Registro Distrital 8600 de 2026
Registro Distrital 8600 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8600
- Año
- 2026
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8600 - Pp 1 - 236 - 2026 • JUNIO • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2026 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 1057 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECEN LAS ACCIONES EN SALUD PÚ BLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL”....................................................... 4 ACUERDO Nº 1058 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DE JESSICA LILIANA RAMÍREZ GAVIRIA QEPD, SE CREAN Y ESTABLECEN LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA FORTALECER LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES HUÉRFANAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”....................... 5 ACUERDO Nº 1059 “POR MEDIO DEL CUAL SE BRINDAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y FOR TALECER LAS REDES Y RUTAS DE LACTANCIA MATERNA EN EL DISTRI TO CAPITAL”.................................................................................................... 9 Sector Central RESOLUCIÓN Nº 838298 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (T)”....................................................................................................... 97 RESOLUCIÓN Nº 838300 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (P).”......................................................................... 112 RESOLUCIÓN Nº 838752 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (T).”................................................................................................ 121 RESOLUCIÓN Nº 838754 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (P)”..................................................................................................... 140 RESOLUCIÓN Nº 843503 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO (T).”................................................................................................ 162 RESOLUCIÓN Nº 846255 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO”....................................................................................................... 178 RESOLUCIÓN Nº 846258 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”............................................................................... 186 RESOLUCIÓN Nº 856781 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO”....................................................................................................... 193 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 564 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.................................................................................................... 209 Sector Local RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 488068 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.................... 11 RESOLUCIÓN Nº 692815 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE ELABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.................... 20 RESOLUCIÓN Nº 748458 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”.......................................................... 27 RESOLUCIÓN Nº 829291 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”................................................................................. 35 RESOLUCIÓN Nº 834968 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO”......................................................................................................... 51 RESOLUCIÓN Nº 834971 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE ELABAN DONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (T).”........................................................................................... 65 RESOLUCIÓN Nº 838294 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMI NADO. (T)”...................................................................................................... 81 DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”............................................................................................................. 219 AÑO 60 NÚMERO 8600 17 • JUNIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-4 • 2026 • JUNIO • 17 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-5 • 2026 • JUNIO • 17 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-6 • 2026 • JUNIO • 17 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-7 • 2026 • JUNIO • 17 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-8 • 2026 • JUNIO • 17 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-9 • 2026 • JUNIO • 17 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-10 • 2026 • JUNIO • 17 10 RESOLUCIONES DE 2026 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-11 • 2026 • JUNIO • 17 11 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone […]”Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13. Que, en consonancia con lo anterior, el Organismo de Tránsito en el que se encuentre inscrita la figura deberá dar aplicación a lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, Artículo 5.3.3.4. que reza:“[…]Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando: […]” 2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito […]”.A fin de evitar la evasión por parte del propietario o poseedor de la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza […]”los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-12 • 2026 • JUNIO • 17 12 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo […]”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 del CNTT”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, […]” numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-13 • 2026 • JUNIO • 17 13 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa QUQ23C, ello teniendo en cuenta que:
El día 6 de abril de 2021, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000030369765, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa QUQ23C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM125147, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-14 • 2026 • JUNIO • 17 14 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Por lo anterior, se consultó el Certificado de Tradición o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cual obra en el expediente, evidenciando como propietario(a) actual del vehículo inmovilizado al (la) señor(a) ANA ALEJANDRA ACEVEDO PAEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1019097014.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa QUQ23C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 6 de abril de 2021, con ocasión a la infracción de tránsito D02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de ANA ALEJANDRA ACEVEDO PAEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1019097014, (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa QUQ23C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-15 • 2026 • JUNIO • 17 15 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas QUQ23C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA QINGQI MOTOR P152QMIA32113908 CLASE MOTOCICLETA CHASIS LV7EKF404CA600092 LÍNEA QM125T-10R N° SERIE VIN LV7EKF404CA600092 MODELO 2012 CILINDRAJE 124 COLOR ROJO NEGRO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO SDM DE BOGOTA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa QUQ23C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad y en la que permanecerán los recursos del propietario o poseedor para ser objeto de apropiación vía cobro coactivo previa imposición de la respectiva obligación de pago.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor del propietario del vehículo declarado en abandono, se dará aplicación a lo previsto en el inciso octavo del artículo 1° de la ley 1730 de 2014.
4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-16 • 2026 • JUNIO • 17 16 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación por concepto del servicio de parqueadero y grúa, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 089 de 2019.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su notificación al (o los) propietario (s) del automotor, en calidad de principales vinculados al proceso, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29). Para efectos de la notificación, esta se efectuará a la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, en caso de no existir o ser inconsistente se remitirá a aquella que repose dentro del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa QUQ23C, cuyo propietario(a) es el (la) señor(a) ANA ALEJANDRA ACEVEDO PAEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1019097014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SDM DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa QUQ23C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Parágrafo. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada,
cuando se dé inicio al proceso de declaratoria de abandono o este se encuentre en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.3.4. numeral 2 de la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-17 • 2026 • JUNIO • 17 17 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa QUQ23C una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
LIQUIDACIÓN. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTRO CONTABLE. una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, REPORTAR, el saldo a favor del propietario, si lo hubiere, junto con el valor de la liquidación por el servicio de parqueadero y grúas prestado, a la Subdirección Financiera de la Entidad para que se realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa QUQ23C.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir el título ejecutivo respecto de la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad a la competencia delegada en la Resolución 089 de 2019.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite,, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor del propietario del vehículo declarado en abandono, dicho monto será puesto a disposición del propietario y deberá
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-18 • 2026 • JUNIO • 17 18 *202641004880686* DAC 202641004880686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 488068 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QUQ23C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR, al (la) señor(a) ANA ALEJANDRA ACEVEDO PAEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1019097014, el contenido de la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Abril de 2026.
Ernesto Gordillo Triana Director Técnico de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 01-04-2026 02:41 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Walter Duban García - Dirección de Atención al ciudadano 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-19 • 2026 • JUNIO • 17 19 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa,
3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5.
Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-20 • 2026 • JUNIO • 17 20 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-21 • 2026 • JUNIO • 17 21 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa WJF22, ello teniendo en cuenta que:
El día 12 de junio de 2008, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 13822003 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa WJF22 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. 04199, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-22 • 2026 • JUNIO • 17 22 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) JOSE LEONARDO PINTO ZULUAGA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 94523643 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa WJF22 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 12 de junio de 2008, con ocasión a la infracción de tránsito 57; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, en el diario EL ESPECTADOR EL DIA MARTES 27 DE JUNIO DE 2017, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa WJF22, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-23 • 2026 • JUNIO • 17 23 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas WJF22, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, las siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA SUZUKI MOTOR E103253572AR CLASE MOTOCICLETA CHASIS BE11ASC05697AR LÍNEA AX 100 N° SERIE VIN * * MODELO 1992 CILINDRAJE 98 COLOR NEGRO ESTADO REGISTRO CANCELADO (CT) SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA MCPAL TTO CALI Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa WJF22, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida y procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-24 • 2026 • JUNIO • 17 24 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa WJF22 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA MCPAL TTO CALI donde se encuentra registrado el vehículo de placa WJF22, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa WJF22 una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados,en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación,
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-25 • 2026 • JUNIO • 17 25 *202641006928156* DAC 202641006928156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 692815 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA WJF22 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho día(s) del mes de Mayo de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 18-05-2026 03:27 PM Revisó: Walter Duban García Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-26 • 2026 • JUNIO • 17 26 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-27 • 2026 • JUNIO • 17 27 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenar para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-28 • 2026 • JUNIO • 17 28 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014. III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa BBA50D, ello teniendo en cuenta que:
El día 3 de marzo 2021, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000027923952, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa BBA50D que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM121768, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-29 • 2026 • JUNIO • 17 29 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) JESUS RAFAEL GUEVARA MARTINEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 3276165 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-30 • 2026 • JUNIO • 17 30 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
(i) El vehículo de placa BBA50D ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 3 de marzo de 2021, con ocasión a la infracción de tránsito C02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día «VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa BBA50D, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placa BBA50D, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA BAJAJ MOTOR JEZWDA96872 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9FLA37CZ3EAF24857 LÍNEA DISCOVER 125 ST N° SERIE- VIN 9FLA37CZ3EAF24857 - 9FLA37CZ3EAF24857 MODELO 2014 CILINDRAJE 124 COLOR AZUL ANTARTICA ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-31 • 2026 • JUNIO • 17 31 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa BBA50D, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa BBA50D el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-32 • 2026 • JUNIO • 17 32 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa BBA50D, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa BBA50D una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano, constituirá el título ejecutivo por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, que corresponda a los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-33 • 2026 • JUNIO • 17 33 *202641007484586* DAC 202641007484586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 748458 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA BBA50D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Mayo de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 26-05-2026 10:42 AM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Sonia Soto Dirección de Atención al Ciudadano 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-34 • 2026 • JUNIO • 17 34 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3.
Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8. Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-35 • 2026 • JUNIO • 17 35 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-36 • 2026 • JUNIO • 17 36 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No INVENTARIO PUBLICACIÓN No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACC IÓN 1 AOO17 11001000000016370842 14/7/2017 C35 A 163259 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 2 AQO20 11001000000008164681 18/1/2015 F A 31929 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 3 ARI474 11001000000025275602 10/3/2020 C02 REGA86309 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 4 AUN815 11001000000010453803 29/02/2016 C02 A72744 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 5 BAE07A 11001000000023570350 01/6/2020 C02 REGM88467 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 6 CAV522 11001000000004296775 22/1/2013 C35 169062 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 7 CES015 11001000000037961624 18/6/2023 C02 REGA183572 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 8 CJX61A 11001000000004281317 4/1/2013 H02 106468 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 9 CTI53C 11001000000025090731 10/9/2019 C02 REGM58511 EL ESPECTADOR 18 DE OCTUBRE 2020 10 DCM85B 11001000000006716309 3/5/2014 C35 A9869 El ESPECTADOR 27 JUNIO 2017 11 DKD09A 11001000000035451962 2/12/2022 D02 REGM196845 EL ESPECTADOR, DOMINGO 4 DE FEBRERO DE 2024 12 DLG79A 11001000000023565968 3/9/2019 C35 REGM57402 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 13 DWI17 11001000000023517044 16/9/2019 C02 REGM59471 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 14 EEO80F 11001000000030533421 20/9/2021 C35 REGM136300 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 15 EKK237 110010000000162110013 25/1/2018 D02 A128368 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 16 EQE30A 11001000000027816358 7/1/2021 C02 REGM115696 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 17 ETC20E 11001000000027588624 12/8/2020 C02 REGM102374 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 18 FCB184 11001000000004265112 2212/2012 C02 166961 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-37 • 2026 • JUNIO • 17 37 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 19 FMS30C 11001000000037409837 23/1/2023 D01 REGM202988 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 20 FMX28C 11001000000016559136 20/12/2017 C02 A183413 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 21 FNM89D 11001000000030610356 3/11/2021 C02 REGM142979 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 22 FRM37B 11001000000013244706 29/1/2017 H02 A139978 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 23 FSB253 11001000000004857395 14/4/2013 C02 174854 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 24 FTI687 11001000000016440547 13/9/2017 C02 A116973 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 8.
25 FUA576 11001000000010469949 7/3/2016 D12 A73412 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 26 FUC279 11001000000006628030 22/2/2014 F A2994 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 27 FUW70C 11001000000010124113 21/10/2015 C02 A62154 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 28 GDS90B 11001000000010509933 29/4/2016 C02 A93175 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 29 GLC292 11001000000006575474 15/1/2014 C02 194905 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 30 GMD177 12809556 16/5/2007 35 139408 31 GNR48 11001000000006027003 24/10/2013 B04 137206 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 32 HBW84A 1100100000010155614 24/9/2015 B01 A58060 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 33 HGS58E 11001000000042883454 09/08/2024 D02 REGM285255 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 34 HKA434 11001000000016498555 9/10/2017 B01 A119508 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 35 IBC39B 11001000000023564778 2/9/2019 C02 REGM57303 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 36 IDW94B 11001000000010503630 22/4/2016 C24 A91839 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 37 IOL30D 11001000000038961637 1/7/2023 D02 REGM232544 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 38 IRQ40D 11001000000020432545 9/7/2018 C02 REGM12129 DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN EL DIARIO EL EL TIEMPO Pg69 39 JHV93 11001000000004895258 15/4/2013 D06 115483 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 40 JIP88 11001000000010460120 20/3/2016 C02 A87686 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 41 JMB86C 11001000000013403661 3/3/2017 C02 A145778 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 42 KCD822 13315320 25/2/2008 75 4625 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 43 KNM50B 11001000000013156355 6/10/2016 D02 A124026 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 44 LGA44 11001000000003409655 4/12/2012 C02 104015 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 45 LIO86 11001000000006594326 29/1/2014 C02 A1363 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-38 • 2026 • JUNIO • 17 38 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 46 LJA19C 11001000000008051005 8/8/2014 C02 A18873 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 47 LKX50C 11001000000042330467 1/2/2024 C35 REGM265065 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 48 LPK80C 11001000000008184025 19/2/2015 H02 A35321 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 49 LWV69A 11001000000004989816 25/7/2013 C02 125674 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 50 LYC243 11001000000006053765 28/11/2013 C02 191986 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 51 MLU52C 11001000000010555533 27/6/2016 H02 A103485 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 52 MND32E 11001000000039590809 3/1/2024 C02 REGM260671 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 53 MSF81A 11001000000001873234 15/5/2012 D02 77255 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 54 OKA84B 11001000000005012039 4/7/2013 B01 123304 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 55 OLY77C 11001000000043016665 23/09/2024 C02 REGM289702 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 56 OMW07B 11001000000006020489 26/10/2013 E03 137431 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 57 ONS34B 11001000000016407614 26/8/2017 C35 A169393 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 58 ORU04A 11001000000042333286 2/2/2024 D02 REGM265310 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 59 PDV85A 11001000000008187332 13/2/2015 C02 A34624 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 60 PSZ37C 11001000000016392457 25/7/2017 D02 A164868 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 61 QAK204 11001000000027593842 15/8/2020 C02 REGA92636 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 62 QEB01B 11001000000039310150 10/10/2023 C35 REGM248905 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ENERO 2025 63 QGC67B 11001000000003101663 17/7/2012 D01 85088 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 64 QGJ465 11001000000027623093 29/8/2020 D01 REGA93694 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 65 RGO61B 11001000000008223500 15/5/2015 H02 A43072 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 66 SFQ46B 11001000000027922414 2/3/2021 D02 REGM121573 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 67 UFP034 11001000000033939336 2/6/2022 C35 REGA142557 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 68 UYZ15A 11001000000001801196 9/3/2012 C02 72318 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 69 VSQ05A 11001000000030461763 31/8/2021 C02 REGM133805 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 70 WTE272 1100100000010111375 5/8/2015 C02 A51369 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 71 XHR12A 11001000000000589620 12/6/2011 D02 57346 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 72 XOV50A 11001000000016265774 30/4/2017 C02 A152558 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 73 XTF61C 11001000000010476709 13/3/2016 C02 A86826 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 74 XVP50A 11001000000025391938 15/6/2020 C02 REGM90283 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-39 • 2026 • JUNIO • 17 39 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
JULIO 2021 Pag 39 75 YEB97C 11001000000016228578 31/1/2018 C02 A188084 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 76 YMQ11D 11001000000027734815 10/11/2020 D01 REGM110935 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 77 YYX93A 11001000000010236875 12/1/2016 C24 A74503 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 78 ZHY33C 11001000000025229021 11/2/2020 C02 REGM77060 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 79 ZLF61A 11001000000004896155 25/4/2013 D01 117156 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 80 ZOA064 11001000000035256596 4/10/2022 C02 REGA155857 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 81 ZPA59A 11001000000037525639 24/2/2023 C35 REGM209318 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 82 ZPJ98A 11001000000006008998 19/10/2013 C02 136430 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN DE No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-40 • 2026 • JUNIO • 17 40 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
1 AOO17 ROQUE ERLEY SALAS FORERO 5893068 21/09/2017 2 AQO20 MOISES DUITAMA CONTENTO 79593507 29/01/2016 3 ARI474 CLAUDIA PATRICIA OLIVOS VEGA 1024489958 14/02/2024 4 AUN815 MARUJA CORTES PALADINES 20252172 17/09/2018 5 BAE07A HUGO FONSECA OSORIO 18916717 20/12/2022 6 CAV522 RADOVAN KARAMAN BETANCOURT 79156274 03/11/2021 7 CES015 MERCEDES SOLANO ESTEPA 46666693 23/07/2025 8 CJX61A ARMANDO AMAYA GUEVARA 91108134 04/06/2013 9 CTI53C YAZMIN PENAGOS BARACALDO 20927904 10/04/2023 10 DCM85B MARTIN ANDRES PARRA LEMUS 79913549 23/12/2019 11 DKD09A MARCELA SOLIS CHACON 40188122 25/01/2024 12 DLG79A ORLANDO JAIR BUITRAGO ALZATE 86052597 14/11/2019 13 DWI17 JOSE RUBIEL MARIN GIRALDO 15986463 20/09/2019 14 EEO80F MARIA AZUCENA CIFUENTES DE GUZMAN 41700227 26/12/2022 15 EKK237 INVERSIONES YUFAVE LTDA 900405177 24/12/2018 16 EQE30A YANETH STELLA SERRATO DE ORTEGA 51604457 13/12/2021 17 ETC20E JORGE ANDRES SABOGAL CASTRO 80927891 17/12/2020 18 FCB184 ISRAEL CHACON URBANO 10544539 01/12/2025 19 FMS30C NORBERTO ORTIZ CLAROS 16711183 18/11/2025 20 FMX28C ANDRES CAMILO YOLDI URREA 1030604375 13/03/2018 21 FNM89D NURY ERAZO NARVAEZ 34321147 01/08/2022 22 FRM37B VICTOR MANUEL LATORRE SUAREZ 7143834 13/01/2020 23 FSB253 JULIO RAMIREZ CASTELBLANCO 166140 23/12/2014 24 FTI687 MERCEDES MOLINA DE VARGAS 23619446 04/11/2021 25 FUA576 BERNABE MURILLO RENGIFO 7522243 27/05/2016 26 FUC279 JUAN RAMON HIDALGO ZAMORA 80423649 30/08/2014 27 FUW70C NELSON SANABRIA ESPINOSA 80200831 07/05/2022 28 GDS90B JUANITA MARIÑO DIAZ 1075231403 05/04/2017 29 GLC292 ALVARO SOSA PINZON 19370690 23/12/2020 30 GMD177 EIVAR MERCEDES SILVA WALTEROS 51765626 05/07/2024 31 GNR48 JOSE LAURENTINO URIBE SIZA 13840630 16/10/2014 32 HBW84A CLAUDIA XIMENA BASTIDAS FUERTES 37121446 23/07/2020 33 HGS58E NICOL DAHIANA GARCIA BENAVIDES 1010021353 20/12/2024 34 HKA434 PEDRO PABLO ROJAS 11518067 29/12/2022 35 IBC39B MARTHA VIBIANA AYALA BARONIO 40398546 10/10/2019 36 IDW94B SUANN MELISSA COLMENARES ANGARITA JAIRO ALONSO PINZON RANGEL 1098644449 91530509 27/09/2016 37 IOL30D ROSANA UMBARILA PISCO 1071142988 22/04/2025 38 IRQ40D JUAN GABRIEL BERMUDEZ VANEGAS 80231648 24/08/2022 39 JHV93 I.D.T. ELECTRIC LTDA 8000834254 26/10/2018 40 JIP88 VIGILANCIA SANTAFEREÑA Y CIA LTDA 800076719 04/02/2025 41 JMB86C JOHN ALEXANDER MALAVER ROMERO 1023902698 12/10/2022 42 KCD822 SONIA CARDENAS BELTRAN 51619756 20/09/2024 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-41 • 2026 • JUNIO • 17 41 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
43 KNM50B ALBERT ALFREDO ACOSTA IMBACHI 97435707 17/02/2022 44 LGA44 CIRO ANTONIO TORRES SANCHEZ 4611796 21/04/2017 45 LIO86 ADELMIRO ORDOÑEZ 10753899 03/05/2023 46 LJA19C EDWAR ANDRES BERMUDEZ QUICENO 9868781 17/03/2017 47 LKX50C NUBIA ESPERANZA BURGOS FORERO 51941674 13/03/2025 48 LPK80C WILLIAM GUILLERMO PINEDA MERCHAN 1030599824 02/08/2017 49 LWV69A CESAR AUGUSTO SUAREZ VALENCIA 18495910 08/11/2022 50 LYC243 JORGE MALAGON BELTRAN 19272112 03/02/2025 51 MLU52C JAIME EVELIO MORA REYES 80263279 12/12/2018 52 MND32E VALERY MELISSA ROZO GONZALEZ 1022419069 22/12/2025 53 MSF81A MARIA EUGENIA MEJIA LOPEZ 63492174 27/12/2021 54 OKA84B RAUL RODRIGUEZ 5892696 11/12/2015 55 OLY77C JHORMAN JAVIER ESGUERRA PAEZ 1110500913 08/04/2025 56 OMW07B MARIA IDALBA OTALVARO GIRALDO 25079028 04/03/2015 57 ONS34B JOHN WILMER OCHOA TALERO 1031125660 02/11/2017 58 ORU04A JUAN BAUTISTA OVIEDO PARRA 93287905 14/06/2024 59 PDV85A JOSE OMAR GRANADOS PRADA 96328032 18/11/2025 60 PSZ37C JHONNATAN ALEJANDRO TACHA MUÑOZ 1013601612 12/08/2025 61 QAK204 CESAR FERNANDO AVENDAÑO MORALES 79574638 28/07/2022 62 QEB01B ROSA LILIANA RUGE LOPEZ 1073509861 08/11/2024 63 QGC67B MECM PROFESIONALES CONTRATISTAS SAS 830042976 10/04/2015 64 QGJ465 JUDITH CECILIA NOGUERA GOMEZ AUGUSTO CESAR MELENDEZ FERRIGNO 22491595 72003612 23/03/2022 65 RGO61B EKXON JAIR HERNANDEZ DIAZ 1032404191 20/05/2015 66 SFQ46B PAOLA ANDREA VASQUEZ SANCHEZ 65708878 20/10/2022 67 UFP034 PLINIO BELTRAN ACOSTA 79241040 29/01/2026 68 UYZ15A R.O.R. INGENIERIA S.A.S. 890930227 14/07/2022 69 VSQ05A JOSEFA BARRETO ROBLES 38288587 16/02/2022 70 WTE272 CAMILO ANDRES RODRIGUEZ GARCIA 80449321 13/08/2015 71 XHR12A CARLOS ARAGON 19208052 16/12/2013 72 XOV50A LUIS FERNANDO SOTO DIEZ 70099490 10/01/2018 73 XTF61C LEONOR SOLARTE ECHEVERRI 29432821 05/10/2020 74 XVP50A KAREN ZULEIKA PARADA SANDOVAL 63539312 30/11/2022 75 YEB97C LINDA YARDANY TELLES RUEDA 1015404537 07/11/2025 76 YMQ11D SAUL RIOS LOPEZ 9779491 15/06/2021 77 YYX93A ERNESTO AVILES SANCHEZ 1015392113 01/11/2018 78 ZHY33C JAIRO BERMUDEZ 14238485 03/02/2021 79 ZLF61A HERCILIA GOMEZ DE SANCHEZ 28376375 27/12/2021 80 ZOA064 SONIA MERCEDES CAMACHO BUITRAGO 35464965 30/05/2025 81 ZPA59A MAX DIESEL Y TURBOS SAS 800186561 23/07/2025 82 ZPJ98A DORA INES BERRIO RESTREPO 52787100 23/01/2016 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-42 • 2026 • JUNIO • 17 42 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
N o PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRA JE 1 AOO17 MOTOCICLE TA HONDA ECO 100 2005 ROJO CANDY 05B27E26148 MB4HA11EA59B009 42 * 97 KAWASAK 2 AQO20 MOTOCICLE TA I WIND 124 2006 ROJO DPMBMB00839 DPFBMB41128 * 124 3 ARI474 AUTOMOVIL RENAULT R 4 MASTER 1986 ROJO M545592 6548647 6548647 1300 4 AUN815 AUTOMOVIL SKODA FELICIA 1997 ROJO GRANATE 2570634 * TMBEEA613V06119 36 1300 MOTOCICLE 5 BAE07 A TA UNITED MOTORS UM 200 RENEGADE 2005 AZUL ZS169FML15100697 LZSPCML065100043 3 * 198 6 CAV522 CAMIONETA CHEVROL ET SILVERADO 1992 VINOTINT O GRIS VO227IDF CNE176170 1GCFK24K6NE1761 70 5700 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-43 • 2026 • JUNIO • 17 43 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
7 CES015 AUTOMOVIL MAZDA 323 HE 1989 ROJO E5691578 323HE01185 E33221712 1300 8 CJX61A MOTOCICLE TA YAMAHA XT225 1999 NEGRO ROJO G309E000073 G309E000073 (ETA) G309E000073 225 9 CTI53C MOTOCICLE TA AKT AK150 NE 2012 AZUL 162FMJJE293801 9F2B31500CE211921 9F2B31500CE211921 149 LCMPCKXJ37A1074 MOTOCICLE LCMPCKXJ37A1074 10 DCM85 B TA AMC AM 150 2007 NEGRO CL162FMJ265900138 6 10 149 10 (ETA)
MOTOCICLE 11 DKD09 A TA YAMAHA YW100 2004 NEGRO B116E-203675 9FKKBOO6L312036 75 100 9FKKBOO6L312036 75 (ETA)
MOTOCICLE AUTECO 12 DLG79 A TA BAJAJ BOXER 99.35 2005 AZUL DMMBLB12239 DFFBLB93497 * 99 13 DWI17 MOTOCICLE TA UNITED MOTORS RENEGADE 200 2004 PLATA ZS169FML14400313 LZSJCML0X410006 58 * 200 14 EEO80F MOTOCICLE TA AKT AK125RL 2020 GRIS MATE 157FMISQ128916 9F2B91252L5007698 9F2B91252L5007698 124 15 EKK237 AUTOMOVIL MAZDA 626 2000 GRIS ASTRAL FS622729 9FCGF45SOY000066 5 9FCGF45SOY000066 5 2000 16 EQE30A MOTOCICLE TA SUZUKI AX 100 1996 AZUL E1031119010 BE11ASC68447 * 98 17 ETC20E MOTOCICLE TA BAJAJ BOXER CT 100 2017 NEGRO NEBULOS DUZWFH21676 9FLA18AZXHDD43 045 9FLA18AZXHDD43 045 / 9FLA18AZXHDD43 045 99 A 18 FCB184 AUTOMOVIL RENAULT R 12 1975 NARANJA 1003216 3955025 1330 19 FMS30C MOTOCICLE TA UNITED MOTORS MAX 125R 2011 NEGRO 157FMI11L00708 L5DPCJF15BZM007 23 L5DPCJF15BZM007 23 124 MOTOCICLE 20 FMX28 C TA AKT AK 125 NKD 2011 NEGRO 157FMIIE148387 9F2A1125XBE20547 7 9F2A1125XBE20547 7 124 MOTOCICLE 124 21 FNM89 D TA KYMCO AGILITY RS NAKED 2014 NEGRO NEBULOS KN25SR2176349 9FLU62011ECG6172 6 A 9FLU62011ECG6172 6/ 9FLU62011ECG6172 6 MOTOCICLE AUTECO 21 FRM37 B TA BAJAJ PULSAR 180-II 2008 ROJO PLATA DJGBNM24850 MD2DJB4Z27VM05 111 * 180 23 FSB253 AUTOMOVIL FIAT 125 POLSKI 1979 AZUL LILA 790305 101043 101043 1500 24 FTI687 AUTOMOVIL FIAT 131 MIRAFIORI 1982 AMARILL O 1179203 09415 09415 1300 25 FUA576 AUTOMOVIL RENAULT R 18 1982 AMARILL O 000013594 C0802552 C0802552 1300 26 FUC279 CAMIONETA MAZDA B 1600 1984 ROJO Z49606 00483 00483 1600 MOTOCICLE 27 FUW70 C TA YAMAHA FZ16 2011 NEGRO 45D1025589 9FKKG0342B202558 9 9FKKG0342B202558 9 153 AUTECO 28 GDS90B MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBNG67825 MD2DJB4Z17VG019 95 * 180 29 GLC292 AUTOMOVIL MERCEDE S BENZ 250 1979 ROJO 201005 (ETA) 12302610061694 12302610061694 2500 30 GMD17 7 AUTOMOVIL RENAULT R 6 1982 AZUL 990005949 0772014 0 1260 31 GNR48 MOTOCICLE TA HONDA XL 185 1989 ROJO L185SE5423378 5423378 * 185 MOTOCICLE 32 HBW84 A TA YAMAHA YW-100 2007 ROJO B116E-717104 9FKKB006S7271710 4 * 100 MOTOCICLE 33 HGS58E TA AKT AK150RSII 2017 NEGRO MATE ZS157FMJ- 28G300322 9F2C11502H5001009 9F2C11502H5001009 149 34 HKA434 AUTOMOVIL RENAULT R 9 GTS 1987 VERDE M810194 00300293 00300293 1400 35 IBC39B MOTOCICLE TA AKT AK 125 2008 NEGRO 157FMIFE154811 LLCJPP2068E012148 * 124 36 IDW94B MOTOCICLE TA YAKIMA HUSKY 2008 VERDE 162FMJ08000011 LHJYCKLAX810010 26 * 150 MOTOCICLE XS1P57QMJ- 37 IOL30D TA AKT AD15W 2015 NEGRO 2A13002534 9F2B91508EX00821 6 9F2B91508EX00821 6 149 38 IRQ40D MOTOCICLE TA YAMAHA FZ16 2014 GRIS VERDE 45D3058772 9FKKG0349E205877 2 9FKKG0349E205877 2 153 AUTECO PLUSPOWER145 39 JHV93 MOTOCICLE TA BAJAJ.45 2002 BLANCO CDEBHA31649 06CBHA55275 * 145 40 JIP88 MOTOCICLE TA JIALING JH 125 2004 AZUL 156FM42003000533 9FN34445333003482 (ETA)
9FN34445333003482 125 41 JMB86C MOTOCICLE TA AKT AK150 NE 2012 ROJO 162FMJJE132915 9F2B31506CE203306 9F2B31506CE203306 149 42 KCD822 AUTOMOVIL RENAULT SIN LINEA 1976 VERDE 88000824 0750922 922 1300 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-44 • 2026 • JUNIO • 17 44 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
MD2DHDJZZMCJ02 MOTOCICLE 43 KNM50 179 B TA BAJAJ PULSAR 180 2006 AZUL DJGBMJ00245 MD2DHDJZZMCJ02 192 192 44 LGA44 MOTOCICLE TA YAMAHA RX 1997 NEGRO 4JF007205 4JF007205 * 115 45 LIO86 MOTOCICLE TA AKT AK 100S 2006 AZUL 1E50FMGXJ059552 LLCJPG6016B51685 1 * 98 46 LJA19C MOTOCICLE TA AKT AK125 NE 2012 NEGRO 157FMIJE110855 9F2B31259CE201307 9F2B31259CE201307 124 MOTOCICLE 47 LKX50 C TA HONDA CB 125 E 2011 NEGRO MATE SDH157FMI- 5*B3200612* 9FMPCJJ28BF00730 2 9FMPCJJ28BF00730 2 124 48 LPK80C MOTOCICLE TA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE243709 9F2A1125XBE21133 0 9F2A1125XBE21133 0 124 MOTOCICLE 49 LWV69 A TA SUZUKI AX 100 2002 AZUL 1E50FMG-288857 9FSBE11A23C09466 8 * 100 G007695TRANSEN 50 LYC243 AUTOMOVIL RENAULT R 18 GTX 1985 AZUL M002210TRANSENV G007695TRANSEN 2000 V V / G007695TRANSEN V MOTOCICLE 51 MLU52 C TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 BLANCO JEGBTM68242 9FLJDC1Z4CAE110 98 9FLJDC1Z4CAE110 98 134 MOTOCICLE XS1P57QMJ- 52 MND32 E TA AKT AD15W 2017 NEGRO MATE 2A16001452 9F2B91509H5001274 9F2B91509H5001274 149 MOTOCICLE 53 MSF81 A TA AUTECO BAJAJ 2009 NEGRO JOGBRD26516 MD2JCB1Z69VD009 97 * 198 MOTOCICLE 54 OKA84 B TA AKT AK 125 R 2009 ROJO 156FMIFJ213457 9F2AK12528BC0476 8 * 124 55 OLY77 MOTOCICLE 9FLJDC1Z9DAG560 30/ 9FLJDC1Z9DAG560 30 134 C TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 NEGRO AZUL JEGBUM86757 9FLJDC1Z9DAG560 30 MOTOCICLE 56 OMW07 B TA BAJAJ PULSAR 180 2009 VERDE JCGBRE29939 MD2JCB1Z19VD032 90 * 198 57 ONS34B MOTOCICLE TA AUTECO PULSAR 2009 VERDE JCGBRD27161 MD2JCB1Z89VD016 51 * 198 LKXPCLL01AU0005 MOTOCICLE 58 ORU04 74 175 A TA UNITED MOTORS RENEGADE 200 2010 NEGRO 162FMKHC064660 LKXPCLL01AU0005 74 MOTOCICLE LAEMXZ452AE0008 59 PDV85 A TA SUZUKI GSX150 2010 NEGRO QS157FMJ- B*1005000925* 46 LAEMXZ452AE0008 46 145 60 PSZ37C MOTOCICLE TA AKT AK150 NE 2012 NEGRO 162FMJJE198886 9F2B31507CE207235 9F2B31507CE207235 149 61 QAK204 AUTOMOVIL MAZDA 323 1988 BLANCO LOTUS E3216775 323HB14500 323HB14500 1300 MOTOCICLE SDH1P52QMIB73402 62 QEB01B TA HONDA ELITE 125 2009 NEGRO MATE 210 9FMTCJN289F00012 6 * 124 MOTOCICLE 63 QGC67 B TA UNITED MOTORS MAGNETIC-125 2009 BLANCO 157FMI09L00959 L5DPCJB2X9ZL001 56 * 124 64 QGJ465 AUTOMOVIL CHEVROL ET SWIFT 1993 ROJO PERLADO G13B258423 SPD18438 SPD18438 1300 MOTOCICLE 65 RGO61 B TA UNITED MOTORS FASTWIND 150 2009 NEGRO 162FMJ09L01622 L5DPCK4139A00036 8 * 149 66 SFQ46B MOTOCICLE 125 TA YAMAHA YW-100 2010 ROJO NEGRO E3B6E130566 9FKKE1108A213056 6 * JN10DGE24Z000001 2700 67 UFP034 MICROBUS NISSAN URVAN 1995 BLANCO VERDE VN-003106 JN10DGE24Z000001 9 9 MOTOCICLE 68 UYZ15 JD17EW204265 204265 * 125 A TA HONDA XLR 125 1999 AZUL AMAZON AS SDH157FMI5635057 SDH157FMI5635057 MOTOCICLE 69 VSQ05 124 A TA HONDA E-STORM 125 2007 ROJO SDH157FMI- 5*63505703 03 03 (ETA)
70 WTE272 AUTOMOVIL MAZDA 323 NT 1988 BEIGE E5632581 323NT03308 323NT03308 1500 MOTOCICLE 71 XHR12 A TA SUZUKI AX 100 2005 AZUL 1E50FMG458923 9FSBE11A45C13494 6 (ETA) 9FSBE11A45C13494 6 98 MOTOCICLE 72 XOV50 A TA AUTECO CALIBER 2005 GRIS DDMBLA57069 DDFBLA90418 * 111 73 XTF61C MOTOCICLE TA HONDA CB 150 2013 PLATA SABLE KC09E-5114723 9FMKC0927DF0015 97 9FMKC0927DF0015 97 149 MOTOCICLE 74 XVP50 A TA YAMAHA YW-100 2005 NEGRO B116E-215069 9FKKB00635121506 9 * 100 75 YEB97C MOTOCICLE TA UNITED MOTORS GP1-125 2012 NEGRO 152QMIC10002541 LFF1A1HH8C10000 42 LFF1A1HH8C10000 42 124 MOTOCICLE 76 YMQ11 D TA AKT AK150RSII 2016 BLANCO ZS157FMJ- 28G100546 9F2C11509G5002967 9F2C11509G5002967 149 MOTOCICLE 77 YYX93 04L47C01004 156 A TA HONDA CBZ ES 2005 NEGRO 04L47M01107 04L47C01004 (ETA)
MOTOCICLE 78 ZHY33 C TA YAMAHA YBR-125E 2014 NEGRO E3F4E067504 9FKKE1398E206750 4 9FKKE1398E206750 4 124 79 ZLF61A MOTOCICLE TA JINLING SIN LINEA 2005 NEGRO PB52095691 LJCPAGLH05S0679 84 *** 100 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-45 • 2026 • JUNIO • 17 45 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
80 ZOA064 AUTOMOVIL CHEVROL ET MONZA 1988 NEGRO 20LVC31002932 5P837230 5P837230 1800 81 ZPA59A MOTOCICLE TA SUZUKI AX 100 2005 AZUL 1E50FMG467673 9FSBE11A35C13819 4 * 98 82 ZPJ98A MOTOCICLE TA BAJAJ BOXER TEC 2007 AZUL DUMBND88287 MD2DUB4Z97FD04 412 * 99 Se deja expresa constancia que, con respecto a los vehículos de placa HKA434 y FTI687 se evidenció que en el inventario indica un color distinto, sin embargo, tanto en el Registro Único Nacional de Tránsito como en la revisión técnica en identificación de automotores el color del vehículo de placa HKA434 es verde y el color del automotor de placa FTI687 es de color gris, lo anterior puede obedecer a un cambio de color no registrado ante el respectivo Organismo de Tránsito.
