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Registro Distrital 8568 de 2026

Registro Distrital 8568 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8568
Año
2026
Fecha
24 de abril de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8568 - Pp 1 - 32 - 2026 • ABRIL • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2026 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 003 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2026”.................................. 4 Sector Local ACUERDO LOCAL 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 004 de 2021, mediante el cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.”............................................................................... 8 Sector Central CONTRATO 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO CONTRATO DE TRANSACCIÓN “Prestar los servicios para la implementación de la segunda fase del programa denominado “Gestión de Empleo con Incentivo en la Colocación con Énfasis en Mujeres”.......................................................................................................... 25 AÑO 60 NÚMERO 8568 24 • ABRIL • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 ACUERDO NÚMERO 003 DE 2026 “"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2026”

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la ley 4ª de 1992 establece que el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales está sujeto a los máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional.

Que el Gobierno Nacional, mediante decreto 323 de 2026 estableció en su artículo 7° los límites máximos salariales para los empleados públicos de entidades territoriales.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 68° de la ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas del orden distrital se rigen por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos.

Que el numeral 10° del artículo 16° del acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”

Que, en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, como función del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.

Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló que: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”

Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-4 • 2026 • ABRIL • 24 4 ACUERDO NÚMERO 003 DE 2026 “"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2026”

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $23.137.521 Asesor $18.494.549 Profesional $12.919.932 Técnico $4.789.503 Asistencial $4.741.982 Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 675 de 2025, Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025”, en su artículo 10º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000001 del 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2026, fijando un porcentaje del siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 323 del 25 de marzo 2026, de la siguiente manera:

Que en el presupuesto correspondiente al año 2026, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que mediante oficio 2-2026-4747 de fecha 16 de abril de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2026 de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día 22 de abril de 2026, quien aprobó dicho ajuste REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-5 • 2026 • ABRIL • 24 5 ACUERDO NÚMERO 003 DE 2026 “"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2026” para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, durante la vigencia fiscal 2026.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2026, el incremento del siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, sobre la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 $11.803.639 $11.790.084 $6.340.840 $4.582.838 $3.799.538 02 $12.521.228 $12.521.228 $6.743.501 $4.789.389 $3.994.286 03 $14.940.769 $14.940.769 $7.277.798 $4.789.503 $4.741.982 04 $15.752.959 $0 $7.491.613 $0 $0 05 $17.945.816 $0 $8.392.894 $0 $0 06 $18.112.931 $0 $9.376.542 $0 $0 07 $19.935.949 $0 $0 $0 $0 PARÁGRAFO PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo. SEGUNDO. - La Asignación Básica señalada para los grados salariales 2 y 3
del Nivel Técnico, se ajusta hasta el límite máximo salarial mensual, establecido por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 323 de 2026.

La Asignación Básica señalada para el grado salarial 3 del Nivel Asistencial, se ajusta hasta el límite máximo salarial mensual establecido por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7° del Decreto 323 de 2026.

Artículo segundo.

- El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, deberá publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-6 • 2026 • ABRIL • 24 6 ACUERDO NÚMERO 003 DE 2026 “"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2026” con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintiséis (2026) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Fecha: 2026.04.22 16:29:48 -05'00' CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA PRESIDENTA SECRETARIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-7 • 2026 • ABRIL • 24 7 ACUERDO LOCAL DE 2026 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL No. 001 DE 2026 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 004 de 2021, mediante el cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1622 de 2013, los Acuerdos Distritales 589 de 2015 y 672 de 2017, los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011, 606 de 2023 y 642 de 2025, y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Constitución Política de Colombia establece que la convivencia, la participación ciudadana, la paz y la igualdad son derechos y deberes fundamentales de todos los habitantes del país, así como la garantía de participación en los asuntos que afectan a la sociedad. En este marco, el Estado y la sociedad deben promover la participación de las y los jóvenes, facilitando su incidencia en decisiones de carácter social, cultural, político y deportivo, y fomentando espacios que fortalezcan la convivencia y la cohesión comunitaria.

La Ley Estatutaria 1622 de 2013 y la Ley 1270 de 2009, junto con el Decreto Nacional 1007 de 2012, reconocen la importancia de los jóvenes y de las barras organizadas de aficionados como actores sociales y culturales que contribuyen al fortalecimiento de la democracia, la cultura ciudadana y la convivencia en los escenarios deportivos. Estas normas promueven la participación de las barras organizadas en espacios de concertación y diálogo, permitiendo su articulación con los clubes deportivos, las autoridades locales y la comunidad, con el fin de garantizar el respeto por la vida, la seguridad, la inclusión y la sana diversión.

En el ámbito distrital, los Decretos 448 de 2007, 499 y 503 de 2011, así como los Acuerdos 589 de 2015 y 672 de 2017, definen la participación ciudadana y juvenil como mecanismos fundamentales para la construcción de espacios democráticos, la inclusión social y la transformación positiva de los conflictos. En particular, el Distrito Capital reconoce a los colectivos deportivos y culturales como actores estratégicos que contribuyen a la promoción de la convivencia, la cultura del respeto y la transformación social desde los territorios locales.

Las barras futboleras de la localidad de Usaquén se han consolidado a lo largo de los años como colectivos juveniles que canalizan la pasión por el fútbol hacia procesos de identidad barrial, convivencia y trabajo comunitario.

En este contexto se destacan diferentes “parches” que hacen presencia en la localidad y que, además del apoyo a sus equipos, han desarrollado procesos sociales y de integración comunitaria:

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-8 • 2026 • ABRIL • 24 8 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN  Zona Nor77e – Disturbio Rojo Bogotá: Zona Nor77e es un “parche” creado oficialmente el 23 de enero de 2007 por un grupo de jóvenes enamorados del América de Cali, que integran la barra futbolera popular Disturbio Rojo Bogotá. Es un grupo integrado por personas de todas las edades, estratos sociales, etnias, géneros y creencias, las cuales son secundarias al lado de la pasión que sienten por el pentacampeón.  Como colectivo juvenil, el objetivo principal siempre ha sido, es y será, el respeto a la vida y el aliento incondicional en todas las canchas; bajo esa premisa, siempre han buscado líneas de comunicación y trabajo para tener una sana convivencia al interior de los barrios de la localidad de Usaquén, donde se reúen y son aceptados de la mejor manera por la comunidad del barrio Villa Magdala. Después de 14 años cada uno de los integrantes ha dejado en alto el nombre de Zona Nor77e en cada estadio donde juega “El Rojo”: dentro y, sobre todo, fuera del país, porque para todo aquel que se sienta identificado con este nombre, el aguante es fiesta, fútbol y aliento gratis. Agunte “El Gordo Perezas” y Fabián, por siempre en nuestros corazones.

