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Registro Distrital 8540 de 2026

Registro Distrital 8540 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8540
Año
2026
Fecha
12 de marzo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8540 - Pp 1 - 56 - 2026 • MARZO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 079 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 102 de 2024”........... 4 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 212 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Forma dores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”...................................................................................... 6 RESOLUCIÓN Nº 214 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2026”................. 13 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 165286 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO TOTAL”..................................................................... 20 RESOLUCIÓN Nº 181546 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (P)”............................................................................ 28 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 002 “Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Junta Directiva, en la Asamblea General y demás reuniones y acti vidades de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones”................................................................................................. 36 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 116 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”........................................... 40 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 072 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social Predial para la ad quisición de suelo de la Unidad de Actuación o Unidad de Gestión 1 Ciudadela Mhuysqa de Iguaque – Plan Parcial de Desarrollo Edén El Descanso”......... 44 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 DECRETO LOCAL Nº 002 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESA RROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”..51 AÑO 60 NÚMERO 8540 12 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 12 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 12 5

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Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 12 6

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Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

Que corresponde a la SCRD, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 649 de 2025, artículo 5, numeral 10, la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación. 2. Formular los lineamientos y realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural. (…)”.

Que el mencionado Decreto en su artículo 24, establece como funciones de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, entre otras, la siguiente: “(…) 1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital. (…)”.

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 12 7

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Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que en aras de reconocer e incentivar la labor, procesos de formación, experiencias, trayectorias y buenas prácticas de formadores y formadoras de los programas institucionales de las entidades del sector cultura del Distrito Capital, la SCRD a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - Subdirección de Gestión Cultural y Artística, invita a participar por segunda vez consecutiva en la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio - 2026. Esta estará abierta a la participación de formadores(as) de las áreas artísticas, culturales y patrimoniales de las entidades adscritas a la SCRD.

Que la “Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026” tiene como propósito reconocer la labor de formadores(as) del sector Cultura que desarrollan procesos de formación en la ciudad; además de visibilizar la trayectoria, procesos y buenas prácticas* de quienes, mediante el arte, la cultura y el patrimonio, inciden significativamente en ámbitos educativos institucionales, escolares, sociales y comunitarios, a través de prácticas innovadoras que transforman las realidades de ciudadanos y ciudadanas en los territorios. Adicionalmente, la participación busca destacar estrategias pedagógicas, metodologías innovadoras, formas de hacer, experiencias significativas, replicables y transferibles, de acuerdo con las categorías de participación.

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 12 8

*20262200165353*

Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Invitación Monto total de Montón del incentivo Dependencia encargada de No. de incentivo s la invitación CDP la invitación El valor individual de cada incentivo económico se distribuirá así:

Categoría 1. Ámbito QUINIENTOS escolar: Cincuenta y cinco incentivos CINCUENTA Dirección de Arte, Cultura y (55) por valor de CINCO 678 del 28 de enero de Ciento diez Invitación Cultural para Formadores en MILLONES DE PESOS M/ MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 5.000.000) por Patrimonio - Subdirección Arte, Cultura y cada uno. de Gestión Patrimonio CTE ($ 550.000.000)

(110) Incentivos económicos Cultural y 2026 Artística 2026 y 785 del 24 de febrero de 2026 Categoría 2. Ámbito institucional, social y comunitario en los territorios: cincuenta y cinco incentivos (55) por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 5.000.000) por cada uno.

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la “Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la “Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026”.

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación cultural que se
apertura, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con No Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 12 9

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Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

678 del 28 de enero de 2026 y 785 del 24 de febrero del 2026, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente
acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

Artículo tercero.

Realizar por la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

Artículo cuarto.

Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 12 10

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Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.

Proyectó: Estefan Mestizo Rosas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Adriana María Botero Vélez – Subdirectora de Gestión Cultural y Artística. Nathalia Rippe Sierra – Directora de Arte, Cultura y Patrimonio. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández- Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200165353 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 10-03-2026 15:13:31 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 10-03-2026 13:47:56 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 10-03-2026 09:27:56 Juan Diego Jaramillo Morales Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 09-03-2026 18:47:34 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 09-03-2026 18:24:43 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 09-03-2026 17:30:49 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 10-03-2026 09:12:53 Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 12 11

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Radicado: 20262200165353 Fecha: 09-03-2026 RESOLUCIÓN No. 212 DE 10 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural para Formadores en Arte, Cultura y Patrimonio 2026, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 10-03-2026 09:00:00 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 10-03-2026 16:02:26 096bb652a73d4b8fa05b5068eaf87cea1e46a8fc5dcb20c9a0703620b3d05b05 Codigo de Verificación CV: 7f541 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 12 12 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2026”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece como misión para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el Decreto Distrital 649 de 2025 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

Página 1 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 12 13 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS m/cte. ($1.606.485.130).

Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que cuentan con disponibilidad de recursos, que se disponen para atender otras necesidades de la SCRD:

Proyecto de Inversión 7893 - Formación Artística, Cultural y Deportiva a lo largo de la vida: Durante el ejercicio de planeación responsable y una ejecución eficiente de los recursos del proyecto, ha identificado disponibilidades presupuestales asociadas principalmente a la optimización lograda en la organización del Festival Escolar de las Artes. Dichas eficiencias se reflejan en economías de escala, ajustes contractuales y racionalización de gastos operativos, lo cual permite liberar recursos por valor de $20.293.854, sin comprometer la calidad, cobertura ni el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Proyecto de Inversión 7929 - Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral: Una vez analizados la proyección de las bolsas de los contratos transversales de los proyectos de internacionalización, donde se busca soportar técnica y logísticamente los espacios y eventos de apuestas con enfoque internacional, se identificó que los recursos necesarios para cumplir con estas acciones presentan un excedente de la proyección realizada por $400.482.318, recursos que provienen de eficiencias en la ejecución y procesos de articulación entre las iniciativas desarrolladas en el marco del proyecto.

Proyecto de Inversión 7957 - Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.: En el marco de la ejecución del proyecto de inversión, se ha adelantado un proceso de revisión técnica y financiera de las actividades programadas para la vigencia. Como resultado de este ejercicio de planeación, se identificaron eficiencias en la programación presupuestal que permiten garantizar el cumplimiento de las metas establecidas sin comprometer la calidad ni el alcance de las acciones previstas. Dichas eficiencias derivan de la optimización de cronogramas, la articulación interinstitucional y la priorización de recursos en actividades estratégicas, lo cual ha generado un margen presupuestal disponible dentro del proyecto por valor de $400.000.000. Proyecto de Inversión 7965 - Fortalecimiento del fomento para el desarrollo de procesos culturales sostenibles en Bogotá D.C: Una vez analizadas las acciones de las metas "Entregar estímulos de conformidad con los lineamientos establecidos en el Página 2 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 12 14 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 procedimiento de Fomento y Otorgar apoyos en conformidad con los objetivos estratégicos sectoriales articulados al Plan de Desarrollo vigente."; se determinó que los recursos requeridos para su cumplimiento presentan disponibilidad de $250.000.000 frente a la proyección realizada, como resultado de una gestión estratégica y administrativa orientada a la optimización del uso del presupuesto conforme a dichas proyecciones, lo que permite destinar el excedente a otros proyectos, garantizando el cumplimiento de las metas establecidas para 2026 sin afectar la magnitud programada en ninguna de ellas.

Proyecto de Inversión 7991 - Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.: Como resultado de un ejercicio de optimización de los recursos asignados en el proyecto de inversión, se determinó la viabilidad de integrar funciones inicialmente previstas en dos roles, concentrándolas en un solo perfil profesional, sin afectar el cumplimiento de las metas ni la calidad técnica de las estrategias. Así de 2 roles correspondientes al diseño, seguimiento e implementación de las estrategias de Construcción Cultural de Equidad e Igualdad y las estrategias de convivencia y cultura de paz, bajo el enfoque de cambio comportamental y transformación cultural, se pasó a un solo profesional que consolide el liderazgo de estas estrategias. Por otra parte, para la presente vigencia se prioriza el diseño e implementación de las 8 estrategias que contempla Barrios Vivos a partir de un proceso competitivo, que garantice el diseño creativo de las soluciones y consolide los procesos de laboratorios de Transformaciones Culturales, en ese sentido se cuenta con una disponibilidad de $320.375.193.

Proyecto de Inversión 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales: En el marco del seguimiento y evaluación del proyecto de inversión orientado a la realización de 104 encuentros de cocreación con comunidades, se efectuó un análisis técnico y operativo que permitió ajustar la programación de los laboratorios étnicos, pasando de cuatro (4) a dos (2), en atención a criterios de eficiencia, capacidad de ejecución y priorización institucional; adicionalmente, se realizó una reducción proporcional en la línea presupuestal de catering asociada a los laboratorios no ejecutados, lo que genera una disponibilidad presupuestal de $215.333.765 susceptible de traslado para atender otras necesidades misionales prioritarias.

Que existe un proyecto de inversión, formulado en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que presenta necesidad en la incorporación de recursos de la siguiente manera:

Proyecto de Inversión 7970 - Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C.: se requiere fortalecer la operación de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, garantizando la prestación continua y de calidad de sus servicios, el mantenimiento de su infraestructura física, tecnológica y digital, y el desarrollo Página 3 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 12 15 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 de programas de formación, promoción de lectura, descentralización y ampliación de cobertura; no obstante, el proceso de licitación adelantado para 2026 cubre solo parte de la vigencia y los costos proyectados se han visto impactados por el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que genera aumentos significativos en nómina, auxilio de transporte, dotación, monetización de aprendices, servicios generales y vigilancia, ampliando además el número de beneficiarios de estos conceptos; en consecuencia, se hace indispensable adicionar $1.606.485.130 al proyecto para garantizar la sostenibilidad operativa de BibloRed durante el mayor tiempo posible de la vigencia, con el fin de cumplir la meta de 18.000.000 de visitas y asegurar el fortalecimiento del servicio público bibliotecario como derecho cultural fundamental.

