Registro Distrital 8544 de 2026
Registro Distrital 8544 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8544
- Año
- 2026
- Fecha
- 19 de marzo de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8544 - Pp 1 - 23 - 2026 • MARZO • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 411687 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”................................................... 4 AÑO 60 NÚMERO 8544 19 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”
EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 3 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y 6 de la Ley 769 de 2002, el numeral 2 del artículo 3 y los numerales 5 y 9 del artículo 5 del Decreto Distrital 652 de 2025; y,
CONSIDERANDO:
El literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley en cita, conceptúa al transporte público como una industria que busca garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica, destacando que es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia.
El artículo 3 de la Ley 336 de 1996, Estatuto de Transporte, establece que las autoridades exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo.
Adicionalmente el artículo 5 de la misma ley en comento, señala que el servicio público de transporte es de carácter esencial bajo la regulación del Estado prestado a través de empresas de transporte público, e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.
A su turno el artículo 8 Estatuto de Transporte en cita, dispone que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte en cabeza del Ministerio de Transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.
El literal c) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, señala que el no suministro de información solicitada y que no repose en los archivos de la Entidad, constituye una infracción a las normas de transporte la cual puede generar sanciones para las empresas y/o conductores y/o propietarios de los vehículos de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993.
El artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 19 4 *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”
Así mismo, el artículo 2.2.1.3.8.9 del Decreto en comento, señala que las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.
En concordancia con lo anterior, los literales b) y d) del precitado artículo indican, que se debe “(...) b) garantizar que las empresas de transporte accedan en línea y tiempo real, para mantener actualizado el registro de conductores y vehículos (...)”, y “(...) d) tener un módulo o funcionalidad que permita la consulta abierta que garantice el acceso en tiempo real a la información de la tarjeta de control, por parte de los ciudadanos”.
El artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015, señala entre otros aspectos que la tarjeta de control es un documento individual e intransferible cuya vigencia es mensual, que sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor como autorizado para realizar la prestación del servicio de transporte bajo la responsabilidad de la empresa habilitada, a la cual se encuentra vinculado el equipo.
Igualmente el artículo 2.2.1.3.8.11 del mismo decreto en mención, indica como deber de las Empresas de Transporte verificar el cumplimiento de requisitos tanto para el conductor como para el vehículo para la expedición y/o refrendación de la tarjeta de control, entre otros que el conductor esté afiliado al Sistema de Seguridad Social y que se hayan pagado efectiva y oportunamente los aportes, corroborar la vigencia y categoría de la licencia de conducción, igualmente, en cuanto al vehículo debe validar que cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y tarjeta de operación vigentes.
Por su parte, el artículo 2.2.1.3.8.12 del señalado Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece el contenido mínimo de la tarjeta de control y señala que el Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control, la cual deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio.
De otra parte, el Ministerio de Transporte, reglamentó el Decreto 2297 de 2015 a través de la Resolución 2163 de 2016, determinando entre otros aspectos, la utilización de plataformas tecnológicas como medios técnicos que sirven de soporte o herramienta, las cuales deberán obtener del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación.
La mencionada Resolución MT 2163 de 2016, fue objeto de control judicial en virtud de demanda de nulidad simple promovida ante el Consejo de Estado, radicada bajo el número 11001-03-24- 000-2016-00481-00. En el trámite procesal el 30 de abril de 2018, el Tribunal decretó inicialmente la medida cautelar de suspensión provisional de dicho acto administrativo, la cual se levantó el 8 de agosto del mismo año. Sin embargo, el 18 de septiembre del mismo año, se aclaró que los efectos de la mencionada Resolución continuarían surtiéndose hasta tanto el Ministerio de Transporte 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 19 5 *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones” expidiera la reglamentación que corrija el error procedimental, para lo cual fue otorgado un término de seis (6) meses que a la fecha no ha ocurrido.
