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Registro Distrital 8560 de 2026

Registro Distrital 8560 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8560
Año
2026
Fecha
14 de abril de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8560 - Pp 1 -156 - 2026 • ABRIL • 14 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2026 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 002 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 del 26 de marzo de 2026: ‘Por me dio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrenda miento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico’”.......4 RESOLUCIONES 2026 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - CO MITÉ DE CONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 0180 POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONCILIA CIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO TÁ-ESP.............................................................................................................. 7 RESOLUCIÓN Nº 119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023
- Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...71 RESOLUCIÓN Nº 122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por termi nado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.....................................................77 RESOLUCIÓN Nº 124 ““Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.......................................................................................................86 RESOLUCIÓN Nº 125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.............................................................................93 RESOLUCIÓN Nº 126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por ter minado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” ..................................................103 RESOLUCIÓN Nº 127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por termi nado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................................110 RESOLUCIÓN Nº 128 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital”............................................................120 RESOLUCIÓN Nº 129 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital”............................................................124 RESOLUCIÓN Nº 130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por ter minado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................................128 RESOLUCIÓN Nº 131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 20548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..................................................................................................... 135 RESOLUCIÓN Nº 132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por termi nado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................................... 141 RESOLUCIÓN Nº 136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un em pleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”......................................................................................................... 149 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - GES TIÓN CORPORATIVA RESOLUCIÓN Nº 074 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital” .............................................................17 RESOLUCIÓN Nº 081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Se lección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................................................................................21 RESOLUCIÓN Nº 091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por ter minado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catas tro Distrital”...........................................................................................................29 RESOLUCIÓN Nº 098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por ter minado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catas tro Distrital”...........................................................................................................36 RESOLUCIÓN Nº 099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por ter minados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.........................................43 RESOLUCIÓN Nº 102 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital”..................................................................54 RESOLUCIÓN Nº 115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por ter minados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.........................................58 RESOLUCIÓN Nº 118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital”..................................................................66 AÑO 60 NÚMERO 8560 14 • ABRIL • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 Página 1 de 3 Acuerdo 002 de 2026 (10 de abril)

“Por medio del cual se modifica el acuerdo 001 del 26 de marzo de 2026: ‘Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física;

Servicios de BPO y el servicio de operador logístico’”

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 118 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que, en la sesión del 26 de marzo del 2026, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 001 de 2026, autorizó a la Agencia para adelantar los trámites requeridos para la solicitud de vigencias futuras para el año 2027, en el artículo primero en los siguientes términos:

“Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 0159_8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en los rubros presupuestales O23011745992024015908037 y O23011745992024015908018, en las posiciones presupuestales O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato; O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina y O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para la vigencia 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico por ($5.521.266.220) CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE M/CTE a precios corrientes - ($5.360.452.641) CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE a precios constantes, distribuidos así:

Vigencias futuras 2027 Posición Presupuestal Objeto Pesos corrientes Arrendamiento $2.120.527.156 $2.058.764.229 Pesos constantes 2026 O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina BPO $2.014.739.064 $1.956.057.344 Operador Logístico $1.386.000.000 $1.345.631.068 O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Total $5.521.266.220 $5.360.452.641 Que en concordancia con lo establecido en el literal d del numeral II de la circular CONFIS 07 DE 2024:

“El CONFIS Distrital autoriza o aprueba asumir compromisos con cargo a vigencias futuras en pesos constantes del año en que se realiza la solicitud, con el fin de evidenciar posibles ahorros en costos asociados con el uso del instrumento, el cual en todo caso debe contener los cálculos de todos los gastos asociados a la ejecución del compromiso. Se adjuntará proyección a pesos corrientes de acuerdo con la proyección de inflación de los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la autorización o aprobación”

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-4 • 2026 • ABRIL • 14 4 Página 2 de 3 Acuerdo 002 de 2026 (10 de abril)

“Por medio del cual se modifica el acuerdo 001 del 26 de marzo de 2026: ‘Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física;

Servicios de BPO y el servicio de operador logístico’”

Que en sesión ordinaria del CONFIS el día 27 de marzo de 2026, se aprobó la modificación de las proyecciones macroeconómicas para el periodo 2026-2036, cambiando la proyección de los recursos en precios constantes de 2026, y teniendo en cuenta que en el Acuerdo 001 del 2026 se habían efectuado los cálculos con una inflación para 2027 del 3%, se debe ajustar la proyección con una inflación del 4,25%; dichas proyecciones se encuentran publicadas desde el día 30 de marzo de 2026 en la sede electrónica de la Secretaria de Hacienda Distrital.

Que, en consecuencia de lo anterior, se debe modificar el Acuerdo 001 de 2026 con la finalidad de establecer el cupo requerido de vigencias futuras por valor de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($5.521.266.220) a precios corrientes, y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($5.296.178.628) a precios constantes, el cual será ejecutado durante la vigencia 2027 en el proyecto de inversión 8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo primero.

Modificar el artículo primero del Acuerdo 001 del 26 de marzo de 2026, el cual quedara así:

“Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 0159_8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en los rubros presupuestales O23011745992024015908037 y O23011745992024015908018, en las posiciones presupuestales O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato; O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina y O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Fondo 1- 100-F001 VA-Recursos distrito, para la vigencia 2027, con el fin de contar con los recursos de inversión para garantizar el Arrendamiento de sede física; los Servicios de BPO y el servicio de operador logístico por CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($5.521.266.220) a precios corrientes y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($5.296.178.628) a precios constantes, distribuidos así:

Vigencias futuras 2027 Posición Presupuestal Objeto Pesos corrientes Pesos constantes Arrendamiento $ 2.120.527.156 $ 2.034.078.806 2026 O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina BPO $ 2.014.739.064 $ 1.932.603.419 O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Operador Logístico $ 1.386.000.000 $ 1.329.496.403 Total $ 5.521.266.220 $ 5.296.178.628 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-5 • 2026 • ABRIL • 14 5 Página 3 de 3 Acuerdo 002 de 2026 (10 de abril)

“Por medio del cual se modifica el acuerdo 001 del 26 de marzo de 2026: ‘Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física;

Servicios de BPO y el servicio de operador logístico’”

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 001 de 2026 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de abril de 2026 JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ Presidente del Consejo Directivo DIEGO ESCALLÓN Secretario Técnico del Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-6 • 2026 • ABRIL • 14 6 RESOLUCIONES DE 2026 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de la facultad conferida mediante el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en la Subsección 2, señala las normas sobre Comités de Conciliación, definiendo entre otros aspectos, los temas de campo de aplicación, funciones, integración, Secretaría Técnica, sesiones y votaciones. Norma modificada por el Decreto 1167 del 19 de julio de 2016.

Que el 15 de junio de 2022 el Comité de Conciliación expidió el Acuerdo No. 03 del 15 de junio de 2022 Por la cual se adopta el reglamento del comité de conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP.

Que el 30 de junio de 2022 se promulgó la Ley 2220 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones, en cuyo capitulo III regula la creación, funcionamiento, conformación y facultades del Comité de Conciliación de las entidades públicas, y en su artículo 120 numeral 11, establece como función del Comité de Conciliación dictarse su propio reglamento.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 479 de 2024 Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica que en la sección 12 establece las directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comité de Conciliación del orden Distrital que para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP podrán ser adoptadas total o parcialmente, en el marco de su autonomía.

Que en atención a la expedición de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 479 de 2024, el Comité de Conciliación consideró pertinente realizar una actualización del reglamento del mismo, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria No. 9 del 9 de abril de 2026.

RESUELVE:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.

DEFINICIÓN: El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Empresa, procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, buscando en todo caso la protección del patrimonio de la Empresa.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-7 • 2026 • ABRIL • 14 7 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Los votos que emiten los miembros del Comité de Conciliación de la EAAB-ESP, en ejercicio de sus funciones y en los términos anteriores, por sí solos, no darán lugar a investigaciones disciplinarias, fiscales, o al ejercicio de acciones de repetición.

Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

Artículo segundo.

PRINCIPIOS ORIENTADORES: El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en sus actuaciones, se regirá por los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 2220 de 2022, y el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la controversia y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses jurídicos de la Empresa.

Artículo tercero.

ASUNTOS CONCILIABLES: Conforme a lo establecido en los artículos 7 y 89 de Ley 2220 de 2022 serán conciliables, total o parcialmente, todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales la Empresa tenga capacidad de disposición.

Para la procedencia de la conciliación no será necesaria la renuncia de derechos.

En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.

En materia contencioso administrativa serán conciliables todos los conflictos que son conocidos por esa jurisdicción cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público, salvo prohibición legal expresa.

Podrá acudirse a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y podrá ser presentada de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto.

Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entenderá revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo.

Artículo cuarto.

ASUNTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN: De conformidad con el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, no son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:

1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.
2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos celebrados por la Empresa.
3. En los que haya caducado la acción.
4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún no procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.
5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos.
6. Los que en materia laboral afecten derechos ciertos e indiscutibles.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-8 • 2026 • ABRIL • 14 8 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE

Capítulo II.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Artículo quinto.

INTEGRACIÓN: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios, miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:

1. Gerente General o su delegado.
2. Gerente Corporativo del área con la cual se relacione el asunto sometido a consideración del Comité y que actúa como ordenador del gasto, incluído al Gerente de Tecnología.
3. Gerente Corporativo Financiero.
4. Director de Desarrollo Organizacional.
5. Gerente Jurídico.

Parágrafo. PRIMERO. Concurrirán solo con derecho a voz las personas que por su condición jerárquica
y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, el Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo. SEGUNDO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado o de la Secretaria Jurídica Distrital, quien tendrá la facultad de asistir a las sesiones con derecho a voz.

Parágrafo. TERCERO. El Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión asistirá a las sesiones para
verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas y el acatamiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Además, velará por la buena aplicación de este reglamento.

Artículo sexto.

ASISTENCIA: La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el Gerente General.

Cuando algún miembro o invitado no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito al correo electrónico del Secretario Técnico del Comité presentando la correspondiente excusa con las indicaciones de las razones de esta, de la cual se dejará constancia en el acta de la sesión correspondiente.

En cualquier caso, si el Comité cuenta con quórum para deliberar y decidir, se desarrollará la sesión.

Artículo séptimo.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Conciliación de la EAAB – ESP ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Empresa.

3. Estudiar y evaluar los informes sobre procesos que cursen o hayan cursado en contra de la EAAB- ESP, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación, y demás mecanismos de solución de conflictos, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-9 • 2026 • ABRIL • 14 9 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE

5. Determinar, en cada caso, la procedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y pacto de cumplimiento, previo análisis de las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia unificada y reiterada.

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

7. Evaluar los procesos fallados en contra de la entidad a efecto de determinar la procedencia de la acción de repetición.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del Gerente Jurídico, sobre las solicitudes ciudadanas, o de alguno de los miembros del Comité, que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Empresa. Para el efecto, tendrá un mes contado a partir del conocimiento de la solicitud para ser estudiado por el Comité de Conciliación y en cuyo caso la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa adelantará las acciones judiciales pertinentes.

11. Definir criterios para que la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) cuantía del daño para la Empresa y los gastos del proceso, b) la connotación pública o social, c) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, d) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, e) que provenga de hechos o conductas corruptas y f) la complejidad del problema jurídico.

12. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año y requerir al jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa informes sobre el análisis e implementación del dicho Plan para emitir las recomendaciones correspondientes.

13. Darse su propio reglamento.

14. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden distrital, nacional o territorial sean sometidos al trámite de la mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital o la Procuraduría General de la Nación o a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado según el caso.

15. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

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16. Las demás que se establezcan en las normas vigentes relacionadas con la materia.

Capítulo III.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

Artículo octavo.

TRÁMITE: A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que los modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará el mismo trámite del impedimento.

Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el Gerente General, designará un servidor de la entidad del nivel directivo, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspende la decisión del tema correspondiente hasta que se produzca la designación.

Capítulo IV.

SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO

Artículo noveno.

SECRETARÍA TÉCNICA: Actuará como secretario técnico del Comité de Conciliación el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, quien ejercerá las funciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, así como las estipuladas en este acto administrativo.

La designación o el cambio del Secretario Técnico deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Secretaria Jurídica Distrital.

En caso de ausencias temporales del Secretario Técnico que no impliquen vacancia temporal o definitiva en el ejercicio del cargo, la Secretaría Técnica será ejercida por un secretario ad hoc designado por los miembros permanentes del Comité Conciliación.

Artículo décimo.

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación las siguientes:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a sus miembros e invitar a quienes deban participar en las mismas, indicando el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la reunión.

2. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el presente reglamento. Así mismo, que se encuentren cargadas en la plataforma SIPROJWEB.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-11 • 2026 • ABRIL • 14 11 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE

4. Incorporar a la plataforma de Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá SIPROJWEB, las actas que se elaboren de cada sesión del Comité, dentro de los (3) días siguientes a su suscripción.

5. Expedir las certificaciones respectivas de cada asunto sometido al Comité.

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Elaborar y presentar de manera semestral, un informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones al Gerente General y a los integrantes del Comité.

8. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Empresa.

9. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

10. Informar a la Secretaría Jurídica Distrital sobre las decisiones tomadas por el Comité de Conciliación de la Empresa, respecto de las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la Empresa.

11. Atender oportunamente y por orden de ingreso conforme a la fecha de notificación de los autos admisorios de las conciliaciones o aquellos que convocan a audiencia de conciliación judicial, las peticiones para estudio del Comité cuyo número consecutivo estará dado por el número de la ficha otorgado por SIPROJWEB.

12. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

13. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTAS: De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que deberá contener la verificación del quórum, el orden del día, la síntesis de todos los temas puestos a consideración del Comité, así como las recomendaciones, intervenciones y decisiones de sus miembros.

Formará parte del acta respectiva las citaciones, las fichas SIPROJWEB de cada proceso, los audios, los impedimentos y las recusaciones cuando constaren por escrito.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS: Las actas del Comité de Conciliación deberán estar debidamente elaboradas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité de Conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. Una vez firmada el acta será compartida con los demás miembros del Comité, para su conocimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CUSTODIA Y ARCHIVO: La custodia y archivo de las actas del Comité de Conciliación estarán a cargo del Secretario Técnico.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-12 • 2026 • ABRIL • 14 12 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Las fichas de los casos sometidos a discusión del Comité de Conciliación, las actas de las reuniones, las grabaciones y presentaciones, así como cualquier otro soporte de las deliberaciones de los miembros o documentos de trabajo y soporte contienen total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la EAAB ESP y en consecuencia gozan de reserva legal, conforme a los literales e), h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Todo servidor público o contratista que tenga acceso a dichos documentos se encuentra vinculado por la reserva. En el evento en que se establezca una vulneración a dicho deber el Presidente del Comité de Conciliación o el Secretario Técnico deberán dar el traslado correspondiente a la Oficina de Control Disciplinario Interno o a la Procuraduría General de la Nación.

Capítulo V.

PRESIDENTE DEL COMITÉ

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESIDENTE: Las sesiones del Comité de Conciliación serán presididas por el Gerente General de la Empresa o su delegado quien tendrá a su cargo:

1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Conciliación.
2. Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico las actas de cada sesión.
3. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente o que se deriven de la aplicación de la ley.

Capítulo VI.

