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Registro Distrital 8591 de 2026

Registro Distrital 8591 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8591
Año
2026
Fecha
29 de mayo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8591 - Pp 1 - 157 - 2026 • JUNIO • 1 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 299 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.................. 107 RESOLUCIÓN Nº 303 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.................. 113 ACUERDO 2026 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 255 Por medio del cual se definen los costos de referencia para los servicios públi cos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interco nexión, con base en la metodología de cálculo establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA en la Resolución 1032 de 2026 y se adoptan las tarifas resultantes..................................................... 4 Sector Central SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 236 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”........................................................................................................ 119 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 278 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 700 de 2023 y se reglamenta el Acuerdo 866 de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ como reco nocimiento a las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones”............................................................................ 127 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 0684 “Por la cual se conforma la Comisión de Personal de la Secretaría de Educa ción del Distrito para el período 2026 – 2028”.............................................. 146 Sector Descentralizado DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 192 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por mo tivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición mediante enajena ción voluntaria o expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para desarrollar el proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C.”................................................................................. 68 DECRETO Nº 193 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”......... 80 DECRETO Nº 194 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por moti vos de utilidad pública e interés social, para la adquisición mediante enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para desarrollar el proyecto Construcción de la Vía Cota, desde la Carrera 92 (Cerro La Conejera) e Intersección con el Municipio de Cota en Bogotá D.C.”........... 85 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN Nº 0267 POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0464 DEL 21 DE JUNIO DE 2024.............................................................................................................. 150 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 297 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en un empleo de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.................. 101 AÑO 60 NÚMERO 8591 1 • JUNIO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-4 • 2026 • JUNIO • 1 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-5 • 2026 • JUNIO • 1 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-6 • 2026 • JUNIO • 1 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-7 • 2026 • JUNIO • 1 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-8 • 2026 • JUNIO • 1 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-9 • 2026 • JUNIO • 1 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-10 • 2026 • JUNIO • 1 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-11 • 2026 • JUNIO • 1 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-12 • 2026 • JUNIO • 1 12 ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO Y CONTRATOS DE SUMINISTRO E INTERCONEXIÓN DE AGUA POTABLE DE LA EAAB-ESP Periodo de Inicio de Aplicación Resolución CRA 1032 de 2026 - Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores Bogotá D.C, mayo de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-13 • 2026 • JUNIO • 1 13 CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 5

2. COSTOS DE REFERENCIA Y TARIFAS ........................................................................... 5

2.1. COSTOS DE REFERENCIA......................................................................................... 5 2.2. TARIFAS...................................................................................................................... 6 2.3. TARIFA CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN........................................................................................................ 8
3. ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO (APS) ............................................................... 8 3.1. APS DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL. ...................................................................... 9 3.2. APS DE SOACHA. ...................................................................................................... 10 3.3. APS DE GACHANCIPÁ. ............................................................................................. 10 3.4. APS DE ZIPAQUIRÁ Y TOCANCIPÁ. ......................................................................... 10
4. SEGMENTACIÓN ............................................................................................................ 11

5. TASA DE REMUNERACIÓN Y TASA DE CAPITAL DE TRABAJO .................................. 11

6. ANALÍSIS DEL BENEFICIO DEL COSTO ECONÓMICO DE REFERENCIA ................... 11

7. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA) ............................................................... 13

7.1. COSTO DE ADMINISTRACIÓN COMPARABLE (CAC)............................................. 14 7.1.1. Descuento por Contratos de Suministro e Interconexión...................................... 14 7.2. PUNTAJE DE EFICIENCIA COMPARADA (PEADMIN).................................................. 15 7.3. COSTO DE ADMINISTRACIÓN TOTAL (CAT)........................................................... 15 7.4. NÚMERO DE SUSCRIPTORES ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO FACTURADOS (NAC/AL)............................................................................................... 16 7.5. FACTOR DE AJUSTE (FA) PARA EL CMA................................................................ 16
8. COSTO MEDIO OPERATIVO .......................................................................................... 17 Página 2 de 55 8.1. RESULTADO DE CÁLCULO DEL CMO ..................................................................... 17 8.2. COSTO DE OPERACIÓN COMPARABLE COC ........................................................ 18 8.2.1. Descuento por Contratos de Suministro e Interconexión. ..................................... 19 8.3. PUNTAJE DE EFICIENCIA COMPARADA (PEAOPER) ................................................ 20 8.4. COSTO DE OPERACIÓN PARTICULAR (CMOP) ...................................................... 20 8.4.1. Costo de Energía en Acueducto y Alcantarillado (CEac/al) ..................................... 20 8.4.2. Soportes de Precios y Consumos Eficientes. ....................................................... 21 8.4.3. Facturas del Costo de Energía y Soportes. .......................................................... 23 8.4.4. Costo de Insumos Químicos (CIQ) ....................................................................... 24 8.4.5. Soporte de Dosificaciones Óptimas y Precios ...................................................... 25 8.5. COSTO TOTAL DE OPERACIÓN (COT) .................................................................... 26 8.6. CONSUMO CORREGIDO POR PÉRDIDAS (CCP) .................................................... 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-14 • 2026 • JUNIO • 1 14 8.6.1. Cálculo del ISUF .................................................................................................. 27 8.6.2. Ajuste del ISUF .................................................................................................... 28 8.6.3. Cálculo del IPUF* ................................................................................................. 29 8.6.4. Cálculo del ICUF .................................................................................................. 29 8.6.5. Resultados del Consumo Corregido por Pérdidas ................................................ 30 8.7. FACTOR DE AJUSTE (FA) PARA EL CMO................................................................ 31
9. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN ...................................................................................... 31 9.1. RESULTADO DE CÁLCULO DEL CMI ....................................................................... 31 9.2. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN POR BCR (CMI_BCR) ............................................ 32 9.2.1. Base de Capital Regulada Cero (BCR0) ............................................................... 33 9.2.2. Valor Pendiente por Recuperar Activos Resolución CRA 688 de 2014 (VI6880,ac/al)........................................................................................................... 34 9.2.3. Valor Pendiente por Recuperar Activos Diferentes a CMI 688 (VIDIFCMI_6880,ac/al) ............................................................................................ 35 9.2.4. Costo de Inversión (CI0,ac/al) .................................................................................. 36 9.2.5. Consumo Corregido por Pérdidas (CCPac/al) ......................................................... 37 9.3. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN POR ASOCIADO AL POIR (CMI_POIR)................. 37
10. COSTO MEDIO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS (CMICT) .............. 38 10.1.
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS (ICTA E ICTO).............................. 38 10.2. MONTO PAGADO POR TASAS AMBIENTALES (TA)......................................... 40 10.2.1. Descuento por Contratos de Suministro e Interconexión.............................. 42 10.3. COSTO TOTAL DEL PAGO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS (CICT)......................................................................................................................... 42 10.4. CONSUMO CORREGIDO POR PÉRDIDAS (CCP)............................................. 43 10.5. FACTOR DE AJUSTE (FA) PARA EL CMICT...................................................... 44
11. DISTRIBUCIÓN DE COSTOS POR SUBSISTEMAS .................................................. 45 11.1.
COSTO POR SUBSISTEMAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO....................... 46 11.1.1. Costos por Subsistema del CMA................................................................. 47 11.1.2. Costos por Subsistema del CMO................................................................. 48 11.1.3. Costos por Subsistema del CMI................................................................... 49 11.1.4. Costos por Subsistema del CMICT.............................................................. 50 11.2. COSTO POR SUBSISTEMAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.............. 50 11.2.1. Costos por Subsistema del CMA................................................................. 51 11.2.2. Costos por Subsistema del CMO................................................................. 52 11.2.3. Costos por Subsistema del CMI................................................................... 53 11.2.4. Costos por Subsistema del CMICT.............................................................. 53 ANEXOS............................................................................................................................... 55 ANEXO 1 – ACUERDO JUNTA DIRECTIVA......................................................................... 55 Página 3 de 55 ANEXO 2 – APS................................................................................................................... 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-15 • 2026 • JUNIO • 1 15 ANEXO 3 – ANÁLISIS DEL BENEFICIO COSTO ECONÓMICO DE REFERENCIA............ 55 ANEXO 4 – DEPURACIÓN CA Y CO................................................................................... 55 ANEXO 5 – COSTO DE ENERGÍA (CE)............................................................................... 55 ANEXO 6 – COSTO DE INSUMOS QUÍMICOS (CIQ).......................................................... 55 ANEXO 7 – DETERMINACIÓN DE LA BCR Y CÁLCULO CMI............................................. 55 ANEXO 8 – FACTURAS Y PAGOS TASAS AMBIENTALES................................................ 55 Página 4 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-16 • 2026 • JUNIO • 1 16

1. INTRODUCCIÓN

Este documento presenta los criterios, valores y cálculos aplicados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAB-ESP) para dar cumplimiento a la nueva metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado de grandes prestadores en Colombia, definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en la Resolución CRA 1032 de 2026 y se denominará en adelante “Estudio de costos”.

El Estudio de costos analiza cada una de las variables requeridas para determinar los costos de referencia en cada uno de los componentes tarifarios previstos en la resolución (CMA, CMO, CMI y CMICT), para el periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria, con los cuales se definen las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado aplicables a los suscriptores atendidos por la EAAB-ESP en cada una de sus Áreas de Prestación del Servicio (APS) y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y que deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2026.

Los costos de referencia y las tarifas que se soportan en el presente Estudio de costos corresponden a los aprobados por la Junta Directiva mediante Acuerdo 255 del 27 de mayo de 2026 (ANEXO 1 – ACUERDO JUNTA DIRECTIVA).

2. COSTOS DE REFERENCIA Y TARIFAS

2.1. Costos de Referencia Los costos de referencia resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 para la EAAB-ESP adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo 255 del 27 de mayo de 2026 se presentan a continuación y los cuales se encuentran expresados en pesos de abril de 2026.

Tabla 2-1 Costos de Referencia por Municipio y Servicio - $ de abril 2026 Servicio Acueducto APS CMA ($/Suscritor/mes)

CMO ($/m3)

CMI ($/m3)

CMITC ($/m3)

Bogotá $ 9.135,88 $ 1.609,34 $ 1.438,33 $ 183.48 Soacha $ 9.135,88 $ 1.609,34 $ 1.438,33 $ 183.48 Gachancipá $ 9.135,88 $ 1.609,34 $ 1.438,33 $ 183.48 Otros Municipios $ 9.135,88 $ 1.609,34 $ 1.438,33 $ 183.48 Servicio Alcantarillado APS CMA ($/Suscriptor/mes)

CMO ($/m3)

CMI ($/m3)

CMITC ($/m3)

Bogotá $ 6.908,09 $ 1.205,70 $ 3.612,81 $ 252.75 Soacha $ 6.908,09 $ 909,70 $ 1.870,91 $ 262.48 Nota: (1) Otros Municipios: Corresponde a los costos de referencia que se aplicarán en las APS de Tocancipá, Zipaquirá y otros municipios en los cuales la EAAB-ESP preste el servicio de acueducto.

Página 5 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-17 • 2026 • JUNIO • 1 17 Estos costos de referencia podrán ser actualizados aplicando la fórmula establecida en el artículo 2.1.2.1.5.3.1. de la Resolución CRA 1032 de 2026, considerando los índices definidos por la regulación para cada componente.

2.2. Tarifas Con base en los costos de referencia resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria adoptados por la Junta Directiva, y de acuerdo con los factores de subsidio y aporte adoptados por los respectivos concejos municipales y distritales1, las tarifas adoptadas para cada APS, en precios de abril de 2026, se presentan a continuación:

Tabla 2-2 Tarifas Acueducto y Alcantarillado Bogotá ($ abril de 2026)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.740,76 $ 969,35 $ 3.231,15 $ 2.072,43 $ 1.521,38 $ 5.071,26 Estrato 2 $ 5.481,53 $ 1.938,69 $ 3.231,15 $ 4.144,85 $ 3.042,76 $ 5.071,26 Estrato 3 $ 7.765,50 $ 2.746,48 $ 3.231,15 $ 5.871,88 $ 4.310,57 $ 5.071,26 Estrato 4 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 6.908,09 $ 5.071,26 $ 5.071,26 Estrato 5 $ 20.464,37 $ 5.008,28 $ 5.008,28 $ 17.201,14 $ 7.657,60 $ 7.657,60 Estrato 6 $ 25.032,31 $ 5.331,40 $ 5.331,40 $ 23.901,99 $ 8.164,73 $ 8.164,73 Comercial $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 $ 10.362,14 $ 7.606,89 $ 7.606,89 Industrial $ 11.876,64 $ 4.458,99 $ 4.458,99 $ 9.049,60 $ 7.251,90 $ 7.251,90 Oficial $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 6.908,09 $ 5.071,26 $ 5.071,26 Tabla 2-3 Tarifas Acueducto y Alcantarillado Soacha ($ abril de 2026)

SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.740,76 $ 1.277,92 $ 3.231,15 $ 2.072,43 $ 1.032,82 $ 3.043,09 Estrato 2 $ 5.481,53 $ 2.656,01 $ 3.231,15 $ 4.144,85 $ 2.083,00 $ 3.043,09 Estrato 3 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 6.908,09 $ 3.043,09 $ 3.043,09 Estrato 4 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 6.908,09 $ 3.043,09 $ 3.043,09 Estrato 5 $ 20.464,37 $ 5.880,69 $ 5.880,69 $ 17.201,14 $ 4.929,81 $ 4.929,81 1 Bogotá D.C. Acuerdo 830 de 2021, Soacha Acuerdo 40 de 2023, Gachancipá Acuerdo 006 de 2025, Tocancipá 005 de 2026 y Zipaquirá Acuerdo 16 de 2025.

Página 6 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-18 • 2026 • JUNIO • 1 18 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 6 $ 25.032,31 $ 5.880,69 $ 5.880,69 $ 23.901,99 $ 4.929,81 $ 4.929,81 Comercial $ 13.703,82 $ 5.719,14 $ 5.719,14 $ 10.362,14 $ 4.838,51 $ 4.838,51 Industrial $ 11.876,64 $ 5.880,69 $ 5.880,69 $ 9.049,60 $ 4.929,81 $ 4.929,81 Oficial $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 6.908,09 $ 3.043,09 $ 3.043,09 Tabla 2-4 Tarifas Acueducto Gachancipá y Tocancipá ($ abril de 2026)

Servicio Acueducto GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 7.308,70 $ 2.584,92 $ 3.231,15 $ 2.740,76 $ 969,35 $ 3.231,15 Estrato 2 $ 7.308,70 $ 2.584,92 $ 3.231,15 $ 5.481,53 $ 1.938,69 $ 3.231,15 Estrato 3 $ 8.222,29 $ 2.908,04 $ 3.231,15 $ 7.765,50 $ 2.746,48 $ 3.231,15 Estrato 4 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 Estrato 5 $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 Estrato 6 $ 14.617,41 $ 5.169,84 $ 5.169,84 $ 14.617,41 $ 5.169,84 $ 5.169,84 Comercial $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 Industrial $ 15.531,00 $ 5.492,96 $ 5.492,96 $ 14.160,61 $ 5.008,28 $ 5.008,28 Oficial $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 Tabla 2-5 Tarifas Acueducto Zipaquirá ($ abril de 2026)

Servicio Acueducto ZIPAQUIRÁ Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 9.135,88 $ 1.615,58 $ 3.231,15 Estrato 2 $ 9.135,88 $ 2.100,25 $ 3.231,15 Estrato 3 $ 9.135,88 $ 3.069,59 $ 3.231,15 Estrato 4 $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 Estrato 5 $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 Estrato 6 $ 14.617,41 $ 5.169,84 $ 5.169,84 Comercial $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 Industrial $ 13.703,82 $ 4.846,73 $ 4.846,73 Oficial $ 9.135,88 $ 3.231,15 $ 3.231,15 Página 7 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-19 • 2026 • JUNIO • 1 19 2.3. Tarifa Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión Con base en la metodología compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, referente a la definición de las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión2 y considerando las nuevas fórmulas para la determinación de los costos de referencia por subsistemas descritas en el Capítulo 4, Sección 1, artículos 2.1.2.1.4.1.1 al 2.1.2.1.4.1.4, a continuación, se presenta el cálculo de la tarifa para contratos de suministro de agua potable e interconexión resultante de la aplicación de los costos obtenidos de la Resolución CRA 1032 de 2026.

Tabla 2-6 Tarifa para Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión ($ abril de 2026)

Subsistema Componente Tarifario Tarifa ($/m3) CMO CMI CMICT Costo del Subsistema de Suministro $ 480,86 $ 152,87 $ 39,16 $ 672,89 Peaje del Subsistema de Transporte $ 260,10 $ 279,13 $ - $ 539,23 TOTAL $ 740,96 $ 432,00 $ 39,16 $ 1.212,12 Nota: (1) Cálculo de la tarifa para contratos de suministro de agua potable e interconexión con base en la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 943 de 2021 e incorporando en cada componente (CMO, CMI y CMICT), los costos por subsistemas obtenidos en aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026.

Se debe considerar que, si bien la Comisión no ha expedido resoluciones modificatorias o aclaratorias a la metodología vigente para determinar las tarifas de Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión, con los nuevos costos de referencia y su desagregación por subsistemas, se actualizó el cálculo de estos componentes para obtener una tarifa de contratos de suministro e interconexión, consistente con los costos de la nueva metodología tarifaria.