Así mismo, respecto a los vehículos de placas JIP88 y GLC292 se evidenció que el número de motor es diferente al que se evidencia en el Registro Único Nacional de Tránsito, por lo anterior se infiere que el cambio de motor no fue registrado ante el organismo de tránsito.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-46 • 2026 • JUNIO • 17 46 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
N o PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AOO17 SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 AQO20 SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 3 ARI474 SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 4 AUN815 DPTO ADTVO TTOYTTE MCPAL PASTO PARTICULAR ACTIVO 5 BAE07A DIR TTOyTTE DPTAL CAQUETA/BELEN DE LOS ANDAQUIES PARTICULAR ACTIVO 6 CAV522 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 7 CES015 INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 8 CJX61A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 9 CTI53C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 10 DCM85B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 11 DKD09A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 12 DLG79A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 13 DWI17 DIR MCPAL TTOyTTE MANZANARES PARTICULAR ACTIVO 14 EEO80F STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 15 EKK237 STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 16 EQE30A STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 17 ETC20E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 18 FCB184 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 19 FMS30C SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 20 FMX28C SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 21 FNM89D STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 22 FRM37B INST TTOyTTE MCPAL CIENAGA PARTICULAR ACTIVO 23 FSB253 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 24 FTI687 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 25 FUA576 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 26 FUC279 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 27 FUW70C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 28 GDS90B INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 29 GLC292 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 30 GMD177 STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE PARTICULAR ACTIVO 31 GNR48 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-47 • 2026 • JUNIO • 17 47 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
32 HBW84A INSP TTEyTTO GUADALAJARA DE BUGA PARTICULAR ACTIVO 33 HGS58E INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA PARTICULAR ACTIVO 34 HKA434 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 35 IBC39B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 36 IDW94B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 37 IOL30D SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 38 IRQ40D STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 39 JHV93 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 40 JIP88 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 41 JMB86C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 42 KCD822 TRÁNSITO DPTAL DE ANTIOQUIA/SAN JERONIMO PARTICULAR ACTIVO 43 KNM50B INST MCPAL TTE Y MOVILIDAD-IMTRAM PTO ASIS PARTICULAR ACTIVO 44 LGA44 STRIA TTOyTTE MCPAL TIMBIO PARTICULAR ACTIVO 45 LIO86 STRIA TTOyTTE MCPAL TIMBIO PARTICULAR ACTIVO 46 LJA19C STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS PARTICULAR ACTIVO 47 LKX50C SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 48 LPK80C SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 49 LWV69A INSP TTOyTTE CALARCA PARTICULAR ACTIVO 50 LYC243 STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 51 MLU52C SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 52 MND32E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 53 MSF81A STRIA TTOyMOV PIEDECUESTA/SANTANDER PARTICULAR ACTIVO 54 OKA84B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 55 OLY77C STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL PARTICULAR ACTIVO 56 OMW07B SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 57 ONS34B SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 58 ORU04A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 59 PDV85A DIR TTOYTTE DPTAL CAQUETA/EL PAUJIL PARTICULAR ACTIVO 60 PSZ37C SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 61 QAK204 STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA PARTICULAR ACTIVO 62 QEB01B SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 63 QGC67B SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 64 QGJ465 STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA PARTICULAR ACTIVO 65 RGO61B SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 66 SFQ46B STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL PARTICULAR ACTIVO 67 UFP034 STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PÚBLICO ACTIVO 68 UYZ15A STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 69 VSQ05A STRIA MCPAL TTOyTTE HONDA PARTICULAR ACTIVO 70 WTE272 SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR CANCELADO 71 XHR12A SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 72 XOV50A STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 73 XTF61C STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-48 • 2026 • JUNIO • 17 48 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
74 XVP50A STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 75 YEB97C SDM DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 76 YMQ11D INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA PARTICULAR ACTIVO 77 YYX93A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 78 ZHY33C STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 79 ZLF61A STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 80 ZOA064 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 81 ZPA59A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 82 ZPJ98A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-49 • 2026 • JUNIO • 17 49 *202641008292916* DAC 202641008292916 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 829291 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiueve día(s) del mes de Mayo de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 29-05-2026 12:31 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-50 • 2026 • JUNIO • 17 50 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2.
Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8. Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-51 • 2026 • JUNIO • 17 51 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-52 • 2026 • JUNIO • 17 52 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN No PLACA No. Comparendo FECHA COMPARENDO 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-53 • 2026 • JUNIO • 17 53 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
1 AEB621 11001000000030619833 27/10/2021 C02 REGA122404 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 2 AGD715 11001000000030561306 7/10/2021 H02 REGA120795 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 3 AHU02B 11001000000016367062 23/6/2017 C35 A160405 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 AQB450 11001000000025265310 3/3/2020 C35 REGA85469 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 5 AWG94E 11001000000042349182 13/2/2024 B03 REGM266591 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 6 AXO30 11001000000025364817 27/5/2020 H02 REGM87867 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 7 BAD88 11001000000010490492 5/4/2016 C35 A 89278 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 8 BAE94 11001000000030365384 25/3/2021 H02 REGM124116 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 9 BCU28 11001000000010506755 26/4/2016 H02 A 92378 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 10 BCW16 11001000000027835317 13/1/2021 D02 REGM116275 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 11 BEI224 11001000000023197439 21/5/2019 D12 REGA55722 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 12 BFE579 11001000000035434096 17/11/2022 C02 REGA160547
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 13 BIL651 11001000000039609000 16/1/2024 C35 REGA208429 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 14 BNY62C 11001000000006576134 16/1/2014 D02 143421 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 15 BVP174 11001000000042407121 26/2/2024 C02 REGA213346 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 16 CIU009 11001000000027801854 18/12/2020 C02 REGA101527 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 17 CIY854 11001000000030449276 29/6/2021 C02 REGA113674 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 18 CTC43C 11001000000023529103 8/8/2019 C35 REGM54683 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 19 DHN901 11001000000016325252 20/7/2017 C02 A 111056 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 20 DLX01C 11001000000027764512 27/11/2020 C14 REGM112561 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 21 EDZ90D 11001000000042745642 13/06/2024 C35 REGM279474 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 22 EEX96B 11001000000025403122 23/6/2020 D02 REGM91493 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 23 EPM29D 11001000000035459296 11/12/2022 D01 REGM197953 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 24 FNA23C 11001000000030477902 24/7/2021 C02 REGM130537 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 25 FUC089 11001000000035228750 14/9/2022 C02 REGA153190 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 26 FXK67C 11001000000042395681 17/2/2024 C02 REGM267254 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 27 GDF608 11001000000004859803 27/3/2013 C02 173458 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 28 GDH84B 11001000000042492283 20/3/2024 D02 REGM271038 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 29 GUF47C 11001000000030545747 22/9/2021 C35 REGM136516 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 30 HUD75B 11001000000013471354 17/4/2017 C35 A 150689 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 31 IBR12B 11001000000025194459 24/12/2019 C02 REGM70695 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 32 IBV69A 11001000000037437873 31/1/2023 D02 REGM204556 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 33 JEZ63B 11001000000027847881 15/1/2021 C35 REGM116508 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 34 JJG42 11001000000030546771 23/9/2021 D01 REGM136649 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 35 JLB85 11001000000030550232 26/9/2021 H02 REGM137161 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 36 JLG28 11001000000035437358 20/11/2022 C14 REGM195259 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 37 JLZ69 11001000000035227107 13/9/2022 C14 REGM186828 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 38 JMQ98D 11001000000030525153 10/9/2021 D07 REGM135097 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 39 JSZ66C 11001000000030393818 24/4/2021 C35 REGM126669 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 40 JTD76D 11001000000030563943 9/10/2021 D07 REGM139160 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 41 JUF142 11001000000022644587 12/1/2019 C35 REGA40617 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020 Pg 39 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-54 • 2026 • JUNIO • 17 54 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
42 JVH63D 11001000000042991673 3/09/2024 D01 REGM287557 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 43 KEF442 11001000000016433427 25/8/2017 C02 A 115061 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 44 LLY81C 11001000000027859275 23/1/2021 C14 REGM117385 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 45 LNE04C 11001000000025343811 13/5/2020 C02 REGM86399 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 46 LOY48C 11001000000042409018 26/2/2024 C35 REGM268460 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 47 LPI90C 11001000000016440431 1/9/2017 C02 A 170170 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 48 LPL91C 11001000000030581109 17/10/2021 C02 REGM140205 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 49 LSF63A 11001000000010078965 7/7/2015 D02 A 48575 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 50 MLW622 11001000000027732886 9/11/2020 B01 REGA98374 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 51 MPT41B 11001000000030556855 5/10/2021 C35 REGM138350 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 52 MRB96B 11001000000007939888 21/5/2015 C35 A 43690 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 53 NHP18D 11001000000027578098 5/8/2020 C02 REGM100786 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 54 NOE65C 11001000000019003529 7/3/2018 C24 A 193404 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 55 NWJ881 11001000000030551095 27/9/2021 C35 REGA120025 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 56 OBY86D 11001000000037501642 12/2/2023 C35 REGM206929 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 57 OEK15D 11001000000035360285 21/10/2022 C35 REGM192155 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 58 OGE07D 11001000000042392089 15/2/2024 B03 REGM266824 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 59 OIV51D 11001000000042648459 17/05/2024 C35 REGM276841 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 60 OJL78B 11001000000016376345 28/6/2017 C02 A 161089 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 61 OKB92A 11001000000010220059 15/1/2016 C35 A 75118 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 62 OLI49B 11001000000030520898 8/9/2021 H02 REGM134826 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 63 OTL06C 11001000000025208504 27/1/2020 C02 REGM74430 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 64 PFH396 11001000000035502854 9/12/2022 C02 REGA163123 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 65 PIS46C 11001000000037441618 2/2/2023 D02 REGM204996 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 66 PTU41C 11001000000023535713 6/12/2019 D02 REGM68556 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 67 QEZ43B 11001000000010489159 3/5/2016 D01 A 93677 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 68 QGP39E 11001000000030496537 14/8/2021 B01 REGM132376 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 69 QTS57C 11001000000010492820 6/4/2016 C24 A 89458 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 70 QTY16C 11001000000042322950 28/1/2024 C02 REGM264143 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 71 QVO90C 11001000000042994469 9/09/2024 D02 REGM287831 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 72 RCN14A 11001000000030527706 15/9/2021 H02 REGM135528 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 73 RJE56B 11001000000039605452 22/1/2024 C35 REGM263199 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 74 SDF85B 11001000000025259017 27/2/2020 C14 REGM79755 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 75 SDI384 11001000000042393579 17/2/2024 C02 REGA212387 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 76 SJK45B 11001000000025190611 20/12/2019 H02 REGM70276 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 77 UUK91C 11001000000019011967 15/3/2018 C02 A 194648 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 78 UVL57C 11001000000025220113 4/2/2020 C02 REGM75794 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 79 VLJ951 11001000000021384316 10/11/2018 F REGA32698 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020 80 VPL79D 11001000000037970369 22/6/2023 C24 REGM230874 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 81 VQC08D 11001000000037511054 18/2/2023 C14 REGM208308 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 82 VSK90D 11001000000043093531 22/10/2024 C02 REGM292891 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-55 • 2026 • JUNIO • 17 55 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
83 WRW53A 11001000000025191345 20/12/2019 D02 REGM70357 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 84 XDP13C 11001000000034030959 1/7/2022 D01 REGM176799 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 85 XFB38A 11001000000025371667 2/6/2020 H02 REGM88637 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 86 YGZ94 11001000000018969982 23/2/2018 C02 A 2191846 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 87 YMU46 11001000000010474471 28/3/2016 C35 A 88508 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 88 YPY72E 11001000000037753896 19/4/2023 D01 REGM219229 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 89 ZET29C 11001000000030548682 24/9/2021 H02 REGM136975 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 90 ZET91C 11001000000046567100 7/12/2024 D02 REGM297195 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-56 • 2026 • JUNIO • 17 56 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
N o PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRA JE 1 AEB621 CAMION FORD F 350 1946 VERDE 99T660902 99T660902 5700 2 AGD71 5 CAMIONETA KIAMASTER 1980 AMARILL O P57799 57799 57799 1300 MOTOCICLE 3 AHU02 B TA AUTECO PULSAR 180 2006 BLANCO DJGBMD84132 DJVBMD85904 179 MERCEDES 4 AQB45 0 AUTOMOVI L BENZ 190 E 1983 AZUL PLATA 10296110062237 WDB2010241F00960 1 2010241F009601 1997 PULSAR MOTOCICLE 5 AWG94 E TA BAJAJ 2016 NEGRO BLANCO DJZCFD40270 9FLA12DZ0GAM74 894 9FLA12DZ0GAM74 894 178 180 UG GT 6 AXO30 MOTOCICLE TA AUTECO PULSAR 180 2006 NEGRO DJGBML08443 MD2DHDJZZMCL1 0430 178 7 BAD88 MOTOCICLE TA AKT AK 100S 2006 AZUL 1E50FMGXJ005411 LLCJPG60X6B50367 1 98 8 BAE94 MOTOCICLE TA AUTECO PULSAR 180 2007 AZUL DJGBNA20927 MD2DJB3Z06VA012 09 178 9 BCU28 MOTOCICLE TA AKT AK 125 2007 AZUL 157FMIXJ134478 LLCJPP2097E00637 4 124 AUTECO BOXER 1 0 BCW16 MOTOCICLE TA BAJAJ TEC 2007 AZUL DUMBNB77396 MD2DUB4Z17FB01 661 99 1 1 BEI224 AUTOMOVI L MITSUBISHI LANCER EL 1994 MARRON 4G13QY9939 DSNCB1ARU02515 DSNCB1ARU02515 1300 1 2 BFE579 AUTOMOVI L DAEWOO ESPERO DELUXE 1995 ROJO RUBI C20LE25068407 KLAJA19W1SB7332 52 KLAJA19W1SB733 252 1998 1 3 BIL651 AUTOMOVI L FORD FIESTA LX 1997 PLATA SIERRA BJAAVP25601 BJAAVP25601 1242 MOTOCICLE 1 4 BNY62 C TA AKT 125 SL 2010 NEGRO 157FMIHE265784 9F2A11250AE21255 1 9F2A11250AE21255 1 124 E3336635 323HE15285 323HE15285 1300 1 5 BVP174 AUTOMOVI L MAZDA 323 HB 1994 ROJO MONTAN A VOLKSWAG PARATI 1 6 CIU009 AUTOMOVI L EN CL 1998 PLATA IMPERIAL UND191112 9BWZZZ374WT065 847 9BWZZZ374WT065 847 1600 1 7 CIY854 AUTOMOVI L KIA CLARUS SLX 1998 AZUL OSCURO T8138483 KNAGC2232W5508 860 KNAGC2232W5508 860 1793 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-57 • 2026 • JUNIO • 17 57 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
MOTOCICLE 1 8 CTC43 C TA AKT AK 125 SLC 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE051819 9F2A11254BE20016 2 9F2A11254BE20016 2 124 1 9 DHN90 1 AUTOMOVI L NISSAN VERSA 2012 PLATA HR16-747696E 3N1CN7AD7ZL0800 70 3N1CN7AD7ZL080 070 1598 MOTOCICLE 2 0 DLX01 C TA YAMAHA FZ16 2011 NEGRO 45D1022086 9FKKG0345B202208 6 9FKKG0345B20220 86 152 MOTOCICLE 2 1 EDZ90 D TA HONDA CB 150 2014 NEGRO STAR KC09E-7-5120781 9FMKC0921EF0017 09 9FMKC0921EF0017 09 149 MOTOCICLE 2 2 EEX96 B TA YAMAHA YD110 2007 NEGRO 5C91007942 9FKKE098N7100794 2 110 MOTOCICLE 2 3 EPM29 D TA BAJAJ PULSAR 200 NS 2014 NEGRO NEBULOS JLZCDB81784 9FLA36FZ4EBJ2524 3 9FLA36FZ4EBJ252 43 199 A MOTOCICLE 2 4 FNA23 C TA AKT AK 125 SLC 2011 NEGRO 157FMIIE165991 9F2A11253BE20589 9 9F2A11253BE20589 9 124 2 5 FUC089 AUTOMOVI L RENAULT R 18 1984 BLANCO 0000001614 D0808862 D0808862 1400 MOTOCICLE 2 6 FXK67 C TA AKT AK 125 NKD 2011 NEGRO 157FMIIE170041 9F2A11256BE20650 0 9F2A11256BE20650 0 124 2 7 GDF608 AUTOMOVI L CHEVROLET CHEVET TE 1983 VERDE BOSQUE 2JH2331020 5P232218 5P232218 1400 MOTOCICLE 2 8 GDH84 B TA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ244525 LLCJPP20X7E01969 7 124 MOTOCICLE 2 9 GUF47 C TA UNITED MOTORS DSR 200 2011 INDEFINI DO 162FMK0A600535 9F61CCKB9BC0001 56 9F61CCKB9BC0001 56 175 MOTOCICLE 3 0 HUD75 B TA YAMAHA XT-225D 2008 AMARILL O NEGRO G309E-007861 9FKDG04X98200786 1 225 3 1 IBR12B MOTOCICLE TA AKT AK 110S 2008 GRIS TINTA 152FMHFJ147194 LLCJXN3A38B5049 73 107 3 2 IBV69A MOTOCICLE TA YAMAHA YW100 2007 NEGRO B116E714455 9FKKB00617171445 5 100 3 3 JEZ63B MOTOCICLE TA BAJAJ REAR ENGINE 2008 NEGRO DJGBPB47865 MD2DJB4Z58VB059 38 180 RENEGA 3 4 JJG42 MOTOCICLE TA UNITED MOTORS DE 200 2005 NEGRO ZS169FML1510021 1 LZSPCML01510002 09 (ETA) LZSPCML01510002 09 198 3 5 JLB85 MOTOCICLE TA AYCO AY200 - 21 2009 NEGRO LC163FMLXD4619 39 LLCLPL20991C0031 9 193 3 6 JLG28 MOTOCICLE TA BAJAJ XCD 125 2010 NEGRO CLASSIC JAMBSK77229 MD2JBB2Z9AFJ008 38 MD2JBB2Z9AFJ008 38 124 3 7 JLZ69 MOTOCICLE TA AKT AK150 NE 2012 NEGRO 162FMJJE127702 9F2B31503CE20280 8 9F2B31503CE20280 8 149 MOTOCICLE 3 8 JMQ98 D TA AKT AK150RSI I 2015 BLANCO ZS157FMJ- 28F106371 9F2C1150XF501630 9 9F2C1150XF501630 9 149 3 9 JSZ66C MOTOCICLE TA AKT AK 125 SLC 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE301613 9F2A11258BE21568 3 9F2A11258BE21568 3 124 4 0 JTD76D MOTOCICLE TA AKT AK150 RS 2014 NEGRO ZS157FMJ- 28E108662 9F2B71501E2009274 9F2B71501E200927 4 149 4 1 JUF142 CAMIONETA MAZDA B 1600 1985 AZUL Z73538 B160002462 B160002462 1600 4 2 JVH63D MOTOCICLE TA AKT AK150RSI I 2015 BLANCO ZS157FMJ- 28F100729 9F2C11508F5010492 9F2C11508F501049 2 149 4 3 KEF442 AUTOMOVI L HONDA ACCORD 1980 BLANCO EL1230767 5420C021710 (DIJIN) 5420C021710 1600 MOTOCICLE 4 4 LLY81 C TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 ROJO RACING JEGBTK48180 9FLJDC1Z3BAD072 50 9FLJDC1Z3BAD07 250 134 MOTOCICLE 4 5 LNE04 C TA BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 NEGRO NEBULOS DJGBTJ07387 9FLDJC5Z4BAD003 24 9FLDJC5Z4BAD00 324 178 A MOTOCICLE 4 6 LOY48 C TA HONDA CBF-125 2011 ROJO SPORT JC40E-1002824 9FMJC4022BF00559 9 9FMJC4022BF0055 99 125 4 7 LPI90C MOTOCICLE TA HONDA ECO DELUXE 2011 NEGRO HA11EDA9M06448 9FMHA1129BF0259 50 9FMHA1129BF0259 50 97 4 8 LPL91C MOTOCICLE TA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE293729 9F2A1125XBE21353 2 9F2A1125XBE2135 32 124 AUTECO 4 9 LSF63A MOTOCICLE TA BAJAJ BOXER 2005 ROJO DUMBLL42940 DUFBLL81330 (ETA) DUFBLL81330 99 ROJO BORDEAU A571160 CL361723 G007158 1300 5 0 MLW62 2 AUTOMOVI L RENAULT TWINGO 1996 X PERLADO MOTOCICLE 5 1 MPT41 B TA SKYGO SG 125 5D 2008 NEGRO 156FMI285008948 LX8PCJ5078E00057 7 125 MOTOCICLE 5 2 MRB96 B TA HONDA CBF 150 2008 NEGRO KC09E5015021 KC09E5015021 149 MOTOCICLE 5 3 NHP18 D TA SUZUKI GE110 2015 NEGRO F4E6-238706 9FSNF4JC9FC10446 7 9FSNF4JC9FC1044 67 112 MOTOCICLE 5 4 NOE65 C TA AKT AK125 NKDR 2012 NEGRO 157FMIJE072053 9F2B11259CE20030 8 9F2B11259CE20030 8 124 5 5 NWJ881 AUTOMOVI L MAZDA 626 GLX 1986 ROJO SOLIDO FE996870 626CP00202 626CP00202 2000 MOTOCICLE 5 6 OBY86 D TA AKT AK150RL 2015 BLANCO 162FMJMQ045504 9F2B8150XFAC1530 0 9F2B8150XFAC153 00 149 MOTOCICLE 5 7 OEK15 D TA BAJAJ DISCOVE R 125 + 2015 NEGRO NEBULOS JZZWEA09913 9FLJZC1Z2FCG4058 3 9FLJZC1Z2FCG405 83 124 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-58 • 2026 • JUNIO • 17 58 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
A MOTOCICLE 5 8 OGE07 D TA BAJAJ PULSAR 135 LS 2015 NEGRO NEBULOS JEZWEC63513 9FLA17CZ3FAJ0077 6 9FLA17CZ3FAJ007 76 134 A TVS APACHE 2015 BLANCO 0E6GE2037702 MD634KE64E2G523 5 9 OIV51D MOTOCICLE TA TVS 80 MD634KE64E2G52 380 177 RTR 180 6 0 OJL78B MOTOCICLE TA SUZUKI GN 125 2009 AZUL 157FMI3A1T03344 9FSNF41B99C17201 9 124 MOTOCICLE 6 1 OKB92 A TA AKT AK 200- SM 2009 AZUL 163FMLVA059311 9F2AK20079BC0439 2 9F2AK20079BC043 92 193 RENEGA 6 2 OLI49B MOTOCICLE TA UNITED MOTORS DE 200 2008 PLATA ZS169FML8800002 4 LZSPCML07850000 48 198 MOTOCICLE 6 3 OTL06 C TA AKT AK125 NE 2012 BLANCO 157FMIJE187848 9F2B31252CE20509 8 9F2B31252CE20509 8 124 6 4 PFH396 CAMPERO CHEVROLET CAPTIVA 2008 PLATA ESCUNA 10HMCH070310104 KL1DC63G68B0949 29 KL1DC63G68B0949 29 3200 6 5 PIS46C MOTOCICLE TA KYMCO AGILITY RS 2012 NEGRO NEBULOS KN25SR2119799 9FLU62019CCK0989 0 9FLU62019CCK098 90 124 A 6 6 PTU41C MOTOCICLE TA AKT AK125 SLR 2012 NEGRO 157FMIJE128103 9F2B21251CE20404 3 9F2B21251CE20404 3 124 MOTOCICLE 6 7 QEZ43 B TA AKT AK 125 2009 AZUL ABSOL 157FMIVE112868 9F2AK12549E00998 0 124 MOTOCICLE 6 8 QGP39 E TA AKT AK125 NKDR 2018 BLANCO 157FMIQE208764 9F2B11250J5009924 9F2B11250J5009924 124 6 9 QTS57C MOTOCICLE TA AKT AK125 NKDR 2012 AZUL 157FMIJE149441 9F2B1125XCE20467 4 9F2B1125XCE2046 74 124 MOTOCICLE TVS APACHE 2012 NEGRO 0E4AC2343431 MD634KE43C2A217 7 0 QTY16 C TA TVS 28 MD634KE43C2A21 728 160 RTR 160 MOTOCICLE 7 1 QVO90 C TA AKT AK150 NE 2012 BLANCO 162FMJJE226361 9F2B31504CE20989 5 9F2B31504CE20989 5 149 PULSAR MOTOCICLE AUTECO BLACK 173 178 7 2 RCN14 A TA BAJAJ 178 2006 NEGRO DJGBMJ03520 MD2DHDJZZMCJ05 7 3 RJE56B MOTOCICLE TA YAMAHA YW125 2010 ROJO NEGRO E3B6E130176 9FKKE1106A213017 6 125 AUTECO 7 4 SDF85B MOTOCICLE TA BAJAJ SIN LINEA 2010 NEGRO JCGBSB69315 MD2JCB1Z1AVB01 649 (ETA) MD2JCB1Z1AVB01 649 200 7 5 SDI384 AUTOMOVI L HYUNDAI PONY 1982 ROJO GNS049336 KMHPF10EPCUB09 968 KMHPF10EPCUB0 9968 1400 7 6 SJK45B MOTOCICLE TA AKT AK 125EVOII 2010 GRIS CHAMPA 157FMIHE082538 9F2A21257AE20250 2 124 ÑA MOTOCICLE 7 7 UUK91 C TA SUZUKI AX 4 2013 NEGRO E467-106600 9FSNE43B7DC1112 75 9FSNE43B7DC1112 75 112 MOTOCICLE 7 8 UVL57 C TA AKT AK150 NE 2013 NEGRO 162FMJKE021905 9F2B31503DE20293 8 9F2B31503DE20293 8 149 7 9 VLJ951 AUTOMOVI L RENAULT R 9 TXE 1988 BEIGE M410812 350720 G010174 1400 MOTOCICLE 8 0 VPL79 D TA AKT AK125 NKDR 2016 ROJO 157FMIME181068 9F2B11250GE00155 6 9F2B11250GE00155 6 124 MOTOCICLE 8 1 VQC08 D TA AKT AK125 BR 2016 NEGRO 157FMINQ128163 9F2B81252GA00499 4 9F2B81252GA0049 94 125 MOTOCICLE TVS APACHE 2016 NEGRO 0E6AG2118203 MD634KE68G2A172 8 2 VSK90 D TA TVS 93 MD634KE68G2A17 293 177 RTR 180 MOTOCICLE 8 3 WRW53 A TA JIALING JH 100-A 2007 AZUL JP1E50FMG200606 62 9FNCXKGB0610006 79 (ETA) 9FNCXKGB061000 679 98 MOTOCICLE 8 4 XDP13 C TA YAMAHA YW125 2013 BLANCO NEGRO E3B6E250729 9FKKE1101D225072 9 9FKKE1101D22507 29 125 MOTOCICLE 8 5 XFB38 A TA SUZUKI BEST 125 2005 ROJO F453-TH605529 9FSBF44P45C10563 8 124 8 6 YGZ94 MOTOCICLE TA SUZUKI TS 125 2006 AZUL BLANCO F103227863 9FSSF11A26C09417 1 (ETA) 9FSSF11A26C09417 1 123 8 7 YMU46 MOTOCICLE TA YAMAHA DT-125DS 1998 AZUL BLANCO 3TK018416 3TK018416 175 MOTOCICLE 8 8 YPY72 E TA AKT AK125 NKDR 2019 NEGRO MATE 157FMIRE187924 9F2B11252K5020330 9F2B11252K502033 0 124 8 9 ZET29C MOTOCICLE TA KYMCO FLY 125 2013 ROJO RACING KN25SR2167060 9FLU62016DCB4694 6 9FLU62016DCB469 46 124 XTREET 9 0 ZET91C MOTOCICLE TA UNITED MOTORS II 180 2012 NEGRO RW162FMK120200 1824 LRPRPK30XCA2306 77 LRPRPK30XCA230 677 175 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-59 • 2026 • JUNIO • 17 59 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AEB621 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 2 AGD715 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PÚBLICO ACTIVO 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-60 • 2026 • JUNIO • 17 60 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
3 AHU02B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO 4 AQB450 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 AWG94E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 6 AXO30 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 7 BAD88 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 8 BAE94 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 9 BCU28 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 10 BCW16 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 BEI224 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 12 BFE579 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 13 BIL651 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 14 BNY62C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 15 BVP174 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 16 CIU009 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 17 CIY854 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 18 CTC43C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 19 DHN901 STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA PARTICULAR CANCELADO 20 DLX01C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 21 EDZ90D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 22 EEX96B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 23 EPM29D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 24 FNA23C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 25 FUC089 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 26 FXK67C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 27 GDF608 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 28 GDH84B INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 29 GUF47C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 30 HUD75B STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 31 IBR12B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 32 IBV69A INSP TTOyTTE ZARZAL PARTICULAR ACTIVO 33 JEZ63B INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULAR ACTIVO 34 JJG42 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 35 JLB85 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 36 JLG28 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 37 JLZ69 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 38 JMQ98D STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO 39 JSZ66C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 40 JTD76D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 41 JUF142 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 42 JVH63D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 43 KEF442 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-61 • 2026 • JUNIO • 17 61 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
44 LLY81C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 45 LNE04C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 46 LOY48C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 47 LPI90C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 48 LPL91C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 49 LSF63A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 50 MLW622 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN PARTICULAR ACTIVO 51 MPT41B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 52 MRB96B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 53 NHP18D INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS PARTICULAR ACTIVO 54 NOE65C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 55 NWJ881 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 56 OBY86D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 57 OEK15D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 58 OGE07D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 59 OIV51D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 60 OJL78B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 61 OKB92A STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA PARTICULAR ACTIVO 62 OLI49B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 63 OTL06C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 64 PFH396 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA PARTICULAR ACTIVO 65 PIS46C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 66 PTU41C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 67 QEZ43B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 68 QGP39E SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 69 QTS57C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 70 QTY16C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 71 QVO90C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 72 RCN14A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 73 RJE56B STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 74 SDF85B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULAR ACTIVO 75 SDI384 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 76 SJK45B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 77 UUK91C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 78 UVL57C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 79 VLJ951 STRIA DE TTOyTTE CARTAGO PARTICULAR ACTIVO 80 VPL79D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 81 VQC08D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 82 VSK90D SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 83 WRW53A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 84 XDP13C STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-62 • 2026 • JUNIO • 17 62 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
85 XFB38A STRIA TTEyTTO ANSERMA PARTICULAR ACTIVO 86 YGZ94 DPTO ADTVO TTOyTTE DIST CARTAGENA PARTICULAR ACTIVO 87 YMU46 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO OFICIAL ACTIVO 88 YPY72E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 89 ZET29C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 90 ZET91C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la
enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de
13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-63 • 2026 • JUNIO • 17 63 *202641008349686* DAC 202641008349686 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834968 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 10:12 AM Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus Reviso: Sonia Soto 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-64 • 2026 • JUNIO • 17 64 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-65 • 2026 • JUNIO • 17 65 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-66 • 2026 • JUNIO • 17 66 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-67 • 2026 • JUNIO • 17 67 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No. PLACA COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 ANX79 11001000000013257958 16/1/2017 C24 2137821 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 2 AQV77 11001000000016449710 26/9/2017 B01 2173193 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 3 ARF020 11001000000023521554 1/12/2019 C02 REGA76317 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 4 ASD72 11001000000016183893 13/1/2018 C24 2185199 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 5 AVQ01 11001000000010247429 8/5/2016 C02 94458 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 AVU35 11001000000030683959 6/12/2021 D07 REGM147972 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 7 BBK589 11001000000010139794 3/9/2015 C02 54671 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO Pg 27 8 BBP78B 11001000000010511430 30/4/2016 H02 93319 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 9 BIO854 11001000000030617158 22/10/2021 C02 REGA122051 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 10 BMM67 11001000000016523014 24/11/2017 C02 2180607 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 11 BNF272 11001000000025267842 4/3/2020 C02 REGA85639 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 12 BRV45C 11001000000027559699 31/7/2020 D01 REGM99699 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 13 BUZ78B 11001000000027587582 12/8/2020 D01 REGM102151 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 14 BWM86C 11001000000010272214 21/2/2016 C02 82050 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 15 CAE825 11001000000037499347 11/2/2023 C02 REGA169422 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 PG57 16 CHF892 11001000000010175691 19/10/2015 C02 259922 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 17 CIP617 11001000000025410185 29/6/2020 D02 REGA90394 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 18 COK79B 11001000000037532328 28/2/2023 D01 REGM210018 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 19 DCI86E 11001000000035234759 17/9/2022 C02 REGM187623 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 20 DWM86 11001000000037389652 13/1/2023 C35 REGM201452 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 21 ESA24D 11001000000035365829 26/10/2022 D04 REGM192696 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 22 ESB83D 11001000000025181872 12/12/2019 C02 REGM69242 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-68 • 2026 • JUNIO • 17 68 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
23 EWE829 11001000000037493099 14/2/2023 D02 REGM207166 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 PG57 24 EZI90D 11001000000035220236 7/9/2022 C35 REGM186031 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 25 FKP08 11001000000010458417 31/3/2016 C02 88910 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 26 FVQ73E 11001000000035223470 9/9/2022 H02 REGM186372 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 27 FZJ16D 11001000000025233323 13/2/2020 C02 REGM77788 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 28 GJS11D 11001000000025235011 14/2/2020 H02 REGM78050 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 29 GLC707 11001000000034024900 29/6/2022 C14 REGA145252 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 30 GOW87B 11001000000008226202 22/5/2015 C24 243760 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 31 HBT71B 11001000000030489529 7/8/2021 C02 REGM131829 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 32 HDV40 11001000000010517193 9/5/2016 C35 294575 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 33 IZJ38E 11001000000035203240 3/9/2022 D02 REGM185268 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 34 JIC736 11001000000033879454 25/5/2022 C02 REGA141660 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 35 JMS74C 11001000000013202092 15/11/2016 C35 2130409 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 36 JRW68D 11001000000016340002 3/8/2017 C35 2166210 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 37 JXW69C 11001000000025215231 31/1/2020 C02 REGM75316 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 38 KAE53 11001000000013185400 2/11/2016 C02 2128437 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 39 KDT59C 11001000000016522864 23/11/2017 C02 2180515 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 40 KOX59D 11001000000037405215 20/1/2023 D02 REGM202609 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 41 KWW48D 11001000000035361761 22/10/2022 D07 REGM192286 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 42 LAI932 11001000000023520870 1/8/2019 C02 REGA63374 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 43 LPN38C 11001000000010252326 21/1/2016 B03 276069 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 44 MFU52C 11001000000016549191 16/12/2017 C02 2183029 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 45 MUM66C 11001000000033955223 12/6/2022 H02 REGM173831 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 46 NKL112 11001000000027800879 17/12/2020 D12 REGA101465 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 47 NVK882 11001000000010450854 27/2/2016 C35 272608 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 48 OJW48B 11001000000035244718 24/9/2022 H02 REGM188746 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 49 PAU89B 11001000000016329795 17/7/2017 C35 2163658 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 50 PGN69 11001000000010111829 8/8/2015 C35 52023 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 51 PJG80A 11001000000013106462 20/8/2016 C02 2114500 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 52 PZZ04C 11001000000035201612 2/9/2022 C02 REGM185181 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 53 QGI60B 11001000000013395320 11/2/2017 C24 2142265 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 54 QHM320 11001000000035228496 13/9/2022 H02 REGA153121 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 55 RHN37D 11001000000035457378 5/12/2022 D02 REGM197268 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 56 RIU27B 11001000000030461274 31/8/2021 H02 REGM133813 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 57 UVB74C 11001000000025122690 11/10/2019 C02 REGM62417 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 58 LTE48A 11001000000027811354 2/1/2021 H02 REGM115305 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 59 PWY29C 11001000000025343362 13/5/2020 C14 REGM86360 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 60 BFF83 11001000000027809122 29/12/2020 D02 REGM115128 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 61 DYB60B 11001000000027830670 10/1/2021 D02 REGM115953 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-69 • 2026 • JUNIO • 17 69 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
