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Registro Distrital 8529 de 2026

Registro Distrital 8529 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8529
Año
2026
Fecha
27 de marzo de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8529 - Pp 1 - 17 - 2026 • FEBRERO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 152 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo
- PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB”....................................................4 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 273265 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”.....................................................................................9 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 001 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.........................................................16 AÑO 60 NÚMERO 8529 27 • FEBRERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 *20261100134573* Radicado: 20261100134573 Fecha: 24-02-2026 RESOLUCIÓN No. 152 DE 25 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Único Sectorial No. 649 de 2025, la Resolución 1175 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-4 • 2026 • FEBRERO • 27 4 *20261100134573* Radicado: 20261100134573 Fecha: 24-02-2026 RESOLUCIÓN No. 152 DE 25 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB”. como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el artículo 1 del Decreto 1802 de 1995, declara la Plaza de Bolívar como uno de los diecisiete (17) bienes inmuebles constitutivos de Monumento Nacional, en reconocimiento de su relevancia histórica, simbólica, arquitectónica y urbana dentro del conjunto patrimonial del Centro Histórico de Bogotá.

Que el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional, fue aprobado mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y modificado por la Resolución 092 de 2023 del mismo Ministerio, concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias en materia de protección, conservación y gestión del patrimonio cultural del Distrito Capital, expidió la Resolución No. 1175 del 9 de diciembre de 2024, “Por medio de la cual se implementa el Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB, y se asegura su mantenimiento y la conservación de sus valores históricos y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo mediante el cual se adoptan criterios para regular las actividades, intervenciones y ocupaciones en dicho espacio público patrimonial, y se Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-5 • 2026 • FEBRERO • 27 5 *20261100134573* Radicado: 20261100134573 Fecha: 24-02-2026 RESOLUCIÓN No. 152 DE 25 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB”. dispone la creación de un Comité de Seguimiento como instancia de coordinación interinstitucional para garantizar la correcta aplicación del Manual.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 ídem, el Comité de Seguimiento de la Plaza de Bolívar está integrado por directores y/o delegados con capacidad de decisión de las entidades que lo conforman, y contempla como integrante permanente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, analizadas las funciones de la Comisión, se considera la delegación en el/la Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien deberá atender las mismas con estricta sujeción a lo dispuesto en la Resolución 1175 de 2024 y reportar en oportunidad lo tratado en cada sesión, así como a entregar informe detallado sobre lo actuado en caso de reasumirse la función delegada por parte del suscrito o asignada la misma a otro funcionario de nivel directivo o asesor.

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar a NATHALIA RIPPE SIERRA identificada con la cédula de

ciudadanía No. 35.513.244, en su calidad de Directora Técnica 009 Grado 08 de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces, quien participará en las sesiones del Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar.

Artículo 2.

La funcionaria delegada deberá presentar un informe a través de Orfeo, cada

vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre sobre lo tratado en la respectiva sesión.

Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-6 • 2026 • FEBRERO • 27 6 *20261100134573* Radicado: 20261100134573 Fecha: 24-02-2026 RESOLUCIÓN No. 152 DE 25 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB”.

Artículo 3.

Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el

Ciudadano, la presente Resolución a la servidora Nathalia Rippe Sierra o quien haga sus veces, al correo institucional: nathalia.rippe@scrd.gov.co en su condición de delegada y al doctor Miguel Ángel Villamizar Vega - Gerente de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, en su condición de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar, al siguiente correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co.

Artículo 4.

Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,

en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital el presente acto administrativo.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero (02) de dos mil veintiséis (2026).

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-7 • 2026 • FEBRERO • 27 7 *20261100134573* Radicado: 20261100134573 Fecha: 24-02-2026 RESOLUCIÓN No. 152 DE 25 DE FEBRERO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para el Comité de Seguimiento del Manual de uso de la Plaza de Bolívar en el marco del Plan Especial de Manejo - PEMP del Centro Histórico de Bogotá - CHB”.