Que mediante comunicación 2026EE129666O1 del 10 de marzo de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2026, por valor de MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA PESOS m/cte. ($1.606.485.130), según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 1.606.485.130 O23 Inversión $ 1.606.485.130 O2301 DIRECTA $ 1.606.485.130 O230117 Bogotá Camina Segura $ 1.606.485.130 O23011733 Cultura $ 1.606.485.130 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 1.606.485.130 O230117330120240080 $ 400.000.000 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.

O23011733012024008012073 Fortalecimiento de prácticas y $ 400.000.000 Página 4 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 12 16 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.

O230117330120240081 Formación Artística, Cultural y Deportiva a lo largo de la vida en Bogotá D.C. $ 20.293.854 O23011733012024008103099 Formación Artística, Cultural y Deportiva a lo largo de la vida en Bogotá D.C. $ 20.293.854 $ 400.482.318 O230117330120240102 Fortalecimiento Alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales de y en Bogotá D.C.

$ 400.482.318 O23011733012024010209074 Fortalecimiento Alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales de y en Bogotá D.C.

$ 320.375.193 O230117330120240122 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.

$ 320.375.193 O23011733012024012210070 Innovación Y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.

O230117330120240152 $ 250.000.000 Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales Sostenibles en Bogotá D.C.

O23011733012024015201054 $ 250.000.000 Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales Sostenibles en Bogotá D.C.

O230117330120240217 $ 215.333.765 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.

O23011733012024021709074 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención $ 215.333.765 Página 5 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 12 17 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.

TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 1.606.485.130 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 1.606.485.130 O23 Inversión $ 1.606.485.130 O2301 DIRECTA $ 1.606.485.130 O230117 Bogotá Camina Segura $ 1.606.485.130 O23011733 Cultura $ 1.606.485.130 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 1.606.485.130 O230117330120240082 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $ 1.606.485.130 O23011733012024008207085 Fortalecimiento del acceso a la cultura escrita de los habitantes de Bogotá D.C. $ 1.606.485.130 TOTAL CRÉDITOS $ 1.606.485.130

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría

Página 6 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 12 18 *20261700168193* Radicado: 20261700168193 Fecha: 10-03-2026 RESOLUCIÓN No. 214 DE 11 DE MARZO DE 2026 Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Jesús David López Camargo – Contratista Oficina Asesora de Planeación Revisó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20261700168193 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 10-03-2026 19:12:46 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 10-03-2026 17:14:51 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Especializado Código 222 Grado 19 Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 10-03-2026 17:04:00 Jesus David Lopez Camargo Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 10-03-2026 17:16:59 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-03-2026 09:37:07 2aede5cb2bc81b4f22e09c1bbdf789019badbf08ecc831acb0130eb1fd451130 Codigo de Verificación CV: 2d357 Página 7 de 7 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 12 19 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre-CNTT, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 del CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “[…] 1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 12 20 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.

12.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias […]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”

14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 12 21 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL”

(5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de:“[…]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]”para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – CNTT”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…]numeral 9: Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales […]”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa MLH27C, ello teniendo en cuenta que:

El día 26/10/2022, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000035366034, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa MLH27C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 12 22 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL” de patios No. REGM192730, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

Aunado a lo anteriormente mencionado, se consultó el Certificado de Tradición y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada. En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa MLH27C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 26/10/2022, con ocasión a la infracción de tránsito D01; que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día EL ESPECTADOR DOMINGO 4 DE FEBERERO DE 2024, 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 12 23 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL” en cuyo listado se encuentra el automotor de placa MLH27C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20143. Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placa MLH27C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) el Certificado de Tradición y/o Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA AKT MOTOR 157FMIJE071859 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9F2B11255CE200032 LÍNEA AK125 NKDR N° SERIE- VIN 0 - 9F2B11255CE200032 MODELO 2012 CILINDRAJE 124 COLOR NEGRO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa MLH27C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-24 • 2026 • MARZO • 12 24 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL”

Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los trámites y registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera4 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa MLH27C el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra a nombre de persona

4 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-25 • 2026 • MARZO • 12 25 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL” indeterminada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTAdonde se encuentra registrado el vehículo de placa MLH27C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada, su reporte en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT y a fin que, repose dentro del histórico del vehículo de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa MLH27C una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo, de manera detallada y discriminada.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del vehículo, así como los costos generados por los servicios prestados de parqueadero y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. REPORTAR los valores del producto de la enajenación y las deducciones del artículo anterior, a la Subdirección Financiera para que realice los registros y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Realizado el registro, los valores que no hayan sido cubiertos con el producto de
la enajenación, deberán ser analizados por el comité de depuración contable de la entidad.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor obtenido con la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-26 • 2026 • MARZO • 12 26 *202641001652866* DAC 202641001652866 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 165286 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA MLH27C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO TOTAL” caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si, cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir del momento la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá transferirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección, por la persona interesada, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres día(s) del mes de Febrero de 2026.