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DECISIÓN: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Empresa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DEBERES: Además de los deberes que se desprenden de la Ley, los reglamentos y de las obligaciones propias del contrato, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la EAAB-ESP, y tienen a cargo la representación judicial y extrajudicial de la entidad, los siguiente es:

1. Diligenciar con la anticipación debida a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Comité de Conciliación en SIPROJWEB BOGOTA, las fichas técnicas en las que, entre otras, se incluyan los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones. Información que permite una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar, transar o repetir. Una vez diligenciadas las fichas deberán ser enviadas vía correo electrónico al Secretario Técnico del Comité para su inclusión en el orden del día.

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del abogado que las elabore. Las fichas responderán al análisis riguroso de la situación objeto de litigio o controversia, con la información recopilada de las diferentes áreas de la Empresa y un análisis jurídico y probatorio.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-13 • 2026 • ABRIL • 14 13 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE

2. Comparecer a la respectiva audiencia, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

3. Presentar al Secretario Técnico del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación o pacto de cumplimiento, un informe de la respectiva audiencia en donde se detalle lo ocurrido en la diligencia.

Capítulo VII.

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. SESIONES: El Comité de Conciliación se reunirá en forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando lo estime conveniente el Presidente o el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.

El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. Igualmente podrá sesionar el Comité de Conciliación por derecho propio, cuando las circunstancias lo exijan y se cuente con quórum suficiente para deliberar y decidir en la reunión.

Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de Conciliación el Secretario Técnico deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el Secretario Técnico expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.

Por la naturaleza de los temas tratados en las sesiones, los integrantes del Comité y quienes sean invitados al mismo, se comprometen a guardar confidencialidad en torno a la información presentada, así como a no utilizarla en beneficio propio o de terceros.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. CONVOCATORIA: De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

Así mismo, extenderá la invitación a las personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.

Con la convocatoria, se deberán remitir a cada miembro del Comité de Conciliación las fichas técnicas, que realice el apoderado a quien corresponda el caso, o el tema puesto a consideración en el orden del día del Comité.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-14 • 2026 • ABRIL • 14 14 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Cuando se deba cancelar la celebración de una sesión convocada, se dará aviso por medio eficaz a los miembros e invitados, informando a su vez el día, hora y lugar de la reprogramación de ésta y los cambios que llegaren a surgir en la agenda.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DESARROLLO DE LA SESIÓN: En el día y hora señalados para la correspondiente sesión, el Presidente del Comité instalará la sesión. A continuación, la Secretaría Técnica del Comité, informará sobre la extensión de las invitaciones, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto. Verificado lo anterior se procederá de conformidad con los temas propuestos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Comité de Conciliación deliberará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros permanentes asistentes a la sesión.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por mayoría de los votantes deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta. Así mismo, podrán manifestar las consideraciones que estimen convenientes para explicar los fundamentos que sustentan su voto cuando aquel coincida con la decisión mayoritaria.

Capítulo VIII.

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. ACCIÓN DE REPETICIÓN: Es función del Comité de Conciliación de la EAAB-ESP realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la respectiva demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

Parágrafo. La Oficina de Control Interno y Gestión verificará el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en este artículo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN: Los apoderados de la Empresa deberán presentar un informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior. El Comité de Conciliación podrá adoptar políticas de defensa para el estudio y decisión eficiente de los casos relacionados con el llamamiento en garantía con fines de repetición.

Capítulo IX.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. INDICADOR DE GESTIÓN: La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-15 • 2026 • ABRIL • 14 15 0180 10/04/2026 COT RESOLUCIÓN No DE interior de la Empresa, la cual será evaluada al analizar la efectividad de las políticas de prevención del daño antijuridico adoptadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO: El Comité de Conciliación adopta el presente reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03 de 2022 del Comité de Conciliación.

10/04/2026 COT Firmado por HEYBY POVEDA Signed by SIMON RODRIGUEZ SERNA FERRO on 10/04/2026 at 16:59:01 COT el 10/04/2026 a las 17:13:09 COT PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los HEYBY POVEDA FERRO SIMON RODRÍGUEZ SERNA Presidenta Secretario Técnico Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 10/04/2026 COT a las 17:19:50 COT REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-16 • 2026 • ABRIL • 14 16 RESOLUCIÓN No.

074 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-17 • 2026 • ABRIL • 14 17 RESOLUCIÓN No.

074 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 13116 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, identificado con el Código OPEC No. 205541, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que Rene Ricardo Chavez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.989.939, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-18 • 2026 • ABRIL • 14 18 RESOLUCIÓN No.

074 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Rene Ricardo Chavez Guerrero 1.005.989.939 Técnico Operativo 314 5 Subgerencia de Talento Humano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Rene Ricardo Chavez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No 1.005.989.939, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada contará con un término de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-19 • 2026 • ABRIL • 14 19 RESOLUCIÓN No.

074 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor(a) Rene Ricardo Chavez Guerrero a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

05-Febrero-2026 PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes– Contratista– STH Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-20 • 2026 • ABRIL • 14 20 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-21 • 2026 • ABRIL • 14 21 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de los diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13085 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-22 • 2026 • ABRIL • 14 22 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

OPEC No. 205547, en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Diana Paola Páez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.634.094, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Diana Paola Páez Arias 1.049.634.094 Profesional Universitario 219 2 Subgerencia de Información Económic Que la servidora Diana Paola Páez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.634.094, es titular con derechos de carrera en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 01, adscrito a la Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que mediante Resolución N° 0305 del 14 de julio de 2025, se declaró la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 01, adscrito a la Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, y del cual es titular la servidora Diana Paola Páez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.634.094, mientras supera el periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-23 • 2026 • ABRIL • 14 23 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, la servidora Diana Paola Páez Arias, debe retornar a su cargo titular en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 01, adscrito a la Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, para que se haga efectivo su nombramiento en periodo de prueba en la modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-24 • 2026 • ABRIL • 14 24 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que en la vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrado en provisionalidad, mediante Resolución N°. 027 del 31 de enero de 2025, el servidor Carlos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 14 25 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Andrés Jiménez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 80.816.016, quien tomó posesión de dicho empleo el 10 de febrero de 2025, conforme al acta de posesión.

Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Andrés Jiménez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 80.816.016, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba en asenso a la servidora Diana Paola Páez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.634.094, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205547, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La servidora pública Diana Paola Páez Arias, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.049.634.094, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 14 26 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor Carlos Andrés Jiménez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 80.816.016, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del nombramiento provisional el servidor Carlos Andrés Jiménez Acosta, identificado con cédula de ciudadanía 80.816.016, deberán realizar la entrega formal del empleo y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos Diana Paola Páez Arias, Carlos Andrés Jiménez Acosta y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 14 27 RESOLUCIÓN No.

081 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de la posesión.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Luisa Fda. Parra N -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 14 28 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 14 29 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de los diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13123 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Tecnología, identificado con el Código OPEC No. 209371, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026 habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Carlos Alejandro Ortiz Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.716, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 14 30 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Código 219, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Carlos Alejandro Ortiz Moreno 79.421.716 Profesional Universitario 219 01 Gerencia de Tecnología Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 14 31 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 14 32 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que en la vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrado en provisionalidad, mediante Resolución N° 0913 del 18 de noviembre de 2024, el servidor Edward Leonardo Gamba López, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.024.562.445.

Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor Edward Leonardo Gamba López, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.024.562.445, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Carlos Alejandro Ortiz Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.716, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 209371, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Carlos Alejandro Ortiz Moreno, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.421.716, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-33 • 2026 • ABRIL • 14 33 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor Edward Leonardo Gamba López, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.024.562.445, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de la provisionalidad, el servidor Edward Leonardo Gamba López, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.024.562.445, deberá realizar la entrega formal del empleo y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Carlos Alejandro Ortiz Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.716, al servidor público Edward Leonardo Gamba López, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.024.562.445, y a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-34 • 2026 • ABRIL • 14 34 RESOLUCIÓN No.

