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Registro Distrital 8577 de 2026

Registro Distrital 8577 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8577
Año
2026
Fecha
12 de mayo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8577 - Pp 1 - 41 - 2026 • MAYO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0954 “Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligacio nes urbanísticas durante la vigencia 2026, establecidas en el Decreto Distrital 670 de 2025”..................................................................................................... 4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 381 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica Nº 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución Nº 1646 de 2023”............................................................................................................... 15 RESOLUCIÓN Nº 438 “Por medio de la cual se suspenden los términos de la la Resolución Nº 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución Nº 214 del 11 de marzo de 2026”............................................................................................... 39 AÑO 60 NÚMERO 8577 12 • MAYO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

RESOLUCIÓN No.0954 DE 2026 (08 de mayo de 2026 )

“Por la cual se define el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2026, establecidas en el Decreto Distrital 670 de 2025”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 1352 del Decreto Distrital 670 de 2025, el numeral 14 del artículo 6 del Decreto Distrital 648 de 2025, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, para lo cual podrán gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que le correspondan y administrar sus propios recursos, todo ello, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

A su turno, el artículo 58 constitucional, consagra el derecho de propiedad privada, precisando en su inciso segundo que ésta cumple una función social que implica obligaciones. Seguidamente, el numeral 9 del artículo 95 Ibidem, consagra el deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

En ese orden, el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios; posteriormente el artículo 3 de la referida norma, fija como fines del ordenamiento del territorio, entre otros, “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 1 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-4 • 2026 • MAYO • 12 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios” y “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.”

Bajo este contexto, el numeral 2 del artículo 15 de la mentada Ley, modificado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, definió las normas urbanísticas generales como “(…) aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. (…)”

Adicionalmente, el numeral 2.6 del artículo transcrito, determina que las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, hacen parte de las normas urbanísticas generales.

Finalmente, los artículos 38 y 49 de la plurimencionada Ley, prevén por un lado que, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen tendrán que establecer mecanismos que tengan como objeto garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados, esto, con fundamento en el principio de igualdad de los ciudadanos antes las normas. Por otra parte, se establecen los fondos de compensación, los cuales son constituidos por las administraciones municipales y Distritales con el fin de asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y garantizar el pago de compensaciones debido a cargas urbanísticas de conservación.

En concordancia con las normas señaladas, el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto Nacional 1783 de 2021, estableció con fundamento en lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, según el cual, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que lo desarrollen o complementen deberán adoptar mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo entre los respectivos afectados.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-5 • 2026 • MAYO • 12 5 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

En cumplimiento a lo antes expuesto, mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual en su artículo 265 define las obligaciones urbanísticas como aquel mecanismo que tiene como objetivo generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, conforme lo disponga el plan de ordenamiento y en cumplimiento al principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. Para ello, establece cargas urbanísticas de carácter local y otros de carácter general.

Con relación a la liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamiento urbanístico de desarrollo, señala el artículo 285 del citado Decreto Distrital que “Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales (…)”, para lo cual deberá observar los porcentajes relacionados en el artículo citado y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.

Ahora bien, el parágrafo 4 del precitado artículo, establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo calcular anualmente el valor tope para la compensación para el tratamiento de desarrollo, lo cual realizará con base en la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Precisando que, cuando el avalúo catastral por m2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.

Por otra parte, el artículo 289 de la norma en mención, establece los incentivos sobre el pago de carga general y la cesión para carga local mediante la generación de VIS y VIP adicional a la obligatoria en tratamiento urbanístico de desarrollo, y prevé que la liquidación resultante sólo se deberá compensar sobre valor catastral con las reglas determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Frente a la liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento urbanístico de desarrollo, el artículo 289-A del Decreto Distrital 555 de 2021,, señala en su inciso final que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 3 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-6 • 2026 • MAYO • 12 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución.”.

Seguidamente, respecto a la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicables al tratamiento urbanístico de desarrollo, el parágrafo 4 del artículo 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que la Secretaría de Planeación a través de resolución determinará anualmente el valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo, el cual realizará con base en la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 520 del 18 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, el cual fue compilado y derogado por el Decreto Único Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

El Decreto Único Distrital 670 de 2025, establece en sus artículos 1332 al 1364 la forma de cumplimiento mediante pago en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local establecidas en el Decreto Distrital 555 del 2021, para todos los tratamientos urbanísticos o cualquier pago en dinero derivado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado decreto.

En el Decreto en mención, se determinan las condiciones para la liquidación, pago y recaudo, así como la administración, gestión y destinación de los recursos provenientes de dicho pago; adicionalmente, incluyó la expresión matemática de la fórmula para la compensación de zonas de cesión para equipamiento comunal público aplicable al tratamiento urbanístico de desarrollo de que tratan los artículos 290 y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021.

A su vez, el artículo 1352 del Decreto Distrital 670 de 2025 Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá, reitera con fundamento en lo contemplado en los artículos 285, 289, 289A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, que para efectos de la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP tendrá en cuenta el valor tope de metro cuadrado (m2) fijado por la misma Secretaría, con sustento en Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 4 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-7 • 2026 • MAYO • 12 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD. En este sentido, establece el valor tope para la vigencia 2022 en la suma de $389.000, valor que se actualizará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP por medio de resolución a partir del 1° de febrero de cada vigencia.

