $351.000 41 79669103 JOSÉ DOMINGO PEÑA DUQUE 64.59 $351.000 42 91300950 EDGAR FREDY SANTAMARÍA QUITIAN 64.29 $351.000 43 79547297 GABRIEL ELIAS DÍAZ TAUTIVA 64.14 $351.000 44 39707204 MAGNOLIA PERAZA CORTÉS 64.11 $351.000 45 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 63.19 $351.000 46 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 61.71 $351.000 47 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 61.62 $351.000 48 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 59.91 $351.000 49 78727725 OMAR JOSÉ LÓPEZ SANTOS 59.65 $351.000 Página 16 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-23 • 2026 • JUNIO • 23 23 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 50 91301441 ÁLVARO WILTON SANTAMARÍA QUITIAN 58.48 $351.000 51 52133792 NURY JAZMÍN QUEVEDO BELTRÁN 58.17 $351.000 52 17446746 PEDRO NEL LADINO LOZADA 57.61 $351.000 53 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGÓN 57.29 $351.000 54 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 57.02 $351.000 55 52709593 ANGÉLICA YESENIA ALONSO VALDÉS 53.23 $351.000 56 80170209 FERNANDO ANTONIO PALACIOS MURILLO 51.93 $351.000 57 52957326 DIANA PAOLA CASTAÑEDA VERA 51.88 $351.000 58 53055105 NATALIA IBETH GÓMEZ BURBANO 50.65 $351.000 59 52743930 ROSMERY CANGREJO MARTÍNEZ 49.46 $351.000 60 1136880623 YULITH ANDREA MARTÍNEZ VARGAS 43.66 $351.000 61 1033766517 CINDY VIVIANA GÓMEZ BELTRÁN 38.43 $351.000 Total $21.411.000

Artículo 3°.

Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de $3.812.975.046 (Tres mil ochocientos doce millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta y seis pesos m/te) a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Parágrafo Primero. Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los
trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 823 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo Segundo. Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo
Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

Parágrafo Tercero. La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada,
se hará con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 1200, 1201 y 1202 del 11 de junio de 2026 por valor de $3.812.975.046 (Tres mil ochocientos doce millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta y seis pesos m/te) indicados a continuación:

PROYECTO DE INVERSIÓN No. CDP VALOR Página 17 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-24 • 2026 • JUNIO • 23 24 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 1200 $3.562.156.046 1201 $250.488.000 7957 - Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales de Bogotá, D.C.

1202 $331.000 TOTAL $3.812.975.046

Artículo 4°.

Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

Artículo 5°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos: regionalbogota@colpensiones.gov.co; pahernandezm@colpensiones.gov.co.

Artículo 6°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

Artículo 8°.

Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación

del presente acto administrativo en el micrositio: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/beps/normativa.

Artículo 9°.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública

de la página web de la entidad: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief: (https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es).

Artículo 10°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

Página 18 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-25 • 2026 • JUNIO • 23 25 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de (junio) de dos mil veintiséis (2026).

NATHALIA RIPPE SIERRA Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: María Alejandra Dueñas S. - Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Revisó: Luis Antonio Silva A. - Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Jeimy Viviana Páramo D. - Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Yucelly Ascencio G. - Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Lía Cabarcas R. - Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Aprobó: Adriana María Botero Vélez - Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Documento 20263100350703 firmado electrónicamente por:

Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-06-2026 16:59:36 Yucelly Nathaly Ascencio González Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-06-2026 16:40:54 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-06-2026 16:54:32 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-06-2026 14:29:14 María Alejandra Dueñas Sánchez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-06-2026 11:44:35 Luis Antonio Silva Anaya Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-06-2026 12:04:19 Jeimy Viviana Paramo Duque Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-06-2026 13:57:40 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 19-06-2026 09:52:50 Página 19 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-26 • 2026 • JUNIO • 23 26 *20263100350703* Radicado: 20263100350703 Fecha: 18-06-2026 RESOLUCIÓN No. 589 DE 19 DE JUNIO DE 2026 f27f8c441a9553077eb9500d7194193dab80eb2622a8112773a97b3ea2411ce6 Codigo de Verificación CV: 12634 Página 20 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-27 • 2026 • JUNIO • 23 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-28 • 2026 • JUNIO • 23 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-29 • 2026 • JUNIO • 23 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-30 • 2026 • JUNIO • 23 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-31 • 2026 • JUNIO • 23 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-32 • 2026 • JUNIO • 23 32 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-33 • 2026 • JUNIO • 23 33 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-34 • 2026 • JUNIO • 23 34 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-35 • 2026 • JUNIO • 23 35 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-36 • 2026 • JUNIO • 23 36 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-37 • 2026 • JUNIO • 23 37 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-38 • 2026 • JUNIO • 23 38 688 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-39 • 2026 • JUNIO • 23 39 688 19 - Jun - 2026 19 - Jun - 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8605 • PP. 1-40 • 2026 • JUNIO • 23 40

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