091 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

06-Febrero-2026 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-35 • 2026 • ABRIL • 14 35 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-36 • 2026 • ABRIL • 14 36 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de los diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13128 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica, identificado con el Código OPEC No. 220127, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2025 habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-37 • 2026 • ABRIL • 14 37 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Mónica Constanza Chacón Hernández 52.009.939 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Infraestructura Tecnológica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-38 • 2026 • ABRIL • 14 38 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-39 • 2026 • ABRIL • 14 39 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en la vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución N° 0523 del 03 de julio de 2024, la servidora Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, quien tomó posesión de dicho empleo el 01 de agosto de 2024, conforme al acta de posesión N° 112 de la misma fecha.

Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220127, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula
de ciudadanía No. 52.009.939, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-40 • 2026 • ABRIL • 14 40 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como consecuencia del nombramiento en período de prueba derivado del concurso de méritos, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión del mismo empleo en período de prueba, sin que ello implique solución de continuidad en la prestación del servicio ni tenga carácter sancionatorio, sino que obedece a la adecuación de la situación administrativa de la servidora conforme al resultado del proceso de selección.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de la provisionalidad, la servidora pública Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, deberá realizar la entrega formal del empleo y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-41 • 2026 • ABRIL • 14 41 RESOLUCIÓN No.

098 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

06-Febrero-2026 PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista-– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-42 • 2026 • ABRIL • 14 42 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-43 • 2026 • ABRIL • 14 43 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13120 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones, identificado con el Código OPEC No. 205564, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-44 • 2026 • ABRIL • 14 44 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Jhon Darío Barrera Fraile, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.189.050, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Jhon Darío Barrera Fraile 74.189.050 Profesional Universitario 219 05 Subgerencia de Operaciones Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0778 del 16 de junio de 2022, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones, a la servidora Martha Helena Vargas Cancino identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.863.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-45 • 2026 • ABRIL • 14 45 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la servidora Martha Helena Vargas Cancino identificada con cédula de ciudadanía No. 52.046.863, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, mediante Resolución No. 1139 del 22 de agosto de 2022, fue nombrado en encargo el servidor Oscar Virgilio Valero Sarmiento identificado con cedula de ciudadanía No. 80.161.472.

Que el servidor Oscar Virgilio Valero Sarmiento identificado con cedula de ciudadanía No. 80.161.472, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica mediante Resolución No. 1512 del 27 de octubre de 2022, fue nombrada en encargo la servidora pública Olga Yaneth Castellanos García identificada con cedula de ciudadanía No. 51.824.462.

Que la servidora pública Olga Yaneth Castellanos García identificada con cedula de ciudadanía No. 51.824.462, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 0866 del 06 de mayo de 2019, fue nombrado en provisionalidad el servidor público José David Silva Salinas identificado con cedula de ciudadanía No. 80.116.302.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-46 • 2026 • ABRIL • 14 46 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-47 • 2026 • ABRIL • 14 47 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores Martha Helena Vargas Cancino, Oscar Virgilio Valero Sarmiento y Olga Yaneth Castellanos García.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-48 • 2026 • ABRIL • 14 48 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, los servidores Martha Helena Vargas Cancino, Oscar Virgilio Valero Sarmiento y Olga Yaneth Castellanos García, deberán reasumir de manera inmediata las funciones de los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Olga Yaneth Castellanos García y su retorno al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público José David Silva Salinas identificado con cedula de ciudadanía No. 80.116.302.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Jhon Darío Barrera Fraile, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.189.050 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205564, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-49 • 2026 • ABRIL • 14 49 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Jhon Darío Barrera Fraile, identificado con cédula de ciudadanía
No. 74.189.050, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha en que tome posesión el señor Jhon Darío Barrera Martha Helena Vargas Cancino 52.046.863 Profesional Universitario 219 05 Subgerencia de Operaciones Fraile Oscar Virgilio A partir de la fecha en que la servidora Martha Helena Vargas Cancino 80.161.472 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Valero Sarmiento retorne a su empleo Catastral titular REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-50 • 2026 • ABRIL • 14 50 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

A partir de la fecha en Olga Yaneth Castellanos que el servidor Oscar Virgilio Valero Sarmiento 51.824.462 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y García Jurídica retorne a su empleo titular

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA EFECTIVIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Martha Helena Vargas Cancino 52.046.863 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral A partir de la fecha en que tome posesión el señor Jhon Darío Barrera Fraile Oscar Virgilio A partir de la fecha en que la servidora Martha 80.161.472 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Valero Sarmiento Jurídica Helena Vargas Cancino retorne a su empleo titular A partir de la fecha en que el Olga Yaneth servidor Oscar Castellanos 51.824.462 Auxiliar Administrativo 407 03 Subgerencia de Participación y Atención al García Ciudadano Virgilio Valero Sarmiento retorne a su empleo titular REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-51 • 2026 • ABRIL • 14 51 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público José David Silva Salinas identificado con cedula de ciudadanía No. 80.116.302, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que la servidora Olga Yaneth Castellanos García retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos de los servidores Martha Helena Vargas Cancino, Oscar Virgilio Valero Sarmiento y Olga Yaneth Castellanos García, y la terminación del nombramiento provisional del servidor José David Silva Salinas deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor a los servidores públicos Martha Helena Vargas Cancino, Oscar Virgilio Valero Sarmiento, Olga Yaneth Castellanos García, José David Silva Salinas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Gerencia de Información Catastral, a la Subgerencia de Información Física y Jurídica y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-52 • 2026 • ABRIL • 14 52 RESOLUCIÓN No.

099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-53 • 2026 • ABRIL • 14 53 RESOLUCIÓN No.

102 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-54 • 2026 • ABRIL • 14 54 RESOLUCIÓN No.

102 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13107 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscritos a la Subgerencia Administrativa y Financiera, identificado con el Código OPEC No. 205529, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Angie Nikoll Hernández Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.245.808, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscritos a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-55 • 2026 • ABRIL • 14 55 RESOLUCIÓN No.

102 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Angie Nikoll Hernández Duarte 1.010.245.808 Técnico Operativo 314 1 Subgerencia Administrativa y Financiera Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Angie Nikoll Hernández Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.245.808 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscritos a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205529, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada la señora Angie Nikoll Hernández Duarte, contará
con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-56 • 2026 • ABRIL • 14 56 RESOLUCIÓN No.

102 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Angie Nikoll Hernández Duarte y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-57 • 2026 • ABRIL • 14 57 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-58 • 2026 • ABRIL • 14 58 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13102 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205523, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Mónica Patricia Castro Castellón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.263.185, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-59 • 2026 • ABRIL • 14 59 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Mónica Patricia Castro Castellón 52.263.185 Profesional Universitario 219 04 Gerencia Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 227 del 2 de julio de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica, a la servidora Sonia Patricia Castaño Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 52.147.034.

Que la servidora Sonia Patricia Castaño Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 52.147.034, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, mediante Resolución No. 0215 del 27 de marzo de 2023, fue nombrada en encargo la servidora Kristen Seleny Celis Longas identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.009.628.

Que la servidora Kristen Seleny Celis Longas identificada con cedula de ciudadanía No. 52.009.628, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera.

Que en la vacante temporal del empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, mediante Resolución 0481 del 09 de junio de 2023, fue nombrado en provisionalidad el servidor Johan David Acosta Perea identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.025.780.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-60 • 2026 • ABRIL • 14 60 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-61 • 2026 • ABRIL • 14 61 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a las servidoras Sonia Patricia Castaño Hernández y Kristen Seleny Celis Longas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado los encargos, las servidoras Sonia Patricia Castaño Hernández y Kristen Seleny Celis Longas deberán reasumir de manera inmediata las funciones de sus empleos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-62 • 2026 • ABRIL • 14 62 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Kristen Seleny Celis Longas identificado con cédula de ciudadanía No. 52.009.628 y su retorno al empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público Johan David Acosta Perea identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.025.780.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Mónica Patricia Castro Castellón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.263.185, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205523, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Mónica Patricia Castro Castellón, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.263.185, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-63 • 2026 • ABRIL • 14 63 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a las servidoras públicas señaladas a continuación:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA EFECTIVIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Sonia Patricia Castaño A partir de la fecha en que tome posesión la señora Mónica Patricia Hernández 52.147.034 Profesional Universitario 219 04 Gerencia Jurídica Castro Castellón A partir de la fecha en que la servidora Sonia Patricia Castaño Kristen Seleny Celis Hernández retorne a su empleo Longas 52.009.628 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Talento Humano titular

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA EFECTIVIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Sonia Patricia Castaño A partir de la fecha en que tome posesión la señora Mónica Patricia Hernández 52.147.034 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Talento Humano Castro Castellón Kristen Seleny Celis A partir de la fecha en que la servidora Sonia Patricia Castaño Longas 52.009.628 Secretario 440 03 Subgerencia Administrativa y Hernández retorne a su empleo Financiera titular

Artículo 4°.

