Registro Distrital 8559 de 2026
Registro Distrital 8559 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8559
- Año
- 2026
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8559 - Pp 1 -62 - 2026 • ABRIL • 10 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 111 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C.”...4 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 302 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....... 6 RESOLUCIÓN Nº 307 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Eco sistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimien to de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....................................................................... 26 RESOLUCIÓN Nº 308 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Eco sistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimien to de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”....................................................................... 35 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000031 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”................................................ 41 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 00103 “Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”........................................................................................ 58 AÑO 60 NÚMERO 8559 10 • ABRIL • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-4 • 2026 • ABRIL • 10 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-5 • 2026 • ABRIL • 10 5 RESOLUCIONES DE 2026 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1º, 7º, 8º y 13, establece que el Estado como República unitaria pluralista está obligado a reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación. De igual manera, promueve la creación de condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, teniendo especialmente en cuenta a pueblos y comunidades étnicas que históricamente han sido discriminados o marginados, los cuales deberán ser protegidos mediante acciones positivas.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial Página 1 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-6 • 2026 • ABRIL • 10 6 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-7 • 2026 • ABRIL • 10 7 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 649 de 2025, establece como función de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD la de: “(…) 6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, Página 3 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-8 • 2026 • ABRIL • 10 8 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, Página 4 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-9 • 2026 • ABRIL • 10 9 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que la SCRD, a través de la Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
Página 5 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-10 • 2026 • ABRIL • 10 10 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la SCRD, reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del producto 1.4.1. Estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural del Pueblo Muisca de Bosa, en concordancia con el Plan de Vida de la Comunidad Muisca de Bosa 2026.” tiene como finalidad la materialización del Acuerdo de Consulta Previa No 18 protocolizado a través del acta del 29 de mayo de 2019, en el cual se acordó que, “Una vez el Plan de Vida esté construido, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, destinarán recursos técnicos y/o financieros dentro de sus programas y/o proyectos que atenderán los componentes pertinentes en el Plan de Vida”, en este sentido, se invita al Cabildo Indígena Muisca de Bosa, a presentar una iniciativa que busque fortalecer la identidad cultural de este pueblo originario de Bogotá.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39, en el marco de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24 y 3.1.30, dirigidos a comunidades negras, afrocolombianas 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de los compromisos establecidos en el CONPES para los pueblos y comunidades étnicas. En este contexto, la SCRD, en el marco del Proyecto de Inversión No. 8027 “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la Página 6 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-11 • 2026 • ABRIL • 10 11 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, define la implementación de la presente invitación cultural mediante el desarrollo de cuatro (4) categorías orientadas al cumplimiento de los referidos productos de política pública, invitando a la Organización de Mujeres Afrocolombianas y otras Colectividades Étnicas - ORMUAFRO, por decisión de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenquera, como instancia de representación legal en el Distrito Capital.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública para los pueblos y comunidades étnicas. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define la realización de dicha invitación, con la participación de la Fundación Centro de Estudio y de Investigación Sociocultural del Pacífico Colombiano, seleccionada por la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco de la conmemoración anual que se realiza cada año en el mes de julio.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del Decreto No. 842 de 2019 “Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas 2026” tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado decreto, mediante el cual se institucionaliza en el Distrito Capital el Encuentro de los Pueblos Indígenas. En este marco, la SCRD cuenta con el Proyecto de Inversión No. 8027 “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación. En consecuencia, por decisión del Consejo Consultivo de Concertación de los Pueblos Indígenas se invita a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTÁ para su desarrollo, como un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 38, mediante el desarrollo de los productos de política pública 1.1.13 y 5.1.13, orientados al fortalecimiento cultural del Pueblo Raizal 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación mediante dos (2) categorías, con la Página 7 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-12 • 2026 • ABRIL • 10 12 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” participación de la Organización de la Comunidad Raizal con residencia fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –ORFA–.
Que la “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 37 de los productos de los pueblos indígenas No 2.1.2: Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, así como del Producto 2.1.8: Conmemoración de dos (2) eventos anuales destinados al fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales 2026” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación mediante dos (2) categorías e invita a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTÁ, por decisión del Consejo Consultivo de Concertación de los Pueblos Indígenas.
Que la “Invitación Cultural para la implementación CONPES 40 – del producto de política pública 7.1.5 Estrategia de intervención para la inclusión de la cultura Gitana en Planes de Desarrollo Local, programas y proyectos de las localidades de Kennedy y Puente Aranda” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación e invita al Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia –PROROM–, por decisión del Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C.
Que la “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No.5.1.10 “Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la comunidad palenquera de Bogotá” tiene como finalidad contribuir a la materialización de la política pública étnica. En este marco, la SCRD, a través del Proyecto de Inversión No. 8027, define su implementación e invita a la Asociación Kuagro Mona Ri Palenge Andi Bakata para su desarrollo.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las referidas Invitaciones Culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Invitación Cultural Monto total Focalizada Valor individual del CDP Comunidad o pueblo étnico N.º de Incentivos Responsable de la ejecución incentivo de la invitación Invitación Cultural para $48.000.000 Pueblo Uno (1) Comunidad $48.000.000 No 725 del Página 8 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-13 • 2026 • ABRIL • 10 13 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” la implementación del producto 1.4.1.
Estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural del indígena MUISCA DE indígena Muisca de 13 de febrero de 2026 BOSA Bosa Pueblo Muisca de Bosa, en concordancia con el Plan de Vida de la Comunidad Muisca de Bosa 2026 Cuatro (4) Organización de Comunidades Invitación Cultural para $48.000.000 Categoría 1:
Mujeres Afrocolombianas Negras Afrocolombian $ 130.000.000 No. 710 del 12 de febrero del 2026 categoría 1. as 3.1.21 Estrategia con la implementación del CONPES No. 39, en el marco de los productos y otras Colectividades Étnicas - ORMUAFRO. enfoque diferencial étnico negro afrocolombian de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24 y 3.1.30, dirigidos a comunidades negras, afrocolombianas 2026 No. 711 del 12 de febrero del 2026 categoría 2. o que garantice espacios de pervivencia y No. 712 del 12 de febrero del 2026 categoría 3. el acervo cultural para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores de la No 713 del 12 de febrero de 2026 categoría 4. comunidad negra, afrocolombian a.