La Resolución MT 2163 de 2016 es el fundamento jurídico de los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, decretos hoy compilados en los artículos 276 al 333 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, reglamentados a través de la Resolución SDM 220 de 2017 referida anteriormente; actos administrativos que se encuentran vigentes y gozan de presunción de legalidad con ocasión del levantamiento de la medida cautelar.
A la fecha el Ministerio de Transporte no ha expedido un acto administrativo que derogue, suspenda o modifique la Resolución 2163 de 2016, y que por tanto, el uso del Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) es obligatorio para la expedición y/o refrendación de tarjetas de control.
El programa 26 del numeral 14.4 del artículo 14 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, denominado “Movilidad Sostenible” busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar e integración social y un lugar de encuentro de toda la ciudadanía, lo anterior con el fin de garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera fluida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.
En consecuencia, es necesario fortalecer la tarjeta de control, dada su calidad de documento de operación de transporte y como instrumento a través del cual los ciudadanos pueden hacer veeduría del servicio y calificar su prestación en condiciones de seguridad, comodidad, accesibilidad y calidad, atendiendo las expectativas en la experiencia de viaje que esperan los usuarios del taxi así como optimizando el cumplimiento de las funciones de inspección, control y vigilancia por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
En los artículos 290 al 302 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad, se reglamenta la implementación y el uso de las plataformas tecnológicas para la atención y reporte de la información de la operación del servicio de taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, con el fin de mejorar la calidad del servicio que se presta al usuario y ejercer una eficiente inspección, vigilancia y control sobre los vehículos y conductores que prestan este servicio.
Así mismo, en los artículos 303 a 323 del referido Decreto, se adoptó el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de que trata el considerando anterior para el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital.
Mediante la Resolución SDM 220 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad estableció disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, propietarios, y conductores de vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico en el Distrito Capital.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 19 6 *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”
En el artículo 2 de la resolución en cita, modificado por la Resolución SDM 103 de 2017, se reglamentó la implementación del Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.9 del Decreto Nacional 1079 de 2015, señalando el procedimiento para efectuar el reporte de información en el SIRC por parte de las empresas de transporte público individual de pasajeros y se adoptó en el ANEXO 1: MANUAL DE USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONDUCTORES.
De acuerdo con el documento técnico de soporte adelantado por la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad denominado STPUB–DTS–001-2026 “Seguimiento a la Implementación del Sistema de Información y Registro de Conductores - SIRC, en la ciudad de Bogotá D.C.”, se identificaron oportunidades de mejora para el sistema, como la implementación del número único de la tarjeta de control y del código Quick Response o QR en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC), con el objetivo de garantizar la disponibilidad de información para las usuarias y usuarios de esta modalidad de transporte, de manera que puedan consultar en tiempo real, la información del prestador del servicio, el vehículo y la empresa asociada en aras de favorecer la seguridad y confiabilidad.
Con la implementación del número único de la tarjeta de control, se busca realizar control y seguimiento a la prestación del servicio de transporte y evitar reprocesos en su expedición y/o refrendación, toda vez que no será necesaria la reimpresión de la misma, pues el número de la tarjeta no cambiará; adicionalmente el sistema guardará la trazabilidad del estado que tiene cada tarjeta de control, es decir, la información histórica y el estado vigente de cada documento.
El Código Quick Response o QR constituye una herramienta digital a través de la cual es factible brindar funcionalidades que le permitan al usuario conocer la información del vehículo, conductor y empresa que le prestan el servicio, conocer el valor aproximado de la tarifa, calificarlo y realizar la gestión de peticiones, quejas y reclamos respecto a la prestación del mismo.
La Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de autoridad de tránsito y transporte distrital, requiere hacer un seguimiento detallado del proceso de expedición y/o refrendación de tarjetas de control en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) para los vehículos y conductores del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros taxi en cumplimiento a las funciones de supervisión, control y vigilancia, para así garantizar a los usuarios las condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad, seguridad y oportunidad.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las empresas de transporte deben adecuar sus procesos administrativos y tecnológicos para la implementación del código QR en la tarjeta de control para lograr una adecuada conexión con el web service del Sistema de Información y Registro de Conductores, se requiere incluir un plazo de transición para su exigibilidad.
