Registro Distrital 8581 de 2026
Registro Distrital 8581 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8581
- Año
- 2026
- Fecha
- 15 de mayo de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8581 - Pp 1 - 138 - 2026 • MAYO • 15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 05 “Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversio nes 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por traslado entre agregados presupuestales”................................................................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 06 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”.......................................................... 7 RESOLUCIÓN Nº 07 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución Nº 03 del 16 de abril de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversio nes 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP””............................................... 10 RESOLUCIÓN Nº 508343 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.................... 92 RESOLUCIÓN Nº 629144 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PA TIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”................................................................................. 101 RESOLUCIÓN Nº 629172 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PA TIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”................................................................................. 109 RESOLUCIÓN Nº 629253 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PA TIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”................................................................................. 117 RESOLUCIÓN 2024 RESOLUCIÓN Nº 68648 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”...................................................................................................... 125 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0072 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0027 del 13 de marzo de 2026”............................................................................................................... 13 RESOLUCIÓN Nº 0074 “Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel técnico y profesional en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia”.......................... 20 RESOLUCIÓN Nº 0078 “Por la cual se adopta la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Sa lud en el Trabajo SG-SST en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se deroga una resolución”............................................................ 76 DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2026”............... 134 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se modifica el Decreto 007 de abril de 2026 donde se con voca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Na riño”............................................................................................................... 137 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO RESOLUCIÓN Nº 244099 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (P)”............................................................................ 83 AÑO 60 NÚMERO 8581 15 • MAYO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 05 de 2026 “Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A por traslado entre agregados presupuestales”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 233° y 236° del Decreto 645 de 2025 y, C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 233° del Decreto 645 de 2025 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, modificado en sesiones No. 04 del 23 de abril de 2024 y 17 del 25 de julio de 2025, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 23 de 2025 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”
Que de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. por valor de $8.531.198.050.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $1.799.230.730.000.
Que la Empresa Metro de Bogotá requiere efectuar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026, de gastos de funcionamiento a servicio de la deuda, por valor de $165.000.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa Metro a través del Acuerdo No. 004 del 20 de abril de 2026, emitió concepto previo favorable para la modificación del Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 de la referida REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-4 • 2026 • MAYO • 15 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.05 de 2026 “Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A por traslado entre agregados presupuestales” empresa, con base en el traslado entre los agregados presupuestales de Servicio a la deuda (adición de $165.000.000) y Gastos de funcionamiento (disminución de $165.000.000).
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 06 realizada el 29 de abril de 2026, de acuerdo con el análisis de la justificación aportada por la Empresa Metro de Bogotá S.A y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la modificación del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa mencionada, por valor de $165.000.000, en razón al traslado entre los agregados presupuestales de Gastos de funcionamiento a Servicio a la deuda por el mismo valor.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una modificación entre los agregados de Gastos de Funcionamiento y Servicios a la Deuda de la Empresa Metro de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, por valor de $165.000.000, conforme al siguiente detalle:
Contracrédito Pesos COD RUBRO VALOR 42 GASTOS $165.000.000 421 Gastos de Funcionamiento $165.000.000 Fuente: EMB Crédito Pesos COD RUBRO VALOR 42 GASTOS $165.000.000 422 Servicio a la Deuda $165.000.000 Fuente: EMB 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-5 • 2026 • MAYO • 15 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.05 de 2026 “Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A por traslado entre agregados presupuestales”
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ___ días del mes de mayo de 2026.
Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda URSULA ABLANQUE MEJIA Firmado digitalmente por URSULA ABLANQUE MEJIA URSULA ABLANQUE MEJIA Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Paez Firmado digitalmente por BOTIVA LEON MARIA ALEJANDRA Fecha: 2026.05.11 10:11:58 -05'00' BOTIVA LEON MARIA ALEJANDRA Publicada en el Registro Distrital No. _____ de fecha ____ de mayo de 2026.
Aprobó: Julio Alejandro Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda Revisó: Claudia Matrcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación Elaboró: David Joseph Rozo Parra. Contratista, Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-6 • 2026 • MAYO • 15 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 06 de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 233° y 236° del Decreto 645 de 2025 y, C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 233° del Decreto 645 de 2025 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, modificado en sesiones No. 04 del 23 de abril de 2024 y 17 del 25 de julio de 2025, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que mediante Acuerdo No. 235 del 27 de octubre de 2025 la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de la EAAB – ESP, por valor de $7.129.858.260.000.