Respecto a los criterios considerados, se mantuvo los lineamientos previstos en la Resolución CRA 943 de 2021, respecto a la incorporación de unas pérdidas del 5% en el subsistema de transporte e incorporando los costos de cada subsistema obtenidos de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 y descritos en la Sección 11 del presente estudio de costos.

3. ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO (APS)

Para la definición de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) de la EAAB – ESP se tuvo en cuenta los siguientes criterios regulatorios establecidos en el artículo 2.1.2.1.1.5 de la Resolución CRA 1032 de 2026:

- Se identificaron los municipios y/o distritos en los cuales la EAAB–ESP presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

2 Artículos 2.4.2.3.1 y 2.4.2.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 Página 8 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-20 • 2026 • JUNIO • 1 20

- Se determinó en cada municipio y/o distrito los servicios públicos domiciliarios que presta la EAAB – ESP.

- Se inició la delimitación de las APS de los servicios de acueducto y alcantarillado a partir del perímetro compuesto por las cuentas contrato activas en cada servicio.

- Se evaluó la pertinencia de ampliar la delimitación hasta los perímetros urbano y de expansión definidos en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial -POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT de cada municipio y/o distrito.

- Se identificaron las cuentas contrato del servicio de acueducto a las cuales la EAAB – ESP no presta el servicio de alcantarillado, evaluando la viabilidad de prestar dicho servicio o si cuentan con solución de vertimientos, para proyectar el APS para el servicio de alcantarillado.

- Al interior de cada APS se evaluaron las áreas en las cuales no es posible la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado por presentar condiciones geomorfológicas de riesgo no mitigable y en el evento en que en alguna de ellas haya asentamientos irregulares, se deberá coordinar con las administraciones municipales y/o distritales su reubicación.

- Así mismo, se evaluaron en cada APS las áreas geográficas caracterizadas como reserva forestal y/o suelo de protección medioambiental.

- Se evaluó la inclusión en cada APS de áreas pertenecientes a barrios y asentamientos en proceso de legalización.

3.1. APS de Bogotá Distrito Capital.

Para Bogotá D.C. se delimitó el APS para los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 180 de Decreto Distrital No. 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. No obstante, se incluirán aquellas áreas ubicadas fuera del perímetro urbano o del perímetro de expansión que cuentan con suscripción formal a los servicios prestados por la EAAB - ESP.

De esta manera, el área de prestación de servicio de acueducto y alcantarillado para Bogotá D.C. está definida por:

- La presentación de un mapa geo-referenciado para los servicios de acueducto y alcantarillado (Ver ANEXO 2 – APS)

- Listado de coordenadas del polígono de la APS definido de acuerdo con la regulación en el sistema de referencia MAGNA- SIRGAS (Ver ANEXO 2 – APS APS Bogotá Acueducto y Alcantarillado Coordenadas).

Página 9 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-21 • 2026 • JUNIO • 1 21 3.2. APS de Soacha.

Para el municipio de Soacha se delimitó el APS para el servicio de acueducto observando los lineamientos y criterios de expansión del Decreto municipal No. 045 de 2000 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha” y las cuentas contrato activas. En particular, se amplió el APS para dar viabilidad de prestación de los servicios para los nuevos proyectos urbanísticos.

En el caso de la Comuna 4 “Altos de Cazucá”, al ser zona de alto riesgo no mitigable, no se incorporó como parte de la APS, sin embargo, cuenta con suministro de agua especial.

El área de prestación de servicio de acueducto y alcantarillado para el municipio de Soacha está definida por:

- La presentación de un mapa geo-referenciado para el servicio de acueducto y uno para el servicio de alcantarillado (VerANEXO 2 – APS, APS Soacha Acueducto y APS Soacha Alcantarillado)

- Listado de coordenadas del polígono de la APS definido de acuerdo con la regulación en el sistema de referencia MAGNA- SIRGAS (Ver ANEXO 2 – APS, APS Soacha Acueducto Coordenadas y APS Soacha Alcantarillado Coordenadas).

3.3. APS de Gachancipá.

Para el Municipio de Gachancipá se definió el APS para el servicio de acueducto dado que el servicio de alcantarillado es operado por la Alcaldía municipal. El APS definida se estructura a partir de la delineación de la zona urbana y zona de expansión del Plan de Ordenamiento Territorial
- Decreto municipal No. 22 de 2009.

El área de prestación de servicio de acueducto para el municipio de Gachancipá está definida por:

- La presentación de un mapa geo-referenciado para el servicio de acueducto (VerANEXO 2 – APS, APS Gachancipá)

- Listado de coordenadas del polígono de la APS definido de acuerdo con la regulación en el sistema de referencia MAGNA- SIRGAS (VerANEXO 2 – APS, APS Gachancipá Coordenadas).

3.4. APS de Zipaquirá y Tocancipá.

En área rural del municipio de Zipaquirá se definió una APS para el polígono del Conjunto Residencial Entrelomas, atendido por la EAAB – ESP, igualmente se definió una APS en área rural del municipio de Tocancipá.

El área de prestación de servicio de acueducto para los municipios de Zipaquirá y Tocancipá está definida por:

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- La presentación de un mapa geo-referenciado para el servicio de acueducto (Ver ANEXO 2 – APS, APS Zipaquirá y Tocancipá)

- Listado de coordenadas del polígono de la APS definido de acuerdo con la regulación en el sistema de referencia MAGNA- SIRGAS (VerANEXO 2 – APS, APS Zipaquirá y Tocancipá Coordenadas).

4. SEGMENTACIÓN

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1.2.1.1.6. de la Resolución CRA 1032 de 2026, la EAAB – ESP pertenece al Primer Segmento por contar a 31 diciembre de 2024 con más de 300.000 suscriptores en el servicio de acueducto, a través de un sistema interconectado.

5. TASA DE REMUNERACIÓN Y TASA DE CAPITAL DE TRABAJO

De conformidad con lo definido en los artículos 2.1.2.1.3.1.7 y 2.1.2.1.3.1.8., las tasas de remuneración del capital invertido (r) y del capital de trabajo (kct) aplicables a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado que se clasifiquen en el Primer Segmento, son:

- Tasa de Remuneración: 8,58%
- Tasa de Capital de Trabajo: 1,78%

6. ANALÍSIS DEL BENEFICIO DEL COSTO ECONÓMICO DE REFERENCIA

En cumplimiento de las disposiciones regulatorias para la determinación de los costos de referencia previstos en el artículo 2.1.2.1.3.1.5 de la Resolución CRA 1032 de 206 y el análisis del beneficio del costo económico de referencia previsto en el artículo 2.1.2.1.3.1.6, a continuación, se detalla la metodología y resultados del análisis para determinar la alternativa de unificar o separar por APS algunos componentes tarifarios.

Para evaluar el beneficio del Costo Económico de Referencia (CER), se implementó una metodología de análisis comparativo de las alternativas de unificación o diferenciación de los distintos componentes de costo, a partir de los criterios definidos y previa identificación del APS cuyo beneficio se prioriza, conforme a lo establecido por la CRA.

En este sentido, se determinó que la APS objeto de análisis será Soacha sobre la cual se debe maximizarse el beneficio asociado al análisis del costo económico de referencia, tanto por razones socioeconómicas, de capacidad de pago como por los rezagos relativos que presenta en los indicadores de prestación del servicio. Posteriormente, se delimitó el universo de alternativas, precisando los componentes tarifarios y los servicios en los que resulta procedente evaluar esquemas de unificación o diferenciación entre APSs, concentrando el análisis en aquellas opciones que son técnica, operativa y tarifariamente factibles para la Empresa.

Seguidamente, a partir de la revisión técnica de los componentes de costo, se determinó que el análisis comparativo era factible realizarse para los componentes:

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- Costo Medio de Operación del servicio de alcantarillado
- Costo Medio de Inversión del servicio de acueducto y alcantarillado
- Costo Medio de Impuestos, Contribuciones y Tasas del servicio de alcantarillado.

En estos componentes, la existencia de costos específicos, inversiones asignables o cargas diferenciables permiten evaluar alternativas que generen efectos distintos sobre el costo económico de referencia, la señal tarifaria, el logro de las metas y el cubrimiento de inversiones.

Una vez delimitados los componentes en los que resultaría técnicamente procedente comparar alternativas de unificación o diferenciación, se estimó el impacto de cada opción sobre el costo de referencia obtenido en aplicación de la nueva metodología tarifaria. Para ello, se analizaron los resultados en el APS de Soacha, asociados a cada componente bajo los supuestos de costos unificados y costos separados, con el fin de identificar las variaciones que cada alternativa produce y su incidencia en el costo de referencia a aplicar.

Con la estimación de los impactos de las alternativas de unificación y separación sobre los componentes de costo objeto de análisis, se procedió entonces a construir una matriz de comparación como instrumento central para integrar los resultados de la evaluación, permitiendo valorar de manera sistemática el desempeño relativo de cada opción frente al menor costo de referencia, el cumplimiento de metas, el cubrimiento de necesidades de inversión y la suficiencia financiera.

Como resultado de la estructuración de la matriz de desempeño, las alternativas sugeridas sobre la unificación o diferenciación de los componentes tarifarios seleccionados se determinó; (1) Diferenciar el CMO de alcantarillado, (2) unificar el CMI de acueducto, (3) diferenciar el CMI de alcantarillado y (4) diferenciar el CMITC de alcantarillado.

De esta manera, las alternativas seleccionadas reflejan el mejor balance entre los criterios evaluados, priorizando el beneficio para el APS de Soacha cuando ello no compromete el cumplimiento de metas ni el cubrimiento de inversiones y preservando la sostenibilidad técnica, financiera y regulatoria del esquema tarifario.

Realizada la evaluación del beneficio CER para los componentes identificados e integrado con los demás componentes tarifarios que no fueron objeto de análisis, los cuales se mantendrán unificados, la estructura de tarifaria de la EAAB-ESP tendrá la siguiente desagregación por APS:

Página 12 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-24 • 2026 • JUNIO • 1 24 Tabla 6-1 Desagregación de Componentes Tarifarios por APS de la EAAB-ESP Componente Servicio Tratamiento CMA Acueducto Unificado para todas las APS Alcantarillado CMO Acueducto Unificado para todas las APS Alcantarillado Separado entre APS CMI Acueducto Unificado para todas las APS Alcantarillado Separado entre APS CMITC Acueducto Unificado para todas las APS Alcantarillado Separado entre APS En el ANEXO 3 – ANÁLISIS DEL BENEFICIO COSTO ECONÓMICO DE REFERENCIA, se presenta el documento soporte del análisis del beneficio del costo - CER, la matriz de evaluación aplicada y los resultados obtenidos que sustentan la desagregación de los costos de referencia (unificado o separado) que aplicará la EAAB-ESP.

7. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA)

El Costo Medio de Administración (CMA) para los servicios de acueducto y alcantarillado, resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 es el siguiente:

Tabla 7-1 Costos Medio de Administración CMA ($ abril 2026)

APS CMA ($/Suscriptor/mes) Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Bogotá $ 9.135,88 $ 6.908,09 Soacha $ 9.135,88 $ 6.908,09 Gachancipá $ 9.135,88 $ - Otros Municipios $ 9.135,88 $ - Nota: (1) La memoria de cálculo del componente CMA se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” (Hoja: “CMA”), (2) Otros Municipios: Corresponde a los costos de referencia que se aplicarán en las APS de Tocancipá, Zipaquirá y otros municipios en los cuales la EAAB-ESP preste el servicio de acueducto.

Conforme al resultado del análisis del beneficio del CER descrito en la Sección 6 del estudio de costos, el CMA sería unificado para todas las APS en el servicio de acueducto y alcantarillado.

Según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.2.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, las variables que se requieren para calcular el componente CMA, corresponden a los Costos de Administración Total (CAT), el número de suscriptores facturados (N) y el Índice de Precios al Consumidor sin alimentos ni regulados (IPCs), que corresponde al índice adoptado por la metodología tarifaria para determinar el factor de ajuste (Fa) que aplica para el CMA.

Página 13 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-25 • 2026 • JUNIO • 1 25 A continuación, se presenta el detalle y los principales criterios aplicados por la Empresa en el cálculo del componente CMA.

7.1. Costo de Administración Comparable (CAC)

El costo de administración comparable (CAC) para los servicios de acueducto y alcantarillado que se incorpora al cálculo tarifario, se obtiene de la información reportada en los estados financieros de la EAAB-ESP para el año 2024, la cual se encuentra homologada con la contabilidad de costos de la Empresa y considerando los criterios de inclusiones y exclusiones de costos definidas en el artículo 2.1.2.1.3.2.4 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y los costos señalados en el numeral 6.2.2.1.3 de la misma Resolución.

Dentro del proceso de depuración de los costos de administración a incorporar en el cálculo, se tuvieron en cuenta algunos criterios generales, como los siguientes:

- Gastos no reconocidos por la metodología tarifaria los cuales Incluyen bonificaciones (como primas de productividad), eventos culturales y beneficios recreativos, por no ser necesarios para la prestación del servicio.

- Costos asociados a pensionados excluidos de tarifas los cuales comprenden auxilios educativos, becas, nómina y centros de costo relacionados con pensionados, los cuales no pueden incorporarse en el cálculo tarifario.

- Se excluyen multas y sanciones (tránsito), costas judiciales y centros de costo como vivienda, ya que cuentan con financiación propia o no son reconocido por la regulación.

- Se distribuyen los costos de gestión social entre las categorías “Gestión Social” e “Iniciativas de Gestión Social” y se excluyen los costos de impuestos, tasas y contribuciones, los cuales serán registrados en el componente Costo Medio de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CMICT) establecido en la Resolución 1032 de 2026.

El detalle de los criterios y consideraciones aplicados por la EAAB-ESP para determinar el valor de los Costos Administrativos, se encuentran detallados en el ANEXO 4 – DEPURACIÓN CA Y CO.

7.1.1. Descuento por Contratos de Suministro e Interconexión.

Adicional a las exclusiones y/o depuraciones que se realizan a los Costos de Administración Comparables, de conformidad con lo indicado en el Parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.3.2.4 de la Resolución CRA 1032 de 2026, los prestadores que son proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión como es el caso de la EAAB-ESP, deben descontar los costos de administración asociados a estos contratos, si estos fueron incluidos.

Dado que la Resolución no establece los criterios y/o fórmulas necesarias para determinar la forma en que se descuentan estos costos y como se aplican en cada componente, en el análisis realizado por la Empresa y considerando que en la tarifa de contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes para el año 2024 no se encontraban incorporados costos de administración Página 14 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-26 • 2026 • JUNIO • 1 26 exclusivos para estos clientes, la Empresa, determinó que no se aplicará un factor (%) de descuento asociado al componente CMA.

A continuación, se presenta el resumen de los valores a incorporar para el cálculo del CA, una vez realizadas las exclusiones normativas y particulares mencionadas.

Tabla 7-2 Depuración de costos de administración año 2024 (Millones de $ Corrientes junio 2024)

Criterios Regulatorios Acueducto Alcantarillado Beneficio a empleados $ 152.242,89 $ 101.441,87 Generales $ 86.897,84 $ 75.144,26 Amortización $ 1.186,33 $ 1.077,07 Gestión Social $ 202,19 $ 201,92 Iniciativas de Gestión Social $ 808,76 $ 807,68 Costos Inversiones Ambientales $ - $ - TOTAL $ 241.338,00 $ 178.672,81 7.2. Puntaje de eficiencia comparada (PEADMIN)

Conforme a lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.2.3 de la Resolución CRA 1032 de 2026, para el periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria, el puntaje de eficiencia (PEADMIN) para los servicios de acueducto y alcantarillado, corresponderá al 100%.

En el evento en que la CRA no expida los puntajes de eficiencia (PEADMIN) se mantendrá un puntaje del 100% para el Cálculo del Costo de Administración Comprable eficiente (CACe).

7.3. Costo de Administración Total (CAT)

El Costo de Administración Total (CAT) para los servicios de acueducto y alcantarillado, corresponde al Costo de Administración Comparable eficiente (CACe), afectado por la tasa de capital de trabajo aplicable a la EAAB-ESP, definida en la Sección 5 del presente estudio de costos.

A continuación, se presenta el cálculo del Costo de Administración Total (CAT) para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Tabla 7-3 Costo de Administración Total (Millones $ Corrientes 2024)

Variable Unidad Acueducto Alcantarillado CAC Millones de $ 2024 $ 241.338 $ 178.673 PEADMIN % 100% 100% CACe i-2.ac Millones de $ 2024 $ 241.338 $ 178.673 Kct % 1,78% 1,78% CATi-1,ac Millones de $ 2024 $ 245.634 $ 181.853 Página 15 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-27 • 2026 • JUNIO • 1 27 7.4. Número de Suscriptores Acueducto y Alcantarillado Facturados (Nac/al)

El número de suscriptores para los servicios de acueducto y alcantarillado, corresponden al reporte de suscriptores realizado por la EAAB-ESP al Sistema Único de Reportes de Información (SUI) de la SSPD, en el formulario de información comercial para la vigencia 2024.

A continuación, se presenta la información del número de suscriptores para cada servicio (acueducto y alcantarillado) y desagregado por APS, utilizados en el cálculo del componente CMA.

