Registro Distrital 8587 de 2026
Registro Distrital 8587 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8587
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8587 - Pp 1 - 105 - 2026 • MAYO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 220 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se terminan cuatro encargos”............................................................................................... 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 478 “Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Trans formación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....................................................................... 14 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 214 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital”......................................................... 58 RESOLUCIÓN Nº 232 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital”......................................................... 63 RESOLUCIÓN Nº 233 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............ 68 RESOLUCIÓN Nº 0284 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 74 RESOLUCIÓN Nº 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se termina un encar go y se declara la vacancia temporal de un empleo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”......................................................................... 76 RESOLUCIÓN Nº 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nom bramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”........ 83 RESOLUCIÓN Nº 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nom bramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”........ 94 RESOLUCIÓN Nº 335 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital”....................................................... 101 AÑO 60 NÚMERO 8587 27 • MAYO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-4 • 2026 • MAYO • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-5 • 2026 • MAYO • 27 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-6 • 2026 • MAYO • 27 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-7 • 2026 • MAYO • 27 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-8 • 2026 • MAYO • 27 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-9 • 2026 • MAYO • 27 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-10 • 2026 • MAYO • 27 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-11 • 2026 • MAYO • 27 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-12 • 2026 • MAYO • 27 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-13 • 2026 • MAYO • 27 13 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025, el Decreto 178 de 19 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-14 • 2026 • MAYO • 27 14 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la SCRD, la siguiente: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que le corresponde a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política, el siguiente: “(…) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-15 • 2026 • MAYO • 27 15 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “(…) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (…)”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: “(…) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (…)”
Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, y en concordancia con la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), el Decreto Distrital 380 de 2015 que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana, así como el Decreto 400 de 2022 que define las competencias de la SCRD, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado los Laboratorios de Transformación Cultural Situada – Barrios Vivos. Esta estrategia constituye un mecanismo de fomento al sector artístico, cultural, creativo y patrimonial de Bogotá D.C., orientado a fortalecer los procesos de agenciamiento cultural y de acción colectiva mediante la concertación y el diálogo social. Los laboratorios buscan atender las necesidades específicas de los barrios y localidades, promoviendo el reconocimiento de los derechos culturales y la generación de soluciones colectivas en el territorio.
Que en este sentido, la Dirección de Transformaciones Culturales, en articulación con las demás direcciones de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, implementa estos laboratorios desde un enfoque de transformación cultural situada y Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-16 • 2026 • MAYO • 27 16 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" de cultura ciudadana. La metodología privilegia el aprendizaje cooperativo y la cocreación, lo cual propicia la concertación entre ciudadanía e institucionalidad, reconociendo a las comunidades como protagonistas del proceso. Asimismo, se generan espacios de socialización de información relevante, de fortalecimiento del compromiso territorial, de trabajo en comisiones y de énfasis en la comunicación como herramienta clave para la apropiación social de los procesos.
Que la presente apertura tiene como objeto entregar incentivos económicos no reembolsables para la realización de tres (3) Laboratorios de Transformación Cultural, cada uno por un valor de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($47.595.238), orientados a la innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la localidad de Chapinero, en el marco de la estrategia Barrios Vivos.
Que, en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura del “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Chapinero”, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
CONCEPTO DEL NÚMERO DEL CPD OBJETO RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO GASTO FONDO VALOR TOTAL Entregar incentivos económicos para el desarrollo de proyectos cocreados, concertados y formulados a partir de las Innovación y cambio cultural O232020200991124 iniciativas ciudadanas priorizadas durante el para la transformación de 1032 de abril 22 de O2301173301 Servicios de la administración pública 2026 20240122 1-200-I034 RB- CONVENIOS 142.785.714. proceso de los laboratorios de Transformación Cultural, comportamientos que promuevan el relacionados con la recreación, la cultura y la religión en el marco de la estrategia Barrios Vivos orgullo por la ciudad de Bogotá D.C. en la localidad de Chapinero en el marco del convenio interadministrativo N. 863 de 2025 Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-17 • 2026 • MAYO • 27 17 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Que en la “Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales”, la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública:
Guía: PCR-PR-25-GU-01 v1 Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-accesoinformacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-03-v1-guia-operativa-de Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Chapinero”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:
MECANISMO TIPO DE INCENTIVO MONTO CDP DEPENDENCIA(S)
TOTAL ENCARGADA Bolsa de Recursos Fomento no competitivo - Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-18 • 2026 • MAYO • 27 18 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
Convenio Interadministrativo FDLU No. 353 1032 de abril 22 de 2026 Dirección de Transformaciones de 2025 – SCRD No. 863 de 2025.
CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES Culturales Laboratorios de Transformaciones Culturales de Barrios SETECIENTOS Vivos OCHENTA Y CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CINCO MIL SETECIENTOS M/CTE. ($142.785.714)
CATORCE PESOS M/CTE.
($142.785.714)
Realización de tres Laboratorios de Transformación Cultural cada uno por un valor hasta de $47.595.238. para la realización de Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la ciudad de Bogotá D.C.
Cada laboratorio desarrollará un hito cultural concertado y los criterios de asignación de recursos que defina el Comité Validador interno conformado para tal efecto desde la SCRD.
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución del “Los Laboratorios de
Transformación Cultural de Barrios Vivos – Chapinero” relacionado, se encuentran amparados con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.
Artículo segundo.
Los requisitos de participación en “Los Laboratorios de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos – Chapinero” que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado en la “Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales”, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de “Los Laboratorios de
Transformación Cultural de Barrios Vivos – Chapinero” citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-19 • 2026 • MAYO • 27 19 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte" https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacionpublica
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos – Chapinero”, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución, junto con la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-accesoinformacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría de la SCRD.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y a la Dirección de Transformaciones Culturales para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo (05) de dos mil veintiséis (2026).
Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-20 • 2026 • MAYO • 27 20 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
ANA MARÍA BOADA AYALA Secretaria de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Constanza Barrios - Abogada Contratista Dirección de Transformaciones Culturales Aprobó: Mariana Álvarez – Directora de Transformaciones Culturales. Angélica Rocío Martínez Torres - Subsecretaria Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Revisó: Santiago Rodríguez Flórez – Abogado Contratista Oficina Jurídica Diego Eduardo Beltrán Hernández – Abogado Contratista Oficina Jurídica Aprobó revisión y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Documento 20269300294413 firmado electrónicamente por:
Ana María Boada Ayala (E)
Secretaria de Despacho (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 22-05-2026 12:09:31 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 22-05-2026 11:59:26 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 21-05-2026 12:07:02 Santiago Rodriguez Florez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 21-05-2026 11:57:58 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 22-05-2026 16:36:43 Angélica Rocío Martínez Torres Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Fecha firma: 22-05-2026 11:16:47 Mariana Álvarez Matallana Directora de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 21-05-2026 10:46:03 Constanza Barrios Suarez Contratista Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 21-05-2026 10:24:17 Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-21 • 2026 • MAYO • 27 21 *20269300294413* Radicado: 20269300294413 Fecha: 21-05-2026 RESOLUCIÓN No. 478 DE 22 DE MAYO DE 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de “Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos –Chapinero” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte"
05457d82ee72124dc1e3cef1bf0c21ba0cd4a258578b207e21e8700192f39b33 Codigo de Verificación CV: 50e4b Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-22 • 2026 • MAYO • 27 22 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 1 de 35 Contenido 1 OBJETIVO: 2 2 ALCANCE: 2 3 RESPONSABLES: 2 4 DEFINICIONES: 2 5 DESCRIPCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL SITUADA 5 5.1 Contexto: 5 5.2 Justificación 6 5.3 Objetivo General de los Laboratorios: 7 5.3.1. Objetivos específicos de los laboratorios: 7 5.4 Punto de partida- Visión Compartida: 8 5.5 Resultados esperados: 8 5.6 Ruta Metodológica. 9 5.6.1. Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). 14 6 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 18 6.1 Enfoque general de participación 18 6.2 Principios de participación 19 6.3 ¿Cómo se formaliza la participación? 19 6.4 Documentación obligatoria según tipo de participante 20 6.5 Participantes beneficiarios del incentivo económico 20 6.6 Requisitos para ser beneficiario/a del incentivo económico 21 6.7 No podrán ser beneficiario/a del incentivo. 22 6.8 Compromisos del (los) beneficiario(s) de incentivo 22 6.8.1 Compromisos adicionales cuando hay distribución del incentivo entre varios participantes: 23 6.9 Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo 24 7 DERECHOS Y DEBERES: 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-23 • 2026 • MAYO • 27 23 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 2 de 35 8 RANGOS REFERENCIALES DE RECONOCIMIENTO/INCENTIVO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES 29 1 OBJETIVO:
Orientar la estructuración del proceso de cocreación que se debe realizar con las comunidades priorizadas para el desarrollo de cada laboratorio y la construcción de una solución encaminada a gestar un proyecto de transformación cultural, entendido como Hito Barrial.
2 ALCANCE:
Esta guía contiene los lineamientos metodológicos para el desarrollo de Laboratorios de Transformación Cultural que deben seguirse a partir de la fase de convocatoria, hasta la fase de solución y la entrega del informe final de ejecución.
3 RESPONSABLES:
Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento con sus direcciones: Dirección de Redes y Acción Colectiva, Dirección de Transformaciones Culturales y Dirección de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural.
4 DEFINICIONES:
- Acción Colectiva: La acción colectiva es el proceso dinámico de coordinación interdependiente
de individuos alrededor bienes comunes (Olson, 1965; Krastev & Holmes, 2021), donde las decisiones estratégicas están condicionadas por la expectativa de comportamientos de otros actores en contextos de incertidumbre y asimetría de información (Bowles & Gintis, 2021; Acemoglu & Robinson, 2020). Este proceso está mediado por normas sociales, identidad grupal y creencias sobre la eficacia colectiva (Gächter & Kölle, 2020; Bandura), así como por atajos heurísticos, emociones sociales y percepciones contextuales (Sunstein, 2022; Kimbrough & Vostroknutov, 2020). Finalmente, la acción colectiva se configura dentro de marcos institucionales y de gobernanza que permiten superar dilemas de cooperación a través de reglas compartidas, monitoreo mutuo y mecanismos de confianza y reciprocidad (Ostrom, 1990, 2010).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-24 • 2026 • MAYO • 27 24 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 3 de 35
- Acta de Concertación del Hito Cultural: Documento formal que recoge los acuerdos
establecidos entre la comunidad y la SCRD sobre los objetivos, actividades, responsables, cronograma y productos de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Beneficiario del Incentivo: Persona natural, agrupación o persona jurídica que, tras cumplir con
todos los requisitos, recibe incentivo económico para ejecutar una actividad específica de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Ciencias del comportamiento: Retomando la definición del Behavioral Insights Team (2014), lo
entendemos como “el estudio de cómo las personas toman decisiones en la práctica, utilizando la evidencia para diseñar políticas públicas y servicios más efectivos, que tengan en cuenta los sesgos, emociones y contextos reales en los que actúan”.
- Comité Validador: Instancia de la SCRD que revisa, válida y aprueba la viabilidad de las
Soluciones- Proyecto de Transformación Cultural (Hitos Culturales) concertados. El Comité Validador es la Instancia técnica conformada por directivos y colaboradores de la SCRD encargada de retroalimentar y aprobar las propuestas de Solución. Evalúa los criterios de viabilidad y pertinencia y valida el Acta de Concertación del Hito Cultural, documento que habilita la ejecución y el otorgamiento de incentivos.
- Corresponsabilidad: puede entenderse como un principio de participación, donde los distintos
actores sociales se involucran activamente para pensar, construir o implementar soluciones a problemáticas que los afecten. En ese sentido, no se delega toda la responsabilidad de la innovación y la acción prosocial en el Estado y sus instituciones, sino que se suman fuerzas y se aporta desde los distintos sectores de la sociedad (academia, empresa privada, sociedad civil, Estado, entre otros).
- Delegado de la iniciativa del Incentivo Cultural: El delegado de la iniciativa del incentivo cultural
es una figura que puede corresponder a una persona natural, una agrupación o una persona jurídica, que tras cumplir con todos los requisitos establecidos, es reconocida como beneficiaria del incentivo económico para la ejecución de una actividad específica en el marco de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). Esta persona actúa en representación de otros participantes vinculados a la Solución, siendo quien recibe formalmente los recursos concertados para el desarrollo de acciones o productos pactados colectivamente. En este sentido, el delegado es designado por un grupo de personas que, de manera colaborativa, crean, construyen o implementan dichas acciones. A su vez, se compromete a distribuir el incentivo económico entre los demás participantes involucrados, de acuerdo con lo acordado previamente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-25 • 2026 • MAYO • 27 25 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 4 de 35 Este compromiso debe formalizarse mediante la suscripción de la Declaración de Representación y Distribución del Incentivo Económico.
Nota importante: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) no se hace responsable en caso de que el delegado designado para la administración del incentivo económico no distribuya total o parcialmente dichos recursos entre los beneficiarios, conforme a lo establecido en el documento del proyecto.
Asimismo, la SCRD no asume responsabilidad por valores que hayan sido descontados, embargados o que no se encuentren disponibles al momento del desembolso. La responsabilidad sobre la administración, manejo e integridad de los recursos recae única y exclusivamente en la persona natural o jurídica beneficiaria del incentivo.
- Enfoque de Cultura ciudadana: Es un enfoque que busca generar cambios comportamentales
voluntarios, conversaciones ciudadanas con saldo pedagógico y en un sentido más amplio transformaciones culturales tendientes al bienestar colectivo. Privilegia una mirada cultural de los problemas sociales. Esto implica que sus instrumentos, sus herramientas y sus metodologías buscan comprender los sentidos y significados compartidos que motivan, orientan, y modifican los comportamientos de las personas. En ese sentido, establece unas temáticas generales y unas categorías de análisis para diagnosticar, analizar y diseñar estrategias de intervención en el marco de las políticas públicas y los planes de acción gubernamentales.
- Equipo Facilitador: Grupo de profesionales de la SCRD encargado de guiar metodológicamente
un laboratorio, implementar las fases, verificar requisitos y acompañar el desarrollo de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Factores Culturales: Son aquellos factores psicológicos, sociales, simbólicos y materiales que se
construyen culturalmente y que motivan, inhiben o refuerzan un comportamiento o una acción. En la matriz de consistencia, deben analizarse inicialmente como posibles barreras del comportamiento deseable, y posteriormente, como facilitadores potenciales en la teoría de cambio. Entre los factores culturales podemos encontrar: conocimientos, creencias, emociones, heurísticas, hábitos, narrativas, normas sociales, elementos escenográficos, entre otros.
