Registro Distrital 8520 de 2026
Registro Distrital 8520 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8520
- Año
- 2026
- Fecha
- 18 de febrero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8520 - Pp 1 - 127 - 2026 • FEBRERO • 18 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 115 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”..................................................................................................4 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 1874837 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”........................................................................................................80 RESOLUCIÓN Nº 1968193 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”............................................................................86 RESOLUCIÓN Nº 1986563 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”........................................................................................................89 RESOLUCIÓN Nº 1990434 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”....................................93 RESOLUCIÓN Nº 2005497 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”................100 RESOLUCIÓN Nº 2027760 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................................107 RESOLUCIÓN Nº 2027783 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..........................................................................110 RESOLUCIÓN Nº 2027796 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.........................................................................113 RESOLUCIÓN Nº 2027811 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..........................................................................116 RESOLUCIÓN Nº 2027813 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................................................................119 RESOLUCIÓN Nº 2040749 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”.......................122 RESOLUCIÓN Nº 2040756 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”........................124 RESOLUCIÓN Nº 2040766 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”.........................126 AÑO 60 NÚMERO 8520 18 • FEBRERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2026 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 649 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".
Que así mismo el artículo 113 de la Carta Política señala que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". De otra parte, el artículo 209 ídem establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante Página 1 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-4 • 2026 • FEBRERO • 18 4 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 288 constitucional establece que: “(...) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 indica: “(...) los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de los servidores públicos”. Así mismo, el artículo 6 de la citada ley dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará Página 2 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-5 • 2026 • FEBRERO • 18 5 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que el proceso misional de Fomento cultural, cumple el deber constitucional de garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y en desarrollo de las competencias otorgadas en la Ley 397 de 1997, el Estado, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades territoriales establece mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico y cultural de la Nación, a través de herramientas de creación e investigación, que a través de programas para el otorgamiento de estímulos especiales procuran fortalecer las expresiones culturales de manera articulada y coordinada con las entidades adscritas.
Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece como principio de la función administrativa distrital, el de efectividad, en los siguientes términos: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (...)".
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital citado establece el principio de coordinación al señalar que: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital mediante la articulación de programas proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional sectorial intersectorial y transectorial”.
Que el artículo 93 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD es la cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte que tiene como entidades adscritas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y Página 3 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-6 • 2026 • FEBRERO • 18 6 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” como entidad vinculada a la Sociedad Pública Canal Capital. Posteriormente, mediante el Acuerdo 440 de 2010 el Concejo de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES como un establecimiento público descentralizado adscrito a la SCRD.
Que según el artículo 94 del Acuerdo en mención: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”, tal como lo reitera el artículo 4 del Decreto Distrital 649 de 2025 Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: "(...) 6. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. (...) 9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. 10. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. 11. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector. (...) 15. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (...)
20. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con la normativa vigente. (...)".
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento las siguientes: “1. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. 3. Impartir lineamientos a las Entidades Página 4 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-7 • 2026 • FEBRERO • 18 7 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. 5. Dirigir las acciones tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte. 6. Desarrollar estrategias para divulgar los resultados relacionados con los planes, programas, proyectos que se desarrollen en el proceso de fomento. (...)”.
Que conforme el artículo 24 del Decreto Distrital 649 de 2025, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística tiene las siguientes funciones: “1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital. 2. Diseñar lineamientos y brindar asesoría técnica para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de arte y cultura en el Distrito Capital. 3. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito Capital. (...) 5. Coordinar, liderar y acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de participación en el arte y la cultura. (...) 9. Elaborar conceptos técnicos que fundamenten la expedición de normas y/o actos administrativos en los campos del arte y la cultura dentro de los marcos normativos vigentes. (...)”.
Que el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 en su artículo 1 creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, el cual de conformidad con el artículo 2 ibidem “(...) es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante. El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
Página 5 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-8 • 2026 • FEBRERO • 18 8 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 440 de 2010, el Instituto Distrital de las Artes, tiene las siguientes funciones: “a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. (...) h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario. (...)”.
Que el Concejo Distrital de Bogotá, mediante Acuerdo 12 del 18 de noviembre de 1970 creó la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, como un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la SCRD. La FUGA tiene como objeto principal la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura; y como misión tiene ser la plataforma pública de la administración distrital que articula y gestiona la vitalización y transformación participativa del Centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura.
Que el artículo 3 del Acuerdo 004 del 11 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” establece como funciones de la FUGA, las siguientes: “1. Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura. 2. Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria Página 6 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-9 • 2026 • FEBRERO • 18 9 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las principales centralidades culturales del distrito capital. 3. Desarrollar estrategias y proyectos especiales creativos que contribuyan a visibilizar a Bogotá como uno de los principales polos culturales del país. (...) 6. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen la gestión cultural y artística de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño con los ámbitos regional, nacional e internacional. (...) 9. Diseñar las estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de sus planes, programas y proyectos. (...) 11. Coordinar con las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte todas las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines. (...)”.
Que mediante Acuerdo 71 del 09 de septiembre de 1967 se creó la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, como un establecimiento público del Distrito, adscrito a la SCRD y mediante el artículo 2 del Acuerdo 001 de 2011 del 01 de febrero de 2011 “Por el cual se modifican los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital” se estableció como objeto de la OFB en los siguientes términos: “(...) ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.”
Que el IDARTES, la FUGA y la OFB cuentan con las herramientas técnicas y experiencia acumulada en procesos de convocatorias de la línea de fomento del sector cultura que tienen como misión garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía.
Que el artículo 3 de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas se otorgan competencias de inspección vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” definió como espectáculo público de las artes escénicas a: “(...) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.”.
Página 7 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-10 • 2026 • FEBRERO • 18 10 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Que la Ley 1493 de 2011 modificada por la Ley 2070 de 2020, creó en su artículo 7 la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que sobre la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, dispone:
“(...) La Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las secretarías de hacienda o quienes hagan sus veces las cuales a su vez deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en las siguientes líneas: A. Línea de infraestructura: construcción adecuación mejoramiento y dotación de la Infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. B. Línea de producción y circulación: (I) Línea de producción y circulación: los municipios y distritos con recaudo anual Igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán Invertir hasta un 30% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (II) Los municipios y distritos con recaudo anual Inferior a 200 e Igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (iii) Los municipios con recaudo anual Inferior a 100 salarlos mínimos legales mensuales vigentes podrán Invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que Incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas PARÁGRAFO: Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos (...)”
Página 8 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-11 • 2026 • FEBRERO • 18 11 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Que conforme a la norma citada en el párrafo anterior, corresponde a las “(...) secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces (...)” realizar la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a cada municipio o distrito.
Que de conformidad con el considerando anterior, en el caso de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la estructura orgánica sectorial y las competencias asignadas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 649 de 2025, dicha función está en cabeza de la SCRD, quien de manera articulada y coordinada con el IDARTES, la FUGA y la OFB deberán lograr una correcta administración, ejecución y destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.
Que respecto al reintegro de los recursos de la contribución parafiscal el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020 establece: “Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente. (...)”.
Que en concordancia con los artículos 13-1 y 13-2 adicionados por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020, el artículo 181 del Decreto Distrital 649 de 2025 respecto al período de ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal cultural, dispone:
“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el Página 9 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-12 • 2026 • FEBRERO • 18 12 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.
Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo para la
Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.
Que para definir el alcance de la inversión de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los proyectos de producción y circulación, el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2021, define a este tipo de proyectos, así:
“(…) 5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011 (…)”
Que el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2021 establece los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales, dentro de los cuales es oportuno resaltar lo siguiente:
“1. Comités de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
Página 10 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-13 • 2026 • FEBRERO • 18 13 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Los municipios y/o distritos conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas la cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 bien sea para agentes públicos o para agentes privados.
Así mismo indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural previa revisión del cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisión estará a cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o distrital la cual adelantará la verificación pertinente según la naturaleza del proyecto junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad de la ejecución y deberá contar con los soportes de los procesos de selección.
(...)
