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Registro Distrital 8595 de 2026

Registro Distrital 8595 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8595
Año
2026
Fecha
9 de junio de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8595 - Pp 1 - 66 - 2026 • JUNIO • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENERAL - CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 025 “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 019 del 07 de mayo de 2026 y se dictan otras disposiciones”........................................................................ 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000053 Por medio de la cual se crea el Comité Operativo del Contrato Interadminis trativo Nº 260449 del 2026, el Subcomité Técnico y se define su estructura y funcionamiento.................................................................................................. 9 Sector Descentralizado CANAL CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 054 “Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capi tal.”.................................................................................................................. 15 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 021 “Por medio de la cual se adopta la metodología de normalización estadística para la generación de la canasta de precios implementada en los procesos contractuales de la Alcaldía Local de Santa Fe”............................................. 54 AÑO 60 NÚMERO 8595 9 • JUNIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No. 025 DE 2026 (05 de junio de 2026)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 019 del 07 de mayo de 2026 y se dictan otras disposiciones”

LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la (s) conferida (s) por el artículo 9 del Decreto Único del Sector Gestión Pública 640 de 2025 y los artículos 3, 5, 6 y 7 del Decreto 421 de 2021

CONSIDERANDO:

El artículo 1 del Acuerdo Distrital 809 de 2021 modificó el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999 y establece la “creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital”.

El artículo 1 del Decreto 421 de 2021 tiene como objeto “reglamentar el funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y determinar aspectos como el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, la designación de los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso, las responsabilidades de las entidades del orden distrital, los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado”.

El artículo 3 del Decreto 421 de 2021 establece el Comité de Impulso como “instancia previa a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, integrada por un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil, y será el encargado de determinar la metodología que se implementará para convocar la designación y elección de representantes de los sectores y organizaciones de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-4 • 2026 • JUNIO • 9 4 Pág. 2 de 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 025 DE 2026, 05 DE JUNIO DE 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 019 del 07 de mayo de 2026 y dictar otras disposiciones” sociedad civil que integrarán el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

La coordinación del Comité de Impulso será ejercida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (hoy, Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación), quien determinará el cronograma y el procedimiento para la postulación y selección de representantes que serán elegidos por la sociedad civil para conformar el Comité. Asimismo, será la encargada de requerir a la institucionalidad la delegación de sus representantes al Comité”.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 421 de 2021, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como coordinadora del Comité de Impulso, profirió la Resolución 019 de 2026 “Por la cual se adopta el proceso de elección y designación de los(as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto”.

En el artículo 4 de la Resolución 019 de 2026, se estableció como requisito para los(as) candidatos(as) que representan los sectores de la sociedad civil ante el CDPRCTC, la acreditación de “(….)“b) Demostrar con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca. Este documento no podrá tener fecha de expedición superior a seis meses al momento de la inscripción.”

Con la apertura de la inscripción de los (as) representantes de la sociedad civil para la elección al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos 2026-2029 y en los ejercicios de socialización y divulgación de este proceso, se han identificado condiciones que podrían eventualmente constituirse como barreras para algunos de los sectores de la sociedad civil que conformarán la instancia en cuanto al requisito anteriormente descrito. En sentido como quiera que, distintas autoridades a la Cámara de Comercio de Bogotá tienen la atribución de acreditar “que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá – Cundinamarca”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-5 • 2026 • JUNIO • 9 5 Pág. 3 de 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 025 DE 2026, 05 DE JUNIO DE 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 019 del 07 de mayo de 2026 y dictar otras disposiciones”

Por otra parte, dado el bajo registro de personas inscritas para ser candidatos (as) y votantes en el periodo de inscripción establecido en el cronograma del proceso, es necesario prorrogar el plazo de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 019 de 2026.

Así mismo, para garantizar una mayor participación ciudadana y atendiendo las particularidades de los sectores de la sociedad civil evidenciados durante el proceso de inscripción a la elección del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto 2026-2029, resulta pertinente modificar algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución 019 de 2026 y adicionar otras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el literal b del artículo 4 de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:

“Artículo 4º. Requisitos para ser representante de la sociedad civil ante el CDPRCTC:

(…) b) “Demostrar con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del sector correspondiente, que las organizaciones de la sociedad civil postulante tienen como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca. Este documento no podrá tener fecha de expedición superior a seis meses al momento de la inscripción”.

Artículo 2º.

Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 5º de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-6 • 2026 • JUNIO • 9 6 Pág. 4 de 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 025 DE 2026, 05 DE JUNIO DE 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 019 del 07 de mayo de 2026 y dictar otras disposiciones”

Artículo 5º.

Inscripción de los(as) candidatos(as): El IDPAC, la OCPVPR y el Comité de Impulso convocarán a inscripción a los(as) aspirantes que reúnan los requisitos indicados en el artículo 4° de la presente resolución, a través de los medios de comunicación que tenga a su alcance, y que sean idóneos para garantizar una amplia difusión de la información a la ciudadanía sobre el proceso de elección.

(…)

“Parágrafo 4. Si una vez vencido el término de inscripción, incluida la prórroga prevista en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 019 de 2026, no se hubiere alcanzado la inscripción de por lo menos el setenta por ciento (70 %) de los representantes de los sectores de la sociedad civil a ser elegidos, el proceso de inscripción permanecerá habilitado para los sectores que no hayan efectuado su inscripción, hasta tanto se alcance dicho porcentaje mínimo”.

Artículo 3º.

Adiciónese el parágrafo 1 al artículo 8º de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:

“Parágrafo 1. Para los(as) candidatos(as) de organizaciones con presencia en la localidad de Sumapaz, del pueblo ROM y las organizaciones indígenas, el proceso de inscripción podrá realizarse bajo la modalidad virtual asistida o presencial bajo la coordinación de la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldía Local, esta última en caso que aplique.

Artículo 4º.

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 12º de la Resolución 019 de 2026, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Teniendo en cuenta las particularidades de la localidad de Sumapaz, el pueblo ROM y las organizaciones indígenas la votación podrá realizarse de manera presencial, de acuerdo con lo definido por la OCDPVR, el IDPAC y la Alcaldía Local, esta última en caso que aplique”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-7 • 2026 • JUNIO • 9 7 Pág. 5 de 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 025 DE 2026, 05 DE JUNIO DE 2026 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 019 del 07 de mayo de 2026 y dictar otras disposiciones”

Artículo 5.

Comunicación: Ordenar la publicación del contenido de la presente resolución a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General.

Artículo 6.

Vigencias y derogatorias La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4, 5, 8 y 12 de la Resolución 019 del 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (05) dias del mes de junio de 2026 Firmado digitalmente por ISABELITA MERCADO PINEDA Fecha: 2026.06.05 08:19:09 -05'00' ISABELITA MERCADO PINEDA ISABELITA MERCADO PINEDA Consejera Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación Aprobó: Patricia Paola Padilla Lara – Directora de Paz y Reconciliación, OCDPVR Revisó: Omar David Guzman Bravo – Contratista OCDPVR José Camilo Cifuentes Corredor – Contratista OCDPVR Proyectó: Jessica Escalante – Contratista DPR, OCDPVR 4203000 FT 997 V ió 04 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-8 • 2026 • JUNIO • 9 8 Por medio de la cual se crea el Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026, el Subcomité Técnico y se define su estructura y funcionamiento LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 15, 19 y 21 del artículo 5 y el artículo 180 del Decreto Distrital 645 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 651 de 2016 por medio del cual autorizó la enajenación de hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de democratización de acciones, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 226 de 1995.

Que la Alcaldía de Bogotá D.C. expidió el Decreto 706 del 20 de diciembre de 2017 por medio del cual “se aprueba el programa de democratización de hasta mil ochocientas treinta y seis millones doscientas treinta y cinco mil cuatrocientas tres (1.836.235.403) acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y se dictan otras disposiciones”.

Que en desarrollo del Proceso de Democratización previsto en el considerando anterior, Bogotá D.C. enajenó 972.755.189 acciones ordinarias de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP a través de la ejecución de la Primera Etapa (sector solidario) y Segunda Etapa (público en general) correspondiente al diez punto seis por ciento (10.6%) del capital social suscrito y pagado, quedando pendiente por enajenar en las “Etapas Subsecuentes” un porcentaje de hasta nueve punto cuatro www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-9 • 2026 • JUNIO • 9 9 por ciento (9.4%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, es decir, hasta por 863.480.214 acciones ordinarias.

Que el artículo 180 del Decreto Distrital 645 de 2025 prevé que El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda tendrá la representación accionaria del Distrito Capital, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.

Que como consecuencia de lo anterior, el pasado 30 de enero de 2026 se celebró entre la Secretaría de Hacienda Distrital y el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP en adelante GEB, el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN No. 260449 de 2026, cuyo objeto es: “LA EMPRESA ejecutará hasta su culminación el Gerenciamiento de la(s) Etapa(s) Subsecuente(s) del Proceso de Democratización, por cuenta y riesgo de LA SECRETARÍA, en los términos del presente Contrato”, esto en relación con las “Etapas Subsecuentes” del Proceso de Democratización hasta por el nueve punto cuatro por ciento (9.4%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP.

Que en el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN No. 260449 de 2026 se previó la creación de un Comité Operativo como instancia de apoyo en las labores de control, seguimiento y administración a cargo del Supervisor del Contrato, con facultades para adoptar las decisiones necesarias orientadas a adelantar y culminar la(s) Etapa(s) Subsecuente(s) del Proceso de Democratización.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario crear el Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026 y el Subcomité Técnico, así como definir la estructura y el funcionamiento de estas instancias al interior de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Creación y objeto. Créase el Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026 como una instancia de apoyo en las labores de control, seguimiento y administración a cargo del Supervisor del Contrato, con facultades para adoptar las decisiones necesarias orientadas a adelantar y culminar la(s) Etapa(s) Subsecuente(s) del Proceso de Democratización.

Artículo 2º.

Integración. El Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-10 • 2026 • JUNIO • 9 10 260449 de 2026 estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda:

1. El (La) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
2. El (La) Subsecretario (a) Técnico, quien lo presidirá.
3. El (La) Director (a) Distrital de Crédito Público, quien ejercerá la secretaría técnica.
4. El (La) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales.
5. El (La) Director (a) Jurídico.

Parágrafo. A las sesiones del Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No.
260449 del 2026 podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.

Artículo 3º.

Funciones. El Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026 ejercerá las siguientes funciones:

1. Adoptar las decisiones a que haya lugar frente a los asuntos presentados por el Supervisor con ocasión de la ejecución del contrato, relacionados con el control, seguimiento y administración del Contrato, así como aquellas que resulten necesarias para adelantar y culminar la(s) Etapa(s) Subsecuente(s) del Proceso de Democratización.

2. Conocer y formular recomendaciones, cuando aplique, sobre los informes de gestión y de avance de ejecución del Contrato presentados por el GEB al Supervisor, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 5.2.1. y 5.2.2. del Contrato, respectivamente.

3. Adoptar las decisiones que correspondan respecto de las solicitudes de instrucciones que el GEB eleve al Supervisor, en el marco de las circunstancias previstas en la cláusula 4.3. del Contrato:

3.1. Cuando se presenten situaciones relevantes por fuera del marco del objeto y las obligaciones establecidas en el Contrato, 3.2. Para modificar en cualquier sentido las instrucciones y/o parámetros conferidos en el Contrato, y 3.3. Para establecer la forma en que debe actuar ante circunstancias sobrevinientes que afecten la normal ejecución del Contrato. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-11 • 2026 • JUNIO • 9 11

4. Adoptar las decisiones necesarias respecto del inicio de la fase III y las fases subsiguientes del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026, en los términos del parágrafo del numeral 2.3. del Contrato.

Artículo 4º.

Reuniones y decisiones. El Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026 se reunirá de manera presencial o virtual, cuando así lo solicite el (la) Secretario Técnico.

Las decisiones efectuadas por el Comité en el marco de sus funciones, se consignarán en Actas de cada sesión, elaboradas y suscritas por el Secretario Técnico del Comité, previa aprobación por los miembros del Comité.

Parágrafo. Las convocatorias a las reuniones deberán realizarse por la Secretaría
Técnica del Comité, a través de correo electrónico institucional y con al menos dos (2) días calendario de anticipación.

