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Registro Distrital 8555 de 2026

Registro Distrital 8555 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8555
Año
2026
Fecha
7 de abril de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8555 - Pp 1 - 101 - 2026 • ABRIL • 7 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 275 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”......................................................................................4 AÑO 60 NÚMERO 8555 7 • ABRIL • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2026 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-4 • 2026 • ABRIL • 7 4 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

Que el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras, las siguientes: “(…) 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…) 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. (…)”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-5 • 2026 • ABRIL • 7 5 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que la SCRD, a través de la Subsecretaria de Gobernanza – Direccion de Fomento, mediante la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios”, tiene como objeto Activar rutas de circulación para agrupaciones de artes escénicas de Bogotá, propiciando el encuentro con nuevos escenarios, públicos y contextos culturales a través de la presentación de obras o puestas en escena de teatro, danza, circo en piso y comparsas; transversales a espacios de mediación cultural y de diálogo profesional entre artistas, gestores(as) y programadores(as) locales, distritales y nacionales Fortaleciendo la cooperación entre sistemas culturales territoriales que contribuyan a consolidar circuitos de circulación. producción e intercambio artístico, cultural y patrimonial.

Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria de la Fase II, del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN FONDO VALOR TOTAL NÚMERO DEL CPD DEL RUBRO CONCEPTO DEL GASTO $300.000.000 O23202020099 1-200-I026 RBCONTR Fortalecimiento del Fomento para Beca LEP de circulación: artes 843 del 12 de marzo IBUCIÓN el Desarrollo de O2301173 30120240 152 que conectan de 2026.

1124 Servicios de la administración territorios A LAS ARTES ESCÉNIC Procesos Culturales Sostenibles en pública relacionados Bogotá D.C.

AS con la recreación, la cultura y la religión Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026” constituyen la ruta de acceso al Programa Distrital de Estímulos – PDE 2026 para la ciudadanía, en la medida en que organizan y regulan los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, bajo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento cultural como garantía de derechos.

Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-6 • 2026 • ABRIL • 7 6 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/ Que de conformidad con las condiciones específicas de participación de la convocatoria referida, se establece: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)”. Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 27 de marzo de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 8 de abril de 2026.

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 8 de abril de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

MONTO TOTAL N.º DE ESTÍMUL CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE OS DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA MONTO DEL ESTÍMULO O DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS LA CONVOCATORIA RECURSOS Beca LEP de Subsecretaría de Gobernanza Categoría 1. Circulación de Danza Circulación: artes que Once (11) $ 300.000.000 843 del 12 de marzo de conectan territorios 2026.

Dirección de en Medellín: Un (1) estímulo de cuarenta millones de Fomento pesos M/CTE ($40.000.000).

Categoría 2. Circulación de Circo en Medellín: Un (1) estímulo de Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-7 • 2026 • ABRIL • 7 7 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000).

Categoría 3. Circulación de Danza en Cali: Un (1) estímulo de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000)

Categoría 4. Circulación de Teatro de calle en Cali: Un (1) estímulo de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000).

Categoría 5. Circulación de Comparsas en Cota: Dos (2) estímulos por valor individual de treinta millones de pesos M/CTE($30.000.000) Para un valor total de sesenta millones de pesos M/CTE ($60.000.000).

Categoría 6. Circulación de Teatro en Cota: Un (1) estímulo de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000)

Categoría 7. Circulación de Circo en Funza: Un (1) estímulo de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000)

Categoría 8. Circulación de Teatro Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR en Funza; Un (1) estímulo de Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-8 • 2026 • ABRIL • 7 8 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” veinte millones de pesos M/CTE ($20.000.000)

Categoría 9. Circulación de Danza en Mosquera: Dos (02) estímulos por un valor individual de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000) para un valor total de treinta millones de pesos M/CTE ($30.000.000)

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria
relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado en el presente artículo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentran definidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 2026”, así como en el documento que establece los requisitos específicos de las misma, los cuales se entienden incorporados en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente
acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (https://cultured.gov.co/ ), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

Artículo tercero.

Realizar por la Direccion de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá

Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-9 • 2026 • ABRIL • 7 9 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://cultured.gov.co/

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaria de Gobernanza, a la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Héctor Ricardo Ojeda Sierra – Jefe Oficina Jurídica.(E)

Proyectó: Estefan Mestizo – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Michael Andrés Quintana – Director de Fomento (E). Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200197263 firmado electrónicamente por:

Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 27-03-2026 16:07:47 Hector Ricardo Ojeda Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-10 • 2026 • ABRIL • 7 10 *20262200197263* Radicado: 20262200197263 Fecha: 27-03-2026 RESOLUCIÓN No. 275 DE 27 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Sierra (E) Fecha firma: 27-03-2026 15:46:13 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-03-2026 15:30:19 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 27-03-2026 15:25:44 Michael Andrés Quintana Rodríguez (E)

Director de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 27-03-2026 14:08:19 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-03-2026 13:35:53 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-03-2026 13:27:42 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 27-03-2026 16:21:35 82e4f3869b950042507c42efa77240b7d1ff995219a370f0efce72cf40e5870a Codigo de Verificación CV: e6355 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-11 • 2026 • ABRIL • 7 11 El fomento se transforma Condiciones generales de participación del 2026 más sueños se cumplen.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-12 • 2026 • ABRIL • 7 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-13 • 2026 • ABRIL • 7 13 5 I. EL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS: FOMENTO CULTURAL COMO GARANTÍA DE DERECHOS 7 7 11 13 23 II. PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2.1. ¿Qué es el Programa Distrital de Estímulos - PDE? 2.2. ¿Cuál es el fundamento normativo del PDE? 2.3. ¿Cuáles son los ámbitos de implementación del PDE? 2.4. ¿Cómo es la estructura del PDE?

27 28 32 III. PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE 3.1. ¿Quiénes pueden participar en las convocatorias del PDE? 3.2. ¿Quiénes no pueden participar en las convocatorias del PDE?

IV. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 4.1. ¿Cómo es el proceso de inscripción? 4.2. Documentos para la inscripción 37 37 42 48 48 52 58 V. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS INSCRITAS 5.1. ¿En qué consiste el proceso de verificación? 5.2. ¿ Por qué causales una propuesta puede no ser habilitada? 5.3. ¿Cómo se realiza la evaluación de las propuestas habilitadas?

60 60 61 62 63 65 VI. SELECCIÓN DE PROPUESTAS GANADORAS 6.1. ¿Cómo realizan las y los jurados la recomendación de las propuestas ganadoras? 6.2. ¿Por qué razones una propuesta recomendada como ganadora podría no recibir el estímulo? 6.3. ¿Cómo se hace la asignación del estímulo? 6.4. Asignación del estímulo para convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP)
- Línea de inversión producción y circulación 6.5. Publicación de resultados de la convocatoria: acto administrativo de designación de propuestas ganadoras CONTENIDO 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-14 • 2026 • ABRIL • 7 14 VII. PROCESO PARA GANADORAS Y GANADORES PDE 7.1. ¿Cómo se debe aceptar y legalizar el estímulo? 7.2. ¿Cómo y cuándo se realiza el desembolso? 7.3. ¿En qué momento inicia la ejecución del estímulo? 7.4. ¿Cuáles son los derechos de las y los ganadores? 7.5. ¿Cuáles son los deberes de las y los ganadores del PDE? 7.6. ¿En qué caso se declara un incumplimiento?

68 68 72 73 74 75 86 VIII. DEBERES DE LA ENTIDAD QUE OTORGA EL ESTÍMULO 8.1. Acompañar y hacer seguimiento a la evaluación realizada por el jurado 8.2. Seguimiento a la ejecución 8.3. Seguimiento al cumplimiento de los deberes de las y los ganadores 8.4. Medidas de incumplimiento 8.5. Realizar desembolsos 8.6. Devolución o recuperación del estímulo desembolsado al ganador(a)

87 87 88 88 88 88 89 CONTENIDO 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-15 • 2026 • ABRIL • 7 15 A lo largo de más de tres décadas el fomento cultural se ha consolidado como una estrategia de garantía de derechos culturales en Bogotá. En este tiempo los estímulos y, en particular, el Programa Distrital de Estímulos - PDE, han fortalecido distintas comunidades, personas y agentes culturales que trabajan para y desde la cultura, las artes y el patrimonio. En la búsqueda por llegar a más comunidades y adaptarse a las distintas realidades de los sectores culturales, los programas y estrategias de fomento han buscado nuevos caminos para asegurar la participación inclusiva de comunidades y ciudadanías creadoras.

El Programa Distrital de Estímulos: FOMENTO CULTURAL COMO GARANTÍA DE DERECHOS Con esto en mente, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y sus entidades adscritas: el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) han fortalecido 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-16 • 2026 • ABRIL • 7 16 una serie de acciones y lineamientos que le permiten reconocer los espacios y dimensiones desde los cuales la cultura, el arte y el patrimonio emerge y se expande.

Entre ellos es importante destacar el Plan de Cultura de Bogotá 2025-2038 y la naciente política de fomento. Fortalecer los canales del fomento cultural implica mejorar sus mecanismos y, en este sentido, el Programa Distrital de Estímulos - PDE busca este año hacer cada vez más sencilla la inscripción de las propuestas, mejorar los canales de comunicación y estar más cerca de las miles de personas y comunidades que cada año presentan su propuesta a este programa. Es así como el Programa Distrital de Estímulos - PDE ha buscado nuevos acercamientos allí donde las comunidades han demandado otras formas de apertura y participación. Este año no será la excepción, y es por ello por lo que este documento busca mejorar la experiencia de participación en el Programa Distrital de Estímulos - PDE.

Dado lo anterior, las siguientes condiciones de participación mejoran la accesibilidad con una transición gradual hacia una plataforma más cercana y amigable, a partir de lo construído, reducen requerimientos administrativos y agregan nuevas formas pedagógicas e ilustrativas para navegar a través del fomento. Invitamos a las y los participantes del Programa Distrital de Estímulos - PDE a seguir fortaleciendo el ecosistema cultural de la ciudad y a propender por una ciudad donde la cultura, el arte y el patrimonio, como expresiones y garantías de múltiples derechos, sean el corazón del fomento.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-17 • 2026 • ABRIL • 7 17 II PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2.1. ¿Qué es el Programa Distrital de Estímulos - PDE?

Es una de las estrategias de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C. integra los esfuerzos de la SCRD, el IDARTES, el IDPC, la OFB y la FUGA, para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-18 • 2026 • ABRIL • 7 18 H1 | Construcción de paz y respeto de la diferencia para la solución pacífica de conflictos y la convivencia 1 1 H2 | Recuperación de confianza y cuidado Todas las culturas, todas de lo público las personas y todos los territorios cuentan 2 2 Plan de Cultura de Bogotá 2038 Transformaciones H3 | Profundización de una cultura política para la democracia culturales para y la participación efectiva la igualdad y el diálogo intercultural Comunidades 3 H4 | Nuevos vínculos sociales y solidaridades frente a los cambios demográficos y Somos la vida y los ecosistemas poblacionales H6 | Productividad empática, amable y humanizada 4 H5 | Hacia el cuidado del agua, el ambiente y todas las formas de vida Acción colectiva, tejido social H7 | Aprovechamiento de las tecnologías y las transformaciones digitales y redes de comunidades creadores 5 Pervivencia y generación de riqueza de inicia- tivas culturales H8 | Movilidad sostenible y formas empáticas de habitar la ciudad individuales y colectivas creadoras 6 Gobernanza cultural, cuidado de lo público y H9 | Promoción del cuidado de otros y del cuidado de sí para la salud y el bienestar participación incidente H10 | Nuevas formas de ser, hacer y habitar el mundo desde la formación y las prácticas culturales a lo largo de la vida 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-19 • 2026 • ABRIL • 7 19 El PDE integra las premisas que se contemplan como pilares del Plan de Cultura de Bogotá 2025- 2038, como se indica a continuación:

1. Todas las culturas cuentan: el PDE promueve el reconocimiento, fomento y visibilidad de las múlti- ples expresiones artísticas, creativas, culturales y patrimoniales que habitan Bogotá.

2. Todas las personas somos sujetos de derechos culturales: el PDE se configura como un escenario para que todas las personas puedan participar, acceder y contribuir, en el ejercicio de sus derechos culturales.

3. Hacia un modelo de gestión pública cultural para la expansión de las libertades: desde el enfoque poblacional y diferencial, el PDE propende por la implementación de un modelo que brinda oportu- nidades.

4. El componente cultural como eje transformador del futuro de la ciudad: el PDE promueve que los agentes, desde las diferentes expresiones artísticas, creativas, culturales y patrimoniales, participen en la innovación y aporten activamente a posibles desafíos de la ciudad.

2.1.1. ¿Cuál es el componente del Programa Más Cultura Local que se integra al Programa Distrital de Estímulos - PDE?

El Programa Más Cultura Local como estrategia de fomento se estructura en tres componentes: Componente A: Incentivos para iniciativas priorizadas, a través de ejercicios de participación ciudadana en las localidades, las cuales se ejecutan de acuerdo a lo establecido en la guía operativa del programa; Componente B: Estímulos para propuestas ganadoras de convocatorias asignados mediante el mecanismo de convocatorias públicas del Programa Distrital de Estímulos - PDE, implementando un enfoque de territorialización de los recursos destinados por los Fondos de Desarrollo Local - FDL y Componente C: Conexión y proyección cultural que busca fortalecer la sostenibilidad, innovación y 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-20 • 2026 • ABRIL • 7 20 visibilidad de los procesos culturales a través de diversas articulaciones y estrategias, de acuerdo con la guía operativa del programa.