Por lo expuesto es necesario proceder con la modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, adoptar el Anexo 1 “Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores" e incluir un plazo para la exigibilidad de su implementación y en consecuencia emitir el presente acto administrativo.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 19 7 *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”
Con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto del presente acto administrativo en la plataforma Legalbog Participa del 17 al 26 de febrero de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 2 de la Resolución 220 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2. SIRC. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán registrar la información contenida en las tarjetas de control a través del Sistema de Información y Registro de Conductores al momento de su expedición y/o refrendación, y asignar a cada tarjeta el número entregado por dicho sistema.
Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico serán exclusivamente responsables por el buen uso del sistema y por la veracidad de la información registrada, manteniendo la custodia de las credenciales de acceso asignadas, y evitando el uso inadecuado de las mismas.
Parágrafo 1. El Sistema de Información y Registro de Conductores – SIRC será
implementado y utilizado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 “Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores”, el cual se adopta como anexo y parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, no podrán expedir y/o refrendar Tarjetas de Control sin haber realizado el reporte respectivo a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, así mismo, se aplicarán las sanciones consagradas en la normatividad vigente ante el incumplimiento de las disposiciones relativas a la Tarjeta de Control vigente y registrada en el Sistema de Información y Registro de Conductores.
Parágrafo 3. El SIRC emitirá un Código Quick Response o QR el cual deberá estar
impreso en la tarjeta de control como resultado del proceso de expedición y/o refrendación que efectúan las empresas de transporte individual.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 19 8 *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”
Artículo 2.
Modificar el artículo 3 de la Resolución 220 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 3. Tarjeta de Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.10. del Decreto Nacional 1079 de 2015, todo conductor de taxi deberá obtener y mantener vigente la respectiva Tarjeta de Control. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán adoptar las medidas administrativas y de control operativo razonables para garantizar que los conductores vinculados cuenten con Tarjeta de Control vigente, en todo caso no permitirán la prestación del servicio por parte de conductores que no cuenten con su respectiva Tarjeta de Control vigente.
Tratándose de la empresa de Servicio Público Terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos clase taxi, la misma será sancionada conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, en el Decreto Nacional 1079 de 2015, y demás normas concordantes”.
Artículo 3.
Manual de uso SIRC. Adoptar el Anexo 1 “Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores", el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4.
Transición. El plazo para la implementación del código QR en la tarjeta de control por parte de las empresas de transporte, en los términos de la presente resolución, será de siete (7) meses contados a partir de su publicación en el registro distrital.
Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, modificada por la Resolución 103 de 2018 y deroga el “Anexo 1: Manual de Uso del Sistema de Información y Registro de Conductores” de la Resolución 220 de 2017, las demás disposiciones continúan vigentes.
Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Marzo de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 17-03-2026 05:43 PM Anexos: Manual de uso SIRC Documento Técnico de Soporte - DIM-E-001-2026 Certificado publicación legalbog 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 19 9 *202622104116876* STPU 202622104116876 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 411687 DE 2026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores y se dictan otras disposiciones”
Matriz observaciones Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Nubia Quintero HernÁndez-Subdirección de Transporte Público Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Revisó: Yudesly Rodríguez Duitama - Dirección de Normatividad y Conceptos Daniela Bonilla - Subsecretaría de Política de Movilidad July Moscoso Gómez- Subdirección de Transporte Público Elaboró: Maritza Niño Rojas 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 19 10 ANEXO 1: MANUAL DE USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONDUCTORES A lo largo de este manual se usarán elementos tales como recuadros o textos que servirán como ayuda visual para facilitar la comprensión de las instrucciones. Estos elementos solo se usan en este documento y no aparecen ni en el correo electrónico ni en la página de internet a los que se hará mención.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, y para garantizar que las empresas de transporte público individual accedan en línea y en tiempo real al Sistema de Información y Registro de Conductores (en adelante SIRC), para mantener actualizado el registro de sus conductores y vehículos, registrando las novedades de los mismos e identificándolos plenamente, la Secretaría Distrital de Movilidad (en adelante SDM), ha dispuesto dos alternativas: a) Uso de la interfaz web, alternativa que se describe en la sección 3. b) Uso del servicio web, alternativa que se describe en la sección 4.