Que mediante Resolución No. 0737 de 2025 la EAAB liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, aclarada mediante Resolución No. 0757 de 2025 en lo referido a la liquidación del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de la referida empresa, por valor de $7.129.858.260.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $2.340.848.499.000.
Que el CONFIS Distrital aprobó a través de la Resolución No. 3 de 2026 una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2026, por valor de $63.000.000.000.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-7 • 2026 • MAYO • 15 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.06 de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”
Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en aplicación del artículo 4° de la Resolución CONFIS de delegación No. 015 del 25 de octubre de 2021, y mediante el Acuerdo No. 250 del 25 de marzo de 2026, emitió concepto favorable para “presentar ante el CONFIS Distrital la aprobación de una nueva solicitud de distribución parcial de disponibilidad final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026”, por la suma de $122.809.814.287, con el fin de acreditar el rubro de “Gastos de funcionamiento”
Que la adición en el rubro de gastos de funcionamiento por $122.809.814.287 será destinada a financiar el mayor valor asociado a los gastos de personal derivados del aumento del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2026, incluyendo el 2% adicional de lo pactado convencionalmente, así como el mayor valor previsto para los contratos del Plan adicional de salud, mayor valor a pagar a las organizaciones sindicales y el pago al impuesto al patrimonio.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 06 realizada el 29 de abril de 2026, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $122.809.814.287 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, detallada en precedencia.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una Adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2026, por valor de $122.809.814.287, conforme al siguiente detalle:
Pesos COD RUBRO VALOR 42 GASTOS $122.809.814.287 421 Gastos de Funcionamiento $122.809.814.287 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-8 • 2026 • MAYO • 15 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.06 de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”
Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, presenta un nuevo saldo de $2.290.913.409.251.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ___ días del mes de mayo de 2026.
ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda URSULA ABLANQUE MEJIA Firmado digitalmente por URSULA ABLANQUE MEJIA URSULA ABLANQUE MEJIA Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Firmado digitalmente por ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Paez Firmado digitalmente por BOTIVA LEON MARIA ALEJANDRA Fecha: 2026.05.11 09:17:30 -05'00' BOTIVA LEON MARIA ALEJANDRA Publicada en el Registro Distrital No. _____ de fecha ____ de mayo de 2026.
Aprobó: Julio Alejandro Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda Revisó: Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación Elaboró: David Joseph Rozo Parra. Contratista, Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-9 • 2026 • MAYO • 15 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 07 de 2026 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 03 del 16 de abril de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP””
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 233° y 236° del Decreto 645 de 2025 y, C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución No. 03 del 16 de abril de 2026, el CONFIS Distrital aprobó la adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP por valor de $63.000.000.000.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión (…)”.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda (3 de septiembre de 2022) Radicado 3251-17, señaló que frente la corrección de irregularidades en la actuación administrativa o de errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en los actos definitivos, es una modalidad de subsanación de yerros simplemente formales que no afectan ni involucran una variación material a la esencia de la decisión, sino que solo la aclaran para su eventual ejecución sin controversia.
Que en los considerandos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 03 del 16 de abril de 2026, se indicó:
“(…) Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 0737 de 2025 liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, aclarada mediante Resolución No. 0757 de 2025 en lo referido a la liquidación del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de la referida empresa.
Que de acuerdo con los artículos primero y segundo de la Resolución No. 0737 de 2025 y primero de la Resolución No. 757 de 2025, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP por valor de $7.129.828.260.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $2.340.848.499.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en aplicación del artículo 4° de la Resolución CONFIS de delegación No. 015 del 25 de octubre de 2021, y mediante Resolución No. 0160 del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-10 • 2026 • MAYO • 15 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.07 de 2026 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 03 del 16 de abril de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP””
24 de marzo de 2026, aprobó ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2026, como resultado del cierre financiero de la vigencia 2025, determinando un nuevo monto de la Disponibilidad Final de $ 2.476.723.223.538.”
Que en relación con la Resolución No. 0737 de 2025, por la cual se liquidó el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones 2026 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es necesario aclarar que la misma fue expedida por la citada empresa y no por el CONFIS Distrital.
Que el acto administrativo emanado de las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, corresponde al Acuerdo N° 245 del 11 de marzo de 2026, en consideración a la delegación conferida por el Confis Distrital a las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras frente a la aprobación del presupuesto de dichas empresas, según lo dispuesto en la Resolución No. 15 del 25 de octubre de 2021.