62 AXW70 11001000000027866933 29/1/2021 D02 REGM118043 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 63 PTI13C 11001000000027889083 9/2/2021 C02 REGM119229 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 64 MNB55B 11001000000027902191 16/2/2021 C02 REGM120065 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 65 AZE91 11001000000027902540 16/2/2021 C02 REGM120132 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 66 DLX75A 11001000000027904581 17/2/2021 C02 REGM120348 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 67 BMC68 11001000000030464503 3/9/2021 H02 REGM134211 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 68 SIZ65B 11001000000030552991 29/9/2021 C14 REGM137549 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 69 LPV80C 11001000000023551914 23/8/2019 C02 REGM56203 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 70 FNL19C 11001000000023353302 4/6/2019 C02 REGM48880 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 71 QZS74C 11001000000025339449 11/5/2020 C14 REGM86099 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 72 OOQ10C 11001000000025341534 12/5/2020 H02 REGM86223 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 73 BQG80 11001000000025345273 14/5/2020 C14 REGM86479 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 74 LBK74B 11001000000025367496 29/5/2020 D02 REGM88136 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 75 LNM98C 11001000000039531852 1/1/2024 D02 REGM260598 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 76 VYP75C 11001000000039585338 2/1/2024 D02 REGM260655 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 77 UZO54C 11001000000039592374 4/1/2024 D01 REGM260809 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 78 ATM96C 11001000000042335671 4/2/2024 D02 REGM265454 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 79 OLK58C 11001000000042346449 11/2/2024 D02 REGM266360 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 80 QWU74C 11001000000042407241 25/2/2024 C35 REGM268396 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 81 OSF51C 11001000000042410469 26/2/2024 C35 REGM268531 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 82 DOG60F 11001000000042457319 2/3/2024 D02 REGM269267 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 83 EYZ59C 11001000000042461257 3/3/2024 C35 REGM269382 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 84 JID646 11001000000042470283 13/3/2024 C35 REGA214791 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 85 AFK12C 11001000000042492703 15/3/2024 C35 REGM270381 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 86 SJK37B 11001000000016473813 7/10/2017 C35 174626 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 87 FYX86E 11001000000037916372 1/6/2023 C35 REGM228071 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 88 OXR17 11001000000037618761 23/3/2023 C02 REGM214774 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024, 89 SBB54D 11001000000037909325 30/5/2023 D02 REGM227599 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 90 USD28C 11001000000037673057 31/3/2023 D02 REGM216167 EL ESPECTADOR 21 DE ABRIL DEL 2024 91 MNT91B 11001000000016460637 19/9/2017 C02 172306 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 92 KHW77A 11001000000027598959 19/08/2020 C14 REGM103736 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 93 FNG56C 11001000000030488791 5/08/2021 D01 REGM131668 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 94 JGH94C 11001000000042674993 21/05/2024 C02 REGM277207 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 95 YDL60C 11001000000046586490 26/12/2024 C02 REGM299160 SABADO 25 Y DOMINGO 26 DE ABRIL DE 2026 EL ESPECTADOR 96 OMS19C 11001000000042821681 9/07/2024 C35 REGM281998 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-70 • 2026 • JUNIO • 17 70 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-71 • 2026 • JUNIO • 17 71 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No. PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. VIN - SERIE CILINDRAJ E 1 AFK12C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 NEGRO NEBULOSA DJGBSG98350 MD2DJB5Z1AVG00285 * - * 178 2 ANX79 MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR DTSI 200 2005 GRIS DJGBLG68648 DJVBLG69402 * - * 178 3 AQV77 MOTOCICLET A SUZUKI GN 125 2006 AZUL 157FMI3D039568 9FSNF41A66C106742 * - * 124 4 ARF020 AUTOMOVIL RENAULT R 9 GTS 1985 ROJO M804193 F0114092 * - F0114092 1400 5 ASD72 MOTOCICLET A AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIDJ220385 LLCJPP2095E026086 * - * 124 6 ATM96C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 VERDE ESMERALDA JEGBTF62154 MD2JDB1Z3BVF03834 MD2JDB1Z3BVF03834 - MD2JDB1Z3BVF03834 134 7 AVQ01 MOTOCICLET A AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ348146 LLCJPP2046E004370 * - * 124 8 AVU35 MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 180 2006 NEGRO DJGBMJ02859 MD2DHDJZZMCJ04370 * - * 178 9 AXW70 MOTOCICLET A AKT AK 125 2006 AMARILLO 157FMIXJ026595 LLCJPP2096E006342 * - * 124 10 AZE91 MOTOCICLET A AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIXJ032309 LLCJPP2086E009071 * - * 124 11 BBK589 AUTOMOVIL RENAULT R 4 TSE LIDER 1991 AZUL AVIACION M851220 L0001191 * - L0001191 1300 PULSAR AUTECO BLACK 12 BBP78B MOTOCICLET 2007 AZUL DJGBNA19176 MD2DJB3Z56VA00685 * - * 178 A BAJAJ TEC 13 BFF83 MOTOCICLET A BAJAJ BOXER TEC 2007 NEGRO DUMBNC95058 MD2DUB4Z37FD01490 * - * 99 14 BIO854 AUTOMOVIL MERCEDES BENZ E 320 1996 ROJO VINOTINTO 1,04995E+13 WDBJF55F2TJ012046 * - * 3200 15 BMC68 MOTOCICLET A AKT AK 125 R 2007 NEGRO 156FMIXJ247868 LLCJPP4047B539070 * - * 124 16 BMM67 MOTOCICLET A BAJAJ BOXER TEC 2008 ROJO DUEBNL23997 MD2DUB4Z87CL03282 * - * 99 17 BNF272 AUTOMOVIL RENAULT TWINGO 2002 GRIS TITAN B700F738341 9FBC066052L797185 * - 9FBC066052L797185 1200 AUTECO PULSAR 18 BQG80 MOTOCICLET A BAJAJ 180-II 2008 AZUL DJGBNM24114 MD2DJB4Z77VM04813 * - * 180 19 BRV45C MOTOCICLET A KYMCO AGILITY RS 2011 NEGRO KN25SR2102680 LC2U62015B2101009 LC2U62015B2101009 - * 124 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-72 • 2026 • JUNIO • 17 72 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
20 BUZ78B MOTOCICLET A SUZUKI VIVAX 115 2006 AZUL E441-TH123506 9FSBE4CA76C123438 * - * 109 21 BWM86C MOTOCICLET A AKT 125 SL 2010 ROJO 157FMIHE265753 9F2A11258AE212622 * - * 124 22 CAE825 AUTOMOVIL MAZDA 323 HE 1989 BLANCO LOTUS E3264946 323HE03286 * - 323HE03286 1300 23 CHF892 AUTOMOVIL LADA 2106 1991 GRIS CELESTE 1274933 L2410223 * - * 1600 24 CIP617 AUTOMOVIL CHEVROLE T ESTEEM 1998 AZUL G16B233372 GC31W140636 * - GC31W140636 1600 25 COK79B MOTOCICLET A AUTECO PULSAR BLACK 2006 AZUL DJGBML11373 MD2DHDJZZMCL11915 * - * 178 26 DCI86E MOTOCICLET A AKT AK125 NKDR 2018 NEGRO MATE 157FMIPE180944 9F2B11255J5000038 9F2B11255J5000038 - *** 124 27 DLX75A MOTOCICLET A YAMAHA SIN LINEA 2005 NEGRO B116E-501156 9FKKBOO6M515601156(ETA)
* - 9FKKBOO6M515601156 152 28 DOG60F MOTOCICLET A AKT AK125 NKDR 2020 ROJO MATE 157FMISE114243 9F2B1125XL5017693 9F2B1125XL5017693 - * 124 29 DWM86 MOTOCICLET A BAJAJ DISCOVER 125 ST 2015 NEGRO NEBULOSA JEZWEB51179 9FLA37CZ2FDM71145 9FLA37CZ2FDM71145 - 9FLA37CZ2FDM71145 124 AUTECO 30 DYB60B MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR BLACK 178 2007 NEGRO DJGBNE52076 MD2DJB3Z07VE01305 * - * 178 TVS APACHE 31 ESA24D MOTOCICLET A TVS 2014 NEGRO VERDE 0E4HD2500599 MD634KE49D2H09654 MD634KE49D2H09654 - * 160 RTR 160 32 ESB83D MOTOCICLET A BAJAJ BOXER CT 100 2014 NEGRO NEBULOSA DUZWDB12754 9FLDUC4Z0EBJ09195 9FLDUC4Z0EBJ09195 - 9FLDUC4Z0EBJ09195 99 33 EWE829 AUTOMOVIL RENAULT R 12 1979 MARRON 022565429 4703791 * - * 1300 34 EYZ59C MOTOCICLET A KYMCO AGILITY RS NAKED 2012 BLANCO INFINITO KN25SR2135753 9FLU62014CCD22875 9FLU62014CCD22875 - 9FLU62014CCD22875 124 35 EZI90D MOTOCICLET A LIFAN LF 200 16C 2012 NEGRO 163FML2MPC2000026 LF3PCMGC0CB000023 LF3PCMGC0CB000023 - * 197 36 FKP08 MOTOCICLET A HONDA CG 125 2001 GRIS TORNADO JC30E41200060 1200060 * - * 125 XTREET 37 FNG56C MOTOCICLET A UNITED MOTORS 200 2011 AZUL 162FMKA4D00483 LJEPCLLK2BA100693 LJEPCLLK2BA100693 - * 175 38 FNL19C MOTOCICLET A AKT AK 125 SLC 2011 NEGRO 157FMIIE165676 9F2A11250BE205990 9F2A11250BE205990 - * 124 39 FVQ73E MOTOCICLET A YAMAHA YBR125ES D 2017 ROJO NEGRO E3F4E116636 9FKKE1993H2116636 9FKKE1993H2116636 - * 124 40 FYX86E MOTOCICLET A KYMCO KYMCO TRACK 125 2017 NEGRO NEBULOSA KB25M1005220 9FLKBGMB1HCF02180 9FLKBGMB1HCF02180 - 9FLKBGMB1HCF02180 124 41 FZJ16D MOTOCICLET A AKT AD15W 2014 BLANCO XS1P57QMJ- 2A13000406 9F2B9150XEX003101 9F2B9150XEX003101 - * 149 42 GJS11D MOTOCICLET A YAMAHA SZ16R 2015 ROJO GRIS 1SV1031480 9FKKG062XF2031480 9FKKG062XF2031480 - * 153 43 GLC707 AUTOMOVIL CHEVROLE T CHEVETTE 1982 VERDE LJK1231011 5P220406 * - 5P220406 1600 44 GOW87B MOTOCICLET A YAMAHA YBR-125DX 2007 NEGRO 29C1001218 29C1001218(ETA) * - 29C1001218 125 45 HBT71B MOTOCICLET A YAMAHA YW-100 2008 NEGRO B116E-725333 9FKKB006L82725333 * - 9FKKB006L82725333 100 AUTECO PULSAR 46 HDV40 MOTOCICLET A BAJAJ 180-II 2008 GRIS DJGBNJ89874 MD2DJB4Z17VH03569 * - * 180 47 IZJ38E MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR SPEED 2017 NEGRO NEBULOSA JEZWFJ23075 9FLA17CZ6HAL19251 9FLA17CZ6HAL19251 - 9FLA17CZ6HAL19251 134 48 JGH94C MOTOCICLET A SUZUKI AX 4 2012 ROJO E467-A1E05972 9FSNE43B1CC103459 9FSNE43B1CC103459 - * 112 49 JIC736 AUTOMOVIL MAZDA 323 NB 1984 ROJO IMPERIAL E5117055 323NB03627 * - 323NB03627 1300 50 JID646 AUTOMOVIL CHEVROLE T MONZA CLASSIC 1988 VERDE ACEITUNA 20LVC31000042 5P850420 5P850420 - * 1300 51 JMS74C MOTOCICLET A AKT AK125 SLR 2013 AZUL 157FMIKE066184 9F2B21252DE203307 9F2B21252DE203307 - * 124 52 JRW68D MOTOCICLET A AKT AK150 NE 2014 BLANCO 162FMJLE063307 9F2B31502EE202009 9F2B31502EE202009 - * 149 53 JXW69C MOTOCICLET A UNITED MOTORS MAX 125R 2011 NEGRO (ETA) 157FMI11L01398 9F6PCJF14BC000131 9F6PCJF14BC000131 - * 124 54 KAE53 MOTOCICLET A YAMAHA DT-175 1988 ROJO 1YX001379 1YX001379(ETA) * - * 175 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-73 • 2026 • JUNIO • 17 73 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
55 KDT59C MOTOCICLET A KYMCO AGILITY RS 2011 NEGRO KN25SR2111708 LC2U62016B2109250 LC2U62016B2109250 - LC2U62016B2109250 124 56 KHW77A MOTOCICLET A HONDA CBZ 2003 ROJO 02E41M03372 02F46C000081 * - * 160 57 KOX59D MOTOCICLET A AKT AK125 NKDR 2015 NEGRO 157FMIME027769 9F2B11250FE204879 9F2B11250FE204879 - * 124 MOTOCICLET 58 KWW48 D A BAJAJ PULSAR 200 NS 2014 ROJO ECLIPSE JLZCDH35984 9FLA36FZ4EBC36958 9FLA36FZ4EBC36958 - 9FLA36FZ4EBC36958 199 59 LAI932 AUTOMOVIL FIAT UNO 70S 1995 ROJO FORMULA 3970721 ZFA1460000V002697 0V002697 - 0V002697 1300 60 LBK74B MOTOCICLET A AKT AK 125 2008 NEGRO 157FMIVE023098 9F2AK12598E200180 * - 9F2AK12598E200180 124 61 LNM98C MOTOCICLET A AKT AK 200 SM 2011 ROJO 163FMLIA181783 9F2A12002BBC18080 9F2A12002BBC18080 - * 193 62 LPN38C MOTOCICLET A AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE319384 9F2A1125XBE221095 9F2A1125XBE221095 - * 124 63 LPV80C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 BLANCO INFINITO JEGBTK49109 9FLJDC1Z9BCD08178 9FLJDC1Z9BCD08178 - 9FLJDC1Z9BCD08178 134 STREET 64 LTE48A MOTOCICLET A UNITED MOTORS 200 2010 NEGRO 162FMK93D00159 LJEPCLLK4AA000061 * - LJEPCLLK4AA000061 175 65 MFU52C MOTOCICLET A YAMAHA YBR125SS 2011 NEGRO 57C1011685 9FKKE1369B2011685 9FKKE1369B2011685 - * 124 66 MNB55B MOTOCICLET A YAMAHA YD110 2008 ROJO 5C92010071 9FKKE098N82010071 * - * 110 67 MNT91B MOTOCICLET A SUZUKI GS 125 2009 ROJO 157FMI2P0028449 9FSNF41J69C103828 * - * 124 68 MUM66C MOTOCICLET A BAJAJ BOXER CT 100 2012 NEGRO CLASSIC DUMBUB71717 9FLDUC4Z6CAH16613 9FLDUC4Z6CAH16613 - 9FLDUC4Z6CAH16613 99 69 NKL112 AUTOMOVIL DAEWOO RACER GTI 1993 BLANCO CASABLANC G15SF316161 KLATF19T1PB435870 * - KLATF19T1PB435870 1499 A 70 NVK882 CAMIONETA MAZDA 323 1990 BLANCO LOTUS E5-710294 323SW02539 * - 323SW02539 1500 71 OJW48B MOTOCICLET A AKT AK 200-SM 2009 AZUL 163FMLVA060819 9F2AK20029BC03795 * - 9F2AK20029BC03795 193 72 OLK58C MOTOCICLET A KYMCO AGILITY CITY 150 2012 BLANCO INFINITO KL301702821 9FLC30008CCD00524 9FLC30008CCD00524 - 9FLC30008CCD00524 149 73 OMS19C MOTOCICLET A AKT AK 125SC 2012 NEGRO XS1P52QMI3A1130107 4 9F2A51258CX001299 9F2A51258CX001299 - * 124 74 OOQ10C MOTOCICLET A AKT AK125 SLR 2012 NEGRO 157FMIJE109781 9F2B21250CE203577 9F2B21250CE203577 - * 124 75 OSF51C MOTOCICLET A BAJAJ DISCOVER 125 2012 AZUL ANTARTICA JZMBUD15157 9FLJZC1Z4CCL00456 9FLJZC1Z4CCL00456 - 9FLJZC1Z4CCL00456 124 76 OXR17 MOTOCICLET A YAMAHA DT-125DS 2002 BLANCO AZUL 5GP007953 9FK5GP11P11007953 * - 9FK5GP11P11007953 125 77 PAU89B MOTOCICLET A YAMAHA YD110 2009 ROJO 5C92015924 9FKKE098B92015924 * - * 110 78 PGN69 MOTOCICLET A KAWASAKI KMX 1994 BLANCO MX125AE038667 AKM94038667 * - * 125 AUTECO PLATINO 79 PJG80A MOTOCICLET A BAJAJ 99.27 2008 NEGRO DUMBNL37246 MD2DZB2Z87FL00322 * - * 99 80 PTI13C MOTOCICLET A AKT AK180XM 2012 AZUL 163FMK-3AJA159870 9F2A41808CBC15109 9F2A41808CBC15109 - * 181 81 PWY29C MOTOCICLET A YAMAHA FZ16 2012 NARANJA 45D3013137 9FKKG0344C2013137 9FKKG0344C2013137 - * 153 82 PZZ04C MOTOCICLET A HONDA CB 110 2012 ROJO SIENA JC47E-4003773 9FMJC4726CF005712 9FMJC4726CF005712 - * 109 83 QGI60B MOTOCICLET A HONDA E-STORM 125 2009 AZUL TORMENTA SDH157FMI583203019 9FMPCJH219F000496 * - * 124 84 QHM320 AUTOMOVIL CHEVROLE T SPARK 2007 BLANCO MALHER B10S1722437KA2 KL1MM61047C274910 * - KL1MM61047C274910 1000 85 QWU74C MOTOCICLET A AKT AK125 NKDR 2012 NEGRO 157FMIJE293141 9F2B1125XCE211902 9F2B1125XCE211902 - * 124 86 QZS74C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 180 UG 2013 NEGRO NEBULOSA DJGBUL76159 9FLDJC5Z4DCF15256 9FLDJC5Z4DCF15256 - 9FLDJC5Z4DCF15256 178 87 RHN37D MOTOCICLET A AKT AK125 BR 2015 AZUL 157FMIMQ219168 9F2B81256FAC39870 9F2B81256FAC39870 - * 125 88 RIU27B MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 NEGRO DJGBSE80581 MD2DJB5Z5AVE01658 * - * 178 89 SBB54D MOTOCICLET A HONDA CBF-125 2015 VERDE CANDY JC40E-7-1020338 9FMJC4023FF001759 9FMJC4023FF001759 - *** 125 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-74 • 2026 • JUNIO • 17 74 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
90 SIZ65B MOTOCICLET A YAMAHA SIN LINEA 2010 ROJO 45D1003541 9FKKG0349A2003541 * - * 152 91 SJK37B MOTOCICLET A AKT AK 200-SM 2009 AZUL 163FMLVA120206 9F2AK20089BC11500 * - * 193 92 USD28C MOTOCICLET A BAJAJ PULSAR 180 UG 2013 VERDE ESMERALDA DJGBUM86475 9FLDJC5ZXDCG16494 9FLDJC5ZXDCG16494 - 9FLDJC5ZXDCG16494 178 93 UVB74C MOTOCICLET A AKT AK150 NE 2013 ROJO 162FMJKE094382 9F2B31502DE204390 9F2B31502DE204390 - * 149 94 UZO54C MOTOCICLET A AKT AK125 NE 2013 NEGRO 157FMIJE216307 9F2B31253CE207636 9F2B31253CE207636 - * 124 ECO DELUXE 95 VYP75C MOTOCICLET A HONDA 2013 NEGRO HA11EDC9C37918 9FMHA1124DF004796 9FMHA1124DF004796 - * 97 ES 96 YDL60C MOTOCICLET A YAMAHA YBR125ES D 2013 GRIS E3F4E050413 9FKKE1990D2050413 9FKKE1990D2050413 - * 124 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-75 • 2026 • JUNIO • 17 75 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 AFK12C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 2 ANX79 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 3 AQV77 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 4 ARF020 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 5 ASD72 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 6 ATM96C STRIA DE TTOYTTE MCPAL ARMENIA PARTICULA R ACTIVO 7 AVQ01 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 8 AVU35 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 9 AXW70 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 10 AZE91 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 11 BBK589 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 12 BBP78B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 13 BFF83 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 14 BIO854 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 15 BMC68 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 16 BMM67 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 17 BNF272 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 18 BQG80 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 19 BRV45C SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULA R ACTIVO 20 BUZ78B STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULA R ACTIVO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-76 • 2026 • JUNIO • 17 76 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
21 BWM86C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 22 CAE825 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULA R ACTIVO 23 CHF892 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULA R ACTIVO 24 CIP617 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULA R ACTIVO 25 COK79B INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULA R ACTIVO 26 DCI86E SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 27 DLX75A INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL PARTICULA R ACTIVO 28 DOG60F SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULA R ACTIVO 29 DWM86 DIR MCPAL TTOyTTE MANZANARES PARTICULA R ACTIVO 30 DYB60B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULA R ACTIVO 31 ESA24D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 32 ESB83D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 33 EWE829 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULA R ACTIVO 34 EYZ59C SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULA R ACTIVO 35 EZI90D STRIA TTOyTTE MCPAL UBATE PARTICULA R ACTIVO 36 FKP08 STRIA TTEyTTO ITAGUI PARTICULA R ACTIVO 37 FNG56C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 38 FNL19C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 39 FVQ73E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULA R ACTIVO 40 FYX86E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULA R ACTIVO 41 FZJ16D STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE PARTICULA R ACTIVO 42 GJS11D STRIA TTOyTTE MCPAL FLORENCIA PARTICULA R ACTIVO 43 GLC707 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULA R ACTIVO 44 GOW87B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULA R ACTIVO 45 HBT71B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULA R ACTIVO 46 HDV40 UNIDAD TTO CALDAS/VILLAMARIA PARTICULA R ACTIVO 47 IZJ38E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULA R ACTIVO 48 JGH94C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULA R ACTIVO 49 JIC736 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 50 JID646 ITBOY - DIST DE TTO SANTA ROSA DE VITERBO PARTICULA R ACTIVO 51 JMS74C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULA R ACTIVO 52 JRW68D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 53 JXW69C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 54 KAE53 STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA OFICIAL ACTIVO 55 KDT59C STRIA TTO MCPAL LA UNION PARTICULA R ACTIVO 56 KHW77A INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULA R ACTIVO 57 KOX59D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULA R ACTIVO 58 KWW48D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULA R ACTIVO 59 LAI932 STRIA TTEyTTO BELLO PARTICULA R SUSPENDIDO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-77 • 2026 • JUNIO • 17 77 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
60 LBK74B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULA R ACTIVO 61 LNM98C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 62 LPN38C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 63 LPV80C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 64 LTE48A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULA R ACTIVO 65 MFU52C STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULA R ACTIVO 66 MNB55B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 67 MNT91B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 68 MUM66C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULA R ACTIVO 69 NKL112 INSP TTEyTTO GUADALAJARA DE BUGA PARTICULA R ACTIVO 70 NVK882 INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA PARTICULA R CANCELADO 71 OJW48B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULA R ACTIVO 72 OLK58C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 73 OMS19C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 74 OOQ10C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 75 OSF51C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 76 OXR17 STRIA TTOyTTE MCPAL SAN JOSE GUAVIARE PARTICULA R ACTIVO 77 PAU89B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULA R ACTIVO 78 PGN69 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULA R ACTIVO 79 PJG80A ITBOY - DIST DE TTO SANTA ROSA DE VITERBO PARTICULA R ACTIVO 80 PTI13C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 81 PWY29C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 82 PZZ04C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULA R ACTIVO 83 QGI60B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 84 QHM320 STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA PARTICULA R ACTIVO 85 QWU74C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 86 QZS74C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 87 RHN37D STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULA R ACTIVO 88 RIU27B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULA R ACTIVO 89 SBB54D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULA R ACTIVO 90 SIZ65B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 91 SJK37B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 92 USD28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R CANCELADO 93 UVB74C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 94 UZO54C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 95 VYP75C INST TTOyTTE DPTAL HUILA/TIMANA PARTICULA R ACTIVO 96 YDL60C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULA R ACTIVO 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-78 • 2026 • JUNIO • 17 78 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-79 • 2026 • JUNIO • 17 79 *202641008349716* DAC 202641008349716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 834971 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PARQUEADEROS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 10:13 AM Elaboró: Julio Cabrera Zapata Revisó: Sonia Soto S.
16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-80 • 2026 • JUNIO • 17 80 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-81 • 2026 • JUNIO • 17 81 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-82 • 2026 • JUNIO • 17 82 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-83 • 2026 • JUNIO • 17 83 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN
1. AGC21 11001000000023466120 8/07/2019 B01 REGM51510 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020
Pg 55
2. AMU73 11001000000016487893 26/10/2017 D03 A 176831 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
3. APA511 11001000000022704608 11/02/2019 C02 REGA44783 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020
4. APH54 11001000000027922016 2/03/2021 C02 REGM121546 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
5. APQ81B 11001000000013433423 3/04/2017 D01 A 149507 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
6. APW32
11001000000016443484 31/08/2017 D01 A 170152 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO
7. ARD98 11001000000016182881 15/01/2018 C02 A 185318 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL
TIEMPO PAG. 6.1
8. ARE54 11001000000025197407 7/01/2020 D02 REGM71438 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
9. ATD96 11001000000030605957 31/10/2021 C02 REGM142634 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag
47
10. ATR74 11001000000030334268 13/03/2021 C02 REGM122991 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
11. AWO89 11001000000023517007 16/09/2019 C02 REGM59468 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020
Pg 55
12. AWR02E 11001000000035434598 17/11/2022 C02 REGM195006 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024
13. AWW10D 11001000000025426776 12/07/2020 C02 REGM95020 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
14. AWW24 11001000000025182273 12/12/2019 H02 REGM69300 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021
Pg42
15. AZL27 11001000000025103612 22/09/2019 C02 REGM60199 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020
Pg 55
16. BAQ753 11001000000035231242 15/09/2022 C02 REGA153386 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023
17. BAV96D 11001000000027632755 6/09/2020 C35 REGM106691 DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
18. BCN92 11001000000013247155 10/01/2017 H02 A 136773 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
19. BCS50 11001000000013257779 16/01/2017 C02 A 137812 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
20. BDD110 11001000000027582148 8/08/2020 C02 REGA92132 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024
Pg 63 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-84 • 2026 • JUNIO • 17 84 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
21. BDP12 11001000000010128761 27/08/2015 C02 A 54192 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
22. BEB024 11001000000035233342 16/09/2022 C02 REGA153531 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023
23. BEC780 11001000000004272664 1/01/2013 E03 167499 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO LA
REBUBLICA E03
24. BGZ38 11001000000016385811 7/07/2017 C35 A 162270 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
25. BHL22 11001000000010232073 3/01/2016 C02 A 73060 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
26. BIG02 11001000000025337509 8/05/2020 C02 REGM85971 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39
27. BIH748 11001000000030624490 3/11/2021 C02 REGA123042 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag
47
28. BIJ928 11001000000037388704 20/02/2023 C02 REGA170540 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE
ABRIL DE 2024 PG57 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO
29. BIY543 11001000000004930024 30/04/2013 C02 176228
EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C -MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 - MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6
30. BJC459 11001000000030546294 22/09/2021 C02 REGA119586 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
31. BJY58 11001000000030680373 4/12/2021 H02 REGM147637 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023
32. BKA63F 11001000000039593561 6/01/2024 D02 REGM260920 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
33. BKB91 11001000000023569807 14/01/2020 C35 REGM72439 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
34. BKM19 11001000000013085190 5/08/2016 C35 A 111191 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
35. BNO16 11001000000025261268 28/02/2020 C02 REGM80124 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
36. BRR42 11001000000008177883 3/02/2015 C02 A 33496 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
37. BTV04C 11001000000030355941 24/03/2021 D02 REGM123981 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
38. BWY01 11001000000013407682 14/02/2017 B01 A 142633 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
39. BXH42 11001000000013418750 24/02/2017 H02 A 144595 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
40. CID794 11001000000027585424 11/08/2020 C02 REGA92296 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
41. COB61D 11001000000042345828 10/02/2024 C35 REGM266295 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
42. CTQ95B 11001000000037690631 13/04/2023 D02 REGM217695 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR
43. CVS76C 11001000000027589171 13/08/2020 C14 REGM102458 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
44. DME34C 11001000000023359937 9/06/2019 H02 REGM49362 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020
45. FHX17A 11001000000016194112 14/01/2018 C02 A185307 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL
TIEMPO PAG. 6.1
46. FJI05C 11001000000035579482 11/01/2023 D12 REGM201065 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE
ABRIL DE 2024
47. GUH810 11001000000023369973 21/06/2019 H02 REGA59281 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48
48. HPE29A 11001000000027762398 25/11/2020 C14 REGM112329 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPCTADOR Pg45
49. HRX16 11001000000005051937 13/06/2013 B01 121568 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO
EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-85 • 2026 • JUNIO • 17 85 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
50. INA74B 11001000000023559602 5/01/2020 C02 REGM71337 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
51. JMF86C 11001000000025271947 7/03/2020 C02 REGM81739 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
AVISOS JUDICIALES
52. JWY93C 11001000000039614421 18/01/2024 C35 REGM262693 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
53. JXP34C 11001000000042577262 29/04/2024 C35 REGM274825 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE
OCTUBRE 2025
54. KOW70D 11001000000030336363 16/03/2021 B01 REGM123174 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
55. LBC30B 11001000000042340551 8/02/2024 C02 REGM266037 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
56. LLX13C 11001000000042497721 19/03/2024 C35 REGM270903 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
57. LTW89A 11001000000030582364 18/10/2021 H02 REGM140391 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag
47
58. MAK880 11001000000035455972 6/12/2022 C02 REGA162734 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024
Pag 47
59. MPI40B 11001000000025374234 4/06/2020 C02 REGM88880 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39
60. MQH408 11001000000025428866 14/07/2020 H02 REGA91008 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024
61. NPA20C 11001000000042315378 23/01/2024 B02 REGM263480 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
62. NUG20D 11001000000025088151 19/07/2020 D02 REGM96798 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
63. OKE191 11001000000035451825 1/12/2022 H02 REGA162240 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024
Pag 47
64. OLO64B 11001000000010221904 30/12/2015 H02 A 72786 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL
TIEMPO
65. ONQ19C 11001000000037404339 20/01/2023 C35 REGM202602 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE
ABRIL DE 2024
66. OOD40C 11001000000025432299 16/07/2020 D05 REGM95999 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
67. OPC21B 11001000000035316081 18/10/2022 C02 REGM191666 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024
68. OPG24B 11001000000020463564 26/07/2018 C35 REGM14443 DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN EL DIARIO
EL EL TIEMPO Pg69
69. ORA93C 11001000000037688037 11/04/2023 C35 REGM217376 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR
70. QWY75C 11001000000025428538 13/07/2020 B01 REGM95285 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
71. RBT11B 11001000000013213921 19/12/2016 D01 A 135039 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
72. RGY57B 11001000000042398446 19/02/2024 D02 REGM267407 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
73. SCN38B 11001000000035363882 24/10/2022 C02 REGM192482 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024
74. SCQ42B 11001000000027910040 22/02/2021 D02 REGM120845 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL
ESPECTADOR
75. UGZ21D 11001000000042581448 25/04/2024 D02 REGM274327 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE
OCTUBRE 2025
76. UVZ98C 11001000000032560568 11/12/2021 C35 REGM148746 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023
77. UXB52C 11001000000042319695 25/01/2024 D02 REGM263791 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
78. UXR60C 11001000000039590380 2/01/2024 D02 REGM260651 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag
39
79. UZK19C 11001000000025430913 15/07/2020 D05 REGM95785 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-86 • 2026 • JUNIO • 17 86 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
80. VKY97D 11001000000035235612 17/09/2022 C02 REGM187693 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE
2023 Pag 54
81. YJJ05C 11001000000042571859 19/04/2024 C02 REGM273778 -EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE
OCTUBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-87 • 2026 • JUNIO • 17 87 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143. Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
N0 PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILIN DRAJE
1. AGC21 MOTOC ICLETA KAWASAKI KH 100 1978 ROJO KH100DE00
4579 KH100E0045 21 * * 100
2. AMU73 MOTOC ICLETA AUTECO BOXER
99.35 2005 ROJO DMMBKM1 9517 DFFBKM613 25 * * 99
3. APA511 AUTOM
OVIL RENAULT R 4 1983 VERDE 510041886 6544648 6544648 *** 1000
4. APH54 MOTOC ICLETA AUTECO BOXER
99.35 2006 NEGRO DUMBLM17 581 DUFBLM816 23 * * 99
5. APQ81B MOTOC ICLETA YAMAHA YD110 2006 AZUL 5C91-000997 9FKKE09856 1000997 9FKKE098561000997 *** 110
6. APW32 MOTOC ICLETA KAWASAKI WIND 124 2006 ROJO DPMBMB00
776 DPFBMB411 12 * * 124
7. ARD98 MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR DTSI 200 2006 AZUL DJGBMD843
27 DJVBMD858 09 * * 178
8. ARE54 MOTOC ICLETA BAJAJ BOXER
TEC 2006 AZUL DUMBMD23 034 DUFBMD95 946 * * 99
9. ATD96 MOTOC ICLETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIDJ26 4710 LLCJPP2065
E032704 * * 124
10. ATR74 MOTOC ICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ26 4742 LLCJPP2035
E032787 * * 124 LLCLPP2B8
11. AWO89 MOTOC ICLETA AYCO AY 125-
6II 2006 AZUL LC157FMID D276736 61B04573 * * 125 JLZCEB7761 199
12. AWR02E MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR
200 NS 2016 AZUL ANTARTI 6 9FLA36FZ9G DE62937 CA 9FLA36FZ9GDE6293 7 9FLA36FZ9GDE6293 7 DUZWCG63 99
13. AWW10D MOTOC ICLETA BAJAJ BOXER
CT 100 2013 ROJO RACING 629 9FLDUC4Z9 DAD91926 9FLDUC4Z9DAD919 26 9FLDUC4Z9DAD919 26 MAGNETI
14. AWW24 MOTOC ICLETA
UNITED MOTORS C-125 2006 GRIS 157FMI06L0 0041 L5DPCJB246 ZL00083 124
15. AZL27 MOTOC ICLETA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIXJ06 0116 LLCJPP2096
E013372 124 E3275425 323NS06576 323NS06576 1296
16. BAQ753 AUTOM
OVIL MAZDA 323 NS 1990 ROJO MONTAN A 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-88 • 2026 • JUNIO • 17 88 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
17. BAV96D MOTOC ICLETA AKT AK150 BR 2014 BLANCO 162FMJLQ08 0262 9F2B5150XE AC05678
9F2B5150XEAC0567 8 149
18. BCN92 MOTOC ICLETA AUTECO BOXER
99.35 2007 AZUL DUMBNB72 671 MD2DUB4Z 37FB00673 99
19. BCS50 MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR
180 2007 NEGRO DJGBNB285 87 MD2DJB3Z7 7VB01759 178
20. BDD110 AUTOM
OVIL BMW 325 i 1993 ROJO VINO 36220513 WBACB3100 0FD81028 WBACB31000FD810 28 2494
21. BDP12 MOTOC ICLETA AKT AK 125 2007 GRIS 157FMIXJ14 3947 157FMIXJ14 3947
124 KLAJF19W1RB7196
22. BEB024 AUTOM
OVIL DAEWOO ESPERO 1994 BLANCO C20LE25049 207 KLAJF19W1 RB719608 08 1998 E3342370 323HE16465 323HE16465 1300
23. BEC780 AUTOM
OVIL MAZDA 323 HB 1994 SILICE TORNAD O
24. BGZ38 MOTOC ICLETA AKT AK 125 R 2007 NEGRO 156FMIXJ22 0771 LLCJPP4027
B535115 124
25. BHL22 MOTOC ICLETA AKT AK 125 R 2007 AZUL 156FMIXJ22 0824 LLCJPP4017
B535011 124 B116E71621
26. BIG02 MOTOC ICLETA YAMAHA YW-100 2007 NEGRO
PLATA 2 9FKKB00627 2716212 100
27. BIH748 AUTOM
OVIL CITROEN XANTIA VSX 1996 BLANCO NEVADO 10HJL330018 91 VF7X16D000 06D0901 VF7X16D00006D090 1 1998
28. BIJ928 AUTOM
OVIL MAZDA 626 1997 BLANCO CRISTAL FS249928 626NIM0437 8 626NIM04378 2000 GRAND CHEROK 1997 VERDE MONTAN
29. BIY543 CAMIO
NETA JEEP 705947 8Y4GZ78YD V1705947 8Y4GZ78YDV17059 47 4700 A EE LIMITED
30. BJC459 AUTOM
OVIL FIAT PALIO EDX 1997 BLANCO 5128095 ZFA1780020 V004441 ZFA1780020V004441 1300 AUTECO PULSAR
31. BJY58 MOTOC ICLETA
BAJAJ 180-II 2008 NEGRO DJGBNJ8704 9 MD2DJB4Z6 7VH01199 180
32. BKA63F MOTOC ICLETA AKT AK125 NKDR 2020 GRIS 157FMIRE24 9709 9F2B1125XL 5009349 9F2B1125XL5009349 124
AUTECO BOXER
33. BKB91 MOTOC ICLETA
BAJAJ TEC 2007 NEGRO DUEBNH584 00 MD2DUB4Z 77FH00628 99
34. BKM19 MOTOC ICLETA AUTECO PULSAR
180 2008 NEGRO DJGBNM163 11 MD2DJB4Z2 7VM00913 180 MATRIX 2007 AMARILL
35. BNO16 MOTOC ICLETA
UNITED MOTORS O 157QMJ0606 04903 LFFSKT1C4 71000203 149 150 XX RR FASTWIN
36. BRR42 MOTOC ICLETA
UNITED MOTORS D 220R 2008 NEGRO 167FML08S0 3537 L5DPCM285 8A003086 L5DPCM2858A0030 86 (CT) 196 KN25SR2102
37. BTV04C MOTOC ICLETA KYMCO AGILITY
RS 2011 NEGRO NEBULOS 281 LC2U62010B 2100530 LC2U62010B210053 0 124 A MAGNETI
38. BWY01 MOTOC ICLETA
UNITED MOTORS C 125 2008 AMARILL O 157FMI08L0 0456 L5DPCJB218 ZL00562 125
39. BXH42 MOTOC ICLETA
UNITED MOTORS DSF 200 2008 NEGRO 167FML8770 1556 L3J1CCEB68 C770139 198
40. CID794 AUTOM
OVIL TOYOTA COROLL A 1995 ROJO PERLADO 4AK843260 AE10198144 97 AE1019814497 1600
41. COB61D MOTOC ICLETA AKT AK150 RS 2014 NEGRO ZS157FMJ-
28E108104 9F2B71506E 2008671 9F2B71506E2008671 149
42. CTQ95B MOTOC ICLETA BAJAJ BOXER
TEC 2007 AZUL DUMBNB76 526 MD2DUB4Z 17FB01952 MD2DUB4Z17FB019 52 99 HA11EDC9B ECO DELUXE
43. CVS76C MOTOC ICLETA HONDA
2012 NEGRO VERDE 15124 9FMHA1124 CF030572 97 ES
44. DME34C MOTOC ICLETA AKT AK150
EVO 2011 AZUL CELESTE 162FMJIE03 6233 9F2A51500B E200731 150
45. FHX17A MOTOC ICLETA YAMAHA YW100 2004 NEGRO B116E20431
7 9FKKB006L3 1204317 100
46. FJI05C MOTOC ICLETA YAMAHA FZ16 ST
FAZER 2011 ROJO 45D1038224 9FKKG0483 B2038224 153 CHEVROLE MONZA
47. GUH810 AUTOM
OVIL T SLE 1988 BLANCO 20LVC31000 334 5P835006 1800 DE SEVRES
48. HPE29A MOTOC ICLETA AUTECO PULSAR
180 2008 GRIS DJGBPC5543 1 MD2DJB4Z7 8VC01375 180
49. HRX16 MOTOC ICLETA YAMAHA DT-200 1995 BLANCO 4TC000153 4TC000153
200 AUTECO PULSAR DJGBPB4868
50. INA74B MOTOC ICLETA
BAJAJ 180-II 2008 NARANJ A 1 MD2DJB4Z0 8VB06088 MD2DJB4Z08VB060 88 180 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-89 • 2026 • JUNIO • 17 89 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
51. JMF86C MOTOC ICLETA AKT AK150 NE 2012 AZUL 162FMJJE29 5452 9F2B31500C E212471 9F2B31500CE212471 149
52. JWY93C MOTOC ICLETA YAMAHA YBR-125E 2011 BLANCO E3F4E01234
9 9FKKE1396B 2012349 9FKKE1396B201234 9 124
53. JXP34C MOTOC ICLETA AKT AK150
EVO 2011 NEGRO 162FMJIE30 8680 9F2A51502B E205512 9F2A51502BE205512 150
54. KOW70D MOTOC ICLETA AKT AK125 BR 2015 NEGRO
(ETA)
157FMIMQ0 81902 9F2B81259F AC21217 9F2B81259FAC2121 7 125
55. LBC30B MOTOC ICLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIFE22 6091
9F2AK12568E000597 (CHASIS ETA) 124 9F2AK12568 E000597
56. LLX13C MOTOC ICLETA AKT AK150
EVO 2011 ROJO 162FMJIE39 6160 9F2A51507C E200081 9F2A51507CE200081 150
57. LTW89A MOTOC ICLETA HONDA CD DELUXE 2010 NEGRO HA11EA99K
39370 9FMHA1126 AF012135 97 JF1BF3CLOCJ04187
58. MAK880 CAMIO
NETA SUBARU LEGACY 1992 BLANCO 613183 JF1BF3CLO CJ041870 0 1820
59. MPI40B
MOTOC ICLETA AKT AK 125 EVO 2009 NEGRO 157FMIVE11 0571 9F2AK12529 E009010 124 TD27BKC60
60. MQH408 CAMIO
NETA FORD F 150 XLT 1999 211Y 8YTRF17L7 X8A14420 8YTRF17L7X8A1442 0 5000 ROJO VINO PLATA CENIZA METALIZ ADO MD2DKB1Z4BVF00 DKGBTF832 220
61. NPA20C MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR
220 2011 AZUL ANTARTI 02 MD2DKB1Z 4BVF00525 525 MD2DKB1Z4BVF00 CA 525
62. NUG20D MOTOC ICLETA AKT AK150RSI
I 2015 NEGRA ZS157FMJ- 28F104826 9F2C1150XF 5014737 9F2C1150XF5014737 149
63. OKE191 AUTOM
OVIL MAZDA 323 NS 1989 STRATO PLATA E3222926 323NS04664 323NS04664 1300
64. OLO64B MOTOC ICLETA AKT AK 125 2009 ROJO 157FMIVE10 4765 9F2AK12549 E005184
124
65. ONQ19C MOTOC ICLETA AKT AK180XM 2012 ROJO 163FMK- 3AJA052779 9F2A41807C BC02903
9F2A41807CBC0290 3 181 JEGBUC192
66. OOD40C MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR
135 LS 2012 AZUL ANTARTI 66 9FLJDC1Z4C AJ26995 9FLJDC1Z4CAJ2699 5 134 CA
67. OPC21B MOTOC ICLETA AKT AK 125 2009 AZUL 157FMIVE10 5228 9F2AK12509 E004873
125
68. OPG24B MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR
180 2009 AZUL JCGBRC203 36 MD2JCB1Z5 9VC01491 199 JEGBUC202 134
69. ORA93C MOTOC ICLETA BAJAJ PULSAR
135 LS 2012 NEGRO NEBULOS 59 9FLJDC1Z7C AJ25338 A 9FLJDC1Z7CAJ2533 8 9FLJDC1Z7CAJ2533 8 XS1P52QMI-
70. QWY75C MOTOC ICLETA AKT AD 12 W 2013 BLANCO
MATE 3A11307111 9F2A91255C X012023 9F2A91255CX01202 3 124
71. RBT11B MOTOC ICLETA AUTECO AGILITY 2010 AZUL KN25271553
4 LC2U62003A 2701808 124 AUTECO AGILITY
72. RGY57B MOTOC ICLETA
KYMCO 125 2009 AZUL KN25271355 7 LC2U620039 2704073 124 AUTECO
73. SCN38B MOTOC ICLETA
BAJAJ XCD 125 2010 NEGRO JAMBSA353 31 MD2JBB1Z5 AFA02944 124
74. SCQ42B MOTOC ICLETA AKT SIN LINEA 2010 GRIS TITAN
157FMIHE12 1916 9F2A11259A E203721 124 9F2B91500FX003920 149
75. UGZ21D MOTOC ICLETA AKT AD15W 2016 BLANCO XS1P57QMJ-
2A14000883 9F2B91500F X003920
76. UVZ98C MOTOC ICLETA YAMAHA FZ16 ST
FAZER 2013 NEGRO GRIS 45D3020654 9FKKG0480 D2020654 9FKKG0480D202065 4 153
77. UXB52C MOTOC ICLETA AKT AD 12 W 2013 ROJO XS1P52QMI-
3A12004208 9F2A91250D X001724 9F2A91250DX00172 4 124 9F2B21252DE202867 124
78. UXR60C MOTOC ICLETA AKT AK125
SLR 2013 AZUL 157FMIKE03 1770 9F2B21252D E202867
79. UZK19C MOTOC ICLETA YAMAHA SZ16R 2013 ROJO BLANCO 1SV1002086 9FKKG0628 D2002086
9FKKG0628D200208 6 153 149
80. VKY97D MOTOC ICLETA VICTORY MRX150 2016 NEGRO NEBULOS
157FMJ25F1 03670 9FLJCKLF1 GAD01843 A 9FLJCKLF1GAD018 43 9FLJCKLF1GAD018 43 BOXER PFZWCD271 2013 AZUL IMPERIA 94
81. YJJ05C MOTOC ICLETA BAJAJ
BM100 CLASSIC 66 9FLPFC2Z3 DCB09133 L ES 9FLPFC2Z3DCB0913 3 9FLPFC2Z3DCB0913 3 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-90 • 2026 • JUNIO • 17 90 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-91 • 2026 • JUNIO • 17 91 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO
1.