 Blue Rain – San Cristóbal Norte, fundada en junio de 2010, hace parte de la tradicional barra Blue Rain del Club Deportivo Los Millonarios. Sus integrantes han trabajado de la mano con Juntas de Acción Comunal y la Alcaldía Local de Usaquén, participando en actividades recreativas y acciones de apoyo a población vulnerable.  La Primera División – Los del Sur Bogotá, vinculada a la barra del Atlético Nacional, tiene sus orígenes en noviembre de 1998, consolidándose como el primer “parche” de esta barra en la ciudad hacia agosto de 1999. A lo largo de los años ha realizado encuentros en distintos puntos del norte de Bogotá, estableciéndose actualmente en el parque de Toberín, desde donde promueven la cultura verdolaga y el acompañamiento al club.  La Cruzada Norte, perteneciente a la Guardia Albi-Roja Sur de Independiente Santa Fe, surge a finales de los años noventa y principios del 2000. Este colectivo ha impulsado iniciativas solidarias como donación de mercados, útiles escolares y actividades sociales dirigidas a las comunidades de la localidad, promoviendo valores de respeto, solidaridad e inclusión.  Kilombo Norte – La Banda del Norte, perteneciente a Comandos Azules 3143 de Millonarios, nació en marzo de 1999 y reúne a jóvenes seguidores del equipo azul que se congregan principalmente en el sector de la calle 170 con Autopista Norte. Durante más de dos décadas han promovido espacios socioculturales y actividades comunitarias orientadas a fortalecer la convivencia en los barrios de Usaquén.

Estas experiencias reflejan cómo las barras futboleras, además de su identidad deportiva, han construido procesos sociales que fomentan la organización juvenil, la participación comunitaria y la convivencia pacífica. En este marco, surge la necesidad de modificar y fortalecer el Consejo Local de Barras Futboleras como instancia de participación que permita consolidar los canales de comunicación, promover la resolución pacífica de conflictos y fortalecer territorios de respeto, convivencia y cultura futbolera en la localidad de Usaquén.

La experiencia demuestra que estas organizaciones promueven espacios de encuentro, diálogo y trabajo colectivo que fortalecen la cohesión social, fomentan la tolerancia y generan oportunidades de aprendizaje y crecimiento comunitario.

En consecuencia, se hace necesaria la modificación y fortalecimiento del Consejo Local de Barras Futboleras como un espacio orientador, no vinculante y participativo, que permita canalizar las propuestas de las barras futboleras y colectivos juveniles, fortalecer la articulación con las autoridades locales y promover la participación responsable en torno a la actividad deportiva y la Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-9 • 2026 • ABRIL • 24 9 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN convivencia ciudadana. Este proyecto respeta el marco competencial de la Junta Administradora Local, no genera gasto público adicional y se enmarca plenamente dentro del principio de sostenibilidad fiscal.

La presente iniciativa busca, por tanto, consolidar un espacio de concertación, diálogo y colaboración que reconozca el papel de los jóvenes y las barras organizadas como actores fundamentales para la promoción de la cultura deportiva, la sana convivencia y la cohesión social en la localidad de Usaquén.

ANALISIS FISCAL

1. Competencia

El artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., atribuye a las Juntas Administradoras Locales la función de promover la participación ciudadana y formular recomendaciones en asuntos de interés local.

La presente iniciativa se enmarca dentro de dicha competencia, al crear una instancia consultiva orientada a fortalecer espacios de diálogo social en materia de convivencia y cultura deportiva, sin asumir funciones administrativas, decisorias o ejecutivas que correspondan al Alcalde Local o a las entidades distritales competentes.

El proyecto no modifica la estructura administrativa local, no crea órganos con autonomía jurídica ni presupuestal y no sustituye competencias constitucionales o legales de la Administración Distrital.

En consecuencia, la iniciativa respeta la distribución de competencias establecida en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico de Bogotá.

2. Justificación

La convivencia en escenarios deportivos constituye un asunto de interés público local, en tanto involucra dinámicas de interacción ciudadana, cultura cívica y prevención de conductas contrarias a la convivencia.

La experiencia institucional demuestra que los procesos de diálogo y articulación comunitaria contribuyen a la construcción de entornos seguros y participativos, sin que ello implique necesariamente la creación de estructuras administrativas adicionales o la generación de gasto público.

La creación de una instancia consultiva permite canalizar propuestas ciudadanas y facilitar la articulación con las autoridades competentes, fortaleciendo la participación democrática sin imponer obligaciones ejecutorias ni generar cargas presupuestales.

El proyecto se limita a establecer un espacio orientador, no vinculante y de carácter participativo, respetando plenamente el marco competencial y fiscal vigente.

3. Análisis de Impacto Fiscal

(Artículo 7 – Ley 819 de 2003)

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-10 • 2026 • ABRIL • 24 10 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se realiza el análisis de impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo, con el fin de verificar su compatibilidad con el marco presupuestal y la sostenibilidad fiscal del Fondo de Desarrollo Local.

El presente Acuerdo no crea cargos públicos, no modifica la planta de personal, no establece honorarios, no autoriza contratación adicional y no ordena la ejecución de programas, campañas, eventos o actividades que impliquen apropiaciones presupuestales.

La participación en la Instancia será ad honorem, lo que excluye cualquier reconocimiento económico, remuneración, honorarios o contraprestación.

La creación de la Instancia no constituye programa presupuestal, ni proyecto de inversión, ni política pública de ejecución obligatoria, por lo cual no genera obligación de apropiación en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local.

La iniciativa no compromete vigencias futuras, no modifica el presupuesto vigente, no altera metas fiscales, no incide en el balance presupuestal y no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

En consecuencia, al no generar gasto público nuevo, directo ni indirecto, no se requiere identificación de fuente de financiación ni concepto adicional de impacto fiscal por parte de la autoridad hacendaria.

El proyecto es plenamente compatible con el principio de sostenibilidad fiscal previsto en la Constitución Política.

3.1 correspondiente a Revisión de líneas de inversión del Fondo de Desarrollo Local En el marco del Plan de Desarrollo Distrital y de los instrumentos de planeación territorial vigentes, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén cuenta con diferentes líneas de inversión orientadas a fortalecer la participación ciudadana, la convivencia, la cultura, el deporte y las iniciativas juveniles.

En este sentido, eventuales actividades dirigidas a población barrista podrían, de ser consideradas por la administración local dentro de su planeación institucional, articularse con líneas de inversión existentes relacionadas con:

- Promoción de la convivencia y cultura ciudadana;

- Fortalecimiento de la participación juvenil y comunitaria;

- Promoción del deporte y la cultura;

- Prevención de violencias y resolución pacífica de conflictos.

La implementación del presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal adicional. Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldía Local podrá considerar la participación de estos colectivos en convocatorias relacionadas con planes, programas y proyectos transversales a las diferentes líneas de inversión, tales como mujer y género, población LGBTI, educación, seguridad, reactivación económica, entre otros que se adelanten en la localidad.