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario realizar la aclaración en la parte considerativa de la Resolución No.03 de 2026 por error formal de transcripción.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Corregir la Resolución No. 3 del 16 de abril de 2026 en la parte motiva indicando que:
“Que mediante Resolución No. 0737 de 2025 la EAAB - ESP liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026, misma que fue aclarada mediante Resolución No. 0757 de 2025 en lo referido a la liquidación del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026 de la referida empresa.
Que de acuerdo con los artículos primero y segundo de la Resolución No. 0737 de 2025 y primero de la Resolución No. 757 de 2025, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2026 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP por valor de $7.129.858.260.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $2.340.848.499.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en aplicación del artículo 4° de la Resolución CONFIS de delegación No. 015 del 25 de octubre de 2021, y mediante Acuerdo N° 245 del 11 de marzo de 2026, aprobó ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2026, como resultado del cierre financiero de la vigencia 2025, determinando un nuevo monto de la Disponibilidad Final de $ 2.476.723.223.538.”
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-11 • 2026 • MAYO • 15 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.07 de 2026 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 03 del 16 de abril de 2026 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP””
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ____ días del mes de mayo de 2026.
ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda URSULA ABLANQU E MEJIA Firmado digitalmente por URSULA ABLANQUE MEJIA URSULA ABLANQUE MEJIA Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO Firmado digitalmente por ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Paez Firmado digitalmente por BOTIVA LEON MARIA ALEJANDRA Fecha: 2026.05.11 09:22:31 -05'00' BOTIVA LEON MARIA ALEJANDRA Publicada en el Registro Distrital No. _____ de fecha ____ de mayo de 2026.
Aprobó: Julio Alejandro Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda Revisó: Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación Elaboró: David Joseph Rozo Parra. Contratista, Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-12 • 2026 • MAYO • 15 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-13 • 2026 • MAYO • 15 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-14 • 2026 • MAYO • 15 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-15 • 2026 • MAYO • 15 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-16 • 2026 • MAYO • 15 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-17 • 2026 • MAYO • 15 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-18 • 2026 • MAYO • 15 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-19 • 2026 • MAYO • 15 19 REGISTRO DISTRITAL • 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de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-83 • 2026 • MAYO • 15 83 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias […]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-84 • 2026 • MAYO • 15 84 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 del CNTT”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales “[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa DDB99A, ello teniendo en cuenta que:
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-85 • 2026 • MAYO • 15 85 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
El día 03 de febrero de 2017, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000013271249, dejando consignada por error involuntario como fecha de inmovilización del rodante el día 03 de enero de 2017, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa DDB99A que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. A 140832, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]” La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) FABIO SOLER CARDENAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 80471492 y 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-86 • 2026 • MAYO • 15 86 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa DDB99A ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 03 de febrero de 2017, tal como se evidencia en los documentos que reposan en el plenario del expediente, con ocasión a la infracción de tránsito C02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES 20 DE MARZO DE 2018 EN EL DIARIO ADN Pg 8, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa DDB99A, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-87 • 2026 • MAYO • 15 87 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas «PLACA», la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA AUTECO BAJAJ MOTOR DJGBPC51895 CLASE MOTOCICLETA CHASIS MD2DJB4Z18VB07203 LÍNEA PULSAR 180-II N° SERIE- VIN MODELO 2008 CILINDRAJE 180 COLOR AMARILLO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO INSP MCPAL TTO CIUDAD BOLIVAR Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa DDB99A, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-88 • 2026 • MAYO • 15 88 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación por concepto del servicio de parqueadero y grúa, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 089 de 2019.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad,
III.
R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa DDB99A el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de INSP MCPAL TTO CIUDAD BOLIVAR, donde se encuentra registrado el vehículo de placa DDB99A, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa DDB99A una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-89 • 2026 • MAYO • 15 89 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-90 • 2026 • MAYO • 15 90 *202641002440996* DAC 202641002440996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 244099 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS DDB99A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección, por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, por escrito, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Febrero de 2026.