Proyectó: Lina María Castillo Ramírez – Contratista - Oficina Jurídica.

Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20261100134573 firmado electrónicamente por:

Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 24-02-2026 16:53:24 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 24-02-2026 15:58:06 Lina Maria Castillo Ramirez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 24-02-2026 10:52:21 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 25-02-2026 10:19:40 7e44fcc60e6363ef8205490b95873032b2bc02e3bf254157c789f7712338fce2 Codigo de Verificación CV: a7794 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-8 • 2026 • FEBRERO • 27 8 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 027 de 2026, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, los municipios y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.

A su vez, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la citada ley establece que las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales son organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En ese orden, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter distrital y, por lo tanto, autoridad de tránsito.

En ese sentido, el artículo 7 de la ley en mención, establece que “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

Por otra parte, el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece como fuente alternativa de financiación para los sistemas de transporte, entre otras, el cobro de contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello.

Ahora bien, el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.

En esa medida, el artículo 4 del precitado Acuerdo Distrital, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, dispone en su literal d) que el valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas será definido con base, entre otros: los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, y la demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial; igualmente incluye el factor horario como elemento 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-9 • 2026 • FEBRERO • 27 9 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial” para definir el valor de la tarifa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, el cual será asignado por la Secretaría Distrital de Movilidad según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital antes referido, la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía se deberá realizar el primer trimestre de cada año y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Ahora bien, mediante los artículos 175 a 184 y 195 a 196 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, se establece, entre otros aspectos, el estacionamiento en vía como una operación pública y concretamente, el artículo 183 del Decreto Distrital en mención dispone que “(...) la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.

Así mismo, a través del artículo 195 del referido Decreto Único del Sector Movilidad, el estacionamiento en vía se establece como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

De otro lado, mediante el artículo 317 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se consagra el enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía, en el marco de la estrategia para “definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.”

Ahora bien, mediante el artículo artículo 206 del multicitado Decreto Único del Sector Movilidad, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 027 de 2026, se actualizaron los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, así: para motocicletas desde $62 hasta $248 y para automóviles desde $89 hasta $355. Así mismo, el parágrafo 5 de dicho artículo dispone que “La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en los artículos 205 y 206 del presente Decreto”.

A su vez, mediante Resolución 170375 de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad definió las tarifas para el estacionamiento en vía por segmento de acuerdo con el factor horario, factor tipo de permanencia y factor por tipo de vehículo.

Ahora bien, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: "Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-10 • 2026 • FEBRERO • 27 10 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”

Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1".

En el marco del contrato interadministrativo citado, la cláusula 4 establece como obligación de la Terminal de Transporte "d) Solicitar a la SDM la determinación o modificación de las tarifas aplicables a las áreas de habilitación o segmentos viales en los que se ejecutará la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Via, en la forma dispuesta en la CLÁUSULA 11 del presente contrato".

Por su parte, la cláusula 11, modificada a través de la Plataforma SECOP II el 14 de febrero de 2025, indica sobre la forma de la aprobación de las tarifas, lo siguiente:

"CLAUSULA 11. APROBACIÓN DE TARIFAS: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los Decretos Distritales 379 del 2021, 042 de 2025, o las normas o regulaciones que las modifiquen o sustituyan, la SDM deberá definir los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía, así como las tarifas a cobrar a los usuarios en cada segmento vial, lo cual podrá realizarse de oficio o por solicitud de la Terminal. Para efectos de la definición y aprobación de las tarifas y los cambios a las mismas se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: a) La Terminal podrá proponer la determinación de la tarifa o un cambio en la misma siempre que entregue a la SDM una propuesta que contenga las nuevas tarifas por minuto a cobrar a los usuarios dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los Decretos Distritales 379 del 2021, 042 de 2025 o las normas o regulaciones que las modifiquen o sustituyan. La solicitud que presente la Terminal de cambio de tarifas deberá estar acompañada de la justificación técnica y financiera correspondiente. (...)".

