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Registro Distrital 8547 de 2026

Registro Distrital 8547 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8547
Año
2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8547 - Pp 1 - 69 - 2026 • MARZO • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS 2026 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 001 “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciem bre de 2026 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2025”........... 4 ACUERDO Nº 002 “Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2026 para los Gastos de Funcionamiento para los impuestos de la EMB con recursos del Patrimonio Autónomo”....................................................................................... 7 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 245 “Por medio del cual se aprueban unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2026 con base en el cierre de la vigencia 2025”................................................................................ 9 ACUERDO Nº 246 Por medio del cual se emite concepto previo favorable a una distribución par cial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026................... 15 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2026”........20 ACUERDO Nº 002 “Por el cual se realiza una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, para la vigencia fiscal de 2026”....................................................... 25 Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 171 “Por la cual se deroga la Resolución Nº 094 del 9 de febrero de 2026”......... 34 RESOLUCIÓN Nº 172 “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba efectuado me diante Resolución Nº 076 del 9 de febrero de 2026”...................................... 37 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 240 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bo gotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural:Cultura “Bogotá 2026” y la “Invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”............................... 40 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU RESOLUCIÓN Nº 787 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”..........48 RESOLUCIÓN Nº 827 “Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025”..... 65 AÑO 60 NÚMERO 8547 25 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDOS DE 2026 ACUERDO No. 001 DE 2026 (17 de marzo de 2026)

“Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2025”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 236 del Decreto 645 de 2025 y la Resolución No. 015 de 2021 del CONFIS Distrital y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto 645 de 2025 el CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del título 3 de la parte 1 del libro 2 de este decreto, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las ESE. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos. (…)

Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 015 de 2021 se delegó en las juntas o consejos directivos de las entidad de las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante oficio 2026EE105848O1 de fecha 03 de marzo de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto emitió el concepto previo favorable al Ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2025.

Formato GL-FR-012_V4 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 25 4 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 001 DE 2026 “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2025”

Que en el Capítulo 5 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N.° 191 del 22 de septiembre de 2017, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran las principales actividades para la información del cierre presupuestal.

Que en la sesión No. 123 del diecisiete (17) de marzo de 2026, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2026 de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., como resultado del Cierre Financiero de la Vigencia 2025.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Emitir aprobación a la adición del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2026 de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS M/cte. ($51.916.834.160), como resultado del ajuste del Cierre Financiero y Presupuestal de la vigencia 2025, conforme al siguiente detalle:

AJUSTE CIERRE CÓDIGO DESCRIPCIÓN APROPIACIÓN VIGENTE 2026 2025 APROPIACIÓN AJUSTADA 2026 410 DISPONIBILIDAD INICIAL 3.142.050.472.000 51.916.834.160 3.193.967.306.160 411 INGRESOS CORRIENTES 128.547.000.000 0 128.547.000.000 412 RECURSOS DE CAPITAL 5.260.600.578.000 0 5.260.600.578.000

Artículo 2º.

Emitir aprobación a la disminución del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., por valor de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/cte. ($53.939.968.230), como resultado del ajuste del Cierre Financiero y Presupuestal de la Vigencia 2025, conforme al siguiente detalle:

APROPIACIÓN AJUSTE CIERRE CODIGO DESCRIPCIÓN VIGENTE 2025 APROPIACION AJUSTADA 2026 2026 Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 25 5 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 001 DE 2026 “Por medio del cual se emite aprobación al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2025”

42 GASTOS 6.731.967.320.000 53.939.968.230 6.785.907.288.230 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 110.872.708.000 4.643.547.444 115.516.255.444 422 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 590.223.407.000 269.880.582 590.493.287.582 423 INVERSION 6.030.871.205.000 49.026.540.204 6.079.897.745.204

Artículo 3º.

Como resultado de las modificaciones realizadas en los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $1.797.207.595.930

Artículo 4º.

Comuníquese el presente Acuerdo a la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 5º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2026.

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente Claudia Marcela Galvis Russi Firmado digitalmente por Claudia Marcela Galvis Russi Fecha: 2026.03.20 10:56:07 -05'00' CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Secretaria Junta Directiva Proyectó: Fabián Andres Gómez Duarte – Gerencia Financiera EMB Revisó:

Adriana Mazuera Child – Gerente Financiera EMB Julieth Rojas – Jefe Oficina Asesora de Planeación Institucional Secretaría Distrital de Movilidad Firmado digitalmente por FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOUR FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOUR Jenny Abril – Asesora Secretaría Distrital de Movilidad Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 25 6 ACUERDO No. 002 DE 2026 (17 de marzo de 2026)

“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2026 para los Gastos de Funcionamiento para los impuestos de la EMB con recursos del Patrimonio Autónomo”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Decreto Distrital 645 de 2025 y en el artículo 44º de los Estatutos Sociales de la EMB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que el artículo 236º del Decreto Distrital 645 de 2025 establece que en materia de ajustes al presupuesto de la vigencia “(…) La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretarla Distrital de Salud (...)”