Tabla 7-4 Número de Suscriptores EAAB-ESP Promedio 2024 Ni-2,ac Acueducto Alcantarillado Bogotá 2.263.285 2.245.058 Soacha 201.385 171.927 Gachancipá 3.566 - Tocancipá 36 - Zipaquirá 320 - Total 2.468.592 2.416.985 Fuente: Reporte de información al SUI – Formulario de información comercial para la vigencia 2016-2026, actualización remitida por la Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos del 15/05/2026.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.2.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, el CMA será el resultado de la división entre los Costos de Administración Total (CAT) y el Número de Suscriptores Facturados (N).

7.5. Factor de Ajuste (Fa) para el CMA Con el fin de expresar el CMA a precios de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.2.1, se determina el factor de ajuste (Fa) como la variación del IPC sin alimentos y energéticos entre diciembre de 2025 a junio de 2024. A continuación, se presenta el factor de ajuste aplicado al componente CMA:

Tabla 7-5 Factor de Actualización (Fa) para el CMA Periodo Factor IPC Diciembre 2025 140,09 Junio 2024 131,26 Factor de Ajuste FA 1.0673 Fuente: Cálculos propios con base en el reporte de IPC sin alimentos y energéticos consultado en www.dane.gov.co al mes de abril de 2026 Adicionalmente, como el cálculo del CMA corresponde al del periodo de inicio de aplicación de la nueva metodología tarifaria, según lo establecidos en el artículo 2.1.2.1.5.3.1, el CMA se deberá expresar a precios del momento de inicio de la aplicación de las nuevas tarifas, por lo que, a la Página 16 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-28 • 2026 • JUNIO • 1 28 fecha de elaboración del estudio de costos, la información disponible de IPC sin alimentos y energéticos publicada por el DANE se encuentra al mes de abril de 2026.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de expresar el CMA a precios de abril de 2026, se determinó como factor de actualización al momento de aplicación de la metodología tarifaria (Faep), la variación entre el IPC sin alimentos y energéticos de diciembre de 2025 a abril de 2026:

Tabla 7-6 Factor de Actualización al Inicio de la Metodología Tarifaria (Faep)

Periodo Factor IPC Abril 2026 144,62 Diciembre 2025 140,09 Factor de Ajuste FA 1.0323 Fuente: Cálculos propios con base en el reporte de IPC sin alimentos y energéticos consultado en www.dane.gov.co al mes de mayo de 2026 En el modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP”, se detalla la memoria de cálculo del CMA, incorporando los correspondientes factores de ajuste previstos en la Resolución.

8. COSTO MEDIO OPERATIVO

8.1. Resultado de Cálculo del CMO El Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado, resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 es el siguiente:

Tabla 8-1 Costos Medio de Operación CMO ($ abril 2026)

APS CMO ($/m3) Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Bogotá $ 1.609,34 $ 1.205,70 Soacha $ 1.609,34 $ 909,70 Gachancipá $ 1.609,34 $ - Otros Municipios $ 1.609,34 $ - Nota: (1) La memoria de cálculo del componente CMO se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” (Hoja: “CMO”), (2) Otros Municipios: Corresponde a los costos de referencia que se aplicarán en las APS de Tocancipá, Zipaquirá y otros municipios en los cuales la EAAB-ESP preste el servicio de acueducto.

Conforme al resultado del análisis del beneficio del CER descrito en la Sección 6 del estudio de costos, el CMO sería unificado para el Servicio de Acueducto en todas las APS y separado para el Servicio de Alcantarillado en Bogotá y Soacha.

Página 17 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-29 • 2026 • JUNIO • 1 29 Según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.4.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, las variables que se requieren para calcular el componente CMO, corresponden a los Costos de Operación Total (COT), el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) y el Índice de Precios al Consumidor sin alimentos ni regulados (IPCs), que corresponde al índice adoptado por la metodología tarifaria para determinar el factor de ajuste (Fa) que aplica para el CMO.

A continuación, se presenta el detalle y los principales criterios aplicados por la Empresa para el cálculo del componente CMO:

8.2. Costo de Operación Comparable COC El costo de operación comparable (COc) para los servicios de acueducto y alcantarillado que se incorpora al cálculo tarifario, se obtiene de la información reportada en los estados financieros de la EAAB-ESP para el año 2024, la cual se encuentra homologada con la contabilidad de costos de la Empresa, considerando los criterios de inclusiones y exclusiones de costos definidas en el en el artículo 2.1.2.1.3.4.4 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y los costos señalados en el numeral 6.2.2.1.3 de la misma Resolución.

Adicional a las depuraciones de costos exigidas por la metodología tarifaria se realizaron exclusiones particulares los cuales se explican a continuación:

- Cuentas donde se registran bonificaciones por productividad, programas institucionales y cruces contractuales, que no se consideran esenciales para la prestación del servicio.

- Centros de costos asociados a centrales hidroeléctricas puesto que los costos de estos centros de costos no están asociados a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.

- Actividades que reciben ingresos directos por su desarrollo y que no podrán ser llevados a las tarifas, tales como soporte técnico y logístico de instalación de acometidas, reconexiones, cambio de medidores, gestión de urbanizadores y constructores.

- En los costos de operación para el servicio de alcantarillado, se incorporó como parte del Costo de Operación Comprable, los costos asociados a personal y otros costos de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) El Salitre.

- Impuestos, contribuciones y tasas, las cuales la Resolución CRA 1032 de 2026 reconoce a través del componente CMITC.

El detalle de los criterios y consideraciones aplicados por la EAAB-ESP para determinar el valor de los Costos de Operación Comparables, se encuentran detallados en el ANEXO 4 – DEPURACIÓN CA Y CO.

Página 18 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-30 • 2026 • JUNIO • 1 30 8.2.1. Descuento por Contratos de Suministro e Interconexión.

Adicional a las exclusiones y/o depuraciones que se realizan a los Costos de Operación Comparables, de conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.4.2 de la Resolución CRA 1032 de 2026, los prestadores que son proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión como es el caso de la EAAB-ESP, deben descontar en cada componente, los costos de operación asociados a estos contratos.

Dado que la Resolución no establece los criterios y/o fórmulas necesarias para determinar la forma en que se descuentan estos costos y como se aplican en cada componente, la Empresa, determinó un factor (%) de descuento asociado al volumen de agua que se produce y conduce a través del sistema de transporte de agua hasta los puntos de entrega de los contratos, respecto al total del volumen de agua que se produce y transporta (disponible) hasta el subsistema de distribución.

De conformidad con los datos de volúmenes y la información de las áreas técnicas de la Empresa se determinó que el factor (%) de descuento a realizar en los Costos de Operación Comprables de los subsistemas de producción y transporte por concepto de contratos de suministro de agua potable e interconexión para la vigencia 2024 es de 8.40%. A continuación, se presenta el valor del descuento a realizar por contratos de suministro de agua potable e interconexión a los Costos de Operación Comprables (COC) del servicio de acueducto.

Tabla 8-2 Descuento Contratos de Suministro de Interconexión en COC (Millones $ Corrientes 2024)

Descripción Servicio Descuento Millones $ Corrientes Descuento Contratos de Suministro e Interconexión en COC Acueducto $ 19.035,078 Fuente: (1) Cálculos Propios con base en el factor de descuento calculado por la Dirección Red Matriz de Acueducto y la Dirección Planeación y Control de Rentabilidad, Gastos y Costos, remitido el 15/04/2026 (2) El factor de descuento solo se aplica a los costos de operación comprables asignados a los subsistemas de producción y transporte, dado que la EAAB-ESP suministra el agua para estos contratos solo hasta el subsistema de transporte.

A continuación, se presenta el resumen de los valores a incorporar para el cálculo del COC, una vez realizadas las exclusiones normativas y particulares mencionadas.

Tabla 8-3 Costos de Operación por comparación (2024)

(Millones de $ Corrientes junio 2024)

Criterio Regulatorio Acueducto Alcantarillado Beneficio a empleados $ 173.281,65 $ 95.424,00 Generales $ 161.463,68 $ 130.846,84 Amortización $ 919,00 $ 612,24 Costo Tratamiento Aguas $ - $ 50.516,48 Costos de FNCER $- $ - TOTAL $ 335.664,33 $ 277.399,56 Descuento Cttos. Suministro $19.035,078 TOTAL $ 316.629,25 $ 277.399,56 Página 19 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-31 • 2026 • JUNIO • 1 31 Nota: La memoria de cálculo del componente CMO se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” (Hoja: “CMO”)

8.3. Puntaje de Eficiencia Comparada (PEAOPER)

Conforme a lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.4.3 de la Resolución CRA 1032 de 2026, para el periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria, el puntaje de eficiencia (PEOPER) para los servicios de acueducto y alcantarillado, corresponderá al 100%.

En el evento en que la CRA no expida los puntajes de eficiencia (PEOPER) se mantendrá un puntaje del 100% para el Cálculo del Costo de Operación Comprable eficiente (COCe).

8.4. Costo de Operación Particular (CMOp)

Los conceptos de costos de operación particulares para los servicios de acueducto y alcantarillado considerados por la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 1032 de 2026, corresponden a los Costos de Energía (CE) y Costos de Insumos Químicos (CIQ).

A continuación, se detallan los cálculos y criterios aplicados por la EAAB-ESP para determinar los costos particulares de operación a incorporar en el cálculo tarifario.

8.4.1. Costo de Energía en Acueducto y Alcantarillado (CEac/al)

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 1032 de 2024, los Costos de Energía (CE) para los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentra separados en; (1) costos de energía para bombeo, (2) costos de energía para procesos operativos diferentes a bombeo y (3) costos de energía asociados al proceso de aireación en el sistema de tratamiento de aguas residuales.

De acuerdo en el artículo 2.1.2.1.3.4.6, el cálculo de los costos de energía para los servicios de acueducto y alcantarillado se obtienen de aplicar la siguiente fórmula, para cada uno de los puntos (bombeo, operativos y aireación), registrados por la EAAB-ESP.

Página 20 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-32 • 2026 • JUNIO • 1 32 Para la determinación de los costos de energía, la EAAB-ESP cuenta con el registro de los consumos y precios de energía aplicadas en cada uno de los puntos de bombeo y operativos. En cuanto a la determinación de los consumos de energía para los procesos de aireación, dado que no se cuenta con un punto de medición, se realizó la estimación de estos por parte del área técnica de la PTAR El Salitre.

A continuación, se presentan los resultados de los Costos de Energía (CE) para el año 2024, acumulados para cada servicio y subsistema, detallando los costos entre energía para bombeo y operativa diferente a bombeo.

Tabla 8-4 Costos de Energía Servicio Acueducto y Alcantarillado (Cifras en $ Corrientes de 2024)

Servicio Acueducto Costo de Energía Costo de Energía Operativa Diferente Costo Total de Energía para Bombeo Subsistema a Bombeo $ Corrientes 2024 $ Corrientes 2024 $ Corrientes 2024 Producción $ 39,881,429,916 $ 18,202,980,379 $ 58,084,410,295 Transporte $ 1,569,934,577 $ 982,793,398 $ 2,552,727,975 Distribución $ 13,562,591,343 $ 2,205,286,027 $ 15,767,877,370 TOTAL $ 55,013,955,836 $ 21,391,059,804 $ 76,405,015,640 Servicio Alcantarillado Costo de Energía para Bombeo Costo de Energía Operativa Diferente Costo Total de Energía Subsistema $ Corrientes 2024 $ Corrientes 2024 $ Corrientes 2024 Recolección $ - $ 220.626.283 $ 220,626,283 Transporte $ 4,669,117,131 $ 274.295.425 $ 4,943,412,555 Tratamiento $ - $ 2.731.773.481 $ 2,731,773,481 Aireación $ - $ 12.012.798.770 $ 12,012,798,770 TOTAL $ 4,669,117,131 $ 15.239.493.959 $ 19,908,611,089 En el ANEXO 5 – COSTO DE ENERGÍA (CE) se presenta el detalle del cálculo para cada punto de bombeo y operativo diferente a bombeo, incluyendo los costos de energía asociados al tratamiento de aguas residuales de la PTAR El Salitre.

8.4.2. Soportes de Precios y Consumos Eficientes.

Precios de Energía Eficientes La contratación del suministro de energía eléctrica se hace según los procedimientos establecidos por la ley y en el caso de la EAAB-ESP y para el cuatrienio (2021-2024), se realizó un proceso de Página 21 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-33 • 2026 • JUNIO • 1 33 contratación para el suministro de energía a través del Contrato 1-06-26300-1318-2020, apoyado por la Universidad Nacional de Colombia mediante contrato 1-02-26200-1237-2019.

En el ANEXO 5 – COSTO DE ENERGÍA (CE), se adjunta copias de los contratos de energía vigentes para el año 2024, con sus correspondientes modificaciones, así como la relación de las facturas de energía para cada una de las cuentas o puntos.

Durante la ejecución del contrato de suministro de energía, el comportamiento de las tarifas estuvo determinado inicialmente por las condiciones económicas ofertadas para las modalidades “Pague lo Contratado y Pague lo Demandado” y los precios fueron definidos en pesos constantes de septiembre de 2020, incluyendo los componentes de generación (G) y comercialización (C), así como los demás cargos a cargo del vendedor asociados al suministro.

Comportamiento de los Precios de Energía A continuación, se presenta una gráfica comparativa de los precios de energía del mercado, comparados con los precios de energía de la EAAB-ESP, con el fin de soportar que los mismos tienen un comportamiento similar a los precios eficientes del mercado:

Ilustración 1 Comportamiento Precios de Energía Fuente: Información Remitida por la Dirección Servicios de Electromecánica La gráfica presenta el comportamiento de los componentes de Generación + Comercialización (G+C) de energía en el mercado “No Regulado” de las tarifas de la EAAB-ESP para el año 2024 a 2025, en el gráfico se observa que comparativamente el precio del componente de generación pasó a liquidarse con base en el precio horario de bolsa publicado por el ASIC en la versión TXR, aplicable al 100% del consumo, sin precio techo ni piso, mientras que el componente de comercialización se mantuvo con un margen de $26/kWh expresado en pesos de enero de 2024, indexado con IPP.

Este cambio obedeció al contexto del mercado de energía observado al cierre de 2024, marcado por una condición desfavorable asociada al fenómeno de El Niño, el cual redujo la disponibilidad hídrica, llevó los embalses a niveles bajos de generación y presionó al alza los precios del mercado Página 22 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-34 • 2026 • JUNIO • 1 34 mayorista. En ese escenario, la adopción del precio de bolsa permitió reflejar de manera más directa las condiciones reales del sistema eléctrico para ese periodo.

Comportamiento de los Consumos Las variaciones a los costos del servicio de energía de la EAAB-ESP, resultan principalmente del comportamiento de los consumos de sus diferentes instalaciones, bajo las condiciones operativas por temporada de verano o inverno, o por circunstancias propias de la disponibilidad del recurso agua y sus condiciones de calidad.

Dado que la EAAB-ESP aplicó desde abril de 2024 racionamiento de agua, los consumos de energía presentaron reducciones desde el cuarto trimestre de 2024 como se puede observar en la siguiente gráfica, en la cual se comparar el comportamiento de los consumos para el mercado no regulado y regulado.

Ilustración 2 Comportamiento de los Consumos de Energía Costo de Energía PTAR Salitre En lo relacionado con el análisis de consumo en las áreas de pretratamiento y sopladores biológicos, se estimó a partir de los consumos reales facturados de la planta y de una relación técnica con variables operativas disponibles, teniendo en cuenta que actualmente no se dispone de medición energética específica por proceso. En este sentido, los resultados deben interpretarse como estimaciones, para efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución CRA 1032 de 2026, en lo referente a contar con la separación de los costos de energía asociados a los procesos de aireación.

8.4.3. Facturas del Costo de Energía y Soportes.

En el ANEXO 5 – COSTO DE ENERGÍA (CE), se incorporan las facturas pagadas por concepto de energía por parte de la EAAB-ESP para la vigencia 2024, las cuales soportar los costos de energía incorporados al cálculo tarifario.

Página 23 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-35 • 2026 • JUNIO • 1 35 8.4.4. Costo de Insumos Químicos (CIQ)

De acuerdo con lo establecido por la Resolución CRA 1032 de 2024, el cálculo de los costos de insumos químicos se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.4.7 para los servicios de acueducto y alcantarillado con la siguiente fórmula:

En aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2024, la estimación de los costos de insumos químicos (CIQ) para potabilización se determinarán en función del registro de las órdenes de producción de agua potable de la Empresa para la vigencia 2024 y los reportes de consumos de insumos de la PTAR El Salitre.

