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Registro Distrital 8542 de 2026

Registro Distrital 8542 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8542
Año
2026
Fecha
17 de marzo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8542 - Pp 1 - 49 - 2026 • MARZO • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO 2026 ACUERDO Nº 001 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”........................... 4 RESOLUCIONES 2026 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 067 “Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”........................................... 8 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. RESOLUCIÓN 0139 POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA LA UTILIDAD PÚ BLICA LAS ZONAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016, CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM- 1004-017, CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II
- AL-1004-006 Y CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SIS TEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-018 EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL EN BOGOTÁ D.C.............................................................. 16 AÑO 60 NÚMERO 8542 17 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA ACUERDO DE 2026 ACUERDO NÚMERO 001 DE 2026 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal, modulo 1, numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal f del numeral 2.8.2, modulo 1 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución 191 del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

Que, en concordancia con el inciso anterior, el numeral III, literal f) de la circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias futuras “el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos”.

Que artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en relación con las “Vigencias futuras ordinarias, que: “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas …”.

Que la Circular CONFIS No. 07 de 01 de octubre de 2024 en el numeral III establece los requisitos para solicitar vigencias futuras así: “Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 17 4 ACUERDO NÚMERO 001 DE 2026 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”

Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.”

Que la Circular CONFIS No. 07, en el numeral II CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: “El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.”

Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2027, que no superan el periodo de gobierno, para los proyectos de inversión: 8014- Fortalecimiento del modelo de operación institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C. BPIN 2024110010113 y 8032 -Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C. BPIN- 2024110010140.

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, para el proyecto de inversión 8014 BPIN 2024110010113 el cual fue emitido mediante comunicación No. 2-2026-13080 del 09 de marzo de 2026 por valor de $1.185.395.146 (precios constantes) y para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140 el cual fue emitido mediante comunicación No. 2-2026-14086 del 12 de marzo de 2026 por valor de 12.413.776.789 (precios constantes).

Que, de acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo en sesión del 13 de marzo del 2026, aprobó el trámite de solicitud de autorización ante el CONFIS Distrital en los términos presentados por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

–Emitir concepto previo favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes a la vigencia 2026, para el proyecto de inversión 8014 BPIN 2024110010113, por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($1.185.395.146) a precios constantes, y la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 17 5 ACUERDO NÚMERO 001 DE 2026 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($ 1.220.957.000) en precios corrientes conforme al siguiente detalle:

Cifras en valores constantes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS TOTAL VF Proyecto de inversión - BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2027 - CONSTANTES PRECIOS CONSTANTES BPIN 2024110010113 - $1.185.395.146 $ 1.185.395.146 8014 Fortalecimiento del Modelo de Operación Institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C.

TOTAL $1.185.395.146 $ 1.185.395.146 Cifras en valores corrientes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS TOTAL VF Proyecto de inversión - BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2027 - CORRIENTES PRECIOS CORRIENTES BPIN 2024110010113 - $1.220.957.000 $ 1.220.957.000 8014 Fortalecimiento del Modelo de Operación Institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C.

TOTAL $1.220.957.000 $ 1.220.957.000

Artículo segundo.

– Emitir concepto previo favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes a la vigencia 2026 para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140, por la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($12.413.776.789) a precios constantes, y la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($12.786.190.093) en precios corrientes, conforme al siguiente detalle:

Cifras en valores constantes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS TOTAL VF Proyecto de inversión - BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2027 - CONSTANTES PRECIOS CONSTANTES BPIN 2024110010140 - $ 12.413.776.789 $ 12.413.776.789 8032 Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C.

TOTAL $ 12.413.776.789 $ 12.413.776.789 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 17 6 ACUERDO NÚMERO 001 DE 2026 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”

Cifras en valores corrientes RELACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS TOTAL VF Proyecto de inversión - BPIN Nombre proyecto de inversión VF 2027 - CORRIENTES PRECIOS CORRIENTES BPIN 2024110010140 - $12.786.190.093 $12.786.190.093 8032 Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C.

TOTAL $12.786.190.093 $12.786.190.093

Artículo tercero.

– Remitir el presente Acuerdo al CONFIS DISTRITAL para la respectiva aprobación.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por GISELE MANRIQUE VACA Fecha: 2026.03.13 14:24:31 -05'00' GISELE MANRIQUE VACA Firmado digitalmente por FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOUR PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026)

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA Secretaria Distrital de Movilidad Subdirectora Gral. de Gestión FAINDRY JULIETH ROJAS BETANCOUR Corporativa Presidente Secretaria REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 17 7 RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 17 del Acuerdo 075 de 2024 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y el artículo segundo del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Distrital 643 de 2016, se fusionó por absorción la Empresa Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. – ERU bajo la denominación social de EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C y se establecieron las funciones, el patrimonio, la conformación de la Junta Directiva, las funciones de la Junta, y las funciones del Gerente General, entre otras disposiciones relacionadas con la nueva Empresa.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 17 del Acuerdo 075 de 2024 de la Junta Directiva "Por el cual se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C. Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”, y el artículo segundo del Acuerdo 059 de 2023 de la Junta Directiva “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el Gerente General tiene, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa. (…) 4. Dirigir el proceso de planeación de la Empresa orientado a garantizar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que le correspondan del Plan de Desarrollo Distrital vigente. (…) 5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. (…)”

Que, asimismo, según lo previsto en el numeral 17 del artículo segundo del Acuerdo 059 de 2023 de la Junta Directiva, el Gerente General tiene la función de “Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la Empresa y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, o aquella que adicione, modifique o sustituya.”

Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño emitida el 18 de agosto de 2021, relacionada con la creación del Comité de Proyectos, como una instancia de orden estratégico de amplio alcance, cuyo objetivo será realizar el seguimiento y FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 17 8 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.” análisis estratégico del progreso de los proyectos urbanos en cada una de sus etapas y fases de forma que se pueda verificar el avance físico y financiero para la toma de decisiones de manera oportuna, se expidió la Resolución 142 del 4 de agosto de 2022, “Por la cual se crea el Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y se establece su funcionamiento”.

Que el 21 de noviembre de 2023, la Junta Directiva de la Empresa aprobó la modificación de la estructura organizacional de la misma, por lo que se expidió el Acuerdo 59 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que, mediante el Acuerdo anteriormente señalado, se creó la Oficina Asesora de Planeación y de conformidad con el artículo tercero se le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: “1. Liderar la formulación del direccionamiento estratégico y del modelo de gestión de proyectos, así como el seguimiento de su implementación (…) 7. Liderar la definición del modelo de gestión de proyectos de la Empresa y coordinar y articular con las dependencias correspondientes su implementación, sostenibilidad y mejora continua. 8. Establecer los lineamientos, estrategias, metodologías y herramientas para realizar el seguimiento integral de los proyectos gestionados por la Empresa en las etapas de estructuración, ejecución y cierre. 9. Realizar los reportes de seguimiento ejecutivos e integrales del desempeño de los proyectos de la Empresa, apoyando así la toma de decisiones del equipo directivo. (…) ”

Que atendiendo la entrada en vigencia del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva, el 13 de marzo de 2024 se expidió la Resolución 105 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 142 del 4 de agosto de 2022 por la cual se crea el Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y se establece su funcionamiento”.

