Registro Distrital 8583 de 2026
Registro Distrital 8583 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8583
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8583 - Pp 1 - 101 - 2026 • MAYO • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2026 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 003 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de la reprogramación del cupo de vigencias futuras ordinarias aprobados mediante el CONFIS en la sesión Nº 9 del 9 de abril de 2025, para los años comprendidos entre el 2029 y 2032 y se dictan otras disposiciones.”............................................................................... 4 ACUERDO Nº 004 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología – Atenea”............................................................................ 8 Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 264 “Por la cual se adiciona la Resolución Nº 487 de 2024 de la Secretaría General, en el sentido de incluir la delegación de la participación del (de la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el Comité Directivo Distrital del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA”........ 13 RESOLUCIÓN Nº 282 “Por la cual se deroga un noinbramiento en periodo de prueba efectuado me diante Ia Resolución Nº 201 del 10 de abril de 2026”..................................... 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 442 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”...................................................................................................... 19 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 008 Por la cual se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia, basadas en género y/o discrimina ción en el ámbito laboral y contractual en la Contraloría de Bogotá D.C.”..... 26 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP RESOLUCIÓN Nº 034 “Por medio del cual se actualiza al Reglamento Interno del Comité de Conci liación del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, en cumplimiento de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Único Distrital 479 de 2024”............................................................................................................... 68 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2026 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 06 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas, de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2026”............................................................................ 99 AÑO 60 NÚMERO 8583 20 • MAYO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 Página 1 de 4 Acuerdo 003 de 2026 (14 de mayo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de la reprogramación del cupo de vigencias futuras ordinarias aprobados mediante el CONFIS en la sesión No. 9 del 9 de abril de 2025, para los años comprendidos entre el 2029 y 2032 y se dictan otras disposiciones.”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 118 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley. b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas. c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que la Circular 007 de 2024 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, tiene por objeto actualizar la guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en su numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 51 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-4 • 2026 • MAYO • 20 4 Página 2 de 4 Acuerdo 003 de 2026 (14 de mayo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de la reprogramación del cupo de vigencias futuras ordinarias aprobados mediante el CONFIS en la sesión No. 9 del 9 de abril de 2025, para los años comprendidos entre el 2029 y 2032 y se dictan otras disposiciones.”
Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, el Distrito definió como una de sus apuestas estratégicas la ampliación del acceso y la permanencia en la educación posmedia, reconociendo este nivel educativo como un determinante clave para la movilidad social, la reducción de brechas socioeconómicas y el fortalecimiento del desarrollo productivo de la ciudad. En desarrollo de este propósito, se estableció la meta de ofrecer 32.000 cupos en estrategias de acceso y permanencia en educación posmedia, de los cuales 22.000 corresponden a educación superior y 10.000 a Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), meta que se implementa a través del proyecto de inversión 8122 – “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”.
Que, el proyecto de inversión 8122 implementa diferentes estrategias para promover el acceso a la educación posmedia, dentro de las cuales se encuentran los esquemas de financiación de largo plazo, implementados a través del Fondo FEST Atenea, dirigidos a atender las barreras económicas que limitan el acceso a la educación superior de jóvenes que no cuentan con recursos suficientes ni acceden a los mecanismos tradicionales de financiamiento.
Que, mediante el Acuerdo No. 02 de 2025, el Consejo Directivo autorizó la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, para financiar gastos de inversión durante las vigencias comprendidas entre 2026 y 2030, con el fin de garantizar los recursos necesarios para la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E, así como la implementación de estrategias de financiación de largo plazo.
Que, en este contexto, y una vez surtiendo el trámite pertinente, consistente en: i) la declaratoria de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno – mediante Acta 85, 31 de marzo de 2025, y ii) autorización por parte del CONFIS DISTRITAL, mediante Acta No. 9 del 9 de abril de 2025, para respaldar la implementación de Jóvenes a la E y Fondo FEST Atenea, en el marco del proyecto de inversión 8122_ O23011722022024020501063 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, concepto de gasto O232020200992512 Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria, el cupo de vigencia futura por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 164.328.552.926) a precios constantes del año 2025 y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes.
Que, una vez implementada la línea de financiación del Fondo FEST Atenea, se evidenciaron variaciones en la composición de los programas académicos efectivamente financiados respecto de las proyecciones definidas en la etapa de planeación, como consecuencia del comportamiento real de elección de los beneficiarios. En particular, se identificó una mayor participación de programas de mayor duración, lo cual conlleva la necesidad de realizar desembolsos por concepto de matrícula en periodos académicos adicionales a los inicialmente estimados. Esta situación se explica, a su vez, por la naturaleza del instrumento, el cual se encuentra estructurado bajo un esquema de habilitación abierta de la oferta académica.