Que en la sesión ordinaria No. 123 del 17 de marzo de 2026, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto favorable a la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2026 de los Gastos de Funcionamiento para los impuestos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con recursos del Patrimonio Autónomo, por valor de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($12.967.576.000.,)

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2026 para los Gastos de Funcionamiento para los impuestos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. con recursos del Patrimonio Autónomo, por valor de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($12.967.576.000,) de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 12.967.576.000 Formato GL-FR-012_V4 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 25 7 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 002 DE 2026 ““Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2025 para los Gastos de Inversión de la PLMB T1”

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable a la disminución parcial de la disponibilidad final por valor DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($12.967.576.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 43 DISPONIBILIDAD FINAL -12.967.576.000

Artículo 3º.

Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 4º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2026.

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente Claudia Marcela Galvis Russi Firmado digitalmente por Claudia Marcela Galvis Russi Fecha: 2026.03.20 10:54:58 -05'00' CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI Firmado digitalmente por FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOUR FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOUR Secretaria Junta Directiva Proyectó: Fabián Andrés Gómez Duarte – Gerencia Financiera Revisó:

Adriana Mazuera Child – Gerente Financiera Julieth Rojas – Jefe Oficina Asesora de Planeación Institucional Secretaría Distrital de Movilidad Jenny Abril – Asesora Secretaría Distrital de Movilidad Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 25 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 25 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 25 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 25 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 25 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 25 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 25 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 25 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 25 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 25 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 25 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 25 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 25 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 25 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 25 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 25 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-24 • 2026 • MARZO • 25 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-25 • 2026 • MARZO • 25 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-26 • 2026 • MARZO • 25 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-27 • 2026 • MARZO • 25 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-28 • 2026 • MARZO • 25 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-29 • 2026 • MARZO • 25 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-30 • 2026 • MARZO • 25 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-31 • 2026 • MARZO • 25 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-32 • 2026 • MARZO • 25 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-33 • 2026 • MARZO • 25 33 RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-34 • 2026 • MARZO • 25 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-35 • 2026 • MARZO • 25 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-36 • 2026 • MARZO • 25 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-37 • 2026 • MARZO • 25 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-38 • 2026 • MARZO • 25 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-39 • 2026 • MARZO • 25 39

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Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-40 • 2026 • MARZO • 25 40

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Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones del Despacho del Secretario, entre otras, la siguiente: “(…) 1. Formular y adoptar de manera articulada las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital. (…)”.

Que le corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 649 de 2025, lo siguiente: “(…) 8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras, las siguientes: “(…) 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…) 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-41 • 2026 • MARZO • 25 41

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Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la SCRD - Despacho de la Secretaría - Asuntos Internacionales y Cooperación, estructuró la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénica”, que tiene como objeto apoyar la circulación internacional de artistas y creadores(as) bogotanos(as) pertenecientes al sector de las artes escénicas, para su presentación y posicionamiento en eventos y escenarios internacionales. Esta Invitación Cultural permitirá potenciar la estrategia de internacionalización de Bogotá, así como visibilizar a sus artistas y creadores(as), permitiendo así fortalecer su desarrollo a nivel técnico y profesional.

Que la SCRD - Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Fomento, estructuró la Invitación Cultural: “Cultura Bogotá 2026”, mediante la cual se invita a las organizaciones del sector a presentar iniciativas culturales, artísticas o patrimoniales de eventos o festivales que actualmente estén en desarrollo y que promuevan la visibilización y el reconocimiento de trayectorias de agentes culturales de la ciudad, por medio de la entrega de uno o varios premios denominados “Cultura Bogotá 2026”. Estos premios tienen como objetivo resaltar las prácticas de artistas, agrupaciones, gestores o agentes del sector que han permitido que la cultura se consolide y crezca a nivel local, distrital, nacional o internacional.

