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Registro Distrital 8545 de 2026

Registro Distrital 8545 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8545
Año
2026
Fecha
20 de marzo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8545 - Pp 1 - 55 - 2026 • MARZO • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 027 “Por la cual se reglamenta la convocatoria externa para la provisión de empleos de carácter temporal del nivel asistencial en la planta de personal de la Secre taría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia”.......................................... 4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC RESOLUCIÓN Nº 112 “Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”...................................................................... 48 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 02 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2026”.......... 54 AÑO 60 NÚMERO 8545 20 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 20 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 20 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 20 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 20 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 20 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 20 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 20 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 20 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 20 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 20 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 20 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 20 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 20 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 20 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 20 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 20 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 20 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 20 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 20 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-24 • 2026 • MARZO • 20 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-25 • 2026 • MARZO • 20 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-26 • 2026 • MARZO • 20 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-27 • 2026 • MARZO • 20 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-28 • 2026 • MARZO • 20 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-29 • 2026 • MARZO • 20 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-30 • 2026 • MARZO • 20 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-31 • 2026 • MARZO • 20 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-32 • 2026 • MARZO • 20 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-33 • 2026 • MARZO • 20 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-34 • 2026 • MARZO • 20 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-35 • 2026 • MARZO • 20 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-36 • 2026 • MARZO • 20 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-37 • 2026 • MARZO • 20 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-38 • 2026 • MARZO • 20 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-39 • 2026 • MARZO • 20 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-40 • 2026 • MARZO • 20 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-41 • 2026 • MARZO • 20 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-42 • 2026 • MARZO • 20 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-43 • 2026 • MARZO • 20 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-44 • 2026 • MARZO • 20 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-45 • 2026 • MARZO • 20 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-46 • 2026 • MARZO • 20 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-47 • 2026 • MARZO • 20 47 RESOLUCIÓN No 112 DE 2026 (25 de febrero de 2026)

“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 004 de 2022 de la Junta Directiva y lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, dispone que en cada entidad pública deberá integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que si bien mediante la Resolución No. 414 del 27 de octubre de 2022 se conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDPAC, se hace necesario actualizar sus funciones, reglamento interno y periodicidad, con el fin de armonizarlos con los principios de eficiencia y racionalización administrativa previstos en el Decreto 1499 de 2017, fortaleciendo así su rol estratégico en la entidad.

Que mediante el Acuerdo No. 004 de 2022 de la Junta Directiva se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, lo cual hace necesario actualizar la denominación de las dependencias que integran el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Así mismo, se requiere armonizar dicha integración con las competencias funcionales asignadas a las áreas misionales y de apoyo mediante el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, “Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones”, garantizando que la conformación del Comité responda a la evolución institucional y operativa de la Entidad.

Que, en consecuencia, es procedente actualizar integralmente la conformación, funciones y reglamento interno del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDPAC, para alinearlos con la dinámica administrativa actual y los principios de eficiencia administrativa, enfocando su labor en la orientación estratégica del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-48 • 2026 • MARZO • 20 48 RESOLUCIÓN No 112 DE 2026 (25 de febrero de 2026)

“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”.

- MIPG. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acta No. 10 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de sesión del día 31 de Octubre de 2025, espacio donde se presentó el proyecto de actualización del Comité y consecuente derogatoria de la Resolución No. 414 de 2022, propuesta que fue aprobada por los miembros.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

GENERALIDADES

Artículo 1°.

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la conformación, funciones y reglamento interno del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

Artículo 2°.

NATURALEZA. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar la implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, así como de articular las acciones y estrategias para su desarrollo, evaluación y mejora continua.

Capítulo II.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 3°.

CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto:

1. El(la) Director(a) General o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. El(la) Secretario(a) General.
3. El(la) Subdirector(a) de Fortalecimiento de la Organización Social.
4. El(la) Subdirector(a) de Asuntos Comunales.
5. El(la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación.
6. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
7. El(la) Jefe de la Oficina Jurídica.
8. El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-49 • 2026 • MARZO • 20 49 RESOLUCIÓN No 112 DE 2026 (25 de febrero de 2026)

“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo 1. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el(la) Jefe de la Oficina de
Control Interno Disciplinario serán invitados permanentes a las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a otros servidores públicos, contratistas o externos,
según los temas a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4°.

FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones, en armonía con el Decreto 1499 de 2017:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico que permitan valorar la gestión institucional.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información, así como de la política de gobierno digital.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos y estrategias necesarios para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño institucional, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión documental, servicio al ciudadano y racionalización de trámites.
8. Definir mejoras al MIPG con especial énfasis en las actividades de control, y estudiar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
9. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos en materia de gestión estadística y calidad de la información, conforme a la normatividad vigente.
10. Las demás asignadas por la ley o el representante legal, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.

Artículo 5°.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE. La presidencia del Comité será ejercida por el(la) Director(a) General, y tendrá las siguientes funciones:

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-50 • 2026 • MARZO • 20 50 RESOLUCIÓN No 112 DE 2026 (25 de febrero de 2026)

“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”.

1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité.
2. Representar al Comité cuando se requiera.
3. Dirimir los empates que se presenten en la toma de decisiones.
4. Suscribir las actas de las sesiones.

Artículo 6°.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes e invitados a las sesiones, indicando fecha, hora, lugar y orden del día.
2. Elaborar las actas de cada sesión y gestionar su suscripción.
3. Custodiar el archivo del Comité y los soportes documentales.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones y compromisos adquiridos por el Comité.
5. Preparar y presentar los insumos técnicos necesarios para el desarrollo de las sesiones.

