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Registro Distrital 8521 de 2026

Registro Distrital 8521 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8521
Año
2026
Fecha
19 de febrero de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8521 - Pp 1 - 64 - 2026 • FEBRERO • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 070 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Salvavidas al Empleo, en virtud del artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”................................................................4 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 14 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2026”.................56 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - JUNTA DIRECTIVA RESOLUCIÓN Nº 001 “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”..............................................................................61 AÑO 60 NÚMERO 8521 19 • FEBRERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-4 • 2026 • FEBRERO • 19 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-5 • 2026 • FEBRERO • 19 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-6 • 2026 • FEBRERO • 19 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-7 • 2026 • FEBRERO • 19 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-8 • 2026 • FEBRERO • 19 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-9 • 2026 • FEBRERO • 19 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-10 • 2026 • FEBRERO • 19 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-11 • 2026 • FEBRERO • 19 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-12 • 2026 • FEBRERO • 19 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-13 • 2026 • FEBRERO • 19 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-14 • 2026 • FEBRERO • 19 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-15 • 2026 • FEBRERO • 19 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-16 • 2026 • FEBRERO • 19 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-17 • 2026 • FEBRERO • 19 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-18 • 2026 • FEBRERO • 19 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-19 • 2026 • FEBRERO • 19 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-20 • 2026 • FEBRERO • 19 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-21 • 2026 • FEBRERO • 19 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-22 • 2026 • FEBRERO • 19 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-23 • 2026 • FEBRERO • 19 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-24 • 2026 • FEBRERO • 19 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-25 • 2026 • FEBRERO • 19 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-26 • 2026 • FEBRERO • 19 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-27 • 2026 • FEBRERO • 19 27 ANEXO 1 RESOLUCIÓN 70 DE 2026 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Salvavidas al Empleo, en virtud del artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”

De acuerdo con el artículo 2.12 y el artículo 5.5 de la Resolución 70 de 2026, los Sectores Beneficiados del Programa de Salvavidas al Empleo son aquellos cuyas actividades económicas se encuentren dentro de alguno de los siguientes códigos de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU):

División Grupo Clase Descripción INDUSTRIAS MANUFACTURERAS SECCIÓN C 10 Elaboración de productos alimenticios 101 Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 102 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos 1032 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados 1033 Elaboración de aceites y grasas de origen animal 104 1040 Elaboración de productos lácteos 105 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón 1051 Elaboración de productos de molinería 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 106 Elaboración de productos de café 1061 Trilla de café Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-28 • 2026 • FEBRERO • 19 28 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 1063 Otros derivados del café 107 Elaboración de azúcar y panela 1071 Elaboración y refinación de azúcar 1072 Elaboración de panela 108 Elaboración de otros productos alimenticios 1081 Elaboración de productos de panadería 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 1084 Elaboración de comidas y platos preparados 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

109 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 11 Elaboración de bebidas 110 Elaboración de bebidas 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas 12 Elaboración de productos de tabaco 120 1200 Elaboración de productos de tabaco 13 Fabricación de productos textiles 131 Preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 1312 Tejeduría de productos textiles 1313 Acabado de productos textiles 139 Fabricación de otros productos textiles 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.

14 Confección de prendas de vestir Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-29 • 2026 • FEBRERO • 19 29 141 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 142 1420 Fabricación de artículos de piel 143 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 15 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles 151 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 152 Fabricación de calzado 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1523 Fabricación de partes del calzado 16 Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería 161 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 162 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 163 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción 164 1640 Fabricación de recipientes de madera 169 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 17 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 170 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-30 • 2026 • FEBRERO • 19 30 18 Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales 181 Actividades de impresión y actividades de servicios relacionados con la impresión 1811 Actividades de impresión 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 182 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 20 Fabricación de sustancias y productos químicos 201 Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas primarias 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 202 Fabricación de otros productos químicos 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

203 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 21 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 210 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 22 Fabricación de productos de caucho y de plástico 221 Fabricación de productos de caucho 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 2212 Reencauche de llantas usadas 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

222 Fabricación de productos de plástico 2221 Fabricación de formas básicas de plástico 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-31 • 2026 • FEBRERO • 19 31 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 231 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

2391 Fabricación de productos refractarios 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

24 Fabricación de productos metalúrgicos básicos 241 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 242 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos 2421 Industrias básicas de metales preciosos 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 243 Fundición de metales 2431 Fundición de hierro y de acero 2432 Fundición de metales no ferrosos 25 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central 259 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-32 • 2026 • FEBRERO • 19 32 261 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 262 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 263 2630 Fabricación de equipos de comunicación 264 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 2652 Fabricación de relojes 266 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 267 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 268 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 27 Fabricación de aparatos y equipo eléctrico 271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 272 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 273 Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 274 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 275 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 279 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)

Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-33 • 2026 • FEBRERO • 19 33 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

29 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques 291 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 292 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 293 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 30 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 301 Construcción de barcos y otras embarcaciones 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 302 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 303 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 309 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

3091 Fabricación de motocicletas 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

31 Fabricación de muebles, colchones y somieres 311 3110 Fabricación de muebles 312 3120 Fabricación de colchones y somieres 32 Otras industrias manufactureras 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 3211 Fabricación de joyas y artículos conexos Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-34 • 2026 • FEBRERO • 19 34 3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos 322 3220 Fabricación de instrumentos musicales 323 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 324 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas 325 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

329 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.

33 Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 331 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal y de maquinaria y equipo 3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.

332 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial CONSTRUCCIÓN SECCIÓ N F 41 Construcción de edificios 411 Construcción de edificios 4111 Construcción de edificios residenciales 4112 Construcción de edificios no residenciales 42 Obras de ingeniería civil 421 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 422 4220 Construcción de proyectos de servicio público 429 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 43 Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 431 Demolición y preparación del terreno 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones especializadas Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-35 • 2026 • FEBRERO • 19 35 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones especializadas 433 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 439 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil SECCIÓ N G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 45 Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios 451 Comercio de vehículos automotores 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 4512 Comercio de vehículos automotores usados 452 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 453 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 454 Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 46 Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas 461 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 462 4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos 463 Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco 4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios 4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco 464 Comercio al por mayor de artículos y enseres domésticos (incluidas prendas de vestir)

4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 Comercio al por mayor de calzado 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-36 • 2026 • FEBRERO • 19 36 4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador 4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.

465 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

466 Comercio al por mayor especializado de otros productos 4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos 4662 Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos 4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción 4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

469 4690 Comercio al por mayor no especializado 47 Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas 471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco 4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco 472 Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados 4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-37 • 2026 • FEBRERO • 19 37 4723 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados 4724 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados 473 Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, en establecimientos especializados 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores 474 Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones en establecimientos especializados 4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados 475 Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados 4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados 4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados 4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados 476 Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento en establecimientos especializados 4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados 4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-38 • 2026 • FEBRERO • 19 38 4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados 477 Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados 4772 Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados 4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano 478 Comercio al por menor en puestos de venta móviles 4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 479 Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados 4791 Comercio al por menor realizado a través de internet 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo 4799 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO SECCIÓ N H 49 Transporte terrestre; transporte por tuberías 491 Transporte férreo 4911 Transporte férreo de pasajeros 4912 Transporte férreo de carga 492 Transporte terrestre público automotor 4921 Transporte de pasajeros 4922 Transporte mixto 4923 Transporte de carga por carretera 493 4930 Transporte por tuberías 50 Transporte acuático Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-39 • 2026 • FEBRERO • 19 39 501 Transporte marítimo y de cabotaje 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 502 Transporte fluvial 5021 Transporte fluvial de pasajeros 5022 Transporte fluvial de carga 51 Transporte aéreo 511 Transporte aéreo de pasajeros 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 512 Transporte aéreo de carga 5121 Transporte aéreo nacional de carga 5122 Transporte aéreo internacional de carga 52 Almacenamiento y actividades complementarias al transporte 521 5210 Almacenamiento y depósito 522 Actividades de las estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático 5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo 5224 Manipulación de carga 5229 Otras actividades complementarias al transporte 53 Correo y servicios de mensajería 531 5310 Actividades postales nacionales 532 5320 Actividades de mensajería ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA SECCIÓ N I 55 Alojamiento 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas 5511 Alojamiento en hoteles 5512 Alojamiento en apartahoteles 5513 Alojamiento en centros vacacionales 5514 Alojamiento rural Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-40 • 2026 • FEBRERO • 19 40 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes 552 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 553 5530 Servicio de estancia por horas 559 5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p.

56 Actividades de servicios de comidas y bebidas 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas 5621 Catering para eventos 5629 Actividades de otros servicios de comidas 563 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento SECCIÓ N R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN 90 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.