Que, en virtud de lo expuesto y con el fin de garantizar la continuidad del financiamiento durante la totalidad del periodo académico de los beneficiarios, se hace necesario reprogramar parcialmente las vigencias futuras autorizadas para la vigencia 2029, trasladando el saldo correspondiente hacia las vigencias 2030, 2031 y 2032, sin que ello implique un incremento del valor total del compromiso presupuestal aprobado, sino únicamente la redistribución de su ejecución entre vigencias fiscales, en concordancia al comportamiento efectivo observado en la implementación del programa.
Que, adicionalmente, como resultado del proceso de formalización de los convenios y de la revisión del requerimiento real de recursos por vigencia, se identificaron saldos no comprometidos dentro de las vigencias futuras inicialmente aprobadas. En consecuencia, la presente reprogramación incorpora la liberación de dichos recursos, los cuales no resultan necesarios para la ejecución de los programas Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-5 • 2026 • MAYO • 20 5 Página 3 de 4 Acuerdo 003 de 2026 (14 de mayo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de la reprogramación del cupo de vigencias futuras ordinarias aprobados mediante el CONFIS en la sesión No. 9 del 9 de abril de 2025, para los años comprendidos entre el 2029 y 2032 y se dictan otras disposiciones.” conforme a los compromisos contractuales efectivamente suscritos. El monto por este concepto asciende a SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($6.077.208.363) en pesos corrientes, los cuales se liberan del cupo de vigencia futura, sin afectar la continuidad del financiamiento de los programas., garantizando una ejecución más eficiente y realista de los recursos públicos.
Que la reprogramación corresponde a un total de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO MCTE ($ 112.419.036.641) en precios constantes 2026 y CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($120.922.846.886) a precios corrientes.
Que, para la reprogramación del cupo de vigencia futura solicitado en este acto administrativo se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral V. REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS de la citada Circular 007 de 2024 y en concordancia con lo establecido el artículo 143 A del Decreto ley 1421 de 1993.
Que, en la sesión del 14 de mayo de 2026, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para adelantar los trámites requeridos para la solicitud de reprogramación de vigencias futuras ordinarias correspondientes a los años 2029 y el 2032.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que solicite ante el CONFIS la reprogramación del cupo de vigencias futuras aprobado mediante el CONFIS No. 9 del 9 de abril de 2025, en lo relacionado con los esquemas de financiación de largo plazo, implementados a través del fondo FEST Atenea, para lo cual se requiere el ajuste en los flujos del cupo total aprobado en el proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, por un valor reprogramado de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($112.419.036.641) en precios constantes 2026 y CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($120.922.846.886) a precios corrientes, como se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 1. Vigencias futuras inicial y reprogramación a precios corrientes y constantes Año Solicitud inicial Reprogramación Constantes 2025 Corrientes Constantes 2026 Corrientes 2026 En ejecución $ 48.567.089.578 $ 50.024.102.265 $ 49.596.208.848 $ 49.596.208.848 Reprogramación 2027 $ 43.596.864.294 $ 46.251.913.330 $ 44.037.287.678 $ 45.908.872.404 2028 $ 33.840.669.077 $ 36.978.612.798 $ 34.254.448.926 $ 36.781.570.896 2029 $ 32.172.197.255 $ 36.210.091.447 $ 22.560.945.359 $ 24.952.140.476 2030 $ 6.151.732.722 $ 7.131.544.257 $ 9.445.768.688 $ 10.760.316.457 2031 $ 0 $ 0 $ 1.217.977.888 $ 1.429.105.749 2032 $ 0 $ 0 $ 902.608.102 $ 1.090.840.904 Total reprogramación $ 115.761.463.348 $ 126.572.161.832 $ 112.419.036.641 $ 120.922.846.886 Fuente: Agencia Atenea.
Artículo segundo.
Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología – Atenea para que tramite la solicitud de aprobación a la reprogramación de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital y la liberación de cupo por SEIS MIL SETENTA Y SIETE
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-6 • 2026 • MAYO • 20 6 Página 4 de 4 Acuerdo 003 de 2026 (14 de mayo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de la reprogramación del cupo de vigencias futuras ordinarias aprobados mediante el CONFIS en la sesión No. 9 del 9 de abril de 2025, para los años comprendidos entre el 2029 y 2032 y se dictan otras disposiciones.”
