Registro Distrital 8533 de 2026
Registro Distrital 8533 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8533
- Año
- 2026
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8533 - Pp 1 - 64 - 2026 • MARZO • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 174 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”..........................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 00085 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”..........................16 RESOLUCIÓN Nº 00086 “Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026”........................22 RESOLUCIONES 2025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 280 “Por medio de la cual se transfiere el derecho real de dominio a título gratuito del predio fiscal ubicado en la localidad de San Cristóbal e identificado con la nomenclatura CL 53A SUR 5C 53 ESTE, CHIP AAA0006AAWF y folio de matrícula 50S-40274310 a la Caja de Vivienda Popular - CVP”........................30 RESOLUCIÓN Nº 281 “Por medio de la cual se transfiere el derecho real de dominio a título gratuito del predio fiscal ubicado en la localidad de San Cristóbal e identificado con la nomenclatura CL 53B SUR 8A 62 ESTE, CHIP AAA0005ZXPA y folio de matrícula 50S-40274292 a la Caja de Vivienda Popular - CVP”......................41 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 033 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL Y LA PERTURBACIÓN ACÚSTICA GENERADOS POR ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS Y ACTIVIDADES DE COMERCIO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY”..................52 RESOLUCIÓN LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE USME RESOLUCIÓN LOCAL Nº 20 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”.....................................57 AÑO 60 NÚMERO 8533 5 • MARZO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la ley en cita en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial Página 1 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-4 • 2026 • MARZO • 5 4 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.
Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-5 • 2026 • MARZO • 5 5 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, la siguiente: “(...) 8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. (...)”.
Que el referido decreto, en el artículo 17 contempla como funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, entre otras, la siguiente:“(…) 6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”.
Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas Página 3 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-6 • 2026 • MARZO • 5 6 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece:
“(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-7 • 2026 • MARZO • 5 7 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la Página 5 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-8 • 2026 • MARZO • 5 8 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Que así mismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 359 de 2013, reconoció la especial protección que goza el pueblo ROM, señalando textualmente:
“(…) Este Tribunal encuentra que el pueblo romaní cumple a cabalidad las exigencias para reconocer su existencia como cultura diversa en Colombia y en esa medida, en su calidad de sujeto a especial protección constitucional, adquiere y se hace merecedor de los mismos beneficios que por la Constitución y los convenios de derechos humanos se consagran para las demás comunidades tribales, observando sus particularidades. (…)”
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la SCRD como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña, estructura y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, establece:
“(…) Planes de Acción de Política Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Página 6 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-9 • 2026 • MARZO • 5 9 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la SCRD reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” tiene como finalidad contribuir con la materialización del CONPES y producto en mención, para lo cual el CONSEJO CONSULTIVO Y DE CONCERTACIÓN DEL PUEBLO GITANO DE BOGOTÁ avaló a la ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO GITANO DE COLOMBIA, UNIÓN ROMANÍ DE COLOMBIA, a quien en el marco de la citada Invitación Cultural, se le hace invitación para su desarrollo.
Que la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026” tiene como finalidad contribuir con la materialización del CONPES y producto en mención, para lo cual la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenquera, como instancia de representación legal en el Distrito Capital, decidió que AFRODES BOGOTÁ, a quien en el marco de la citada Invitación Cultural, se le hace invitación para su desarrollo.
Que las referidas Invitaciones Culturales se enmarcan en el cumplimiento de la meta del Proyecto de Inversión 8027 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales Página 7 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-10 • 2026 • MARZO • 5 10 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las presentes invitaciones culturales la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:
Monto total Comunidad CDP o pueblo Valor individual del N.º de Incentivos Responsable de la ejecución de la invitación étnico incentivo ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO No 715 del 13 $ 44.000.000 de febrero de $ 44.000.000 Pueblo Rrom o Gitano Uno (1)
2026 GITANO DE COLOMBIA, UNIÓN ROMANÍ DE COLOMBIA Comunidades No 718 del 13 $ 60.000.000 de febrero de Uno (1) AFRODES Negras Afrocolombian BOGOTA $ 60.000.000 2026 as Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citadas Invitaciones Culturales hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”.
Página 8 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-11 • 2026 • MARZO • 5 11 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de conformidad con el cronograma establecido para tal fin.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia las Invitaciones
Culturales que se aperturan a través del presente acto administrativo, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 715 y 718 del 13 de febrero de 2026, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las referidas Invitaciones Culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas
en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.
Página 9 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-12 • 2026 • MARZO • 5 12 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo tercero.
Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas Invitaciones Culturales de la cual son responsables, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.
Artículo cuarto.
Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo (03) de dos mil veintiséis (2026).
Página 10 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-13 • 2026 • MARZO • 5 13 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Estefan Mestizo Rosas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano Rojas – Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Julián Felipe Duarte Álvarez - Director de Asuntos Locales y Participación Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández -Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión Héctor Ricardo Ojeda Sierra - Jefe (E) Oficina Jurídica.
Documento 20262200153393 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 04-03-2026 09:47:02 Hector Ricardo Ojeda Sierra (E)
Jefe Oficina Juridica (E) Oficina Jurídica Fecha firma: 04-03-2026 08:40:01 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 04-03-2026 08:30:30 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 03-03-2026 20:59:05 Julian Felipe Duarte Alvarez Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 03-03-2026 19:40:22 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 03-03-2026 17:36:56 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 03-03-2026 16:02:41 Estefan Mestizo Rojas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 03-03-2026 14:52:45 Juan Esteban Quintero Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Página 11 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-14 • 2026 • MARZO • 5 14 20262200153 393 Radicado: *20262200153393* Fecha: 03-03-2026 RESOLUCIÓN No. 174 DE 04 DE MARZO DE 2026 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES 40 - producto 7.1.14 Conmemoración anual del día internacional del Pueblo Rrom 2026” y la “Invitación Cultural para la implementación del CONPES No. 39 - producto 3.1.25 de comunidades negras afrocolombianas - Conmemoración de la Afrocolombianidad 2026”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Paez Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 04-03-2026 10:37:47 Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 04-03-2026 10:52:46 c3652c0792cf11e490ca90e0387be0bb66a241ee9fb0373bfe01a8b50fc99a13 Codigo de Verificación CV: 130d2 Página 12 de 12 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-15 • 2026 • MARZO • 5 15 20261000000855 Radicado: 20261000000855 Fecha: 13-02-2026_S Pág. 1 de 6 RESOLUCIÓN No. 00085 DE 13-02-2026 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”
EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 5° de la Resolución 015 del 30 de enero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-16 • 2026 • MARZO • 5 16 20261000000855 Radicado: 20261000000855 Fecha: 13-02-2026_S Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 00085 DE 13-02-2026 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.
Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.
Que, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión de Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-17 • 2026 • MARZO • 5 17 20261000000855 Radicado: 20261000000855 Fecha: 13-02-2026_S Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 00085 DE 13-02-2026 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”
Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017, establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que mediante el artículo 297 del Decreto Distrital 640 de 2025 se adoptó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 130 de 2018 se creó el Comité de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, disponiendo que dicho Comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, mediante el Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de turismo IDT y el Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2022 modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 640 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", en su título 9 establece el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.
Que en el artículo 252 del Decreto No. 640 de 2025, se estableció: “Responsable de coordinar la implementación al interior de las entidades. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el responsable de coordinar la implementación del Modelo al interior de cada entidad distrital obligada. Para ello el Comité deberá crear una Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía, como un espacio de articulación con las áreas involucradas en las políticas de relación Estado - Ciudadanía, cuya función principal será definir las acciones de implementación del Modelo que deberán ser incluidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces”.
Que mediante Resolución 001 de enero de 2024, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adopta el Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-18 • 2026 • MARZO • 5 18 20261000000855 Radicado: 20261000000855 Fecha: 13-02-2026_S Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 00085 DE 13-02-2026 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”
Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía para el Distrito Capital.
Que la Mesa Técnica actuará conforme a los lineamientos, componentes y fases del Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 001 de 2024.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño,
RESUELVE:
Artículo primero. – Creación. Créase la Mesa Técnica de Apoyo de Relacionamiento con la Ciudadanía como una instancia de articulación entre las áreas del Instituto Distrital de Turismo que intervienen en las políticas de relación Estado y Ciudadanía.
Artículo segundo. – Definición. Por medio de la presente resolución se define el propósito, conformación y funciones de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía.
Artículo tercero. Propósito. La Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía tendrá como propósito coordinar, articular y realizar el seguimiento a la implementación de los lineamientos establecidos en el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.
Artículo cuarto. Conformación. La mesa técnica de relacionamiento con la Ciudadanía estará integrada por los siguientes servidores públicos:
El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa - Líder de la política de Servicio a la Ciudadanía, quien ejercerá la Secretaría Técnica o su delegado.
El/la Subdirector(a) de Planeación - Líder de las Políticas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, así como de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y además ejerce las funciones de Defensor(a) de la Ciudadanía o su delegado.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-19 • 2026 • MARZO • 5 19 20261000000855 Radicado: 20261000000855 Fecha: 13-02-2026_S Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 00085 DE 13-02-2026 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”
El/la Subdirector(a) de Mercadeo – Líder de la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de Trámites o su delegado.
Artículo quinto. Funciones. Son funciones de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, las siguientes:
1. Definir y formular las estrategias, planes y lineamientos requeridos para la adecuada implementación y cumplimiento de los lineamientos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, los cuales deberán ser presentados para la respectiva aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
2. Efectuar el seguimiento permanente a la ejecución e implementación de las estrategias, planes y lineamientos aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos y resultados previstos en el Modelo.
3. Presentar ante las instancias competentes la propuesta de incorporación en el presupuesto institucional de las partidas necesarias para el desarrollo, ejecución y sostenibilidad del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.
4. Preparar, consolidar y presentar la información, así como los informes que sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para efectos del seguimiento, control y evaluación de la implementación del Modelo.
5. Elaborar el informe anual de gestión de la Mesa Técnica y presentarlo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño dentro del primer mes de la vigencia fiscal siguiente.
Artículo sexto. Reglamento. La Mesa Técnica deberá elaborar y adoptar su reglamento interno de funcionamiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, en el cual se establecerán, entre otros aspectos, su organización interna, las responsabilidades de los integrantes y la periodicidad de sus sesiones.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-20 • 2026 • MARZO • 5 20 20261000000855 Radicado: 20261000000855 Fecha: 13-02-2026_S Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN No. 00085 DE 13-02-2026 “Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”
Artículo séptimo. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias del Instituto Distrital de Turismo, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo octavo. Vigencia. La presente Resolución del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, regirá a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de 02 del año 2026 Documento 20261000000855 firmado electrónicamente por:
ÁNGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO Presidente Comité Institucional de Gestión y Desempeño Dirección General Fecha firma: 13-02-2026 15:57:05 ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL Secretario Técnico Comité Institucional de Gestión y Desempeño Subdirección de Planeación Fecha firma: 13-02-2026 15:57:05 Aprobó: ANDRES FELIPE ESCOBAR LEAL - Subdirector Técnico - Subdirección de Planeación Revisó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General ANGELA GARZON CAICEDO - Directora General - Dirección General ca861a8a0cca48986682355776deb987fcf7b5323f10c8c9bd70ca4ca5c8741d Codigo de Verificación CV: 0cb5b Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-21 • 2026 • MARZO • 5 21 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 1 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General, para efectuar los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $353.682.810, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-22 • 2026 • MARZO • 5 22 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 2 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ Que, el parágrafo primero del artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 675 de 2025, dispone acerca de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento, indicando que respecto de la liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.026, se permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos, señalando lo siguiente:
“Durante la vigencia 2026, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin””
Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, gastos generales. En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el numeral 3.2.1.4.2. de la Resolución SHD No. 191 del 22 de septiembre de 2017 - Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el Instituto Distrital de Turismo se propone efectuar un traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($312.500.000) M/cte.