AGC21 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
2.
AMU73 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
3.
APA511 INSP MCPAL TTOyTTE SAN GIL PARTICULAR ACTIVO
4.
APH54 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
5.
APQ81B STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO
6.
APW32 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
7.
ARD98 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
8.
ARE54 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
9.
ATD96 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
10.
ATR74 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
11.
AWO89 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
12.
AWR02E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO
13.
AWW10D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
14.
AWW24 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
15.
AZL27 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
16.
BAQ753 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
17.
BAV96D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
18.
BCN92 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
19.
BCS50 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
20.
BDD110 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
21.
BDP12 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
22.
BEB024 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
23.
BEC780 INS DE TTOyTTE QUIMBAYA PARTICULAR ACTIVO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-92 • 2026 • JUNIO • 17 92 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
24.
BGZ38 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
25.
BHL22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
26.
BIG02 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
27.
BIH748 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
28.
BIJ928 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
29.
BIY543 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN PARTICULAR ACTIVO
30.
BJC459 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
31.
BJY58 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
32.
BKA63F STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO
33.
BKB91 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
34.
BKM19 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
35.
BNO16 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
36.
BRR42 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
37.
BTV04C INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO
38.
BWY01 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
39.
BXH42 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
40.
CID794 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO
41.
COB61D STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO
42.
CTQ95B INST TTOyTTE DE CERETE PARTICULAR ACTIVO
43.
CVS76C STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO
44.
DME34C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
45.
FHX17A DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO
46.
FJI05C STRIA GOB TTOyTTE MELGAR PARTICULAR ACTIVO
47.
GUH810 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO
48.
HPE29A STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO
49.
HRX16 INST TTOyTTE DE PITALITO - INTRAPITALITO PARTICULAR ACTIVO
50.
INA74B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO
51.
JMF86C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
52.
JWY93C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
53.
JXP34C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-93 • 2026 • JUNIO • 17 93 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)”
54.
KOW70D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
55.
LBC30B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO
56.
LLX13C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
57.
LTW89A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO
58.
MAK880 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO
59.
MPI40B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
60.
MQH408 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
61.
NPA20C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
62.
NUG20D STRIA TTOyTTE MCPAL LA PAZ PARTICULAR ACTIVO
63.
OKE191 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
64.
OLO64B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
65.
ONQ19C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
66.
OOD40C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
67.
OPC21B STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL PARTICULAR ACTIVO
68.
OPG24B STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL PARTICULAR ACTIVO
69.
ORA93C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
70.
QWY75C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
71.
RBT11B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO
72.
RGY57B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
73.
SCN38B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
74.
SCQ42B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO
75.
UGZ21D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
76.
UVZ98C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
77.
UXB52C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
78.
UXR60C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
79.
UZK19C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
80.
VKY97D STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO
81.
YJJ05C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-94 • 2026 • JUNIO • 17 94 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-95 • 2026 • JUNIO • 17 95 *202641008382946* DAC 202641008382946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838294 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO. (T)” adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 05:00 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero-Dirección de Atención al Ciudadano.
16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-96 • 2026 • JUNIO • 17 96 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-97 • 2026 • JUNIO • 17 97 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-98 • 2026 • JUNIO • 17 98 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-99 • 2026 • JUNIO • 17 99 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA NRO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO INFRACCIÓN NO DE INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 AOD13C 11001000000037503747 14 de febrero de 2023 C35 REGM207384 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 2 APC89 11001000000025123343 12 de octubre de 2019 H02 REGM62483 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 3 AQV59 11001000000006672234 26 de marzo de 2014 C02 A6821 ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA MARTES 15 DE MARZO DE 2016 4 AXG38 11001000000030576202 13 de octubre de 2021 C02 REGM139675 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 5 AXO27 11001000000035220168 9 de septiembre de 2022 C35 REGM186293 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 6 BBS578 11001000000030621363 27 de octubre de 2021 C02 REGA122440 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 7 BFY64 11001000000008010288 24 de septiembre de 2014 C02 A 23652 EL ESPECTADOR MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 8 BHF594 11001000000030443479 18 de junio de 2021 C02 REGA113153 EL ESPECTADOR DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 9 BHW36 11001000000035245392 25 de septiembre de 2022 D01 REGM188830 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 10 BIO08 11001000000013242326 13 de enero de 2017 B01 A137455 DIARIO ADN MARTES 20 DE MARZO DE 2018 11 BJM83 11001000000008184477 17 de febrero de 2015 D01 A34953 EL ESPECTADOR MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 12 BKA71 11001000000027593153 15 de agosto de 2020 B01 REGM103082 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 13 BLK83 11001000000035252008 1 de octubre de 2022 D01 REGM189773 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-100 • 2026 • JUNIO • 17 100 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
14 BMT799 11001000000023200081 18 de marzo de 2019 C02 REGA48647 EL ESPECTADOR DOMINGO 12 DE ABRIL 2020 15 BUV90B 1100100000010139095 3 de septiembre de 2015 C24 A55036 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 16 CBV50E 11001000000037521639 22 de febrero de 2023 C35 REGM208910 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 17 CCW29B 11001000000008031540. 5 de julio de 2014 D01 A15270 EL ESPECTADOR MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 18 DJY86B 11001000000035456246 5 de diciembre de 2022 D02 REGM197170 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 19 FZJ24C 11001000000025203447 22 de enero de 2020 C14 REGM73820 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 20 GQZ99C 11001000000013451760 21 de marzo de 2017 C35 A148413 EL TIEMPO MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 21 GRY06C 11001000000035248494 27 de septiembre de 2022 D02 REGM189221 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 22 JUL66C 11001000000027616748 25 de agosto de 2020 C02 REGM104747 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 23 KIM56B 11001000000006729615 26 de marzo de 2014 D06 A6753 DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA MARTES 15 DE MARZO DE 2016 24 KJV84C 11001000000030496756 15 de agosto de 2021 D02 REGM132408 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 25 LFG02B 11001000000018983090 27 de febrero de 2018 C35 A192315 DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 26 LKJ63C 11001000000035562137 26 de diciembre de 2022 D05 REGM199602 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 27 LMG77C 11001000000016207659 26 de enero de 2018 C02 A187432 DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 28 LOA87C 11001000000016269665 15 de mayo de 2017 H02 A154487 DIARIO EL TIEMPO MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 29 MOA47B 11001000000013117503 2 de octubre de 2016 D02 A123357 DIARIO EL ESPECTADOR VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 30 ODQ16D 11001000000037451546 8 de febrero de 2023 D12 REGM205991 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 31 OND99C 11001000000030675513 2 de diciembre de 2021 C14 REGM147258 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 32 OPA61C 11001000000037526975 24 de febrero de 2023 C02 REGM209516 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 33 PST53C 11001000000025212629 29 de enero de 2020 B01 REGM74909 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 34 PXT03C 11001000000035441116 23 de noviembre de 2022 C14 REGM195630 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 35 QFW864 11001000000032947700 6 de mayo de 2022 F REGA139580 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 36 RHA43B 11001000000016233697 7 de febrero de 2018 C02 A189169 DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 37 VTH56A 11001000000013215902 6 de diciembre de 2016 C02 A133442 DIARIO ADN MARTES 20 DE MARZO DE 2018 38 WSG87A 11001000000030497334 19 de agosto de 2021 H02 REGM132616 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 39 YQD99A 11001000000010471609 20 de abril de 2016 H02 A91505 DIARIO EL TIEMPO SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 40 YYU11A 11001000000016392140 20 de julio de 2017 H02 A164068 DIARIO EL TIEMPO SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 41 YYY24A 11001000000025181500 12 de diciembre de 2019 D02 REGM69227 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 42 ZAA351 11001000000023340872 24 de mayo de 2019 C02 REGA56191 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 43 ZDU86C 11001000000035229628 14 de septiembre de 2022 C35 REGM187095 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 44 ZEY62C 11001000000030447779 25 de junio de 2021 C02 REGM128769 DIARIO EL ESPECTADOR DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 45 ZIS650 11001000000030639197 11 de noviembre de 2021 D02 REGA123688 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 46 BQE22 11001000000023454148 7 de julio de 2019 C35 REGM51445 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 47 BXI81 11001000000025329951 2 de mayo de 2020 C14 REGM85566 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 48 BYM22 11001000000027804295 21 de diciembre de 2020 D02 REGM114690 DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-101 • 2026 • JUNIO • 17 101 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
49 AYK34 11001000000027832506 12 de enero de 2021 H02 REGM116063 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 50 JLT37C 11001000000027848345 15 de enero de 2021 D03 REGM116584 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 51 LMP49C 11001000000027864887 27 de enero de 2021 H02 REGM117894 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 52 AQV33 11001000000027886827 7 de febrero de 2021 D01 REGM119004 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 53 MOO73B 11001000000027895090 13 de febrero de 2021 F REGM119890 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 54 AZZ48 11001000000030342369 20 de marzo de 2021 H02 REGM123712 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 55 BBC72 11001000000030360791 29 de marzo de 2021 C02 REGM124398 DIARIO EL ESPECTADOR PgS VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 56 QLH56A 11001000000030528802 16 de septiembre de 2021 C02 REGM135667 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 57 YGM54C 11001000000030553235 29 de septiembre de 2021 D02 REGM137612 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 58 ESH26B 11001000000003107347 25 de julio de 2012 D03 86118 DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 59 OMI28C 11001000000025274419 9 de marzo de 2020 C02 REGM82133 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 60 JMA27C 11001000000023457599 11 de julio de 2019 H02 REGM51909 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 61 FTD840 11001000000039610101 17 de enero de 2024 C02 REGA208615 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 62 IKM41B 11001000000042343936 9 de febrero de 2024 C35 REGM266178 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 63 ESU17D 11001000000042405554 22 de febrero de 2024 C35 REGM268092 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 64 DTR71D 11001000000042458191 1 de marzo de 2024 C35 REGM269215 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 65 PFN18D 11001000000037678273 4 de abril de 2023 C02 REGM216706 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 66 PSW37C 11001000000042950132 1 de septiembre de 2024 C02 REGM287441 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 67 YIJ23C 11001000000035504274 15 de diciembre de 2022 C02 REGM198442 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 68 OEX53D 11001000000042688059. 31 de mayo de 2024 C35 REGM278261 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 69 UHP44D 11001000000046589047 26 de diciembre de 2024 C35 REGM299144 SÁBADO 25 Y DOMINGO 26 DE ABRIL DE 2026 EL ESPECTADOR La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-102 • 2026 • JUNIO • 17 102 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-103 • 2026 • JUNIO • 17 103 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación de los vehículos son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE - VIN CILIN DRAJE 1 AOD13C MOTOCICLETA YAMAHA YBR125SS 2010 NEGRO 57C1002562 9FKKE1365A2002562 - 9FKKE1365A200256 2 124 2 APC89 MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR DTSI 200 2006 NARANJA DJGBMA79630 DJVBMA80728 * - * 178 3 AQV59 MOTOCICLETA AMC ESCOOTER FENIX 150 2006 GRIS PLATEADO 157QMJ05055441 L4HGTEKPX5600039 8 * - * 149 4 AXG38 MOTOCICLETA KAWASAKI WIND 124 2006 ROJO DPMBMJ05027 MDKDPC5Z56FJ0069 6 - 124 5 AXO27 MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2006 AZUL DJGBML08994 MD2DHDJZZMCL106 65 - 178 XTA210430N035337 6 BBS578 CAMIONETA LADA 2104 1992 RUBINO 2272666 XTA210430N0353373 (ETA)
3 - 1600 7 BFY64 MOTOCICLETA UNITED MOTORS DSF 125 2006 AZUL ST156FMI05076115 L3J1CB2386C508840 - 124 8 BHF594 AUTOMOVIL FIAT PREMIO CS 1996 ESMERALD 4537312 ZFA1550000V020191 ZFA1550000V020191 - 1300 A ROJO FORMULA 9 BHW36 MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2007 NEGRO DJGBNE54684 MD2DJB3Z77VE0283 8 - 178 10 BIO08 MOTOCICLETA AKT AK 125 R 2007 AZUL 156FMIXJ220320 LLCJPP4017B532514 - 124 11 BJM83 MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2007 NEGRO B116E716484 9FKKB006172716484 - 100 12 BKA71 MOTOCICLETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ211745 LLCJPP2037E016964 - 124 13 BLK83 MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2008 VERDE BLANCO DJGBNK91103 MD2DJB4Z76VJ01934 - 180 14 BMT799 AUTOMOVIL MAZDA 6 2004 GRIS NEPTUNO L3313257 9FCGG453640000061 9FCGG453640000061
- 2300 15 BUV90B MOTOCICLETA YAMAHA XTZ-125 2006 AZUL E371E-003091 9FK3B211A61003091 - 125 16 CBV50E MOTOCICLETA HERO SUPER SPLENDOR 2016 NEGRO ROJO JA05ECF9F36049 9G5JA05E3GV000103 - 9G5JA05E3GV00010 3 125 L4HGPKJL26601051 17 CCW29B MOTOCICLETA AMC MERCURIO 125 2006 GRIS 156FMI05023397 L4HGPKJL266010510 (ETA)
0 - 124 18 DJY86B MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2007 NEGRO DUMBNC73874 MD2DUB4Z37FC0085 4 - 99 19 FZJ24C MOTOCICLETA YAMAHA FZ16 2011 AZUL 45D1025905 9FKKG0348B2025905 - 9FKKG0348B202590 5 152 - LJEPCLLK9BA10052 20 GQZ99C MOTOCICLETA UNITED MOTORS XTREET 200 2011 ROJO (ETA) 162FMKA4D00098 LJEPCLLK9BA100528 8 175 21 GRY06C MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2011 NEGRO XS1P52QMI310501294 9F2A51254BX000889 - 9F2A51254BX000889 124 22 JUL66C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE306341 9F2A11253BE218247 - 9F2A11253BE218247 124 23 KIM56B MOTOCICLETA SUZUKI GN 125 2008 NEGRO 157FMI3P0098149 9FSNF41BX8C162792 (ETA)
9FSNF41BX8C16279 2 - 124 134 24 KJV84C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 NEGRO VERDE JEGBUC28339 9FLJDC1ZXCAL3220 8 9FLJDC1ZXCAL322 08 - 9FLJDC1ZXCAL322 08 25 LFG02B MOTOCICLETA QINGQI QM 125T-10E 2008 AZUL P152QMIA30037826 LAEEK540X8B910286 - 125 26 LKJ63C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE302291 9F2A11259BE216311 - 9F2A11259BE216311 124 134 27 LMG77C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 NEGRO NEBULOSA JEGBTK47275 9FLJDC1Z1BAD07540 9FLJDC1Z1BAD0754 0 - 9FLJDC1Z1BAD0754 0 28 LOA87C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 ROJO 157FMIIE300452 9F2A11257BE215058 - 9F2A11257BE215058 124 29 MOA47B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ PULSAR 180-II 2008 AZUL DJGBPL17602 MD2DJB4Z88VL0136 7 - 180 30 ODQ16D MOTOCICLETA AKT AK150RSII 2015 AZUL ZS157FMJ-28F106609 9F2C1150XF5016536 - 9F2C1150XF5016536 149 31 OND99C MOTOCICLETA AKT AK125 NE 2012 BLANCO 157FMIJE157646 9F2B31255CE203412 - 9F2B31255CE203412 124 32 OPA61C MOTOCICLETA AKT AK150 NE 2012 NEGRO 162FMJJE133047 9F2B31508CE203498 - 9F2B31508CE203498 149 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-104 • 2026 • JUNIO • 17 104 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
33 PST53C MOTOCICLETA UNITED MOTORS NITROX 125R 2011 AZUL 156FMICB100244 9F612P101BC000095 - 9F612P101BC000095 124 178 34 PXT03C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2012 NEGRO NEBULOSA DJGBUH33715 9FLDJC5Z9CCB10847 9FLDJC5Z9CCB1084 7 - 9FLDJC5Z9CCB1084 7 35 QFW864 AUTOMOVIL CHEVROLET SWIFT 1996 ROJO (ETA) G10-471869 AA44S96122267 - 1300 36 RHA43B MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2010 ROJO DJGBRM30755 MD2DJB4Z29VM0023 5 - 178 37 VTH56A MOTOCICLETA HONDA ECO 100 2005 PLATA IBIUNA 05B27E39196 MB4HA11EA59B0180 5 (ETA) MB4HA11EA59B018 05 - 100 38 WSG87A MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBNK95497 MD2DJB4Z67VK0034 3 - 180 39 YQD99A MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 1995 NEGRO E103812715 BE11ASC49055 BE11ASC49055 - 100 40 YYU11A MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ PULSAR 2005 ROJO DJGBLD63506 DJVBLD63993 DJVBLD63993 - 178 41 YYY24A MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2005 AZUL DJGBLJ70877 DJVBLJ71701 (ETA) DJVBLJ71701 - 178 42 ZAA351 AUTOMOVIL CHEVROLET SPRINT 1994 ROJO G10412573 MP94100132 - 1000 124 43 ZDU86C MOTOCICLETA KYMCO AGILITY RS NAKED 2013 AZUL IMPERIAL KN25SR2152547 9FLU62017DCL39071 9FLU62017DCL3907 1 - 9FLU62017DCL3907 1 44 ZEY62C MOTOCICLETA HONDA CB 150 INVICTA COBRA EXTREME 2013 NEGRO KC09E-5115054 9FMKC0928DF002919 - 9FMKC0928DF00291 9 149 45 ZIS650 CAMIONETA DAEWOO LABO STD 1999 BLANCO F8CB796186 KLY7T51BBXC02505 7 KLY7T51BBXC0250 57 (ETA) - 796 46 BQE22 MOTOCICLETA LIFAN 2007 ROJO 162FMJM82000100 LF3YCK5098D000020 - 150 47 BXI81 MOTOCICLETA AUTECO KYMCO AGILITY 125 2008 ROJO KN252707749 LC2U6200482702962 - 125 48 BYM22 MOTOCICLETA LIFAN LF 110 2006 AMARILLO BLANCO 1P52FMH61070208 LF3XCHG0X6A00384 3 - 110 49 AYK34 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIXJ050829 LLCJPP20X6E011498 - 124 50 JLT37C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE313290 9F2A11251BE219915 - 9F2A11251BE219915 124 51 LMP49C MOTOCICLETA AKT AK 125 SL 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE298561 9F2A11257BE214945 - 9F2A11257BE214945 124 52 AQV33 MOTOCICLETA UNITED MOTORS MATRIX 150 2006 ROJO PLATA 157QMJ050602324 LFFSKT1C161017989 - 149 53 MOO73B MOTOCICLETA YAKIMA HUSKY 2008 NEGRO 169FML81019111 LHJYCLLA881019126 - 200 54 AZZ48 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 ROJO 157FMIXJ077558 LLCJPP2046E013716 - 124 55 BBC72 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIXJ047833 LLCJPP2076E009353 - 124 56 QLH56A MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ PULSAR 180-II 2008 NEGRO DJGBPA32619 MD2DJB4Z37VA0386 1 - 180 57 YGM54C MOTOCICLETA AKT AK125 SLR 2013 NEGRO 157FMIKE155271 9F2B21256DE204394 - 9F2B21256DE204394 124 58 ESH26B MOTOCICLETA AMC MERCURIO 125 2006 NEGRO 156FMI06203155 L4HGPKJLX66016295 L4HGPKJLX6601629 5 - 124 59 OMI28C MOTOCICLETA SUZUKI GS 125 2012 ROJO 157FMI-3*B1Y05599* 9FSNF41J3CC139502 - 9FSNF41J3CC139502 124 60 JMA27C MOTOCICLETA AKT AK125 SLR 2012 NEGRO 157FMIJE150684 9F2B21258CE205352 - 9F2B21258CE205352 124 61 FTD840 CAMIONETA CHEVROLET C 10 1982 MARFIL L010422LT9FTD840 CL010422 CL010422 - 2500 62 IKM41B MOTOCICLETA BAJAJ 2008 NEGRO DUEBPA52277 MD2DUB4Z88CA0587 0 - 99 63 ESU17D MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2014 BLANCO XS1P52QMI- 3A13000431 9F2A51252EX002743 - 9F2A51252EX002743 124 64 DTR71D MOTOCICLETA YAMAHA FZ16 2014 AZUL NEGRO 45D3049641 9FKKG0344E2049641 - 9FKKG0344E204964 1 153 65 PFN18D MOTOCICLETA TVS TVS SPORT 2016 ROJO DF5AF1100502 MD625MF54F1A2993 - MD625MF54F1A299 9 39 99 66 PSW37C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2012 NEGRO 178 ROJO DJGBUD80883 9FLDJC5Z7CAM0820 8 9FLDJC5Z7CAM082 08 - 9FLDJC5Z7CAM082 08 67 YIJ23C MOTOCICLETA TVS TVS APACHE RTR 180 2013 BLANCO 0E6CC2147331 MD634KE67C2C9481 - MD634KE67C2C948 8 18 177 68 OEX53D MOTOCICLETA AKT AK150RL 2015 NEGRO 162FMJMQ167906 9F2B81503FAC30057 - 9F2B81503FAC30057 149 69 UHP44D MOTOCICLETA AKT AK150RSII 2016 BLANCO ZS157FMJ-28F200361 9F2C11508G5001065 - 9F2C11508G5001065 149 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-105 • 2026 • JUNIO • 17 105 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-106 • 2026 • JUNIO • 17 106 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 AOD13C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 2 APC89 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 3 AQV59 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 4 AXG38 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 AXO27 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 6 BBS578 INSP TTOyTTE CALARCA PARTICULAR ACTIVO 7 BFY64 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 8 BHF594 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 9 BHW36 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 10 BIO08 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 BJM83 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 12 BKA71 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 13 BLK83 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 14 BMT799 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 15 BUV90B STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 16 CBV50E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 17 CCW29B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR CANCELADO 18 DJY86B STRIA TTOyTTE MCPAL GUACARI PARTICULAR ACTIVO 19 FZJ24C STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 20 GQZ99C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 21 GRY06C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-107 • 2026 • JUNIO • 17 107 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
22 JUL66C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 23 KIM56B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 24 KJV84C STRIA TTOyTTE MCPAL PACHO PARTICULAR ACTIVO 25 LFG02B INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO PARTICULAR ACTIVO 26 LKJ63C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 27 LMG77C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 28 LOA87C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 29 MOA47B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 30 ODQ16D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 31 OND99C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 32 OPA61C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 33 PST53C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 34 PXT03C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 35 QFW864 STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO 36 RHA43B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 37 VTH56A STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO 38 WSG87A STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 39 YQD99A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 40 YYU11A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 41 YYY24A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 42 ZAA351 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 43 ZDU86C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 44 ZEY62C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 45 ZIS650 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE PARTICULAR ACTIVO 46 BQE22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 47 BXI81 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 48 BYM22 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 49 AYK34 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-108 • 2026 • JUNIO • 17 108 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
50 JLT37C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 51 LMP49C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 52 AQV33 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 53 MOO73B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 54 AZZ48 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 55 BBC72 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 56 QLH56A SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 57 YGM54C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 58 ESH26B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA PARTICULAR ACTIVO 59 OMI28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 60 JMA27C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 61 FTD840 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 62 IKM41B INST. DE TT0, TTE y MOVILIDAD DISTRITAL DE RIOHACHA PARTICULAR ACTIVO 63 ESU17D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 64 DTR71D STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 65 PFN18D STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO PARTICULAR ACTIVO 66 PSW37C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 67 YIJ23C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 68 OEX53D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 69 UHP44D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo
13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-109 • 2026 • JUNIO • 17 109 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-110 • 2026 • JUNIO • 17 110 *202641008382986* DAC 202641008382986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838298 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 05:01 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela- - Dirección de Atención al Ciudadano Reviso: Sonia Soto Suárez - Dirección de Atención al Ciudadano 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-111 • 2026 • JUNIO • 17 111 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-112 • 2026 • JUNIO • 17 112 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenar para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-113 • 2026 • JUNIO • 17 113 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa BFN176, ello teniendo en cuenta que:
El día 27 de marzo de 2021 en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 1015367261 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa BFN176 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-114 • 2026 • JUNIO • 17 114 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
REGA109665 quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) JEISSON ENRIQUE VALBUENA CRISTANCHO identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1079033147 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-115 • 2026 • JUNIO • 17 115 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Así mismo se evidencia que el vehículo de placa BFN176 se encuentra inscrito como de servicio público, sin embargo, el mismo no se encuentra vinculado a empresa alguna ya que actualmente registra con tarjeta de operación inactiva.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa BFN176 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 27 de marzo de 2021con ocasión a la infracción de tránsito Ley 336 articulo 49 que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, en el diario EL ESPECTADOR VIERNES 22 DE ABRIL DEL 2022 en cuyo listado se encuentra el automotor de placa BFN176 con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-116 • 2026 • JUNIO • 17 116 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placa BFN176, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA NISSAN MOTOR NA20783008X CLASE MICROBUS CHASIS JN10WGE24Z0510003 LÍNEA URVAN N° SERIE- VIN JN10WGE24Z0510003 MODELO 1995 CILINDRAJE 1998 COLOR BLANCO VERDE ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PÚBLICO ORGANISMO DE TRÁNSITO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa BFN176, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026. vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-117 • 2026 • JUNIO • 17 117 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa BFN176, el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito, la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa BFN176, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa BFN176 una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-118 • 2026 • JUNIO • 17 118 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano, constituirá el título ejecutivo por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, que corresponda a los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-119 • 2026 • JUNIO • 17 119 *202641008383006* DAC 202641008383006 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838300 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO CON PLACA BFN176 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 05:02 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela- – Dirección de Atención al Ciudadano. Revisó: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano.