Para el caso del PDE, el componente que se considera es el B que tiene como objetivo fomentar las manifestaciones artísticas y culturales que impulsan la transformación social, económica y comunitaria de los territorios, a través un esquema de estímulos mediante convocatorias públicas, abiertas y transparentes en las que los agentes culturales locales presentan sus propuestas. Lo anterior, en aras de fortalecer y acompañar a los agentes en los territorios de la ciudad, enlazando los planes de desarrollo local con el proceso misional de fomento a partir de la asesoría y acompañamiento de las entidades del sector cultura. Los estímulos están acompañados de un proceso de fortalecimiento de agentes que, dependiendo de la convocatoria, puede desarrollarse durante el proceso de inscripción o en la ejecución de la propuesta.

De conformidad con lo expuesto el componente B del programa Más Cultura Local desarrolla convocatorias públicas a través 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-21 • 2026 • ABRIL • 7 21 del Programa Distrital de Estímulos - PDE, que responden a esfuerzos para vincular a comunidades diversas en la creación y circulación de prácticas artísticas y culturales propias, favoreciendo la inclusión, el diálogo intercultural y el reconocimiento de la pluralidad de expresiones y que responden a las necesidades, problemáticas y oportunidades específicas de cada localidad en diálogo con los Planes de Desarrollo Local y un enfoque de territorialización de los recursos.

2.2. ¿Cuál es el fundamento normativo del PDE?

El PDE tiene su fundamento en lo contemplado en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia haciendo énfasis en la competencia que tiene el Estado para establecer mecanismos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico, artístico y cultural de la población colombiana.

En este contexto, los estímulos a los que se refiere el presente documento se soportan en las condiciones definidas por la administración, acorde con la normativa vigente y se asignan previa recomendación de los jurados designados mediante la expedición de una resolución o el acto administrativo correspondiente, que contemple los diferentes aspectos de la convocatoria.

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-152 de 19991, ha señalado que: Este tipo de estímulos se enmarcan en un propósito de especial naturaleza que consagra el texto superior, autorizando al Estado para concederlos a actividades que se consideran merecedoras de apoyo. En consecuencia, el proceso de otorgamiento de estímulos no está sujeto a las normas especiales propias del derecho contractual público.

Ahora bien, mediante la Ley 397 de 19972 (Ley General de Cultura) “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, se define la cultura3 el fomento y la naturaleza de los estímulos con lo descrito en los artículos 17 y 18 1 https://acortar.link/bewXjF 2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0397_1997.html 3 Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Asimismo se menciona que la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.

Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

11 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-22 • 2026 • ABRIL • 7 22 de la norma en cita. En este sentido, propende por fomentar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y fortalecer las expresiones culturales por medio de programas que otorguen estímulos dirigidos al sector.

Por su parte, el Decreto Distrital 649 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte” en el artículo quinto establece las funciones de la SCRD entre las cuales se encuentra la estipulada en el numeral 10 que establece: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Las convocatorias del PDE que son financiadas con recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la línea de inversión producción y circulación, tienen su fundamento en la siguiente normatividad:

1. Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. (Ley de Espectáculos Públicos - LEP).

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-23 • 2026 • ABRIL • 7 23

2. Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Fon- cultura y se dictan otras disposiciones”. Esta norma modifica y adiciona disposiciones de la Ley 1493 de 2011 que están relacionadas con la destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las líneas de inversión y el periodo de ejecución de dichos recursos.

3. Decreto 639 del 11 de junio de 2021 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura”.

4. Decreto Distrital 649 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”. Esta norma en el Título 4 se compila toda la normatividad distrital rela- cionada con los recursos de la contribución parafiscal cultural en el distrito capital.

2.3. ¿Cuáles son los ámbitos de implementación del PDE?

La oferta del PDE se compone de un conjunto de convocatorias que promueven el desarrollo artístico, creativo, cultural y patrimonial desde la sinergia entre disciplinas, lenguajes, áreas, géneros, técnicas, prácticas u oficios, y la interrelación entre los mismos, lo cual incentiva la multidisciplinariedad, la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad.

El ámbito de acción del PDE no se limita exclusivamente al del sector cultura, por el contrario, busca un diálogo y articulación intersectorial con el fin de:

* Fortalecer la incidencia e impacto en los temas priorizados en la agenda pública de ciudad, tales como: medioambiente, salud, seguridad, entre otros.

* Ampliar las oportunidades y capacidades para la participación.

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-24 • 2026 • ABRIL • 7 24 * Promover el goce de la vida cultural por parte de los habitantes de Bogotá D.C.

Con base en este marco de acción, el PDE presenta la oferta de convocatorias para que la ciudadanía reconozca en ellas posibilidades para fortalecer e impulsar procesos a través de enfoques, líneas estratégicas o áreas.

2.3.1. Enfoques del PDE El Programa Distrital de Estímulos - PDE está comprometido con la promoción de condiciones para una vida digna en la que todas las personas puedan ver garantizados sus derechos culturales y humanos. Por lo anterior, fomentamos la creación y el fortalecimiento de espacios, procesos, prácticas y agentes que hacen de la cultura, la creatividad, el arte y el patrimonio un escenario propicio para avanzar hacia la construcción de paz, la inclusión y la igualdad de oportunidades, así como la eliminación de todas las violencias.

Si bien es cierto que a los Estados les corresponde la protección, amparo y realización de los derechos humanos, las diferentes estrategias y programas del fomento cultural hacen posible que los procesos culturales sean el vehículo para que, de manera corresponsable, las personas que participan activamente en el sector artístico, creativo, cultural y patrimonial favorezcan, en clave de derechos culturales y conexos, la intermediación con las ciudadanías, públicos y beneficiarios, así como los flujos de trabajo y relaciones que establecemos con otras y otros. Todo lo 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-25 • 2026 • ABRIL • 7 25 anterior, bajo el entendido del enorme potencial que tiene la cultura y, en última instancia, las y los agentes del sector cultural, artístico y patrimonial en la producción simbólica para crear, dialogar y transformar estas realidades.

Es así como desde el PDE se incorpora de manera transversal el enfoque de derechos humanos. Este enfoque parte de reconocer que todos los seres humanos tienen una serie de derechos que buscan la protección de la dignidad humana y el bienestar personal y colectivo. Es una invitación para pensar en la diversidad social y cultural de Bogotá en sus diferentes contextos y territorios y, de este modo, generar reflexiones sobre las condiciones de discriminación y exclusión que afectan a una amplia cantidad de sujetos, poblaciones y comunidades, que experimentan cotidianamente barreras para participar en la vida cultural de manera libre, digna y autónoma.

El fomento para la cultura, el arte y el patrimonio incorpora como ejes reguladores de sus estrategias, programas y mecanismos, la promoción de condiciones para una vida digna en la que todas las personas puedan ver garantizados sus derechos culturales y humanos. Por lo anterior, el PDE fomenta la creación y fortalecimiento de espacios, procesos, agentes, relaciones y prácticas que hacen de la cultura, la creatividad, el arte y el patrimonio un escenario propicio para avanzar hacia entornos más democráticos, participativos y equitativos, así como hacia la construcción de paz, el desarrollo humano, la inclusión, la igualdad de oportunidades, y la eliminación de todas las violencias que permanecen aún en nuestra sociedad.

En el marco de la presentación de propuestas al PDE, se invita a las y los participantes a aplicar uno o varios de los enfoques que presentamos a continuación para que estas contribuyan a la realización y goce efectivo de los derechos culturales:

Disciplinar: Promueve el desarrollo de un conjunto de saberes, prácticas, fundamentos y conceptos propios de una disciplina artística y sus distintas posibilidades de interrelación.

Poblacional - Diferencial: Permite comprender la diversidad social y cultural en función de su relación con la desigualdad y la inequidad. El reconocimiento de estas realidades permite definir acciones 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-26 • 2026 • ABRIL • 7 26 dirigidas a garantizar la igualdad, la equidad y la no discriminación.

La identificación de estas particularidades según etapas de ciclo vital, dinámicas demográficas rurales o urbanas, culturales, políticas, económicas, de género, sexo, orientación sexual, etnia, discapacidad, problemáticas sociales como el desplazamiento y situaciones sociopolíticas como el conflicto armado, permite identificar a Bogotá como un territorio diverso, en el que confluyen diferentes grupos poblacionales que gozan de los mismos derechos, para, de este modo, diseñar e implementar propuestas que promuevan la dignidad, inclusión y el bienestar de todas las personas.

Género: Permite visibilizar y observar las diferencias y asimetrías, resultado de la forma como se construyen socialmente hombres y mujeres, para promover acciones encaminadas a superar esas inequidades y desigualdades4. Significa observar que 4 Para ampliar la información aquí contenida, re- visar la Guía para la prevención de violencias basadas en género, disponible en plataforma.

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-27 • 2026 • ABRIL • 7 27 las situaciones sociales se viven de manera distintas por hombres, mujeres y personas no binarias, que a su vez tienen unas implicaciones diferentes cuando se cruza con la edad, la pertenencia étnico racial, la identidad, la orientación sexual y otros atributos5.

Territorial: Parte de la comprensión del territorio como una construcción social que está determinada por las relaciones que sobre él se construyen y por los atributos específicos de cada ámbito territorial. Implica una planeación del territorio en los distintos niveles: local y distrital y, una sensibilidad frente a las disparidades existentes entre aquellos. Este enfoque exige actuar con un criterio básico de justicia territorial desde una visión multidimensional y de interacción entre lo político, lo ambiental, lo económico, lo social, lo cultural y lo institucional.

5 Documento Metodológico para la incorpora- ción de los Enfoques Poblacional Diferencial y de Género en Proyectos de Inversión - Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales. Pág. 9.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-28 • 2026 • ABRIL • 7 28 Ambiental: Llama la atención sobre la necesidad de identificar y promover reflexiones en torno a otras formas de relacionamiento con la diversidad de ecosistemas de nuestra ciudad, muchos de ellos con carácter regional, y con los cuales tejemos relaciones cotidianas. En coherencia con ello, los procesos culturales reconocen estos ecosistemas como sujetos de derechos, los respetan y promueven, con acciones en defensa y garantía de estos, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad ambiental.

Cultura ciudadana: una ciudad que aprende y construye interculturalmente los derechos: Analizar los problemas sociales desde el prisma de la cultura ciudadana permite pensar y proponer acciones transformadoras en clave de prevención de conductas que perjudican la sana convivencia. Por esta razón, la cultura ciudadana promueve las capacidades individuales y colectivas para adquirir consciencia frente a la corresponsabilidad entre la ciudadanía y el Estado en la convivencia y la forma de tramitar los conflictos y las diferencias culturales.

En clave de los derechos culturales, la cultura ciudadana es la oportunidad para visibilizar de manera autocrítica los hábitos, normas, narrativas y creencias que sostienen prácticas individualistas, agresivas o violentas, e incentivar la autonomía en la construcción de acuerdos sociales, donde los actores sociales sean responsables de sí, de sus comunidades y de la ciudad.

Presentamos algunas preguntas orientadoras que permitirán identificar las necesidades del contexto social y cultural que rodea su iniciativa. Estas le servirán de base para integrar uno o varios de los enfoques descritos anteriormente en la formulación de su propuesta:

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-29 • 2026 • ABRIL • 7 29 PREGUNTAS CLAVES:

* ¿Cuál o cuáles disciplinas artísticas o saberes están incorporados en la propuesta?

* ¿Cuál o cuáles enfoques se pueden incorporar a la propuesta?

* ¿Cómo ayuda la propuesta a que distintas poblaciones expresen y dialoguen con sus diferencias?

* ¿Cuál o cuáles enfoques diferenciales se desarrollan directamente con la propuesta cultural?

* ¿De qué manera la propuesta se articula y guarda correspondencia con procesos de gestión territorial en el nivel local y distrital?

* ¿De qué manera la propuesta contempla acciones para mitigar el impacto negativo sobre el medio ambiente?

* ¿Cómo contribuye la propuesta con la identificación y transformación de factores de exclusión, discriminación o desigualdad en la comunidad/barrio/localidad/ciudad?

* ¿Cómo la propuesta logra acuerdos sociales a través de la cooperación y la acción colectiva?

* ¿Cómo la propuesta fomenta la confianza y corresponsabilidad entre ciudadanos e instituciones?

* ¿Cómo la propuesta ofrece a sus participantes, públicos o grupos beneficiados, la oportunidad de reflexionar y transformar hábitos agresivos, violentos, segregadores, machistas, individualistas o dañinos?

* ¿Cómo la propuesta aporta al cambio cultural y a unos ambientes inclusivos que respeten la diferencia?

2.3.2. Líneas estratégicas Son acciones a través de las cuales la ciudadanía desarrolla sus prácticas en las diversas disciplinas convocadas por el PDE:

19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-30 • 2026 • ABRIL • 7 30 Gestión cultural: Acciones o intervenciones que promueven la generación de condiciones y movilización de recursos (humanos, económicos, de conocimiento, entre otros) para la realización efectiva de prácticas culturales, creativas, artísticas y patrimoniales.

Apropiación: Reúne la apreciación, valoración, resignificación, uso, intervención y transformación de los productos, manifestaciones, procesos y prácticas artísticas, culturales, creativas y patrimoniales por parte de la población. Es la práctica para reelaborar y crear nuevos símbolos según la subjetividad propia, generando nuevas relaciones de sentido. Esa posibilidad de resignificación convierte el arte, la cultura, el patrimonio y lo creativo en algo actual y vital para las y los ciudadanos.

Circulación: Prácticas que ponen al servicio del público los procesos y proyectos del campo artístico, bienes culturales y manifestaciones, promoviendo el acceso a contenidos en contextos locales, distritales e internacionales.

Creación: Prácticas encaminadas a la conceptualización, diseño, actualización y realización de procesos, productos y experiencias culturales, artísticas, patrimoniales o de las industrias creativas.