La presente justificación económica se fundamenta en la necesidad de realizar un traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir el pago del concepto auxilio de transporte para toda la presente vigencia por TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) m/cte, a favor de la siguiente funcionaria:
Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-23 • 2026 • MARZO • 5 23 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 3 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ NOMBRE IDENTIFIC CÓ DIG GRADO DEPENDENCIA ACIÓN NOMBRE TITULAR DENOMINACIÓN O 407 01 52.258.649 FRANCO ESPEJO LINA YOHANA AUXILIAR ADMINISTRATIV O FRANCO ESPEJO LINA YOHANA SUBDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones por TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) M/cte, a favor de los siguientes funcionarios con nombramiento provisional de la entidad que terminaron o terminan su vinculación resultado de la Convocatoria Distrito Capital 6:
CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS 1.014.220.585 ACOSTA RODRIGUEZ JAIRO HERNAN 1.026.584.977 AGUDELO LOMBARDI NICOLE STEFANNY 1.019.066.459 ALGARRA TOVAR JESSICA PAOLA 1.090.404.441 ARIAS RESTREPO DANIELA MARIA 1.018.414.680 ARIZA MUÑOZ DIANA PATRICIA 1013625556 BARBON ACUÑA ERIKA TATIANA 1.022.361.225 BAUTISTA CÁRDENAS CINDY BRILLITH 80.827.192 BELTRAN RIVEROS EDWIN ALEXANDER 51.659.206 BOCAREJO CARVAJAL MYRIAM YANETH 8.752.132 BULA GIAMMARIA JIMY 68.305.516 CALDERON MORALES EDITH ISABEL 79938962 CARDENAS MORALES ALEJANDRO 52.381.763 CASTELLANOS RENDON YADY XIOMARA 53.097.266 CUELLAR GONZALEZ DIANA PAOLA 1.018.490.249 DAZA MENDEZ JULIAN ANDRES 51.921.377 DÍAZ AMÉZQUITA SORAIDA LUCIA 52.258.649 FRANCO ESPEJO LINA YOHANA 1.019.018.291 GUTIERREZ MORENO DIANA FERNANDA 72.007.383 MIRANDA TRUJILLO MARLON ENRIQUE 1.014.204.061 MORENO SUAREZ LORENA TATIANA Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-24 • 2026 • MARZO • 5 24 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 4 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ 1031154496 ORTIZ GRACIA ANDRES EMIGDIO 1.022.407.054 ORTÍZ LARA YENNY CATERINE 52.712.761 OSPINA CRUZ JOHANNA MARCELA 52.322.220 OSTOS ANGULO FLOR EDITH 52.787.345 PATARROYO BAEZ YUDY MILENA 52.087.362 PINILLA COY YOHNY ESMERALDA 19.484.755 RAMIREZ SOTO GUILLERMO 80.825.267 RAMIREZ VILLAMIL LUIS MIGUEL 52.379.016 RIVERA CAMERO ANDREA MILENA 51977815 ROJAS GUZMAN NANCY ADRIANA 1.014.181.651 ROMERO PARDO JHON FREDY 1.033.772.675 SANCHEZ SUAREZ JOAN HERNANDO 53.036.766 SARABIA SIERRA DIANA CAROLINA 1.100.687.151 TIRADO GOMEZ CASSERES MARIA DE LOS ANGELES 52.330.441 TORRES RODRIGUEZ SANDRA JANNETH 19382742 VELANDIA CRUZ RICARDO RAMON 1.022.358.341 VELASQUEZ BAQUERO PAOLA ANDREA 1.026.278.163 VILLOTA MONCAYO MARÍA XIMENA 1.019.025.370 YATE PINZON PAULA ANDREA 52.740.161 ZAMORA NANCY 1.019.130.346 ZAPATA PAEZ MATEO 1.020.745.324 ZARATE PAMPLONA CAROLINA Traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir el pago de la ARL de los practicantes de la entidad y los contratistas que apoyan temas logísticos y de conducción por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) M/cte, así:
CEDULA NOMBRE CARGO 79129752 JULIO RICARDO SANABRIA MARTÍNEZ CONTRATISTA APOYO LOGÍSTICO 6033882 ISMAEL PRIETO RODRIGUEZ CONTRATISTA APOYO LOGÍSTICO 1004162498 ISAAC DAVID PIMIENTA MEJÍA PRACTICANTE 1000834477 LAURA VANESSA TUNJANO SOLER PRACTICANTE 1002243701 LEONARDO GARCIA CAMARGO PRACTICANTE Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-25 • 2026 • MARZO • 5 25 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 5 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ Finalmente, la entidad tiene a cargo dos (2) vehículos con más de un (1) año de operación, y cuya garantía de fábrica finalizó, por lo que se hace necesario realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y la reposición de llantas, en cumplimiento de los parámetros técnicos de desgaste y vida útil determinados por su kilometraje, con el fin de garantizar condiciones óptimas de seguridad, operatividad y eficiencia en la prestación del servicio, conforme a la Ley 1383 del 2010 en su capítulo 8 y demás normatividad vigente.
Por esta razón, se hace necesario realizar el siguiente traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/cte, dentro de los gastos de funcionamiento correspondientes a bienes y servicios, con el propósito de contratar la prestación del servicio de mantenimiento incluido la adquisición de llantas, y asegurar la disponibilidad de recursos que permitan atender oportunamente dichas obligaciones y mantener el parque automotor en condiciones adecuadas.
En consecuencia, se identificaron los rubros que presentan déficit, igualmente los rubros que tienen mayores recursos en su apropiación, por tal motivo se hace necesario realizar un traslado presupuestal incrementando la apropiación, con el propósito de cubrir las obligaciones adquiridas por IDT.
RUBROS Aumenta Disminui Nuevo Rubros Descripción r Saldo Hoy r Saldo O211010100105 Auxilio de transporte 3.000.000 0 0 3.000.000 O21202020070103037 1332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales 3.500.000 0 0 3.500.000 O211010300102 Indemnización por vacaciones 300.000.000 0 0 300.000.000 O21202010030636111 01 Llantas de caucho para automóviles 6.000.000 0 0 6.000.000 O21202010030232129 01 Papel bond 7.300.000 3.500.000 3.800.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-26 • 2026 • MARZO • 5 26 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 6 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ O211010100101 Sueldo básico 1.036.662.667 303.000.000 733.662.667 O21202010030636990 10 Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo 6.000.000 6.000.000 0 312.500.000 312.500.000 De esta manera, como se indicó anteriormente, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal y gastos generales; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 675 de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($312.500.000), entre los rubros presupuestales dispuestos en el plan de cuentas.
