Registro Distrital 8594 de 2026
Registro Distrital 8594 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8594
- Año
- 2026
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8594 - Pp 1 - 82 - 2026 • JUNIO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DECRETOS 2026 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. DECRETO Nº 208 “Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Distrital 650 de 2025, Único del Sector Educación, se crea el Sistema Distrital de Atención Integral a la Primera Infancia -SDAIPI- y se dictan otras disposicio nes”................................................................................................................... 4 DECRETO Nº 209 “Por medio del cual se adiciona el artículo 650.1 al Decreto Distrital 642 de 2025, Único del Sector Gobierno y se efectúa una delegación”..................... 55 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 319 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se declara una vacancia temporal y se da por terminado un encargo”.......................................................................................................... 59 RESOLUCIÓN Nº 321 “Por medio de la cual se dictan las disposiciones generales del Concurso de Innovación y Transformación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se deroga el Capítulo 5º de la Resolución No. 660 de 2021”......................................................................................................... 66 Sector Local DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 001 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas, de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal 2026”............................................................................ 72 DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal com prendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026”........................ 75 DECRETO LOCAL Nº 003 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026”...................................................................................................... 77 RESOLUCIÓN LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL Nº 058 “Por medio de la cual se designan los representantes ante la Comisión Local de Concertación y Decisión de la localidad de Usaquén, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”.......................................................................................................... 80 AÑO 60 NÚMERO 8594 4 • JUNIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-4 • 2026 • JUNIO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-5 • 2026 • JUNIO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-6 • 2026 • JUNIO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-7 • 2026 • JUNIO • 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-8 • 2026 • JUNIO • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-9 • 2026 • JUNIO • 4 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-10 • 2026 • JUNIO • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-11 • 2026 • JUNIO • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-12 • 2026 • JUNIO • 4 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-13 • 2026 • JUNIO • 4 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-14 • 2026 • JUNIO • 4 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-15 • 2026 • JUNIO • 4 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-16 • 2026 • JUNIO • 4 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-17 • 2026 • JUNIO • 4 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-18 • 2026 • JUNIO • 4 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-19 • 2026 • JUNIO • 4 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-20 • 2026 • JUNIO • 4 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-21 • 2026 • JUNIO • 4 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-22 • 2026 • JUNIO • 4 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-23 • 2026 • JUNIO • 4 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-24 • 2026 • JUNIO • 4 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-25 • 2026 • JUNIO • 4 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-26 • 2026 • JUNIO • 4 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-27 • 2026 • JUNIO • 4 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-28 • 2026 • JUNIO • 4 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-29 • 2026 • JUNIO • 4 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-30 • 2026 • JUNIO • 4 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-31 • 2026 • JUNIO • 4 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-32 • 2026 • JUNIO • 4 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-33 • 2026 • JUNIO • 4 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-34 • 2026 • JUNIO • 4 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-35 • 2026 • JUNIO • 4 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-36 • 2026 • JUNIO • 4 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-37 • 2026 • JUNIO • 4 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-38 • 2026 • JUNIO • 4 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-39 • 2026 • JUNIO • 4 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-40 • 2026 • JUNIO • 4 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-41 • 2026 • JUNIO • 4 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-42 • 2026 • JUNIO • 4 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-43 • 2026 • JUNIO • 4 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-44 • 2026 • JUNIO • 4 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-45 • 2026 • JUNIO • 4 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-46 • 2026 • JUNIO • 4 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-47 • 2026 • JUNIO • 4 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-48 • 2026 • JUNIO • 4 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-49 • 2026 • JUNIO • 4 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-50 • 2026 • JUNIO • 4 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-51 • 2026 • JUNIO • 4 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-52 • 2026 • JUNIO • 4 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-53 • 2026 • JUNIO • 4 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-54 • 2026 • JUNIO • 4 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-55 • 2026 • JUNIO • 4 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-56 • 2026 • JUNIO • 4 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-57 • 2026 • JUNIO • 4 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-58 • 2026 • JUNIO • 4 58 RESOLUCIONES DE 2026 319 26 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-59 • 2026 • JUNIO • 4 59 319 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-60 • 2026 • JUNIO • 4 60 319 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-61 • 2026 • JUNIO • 4 61 319 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-62 • 2026 • JUNIO • 4 62 319 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-63 • 2026 • JUNIO • 4 63 319 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-64 • 2026 • JUNIO • 4 64 319 3 de junio de 2026 MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO Firmado digitalmente por MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO Fecha: 2026.06.03 16:18:30 -05'00' REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-65 • 2026 • JUNIO • 4 65 321 26 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-66 • 2026 • JUNIO • 4 66 321 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-67 • 2026 • JUNIO • 4 67 321 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-68 • 2026 • JUNIO • 4 68 321 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-69 • 2026 • JUNIO • 4 69 321 3 de junio de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-70 • 2026 • JUNIO • 4 70 321 3 de junio de 2026 MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO Firmado digitalmente por MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO Fecha: 2026.06.03 16:20:53 -05'00' REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-71 • 2026 • JUNIO • 4 71 DECRETOS LOCALES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-72 • 2026 • JUNIO • 4 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-73 • 2026 • JUNIO • 4 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-74 • 2026 • JUNIO • 4 74 DECRETO LOCAL No. 002 4 de mayo de 2026 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto Distrital 645 de 2025 y C O N S I D E R A N D O:
Que, en la Resolución Secretaria Distrital de Hacienda N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste presupuestal de las obligaciones por pagar.