Asimismo, dando cumplimiento a las normas antes referenciadas, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, ha calculado y definido el valor tope de metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento en el tratamiento urbanístico de desarrollo para la vigencia del año 2022, el cual se mantuvo para la vigencia 2023 según la Resolución 2011 de 2023, para la vigencia 2024 mediante Resolución 624 de 2024 y para el año 2025 a través de la Resolución 547 de la misma anualidad.

En este orden, se tiene que la Resolución N.° 547 del 2 de abril de 2025 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, definió el valor tope por m2 de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, en la suma de $525.000 pesos para la vigencia 2025; valor que debe ser actualizado para la vigencia 2026 tal como lo establecen las normas antes relacionadas.

Es así como para la vigencia 2026, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD en el marco del acuerdo de intercambio de información suscrito entre las dos entidades, compartió con la Secretaría Distrital de Planeación, la base predial catastral de Bogotá D.C. con corte enero de 2026, con la información requerida para calcular el valor tope de compensación por metro cuadrado (m2) de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público.

De esta forma, con fundamento en la base predial catastral de Bogotá D.C., se procede a actualizar el valor tope de referencia por m2 para la vigencia 2026, el cual permitirá aplicar la fórmula de liquidación del pago compensatorio de la obligación urbanística de carácter general contemplada en el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como las obligaciones urbanísticas de carácter local a que hacen referencia los artículos 289, 289A y 291 del referido decreto.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 5 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-8 • 2026 • MAYO • 12 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

En atención a lo anterior, el sustento técnico y metodológico de la estimación del valor tope se encuentra en el anexo No. 1 de la presente resolución, donde se indican los estudios realizados conforme a la información compartida por la UAECD, para actualizar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas en el tratamiento urbanístico de desarrollo correspondiente a la vigencia 2026.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de resolución surtió el trámite de participación ciudadana mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 21 al 28 de abril de 2026, invitando a la comunidad en general formular comentarios, observaciones o sugerencias.

Dentro del término de publicación se presentaron dos (2) observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron relacionadas en la matriz de observaciones y respuestas del 29 de abril de 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas vigencia 2026. Actualizar el valor tope por metro cuadrado (m2) de suelo para la liquidación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas de carácter general, local de espacio público y local de equipamiento comunal público, en la suma de $571.000 para la vigencia 2026.

Artículo 2°.

Anexo. Adoptar como parte integral de la presente resolución el Anexo 1 en el cual se establece la metodología utilizada para el cálculo del valor tope de referencia por metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento comunal público en el tratamiento urbanístico de desarrollo para la vigencia 2026.

Artículo 3°.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para lo correspondiente en el marco de sus competencias.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 6 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-9 • 2026 • MAYO • 12 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 8 Anexos: No No. Radicación: 3-2026-15740 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2673710 Fecha: 2026-05-08 08:08 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

Artículo 4°.

Recursos. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite.

Artículo 5º.

Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el registro distrital.

Artículo 6º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga la Resolución SDP No. 547 del 2 de abril de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 08 dias de mayo de 2026.

Ursula Ablanque Mejia Despacho Secretaría Aprobó: Deisi Lorena Pardo Peña – Subsecretaria Jurídica Natalia Silva Mora – Subsecretaría de Planeación Territorial Revisó: Paola Andrea Ladino Torres – Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales Giovanni Perdomo Sanabria – Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Manuel Alejandro Jarro Navarro – Subdirector de Economía Urbana Rural y Regional Edwin Emir Garzón Garzón – Abogado Contratista Subsecretaría de Planeación Territorial Astrid Johana Olarte Barrera- Abogada Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Claudia Liliana Lozano Morales. Profesional Especializado Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

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Proyectó: Tatiana Rodríguez Alfonso – Abogada Subdirección de Economía Urbana Rural y Regional Miguel Ángel Rivera Castillo – Profesional Especializado Subdirección de Economía Urbana Rural y Regional Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Calle 21 Nª69B-80 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 111311 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-11 • 2026 • MAYO • 12 11 ANEXO N.° 1 En cumplimiento de los artículos 285, 289, 289-A y 291 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP calcula el valor tope de referencia por metro cuadrado (m2) para la compensación de la carga general y las obligaciones urbanísticas locales de espacio público y equipamiento comunal público en el tratamiento urbanístico de desarrollo para la vigencia 2026, utilizando la siguiente metodología.

VALOR TOPE POR METRO CUADRADO (m2)

La liquidación del valor de la obligación de cargas generales en tratamiento urbanístico de desarrollo, se encuentra establecida en el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021, el cual señala que “Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas generales”, lo anterior de conformidad con el cuadro incluido en dicho artículo y el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos.

En aplicación de lo anterior, el parágrafo 4 del artículo ídem prescribe que “El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. En los casos en los cuales el avalúo catastral por M2 sea mayor o igual al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, se aplicará el valor tope para compensación.”.

Con base en lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación procedió a calcular el valor tope para compensación en tratamiento urbanístico de desarrollo, por lo que a continuación, se describen las fuentes de información utilizadas, la metodología y el resultado para la vigencia 2026.

1. Fuentes de información

Para estimar el valor tope de referencia para la liquidación de obligaciones urbanísticas durante la vigencia 2026, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP tomó la información de avalúos catastrales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD disponible a la fecha de enero 2026, filtrando la información geográfica del tratamiento urbanístico de desarrollo que forma parte del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 555 de 2021).