Artículo 5º.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026 será ejercida por el (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, o a través del apoyo a la Supervisión y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Comité.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.
3. Recibir y dar trámite a los informes presentados por el GEB y que deban ser presentados al Comité a solicitud del Supervisor del Contrato.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de los funcionarios que integran el Comité.
5. Articular el relacionamiento de las decisiones adoptas por el Comité con otras instancias o actores.
6. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

Artículo 6º. Subcomité Técnico. El Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026 contará con un Subcomité Técnico que será la instancia encargada de la planeación integral, presentación y el seguimiento de los temas objeto de análisis por parte del Comité Operativo.

El Subcomité Técnico estará integrado por servidores públicos de las áreas que hacen parte del Comité Operativo, los cuales, serán designados por cada uno de los representantes que lo conforman en cada una de dichas áreas.

Adicional a lo anterior, el Subcomité Operativo tendrá las siguientes funciones específicas de asesoría a la Supervisión del Contrato: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-12 • 2026 • JUNIO • 9 12

1. Formular recomendaciones al Comité Operativo sobre todos aquellos asuntos que el Supervisor requiera para el control, seguimiento y administración del Contrato en la(s) Etapa(s) Subsecuente(s) del Proceso de Democratización, así como aquellas que resulten necesarias para adelantar y culminar la(s) Etapa(s) Subsecuente(s) del Proceso de Democratización.

2. Revisar y formular recomendaciones a solicitud del Supervisor del Contrato, respecto de: i) los informes de evaluación y el orden de elegibilidad remitidos por GEB, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.2.1.3. del Contrato; ii) el estudio de las solicitudes de reembolso de gastos presentadas por GEB, en los términos previstos en el numeral 3.3.2. del Contrato; y iii) los asuntos relacionados con la comisión de éxito pactada en el numeral 3.4. del Contrato. Lo anterior, con el propósito de someter dichos asuntos a consideración del Comité Operativo para la adopción de las decisiones correspondientes.

3. Apoyar, a solicitud del Supervisor del Contrato, el análisis y seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del Contrato, así como la revisión de los informes de seguimiento presentados por el GEB, cuando sea necesario validar el cumplimiento de los estándares técnicos, regulatorios y operativos aplicables a su ejecución.

4. Revisar y formular recomendaciones sobre los proyectos de respuesta a las peticiones, quejas y reclamaciones que se presenten en el marco de la operación, cuya relevancia sea determinada por el Supervisor del Contrato o por cualquiera de los miembros del Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026.

Parágrafo 1. Al Subcomité Técnico podrán ser invitados servidores públicos de
otras entidades públicas y particulares dependiendo del asunto a tratar.

Parágrafo 2. El Subcomité Técnico se reunirá de manera presencial o virtual,
cuando así lo solicite el (la) Secretario Técnico del Comité Operativo o su delegado, a través de correo electrónico institucional y con al menos dos (2) días calendario de anticipación.

Parágrafo 3. El Subcomité Técnico es presidido por el (la) Secretario Técnico del
Comité Operativo, quien a su vez lleva el control de las actas y/o documentos de trabajo que gestione el Subcomité. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-13 • 2026 • JUNIO • 9 13

Artículo 7º.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8.

Comunicación a Delegatarios. La Dirección del Talento Humano comunicará mediante correo electrónico el presente acto administrativo a los delegatarios del Comité Operativo del Contrato Interadministrativo No. 260449 del 2026.

Artículo 9.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los días del mes de junio de 2026 Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital De Hacienda Marcela Gómez Martinez Firmado digitalmente por Marcela Gómez Martinez JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Diego Escobar Firmado digitalmente por Diego Escobar Revisado por: Marcela Gómez Martínez, Directora Jurídia SDH John Sarmiento Santana, Director Distrital de Crédito Público Andrés Felipe Uribe Medina, Subsecretario Técnico Proyectado por: Diego Escobar Alarcón, Asesor Dirección Jurídica – SDH Hugo Felipe Moreno, Asesor Dirección Distrital de Crédito Público www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-14 • 2026 • JUNIO • 9 14 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 “Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital.”

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en el siguiente sentido: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 010 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional, Canal Capital es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene por objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio público de televisión.

Que Canal Capital se encuentra exceptuado de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, rigiéndose por las normas especiales en materia de contratación que reglamentan la prestación de servicios de telecomunicaciones y del servicio público de televisión, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como las normas civiles y comerciales que se aplican en desarrollo del objeto social de la entidad.

Que la contratación que adelante Canal Capital se rige por lo previsto en su Manual de Contratación y, a falta de regulación expresa en este, se regirá por las disposiciones comerciales y civiles que puedan resultarles aplicables, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa, salvo las excepciones legales.

Que las entidades estatales tienen la obligación de asegurar la gestión y cumplimiento del objeto contractual de los contratos que celebren, por lo tanto, tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia del contrato.

Que la supervisión y la interventoría son el conjunto de actividades que realiza una persona natural o jurídica, de derecho público o privado según el caso, en representación de la entidad contratante, con el ánimo de vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de todos los contratos estatales, siempre en desarrollo de los principios de la función administrativa y buscando la eliminación de cualquier tipo de práctica corrupta y la correcta ejecución del objeto contratado por la entidad.

Que la vigilancia de los contratos está integrada por un conjunto de funciones o actividades interdisciplinarias necesarias para verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos en las etapas de ejecución y terminación del contrato y en cualquier otro momento en el cual la vigilancia sea necesaria.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-15 • 2026 • JUNIO • 9 15 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital.”

Que mediante la Resolución 115 de 2022 se adoptó la versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital.

Que, en aplicación de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad que orientan la gestión contractual de Canal Capital, y luego de realizar una revisión integral del Manual de Supervisión e Interventoría adoptado mediante Resolución 115 de 2022, se hace necesario actualizar dicho instrumento con el fin de fortalecer y unificar los lineamientos relacionados con la supervisión e interventoría contractual, garantizando eficiencia, trazabilidad y seguridad jurídica en las actuaciones de la Entidad.

Que, en sesión del 13 de mayo de 2026, el Comité de Contratación de Canal Capital aprobó la actualización del Manual de Supervisión e Interventoría, y en razón a ello se emite el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto, 27

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital, cuyo texto hace parte integral del presente acto administrativo, y corresponde a la versión 2.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 115 de 2022.

Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Firmado digitalmente por: PAULA ARENAS CANAL Serial del certificado: 191503d54a8de202 Entidad: CANAL CAPITAL Unidad Organizacional: GERENCIA Cargo: GERENTE GENERAL Localizacion: BOGOTA Fecha y hora: 2026-05-27T17:44:17.256- 05:00 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PAULA ARENAS CANAL PAULA ARENAS CANAL Gerente Canal Capital Elaboró: Luz Ixayana Ramírez Cristancho – Abogada Secretaría General Revisó: Edwin Andrés Mendoza Guzmán – Asesor Jurídico Contratista Secretaría General Olga Lucía Vides Castellanos, profesional especializado grado 3 secretaría general Miguel Antonio Capador Sánchez - jefe (E) Oficina Jurídica Carolina Carranza Ortiz - Asesora Contratista Secretaría General Juana Amalia González Hernández - Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-16 • 2026 • JUNIO • 9 16 MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE CANAL CAPITAL 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-17 • 2026 • JUNIO • 9 17 TABLA DE CONTENIDO Introducción.............................................................................................................. 5

Capítulo I. OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL MANUAL ......................................... 7

1.1. Objeto del Manual............................................................................................. 7 1.2. Objetivos.......................................................................................................... 7 1.3. Alcance............................................................................................................ 8 1.4. Normatividad aplicable...................................................................................... 9 1.5. Definiciones.................................................................................................... 11 1.5.1. Supervisión............................................................................................ 12 1.5.2. Interventoría.......................................................................................... 12 1.5.3. Apoyo a la supervisión............................................................................. 12 1.5.4. Supervisor.............................................................................................. 12 1.5.5. Interventor............................................................................................. 12 1.5.6. Deber de advertencia.............................................................................. 13 1.5.7. Gestión del riesgo contractual.................................................................. 13 1.5.8. Ordenador del gasto................................................................................ 13 1.5.9. Comité de Contratación........................................................................... 13 1.5.10. Ejecución contractual............................................................................. 13 1.5.11. Etapas del Proceso Contractual............................................................... 14 1.5.12. Inteligencia Artificial (IA)....................................................................... 14 1.5.13. Ética Algorítmica................................................................................... 14 1.5.14. Sesgo Algorítmico................................................................................. 14 1.5.15. Supervisión Humana (Human-in-the-loop)............................................... 14 1.6. Lineamientos esenciales.................................................................................. 15

Capítulo II. DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR ................................................. 16

2.1. Supervisión..................................................................................................... 16 2.2. Interventoría.................................................................................................. 16 2.3. Apoyo a la Supervisión.................................................................................... 17 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-18 • 2026 • JUNIO • 9 18 2.4. Finalidades de la supervisión e interventoría...................................................... 18 2.5. Documentos que debe conocer el supervisor e interventor................................. 19 2.6. Duración de la supervisión e interventoría......................................................... 19 2.7. Designación del supervisor............................................................................... 20 2.8. Oportunidad para contratar la interventoría....................................................... 21 2.9. Estatus jurídico de los supervisores e interventores............................................ 21 2.10. Perfil del supervisor e interventor................................................................... 22 2.11. Concurrencia de la interventoría y la supervisión.............................................. 23

Capítulo III. FUNCIONES Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL ............................... 24

3.1. Etapas del seguimiento contractual................................................................... 24 3.1.1. Etapa contractual.................................................................................... 24 3.1.2. Etapa poscontractual............................................................................... 24 3.2. Funciones generales del supervisor e interventor............................................... 24 3.3. Funciones en la etapa contractual..................................................................... 25 3.3.1. Actualización y monitoreo de la información contractual en el SECOP II y en el expediente electrónico...................................................................................... 27 3.4. Funciones en la etapa poscontractual................................................................ 28 3.5. Tipos de seguimiento contractual..................................................................... 29 3.5.1. Seguimiento administrativo...................................................................... 29 3.5.2. Seguimiento técnico................................................................................ 29 3.5.2.1. Pautas para el seguimiento técnico en proyectos de IA...................... 30 3.5.3. Seguimiento financiero............................................................................ 30 3.5.4. Seguimiento jurídico................................................................................ 31

Capítulo IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, INHABILIDADES Y

PROHIBICIONES..................................................................................................... 31 4.1. Principio de responsabilidad............................................................................. 31 4.2. Régimen de responsabilidad............................................................................. 32 4.2.1. Responsabilidad civil............................................................................... 33 4.2.2. Responsabilidad fiscal.............................................................................. 33 4.2.3. Responsabilidad penal............................................................................. 35 4.2.4. Responsabilidad disciplinaria.................................................................... 35 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-19 • 2026 • JUNIO • 9 19 4.2.5. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades.......................................... 36 4.2.6. Prohibiciones de la supervisión e interventoría........................................... 36 4.2.6.1. Prohibiciones especiales relacionadas con la inteligencia artificial (IA). 37 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-20 • 2026 • JUNIO • 9 20 INTRODUCCIÓN:

El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Así las cosas, la actividad contractual del CANAL CAPITAL estará regida por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, así como las disposiciones que rigen la gestión con recursos públicos.

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En desarrollo de dichos principios, las entidades estatales tienen el deber de ejercer la dirección, el control y la vigilancia permanente sobre la ejecución de los contratos y convenios que celebren, a través de la supervisión o la interventoría, según corresponda.

La definición, contenido y alcance de los principios que rigen la actividad contractual del Canal Capital se encuentran establecidos en el Manual de Contratación vigente de la Entidad, instrumento en el cual se desarrollan los principios aplicables al régimen contractual especial del Canal. En consecuencia, las funciones, deberes y actuaciones de supervisión e interventoría desarrolladas en el presente documento deberán ejercerse en armonía con los principios allí establecidos.