Ernesto Gordillo Triana Director Técnico de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 03-02-2026 04:44 PM Revisó: Sonia Soto Elaboró: Andres Orlando Valenzuela Embus 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-27 • 2026 • MARZO • 12 27 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTOR TÉCNICO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política; la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT; la Ley 1730 de 2014; el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la CNTT, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que el CNTT, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del CNTT determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-28 • 2026 • MARZO • 12 28 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

8. Que, el artículo 128 del CNTT sustituido por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.

12.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “[…]Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias […]”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza “[…]los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo[…]”

14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-29 • 2026 • MARZO • 12 29 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispone como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 del CNTT”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, “[…] numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales“[…].

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del CNTT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014. III. HECHOS En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa QJY30C, ello teniendo en cuenta que:

El día 19 de noviembre de 2021, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000030652811, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa QJY30C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM145768, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da al derecho de propiedad, el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 del CNTT, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-30 • 2026 • MARZO • 12 30 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, al tratarse de un derecho relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

[…]” La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior […]”3.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza al (la) señor(a) YURIBELLA HERNANDEZ ALTAMAR, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52763111 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo. Sin embargo, dicha situación no impide la aplicación del proceso descrito en la Ley 1730 de 2014, ni exonera de las obligaciones propias de la titularidad del derecho de dominio.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

3 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-31 • 2026 • MARZO • 12 31 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

(i) El vehículo de placa QJY30C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 19 de noviembre de 2021 con ocasión a la infracción de tránsito C02 que generó la inmovilización. (ii) Consultado el Certificado de Tradición y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día DOMINGO 23 DE ABRIL DE 2023, EN EL DIARIO ESPECTADOR, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa QJY30C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, los mismos no se hicieron presentes.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, encuentra viable dar aplicación a la figura jurídica de declaratoria administrativa de abandono, dispuesta en la Ley 1730 de 2014 y una vez en firme la mencionada declaración, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° de la Ley 1730 de 20144.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas QJY30C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, adjunta al expediente, los siguientes documentos: (i) Registro Único Nacional de Tránsito – (RUNT) (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA YAMAHA MOTOR E3B6E204601 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 9FKKE1102B2204601 LÍNEA YW125 N° SERIE- VIN *** 9FKKE1102B2204601 MODELO 2011 CILINDRAJE 125 COLOR BLANCO NEGRO ESTADO REGISTRO ACTIVO 4 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-32 • 2026 • MARZO • 12 32 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO INSP MCPAL TTOyREG VIAL LETICIA Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el inciso doce del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, respecto del avalúo del vehículo de placa QJY30C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, en concordancia con la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono. Sobre el saldo obrante en dicha cuenta se harán las deducciones correspondientes a los costos administrativos en los cuales incurrió la entidad. Una vez realizadas dichas deducciones, el remanente, es decir los recursos no impactados con la liquidación de los costos administrativos, permanecerán en la cuenta especial y serán susceptibles de remisión a las cuentas designadas para cancelar los servicios de parqueadero y grúa que se causen con posterioridad al registro de indeterminación de la propiedad del vehículo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación por concepto del servicio de parqueadero y grúa, en virtud de la competencia delegada mediante Resolución 089 de 2019.

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa QJY30C el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-33 • 2026 • MARZO • 12 33 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito INSP MCPAL TTOyREG VIAL LETICIA donde se encuentra registrado el vehículo de placa QJY30C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso cinco del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 y a fin que repose dentro del histórico del vehículo.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa QJY30C una vez quede en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Artículo quinto.

Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de parqueadero y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo sexto.