3. Convocatoria
Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital deberán abrir convocatorias públicas en las líneas de inversión de infraestructura y/o producción y circulación.
(...)
Para la línea de producción y circulación será el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas la instancia que establecerá los criterios para priorizar la destinación de los recursos en producción y/o en circulación. Cada entidad territorial deberá contar con los soportes de la realización de los procesos de selección.”
Página 11 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-14 • 2026 • FEBRERO • 18 14 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Que según el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2021, el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas es la instancia que tiene a su cargo la priorización y definición en cada vigencia del monto de los recursos destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación).
Que el Decreto Distrital 649 del 22 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, en su artículo 475 derogó expresamente por compilación normativa, entre otros decretos distritales, los siguientes: Decreto 340 de 2020 y el Decreto 400 de 2022 relacionados con la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como el Decreto 081 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 321 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019”.
Que el artículo 177 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece: “(...) los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualizar el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.”
Que el artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, consagra:
“Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos los recursos de la contribución parafiscal cultural y actuará como ordenadora del gasto.
También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y en tal sentido ser ordenadores de gasto de los recursos de la Página 12 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-15 • 2026 • FEBRERO • 18 15 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” contribución parafiscal cultural el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.”
Que en el artículo 182 del Decreto Distrital 649 de 2025 se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de conformidad con las funciones designadas en el presente Decreto.
Que de acuerdo con el artículo 184 del Decreto Distrital 649 de 2025 son funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las siguientes:
“1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.
2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.
Página 13 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-16 • 2026 • FEBRERO • 18 16 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021.
Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.
3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.
4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.
6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen. (...)”
Página 14 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-17 • 2026 • FEBRERO • 18 17 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Que el artículo 185 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece:
“La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
De otro lado la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento quienes, trabajarán de manera articulada con el Instituto Distrital de las Artes, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá según corresponda cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.
Que el artículo 192 del Decreto Distrital 649 de 2025, determina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 y las normas que los modifican y adicionan, la SCRD asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural teniendo en cuenta los siguientes lineamientos para la línea de inversión producción y circulación:
(...) 7. Las personas naturales jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.
Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.
8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas se tendrán en cuenta los criterios de
Página 15 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-18 • 2026 • FEBRERO • 18 18 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.
9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
10. La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o quienes hagan sus veces en articulación con el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá también podrán brindar la orientación técnica requerida. (...)
Que el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 639 de 2021 establece:
“(...) Periodo de ejecución de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13-1 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020 las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 2.9.2.4.3 del presente Decreto (...)”
Página 16 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-19 • 2026 • FEBRERO • 18 19 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Que en el marco de las competencias legales y reglamentarias de la SCRD y con el fin de tener un mecanismo de articulación y coordinación con el IDARTES, la FUGA y la OFB para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos en la línea de inversión producción y circulación para las artes escénicas en Bogotá, la SCRD expidió la Resolución No. 463 del 10 de julio de 2024 “Por la cual se establecen los mecanismos a través de los cuales se atienden los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos en las líneas de circulación y producción para las artes escénicas en Bogotá”.
Que frente a lo anteriormente expuesto, el numeral 10 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011, establece lo siguiente:
“(…) Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (…) (Cursiva y subrayado fuera de texto)”
Que en el numeral primero del artículo noveno de la Resolución No. 463 de 2024 se establece entre las responsabilidades de las entidades adscritas, la siguiente: “1. Diseñar, estructurar, ofertar e implementar las convocatorias definidas en las líneas de Producción y Circulación para las artes escénicas permitidas por la Ley 1493 de 2011, atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP y las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE”, sin contemplar que esta función se puede desarrollar en el marco de otros programas, mecanismos o estrategias de fomento a la cultura y las artes del Distrito Capital.
Que los lineamientos para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación de espectáculos Página 17 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-20 • 2026 • FEBRERO • 18 20 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” públicos de las artes escénicas en Bogotá, deben atender la dinámica de todos los programas, mecanismos o estrategias de Fomento respecto de los cuales se dispongan convocatorias o invitaciones culturales que contengan estímulos, apoyos o incentivos financiados con recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la línea inversión en mención, sin limitarse de manera específica a determinado programa, mecanismo o estrategia de Fomento.
Que los referidos lineamientos se plasmaron en la Resolución N°463 de 2024, siendo necesaria su derogatoria, y establecer los que regirán a partir de la expedición del presente acto, en concordancia con las directrices y lineamientos establecidos por la SCRD, los procedimientos, Guía Operativa LEP y condiciones generales de participación del programa, mecanismo o estrategia, según corresponda, para la ejecución de los mencionados recursos.
Que con fundamento en lo anterior, el acto administrativo que se expide establece los lineamientos para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, mediante los diferentes programas, mecanismos y estrategias de Fomento que sean financiados con dichos recursos, y que por supuesto se deben implementar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- OBJETO. Establecer los lineamientos que deberán implementarse para la administración, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá, mediante los programas, mecanismos y estrategias de Fomento que sean financiados con dichos recursos; acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente.
Parágrafo. PRIMERO: El alcance del presente acto, se circunscribe a la coordinación
interinstitucional necesaria en relación al diseño, ejecución y seguimiento de los recursos Página 18 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-21 • 2026 • FEBRERO • 18 21 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la línea de inversión producción y circulación, en virtud de la normativa vigente y atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP, los procedimientos y las condiciones generales de participación de los mecanismos y programas de Fomento mediante los cuales se defina la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
Parágrafo. SEGUNDO: El presente acto administrativo aplica para la administración,
ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas a través de las convocatorias o invitaciones culturales ofertadas en el marco de los programas, mecanismos o estrategias de Fomento que sean financiados con dichos recursos en la línea de inversión producción y circulación, a los que hace referencia el Título 4 del Decreto Distrital 649 de 2025.
Artículo segundo.
- ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La SCRD presentará ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas la propuesta de distribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural para la línea de producción y circulación para su aprobación y asignación, la cual quedará consignada mediante acta.
Parágrafo. Para la administración y ejecución de los recursos de la contribución
parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades participantes deberán adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a los principios presupuestales y de planeación.
Artículo tercero.
- PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS: El plazo para la ejecución de los recursos girados por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será desde el momento de recepción del respectivo giro, hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia,
Página 19 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-22 • 2026 • FEBRERO • 18 22 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Parágrafo. Se priorizará la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal
cultural asignados a las entidades adscritas IDARTES, OFB y FUGA en la vigencia a la que fueron asignados. En la eventualidad de que alguna entidad no ejecute el 100% de los recursos asignados, deberá informar a la SCRD para dar trámite de reintegro, devolución o liberación según corresponda. Así mismo, si hay interés en una nueva destinación de los recursos no ejecutados en una siguiente vigencia, la entidad adscrita deberá presentar una propuesta de gestión y ejecución de los mismos a la SCRD para que se determine su viabilidad.
Artículo cuarto.
- GUÍA OPERATIVA LEP PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL ORIENTADOS A LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS: Adóptese la Guía Operativa LEP como un instrumento de gestión que determina los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal en la línea de inversión producción y circulación, la cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. Las orientaciones y lineamientos que establece la Guía Operativa LEP son
de estricto cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras de recursos LEP. La SCRD actualizará la Guía Operativa en el inicio de cada vigencia, si a ello hubiere lugar.
Artículo quinto.
- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE CONVOCATORIAS O INVITACIONES CULTURALES. Las entidades adscritas deberán presentar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Fomento, la oferta de convocatorias o invitaciones culturales en los cronogramas y formatos que sean establecidos por este organismo, de conformidad con lo indicado en la Guía que por este acto se adopta.
Parágrafo. Las entidades adscritas responsables de la ejecución de recursos LEP
deben acoger las recomendaciones y sugerencias que realice la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Fomento, en virtud del análisis de la oferta presentada de la que trata este artículo, así como de los procedimientos y condiciones generales de participación establecidos en los distintos programas, mecanismos o estrategias de Fomento.
Página 20 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-23 • 2026 • FEBRERO • 18 23 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Artículo sexto.
- EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE CONVOCATORIAS O INVITACIONES CULTURALES. La ejecución de la oferta de convocatorias o invitaciones culturales en el marco de los programas, mecanismos o estrategias de Fomento del sector, se adelantará por parte de cada entidad adscrita en atención a los lineamientos del proceso misional de fomento y de conformidad con los recursos asignados, en el marco de la autonomía y responsabilidad de cada entidad participante en la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
Artículo séptimo.
- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Las entidades adscritas del sector cultura únicamente podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural para la línea de inversión producción y circulación a través de convocatoria pública, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 192 Decreto Distrital 649 de 2025.
Artículo octavo.
– RESPONSABILIDADES DE LA SCRD
1. Coordinar con las entidades adscritas, las acciones de planificación, programación y ejecución necesarias para desarrollar el objeto del presente acto administrativo.
2. Poner a disposición de las entidades adscritas, las plataformas SICON y Cultured, o las que hagan sus veces para la gestión de las convocatorias, invitaciones culturales y acciones que se definan en virtud de la línea de producción y circulación de los recursos LEP, y brindar el soporte tecnológico requerido.
3. Asesorar técnicamente a las entidades adscritas en la estructuración, diseño y ejecución de las convocatorias o invitaciones culturales.
4. Presentar para aprobación ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las propuestas elegibles de la línea de producción y circulación permitidas por la Ley 1493 de 2011, una vez surtido el proceso de la convocatoria o invitación cultural, la verificación y evaluación de propuestas, proyectos e iniciativas, según corresponda.
5. Citar a las reuniones que sean necesarias para verificar el correcto cumplimiento del presente acto administrativo.
6. Recopilar la información necesaria para la inscripción de proyectos y consolidación de los informes que requieran ser presentados en el Portal Único de la Ley del Espectáculo Público -PULEP del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa remisión de la información por parte de las entidades adscritas.
Página 21 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-24 • 2026 • FEBRERO • 18 24 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
7. Solicitar informes a las entidades adscritas sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea misional de producción y circulación.
8. Generar las acciones de seguimiento y de control a que haya lugar para dar cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos en este acto administrativo y la normatividad que rige la materia.
9. Actuar como responsable e interlocutor ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realizando las gestiones necesarias que permitan la correcta administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas, en el marco del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
– RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS:
1. Diseñar, estructurar, ofertar e implementar las convocatorias o invitaciones culturales definidas en la línea de producción y circulación para las artes escénicas permitidas por la Ley 1493 de 2011, atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP, los procedimientos y las condiciones generales de participación de los programas, mecanismos o estrategias de fomento mediante los cuales se defina la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
2. Acoger los aportes y observaciones que realice la SCRD a las Condiciones Específicas de Participación de las convocatorias, invitaciones culturales y acciones a desarrollar que se definan en el marco de la ejecución del objeto del presente acto administrativo.
3. Presentar informes trimestrales y un balance final, respecto de la ejecución técnica, administrativa y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural de las artes escénicas que les sean asignados, en los formatos suministrados por la SCRD.
4. Integrar la Mesa Operativa para la ejecución del acto administrativo y atender las funciones que correspondan dentro del mismo.
5. Proporcionar y dar respuesta de fondo de manera oportuna a los requerimientos de información que le sean solicitados como parte de la ejecución del presente acto administrativo, así como a los entes de control y a la ciudadanía cuando lo requieran.
6. Remitir la información y documentación necesaria para atender los requerimientos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en relación al registro y seguimiento
Página 22 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-25 • 2026 • FEBRERO • 18 25 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” de los proyectos elegibles y ganadores de las convocatorias para ejecutar recursos LEP.
7. Atender las solicitudes de seguimiento financiero a la ejecución de los recursos asignados, en lo relacionado con la actualización de la información financiera mensual, en las matrices e instrumentos proporcionados por la SCRD,
8. Realizar el seguimiento y la supervisión a los proyectos, propuestas o iniciativas que ejecuten los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando su adecuado uso en concordancia con las directrices y lineamientos establecidos por la SCRD, los procedimientos, y las condiciones generales de participación del programa, mecanismo o estrategia seleccionado para dicha ejecución.
9. Garantizar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, según su competencia y responsabilidad, para el desarrollo de las convocatorias o invitaciones culturales mediante las cuales se ejecutarán los recursos de la contribución parafiscal cultural.
10. Dar cumplimiento a las condiciones, restricciones y lineamientos dados por la Ley 1493 de 2011 y demás normatividad reglamentaria con relación al fortalecimiento de los procesos de producción y circulación de las artes escénicas.
11. Atender las peticiones y solicitudes que se realicen con ocasión a la ejecución de este acto administrativo, de acuerdo con sus competencias y teniendo en cuenta las necesidades de información de las acciones adelantadas, así como las disposiciones de la Guía Operativa LEP.
Artículo décimo.
– MESA OPERATIVA PARA EL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE RECURSOS: Para efectos de verificar el cumplimiento de los lineamientos adoptados en el presente acto administrativo y realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de producción y circulación, se crea una instancia de coordinación y articulación que sesionará de manera independiente con cada entidad adscrita, denominada Mesa Operativa que estará conformada, así:
- SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD:
- El(la) Director(a) de Fomento o su delegado. - El(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística o su delegado.
- INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES: el (la) Director (a) General o su delegado(a).
- FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO - FUGA: el(la) Director(a) General o su delegado.
Página 23 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-26 • 2026 • FEBRERO • 18 26 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
- ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA - OFB: el(la) Director(a) General o su delegado(a).
Parágrafo. Las funciones del Mesa Operativa serán las siguientes:
1. Apoyar el seguimiento al desarrollo y ejecución del presente acto administrativo.
2. Verificar el avance de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
3. Velar por el cumplimiento de los procedimientos y compromisos definidos para la adecuada ejecución de las actividades contempladas en el presente acto administrativo.
4. Adoptar medidas correctivas para superar cualquier dificultad en la ejecución técnica y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
5. Revisar y avalar cualquier modificación que deba hacerse al presente acto administrativo.
ARTÍCULO ONCE. - SECRETARIA TÉCNICA. La Mesa Operativa tendrá una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de el/la profesional designado/a por la Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística de la SCRD y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Citar las sesiones para la Mesa Operativa necesarias para el seguimiento respecto al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.
2. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de trabajo.
3. Las demás que sean necesarias para que la Mesa Operativa desarrolle sus funciones.
Parágrafo. PRIMERO: Las decisiones de la Mesa Operativa serán tomadas por
mayoría de sus miembros y sesionará de forma presencial o por medios virtuales, ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando así se requiera.
Parágrafo. SEGUNDO: Podrá invitarse a las sesiones de la mesa, personas o
representantes de entidades que se consideren pertinentes y que contribuyan a desarrollar temas y aspectos específicos para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DOCE. - AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: Las entidades adscritas disponen de autonomía técnica y administrativa para la ejecución de los recursos Página 24 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-27 • 2026 • FEBRERO • 18 27 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones” de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando no vayan en contra de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. Cada entidad adscrita será responsable por la vinculación del personal, la cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que exista bajo ningún punto de vista solidaridad laboral o comercial o de cualquier otro tipo y por consiguiente, la SCRD no contraerá ninguna obligación laboral o contractual con las personas que el IDARTES, la FUGA y la OFB, vinculen o contraten para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
ARTÍCULO TRECE. – SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN: La SCRD realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en la línea de inversión producción y circulación, a través del (la) Director(a) de Fomento y del(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística de la SCRD.
ARTÍCULO CATORCE. - PUBLICACIÓN. Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINCE. – COMUNICACIÓN: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la presente resolución al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB ARTÍCULO DIECISEIS. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DIECISIETE. - VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. 463 del 10 de julio de 2024.