Ernesto Gordillo Triana Director Técnico de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 17-02-2026 03:44 PM Elaboró: Walter Duban Garcia Roldan Revisó: Teresa Parada 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-91 • 2026 • MAYO • 15 91 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-92 • 2026 • MAYO • 15 92 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-93 • 2026 • MAYO • 15 93 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 del CNTT”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa AVJ84D, ello teniendo en cuenta que:
El día 16 de enero de 2021, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000027849903, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa AVJ84D que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-94 • 2026 • MAYO • 15 94 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD” de patios No. REGM116664, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) RIGOBERTO CANO ARANDIA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 4090423 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-95 • 2026 • MAYO • 15 95 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa AVJ84D ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 16 de enero de 2021, con ocasión a la infracción de tránsito H02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la publicación de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, en el diario EL ESPECTADOR EL VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa AVJ84D, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-96 • 2026 • MAYO • 15 96 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas AVJ84D, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, las siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA AKT MOTOR 152FMHJQ296576 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9F2A11109DBC02292 LÍNEA AK 110 SII N° SERIE- VIN 9F2A11109DBC02292 MODELO 2013 CILINDRAJE 107 COLOR NEGRA ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO Particular ORGANISMO DE TRÁNSITO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa AVJ84D, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación por concepto del servicio de parqueadero y grúa, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 089 de 2019.
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Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa AVJ84D el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa AVJ84D, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa AVJ84D una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados,en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-98 • 2026 • MAYO • 15 98 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al señor RIGOBERTO CANO ARANDIA, identificado con cédula de ciudadanía 4090423, en calidad de ultimo propietario antes de la indeterminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y ss de la norma ibídem.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-99 • 2026 • MAYO • 15 99 *202641005083436* DAC 202641005083436 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 508343 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA AVJ84D INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Abril de 2026.
Ernesto Gordillo Triana Director Técnico de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 09-04-2026 05:22 PM Revisó: Walter Garcia Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-100 • 2026 • MAYO • 15 100 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa,
3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5.
Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-101 • 2026 • MAYO • 15 101 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).” circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-102 • 2026 • MAYO • 15 102 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa CTB31C, ello teniendo en cuenta que:
El día 26 de marzo de 2020, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000025291797 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa CTB31C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM84299, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-103 • 2026 • MAYO • 15 103 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).” ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) MARIBEL RUBIO RAMIREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 52742695 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa CTB31C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 26 de marzo de 2020, con ocasión a la infracción de tránsito C14; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa CTB31C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-104 • 2026 • MAYO • 15 104 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas CTB31C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, las siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA AKT MOTOR 157FMIHE270615 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9F2A1125XAE212766 LÍNEA AK 125 SLC N° SERIE- VIN 9F2A1125XAE212766 MODELO 2011 CILINDRAJE 124 COLOR ROJO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCATENJO Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa CTB31C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida y procederá con la respectiva 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-105 • 2026 • MAYO • 15 105 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).” constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa CTB31C el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/TENJO donde se encuentra registrado el vehículo de placa CTB31C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa CTB31C una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados,en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-106 • 2026 • MAYO • 15 106 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Mayo de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-107 • 2026 • MAYO • 15 107 *202641006291446* DAC 202641006291446 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629144 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CTB31C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 04-05-2026 05:36 PM Revisó: Walter Duban García Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-108 • 2026 • MAYO • 15 108 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa,
3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5.
Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-109 • 2026 • MAYO • 15 109 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-110 • 2026 • MAYO • 15 110 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa VSV09C, ello teniendo en cuenta que:
El día 03 de junio de 2020, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000025372945 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa VSV09C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM88739, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-111 • 2026 • MAYO • 15 111 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) EMILCE JIMENEZ BEJARANO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 21082572 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa VSV09C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 03 de junio de 2020, con ocasión a la infracción de tránsito H02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES 20 DE JULIO DE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa VSV09C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-112 • 2026 • MAYO • 15 112 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas VSV09C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, las siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA BAJAJ MOTOR JEGBUL66366 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9FLJDC1Z0DAG58698 LÍNEA PULSAR 135 LS N° SERIE- VIN 9FLJDC1Z0DAG58698 9FLJDC1Z0DAG58698 MODELO 2013 CILINDRAJE 134 COLOR NEGRO AZUL ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa VSV09C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida y procederá con la respectiva 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-113 • 2026 • MAYO • 15 113 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa VSV09C el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA donde se encuentra registrado el vehículo de placa VSV09C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa VSV09C una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados,en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-114 • 2026 • MAYO • 15 114 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Mayo de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-115 • 2026 • MAYO • 15 115 *202641006291726* DAC 202641006291726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629172 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS VSV09C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 04-05-2026 05:41 PM Revisó: Walter Duban García Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-116 • 2026 • MAYO • 15 116 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 595581 de 2026 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5. Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa,
3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5.
Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-117 • 2026 • MAYO • 15 117 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).” circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias[…]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
12.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”
13.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 595581 de 2026, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los actos administrativos de declaratoria de abandono en cumplimiento del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1° de Ley 1730 de 2014. Así como el desarrollo de todas las gestiones posteriores a la emisión de los actos administrativos como la notificación, comunicación y/o publicación, y las demás que se requieran hasta la culminación del procedimiento de declaratoria”.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-118 • 2026 • MAYO • 15 118 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa JWT28C, ello teniendo en cuenta que:
El día 13 de marzo de 2020, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000025279953 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa JWT28C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM82999, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
[…]”La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos 3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-119 • 2026 • MAYO • 15 119 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).” ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición N° y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) MARTHA JINETH ARREDONDO RAMIREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 51786539 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa JWT28C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 13 de marzo de 2020, con ocasión a la infracción de tránsito C02; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa JWT28C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-120 • 2026 • MAYO • 15 120 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas JWT28C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, las siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA AKT MOTOR 157FMIIE320656 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9F2A11252BE221477 LÍNEA AK 125 SL N° SERIE VIN *** 9F2A11252BE221477 MODELO 2011 CILINDRAJE 124 COLOR NEGRO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO SDM DE BOGOTA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa JWT28C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que en dicha cuenta sean consignados los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida y procederá con la respectiva constitución del título ejecutivo que contenga la obligación de pago sobre los valores antes mencionados, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-121 • 2026 • MAYO • 15 121 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa JWT28C el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SDM DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa JWT28C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa JWT28C una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados,en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Artículo quinto.
Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo sexto.
DEDUCCIONES. Deduzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-122 • 2026 • MAYO • 15 122 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo séptimo.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Artículo octavo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. De acuerdo con la liquidación de que trata el artículo quinto de la presente resolución, la Dirección de Atención al Ciudadano constituirá el título ejecutivo que contenga la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de conformidad con la competencia delegada en la Resolución 595581 del 27 de abril de 2026.
Artículo noveno.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo décimo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección por escrito, debidamente sustentado por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Mayo de 2026.
Giovanny Andres Garcia Rodriguez Director Técnico de Atención al Ciudadano (e)
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-123 • 2026 • MAYO • 15 123 *202641006292536* DAC 202641006292536 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 629253 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS JWT28C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P).”
Firma mecánica generada en 04-05-2026 05:59 PM Revisó: Walter Duban García Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-124 • 2026 • MAYO • 15 124 RESOLUCIÓN DE 2024 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-125 • 2026 • MAYO • 15 125 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 345 de 30 de noviembre de 2010 delegó en la otrora Dirección de Procesos Administrativos la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de “vehículos de servicio diferente al público de pasajeros” y “vehículos de servicio público de pasajeros individual y colectivo” a razón de inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte.”
12.
Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-126 • 2026 • MAYO • 15 126 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa JVD462, ello teniendo en cuenta que:
El día 06 de octubre de 2009, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 14497091, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa JVD462 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. 62397, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-127 • 2026 • MAYO • 15 127 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad” tránsito, de la siguiente manera: MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa JVD462, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) FERNANDO MOSQUERA FONSECA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 17176748 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.
Respecto del valor adeudado, la otrora Dirección de Procesos Administrativos, en virtud de la delegación dada mediante Resolución 345 de 30 de noviembre de 2010, expidió la Resolución 1969/02 de 28 de noviembre de 2013 imponiéndole al propietario ya referido, la obligación de pagar lo adeudado por concepto de patios y grúas, por lo que existiendo título previo, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez enajenado el automotor y distribuidos los dineros recibidos por el mismo, emitirá la liquidación final del vehículo de placa JVD462 al corte determinado en el respectivo título y la remitirá a la Dirección de Gestión de Cobro para que actualice el valor adeudado a fin de dar continuidad al procedimiento de cobro coactivo respectivo.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-128 • 2026 • MAYO • 15 128 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad” declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-129 • 2026 • MAYO • 15 129 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad” infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa JVD462 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 06 de octubre de 2009, con ocasión de la infracción de tránsito D02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa JVD462, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas JVD462, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii)
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-130 • 2026 • MAYO • 15 130 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA DODGE MOTOR T726204C11 CLASE AUTOMOVIL CHASIS DT726204 LÍNEA D 100 115 SERIE DT726204 MODELO 1977 CILINDRAJE 3000 COLOR VERDE ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO INST TTOyTTE DPTAL HUILA/RIVERA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa JVD462 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de INST TTOyTTE DPTAL HUILA/RIVERA donde se encuentra registrado el vehículo de placa JVD462, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa JVD462 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-131 • 2026 • MAYO • 15 131 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. REMITIR a la Dirección de Gestión de Cobro de la Entidad copia de este acto administrativo junto con la liquidación definitiva del valor adeudado por concepto de patios y grúas, así como la distribución de los dineros obtenidos por la enajenación del vehículo de placa JVD462, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente pronunciamiento.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-132 • 2026 • MAYO • 15 132 *202441000686486* DAC 202441000686486 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 68648 DE 2024 “Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono del vehículo de placa JVD462 inmovilizado en los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad”
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los trece día(s) del mes de Junio de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 13-06-2024 11:04 AM Elaboró: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento Revisó: Marcela Zuluaga 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-133 • 2026 • MAYO • 15 133 DECRETOS LOCALES DE 2026 Página 1 de 3 DECRETO LOCAL 003 DE 2026 (04 de mayo de 2026)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2026”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025, y C O N S I D E R A N D O:
1.