Que la SCRD - Subsecretaría de Gobernanza - Dirección de Fomento, estructuró la Invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, la cual tiene por objetivo reconocer y exaltar la trayectoria de artistas, gestores(as) culturales e investigadores(as) colombianos(as) o extranjeros(as) nacionalizados(as) en el país, mayores de 65 años. Lo cual es esencial para valorar los Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-42 • 2026 • MARZO • 25 42

*20262200181793*

Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” cimientos del desarrollo cultural de Bogotá D.C. Estas personas, con décadas de dedicación y esfuerzo, han realizado aportes significativos que enriquecen el ámbito artístico, cultural y patrimonial, dejando un legado que trasciende generaciones.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

Invitación Montón del Monto total de la Dependencia encargada de incentivo No. de incentivos invitación CDP Tipo de incentivo la invitación N/A CUATROCIENTO Despacho del 825 del 9 de marzo Bolsa concursable que se distribuirá así:

Secretario - Bolsa concursable Invitación Cultural LEP Bogotá en el de 2026 Categoría 1.

S CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ Asuntos Internacionales 450.000.000) y Cooperación Circulación “Ventana Danza”

Mundo, circulación internacional (agosto 2026 - de las Artes agosto 2027): escénicas Distribuidos en montos entre los veinticinco y cien millones de pesos M/CTE. ($25.000.000 - $100.000.000), según recomendación del Comité Evaluador, hasta agotar los recursos disponibles.

Categoría 2.

Circulación “Ventana escénica” (agosto 2026 - agosto 2027): Distribuidos en montos entre los veinticinco y cien millones de pesos M/CTE. ($25.000.000 - $100.000.000), según recomendación del Comité Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-43 • 2026 • MARZO • 25 43

*20262200181793*

Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Evaluador, hasta agotar los recursos disponibles Bolsa concursable: incentivo entre mínimo quince millones de pesos DOSCIENTOS Invitación M/CTE ($15.000.000) y Direccion de N/A 740 del 18 de febrero CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ Bolsa concursable máximo de cincuenta millones Fomento de 2026 250.000.000) de pesos M/CTE Cultural “Cultura Bogotá 2026”

($50.000.000) y estos se adjudicarán de acuerdo con la disponibilidad de la bolsa concursable El valor individual de cada incentivo económico se distribuirá así:

Categoría 1. Vida y Obra artística: Un (1) incentivo de setenta millones de Direccion de 786 del 24 de febrero Invitación Cultural Vida y Económico fijo CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ Dos (02) incentivos Fomento de 2026 pesos M/CTE ($70.000.000)

Obra 2026 140.000.000)

Categoría 2. Vida y Obra gestión cultural: Un (1) incentivo de setenta millones de pesos M/CTE ($70.000.000)

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las invitaciones que se aperturan mediante el presente acto administrativo, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se dispone la apertura de las Invitaciones Culturales que se relacionan en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-44 • 2026 • MARZO • 25 44

*20262200181793*

Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: “Cultura Bogotá 2026”, y la Invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hacen referencia la invitaciones culturales
que se aperturan, se encuentran amparados con los Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de las Invitaciones Culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el
presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de las Invitaciones Culturales.

Artículo tercero.

Realizar por el Despacho del Secretario - Asuntos Internacionales y Cooperación y la Dirección de Fomento, los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas invitaciones culturales de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, al Despacho del Secretario - Asuntos Internacionales y Cooperación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia

Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-45 • 2026 • MARZO • 25 45

*20262200181793*

Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.

Proyectó: Estefan Mestizo Rosas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas - Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200181793 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 20-03-2026 12:35:08 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 12:08:50 Diego Eduardo Beltrán Hernández Director de Fomento Dirección de Fomento Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 20-03-2026 10:04:22 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 20-03-2026 09:15:02 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 19-03-2026 21:18:42 Juan Diego Jaramillo Morales Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-46 • 2026 • MARZO • 25 46

*20262200181793*

Radicado: 20262200181793 Fecha: 19-03-2026 RESOLUCIÓN No. 240 DE 20 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural: “LEP Bogotá en el Mundo, circulación internacional de las Artes escénicas”, Invitación Cultural: Cultura “Bogotá 2026” y la “invitación Cultural: “Vida y Obra 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Fecha firma: 19-03-2026 18:25:06 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 19-03-2026 18:16:25 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 19-03-2026 17:57:19 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 20-03-2026 15:04:40 ee168b323061490800e077185258438eeef5a63273beb653e7e7f9b8b0ba45b8 Codigo de Verificación CV: 0eb46 Anexos: 3 folios Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-47 • 2026 • MARZO • 25 47 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

El artículo 58 de la Carta Magna, contempla que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

El numeral 1° del artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra que: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)”.