2. Metodología

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-12 • 2026 • MAYO • 12 12 Pág. 2 de 3 Está compuesta de un conjunto de pasos los cuales parten del análisis de la base que contiene la identificación de los lotes, información del valor catastral y área de cada lote, los cuales permiten determinar el criterio de cálculo del valor tope por metro cuadrado (m2) de suelo para los lotes en tratamiento de desarrollo ubicados en la ciudad de Bogotá.

A continuación, se detalla el conjunto de pasos llevados a cabo por la Secretaría Distrital de Planeación:

 Primer paso. A la base suministrada (104.283 registros en filas) se le realiza una depuración alfanumérica que consiste en la eliminación de las filas que no registran código de lote, área de terreno ni valor por metro cuadrado, obteniendo un conjunto de datos de 99.180 registros.

 Segundo Paso: Se identifica que los 99.180 registros resultantes corresponden al total de CHIPS, los cuales varios están asociados a un solo lote, con base a esto se agrupan los lotes obteniendo un total de 9.172 registros que contienen área de terreno y valor por metro cuadrado.

 Tercero paso. Análisis de los 9.172 registros, se realiza la sumatoria del área total de terreno a estudiar, así como la proporción de cada lote sobre el total del terreno, posteriormente calculando la incidencia del valor por metro cuadrado de cada lote teniendo en cuenta su proporción. Finalmente, al sumar esta incidencia se obtiene el valor por metro cuadrado como promedio ponderado para el total de registros.

3. Resultados

Una vez aplicada la metodología descrita anteriormente se obtuvieron los siguientes resultados:

 Muestra de Estudio El conjunto de datos objeto de análisis que son utilizados para calcular el valor tope para la vigencia 2026 corresponde a 9.172 lotes1 en tratamiento de desarrollo.

 Valor Tope Promedio Ponderado 2026 1 Resultado obtenido de aplicar los pasos 1 al 3 de la metodología.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-13 • 2026 • MAYO • 12 13 ANEXO N.° 1 Una vez valorado el peso relativo del valor catastral por metro cuadrado de los 9.172 lotes que conforman la base del estudio, se calculó el promedio ponderado, obteniendo un valor tope por metro cuadrado (m2) de suelo de $571.3212. Valor que se redondea al mil más cercano $571.000 m2 El valor obtenido se compara con la vigencia anterior, año 2025 equivalente a $525.000 m2, lo que representa un incremento del 8.76%.

De igual manera se realiza un comparativo de las posibles alternativas según los resultados obtenidos como se muestra en la siguiente tabla:

Opcion_1 PROM_ARITMÉTICO $ 643.000 m² 22,48% Opcion_2 PROM_PONDERADO $ 571.000 m² 8,76% Fuente: Secretaría Distrital de Planeación - SEURR  Análisis Como se observa en la tabla a partir del análisis de las opciones presentadas, la opción que tiene el menor impacto y responde a la realidad del valor del suelo en el tratamiento de desarrollo en proporción al área es la opción 2; valor por metro cuadrado de suelo por promedio ponderado.

Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación define que el valor tope por metro cuadrado (m2) de suelo para la vigencia 2026 corresponde a $571.000 m2; resultado que reconoce el aumento en el valor que se está compensando y es obtenido del ejercicio de análisis desarrollado.

2 Resultado obtenido de aplicar el paso 3 de la metodología.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-14 • 2026 • MAYO • 12 14 RESOLUCIÓN N° 381 ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 reglamentado por el Decreto 1716 de 2009, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 440 de 2010, los Acuerdos Nos. 005 de 2021 y 002 de 2025 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes, artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital No. 479 de 2024, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

El artículo 90 de la Constitución Política consagra que el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

La Ley 446 de 1998 - “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la Justicia”, consagra en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

Mediante la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el estatuto de conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 1 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-15 • 2026 • MAYO • 12 15 RESOLUCIÓN N° 381 ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

El artículo 4 ibídem dispone que la conciliación se guiará entre otros, por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, principio de neutralidad e imparcialidad, y principio de presunción de buena fe.

El parágrafo 2 del artículo 91 ibídem, señala que la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos por medios electrónicos se regirá por los principios de economía, neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, interoperabilidad y recuperabilidad de la información y armonización directa con las corporaciones o despachos judiciales de conformidad con la normativa aplicable en materia de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El artículo 115 ibídem, establece que las normas sobre Comité de Conciliación contenidas en el Estatuto, son de interés público, que exigen observancia incondicional, lo que implica que demandan perentorio e inmediato cumplimiento, que tienen carácter inderogable, que no deben ser infringidas por los particulares o funcionarios públicos, ni modificables, ni suprimidas por disposición privada.

El artículo 116 ibídem, dispone que en el trámite de las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo de solución de conflictos, los Comités de Conciliación deberán aplicar los principios de la función administrativa: eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

El artículo 117 ibídem, establece que los comités de conciliación son una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como para decidir, en cada caso específico, acerca de la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo.

Mediante la Resolución No. 341 del 29 de abril de 2022 se modificó el artículo primero de la Resolución No. 1269 del 5 de diciembre de 2016 "Por medio de la cual se modifica la resolución 314 de 2014 y se dictan otras disposiciones" en cuanto a la conformación del Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico en el Idartes.