Que conforme con el artículo 582 del Decreto Distrital 555 del 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, el artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Distrital 062 del 2025 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”, se designa a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá el rol de Operador Urbano Público.

Que la Empresa se encuentra en una etapa de escalamiento operativo, marcada por el inicio de ejecución de intervenciones de alto impacto como lo son las Actuaciones Estratégicas y sus proyectos derivados, lo cual demanda instancias de gobernanza dinámicas que aseguren la fluidez en la toma de decisiones y el rigor en el control de la maduración de los proyectos.

Que, en atención a la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del Comité de Proyectos y precisar sus funciones de orientación y seguimiento frente a los proyectos de la Empresa, la FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 17 9 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

Oficina Asesora de Planeación, realizó un análisis técnico del desempeño histórico de dicha instancia, mediante el cual se identificaron oportunidades de mejora orientadas a optimizar el rol del comité, reducir reprocesos, maximizar el valor agregado en la cadena de valor institucional y garantizar una adecuada articulación y el cumplimiento de los objetivos misionales de la Empresa.

Que, en atención a la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del Comité de Proyectos, se hace necesario precisar las funciones de orientación y seguimiento frente a los proyectos estratégicos de la Empresa, orientadas a optimizar la operatividad de las reuniones, eliminar reprocesos y maximizar el valor que esta instancia aporta a la cadena de valor y buscando garantizar así una adecuada articulación institucional y el cumplimiento de los objetivos misionales de la Empresa.

Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y eficacia administrativa, el día 19 de diciembre de 2025, en sesión del Comité de Proyectos, se socializó y debatió la propuesta de optimización normativa presentada conjuntamente por la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Jurídica, obteniendo el consenso de los miembros para proceder con la actualización del reglamento.

Que, en aplicación del principio de mejora continua propio del Sistema Integrado de Gestión y con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, se hace necesario actualizar la Resolución del Comité para propender a que este opere como un mecanismo de control efectivo, ágil y generador de valor público para la ciudad.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Creación y Naturaleza del Comité de Proyectos. Créase el Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. como la instancia en la cual se realizará el análisis, seguimiento y control estratégico de los proyectos urbanos de la Empresa durante las fases de estructuración, ejecución y cierre, realizando las recomendaciones y retroalimentación que permita optimizar su desarrollo y/o la toma de decisiones de manera oportuna.

Artículo 2.

Integración. El Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., está integrado por los siguientes miembros permanentes:

- Gerente General o su delegado, quien ejercerá la presidencia del Comité.
- Subgerente de Planeamiento y Estructuración.
- Subgerente de Ejecución de Proyectos.
- Subgerente de Gestión Corporativa.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 17 10 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

- Jefe de Oficina Asesora de Planeación.
- Jefe de Oficina Jurídica.
- Jefe de Oficina Asesora de Relacionamiento y Comunicaciones.
- Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales.

Serán invitados permanentes del Comité, con voz y sin voto, el Director Técnico de Estructuración de Proyectos para los proyectos en fase de Estructuración, el Director Técnico de Gestión de Proyectos para los proyectos en fase de Ejecución, y el Director Financiero en el ejercicio transversal de los proyectos. De igual manera asistirán al Comité los invitados a los cuales se refiere el artículo 14 de la presente resolución.

Parágrafo 2. Salvo lo dispuesto en esta resolución para el Gerente General de la Empresa, la
asistencia y participación de los integrantes del Comité en las reuniones de este es indelegable.

Artículo 3.

Deberes de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. deberán:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Revisar la información remitida por la Secretaría Técnica del Comité para las reuniones.
3. Presentar la información, avances, propuestas y demás que le sean requeridas por parte del presidente o del secretario del comité.
4. Gestionar y cumplir con los compromisos que le sean asignados en el comité.

Artículo 4.

Funciones. Son funciones del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., las siguientes:

1. Analizar las recomendaciones de viabilidad preliminar presentadas por la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración con el fin de definir la continuidad del proceso de estructuración de los proyectos de la Empresa.
2. Revisar, analizar y emitir recomendaciones frente a las propuestas de modificación o actualización del Plan de Gestión de Suelo que presente la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración.
3. Avalar la incorporación de proyectos al portafolio de la Empresa, garantizando su alineación estratégica y oficializando el liderazgo de las áreas responsables de su desarrollo. Así como recomendar el cierre o retiro de estos del portafolio, validando el cumplimiento de los criterios técnicos, financieros y estratégicos establecidos para tal fin y presentados por el área líder.
4. Aprobar los cambios de fase de los proyectos que hacen parte del portafolio de la Empresa.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 17 11 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

5. Realizar el seguimiento estratégico de los proyectos, con el fin de verificar los avances, identificar los riesgos o situaciones críticas y adoptar las recomendaciones que orienten su desarrollo.
6. Realizar el monitoreo a las recomendaciones que se emiten para la correcta ejecución de los proyectos.
7. Revisar anualmente la información sobre los ingresos de los proyectos del portafolio de servicios de la Empresa, presentada por la Subgerencia correspondiente y la Dirección Financiera, incorporando la programación de pagos y el análisis del comportamiento de los ingresos frente a la proyección establecida.
8. Evaluar anualmente el desarrollo de los proyectos de la Empresa de manera integral y generar recomendaciones y/o propuestas de mejora que, desde las diferentes áreas, aporten a la mitigación de riesgos y a la optimización de las fases del proceso de gestión de los proyectos..
9. Aprobar el Plan Anual de trabajo del Comité y definir el cronograma de reuniones anuales.

Parágrafo. En ningún caso las funciones a cargo del Comité suplirán el seguimiento a cargo del
supervisor designado en los contratos y/o convenios suscritos por la Empresa directamente o a través de esquemas fiduciarios.

Artículo 5.

Designación excepcional de la Presidencia. En ausencia del Gerente General o su delegado, el Gerente General podrá designar al Secretario Técnico del Comité, quien presidirá la correspondiente sesión.

Artículo 6.