Las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte individual tipo taxi en la ciudad de Bogotá deberán activar su usuario y gestionar su contraseña a través de la interfaz web dispuesta por la SDM, y podrán acceder y mantener actualizado el registro de sus conductores y vehículos mediante la interfaz web y/o mediante el servicio web, previo cumplimiento del procedimiento de inscripción al SIRC.
1. REGLAS DE USO Y VALIDACIONES GENERALES
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1079 de 2015, e independientemente de la alternativa utilizada para acceder al sistema, las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público individual serán responsables por la veracidad de la información registrada, y deberán cumplir con las siguientes validaciones, las cuales podrán ser verificadas por la SDM en tiempo real, o con posterioridad al registro de las novedades por parte de las empresas para velar por su cumplimiento.
1. La SDM solo entregará credenciales de acceso al SIRC a través del correo electrónico suministrado por el representante legal de la empresa. Será responsabilidad de la empresa suministrar una dirección de correo válida y mantener la custodia de las credenciales de acceso asignadas, siendo responsable del uso inadecuado de las mismas.
2. Para la expedición de la tarjeta de control, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo, deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir. Al momento de expedir o refrendar la tarjeta de control, la empresa registrará en el SIRC la información del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 19 11
3. Al momento de expedir o refrendar una tarjeta de control, los documentos del vehículo, como Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión Técnico Mecánica (RTM) y la tarjeta de operación, deben estar vigentes. Al momento de expedir la tarjeta de control, la empresa deberá registrar en el SIRC la fecha de vencimiento del SOAT, la RTM, y de la tarjeta de operación.
4. La empresa deberá asignar a cada tarjeta de control el número único asignado para cada binomio conductor-vehículo entregado por el SIRC al momento de expedir la misma.
5. La empresa deberá presentar en cada tarjeta de control el código QR o Quick Response entregado por el SIRC, al momento de expedir la misma.
6. La tarjeta de control tendrá una vigencia mensual. El sistema fijará la fecha de vencimiento de la tarjeta de control contando un mes calendario a partir de la fecha de expedición, o hasta el vencimiento de uno de los documentos del vehículo, lo que primero ocurra.
7. Al refrendar la tarjeta de control, la fecha de vigencia aumentará en un mes calendario. Se recomienda refrendar la tarjeta de control con anticipación a la fecha de vencimiento, lo cual no reducirá la vigencia de la misma.
8. Es posible refrendar la tarjeta de control a más tardar en la fecha de vencimiento de la misma. Si no se ha refrendado luego de dicha fecha, el sistema la cancelará automáticamente y será necesario expedir nuevamente la tarjeta de control para poder prestar el servicio.
9. En caso que la fecha de vencimiento calculada sea mayor a la fecha de vencimiento del SOAT, de la RTM, o de la tarjeta de operación, se tomará la menor de estas fechas como fecha de vencimiento.
10. Luego de la fecha de vencimiento del SOAT, de la RTM, o de la tarjeta de operación, el sistema cancelará la tarjeta de control automáticamente y será necesario expedir una nueva luego de actualizar el documento respectivo.
2. ENVÍO DE CREDENCIALES DE ACCESO
Las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público individual en Bogotá que hayan cumplido con el procedimiento de inscripción al SIRC1, recibirán un correo electrónico a la dirección especificada en la solicitud respectiva, enviado desde la dirección: sivoyentaxi@movilidadbogota.gov.co con el asunto "SIRC: Creación de Usuario". Este correo contendrá las credenciales de la empresa, tal y como se muestra en la Imagen 1.