A continuación, se presenta el detalle del cálculo de los costos de insumos químicos que se incorpora al cálculo del CMO para los servicios de acueducto y alcantarillado:

Tabla 8-5 Costos de Insumos Químicos Servicio Acueducto y Alcantarillado (Cifras en $ Corrientes de 2024)

Servicio Acueducto Cantidad ID Químico Unidad Químico (Qiq) Precio (Piq) Total 1 SULFATO DE ALUMINIO GRANULADO T 1.892 $ 1.300.657,76 $ 2.460.350.237,00 2 SULFATO DE ALUMINIO LIQUIDO (S T 12.483 $ 771.904,57 $ 9.635.684.732,00 3 POLICLORURO DE ALUMINIO KG 1.887.666 $ 2.271,77 $ 4.288.343.898,00 4 POLIMERO LIQUIDO KG 681.215 $ 9.294,18 $ 6.331.332.819,00 5 POLIMERO SÓLIDO KG 3.262 $ 22.238,43 $ 72.537.760,00 6 CLORURO FERRICO TON 336 $ 1.354.992,93 $ 455.575.723,00 7 CLORURO FERRICO KG 1.864 $ 933,76 $ 1.740.529,00 8 SODA CAUSTICA KG 847.841 $ 1.558,44 $ 1.321.306.240,00 9 CLORO KG 3.097.321 $ 2.689,27 $ 8.329.529.227,00 10 HIPOCLORITO DE SODIO LIQUIDO KG 4.771 $ 1.941,08 $ 9.261.288,00 11 SAL DE MINA KG 110.650 $ 703,14 $ 77.802.800,00 12 CAL HIDRATADA T 284 $ 977.377,11 $ 278.005.145,00 13 CAL VIVA T 3.276 $ 905.472,58 $ 2.966.654.134,00 14 PERMANGANATO DE POTASIO KG - $ - $ - 15 DIOXIDO DE CLORO KG 4.301 $ 148.207,89 $ 637.442.138,00 16 BICARBONATO DE SODIO KG 1.164 $ 4.252,17 $ 4.949.522,00 Costo de Insumos Químicos (CIQ)

6.658.326,65 $ 5.504.495,08 $ 36.870.516.192,00 Página 24 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-36 • 2026 • JUNIO • 1 36 Servicio Alcantarillado ID Químico Unidad Químico Cantidad (Qiq) Precio (Piq) Total 1 POLIMERO CATIONICO kg 300.201 $ 19.165,58 $ 5.753.523.763,86 2 HIPOCLORITO DE SODIO kg 33.120 $ 1.309,00 $ 43.354.080,00 Costo de Insumos Químicos (CIQ) $ 5.796.877.843,86 En el ANEXO 6 – Costo de Insumos Químicos (CIQ), se presenta el documento soporte de los Costos de Insumos Químicos incorporados al cálculo del CMO, así como el soporte de los precios y cantidades de químicos eficientes utilizados por la EAAB-ESP para el tratamiento de agua potable y agua residual.

8.4.5. Soporte de Dosificaciones Óptimas y Precios Soporte de Dosificaciones Optimas La EAB-ESP cuenta con procedimientos dentro del sistema integrado de calidad para cada una de las plantas de potabilización que opera, así como instructivos de aplicación de los insumos químicos de acuerdo con las características y la calidad del agua cruda a tratar, en los cuales son explicados los métodos de cálculo de dosis óptimas y forma de uso de los insumos químicos. A continuación, se relacionan los procedimientos que detallan las dosificaciones óptimas para la EAB-ESP:

Tabla 8-6 Procedimientos Tratamiento de Agua Cruda CÓDIGO PROCEDIMIENTO MPMA0205 Operación Planta La Lagua MPMA0206 Tratamiento Planta Vitelma MPMA0210 Operación Planta Yomasa MPMA0211 Operación Planta Francisco Wiesner MPMA0212 Operación Planta El Dorado MPMA0214 Operación Planta Tibitoc En el ANEXO 6 – Costo de Insumos Químicos (CIQ), se adjuntan los procedimientos mencionados que soportan las dosificaciones optimas de insumos químicos en cada una de las plantas de tratamiento de agua potable.

Para el caso de tratamiento de agua residual de la PTAR El salitre, el uso de químico del año 2024, se encontraba correlacionado con la entrada en operación de la Fase II de la PTAR, la cual demandaba mayores necesidades de insumos químicos para el manejo de lodos y el cumplimiento de los parámetros de calidad de los lodos, que exige la normatividad ambiental. Con la estabilización de la operación integra de la PTAR El Salitre y una operación integrada bajo el enfoque de lodos activados, el consumo de insumos químicos se encuentra correlacionado directamente con la calidad del agua que entra a la Planta y la necesidad de aplicar estos químicos para su tratamiento.

Página 25 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-37 • 2026 • JUNIO • 1 37 Soporte de Precios de Insumos Químicos En relación con el precio de los insumos químicos, la EAAB-ESP realizar el proceso de contratación de los insumos a través de acuerdos marco, cuya vigencia es más amplia y asegura una asignación de precios eficientes en el mediano plazo. En este sentido, la Empresa asegura la aplicación de unos precios eficientes asociados a cada insumo químico, acorde con las condiciones de precios del mercado.

Como soporte de la selección de precios eficientes para los insumos químicos, en el ANEXO 6 – Costo de Insumos Químicos (CIQ), se incorpora los contratos con los cuales se realizó la compra de los insumos para la vigencia 2024.

8.5. Costo Total de Operación (COT)

El costo de operación total (COT), para aplicación de la nueva metodología tarifaria, corresponde a los costos de operación eficientes (COe) y los costos de operación particulares (COp), afectados por la tasa de capital de trabajo aplicable a la EAAB-ESP, definida en la Sección 5 del presente estudio de costos.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del 2.1.2.1.3.4.2 de la Resolución CRA 1032 de 2026, se realiza el correspondiente descuento en los costos particulares de energía hasta el subsistema de transporte y de insumos químicos para el servicio de acueducto, con el factor (%) de descuento descrito en la Sección 8.2.1 del estudio de costos.

A continuación, se presenta el cálculo del costo de operación total a incorporar en el cálculo del CMO:

Tabla 8-7 Resultados Variables de Cálculo del CMO ($ Corrientes de 2024)

Variable Unidad Acueducto Alcantarillado Particular PTAR COCe i-2.ac/al $ Corrientes $ 316.629.247.538 $ 226.883.085.307 $ 50.516.479.680 PEADMIN % 100% 100% 100% CEi-2.ac/al $ Corrientes $ 76.405.015.640 $ 5.164.038.838 $ 14.744.572.251 CIQi-2.ac/al $ Corrientes $ 36.870.516.192 $ - $ 5.796.877.844 COIRi-2.ac/al $ Corrientes $ - $ - $ - Desc. Ctto Sumin $ Corrientes $ 8.190.642.975 COi-2 $ Corrientes $ 421.714.136.396 $ 232.047.124.145 $ 71.057.929.775 Kct % 1,78% 1,78% 1,78% COTi-2 $ Corrientes $ 429.220.648.023 $ 236.177.562.954 $ 72.322.760.925 Nota: (1) La EAAB-ESP no ha desarrollado e incorporado inversiones ambientales adicionales a las tarifas del servicio de acueducto, por lo que el componente COIR es igual a cero (0) para el periodo de inicio de aplicación de la nueva metodología tarifaria. (2) La memoria de cálculo del componente CMO se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” (Hoja: “CMO”)

Página 26 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-38 • 2026 • JUNIO • 1 38 8.6. Consumo Corregido por Pérdidas (CCP)

El cálculo del Consumo Corregido por Pérdidas para los servicios de acueducto y alcantarillado (CCPac/al), se determina con base en las fórmulas previstas en el artículo 2.1.2.1.3.3.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y para ello se debe considerar el Índice de Suministro por Usuario Facturado (ISUF), el Índice de Pérdidas por Usuario Facturado (IPUF) y el Índice de Consumo por Usuario Facturado (ICUF).

A continuación, se detalla el cálculo y las fuentes de información para determinar cada variable del CCP correspondiente a la vigencia 2024, necesarias para el cálculo del CMO y los demás componentes tarifarios que conforman el Cargo por Consumo.

8.6.1. Cálculo del ISUF Para determinar el ISUF se debe considerar las variables Agua Producida (AP) en el año 2024 y los volúmenes de agua entregados en Contratos de Suministro de Agua Potable e interconexión (ECSAPI). Dado que la Empresa no recibe agua a través de contratos de suministro de agua potable, la variable (RCSAPI) es igual a Cero (0).

A continuación, se presenta el cálculo del ISUF con base en la información de producción y entregas en contratos de suministro de agua potable para la vigencia 2024 y 2025:

Tabla 8-8 Cálculo del ISUF por APS - 2024 Descripción Total Bogotá Soacha Gachancipá Otros Municipios Agua Producida (m3) 522.708.160 482.942.299 38.813.344 713.592 238.925 Entregas Cttos Suministro (m3) 41.934.880 38.744.617 3.113.846 57.249 19.168 Número de Suscriptores 2.468.592 2.263.285 201.385 3.566 356 ISUF (m3/Suscriptor/mes) 16,23 16,36 14,77 15,34 51,44 Fuente: Cálculos Propios con información de producción, facturación y contratos de suministro de agua potable e interconexión reportada al SUI y remitida por la Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos Tabla 8-9 Cálculo del ISUF por APS - 2025 Descripción Total Bogotá Soacha Gachancipá Otros Municipios Agua Producida (m3) 540.449.109 500.590.640 38.831.810 743.730 282.929 Entregas Cttos Suministro (m3) 45.985.641 42.594.170 3.304.114 63.282 24.074 Número de Suscriptores 2.518.514 2.310.166 204.315 3.659 374 ISUF (m3/Suscriptor/mes) 16,36 16,52 14,49 15,50 57,61 Fuente: Cálculos Propios con información de producción, facturación y contratos de suministro de agua potable e interconexión reportada al SUI y remitida por la Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos Página 27 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-39 • 2026 • JUNIO • 1 39 8.6.2. Ajuste del ISUF De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.3.3.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, los prestadores podrán ajustar el ISUF de acuerdo con la gestión de pérdidas en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, para lo cual se debe identificar el factor de ajustes (Fap) correspondiente según la tabla incorporada en el mencionado parágrafo.

La EAAB-ESP obtuvo un IPUF real entre el 1ro de julio de 2024 a 30 de junio de 2025 del 6,71 m3/Suscriptor/mes3 y la meta de IPUF establecida para este año tarifario4 era de 6.40 m3/Suscriptor/mes, por lo que para efectos de establecer el factor de ajuste del ISUF, no se cumplió con la meta prevista.

Posteriormente, se consultó el indicador de Índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) que se encuentra disponible por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Subdirección de Hidrología y que corresponde al Estudio Nacional del Agua (ENA) del año 20225. Se consulta la información disponible asociadas a las cuencas o afluentes correspondientes a Chingaza, la cual es la fuente principal de abastecimiento de la EAAB-ESP, el cual establece para la fuente Rio Guatiquía los siguientes IVH.

Fuente Año Medio Año Seco 3503 – Rio Guatiquía Media Alta Fuente: Elaboración Propia con base en la información del Estudio Nacional del Agua 2022 – IDEAM (Anexo 2 Indicadores Hídricos por Subzona Hidrográfica del ENA 2022, Página 8)

La Circular No. 1 de 20266, la Comisión da claridad del parámetro de IVH que debe ser considerado en el cálculo, indicado de la siguiente manera:

“Al respecto, se precisa, en primer lugar, que el IVH deberá ser identificado bajo el escenario hidrológico de año seco, en tanto este año representa la condición más restrictiva de la oferta hídrica”.

En este sentido, la EAAB-ESP tomar como factor de ajuste el 0,31 que corresponde a un IVH alto en año seco.

Teniendo en cuenta lo anterior, al aplicar la fórmula establecida en la Resolución, los valores del ISUF ajustado para la vigencia 2024 y 2025 que serán utilizados por la EAAB-ESP para el cálculo del CCP serán los siguientes:

3 Información remitida por la Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos de indicadores al corte de 2025 4 El periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025 corresponde al año tarifario nueve (9) 5 Consultado en Estudio Nacional del Agua 2022 | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales 6 Publicada en https://cra.gov.co/prensa/noticias/cra-expide-circular-facilitar-aplicacion-del-nuevo-marcotarifario-acueducto-alcantarillado-grandes el 25 de mayo de 2026, numeral 7.1.

Página 28 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-40 • 2026 • JUNIO • 1 40 Tabla 8-10 Determinación del ISUF Ajustado por APS - 2024 Descripción Total Bogotá Soacha Gachancipá Otros Municipios ISUF (m3/Suscriptor/mes) 16,23 16,36 14,77 15,34 51,44 Factor de Ajuste aplicado (Fap) 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 ISUF Ajustado (m3/Suscriptor/mes) 15,92 16,05 14,46 15,03 51,13 Fuente: Cálculos Propios con base en los factores de ajustes previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026 para el ISUF Tabla 8-11 Determinación del ISUF Ajustado por APS - 2025 Descripción Total Bogotá Soacha Gachancipá Otros Municipios ISUF (m3/Suscriptor/mes) 16,36 16,52 14,49 15,50 57,61 Factor de Ajuste aplicado (Fap) 0,31 0,31 0,31 0,31 0,31 ISUF Ajustado (m3/Suscriptor/mes) 16,05 16,21 14,18 15,19 57,30 Fuente: Cálculos Propios con base en los factores de ajustes previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026 para el ISUF 8.6.3. Cálculo del IPUF* De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.3.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, para el periodo de inicio de aplicación de la nueva metodología tarifaria, el IPUF* a considerar en el cálculo del CCP corresponderá a 6 m3/Suscriptor/mes.

8.6.4. Cálculo del ICUF Para determinar el ICUF, se debe considerar el volumen de agua facturado (AF) a los suscriptores atendidos por la EAAB-ESP en la vigencia 2024. La fuente de información para determinar el volumen de agua facturado a utilizar en el cálculo del ICUF, corresponde a los m3 facturados reportados en SUI por la Empresa para el año 2024, en cada una de las APS, a través del formulario de información comercial.

A continuación, se presenta el cálculo del ICUF con base en la información reportada al SUI en el formulario de información comercial para el año 2024 y 2025:

Tabla 8-12 Cálculo del ICUF por APS – 2024 (m3/Suscriptor/mes)

APS Acueducto Alcantarillado Bogotá 10,37 10,31 Soacha 7,58 7,28 Gachancipá 12,86 Tocancipá 222,05 Zipaquirá 25,67 Página 29 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-41 • 2026 • JUNIO • 1 41 Tabla 8-13 Cálculo del ICUF por APS – 2025 (m3/Suscriptor/mes)

APS Acueducto Alcantarillado Bogotá 10,03 9,95 Soacha 7,78 7,29 Gachancipá 10,88 Tocancipá 312,18 Zipaquirá 20,00 Fuente: Cálculos Propios con base en la información de facturación reportada por la EAAB-ESP al SUI a través del formulario de información comercial para la vigencia 2024 y 2025 8.6.5. Resultados del Consumo Corregido por Pérdidas Aplicando la fórmula prevista en la Resolución CRA 1032 de 2025 para determinar el CCP en los servicios de acueducto y alcantarillado, se obtienen los siguientes resultados para la vigencia 2024 y 2025 que será utilizado como denominador para los diferentes componentes que conforman en Cargo por Consumo:

Tabla 8-14 Consumo Corregido por Pérdidas CCP – 2024 (m3)

CCPi-2,ac/al Acueducto Alcantarillado Bogotá 272.821.742 269.208.030 Soacha 20.450.619 16.834.741 Gachancipá 386.351
- Tocancipá 95.350
- Zipaquirá 97.451
- Total 293.851.513 286.042.771 Tabla 8-15 Consumo Corregido por Pérdidas CCP – 2025 (m3)

CCPi-2,ac/al Acueducto Alcantarillado Bogotá 283.070.737 278.746.513 Soacha 20.056.957 16.139.501 Gachancipá 403.357
- Tocancipá 151.598
- Zipaquirá 78.907
- Total 303.761.556 294.886.014 Nota: La memoria de cálculo del CCP se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” (Hoja: “Demanda”)

Página 30 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-42 • 2026 • JUNIO • 1 42 8.7. Factor de Ajuste (Fa) para el CMO Con el fin de expresar el CMO a precios de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.4.1, se determina el factor de ajuste (Fa) como la variación del IPC sin alimentos y energéticos entre diciembre de 2025 a junio de 2024. A continuación, se presenta el factor de ajuste aplicado al componente CMO:

Tabla 8-16 Factor de Actualización (Fa) para el CMO Periodo Factor IPC Diciembre 2025 140,09 Junio 2024 131,26 Factor de Ajuste FA 1.0673 Fuente: Cálculos propios con base en el reporte de IPC sin alimentos y energéticos consultado en www.dane.gov.co al mes de abril de 2026 Adicionalmente, como el cálculo del CMO corresponde al del periodo de inicio de aplicación de la nueva metodología tarifaria, según lo establecidos en el artículo 2.1.2.1.5.3.1, el CMO se deberá expresar a precios del momento de inicio de la aplicación de las nuevas tarifas, por lo que, a la fecha de elaboración del estudio de costos, la información disponible de IPC sin alimentos y energéticos se encuentra al mes de abril de 2026.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de expresar el CMO a precios de abril de 2026, se determinó como factor de ajuste al periodo de inicio (Faep), la variación entre el IPC sin alimentos y energéticos de diciembre de 2025 a abril de 2026:

Tabla 8-17 Factor de Actualización al Periodo de Inicio (Faep) para el CMA Periodo Factor IPC Abril 2026 144,62 Diciembre 2025 140,09 Factor de Ajuste FA 1.0323 Fuente: Cálculos propios con base en el reporte de IPC sin alimentos y energéticos consultado en www.dane.gov.co al mes de mayo de 2026 En el modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP”, se detalla la memoria de cálculo del CMO, incorporando los correspondientes factores de ajuste previstos en la Resolución.