DEDUCCIONES. Dedúzcase de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, el monto correspondiente a los costos administrativos en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, acorde con la liquidación que para el caso elabore la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

También serán deducidos los costos generados por los servicios de parqueadero y grúa, generados con posterioridad al traspaso y registro a persona indeterminada, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo séptimo.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, se deberá REPORTAR a la Subdirección Financiera, los valores del producto de la enajenación, junto con las facturas generadas desde la inmovilización hasta el traspaso a persona indeterminada y, la generada con posterioridad a la indeterminación hasta la firmeza del presente acto administrativo, para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Artículo octavo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de parqueadero y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-34 • 2026 • MARZO • 12 34 *202641001815466* DAC 202641001815466 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 181546 DE 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHICULO DE PLACA QJY30C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo noveno.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario(a) y/o poseedor(a) del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo décimo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o del artículo primero de la Ley 1730 de 2014 y en el artículo octavo del presente acto administrativo, previa apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúas, el propietario(a) o poseedor(a) no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decretará la caducidad de los mismos. A partir de ese momento, la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Dirección, por la persona interesada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, por escrito, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Febrero de 2026.

Ernesto Gordillo Triana Director Técnico de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 05-02-2026 05:23 PM Elaboró: Angie Elizabeth Araque Gonzalez Revisó: Sonia Soto- Dirección de Atención al ciudadano 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-35 • 2026 • MARZO • 12 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-36 • 2026 • MARZO • 12 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-37 • 2026 • MARZO • 12 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-38 • 2026 • MARZO • 12 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-39 • 2026 • MARZO • 12 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-40 • 2026 • MARZO • 12 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-41 • 2026 • MARZO • 12 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-42 • 2026 • MARZO • 12 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-43 • 2026 • MARZO • 12 43 RESOLUCIÓN No. 072 de 2026 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social Predial para la adquisición de suelo de la Unidad de Actuación o Unidad de Gestión 1 Ciudadela Mhuysqa de Iguaque – Plan Parcial de Desarrollo Edén El Descanso”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 2 del Acuerdo 59 de 2023, numeral 3 del artículo 17 del Acuerdo 75 de 2025 expedidos por la de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.”

Que el Decreto Distrital 521 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Edén-El Descanso “ubicado en la Localidad de Bosa”, fue expedido en el marco de las disposiciones previstas por el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, con el fin de establecer las condiciones para desarrollar áreas incluidas dentro del suelo de expansión urbana del Distrito Capital y definir, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, los espacios públicos, equipamientos e infraestructuras y el potencial edificable de las áreas privadas.

Que adoptado el Plan Parcial “Edén-El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, la Dirección de Etnias del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, mediante radicado N.º OFI09-32405-GCP-0201 de 2009 certificó que en el ámbito del mencionado instrumento de planificación se verificó la presencia de la Comunidad del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sentencia de segunda instancia proferida el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el número 25000-23-41-000-201500873-01 promovida contra el Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Secretarías Distritales de Gobierno, Hábitat, Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 1 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-44 • 2026 • MARZO • 12 44 Bogotá D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa, con ocasión de la expedición del Plan Parcial “Edén El Descanso”.

Que el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización de los acuerdos en el marco de la consulta previa del proyecto Plan Parcial “Edén El Descanso”, entre la Administración Distrital y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa con el acompañamiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Que mediante el Decreto Distrital 046 del 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”, se adoptaron las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso”.

Que conforme al artículo 18 del referido Decreto Distrital 046 de 2022, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. el cumplimiento, entre otros, del siguiente compromiso: adquirir “(…) 7.44 hectáreas de área bruta aproximadamente identificadas en un polígono según el plano definido y concertado con las autoridades tradicionales en sesiones de consulta previa y que dicho suelo sea urbanizado por cuenta del Distrito, es decir, se le hagan las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes y urbanizar los predios destinados para equipamiento comunal público, el cual será destinado para un centro denominado Casa del Sol y la Luna que tendrá enfoque étnico Mhuysqa”.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., radicó la formulación de la modificación del Plan Parcial “Edén El Descanso” ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el 2 de agosto y el 10 septiembre 2019, con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto y la incorporación de los elementos acordados en el proceso de consulta previa, entre el Distrito Capital y la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.

Que de acuerdo con las necesidades manifestadas por la comunidad cabildante y no cabildante, y las mesas técnicas realizadas en seguimiento de los acuerdos de la Consulta Previa, se incluyó en la propuesta de modificación del Plan Parcial “Edén El Descanso” una nueva delimitación de la Unidad de Actuación y/o Gestión 1 en la que se desarrollará el proyecto “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, con un área de 9,3 hectáreas aproximadamente.

Que mediante la Resolución 216 del 23 de octubre de 2023 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU – RENOBO anunció el proyecto “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” localizado en el ámbito del Plan Parcial “Edén El Descanso” con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y de las normas que lo reglamentan.

Que una vez surtido el trámite respectivo, mediante el Decreto Distrital 521 del 9 de noviembre de 2023, se adoptó la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, la cual plantea la ejecución de dos Unidades de Actuación Urbanística FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-45 • 2026 • MARZO • 12 45 o Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Diferenciado, y particularmente en la Actuación o Gestión 1- “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” - UG/UAU 1 el desarrollo del proyecto urbanístico concertado con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa en cumplimiento de los acuerdos suscritos en el marco de la consulta previa.

