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Registro Distrital 8556 de 2026

Registro Distrital 8556 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8556
Año
2026
Fecha
8 de abril de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8556 - Pp 1 - 288 - 2026 • ABRIL • 8 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2026 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 247 Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2025 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP...........................5 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”.............................................6 RESOLUCIÓN Nº 092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................................................................................................88 RESOLUCIÓN Nº 093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”....94 RESOLUCIÓN Nº 094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..............................101 RESOLUCIÓN Nº 095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..111 RESOLUCIÓN Nº 096 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..................................................118 RESOLUCIÓN Nº 097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...............................122 RESOLUCIÓN Nº 100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..........................................................................................................132 RESOLUCIÓN Nº 101 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.........................................................................................138 RESOLUCIÓN Nº 103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...............................144 RESOLUCIÓN Nº 104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..150 RESOLUCIÓN Nº 105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..........................................................................................................156 RESOLUCIÓN Nº 107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.........................................................................................162 RESOLUCIÓN Nº 109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.....169 RESOLUCIÓN Nº 110 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..................................................176 RESOLUCIONES 2026 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - GESTIÓN CORPORATIVA RESOLUCIÓN Nº 082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................12 RESOLUCIÓN Nº 083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................................................................................................21 RESOLUCIÓN Nº 084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................30 RESOLUCIÓN Nº 085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”............................................................................................................39 RESOLUCIÓN Nº 086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.................................45 RESOLUCIÓN Nº 087 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................................56 RESOLUCIÓN Nº 088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”....................................60 RESOLUCIÓN Nº 089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................69 RESOLUCIÓN Nº 090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................78 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”....................................180 RESOLUCIÓN Nº 112 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.................................................186 RESOLUCIÓN Nº 113 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.................................................190 RESOLUCIÓN Nº 114 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se declara la vacancia temporal de un empleo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”........................................................................194 RESOLUCIÓN Nº 116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................................199 RESOLUCIÓN Nº 117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................203 RESOLUCIÓN Nº 120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.........................................................................................211 RESOLUCIÓN Nº 121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...........................................................................................................218 RESOLUCIÓN Nº 123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección Nº 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”..................................................224 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 00144 “Por la cual se actualiza el Manual de Contratación”......................................229 Sector Local DECRETOS LOCALES 2026 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 001 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2026”..................285 DECRETO LOCAL Nº 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2026”..................287 AÑO 60 NÚMERO 8556 8 • ABRIL • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-5 • 2026 • ABRIL • 8 5 001 25 de febrero de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-6 • 2026 • ABRIL • 8 6 001 25 de febrero de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-7 • 2026 • ABRIL • 8 7 001 25 de febrero de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-8 • 2026 • ABRIL • 8 8 001 25 de febrero de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-9 • 2026 • ABRIL • 8 9 001 25 de febrero de 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-10 • 2026 • ABRIL • 8 10 001 25 de febrero de 2026 a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2026.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-11 • 2026 • ABRIL • 8 11 RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-12 • 2026 • ABRIL • 8 12 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13090 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 205576, en la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-13 • 2026 • ABRIL • 8 13 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Jorge Daniel Quirós Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el segundo lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 2 Jorge Daniel Quirós Garzón 79.838.981 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica Que el servidor Jorge Daniel Quirós Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que el servidor Jorge Daniel Quirós Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981, fue nombrado en encargo mediante Resolución N° 0269 del 01 de abril de 2022, en la vacancia definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 6, ubicado en la Subgerencia de Información Económica y tomó posesión del empleo el 15 de junio de 2022.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-14 • 2026 • ABRIL • 8 14 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión temporal del empleo, mediante Resolución No. 1707 del 16 de octubre de 2019, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, la servidora Elvia Yaneth Conde Arce identificada con cédula de ciudadanía No. 51.974.136.

Que la servidora Elvia Yaneth Conde Arce identificada con cédula de ciudadanía No. 51.974.136, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-15 • 2026 • ABRIL • 8 15 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución N° 0504 del 16 de junio de 2020, la servidora Sandra Paola Muñeton Busa identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.461.349, quien tomó posesión de dicho empleo el 23 de junio de 2020, conforme al acta de posesión.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-16 • 2026 • ABRIL • 8 16 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor Jorge Daniel Quirós Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981, en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, ubicado en la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a la servidora Elvia Yaneth Conde Arce identificada con cédula de ciudadanía No. 51.974.136 y el nombramiento provisional de la servidora Sandra Paola Muñeton Busa identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.461.349.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, la servidora Elvia Yaneth Conde Arce identificada con cédula de ciudadanía No. 51.974.136, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso a Jorge Daniel Quirós Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.981 en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205576, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-17 • 2026 • ABRIL • 8 17 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. EL servidor público Jorge Daniel Quirós Garzón, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.838.981, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ENCARGO 79.838.981 Profesional Especializado 222 6 A partir de la fecha en que tome posesión Jorge Daniel Quirós Garzón Subgerencia de Información Económica Elvia Yaneth Conde Arce 51.974.136 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica A partir de la fecha en que el servidor Jorge Daniel Quirós Garzón tome posesión GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-18 • 2026 • ABRIL • 8 18 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora pública Elvia Yaneth Conde Arce identificada con cédula de ciudadanía No. 51.974.136, titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo sobre el cual ostentan derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora Sandra Paola Muñeton Busa identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.461.349, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos del servidor público Jorge Daniel Quirós Garzón, Elvia Yaneth Conde Arce y la finalización del nombramiento provisional de la servidora Sandra Paola Muñeton Busa, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos Jorge Daniel Quirós Garzón, Elvia Yaneth Conde Arce, Sandra Paola Muñeton Busa y a la Subgerencia de Información Económica, Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 9°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-19 • 2026 • ABRIL • 8 19 RESOLUCIÓN No.

082 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-20 • 2026 • ABRIL • 8 20 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-21 • 2026 • ABRIL • 8 21 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13103 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, identificado con el Código OPEC No. 205524, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-22 • 2026 • ABRIL • 8 22 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Javier Santiago Huertas Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.226.491, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Javier Santiago Huertas Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.226.491, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Javier Santiago Huertas Orozco 1.014.226.491 Profesional Universitario 219 01 Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6)

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-23 • 2026 • ABRIL • 8 23 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0287 del 07 de abril de 2021, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, al servidor Jaime Humberto Linares Martin identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.492.

Que el servidor Jaime Humberto Linares Martin identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.492, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, mediante Resolución No. 124 del 23 de abril de 2025, fue nombrada en encargo la servidora pública Yenny Cuero Castillo identificada con cedula de ciudadanía No. 59.664.584.

Que la servidora pública Yenny Cuero Castillo identificada con cedula de ciudadanía No. 59.664.584, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral.

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral, mediante Resolución No. 0220 del 28 de marzo de 2022, fue nombrado en encargo el servidor público Huxley Soriano Ramírez identificado con cedula de ciudadanía No. 79.801.276.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-24 • 2026 • ABRIL • 8 24 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el servidor público Huxley Soriano Ramírez identificado con cedula de ciudadanía No. 79.801.276, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Conductor, Código 480, Grado 03, adscrito a la Subgerencia Administrativa Y Financiera.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores Jaime Humberto Linares Martin, Yenny Cuero Castillo y Huxley Soriano Ramírez.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, los servidores Jaime Humberto Linares Martin, Yenny Cuero Castillo y Huxley Soriano Ramírez, deberán reasumir de manera inmediata las funciones de los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 8 25 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Javier Santiago Huertas Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.226.491, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205524, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Javier Santiago Huertas Orozco, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.014.226.491, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 8 26 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Oficina Asesora de A partir de la fecha en Jaime Humberto que tome posesión el Linares Martin 79.515.492 Profesional Universitario 219 01 Planeación y Aseguramiento de señor Javier Santiago Procesos Huertas Orozco A partir de la fecha en que el servidor Jaime Yenny Cuero Castillo 59.664.584 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y Jurídica Humberto Linares Martin retorne a su empleo titular Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral A partir de la fecha en que la servidora Yenny Cuero Castillo retorne a su empleo titular

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Jaime Humberto A partir de la fecha en Linares Martin 79.515.492 Técnico Operativo 314 05 Subgerencia de Información Física y que tome posesión el GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 8 27 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Jurídica señor Javier Santiago Huertas Orozco A partir de la fecha en que el servidor Jaime Yenny Cuero Castillo 59.664.584 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral Humberto Linares Martin retorne a su empleo titular Huxley Soriano Ramírez 79.801.276 Conductor 480 03 Subgerencia Administrativa y A partir de la fecha en que la servidora Yenny Cuero Castillo retorne a Financiera su empleo titular

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, los servidores Jaime Humberto Linares Martin, Yenny Cuero Castillo y Huxley Soriano Ramírez, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Javier Santiago Huertas Orozco, los servidores públicos Jaime Humberto Linares Martin, Yenny Cuero Castillo, Huxley Soriano Ramírez, a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, al Observatorio Técnico Catastral y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 8 28 RESOLUCIÓN No.

083 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista-– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 8 29 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 8 30 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13091 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 8, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 207971, en la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 8 31 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Julio Andrés Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.376, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 8, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Julio Andrés Vargas Mendoza 79.504.376 Profesional Especializado 222 8 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el servidor Julio Andrés Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.376, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 02, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que el servidor Julio Andrés Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.376, fue nombrado en encargo mediante Resolución N° 0412 del 17 de mayo de 2023, en la vacancia temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 4, ubicado en la Gerencia de Información Catastral y tomó posesión del empleo el 1 de junio de 2023.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 8 32 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0227 del 2 de julio de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 8, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, a la servidora Martha Elisabeth Melo Beltran identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.868.

Que la servidora Martha Elisabeth Melo Beltran identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.868, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-33 • 2026 • ABRIL • 8 33 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución N° 0477 del 9 de junio de 2023, la servidora Magda Lucia Rodríguez Mustafá identificada con cédula de ciudadanía No. 52.207.707, quien tomó posesión de dicho empleo el 15 de junio de 2023, conforme al acta de posesión.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-34 • 2026 • ABRIL • 8 34 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor Julio Andrés Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.376, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 4, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a la servidora Martha Elisabeth Melo Beltran identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.868 y el nombramiento provisional de la servidora Magda Lucia Rodríguez Mustafa identificada con cédula de ciudadanía No. 52.207.707.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, la servidora Martha Elisabeth Melo Beltran identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.868, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso a Julio Andrés Vargas Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.376 en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 8, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 207971, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-35 • 2026 • ABRIL • 8 35 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El servidor público Julio Andrés Vargas Mendoza, identificado con cédula
de ciudadanía No. 79.504.376, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ENCARGO A partir de la fecha en que tome posesión Julio Andrés Vargas Mendoza 79.504.376 Profesional Universitario 219 4 Gerencia de Información Catastral 53.040.868 Profesional Especializado 222 8 Martha Elisabeth Melo Beltran A partir de la fecha en que el servidor Julio Andrés Vargas Mendoza tome posesión Subgerencia de Información Física y Jurídica GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-36 • 2026 • ABRIL • 8 36 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora pública Martha Elisabeth Melo Beltran identificada con cédula de ciudadanía No. 53.040.868, titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones del empleo sobre el cual ostentan derechos de carrera administrativa:

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora Magda Lucia Rodríguez Mustafá identificada con cédula de ciudadanía No. 52.207.707, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos del servidor público Julio Andrés Vargas Mendoza, Martha Elisabeth Melo Beltran y la finalización del nombramiento provisional de la servidora Magda Lucia Rodríguez Mustafa, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos Julio Andrés Vargas Mendoza, Martha Elisabeth Melo Beltran, Magda Lucia Rodríguez Mustafa, a la Gerencia de Información Catastral y Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 9°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-37 • 2026 • ABRIL • 8 37 RESOLUCIÓN No.

084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-38 • 2026 • ABRIL • 8 38 RESOLUCIÓN No.

085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-39 • 2026 • ABRIL • 8 39 RESOLUCIÓN No.

085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13090 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 205576, en la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-40 • 2026 • ABRIL • 8 40 RESOLUCIÓN No.

085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el tercer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 3 Carlos Alberto Avendaño Orobio 80.190.587 Profesional Especializado 222 6 Subgerencia de Información Económica Que el servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.190.587, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que el servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587, fue nombrado en encargo mediante Resolución N° 0259 del 3 de mayo de 2024, en la vacancia definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 6, ubicado en la Subgerencia de Información Económica y tomó posesión del empleo el 6 de junio de 2024.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-41 • 2026 • ABRIL • 8 41 RESOLUCIÓN No.

085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587, en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, ubicado en la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso a Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587 en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205576, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El servidor público Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con
cédula de ciudadanía No. 80.190.587, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-42 • 2026 • ABRIL • 8 42 RESOLUCIÓN No.

085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor público Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587 en el empleo empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 6, ubicado en la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, el servidor público Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor público Carlos Alberto Avendaño Orobio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.190.587 y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-43 • 2026 • ABRIL • 8 43 RESOLUCIÓN No.

085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-44 • 2026 • ABRIL • 8 44 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-45 • 2026 • ABRIL • 8 45 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13111 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, identificado con el Código OPEC No. 205534, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-46 • 2026 • ABRIL • 8 46 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.298, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.298, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Luis Alejandro Fajardo Reina 79.797.298 Profesional Universitario 219 05 Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6)

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-47 • 2026 • ABRIL • 8 47 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0258 del 31 de marzo de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, a la servidora María Angelica Robayo Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479.

Que la servidora María Angelica Robayo Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.194.479, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, mediante Resolución No. 0412 del 17 de mayo de 2023, fue nombrado en encargo el servidor Julio Andres Vargas Mendoza identificado con cedula de ciudadanía No. 79.504.376.

Que el servidor Julio Andres Vargas Mendoza identificado con cedula de ciudadanía No. 79.504.376, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Gerencia de Información Catastral.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, mediante Resolución No. 0072 del 31 de enero de 2024, fue nombrado en encargo el servidor público Daniel Andres Pulido Moreno identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.456.802.

Que el servidor público Daniel Andres Pulido Moreno identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.456.802, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-48 • 2026 • ABRIL • 8 48 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral, mediante Resolución No. 0030 del 19 de enero de 2023, fue nombrado en provisionalidad el servidor público Juan Daniel Gómez Herrera identificado con cedula de ciudadanía No. 1.019.101.628.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-49 • 2026 • ABRIL • 8 49 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-50 • 2026 • ABRIL • 8 50 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba, Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.298, que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores María Angelica Robayo Torres, Julio Andres Vargas Mendoza y Daniel Andres Pulido Moreno.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, los servidores María Angelica Robayo Torres, Julio Andres Vargas Mendoza y Daniel Andres Pulido Moreno, deberán reasumir de manera inmediata las funciones de los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor Daniel Andres Pulido Moreno y su retorno al empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público Juan Daniel Gómez Herrera identificado con cedula de ciudadanía No. 1.019.101.628.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a señor Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.797.298, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205534, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-51 • 2026 • ABRIL • 8 51 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Luis Alejandro Fajardo Reina, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.797.298, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-52 • 2026 • ABRIL • 8 52 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha María Angelica Gerencia de Infraestructura de en que tome posesión el señor Robayo Torres 1.010.194.479 Profesional Universitario 219 05 Datos Espaciales - Luis Alejandro IDECA Fajardo Reina A partir de la fecha en que la servidora Julio Andres Vargas María Angelica Mendoza 79.504.376 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral Robayo Torres retorne a su empleo titular A partir de la fecha Daniel Andres Pulido Moreno 1.032.456.802 Profesional Universitario 219 02 Gerencia de Información Catastral en que el servidor Julio Andres Vargas Mendoza retorne a su empleo titular

Artículo 3°.

Reanudación del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha María Angelica en que tome posesión el señor Robayo Torres 1.010.194.479 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral Luis Alejandro Fajardo Reina GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-53 • 2026 • ABRIL • 8 53 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

A partir de la fecha en que la servidora Julio Andres Vargas María Angelica Mendoza 79.504.376 Profesional Universitario 219 02 Gerencia de Información Catastral Robayo Torres retorne a su empleo titular A partir de la fecha Daniel Andres Pulido Moreno 1.032.456.802 Técnico Operativo 314 01 Observatorio Técnico Catastral en que el servidor Julio Andres Vargas Mendoza retorne a su empleo titular

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público Juan Daniel Gómez Herrera identificado con cedula de ciudadanía No. 1.019.101.628, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, adscrito al Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que el servidor Daniel Andres Pulido Moreno retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos y la terminación del nombramiento provisional, los servidores María Angelica Robayo Torres, Julio Andres Vargas Mendoza, Daniel Andres Pulido Moreno y Juan Daniel Gómez Herrera, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-54 • 2026 • ABRIL • 8 54 RESOLUCIÓN No.

086 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Luis Alejandro Fajardo Reina, a los servidores públicos María Angelica Robayo Torres, Julio Andres Vargas Mendoza, Daniel Andres Pulido Moreno y Juan Daniel Gómez Herrera, a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, a la Gerencia de Información Catastral y al Observatorio Técnico Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista-– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-55 • 2026 • ABRIL • 8 55 087 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-56 • 2026 • ABRIL • 8 56 087 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13112, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, identificado con el Código OPEC No. 205535, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Diana Carolina Avella Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.918.485, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-57 • 2026 • ABRIL • 8 57 087 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Diana Carolina Avella Cepeda 52.918.485 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia Administrativa y Financiera Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Diana Carolina Avella Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.918.485, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC– No. 205535, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Diana Carolina Avella Cepeda, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.918.485, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicada a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-58 • 2026 • ABRIL • 8 58 087 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Diana Carolina Avella Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.918.485 y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-59 • 2026 • ABRIL • 8 59 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-60 • 2026 • ABRIL • 8 60 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13113 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, identificado con el Código OPEC No. 205536, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-61 • 2026 • ABRIL • 8 61 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Alba Lucy Correa Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.943.192, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Alba Lucy Correa Jaramillo 31.943.192 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia Administrativa y Financiera Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0782 del 16 de junio de 2022, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, al servidor Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-62 • 2026 • ABRIL • 8 62 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que al servidor Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación, mediante Resolución No. 1613 del 17 de noviembre de 2022, fue nombrado en provisionalidad el servidor John Paulino Campos Molina identificado con cedula de ciudadanía No. 80.137.836.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-63 • 2026 • ABRIL • 8 63 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-64 • 2026 • ABRIL • 8 64 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, al servidor Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, el servidor Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633 y su retorno al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público John Paulino Campos Molina identificado con cedula de ciudadanía No. 80.137.836.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Alba Lucy Correa Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.943.192, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-65 • 2026 • ABRIL • 8 65 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205536, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Alba Lucy Correa Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía
No. 31.943.192, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor público Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633, en el empleo Profesional Especializado,

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-66 • 2026 • ABRIL • 8 66 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, a partir de la fecha en que tome posesión del empleo, la señora Alba Lucy Correa Jaramillo.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor público Luis Fernando Pardo Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 80.737.633, que una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público John Paulino Campos Molina identificado con cedula de ciudadanía No. 80.137.836, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que el servidor Luis Fernando Pardo Serrano retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo al servidor Luis Fernando Pardo Serrano y la terminación del nombramiento provisional, al servidor John Paulino Campos Molina, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Alba Lucy Correa Jaramillo, a los servidores Luis Fernando Pardo Serrano y John Paulino Campos Molina, a la Subgerencia Administrativa y Financiera y a la Subgerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-67 • 2026 • ABRIL • 8 67 RESOLUCIÓN No.

088 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-68 • 2026 • ABRIL • 8 68 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-69 • 2026 • ABRIL • 8 69 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13115 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, identificado con el Código OPEC No. 205539, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-70 • 2026 • ABRIL • 8 70 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora July Marcela Oviedo Reyes, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.559.381, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 July Marcela Oviedo Reyes 28.559.381 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Talento Humano Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0038 del 19 de enero de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, a la servidora Sandra Patricia Toro Fierro identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.157.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-71 • 2026 • ABRIL • 8 71 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la servidora Sandra Patricia Toro Fierro identificada con cédula de ciudadanía No. 52.589.268, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, mediante Resolución No. 0078 del 31 de enero de 2023, fue nombrada en provisionalidad la servidora Nellyret Moreno Ramos identificada con cedula de ciudadanía No. 52.589.268.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-72 • 2026 • ABRIL • 8 72 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-73 • 2026 • ABRIL • 8 73 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, a la servidora Sandra Patricia Toro Fierro identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.157.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, la servidora Sandra Patricia Toro Fierro identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.157, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano.

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Sandra Patricia Toro Fierro identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.157 y su retorno al empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora Nellyret Moreno Ramos identificada con cedula de ciudadanía No. 52.589.268.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora July Marcela Oviedo Reyes, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.559.381, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205539,

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-74 • 2026 • ABRIL • 8 74 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora July Marcela Oviedo Reyes, identificada con cédula de
ciudadanía No. 28.559.381, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados el encargo conferido a la servidora Sandra Patricia Toro Fierro identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.157, en el empleo Profesional Especializado,

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-75 • 2026 • ABRIL • 8 75 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, a partir de la fecha en que tome posesión del empleo la señora July Marcela Oviedo Reyes.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora pública Sandra Patricia Toro Fierro, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.157, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora Nellyret Moreno Ramos identificada con cedula de ciudadanía No. 52.589.268, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que la servidora Sandra Patricia Toro Fierro retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo a la servidora Sandra Patricia Toro Fierro y la terminación del nombramiento provisional, a la servidora Nellyret Moreno Ramos, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora July Marcela Oviedo Reyes, a las servidoras Sandra Patricia Toro Fierro y Nellyret Moreno Ramos y a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-76 • 2026 • ABRIL • 8 76 RESOLUCIÓN No.