El artículo 58 de la precitada ley, declara motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la: “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (...)”.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, que introduce modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989, el precio para la adquisición de los inmuebles que requieran las autoridades públicas para destinarlos a motivos de utilidad pública será igual al del avalúo comercial establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes; y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 de dicho artículo, a ese valor comercial “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-48 • 2026 • MARZO • 25 48 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

(…)”; previsión esta última que se reitera en el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015.

A su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.

El artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que “(…) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.

El artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-49 • 2026 • MARZO • 25 49 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

Conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.

En concordancia con lo anterior, el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-50 • 2026 • MARZO • 25 50 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)”.

Adicionalmente, el parágrafo 2° del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio “no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo”.

El artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo del acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber:

“(...)

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo
2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-51 • 2026 • MARZO • 25 51 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren”.

Por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como “(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)”, organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

El artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de la malla vial arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad y la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad.

A su vez, el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala el “Programa para descarbonizar la movilidad”, el cual “(...) aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador (...)”, cuyo subprograma 4 de impulso a la a la cicloinfraestructura como alternativa de transporte urbano y rural, tiene como objetivo el Impulso a la micromovilidad como alternativa de transporte urbano y rural y cuenta dentro de sus metas con el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente ALO desde la Avenida Medellín (calle 80) hasta el humedal La Conejera.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-52 • 2026 • MARZO • 25 52 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

Dada la naturaleza del proyecto, resulta pertinente señalar como antecedentes del proyecto Avenida Longitudinal de Occidente y tramos complementarios en Bogotá D.C., los siguientes:

 La Avenida Longitudinal de Occidente se define a partir del Acuerdo 38 de 1961 “Por el cual se fija el Plan Vial Piloto del Distrito Especial de Bogotá”, en el cual inicialmente se denominó “Avenida Regional Longitudinal” y se clasificó como una vía tipo V-1 Longitudinal. Posteriormente, por medio del Decreto Distrital 179 de 1974 “Plan de desarrollo Integral de Distrito”, se definió la Avenida Regional longitudinal como una vía tipo V-0, planteando con mayor precisión su trazado.

 Por su parte, el Acuerdo 2 de 1980 “Por el cual se adoptó el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasificaron sus vías según capacidad, función y uso” modifica el nombre por Avenida Cundinamarca, manteniendo su perfil, así como su condición como parte del Sistema Vial Arterial.

 De manera posterior, el Plan de Desarrollo y la Ley de inversiones de 1994 – 1998 asignaron partidas para la ejecución del proyecto mediante contratos de concesión. Asimismo, mediante el Acuerdo 13 de 1998, se adoptó el trazado para la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) para el tramo comprendido entre los límites con los municipios de Chía y Mosquera y se definió su ejecución por medio de APP.

 El artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió a la ALO como parte de las vías del “Subsistema de integración regional y nacional”, priorizando su ejecución en el corto plazo. En ese sentido, en el año 2005 se priorizó el tramo desde Chusacá hasta la calle 13 tramo sur, definiendo su ejecución gradual como obra pública y por lo tanto, sujeta al respaldo financiero de la nación y del Distrito. Bajo esta premisa, se definió por medio de Convenio Interadministrativo entre el IDU y el INVIAS, que la ejecución en el Distrito estaría a cargo de la Alcaldía de Bogotá a través del IDU y el tramo Nación, a cargo del INVIAS.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-53 • 2026 • MARZO • 25 53 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

 El CONPES 3433 de 2006 resaltó los beneficios del proyecto y asignó recursos para la ejecución del tramo sur: Río Bogotá – Chusacá, así como compromisos interinstitucionales entre la nación y el Distrito, producto de lo cual se suscribieron los Convenios 042 y 975 de 2009, con el objetivo de culminar los tramos responsabilidad de la Nación.

 Actualmente se encuentra construida una longitud de 14 km en el sector desde Chusacá hasta el Rio Bogotá y 1.88 kilómetros entre el Río Bogotá y Bosa, en una calzada de 13 metros de ancho, conformada por dos carriles, uno en cada sentido de circulación y dos bermas – calzada oriental. Hoy en día, producto del convenio interadministrativo 1442 de 2019, el IDU entregó este tramo a la ANI, quien en ejecución del contrato de concesión bajo esquema de APP 003 de 2021 lo entregó al concesionario ALO Sur SAS. para su operación y mantenimiento.