1 De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 220 de 2017.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 19 12 Imagen 1. Contenido del correo electrónico.
Fuente: Propia Nótese que el correo incluye la información del "Usuario", o correo electrónico registrado en el SIRC (recuadro señalado con la letra mayúscula A al final), y de la "Contraseña" (recuadro señalado con la letra mayúscula B al final). En este punto, la contraseña será generada automáticamente por el SIRC, y el usuario podrá modificarla más adelante conforme a los estándares de seguridad que considere pertinentes.
Es responsabilidad de cada empresa garantizar la veracidad de la información introducida y velar por la seguridad del sistema, por lo que no deberá compartir sus credenciales de acceso con personas no autorizadas para el registro de información, ni comunicárselas a la Secretaría Distrital de Movilidad o a cualquier persona ajena a este proceso.
Tal y como se indica en el cuerpo del correo, el usuario deberá hacer clic en el enlace en el que se lee “Confirmar Usuario” (recuadro señalado con la letra mayúscula C al final). Al hacer clic en el enlace se abrirá automáticamente la página de internet tal como se observa en la Imagen 2.
3. USO DE LA INTERFAZ WEB
3.1. ACCESO A LA INTERFAZ WEB El enlace en el correo de activación de usuario (recuadro señalado con la letra mayúscula C en la Imagen 1.), dirigirá a la página web en la que se encuentra la interfaz web; al acceder por primera vez con el enlace de activación de usuario, esta página debe mostrar Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 19 13 un recuadro de color verde claro con letras de color verde en la parte superior que indica "El usuario ha sido activado de manera exitosa" Ver Imagen 2.
En dicha interfaz, se deberá introducir la información del "Usuario", o correo electrónico registrado en el SIRC, y la "Contraseña", ambos datos se encuentran en el cuerpo del correo que se muestra en la Imagen 1, en los recuadros señalados con las letras mayúsculas A y B.
Imagen 2. Página de acceso a la plataforma del SIRC Fuente: Propia Al momento de ingresar la contraseña, esta no se podrá leer puesto que, por seguridad se ocultará tras unos asteriscos, como se puede ver en la Imagen 3, en el recuadro señalado con una letra B mayúscula al final.
Una vez se haya ingresado la información de "Usuario" y "Contraseña" se debe dar click en el botón "Iniciar Sesión", el que se ve enmarcado en un recuadro señalado con la letra D en la imagen 3.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 19 14 Imagen 3. Representación de la contraseña ingresada por el usuario de la página de inicio de SIRC Fuente: Propia Al dar click en el botón "Iniciar Sesión", se abrirá una nueva página en donde se puede escoger entre tres (3) botones enmarcados entre recuadros y etiquetados con las letras mayúsculas E, F y G, como se ve en la Imagen 4. El botón de etiqueta E permite realizar la gestión de conductores, el de etiqueta F permite realizar consultas, y el de etiqueta G validar notificaciones. Además en el recuadro con etiqueta H se muestra el nombre del usuario, en donde se permite realizar cambio de contraseña o salir de la sesión. Todo esto se mostrará más adelante.
Imagen 4. Página de inicio del SIRC Fuente: Propia 3.2. CAMBIO DE CONTRASEÑA Al dar click en el botón señalado con la letra H en la imagen 4 se desplegará un menú con dos opciones: "Cambiar Contraseña" y "Salir", como se aprecia en la Imagen 5.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 19 15 Imagen 5. Botón de usuario Fuente: Propia Si se da click en "Cambiar Contraseña" aparece una nueva página como la mostrada en la Imagen 6. En los dos espacios disponibles se deberá introducir la nueva contraseña que se elija, y luego se debe dar click en el botón de "Actualizar Contraseña".