Ahora bien, como resultado del análisis técnico realizado por la Subdirección de Transporte Privado y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, con base en los insumos entregados por la Terminal de Transporte S.A. relacionados con la canasta de costos, a través del oficio No. 20260040002751, la propuesta de escalera tarifaria para los niveles de tarifa por factor horario remitida por correo electrónico el doce (12) de diciembre de 2025 y mesa de trabajo adelantada entre la Terminal de Transporte S.A. y la Secretaría Distrital de Movilidad el veintiocho (28) de enero de 2026, se evidencia la necesidad de consolidar once (11) niveles tarifarios por factor horario mediante la incorporación de cuatro (4) niveles adicionales a los siete (7) previamente definidos, en atención a que se requiere la ampliación de la estructura tarifaria para aprovechar de forma integral el margen disponible dentro del techo regulatorio sin exceder los límites normativos vigentes y contar con mayores alternativas de tarifa por factor horario que facilitan una gestión más eficiente de la demanda en zonas de alta rotación o con elevada demanda, así como en contextos de tarifas altas en servicios sustitutos, particularmente en segmentos viales donde los usuarios evidencian una mayor disposición a pagar por el servicio de estacionamiento, lo que a su vez faculta al operador del servicio para responder de manera más adecuada a las dinámicas del mercado y disponer de opciones adicionales para optimizar su estructura tarifaria y mejorar su desempeño operativo y financiero.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-11 • 2026 • FEBRERO • 27 11 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”

La implementación del cobro por estacionamiento en vía pública se constituye como uno de los proyectos prioritarios del Distrito para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) contribuyendo en la materialización y consolidación de la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.

De otro lado, se precisa que el procedimiento PM01-PR15 denominado “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP)” fue adoptado conforme a lo previsto en la Resolución SDM 170375 de 2025 y las tarifas establecidas en la Resolución SDM 39301 de 2024 fueron actualizadas en su totalidad, agotando el periodo de transición establecido en el artículo 6 de la mencionada Resolución SDM 170375 de 2025, por lo cual es procedente la derogatoria de dicho periodo transitorio.

De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que el artículo 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 027 de 2026, establece la actualización de los rangos de tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía, es necesario modificar el artículo 3 de la Resolución SDM 170375 de 2025, con el fin de actualizar las tarifas a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo por cajón de estacionamiento en vía pública, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Finalmente, con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial” desde el 10 hasta el 17 de febrero de 2026, término durante el cual no se presentaron comentarios u observaciones por parte de la ciudadanía, tal como consta en la respectiva certificación de publicación emitida por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución SDM 170375 de 2025, el cual quedará así:

“Artículo 3° Tarifa. La tarifa a pagar por segmento de acuerdo con el factor horario, factor por tiempo de permanencia y factor por tipo de vehículo, es la siguiente:

3.1 Fracción de 10 minutos para duraciones cortas (menos de 120 minutos):

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-12 • 2026 • FEBRERO • 27 12 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”

Tarifa por factor horario Tarifa Automóvil Tarifa Motocicleta Tarifa 1 900 700 Tarifa 2 1.050 800 Tarifa 3 1.150 900 Tarifa 4 1.250 1.000 Tarifa 5 1.400 1.100 Tarifa 6 1.500 1.200 Tarifa 7 1.600 1.250 Tarifa 8 1.800 1.400 Tarifa 9 2.000 1.550 Tarifa 10 2.200 1.600 Tarifa 11 2.350 1.650 3.2 Fracción de 10 minutos para duraciones largas (120 minutos o más):

Tarifa por factor horario Tarifa Automóvil Tarifa Motocicleta Tarifa 1 1.350 1.050 Tarifa 2 1.600 1.200 Tarifa 3 1.750 1.350 Tarifa 4 1.900 1.500 Tarifa 5 2.100 1.650 Tarifa 6 2.250 1.800 Tarifa 7 2.400 1.900 Tarifa 8 2.700 2.100 Tarifa 9 3.000 2.350 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-13 • 2026 • FEBRERO • 27 13 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”