En cumplimiento de lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes, expidió la Resolución No. 1646 de 2023, “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 2 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-16 • 2026 • MAYO • 12 16 381 RESOLUCIÓN N° ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

No. 341 del 29 de abril de 2022, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación y Daño Antijurídico, se acogen directrices y se adoptan lineamientos del decreto distrital 073 de 2023, en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- ”, estableciendo al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa y en consecuencia, como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad; en ese mismo sentido en cada caso específico decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la prevención del daño antijurídico constituye uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital No. 479 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, es preciso señalar que el artículo 288 de dicho Decreto establece lo siguiente en relación a esta materia:

“(…) Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. (….)”

El artículo 39 ibídem, establece el Modelo de Gestión Jurídica Publica como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 3 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-17 • 2026 • MAYO • 12 17 381 RESOLUCIÓN N° ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

El artículo 40° ibídem, señala como objetivos Modelo de Gestión Jurídica Pública – MIPJ del Distrito Capital: “(…) 2. Propender por una adecuada dirección, coordinación y orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, que permitan a las entidades y organismos distritales contar con herramientas para el ejercicio de las funciones y la protección de los intereses jurídicos. (…) 6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.

El artículo 44 ibídem, establece que la Gerencia Jurídica como componente estratégico del MIPJ, está a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital: “(...) La Gerencia Jurídica como componente estratégico del MGJP, corresponde al conjunto de actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica.”, y en el artículo 87 señala a la Secretaría Jurídica Distrital como la encargada de la dirección general de la defensa judicial.

El artículo 86 ibídem, señala que: “La Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados”. Así mismo, consagra que, como parte de la defensa, los apoderados realizarán las siguientes actividades: “4. Fortalecer el desempeño en la recuperación del patrimonio del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto la Sección 10 del Capítulo 3 del Título 2, Parte 2, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.”.

El artículo 294 ibídem, dispone como deberes del cuerpo de abogados del Distrito, en los numerales 2, 4 y 7: “Defender el patrimonio público del Distrito Capital entendido de manera integral”, “Cumplir los objetivos, estrategias, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital Vigente” y “Participar activamente en los asuntos jurídicos de relevancia para el Distrito Capital”.

El artículo 145 ibídem, adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de Distrito Capital como parte de la política de defensa jurídica de Bogotá. El plan maestro contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales.

En el artículo 208 ibídem, se establecieron directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, con el objeto de fortalecer la gestión jurídica Distrital y los Comités de Conciliación de las entidades y organismos que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 4 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-18 • 2026 • MAYO • 12 18 RESOLUCIÓN N° 381 ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" integran el Distrito Capital de Bogotá, y se imparten lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos.

El Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dentro del propósito 5, incorporó el programa 38, Gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana: “ seguimiento a las entidades del sector central frente la ejecución del plan maestro para la recuperación de los recursos públicos inmersos en los procesos judiciales, extrajudiciales y penales en los que el Distrito Capital tenga interés”.

Que la estructura organizacional del IDARTES se encuentra reglamentada en los Acuerdos Nos. 005 de 2021, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes.

Que, mediante el artículo 1º del Acuerdo No. 002 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se suprimió la Oficina Asesora Jurídica; y a su vez, mediante el artículo 2, se creó la Oficina Jurídica.

Que mediante Acuerdo No. 008 del 27 de agosto de 2025, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con el propósito de fortalecer su capacidad institucional y responder de manera más eficiente en los asuntos culturales y artísticos de la ciudad, así como consolidar un modelo de gestión pública cultural más articulado, moderno y orientado al cumplimiento de su misión institucional; dispuso la creación de la Subdirección Jurídica junto con la Gerencia de Contratación como dependencia adscrita, la Subdirección de Infraestructura, y la reestructuración de la Subdirección de Formación Artística con la creación de las Gerencias NIDOS y CREA; asimismo, se crearon las Gerencias de Escenarios Metropolitanos y Territoriales como adscritas a la Subdirección de Equipamientos Culturales, y se actualizaron las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que, atendiendo a las disposiciones de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital No. 479 de 2024, y la modificación a la estructura organizacional del Idartes efectuada mediante el Acuerdo No. 008 de 2025, se hace necesario adecuar y actualizar el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de las Artes –Idartes, conforme con las directrices y lineamientos establecidos en la normatividad nacional y distrital y en consecuencia expedir el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 5 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-19 • 2026 • MAYO • 12 19 RESOLUCIÓN N° 381 24 - Abr - 2026 ( )

“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" presente acto administrativo.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Actualizar el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, su Reglamento y se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024, Capítulo 3, Sección 12.

Artículo 2°.

Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, constituye un órgano de carácter administrativo encargado del estudio, evaluación y definición de directrices orientadas a la prevención del daño antijurídico y a la protección de los intereses patrimoniales y jurídicos de la entidad. De igual manera, es la instancia responsable de analizar y determinar la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, la transacción o el arreglo directo, atendiendo en todo momento los principios de legalidad, eficiencia y defensa del patrimonio público.

En el desarrollo de sus funciones, el Comité observará los criterios jurisprudenciales fijados por las altas cortes y las sentencias de unificación del Consejo de Estado, con el fin de garantizar la coherencia jurídica y la correcta aplicación del marco normativo vigente en materia de responsabilidad estatal.

Artículo 3°.

Principios Rectores. Los miembros permanentes del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-, y los servidores Públicos y colaboradores que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 4°.