Formación: Procesos de formación de carácter formal, no formal o informal que promueven el desarrollo de capacidades, habilidades o actitudes, a través de la cualificación o profesionalización de agentes del sector artístico, creativo, cultural o patrimonial.

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-31 • 2026 • ABRIL • 7 31 Investigación: Actividades orientadas a la exploración, experimentación, documentación y análisis para la generación y divulgación de conocimiento sobre el arte, la creatividad, la cultura y el patrimonio.

Producción: Diseño y ejecución de productos o servicios a través de la planificación y ejecución de recursos financieros, físicos, técnicos y humanos en función de la realización de actividades o generación de bienes artísticos y culturales.

Distribución: Acciones para poner al alcance de las audiencias o grupos de interés, productos o servicios finales, haciendo uso de diferentes canales.

Exhibición: Acciones para promover o transferir experiencias de consumo y disfrute de servicios y productos de las artes, la creatividad, la cultura y el patrimonio, a través de espacios físicos o virtuales.

Comercialización: Acciones para disponer productos o servicios para su consumo final, a cambio de una retribución.

Promoción o divulgación: Acciones para posicionar un proceso, bien o servicio logrando que las audiencias, públicos, grupos de interés o consumidores se apropien de este.

Activación del patrimonio cultural: Iniciativas encaminadas a la valoración, salvaguardia, recuperación y divulgación del patrimonio cultural desde una perspectiva integral, en la que el patrimonio fortalece los vínculos sociales, cotidianos, de comunidades y territorios en la ciudad. Proyectos orientados a reconocer, transmitir, rescatar y divulgar el patrimonio inmaterial, natural y material de la ciudad, entre los que se destacan la promoción de saberes, tradiciones, prácticas culturales, saberes ancestrales, juegos tradicionales, recorridos patrimoniales, oficios tradicionales, asociados al arte y la cultura, entre otros.

21 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-32 • 2026 • ABRIL • 7 32 2.3.3. Áreas La oferta de convocatorias del PDE contempla un conjunto de áreas y prácticas artísticas, patrimoniales, creativas y culturales posibles, a través de las cuales se aplican los enfoques y las líneas estratégicas previamente mencionadas. Estas áreas son:

Artes: Artes audiovisuales, arte dramático (abarca el teatro y el circo sin animales), artes plásticas y visuales, danza, literatura y música, que se desarrollan a través de géneros, técnicas y prácticas.

Patrimonio cultural: Acciones de apropiación social, visibilización, reconocimiento y protección y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, material y natural.

Oficios culturales y artesanías: Son los oficios de las artes y la cultura que basan sus actividades productivas en las habilidades heredadas, manufacturas, la tradición oral, la práctica, los saberes y el aprendizaje.

Arte, ciencia y tecnología: Prácticas artísticas que proponen otras formas de investigación, pensamiento y creación con las ciencias naturales y humanas y diversas tecnologías.

Interdisciplinar y transdisciplinar: Posibles cruces y confluencias entre disciplinas, áreas y géneros del arte, la cultura, la creatividad y el patrimonio, que responden a la orientación misional de las entidades que integran el PDE.

Actividades de la economía cultural y creativa6: Conjunto de actividades económicas que combinan la creación, producción, representación, exhibición, comunicación, distribución o comercialización de contenidos de naturaleza cultural, o que sin ser culturales están protegidos por el derecho de autor 6 En el siguiente enlace puede consultar la totalidad de actividades de la economía cultural y creativa: https://dane. gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cultura/economia-cultural-y-creativa/actividades#listado-de-activida- des-de-inclusion-total-34 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-33 • 2026 • ABRIL • 7 33 y pueden tomar la forma de un bien o servicio. El DANE definió el listado de las 103 actividades económicas en el cual hay 34 actividades de inclusión total y 69 de inclusión parcial que pertenecen a las tres áreas de la Economía Cultural y Creativa.

2.4. ¿Cómo es la estructura del PDE?

Su estructura se define por las siguientes modalidades:

Beca: Estímulo que se otorga para la puesta en marcha, el fortalecimiento o la finalización de una propuesta específica, relacionada con los enfoques, líneas estratégicas y áreas del PDE.

Pasantía: Estímulo que se otorga para participar en procesos de formación tendientes a la cualificación de conocimientos, saberes y experiencias. Los lugares para llevar a cabo la pasantía podrán ser definidos por la entidad o sugeridos por las y los participantes de acuerdo con los términos de la convocatoria.

Premio: Estímulo que se otorga a propuestas meritorias ya culminadas, inéditas o conocidas, o a la trayectoria de agentes del sector por su gestión, creación, procesos de formación o de investigación, como un reconocimiento por su contribución a la ciudad desde la cultura, lo creativo, el arte o el patrimonio.

23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-34 • 2026 • ABRIL • 7 34 Residencia: Estímulo que se otorga para el desarrollo de una propuesta artística, creativa, cultural o patrimonial en un espacio especializado para tal fin. La residencia exige un plan de trabajo que promueva el intercambio de experiencias, la interacción con pares del campo y la socialización del proceso.

Tipos de estímulos Son aplicables en cualquiera de las modalidades:

Estímulo fijo: En las condiciones específicas de la convocatoria se define el valor del estímulo individual en una cantidad exacta, de la misma manera que el número de estímulos a entregar.

Estímulo en especie: Es aquel que no implica la entrega de un recurso económico por parte de la entidad. En las condiciones específicas de la convocatoria se define la característica del estímulo en especie a otorgar.

Bolsa concursable: En las condiciones específicas de la convocatoria se define un valor total de los recursos a asignar. Será potestad de la entidad fijar o no un valor individual o un número específico de estímulos. De esta manera, la bolsa concursable se distribuye de acuerdo con la cantidad de ganadoras y ganadores que determine el jurado y con el rango de valores que establezca la convocatoria (cuando aplique).

2.4.1. ¿Cuántos estímulos del PDE se puede ganar en total?

El PDE atiende una dinámica absolutamente garantista, donde cada participante, sea persona natural, persona jurídica (incluido representante legal y miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos sus integrantes), podrá ganar para este 2026 máximo tres (3) estímulos de cualquiera de las convocatorias del PDE. El máximo de tres (3) estímulos incluye Becas LEP, convocatorias del Programa Más Cultura Local y las convocatorias del PDE, no incluye los reconocimientos que obtenga como persona experta [jurado o mentor(a)], ni los incentivos asignados en las Invitaciones Culturales.

24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-35 • 2026 • ABRIL • 7 35 ¿CUÁNTOS ESTÍMULOS DEL PDE SE PUEDE GANAR EN TOTAL?

Hasta 3 ESTÍMULOS POR PARTICIPANTE Aplica para: Persona natural, Persona jurídica (incluye representante legal y junta directiva) y Agrupación (incluye sus integrantes)

¿A QUÉ ESTÍMULOS SE PUEDEN APLICAR?

Incluye: No incluye:

Convocatorias del PDE Becas LEP Reconocimientos como jurado o mentor(a) Incentivos de Invitaciones Culturales Convocatorias del Programa Más Cultura Local IMPORTANTE Solo se puede ganar 1 estímulo por cada versión del programa Más Cultura Local Las entidades revisarán cada caso y aplicarán estas reglas:

Si los resultados se publican al mismo tiempo:

Te pedirán elegir cuáles estímulos aceptas.

¿QUÉ PASA SI GANAS MÁS DE 3?

Si no respondes a tiempo, se asignarán según orden de inscripción.

Si los resultados se publican en fechas distintas:

Se asignarán en orden cronológico de publicación, respetando el máximo de 3.

25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-36 • 2026 • ABRIL • 7 36 Sólo se podrá ser ganador(a) de un (1) estímulo por cada versión del Programa Más Cultura Local.

Teniendo en cuenta lo anterior, se podrá la designación siempre y cuando no se supere el máximo de estímulos ya mencionado.

Para este efecto, las entidades realizarán una revisión de cada participante que sea recomendado(a) como ganador(a) de una convocatoria y aplicarán las siguientes reglas:

Si los resultados de las convocatorias tienen fechas de publicación simultáneas o coinciden con el término de aceptación o no del estímulo, solicitaremos por escrito que se indique cuáles estímulos serán aceptados. De no recibir la respuesta en el tiempo estipulado en la comunicación, las entidades definirán cuáles estímulos serán asignados, de acuerdo con el orden cronológico de inscripción de las propuestas.

Si la publicación de los resultados no es simultánea, las entidades asignarán de forma consecutiva los estímulos a que haya lugar, teniendo en cuenta las fechas de publicación de las convocatorias del PDE, y el máximo de estímulos posibles de asignar según lo establecido previamente.

26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-37 • 2026 • ABRIL • 7 37 III PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS – PDE A efectos de que la participación de las y los interesados sea una experiencia satisfactoria, se recomienda leer cuidadosamente las siguientes condiciones que aplican para todas las convocatorias, incluyendo aquellas que se ofrecen en el marco de convenios que se realicen con otras entidades del Distrito Capital y que de manera particular así lo hayan convenido quienes lo suscriban. Después de leer este documento, recomendamos revisar con cuidado las condiciones específicas de participación de la convocatoria de su interés.

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-38 • 2026 • ABRIL • 7 38 3.1. ¿Quiénes pueden participar en las convocatorias del PDE?

Las convocatorias del PDE están dirigidas a tres tipos de participantes: personas naturales, personas jurídicas y agrupaciones. Es importante que las y los interesados identifiquen de manera clara a cuál de estos tipos de participante se dirige la convocatoria de su interés y que se revise el perfil específico exigido para ese tipo de participante (trayectoria de acuerdo con un área o tiempo específico, lugar de residencia, entre otros).

3.1.1. Persona natural Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual presenta una propuesta.

Si la o el interesado es una persona natural que desempeña en forma permanente o habitual alguna de las actividades que la ley considera mercantiles o comerciales, puede participar acreditando esta condición mediante la Matrícula Mercantil o el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la entidad competente, en donde se especifique la actividad desarrollada y se evidencie que el domicilio principal es de la ciudad de Bogotá D.C. Estos documentos serán aportados en la inscripción en las convocatorias que así lo establezcan.

3.1.2. Persona jurídica Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces expedido por la entidad competente.

La participación de personas jurídicas de naturaleza pública será definida en las condiciones específicas de la convocatoria que así lo requiera.

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-39 • 2026 • ABRIL • 7 39 Para participar como persona jurídica se deben ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de la totalidad de miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado. Recuerde que es su deber verificar que las personas registradas en el certificado de inscripción correspondan exactamente con aquellas registradas en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente. Si se encuentra que la información no coincide, las entidades tendremos la facultad de hacer los ajustes en la plataforma.

3.1.3. Agrupación Conjunto de dos (2) o más personas naturales (de acuerdo con lo definido en las condiciones específicas de participación) mayores de 18 años que presentan una propuesta en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con la entidad encargada de la convocatoria en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del estímulo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un(a) representante suplente para que, en casos debidamente justificados o motivados, fuerza mayor o caso 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-40 • 2026 • ABRIL • 7 40 fortuito7 comprobados, asuma las responsabilidades del principal previo análisis y aprobación de la entidad que oferta la convocatoria.

En todos los casos para la procedencia del cambio del representante principal al suplente, se verificará que el suplente cumpla con los requisitos para tal efecto y en casos de convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP) se verificará el cumplimiento de los lineamientos que establecen estas convocatorias.

Todas las personas integrantes de la agrupación deben estar registradas en la plataforma y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar ganadoras y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el certificado de inscripción en línea no serán considerados integrantes de la agrupación, lo cual podría generar que la propuesta no sea habilitada, salvo que las condiciones específicas establezcan otro particular.

Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de propuestas y la asignación de los estímulos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de integrantes de las agrupaciones, salvo que corresponda a un situación justificada como se enuncia en párrafos anteriores.

7 CÓDIGO CIVIL -

Artículo 64.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el

imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. Fuerza mayor: es una causa extraña y externa, se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior al participante. Caso fortuito: es un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo, que es imprevisible y que proviene de la estructura de la actividad y puede ser desconocido o permanecer oculto.

30 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-41 • 2026 • ABRIL • 7 41 Si la convocatoria a la que la o el participante se ha inscrito incluye sustentación o audición, sólo podrán estar presentes en la misma las y los integrantes de la agrupación registrados en la plataforma.

Sólo en los casos de las convocatorias que cuenten con una etapa de audición se podrá solicitar cambio de integrante antes de la selección de ganadores, en un plazo no menor a dos días hábiles antes del día de la audición. No se podrá disminuir el número de integrantes que asisten a la audición, a menos que la entidad responsable de la convocatoria así lo autorice. En ningún caso se podrá aumentar el número de integrantes, ni sustituir a más de la tercera parte del total.

3.1.3.1. Participación de menores de edad Dado que la conformación de integrantes solo aplica para el tipo de participante agrupación, es importante tener en cuenta que en ningún caso deben inscribirse menores de edad en la plataforma como parte de los integrantes de una agrupación. Las y los menores de edad podrán participar en la ejecución de las propuestas, siempre y cuando la convocatoria lo permita y aclare en las condiciones específicas de participación.

Para tener en cuenta: En el caso de aquellas convocatorias que explícitamente permiten la participación de menores de edad, quien se inscribe en la plataforma es su representante quien deberá adjuntar el anexo denominado Autorización para la participación de menores de edad y el permiso de su uso de imagen de acuerdo a las condiciones específicas de la convocatoria, la copia del documento de identidad del representante del menor de edad, y el registro civil y la tarjeta de identidad de la persona menor de edad.

En caso de que la inscripción la realice la o el tutor(a) legal del menor de edad, deberá adjuntar, además de los documentos indicados anteriormente, la fotocopia de la sentencia que acredite su calidad de acudiente del menor de edad.