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($6.077.208.363) en pesos corrientes.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026 JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ Presidenta Consejo Directivo DIEGO ESCALLÓN ARANGO Secretario Técnico Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26.
Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-7 • 2026 • MAYO • 20 7 Acuerdo 004 de 2026 (14 de mayo)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025, el artículo 10 del Decreto Distrital 675 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, dispone que es función de dicho Consejo: “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló que:
“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que de igual manera, en sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, por lo que para este caso el Consejo Directivo de la Agencia Atenea puede proceder a determinar el incremento salarial para la vigencia 2026.
1 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-8 • 2026 • MAYO • 20 8 Acuerdo 004 de 2026 (14 de mayo)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que el Decreto Distrital 675 de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025”, en el artículo 10 señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026, mediante la cual se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades del Distrito Capital, entre ellas las entidades descentralizadas, para la vigencia 2026. En dicha Circular se efectuó un análisis de los incrementos pactados en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024–2025 del 29 de agosto de 2024, del Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025 entre el Gobierno Nacional y las centrales, federaciones y confederaciones sindicales, así como de lo dispuesto en los Decretos Distritales No. 021, 023, 024 y 025 del 27 de enero de 2026, e indicó lo siguiente:
“En consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7% siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 620 de 2025.
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 620 de 2025, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” (negrilla fuera del texto original)
Que, el Gobierno Nacional expidió el 25 de marzo de 2026 el Decreto Nacional 323 de 2026, mediante el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
Que, en consecuencia, la Agencia Atenea adoptará como porcentaje de incremento salarial el siete por ciento (7%) para los empleos de la planta de personal de la Agencia Atenea atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el artículo 7 del Decreto Nacional 323 de marzo de 2026, siendo estas:
2 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-9 • 2026 • MAYO • 20 9 Acuerdo 004 de 2026 (14 de mayo)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $23.137.521 Asesor $18.494.549 Profesional $12.919.932 Técnico $4.789.503 Que conforme a la constancia 4232000 de 9 de abril de 2026, expedida por el Director de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la remuneración total mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para el año 2026, corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($40.934.936), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.
Que mediante oficio 2-2026-13568 del 24 de abril de 2026 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD concepto favorable para aprobar y fijar, a partir del 01 de enero de 2026 el incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de su planta de personal para la vigencia fiscal 2026, en un siete por ciento (7%), solicitud que fue acompañada de la correspondiente justificación técnica, precisando que el incremento para los empleos que conforman la planta de personal de la Agencia, está ajustado con el valor del límite máximo establecido en el Decreto Nacional 323 de marzo de 2026.
Que de acuerdo con el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea en el Decreto Distrital 675 de 2025 correspondiente a la vigencia 2026, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas por concepto de recursos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, tal como consta en certificación del 16 de marzo de 2026 expedida por el Subgerente Financiero, responsable del presupuesto de la Entidad.
Que mediante comunicación número 2-2026-5427 del 29 de abril de 2026 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, en sesión llevada a cabo el día 14 de mayo de 2026, impartió aprobación al Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2026.
3 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-10 • 2026 • MAYO • 20 10 Acuerdo 004 de 2026 (14 de mayo)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
ASIGNACIONES BÁSICAS. Conforme a lo establecido en la Circular Externa No. SDH-000001 del 28 de enero de 2026 en virtud del artículo 10 del Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 y en aplicación de lo señalado en el Decreto Nacional 323 de marzo de 2026, fijar a partir del 1º de enero de 2026, un incremento salarial del siete por ciento (7%) en la asignación básica mensual de los empleos públicos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, para los distintos grados de los niveles jerárquicos, los cuales quedarán así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 01 13.257.003 12.245.076 5.585.338 3.548.082 02 16.792.202 13.257.003 6.914.508 3.963.220 03 19.396.088 16.478.768 8.331.740 - 04 22.950.998 - 10.909.199
- PARÁGRAFO 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo segundo.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, y a los servidores de la planta de personal de la Agencia Atenea.
Artículo tercero.
PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y en el Registro Distrital.