En este contexto, y atendiendo la naturaleza jurídica de Canal Capital como Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a un régimen contractual especial, se hace necesario contar con un Manual de Supervisión e Interventoría que establezca lineamientos claros, coherentes y actualizados, orientados a fortalecer el ejercicio de seguimiento, control y vigilancia de la ejecución contractual, así como a asegurar la trazabilidad, responsabilidad y soporte de las actuaciones adelantadas por el Canal.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-21 • 2026 • JUNIO • 9 21 El presente Manual tiene como finalidad delimitar las responsabilidades, deberes y alcances de la supervisión, la interventoría y el apoyo a la supervisión en los contratos y convenios celebrados por Canal Capital, en armonía con el Manual de Contratación vigente, y la normatividad aplicable, sin perjuicio de las competencias propias de (los) ordenador (es) del gasto.

La supervisión y la interventoría no se limitan a la verificación formal del cumplimiento de obligaciones contractuales, sino que constituyen un ejercicio integral orientado a proteger los intereses de la Entidad, prevenir riesgos que puedan afectar la correcta ejecución del contrato y contribuir al cumplimiento del objeto contractual en condiciones de legalidad, transparencia, eficiencia y responsabilidad.

De conformidad con los lineamientos generales de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en lo que resulten compatibles con el régimen especial de Canal Capital, la gestión contractual comprende la administración, organización y seguimiento de la ejecución del contrato o convenio, bajo un enfoque preventivo, articulado y orientado al cumplimiento de los fines institucionales.

En ese sentido, el presente Manual se constituye en un instrumento de orientación institucional, cuyo propósito es fortalecer el ejercicio responsable y diligente de la supervisión y la interventoría, garantizando la adecuada ejecución contractual, la correcta utilización de los recursos y la observancia de los principios que rigen la función administrativa y la gestión fiscal.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-22 • 2026 • JUNIO • 9 22

Capítulo I. OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL MANUAL

1.1. Objeto de Manual Establecer los lineamientos, pautas, responsabilidades y actividades necesarias para el control y seguimiento de la ejecución de los contratos y convenios celebrados por Canal Capital, de conformidad con la normatividad vigente y los principios de moralidad administrativa, celeridad, responsabilidad y transparencia de la actividad contractual, contribuyendo así a garantizar la calidad de los bienes, obras y/o servicios contratados por la Entidad, previniendo la ocurrencia de actos de corrupción para tutelar la transparencia y la moralidad de la actividad contractual.

1.2. Objetivos Objetivo general: Orientar el ejercicio responsable, diligente e imparcial de la supervisión, la interventoría y el apoyo a la supervisión.

Objetivos específicos:

1. Asegurar que la ejecución de los contratos y convenios se realice en estricto cumplimiento del objeto contractual, las obligaciones pactadas, los plazos y las condiciones técnicas, administrativas, financieras y jurídicas previstas.

2. Velar por la protección de los intereses de Canal Capital mediante el ejercicio permanente, diligente e imparcial del seguimiento, control y vigilancia de la ejecución contractual, en concordancia con los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

3. Identificar y advertir oportunamente la ocurrencia de incumplimientos, desviaciones del objeto contractual, sobrecostos, retrasos o situaciones que puedan afectar la correcta ejecución del contrato, a través del ejercicio oportuno del deber de advertencia.

4. Contribuir a la gestión preventiva de los riesgos contractuales, identificando oportunamente situaciones que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, la calidad de los bienes o servicios, o el logro de los fines institucionales.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-23 • 2026 • JUNIO • 9 23

5. Apoyar la toma de decisiones del ordenador del gasto, mediante la emisión de conceptos técnicos, administrativos, financieros o jurídicos debidamente motivados, cuando se requiera la adopción de actuaciones contractuales.

6. Garantizar la transparencia, trazabilidad y adecuada documentación de las actuaciones relacionadas con la ejecución contractual, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades propias de las distintas instancias de la entidad.

7. Promover una relación contractual armónica, objetiva y profesional con los contratistas, orientada al cumplimiento del objeto contractual y al logro de los fines institucionales, sin que ello implique renuncia a las facultades de control y vigilancia de la entidad.

8. Contribuir al adecuado cierre de la gestión contractual, asegurando que la ejecución del contrato se documente de manera suficiente y coherente para efectos de la terminación, liquidación y defensa de los intereses de Canal Capital.

9. Apoyar al ordenador del gasto en la toma de decisiones relacionadas con la imposición de sanciones contractuales, mediante la identificación y documentación oportuna de posibles incumplimientos, la elaboración de informes debidamente sustentados y la remisión de las evidencias pertinentes, con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para el análisis y trámite de los procesos sancionatorios contractuales, garantizando el debido proceso y la adecuada ejecución del contrato.

1.3. Alcance El presente Manual de Supervisión e Interventoría se constituye como un instrumento de orientación institucional, dirigido a establecer los lineamientos generales que rigen el ejercicio de la supervisión, la interventoría y el apoyo a la supervisión en Canal Capital, en coherencia con su régimen contractual especial, el Manual de Contratación vigente y la normatividad aplicable.

El alcance del Manual comprende todas las actuaciones relacionadas con el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución de los contratos, convenios y demás instrumentos contractuales celebrados por Canal Capital, desde la designación del supervisor o interventor y hasta el cierre del expediente contractual, sin perjuicio de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-24 • 2026 • JUNIO • 9 24 las competencias propias del (los) ordenador (es) del gasto.

Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de obligatoria observancia para los servidores públicos, trabajadores oficiales y colaboradores de Canal Capital que sean designados como supervisores o apoyos a la supervisión, así como para las personas naturales o jurídicas que sean contratadas para ejercer funciones de interventoría, en los términos definidos contractualmente.

El Manual tiene como finalidad orientar el ejercicio responsable, diligente e imparcial de la supervisión y la interventoría, promoviendo actuaciones coherentes con los principios de planeación, transparencia, eficiencia, economía, responsabilidad y debido proceso, y contribuyendo a la adecuada ejecución contractual y a la protección de los intereses de Canal Capital.

El presente Manual no sustituye ni modifica las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación de Canal Capital, ni los actos contractuales que regulan la actividad contractual, sino que debe aplicarse de manera armónica y complementaria con dichos instrumentos, atendiendo a la naturaleza y características de cada contrato.

Las actuaciones relacionadas con modificaciones contractuales, solución de controversias, declaratorias de incumplimiento, imposición de multas, sanciones, terminación y liquidación de los contratos se regirán por lo dispuesto en el Manual de Contratación de Canal Capital vigente, particularmente en lo previsto en sus capítulos sobre modificaciones contractuales y solución de controversias, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y advertencia asignadas a la supervisión e interventoría.

1.4. Normatividad aplicable La supervisión, interventoría y apoyo a la supervisión que se ejerzan en el marco de los contratos celebrados por Canal Capital se desarrollarán conforme a la Constitución Política, las leyes, decretos, manuales y lineamientos que regulan la gestión contractual y el manejo de recursos públicos, en especial los que se relacionan a continuación, así como aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En particular, constituyen el marco normativo de referencia para la aplicación e interpretación del presente Manual, entre otros, los siguientes instrumentos:

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-25 • 2026 • JUNIO • 9 25 Norma Epígrafe / Aplicación Constitución Política de Colombia (1991)

Artículos 6, 123, 124, 209 y 267, relativos a la responsabilidad de los servidores públicos, los principios de la función administrativa y el control fiscal.

Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicable exclusivamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en esta ley.

Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la contratación con recursos públicos; en especial su artículo 13, aplicable a las entidades con régimen especial.

Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción. Normas orientadas a la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y al fortalecimiento del control de la gestión pública.

Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable a lo relacionado con los derechos de petición que se presenten durante la gestión contractual.

Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, aplicable a la gestión documental y publicidad de la información contractual.

Código General Disciplinario, aplicable a la responsabilidad disciplinaria de quienes ejercen funciones de supervisión e interventoría.

Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 Ley 2195 de 2022 Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción en la gestión pública.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-26 • 2026 • JUNIO • 9 26 Decreto 1860 de 2021 En lo relacionado con los incentivos contractuales.

Decreto 103 de 2015 Reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Manual de Contratación de Canal Capital (vigente)

Regula, entre otros aspectos, las modificaciones contractuales, la solución de controversias, el incumplimiento contractual, la imposición de multas y sanciones, la terminación y la liquidación de los contratos, a los cuales deberá sujetarse la actuación del supervisor e interventor en lo que resulte aplicable.

En lo relacionado con la supervisión, interventoría, gestión del riesgo contractual, seguimiento y control de la ejecución contractual.

Lineamientos, guías y conceptos de Colombia Compra Eficiente Acuerdo 003 de 2025 Por el cual se establecen los lineamientos para el uso ético, seguro y transparente de la Inteligencia Artificial en las entidades del Distrito Capital. Aplicable a la supervisión de proyectos que involucren algoritmos y procesamiento de datos.

Demás normas aplicables Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que modifiquen, adicionen o sustituyan las normas anteriormente enunciadas.

1.5. Definiciones Para efectos del presente Manual de Supervisión e Interventoría, se adoptan las siguientes definiciones, las cuales delimitan el alcance, responsabilidades y límites del ejercicio de la supervisión, la interventoría y el apoyo a la supervisión en Canal Capital.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-27 • 2026 • JUNIO • 9 27 En lo no definido expresamente en este numeral, se aplicarán las definiciones contenidas en el Manual de Contratación de Canal Capital y en la normatividad vigente.

1.5.1. Supervisión Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.

1.5.2. Interventoría Actividad de seguimiento, control y vigilancia ejercida por una persona natural o jurídica contratada para tal fin, cuando la naturaleza, complejidad o especialidad técnica del contrato así lo requiera, con el propósito de verificar el cumplimiento del objeto contractual desde una perspectiva técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, de conformidad con lo previsto en el respectivo contrato de interventoría y en el Manual de Contratación de Canal Capital.

1.5.3. Apoyo a la supervisión Actividad de acompañamiento y asistencia al supervisor del contrato, de carácter administrativo, técnico, financiero o jurídico, destinada a facilitar el ejercicio de la supervisión, sin que ello implique delegación de funciones ni transferencia de la responsabilidad, la cual permanece de manera indelegable en cabeza del supervisor designado.

1.5.4. Supervisor Servidor público o trabajador oficial de Canal Capital designado para ejercer la supervisión de un contrato o convenio, responsable de adelantar el seguimiento, control y vigilancia de su ejecución, en los términos previstos en el Manual de Contratación, el presente Manual y las disposiciones normativas aplicables.

1.5.5. Interventor Persona natural o jurídica contratada por Canal Capital para ejercer la interventoría de un contrato, responsable de adelantar el seguimiento y control especializado de la ejecución contractual, de conformidad con las obligaciones previstas en el contrato de interventoría, sin perjuicio de las competencias de dirección y decisión que corresponden a la entidad.

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-28 • 2026 • JUNIO • 9 28 1.5.6. Deber de advertencia Obligación que tienen el supervisor, el interventor y quienes apoyen la supervisión de informar de manera oportuna, motivada y por escrito al ordenador del gasto sobre la ocurrencia de hechos, riesgos o circunstancias que puedan afectar la correcta ejecución del contrato, el cumplimiento del objeto contractual, el equilibrio económico o los intereses de Canal Capital.

1.5.7. Gestión del riesgo contractual Conjunto de actuaciones preventivas y permanentes orientadas a identificar, advertir y mitigar los riesgos previsibles que puedan presentarse durante la ejecución contractual, en coherencia con los estudios previos, el análisis de riesgos y las decisiones adoptadas por Canal Capital en el marco de la planeación y ejecución del contrato.

1.5.8. Ordenador del gasto Servidor público competente para comprometer, ordenar y ejecutar el gasto, celebrar contratos y adoptar decisiones contractuales en representación de Canal Capital, de conformidad con el Manual de Contratación vigente y los actos administrativos de delegación, quien conserva la competencia exclusiva para autorizar modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones y demás actuaciones contractuales.

1.5.9. Comité de Contratación Órgano asesor y consultivo de Canal Capital encargado de emitir recomendaciones, decisiones y aprobaciones en materia precontractual y contractual, de conformidad con el Manual de Contratación y los actos administrativos que regulan su conformación y funcionamiento, sin perjuicio de la responsabilidad decisoria del ordenador del gasto.