Matriz de verificación de impacto fiscal Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-11 • 2026 • ABRIL • 24 11 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Con el fin de verificar de manera objetiva la inexistencia de impacto fiscal derivado del presente Proyecto de Acuerdo, se realiza la siguiente evaluación técnica:

Concepto evaluado Análisis realizado Resultado Creación de cargos públicos No se crean empleos, cargos, plantas temporales ni estructuras administrativas adicionales.

No genera gasto Modificación de planta de personal No se asignan funciones permanentes adicionales ni se modifica la planta vigente.

No genera gasto Reconocimiento económico La participación es ad honorem y no contempla honorarios, viáticos ni contraprestaciones.

No genera gasto Contratación adicional No se ordena contratación de personal, consultorías, operadores ni apoyos logísticos obligatorios.

No genera gasto Programas o proyectos de inversión No se crean programas presupuestales ni proyectos de inversión.

No genera gasto Actividades obligatorias financiadas No se impone realización de eventos, campañas o actividades financiadas con recursos públicos.

No genera gasto No aplica Vigencias futuras No compromete recursos de vigencias futuras ni altera planeación fiscal plurianual.

No afecta Marco Fiscal de Mediano Plazo No modifica metas fiscales ni el balance presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.

No requerida Fuente de financiación Al no existir impacto fiscal, no se requiere identificación de fuente de financiación.

3.2 Conclusión del análisis fiscal Del análisis precedente se concluye que el Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal directo ni indirecto, no crea obligaciones presupuestales, no modifica el presupuesto vigente y es compatible con el principio de sostenibilidad fiscal previsto en el artículo 334 de la Constitución Política.

En consecuencia, cumple formal y materialmente con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

En consecuencia, se somete a consideración de la Honorable Junta Administradora Local el presente Proyecto de Acuerdo.

CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, establece que el pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo para sus ciudadanos y ciudadanas.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-12 • 2026 • ABRIL • 24 12 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1º, determina que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria (…) democrática, participativa y pluralista”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2º, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 13, 16, 22, 37, 38 y 45, garantiza la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la paz, la reunión pacífica, la libre asociación y la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados responsables de su protección, educación y progreso.

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, establece el marco institucional para garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo su participación, concertación e incidencia en decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental, así como el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso.

Que la Ley 1270 de 2009, y el Decreto Nacional 1007 de 2012, reconocen la importancia de las barras organizadas de aficionados y colectivos juveniles como actores sociales y culturales que contribuyen a la cultura ciudadana, la convivencia y la democracia, promoviendo su participación en espacios de concertación y diálogo con autoridades, clubes deportivos y comunidad, garantizando respeto, inclusión y seguridad.

Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014-2024 estableció lineamientos para promover la participación ciudadana, la convivencia y la cultura deportiva en torno al fútbol en Colombia.

Que los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011, así como los Acuerdos Distritales 589 de 2015 y 672 de 2017, crean y regulan mecanismos de participación ciudadana y juvenil, reconociendo a los colectivos deportivos y culturales como actores estratégicos en la transformación positiva de conflictos y la consolidación de la cohesión social en los territorios.

En concordancia con lo anterior, el Decreto Distrital 606 de 2023 fortaleció el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, estableciendo lineamientos para la articulación de los espacios e instancias de participación en el Distrito Capital, con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación y promover el diálogo permanente entre la ciudadanía y las autoridades públicas. Esta normativa reconoce la importancia de los procesos organizativos comunitarios y juveniles como actores fundamentales en la construcción de políticas públicas y en la consolidación de escenarios de convivencia y gobernanza territorial.

De igual manera, el Decreto Distrital 642 de 2025 actualizó la organización del Sector Gobierno en el Distrito Capital, reafirmando el papel de las entidades encargadas de promover la participación ciudadana, la convivencia y la gestión territorial, y fortaleciendo los mecanismos de articulación entre las instancias locales de participación y la institucionalidad distrital. Esta actualización normativa permite consolidar espacios de diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales, dentro de los cuales se inscriben las iniciativas relacionadas con la convivencia y la cultura futbolera.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-13 • 2026 • ABRIL • 24 13 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que la experiencia de la localidad de Usaquén demuestra que los colectivos juveniles y barras futboleras realizan acciones orientadas a la cultura ciudadana, la sana convivencia, la integración social y el fortalecimiento de procesos de identidad comunitaria, consolidando espacios de diálogo y articulación con autoridades locales.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén aprobar los proyectos de Acuerdo Local, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., para promover la participación ciudadana, formular recomendaciones sobre asuntos de interés local y fomentar la convivencia y el desarrollo comunitario en su territorio.

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario crear la Instancia Consultiva Local de Cultura Deportiva y Convivencia en el Fútbol en la localidad de Usaquén, como espacio consultivo, participativo, no vinculante, que permita canalizar propuestas de la comunidad, fortalecer la articulación con las autoridades locales y promover la participación responsable en torno a la actividad deportiva y la convivencia ciudadana, respetando la sostenibilidad fiscal y el marco competencial de la Junta Administradora Local.

ACUERDA:

Artículo
1. Modificación del Consejo Local de Barras Futboleras.
Se modifica el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Usaquén, creado mediante el Acuerdo Local 004 de 2021, como espacio de participación ciudadana, diálogo y articulación institucional en asuntos relacionados con la convivencia, la cultura ciudadana y la prevención de la violencia asociada a las manifestaciones deportivas en el ámbito local, incluyendo de manera expresa la participación de barras futboleras y colectivos juveniles que desarrollen procesos de identidad, cultura deportiva y proyección social en la localidad.

Artículo 2.

Naturaleza jurídica.

La Instancia tendrá carácter exclusivamente consultivo, orientador y no vinculante.

No tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal ni capacidad contractual, ni podrá adquirir derechos u obligaciones a nombre propio.

No constituye órgano de la estructura administrativa del Fondo de Desarrollo Local ni integra la organización administrativa distrital.

Las recomendaciones, conceptos o lineamientos que emita no tendrán efecto obligatorio, no condicionan ni sustituyen las competencias constitucionales y legales del Alcalde Local ni de las entidades distritales competentes, y no generan obligación de ejecución administrativa o presupuestal.

Artículo 3.

Objeto.

La instancia tendrá por objeto promover la convivencia, la cultura ciudadana, el diálogo social y la construcción de paz en torno al fútbol y demás manifestaciones deportivas en la localidad de Usaquén, mediante la generación de espacios permanentes de participación, articulación, concertación y comunicación entre las barras futboleras, la institucionalidad y la comunidad.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-14 • 2026 • ABRIL • 24 14 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En desarrollo de este propósito, la instancia contribuirá al fortalecimiento del liderazgo juvenil, la resignificación social y cultural de las prácticas asociadas a las barras futboleras y la promoción de entornos de respeto, inclusión y corresponsabilidad ciudadana. Asimismo, promoverá la identificación de oportunidades institucionales, educativas, culturales y laborales que favorezcan procesos de integración social y desarrollo comunitario de sus integrantes.