Imagen 6. Cambio de contraseña Fuente: Propia Si el proceso de cambio de contraseña resulta exitoso, se verá un mensaje como se observa en la Imagen 7. En caso contrario se podrá observar un mensaje como el de la Imagen 8.
Imagen 7. Mensaje de cambio de contraseña exitoso Fuente: Propia Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 19 16 Imagen 8. Mensaje de cambio de contraseña fallido Fuente: Propia 3.3. GESTIÓN DE CONDUCTORES Seleccionado el botón con la etiqueta E en la Imagen 4 se accede a la sección que permitirá realizar la gestión de tarjetas de control para cada binomio conductor - vehículo por la empresa correspondiente. En la Imagen 9 se presentan las opciones disponibles para la gestión de una tarjeta de control.
Imagen 9. Sección para la gestión de conductores Fuente: Propia
- Para crear una tarjeta de control con número único por primera vez el usuario accede desde la opción ¿Desea crear un número nuevo?, donde tendrá disponible la opción de “Expedir Tarjeta de Control”, conforme se detalla en la imagen 9A.
Imagen 9A. Gestión de tarjeta de control por primera vez.
Fuente: Propia Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 19 17
- Al acceder a partir de una tarjeta de control con número único creado previamente, el usuario visualizará las opciones disponibles para dicho documento (Imagen 9B): “Refrendar Tarjeta de Control” o “Cancelar Tarjeta de Control”.
Imagen 9B. Gestión de tarjeta de control a partir de documento existente Fuente: Propia A continuación se detalla el proceso para cada una de las opciones disponibles en la Gestión de Conductores:
3.3.1. Expedición Si se desea expedir una nueva tarjeta de control, después de seleccionar la opción "Expedir tarjeta de control" en el recuadro I de la Imagen 9A, se deberá indicar la siguiente información: al Sistema de Seguridad Social - Periodo de pago de la seguridad social - Número de planilla o comprobante de pago de seguridad social - Empresa del vehículo - Placa del vehículo - Número y fecha de vencimiento de la revisión técnico-mecánica - Número y fecha de vencimiento del SOAT - Número y fecha de vencimiento de la Tarjeta de Operación.
- Nombres del conductor - Apellidos del conductor - Fecha de nacimiento - Fotografía reciente del conductor en formato.jpg - Tipo de documento identificación - Número de identificación - Fecha de expedición del documento - Grupo Sanguíneo y RH - Número de teléfono fijo o celular - Dirección de domicilio - Sexo - EPS, Fondo de pensiones, y ARL - Operador de recaudo de aportes Una vez ingresada toda la información se puede dar clic en el botón de "Expedir tarjeta de control" en el recuadro I de la imagen 9A. En caso de que toda la información sea Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 19 18 correcta, deberá aparecer un mensaje, tal como se observa en la Imagen 10, en donde se muestra el mensaje de confirmación de creación exitosa de la tarjeta de control, el estado asignado al documento, la fecha de validez y la correspondiente a la próxima refrendación, así como el respectivo código QR para su impresión en la tarjeta de control.
Imagen 10. Mensaje creación exitosa de tarjeta de control Fuente: Propia En caso de que la operación no se pueda realizar, aparecerá un recuadro rojo con el detalle del error existente para su ajuste por parte del usuario.
Imagen 11. Mensaje de error creación No exitosa de tarjeta de control Fuente: Propia Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 19 19 3.3.2. Refrendación Para realizar la refrendación de la tarjeta de control, una vez seleccionada la opción “Refrendar Tarjeta de Control” del recuadro J de la Imagen 9B, se deberá actualizar la siguiente información:
- Número de tarjeta de control - Número de teléfono fijo o celular - Dirección de domicilio - EPS, Fondo de pensiones, y ARL - Operador de recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social - Periodo de pago de la seguridad - Número de planilla del pago de seguridad social Una vez ingresada toda la información se puede dar clic en el botón de "Refrendar tarjeta de control". En caso de que toda la información sea correcta, deberá aparecer un mensaje de confirmación, como en la imagen 12, relacionando el estado de la tarjeta de control, su fecha de validez, y fecha de la próxima refrendación Imagen 12. Mensaje refrendación exitosa de tarjeta de control Fuente: Propia 3.3.3. Cancelación Para realizar la cancelación de una tarjeta de control, una vez seleccionada la opción del menú desplegable del recuadro K de la Imagen 9B, se deberá indicar únicamente el número de la tarjeta a cancelar.