91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 93 Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento 931 Actividades deportivas 9311 Gestión de instalaciones deportivas Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-41 • 2026 • FEBRERO • 19 41 9312 Actividades de clubes deportivos 9319 Otras actividades deportivas 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

96 Otras actividades de servicios personales 960 Otras actividades de servicios personales 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza Atención al Ciudadano y Agencia Distrital de Empleo: Carrera 13 No 27 - 00. Edificio Bochica Local 12. Bogotá, D.C. Oficinas Administrativas: Calle 28 No 13 A - 35, Edificio Centro de comercio Internacional. Bogotá, D.C. Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19_V13 _25/09/2025 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-42 • 2026 • FEBRERO • 19 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-43 • 2026 • FEBRERO • 19 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-44 • 2026 • FEBRERO • 19 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-45 • 2026 • FEBRERO • 19 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-46 • 2026 • FEBRERO • 19 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-47 • 2026 • FEBRERO • 19 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-48 • 2026 • FEBRERO • 19 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-49 • 2026 • FEBRERO • 19 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-50 • 2026 • FEBRERO • 19 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-51 • 2026 • FEBRERO • 19 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-52 • 2026 • FEBRERO • 19 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-53 • 2026 • FEBRERO • 19 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-54 • 2026 • FEBRERO • 19 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-55 • 2026 • FEBRERO • 19 55 *20262000000145* 20262000000145 Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN No. 14 DE 2026 ““Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación-Gilberto- Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2026””

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el adecuado funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario constituir la caja menor para la vigencia fiscal 2026, con cargo a los rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, Apertura y administración de cuentas bancarias y en los artículos 155 a 178 del Decreto Distrital 645 de 2025, Capítulo V, relativos al funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo.

Que mediante Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se actualizaron los lineamientos contables aplicables a las cajas menores.

Que mediante la Resolución SDH No. 191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito Capital, el cual, en su numeral 3.2.2, referente al manejo de cajas menores, ítem “Constitución”, establece las disposiciones para su creación y administración.

Que en concordancia con lo anterior, el articulo 157 del decreto distrital 645 de 2025, establece que “ Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 675 del 30 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones”, expedido en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025, se asignó a la FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, el presupuesto para la vigencia fiscal 2026 por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL PESOS ($45.727.813.000), referente a los gastos de funcionamiento e inversión, lo cual equivale a 26.116 SMMLV, acorde al SMMLV establecido mediante Decreto Nacional 1469 de 2025, el cual fijo el salario mínimo legal mensual vigente en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).

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Que, en atención a lo anterior, es procedente constituir una caja menor hasta por una cuantía máxima mensual de CIENTO DIEZ (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($192.599.550) moneda corriente.

Que mediante la Resolución No. 145 de 2024, “Por medio de la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con la ordenación del gasto y del pago, y se dictan otras disposiciones”, se estableció a la entidad en su artículo tercero la delegación en el(la) Subdirector(a) Técnico(a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño de la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión a su cargo, así como la competencia para celebrar contratos y/o convenios y, en general, comprometer a nombre de la entidad, respondiendo el delegatario por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autorice.

Que la responsable del área de presupuesto de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 265, BogData 0000858520 0001, del 4 de febrero de 2026, por valor de tres millones de pesos ($3.000.000), con el fin de amparar la constitución y apertura de la caja menor de la entidad.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

— CONSTITUCIÓN DE LA CAJA MENOR: Constitúyase la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2026, por un valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) moneda corriente, destinada a sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.

Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de conformidad con la dinámica del gasto de la entidad, y en
observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.

Artículo segundo.

— FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA MENOR: El funcionamiento y manejo de la caja menor se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 645 de 2025, y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

Parágrafo. PRIMERO. — Austeridad en el gasto. En todo caso, para efectuar gastos con cargo a la caja menor, el
responsable de su manejo deberá acatar las disposiciones vigentes en materia de austeridad en el gasto.

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Parágrafo. SEGUNDO: Con los recursos de la caja menor no podrán atenderse gastos ni erogaciones correspondientes
a las operaciones a que se refiere el artículo 351 del Decreto Distrital 645 de 2025, ni podrán ejecutarse las operaciones descritas en el artículo 162 del Título I de la Parte I del Libro II del mismo decreto.

Artículo tercero.

— RUBROS Y CUANTÍAS. Los rubros presupuestales y las cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución serán los siguientes:

RUBRO VALOR ANUAL ($)

O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 3.000.000 TOTAL 3.000.000

Artículo cuarto.

El monto fijo constante de la caja menor de que trata el artículo primero de este acto administrativo será constituido por la suma DE UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) moneda corriente.

Artículo quinto.

El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Artículo sexto.

— RESPONSABLE DE LA CAJA MENOR. Desígnese como responsable del manejo de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño a la señora Marisol Rodríguez Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.163, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, y, en su ausencia, a la señora Dayssy Durán Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.559.408, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 05, de la planta de personal de la entidad.

Parágrafo. PRIMERO: Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el
jefe de la entidad que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro servidor público debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

Parágrafo. SEGUNDO: El responsable del manejo de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso
Gestión Financiera, Procedimiento de Manejo de Caja Menor, asimismo, deberá adoptar los controles internos de carácter administrativo y contable que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoría o control interno.