0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CODIGO NOMBRE VALOR O2120201003023212901 Papel bond 3.500.000 O211010100101 Sueldo básico 303.000.000 O2120201003063699010 Tapas para agendas, carpetas o similares en vinilo 6.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-27 • 2026 • MARZO • 5 27 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 7 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CODIGO NOMBRE VALOR O211010100105 Auxilio de transporte 3.000.000 O212020200701030371332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales 3.500.000 O211010300102 Indemnización por vacaciones 300.000.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 6.000.000
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de 02 del año 2026 Documento 20261000000865 firmado electrónicamente por:
ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 16-02-2026 21:17:55 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica Proyectó: MELANIE JOANNE LOZANO BARAHONA - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera 7d5a826fed36200ded0d71f7e143d8bd7a8f2679b97f9b79a6e675ab6a58848c Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-28 • 2026 • MARZO • 5 28 20261000000865 Radicado: 20261000000865 Fecha: 16-02-2026_S Pág. 8 de 8 RESOLUCIÓN No. 00086 DE 16-02-2026 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026¨ Codigo de Verificación CV: d68fd Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-29 • 2026 • MARZO • 5 29 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-30 • 2026 • MARZO • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-31 • 2026 • MARZO • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-32 • 2026 • MARZO • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-33 • 2026 • MARZO • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-34 • 2026 • MARZO • 5 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-35 • 2026 • MARZO • 5 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-36 • 2026 • MARZO • 5 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-37 • 2026 • MARZO • 5 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-38 • 2026 • MARZO • 5 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-39 • 2026 • MARZO • 5 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-40 • 2026 • MARZO • 5 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-41 • 2026 • MARZO • 5 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-42 • 2026 • MARZO • 5 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-43 • 2026 • MARZO • 5 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-44 • 2026 • MARZO • 5 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-45 • 2026 • MARZO • 5 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-46 • 2026 • MARZO • 5 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-47 • 2026 • MARZO • 5 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-48 • 2026 • MARZO • 5 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-49 • 2026 • MARZO • 5 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-50 • 2026 • MARZO • 5 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-51 • 2026 • MARZO • 5 51 ACUERDO LOCAL DE 2025 ACUERDO LOCAL No. 033 DE 2025 DE DICIEMBRE DE 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL Y LA PERTURBACIÓN ACÚSTICA GENERADOS POR ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS Y ACTIVIDADES DE COMERCIO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de atribuciones Constitucionales y Legales, en especial en lo conferido por el Decreto 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, señala entre los fines del Estado, “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”
Que el artículo 3o de la Carta Política, contiene que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Que el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C - Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras Locales pueden presentar proyectos de acuerdo local, así “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”.
Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C - Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 42, contiene entre las atribuciones especiales otorgadas a las juntas administradoras “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos y en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital”.
Que el artículo 5o de la ley 2166 de 2021, la acción comunal es “la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-52 • 2026 • MARZO • 5 52 desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.”
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy:
ACUERDA:
Artículo 1.
OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas integrales, coordinadas y progresivas para la prevención, gestión, control y mitigación del ruido ambiental y la perturbación acústica, generados por establecimientos nocturnos y actividades de comercio que usan fuentes sonoras en el desarrollo de sus actividades en la Localidad de Kennedy, con el fin de proteger el ambiente, garantizar el derecho al descanso, promover la convivencia ciudadana y contribuir al cumplimiento de la normativa nacional y distrital en materia de ruido, y las competencias establecidas en las mismas.
Artículo 2.
IDENTIFICACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias, formulará, implementará, actualizará y publicará semestralmente un Mapa Local de Puntos Críticos de Ruido generados por Establecimientos Nocturnos y Actividades de Comercio, como instrumento de planeación y priorización de acciones locales.
Para su elaboración y actualización, la Alcaldía Local podrá articularse y solicitar el acompañamiento técnico y operativo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades competentes, cuando estas lo consideren procedente, sin perjuicio de la autonomía funcional y misional de dichas entidades.
El Mapa Local de Puntos Críticos de Ruido deberá incluir, como mínimo: a) Localización georreferenciada. b) Tipología de la fuente generadora. c) Frecuencia y recurrencia de episodios de ruido. d) Impactos identificados en salud, convivencia y espacio público. e) Clasificación por niveles de riesgo.
Parágrafo. El Mapa Local de Puntos Críticos de Ruido generado por
Establecimientos Nocturnos y Actividades de Comercio, será un insumo orientador para la priorización de acciones operativas, preventivas y pedagógicas de Inspección, Vigilancia y Control – IVC –, en el marco de las competencias atribuidas por la ley a las autoridades correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-53 • 2026 • MARZO • 5 53
Artículo 3.
PLANES DE INTERVENCIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy, en el marco de sus competencias administrativas y operativas, y en articulación interinstitucional, formulará y ejecutará Planes Locales de Intervención por Punto Crítico de Ruido generados por Establecimientos Nocturnos y Actividades de Comercio, los cuales estarán orientados a la prevención, mitigación y seguimiento de afectaciones a la sana convivencia.
Para su formulación y ejecución, la Alcaldía Local podrá solicitar el acompañamiento y apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Policía Metropolitana de Bogotá y demás autoridades competentes, sin perjuicio de sus competencias técnicas, misionales, sancionatorias y decisorias propias.
Los Planes Locales de Intervención podrán contemplar, entre otros aspectos: a) Diagnósticos acústicos y de contexto territorial, con base en la información disponible y las mediciones realizadas por las autoridades competentes, conforme a la Ley 2450 de 2025, la Ley 1801 de 2016, la Resolución 0627 de 2006 y demás normas vigentes. b) Identificación de los establecimientos nocturnos y actividades de comercio asociados a la generación de emisiones sonoras. c) Acciones de mitigación diferenciadas por nivel de afectación, priorizando medidas preventivas y pedagógicas. d) Actividades de sensibilización, orientación, acompañamiento técnico y, cuando sea el caso, acciones correctivas en los términos y con las competencias previstas en la ley. e) Seguimiento periódico, en el marco de las competencias de la Alcaldía Local. f) Recomendación de acciones inmediatas de control en casos de reiteración, para ser adoptadas por las autoridades competentes conforme al marco legal vigente.