089 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-77 • 2026 • ABRIL • 8 77 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-78 • 2026 • ABRIL • 8 78 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13109 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, identificado con el Código OPEC No. 205531, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-79 • 2026 • ABRIL • 8 79 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.465, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el segundo lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 Nathalya Jazmín Enciso Rocha 1.015.997.465 Auxiliar Administrativo 407 08 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-80 • 2026 • ABRIL • 8 80 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 1360 del 12 de diciembre de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, al servidor Manuel Isaías Rincón González, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.704.180.

Que el servidor Manuel Isaías Rincón González identificado con cédula de ciudadanía No. 79.704.180, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 0048 del 30 de enero de 2024, fue nombrada en encargo la servidora pública Yulieth Naydú Buitrago Ruíz identificada con cedula de ciudadanía No. 1.018.411.417.

Que la servidora pública Yulieth Naydú Buitrago Ruíz identificada con cedula de ciudadanía No. 1.018.411.417, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que en la vacante temporal del empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno, mediante Resolución No. 0109 del 13 de febrero de 2024, fue nombrado en provisionalidad el servidor William Alarcón Muñoz identificado con cedula de ciudadanía No. 4.133.951.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-81 • 2026 • ABRIL • 8 81 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-82 • 2026 • ABRIL • 8 82 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado los encargos a los servidores Manuel Isaías Rincón González y Yulieth Naydú Buitrago Ruíz.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado los encargos, los servidores Manuel Isaías Rincón González y Yulieth Naydú Buitrago Ruíz, deberán reasumir de manera inmediata las funciones de los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-83 • 2026 • ABRIL • 8 83 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Yulieth Naydú Buitrago Ruíz identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.411.417 y su retorno al empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al servidor público William Alarcón Muñoz identificado con cedula de ciudadanía No. 4.133.951.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.997.465, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205531, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.015.997.465, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-84 • 2026 • ABRIL • 8 84 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha Subgerencia de Participación y en que tome posesión la señora Manuel Isaías Rincón González 79.704.180 Auxiliar Administrativo 407 08 Atención al Nathalya Jazmín Ciudadano Enciso Rocha A partir de la fecha Subgerencia de en que el servidor Yulieth Naydú Participación y Buitrago Ruíz 1.018.411.417 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al Manuel Isaías Rincón González Ciudadano retorne a su empleo titular GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-85 • 2026 • ABRIL • 8 85 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Subgerencia de A partir de la fecha en Participación y que tome posesión la Manuel Isaías Rincón González 79.704.180 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al Ciudadano señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha A partir de la fecha en que el Manuel Isaías Yulieth Naydú Buitrago Ruíz 1.018.411.417 Secretario 440 03 Oficina de Control Disciplinario Interno Rincón González retorne a su empleo titular

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor público William Alarcón Muñoz identificado con cedula de ciudadanía No. 4.133.951, en el empleo Secretario, Código 440, Grado 03, adscrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que la servidora Yulieth Naydú Buitrago Ruíz retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo a los servidores Manuel Isaías Rincón González y Yulieth Naydú Buitrago Ruíz y la terminación del nombramiento provisional, al servidor William Alarcón Muñoz, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-86 • 2026 • ABRIL • 8 86 RESOLUCIÓN No.

090 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Nathalya Jazmín Enciso Rocha, a los servidores Manuel Isaías Rincón González, Yulieth Naydú Buitrago Ruíz y William Alarcón Muñoz a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Ximena Rodríguez Cifuentes - Contratista -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-87 • 2026 • ABRIL • 8 87 RESOLUCIÓN No.

092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-88 • 2026 • ABRIL • 8 88 RESOLUCIÓN No.

092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 130h92 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-89 • 2026 • ABRIL • 8 89 RESOLUCIÓN No.

092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

11, adscrito a la Oficina de Control Interno, identificado con el Código OPEC No. 209376, en la modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 11, adscrito a la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Astrid Cecilia Sarmiento Rincon 37.320.336 Profesional Especializado 222 11 Oficina Control Interno Que la servidora Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 11, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que la servidora Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336, fue nombrada en encargo mediante Resolución N° 0787 del 11 de abril de 2019, en la vacancia definitiva del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 11, adscrito a la Oficina de Control Interno y tomó posesión del empleo el 02 de mayo de 2019.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-90 • 2026 • ABRIL • 8 90 RESOLUCIÓN No.

092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo de la servidora Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336, en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 11, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336 en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 11, adscrito a la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 209376, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La servidora pública Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con
cédula de ciudadanía No. 37.320.336, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-91 • 2026 • ABRIL • 8 91 RESOLUCIÓN No.

092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido a la servidora Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336 en el empleo empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 11, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública Astrid Cecilia Sarmiento Rincon, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.320.336 y a la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 4°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-92 • 2026 • ABRIL • 8 92 RESOLUCIÓN No.

092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista- STH Proyectó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-93 • 2026 • ABRIL • 8 93 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-94 • 2026 • ABRIL • 8 94 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13127 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia de Tecnología, identificado con el Código OPEC No. 220126, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-95 • 2026 • ABRIL • 8 95 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Liliana María López Macea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.381.973, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Liliana María López Macea 1.032.381.973 Profesional Especializado 222 10 Gerencia de Tecnología Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-96 • 2026 • ABRIL • 8 96 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0227 del 02 de julio de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia de Tecnología, a la servidora Carmen Beatriz Quiñones García identificada con cédula de ciudadanía No. 66.906.170.

Que la servidora Carmen Beatriz Quiñones García identificada con cédula de ciudadanía No. 66.906.170, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia de Tecnología.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia de Tecnología, a la servidora Carmen Beatriz Quiñones García identificada con cédula de ciudadanía No. 66.906.170.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo a la servidora Carmen Beatriz Quiñones García identificada GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-97 • 2026 • ABRIL • 8 97 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” con cédula de ciudadanía No. 66.906.170, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia de Tecnología sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Liliana María López Macea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.381.973 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220126, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Liliana María López Macea, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.032.381.973, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-98 • 2026 • ABRIL • 8 98 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia de Tecnología, a la servidora Carmen Beatriz Quiñones García identificada con cédula de ciudadanía No. 66.906.170, a partir de la fecha en que tome posesión la señora Liliana María López Macea.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la servidora Carmen Beatriz Quiñones García identificada con cédula de ciudadanía No. 66.906.170 que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia de Tecnología sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, la servidora Carmen Beatriz Quiñones García, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Liliana María López Macea, a la servidora pública Carmen Beatriz Quiñones García y a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-99 • 2026 • ABRIL • 8 99 RESOLUCIÓN No.

093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-100 • 2026 • ABRIL • 8 100 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-101 • 2026 • ABRIL • 8 101 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13109 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, identificado con el Código OPEC No. 205531, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-102 • 2026 • ABRIL • 8 102 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Sandra Jimena Lara Soler, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.719.342, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el tercer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 3 Sandra Jimena Lara Soler 1.020.719.342 Auxiliar Administrativo 407 08 Gerencia de Tecnología Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-103 • 2026 • ABRIL • 8 103 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 1363 del 12 de diciembre de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Gerencia de Tecnología, al servidor Johan Esneider Mendoza Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.322.

Que el servidor Johan Esneider Mendoza Bernal identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.322, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 051 del 31 de enero de 2024, fue nombrada en encargo la servidora pública Jhoana Paola Casallas Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 52.775.205.

Que la servidora pública Jhoana Paola Casallas Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 52.775.205, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrita a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 027 del 31 de enero de 2025, fue nombrada en provisionalidad la servidora Herlinda Coromoto Mora Riaño identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.450.076.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-104 • 2026 • ABRIL • 8 104 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-105 • 2026 • ABRIL • 8 105 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores Johan Esneider Mendoza Bernal y Jhoana Paola Casallas Gómez.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, los servidores Johan Esneider Mendoza Bernal y Jhoana GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-106 • 2026 • ABRIL • 8 106 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Paola Casallas Gómez, deberán reasumir de manera inmediata las funciones de los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

Que como consecuencia de la terminación del encargo de la servidora Jhoana Paola Casallas Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 52.775.205 y su retorno al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora pública Herlinda Coromoto Mora Riaño identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.450.076.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a Sandra Jimena Lara Soler, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.719.342, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205531, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-107 • 2026 • ABRIL • 8 107 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Sandra Jimena Lara Soler, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.020.719.342, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha en Johan Esneider Mendoza Bernal 1.030.559.322 Auxiliar Administrativo 407 08 Gerencia de Tecnología que tome posesión la señora Sandra Jimena Lara Soler A partir de la fecha en Subgerencia de que el servidor Johan Participación y Jhoana Paola Casallas Gómez 52.775.205 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al Esneider Mendoza Bernal retorne a su Ciudadano empleo titular GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-108 • 2026 • ABRIL • 8 108 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizados los encargos, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Subgerencia de A partir de la fecha en Participación y Johan Esneider Mendoza Bernal 1.030.559.322 Auxiliar Administrativo 407 07 Atención al que tome posesión la señora Sandra Jimena Ciudadano Lara Soler A partir de la fecha en Subgerencia de que Johan Esneider Participación y Jhoana Paola Casallas Gómez 52.775.205 Auxiliar Administrativo 407 03 Atención al Mendoza Bernal retorne a su empleo Ciudadano titular

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Herlinda Coromoto Mora Riaño identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.450.076, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que la servidora Jhoana Paola Casallas Gómez retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo a los servidores Johan Esneider Mendoza Bernal y Jhoana Paola Casallas Gómez y la terminación del nombramiento provisional, a la servidora Herlinda Coromoto Mora Riaño, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes,

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-109 • 2026 • ABRIL • 8 109 RESOLUCIÓN No.

094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Sandra Jimena Lara Soler, a los servidores Johan Esneider Mendoza Bernal, Jhoana Paola Casallas Gómez y Herlinda Coromoto Mora Riaño, a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Tecnología de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista- STH Proyectó: Ximena Rodríguez Cifuente - Contratista -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-110 • 2026 • ABRIL • 8 110 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-111 • 2026 • ABRIL • 8 111 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13121 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 207969, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-112 • 2026 • ABRIL • 8 112 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Fabian José Zuñiga Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.085.626, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia Jurídica de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Fabian José Zuñiga Torres 74.085.626 Profesional Especializado 222 10 Gerencia Jurídica Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-113 • 2026 • ABRIL • 8 113 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0480 del 09 de junio de 2023, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia Jurídica, al servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca identificado con cédula de ciudadanía No. 80.124.581.

Que el servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca identificado con cédula de ciudadanía No. 80.124.581, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia Jurídica, al servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca identificado con cédula de ciudadanía No. 80.124.581.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo al servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca identificado con GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-114 • 2026 • ABRIL • 8 114 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” cédula de ciudadanía No. 80.124.581, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Fabian José Zuñiga Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.085.626, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 207969, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Fabian José Zuñiga Torres, identificado con cédula de ciudadanía
No. 74.085.626, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-115 • 2026 • ABRIL • 8 115 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Gerencia Jurídica, al servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca identificado con cédula de ciudadanía No. 80.124.581, a partir de la fecha en que tome posesión el señor Fabian José Zuñiga Torres.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca identificado con cédula de ciudadanía No. 80.124.581 que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia Jurídica sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, el servidor Edinson Alfredo Angarita Cuenca, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Fabian José Zuñiga Torres, al servidor público Edinson Alfredo Angarita Cuenca, y a la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-116 • 2026 • ABRIL • 8 116 RESOLUCIÓN No.

095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-117 • 2026 • ABRIL • 8 117 096 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-118 • 2026 • ABRIL • 8 118 096 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13124, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Analítica de Datos, identificado con el Código OPEC No. 209377, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Nelson Ricardo López Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.682.020, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Analítica de Datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-119 • 2026 • ABRIL • 8 119 096 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Nelson Ricardo López Herrera 1.098.682.020 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Analítica de Datos Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Nelson Ricardo López Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.682.020, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Analítica de Datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 209377, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Nelson Ricardo López Herrera, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.098.682.020, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-120 • 2026 • ABRIL • 8 120 096 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Nelson Ricardo López Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.682.020, y a la Subgerencia de Analítica de Datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate - Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-121 • 2026 • ABRIL • 8 121 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-122 • 2026 • ABRIL • 8 122 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13119 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 205562, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-123 • 2026 • ABRIL • 8 123 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Diego David Pinzón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.812.261, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10 adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Diego David Pinzón Rojas 80.812.261 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Información Económica Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 1035 del 26 de octubre de 2021, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, al servidor John Jairo Daza García identificado con cédula de ciudadanía No. 79.734.211.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-124 • 2026 • ABRIL • 8 124 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el servidor John Jairo Daza García identificado con cédula de ciudadanía No. 79.734.211, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, mediante Resolución No. 1090 del 11 de noviembre de 2021, fue nombrado en encargo el servidor Daniel Suarez Pira identificado con cedula de ciudadanía No 79.702.262.

Que el servidor Daniel Suarez Pira identificado con cedula de ciudadanía No 79.702.262, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

Que en la vacante temporal del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, mediante Resolución No. 1632 del 13 de octubre de 2017, fue nombrada en provisionalidad la servidora pública Diana Marcela Araujo Osorio identificada con cedula de ciudadanía No. 52.702.722.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-125 • 2026 • ABRIL • 8 125 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-126 • 2026 • ABRIL • 8 126 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminados los encargos a los servidores John Jairo Daza García y Daniel Suarez Pira.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, los servidores John Jairo Daza García y Daniel Suarez Pira, deberán reasumir de manera inmediata las funciones de los empleos de los cuales son titulares con derechos de carrera administrativa.

Que como consecuencia de la terminación del encargo del servidor Daniel Suarez Pira y su retorno al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-127 • 2026 • ABRIL • 8 127 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora pública Diana Marcela Araujo Osorio identificada con cedula de ciudadanía No. 52.702.722.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Diego David Pinzón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.812.261, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 10 adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205562, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Diego David Pinzón Rojas, identificado con cédula de ciudadanía
No. 80.812.261, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-128 • 2026 • ABRIL • 8 128 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha John Jairo Daza García 79.734.211 Profesional Especializado 222 10 Subgerencia de Información Económica en que tome posesión el señor Diego David Pinzón Rojas A partir de la fecha en que el servidor John Jairo Daza Daniel Suarez Pira 79.702.262 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia de Información Económica García retorne a su empleo titular GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-129 • 2026 • ABRIL • 8 129 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a los siguientes servidores públicos que, una vez finalizado el encargo, reasuman las funciones de los empleos sobre los cuales ostentan derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha John Jairo Daza García 79.734.211 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia de Información Económica en que tome posesión el señor Diego David Pinzón Rojas A partir de la fecha en que retorne a su Daniel Suarez Pira 79.702.262 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica empleo titular el servidor John Jairo Daza García

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Diana Marcela Araujo Osorio identificada con cedula de ciudadanía No. 52.702.722, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que el servidor Daniel Suarez Pira retorne a su empleo titular, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos de los servidores John Jairo Daza García, y Daniel Suarez Pira y la terminación del nombramiento provisional, de la servidora pública Diana Marcela Araujo Osorio, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes,

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-130 • 2026 • ABRIL • 8 130 RESOLUCIÓN No.

097 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se dan por terminados unos encargos, y se da por terminado un nombramiento provisional en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Diego David Pinzón Rojas, a los servidores públicos John Jairo Daza García, Daniel Suarez Pira, Diana Marcela Araujo Osorio, a la Subgerencia de Información Económica y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-131 • 2026 • ABRIL • 8 131 RESOLUCIÓN No.

100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-132 • 2026 • ABRIL • 8 132 RESOLUCIÓN No.

100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13089 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 05, GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-133 • 2026 • ABRIL • 8 133 RESOLUCIÓN No.

100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” adscrito a la Subgerencia de Operaciones, identificado con el Código OPEC No. 205574, en la modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Luz Carolina Galvis Huertas 53.089.115 Profesional Universitario 219 05 Subgerencia de la Operaciones Que la servidora Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que la servidora Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115, fue nombrada en encargo mediante Resolución N° 0258 del 03 de mayo de 2024, en la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones y tomó posesión del empleo el 21 de mayo de 2024.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-134 • 2026 • ABRIL • 8 134 RESOLUCIÓN No.

100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo de la servidora Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 05, ubicado en la Subgerencia de Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso a Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115 en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205574, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La servidora pública Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula
de ciudadanía No. 53.089.115, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-135 • 2026 • ABRIL • 8 135 RESOLUCIÓN No.

100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido a la servidora Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115 en el empleo empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 05, ubicado en la Subgerencia de Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública Luz Carolina Galvis Huertas, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.115 y a la Subgerencia de Operaciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 4°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-136 • 2026 • ABRIL • 8 136 RESOLUCIÓN No.

100 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: KAterine Andrade Alzate -Contratista- STH Proyectó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-137 • 2026 • ABRIL • 8 137 101 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-138 • 2026 • ABRIL • 8 138 101 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de los diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13104 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205525, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2025 habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Juan Diego Gómez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.629.957, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-139 • 2026 • ABRIL • 8 139 101 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Juan Diego Gómez Rodríguez 79.629.957 Profesional Universitario 219 03 Subgerencia de Gestión Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que en la vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución No. 102 del 06 de febrero de 2024, la servidora Carolina Forero Barón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.703.834, quien tomó posesión de dicho empleo el 12 de febrero de 2024.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-140 • 2026 • ABRIL • 8 140 101 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad a la servidora Carolina Forero Barón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.703.834, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-141 • 2026 • ABRIL • 8 141 101 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Juan Diego Gómez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.629.957, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205525, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Juan Diego Gómez Rodríguez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.629.957, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Carolina Forero Barón, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.703.834, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-142 • 2026 • ABRIL • 8 142 101 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de la provisionalidad, la servidora pública Carolina Forero Barón, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.703.834, deberá realizar la entrega formal del empleo y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Juan Diego Gómez Rodríguez, a la servidora pública Carolina Forero Barón y a la Subgerencia de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

06-Febrero-2026 PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-143 • 2026 • ABRIL • 8 143 RESOLUCIÓN No.

103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-144 • 2026 • ABRIL • 8 144 RESOLUCIÓN No.

103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13100 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1, adscritos a la Gerencia de Gestión Corporativa y a la Subgerencia de Talento Humano, identificado con el Código OPEC No. 205518, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Juan Carlos Cruz Páez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.728.731, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-145 • 2026 • ABRIL • 8 145 RESOLUCIÓN No.

103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el segundo lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 470 1 Gerencia de Gestión Corporativa 2 Juan Carlos Cruz Páez 80.728.731 Auxiliar de Servicios Generales Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que mediante el Acuerdo No 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se determinaron las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No 005 de 2021, modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que mediante Resolución No 1072 de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que mediante Resolución No 1073 de 2021 se ubicaron los servidores públicos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, el artículo 1 del Decreto No 648 de 2017 que modifica “… el Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto No. 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública…” en su artículo 2.2.5.4.6 dispone:

“(…) La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-146 • 2026 • ABRIL • 8 146 RESOLUCIÓN No.

103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. (…)”.

Que según concepto 307901 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, es posible la reubicación de empleos en las entidades públicas por necesidades del servicio:

“será procedente la reubicación de empleos, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares de funcionario, lo cual, deberá tener presente la entidad al momento de efectuar el movimiento de personal.

Se precisa que en la planta global la administración puede reubicar, un cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.

En consecuencia, como ya se indicó el traslado y/o la reubicación, se realizarán con apego a lo dispuesto en la norma previamente referida, obedeciendo a necesidades del servicio, sin que en ningún caso el movimiento de personal genere condiciones menos favorables para el empleado.”

Que mediante resolución 0396 del 28 de mayo de 2024 por necesidades del servicio se efectuó la reubicación del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1 a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, en consecuencia, a este nombramiento en periodo de prueba se debe adelantar la reubicación del empleo en la Gerencia de Gestión Corporativa de la de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de acuerdo con las consideraciones expuestas en este acto administrativo.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Juan Carlos Cruz Páez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.728.731 en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1, adscrito a la Gerencia de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205554, en el

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-147 • 2026 • ABRIL • 8 147 RESOLUCIÓN No.

103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada el señor Juan Carlos Cruz Páez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 80.728.731, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Reubicación de Cargo. Reubicar empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1 de la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano a la Gerencia de Gestión Corporativa, la cual se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba el señor Juan Carlos Cruz Páez.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Juan Carlos Cruz Páez y a la Gerencia de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-148 • 2026 • ABRIL • 8 148 RESOLUCIÓN No.

103 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y reubica empleo en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-149 • 2026 • ABRIL • 8 149 RESOLUCIÓN No.

104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-150 • 2026 • ABRIL • 8 150 RESOLUCIÓN No.

104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13110 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, identificado con el Código OPEC No. 205532, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Yecid Gerardo Jaimes Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.892.924, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-151 • 2026 • ABRIL • 8 151 RESOLUCIÓN No.