Funciones del presidente del Comité de Proyectos. Son funciones del presidente del Comité de Proyectos de la Empresa, las siguientes:

1. Representar al Comité cuando se requiera.
2. Presidir las reuniones correspondientes.
3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración y suscripción de actas e informes, y demás documentos para su publicación.
4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

Artículo 7.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Proyectos de la Empresa será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 8.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Proyectos. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Proyectos de la Empresa, las siguientes:

1. Convocar a reuniones a los integrantes del Comité de Proyectos, indicando: hora, día, lugar de la reunión y el orden del día.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 17 12 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

2. Programar la agenda del Comité de Proyectos y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité, teniendo en cuenta tanto los temas propuestos, como los derivados de compromisos previamente establecidos.
3. Remitir la información de los puntos a tratar en cada sesión junto con la respectiva convocatoria.
4. Instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
5. Verificar el quórum antes de iniciar la reunión y la existencia de impedimentos o conflictos de interés.
6. Elaborar y socializar las actas de las reuniones, informes y demás documentos generados en el marco de esta instancia.
7. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
8. Suscribir las actas del comité.
9. Hacer seguimiento trimestral a los compromisos adquiridos en las reuniones del respectivo Comité y presentar un informe a los integrantes sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de estos .
10. Solicitar anualmente a las áreas técnicas la información sobre el desarrollo de los proyectos de la Empresa y consolidarla para presentación y evaluación del Comité.

Artículo 9.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. A los integrantes del Comité de Proyectos les serán aplicables las causales de conflicto de interés, impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Cuando un miembro del Comité se encuentre incurso en alguna de estas causales, el trámite para su declaración, sustanciación y resolución se ajustará estrictamente a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 10.

Reuniones del Comité de Proyectos. El Comité de Proyectos de la Empresa se reunirá de forma ordinaria como mínimo una (1) vez al mes. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. En estas sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, el cual podrá ser modificado por el pleno del Comité durante la instalación.

Parágrafo. Excepcionalmente, cuando no existan asuntos sustanciales que requieran
conocimiento, análisis o decisión del Comité, la Secretaría Técnica podrá abstenerse de convocar a la sesión ordinaria mensual, informando de esta situación a los miembros del Comité. Esta circunstancia no constituirá incumplimiento de la periodicidad mínima establecida.

Artículo 11.

Régimen de Convocatoria. La citación a las reuniones, tanto presenciales como virtuales, será realizada por la Secretaría Técnica mediante medios institucionales. Esta deberá incluir:

1. Orden del día.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 17 13 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

2. Soportes técnicos y documentales de los asuntos a tratar.
3. Indicación clara de la modalidad (presencial o virtual), fecha, lugar y hora.
4. Instrucciones para la deliberación y el sentido del voto (en caso de reuniones virtuales).

Parágrafo. Cuando se trate del seguimiento o análisis de un proyecto específico, con la citación
a la sesión se deberá remitir una ficha elaborada por el responsable del proyecto y/o el supervisor del contrato objeto de análisis, que contenga un informe de la situación técnica, financiera y jurídica del caso.

Artículo 12.

Reuniones no presenciales. Excepcionalmente, el Comité podrá reunirse, deliberar y decidir de forma virtual, ya sea de manera simultánea o sucesiva, cuando las circunstancias lo ameriten. Para tal efecto, se emplearán los recursos tecnológicos y medios de comunicación telemática que permitan la interacción de sus miembros, la verificación de la identidad de los asistentes y la integridad del sentido de la decisión, garantizando siempre el soporte documental de lo actuado.

Artículo 13.

Citación a las reuniones del Comité de Proyectos. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de cinco (5) días de anticipación.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos tres (3) días de anticipación.

Artículo 14.

Invitados a las reuniones del Comité de Proyectos. El Comité, a través de su Presidencia o la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus reuniones, con carácter permanente u ocasional, a las personas vinculadas laboral o contractualmente con la Empresa que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas participarán con voz, pero sin voto.

La citación a estas personas la efectuará el secretario técnico a través de la convocatoria a las reuniones.

Parágrafo. La asistencia de invitados estará sujeta a las directrices que imparta la Presidencia
del Comité para cada sesión.

Artículo 15.

Quórum y mayorías. El Comité de Proyectos se reunirá y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del presidente del Comité o su delegado.

FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 7 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 17 14 RESOLUCIÓN No. (067)

“Por la cual se actualiza la regulación del Comité de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”

Artículo 16.

Actas de las reuniones del Comité de Proyectos. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las actas llevarán una numeración consecutiva anual y su aprobación se sujetará al siguiente procedimiento:

1. Remisión: La Secretaría Técnica enviará el proyecto de acta a los miembros del Comité por medios institucionales, para emitir observaciones o solicitar ajustes de ser esto necesario.
2. Observaciones: Los miembros dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles, para presentar sus observaciones o solicitar ajustes.
3. Aprobación: Transcurrido este plazo sin que se reciban manifestaciones, se entenderá que el acta ha sido aprobada. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica realizará los ajustes pertinentes y remitirá la versión definitiva para suscripción.
4. Suscripción: Las actas serán firmadas por la Presidencia o su delegado y la Secretaría Técnica del Comité, lo cual dará fe de su contenido.

Artículo 17.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las resoluciones 142 del 2021 y 105 del 2024, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 2 días del mes de marzo de 2026.

CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: César Mauricio Díaz Claros – Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Katerynne Morales Roa – Contratista Oficina Asesora de Planeación Andrés Felipe Useche Luque – Jefe Oficina Asesora de Planeación Valentina Díaz Mojica – Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Juan David Ching Ruiz – Asesor de Gerencia General FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 17 15 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA LAS ZONAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016, CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM-1004-017, CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II - AL- 1004-006 Y CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-018 EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL EN BOGOTÁ D.C.

La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022, de la Gerencia General, así como las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios MPFD0801F10-02 Página 1 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 17 16 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a las finalidades dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley 388 de 1997.

Que según el artículo 532 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., establece que las entidades distritales competentes, podrán adquirir por enajenación voluntaria, o mediante expropiación, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)

Que la dirección red matriz, envió a la dirección de bienes raíces los memorandos internos Nos. 2541001- 2025-0987 del 7 de marzo de 2025, 2541001-2025-1524 del 4 de abril de 2025 y 2541001-2025-3556 del 30 de octubre de 2025, en donde se actualiza la información de los trazados definitivos y por consiguiente nos solicitan continuar con el trámite de adquisición predial correspondiente a las zonas de terreno requeridos para la CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016, CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM-1004-017, CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II - AL-1004-006 y CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM- 1004-018, de la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C.

Que el proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016 tiene por objetivo, Garantizar el aumento de presión requerida para el volumen de líquido almacenado en el Tanque Juan Rey 2, bajo condiciones de continuidad en el suministro y caudal requerido, mediante la operación de la CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Juan Rey 2 (alimentación tanque Juan Rey 2, desde el tanque Juan Rey nuevo, succionando mediante tubería de 6 pulgadas; 3 bombas de 6 L/s cada una, trabajando 2 de forma paralela / y una como reserva)” en atención a que “Se requiere servicio de acueducto en condiciones óptimas caudal y presión, a partir del bombeo de agua desde la estación elevadora Juan Rey 2, hasta el Tanque de Almacenamiento Juan Rey 2.