9. COSTO MEDIO DE INVERSIÓN

9.1. Resultado de cálculo del CMI El resultado del Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado en cada una de las APS definidas por la EAAB-ESP es el siguiente:

Página 31 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-43 • 2026 • JUNIO • 1 43 Tabla 9-1 Costos Medio de Inversión CMI ($/m3 abril de 2026)

Servicio Acueducto APS Beneficiada CMIi,ac CMI_Total ($/m3 abril 2026) CMI_BCR CMI_POIR CMI_Total (*)

Bogotá $ 1.384,74 $ - $ 1.384,74 $ 1.438,33 Soacha $ 1.384,74 $ - $ 1.384,74 $ 1.438,33 Gachancipá $ 1.384,74 $ - $ 1.384,74 $ 1.438,33 Otros Municipios $ 1.384,74 $ - $ 1.384,74 $ 1.438,33 Servicio Alcantarillado APS Beneficiada CMIi,al CMI_Total ($/m3 abril 2026) CMI_BCR CMI_POIR CMI_Total (*) Bogotá $ 3.478,20 $ - $ 3.478,20 $ 3.612,81 Soacha $ 1.801,20 $ - $ 1.801,20 $ 1.870,91 Nota: (1) La memoria de cálculo del componente CMO se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” – Hoja “CMI”, (2) Otros Municipios: Corresponde a la tarifa aplicada en Tocancipá y Zipaquirá.

Conforme al resultado del análisis del beneficio del CER descrito en la Sección 6, el CMI sería unificado para el Servicio de Acueducto en todas las APS y separado para el Servicio de Alcantarillado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.5.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, el cálculo del componente CMI estará conformado por dos (2) conceptos, CMI asociado a la Base de Capital Regulada (CMI_BCR) y CMI asociado al componente Plan de Obras e Inversiones Regulado (CMI_POIR).

A continuación, se describe el cálculo de cada uno de los componentes que conforman el CMI, considerando los criterios y parámetros definidos en la Resolución CRA 1032 de 2026.

9.2. Costo Medio de Inversión por BCR (CMI_BCR)

La fórmula de cálculo del Costo Medio de Inversión asociado a la Base de Capital Regulado (CMI_BCR), se encuentra definida en el artículo 2.1.2.1.3.5.2 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y permite incorporar los costos de inversión (CI) asociados a; (1) infraestructura, (2) ambientales, (3) administrativos y operativos. 𝑛𝑛𝑛𝑛 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐼𝐼_𝐵𝐵𝐵𝐵𝐵𝐵 𝑖𝑖,𝑎𝑎𝑎𝑎/𝑎𝑎𝑎𝑎= ∑𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑖𝑖.𝑧𝑧.𝑎𝑎𝑎𝑎,𝑎𝑎𝑎𝑎+ 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑖𝑖,𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧𝑧,𝑎𝑎𝑎𝑎+ 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑖𝑖.𝑧𝑧,𝑎𝑎𝑎𝑎,𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑍𝑍=1 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝑖𝑖−1,𝑧𝑧,𝑎𝑎𝑎𝑎,𝑎𝑎𝑎𝑎 Dado que se está realizando el cálculo del CMI para el periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria (julio de 2026), los costos de inversión (CI) se determina con la Base de Capital Regulado para el periodo cero (BCR0 ac/al), estimada al mes de junio de 2026 y expresada Página 32 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-44 • 2026 • JUNIO • 1 44 en precios de diciembre de 2025, siguiendo las fórmulas previstas en el artículo 2.1.2.1.3.5.4 de la Resolución CRA 1032 de 20267.

9.2.1. Base de Capital Regulada Cero (BCR0)

Según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.5.4 de la Resolución CRA 1032 de 2026, la BCR0 se obtiene de la suma de los valores pendientes a recuperar de los activos incluidos en el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014 y el valor pendiente de recuperar de los activos no incluidos en el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014, siendo estos:

Tipo de Activos Denominación Activos de infraestructura ejecutados que no estaban incluidos en el CMI de la Resolución CRA la 688 de 2014 VDIF_6880,ac/a Activos asociados a inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua VI_IAR0,ac/al Activos administrativos y operativos afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado VI_AO0,ac/al A continuación, se presentan los resultados agrupados de la BCR0, detallada por servicio, APS beneficiadas y tipo de activos:

Tabla 9-2 Base de Capital Regulada Cero BCR0 (Millones de $ diciembre 2025)

Servicio Acueducto VDIFCMI_6880,ac/al APS Beneficiada VI6880,ac BCR0 VDIF_6880,ac/al VI_AO0,ac Bogotá $ 2.302.707 $ 5.870 $ 21.356 $ 2.329.933 Soacha $ - $ 1.155 $ - $ 1.155 Todos $ 829.326 $ 6.394 $ 59.443 $ 895.164 Bogotá/Gachancipá $ 13.514 $ - $ - $ 13.514 Bogotá/Soacha $ 91.132 $ - $ - $ 91.132 TOTAL $ 3.236.679 $ 13.420 $ 80.799 $ 3.330.898 Servicio Alcantarillado APS Beneficiada VI6880,al VDIFCMI_6880,ac/al BCR0 VDIF_6880,ac/al VI_AO0,ac Bogotá $ 7.513.523 $ 37.421 $ 9.524 $ 7.560.468 Soacha $ 154.141 $ 9.184 $ - $ 163.325 Bogotá/Soacha $ - $ - $ 33.017 $ 33.017 TOTAL $ 7.667.664 $ 46.606 $ 42.541 $ 7.756.810 Nota: (1) La EAAB-ESP no ha desarrollado e incorporado inversiones ambientales adicionales a las tarifas del servicio de acueducto, por lo que el componente VI_IAR es igual a cero. (2) Cuando se hace referencia a “Todos” como APS Beneficiada, corresponde a que el cálculo del CMI incorpora infraestructura que beneficia a todas las APS (Bogotá, 7 Determinación de la BCR Cero (BCR0) para APS que aplicaron la Resolución CRA 688 de 2014 Página 33 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-45 • 2026 • JUNIO • 1 45 Soacha, Gachancipá, Tocancipá, Zipaquirá y Contratos de Suministro e Interconexión), (3) Cuando se hace referencia a “Bogotá/Gachancipá” y “Bogotá/Soacha” como APS Beneficiada, corresponde a que el cálculo del CMI incorpora infraestructura que beneficia a las dos (2) APS Bogotá y Gachancipá o Bogotá y Soacha, El cálculo de la BCR0 se realizó de forma individual para cada uno de los activos que la conforman y la descripción detallada de los activos incorporados, criterios aplicados, fuentes de información y soporte de los resultados, se encuentran en el ANEXO 7 – DETERMINACIÓN DE LA BCR Y CÁLCULO CMI.

9.2.2. Valor Pendiente por Recuperar Activos Resolución CRA 688 de 2014 (VI6880,ac/al)

En relación con la determinación del valor pendiente de recuperar de los activos de infraestructura incorporados al CMI de la Resolución CRA 688 de 2014, se determina como la diferencia entre el valor de los activos que conformaron el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014, menos los ingresos recibidos durante este periodo por concepto de CMI8.

A continuación, se presentan los resultados para cada una de las variables definidas en la Resolución que permite obtener el valor pendiente de recuperar (VI6880,ac/al)

Tabla 9-3 Valor Pendiente de Recuperar - VI6880,ac/al (Millones $ diciembre 2025)

Servicio Acueducto APS Beneficiada VIA688 (VI287 y VIdif287)

VIA688 (POIR) VP(CMI688 x Qt) VPR0 VI6880,ac Bogotá $ 1.277.653 $ 312.645 $ 1.203.444 $ 386.855 $ 2.274.561 Soacha $ 35.146 $ 8.919 $ 48.201 -$ 4.137 -$ 24.323 Gachancipá $ 47 $ 2 $ 248 -$ 199 -$ 1.170 Tocancipá $ - $ - $ - $ - $ 0 Zipaquirá $ - $ - $ - $ - $ 0 Todos $ 922.960 $ 303.839 $ 1.077.080 $ 149.719 $ 880.290 Bogotá/Gachancipá $ - $ 2.754 $ - $ 2.754 $ 16.190 Bogotá/Soacha $ 54.774 $ 6.068 $ 45.343 $ 15.500 $ 91.132 TOTAL $ 2.290.579 $ 634.227 $ 2.374.316 $ 550.490 $ 3.236.679 Servicio Alcantarillado APS Beneficiada VIA688 (VI287 y VIdif287)

VIA688 (POIR) VP(CMI688 x Qt) VPR0 VI6880,al Bogotá $ 2.477.434 $ 1.380.667 $ 2.580.210 $ 1.277.891 $ 7.513.523 Soacha $ 86.157 $ 36.851 $ 96.792 $ 26.216 $ 154.141 TOTAL $ 2.563.591 $ 1.417.517 $ 2.677.001 $ 1.304.107 $ 7.667.664 Fuente: Cálculos Consolidados del Modelo de Cálculo de BCR0 de la EAAB-ESP Nota: (1) Las variables del valor de los activos en operación (VIA688 y VIA POIR), así como los ingresos por CMI, se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014. (2) El valor pendiente por recuperar (VI688), e encuentra expresado en precios de diciembre de 2025.

8 Artículo 2.1.2.1.3.5.5 de la Resolución CRA 1032 de 2026 Página 34 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-46 • 2026 • JUNIO • 1 46 El valor pendiente de recuperar de los activos incorporados en el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014 (VI6880, ac/al), se determinó de forma individual para cada activo incorporado en el CMI, teniendo en cuenta las APS beneficiadas y el servicio al que corresponde (acueducto y alcantarillado).

Algunos de los criterios que fueron considerados en la determinación del VI6880, ac/al, son los siguientes:

- El valor de los activos de la Resolución CRA 688 de 2014 (Componentes VI287 y VIDIF287), corresponden a los mismos que se incorporaron en la aplicación de dicha metodología tarifaria en el año 2016, información que se encuentra reportada y certificada en el Sistema Único de Reporte de Información del Cálculo Tarifario (SURICATA) de la SSPD desde el año 2018.

- El valor de los activos asociado al POIR (VIA688/POIR), corresponde a la ejecución real de los activos POIR realizadas por la EAAB-ESP durante el periodo de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 e incorporando la proyección de dichas activaciones a junio de 2026.

- Los ingresos asociados a CMI para determinar la variable VP(CMI688 x Qt), tiene en cuenta los ingresos recibidos durante el periodo de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 por los siguientes conceptos; (1) Los CMI´s aplicados, considerando las diferentes modificaciones que fueron realizadas al POIR, (2) Los ingresos de CMI recibidos por contratos de suministro de agua potable e interconexión y (3) Los ingresos recibidos por CMI asociados al pago que realizaba la Empresa a la concesión de la PTAP Tibitoc que se encontraba vigente al inicio de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

- Los saldos por cobrar negativos (-), fueron descontados de los saldos positivos (+) de otros activos con valor pendiente de recuperar, cumpliendo los criterios y especificaciones previstas en el artículo 2.1.2.1.5.2.1.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026.

El detalle de los criterios y consideraciones aplicados por la EAAB-ESP para determinar del valor pendiente de recuperar de los activos incorporados en el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014, se encuentran detallados en el ANEXO 7 – DETERMINACIÓN DE LA BCR Y CÁLCULO CMI.

9.2.3. Valor Pendiente por Recuperar Activos Diferentes a CMI 688 (VIDIFCMI_6880,ac/al)

El valor pendiente por recuperar de los activos diferentes a los incorporados en el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014 (VIDIFCMI_6880,ac/al), se determinó con base en el saldo de los activos reportados en los estados financieros de la EAAB-ESP al mes de marzo de 2026, con su correspondiente proyección al mes de junio de 2026.

Se debe precisar que, a la fecha, la EAAB-ESP no ha implementado e incorporado en su cálculo tarifario, costos asociados a inversiones ambientales adicionales para la protección de las cuencas, por lo que la variable valor pendiente por recuperar de inversiones ambientales (VI_IAR0.a), será igual a cero (0) para el periodo de inicio de aplicación de la nueva metodología tarifaria.

Página 35 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-47 • 2026 • JUNIO • 1 47 Una vez depurada la base de activos de la EAAB-ESP que permitiera identificar, clasificar e incorporar los activos en operación asociados a infraestructura que no hicieron parte del POIR (VDIF_6880,ac/al) y de activos administrativos y operativos afectos a la prestación de los servicios (VI_AO0,ac/al), el saldo a recuperar agregado por servicio y APS beneficiadas de los activos diferentes a los incorporados en el CMI de la Resolución CRA 688 de 2014 son los siguientes:

Tabla 9-4 Valor Pendiente de Recuperar– VIDIFCMI_6880,ac/al (Millones $ diciembre 2025)

Servicio Acueducto VI_AO0,ac/al APS Beneficiada VIDIF_6880,ac/al Activo administrativo Activo operativo Bogotá $ 5.870 $ 2.467 $ 18.888 Soacha $ 1.155 $ - $ - Todos $ 6.394 $ 2.054 $ 57.389 Total $ 13.420 $ 4.522 $ 76.277 Servicio Alcantarillado VI_AO0,ac/al APS Beneficiada VIDIF_6880,ac/al Activo administrativo Activo operativo Bogotá $ 37.421 $ 2.209 $ 7.315 Soacha $ 9.184 $ - $ - Bogotá/Soacha $ - $ 1.754 $ 31.263 Total $ 46.606 $ 3.964 $ 38.577 El detalle de los criterios y consideraciones aplicados por la EAAB-ESP para determinar del valor pendiente de recuperar de los activos diferentes al CMI de la Resolución CRA 688 de 2014 se encuentran detallados en el ANEXO 7 – DETERMINACIÓN DE LA BCR Y CÁLCULO CMI.

9.2.4. Costo de Inversión (CI0,ac/al)

Una vez se obtiene la BCR0 para los componentes VI688 y VIDIFCMI_688, se determina el Costo de Inversión (CI) para cada grupo de activos, con base en las fórmulas definidas en el artículo 2.1.2.1.3.5.3 de la Resolución CRA 1032 de 2026.

El costo de inversión corresponde a la sumatoria de la cuota anual de recuperación de cada uno de los activos (Cak) más la rentabilidad de la BCR0 desagregada por servicios y APS.

Para determinar la cuota anual de recuperación (Cak), se toma el saldo pendiente de recuperar del activo y se divide en el Plazo de Recuperación Remanente (PRR) correspondiente. Para el caso de los activos del componente VI688, su plazo de recuperación remanente es igual a la vida útil residual de la Resolución CRA 688 de 2014 y en el caso de los activos del VIDIFCMI_688, se deben considerar los plazos de recuperación previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026.

Página 36 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-48 • 2026 • JUNIO • 1 48 Respecto a la rentabilidad de la BCR, se debe tener en cuenta la tasa de remuneración (r) definida por la Resolución aplicable a la EAAB-ESP, descrita en la Sección 5 del presente estudio de costos y tarifas.

A continuación, se presenta los resultados del Costo de Inversión (CI) agrupada por servicios y APS a utilizar en el cálculo del CMI:

Tabla 9-5 Costo de Inversión (Millones $ diciembre 2025)

APS Beneficiada Costo Inversión CI Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Bogotá $ 297.887 $ 965.197 Soacha $ 125 $ 28.819 Gachancipá $ - $ - Tocancipá $ - $ - Zipaquirá $ - $ - Bogotá/Soacha $ 14.648 $ 4.592 Bogotá/Gachancipá $ 2.176 $ - Todos $ 105.795 $ - TOTAL $ 420.630 $ 998.608 El cálculo del CMI_BCR, corresponde a la división entre el Costo de Inversión (CI) obtenido y el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) asignado para la correspondiente APS Beneficiada.

En el caso del servicio de acueducto, conforme al análisis del beneficio del costo económico de referencia descrito en la Sección 6 del presente estudio de costos y tarifas, será aplicado de manera unificadas para todas las APS, por lo que el costo de inversión (CI) se divide en la sumatoria del CCP de todas las APS atendidas por la EAAB-ESP.

9.2.5. Consumo Corregido por Pérdidas (CCPac/al)

De conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 1032 de 2026, la variable de Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) para el periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria corresponderá al CCP del año 2025.

Los parámetros y cálculos de los denominadores de los diferentes componentes tarifarios se describen en la Sección 8.6 del presente estudio de costos y tarifas.

9.3. Costo Medio de Inversión por Asociado al POIR (CMI_POIR)

Conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.5.14, el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR, a través del cual se determina el componente CMI_POIR, deberá ser proyectado a partir del año primer año tarifario (2027) y por lo tanto este componente deberá ser aplicado desde el primer año tarifario.

Página 37 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-49 • 2026 • JUNIO • 1 49 Dado que el presente cálculo corresponde al periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado, el componente CMI_POIR será igual a cero (0) para este momento de cálculo.

10. COSTO MEDIO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS (CMICT)

El resultado del Costo Medio de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CMICT) para los servicios de acueducto y alcantarillado en cada una de las APS definidas por la EAAB-ESP es el siguiente:

Tabla 10-1 Costos Medio de Impuestos, Contribuciones y Tasas - CMICT ($ abril de 2026)

CMICT ($/m3)

APS Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Bogotá $ 183.48 $ 252.75 Soacha $ 183.48 $ 262.48 Gachancipá $ 183.48 - Otros Municipios $ 183.48 - Nota: (1) La memoria de cálculo del componente CMICT se encuentra formulada en el Modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP” – (Hoja “CMICT”)

Según lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.6.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026, las variables que se requieren para calcular el componente CMITC, corresponden a los Costos generado por el pago de impuestos, contribuciones y tasas administrativas (ICTA), impuestos, contribuciones y tasas operativas (ICTO) y pago por tasas ambientales (TA), el Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) y el Índice de Precios al Consumidor sin alimentos ni regulados (IPCs), que corresponde al índice adoptado por la metodología tarifaria para determinar el factor de ajuste (Fa) que aplica para el CMICT.

