Registro Distrital 8550 de 2026
Registro Distrital 8550 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8550
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8550 - Pp 1 - 46 - 2026 • MARZO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO 2026 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico”............................................................................................................ 4 Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 244 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprove chamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨............................................................................................... 7 RESOLUCIÓN Nº 245 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público¨.................................................. 14 RESOLUCIÓN Nº 248 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público”.................................................................. 19 RESOLUCIÓN Nº 249 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de apro vechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”............................................................................................. 24 RESOLUCIÓN Nº 254 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.”......................... 31 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 004 “Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la Resolución Regla mentaria Nº 21 del 26 de julio de 2022”.......................................................... 36 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 31 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECI MIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES: ¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!”......................................... 41 AÑO 60 NÚMERO 8550 27 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 Página 1 de 3 Acuerdo 001 de 2026 (26 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico”
El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 118 del Decreto Distrital 645 de 2025, el artículo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en su numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 51 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que la Agencia – Atenea formuló el proyecto de inversión 8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”, cuyo objetivo es ampliar la capacidad institucional que facilite la articulación entre actores y los procesos de gestión de la entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de manera eficiente, oportuna y eficaz, lo cual se hace entre Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 27 4 Página 2 de 3 Acuerdo 001 de 2026 (26 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico” otras actividades a través de servicios tecnológicos permanentes en la operación de la Agencia.
Que mediante comunicación 3-2026-5375 del 04 de marzo de 2026 la Subgerencia de Gestión Administrativa solicitó con documento de justificación la necesidad de contar con la autorización del cupo de vigencias futuras para el año 2027 para garantizar la continuidad en la prestación de tres servicios fundamentales para el normal funcionamiento de la Agencia: i) arrendamiento de la sede física, ii) servicios de BPO y iii) servicio del operador logístico.
Que, actualmente, la Agencia requiere de un espacio centralizado que no solo sirva para el trabajo diario de los colaboradores, sino que sirva como sede de gestión documental y núcleo de la operación administrativa. Sin un inmueble bajo la modalidad de servicio de arrendamiento, la entidad no tendría un lugar físico para el ejercicio de sus funciones, la custodia de archivos o la recepción de ciudadanos.
Que, actualmente, la Agencia carece de la capacidad instalada para gestionar directamente la alta demanda de consultas y trámites de sus programas misionales, por lo cual el servicio de BPO se constituye como la solución técnica indispensable para profesionalizar la atención al ciudadano y fortalecer las políticas del Modelo integrado de Planeación y Gestión (MIPG); de modo que, sin esta infraestructura operativa, la entidad no contaría con las herramientas mínimas su funcionamiento diario, saturando su estructura interna y comprometiendo el cumplimiento de sus metas institucionales.
Que, por otro lado, el servicio de operador logístico es uno de los componentes esenciales para el desarrollo, implementación y ejecución de las acciones plasmadas dentro de la estrategia de comunicaciones de Atenea. La complejidad de movilizar la oferta de los programas misionales exige una capacidad logística que permita ejecutar eventos territoriales, ferias de servicios y convocatorias masivas. Sin este servicio, la Agencia carecería de las herramientas operativas para materializar su estrategia, impidiendo la vinculación efectiva de los ciudadanos con los beneficios de la Agencia.
Que, la oportuna contratación de estos servicios asegura que la Agencia no sufra interrupciones en su ciclo de atención y ejecución. La continuidad del arrendamiento garantiza la estabilidad locativa para los funcionarios y contratistas; el BPO permite una escalabilidad inmediata frente a la demanda de servicios ciudadanos; y el operador logístico viabiliza la presencia institucional en el territorio. Esta sinergia operativa es la que facilita la articulación entre actores y optimiza la toma de decisiones basada en una ejecución constante. Esto es importante para el proyecto de inversión 8029 enfocado en el Fortalecimiento Institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C., ya que permite una gestión más efectiva y eficiente de los recursos.
Que, el cupo requerido de vigencias futuras por valor de ($5.521.266.220) CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE M/CTE a precios corrientes ($5.360.452.641) CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE a precios constantes, será ejecutado durante la vigencia 2027 en el proyecto de inversión 8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.”
Que, conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 25 de febrero del año en curso, se indica que para la vigencia del 2026 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal disponible de $1.243.494.246 en los rubros presupuestales O23011745992024015908037 y O23011745992024015908018: “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.”, en las posiciones presupuestales O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato por $318.079.074; O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina, por $485.415.172 y O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones por $440.000.000; todos del Fondo 1- 100-F001 VA- Recursos distrito, requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en la sesión del 26 de marzo 2026, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para adelantar los tramites requeridos, para la solicitud de vigencias futuras ordinarias para el año 2027 y así garantizar los servicios requeridos.
Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 27 5 Página 3 de 3 Acuerdo 001 de 2026 (26 de marzo)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para la vigencia 2027 para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico”
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo primero.
Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias del presupuesto de inversión en el proyecto 0159_8029 “Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá” registrado en el sistema Financiero Bogdata, en los rubros presupuestales O23011745992024015908037 y O23011745992024015908018, en las posiciones presupuestales O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato; O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina y O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Fondo 1- 100-F001 VA- Recursos distrito, para la vigencia 2027, con el fin de garantizar los recursos de inversión para garantizar el Arrendamiento de sede física; Servicios de BPO y el servicio de operador logístico por ($5.521.266.220) CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE M/CTE a precios corrientes - ($5.360.452.641) CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN M/CTE a precios constantes, distribuidos así:
Vigencias futuras 2027 Posición Presupuestal Objeto Pesos corrientes Arrendamiento $ 2.120.527.156 $ 2.058.764.229 Pesos constantes 2026 O232020200772252 - Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato O232020200885940 - Servicios administrativos combinados de oficina BPO $ 2.014.739.064 $ 1.956.057.344 O232020200885961 - Servicios de organización y asistencia de convenciones Operador Logístico $ 1.386.000.000 $ 1.345.631.068 Total $ 5.521.266.220 $ 5.360.452.641
Artículo segundo.
Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología – Atenea para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2026 JULIA MARÍA RUBIANO DE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Secretario Técnico Consejo Directivo LA CRUZ Presidenta Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadano@agenciatenea.gov.co www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 27 6 RESOLUCIONES DE 2026 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨ EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 ¨Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotᨠy el numeral 1.3 del artículo 10 de la Resolución 500 del 20 de junio de 2025, “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones” y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
El Decreto Distrital 649 de 2025 “Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”, en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada “hacedores de oficios artesanales en el espacio público” así:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 27 7 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨ TIPO DE ACTIVIDAD DEFINICIÓN HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Ocupación temporal del espacio público para la comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial, definidos en el marco del sistema de arte, cultura y patrimonio que generan un valor cultural agregado al espacio público, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 2 personas o el número de integrantes que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Así mismo, el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 determinó que las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora de “HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO”.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad gestora expidió la Resolución 500 de 2025, Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones.
El artículo 9 ibídem la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de la actividad “hacedores de oficios artesanales en el espacio público definió el concepto de las zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 27 8 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨ “Artículo 9. Zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/ as de oficios artesanales con fines de visibilización y circulación comercial de productos y saberes artesanales: Son espacios públicos de la ciudad, de interés cultural, simbólico, turístico y patrimonial por la comercialización de objetos y saberes artesanales.
Los/as hacedores/as de oficios artesanales desarrollarán su actividad en las zonas autorizadas y en los tiempos establecidos conforme a los permisos expedidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad gestora.
Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 8 del Decreto 315 de 2024,
las actividades con y sin motivación económica atenderán los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes.
El artículo 10 de la mencionada Resolución 500 de 2025 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) priorizará algunas zonas de la ciudad que tienen potencial para transformarse en lugares aptos para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.
De igual forma en el numeral 1.3 del artículo 10 define que conforme a la disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora correspondiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) expedirá la resolución por la que se abre la nueva zona para la realización de la actividad, con su respectivo plan de manejo, donde se especificarán: cupos, horarios, ubicaciones, responsabilidades por parte de las personas interesadas y demás aspectos que se requieran conforme a la dinámica de cada zona.
El equipo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), para la adopción de la zona autorizada Calle 10 (entre Carreras 6 y 7), realizó las visitas técnicas de diagnóstico entre el 26 de agosto y 7 de Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 27 9 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨ septiembre de 2025 (Radicados SCRD 20253100545413 y 20253100473783), en las que se recolectó información técnica de dicho espacio.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), solicitó al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad de espacio público por medio del radicado SCRD No. 20253100194931, de fecha el 11 de diciembre de 2025.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026.
La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto técnico al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972.
En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 9 y hasta el 13 de marzo de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales no se recibió ningún comentario.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de los “Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público” procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto, Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 27 10 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para la realización de la actividad de aprovechamiento económico “HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Espacios. Las actividades de los hacedores de oficios artesanales en el espacio público permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
Calle 10 entre Carreras 6 y 7 TRAMO ESPACIOS HORARIOS Calle 10 entre Carreras 6 y 7 4 Lunes a jueves de 10:00 am - 7:00 pm y de viernes a domingo de 10:00 am a 8:00 pm
Artículo 3°.
Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los hacedores de oficios artesanales serán temporales y no tendrán derechos de permanencia
Artículo 4o.
Temporalidad. De acuerdo con la rotación, el permiso de aprovechamiento económico en esta zona tendrá vigencia de tres (3) meses, sin sobrepasar los seis (6) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el hacedor de oficios artesanales deberá solicitar
ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) un nuevo permiso para Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 27 11 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨ ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma https://dev-nuevo-ecosistema-cultural.scrd.gov.co/public/home
Artículo 5°.
Comunicaciones: Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora al correo institucional correspondencia@idu.gov.co., y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultura IDPC al correo institucional correspondencia@idpc.gov.co para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°.
Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Eduardo Meza Cuesta - Contratista - Contratista SGCA Grecya Alejandra Herrera - Contratista -Contratista SGCA Sandra Carolina Cortés Vargas- Contratista SGCA Lía Cabarcas - Contratista DACP Revisó. Adriana María Botero. Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Martha Reyes. Castillo - Profesional Especializada Oficina Jurídica Sandra Margoth Vélez Abello -. Jefe Oficina Jurídica Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 27 12 *20263100180303* Radicado: 20263100180303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 244 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio del cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 10 entre Carreras 6 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público¨ Aprobó. Nathalia Rippe Sierra. Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Documento 20263100180303 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 20-03-2026 16:52:26 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 15:09:45 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 12:54:40 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 20-03-2026 12:09:37 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 20-03-2026 11:41:31 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 17:30:34 Jhosef Eduardo Meza Cuesta Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 17:20:18 Sandra Carolina Cortes Vargas Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 20:04:51 Grecya Alejandra Herrera Jiménez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 19-03-2026 09:04:20 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-03-2026 15:12:03 4a186873b0b95978d6717166d9ff43535d6ce416e546526921f56ff037d7ae8f Codigo de Verificación CV: 4acb4 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 27 13 *20263100179313* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179313 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 245 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público ¨ EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 ¨Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotᨠy el artículo 20 de la Resolución 503 del 2025 ¨Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023¨ y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
El Decreto Distrital 649 de 2025 “Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”, en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada ¨Actividades Artísticas Reguladas”, así:
TIPO DE ACTIVIDAD DEFINICIÓN “ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS”
“Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 27 14 *20263100179313* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179313 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 245 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público ¨ que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor”.
Así mismo el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025, determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de ¨Actividades Artísticas Reguladas”.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución 503 de 2025 “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023”
El artículo 10 de la mencionada Resolución 503 de 2025, establece que para efectos de los presentes lineamientos, las ¨Actividades Artísticas Reguladas” se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de la siguiente manera: l Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia. l Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido.
El artículo 20 ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en calidad de entidades Gestoras de la actividad artistas regulados en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra ¨Formular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada¨ y ¨Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros¨.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, solicitó al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU, en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo de la Carrera Séptima para las ¨Actividades Artísticas Reguladas” por medio del radicado SCRD No. 2025310020558, de fecha el 26 de noviembre de 2025.
Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 27 15 *20263100179313* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179313 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 245 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público ¨ La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972.
En cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 9 de marzo y hasta el 13 de marzo de 2026, para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las “Actividades Artísticas Reguladas” procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24, para la realización de las “Actividades Artísticas Reguladas” en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
Carrera Séptima entre Calles 11 y 24.
Impacto Espacios Permisos Horarios Lunes a Domingo 12:00m- 8:00 pm Con Impacto 20 40 Lunes a Domingo Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 27 16 *20263100179313* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179313 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 245 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público ¨ Sin Impacto. 44 88 10:00 am – 8:00 pm Lunes a Domingo 10:00 am – 8:00 pm Total 64 128
Artículo 3°.
Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados no serán permanentes, ni tendrán derechos de permanencia.
Artículo 4°.
Temporalidad. La inscripción en esta zona se realizará cada tres (3) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el artista regulado deberá solicitar ante el Instituto
Distrital de las Artes - IDARTES una nueva inscripción para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma www.paes.gov.co
Artículo 5°.
Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional contactenos@idartes.gov.co
en calidad de entidad Gestora de la actividad y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en calidad de entidad administradora de la Carrera Séptima al correo institucional correspondencia@idu.gov.co y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultura IDPC al correo institucional correspondencia@idpc.gov.co, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°.
Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
PUBLÍQUESE COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 27 17 *20263100179313* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179313 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 245 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público ¨ Proyectó: Jorge Uricoechea Flores-Contratista SGCA Sandra Carolina Cortés Vargas- Contratista SGCA Lía Cabarcas - Contratista DACP Revisó. Adriana María Botero. Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Martha Reyes Castillo - Profesional Especializada Oficina Jurídica Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica Aprobó. Nathalia Rippe Sierra. Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Documento 20263100179313 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 20-03-2026 16:54:07 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 15:07:06 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Fecha firma: 19-03-2026 07:25:46 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-03-2026 16:11:39 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-03-2026 16:06:49 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 14:20:11 Jorge Enrique Uricoechea Flórez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 12:56:08 Sandra Carolina Cortes Vargas Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 13:25:40 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-03-2026 16:13:04 af9bf0ff42762159d8d8d5c1078cf74fb2e9f500e50cd4d0610f8e589d2d0793 Codigo de Verificación CV: b3d2c Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 27 18 *20263100179303* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 248 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 ¨Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotᨠy el artículo 20 de la Resolución 503 del 2025 ¨Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023¨ y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
El Decreto Distrital 649 de 2025 “Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”, en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada actividades artísticas reguladas, así:
TIPO DE ACTIVIDAD DEFINICIÓN “ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS”
“Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 27 19 *20263100179303* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 248 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público” elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor”.
Así mismo el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025, determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de “ ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS”.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución 503 de 2025 “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023”
El artículo 10 de la mencionada Resolución 503 de 2025, establece que para efectos de los presentes lineamientos, las actividades artísticas se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de la siguiente manera:
Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia. Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido.