Parágrafo. Los Planes Locales de Intervención serán objeto de revisión y actualización
periódica, al menos cada seis (6) meses, o cuando varíen de manera significativa las condiciones del punto crítico identificado.
Artículo 4.
EDUCACIÓN PARA EL CONTROL DE RUIDO. La Alcaldía Local diseñará y ejecutará en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, campañas permanentes de educación, capacitación y demás acciones a propietarios de establecimientos nocturnos y de actividades de comercio, así como a sus administradores, trabajadores y personal operativo de la localidad, enmarcadas en el uso adecuado de fuentes de amplificación de sonido y adecuación acústica de los establecimientos nocturnos y actividades de comercio.
Estas campañas incluirán: a) Sensibilización sobre impactos del ruido.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-54 • 2026 • MARZO • 5 54 b) Buenas prácticas acústicas. c) Normativa vigente aplicable al comercio. d) Mecanismos de corresponsabilidad ciudadana. e) Recomendaciones para minimizar afectaciones al entorno.
Artículo 5.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Con el fin de realizar seguimiento y veeduría ciudadana a la implementación del presente Acuerdo, la Alcaldía Local de Kennedy promoverá la conformación de un espacio de articulación y seguimiento, de carácter consultivo, orientado a facilitar la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria sobre las acciones de gestión del ruido generados por establecimientos nocturnos y actividades de comercio de la localidad.
Dicho espacio podrá contar, de manera no obligatoria y previa aceptación de las entidades y actores convocados, con la participación de: a) Un delegado de la Alcaldía Local de Kennedy. b) Un representante de la Junta Administradora Local de Kennedy. c) Representantes de la ciudadanía y organizaciones sociales del territorio. d) Un representante de la Comisión Ambiental Local. e) Un representante de la Mesa Local de Ruido. f) Delegados de entidades distritales competentes en la materia, tales como la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, las Subredes Integradas de Servicios de Salud y la Secretaría Distrital de Movilidad, cuando así lo estimen pertinente.
El Comité de Seguimiento tendrá un carácter consultivo y no decisorio, y sus recomendaciones no serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legales asignadas a cada entidad.
Parágrafo. La participación en el Comité de Seguimiento no generará obligaciones
adicionales ni compromisos presupuestales para las entidades convocadas.
Artículo 6.
INFORMES A LA JAL. La Alcaldía Local de Kennedy presentará ante la Junta Administradora Local:
Un Plan de Acción Anual para la gestión del ruido, dentro de los primeros tres meses del año. Un Informe Semestral de Avances y Resultados, que deberá incluir operativos realizados, establecimientos reincidentes, puntos críticos intervenidos y evaluación de las medidas implementadas. La articulación realizada con el comité de seguimiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-55 • 2026 • MARZO • 5 55 La JAL podrá emitir recomendaciones para fortalecer la estrategia
Artículo 7.
IMPACTO FISCAL. El presente Acuerdo no genera gastos adicionales para la Alcaldía Local de Kennedy y se ejecutará con cargo al presupuesto y recursos humanos existentes, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.
Artículo 8.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Junta Administradora Local Kennedy JOHN FERNANDO RAMÍREZ CASTILLO PRESIDENTE LUIS SEBASTIAN MORENO CASTILLO VICEPRESIDENTE CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO SECRETARIO Sancionado a los (30) días de diciembre de 2025.
KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-56 • 2026 • MARZO • 5 56 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2026 Página 1 de 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 1 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
LA ALCALDESA LOCAL DE USME En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la ley 2116 de 2021, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo Distrital 735 de 2019 se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía y las acciones administrativas que imparta el Alcalde Local encaminado a velar y propender por la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el territorio de su localidad deberán estar ajustadas a las políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones, y estrategias que en materia de seguridad ciudadana y convivencia se adopten por la Administración Distrital.
Que el decreto 1421 de 1993, en su artículo 86, establece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en ejercicio del mismo también se pueden conceder distinciones a los miembros de los cuerpos de policía local que por sus logros y méritos se distinguen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
Que los Cuerpos de Policía constituyen una de las instituciones básicas de las administraciones locales para garantizar la paz y el orden público de los residentes, al tener encomendada la honrosa misión que les confieren los artículos 2 y 218 de la Constitución Nacional de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, garantizando de esta manera el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, generando con esto un ambiente de paz, tranquilidad, confianza e institucionalidad.
Que es deber de la Administración Local estimular y hacer un merecido reconocimiento a los uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá y de la Estación Quinta de Policía de Usme por su labor, dedicación y desempeño, los cuales han contribuido a la seguridad, la convivencia, y el desarrollo de la localidad de Usme.
Que los miembros de la Policía Nacional de Colombia, Policía Metropolitana de Bogotá, y de la Estación Quinta de Policía de Usme; han demostrado gran profesionalismo, dedicación en el servicio y eficiencia en su desempeño laboral al destacarse en su trabajo por el compromiso exhibido en la búsqueda de seguridad y la sana convivencia de los habitantes de la localidad de Usme.