Que el proyecto CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM-1004-017 tiene por objetivo Transportar el volumen de agua impulsada por la estación de bombeo Juan Rey II hasta el MPFD0801F10-02 Página 2 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 17 17 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE tanque Juan Rey II, permitiendo materializar así la sectorización y el buen funcionamiento de las redes menores del sector atendido por el sistema Juan Rey II (0.69 Km de longitud en 6 pulgadas HD)” en atención a que “Se requiere garantizar la cabeza de presión suficiente que permita el adecuado abastecimiento de agua potable a los barrios Tibaque, Ciudad Londres, La Cabaña, San Rafael, Chiguaza, Juan Rey (La Paz), Yomasa y Juan Rey Sur.

Que el proyecto CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II - AL-1004-006 tiene por objetivo Garantizar condiciones óptimas de continuidad y calidad en el suministro de acueducto, mediante la construcción del Tanque de almacenamiento Juan Rey2, con requerimientos NSR-10, en cumplimiento de la Microzonificación Sísmica de Bogotá (2010) y la versión vigente Código ACI-350 (2006), contribuyendo con obras durables; estructuras con menor vulnerabilidad ante eventos sísmicos y (coordenadas 99314 E y 91428 N, cota 3152 msnm) en atención a que Se necesita disponer, de la carga hidráulica mínima de agua almacenada en el Tanque de Almacenamiento Juan Rey2, para abastecer el sector Sur Oriental de la ciudad, que proviene desde el Sistema Wiesner (a partir del Tanque Vitelma que alimenta el Sistema Matriz de Acueducto Sur Oriental). Garantizando abastecer el punto más alto de la zona de cobertura de Juan Rey II (cota 3097 msnm)

Que el proyecto CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-018 tiene por objetivo Ampliar el cubrimiento del servicio de acueducto en los Cerros Sur- Orientales de Bogotá D.C.; en condiciones óptimas caudal y presión, mediante línea de distribución de 1.88 Km y diámetro óptimo de 6 pulgadas en Hierro Dúctil HD, a los barrios Tibaque, Ciudad Londres, La Cabaña, San Rafael, Chiguaza, Juan Rey (La Paz), Yomasa y Juan Rey Sur; garantizando un caudal medio diario qmd 4.69 L/s, caudal máximo diario QMD días laborales 6.51 L/s; y demanda máxima horaria QMH fines de semana caudal 10.26 L/s. en atención a que “Es necesario contar con el volumen de caudal suficiente, para distribuir líquido en el sector Sur Oriental de la ciudad (mediante gravedad, estaciones de bombeo y tanques subsecuentes de Columnas, San Vicente, Alpes, Quindío y Juan Rey)”

Que, para adelantar los procesos de adquisición predial necesaria para la ejecución de los proyectos denominados CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016, CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM-1004-017, CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II - AL-1004-006 Y CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-018, en la localidad de San Cristóbal en Bogotá D.C., se requieren las franjas de terrenos, cuyos linderos se encuentran definidos en el Anexo Nro. 1, Plano General a escala 1:7000 y en los planos de detalle Nro. 1 a escala 1:500, Nro. 2 a escala 1:400, Nro. 3 a escala 1:300, Nro. 4 a escala 1:200, Nro. 5 a escala 1:400, Nro. 6 a escala 1:900, Nro. 7 a escala 1:200 y Nro. 8 a escala 1:500.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, las zonas de terrenos necesarias para la ejecución de los proyectos denominados CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016, CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM-1004-017, CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II - AL-1004-006 Y CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-018, en la localidad de San Cristóbal En Bogotá D.C.

MPFD0801F10-02 Página 3 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 17 18 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE

Artículo segundo.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, delimitadas en los planos del Anexo Nro. 1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo tercero.

ACOTAMIENTO: Acótese y anúnciese las zonas de terrenos necesarias para la ejecución de los proyectos denominados CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-016, CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE IMPULSIÓN JUAN REY II - DM-1004-017, CONSTRUCCIÓN TANQUE DE ALMACENAMIENTO JUAN REY II - AL- 1004-006 Y CONSTRUCCION DE LA DISTRIBUCIÓN MATRIZ DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO JUAN REY II - DM-1004-018, en la localidad de San Cristóbal En Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en el cuadro de coordenadas, tomados del del plano general Anexo Nro. 1 a escala 1:7.000 del 13/11/2025 elaborado por la E.A.A.B. – E.S.P., así:

CUADRO DE COORDENADAS Sistema de coordenadas: MAGNA CIUDAD BOGOTÁ VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 1 92605,34 99329,84 1 2 92594,85 99325,09 1 3 92587,91 99321,91 1 4 92585,71 99320,90 1 5 92573,35 99315,29 1 6 92559,37 99308,95 1 7 92554,47 99306,72 1 8 92540,55 99303,13 1 9 92535,31 99301,77 1 10 92532,14 99300,94 1 11 92528,81 99299,15 1 12 92515,51 99291,90 1 13 92511,34 99290,01 1 14 92493,03 99281,71 1 15 92487,47 99282,13 1 16 92486,44 99282,21 1 17 92485,18 99282,04 1 18 92463,61 99274,06 1 19 92463,14 99275,34 1 20 92461,54 99274,75 1 MPFD0801F10-02 Página 4 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 17 19 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 21 92462,01 99273,47 1 22 92423,66 99259,44 1 23 92423,59 99259,41 1 24 92405,48 99252,16 1 25 92382,09 99242,76 1 26 92381,57 99244,03 1 27 92379,98 99243,40 1 28 92380,49 99242,12 1 29 92377,72 99241,01 1 30 92374,61 99241,33 1 31 92373,26 99241,15 1 32 92370,91 99240,24 1 33 92369,67 99239,35 1 34 92368,25 99237,57 1 35 92363,87 99235,75 1 36 92352,40 99230,97 1 37 92342,51 99226,85 1 38 92333,19 99223,61 2 39 92332,79 99223,43 2 40 92325,93 99219,81 2 41 92325,27 99219,46 2 42 92305,78 99212,16 2 43 92305,31 99211,94 2 44 92260,63 99185,01 2 45 92243,50 99173,32 2 46 92225,47 99161,02 2 47 92190,96 99138,51 2 48 92189,56 99137,62 2 49 92160,15 99115,89 2 50 92159,14 99115,14 2 51 92153,13 99110,37 2 52 92151,06 99108,72 2 53 92148,36 99106,59 2 54 92148,04 99106,99 2 55 92147,50 99107,62 2 MPFD0801F10-02 Página 5 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 17 20 RESOLUCIÓN No DE 0139 13/03/2026 COT VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 56 92146,19 99106,59 2 57 92147,03 99105,53 2 58 92141,88 99101,43 2 59 92137,54 99098,81 2 60 92133,54 99096,58 2 61 92128,51 99093,78 2 62 92123,41 99090,95 2 63 92112,82 99085,05 2 64 92101,06 99078,52 2 65 92097,60 99076,59 2 66 92097,16 99076,28 2 67 92097,07 99076,21 2 68 92089,48 99069,36 3 69 92071,88 99053,49 3 70 92064,99 99047,27 3 71 92059,61 99042,41 3 72 92047,72 99033,92 3 73 92046,76 99035,26 3 74 92046,05 99034,77 3 75 92045,38 99034,28 3 76 92046,34 99032,93 3 77 92041,61 99029,56 3 78 92035,75 99026,81 3 79 92033,37 99025,70 3 80 92031,37 99024,76 3 81 92031,14 99024,64 3 82 92030,75 99024,37 3 83 92027,65 99021,84 3 84 92011,49 99008,68 3 85 92004,03 99002,60 3 86 91999,51 98998,92 3 87 91991,19 98992,14 3 88 91983,92 98986,21 3 89 91981,23 98984,02 3 90 91961,60 98968,02 3 MPFD0801F10-02 Página 6 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 17 21 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 91 91961,45 98967,89 3 92 91956,74 98963,44 3 93 91955,67 98964,57 3 94 91955,09 98964,02 3 95 91954,44 98963,40 3 96 91955,51 98962,27 3 97 91946,68 98953,91 3 98 91942,87 98950,31 3 99 91936,93 98944,69 3 100 91895,21 98905,20 3 101 91894,36 98903,77 3 102 91892,93 98898,28 3 103 91877,04 98887,92 3 104 91876,75 98887,71 3 105 91862,98 98874,67 3 106 91849,21 98859,54 4 107 91831,68 98841,52 4 108 91821,49 98830,44 4 109 91818,44 98830,38 4 110 91816,40 98829,53 4 111 91802,91 98816,32 4 112 91801,27 98814,53 4 113 91794,41 98808,27 4 114 91793,44 98806,03 4 115 91793,67 98793,38 4 116 91793,46 98791,34 4 117 91785,65 98786,29 4 118 91784,78 98785,42 4 119 91781,38 98780,26 4 120 91763,35 98773,94 4 121 91760,41 98772,56 4 122 91759,97 98772,25 4 123 91745,05 98759,45 4 124 91744,64 98759,03 4 125 91741,99 98755,68 4 MPFD0801F10-02 Página 7 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 17 22 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 126 91732,88 98744,17 4 127 91723,42 98732,67 4 128 91697,55 98701,16 4 129 91694,41 98702,64 4 130 91699,74 98707,24 4 131 91700,05 98711,46 4 132 91698,49 98713,25 4 133 91694,28 98713,56 4 134 91693,12 98712,56 4 135 91694,21 98711,31 4 136 91691,44 98708,91 4 137 91690,44 98710,22 4 138 91687,00 98718,98 4 139 91685,83 98722,28 4 140 91685,08 98723,44 4 141 91671,48 98736,37 4 142 91668,50 98741,21 4 143 91667,51 98745,32 4 144 91662,76 98764,90 4 145 91661,69 98769,29 4 146 91661,18 98772,15 4 147 91661,05 98772,65 4 148 91660,82 98773,13 4 149 91654,26 98784,40 5 150 91642,67 98804,35 5 151 91633,99 98819,26 5 152 91623,10 98837,94 5 153 91615,24 98851,39 5 154 91606,67 98866,52 5 155 91605,90 98867,86 5 156 91605,53 98868,53 5 157 91602,70 98873,63 6 158 91594,41 98888,61 6 159 91586,26 98902,06 6 160 91580,19 98914,83 6 MPFD0801F10-02 Página 8 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 17 23 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 161 91576,72 98922,13 6 162 91570,44 98935,28 6 163 91568,25 98936,94 6 164 91566,99 98937,15 6 165 91562,37 98947,33 6 166 91560,81 98951,08 6 167 91560,20 98954,79 6 168 91562,93 98974,60 6 169 91563,12 98978,44 6 170 91563,11 98978,94 6 171 91563,03 98979,54 6 172 91562,48 98982,50 6 173 91562,40 98982,83 6 174 91562,10 98983,79 6 175 91559,81 98990,38 6 176 91561,32 98996,42 6 177 91561,25 98998,12 6 178 91553,08 99022,14 6 179 91548,38 99033,54 6 180 91531,15 99078,02 7 181 91529,17 99083,68 7 182 91520,13 99107,52 7 183 91518,94 99110,95 7 184 91516,21 99118,88 7 185 91514,42 99123,96 7 186 91512,23 99130,22 7 187 91508,57 99140,63 7 188 91506,20 99147,41 7 189 91502,57 99157,63 7 190 91497,64 99170,78 7 191 91496,42 99173,79 7 192 91493,48 99181,06 7 193 91490,14 99189,31 7 194 91489,96 99189,68 7 195 91489,19 99190,94 7 MPFD0801F10-02 Página 9 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-24 • 2026 • MARZO • 17 24 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 196 91483,71 99199,93 7 197 91476,73 99210,72 7 198 91475,48 99211,81 7 199 91473,91 99212,08 7 200 91461,74 99210,88 7 201 91459,57 99211,70 7 202 91457,23 99213,60 7 203 91456,99 99214,27 7 204 91456,63 99217,21 7 205 91457,39 99218,08 7 206 91458,05 99218,84 7 207 91458,71 99219,59 7 208 91459,38 99220,43 7 209 91459,92 99221,47 7 210 91460,41 99222,54 7 211 91460,85 99223,62 7 212 91461,21 99224,72 7 213 91461,54 99225,82 7 214 91461,81 99226,93 7 215 91462,04 99228,04 7 216 91462,32 99229,13 7 217 91462,61 99230,23 7 218 91462,84 99231,34 7 219 91462,91 99232,47 7 220 91462,84 99233,60 7 221 91463,00 99234,73 7 222 91463,15 99235,88 7 223 91463,18 99237,03 7 224 91463,10 99238,19 7 225 91462,94 99239,29 7 226 91462,78 99240,28 7 227 91462,61 99241,26 7 228 91462,43 99242,25 7 229 91462,25 99243,23 7 230 91461,87 99245,20 7 MPFD0801F10-02 Página 10 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-25 • 2026 • MARZO • 17 25 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 231 91461,68 99246,18 7 232 91461,48 99247,16 7 233 91461,28 99248,14 7 234 91461,08 99249,12 7 235 91460,86 99250,09 7 236 91460,63 99251,07 7 237 91460,40 99252,04 7 238 91460,18 99253,02 7 239 91459,98 99254,00 