Que, en el Decreto Distrital 645 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, en su artículo 316 autoriza a los FDL efectuar el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, así como la solicitud de traslados presupuestales mediante Decreto expedido por el/la alcalde (sa) Local, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante comunicación No. 2026EE134893O1 del 13 de marzo de 2026, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
Que mediante el Decreto Local 01 del 21 de abril de 2026 se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2026.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usaquén, Página 1 de 2 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-75 • 2026 • JUNIO • 4 75 DECRETO LOCAL No. 002 4 de mayo de 2026 “Por el cual se ajusta la disponibilidad inicial del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
DECRETA:
Artículo 1º.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 Ingresos 10.987.475.879 O10 Disponibilidad Inicial 10.987.475.879 O1002 Bancos 10.987.475.879 ARTÍCULO 2º El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DANIEL HERNANDO ORTÍZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Proyectó: Oscar Giovanny Contreras Novoa - Prof. De apoyo para Presupuesto FDLUSA Maribel Gómez Rodríguez - Responsable de Presupuesto FDLUSA (e) Revisó: Edwin Oswaldo Peña Roa- Profesional Especializado 222-24 AGDLUSA Página 2 de 2 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-76 • 2026 • JUNIO • 4 76 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL No. 003 6 de mayo de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 645 de 2025 y el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 645 de 2025“Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda” establece:
Artículo 109.
Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 308.
Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Numeral 1. Traslado Presupuestal. “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.(…)”
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-77 • 2026 • JUNIO • 4 77 Página 2 de 5 DECRETO LOCAL No. 003 6 de mayo de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026”
Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, “Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que mediante el Acta Número 001 del 2026 se realizó la liberación de los saldos de las obligaciones por pagar constituidas al 31 de diciembre del 2025 de aquellos contratos que fueron terminados y/o liquidados. por valor NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS ($ 91.464.016) en funcionamiento.
Que mediante oficio No. 2026EE481396O1 del 05 de mayo del 2026 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2026 de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS ($ 91.464.016).
Con el fin de garantizar la continuidad de este servicio de Seguridad y vigilancia en todas las sedes de la Alcaldía Local de Usaquén, se destinarán los recursos objeto del presente traslado, para proyectar un nuevo contrato que cubra a partir del día 28 de mayo de 2026 y hasta por 7 meses.
El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, requiere acreditar al rubro de gastos de Funcionamiento: Servicios de protección (guardas de seguridad) - O21202020080585250. Por un valor de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS PESOS ($ 91.464.016).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 91.464.016 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 91.464.016 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 91.464.016 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 91.213.946 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $250.070 TOTALES $ 91.464.016 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-78 • 2026 • JUNIO • 4 78 Página 3 de 5 DECRETO LOCAL No. 003 6 de mayo de 2026 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026”
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 91.464.016 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 91.464.016 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 91.464.016 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 91.464.016 O2120202 Adquisición de servicios $ 91.464.016 $ 91.464.016 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción O212020200805 Servicios de soporte $ 91.464.016 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 91.464.016 TOTALES $ 91.464.016
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de 2026.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Proyectó: Juan Gabriel Aguilar Orjuela Profesional – Contratista Planeación Proyectó: Luis Alberto Cuellar Sanabria Profesional – Contratista Planeación Revisó: Maribel Gómez Rodríguez – Profesional responsable de Presupuesto Edwin Oswaldo Peña Roa – Profesional Especializado 222-24 Aprobó Andrés Camilo Reynosa – Contratista de apoyo AGDL - Planeación GDI - GPD – F037 Versión: 04Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-79 • 2026 • JUNIO • 4 79 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO 058 DEL 26 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se designan los representantes ante la Comisión Local de Concertación y Decisión de la localidad de Usaquén, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política, los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
Que, en lo local, la competencia deriva a los alcaldes locales con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993.
En cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes, serán instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio.”
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 – 17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000-3820660 Línea gratuita: 195 www.gobiernobogota.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-80 • 2026 • JUNIO • 4 80 Continuación Resolución Número 058 _______________ Página 2 de 3 Que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, adicionado por el Artículo 22 de la Ley 1885 de 2018 que establece: “Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.
Parágrafo. Los delegados de los consejos de juventud a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año, al igual que los miembros de
las Plataformas de las Juventudes”.
Que, de acuerdo con el artículo 70 de Ley Estatutaria 1622 de 2013, “La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión (…) en los (…) municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación.”
Qué, de conformidad con el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”
La Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, determina que: “Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
DESIGNACIÓN. Designar a DAVID ALFONSO PINILLA LENIS identificado con cedula de ciudadanía No 1,020,767.876 de Bogotá, LAURA VIVIANA MEJÍA PIÑEROS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.733.229 y LINA MARCELA CÁCERES CASTELLANOS identificada con cedula de ciudadanía con No. 53.050.590, como delegados de la Alcaldía Local de Usaquén a la Comisión de Concertación y Decisión.
Artículo 2.
VIGENCIA DE LA DESIGNACIÓN. La designación conferida mediante el presente
acto administrativo regirá a partir de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta tanto se Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 – 17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000-3820660 Línea gratuita: 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-81 • 2026 • JUNIO • 4 81 Continuación Resolución Número 058 _______________ Página 3 de 3 expida un nuevo acto administrativo que la modifique o revoque.
Artículo 3.
COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a DAVID ALFONSO PINILLA LENIS, LAURA VIVIANA MEJÍA PIÑEROS Y A LINA MARCELA CÁCERES CASTELLANOS
Artículo 4.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá a los 26 días del mes de mayo de 2026, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN Proyectó: David Alfonso Pinilla Lenis/Área de Participación Revisó /Aprobó: Andrés Guillermo Maestre Araujo – Abogado Contratista Despacho REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8594 • PP. 1-82 • 2026 • JUNIO • 4 82
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