El artículo 20 ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en calidad de entidades Gestoras de la actividad artistas regulados en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra ¨Formular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada¨ y ¨Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros¨.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
La Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 27 20 *20263100179303* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 248 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público” del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972 En cumplimiento del numeral 8 artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 9 de marzo de 2026 y hasta el 13 de marzo de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fechas entre las cuales no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las “Actividades Artísticas Reguladas” procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Calle 11 entre calles 5 y 7, para la realización de las “ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS” en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
Calle 11 entre Carreras 5 y 7 Impacto Espacios Permisos Horarios Lunes a Domingo 12:00m- 8:00 pm Con Impacto 0 0 Lunes a Domingo 10:00 am – 8:00 pm Sin Impacto.
1 2 Lunes a Domingo 10:00 am – 8:00 pm Total 1 2 Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 27 21 *20263100179303* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 248 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público”
Artículo 3°.
Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados serán temporales y no tendrán derechos de permanencia
Artículo 4°.
Temporalidad. De acuerdo con la rotación, la inscripción en esta zona se realizará cada seis (6) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el artista regulado deberá solicitar ante el Instituto
Distrital de las Artes IDARTES una nueva inscripción para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma www.paes.gov.co
Artículo 5°.
Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional contactenos@idartes.gov.co
en calidad de entidad Gestora de la actividad y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en calidad de entidad administradora de la Carrera Séptima al correo institucional correspondencia@idu.gov.co y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultura IDPC al correo institucional correspondencia@idpc.gov.co, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°.
Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Jorge Uricoechea Flores-Contratista SGCA Sandra Carolina Cortés Vargas- Contratista SGCA Lía Cabarcas - Contratista DACP Revisó. Adriana María Botero. Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Martha Reyes Castillo. Profesional Especializada Oficina Jurídica Sandra Margoth Vélez Abello. Jefe de la Oficina Jurídica Aprobó. Nathalia Rippe Sierra. Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Documento 20263100179303 firmado electrónicamente por:
Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 27 22 *20263100179303* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20263100179303 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 248 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público”
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 20-03-2026 16:54:48 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 15:05:41 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Fecha firma: 18-03-2026 17:15:01 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-03-2026 16:05:03 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 18-03-2026 16:02:26 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 14:20:42 Jorge Enrique Uricoechea Flórez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 10:31:03 Sandra Carolina Cortes Vargas Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 12:06:03 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-03-2026 19:01:19 d8d28eacb583c720f320d83a7ce79e23ed07b3a182c3021d894c85eafab8f325 Codigo de Verificación CV: bca81 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 27 23 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 ¨Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotᨠy el numeral 1.3 del artículo 10 de la "Resolución 500 del 20 de junio de 2025, “Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones” y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto "orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."
El Decreto Distrital 649 de 2025 “Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”, en el artículo 6, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
El Decreto Distrital 670 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, en su artículo 152 estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada “hacedores de oficios artesanales en el espacio público” así:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-24 • 2026 • MARZO • 27 24 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”
TIPO DE ACTIVIDAD DEFINICIÓN HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO Ocupación temporal del espacio público para la comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial, definidos en el marco del sistema de arte, cultura y patrimonio que generan un valor cultural agregado al espacio público, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 2 personas o el número de integrantes que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Así mismo, el mencionado Decreto Distrital 670 de 2025 determinó que las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora de “HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO”.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad gestora expidió la Resolución 500 de 2025, Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones.
El artículo 9 ibídem la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de la actividad “hacedores de oficios artesanales en el espacio público definió el concepto de las zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales:
“Artículo 9. Zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/ as de oficios artesanales con fines de visibilización y circulación comercial de Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-25 • 2026 • MARZO • 27 25 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público” productos y saberes artesanales: Son espacios públicos de la ciudad, de interés cultural, simbólico, turístico y patrimonial por la comercialización de objetos y saberes artesanales.
Los/as hacedores/as de oficios artesanales desarrollarán su actividad en las zonas autorizadas y en los tiempos establecidos conforme a los permisos expedidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad gestora.
Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 8 del Decreto 315 de 2024,
las actividades con y sin motivación económica atenderán los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes.
El artículo 10 de la mencionada Resolución 500 de 2025 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) priorizará algunas zonas de la ciudad que tienen potencial para transformarse en lugares aptos para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.
De igual forma en el numeral 1.3 del artículo 10 define que conforme a la disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora correspondiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) expedirá la resolución por la que se abre la nueva zona para la realización de la actividad, con su respectivo plan de manejo, donde se especificarán: cupos, horarios, ubicaciones, responsabilidades por parte de las personas interesadas y demás aspectos que se requieran conforme a la dinámica de cada zona.
El equipo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), para la adopción de la zona autorizada Calle 11 (entre Carreras 5 y 7), realizó las visitas técnicas de diagnóstico entre el 26 de agosto y 7 de septiembre de 2025 (Radicados SCRD 20253100545413 y 20253100473783), en las que se recolectó información técnica de dicho espacio.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-26 • 2026 • MARZO • 27 26 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), solicitó al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad de espacio público por medio del radicado SCRD No. 2025310020558, de fecha el 26 de noviembre de 2025.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972.
En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del CPACA, y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del del 9 y hasta el 13 de marzo de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales se recibieron no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de los “Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público” procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-27 • 2026 • MARZO • 27 27 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”
Artículo 1°.
Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para la realización de la actividad de aprovechamiento económico “HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Espacios. Las actividades de los hacedores de oficios artesanales en el espacio público permitidas se clasificarán y organizarán de la siguiente manera:
Calle 11 entre Carreras 5 y 7 TRAMO ESPACIOS HORARIOS Calle 11 entre Carreras 5 y 6 12 Lunes a jueves de 10:00 am - 7:00 pm y de viernes a domingo de 10:00 am a 8:00 pm Calle 11 entre Carreras 6 y 7 6 Lunes a jueves de 10:00 am - 7:00 pm y de viernes a domingo de 10:00 am a 8:00 pm
Artículo 3°.
Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los hacedores de oficios artesanales serán temporales y no tendrán derechos de permanencia.
Artículo 4o.
Temporalidad. De acuerdo con la rotación, el permiso de aprovechamiento económico en esta zona tendrá vigencia de tres (3) meses, sin sobrepasar los seis (6) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el hacedor de oficios artesanales deberá solicitar
ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) un nuevo permiso para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma https://dev-nuevo-ecosistema-cultural.scrd.gov.co/public/home Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-28 • 2026 • MARZO • 27 28 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”
Artículo 5°.
Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD, al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora, al correo institucional correspondencia@idu.gov.co., y al Instituto Distrital de Patrimonio IDPC al correo institucional correspondencia@idpc.gov.co
para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°.
Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del CPACA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Eduardo Meza Cuesta - Contratista - Contratista SGCA Grecya Alejandra Herrera - Contratista -Contratista SGCA Sandra Carolina Cortés Vargas- Contratista SGCA Lía Cabarcas - Contratista DACP Revisó. Adriana María Botero. Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Martha Reyes Castillo. Profesional Especializada Oficina Jurídica Sandra Margoth Vélez Abello. Jefe Oficina Jurídica Aprobó. Nathalia Rippe Sierra. Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-29 • 2026 • MARZO • 27 29 *20263100180283* Radicado: 20263100180283 Fecha: 18-03-2026 RESOLUCIÓN No. 249 DE 24 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”
Documento 20263100180283 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 24-03-2026 17:11:01 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 16:07:51 Martha Reyes Castillo Profesional Especializado Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 12:38:30 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 20-03-2026 12:11:26 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 20-03-2026 11:49:23 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 17:28:57 Jhosef Eduardo Meza Cuesta Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 17:03:45 Sandra Carolina Cortes Vargas Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 18-03-2026 19:58:14 Grecya Alejandra Herrera Jiménez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 19-03-2026 09:03:23 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-03-2026 19:08:01 6f5c0dcae67ae1d401ae99f499915b734220500d0302a4850cf6445e7d83b1fb Codigo de Verificación CV: 22011 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-30 • 2026 • MARZO • 27 30 *20261100192143* Radicado: 20261100192143 Fecha: 25-03-2026 RESOLUCIÓN No. 254 DE 26 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Único Sectorial 649 de 2025, el Decreto Único Sectorial 642 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-31 • 2026 • MARZO • 27 31 *20261100192143* Radicado: 20261100192143 Fecha: 25-03-2026 RESOLUCIÓN No. 254 DE 26 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.”
Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Subcapítulo 3, Sección 1, en su Artículo 302 del Decreto Único Sectorial 642 de 2025, en su objeto, actualiza, unifica y reglamenta la normatividad del Distrito Capital relacionada con el uso, fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte, comercialización y permisos de funcionamiento de establecimientos de productos pirotécnicos; adicionalmente, actualiza la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.
Que en la Sección 2, del Artículo 305 del mencionado decreto, adiciona el artículo 37.1 al Decreto Distrital 546 de 2007, quedando de la siguiente manera: “Artículo 37.1. Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C. La Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C. será una instancia de articulación y coordinación alrededor de las competencias del Distrito Capital frente a la fabricación, uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, compra, uso, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la venta y comercialización de productos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos aerostáticos de pirotecnia”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-32 • 2026 • MARZO • 27 32 *20261100192143* Radicado: 20261100192143 Fecha: 25-03-2026 RESOLUCIÓN No. 254 DE 26 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.”
Que el Artículo 306 ibídem adiciona el artículo 37.2 al Decreto Distrital 546 de 2007, definiendo la integración de la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá, D.C., de la cual hace parte el Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado/a.
Que, analizadas las funciones de la Comisión, se considera la delegación en el/la Director (a) de Transformaciones Culturales, quien deberá atender las mismas con estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 y reportar en oportunidad lo tratado en cada sesión, así como a entregar informe detallado sobre lo actuado en caso de reasumirse la función delegada por parte del suscrito o asignada la misma a otro funcionario de nivel directivo o asesor.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar a MARIANA ÁLVAREZ MATALLANA identificada con la cédula de
ciudadanía No. 52.805.435, en su calidad de Directora Técnica 009 Grado 06 de la Dirección de Transformaciones Culturales, o quien haga sus veces, quien participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.
Artículo 2.