Integrantes. El Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes, estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y los cuales serán miembros permanentes del mismo:

1. El/La Director (a) General de la entidad o su delegado, quien lo presidirá
2. El/La Subdirector(a) Jurídico(a)

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 6 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-20 • 2026 • MAYO • 12 20 381 RESOLUCIÓN N° 24 - Abr - 2026 ( )

“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

3. El/la Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a)
4. El/La Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información
5. El/La Subdirector (a) que en su calidad del ordenador del gasto deba concurrir con ocasión de los temas a tratar

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en el numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo primero. En caso de reestructuración institucional o modificación de la
denominación de los empleos, se entenderán para todos los efectos los que sean aprobados mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Entidad.

Parágrafo segundo. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su
condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Asesor de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Artículo 5° Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, el Comité deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de cuatro de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple, el(la) Secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 7 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-21 • 2026 • MAYO • 12 21 381 RESOLUCIÓN N° ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos de forma discrecional en el reglamento del Comité de Conciliación.

Artículo 6° Funciones del comité. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de las Artes, tendrá las siguientes funciones, en aplicación de lo establecido en los artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022, y teniendo como referencia las disposiciones incluidas en el Decreto Distrital No. 479 de 2024:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto Distrital de las Artes, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de

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“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

La entidad que lleve la representación extrajudicial o judicial de la Acción de Repetición deberá exigir al (a la) abogado(a)apoderado(a), el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Designar al funcionario profesional en Derecho, que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

11. Dictar su propio reglamento.

12. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

13. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del Subdirector(a) Jurídico(a) o la dependencia que haga sus veces, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital, para tal efecto, tendrá un mes para tomar decisión.

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24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

14. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

15. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden distrital sean sometidos al trámite de la mediación ante la Dirección de Gestión Judicial, Secretaría Jurídica Distrital o ante la Procuraduría General de la Nación.

16. Solicitar a la Subdirección Jurídica de la Entidad o la dependencia que haga sus veces, u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

17. Definir criterios para que la Subdirección Jurídica o la dependencia que haga sus veces, analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

18. Solicitar y requerir al jefe/a de la Subdirección Jurídica o la dependencia que haga sus veces, informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

19. Informar a la Secretaría Jurídica Distrital, sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas,.

20. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.

21. Aprobar en el primer trimestre del año el Plan de Acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17

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24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o aquel que lo modifique o sustituya.

22. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

23. Solicitar y requerir al Subdirector(a) Jurídico(a) informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, con la finalidad de emitir las recomendaciones correspondientes.

24. Informar, por intermedio del (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de las Artes, acerca de las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas al Instituto Distrital de las Artes.

25. Las demás que les imponga la Ley o la normatividad vigente y aplicable”.

Artículo 7°Convocatoria. De manera ordinaria, el(la) Secretario(a) Técnico(a) procederá a convocar a los(as) integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los(as) funcionarios(as) o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité.

Se podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y en consonancia con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 91 de la Ley 2220 de 2022.

Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el(la) apoderado(a) del caso, las ayudas de memoria o los conceptos realizados, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio o decisión del Comité.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 11 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-25 • 2026 • MAYO • 12 25 381 RESOLUCIÓN N° ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

Igualmente, se extenderá la invitación a los(as) funcionarios(as), contratistas y personas que, por su condición jerárquica y funcional, la actividad contractual o su conocimiento del asunto, deban asistir en atención al caso concreto; al (a la) apoderado(a) que represente los intereses del Instituto Distrital de las Artes en cada proceso; y al (a la) Asesor de Control Interno o quien haga sus veces.

Podrá invitarse a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en las sesiones del Comité de Conciliación, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y en acciones o políticas de defensa judicial.

En el evento de determinar que el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal, deberá invitarse, por medio de la Dirección General, a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión en la cual será tratado ese tema, con el fin de escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar”.

Artículo 8°.

Reglas generales y desarrollo de las sesiones. Además de lo previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 2220 de 2022, los comités tendrán en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de sus sesiones:

- En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes.

- Los Comités de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.

- Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no

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“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.

- Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

Artículo 9° Competencias del Comité de Conciliación referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y normatividad relacionada, el Comité de Conciliación del IDARTES, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

- Aprobar en el primer trimestre del año el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

- Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.

- Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, los Comités de Conciliación respectivos deberán remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación

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24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s) del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.

- A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, el Comité de Conciliación debe aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por las oficinas jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.

- El Comité de Conciliación debe realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.

- Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes en acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

- El Comité de Conciliación deberá estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

Artículo 10° Competencias del Comité de Conciliación frente a la Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. Corresponde al Comité de Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 14 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-28 • 2026 • MAYO • 12 28 RESOLUCIÓN N° 381 ( )

24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

Conciliación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo primero. En los casos en que la representación judicial o extrajudicial la haya
ejercido la Secretaría Jurídica Distrital, es obligación del Comité de Conciliación de la entidad, entendiendo que fue la obligada a efectuar el pago, decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la entidad u organismo distrital interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.

Parágrafo segundo. La entidad como como facultada para otorgar el poder representación
extrajudicial o judicial de la Acción de Repetición deberá exigir al (a la) abogado(a) apoderado(a), el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.

Artículo 11° Sobre el fortalecimiento en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica. El Comité de Conciliación, en los términos del Decreto No. 479 de 2024, deberá atender lo referente a la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico; Políticas de Defensa Jurídica, Banco de Políticas de Conciliación y Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, Seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, Sistemas de Información Jurídica Distritales, actualización en el Uso de las TICS y Neutralidad Tecnológica.