- Formalización de la participación: Proceso mediante el cual los y las participantes entregan la
documentación obligatoria y firman el Formato de Compromiso de Participante con el que aceptan los términos y condiciones para su participación en el laboratorio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-26 • 2026 • MAYO • 27 26 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 5 de 35
- Hito Cultural- proyecto de transformación Cultural: En el marco de los Laboratorios de
Transformación Cultural, se entiende como el resultado tangible que refleja el proceso desarrollado en el laboratorio para la creación de la solución.
- IDEARR: Acrónimo para nombrar el protocolo de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y
Gestión del Conocimiento para la creación, deliberación, implementación, evaluación, escalamiento y comunicación de las estrategias de Cultura Ciudadana. Cada letra se refiere: I: Identificar: Fase diagnóstica. DE: Diseñar y Entender: Fase de diseño, formulación, deliberación social. AR: Actuar y Revisar: Fase de implementación del piloto de intervención. R: Reforzar y Replicar: Fase de seguimiento y evaluación.
- Incentivo económico: Apoyo financiero entregado por la SCRD a los responsables
administrativos de actividades dentro de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural), como reconocimiento por su ejecución técnica y comunitaria.
- Modelo PEN: El modelo PEN en cultura ciudadana, desarrollado por la Secretaría de Cultura,
Recreación y Deporte de Bogotá, es una metodología para diseñar acciones que promuevan el cambio de comportamientos y creencias en la ciudadanía. PEN son las siglas de Performance, Escenografía y Narrativas, tres elementos clave para crear intervenciones culturales que impacten positivamente en el espacio público y la convivencia.
El modelo PEN se basa en:
- Performance:
Acciones artísticas y creativas que buscan generar emociones y experiencias significativas en la ciudadanía, invitando a la reflexión y al cambio.
- Escenografía:
La creación de espacios y ambientes que faciliten la interacción, el diálogo y la construcción de significados compartidos, transformando el entorno físico para favorecer la cultura ciudadana.
- Narrativas:
La construcción de relatos y discursos que conecten con las experiencias y emociones de las personas, transmitiendo mensajes claros y convincentes sobre los valores y comportamientos deseables.
- Transformación Cultural: Desde la apuesta del enfoque de Cultura Ciudadana, se entiende como
el proceso de las personas en su ejercicio de ciudadanía de cambios profundos y duraderos de los factores culturales como: valores, creencias, comportamientos, hábitos, heurísticas, sesgos, normas (sociales- morales) actitudes y/o representaciones sociales.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-27 • 2026 • MAYO • 27 27 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 6 de 35
- Transformación cultural situada: entendido como el proceso de territorialización que, a partir de
la priorización de problemáticas y territorios, promueve el trabajo articulado con poblaciones previamente segmentadas, consolidando acuerdos para generar procesos de transformación cultural en zonas específicas.
5 DESCRIPCIÓN DE LOS LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL SITUADA 5.1 Contexto:
Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada surgen como una estrategia enmarcada legalmente en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el cual se adopta el Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” para el periodo 2024-2027. Este plan tiene como eje central la construcción de una ciudad incluyente, con bienestar y en igualdad de oportunidades, donde la ciudadanía sea protagonista del desarrollo sostenible. En este contexto, uno de los cinco grandes propósitos de ciudad es posicionar a Bogotá como epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, promoviendo estrategias que fomenten la convivencia, el respeto, la participación, el orgullo y la transformación cultural.
Desde el punto de vista institucional, el desarrollo de los laboratorios responde a lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura, en su artículo 2°, establece como responsabilidad del Estado el fomento de la creación, la investigación, la circulación y la participación ciudadana en procesos culturales, reconociendo la cultura como fundamento de la nacionalidad. Esta norma proporciona el marco general para la formulación de políticas públicas culturales y el desarrollo de estrategias de intervención territorial. Así mismo el Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contempla la modalidad de contratación por fomento para procesos de estímulo a actividades culturales, educativas o comunitarias. Este instrumento permite la asignación de recursos públicos mediante mecanismos no contractuales, bajo principios de transparencia, selección objetiva y eficiencia del gasto, ajustándose a las particularidades de los procesos de participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social. El Decreto Distrital 380 de 2015, que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana de Bogotá, establece lineamientos orientados a transformar comportamientos ciudadanos mediante acciones pedagógicas, participativas y simbólicas. Esta política reconoce la corresponsabilidad entre la ciudadanía y las instituciones, y promueve intervenciones situadas en el territorio, como los laboratorios, que inciden en los factores culturales que configuran la vida urbana, fortalecen el sentido de pertenencia y promueven el bienestar colectivo. Así mismo el Decreto 340 de 2020 y el Decreto 400 de 2022, que definen las competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y de su Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Esta última tiene como responsabilidad liderar el diseño, ejecución y evaluación de la política de Cultura Ciudadana en coordinación con otras entidades distritales y con la sociedad civil. En este marco, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-28 • 2026 • MAYO • 27 28 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 7 de 35 surge la Estrategia “Barrios Vivos”, en la que se circunscriben los laboratorios de Transformación Cultural Situada.
5.2 Justificación Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada surgen como una respuesta innovadora a la necesidad de fortalecer la participación ciudadana y generar soluciones contextualizadas a las realidades locales. Estos espacios de co-creación, basados en metodologías participativas, convocan a diversos actores, con especial énfasis en las comunidades barriales y locales, para diseñar e implementar acciones que respondan a sus propias necesidades.
La riqueza de los laboratorios reside precisamente en su carácter situado: son las personas —con sus saberes, experiencias, perspectivas y vínculos con el territorio— quienes dinamizan el proceso y hacen posible la creación de productos y acciones transformadoras. Así, cada laboratorio se convierte en un ejercicio único, construido a partir de las particularidades sociales y culturales de cada comunidad, lo que garantiza una mayor pertinencia, apropiación y sostenibilidad.
Además de los resultados tangibles que surgen del proceso, los laboratorios tienen un valor formativo fundamental: permiten instalar capacidades en los participantes frente a apropiación e incorporación del enfoque de cultura ciudadana dentro de los procesos de participación y construcción comunitaria, fortaleciendo conocimientos, habilidades organizativas y liderazgos locales. Este enfoque no sólo empodera a las comunidades, sino que promueve la consolidación de una ciudadanía activa, corresponsable y comprometida con el cuidado del entorno común.
En este sentido, los laboratorios se inscriben dentro del marco de las innovaciones democráticas (Smith, 2009), que proponen nuevas formas de participación ciudadana y de interacción con la institucionalidad. Estos mecanismos buscan hacer más cercana, directa y efectiva la relación entre la administración pública y la ciudadanía (Vicente y Novo, 2014), fortaleciendo la democracia a través de la colaboración y el diálogo. Así, se amplía el espectro de la participación, dándole lugar a prácticas que reconocen a la comunidad como protagonista en los asuntos públicos (Font, Della Porta y Sintomer, 2014; Fung y Wright, 2001; Newton y Geissel, 2012).
Uno de los mayores aportes de los laboratorios es que las comunidades dejan de ser receptoras pasivas de soluciones y se convierten en agentes activos de transformación. Son ellas quienes diagnostican, idean, crean e implementan las acciones, generando un fuerte sentido de pertenencia y fortaleciendo su rol como agentes multiplicadores del enfoque de cultura ciudadana. A lo largo de las experiencias desarrolladas, se ha evidenciado que no solo el diseño, sino también la ejecución y sostenibilidad de las propuestas, son asumidas de manera corresponsable por los participantes, lo cual refuerza el compromiso colectivo y la continuidad de las acciones.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-29 • 2026 • MAYO • 27 29 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 8 de 35 Finalmente, el involucramiento comunitario en estos procesos no solo genera productos concretos, sino que contribuye al fortalecimiento de capacidades organizativas y de liderazgo dentro de las comunidades. Este enfoque potencia la sostenibilidad de las acciones, ya que al ser co-creadas y apropiadas por los propios participantes, se consolidan como iniciativas vivas que perduran más allá de la intervención institucional.
5.3 Objetivo General de los Laboratorios:
Crear y acompañar espacios diversos de co-creación, concebidos como laboratorios de transformación cultural situada, que fomenten la reflexión, la experimentación y la construcción colectiva de soluciones frente a problemáticas y desafíos barriales, así como el fortalecimiento de elementos culturales que potencien el orgullo y la apropiación del territorio, en articulación con actores locales y desde un enfoque de cultura ciudadana.
5.3.1. Objetivos específicos de los laboratorios:
- Conocer, comprender y generar apropiación del enfoque de cultura ciudadana en las y los
participantes de los laboratorios para que analicen sus realidades y gesten reflexiones situadas y contextuales.
- Comprender las problemáticas, problemas, comportamientos asociados al mismo y los factores
culturales asociados para la construcción colectiva de una Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) comprendido a partir de iniciativas ciudadanas prosociales.
- Reconocer los factores y elementos culturales barriales, así como comportamientos claves, que
potencialicen la identidad, memoria y tejido social y fortalezcan apropiación y orgullo barrial y ciudadano.
- Identificar los actores sociales relevantes de los barrios priorizados, su agencia y relación con la
problemática y/o temática, sus roles, relaciones y así como sus potencialidades.
- Reconocer las características históricas, culturales y comunitarias de los barrios.
- Idear una solución colectiva, que responda a las necesidades y realidades territoriales.
- Implementar la solución co creada con la comunidad que hace parte del grupo del laboratorio.
5.4 Punto de partida- Visión Compartida:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-30 • 2026 • MAYO • 27 30 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 9 de 35
- Partimos de concebir la importancia de comprender la multiplicidad de relaciones que se tejen y
destejen en lo comunitario y el alcance de los intereses comunes y la acción colectiva para la transformación y construcción barrial.
- Comprendemos a los actores barriales, como los agentes más importantes para el cambio y la
sostenibilidad de los procesos.
- Recogemos el poder transformador, voluntario y creativo de los barrios y quienes allí conviven.
- Entendemos que quienes integran las comunidades dotan de significado a las relaciones y los
espacios, generando escenarios de organización, participación y asociación. Todas estas experiencias y apuestas particulares se suman a intereses colectivos generando un sentido de identidad común.
- Reconocemos la importancia de comprender las problemáticas sociales desde una perspectiva
cultural, otorgando un lugar central a la cultura como un marco compartido de significados, sentidos y motivaciones que orientan las acciones de las personas en contextos sociales específicos, y que configuran los significados particulares de la vida barrial.
5.5 Resultados esperados:
- La construcción y/o fortalecimiento de una Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito
Cultural) que resulte del trabajo colectivo del proceso.
- La generación y fortalecimiento de confianza entre la ciudadanía y las instituciones, para
promover cambios positivos en los retos o problemáticas barriales y/o fortalecimiento de elementos culturales que promuevan la apropiación y orgullo barrial.
- Que la comunidad se reconozca como el actor clave para el diseño e implementación de
estrategias de transformación cultural que dé respuesta al problema o la temática priorizada.
- Lograr un relato barrial, narrado desde las comunidades, generando la memoria social del
proceso del Laboratorio de Transformación Cultural Situada.
5.6 Ruta Metodológica.
Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada se estructuran como procesos, que mediante ejercicios de reflexión, experimentación e ideación, generan soluciones a los desafíos, problemáticas y temáticas barriales, culminando en la creación de un proyecto con acciones concretas y productos tangibles. Estos procesos se dividen en cuatro fases dialógicas: la Fase 1, donde se priorizan los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-31 • 2026 • MAYO • 27 31 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 10 de 35 barrios de interacción y se consolida el grupo comunitario; una fase 2 de trabajo comunitario para comprender a fondo la problemática y/o temática, identificar a los actores involucrados y analizar los comportamientos y factores culturales que contribuyen a la misma; una fase 3, referente a la ideación de soluciones y aterrizaje de la idea-proyecto; y finalmente, una fase 4 correspondiente a la implementación- materialización del proyecto (solución) con la comunidad y cierre del laboratorio. A continuación, se describe la ruta metodológica que orienta los procesos de cocreación de los laboratorios, y las características de cada una de sus fases.
FASE 1: Convocatoria de la comunidad Descripción de la fase: En esta fase se conforma el grupo de actores sociales y comunitarios, que conformarán el laboratorio de transformación cultural barrial, asociado a la problemática- temática definida. Estos actores se priorizarán según su nivel de incidencia y capacidad de agencia frente al problema- temática priorizada. Sin embargo, el laboratorio estará abierto a la comunidad vecinal que voluntariamente quiera hacer parte.
Resultados esperados: Grupo consolidado de ciudadanos participantes del laboratorio.
Gestión Documental: Informe de gestión que dé cuenta de las actividades realizadas en el marco de la convocatoria y la descripción del grupo consolidado con sus evidencias: listados asistencia, registro fotográfico y actas.
Nota: A lo largo de las fases 1 (Convocatoria), 2 (Comprensión) y 3 (Ideación) del laboratorio, el equipo facilitador de la SCRD será el encargado de documentar el proceso desarrollado junto a la comunidad. Esta documentación permitirá dar cuenta del camino recorrido para la construcción y concertación de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). La información correspondiente será consignada en el formato Informe de Gestión, en el cual se registrará el desarrollo detallado de estas tres primeras fases del laboratorio.
FASE 2 Identificación-Comprensión:
Descripción de la fase en enclave de los laboratorios (a) temáticos: Se presenta a la comunidad el problema priorizado a partir de las evidencias de cada una de las Estrategias de Cultura Ciudadana ha recopilado y la información asociada que aportó el observatorio de cultura ciudadana y las estrategias y programas de cultura ciudadana, y que justifican la priorización de dicha problemática en el barrio.
En esta fase realiza un diagnóstico participativo en el que, junto con la comunidad, se analiza la problemática y los comportamientos asociados de acuerdo a los conocimientos, experiencias y relación de los actores del laboratorio. Además, se reconocen los actores involucrados en la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-32 • 2026 • MAYO • 27 32 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 11 de 35 problemática, así como su grado de incidencia. Y se profundiza en las causas y consecuencias del problema, generando una comprensión del contexto y de los factores culturales asociados.