 El Instituto de Desarrollo Urbano, a través del contrato IDU-1475 de 2017, cuyo objeto corresponde a: “Estudios y diseños de la Troncal Centenario desde el límite occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con carrera 50, y de la Avenida Longitudinal de Occidente, ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y ramal Av. Américas hasta la Av. Cali. Bogotá D.C.”, y el cual tenía como alcance la ejecución de diseños fase II y III, ajustados a la normatividad vigente (en su momento Decreto 190 de 2004) en lo relacionado con aspectos técnicos, así como en el marco de la Ley de APP 1508 de 2012, abarcó el diseño de todo el perfil vial, incluyendo vías concesionadas, vías de servicio, infraestructura para BRT y espacio público con ciclorruta en ambos costados y armonizada con la red de ciclorrutas actual.

Así las cosas, es importante señalar que la ALO en su momento se consideró como una vía de borde, no obstante, con el desarrollo de la ciudad ha quedado inmersa en desarrollos urbanísticos, en donde confluyen muchas de las vías arterias transversales de la ciudad, por lo cual, el concepto inicialmente planteado, cambio su consideración para armonizarse con las necesidades urbanas y de logística del Distrito Capital. En ese sentido y con la adopción del Decreto Distrital 555 de 2021 se replanteo el trazado de la vía, su integración con el resto de la malla vial de la ciudad y los escenarios de intervención tal como se evidencia el mapa CU 4.4.3 que forma parte integral de la citada norma.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-54 • 2026 • MARZO • 25 54 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

Por tanto, la propuesta actual del trazado, pretende armonizar la conectividad logística y vehicular en la ciudad con la continuidad funcional y urbanística de la ALO centro, así como, con la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado - AE CEC.

Coherente con ello el IDU suscribió el Contrato de Consultoría No. 1746-2023 cuyo objeto corresponde a la actualización y/o elaboración y/o complementación de los estudios y diseños de la Avenida Longitudinal de Occidente entre la Av. Calle 80 y la Av. Calle 153 conforme al cual se definió la ejecución del proyecto en 5 tramos de intervención y respecto de los cuáles se contrataron las actividades de Consultoría de los siguientes tramos:

 Actualización, elaboración, complementación, de los estudios y diseños del tramo 1 – ALO entre Calle 80 y Av. Morisca (calle 91), y tramo 5 – ALO entre Calle 127 y Calle 153 (Av. las Mercedes), incluyendo la conexión con la avenida Cali a través de la Avenida el Tabor y las Calles 127 y 129.

 Factibilidad, estudios y diseños del tramo 2 – Avenida Morisca (Calle 91), desde la ALO hasta la Carrera 91 y tramo 3 – Carrera 91, desde la Av. Morisca, hasta la Av. Rincón, incluyendo la conexión con la Av. Ciudad de Cali.

 En el marco de ejecución del contrato la interventoría recomendó a la entidad la incorporación contractual respecto al análisis a nivel de factibilidad de una nueva alternativa correspondiente al paso sobre el humedal Juan Amarillo que conectara directamente los tramos 1 y 5 conforme a los criterios definidos en el artículo 56 del Decreto 555 de 2021, ello con miras a garantizar la ejecución de las siguientes etapas del ciclo de vida del proyecto de infraestructura vial y de transporte.

A partir de lo anterior, el contrato 1746-2023 analizó en fase de factibilidad 2 alternativas de conexión de los tramos 1 y 5 para el corredor, así: i. Alternativa 1:

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-55 • 2026 • MARZO • 25 55 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

Esta alternativa considera franjas funcionales para vehículos mixtos, ciclorutas, franjas ambientales y peatonales. Teniendo en cuenta las necesidades de condiciones geométricas, no contempla la inclusión de sistema BRT en el corredor por las limitaciones de espacio especialmente en los tramos 2 y 3. Los tramos desarrollados en fase de factibilidad con el contrato 1746-2023 fueron los tramos 2 y 3. La trayectoria con la alternativa 1 para el corredor entre la Calle 80 y la calle 153 es la siguiente:

 ALO entre calle 80 y calle 90 (Tramo 1)  Calle 90 entre ALO y Carrera 91 (Tramo 2)  Carrera 91 entre Calle 90 y Av. Calle 127 (Tramo 3)  Av Calle 127 y 129 entre Carrera 91 y ALO  ALO entre Calle 129 y Calle 153 (Tramo 5). ii. Alternativa 2:

Esta alternativa considera franjas funcionales para vehículos mixtos, ciclorutas bidireccionales en ambos costados, franjas ambientales y peatonales, y contempla la inclusión de sistema BRT en el corredor y conexiones operacionales con el sistema metro línea 2. El tramo desarrollado en fase de factibilidad con el contrato 1746-2023 es el paso elevado por el Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes. La trayectoria con la alternativa 2 para el corredor entre la Calle 80 y la calle 153 es la siguiente:

 ALO entre calle 80 y calle 90 (Tramo 1)  ALO paso elevado por el Humedal Juan amarillo o tibabuyes.  ALO entre Calle 129 y Calle 153 (Tramo 5).

En las dos alternativas se prevé la armonización con el desarrollo del proyecto de la Actuación Estratégica AE-CEC considerada en los tramos 1 y 5.

La consultoría desarrolló una matriz multicriterio donde se comparan las dos alternativas estudiadas en fase de factibilidad, que incluye una valoración de cada una de las alternativas desde los diferentes componentes técnicos, la consultoría recomienda avanzar a la etapa de estudios y diseños del corredor con la alternativa 2 que brinda mejores condiciones operativas, con una serie de recomendaciones a la entidad teniendo en cuenta los retos y limitaciones 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-56 • 2026 • MARZO • 25 56 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” para el desarrollo de dicha alternativa. A partir de la revisión y recomendaciones de la interventoría y de acuerdo con los resultados que se reciban de la factibilidad, la entidad avanzará con los estudios y diseños del proyecto. Los contratos en ejecución a la fecha se encuentran en cierre de etapa de factibilidad.

En desarrollo de lo anterior, la Dirección Técnica de Proyectos remitió mediante memorando No. 202523600214053 de fecha 14 de julio de 2025 especificaciones correspondientes a la etapa de factibilidad, así como la línea de intervención del proyecto.

Por su parte, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura”, mediante el Acuerdo 927 de 2024, el cual establece en su artículo 14, lo siguiente:

“Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”. Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

(…) 14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución.

Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.

Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-57 • 2026 • MARZO • 25 57 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40 % (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado.”

Así mismo, el artículo 300 del citado Acuerdo 927 de 2024 establece los Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT, y dentro de los que se encuentra el siguiente:

“(…)

ESTADO No.

PROYECTO DIRECCIÓN DESDE DONDE A DONDE VA EL PROYECTO Nuevo 4 ALO NORTE Entre calle 80 y calle 153 y sus conectantes por Av. Suba y Tabora (…)”

El parágrafo 2 del artículo ibídem prevé “(...) Los predios que fueron adquiridos por el Distrito Capital para las zonas de reserva vial de los proyectos estratégicos viales listados en el presente artículo, deben destinarse exclusivamente a las soluciones de movilidad. En las áreas que no se requieran para la ejecución de los proyectos de movilidad, según los estudios que se adelanten, solo se podrán desarrollar actividades asociadas a la necesidad de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado, y las demás actividades en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya”.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-58 • 2026 • MARZO • 25 58 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

El proyecto de la Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Av. Calle 80 y Av. Calle 153 y segmentos complementarios en Bogotá D.C., corresponde a un corredor vial ubicado en las localidades de Suba y Engativá, el cual se prevé su desarrollo, en los siguientes tramos:

 Tramo 1: ALO desde la Av. Calle 80 hasta la Av. Morisca.  Tramo 2: Av. Morisca entre ALO y Carrera 91  Tramo 3: Carrera 91 desde la Av. Morisca, hasta Av Rincón  Tramo 5: ALO desde Humedal Juan Amarillo y Humedal la Conejera (Calle 153)  Tramo: Conexión tramos 1 y 5 con paso sobre el humedal Juan Amarillo o Tibabuyes Cada uno de estos tramos se debe desarrollar de acuerdo con los perfiles viales y parámetros normativos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de generar un eje de movilidad inclusivo, sostenible y que se articule a la malla vial de la ciudad y a los diferentes instrumentos de planeación de la zona con miras a mejorar la movilidad para los peatones que transiten por el sector, mejorar la movilidad multimodal a los residentes, transeúntes, biciusuarios del sector norte de la Ciudad, garantizar la accesibilidad universal, contribuir a mejorar la relación entre peatones, ciclistas y tránsito vehicular, embellecimiento paisajístico y aumento del alumbrado público, así como fortalecer las condiciones de seguridad para los residentes y visitantes.