104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Yecid Gerardo Jaimes Rubiano 79.892.924 Profesional Universitario 219 04 Gerencia de Información Catastral Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0400 del 26 de abril de 2022, se efectuó el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, al servidor Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363.

Que el servidor Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-152 • 2026 • ABRIL • 8 152 RESOLUCIÓN No.

104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, al servidor Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, el servidor Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Yecid Gerardo Jaimes Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.892.924, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205532, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-153 • 2026 • ABRIL • 8 153 RESOLUCIÓN No.

104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Yecid Gerardo Jaimes Rubiano, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.892.924, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor público Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363 en el empleo empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor público Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363 que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del Técnico Operativo, Código 314, Grado 05, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, el servidor público Luis Felipe Mantilla Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.363, deberá realizar la entrega formal del empleo a

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-154 • 2026 • ABRIL • 8 154 RESOLUCIÓN No.

104 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Yecid Gerardo Jaimes Rubiano, al servidor público Luis Felipe Mantilla Vargas, a la Gerencia de Información Catastral y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Katerine Andrade Alzate -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-155 • 2026 • ABRIL • 8 155 RESOLUCIÓN No.

105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-156 • 2026 • ABRIL • 8 156 RESOLUCIÓN No.

105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 14142 del 24 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, identificado con el Código OPEC No. 205537, en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-157 • 2026 • ABRIL • 8 157 RESOLUCIÓN No.

105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Luzney Andrea Rivera Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.384.823, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Luzney Andrea Rivera Castro 20.384.823 Profesional Especializado 222 08 Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Que la servidora Luzney Andrea Rivera Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.384.823, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que la servidora Luzney Andrea Rivera Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.384.823, fue nombrada en encargo mediante Resolución N° 1352 del 11 de diciembre de 2023, en la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y tomó posesión del empleo el 14 de diciembre de 2023.

Que en la vacante definitiva del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, mediante Resolución No. 0838 del 22 de octubre de 2024, fue nombrado en encargo el servidor público Andrés Mauricio Rincón identificado con cedula de ciudadanía No. 91.510.918, y tomó posesión del empleo el 01 de noviembre de 2024.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-158 • 2026 • ABRIL • 8 158 RESOLUCIÓN No.

105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el servidor público Andrés Mauricio Rincón identificado con cedula de ciudadanía No. 91.510.918, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo de la servidora Luzney Andrea Rivera Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.384.823, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor Andrés Mauricio Rincón identificado con cedula de ciudadanía No. 91.510.918 en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a Luzney Andrea Rivera Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.384.823 en el Profesional Especializado Código 222, Grado 08, adscrito a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205537, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-159 • 2026 • ABRIL • 8 159 RESOLUCIÓN No.

105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La servidora pública Luzney Andrea Rivera Castro, identificada con cédula
de ciudadanía No. 20.384.823, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminados los encargos conferidos a los servidores públicos señalados a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO A partir de la fecha Luzney Andrea en que tome Rivera Castro 20.384.823 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano posesión A partir de la fecha Andres Mauricio de posesión de de Atención al Rincón 91.510.918 Profesional Especializado 222 08 Gerencia Comercial y Luzney Andrea Ciudadano Rivera Castro

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor público Andrés Mauricio Rincón identificado con cedula de ciudadanía No. 91.510.918, reasumir las funciones del empleo sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa, Profesional Especializado Código 222, Grado 06, adscrito a la

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-160 • 2026 • ABRIL • 8 160 RESOLUCIÓN No.

105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dan por terminados unos encargos, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 Subgerencia de Información Económica, a partir de la fecha en que tome posesión la servidora pública Luzney Andrea Rivera Castro.

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación de los encargos, los servidores Luzney Andrea Rivera Castro y Andrés Mauricio Rincón deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos Luzney Andrea Rivera Castro, Andrés Mauricio Rincón, a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano, a la Subgerencia de Contratación y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Katerine Andrade Alzate -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-161 • 2026 • ABRIL • 8 161 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-162 • 2026 • ABRIL • 8 162 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de los diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13101 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano, identificado con el Código OPEC No. 205521, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2025 habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Edgar Francisco Murcia Robayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.953.743, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-163 • 2026 • ABRIL • 8 163 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Edgar Francisco Murcia Robayo 79.953.743 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Talento Humano Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-164 • 2026 • ABRIL • 8 164 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-165 • 2026 • ABRIL • 8 165 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en la vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución N° 253 del 16 de julio de 2025, la servidora Alejandra Peña Portilla, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.532.384, quien tomó posesión de dicho empleo el 21 de julio de 2025, conforme al acta de posesión No 100 de la misma fecha.

Que como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad la servidora Alejandra Peña Portilla, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.532.384, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 4, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Edgar Francisco Murcia Robayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.953.743, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205521, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor Edgar Francisco Murcia Robayo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.953.743, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-166 • 2026 • ABRIL • 8 166 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora pública Alejandra Peña Portilla, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.532.384, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 y con ocasión de la terminación de la provisionalidad, la servidora pública Alejandra Peña Portilla, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.532.384, deberá realizar la entrega formal del empleo y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Edgar Francisco Murcia Robayo, a la servidora pública Alejandra Peña Portilla y a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-167 • 2026 • ABRIL • 8 167 RESOLUCIÓN No.

107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista– STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-168 • 2026 • ABRIL • 8 168 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-169 • 2026 • ABRIL • 8 169 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13109 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, identificado con el Código OPEC No. 205531, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-170 • 2026 • ABRIL • 8 170 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Giovanna Soto Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.337.112, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Giovanna Soto Soto 52.337.112 Auxiliar Administrativo 407 08 Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano Que el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminado los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-171 • 2026 • ABRIL • 8 171 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 124 del 23 de abril de 2025, se efectuó el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano, a la servidora Yenci Alejandra Suarez Beltrán identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.298.

Que la servidora Yenci Alejandra Suarez Beltrán identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.298, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el encargo a la servidora Yenci Alejandra Suarez Beltrán.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizados los encargos, la servidora Yenci Alejandra Suarez Beltrán, deberá GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-172 • 2026 • ABRIL • 8 172 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” reasumir de manera inmediata las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Giovanna Soto Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.337.112, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 08, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205531, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Giovanna Soto Soto, identificada con cédula de ciudadanía No.
52.337.112, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-173 • 2026 • ABRIL • 8 173 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferidos a la servidora pública señalada a continuación:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Subgerencia de A partir de la fecha en Yenci Alejandra Participación y Suarez Beltrán 52.825.298 Auxiliar Administrativo 407 08 Atención al que tome posesión la señora Giovanna Soto Ciudadano Soto

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar a la siguiente servidora pública que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa:

EFECTIVIDAD DE LA NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TERMINACIÓN DEL ENCARGO Yenci Alejandra 407 07 Subgerencia de A partir de la fecha en Suarez Beltrán 52.825.298 Auxiliar Administrativo Participación y Atención al que tome posesión la señora Giovanna Soto Ciudadano Soto GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-174 • 2026 • ABRIL • 8 174 RESOLUCIÓN No.

109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado uno encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 4°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, la servidora Yenci Alejandra Suarez Beltrán, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 5°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Giovanna Soto Soto, a la servidora pública Yenci Alejandra Suarez Beltrán, a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 6°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 7°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda Parra N -Contratista-– STH Proyectó: Ximena Rodríguez Cifuentes - Contratista -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-175 • 2026 • ABRIL • 8 175 RESOLUCIÓN No.

110 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-176 • 2026 • ABRIL • 8 176 RESOLUCIÓN No.

110 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13122, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 211428, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Mónica Yanneth Romero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.570, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-177 • 2026 • ABRIL • 8 177 RESOLUCIÓN No.

110 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Mónica Yanneth Romero Moreno 52.600.570 Secretario Ejecutivo 425 09 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Mónica Yanneth Romero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.570, en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 09, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 211428, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Mónica Yanneth Romero Moreno, identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.600.570, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-178 • 2026 • ABRIL • 8 178 RESOLUCIÓN No.

110 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicada a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Mónica Yanneth Romero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.600.570 y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda Parra N. Contratista - STH Proyectó: Ximena Rodríguez Cifuentes - Contratista -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-179 • 2026 • ABRIL • 8 179 RESOLUCIÓN No.

111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-180 • 2026 • ABRIL • 8 180 RESOLUCIÓN No.

111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13087 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Gerencia de Información Catastral, identificado con el Código OPEC No. 205554, en la modalidad de ascenso GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-181 • 2026 • ABRIL • 8 181 RESOLUCIÓN No.

111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Sandra Lucía Rincón Niño 51.824.813 Técnico Operativo 314 5 Gerencia de Información Catastral Que la servidora Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813, es titular con derechos de carrera en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 4, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que la servidora Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813, fue nombrada en encargo mediante Resolución N° 006 del 7 de enero de 2021, en la vacancia definitiva del empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 5, ubicado en la Gerencia de Información Catastral y tomó posesión del empleo el 15 de junio de 2021.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-182 • 2026 • ABRIL • 8 182 RESOLUCIÓN No.

111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo de la servidora Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso a Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, adscrito a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205554, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La servidora pública Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de
ciudadanía No. 51.824.813, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-183 • 2026 • ABRIL • 8 183 RESOLUCIÓN No.

111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido a la servidora pública servidora Sandra Lucía Rincón Niño, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 5, ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo la servidora pública Sandra Lucía Rincón, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.824.813, deberá realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la servidora pública Sandra Lucía Rincón Niño, Donael Stiven Barón Romero y a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-184 • 2026 • ABRIL • 8 184 RESOLUCIÓN No.

111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-185 • 2026 • ABRIL • 8 185 RESOLUCIÓN No.

112 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-186 • 2026 • ABRIL • 8 186 RESOLUCIÓN No.

112 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13130, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA, identificado con el Código OPEC No. 220129, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Yazmín Flórez Payares, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.361.751, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-187 • 2026 • ABRIL • 8 187 RESOLUCIÓN No.

112 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Yazmín Flórez Payares 60.361.751 Auxiliar Administrativo 407 06 Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Yazmín Flórez Payares, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.361.751, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 06, adscrito a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 220129, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Yazmín Flórez Payares, identificada con cédula de ciudadanía
No. 60.361.751, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-188 • 2026 • ABRIL • 8 188 RESOLUCIÓN No.

112 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicada a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Yazmín Flórez Payares, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.361.751 y a la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 06-Febrero-2026 JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda Parra N -Contratista- STH Proyectó: Ximena Rodríguez Cifuentes - Contratista -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-189 • 2026 • ABRIL • 8 189 RESOLUCIÓN No.

113 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito Que el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa, se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-190 • 2026 • ABRIL • 8 190 RESOLUCIÓN No.

113 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13117, del 17 de diciembre de 2025 mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205561, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Jenifer Paola Espindola Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.012.549, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-191 • 2026 • ABRIL • 8 191 RESOLUCIÓN No.

113 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Jenifer Paola Espindola Romero 53.012.549 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a la señora Jenifer Paola Espindola Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.012.549, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La señora Jenifer Paola Espindola Romero, identificada con cédula de
ciudadanía No. 53.012.549, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-192 • 2026 • ABRIL • 8 192 RESOLUCIÓN No.

113 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del “Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora Jenifer Paola Espindola Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.012.549, y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Katerine Andrade Alzate -Contratista- Abogada – STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-193 • 2026 • ABRIL • 8 193 114 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se declara la vacancia temporal de un empleo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-194 • 2026 • ABRIL • 8 194 114 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se declara la vacancia temporal de un empleo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13086 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica, identificado con el Código OPEC No. 205552, en la modalidad ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-195 • 2026 • ABRIL • 8 195 114 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se declara la vacancia temporal de un empleo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Walther Tiusaba Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.877.702, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Walther Tiusaba Rivas 80.877.702 Profesional Especializado 222 06 Subgerencia Información Económica Que el servidor Walther Tiusaba Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.877.702, es titular con derechos de carrera en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que conforme lo anterior, es procedente declarar la vacancia temporal del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso al servidor Walther Tiusaba Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.877.702 en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 06, adscrito a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-196 • 2026 • ABRIL • 8 196 114 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se declara la vacancia temporal de un empleo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Administrativa –OPEC– No. 205552, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El servidor público Walther Tiusaba Rivas, identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.877.702, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Vacancia Temporal. Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero del presente acto administrativo, se declara la vacancia temporal del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 03, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 3°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo, el servidor público Walther Tiusaba Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.877.702 deberá realizar la entrega formal del empleo a su

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-197 • 2026 • ABRIL • 8 197 114 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se declara la vacancia temporal de un empleo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 4°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor público Walther Tiusaba Rivas, a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano y a la Subgerencia de Información Económica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 6°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fernanda Parra Norato -Contratista- STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-198 • 2026 • ABRIL • 8 198 RESOLUCIÓN No.

116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-199 • 2026 • ABRIL • 8 199 RESOLUCIÓN No.

116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13100 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1, adscritos a la Gerencia de Gestión Corporativa y a la Subgerencia de Talento Humano, identificado con el Código OPEC No. 205518, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Juan Sebastián Pacheco Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.644.773, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-200 • 2026 • ABRIL • 8 200 RESOLUCIÓN No.

116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 470 1 Subgerencia de Talento Humano 1 Juan Sebastián Pacheco Álvarez 1.049.644.773 Auxiliar de Servicios Generales Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor Juan Sebastián Pacheco Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.644.773 en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205554, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada el señor Juan Sebastián Pacheco Álvarez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.644.773, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-201 • 2026 • ABRIL • 8 201 RESOLUCIÓN No.

116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026 artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Juan Sebastián Pacheco Álvarez y a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-202 • 2026 • ABRIL • 8 202 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-203 • 2026 • ABRIL • 8 203 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13108 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, identificado con el Código OPEC No. 205530, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que la señora Sindy Lorena Parra Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.207.715, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-204 • 2026 • ABRIL • 8 204 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Sindy Lorena Parra Cabrera 1.010.207.715 Técnico Operativo 314 3 Subgerencia Administrativa y Financiera Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que previo a la provisión definitiva del empleo, mediante Resolución No. 0384 del 20 de abril de 2022, se efectuó el encargo en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, al servidor José Ignacio Ramírez Gaitán identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.420.

Que el servidor José Ignacio Ramírez Gaitán identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.420, es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-205 • 2026 • ABRIL • 8 205 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-206 • 2026 • ABRIL • 8 206 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que en la vacante temporal del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrada en provisionalidad, mediante Resolución N° 065 del 26 de enero de 2023, la servidora Francy Yaneth Sutachan Salgado identificada con cédula de ciudadanía No. 52.754.599, quien tomó posesión de dicho empleo el 6 de febrero de 2023, conforme al acta de posesión.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor José Ignacio Ramírez Gaitan identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.420, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento provisional de la servidora Francy Yaneth Sutachan Salgado identificada con cédula de ciudadanía No. 52.754.599.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, una vez finalizado el encargo, el servidor José Ignacio Ramírez Gaitán identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.420, deberá reasumir de manera inmediata las funciones del empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-207 • 2026 • ABRIL • 8 207 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a Sindy Lorena Parra Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.207.715 en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205530, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada Sindy Lorena Parra Cabrera, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.010.207.715, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-208 • 2026 • ABRIL • 8 208 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor público servidor José Ignacio Ramírez Gaitan identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.420, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Reasunción del empleo de carrera administrativa. Ordenar al servidor público servidor José Ignacio Ramírez Gaitan identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.420, titular con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano que, una vez finalizado el encargo, reasuma las funciones del empleo sobre el cual ostentan derechos de carrera administrativa.

Artículo 4°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido a la servidora Francy Yaneth Sutachan Salgado identificada con cédula de ciudadanía No. 52.754.599, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 1, adscrito a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de la terminación del encargo del servidor público José Ignacio Ramírez Gaitán y la finalización del nombramiento provisional de la servidora Francy Yaneth Sutachan Salgado, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a Sindy Lorena Parra Cabrera y a los servidores públicos José Ignacio Ramírez Gaitán, Francy Yaneth Sutachan Salgado, a la Subgerencia Administrativa y Financiera y a la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-209 • 2026 • ABRIL • 8 209 RESOLUCIÓN No.

117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado unos encargos y finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 8°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-210 • 2026 • ABRIL • 8 210 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-211 • 2026 • ABRIL • 8 211 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13122 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Conductor Código 480, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, identificado con el Código OPEC No. 207970, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Jorge Yesid Benavides Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.350.877, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Conductor Código 480, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-212 • 2026 • ABRIL • 8 212 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA DE MÉRITO 1 Jorge Yesid Benavides Camacho 91.350.877 Conductor 480 3 Subgerencia Administrativa y Financiera Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que el nominador podrá dar por terminados los encargos o nombramientos provisionales antes del vencimiento de su término, mediante resolución debidamente motivada.

Que según la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que los servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera administrativa tal y como lo ha reconocido esa corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-213 • 2026 • ABRIL • 8 213 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)”

Que en la vacante definitiva del empleo Conductor Código 480, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, fue nombrado en provisionalidad, mediante Resolución N° 0546 del 23 de junio de 2023, el servidor Nelson Macedonio Espeleta Martínez GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-214 • 2026 • ABRIL • 8 214 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” identificado con cédula de ciudadanía No. 11.518.517, quien tomó posesión de dicho empleo el 28 de junio de 2023, conforme al acta de posesión.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento provisional del servidor Nelson Macedonio Espeleta Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 11.518.517.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba a Jorge Yesid Benavides Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.350.877 en el empleo Código 480, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 207970, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. La persona nombrada Jorge Yesid Benavides Camacho, identificado con
cédula de ciudadanía No. 91.350.877, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-215 • 2026 • ABRIL • 8 215 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminar el nombramiento provisional. Dar por terminado el nombramiento provisional conferido al servidor Nelson Macedonio Espeleta Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 11.518.517 en el empleo Código 480, Grado 3, adscrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión la persona nombrada en período de prueba, circunstancia que será informada oportunamente por la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Entrega del cargo y de elementos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, y con ocasión de finalización del nombramiento provisional del servidor Jorge Yesid Benavides Camacho, deberán realizar la entrega formal del empleo a su jefe inmediato y de los bienes, documentos y elementos suministrados por la entidad para el ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 6°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a Jorge Yesid Benavides Camacho y al servidor público Nelson Macedonio Espeleta Martínez y a la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 7°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 9°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-216 • 2026 • ABRIL • 8 216 RESOLUCIÓN No.

120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se finaliza un nombramiento en Provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH Katerine Andrade Alzate -Contratista-– STH Proyectó: Paola Andrea Cortes Romero – Técnico Operativo -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-217 • 2026 • ABRIL • 8 217 RESOLUCIÓN No.

121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibidem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-218 • 2026 • ABRIL • 8 218 RESOLUCIÓN No.

121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015 señala que “cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, dispone que “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 14137 del 24 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205568, en la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-219 • 2026 • ABRIL • 8 219 RESOLUCIÓN No.

121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” modalidad de ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el primer lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 1 Daniel Ignacio Higuera Arévalo 1.032.428.309 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el servidor Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309, es titular con derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 02, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Que el servidor Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309, fue nombrado en encargo mediante Resolución N° 0207 del 23 de marzo de 2023, en la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 04, Subgerencia de Información Física y Jurídica y tomó posesión del empleo el 30 de marzo de 2023.

Que el encargo constituye una forma de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa, utilizada mientras se surte el respectivo proceso de selección, en los términos de la Ley 909 de 2004 y sus normas GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-220 • 2026 • ABRIL • 8 220 RESOLUCIÓN No.

121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” reglamentarias, y que el nombramiento en período de prueba corresponde a la forma de provisión definitiva del empleo como resultado del concurso de méritos; en consecuencia, la terminación del encargo que se dispone mediante el presente acto administrativo no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario, sino que obedece de manera directa y necesaria a la provisión del empleo con la persona seleccionada en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme.

Que como consecuencia del nombramiento en período de prueba en ascenso que se efectúa mediante el presente acto administrativo, resulta procedente dar por terminado el nombramiento en encargo del servidor Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309, en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba en ascenso. Nombrar en período de prueba en ascenso al señor Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309 en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205568, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. EL servidor público Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.032.428.309, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-221 • 2026 • ABRIL • 8 221 RESOLUCIÓN No.

121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD ubicada en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Terminación del encargo. Dar por terminado el encargo conferido al servidor Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309 en el empleo empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 04, ubicado en la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, terminación que se hará efectiva a partir de la fecha en que tome posesión en período de prueba.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al servidor público Daniel Ignacio Higuera Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.428.309 y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 4°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-222 • 2026 • ABRIL • 8 222 RESOLUCIÓN No.

121 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en ascenso y se da por terminado un encargo, en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Ximena del Pilar Rodríguez Cifuentes – Contratista– STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-223 • 2026 • ABRIL • 8 223 RESOLUCIÓN No.

123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL GERENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución 989 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que tanto el ingreso como el ascenso en dichos empleos se realizará previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley, con fundamento en el mérito y las calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 27 de la Ley ibídem establece que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realizarán exclusivamente con base en el mérito, a través de procesos de selección que garanticen la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna.

Que el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento del nombramiento ocupe el primer lugar en la lista de elegibles vigente para el empleo convocado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito, conforme a la lista de elegibles en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-224 • 2026 • ABRIL • 8 224 RESOLUCIÓN No.