Descripción de la fase en enclave de los laboratorios (b) orgullo: En esta fase se desarrolla un diagnóstico participativo en el que, junto con la comunidad, se reconocen y analizan los elementos culturales y factores sociales del barrio, tanto en su dimensión simbólica como material, en diálogo con la cultura gastronómica local.
El proceso profundiza en los saberes y haceres ligados a la comida, las prácticas culinarias, las memorias compartidas y las historias barriales, así como en los ejercicios de significación del territorio y las formas en que la comunidad se relaciona con su entorno. Todo ello con el propósito de identificar aquellos elementos que pueden constituirse como fuentes de orgullo barrial y servir de base para procesos de apropiación y acción colectiva.
Resultados esperados laboratorios (a):
Que el grupo ciudadano del laboratorio:
- Diagnostique y comprenda colectivamente el problema.
- Identifique los actores asociados al problema y su incidencia.
- Comprenda los comportamientos problemáticos que lo generan o perpetúan.
- Reconozca las causas y consecuencias: comprendiendo los factores culturales y contextuales de
acuerdo al enfoque de cultura ciudadana.
- Se priorice un(os) comportamiento(s) a trabajar.
Resultados esperados laboratorios (b):
Que el grupo ciudadano del laboratorio:
- Identifique y comprenda las dimensiones simbólicas y materiales que conforman la historia de su
barrio, reconociendo las trayectorias, saberes, haceres y propuestas locales que definen las particularidades de su territorio.
- Reconozcan los elementos culturales, simbólicos y territoriales de la historia del barrio, en diálogo
con su cultura gastronómica.
- Identifique los actores sociales clave tanto en la historia de su barrio como en sus propuestas
gastronómicas, reconociendo su rol, trayectoria y aportes al desarrollo cultural y comunitario del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-33 • 2026 • MAYO • 27 33 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 12 de 35 barrio.
- Priorice unos elementos y factores culturales a trabajar.
Gestión Documental: Informe de gestión que dé cuenta de las actividades realizadas en el marco de la comprensión, el cual describa el proceso y resultados con sus evidencias: sistematización de la fase, listados asistencia, registro fotográfico y actas.
Nota: A lo largo de las fases 1 (Convocatoria), 2 (Comprensión) y 3 (Ideación) del laboratorio, el equipo facilitador de la SCRD será el encargado de documentar el proceso desarrollado junto a la comunidad. Esta documentación permitirá dar cuenta del camino recorrido para la construcción y concertación de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). La información correspondiente a esta fase será consignada en el formato Informe de Gestión, en el cual se registrará el desarrollo detallado de estas tres primeras fases del laboratorio.
FASE 3 Ideación:
Descripción de la fase: En esta fase, junto con la comunidad, se impulsa la creatividad y la construcción colectiva de una idea-proyecto, denominado: Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). A partir de la comprensión previa de la problemática-temática y los comportamientos a transformar o elementos culturales a fortalecer, se diseñan soluciones innovadoras que buscan incidir en los factores culturales identificados. Este proceso colaborativo permite generar propuestas viables y alineadas con el contexto, las necesidades locales, y los objetivos de las Estrategias de Cultura Ciudadana.
Durante esta fase se llevará a cabo un proceso creativo que iniciará con la proyección de las primeras ideas junto al grupo de trabajo. Éstas, serán posteriormente delimitadas y ajustadas de manera colectiva, con el fin de definir un proyecto concreto. Finalmente, se elaborará un plan de acción en el que se detallen los productos y acciones del proyecto, así como las actividades y recursos necesarios para su desarrollo. Esto se consolidará en el Documento propuesta de Solución - Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
Resultados esperados:
Que el grupo ciudadano del laboratorio:
- Diseñe colaborativamente una propuesta de proyecto, (el cual puede tener productos y/o
acciones)
- Cree una Propuesta de Solución- Proyecto de transformación Cultural (Hito Cultural).
Gestión Documental:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-34 • 2026 • MAYO • 27 34 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 13 de 35
- Informe de gestión que dé cuenta de las actividades realizadas para el diseño y la creación del
proyecto (Propuesta de Solución) con sus evidencias: listados asistencia, registro fotográfico y actas.
- Documento de Propuesta de Solución - Proyecto de transformación Cultural, en donde se
describa y defina el proyecto, sus objetivos y componentes.
Nota:
1. A lo largo de las fases 1 (Convocatoria), 2 (Comprensión) y 3 (Ideación) del laboratorio, el equipo facilitador de la SCRD será el encargado de documentar el proceso desarrollado junto a la comunidad. Esta documentación permitirá dar cuenta del camino recorrido para la construcción y concertación de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). La información correspondiente será consignada en el formato Informe de Gestión, en el cual se registrará el desarrollo detallado de estas tres primeras fases del laboratorio.
2. El Documento de propuesta de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) será diligenciado con el acompañamiento del equipo facilitador de la SCRD. En este se describirá el proyecto concertado con la comunidad, incluyendo los diferentes componentes que estructuran las acciones y productos co-creados durante el proceso. Asimismo, se identificarán los beneficiarios del incentivo y/o los delegados de la iniciativa del incentivo (ver apartado de definiciones), así como los demás participantes vinculados al desarrollo del proyecto.
Una vez elaborado el documento de propuesta, este debe ser entregado en formato digital y enviado al correo electrónico definido por el equipo validador. Adicionalmente, se deberá concertar una fecha para su socialización, en la cual los beneficiarios de la solución presentarán el contenido del documento, resolverán dudas y aportarán elementos que enriquezcan el proceso de revisión. Esta socialización constituye un insumo clave para la validación de la propuesta por parte del Comité Validador de la SCRD. Dicho comité evaluará la pertinencia y viabilidad de la propuesta en función del proceso territorial, los objetivos establecidos y el enfoque de cultura ciudadana. En caso de requerirse ajustes, el Comité podrá solicitar una versión subsanada del documento, la cual deberá ser enviada en un plazo máximo de 10 días hábiles. Esta etapa no requerirá una nueva reunión de socialización; bastará con la entrega virtual del documento ajustado. Una vez aprobada la propuesta, se emitirá el Acta de concertación del Hito Cultural sobre la versión validada del documento.
3. El desembolso del incentivo para la Solución (Hito Cultural) se realizará en dos pagos. El primer desembolso, correspondiente al 80 % del total del incentivo, será entregado a los beneficiarios y/o delegados definidos en el Acta de Concertación, y estará destinado a la ejecución de las acciones y productos acordados como parte del Hito-proyecto de transformación cultural, tipificado en el Documento Propuesta de la Solución- proyecto de
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-35 • 2026 • MAYO • 27 35 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 14 de 35 transformación cultural (Hito Cultural). Estos recursos se deberán disponer para cubrir gastos relacionados a la creación y ejecución de las actividades y productos concertados como parte del proyecto y de acuerdo a los compromisos adquiridos FASE 4 solución:
Descripción de la fase: En esta fase, las ideas toman forma y se materializa el proyecto a través de acciones y productos diseñados en conjunto con la comunidad y que harán parte de la Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). Se trabaja de manera colaborativa para hacer realidad las soluciones planteadas, asegurando que respondan a las necesidades y al contexto identificado en las fases previas.
En esta fase se desarrollan las actividades contempladas dentro de la Solución para la creación y materialización de los productos y acciones del proyecto concertado.
Resultados esperados: Los resultados esperados están en función de los productos y acciones contemplados por cada uno de los laboratorios en función de su proyecto: Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural). No obstante, deben responder a aquellos co-creados y definidos en el documento propuesta. Aunque no se puede definir unos productos y acciones específicos. Estos pueden ser de tipo: comunicativo (análogo, digital o transmedia) de tipo escenográfico o performativo, de tipo pedagógico, tipo artístico, o social (como eventos).
Gestión Documental-producto: Informe final de ejecución de la Solución (Hito Cultural) de los beneficiarios, en los que llse dé cuenta de las actividades: acciones y productos realizadas concertadas como parte de la Solución, sus resultados y sus respectivas evidencias (listados asistencia, registro fotográficos y evidencia del producto desarrollado.)
Nota: El informe final de beneficiarios deberá ser elaborado por cada beneficiario y/o delegado de la iniciativa del incentivo, y debe dar cuenta de la actividad o producto concertado como parte de la Solución (Hito Barrial). En este informe se deberán consignar las actividades desarrolladas y el producto concertado como parte de la Solución (Hito Barrial), acompañados de las evidencias correspondientes, tales como registros fotográficos y audiovisuales, listados de participación y una relación general de los gastos asociados. La entrega de este informe constituye un requisito indispensable para el desembolso del último pago del incentivo, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total concertado, el cual será transferido una vez se verifique la culminación de las acciones o productos comprometidos y su debida evidencia a través del presente formato de informe final.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-36 • 2026 • MAYO • 27 36 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 15 de 35 Una vez finalizada la actividad y/o el desarrollo de los productos estipulados dentro del proyecto, el beneficiario o el delegado del incentivo, tal como se definió en el acta de concertación, deberá presentar el informe final de ejecución en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este informe debe ser enviado de manera virtual al correo electrónico designado por el equipo facilitador de los laboratorios.
Adicionalmente, se deberán compartir el registro fotográfico y los recursos audiovisuales que evidencien la creación o implementación de los productos y acciones. Todo este material deberá ser almacenado en una carpeta Drive con acceso libre para el equipo facilitador y el Comité Validador de la SCRD, con el fin de facilitar su revisión y aprobación.
En caso de que el equipo validador considere necesarios ajustes al documento final, estos deberán realizarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles, y posteriormente ser reenviados para su revisión y aprobación definitiva y continuación con el proceso para el segundo desembolso.
IMPORTANTE: El proceso del laboratorio se estructura en sesiones de trabajo que pueden desarrollarse de manera presencial o virtual, según lo que se acuerde con la comunidad para garantizar el desarrollo de cada fase y el cumplimiento de sus objetivos.
Los tiempos, lugares y la periodicidad de las sesiones serán definidos de forma participativa con el grupo del laboratorio, teniendo en cuenta la disponibilidad de sus integrantes y los consensos que se establezcan colectivamente.
No obstante, se recomienda que la fase 1 (convocatoria) y la fase 2 (comprensión) no excedan un mes calendario en su implementación, mientras que la fase 3 (ideación) deberá ejecutarse en un plazo máximo de dos meses.
La fase 4 (solución) no se desarrolla en formato de sesiones, sino que consiste en la ejecución directa de las actividades definidas en la Solución- proyecto de transformación cultural (hito cultural), así como en la creación de los productos acordados durante el proceso.
Finalmente, es importante tener en cuenta que cada laboratorio debe desarrollar todas las cuatro (4) fases de la ruta metodológica propuesta, aunque cuenta con la flexibilidad para adaptar las herramientas metodológicas a las características del grupo participante, su contexto y los tiempos definidos colectivamente, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos de cada fase.
*** El equipo facilitador de la SCRD acompañará integralmente las fases 1, 2 y 3 del proceso, mediando los espacios de co-construcción y participación ciudadana orientados a la concertación de la Solución (Hito Cultural). Su rol será el de facilitador metodológico, brindando orientación, seguimiento y apoyo continuo, y velando porque el desarrollo del proceso se alinee con el enfoque de cultura ciudadana. Asimismo, acompañará la implementación y construcción de los productos y acciones vinculadas a la Solución (Hito Cultural), con el fin de asegurar el cumplimiento de las actividades acordadas, los tiempos establecidos y el uso adecuado de los recursos previstos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-37 • 2026 • MAYO • 27 37 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 16 de 35 5.6.1. Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
La Solución (hito cultural) es el resultado del proceso colectivo del laboratorio y debe materializarse como un proyecto de transformación cultural que se enmarque en los principios de la cultura ciudadana. En este sentido, las acciones y productos que lo conforman deben surgir de un ejercicio de participación y deliberación social, que propicie la creación de dispositivos, intervenciones, acciones o interacciones orientadas a:
- Generar reflexión colectiva sobre un comportamiento o una situación del territorio.
- Visibilizar, reflexionar y/o cuestionar los factores culturales que inciden en dicho comportamiento,
problema o temática.
- Promover el diálogo ciudadano, la creación de acuerdos, y/o la transformación de prácticas
sociales y/o factores culturales.
5.6.1.1 Pertinencia en cultura ciudadana:
La Solución Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe ser coherente con el enfoque de cultura ciudadana, es decir, valora que las acciones y productos construidos fomenten soluciones basadas en una mirada cultural de la problemática- comportamiento en donde se priorice la auto y la mutua regulación, pequeños “Nudges” ( empujones), conversaciones ciudadanas, creación de acuerdos y/o el fortalecimiento de elementos culturales para el fortalecimiento del orgullo barrial.
5.6.1.2 Pertinencia territorial:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe responder a las realidades, prácticas y necesidades del territorio, de acuerdo con la problemática o temática priorizada. Para ello, debe:
- Involucrar saberes y conocimientos comunitarios y locales
- Fortalecer las expresiones culturales locales y la agencia ciudadana barrial.
5.6.1.3 Impacto comunitario:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe generar beneficios culturales, simbólicos y sociales significativos en la comunidad local para la transformación cultural, motivando y fortaleciendo acciones colectivas que impliquen cooperación, coordinación y aprendizaje social.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-38 • 2026 • MAYO • 27 38 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 17 de 35
- Acciones que involucren a actores barriales más allá de quienes han hecho parte del
laboratorio
- Acciones y productos que convoquen a la acción colectiva y fortalezcan la agencia ciudadana.
- Transferencia de conocimientos y saberes que permitan incidir en la problemática a trabajar
y /o fortalecer elementos barriales que fomenten el orgullo del territorio 5.6.1.4 Viabilidad técnica y operativa:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe ser realizable dentro de los tiempos, recursos y condiciones disponibles. Para ello, se evaluará:
- La claridad y realismo del cronograma y de las actividades propuestas.
- La Accesibilidad a los espacios y medios requeridos.
- Las Capacidades demostradas por los responsables para ejecutar las actividades.
5.6.1.5 Sostenibilidad cultural:
La Solución -Proyecto de transformación cultural ( Hito Cultural) debe procurar la capacidad del hito para dejar capacidades instaladas, generar alianzas o procesos sostenibles:
- Fortalecimiento de redes y acción colectiva en los actores barriales.