$24.000.000 Categoría 2:
3.1.23 Estrategia cultural de visibilización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombian Página 9 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-14 • 2026 • ABRIL • 10 14 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” o para la prevención del racismo y todas las formas de discriminación hacia la comunidad negra en el Distrito Capital $22.000.000 Categoría 3:
3.1.24 Estrategia de caracterizació n con enfoque diferencial étnico negro afrocolombian o, para el fortalecimiento de las diversas modalidades de organización artística y cultural de las comunidades negras afrocolombian as en Bogotá $36.000.000 Categoría 4:
3.1.30 Estrategia de visibilización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombian o de las prácticas del Página 10 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-15 • 2026 • ABRIL • 10 15 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” arte, la cultura y el patrimonio inmaterial de las comunidades negras afrocolombian as de Bogotá Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 Comunidades "Día Distrital de las FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIO Y DE INVESTIGACIÓ $25.000.000 $25.000.000 Uno (1)
Negras Afrocolombian Mujeres Negras Afrocolombianas 2026”.
No 721 del 13 de febrero de 2026 N SOCIOCULTUR as AL DEL PACIFICO COLOMBIANO Invitación Cultural para la implementación del Decreto No. 842 de Comunidad Indígena INGA $100.000.000 $100.000.000 Pueblos Indígenas Uno (1)
DE BOGOTÁ.
No 716 del 13 de febrero de 2026 2019 “Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas 2026”
Pueblo Raizal Dos (2) Organización de Invitación Cultural para la Comunidad la implementación del $24.000.000 Categoría 1: Estrategia de $48.000.000 No 723 del 13 de febrero de 2026. Producto CONPES No. 38, mediante el desarrollo 1.1.113 Raizal con residencia fuera del Archipiélago promoción y fortalecimiento de San Andrés, de los productos de política pública 1.1.13 y de prácticas artísticas y/o culturales para Providencia y Santa Catalina ORFA.
5.1.13, orientados al fortalecimiento cultural del Pueblo Raizal 2026.
No 724 del 13 de febrero de 2026. Producto la difusión y visibilización 5.1.13 del pueblo Raizal.
$24.000.000 Categoría 2: Estrategia de visibilización de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio Página 11 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-16 • 2026 • ABRIL • 10 16 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” inmaterial del pueblo Raizal de Bogotá $157.000.000 Invitación cultural para Categoría 1: la implementación del CONPES No. 37 de los 2.1.2. Estrategia productos de los pueblos indígenas No 2.1.2: Estrategia para la protección, para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, así No. 720 del 13 de febrero del 2026 - Categoría 2 pueblos indígenas.
Dos (2) Comunidad Indígena INGA $205.000.000 Pueblos indígenas DE BOGOTA. como del Producto 2.1.8: Conmemoración de dos (2) eventos anuales destinados al $48.000.000 Categoría 2:
No. 726 del 13 de febrero del 2026 - Categoría 1.
2.1.8. Conmemoraci fomento de las prácticas artísticas, ón de dos culturales y patrimoniales 2026. eventos anuales, para el fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales.
Invitación Cultural para la implementación CONPES 40 – del producto de política pública 7.1.5 Estrategia Proceso Organizativo del de intervención para la Pueblo ROM inclusión de la cultura $11.000.000 Pueblo Rom o $11.000.000 Gitano Uno (1)
(Gitano) de Gitana en Planes de No. 717 del 13 de febrero del 2026 Colombia PROROM Desarrollo Local, programas y proyectos de las localidades de Kennedy y Puente Aranda.
Invitación cultural para la implementación del $24.000.000. Pueblo Palenque Uno (1) Asociación Kuagro Mona Ri $24.000.000. No. 727 del 13 de febrero Página 12 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-17 • 2026 • ABRIL • 10 17 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No.5.1.10 Palenge Andi Bakata del 2026.
“Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la comunidad palenquera de Bogotá”.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las citadas invitaciones culturales hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a las siguientes Invitaciones Culturales Focalizadas: “Invitación Cultural para la implementación del producto 1.4.1. Estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural del Pueblo Muisca de Bosa, en concordancia con el Plan de Vida de la Comunidad Muisca de Bosa 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39, en el marco de los productos de política pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24 y 3.1.30, dirigidos a comunidades negras, afrocolombianas 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del Decreto No. 842 de 2019 “Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas 2026”, “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 38, mediante el desarrollo de los productos de política pública 1.1.13 y 5.1.13, orientados al fortalecimiento cultural del Pueblo Raizal 2026”, “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 37 de los productos de los pueblos indígenas No 2.1.2: Estrategia para la protección, promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los pueblos indígenas, así como del Producto 2.1.8: Conmemoración de dos (2) eventos anuales destinados al fomento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales 2026”, “Invitación Cultural para la implementación CONPES 40 – del producto de política pública 7.1.5 Estrategia de intervención para la inclusión de la cultura Gitana en Planes de Desarrollo Local, programas y proyectos de las localidades de Kennedy y Puente Aranda” e “Invitación cultural para la implementación del CONPES No. 39 Página 13 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-18 • 2026 • ABRIL • 10 18 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” capítulo Palenque del producto de política pública No.5.1.10 “Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la comunidad palenquera de Bogotá”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:
Invitación Cultural Valor individual Número Valor total de los recursos:
CDP Dependencia encargada de Focalizada del incentivo de incentivos Dirección de $48.000.000 Uno (1) $48.000.000 No 725 del la invitación Invitación Cultural 13 de febrero de para la implementación del Asuntos Locales y Participación 2026 producto 1.4.1.
Estrategia de fortalecimiento de la identidad cultural del Pueblo Muisca de Bosa, en concordancia con el Plan de Vida de la Comunidad Muisca de Bosa 2026 Invitación Cultural Cuatro (4) $ 130.000.000 No. 710 del Dirección de 12 de febrero del para la implementación del CONPES No. 39, en Asuntos Locales y Participación $48.000.000 Categoría 1: 3.1.21 Estrategia con enfoque diferencial étnico 2026 Categoría el marco de los productos de política
1.
negro afrocolombiano que garantice No. 711 del pública 3.1.21, 3.1.23, 3.1.24 y 3.1.30, dirigidos a comunidades negras, espacios de pervivencia y el 12 de febrero del afrocolombianas 2026 acervo cultural para niños, niñas, 2026 Categoría adolescentes,
2.
Página 14 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-19 • 2026 • ABRIL • 10 19 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” jóvenes y adultos No. 712 del mayores de la comunidad negra, 12 de febrero del afrocolombiana.
2026 Categoría
3.