La funcionaria delegada deberá presentar un informe a través de Orfeo, cada
vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre sobre lo tratado en la respectiva sesión.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-33 • 2026 • MARZO • 27 33 *20261100192143* Radicado: 20261100192143 Fecha: 25-03-2026 RESOLUCIÓN No. 254 DE 26 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.”
Artículo 3.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el
Ciudadano, la presente Resolución a la servidora Mariana Álvarez Matallana o quien haga sus veces, al correo institucional: mariana.alvarez@scrd.gov.co en su condición de delegada y a la doctora Camila Cortés Daza - Directora para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C, al siguiente correo electrónico: radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co.
Artículo 4.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital el presente acto administrativo.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Proyectó: Lina María Castillo Ramírez – Contratista - Oficina Jurídica.
Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20261100192143 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 25-03-2026 19:12:22 Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-34 • 2026 • MARZO • 27 34 *20261100192143* Radicado: 20261100192143 Fecha: 25-03-2026 RESOLUCIÓN No. 254 DE 26 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.”
Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 25-03-2026 18:25:40 Lina Maria Castillo Ramirez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 25-03-2026 17:57:59 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 26-03-2026 10:44:04 403705ec92017ac41658ee3fb3b82b6503e7d31f7831e49724e8d4a26a9d811a Codigo de Verificación CV: 08346 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-35 • 2026 • MARZO • 27 35 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 004 DE 25 DE MARZO DE 2026 ódígo Formato "Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la PGD-10-01 CONl R.t\l OIUA ersión: 2.0 PI ••••~'l'. '" Resolución Reglamentaria No. 21 del 26 de julio de 2022"
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 9 de la Ley 489 de 19981 yen el Acuerdo Distrital 658 de 20162, y
CONSIDERANDO:
Que en la legislación colombiana existe la figura juridica de la delegación, la cual se tiene como un mecanismo de distribución de competencias y funciones a determinados funcionarios de conformidad con lo establecido en la Ley, con el propósito de lograr el cumplimiento de los fines asignados a las diferentes autoridades administrativas en todos sus órdenes, ya sea a nivel nacional o territorial.
Que el articulo 9° de la Ley 489 de 1998, por medio del cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura, define los principios y reglas básicas de la organización al disponer que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo transferir el ejercicio de funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados a la entidad.
Que a su vez, el articulo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos cuya atención y decisión se transfieren y, el articulo 1 "Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funCionamiento de las entidades del orden nacional. se expiden las disposiciones. pnncipios y reglas generales para el ejercicio de las atnbuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones.• 2 Modificado parcialmente por los acuerdos 664 de 2017. 881, 886 Y 904 de 2023 www.contraloriabogota.gov.co 0,C Carrera32 A N° 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-36 • 2026 • MARZO • 27 36 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 004 DE 25 DE MARZO DE 2026 Código Formato "Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la PGD-10-01 C()NTRAI<lRIA Versión: 2.0 '"""~'I''" Resolución Reglamentaria No. 21 del 26 de julio de 2022"
11 de la misma ley, señala las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el inciso primero del articulo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 faculta al Contralor de Bogotá D.C., para que a través de acto administrativo delegue algunas competencias a su cargo, entre ellas, administrativas, técnicas o juridicas en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloria de Bogotá D.C., a su turno, el articulo 23 de la misma normativa advierte que, en todo caso, se podrá reasumir en cualquier tiempo la competencia delegada.
Que la Contraloria de Bogotá D.C., es propietaria de bienes inmuebles de dominio particular, constituidos en régimen de propiedad horizontal mediante escrituras públicas que se detallan a continuación:
Edificio Avianca P.H. E.P. No. 5850 de noviembre 27 de 1969 otorgada en la Notaria Décima del Circulo de Bogotá;
Edificio Lotería de Bogotá P.H. E.P. No. 2667 de junio 8 de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá;
Edificio Condominio de Santander E.P. No. 351 de febrero 7 de 1969 de la Notaria Segunda de Bogotá y:
Agrupación Empresarial San Cayetano II E.P. No. 794 de marzo 17 de 1995.