Terminación del nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público Johan David Acosta Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.025.780, en el empleo de Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que la servidora Kristen Seleny Celis Longas retorne a su empleo titular, como consecuencia de

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-64 • 2026 • ABRIL • 14 64 RESOLUCIÓN No.

115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del “Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” la finalización del encargo que venía desempeñando, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Sonia Patricia Castaño Hernández, Kristen Seleny Celis Longas y Johan David Acosta Perea, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Mónica Patricia Castro Castellón, a los servidores públicos Sonia Patricia Castaño Hernández, Kristen Seleny Celis Longas y Johan David Acosta Perea, a la Gerencia Jurídica y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-65 • 2026 • ABRIL • 14 65 RESOLUCIÓN No.

118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-66 • 2026 • ABRIL • 14 66 RESOLUCIÓN No.

118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 14165 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 2, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 220128, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Diego Giovanny Zipa Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.627.916, cumple con los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-67 • 2026 • ABRIL • 14 67 RESOLUCIÓN No.

118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 2, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Diego Giovanny Zipa Figueroa 1.030.627.916 Técnico Operativo 314 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a Diego Giovanny Zipa Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.627.916 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 2, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220128, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-68 • 2026 • ABRIL • 14 68 RESOLUCIÓN No.

118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada señor Diego Giovanny Zipa Figueroa, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.030.627.916, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a Diego Giovanny Zipa Figueroa y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-69 • 2026 • ABRIL • 14 69 RESOLUCIÓN No.

118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-70 • 2026 • ABRIL • 14 70 RESOLUCIÓN No.

119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-71 • 2026 • ABRIL • 14 71 RESOLUCIÓN No.

119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13084 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205545, en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-72 • 2026 • ABRIL • 14 72 RESOLUCIÓN No.

119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Rubén Darío Escobar Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.634, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Rubén Darío Escobar Jaramillo 80.374.634 Profesional Universitario 219 01 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el servidor Rubén Darío Escobar Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.634, es titular con derechos de carrera en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que el servidor Rubén Darío Escobar Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.634, fue nombrado en encargo mediante Resolución No. 0391 del 12 de mayo de 2023, en la vacancia temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 02, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica y tomó posesión del empleo el 18 de mayo de 2023, según acta de posesión No. 073.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-73 • 2026 • ABRIL • 14 73 RESOLUCIÓN No.

119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor Rubén Darío Escobar Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.634, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 02, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, cuando un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso de méritos será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para efectos de la actualización de su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba, en ascenso, al señor Rubén Darío Escobar Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.634, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205545, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023
- Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato para efectos de la actualización de la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-74 • 2026 • ABRIL • 14 74 RESOLUCIÓN No.

119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Rubén Darío Escobar Jaramillo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.374.634, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzoncorrespondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor Rubén Darío Escobar Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.634 en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión del empleo nombrado en período de prueba.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Rubén Darío Escobar Jaramillo y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 4°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-75 • 2026 • ABRIL • 14 75 RESOLUCIÓN No.

119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 5°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fernanda Parra Norato -Contratista-– STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-76 • 2026 • ABRIL • 14 76 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-77 • 2026 • ABRIL • 14 77 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 14158 del 24 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 220130, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Paula Andrea Miranda Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.971, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-78 • 2026 • ABRIL • 14 78 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el cuarto lugar, así:

NOMBRES Y POSICIÓN DE MÉRITO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 4 Paula Andrea Miranda Niño 52.461.971 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0702 del 29 de agosto de 2024, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la servidora Yaqueline Becerra Beltrán identificada con cédula de ciudadanía No. 40.391.600.

Que la servidora Yaqueline Becerra Beltrán identificada con cédula de ciudadanía No. 40.391.600, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Información Catastral.

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, mediante Resolución No. 522 del 31 de diciembre del 2025, fue nombrado en encargo el servidor José Leonardo Méndez Aranda identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.438.531.

Que el servidor José Leonardo Méndez Aranda identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.438.531, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-79 • 2026 • ABRIL • 14 79 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral, mediante Resolución 366 del 23 de septiembre de 2025, fue nombrada en provisionalidad la servidora María Paula Alarcón Pérez identificada con cedula de ciudadanía No. 1.019.140.275.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-80 • 2026 • ABRIL • 14 80 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores Yaqueline Becerra Beltrán y José Leonardo Méndez Aranda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-81 • 2026 • ABRIL • 14 81 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado los encargos, los servidores Yaqueline Becerra Beltrán y José Leonardo Méndez Aranda deberán reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor José Leonardo Méndez Aranda identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.438.531 su retorno al empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora pública María Paula Alarcón Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.140.275.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Paula Andrea Miranda Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.461.971, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220130, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 - Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Paula Andrea Miranda Niño, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.461.971, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-82 • 2026 • ABRIL • 14 82 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Subgerencia de A partir de la fecha en Yaqueline Becerra Participación y que tome posesión la Atención al señora Paula Andrea Beltrán 40.391.600 Profesional Universitario 219 04 Ciudadano Miranda Niño A partir de la fecha en José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 Técnico Operativo 314 05 Gerencia de Información Catastral que la servidora Yaqueline Becerra Beltrán retorne a su empleo titular

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha en Yaqueline Becerra que tome posesión la señora Paula Andrea Beltrán 40.391.600 Técnico Operativo 314 05 Gerencia de Información Catastral Miranda Niño REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-83 • 2026 • ABRIL • 14 83 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

A partir de la fecha en José Leonardo Méndez Aranda 1.015.438.531 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral que la servidora Yaqueline Becerra Beltrán retorne a su empleo titular

Artículo 4°.

Terminación del nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública María Paula Alarcón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.140.275, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que el servidor José Leonardo Méndez Aranda retorne a su empleo titular, como consecuencia de la provisión definitiva del empleo mediante nombramiento en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Yaqueline Becerra Beltrán, José Leonardo Méndez Aranda y María Paula Alarcón Pérez, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Paula Andrea Miranda Niño, a los servidores públicos los servidores José Leonardo Méndez Aranda y María Paula Alarcón Pérez y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, Gerencia de Información Catastral y al Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-84 • 2026 • ABRIL • 14 84 RESOLUCIÓN No.

122 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-85 • 2026 • ABRIL • 14 85 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-86 • 2026 • ABRIL • 14 86 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13125 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 209378, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Gina Paola González Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.796.007, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el Técnico Operativo Código 314, Grado 5, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-87 • 2026 • ABRIL • 14 87 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Gina Paola González Diaz 52.796.007 Técnico Operativo 314 5 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0227 del 2 de julio de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, al servidor Oscar Mauricio Jaimes González identificado con cédula de ciudadanía No. 80.828.202.

Que el servidor Oscar Mauricio Jaimes González identificado con cédula de ciudadanía No. 80.828.202, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica.

Que previo a la provisión temporal del empleo, mediante Resolución No. 0236 del 25 de agosto de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica, al servidor Fernando Castro López identificado con cédula de ciudadanía No. 79.825.625.