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-120 • 2026 • JUNIO • 17 120 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-121 • 2026 • JUNIO • 17 121 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-122 • 2026 • JUNIO • 17 122 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-123 • 2026 • JUNIO • 17 123 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 AOO84 110010000000104 48914 20/02/2016 D02 A81919 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO
2 APC48 7 110010000000354 38171 21/11/2022 C02 REGA160948 2024 Pag 47 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 3 ATM65 110010000000305 28471 16/09/2021 C35 REGM135633 OCTUBRE 2022 4 AYK88 110010000000252 20775 2/04/2020 B01 REGM75856
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES
5 BAS94 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 110010000000353 63992 25/10/2022 C35 REGM192647 D 2024 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 6 BBB16 7 110010000000423 39552 6/02/2024 C35 REGA211124 2025 Pag 39 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 7 BEL66 110010000000424 05980 26/02/2024 C35 REGM268559 2025 Pag 39 8 BET27 110010000000395 10/01/2024 C02 REGM261236 EL ESPECTADOR - 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-124 • 2026 • JUNIO • 17 124 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
99151 DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 9 BFE27 110010000000252 01043 22/07/2020 C02 REGM97400 OCTUBRE 2022 10 BFJ515 110010000000253 45019 14/05/2020 C02 REGA88569 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39
- - - EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO
11 BFO12 6 110010000000374 19559 26/01/2023 C02 REGA167768 21 DE ABRIL DE 2024 PG57 12 BHJ51 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL 110010000000102 22302 8/01/2016 C02 A73853 B TIEMPO EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 13 BKG81 7 110010000000396 14798 18/01/2024 H02 REGA208746 2025 Pag 39 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL 14 BKT19 110010000000276 99484 20/10/2020 D12 REGM109005 ESPCTADOR Pg45 SÁBADO 30 DE MARZO DE 15 BMV71 110010000000190 31833 20/03/2018 C02 A195000 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 16 BOD55 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 110010000000275 47274 24/07/2020 D02 REGM97853 C OCTUBRE 2022 17 BPS84 110010000000050 08187 10/07/2013 C02 123891 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 18 BUE04 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 2 110010000000306 10598 3/11/2021 C02 REGA123037 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 BVM29 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL 110010000000277 99745 16/12/2020 C02 REGM114289 C ESPCTADOR Pg45 20 BWC89 110010000000132 73126 2/02/2017 C14 A140507 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 21 BWL21 110010000000353 61987 23/10/2022 C02 REGM192341 2024 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL 22 BWT12 110010000000131 90670 22/11/2016 B01 A131267 DIARIO EL ESPECTADOR DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL 23 BXH10 110010000000276 93623 14/10/2020 C02 REGM108420 ESPCTADOR Pg45 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 24 BXK55 110010000000275 83019 9/08/2020 F REGM101490 OCTUBRE 2022 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL 25 BXN72 110010000000164 89564 17/11/2017 C02 A179765 TIEMPO Pg 6.4 SÁBADO 30 DE MARZO DE 26 BZC60 110010000000016 446274 2/09/2017 B01 A170350 B 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 27 BZS68 110010000000306 45222 16/11/2021 D02 REGM144978 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 28 CZV59 110010000000254 04764 24/06/2020 D02 REGM91775 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 E EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 29 DNU45 110010000000423 11658 24/01/2024 C35 REGM263534 D 2025 Pag 39 30 DOV97 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 110010000000254 15749 3/07/2020 D01 REGM93312 C OCTUBRE 2022 31 DVR75 110010000000375 98962 13/03/2023 C35 REGM212842 EL ESPECTADOR 21 DE ABRIL DEL 2024 E 32 ELR76 110010000000067 45416 22/04/2014 B01 A9024 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL B 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-125 • 2026 • JUNIO • 17 125 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
ESPECTADOR 33 ETB56 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 110010000000305 46048 22/09/2021 C02 REGM136553 D OCTUBRE 2022 MARTES 27 DE JUNIO DE 34 FII90A 110010000000101 18977 16/08/2015 F A52861 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 35 FJN92 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 110010000000235 63617 31/08/2019 C02 REGM57202 D 2020 Pg 55 36 FMU64 110010000000430 89980 20/10/2024 C35 REGM292589 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 C SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL 37 FNV31 110010000000104 90427 2/04/2016 C35 A89078 B TIEMPO 38 FRT95 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 110010000000275 91764 14/08/2020 C02 REGM102842 C OCTUBRE 2022 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL 39 GCG80 7 110010000000134 64361 21/04/2017 D12 A103509 TIEMPO Pg 5.3 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 40 GDI551 110010000000081 42389 20/12/2014 F A27553 REPÚBLICA Pg18 A 22 - MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 41 GIY29 110010000000325 70870 17/12/2021 H02 REGM149852 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 C SÁBADO 30 DE MARZO DE 42 GRB40 110010000000161 83000 6/01/2018 C35 A184414 C 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 Sabado 25 y domingo 26 43 GRN91 de Abril de 2026 EL 110010000000466 82005 2/05/2025 C35 REGM302871 B ESPECTADOR VIERNES 22 DE ABRIL DE 44 HOZ73 110010000000278 54040 20/01/2021 C02 REGM116966 A 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS SÁBADO 30 DE MARZO DE 45 IDB584 110010000000165 43661 15/12/2017 F A125768 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 46 IMV63 110010000000423 42680 12/02/2024 C35 REGM266512 E 2025 Pag 39 EL ESPECTADOR- SABADO 47 ISM16 110010000000428 42557 27/07/2024 C35 REGM283908 C 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 48 JCR57 110010000000252 60884 28/02/2020 C02 REGM80061 C EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 49 JFQ35 15431759 8/11/2010 12 45425 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 MARTES 27 DE JUNIO DE 50 JSO42 110010000000081 55475 23/12/2014 B01 A30327 C 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR DE DICIEMBRE 2025 51 KIE24B 110010000000465 70241 12/11/2024 B03 REGM297643 EL ESPECTADOR 20 Y 21 52 KIX95A 110010000000252 21850 5/02/2020 D01 REGM76019 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 53 KJW12 110010000000252 86856 18/03/2020 C02 REGM83917 C EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES VIERNES 22 DE ABRIL DE 54 LAQ38 7 110010000000303 63298 31/03/2021 B02 REGA109945 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 55 LIT55B 110010000000304 3/09/2021 H02 REGM134230 EL ESPECTADOR 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-126 • 2026 • JUNIO • 17 126 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
59232 MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 56 LKZ03 110010000000276 27833 9/02/2020 D02 REGM106134 C DOMINGO 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 57 LLP56 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 110010000000395 90709 10/01/2024 C35 REGM261391 C 2025 Pag 39 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 58 LMY64 110010000000254 20854 7/07/2020 C02 REGM94080 C OCTUBRE 2022 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE 59 LQK93 DE 2018 EN EL DIARIO EL 110010000000165 39096 22/11/2017 C24 A180279 B TIEMPO Pg 6.4 60 LQL51 110010000000252 04158 23/01/2020 C02 REGM73918 A EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES MARTES 27 DE JUNIO DE 61 LRQ93 110010000000081 39491 6/12/2014 C02 A29193 A 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 62 LTJ11E 110010000000378 26743 8/05/2023 D02 REGM223030 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR VIERNES 22 DE ABRIL DE 63 LXE15A 110010000000279 26109 5/03/2021 D02 REGM122026 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 64 MLK08 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE 5 110010000000275 84098 10/08/2020 C02 REGA92252 OCTUBRE 2022 VIERNES 22 DE ABRIL DE 65 MOC59 110010000000278 68696 31/01/2021 C02 REGM118197 B 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 66 MQO77 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 110010000000354 37435 21/11/2022 D03 REGM195291 C 2024 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 67 OJK93 110010000000375 85433 6/03/2023 C02 REGM211467 D 2024 SÁBADO 30 DE MARZO DE 68 ONE41 110010000000165 52598 15/01/2018 D02 A185411 B 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 69 OQI28C 110010000000233 32491 14/05/2019 C02 REGM46454 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 70 OQP92 110010000000377 65886 26/04/2023 C35 REGM220637 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR C MARTES 15 DE MARZO DE 71 ORW9 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 5A 110010000000066 61287 25/03/2014 C02 A6653 REPÚBLICA EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 72 PUA31 110010000000424 96709 19/03/2024 D01 REGM270979 C 2025 Pag 39 73 PVT20 23 DE ABRIL 2023 110010000000305 82526 4/11/2021 H02 REGM143126 EL ESPECTADOR DOMINGO C 74 QEW43 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL 110010000000104 76408 26/06/2016 C02 A103396 B TIEMPO DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL 75 QFD28 110010000000276 97549 16/10/2020 H02 REGM108762 B ESPCTADOR Pg45 76 QUA27 19 DE JULIO 2020 Pg 48 110010000000233 22540 4/06/2019 C02 REGM48830 EL ESPECTADOR DOMINGO C 77 QZY97 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 110010000000251 89895 19/12/2019 C14 REGM70187 D 2021 Pg42 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL 78 SFH96 110010000000105 61185 7/07/2016 C02 A105405 B TIEMPO 79 SNY89 110010000000304 18/06/2021 C14 REGM128140 DOMINGO 7 DE AGOSTO 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-127 • 2026 • JUNIO • 17 127 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
C 42902 DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 80 VZA64 110010000000376 19786 24/03/2023 D01 REGM214901 C 2024 SÁBADO 30 DE MARZO DE 81 WNI91 110010000000162 02973 16/01/2018 D05 A185521 A 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 82 YDB89 110010000000233 22010 7/05/2019 D03 REGM45539 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 C 83 YEC34 110010000000305 55182 1/10/2021 D04 REGM137887 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 C EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 84 YSN45 110010000000423 34361 3/02/2024 C35 REGM265379 D 2025 Pag 39 85 ZEQ61 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 110010000000234 53295 14/09/2019 F REGM59292 A 2020 Pg 55 86 ZHZ06 110010000000339 56593 14/06/2022 D12 REGM174037 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 C EL ESPECTADOR- SABADO 87 ZMD05 110010000000425 37436 05/04/2024 C02 REGM272336 C 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-128 • 2026 • JUNIO • 17 128 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MOD ELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE Nro. VIN CILINDR AJE 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-129 • 2026 • JUNIO • 17 129 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” xxxxx 98 1 AOO84 MOTOCI CLETA SUZUKI AX 100 2005 NEGRO 1E50FMG47 1390 9FSBE11A55 C140948 xxxxx xxxxx JHMASY5430 1829 2 APC487 AUTOM OVIL HONDA ACCOR D 1982 VERDE EL1719194 JHMASY5430 C068614 C068614 3 ATM65 MOTOCI CLETA AKT AK 100S 2006 GRIS 1E50FMGDJ2 49615 LLCJPG6085 1007000 xxxxx xxxxx 98 xxxxx xxxxx 99 4 AYK88 MOTOCI CLETA BAJAJ BOXER TEC 2006 AZUL DUMBML835 78 MD2DDDUZ ZMWL95113 xxxxx 5 BAS94D MOTOCI CLETA AKT AK125 NKDR 2014 NEGRO 157FMILE04 0208 9F2B11257E E203842 9F2B11257E E203842 124 CHEVR MONZA 2000 6 BBB167 AUTOM OVIL OLET SLE 1991 BEIGE ALABASTR 20LVC31007 593 5PA35215 5PA35215 xxxxx O xxxxx xxxxx UNITED MOTOR POWER MAX XX 124 7 BEL66 MOTOCI CLETA 2007 NEGRO 152QMI0605 01827 LFFSJT6C07 1000470 S GP1 xxxxx xxxxx 178 8 BET27 MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 180 2007 AZUL DJGBNC351 90 MD2DJB3Z0 7VC00939 xxxxx 124 9 BFE27 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2007 AZUL 157FMIXJ18 0472 LLCJPP2037 E012140 xxxxx xxxxx 1300 10 BFJ515 AUTOM OVIL MAZDA 323 HE 5 1995 ROJO MONTECA E3354455 323HE50069 2 323HE5006 92 RLO xxxxx 1500 11 BFO126 AUTOM OVIL KIA SEPHIA GTX 1995 BLANCO B5501070 KNAFA2222 S5606109 KNAFA2222 2S56060109 xxxxx PULSAR BLACK 2006 NEGRO DJGBMJ0354 178 12 BHJ51B MOTOCI CLETA AUTEC O BAJAJ 1 MD2DHDJZZ MCJ05179 xxxxx TEC xxxxx HYUND ELANTR G4GMW446 KMHJF31MP 1795 13 BKG817 AUTOM OVIL AI A GLS 1998 VERDE SABANA 753 KMHJF31MP WU713955 WU713955 xxxxx DISCOV ER 135 2007 NEGRO DSGBNJ1237 125 14 BKT19 MOTOCI CLETA BAJAJ SUPRE 5 MD2DSB3Z4 7VJ01406 xxxxx ME AUTEC PULSAR 15 BMV71 MOTOCI CLETA O 180 2008 AMARILLO DJGBNM230 83 MD2DJB4Z7 7VM04228 xxxxx xxxxx 180 16 BOD55C MOTOCI CLETA AKT AK 125 SLC 2010 ROJO 157FMIHE15 1583 9F2A11257A E206729 xxxxx 9F2A11257A E206729 124 xxxxx xxxxx 124 17 BPS84 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 GRIS 157FMIFJ071 696 LLCJPP2087 E025451 18 BUE042 AUTOM OVIL MAZDA 323 HB 1992 HABANO E3316897 323HE10337 323HE1033 7 xxxxx 1300 xxxxx YAMAH E3B6E13472 19 BVM29C MOTOCI CLETA A YW125 2010 AMARILLO NEGRO 9 9FKKE1108A 2134729 9FKKE1108A 2134729 125 xxxxx xxxxx 99 20 BWC89 MOTOCI CLETA BAJAJ BOXER TEC 2008 NEGRO DUMBPF707 15 MD2DUB4Z4 8FF04129 xxxxx xxxxx 124 21 BWL21 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 GRIS CHAMPAÑ 157FMIFE17 7106 LLCJPP2008 E015417 A xxxxx xxxxx 124 22 BWT12 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 AZUL UNIVERSO 157FMIFE17 7006 LLCJPP2008 E015322 xxxxx xxxxx 124 23 BXH10 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIXJ21 0536 LLCJPP2067 E016246 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-130 • 2026 • JUNIO • 17 130 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” xxxxx xxxxx AUTEC PULSAR 180 24 BXK55 MOTOCI CLETA O 180 2008 AZUL DJGBPD6632 7 MD2DJB4ZX 8VD00966 xxxxx xxxxx FASTWI UNITED MOTOR 196 25 BXN72 MOTOCI CLETA A001126 S ND 220R 2008 PLATA 167FML08S0 5647 LJEPCML028 xxxxx xxxxx 99 26 BZC60B MOTOCI CLETA AUTEC O BAJAJ BOXER 2006 GRIS DUMBML742 73 MD2DDDUZ ZMWL93730 xxxxx xxxxx 180 27 BZS68 MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 180 2008 AZUL DJGBPB5177 4 MD2DJB4Z2 8VB07288 xxxxx DF5CG1255 MD625MF58 28 CZV59E MOTOCI CLETA TVS TVS SPORT 2017 BLANCO ROJO 468 MD625MF58 G1C82604 G1C82604 99 DISCOV JEZWDC372 ER 125 2014 NEGRO NEBULOS 29 DNU45D MOTOCI CLETA BAJAJ 71 9FLA37CZ5E AK35928 9FLA37CZ5E AK35928 9FLA37CZ5E AK35928 124 ST A xxxxx xxxxx 124 30 DOV97C MOTOCI CLETA HONDA CBF- 125 2010 ROJO SPORT JC40E- 6006949 9FMJC4028A F007906 xxxxx 31 DVR75E MOTOCI CLETA AKT AK180L X 2016 BLANCO NEGRO 163FMKNQ2 79493 9F2A6180X G5012242 9F2A6180X G5012242 181 xxxxx UNITED MOTOR xxxxx 149 32 ELR76B MOTOCI CLETA XPEED 150 XX 2007 ROJO 157QMJ0606 03120 LFFWKT7C6 71000082 S 33 ETB56D MOTOCI CLETA AKT AK125 NKDR 2014 ROJO 157FMILE04 4001 9F2B11258E E204742 xxxxx 9F2B11258E E204742 124 YAMAH 34 FII90A MOTOCI CLETA A YW100 2004 NEGRO B116E21041 8 9FKKB00634 1210418 xxxxx xxxxx 100 AGILITY KN25SR216 2014 NEGRO NEBULOS 35 FJN92D MOTOCI CLETA KYMCO 9852 9FLU62011E CF58838 9FLU62011E CF58838 9FLU62011E CF58838 124 RS NAKED A xxxxx xxxxx 124 36 FMU64C MOTOCI CLETA AKT AK 125SC 2010 NEGRO XS1P52QMI3 09501324 9F2A51252A X001232 xxxxx xxxxx YAMAH 100 37 FNV31B MOTOCI CLETA A YW100 2007 PLATA NEGRO B116E- 718758 9FKKB006R7 2718758 MD2JDB1Z1 MD2JDB1Z1 38 FRT95C MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 AZUL JEGBTG7280 8 MD2JDB1Z1 BVF06537 BVF06537 BVF06537 134 RENAUL 39 GCG807 AUTOM OVIL T R 12 EXPORT 1978 ROJO 022545412 xxxx 4538301 xxxxx 1300 RENAUL R 21 NEVAD 1988 BEIGE M005907 00350786 00350786 xxxxx 2000 40 GDI551 CAMION ETA T A HA11EDC9B ECO DELUXE 2013 NEGRO 41 GIY29C MOTOCI CLETA HONDA VERDE 12131 9FMHA1121 DF002276 xxxxx 9FMHA1121 DF002276 97 ES PLATIN JKMBTD9150 MD2JKB2Z8 MD2JKB2Z8 O 125 42 GRB40C MOTOCI CLETA BAJAJ 4 MD2JKB2Z8 BFD00551 BFD00551 BFD00551 124 5S 2011 AZUL IMPERIAL xxxxx AUTEC KN2527034 125 43 GRN91B MOTOCI CLETA O AGILITY 2007 ROJO NEGRO 05 LC2U6200X 72702737 0000000000 0000000000 00000 KC09E50033 44 HOZ73A MOTOCI CLETA HONDA CBF 150 2008 ROJO CANDY 02 KC09E50033 02 xxxxx 149 RENAUL R 18 45 IDB584 AUTOM OVIL T GTX 1986 ROJO M004901 G0200882 G0200882 xxxxx 1995 DUZWGB40 46 IMV63E MOTOCI 126 9FLA18AZ9 HDK65791 9FLA18AZ9 HDK65791 9FLA18AZ9 HDK65791 99 CLETA BAJAJ BOXER CT 100 2017 NEGRO NEBULOS A xxxxx YAMAH 47 ISM16C MOTOCI CLETA A YW125 2011 NEGRO E3B6E20600 8 9FKKE1102B 2206008 9FKKE1102B 2206008 125 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-131 • 2026 • JUNIO • 17 131 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” xxxxx YAMAH E3B6E20332 48 JCR57C MOTOCI CLETA A YW125 2011 BLANCO NEGRO 3 9FKKE1106B 2203323 9FKKE1106B 2203323 125 YAMAH 49 JFQ35 MOTOCI CLETA A DT-175 1997 AZUL BLANCO 3TK016012 3TK016012 (ETA) 3TK016012 xxxxx 175 50 JSO42C MOTOCI CLETA AKT AK 125 SLC 2011 NEGRO 157FMIIE30 3405 9F2A11252B E216893 xxxxx 9F2A11252B E216893 124 DISCOV 2008 AZUL JNGBPH9268 51 KIE24B MOTOCI CLETA AUTEC O BAJAJ 6 MD2JNB1Z8 8VH00326 MD2JNB1Z8 8VH00326 xxxxx 135 ER SUPRE ME 135 YAMAH 52 KIX95A MOTOCI CLETA A YW-100 2005 NEGRO B116E21270 9 9FKKB00634 1212709 xxxxx xxxxx 100 YAMAH 53 KJW12C MOTOCI CLETA A YW125 2012 NEGRO E3B6E22009 3 9FKKE110XC 2220093 xxxxx 9FKKE110XC 2220093 125 KN2FAD2A1 KN2FAD2A1 54 LAQ387 MICROB US ASIA MOTOR HI TOPIC 1998 VERDE SS103393 KN2FAD2A1 WC078992 WC078992 WC078992 2700 AUTEC PULSAR 55 LIT55B MOTOCI CLETA O 180 2009 NEGRO JCGBRC2157 0 MD2JCB1Z2 9VC02131 xxxxx xxxxx 198 DJGBTH9401 56 LKZ03C MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2011 AZUL ANTARTIC 8 9FLDJB5Z7B AC00017 9FLDJB5Z7B AC00017 9FLDJB5Z7B AC00017 178 A 57 LLP56C MOTOCI CLETA AKT AK 125 EVO 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE31 8077 9F2A21251B E204134 xxxxx 9F2A21251B E204134 124 58 LMY64C MOTOCI CLETA AKT AK 125 EVO 2011 ROJO 157FMIIE35 2552 9F2A21252B E205700 xxxxx 9F2A21252B E205700 124 xxxxx 180 59 LQK93B MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBPM214 90 MD2DJB4Z0 8VM00197 MD2DJB4Z0 8VM00197 xxxxx PLUS POWER 150 60 LQL51A MOTOCI CLETA AUTEC O BAJAJ 5 06CBJE9431 6 xxxxx 150 2003 GRIS CDEBJE6170 AUTEC 61 LRQ93A MOTOCI CLETA O AVANTI 2005 ROJO FDEBLF6799 7 FDCBLF6710 4 (ETA) FDCBLF6710 4 xxxxx 92 62 LTJ11E MOTOCI CLETA AKT AK180L X 2017 NEGRO MATE 163FMKPQ4 49354 9F2A61801H 5006081 xxxxx 9F2A61801H 5006081 179 YAMAH 63 LXE15A MOTOCI CLETA A YW-100 2004 NARANJA NEGRO B116E- 203964 9FKKB006K3 1203964 xxxxx xxxxx 100 64 MLK085 AUTOM OVIL MAZDA 626 1993 ROJO PASION FS390459 626NIM0023 2 626NIM0023 2 xxxxx 1800 65 MOC59B MOTOCI CLETA HONDA CBF 150 2008 AZUL KC09E50124 08 KC09E50124 08 xxxxx xxxxx 149 DISCOV MOTOCI JEZWEA4249 66 MQO77 ER 125 2015 NEGRO NEBULOS CLETA BAJAJ 8 9FLA37CZ0F AH64353 9FLA37CZ0F AH64353 9FLA37CZ0F AH64353 124 C ST A LX152QMIE1 LCS1BKTH0 LCS1BKTH0 67 OJK93D MOTOCI CLETA HTA 1B 2014 VERDE NEGRO 404006 LCS1BKTH0 E1404006 E1404006 E1404006 124 BOXER 68 ONE41B MOTOCI CLETA AUTEC O BAJAJ CT 2009 ROJO DUMBRE895 43 MD2DUB4Z9 9FE03539 xxxxx xxxxx 99 JEGBUE5445 69 OQI28C MOTOCI AZUL 1 9FLJDC1Z3C AK29941 9FLJDC1Z3C AK29941 9FLJDC1Z3C AK29941 134 CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2012 NEGRO 70 OQP92C MOTOCI CLETA AKT AK125 SLR 2012 NEGRO 157FMIJE14 8146 9F2B21256C E205768 Xxxxx 9F2B21256C E205768 124 MOTOCI AUTEC BOXER 71 ORW95 CLETA O 99.35 2004 VERDE DMMBKG14 269 DFFBKG340 46 Xxxxx xxxxx 100 A 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-132 • 2026 • JUNIO • 17 132 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
72 PUA31C MOTOCI CLETA AKT AK150 NE 2012 NEGRO 162FMJJE15 9341 9F2B31509C E204823 Xxxxx 9F2B31509C E204823 149 TVS APACHE 73 PVT20C MOTOCI CLETA TVS 2012 NEGRO 0E4AC2295 211 MD634KE46 C2A79414 Xxxxx MD634KE46 C2A79414 160 RTR 160 MOTOCI 74 QEW43 CLETA BAJAJ XCD 125 2009 NEGRO JAMBRK1542 7 MD2JBB1ZX 9FK00508 Xxxxx xxxxx 124 B 75 QFD28B MOTOCI CLETA BAJAJ XCD 125 2009 NEGRO JAMBRJ0187 2 MD2JBB1Z1 9FJ00104 Xxxxx xxxxx 124 76 QUA27C MOTOCI CLETA HONDA CBF- 125 2012 NEGRO JC40E- 1007360 9FMJC4021C F004378 xxxxx 9FMJC4021C F004378 125 KN25SR220 77 QZY97D MOTOCI CLETA KYMCO FLY 125 2015 BLANCO INFINITO 0369 9FLU62010F CH97623 9FLU62010F CH97623 9FLU62010F CH97623 124 YAMAH 78 SFH96B MOTOCI CLETA A SIN LINEA 2010 AZUL 45D100459 4 9FKKG0342 A2004594 Xxxxx xxxxx 152 DJZCCD1145 79 SNY89C MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2013 BLANCO NEGRO 9 9FLDJC5Z4D AJ20745 9FLDJC5Z4D AJ20745 9FLDJC5Z4D AJ20745 178 HA11EDC9F ECO DELUXE 2013 NEGRO 80 VZA64C MOTOCI CLETA HONDA AZUL 02959 9FMHA1125 DF012776 Xxxxx 9FMHA1125 DF012776 97 ES 81 WNI91A MOTOCI CLETA HONDA ECO 100 + 2007 PLATA NUBE 06F27E0818 8 MB4HA11EA 69F04348 Xxxxx xxxxx 97 TVS APACHE 82 YDB89C MOTOCI CLETA TVS 2013 BLANCO 0E6CC2147 006 MD634KE68 C2A82817 Xxxxx MD634KE68 C2A82817 177 RTR 180 TVS APACHE 83 YEC34C MOTOCI CLETA TVS 2013 BLANCO 0E6CC2149 369 MD634KE62 C2C23042 Xxxxx MD634KE62 C2C23042 177 RTR 180 TVS APACHE 84 YSN45D MOTOCI CLETA TVS 2016 NEGRO 0E6AG2128 217 MD634KE67 G2A26146 Xxxxx MD634KE67 G2A26146 177 RTR 180 JC30E85610 85 ZEQ61A MOTOCI CLETA HONDA NXR 125 2005 ROJO BLANCO 102 JC30E85610 102 xxxxx xxxxx 124 DUZWCJ139 86 ZHZ06C MOTOCI CLETA BAJAJ BOXER CT 100 2013 NEGRO NEBULOS 65 9FLDUC4ZX DAD90090 9FLDUC4ZX DAD90090 9FLDUC4ZX DAD90090 99 A YAMAH E3M2E0040 87 ZMD05C MOTOCI CLETA A YW125 2013 BLANCO NEGRO 45 9FKKE2003D 2004045 xxxxx 9FKKE2003D 2004045 125 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-133 • 2026 • JUNIO • 17 133 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-134 • 2026 • JUNIO • 17 134 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
ESTADO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO DEL VEHICUL O 1 AOO84 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 2 APC48 DE BOGOTA Particular ACTIVO 7 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 3 ATM65 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 4 AYK88 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 5 BAS94 DE BOGOTA Particular ACTIVO D 6 BBB16 DE BOGOTA Particular ACTIVO 7 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 7 BEL66 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 8 BET27 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 9 BFE27 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 10 BFJ515 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 11 BFO12 6 STRIA TTEyTTO ANSERMA Particular ACTIVO 12 BHJ51 B STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO 13 BKG81 DE BOGOTA Particular CANCELA DO 7 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 14 BKT19 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 15 BMV71 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 16 BOD55 C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 17 BPS84 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 18 BUE04 2 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 19 BVM29 DE BOGOTA Particular ACTIVO C 20 BWC89 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 21 BWL21 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 22 BWT12 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 23 BXH10 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 24 BXK55 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 25 BXN72 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 26 BZC60 B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 27 BZS68 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 28 CZV59 DE BOGOTA Particular ACTIVO E INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS 29 DNU45 PATIOS Particular ACTIVO D 30 DOV97 C STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO 31 DVR75 E STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 32 ELR76 B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA Particular ACTIVO 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-135 • 2026 • JUNIO • 17 135 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 33 ETB56 DE BOGOTA Particular ACTIVO D 34 FII90A DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA Particular ACTIVO 35 FJN92 D STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 36 FMU64 DE BOGOTA Particular ACTIVO C 37 FNV31 B INST TTOyTTE ACACIAS Particular ACTIVO SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE 38 FRT95 MANIZALES Particular ACTIVO C 39 GCG80 7 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO 40 GDI551 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO 41 GIY29 C STRIA TTOyTTE MCPAL FRESNO Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 42 GRB40 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C 43 GRN91 B INST TTOyTTE MCPAL CIENAGA Particular ACTIVO 44 HOZ73 A STRIA MCPAL TTO CALI Particular ACTIVO 45 IDB584 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO 46 IMV63 E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 47 ISM16 C INPS TTOYTTE LA DORADA Particular ACTIVO 48 JCR57 C STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Particular ACTIVO 49 JFQ35 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 50 JSO42 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C 51 KIE24B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular ACTIVO 52 KIX95A INPS TTOYTTE LA DORADA Particular ACTIVO 53 KJW12 C STRIA TTOyTTE MCPAL PACHO Particular ACTIVO 54 LAQ38 7 STRIA TTEyTTO BELLO Público ACTIVO 55 LIT55B SDT SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD RIONEGRO Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 56 LKZ03 DE BOGOTA Particular ACTIVO C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 57 LLP56 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 58 LMY64 DE BOGOTA Particular ACTIVO C 59 LQK93 B INSP TTOyTTE MCPAL PUERTO BOYACA Particular ACTIVO 60 LQL51 A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 61 LRQ93 A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO 62 LTJ11E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO 63 LXE15A INSP TTOyTTE CALARCA Particular ACTIVO 64 MLK08 DE BOGOTA Particular CANCELA DO 5 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 65 MOC59 DE BOGOTA Particular CANCELA DO B 66 MQO77 C INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 67 OJK93 DE BOGOTA Particular ACTIVO D 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-136 • 2026 • JUNIO • 17 136 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 68 ONE41 DE BOGOTA Particular CANCELA DO B 69 OQI28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELA DO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 70 OQP92 DE BOGOTA Particular ACTIVO C 71 ORW9 5A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 72 PUA31 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 73 PVT20 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 74 QEW43 DE BOGOTA Particular CANCELA DO B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 75 QFD28 DE BOGOTA Particular CANCELA DO B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 76 QUA27 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C 77 QZY97 D INPS TTOYTTE LA DORADA Particular ACTIVO STRIA MCPAL TTOyTTE 78 SFH96 DOSQUEBRADAS Particular ACTIVO B STRIA TTOyTTE MCPAL SAN JOSE 79 SNY89 GUAVIARE Particular ACTIVO C SECRETARIA DE MOVILIDAD 80 VZA64 MUNICIPAL DE CHIA Particular ACTIVO C 81 WNI91 A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 82 YDB89 DE BOGOTA Particular CANCELA DO C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 83 YEC34 DE BOGOTA Particular ACTIVO C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 84 YSN45 DE BOGOTA Particular ACTIVO D 85 ZEQ61 A INST TTOyTTE MCPAL CIENAGA Particular ACTIVO 86 ZHZ06 C STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Particular ACTIVO 87 ZMD05 C STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-137 • 2026 • JUNIO • 17 137 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-138 • 2026 • JUNIO • 17 138 *202641008387526* DAC 202641008387526 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838752 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 07:23 PM Elaboró: Alexander Alberto Torres Báquiro – DAC Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero – DAC 19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-139 • 2026 • JUNIO • 17 139 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-140 • 2026 • JUNIO • 17 140 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-141 • 2026 • JUNIO • 17 141 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-142 • 2026 • JUNIO • 17 142 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna, permaneciendo los automotores en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No. PLACA NRO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO INFRACCIÓN NRO DE INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 ACA093 11001000000025264478 2 de marzo de 2020 C02 REGA85378 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 2 ALU65 11001000000010245849 24 de enero de 2016 C35 A76667 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 3 APV22 11001000000008125549 22 de noviembre de 2014 C02 A27994 REPÚBLICA 4 AQK34 11001000000007930895 27 de abril de 2015 B01 A41061 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 5 ATQ03 11001000000013216056 11 de diciembre de 2016 C02 A133975 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 6 AUU49 11001000000013101553 19 de agosto de 2016 C02 A114309 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 7 BAD43 11001000000010573791 15 de julio de 2016 B01 A107009 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 8 BCL925 11001000000030637716 10 de noviembre de 2021 C02 REGA123575 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 9 BIL30 11001000000013264520 26 de enero de 2017 D03 A139712 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 10 BLF63 11001000000010481807 15 de marzo de 2016 B01 A87046 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 11 BOD38 11001000000008218217 29 de mayo de 2015 C02 A44580 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 12 BOG15C 11001000000010562569 19 de julio de 2016 C02 A107769 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 13 BOT63 11001000000008134238 29 de noviembre de 2014 C35 A28642 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 14 BQN02 11001000000006029729 17 de noviembre de 2013 E03 139717 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 15 BSD82A 11001000000010452078. 15 de febrero de 2016 B01 A80801 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-143 • 2026 • JUNIO • 17 143 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
16 BTE96 11001000000010101905 29 de julio de 2015 B01 A50890 EL ESPECTADOR 27 DE JUNIO DE 2017 17 BWG19C 11001000000035200308 1 de septiembre de 2022 D02 REGM185011 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 18 BXE10 11001000000006661994 14 de marzo de 2014 C35 A5682 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 19 CSS612 11001000000016221950 2 de febrero de 2018 H02 A128996 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 20 EEL28 11001000000010569831 18 de julio de 2016 C02 A107635 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 21 EIL74C 11001000000013089783 8 de agosto de 2016 C02 A111821 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 22 FDG371 11001000000000641350 1 de julio de 2011 C02 123136 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 23 GCR57 11001000000016227632 1 de febrero de 2018 C14 A188260 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 24 GGS84C 11001000000016491748 6 de noviembre de 2017 C02 A178357 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 25 GLB961 11001000000004861374 2 de mayo de 2013 C02 176359 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C - 26 GLD98B 11001000000006005014 18 de octubre de 2013 B01 136304 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 27 GNC245 11001000000002972078 27 de julio de 2012 C02 152400 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 28 GSU65C 11001000000016482942 27 de octubre de 2017 C02 A177128 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 29 HJH752 11001000000007913250 29 de julio de 2014 C02 A16030 10 C 30 HKJ161 11001000000035306223 11 de octubre de 2022 C14 REGA156742
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 31 IBG128 11001000000007914437 21 de febrero de 2015 C35 A32505 JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO Pg 27 - 32 ITR28C 11001000000010252679 22 de enero de 2016 C35 A76314 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 33 IUF38D 11001000000030611244 4 de noviembre de 2021 C02 REGM143079 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 34 JLA910 11001000000008188062 4 de abril de 2015 C02 A36892 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 35 JLU31 1100100016340298 11 de agosto de 2017 C02 A167250
- SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 36 KIS72A 11001000000010482370 30 de marzo de 2016 B01 A88667 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 37 KJZ10A 11001000000016246814 19 de febrero de 2018 C02 A191186 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 38 KKY21D 11001000000037512767 17 de febrero de 2023 C35 REGM208154 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 39 KWV15D 11001000000013223080 5 de diciembre de 2016 C02 A133212 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 40 LMM91C 11001000000010204595 2 de diciembre de 2015 C35 A68699 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 41 LNJ10C 11001000000013443994 23 de marzo de 2017 C02 A148584 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 42 LTM79A 11001000000010177506 29 de octubre de 2015 D01 A64078 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 43 NHG22B 11001000000008304054 19 de junio de 2015 B01 A46558 LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO PORTAFOLIO 44 ONC59C 11001000000016481114 7 de noviembre de 2017 C02 A178426 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 45 ONW81B 11001000000006041206 4 de diciembre de 2013 C02 140916 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 46 PMN26E 11001000000037435493 31 de enero de 2023 D02 REGM204571 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 47 PUD89D 11001000000025192682 22 de diciembre de C02 REGM70519 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-144 • 2026 • JUNIO • 17 144 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