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 19 20 Una vez ingresado el número de la tarjeta de control, se debe hacer clic en el botón "Cancelar tarjeta de control". Aparecerá una ventana de confirmación, como se ve en la Imagen 13.
Imagen 13. Mensaje confirmación cancelación tarjeta de control Fuente: Propia Si se hace clic en el botón de "Aceptar" deberá aparecer un mensaje de cancelación exitosa de la tarjeta de control, como en la Imagen 14.
Imagen 14. Mensaje de cancelación exitosa de tarjeta de control Fuente: Propia 3.3.4. Número único El número de la tarjeta de control obedecerá a la configuración de un número único fijo como código de identificación para cada binomio vehículo - conductor, configurado por la placa del vehículo y la cédula del conductor. Por ejemplo: la placa XYZ123 y la cédula 1.100.100 configuran el código XYZ123-1100100. De esta manera, ante la vinculación de nuevos conductores en el servicio de transporte público individual -Taxi, cada uno ingresará al sistema con un número único e intransferible para la tarjeta de control como se establece en el Decreto Nacional 1079 de 2015.
De esta forma, ante cambios en la fecha de vigencia de los documentos que son requisito para la expedición de una tarjeta de control como: el SOAT, la RTM o la tarjeta de operación, no será necesaria la impresión de un nuevo documento físico pues el número de la tarjeta de control no tendría cambios. La vigencia de los nuevos documentos Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 19 21 relativos al vehículo deben ser registrados directamente en el SIRC, por tanto, cada uno de los diferentes estados históricos que se asignan a la tarjeta de control quedarán registrados en el sistema según corresponda a expedición, refrendación o cancelación.
Tabla 2. Ejemplo trazabilidad de tarjeta de control con número único ID Binomio Fecha Estado XYZ123-1100100 21/12/20 Cancelada XYZ123-1100100 02/02/21 Expedida XYZ123-1100100 01/03/21 Refrendada XYZ123-1100100 01/04/21 Refrendada Fuente: Elaboración propia, 2025 Bajo el número único, se mantiene la facultad de control sobre el proceso de expedición de una tarjeta de control para cada binomio, pues en el sistema se guarda la trazabilidad del estado que tiene cada tarjeta de control, es decir la información histórica y el estado vigente de cada documento.
3.4. NOTIFICACIONES Al seleccionar el botón con la etiqueta F en la Imagen 4 se abre una nueva página en la que se puede consultar la información relacionada con las tarjetas de control sin validez, sin vigencia y las que están próximas a vencerse (Imagen 15).
Imagen 15. Notificaciones Fuente: Propia Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 19 22
4. USO DEL SERVICIO WEB
La conexión al servicio por parte de las empresas de Transporte Público Individual - Taxi se realizará de conformidad con los protocolos y políticas vigentes al interior de la entidad para temas de desarrollo de software, conexión a servicios web, seguridad de la información y demás desde el ámbito tecnológico.
Proyectó:
Maritza Niño Rojas - Subdirección de Transporte Público Revisó:
Juan Guillermo Ruiz Fonseca - Subdirección de Transporte Público David Yasir García Rodríguez- Subdirección de Transporte Público Nubia Quintero Hernández- Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó:
Nicolás Adolfo Correal Huertas – Subsecretario de Política de Movilidad Valentina Acuña García - Directora de Planeación de la Movilidad Edgar Eduardo Romero Bohórquez – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ruth Dary Borrero Gómez- Subdirectora de Transporte Público (e)
Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8544 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 19 23
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