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Contrato de Transacción 0 de 2026

Contrato de Transacción 0 de 2026 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Contrato de Transacción
Número
0
Año
2026
Fecha
21 de abril de 2026
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONTRATO DE 2026 CONTRATO DE TRANSACCIÓN Entre los suscritos, SERGIO ALVENIX FORERO REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.990.312 de Bogotá D.C., debidamente facultado por el artículo 124 del Decreto 479 de 2024 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, quien actúa en su condición de representante judicial y extrajudicial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO CAPITAL, según resolución de nombramiento No. 1446 de 2025 y acta de posesión No. 1433 por una parte, y por la otra, JORGE LUIS GARCÍA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.074.610 de Bogotá D.C., quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad KUEPA EDUTECH S.A.S., identificada con el número de Nit. 900.241.770-1 celebramos el presente contrato de transacción, previos los siguientes, ANTECEDENTES

1. Que, entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO (en adelante SDDE) y KUEPA EDUTECH S.A.S, (en adelante KUEPA) suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 628 de 2023, el cual tenía como objeto “Prestar los servicios para la implementación de la segunda fase del programa denominado "Gestión de Empleo con Incentivo en la Colocación con Énfasis en Mujeres", que busca fomentar además de la gestión de empleo, la vinculación laboral efectiva con el fin de alcanzar lo señalado en la Estrategia para la Mitigación y Reactivación Económica a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”

2. Que, el contrato inició el 03 de abril de 2023, terminó su ejecución el 02 de enero de 2024 y fue liquidado por mutuo acuerdo entre las partes el 16 de septiembre de 2024.

3. Que, posteriormente, en el marco de la Actuación Especial de Fiscalización Código 19, adelantada por la Contraloría de Bogotá D.C., se identificaron presuntas inconsistencias documentales relacionadas con la ausencia del "Formato de Declaración Juramentada" en los expedientes de ciertos beneficiarios, documento exigido por el Manual Operativo del programa para validar la elegibilidad y el correspondiente pago del incentivo.

4. Que, con la referida actuación la Contraloría de Bogotá D.C encontró un Hallazgo Administrativo y Fiscal con presunta incidencia disciplinaria por cuantía de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $28.685.567 derivado del supuesto pago indebido de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 24 25 atención a treinta y dos (32) beneficiarios sin el cumplimiento de requisitos que se acreditan con el documento de “Declaración Juramentada”, en la ejecución del contrato 628 de 2023.

5.

Que mediante oficio 2025EE0019484 de diciembre 02 de 2025, se trasladó por competencia a KUEPA EDUTECH S.A.S, el informe de observaciones de la Contraloría de Bogotá de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

6.

Que mediante oficio de 10 de diciembre de 2025, KUEPA EDUTECH S.A.S, manifestó su intención de reintegrar el valor correspondiente a los treinta y dos (32) beneficiarios referidos por la Contraloría

7.

Que mediante oficio con radicado 2026IE0004345, suscrito por parte del Director de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, la referida dirección elevó la siguiente solicitud:

“1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL AJUSTE (DE 32 A 31 CASOS)

El hallazgo original del ente de control se fundamentó en la presunta invalidez de las "Declaraciones Juramentadas" de 32 beneficiarios debido a la falta de sellos electrónicos de la herramienta Viafirma. No obstante, tras una auditoría documental posterior realizada por esta Dirección a los soportes allegados por el contratista el 10 de diciembre de 2025, se determinó:

- Validación de Soporte Físico: Se verificó que la participante identificada con CC 65.828.726 contaba con una Declaración Juramentada diligenciada mediante firma manuscrita.

- Desvirtuación del hallazgo: Dado que el Manual Operativo del programa permite la recolección física de firmas en casos excepcionales, el argumento de la Contraloría sobre la "ausencia de metadatos electrónicos" no es aplicable a este registro. Por tanto, el servicio fue efectivamente prestado y debidamente soportado, eliminando la configuración de un presunto detrimento patrimonial para este caso específico. (…)
Con base en esta justificación, solicito a su despacho Avalar el Contrato de Transacción bajo la suma ajustada de $26.935.567”

8.