1.5.10. Ejecución contractual Etapa del contrato comprendida entre el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y el vencimiento de su plazo de ejecución, durante la cual se desarrollan las obligaciones pactadas y se ejerce el seguimiento, control y vigilancia por parte del supervisor o del interventor, según corresponda.

1.5.11. Etapas del Proceso Contractual Son las fases en virtud de las cuales se desarrolla un proceso de contratación 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-29 • 2026 • JUNIO • 9 29 determinado, y abarcan desde su planeación hasta la liquidación del mismo.

- ETAPA PRECONTRACTUAL. Comprende desde la inclusión de la necesidad contractual en el Plan Anual de Adquisiciones hasta la suscripción de contrato.
- ETAPA CONTRACTUAL. Comprende desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución hasta el vencimiento de su plazo de ejecución.
- ETAPA POSTCONTRACTUAL. Comprende desde la finalización del plazo de ejecución del contrato hasta la liquidación del mismo cuando haya lugar a ello o el cierre del expediente contractual.

1.5.12. Inteligencia Artificial (IA)

Sistema informático capaz de interactuar con su entorno y realizar tareas complejas que tradicionalmente requieren inteligencia humana, tales como el aprendizaje, el razonamiento y la toma de decisiones.

1.5.13. Ética Algorítmica Conjunto de principios (transparencia, justicia y responsabilidad) que guían el desarrollo y supervisión de sistemas de IA para evitar sesgos o daños a los derechos de los ciudadanos.

1.5.14. Sesgo Algorítmico Errores sistemáticos en un sistema de IA que generan resultados injustos o discriminatorios, los cuales deben ser identificados y mitigados durante la ejecución contractual.

1.5.15. Supervisión Humana (Human-in-the-loop)

Mecanismo que garantiza que una persona natural tenga la capacidad de intervenir, supervisar o anular las decisiones tomadas por un sistema de IA durante la ejecución contractual.

1.6. Lineamientos esenciales El supervisor o interventor es el interlocutor entre la entidad y el contratista.

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-30 • 2026 • JUNIO • 9 30 Las comunicaciones que se surtan entre el supervisor y/o interventor y el contratista durante la etapa de ejecución y liquidación del contrato o convenio deberán siempre constar por escrito, se podrá efectuar su envío por el medio más expedito, es decir, se podrá efectuar de forma escrita vía correo físico y/o digital, correo electrónico.

El Supervisor y/o Interventor revisará que los bienes, obras o servicios entregados y/o ejecutados correspondan con la necesidad objeto del contrato y en ningún caso podrá suscribir documentos que impliquen una modificación del contrato o el incremento en el valor inicial del contrato (actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, etc.), frente a las especificaciones del contrato que impliquen mayores o menores cantidades, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto del contrato.

Por consiguiente, si el Supervisor y/o Interventor considera que debe hacerse una modificación tendrá que justificar o motivar de manera amplia y suficiente estos cambios ante el Ordenador del Gasto y/o funcionario competente, con el fin de que se suscriba la correspondiente modificación contractual de acuerdo con lo lineamientos establecido en el Manual de Contratación y los procedimiento de gestión contractual.

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-31 • 2026 • JUNIO • 9 31

Capítulo II. DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR

2.1. Supervisión Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico que se realiza sobre el cumplimiento del objeto del contrato o convenio, que es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieran conocimientos especializados y la ley no imponga la contratación de interventoría.

El supervisor es el servidor público o trabajador oficial designado por el ordenador del gasto, quien podrá apoyarse para el cumplimiento de su labor en funcionarios y colaboradores de la entidad, sin delegar su responsabilidad.

El supervisor está obligado a vigilar y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, a requerir y exigir informes al contratista y a dar su opinión sobre el desempeño parcial o total del contrato o convenio para sustentar las decisiones de la entidad.

El supervisor debe ser una persona idónea para cumplir las labores propias de esta actividad, pues tiene una responsabilidad técnica, administrativa, financiera y jurídica, que actúa como enlace constante y directo entre el contratista y Canal Capital y, en esa medida, está encargado de vigilar y hacer seguimiento en forma permanente que el contrato o convenio que supervisa se ejecute cabal y oportunamente de acuerdo con lo señalado en el mismo y conforme a la normatividad aplicable.

El supervisor debe revisar y emitir concepto sobre toda solicitud relativa a la modificación, adición, prórroga, cesión, suspensión, reinicio, reconocimiento, desequilibrio económico, terminación y/o liquidación del contrato o convenio y verificar que estos se hayan ejecutado conforme a los términos y condiciones pactadas.

Dependiendo de la complejidad de algunos contratos o convenios, la entidad podrá designar más de un supervisor para la vigilancia del mismo, de acuerdo con las funciones y competencias del servidor o servidores.

2.2. Interventoría Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico que se realiza sobre el cumplimiento del objeto del contrato o convenio realizado por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-32 • 2026 • JUNIO • 9 32 suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

Dicho seguimiento podrá realizarse a la ejecución de contratos de distintas tipologías, por personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin por la entidad estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato exija del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique.

No obstante, la entidad puede determinar que la interventoría cubra no solo acciones de carácter técnico, sino también de carácter administrativo, financiero y jurídico.

2.3. Apoyo a la Supervisión Es la persona encargada de brindar el soporte técnico, administrativo, financiero y/o jurídico, requerido por el supervisor del contrato, apoyando a la gestión con el objetivo de realizar adecuadamente el seguimiento a cada uno de los contratos asignados por el supervisor contractual. La entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios, cuando se requiera para acompañar esta actividad; no obstante, la supervisión del contrato corresponde al supervisor designado, quien podrá apoyarse en dicho personal para el ejercicio de sus funciones.

En los contratos celebrados para la vinculación de personal que apoyará la supervisión de los contratos y convenios de la entidad, deberán incluirse las obligaciones específicas que describan dicha actividad.

El ordenador del gasto, podrá designar mediante comunicación escrita a un servidor público o contratista, que tendrá la obligación de apoyar a la supervisión, en el seguimiento, vigilancia y control de las obligaciones contractuales que se deriven de cualquier contrato suscrito por la entidad. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión del contrato en otro servidor público o contratista de la Entidad. El perfil del apoyo a la supervisión deberá ser una persona que cuente con formación académica y/o de experiencia relacionada con el objeto del contrato respecto del cual actuará como colaborador.

Es importante tener en cuenta que la contratación o la designación del personal de apoyo a la supervisión deben darse oportunamente, de manera que garantice el ejercicio puntual adecuado y eficaz de la actividad de seguimiento al contrato o convenio suscrito.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-33 • 2026 • JUNIO • 9 33 Las actividades que realizará el apoyo a la supervisión serán definidas por el supervisor del contrato para cada caso en particular; no se podrán establecer actividades generales.

En ningún caso la actividad de apoyo a la supervisión podrá entenderse cumplida o satisfecha mediante obligaciones contractuales de carácter general o residual. La obligación de apoyo a la supervisión deberá estar expresamente incorporada como una obligación específica, autónoma y diferenciada en el contrato de prestación de servicios respectivo.

En el evento en que se presente la ausencia de quien cumple la actividad de apoyo a la supervisión, el supervisor deberá proponer una nueva designación, temporal o definitiva según el caso, garantizando que la persona propuesta cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia. Dicha propuesta deberá ser elevada al ordenador del gasto, quien formalizará la designación mediante comunicación escrita.

Cuando el nuevo designado sea otro contratista, deberá asegurarse que dentro de sus obligaciones contractuales conste dicho apoyo como actividad a ejecutar; de lo contrario, deberá tramitarse la modificación de su contrato, de conformidad con lo aquí establecido.

2.4. Finalidades de la supervisión e interventoría Son finalidades de la supervisión e interventoría:

- Hacer seguimiento y control a la ejecución de un contrato, por consiguiente, no solo se puede limitar a la verificación, sino al control y vigilancia del mismo a nombre y en representación de la entidad.
- Proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.
- Garantizar la transparencia y el éxito en la etapa de ejecución del contrato o convenio y en su posterior terminación y liquidación.
- Permitir la adopción de medidas oportunas y la toma de decisiones, en el evento de que se presenten circunstancias que puedan generar inconvenientes durante la ejecución contractual o en la etapa de su liquidación.
- Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos.
- Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas.
- Mantener permanente comunicación con el contratista.
- Propender porque no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-34 • 2026 • JUNIO • 9 34 tendientes a solucionar eventuales controversias.
- Resolver las declaraciones de impedimento presentadas por los contratistas o recusaciones allegadas con ocasión de un potencial conflicto de interés del contratista que está conociendo de un asunto, conforme al procedimiento establecido para ello, en la Guía denominada LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS elaborada por Talento Humano o en el documento que la modifique o la reemplace.
- Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.
- Cooperar con la entidad y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados.
- Verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras del contrato.
- Asegurar la calidad de la ejecución del objeto del contrato.
- Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales logrando que se desarrollen los acuerdos, dentro de los cronogramas e inversión previstos originalmente.
- Advertir oportunamente los riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos.
- Identificar las necesidades de cambio o ajuste.
- Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes, sin que ello implique la adopción de decisiones contractuales, las cuales se regirán por el procedimiento previsto en el Manual de Contratación de Canal Capital.
- Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso.
- Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Entidad Estatal.
- Tramitar la liquidación del contrato si hay lugar a ello.

2.5. Documentos que debe conocer el supervisor e interventor El supervisor e interventor deben consultar y analizar de manera permanente el contrato objeto de vigilancia y control, así como todos los documentos, estudios, anexos y antecedentes que hagan parte del mismo o que resulten necesarios para su adecuada comprensión, con el fin de ejercer de manera diligente, informada y oportuna las funciones de supervisión e interventoría, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la correcta ejecución del contrato.

2.6. Duración de la supervisión e interventoría Teniendo en cuenta que la supervisión corresponde al cargo situado en una dependencia 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-35 • 2026 • JUNIO • 9 35 y no en la persona, en el evento en que se presente la ausencia de quien la ejerce, entre otras causas, por situaciones de orden administrativo, tales como: vacaciones, permisos, comisiones, licencias o retiros de la entidad, la supervisión recaerá de manera transitoria y excepcional en el jefe inmediato del supervisor o en el funcionario que sea encargado de las funciones de su cargo, según sea el caso, o mediante designación de supervisión emitida por el ordenador del gasto.

En todos los casos, el supervisor o el interventor vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato o convenio durante el tiempo de su vigencia.

Esta función sólo cesará una vez cuando el Ordenador del Gasto así lo determine mediante la designación de otro supervisor, expiración del plazo de ejecución previsto en el contrato o convenio o cuando se suscriba el Acta de liquidación del contrato o convenio en los casos que se requiera. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que continúen vigentes con posterioridad al vencimiento del plazo o a la liquidación del contrato o convenio para los supervisores, tales como las relaciones con las garantías extendidas asociadas a los bienes y servicios que por su naturaleza sean objeto de este tipo de garantías, las cuales comprenden entre otras, el mantenimiento preventivo de los bienes adquiridos, repuestos, salarios y prestaciones sociales, así como de estabilidad y calidad de obras o la calidad de los bienes y servicios, entre otras actividades que se hayan contemplado dentro de las garantías ofrecidas por el contratista, incluyendo el cierre del expediente contractual.

Los contratos de interventoría se podrán prorrogar por el mismo plazo que se prorrogue el contrato objeto de vigilancia y en todo caso hasta la terminación de la gestión contractual, con el fin de que no se interrumpa el seguimiento del contrato vigilado y se presente la liquidación del contrato para aprobación de las partes.

2.7. Designación del supervisor La designación del supervisor corresponde a Canal Capital y deberá realizarse atendiendo a criterios de idoneidad, conocimiento, experiencia y disponibilidad, de conformidad con la naturaleza, complejidad y características del contrato o convenio a ejecutar.

En Canal Capital, la sugerencia de designación del supervisor se efectuará desde la etapa precontractual, particularmente en el estudio previo, como parte de la planeación del proceso de contratación. Dicha sugerencia deberá quedar registrada en la plataforma SECOP II y ser comunicada al supervisor propuesto mediante correo electrónico institucional, para efectos de conocimiento y coordinación.