Parágrafo. TERCERO: Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia
Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-58 • 2026 • FEBRERO • 19 58 *20262000000145* 20262000000145 Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 14 DE 2026 ““Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación-Gilberto- Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2026”” por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo. CUARTO: El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación deberá estar amparado a través
de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la caja menor.

Artículo séptimo.

Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la caja menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

Artículo octavo.

— COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, al Subdirector(a) de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de las áreas de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de su competencia.

Artículo noveno.

Tramitar a través del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.

Artículo décimo.

— VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el 12 de febrero de 2026 Documento 20262000000145 firmado electrónicamente por:

Blanca Andrea Sánchez Duarte Directora General Dirección General Fecha firma: 12-02-26 18:02:02 Liliana Patricia Hernández Hurtado Subdirectora de Gestión Corporativa Subdirección de Gestión Corporativa Fecha firma: 12-02-26 12:53:22 Revisó: Adriana Katherine Peña Pereira - - Oficina Jurídica Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-59 • 2026 • FEBRERO • 19 59 *20262000000145* 20262000000145 Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 14 DE 2026 ““Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación-Gilberto- Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2026””

Sharon Juliana López Luna - - Subdirección de Gestión Corporativa MARÍA ALEXANDRA SANDOVAL CONCHA - Jefe de Oficina - Oficina Jurídica Proyectó: Marisol Rodríguez Merchán - - Gestión Financiera - Tesorería 6cbc886fd442041b7f3acf131d22e2eec64e7f5784b25d98a00c923e366349e1 Codigo de Verificación CV: 84a5b Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-60 • 2026 • FEBRERO • 19 60 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001.

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que entre las funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se encuentra: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mimas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:

“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:

“(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No.2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-61 • 2026 • FEBRERO • 19 61 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001.

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

“(…) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (…)”.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025”, en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024- 2025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá será, así:

"INCREMENTO SALARIAL: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) de enero de las siguientes vigencias y será:

2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal anterior.

(…)

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000001 del 28 de enero de 2026, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2026 por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, fijando un porcentaje del 7% para todos los niveles jerárquicos.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 620 de 2025, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para la vigencia 2026, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-62 • 2026 • FEBRERO • 19 62 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001.

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.”

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional 620 de marzo de 2025, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL DIRECTIVO $ 21.623.851 ASESOR $ 17.284.625 PROFESIONAL $ 12.074.702 TÉCNICO $ 4.476.171 ASISTENCIAL $ 4.431.758 Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2026, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 30 de enero de 2026, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 (E), responsable del Área de Presupuesto.

Que mediante oficio radicado DASCD 2-2026-2054 de fecha 12 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2026.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión virtual y asincrónica del 17 de febrero de 2026, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2026, el incremento salarial del 7% de la asignación básica mensual para todos los niveles jerárquicos de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 9.642.679 7.548.090 5.829.054 2.341.536 02 11.865.747 8.529.265 5.871.711 3.799.537 2.527.165 03 12.184.249 9.642.679 5.955.736 3.926.297 2.623.186 04 15.232.335 10.117.717 6.227.455 05 7.145.411 4.226.650 3.017.225 06 7.430.695 4.471.395 3.115.018 07 8.101.568 4.476.071 08 8.638.192 3.212.807 09 8.802.682 3.548.082 10 8.899.490 4.476.171 3.799.537 11 10.303.878 4.078.933 PARÁGRAFO 1.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-63 • 2026 • FEBRERO • 19 63 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 001.

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2026, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones.” básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. - La Asignación Básica señalada para los grados 07 y 10 del Nivel Técnico
se ajustan al límite máximo salarial mensual fijado por el Decreto Nacional 620 de marzo de 2025. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá a realizar el respectivo ajuste, sin que en ningún caso el incremento total para la presente vigencia exceda el 7% para todos los niveles jerárquicos.

Artículo segundo.

- ASIGNACIONES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1° de enero de 2026, el incremento del 7% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD, — así:

ASIGNACIÓN ASIGNACIÓN DENOMINACIÓN INCREMENTO DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2026 BÁSICA MENSUAL 2025 7% 3.780.203 BÁSICA MENSUAL 2026 Auxiliar Administrativo 5120 22 3.532.900 Operario Calificado 5300 13 2.644.733 7% 2.829.865 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 1.782.719 7% 1.907.510

Artículo tercero.

– PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, link de Transparencia y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo cuarto.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil veintiséis (2026).

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. el día 17-02-2026 SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR GABRIEL ERNESTO LAGOS MEDINA PRESIDENTE SECRETARIO Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8521 • PP. 1-64 • 2026 • FEBRERO • 19 64

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