Para tal efecto, la instancia formulará recomendaciones, orientaciones y propuestas dirigidas a las autoridades competentes, con el fin de aportar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de acciones, estrategias o programas relacionados con convivencia, seguridad, cultura ciudadana, juventud, deporte y aprovechamiento del espacio público, dentro del marco de las competencias legales de cada entidad.

En todo caso, la instancia tendrá carácter consultivo y participativo, por lo que no desarrollará actividades ejecutivas ni implicará la creación de estructuras administrativas o cargas presupuestales adicionales.

Artículo 4.

Funciones.

Serán funciones de la Instancia, en especial considerando la participación de barras futboleras, jóvenes y colectivos juveniles:

1. Promover la conformación de comités o mesas de trabajo internas para el análisis, diálogo y construcción de propuestas relacionadas con la convivencia, la cultura deportiva y el barrismo social en la localidad.
2. Motivar y promover la participación de la ciudadanía en la presentación de iniciativas relacionadas con la convivencia, la cultura ciudadana y las barras futboleras.
3. Canalizar y transmitir a la Administración Local y a las entidades competentes las propuestas, recomendaciones e iniciativas formuladas por las barras futboleras, colectivos juveniles y la sociedad civil.
4. Promover en la localidad procesos de cultura ciudadana, pedagogía y formación en torno al barrismo social, la convivencia y el respeto en las manifestaciones deportivas.
5. Aportar insumos, diagnósticos y recomendaciones desde la experiencia comunitaria de las barras futboleras para la identificación de problemáticas relacionadas con convivencia y manifestaciones deportivas en la localidad.
6. Socializar con la comunidad y con las autoridades competentes las recomendaciones, conclusiones y resultados de las deliberaciones realizadas en el Consejo Local de Barras Futboleras.
7. Formular recomendaciones y aportar insumos para la construcción de estrategias, planes o iniciativas orientadas a fortalecer la participación, la seguridad, la convivencia y la cultura deportiva en la localidad.
8. Servir como órgano consultivo y espacio de diálogo con la Alcaldía Local y las entidades distritales competentes en temas relacionados con barras futboleras, barrismo social y convivencia en el fútbol.
9. Realizar seguimiento ciudadano a las iniciativas, estrategias o acciones relacionadas con barras futboleras en la localidad y formular recomendaciones orientadas al fortalecimiento de la convivencia y la cultura ciudadana.
10. Promover y apoyar, desde su carácter consultivo y participativo, la difusión de actividades, convocatorias educativas, culturales o laborales dirigidas a integrantes de barras futboleras y colectivos juveniles de la localidad.
11. Proponer o recomendar a la Junta Administradora Local, a la Alcaldía Local y a las entidades

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-15 • 2026 • ABRIL • 24 15 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN distritales competentes iniciativas normativas, administrativas o comunitarias que contribuyan al fortalecimiento del barrismo social, la convivencia y la cultura deportiva.

12. Servir como instancia consultiva para la formulación de iniciativas, estrategias y propuestas relacionadas con la convivencia, la cultura deportiva y la participación juvenil en torno al fútbol en la localidad de Usaquén.

Las recomendaciones emitidas por la Instancia serán remitidas formalmente a la Alcaldía Local y a las autoridades competentes para su consideración, sin que ello genere obligación de implementación.

Artículo 5.

Acciones afirmativas para el fortalecimiento del barrismo social y la participación ciudadana

Con el fin de contribuir al cumplimiento de su objeto, el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá promover y apoyar las siguientes líneas de acción, en articulación con la Alcaldía Local, las entidades distritales competentes y los actores comunitarios:

1. Semana Futbolera. Promover la celebración de la “Semana Futbolera” como espacio de visibilización del barrismo social, reconocimiento de las organizaciones barristas de la localidad y socialización de iniciativas orientadas a la convivencia, la cultura ciudadana y la mitigación del estigma hacia la población barrista.

2. Formación. Impulsar espacios de formación dirigidos a los integrantes del Consejo, organizaciones barristas y actores institucionales que acompañen la instancia, en temas relacionados con convivencia, participación ciudadana, liderazgo juvenil, cultura deportiva y fortalecimiento organizativo.

3. Acuerdos de convivencia. Promover la construcción participativa de acuerdos de convivencia y cultura de paz en el marco del barrismo social, en articulación con las entidades distritales y locales que intervienen en la promoción de la convivencia ciudadana.

En desarrollo de esta línea de acción se promoverá la celebración de acuerdos de convivencia en la localidad entre sectores pertenecientes a la comunidad futbolera y diferentes sectores sociales, con el propósito de fortalecer el papel de la población barrista como agente de convivencia, seguridad ciudadana y promoción de la cultura de paz.

Estas iniciativas podrán desarrollarse mediante procesos de concertación entre el Consejo Local de Barras Futboleras, la Alcaldía Local de Usaquén, las entidades distritales competentes y otros actores sociales, teniendo en cuenta la planeación institucional, las competencias legales de cada entidad y la disponibilidad de recursos.

Parágrafo 1. La programación, periodicidad y características de estas acciones afirmativas podrán
ser recomendadas o concertadas entre la instancia y la Administración Local, reconociendo al Consejo Local de Barras Futboleras como escenario de participación ciudadana y diálogo social en Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-16 • 2026 • ABRIL • 24 16 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN los temas relacionados con barras futboleras, cultura deportiva, seguridad y convivencia en el fútbol en la localidad.

Parágrafo 2. La promoción de estas iniciativas tendrá carácter orientador, participativo y no
vinculante, y su desarrollo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, misional y administrativa de las entidades competentes, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Productividad y empleabilidad. Promover la articulación con los programas institucionales de desarrollo económico, emprendimiento y empleabilidad que adelanten la Alcaldía Local y las entidades distritales competentes, con el fin de facilitar el acceso de integrantes de colectivos barristas a oportunidades de formación, emprendimiento y empleo.

5. Turismo comunitario. Promover iniciativas de turismo comunitario que visibilicen las experiencias territoriales de barrismo social y su aporte a la convivencia, la cultura deportiva y el desarrollo local, en articulación con las actividades culturales y festividades tradicionales de la localidad.

Parágrafo 3. Las acciones descritas en el presente artículo tendrán carácter orientador y de
promoción, y su implementación se realizará en el marco de las competencias y programas que adelanten las entidades distritales y locales

Artículo 6.

Conformación.

El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto, así: a. Tres (3) delegados(as) por cada barra futbolera reconocida o registrada ante la Alcaldía Local o las entidades distritales competentes, según el proceso y/o requisitos establecidos. b. (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a). c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). d. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. PRIMERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, en
concordancia con el enfoque diferencial de género, contará mínimo con una mujer delegada por cada barra futbolera que participe en el Consejo.