Que el reconocimiento de las acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros que más adelante se anuncian, no solo representan la manifestación de gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino también el querer de la Administración para estimular y fomentar las cualidades profesionales de GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-57 • 2026 • MARZO • 5 57 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 2 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD” aquellos jóvenes comprometidos con las autoridades y la comunidad.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Conceder el presente reconocimiento a los miembros de la Policía Nacional de Colombia adscritos a la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Estación Quinta de Usme, que se enuncian a continuación y que por su esfuerzo, actos y servicios se hicieron acreedores a esta distinción en defensa del orden público y de la seguridad de los demás residentes de la localidad de Usme:
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 1 BG SANDRA PATRICIA PINZÓN CAMARGO 51983468 2 BG CRISTANCHO ZAMBRANO GIOVANNI 79645859 3 CR FAJARDO AYALA RICHARD RAÚL 98385864 4 CR ZAMBRANO LÓPEZ JHON FREDY 7177034 5 CR ZAMBRANO ESGUERRA NELSON EDUARDO 79721071 6 CR MONTENEGRO OJEDA DARÍO DANIEL 98400731 7 CR MORA RODRÍGUEZ ÁLVARO ENRIQUE 79897866 8 TC GÓMEZ CADENA JONATHAN ENRIQUE 10308305 9 TC MENDOZA MEZA CÉSAR OCTAVIO 13959031 10 TC MESA GALLO GERLY YAMILE 40440215 11 TC SIERRA BOTERO TATIANA 52526427 12 TC GALLEGO GIRALDO FABIO MAURICIO 71776683 13 TC DÍAZ MENDIETA JHON FERNANDO 79950241 14 TC VIDES PARADA CÉSAR ROLANDO 79968998 15 TC CÁRDENAS SIERRA CARLOS ANDRÉS 80110423 16 TC CARO CARO NORBERTO HERNÁN 80166759 17 TC ARANGO NAVARRO JUAN DAVID 80547115 18 TC SILVA GUZMÁN JOHN LEIDER 91017422 19 TC MUÑOZ RODRÍGUEZ FREDDY JOSÉ 91492065 20 TC FLOREZ PERDOMO OSCAR IVÁN 80796101 21 TC BOTERO POSADA JULIO CÉSAR 93061567 22 MY CASTILLO PEÑA NASLIE VIVIANA 1051184344 23 MY CADENA LEMUS ANDREA CAROLINA 40219031 24 MY BONILLA SANABRIA ADRIANA MAYERLY 52888976 25 MY LÓPEZ TOLOSA YILMAR JOAQUÍN 74375327 26 MY CADENA SILVA CARLOS ANDRÉS 80545500 GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-58 • 2026 • MARZO • 5 58 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 3 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 27 MY HERNÁNDEZ ÁLVAREZ JUAN CARLOS 80755435 28 MY FARFAN CAJAMARCA PAULA ANDREA 1014183766 29 MY RODRÍGUEZ CÁRDENAS DAVID GERMÁN 1019052612 30 MY ÁVILA GONZÁLEZ JEISON ALEXANDER 1024515917 31 MY CARRILLO GARCÍA ANDRÉS EZEQUIEL 1032381585 32 MY QUINTERO ALARCÓN ANDRÉS FELIPE 1053789580 33 MY MARTÍNEZ PORTILLA VICTOR ALFONSO 1085250390 34 MY ESTEBAN DANIEL ROSERO SANTACRUZ 1085261767 35 MY SALAMANCA GÓMEZ ADRIANA 1117500026 36 MY HIDALGO ARCINIEGAS CAMILO ANDRÉS 1124852939 37 MY SALAMANCA BORDA DAVID ALEJANDRO 1136879192 38 MY BARRERA HOYOS JHON JAIRO 10300777 39 MY PINTO SANTANDER LUIS EDUARDO 80779489 40 MY MORA VALENCIA ÁLVARO ERNESTO 1113302099 41 CT AGUIRRE DUARTE ANDREA 52539010 42 CT GODOY CORTÉS EDGAR FELIPE 1010222542 43 CT FONSECA JAMAICA CINDY LILIANA 1013586316 44 CT QUINTERO LÓPEZ FREDY ANDRÉS 1013623945 45 CT PÉREZ BAREÑO JUAN SEBASTIÁN 1013647543 46 CT RUIZ GARCÍA FABIÁN RICARDO 1053336122 47 CT LÓPEZ BANDERAS ANDRÉS FABIÁN 1116244472 48 TE CORDON LÓPEZ DANIEL JOSÉ 1012461837 49 TE BRAVO ALARCÓN GIAN CARLO 1031176229 50 TE MACHUCA CEBALLOS RUBEN DAVID 1052410485 51 TE SANDOVAL HERRERA ÁLVARO JAVIER 1101782878 52 ST ROMO GARCÍA ANA ELVIRA 1004351163 53 ST ROJAS PEÑALOZA TANIA CONSTANZA 1090399828 54 CM TORO SIERRA MIGUEL HUMBERTO 93294465 55 SC CABEZAS PORTELA LEONARDO 93131313 56 IJ CASTIBLANCO HERNÁNDEZ JAMES ALIRIO 11413921 57 IJ MARTÍNEZ RESTREPO FABIÁN ANDRÉS 17358090 58 IJ FONSECA GRANADOS LEONARDO 74380656 59 IJ RAMOS DÍAZ CHRISTIAN ALFREDO 79006435 60 IJ ROJAS MARTÍNEZ FREDY ALBERTO 80230101 GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-59 • 2026 • MARZO • 5 59 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 4 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 61 IJ MUÑOZ BAUTISTA ANDRÉS GUILLERMO 80254194 62 IJ PÁEZ OBANDO JAIBER ANTONIO 80254847 63 IJ JARA GUERRERO JOSÉ MIGUEL 80750218 64 IJ MELGAREJO MARTÍNEZ VICTOR HUGO 80864667 65 IJ TORRES LÓPEZ GABRIEL EDUARDO 1109291732 66 IJ MURILLO GONZÁLEZ JAIME ALEXANDER 1032382415 67 IJ TORRES ROSAS