Capítulo III.

FUNCIONAMIENTO Y SESIONES

Artículo 7°.

MESAS TÉCNICAS DE TRABAJO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá conformar mesas técnicas de trabajo como instancias operativas y de apoyo para la correcta implementación, articulación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité será la encargada de definir los líderes, la
conformación específica, el alcance y la periodicidad de las reuniones de estas mesas. Las mesas técnicas deberán documentar sus avances y presentar los informes respectivos al Comité cuando este lo requiera.

Artículo 8°.

SESIONES. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran o alguno de sus integrantes lo proponga, previa convocatoria.

Artículo 9°.

CONVOCATORIA Y QUÓRUM.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-51 • 2026 • MARZO • 20 51 RESOLUCIÓN No 112 DE 2026 (25 de febrero de 2026)

“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”.

- Convocatoria: Se realizará por medio electrónico con una antelación mínima de dos (2) días hábiles para sesiones ordinarias. En casos de urgencia, la antelación podrá ser de un (1) día.

- Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con voz y voto.

- Modalidad: Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales, híbridas o asincrónicas, garantizando la comunicación en tiempo real.

Parágrafo. REGLAS PARA SESIONES VIRTUALES Y DECISIONES SUCESIVAS.
Cuando el Comité adelante sesiones en modalidad virtual o asincrónica, las deliberaciones y la toma de decisiones podrán efectuarse mediante comunicación simultánea, en tiempo real, o sucesiva, de manera asincrónica a través de medios electrónicos.

En el evento de tomar decisiones de manera sucesiva, la Secretaría Técnica enviará los asuntos a debatir mediante correo electrónico institucional. Los integrantes deberán manifestar de manera clara y expresa su voto frente a cada asunto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío de la comunicación. Vencido este término sin que el integrante manifieste su decisión, se entenderá que no presenta objeciones y acepta las decisiones adoptadas por la mayoría en cada tema discutido.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10°.

IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Comité estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Parágrafo. Cuando un integrante del Comité advierta que puede estar inmerso en una
causal de impedimento o conflicto de interés, deberá informarlo inmediatamente por escrito al presidente(a) del comité, quien decidirá sobre el impedimento en el término legal. De aceptarlo, designará un servidor del mismo nivel directivo para que lo reemplace en la sesión o asunto específico. Si el impedimento recae sobre el Director General, se seguirá el trámite dispuesto en la normativa distrital vigente para la designación de un director ad-hoc.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-52 • 2026 • MARZO • 20 52 RESOLUCIÓN No 112 DE 2026 (25 de febrero de 2026)

“Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 11°.

SUSTITUCIÓN DE COMITÉS. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituye a los demás comités que tengan relación con el MIPG, excepto aquellos cuya creación sea obligatoria por mandato legal, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 12°.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución No. 414 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2026.

NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MORALES TRUJILLO MARIA XIMENA MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO Directora General Funcionario/Contratista Nombre completo y cargo Visto Bueno Proyectó: Norma Cecilia Sánchez S Jefe Oficina Asesora de Planeación - OAP Revisó: Adriana Medina Meneses – Abogada OJ Revisó y Aprobó: James Rincón Castaño Jefe Oficina Jurídica Revisó y Aprobó: Luisa Fernanda Achagua Mulford Abogada Dirección General Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-53 • 2026 • MARZO • 20 53 DECRETO LOCAL DE 2026 DECRETO No. 02 DE 2026 (16 de marzo de 2026)

“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2026”.

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 316 del Decreto 645 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 645 del 2025 “Por medio del cual se expide el decreto Único del Sector Hacienda” en su artículo 316 estipula que “Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 315 y 316 del Decreto 645 de 2025 y el Radicado SDH 2026EE104314O1 del 27 de febrero de 2026, una vez efectuado el cálculo de ajuste de las Obligaciones por Pagar, según lo dispuesto en el numeral 4.4. “Ajuste por Cierre Presupuestal”
- Módulo 3 de la Resolución No. SDH – 000191 de 2017, el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2026, mediante Decreto de la Alcaldesa Local.

Que en el presupuesto de la vigencia 2026, se estimó un valor de $39.614.383.000 en el rubro Disponibilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de diciembre de 2025, el monto se determinó por $31.888.635.461, por lo cual se debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal.

Que mediante comunicación No. 2025EE036087O1 del 27 de febrero de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para realizar el ajuste a las Obligaciones por Pagar de los Gastos de Funcionamiento e Inversión, equiparándolas al monto real constituido al cierre de la vigencia anterior, del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, debe disminuir sus obligaciones por pagar en un monto neto de $7.725.747.539.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-54 • 2026 • MARZO • 20 54 Continuación del Decreto N°. 02 de marzo 16 de 2026 Pág. 2 de 2 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2026”.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2026, frente al cierre de la vigencia 2025, mediante una reducción presupuestal de $7.725.747.539.

Que el artículo 316 del Decreto 645 de 2025 estipula “ El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL”.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O1 INGRESOS 7.725.747.539 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 7.725.747.539 O1002 BANCOS 7.725.747.539

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de marzo de 2026.

CATHERINE CHAVES HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Chapinero Proyectó: Nidia Asenet González - Responsable de Presupuesto FDLCH Revisó: Carlos Andrés Vaca Gómez – Contratista del Despacho CPS 001-2026 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8545 • PP. 1-55 • 2026 • MARZO • 20 55

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