4 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-11 • 2026 • MAYO • 20 11 Acuerdo 004 de 2026 (14 de mayo)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Artículo cuarto.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026 JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ DIEGO ESCALLÓN ARANGO Presidenta Secretario Técnico 5 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 2. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-12 • 2026 • MAYO • 20 12 264 26 8 de mayo de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-13 • 2026 • MAYO • 20 13 264 8 de mayo de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-14 • 2026 • MAYO • 20 14 264 8 de mayo de 2026 Firmado digitalmente por MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO Fecha: 2026.05.08 18:39:03 -05'00' MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-15 • 2026 • MAYO • 20 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-16 • 2026 • MAYO • 20 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-17 • 2026 • MAYO • 20 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-18 • 2026 • MAYO • 20 18 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 649 de 2025
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-19 • 2026 • MAYO • 20 19 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las función contenida en el numeral 10, artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras, la siguiente: “(…) 1. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se conciben como mecanismos orientados a diversificar la participación de la ciudadanía en los procesos de fomento, mediante ofertas que se adapten a necesidades particulares, distritales, poblacionales, sectoriales o territoriales, así como a las dinámicas de los distintos sectores sociales y agentes culturales de la ciudad. Estos mecanismos permiten Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-20 • 2026 • MAYO • 20 20 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” a organizaciones, agrupaciones, colectivos y personas acceder a recursos económicos o en especie, tales como talleres, procesos de fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio, mesas colaborativas, seminarios y otros espacios orientados a iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la cultura constituye un eje estratégico para el desarrollo social, la construcción de ciudadanía y la transformación territorial, en tanto promueve la creatividad, la innovación, la participación y el fortalecimiento del tejido comunitario. En tal sentido, el Programa Más Cultura Local de la Dirección de Fomento está orientado al fortalecimiento de agentes, procesos e iniciativas artísticas, culturales y patrimoniales en las localidades de Bogotá, mediante estrategias que integran el desarrollo de capacidades, la articulación territorial y la innovación cultural.
Que la SCRD en articulación con los Fondos de Desarrollo Local, invita a los agentes artísticos, culturales y patrimoniales, beneficiarios de los Componentes A y B del Programa Más Cultura Local o Es Cultura Local, en sus diferentes versiones, a participar en la “Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST”, la cual se llevará a cabo los días 10 y 11 de julio de 2026 como una plataforma multiformato de circulación, intercambio de saberes y conexión sostenible para el ecosistema cultural de Bogotá.
Que la referida Invitación Cultural se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 5. Pervivencia y generación de riqueza de iniciativas culturales individuales y colectivas a través de "Condiciones favorables para proyectos de vida en torno al arte, la cultura, el patrimonio y la creatividad.”
Que el “MÁS CULTURA LOCAL FEST” se configura como un escenario de visibilización, fortalecimiento y sostenibilidad cultural y económica en tiempo real, donde los agentes seleccionados integrarán una programación técnica distribuida en tres espacios estratégicos: Aula Local, Escena Local y Sabor y Conexión.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente Invitación Cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto total de la Monto del incentivo No. de incentivos invitación CDP Invitación Tipo de incentivo Invitación Cultural Los incentivos se distribuirán así: Sesenta (60) TRESCIENTOS CINCO 1038 del 22 de Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-21 • 2026 • MAYO • 20 21 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Categoría 1. Aula Local Veinte (20) incentivos por un valor de un MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1.503.228) cada uno.
Categoría 2. Escena Local Ocho (8) incentivos por un valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($4.600.000) cada uno, en pequeño formato. incentivos MÁS CULTURA abril de 2026 Seis (6) incentivos por un valor de SIETE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($7.100.000) cada uno, en mediano formato.
LOCAL FEST Económico Fijo MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO M/CTE ($305.364.565)
Seis (6) incentivos por un valor de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($12.650.000) cada uno, en gran formato.
Categoría 3. Sabor y Conexión Diez (10) incentivos por un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000) cada uno, para emprendimientos de gastronomía tradicional.
Diez (10) incentivos por un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000) cada uno, para emprendimientos de la economía cultural y creativa.
Que la modalidad de la presente invitación corresponde a “Fomento en Red”, mediante incentivos económicos entregados de manera directa por la SCRD a través de resolución, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la invitación que se apertura mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-22 • 2026 • MAYO • 20 22 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de la Invitación Cultural que se relaciona en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la Invitación Cultural
que se apertura, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo, precisando que la dependencia encargada de la invitación es la Dirección de Fomento de este organismo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la Invitación Cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo podrán realizarse mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Fomento los trámites requeridos para el correspondiente desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada Invitación Cultural, de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la Invitación Cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de
Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-23 • 2026 • MAYO • 20 23 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de mayo (05) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Héctor Ricardo Ojeda Sierra – Jefe (E) Oficina Jurídica.