123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que mediante la Resolución No. 989 del 27 de diciembre de 2024, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la competencia para suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la entidad, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el presente acto administrativo se expide en ejercicio de las facultades legalmente delegadas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 105 del 20 de diciembre de 2023, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6”, mediante el cual se convocó a proceso de selección para proveer las vacantes definitivas de diferentes empleos de la entidad.

Que posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 152 del 3 de julio de 2024, modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 105 de 2023, en lo relacionado con la cantidad de empleos ofertados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– de la UAECD, para el Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6.

Que, culminadas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° 13117 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica, identificado con el Código OPEC No. 205561, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que la mencionada lista de elegibles fue publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles y adquirió firmeza el 26 de enero de 2026, habilitando a la entidad para efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito y de conformidad con el puntaje obtenido por las personas elegibles.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-225 • 2026 • ABRIL • 8 225 RESOLUCIÓN No.

123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, de conformidad con la verificación efectuada por la Subgerencia de Talento Humano, se constató que el señor José Fernando Leiva Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.534.560, cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, procederá a nombrar en período de prueba al elegible que ocupó el segundo lugar, así:

POSICIÓN DE MÉRITO NOMBRE IDENTIFICACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 José Fernando Leiva Díaz 79.534.560 Profesional Universitario 219 04 Subgerencia de Información Física y Jurídica Que el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 dispone que las personas no inscritas en carrera administrativa que hayan sido seleccionadas por concurso serán nombradas en período de prueba por el término de seis (6) meses, al final del cual se evaluará su desempeño para determinar la adquisición de los derechos de carrera o, en caso contrario, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E

Artículo 1°.

Nombramiento en período de prueba. Nombrar en período de prueba al señor José Fernando Leiva Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.534.560, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, adscrito a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa –OPEC– No. 205561,

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-226 • 2026 • ABRIL • 8 226 RESOLUCIÓN No.

123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” en el marco del Proceso de Selección No. 2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. Duración del período de prueba. El período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual se evaluará el desempeño laboral por parte del superior inmediato. Si la evaluación resulta satisfactoria, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; en caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución debidamente motivada.

Parágrafo 2°. Aceptación y posesión. El señor José Fernando Leiva Díaz, identificado con cédula de ciudadanía
No. 79.534.560, contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para manifestar por escrito su aceptación o rechazo del nombramiento.

Aceptado el nombramiento, dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. La aceptación del nombramiento deberá efectuarse por escrito y debe ser radicado a través del correo buzon-correspondencia@catastrobogota.gov.co o en la ventanilla de correspondencia la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ubicada en el SuperCade CAD, en la Avenida Carrera 30 No. 25 – 90.

Parágrafo 3°. Restricción de movimientos durante el período de prueba. De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, durante el período de prueba no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las previstas en la convocatoria que sirvió de base para el presente nombramiento.

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor José Fernando Leiva Díaz y a la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por conducto de la Subgerencia de Talento Humano.

GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-227 • 2026 • ABRIL • 8 227 RESOLUCIÓN No.

123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en el marco del Proceso de Selección No.

2548 de 2023 – Distrito Capital 6, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

06-Febrero-2026

Artículo 3°.

Publicación en el Registro Público Distrital. Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Público Distrital, a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4°.

Publicación para efectos de transparencia. Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los JAIRO ANDRES REVELO MOLINA Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado – STH Luisa Fda. Parra N -Contratista- STH Proyectó: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario -STH GESP-01-FR-06 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-228 • 2026 • ABRIL • 8 228 20261000001445 Radicado: 20261000001445 Fecha: 26-03-2026_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 00144 DE 26-03-2026 “Por la cual se actualiza el Manual de Contratación”

El DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal e) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal e) del artículo 18° del Acuerdo No. 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, así como el numeral 3 del artículo 6° del Acuerdo No. 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es determinar las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, dispuso que los servidores públicos tendrán en consideración que, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades propenderán por el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la precitada norma, para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con la facultad de ejercer la dirección general y la responsabilidad del control y vigilancia sobre la ejecución contractual, con el propósito de evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos a su cargo y para asegurar su inmediata, continua y adecuada protección.

Que el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señaló como obligación de los servidores públicos buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Que, por conducto del Decreto 1600 de 2024, se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-229 • 2026 • ABRIL • 8 229 20261000001445 Radicado: 20261000001445 Fecha: 26-03-2026_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 00144 DE 26-03-2026 “Por la cual se actualiza el Manual de Contratación” de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

Que el literal b. del artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1600 de 2024, establece que las entidades deberán garantizar la aplicación de las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Que con la Resolución No. 213 del 30 de julio de 2024 expedida por la Dirección General, se actualizó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, en su versión No. 13.

Que, de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales Contratación expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (2025), se recomienda a las Entidades Estatales renovar, ajustar o actualizar sus manuales de contratación cuando: (…) Se identifiquen oportunidades de mejora derivadas de auditorías, evaluaciones o análisis internos.

Que, mediante acta del 16 de marzo de 2026, el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la modificación del Manual de Contratación ante la necesidad de incorporar un apartado relacionado con la oportuna consignación de los rendimientos financieros en los contratos y convenios que impliquen la transferencia de recursos por parte del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021, compilado en el Decreto Único Sectorial 645 de 2025.

Que en aras de garantizar la mejora continua que exige la gestión contractual del Instituto Distrital de Turismo, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución No. 213 del 30 de julio de 2024, de acuerdo a dinámicas internas en los procesos y los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Actualizar el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las consideraciones del presente acto administrativo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-230 • 2026 • ABRIL • 8 230 20261000001445 Radicado: 20261000001445 Fecha: 26-03-2026_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 00144 DE 26-03-2026 “Por la cual se actualiza el Manual de Contratación”

Artículo 2.

Publicación. Por intermedio de la Oficina Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web, Régimen Legal de Bogotá y el Registro Distrital.

Artículo 3.

Socialización. La Oficina Jurídica adelantará las acciones necesarias para socializar el manual que se actualiza con la presente resolución.

Artículo 4.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 213 del 30 de julio de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de 03 del año 2026 Documento 20261000001445 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 26-03-2026 09:22:57 Revisó: REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica Proyectó: ANGIE CAROLINA QUINTERO SUAREZ - Profesional Universitario - Oficina Jurídica 71facb5da0ede4837b80f24a718e15cb1cc7c1dae7363def50a8af0a8ee3a94b Codigo de Verificación CV: 7907b Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-231 • 2026 • ABRIL • 8 231 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 MANUAL DE CONTRATACIÓN Aprobó: Líder de proceso Aprobó: Subdirector de Planeación Reinaldo Sánchez Gutiérrez Andrés Felipe Escobar Leal REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-232 • 2026 • ABRIL • 8 232 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 Control de cambios:

Versión Fecha de actualización Descripción del cambio 1 27/04/2009 Creación.

2 30/12/2009 Inclusión modalidad de contratación Selección Abreviada que no exceda el 10% de la menor cuantía y ajustes al manual.

3 06/09/2010 Ajuste al documento según normatividad vigente aplicada al proceso, inclusión de instructivos correspondientes y ajustes generales.

4 14/06/2011 Inclusión política de operación según Resolución 068 de 2011.

5 19/08/2011 Eliminación ítem 5.2.3 selección abreviada 10% de la menor cuantía e inclusión ítem 5.5 quedando definido como mínima cuantía.

6 31/07/2014 Ajuste según normatividad vigente.

7 01/07/2015 Ajuste normativo del Manual ya que el Decreto 1510 de 2013 fue compilado y derogado por el Decreto 1082 de 2015.

8 24/09/2015 Inclusión sello de Calidad otorgado por Cotecna y el sello The Code.

9 06/01/2016 Inclusión sello nueva administración y campo revisó con el Líder del Proceso. 10 19/04/2016 Inclusión actividades de ajuste en general 11 29/06/2018 De acuerdo con la actualización de la normatividad vigente.

12 23/10/2019 Se actualiza en atención al hallazgo Administrativo de la Contraloría, ya que se requiere ajustar y socializar a toda la comunidad institucional.

13 31/07/2024 Actualización normativa y jurisprudencial, denominación de dependencias de la Entidad, fortalecimiento de regulación de los diferentes procesos regulados por el manual, incorporación de regulación y procedimiento en torno a la liquidación de los contratos, fortalecimiento de la regulación en materia precontractual.

14 26/03/2026 Modificación del Artículo 27 del Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo para incorporar la obligación de la entidad administradora de reintegrar los rendimientos financieros dentro del término establecido en la normatividad distrital.

Página 2 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-233 • 2026 • ABRIL • 8 233 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................... 4 ASPECTOS GENERALES............................................................................................................................ 4 OBJETIVOS.................................................................................................................................................. 5 ALCANCE..................................................................................................................................................... 5 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.................................................................................. 5

Título I. 10

DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................10

Capítulo I. 10

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Y DEFINICIONES..........................................................................................................................................10

Capítulo II. 17

COMUNICACIÓN CON LOS PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN................................................17

Capítulo III. 17

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN.....................................................17 DEL IDT, OBJETO Y NORMATIVIDAD APLICABLE..........................................................................17

Capítulo IV. 18

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.............................18

Título II. 22

LOS PROCESOS DE CONTRATACIÒN..................................................................................................22

Capítulo I. 22

MODALIDADES DE SELECCIÓN...........................................................................................................22

Capítulo II. 31

ETAPA PRECONTRACTUAL DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN........................................31

Título III. 41

DEL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN.......................................................................................................41

Título IV. 43

DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE LAS OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN......................................................................................................43

Título V. 48

DE LAS GARANTÍAS................................................................................................................................48

Título VI. 48

PUBLICIDAD EN EL SECOP II................................................................................................................48

Título VII. 48

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL EN EL IDT.................................................48

Título VIII. 53

DISPOSICIONES FINALES.......................................................................................................................53 Página 3 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-234 • 2026 • ABRIL • 8 234 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 INTRODUCCIÓN El Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, constituye una herramienta para los servidores públicos involucrados en la gestión contractual, los contratistas y demás ciudadanos, que permite conocer los procesos y procedimientos para llevar adecuadamente la contratación del Instituto. De igual manera, establece lineamientos para la dirección, orientación y vigilancia del proceso de contratación, con el fin de garantizar la transparencia en la misma y el fortalecimiento de la gestión jurídica.

Las disposiciones señaladas en el presente Manual, se encuentran conforme a los lineamientos generales dados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en el documento “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01”, que corresponde a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 y los principios que rigen la función administrativa, y la actividad contractual de las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración Pública.

Adicionalmente, contiene los principios orientadores de la contratación estatal, términos frecuentes de la gestión contractual, etapas que abarcan el proceso de conformación de los acuerdos de voluntades entre la administración y sus diferentes colaboradores, efectuando en cada una de ellas una serie de recomendaciones para adelantarlas de la mejor manera posible y una guía para la elaboración de estudios de mercado y para la justificación o definición de la necesidad contractual.

ASPECTOS GENERALES El ejercicio de contratación que celebra el Instituto Distrital de Turismo, se sujetará en todas sus etapas a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y está regulada por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, sus normas modificatorias, así como por el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el Decreto Nacional 392 de 2018 y el Decreto 399 de 2021; el Código Civil y el Código de Comercio, también le son aplicables las normas presupuestales del orden nacional y distrital y, las demás disposiciones legales que regulen de manera particular el negocio jurídico a celebrar.

Esta ha sido definida legal y jurisprudencialmente, como el instrumento a través del cual, las entidades públicas garantizan el cumplimiento de los fines del estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, asegurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y, la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

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14 Fecha: 26/03/2026 OBJETIVOS El presente documento tiene por objeto dar a conocer, a los partícipes del Sistema de Compra Pública, la forma cómo opera la Gestión Contractual del Instituto Distrital de Turismo, en las etapas de planeación pre-contractual, contractual y post-contractual, en virtud de lo dispuesto en las normas vigentes para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales y constituye un instrumento de Gestión Estratégica que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional del Instituto Distrital de Turismo, y garantizar altos niveles de eficiencia, efectividad y eficacia.

Para ello, se establecen como objetivos específicos del Manual de Contratación:

I. Constituir un instrumento de Gestión Estratégica, que sirve de apoyo para el cumplimiento de sus

funciones, metas y objetivos institucionales.

II.

Brindar elementos básicos a las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo en materia de contratación, para facilitar la Gestión Contractual.

III.

Apropiar conceptos en materia de contratación estatal, de manera comprensible para los partícipes de la Gestión Contractual en el Instituto Distrital de Turismo.

IV.

Efectuar recomendaciones en materia de buenas prácticas en la contratación pública en el marco de la política de prevención de daño antijurídico.

ALCANCE El presente Manual de Contratación, deberá́ ser observado y acatado por todos los partícipes de la gestión contractual del Instituto Distrital de Turismo encargados de adelantar los procesos contractuales, en cada una de sus etapas, así́ como a los contratistas y proponentes que se encuentren interesados en participar en los diferentes procesos que adelante el Instituto. En el manual se establecen los procedimientos para desarrollar la gestión contractual en todas sus etapas.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Las actuaciones contractuales deben someterse al cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así como los definidos en el Estatuto General de Contratación de la administración Pública y los desarrollados por la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como del Consejo de Estado, principalmente.

En ese orden de ideas, la Gestión Contractual adelantada por la Instituto Distrital de Turismo se desarrolla con arreglo a los siguientes principios:

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14 Fecha: 26/03/2026

- Planeación contractual: Las Entidades Estatales deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades y los medios para satisfacerlas. La planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada y satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones.

- Transparencia: La transparencia se refiere a la necesidad de que todo el proceso de selección del contratista se haga de manera pública, y que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar.

Por consiguiente, este principio aplicado a la contratación pública, excluye una actividad oculta, secreta, oscura y arbitraria en la actividad contractual y, al contrario, propende por una selección objetiva de la propuesta y del contratista del Estado para el logro de los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses colectivos, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, en forma clara, limpia, pulcra, sana, ajena a consideraciones subjetivas, libre de presiones indebidas y en especial de cualquier sospecha de corrupción por parte de los administradores y de los particulares que participan en los procesos de selección contractual del Estado.

La Ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la administración Pública, entroniza este principio principalmente en los procedimientos de selección, en la definición de las bases de los mismos -elaboración de los pliegos y términos de referencia- y en la publicidad que debe darse a éstos y a la contratación pública en general. En conclusión, el principio de transparencia, previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva en la contratación, para lo cual se instrumente procedimientos de selección, con actuaciones motivadas, públicas y controvertibles por los interesados, con el fin de elegir la mejor oferta, razón por la cual cabe remitirse para la debida comprensión de este principio a los comentarios efectuados en torno a aquellos.

- Economía: Este principio tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.

En desarrollo de este principio, la norma legal busca asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, dentro de términos preclusivos y perentorios, con el impulso oficioso de la administración para evitar dilaciones en la escogencia.

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14 Fecha: 26/03/2026 Bajo esta misma orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscribe la falta de decisión de la administración cuando ella se fundamenta en defectos formales o inobservancia de requisitos. Las reglas del procedimiento deben estar al servicio de los fines estatales y la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, al tiempo que propende por la adopción de procedimientos que solucionen prontamente las controversias.

- Selección objetiva: La selección del contratista será objetiva, es decir que la escogencia corresponde al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. La escogencia, no tiene en cuenta factores de afecto o de interés o cualquier motivación de carácter subjetiva y el ofrecimiento más favorable corresponde al que con base en los factores de escogencia establecidos en el Pliego de Condiciones, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa.

Por lo tanto, la favorabilidad solo se puede soportar en los factores de escogencia determinados previamente en los Pliegos de Condiciones, Invitaciones y/o Términos de Referencia, sin que puedan existir factores diferentes a ellos, o solo a algunos de ellos. El menor plazo ofrecido, inferior al previsto en los Pliegos de Condiciones, no puede ser objeto de evaluación. Cuando deban compararse propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos que implica la entrega del producto en el lugar establecido.

- Buena fe: Este principio tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado. Por ello, tal como sucede con el principio de reciprocidad, el desconocimiento por parte de la administración de los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato, conlleva el surgimiento de la obligación a cargo de ésta de responder por los daños antijurídicos que le haya ocasionado al contratista.

Estos efectos jurídicos de la buena fe en materia contractual son una clara consecuencia de la regla según la cual todo comportamiento contrario a la misma, en cuanto ilícito, trae implícita la obligación de pagar perjuicios. Así, por ejemplo, la negligencia, improvisación y falta de planeación de la administración no es excusa para desconocer las obligaciones a su cargo, sobre todo cuando el contratista asume de buena fe el contrato para ejecutar.

- Publicidad: Se manifiesta de dos formas: como deber y como derecho. Por una parte, se trata del deber que tienen las entidades contratantes de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas.

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14 Fecha: 26/03/2026 Ello no podría ser de otro modo, pues la publicación generalizada de la información referida a los procesos de contratación que adelantan las entidades del Estado es la que permite que a los mismos asistan todas aquellas personas interesadas en la ejecución de los proyectos allí tratados y que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de conocer la actividad contractual de la administración, como garantía de transparencia.

En otras palabras, el principio de publicidad implica que todas las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la ley, como comunicaciones, notificaciones o publicaciones, a fin de que sean vinculantes y puedan ser controvertidas por sus destinatarios

- Igualdad: Implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás. En consecuencia, en virtud de este principio los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre las mismas bases y condiciones.

Por ende, este principio implica, entre otros aspectos, que las reglas deben ser generales e impersonales en el pliego de condiciones; otorgar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar sus propuestas; la prohibición de modificar los pliegos de condiciones después del cierre de la licitación, y como contrapartida que los proponentes no puedan modificar, completar, adicionar o mejorar sus propuestas; dar a conocer a los interesados la información relacionada con el proceso (presupuesto oficial, criterios de selección, pliego de condiciones, etc.) de manera que estén en posibilidad real de ser tenidos en cuenta por la administración; aplicar y evaluar las propuestas bajo las mismas reglas y criterios, verificando que todas las propuestas cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en los pliegos, sin que puedan rechazarse ofertas por elementos u omisiones no sustanciales e irrelevantes, y la de culminar el proceso de selección con el respectivo acto de adjudicación del contrato ofrecido a quien haya presentado la mejor propuesta, sobre las mismas condiciones que rigieron el proceso.

- Libre concurrencia: Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Este principio también implica el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad

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14 Fecha: 26/03/2026 contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato.

Ahora bien, el principio de libre concurrencia no es absoluto, pues la entidad pública contratante, en aras de garantizar el interés público, dentro de los límites de la Constitución y la ley, está facultada para imponer ciertas limitaciones, como, por ejemplo, la exigencia de calidades técnicas, profesionales, económicas y financieras que aseguren el cumplimiento de las prestaciones requeridas por la administración pública. Sin embargo, dichas limitaciones deben ser razonables y proporcionadas, de tal forma que no impidan el acceso al procedimiento de selección; pues de lo contrario, también se afectarían los derechos económicos de la entidad contratante que no podría gozar de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato.

- Responsabilidad: En materia precontractual y contractual, la Ley 80 de 1993, en el artículo 26 dispuso en virtud de este principio, algunas responsabilidades a los servidores públicos que están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, pero además, responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

- Moralidad: Todas las personas que intervienen en los procesos contractuales (particulares y servidores públicos) están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

- Previsibilidad: Implica la sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos o contingencias del contrato, de manera tal que la estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad. En consecuencia, el equilibrio surgido al momento de proponer o contratar, que de no ser previstos y sujetos a mecanismos adecuados y oportunos de corrección durante la ejecución del contrato, puedan generar en situaciones causantes de desequilibrio económico.

Todos los contratos del Estado llevan implícito el concepto de previsibilidad o de contingencias plenas. Lo anterior implica, para efectos de consolidar la previsibilidad y en consecuencia dar un tratamiento proporcional al riesgo o contingencia en los contratos estatales, que se efectúen las siguientes tareas administrativas:

✓ Identificación de factores que pueden frustrar los resultados previstos de un negocio; ✓ Identificación de variables que influyan de alguna manera en la afectación a los resultados esperados en todos sus aspectos; utilización de la mejor información posible, la más confiable y de mejor calidad en torno al correspondiente negocio, incluso la surgida de antecedentes Página 9 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-240 • 2026 • ABRIL • 8 240 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 históricos contractuales de la entidad; Manejo y evaluación de información conocida, procesada y alta calidad; evaluación de diferentes escenarios en torno a la probabilidad de ocurrencia de contingencias; ✓ Identificación de las particularidades de cada riesgo para determinar los mecanismos tendientes a mitigar su impacto.

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT Y

DEFINICIONES

Artículo 1.

NATURALEZA JURÍDICA DEL IDT. El Acuerdo Distrital 275 de 2007 creó al Instituto Distrital de Turismo como un “establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico”, según lo establece su artículo 2.

Artículo 2.

OBJETO DEL IDT. El objeto del IDT, de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

ARTÍCULO 3° DEFINICIONES. Para los efectos del presente Manual, se establecen las siguientes definiciones:

“ACTA DE INICIO” Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato, sin que sea obligatorio, dado que no es un requisito de ejecución determinado por la ley.

“ACTA DE SUSPENSIÓN” Es el documento mediante el cual la Entidad y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden la ejecución del contrato.

“ACTA DE REINICIO” Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades contractuales. Este documento será firmado por el contratante y el contratista. El contratista se obliga a actualizar la garantía única de cumplimiento.