Que el servidor Fernando Castro López identificado con cédula de ciudadanía No. 79.825.625, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 8, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-88 • 2026 • ABRIL • 14 88 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión temporal del empleo, mediante Resolución No. 0389 del 10 de octubre de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 8, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, a la servidora María Nely Cárdenas Ávila identificada con cédula de ciudadanía No. 20.743.965.

Que la servidora María Nely Cardenas Avila identificada con cédula de ciudadanía No. 20.743.965, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado los encargos de los servidores públicos Oscar Mauricio Jaimes González, Fernando Castro López y María Nely Cardenas Avila.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, los servidores Oscar Mauricio Jaimes González, Fernando Castro López y María Nely Cardenas Avila, deberán reasumir de manera inmediata las funciones del empleo de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-89 • 2026 • ABRIL • 14 89 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a Gina Paola González Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.796.007 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 209378, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada Gina Paola González Diaz, identificada con cédula
de ciudadanía No. 52.796.007, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-90 • 2026 • ABRIL • 14 90 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EFECTIVIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ENCARGO 80.828.202 Técnico Operativo 314 5 Oscar Mauricio Jaimes González Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Fernando Castro López 79.825.625 Auxiliar Administrativo 407 10 Subgerencia de Gestión Jurídica A partir de la fecha en que tome posesión del nombrado en periodo de prueba María Nely Cárdenas Ávila 20.743.965 407 8 Subgerencia Administrativa y Financiera Auxiliar Administrativo

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos de los servidores Oscar Mauricio Jaimes González, Fernando Castro López y María Nely Cardenas Avila, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a Gina Paola González Diaz a los servidores públicos Oscar Mauricio Jaimes González, Fernando Castro López y María Nely Cardenas Avila, a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, Subgerencia de Gestión Jurídica y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-91 • 2026 • ABRIL • 14 91 RESOLUCIÓN No.

124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-92 • 2026 • ABRIL • 14 92 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-93 • 2026 • ABRIL • 14 93 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13117, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205561, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Diana Marcela Araujo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.702.722, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-94 • 2026 • ABRIL • 14 94 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el tercer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 3 Diana Marcela Araujo Osorio 52.702.722 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0208 del 23 de marzo de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, a la servidora Sonia Clavijo Garcia identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.965.

Que la servidora Sonia Clavijo Garcia identificada con cédula de ciudadanía No. 51.649.965, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, mediante Resolución 0064 del 31 de enero de 2024, fue nombrada en encargo la servidora Olga Lucia Garzón Herrera identificada con cedula de ciudadanía No. 52.032.120.

Que la servidora Olga Lucia Garzón Herrera identificada con cedula de ciudadanía No. 52.032.120, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-95 • 2026 • ABRIL • 14 95 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución 1350 del 22 de diciembre de 2021, fue nombrada en encargo la servidora Nancy Edith Ochoa Leguizamón identificada con cedula de ciudadanía No. 52.367.274.
Que la servidora Nancy Edith Ochoa Leguizamón identificada con cedula de ciudadanía No. 52.367.274, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución 0219 del 28 de marzo de 2022, fue nombrada en encargo la servidora Diana Marcela Galindo Parra identificada con cedula de ciudadanía No. 52.784.256.

Que la servidora Diana Marcela Galindo Parra identificada con cedula de ciudadanía No. 52.784.256, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución 1358 del 28 de septiembre de 2022, fue nombrado en provisionalidad el servidor Axel Joaquín Martínez Mancipe identificado con cedula de ciudadanía No. 79.729.806.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-96 • 2026 • ABRIL • 14 96 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018, la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-97 • 2026 • ABRIL • 14 97 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a los servidores Sonia Clavijo Garcia, Olga Lucia Garzón Herrera, Nancy Edith Ochoa Leguizamón y Diana Marcela Galindo Parra.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado los encargos, los servidores Sonia Clavijo Garcia, Olga Lucía Garzón Herrera, Nancy Edith Ochoa Leguizamón y Diana Marcela Galindo Parra deberán reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Diana Marcela Galindo Parra identificada con cedula de ciudadanía No. 52.784.256 y su retorno al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público Axel Joaquín Martínez Mancipe, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.729.806.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-98 • 2026 • ABRIL • 14 98 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Diana Marcela Araujo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.702.722, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– No. 205561, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Diana Marcela Araujo Osorio, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.702.722, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-99 • 2026 • ABRIL • 14 99 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

A partir de la fecha en que tome posesión la señora Diana Marcela Sonia Clavijo García 51.649.965 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Araujo Osorio Olga Lucia Garzón A partir de la fecha en que la servidora Sonia Clavijo Garcia retorne Herrera 52.032.120 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica a su empleo titular A partir de la fecha en Subgerencia de Nancy Edith Ochoa Participación y que la servidora Olga Lucia Garzon Herrera Leguizamón 52.367.274 Auxiliar Administrativo 407 10 Atención al retorne a su empleo Ciudadano titular A partir de la fecha en Subgerencia de Diana Marcela Participación y Galindo Parra 52.784.256 Auxiliar Administrativo 407 08 Atención al que la servidora Nancy Edith Ochoa Leguizamon retorne a Ciudadano su empleo titular

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha en que tome posesión la señora Diana Marcela Sonia Clavijo García 51.649.965 Profesional Universitario 219 02 Subgerencia de Información Física y Jurídica Araujo Osorio Subgerencia de Olga Lucia Garzón Participación y A partir de la fecha en que la servidora Sonia Atención al Clavijo García retorne Herrera 52.032.120 Auxiliar Administrativo 407 10 Ciudadano a su empleo titular A partir de la fecha en Nancy Edith Ochoa Leguizamón 52.367.274 Auxiliar Administrativo 407 08 Subgerencia de Participación y que la servidora Olga Lucia Garzón Herrera REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-100 • 2026 • ABRIL • 14 100 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Atención al retorne a su empleo Ciudadano titular A partir de la fecha en Subgerencia de Diana Marcela Participación y Galindo Parra 52.784.256 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al que la servidora Nancy Edith Ochoa Leguizamón retorne a Ciudadano su empleo titular

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público Axel Joaquín Martínez Mancipe identificado con cedula de ciudadanía No. 79.729.806, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Sonia Clavijo García, Olga Lucia Garzón Herrera, Nancy Edith Ochoa Leguizamón, Diana Marcela Galindo Parra y Axel Joaquín Martínez Mancipe, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Diana Marcela Araujo Osorio, a los servidores Sonia Clavijo García, Olga Lucia Garzón Herrera, Nancy Edith Ochoa Leguizamón, Diana Marcela Galindo Parra y Axel Joaquín Martínez Mancipe, a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-101 • 2026 • ABRIL • 14 101 RESOLUCIÓN No.

125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se terminan unos encargos y se termina un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-102 • 2026 • ABRIL • 14 102 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-103 • 2026 • ABRIL • 14 103 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 14158 del 24 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 220130, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Hernán Darío Cortés Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.248.074, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-104 • 2026 • ABRIL • 14 104 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Hernán Darío Cortés Chaparro 80.248.074 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 1046 del 5 de junio de 2019, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la servidora Stella Diaz Lopez identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.736.

Que la servidora Stella Diaz Lopez identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.736, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución 2315 del 26 de noviembre de 2019, fue nombrado en provisionalidad el servidor Alexander Enrique Guasca Rojas identificado con cedula de ciudadanía No. 79.887.385.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-105 • 2026 • ABRIL • 14 105 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-106 • 2026 • ABRIL • 14 106 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a la servidora Stella Díaz López.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, la servidora Stella Díaz López deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Stella Díaz López identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.736 y su retorno al empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público Alexander Enrique Guasca Rojas identificado con cedula de ciudadanía No. 79.887.385.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Hernán Darío Cortés Chaparro, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.248.074, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220130, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 –

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-107 • 2026 • ABRIL • 14 107 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Hernán Darío Cortés Chaparro, identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.248.074, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido a la servidora Stella Díaz López identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.736 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión el servidor nombrado en período de prueba.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora Stella Díaz López identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.736, que una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-108 • 2026 • ABRIL • 14 108 RESOLUCIÓN No.