Que mediante memorando 2025IE0017464 de 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo radicó a la Oficina Jurídica, solicitud de lineamientos para el reintegro de recursos por parte de KUEPA EDUTECH S.A.S., en el cual se adjunta a través de un Estudio Previo, el análisis de la DDEE sobre 32 beneficiarios/casos envueltos en los hallazgo del Informe Final de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 24 26 Auditoría Actuación Especial de Fiscalización Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE Código de Auditoría 19 Diciembre de 2025, en la cual se indica que, revisada la respuesta del operador, frente a cuatro (4) beneficiarios, se aceptó el soporte aportado, esto es, cumplió con requisitos del programa, la beneficiaria con documento 65828726. Así las cosas, esto concluye con un saldo final de 31 beneficiarios sobre los cuales aplica el reintegro de dineros conforme documento de detalle adjunto al mencionado memorando.

9.

Que la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo (DDEE) y la Subdirección de Empleo y Formación (SEF) frente a las observaciones de la auditoría y la respuesta del contratista, se determinó lo siguiente:

9.1. De un grupo inicial de beneficiarios en observación, la controversia se circunscribió finalmente a treinta y un (31) casos que no cuentan con el soporte documental requerido conforme a los estándares del Manual Operativo.

9.2. Originalmente se consideraron treinta y dos (32) casos, pero tras la validación de pruebas adicionales, la supervisión aceptó el soporte de la beneficiaria con identificación No. 65828726, quedando en firme la necesidad de reintegro por los treinta y un (31) beneficiarios restantes.

9.3. El valor total de los recursos pagados por estos treinta y un (31) beneficiarios, y que deben ser reintegrados al Tesoro Distrital, asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE.

10.

Que el valor de los recursos pagados por los treinta y un (31) beneficiarios que dieron origen al hallazgo fiscal, que deben ser reintegrados al Tesoro Distrital, son pasibles de cobro por la vía ejecutiva por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en contra de KUEPA EDUTECH S.A.S.

11.

Que el artículo 2469 del Código Civil define la transacción como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

12.

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 8 de junio de 2000 Rad 16973, el Consejero Ponente C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez señaló que:

"Según el art. 2469 del C.C. "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual." Como lo ha afirmado la jurisprudencia nacional, para su formación se requieren los siguientes presupuestos: a) La existencia actual o futura de discrepancias entre las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 24 27 partes, acerca de un derecho. b) La intención de las partes de poner fin a sus diferencias, sin la intervención de la justicia del Estado. c) La reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen. El criterio ampliamente aceptado ha sido que "para resumir las calidades que deben presentar los derechos sobre los cuales recae la transacción se emplee la fórmula res litigiosa et dubia."

13.

Que la autorización del Alcalde Mayor a la que hace referencia el artículo 313 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012 sólo aplica para diferencias que se encuentren en cualquier etapa de un proceso jurisdiccional ante la Rama Judicial o con ocasión del cumplimiento de una sentencia, mas no para precaver litigios eventuales.

14.

Que en virtud del principio de economía, las entidades estatales están autorizadas mediante el artículo 25.5 de la Ley 80 de 1993 a adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.

15. Que, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo mediante oficio 2026IE0003704 de fecha 11 de marzo de 2026, presentó a la Oficina Jurídica la justificación de orden jurídico para la celebración de un contrato de transacción con el fin de precaver un eventual litigio y dar por terminada de manera definitiva, con efectos de cosa juzgada, la controversia técnica y administrativa surgida entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) y KUEPA EDUTECH S.A.S.

16.

Que ante el eventual inicio de una acción judicial, existe acuerdo entre las partes en cuanto a la necesidad de reintegrar al tesoro distrital la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE por parte de KUEPA EDUTECH S.A.S, evitando de esta forma el trámite de un proceso judicial.