Dado en Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de febrero (02) de dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Página 25 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-28 • 2026 • FEBRERO • 18 28 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Proyectó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Diana Patricia Rodríguez – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Miguel Ángel Solano Rojas - Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Lía Cabarcas – Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Aprobó: Juan Diego Jaramillo Morales – Director de Fomento. Adriana María Botero – Subdirectora de Gestión Cultural y Artística. Nathalia Rippe Sierra – Directora de Arte, Cultura y Patrimonio. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández – Contratista Oficina Jurídica. Aprobó revisión y ajustó Documento 20262200105463 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 11-02-2026 17:21:20 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 11-02-2026 17:17:25 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 11-02-2026 09:54:58 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 10-02-2026 16:23:57 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 10-02-2026 14:25:14 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 09-02-2026 08:25:11 Diana Patricia Rodríguez Laverde Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 06-02-2026 15:24:08 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Página 26 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-29 • 2026 • FEBRERO • 18 29 *20262200105463* Al contestar, citar el número:
Radicado: 20262200105463 Fecha: 06-02-2026 RESOLUCIÓN No. 115 DE 12 DE FEBRERO DE 2026 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en la línea de inversión producción y circulación en Bogotá; se adopta la Guía operativa LEP y dictan otras disposiciones”
Fecha firma: 06-02-2026 17:38:47 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 09-02-2026 17:30:52 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 09-02-2026 14:42:13 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 09-02-2026 16:30:51 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 12-02-2026 10:02:36 Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 12-02-2026 10:11:57 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar Administrativo Código 407 - Grado 17 - Dirección de Fomento 13a2775cf523cba1e2d3cdefea656fc153fba41a27871cd4247368eca66f6a6c Codigo de Verificación CV: fb027 Página 27 de 27 GMC-MN-01-FR-06. v.1 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-30 • 2026 • FEBRERO • 18 30 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 1 de 48 TABLA DE CONTENIDO Introducción 2
1. Objetivo 4
2. Alcance 6
3. Responsables 6
4. Definiciones 7
5. Condiciones generales 10
6. Marco Jurídico 14
7. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) en el Distrito Capital 15
8. Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. 17
9. Criterios específicos para la formulación de convocatorias para la destinación de recursos LEP 19
10. Formulación de las convocatorias para la ejecución de recursos LEP en la línea de Producción y Circulación 23
- I. Nominación de las convocatorias 24
- II. Modalidad Beca 24
- III. Líneas de inversión 24
- IV. Perfil de los participantes 28
- V. Lugar de ejecución de los recursos 28
- VI. Requisitos mínimos a considerar en la evaluación 29
11. Gastos permitidos y no permitidos para las convocatorias de las líneas de circulación y producción con recursos de la contribución parafiscal 30
12. Oferta de las convocatorias 30
13. Evaluación y selección de propuestas beneficiarias 31
14. Inscripción de propuestas o proyectos recomendados para ejecutar recursos LEP en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP. 32 Proceso de inscripción en PULEP de propuestas recomendadas como ganadoras 33
15. Seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) 36
16. Cierre y entrega de informes a la SCRD 40
17. Compendio de documentos y formatos para la ejecución de los recursos LEP 41
18. Responsabilidades de las entidades adscritas de acuerdo con la resolución que regula la administración, asignación y ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural en las líneas de Producción y Circulación para las artes escénicas en Bogotá. 44 GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-31 • 2026 • FEBRERO • 18 31 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 2 de 48 Introducción La Ley 1493 de 20111, en su Capítulo II, establece la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera a través de la boletería de los espectáculos públicos a nivel municipal o distrital y equivale al 10% del valor de las boletas cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVTS.
Así mismo, establece que el Ministerio de las Culturas, como entidad recaudadora de la contribución, entregará a través de una cuenta especial los recursos de la contribución parafiscal a la Secretaría de Hacienda del municipio o distrito que generó el recaudo y ésta, a su vez, los transferirá a la Secretaría de Cultura, o quien haga sus veces, para que sean destinados exclusivamente al sector de las artes escénicas: teatro, danza, música, magia y circo sin animales.
Los recursos deberán destinarse en un 70% para proyectos de infraestructura (construcción, reforzamiento, ampliación, mejoramiento, adecuación, etc., de escenarios de las artes escénicas) y, a partir del año 2021, según lo establecido en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 20212, hasta un 30% en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Conforme a lo anterior, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, corresponde a las Secretarías de Cultura o entidades que hagan sus veces, ejecutar los recursos de la contribución parafiscal recaudados en cada municipio o distrito. En el caso de Bogotá, corresponde a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) ser la ordenadora del gasto y podrá trabajar de manera articulada con el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) y la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), tal y como lo señala el Decreto Distrital 321 de 1 Ley 1493 de 2011. Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.
2 Decreto Nacional 639 de 2021, reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, y modifica en su artículo 1 el numeral 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015—Único Reglamentario del Sector Cultura-, para incluir en los numerales 5 y 6 las destinaciones de la contribución parafiscal en materia de producción y circulación.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-32 • 2026 • FEBRERO • 18 32 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 3 de 48 2022 en el Artículo 3, que modifica el Artículo 4 del Decreto 081 de 2019, en lo relacionado con la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP):
“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) será la entidad encargada de incorporar en su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural del distrito, y actuará como ordenadora del gasto. También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad”.
Lo anterior podrá efectuarse una vez se cuente con la aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y conforme a los lineamientos establecidos en la resolución vigente que regula la administración, asignación y ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural en las líneas de Producción y Circulación para las artes escénicas en Bogotá.
Esta guía cuenta con información detallada, tanto del proceso que llevarán a cabo las entidades adscritas con las convocatorias, como de los reportes, informes y documentos que deberán presentar a la SCRD durante la ejecución de dichos recursos, siendo la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte la única entidad responsable de reportar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la ejecución de la totalidad de los recursos asignados para cada vigencia, por lo que se hace necesario solicitar a las entidades adscritas información detallada de todo el proceso y realizar un trabajo articulado para la correcta ejecución del recaudo de la contribución parafiscal cultural.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-33 • 2026 • FEBRERO • 18 33 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 4 de 48 Teniendo claro el propósito de la Guía, los invitamos a leer el presente documento y poner a disposición, su valiosa experiencia.
1. Objetivo
La Guía Operativa LEP para la gestión y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural orientados a la línea de inversión de producción y circulación de las artes escénicas, tiene como objetivo orientar la formulación de las convocatorias públicas que integran la oferta del Programa Distrital de Estímulos (PDE) y del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) hacia sus entidades adscritas (OFB, IDARTES y FUGA), financiadas con recursos de la contribución parafiscal cultural, mediante la emisión de lineamientos técnicos y misionales, la revisión y validación de documentos, la articulación interinstitucional y el acompañamiento permanente en la estructuración de las convocatorias; así como realizar el seguimiento técnico, financiero y jurídico a la ejecución de los recursos LEP por parte de los ganadores y apoyados, con el fin de garantizar su adecuada destinación, el cumplimiento de los objetivos misionales y el fortalecimiento del sector de las artes escénicas en la ciudad.
Misionalidad de la ejecución de recursos LEP en la línea de circulación y producción La línea de producción y circulación de la Ley de Espectáculos Públicos (LEP) se configura como un mecanismo indispensable para el fortalecimiento integral del sector de las artes escénicas. En concordancia con los principios establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, esta línea busca garantizar el acceso efectivo de la ciudadanía a bienes y servicios culturales, al tiempo que propicia el desarrollo sostenible de los agentes y organizaciones que integran el ecosistema escénico. Es una herramienta estratégica para garantizar derechos culturales, promover la sostenibilidad del sector y consolidar la política pública en materia de artes escénicas.
En este sentido, es necesario orientar la oferta para la ejecución de los recursos LEP en la línea de producción y circulación de las artes escénicas, a partir de los siguientes fines misionales, de acuerdo con su destinación específica:
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-34 • 2026 • FEBRERO • 18 34 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 5 de 48
- Fomento a la producción local
Provee recursos para que grupos, artistas y productores puedan desarrollar espectáculos, obras o piezas artísticas que cuenten con los elementos técnicos y artísticos necesarios para su montaje.
- Ampliación de la circulación de las artes escénicas
Facilita la presentación de productos escénicos, ya sea en escenarios propios, alternativos, espacios públicos o en circuitos emergentes o consolidados, locales, distritales, nacionales o internacionales.