126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público Alexander Enrique Guasca Rojas identificado con cedula de ciudadanía No. 79.887.385, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Stella Díaz López y Alexander Enrique Guasca Rojas, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Hernán Darío Cortés Chaparro, a los servidores públicos Stella Diaz López y Alexander Enrique Guasca Rojas y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista– STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-109 • 2026 • ABRIL • 14 109 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-110 • 2026 • ABRIL • 14 110 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 14158 del 24 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 220130, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Consuelo Carreño Mendivelso, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.680.817, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-111 • 2026 • ABRIL • 14 111 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el tercer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 3 Consuelo Carreño Meldiveso 51.680.817 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0777 del 16 de junio de 2022, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la servidora Jhensy Paola Duarte Silva identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.580.530.

Que la servidora Jhensy Paola Duarte Silva identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.580.530, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 0994 del 21 de julio de 2022, fue nombrada en encargo la servidora Adriana Jiménez Torres identificada con cedula de ciudadanía No. 51.918.535.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-112 • 2026 • ABRIL • 14 112 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la servidora Adriana Jiménez Torres identificada con cedula de ciudadanía No. 51.918.535, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 0720 del 04 de septiembre de 2024, fue nombrada en encargo la servidora Lady Lilian Moreno Calderón identificada con cedula de ciudadanía No. 52.365.156.

Que la servidora Lady Lilian Moreno Calderon identificada con cedula de ciudadanía No. 52.365.156, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 0838 del 22 de octubre de 2024, fue nombrado en encargo el servidor Camilo Andrés Zarta Bautista identificado con cedula de ciudadanía No. 1.014.235.423.

Que el servidor Camilo Andres Zarta Bautista identificado con cedula de ciudadanía No. 1.014.235.423, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, mediante Resolución 0888 del 05 de noviembre de 2024, fue nombrada en provisionalidad la servidora Mariana Torres Jimenez identificada con cedula de ciudadanía No. 52.517.903.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-113 • 2026 • ABRIL • 14 113 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-114 • 2026 • ABRIL • 14 114 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores Jhensy Paola Duarte Silva, Adriana Jiménez Torres, Lady Lilian Moreno Calderón y Camilo Andrés Zarta Bautista.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado los encargos, los servidores Jhensy Paola Duarte Silva, Adriana Jimenez Torres, Lady Lilian Moreno Calderon y Camilo Andres Zarta Bautista deberán reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor Camilo Andres Zarta Bautista identificado con cedula de ciudadanía No. 1.014.235.423y su retorno al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora pública Mariana Torres Jiménez identificada con cedula de ciudadanía No. 52.517.903.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-115 • 2026 • ABRIL • 14 115 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Consuelo Carreño Mendivelso, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.680.817, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220130, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Consuelo Carreño Mendivelso, identificada con cédula de
ciudadanía No. 51.680.817, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-116 • 2026 • ABRIL • 14 116 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Subgerencia de A partir de la fecha en Jhensy Paola Participación y que tome posesión la Atención al Duarte Silva 1.013.580.530 Profesional Universitario 219 04 Ciudadano señora Consuelo Carreño Mendivelso A partir de la fecha en Subgerencia de Adriana Jiménez Participación y que la servidora Jhensy Paola Duarte Torres 51.918.535 Profesional Universitario 219 02 Atención al Silva retorne a su Ciudadano empleo titular A partir de la fecha en Subgerencia de Lady Lilian Moreno Participación y Calderón 52.365.156 Técnico Operativo 314 03 Atención al que la servidora Adriana Jiménez Torres retorne a su Ciudadano empleo titular A partir de la fecha en Subgerencia de que la servidora Lady Camilo Andres Participación y Zarta Bautista 1.014.235.423 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al Lilian Moreno Calderón retorne a su Ciudadano empleo titular

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Subgerencia de A partir de la fecha en Jhensy Paola Participación y que tome posesión la Atención al Duarte Silva 1.013.580.530 Profesional Universitario 219 02 Ciudadano señora Consuelo Carreño Mendivelso A partir de la fecha en Adriana Jiménez Participación y Torres 51.918.535 Técnico Operativo 314 03 Subgerencia de Atención al que la servidora Jhensy Paola Duarte REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-117 • 2026 • ABRIL • 14 117 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Ciudadano Silva retorne a su empleo titular A partir de la fecha en Subgerencia de Lady Lilian Moreno Participación y Calderon 52.365.156 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al que la servidora Adriana Jiménez Torres retorne a su Ciudadano empleo titular A partir de la fecha en que la servidora Lady Camilo Andres Zarta Bautista 1.014.235.423 Auxiliar Administrativo 407 02 Subgerencia de Talento Humano Lilian Moreno Calderon retorne a su empleo titular

Artículo 3°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Mariana Torres Jimenez identificada con cedula de ciudadanía No. 52.517.903, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Jhensy Paola Duarte Silva, Adriana Jiménez Torres, Lady Lilian Moreno Calderon, Camilo Andrés Zarta Bautista y Mariana Torres Jiménez, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Consuelo Carreño Mendivelso, a los servidores públicos Jhensy Paola Duarte Silva, Adriana Jiménez Torres, Lady Lilian Moreno Calderón, Camilo Andrés Zarta Bautista y Mariana Torres Jiménez y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-118 • 2026 • ABRIL • 14 118 RESOLUCIÓN No.

127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-119 • 2026 • ABRIL • 14 119 RESOLUCIÓN No.

128 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-120 • 2026 • ABRIL • 14 120 RESOLUCIÓN No.

128 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la CNSC, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la CNSC, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la CNSC expidió la Resolución N° 14158 del 24 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 220130, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Edgar Gerardo Rosero López, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.705, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-121 • 2026 • ABRIL • 14 121 RESOLUCIÓN No.

128 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el segundo lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 Edgar Gerardo Rosero López 13.014.705 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Edgar Gerardo Rosero López, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.705, quien ocupa la posición dos (2) en la lista de elegibles, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220130, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Edgar Gerardo Rosero López, identificado con cédula de
ciudadanía No. 13.014.705, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-122 • 2026 • ABRIL • 14 122 RESOLUCIÓN No.

128 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y deberá ser radicada a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Edgar Gerardo Rosero López y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fernanda Parra N. -Contratista- STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-123 • 2026 • ABRIL • 14 123 RESOLUCIÓN No.

129 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-124 • 2026 • ABRIL • 14 124 RESOLUCIÓN No.

129 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13132 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 220131, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor William Eduardo Torres Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.228.680, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-125 • 2026 • ABRIL • 14 125 RESOLUCIÓN No.

129 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el segundo lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 William Eduardo Torres Gutiérrez 1.014.228.680 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia de Información Económica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor William Eduardo Torres Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.228.680, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor William Eduardo Torres Gutiérrez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.014.228.680, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-126 • 2026 • ABRIL • 14 126 RESOLUCIÓN No.

129 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor William Eduardo Torres Gutiérrez y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-127 • 2026 • ABRIL • 14 127 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-128 • 2026 • ABRIL • 14 128 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13132 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 220131, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Jhon Wilson Pinzón Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.396, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-129 • 2026 • ABRIL • 14 129 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el tercer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 3 Jhon Wilson Pinzón Carreño 80.004.396 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia de Información Económica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0259 del 03 de mayo de 2024, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, al servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587.