2019 ENERO 2021 Pg42 48 PZS35B 11001000000013184582 9 de noviembre de 2016 C02 A129671 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 49 QAS29A 11001000000006730007 25 de marzo de 2014 C02 A6670 REPÚBLICA 50 RVO90B 11001000000010474337 5 de marzo de 2016 C02 A85290 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 51 UVJ86C 11001000000016513820 10 de noviembre de 2017 C35 A178928 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 52 UYG22C 11001000000037528237 25 de febrero de 2023 D12 REGM209680 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 53 VPL52D 11001000000035572975 6 de enero de 2023 C02 REGM200673 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 54 VTZ61C 11001000000010544035 9 de junio de 2016 C02 A100099 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 55 VWJ87 10235982 9 de julio de 2004 57 13355 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C 56 XHN56A 11001000000025263061 29 de febrero de 2020 C35 REGM80439 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 57 YGW48C 11001000000010534103 12 de junio de 2016 C02 A100606 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 58 KJD86 11001000000001885482 14 de mayo de 2012 C35 77006 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 59 KIQ41 14613082 27 de noviembre de 2009 35 24263 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 60 LVB95A 15110210 17 de junio de 2010 12 35627 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 61 KIA82B 11001000000027732117 7 de noviembre de 2020 F REGM110679 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 62 BYJ90C 11001000000027750792 18 de noviembre de 2020 D02 REGM111590 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 63 WQW47 A 11001000000030388486 18 de abril de 2021 D03 REGM126077 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 64 SNF47 11001000000030424577 20 de mayo de 2021 H02 REGM127370 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 65 AVQ86 11001000000006582756 21 de enero de 2014 C02 A0370143817 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 66 FLV20C 11001000000025409257 27 de junio de 2020 C14 REGM92429 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 67 VTH64A 15420620 9 de noviembre de 2010 35 45560 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 68 CJO77A 13992502 24 de mayo de 2008 78 3777 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 69 UYT11C 11001000000042407180 23 de febrero de 2024 C35 REGM268262 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 70 NIK64B 11001000000042455623 29 de febrero de 2024 D01 REGM269017 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 71 NRS10D 11001000000042465028 5 de marzo de 2024 C02 REGM269680 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE 72 FQY44A 11001000000025220014 4 de febrero de 2020 C24 REGM75764 ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 73 LKD15B 11001000000007872990 6 de junio de 2014 C35 A13135 REPÚBLICA MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL 74 NDI57A 11001000000008177605 3 de febrero de 2015 C02 A33470 DIARIO EL ESPECTADOR EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE 75 QOW87F 11001000000039029315 19 de julio de 2023 C02 REGM235114 SEPTIEMBRE 2024 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL 76 NOB187 11001000000008161148 10 de enero de 2015 C02 A28727 DIARIO EL ESPECTADOR 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-145 • 2026 • JUNIO • 17 145 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 77 GUY15A 11001000000008169731 21 de enero de 2015 D02 A32160 REPÚBLICA EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 78 NTN35C 11001000000025358610 22 de mayo de 2020 D02 REGM87315 2021 79 GTZ95C 11001000000016426067 28 de agosto de 2017 C02 A169469 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 80 DCZ90B 11001000000018990073 28 de febrero de 2018 C02 A192525 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 81 LHH391 11001000000016440546 13 de septiembre de 2017 D02 A116972 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 82 GJB06B 11001000000005973184 13 de septiembre de 2013 C02 131106 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg1 A 6 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-146 • 2026 • JUNIO • 17 146 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
No FECHA FIN DE. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD 1 ACA093 GLORIA CECILIA GOMEZ GOMEZ 1038404329 28 de agosto de 2025 2 ALU65 EXENOVER RINCON BARRAGAN 79448470 20 de septiembre de 2016 3 APV22 JAIME ORLANDO BARBOSA MESA 79515741 8 de abril de 2015 4 AQK34 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 890903407 12 de julio de 2016 5 ATQ03 LUIS ALBEIRO VALENCIA VILLADA 16136286 28 de marzo de 2017 6 AUU49 GONZALO SOLANO GONZALEZ 86050226 21 de diciembre de 2017 7 BAD43 JULIO ENRIQUE CARDOZO BECERRA 79299491 19 de mayo de 2018 8 BCL925 JUAN CARLOS LAVERDE RUSINQUE 80538802 30 de enero de 2024 9 BIL30 HAMMER STEVEN DIAZ LINARES 80769034 10 de mayo de 2018 10 BLF63 EDGAR OLAIN CENDALES VARGAS 79161220 1 de abril de 2016 LEIDY YASMINA 11 BOD38 53132699 13 de octubre de 2015 HERNANDEZ SALAMANCA 12 BOG15C LUIS FERNANDO ACUÑA REYES 91108005 12 de abril de 2017 13 BOT63 CAMILO MORENO RENGIFO 80064094 18 de septiembre de 2015 14 BQN02 FREDY ALDEMAR VASQUEZ GALINDO 80802397 1 de diciembre de 2015 15 BSD82A VICTOR MANUEL VEGA BEGAMBRE 10778833 26 de septiembre de 2016 16 BTE96 PEDRO LUIS FINO GONZALEZ 79865151 22 de julio de 2016 17 BWG19C YERSON DAVID CASTILLO GOMEZ 1095484364 1 de febrero de 2025 18 BXE10 VISE LTDA 860507033 26 de diciembre de 2018 19 CSS612 ANA RUBIELA BELTRAN CORTES 20633147 14 de enero de 2020 20 EEL28 RICARDO ANTONIO ARTETA ALVAREZ 8782073 1 de agosto de 2023 21 EIL74C SANDRA PATRICIA RESTREPO RAMIREZ 43729212 20 de abril de 2022 22 FDG371 CONSERVAS CALIFORNIA S.A.S. 890101648 16 de septiembre de 2024 23 GCR57 DAVID ROBERTO BERNAL HERNANDEZ 1051568100 27 de octubre de 2022 24 GGS84C LUIS ALBERTO MOGOLLON GIL 9309559 2 de agosto de 2022 25 GLB961 JOHN JAIRO VARGAS CASTILLO 79361640 17 de julio de 2025 26 GLD98B FLOR EDITH ROA HERNANDEZ 1121858363 5 de diciembre de 2019 27 GNC245 ELGA INES SANCHEZ 63330462 11 de diciembre 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-147 • 2026 • JUNIO • 17 147 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
CORTES de 2018 28 GSU65C CINDY JOHANNA GUIO LINARES 1030582315 18 de diciembre de 2018 29 HJH752 DIANA MARCELA OSUNA BELTRAN 39679112 16 de julio de 2015 30 HKJ161 MARIO RAMIREZ ALBORNOZ 79398696 16 de noviembre de 2022 31 IBG128 LUCILA SANDOVAL DE RUEDA 37810020 16 de octubre de 2015 32 ITR28C JONATAN JAVIER ARIZA AVILA 1054553370 28 de diciembre de 2021 33 IUF38D CLAUDIA JANETH HUERTAS VALENCIA 1114398215 20 de diciembre de 2021 34 JLA910 EDWIN ARMANDO SOLER CAMACHO 80797406 28 de julio de 2015 35 JLU31 LUISA FERNANDA ALVAREZ 53061659 12 de febrero de 2018 36 KIS72A YURANY AGUIRRE RODRIGUEZ 52779994 20 de abril de 2022 37 KJZ10A DIEGO ARMANDO OCAMPO CASTRO 1053778023 28 de marzo de 2022 38 KKY21D GLORIA ELENA YEPES RESTREPO 32536743 29 de julio de 2025 39 KWV15D FELIPE RESTREPO BAHAMON 80757011 27 de diciembre de 2018 40 LMM91C MAYKOL ANDRES YANTEN MEDINA 1030563353 15 de diciembre de 2015 41 LNJ10C RENE MAURICIO MOLINA MELO 79885652 28 de abril de 2017 42 LTM79A ANA LUCIA RUIZ DE CUESTAS 20491172 24 de agosto de 2019 43 NHG22B MARIA JOSE ALVAREZ DE ARBELAEZ 32015591 14 de junio de 2018 44 ONC59C MARTHA LUCERO GOMEZ BARRIENTOS 51890488 27 de marzo de 2018 45 ONW81B MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA LOPEZ 80133868 11 de diciembre de 2014 46 PMN26E CRISTIAN DAVID MARTINEZ CASTAÑO 1030621748 9 de diciembre de 2024 47 PUD89D AMALIA RUIZ SARMIENTO 39538070 26 de diciembre de 2019 48 PZS35B GLORIA LOURDES GUEVARA PARRADO 20851299 27 de noviembre de 2025 49 QAS29A DIEGO ANDRES PARRA CAMPO 94496353 4 de agosto de 2025 50 RVO90B ALEXANDER MERCHAN GUEVARA 79617918 5 de octubre de 2019 51 UVJ86C JOMAIRO OCAMPO CARDONA 79996398 28 de agosto de 2018 52 UYG22C MIGUEL ANGEL SANCHEZ YEPES 1022984193 10 de junio de 2025 53 VPL52D DIEGO ANDRES CARDENAS PINZON 1077035621 12 de junio de 2025 54 VTZ61C RICARDO HERNANDO OVALLE GIRON 16706203 10 de octubre de 2016 55 VWJ87 FORTOX S.A. 860046201 14 de junio de 2024 56 XHN56A ANA ELSY GALINDO PERDOMO 41107229 15 de junio de 2023 57 YGW48C ANGELICA RINCON ARANGO 1012360267 26 de abril de 2018 58 KJD86 ORLANDO GONZALEZ 19460635 9 de febrero de 2015 59 KIQ41 YEZID JOHANNY PEÑA ESPITIA 80070452 2 de agosto de 2018 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-148 • 2026 • JUNIO • 17 148 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
60 LVB95A JORGE ELIECER VERGAÑO GIRALDO 7557670 24 de octubre de 2014 61 KIA82B EMILIO MANJARREZ GARCIA ESCOBAR 1039696888 11 de enero de 2023 62 BYJ90C JOSE DANILO ORTIZ BRIÑEZ 5966905 5 de abril de 2021 63 WQW47A JHON JAIRO CASTIBLANCO MOJICA 1022361851 29 de enero de 2022 64 SNF47 CLARA ROSA GARCIA VIUDA DE BEDOYA 24954094 29 de septiembre de 2022 65 AVQ86 JACINTO LOPEZ 79890120 28 de junio de 2018 66 FLV20C MARIA DEL CARMEN RUBIO DE SARMIENTO 41769459 10 de julio de 2020 67 VTH64A DIEGO MORENO DURAN 79820692 6 de diciembre de 2018 68 CJO77A JAVIER VALLEJOS BURBANO 79131859 17 de enero de 2014 69 UYT11C LUIS EDUARDO ROJAS TALERO 9635956 5 de marzo de 2024 70 NIK64B RUBEN DARIO ECHEVERRIA ROMERO 8200427 29 de enero de 2026 71 NRS10D LINA JOHANNA BUSTOS MUÑOZ 1032380801 18 de marzo de 2024 LEIDY ROCIO ROJAS 72 FQY44A BALLEN 31712348 9 de agosto de 2024 MARCO AURELIO LOPEZ 73 LKD15B MORENO 93456955 28 de agosto de 2014 OFELIA RIOS DE 74 NDI57A GIRALDO 38215556 6 de abril de 2016 ESTHER MONTERO 75 QOW87F VILLEGAS 1117822403 19 de junio de 2025 ISIDRO JESUS VILLAMIL 76 NOB187 VILLAMIL 7303866 28 de enero de 2026 YORLADYSS CLAVIJO 77 GUY15A SANABRIA 1121820223 5 de julio de 2024 78 NTN35C YERSON ANDRES VALENCIA FRANCO 1036221434 6 de agosto de 2020 79 GTZ95C ALICIA BIBIANA FONSECA ORTEGA 53008595 20 de diciembre de 2018 80 DCZ90B GIOVANNY QUEZADA PRADA 13541858 29 de julio de 2025 81 LHH391 DIANA CONSTANZA ZAMUDIO ROA 52441995 27 de diciembre de 2019 82 GJB06B OSCAR FERNANDO GALEANO RODRIGUEZ 10001999 16 de agosto de 2023 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-149 • 2026 • JUNIO • 17 149 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de Movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. Serie - Vin CILINDRAJE 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-150 • 2026 • JUNIO • 17 150 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
1 ACA093 CAMIONE TA RENAULT R 12 1976 HABANO 22028785 7505137 7505137 - 1300 2 ALU65 MOTOCIC LETA AUTECO BOXER 99.35 2002 VERDE DFMBHM 02707 DFFBHM7 1631 - 99 3 APV22 MOTOCIC LETA YAMAHA YW-100 2006 NEGRO B116E512 966 9FKKB006 861512966 - 100 4 AQK34 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIDJ 149276 LLCJPP20 35E011728 - 124 5 ATQ03 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2006 BLANCO 157FMIDJ 265180 LLCJPP20 35E031994 - 124 PULSA AUTECO 2006 NEGRO DJGBMH9 6 AUU49 MOTOCIC LETA BAJAJ R BLACK 7094 DJVBMH9 8097 - 178 TEC 7 BAD43 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIXJ 077627 LLCJPP20 26E014539 - 124 626 MATSU 8 BCL925 AUTOMO VIL MAZDA 1993 CENIZA GRAFITO FS386710 626NIM00 069 626NIM00069 - 2000 RI MD2DUB4 ZX7FF038 9 BIL30 MOTOCIC LETA BAJAJ BOXER TEC 2007 ROJO DUMBNF 89102 11 - 99 LLCJPP20X7E01 LLCJPP20 X7E01934 10 BLF63 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2007 GRIS 157FMIXJ 236783 4 9344 (ETA) - 124 11 BOD38 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2008 GRIS 157FMIFJ0 76379 LLCJPP20 37E026846 - 124 12 BOG15C MOTOCIC LETA AKT 125 SL 2011 ROJO 157FMIIE1 14724 9F2A1125 9BE20081 9 - 9F2A11259BE200 819 124 13 BOT63 MOTOCIC LETA LIFAN LF 150- GY 2007 ROJO 162FMJM8 2000101 LF3YCK5 098D00003 - 150 14 BQN02 MOTOCIC LETA SUZUKI GN 125 2008 NEGRO 157FMI3P 0053681 9FSNF41B 48C140688 - 124 15 BSD82A MOTOCIC LETA YAMAHA RX-115S 2002 AZUL 3HB28409 7 9FK5JV11 H11284097 9FK5JV11H1128 4097 - 115 DISCOV 2008 NEGRO DSGBPE5 MD2DSB5 Z78VE028 16 BTE96 MOTOCIC LETA BAJAJ ER 135 SUPRE 2993 18 - 125 ME MOTOCIC - ME1KG0303A20 17 BWG19 C LETA YAMAHA YZF- R15 2010 AZUL 20P102635 5 ME1KG03 03A200184 5 01845 149 MD2DJB4 Z98VB074 18 BXE10 MOTOCIC LETA BAJAJ PULSA R 180 2008 AZUL DJGBPC52 138 65 - 180 KMHCH41GPYV KMHCH41 GPYV1159 19 CSS612 AUTOMO VIL HYUNDAI ACCEN T GL 2000 ROJO G4EBY837 127 115977 - 1495 77 20 EEL28 MOTOCIC LETA SUZUKI AX 100 1995 AZUL E10362739 1 BE11ASC3 0661 - 0 21 EIL74C MOTOCIC LETA HONDA CBF-125 2010 AMARILL O FLASH JC40E- 6007650 9FMJC402 7AF00874 1
- 462300 125
AMARILL M09219VP CL408604 CL408604 - 22 FDG371 CAMION CHEVROL ET C 30 135 1984 O AZUL BLANCO 5700 ROJO L3J1CCEB38C74 23 GCR57 MOTOCIC LETA UNITED MOTORS DSF 200 2008 NEGRO 167FML87 300672 0032 - 198 L3J1CCEB 38C740032 (ETA)
PULSA JEGBTC19 R 135 2011 VERDE ESMERAL MD2JDB1 Z9BVC079 - MD2JDB1Z9BVC 24 GGS84C MOTOCIC LETA BAJAJ 100 LS DA 75 07975 134 CHEVROL CAPRIC T069CRD1 IN69KA11 25 GLB961 AUTOMO VIL ET E 1980 VINO TINTO A1184896 84896 - 1500 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-151 • 2026 • JUNIO • 17 151 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
CLASSI C B116E721 26 GLD98B MOTOCIC LETA YAMAHA YW-100 2007 AZUL NEGRO 614 9FKKB006 N72721614 9FKKB006N7272 1614 - 100 KMHVE31NPRU KMHVE31 NPRU1912 27 GNC245 AUTOMO VIL HYUNDAI SIN LINEA 1994 NEGRO G4EKP085 500 191286 - 1500 86 DUMBUB 9FLDUC4 Z1CAH170 99 28 GSU65C MOTOCIC LETA BAJAJ BOXER CT 100 2012 AZUL IMPERIAL 81665 85 9FLDUC4Z1CAH 17085 - 9FLDUC4Z1CAH 17085 R 4 MASTE 1985 AMARILL 29 HJH752 AUTOMO VIL RENAULT O M544433 6547488 6547488 - 1300 R 30 HKJ161 AUTOMO VIL MAZDA 323 NB 1985 AZUL NOCTUR E5438086 323NB094 87 323NB09487 - 1490 NO 31 IBG128 AUTOMO VIL NISSAN SIN LINEA 1980 VERDE L16808645 PLA10601 167 (ETA) PLA10601167 - 1600 MB8NG49 BHC81025 - MB8NG49BHC81 32 ITR28C MOTOCIC LETA SUZUKI GS 150 R 2012 NEGRO G423- 154849 92 02592 149 KB222060 107 33 IUF38D MOTOCIC LETA KYMCO UNI-K 110 2015 NEGRO NEBULOS 351 A 9FLE1000 2FCG2000 5 9FLE10002FCG2 0005 - 9FLE10002FCG2 0005 CHEVROL 34 JLA910 AUTOMO VIL ET MONZA 1987 BLANCO 18LVC310 02186 5P763601 - 1800 9F2A1200 XBBC1696 35 JLU31 MOTOCIC LETA AKT AK 200 SM 2011 NEGRO 163FMLIA 167800 5 - 9F2A1200XBBC1 6965 193 AUTECO 36 KIS72A MOTOCIC LETA BAJAJ SIN LINEA 2004 AZUL DDMBKH 16191 DDFBKH5 0562 - 115 37 KJZ10A MOTOCIC LETA SUZUKI DR 200 2006 GRIS H402- 153539 9FSSH42A 66C001971 - 199 AGILIT MOTOCIC Y XTREM KN25SR21 124 38 KKY21 D LETA KYMCO 2014 GRIS ASFALTO 91727 9FLU6201 0ECC8249 1 E CUSTO 9FLU62010ECC8 2491 - 9FLU62010ECC8 2491 M MOTOCIC - LRPRPM207EA0 39 KWV15 D LETA UNITED MOTORS XTREE T II 230 2014 NEGRO 165FMM8 D102882 LRPRPM2 07EA0000 45 00045 223 MOTOCIC 40 LMM91 C LETA AKT AK 125 SL 2011 AZUL CELESTE 157FMIIE3 14959 9F2A1125 4BE21983 0 - 9F2A11254BE219 830 124 DUMBTK 9FLDUC4 Z4BAD055 99 41 LNJ10C MOTOCIC LETA BAJAJ BOXER CT 100 2011 ROJO CANDY 30978 02 9FLDUC4Z4BAD 05502 - 9FLDUC4Z4BAD 05502 MOTOCIC 42 LTM79 A LETA UNITED MOTORS REV 180R 2010 NARANJA 162FMK10 A00590 L5DPCLB 25AZL002 57 - 175 MOTOCIC 43 NHG22 B LETA AKT AK 200- SM 2009 BLANCO NIEVE 163FMLV A086097 9F2AK200 89BC0290 9 - 193 44 ONC59C MOTOCIC LETA AKT AK125 NKDR 2012 ROJO 157FMIJE 111515 9F2B11251 CE202490 - 9F2B11251CE202 490 124 MOTOCIC STREET 45 ONW81 B LETA UNITED MOTORS 200 2009 AZUL 162FMK99 T00025 LJEPCLL0 69A000430 - 175 46 PMN26E MOTOCIC LETA AKT AK125 NKDR 2018 BLANCO 157FMIQE 044186 9F2B11259 J5005287 - 9F2B11259J5005 287 124 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-152 • 2026 • JUNIO • 17 152 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
MOTOAB FORNA - LDAPAJ805DGD 47 PUD89D MOTOCIC LETA C X 125 2013 ROJO 157FMIII1 3J21498 LDAPAJ80 5DGD2150 9 21509 125 MD2JCB1 ZX9VC009 48 PZS35B MOTOCIC LETA BAJAJ PULSA R 180 2009 NARANJA JCGBRC1 9367 18 - 198 49 QAS29A MOTOCIC LETA PIAGGIO PX 150 1998 ROJO 010865EE 010867CE - 150 50 RVO90B MOTOCIC LETA AKT AK 235R 2009 ROJO 167FMM8 8401756 9F2AK235 59F000896 - 235 51 UVJ86C MOTOCIC LETA AKT AK125 SLR 2013 ROJO 157FMIJE 216723 9F2B21255 CE208032 - 9F2B21255CE208 032 124 MOTOCIC 52 UYG22 C LETA AKT AK125 SLR 2013 NEGRO 157FMIJE 216722 9F2B21257 CE208047 - 9F2B21257CE208 047 124 DISCOV JEZWFL17 ER 125 53 VPL52D MOTOCIC LETA BAJAJ 2016 ROJO ECLIPSE 442 ST 9FLA37CZ 3GDF7950 5 - 9FLA37CZ3GDF 79505 124 BOXER PFZWCD2 2013 NEGRO NEBULOS 94 54 VTZ61C MOTOCIC LETA BAJAJ BM100 CLASSI 4891 A 9FLPFC3Z 8DAJ0217 0 C KS 9FLPFC3Z8DAJ0 2170 - 9FLPFC3Z8DAJ0 2170 55 VWJ87 MOTOCIC LETA HONDA C 70 1992 AZUL C70E2102 149 2102149 - 70 MOTOCIC B116E513 56 XHN56 A LETA YAMAHA YW-100 2006 NEGRO PLATA 882 9FKKB00666151 3882 - 100 9FKKB006 661513882 (ETA)
MOTOCIC 57 YGW48 C LETA AKT AK150 NE 2013 BLANCO 162FMJJE 373142 9F2B31502 DE200713 - 9F2B31502DE200 713 149 58 KJD86 MOTOCIC LETA HONDA GL 145 1984 DORADO KCO2E501 0140 5010140 - 145 BE11ASC1 BE11ASC11199 - 59 KIQ41 MOTOCIC LETA SUZUKI SIN LINEA 1993 AZUL E10336800 7 100 1199 (ETA)
60 LVB95A MOTOCIC LETA YAMAHA V-80S 1996 NEGRO BLANCO 3NX- 089058 3NX-089058 - 80 3NX- 089058 (ETA)
DISCOV JNGBPJ24 MD2JNB1Z08VJ 2008 NEGRO MD2JNB1 Z08VJ0139 61 KIA82B MOTOCIC LETA BAJAJ ER 135 SUPRE ROJO 958 01398 - 135 8 ME 62 BYJ90C MOTOCIC LETA AKT AK125 SLR 2012 ROJO 157FMIJE 072421 9F2B21253 CE200155 - 9F2B21253CE200 155 124 MOTOCIC LLCJPP2038E003 63 WQW47 A LETA AKT AK 125 2008 VERDE 157FMIFJ1 16780 360 - 124 LLCJPP20 38E003360 (ETA)
9FNAXKH E15000551 64 SNF47 MOTOCIC LETA JIALING JL 110-5 2006 AZUL 150FM-3- 200500359 4 0 - 108 65 AVQ86 MOTOCIC LETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ 347994 LLCJPP20 56E004202 - 124 66 FLV20C MOTOCIC LETA AKT AK 125 NKD 2011 ROJO 157FMIIE1 38104 9F2A1125 2BE20430 7 - 9F2A11252BE204 307 124 67 VTH64A MOTOCIC LETA SUZUKI AX 100 2005 AZUL 1E50FMG- 473829 9FSBE11A15C14 3037 - 98 9FSBE11A 15C143037 (ETA)
BF14ASC0 BF14ASC013134 68 CJO77A MOTOCIC LETA SUZUKI AX 115 1999 ROJO F12811321 8 - 115 13134 (ETA)
BAJAJ PULSA DJZCCD1 178 69 UYT11C MOTOCIC LETA R 180 2013 NEGRO VERDE UG 4022 9FLDJC5Z 4DCK2170 8 9FLDJC5Z4DCK 21708 - 9FLDJC5Z4DCK 14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-153 • 2026 • JUNIO • 17 153 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
21708 70 NIK64B MOTOCIC LETA KYMCO AGILIT Y 125 2009 AZUL KN252710 425 LC2U6200 892700911 - 125 BOXER PFZWDJ0 2015 NEGRO NEBULOS 94 71 NRS10D MOTOCIC LETA BAJAJ BM100 CLASSI 2322 A 9FLPFC2Z 7FCF1738 0 C ES 9FLPFC2Z7FCF1 7380 - 9FLPFC2Z7FCF1 7380 MOTOCIC B116E211 72 FQY44A LETA YAMAHA SIN LINEA 2004 NEGRO 194 9FKKBO0 634121119 4 9FKKBO0634121 1194 - 0 MOTOCIC AUTECO DISCOV JNGBPK2 MD2JNB2 Z28VK035 73 LKD15B LETA BAJAJ ER 2008 NEGRO AZUL 7461 43 - 135 MOTOCIC B116E522 74 NDI57A LETA YAMAHA YW100 2006 PLATA NEGRO 912 9FKKB006 D61522912 - 100 MOTOCIC JC47E-D- 75 QOW87 F LETA HONDA CB 110 2021 NEGRO 0022937 9FMJC472 5MF01148 5 - 9FMJC4725MF01 1485 109 AUTOMO VIL MAZDA 626 LX 1988 AZUL ALBORA FE548742 626HB202 170 626HB202170 - 2000 76 NOB187 DA MOTOCIC DISCOV JNGBPM8 MD2JNB2 Z98VM029 77 GUY15 A LETA AUTECO ER 2009 NEGRO 1185 59 - 135 PULSA 78 MOTOCIC R 135 NEGRO NEBULOS JEGBUG0 NTN35C LETA BAJAJ LS 2012 A 1088 9FLJDC1Z 8CAA4088 3 9FLJDC1Z8CAA 40883 - 9FLJDC1Z8CAA 40883 134 9FMJC472 XBF00187 79 GTZ95C MOTOCIC LETA HONDA CB 110 2011 NEGRO STAR JC47E- 1001762 2 - 9FMJC472XBF00 1872 109 MB3KC06 ED5GL002 80 DCZ90B MOTOCIC LETA HONDA CBZ 2006 ROJO PLATA 05L47M00 185 16 - 157 81 LHH391 AUTOMO VIL RENAULT R 18 GTX 1986 ROJO M003946 G0201892 G0201892 - 1400 LLCJPP2087E021 82 GJB06B MOTOCIC LETA AKT AK 125 2007 NEGRO 157FMIFJ0 18160 187 - 124 LLCJPP20 87E021187 (ETA)
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los 15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-154 • 2026 • JUNIO • 17 154 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad IV. R E S U E L V E:
16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-155 • 2026 • JUNIO • 17 155 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo003A
No. PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 1 ACA093 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 2 ALU65 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 3 APV22 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 4 AQK34 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 5 ATQ03 BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 6 AUU49 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 7 BAD43 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 8 BCL925 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 9 BIL30 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 10 BLF63 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 11 BOD38 BOGOTA 12 BOG15C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 13 BOT63 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 14 BQN02 BOGOTA 15 BSD82A STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 16 BTE96 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 17 BWG19C BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 18 BXE10 BOGOTA 17 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-156 • 2026 • JUNIO • 17 156 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
19 CSS612 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO PARTICULAR ACTIVO 20 EEL28 INSTITUTO DE TRÁNSITO DEL ATLANTICO/BARANOA 21 EIL74C STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 22 FDG371 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 23 GCR57 ITBOY - DIST TTO No 1/COMBITA PARTICULAR ACTIVO 24 GGS84C STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 25 GLB961 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL PARTICULAR ACTIVO 26 GLD98B DE CHIA 27 GNC245 DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 28 GSU65C BOGOTA 29 HJH752 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 30 HKJ161 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 31 IBG128 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA PARTICULAR ACTIVO 32 ITR28C INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULAR ACTIVO 33 IUF38D STRIA DE TTOYTTE MCPAL ARMENIA PARTICULAR ACTIVO 34 JLA910 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO STRIA DE TTO, TTE y PARTICULAR ACTIVO 35 JLU31 MOVILIDAD CUND/SESQUILE 36 KIS72A INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULAR ACTIVO 37 KJZ10A INPS TTOYTTE LA DORADA PARTICULAR ACTIVO 38 KKY21D STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 39 KWV15D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 40 LMM91C BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 41 LNJ10C BOGOTA 42 LTM79A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 43 NHG22B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 44 ONC59C BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 45 ONW81B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE 18 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-157 • 2026 • JUNIO • 17 157 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
BOGOTA 46 PMN26E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 47 PUD89D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 48 PZS35B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 49 QAS29A STRIA TTOyTTE ANDALUCIA PARTICULAR ACTIVO 50 RVO90B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 51 UVJ86C BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 52 UYG22C BOGOTA 53 VPL52D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 54 VTZ61C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 55 VWJ87 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL PARTICULAR ACTIVO 56 XHN56A DE CHIA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 57 YGW48C BOGOTA 58 KJD86 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 59 KIQ41 STRIA TTEyMOV CUND/RICAURTE PARTICULAR ACTIVO 60 LVB95A INSP TTOyTTE CALARCA PARTICULAR ACTIVO 61 KIA82B INSP TTOyTTE MCPAL PUERTO BOYACA PARTICULAR ACTIVO 62 BYJ90C STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 63 WQW47A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 64 SNF47 PEREIRA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 65 AVQ86 BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 66 FLV20C BOGOTA 67 VTH64A STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA PARTICULAR ACTIVO 68 CJO77A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR ACTIVO 69 UYT11C BOGOTA 70 NIK64B STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 71 NRS10D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 72 FQY44A STRIA TTOyTTE PARTICULAR ACTIVO 19 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-158 • 2026 • JUNIO • 17 158 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
FLORIDA STRIA MCPAL TTOyTTE 73 LKD15B IBAGUE PARTICULAR ACTIVO STRIA MCPAL TTOyTTE 74 NDI57A IBAGUE PARTICULAR ACTIVO DIR TTOyTTE DPTAL CAQUETA/SAN VIC 75 QOW87F CAGUAN PARTICULAR ACTIVO 76 NOB187 STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO STRIA MCPAL TTO 77 GUY15A GRANADA PARTICULAR ACTIVO SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 78 NTN35C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE PARTICULAR CANCELADO 79 GTZ95C BOGOTA 80 DCZ90B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 81 LHH391 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN PARTICULAR ACTIVO 82 GJB06B STRIA DE TTOyTTE CARTAGO PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
20 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-159 • 2026 • JUNIO • 17 159 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros 21 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-160 • 2026 • JUNIO • 17 160 *202641008387546* DAC 202641008387546 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 838754 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 01-06-2026 07:24 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela- Dirección de Atención al Ciudadano Reviso: Sonia Soto Suarez – Dirección de Atención al Ciudadano 22 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-161 • 2026 • JUNIO • 17 161 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-162 • 2026 • JUNIO • 17 162 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-163 • 2026 • JUNIO • 17 163 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-164 • 2026 • JUNIO • 17 164 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN
1. ABL19C 11001000000042410399 26/02/2024 C35 REGM268577 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL
2025 Pag 39
2. AQD84 11001000000023364515 13/06/2019 B01 REGM49745 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48
3. ARS20 11001000000023468221 22/07/2019 H02 REGM53028 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55
4. ATW75 11001000000010206029 13/12/2015 C02 A 70568 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO
5. AUU30 11001000000027730490 6/11/2020 C02 REGM110561 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45
6. AUZ91D 11001000000025281596 14/03/2020 C02 REGM83259 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021
7. AYB01D 11001000000025267898 4/03/2020 B01 REGM81109 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES
8. AZV04D 11001000000025420294 7/07/2020 C35 REGM93958 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022
9. BDP80 11001000000042347014 11/02/2024 C02 REGM266365 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 10 BFK858 11001000000030524569 10/09/2021 C02 REGA118593 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 11 BFX73 11001000000025259261 27/02/2020 C35 REGM79833 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 12 BGC29B 11001000000027848764 15/01/2021 C02 REGM116607 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 13 BHH766 11001000000035251252 29/09/2022 C02 REGA155333 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 14 BNF17 11001000000025410142 29/06/2020 C02 REGM92521 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 15 BPC34 11001000000027753839 21/11/2020 C35 REGM111963 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 16 BPE54 11001000000042324743 29/01/2024 C35 REGM264283 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 17 BPK61 11001000000016313026 25/05/2017 C02 A 156051 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 18 BWQ91C 11001000000025409658 28/06/2020 C02 REGM92467 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-165 • 2026 • JUNIO • 17 165 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
19 BXF44C 11001000000032624157 28/12/2021 H02 REGM150979 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 20 BXG47 11001000000008224593 5/05/2015 C35 A 41881 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 21 CGV525 11001000000035430279 16/11/2022 C35 REGA160473
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 22 CSS669 11001000000042498252 20/03/2024 C02 REGA215654 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 23 DKO55C 11001000000016468138 22/09/2017 C02 A 172772 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 24 DZX15D 11001000000025273360 9/03/2020 C14 REGM82026 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 25 EHY51B 11001000000027921237 1/03/2021 C02 REGM121452 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 26 EKA28D 11001000000027556278 29/07/2020 C24 REGM99096 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 27 FTH204 11001000000042497099 19/03/2024 C35 REGA215491 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 28 FVI97C 11001000000025186378 17/12/2019 C14 REGM69739 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 29 FVL27C 11001000000042499722 27/03/2024 C35 REGM271582 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 30 FXL41C 11001000000010480925 8/03/2016 C02 85704 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 31 GSL50C 11001000000025358321 22/05/2020 C35 REGM87329 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 32 GSX38C 11001000000037625410 27/03/2023 C02 REGM215410 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 33 HAW08B 11001000000037511462 16/02/2023 D02 REGM207982 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 34 HDI69B 11001000000035316501 19/10/2022 C35 REGM191772 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 35 HJG783 11001000000023364387 15/06/2019 H02 REGA58694 EL ESPECTADOR DOMINGO 19 DE JULIO 2020 Pg 48 36 HKB343 11001000000039597414 15/01/2024 C02 REGA208309 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 37 HMM21 11001000000030500066 20/08/2021 H02 REGM132710
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 38 HUY36C 11001000000016543622 26/11/2017 C02 A 180794 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 39 JMU21B 11001000000010244950 21/01/2016 D01 A 76081 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 40 JUA06C 1100100000019016450 15/03/2018 C35 A 194742 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 41 JWZ12C 11001000000030523235 9/09/2021 C35 REGM134901 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 42 KBK48B 11001000000027550287 26/07/2020 B01 REGM98226 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 43 KIJ88B 11001000000025265450 3/03/2020 C02 REGM80698 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 44 LLD289 1001000000001803043 19/02/2012 C02 142265 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO Pg1C a 10 C 45 LMU46C 11001000000016202659 25/01/2018 D02 A 187081 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 46 LPX33A 11001000000035246306 26/09/2022 F REGM188862 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 47 LPZ03C 11001000000030522554 8/09/2021 D02 REGM134812 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 48 LQQ79C 11001000000025390240 12/06/2020 D03 REGM90109 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 49 LQZ28A 11001000000037579293 3/03/2023 D02 REGM210862 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 50 LUH28E 11001000000030675826 8/12/2021 D12 REGM148309 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 51 MLW657 11001000000027808225 28/12/2020 C02 REGA102156 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-166 • 2026 • JUNIO • 17 166 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
52 MST05B 11001000000025346047 15/05/2020 B01 REGM86544 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 53 NMO50C 11001000000030650252 18/11/2021 D07 REGM145532 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 54 ODL14D 11001000000023476513 25/02/2020 H02 REGM79410 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 55 OFM83D 11001000000033882647 25/05/2022 C14 REGM171204 EL ESPECTADOR JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 56 OSO14C 11001000000043108627 7/11/2024 C02 REGM294558 EL ESPECTADOR 20 Y 21 DE DICIEMBRE 2025 57 OSQ68A 11001000000010225028 8/01/2016 B01 A 73813 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 58 OWK14D 11001000000030500126 20/08/2021 C02 REGM132701 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 59 PEG873 11001000000030465451 15/07/2021 C02 REGA114379 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 60 PTB28C 11001000000025202313 21/01/2020 D07 REGM73677 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 61 QNQ76D 11001000000042323984 28/01/2024 C35 REGM264225 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 62 QUH33C 11001000000025211720 29/01/2020 D02 REGM74772 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 63 QUN14C 11001000000039592931 5/01/2024 D01 REGM260859 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 64 QXB95C 11001000000037974764 24/06/2023 F REGM231332 EL ESPECTADOR DOMINGO 14 DE JULIO 2024 65 QXT39C 11001000000037692214 13/04/2023 D02 REGM217799 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 66 QZE27C 11001000000042496299 20/03/2024 C02 REGM271099 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 67 QZU78C 11001000000027828891 9/01/2021 C14 REGM115849 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 68 RAS81A 11001000000037766150 27/04/2023 C35 REGM220874 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 69 RFH17B 11001000000037421516 27/01/2023 D02 REGM204045 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 70 SDF27B 11001000000039603612 19/01/2024 C35 REGM262907 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 71 TOX53C 11001000000035201523 6/09/2022 D02 REGM185623 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 72 UUX99C 11001000000030480921 28/07/2021 D05 REGM130864 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 73 VAR60A 11001000000037497949 14/02/2023 D02 REGM207305 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 74 WMK34A 11001000000016556599 11/12/2017 H02 A 182394 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1
75. YCO63C 11001000000030553246 29/09/2021 C14 REGM137653 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 76 YFC90C 11001000000023546881 1/01/2020 C35 REGM71101 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 77 YUY01D 11001000000042650226 20/05/2024 C35 REGM277140
- - - EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 78 YWY15D 11001000000042576608 24/04/2024 C35 REGM274121 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-167 • 2026 • JUNIO • 17 167 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-168 • 2026 • JUNIO • 17 168 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No.
PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE Nro. VIN CILINDR AJE
1. ABL19C MOTOCI CLETA AKT AK 200- SM 2009 AZUL 163FMLVA120162 9F2AK20029BC11 640 193
2. AQD84 MOTOCI
CLETA SUZUKI AX 100 2006 NEGRO 1E50FMG546480 9FSBE11A36C150 783 98
3. ARS20 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2006 VERDE 157FMIDJ182845 LLCJPP2055E013 836 124 LF 125- 2006 AZUL 156FMI62000669 LF3PCJ3006D000
4. ATW75 MOTOCI
CLETA LIFAN 008 125 3 SPORT
5. AUU30 MOTOCI
CLETA AUTECO PULSAR 180 2006 AZUL DJGBMG95043 DJVBMG96547 178
6. AUZ91D MOTOCI
JLZCDK54526 9FLA36FZ4EBC07 380 9FLA36FZ4EBC07 380 9FLA36FZ4EBC07 380 199 200 NS 2014 NEGRO NEBULO CLETA BAJAJ PULSAR SA
7. AYB01D MOTOCI
CLETA AKT AK 125SC 2012 BLANCO XS1P52QMI3A1130 5841 9F2A51253CX010 038 9F2A51253CX010 038 124 PLATIN O 125
8. AZV04D MOTOCI
JKZWCH11727 9FLJKC2Z9ECE07 267 9FLJKC2Z9ECE07 267 9FLJKC2Z9ECE07 267 124 CLETA BAJAJ 5S 2014 NEGRO NEBULO SA
9. BDP80 MOTOCI
CLETA AKT AK 100S 2007 AZUL 1E50FMGXJ140043 LLCJPG6037B514 335 98
10. BFK858 AUTOM
OVIL DAEWOO RACER GTI 1995 VERDE INGLES G15MF205110 KLATF19Y1SB539 046 KLATF19Y1SB539 046 1500
11. BFX73 MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180 2007 VERDE DJGBND50295 MD2DJB3Z77VD0 5042 178
12. BGC29B MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIDJ345122 LLCJPP2046E003 560 124 CHEVROLE CORSA
13. BHH766 AUTOM
OVIL T L 1996 VERDE TROPICO B13NE31002720 S08136G01517 S08136G01517 1300
14. BNF17 MOTOCI
CLETA YAMAHA YD110 2007 AZUL 5C91021158 9FKKE098C72021 158 110 AUTECO PULSAR
15. BPC34 MOTOCI
CLETA BAJAJ 180-II 2008 GRIS DJGBNM15485 MD2DJB4Z07VL0 3175 180
16. BPE54 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2008 AZUL 157FMIFJ087147 LLCJPP20XE7028 305 124
17. BPK61 MOTOCI
CLETA AUTECO PLATIN O 2008 NEGRO DUMBPA30367 MD2DZB2Z28FA0 2952 99 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-169 • 2026 • JUNIO • 17 169 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
DISCOV
18.
BWQ91C MOTOCI CLETA BAJAJ 2010 NEGRO CLASSIC JNGBSH72115 MD2JNB1Z4AVH0 0779 134 ER 135 SUPRE ME DJGBSK46853 MD2DJB5Z2AVK0
19. BXF44C MOTOCI
1706 178 CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 AZUL ANTARTI CA
20. BXG47 MOTOCI
CLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIVE022452 9F2AK12528E202 143 124 F8368301 626NB10390 626NB10390 1789
21. CGV525 AUTOM
OVIL MAZDA 626 L 1989 AZUL COBALT O
22. CSS669 AUTOM
OVIL DAEWOO NUBIRA 2001 VERDE C18SED017300 KLAJF353E1K593 571 KLAJF353E1K593 571 1799
23. DKO55C MOTOCI
CLETA BAJAJ BOXER 100 CT 2010 AZUL IMPERIAL DUMBSL75488 MD2DUB4Z2AFK0 2101 99
24. DZX15D MOTOCI
AZUL DJZCCH45341 9FLDJC5Z9DAD27 473 9FLDJC5Z9DAD2 7473 9FLDJC5Z9DAD2 7473 178 180 UG 2013 NEGRO CLETA BAJAJ PULSAR
25. EHY51B MOTOCI
2686 178 BLACK 2007 GRIS DJGBND46099 MD2DJB3Z37VD0 CLETA AUTECO PULSAR YW125X
- BWS
26. EKA28D MOTOCI
CLETA YAMAHA 125X 2014 NEGRO E3M2E057507 9FKKE2012E2057 507 9FKKE2012E2057 507 125
27. FTH204 AUTOM
OVIL RENAULT R 18 1982 BLANCO 000008104 B0034238 B0034238 1400
28. FVI97C MOTOCI
135 LS 2012 VERDE ESMERAL JEGBUC14266 9FLJDC1Z7CAJ23 377 9FLJDC1Z7CAJ23 377 9FLJDC1Z7CAJ23 377 134 CLETA BAJAJ PULSAR DA
29. FVL27C MOTOCI
RS 2012 BLANCO INFINITO KN25SR2120771 9FLU62012CCB1 7538 9FLU62012CCB1 7538 9FLU62012CCB1 7538 124 CLETA KYMCO AGILITY
30. FXL41C MOTOCI
CLETA AKT AK 150TT 2011 AZUL 162FMJIA063712 9F2A11503BBC0 5289 9F2A11503BBC0 5289 150 JEGBTF56276 MD2JDB1Z4BVF0
31. GSL50C MOTOCI
135 LS 2011 VERDE ESMERAL CLETA BAJAJ PULSAR 0635 MD2JDB1Z4BVF0 0635 MD2JDB1Z4BVF0 0635 134 DA
32. GSX38C MOTOCI
M 2011 ROJO 163FMLIA052907 9F2A12001BBC0 4722 9F2A12001BBC0 4722 193 CLETA AKT AK200X AUTECO PULSAR
33. HAW08B MOTOCI
4528 180 CLETA BAJAJ 180-II 2008 NEGRO DJGBNM23224 MD2DJB4Z87VM0
34. HDI69B MOTOCI
115 2008 NEGRO E441TH145605 9FSBE4CA88C14 6391 109 CLETA SUZUKI VIVAX E5129366 323NB04628 323NB04628 1500
35. HJG783 AUTOM
OVIL MAZDA 323 NB 1984 AZUL PACIFIC O CHEVROLE MONZA 18LVC31002178 5P763101 5P763101 1800
36. HKB343 AUTOM
OVIL T SLE 1987 BLANCO DE SEVRES
37. HMM21 MOTOCI
621 124 O 157FMIDJ250119 LLCJPP2085E031 CLETA AKT AK 125 2006 AMARILL
38. HUY36C MOTOCI
0737 MD2DJB5Z5BVE0 0737 MD2DJB5Z5BVE0 0737 178 180 UG 2011 ROJO CANDY DJGBTE38574 MD2DJB5Z5BVE0 CLETA BAJAJ PULSAR
39. JMU21B MOTOCI
538 124 CLETA AKT AK 125 R 2008 NEGRO 156FMIFJ166165 LLCJPP4078B511
40. JUA06C MOTOCI
CLETA YAMAHA YW125 2011 NEGRO E3B6E201530 9FKKE1101B2201 530 9FKKE1101B2201 530 125 KN25SR2110884 LC2U62012B210
41. JWZ12C MOTOCI
CLETA KYMCO AGILITY RS 2011 NEGRO NEBULO 8547 LC2U62012B210 8547 LC2U62012B210 8547 124 SA AUTECO ACTIV
42. KBK48B MOTOCI
CLETA KYMCO 110 2008 GRIS KB201716142 LC2B8000981803 975 LC2B8000981803 975 LC2B8000981803 975 110
43. KIJ88B MOTOCI
CLETA YAMAHA YBR125 DX 2008 ROJO 29C1011925 29C1011925 (ETA) 29C1011925 125
44. LLD289 CAMION
ETA DODGE D 100 1980 AZUL T95900C11 DT959001 DT959001 5212
45. LMU46C MOTOCI
CLETA AKT AD 12 W 2011 BLANCO XS1P52QMI3A1030 1413 9F2A9125XBX003 543 9F2A9125XBX003 543 124
46. LPX33A MOTOCI
CLETA YAMAHA RX-115 2002 PLATA 3HB280679 9FK5JU11J11280 679 115
47. LPZ03C MOTOCI
CLETA AKT AK 125 SL 2011 NEGRO 157FMIIE306853 9F2A11255BE217 603 9F2A11255BE217 603 124 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-170 • 2026 • JUNIO • 17 170 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
48. LQQ79C MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 NEGRO NEBULO JEGBTK43817 9FLJDC1Z9BCD0 8102 9FLJDC1Z9BCD0 8102 9FLJDC1Z9BCD0 8102 134 SA
49. LQZ28A MOTOCI
CLETA YAMAHA YW100 2004 AZUL NEGRO B116E205475 9FKKB006H31205 475 100
50. LUH28E MOTOCI
CLETA AKT AK125 BR 2017 BLANCO GRIS 157FMINQ371474 9F2B81255H5002 196 9F2B81255H5002 196 125 VOLKSWA VENTO
51. MLW657 AUTOM
OVIL GEN CL 1996 PLATA TORNAS ADD072442 3VW1671HLTM40 0662 3VW1671HLTM40 0662 1800 OL AUTECO
52. MST05B MOTOCI
CLETA BAJAJ PULSAR 180-II 2009 AZUL DJGBRA26772 MD2DJB4Z78VA0 0575 MD2DJB4Z78VA0 0575 180
53. NMO50C MOTOCI
CLETA AKT AK125 SLR 2012 ROJO 157FMIJE072702 9F2B21253CE201 211 9F2B21253CE201 211 124
54. ODL14D MOTOCI
CLETA AKT AK125 NKDR 2015 AZUL 157FMIME058086 9F2B1125XFE207 420 9F2B1125XFE207 420 124
55. OFM83D MOTOCI
L 2015 NEGRO 162FMJMQ132352 9F2B81508FAC25 257 9F2B81508FAC25 257 149 CLETA AKT AK150R
56. OSO14C MOTOCI
CLETA BAJAJ BOXER CT 100 2012 NEGRO CLASSIC DUMBUD41046 9FLDUC4Z1CAK2 5752 9FLDUC4Z1CAK2 5752 9FLDUC4Z1CAK2 5752 99
57. OSQ68A MOTOCI
CLETA BAJAJ BOXER 2005 ROJO DUMBLM04170 DUFBLM80110 99 PULSAR 2015 NEGRO NEBULO
58. OWK14D MOTOCI
CLETA BAJAJ DJZCEM98398 9FLDJC5Z7FAH52 337 9FLDJC5Z7FAH52 337 9FLDJC5Z7FAH52 337 178 180 UG GT SA
59. PEG873 AUTOM
0355 JHMEG85100S21 0355 1500 EL 1994 GRIS TRUENO D13B32100208 JHMEG85100S21 OVIL HONDA CIVIC
60. PTB28C MOTOCI
FAZER 2012 ROJO 45D1047643 9FKKG0480C204 7643 9FKKG0480C204 7643 153 CLETA YAMAHA FZ16 ST
61. QNQ76D MOTOCI
CLETA AKT AK125 NE 2015 NEGRO 157FMIME058483 9F2B3125XFE202 373 9F2B3125XFE202 373 124
62.
TVS APACH 2012 GRIS 0E4AC2322469 MD634KE46C2A8 QUH33C MOTOCI 2894 160 CLETA TVS 2894 MD634KE46C2A8 E RTR 160
63. QUN14C MOTOCI
NE 2012 NEGRO 162FMJJE356680 9F2B31502CE213 394 9F2B31502CE213 394 149 CLETA AKT AK150
64. QXB95C MOTOCI
NE 2013 NEGRO 162FMJJE373301 9F2B31507DE200 724 9F2B31507DE200 724 149 CLETA AKT AK150
65. QXT39C MOTOCI
AZUL JEGBUG09549 9FLJDC1Z8CAD4 9267 9FLJDC1Z8CAD4 9267 9FLJDC1Z8CAD4 9267 134 135 LS 2012 NEGRO CLETA BAJAJ PULSAR AGILITY 2013 NEGRO NEBULO
66. QZE27C MOTOCI
CLETA KYMCO KN25SR2137572 9FLU62014DCF2 5234 9FLU62014DCF2 5234 9FLU62014DCF2 5234 124 RS NAKED SA
67. QZU78C MOTOCI
3121 145 05286 LAEMXZ454BE00 3121 LAEMXZ454BE00 CLETA SUZUKI GSX150 2011 ROJO QS157FMJB10050
68. RAS81A MOTOCI
GRIS F103216136 SF11ASC85369 123 CLETA SUZUKI TS 125 1999 BLANCO
69. RFH17B MOTOCI
MATE SDH1P52QMI- B*93500116* 9FMTCJN289F000 420 125 125 2009 NEGRO CLETA HONDA ELITE
70.
2010 NEGRO JCGBSB67884 MD2JCB1ZXAVB0 SDF27B MOTOCI PULSAR 200 OIL COOLE 1178 (ETA) MD2JCB1ZXAVB0 1178 198 CLETA BAJAJ D
71. TOX53C MOTOCI
CLETA SUZUKI AX 4 2012 NEGRO E467A2E05605 9FSNE43B9CC10 7467 9FSNE43B9CC10 7467 112
72. UUX99C MOTOCI
CLETA AKT AK150 NE 2013 BLANCO 162FMJJE238015 9F2B31509CE211 870 9F2B31509CE211 870 149
73. VAR60A MOTOCI
CLETA YAMAHA YW-100 2005 NEGRO B116E501399 9FKKB006M5150 1399 100
74. WMK34A MOTOCI
CLETA KAWASAKI WIND 124 2006 ROJO DPMBMJ05899 MDKDPC5Z66FJ0 0822 124
75.
TVS APACH 2012 GRIS 0E6AC2108114 MD634KE6XC2A7 YCO63C MOTOCI CLETA TVS E RTR 0068 MD634KE6XC2A7 0068 177 180 XTREET
76. YFC90C MOTOCI
CLETA UNITED MOTORS 200 S 2011 AZUL 162FMKB1D00179 LJEPCLLK7BA100 186 LJEPCLLK7BA100 186 175
77. YUY01D MOTOCI
CLETA AKT AK180T TX 2016 NEGRO 163FMKNQ290061 9F2A71809G5005 685 9F2A71809G5005 685 181 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-171 • 2026 • JUNIO • 17 171 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
78. YWY15D MOTOCI
CLETA SUZUKI UR110 2016 BLANCO AE211056458 MB8CE46A3G810 0878 MB8CE46A3G810 0878 112 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad. Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la 11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-172 • 2026 • JUNIO • 17 172 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
ESTADO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO DEL VEHICULO
1. .
ABL19C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
2.
AQD84 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
3.
ARS20 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
4.
ATW75 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
5.
AUU30 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
6.
AUZ91D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
7.
AYB01D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
8.
AZV04D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
9.
BDP80 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
10.
BFK858 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
11.
BFX73 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
12.
BGC29B STRIA TTEyTTO ENVIGADO Particular ACTIVO
13.
BHH766 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
14.
BNF17 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
15.
BPC34 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
16.
BPE54 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
17.
BPK61 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
18.
BWQ91C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
19.
BXF44C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
20.
BXG47 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-173 • 2026 • JUNIO • 17 173 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
21.
CGV525 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
22.
CSS669 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
23.
DKO55C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
24.
DZX15D STRIA MCPAL TTO GRANADA Particular ACTIVO
25.
EHY51B INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA Particular ACTIVO
26.
EKA28D INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA/RIVERA Particular ACTIVO
27.
FTH204 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
28.
FVI97C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
29.
FVL27C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
30.
FXL41C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO
31.
GSL50C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
32.
GSX38C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
33.
HAW08B STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Particular ACTIVO
34.
HDI69B TRÁNSITO DPTAL DE ANTIOQUIA/SAN JERONIMO Particular ACTIVO
35.
HJG783 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
36.
HKB343 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
37.
HMM21 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES Particular ACTIVO
38.
HUY36C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO
39.
JMU21B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL Particular ACTIVO
40.
JUA06C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
41.
JWZ12C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
42.
KBK48B STRIA TTEyTTO ITAGUI Particular ACTIVO
43.
KIJ88B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular ACTIVO
44.
LLD289 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
45.
LMU46C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
46.
LPX33A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
47.
LPZ03C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
48.
LQQ79C INSP TTOyTTE MCPAL PUERTO BOYACA Particular ACTIVO
49.
LQZ28A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA Particular ACTIVO
50.
LUH28E STRIA MCPAL DE SOACHA Particular ACTIVO
51.
MLW657 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN Particular ACTIVO
52.
MST05B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA Particular ACTIVO
53.
NMO50C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
54.
ODL14D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-174 • 2026 • JUNIO • 17 174 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
55.
OFM83D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
56.
OSO14C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
57.
OSQ68A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO Particular ACTIVO
58.
OWK14D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO
59.
PEG873 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
60.
PTB28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
61.
QNQ76D STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA Particular ACTIVO
62.
QUH33C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
63.
QUN14C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
64.
QXB95C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
65.
QXT39C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
66.
QZE27C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
67.
QZU78C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
68.
RAS81A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL Particular ACTIVO
69.
RFH17B STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT Particular ACTIVO
70.
SDF27B INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL Particular ACTIVO
71.
TOX53C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON Particular ACTIVO
72.
UUX99C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular CANCELADO
73.
VAR60A STRIA MCPAL TTOyTTE LA VIRGINIA Particular ACTIVO
74.
WMK34A STRIA TTO MCPAL FACATATIVA Particular ACTIVO
75.
YCO63C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
76.
YFC90C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
77.
YUY01D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Particular ACTIVO
78.
YWY15D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Particular ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-175 • 2026 • JUNIO • 17 175 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-176 • 2026 • JUNIO • 17 176 *202641008435036* DAC 202641008435036 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 843503 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T).” recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 02-06-2026 05:24 PM Elaboro: Julian Felipe Nieto Toro. Reviso: Teresa de Jesús Parada Fonseca.
16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-177 • 2026 • JUNIO • 17 177 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-178 • 2026 • JUNIO • 17 178 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
(60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-179 • 2026 • JUNIO • 17 179 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-180 • 2026 • JUNIO • 17 180 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
No PLACA No. COMPARENDO FECHA DE INMOVILIZA INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN CION 1 BMU35 11001000000010095434 8/7/2015 D01 A48790 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 2 NCV47B 11001000000030331143 10/3/2021 H02 REGM122687 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 3 OLZ01A 11001000000030460578 31/8/2021 C02 REGM133703 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 4 SLJ549 11001000000030485324 31/7/2021 F REGA115445 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-181 • 2026 • JUNIO • 17 181 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 BMU35 MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2008 NEGRO DJGBPA26962 MD2DJB4Z87VA02995 180 DISCOVER 2009 NEGRO 2 NCV47B MOTOCICLETA AUTECO ROJO JNGBRB56759 MD2JNB1ZX9VC00153 135 BAJAJ 135 SUPREME 3 OLZ01A MOTOCICLETA AKT AK 150TT 2012 AZUL 162FMJJA062799 9F2A21505CBC03624 9F2A21505CBC03624 150 4 SLJ549 CAMIONETA DFM EQ6380LF 2008 BLANCO EQ474I7068240 LGK132K7489134074 LGK132K7489134074 1310 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-182 • 2026 • JUNIO • 17 182 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 BMU35 SDM DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 NCV47B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 3 OLZ01A STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA PARTICULAR ACTIVO 4 SLJ549 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PÚBLICO ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-183 • 2026 • JUNIO • 17 183 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la
enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-184 • 2026 • JUNIO • 17 184 *202641008462556* DAC 202641008462556 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846255 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 03-06-2026 10:00 AM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez REVISÓ: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-185 • 2026 • JUNIO • 17 185 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-186 • 2026 • JUNIO • 17 186 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-187 • 2026 • JUNIO • 17 187 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos que se relacionan a continuación:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA INMOVILIZA- INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN CION 1 MJD71D 11001000000010554586 23/6/2016 C02 A102930 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 2 SPR92C 11001000000010455511 23/2/2016 D01 A82576 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
“…La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-188 • 2026 • JUNIO • 17 188 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio, tal y como a continuación se muestra:
FECHA FIN DE PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION PROPIEDAD No 1 MJD71D BLANCA LIGIA BERMUDEZ OSPINA 30232521 29/04/2024 2 SPR92C GERMAN ANTONIO AGUIRRE MUÑOZ 10106284 30/05/2017 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento de requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) ) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-189 • 2026 • JUNIO • 17 189 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 MJD71D MOTOCICLETA AKT AK125WII 2015 BLANCO ZS154FMI- 38F104258 9F2C11251F5004209 9F2C11251F5004209 124 2 SPR92C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 BLANCO NEGRO JEGBUM75941 9FLJDC1Z7DAH60547 9FLJDC1Z7DAH60547 9FLJDC1Z7DAH60547 134 Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida; acto seguido, procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-190 • 2026 • JUNIO • 17 190 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 MJD71D SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 2 SPR92C STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-191 • 2026 • JUNIO • 17 191 *202641008462586* DAC 202641008462586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 846258 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
Artículo noveno.
TRÁMITE DE COBRO COACTIVO. Una vez quede en firme el título ejecutivo al que se refiere el artículo 8° de la presente resolución, la Dirección de Gestión de Cobro o la dependencia responsable de este trámite, dará inicio al proceso de cobro y embargo de los recursos del propietario depositados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, vía cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
Artículo décimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo noveno del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres día(s) del mes de Junio de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 03-06-2026 10:00 AM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-192 • 2026 • JUNIO • 17 192 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre -CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018; la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-193 • 2026 • JUNIO • 17 193 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
(60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “…Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo…”.
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-194 • 2026 • JUNIO • 17 194 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, en razón de lo cual se delegó a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “…numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En los casos sub examine, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el parqueadero y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo los rodantes en los parqueadero de esta Secretaría, por lo que se dará continuidad al proceso de declaratoria administrativa de abandono de los vehículos relacionados:
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-195 • 2026 • JUNIO • 17 195 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
No PLACA No. COMPARENDO FECHA DE INMOVILIZA INFRACCIÓN No INVENTARIO PUBLICACIÓN CION 1 ADQ62 11001000000008131447 11/11/2014 D04 A27318 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA 2 AIA895 11001000000035370271 28/10/2022 C02 REGA158652 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 3 AJY66B 11001000000010450125 16/2/2016 C35 A81005 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 ALF501 11001000000037450159 7/2/2023 D02 REGA168918
- - - EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 PG57 5 ALV99 11001000000016296148 23/5/2017 C35 A155695 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 ALY25 11001000000030357907 26/3/2021 H02 REGM124149 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR PgS 7 AMF393 11001000000023572932 2/4/2020 C35 REGA87472 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 8 AMO97 11001000000035204360 5/9/2022 D01 REGM185351 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 9 ANG677 11001000000027601838 21/8/2020 D01 REGA93047 EL ESPECTADOR DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE 2024 Pg 63 10 AOY89 11001000000016328415 7/8/2017 C35 A166471 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO 11 ARZ25B 11001000000027810673 31/12/2020 D07 REGM115267 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 12 ASD66 11001000000027766080 29/11/2020 C14 REGM112677 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 13 AUS40E 11001000000037439633 1/2/2023 C02 REGM204678 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 14 AWA23 11001000000042498723 19/3/2024 C02 REGM271006 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 15 AYF57 11001000000025357714 21/5/2020 H02 REGM87259 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 16 BAC40 11001000000023466285 17/7/2019 C02 REGM52597 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 17 BAN586 11001000000037979923 28/6/2023 D02 REGA184858 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 18 BBQ241 11001000000035366716 26/10/2022 C02 REGA158381 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 19 BCE62 11001000000016266033 25/4/2017 C02 A151813 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 20 BCE78D 11001000000039604772 13/1/2024 D01 REGM261841 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 21 BHZ866 11001000000042466250 6/3/2024 C02 REGA214535 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 22 BJH225 11001000000042470529 13/3/2024 B03 REGA214815 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 23 BUH51C 11001000000030560025 6/10/2021 D05 REGM138617 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 24 BVH86 11001000000025359379 22/5/2020 C14 REGM87391 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 25 BXF08C 11001000000039599236 11/1/2024 D02 REGM261614 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 26 CHL044 11001000000010522930 14/05/2016 C02 A78745 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 27 CNE06C 11001000000039604568 15/1/2024 D01 REGM261954 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 28 DML28C 11001000000010456760 28/2/2016 D01 A83757 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 29 DOG21C 11001000000027620686 27/8/2020 C02 REGM105265 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-196 • 2026 • JUNIO • 17 196 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
30 DSJ86B 11001000000042826594 10/07/2024 C02 REGM282306 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 31 DUL01C 11001000000027694519 14/10/2020 C02 REGM108518 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPCTADOR Pg45 32 EOO43A 11001000000010143821 25/10/2015 C14 A63356 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 33 ERZ61D 11001000000025181394 12/12/2019 C35 REGM69170 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 34 ERZ69D 11001000000025118159 8/10/2019 C24 REGM61890 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 35 FOF55B 11001000000037620152 24/3/2023 C02 REGM214921 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 36 FVF86C 11001000000025194710 25/12/2019 C35 REGM70703 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 37 GCI900 11001000000035501794 9/12/2022 C02 REGA163072 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 38 GLE349 11001000000010460005 1/3/2016 C02 A72876 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 39 GUK92C 11001000000030563446 9/10/2021 C02 REGM139116
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 40 HIL25 11001000000000161986 14/3/2011 D02 52143 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO 41 HKA443 11001000000010545406 19/6/2016 C02 A81953 SÁBADO 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO 42 HOE01C 11001000000016247933 12/2/2018 C02 A190108 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 43 IBQ559 11001000000030563329 9/10/2021 D12 REGA120959 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 Pag 47 44 IRZ48B 11001000000016497244 10/10/2017 C02 A174870 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 45 IYZ90 11001000000006626033 18/2/2014 D03 A3451 MARTES 15 DE MARZO DE 2016 EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA Pg18 A 22 46 JFU34C 11001000000025284296 17/3/2020 C02 REGM83559 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 47 JIO99 11001000000025140421 26/10/2019 C02 REGM64162 EL ESPECTADOR DOMINGO 17 DE ENERO 2021 Pg42 48 JWR45C 11001000000027579909 6/8/2020 H02 REGM101173 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 49 KVN55B 11001000000037449927 7/2/2023 H02 REGM205771 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 50 KZU69D 11001000000337745079 14/4/2023 C14 REGM218148 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 51 LBJ37B 11001000000018986543 2/3/2018 C02 A192766 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 52 LJW98B 11001000000016327092 15/7/2017 C24 A163469 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 53 LNX39C 11001000000030523916 12/9/2021 C35 REGM135189 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 54 LOM88C 11001000000025266987 4/3/2020 C02 REGM80978 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 55 LRE76A 11001000000025365910 28/5/2020 B04 REGM87964 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 56 MAR605 11001000000037421222 27/1/2023 C02 REGA167834 EL ESPECTADOR AVISOS DE LEY DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 PG57 57 MIM75F 11001000000042992544 7/09/2024 C02 REGM287667 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 58 MMX60C 11001000000035201044 2/9/2022 C14 REGM185098 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 59 MOJ43B 11001000000016314176 28/5/2017 C35 A156571 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-197 • 2026 • JUNIO • 17 197 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
60 MON56B 11001000000013264426 19/1/2017 H02 A138447 MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN 61 NHI04D 11001000000035373615 1/11/2022 F REGM193455 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 62 NNG53C 11001000000046587545 24/12/2024 D02 REGM299055 Sabado 25 y domingo 26 de Abril de 2026 EL ESPECTADOR 63 OAO41B 11001000000013383555 29/3/2017 C35 A149075 MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 64 OCQ52D 11001000000027565845 4/08/2020 D01 REGM100440 EL ESPECTADOR MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022 65 OKJ12B 11001000000025276980 11/3/2020 C02 REGM82520 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 66 OLR16B 11001000000016259244 10/1/2018 C02 A184714 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 67 OMN02B 11001000000016355926 12/6/2017 B01 A158648 SÁBADO 06 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO 68 OOQ40B 11001000000023519529 1/8/2019 C24 REGM54082 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020 Pg 55 69 ORI85C 11001000000016542154 6/12/2017 C35 A181960 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 70 PBH30C 11001000000019031845 22/3/2018 C02 A195322 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 71 PTX68D 11001000000035448482 29/11/2022 H02 REGM196397 EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 72 PVS77C 11001000000025339064 10/5/2020 C35 REGM86076 EL ESPECTADOR MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 73 PXQ56C 11001000000030649301 17/11/2021 C02 REGM145316 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 74 QFY82B 11001000000013194301 17/11/2016 H02 A130724 VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 75 QML17C 11001000000042496189 20/3/2024 D01 REGM271120 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 76 QTJ30C 11001000000030369280 6/4/2021 D02 REGM125065 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Pg 55 77 QXQ87C 11001000000042573207 18/04/2024 C02 REGM273673 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 78 RBZ96A 11001000000035232386 15/9/2022 C02 REGM187385 EL ESPECTADOR DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 79 SCG91B 11001000000016207279 25/1/2018 B01 A187164 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019 EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 80 SGE794 11001000000035447841 29/11/2022 D02 REGA161867
- - - EL ESPECTADOR DOMINGO 04 DE FEBRERO 2024 Pag 47 81 TCH52A 11001000000016482958 30/10/2017 C02 A177479 SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO EL TIEMPO Pg 6.4 82 TMQ66C 11001000000010130581 20/8/2015 C35 A53315 MARTES 27 DE JUNIO DE 2017 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 83 UZA40C 11001000000042315617 23/1/2024 H02 REGM263458 EL ESPECTADOR - DOMINGO 20 DE ABRIL 2025 Pag 39 84 VOL50E 11001000000042829514 12/07/2024 C35 REGM282505 EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 DOMINGO 14 DE JULIO 2024 - EL ESPECTADOR 85 WRU79A 11001000000037743364 13/4/2023 D02 REGM217924 86 YGU33C 11001000000037626766 28/3/2023 C02 REGM215547 EL ESPECTADOR, DOMINGO 21 DE ABRIL DE 2024 87 YPZ10E 11001000000042687124 30/5/2024 C02 REGM278116
- - - EL ESPECTADOR- SABADO 18 Y DOMINGO 19 DE OCTUBRE 2025 88 YSH88D 11001000000025226816 9/2/2020 F REGM76789 EL ESPECTADOR DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 89 ZRY63D 11001000000030676322 1/12/2021 C02 REGM147207 EL ESPECTADOR DOMINGO 23 DE ABRIL 2023 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-198 • 2026 • JUNIO • 17 198 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizados los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos relacionados ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales por un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 previo cumplimiento del requisito de realizar la publicación en medio de amplia circulación relacionada en la tabla número 1 de la presente resolución y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Así mismo, con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos en que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-199 • 2026 • JUNIO • 17 199 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Estudio Técnico Automotor expedido por el perito adscrito a la Secretaria Distrital de movilidad, en el cual se indica que las características de identificación del vehículo son las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS Nro. SERIE – VIN CILINDRAJE 1 ADQ62 MOTOCICLETA KAWASAKI G7 1979 VERDE G7E634938 AG7634938 * 100 2 AIA895 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1973 ROJO 477400 5099181 5099181 1000 3 AJY66B MOTOCICLETA AUTECO PULSAR BLACK 2006 AZUL DJGBMF88562 DJVBMF90010 * 178 1300 4 ALF501 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1979 ROJO 510018276 6520935 6520935 5 ALV99 MOTOCICLETA HONDA XL 200 2003 BLANCO ROSADO MD28E02300535 2300535 * 200 6 ALY25 MOTOCICLETA HONDA XL 200 2003 BLANCO ROSS MD28E02300425 2300425 * 200 1300 7 AMF393 AUTOMOVIL RENAULT R 12 1980 BEIGE 002592978 4758501 4758501 8 AMO97 MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2003 NARANJA NEGRO B116E202504 9FKKB006K31202504 * 100 9 ANG677 AUTOMOVIL FIAT 147 GL 1982 NEGRO 12178A201125870 147A09859 147A09859 1300 10 AOY89 MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ BOXER 2006 GRIS DUMBMA33627 DUFBMB95119 * 99 11 ARZ25B MOTOCICLETA AUTECO BOXER 99.35 2006 AZUL DUMBMG14838 DUFBMG94239 * 99 12 ASD66 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 AZUL 157FMIDJ220058 LLCJPP2025E025927 * 124 124 13 AUS40E MOTOCICLETA KYMCO AGILITY RS NAKED 2016 NEGRO NEBULOSA KN25SR2229700 9FLU62010GCK35008 9FLU62010GCK35008 9FLU62010GCK35008 14 AWA23 MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2006 VERDE DJGBMH98813 DJVBMH99105 * 178 PULSAR BLACK 15 AYF57 MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ 178,6 2006 AZUL DJGBML11165 MD2DHDJZZMCL11727 * 178 16 BAC40 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIXJ060266 LLCJPP2086E013587 * 124 17 BAN586 AUTOMOVIL RENAULT R 9 TXE 1990 AZUL AVIACION M301130 00401370 00401370 1600 1300 18 BBQ241 AUTOMOVIL MAZDA 323 HB 1992 BLANCO CRISTAL E3315489 323HE10014 323HE10014 MATRIX 150 19 BCE62 MOTOCICLETA UNITED MOTORS XX RR 2006 NEGRO (ETA) 157QMJ051006076 LFFSKT1C461022846 * 149 20 BCE78D MOTOCICLETA AKT AK150 RS 2014 NEGRO ZS157FMJ-28E102094 9F2B7150XE2003165 9F2B7150XE2003165 149 DSNCK1ATU04209 1300 21 BHZ866 AUTOMOVIL MITSUBISHI LANCER GL 1997 NEGRO PYRENESS 4G13SW9042 DSNCK1ATU04209 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-200 • 2026 • JUNIO • 17 200 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
1800 22 BJH225 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN GOLF 1997 ROJO TORNADO ADD149345 3VW1931H4VM711413 3VW1931H4VM711413 NITROX 23 BUH51C MOTOCICLETA UNITED MOTORS 125R 2010 AZUL 156FMI8A100625 LB412P103AC100486 * 124 24 BVH86 MOTOCICLETA AKT AK 125 2008 NEGRO 157FMIFE158281 LLCJPP2008E013876 * 124 25 BXF08C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 NEGRO NEBULOSA DJGBSK41380 MD2DJB5Z0AVK01512 * 178 NS146785 3G5JC54W2NS146785 3G5JC54W2NS146785 2800 26 CHL044 AUTOMOVIL CHEVROLET CAVALIER 1992 GRIS OSCURO METALIZADO 27 CNE06C MOTOCICLETA YAMAHA FZ16 2011 NEGRO 45D1023161 9FKKG0349B2023161 9FKKG0349B2023161 153 BOXER 28 DML28C MOTOCICLETA BAJAJ 2010 NEGRO CLASSIC DUMBSJ61533 MD2DMB2Z8AFH02429 * 99 BM100 CLASSIC 29 DOG21C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 NEGRO NEBULOSA DJGBSL51529 MD2DJB5ZXAVL01567 * 178 30 DSJ86B MOTOCICLETA YAMAHA YD110 2007 AZUL 5C91011549 9FKKE098S71011549 9FKKE098S71011549 110 PULSAR 2010 VERDE JCGBSA66054 MD2JCB1Z7AVA00762 * 198 31 DUL01C MOTOCICLETA BAJAJ 200 OIL COOLED 32 EOO43A MOTOCICLETA YAMAHA V-80 1996 NEGRO BLANCO 3NX089865 3NX089865 * 80 33 ERZ61D MOTOCICLETA AKT AK150 NE 2014 NEGRO 162FMJLE079727 9F2B31503EE202343 9F2B31503EE202343 149 34 ERZ69D MOTOCICLETA AKT AK150 NE 2014 ROJO 162FMJLE079608 9F2B31501EE202261 9F2B31501EE202261 149 35 FOF55B MOTOCICLETA LIFAN LF 250 2007 ROJO PLATEADO 253FMM72003383 LF3PCN4037B000653 250 36 FVF86C MOTOCICLETA BAJAJ DISCOVER 100 2012 ROJO CANDY JBMBUA74163 9FLPAC1Z7CCG02120 9FLPAC1Z7CCG02120 9FLPAC1Z7CCG02120 94 A156A8001741 1400 37 GCI900 AUTOMOVIL MITSUBISHI COLT 1980 DORADO 4G1212AB9531 A156A8001741 1800 38 GLE349 AUTOMOVIL MAZDA 626 L 1985 ROJO F8160354 626NB01650 626NB01650 39 GUK92C MOTOCICLETA UNITED MOTORS MAX 125R 2011 ROJO 157FMI11L01243 L5DPCJF1XBZM01429 L5DPCJF1XBZM01429 124 40 HIL25 MOTOCICLETA YAMAHA DT-125 1995 NEGRO 3TL041419 3TL041419 0 125 41 HKA443 AUTOMOVIL CHEVROLET SPRINT 1987 PLATEADO G10176745 MP686316 (ETA) MP686316 1000 42 HOE01C MOTOCICLETA AKT AK 150TT 2012 NEGRO 162FMJJA062093 9F2A21500CBC04924 9F2A21500CBC04924 150 JN100WE24Z0001114 2000 43 IBQ559 MICROBUS NISSAN URVAN 1997 BLANCO NA20831453X JN100WE24Z0001114 44 IRZ48B MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2009 AZUL NEGRO B116E762566 9FKKB006692762566 100 45 IYZ90 MOTOCICLETA HONDA XL 125 1992 ROJO L125SE5535229 5535229 125 BOXER 99 46 JFU34C MOTOCICLETA BAJAJ BM100 CLASSIC 2012 NEGRO DUMBUA35361 9FLDMC2Z1CAG02201 9FLDMC2Z1CAG02201 9FLDMC2Z1CAG02201 47 JIO99 MOTOCICLETA YAMAHA YW100 2004 NEGRO B116E207903 9FKKB006341207903 100 134 48 JWR45C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2011 NEGRO NEBULOSA JEGBTJ15190 9FLJDB1Z5BAB01230 9FLJDB1Z5BAB01230 9FLJDB1Z5BAB01230 49 KVN55B MOTOCICLETA AKT * 2009 BLANCO 163FMLVA059263 9F2AK20039BC04387 200 50 KZU69D MOTOCICLETA HONDA CBF-125 2015 ROJO SPORT JC40E-7-1019094 9FMJC4026FF000332 9FMJC4026FF000332 125 51 LBJ37B MOTOCICLETA AKT AK 125 2008 GRIS 157FMIVE019518 9F2AK12548E201866 9F2AK12548E201866 124 PULSAR 52 LJW98B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ 180-II 2008 NEGRO DJGBPA34842 MD2DJB4ZX7VA04635 (ETA) MD2DJB4ZX7VA04635 180 53 LNX39C MOTOCICLETA HONDA CBF-125 2011 PLATA SPACE JC40E-1001923 9FMJC4025BF004821 9FMJC4025BF004821 125 LZL15P1039HG61935 HJ162FMJ090761935 150 54 LOM88C MOTOCICLETA AVA MOTORS AVA 150 2009 BLANCO HJ162FMJ090761935 LZL15P1039HG61935 55 LRE76A MOTOCICLETA SUZUKI DR 200 2004 NEGRO H402145752 9FSSH42A64C000977 200 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-201 • 2026 • JUNIO • 17 201 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
DA25532 CL467401 G001447 G001447 1400 56 MAR605 AUTOMOVIL RENAULT CLIO RT 1997 BEIGE CARRARA METALIZADO 57 MIM75F MOTOCICLETA AKT AK125 NKDR 2021 NEGRO 157FMITE019997 9F2B11259M5011871 9F2B11259M5011871 124 220 58 MMX60C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 220 SPORT 2012 NEGRO NEBULOSA DKGBUA27576 9FLDKC2ZXCAG01392 9FLDKC2ZXCAG01392 9FLDKC2ZXCAG01392 59 MOJ43B MOTOCICLETA SIGMA SG 125-2A 2008 ROJO SG156FMI87000826 SGSPCJLYX81001352 124 FASTWIND 60 MON56B MOTOCICLETA UNITED MOTORS 200 2008 AZUL 167FML08S13162 L5DPCM2888A008654 196 61 NHI04D MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2015 NEGRO AZUL JEZWED71517 9FLA17CZ8FAL03100 9FLA17CZ8FAL03100 9FLA17CZ8FAL03100 134 SDH1P52QMI- 62 NNG53C MOTOCICLETA HONDA ELITE 125 2012 NEGRO MATE B*B3501059* 9FMTCJN29CF000272 9FMTCJN29CF000272 125 BOXER CT 63 OAO41B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ 99.27 2009 AZUL DUMBRE79110 MD2DUB4Z59FE02579 99 64 OCQ52D MOTOCICLETA AKT AK150RSII 2015 BLANCO ZS157FMJ-28F104081 9F2C11508F5014042 9F2C11508F5014042 149 65 OKJ12B MOTOCICLETA YAMAHA YW125 2009 AMARILLO NEGRO E3B6E103681 9FKKE110P92103681 125 66 OLR16B MOTOCICLETA KYMCO AGILITY 125 2009 NEGRO KN252710762 LC2U6200392700508 125 PULSAR 67 OMN02B MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ 180 2009 NEGRO JCGBRE30854 MD2JCB1Z59VD03891 198 68 OOQ40B MOTOCICLETA AKT AK 125 EVO 2009 ROJO 157FMIVE166440 9F2AK12559E015495 124 69 ORI85C MOTOCICLETA HONDA CB 125 E 2012 ROJO LUCY SDH157FMI- 5*B3204640* 9FMPCJJ20CF002788 9FMPCJJ20CF002788 124 70 PBH30C MOTOCICLETA KYMCO AGILITY RS NAKED 2012 BLANCO INFINITO KN25SR2128738 9FLU62017CCA14048 9FLU62017CCA14048 9FLU62017CCA14048 124 71 PTX68D MOTOCICLETA YAMAHA YBR125ESD 2015 ROJO NEGRO E3F4E080220 9FKKE1993F2080220 9FKKE1993F2080220 124 220 72 PVS77C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 220 SPORT 2012 NEGRO NEBULOSA DKGBUG73693 9FLDKC2Z2CAB06006 9FLDKC2Z2CAB06006 9FLDKC2Z2CAB06006 SDH1P52QMI- 73 PXQ56C MOTOCICLETA HONDA ELITE 125 2012 NEGRO MATE B*B3502889* 9FMTCJN22CF001845 9FMTCJN22CF001845 124 74 QFY82B MOTOCICLETA BAJAJ XCD 125 2009 NEGRO JAMBRF92290 MD2JBB1Z49FF04811 124 75 QML17C MOTOCICLETA AKT AK125 SLR 2013 AZUL 162FMJJE1276991 (ETA) 9F2B21259DE200159 9F2B21259DE200159 124 76 QTJ30C MOTOCICLETA AKT AK125 NE 2012 BLANCO 157FMIJE332140 9F2B31253CE211945 9F2B31253CE211945 124 77 QXQ87C MOTOCICLETA AKT AK125 NE 2012 BLANCO 157FMIJE358393 9F2B31254CE212618 9F2B31254CE212618 124 78 RBZ96A MOTOCICLETA BAJAJ BOXER CT 100 2006 AZUL DUMBMG20420 DUFBMG95542 99 79 SCG91B MOTOCICLETA AKT AK 125EVOII 2010 NARANJA 157FMIHE085420 9F2A21254AE202618 124 80 SGE794 AUTOMOVIL DACIA 1410 1993 AZUL 046350 UU1R11701P2459771R UU1R11701P2459771R 1410 81 TCH52A MOTOCICLETA AUTECO BAJAJ SIN LINEA 2006 NEGRO DJGBMJ03348 MD2DHDJZZMCJ05030 179 82 TMQ66C MOTOCICLETA BAJAJ BOXER CT 100 2012 NEGRO NEBULOSA DUMBUH61293 9FLDUC4Z4CAC41351 9FLDUC4Z4CAC41351 99 83 UZA40C MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 135 LS 2013 NEGRO NEBULOSA JEZCCC06647 9FLJDC1Z6DAK66144 9FLJDC1Z6DAK66144 134 84 VOL50E MOTOCICLETA YAMAHA FZ15S (FAZER) 2019 BLANCO GRIS AZUL G3E9E0061422 9FKRG2156K2061422 9FKRG2156K2061422 149 E-STORM SDH157FMI563503504 85 WRU79A MOTOCICLETA HONDA 125 2007 DORADO SDH157FMI563503504 (ETA) SDH157FMI563503504 124 86 YGU33C MOTOCICLETA HONDA CBF-125 2013 ROJO SPORT JC40E-1010850 9FMJC4025DF000223 9FMJC4025DF000223 125 87 YPZ10E MOTOCICLETA AKT AK200LX 2019 NEGRO 163FMLRQ178212 9F2A92005K5002678 9F2A92005K5002678 197 88 YSH88D MOTOCICLETA HONDA CB1 PRO 2016 ROJO LUCY SDH152FMI- 3*E3501694* 9FMPCJ022GF000158 9FMPCJ022GF000158 125 89 ZRY63D MOTOCICLETA AKT AK 125SC 2016 GRIS XS1P52QMI- 3A15004255 9F2A5125XGX003321 9F2A5125XGX003321 124 Se deja expresa constancia que, una vez verificados los documentos obrantes del expediente del vehículo de placa BCE62 se evidenció que tanto en el inventario como en el estudio técnico automotor el color es 10 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-202 • 2026 • JUNIO • 17 202 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” distinto de lo descrito en el Registro Único Nacional de Tránsito, lo que puede obedecer a un cambio de color no registrado ante el respectivo Organismo de Tránsito.