7 240 91459,70 99254,96 7 241 91459,41 99255,92 7 242 91459,20 99256,90 7 243 91458,98 99257,87 7 244 91458,83 99258,86 7 245 91458,54 99260,85 7 246 91457,95 99264,81 7 247 91457,70 99265,78 7 248 91457,45 99266,75 7 249 91457,20 99267,72 7 250 91456,96 99268,69 7 251 91456,77 99269,67 7 252 91456,53 99270,64 7 253 91456,04 99272,58 8 254 91455,77 99273,55 8 255 91455,58 99274,53 8 256 91455,39 99275,51 8 257 91454,99 99277,47 8 258 91455,72 99278,65 8 259 91455,63 99279,65 8 260 91455,54 99280,66 8 261 91455,45 99281,66 8 262 91455,34 99282,66 8 263 91455,21 99283,66 8 264 91455,11 99284,66 8 265 91455,00 99285,65 8 MPFD0801F10-02 Página 11 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-26 • 2026 • MARZO • 17 26 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 266 91454,89 99286,65 8 267 91454,66 99288,65 8 268 91454,31 99291,64 8 269 91454,15 99292,63 8 270 91453,86 99293,59 8 271 91453,71 99294,58 8 272 91453,27 99297,56 8 273 91453,03 99298,86 8 274 91452,42 99300,51 8 275 91451,51 99302,02 8 276 91450,37 99303,34 8 277 91449,19 99304,58 8 278 91447,75 99305,51 8 279 91446,20 99306,16 8 280 91445,19 99306,39 8 281 91446,67 99311,08 8 282 91447,07 99313,55 8 283 91447,09 99313,61 8 284 91447,16 99313,91 8 285 91447,18 99314,04 8 286 91447,33 99314,54 8 287 91447,42 99314,80 8 288 91447,80 99316,02 8 289 91448,04 99317,17 8 290 91448,15 99317,78 8 291 91448,31 99318,70 8 292 91448,39 99319,19 8 293 91448,43 99319,52 8 294 91448,45 99319,78 8 295 91448,53 99321,24 8 296 91448,51 99322,03 8 297 91448,34 99322,80 8 298 91447,98 99323,57 8 299 91447,60 99324,12 8 300 91447,14 99324,61 8 MPFD0801F10-02 Página 12 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-27 • 2026 • MARZO • 17 27 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 301 91446,48 99325,12 8 302 91445,73 99325,48 8 303 91445,10 99325,63 8 304 91444,97 99325,64 8 305 91443,47 99325,69 8 306 91442,82 99325,86 8 307 91436,25 99329,64 8 308 91433,28 99331,49 8 309 91429,45 99333,36 8 310 91427,19 99335,02 8 311 91426,48 99336,11 8 312 91426,40 99339,42 8 313 91424,99 99340,83 8 314 91423,43 99342,24 8 315 91421,72 99343,60 8 316 91420,16 99344,76 8 317 91418,45 99345,66 8 318 91417,39 99348,56 8 319 91415,55 99349,22 8 320 91413,73 99349,80 8 321 91411,76 99350,18 8 322 91409,83 99350,46 8 323 91407,91 99350,43 8 324 91404,85 99353,34 8 325 91402,79 99353,21 8 326 91400,57 99352,64 8 327 91398,45 99352,04 8 328 91396,66 99351,83 8 329 91391,69 99355,00 8 330 91389,53 99354,31 8 331 91388,90 99351,92 8 332 91387,33 99347,27 8 333 91390,40 99342,28 8 334 91390,40 99339,30 8 335 91390,53 99336,30 8 MPFD0801F10-02 Página 13 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-28 • 2026 • MARZO • 17 28 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 336 91390,79 99333,23 8 337 91391,11 99330,52 8 338 91394,89 99329,26 8 339 91394,28 99323,07 8 340 91394,39 99319,52 8 341 91394,36 99315,52 8 342 91393,77 99307,84 8 343 91395,52 99297,59 8 344 91401,85 99289,71 8 345 91405,41 99286,54 8 346 91406,14 99285,18 8 347 91406,04 99284,09 8 348 91406,89 99282,79 8 349 91408,33 99283,55 8 350 91409,01 99284,40 8 351 91410,90 99290,15 8 352 91412,01 99290,82 8 353 91413,21 99291,52 8 354 91414,38 99292,29 8 355 91415,58 99292,99 8 356 91416,53 99296,88 8 357 91417,58 99297,65 8 358 91423,23 99298,23 8 359 91425,63 99298,62 8 360 91431,69 99299,20 8 361 91432,12 99298,79 8 362 91432,14 99298,78 8 363 91432,22 99298,73 8 364 91432,50 99298,57 8 365 91433,45 99298,46 8 366 91433,93 99298,38 8 367 91434,06 99298,33 8 368 91434,11 99297,99 8 369 91437,56 99296,86 8 370 91438,16 99296,72 8 MPFD0801F10-02 Página 14 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-29 • 2026 • MARZO • 17 29 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 371 91438,78 99296,68 8 372 91439,46 99296,76 8 373 91440,11 99296,98 8 374 91440,83 99297,38 8 375 91441,29 99297,79 8 376 91441,85 99297,53 8 377 91442,42 99296,96 8 378 91442,84 99295,98 8 379 91447,92 99272,49 7 380 91454,03 99244,14 7 381 91455,75 99235,37 7 382 91455,30 99230,28 7 383 91453,05 99225,85 7 384 91452,28 99224,60 7 385 91450,94 99222,46 7 386 91437,33 99204,40 7 387 91433,57 99199,02 7 388 91428,60 99191,41 7 389 91426,72 99184,98 7 390 91427,04 99178,35 7 391 91427,08 99177,96 7 392 91438,56 99116,32 7 393 91460,44 99009,12 6 394 91467,69 98971,72 6 395 91476,68 98923,29 6 396 91483,34 98890,13 6 397 91488,17 98866,78 5 398 91496,82 98821,74 5 399 91500,15 98803,36 5 400 91505,61 98777,98 5 401 91506,68 98773,16 5 402 91507,05 98771,55 5 403 91479,24 98758,08 5 404 91474,64 98774,23 5 405 91467,83 98788,10 5 MPFD0801F10-02 Página 15 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-30 • 2026 • MARZO • 17 30 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 406 91465,14 98789,97 5 407 91414,41 98808,85 5 408 91412,32 98803,23 5 409 91462,97 98784,38 5 410 91469,01 98772,12 5 411 91474,45 98753,00 5 412 91474,74 98752,32 5 413 91475,41 98751,52 5 414 91476,31 98751,00 5 415 91477,33 98750,82 5 416 91478,36 98751,00 5 417 91482,36 98752,92 5 418 91508,43 98765,55 5 419 91511,89 98767,24 5 420 91512,63 98767,80 5 421 91513,17 98768,65 5 422 91513,40 98769,56 5 423 91513,36 98770,40 5 424 91506,96 98800,62 5 425 91506,80 98801,27 5 426 91507,43 98801,44 5 427 91507,03 98803,00 5 428 91506,40 98802,85 5 429 91493,51 98867,87 5 430 91482,57 98924,39 6 431 91473,59 98972,82 6 432 91466,32 99010,31 6 433 91446,86 99105,63 7 434 91447,60 99105,77 7 435 91434,40 99174,51 7 436 91434,01 99175,46 7 437 91433,07 99180,36 7 438 91432,95 99181,18 7 439 91432,87 99182,01 7 440 91432,86 99182,85 7 MPFD0801F10-02 Página 16 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-31 • 2026 • MARZO • 17 31 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 441 91432,90 99183,68 7 442 91432,99 99184,51 7 443 91433,05 99184,83 7 444 91435,15 99188,33 7 445 91435,44 99189,00 7 446 91435,96 99190,73 7 447 91436,41 99191,32 7 448 91437,03 99192,10 7 449 91437,65 99192,89 7 450 91438,28 99193,66 7 451 91438,89 99194,46 7 452 91439,48 99195,27 7 453 91440,68 99196,87 7 454 91441,87 99198,47 7 455 91442,47 99199,27 7 456 91443,08 99200,07 7 457 91443,69 99200,86 7 458 91444,31 99201,64 7 459 91444,93 99202,42 7 460 91445,55 99203,21 7 461 91446,77 99204,80 7 462 91447,32 99205,63 7 463 91447,85 99206,49 7 464 91448,38 99207,34 7 465 91448,94 99208,17 7 466 91449,65 99208,89 7 467 91450,36 99209,60 7 468 91451,06 99210,33 7 469 91451,58 99211,19 7 470 91451,68 99211,30 7 471 91452,17 99210,15 7 472 91452,78 99209,49 7 473 91456,17 99206,73 7 474 91456,56 99206,46 7 475 91457,00 99206,26 7 MPFD0801F10-02 Página 17 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-32 • 2026 • MARZO • 17 32 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 476 