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-36 • 2026 • JUNIO • 9 36 Sin perjuicio de lo anterior, la designación del supervisor podrá formalizarse en el contrato, en el acto administrativo correspondiente o en el documento que haga sus veces, de conformidad con el Manual de Contratación vigente.

El supervisor deberá ser un servidor público o trabajador oficial de la entidad, con las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones de seguimiento, control y vigilancia de la ejecución contractual, y deberá actuar con independencia, imparcialidad y responsabilidad.

La designación del supervisor no implica delegación de la competencia decisoria en materia contractual, la cual permanece en cabeza del ordenador del gasto, ni exonera a las demás instancias de la entidad de las responsabilidades que les correspondan en el marco de la gestión contractual.

Cuando se requiera modificar la designación del supervisor, dicha situación deberá ser formalizada mediante memorando suscrito por el ordenador del gasto, en el cual se designe expresamente al nuevo supervisor o se asume la supervisión, dejando constancia de la fecha a partir de la cual ejercerá dicha función.

Cuando, en atención a la complejidad o naturaleza del contrato, Canal Capital designe a más de un supervisor, el acto de designación deberá delimitar de manera expresa y taxativa las actividades o los componentes, entregables o frentes que quedarán a cargo de cada supervisor, evitando vacíos de control y superposición de funciones. Cualquier modificación a la distribución inicial deberá formalizarse mediante memorando suscrito por el ordenador del gasto.

2.8. Oportunidad para contratar la interventoría La interventoría deberá contratarse antes del inicio de la fase contractual o de ejecución del contrato objeto de seguimiento, asegurando la participación y el conocimiento del proyecto objeto de seguimiento y control.

La contratación de los interventores en CANAL CAPITAL para todos los casos será a través de las modalidades de contratación establecidas en el Manual de Contratación, dependiendo de la necesidad de la Entidad.

2.9. Estatus jurídico de los supervisores e interventores Los supervisores deben ser servidores públicos o trabajadores oficiales de Canal Capital.

21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-37 • 2026 • JUNIO • 9 37 Los interventores son contratistas de Canal Capital, vinculados por medio de la celebración de un contrato de acuerdo con el manual de contratación.

Los particulares que sean investidos de funciones de interventoría ejercerán funciones públicas propias de Canal Capital en lo que respecta al seguimiento y vigilancia de la ejecución contractual y la protección de los recursos públicos involucrados, garantizando la eficiencia y eficacia de los mismos.

2.10. Perfil del supervisor e interventor La designación del supervisor debe recaer en una persona idónea, con los conocimientos, la experiencia y el perfil acorde al objeto de la supervisión. Para tal efecto, el ordenador del gasto deberá tener en cuenta que la formación profesional y/o técnica del servidor designado se ajuste a la naturaleza del objeto contractual, así como a la disponibilidad y logística para desarrollar las funciones encomendadas.

Para los eventos en que se contrate una interventoría, el proceso de selección debe recaer en una persona natural o jurídica idónea, con los conocimientos, la experiencia y la formación profesional y/o técnica especializada acorde al objeto del contrato y del ente interventor.

El funcionario público y la persona natural o jurídica, a quienes sean encomendadas las labores de seguimiento, vigilancia y control deberá conocer con precisión y detalle el alcance de sus obligaciones, cada uno de los elementos y características del objeto contractual, el ámbito jurídico, técnico y financiero dentro del cual debe desarrollarse el contrato y sus requisitos, las condiciones del contrato, tales como plazo, calidad de los bienes a suministrar, de los servicios a prestar o de las obras a realizar, precio total o unitario, forma de pago, requisitos para el pago, formas de comprobación de calidades y características de los bienes, los servicios, de los materiales empleados o de la verificación de las cantidades según fuere el caso, vigencia de garantías entre otros. De igual forma debe contar con las siguientes competencias:

Criterio técnico, para discernir entre distintas alternativas que permitan ejecutar eficientemente el contrato o convenio entre otros:

- Capacidad de organización, para planificar, estructurar y ejecutar todos los controles y verificaciones que se deben adelantar para garantizar el seguimiento al cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, en la

22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-38 • 2026 • JUNIO • 9 38 debida oportunidad y con las calidades exigidas, y principalmente, para vigilar de manera eficiente la ejecución presupuestal del contrato o el convenio cuando en el mismo se involucren recursos.
- Experiencia, para enfrentar con conocimiento y habilidad las situaciones propias de la dinámica del contrato o convenio entre otras relaciones contractuales de la entidad.
- Profesionalismo y ética, para cumplir con todas las obligaciones que asume con su designación, acudiendo a los criterios propios de su formación profesional y/o técnica, en el servicio objeto de la contratación.
- Honestidad, para actuar de acuerdo con los valores de la verdad y la justicia y privilegiando siempre los criterios objetivos frente a cualquier consideración de tipo subjetivo.

2.1. Concurrencia de la interventoría y la supervisión Como criterio general, las funciones de supervisión e interventoría no se ejercen de manera simultánea respecto de un mismo contrato. No obstante, cuando las necesidades del proceso contractual lo ameriten, CANAL CAPITAL podrá disponer que la vigilancia del contrato principal se adelante de forma articulada entre un supervisor y un interventor. En tal evento, el contrato de interventoría deberá definir de manera expresa las actividades asignadas al interventor, entendiéndose que las demás labores de seguimiento corresponden al supervisor, evitando en todo caso la superposición o duplicidad de funciones. Bajo esta modalidad, el acto de designación o delegación del supervisor deberá precisar el alcance y tipo de seguimiento a su cargo, indicando las actividades que serán desarrolladas por la interventoría.

23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-39 • 2026 • JUNIO • 9 39

Capítulo III. FUNCIONES Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL

3.1. Etapas del seguimiento contractual.

3.1.1 Etapa contractual La etapa contractual comprende el tiempo transcurrido entre el cumplimiento de los requisitos de ejecución y el vencimiento del plazo del contrato. Durante esta etapa, el supervisor ejercerá, a partir de su designación formal, la labor de vigilancia, control y seguimiento, con el fin de verificar y asegurar que la ejecución contractual se ajuste a las estipulaciones del contrato, al Manual de Contratación de Canal Capital y a la normatividad aplicable.

3.1.2 Etapa poscontractual La etapa poscontractual comprende las actuaciones posteriores a la terminación del plazo de ejecución del contrato, orientadas a verificar su cumplimiento integral, documentar adecuadamente la ejecución contractual y contribuir al cierre y liquidación del contrato, cuando a ello haya lugar.

3.2. Funciones generales del supervisor e interventor Las siguientes son las actividades generales a cargo de los supervisores e interventores:

- Conocer y entender los términos y condiciones del contrato.
- Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Riesgos y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso.
- Hacer seguimiento del cumplimiento del plazo del contrato y de los cronogramas previstos en el contrato.
- Identificar las necesidades de cambio o ajuste.
- Manejar la relación con el proveedor o contratista.
- Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes.
- Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso.

24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-40 • 2026 • JUNIO • 9 40

- Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Entidad Estatal y actuar en consecuencia de acuerdo con lo establecido en el contrato.
- Aprobar o rechazar oportuna y de forma justificada el recibo de bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Proceso.
- Informar a la Entidad Estatal de posibles incumplimientos del proveedor o contratista, elaborar y presentar los soportes correspondientes.
- Solicitar los informes necesarios y convocar a las reuniones requeridas para cumplir con su función.
- Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes.
- Suscribir las actas generadas durante la ejecución del contrato para documentar las reuniones, acuerdos y controversias entre las partes, así como las actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final.

3.3. Funciones en la etapa contractual Durante la etapa contractual, el supervisor ejercerá la vigilancia, control y seguimiento de la ejecución, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual.

En desarrollo de esta función deberá, entre otros:

- Conocer y comprender integralmente el contrato, los documentos que hicieron parte del proceso de contratación y los riesgos identificados en la etapa de planeación.
- Verificar que el inicio de la ejecución contractual se produzca únicamente a partir de la comunicación de inicio y/o acta de inicio emitida por la entidad, la cual deberá sustentarse en la verificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, tales como la existencia del registro presupuestal, cuando aplique, la aprobación de las garantías exigidas y del inicio de la vigencia de la ARL, cuando haya lugar a ello.
- Ejercer seguimiento permanente a la ejecución del contrato, verificando el cumplimiento del objeto, las obligaciones pactadas, los plazos, las condiciones técnicas y la calidad de los bienes, obras o servicios entregados.
- Solicitar al contratista los informes, aclaraciones y explicaciones que resulten necesarios para verificar el adecuado desarrollo de la ejecución contractual, y dejar constancia de las actuaciones de seguimiento realizadas.
- Revisar y emitir concepto sobre los informes, productos o entregables presentados por el contratista, verificando su conformidad con lo pactado contractualmente.

25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-41 • 2026 • JUNIO • 9 41

- Advertir preventivamente al contratista y a la entidad sobre desviaciones, atrasos, riesgos o incumplimientos, y recomendar las acciones correctivas que resulten pertinentes dentro del marco contractual.
- Mantener informada a la entidad sobre hechos o circunstancias que puedan constituir presuntos actos de corrupción, riesgos para el cumplimiento del contrato o situaciones de incumplimiento contractual.
- Cuando se identifiquen irregularidades graves o incumplimientos relevantes, sustentar mediante informe motivado y con los soportes correspondientes la necesidad de adoptar las actuaciones contractuales, administrativas o legales a que haya lugar, garantizando el debido proceso.
- Si durante la ejecución del contrato se presentan situaciones que afecten alguno o algunos de los aspectos inicialmente pactados, advertir oportunamente dicha situación y sustentar la necesidad de adelantar, cuando a ello haya lugar, adiciones, prórrogas, modificaciones o cesiones contractuales, de conformidad con el Manual de Contratación de Canal Capital.
- Verificar la procedencia del recibo a satisfacción de los bienes, obras o servicios, constatando previamente el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas para tal efecto.
- Hacer seguimiento al equilibrio económico del contrato y advertir oportunamente situaciones que puedan afectarlo.

- Conocer y hacer seguimiento a los riesgos establecidos para cada contrato bajo su supervisión, los establecidos en la Matriz de Riesgos, con el fin de ejercer el control respectivo y fortalecer la gestión preventiva.

- En los eventos en que la supervisión y/o la interventoría advierta un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, deberá interactuar con el mismo e intentar que la situación sea subsanada de manera inmediata, a través de la gestión administrativa que con ese propósito se desarrolle.
- El supervisor o interventor deberá advertir sobre riesgos de ciberseguridad, privacidad de datos (Ley 1581 de 2012) y el riesgo de "caja negra" (falta de explicabilidad del algoritmo), tomando medidas correctivas inmediatas según el Manual de Contratación.

- Si no es posible superar dichas circunstancias, cuando la supervisión y/o la interventoría identifique la necesidad de imponer multas o sanciones, deberá observar las directrices que, frente a los trámites previos al procedimiento legal, haya adoptado Canal Capital, en coordinación con el área jurídica y el ordenador del gasto.

- Para la imposición de multas y/o sanciones contractuales, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los lineamientos del Manual de Contratación de Canal

26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-42 • 2026 • JUNIO • 9 42 Capital.
- En ningún caso el supervisor o el interventor podrá adoptar decisiones que impliquen la imposición de multas o sanciones, ya que dichas competencias son exclusivas del ordenador del gasto de Canal Capital.

- Las actuaciones del supervisor e interventor en relación con modificaciones contractuales, controversias o eventuales incumplimientos tendrán carácter de seguimiento, advertencia y sustento técnico, y deberán adelantarse conforme a los procedimientos y competencias definidos en el Manual de Contratación de Canal Capital.

- Todas las actuaciones de seguimiento deberán quedar soportadas mediante evidencias documentales, registros en los sistemas institucionales y comunicaciones formales, con el fin de garantizar la trazabilidad, control y verificación posterior por parte de instancias de auditoría o control.

3.3.1. Actualización y monitoreo de la información contractual en el SECOP II y en el expediente electrónico Durante la etapa contractual, el supervisor deberá velar por la adecuada actualización, integridad, consistencia y trazabilidad de la información contractual registrada en el SECOP II y en el expediente electrónico del contrato, como parte esencial de la labor de vigilancia y control de la ejecución contractual.