- Incremento de la diversidad artística y cultural
Amplía la oferta escénica en disciplinas como teatro, danza, circo sin animales, música, magia, etc., y promueve nuevas propuestas, formatos grandes y medianos, que pueden ser multidisciplinares e innovadores.
- Fortalecimiento del ecosistema de las artes escénicas
Impulsa la colaboración, la participación de diferentes agentes (artistas, agrupaciones, espacios culturales) en redes, propuestas de programación, y propende por fortalecer la capacidad técnica, de gestión y de producción del sector. Activa relaciones entre salas, compañías, técnicos, productores y gestores, generando un entramado más sólido para el sector cultural.
-
Visibilización de los oficios de las artes escénicas Reconoce y dignifica los saberes, labores y profesiones vinculadas a la producción escénica, fortaleciendo su valor en la cadena cultural.
-
Apropiación de espacios públicos abiertos y cerrados Favorece la apropiación cultural y comunitaria de estos espacios como escenarios para la práctica y disfrute de las artes escénicas.
- Dinamización de la economía cultural y de pequeñas economías locales
A través de la producción de espectáculos, trabajo de gestores, técnicos, escenarios, programación continua, se busca que haya un impacto económico en los agentes culturales, escenarios y comunidades implicadas.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-35 • 2026 • FEBRERO • 18 35 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 6 de 48
- Contribución a la gestión de audiencias y descentralización de oferta
Potencia que los espectáculos lleguen a diferentes localidades de la ciudad, incluyendo zonas menos favorecidas y en espacios que promuevan la participación del público, con condiciones de accesibilidad física, económica y cultural.
- Estímulo de la internacionalización y la visibilidad artística
Ofrece posibilidades que permitan la circulación internacional de talento local en festivales y circuitos más amplios, lo que abre nuevas oportunidades de intercambio, visibilidad y crecimiento artístico de Bogotá y Colombia en el panorama global.
2. Alcance
Las orientaciones establecidas en la presente guía deberán aplicarse desde el diseño de la oferta de convocatorias hasta la presentación del informe final o balance de ejecución técnica y financiera por parte de las entidades adscritas (OFB, IDARTES y FUGA).
Las convocatorias financiadas con recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) deberán ser formuladas, estructuradas y ejecutadas conforme a las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos (PDE).
En cuanto al Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), la ejecución de los recursos LEP se realizará de acuerdo con las condiciones de la línea específica establecidas en la convocatoria publicada para cada vigencia, así como con los lineamientos definidos por el PDAC en materia de gestión, procedimiento y seguimiento a las entidades apoyadas.
En ambos casos, deberá observarse lo dispuesto por la normatividad vigente en relación con los criterios específicos para la inversión de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.
3. Responsables
La Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, es la responsable de la coordinación, gestión, ejecución y seguimiento del presente proceso.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-36 • 2026 • FEBRERO • 18 36 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 7 de 48 Las entidades adscritas a la Secretaría, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Instituto Distrital de las Artes y Orquesta Filarmónica de Bogotá, quienes actúan como corresponsables en la ejecución de los recursos LEP en la línea de producción y circulación, a través de convocatoria pública y en el marco de sus competencias.
4. Definiciones
- Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los
agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
- Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes
Escénicas: Órgano consultivo y de apoyo para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal en el Distrito Capital, creado mediante el Decreto 343 de agosto de 2013.
(SCRD, 2013). Es el órgano encargado de avalar la forma en la que se administrarán y ejecutarán los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP). Esto significa que además de aprobar la forma en la que se distribuirán los recursos, da el visto bueno a los proyectos recomendados como ganadores a través de convocatorias y que recibirán los recursos a través de estímulos o apoyos.
- Elegible: Propuestas y proyectos participantes en los mecanismos de Fomento que han superado
todas las etapas de la convocatoria seleccionada y han obtenido el puntaje necesario para ser presentados ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, antes de ser registrados en Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas-PULEP, y aprobados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
- Escenarios para las artes escénicas: Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos
lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-37 • 2026 • FEBRERO • 18 37 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 8 de 48 que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (Ley 1493 de 2011, art 3. literal f).
- Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (EPAE): Representaciones en vivo de
expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico” (art. 3, literal a). La Ley 1493 de 2011 no regula ni aplica para otro tipo de espectáculos, como las corridas de toros, las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de animales, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. De igual forma, la ley determina que tampoco son espectáculos públicos de las artes escénicas las filmaciones audiovisuales en espacios públicos o en zonas de uso público.
- Parafiscalidad: Es una figura tributaria obligatoria creada por el Gobierno y destinada a financiar
un fin específico. Generalmente quienes tributan pertenecen a un mismo grupo o sector, por lo cual el recaudo generado se reinvierte en ese mismo grupo o sector.
- Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas
desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
- Productoras o Productores: Productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes
escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas. (Ley 1493 de 2011, art 3, literal b).
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-38 • 2026 • FEBRERO • 18 38 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 9 de 48 a. Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas. (Ley 1493 de 2011). “De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2380 de 2015, por el cual se adiciona el artículo 2.9.1.2.2 al Decreto 1080 de 2015, serán considerados como permanentes los productores que realicen diez (10) o más espectáculos públicos de las artes escénicas en un periodo de dos (2) años, o aquellos que en un periodo igual o inferior a dos (2) años produzcan festivales o temporadas de espectáculos públicos de las artes escénicas que involucren veinte (20) o más eventos, funciones o presentaciones”. (Ministerio de Cultura. Anuario LEP 2021) b. Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público. (Ley 1493 de 2011).
- PULEP: Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos, creado en 2016 para apoyar el registro
y formalización de los productores, operadores de boletería, escenarios de las artes escénicas y proyectos ejecutores de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
- Registro como productor: Es el primer paso para poder operar dentro de PULEP y consiste en
inscribirse en la plataforma como persona natural o jurídica que organiza, produce o comercializa espectáculos públicos de las artes escénicas, con el fin de formalizar al productor y habilitarlo para registrar proyectos y eventos.
- Registro de proyectos: Proceso que se desarrolla en la plataforma PULEP la entidad responsable
del recurso, en el caso de Bogotá la SCRD, que incluye la descripción del proyecto, nombre, objetivos, tipo de espectáculos, escenarios previstos, duración, alcance, recursos asignados, entre otros, con el fin de darle trazabilidad al ciclo de producción y permitir que el Estado relacione el proyecto con los beneficios de la LEP.
- Registro de evento o afectación: Es el registro específico de cada espectáculo (obra, concierto,
temporada, festival, función). Se hace en el PULEP antes de la venta de boletería, indicando: Nombre GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-39 • 2026 • FEBRERO • 18 39 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 10 de 48 del evento, fechas y horarios; Escenario donde se realizará; Aforo autorizado; Valores de boletería y descuentos; Clasificación del espectáculo (danza, teatro, circo, música, etc.). Este registro debe realizarlo cada productor de espectáculos públicos de las artes escénicas previo a la ejecución del evento y debe incluir el código alfanumérico que genera la plataforma en la publicidad y difusión asociada a la actividad.
- UVT: Unidad de valor tributario. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores
contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Estatuto tributario, artículo 868). Esto quiere decir que a través de esta medida de valor equivalente a pesos se determinan las obligaciones tributarias. Es importante tener en cuenta que este valor se reajusta anualmente.
5. Condiciones generales
Como parte de la competencia conferida por el artículo 6 del Decreto Distrital 321 de 20223, en el cual se delega a la SCRD la elaboración de los lineamientos técnicos de las convocatorias para la línea de producción y circulación, a continuación, se presentan algunos conceptos para ser tenidos en cuenta en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de las convocatorias ofertadas por cada entidad.
Condiciones generales de participación de los programas de Fomento del Distrito. Las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) podrán hacer parte de la oferta del Programa Distrital de Estímulos - PDE y el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), por lo cual se deben formular de acuerdo con los aspectos técnicos y administrativos vigentes del mecanismo de fomento que corresponda.
