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Registro Distrital 8573 de 2026

Registro Distrital 8573 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8573
Año
2026
Fecha
30 de abril de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8573 - Pp 1 - 40 - 2026 • ABRIL • 30 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 348 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 349 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....................................... 10 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 196 “Por la cual se dan por terminados unos encargos”....................................... 17 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 243 “Por la cual se efectúan unos nombramientos en período de prueba en unos empleos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., y se declara una vacancia temporal”............................. 22 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 04 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2026 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”.................................................................................................... 30 Sector Local DECRETOS 2026 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”....................................... 33 DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”........................................ 37 AÑO 60 NÚMERO 8573 30 • ABRIL • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *20262200243063* Radicado: 20262200243063 Fecha: 24-04-2026 RESOLUCIÓN No. 348 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-4 • 2026 • ABRIL • 30 4 *20262200243063* Radicado: 20262200243063 Fecha: 24-04-2026 RESOLUCIÓN No. 348 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

Que le corresponde a la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio, en desarrollo de la función prevista en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…)1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-5 • 2026 • ABRIL • 30 5 *20262200243063* Radicado: 20262200243063 Fecha: 24-04-2026 RESOLUCIÓN No. 348 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la SCRD, a través de la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio – Centro Felicidad Chapinero (CEFE), estructuró la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, que busca fortalecer la circulación, visibilización y acceso a las artes visuales y plásticas en la localidad. Esta invitación tiene como propósito impulsar la proyección de creadores y colectivos, dinamizar la oferta cultural, fomentar la diversidad de formatos expositivos e innovadores, y generar experiencias de encuentro entre el arte y la ciudadanía, reconociendo a Chapinero como un territorio creativo.

Que aunado a lo anterior, es importante manifestar que la citada invitación cultural, se configura como un espacio para destacar el trabajo de artistas locales y sus conexiones con la ciudad, propiciando la articulación entre instituciones, colectivos y escenarios culturales de la localidad, y contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema artístico mediante el diálogo, la circulación y la participación activa de la comunidad.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

Valor individual Monto total de la Dependencia encargada de la Invitación Tipo del incentivo No. de incentivos del incentivo invitación CDP DOSCIENTOS Dirección de Arte 1047 del 23 invitación Invitación Cultural Ruta de CINCUENTA Económico Dieciséis de abril fijo (16)

QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Cultura y Patrimonio - Centro Felicidad PESOS M/CTE, MILLONES PESOS M/CTE, ($250.000.000).

Chapinero las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026 ($15.625.000). de 2026 Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la invitación que se apertura mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de la Invitación Cultural que se relaciona en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-6 • 2026 • ABRIL • 30 6 *20262200243063* Radicado: 20262200243063 Fecha: 24-04-2026 RESOLUCIÓN No. 348 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la Invitación Cultural
que se apertura, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la Invitación Cultural, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el
presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio - Centro Felicidad Chapinero, los trámites requeridos para los correspondientes desembolsos de los incentivos económicos previstos en la cita Invitación Cultural de la cual son responsables, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la citada invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio - Centro Felicidad Chapinero, Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-7 • 2026 • ABRIL • 30 7 *20262200243063* Radicado: 20262200243063 Fecha: 24-04-2026 RESOLUCIÓN No. 348 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de abril (04) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. David Arturo Cortés – Contratista Centro de la Felicidad de Chapinero. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Nathalia Rippe Sierra - Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica Aprobó revisión y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20262200243063 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 27-04-2026 10:09:32 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 27-04-2026 10:06:33 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 27-04-2026 09:53:15 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 24-04-2026 19:52:11 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 24-04-2026 16:59:31 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 24-04-2026 16:44:16 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-8 • 2026 • ABRIL • 30 8 *20262200243063* Radicado: 20262200243063 Fecha: 24-04-2026 RESOLUCIÓN No. 348 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Ruta de las Artes Plásticas y Visuales CEFE Chapinero 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Fecha firma: 27-04-2026 09:48:44 David Arturo Cortes Pineda Coordinador Centro Felicidad Chapinero Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 27-04-2026 07:38:32 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 27-04-2026 14:59:42 d9a27f4b3e92f6021b95cc8e7c6a0721260335d662c51fe97c35458d5c99bd54 Codigo de Verificación CV: 856eb Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-9 • 2026 • ABRIL • 30 9 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-10 • 2026 • ABRIL • 30 10 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la SCRD, la siguiente:“(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, entre otras, las siguientes: “(…) 4. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. 5. Dirigir acciones para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa en la ciudad. (…)”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-11 • 2026 • ABRIL • 30 11 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que la SCRD, a través de la Subsecretaria de Gobernanza – Direccion de Economía, Estudios y Política, estructuro la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro”, la cual tiene como objetivo Incentivar la producción, circulación y sostenibilidad de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, en el marco de la Estrategia Bogotá Cultural 24/7, mediante la implementación de rutas teatrales que articulen la programación de teatro en sala y teatro de calle en distintos territorios de la ciudad.

Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria de la Fase III, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN FONDO VALOR TOTAL NÚMERO DEL CPD DEL RUBRO CONCEPTO DEL GASTO O23202020099 Beca LEP Ruta $ 950.000.000 Teatro O23011733 0120240152 Fortalecimiento del Fomento 1019 del 21 de abril de 2026 1-200-I026 RB CONTRIBU CIÓN A LAS 1124 Servicios de la administración para el Desarrollo de ARTES ESCÉNICA pública relacionados S Procesos Culturales Sostenibles en con la recreación, la Bogotá D.C. cultura y la religión Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026” constituyen la ruta de acceso al Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026 para la ciudadanía, en la medida en que organizan y regulan los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, bajo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento cultural como garantía de derechos.

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/ Que de conformidad con las condiciones específicas de participación de la convocatoria referida, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-12 • 2026 • ABRIL • 30 12 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 27 de abril de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de esta será el 6 de mayo de 2026.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP Ruta Teatro” de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

MONTO TOTAL CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE N.º DE ESTÍMULOS DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA MONTO DEL ESTÍMULO O DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS LA CONVOCATORIA Beca LEP Ruta Direccion de Economía, Estudios Ocho (8) $ 950.000.000 1019 del 21 Teatro y Política. Categoría 1: Ruta Teatro Salas: Se otorgarán cuatro de abril (4) estímulos por un valor individual de ciento treinta y cinco millones de pesos de 2026 M/CTE ($135.000.000).

Para un valor total de quinientos cuarenta millones de pesos M/CTE ($540.000.000).

Categoría 2. Ruta Teatro Calle: Se otorgarán cuatro (4) estímulos por un valor individual de ciento dos millones quinientos mil de pesos M/CTE ($102.500.000). Para un valor total de cuatrocientos diez millones de pesos M/CTE ($410.000.000).

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución de las convocatoria
relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado en el presente artículo.

Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-13 • 2026 • ABRIL • 30 13 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos de las misma, la cual se entienden incorporad en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente
acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://cultured.gov.co/ ), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las convocatorias.

Artículo tercero.

Realizar por la Direccion de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://cultured.gov.co/

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Direccion de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-14 • 2026 • ABRIL • 30 14 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril (04) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe Oficina Jurídica.

Proyectó: Estefan Mestizo Rosas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. MiguelÁngel Solano Rojas – Contratista Subsecretaria de Gobernanza. Aprobó: Mario Arturo Suarez Mendoza – Director de Economía, Estudios y Política. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200246603 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 27-04-2026 19:14:58 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 27-04-2026 17:47:53 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 27-04-2026 16:42:22 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-04-2026 16:10:47 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-04-2026 15:45:00 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 27-04-2026 11:27:13 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-04-2026 11:22:55 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-04-2026 11:14:47 Mario Arturo Suárez Mendoza Director de Economía Estudios y Política Dirección de Economía Estudios y Política Fecha firma: 27-04-2026 12:20:03 Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-15 • 2026 • ABRIL • 30 15 *20262200246603* Radicado: 20262200246603 Fecha: 27-04-2026 RESOLUCIÓN No. 349 DE 27 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria Beca LEP Ruta Teatro de la Fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 27-04-2026 19:57:32 80b80714b23033ee0596cd11d2edcc5966a20f223694f5f2637de5732f369df7 Codigo de Verificación CV: ce8df Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-16 • 2026 • ABRIL • 30 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-17 • 2026 • ABRIL • 30 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-18 • 2026 • ABRIL • 30 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-19 • 2026 • ABRIL • 30 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-20 • 2026 • ABRIL • 30 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-21 • 2026 • ABRIL • 30 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-22 • 2026 • ABRIL • 30 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-23 • 2026 • ABRIL • 30 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-24 • 2026 • ABRIL • 30 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 30 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 30 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 30 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 30 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 30 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 30 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 30 32 DECRETOS LOCALES DE 2026 DECRETO LOCAL N° 001 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 1 de 4 LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 20251y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en aplicación de la Resolución SHD-191 de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 4.4, establece:

“Ajuste por Cierre Presupuestal Este proceso se llevará a cabo en dos fases, así: (1) se realizará el ajuste a las obligaciones por pagar; y (2) se efectuará el ajuste en la Disponibilidad Inicial y en la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”, dependiendo del Cierre Fiscal y/o determinación de los Excedentes Financieros de los saldos reales de caja debidamente certificados por la Dirección Distrital de Tesorería.”

Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 316, establece:

“Ajuste por Cierre Presupuestal. Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y 1 Por la cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-33 • 2026 • ABRIL • 30 33 DECRETO LOCAL N° 001 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 2 de 4 cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local.

Para la expedición del decreto de ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.”

Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.

Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.”

Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026”, expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026.

Que, a través del Decreto Local 019 del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto 017 de 2025, así: “Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2026, un valor de ($96.313.108.000) y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2025 fue de ($81.516.430.085).

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, emitió reporte de ejecución presupuestal del saldo apropiación disponible para realizar dicho ajuste.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-34 • 2026 • ABRIL • 30 34 DECRETO LOCAL N° 001 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 3 de 4 Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, debe ajustar los rubros O2190, “Obligaciones por pagar funcionamiento” y en inversión el rubro O2306 “Obligaciones por pagar”, hasta el valor inicialmente apropiado si es igual o menor de acuerdo con las cifras resultantes.