La gestión de la información contractual tiene como finalidad garantizar los principios de transparencia, publicidad, control, rendición de cuentas y adecuada defensa de los intereses de Canal Capital, así como facilitar el seguimiento por parte de las instancias internas y de los organismos de control.

En desarrollo de esta función, el supervisor deberá:

- Verificar que los documentos, actuaciones e información derivados de la ejecución del contrato se encuentren completos, actualizados y debidamente soportados en el SECOP II y en el expediente electrónico del contrato, de conformidad con la normatividad aplicable y el Manual de Contratación de Canal Capital.
- Hacer seguimiento a la consistencia entre la información registrada en el SECOP II, el expediente electrónico y la ejecución real del contrato, advirtiendo oportunamente cualquier inconsistencia, omisión o desviación que pueda afectar la transparencia, el control o la correcta gestión contractual.
- Velar porque la información contractual sea publicada y actualizada de manera oportuna en el SECOP II, en los términos exigidos por la normativa vigente, sin

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-43 • 2026 • JUNIO • 9 43 perjuicio de las competencias asignadas a otras instancias de la entidad.
- Dejar constancia de las actuaciones de seguimiento realizadas sobre la información contractual, como soporte del ejercicio de la supervisión y para efectos de control, auditoría y rendición de cuentas.

Cabe resaltar que la Tienda Virtual del Estado Colombiano hace parte integral del Sistema Electrónico de Contratación Pública y es la plataforma a través de la cual se gestionan las adquisiciones de las Entidades Estatales al amparo del Acuerdo Marco de Precios y otros Instrumentos de Agregación de Demanda, así como la adquisición de bienes en Grandes Almacenes. Así, las operaciones que se realizan a través de la Tienda virtual del Estado colombiano cumplen con el principio de publicidad al quedar registradas en la página web de Colombia Compra Eficiente.

Las Entidades Estatales cumplen con la obligación establecida en la Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 019 de 2012, y Decreto 1082 de 2015, de publicar en el SECOP la actividad contractual en la que se ejecutan recursos públicos una vez colocan la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Es responsabilidad del supervisor adelantar el registro, actualización y publicación oportuna de la información contractual en el SECOP II y en el expediente electrónico del contrato. Cuando el registro, la actualización o la publicación de determinada información contractual sea competencia de una dependencia distinta, el supervisor deberá informar de manera inmediata a la instancia competente para que adelante la gestión correspondiente, dejando constancia de dicha actuación como parte del ejercicio de supervisión.

3.4. Funciones en la etapa poscontractual En la etapa poscontractual, el supervisor deberá:

- Verificar que el contratista haya cumplido integralmente las obligaciones contractuales a su cargo, dejando constancia de dicha verificación para efectos del cierre y liquidación del contrato.
- Aportar la información, los soportes y los insumos necesarios para la terminación y liquidación del contrato, cuando ésta sea procedente, de conformidad con el Manual de Contratación de Canal Capital.
- Contribuir a la adecuada documentación del cierre contractual, asegurando que la información relacionada con la ejecución, los pagos realizados y las actuaciones adelantadas durante la etapa contractual se encuentre debidamente soportada.

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-44 • 2026 • JUNIO • 9 44

- Acompañar las actuaciones requeridas para el cierre y la liquidación del contrato, hasta su culminación, sin asumir competencias decisorias propias del ordenador del gasto.
- Advertir oportunamente a la entidad sobre situaciones identificadas en la etapa poscontractual que puedan generar riesgos jurídicos, financieros o administrativos para Canal Capital.
- Mantener un control permanente sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, los plazos, el valor del contrato y la vigencia de las garantías, con el fin de prevenir contingencias durante la ejecución y el cierre del contrato.
- Remitir al área de Contratación del Canal, todos los documentos que se emiten en desarrollo de la ejecución contractual, su cierre y liquidación si hay lugar a ello, para que los mismos hagan parte del expediente contractual, el cual debe reposar en esa dependencia.

3.5. Tipos de seguimiento contractual 3.5.1. Seguimiento administrativo Las siguientes actividades son una pauta para el seguimiento administrativo, fiscal, tributario y de manejo de recurso humano de un contrato:

- Revisar que el expediente electrónico o físico del contrato esté completo, sea actualizado constantemente y cumpla con la normativa aplicable.
- Coordinar con el responsable en la Entidad Estatal la revisión y aprobación de garantías, la revisión de los soportes de cumplimiento de las obligaciones laborales, la revisión de las garantías.
- Preparar y entregar los informes previstos y los que soliciten los organismos de control.
- Revisar que la Entidad Estatal cumpla con los principios de publicidad de los Procesos de Contratación y de los Documentos del Proceso.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social, salud ocupacional, planes de contingencia, normas ambientales, y cualquier otra norma aplicable de acuerdo con la naturaleza del contrato.

3.5.2. Seguimiento técnico El seguimiento técnico está dirigido a revisar el cumplimiento de las normas técnicas 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-45 • 2026 • JUNIO • 9 45 aplicables y previstas en el contrato para lo cual las siguientes actividades sirven de pauta:

- Verificar el cumplimiento de las normas técnicas aplicables.
- Revisar que las personas que conforman el equipo del contratista cumpla las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario.
- Identificar las necesidades de cambio o ajuste y revisar el curso de acción con las partes.
- Estudiar las solicitudes y requerimientos técnicos del contratista y dar recomendaciones a la Entidad Estatal sobre el particular.
- Elaborar la documentación y el soporte necesario frente a la necesidad de hacer efectivas las garantías del contrato.

3.5.2.1. Pautas para el seguimiento técnico en proyectos de IA:

Se deberá verificar que el contratista entregue la documentación de la arquitectura del modelo y las fuentes de datos utilizadas.

De igual forma se realizarán pruebas de validación periódicas para asegurar que el sistema no presente "alucinaciones" (información falsa) o errores técnicos graves.

Finalmente se deberá exigir al contratista la certificación de ausencia de sesgos discriminatorios en los resultados del algoritmo, conforme al Acuerdo 003 de 2025.

3.5.3. Seguimiento financiero En este ámbito, el supervisor o interventor tiene a su cargo un seguimiento a las actuaciones del contratista en términos presupuestales, financieros y contables, para lo cual es recomendable tener en cuenta lo siguiente:

- Hacer seguimiento de la gestión financiera del contrato por parte de la Entidad Estatal, incluyendo el registro presupuestal, la planeación de los pagos previstos y la disponibilidad de caja.
- Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contratista, incluyendo el recibo a satisfacción de los bienes o servicios objeto del contrato.
- Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo.
- Verificar la entrega de los anticipos pactados al contratista, y la adecuada

30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-46 • 2026 • JUNIO • 9 46 amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato.
- Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato cuenten con autorización del Ordenador del gasto y se encuentren debidamente justificadas técnica, presupuestal y jurídicamente.
- Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.

3.5.4. Seguimiento jurídico El seguimiento jurídico tiene como propósito verificar que la ejecución del contrato se ajuste a lo pactado y a la normatividad aplicable, garantizando el respeto de los principios de legalidad, debido proceso y responsabilidad.

En el ejercicio de este seguimiento, el Supervisor o el Interventor deberá:

- Verificar que las actuaciones contractuales se desarrollen conforme al contrato, al Manual de Contratación de Canal Capital y a las disposiciones legales vigentes.
- Advertir oportunamente los hechos o situaciones que puedan configurar incumplimientos contractuales, controversias o riesgos jurídicos para la entidad.
- Suministrar los insumos y soportes necesarios para la adopción de decisiones contractuales por parte del ordenador del gasto, cuando a ello haya lugar.
- Contribuir a la adecuada documentación de la ejecución contractual para la defensa de los intereses de Canal Capital.

31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-47 • 2026 • JUNIO • 9 47

Capítulo IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, INHABILIDADES Y

PROHIBICIONES 4.1. Principio de responsabilidad Los supervisores e interventores, en virtud del principio de responsabilidad, deberán:

- Respetar los fines de la contratación.
- Vigilar la correcta ejecución de lo pactado.
- Velar por la protección de los derechos de la entidad y del contratista.

4.2. Régimen de responsabilidad El supervisor y/o interventor será responsable de verificar el cumplimiento de los procedimientos y normativas aplicables en los procesos que tiene a su cargo y ante la entidad que los informes, productos u obras que reciba a satisfacción, total o parcialmente. Según los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 1882 de 2018, los interventores y/o supervisores, bien sean servidores públicos o contratistas, responderán disciplinaria, civil, fiscal y penalmente por sus acciones u omisiones en el ejercicio que corresponda a su rol respecto de la actividad contractual que se le ha confiado, según sea el caso, en los términos de la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las consecuencias que se presenten en su relación contractual con CANAL CAPITAL.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y subsiguientes de la Ley 1474 de 2011, así como en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, el supervisor y/o interventor tendrá la obligación de mantener informada de manera oportuna, clara, motivada y por escrito a la entidad contratante, a través del ordenador del gasto y/o las instancias competentes, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan afectar o poner en riesgo el cumplimiento del contrato.

El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a la configuración de responsabilidades disciplinarias, fiscales y, cuando haya lugar, solidarias, en los términos previstos en la Constitución Política y la ley, especialmente cuando dicha omisión contribuya a la materialización de daños o perjuicios para la entidad.

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-48 • 2026 • JUNIO • 9 48 En el caso en que sean declarados civilmente responsables, deberán pagar la indemnización de perjuicios en el monto que señale el juez competente. Si son declarados civil o penalmente responsables, se aplicará el régimen de inhabilidades establecido en la ley.

En el evento que la responsabilidad penal lo sea por conductas que afecten el patrimonio del Estado, se atenderá lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Nacional.

La falta de actualización de la información o la presentación inoportuna de los informes previstos en el contrato o convenio y manuales, podrán dar lugar al inicio de acciones disciplinarias en contra del supervisor o interventor.

Los contratistas que apoyan las labores de supervisión e interventoría son considerados por la ley como particulares que ejercen funciones públicas, en lo que tiene que ver con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos celebrados, en consecuencia, serán responsables por sus acciones u omisiones conforme a la ley.

Para que exista responsabilidad civil y por tanto pueda ejercerse la acción de repetición o el llamamiento en garantía, es necesario que la actuación del supervisor o interventor hubiera sido dolosa o gravemente culposa.

4.2.1. Responsabilidad civil La responsabilidad civil hace referencia a la obligación que surge para una persona de reparar el daño que ha causado a otro, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. En el caso de los supervisores e interventores, la responsabilidad civil establecida en la Ley 80 de 1993 se materializa a través de la acción de repetición o el llamamiento en garantía, que debe ejercerse por parte de la entidad cuando la misma resulta condenada como consecuencia de daños generados por el incumplimiento, por acción u omisión, de su función de control y vigilancia sobre determinado contrato o convenio estatal.

Así mismo, el interventor o supervisor que no haya informado oportunamente a la entidad del posible incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones a cargo del contratista será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento.

4.2.2. Responsabilidad fiscal 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-49 • 2026 • JUNIO • 9 49 La responsabilidad fiscal es aquella imputable a los servidores públicos y/o a los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. La responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos.

Para efectos de la responsabilidad fiscal, la gestión fiscal debe entenderse como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 610 de 2000.

Esta clase de responsabilidad tiene las siguientes características: i. Es meramente resarcitoria. ii. Es de carácter patrimonial pues el gestor fiscal responde con su patrimonio. iii. Es personal porque quien responde es la persona que maneja o administra los recursos públicos, que en este caso es el supervisor o interventor.

Como consecuencia de lo anterior, son responsables fiscales los supervisores o interventores cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre determinado contrato o convenio estatal se ocasiona un detrimento patrimonial a la entidad que, entre otros, puede ser consecuencia de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o en el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato o convenio vigilado.

Además, en su calidad de gestores fiscales se presume que los supervisores o interventores de los contratos o convenios incurren en responsabilidad fiscal: i. A título de dolo cuando por los mismos hechos hayan sido condenados 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-50 • 2026 • JUNIO • 9 50 penalmente o sancionados disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria; y ii. A título de culpa grave cuando se omite el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y cuando se incumpla la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos o convenios.