91460,29 99205,01 7 477 91461,63 99204,84 7 478 91472,68 99205,93 7 479 91478,65 99196,71 7 480 91484,07 99187,82 7 481 91484,67 99186,83 7 482 91487,92 99178,81 7 483 91490,86 99171,53 7 484 91492,03 99168,64 7 485 91496,95 99155,53 7 486 91497,54 99153,95 7 487 91500,54 99145,42 7 488 91502,07 99141,06 7 489 91502,91 99138,65 7 490 91506,57 99128,24 7 491 91508,76 99121,98 7 492 91510,92 99115,82 7 493 91513,27 99108,99 7 494 91514,47 99105,52 7 495 91514,50 99105,46 7 496 91523,51 99081,69 7 497 91523,61 99081,38 7 498 91525,51 99075,97 7 499 91525,54 99075,90 7 500 91542,81 99031,32 6 501 91547,44 99020,09 6 502 91551,81 99007,24 6 503 91555,28 98997,02 6 504 91554,74 98994,85 6 505 91553,78 98990,95 6 506 91553,85 98989,25 6 507 91556,42 98981,87 6 508 91556,61 98981,24 6 509 91557,11 98978,55 6 510 91557,12 98978,47 6 MPFD0801F10-02 Página 18 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-33 • 2026 • MARZO • 17 33 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 511 91556,97 98975,29 6 512 91556,05 98968,71 6 513 91554,19 98955,15 6 514 91554,16 98954,74 6 515 91554,20 98954,25 6 516 91554,95 98949,75 6 517 91555,09 98949,23 6 518 91555,14 98949,10 6 519 91556,85 98944,98 6 520 91556,89 98944,89 6 521 91562,19 98933,21 6 522 91564,42 98931,49 6 523 91565,35 98931,34 6 524 91565,70 98931,28 6 525 91566,84 98928,91 6 526 91571,30 98919,55 6 527 91572,51 98917,02 6 528 91574,77 98912,25 6 529 91580,91 98899,34 6 530 91581,04 98899,10 6 531 91589,20 98885,63 6 532 91590,97 98882,43 6 533 91597,45 98870,72 6 534 91598,85 98868,20 5 535 91600,29 98865,61 5 536 91600,68 98864,92 5 537 91601,45 98863,56 5 538 91605,21 98856,93 5 539 91606,18 98855,22 5 540 91610,04 98848,39 5 541 91614,25 98841,19 5 542 91617,92 98834,92 5 543 91624,48 98823,67 5 544 91628,81 98816,24 5 545 91632,75 98809,47 5 MPFD0801F10-02 Página 19 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-34 • 2026 • MARZO • 17 34 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 546 91637,48 98801,33 5 547 91649,07 98781,38 5 548 91655,37 98770,57 5 549 91655,81 98768,14 5 550 91655,84 98767,96 5 551 91656,93 98763,48 5 552 91659,52 98752,77 4 553 91661,68 98743,91 4 554 91662,78 98739,34 4 555 91663,14 98738,47 4 556 91666,58 98732,89 4 557 91666,84 98732,53 4 558 91667,08 98732,28 4 559 91668,53 98730,90 4 560 91671,03 98728,53 4 561 91679,20 98720,76 4 562 91680,41 98719,60 4 563 91681,34 98716,98 4 564 91684,17 98708,95 4 565 91683,24 98708,63 4 566 91681,26 98705,50 4 567 91682,98 98688,22 4 568 91680,89 98686,24 4 569 91680,31 98685,35 4 570 91680,78 98681,51 4 571 91683,42 98679,06 4 572 91687,50 98683,46 4 573 91688,95 98688,82 4 574 91687,91 98699,28 4 575 91689,06 98698,52 4 576 91691,20 98697,52 4 577 91692,43 98696,94 4 578 91697,13 98694,73 4 579 91700,72 98695,54 4 580 91704,77 98700,54 4 MPFD0801F10-02 Página 20 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-35 • 2026 • MARZO • 17 35 RESOLUCIÓN No DE 0139 13/03/2026 COT VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 581 91706,69 98702,87 4 582 91716,52 98714,83 4 583 91737,54 98740,40 4 584 91746,70 98751,96 4 585 91749,17 98755,08 4 586 91755,73 98760,70 4 587 91761,82 98765,93 4 588 91763,55 98767,42 4 589 91765,73 98768,43 4 590 91767,86 98769,14 4 591 91784,34 98774,94 4 592 91785,83 98776,10 4 593 91786,60 98777,27 4 594 91789,45 98781,60 4 595 91790,11 98782,02 4 596 91790,57 98781,31 4 597 91791,99 98782,23 4 598 91791,53 98782,95 4 599 91793,50 98784,22 4 600 91797,92 98787,08 4 601 91799,27 98789,28 4 602 91799,66 98792,93 4 603 91799,68 98793,28 4 604 91799,61 98797,10 4 605 91799,46 98804,76 4 606 91802,87 98807,89 4 607 91805,40 98810,16 4 608 91805,60 98810,36 4 609 91806,62 98811,47 4 610 91807,30 98812,23 4 611 91819,74 98824,40 4 612 91822,88 98824,46 4 613 91825,03 98825,42 4 614 91827,92 98828,55 4 615 91836,06 98837,42 4 MPFD0801F10-02 Página 21 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-36 • 2026 • MARZO • 17 36 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 616 91843,98 98845,73 4 617 91853,51 98855,35 4 618 91853,58 98855,42 4 619 91862,95 98865,55 4 620 91867,40 98870,61 4 621 91871,85 98874,82 3 622 91873,61 98876,48 3 623 91880,54 98883,05 3 624 91881,91 98883,94 3 625 91883,23 98884,79 3 626 91887,66 98887,67 3 627 91897,19 98893,89 3 628 91898,45 98895,65 3 629 91899,95 98901,42 3 630 91900,48 98901,92 3 631 91906,24 98907,37 3 632 91927,16 98927,17 3 633 91935,28 98934,86 3 634 91947,00 98945,95 3 635 91950,81 98949,55 3 636 91960,26 98958,50 3 637 91965,50 98963,46 3 638 91985,02 98979,37 3 639 91987,71 98981,56 3 640 91994,98 98987,49 3 641 92003,30 98994,27 3 642 92007,82 98997,95 3 643 92015,28 99004,03 3 644 92031,44 99017,19 3 645 92034,26 99019,48 3 646 92035,92 99020,26 3 647 92038,30 99021,37 3 648 92044,41 99024,25 3 649 92044,63 99024,36 3 650 92044,88 99024,52 3 MPFD0801F10-02 Página 22 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-37 • 2026 • MARZO • 17 37 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 651 92050,52 99028,54 3 652 92063,24 99037,63 3 653 92063,42 99037,77 3 654 92063,50 99037,84 3 655 92069,01 99042,81 3 656 92075,90 99049,03 3 657 92093,50 99064,90 3 658 92100,84 99071,53 2 659 92103,98 99073,28 2 660 92115,73 99079,81 2 661 92126,32 99085,71 2 662 92131,42 99088,54 2 663 92136,45 99091,34 2 664 92140,52 99093,60 2 665 92140,60 99093,64 2 666 92145,15 99096,39 2 667 92145,46 99096,61 2 668 92151,43 99101,36 2 669 92154,79 99104,02 2 670 92156,86 99105,67 2 671 92163,72 99111,07 2 672 92192,87 99132,62 2 673 92194,21 99133,47 2 674 92228,80 99156,03 2 675 92246,88 99168,36 2 676 92263,81 99179,92 2 677 92308,14 99206,64 2 678 92327,56 99213,91 2 679 92327,91 99214,07 2 680 92335,39 99218,02 2 681 92344,74 99221,28 1 682 92371,25 99232,32 1 683 92372,42 99233,19 1 684 92373,83 99234,94 1 685 92374,73 99235,28 1 MPFD0801F10-02 Página 23 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-38 • 2026 • MARZO • 17 38 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE VÉRTICE NORTE ESTE PLANO 686 92377,85 99234,97 1 687 92379,27 99235,17 1 688 92391,34 99240,01 1 689 92407,72 99246,59 1 690 92425,76 99253,82 1 691 92452,06 99263,40 1 692 92486,63 99276,18 1 693 92493,34 99275,67 1 694 92494,81 99275,93 1 695 92518,29 99286,58 1 696 92534,28 99295,31 1 697 92536,81 99295,96 1 698 92556,50 99301,06 1 699 92575,83 99309,83 1 700 92590,41 99316,45 1 701 92607,83 99324,38 1 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Proyección: Transverse de Mercator Parágrafo: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., adelantará la gestión predial necesaria para la ejecución del proyecto dentro del área correspondiente al polígono del proyecto, definido mediante coordenadas establecidas en la presente declaratoria.