Página 10 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-241 • 2026 • ABRIL • 8 241 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 “ACTA DE LIQUIDACIÓN” Es el documento suscrito por el Ordenador del Gasto y el contratista, que constituye el balance económico final o ajuste de cuentas, entre el IDT y el particular contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica que surge de la suscripción del contrato. La liquidación puede darse por mutuo acuerdo o unilateralmente.

“ACTO ADMINISTRATIVO” Es el mecanismo de manifestación de la entidad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos.

“ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA” Es el acto administrativo por el cual la Entidad manifiesta su voluntad de aperturar un proceso definiendo la modalidad de selección.

“ADENDA” Documento que aclara o modifica el pliego de condiciones, la invitación u otros documentos que conformen las bases de la contratación de un proceso de selección.

“ADICIÓN” La adición es el acuerdo que modifica un contrato vigente, con el fin de aumentar su valor.

“ADJUDICAR” Es el acto por medio del cual una vez agotada la etapa de evaluación o de culminación de la audiencia de adjudicación, la Entidad manifiesta a través de un acto administrativo motivado, que el contrato producto del proceso de selección, se suscribirá con el proponente que haya obtenido la mejor calificación o haya presentado el menor precio, de conformidad con lo aplicable en cada modalidad de selección.

El acto administrativo de adjudicación se constituye en un acto definitivo y no admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública.

“BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN” Bienes y Servicios de características homogéneas que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad, objetivamente definidos.

“CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – CDP” Es el documento por el cual se separa de un determinado rubro del presupuesto de la entidad pública una suma específica de dinero con el fin de destinarla a la selección de un contratista en un proceso determinado y cuya función o propósito es el reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a cabo. Dicho documento es emitido por el responsable del presupuesto de la Entidad o quien haga sus veces como autorizado para ese efecto.

Página 11 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-242 • 2026 • ABRIL • 8 242 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 “CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL – CRP” Es la operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta de forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no sea destinada a otro fin. De esta operación se genera un certificado que completa los requisitos de ejecución de un contrato.

“CESIÓN DEL CONTRATO” Es el acto jurídico por el cual un contratista cede a una persona natural o jurídica la obligación de continuar con la ejecución de un contrato perfeccionado y legalizado; dicho acto solo procederá con previa autorización expresa y escrita del IDT.

“CLÁUSULA” Estipulación contractual que hace referencia a las prestaciones u obligaciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del contrato celebrado.

“CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA” Acuerdo contractual en el que, para asegurar el cumplimiento de una obligación, el contratista se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación. Puede tener fines sancionatorios o ser una mera tasación anticipada de perjuicios “COMITÉ EVALUADOR” Para la evaluación de propuestas o manifestaciones de interés, en los procesos de selección, es necesario que se designe un Comité Evaluador. Este estará integrado por servidores públicos o contratistas. Dicho Comité elevará recomendaciones de las cuales podrá separarse la Entidad, previa motivación. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, los miembros del Comité están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.

“CONTRATISTA” Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra(s), bajo la modalidad de consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, o sociedad con objeto único, se obliga(n) a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.

“CONTRATO ESTATAL” Acuerdo de voluntades generador de obligaciones, el cual celebran las entidades estatales y el futuro contratista, que se eleva a escrito.

“CONTRATOS O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS” Acuerdo de voluntades entre entidades públicas, donde las partes aúnan esfuerzos y recursos (cuando se requiera) para la consecución de un objetivo común o el desarrollo de proyecto de interés mutuo.

“CONVENIOS DE ASOCIACIÓN” Unión de esfuerzos con personas jurídicas de naturaleza privada, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna la ley a la IDT. Para estos convenios se debe especificar la normatividad específica que habilita su suscripción.

Página 12 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-243 • 2026 • ABRIL • 8 243 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 En ellos se debe determinar con precisión los siguientes aspectos: (i) su objeto, (ii) el término de duración, (iii) las obligaciones de las partes, (iv) los aportes de las partes, (v) las instancias de coordinación y (vi) los demás aspectos que se consideren pertinentes.

“CONSORCIO” Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

“DECLARACIÓN DE DESIERTA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN” Circunstancia que resulta de la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con los factores de escogencia y condiciones mínimas exigidas en el pliego de condiciones o porque no se presentaron proponentes al proceso.

Dicha declaración solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. Se declara por acto administrativo que exprese clara y detalladamente las razones o motivos.

“ESTUDIOS PREVIOS” Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, invitación pública o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad.

“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS” Verificación de orden jurídico, financiero, técnico y económico que realiza el comité evaluador para la evaluación de ofertas o propuestas que se presenten en virtud de un proceso de selección. Los integrantes del comité deberán desarrollar las actividades de análisis, verificación, validación, evaluación, chequeo, entre otras, en el proceso de selección, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones o invitación pública.

“FICHA TÉCNICA” Documento que debe elaborarse por parte de cada Entidad, en la cual debe incluir las características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad, de los elementos señalados en el objeto de la contratación.

“GARANTÍAS” Instrumento otorgado por los oferentes o por los contratistas de una entidad estatal contratante, a favor de esta o de terceros, con el objeto de garantizar la cobertura de los riesgos a que se encuentra expuesta la Administración, de acuerdo con lo establecido en la ley aplicable.

“GESTIÓN CONTRACTUAL” Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, suscripción, control, ejecución, supervisión y liquidación de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal.

“IDT” Se refiere al Instituto Distrital de Turismo.

Página 13 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-244 • 2026 • ABRIL • 8 244 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 “INFORME DE EVALUACIÓN” Documento en el que se consigna el resultado de la comparación de las propuestas recibidas con ocasión de los procesos de selección adelantados por la entidad.

“INTERVENTORÍA” Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen.

“JUSTIFICACIÓN” Es una descripción precisa de la necesidad del bien o servicio a requerir, de forma tal, que el objeto a contratar permite alcanzar un objetivo, contribuir a la realización de un proyecto o inversión, o del servicio requerido. Igualmente, contendrá el análisis de alternativas consideradas que hacen necesaria la contratación.

“LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO” Es el acto mediante el cual una vez concluido el contrato, las partes plasman en una acta de liquidación la forma en que se desarrolló el contrato, si se cumplieron las obligaciones de él derivadas, con el fin de establecer las cuentas del contrato, los saldos adeudados o a liberar por la entidad, se revisa el equilibrio económico del contrato en caso que se hubiere presentado situaciones especiales determinadas que hayan alterado dicho equilibrio, etc., con el fin de determinar si se declaran o no a paz y salvo por todo concepto relacionado con la ejecución del contrato, y en caso de que existan obligaciones por cumplir, la forma de hacerlo.

“LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO” Es el procedimiento efectuado por la Entidad mediante acto administrativo motivado, previo agotamiento de los requisitos legales para lograr la liquidación bilateral de mutuo acuerdo.

“MANUAL DE CONTRATACIÓN” Documento que establece y da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual.

“MODALIDADES DE SELECCIÓN”: De acuerdo con la ley, las siguientes son modalidades de selección:

- Licitación Pública
- Selección abreviada
- Concurso de méritos
- Contratación directa
- Mínima cuantía

Página 14 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-245 • 2026 • ABRIL • 8 245 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 “MULTA” Es una sanción de carácter pecuniario por el incumplimiento total o parcial, el cumplimiento tardío o el indebido cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Las multas tienen el propósito de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.

“OFERTA MÁS FAVORABLE” La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

“PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES” Es un instrumento de planeación contractual, que facilita y permite identificar, registrar, programar y divulgar las necesidades de bienes y servicios de acuerdo con el presupuesto asignado a la Entidad.

“PLIEGO DE CONDICIONES” Es el documento que contiene los requisitos objetivos de participación, reglas de evaluación, condiciones de costo y calidad, cronograma y aspectos a regular.

“PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA” Los proponentes pueden presentarse a los Procesos de Contratación como consorcios, uniones temporales o como sociedades constituidas con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato con el Estado, la responsabilidad y los efectos de estas últimas se regirán por las disposiciones previstas para los consorcios. La normativa vigente no prevé la posibilidad de que los proponentes se presenten a los Procesos de Contratación con el Estado como promesa de sociedad futura, si llegara a ocurrir que un proponente se presenta bajo la constitución de esta figura asociativa, la Entidad Estatal en todo caso no podrá rechazar la oferta presentada y deberá entender que su participación será la de un consorcio, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

“PROPONENTE U OFERENTE” Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que participa en un proceso de selección de contratista para una entidad pública y que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales.

“PRÓRROGA” Documento mediante el cual se prolonga el plazo de ejecución de un contrato.

“PUBLICACIÓN EN EL SECOP II” Los funcionarios y contratistas que interactúan en las diferentes etapas de la gestión contractual en el IDT serán responsables de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación. Para el efecto, deberán dar publicidad de las actuaciones por medio del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).

La falta de publicación en el SECOP II de la información, constituirá la vulneración de los deberes funcionales de los responsables, lo cual podrá dar lugar a imposición de sanciones disciplinarias.

Página 15 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-246 • 2026 • ABRIL • 8 246 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 “RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES” Conjunto de normas que determinan cuando un servidor público o un particular no pueden desempeñar ciertas funciones o asumir algunas responsabilidades en procura de la transparencia y la objetividad en el desarrollo de estas. En materia contractual, limitan la posibilidad de contratar con las entidades estatales.

“REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP” Es la certificación que contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación y actualización, aportando la documentación que se exige y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.

“REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO” Son el registro presupuestal y la aprobación por parte del IDT de la garantía única, con el fin de poder dar inicio a la ejecución del contrato. Dichos requisitos deben estar contemplados en el contrato. Sin el cumplimiento de estos requisitos no es posible que se dé inicio al contrato.

“REQUISITOS HABILITANTES” Son aquellos que verifican condiciones del proponente como su capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, los cuales, una vez corroborados por parte de la Entidad, habilitan o no a cada oferente para participar en las siguientes etapas de los procesos de selección. Su exigencia debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

La acreditación de estos requisitos se verifica con el certificado que expida la respectiva Cámara de Comercio, en desarrollo del Registro Único de Proponentes.

“REQUISITOS PONDERABLES” Todos aquellos requisitos de la propuesta que otorgan puntaje.

“RIESGOS PREVISIBLES” Se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias previsibles que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.

La entidad deberá tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles que pueden ocurrir durante la ejecución del futuro contrato, para el efecto, se deberá realizar esta evaluación de riesgos previo a cada proceso contractual, sin que pueda existir una matriz generalizada para todos ellos.

La asignación de los riesgos debe responder al criterio: cuál es la parte que está en mejor condición de soportar el riesgo que se puede generar.

Página 16 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-247 • 2026 • ABRIL • 8 247 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 “SECOP II” Corresponde al Sistema Electrónico para la Contratación Pública; es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

“SUPERVISIÓN” Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados”.

El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que las Entidades Estatales celebren contratos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que suscriben.

“UNIÓN TEMPORAL” Es un acuerdo en virtud del cual dos o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. Las sanciones en caso de incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación que tenga cada uno de los miembros en la ejecución de la unión temporal.

“VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL” Mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos o las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer la vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Capítulo II.

COMUNICACIÓN CON LOS PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 4.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL IDT atenderá a los interesados en los procesos de contratación que adelante, en la Oficina Jurídica ubicada en la Carrera 10 # 28 - 49, Torre A Piso 23, Edificio Centro Internacional, de la ciudad de Bogotá, D.C., a través de la Plataforma SECOP II o en el correo electrónico info@idt.gov.co.

Capítulo III.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN

DEL IDT, OBJETO Y NORMATIVIDAD APLICABLE

Artículo 5.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Manual de Contratación es de obligatorio cumplimiento para los intervinientes en el proceso contractual, tiene por objeto establecer los

Página 17 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-248 • 2026 • ABRIL • 8 248 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 procesos y procedimientos internos, los intervinientes y demás aspectos administrativos necesarios para el manejo de la contratación de la Entidad, procurando la adquisición de los bienes, obras y servicios para satisfacer las necesidades de la misma, incluyendo las etapas y subprocesos de planeación, selección, ejecución, vigilancia y supervisión.

El Manual de Contratación adoptado para el IDT es aplicable a todos los procesos y procedimientos de contratación que surgen como iniciativa de las distintas dependencias o áreas de la Entidad, bajo las directrices impartidas por el Ordenador del Gasto, el Comité de Contratación y con sujeción a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones. Estos procesos y procedimientos son adelantados por la Oficina Jurídica, con la colaboración técnica del área requirente.

Artículo 6.

NORMATIVIDAD APLICABLE. El IDT es una entidad sujeta al Estatuto General de Contratación. En consecuencia, la gestión contractual se llevará a cabo de conformidad con las reglas y principios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas aplicables y, aquellas que las modifiquen o reemplacen, y siguiendo las directrices establecidas por Colombia Compra Eficiente en los Manuales, Guías y Circulares que expedida sobre el particular.

Adicionalmente, podrá celebrar contratos y convenios que no se encuentran enmarcados dentro de los procedimientos correspondientes al Sistema de Compras Públicas, siguiendo los lineamientos que el IDT establezca junto con los procesos y procedimientos que se formalicen en el Sistema de Gestión de Calidad del Instituto.

Dentro de estos contratos y convenios se encuentran los de cooperación internacional previstos en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007; los contratos con entidades sin ánimo de lucro previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación con particulares previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, ambos reglamentados por el Decreto 092 de 2017, los convenios de asociación con entidades estatales previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y todos aquellos contratos o convenios relacionados con el desarrollo del objeto misional de la Entidad, de acuerdo con las características, naturaleza y productos que se requieran en casos específicos.

Capítulo IV.

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Artículo 7.

Según el artículo 11 de la ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procesos de contratación será del Director(a) General o de su delegado.

De conformidad con el literal b) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 257 de 2007, una de las funciones del Director(a) General del IDT corresponde a: “Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las Página 18 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-249 • 2026 • ABRIL • 8 249 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 normas vigentes”, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos 001 de 2007 y 007 de 2022 de la Junta Directiva de la Entidad, que asignan tal facultad al Director(a) General, y las cuales pueden ser objeto de delegación, de acuerdo con las normas aplicables.

Artículo 8.

COMPETENCIA DEL DIRECTOR. El(la) Director(a) General, en su condición de Representante Legal del IDT, le corresponderá la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales, en todas sus etapas, independientemente de la naturaleza del contrato, objeto del bien o servicio y fuente de financiación. Estas funciones y competencias pueden ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o asesor del IDT.

Artículo 9.

OFICINA JURÍDICA. En desarrollo de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva del IDT es la dependencia responsable de dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales para la adquisición de bienes y servicios del Instituto, de conformidad con las solicitudes realizadas por las dependencias requirentes.

Artículo 10.

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación del IDT ha sido conformado como una instancia de consulta, orientación, recomendación y definición de los lineamientos que rigen las actividades precontractual, contractual y post contractual de la Entidad, en aspectos de orden jurídico, económico, financiero, técnico y de riesgos asociados a la actividad contractual de la Entidad.

Artículo 11.

COMITÉ EVALUADOR. En los procesos de selección, el ordenador del gasto integrará un Comité de Evaluador conformado por servidores públicos o por contratistas, que tendrán a su cargo la evaluación de las ofertas o propuestas y manifestaciones de interés para cada proceso de contratación.

El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones y se integrará como mínimo de la siguiente manera:

1. La verificación jurídica de la oferta estará a cargo de un profesional en Derecho, servidor público o contratista, del área solicitante de la contratación y/o de la Oficina Jurídica.
2. La verificación financiera y organizacional de la oferta estará a cargo de un servidor público o contratista del área solicitante de la contratación y/o de la Subdirección de Gestión Corporativa.
3. La verificación técnica de la oferta estará a cargo de un servidor público o contratista del área solicitante de la contratación y que, por tal, debe valorar el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
4. La verificación económica de la oferta estará a cargo de un servidor público o contratista del área solicitante de la contratación y/o de la Subdirección de Gestión Corporativa
5. La evaluación de las propuestas estará a cargo de un servidor público o contratista del área o dependencia del IDT que solicite la contratación y que, por tal, debe evaluar los requisitos

Página 19 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-250 • 2026 • ABRIL • 8 250 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 ponderables exigidos, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones y/o en la invitación pública.

En todo caso, el Comité Evaluador realizará la valoración de las ofertas, conforme a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, de acuerdo con lo señalado en el presente Manual de Contratación.

Artículo 12.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ EVALUADOR. Son funciones de los miembros del Comité Evaluador designado para cada proceso de contratación:

a) Revisar y conocer a fondo todos los documentos que se hayan generado durante el proceso. b) Evaluar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, en los aspectos técnicos, económicos, organizacionales, financieros y jurídicos, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y demás documentos asociados al proceso contractual. c) Proyectar y consolidar el informe de evaluación de acuerdo a la modalidad del proceso selectivo del que se trate. d) Solicitar al proponente que subsane la propuesta presentada o solicitar las aclaraciones que consideren necesarias. e) Estudiar y resolver las observaciones presentadas por los proponentes, según sea el caso, a los informes de evaluación y calificación inicial o final de las ofertas f) Suscribir el informe de evaluación y calificación de las ofertas y hacer la recomendación al ordenador del gasto, en el sentido de adjudicar o declarar desierto el proceso. g) Acompañar la audiencia de adjudicación. h) Solicitar por escrito su remoción al Ordenador del Gasto, cuando quiera que se configuren causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, o emitir sus consideraciones respecto de eventuales recusaciones. i) Obrar con responsabilidad, imparcialidad y buena fe durante el proceso selectivo, a fin de propender por el cabal ejercicio del servicio público y los intereses del IDT. j) Revisar los proyectos de respuesta a las reclamaciones formuladas en desarrollo de los procesos de contratación o los contratos suscritos por el IDT, en este último caso, cuando sea requerido. k) Responder los derechos de petición u observaciones que se presenten con ocasión al proceso de selección en que hayan participado. l) Atender cualquier actividad directamente relacionada con el proceso de verificación, evaluación y calificación de las ofertas, así como la asistencia necesaria en las reuniones, audiencias, consultas, derechos de petición, procesos judiciales, etc., directamente relacionadas con el proceso de selección y su adjudicación y la resolución de los recursos que interpongan los proponentes. m) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Página 20 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-251 • 2026 • ABRIL • 8 251 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité realizarán las respectivas recomendaciones al Ordenador del Gasto respecto de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada, sea ésta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso selectivo del que se trate.

Parágrafo 2. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor
encomendada. En el evento en el cual el Ordenador del Gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité Evaluador, deberá justificar su decisión, en el acto administrativo con el que culmine el proceso, sea éste de adjudicación o declaratoria desierta.

Artículo 13.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EVALUADOR. Los miembros del Comité Evaluador estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y recusaciones y conflicto de intereses que establece la Constitución y la Ley, teniendo por éstas las siguientes:

a) Tener el funcionario o contratista miembro del Comité de Evaluación, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. b) Ser el funcionario o contratista miembro del Comité de Evaluación, cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. c) Ser uno de los oferentes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del funcionario o contratista miembro del Comité de Evaluación o viceversa. d) Existir pleito pendiente entre el funcionario o contratista miembro del Comité de Evaluación, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el literal a), y cualquiera de los proponentes, su representante o apoderado. e) Los demás acordes con la Constitución y la Ley.

En todo caso, designados los miembros del Comité de Evaluación, si éstos advierten su eventual incursión en una causal de inhabilidad, o incompatibilidad o conflicto de intereses, deberán manifestar por escrito los fundamentos de éstas ante el Ordenador del Gasto, teniendo para hacerlo un plazo máximo de tres (3) días contados a partir de su designación o desde cuando tenga conocimiento del hecho que le imposibilita el ejercicio de su labor. Vencido este plazo sin manifestación alguna, se entenderá que los miembros del Comité se encuentran debidamente facultados para el ejercicio de su labor.

Las inhabilidades e incompatibilidades son las que expresamente estén señaladas en la Constitución y en la Ley.

Página 21 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-252 • 2026 • ABRIL • 8 252 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del IDT y el de los administradores, representantes legales, los contratistas y/o los servidores públicos del IDT y en general todos aquellos que presten servicios al mismo, de conformidad con lo señalado en el Código General Disciplinario.

En caso de procedencia del impedimento, inhabilidad o conflicto de intereses conforme a lo señalado en la Constitución y en la Ley, el Ordenador del Gasto deberá dar trámite a ésta mediante acto administrativo, designando un nuevo miembro para la conformación del Comité, cuya competencia y experticia sea acorde a la del evaluador cuyo retiro procede. El acto administrativo por el cual se decida el impedimento, no es susceptible de recurso alguno.

Ante la incursión en cualquiera de las causales antes señaladas, que no sean advertidas por los respectivos funcionarios y/o contratistas designados como miembros del Comité de Evaluación, éstos podrán ser objeto de recusación en cualquier momento, antes de la emisión del informe de evaluación.

Artículo 14.

SUPERVISORES E INTERVENTORES. Las funciones de interventoría y/o supervisión lo mismo que su definición serán las consagradas en el Manual de Supervisión e Interventoría, adoptado por el Instituto Distrital de Turismo.

Título II.

LOS PROCESOS DE CONTRATACIÒN

Capítulo I.

MODALIDADES DE SELECCIÓN

Artículo 15.