En el caso del componente CMICT, el cálculo se determina con la información del año 2025, por lo que se debe considerar en el cálculo los impuestos administrativos y operativos pagados y las tasas ambientales para esta vigencia (2025).

Conforme al resultado del análisis del beneficio del CER descrito en la Sección 6 del estudio de costos, el CMITC sería unificado para el Servicio de Acueducto en todas las APS y separado para el Servicio de Alcantarillado en Bogotá y Soacha.

A continuación, se presenta el detalle y los principales criterios aplicados por la Empresa para el cálculo del componente CMITC.

10.1. Impuestos, Contribuciones y Tasas (ICTA e ICTO)

El costo de Impuestos, Contribuciones y Tasas administrativas y operativas (ICTA e ICTO) para los servicios de acueducto y alcantarillado a incorporar en el cálculo tarifario, se obtiene de la información de los impuestos efectivamente pagados por la EAAB-ESP para la vigencia 2025, Página 38 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-50 • 2026 • JUNIO • 1 50 incorporando únicamente los conceptos y criterios definidos en el artículo 2.1.2.1.3.6.3 de la Resolución CRA 1032 de 2026.

La fuente de información de los impuestos ICTA e ICTO pagados por la Empresa en la vigencia 2025, fue reportada por la Dirección de Tributaria A continuación, se presenta el resumen de los valores asociados al pago de impuestos administrativos y operación a incorporar para el cálculo del CICT, una vez considerados los criterios definidos en la regulación.

Tabla 10-2 Costos por Pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas – ICTA e ICTO ($ Corrientes de 2025) Impuestos Administrativos (ICTA) Concepto Acueducto Alcantarillado Total CONTRIBUCIÓN CRA $ 2,186,440,104 $ 1,938,918,582 $ 4,125,358,686 CONTRIBUCIÓN SSPD $ 1,423,092,400 $ 1,261,987,600 $ 2,685,080,000 GMF $ 6,551,832,126 $ 5,810,115,282 $ 12,361,947,408 IVA $ 6,021,082,585 $ 5,339,450,594 $ 11,360,533,179 ALUMBRADO PUBLICO $ 1,237,418,270 $ 1,097,333,182 $ 2,334,751,452 AVISOS Y TABLEROS $ 2,223,292,230 $ 1,971,598,770 $ 4,194,891,000 ICA $ 14,820,846,860 $ 13,143,015,140 $ 27,963,862,000 PREDIAL $ 503,191,010 $ 446,225,990 $ 949,417,000 PEAJES $ 1,550,939 $ 1,375,361 $ 2,926,300 TIMBRE $ 316,929,071 $ 281,050,308 $ 597,979,379 SEMAFORIZACIÓN $ 4,680,960 $ 4,151,040 $ 8,832,000 SOBRETASA BOMBERIL $ 152,578,520 $ 135,305,480 $ 287,884,000 TOTAL $ 35,442,935,074 $ 31,430,527,330 $ 66,873,462,404 Impuestos Operativos (ICTO)

Concepto Acueducto Alcantarillado Total PREDIAL $ 5,536,131,985 $ 4,909,400,063 $ 10,445,532,048 PEAJES $ 30,599,338 $ 27,135,262 $ 57,734,600 TIMBRE $ 4,038,763 $ 3,581,545 $ 7,620,308 SEMAFORIZACIÓN $ 24,268,700 $ 21,521,300 $ 45,790,000 SOBRETASA AMBIENTAL $ 5,681,132 $ 5,037,985 $ 10,719,117 SOBRETASA BOMBERIL $ 2,051,365 $ 1,819,135 $ 3,870,500 SOBRETASA CAR $ 494,001 $ 438,076 $ 932,077 SOBRETASA SEGURIDAD $ 43,176,164 $ 38,288,296 $ 81,464,460 TOTAL $ 5,646,441,448 $ 5,007,221,662 $ 10,653,663,110 Página 39 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-51 • 2026 • JUNIO • 1 51 El criterio para distribuir los impuestos administrativos y operativos (ICTA e ICTO) entre los servicios de acueducto y alcantarillado, es en proporción al registro en la contabilidad de costos de la Empresa de los impuestos administrativos y operativos esto es 53% para el servicio de acueducto y 47% para el servicio de alcantarillado.

10.2. Monto pagado por Tasas Ambientales (TA)

En relación con el pago de tasas ambientales (TA) para los servicios de acueducto y alcantarillado, la fuente de información para su incorporación al cálculo tarifario corresponde a las facturas presentadas por las autoridades ambientales competentes (AAC) por concepto de tasa por uso (en el caso del servicio de acueducto) y tasas retributivas (en el caso del servicio de alcantarillado).

Dado que, a la fecha de elaboración del estudio de costos, en la EAAB-ESP no se han recibido de parte de las AAC las correspondientes facturas de cobro de tasas por uso y retributivas de la vigencia 2025, y de acuerdo con lo previsto en la Circular No. 1 de 20269 la cual indica:

“se aclara que para el periodo de inicio si la autoridad ambiental correspondiente no ha enviado la factura de 2025 para el respectivo pago, la persona prestadora puede calcularla con la factura pagada del año 2024, teniendo en cuenta que la demora no es de su responsabilidad.”

La EAAB – ESP para el cálculo del CMICT incorporó el valor de las tasas por uso y tasas retributivas cobradas por las AAC de la vigencia 2024.

A continuación, se describen los valores informados por la Dirección Abastecimiento y Dirección Saneamiento Ambiental de la EAAB-ESP, en la cual se remite la información de las facturas de cobro realizadas por las AAC de la vigencia 2024 que se incorporarán al cálculo tarifario:

Servicio Acueducto – Tasas por Uso Mediante comunicación 2531001-2026-162 del 13 de abril de 2026, se informó por parte de la Dirección Abastecimiento los siguientes montos y pagos realizados por concepto de tasas por usos de la vigencia 2024 de la EAAB-ESP:

- Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC): Valor pagado de $ 9.314.399.628:

Periodo Chingaza Enero $ 776.199.969 Febrero $ 776.199.969 Marzo $ 776.199.969 Abril $ 776.199.969 Mayo $ 776.199.969 9 Ver numeral 6 de la Circular 1 de 2026, consultada en https://cra.gov.co/prensa/noticias/cra-expidecircular-facilitar-aplicacion-del-nuevo-marco-tarifario-acueducto-alcantarillado-grandes Página 40 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-52 • 2026 • JUNIO • 1 52 Periodo Chingaza Junio $ 776.199.969 Julio $ 776.199.969 Agosto $ 776.199.969 Septiembre $ 776.199.969 Octubre $ 776.199.969 Noviembre $ 776.199.969 Diciembre $ 776.199.969 Total pagado $ 9.314.399.628

- Corporación Regional Autónoma de Colombia (CAR): Valor pagado de $ 2.260.746.468:

Fuente de agua superficial Valor factura Río Teusacá – Embalse San Rafael $ 208.122.384 Río Teusacá – Embalse San Rafael $ 4.609.152 Río Chisacá y Río Curubital $ 136.793.676 Río Bogotá $ 1.910.356.200 Quebrada La Upata y Quebrada La Osa $ 865.056 Total pagado $ 2.260.746.468

- Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO. Valor pagado de $ 166.403.117:

Fuente de agua superficial Valor factura Quebrada Cortadera $ 5.866.975 Quebrada Palacio $ 88.446.668 Quebrada Piedras Gordas $ 49.167.558 Quebrada La Horqueta $ 22.523.686 Quebrada Campamento Palacio $ 395.538 Quebrada Campamento Rincón del Oso $ 2.692 Total pagado $ 166.403.117 Servicio Alcantarillado – Tasas Retributivas

- APS Bogotá: Mediante Comunicación 2420001-2025-0661 del 05 de junio de 2025, se informó por parte de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la EAAB-ESP el valor de las facturas por concepto de tasas retributivas de la vigencia 2024 cobradas por la Secretaría Distrital de Ambiente en el Distrito Capital. Dicho valor, no incorpora el factor regional y equivale a un monto pagado de $30.145.316.816.

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- APS Soacha: Mediante Comunicación 2420001-2025-0691 del 13 de junio de 2025, se informó por parte de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la EAAB-ESP el valor de las facturas por concepto de tasas retributivas de la vigencia 2024 cobradas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en el municipio de Soacha.
Dicho valor, no incorpora el factor regional y equivale a un monto pagado de $1,823,636,904.

Los soportes de las facturas y comunicaciones con la información referente a los pagos de tasas por uso y tasas retributivas de la vigencia 2024 que se incorporan al cálculo del CMICT, se encuentran relacionadas en el ANEXO 8 – Facturas y Pagos Tasas Ambientales del Estudio de costos.

10.2.1. Descuento por Contratos de Suministro e Interconexión.

De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 6 del artículo 2.1.2.1.3.6.1.de la Resolución CRA 1032 de 2026, los prestadores que son proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión como es el caso de la EAAB-ESP, deben descontar del CMICT, los costos de operación asociados a estos contratos.

Dado que la Resolución no establece los criterios y/o fórmulas necesarias para determinar la forma en que se descuentan estos costos y como se aplican en cada componente, en el caso de los costos asociados a tasas ambientales, la Empresa, determinó el valor a descontar por concepto de contratos de suministro de agua potable e interconexión, los pagos realizados por CMT en el año 2024 por parte de los clientes de este tipo de contratos, lo anterior, bajo el criterio de que a través de su tarifa, fueron cubiertos los costos de tasas ambientales asignados a este servicio.

Con base en lo anterior, los descuentos asociados a contratos de suministro de agua potable e interconexión estimados por concepto de tasas ambientales que se aplicará como descuento al componente CMICT es de $ 759.535.602, el cual se calcula como el valor del CMT aplicado en cada periodo del año 2024, por el consumo facturado por contratos de suministro de agua potable e interconexión.

Se debe precisar que se tomó como referencia la información del año 2024, en razón a que, a la fecha de elaboración del estudio de costo, no han sido radicadas las facturas de tasas ambientales para la vigencia 2025.

10.3. Costo Total del Pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CICT)

El costo generado por el pago de Impuesto, Contribuciones y Tasas (CICT), para aplicación de la nueva metodología tarifaria, corresponde a costos pagados por impuestos y contribuciones (ICTA
- ITO), las tasas ambientales (TA), afectados por la tasa de capital de trabajo es el siguiente:

Página 42 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-54 • 2026 • JUNIO • 1 54 Tabla 10-3 Costos por Pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas – CICT ($ Corrientes de 2025)

Variable Unidad Acueducto Alcantarillado Administrativos (ICTA) $ Corrientes $ 35,442,935,074 $ 31,430,527,330 Operativos (ICTO) $ Corrientes $ 5,646,441,448 $ 5,007,221,662 Tasas por Uso $ Corrientes $11,741.549,213 $ - Tasa Retributiva Bogotá $ Corrientes $ - $ 30.145.316.815 Tasa Retributiva Soacha $ Corrientes $ - $ 1.823.636.904 Des. Cttos. Suministro $ Corrientes $ 759,535,602 $ - CITCi-1 Mill $ Corrientes $ 52.071.390.133 $ 68.406.702.711 Kct % 1,78% 1,78% CITCI-1 Mill $ Corrientes $ 52,998,260,878 $ 69,624,342,019 Es importante precisar que, en el Servicio de Alcantarillado, dado que se aplicará de forma separada por APS, las tasas retributivas que son exclusivas de Bogotá y Soacha se cobran a la APS correspondiente y en este sentido el CMITC del servicio de alcantarillado será el siguiente para cada APS:

Tabla 10-4 Costos de Impuestos, Contribuciones y Tasas – CICT del Servicio de Alcantarillado por APS ($ Corrientes de 2025)

Variable Unidad Bogotá Soacha CITC Servicio Alcantarillado $ Corrientes $ 65.805.492.194 $ 3.818.849.825 Nota: Los impuestos administrativos y operativos se distribuyen entre APS, en proporción al volumen de agua facturado del servicio de alcantarillado de cada APS, para Bogotá es del 94,71% y para Soacha es del 5,29%.

10.4. Consumo Corregido por Pérdidas (CCP)

De conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 1032 de 2026, para la determinación del componente CMICT para el servicio de acueducto, la variable de Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) que se debe aplicar corresponderá al CCP del año 2025. Los parámetros y cálculos del denominador CCP se describen en la Sección 8.6 del presente estudio de costos y tarifas.

En relación con el cálculo del CMICT para el servicio de alcantarillado, el denominador a utilizar corresponderá al volumen de agua facturada en el servicio de alcantarillado para usuarios sin caracterización de vertimientos (AFsc) para cada APS del servicio de alcantarillado atendidas por la EAAB-ESP.

La fuente de información del volumen de agua facturada en alcantarillado es el reporte que realiza la Empresa al SUI a través del formulario de información comercial para el año 2025. A continuación, se presenta la información de facturación del servicio de alcantarillado utilizada para el cálculo del CMICT del servicio de alcantarillado.

Página 43 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-55 • 2026 • JUNIO • 1 55 Tabla 10-5 Volumen de Agua Facturada en el Servicio de Alcantarillado - 2025 APS Volumen de Agua Facturado Alcantarillado (m3) Bogotá 273.792.002 Soacha 15.299.856 Total 289.091.858 10.5. Factor de Ajuste (Fa) para el CMICT Con el fin de expresar el CMICT a precios de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.3.6.1, se determina el factor de ajuste (Fa) como la variación del IPC sin alimentos y energéticos entre diciembre de 2025 a junio de 2025. A continuación, se presenta el factor de ajuste aplicado al componente CMICT:

Tabla 10-6 Factor de Actualización (Fa) para el CMICT Periodo Factor IPC Diciembre 2025 140,09 Junio 2025 137,52 Factor de Ajuste FA 1,0187 Fuente: Cálculos propios con base en el reporte de IPC sin alimentos y energéticos consultado en www.dane.gov.co al mes de abril de 2026 Adicionalmente, como el cálculo del CMICT corresponde al periodo de inicio de aplicación de la nueva metodología tarifaria, según lo establecidos en el artículo 2.1.2.1.5.3.1, el CMITC se deberá expresar a precios del momento de inicio de la aplicación de las nuevas tarifas, por lo que, a la fecha de elaboración del estudio de costos, la información disponible de IPC sin alimentos y energéticos se encuentra al mes de abril de 2026.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de expresar el CMICT a precios de abril de 2026, se determinó como factor de ajuste al periodo de inicio (Faep), la variación entre el IPC sin alimentos y energéticos de diciembre de 2025 a abril de 2026:

Tabla 10-7 Factor de Actualización al Periodo de Inicio (Faep) para el CMICT Periodo Factor IPC Abril 2026 144,62 Diciembre 2025 140,09 Factor de Ajuste FA 1.0323 Fuente: Cálculos propios con base en el reporte de IPC sin alimentos y energéticos consultado en www.dane.gov.co al mes de mayo de 2026 Página 44 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-56 • 2026 • JUNIO • 1 56 En el modelo Excel “Modelo de Cálculo Simplificado EAAB-ESP”, se detalla la memoria de cálculo del CMO, incorporando los correspondientes factores de ajuste previstos en la Resolución.

11. DISTRIBUCIÓN DE COSTOS POR SUBSISTEMAS

Con base en lo establecido en el Capítulo 4 – Sección 1 de la Resolución CRA 1032 de 2026 y en especial en lo previsto en los artículos 2.1.2.1.4.1.1 y 2.1.2.1.4.2.1, todas las personas prestadoras deberán efectuar la separación de los costos de referencia por subsistemas del servicio de acueducto y alcantarillado.

A continuación, se presenta una ilustración de los subsistemas para los servicios de acueducto y alcantarillado previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026 y sobre los cuales se realizará la distribución de costos por subsistemas:

Ilustración 3 Diagrama de Subsistemas de Acueducto y Alcantarillado Fuente: Elaboración Propia Para el caso del servicio de acueducto los subsistemas sobre los cuales se realizará la distribución de los costos serán:

- Subsistema de Producción (o suministro)
- Subsistema de Transporte
- Subsistema de Distribución

Para el servicio de alcantarillado los subsistemas corresponderán a:

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- Subsistema de Recolección y Transporte
- Subsistema de Tratamiento y Disposición Final

En el caso del servicio de alcantarillado, si bien la Resolución CRA 1032 de 2026 establece la separación de los subsistemas de recolección y transporte en alcantarillado, esta desagregación no tiene en cuenta o considera la distribución de costos ABC que se reporta ante la SSPD, el cual integra en un mismo subsistema “Recolección y Transporte” y tampoco guarda relación con la desagregación por subsistemas prevista para determinar el plazo de recuperación de los activos en el CMI, definida en el artículo 2.1.2.1.3.5.13 de la Resolución y el cual es la base para distribuir los costos de inversión (CI) entre los subsistemas.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de asegurar coherencia entre la distribución de los costos por subsistemas con la contabilidad de la Empresa y los reportes del costeo ABC que realiza la Empresa soportándose con el documento “ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS UNIFICADOS DE INFORMACIÓN DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADES PARA ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS” (diciembre 2005, página 269), el cual indica: Se han identificado las subunidades de servicio de segundo nivel, que en recolección y transporte corresponden a sistema matriz, sistema secundario o sistema independiente, en tratamiento de aguas residuales, corresponden a las plantas de los sistemas centralizados (municipales) y a los módulos de los sistemas independientes (comunitarios) y ciclos en la unidad de servicio comercialización.”, en el caso del servicio de alcantarillado, se realizó la distribución de costos manteniendo de forma integrada el subsistema de “Recolección y Transporte”.