Tarifa por factor horario Tarifa Automóvil Tarifa Motocicleta Tarifa 10 3.300 2.400 Tarifa 11 3.550 2.450 Parágrafo 1. En cuanto a los segmentos viales que se encuentran en operación, el operador público del estacionamiento en vía, deberá actualizar las tarifas conforme lo establecido en el presente artículo y adelantará las gestiones para la socialización, lo que incluye como mínimo: publicar en la página web del proyecto y en la App ZPP, las tarifas autorizadas por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente. Una vez realizadas dichas gestiones, se iniciará el cobro previsto en esta disposición. Mientras se surte este proceso, la tarifa vigente en el segmento será la autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Cuando el operador requiera modificar la tarifa por factor horario aplicable a un segmento vial en operación, deberá surtir previamente el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En todo caso, mientras se adelanta y culmina dicho procedimiento y hasta tanto la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la nueva tarifa, en el respectivo segmento vial se continuará aplicando la tarifa correspondiente al nivel tarifario autorizado.

Parágrafo 2. En cuanto a segmentos viales nuevos, el operador público de estacionamiento en vía,
deberá surtir previamente a su entrada en operación el “Procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP) (PM01-PR15)”, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya y adelantará las gestiones para la socialización, lo que incluye como mínimo: publicar en la página web del proyecto y en la App ZPP, las tarifas autorizadas por segmento vial, así como la adaptación de la señalización correspondiente.

Artículo 2º Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 3 y deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintitres día(s) del mes de Febrero de 2026.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 23-02-2026 02:08 PM 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-14 • 2026 • FEBRERO • 27 14 *202620002732656* SPM 202620002732656 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 273265 DE 2026 “Por la cual se modifica el artículo 3 y se deroga el artículo 6 de la Resolución SDM 170375 de 2025, a efectos de actualizar la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial”

Anexos: certificación de publicación LegalBog Aprobó: Francy Andrea Gutierrez Velandia-Subdirección de Señalización Aprobó: Jack David Hurtado Casquete-Subdirección de Control de Transito y Transporte Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Rafael Unda Venegas-Dirección de Inteligencia para la Movilidad Aprobó: Sonia Aleyzandra Gaona Uscategui-Subdirección de Transporte Privado Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Jhormman Núñez Sanabria - Dirección Normatividad y Conceptos Elaboró: Ricardo Ojeda - Dirección de Inteligencia para la Movilidad Elaboró: Jorge Luis Pérez Reyes - Subdirección de Transporte Privado Elaboró: Natalia Barbosa Rodríguez – Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Elaboró: German Rodríguez Valbuena - Dirección de Planeación de la Movilidad 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-15 • 2026 • FEBRERO • 27 15 DECRETO LOCAL DE 2026 Página 1 de 2 DECRETO LOCAL No.001 (09 de enero de 2026)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”

Que, al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-16 • 2026 • FEBRERO • 27 16 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co Página 2 de 2 Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para realizar los estudios pertinentes del asunto del cual se ocupará la corporación Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a Sesiones extraordinarias para los días 10,11,12,17,18,19,24 y 25 de enero de 2026

Artículo segundo.

Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación:

“PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO LOCAL 001 DE 2019 “Por medio del cual se modifican algunos artículos, parágrafos y numerales del Acuerdo Local 001 de 2019 de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”

Artículo tercero.

Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese

Artículo cuarto.

El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., 09 de enero de 2026 LUISA MARIA RAMIREZ RIASCOS Alcaldesa Local de Antonio Nariño Proyectó: Valentina López/ Contratista FDLAN GDI-GPD-F094 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8529 • PP. 1-17 • 2026 • FEBRERO • 27 17 Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co

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