Así mismo, respecto del vehículo identificado con placa QML17C, se constató que el número de motor observado en el estudio técnico automotor difiere del registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por lo que se presume que la sustitución o cambio de motor no fue reportado ni actualizado ante el organismo de tránsito competente.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo de los vehículos referidos, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Ahora bien, cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos cinco (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
11 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-203 • 2026 • JUNIO • 17 203 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO SERVICIO ESTADO DEL VEHICULO 1 ADQ62 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 2 AIA895 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 3 AJY66B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 4 ALF501 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 5 ALV99 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 6 ALY25 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 7 AMF393 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 8 AMO97 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 9 ANG677 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 10 AOY89 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 11 ARZ25B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA PARTICULAR ACTIVO 12 ASD66 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 13 AUS40E STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 14 AWA23 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 15 AYF57 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 16 BAC40 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 17 BAN586 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 18 BBQ241 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 19 BCE62 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 20 BCE78D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 21 BHZ866 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 22 BJH225 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 23 BUH51C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 24 BVH86 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 25 BXF08C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 26 CHL044 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 27 CNE06C SUB STRIA MOVILIDAD RIOSUCIO PARTICULAR ACTIVO 28 DML28C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 29 DOG21C STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 30 DSJ86B STRIA TTOyTTE MCPAL PRADERA PARTICULAR ACTIVO 31 DUL01C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 12 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-204 • 2026 • JUNIO • 17 204 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
32 EOO43A STRIA TTEyTTO ENVIGADO PARTICULAR ACTIVO 33 ERZ61D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 34 ERZ69D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 35 FOF55B INST TTOyTTE ACACIAS PARTICULAR ACTIVO 36 FVF86C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 37 GCI900 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 38 GLE349 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 39 GUK92C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 40 HIL25 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 41 HKA443 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN PARTICULAR ACTIVO 42 HOE01C STRIA MCPAL TTOyTTE GALAPA PARTICULAR ACTIVO 43 IBQ559 STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PÚBLICO ACTIVO 44 IRZ48B STRIA TTOyTTE MCPAL SABANETA PARTICULAR ACTIVO 45 IYZ90 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO PARTICULAR ACTIVO 46 JFU34C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO 47 JIO99 STRIA DE TTO, TTE y MOVILIDAD CUND/SESQUILE OFICIAL ACTIVO 48 JWR45C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 49 KVN55B SECRETARIA DE MOVILIDAD DE YARUMAL PARTICULAR ACTIVO 50 KZU69D STRIA MCPAL TTO CALI PARTICULAR ACTIVO 51 LBJ37B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL PARTICULAR ACTIVO 52 LJW98B STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE PARTICULAR ACTIVO 53 LNX39C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 54 LOM88C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 55 LRE76A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA PARTICULAR ACTIVO 56 MAR605 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES PARTICULAR ACTIVO 57 MIM75F STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 58 MMX60C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 59 MOJ43B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 60 MON56B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 61 NHI04D INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS PARTICULAR ACTIVO 62 NNG53C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 63 OAO41B STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 64 OCQ52D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 65 OKJ12B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 66 OLR16B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 67 OMN02B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 68 OOQ40B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 69 ORI85C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 13 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-205 • 2026 • JUNIO • 17 205 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
70 PBH30C STRIA TTOyTTE MCPAL GUACARI PARTICULAR ACTIVO 71 PTX68D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO 72 PVS77C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 73 PXQ56C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 74 QFY82B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 75 QML17C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT PARTICULAR ACTIVO 76 QTJ30C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 77 QXQ87C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 78 RBZ96A STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL PARTICULAR ACTIVO 79 SCG91B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR CANCELADO 80 SGE794 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 81 TCH52A DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO PARTICULAR ACTIVO 82 TMQ66C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON PARTICULAR ACTIVO 83 UZA40C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 84 VOL50E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 85 WRU79A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PARTICULAR ACTIVO 86 YGU33C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 87 YPZ10E STRIA MCPAL DE SOACHA PARTICULAR ACTIVO 88 YSH88D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PARTICULAR ACTIVO 89 ZRY63D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA PARTICULAR ACTIVO
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. Aunado a ello, realizar el respectivo reporte al ente recaudador, en aplicación de lo contenido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, a través del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, en atención, a la cesación de generación de impuestos sobre los vehículos declarados en abandono.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez se encuentre en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión a la enajenación de los automotores objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
14 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-206 • 2026 • JUNIO • 17 206 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad con los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de la
enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo sexto del presente acto administrativo, y una vez realizada la apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, si el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitir dichos recursos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMER: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Junio de 2026.
15 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-207 • 2026 • JUNIO • 17 207 *202641008567816* DAC 202641008567816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 856781 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 04-06-2026 09:50 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez REVISÓ: NUVIA CONSULO PINILLA FORERO 16 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-208 • 2026 • JUNIO • 17 208 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-209 • 2026 • JUNIO • 17 209 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, entre otras, las siguientes: “1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación. 2. Formular los lineamientos y realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural. (...)”.
Que el referido decreto, en el artículo 25 contempla como funciones de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, entre otras, las siguientes: “1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, protección, salvaguarda, divulgación y el fomento del patrimonio cultural del Distrito Capital. (…) 4. Brindar acompañamiento para la formulación, implementación y Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-210 • 2026 • JUNIO • 17 210 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-211 • 2026 • JUNIO • 17 211 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-212 • 2026 • JUNIO • 17 212 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la SCRD como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-213 • 2026 • JUNIO • 17 213 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la SCRD reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano” constituye un mecanismo esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos de las comunidades étnicas, en coherencia con la Política Pública Afro del Distrito y con los mandatos constitucionales, que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el deber estatal de promover y difundir las manifestaciones culturales.
Que la Invitación Cultural en mención se articula con el Proyecto de Inversión 7990 – Asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural sostenibles en el Distrito Capital, liderado por la SCRD – Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, lo que asegura que las acciones propuestas tengan respaldo institucional y técnico.
Que la instancia de participación y consulta de la Subcomisión de Cultura 2025, Consultiva Distrital Negra Afrocolombiana, decidió de que la organización ejecutante sea la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ÉTNICO FUNDET, lo que garantiza legitimidad comunitaria y pertinencia en la implementación del producto CONPES 3.1.38.
Que para amparar el incentivo económico que se detalla en las presente Invitación Cultural la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Invitación Comunidad Monto total Valor individual del o pueblo CDP N.º de Incentivos Responsable de la ejecución Cultural Focalizada incentivo étnico de la invitación Invitación Cultural Comunidades FUNDACIÓN para la implementación $ 105.000.000 Uno (1)
$ 105.000.000 No 801 del 2 de marzo de Negras Afrocolombian 2026 as PARA EL DESARROLLO ÉTNICO FUNDET del Producto Política 3.1.38 del Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
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CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada Invitación Cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
Invitación Monto total Valor individual CDP Cultural Focalizada Comunidad o pueblo étnico N.º de Incentivos Responsable de la ejecución de la invitación del incentivo Invitación Cultural para la implementación FUNDACIÓN Comunidades $ 105.000.000 Uno (1)
$ 105.000.000 No 801 del 2 de marzo de del Producto Política 3.1.38 del Negras Afrocolombianas 2026 CONPES 39 del PARA EL DESARROLLO ÉTNICO FUNDET Pueblo Negro Afrocolombiano PARÁGRAFO: El incentivo económico a que hace referencia la Invitación Cultural que se apertura a través del presente acto administrativo, se encuentra amparado en el Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-215 • 2026 • JUNIO • 17 215 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 801 del 2 de marzo de 2026, relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la referida Invitación Cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites requeridos para el desembolso del incentivo económico previsto en la citada Invitación Cultural de la cual son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-216 • 2026 • JUNIO • 17 216 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de junio (06) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Estefan Mestizo Rosas – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Daniel Felipe Gutiérrez Vargas – Subdirector de Infraestructura y Patrimonio Cultural. Nathalia Rippe Sierra – Directora de Arte, Cultura y Patrimonio. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20262200338823 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 11-06-2026 13:42:29 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 11-06-2026 13:33:46 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 11-06-2026 13:14:13 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 10-06-2026 19:12:51 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 10-06-2026 17:51:43 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 10-06-2026 17:44:48 Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-217 • 2026 • JUNIO • 17 217 *20262200338823* Radicado: 20262200338823 Fecha: 10-06-2026 RESOLUCIÓN No. 564 DE 11 DE JUNIO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Producto Política 3.1.38 del CONPES 39 del Pueblo Negro Afrocolombiano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 11-06-2026 10:52:16 Daniel Felipe Gutiérrez Vargas Subdirector de Infraestructura y Patrimonio Cultural Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural Fecha firma: 11-06-2026 07:44:08 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-06-2026 15:42:56 6c321f068d6a310b8f4db4845602f5f199f471b1fcb72e0099dffc32af24e4c0 Codigo de Verificación CV: 86780 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-218 • 2026 • JUNIO • 17 218 DECRETO LOCAL DE 2026 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 1 de 18 LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 1 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 2025 2 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 109, establece:
Artículo 109.
Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría 1 DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO, nombrada mediante Decreto Distrital Nro. 260 de 29 de julio de 2024, y posesionada según Acta de N°. 268 del 29 de julio de 2024.
2 Por la cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-219 • 2026 • JUNIO • 17 219 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 2 de 18 Distrital de Planeación.
Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 308, establece:
Artículo 308.
Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde o alcaldesa local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-220 • 2026 • JUNIO • 17 220 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 3 de 18 comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026”, expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026.
Que, a través del Decreto Local 019 del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto 017 de 2025, así: “Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Que, la Resolución SHD-191 de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 3.9.1, establece:
Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales.
Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que, este acto de traslado presupuestal cuenta con la justificación técnica, económica y financiera que sustenta la modificación del presupuesto de gastos de funcionamiento, las cuales se identifican a continuación:
JUSTIFICACIÓN FINANCIERA CONTRACREDITOS:
Que, en el marco de la programación presupuestal establecida para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, se adelantó el proceso contractual correspondiente a la prestación del servicio de aseo y cafetería, para lo cual se expidió el CDP No. 1050 como respaldo presupuestal de la necesidad identificada. Como resultado de dicho proceso, se suscribió la Orden de Compra No. 162804 y se constituyó el respectivo compromiso presupuestal, garantizando la prestación del servicio hasta la fecha prevista de finalización de la orden de compra, correspondiente al 05 de marzo de 2027.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-221 • 2026 • JUNIO • 17 221 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 4 de 18 No obstante, una vez perfeccionado el proceso contractual y asegurada la prestación del servicio durante el periodo establecido, se identificó que algunos de los rubros presupuestales inicialmente afectados cuentan con saldos disponibles que no serán requeridos para atender esta necesidad (ver Tabla No. 1), toda vez que el servicio de aseo y cafetería ya se encuentra financiado y cubierto contractualmente. En consecuencia, dichos recursos pueden ser objeto de redistribución, garantizando una adecuada gestión presupuestal y orientándolos hacia otras necesidades prioritarias de funcionamiento de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
Además de lo anterior, producto del seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la vigencia 2026, se realizó la revisión de los recursos apropiados en rubros asociados a la adquisición de elementos de papelería, tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo y seguros por accidentes personales, efectuando los análisis, estudios de mercado, verificaciones y cálculos correspondientes, con el propósito de determinar la necesidad real de recursos requeridos para garantizar la contratación y cobertura de dichos bienes y servicios.
Como resultado de este ejercicio de planeación y evaluación presupuestal, se identificaron saldos disponibles que no serán requeridos en su totalidad durante la presente vigencia fiscal, teniendo en cuenta que las estimaciones actualizadas permiten atender las necesidades institucionales previstas sin comprometer la totalidad de los recursos inicialmente apropiados en dichos rubros necesidad (ver Tabla No. 1).
Por lo anterior, la disponibilidad de estos saldos no afecta el cumplimiento de las necesidades de funcionamiento programadas por la entidad; por el contrario, permite optimizar la asignación presupuestal mediante una redistribución eficiente, responsable y racional de los recursos, orientándolos hacia rubros que presentan requerimientos prioritarios de financiación para garantizar la adecuada operación y continuidad en la prestación de los servicios de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
En este sentido, se requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($112.533.425), con destino a rubros asociados al fortalecimiento de las necesidades de funcionamiento de la entidad, orientados a garantizar la adquisición de elementos requeridos para la adecuada operación administrativa.
Los recursos serán destinados a la adquisición de fólderes como elementos necesarios para la gestión, organización, conservación y manejo documental de la entidad; así como a la compra de elementos de ferretería requeridos para GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-222 • 2026 • JUNIO • 17 222 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 5 de 18 atender actividades de mantenimiento, adecuación y conservación de la sede administrativa y al fortalecimiento de los rubros asociados a la contratación de servicios de seguros, incluyendo seguros de vida individual, seguros generales de responsabilidad civil y seguros de vehículos automotores, con el propósito de garantizar la adecuada protección de los bienes, recursos, servidores y obligaciones a cargo de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, contribuyendo al cumplimiento de las necesidades institucionales previstas para la vigencia 2026.
Tabla No. 1 Contracréditos RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR O2120201003063699010 Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo $ 23.063.000 O2120201002032381302 Café molido $ 75.939 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. $ 1.061 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) $ 600.000 O2120201003013192205 Tableros o carteleras de corcho $ 3.086.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $ 962.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada $ 21.799 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión $ 22.335 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares $ 272 O2120201003013191410 Paletas y palitos de madera para confites y helados $ 2.234 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 32.162 O2120201003023219304 Toallas de papel $ 20.102 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 1.072 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 54.855 O2120201003023270108 Libros en blanco $ 40.000 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado $ 5.896 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio $ 1.787 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 1.787 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas $ 156.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar $ 1.340 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-223 • 2026 • JUNIO • 17 223 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 6 de 18 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar $ 2.680 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 16.439 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente $ 1.340 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 893 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico $ 536 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura $ 447 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza $ 7.237 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico $ 1.787 O2120201004024294415 Ganchos $ 559.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho $ 577.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) $ 1.250.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo $ 185.000 O2120201003023212801 Papel bond $ 30.000.000 O212020200701030471341 Servicios de seguros por accidentes personales $ 47.000.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 990 O2120201003023219202 Sobres de manila $ 4.164.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios $ 52.755 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos $ 561.000 O2120201003083899314 Trapeadores $ 2.680 TOTAL $ 112.533.425 Fuente: Elaboración propia a partir de consulta de saldos en BogData.
CRÉDITOS:
1. CARPETAS – GESTIÓN DOCUMENTAL:
O2120201003023215317 – Folder
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-224 • 2026 • JUNIO • 17 224 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 7 de 18 El presupuesto apropiado para el rubro “Folder” resulta insuficiente frente a las necesidades actuales de suministro de elementos de archivo y organización documental requeridos para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades administrativas y operativas de la entidad durante la vigencia fiscal 2026.
En consideración al incremento en los requerimientos institucionales asociados a la gestión documental, archivo, clasificación, conservación y custodia de expedientes físicos, se hace necesario fortalecer este rubro presupuestal con el fin de asegurar la disponibilidad suficiente de carpetas, indispensables para el adecuado manejo, organización y preservación de la documentación generada en el ejercicio de las funciones misionales y administrativas de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
En este sentido, se evidencia la necesidad de efectuar una adición presupuestal al rubro O2120201003023215317 – Fólderes, mediante traslado de recursos provenientes del rubro O2120201003063699010 – Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo, toda vez que el análisis de ejecución presupuestal permitió identificar saldos disponibles que no serán comprometidos en su totalidad durante la presente vigencia fiscal, sin que ello afecte el normal funcionamiento administrativo de la entidad.
Por lo anterior, resulta técnica y financieramente procedente efectuar el traslado presupuestal con destino al rubro O2120201003023215317 – “Fólderes”, por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($17.440.000), con el propósito de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender oportunamente las necesidades institucionales relacionadas con la adquisición de estos elementos.
La apropiación de estos recursos permitirá cubrir los requerimientos proyectados para la vigencia 2026, fortaleciendo los procesos administrativos asociados a la organización, clasificación, conservación y manejo adecuado de la información documental producida por la entidad, en cumplimiento de las actividades propias de la gestión administrativa y documental de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
2. FERRETERIA:
O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; O2120201003043479025 Siliconas O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones O2120201003053511002 Barnices de todo tipo GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-225 • 2026 • JUNIO • 17 225 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 8 de 18 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general O2120201003053511033 Estuco O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería Por otra parte, en cumplimiento de las funciones asignadas al Área de Gestión de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, relacionadas con la administración, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física de las diferentes sedes de la entidad, se realizó una revisión de las necesidades operativas y de los recursos presupuestales disponibles en los rubros destinados a la contratación de SUMINISTRO DE ELEMENTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA EN GENERAL A MONTO AGOTABLE PARA EL MANTENIMIENTO, LAS ADECUACIONES O LAS MEJORAS DE TIPO LOCATIVO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, para la ejecución de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.
Como resultado de dicho análisis, se identificó la necesidad de fortalecer algunos rubros presupuestales que actualmente cuentan con recursos disponibles, pero cuyos saldos resultan insuficientes frente a las necesidades proyectadas para la presente vigencia. Lo anterior obedece a que las actividades de mantenimiento locativo demandan de manera permanente la adquisición de materiales e insumos que permitan atender oportunamente los requerimientos derivados del desgaste natural de las instalaciones, las adecuaciones necesarias para garantizar espacios seguros y funcionales, y las intervenciones correctivas que se presentan como consecuencia del uso continuo de la infraestructura institucional.
La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe cuenta con diferentes espacios administrativos, áreas de atención a la ciudadanía, zonas comunes, cuartos técnicos, redes hidráulicas y eléctricas, cuya operación requiere la ejecución constante de actividades de conservación y mantenimiento. Estas labores comprenden, entre otras, trabajos de pintura y embellecimiento de espacios, reparación y resane de superficies, sellamiento de juntas y fisuras, mantenimiento de sistemas de iluminación, reposición de accesorios de fontanería, reparación de redes hidráulicas menores y adecuaciones locativas que permitan preservar las condiciones adecuadas de funcionamiento de las instalaciones.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-226 • 2026 • JUNIO • 17 226 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 9 de 18 En este sentido, los rubros correspondientes a siliconas, pinturas, barnices, esmaltes y estuco son fundamentales para la ejecución de actividades de mantenimiento de acabados, recuperación de superficies, protección de elementos constructivos y conservación de los espacios físicos de la entidad.
De igual manera, los recursos destinados a lámparas eléctricas permiten garantizar la correcta iluminación de las instalaciones, contribuyendo a la seguridad de funcionarios y visitantes, así como al adecuado desarrollo de las actividades institucionales.
Por otra parte, los rubros asociados a accesorios de material plástico para tuberías, tubos rígidos de material plástico y accesorios para fontanería son indispensables para la atención de reparaciones y mantenimientos de las redes hidráulicas y sanitarias, permitiendo solucionar oportunamente daños menores, prevenir afectaciones mayores en la infraestructura y garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y evacuación de agua en las diferentes sedes.
Desde el punto de vista técnico, la asignación de recursos adicionales permitirá contar con la disponibilidad suficiente de materiales e insumos para atender los requerimientos de mantenimiento identificados por el Área Administrativa, garantizando la ejecución oportuna de actividades preventivas y correctivas, reduciendo tiempos de respuesta ante eventualidades y contribuyendo a la conservación de los bienes inmuebles a cargo de la entidad.
Desde el punto de vista financiero, el fortalecimiento de estos rubros constituye una medida de eficiencia en el uso de los recursos públicos, toda vez que la realización oportuna de mantenimientos preventivos y correctivos disminuye el riesgo de deterioro progresivo de la infraestructura y evita la necesidad de realizar intervenciones de mayor complejidad y costo en el futuro. Asimismo, la disponibilidad de materiales para atender necesidades recurrentes permite optimizar la gestión operativa y garantizar la continuidad de los servicios institucionales.
Por lo anterior, se considera procedente y necesario incrementar los recursos de los rubros: O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas; O2120201003043479025 Siliconas; O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones); O2120201003053511002 Barnices de todo tipo; O2120201003053511003 Esmaltes de uso general; O2120201003053511033 Estuco; O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías; O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico y O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería, los cuales se detallan en la Tabla No. 2, con GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-227 • 2026 • JUNIO • 17 227 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 10 de 18 el fin de alcanzar los valores proyectados requeridos para atender las necesidades identificadas durante la vigencia 2026, de esta manera, dar inicio al nuevo proceso de contratación.
En virtud de lo expuesto, se establece la necesidad un traslado presupuestal para este concepto por valor de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($13.300.000), con el propósito de fortalecer los rubros anteriormente relacionados, así como los demás rubros asociados al componente de ferretería, para alcanzar un valor total de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS M/CTE ($48.814.000). Lo anterior, con el fin de garantizar la disponibilidad de materiales e insumos necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento, conservación y mejoramiento de la infraestructura física, contribuyendo al adecuado funcionamiento de las instalaciones y al cumplimiento de las funciones institucionales.
3. SEGUROS:
O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores Dando continuidad al seguimiento y análisis de la programación presupuestal de la vigencia 2026, se identificó la necesidad de fortalecer los rubros asociados a la contratación de servicios de seguros, como mecanismo orientado a garantizar la adecuada protección de las personas, bienes e intereses patrimoniales a cargo de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, así como asegurar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales y el cumplimiento de las obligaciones propias de la entidad.
Para tal efecto, se requiere realizar traslado presupuestal con destino al rubro O21202020070103010271311
- “Servicios de seguros de vida individual”, por valor de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($11.793.425), con el propósito de contar con la apropiación necesaria para garantizar la contratación de las pólizas requeridas que permitan brindar cobertura conforme a las necesidades institucionales identificadas, atendiendo las obligaciones relacionadas con la protección y aseguramiento del personal o beneficiarios definidos por la entidad.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-228 • 2026 • JUNIO • 17 228 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 11 de 18 Así mismo, se requiere fortalecer el rubro O212020200701030571355 – “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), orientado a garantizar la contratación de coberturas que permitan proteger a la entidad frente a eventuales riesgos derivados del desarrollo de sus funciones administrativas y operativas, así como posibles afectaciones o responsabilidades frente a terceros que puedan generarse en el cumplimiento de la misión institucional.
De igual manera, se requiere apropiar recursos adicionales en el rubro O212020200701030571351 – “Servicios de seguros de vehículos automotores”, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000), con el fin de garantizar el aseguramiento del parque automotor a cargo de la entidad, permitiendo contar con las coberturas necesarias frente a riesgos asociados a daños, pérdidas, afectaciones a terceros y demás eventos que puedan comprometer los bienes públicos destinados al cumplimiento de las actividades administrativas y operativas de la Alcaldía Local.
El fortalecimiento de estos rubros resulta indispensable para garantizar una adecuada administración del riesgo, la protección de los recursos públicos y la salvaguarda de los bienes e intereses de la entidad, permitiendo dar continuidad a las actividades institucionales bajo criterios de eficiencia, prevención y responsabilidad en la gestión pública.
Tabla No. 2 Créditos RUBRO DESCRIPCION VALOR O2120201003023215317 Fólderes $ 17.440.000 O21201010030405 $ 3.000.000 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas O2120201003043479025 Siliconas $ 300.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $ 3.000.000 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo $ 1.000.000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general $ 1.000.000 O2120201003053511033 Estuco $ 1.000.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías $ 1.000.000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico $ 1.000.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-229 • 2026 • JUNIO • 17 229 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 12 de 18 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería $ 2.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 11.793.425 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 10.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 60.000.000 TOTAL $ 112.533.425 Fuente: Elaboración propia a partir de consulta de saldos en BogData En consecuencia, el traslado presupuestal por valor total de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($112.533.425) resulta técnica y financieramente viable, toda vez que permite redistribuir los recursos disponibles hacia rubros que presentan necesidades prioritarias de financiación para la vigencia 2026, garantizando la adquisición de elementos esenciales para la gestión administrativa y documental, la compra de materiales de ferretería requeridos para atender actividades de mantenimiento, adecuación y conservación de las sedes administrativas, así como la contratación de los servicios de aseguramiento necesarios para la protección de las personas, bienes, recursos e intereses de la entidad.
Lo anterior contribuye al fortalecimiento de la capacidad operativa de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, asegurando la continuidad en el desarrollo de sus actividades institucionales y promoviendo una ejecución presupuestal eficiente, responsable y acorde con las necesidades identificadas durante la vigencia fiscal 2026.
CRONOGRAMA DE PROGRAMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Teniendo en consideración lo antes descrito a continuación se presenta la manera en la que serán ejecutados los recursos una vez sea surtido el traslado aquí presentado, mostrando en detalle el cronograma de contratación a adelantar y algunas anotaciones relevantes para tener en cuenta.
Modalidad de Actividad/ Código proyecto Objeto de gasto/actividad del proyecto Contratación Proceso Fecha
3. CRONOGRAMA DE PROGRAMACIÓN O2120201003023215317 Fólderes Mínima Cuantía Adquisición
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-230 • 2026 • JUNIO • 17 230 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 13 de 18 O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas O2120201003043479025 Siliconas Mínima Cuantía Adquisición Julio 2025 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) O2120201003053511002 Barnices de todo tipo O2120201003053511003 Esmaltes de uso general O2120201003053511033 Estuco O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual Mínima Cuantía Agosto Seguros O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil Selección Abreviad por menor Cuantía 2025 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-231 • 2026 • JUNIO • 17 231 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 14 de 18 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 Gastos $ 112,533,425 O21 Funcionamiento $ 112,533,425 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 112,533,425 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 112,533,425 O2120201 Materiales y suministros $ 65,533,425 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir $ 65,533,425 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $121,134 O2120201002032352001 Azúcar refinada $ 21,799 O2120201002032381302 Café molido $ 75,939 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. $ 1,061 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión $ 22,335 O212020100204 Bebidas $ 600,000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) $ 600,000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 990 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 990 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 3,088,506 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares $ 272 O2120201003013191410 Paletas y palitos de madera para confites y helado $ 2,234 O2120201003013192205 Tableros o carteleras de corcho $ 3,086,000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $34,312,191 O2120201003023212801 Papel bond $ 30,000,000 O2120201003023219202 Sobres de manila $ 4,164,000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 32,162 O2120201003023219304 Toallas de papel $ 20,102 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 1,072 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 54,855 O2120201003023270108 Libros en blanco $ 40,000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-232 • 2026 • JUNIO • 17 232 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 15 de 18 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O212020100304 Químicos básicos $ 9,470 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado $ 5,896 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio $ 1,787 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 1,787 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 177,799 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas $ 156,000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar $ 1,340 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar $ 2,680 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 16,439 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente $ 1,340 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 24,944,631 O2120201003063622004 Banditas de caucho $577,000 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 893 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) $1,250,000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios $ 52,755 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico $ 536 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura $ 447 O2120201003063699010 Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo $ 23,063,000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $7,237 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza $ 7,237 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 1,527,467 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $ 962,000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos $ 561,000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico $ 1,787 O2120201003083899314 Trapeadores $ 2,680 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 744,000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo $ 185,000 O2120201004024294415 Ganchos $ 559,000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-233 • 2026 • JUNIO • 17 233 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 16 de 18 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O2120202 Adquisición de servicios $ 47,000,000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 47,000,000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 47,000,000 O212020200701030471341 Servicios de seguros por accidentes personales $ 47,000,000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 112,533,425
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 Gastos $ 112,533,425 O21 Funcionamiento $ 112,533,425 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 112,533,425 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 3,000,000 O2120101 Activos fijos $ 3,000,000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 3,000,000 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 3,000,000 O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas $ 3,000,000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 109,533,425 O2120201 Materiales y suministros $ 27,740,000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 27,740,000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 17,440,000 O2120201003023215317 Folder $ 17,440,000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-234 • 2026 • JUNIO • 17 234 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 17 de 18 O212020100304 Químicos básicos $ 300,000 O2120201003043479025 Siliconas $ 300,000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 6,000,000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $ 3,000,000 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo $ 1,000,000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general $ 1,000,000 O2120201003053511033 Estuco $ 1,000,000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 4,000,000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías $ 1,000,000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico $ 1,000,000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería $ 2,000,000 O2120202 Adquisición de servicios $ 81,793,425 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 81,793,425 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 81,793,425 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 81,793,425 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 11,793,425 O212020200701030102 Ediles $ 11,793,425 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 11,793,425 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 70,000,000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 60,000,000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 10,000,000 TOTAL CRÉDITOS $ 112,533,425
Artículo 3º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-235 • 2026 • JUNIO • 17 235 DECRETO LOCAL N° 005 DE 2026 (12 de junio de 2026)
“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
Página 18 de 18
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Profesional Especializado Despacho FDLRUU. CPS-015-2026.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8600 • PP. 1-236 • 2026 • JUNIO • 17 236
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