Por su parte, la distribución de costos por subsistema de acueducto y alcantarillado utiliza unos factores de contribución (W) entre las variables de agua suministrada (As) y consumo corregido por pérdidas que permiten que al final del proceso (hasta subsistemas de suministro en acueducto y hasta el subsistema de recolección en alcantarillado), obtener el mismo valor del costo de referencia aplicado en la prestación directa de los servicios. Respecto a la aplicación de estos ponderadores, la Resolución no considera que algunos componentes como el CMI y el CMICT tienen denominadores del año 2025 mientras que componente como el CMO, se calculan con denominadores del año 2024.

Ante la obligación que tienen los prestadores de incorporar en el estudio de costos la desagregación de los costos por subsistemas que establece la Resolución CRA 1032 de 2026, a continuación, se detallan los resultados obtenidos de esta distribución, dando aplicación a las fórmulas definidas por la Resolución y detallando los criterios o consideraciones que debió aplicar la EAAB-ESP para asegurar la coherencia entre el cálculo del componente y su desagregación por subsistemas.

11.1. Costo por Subsistemas del Servicio de Acueducto A continuación, se detalla la distribución de costos por subsistemas del Servicio de Acueducto, considerando las fórmulas previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026 y que son la base para Página 46 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-58 • 2026 • JUNIO • 1 58 determinar la tarifa de contratos de suministro de agua potable e interconexión, conforme a la metodología vigente para este tipo de servicio, compilada en la Resolución CRA 943 de 202110.

Tabla 11-1 Costos por Subsistema del Servicio de Acueducto ($/m3 de abril de 2026)

Componente Subsistemas Acueducto Producción Transporte Distribución CMA ($/m3) (*) $ 73,82 $ 55,92 $ 702,25 CMO ($/m3) $ 480,86 $ 247,09 $ 476,34 CMI ($/m3) $ 152,87 $ 259,92 $ 755,97 CMICT ($/m3) $ 39,16 $ 34,70 $ 59,62 Total CMS ($/m3) $ 672,89 $ 541,71 $ 1.291,93 (*) Nota: El cálculo del Costo Medio de los Subsistemas (Total CMS) de producción o suministro, transporte y distribución, no incluye el valor del CMA por subsistema, dado que este componente es optativo a incorporar por parte de los prestadores proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión.

11.1.1. Costos por Subsistema del CMA La distribución de los costos de administración por subsistemas se realizó a nivel de cada componente que conforma el cálculo del CMA, es decir, del Costo de Administración Total (CAT). El criterio de distribución aplicado corresponde a la distribución de costos de administración por subsistemas previsto en la contabilidad de costos (ABC) de la EAAB-ESP y considerando los denominadores definidos por la resolución para cada subsistema, es decir Agua Suministrada (AS) para los subsistemas de producción (suministro) y transporte y el CCP para el subsistema de distribución.

La información de costos corresponde a la vigencia 2024 y es consistente con el Costo de Administración Total (CAT) incorporado en el cálculo del CMA detallado en la Sección 7.3 del estudio de costos.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMA en subsistemas para el Servicio de Acueducto.

10 Los contratos de suministro e interconexión que tiene vigentes la EAAB-ESP, se encuentran interconectados hasta el subsistema de transporte, por lo que la tarifa para dichos contratos considera los costos del subsistema de producción más los costos del subsistema de transporte.

Página 47 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-59 • 2026 • JUNIO • 1 59 Tabla 11-2 CMA por Subsistema Servicio de Acueducto Componente CMAs CMAs (Producción)

CMAs (Transporte)

CMAs (Distribución)

Costo Administración (CATs) $ 2024 $ 245.634 $ 34.404 $ 23.934 $ 187.295 CMAs ($/m3) a $ 2024 $ 835,91 $ 67,00 $ 50,75 $ 637,38 CMAs ($/m3) a $ diciembre 2025 $ 892,17 $ 71,51 $ 54,17 $ 680,28 CMAs ($/m3 Abril 2026)

$ 73,82 $ 55,92 $ 702,25 11.1.2. Costos por Subsistema del CMO En relación con los costos de operación por subsistemas, se realizó su cálculo a nivel de cada componente que los conforma; (1) Costo de Operación Comprable y (2) Costo de Operación Particular de Químicos y Energía. Para distribuir los costos de operación en subsistemas se aplicaron los siguientes criterios:

- Para los costos de operación comparables el criterio de distribución aplicado corresponde a la distribución de costos de operación por subsistemas previsto en la contabilidad de costos (ABC) de la EAAB-ESP y considerando los denominadores definidos por la resolución para cada subsistema, es decir Agua Suministrada (AS) para los subsistemas de producción (suministro) y transporte y el CCP para el subsistema de distribución.

- En relación con los costos de operación particulares de químicos, se asignan en el 100% al subsistema de producción (suministro), teniendo en cuenta que son costos asociados a este subsistema.

- En relación con los costos de operación particulares de energía, se asignan conforme a la distribución de cada uno de los puntos de bombeo y diferentes a bombeo en cada uno de los subsistemas en los que se encuentran ubicados y/o están operando.

- En el cálculo de los costos de operación, tiene en cuenta las consideraciones y criterios establecidos en las Secciones 8.2 y 8.4 el estudio de costos.

Finalmente, la información de costos corresponde a la vigencia 2024 y es consistente con los Costos de Operación Total (COT) incorporados en el cálculo del CMO y que fue detallado en la Sección 8.5 del estudio de costos.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMO en subsistemas para el Servicio de Acueducto.

Página 48 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-60 • 2026 • JUNIO • 1 60 Tabla 11-3 CMO por Subsistema Servicio de Acueducto Componente CMOs CMOs (Producción)

CMOs (Transporte)

CMOs (Distribución)

Costo Operación (COTs) $ 2024 $ 456.931 $ 224.122 $ 105.763 $ 127.046 CMOs ($/m3) a $ 2024 $ 1.554,97 $ 436,44 $ 224,27 $ 432,35 CMOs ($/m3) a $ diciembre 2025 $ 1.659,62 $ 465,81 $ 239,36 $ 461,44 CMOs ($/m3 Abril 2026)

$ 480,86 $ 247,09 $ 476,34 11.1.3. Costos por Subsistema del CMI En relación con los costos de inversión por subsistemas, se realizó su cálculo a nivel de cada componente que conforma el cálculo del Costo de Inversión (CI) y para distribuir los costos en subsistemas se consideraron los siguientes criterios generales:

- Para el costo de inversión asociado a infraestructura (que incorpora también a los activos ejecutados que no estaban en POIR), se considera la agrupación de activos asignados a cada subsistema, la cual se obtiene de la clasificación de cada uno de ellos entre tipo de activo y subsistema prevista en el artículo 2.1.2.1.3.5.13 de la Resolución CRA 1032 de 2026.

- Con respecto a los costos de inversión asociados a activos administrativos y operativos, al ser activos que benefician integralmente la operación y administración de la Empresa entre todos los subsistemas y APS, se distribuyeron en la misma proporción (%) en que se distribuyen los costos de operación comparables (COC) entre subsistemas para la vigencia 2024.

- En el cálculo de la desagregación por subsistemas, se incorporar en la Base de Capital Regulada Cero (BCR0), descrita en la Sección 9.2.1, los ingresos asociados al CMI de contratos de suministro e interconexión.

La información del Costo de Inversión (CI) que se distribuye entre subsistemas, es consistente con la incorporada en el cálculo del CMI y que fue detallada en la Sección 9.2.4 del estudio de costos.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMI en subsistemas para el Servicio de Acueducto.

Tabla 11-4 CMI por Subsistema Servicio de Acueducto Componente CMIs CMIs (Producción)

CMIs (Transporte)

CMIs (Distribución)

Costo de Inversión (CI) $ 420.630 $ 78.162 $ 121.389 $ 221.080 CMIs ($/m3) $ 1.384,74 $ 147,18 $ 250,24 $ 727,81 CMIs ($/m3 Abril 2026)

$ 152,87 $ 259,92 $ 755,97 Página 49 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-61 • 2026 • JUNIO • 1 61 11.1.4. Costos por Subsistema del CMICT Respecto a la distribución de costos del CMICT por subsistema, se realizó su cálculo a nivel de cada componente que conforma el cálculo y que corresponde a la variable Costo de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CICT) y la distribución de estos costos entre subsistemas, se realizó con base en los mismos porcentajes (%) en que se distribuyen los costos de operación entre subsistemas.

En el cálculo de los costos de impuestos contribuciones y tasas ambientales, incorporar las consideraciones previstas en las Secciones 10.1 y 10.2 del estudio de costos.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMI en subsistemas para el Servicio de Acueducto.

Tabla 11-5 CMI por Subsistema Servicio de Acueducto Componente CMIs CMICTs (Producción)

CMICTs (Transporte)

CMICTs (Distribución)

Costo de Inversión (CI) $ 52.998 $ 19.775 $ 16.004 $ 17.219 CMICTs ($/m3) $ 177,74 $ 37,93 $ 33,61 $ 57,75 CMICTs ($/m3 Abril 2026)

$ 39,16 $ 34,70 $ 59,62 11.2. Costo por Subsistemas del Servicio de Alcantarillado A continuación, se detalla la distribución de costos por subsistemas del Servicio de Alcantarillado, considerando las fórmulas previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026, manteniendo de forma agregada los costos para los subsistemas de “Recolección y Transporte”, conforme a lo descrito en la Sección 11 del estudio de costos.

Por otra parte, es importante precisar que la EAAB-ESP no es proveedor y/o beneficiario de contratos de interconexión al sistema de alcantarillado y en este caso, según lo establecido en la Circular CRA 1 de 202611, no es obligatorio contar con la separación de costos por subsistemas al inicio de aplicación la Resolución CRA 1032 de 2026.

11 Numeral 8 de la Circular 1 de 2026; “(…) En este contexto, la exigencia de realizar la separación de costos por subsistemas no es obligatoria en el período de inicio, toda vez que la medida de eficiencia comparativa prevista en la metodología tarifaria empieza a aplicarse a partir del primer año tarifario.

(…)

No obstante, lo anterior, para las personas prestadoras que cuentan con contratos de suministro y/o interconexión, la separación de costos por subsistemas será obligatoria desde el período de inicio, con el propósito de identificar de manera precisa qué costos deben ser incluidos o excluidos del cálculo tarifario a trasladar a los usuarios finales del servicio, según sea el caso.”

Página 50 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-62 • 2026 • JUNIO • 1 62 Si bien no es obligatorio para la Empresa contar con este cálculo en el periodo de inicio de aplicación de la metodología tarifaria, a continuación, se presenta la distribución de los costos por subsistemas para el servicio de alcantarillado, conforme a las fórmulas previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026.

Tabla 11-6 Costos por Subsistema del Servicio de Alcantarillado ($/m3 de abril de 2026)

Componente Subsistemas Alcantarillado Recolección y Transporte Tratamiento y Disposición FInal CMA ($/m3) (*) $ 555,75 $ 124,60 CMO ($/m3) $ 909,01 $ 272,09 CMI ($/m3) $ 3.213,43 $ 310,32 CMICT ($/m3) $ 207,14 $ 45,28 Total CMS ($/m3) $ 4.329,58 $ 627,69 (*) Nota: El cálculo del Costo Medio de los Subsistemas (Total CMS) de recolección y transportes, y el de tratamiento y disposición final, no incluye el valor del CMA por subsistema, dado que este componente es optativo a incorporar por parte de los prestadores proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión.

11.2.1. Costos por Subsistema del CMA La distribución de los costos de administración por subsistemas se realizó a nivel de cada componente que conforma el cálculo del CMA, es decir, del Costo de Administración Total (CAT). El criterio de distribución aplicado corresponde a la distribución de costos de administración por subsistemas del ABC de la Empresa y considerando los denominadores definidos por la resolución para cada subsistema, es decir, Agua Vertida (AS) para el subsistema de tratamiento y disposición final, así como el CCP para el subsistema de recolección y transporte.

Es importante precisar que la Resolución CRA 1032 de 2026, en su artículo 2.1.2.1.4.2.4., no establece la fórmula o alternativa de incorporar costos del CMA como componente al subsistema de tratamiento y disposición final, sin embargo, se realiza una distribución de este costo (CMA) también asignada a este subsistema.

La información de costos corresponde a la vigencia 2024 y es consistente con el Costo de Administración Total (CAT) incorporado en el cálculo del CMA detallado en la Sección 7.3 del estudio de costos.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMA en subsistemas para el Servicio de Alcantarillado.

Página 51 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-63 • 2026 • JUNIO • 1 63 Tabla 11-7 CMA por Subsistema Servicio de Alcantarillado Componente CMAs CMAs (Recolección y Tranporte)

CMAs (Tratmiento y Disposición FInal) Costo Administración (CATs) $ 2024 $ 181.853 $ 148.736 $ 33.117 CMAs ($/m3) a $ 2024 $ 635,27 $ 504,41 $ 113,09 CMAs ($/m3) a $ diciembre 2025 $ 678,03 $ 538,36 $ 120,70 CMAs ($/m3 Abril 2026)

$ 555,75 $ 124,60 11.2.2. Costos por Subsistema del CMO En relación con los costos de operación por subsistemas, se realizó su cálculo a nivel de cada componente que los conforma; (1) Costo de Operación Comprable y (2) Costo de Operación Particular de Químicos y Energía. Para distribuir los costos de operación en subsistemas se aplicaron los siguientes criterios:

- Para los costos de operación comparables el criterio de distribución aplicado corresponde a la distribución de costos de operación por subsistemas previsto en la contabilidad de costos (ABC) de la EAAB-ESP y considerando los denominadores definidos por la resolución para cada subsistema, es decir Agua Vertida (AS) para el subsistema de tratamiento y disposición final y el CCP para el subsistema de recolección y transporte.

- En relación con los costos de operación particulares de químicos, se asignan en el 100% al subsistema de tratamiento y disposición final.

- En relación con los costos de operación particulares de energía, se asignan conforme a la distribución de cada uno de los puntos de bombeo y diferentes a bombeo en cada uno de los subsistemas en los que se encuentran ubicados y/o están operando.

La información de costos corresponde a la vigencia 2024 y es consistente con los Costos de Operación Total (COT) incorporados en el cálculo del CMO y que fue detallado en la Sección 8.5 del estudio de costos. A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMO en subsistemas para el Servicio de Alcantarillado.

Tabla 11-8 CMO por Subsistema Servicio de Alcantarillado CMOs (Tratmiento y Componente CMOs CMOs (Recolección y Disposición FInal)

Tranporte)

Costo Operación (COTs) $ 2024 $ 308.500 $ 236.178 $ 72.323 CMOs ($/m3) a $ 2024 $ 1.053,45 $ 825,05 $ 246,96 CMOs ($/m3) a $ diciembre 2025 $ 1.124,34 $ 880,57 $ 263,58 CMOs ($/m3 Abril 2026)

$ 909,01 $ 272,09 Página 52 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-64 • 2026 • JUNIO • 1 64 11.2.3. Costos por Subsistema del CMI En relación con los costos de inversión por subsistemas, se realizó su cálculo a nivel de cada componente que conforma el cálculo del Costo de Inversión (CI) y para distribuir los costos en subsistemas se consideraron los siguientes criterios generales:

- Para el costo de inversión asociado a infraestructura (que incorpora también a los activos ejecutados que no estaban en POIR), se considera la agrupación de activos asignados a cada subsistema, la cual se obtiene de la clasificación de cada uno de ellos entre tipo de activo y subsistema prevista en el artículo 2.1.2.1.3.5.13 de la Resolución CRA 1032 de 2026.

- Con respecto a los costos de inversión asociados a activos administrativos y operativos, al ser activos que benefician integralmente la operación y administración de la Empresa entre todos los subsistemas y APS, se asignaron en su totalidad al subsistema de recolección y transporte.

- Como parte de los denominadores para determinar el CMI de cada subsistema, se consideró la información de CCP y Volumen de Agua Facturada, la información de la vigencia 2025, que corresponde a los denominadores previstos en la Resolución para el cálculo de este componente.

La información del Costo de Inversión (CI) que se distribuye entre subsistemas, es consistente con la incorporada en el cálculo del CMI y que fue detallada en la Sección 9.2.4 del estudio de costos.

A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMI en subsistemas para el Servicio de Alcantarillado.

Tabla 11-9 CMI por Subsistema Servicio de Alcantarillado CMIs (Tratmiento y Componente CMIs CMIs (Recolección y Tranporte)

Disposición FInal)

Costo de Inversión (CI) $ 998.608 $ 912.241 $ 86.367 CMIs ($/m3) $ 3.454,29 $ 3.093,70 $ 298,75 CMIs ($/m3 Abril 2026)

$ 3.213,43 $ 310,32 11.2.4. Costos por Subsistema del CMICT Respecto a la distribución de costos del CMICT por subsistema, se realizó su cálculo a nivel de cada componente que conforma el cálculo y que corresponde a la variable Costo de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CICT) y la distribución de estos costos entre subsistemas, se realizó con base en los mismos porcentajes (%) en que se distribuyen los costos de operación entre subsistemas.

Página 53 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-65 • 2026 • JUNIO • 1 65 A continuación, se presenta la memoria de cálculo de la distribución del CMICT en subsistemas para el Servicio de Alcantarillado.