MODALIDADES DE SELECCIÒN. De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la normatividad vigente, la escogencia del contratista se llevará a cabo mediante las siguientes modalidades:

1. Licitación Pública.
2. Selección Abreviada.
3. Concurso de Méritos.
4. Contratación Directa.
5. Contratación de Mínima Cuantía.

Los montos establecidos para determinar las cuantías de los diferentes procesos de contratación serán determinados por la Entidad al inicio de cada vigencia fiscal.

Para efectos de las modalidades de selección, además de las normas y reglamentos vigentes, se observará lo dispuesto en el Título II, Capítulo II del presente Manual, en tanto resulte aplicable.

Página 22 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-253 • 2026 • ABRIL • 8 253 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026

Artículo 16.

LICITACIÓN PÚBLICA. La escogencia del contratista se realizará por regla general a través de la Licitación Pública, con excepción de los casos que se enmarcan en alguna de las causales contempladas en las demás modalidades de selección.

La Licitación Pública consiste en una convocatoria pública que realizará la Entidad, para que, en igualdad de oportunidades, vigilando estrictamente los principios generales de la contratación estatal, participen las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, o formas asociativas, que cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, conforme a los estudios y documentos previos remitidos por el área o dependencia del IDT que requiere la contratación.

De conformidad con lo señalado en la ley, será obligatoria para el proceso de selección mediante Licitación Pública la audiencia de asignación de riesgos, con el único fin de realizar el análisis definitivo de los riesgos previsibles para el proceso de contratación. La audiencia será dirigida por el Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces y será integrada como mínimo por el Subdirector de la dependencia que solicita la contratación o los funcionarios o contratistas que para el efecto delegue.

La Audiencia de Adjudicación será presidida por el Director General del Instituto o por quien haga sus veces, o por su delegado.

Artículo 17.

SELECCIÓN ABREVIADA: La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, y las causales para su utilización serán las contenidas en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la sustituya o adicione.

Artículo 18.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Corresponde a la contratación cuyo presupuesto estimado sea igual o inferior a la menor cuantía de la entidad y superior a la mínima cuantía, de acuerdo con los montos señalados al inicio de cada vigencia por la Entidad, de acuerdo con su presupuesto. Esta selección se adelantará por la modalidad de Selección Abreviada bajo el procedimiento de menor cuantía.

Artículo 19.

SELECCIÓN ABREVIADA CUYO PROCESO DE LICITACIÒN HAYA SIDO DECLARADO DESIERTO. En los eventos en que sea emitido el acto de declaratoria de desierta la licitación pública y siempre que persista la necesidad de la contratación, el Ordenador del Gasto, previa solicitud del área o dependencia que requiere la contratación, podrá solicitar al Comité de Contratación se autorice la iniciación de un proceso selectivo bajo la modalidad de Selección Abreviada en el procedimiento de menor cuantía.

Página 23 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-254 • 2026 • ABRIL • 8 254 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 En tal caso, una vez realizada la sesión del Comité de Contratación y aprobada la iniciación del proceso en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, el Ordenador del Gasto o el jefe del área donde surge la necesidad solicitará a la Oficina Jurídica la elaboración del pliego de condiciones definitivo, para lo cual el área solicitante deberá aportar los estudios previos con las modificaciones a los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta.

El IDT deberá expedir el correspondiente acto de apertura dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria desierta de la licitación, prescindiendo de la recepción de manifestaciones de interés y del sorteo de oferentes.

Artículo 20.

SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN: La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se realizará, mediante procesos de selección abreviada utilizando los mecanismos de subasta inversa, Acuerdos Marco de Precios o la utilización de una bolsa de productos, tomando en cuenta las siguientes reglas generales, según corresponda:

1. El pliego de condiciones deberá contener la ficha técnica del bien o servicio, la cual será entregada por el área o dependencia requirente al momento de solicitar la contratación. Esta ficha deberá contener como mínimo la siguiente información:

- La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de las

Naciones Unidas;
- La identificación adicional requerida;
- La unidad de medida;
- La calidad mínima, y
- Los patrones de desempeño mínimos.

2. En el evento en que el precio del bien o servicio sea regulado, se debe señalar en el pliego de condiciones la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas, información que deberá ser entregada igualmente y de manera previa por el área o dependencia solicitante de la contratación.

3. Si la adquisición o suministro se pretende hacer por lotes, se debe definir en el pliego de condiciones el contenido de cada uno de ellos.

Artículo 21.

SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR ACUERDOS MARCO DE PRECIOS.

Página 24 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-255 • 2026 • ABRIL • 8 255 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 En la etapa de planeación del proceso de contratación se deberán revisar los catálogos de Acuerdos Marco de Precios, contenidos en la página web de Colombia Compra Eficiente. En caso de que la necesidad no sea contemplada en ninguno de ellos, o el área solicitante determine la no conveniencia de acogerse al acuerdo marco de precios vigentes se deberá dejar constancia de ello en los estudios previos para adelantar el respectivo proceso de contratación.

Si el Catálogo para acuerdos marco de precios contiene el bien o servicio requerido, el IDT podrá suscribir la orden de compra, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, siguiendo los términos señalados en el acuerdo marco.

Artículo 22.

SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS. El régimen aplicable para estas adquisiciones será el dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las bolsas de productos. el IDT deberá estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo en el mismo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y las garantías.

El estudio mencionado deberá señalar la forma en que la Entidad garantizará los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.

Artículo 23.

SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA. La subasta inversa en el IDT se efectuará prioritariamente de forma electrónica, salvo lo anotado en el parágrafo del presente artículo, y consiste en una puja dinámica, que busca la reducción sucesiva de precios durante un lapso de tiempo determinado y de conformidad con las reglas establecidas en la ley y en los pliegos de condiciones, los cuales deben indicar (i) la fecha y hora del inicio de la subasta; (ii) la periodicidad de los lances; y (iii) el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.

El único criterio de evaluación de las ofertas o propuestas será el precio, y para su realización deberán existir, cuando menos, dos (2) proponentes. En caso de resultar habilitado un solo proponente, a aquél se le adjudicará por el precio ofertado.

No obstante, lo anterior el procedimiento de la subasta será el establecido en la plataforma de SECOP II o la que determine Colombia Compra Eficiente, según sus reglamentos y guías.

Parágrafo. PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. Si la subasta
inversa se efectúa de forma presencial, en aquellos eventos en que el Ordenador del Gasto así lo determine, procederá como se indica a continuación.

Página 25 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-256 • 2026 • ABRIL • 8 256 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 La subasta inversa, entendida como una puja dinámica, se efectuará siguiendo lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente. Para que proceda la subasta inversa es necesario que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplan con la Ficha Técnica.

El Instituto celebrará la audiencia de subasta inversa de forma presencial, la cual será presidida por el Director(a) del IDT o su delegado, quien será quien declare la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso de selección.

En dicha audiencia deberán hacerse presentes los representantes legales o los apoderados de los proponentes habilitados para participar en la subasta, y por parte del IDT, los miembros del Comité Evaluador, el Jefe la Oficina Jurídica y los abogados, funcionarios o contratistas designados para el desarrollo del respectivo proceso selectivo.

La audiencia será instalada y se señalará el procedimiento, el cual mínimo debe comprender lo siguiente:

1. Al inicio de la subasta el jefe de la Oficina Jurídica señalará los proponentes habilitados para participar en la subasta, previa publicación del informe en el SECOP II
2. Se verificará la capacidad legal de los asistentes para participar en la subasta. En caso de que se concurra a través de apoderado, éste deberá allegar el poder respectivo en donde se indicará la facultad para participar en la audiencia, para hacer posturas durante la subasta y para comprometer al oferente ante el IDT.
3. Una vez verificada la asistencia, quien la preside la dará por instalada y se dará inicio a la misma.
4. Se entregarán sobres cerrados a cada uno de los proponentes, en donde se dejará constancia de las contraseñas con las que se identificarán a lo largo de la subasta.
5. La subasta dará inicio con el menor precio ofrecido y deberá ser mejorada por parte de los participantes en por lo menos el margen mínimo establecido en el pliego de condiciones.
6. Para comenzar con los lances se repartirán en igualdad de condiciones los sobres contenidos del formato de presentación de lances establecido por la Entidad.
7. Quien presida la audiencia establecerá un término común para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas de acuerdo a la ronda inicial, el cual será el señalado en los pliegos de condiciones, sin que pueda superar los cinco (5) minutos.
8. A partir de allí, se realizarán rondas sucesivas en las que los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y formularios suministrados por la Entidad.
9. En cada ronda, el Jefe de la Oficina Jurídica, ordenará los sobres en orden descendente y dará a conocer únicamente el menor precio ofertado; quienes presentan un lance inválido, esto es, con un valor superior al margen mínimo de mejora en comparación con el lance anterior, no podrá seguir presentando lances y se tomará como oferta definitiva, el último lance emitido válidamente.
10. Quien preside la audiencia repetirá este procedimiento hasta tanto se reciba un lance válido que mejore el menor precio ofertado en la ronda inmediatamente anterior.

Página 26 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-257 • 2026 • ABRIL • 8 257 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026

11. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período para la presentación de lances; en este caso, el IDT adjudicará el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo, y procederá a indicar el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos.

Si al terminar la subasta inversa se presenta un empate, el IDT adjudicará el contrato al proponente que presentó la menor propuesta inicial, en caso de persistir el empate se aplicaran las reglas del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, y como método aleatorio contenido en el numeral 5 del mismo, se efectuará un sorteo utilizando la contraseña de cada proponente empatado, se introducirán en un sobre y se procederá a escoger al azar una sola contraseña, la cual será la del oferente ganador.

Parágrafo. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA SUBASTA INVERSA. En el evento en que
solo un proponente cumpla con la ficha técnica y resulte habilitado, el IDT previa verificación de la propuesta económica presentada, siempre que la misma no supere el presupuesto oficial estimado del proceso de selección, procederá a adjudicar el contrato al único proponente habilitado.

Artículo 24.

CONCURSO DE MÉRITOS. El IDT acudirá a esta modalidad de selección, siempre que el objeto a contratar corresponda a procesos de consultoría, interventoría o proyectos de los que trata el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

En esta modalidad se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

Artículo 25.

CONTRATACIÓN DIRECTA. En los casos señalados en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procederá la contratación a través de la modalidad de Contratación Directa. Para efectos de la contratación directa, además de los requisitos exigibles para cada procedimiento, deberá expedirse un acto administrativo de justificación para contratar bajo esta modalidad, el cual contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione.

Artículo 26.

URGENCIA MANIFIESTA. Tiene lugar cuando quiera que se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de los procedimientos legales aplicables para la selección de contratistas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados

Página 27 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-258 • 2026 • ABRIL • 8 258 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 de excepción, cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

En tal caso, se procederá por parte del Director(a) a emitir mediante acto administrativo motivado, la declaratoria de urgencia manifiesta, que se constituirá como el acto administrativo de justificación y se prescindirá de la elaboración de estudios y documentos previos.

Una vez declarada la urgencia manifiesta, se solicitará a la Oficina Jurídica, la elaboración inmediata del contrato, prescindiendo del pliego de condiciones. El área del IDT que solicita la contratación y/o la Oficina Jurídica deberán solicitar a varios oferentes los documentos que determinen su capacidad jurídica, además de aquellos que acrediten su idoneidad y experiencia para la ejecución del objeto de que se trate; una vez seleccionado el oferente conforme a los parámetros de la contratación, se suscribirá el contrato por parte del IDT.

Artículo 27.

CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. EL IDT podrá suscribir contratos y convenios interadministrativos con otras entidades y organismos estatales señalados en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones contractuales tengan relación directa con el objeto del ejecutor señalado en la ley o en sus reglamentos.

Para el caso de contratos y convenios que impliquen la transferencia de recursos por parte del Instituto Distrital de Turismo, la dependencia responsable deberá incorporar en los estudios previos la obligación de la entidad administradora de los recursos de reintegrar los rendimientos financieros a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

En aplicación de lo anterior, elaborados los estudios previos conforme a lo previsto en el presente Manual, se debe incluir en éstos la recomendación de suscripción del contrato o convenio con la otra u otras entidades de carácter público, indicando concretamente las normas que, en desarrollo del objeto de la entidad o entidades, permitirán ejecutar el objeto de la contratación de la que se trate.

En todo caso, la dependencia o área del IDT que solicita la contratación, debe adelantar un estudio presupuestal o de mercado según el caso, a fin de determinar el valor del contrato interadministrativo o un estudio misional y funcional, cuando se trate de convenios sin contenido pecuniario.

Con el fin de llevar a cabo el contrato o convenio interadministrativo, la dependencia de la cual surja la necesidad deberá remitir a la Oficina Jurídica los documentos de representación legal y demás documentos necesarios de la entidad con la que se suscribirá el convenio o contrato.

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14 Fecha: 26/03/2026

Artículo 28.

CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONOCIDA IDONEIDAD. Además de las anteriores contrataciones, que se rigen por lo prescrito en el Estatuto General de Contratación, el IDT podrá celebrar directamente convenios o contratos conforme a lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Nacional y en el Decreto 092 de 2017 para lo cual, el área o dependencia del IDT que requiere la contratación, elaborará los estudios previos y demás documentos necesarios para la estipulación de las obligaciones a cargo de las partes, siempre que ellas se encaminen al impulso de programas y actividades de interés público, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Artículo 29.

CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en artículo 2 del Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 30.

CONTRATACIÓN DIRECTA CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES. Para la celebración de la contratación cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, el área o dependencia del IDT que requiere la contratación debe adjuntar los estudios previos en donde consten tales circunstancias, junto con el certificado de disponibilidad presupuestal.

Además de lo anterior y del memorando de solicitud de contratación, el área o dependencia que requiere la contratación remitirá a la Oficina Jurídica la propuesta suscrita por el oferente, y la recomendación de contratación de los bienes o servicios de los que se trate, y los documentos que acrediten su calidad de proponente exclusivo en el mercado de ese bien o servicio.

Artículo 31.

CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. EL IDT podrá contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, entendidos como aquellos de naturaleza intelectual, diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la misma, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; para ello, el área o dependencia interesada deberá adjuntar el estudio previo y demás documentos necesarios.

En todo caso el IDT deberá certificar la verificación de la idoneidad o experiencia requerida y relacionada de conformidad con lo establecido en los estudios previos, sin que sea necesario que se obtengan previamente varias ofertas, de lo cual igualmente dejará constancia.

Artículo 32.

REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL DEL EMPLEO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SIDEAP PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 020 de 15

Página 29 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-260 • 2026 • ABRIL • 8 260 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 de agosto de 2017 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se dispuso la obligatoriedad para las personas que pretendan celebrar contratos de prestación de servicios con entidades y organismos del sector público distrital, de diligenciar el formato único de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la administración Pública-SIDEAP.

Artículo 33.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. El IDT podrá celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, para la adquisición de inmuebles para el desarrollo de sus actividades.

El(la) Director(a) General solicitará la práctica de un avalúo comercial del bien que satisfaga la necesidad de la Entidad, el cual podrá ser realizado por cualquier institución especializada y que cuente con los permisos y licencias exigidas por la ley. De lo anterior, se exceptúa la adquisición de inmuebles en proyectos inmobiliarios, caso en el cual, ésta procederá sin avalúo comercial previo, en todo caso, bajo condiciones de mercado.

Una vez obtenido el avalúo, se elaborarán los estudios previos, en donde se establecerán las condiciones y características técnicas requeridas por la Entidad y procederá a realizar una comparación objetiva de los bienes inmuebles que satisfacen la necesidad.

Artículo 34.

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. El IDT podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles para el cumplimiento de sus actividades, verificando previamente las condiciones del mercado inmobiliario, de lo cual se dejará constancia en el estudio previo; este análisis deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública, con el fin de adelantar el proceso bajo la modalidad de contratación prevista por la ley para esta clase de contratos.

Artículo 35.

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. El IDT adelantará la selección del contratista a través de la modalidad de mínima cuantía cuando el valor de la contratación no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto a contratar. Esta modalidad, se regirá por las reglas establecidas en la ley y en el presente Manual.

El área o dependencia solicitante de la contratación deberá remitir a la Oficina Jurídica el estudio y demás documentos previos para el proceso de contratación y el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, a fin de que este proyecte la Invitación Pública a Ofertar.

Los siguientes aspectos serán tenidos en cuenta en este tipo de contratación:

- No se verificará la capacidad financiera u organizacional, a menos que el área solicitante lo requiera.
- No se exigirá Registro Único de Proponentes - RUP.

Página 30 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-261 • 2026 • ABRIL • 8 261 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026

- La verificación de los requisitos habilitantes se hará en relación con los proponentes con el precio más bajo, pudiendo el Comité Evaluador evaluar más de una propuesta en forma simultánea, garantizando el cumplimiento de las reglas aplicables a esta modalidad de selección.

En caso de que el proponente en primer lugar no cumpla con los requisitos habilitantes, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente, y podrá hacerse la verificación de uno, varios o todos los proponentes en un mismo momento. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

Artículo 36.

ADQUISICIÓN DE BIENES EN GRANDES SUPERFICIES CUANDO SE TRATE DE MÍNIMA CUANTÍA. Para realizar la adquisición de bienes hasta por el monto de la mínima cuantía del IDT de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el área o dependencia solicitante deberá remitir los estudios previos a la Oficina Jurídica, indicando además los requisitos establecidos en las normas o reglamentos, las Grandes Superficies a las cuales se realizará la invitación para cotizar, las cuales deberán ser mínimo tres (3), y una vez recibidas las cotizaciones, se procederá a realizar la verificación y si es el caso la aceptación de oferta.

Capítulo II.

ETAPA PRECONTRACTUAL DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 37.

ESTUDIO DEL SECTOR. Es el análisis del mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación que forma parte de los estudios previos, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. Para estructurar el Análisis del Sector se debe ceñir a lo plasmado en el Manual de Colombia Compra Eficiente, el cual debe contener entre otras:

a) Análisis de mercado: Son los aspectos generales del mercado del bien o servicio que sean relevantes en el Proceso de Contratación. b) Análisis de la oferta: Es el análisis de los precios del bien o servicio a contratar, su comportamiento histórico y las perspectivas de cambios sobre estos. c) Análisis de la demanda: Es la información histórica en la cual se identifican y analizan los Procesos de Contratación que ha llevado a cabo la Entidad (u otras entidades estatales) en el pasado para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el Proceso de Contratación. d) Análisis de precios históricos: En caso de sustentar el presupuesto bajo esta variable, se debe verificar el índice de precios al consumidor en cada año y las propuestas presentadas en procesos anteriores para la adquisición de este bien o servicio aplicando el aumento correspondiente año por año hasta traerlo a valor presente, examinando si se han presentado fenómenos económicos que hayan implicado fluctuaciones importantes en el comercio del bien o servicio. Las características del bien o servicio deben ser las mismas entre una contratación y otra.

En el Estudio del Sector se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

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14 Fecha: 26/03/2026

- Se deben identificar los proveedores en el mercado nacional del bien o servicio y a quienes han participado como oferentes y contratistas en Procesos de Contratación con Entidades Estatales. Para el efecto es recomendable utilizar bases de datos e información del Sistema Integrado de Información Societaria SIIS, administrado por la Superintendencia de Sociedades y cualquier otro sistema de información empresarial o sectorial disponible en el mercado y de reconocida idoneidad.
Estas bases de datos permiten conocer la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular lo que permite tener información para que la Entidad pueda establecer los requisitos habilitantes teniendo en cuenta las condiciones generales del sector.

- La Entidad debe conocer el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios, los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio. Igualmente, se debe entender la dinámica del mercado en lo que corresponde a la cadena de producción o distribución o suministro del bien o servicio, así como identificar cuál y cómo es el proceso que sigue el bien hasta llegar al usuario final y el papel que juegan los potenciales oferentes en esa cadena, por ejemplo, el proveedor que necesita la Entidad puede ser proveedor de materias primas, fabricante, importador, ensamblador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista, intermediario, transportador, etc.

Además de lo anterior, y con el fin de mejorar la estructura del presupuesto, también se deben utilizar los siguientes mecanismos:

✓ Cotizaciones: La solicitud de cotización debe contener la información básica y detallada de los bienes o servicios que se pretenden adquirir; en la comunicación o solicitud realizada por el SECOP II se deberán solicitar como mínimo: los valores unitarios del bien, IVA y valor total, la descripción clara de las cantidades, especificaciones y demás características que permitan una mayor descripción del bien o servicio (tamaño, disposición, medida de tamaño o capacidad, color, descripción del material, durabilidad, garantía, personal a utilizar, gastos administrativos, impuestos, etc.), plazo de ejecución, forma de pago. Estas cotizaciones servirán de base para la realización del análisis del mercado del bien o servicio que se requiera, y todo proceso, cuando sea posible, deberá contar con por lo menos 3 cotizaciones.

Cuando la solicitud de cotización no se haga a través del SECOP II, se deberán solicitar a diferentes proveedores, es decir, no se podrá invitar a cotizar a los mismos proveedores y la solicitud deberá ser realizada a la mayor cantidad posible de proveedores disponibles en el mercado correspondiente, con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de selección.

Una vez recibidas las cotizaciones, se debe realizar un análisis frente a su contenido, con el fin de determinar que lo cotizado obedece a la totalidad de los bienes y/o servicios que se Página 32 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-263 • 2026 • ABRIL • 8 263 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 pretenden adquirir. El resultado del valor promediado de las cotizaciones (aproximado al peso), deberá evidenciarse en el análisis efectuado sobre las mismas.