DEMETRIO 79740585 68 IJ ABRIL MONTERO JONATHAN 80809992 69 IJ RODRÍGUEZ HERRERA CARLOS FABIÁN 11413512 70 IT LARA VERGARA EDGAR ORLANDO 80209512 71 IT RODRÍGUEZ LUIS ALEJANDRO 80211897 72 IT WILSON QUIROGA OLAYA 80896971 73 IT CORREA TABLERO LUIS LEONARDO 80746181 74 IT LÓPEZ HERNÁNDEZ GILBERTO 1014189787 75 IT GAITÁN BOHÓRQUEZ GEORGI ANDRÉS 1016017253 76 IT CASTRO RAMÍREZ LUIS EDUARDO 1023870403 77 IT MEDINA DÍAZ DEYMER ALBERTO 1023881781 78 IT SEPULVEDA RUIZ JONATHAN CAMILO 1024489282 79 IT MARTÍNEZ QUIROGA HENRY ADOLFO 1030550235 80 IT CHAPARRO LIZARAZO JAIRO ANDRÉS 1033680650 81 IT ROJAS GUTIÉRREZ NELSON EDUARDO 1074130436 82 IT RODRÍGUEZ FORERO NELSON EDUARDO 1095484372 83 IT CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ 1098306445 84 IT ESTUPIÑAN GARNICA MAURICIO 1098646731 85 IT LÓPEZ BRICEÑO EDISON 1121819606 86 SI AGUILAR MATEUS JAIRO ALONSO 91018470 87 SI SARMIENTO GARCÍA EDWAR HARVEY 1012396653 88 SI OJEDA DUEÑAS YEISSON FERNANDO 1013618335 89 SI MEDA YARA SHEDRIL LILIAN 1026584077 90 SI ALMANZA DÍAZ JOHN WILLIAM 80186531 91 SI INFANTE HERNÁNDEZ IVÁN MARTÍN 80912949 92 SI GUTIÉRREZ BARRERO FLOR ANGELA 1070612764 93 SI GUEVARA FLÓREZ LUIS CARLOS 1010195029 94 SI ARAGÓN RODRÍGUEZ DANIEL SEBASTIÁN 1022348491 95 SI PRIETO ESPINDOLA ANDRÉS MAURICIO 1022944137 GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-60 • 2026 • MARZO • 5 60 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 5 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 96 SI PÁEZ LÓPEZ LUIS EDUARDO 1022972341 97 SI RODRÍGUEZ ACHURY LISET ANDREA 1022981981 98 SI USEDA BARBOSA DIEGO ANDRÉS 1024467904 99 SI CORTÉS SILVA BRAHIAN XAVIER 1024490588 100 SI CHIPATECUA RODRÍGUEZ NEYDI FAIDY 1026288826 101 SI JAIRO ELIECER CORREA ARIAS 1030553217 102 SI PORRAS VARGAS JEFFERSON FEDERMAN 1030604838 103 SI ROMERO ARDILA CRISTIAN DAVID 1030611851 104 SI PINILLA PÉREZ SEBASTIÁN 1032437654 105 SI SALAMANCA VARGAS CLAUDIA PATRICIA 1032472240 106 SI FIGUEROA CAMELO LEIDY JOHANNA 1033682475 107 SI LADINO CAMELO CARLOS ALEJANDRO 1033704553 108 SI CHACÓN SEGURA CHRISTIAN STEVE 1033728141 109 SI SALAZAR GALINDO LUIS ANDRÉS 1033760412 110 SI ZAMUDIO TORRES JORGE HERNÁNDO 80191477 111 SI VÉLEZ MURCIA ANIBAL 1036924815 112 SI REYES YAQUIVE SAMUEL ESTEBAN 1051955058 113 SI VALENCIA ARENAS JHON ALEJANDRO 1053796279 114 SI GALINDO OLAYA FREDY ALEXANDER 1069715378 115 SI RAMÍREZ BAQUERO PEDRO JONHATTAN 1069725427 116 SI OSPINA DÍAZ OMAR ORLANDO 1069737030 117 SI VERA JIMÉNEZ JORGE ANDRÉS 1070607529 118 SI MURCIA RODRÍGUEZ YILMER RICARDO 1073682385 119 SI PORTILLO RIVERA BRAYAN DANIEL 1086136858 120 SI LAGUADO SUÁREZ ARLEY ARMANDO 1090457889 121 SI BUSTOS GIRALDO OSCAR ALBERTO 1096039406 122 SI CANCHILA BLANCO MIGUEL EDUARDO 1100625557 123 SI SUÁREZ ARISTIZABAL YORDAN 1106484003 124 SI QUINTERO SARMIENTO CÉSAR AUGUSTO 1108930268 125 SI GÓMEZ OROZCO KAREN YINETH 1112300547 126 SI GÓMEZ MEJÍA LEONEL MARÍA 1125472754 127 SI PERTUZ GÓMEZ EDDY 1124008332 128 SI RUIZ CABEZAS RENAN ERNEY 1144055952 129 SI ROJAS SÁNCHEZ EDWAR 80209975 130 SI PEDREROS MORENO ROBINSON FABIÁN 1022973275 GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-61 • 2026 • MARZO • 5 61 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 6 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 131 SI ÁLZATE RAMÍREZ SANTIAGO 1055833902 132 SI BUITRAGO PULGARÍN JORGE ESNEIDER 1022965430 133 SI BELTRÁN CABREJO EDWIN ALFONSO 80721812 134 SI RAMÍREZ HERNÁNDEZ LEIDY JOHANNA 1075269291 135 SI OBANDO ADARME MAYERLY ALEJANDRA 1084226461 136 SI SOLARTE RODRÍGUEZ VÍCTOR ALEXIZ 1140834061 137 SI VARGAS JIMÉNEZ JOHN FREDY 1022347553 138 SI DIMAS CUESTA DAIRO 9237376 139 SI CONTRERAS CASTRO OSCAR JAVIER 1052386055 140 SI MARTÍNEZ AHUMADA JESÚS DAVID 8526820 141 SI MONTES JARAMILLO ANDRÉS FERNANDO 80072489 142 SI ÁLVAREZ CARDOZO FREDY ALEXANDER 13930313 143 SI CAMELO SIERRA NODIER STIBEL 1053337547 144 SI CASAS JEREZ DUVÁN ALBEIRO 1019034826 145 PT LEÓN OSORIO CARLOS ALBERTO 80131643 146 PT CRUZ SUÁREZ JOSHESEMJAWER 80163703 147 PT BUITRAGO MARTÍNEZ GERSON ORLANDO 1031175565 148 PT QUIROZ CALDERÓN YENY ELISVED 1033800017 149 PT SICACHA HERNÁNDEZ ANDRÉS FERNANDO 1073381061 150 PT DELGADO CRIOLLO DANIELA 1085306195 151 PT PALENCIA BLANCO FREDY HUMBERTO 7183324 152 PT CEMA GONZÁLEZ JOHN FREDY 1109299767 153 PT CABALLERO ZARAZA EDWIN FELIPE 1022380973 154 PT RODRÍGUEZ AGUIRRE JHONATAN 1110551454 