No 713 del $24.000.000 Categoría 2: 3.1.23 Estrategia cultural de visibilización con 12 de febrero de enfoque diferencial étnico 2026 Categoría
4.
negro afrocolombiano para la prevención del racismo y todas las formas de discriminación hacia la comunidad negra en el Distrito Capital $22.000.000 Categoría 3: 3.1.24 Estrategia de caracterización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano, para el fortalecimiento de las diversas modalidades de organización artística y cultural de las comunidades negras afrocolombianas en Bogotá $36.000.000 Página 15 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-20 • 2026 • ABRIL • 10 20 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Categoría 4: 3.1.30 Estrategia de visibilización con enfoque diferencial étnico negro afrocolombiano de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio inmaterial de las comunidades negras afrocolombianas Dirección de $25.000.000 Uno (1) $25.000.000 No 721 del de Bogotá. Invitación Cultural 13 de febrero de Asuntos Locales y Participación 2026 para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas 2026”.
Dirección de $100.000.000 Uno (1) $100.000.000 No 716 del Invitación Cultural 13 de febrero de Asuntos Locales y Participación 2026 para la implementación del Decreto No. 842 de 2019 “Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas 2026”
Invitación Cultural Dos (2) $48.000.000 No 723 del Dirección de para la implementación del $24.000.000 Categoría 1: Estrategia de 13 de febrero de CONPES No. 38, Asuntos Locales y Participación 2026. Producto 1.1.113 mediante el desarrollo de los productos de política promoción y fortalecimiento de prácticas artísticas y/o culturales para No 724 del la difusión y visibilización del pueblo Raizal.
13 de febrero de pública 1.1.13 y 5.1.13, orientados al fortalecimiento cultural del Pueblo Raizal 2026.
2026. Producto 5.1.13 $24.000.000 Categoría 2: Estrategia de Página 16 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-21 • 2026 • ABRIL • 10 21 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” visibilización de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio inmaterial del pueblo Raizal de Bogotá Dirección de Dos (2) $205.000.000 No. 720 del $157.000.000 Invitación cultural 13 de febrero del Asuntos Locales y Participación Categoría 1: 2.1.2. Estrategia para la protección, 2026 - Categoría 2 promoción y fortalecimiento de No. 726 del la lengua propia de los pueblos para la implementación del CONPES No. 37 de los productos de los pueblos indígenas No 2.1.2: Estrategia para la protección, 13 de febrero del indígenas.
2026 – Categoría promoción y fortalecimiento de la lengua propia de los
1.
pueblos indígenas, $48.000.000 Categoría 2:
2.1.8. Conmemoración así como del Producto 2.1.8: Conmemoración de de dos eventos anuales, para el fomento de las dos (2) eventos anuales destinados al fomento de las prácticas artísticas, prácticas artísticas, culturales y patrimoniales culturales y patrimoniales 2026.
Invitación Cultural $11.000.000 Uno (1) $11.000.000 No. 717 del Dirección de 13 de febrero del 2026 Asuntos Locales y Participación para la implementación CONPES 40 – del producto de política pública 7.1.5 Estrategia de intervención para la inclusión de la cultura Gitana en Planes de Desarrollo Local, programas y proyectos de las localidades de Página 17 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-22 • 2026 • ABRIL • 10 22 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Kennedy y Puente Dirección de $24.000.000. Uno (1) $24.000.000. No. 727 del Aranda. Invitación cultural 13 de febrero del para la implementación del Asuntos Locales y Participación 2026.
CONPES No. 39 capítulo Palenque del producto de política pública No.5.1.10 “Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la comunidad palenquera de Bogotá”.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las referidas invitaciones
culturales serán publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas
en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://invitaciones.scrd.gov.co/), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de cada Invitación Cultural.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites requeridos para el correspondiente desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas invitaciones culturales de las cuales son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de cada Invitación Cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el
Página 18 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-23 • 2026 • ABRIL • 10 23 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los ocho (08) días del mes de abril (04) del año dos mil veintiséis 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Julián Felipe Duarte Álvarez– Director de Fomento (E) Julián Felipe Duarte Álvarez - Director de Asuntos Locales y Participación Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández -Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20262200213553 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 08-04-2026 17:00:57 Sandra Margoth Vélez Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Página 19 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-24 • 2026 • ABRIL • 10 24 20262200213 553 Radicado: *20262200213553* Fecha: 07-04-2026 RESOLUCIÓN No. 302 DEL 08 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de unas Invitaciones Culturales Focalizadas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Abello Fecha firma: 08-04-2026 16:07:04 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 07-04-2026 18:13:52 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 08-04-2026 15:46:07 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 08-04-2026 14:47:13 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 07-04-2026 17:48:17 Julian Felipe Duarte Alvarez (E)
Director de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 07-04-2026 17:13:44 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 07-04-2026 12:59:41 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 07-04-2026 11:09:52 Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 08-04-2026 21:36:10 7b57dc4981a2586b78d033f4357ad81d1291b47eed40069cdbad8c235a896785 Codigo de Verificación CV: 1c6f1 Página 20 de 20 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 10 25
*20262200216113*
Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles Página 1 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 10 26
*20262200216113*
Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones del Despacho del Secretario, entre otras, la siguiente: “(…) 1. Formular y adoptar de manera articulada las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital. (…)”.
Que le corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 649 de 2025, lo siguiente: “(…) 8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras, las siguientes: “(…) 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…) 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus Página 2 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 10 27
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad.
Que el mecanismo en cita le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la SCRD - Despacho de la Secretaría - Asuntos Internacionales y Cooperación – Dirección de Fomento, estructuró la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas”, que tiene como objeto contribuir al fortalecimiento de los agentes culturales y a la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, promoviendo una cobertura contextualizada, equitativa e integral del fomento cultural.
Que la SCRD - Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Fomento, estructuró la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, que tiene por objeto el fortalecimiento de los ecosistemas artísticos y culturales implica crear condiciones para que los agentes del sector puedan conectarse, colaborar y generar valor colectivo de forma sostenible. Esto incluye fomentar relaciones de confianza, circulación entre subsectores, intercambio de saberes y audiencias, y la construcción de alianzas que expandan sus capacidades individuales y colectivas.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Página 3 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 10 28
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Invitación Montón del Monto total de la Dependencia encargada de incentivo No. de incentivos invitación CDP Tipo de incentivo la invitación N/A DOS MIL CIENTO Bolsa concursable se Despacho del 813 del 6 de marzo distribuirá así:
Secretario - Bolsa concursable Invitación Cultural LEP Ecosistemas Categoría 1. de las Artes SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ Asuntos Internacionales Escénicas 2.170.000.000) de 2026, 823 del 9 de marzo y Cooperación
- Dirección de Ecosistema Música Clásica:
Distribuidos en Fomento. de 2026, 940 del 27 de marzo de 2026 montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) y QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($520.000.000), Categoría 2. Ecosistema Circo:
Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000) y DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000), Categoría 3. Ecosistema Danza:
Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE (50.000.000) y CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS Página 4 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 10 29
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
M/CTE. ($450.000.000), Categoría 4. Ecosistema Danza Mayor: Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000) y QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($500.000.000), Categoría 5.