- La Entidad debe realizar la verificación de los valores generados en el estudio del mercado, así como del análisis de la demanda con contrataciones con objeto similar en el IDT o en otras Entidades Estatales.

Artículo 38.

DE LA PLANEACIÓN CONTRACTUAL. La planeación contractual es la etapa primaria de la contratación, entendida como el conjunto de actos preliminares tendientes a seleccionar la oferta más favorable a los intereses de la Entidad, en la que se realizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de contratación. En esta etapa se deben determinar los objetivos, metas y acciones acordes con la visión del IDT, con el fin de determinar las condiciones del contrato a celebrar, tales como el objeto de la contratación, estudios de factibilidad, conveniencia y oportunidad del contrato, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, análisis del sector y del mercado, estrategias de contratación, perfil de los proponentes y requisitos que deben acreditar, todo dentro del marco de la necesidad que tiene la Entidad.

Artículo 39.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). El Plan Anual de Adquisiciones - PAA, es un instrumento de planeación contractual, que facilita y permite identificar, registrar, programar y divulgar las necesidades de bienes y servicios de acuerdo con el presupuesto asignado a la Entidad.

- Contenido: El Plan Anual de Adquisiciones debe contener la lista de bienes, obras o servicios que el IDT pretende adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones del IDT deberá señalarse la necesidad e identificar el bien, obra o servicio en el clasificador de bienes y servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, la fecha aproximada en la cual iniciará el proceso de contratación, la fecha de presentación de ofertas y la duración estimada del contrato.

Igualmente, el IDT, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales, debe sujetarse al Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, por tanto, cada uno de los procesos de selección que se adelanten en la entidad para satisfacer una necesidad y debe ajustarse a las metas allí planteadas.

- Elaboración: Le corresponde a la Subdirección de Planeación, a la Subdirección de Gestión Corporativa y a la Oficina Jurídica elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo a las necesidades planteadas por los responsables de la ejecución de los proyectos.

- Aprobación: El Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia será sometido a la validación y aprobación por parte del Comité de Contratación.

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14 Fecha: 26/03/2026 Las modificaciones que se generen en el Plan Anual de Adquisiciones serán sometidas a aprobación del Comité de Contratación, de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

- Publicación: Aprobado el Plan Anual de Adquisiciones la Oficina Jurídica realizará su publicación en el Secop II.

- Comunicación: Aprobado y publicado el Plan Anual de Adquisiciones, la Oficina Jurídica comunicará a las diferentes dependencias de la Entidad sobre la publicación del Plan Anual de Adquisiciones.

- Ejecución: Cada dependencia o grupo ejecutará la contratación que le fue aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones.

- No Obligatoriedad: El IDT propenderá por el cumplimiento de los procesos de adquisición que se establezcan en el Plan Anual de Adquisiciones, sin embargo, no estará obligado a celebrar todos los procesos que allí se establecen.

- Seguimiento: La Subdirección de Planeación realizará el seguimiento periódico al cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones, y generarán las alertas necesarias para garantizar en todo caso su cumplimiento. La Oficina Jurídica, en el marco de sus competencias, podrá igualmente realizar un seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones.

- Publicación: Una vez expedido el Plan Anual de Adquisiciones o sus modificaciones, la Oficina Jurídica procederá con su publicación en el SECOP II.

Artículo 40.

ESTUDIOS PREVIOS. Corresponden al conjunto de documentos que sirven de soporte para el análisis de las necesidades de la Entidad y la conveniencia de la futura contratación, así como para la elaboración del proyecto de pliegos de condiciones o invitaciones públicas y demás documentos a que haya lugar, como parte del proceso de contratación, de acuerdo a lo establecido en la ley. Los estudios previos deberán estar a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación.

En los estudios y documentos previos, los diseños y proyectos necesarios, así como toda la información indispensable para permitir la presentación de las ofertas, deben incluirse como anexos de manera que los proponentes puedan, como se mencionó anteriormente, valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por el IDT.

La dependencia o área que solicita la contratación debe elaborar y suscribir dichos estudios y documentos previos, los cuales deberán contener como mínimo los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección.

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14 Fecha: 26/03/2026

1. La descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. El área que requiera la contratación debe describir en los estudios las razones que justifican la contratación a desarrollar, enmarcada en las funciones que debe cumplir el IDT. En este ítem se deberán contemplar los aspectos necesarios que definirán de forma concreta la necesidad que la Entidad pretende satisfacer.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato, la justificación del mismo y el certificado de disponibilidad presupuestal. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios se debe incluir la forma como se calculó y soportar los cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.

Es necesario definir el valor estimado del contrato teniendo en cuenta los estudios de mercado, pues ellos integran el componente económico que se debe incluir en los estudios previos. Por otro lado, es importante que previamente a la obtención de la disponibilidad presupuestal, se cuente con el estudio de riesgos, pues a partir de allí se deberá establecer el presupuesto oficial de la contratación.

5. Forma de pago y plazo del contrato.

Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección. Son las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación y calificación para la selección del contratista, dependiendo de la modalidad de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con lo establecido en la ley aplicable para cada modalidad de selección.

El análisis de riesgos y la forma de mitigarlo. Se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.

En todas las modalidades de selección, el IDT deberá tipificar los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la Página 35 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-266 • 2026 • ABRIL • 8 266 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato.

La tipificación, estimación y asignación de los riesgos debe anexarse a los estudios previos.

El artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, establece para las entidades estatales, el deber de evaluar el riesgo que el proceso de la contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.

6. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.

Los riesgos que deben cubrir las garantías en los procesos de contratación se encuentran consagrados en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

7. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.

Los acuerdos comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para los proponentes, bienes y servicios de origen extranjero.

Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República.

El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación.

El manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación se encuentra publicado por Colombia Compra Eficiente en su página web, el cual publica la actualización de los valores aplicables para cada acuerdo comercial, año a año, por lo cual el área solicitante al momento Página 36 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-267 • 2026 • ABRIL • 8 267 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 de estructurar sus estudios previos deberá corroborar la vigencia de la guía que aplique para el momento de la contratación.

Artículo 41.

OTROS ELEMENTOS DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL. De conformidad con lo previsto en las normas que rigen la contratación estatal, especialmente lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias, y con sujeción a la cuantía, tipología de la contratación y a lo señalado en el Plan Anual de Adquisiciones, se dará inicio al proceso de contratación, previa verificación de la existencia de los siguientes requisitos mínimos, a saber:

1. Memorando de solicitud de contratación suscrito por el jefe de la dependencia o área que la requiere, dirigido a la Oficina Jurídica.

2. Estudio del Sector y estudios y documentos previos con sus respectivos soportes. Además de los estudios que determinan la necesidad y conveniencia de la contratación, en el caso de procesos contractuales que por su naturaleza, impacto y condiciones técnicas se requiera, la dependencia solicitante debe adjuntar documentos soportes como planos, diseños, estudios de impacto ambiental, estudios de impacto socioeconómico, estudio de suelos, factibilidad o pre factibilidad, licencias urbanísticas, entre otros.

3. Estudios de mercado, cuando sea necesario para soportar el valor de la contratación, elaborados conforme a lo señalado en el presente Manual y los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente y demás normatividad aplicable.

4. Ficha técnica del bien o servicio. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización bajo la modalidad de subasta inversa, el área o dependencia solicitante debe incluir los documentos que se establecen en el presente manual y en la ley para el caso concreto.

5. Certificado de disponibilidad presupuestal o autorización de vigencias futuras, que garantice la existencia de recursos suficientes para atender los compromisos derivados de la contratación que se pretende celebrar.

6. En concordancia con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, no se celebrarán contratos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible.

7. En los procesos contractuales adelantados bajo la modalidad de contratación directa, se debe acompañar del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente cuando se trate de personas jurídicas, la Ley o Decreto de creación cuando se trate

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14 Fecha: 26/03/2026 de entidades públicas, y cuando se trate de personas naturales con la condición de comerciantes, el certificado del Registro Mercantil.

De igual manera, tratándose de personas naturales, deben acreditar su afiliación como independientes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Cuando se trate de personas jurídicas, deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales, así como los que correspondan conforme a la Ley.

8. Igualmente, cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, se deberá contar con el formato de verificación de requisitos y condiciones de idoneidad expedido por el ordenador del gasto.

Artículo 42.

AVISO DE CONVOCATORIA Y PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES. la Oficina Jurídica del IDT con fundamento en los estudios previos y demás documentos soportes elaborados por el área o dependencia que requiere la contratación, elaborará el aviso de convocatoria y el proyecto de pliego de condiciones, entendido este último, como el documento estructural del proceso de selección, que contiene el conjunto de requerimientos jurídicos, técnicos, económicos, organizacionales y financieros, así como las condiciones, plazos y procedimientos, que permitan la selección objetiva del ofrecimiento más favorable para la entidad en los procesos de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos.

En la elaboración del pliego de condiciones se tendrá en cuenta la descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización la cual se publicará como anexo técnico del pliego, según sea el caso.

Además de lo anterior y para el caso de la Licitación Pública, de acuerdo a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato a celebrarse, la Oficina Jurídica procederá a la publicación en el SECOP II y en la página web de los avisos correspondientes.

Artículo 43.

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. En el plazo señalado en el cronograma de actividades precontractuales, el IDT a través de la Oficina Jurídica, elaborará el acto administrativo de apertura del Proceso de Contratación.

El acto administrativo de apertura es de carácter general, debe ser motivado y deberá contener los requisitos mínimos establecidos en la ley para la elaboración del mismo, y será suscrito por el ordenador del gasto.

Artículo 44.

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO. El pliego de condiciones definitivo deberá contener la información necesaria a fin de que los posibles oferentes conozcan las condiciones

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14 Fecha: 26/03/2026 principales y conexas de la contratación, y será elaborado por la Oficina Jurídica del IDT, considerando el proyecto de pliego de condiciones y las observaciones recibidas.

Artículo 45.

MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. El IDT podrá modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo fijado en el cronograma para presentar ofertas, conforme a los términos establecidos legalmente para cada modalidad de contratación. Igualmente, podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Todas estas modificaciones deberán ser publicadas en el SECOP II.

Artículo 46.

DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Se deberán establecer en los pliegos de condiciones o en la invitación pública, los requisitos habilitantes y los criterios de evaluación para seleccionar la oferta más favorable y para su determinación se deberán aplicar los manuales que expida Colombia Compra Eficiente.

Artículo 47.

AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y ACLARACIÓN DE ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. En el caso de la Licitación Pública, deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo de apertura, la audiencia de asignación de riesgos y aclaración del contenido del pliego de condiciones, la cual se llevará a cabo en el lugar que disponga el IDT en el pliego de condiciones o de forma virtual.

Artículo 48.

RECIBO DE PROPUESTAS. En desarrollo de los procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación de Mínima Cuantía y atendiendo el cronograma de las actividades precontractuales inserto en el pliego de condiciones, en el acto administrativo de apertura o en la invitación respectiva, las propuestas deben ser presentadas desde la publicación del pliego de condiciones definitivo o la invitación, hasta la fecha prevista para el cierre del proceso selectivo.

En todo caso, las propuestas deben ser presentadas en la plataforma SECOP II.

Artículo 49.

GARANTÍAS DEL OFRECIMIENTO. Como documento de la propuesta, y en los casos solicitados en el pliego de condiciones, el oferente debe otorgar a favor del IDT, garantía de seriedad de la oferta que cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, que ampare los eventos contenidos en el título V del presente manual.

Artículo 50.

VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Corresponderá realizar la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas al Comité Evaluador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del presente Manual.

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14 Fecha: 26/03/2026 En todo caso, la revisión y confirmación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, será probada con la información que conste en el certificado del Registro Único de Proponentes a cargo de la Cámara de Comercio, cuando aplique, o en los documentos que acrediten las condiciones técnicas, financieras, organizacionales y de experiencia requeridas para la respectiva contratación, aplicando lo establecido en el presente manual.

Ante la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, los proponentes podrán subsanar sus propuestas hasta el término de traslado del informe de evaluación respectivo, salvo lo dispuesto para el proceso de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1882 de 2018, lo anterior siempre y cuando al momento de la presentación de la oferta ya se tuviese la calidad o capacidad requerida en el pliego, esto es, no puede tratarse de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso ni tendientes a adicionar o mejorar el contenido de la oferta.

Si del análisis de la oferta por parte del Comité Evaluador económico se evidencia que el valor de una oferta parece artificialmente bajo, este Comité, con acompañamiento de la Oficina Jurídica del IDT, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan dicho valor. Analizadas las explicaciones, el Comité Evaluador, recomendará al Ordenador del Gasto, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, procediendo ésta última siempre que se determine que el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.

Para el caso de la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma, evento en el cual el ordenador del gasto suspenderá el evento para que el comité evaluador realice el análisis correspondiente y requiera al proponente en los términos establecidos en el inciso anterior. Una vez resuelto se reanudará de la misma forma la audiencia y se procederá conforme a lo decidido.

En todo caso, realizada la verificación de las ofertas en los términos indicados en el presente artículo, los miembros del Comité Evaluador determinarán la habilitación o no de las ofertas bajo los criterios CUMPLE / NO CUMPLE, para proceder a su valoración o ponderación conforme a los criterios de calificación establecidos en el pliego de condiciones, los cuales deben obedecer al principio de selección objetiva.

Artículo 51.

INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y/O INFORME DE EVALUACIÓN. Una vez verificadas y evaluadas las propuestas y según sea el caso, el comité evaluador procederá a expedir el informe de verificación de requisitos habilitantes y/o de evaluación de conformidad con el artículo precedente.

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14 Fecha: 26/03/2026

Artículo 52.

FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate entre dos o más ofertas, el IDT escogerá el oferente aplicando lo dispuesto en las normas o reglamentos vigentes para tal efecto, y en especial las reglas establecidas en el pliego de condiciones del proceso, y en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente

Artículo 53.

ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA. En seguimiento del cronograma de actividades precontractuales, se procederá en la fecha señalada a la adjudicación o declaratoria desierta del proceso de selección, según el caso, para lo cual el Ordenador del Gasto tendrá en cuenta las recomendaciones impartidas por el Comité Evaluador, y en caso de apartarse de las mismas, así lo justificará en el acto de adjudicación o declaratoria desierta, según corresponda. El mismo deberá notificarse en los términos previstos en la ley.

En cumplimiento de la Ley tratándose de Licitación Pública, la adjudicación o declaratoria desierta se llevará a cabo en audiencia pública.

Título III.

DEL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN

Artículo 54.

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se deberá suscribir en el plazo establecido en el cronograma del proceso.

La etapa contractual inicia desde la suscripción del contrato y comprende su desarrollo y ejecución, y finaliza con el vencimiento o expiración del plazo contractual o por la ocurrencia de alguna de las causales previstas para la terminación y liquidación anticipadas.

Artículo 55.

CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos que celebre el Instituto Distrital de Turismo deberán constar por escrito y contener como mínimo lo establecido en las minutas que expedirá la Oficina Jurídica, dependiendo del tipo de proceso de contratación que se adelante.

Artículo 56.

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes en el SECOP II, para su ejecución se requerirá de la expedición del certificado de registro presupuestal, de la aprobación de las garantías pactadas y de la suscripción por parte del supervisor y del contratista del acta de inicio, en caso de haberse pactado.

Artículo 57.

DE LA FORMA DE PAGO. En el contrato, el IDT establecerá la forma de pago, teniendo en cuenta los términos y condiciones señalados en el Estatuto General de Contratación.

Para efectos de cada pago se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista con el recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato, y del pago a los regímenes de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

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14 Fecha: 26/03/2026

Artículo 58.

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando durante la ejecución del convenio o contrato, se presenten situaciones que afecten su desarrollo, o sea necesario corregir errores, llenar vacíos, adicionar, suprimir o aclarar cláusulas, el Supervisor o Interventor según sea el caso, solicitará y recomendará su modificación al ordenador del gasto remitiendo la justificación respectiva. La modificación contractual será elaborada por la Oficina Jurídica del IDT.

Dentro de la ejecución del contrato se podrán presentar, entre otras, las siguientes modificaciones:

1. ADICIÓN Y/O PRÓRROGA CONTRACTUAL. Cuando durante la ejecución del contrato, sobrevengan circunstancias que advertidas por el supervisor conlleven al aumento del valor del contrato o a la prórroga del plazo de ejecución, sin modificar las demás condiciones del contrato principal, se procederá a la celebración de la prórroga o adición. En ningún caso la adición del contrato podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV, sin que resulte aplicable para los contratos de interventoría.

2. SUSPENSIÓN Y REINICIACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. Se presentará cuando en desarrollo del contrato, por mutuo acuerdo o ante el advenimiento de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas, sea necesario interrumpir el plazo de ejecución del contrato o convenio. Para estos efectos, se deberá suscribir el acta de suspensión y de reinicio, respectivamente.

3. CESIÓN DEL CONTRATO. Cuando el contratista en desarrollo del objeto contractual, manifieste por escrito la imposibilidad de continuar su ejecución, podrá solicitar la cesión del contrato o convenio a un tercero, lo que implica además la transferencia de los derechos y obligaciones a su cargo.

Artículo 59.

RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta si fuere el caso, se prohíbe la contratación directa para todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización, o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

Igualmente, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes, y directores de Entidades estatales del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

Esta restricción es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos.

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14 Fecha: 26/03/2026 Por lo anterior, el Ordenador del Gasto del IDT adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, para cuyo efecto emitirá circulares de comunicación respecto de las decisiones adoptadas a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

Título IV.

DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE LAS OBLIGACIONES

POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN

Artículo 60.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se entenderá terminado el contrato acaecida algunas de las siguientes causales:

a) Por el cumplimiento de su objeto, cuando de acuerdo a la certificación o informe final emitido por el supervisor o interventor según el caso, se determina el cabal cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista. b) Expiración del plazo de ejecución contractual. c) Agotamiento de los recursos o presupuesto del contrato, cuando en el pliego de condiciones o en el contrato según se trate, se haya establecido como condición de terminación, el agotamiento de los recursos o presupuesto de la contratación. En este caso, cumplida la condición, el supervisor o interventor según el caso, así lo hará constar, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 61.

TERMINACIÓN ANORMAL DEL CONTRATO. Se considerará la terminación anormal del contrato o convenio celebrado por el IDT, en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo y en forma anticipada, para lo cual las partes suscribirán un acta en la que dejarán constancia de las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, bajo la afirmación que ésta no causa perjuicio alguno a las partes. b) Por incumplimiento del contratista, cuando surge como consecuencia de la declaratoria de caducidad por parte del IDT, previo trámite sancionatorio adelantado conforme a lo señalado en el presente Manual de Contratación, siempre que se hubieren garantizado los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso. En este caso, el Ordenador del Gasto podrá consultar las decisiones al Comité de Contratación, para que previo análisis de la situación planteada, emita las recomendaciones que sean necesarias. c) Por terminación unilateral y anticipada, cuando el IDT previo agotamiento del trámite correspondiente, declare mediante acto administrativo motivado, la terminación unilateral y anticipada del contrato.

De todo lo anterior, se dejará constancia en el SECOP II.

Página 43 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-274 • 2026 • ABRIL • 8 274 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026

Artículo 62.

LIQUIDACIÓN. En el plazo establecido en la minuta contractual o en el pliego de condiciones o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del acta de recibo final o a la expiración del plazo, el IDT procederá a la firma del acta de liquidación bilateral del contrato siempre que se trate de aquellos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten.

En caso de no mediar acuerdo entre el IDT y el contratista, o si éste se negare o no se presentase a suscribir el acta de liquidación previo llamamiento, se procederá dentro de los dos (2) meses siguientes, a ordenar mediante acto administrativo motivado la liquidación unilateral del contrato, el cual será suscrito por el Ordenador del Gasto, remitiéndose copia íntegra al contratista en el domicilio que consta en los archivos del contrato. Igualmente, se publicará la respectiva copia en el Portal Único de Contratación, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si vencidos los plazos anteriores, no se ha realizado la liquidación, aquella podrá ser realizada en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo o unilateralmente, dentro de los dos (2) años siguientes, mientras no haya caducado la acción contractual de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si acaecida la caducidad de la acción contractual, no se ha efectuado la liquidación del contrato o convenio, el ordenador del gasto declarará mediante acto administrativo la pérdida de competencia para liquidar, trasladará dicho acto administrativo a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Entidad, para lo de su competencia y ordenará emprender las acciones para su liquidación judicial.

En todos los casos, para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía de cumplimiento del contrato o convenio, en caso de que supere el término establecido en la póliza original, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015.

Parágrafo. Conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, no es obligatoria la
liquidación bilateral ni unilateral en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Aquella se llevará a cabo solamente en los casos en que el contrato haya terminado anormalmente o cuando existan reconocimientos pendientes a favor de una de las partes.

Artículo 63.

LIQUIDACIÓN BILATERAL O DE MUTUO ACUERDO, UNILATERAL Y JUDICIAL.

- Liquidación bilateral o de mutuo acuerdo.