17. Que, el artículo 120 del Decreto 479 de diciembre 27 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” prevé:

“Artículo 120. Representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital. Delegase a los/as Jefes/as y/o Directores/as de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios/as Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 24 28 facultades, limitaciones y reglas previstas en el Artículo 5° de este decreto. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

18. Que, el numeral 1° del artículo 124 del Decreto 479 de diciembre 27 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” en torno a las facultades inherentes a la representación judicial y extrajudicial prevé:

“Artículo 124. Facultades inherentes a la representación judicial y extrajudicial. La representación judicial y extrajudicial que mediante el presente Decreto se delega, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción y en general todo lo relacionado con las actuaciones a que hubiere lugar para el cumplimiento del mandato y la defensa de los intereses de la entidad, en nombre de Bogotá, Distrito Capital. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

19.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, señala que los Comités de Conciliación “decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público”

20.

Que la Ley 2220 de 2022, consagra que es función del comité de conciliación de las entidades públicas, entre otras: “4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto”

21.

Que en razón a lo anterior, el presente contrato de transacción fue presentado, estudiado y aprobado de manera unánime por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en sesión ordinaria N° 6 del 25 de marzo de 2026.

22. Que, en virtud de lo expuesto en forma precedente, las partes, BOGOTA D.C.
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA SOCIEDAD KUEPA EDUTECH S.A.S, siendo capaces y obrando con facultades suficientes celebramos el presente contrato de transacción regido por los Artículos 2469 y siguientes del Código Civil y, en especial, por las siguientes estipulaciones:

TRANSACCIÓN CLÁUSULA PRIMERA. - Objeto: El presente acuerdo tiene como propósito precaver eventuales litigios aceptando la SDDE que KUEPA EDUTECH S.A.S. procederá a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 24 29 reintegrar la suma correspondiente a VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE de conformidad con las consideraciones expuestas en este contrato, en lo que concierne a los treinta y un (31) beneficiarios cuyo nombre e identificación se encuentran relacionados en archivo adjunto - anexo 1.

CLÁUSULA SEGUNDA. - Valor: Los suscriptores del presente acuerdo establecen que el valor que reconocerá KUEPA EDUTECH S.A.S. a la SDDE corresponde a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE, los cuales serán cancelados a órdenes de Bogotá D.C. – Dirección Distrital de Tesorería, conforme al contenido del recibo de pago No. 26990028621 dispuesto para pago en el Banco de Occidente, dentro del término de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA. - Desistimiento de pretensiones frente a procesos judiciales: Una vez verificado el pago de la suma de dinero descrita en la cláusula segunda de este acuerdo, las partes renuncian a presentar nuevas reclamaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicios No. 628 de 2023 en lo que concierne a los treinta y un (31) beneficiarios identificados/descritos en la cláusula primera de este contrato.

CLÁUSULA CUARTA. - Término para el pago: Como se acordó en la cláusula segunda de este acuerdo, una vez suscrito el presente contrato, KUEPA EDUTECH S.A.S contará con el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a su suscripción para acreditar el pago de la obligación ya referida, equivalente a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE CLÁUSULA QUINTA. - Una vez verificado el pago de la suma de dinero descrita en la cláusula segunda de este acuerdo, las partes declararán cumplido el objeto del presente contrato por todo concepto como consecuencia de la ejecución y liquidación del Contrato de Prestación de Servicios No. 628 de 2023.

CLÁUSULA SEXTA.- Publicación: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico publicará en su página web, las actas contentivas del presente contrato de transacción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia del mismo y remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – Cláusula Resolutoria. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato de Transacción por parte de KUEPA EDUTECH S.A.S. dejará en libertad al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para iniciar y llevar a su término las acciones legales que se consideren necesarias.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 24 30 Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá, el día 21 de abril de 2026, en tres ejemplares del mismo tenor.