Ecosistema Teatro: Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) y CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE. ( $100.000.000), Categoría 6.
Ecosistema escénico diverso:
Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000 ) y CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($100.000.000), Categoría 7.
Ecosistema Mercados Internacionales de la Música:
Distribuidos en Página 5 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR montos entre CINCUENTA MILLONES DE Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 10 30
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
PESOS M/CTE $50.000.000 y DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
( $250.000.000)
Bolsa concursable se distribuirá así:
Categoría 1.
Ecosistema Audiovisual::
Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) y CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($160.000.000), Categoría 2.
Ecosistema Imagen y Ciudad:
SEISCIENTOS Distribuidos en Invitación Cultural para el Fortalecimiento Direccion de N/A 736 del 18 de febrero NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE de Ecosistemas Bolsa concursable Fomento de 2026 ($ 695.000.000)
Artísticos y montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE Culturales 2026 (50.000.000) y CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($160.000.000), Categoría 3.
Ecosistema Conocimiento:
Distribuidos en montos entre CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000) y CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($160.000.000).
Página 6 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 10 31
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. PRIMERO: Los incentivos económicos a que hacen referencia las invitaciones
culturales que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: El saldo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 736 del 18
de febrero de 2026 por valor de OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 807.000.000), que no ampare el monto total de los incentivos económicos de la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026” que corresponde a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 695.000.000), será liberado por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el
presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un Página 7 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 10 32
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
(1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las Invitaciones Culturales.
Artículo tercero.
Realizar por el Despacho del Secretario - Asuntos Internacionales y Cooperación y la Dirección de Fomento, los trámites requeridos para que se genere el correspondiente desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas invitaciones culturales de las cuales son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, al Despacho del Secretario - Asuntos Internacionales y Cooperación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de abril (04) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 8 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-33 • 2026 • ABRIL • 10 33
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Radicado: 20262200216113 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 307 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas” y la “Invitación Cultural para el Fortalecimiento de Ecosistemas Artísticos y Culturales 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Documento 20262200216113 firmado electrónicamente por:
Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Proyectó: Estefan Mestizo Rosas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas - Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Julián Felipe Duarte Álvarez – Director de Fomento (E) Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 09-04-2026 13:15:13 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 09-04-2026 11:23:38 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 09-04-2026 10:16:25 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 09-04-2026 08:51:39 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 08-04-2026 23:44:35 Julian Felipe Duarte Alvarez (E)
Director de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 08-04-2026 17:15:46 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 08-04-2026 16:14:25 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 08-04-2026 12:40:41 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 09-04-2026 14:21:05 4d61ea64cdbed10079f1f1473c3662699f06d54a7514c34aff71ef6811938be8 Codigo de Verificación CV: c7ee4 Anexos: 6 folios Página 9 de 9 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-34 • 2026 • ABRIL • 10 34
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Radicado: 20262200216863 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 308 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-35 • 2026 • ABRIL • 10 35
*20262200216863*
Radicado: 20262200216863 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 308 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación. 2. Formular los lineamientos y realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural. (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-36 • 2026 • ABRIL • 10 36
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Radicado: 20262200216863 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 308 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la SCRD – Dirección de Arte Cultura y Patrimonio, estructuró la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, que tiene como objeto reconocer iniciativas artísticas, culturales y creativas que promuevan el bienestar y la salud mental a través de la promoción de hábitos de vida saludables, la generación de espacios de cuidado, la expresión emocional, el fortalecimiento comunitario y todas las acciones enfocadas en el bienestar integral de las personas y las comunidades.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto total de la Invitación Tipo de incentivo Monto del incentivo No. de incentivos invitación CDP Los incentivos se distribuirán así:
Categoría 1. Juventud: cinco (5) incentivos de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE Invitación Cultural: Bien- ($15.000.000) por Diez (10) incentivos 606 del 22 de enero de iniciativa.
Económico Fijo Estar es EstarBien en 2026 CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000)
Suba 2026 Categoría 2. Adultos mayores: cinco (5) incentivos de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000) por iniciativa.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la invitación que se apertura mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de la Invitación Cultural que se relaciona en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-37 • 2026 • ABRIL • 10 37
*20262200216863*
Radicado: 20262200216863 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 308 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la Invitación Cultural que se
apertura, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo, precisando que la dependencia encargada de la invitación es la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de este organismo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la Invitación Cultural se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citadas en el
presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las Invitaciones Culturales.
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, los trámites requeridos para el correspondiente desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada Invitación Cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la Invitación Cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-38 • 2026 • ABRIL • 10 38
*20262200216863*
Radicado: 20262200216863 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 308 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de abril (04) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.
Proyectó: Estefan Mestizo Rosas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Julián Felipe Duarte Álvarez – Director de Fomento (E) Adriana María Botero Vélez - Directora de Arte Cultura y Patrimonio.(E) Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200216863 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 09-04-2026 13:16:10 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 09-04-2026 11:24:29 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 09-04-2026 09:34:34 Julian Felipe Duarte Alvarez (E)
Director de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 09-04-2026 07:56:36 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 08-04-2026 19:03:38 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 08-04-2026 17:52:41 Adriana Maria Botero Velez (E)
Directora de Arte Cultura y Patrimonio (E) Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 09-04-2026 08:50:04 Juan Esteban Quintero Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-39 • 2026 • ABRIL • 10 39
*20262200216863*
Radicado: 20262200216863 Fecha: 08-04-2026 RESOLUCIÓN No. 308 DE 09 DE ABRIL DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural: Bien-Estar es EstarBien en Suba 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.
Paez Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 09-04-2026 14:38:01 43ef752250b9c50c6555644b92b9f87ed86d05bfdc1a0047a6471c70f1b77716 Codigo de Verificación CV: e8665 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-40 • 2026 • ABRIL • 10 40 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 2191 de 2022, el Decreto Distrital 101 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, el Sistema de Riesgos Laborales se define como el “(…) conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan (…)”.