En consecuencia, este proyecto apunta a generar bienestar a los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público, el cual en todo caso, debe garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, así como coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía, así como la articulación y armonización de las actividades a ejecutar en los límites 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-59 • 2026 • MARZO • 25 59 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren propuestos en el área de influencia del proyecto.

En cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, se publicó el proyecto de Resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 20 hasta el 27 de enero de 2026, plazo dentro del cual se recibieron tres (3) comentarios u observaciones ciudadanas a la cuales se le dio respuesta en la correspondiente “matriz de observaciones y respuestas” publicada en LegalBog.

Dada la necesidad de desarrollar el corredor, de acuerdo al estado de maduración del proyecto y con base en los diseños desarrollados por el contrato IDU-1745-2017 cuyo objeto es: “Estudios y diseños de la Troncal Centenario desde el límite occidente del Distrito hasta la Troncal Américas con carrera 50, y de la Avenida Longitudinal de Occidente, ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y ramal Av. Américas hasta la Av. Cali. Bogotá D.C.”, la Dirección Técnica de Proyectos señaló la prioridad frente al Anuncio del Proyecto en el área que se encuentra dentro de la reserva vial en el denominado tramo 5, comprendida entre las Calles 130C y 131, la cual no será objeto de modificación en las etapas posteriores del proyecto. Esta priorización fue reiterada mediante memorando 202623600086733 de la Dirección Técnica de Proyectos a la Dirección Técnica de Predios.

Es de señalar que sobre los tramos restantes del proyecto vial ALO aún no se cuenta con el nivel de maduración necesaria para realizar el anuncio del proyecto, teniendo en cuenta la necesidad de adelantar diseños en las intersecciones del corredor y la armonización con el desarrollo del proyecto de la Actuación Estratégica - Ciudadela Educativa y del Cuidado AE-CEC.

En virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-60 • 2026 • MARZO • 25 60 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

RESUELVE:

Artículo 1°.

ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.

Artículo 2°.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., son las indicadas en el plano 1 de 1 escala 1:5.000, que hace parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios localizados al interior del polígono denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

Artículo 3°.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto de la Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., corresponde a un corredor vial ubicado en la localidad de Suba.

Con este proyecto se apunta a generar bienestar a los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público, igualmente se busca armonizar la propuesta vial de conectividad logística y vehicular en la ciudad.

Artículo 4°.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-61 • 2026 • MARZO • 25 61 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.” interior del polígono denominado “Área de Influencia del Proyecto” del Proyecto “Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”.

Artículo 5°.

INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el contenido de la presente Resolución para que se incorpore el proyecto en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C., en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto y se incorpore en la Base de Datos Geográfica Corporativa, los planos que se adopta mediante el presente acto administrativo.

Artículo 6º.

EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Artículo 7º.

RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-62 • 2026 • MARZO • 25 62 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202632500007876 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 787 DE 2026 “Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente en el tramo comprendido entre la Calle 130C y la Calle 131 en Bogotá D.C.”

Artículo 8°.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y será remitida en formato PDF firmado y en texto Word a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen legal de Bogotá, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.

Dada en Bogotá D.C., en Marzo 18 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 18-03-2026 12:43:07 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 1 Folios/Páginas/Imágenes Aprobó: ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ-Dirección Técnica de Predios Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: WILLIAM ORLANDO LUZARDO TRIANA-Dirección Técnica de Proyectos Aprobó: JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Subdirección General de Desarrollo Urbano Aprobó: EDNA MARIA CAROLINA JARRO FAJARDO-Oficina de Gestión Ambiental Elaboró: EDWIN EMIR GARZON GARZÓN-Dirección Técnica de Predios Revisó: LAURA CASTAÑEDA GÓMEZ - Dirección Técnica de Predios 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-63 • 2026 • MARZO • 25 63 98400 98000 97600 97200 96800 113600 1 Fecha:

Plano No.