155 PT PINEDA PELAEZ JUAN ALBERTO 1039884603 156 PT ESPEJO SIERRA CRISTIAN CAMILO 1001270751 157 PT TOVAR FLÓREZ CARLOS DUVÁN 1003294830 158 PT BRAUSIN CIFUENTES YONIER STIVEN 1003777792 159 PT RODRÍGUEZ CORREA JORGE IVÁN 1006317180 160 PT BARRERA CHAVEZ ENITH GINETH 1006658397 161 PT HURTADO SUÁREZ SORANLLY VALENTINA 1007296973 162 PT CHAVARRO CERQUERA VANESSA 1007897597 163 PT CASTRO GONZÁLEZ JORGE ENRIQUE 1022934367 164 PT MONROY GONZÁLEZ HECTOR FABIÁN 1022957694 165 PT BENITEZ PINEDA JOSÉ YEISON 1022974041 GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-62 • 2026 • MARZO • 5 62 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 7 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 166 PT FORERO CAMARGO LUISA FERNANDA 1024486667 167 PT BELTRÁN OLIVEROS BRAYAN STIVEN 1031135806 168 PT LÓPEZ HERNÁNDEZ ANDRÉS DAVID 1031162798 169 PT PINZÓN GÓMEZ NICOLAS MAURICIO 1031182052 170 PT ENCISO SEPULVEDA WILMER LEONARDO 1054254067 171 PT ACEVEDO PRADA LUIS FELIPE 1070601219 172 PT CUENCA ARDILA WILLIAM LEONARDO 1075318049 173 PT GARZÓN GONZÁLEZ MERLY JOHANA 1080265136 174 PT PÁEZ AMAYA EULER 1090487235 175 PT HERRERA RÍOS JEAN CARLOS 1090528561 176 PT AGUILAR HERRERA ANDRÉS FELIPE 1105684750 177 PT GÓMEZ CAICEDO YAIR 1114878440 178 PT PARRA PANTOJA FABIO FERNANDO 1124863579 179 PT ÁVILA ROJAS MARÍA ROSARIO 1098748833 180 PT MUÑOZ GARCÍA NEDIN YISART 1012391932 181 PT MATEUS PEÑA WILMER ANDRÉS 1005344376 182 PT MEJÍA MEJÍA STALYN 1092391337 183 PT RAMÍREZ BATANERO JOSÉ ANDRÉS 1058430953 184 PT ROPERO MELO JUAN SEBASTIÁN 1005039139 185 PT SERRANO MOLINA JUAN SEBASTIÁN 1000803989 186 PT BERNAL CORTÉS JENNIFER ALEJANDRA 1000212722 187 PT RAMOS CRUZ NIXON FAIDIVER 1023004330 188 PT ROJAS TORRES LUIS FRANCISCO 1065578243 189 PT NIÑO GARCÍA JERSON JOE 1033811490 190 PT VÁSQUEZ ORJUELA DILAN ALEXANDER 1010035006 191 PT PADILLA PADILLA LEIDY TATIANA 1010108449 192 PT DÍAZ LÓPEZ FABIÁN ENRIQUE 1100630329 193 PT ENCISO BALLESTEROS LIVED ANDREA 1022992287 194 PT JAIMES GAMBOA JULIO ALEXANDER 1090501151 195 PT RONCANCIO GONZÁLEZ YEISSON ARMANDO 1026556288 196 PT SOSA CÓRDOBA ROLAN YESID 1022943494 197 PT PACHECO GUERRERO SERGIO ALFREDO 1101177101 198 PT CHIQUIZA GODOY KEVIN STIC 1092361877 199 PT OREJUELA GÓMEZ CLAUDIA LORENA 1062310499 200 PT VARELA BARRERA DAIBER STIVEN 1016091970 GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-63 • 2026 • MARZO • 5 63 RESOLUCIÓN NÚMERO 20 Página 8 de 8 “POR MEDIO DE LA CUAL LA ALCALDÍA LOCAL DE USME OTORGA LA CONDECORACIÓN HONOR AL MÉRITO “USMINIA” POR LA LABOR Y ENTREGA DEL PERSONAL DE POLICÍA NACIONAL, ADSCRITO A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ Y A LA ESTACIÓN QUINTA DE POLICÍA DE USME, QUE HA CONTRIBUIDO A MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA LOCALIDAD”
NRO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 201 PT CANTE CASTAÑEDA LAURA MARCELA 1000579462 202 PT GUTIÉRREZ GALVIS EUGENIO 1096241193 203 PT FLÓREZ PALACIOS RICARDO 1093886001 204 PT ATAHUALPA GALLEGO CAMILO ANDRÉS 1083917853 205 PT FRANCO MORENO GINA MARÍA 1002244031 206 PP BORDA HERNÁNDEZ JUAN DIEGO 1003534584 207 PP DICKSON CROSS JOSÉ LUIS 1005328432 208 PP ESTRADA VILLAFAÑE CRISTIAN ENRIQUE 1043025724 209 PP ZAMBRANO ROSADO JUAN FELIPE 1065808346 210 PP MARTÍNEZ HORTA CARMEN 1023013492 211 PP FLÓREZ JAIMES CARLOS ANDRÉS 1049372492 212 PP HURTADO PRADO SARA CAMILA 1087113767 213 PP AUSIQUE CORREA DUVÁN CAMILO 1007413185 214 PP ESTRADA AGUDELO MARÍA FERNANDA 1004628214 215 AG TELLEZ REYES HECTOR ALIRIO 79111990 216 APA13 MESA SIERRA OMAR ORLANDO 79973182 217 ADS13 BUSTILLO SANABRIA ADRIANA MARCELA 1032372044
Artículo segundo.
entréguese copia de la presente resolución a cada uno de los miembros enunciados y condecorados en el artículo anterior para que sea incluido en su hoja de vida.
Artículo tercero.
publicar el contenido de la presente resolución en la gaceta distrital correspondiente.
Artículo cuarto.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de 2026,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA Alcaldesa Local de Usme Proyectó: Paula Andre Cardenas Pinilla – Abogado Contratista de Apoyo al Despacho Revisó y Aprobó: Leonardo Alfonso Moya Gujae- Abogado Contratista Especializado de Apoyo al Despacho GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8533 • PP. 1-64 • 2026 • MARZO • 5 64
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