Parágrafo. SEGUNDO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén
podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

Parágrafo. TERCERO. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio
voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumentos a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

Parágrafo. CUARTO. Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-17 • 2026 • ABRIL • 24
17 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Futboleras de la localidad de Usaquén por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.

Artículo 7.

Enfoque diferencial de género.

El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén será un espacio de participación ciudadana con enfoque diferencial, de género y de derechos, que reconoce la diversidad de las personas que integran las barras futboleras y colectivos juveniles de la localidad, en razón de su etnia, edad, identidad de género, orientación sexual, situación de discapacidad y demás condiciones que hacen parte de la diversidad social.

En desarrollo de este enfoque, el Consejo promoverá la participación activa, equitativa y segura de las mujeres barristas y de otras poblaciones históricamente subrepresentadas en los escenarios asociados al fútbol y al barrismo social, fomentando acciones orientadas al reconocimiento de sus liderazgos, a la prevención de violencias basadas en género y a la promoción de la cultura de paz en la localidad.

Parágrafo 1. En concordancia con el enfoque diferencial y de género, las barras futboleras que
integren el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén deberán garantizar la participación de mínimo una (1) mujer dentro de su delegación, con el propósito de fortalecer el liderazgo femenino y su incidencia en los procesos de diálogo, concertación y construcción de iniciativas relacionadas con el barrismo social, la cultura deportiva y la convivencia en la localidad.

Parágrafo 2. El Consejo podrá promover la participación de las mujeres barristas mediante espacios
de trabajo específicos, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Parágrafo 3. La Mesa de Mujeres Barristas funcionará como un espacio de diálogo, participación y
construcción colectiva entre las mujeres integrantes de las barras futboleras que hacen parte del Consejo. Las recomendaciones, propuestas e iniciativas que surjan de este espacio podrán ser presentadas ante el Consejo Local de Barras Futboleras para su discusión, concertación y eventual traslado a la Alcaldía Local y a las entidades distritales competentes, dentro del marco de sus funciones y competencias.

Artículo 8.

Requisitos para ser integrante del consejo local de barras futboleras.

Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén deberán acreditar, al momento de la inscripción, los siguientes requisitos:

1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad de Usaquén.

2. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3. Presentar copia del acta de reunión del “parche” o barra futbolera con presencia en la localidad, en la cual conste la designación o elección del representante, el proceso de convocatoria y el mecanismo mediante el cual se realizó la elección.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-18 • 2026 • ABRIL • 24 18 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

4. El o la integrante designado(a) de cada “parche” o barra futbolera deberá contar con al menos quince (15) años de participación en procesos de barras futboleras en la localidad de Usaquén, certificados por la barra reconocida en la ciudad en donde se avale su participación dentro de la misma.

Parágrafo 1. La participación en el Consejo Local de Barras Futboleras será ad honorem y no
generará vínculo laboral, contractual, administrativo ni remuneración alguna.

Parágrafo 2. La participación en el Consejo Local de Barras Futboleras tendrá carácter ciudadano,
consultivo y participativo, por lo cual no otorgará facultades decisorias ni representación oficial de la Administración Local ante terceros.

Parágrafo 3. Si durante el desarrollo de las acciones, procesos o actividades adelantadas por el
Consejo se presenta alguna barra futbolera no reconocida por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá – CDSCCFB y manifiesta su interés en participar, los miembros del Consejo podrán otorgar el respectivo aval para que su representante participe con voz pero sin voto, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.

Artículo 9.

Proceso de elección y posesión.

El proceso de elección de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén se realizará mediante elección interna entre las organizaciones o barras futboleras que integren el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad, de conformidad con los procedimientos democráticos que estas definan para tal efecto.

La elección de los delegados de cada barra futbolera será responsabilidad de las propias organizaciones que conforman el Consejo, quienes deberán adelantar sus procesos internos de designación o elección de representantes, dejando constancia de dicho procedimiento mediante acta debidamente suscrita.

Una vez surtido el proceso interno de elección, la posesión de los representantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén estará a cargo de la Alcaldía Local, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo 1. Para los períodos posteriores, cuando corresponda la renovación de los
representantes, las barras futboleras con presencia en la localidad adelantarán nuevamente sus procesos internos de elección y comunicarán formalmente a la Alcaldía Local los representantes designados para efectos de su posesión.

Artículo 10.

Duración.

Los miembros designados por las barras futboleras con presencia en la localidad de Usaquén ejercerán su representación en el Consejo Local de Barras Futboleras por un período de cuatro (4) años, contado a partir de su posesión.

Un (1) mes antes de finalizar el período, las barras futboleras que integran el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén adelantarán nuevamente sus procesos internos de elección de representantes, de conformidad con sus mecanismos de participación y organización interna.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-19 • 2026 • ABRIL • 24 19 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Una vez surtido este proceso, los representantes designados deberán ser informados a la Alcaldía Local para efectos de su posesión y formalización de la nueva conformación del Consejo.

Artículo 11.

Reglamento interno.

Una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

Artículo 12.

Sesiones y quorum. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el treinta por ciento (30%) de sus representantes o por el Alcalde Local.

Para sesionar se requerirá un quórum deliberatorio del treinta por ciento (30%) del total de los integrantes del Consejo.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes, siempre que en la sesión se encuentren representadas al menos el cincuenta por ciento (50%) de las barras futboleras que conforman el Consejo.

Parágrafo. PRIMERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá
sesionar con el 30 % del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 60% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.

Parágrafo. SEGUNDO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén
podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes, siempre y cuando, estén presentes el 80% de las barras futboleras pertenecientes a este Consejo.

Artículo 13.

Acuerdo de convivencia.

El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros y voceros de las barras futboleras que conformen este órgano asesor y consultivo.

Artículo 14.

Causales de pérdida en calidad de integrante.

Se consideran los siguientes eventos:

1. Renuncia presentada y aceptada ante la instancia u organización que efectuó la designación, por lo cual se deberá nombrar su reemplazo.
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.
4. Ser condenado mediante sentencia judicial en firme por delito doloso durante el tiempo de la designación.

Artículo 15.

Secretaría Técnica.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-20 • 2026 • ABRIL • 24 20 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC), entidad que brindará apoyo técnico, administrativo y de coordinación para el adecuado funcionamiento de la instancia.

La Secretaría Técnica se desarrollará dentro de las capacidades administrativas ordinarias de la entidad y no implicará la creación de cargos, modificación de la planta de personal ni apropiaciones presupuestales adicionales.

Artículo 16.