Marzo de 2026 Intervención Area de Influencia Manzana UAECD Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Escala:

Fuente:

Convenciones DESARROLLO URBANO. 1: 5.000

_______________________________

José Javier Suárez Bernal DESARROLLO URBANO. DIRECTOR INSTITUTO DE Sistema de coordenadas referidas al datum MAGNA-SIRGAS La Calle Calle 130 e 130C 55670 Call 55671 William Orlando Luzardo Triana _______________________________ 55669 Calle 131 55666 Calle 130F Calle 130D Bis B 55667 Entre La Calle 130C y Calle 131 en Bogotá D.C Av. Longitudinal de Occidente 55668 55672 55665 55664 Calle 118 C Carrera 110A ueva Tibabuyes es 96400 96000 Adriana del Pilar Collazos Saénz _________________________________ DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS. DIRECTOR TÉCNICO DE PROYECTOS. SUBDIRECTOR GENERAL DE Pedro Orlando Molano Pérez ___________________________________ Edna María Carolina Jarro Fajardo

___________________________________

JEFE OFICINA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

116800 116400 116000 115600 115200 114800 114400 114000 116400 116000 115600 115200 114800 114400 114000 113600 Resolución Localización General del Proyecto 116800 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-64 • 2026 • MARZO • 25 64 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202640500008276 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 827 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 4º del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P., 12 de la Ley 80 de 1993, 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU- 1381 de 2025 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 180 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C determinó los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público, esto es: “1. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con el aprovechamiento económico del espacio público; 2. Los convenios o contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público o las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas con relación al aprovechamiento económico del espacio público; 3. Los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público”.

Que las entidades administradoras y las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en los numerales 3º y 4º del artículo 147 del Decreto Único Distrital 670 de 2025, 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-65 • 2026 • MARZO • 25 65 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202640500008276 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 827 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025” podrán entregar a particulares diversos elementos de espacio público o bienes fiscales, para adelantar actividades de utilización, mantenimiento, mejoramiento y aprovechamiento económico, a través de los instrumentos de administración que autorizan la ocupación temporal de dichos bienes.

Que de conformidad con el artículo 28 literal e) del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano dentro de las funciones a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura le corresponde: “e. Adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio”.

Que mediante el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025 este despacho delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura en calidad de Administrador del Espacio Público y/o Gestor del Aprovechamiento Económico del Espacio Público la autorización para expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

Que se hace necesario extender el marco de la autorización otorgada al Director Técnico de Administración de Infraestructura respecto de aquellos terceros adjudicatarios de predios objeto de aprovechamiento económico, para que éstos realicen los trámites administrativos necesarios que requiriera el predio objeto de adjudicación por el Instituto, para solicitar los servicios provisionales, permisos y licencias.

Que resulta necesario, desde la eficiencia de la gestión, delegar dicha autorización en el Director Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto, en el marco de sus competencias.

Que adicionalmente resulta importante actualizar la norma de competencia, toda vez que el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 fue derogado por el artículo 180 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-66 • 2026 • MARZO • 25 66 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202640500008276 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 827 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025”

Que por lo anterior y a efecto de mantener el control y seguimiento de las facultades delegadas por el Director General, corresponderá modificar el numeral 28.5, así como adicionar el numeral 28.5.4 a este artículo.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025, mediante el cual se delegan funciones al Director Técnico de Administración de Infraestructura, cuyo numeral 28.5 quedará así:

“28.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 180 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:

28.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.

28.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público. La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.

28.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

28.5.4. Autorizar, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, al tercero adjudicatario de predios objeto de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-67 • 2026 • MARZO • 25 67 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202640500008276 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 827 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025” aprovechamiento económico, para que éste realice los trámites administrativos necesarios para solicitar los servicios públicos, los permisos o licencias provisionales que requiriera el predio objeto de adjudicación para la ejecución de la actividad autorizada. En consecuencia, el delegatario podrá expedir permisos, autorizaciones, certificaciones, constancias o poderes especiales, que resulten necesarios para habilitar al tercero en la realización de los trámites referidos.

Parágrafo. En todo caso cabe señalar que las delegaciones en la Dirección
Técnica de Administración de la Infraestructura previstas en el numeral 28.5 están relacionadas con el aprovechamiento económico del Espacio Público, precisando que la administración, vigilancia y custodia de los elementos descritos en este parágrafo, estarán a cargo de la Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor, hasta tanto no se expidan y/o suscriban los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio sobre los siguientes elementos del espacio público: i) Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; ii) Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales; iii) Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial”.

Artículo 2º.

Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Director Técnico de Administración de Infraestructura.

Artículo 3º.

Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-68 • 2026 • MARZO • 25 68 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202640500008276 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 827 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 28 de la Resolución IDU-1381 de 2025”

Artículo 4º.

La presente Resolución entrará a regir el día siguiente a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 28.5 de la Resolución IDU-1381 de 2025.

Dada en Bogotá D.C., en Marzo 20 de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 20-03-2026 02:57:51 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboro Edgar Mauricio Gracia 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8547 • PP. 1-69 • 2026 • MARZO • 25 69

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