Adicionalmente, los menores de edad sólo podrán participar en la audición del proceso de evaluación de las convocatorias que así lo requieran, siempre y cuando, sus padres o tutores legales se encuentren registrados en la plataforma.

31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-42 • 2026 • ABRIL • 7 42 Aspectos relevantes que debe considerar el participante:

Cantidad de propuestas a postular en una convocatoria: Cada participante, entendido como persona natural, persona jurídica o agrupación (incluyendo miembros de la Junta Directiva o integrantes de agrupación), sólo podrá presentar una propuesta en cada convocatoria, y en caso de postularse a varias convocatorias de manera simultánea, deberá hacerlo con propuestas diferentes. Así mismo, una persona natural, miembro de la junta directiva de la persona jurídica o integrante de una agrupación sólo podrá inscribirse como un único tipo de participante en una misma convocatoria.

Lugar de residencia y domicilio: Excepto en aquellas convocatorias que establezcan lo contrario, los participantes tipo persona natural, así como los integrantes de una agrupación, deberán ser residentes de la ciudad de Bogotá D.C. En el caso de personas jurídicas su domicilio principal o alguna de sus sedes tendrán que estar ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C.

3.2. ¿Quiénes no pueden participar en las convocatorias del PDE?

3.2.1. Servidores públicos o empleados oficiales Las y los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse en una convocatoria estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA.

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-43 • 2026 • ABRIL • 7 43 La restricción de participación a los servidores públicos o empleados oficiales, aplica en cualquier fase de las convocatorias ofertadas, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución del estímulo.

Así mismo y en el caso de convocatorias ofrecidas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las convocatorias que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución del estímulo.

3.2.2. Personas naturales contratistas Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. La restricción de participación a las personas naturales contratistas, aplica en cualquier fase de las convocatorias ofertadas, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución del estímulo.

Así mismo y en el caso de convocatorias ofrecidas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las convocatorias que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución del estímulo.

Para tener en cuenta: Para estímulos en el marco del componente B del programa Más Cultura Local, la restricción aplica a contratistas del Fondo de Desarrollo Local respectivo y de la Secretaría Distrital de Gobierno.

3.2.3. Personas naturales con injerencia en el proceso Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. La restricción de participación a las personas naturales contratistas, aplica en cualquier fase de las convocatorias ofertadas, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución del estímulo.

33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-44 • 2026 • ABRIL • 7 44 3.2.4. Personas naturales con vínculo de parentesco Las personas naturales que tengan vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad [hijos(as), padre o madre, abuelos(as), nietos(as), hermanos(as)], segundo de afinidad [yerno, nuera, suegros(as), abuelos(as) del cónyuge, cuñados(as)], primer grado de parentesco civil (padre o madre adoptante e hijas e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados(as) oficiales, contratistas de la entidad que ofrece la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA o del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio en el marco del PDE.

3.2.5. Personas naturales que sean jurados o mentores(as) en la misma convocatoria, proceso misional o programa Las personas naturales que formen parte del jurado o sean mentores(as) en la misma convocatoria, proceso misional o programa, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-45 • 2026 • ABRIL • 7 45 grado de consanguinidad [hijos(as), padre o madre, abuelos(as), nietos(as), hermanos(as)], segundo de afinidad [yerno, nuera, suegros(as), abuelos(as) del cónyuge, cuñados(as)], o primer grado de parentesco civil (padre o madre adoptante e hijas e hijos adoptivos).

3.2.6. Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaratoria de incumplimiento Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofrecer convocatorias en el marco del PDE, le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los programas o proyectos de fomento, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la convocatoria.

3.2.7. Otras restricciones para participar en el PDE Adicional a las restricciones enunciadas anteriormente no podrán participar en las convocatorias del programa Más Cultura Local:

3.2.7.1. Delegados del Componente A del Programa Más Cultura Local Las personas naturales, personas jurídicas (incluido el representante legal y los miembros de la junta directiva) o agrupaciones (incluidos los integrantes), que hayan sido delegados de iniciativas priorizadas del Componente A de la misma versión del Programa Más Cultura Local en el 2026.

3.2.7.2 Personas naturales miembros de una Junta Administradora Local – JAL Las personas naturales que al momento de inscribirse en una convocatoria sean miembros activos de una Junta Administradora Local - JAL.

Nota 1. Las anteriores restricciones de participación se extienden a personas naturales, integrantes de agrupaciones, representante legal y miembros de juntas directivas de las personas jurídicas.

35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-46 • 2026 • ABRIL • 7 46 Nota 2. Además de las condiciones aquí establecidas, debe leer con detenimiento las restricciones de participación propias de la convocatoria de su interés.

Nota 3. Para los estímulos ofrecidos en la vigencia 2026 y otorgados en la vigencia 2026, se realizará la verificación de restricciones de participación y causales para que una propuesta no sea habilitada correspondiente a la vigencia 2026.

Nota 4. Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con quien se haya suscrito un convenio, para ofrecer convocatorias en el marco del PDE, le haya declarado mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes tendrá la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las convocatorias del PDE.

36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-47 • 2026 • ABRIL • 7 47 IV INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 4.1. ¿Cómo es el proceso de inscripción?

El PDE, al igual que todos los programas de fomento, cuenta con una plataforma de inscripción virtual donde puede registrarse como participante, inscribir propuestas y consultar las novedades. No se reciben propuestas por medios físicos ni por correo electrónico.

Accede ingresando a: http://CultuRed Bogotá 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-48 • 2026 • ABRIL • 7 48 Cerciórese de que su navegador (Chrome, Microsoft Edge, Mozilla) esté actualizado al momento de ingresar.

Le informamos que, si durante cualquier etapa de una convocatoria la plataforma presenta indisponibilidad, impidiendo continuar el proceso, las entidades realizarán comunicados para informar a la ciudadanía y si es necesario publicarán avisos modificatorios a los cronogramas de las convocatorias que lo requieran para garantizar tiempos oportunos en la etapa en la que se encuentre la convocatoria.

PASO A PASO:

1. Se debe crear o actualizar el usuario en la plataforma. El usuario creado le permitirá inscribirse a las convocatorias que sean de su interés. Sin importar el tipo de participante y el documento de identidad que registre el participante se asociará a un único correo electrónico

Para tener en cuenta: Importante verificar con precisión el tipo de participante solicitado en la convocatoria específica a la cual se va a presentar.

2. Leer y atender lo indicado en las Condiciones Generales de Participación del PDE (este documen- to).

3. Realizar la búsqueda de la convocatoria de su interés para consultar las condiciones específicas siguiendo este enlace http://CultuRed Bogotá

4. Revisar el cronograma de la convocatoria y, sobre todo, la fecha límite de inscripción.

5. Leer cuidadosamente y aceptar los Términos y condiciones de participación en la plataforma. De esta manera, declarar que no tiene restricciones de participación o causales para que una propuesta no sea habilitada.

6. Revisar con lista de chequeo los documentos administrativos y documentos técnicos requeridos por la convocatoria antes de cargarlos en la plataforma. Verificar si la convocatoria tiene formatos, ane- xos o requisitos adicionales que se deban tener en cuenta.

38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-49 • 2026 • ABRIL • 7 49

7. Crear e inscribir la propuesta: puede guardarla como borrador, editarla y enviarla cuando crea que esté lista y con todos los documentos (antes de la fecha de cierre), dando clic en Inscribir pro- puesta. Asegúrese que al momento de inscribir su propuesta la plataforma le asigne un código numérico, solo con este código habrá finalizado su inscripción. Recuerde que una vez cumplida la fecha de inscripción NO se tendrán en cuenta las propuestas en estado Guardada no inscrita; única- mente se considerarán las propuestas en estado Inscrita.

a. Tener en cuenta que la plataforma estará abierta hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana, de la fecha de cierre de inscripciones de cada una de las convocatorias. Solo hasta esa hora puede adjuntar documentos e inscribirte. b. Verificar que el nombre de la propuesta inscrita en la plataforma sea el mismo escrito en el formato de la presentación de la propuesta y demás documentos técnicos. En todo caso el nombre válido será el registrado en el certificado de inscripción. c. ¡Terminar la inscripción a tiempo! Realizar la postulación de su propuesta con tiempo suficiente. Siempre será preferible terminarla días antes del cierre. La entidad oferente de la convocatoria no se hará responsable de fallas o inconvenientes externos a la plataforma. Según las estadísticas, la mayoría de las y los participantes se inscriben el último día, lo que incrementa la probabilidad de omisión y de dificultades en la inscripción.

39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-50 • 2026 • ABRIL • 7 50 Para tener en cuenta: Durante el proceso de la convocatoria se podrán publicar avisos o información relevante de la misma por lo cual será su responsabilidad como participante revisar y estar atento a estas publicaciones en la plataforma.

Recomendaciones para la inscripción:

¿Tiene dudas relacionadas con la convocatoria a la que quiere aplicar?

Consulte con la Entidad oferente de la convocatoria los espacios de socialización, modalidad (virtual, presencial o mixta), fechas y horarios para que pueda conocer en detalle las condiciones específicas, resolver dudas y recibir orientación adicional, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria y las características del tipo de participante.

También, puede escribir al correo electrónico de la entidad que oferta la convocatoria.

Datos de contacto en las entidades del Sector Cultura Entidad Correo electrónico Teléfonos WEB convocatorias@scrd.gov.co (601) 3274850 Extensión: 525 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) www.idartes.gov.co Instituto Distrital de las Artes (IDARTES) contactenos@idartes.gov.co (601) 3795750. Extensiones: 3700, 3701 y 3702.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) fomento@idpc.gov.co (601) 3550800. Extensión: 113 www.idpc.gov.co Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) convocatorias@ofb.gov.co (601) 2889988. Extensión: 4111 www.filarmonicabogota.gov.co Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) atencionalciudadano@fuga.gov.co (601) 4320410 Whatsapp: 3227306238 www.fuga.gov.co Consulte y participe de las jornadas de socialización virtuales y presenciales programadas por las entidades de acuerdo con la oferta de su interés.

40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-51 • 2026 • ABRIL • 7 51 ¿Tiene inconvenientes con la plataforma? Escriba a convocatorias@scrd.gov.co, y envíe un soporte que explique la situación, para entender mejor cómo podemos ayudar. Es MUY IMPORTANTE que nos comunique el inconveniente a tiempo, es decir, dentro de las fechas y horarios de inscripción de la convocatoria, para que los equipos asignados puedan revisar y responder a la situación oportunamente.

¿Se equivocó y quiere reemplazar una propuesta? Si durante la fase de inscripción encuentra necesario, por ajuste o error, el registro de una nueva propuesta en reemplazo de otra que ya había sido inscrita exitosamente, tenga presente que debe anular primero la propuesta inicial y cerciorarse de completar exitosamente el registro de la nueva, antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

¿Cómo puede solicitar la eliminación de una propuesta que ya inscribió? Puede hacerlo hasta tres (3) días hábiles después de la publicación del Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas. Para ello, es necesario que solicite al correo de la entidad a cargo de la convocatoria, el retiro de la propuesta, desde el correo que registró en la plataforma.

41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-52 • 2026 • ABRIL • 7 52 Para tener en cuenta: Los documentos administrativos y técnicos de las propuestas que no resulten ganadoras se eliminarán de la plataforma veinticuatro (24) meses después de expedido el acto administrativo que selecciona las y los ganadores de la convocatoria respectiva. En ningún caso se eliminarán los datos de inscripción de las y los participantes, dado que esta información sustenta el proceso legal y administrativo de las convocatorias del PDE.

Inscripción en convocatorias con participación anónima: Algunas convocatorias del PDE pueden solicitar la presentación de la propuesta de manera anónima. En este caso, la plataforma asignará a la propuesta un código único con el cual se identificará una vez finalice la inscripción. Puede consultar este código en el Certificado de Inscripción que genera la plataforma.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que ninguno de los documentos aportados o el contenido de la propuesta revele su identidad, ni la de los colaboradores o integrantes de la propuesta. Esto incluye la propiedad y nombre de los archivos, links, correos electrónicos, carpetas, o datos del equipo o usuario desde el cual se guarda el archivo, etc. Tampoco es válido el uso de seudónimos u otros nombres. Cualquier indicio de la identidad del participante generará que la propuesta no sea habilitada. La identidad del participante solo se dará a conocer una vez se expida el acto administrativo por medio del cual se otorgan los estímulos de acuerdo con la decisión del jurado.

4.2. Documentos para la inscripción A continuación, encontrará los documentos administrativos y técnicos para participar en las convocatorias del PDE:

42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-53 • 2026 • ABRIL • 7 53 4.2.1. Documentos administrativos Son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de subsanables. Se entiende como documento subsanable todo documento susceptible de ser completado, actualizado o corregido en un momento posterior a la inscripción, por parte del participante y por solicitud de la entidad que oferta la convocatoria.

Documento Tipo de Participante

1. Documento de identidad

- Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

- En el caso de personas extranjeras, copia legible por ambas caras de la cédula de extranje- ría de residente vigente. En caso de no contar con este documento, cédula(s) de extranjería temporal(es) o contraseña de cédula de extranjería que acredite(n) una permanencia conti- nua mínima de dos (2) años en el país, a la fecha de cierre de inscripciones en la convocato- ria.

Aplica para:

- Persona Natural.

- Agrupación: Todos(as) los(as) integrantes de la agrupación.

- En el caso de personas extranjeras nacionales venezolanos, el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las personas naturales y representantes de agrupa- ción, deberán contar con RUT y cuenta bancaria en Colombia. De lo contrario, solo podrán participar como integrantes de una agrupación. Cada entidad podrá solicitar el pasaporte o documento de identidad de su país, si así lo requiere para confirmar su calidad de nacional venezolano.