- Posibilidad de continuidad más allá del laboratorio.
- Creación de procesos replicables o apropiables por la comunidad.
5.6.1.6 Cuidado comunitario y de los bienes comunes:
La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe promover valores de:
- Respeto, convivencia y uso responsable de los espacios comunitarios.
- Cuidado ambiental, equidad social y no violencia.
- Preservación del patrimonio tangible e intangible del territorio.
5.6.1.7 Originalidad y creatividad:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-39 • 2026 • MAYO • 27 39 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 18 de 35 La Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) debe tener un valor innovador y creativo, buscando:
- Nuevas formas de contar o visibilizar el territorio.
- Nuevas formas de incidir y crear soluciones a problemáticas barriales y/o fortalecimiento de
elementos culturales para fortalecer el orgullo.
- Procesos colaborativos e innovadores.
Nota: El equipo facilitador de la SCRD acompañará a las y los responsables de las actividades de la Solución (Hito Cultural), brindando orientación, seguimiento y apoyo metodológico durante todo el proceso de ejecución. Este acompañamiento tiene como propósito asegurar la alineación del proyecto con el enfoque de cultura ciudadana, así como garantizar la adecuada implementación de las actividades, fortaleciendo el tejido social y promoviendo el reconocimiento barrial y comunitario.
5.6.2. Tipología de los componentes en los que se enmarcan las actividades y productos que pueden hacer parte de la Solución (Hito cultural):
Performático: es el componente que enmarca lo dramatúrgico específico de la apuesta, el enfoque creativo, el universo simbólico de la puesta en escena. Lo performático es la estructura que determina la relación del cuerpo, de los cuerpos entre sí (de las interacciones) y con el espacio. Aquí tienen lugar los elementos simbólicos asociados a la conjugación de lo corporal, lo temporal y lo espacial. Es el campo de la acción, de la metáfora, del código simbólico y su tratamiento en el universo de la puesta en escena. Ejemplo: Presentaciones y piezas artísticas de danza, teatro, performance, sketch, composiciones musicales, entre otras.
Escenográfico: es el componente donde tienen lugar los elementos espaciales físicos, o medios de producción simbólica, que hacen parte de la puesta en escena: la arquitectura urbana que enmarca la acción, los elementos físicos que se instalen en el espacio público y que determinan, componen o enmarcan espacialmente la acción, los objetos que permiten o facilitan las interacciones con la ciudadanía, así como los significados que asume ese lugar y esos objetos para las personas. Ejemplo elementos escenográficos: estructuras modulares, intervenciones escenográficas, actividades de urbanismo táctico, muralismo y arte urbano, instalaciones artísticas, mobiliario fijo o efímero, entre otros.
Narrativo: la apuesta narrativa, es uno de los vínculos que sirve de columna y soporte para todas las acciones de una estrategia y o proyecto. ¿Qué se quiere decir? o en otras palabras ¿Qué relato alternativo y esperanzador sobre un tema podemos compartir? Para esto, es necesario pensar ¿Cómo se quiere decir? y ¿Qué creencias e imaginarios se quieren reforzar o problematizar por medio de la narrativa? La definición de una línea narrativa para la creación o análisis de puestas en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-40 • 2026 • MAYO • 27 40 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 19 de 35 escena es fundamental en tanto se trata de la definición del relato que se quiere poner en diálogo con la ciudadanía.
Lo narrativo también enmarca acciones comunicativas en redes, en medios de comunicación y por diferentes canales, lo que supone la definición del relato que se quiere transmitir y también de su despliegue y materialización por medio de diferentes actividades comunicativas. Ejemplo de productos: documentales, cortos, podcasts, periódicos, revistas, piezas gráficas, fotográficas, entre otros.
Innovación y la Tecnología: Es el componente que enmarca diversas posibilidades para fortalecer la cultura ciudadana desde la articulación de recursos innovadores y tecnológicos, se trata de un campo de acción que genera los escenarios de experimentación, co-creación y desarrollo de acciones, prototipos, metodologías e interacciones que profundicen en las relaciones de los recursos y desarrollos tecnológicos y de innovación al servicio de la Transformación Cultural. Lo que se articula con el abordaje PEN en tanto se trata de acciones que podrían denominarse creativas no artísticas y se corresponden con las mismas metodologías, propósitos y principios. Ejemplo de productos: apps, páginas web. Instalaciones interactivas audiovisuales, entre otros.
Pedagógicos: Es el componente para el desarrollo de actividades tradicionales, novedosas y no convencionales de construcción colectiva de conocimientos. Si bien el énfasis de la apuesta PEN gira en torno a la articulación de aspectos de carácter creativo y artístico, este componente da lugar a las actividades como talleres, espacios de encuentro, reflexión, intercambio de ideas y producción de conocimiento de manera colectiva en torno al amplio espectro de la cultura Ciudadana desde la perspectiva de la Transformación Cultural enmarcada en las estrategias. Ejemplo de productos o acciones: talleres, charlas, cursos, entre otros.
Eventos- encuentros: Es el componente en el que se enmarca el desarrollo de actividades y espacios de encuentro, comunión, participación, visibilización e intercambio entre diferentes personas.
Los eventos y encuentros pueden adoptar diversas formas (ferias, foros, conversatorios, festivales entre otros) y tienen como finalidad generar experiencias significativas, fortalecer el tejido social, compartir saberes, presentar avances o resultados, y promover el diálogo entre actores clave.
6 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 6.1 Enfoque general de participación Los Laboratorios de Transformación Cultural Situada son espacios de creación colectiva orientados al diseño y desarrollo de proyectos culturales desde la perspectiva de la cultura ciudadana. Enmarcados en la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos, estos procesos buscan fortalecer el tejido social REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-41 • 2026 • MAYO • 27 41 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 20 de 35 y transformar los comportamientos ciudadanos a través del diálogo, la corresponsabilidad y el trabajo colaborativo en torno a un bien común, así como el fortalecimiento de elementos y factores culturales que fortalezcan el orgullo y la apropiación ciudadana.
La participación en estos laboratorios es de carácter amplio, voluntario y abierto, e involucra a personas naturales, colectivos, organizaciones comunitarias, entidades públicas y privadas que deseen aportar de manera activa a los procesos de transformación cultural en sus territorios. Aunque existe una priorización territorial para los proyectos situados, el proceso está diseñado para acoger, principalmente, la diversidad de actores presentes en la unidad barrial y/o con incidencia en la localidad en la que se inscribe el barrio.
Es importante recalcar que los procesos de transformación cultural en tanto son iniciativas ciudadanas requieren fundamentalmente, de acuerdo con la política pública de cultura ciudadana, un cambio y participación voluntaria. Por esta razón es posible para cualquier persona interesada en participar de esos procesos el hacerlo, por lo que no se requiere ninguna experiencia o trayectoria demostrable en ningún ámbito específico.
En ese sentido la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a personas naturales, colectivos y personas jurídicas interesadas en aportar sus conocimientos, esfuerzo y voluntad en función de una transformación cultural basada en el cambio comportamental y la incidencia en factores culturales para el fortalecimiento del orgullo en sus territorios a participar de estos espacios de creación colectiva donde a través del diálogo, la corresponsabilidad y el mutuo acuerdo se entienden problemas y temáticas, diseñan soluciones y se implementan proyectos de cambio cultural.
6.2 Principios de participación La participación en los Laboratorios de Transformación Cultural Situada se rige por los siguientes principios:
- Acceso abierto y voluntario
- Diversidad y representación territorial
- Corresponsabilidad
- Transparencia y equidad
- No concentración ni acaparamiento
- Reconocimiento mutuo
- Reconocimiento del proceso
- Compromiso con el bien común
Nota: Conforme al principio de acceso abierto, cualquier persona interesada puede integrarse al laboratorio en cualquier momento. No obstante, esto no implica automáticamente la condición de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-42 • 2026 • MAYO • 27 42 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 21 de 35 beneficiario/a del incentivo económico, la cual está sujeta a criterios adicionales definidos por el proceso.
6.3 ¿Cómo se formaliza la participación?
El proceso de participación en los Laboratorios de Transformación Cultural Situada de Barrios Vivos está diseñado para asegurar que las personas naturales, jurídicas, agrupaciones o colectivos comprendan, acepten y se comprometan con los principios, condiciones y metodología de los laboratorios. La formalización de la participación es un requisito obligatorio para vincularse a las fases de Ideación (Fase 3) y de Solución (Fase 4), en las cuales se desarrolla la Solución (Hito Cultural). Esta formalización está directamente relacionada con la posibilidad de asumir responsabilidades en la ejecución de las actividades de la Solución y de ser beneficiario de los incentivos contemplados en el proceso.
La formalización de la participación se realiza durante la Fase 2 (Comprensión) mediante la firma del Formato de Compromiso de Participante y la entrega de la documentación requerida según el tipo de participante. Sólo con esta formalización es posible acceder al proceso de concertación de la Solución (hito cultural), para eventualmente ejecutar actividades con incentivo.
6.4 Documentación obligatoria según tipo de participante Tipo de participante Documentos obligatorios para formalización de participación Personas Naturales
1. Copia del documento de identidad.
2. Certificación bancaria activas y libre de embargos a nombre del participante.
3. RUT actualizado con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso del Participante debidamente diligenciado y firmado
5. Declaración Juramentada de Residencia /o certificado de residencia. / o Certificado de Existencia de Actividad Comercial o Certificado de Uso del Suelo Comercial o Registro Mercantil o Cámara de comercio1
6. Certificación de afiliación al sistema de salud.
Agrupaciones o Colectivos
1. Copia del documento de identidad de todos los integrantes de la agrupación o colectivo.
2. Certificación bancaria activa y libre de embargos a nombre del representante de la agrupación o colectivo.
3. RUT actualizado del representante de la agrupación o colectivo con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Formato de Compromiso de Participante debidamente
1 Esto aplica en el caso de la participación de un representante de un establecimiento comercial del barrio y/o localidad. Los documentos requeridos son expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Curaduría Urbana, la Oficina de Planeación o, en algunos casos, por la Inspección de Policía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-43 • 2026 • MAYO • 27 43 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 22 de 35 Tipo de participante Documentos obligatorios para formalización de participación diligenciados y firmados por cada integrante de la agrupación o colectivo.
5. Declaración Juramentada de Residencia de cada integrante de la agrupación o colectivo.
6. Certificación de afiliación al sistema de salud del representante de la agrupación o colectivo
7. Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico debidamente diligenciada y firmada por todos los integrantes de la agrupación o colectivo Personas jurídicas
1. Certificado de existencia y representación legal.
2. Copia del documento de identidad del representante legal.
3. RUT actualizado de la persona jurídica con actividad económica afín a la actividad a desarrollar.
4. Certificación bancaria a nombre de la entidad.
5. Formato de compromiso del participante debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
6. Certificado de parafiscales
7. Hoja de vida de la organización con soportes de trayectoria de al menos tres proyectos ejecutados en los últimos cinco años 6.5 Participantes beneficiarios del incentivo económico El beneficiario de incentivo es la persona natural, jurídica o representante de agrupación, que, tras cumplir con los requisitos y formalizar su participación y, según lo expuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural, asume la responsabilidad de ejecutar una actividad concertada durante la Fase 3. Esta figura es la única habilitada para recibir un incentivo económico por su rol como responsable de actividad de la Solución (hito cultural), y una vez se ha certificado su desarrollo.
Se considera beneficiario del incentivo económico a la persona natural, persona jurídica o representante de agrupación que:
- Cumple con los requisitos establecidos.
- Haber formalizado la participación conforme al procedimiento descrito en la sección 6.3, contando con la documentación completa, vigente y verificada por parte del equipo facilitador de la SCRD.
- Se encuentra formalmente registrada como beneficiaria en el documento de Propuesta de la
Solución- Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
- Asume la responsabilidad sobre la ejecución de una actividad acordada durante la Fase 3 del proceso (Ideación).
- No encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o conflicto de interés.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-44 • 2026 • MAYO • 27 44 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 23 de 35 Esta figura es la única habilitada para recibir incentivo económico por su rol como responsable de una actividad de la Solución (hito cultural).
6.6 Requisitos para ser beneficiario/a del incentivo económico Podrán ser beneficiarios del incentivo quienes cumplan con las siguientes condiciones:
- Asistir al menos al 80 % de las sesiones metodológicas del laboratorio, previas a la Fase 4.
Nota: Podrán contemplarse excepciones a la regla de participación mínima del 80% en el laboratorio para aquellas personas que, habiendo formalizado su participación, no hayan alcanzado dicho porcentaje debido a situaciones justificadas. Estas excepciones aplican en casos de incapacidad médica comprobable, o por razones de calamidad doméstica, laboral o personal debidamente sustentadas. En tales situaciones, la persona deberá presentar una excusa, la cual será evaluada por el equipo facilitador de la SCRD y determinará la viabilidad de que la persona pueda ser beneficiaria del incentivo, aun sin haber cumplido con el porcentaje de participación requerido.
- Ser residente de la localidad o demostrar ejercer una actividad económica- social en la que
se desarrolla el laboratorio y demostrarlo mediante un certificado de residencia o declaración juramentada.
- Estar registrado/a como beneficiario/a en el documento de Propuesta La Solución- Proyecto de
Transformación Cultural (Hito Cultural)
- Diligenciar formato de Declaración de Conflicto de Interés y Anti-corrupción, dado el uso de
recursos públicos
- Presentar la documentación requerida de forma completa y correcta, dentro de los tiempos
establecidos para la formalización.
6.7 No podrán ser beneficiario/a del incentivo.
Podrán participar del laboratorio, pero no podrán ser designados como responsables de actividad ni recibir incentivos económicos, las siguientes personas:
- Servidores públicos o empleados oficiales actualmente vinculados a la SCRD, IDARTES,
IDPC, OFB o FUGA.
- Contratistas vigentes de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-45 • 2026 • MAYO • 27 45 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 24 de 35
- Personas que hayan tenido injerencia directa o indirecta en el diseño, asesoría o preparación
metodológica de los Laboratorios de Transformaciones Culturales o la Estrategia Barrios Vivos.
- Personas naturales, jurídicas o agrupaciones con declaratoria de incumplimiento en programas
de fomento de la SCRD o entidades adscritas en los últimos tres (3) años.