4.2.3. Responsabilidad penal.

La responsabilidad penal es aquella derivada de actuaciones u omisiones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal.

En el caso particular de los interventores, la responsabilidad penal se puede configurar cuando incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública - consagrados en los capítulos del título XV del Libro Segundo del Código Penal-. Estos hacen referencia al peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abusos de autoridad y otras infracciones, usurpación y abuso de funciones públicas, utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública. Es importante precisar que dentro del proceso que se adelante por responsabilidad penal, en las condiciones descritas, también puede hacerse exigible la responsabilidad civil o fiscal.

4.2.4. Responsabilidad disciplinaria La responsabilidad disciplinaria se configura cuando un servidor público o particular que ejerce funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código General Disciplinario que implique el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en la ley.

35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-51 • 2026 • JUNIO • 9 51 Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando, por ejemplo: i. No se exige la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. ii. Se certifica como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. iii. Se omite el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

4.2.5. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades Considerando la naturaleza de la entidad y de los recursos que esta gestiona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la actividad contractual del CANAL CAPITAL se regirá principalmente por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como de las disposiciones que regulan la gestión de recursos públicos.

4.2.6. Prohibiciones de la supervisión e interventoría A los supervisores e interventores les está prohibido:

- Autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores o menores cantidades de dinero o de obra, con los cuales se modifique el valor o plazo del contrato.
- Permitir el inicio del contrato sin el pleno cumplimiento de los requisitos legales.
- Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.
- Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.
- Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.

36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-52 • 2026 • JUNIO • 9 52

- Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
- Dar órdenes verbales que modifiquen alteren o interpreten las condiciones iníciales del contrato
- Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.
- Recibir a satisfacción, bienes, obras o servicios que no correspondan al objeto o condiciones contractuales o que no hayan sido recibidas por la entidad.
- Certificar el cumplimiento de las obligaciones para el pago sin que se haya ejecutado lo correspondiente al contrato.
- Demorar la proyección o suscripción oportuna de las actas de iniciación, recibo parcial o total de obras, bienes o servicios, así como la de liquidación, y demás documentos requeridos en desarrollo del contrato respectivo.
- Transar o conciliar diferencias sustanciales que se presenten durante la ejecución del contrato.
- Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o
- indirectamente en el contrato.
- Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos al contrato.
- Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
- Suspender el contrato o convenio.
- Omitir el deber de advertencia frente a situaciones que puedan constituir incumplimientos, riesgos o posibles afectaciones a los intereses de la entidad.

4.2.6.1 Prohibiciones especiales relacionadas con la inteligencia artificial (IA):

- Delegar de manera total y autónoma en un sistema de IA la calificación de proveedores o la evaluación de experiencias exitosas de la Entidad.
- Permitir el tratamiento de bases de datos de Canal Capital en modelos de IA que no garanticen que la información permanecerá dentro del territorio nacional o en nubes seguras autorizadas por el Distrito.
- Aceptar como "recibo a satisfacción" productos de IA que no cumplan con los estándares de transparencia algorítmica establecidos en el Acuerdo 003 de 2025.

—--FIN—--- 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-53 • 2026 • JUNIO • 9 53 RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 medio de la cual se adopta la metodología de normalización estadística para la generación de la canasta de precios implementada en los procesos contractuales de la Alcaldía Local de Santa El Alcalde Local de Santa Fe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, y de conformidad con las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que, las actuaciones contractuales de las Entidades Estatales deben desarrollarse de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, así como con los principios generales del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, garantizando la confianza de la ciudadanía en la administración y el adecuado desarrollo del principio de eficiencia el cual que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos
1. Por esta razón, la revisión minuciosa y oportuna de los valores de los bienes y servicios que se pretende contratar desde los Fondos de Desarrollo Local constituye un elemento fundamental del principio de planeación.

Que, el artículo 333 de la Constitución Política reconoce la libertad económica y de empresa, la iniciativa privada, así como la responsabilidad social de los competidores. De igual forma, el artículo 334 señala la responsabilidad estatal en la dirección general de la economía como fin último de bienestar y la equidad social. En este marco, la contratación pública no puede desligarse de las dinámicas propias de la economía de mercado, donde la competencia entre oferentes es esencial para garantizar eficiencia, calidad y precios justos, razón por la cual, la administración, como garante del interés público, debe vigilar la correcta ejecución contractual, mientras que el contratista actúa como colaborador, aportando bienes y servicios a cambio de una remuneración proporcional y equitativa.

Que, de esta manera, la contratación estatal se convierte en un punto de equilibrio entre el interés público que motiva al Estado y el interés privado que impulsa al contratista, logrando a través de la competencia y la interacción de oferta y demanda una asignación eficiente de recursos, un adecuado balance entre las partes y la materialización de los fines de la contratación. En otras palabras, la adjudicación contractual debe ponderar no solo el precio, sino también la calidad, idoneidad y garantía de prestación eficiente de los servicios públicos, cumpliendo con los principios constitucionales y legales del interés general.

Que, la maximización de las compras públicas se traduce en la capacidad del Estado, como consumidor institucional, de obtener el mayor valor posible por cada recurso invertido, no únicamente a través de la reducción del precio, sino garantizando que los bienes y servicios contratados cumplan con los estándares de calidad, oportunidad y sostenibilidad exigidos. De esta manera, el excedente del consumidor estatal se incrementa cuando las adquisiciones públicas logran satisfacer integralmente las necesidades colectivas con eficiencia y transparencia, asegurando que el presupuesto asignado se traduzca en beneficios sociales efectivos y en la 1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-826 del 2013. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-826-13.htm Código: GDI - GPD F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-54 • 2026 • JUNIO • 9 54 Continuación Resolución Número 021 del 15 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 medio de la cual se adopta la metodología de normalización estadística para la generación de la canasta de precios implementada en los procesos contractuales adelantados por el Fondo de Desarrollo Local de Santa consolidación de un mercado competitivo que favorezca la innovación y la eficiencia en la provisión de bienes y servicios.

Que, el Consejo de Estado en su jurisprudencia ha reiterado que la planeación en la contratación pública por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley
2. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación manifiesta que esto un plan que consolide y priorice las adquisiciones de la entidad, con fundamento en las necesidades técnicamente diagnosticadas, sino que exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para

3.

Que, el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 implementa la obligación de las entidades públicas de realizar análisis económico del sector durante la etapa de planeación: Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de

4.

Que, la construcción de una canasta de precios requiere recopilar, organizar, evaluar y depurar información emitida por el mercado, con el propósito de establecer valores de referencia confiables que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos. Por tal motivo, resulta necesario adelantar un proceso de normalización de datos mediante la aplicación de herramientas estadísticas para determinar rangos de valores representativos y excluir aquellos datos que puedan distorsionar el resultado.

Que, normalización de los datos permite fortalecer el análisis de precios y desarrollar procesos de compras públicas que cumplan con requisitos técnicos, jurídicos y administrativos en la etapa precontractual. A continuación, se presenta la metodología de normalización aplicada en el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la determinación de precios de referencia5.

En mérito de lo expuesto, este despacho:

2 Consejo de Estado. Sala de lo contencioso administrativo. Fallo 21489. CP: Ruth Stella Correa Palacio. Disponible en: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/105/S3/07001-23-31-000-1999-00546-01(21489).pdf 3 Procuraduría General de la Nación. Recomendaciones para la elaboración de estudios previos. Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartillaprocuraduriaestudiosprevios.pdf. 4 Decreto 1082 de 2015. "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional". https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77653 5 La Corte Constitucional en sentencia C-019 del 2022 precisó que a pesar de que el diccionario panhispánico del español jurídico define el precio de referencia como aquel precio tomado en consideración por el consumidor para compararlo con el precio observado el cual no un contenido semántico autónomo y preciso, sino que, por un determinado agente del mercado como parámetro para llevar a cabo una comparación con otros valores o Código: GDI - GPD F034 Versión: 04 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-55 • 2026 • JUNIO • 9 55 Continuación Resolución Número 021 del 15 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 medio de la cual se adopta la metodología de normalización estadística para la generación de la canasta de precios implementada en los procesos contractuales adelantados por el Fondo de Desarrollo Local de Santa

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la metodología de normalización estadística para la conformación de la canasta de precios que será utilizada como instrumento de apoyo en la estructuración de los procesos contractuales adelantados por el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe.

Artículo segundo.

Adoptar la metodología de indexación propuesta por el Banco de la República la cual será utilizada como instrumento de apoyo en la estructuración de la canasta de precios en los momentos en los cuales sea requerido.

Artículo tercero.

La presente resolución aplica a todas las dependencias y funcionarios que participen en la estructuración, planeación y formulación de procesos contractuales del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe.

Artículo cuarto.

La metodología adoptada tendrá carácter obligatorio como herramienta de apoyo en la elaboración de estudios previos y análisis del sector, sin perjuicio de otros mecanismos complementarios que la entidad considere pertinentes.

Artículo quinto.

La metodología para la recolección, análisis, depuración y normalización de datos se encuentra contenida en el Anexo Técnico No. 1 y 2, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo sexto.

Contra la presente Resolución NO procede recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ Alcalde Local de Santa Fe.

Proyectó: Ma. Camila Amaya Beltran G.G. Revisó: Royer Alexander Olaya Torres G.G. Revisó: Jaime Camilo Roncancio Jaramillo G.G.

Aprobó: Yojana Jaqueline Reyes Alfonso G.G.

Código: GDI - GPD F034 Versión: 04 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-56 • 2026 • JUNIO • 9 56 ANEXO No 1 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN El profesional formulador deberá generar un análisis del proyecto, modalidad y tipo de proceso a contratar, mediante el desarrollo de alguna de las siguientes actividades: i. Solicitud de necesidades en SECOP II por proceso. ii. Solicitud de Necesidades en SECOP II por Sector Económico. iii. Solicitudes de Cotización Institucional por Correo Electrónico: utilizando el formato iv. Utilización de la Base de Datos de la Superintendencia Financiera de Colombia. v. Utilización de precios de referencia del sector. vi. Utilización de precios de referencia de otras entidades que hayan adquirido bienes o servicios de similares características. vii. Utilización de resolución de Honorarios SDG 1124-2024 Vigencia 2025. viii. Utilización de catálogos Web. ix. Utilización de simuladores Acuerdos Marcos de Precios. x. Visitas Presenciales en nichos de mercado.

Posteriormente, la totalidad de los datos recolectados se agrupan en una hoja de cálculo donde se realiza el análisis de la información.

Proyectó: Ma. Camila Amaya Beltran G.G. Revisó: Royer Alexander Olaya Torres G.G. Revisó: Jaime Camilo Roncancio Jaramillo G.G.

G. G. G Aprobó: Yojana Jaqueline Reyes Alfonso G.G.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-57 • 2026 • JUNIO • 9 57 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 CALIDAD DE LOS DATOS, EL FILTRO ANTES DEL ANÁLISIS El término de calidad resulta fundamental, teniendo en cuenta que deben ajustarse al propósito El término preciso para el uso en este caso implica que dentro de cualquier contexto operacional, el dato que va a ser utilizado satisfaga las expectativas de los usuarios de los datos. Dichas expectativas se satisfacen en gran medida si los datos son útiles para lo que estos los necesitan, son fáciles de

1.

Lo anterior significa que 2, por lo cual, se debe realizar análisis de variables como la i) exactitud, ii) la integridad, iii) la consistencia y iv) la coherencia. Tener esta claridad permite asegurar que los datos aporten valor en los procesos de evaluación y toma de decisiones. En este sentido, los datos que conforman una canasta de precios deben ser de calidad toda vez que al ser analizados deben brindar confiabilidad y precisión en los resultados.