- Persona Jurídica:
Representante legal

El documento de identidad se solicitará hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil implemente lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2106 de 2019 o la disposición que aplique en el momento de la convocatoria.

Recuerde que no se aceptarán documentos diferentes a los documentos de identidad descritos anteriormente.

Tener en cuenta: La persona natural, la persona jurídica y el representante de la agrupación que sean seleccionados(as) como ganadores(as), deben presentar certificación bancaria y NO se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales.

2. Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. (o en Colombia cuando aplique para la convocatoria específica)

Expedido por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-54 • 2026 • ABRIL • 7 54 Documento Tipo de Participante Para obtener información sobre este trámite consulta el siguiente sitio web: https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/ certificado-residencia Aplica para:

- Persona Natural.

- Agrupación: Todos(as) los(as) integrantes de la agrupación.

En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la alcaldía local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto en la vigencia 2026, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación y que podrá descargar en la sección Formatos de la convocatoria de su interés.

3. Certificado de existencia y representación legal

Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con la matrícula mercantil renovada en la vigencia correspondiente, o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo un (1) mes de anterioridad al cierre de inscripciones de la convocatoria en la cual participa.

El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la propuesta y un año más. Si la o el representante legal cuenta con alguna limitación para comprometer a la entidad, deberá adjuntar la autorización del órgano competente. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 19 de 2012.

Aplica para:

- Persona Jurídica.

Tenga presente que si el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica presenta modificaciones o ajustes con posterioridad al cierre de la convocatoria, en cualquier etapa del proceso, deberá informar oportunamente a la entidad otorgante mediante correo electrónico, la cual realizará los ajustes correspondientes en la plataforma.

En el caso de grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo Rrom o gitanos), deberán presentar una certificación sobre existencia y representación legal de la organización o comunidad con el aval de las instancias consultivas locales y mesas según corresponda.

Dado el caso de que el participante informe la existencia del documento en otra entidad, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012.

Nota: los grupos étnicos (comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y el pueblo Rrom o gitanos) y las personas jurídicas en cuyos certificados de existencia y representación legal no se relacione el NIT, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de la inscripción.

44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-55 • 2026 • ABRIL • 7 55 Documento Tipo de Participante

4. Registro Único Nacional de Agentes Culturales de la persona natural, el representante de la agrupación y sus integrantes.

Aplica para:

- Persona Natural.

- Agrupación: Todos(as) los(as) integrantes de la agrupación.

Soporte Registro Único de Agentes Culturales - Soy Cultura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de la persona natural, representante y cada integrante de la agrupación participante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020, quienes aspiren a obtener los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura deberán acreditar su inscripción en el Registro Soy Cultura, el cual pueden realizar en el sitio web https://soycultura.mincultura.gov. co/#/home

5. Registro Único Tributario (RUT) (Únicamente para las convocatorias que lo establezcan en sus condiciones específicas)

Aplica para:

- Persona Natural.

- Agrupación: Todos(as) los(as) integrantes de la agrupación.

Para las convocatorias que lo establezcan en las condiciones específicas se deberá aportar el Registro Único Tributario (RUT) legible a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. La fecha de generación del certificado debe ser máximo treinta (30) días antes de su entrega.

- Persona Jurídica.

No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre legalizado de la forma correcta.

Nota 1. Sumado a lo anterior, en el caso de aquellas convocatorias que explícitamente permiten la participación de menores de edad, se solicitará como documento administrativo el anexo denominado Autorización para la participación de menores de edad y el permiso de su uso de imagen de acuerdo a las condiciones específicas de la convocatoria, la copia del documento de identidad del representante del menor de edad, y el registro civil y la tarjeta de identidad de la persona menor de edad.

En caso de que la inscripción la realice la o el tutor(a) legal del menor de edad, deberá adjuntar, además de los documentos indicados anteriormente, la fotocopia de la sentencia que acredite su calidad de acudiente del menor de edad.

45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-56 • 2026 • ABRIL • 7 56 Nota 2. Aquellas personas que se encuentren registradas como víctimas del conflicto armado deberán aportar el Certificado de Registro Único de Víctimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la autoridad competente.

4.2.2. Documentos técnicos para evaluación Son específicos para cada convocatoria y tienen el carácter de no subsanables.

Cada convocatoria solicitará documentos técnicos que serán evaluados por las y los jurados. Debe verificar en las condiciones específicas de la convocatoria si los formatos fueron actualizados o si se solicitan formatos específicos, y cargar estos documentos en la plataforma antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria. Recuerde que estos documentos son no subsanables y no presentarlos, presentarlos incompletos o con restricción de acceso que no permita su visualización y verificación (para el caso de enlaces web o documentos digitales), o presentarlos sin el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en cada convocatoria, implica que la propuesta no será habilitada.

Derechos morales y patrimoniales de autor sobre las obras participantes en las convocatorias: la o el 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-57 • 2026 • ABRIL • 7 57 participante debe tener en cuenta que con la aceptación de los términos y condiciones al momento de su inscripción y con la presentación de la propuesta, manifiesta(n) que es o son titulares de los derechos morales y patrimoniales de autor sobre las obras participantes en las convocatorias. De no ser titulares y en caso de no contar con las autorizaciones o licencias de uso sobre las mismas, estas deberán presentarse antes de la ejecución de la propuesta, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes en la materia.

Así mismo, al momento de la inscripción la o el participante declara que no existe ninguna limitación que pueda afectar los usos que se autorizan con ocasión de la convocatoria. La o el participante asume la responsabilidad por cualquier falta o insuficiencia de los derechos que impidan el cumplimiento de los términos de la convocatoria. En caso de presentarse reclamación o acción por esta causa, las y los participantes asumirán la responsabilidad y defensa que les corresponda con el fin de permitir a la entidad que otorga el estímulo, realizar todas las actividades conforme a lo previsto en la convocatoria y, asumirán el pago de los perjuicios que sean ocasionados. Para todos los efectos, la entidad otorgante actúa como tercero de buena fe, exento de culpa.

Recuerde que, en todo caso, las personas participantes deberán cumplir con la legislación vigente en Colombia sobre propiedad intelectual.

47 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-58 • 2026 • ABRIL • 7 58 V VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS INSCRITAS 5.1. ¿En qué consiste el proceso de verificación?

Una vez finalizado el plazo de inscripción a la convocatoria, la entidad que la oferta verificará que las y los participantes, así como las propuestas registradas, cumplan con los requisitos señalados en las condiciones generales y específicas de participación y cuenten con la documentación administrativa y técnica solicitada.

48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-59 • 2026 • ABRIL • 7 59 Para tener en cuenta: Si, como resultado de la verificación inicial, se encuentra que la totalidad de las propuestas inscritas no cumplen con los requisitos establecidos, incurren en alguna de las causales para que una propuesta no sea habilitada o presentan restricciones de participación, o si no se inscribieron propuestas en la convocatoria o en alguna de sus categorías cuando aplique, la entidad tiene la facultad de declarar desierta la totalidad de la convocatoria o alguna de sus categorías, lo cual debe quedar sustentado en el acto administrativo respectivo.

El proceso de verificación de su propuesta se realizará de la siguiente manera:

5.1.1. Verificación inicial En esta etapa se revisa que los documentos administrativos y técnicos aportados por la o el participante se encuentren completos y correspondan con los solicitados en las condiciones generales y específicas de la convocatoria. Así mismo se verifica que la o el participante no tenga restricciones de participación.

Como resultado de la verificación inicial se publicará el Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar, según las siguientes definiciones:

* Habilitada: Aquellas propuestas que cumplieron todos los requisitos señalados en las condiciones de participación y presentan de manera correcta la documentación administrativa y técnica.

* No habilitada: Corresponde a las propuestas que no cumplen con los requisitos señalados en la convocatoria, no presentan los documentos técnicos solicitados, no cumplen con la subsanación o incurren en alguna de las restricciones de participación o para que una propuesta no sea habilitada señaladas en este documento.

* Por subsanar: Corresponde a las propuestas que no aportaron uno o más documentos administrativos solicitados al momento de la inscripción, o los aportados no cumplen con los requisitos señalados en las condiciones.

49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-60 • 2026 • ABRIL • 7 60 Para tener en cuenta: La SCRD o las entidades adscritas que participan en el PDE se reservan el derecho de proferir avisos modificatorios a la convocatoria respectiva, cuando a ello hubiere lugar, sobre estados publicados por restricciones o causales para que una propuesta no sea habilitada, en cualquier etapa del proceso; entre otros aspectos.

5.1.2. Subsanación de propuestas Luego de publicado el Listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar, las y los participantes cuyas propuestas tengan documentos por subsanar contarán con un plazo de tres (3) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al envío del correo de notificación, para cargar a través de la plataforma los documentos a subsanar. El cargue de los documentos podrá realizarse únicamente en la plataforma, que se encontrará habilitada hasta las 17:00 horas, hora legal colombiana, del último día de subsanación. No se recibirán subsanaciones en físico en las oficinas de la SCRD ni de las entidades adscritas, ni aquellas enviadas por correo electrónico.

50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-61 • 2026 • ABRIL • 7 61 Para tener en cuenta: Es responsabilidad del participante consultar el listado de propuestas habilitadas, no habilitadas y documentos por subsanar, así como revisar el correo electrónico registrado en la plataforma, dado que la notificación es enviada por ese medio. Se recomienda revisar la bandeja de correos no deseados y spam.

5.1.3. Verificación de las propuestas subsanadas Finalizado el plazo de subsanación de documentos administrativos, se hará una segunda verificación de dichos documentos y se publicará el Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas. Las propuestas habilitadas serán evaluadas por las y los jurados.

Una vez publicado el Listado de propuestas habilitadas y no habilitadas, las y los participantes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para presentar observaciones o solicitar aclaraciones sobre el resultado, plazo tras el cual el listado quedará en firme. Las observaciones se atenderán por medio de correo electrónico y directamente por la entidad encargada de la convocatoria.

5.1.4. Verificación de propuestas con participación anónima En el caso de las convocatorias con participación anónima, la verificación se realiza inicialmente con la revisión de los documentos técnicos. Las propuestas que cumplen con los requisitos según lo señalado en las condiciones específicas de participación serán remitidas a evaluación de las y los jurados. Luego de la deliberación del jurado, se verificarán los documentos formales de las ganadoras y ganadores. En caso de que alguno de los documentos deba ser subsanado, las y los ganadores contarán con un plazo de tres (3) días hábiles para cargar o enviar los documentos ajustados, para luego publicar los resultados definitivos en la plataforma.

Para tener en cuenta: Si luego de la verificación administrativa y técnica, las propuestas inscritas en una convocatoria no requieren subsanación, el PDE procederá a publicar el listado de propuestas habilitadas y no habilitadas.

51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-62 • 2026 • ABRIL • 7 62 5.2. ¿Por qué causales una propuesta puede no ser habilitada?

Las entidades a cargo de las convocatorias del PDE aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los participantes en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, no se habilitarán las propuestas que incumplan con alguna de las condiciones de participación y, de manera enunciativa, de los casos que se presentan a continuación:

5.2.1. Un participante presenta varias propuestas en una misma convocatoria del PDE La o el participante, ya sea persona natural, persona jurídica (incluido representante legal y miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos integrantes), presenta dos (2) o más propuestas en la misma convocatoria del PDE. En este caso no será habilitada la última propuesta que se haya inscrito. La prohibición se hace extensiva a presentar dos (2) o más propuestas, o dos (2) veces la misma propuesta, en cualquiera de las categorías de una misma convocatoria.

52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-63 • 2026 • ABRIL • 7 63 5.2.2. Un participante presenta una propuesta que ya fue seleccionada como ganadora del PDE o de otro programa de Fomento La o el participante, ya sea persona natural, persona jurídica (incluido representante legal y miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos integrantes), presenta en una convocatoria del PDE la misma propuesta que fue seleccionada como ganadora en la misma vigencia, en el Programa Más Cultura Local, en el PDE, en el PDAC (Programa Distrital de Apoyos Concertados) o en el PDSC (Programa Distrital de Salas Concertadas), en la vigencia, salvo que se trate de una nueva fase de la propuesta o que contenga un valor diferencial. Si la entidad evidencia esta situación, revisará el caso y citará a las partes involucradas para solicitar las aclaraciones pertinentes, a fin de aplicar las medidas que correspondan.

Para tener en cuenta: Al momento de inscribir su propuesta en la plataforma, acepta las Condiciones Generales de Participación del PDE-2026 y declara bajo juramento, que la propuesta que está presentando no ha sido ganadora en las convocatorias del PDE 2026, de Programa Más Cultura Local, del PDAC o del PDSC.

5.2.3. Un participante presenta la misma propuesta, en diferentes convocatorias del PDE de manera simultánea durante la misma vigencia La o el participante, ya sea persona natural, persona jurídica (incluido representante legal y miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos integrantes) presenta la misma propuesta más de una vez y de manera simultánea en diferentes convocatorias del PDE vigencia 2026, excepto en el caso de las convocatorias de circulación en artes escénicas (teatro, circo, música y danza) siempre y cuando la convocatoria lo permita y aclare en las condiciones específicas de participación. Si la entidad evidencia esta situación, revisará el caso y citará a las partes involucradas para solicitar las aclaraciones pertinentes, a fin de aplicar las medidas que ésta determine.

Para tener en cuenta: En caso de que la propuesta presentada no resulte habilitada o ganadora en una convocatoria, podrá ajustarla y presentarla en otra convocatoria del PDE de la misma vigencia. A excepción de las convocatorias del programa Más Cultura Local, en donde solo podrá presentar una propuesta, una vez por cada versión del programa.