Tabla 11-10 CMI por Subsistema Servicio de Alcantarillado Componente CMICTs CMICTs (Recolección y Tranporte)

CMICTs (Tratmiento y Disposición FInal) Costo de Inversión (CI) $ 69.624 $ 56.945 $ 12.679 CMICTs ($/m3) $ 240,84 $ 200,66 $ 43,86 CMICTs ($/m3 Abril 2026)

$ 207,14 $ 45,28 Página 54 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-66 • 2026 • JUNIO • 1 66 ANEXOS ANEXO 1 – Acuerdo Junta Directiva ANEXO 2 – APS ANEXO 3 – Análisis del Beneficio Costo Económico de Referencia ANEXO 4 – Depuración CA y CO ANEXO 5 – Costo de Energía (CE)

ANEXO 6 – Costo de Insumos Químicos (CIQ)

ANEXO 7 – Determinación de la BCR y Cálculo CMI ANEXO 8 – Facturas y Pagos Tasas Ambientales Página 55 de 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-67 • 2026 • JUNIO • 1 67 DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-68 • 2026 • JUNIO • 1 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-69 • 2026 • JUNIO • 1 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-70 • 2026 • JUNIO • 1 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-71 • 2026 • JUNIO • 1 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-72 • 2026 • JUNIO • 1 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-73 • 2026 • JUNIO • 1 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-74 • 2026 • JUNIO • 1 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-75 • 2026 • JUNIO • 1 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-76 • 2026 • JUNIO • 1 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-77 • 2026 • JUNIO • 1 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-78 • 2026 • JUNIO • 1 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-79 • 2026 • JUNIO • 1 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-80 • 2026 • JUNIO • 1 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-81 • 2026 • JUNIO • 1 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-82 • 2026 • JUNIO • 1 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-83 • 2026 • JUNIO • 1 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-84 • 2026 • JUNIO • 1 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-85 • 2026 • JUNIO • 1 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-86 • 2026 • JUNIO • 1 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-87 • 2026 • JUNIO • 1 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-88 • 2026 • JUNIO • 1 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-89 • 2026 • JUNIO • 1 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-90 • 2026 • JUNIO • 1 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-91 • 2026 • JUNIO • 1 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-92 • 2026 • JUNIO • 1 92 REGISTRO 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1 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-102 • 2026 • JUNIO • 1 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-103 • 2026 • JUNIO • 1 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-104 • 2026 • JUNIO • 1 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-105 • 2026 • JUNIO • 1 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-106 • 2026 • JUNIO • 1 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-107 • 2026 • JUNIO • 1 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-108 • 2026 • JUNIO • 1 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-109 • 2026 • JUNIO • 1 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-110 • 2026 • JUNIO • 1 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-111 • 2026 • JUNIO • 1 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-112 • 2026 • JUNIO • 1 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-113 • 2026 • JUNIO • 1 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-114 • 2026 • JUNIO • 1 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-115 • 2026 • JUNIO • 1 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-116 • 2026 • JUNIO • 1 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-117 • 2026 • JUNIO • 1 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-118 • 2026 • JUNIO • 1 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-119 • 2026 • JUNIO • 1 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-120 • 2026 • JUNIO • 1 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-121 • 2026 • JUNIO • 1 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-122 • 2026 • JUNIO • 1 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-123 • 2026 • JUNIO • 1 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-124 • 2026 • JUNIO • 1 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-125 • 2026 • JUNIO • 1 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-126 • 2026 • JUNIO • 1 126 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-127 • 2026 • JUNIO • 1 127 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-128 • 2026 • JUNIO • 1 128 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-129 • 2026 • JUNIO • 1 129 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-130 • 2026 • JUNIO • 1 130 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-131 • 2026 • JUNIO • 1 131 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-132 • 2026 • JUNIO • 1 132 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-133 • 2026 • JUNIO • 1 133 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-134 • 2026 • JUNIO • 1 134 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-135 • 2026 • JUNIO • 1 135 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-136 • 2026 • JUNIO • 1 136 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-137 • 2026 • JUNIO • 1 137 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-138 • 2026 • JUNIO • 1 138 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-139 • 2026 • JUNIO • 1 139 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-140 • 2026 • JUNIO • 1 140 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-141 • 2026 • JUNIO • 1 141 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-142 • 2026 • JUNIO • 1 142 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-143 • 2026 • JUNIO • 1 143 278 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-144 • 2026 • JUNIO • 1 144 278 junio 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-145 • 2026 • JUNIO • 1 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-146 • 2026 • JUNIO • 1 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-147 • 2026 • JUNIO • 1 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-148 • 2026 • JUNIO • 1 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-149 • 2026 • JUNIO • 1 149 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0464 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 El Gerente Corporativo Analítica y Pérdidas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 3° del Acuerdo 169 de 2023 y el numeral 1° del artículo 1° de la Resolución 373 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las relaciones jurídicas entre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios y los suscriptores y/o usuarios se rigen por la Constitución Política y la ley, especialmente por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001; por el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio); por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y, en particular, por el Contrato de Servicios Públicos (CSP), así como por todas aquellas estipulaciones que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.

Que en virtud de lo anterior y de conformidad con la Ley 142 de 1994, al suscriptor y/o usuario le está prohibida la alteración inconsulta y unilateral de las condiciones contractuales de prestación de los servicios.

Que el delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio, genera pérdidas económicas para la EAAB – E.S.P. y son causas del aumento del Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF).

Que, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994, bajo el mandato de prestación eficiente de los servicios públicos, la EAAB-ESP tiene la obligación de implementar acciones tendientes a la reducción de pérdidas de agua, lo cual debe verse reflejado en la disminución del IPUF.

Que el fundamento legal de los prestadores de servicios públicos para adelantar las actuaciones tendientes a cobrar los consumos dejados de facturar se sustenta en la Sentencia SU-1010 de 2008 de la Corte Constitucional, según la cual, es una potestad que encuentra fundamento precisamente en la onerosidad que le es propia a este negocio jurídico, la cual, como se señaló con anterioridad, implica que el hecho de la prestación genere para la empresa el derecho de recibir el pago del servicio prestado. Adicionalmente, ésta se deriva del deber que tienen todos los usuarios de no trasladar a los demás, el costo o carga individual por el acceso y disfrute del servicio y de la obligación contractual que éstos adquieren al momento de suscribir el contrato de condiciones uniformes.

MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-150 • 2026 • JUNIO • 1 150 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Que la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar como consecuencia de la ocurrencia del delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio, encuentra fundamento tanto en criterios de eficiencia económica exigidos por la Ley 142 de 1994 a las empresas prestadoras, como en el hecho que no le es permitido a nadie enriquecerse sin justa causa.

Que por lo anterior y con el fin de optimizar los mecanismos utilizados por la Empresa para reducir el IPUF y las pérdidas económicas producto del delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio, la EAAB – E.S.P. puede establecer políticas para lograr de manera eficiente la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar, a través de procedimientos comerciales y administrativos.

Que de conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 270 de 2004 los suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios son titulares de las garantías que se desprenden del derecho al debido proceso como: i) la necesidad que la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificadas, ii) conforme a la normatividad previamente establecida a su iniciación, es decir, que no sea la empresa de servicios públicos la que cree, en cada caso particular, el procedimiento a seguir, iii) que quien surta la actuación esté debidamente facultado para ello, y, iv) que en su desarrollo se observe por parte de la empresa la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en el ordenamiento jurídico.

Que acorde con lo expuesto, los usuarios cuentan con los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de contradicción, consagrados en la Constitución Política, los cuales son de obligatoria aplicación por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 y en la cláusula 25 del Contrato de Servicios Públicos, la EAAB–ESP está facultada para cobrar intereses de mora sobre saldos insolutos derivados de servicios públicos consumidos y no facturados por la Empresa.

Que, así mismo, la facultad de cobrar intereses de mora ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-1010 de 2008 y se encuentra contemplada en el clausulado modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, adoptado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Resolución CRA 943 de 2021), y reconocida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante Concepto SSPD OJ 2016-411.

Que la SSPD, a través del concepto SSPD 329 de 2023, ha reconocido la facultad de las empresas de servicios públicos para disminuir, exonerar o condonar intereses de mora por obligaciones a cargo de sus suscriptores y usuarios. No obstante, la misma SSPD ha señalado que, en el caso de los prestadores de servicios públicos de naturaleza estatal, debe cumplirse los requisitos establecidos por la Contraloría General de Medellín mediante el Concepto CGM 1900-011-202100001986 (Concepto SSPD 329 de 2023), que consisten en (i) respeto al derecho MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-151 • 2026 • JUNIO • 1 151 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE a la igualdad de todos los deudores y (ii) justificar que con esa decisión no se genere un daño al patrimonio público.

Que la EAAB-ESP mediante la Resolución 0464 del 21 de junio de 2024, estableció los lineamientos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado de los servicios de acueducto y alcantarillado; no obstante, dicho acto administrativo no contempla disposiciones relativas al cobro de intereses de mora sobre tales conceptos, haciendo necesario su desarrollo normativo.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución 0464 del 21 de junio de 2024, con el fin de incluir el cobro de intereses de mora en la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio.

Que así mismo, resulta imperativo actualizar los criterios para la liquidación de consumos para las diferentes clases de uso.

Que, conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo quinto de la Resolución 0464 del 21 de junio de 2024, el cual quedará así:

ARTÍCULO QUINTO. DETERMINACIÓN DE CARGOS POR CONSUMO, INTERESES DE MORA Y CARGOS ADICIONALES.

La liquidación de los consumos, intereses de mora y cargos adicionales a recuperar se establecerá por parte de la EAAB-ESP con base en lo previsto en el Contrato de Servicios Públicos (CSP) y utilizando las reglas establecidas en el presente artículo.

5.1 Liquidación de consumos para clase de uso residencial a) En caso de calcular los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, se aplicarán los criterios establecidos en la norma técnica NS-031 de la EAAB-ESP o aquella la que la modifique, adicione o sustituya. b) En aquellos casos en los que el consumo promedio histórico del usuario sea superior al establecido en la norma técnica NS-031, para la liquidación se utilizará el promedio facturado para las últimas tres (3) vigencias del mismo usuario. c) Para predios residenciales que tengan un establecimiento comercial o industrial conexo, que no requiera un uso intensivo del servicio, acometida de ½” y máximo tres (3) puntos hidráulicos, como misceláneas, papelerías, tiendas de remates, dulcerías, corresponsales bancarios, locales de accesorios tecnológicos, modisterías, sastrerías, zapaterías, talleres de mecánica, almacenes de venta de MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-152 • 2026 • JUNIO • 1 152 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE muebles, locales de ropa y calzado, entre otros (no incluidos en el anexo de la presente resolución), la determinación del consumo se realizará multiplicando el número de unidades por el consumo establecido en la norma técnica NS-031 de la EAAB-ESP, y para la liquidación se utilizarán las tarifas residenciales del estrato correspondiente.

5.2 Liquidación de consumos para clase de uso no residencial a) En caso de calcular los consumos promedio de usuarios en circunstancias similares se aplicará la información de la tabla 1 del anexo de la presente resolución. b) Para predios con actividades comerciales que no requieran un uso intensivo del servicio con acometida de ½” y máximo 3 puntos hidráulicos, como misceláneas, papelerías, tiendas de remates, dulcerías, corresponsales bancarios, locales de accesorios tecnológicos, modisterías, sastrerías, zapaterías, talleres de mecánica, almacenes de venta de muebles, locales de ropa y calzado, entre otros (no incluidos en el anexo de la presente resolución), se realizará la liquidación utilizando el más reciente promedio mensual de la EAAB-ESP para la clase de uso comercial disponible en el reporte del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) al momento de la liquidación (ver anexo).

5.3 Liquidación de consumos para el segmento de urbanizadores y constructores La liquidación para aplicar la metodología con base en los consumos promedio de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares se realizará considerando los siguientes criterios:

5.3.1. Obras sin TPO El cálculo de consumos para la anomalía de obra sin TPO (Temporal para obra) se realizará utilizando los parámetros de la tabla 2 contenida en el anexo de la presente resolución, con la información del área aprobada para construcción de la licencia de construcción, salvo las siguientes excepciones: a) Para las obras en las que se identifique adicionalmente una de las siguientes anomalías: i) servicio directo, ii) conexión clandestina, iii) medidor alterado o iv) reconexión no autorizada, el cálculo de consumos se realizará utilizando el mayor valor resultante de aplicar lo establecido en las tablas 1 y 2 contenidas en el anexo de la presente resolución. b) Para obras que se surten con fuente adicional, la liquidación se realizará conforme al instructivo de liquidación de anomalías previsto en el procedimiento de recuperación de consumos de la EAAB-ESP.

MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-153 • 2026 • JUNIO • 1 153 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE c) Para obras sin licencia de construcción se aplican los consumos establecidos en la tabla 1 contenida en el anexo de la presente resolución. d) Para obras en donde se identifique un área construida mayor a la aprobada en la licencia de construcción, se aplicará lo establecido en tabla 2 contenida en el anexo de la presente resolución teniendo en cuenta el área real construida.

5.3.2. Otras anomalías Para las siguientes anomalías: i) el suscriptor ejecutó las obras de modificación, ampliación, reforzamiento estructural para independización del servicio sin cumplir los requisitos técnicos establecidos por la EAAB-ESP y ii) el urbanizador y/o constructor cuenta con unidades habitadas o en funcionamiento no legalizadas sin cumplir los requisitos técnicos, la liquidación se realizará conforme al instructivo de liquidación de anomalías previsto en el procedimiento de recuperación de consumos de la EAAB- ESP.

5.4 Cargos adicionales La EAAB-ESP liquidará los cargos fijos no cobrados para el periodo de duración de la anomalía, así mismo cobrará las actividades, materiales, mano de obra, elementos de seguridad y demás costos en que haya incurrido para la investigación por uso no autorizado del servicio de acuerdo con los costos de conexión vigentes al momento de la liquidación. Lo anterior aplica para suscriptores y no suscriptores.

5.5 Liquidación de intereses de mora La EAAB-ESP cobrará intereses de mora sobre los consumos y cargos fijos que sean liquidados conforme el presente artículo, desde la fecha de inicio de la anomalía hasta la fecha en la que se realice la liquidación por recuperación de consumos, aplicando para ello la tasa de interés moratorio legal regulada por el Código Civil para los suscriptores y/o usuarios residenciales, y la tasa de interés moratorio correspondiente al régimen comercial para los suscriptores y/o usuarios no residenciales, es decir una y media veces la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para las siguientes situaciones: i) unidades habitadas no legalizadas sin aprobación de acometidas definitivas, ii) actualización de tarifas por cambio de uso no autorizado y iii) uso del servicio de alcantarillado producto del suministro de agua mediante fuentes alternas de suministro, el monto de intereses de mora a cobrar por parte de la EAAB-ESP corresponderá al menor valor que resulte de aplicar la regla general señalada en el presente numeral y el resultado de actualizar el capital liquidado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo segundo.

Modificar el anexo de la Resolución 0464 de 2024 el cual quedará

MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-154 • 2026 • JUNIO • 1 154 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE conforme a la versión que acompaña la presente resolución.

Artículo tercero.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. La liquidación de anomalías cuya identificación o hallazgo se haya realizado en
fecha anterior a la publicación de la presente resolución, se realizará bajo las reglas vigentes al momento de dicho evento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29/05/2026 COT Dada en Bogotá D.C. el Firmado por ALVARO ROJAS FUENTES el 29/05/2026 a las 14:22:40 COT Firmado por PILAR VANEGAS ROA el 27/05/2026 a las 14:10:47 COT Firmado por JULIANA SANTOS RAMIREZ el 27/05/2026 a las 16:35:45 COT Firmado por IVONNE NAVARRO PEREZ Iniciales de DIANA el 27/05/2026 a las 17:37:08 COT MARCELA HERRERA AFRICANO el 29/05/2026 COT a las 16:13:35 COT ÁLVARO ROJAS FUENTES Gerente Corporativo Analítica y Pérdidas Revisó: Pilar Vanegas Roa - Profesional especializada Oficina Asesoría Legal Juliana Santos Ramírez - Jefe Oficina Asesoría Legal Ivonne Navarro Pérez - Directora Control de Pérdidas Proyectó: Adriana del Pilar Fonseca Fajardo - Jefe División Recuperación de Consumos Rodrigo Vargas Martínez - Asesor Gerencia General Firmado por ADRIANA DEL PILAR FONSECA FAJARDO el 25/05/2026 a las 15:56:35 COT Firmado por RODRIGO VARGAS MARTINEZ el 25/05/2026 a las 16:16:51 COT MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-155 • 2026 • JUNIO • 1 155 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE ANEXO Tabla 1. Actividades económicas MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-156 • 2026 • JUNIO • 1 156 0267 29/05/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Tabla 2. Procesos constructivos - Obra sin TPO Área Construida (m2) Consumo Total Construcción (m3)

Hasta 200 90 Mayor a 200 y hasta 500 180 Mayor a 500 y hasta 1.000 320 Mayor a 1.000 y hasta 2.000 530 Mayor a 2.000 y hasta 5.000 1010 Mayor a 5000 y hasta 10.000 1.650 Mayor a 10.000 y hasta 20.000 2.710 Mayor a 20.000 y hasta 30.000 3.610 Mayor a 30.000 y hasta 50.000 5.200 Fuente: GCAyP CONSULTA REPORTE SUI El reporte del SUI referido en el numeral 5.2 literal b debe ser consultado en el siguiente enlace: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=acu_com_096 o aquél que lo modifique o reemplace.

MPFD0801F10-02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8591 • PP. 1-157 • 2026 • JUNIO • 1 157

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