Funciones de la Secretaría Técnica.

a. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, informando oportunamente a los integrantes e invitados sobre la fecha, hora y lugar o medio de realización de las sesiones. b. Apoyar a la Presidencia del Consejo en la organización y desarrollo de las reuniones. c. Verificar la asistencia de los integrantes y constatar el quórum deliberatorio y decisorio cuando corresponda. d. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Barras Futboleras y velar por la conservación, custodia y digitalización del libro de actas. e. Organizar, custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Barras Futboleras y aquellos relacionados con los temas tratados en sus sesiones. f. Administrar y mantener actualizado un repositorio institucional de actas, documentos, informes, registros audiovisuales y demás información producida en el marco del funcionamiento del Consejo, con el fin de garantizar la memoria institucional y la consulta por parte de sus integrantes y de las autoridades competentes. g. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación y otras instancias institucionales, las acciones orientadas a la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas a las barras futboleras. h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo y logístico de la instancia.

Parágrafo 1. Las barras distritales podrán certificar las organizaciones locales que hacen presencia
en la localidad. Estas organizaciones designarán autónomamente sus representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén, para lo cual deberán presentar el acta correspondiente donde conste la designación del representante y la certificación expedida por la respectiva barra.

Parágrafo.
2. Rotación por contingencia administrativa o contractual.
En caso de que por razones administrativas o contractuales el IDPAC no pueda ejercer Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-21 • 2026 • ABRIL • 24 21 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN temporalmente las funciones de Secretaría Técnica, dichas funciones podrán ser asumidas de manera transitoria por la Alcaldía Local de Usaquén o por el delegado del programa Goles en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta tanto el IDPAC reasuma el ejercicio de la Secretaría Técnica.

Artículo 17.

Presidencia y estructura organizacional.

El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén contará con una Mesa Directiva, conformada por:

- Un (1) Presidente, elegido entre los consejeros integrantes del Consejo.

- Un (1) Vicepresidente, elegido entre los consejeros integrantes del Consejo.

- La Secretaría Técnica, ejercida por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

La Presidencia y la Vicepresidencia serán elegidas mediante votación del quórum decisorio del Consejo.

17.1 Funciones de la Presidencia. a. Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén. b. Coordinar los asuntos inherentes al funcionamiento del Consejo. c. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias conforme al reglamento interno. d. Velar por los intereses de la comunidad de barras futboleras y por el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo. e. Realizar seguimiento a los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del Consejo. f. Representar al Consejo en los espacios de diálogo institucional relacionados con el barrismo social, la convivencia y la cultura deportiva en la localidad.

17.2 Funciones de la Vicepresidencia. a. Apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones del Consejo. b. Reemplazar a la Presidencia en caso de ausencia temporal o impedimento. c. Apoyar el seguimiento a los compromisos adoptados por el Consejo.

Parágrafo primero. La elección de la Presidencia y Vicepresidencia tendrá una duración de dos (2)
años, contados a partir de su elección.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-22 • 2026 • ABRIL • 24 22 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 18.

Mesa de trabajo con enfoque diferencial femenino

Con el propósito de promover y fortalecer la participación de las mujeres en el ejercicio del barrismo social y en los procesos de incidencia territorial, el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén podrá promover la conformación de una Mesa de Trabajo con Enfoque Diferencial Femenino.

Esta mesa funcionará como un espacio interno de participación, diálogo y construcción colectiva entre las mujeres integrantes de las organizaciones de barrismo social que hacen presencia en la instancia.

La Mesa de Trabajo tendrá como objetivos:

- Promover la participación y liderazgo de las mujeres en el barrismo social.

- Proponer iniciativas, proyectos y acuerdos de convivencia orientados a la cultura de paz y la convivencia en el fútbol.

- Identificar y promover acciones para mitigar las brechas de género presentes en los espacios asociados al barrismo social.

Las propuestas o iniciativas que surjan en este espacio podrán ser presentadas ante el Consejo Local de Barras Futboleras para su discusión y consideración.

Artículo 19.

Actas y constancias de las decisiones.

Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Usaquén constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas estarán firmadas por el Consejero, Representante y secretario (a) y el Alcalde local, y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y control de quien ejerza la Secretaría
Técnica.

Artículo 20.

Reglamentación.

La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.

Artículo 21.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica el Acuerdo Local 004 de 2021

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-23 • 2026 • ABRIL • 24 23 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 22 días de abril de 2026.

DOLLY ANDREA LUGO CORTES ANDRES FELIPE ARDILA VEGA Presidente JAL Vicepresidente JAL El presente Acuerdo es sancionado por:

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jal.usaquen@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-24 • 2026 • ABRIL • 24 24 CONTRATO DE 2026 CONTRATO DE TRANSACCIÓN Entre los suscritos, SERGIO ALVENIX FORERO REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.990.312 de Bogotá D.C., debidamente facultado por el artículo 124 del Decreto 479 de 2024 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, quien actúa en su condición de representante judicial y extrajudicial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO CAPITAL, según resolución de nombramiento No. 1446 de 2025 y acta de posesión No. 1433 por una parte, y por la otra, JORGE LUIS GARCÍA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.074.610 de Bogotá D.C., quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad KUEPA EDUTECH S.A.S., identificada con el número de Nit. 900.241.770-1 celebramos el presente contrato de transacción, previos los siguientes, ANTECEDENTES

1. Que, entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO (en adelante SDDE) y KUEPA EDUTECH S.A.S, (en adelante KUEPA) suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 628 de 2023, el cual tenía como objeto “Prestar los servicios para la implementación de la segunda fase del programa denominado "Gestión de Empleo con Incentivo en la Colocación con Énfasis en Mujeres", que busca fomentar además de la gestión de empleo, la vinculación laboral efectiva con el fin de alcanzar lo señalado en la Estrategia para la Mitigación y Reactivación Económica a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”

2. Que, el contrato inició el 03 de abril de 2023, terminó su ejecución el 02 de enero de 2024 y fue liquidado por mutuo acuerdo entre las partes el 16 de septiembre de 2024.

3. Que, posteriormente, en el marco de la Actuación Especial de Fiscalización Código 19, adelantada por la Contraloría de Bogotá D.C., se identificaron presuntas inconsistencias documentales relacionadas con la ausencia del "Formato de Declaración Juramentada" en los expedientes de ciertos beneficiarios, documento exigido por el Manual Operativo del programa para validar la elegibilidad y el correspondiente pago del incentivo.

4. Que, con la referida actuación la Contraloría de Bogotá D.C encontró un Hallazgo Administrativo y Fiscal con presunta incidencia disciplinaria por cuantía de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $28.685.567 derivado del supuesto pago indebido de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 24 25 atención a treinta y dos (32) beneficiarios sin el cumplimiento de requisitos que se acreditan con el documento de “Declaración Juramentada”, en la ejecución del contrato 628 de 2023.

5.