Que el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en su artículo 2.2.4.6.4 que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Que el mencionado Decreto 1072 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.6.5 en relación con la política de seguridad y salud en el trabajo (SST), que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la Institución, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015, son requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, los siguientes: “(…) Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-41 • 2026 • ABRIL • 10 41 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, establece en su Capítulo III los estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y de cincuenta (50) ó menos trabajadores con riesgo IV ó V, dentro de los cuales dispone los siguientes requisitos para la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo así: “(…) Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST. La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización. Incluye como mínimo el compromiso con: la identificación de los peligros; evaluación y valoración de los riesgos y con los respectivos controles, proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua; y el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales (…)”.
Que, la Resolución 1843 de 2025 en su artículo 25, señala que los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores, con una política y programa al respecto.
Que la Ley 1566 de 2012 reconoce, de una parte, que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, y de otra, el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias. a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatividad vigente, a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 5 de la Ley 1715 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, contempla como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-42 • 2026 • ABRIL • 10 42 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que según la Ley 2354 de 2024 se debe contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
Que la Resolución 20223040040595 del 12 de Julio del 2022, adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, y, mediante la Ley 2251 del 14 de julio de 2022 se dictan normas para el diseño e implementación de la política pública de seguridad vial con enfoque de sistema seguro.
Que de conformidad con el paso 3, de la fase 1, del capítulo 1, del Anexo de la Resolución 20223040040595 del 12 de Julio del 2022, la Política de Seguridad Vial es el documento en el que el nivel directivo de la organización se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV; así mismo, enumera los requisitos de la Política, entre otros, el siguiente: “(…) f) Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el (la) representante legal de la organización (…)”.
Que la Ley 1010 de 2006 de Acoso Laboral define, previene, corrige y sanciona las “diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”.
De otra parte, la Ley 2365 de 2024, por la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, aplicable a todas las víctimas de acoso sexual, así como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral” … “Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral”.
Que, con ocasión de la expedición de las normas recientes sobre violencia y acoso sexual, para la Secretaría Distrital de Hacienda es prioritario adoptar prácticas y acciones orientadas a prevenir, corregir y sancionar las “diversas formas de acoso, agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-43 • 2026 • ABRIL • 10 43 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que mediante la Resolución SDH-000387 de 2023 se adoptó la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas y la política del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), las cuales evidencian el compromiso decidido de la administración de la Entidad con la seguridad y la salud en el trabajo.
Que, el Comité de Gestión y Desempeño Institucional el 17 de diciembre de 2025 y por votación asincrónica del mismo, el 24 de diciembre de 2025 aprobó la actualización de las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y, aprobó la política de prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Actualizar la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2º.
Actualizar la Política institucional de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 2, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 3º.
Actualizar la Política del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en la Secretaría Distrital de Hacienda, contenida en el Anexo 3, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 4º.
Adoptar la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda contenida en el Anexo 4, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 5º.
Publicar y difundir las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y de prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral, a todos los colaboradores de la Secretaría Distrital de Hacienda, independientemente de su forma de contratación y vinculación, incluidos los contratistas, subcontratistas, pasantes, proveedores y en general a todas las partes interesadas, con el fin de
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-44 • 2026 • ABRIL • 10 44 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda” obtener su compromiso, responsabilidad, cooperación y participación, siguiendo el ejemplo manifiesto y demostrado desde el nivel directivo de la Entidad.
Artículo 6º.
Publicar el contenido de la presente resolución en Intranet y demás canales internos definidos en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución SDH-000387 del 06 de octubre de 2023.
Dada en Bogotá, D.C. a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Olga Liliana Sandoval OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ Secretaria Distrital de Hacienda (E)
Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Maria del Pilar González Moreno – Directora del Talento Humano Revisó:
Janneth Milena Pacheco Baquero - Asesora - Subsecretaria General Janneth Milena Pacheco Baquero Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Proyectó: Claudia Liliana Quijano Martínez – Profesional Universitario – Dirección del Talento Humano Claudia Liliana Quijano Martínez Firmado digitalmente por Claudia Liliana Quijano Martínez REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-45 • 2026 • ABRIL • 10 45 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
ANEXO 1 POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 2026 LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SDH), Entidad rectora de los temas económicos y financieros de la ciudad, tiene la misión de gestionar recursos y distribuirlos entre los sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad fiscal.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SDH) está comprometida con la promoción de la salud, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como con la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nuestro compromiso es proteger la integridad física, mental y social de todas las personas que trabajan y prestan sus servicios a la entidad, así como de las demás partes interesadas.
Para el desarrollo del anterior compromiso LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ (SDH) cumplirá la normatividad nacional vigente y aplicará las siguientes estrategias:
- Evaluar de forma periódica los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, con el fin de reconocer, prevenir y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los(as) servidores(as) públicos(as), contratistas, subcontratistas, pasantes y proveedores de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Fomentar una cultura encaminada al autocuidado mediante la adopción de hábitos de vida saludable, previniendo conductas de riesgo para los funcionarios, contratistas y demás partes interesadas. Monitoreo sistemático de condiciones de salud para la orientación de acciones oportunas de promoción y prevención.
Para el desarrollo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se cuenta con el apoyo de la alta dirección de la Entidad y en general de todo el nivel directivo de la Secretaría, el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral - CCL y los colaboradores en general, quienes adquieren obligaciones y responsabilidades en su implementación y seguimiento.
La Entidad gestionará los recursos necesarios para la planeación, ejecución y evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de evitar y minimizar los accidentes de trabajo, enfermedades laborales o lesiones personales que puedan surgir en todas las actividades desarrolladas en la Secretaría.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-46 • 2026 • ABRIL • 10 46 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
Teniendo en cuenta el marco legal reglamentario del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y dando cumplimiento al decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y en particular, para efectos del presente, al
Artículo 2.
2.4.6.8., Obligaciones de los empleadores, que en su numeral dos nos obliga a “asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección”.
Para hacer efectiva la política, adopta los roles y responsabilidades del SG-SST para los niveles directivos, medios y operativos que se enuncian a continuación:
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO:
1. Vigilar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Establecer, firmar y divulgar la(s) política(s) y objetivos del Sistema con el fin de garantizar ambientes de trabajo seguros para los servidores públicos.
3. Evaluar y revisar, anualmente, la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo mediante mecanismos de Rendición de Cuentas y/o Revisión por la Dirección.