FUNDAMENTOS PROBABILÍSTICOS PARA LA NORMALIZACIÓN DE PRECIOS DE MERCADO Gran parte de los fenómenos estudiados en la investigación científica se describen mediante distribuciones de probabilidad teóricas formuladas matemáticamente que sirven de fundamento para la mayor parte de los métodos estadísticos. Similar situación acontece con el análisis de los precios de mercado en el marco de las compras públicas, siempre que se quiera realizar un estudio es deber de las entidades públicas medir las variables que caracterizan los resultados. alrededor de la media y menos observaciones a medida que nos acercamos a los extremos del rango de valores. Si el número de observaciones es grande la distribución adopta una forma de campana: campana de Gauss o 3, en otras palabras, en variables cuantitativas, como los precios de los bienes y servicios, es común observar que los valores tienden a concentrarse alrededor de un punto central, lo que significa que una proporción considerable de las variables se ubican cerca de un valor representativo o de referencia reflejando condiciones similares en los factores que determinan los precios. En términos de precios de mercados competitivos4, y con base en el Teorema Central del Límite, esto significa que, al observar suficientes ofertas o transacciones, los precios promedio tienden a estabilizarse alrededor de un valor central, lo que permite a las entidades públicas estimar referencias más confiables para la toma de decisiones.

1 Heredia y Vilalta. La calidad de los datos: Su importancia para la gestión empresarial. Libre empresa Vol. 6 No. 1, Enero Junio de 2009. 2 Heredia y Vilalta. La calidad de los datos: Su importancia para la gestión empresarial. Libre empresa Vol. 6 No. 1, Enero Junio de 2009. 3 https://revistaseden.org/files/8- CAP%208.pdf 4 En el ordenamiento constitucional colombiano, la noción de mercados competitivos se fundamenta en el principio de libertad económica y libre competencia consagrada en el Artículo 333 de la CPC, mediante el cual se establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y es el Estado responsable de la intervención para evitar prácticas que restrinjan la competencia y garantizar la eficiencia de los mercados.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-58 • 2026 • JUNIO • 9 58 Continuación Resolución Número Página 2 de 7 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 Tal como ilustra la gráfica anterior, en una función empírica, a medida que aumenta el número de observaciones en una muestra los datos tienden a concentrarse en la parte central de la distribución, representando los precios con mayor frecuencia en el mercado. En contraste, a medida que se avanza hacia los extremos de la curva la frecuencia de los datos disminuye, evidenciando mayor dispersión respecto de la media y menor ocurrencia de este tipo de precios (precios atípicos).

NORMALIZACIÓN DE DATOS El proceso de normalización constituye una herramienta fundamental para la valoración de datos, en tanto facilita la comparación entre observaciones, la identificación de patrones y la detección de variaciones significativas o valores atípicos. Para el particular, la normalización de datos consiste en estandarizar los valores de una muestra mediante el uso de la media como medida de tendencia central y la desviación estándar como medida de dispersión. Implementar este proceso en la canasta de precios permite comparar matemáticamente los valores cotizados de un bien o servicio por los diferentes proveedores.

De esta forma, al analizar la información del mercado bajo criterios estadísticos, es posible identificar desviaciones relevantes frente al comportamiento esperado, incluyendo potenciales sobrecostos. En consecuencia, la normalización de datos contribuye a fortalecer los procesos de contratación pública, al proporcionar elementos técnicos que favorecen la transparencia, la objetividad y una toma de decisiones más informada.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-59 • 2026 • JUNIO • 9 59 Continuación Resolución Número Página 3 de 7 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 PROPUESTA DE NORMALIZACIÓN DE DATOS Conforme a lo anterior, se realiza un proceso de normalización estadística identificando la forma en la que se distribuyen los precios en el mercado. Esto implica que la distribución adopta una forma de campana: campana de Gauss o distribución Normal, por medio de la cual se observa que 5, 6 y finalmente que

7.

La representación gráfica es la siguiente:

A continuación, se presenta la propuesta matemática para la realización del proceso de normalización de datos de la canasta de precios:

5 Jmp Estatistical Discovery. La regla empírica. Portal de formación estadística. https://www.jmp.com/es/statistics-knowledgeportal/measures-of-central-tendency-and-variability/empirical-rule?utm_source=chatgpt.com 6 Jmp Estatistical Discovery. La regla empírica. Portal de formación estadística. https://www.jmp.com/es/statistics-knowledgeportal/measures-of-central-tendency-and-variability/empirical-rule?utm_source=chatgpt.com 7 Jmp Estatistical Discovery. La regla empírica. Portal de formación estadística. https://www.jmp.com/es/statistics-knowledgeportal/measures-of-central-tendency-and-variability/empirical-rule?utm_source=chatgpt.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-60 • 2026 • JUNIO • 9 60 Continuación Resolución Número Página 4 de 7 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 RECOPILACIÓN Y AGRUPACIÓN DE VALORES Recolectar mínimo n (5) datos (N).

X = {X1, X2, X3, X4 n} xi = precio de la cotización i. n = número total de cotizaciones.

MEDIA Una vez agrupados los datos, se desarrolla el cálculo de la media. Para el caso particular del análisis de la canasta de precios se hace referencia al promedio del precio central del bien o el servicio en el mercado. La forma de desarrollar el cálculo se presenta en la siguiente expresión matemática:

= media. n = número total de datos.

= cotización i DESVIACIÓN ESTÁNDAR Calculada la media, se procede a estimar la desviación estándar, de esta manera se mide la dispersión de los datos respecto del promedio.

La forma de desarrollar el cálculo se presenta en la siguiente expresión matemática:

= desviación estándar n= número total de datos u observaciones.

= cotización i REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-61 • 2026 • JUNIO • 9 61 Continuación Resolución Número Página 5 de 7 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 BANDA DE ANALISIS DE DATOS Posteriormente, se identifica el intervalo comprendido entre la media y una desviación estándar, lo cual permite identificar el rango en el cual se concentran la mayoría de los datos del conjunto. Para el caso particular del análisis de la canasta de precios, permite determinar el rango de precios que se encuentran cercanos al promedio del mercado, es decir, la concentración de aproximadamente el 68% de los datos. La forma de representar este intervalo se presenta en la siguiente expresión matemática:

= desviación estándar. = media de los datos.

ANÁLISIS DE LOS VALORES RESPECTO DE LA BANDA Se analiza cada uno de los valores respecto del intervalo comprendido entre la media y más o menos una desviación estándar con el objetivo de identificar si el dato se encuentra dentro de la mayoría del conjunto.

Xi = valores analizados.

= media o promedio del conjunto de datos. = desviación estándar.

De esta manera se busca evitar fluctuaciones de los precios de mercado, generar estabilidad de los precios de referencia y generar confianza en los procesos de contratación.

COEFICIENTE DE DISPERSIÓN Se evalúa el porcentaje en el que los datos del conjunto analizado se encuentran separados respecto de la media. De esta forma se logra identificar si los valores se encuentran cercanos alrededor de la media o si presentan variabilidad. La forma de representar este intervalo se presenta en la siguiente expresión matemática:

CV = Coeficiente de dispersión.

= desviación estándar del conjunto de datos. = media del conjunto de datos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-62 • 2026 • JUNIO • 9 62 Continuación Resolución Número Página 6 de 7 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 El coeficiente de dispersión mide de forma relativa o global la variación de un conjunto de datos. En este caso, permite identificar la homogeneidad de los precios de mercado, una variación menor al 50% representa baja dispersión en la muestra, por lo tanto, una primera conclusión de su comportamiento. Por el contrario, al presentarse valores superiores se recomienda el uso de nuevos filtros o agrupación de datos que permitan continuar con el análisis de la canasta.

ELIMINACIÓN DE DATOS ATÍPICOS Una vez determinado el de aceptación de los datos se procede a eliminar aquellos datos que son atípicos dentro del conjunto de datos analizados. La función se configura por la siguiente expresión matemática:

= datos. = media del conjunto de datos.

= parámetro de desviaciones estándar validas.

En este sentido, la función permite determinar que si el dato se encuentra dentro del rango debe ser conservado.

RECALCULO DEL PROMEDIO NORMALIZADO Una vez se eliminen los datos o valores atípicos, se calcula el promedio normalizado con el objetivo de utilizarlo como referencia para la estimación presupuestal del proceso de contratación: m = número de valores válidos después de eliminar valores atípicos.

Explicación: para calcular la media se debe sumar la totalidad de los valores del conjunto de datos validos luego de eliminar aquellos que fueron considerados como atípicos y posteriormente dividir el resultado entre el número total de datos.

Posteriormente, se debe realizar un ciclo sobre el procedimiento, incorporando información adicional hasta contar, como mínimo, con el número total del universo requerido para efectuar la normalización de los datos.

RECALCULO DE LA DESVIACIÓN ESTÁNDAR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-63 • 2026 • JUNIO • 9 63 Continuación Resolución Número Página 7 de 7 ANEXO No 2 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 Finalmente, una vez eliminados los datos o valores atípicos, se calcula nuevamente la desviación estándar. La forma de desarrollar el cálculo se presenta en la siguiente expresión matemática: m = número de valores válidos después de eliminar valores atípicos.

La aplicación de la metodología descrita, que integra la recolección sistemática de información, el análisis estadístico y la depuración de datos mediante criterios de i) dispersión y ii) tendencia central, normaliza los datos capturados, permitiendo contar con valores representativos y comparables en términos de precios de mercado. De esta manera se contribuye al uso eficiente de los recursos públicos, toda vez que se reduce la incertidumbre en la toma de decisiones contractuales, evita sobrecostos y fortalece los principios de economía y transparencia en la gestión pública.

Proyectó: Ma. Camila Amaya Beltran G.G. Revisó: Royer Alexander Olaya Torres G.G. Revisó: Jaime Camilo Roncancio Jaramillo G.G.

G Aprobó: Yojana Jaqueline Reyes Alfonso G.G.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-64 • 2026 • JUNIO • 9 64 ANEXO No 3 - RESOLUCIÓN No 021 DEL 15 DE MAYO DE 2026 MECANISMOS DE INDEXACIÓN PROPUESTOS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA El Banco de la República ha propuesto los siguientes mecanismos de indexación, las cuales podrán ser utilizadas como instrumento de apoyo en la estructuración de la canasta de precios en los momentos en los cuales sea requerido:

La palabra indexación hace referencia al método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún índice. En el caso de los precios, es común que algunos se incrementen teniendo en cuenta la inflación pasada o el ajuste del salario mínimo, debido a que existen regulaciones que así lo establecen (por ejemplo, en el caso de los arriendos Ley 820 de 2003, artículo 20).

Para efectos de la actualización de cifras de dinero del pasado, informamos lo siguiente:

Por el efecto de la inflación el dinero se deprecia en el tiempo. El valor actual de un peso permite conocer su poder adquisitivo. Es decir, muestra el cambio del valor del dinero en el tiempo, convirtiendo pesos colombianos de una fecha del pasado a valor presente o a valor de una fecha específica. Para realizar este cálculo se recomienda usar un indicador de precios de la economía, el más utilizado es el índice de precios al consumidor (IPC), el cual es calculado, publicado y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE conforme a lo establecido en el literal j) del artículo tículo 2 Las metodologías académicas que el Banco de la República utiliza para calcular el valor actual del peso colombiano, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), son:

1. El valor de un peso del periodo t-j expresado en pesos del periodo t, VAP t-j, t:

Donde: t = Mes de referencia del cálculo t-j = Periodo para el cuál se desea calcular el valor de un peso IPCt = Índice de Precios al Consumidor del mes t IPCt-j = Índice de Precios al Consumidor del mes t-j Debe tener en cuenta que los índice IPCt e IPCt-j estar expresados en la misma base.

2. Otra manera de calcular el VAP es a partir de las variaciones mensuales del IPC o inflación mensual, así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-65 • 2026 • JUNIO • 9 65 Continuación Resolución Número Página 2 de 2 Donde, i = variación mensual del IPC total nacional en el mes i, certificado por el DANE.

3. Para actualizar cifras de dinero, se debe multiplicar cada monto del pasado por el VAPt-j,t, así:

Es importante aclarar, que el resultado obtenido a partir de las dos metodologías puede ser diferente dependiendo del número de decimales utilizados del IPC o de su variación mensual 1 Proyectó: Ma. Camila Amaya Beltran G.G. Revisó: Royer Alexander Olaya Torres G.G. Revisó: Jaime Camilo Roncancio Jaramillo G.G.

Aprobó: Yojana Jaqueline Reyes Alfonso G.G.

1- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8595 • PP. 1-66 • 2026 • JUNIO • 9 66

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