Que mediante oficio 2025EE0019484 de diciembre 02 de 2025, se trasladó por competencia a KUEPA EDUTECH S.A.S, el informe de observaciones de la Contraloría de Bogotá de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

6.

Que mediante oficio de 10 de diciembre de 2025, KUEPA EDUTECH S.A.S, manifestó su intención de reintegrar el valor correspondiente a los treinta y dos (32) beneficiarios referidos por la Contraloría

7.

Que mediante oficio con radicado 2026IE0004345, suscrito por parte del Director de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, la referida dirección elevó la siguiente solicitud:

“1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL AJUSTE (DE 32 A 31 CASOS)

El hallazgo original del ente de control se fundamentó en la presunta invalidez de las "Declaraciones Juramentadas" de 32 beneficiarios debido a la falta de sellos electrónicos de la herramienta Viafirma. No obstante, tras una auditoría documental posterior realizada por esta Dirección a los soportes allegados por el contratista el 10 de diciembre de 2025, se determinó:

- Validación de Soporte Físico: Se verificó que la participante identificada con CC 65.828.726 contaba con una Declaración Juramentada diligenciada mediante firma manuscrita.

- Desvirtuación del hallazgo: Dado que el Manual Operativo del programa permite la recolección física de firmas en casos excepcionales, el argumento de la Contraloría sobre la "ausencia de metadatos electrónicos" no es aplicable a este registro. Por tanto, el servicio fue efectivamente prestado y debidamente soportado, eliminando la configuración de un presunto detrimento patrimonial para este caso específico. (…)
Con base en esta justificación, solicito a su despacho Avalar el Contrato de Transacción bajo la suma ajustada de $26.935.567”

8.

Que mediante memorando 2025IE0017464 de 26 de diciembre de 2025, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo radicó a la Oficina Jurídica, solicitud de lineamientos para el reintegro de recursos por parte de KUEPA EDUTECH S.A.S., en el cual se adjunta a través de un Estudio Previo, el análisis de la DDEE sobre 32 beneficiarios/casos envueltos en los hallazgo del Informe Final de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 24 26 Auditoría Actuación Especial de Fiscalización Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE Código de Auditoría 19 Diciembre de 2025, en la cual se indica que, revisada la respuesta del operador, frente a cuatro (4) beneficiarios, se aceptó el soporte aportado, esto es, cumplió con requisitos del programa, la beneficiaria con documento 65828726. Así las cosas, esto concluye con un saldo final de 31 beneficiarios sobre los cuales aplica el reintegro de dineros conforme documento de detalle adjunto al mencionado memorando.

9.

Que la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo (DDEE) y la Subdirección de Empleo y Formación (SEF) frente a las observaciones de la auditoría y la respuesta del contratista, se determinó lo siguiente:

9.1. De un grupo inicial de beneficiarios en observación, la controversia se circunscribió finalmente a treinta y un (31) casos que no cuentan con el soporte documental requerido conforme a los estándares del Manual Operativo.

9.2. Originalmente se consideraron treinta y dos (32) casos, pero tras la validación de pruebas adicionales, la supervisión aceptó el soporte de la beneficiaria con identificación No. 65828726, quedando en firme la necesidad de reintegro por los treinta y un (31) beneficiarios restantes.

9.3. El valor total de los recursos pagados por estos treinta y un (31) beneficiarios, y que deben ser reintegrados al Tesoro Distrital, asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE.

10.

Que el valor de los recursos pagados por los treinta y un (31) beneficiarios que dieron origen al hallazgo fiscal, que deben ser reintegrados al Tesoro Distrital, son pasibles de cobro por la vía ejecutiva por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en contra de KUEPA EDUTECH S.A.S.

11.

Que el artículo 2469 del Código Civil define la transacción como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

12.

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 8 de junio de 2000 Rad 16973, el Consejero Ponente C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez señaló que:

"Según el art. 2469 del C.C. "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual." Como lo ha afirmado la jurisprudencia nacional, para su formación se requieren los siguientes presupuestos: a) La existencia actual o futura de discrepancias entre las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 24 27 partes, acerca de un derecho. b) La intención de las partes de poner fin a sus diferencias, sin la intervención de la justicia del Estado. c) La reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen. El criterio ampliamente aceptado ha sido que "para resumir las calidades que deben presentar los derechos sobre los cuales recae la transacción se emplee la fórmula res litigiosa et dubia."

13.

Que la autorización del Alcalde Mayor a la que hace referencia el artículo 313 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012 sólo aplica para diferencias que se encuentren en cualquier etapa de un proceso jurisdiccional ante la Rama Judicial o con ocasión del cumplimiento de una sentencia, mas no para precaver litigios eventuales.

14.

Que en virtud del principio de economía, las entidades estatales están autorizadas mediante el artículo 25.5 de la Ley 80 de 1993 a adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.

15. Que, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo mediante oficio 2026IE0003704 de fecha 11 de marzo de 2026, presentó a la Oficina Jurídica la justificación de orden jurídico para la celebración de un contrato de transacción con el fin de precaver un eventual litigio y dar por terminada de manera definitiva, con efectos de cosa juzgada, la controversia técnica y administrativa surgida entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE) y KUEPA EDUTECH S.A.S.

16.

Que ante el eventual inicio de una acción judicial, existe acuerdo entre las partes en cuanto a la necesidad de reintegrar al tesoro distrital la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE por parte de KUEPA EDUTECH S.A.S, evitando de esta forma el trámite de un proceso judicial.

17. Que, el artículo 120 del Decreto 479 de diciembre 27 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” prevé:

“Artículo 120. Representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital. Delegase a los/as Jefes/as y/o Directores/as de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios/as Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 24 28 facultades, limitaciones y reglas previstas en el Artículo 5° de este decreto. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

18. Que, el numeral 1° del artículo 124 del Decreto 479 de diciembre 27 de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” en torno a las facultades inherentes a la representación judicial y extrajudicial prevé:

“Artículo 124. Facultades inherentes a la representación judicial y extrajudicial. La representación judicial y extrajudicial que mediante el presente Decreto se delega, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción y en general todo lo relacionado con las actuaciones a que hubiere lugar para el cumplimiento del mandato y la defensa de los intereses de la entidad, en nombre de Bogotá, Distrito Capital. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

19.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, señala que los Comités de Conciliación “decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público”

20.

Que la Ley 2220 de 2022, consagra que es función del comité de conciliación de las entidades públicas, entre otras: “4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto”

21.

Que en razón a lo anterior, el presente contrato de transacción fue presentado, estudiado y aprobado de manera unánime por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en sesión ordinaria N° 6 del 25 de marzo de 2026.