53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-64 • 2026 • ABRIL • 7 64 5.2.4. No corresponde el tipo de participante o perfil El tipo de participante (persona natural, agrupación o persona jurídica) o el perfil del mismo, no corresponde con el solicitado en la convocatoria específica o categoría a la cual se presenta.

5.2.5. Inscripción en la convocatoria o categoría inadecuada La o el participante presenta una propuesta que no corresponde a la convocatoria o a la categoría a la cual se inscribió.

5.2.6. Faltaron documentos técnicos o estos no cumplen requisitos La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos de la propuesta solicitados para evaluación del jurado o no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.

5.2.7. Dificultades de acceso a documentos técnicos La o el participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la propuesta.

54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-65 • 2026 • ABRIL • 7 65 5.2.8. Se revela identidad La o el participante revela su identidad o la de sus colaboradores o integrantes en el contenido de la propuesta, tratándose de convocatorias con participación anónima.

5.2.9. Inscripción de un menor de edad La o el participante presenta una propuesta en la cual se inscribe una persona menor de edad (registro en plataforma).

5.2.10. Posible plagio Las y los jurados identifican durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la propuesta, según el documento o herramienta que se utilice para su verificación.

5.2.11. Falta de veracidad en la información La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la propuesta presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la convocatoria adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.

5.2.12. Incumplimiento previo al proceso de evaluación de las propuestas Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la convocatoria.

55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-66 • 2026 • ABRIL • 7 66 5.2.13. Otras restricciones según legislación vigente La o el participante se encuentra incurso en alguna restricción de participación o un conflicto de interés establecidos en la legislación vigente.

5.2.14. No se subsanaron documentos La o el participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación; o los documentos aportados no cumplen con lo solicitado.

5.2.15. No se hicieron aclaraciones solicitadas Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

Adicional a las causales enunciadas anteriormente para las convocatorias del programa Más Cultura Local se aplicarán las siguientes:

5.2.16. La o el participante fue delegado del Componente A del Programa Más Cultura Local 2026 La o el participante, ya sea persona natural, persona jurídica (incluido el representante 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-67 • 2026 • ABRIL • 7 67 legal y los miembros de la junta directiva) o agrupación (incluidos los integrantes), que haya sido delegado del Componente A del Programa Más Cultura Local en el 2026.

5.2.17. La o el participante inscribe más de una propuesta en una versión del Programa Más Cultura Local.

La o el participante presenta más de una (1) propuesta en la misma convocatoria o en la misma versión del Programa Más Cultura Local, ya sea como persona natural, persona jurídica o agrupación (incluyendo miembros de la Junta Directiva o integrantes de agrupación). En este caso no se habilitará la última propuesta que se haya inscrito.

5.2.18. Uso de inteligencia artificial (IA)

La o el participante deberá informar en la presentación de la propuesta cualquier uso de inteligencia artificial, el cual estará permitido únicamente según lo dispuesto en las condiciones específicas de cada convocatoria. La IA no podrá emplearse para la elaboración de las obras o productos de la propuesta que serán objeto de evaluación. Su uso será responsabilidad exclusiva del participante, quien deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos de autor.

En caso de que la utilización de IA no esté permitida; ya sea para la formulación de la propuesta, para las obras, o en un porcentaje específico; dicha restricción será indicada en las condiciones específicas de cada convocatoria.

57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-68 • 2026 • ABRIL • 7 68 Las demás que establezca la convocatoria específica a la que se presenta la persona interesada.

5.3. ¿Cómo se realiza la evaluación de las propuestas habilitadas?

Desde el PDE se designará un número impar de jurados de reconocida trayectoria e idoneidad, seleccionadas(os) a través de convocatoria pública del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, de acuerdo con los perfiles establecidos en la convocatoria. Estas personas serán las encargadas de leer, revisar y evaluar las propuestas habilitadas, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán a las y los ganadores.

Si la convocatoria específica así lo determina, las y los participantes preseleccionados deberán asistir a sustentación o audición en la fecha, hora y lugar determinados por la entidad encargada de la convocatoria. Dado el caso que la o el representante de la agrupación o de la persona jurídica no pueda asistir a la sustentación convocada por el jurado, deberá delegar por escrito a alguna de las personas integrantes de la propuesta, o de la junta de la persona jurídica, para actuar en su nombre. Tenga presente que la no asistencia a la sustentación o a la audición generará la no habilitación de la propuesta.

El jurado seleccionado tendrá las siguientes facultades:

* Puntuación: Asignar la puntuación de las propuestas habilitadas en la plataforma, teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos al realizar la deliberación, respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador(a) o suplente.

* Declaración de un proceso desierto: Recomendar que el proceso se declare desierto total o parcialmente, si durante la deliberación se encuentra por unanimidad que las propuestas evaluadas no ameritan el otorgamiento del estímulo. En este caso, los jurados expondrán las razones que tuvo en cuenta para tomar esta decisión.

* Suplentes: Definir suplentes de las y los ganadores por si se llega a presentar una situación de incumplimiento de las condiciones de participación, causal para que una propuesta no sea 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-69 • 2026 • ABRIL • 7 69 habilitada o renuncia. En aquellos casos en que no se designan suplentes, el jurado deberá dejar constancia en el acta de recomendación de las razones de su decisión.

* Menciones: Recomendar el otorgamiento de menciones a aquellas propuestas que considere meritorias, pero a las cuales no se les otorga un estímulo. Esta decisión deberá quedar consignada en el acta y en el acto administrativo de recomendación de las y los ganadores.

* Preselección, audiciones o entrevistas: Realizar rondas de preselección, audiciones o entrevistas de propuestas en aquellos procesos que así lo definan.

* Recomendaciones: Realizar recomendaciones, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por la convocatoria o programa, a las propuestas ganadoras para que sean tenidas en cuenta durante la ejecución, siempre y cuando éstas no modifiquen el propósito y alcance de la propuesta participante y consignarlos en la plataforma destinada para tal fin.

Para tener en cuenta: Las y los participantes habilitados podrán solicitar las planillas de evaluación de las y los jurados a través del correo electrónico de la entidad que oferta la convocatoria.

59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-70 • 2026 • ABRIL • 7 70 VI SELECCIÓN DE PROPUESTAS GANADORAS 6.1 ¿Cómo realizan las y los jurados la recomendación de las propuestas ganadoras?

La entidad responsable de la convocatoria programará una jornada de deliberación -en modalidad virtual o presencial-, en la cual las y los jurados podrán debatir y dar su concepto sobre las propuestas evaluadas para, finalmente, recomendar las propuestas ganadoras y suplentes. El puntaje final de cada propuesta se obtendrá del promedio aritmético resultante entre los puntajes asignados individualmente por cada jurado, de manera que las propuestas seleccionadas serán aquellas que en la jornada de deliberación hayan obtenido los mayores puntajes, de acuerdo con el número de estímulos definidos en la convocatoria.

60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-71 • 2026 • ABRIL • 7 71 El mínimo establecido en las condiciones generales de participación son setenta (70) puntos, sin embargo, las condiciones específicas de cada convocatoria pueden establecer puntajes mayores. Como resultado de este proceso, se suscribirá un acta en la que se dejará constancia de la recomendación de las y los ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.

6.2. ¿Por qué razones una propuesta recomendada como ganadora podría no recibir el estímulo?

Una propuesta recomendada como ganadora no podrá recibir el estímulo cuando la o el participante ya haya aceptado el máximo de estímulos posibles como ganador(a) en cualquiera de los componentes o modalidades del PDE, estipulados para la vigencia 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad del participante informar a la entidad correspondiente sobre la situación.

Adicional a lo anterior, se aplicarán las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, causales para que una propuesta no sea habilitada o que configuren conflicto de intereses acorde con la normativa que rige la materia.

En el marco de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (Ley 1493 de 2011), las propuestas que resulten recomendadas como ganadoras en la línea de inversión Producción y Circulación deberán cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos para garantizar la correcta asignación de los recursos LEP, por tanto, posterior a la publicación del listado de elegibles una propuesta podrá no recibir el estímulo en los siguientes casos:

* No aprobación por parte del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Cuando el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas considere que la propuesta no cumple con los criterios para la asignación final de recursos.

* Falta de documentación para el registro de la propuesta en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP: Cuando el responsable de la propuesta no allegue la documentación requerida para la inscripción de la propuesta en la plataforma PULEP dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la solicitud.

61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-72 • 2026 • ABRIL • 7 72 * No realizar los ajustes requeridos por la entidad oferente o el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes: Cuando la entidad que ofertó la convocatoria o el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes solicite ajustes a la documentación de la propuesta, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 639 de 2021, y el proponente no los realice en las condiciones de tiempo y forma solicitadas.

Estas condiciones tienen como propósito asegurar que los recursos LEP se asignen únicamente a las propuestas que cumplan con los requisitos técnicos, administrativos y legales previstos en la normativa vigente.

6.3. ¿Cómo se hace la asignación del estímulo?

Revisión de restricciones de participación Una vez conocida la recomendación de las y los jurados, la entidad a cargo de la convocatoria revisará las restricciones de participación de las y los participantes recomendados(as)

62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-73 • 2026 • ABRIL • 7 73 como ganadores(as). De encontrarse alguna restricción o causal para que una propuesta no sea habilitada, se procederá a su retiro y a otorgar el estímulo a aquel que haya ocupado la suplencia, si a ello hubiese lugar.

Las restricciones de participación tanto generales como específicas serán aplicables en cualquier etapa del proceso hasta la fecha máxima de ejecución de las propuestas.

6.4. Asignación del estímulo para convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP)
- Línea de inversión producción y circulación Para el caso de las convocatorias financiadas con recursos de la contribución parafiscal de los espec- táculos públicos de las artes escénicas (Ley de Espectáculos Públicos - LEP), una vez realizada la eva- luación, deliberación y suscripción del acta de recomendación de propuestas ganadoras y suplentes, se realizará la publicación del Listado de propuestas elegibles.

Posteriormente, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 639 de 2021, las propuestas incluidas en el listado de elegibles se presentarán ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas para su aprobación.

Una vez aprobadas por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la entidad encargada de la convocatoria procederá con el trámite del acto administrativo que las asigna como ganadoras. De manera paralela, la SCRD realizará la inscripción de las propuestas elegibles en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP para el registro por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; para lo cual deberán cumplirse los siguientes requisitos:

* El representante de la propuesta elegible, deberá allegar la documentación requerida para el registro de la propuesta en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas PULEP dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por la entidad competente.

63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-74 • 2026 • ABRIL • 7 74 * La ejecución de la propuesta deberá garantizar el cumplimiento de los gastos permitidos y no permitidos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios, en el marco de la línea de inversión producción y circulación.

* La propuesta recomendada como ganadora deberá atender las solicitudes de ajuste realizadas tanto por la entidad que oferte la convocatoria, como por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en un término máximo de dos (2) días hábiles. Dichas solicitudes podrán incluir la entrega o corrección de documentación administrativa y el ajuste del presupuesto conforme a los gastos permitidos y no permitidos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Nota 1: Las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos obtendrán el registro en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos - PULEP por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para poder ser beneficiarias de los recursos e iniciar la ejecución de la propuesta. Es importante reiterar que una propuesta no puede ser considerada como ganadora hasta tanto no cuente con la respectiva aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y la designación formal a través del acto administrativo.

64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-75 • 2026 • ABRIL • 7 75 Nota 2: Si las condiciones específicas de la convocatoria lo requieren, las y los participantes relacionados(as) en el listado de elegibles deberán aportar el certificado de registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del mismo. De no cumplir con este requisito, no será posible el registro en PULEP y la propuesta no podrá ser beneficiaria de los recursos de la contribución parafiscal cultural de las artes escénicas (recursos LEP)

Nota 3: Si una vez expedido el acto administrativo que acoge la recomendación efectuada por las y los jurados y el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, no se obtiene el registro de la propuesta en PULEP por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o el registro en PULEP queda de forma indebida, se entenderá como no cumplido un compromiso del participante que a su vez se constituye como un requisito legal necesario para el desembolso de los recursos LEP, y conforme a la aceptación de los términos y condiciones en el momento de la inscripción la o el participante conoce las consecuencias de no atender lo estipulado frente al incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, situación que conlleva a retirar el estímulo y otorgarlo al suplente, en caso de que aplique.

6.5. Publicación de resultados de la convocatoria: acto administrativo de designación de propuestas ganadoras La o el ganador podrá conocer los resultados del acto administrativo en el cual se designan las propuestas ganadoras y que lo declara como beneficiario del estímulo, a través de las siguientes vías:

1. La entidad publicará en la página de cada convocatoria en la plataforma, el acto administrativo de asignación, en la sección Resoluciones, de acuerdo con el cronograma establecido en las condiciones específicas de la convocatoria.

2. La o el ganador será notificado del contenido del acto administrativo a través del correo electrónico que autorizó al momento de la inscripción de la propuesta.

65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-76 • 2026 • ABRIL • 7 76 La copia del acto administrativo publicado en la plataforma, y remitido por correo electrónico surte todos los efectos jurídicos de acreditación de la calidad de ganador(a) del PDE.

Tenga presente que es responsabilidad de las y los interesados consultar en la plataforma el resultado de la convocatoria de acuerdo con el cronograma establecido y, de la misma manera, revisar en el correo electrónico registrado en la plataforma todas las bandejas incluyendo “no deseados” y “spam”.