Que mediante el Decreto Distrital 012 de 2025, se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o mediante expropiación por vía administrativa de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles que forman parte de la Unidad de Actuación o Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial “Edén El Descanso”, adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 y modificado por el Decreto Distrital 521 de 2023.

Que los motivos de utilidad pública por los cuáles se declaró la existencia de las condiciones de urgencia son: a) la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana, b) el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, y l) la ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo, y renovación urbana a través de modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley.

Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.

Que el artículo 4 ibidem establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contempla dentro de su objeto misional, entre otras cosas, “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la Ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes” y “3. Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

Que en su artículo 5 se prevé que en desarrollo de su objeto misional la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cumplirá entre otras, la función de: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece que entre otros “las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-46 • 2026 • MARZO • 12 46 órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."

Que, en consecuencia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales a), b) y l) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que a su vez fue modificado por los artículos 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.

Que, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, y en competencia a la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales (OPCAS) estructurar el Plan de Gestión Social conforme al procedimiento interno RenoBo. (Adquisición de suelo por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial), integrando los principios rectores de la modificación del plan y los enfoques de derechos humanos, diferencial y de vulnerabilidad social, articulado con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2024-2027”.

Que de acuerdo con el Plan de Gestión Social conforme al procedimiento interno de RenoBo, “la Gestión Social deberá ser concebida y como una dimensión transversal a todas las fases del ciclo de proyectos y su soporte fundamental serán los componentes de información, formación y comunicación para la interacción y participación de todos los actores sociales involucrados (…), se deberán identificar y caracterizar los actores sociales pertinentes para dicha intervención (…), una vez formulado el Plan de Gestión Social, se da inicio a la ejecución de los programas, proyectos y actividades que lo conforman, la cual es transversal en todo el procedimiento.”

Que la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales de RenoBo conforme al procedimiento interno “Gestión Social en Territorio” deberá “realizar las actividades tendientes a la participación e inclusión de las comunidades, identificar, registrar y caracterizar a la comunidad sujeto de intervención, con el fin de llevar a cabo la evaluación de los impactos socioeconómicos que se pueden generar con el desarrollo del proyecto y de esta manera, formular un Plan de Gestión Social que permita la minimización, mitigación y compensación de los mismos, en aras de restablecer las condiciones de la población involucrada y propender por la protección y permanencia de los moradores originales de los territorios”.

Que el marco institucional previamente establecido facilitó la realización de reuniones de divulgación e información orientadas a socializar el proceso de adquisición predial liderado por RenoBo en la Unidad de Gestión 1 de la Ciudadela Mhuysqa de Iguaque. Estas actividades permitieron exponer las fases, actores e hitos del proceso, así como recoger inquietudes y observaciones de la comunidad entorno a los encuentros, mesas de trabajo y recorridos territoriales con la comunidad residente en el área de influencia directa, y de manera especial con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa (CIMB), incluyendo autoridades, sabedores, mayores y comuneros, conforme a los acuerdos establecidos en el marco de la consulta previa y los espacios de seguimiento establecidos para tal fin.

Que en desarrollo del proceso participativo y conforme a los principios de información efectiva y consulta previa, se implementaron jornadas de volanteo predio a predio que facilitaron el FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-47 • 2026 • MARZO • 12 47 acercamiento directo con los titulares y ocupantes del área de intervención. Estas acciones permitieron agendar y ejecutar el levantamiento censal, cuya sistematización y análisis técnico constituyen la base para la identificación de impactos y la formulación del Plan de Gestión Social.

Que el 03 de agosto de 2023 el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 908, cuya finalidad es regular los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario generado en el marco de procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital, salvo los contemplados en los literales c) y l).

Que en concordancia con lo anterior, el citado Acuerdo fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 111 de 2025, definiendo: i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) reglamentar la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 111 de 2025, se establece que, cada entidad u organismo del orden distrital deberán adoptar el Plan de gestión social predial para el respectivo proyecto, el cual estará conformado por un componente social y económico.

Que mediante la Resolución 277 de 2025 se definieron las condiciones para la formulación de los planes de gestión social predial, se establecieron los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario, en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo de RENOBO, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025.

Que para el presente caso, aplica la citada Resolución 277 de 2025, en la medida que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. adelantará la gestión predial a su cargo, en el marco del proceso de adquisición de predios por motivos de utilidad pública a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que a su vez fue modificado por los artículos 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 012 de 2025 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios correspondientes al proyecto denominado Plan Parcial de Desarrollo Edén - El Descanso”, dado que los inmuebles objeto de adquisición serán destinados al desarrollo del equipamiento comunal público denominado Casa del Sol y la Luna, y habilitar el suelo para el desarrollo de vivienda de interés social con enfoque étnico muisca”.