Que los regímenes de propiedad horízontal se encuentran vigentes según sus correspondientes reformas debidamente inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N' 26 A - 10- CódigoPostal 111321 \I\ll PBX: 33588888 Página2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-37 • 2026 • MARZO • 27 37 lO RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 004 DE 25 DE MARZO DE 2026 Código Formato "Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la PGD-10-01 CllN [ It.\1 (JltI,,, Versión: 2.0 P'.••~~'l\ '" Resolución Reglamentaria No. 21 del 26 de julio de 2022"
Que la representación de los copropietarios a través de apoderados, delegados o mandatarios se encuentra autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas de Copropiedad y del Consejo o Junta de Administración.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el artículo 886 de 2023, el Contralor es el representante legal de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que con el propósito de garantizar la permanente representación de la Contraloría de Bogotá D.C., ante las Asambleas de Copropietarios y los Consejos o Juntas de Administración de los bienes inmuebles de su propiedad constituidos en régimen de propiedad horizontal se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria No. 21 de 2022 y realizar la delegación en el Director Administrativo y en ausencia de este, la suplencia estará en cabeza de la Subdirección de Recursos Materiales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: Delegar en el Director Administrativo de la Contraloría de Bogotá D.C., para que en nombre y representación de la Contraloría de Bogotá D.C., actúe con voz y voto ante las Asambleas y Consejos o Juntas de Administración de cada uno de los siguientes inmuebles de propiedad de la entidad, constituidos en régimen de propiedad horizontal: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-38 • 2026 • MARZO • 27 38 01 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 004 DE 25 DE MARZO DE 2026 Código Formato "Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la PGD-10-01 c()NTRA[OIUA Versión: 2.0 1'1 "~;.'H'" Resolución Reglamentaria No. 21 del 26 de julio de 2022"
Edificio Avianca P.H. E.P. No. 5850 de noviembre 27 de 1969 otorgada en la Notaria Décima del Circulo de Bogotá;
Edificio Loteria de Bogotá P.H. E.P. No. 2667 de junio 8 de 1983 de la Notaría Primera del Circulo de Bogotá;
Edificio Condominio de Santander E.P. No. 351 de febrero 7 de 1969 de la Notaria Segunda de Bogotá y:
Agrupación Empresarial San Cayetano 11 E.P. No. 794 de marzo 17 de 1995.
ARTíCULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Recursos Materiales, la suplencia del Director Administrativo, para que en los eventos que este no pueda asistir en nombre y representación de la Contraloria de Bogotá, D.C., actúe con voz y voto ante las Asambleas y Consejos o Juntas de Administración de cada uno de los inmuebles de propiedad de la entidad, relacionados en el articulo primero de la presente resolución.
ARTíCULO TERCERO: Los delegados, principal y suplente quedan investidos de las mismas facultades y atribuciones que le corresponden al Contralor de Bogotá, D.C., como representante de la entidad, especialmente para asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias o extraordinarias de primera o de segunda convocatoria, participar y decidir en reuniones no presenciales y tomar decisiones mediante comunicación escrita, elegir y ser elegidos, de conformidad con los reglamentos de propiedad horizontal de cada uno de los inmuebles señalados en el articulo primero.
ARTíCULO CUARTO: Los delegados presentarán al despacho del Contralor de Bogotá, D.C., informe sobre la aprobación de cuotas extraordinarias de administración, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32A W 26 A - 10- CódigoPostal 111321~'"..
PBX: 33588888 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-39 • 2026 • MARZO • 27 39 lO RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 004 DE 25 DE MARZO DE 2026 Código Formato "Por medio de la cual se hace una delegación y se deroga la PGD-10-01 C(lNIRAi(lIUI\ Versión: 2.0 111
- •••••• " .11 Resolución Reglamentaria No. 21 del 26 de julio de 2022" el pago de las mismas y el seguimiento efectuado a la ejecución de los gastos y obras, asi como lo acordado en cada asamblea, consejo o juntas de administración.
ARTíCULO QUINTO: Derogar la Resolución Reglamentaria No. 021 del26 de julio de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTíCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los Proyectó: 53.ra Castillo Moreno prOfeso ¡cnal universitan}.?'.¡-03 SG~o Aprobó: Marcelo Mejia Giralda. Director AdministratIvo ~ ~ """"~ -.j\lC ReVISÓ Técnica: Hecto~ Beltran P. DIrector Planeaclón- F 1.-ñ.~1 Revisión Jurídica:,~ Registro Dlstrital NO www.conlraloriabogola.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Poslal111321 PBX: 33588888 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-40 • 2026 • MARZO • 27 40 ACUERDO LOCAL DE 2025 ACUERDO LOCAL No. 31 DE DICIEMBRE DE 2025 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES: ¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318, artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en su artículo 46 que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de proteger y asistir a las personas mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria, y garantizando los servicios de seguridad social, alimentación y salud que requieren para una vida digna.
Que el artículo 13 superior dispone que todas las personas son iguales ante la ley y que el Estado adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados, en particular de quienes por su condición económica, física o mental se encuentren en debilidad manifiesta, incluyendo a la población mayor que enfrenta mayores riesgos de exclusión social.
Que el artículo 2 de la Carta Política establece como fines esenciales del Estado la garantía efectiva de los derechos, la participación ciudadana, la convivencia pacífica y el bienestar general, principios que orientan la formulación de políticas y acciones dirigidas a promover el envejecimiento digno, activo y saludable.
Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-41 • 2026 • MARZO • 27 41 ACUERDO LOCAL No. 31 DE DICIEMBRE DE 2025 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES: ¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!”
Que el artículo 366 de la Constitución señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida son finalidades sociales del Estado, aplicables de manera prioritaria a la población mayor, dada su especial condición de protección constitucional.
Que la Ley 1251 de 2008 —por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores— establece la obligación de las entidades territoriales de desarrollar programas para su bienestar integral, integración social, acceso a servicios, participación, cultura y recreación.
Que la Ley 1315 de 2009 define lineamientos para garantizar condiciones de trato digno a las personas mayores en instituciones públicas y privadas, fomentando entornos seguros, protectores y libres de discriminación.