4. Cumplir con los requisitos legales aplicables a cada uno de los procesos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Participar en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Cumplir y estimular la participación de la Entidad en los programas, planes y protocolos establecidos por el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Revisar los proyectos para asignación de recursos para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Facilitar los espacios, el tiempo y los mecanismos de participación de los trabajadores en los respectivos Comités y demás actividades.
EQUIPO DIRECTIVO:
1. Procurar el cuidado integral de la salud de los funcionarios y de los ambientes de trabajo.
2. Promover la comprensión de las políticas dey Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los colaboradores de la Entidad.
3. Participar en la actualización de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
4. Informar sobre las necesidades de capacitación y entrenamiento en Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo.
6. Fomentar y permitir la participación de los colaboradores a cargo en actividades relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-47 • 2026 • ABRIL • 10 47 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
7. Suspender cualquier actividad cuando en su desarrollo se determine el incumplimiento de normas legales vigentes y/o internas relacionadas con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Comunicar a la Dirección de Talento Humano los casos de incidentes, accidentes, enfermedades laborales, actos, condiciones inseguras y emergencias que puedan llegar a afectar la seguridad y salud de las personas en ausencia, alteración o la no ejecución de los procedimientos o los lineamientos definidos por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Fomentar el cumplimiento de las recomendaciones de autocuidado.
10. Garantizar el cumplimiento de la política institucional de Teletrabajo y, en su calidad de empleador, velar por la protección de la salud y la seguridad de los teletrabajadores, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EQUIPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
1. Brindar asesoría a los funcionarios de la Entidad en todo lo relacionado con Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas vigentes.
2. Efectuar la planeación, organización y desarrollo de las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
3. Actualizar el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias de acuerdo con el marco legal y lineamientos expedidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) o quien hagas sus veces.
4. Notificar a la ARL las novedades de reporte de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
5. Generar estadísticas y llevar indicadores de los incidentes y accidentes de trabajo, así como promover ambientes laborales seguros.
6. Planear, coordinar, programar la realización de las evaluaciones o exámenes médicos ocupacionales de preingreso, periódicos (programados o por cambios de ocupación), egreso, post - incapacidad, por retorno laboral, de seguimiento o de control de acuerdo con la normativa vigente y mantener las bases de datos actualizadas.
7. Elaborar y actualizar los programas de estilos de vida y entornos saludables, desarrollar y hacer seguimiento a las actividades de estos.
8. Desarrollar los programas de Vigilancia Epidemiológica según los riesgos identificados.
SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS:
De conocimiento:
1. Conocer la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo e identificar cómo contribuye su trabajo al logro de estos.
2. Informarse sobre los factores de riesgo de su oficio y puesto de trabajo, los efectos derivados de la exposición y las medidas preventivas y de protección.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-48 • 2026 • ABRIL • 10 48 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
De cumplimiento:
3. Procurar el cuidado integral de su salud.
4. Cumplir las normas, reglamentos, protocolos e instrucciones de SST de la secretaria Distrital de Hacienda.
5. Practicarse los exámenes médicos ocupacionales, según corresponda.
De comunicación:
6. Reportar condiciones y actos inseguros.
7. Reportar una emergencia.
8. Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.
9. Reportar inmediatamente todo incidente, accidente o presunta enfermedad laboral, así como condiciones y actos inseguros (como máximo, 48 horas después de la ocurrencia del siniestro o de la determinación médica de la patología).
De participación:
10. Elegir representantes de los comités.
11. Participar en las actividades de prevención y promoción en Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
13. Participar y contribuir al cumplimiento de los Objetivos del SG-SST.
14. Solicitar capacitaciones relacionadas con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-COPASST:
1. Apoyar la Implementación del SG-SST en sus planes de trabajo y actividades a desarrollar.
2. Colaborar con el análisis de las causas de los Accidentes y Enfermedades Laborales y proponer a las directivas las medidas correctivas que haya lugar para evitar la ocurrencia.
3. Realizar inspecciones periódicas.
4. Apoyar la evaluación, control y mejoramiento del SG-SST.
5. Elaborar informes sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas, actividades realizadas y recomendaciones.
6. Solicitar informes de accidentalidad y gestión de seguridad y salud en el trabajo.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.
3. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-49 • 2026 • ABRIL • 10 49 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda” las controversias.
4. Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos.
5. Elaborar informes sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de quejas, seguimientos y recomendaciones.
6. Propender por una adecuada convivencia al interior de la entidad.
BRIGADA DE EMERGENCIA:
1. Apoyar el cumplimiento y actualización del Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias institucional.
2. Participar en la socialización del Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias.
3. Atender y controlar las situaciones de emergencias que puedan presentarse.
4. Participar en las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo realizadas por la Entidad.
5. Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento en primeros auxilios, evacuación y uso de extintores.
6. Participar en la planeación, realización y evaluación de los simulacros que se lleven a cabo en la institución.
7. Cumplir con las demás funciones inherentes a la brigada mencionadas en el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias.
Esta política aplica para todos los colaboradores, en todos sus centros de trabajo e incluye la modalidad de teletrabajo, así mismo es independiente de su forma de contratación y vinculación, incluidos los contratistas, subcontratistas, pasantes, proveedores y en general a todas las partes interesadas, con el fin de obtener su compromiso, responsabilidad, cooperación y participación en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-50 • 2026 • ABRIL • 10 50 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
ANEXO 2 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), protegiendo y resguardando la salud, el bienestar y la seguridad de todas las personas que laboran y prestan sus servicios en la Entidad, así como de los visitantes y demás partes interesadas, establece la Política Institucional de Prevención de Consumo de Tabaco, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, Alcohol y otras Sustancias Psicoactivas, con el propósito de contribuir a la prevención de los efectos adversos que puedan generarse sobre el ambiente laboral, el servicio prestado por la Entidad y la salud integral de sus colaboradores.
Por ende, establece los lineamientos para hacer efectiva la política de prevención del consumo de tabaco, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, alcohol y otras sustancias psicoactivas, así:
1. Sensibilizar en la prevención del consumo de tabaco, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, alcohol y otras sustancias psicoactivas, así como socializar la política de manera frecuente a todos los colaboradores (Servidores(as) Públicos(as) y Contratistas), visitantes y personas relacionadas.
2. Divulgar a todos los colaboradores (Servidores(as) Públicos(as) y contratistas) los efectos físicos, sociales, económicos y psicológicos que tiene el consumo de tabaco productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, alcohol y otras sustancias psicoactivas y el impacto que genera en el contexto familiar, laboral y social de aquellas personas que los consumen.