Que mediante la Resolución 329 de 2025, se creó el Comité Especial para la Aplicación de Factores de Reconocimiento Económico en el marco de los procesos de gestión predial y social que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -RenoBo”.

FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-48 • 2026 • MARZO • 12 48 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO - ADOPCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Adóptese el Plan de Gestión Social Predial para la adquisición de suelo en la Unidad de Actuación / Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, formulado por Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. en el marco del Plan Parcial de Desarrollo “Edén – El Descanso”, como instrumento que orienta y acompaña el proceso de gestión predial bajo condiciones de urgencia, en cumplimiento de los acuerdos derivados del proceso de consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.

El Plan de Gestión Social detallado en el documento de soporte que se encuentra estructurado en tres tomos, constituye parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO - COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL PREDIAL: De conformidad con establecido por el artículo 4º del Decreto 111 de 2025, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución 277 de 2025, el Plan de Gestión Social Predial para proyectos que requieran adquisición de inmuebles por utilidad pública, específicamente al que refiere el artículo primero de la presente Resolución, está conformado por los Componentes Social y Económico, sin perjuicio de lo cual, la estructura del Plan de Gestión Social articula dos estrategias transversales: Comunicaciones y Gestión interinstitucional.

ARTÍCULO TERCERO - BENEFICIARIOS Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD: Serán beneficiarios del Plan de Gestión Social Predial que se adopta con la presente Resolución las personas que se encuentran incluidas en el respectivo censo y estudio socioeconómico elaborado por la Empresa y que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo cuarto de la Resolución 277 de 2025 y aporte de documentación, según los medios de prueba establecidos en el artículo quinto de la citada resolución.

ARTÍCULO CUARTO – INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE UNIDADES SOCIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Para la implementación del Plan de Gestión Social, la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales estará facultada para verificar el uso y la ocupación efectiva de los predios objeto de gestión.

En el proceso de verificación, la Oficina podrá excluir del registro a aquellas unidades sociales que, al momento de la adquisición o de la actualización censal, no ocupen de manera real y efectiva el inmueble correspondiente y podrá incluir nuevas unidades sociales que cumplan con los criterios establecidos y que acrediten su condición para ser consideradas beneficiarias, conforme a lo establecido en el procedimiento interno para la gestión social predial.

La actualización censal, así como la verificación de ingresos y egresos de beneficiarios en los predios, deberá quedar debidamente documentada.

ARTÍCULO QUINTO - RESPONSABLES DE IMPLEMENTACIÓN: La Oficina de Participación FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-49 • 2026 • MARZO • 12 49 Ciudadana y Asuntos Sociales (OPCAS,) será responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Social, en articulación con las entidades distritales competentes y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

ARTÍCULO SEXTO - CUMPLIMIENTO POLÍTICA GOBIERNO EN LÍNEA. Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO SÉPTIMO - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, según el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de marzo de 2026 Carlos Felipe Reyes Forero Firmado digitalmente por Carlos Felipe Reyes Forero Fecha: 2026.03.06 11:45:19 -05'00' CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Leyda Cardozo Marroquín Contratista OPCAS Jimena Sabogal Millán Contratista OPCAS Revisó: Marcela Castiblanco López Contratista OJ Natalia Hernández Hidalgo Contratista OJ Aprobó: Jorge Andrés Viasus Jefe OPCAS Valentina Díaz Mojica Jefe OJ FT-132-V5 Fecha: 06/07/2023 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-50 • 2026 • MARZO • 12 50 Página 1 de 6 ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL No. 02 DEL 20 DE FEBRERO DE 2026 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 645 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 308 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 308.1 del Decreto No. 645 del 22 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda”, se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

De acuerdo a lo indicado en el oficio 2025EE767102O1 del 24 de octubre de 2025 de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, respecto a la proyección de gastos de Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-51 • 2026 • MARZO • 12 51 Continuación del Decreto No. 002 del 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”. funcionamiento: “(…) los bienes y servicios y los honorarios de Ediles se proyectaron con el incremento de la variación del IPC estimado al cierre del año 2026, con excepción de los rubros vigilancia y aseo y cafetería, sujetos al incremento sujetos al incremento del salario mínimo legal vigentes, más los mayores valores que se presente en gastos derivados de contar con nuevas y ampliaciones de sedes administrativas. En el caso del rubro honorarios ediles, con el incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2025, más 1,9 puntos porcentuales, establecidos en los acuerdos sindicales, de conformidad con la política de austeridad del gasto del Distrito.” Por lo anterior, se realizó la proyección de los gastos de funcionamiento de los bienes y servicios que se requieren contratar para la vigencia 2026 de acuerdo a las necesidades de las sedes, en especial de la nueva sede administrativa, con el fin de garantizar la prestación del servicio a los ciudadanos; el cálculo del incremento de los rubros de vigilancia y aseo y cafetería se realizó por el 10% para la vigencia 2026, teniendo como referencia que la variación del incremento del salario mínimo legal vigente del 2025 fue del 9.54%. Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1469 del 29 de diciembre de 2025 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual vigente” con un incremento del 23.7%.