Que el Distrito Capital adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, actualmente vigente y en proceso de actualización hacia el enfoque de “nuevas longevidades,” la cual orienta acciones intersectoriales para promover la autonomía, participación, cuidado, bienestar y protección integral de las personas mayores en Bogotá.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 estableció lineamientos para la promoción del envejecimiento activo y la garantía de derechos, fortaleciendo la institucionalidad y los mecanismos de participación de las personas mayores.
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027 “Bogotá Camina Segura” incorpora acciones específicas para el fortalecimiento de los servicios sociales de cuidado, la promoción de la participación ciudadana, la reducción de brechas de desigualdad y la generación de oportunidades para las personas mayores, con enfoque en bienestar, protección y autonomía.
Pá i 2 d 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-42 • 2026 • MARZO • 27 42 ACUERDO LOCAL No. 31 DE DICIEMBRE DE 2025 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES: ¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!”
Que el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2025–2028 “Kennedy Camina Segura” prioriza programas dirigidos al bienestar integral de las personas mayores, reconociendo su papel fundamental en la vida comunitaria y la necesidad de implementar estrategias de participación, integración intergeneracional, reactivación económica y fortalecimiento de capacidades.
Que en la localidad de Kennedy persisten desafíos en materia de inclusión social, acceso a oportunidades económicas, reconocimiento cultural, fortalecimiento de la participación incidente y generación de espacios que promuevan la autonomía, el bienestar y la integración plena de las personas mayores en el territorio.
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar un Acuerdo Local que institucionalice acciones de reconocimiento, participación, integración intergeneracional y fomento económico dirigidas a las personas mayores, en el marco de las competencias de la Junta Administradora Local y en armonía con la Constitución Política, la normatividad nacional y distrital vigente, y los planes de desarrollo distrital y local, con el fin de garantizar su envejecimiento digno, activo y saludable.
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy,
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para
la promoción del envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores de la Localidad de Kennedy El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para la Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-43 • 2026 • MARZO • 27 43 ACUERDO LOCAL No. 31 DE DICIEMBRE DE 2025 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES: ¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!” promoción del envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores de la Localidad de Kennedy
Artículo 2.
Conmemoración del Día Internacional de las Personas Mayores.
La Alcaldía Local coordinará las actividades de conmemoración del Día Internacional de las Personas Mayores en el mes de agosto teniendo en cuenta la articulación con entidades distritales, sin generar obligaciones presupuestales adicionales.
Artículo 3.
Línea de acción para la inclusión laboral de personas mayores.
Impulsar una línea de acción orientada a promover y fomentar la inclusión laboral de las personas mayores en los procesos y programas que desarrolle la Alcaldía Local de Kennedy, mediante acciones afirmativas, estrategias de sensibilización, formación, acompañamiento y priorización, sin afectar los principios de mérito, igualdad, legalidad y transparencia, y de acuerdo con la normativa vigente, la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.
Artículo 4.
Día Local de Intercambio Intergeneracional. Institúyase el Día Local de
Intercambio de Conocimientos Intergeneracional entre personas mayores e instituciones educativas de la Localidad de Kennedy, de forma voluntaria y articulada, con el fin de fomentar el aprendizaje mutuo, la transferencia de saberes y el fortalecimiento de la convivencia entre generaciones.
Artículo 5.
Feria Local de Reactivación Económica para Personas Mayores.
Créase la Feria Local de Reactivación Económica dirigida a emprendedores mayores de la Localidad de Kennedy, como espacio para la promoción, comercialización y fortalecimiento de Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-44 • 2026 • MARZO • 27 44 ACUERDO LOCAL No. 31 DE DICIEMBRE DE 2025 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES: ¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!” iniciativas productivas desarrolladas por esta población, de acuerdo a la planeación institucional y la disponibilidad presupuestal de la vigencia.
Esta actividad podrá articularse de acuerdo a sus competencias con el IPES, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Integración Social.
Artículo 6.
Implementación. La implementación de las acciones establecidas en
el presente Acuerdo estará a cargo de la Alcaldía Local de Kennedy, de acuerdo con su capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.
Artículo 7.
Seguimiento. La Alcaldía Local de Kennedy presentará ante la Junta
Administradora Local un informe trimestral sobre el avance, desarrollo e impacto de las acciones contempladas en este Acuerdo, con el fin de garantizar su seguimiento y mejora continua.
Artículo 8.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y
sanción, sujeto a la normatividad vigente.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE John Fernando Ramírez Castillo Luis Sebastián Moreno González Presidente Vicepresidente Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-45 • 2026 • MARZO • 27 45 ACUERDO LOCAL No. 31 DE DICIEMBRE DE 2025 “ACUERDO LOCAL POR EL BIENESTAR, LA DIGNIDAD Y EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES:
¡VIVE Y TRANSFORMA TU CAMINO CON PROPÓSITO DE DIGNIDAD!”
Carlos Humberto Olaya Rico Segundo Vicepresidente Diciembre 30 Se sanciona el presente Acuerdo a los días del mes de dos mil veinticinco (2025).
Karla Tathyana Marin Ospina Alcaldesa Local de Kennedy Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8550 • PP. 1-46 • 2026 • MARZO • 27 46
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