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Registro Distrital 8579 de 2026

Registro Distrital 8579 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8579
Año
2026
Fecha
14 de mayo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8579 - Pp 1 - 49 - 2026 • MAYO • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 224 “Por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo del Subsidio de Arrendamiento de Vivienda, en sus diferentes modalidades, según el Capítulo III del Título II del Decreto 431 de 2024”........................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 456 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 224 de 2025, “Por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo del Subsidio de Arrendamiento de Vivienda, en sus diferentes modalidades, compiladas en el Subcapítulo 3 Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto Distrital 653 de 2025”... 28 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 00146 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”........................................................ 44 RESOLUCIÓN Nº 00164 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”....................... 47 AÑO 60 NÚMERO 8579 14 • MAYO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-4 • 2026 • MAYO • 14 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-5 • 2026 • MAYO • 14 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-6 • 2026 • MAYO • 14 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-7 • 2026 • MAYO • 14 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-8 • 2026 • MAYO • 14 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-9 • 2026 • MAYO • 14 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-10 • 2026 • MAYO • 14 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-11 • 2026 • MAYO • 14 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-12 • 2026 • MAYO • 14 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-13 • 2026 • MAYO • 14 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-14 • 2026 • MAYO • 14 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-15 • 2026 • MAYO • 14 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-16 • 2026 • MAYO • 14 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-17 • 2026 • MAYO • 14 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-18 • 2026 • MAYO • 14 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-19 • 2026 • MAYO • 14 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-20 • 2026 • MAYO • 14 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-21 • 2026 • MAYO • 14 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-22 • 2026 • MAYO • 14 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-23 • 2026 • MAYO • 14 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-24 • 2026 • MAYO • 14 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-25 • 2026 • MAYO • 14 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-26 • 2026 • MAYO • 14 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-27 • 2026 • MAYO • 14 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-28 • 2026 • MAYO • 14 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-29 • 2026 • MAYO • 14 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-30 • 2026 • MAYO • 14 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-31 • 2026 • MAYO • 14 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-32 • 2026 • MAYO • 14 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-33 • 2026 • MAYO • 14 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-34 • 2026 • MAYO • 14 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-35 • 2026 • MAYO • 14 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-36 • 2026 • MAYO • 14 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-37 • 2026 • MAYO • 14 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-38 • 2026 • MAYO • 14 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-39 • 2026 • MAYO • 14 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-40 • 2026 • MAYO • 14 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-41 • 2026 • MAYO • 14 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-42 • 2026 • MAYO • 14 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-43 • 2026 • MAYO • 14 43 20261000001465 Radicado: 20261000001465 Fecha: 27-03-2026_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 00146 DE 27-03-2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el numeral 6 del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la misma autoridad,

CONSIDERANDO:

El Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

El Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del Sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La Ley 909 de 2004 regula el empleo público y la gestión del talento humano en las entidades del Estado, estableciendo disposiciones relacionadas con el traslado y demás situaciones administrativas de los servidores públicos.

El artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, respecto del movimiento de personal denominado "Reubicación", señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña (…)”.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-44 • 2026 • MAYO • 14 44 20261000001465 Radicado: 20261000001465 Fecha: 27-03-2026_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 00146 DE 27-03-2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”

Corresponde a la Directora General del Instituto Distrital de Turismo dirigir la entidad, organizar internamente sus dependencias y adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

Se hace necesario establecer un mecanismo interno que permita analizar técnica y objetivamente las solicitudes de reubicación laboral, garantizando la eficiencia administrativa, el respeto por los derechos de los servidores públicos y la prevalencia de las necesidades del servicio.

RESUELVE:

Artículo 1.

Creación. Crear el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de servir de instancia para analizar y evaluar las postulaciones de reubicación laboral, considerando para ello las necesidades del servicio, la conveniencia y oportunidad, entre otros.

Artículo 2.

Funciones. El Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo tendrá a cargo las siguientes funciones:

2.1 Analizar, evaluar y emitir concepto sobre las postulaciones de reubicación laboral presentadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa, teniendo en cuenta la verificación de requisitos y competencias conforme al Manual de Funciones y la normatividad aplicable, y realizar la respectiva recomendación a la Dirección para otorgar o negar la reubicación solicitada.

2.2 Recibir y atender las peticiones de los servidores públicos o superiores jerárquicos que hayan solicitado reubicación laboral de un funcionario.

2.3 Definir el procedimiento de reubicación laboral, estableciendo sus etapas, responsables, criterios de análisis, requisitos de procedencia, controles y mecanismos de seguimiento, en concordancia con la normatividad vigente, la planta global de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

2.4 Realizar seguimiento a la reubicación laboral del servidor público, verificando su adecuada adaptación a las nuevas actividades a desarrollar y el correcto funcionamiento del servicio, con el fin de identificar y atender oportunamente cualquier situación que pueda afectar su desempeño.

Artículo 3.

Conformación. El Comité de Reubicación Laboral estará conformado por:

 El (la) director (a) general o su delegado (a)  El (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité.  El (la) Subdirector (a) de Planeación.  El (la) Jefe de la Oficina Jurídica Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-45 • 2026 • MAYO • 14 45 20261000001465 Radicado: 20261000001465 Fecha: 27-03-2026_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 00146 DE 27-03-2026 “Por la cual se crea el Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”

 El (la) superior jerárquico de la dependencia a la que se encuentre adscrito (a) el (la) funcionario(a) que solicita la reubicación laboral.

Artículo 4.

Invitados permanentes. Serán invitados permanentes al Comité, el profesional con funciones asociadas a la administración de personal y el profesional de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 5.

Presidencia. Ejercerá la presidencia del Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo, el(la) director(a) general o su delegado(a) quién deberá presidir las reuniones.