3 Artículo 6. Adiciónese el artículo 8-1 al Decreto 081 de 2019, con el siguiente contenido:. Artículo 8-1. La elaboración de lineamientos técnicos. La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento, quienes trabajarán de manera articulada con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según corresponda, cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-40 • 2026 • FEBRERO • 18 40 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 11 de 48 Valor del estímulo. La contribución parafiscal cultural fue creada con la intención de formalizar y fortalecer el sector de las artes escénicas, por esta razón se recomienda que el valor de los estímulos ofertados a través del Programa Distrital de Estímulos y los apoyos del Programa Distrital de Apoyos Concertados no sean inferiores a los cuarenta millones de pesos ($40.000.000) por beneficiario. En el caso de que se estime necesario se podrán ofertar estímulos con valores inferiores, posterior a que se presente debida justificación.
Cobertura y democratización del recurso. Las convocatorias ofertadas para ejecutar recursos LEP en la línea de producción y circulación, deben contar con estrategias de comunicación, socialización y asesoría en la formulación y presentación de proyectos, con el fin fortalecer iniciativas de las artes escénicas de todas las localidades y garantizar el cumplimiento de la Ley 1493 de 2011.
Interdisciplinariedad. En los casos de propuestas interdisciplinares, es necesario que se tenga en cuenta que los recursos de la contribución parafiscal cultural, solamente pueden ser invertidos en artes escénicas: teatro, música, danza, circo sin animales y magia.
Registro Nacional de Productores de Espectáculos de las Artes Escénicas del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP: Las convocatorias ofertadas con los recursos de la contribución parafiscal cultural, deben señalar con claridad en sus condiciones específicas de participación, que todos los participantes que se postulen en las líneas de producción o producción y circulación, deben realizar el registro como productores en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos de las Artes Escénicas del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades: a. Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas. b. Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben declarar y pagar la Contribución Parafiscal una vez terminado cada espectáculo público. (Ley 1493 de 2011, artículo 3, literales d y e) Así mismo deberán estar al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal en caso de estar obligados.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-41 • 2026 • FEBRERO • 18 41 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 12 de 48 Este registro es obligatorio e indispensable para realizar la inscripción de las propuestas o proyectos elegibles en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP y su posterior aprobación por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para ser beneficiarios de los recursos. Es necesario que las entidades adscritas verifiquen la vigencia del registro de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2380 de 2015, artículo 2.9.1.2.4. “Actualización del registro. Los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas registrados, deberán actualizar su inscripción general mínimo cada dos (2) años, dentro de los tres primeros meses del año correspondiente, diligenciando el formulario previsto para el efecto, sin perjuicio de la inscripción permanente de las afectaciones al registro que deberán realizarse en los términos del artículo 2.9. 1.2.5 y siguientes de este decreto según la periodicidad de sus actividades.”
Para el caso de las propuestas o proyectos que ejecuten recursos LEP en la línea de circulación, no será necesario expedir este certificado.
No sustitución de fuentes. El Decreto Distrital 321 de 2022, en su artículo 2 establece: “Parágrafo 1.
Los recursos de la contribución parafiscal cultural no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta de manejo especial, separada de los demás recursos del Distrito, en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.4.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015.
Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos.”
Por lo anterior, será indispensable que cada entidad adscrita presente a la SCRD certificación firmada por la dirección, donde se especifique que los recursos LEP no están siendo utilizados para financiar oferta previamente existente y que las convocatorias formuladas son creaciones nuevas o versiones modificadas de antiguas convocatorias.
Destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural. Desde la formulación de las convocatorias, la selección de ganadores y posterior registro de proyectos, debe quedar claro que los gastos a cargo de los recursos de la contribución parafiscal (recursos LEP), deben estar relacionados con las actividades e insumos que sean indispensables para la realización de un espectáculo de las GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-42 • 2026 • FEBRERO • 18 42 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 13 de 48 artes escénicas, más no a las actividades adicionales vinculadas con la ejecución del proyecto. Esto significa que los recursos deben ser destinados únicamente a cubrir los gastos necesarios para la realización de actividades relacionadas con la producción y circulación de los espectáculos escénicos.
Por lo anterior, aquellos gastos relacionados con actividades de creación del espectáculo tales como dramaturgia, escritura de guiones, diseño de vestuario o escenografía, audiciones o similares; realización de actividades formación como charlas, conferencias, conversatorios, talleres; realización de la memorias o documentales, entre otros gastos que no sea inherentes a la materialización de la puesta en escena no podrán ser cubiertos con recursos de la contribución de los espectáculos públicos.
Así mismo, es necesario que el presupuesto planteado se encuentre en coherencia con el contenido de la propuesta. Gastos de alimentación y logística son permitidos siempre y cuando se asocien a actividades como jornadas de ensayos y presentaciones, pero no se permiten, por ejemplo, si la alimentación es para el público o los asistentes. Los pagos destinados a comunicaciones y divulgación son permitidos mientras guarden equilibrio y correspondencia con las necesidades comunicativas del proyecto en función de la producción y circulación. En el caso que se presente inquietudes sobre la viabilidad de la destinación de los recursos, deberá revisarse su relación con la materialización del producto escénico y justificar con suficiencia su necesidad. De cualquier manera, el Ministerio de las Culturas tendrá la potestad de aceptar o rechazar el gasto. Se recomienda a las entidades adscritas consultar y remitir a los beneficiarios a conocer la Guía LEP de Gastos Permitidos y No Permitidos.
Restricción de participantes Con el fin de garantizar la transparencia, la equidad y el cumplimiento de los principios que orientan la administración de los recursos de la contribución parafiscal cultural, las entidades oferentes deberán aplicar las restricciones de participación establecidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos (PDE) y en los lineamientos del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC).
En relación con las restricciones aplicables a las becas LEP, además de las establecidas en las Condiciones Generales de Participación del PDE, cada entidad adscrita incorporará las restricciones pertinentes en las condiciones específicas de sus convocatorias, de acuerdo con sus objetivos institucionales y con la experiencia acumulada durante los años de ejecución de los recursos LEP.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-43 • 2026 • FEBRERO • 18 43 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 14 de 48
6. Marco Jurídico
A continuación, se presenta el desarrollo normativo que sustenta la ejecución de recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas. Es fundamental que las entidades que tienen a su cargo la ejecución de estos recursos conozcan y den cumplimiento a las normas correspondientes. Si bien, en el presente documento se abordan fragmentos de estas, es responsabilidad de cada entidad su conocimiento y aplicación integral, en el marco de sus competencias:
- Constitución Política de Colombia, artículos 70, 71 y 72: Corresponde al Estado crear incentivos
para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
- La Ley 397 de 1997, Ley general de Cultura, en sus artículos 17 y 18 determina que el Estado,
a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
- Ley 1493 de 2011, Ley de Espectáculos Públicos: Tiene el objetivo de reconocer, formalizar,
fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.
- Decreto Nacional 1080 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Cultura, se compilan y racionalizan las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector cultural generando un instrumento jurídico único para el mismo.
- Ley 2070 de 2020. Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector
cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-44 • 2026 • FEBRERO • 18 44 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 15 de 48 Foncultura y se dictan otras disposiciones. Modifica la Ley 1493 de 2011 en algunos aspectos referentes a las líneas de inversión y periodo de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Decreto Nacional 639 de 2021. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en
lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura.
- Decreto Distrital 321 de 2022. "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 'Por el
cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital".
7. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal
cultural (recursos LEP) en el Distrito Capital De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, corresponde a las Secretarías de Cultura o a las entidades que hagan sus veces, la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural recaudados en cada municipio o distrito. En el caso de Bogotá, esta función recae en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), en su calidad de ordenadora del gasto, la cual podrá desarrollar acciones de manera articulada con el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) y la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB).
Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022, que modifica el Artículo 4 del Decreto 081 de 2019, en lo referente a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP).
“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) será la entidad encargada de incorporar en su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural del distrito, y actuará como ordenadora del gasto. También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores de gasto de los recursos GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-45 • 2026 • FEBRERO • 18 45 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 16 de 48 de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad”.
Gráfico No 1. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital Fuente: Elaboración propia, 2026 GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-46 • 2026 • FEBRERO • 18 46 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 17 de 48
8. Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos
Públicos de las Artes Escénicas.