Artículo 12° Líneas decisionales del comité de conciliación. De conformidad con lo previsto en el artículo 225 del Decreto Distrital No. 479 de 2024, el Comité tendrá en cuenta en sus deliberaciones las líneas decisionales como criterio auxiliar, para autorizar a los apoderados su asistencia con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial. Estas líneas coadyuvan la toma de decisiones por parte del Comité de Conciliación.

No obstante, las decisiones dependerán exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:

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24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

Con ánimo conciliatorio:

- Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la Entidad.

- Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad.

- Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad.

- Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de esta.

- Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.

- Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Sin ánimo conciliatorio

- Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales y viceversa.

- Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la planta de personal.

- Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.

- Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por

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24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales.

- Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

- En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.

- Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.

- En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía

- Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.

Artículo 13° Sobre los deberes de los apoderados frente a los comités de conciliación. Los (las) apoderados(as) del Instituto Distrital de las Artes que ejerzan la representación judicial y extrajudicial deberán cumplir además de los establecidos en la ley, en especial los contenidos en el Código Disciplinario del Abogado y en el Estatuto del Abogado, y los reglamentos, tendrán los siguientes deberes con el Comité de Conciliación:

1. Estudiar y presentar al Comité de Conciliación informe sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de realizar los estudios pertinentes con la finalidad de determinar la acción de repetición, en los términos del artículo 125 de la Ley 2020 de 2022. De no ser viable el llamamiento, deberán los (las) apoderados(as) justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación respecto de las razones para no realizar dicho llamamiento, con copia a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., antes del vencimiento de fijación en lista, para efectos de la coordinación respectiva.

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“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

2. Diligenciar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ WEB BOGOTA o aquel que haga sus veces, las fichas técnicas correspondientes al medio de control, acción, clase de demanda, mecanismo alternativo de solución de conflictos o procedimiento a su cargo para el respectivo Comité de Conciliación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital No. 479 de 2024.

3. Realizar la entrega de la ficha técnica a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación con, al menos tres (3) días de anticipación a la celebración de la sesión, salvo que se trate de un caso excepcional, atendiendo a su exposición y justificación.

4. Presentar un estudio acerca de los antecedentes jurídicos, con jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar, de conformidad con la especialidad del caso, el cual deberá incluir un estudio de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso; conceptos técnicos; ponderación de la situación procesal; otros pronunciamientos del Comité y la jurisprudencia, relacionados con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.

5. En el caso de procesos en los cuales se involucre a más de un organismo o entidad pública distrital, solicitar que se fije la posición institucional de cada una de las entidades a través de sus respectivos Comités de Conciliación.

6. Presentar a la Subdirección Jurídica copia de los acuerdos conciliatorios celebrados, los cuales deberán ser enviados oportunamente para su incorporación en el Sistema Régimen Legal y cumplir lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 17 del Decreto Distrital No. 479 de 2024.

7. Asistir obligatoriamente al Comité de Conciliación con el fin de presentar y sustentar el caso asignado ante los miembros del Comité.

8. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación, tendrá las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 59 de la Ley 2220 de 2022 y demás normas y disposiciones que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

9. Serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el Director (a) General del Instituto Distrital de las Artes, cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa.

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“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

10. Las demás establecidas en la Ley 1123 de 2007 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado” y normas concordantes.

11. Realizar las siguientes actividades al momento de efectuar los estudios y análisis necesarios con la finalidad de adelantar las actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público, de conformidad con lo siguiente:

Parágrafo 1. El (la) apoderado(a) encargado(a) del tema deberá elaborar la correspondiente
ficha técnica, en la forma establecida en el numeral 2° del artículo 230º del Decreto Distrital No. 479 de 2024, y presentarla ante el Comité de Conciliación. De no resultar viable la iniciación de la acción de repetición, deberá justificarlo, por escrito y consignarlo en la ficha técnica, ante el Comité.”

Parágrafo 2. En relación con las solicitudes ciudadanas relacionadas con el inicio de gestión
jurídica para la recuperación del patrimonio distrital a las cuales se refiere el Decreto Distrital No. 479 de 2024, la realización del análisis acerca de la procedencia de la ejecución de actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público tendrá un carácter prioritario y tanto la presentación del mismo ante el Comité de Conciliación, como la decisión que éste adopte, deberán efectuarse dentro término referido en el numeral 19.8 del artículo 19 y en el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Distrital No. 479 de 2024, o las normas que los modifiquen o sustituyan.”

Artículo 14° Sobre las funciones del secretario(a) técnico(a) del comité de conciliación. El secretario técnico del Comité de Conciliación, tendrá entre las siguientes funciones, además de las previstas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022:

1. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán

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24 - Abr - 2026 “Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" suscritas por el secretario técnico y el (la) presidente del comité de cada una de las entidades, previa aprobación de cada uno de los miembros.

3. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

4. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.

5. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.

6. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguientes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:

- Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación. - Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere. - Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica. - Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ. Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 20 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-34 • 2026 • MAYO • 12 34 381 RESOLUCIÓN N° 24 - Abr - 2026 ( )

“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.

7. Exponer de manera excepcional, los casos que serán sometidos a estudio del Comité, siempre que obre justificación previa y por escrito de la inasistencia del abogado que ha realizado el estudio del caso.

8. Informar a la Secretaría Jurídica Distrital acerca de las decisiones que adopte el Comité de Conciliación respecto del análisis de procedencia de las acciones judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio distrital requeridas por dicha Secretaría, en desarrollo de lo dispuesto Decreto Distrital No. 479 de 2024.