66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-77 • 2026 • ABRIL • 7 77 Nota 1. Considere que, durante la asignación, legalización o ejecución del estímulo, se podrá cambiar el estado a no habilitado de un participante o ganador(a) de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las condiciones acá establecidas, restricción de participación o causal para la no habilitación aplicable. Si esta situación ocurre antes de la entrega del estímulo la entidad podrá cambiar el estado a no habilitado de la propuesta y procederá a actualizar los listados correspondientes. Si, por el contrario, esta situación ocurre con posterioridad a la designación de la o el ganador, la entidad que oferta la convocatoria procederá a retirar el estímulo y a otorgarlo al suplente, cuando aplique, mediante acto administrativo. En este último caso, la entidad no se hará responsable de los gastos asociados por el pago de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, ni de cualquier otro gasto en el cual la o el participante haya incurrido para la creación, elaboración o presentación de la misma.

Nota 2. En caso de que alguna de las categorías de una convocatoria se declare desierta total o parcialmente, el monto correspondiente podrá reasignarse a otra categoría cuando las condiciones específicas de la convocatoria lo permitan; así mismo cuando una convocatoria se declare desierta total o parcialmente los recursos podrán destinarse al desarrollo de programas o proyectos contemplados en el plan de acción de la entidad oferente, metas, magnitudes y demás acuerdos establecidos en el marco de convenios interadministrativos suscritos.

Nota 3. Las entidades que ofertan convocatorias en el marco del PDE no se harán responsables por las interpretaciones que puedan realizar terceros, respecto del contenido de las propuestas seleccionadas como ganadoras por el jurado.

Nota 4. En caso de que se presente restricción de participación, impedimento o renuncia por parte de alguna de las propuestas ganadoras de las convocatorias LEP, las o los suplentes que hayan sido aprobados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal, pasarán a ser recomendados como ganadores en orden de elegibilidad.

67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-78 • 2026 • ABRIL • 7 78 VII PROCESO PARA GANADORAS Y GANADORES PDE 7.1. ¿Cómo se debe aceptar y legalizar el estímulo?

Si la persona natural o jurídica o agrupación fue seleccionada como ganadora o ganador de una convocatoria del PDE, la entidad que la ofreció le enviará un correo electrónico certificado de notificación al correo autorizado y corresponde al registrado en la inscripción para darle este tipo de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El correo se enviará con la siguiente información: i) fecha, ii) fecha del acto que se está notificando, iii) autoridad que lo expidió, iv) recursos que legalmente proceden, v) autoridades ante quienes deben interponerse, y vi) plazos respectivos para interponer los recursos.

68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-79 • 2026 • ABRIL • 7 79 Por lo anterior, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación por medio del correo electrónico con la información que se le ha enviado, para dar respuesta al mismo manifestando la aceptación o no del estímulo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del estímulo.

En caso de que esté de acuerdo con el contenido del acto administrativo, debe manifestar su aceptación y entregar los documentos de legalización del estímulo a la mayor brevedad y dentro del tiempo establecido para tal fin.

7.1.1. ¿Qué documentos se deben presentar para la legalización del estímulo?

Los siguientes documentos son indispensables para legalizar el estímulo, lo cual permite el inicio de la ejecución de la propuesta y la realización del desembolso, de acuerdo con lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria. No presentarlos dentro del término otorgado se entenderá como la renuncia al estímulo. En ese caso la entidad otorgante adelantará los trámites administrativos a que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor comprobados.

Recuerde que la entidad otorgante le podrá solicitar documentos adicionales, o la actualización de los mismos en cualquiera de las etapas y para cada uno de los desembolsos de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria en particular, con el fin de garantizar la exitosa ejecución de las propuestas.

69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-80 • 2026 • ABRIL • 7 80 Documento Tipo de Participante Persona natural Agrupación Persona jurídica Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación. La fecha de generación del certificado debe ser máximo treinta (30) días antes de su entrega.

No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta. x x x Certificación bancaria a nombre de la persona natural, persona jurídica o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). x x x Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc.

Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. o por la entidad competente, de máximo treinta (30) días antes de su entrega. N/A N/A x 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-81 • 2026 • ABRIL • 7 81 Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador(a), y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen. Este documento NO aplica para el caso de premios. x x x Tenga en cuenta que, para el diligenciamiento de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, las compañías de seguros realizan la consulta del historial crediticio para su respectiva expedición. Para evitar inconvenientes en este proceso, recomendamos verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones financieras de la persona natural, representante de la agrupación o persona jurídica.

La entidad otorgante podrá solicitar de manera adicional, otro tipo de pólizas, si las condiciones específicas de la convocatoria así lo establecen.

Es importante resaltar que la elección de la entidad aseguradora es decisión y responsabilidad del ganador(a).

Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días de su entrega. x x N/A N/A N/A x Certificación de parafiscales, expedido por revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-82 • 2026 • ABRIL • 7 82 7.1.2. ¿Cómo se puede solicitar el cambio de integrante o representante de una agrupación ganadora?

En caso de requerir el cambio de integrante de una agrupación ganadora, la o el representante principal debe solicitar el cambio vía correo electrónico a la entidad que oferta la convocatoria; dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de ganadores. De ser aprobado dicho cambio la entidad que oferta la convocatoria indicará cual es el procedimiento en plataforma.

Este procedimiento se realizará solo por una vez y no será posible en ningún caso, que las agrupaciones seleccionadas como ganadoras aumenten o disminuyan el número de sus integrantes. Tampoco se permitirá la sustitución de más de la tercera parte del número total de sus integrantes.

En cuanto a el cambio de la o el representante principal de la agrupación por el representante suplente, solamente podrá solicitarse en caso de fuerza mayor o caso fortuito comprobado o causas debidamente justificadas o motivadas previo análisis y aprobación de la entidad que oferta la convocatoria. Situación en la cual la agrupación debe asumir los gastos ocasionados por los ajustes o cambios a la documentación necesaria para el desembolso.

Para tener en cuenta: Sólo en los casos de las convocatorias que cuenten con una etapa de audición en su proceso de evaluación, se podrá solicitar cambio de integrante antes de ser seleccionados como ganadoras y ganadores, en un plazo no menor a 48 horas antes del día de la audición. Por otro lado, no se podrá disminuir el número de integrantes que asisten a la audición, a menos que la entidad responsable de la convocatoria así lo autorice. En ningún caso se podrá aumentar el número de integrantes, ni sustituir a más de la tercera parte del total.

7.2. ¿Cómo y cuándo se realiza el desembolso?

Con la aprobación de los documentos requeridos, se iniciarán los trámites administrativos que permitirán realizar el desembolso del recurso económico, el cual se efectuará de conformidad con lo establecido en las condiciones específicas de cada convocatoria.

72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-83 • 2026 • ABRIL • 7 83 Tenga en cuenta que los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en su Programa Anual de Caja – PAC.

De igual forma, es importante considerar que al estímulo económico otorgado se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente, y que estas retenciones serán asumidas por la o el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.

7.3. ¿En qué momento inicia la ejecución del estímulo?

Tener presente que la fecha de inicio de ejecución del estímulo corresponde a la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda, por lo cual será necesario que ajuste el cronograma propuesto inicialmente. La fecha máxima de ejecución de actividades será la establecida en las condiciones específicas de cada convocatoria e incluye la entrega de la totalidad de los informes solicitados.

73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-84 • 2026 • ABRIL • 7 84 En el caso de las convocatorias con recursos LEP, la propuesta solo podrá ejecutarse después de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, la fecha de generación del Registro Presupuestal y la expedición del oficio del registro de la propuesta en el Portal Único de Espectáculos Públicos - PULEP.

7.4. ¿Cuáles son los derechos de las y los ganadores?

Los derechos como ganadora o ganador de una convocatoria del PDE son los siguientes:

7.4.1. Recibir los recursos otorgados Recibir el estímulo en los montos y condiciones que señale la convocatoria en particular, teniendo presentes las retenciones que apliquen según la normatividad vigente, de acuerdo con su calidad tributaria.

7.4.2. Gozar del reconocimiento de derechos de autor Gozar del reconocimiento por los derechos morales que se deriven de la ejecución de sus obras o propuestas beneficiadas con el estímulo. Recomendamos registrar, de forma previa, la propuesta y los productos resultado de su ejecución, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor o la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de obtener un medio declarativo sobre su creación (si aplica). Para ello se debe ingresar al portal web: www.derechodeautor.gov.co, www.sic.gov.co o acercarse a las oficinas de dichas entidades.

7.4.3. Acceder a las acciones de divulgación Acceder a las acciones de divulgación que el PDE realice dentro del ámbito de sus funciones, conforme a la disponibilidad de recursos con la cual las entidades otorgantes cuenten para tal efecto y según las políticas y protocolos de divulgación de cada una de ellas.

74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-85 • 2026 • ABRIL • 7 85 7.4.4 Derechos específicos de la convocatoria Son aquellos derechos establecidos por la convocatoria a la cual se presentó la o el participante.

7.5. ¿Cuáles son los deberes de las y los ganadores del PDE?

Si es designado(a) ganadora o ganador de una convocatoria del PDE, con la aceptación del estímulo adquiere los siguientes deberes ante la entidad que otorga el estímulo:

7.5.1. Aceptación del número de estímulos permitido Solo se podrá aceptar el número de estímulos permitidos dentro de la vigencia 2026.

7.5.2. Plazo para la aceptación del estímulo Informar por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación por medio del correo electrónico con la información que se le ha enviado, manifestando la aceptación o no del estímulo de forma expresa.

7.5.3. Documentación requerida para la legalización del estímulo Aportar la documentación requerida para la legalización del estímulo en los plazos establecidos. No presentarlos dentro del término establecido, se entenderá como la renuncia al estímulo. En ese caso la entidad otorgante adelantará los trámites administrativos a que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor comprobados.

7.5.4. Costos de legalización del estímulo Asumir los costos de legalización del estímulo, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de estímulo.

75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-86 • 2026 • ABRIL • 7 86 7.5.5. Destinación de los recursos para la ejecución de la propuesta Destinar la totalidad del recurso asignado en la ejecución de la propuesta. De ser necesario, se deberán asumir los costos adicionales para su ejecución.

Nota: En ningún caso será permitido que el recurso del estímulo se destine en transferencias económicas con destino a beneficiarios o público objetivo de la propuesta, para que estos asistan o participen en las actividades o eventos que hacen parte de la misma.

7.5.6. Ejecución del estímulo Ejecutar la propuesta aprobada por los jurados, de acuerdo con las condiciones específicas de cada convocatoria. Se debe empezar a desarrollarla a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se deberá dar inicio con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso.

76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-87 • 2026 • ABRIL • 7 87 En el caso de las convocatorias con recursos LEP, la propuesta solo podrá ejecutarse después de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, la fecha de generación del Registro Presupuestal y la expedición del oficio del registro de la propuesta en el Portal Único de Espectáculos Públicos - PULEP.

Así mismo, es importante tener presente que no se conceden prórrogas para la ejecución de las propuestas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por la o el ganador. Si este fuera su caso, se debe dar a conocer esta situación a la entidad que otorga el estímulo, la cual podrá autorizar o negar expresamente la prórroga. De ser autorizada la o el ganador deberá suscribir con la entidad que otorgó el estímulo un acta en donde conste el tiempo de la prórroga, para efectos de ajustar las garantías correspondientes.

En ningún caso la SCRD y sus entidades adscritas y vinculadas se harán responsables de intermediaciones o acuerdos privados que las y los ganadores realicen con terceros, o con las personas que hacen parte de la agrupación en la ejecución de la propuesta, en relación con los recursos otorgados con el estímulo. Tampoco se harán responsables de los acuerdos o conflictos internos entre los integrantes de las agrupaciones o equipos de trabajo en relación con la ejecución de actividades del estímulo otorgado.

7.5.7. Reembolso de recursos en caso de renuncia al estímulo una vez girado el primer desembolso Reembolsar los recursos en su totalidad atendiendo los plazos y procedimientos establecidos por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda en caso de renuncia, una vez se haya legalizado el estímulo y se haya girado el primer desembolso. Para este fin, se deberá remitir el comprobante de consignación a la entidad a cargo de la convocatoria.

Solo se podrá renunciar al estímulo otorgado ante la ocurrencia de una causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportado. De lo contrario, la entidad que otorga el estímulo podrá iniciar el proceso de declaratoria de incumplimiento, acorde con el procedimiento adoptado para tal fin. En caso de renuncia de un ganador(a), la entidad oferente revisará la viabilidad de otorgar el estímulo al suplente de acuerdo con los tiempos de ejecución de la convocatoria.

77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-88 • 2026 • ABRIL • 7 88 7.5.8. Asistencia a actividades programadas Participar en las reuniones, audiciones, actividades de divulgación, mentorías y las demás que sean convocadas por la entidad que otorgó el estímulo.

En el caso de las agrupaciones y personas jurídicas, recuerde que la comunicación oficial con la entidad otorgante debe asumirla la o el representante principal de la agrupación inscrito en la plataforma, o la o el representante legal de la persona jurídica.

Nota: La o el representante legal de la persona jurídica podrá delegar por escrito la función de la comunicación con la entidad responsable de la convocatoria. No obstante, mantendrá la responsabilidad de los trámites a los que haya lugar durante la ejecución de la propuesta.

7.5.9. Suministro de información para divulgación y memoria del PDE Suministrar la documentación requerida por la entidad a cargo de la convocatoria, para efectos de compilación de información relacionada con la ejecución de la propuesta, que permita su divulgación y memoria, en las fechas señaladas por la entidad que otorgó el estímulo.

7.5.10. Informes de ejecución Entregar los informes solicitados en los formatos, los plazos y las condiciones establecidas por la entidad otorgante del estímulo.

7.5.11. Observaciones para la ejecución de la propuesta Acoger, con el acompañamiento de la entidad que otorgó el estímulo, las observaciones que realicen las y los jurados en el acta de recomendación de ganadoras y ganadores y en las planillas de evaluación, así como las que realice la entidad durante la ejecución de la propuesta.