Para adelantar una liquidación bilateral o de mutuo acuerdo, el interventor y/o supervisor deberá tener en cuenta:

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14 Fecha: 26/03/2026

1. Elaborar el proyecto de acta de liquidación bilateral o de mutuo acuerdo.

El interventor y/o supervisor del contrato/convenio u orden de compra a liquidar, proyectará el acta de liquidación bilateral en la cual se realizará una descripción detallada de la ejecución del contrato/ convenio u orden de compra, teniendo especial cuidado en verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales desde el punto de vista técnico y presupuestal, con el objetivo de determinar, si existen saldos a favor del contratista o del IDT. A su vez, deberá contener la información general tal como objeto, plazo, valor, forma de pago, adiciones, prórrogas, modificaciones, suspensiones si a ello hubo lugar.

Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el formato de acta de liquidación bilateral publicado en la Intranet.

2. Remitir el proyecto de acta de liquidación a la Oficina Jurídica.

El interventor y/o supervisor de la orden de compra, contrato o convenio objeto de liquidación deberá remitir el proyecto de acta de liquidación a la Oficina Jurídica para la revisión respectiva y las observaciones y correcciones que se consideren pertinentes. Si la Oficina Jurídica hizo observaciones y/o correcciones al acta de liquidación, el interventor y/o supervisor de la orden de compra, contrato o convenio debe realizar los ajustes pertinentes. Una vez, se realicen las correcciones y ajustes al acta de liquidación cuando hubiere a lugar, el área deberá remitirla nuevamente a la oficina jurídica para su revisión final.

Se recomienda validar previamente con el contratista el contenido del acta, para evitar reprocesos en el flujo de firmas del acta.

3. Aprobar el acta y remitirla para revisión y firma del ordenador del gasto

Una vez revisado el contenido por parte de la Oficina Jurídica, se remitirá para revisión y firma del ordenador del gasto. En caso de que el ordenador del gasto no apruebe el acta, se tendrá que hacer la respectiva revisión de las observaciones y correcciones que se consideren pertinentes.

4. Remitir al contratista el acta

Una vez revisada y aprobada por el ordenador del gasto, el interventor o supervisor remitirá el acta de liquidación para la firma del contratista, estableciendo un plazo perentorio para su revisión y firma. Si el contratista no suscribe el acta dentro del término establecido, se recomienda otorgar un plazo perentorio adicional, siempre y cuando no exceda del término señalado en el artículo 62. En caso de que dentro de dicho plazo el contratista no suscriba el acta, se deberán seguir las actividades previstas para la liquidación unilateral.

Página 45 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-276 • 2026 • ABRIL • 8 276 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 En todo caso, si existe mutuo acuerdo entre las partes intervinientes se podrá adelantar este trámite liquidatorio antes de que opere el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción contractual.

5. Perfeccionamiento y publicidad.

Una vez firmada por las partes, el acta se entenderá perfeccionada, y el supervisor o interventor deberá remitir el acta a la Oficina Jurídica para su cargue en el SECOP II. Una copia del acta deberá ser archivada por el supervisor o interventor en el expediente contractual y, de ser el caso, enviarla a la Subdirección de Gestión Corporativa, para lo de su competencia, así como a las demás instancias que se determinen en el acta de liquidación.

- Liquidación unilateral.

El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: (i) con el documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación bilateral o; (i) con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. Termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato.

La liquidación unilateral podrá surtirse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes sin que exceda dicho término porque operaría la caducidad de la acción contractual.

Al proyectar o motivar la resolución administrativa de justificación por parte del interventor o supervisor del contrato y/o convenio, objeto de liquidación unilateral, tendrá el acompañamiento de la Oficina Jurídica. El mencionado acto administrativo deberá contener:

1. Datos generales de la orden contractual o contrato: objeto, plazo, valor, forma de pago, adiciones, prórrogas, modificaciones, suspensiones y garantías si a ello hubo lugar.
2. Consideraciones generales sobre las razones que conllevan a la liquidación unilateral.
3. Descripción detallada de la ejecución de la orden de Compra o contrato/ convenio.
4. Porcentaje o grado de cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales desde el punto de vista técnico y presupuestal.
5. Indicación sobre el cumplimiento de los pagos de Seguridad Social efectuados por el contratista.
6. Los anexos que soportan el acto administrativo de liquidación unilateral.

Una vez expedido el acto administrativo de liquidación unilateral de deberá tener en cuenta lo siguiente:

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14 Fecha: 26/03/2026 a) Realizar la respectiva publicación en la Tienda Virtual o SECOP II, según corresponda. b) Notificar al contratista de la resolución de liquidación unilateral c) Resolver el recurso de reposición cuando este sea presentado. d) Expedición de constancia de ejecutoria, una vez en firme el acto administrativo.

- Liquidación judicial

Al agotarse todos los medios y no fuere posible realizar la liquidación bilateral ni unilateral dentro de los plazos establecidos legalmente, es procedente la liquidación judicial, mediante la cual el IDT o el contratista deberán someter su diferencia a la decisión de un juez, agotando previo a la demanda el requisito de procedibilidad para acudir a la instancia judicial.

En este evento, la demanda deberá presentarse dentro de los términos previstos en la ley, antes de que opere la caducidad de la acción. Para ello, el Supervisor deberá remitir a la Oficina Jurídica con la suficiente antelación, para garantizar que no caduque la acción, todos los soportes contractuales que acrediten la ocurrencia de la diferencia y la imposibilidad de acudir al procedimiento de liquidación unilateral, con el fin de que dicha dependencia adelante las actuaciones a que haya lugar para demandar la liquidación judicial.

Parágrafo. En caso de que haya transcurrido el término establecido en la ley para liquidar el
contrato, de acuerdo con lo establecido en la ley y a lo señalado en el presente Manual, procederá el supervisor a proyectar un acto administrativo en el que la Entidad declare la pérdida de competencia para liquidar y se dé traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia.

Una vez revisado por la Oficina Jurídica y expedido por el ordenador del gasto, con fundamento en dicho acto, se proyectará un acta de cierre, para el cierre del expediente contractual.

Artículo 64.

CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL. De acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, los supervisores deberán solicitar el cierre del expediente contractual a la Oficina Jurídica para que la misma verifique el SECOP II y el expediente en físico, y determine si el cierre es procedente o no, y adopte las medidas correspondientes a que haya lugar en uno u otro caso.

En los casos en que se haya configurado la pérdida de competencia para liquidar y se deba solicitar la liquidación por vía judicial, con el propósito de verificar el estado presupuestal del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 el supervisor o interventor deberá elaborar un “acta de cierre del expediente” con los mismos documentos requeridos para la liquidación, donde conste la verificación presupuestal, financiera y contable del contrato y el cierre del expediente; lo anterior, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar por el no cumplimiento oportuno del deber de liquidar el contrato.

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14 Fecha: 26/03/2026

Título V.

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 65.

GARANTÍAS: Las garantías se otorgarán con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentra expuesto el IDT, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, situaciones que deben estar garantizadas en los términos de la ley y de las normas que regulan la materia.

Artículo 66.

CLASES DE GARANTÍAS. En el IDT, según la etapa de la contratación, se aceptarán como mecanismos de cobertura del riesgo los dispuestos en la norma o reglamento vigente para el efecto.

Artículo 67.

SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. El IDT determinará la suficiencia de la garantía determinando el valor y el plazo de la misma de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, y en todo caso cumpliendo con los mínimos establecidos en la norma o reglamento vigente para el efecto.

Artículo 68.

NO OBLIGATORIEDAD DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, en las contrataciones de mínima cuantía.

Tratándose de contratación directa en sus diferentes procedimientos, el área o dependencia que requiere la contratación, considerará en los estudios previos la exigibilidad o no de las mismas, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato respectivo.

Título VI.

PUBLICIDAD EN EL SECOP II

Artículo 69.

PUBLICIDAD EN EL SECOP II. EL IDT está obligado a publicar en la plataforma transaccional SECOP II que genera documentos y expedientes electrónicos, a partir de formularios que diligencia la Entidad y que por tanto corresponden a los documentos del proceso.

Título VII.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL EN EL IDT

Artículo 70.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Cuando se detecte un posible incumplimiento, el/la interventor(a) o supervisor(a) del contrato o convenio debe establecer si se cuenta con los soportes que evidencien el presunto incumplimiento o, en su defecto, efectuar un requerimiento al/a la contratista o asociado por escrito (ver numeral 2.11.4.), en aras de que

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14 Fecha: 26/03/2026 aclare y explique las razones que han dado lugar al requerimiento y, si es del caso, allegue la documentación que soporte el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lo anterior, con el propósito de dejar constancia del requerimiento, en atención al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

Así, previa evidencia del presunto incumplimiento y antes de la elaboración del informe del presunto incumplimiento (ver numeral 3.5.1.), se recomienda que la supervisión y/o interventoría del contrato o convenio requiera previamente al/a la contratista o asociado de forma escrita. En dicho(s) requerimiento(s), se debe señalar al/ a la contratista o asociado el hecho que genera el presunto incumplimiento, así como la cláusula u obligación(es) presuntamente incumplida(s), la fecha desde cuando se evidenció y señalar que tiene la oportunidad de explicar las razones por las cuales se está presentando el posible incumplimiento; otorgando un plazo perentorio para la respuesta y exigiéndole el cumplimiento.

En los casos en que exista garantía de cumplimiento otorgada mediante póliza de seguros, se enviará comunicación al garante de la misma manera que al/a la contratista o asociado, indicando que se está estudiando la posibilidad de imponer una multa, sanción o declarar el incumplimiento.

La Oficina Jurídica es la encargada de acompañar y orientar sobre dicho procedimiento.

Cabe aclarar que en tanto los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011 y 17 de la Ley 1150 de 2007 no reúnen todas las características de un trámite completo e integral; en lo no dispuesto en ellas o en los lineamientos a continuación expuestos, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento administrativo general previsto en la el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Informe al ordenador del gasto Una vez el(la) interventor(a) o supervisor(a) del contrato o convenio advierte que cuenta con los soportes para evidenciar el presunto incumplimiento, debe presentar un informe al ordenador del gasto, con copia a la Oficina Jurídica sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones y solicitando el inicio del procedimiento de incumplimiento.

El informe debe detallar con suficiencia y claridad (Formato JC-F68) lo siguiente: a) Datos del contrato o convenio, tales como objeto contractual, fecha de suscripción, modificaciones realizadas, pólizas de cumplimiento y sus modificaciones (cuando aplique), fecha de terminación del contrato o convenio, identificación de las partes y pagos realizados al/a la contratista o asociado y saldos a favor. b) Narración detallada de los hechos u omisiones del/de la contratista o asociado que dan lugar o fundamentan, a juicio de la supervisión y/o interventoría, el presunto incumplimiento parcial o total Página 49 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-280 • 2026 • ABRIL • 8 280 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Código: JC-M01 Manual de Contratación Versión:

14 Fecha: 26/03/2026 del contrato o convenio, la mora, retardo, cumplimiento defectuoso o cualquier otra condición que identifique la conducta desplegada por el/la contratista o asociado para el no cumplimiento de sus obligaciones. c) Las obligaciones presuntamente incumplidas y el estado de ejecución del contrato o convenio o el estado del mismo, al momento de su terminación; las pruebas que sustentan el presunto incumplimiento. Se debe indicar con claridad cuáles son las cláusulas del contrato o convenio, pliego de condiciones, anexos técnicos, manuales y/o las normas legales de la multa, caducidad y/o cláusula penal, de ser el caso. d) El daño o perjuicio ocasionado a la entidad por el incumplimiento de la(s) obligación(es) por parte del/de la contratista o asociado. e) La sanción y tasación a imponer al/a la contratista o asociado en caso de declararse el incumplimiento; para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y gravedad del presunto incumplimiento. f) La dirección de notificación, correo electrónico, así como números telefónicos actualizados del/de la contratista o asociado Es importante tener en cuenta que, dentro del informe mencionado, la supervisión o interventoría debe cuantificar de manera clara los perjuicios causados por el/la contratista o asociado en razón al posible incumplimiento, de conformidad con el inciso primero del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Remitir el mencionado informe a la Oficina Asesora Jurídica con los respectivos soportes documentales, junto con la solicitud para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la citación y el desarrollo de la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento.

En cuanto a las pruebas que sustentan los hechos relacionados con las obligaciones presuntamente incumplidas, el informe debe acompañarse de: Informes de supervisión y/o interventoría presentados durante la ejecución del contrato o convenio, copia de las modificaciones realizadas, copia de las garantías (cuando aplique), copia de los estudios previos, pliegos de condiciones, anexos técnicos (cuando aplique), copia del recibido de las notificaciones efectuadas al/a la contratista o asociado y garante (cuando aplique), copia del contrato o convenio y demás pruebas recaudadas que demuestren el presunto incumplimiento.

Artículo 71.

CITACIÓN A LA AUDIENCIA. Con base en el informe al que hace referencia el artículo anterior y de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la Oficina Jurídica, realizará la citación al contratista y al respectivo garante sobre el inicio de la actuación administrativa encaminada a la imposición de la multa o sanción; en la misma deberá aportar a las partes copia del informe del supervisor,

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14 Fecha: 26/03/2026 con el fin de que el contratista pueda en la audiencia controvertir los hechos allí establecidos aportando las pruebas que requiera.

Artículo 72.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El/la ordenador(a) del gasto, es el/la encargado(a) de realizar la apertura de la audiencia y dirigirla, y el/la Jefe de la Oficina Jurídica la persona a cargo de orientar el desarrollo de la misma, entre ello, la verificación de asistencia y soportes de capacidad, representación y/o mandato.

La inasistencia del/de la contratista, asociado o su garante se podrá dar máximo dos (2) veces, siempre que se encuentre debidamente justificada; en dicho evento, en la tercera vez se realizará la instalación de la audiencia. Para cada inasistencia, se deja constancia de no comparecencia a audiencia de incumplimiento (Formato JC-F69).

Durante la audiencia, se presentan las circunstancias de hecho que motivan la actuación y se enuncian las posibles normas o cláusulas presuntamente incumplidas y las consecuencias que podrían derivarse para el/la contratista o asociado, en garantía del debido proceso administrativo.

En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el/la Director(a) General podrán suspender la audiencia, de oficio o a petición de parte, cuando ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estiman conducentes y pertinentes o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulta necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

Descargos, solicitudes de pruebas y similares Posteriormente a la exposición de los hechos, normas, cláusulas presuntamente incumplidas y consecuencias que podrían derivarse para el/la contratista o asociado, durante la audiencia, se otorga el uso de la palabra al/a la contratista, asociado o a quien lo represente, así como al garante (si aplica), para que presente los descargos y las solicitudes de pruebas o pruebas correspondientes, en garantía del debido proceso administrativo.

Una vez concedido el uso de la palabra, si se solicitaron pruebas por parte del/de la contratista, asociado o garante (si aplica), se analiza la conducencia, pertinencia y utilidad de la(s) prueba(s) solicitadas.

Si la(s) prueba(s) solicitada(s) cumple(n) con la conducencia, pertinencia y utilidad, se aceptan y practican dichas pruebas, de lo contrario, se rechaza la solicitud.

Enseguida, se analizan los medios probatorios que obren en el expediente y los descargos rendidos por el/la contratista o asociado.

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14 Fecha: 26/03/2026 ARTICULO
73. DECISIONES EN CURSO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. En desarrollo de la audiencia y como resultado de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en curso del trámite sancionatorio, el Ordenador del Gasto con sustento o no en las recomendaciones del Comité de Contratación, podrá, previa declaratoria de incumplimiento, imponer multas sucesivas al contratista o declarar la caducidad, sin que ello sea óbice para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, o de hacer efectiva la garantía otorgada por el contratista o las que simultáneamente sean procedentes. Contra la decisión procederá el recurso de reposición.

Artículo 74.

MULTAS. La multa tiene un carácter pecuniario cuyo objetivo es el apremio al contratista a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando quiera que, como resultado de un debido proceso adelantado por el IDT, se determine la mora, o el incumplimiento parcial o progresivo respecto de éstas.

Artículo 75.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En todos los contratos celebrados por el IDT, se incluirá una Cláusula Penal Pecuniaria, que establecerá la suma que en caso de incumplimiento debe pagar el contratista a título de pena o indemnización anticipada de los perjuicios que con su actuación u omisión se hubieren ocasionado a la entidad.

Artículo 76.

CADUCIDAD. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, cuando se incurra en causales de imposición de sanciones de forma reiterado o en los demás casos previstos en la ley, previo agotamiento del procedimiento correspondiente, el IDT a través del ordenador del gasto, podrá mediante acto administrativo motivado declarar la caducidad del mismo, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre.

En el caso anterior no habrá lugar a indemnización alguna a favor del contratista, quien se hará acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley.

El mencionado acto administrativo será publicado en el Portal Único de Contratación y copia del mismo será remitido a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista, para lo de su competencia.

ARTÍCULO
77. INFORMACIÓN DE MULTAS, SANCIONES, INHABILIDADES Y ACTIVIDAD CONTRACTUAL. El IDT, deberá enviar mensualmente a la Cámara de Comercio de Bogotá copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos de la Ley 1150 de 2007.

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14 Fecha: 26/03/2026

Título VIII.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 78.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca públicamente a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social a los procesos de contratación que realice el IDT, con el fin de que formulen, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional. Igualmente pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección, y tener a su disposición los medios de comunicación establecidos en el artículo 3 del presente manual.

Artículo 79.

COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Todos los proponentes que participen en un proceso de selección adelantado por el IDT, deben suscribir el compromiso anticorrupción. En este documento manifestarán su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción.

Si se comprueba el incumplimiento del proponente en este sentido, es causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo. Lo anterior sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales de tipo disciplinario, fiscal o penal.

Artículo 80.

DIVULGACIÓN. El Manual de Contratación será publicado en la página web de la Entidad

Artículo 81.

VIGENCIA. El presente Manual regirá a partir de la fecha de su adopción mediante acto administrativo y de su respectiva publicación.

Página 53 de 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-284 • 2026 • ABRIL • 8 284 DECRETOS LOCALES DE 2026 Página 1 de 2 DECRETO LOCAL No. 001 DE 2026 (del 25 de marzo de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2026”.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto 645 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2025, se estableció que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2026, fundamentado en el Decreto 645 de 2025, artículo 316, párrafo 2°, el cual expresa:

(…) El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local. (…)
Que, a través de la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local, numeral 4.5., casos de ajustes de las obligaciones por pagar, estipula que, “Cada uno de los rubros de Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 diciembre de la vigencia anterior.”.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, programó obligaciones por pagar por valor de $44.483.236.000, de los cuales, $1.532.808.000 son de gastos generales de funcionamiento, divididos así, de la vigencia anterior $1.472.809.000 y de otras vigencias $59.999.000; y para los gastos de inversión directa se programaron $42.950.428.000, en la vigencia anterior $31.752.428.000 y en las vigencias anteriores $11.198.000.000 Que, el ajuste consiste en contracreditar en $8.341.188.292 de los rubros de obligaciones por pagar que en el presupuesto 2026 resultaron mayores a las constituidas a 31 de diciembre de 2025, que en funcionamiento el valor asciende a $642.921.215 y en gastos de Inversión Directa a $7.698.267.077 Que, mediante oficio 2-2026-12740 del 09 de marzo de 2026 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable al presente ajuste presupuestal en materia de proyectos de inversión.

Que, mediante oficio 2026EE163000O1 del 20 de marzo de 2026 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS - 8.341.188.292 O21 Funcionamiento - 642.921.215 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento - 642.921.215 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior - 628.164.454 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - 14.756.761 O23 Inversión - 7.698.267.077 O2306 Obligaciones por pagar inversión - 7.698.267.077 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior - 5.070.150.908 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - 2.628.116.169 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-285 • 2026 • ABRIL • 8 285 Continuación Decreto N° 001 del 25 de marzo de 2026 ____________Página 2 de 2 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2026”

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O4 Disponibilidad Final 8.341.188.292

Artículo 2.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Claudia Collante Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026.

CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 068-2026 Revisó: Sebastian Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219 – 15 (E) Aprobó: Brosman Rueda Robayo – Contratista – CTO 080-2026 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-286 • 2026 • ABRIL • 8 286 Página 1 de 2 DECRETO LOCAL No. 002 DE 2026 (del 26 de marzo de 2026)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2026”

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto 645 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 316 del Decreto Distrital 645 de 2025, estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal, por cierre de la vigencia anterior, mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local, numeral 4.5., casos de ajustes de las obligaciones por pagar, estipula que, “Cada uno de los rubros de Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 diciembre de la vigencia anterior.”.

Que, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicado 2026EE135075O1 del 13 de marzo de 2026, informó al Fondo de Desarrollo local que una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2025, se debe disminuir la Disponibilidad Inicial, que fue programada en $44.483.236.000 en un monto neto de $8.341.188.292.

Que, Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $36.142.047.708 y la Disponibilidad Final de cero ($0).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-287 • 2026 • ABRIL • 8 287 Continuación Decreto Local Número 002 del 26 de marzo de 2026___ Página 2 de 2 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2026”

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 Ingresos $8.341.188.292 O10 Disponibilidad Inicial $8.341.188.292 O1002 Bancos $8.341.188.292

Artículo 2.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Digitally signed by Claudia Collante COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2026.

CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 068-2026 Revisó: Sebastian Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219 – 15 (E) Aprobó: Brosman Rueda Robayo – Contratista – CTO 080-2026 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8556 • PP. 1-288 • 2026 • ABRIL • 8 288

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