9. Las demás que le sean asignadas por el comité.

Artículo 15° imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones por el comité de conciliación. A efectos de garantizar el principio de imparcialidad en la adopción de sus decisiones, los miembros del Comité de Conciliación, deberán declararse impedidos en los siguientes casos:

1. Si existe interés particular y directo del servidor público en el asunto, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o sus socios de hecho o de derecho.

2. En caso de haber conocido del proceso en oportunidad anterior, o de haberlo conocido su cónyuge, compañero o compañera permanente.

3. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

4. Si existe pleito pendiente entre el miembro del Comité, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral primero, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

5. Cuando alguna de las partes, su representante o apoderado, haya presentado con anterioridad, denuncia penal contra el miembro del Comité, su cónyuge, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o cuando hayan presentado denuncia penal contra ellos.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 21 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-35 • 2026 • MAYO • 12 35 381 RESOLUCIÓN N° 24 - Abr - 2026 ( )

“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

6. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

7. En caso de presentarse enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o amistad íntima entre el miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o su apoderado.

8. Si el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de los parientes indicados en el numeral primero, tiene la condición de socio de alguna de las partes, su representante o apoderado.

9. Cuando sea cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, curador, tutor socio de hecho o de derecho de alguna de las partes, de su representante o de su apoderado

Igualmente, los miembros del Comité de Conciliación se deberán declarar impedidos o podrán ser recusados por las demás causales establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 141 del Código General del Proceso y en el artículo 44 del Código General Disciplinario, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación.

Artículo 16° Del trámite de los impedimentos y las recusaciones. Cuando el miembro del Comité de Conciliación se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informar al Secretario Técnico, previamente a comenzar la deliberación de los asuntos. Los demás integrantes decidirán si se acepta o no el impedimento, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite el impedimento o la recusación y, con ello, se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, quien preside el Comité designará, en la respectiva sesión, un servidor público de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, caso en el cual se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 22 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-36 • 2026 • MAYO • 12 36 381 RESOLUCIÓN N° 24 - Abr - 2026 ( )

“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023" dejará constancia en el acta respectiva.”

Artículo 17° Adopción, seguimiento e información de las políticas. Corresponde al Comité de Conciliación, adoptar las políticas en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, especialmente en aquellos casos recurrentes que guarden identidad fáctica y jurídica, además de una coincidencia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ser procedente, con la finalidad de presentar ante las autoridades, en los procesos judiciales o las actuaciones extrajudiciales, una posición institucional unificada.

En estos casos, el (la) apoderado (a) a cargo del asunto objeto de estudio deberá presentarlo ante el Comité y le hará saber que respecto del mismo existen casos similares con fundamento en los cuales se ha adoptado la política correspondiente.

Las políticas de prevención del daño antijurídico que vayan a ser adoptadas por el Comité deberán ser formuladas de acuerdo con los lineamientos metodológicos señalados en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital o la disposición que la modifique, adicione o sustituya. La eficacia y las necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas cada año por el Comité de Conciliación.

Respecto de las políticas de defensa jurídica se deberán atender los instrumentos establecidos en el Documento Metodológico para el análisis costo -beneficio para la protección y recuperación del patrimonio público en el distrito capital”, adoptado mediante la Directiva 022 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, o la disposición que la modifique, adicione o sustituya.

Las políticas adoptadas deberán serán remitidas, por intermedio de la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o actualización, a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital y con destino al Banco de Políticas de Conciliación y de Prevención del Daño Antijurídico.

El Comité de Conciliación hará seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención, de manera regular o cuando lo estime pertinente. Por intermedio de la Secretaría Técnica, remitirá los informes acerca del desempeño y la vigencia de las políticas que, para fines de actualización y seguimiento, realice la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 23 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-37 • 2026 • MAYO • 12 37 381 RESOLUCIÓN N° 24 - Abr - 2026 ( )

“Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, su Reglamento, se adoptan los lineamientos del Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica No. 479 de 2024 - Capítulo 3, Sección 12, y se deroga la Resolución No. 1646 de 2023"

Artículo 18° Trámite de aprobación y suscripción de actas. La Secretaria Técnica propenderá por remitir al tercer día hábil siguiente a la sesión, el proyecto del acta a la Dirección General. Recibido el proyecto de Acta, la Dirección General contará hasta la finalización del día hábil siguiente al recibo de la misma para exponer las observaciones que consideren deben ser incluidas en el Acta, o para expresar su aprobación y firma.

Artículo 19° Archivo del Comité de Conciliación. La elaboración de las fichas de análisis de Conciliación, llamamiento en garantía y/o repetición, así como las Actas del Comité de Conciliación, deben diligenciarse en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ WEB. Las certificaciones, actas y demás documentos deberán incorporarse en los expedientes físicos y/o digitales de conformidad con lo previsto en la Tabla de Retención Documental.

Artículo 20° Comunicar. Comuníquese el presente acto administrativo a todos los integrantes del Comité, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 21° Publicar. Publíquese la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en así como en Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la Gaceta Distrital.