Proyectó: Xiomara Pineda T – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Carolina Hernández Acevedo – Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Juan Diego Jaramillo Morales – Subsecretario de Gobernanza (E) Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200285403 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 15-05-2026 15:42:35 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 15-05-2026 14:56:33 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 15-05-2026 14:13:49 Juan Diego Jaramillo Morales Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Subsecretario de Gobernanza (E) Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 15-05-2026 13:17:26 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-24 • 2026 • MAYO • 20 24 *20262200285403* Radicado: 20262200285403 Fecha: 14-05-2026 RESOLUCIÓN No. 442 DE 15 DE MAYO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural MÁS CULTURA LOCAL FEST, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 15-05-2026 12:26:11 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 14-05-2026 18:28:03 Martha Carolina Hernández Acevedo Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 14-05-2026 14:25:50 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 14-05-2026 16:38:16 Lady Xiomara Pineda Torres Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 14-05-2026 14:12:01 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 15-05-2026 15:50:55 5f1cc023104099bac52eb92601321f5ab61c9c4c321ddad855c4d0a11aca3551 Codigo de Verificación CV: a0385 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-25 • 2026 • MAYO • 20 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-26 • 2026 • MAYO • 20 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-27 • 2026 • MAYO • 20 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-28 • 2026 • MAYO • 20 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-29 • 2026 • MAYO • 20 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-30 • 2026 • MAYO • 20 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-31 • 2026 • MAYO • 20 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-32 • 2026 • MAYO • 20 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-33 • 2026 • MAYO • 20 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-34 • 2026 • MAYO • 20 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-35 • 2026 • MAYO • 20 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-36 • 2026 • MAYO • 20 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-37 • 2026 • MAYO • 20 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-38 • 2026 • MAYO • 20 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-39 • 2026 • MAYO • 20 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-40 • 2026 • MAYO • 20 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-41 • 2026 • MAYO • 20 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-42 • 2026 • MAYO • 20 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-43 • 2026 • MAYO • 20 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-44 • 2026 • MAYO • 20 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-45 • 2026 • MAYO • 20 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-46 • 2026 • MAYO • 20 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-47 • 2026 • MAYO • 20 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-48 • 2026 • MAYO • 20 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-49 • 2026 • MAYO • 20 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-50 • 2026 • MAYO • 20 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-51 • 2026 • MAYO • 20 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-52 • 2026 • MAYO • 20 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-53 • 2026 • MAYO • 20 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-54 • 2026 • MAYO • 20 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-55 • 2026 • MAYO • 20 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-56 • 2026 • MAYO • 20 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-57 • 2026 • MAYO • 20 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-58 • 2026 • MAYO • 20 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-59 • 2026 • MAYO • 20 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-60 • 2026 • MAYO • 20 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-61 • 2026 • MAYO • 20 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-62 • 2026 • MAYO • 20 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-63 • 2026 • MAYO • 20 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-64 • 2026 • MAYO • 20 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-65 • 2026 • MAYO • 20 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-66 • 2026 • MAYO • 20 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-67 • 2026 • MAYO • 20 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-68 • 2026 • MAYO • 20 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-69 • 2026 • MAYO • 20 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-70 • 2026 • MAYO • 20 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-71 • 2026 • MAYO • 20 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-72 • 2026 • MAYO • 20 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-73 • 2026 • MAYO • 20 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-74 • 2026 • MAYO • 20 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-75 • 2026 • MAYO • 20 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-76 • 2026 • MAYO • 20 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-77 • 2026 • MAYO • 20 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-78 • 2026 • MAYO • 20 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-79 • 2026 • MAYO • 20 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-80 • 2026 • MAYO • 20 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-81 • 2026 • MAYO • 20 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-82 • 2026 • MAYO • 20 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-83 • 2026 • MAYO • 20 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-84 • 2026 • MAYO • 20 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-85 • 2026 • MAYO • 20 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-86 • 2026 • MAYO • 20 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-87 • 2026 • MAYO • 20 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-88 • 2026 • MAYO • 20 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-89 • 2026 • MAYO • 20 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-90 • 2026 • MAYO • 20 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-91 • 2026 • MAYO • 20 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-92 • 2026 • MAYO • 20 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-93 • 2026 • MAYO • 20 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-94 • 2026 • MAYO • 20 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-95 • 2026 • MAYO • 20 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-96 • 2026 • MAYO • 20 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-97 • 2026 • MAYO • 20 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-98 • 2026 • MAYO • 20 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-99 • 2026 • MAYO • 20 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-100 • 2026 • MAYO • 20 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8583 • PP. 1-101 • 2026 • MAYO • 20 101
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…