SERGIO ALVENIX FORERO REYES C.C. 79.990.312 expedida en Bogotá D.C. REPRESENTANTE LEGAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO JORGE LUIS GARCÍA GARZÓN C.C. 80.074.610 expedida en Bogotá D.C. REPRESENTANTE LEGAL KUEPA EDUTECH S.A.S NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA Proyectó: Carlos José Herrera – Contratista OJ Reviso: Marco Mendoza - Contratista OJ Reviso: José Pablo Jaramillo – Contratista OJ Reviso: Juan Rafael Sánchez Mendoza – Contratista Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo Aprobó: Guillermo Alarcón Plata – Director de Desarrollo Empresarial y Empleo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 24 31 Juramentada PAQUETE Declaración ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS VALOR DE SERVICIO TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE 97 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 52851888 NANCY SABOGAL HERNANDEZ $ 1.450.000 sin formato 96 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 52547499 ANA BEIBA BOCANEGRA ANDRADE $ 1.450.000 sin formato 95 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 52128827 EMELINA SANABRIA DIAZ $ 1.450.000 sin formato 94 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 51633920 NELLY CONSUELO DAZA GONZALEZ $ 1.450.000 sin formato 69 ESPECIALIZADO PPT 6782629 KARIOLY BEATRIZ LOPEZ BRICEÑO $ 1.750.000 sin formato 70 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 10089274 HECTOR FABIO SEPULVEDA LONDOÑO $ 1.750.000 Formato sin código QR 64 INTEGRAL PPT 5007966 STEFANY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS GONZALEZ $ 1.450.000 sin formato 65 INTEGRAL PPT 5192206 GISELLE ZACARIAS MARTINEZ $ 1.450.000 sin formato 67 ESPECIALIZADO PPT 6468956 SCARLE DEL VALLE RODRIGUEZ FLORES $ 1.750.000 sin formato 58 ESPECIALIZADO PPT 1403005 ROSANNA ANGELICA GUEVARA MUJICA $ 1.750.000 sin formato 50 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1018453999 RAFAEL ERNESTO CASTILLO DAZA $ 249.151 sin formato 53 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1105615795 DIANA KATHERINE ANGEL ANGEL $ 249.151 sin formato 37 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 51706557 MARIA DE JESUS ROA MONTENEGRO $ 249.151 sin formato 38 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 51795365 MARTA CECILIA SERRANO ROMERO $ 249.151 sin formato 41 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1003373279 ANA MARIA PEÑA VISCONDA $ 249.151 sin formato 42 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1007095785 JENNIFER LORENA GOMEZ RODRIGUEZ $ 249.151 sin formato 49 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1018451455 KAREN JINETH GARCIA NEVA $ 249.151 Formato sin código QR 14 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 19251018 LUIS FERNANDO ZAPATA GONZALEZ $ 249.151 sin formato 17 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 20625565 LUZ MARINA CHIQUIZA BALLESTEROS $ 249.151 sin formato 23 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 23700873 FLOR MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ $ 249.151 sin formato 24 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 23801683 ANA PATRICIA AREVALO $ 249.151 sin formato 25 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 23809731 ANA BEATRIS VELANDIA OTALORA $ 249.151 sin formato 26 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 24673959 ANA YALIDE GUARIN ACOSTA $ 249.151 Formato sin código QR 32 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 36503879 SANDRA PATRICIA GUTIERREZ GARCIA $ 249.151 sin formato 36 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 41466729 MARIA MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ $ 249.151 sin formato 10 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 7306120 JUAN JOSE RUBIO CESPEDES $ 249.151 sin formato 12 BÁSICO PPT 7718677 MARIA GABRIELA CARDENAS CARRASQUEL $ 249.151 sin formato 123 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 53001644 LADY CRISTINA RANGEL ARISMENDY $ 1.750.000 sin formato 120 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 52938258 YURY ANDREA SEDANO LOPEZ $ 1.750.000 sin formato 119 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 52937141 DAMARIS MANCERA SARRIA $ 1.750.000 sin formato 124 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 53002578 MARTHA NIDIA CAMPOS QUINTERO $ 1.750.000 sin formato CASO TIPO DE PAQUETE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 24 32

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