- Personas con conflictos de interés o causales de impedimento que comprometan su
participación en la concertación (Fase 3) y ejecución (Fase 4).
- Quienes no cumplan con la asistencia mínima (80 %) a las Fases 1, 2 y 3 del laboratorio.
Nota: En caso de no cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia, y siempre que existan motivos de fuerza mayor debidamente sustentados, los beneficiarios podrán presentar las justificaciones correspondientes. Estas serán revisadas y evaluadas por el comité facilitador, quien determinará la validez de la inasistencia y las acciones a seguir.
- Personas o colectivos que estén vinculados simultáneamente a otro laboratorio de Barrios Vivos
en otra localidad durante la misma vigencia.
- Quienes no suscriban los formatos requeridos o incumplan con la entrega de documentación en el
proceso de formalización.
- Negarse a asumir los compromisos colectivos acordados durante las sesiones de concertación,
sin ofrecer una razón válida y aceptada por la comunidad y el equipo facilitador.
- Comprobarse falsedad, inconsistencia o adulteración en la información o documentos
suministrados.
- No firmar el formato de compromiso de participante para la formalización de la participación.
- Incurrir en comportamientos irrespetuosos, discriminatorios, deshonestos o que alteren el
ambiente de confianza, respeto y construcción colectiva del laboratorio.
6.8 Compromisos del (los) beneficiario(s) de incentivo Toda persona natural, representante de agrupación o colectivo y representante legal de persona jurídica que asuma la responsabilidad de una actividad dentro de la Solución (Hito Cultural) concertado, en calidad de beneficiario de incentivo, adquiere una serie de compromisos fundamentales con la comunidad participante, el equipo facilitador del laboratorio y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar a la suspensión del incentivo, la exclusión del proceso o la imposibilidad de participar en futuras versiones de Barrios Vivos y cualquiera de sus laboratorios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-46 • 2026 • MAYO • 27 46 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 25 de 35 Los compromisos son los siguientes:
- Ejecución conforme al Acta de Concertación: Ejecutar la actividad asignada respetando los
lineamientos establecidos en el Acta de Concertación del Hito Cultural, incluyendo: cronograma, productos, resultados, presupuesto y criterios técnicos.
- Entrega de Informe de Beneficiario con evidencias y soportes solicitados: Entregar en tiempo y
forma los productos, evidencias y documentos definidos como parte de la actividad en el Informe de final del Beneficiario, de acuerdo con los formatos establecidos por la SCRD.
- Coordinación con el equipo facilitador y comisiones de trabajo: Mantener comunicación fluida y
articulación permanente con el equipo facilitador de la SCRD y con las comisiones de trabajo del laboratorio, atendiendo observaciones, recomendaciones o ajustes necesarios.
- Legalización y uso ético del incentivo: Asegurar que el incentivo económico se utilice conforme a
lo concertado y se legalice mediante los procedimientos establecidos. En caso de actividades con distribución secundaria de recursos, garantizar que esta se realice de forma transparente y documentada.
- Respeto a los principios éticos del laboratorio: Actuar con corresponsabilidad, transparencia,
compromiso con el bien común y cuidado del proceso colectivo. Se espera una disposición respetuosa, colaborativa y constructiva en todas las fases del laboratorio.
- Gestión de permisos o trámites cuando apliquen: Realizar los trámites necesarios ante entidades
públicas o comunitarias para el uso de espacios, manejo de derechos de autor o conexos, convocatorias abiertas, permisos logísticos u otras autorizaciones requeridas para ejecutar la actividad.
- Disponibilidad efectiva: Garantizar la disponibilidad para cumplir con la ejecución de la actividad
en los tiempos definidos, sin delegar su desarrollo a terceros no reconocidos ni incurrir en ausencias injustificadas que afecten el avance de la Solución (hito cultural).
6.8.1 Compromisos adicionales cuando hay distribución del incentivo entre varios participantes:
Cuando el desarrollo de una actividad de la Solución (Hito Cultural) requiere la participación de varias personas o roles distintos, la SCRD permitirá que el incentivo económico sea desembolsado a un único beneficiario de incentivo al que entenderemos como delegado de la iniciativa del Incentivo Cultural, en su calidad de responsable de la actividad de la Solución (hito cultural) ante la entidad. Esta figura implica compromisos adicionales orientados a garantizar la transparencia y el uso responsable de los recursos públicos. Estos escenarios deberán formalizarse mediante el Formato de Declaración de Representación y Distribución de Incentivo Económico, suscrita por todos los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-47 • 2026 • MAYO • 27 47 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 26 de 35 integrantes de la actividad. Este documento se integrará al expediente de la Solución (Hito Cultural) y constituirá prueba del acuerdo colectivo alcanzado.
En estos casos, se asumen los siguientes compromisos adicionales:
- Distribución ética, transparente y oportuna del incentivo, conforme a los acuerdos concertados
con los demás participantes e incluidos en la declaración firmada.
- Reconocimiento de los aportes individuales, detallando roles, valores pactados y participación real
de cada persona en el desarrollo de la actividad.
- Gestión de impactos tributarios sobre el monto total recibido, asumiendo que el valor consignado
al beneficiario del incentivo puede generar retenciones, obligaciones fiscales o afectaciones a su carga impositiva. Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta al definir la distribución.
- Uso exclusivo de cuentas bancarias habilitadas y sin restricciones, garantizando que los recursos
no sean embargados, retenidos o debitados por terceros ajenos a la actividad cultural.
6.9 Consideraciones tributarias y bancarias para beneficiarios de incentivo La recepción de un incentivo económico por parte de los beneficiarios de los Laboratorios de Transformaciones Culturales situada implica responsabilidades tributarias, legales y administrativas que deben ser asumidas de forma consciente y oportuna.
A continuación, se presentan las principales consideraciones tributarias y bancarias que deberán tener en cuenta todas las personas naturales, representantes de agrupación o colectivo y personas jurídicas designadas como responsables de actividades de la Solución (beneficiarios de incentivo).
Retención en la fuente: El incentivo económico entregado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) constituye un ingreso gravado y está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 2,5 %, correspondiente a la categoría de “otros ingresos”, según lo establece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este valor se retendrá automáticamente al momento del desembolso, pero puede implicar otras obligaciones adicionales en el año siguiente.
Declaración de renta: Las personas naturales que durante el año gravable 2025 perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 UVT estarán obligadas a presentar su declaración de renta en el año 2026. El incentivo recibido podría contribuir a alcanzar o superar este umbral, especialmente si se suma a otros ingresos laborales, por honorarios, arriendos u otras actividades económicas.
Importante: Para el año gravable 2024, la UVT fue establecida en $49.799 COP, lo cual equivale a un tope de $69.718.600 COP como ingreso bruto anual. Sin embargo, los valores definitivos para 2025 serán determinados por la DIAN a finales del mismo año. Se recomienda a cada participante REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-48 • 2026 • MAYO • 27 48 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 27 de 35 verificar los valores actualizados para ese momento, y consultar con un contador si se proyecta que su nivel de ingresos se acercará a este límite.
Además del nivel de ingresos, también estarán obligadas a declarar renta las personas naturales que:
- Posean un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (para 2024: $224.095.500 COP).
- Realicen consumos con tarjeta de crédito superiores al equivalente en pesos de 1.400 UVT en el
año.
- Efectúen compras, retiros, consignaciones o inversiones bancarias que superen ese mismo
monto. Distribución secundaria de recursos En actividades donde el responsable de incentivo deba distribuir parte del recurso con otras personas participantes (por ejemplo, artistas, talleristas o colaboradores), deberá hacerlo conforme a lo acordado y suscrito en el Formato de Declaración de representación y distribución de incentivo económico, de manera ética, equitativa y documentada.
El o los beneficiarios de incentivo, en su calidad de responsables de la(s) actividad(es) de la Solución (hito cultural), será quien figure ante la DIAN como receptor del 100 % del ingreso, por lo cual debe prever los efectos fiscales y la necesidad de entregar comprobantes o registros internos en caso de transferencias a terceros.
Embargos o bloqueos de cuenta bancaria: Los beneficiarios de incentivo deben asegurar que la cuenta bancaria registrada para el desembolso del incentivo se encuentra libre de embargos, medidas cautelares, bloqueos judiciales o deudas que puedan generar débitos automáticos por parte de acreedores.
En caso de que los recursos sean embargados, descontados o retenidos por obligaciones financieras del titular de la cuenta, la SCRD no podrá reponer, duplicar ni gestionar el reembolso del incentivo económico.
La responsabilidad sobre la integridad y disponibilidad de los recursos del incentivo recae exclusivamente sobre el beneficiario. Se recomienda verificar con la entidad financiera el estado actual de la cuenta bancaria antes de asumir la responsabilidad como beneficiario de incentivo para el desarrollo de una actividad de la Solución (hito cultural). Importante: la SCRD no se hace responsable por valores descontados, embargados o no disponibles al momento del desembolso. La responsabilidad sobre la integridad del recurso recae exclusivamente en la persona natural o jurídica beneficiaria del incentivo.
Pago de Póliza: El desembolso del incentivo para la Solución (Hito Cultural) se realizará en dos pagos. El primer desembolso, correspondiente al 80 % del total del incentivo, será entregado a los beneficiarios y/o delegados definidos en el Acta de Concertación, y estará destinado a la ejecución de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-49 • 2026 • MAYO • 27 49 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 28 de 35 las acciones y productos acordados como parte del Hito-proyecto de transformación cultural, tipificado en el Documento Propuesta de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural). Estos recursos se deberán disponer para cubrir gastos relacionados a la creación y ejecución de las actividades y productos concertados como parte del proyecto y de acuerdo a los compromisos adquiridos.
El segundo desembolso, correspondiente al 20 % restante del incentivo, se realizará una vez el o los beneficiarios hayan entregado el informe final de ejecución, cumplan con los requisitos establecidos para dicho informe, y este sea revisado y aprobado (VoBo) por parte de la SCRD.
Dado que el incentivo se entrega en dos pagos, los beneficiarios deberán asumir el costo de la póliza correspondiente, según el monto asignado, conectado dentro de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural).
Un requisito legal fundamental para la entrega del recurso económico del incentivo es la constitución de una póliza de cumplimiento de disposiciones legales. Esta póliza debe amparar el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo y tener una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la solución más cuatro (4) meses adicionales. La póliza debe ser constituida por el/los participante(s) designado(s) para recibir el incentivo, según lo acordado en el Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural) y el acto administrativo que reconoce los incentivos.
Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador(a), y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen. Ten en cuenta que, para el diligenciamiento de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, las compañías de seguros realizan la consulta del historial crediticio para su respectiva expedición y su monto puede variar dependiendo el valor del incentivo, las tarifas de la aseguradora y el historial crediticio de los tomadores. Para evitar inconvenientes en este proceso, se recomienda verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones financieras de la persona natural, representante de la agrupación o persona jurídica.
Es importante subrayar que la SCRD no se hace responsable de acuerdos internos entre participantes ni de intermediaciones privadas con terceros respecto al uso de los recursos. La responsabilidad plena del incentivo recae sobre el beneficiario designado y, de manera solidaria, sobre los integrantes del Proyecto de Transformación Cultural (Hito Cultural).
Nota: el incentivo no constituye relación laboral ni contractual con la SCRD, evitando ambigüedades legales ante terceros o en litigios laborales.
7 DERECHOS Y DEBERES:
Derechos y deberes de los beneficiarios de incentivo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-50 • 2026 • MAYO • 27 50 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 29 de 35 Las personas naturales, representantes de agrupaciones o colectivos y personas jurídicas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de incentivo y responsables de actividades dentro de la Solución- proyecto de transformación cultural (Hito Cultural) concertado adquieren derechos específicos, pero también deben cumplir con deberes fundamentales que garantizan la transparencia, corresponsabilidad y eficacia del proceso. a) Derechos de los beneficiarios de incentivo
- Recibir el incentivo acordado: Toda persona natural, agrupación o persona jurídica que haya sido
validada como responsable administrativa de una actividad dentro de una Solución (Hito Cultural) concertado, tiene derecho a recibir el incentivo económico pactado, distribuido en dos pagos: un primer desembolso correspondiente al 80 % del valor concertado, destinado a la ejecución de la actividad y/o producto asignado, y un segundo desembolso correspondiente al 20 % restante, el cual se otorgará únicamente si se cumplen las condiciones de ejecución y presentación del informe final del beneficiario con sus respectivas evidencias, y demás verificaciones estipuladas por la SCRD.
- Reconocimiento de derechos morales y patrimoniales de autor: En caso de que la actividad
desarrollada tenga como resultado una obra o creación protegida por derechos de autor, el responsable conservará sus derechos morales y patrimoniales y será reconocido como autor(a) o creador(a), conforme a la Ley 23 de 1982 y normas conexas.
- Ser reconocidos como corresponsables del proceso cultural en su comunidad y dentro del
laboratorio, en condiciones de equidad y respeto mutuo.
- Acceder a acciones de divulgación: Los productos o actividades de la Solución (hito cultural)
podrán ser incluidos en estrategias de divulgación institucional por parte de la SCRD, siempre que ello contribuya a la visibilidad de los procesos culturales, de transformación cultural y de cultura ciudadana y no vulnere derechos de autor, conexos o de imagen.
- Tener acceso a los mecanismos de orientación, acompañamiento y validación técnica dispuestos
por la SCRD durante todas las fases del laboratorio. b) Deberes de los beneficiarios de incentivo
- Ejecutar la actividad conforme a lo concertado: Desarrollar la actividad bajo los términos definidos
en el Acta de Concertación del Hito Cultural, respetando cronograma, productos, responsabilidades y condiciones técnicas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-51 • 2026 • MAYO • 27 51 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 30 de 35
- Entregar productos y evidencias: Suministrar los productos resultantes de la actividad, así como
evidencias de su realización según los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la SCRD.
- Presentar documentación completa y oportuna de acuerdo a la figura escogida para participar:
Legalizar su participación entregando todos los documentos requeridos según el tipo de participante escogido para participar (Persona natural, jurídica o representante de agrupación.) en los plazos estipulados y según sea el caso de participación. La omisión o entrega incompleta podrá interpretarse como renuncia al incentivo.