Con el fin de fijar los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, el Decreto 639 de 2021 en su artículo 2 establece los siguiente en términos de la conformación del Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos:
Los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estarán compuestos mínimo por:
(i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado, (ii) el Secretario de Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura en el municipio o distrito o su delegado, (iv) un representante del Consejo de Cultura del respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los productores de espectáculos públicos en el municipio o distrito (vi) un representante local del sector del teatro, danza, música, circo o magia, con trayectoria demostrada en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. En la constitución de los Comités de qué trata este artículo, se garantizará la participación en igual medida de los representantes privados respecto de los públicos.
Así mismo, el Decreto Distrital 321 de 2022, Artículo 5, Que modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2019, establece las funciones del Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos:
8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-47 • 2026 • FEBRERO • 18 47 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 18 de 48 8.2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización. La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021. Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.
8.3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.
8.4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
8.5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.
8.6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-48 • 2026 • FEBRERO • 18 48 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 19 de 48 8.7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.
8.8. Dictar su propio reglamento.
9. Criterios específicos para la formulación de convocatorias para la
destinación de recursos LEP En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 y el artículo 7 del Decreto Distrital 321 de 2022, a continuación se enuncian los principales aspectos a tener en cuenta para la formulación y oferta de estas convocatorias:
Priorización: Las convocatorias deberán tener criterios de priorización orientados a atender a la personas naturales y jurídicas con ánimo o sin ánimo de lucro del sector de las artes escénicas del respectivo municipio o distrito, propendiendo por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, dejando constancia del proceso de selección.
Trayectoria del beneficiario: Deberá exigirse que la persona (natural o jurídica) proponente pertenezca al sector de las artes escénicas y evaluarse su trayectoria por medio de la presentación de soportes que den cuenta de la capacidad de ejecutar el proyecto, y a su vez sean coherentes y razonables desde la perspectiva de los actores del sector de las artes escénicas y la línea que se pretende incentivar.
Para el caso de las convocatorias ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos, esta condición se hace extensiva al perfil de participante denominado Agrupación Lugar de ejecución de los recursos: los recursos de la contribución parafiscal pertenecen al municipio y/o distrito que realiza la convocatoria, por tal razón, los beneficiarios seleccionados en las convocatorias deberán demostrar que cuentan con domicilio fiscal en el municipio o distrito correspondiente donde se encuentran los recursos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-49 • 2026 • FEBRERO • 18 49 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 20 de 48 Esta condición no es restrictiva para la realización de actividades de circulación nacional o internacional, siempre que se garantice la correcta ejecución del recurso y que el ganador o apoyado mantenga su domicilio fiscal en Bogotá.
Evaluación del proyecto: La convocatoria deberá definir los criterios para la evaluación y selección de las propuestas. En todo caso, éstas últimas deben contener por lo menos:
- Objetivos generales del proyecto.
- Objetivos específicos del proyecto.
- Cronograma del proyecto.
- Presupuesto para su realización.
- Resultados esperados en el sector de las artes escénicas, así como indicadores del
proyecto (número de artistas beneficiarios, número de asistentes, número de espectáculos públicos, sin perjuicio de los demás indicadores que se establezcan en la convocatoria).
Publicidad de proyectos beneficiarios. Los municipios y distritos publicarán los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual podrán disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión nacional y/o territorial.
En ese sentido, las entidades ofertantes publicarán los proyectos ganadores de todas las líneas ofertadas, lo cual incluye los listados de elegibles y la correspondiente resolución de ganadores.
Modalidad de entrega de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP). Las alcaldías municipales y distritales deberán establecer el/los mecanismo(s) idóneo(s) para la entrega de los recursos (contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, etc.), de acuerdo con el perfil de los beneficiarios.
Para este fin, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, entregará los recursos a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, de acuerdo con sus condiciones generales de participación.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-50 • 2026 • FEBRERO • 18 50 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 21 de 48 Interventoría en proyectos de artes escénicas. Las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito harán la interventoría o supervisión pertinente a cada proyecto seleccionado y tendrán que tomar en cualquier caso todas las medidas de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean asignados.
En todo caso, los alcaldes municipales y las entidades municipales competentes responderán por el desarrollo de los procesos tendientes a la asignación y debida ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de que trata este artículo, de acuerdo con las normas vigentes.
Para la ejecución de los recursos LEP a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, cada entidad deberá garantizar el seguimiento y la supervisión correspondientes a las propuestas y proyectos beneficiarios. Dicho seguimiento se efectuará conforme a los procedimientos establecidos por cada programa y a las acciones definidas de manera autónoma por cada entidad. La unificación de las solicitudes de seguimiento se abordará de manera específica más adelante en este documento.
Registro de proyectos seleccionados. El parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Nacional 639 del 2021 indica lo siguiente: “En caso de que el interesado en presentar un proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal, o que no surta su registro como productor ante el Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos”.
Gráfico No 2. Criterios específicos para la formulación de convocatorias para la destinación de recursos LEP.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-51 • 2026 • FEBRERO • 18 51 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 22 de 48 Fuente: Elaboración propia, 2026 Registro de proyectos seleccionados. Los proyectos que resulten seleccionados como beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural deberán ser inscritos en línea a través del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura. Esta inscripción estará a cargo de las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito.
El Ministerio de Cultura adelantará la revisión de los documentos soporte aportados y permisos requeridos según la naturaleza de los proyectos inscritos ante el PULEP, y podrá generar observaciones y/o solicitudes de subsanación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y/o subsanadas las observaciones que pudiesen surgir, el Ministerio de Cultura procederá al respectivo registro del proyecto en la plataforma acá señalada.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-52 • 2026 • FEBRERO • 18 52 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 23 de 48
10. Formulación de las convocatorias para la ejecución de recursos LEP
en la línea de Producción y Circulación Con el propósito de orientar la formulación de las convocatorias públicas mediante las cuales se ejecutarán los recursos LEP en la línea de Producción y Circulación, a continuación se presentan las condiciones aplicables a cada programa:
Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC):
Las entidades responsables deberán apropiar los lineamientos de la línea de participación que habilite la ejecución de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal Cultural. Así mismo, deberán seguir el procedimiento establecido en la ruta de gestión de la convocatoria, que comprende las siguientes etapas globales: publicación, apertura, verificación administrativa, evaluación, asignación, Comité LEP, registro en PULEP, contratación, legalización, ejecución, supervisión y liquidación, conforme a la convocatoria vigente.
Los formatos para la presentación de la propuesta, el presupuesto, el cronograma y el equipo de trabajo, así como los formatos de informes parcial y final, serán los mismos utilizados para los apoyos financiados con recursos ordinarios.
Programa Distrital de Estímulos (PDE):
Las convocatorias deberán ser formuladas, estructuradas y ejecutadas dentro del marco jurídico del programa y en concordancia con los lineamientos establecidos en las Condiciones Generales de Participación de cada vigencia. En este caso, la ejecución de los recursos LEP se realizará exclusivamente bajo la modalidad de Beca, manteniendo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad que orientan el programa.
Los formatos para la presentación de la propuesta, el presupuesto, el cronograma y el equipo de trabajo, así como el formato de reporte de gastos serán proporcionados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Una vez socializados con las entidades adscritas, podrán realizarse los ajustes o modificaciones que se consideren necesarios, antes de su implementación. En el caso del formato de presentación de la propuesta, las entidades adscritas podrán emplear los formatos definidos en sus propios procedimientos, siempre que garanticen la inclusión de la información requerida por la GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-53 • 2026 • FEBRERO • 18 53 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 24 de 48 Plataforma Única de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Esta información será verificada por la SCRD durante la revisión de la oferta LEP diseñada por cada entidad.
- I.
Nominación de las convocatorias
Todas las convocatorias deberán estar enmarcadas con el título común “Beca LEP”, seguido de la denominación específica de cada estímulo o beca.
Ejemplo: BECA LEP UNIVERSOS NAVIDEÑOS.
- II. Modalidad Beca
Para participar por los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) y según indica el Decreto 639 de 2021, la selección de los beneficiarios se realizará a través de convocatoria pública. Es por esto que la SCRD, define que la modalidad en la que se enmarcan las convocatorias para las líneas de Circulación y Producción será la de Beca.