Que, mediante comunicación No 2-2026- 17765 del 27 de marzo de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para realizar el ajuste a las Obligaciones por Pagar de Inversión del Presupuesto 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.

Que, mediante comunicación No. 2026EE319158O1 del 16 de abril de 2026, el Director Distrital de Presupuesto (E), emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 316 del Decreto 645 de 2025 y el numeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SDH–000191 del 2017.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Ajustar el presupuesto Anual de Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR O2 GASTOS 14,796,677,915 O21 FUNCIONAMIENTO 1,007,444,059 O2190 Obligaciones por pagar funcionamiento 1,007,444,059 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 855,275,157 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 152,168,902 O23 INVERSIÓN 13,789,233,856 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-35 • 2026 • ABRIL • 30 35 DECRETO LOCAL N° 001 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 4 de 4 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO REDUCIR AUMENTAR O2306 Obligaciones por Pagar 13,789,233,856 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 9,494,861,999 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 4,294,371,857 O4 Disponibilidad Final 14,796,677,915 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 14,796,677,915 14,796,677,915

Artículo 2º.

- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).

SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Firmado digitalmente por SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Fecha: 2026.04.20 16:36:35 -05'00' DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana - Contratista Despacho CPS-015-2026 FDLRUU.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-36 • 2026 • ABRIL • 30 36 DECRETO LOCAL N° 002 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 1 de 4 LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 20251y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.

Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en aplicación de la Resolución SHD-191 de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 4.4, establece:

“Ajuste por Cierre Presupuestal Este proceso se llevará a cabo en dos fases, así: (1) se realizará el ajuste a las obligaciones por pagar; y (2) se efectuará el ajuste en la Disponibilidad Inicial y en la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”, dependiendo del Cierre Fiscal y/o determinación de los Excedentes Financieros de los saldos reales de caja debidamente certificados por la Dirección Distrital de Tesorería.”

Que, el Decreto 645 de 2025, en su Artículo 316, establece:

“Ajuste por Cierre Presupuestal. Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

1 Por la cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-37 • 2026 • ABRIL • 30 37 DECRETO LOCAL N° 002 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 2 de 4 El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local.

Para la expedición del decreto de ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.”

Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.

Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.”

Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026,” expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026.

Que, a través del Decreto Local 019 del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto 017 de 2025, así: “Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”

Que, mediante comunicación No. 2026EE134924O1 del 13 de marzo de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto, informó:

“En cumplimiento de lo establecido en el Título 4 capítulo 5 “Del Cierre Presupuestal” del Decreto 645 de 20251, en la Resolución SDH-000191 de 20172, y la Circular Externa DDP N°000012 de 2025 “Guía de cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal vigencia 2026 de los Fondos de Desarrollo Local”, una vez revisada la información del cierre de vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de manera atenta se informa lo siguiente: (sic) (…)”

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-38 • 2026 • ABRIL • 30 38 DECRETO LOCAL N° 002 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 3 de 4 Una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2025, según lo dispuesto en numeral 4.4 “Ajuste por Cierre Presupuestal” - Módulo 3 de la Resolución No. SDH- 000191 de 2017, el Fondo de Desarrollo Local debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2026, mediante Decreto del alcalde Local cuyo modelo se encuentra en la Resolución en mención, “Formato 25. Decreto de Ajuste Disponibilidad Inicial”, así:

La Disponibilidad Inicial que fue programada en $96.313.108.000, se debe disminuir en un monto neto de $14.796.677.915. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $81.516.430.085 y la Disponibilidad Final cero (0)”.

Que, la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante correo electrónico del 20 de abril del año 2026, dirigido al responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, aclaró:

“En atención a la observación realizada por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, frente a la comunicación 2026EE134924O1 del pasado 13.03.2026 con el asunto: Ajuste Presupuestal 2026 y Determinación de los Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2025, me permito aclarar que: 1. La comunicación corresponde a datos para el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe. 2. La información revisada el cierre de 2025 corresponde al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por error de cruce de correspondencia, quedo “Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”

Los demás datos contenidos en la comunicación están acordes al cierre presupuestal del Fondo y a los anexos enviados (…)”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Ajustar la Disponibilidad Inicial en el presupuesto anual de Rentas e Ingresos Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-39 • 2026 • ABRIL • 30 39 DECRETO LOCAL N° 002 DE 2026 (20 de abril de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.

Página 4 de 4 CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O1 INGRESOS - 14.796.677.915 O10 Disponibilidad Inicial - 14.796.677.915 O1002 Bancos - 14.796.677.915

Artículo 2º.

- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).

Firmado digitalmente por SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA Fecha: 2026.04.20 16:36:09 -05'00' SANCHEZ CASTILLO DIANA CAROLINA DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana - Contratista Despacho CPS-015-2026 FDLRUU.

GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8573 • PP. 1-40 • 2026 • ABRIL • 30 40

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