- Gestionar permisos si aplica: Tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la
realización de su actividad, en caso de que esta implique uso de espacio público, instalaciones comunitarias, manejo de derechos de autor o conexos, entre otros.
- Cumplir criterios de asistencia y participación: Haber asistido como mínimo al 80% de las
sesiones de las fases 1, 2 y 3 del laboratorio, y demostrar participación activa en comisiones, jornadas de concertación y validación de la Solución (hito cultural).
- En caso de no cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia, y siempre que existan motivos de
fuerza mayor debidamente sustentados, los beneficiarios podrán presentar las justificaciones correspondientes. Estas serán revisadas y evaluadas por el comité facilitador, quien determinará la validez de la inasistencia y las acciones a seguir.
- Asumir efectos tributarios: Reconocer que los incentivos están sujetos a retención en la fuente y
pueden incidir en el cálculo de obligación de declarar renta si los ingresos totales del año superan los topes establecidos por la DIAN. La SCRD no asume costos asociados a contadores, declaraciones, ni sanciones tributarias individuales.
- Asumir el pago de la póliza para el desembolso del incentivo: El beneficiario deberá asumir el
costo de la póliza exigida para recibir el incentivo económico en dos pagos: un primer desembolso del 80 % y un segundo desembolso del 20 %. Este último estará sujeto a la ejecución efectiva de las actividades y productos comprometidos, así como a la entrega del informe final del beneficiario con sus respectivas evidencias, y su posterior revisión y aprobación por parte del equipo de la SCRD.
- Respetar la integridad del incentivo: Cuando se trate de actividades donde el responsable de
incentivo deba distribuir el recurso con otras personas (artistas, talleristas, etc.), deberá garantizar la entrega efectiva y acordada, por lo que cualquier acuerdo que genere con terceros deberá ser socializado a través de correo electrónico con copia al equipo facilitador para su viabilidad. Cualquier uso indebido podrá generar sanciones y exclusión del programa.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-52 • 2026 • MAYO • 27 52 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 31 de 35
- Evitar conflictos de interés: No estar incurso en ninguna causal de conflicto de interés o de
incompatibilidad definida por la SCRD, y declarar impedimentos si existieren relaciones directas con integrantes del equipo facilitador, Comité Validador u otras instancias institucionales.
- Conservar una actitud de respeto y corresponsabilidad: Participar con disposición ética,
cooperativa, constructiva y respetuosa hacia los demás participantes y el equipo institucional. Cualquier comportamiento que afecte el ambiente colectivo podrá ser motivo de exclusión del proceso.
- Conceder y firmar la licencia de uso a favor de la SCRD cuando la entidad requiera dar difusión,
promoción o circulación de una obra artística, acciones o productos creados en el marco de la Estrategia de Innovación Cultural Barrios Vivos. c) Deberes de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
- Acompañamiento metodológico y operativo: Brindar orientación continua a lo largo de todas las
fases del laboratorio a través del equipo facilitador, garantizando el cumplimiento del enfoque, la metodología y las condiciones institucionales.
- Validación de las propuestas de la Solución (Hito Cultural): Revisar, validar y documentar la
viabilidad técnica y la pertinencia cultural de las propuestas de la solución-proyecto de transformación cultural (hito cultural), con base en los criterios establecidos en esta Guía Operativa.
- Gestión oportuna de incentivos: Realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios
para la asignación de los incentivos, conforme a lo establecido en el Acta de Concertación y la normatividad vigente.
- Seguimiento y verificación: Hacer seguimiento técnico, logístico y administrativo a la ejecución de
las actividades de la Solución, incluyendo visitas, validación de productos, revisión de evidencias y aplicación de instrumentos de monitoreo.
- Divulgación y memoria institucional: Incorporar las experiencias, productos y resultados de los
Laboratorios en acciones de sistematización, divulgación y memoria institucional, siempre respetando los derechos de los participantes.
- Protección de datos y confidencialidad: Garantizar el tratamiento adecuado de la información
personal suministrada por los participantes, conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre protección de datos personales.
- Gestión de conflictos y sanciones: Atender, investigar, documentar y resolver los conflictos o
incumplimientos presentados en el marco del laboratorio, aplicando los protocolos y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-53 • 2026 • MAYO • 27 53 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 32 de 35 procedimientos establecidos por la SCRD, con observancia del debido proceso. Gestionar permisos si aplica: Tramitar los permisos o autorizaciones necesarias para la realización de las actividades de la Solución (hito cultural) ante entidades públicas y SAYCO y ACINPRO, en caso de que esta implique uso de espacio público.
8 RANGOS REFERENCIALES DE RECONOCIMIENTO/INCENTIVO ECONÓMICO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Importante: El valor por actividad debe ser concertado con el grupo del laboratorio y su asignación dentro del rango referencial debe tener en cuenta su experiencia en el tema y en la actividad.
$180.000 – $500.000 (valor por tallerista)
Tipo de actividad Rango referencial de reconocimiento (Incluye IVA) Taller de formación artística, deportiva, ambiental, técnica, tecnológica, audiovisual y/o cultural (de al menos tres (2) horas de duración). El valor debe incluir los materiales o insumos pedagógicos que se requieran.
$1.200.000 – $1.600.000 Conferencia de al menos tres (3) expertos y un (1) moderador por un día (con duración de al menos tres (2) horas), para un total de cuatro (4) personas. Incluye materiales o insumos pedagógicos que se requiera durante un día.
$700.000 – $3.500.000 Artista, agrupación o colectivo artístico emergente de orden escénico por una presentación de entre 30 y 60 (Música, teatro, circo, danza y derivados). Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación.
$1.500.000 - 5.000.000 Artista, agrupación o colectivo artístico de mediana trayectoria de orden escénico por día de (Música, teatro, circo, danza y derivados). Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación por un día.
$500.000- 1.500.000 Presentador/a por día. Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación de un día.
$6.000.000- 8.000.000 Comparsa por día de al menos 15 comparseros. Incluye vestuario, escenografía, maquillaje y demás insumos particulares que se requiera para la presentación durante un día.
$1.000.000 Ingeniero de sonido por día. Incluye insumos particulares que se requieran para el desarrollo de la actividad.
$3.000.000- 15.000.000 Desarrollo de Producto audiovisual, sonoro, digital y/o fotográfico. Incluye equipo humano y los insumos particulares que se requieran para las etapas de pre-producción, producción y post-producción.
$900.000 Equipo de tres (3) roadies por día. Incluye insumos particulares que se requiera durante un día.
Metro cuadrado de mural de graffiti, pintura artística sobre pared o $100.000 - 170.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-54 • 2026 • MAYO • 27 54 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 33 de 35 $300.000 - $1.500.000 Tipo de actividad Rango referencial de reconocimiento (Incluye IVA) artes plásticas. Incluye los insumos y materiales que se requiera para la intervención. Nota: depende de las condiciones del soporte, textura, y trayectoria del artista. Este valor incluirá materiales (pintura, brochas, etc.), herramientas logísticas (escaleras, andamios, etc.) y el pago de los artistas; en ningún caso los honorarios serán un pago aislado al valor del metro cuadrado Creación de Pieza(s) gráfica(s) para la promoción, desarrollo, difusión y divulgación de las actividades del hito barrial. Debe contemplar un mínimo de 2 ajustes solicitados acorde a los intereses de los participantes del laboratorio y/o del equipo de la SCRD.
$3.000.000 – $5.000.000 Desarrollo de Estrategia de comunicación cultural, incluye: diseño de la campaña publicitaria, identificación y ejecución de la estrategia, boletín, producción y coordinación del audiovisual comunitario, gestión de alianzas, mailing, producción de logos, diseño de imagen o marca, etc. Incluye el talento humano y los recursos técnicos necesarios para completar los productos.
$4.000.000 – $10.000.000 Desarrollo de Mercado o feria gastronómica o emprendimiento cultural barrial. Debe incluir la vinculación de 10 a 20 emprendimientos, los cuales deben garantizar el cumplimiento de permisos y normatividad vigente conforme al artículo, servicio o producto que oferta. Además, debe contemplar y garantizar las condiciones logísticas y de talento humano necesarias para el evento (mesas, carpas, sillas, electricidad, incentivos de transporte y alimentación, coordinación, entre otras.
$4.000.000 - 20.000.000 Desarrollo y coordinación de un evento cultural. Debe contemplar todos los aspectos logísticos y técnicos para el montaje, desarrollo y desmontaje de un evento cultural de máximo un (1) día, que atienda a las necesidades y acuerdos establecidos por parte del grupo del laboratorio y de la SCRD.
$1.000.000 - 3.000.000 Coordinador y/o productor/a general de las acciones que hacen parte de la solución (hito barrial) del laboratorio. La persona que sea escogida por la comunidad para tal fin será llamado “enlace” y estará a cargo de orientar a las personas encargadas de cada producto, reunir y realizar la gestión documental, entablar la articulación correspondiente con el equipo facilitador de la SCRD y facilitar los procesos con la comunidad.
$1.000.000 - 15.000.000 Desarrollo de un (1) dispositivo cultural escenográfico.
Una estructura escenográfica efímera e interactiva para promover la transformación de comportamientos. Este dispositivo puede tener distintas dimensiones, ser modular, portátil o fijo. El valor incluye tanto el talento humano como los materiales necesarios para el desarrollo del producto.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-55 • 2026 • MAYO • 27 55 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 34 de 35 $2.000.000- 8.000.000 Tipo de actividad Rango referencial de reconocimiento (Incluye IVA) Creación y desarrollo de dispositivos pedagógicos y culturales que incluyan los elementos oportunos para la generación de reflexiones en torno a la temática priorizada a trabajar dentro del laboratorio.
Nota: En ningún caso el incentivo será entregado directamente para la compra y/o alquiler de materiales. Sin embargo, esta tabla servirá como una herramienta orientadora para la proyección de costos y la identificación de insumos o servicios necesarios en la formulación de cada acción.
Control de Cambios No. CAMBIOS REALIZADOS 1 Ver Solicitud de elaboración de documento GLPI caso # 0131390 / Radicado: 20252200488143 Fecha: 09/09/2025 Responsables de elaboración, revisión y aprobación ELABORADO POR APROBADO POR REVISADO POR AVALADO POR NOMBRE: Alejandra Trujillo Díaz NOMBRE: Luis Fernando Mejía C.
NOMBRE: Juan Diego Jaramillo Morales NOMBRE: Angelica Rocío Martínez Felipe Duarte Álvarez María Soledad Gallego Mauricio Mendoza CARGO: Director de Fomento CARGO: Directora Redes y Acción Colectiva CARGO: Contratista de la Oficina Asesora de Planeación CARGO: Jefe Oficina Asesora de Planeación Director de Transformaciones Culturales Contratista- DRAC Contratista DTC FIRMA:
FIRMA:
FIRMA:
Electrónica FIRMA: Electrónica Electrónica Electrónica Documento 20252200488143 firmado electrónicamente por:
Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 09-09-2025 16:25:28 Jenny Alejandra Trujillo Diaz Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 09-09-2025 15:33:00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-56 • 2026 • MAYO • 27 56 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y PRÁCTICAS CULTURALES Y RECREODEPORTIVAS Código: PCR-PR-25-GU-03 Fecha: 09/09/2025 GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN Versión: 1 CULTURAL Página 35 de 35 Angélica Rocío Martínez Torres Directora de Redes y Acción Colectiva Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 09-09-2025 14:09:16 Maria Soledad Gallego Pardo contratista Dirección de Redes y Acción Colectiva Fecha firma: 09-09-2025 10:00:32 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Transformaciones Culturales Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 09-09-2025 15:03:39 Mauricio Mendoza Salcedo Contratista Dirección de Transformaciones Culturales Fecha firma: 09-09-2025 15:25:52 Revisó: Sandra Milena Aristizabal Lopez - Profesional Especializado - Dirección de Fomento 6016841b64174ebe52d9f4b3c203996c8645afb787efbf43942473773168254e Codigo de Verificación CV: 6dcdc REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-57 • 2026 • MAYO • 27 57 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 214 11 de marzo de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-58 • 2026 • MAYO • 27 58 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 214 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.
Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.
Que culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13132 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 220131, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.
Mediante Resolución No. 130 de 06 de febrero de 2026, se nombró en período de prueba al señor Jhon Wilson Pinzon Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.396, en el GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-59 • 2026 • MAYO • 27 59 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 214 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Mediante Resolución No. 151 de 19 de febrero de 2026, se derogó el nombramiento en período de prueba al señor Jhon Wilson Pinzon Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.396, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con ocasión al desistimiento del nombramiento en periodo de prueba.
Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0. el 02 de marzo de 2026 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de listas de elegibles así:
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al señor Bryan Andres Cipagauta González identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.977.096 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica.
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-60 • 2026 • MAYO • 27 60 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 214 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Bryan Andres Cipagauta González identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.977.096, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.
Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Bryan Andres Cipagauta González identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.022.977.096, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.
Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Bryan Andres Cipagauta González y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-61 • 2026 • MAYO • 27 61 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 214 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
11 de marzo de 2026
Artículo 3°.
Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 4°.
Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodriguez Cifuentes -Contratista- Abogada – STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario – STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-62 • 2026 • MAYO • 27 62 26 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 232 ( )
18 de marzo de 2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-63 • 2026 • MAYO • 27 63 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 232 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.
Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.
Culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13130, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, identificado con el Código OPEC No. 220129, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.
Mediante Resolución No. 112 de 06 de febrero de 2026, se nombró en período de prueba a la señora Yazmin Flórez Payares, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.361.751, en el GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-64 • 2026 • MAYO • 27 64 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 232 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Mediante Resolución No. 149 de 18 de febrero de 2026, se derogó el nombramiento en período de prueba a la señora Yazmin Flórez Payares, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.361.751, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con ocasión al desistimiento del nombramiento en periodo de prueba.
Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0. el 04 de marzo de 2026 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de listas de elegibles así:
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, y de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Magda Beatriz Wilches Romero identificada con cédula de ciudadanía No. 52.355.883, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-65 • 2026 • MAYO • 27 65 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 232 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Magda Beatriz Wilches Romero identificada con cédula de ciudadanía No. 52.355.883 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.
Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Magda Beatriz Wilches Romero identificada
con cédula de ciudadanía No. 52.355.883, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.
Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Magda Beatriz Wilches Romero y a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-66 • 2026 • MAYO • 27 66 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 232 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
18 de marzo de 2026
Artículo 3°.
Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 4°.
Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz - Profesional Especializado– STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-67 • 2026 • MAYO • 27 67 26 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 233 ( )
18 de marzo de 2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.
El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-68 • 2026 • MAYO • 27 68 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 6 233 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.
Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.
Culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13111 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, identificado con el Código OPEC No. 205534, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.
Mediante Resolución No. 086 de 06 de febrero de 2026, se nombró en período de prueba al señor Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.298, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-69 • 2026 • MAYO • 27 69 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 6 233 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Mediante Resolución No. 137 de 13 de febrero de 2026, se derogó el nombramiento en período de prueba al señor Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.298, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, con ocasión al desistimiento del nombramiento en periodo de prueba.
Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0. el 04 de marzo de 2026 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de listas de elegibles así:
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, y de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Mónica Andrea Sandoval Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.860.386, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
Previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0258 del 31 de marzo de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-70 • 2026 • MAYO • 27 70 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 6 233 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, a la servidora María Angelica Robayo Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479.
La servidora María Angelica Robayo Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral.
El encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.
El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4.,
DISPONE:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Como consecuencia del nombramiento en período de prueba, de la señora Mónica Andrea Sandoval Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.860.386 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados el nombramiento en encargo a la servidora María Angelica Robayo Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el nombramiento en encargo, a la servidora María Angelica Robayo Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479 deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, del cual es titular con derechos de carrera administrativa.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-71 • 2026 • MAYO • 27 71 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 6 233 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Mónica Andrea Sandoval Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.860.386 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.
Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Mónica Andrea Sandoval Ramos identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.023.860.386, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.
Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.
Artículo 2°.
Terminación del encargo. Dar por terminado el nombramiento en encargo conferido a la servidora pública María Angelica Robayo Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, a partir de la fecha en que tome posesión del empleo la señora Mónica Andrea Sandoval Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.860.386.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-72 • 2026 • MAYO • 27 72 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 6 233 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
18 de marzo de 2026
Artículo 3°.
Reanudación del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora pública María Angelica Robayo Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479 que una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, del cual es titular con derechos de carrera administrativa.
Artículo 4°.
Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, la servidora María Angelica Robayo Torres, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
Artículo 5°.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Mónica Andrea Sandoval Ramos, a la servidora María Angelica Robayo Torres, a la Gerencia de Información Catastral y a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 6°.
Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 7°.
Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz - Profesional Especializado– STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario– STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-73 • 2026 • MAYO • 27 73 0284 26 29-abril-2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-74 • 2026 • MAYO • 27 74 29-abril-2026 0284 29-abril-2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-75 • 2026 • MAYO • 27 75 26 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 288 ( )
20 de abril de 2026 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se termina un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-76 • 2026 • MAYO • 27 76 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 7 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se da por terminado un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.
Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.
Culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13122, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 211428, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.
Mediante Resolución No. 110 de 06 de febrero de 2026, se nombró en período de prueba a la señora Mónica Yanneth Romero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.570, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-77 • 2026 • MAYO • 27 77 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 7 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se da por terminado un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en el empleo secretario ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en cumplimiento a lo establecido en el literal (f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024, realizó el respectivo Estudio Técnico de procedencia con el fin de proveer mediante el uso de listas de elegibles las vacantes surgidas en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital con posterioridad al Proceso de Selección No. 2548 de 2023 - Distrito Capital 6 y reportadas en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, y autorizó el uso de lista de elegibles así:
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al señor Andrés Nova Salinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.398 en el empleo secretario ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera.
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
Que el servidor público Andrés Nova Salinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.398, es titular con derechos de carrera en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-78 • 2026 • MAYO • 27 78 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 7 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se da por terminado un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
El servidor público Andrés Nova Salinas, fue encargado mediante Resolución N° 0838 del 22 de octubre de 2024, en la vacancia definitiva del empleo de secretario ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera y tomó posesión del empleo el 28 de octubre de 2024, mediante acta de posesión No. 140.
Como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo efectuado al servidor público Andrés Nova Salinas en el empleo secretario ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario nombrar en periodo de prueba al servidor público Andrés Nova Salinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.398 en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asimismo, terminar el encargo conferido al servidor público Andrés Nova Salinas, en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera y declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del cual es titular con derechos de carrera administrativa.
En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-79 • 2026 • MAYO • 27 79 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 7 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se da por terminado un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al servidor público Andrés Nova Salinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.398 en el empleo secretario ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC–No. 211428, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.
Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El servidor público Andrés Nova Salinas, identificado
con cédula de ciudadanía No. 80.295.398 contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.
Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-80 • 2026 • MAYO • 27 80 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 7 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se da por terminado un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Artículo 2°.
Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor público Andrés Nova Salinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.398 en el empleo secretario ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba en el empleo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3°.
Vacancia Temporal. Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero del presente acto administrativo, resulta procedente declarar la vacancia temporal del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor público Andrés Nova Salinas.
Artículo 4°.
Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, el servidor público Andres Nova Salinas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.295.398, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
Artículo 5°.
Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor público Andrés Nova Salinas, a la Subgerencia de Información Física y Jurídica y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 6°.
Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 7°.
Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-81 • 2026 • MAYO • 27 81 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 7 288 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, se da por terminado un encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
20 de abril de 2026
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz -Profesional Especializado – STH Luisa Fda Parra N. – Contratista – STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-82 • 2026 • MAYO • 27 82 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 20__ 26 315 ( )
29 de abril de 2026 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y la Resolución interna No. 989 del 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto ibidem, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.
El artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”
El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.
El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-83 • 2026 • MAYO • 27 83 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
El literal e) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.”
El parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa el trámite de las situaciones administrativas así: “La presente delegación incluye todos los trámites, autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes temporales, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:
Denominación Nombre Titular Situación Administrativa del Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación del Empleo Identificación empleo Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Información Catastral 1 16/03/2026 Edgar Estevens Español Morales 79.721.436 Encargo Profesional Especializado 222 10 2 16/03/2026 Claudia Marcela Serrano Carranza 52.156.853 Periodo de prueba en ascenso Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Profesional Especializado 222 10 3 16/03/2026 Dik Martínez Velasquez 17.326.101 Comisión de Libre Nombramiento y Remoción Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos 4 16/03/2026 José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 Encargo Profesional Especializado 222 9 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica 79.724.883 Encargo Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica 6 16/03/2026 William Alexander Melo Ceron GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-84 • 2026 • MAYO • 27 84 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Denominación Nombre Titular Situación Administrativa del Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación del Empleo Identificación empleo 9 16/03/2026 Eliana Montes Bello 52.077.500 Encargo Profesional Universitario 219 5 Subgerencia de Información Física y Jurídica Profesional Universitario 219 4 Gerencia Jurídica 12 16/03/2026 Edinson Alfredo Angarita Cuenca 80.124.581 Encargo 15 16/03/2026 Daniel Suarez Pira 79.702.262 Encargo Profesional Universitario 219 4 Subgerencia de Información Física y Jurídica 19 16/03/2026 Daniel Ignacio Higuera Arévalo 1.032.428.309 Encargo Profesional Universitario 219 2 Subgerencia de Información Física y Jurídica 20 16/03/2026 Michel Ricardo Zuñiga Martin 79.614.328 Encargo Profesional Universitario 219 1 Subgerencia Administrativa y Financiera 1.026.557.381 Encargo Técnico Operativo 314 3 Subgerencia de Información Física y Jurídica 21 16/03/2026 Natalia Esperanza Sierra Diaz Técnico Operativo 314 3 22 16/03/2026 Walther Tiusaba Rivas 80.877.702 Periodo de prueba en ascenso Subgerencia de Participación y Atención Al Ciudadano Técnico Operativo 314 1 Observatorio Técnico Catastral 23 16/03/2026 Jenny Carolina González Cortes 52.917.476 Encargo Técnico Operativo 314 1 24 16/03/2026 Shirley Cespedes Garavito 52.357.434 Encargo Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Técnico Operativo 314 1 25 16/03/2026 Wilson Rodriguez Reyes 79.266.272 Encargo Subgerencia de Participación y Atención Al Ciudadano 52.839.520 Encargo Auxiliar Administrativo 407 6 Subgerencia Administrativa y Financiera 27 16/03/2026 Carmen Leydi Ocampo Cristancho Teniendo en cuenta lo anterior, los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran desempeñando sus empleos titulares:
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-85 • 2026 • MAYO • 27 85 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Camilo Ernesto Munar Vargas 79.656.882 Profesional Especializado 222 8 Subgerencia de Información Económica Luis Alejandro Poveda Ospina 79.764.122 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Luis Fernando Pardo Serrano 80.737.633 Profesional Universitario 219 03 Subgerencia de Contratación Oscar Virgilio Valero Sarmiento 80.161.472 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral Stella Diaz López 51.726.736 Técnico Operativo 314 01 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 Conductor 480 03 Subgerencia Administrativa y Financiera María Nely Cardenas Avila 20.743.965 Auxiliar Administrativo 407 4 Subgerencia Administrativa y Financiera Camilo Andrés Zarta Bautista 1.014.235.423 Auxiliar Administrativo 407 02 Subgerencia de Talento Humano Los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran nombrados en encargo:
Denominación Ubicación Empleo en Código Grado Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Encargo Empleo Encargo Actual Actual Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Tecnología José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 Profesional Especializado 222 09 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 Profesional Especializado 222 08 Subgerencia de Operaciones Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Operaciones Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 Profesional Especializado 222 06 Gerencia de Tecnología Profesional Especializado 222 09 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Profesional Universitario 219 05 Subgerencia de Información Económica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-86 • 2026 • MAYO • 27 86 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 Auxiliar Administrativo 407 03 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de los encargos, se determinó que todos los servidores mencionados con anterioridad, cumplen con los requisitos establecidos para ocupar los empleos señalados, por lo anterior, es procedente dar por terminados los siguientes nombramientos en encargo:
Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Tecnología Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Operaciones Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 Profesional Especializado 222 09 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 Profesional Universitario 219 05 Subgerencia de Información Económica Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral En consecuencia, es procedente nombrar con carácter de encargo a los siguientes servidores en los empleos señalados a continuación:
Nombre Identificación Publicación Encargo Fecha de Publicación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Camilo Ernesto Munar Vargas 79.656.882 1 16/03/2026 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Información Catastral José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 2 16/03/2026 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 3 16/03/2026 Profesional Especializado 222 10 Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 4 16/03/2026 Profesional Especializado 222 9 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-87 • 2026 • MAYO • 27 87 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Identificación Publicación Encargo Fecha de Publicación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 6 16/03/2026 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica Luis Alejandro Poveda Ospina 79.764.122 9 16/03/2026 Profesional Universitario 219 5 Subgerencia de Información Física y Jurídica Luis Fernando Pardo Serrano 80.737.633 12 16/03/2026 Profesional Universitario 219 4 Gerencia Jurídica Oscar Virgilio Valero Sarmiento 80.161.472 15 16/03/2026 Profesional Universitario 219 4 Subgerencia de Información Física y Jurídica Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 19 16/03/2026 Profesional Universitario 219 2 Subgerencia de Información Física y Jurídica Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 20 16/03/2026 Profesional Universitario 219 1 Subgerencia Administrativa y Financiera José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 21 16/03/2026 Técnico Operativo 314 3 Subgerencia de Información Física y Jurídica Stella Diaz López 51.726.736 22 16/03/2026 Técnico Operativo 314 3 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 23 16/03/2026 Técnico Operativo 314 1 Observatorio Técnico Catastral Camilo Andrés Zarta Bautista 1.014.235.423 25 16/03/2026 Técnico Operativo 314 1 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 24 16/03/2026 Técnico Operativo 314 1 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano María Nely Cardenas Avila 20.743.965 27 16/03/2026 Auxiliar Administrativo 407 6 Subgerencia Administrativa y Financiera En concordancia con lo anterior es necesario declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos:
Nombre Identificación Denominación Empleo Código Grado Ubicación Camilo Ernesto Munar Vargas 79.656.882 Profesional Especializado 222 8 Subgerencia de Información Económica Luis Alejandro Poveda Ospina 79.764.122 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-88 • 2026 • MAYO • 27 88 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Identificación Denominación Empleo Código Grado Ubicación Luis Fernando Pardo Serrano 80.737.633 Profesional Universitario 219 03 Subgerencia de Contratación Oscar Virgilio Valero Sarmiento 80.161.472 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral Stella Diaz López 51.726.736 Técnico Operativo 314 01 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 Conductor 480 03 Subgerencia Administrativa Y Financiera Camilo Andrés Zarta Bautista 1.014.235.423 Auxiliar Administrativo 407 02 Subgerencia de Talento Humano José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 Profesional Especializado 222 09 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 Profesional Especializado 222 08 Subgerencia de Operaciones Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 Profesional Especializado 222 06 Gerencia de Tecnología Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica María Nely Cardenas Avila 20.743.965 Auxiliar Administrativo 407 04 Subgerencia Administrativa Y Financiera Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 Auxiliar Administrativo 407 03 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Terminación de Encargos: Dar por terminado el nombramiento en encargo a los siguientes servidores:
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-89 • 2026 • MAYO • 27 89 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 8 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Tecnología Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Operaciones Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 Profesional Especializado 222 09 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 Profesional Universitario 219 05 Subgerencia de Información Económica Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral
Artículo 2.