22. Que, en virtud de lo expuesto en forma precedente, las partes, BOGOTA D.C.
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y LA SOCIEDAD KUEPA EDUTECH S.A.S, siendo capaces y obrando con facultades suficientes celebramos el presente contrato de transacción regido por los Artículos 2469 y siguientes del Código Civil y, en especial, por las siguientes estipulaciones:

TRANSACCIÓN CLÁUSULA PRIMERA. - Objeto: El presente acuerdo tiene como propósito precaver eventuales litigios aceptando la SDDE que KUEPA EDUTECH S.A.S. procederá a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 24 29 reintegrar la suma correspondiente a VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE de conformidad con las consideraciones expuestas en este contrato, en lo que concierne a los treinta y un (31) beneficiarios cuyo nombre e identificación se encuentran relacionados en archivo adjunto - anexo 1.

CLÁUSULA SEGUNDA. - Valor: Los suscriptores del presente acuerdo establecen que el valor que reconocerá KUEPA EDUTECH S.A.S. a la SDDE corresponde a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE, los cuales serán cancelados a órdenes de Bogotá D.C. – Dirección Distrital de Tesorería, conforme al contenido del recibo de pago No. 26990028621 dispuesto para pago en el Banco de Occidente, dentro del término de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato.

CLÁUSULA TERCERA. - Desistimiento de pretensiones frente a procesos judiciales: Una vez verificado el pago de la suma de dinero descrita en la cláusula segunda de este acuerdo, las partes renuncian a presentar nuevas reclamaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicios No. 628 de 2023 en lo que concierne a los treinta y un (31) beneficiarios identificados/descritos en la cláusula primera de este contrato.

CLÁUSULA CUARTA. - Término para el pago: Como se acordó en la cláusula segunda de este acuerdo, una vez suscrito el presente contrato, KUEPA EDUTECH S.A.S contará con el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a su suscripción para acreditar el pago de la obligación ya referida, equivalente a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($26.935.567) M/CTE CLÁUSULA QUINTA. - Una vez verificado el pago de la suma de dinero descrita en la cláusula segunda de este acuerdo, las partes declararán cumplido el objeto del presente contrato por todo concepto como consecuencia de la ejecución y liquidación del Contrato de Prestación de Servicios No. 628 de 2023.

CLÁUSULA SEXTA.- Publicación: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico publicará en su página web, las actas contentivas del presente contrato de transacción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia del mismo y remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá.

CLÁUSULA SÉPTIMA. – Cláusula Resolutoria. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato de Transacción por parte de KUEPA EDUTECH S.A.S. dejará en libertad al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para iniciar y llevar a su término las acciones legales que se consideren necesarias.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 24 30 Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá, el día 21 de abril de 2026, en tres ejemplares del mismo tenor.

SERGIO ALVENIX FORERO REYES C.C. 79.990.312 expedida en Bogotá D.C. REPRESENTANTE LEGAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO JORGE LUIS GARCÍA GARZÓN C.C. 80.074.610 expedida en Bogotá D.C. REPRESENTANTE LEGAL KUEPA EDUTECH S.A.S NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA Proyectó: Carlos José Herrera – Contratista OJ Reviso: Marco Mendoza - Contratista OJ Reviso: José Pablo Jaramillo – Contratista OJ Reviso: Juan Rafael Sánchez Mendoza – Contratista Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo Aprobó: Guillermo Alarcón Plata – Director de Desarrollo Empresarial y Empleo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 24 31 Juramentada PAQUETE Declaración ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS VALOR DE SERVICIO TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE 97 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 52851888 NANCY SABOGAL HERNANDEZ $ 1.450.000 sin formato 96 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 52547499 ANA BEIBA BOCANEGRA ANDRADE $ 1.450.000 sin formato 95 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 52128827 EMELINA SANABRIA DIAZ $ 1.450.000 sin formato 94 INTEGRAL CEDULA DE CIUDADANIA 51633920 NELLY CONSUELO DAZA GONZALEZ $ 1.450.000 sin formato 69 ESPECIALIZADO PPT 6782629 KARIOLY BEATRIZ LOPEZ BRICEÑO $ 1.750.000 sin formato 70 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 10089274 HECTOR FABIO SEPULVEDA LONDOÑO $ 1.750.000 Formato sin código QR 64 INTEGRAL PPT 5007966 STEFANY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS GONZALEZ $ 1.450.000 sin formato 65 INTEGRAL PPT 5192206 GISELLE ZACARIAS MARTINEZ $ 1.450.000 sin formato 67 ESPECIALIZADO PPT 6468956 SCARLE DEL VALLE RODRIGUEZ FLORES $ 1.750.000 sin formato 58 ESPECIALIZADO PPT 1403005 ROSANNA ANGELICA GUEVARA MUJICA $ 1.750.000 sin formato 50 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1018453999 RAFAEL ERNESTO CASTILLO DAZA $ 249.151 sin formato 53 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1105615795 DIANA KATHERINE ANGEL ANGEL $ 249.151 sin formato 37 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 51706557 MARIA DE JESUS ROA MONTENEGRO $ 249.151 sin formato 38 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 51795365 MARTA CECILIA SERRANO ROMERO $ 249.151 sin formato 41 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1003373279 ANA MARIA PEÑA VISCONDA $ 249.151 sin formato 42 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1007095785 JENNIFER LORENA GOMEZ RODRIGUEZ $ 249.151 sin formato 49 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 1018451455 KAREN JINETH GARCIA NEVA $ 249.151 Formato sin código QR 14 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 19251018 LUIS FERNANDO ZAPATA GONZALEZ $ 249.151 sin formato 17 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 20625565 LUZ MARINA CHIQUIZA BALLESTEROS $ 249.151 sin formato 23 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 23700873 FLOR MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ $ 249.151 sin formato 24 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 23801683 ANA PATRICIA AREVALO $ 249.151 sin formato 25 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 23809731 ANA BEATRIS VELANDIA OTALORA $ 249.151 sin formato 26 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 24673959 ANA YALIDE GUARIN ACOSTA $ 249.151 Formato sin código QR 32 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 36503879 SANDRA PATRICIA GUTIERREZ GARCIA $ 249.151 sin formato 36 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 41466729 MARIA MERCEDES RODRIGUEZ GONZALEZ $ 249.151 sin formato 10 BÁSICO CEDULA DE CIUDADANIA 7306120 JUAN JOSE RUBIO CESPEDES $ 249.151 sin formato 12 BÁSICO PPT 7718677 MARIA GABRIELA CARDENAS CARRASQUEL $ 249.151 sin formato 123 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 53001644 LADY CRISTINA RANGEL ARISMENDY $ 1.750.000 sin formato 120 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 52938258 YURY ANDREA SEDANO LOPEZ $ 1.750.000 sin formato 119 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 52937141 DAMARIS MANCERA SARRIA $ 1.750.000 sin formato 124 ESPECIALIZADO CEDULA DE CIUDADANIA 53002578 MARTHA NIDIA CAMPOS QUINTERO $ 1.750.000 sin formato CASO TIPO DE PAQUETE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8568 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 24 32

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