78 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-89 • 2026 • ABRIL • 7 89 7.5.12. Información sobre modificaciones de la propuesta Informar oportunamente a la entidad que otorgó el estímulo en caso de que requiera efectuar alguna modificación a la propuesta ganadora por causas justificadas. Para ello, se debe presentar a la entidad otorgante una comunicación escrita con la solicitud de modificación, argumentando la necesidad de los cambios. La entidad que otorgó el estímulo se reserva la facultad de aprobar o no, dichas solicitudes. En caso de ser necesario, se solicitará una reunión con la ganadora o ganador para revisar el tema.

7.5.13. Uso de la imagen institucional Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la entidad que otorgó el estímulo, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional del PDE, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la propuesta ganadora.

7.5.14. Créditos al PDE Dar los créditos al PDE y a la entidad otorgante, en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen en la ejecución de la propuesta ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según el manual de uso vigente y previa aprobación por parte de la entidad que otorgó el estímulo.

79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-90 • 2026 • ABRIL • 7 90 7.5.15. Socialización de la propuesta ganadora Realizar, en aquellas convocatorias que expresamente lo establezcan, actividades de socialización de los resultados obtenidos con el estímulo, a través de talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones, presentaciones, entre otras, según la naturaleza del proceso adelantado.

7.5.16. Diligenciamiento de encuesta Diligenciar la encuesta que solicite la entidad que otorgó el estímulo al finalizar la ejecución de la propuesta, cuando aplique.

7.5.17. Gestión de permisos para la ejecución de la propuesta Gestionar los permisos o conceptos necesarios amparados en la normatividad vigente para la ejecución de propuestas que impliquen permisos de instalaciones y la realización de actividades artísticas en el espacio público o privado, garantizando las condiciones logísticas, técnicas y de seguridad que impliquen su desarrollo. Así mismo, precisamos que las y los ganadores serán los responsables de la gestión y el buen uso de los espacios que hagan parte de la ejecución de su propuesta, así como el correcto uso del espacio público en términos de publicidad, ejecución o divulgación de la propuesta.

7.5.18. Sobre derechos morales y patrimoniales Para todos los efectos se atenderán por las y los ganadores las disposiciones de la ley 23 de 1982 y las normas que la reglamentan, modifican o complementan; en este contexto todo lo que refiere a derechos morales y patrimoniales, debe ser protegido por las y los ganadores y en cualquier caso garantizar ser el titular de los mismos, o gozar de derechos de uso o cesión de derechos según corresponda y ante cualquier situación que ponga en evidencia la carencia de este soporte o reclamaciones de tercero, los referidos se comprometen a mantener indemne a la SCRD y a sus entidades adscritas o vinculada y por ende salir al saneamiento respectivo o reconocimiento respectivo a quien corresponda.

80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-91 • 2026 • ABRIL • 7 91 Ahora bien, el titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, autoriza en caso de resultar ganador(a) de un estímulo, a la Secretaría o a la entidad que otorgó el estímulo, o a quien ésta designe o actúe en su nombre, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, traduzca, adapte, transforme o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la convocatoria, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción del PDE y la misionalidad de cada una de las entidades otorgantes. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción, la presentación de la propuesta y la aceptación de términos y condiciones. De ser necesario, la entidad que otorgó el estímulo se reserva el derecho de solicitar la suscripción de un documento adicional de licencia de uso.

En todo caso, los derechos morales derivados de las obras presentadas en el marco de las convocatorias, los conservarán en todo momento las y los participantes o autores, debiendo reconocerse siempre su autoría mediante los créditos correspondientes, de conformidad con la normativa que rige la materia.

81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-92 • 2026 • ABRIL • 7 92 7.5.19. Trámite de derechos de autor Tramitar y obtener las respectivas licencias, autorizaciones o permisos en materia de derechos de autor, conexos y de imagen, para su uso en la propuesta ganadora, si no es el titular de los derechos correspondientes. Lo anterior, previo al inicio formal de la ejecución de la propuesta, acreditando esta situación con los respectivos documentos.

En el caso que la obra cuente con restricciones o limitaciones en materia de propiedad intelectual, se deberá presentar la autorización del titular de la misma (en materia de derechos de autor, conexos o de imagen), aportando la licencia con los alcances necesarios para el uso de la obra en el marco del PDE 2026.

Los objetos de protección del derecho de autor, conexos o de imagen, son los siguientes:

* Obras. i) Literaria: novela, guión, libreto, entre otros; ii) Musical: letra de canciones, partituras, interpretaciones, fonogramas; iii) Audiovisual: obras completas, escenas o extractos de películas, series, telenovelas, documentales, entrevistas, etc; iv). Plásticas: cuadros, esculturas, afiches, impresiones, murales, etc; v) Fotográficas: fotografías de cosas o personas; vi) Teatro y danza: dramaturgia, música.

* Nombre, voz, fisionomía, imagen.

De acuerdo con lo anterior, se debe contar con las autorizaciones o la cesión de los derechos patrimoniales de autor y conexos, donde los titulares de estos derechos o las sociedades de gestión colectiva que los representen permitan la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, puesta a disposición o transmisión digital, del registro audiovisual que resulte de la propuesta. Esto le permitirá realizar las modificaciones formales y técnicas, necesarias para la ejecución de la propuesta ganadora y la divulgación del material, a través de su uso en el marco de la misionalidad de la entidad que otorgó el estímulo.

82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-93 • 2026 • ABRIL • 7 93 En todo caso, si durante la ejecución de las actividades propias de la propuesta ganadora se derivan costos asociados a gravámenes, impuestos, tarifas, licencias, pago a sociedades de gestión colectiva, o cualquier otro relacionado, deberán ser asumidos por cada ganadora o ganador, dejando indemne a la SCRD y sus entidades adscritas y vinculada por dicho concepto.

7.5.20. Contenidos, referencias y utilización de espacios en el marco de la ejecución de las propuestas ganadoras del PDE Las piezas de comunicación o las actividades de la ejecución de una propuesta ganadora, en ningún caso podrán hacer referencia a contenidos proselitistas o a tendencias políticas, o difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político.

Tampoco podrán ofrecer algún beneficio directo a las comunidades con el objeto de influir en la intención de voto, o autorizar la utilización de espacios para la participación de voceros de los candidatos o candidatas de elección popular, en el marco de las actividades relacionadas con la ejecución de las propuestas.

Así mismo, no podrán utilizar piezas de comunicación, publicidad o ejecutar cualquier tipo de acto que se presente en el marco del desarrollo de la propuesta, ya sea en espacio público o privado, que contenga o haga referencia a situaciones de discriminación o violencia verbal, física o simbólica por razón de raza, género, nacionalidad, religión, orientación sexual, etc.

7.5.21. Recursos gestionados o patrocinios Las propuestas ganadoras podrán contar con recursos gestionados o patrocinios que aporten a su ejecución, estos deberán ser revisados previamente con la entidad otorgante del estímulo y en cualquier caso la SCRD y las entidades adscritas, de ser el caso, actuarán con debida diligencia, para verificar la fuente de los recursos, su procedencia, y la pertinencia de su utilización, acorde con los procedimientos definidos para tal fin, siendo claro que estos recursos de ninguna forma pueden afectar la ejecución del presupuesto aprobado por los jurados. Es importante tener en cuenta que dichos 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-94 • 2026 • ABRIL • 7 94 recursos no podrán ser de empresas de licores, tabaco, proyectos políticos o religiosos, y en cualquier caso como se indica se valorará su procedencia y aceptación de inversión en la propuesta seleccionada como ganadora.

7.5.22 Garantizar una adecuada ejecución de la propuesta Ejecutar adecuadamente la propuesta ganadora, sin incurrir en situaciones de violencia física o verbal hacia otros(as) ganadores(as) o terceros, garantizando en todo momento que no haya una alteración al orden que pueda ser provocada o en la que participe el ganador(a) (persona natural, representante e integrantes de la agrupación, o representante legal y miembros de la junta directiva), o cualquier persona que actúe en representación o que haga parte del equipo ejecutor de la propuesta.

7.5.23 Alcances a la libertad de expresión en la ejecución de propuestas Las y los ganadores de las convocatorias reconocen que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto. En consecuencia, al ejecutar sus propuestas, deberán respetar las limitaciones a la libertad de expresión. Entre las expresiones que no están protegidas por este derecho, y que están expresamente prohibidas por el derecho internacional, se incluyen:

A. La pornografía infantil.

B. La incitación al genocidio.

C. La propaganda a la guerra.

D. La apología del odio que constituya incitación a la violencia.

84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-95 • 2026 • ABRIL • 7 95 Estas limitaciones a la libertad de expresión están definidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se encuentran desarrolladas en la Sentencia T-361 de 2019 emitida por la Corte Constitucional de Colombia8.

7.5.24. Prohibición de publicidad en espacios públicos Las y los ganadores de las convocatorias del PDE tienen prohibido colocar afiches, avisos o cualquier forma de publicidad exterior visual en postes, semáforos, áreas que constituyan espacio público de Bogotá, zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y de manejo y preservación ambiental, vías principales y metropolitanas, entre otros bienes públicos, con fundamento en normativas distritales que protegen el espacio público y regulan la publicidad exterior compiladas en el Decreto Distrital 959 de 2000 y en normas nacionales como el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) y la Ley 1333 de 2009 que sanciona los delitos ambientales. El incumplimiento de estas prohibiciones será de responsabilidad exclusiva del ganador(a), acarreando las sanciones o multas que para tal efecto imponga la autoridad competente.

7.5.25. Los demás deberes que señale la convocatoria en específico Cumplir con los deberes que señalen las condiciones específicas de la convocatoria de la que fue designado(a) como ganadora o ganador.

Nota: Es su deber cumplir con los protocolos de bioseguridad, movilidad, normativa en materia de uso de espacio público en el distrito capital, vigentes a la fecha de ejecución de la propuesta ganadora.

8 Corte Constitucional de Colombia. (2019, 12 de agosto). Sentencia T-361 de 2019, expediente T-7.251.886 [Acción de tutela formulada por Luis Alfredo Salamanca Daza contra Luz Estella Royo Bárcenas]. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Bogotá, D.C. https://www.corteconstitucional.gov.co 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-96 • 2026 • ABRIL • 7 96 7.6. ¿En qué caso se declara un incumplimiento?

Si se presume que como ganadora o ganador incumple con la propuesta aprobada por los jurados, con alguno de los deberes estipulados en el presente documento, o con las condiciones específicas de participación de la convocatoria de la que fue ganadora o ganador, la entidad que otorgó el estímulo le requerirá para que de las explicaciones pertinentes.

De no atender este requerimiento o no cumplir los compromisos acordados, la entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso, con la participación de la compañía aseguradora que haya otorgado la póliza de disposiciones legales. Lo anterior, de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adoptado para tal fin de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, el cual, una vez ejecutoriado, conlleva a la exigencia de devolución de los conceptos entregados como estímulo, y la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.

86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-97 • 2026 • ABRIL • 7 97 VIII DEBERES DE LA ENTIDAD QUE OTORGA EL ESTÍMULO 8.1. Acompañar y hacer seguimiento a la evaluación realizada por el jurado Acompañar y hacer seguimiento al proceso de evaluación de las propuestas habilitadas por parte del jurado con el fin de garantizar la transparencia del proceso. También podrá solicitar explicaciones al jurado, durante y después del proceso de selección, cuando a su parecer existan inconsistencias que afecten la recomendación de ganadoras y ganadores, siempre y cuando se trate de aspectos técnicos de la evaluación.

87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-98 • 2026 • ABRIL • 7 98 8.2. Seguimiento a la ejecución Acompañar y hacer seguimiento técnico a las propuestas ganadoras desde los equipos misionales asignados a cada una de las convocatorias.

8.3. Seguimiento al cumplimiento de los deberes de las y los ganadores Acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento de los deberes que cada convocatoria tiene con las y los ganadores de las propuestas.

8.4. Medidas de incumplimiento Aplicar las medidas correspondientes en caso de evidenciar, en cualquier etapa de la convocatoria, incluso en la ejecución de las propuestas, una situación de incumplimiento, restricción de participación o causal para la no habilitación de las condiciones generales o específicas de participación por parte de las y los participantes o ganadores(as). Si está situación ocurre antes de la entrega del estímulo mediante acto administrativo la entidad no habilitará la propuesta y procederá a actualizar los listados correspondientes. Si, por el contrario, está situación ocurre con posterioridad a la designación de la ganadora o ganador que participó como persona natural, agrupación o alguno de sus integrantes, persona jurídica, su representante legal o alguno de los miembros de la junta directiva, la entidad mediante acto administrativo procederá a retirar el estímulo y otorgarlo al suplente, en caso de que aplique. Decisión que acepta el participante desde el mismo momento de su inscripción.

8.5. Realizar desembolsos Gestionar los desembolsos correspondientes a la ganadora o ganador, en los términos definidos en la convocatoria, previa verificación del cumplimiento de los deberes y requisitos para ellos establecidos, y de acuerdo con su programación de pagos.

88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-99 • 2026 • ABRIL • 7 99 8.6. Devolución o recuperación del estímulo desembolsado al ganador(a)

Con la aceptación, legalización y desembolso del estímulo otorgado al ganador o ganadora, establecido en el acto administrativo que otorgue dicha calidad, se constituirá una obligación clara, expresa y exigible que faculta a la entidad otorgante para iniciar el procedimiento de cobro de cartera a efectos de recuperar el valor del estímulo no ejecutado en caso de que la propuesta no se haya ejecutado de manera satisfactoria.

89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-100 • 2026 • ABRIL • 7 100 www.culturarecreacionydeporte.gov.co 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8555 • PP. 1-101 • 2026 • ABRIL • 7 101

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