Nombramiento en Encargo: Encargar a los siguientes servidores públicos, en los empleos en vacancia temporal que se señalan a continuación a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, en los casos que aplique:
Nombre Identificación Publicación Encargo Fecha de Publicación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Camilo Ernesto Munar Vargas 79.656.882 1 16/03/2026 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Información Catastral José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 2 16/03/2026 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 3 16/03/2026 Profesional Especializado 222 10 Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 4 16/03/2026 Profesional Especializado 222 9 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 6 16/03/2026 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica Luis Alejandro Poveda Ospina 79.764.122 9 16/03/2026 Profesional Universitario 219 5 Subgerencia de Información Física y Jurídica Luis Fernando Pardo Serrano 80.737.633 12 16/03/2026 Profesional Universitario 219 4 Gerencia Jurídica Oscar Virgilio Valero Sarmiento 80.161.472 15 16/03/2026 Profesional Universitario 219 4 Subgerencia de Información Física y Jurídica GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-90 • 2026 • MAYO • 27 90 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 9 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Identificación Publicación Encargo Fecha de Publicación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 19 16/03/2026 Profesional Universitario 219 2 Subgerencia de Información Física y Jurídica Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 20 16/03/2026 Profesional Universitario 219 1 Subgerencia Administrativa y Financiera José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 21 16/03/2026 Técnico Operativo 314 3 Subgerencia de Información Física y Jurídica Stella Diaz López 51.726.736 22 16/03/2026 Técnico Operativo 314 3 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 23 16/03/2026 Técnico Operativo 314 1 Observatorio Técnico Catastral Camilo Andrés Zarta Bautista 1.014.235.423 25 16/03/2026 Técnico Operativo 314 1 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 24 16/03/2026 Técnico Operativo 314 1 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano María Nely Cardenas Avila 20.743.965 27 16/03/2026 Auxiliar Administrativo 407 6 Subgerencia Administrativa y Financiera Parágrafo 1. Desempeño de Funciones: El presente encargo comportará el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.
Parágrafo 2. Entrega de cargo y Evaluación de Desempeño: Los servidores públicos
encargados, deberán realizar entrega de las evidencias para la evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, deberán realizar la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato, con copia a la Subgerencia de Talento Humano, relacionando los asuntos en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, y deberán realizar la entrega del inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tengan a su cargo, con ocasión a sus funciones.
Artículo 3.
Reconocimiento Diferencia Salarial: Los servidores públicos encargados, tendrán derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda a los empleos de los cuales están encargados, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-91 • 2026 • MAYO • 27 91 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 10 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Artículo 4.
Vacancia Temporal: Declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos por el término de duración de los encargos efectuados a los servidores públicos:
Nombre Identificación Denominación Empleo Código Grado Ubicación Camilo Ernesto Munar Vargas 79.656.882 Profesional Especializado 222 8 Subgerencia de Información Económica Luis Alejandro Poveda Ospina 79.764.122 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Luis Fernando Pardo Serrano 80.737.633 Profesional Universitario 219 03 Subgerencia de Contratación Oscar Virgilio Valero Sarmiento 80.161.472 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Jaime Humberto Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral Stella Diaz López 51.726.736 Técnico Operativo 314 01 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 Conductor 480 03 Subgerencia Administrativa Y Financiera Camilo Andrés Zarta Bautista 1.014.235.423 Auxiliar Administrativo 407 02 Subgerencia de Talento Humano José Ignacio Saavedra Vivas 79.423.291 Profesional Especializado 222 09 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Jack Hussein Yurgaky López 79.728.103 Profesional Especializado 222 08 Subgerencia de Operaciones Humberto Fonseca Ballesteros 79.291.404 Profesional Especializado 222 06 Gerencia de Tecnología Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Ensa Piedad Merchan Quintana 35.412.485 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica María Nely Cardenas Avila 20.743.965 Auxiliar Administrativo 407 04 Subgerencia Administrativa Y Financiera Olga Yaneth Castellanos García 51.824.462 Auxiliar Administrativo 407 03 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-92 • 2026 • MAYO • 27 92 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 11 de 11 315 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
29 de abril de 2026
Artículo 5.
Publicación Registro Distrital: Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 6.
Publicación Transparencia: Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 7.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos mencionados en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, y comunicar a la Gerencia de Información Catastral, a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, a la Gerencia Jurídica, a la Subgerencia Administrativa y Financiera, a la Subgerencia de Participación y de Atención al Ciudadano, al Observatorio Técnico Catastral, a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, a la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos, a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica, a la Subgerencia de Información Económica, a la Subgerencia de Contratación y a la Gerencia de Tecnología, través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 8.
Vigencia: Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la fecha de posesión en el empleo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz - Profesional Especializado– STH Gustavo Adolfo Forero Patiño – Profesional Universitario – STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-93 • 2026 • MAYO • 27 93 RESOLUCIÓN N°_____________ DE 20__ 26 329 ( )
08 de mayo de 2026 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo quinto de la Resolución 0989 del 2021 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
El artículo 2.2.5.2.2 del Decreto ibidem, establece que la vacancia temporal de un empleo puede originarse cuando su titular se encuentre en vacaciones, licencia, permiso remunerado, comisión salvo en la de servicios al interior, encargo, separación de las funciones del empleo del cual es titular, suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, o en período de prueba en otro empleo de carrera.
El artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-94 • 2026 • MAYO • 27 94 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 7 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
El artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.
El artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleados públicos podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.
El literal e) del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de “Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio.”
El parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 989 del 27 de diciembre del 2024, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa el trámite de las situaciones administrativas así: “La presente delegación incluye todos los trámites, autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes temporales, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:
Denominación Nombre Titular Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación del Empleo Identificación Situación Administrativa 80.856.884 Comisión de Libre Nombramiento y Remoción Profesional Especializado 222 06 Dirección 005 16/03/2026 Diego Ricardo Ibarra Rodríguez 1.016.040.921 Periodo de prueba en ascenso Técnico Operativo 314 05 Dirección 035 07/04/2026 Paula Ximena Vanegas Bautista GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-95 • 2026 • MAYO • 27 95 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 7 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
En la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existen las siguientes vacantes definitivas, por lo cual se procedió con el aviso de publicación para el otorgamiento de los encargos:
Denominación Empleo Código Grado Ubicación Publicación Encargo Fecha de Publicación Auxiliar Administrativo 407 10 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano 036 07/04/2026 Profesional Universitario 219 01 Subgerencia Administrativa y Financiera 034 07/04/2026 Teniendo en cuenta lo anterior, los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran desempeñando sus empleos titulares:
Nombre Identificación Denominación Empleo Titular Código Grado Ubicación Empleo Titular Brenda Carolina Vela Velasco 53.106.553 Profesional Universitario 219 05 Gerencia de Información Catastral Ricardo Andres Paloma Puentes 14.012.961 Técnico Operativo 314 05 Oficina de Control Interno Los siguientes servidores manifestaron interés en ser nombrados mediante encargo y actualmente se encuentran nombrados en encargo:
Denominació Ubicación n Empleo en Nombre Identificación Denominac ión Empleo Código Grad Código Grad o Ubicación Empleo Titular Encargo o Empleo Encargo Titular Actual Actual Sonia Alejandra Gómez Garzon 1.022.403.020 Técnico Operativo 314 01 Profesional Universitario 219 05 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano 407 07 407 08 Yenci Alejandra Suarez Beltran 52.825.298 Auxiliar Administrat ivo Auxiliar Administrativ o Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Una vez realizado el estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de los encargos, se determinó que todos los servidores mencionados con anterioridad, cumplen con los requisitos GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-96 • 2026 • MAYO • 27 96 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 7 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” establecidos para ocupar los empleos señalados, por lo anterior, es procedente dar por terminados los siguientes nombramientos en encargo:
Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Sonia Alejandra Gómez Garzon 1.022.403.020 Profesional Universitario 219 05 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Yenci Alejandra Suarez Beltran 52.825.298 Auxiliar Administrativo 407 08 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano En consecuencia, es procedente nombrar con carácter de encargo a los siguientes servidores en los empleos señalados a continuación:
Denominación Nombre Identificación Publicación Empleo en Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Encargo Fecha de Publicación Encargo 1.022.403.020 035 07/04/2026 Técnico Operativo 314 05 Dirección Sonia Alejandra Gómez Garzon 52.825.298 036 07/04/2026 Auxiliar Administrativo 407 10 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Yenci Alejandra Suarez Beltran 14.012.961 034 07/04/2026 Profesional Universitario 219 01 Subgerencia Administrativa y Financiera Ricardo Andres Paloma Puentes 53.106.553 005 16/03/2026 Profesional Especializado 222 06 Dirección Brenda Carolina Vela Velasco En concordancia con lo anterior es necesario declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos:
Nombre Identificación Denominación Empleo Código Grado Ubicación Ricardo Andres Paloma Puentes 14.012.961 Técnico Operativo 314 05 Oficina de Control Interno Brenda Carolina Vela Velasco 53.106.553 Profesional Universitario 219 05 Gerencia de Información Catastral En mérito de lo expuesto, GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-97 • 2026 • MAYO • 27 97 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 7 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
RESUELVE:
Artículo 1.
Terminación de Encargos: Dar por terminado el nombramiento en encargo a los siguientes servidores:
Nombre Identificación Denominación Empleo en Encargo Código Grado Ubicación Empleo en Encargo Sonia Alejandra Gómez Garzon 1.022.403.020 Profesional Universitario 219 05 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Yenci Alejandra Suarez Beltran 52.825.298 Auxiliar Administrativo 407 08 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano
Artículo 2.
Nombramiento en Encargo: Encargar a los siguientes servidores públicos, en los empleos en vacancia que se señalan a continuación a partir de la fecha de su posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, en los casos que aplique:
Denominaci Publicació Ubicación Empleo en Nombre Identificació Fecha de Publicació Código Grad n n Encargo o Encargo Tipo de vacancia n ón Empleo en Encargo 1.022.403.02 0 035 07/04/2026 Técnico Operativo 314 05 Dirección Vacancia Temporal Sonia Alejandra Gómez Garzon Vacancia Definitiva 52.825.298 036 07/04/2026 Auxiliar Administrati vo 407 10 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Yenci Alejandra Suarez Beltran Vacancia Definitiva 14.012.961 034 07/04/2026 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia Administrativa y Financiera Ricardo Andrés Paloma Puentes 222 06 Dirección Vacancia Temporal 53.106.553 005 16/03/2026 Profesional Especializad o Brenda Carolina Vela Velasco Parágrafo 1. Desempeño de Funciones: El presente encargo comportará el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y la desvinculación transitoria de las funciones propias del empleo del que es titular el servidor encargado.
Parágrafo 2. Entrega de cargo y Evaluación de Desempeño: Los servidores públicos
encargados, deberán realizar entrega de las evidencias para la evaluación parcial eventual de desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 6176 de 2018, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de igual forma y de conformidad con lo dispuesto GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-98 • 2026 • MAYO • 27 98 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 7 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, deberán realizar la entrega de un informe detallado de la gestión al jefe inmediato, con copia a la Subgerencia de Talento Humano, relacionando los asuntos en trámite a la fecha de otorgamiento del encargo, y deberán realizar la entrega del inventario de los bienes muebles y gestión documental asignada que tengan a su cargo, con ocasión a sus funciones.
Artículo 3.
Reconocimiento Diferencia Salarial: Los servidores públicos encargados, tendrán derecho al reconocimiento de la diferencia salarial que corresponda a los empleos de los cuales están encargados, toda vez que no existe titular que perciba el salario del empleo y la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago.
Artículo 4.
Vacancia Temporal: Declarar la vacancia temporal de los siguientes empleos por el término de duración de los encargos efectuados a los servidores públicos:
Nombre Identificación Denominación Empleo Código Grado Ubicación Ricardo Andres Paloma Puentes 14.012.961 Técnico Operativo 314 05 Oficina de Control Interno Brenda Carolina Vela Velasco 53.106.553 Profesional Universitario 219 05 Gerencia de Información Catastral
Artículo 5.
Publicación Registro Distrital: Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 6.
Publicación Transparencia: Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
Artículo 7.
Comunicación: Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos encargados en el artículo 2 del presente acto administrativo, y comunicar a la Dirección, Gerencia de Información Catastral, a la Subgerencia Administrativa y Financiera, a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, a la Subgerencia de Participación y de Atención al Ciudadano, y a la Oficina de Control Interno, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-99 • 2026 • MAYO • 27 99 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 7 329 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en encargo, terminan unos nombramientos en encargo y se declaran unas vacancias temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
08 de mayo de 2026
Artículo 8.
Vigencia: Los efectos fiscales de la presente resolución rigen a partir de la fecha de posesión en el empleo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes - Contratista– STH Katerine Andrade Alzate – Abogada - Contratista– STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-100 • 2026 • MAYO • 27 100 RESOLUCIÓN N.°_____________ DE 20__ 26 335 12 de mayo de 2026 ( )
“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
CONSIDERANDO:
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito El artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
El artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-101 • 2026 • MAYO • 27 101 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 5 335 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.
Posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.
Culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13132, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, identificado con el Código OPEC No. 220131, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.
En atención a lo anterior se nombraron y posesionaron en periodo de prueba a los siguientes servidores en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital:
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-102 • 2026 • MAYO • 27 102 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 5 335 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
Nombre Documento Resolución de Nombramiento Johanna Milena Manrique Barreto 1.030.625.169 132 de 06 de febrero de 2026 William Eduardo Torres Gutiérrez 1.014.228.680 129 de 06 de febrero de 2026 John Wilson Pinzón Carreño 80.004.396 130 de 06 de febrero de 2026 Bryan Andres Cipagauta González 1.022.977.096 214 de 11 de marzo de 2026 La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en cumplimiento a lo establecido en el literal (f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 13 del Acuerdo CNSC 019 de 2024, realizó el respectivo Estudio Técnico de procedencia con el fin de proveer mediante el uso de listas de elegibles las vacantes surgidas en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital con posterioridad al Proceso de Selección No. 2548 de 2023 - Distrito Capital 6 y reportadas en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, y el día 06 de abril de 2026, autorizó el uso de lista de elegibles así:
La Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, remitió oficio con radicado 2026EE11771, el 13 de abril de 2026, dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, con el fin de que la CNSC habilitara el acceso a la información correspondiente al elegible, teniendo en cuenta que, al verificar el aplicativo SIMO 4.0, no se encontraba disponible la información relacionada con los documentos y datos de contacto del elegible, dicha consulta fue habilitada el 27 de abril de 2026.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al señor Pedro Nel Jácome Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.248.288 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-103 • 2026 • MAYO • 27 103 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 5 335 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
El numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba al señor Pedro Nel Jácome Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.248.288 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC–No. 220131, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.
Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Pedro Nel Jácome Torres, identificado con
cédula de ciudadanía No. 91.248.288 contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.
Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.
GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-104 • 2026 • MAYO • 27 104 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 5 335 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
12 de mayo de 2026 Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.
Artículo 2°.
Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3°.
Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca – Profesional Universitario – STH Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – STH Katerine Andrade Alzate – Contratista - Abogada – STH Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano GJUR-06-FR-01 V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8587 • PP. 1-105 • 2026 • MAYO • 27 105
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