3. Desarrollar actividades y llevar a cabo acciones y estrategias que fomenten la promoción de hábitos de vida saludables y el fortalecimiento de los factores protectores que hacen parte del Programa de Estilos de Vida y Entornos Saludables al interior de la Entidad.
4. Está prohibido conducir y presentarse a las instalaciones u otros lugares, en representación de la Entidad, a desarrollar las actividades, funciones u obligaciones bajo la influencia del alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva, así como de su consumo o uso durante la jornada laboral establecida y es causal de las acciones disciplinarias de acuerdo con lo establecido en el Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 .
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-51 • 2026 • ABRIL • 10 51 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
5. Es responsabilidad directa de los Servidores(as) Públicos(as) o contratistas velar por su propio bienestar, cuidar de su salud de manera integral y comprometerse con su participación en todas las actividades programadas de sensibilización y capacitación en este sentido.
6. Prohibir la utilización indebida de medicamentos no formulados y con fórmula o el uso, posesión, distribución y venta de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la Entidad y durante el desarrollo de actividades laborales o contractuales, la ejecución de comisiones de servicio o desplazamientos institucionales.
7. La Entidad se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia y/o de consumo de drogas ilícitas o de convocar a terceros para que las hagan, en situaciones en que un Servidor(a) Público(a) o contratista, directamente contratado o por terceros, esté envuelto en algún accidente y/o presente características o actitudes sospechosas frente al consumo de Sustancias Psicoactivas o efectos del alcohol y se encuentre ejerciendo sus funciones u obligaciones contractuales.
Esta política de prevención es un compromiso de todos los(as) Servidores(as) Públicos(as) y contratistas que prestan sus servicios y para los visitantes mientras permanezcan en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-52 • 2026 • ABRIL • 10 52 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
ANEXO 3 POLÍTICA PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VÍAL – PESV La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá – SDH, con el propósito de prevenir, controlar y mitigar riesgos asociados con la ocurrencia de accidentes e incidentes de tránsito, los cuales pueden afectar la integridad física, mental y social de las personas que laboran y prestan sus servicios a la Entidad, así como visitantes y conductores en desplazamientos laborales y de trayectos en itinere para las sedes, dando cumplimiento al Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV. Para hacer efectivo el despliegue de la política se establecen los siguientes compromisos:
1. Cumplir con las regulaciones y las Normas de Tránsito y Transporte emitidas por la legislación colombiana, así como aquellas que sean emitidas por organizaciones afiliadas.
2. Establecer estrategias de sensibilización a todos los funcionarios que utilicen la vía como peatones, pasajeros, conductores de vehículos, motocicletas y bicicletas en materia de seguridad vial, que permitan generar concientización y respeto por las señales de tránsito.
3. Establecer acciones seguras preventivas para los funcionarios que desempeñen el cargo de conductor dentro de la Entidad, siguiendo sin excepción alguna los siguientes requisitos, durante el manejo o conducción de los vehículos adscritos a la entidad: a) Los funcionarios contratados con el cargo de conductor deberán estar certificados en manejo Preventivo o Defensivo y en seguridad vial. b) Los conductores de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán cumplir y respetar las normas de tránsito regidas para la ciudad o las vías en las cuales este transite. c) Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad tanto para conductores, copilotos y pasajeros, en automóviles y vehículos cuyo modelo sea del año 2004 en adelante. d) La persona que ocupe el cargo de conductor no podrá conducir por ningún motivo u ocasión bajo los efectos del alcohol o drogas alucinógenas. e) La persona que ocupe el cargo de conductor no podrá en ningún momento generar o contestar llamadas o mensajes de texto o chat en teléfonos móviles, celulares, Smartphone o tabletas cuando se encuentren conduciendo, de la misma manera se aplica para el uso de manos libres y audífonos, si es un caso importante deberá detener completamente el vehículo en lugares apropiados y seguros con el fin de responder dichas llamadas o mensajes. f) El tiempo máximo de conducción para cada funcionario no debe exceder las 10 horas, habiendo tomado la hora de almuerzo legal y las pausas activas o descansos programados para cada conductor, en caso de exceder el tiempo máximo se deberá generar justificación por escrito por parte de su jefe inmediato. Todo conductor que haya REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-53 • 2026 • ABRIL • 10 53 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda” conducido de manera continua 4 horas o más deberá realizar una pausa de descanso o pausa activa de máximo 15 minutos. g) La persona que ocupe el cargo de conductor debe realizar inspecciones preoperacionales diarias a los vehículos asignados y reportar las condiciones subestándar detectadas con el fin de ayudar a mantenerlos en óptimas condiciones. h) La persona que ocupe el cargo de conductor de la entidad deberá abstenerse de conducir cualquier vehículo de la SDH, cuando se vean afectados de manera significativa por cualquier enfermedad o bajo el efecto de medicamentos que puedan generar sueño o alterar su capacidad de atención y reacción física y mental, de igual manera bajo condiciones de alta e intensa presión emocional que puedan afectar la atención o tiempos de reacción. i) Apoyar y mantener los mecanismos de control en el mantenimiento preventivo del parque automotor de la entidad, frente a los riesgos por fallas mecánicas que puedan ocasionar accidentes viales. j) Analizar los trayectos utilizados por el personal que opera un vehículo asignado por la Entidad, informando de puntos críticos de accidentalidad vial; así como analizar las vías internas de parqueaderos pertenecientes a la SDH, generando acciones que permitan minimizar los incidentes de peatones con vehículos. k) Las personas que ocupen el cargo de conductor deberán participar en los programas de gestión de la velocidad segura, prevención de la fatiga, prevención de la distracción, actores viales vulnerables y otros programas relacionados con los riesgos de la organización en cumplimiento de las normas de tránsito.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-54 • 2026 • ABRIL • 10 54 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
ANEXO 4 POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL La Secretaría Distrital de Hacienda está comprometida con el fomento de espacios de trabajo seguros y respetuosos para todos sus colaboradores. Este compromiso se consolida con la aplicación del Código de Integridad del Servicio Público, el cual reúne cinco valores que orientan el actuar del servidor público del distrito: honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia. El acoso laboral y en particular, el acoso sexual laboral constituye prácticas que atentan contra los valores institucionales y contra la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas.
La Secretaría Distrital de Hacienda debe ser un lugar de trabajo en el que toda persona se sienta respetada y segura; por ello declara su Política de Cero Tolerancia hacia comportamientos de discriminación, hostigamiento y violencia, propósito para el cual se compromete a diseñar, implementar y mantener acciones de prevención, protección y atención a las víctimas del acoso laboral en todas sus formas y en particular, del acoso sexual laboral, que garanticen entornos laborales armónicos, donde se proteja el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y se promueva una vida libre de violencias para todas las personas que hacen parte de la Entidad.