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2026 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.

Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con el servicio de arrendamiento de la bodega para almacén, en donde se custodian los bienes a cargo de la entidad y el servicio de vigilancia para las sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires suscribió el 30 de enero de 2026 el comodato precario Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 7 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-52 • 2026 • MARZO • 12 52 Continuación del Decreto No. 002 del 20 de Febrero de 2026 Página 3 de 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.

No. 01 – 2026 suscrito entre Alianza Fiduciaria S.A., que tiene por objeto: “El comodante - Alianza Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Patrimonio Autónomo derivado Alcaldía de Mártires PAD Alcaldía Local de Mártires, entrega e El Comodatario, a título precario y éste recibe, al mismo título, el área del proyecto de la Nueva Sede de la Alcaldía Local Los Mártires (…)”, una vez se suscriba el acta de inicio y se entreguen las fichas técnicas de los equipos eléctricos e hidráulicos que se encuentran ubicados en las instalaciones de la sede administrativa se deberá contratar el mantenimiento de los mismos, por ende se requerirán menor cantidad de recursos de los que se tenían inicialmente proyectados.

Teniendo presente la necesidad que se tiene de garantizar el servicio continuo de vigilancia para las sedes de la Alcaldía, así como el contrato de arrendamiento de la bodega, el ordenador del gasto ha decido priorizar las adecuaciones que se requieran realizar en las instalaciones de la sede administrativa, asimismo se ha revisado las fechas de terminación de contratos como seguros de vida de ediles y seguros de la entidad, los cuales terminan su ejecución en 2027.

En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros: O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000); O212020200701030571358 Servicios de seguros de vida colectiva por CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($14.159.000); O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios por CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); O2120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes por CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); O2120202008078731001 Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes por CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000); O2120202008078711002 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías) por TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000); O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos por TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000); O2120202008078715204 Servicio de mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores eléctricos por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000); O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas por TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000); y O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos por DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000).

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 7 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-53 • 2026 • MARZO • 12 53 Continuación del Decreto No. 002 del 20 de Febrero de 2026 Página 4 de 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.

Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros:

O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados por valor de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($133.231.557) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permitan la contratación del servicio de arrendamiento de la bodega para almacén y bodega.

O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de TRESCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y TRES DE PESOS ($345.927.443) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permita contrato de vigilancia para las sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires y los inmuebles que tiene bajo su administración.

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Los Mártires,

RESUELVE:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2026, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($479.159.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO POSICION PRESUPUESTAL RUBRO CONTRACRÉDITO O2 Gastos $479.159.000 O21 Funcionamiento $479.159.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $479.159.000 O2120202 Adquisición de servicios $479.159.000 O2120202005 Servicios de la construcción $100.000.000 O212020200504 Servicios de construcción $100.000.000 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios $100.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios $100.000.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 7 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-54 • 2026 • MARZO • 12 54 Continuación del Decreto No. 002 del 20 de Febrero de 2026 Página 5 de 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.

O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $54.159.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $54.159.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $54.159.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $40.000.000 O212020200701030571358 Servicios de seguros de vida colectiva $14.159.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $325.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $325.000.000 O2120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes $100.000.000 O2120202008078711002 $30.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)

O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $10.000.000 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos $30.000.000 O2120202008078715204 Servicio de mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores eléctricos $25.000.000 O2120202008078715602 $30.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078731001 Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes $100.000.000

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($479.159.000) M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 7 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-55 • 2026 • MARZO • 12 55 Continuación del Decreto No. 002 del 20 de Febrero de 2026 Página 6 de 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2026”.

CÓDIGO RUBRO CRÉDITO O2 Gastos $479.159.000 O21 Funcionamiento $479.159.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $479.159.000 O2120202 Adquisición de servicios $479.159.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $133.231.557 O212020200702 Servicios inmobiliarios $133.231.557 O21202020070272112 $ 133.231.557 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $345.927.443 O212020200805 Servicios de soporte $345.927.443 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $345.927.443

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero de 2026 JOHN JADER SUAREZ DELGADO Alcalde Local de Los Mártires Proyecto: Heidi Vanessa Saray Guataquira – Profesional especializado 222- 24 administrativo y financiero (E) Reviso: Guillermo Enrique Banoy Parra – Profesional universitario 219 – 15 con funciones de presupuesto Aprobó: Luisa Fernanda Malagon – Profesional especializado Despacho Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 7 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28-80 Piso 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8540 • PP. 1-56 • 2026 • MARZO • 12 56

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