Que el artículo 40 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025, estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
2.
Que la resolución No. 191 de septiembre de 2017 de la SDH, sobre el ajuste por cierre presupuestal de las Obligaciones por pagar se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
3.
Que se requiere disminuir en los gastos de funcionamiento el rubro “Obligaciones por pagar funcionamiento” en $ 52.298.887.
4.
Que es necesario ajustar las obligaciones por pagar de inversión, reduciéndolas en un monto neto de $ 4.950.452.848.
5.
Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2025 a lo programados para el 2026 en algunos rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento e Inversión de vigencia anterior y otras vigencias.
6.
Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, debe ajustar al interior de los agregados de obligaciones por pagar de funcionamiento e inversión, vigencia anterior y otras vigencias del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2026.
Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-134 • 2026 • MAYO • 15 134 Página 2 de 3
1.
Que mediante comunicación No. 2-2026-18531 del 31 de marzo de 2026, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable al trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Los Mártires.
2.
Que mediante comunicación No. 2026EE459769O1 del 29 de abril de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Los Mártires.
3. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
D E C R E T A
Artículo primero.
Ajustar al interior de agregados de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento e inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2026, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN ($) O2 GASTOS 5.002.751.735 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 52.298.887 O219001 Obligaciones por pagar funcionamiento vigencia anterior 12.314.138 O219002 Obligaciones por pagar funcionamiento otras vigencias 39.984.749 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 4.950.452.848 O230689 Obligaciones por pagar inversión vigencia anterior 3.466.073.646 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 1.484.379.202 TOTAL 5.002.751.735 POSICIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CRÉDITO O4 DISPONIBILIDAD FINAL 5.002.751.735 TOTAL 5.002.751.735 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-135 • 2026 • MAYO • 15 135 Página 3 de 3
Artículo segundo.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
C O M U N Í Q U E S E, P U B L Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).
JOHN JADER SUÁREZ DELGADO Alcalde Local de Los Mártires Elaboró y Revisó: GUILLERMO BANOY PARRA. RESPONSABLE DE PRESUPUESTO Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-136 • 2026 • MAYO • 15 136 Página 1 de 2 DECRETO LOCAL No.008 (9 de mayo de 2026)
“Por medio del cual se modifica el decreto 007 de abril de 2026 donde se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”
Que, al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.
Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.
Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por la Alcaldesa Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-137 • 2026 • MAYO • 15 137 Página 2 de 2 Que, en atención a lo expuesto, la Alcaldesa Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para realizar los estudios pertinentes del asunto del cual se ocupará la corporación Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el Decreto 007 de 2026, ampliando en tres días las sesiones extraordinarias en el mes de mayo.
Artículo segundo.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a Sesiones extraordinarias para los días 11, 15 y 16 de mayo de 2026
Artículo tercero.
Durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO LOCAL 008 DE 2026 “Por medio del cual se modifican algunos artículos, parágrafos y numerales del Acuerdo Local 001 de 2019 de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”
Artículo cuarto.
Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese
Artículo quinto.
El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 9 de mayo de 2026 LUISA MARIA RAMIREZ RIASCOS Alcaldesa Local de Antonio Nariño Proyectó: Johan García /Abogado Contratista FDLAN Revisó: Andrés Barriga / Abogado Contratista FDLAN GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8581 • PP. 1-138 • 2026 • MAYO • 15 138
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