En el marco de la normatividad colombiana vigente, entendemos que la Ley de Acoso Laboral define, previene, corrige y sanciona las “diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública” (Ley 1010 de 2006).
De otra parte, la Ley 2365 de 2024, por la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, “es aplicable a todas las víctimas de acoso sexual, así como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral. Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.
Con lo anterior se denota que el acoso laboral aplica para los servidores públicos, con quienes se establece una relación laboral; caso diferente para el acoso sexual laboral que REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-55 • 2026 • ABRIL • 10 55 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda” es aplicable a todas las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral y que, por tanto, no es exclusivo de la relación laboral.
En este contexto, y en cumplimiento de la normatividad vigente, la Secretaría Distrital de Hacienda presenta la política institucional para la prevención del acoso laboral y del acoso sexual laboral, la cual desarrolla los siguientes aspectos esenciales:
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos institucionales para prevenir el acoso laboral y el acoso sexual laboral, garantizando espacios laborales seguros, libres de violencias y respetuosos de los derechos humanos.
DEFINICIONES:
Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).
Acoso sexual: El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (Artículo 210A del Código Penal).
Acoso sexual laboral: Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral… (Artículo 2 de la Ley 2365 de 2024)
PRINCIPIOS RECTORES:
- Dignidad humana
- Igualdad y no discriminación
- Debido proceso
- Celeridad y confidencialidad
- Prevención
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-56 • 2026 • ABRIL • 10 56 “Por la cual se actualizan las Políticas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y se adopta la Política para la prevención del acoso laboral y el acoso sexual laboral en la Secretaría Distrital de Hacienda”
La entidad desarrollará campañas de sensibilización, capacitación continua, creación y difusión de protocolos para la prevención y atención de las víctimas, promoción del respeto en el entorno laboral y la creación de canales de comunicación accesibles y seguros.
RESPONSABILIDADES:
El Nivel Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Comité de Convivencia Laboral y todas las dependencias de la entidad, así como el colectivo que integra el contexto laboral de la Secretaría, están en la obligación de dar cumplimiento a la presente política y a los lineamientos que la entidad adopte en los procedimientos y protocolos establecidos para la prevención, atención y manejo en los casos de acoso laboral y acoso sexual laboral.
PROCEDIMIENTO La Entidad por medio de los protocolos de prevención establecerá una guía interna que permita conocer desde los conceptos relevantes hasta el procedimiento definido en la Secretaría Distrital de Hacienda para la prevención y atención del acoso laboral y el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral.
VIGENCIA:
La presente política será adoptada mediante acto administrativo y revisada anualmente para verificar su efectividad y realizar los ajustes necesarios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-57 • 2026 • ABRIL • 10 57 20261000001035 Radicado: 20261000001035 Fecha: 02-03-2026_S Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN No. 00103 DE 02-03-2026 “Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 157 del Decreto Distrital 645 de 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la junta directiva del IDT y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Distrital 645 de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el Artículo 157 del citado Decreto Distrital 645 de 2025, establece que “Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.
Que, el artículo 161 del Decreto Distrital 645 de 2025, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades señaladas en el artículo 155 del presente título, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-58 • 2026 • ABRIL • 10 58 20261000001035 Radicado: 20261000001035 Fecha: 02-03-2026_S Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 00103 DE 02-03-2026 “Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”
Que, mediante el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025”, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.545.784.000.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 del 29 de diciembre de 2025, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2026 es de $1.750.905.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto Distrital 645 de 2025 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-59 • 2026 • ABRIL • 10 59 20261000001035 Radicado: 20261000001035 Fecha: 02-03-2026_S Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 00103 DE 02-03-2026 “Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026” salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2026 es hasta $78.790.725.
Que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2026, en $10.500.000, de acuerdo a los datos históricos de la ejecución de gastos de la caja menor de las vigencias 2024 y 2025.
Que mediante Resolución No. 00009 del 16 de enero de 2026 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026, por valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.500.000).
Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2026, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), considerando que el vehículo institucional Mazda CX-30, placas NPK-465, presentó una falla mecánica en el sistema de suspensión trasera que requirió el reemplazo del amortiguador posterior. Esta intervención fue de carácter correctivo y debió ejecutarse de manera inmediata para garantizar la estabilidad, seguridad operacional y condiciones adecuadas de funcionamiento del automotor. El costo del repuesto y la mano de obra asociados al mantenimiento correctivo afectaron el saldo disponible de la Caja Menor del IDT, agotando los recursos asignados para la vigencia 2026 en el rubro presupuestal O2120202008078714102 – Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles.
Que, con base en lo anterior, se requiere adicionar la Caja Menor en un valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000) con cargo al rubro presupuestal anteriormente mencionado, con el propósito de asegurar la disponibilidad de recursos destinados a la atención de mantenimientos y reparación de vehículos automóviles.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
ADICIÓN. Adicionar para la vigencia 2026, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-60 • 2026 • ABRIL • 10 60 20261000001035 Radicado: 20261000001035 Fecha: 02-03-2026_S Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 00103 DE 02-03-2026 “Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”
CORRIENTE ($500.000), con el fin de cubrir gastos eventuales de carácter de urgente, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Artículo 2°.
CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relaciona, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgente, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.
RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR O212020200807871410 2 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $500.000 TOTAL $500.000
Artículo 3°.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El Instituto Distrital de Turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.180 del 19 de febrero de 2026, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), con el objeto de amparar la adición No. 1 a la caja menor para la vigencia 2026.
Artículo 4°.
La cuantía total de la Caja Menor será hasta por valor de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000), incluida la presente adición, la cual no supera el límite máximo mensual establecido en el artículo 161 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de febrero del año 2026.
Documento 20261000001035 firmado electrónicamente por:
ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 02-03-2026 06:21:51 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-61 • 2026 • ABRIL • 10 61 20261000001035 Radicado: 20261000001035 Fecha: 02-03-2026_S Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 00103 DE 02-03-2026 “Por la cual se adiciona a la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”
Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: MELANIE JOANNE LOZANO BARAHONA - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera 07f5b1c75677278a091d7cce41ae732534bb0f4595ddc8b95582130c7bb14f4a Codigo de Verificación CV: 4c3ad Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8559 • PP. 1-62 • 2026 • ABRIL • 10 62
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