Artículo cuarto.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.

Artículo quinto.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., adelantará, en caso de ser necesario, el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, mediante acto administrativo formal que corresponda, de conformidad en lo previsto en los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y el Decreto 1324 de 1995, artículo 117 de la Ley 142 de 1994, así como la Ley 9 de 1989 modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997.

Artículo sexto.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo séptimo.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P., reunir la información correspondiente a los predios ubicados dentro de las zonas de terrenos previamente delimitada y adelantar las gestiones necesarias para dar inicio al trámite

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Artículo octavo.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo noveno.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 13/03/2026 COT Dado en Bogotá, D.C., a los Firmado por LUCIA HERNANDEZ RESTREPO el 13/03/2026 a las 10:12:24 COT LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO Directora Administrativa Bienes Raíces Iniciales de MARIA CAROLINA BARAJAS ALVAREZ el 12/03/2026 COT a las 18:33:44 COT Iniciales de MARITZA IGNACIA MORALES LOZANO el 12/03/2026 COT a las 18:34:26 COT Iniciales de MARITZA LIZBETH MAYORAL AZUERO el 12/03/2026 COT a las 18:41:36 COT Iniciales de ANGELICA MARIA NIÑO CARDOSO el 12/03/2026 COT a las 20:19:01 COT Iniciales de GLORIA ELISA SANCHEZ PINEDA Iniciales de Sonia fernanda el 13/03/2026 COT a las 09:14:18 COT Bustamante Barragan el 12/03/2026 COT a las 23:42:39 COT Iniciales de HENRY VALBUENA BORREGO el 13/03/2026 COT a las 09:18:31 COT Iniciales de DIANA MARCELA Iniciales de LEIDY KATHERINE SANCHEZ CAMACHO el 13/03/2026 COT a las 08:12:37 COT HERRERA AFRICANO Aprobó: María Carolina Barajas Álvarez - Jefe de División Jurídica Predial Revisó: Maritza Ignacia Morales Lozano – Contratista - Dirección Bienes Raíces.

Maritza Lizbeth Mayoral Azuero– Contratista - Dirección Bienes Raíces.

Angélica María Niño Cardoso – Contratista – Dirección Bienes Raíces. Elaboró: Sonia Fernanda Bustamante Barragán– Contratista - Dirección Bienes Raíces.

Leidy Katherine Sánchez Camacho – Contratista - Dirección Bienes Raíces.

Revisó: Gloria Elisa Sánchez Pineda – Contratista Dirección Bienes Raíces Henry Valbuena – Contratista Dirección Bienes Raíces el 13/03/2026 COT a las 15:41:27 COT MPFD0801F10-02 Página 25 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-40 • 2026 • MARZO • 17 40 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Anexo No. 1 Plano General Plano de Detalle Nro. 1 MPFD0801F10-02 Página 26 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-41 • 2026 • MARZO • 17 41 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 2 MPFD0801F10-02 Página 27 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-42 • 2026 • MARZO • 17 42 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 3 MPFD0801F10-02 Página 28 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-43 • 2026 • MARZO • 17 43 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 4 MPFD0801F10-02 Página 29 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-44 • 2026 • MARZO • 17 44 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 5 MPFD0801F10-02 Página 30 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-45 • 2026 • MARZO • 17 45 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 6 MPFD0801F10-02 Página 31 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-46 • 2026 • MARZO • 17 46 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 7 MPFD0801F10-02 Página 32 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-47 • 2026 • MARZO • 17 47 0139 13/03/2026 COT RESOLUCIÓN No DE Plano de Detalle Nro. 8 MPFD0801F10-02 Página 33 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-48 • 2026 • MARZO • 17 48 RESOLUCIÓN No DE 0139 13/03/2026 COT MPFD0801F10-02 Página 34 de 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8542 • PP. 1-49 • 2026 • MARZO • 17 49

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