Artículo 22° Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación, deroga la Resolución No. 1646 de 2023 y las disposiciones que le sean contrarias contempladas en otros actos administrativos expedidos en la entidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 - Abr - 2026 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN Directora General Aprobó: Heidy Yobanna Moreno Moreno - Subdirectora Jurídica Proyectó: María Fernanda Madiedo Sánchez – Contratista Subdirección Jurídica Jairo Moscoso Saavedra - Profesional Especializado Subdirección Jurídica Instituto Distrital de las Artes - IDARTES Carrera 8 No. 15 - 46 Bogotá- Colombia Teléfono: 3795750 www.idartes.gov.co Email: contactenos@idartes.gov.co Página 24 de 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-38 • 2026 • MAYO • 12 38 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 438 ( 08 - mayo - 2026)

“Por medio de la cual se suspenden los términos de la la Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026”

LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en uso de las facultades de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo 002 de 2025, modificado por el Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, Resolución 1503 de 2025, Resolución 1504 de 2025, Resolución 1651 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010 se creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que corresponde al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES autorizar la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital.

Que mediante Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES autorizó el traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, actualmente ubicada en inmediaciones de la calle 53B, hacia la Oreja del puente de la carrera 30 con calle 63 de Bogotá D.C., otorgando una vigencia de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado.

Que la Resolución 1937 de 2025, por medio de la cual se autorizó el traslado de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, en su artículo 4 señalo:

“ARTÍCULO 4. La presente autorización tendrá una vigencia de ocho (8) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio del proceso de traslado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 818 del 3 de septiembre de 2025 emitida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte PARÁGRAFO.- esta autorización podrá prorrogarse una sola vez y por un plazo de cuatro (4) semanas, siempre y cuando sea solicitada en un término de diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de la misma. “(negrilla propia)

Que mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES autorizó la prórroga del término de la autorización otorgada mediante Resolución No. 1937 de 2025.

Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-39 • 2026 • MAYO • 12 39 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 438 ( 08 - mayo - 2026)

“Por medio de la cual se suspenden los términos de la la Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026”

Que mediante comunicación radicada el 7 de mayo de 2026, el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S., identificado con NIT 901797947, solicitó suspensión de sus términos hasta tanto se dé inicio efectivo a las actividades de traslado autorizadas.

Que el concesionario manifestó que, a la fecha de la solicitud, no se ha dado inicio al proceso de traslado autorizado, toda vez que durante las exploraciones técnicas preliminares se identificaron condiciones estructurales que requieren evaluaciones adicionales para garantizar la estabilidad y seguridad de la escultura durante las maniobras de desmontaje, instalación y traslado.

Que, específicamente, el concesionario indicó que la estructura se encuentra soportada sobre una placa de cimentación y un sistema de vigas cuya configuración y continuidad estructural requieren estudios complementarios, así como la realización de excavaciones adicionales y la verificación de las condiciones del nuevo sitio de emplazamiento, con el fin de mitigar riesgos técnicos y estructurales asociados a la movilización de la obra.

Que los hechos expuestos por el concesionario corresponden a circunstancias técnicas sobrevinientes, ajenas a la voluntad de las partes, que impiden temporalmente el inicio material de las actividades autorizadas y justifican la adopción de medidas administrativas orientadas a garantizar la debida protección de la expresión artística de carácter permanente objeto del traslado, lo que constituye una fuerza mayor1 al tenor de lo dispuesto en el Código Civil.

Que la suspensión de términos constituye una medida procedente y proporcional, en tanto permite salvaguardar el interés público asociado a la conservación y protección del patrimonio artístico instalado en el espacio público, así como garantizar que las actividades autorizadas se desarrollen en condiciones técnicas adecuadas y seguras.

Que, en consecuencia, se considera procedente suspender temporalmente los términos de la autorización otorgada mediante Resolución No. 1937 de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 de 2026, hasta tanto el concesionario informe formalmente el inicio de las actividades de traslado y se encuentren superadas las circunstancias técnicas que dieron lugar a la solicitud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos de la autorización otorgada mediante la Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026, relacionados con el traslado de la escultura denominada “Fuente de la Juventud”, hasta tanto el CONCESIONARIO SENCIA S.A.S. informe formalmente al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES que ha reanudado las actividades de traslado y han sido superadas las circunstancias que lo detuvieron.

1

Artículo 64.

<FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir.

Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-40 • 2026 • MAYO • 12 40 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes RESOLUCIÓN N° 438 ( 08 - mayo - 2026)

“Por medio de la cual se suspenden los términos de la la Resolución No. 1937 del 5 de diciembre de 2025, prorrogada mediante Resolución No. 214 del 11 de marzo de 2026”

Artículo 2.

Notificar la presente Resolución al CONCESIONARIO SENCIA S.A.S.

Artículo 3.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

Artículo 3.

Vigencia y publicación. La presente Resolución rige a partir de su notificación y deberá ser publicado en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 - mayo - 2026 Dada en Bogotá a los, MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ CÁCERES Subdirectora de las Artes Instituto Distrital de las Artes- Idartes El presente acto administrativo fue proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico por:

Proyectó Ana Mylena Godoy Gonzalez – Contratista Subdirección Jurídica Revisó Subdirección Jurídica Liz Alejandra Soriano Wilches – Gerente de Artes Plásticas y Visuales (E)

Angela María Yepes Sánchez Contratista Subdirección Jurídica Revisó Gerencia de Artes Plásticas y Visuales Heidy Yobanna Moreno Moreno – Aprobó Subdirección Jurídica Subdirectora Jurídica Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8577 • PP. 1-41 • 2026 • MAYO • 12 41

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