Que el servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, mediante Resolución 003 del 09 de enero de 2025, fue nombrada en provisionalidad el servidor Esteban Leonardo Carreño Cuervo identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.617.270.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-130 • 2026 • ABRIL • 14 130 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-131 • 2026 • ABRIL • 14 131 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo al servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, el servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587 y su retorno al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público Esteban Leonardo Carreño Cuervo identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.617.270.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Jhon Wilson Pinzón Carreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.004.396, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-132 • 2026 • ABRIL • 14 132 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Jhon Wilson Pinzón Carreño, identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.004.396, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al señor Carlos Alberto Avendaño Orobio identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión el servidor nombrado en período de prueba.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587 que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público Esteban Leonardo Carreño Cuervo identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.617.270, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-133 • 2026 • ABRIL • 14 133 RESOLUCIÓN No.

130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Carlos Alberto Avendaño Orobio y Esteban Leonardo Carreño Cuervo, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Jhon Wilson Pinzon Carreño, a los servidores públicos Carlos Alberto Avendaño Orobio y Esteban Leonardo Carreño Cuervo y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-134 • 2026 • ABRIL • 14 134 RESOLUCIÓN No.

131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-135 • 2026 • ABRIL • 14 135 RESOLUCIÓN No.

131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 14158 del 24 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 220130, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Diana Yamile Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.653, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-136 • 2026 • ABRIL • 14 136 RESOLUCIÓN No.

131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el quinto lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 5 Diana Yamile Salazar Ríos 52.097.653 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0061 del 31 de enero de 2024, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la servidora Jenny Carolina González Cortés identificada con cédula de ciudadanía No. 52.917.476.

Que la servidora Jenny Carolina González Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.917.476, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-137 • 2026 • ABRIL • 14 137 RESOLUCIÓN No.

131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a la servidora Jenny Carolina González Cortés.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, la servidora Jenny Carolina González Cortés deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Diana Yamile Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.653, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220130, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Diana Yamile Salazar Ríos, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.097.653, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-138 • 2026 • ABRIL • 14 138 RESOLUCIÓN No.

131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido a la servidora Jenny Carolina González Cortés identificada con cédula de ciudadanía No. 52.917.476 en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión el servidor nombrado en período de prueba.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora pública Jenny Carolina González Cortés identificada con cédula de ciudadanía No. 52.917.476 que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo, la servidora Jenny Carolina González Cortés, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Diana Yamile Salazar Ríos, a la servidora pública Jenny Carolina González Cortés y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y al Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-139 • 2026 • ABRIL • 14 139 RESOLUCIÓN No.

131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista-STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-140 • 2026 • ABRIL • 14 140 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-141 • 2026 • ABRIL • 14 141 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13132 del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 220131, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Johanna Milena Manrique Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.625.169, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-142 • 2026 • ABRIL • 14 142 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Johanna Milena Manrique Barreto 1.030.625.169 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia de Información Económica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0269 del 01 de abril de 2022, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, al servidor Jorge Daniel Quirós Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981.

Que el servidor Jorge Daniel Quirós Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, mediante Resolución 0467 del 07 de junio de 2023, fue nombrada en provisionalidad la señora Johanna Milena Manrique Barreto identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.625.169.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-143 • 2026 • ABRIL • 14 143 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-144 • 2026 • ABRIL • 14 144 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo al servidor Jorge Daniel Quirós Garzón.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, el servidor Jorge Daniel Quirós Garzón deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor Jorge Daniel Quirós Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981 y su retorno al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, resulta procedente dar por terminado el nombramiento REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-145 • 2026 • ABRIL • 14 145 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en provisionalidad a la servidora pública Johanna Milena Manrique Barreto identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.625.169.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Johanna Milena Manrique Barreto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.625.169, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220131, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Johanna Milena Manrique Barreto, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.030.625.169, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-146 • 2026 • ABRIL • 14 146 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor Jorge Daniel Quirós Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la servidora nombrada en período de prueba.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor Jorge Daniel Quirós Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981 que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Johanna Milena Manrique Barreto identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.625.169, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación del encargo y el nombramiento provisional, los servidores Jorge Daniel Quirós Garzón y Johanna Milena Manrique Barreto, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Johanna Milena Manrique Barreto, al servidor público Jorge Daniel Quirós Garzón y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-147 • 2026 • ABRIL • 14 147 RESOLUCIÓN No.

132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y finaliza un nombramiento en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-FEBRERO-2026 JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista– STH Proyectó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-148 • 2026 • ABRIL • 14 148 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-149 • 2026 • ABRIL • 14 149 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13094 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-150 • 2026 • ABRIL • 14 150 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 220123, en la modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, la Subgerencia de Talento Humano, una vez efectuada la revisión de antecedentes del elegible Manuel Alexander Fétiva Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 220123, conforme a lo dispuesto en la Resolución N°. 13094 del 17 de diciembre de 2025, publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles el 16 de enero de 2026, se evidenció que registra una medida correctiva vigente en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC.

Por lo anterior, mediante oficio 2026EE3454 de fecha 9 de febrero de 2026, dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil y con copia al elegible Manuel Alexander Fétiva Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, la Subgerencia de Talento humano notifica que:

(…) “no resulta viable que esta entidad proceda con la expedición del acto administrativo de nombramiento del mencionado elegible, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece que: “Si transcurridos seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá (…) 2. Ser nombrada o ascendida en cargo público.” (…)

Que, mediante oficio 2026ER2439 de fecha 10 de febrero de 2026, el elegible Manuel Alexander Fétiva Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, remitió certificación del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC, en donde se constata que ya no registra ninguna medida correctiva abierta.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se verificó que el señor Manuel Alexander Fetiva Santamaria, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, ya no cuenta REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-151 • 2026 • ABRIL • 14 151 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” con medida correctiva en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC, por lo cual cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Manuel Alexander Fetiva Santamaria 79.671.890 Técnico Operativo 314 5 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el servidor Manuel Alexander Fetiva Santamaria, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, es titular con derechos de carrera en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, señala que el empleado inscrito en el registro público de carrera administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el registro público si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme las reglas que regulan la materia.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017 establece las situaciones en las que un empleo queda vacante temporalmente, entre ellas se señala: (…)” 7. Período de prueba en otro empleo de carrera.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-152 • 2026 • ABRIL • 14 152 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que al artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, consagra que el empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en periodo de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el periodo de prueba.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y del cual es titular es el servidor Manuel Alexander Fetiva Santamaria, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en el cargo que fue nombrado en período de prueba.

Que previo a la provisión temporal del empleo, mediante Resolución No. 0620 del 2 de abril de 2019, se efectuó el encargo en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la servidora Marcela del Rocio López Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.794.

Que la servidora Marcela del Rocio López Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.794, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-153 • 2026 • ABRIL • 14 153 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a la servidora Marcela del Rocio López Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.794.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, de la servidora Marcela del Rocio López Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.794, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso a Manuel Alexander Fetiva Santamaria, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220123, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. EL servidor público Manuel Alexander Fetiva Santamaria, identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.671.890, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-154 • 2026 • ABRIL • 14 154 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Declara Vacancia Temporal. Declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 10, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, a partir de la fecha en que tome posesión y por el término de duración del período de prueba del servidor Manuel Alexander Fetiva Santamaria, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.671.890, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 3°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido a la servidora pública Marcela del Rocio López Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.794 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que el elegible tome posesión en período de prueba.

Artículo 4°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora pública Marcela del Rocio López Ramírez identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.794, titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo sobre el cual ostentan derechos de carrera administrativa.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión la declaración de la vacancia temporal del servidor público Manuel Alexander Fetiva Santamaria y de la terminación del encargo de la servidora Marcela del Rocio López Ramírez,

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-155 • 2026 • ABRIL • 14 155 RESOLUCIÓN No.

136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo y se declara una vacancia temporal de un empleo en carrera administrativa, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

13-Febrero-2026 deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos Manuel Alexander Fetiva Santamaria, Marcela del Rocio López Ramírez y a la Subgerencia Administrativa y Financiera, Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Katerine Andrade Álzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8560 • PP. 1-156 • 2026 • ABRIL • 14 156

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