Artículo 6.

Secretaría Técnica. Adelantará la Secretaría Técnica del Comité de Reubicación Laboral del Instituto Distrital de Turismo, el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa y tendrá a cargo las siguientes funciones:

6.1 Convocar a los (as)integrantes del Comité a las sesiones. 6.2 Presentar el orden del día a los miembros del Comité en cada sesión, junto con la documentación a la que haya lugar. 6.3 Elaborar el acta de cada sesión. 6.4 Proyectar las comunicaciones para informar a las partes interesadas las decisiones del Comité. 6.5 Gestionar el archivo de los documentos producidos y recibidos en el marco del Comité de Reubicación Laboral.

Artículo 7.

Procedimiento. El Comité de Reubicación Laboral adoptará el procedimiento necesario para su funcionamiento.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento 20261000001465 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 27-03-2026 19:20:44 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General 87ed7fbf851e9ad9792143ffd004f9667f70139e0cce3eab695a910c7148f261 Codigo de Verificación CV: f87d8 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-46 • 2026 • MAYO • 14 46 20261000001645 Radicado: 20261000001645 Fecha: 10-04-2026_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 00164 DE 10-04-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO <En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, así como el literal b) del articulo 18 del Acuerdo 01 de la Junta Directiva del 12 de marzo de 2007 “Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo”, y numeral 5 del articulo 5 del Acuerdo 074 de 2022 de la misma autoridad>, y

CONSIDERANDO:

Que, la ONU Turismo legalmente denominada Organización Mundial del Turismo – OMT, es el organismo de las Naciones Unidas encargado de promover el turismo de forma responsable, sostenible y accesible para todos. El cual se encuentra integrado por 160 Estados miembros, 6 Miembros asociados y más de 500 Miembros Afiliados, que representan al sector privado, instituciones académicas, asociaciones turísticas y autoridades locales del turismo. A través de su labor, contribuye al crecimiento económico, al desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, brindando liderazgo y respaldo al sector turístico mediante el análisis y generación de conocimiento sobre los mercados, impulsando políticas e instrumentos que fomenten un turismo competitivo y sostenible, y trabajando activamente para consolidar al turismo como una herramienta eficaz para el desarrollo económico, social y ambiental.

Que, actualmente el Instituto Distrital del Turismo – IDT es miembro activo de la ONU Turismo, lo cual le permite estar conectado globalmente a la red de organizaciones no gubernamentales del turismo mundial para el intercambio de conocimiento, innovación y buenas prácticas.

Que, la pertenencia a la ONU Turismo permite al Instituto Distrital del Turismo acceder al conocimiento y experiencia de los miembros afiliados a la organización, contribuyendo a la orientación de políticas y al fortalecimiento de productos y/o servicios en el marco del turismo sostenible.

Que, el Instituto Distrital de Turismo, con el objeto de mantener su calidad de miembro afiliado de la ONU Turismo, debe efectuar el pago de la cuota anual Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-47 • 2026 • MAYO • 14 47 20261000001645 Radicado: 20261000001645 Fecha: 10-04-2026_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 00164 DE 10-04-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago” correspondiente a la vigencia 2026, el cual se destina para cubrir las actividades administrativas y las del programa general del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y las reglas de financiación.

Que, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo requiere adelantar los trámites administrativos y financieros necesarios para efectuar el pago de la cuota anual, para la vigencia 2026, al fondo general de la ONU Turismo, en calidad de miembro afiliado y de conformidad con la factura No. 20612/ADM/2026 expedida por la misma organización el 02 de enero 2026.

Que, en virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de Turismo procede a ordenar el pago de TRES MIL EUROS (€3.000), por concepto de la cuota anual al fondo general de la ONU Turismo, en calidad de miembro afiliado para el ejercicio financiero del año 2026, suma que será convertida a pesos colombianos (COP), cuyo valor será el correspondiente a la tasa representativa del mercado del día en que el Instituto realice el giro efectivo de los recursos, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Que, el valor generado por este concepto se encuentra respaldado mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 197 del 10 de abril de 2026, con cargo a los recursos del proyecto de inversión No. 128 – Implementación de un modelo de gestión de información estadística para el sector turismo de Bogotá D.C.

Que, en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1.

RECONOCER Y ORDENAR el pago a favor de la ONU Turismo, identificada con NIT 1748043001001, por concepto de la cuota anual al fondo general de la ONU Turismo, en calidad de miembro afiliado para el ejercicio financiero del año 2026, por valor de TRES MIL EUROS (€3.000), suma que será convertida a pesos colombianos (COP) y cuyo valor será el correspondiente a la tasa representativa del mercado del día en que el Instituto realice el giro efectivo de los recursos, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-48 • 2026 • MAYO • 14 48 20261000001645 Radicado: 20261000001645 Fecha: 10-04-2026_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 00164 DE 10-04-2026 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago”

Artículo 2.

ORDENAR a la Subdirección de Gestión Corporativa la expedición del Certificado de Registro Presupuestal conforme a lo dispuesto en el artículo primero del presente acto administrativo; así mismo, adelantar los trámites necesarios para efectuar la transferencia internacional correspondiente al pago de la factura No. 20612/ADM/2026 de la ONU Turismo.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de abril del año 2026 Documento 20261000001645 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 10-04-2026 19:54:54 Revisó:

ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL - Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información (e) - Subdirección Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL - Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información (e) - Subdirección Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General EDGAR FELIPE VILLANUEVA TRIANA - Contratista - Subdirección Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información 1059bb738ae00d76a673c73a774c83db54820db1bd27f35db30d3497a40a828a Codigo de Verificación CV: c738b Anexos: 2 folios Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8579 • PP. 1-49 • 2026 • MAYO • 14 49

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