El PDE en sus condiciones generales de participación define Beca como:
“Estímulo que se otorga para la puesta en marcha, el fortalecimiento o la finalización de una propuesta específica, relacionada con los enfoques, áreas y las líneas estratégicas del PDE”.
- III. Líneas de inversión
Las líneas de inversión deben ser circulación y/o producción que, de acuerdo con lo establecido en Decreto Nacional 639 de 2021, se definen de la siguiente manera:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-54 • 2026 • FEBRERO • 18 54 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 25 de 48 Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
A partir de estas definiciones, se complementan los conceptos de producción y circulación, así como los alcances permitidos dentro de la formulación de las convocatorias.
La Producción puede entenderse como uno de los eslabones de la cadena de valor de las artes escénicas, que comprende todas las acciones administrativas, técnicas, logísticas y artísticas, tendientes a la materialización de un proyecto escénico, que haya superado la etapa de creación, a ser presentado frente a una audiencia con los condicionantes de tiempo, modo y lugar.
Por tanto, puede también comprender tres grandes fases, las cuales se caracterizan por incluir actividades propias del proceso de producción y que se relacionan a continuación:
- Preproducción - Producción ejecutiva:
- Diseño del proyecto
- Elaboración del presupuesto
- Acuerdo con sponsors y patrocinadores
- Visita y selección de Espacios
- Gestión y contratación de proveedores
- Gestión de permisos
- Diseño del plan de contingencia
- Diseño estrategia de comunicación y marketing
- Compra y construcción de insumos y materiales de uso y de consumo
- Gestión derechos de autor
- Diseño de estrategia logística
- Producción:
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-55 • 2026 • FEBRERO • 18 55 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 26 de 48
- Realización de vestuario, escenografía, utilería y de los insumos artísticos necesarios e
inherentes para la presentación del espectáculo público
- Montaje logístico en cumplimiento de la normativa para el uso de espacios públicos.
- Adecuación y/o intervención del recinto o espacio.
- Recepción de equipo técnico y/o escenografía.
- Ensayos previos a la realización del producto artístico
- Montaje escénico- técnico y artístico.
- Transporte de materiales e insumos.
- Alimentación y catering.
- Recepción de artista, compañía o grupo.
- Realización de prueba técnica o de sonido.
- Ejecución de la actividad.
- Post producción:
- Desmontaje y reordenamiento del recinto o espacio
- Realización de productos audiovisuales
- Evaluación/balance de la actividad
- Cierre contable
Para efectos de esta guía para la formulación de convocatorias con recursos LEP, se permitirá la financiación con los recursos de la contribución parafiscal, solamente de actividades relacionadas con el componente de producción, y dependiendo de la necesidad, algunos de preproducción y post producción que sean inherentes y justificados para la materialización efectiva del producto escénico.
Dicho concepto deberá ser emitido por los jurados y/o expertos y avalado por el Ministerio de las Culturas. En caso de no ser aceptado, deberá ser financiado con recursos diferentes a los de la contribución parafiscal cultural.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-56 • 2026 • FEBRERO • 18 56 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 27 de 48 Como ejemplo en la pre producción, puede mencionarse la adaptación de la partitura musical para un concierto. Si bien esta acción no corresponde, en sentido estricto, a la materialización del producto escénico, sí es necesaria para que dicho evento pueda realizarse. De manera similar, si después de la ejecución del producto escénico es necesario entregar el espacio en condiciones adecuadas y existen gastos asociados a ello —o si se requiere transportar escenografía, instrumentos u otros elementos—, estas acciones forman parte de la producción integral del EPAE.
De otra parte, la circulación obedece a una etapa de visibilización de las manifestaciones y productos escénicos ya producidos, prolongando su ciclo de vida y aportando a la cobertura, descentralización de la oferta en artes escénicas, apreciación y apropiación de los públicos, y generación de recursos para los agentes culturales que exhiben sus producciones en espacios que pueden ser convencionales o no convencionales y que incluso pueden generar redes y circuitos escénicos de mayor impacto.
Esta importante etapa requiere de una serie de elementos de gestión y logística que incluyen:
- Creación de portafolio
- Gestión de mercados y programadores
- Transporte de elementos de uso y de consumo, como escenografía, vestuario, utilería,
equipos circenses, elementos/equipos técnicos
- Trámites de permisos, pólizas y seguros
- Alquiler de espacios de ensayo (no para el proceso de creación) y de presentación
- Gestión de públicos y audiencias
- Actividades de mantenimiento entre funciones, como lavandería y/o reparaciones
- Alimentación y catering
Para efectos de esta guía, se debe tener en cuenta que los elementos asociados a la circulación serán los inherentes y necesarios para la circulación y presentación de los productos escénicos, tanto en la ciudad de Bogotá, como en otros territorios donde se lleve a cabo la circulación. El concepto sobre su pertinencia deberá ser emitido por los jurados y/o expertos y avalado por el Ministerio de las Culturas.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-57 • 2026 • FEBRERO • 18 57 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 28 de 48 En caso de no ser aceptado, deberá ser financiado con recursos diferentes a los de la contribución parafiscal cultural.
- IV. Perfil de los participantes
Las convocatorias deben dirigirse a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas, con ánimo y sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en la ciudad de Bogotá, por lo cual será necesario solicitar los documentos que así lo acrediten.
Los participantes deben acreditar su pertenencia, experiencia y trayectoria en el sector de las artes escénicas, por lo cual deberá exigirse como requisito la presentación de soportes que permitan verificar la capacidad de ejecutar la propuesta, y, a su vez, sean coherentes y razonables desde la perspectiva de los actores del sector de las artes escénicas y la línea que se pretende incentivar.
Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE y el manual de convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados - PDAC, los soportes aportados como evidencia de la trayectoria requerida deberán contener la información mínima necesaria como descripción, fecha y año de realización de la actividad y encontrarse a nombre del participante, sea persona natural, agrupación o persona jurídica. Se recomienda que para el caso de las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), se solicite especialmente a las agrupaciones que los soportes correspondan y se encuentren a nombre de la agrupación con el fin de garantizar la estabilidad y correcta ejecución de las propuestas y los recursos. De la misma manera, los soportes de trayectoria correspondientes a personas jurídicas deben tener fechas coherentes con el tiempo de existencia de la misma, de acuerdo con lo registrado en el certificado de existencia y representación legal, esto teniendo en cuenta que se verifica la trayectoria del tipo de participante es decir de la persona jurídica, por lo tanto aquellos soportes que sean anteriores a la inscripción o formalización en Cámara de Comercio no son válidos para certificar la trayectoria requerida.
En caso de que la entidad adscrita lo considere necesario, podrá solicitar documentos adicionales para el cumplimiento de requisitos.
- V. Lugar de ejecución de los recursos
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-58 • 2026 • FEBRERO • 18 58 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 29 de 48 Los recursos LEP pertenecen al municipio o distrito que realiza la convocatoria; por esta razón, los beneficiarios seleccionados deberán acreditar domicilio fiscal en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, cualquier propuesta en la que se evidencie que la persona natural o jurídica posee domicilio fuera de la ciudad, no podrá ser habilitada para acceder a los recursos. No obstante, este lineamiento no limita la ejecución de actividades fuera de Bogotá o incluso en el exterior, en tanto el valor del estímulo se destina exclusivamente a personas con domicilio fiscal en la ciudad, garantizando así la adecuada aplicación de los recursos asignados por el Distrito.
- VI. Requisitos mínimos a considerar en la evaluación
Cada entidad, en sus convocatorias, debe definir los criterios para la evaluación y selección de las propuestas, dentro de los cuales deben incluirse como mínimo:
- Trayectoria del beneficiario.
- Descripción del proyecto.
- Justificación.
- Objetivo general del proyecto.
- Objetivos específicos del proyecto.
- Cronograma del proyecto.
- Presupuesto para su realización.
- Equipo de trabajo.
- Resultados esperados en el sector de las artes escénicas que incluya:
- número de artistas beneficiarios.
- número de asistentes.
- número de espectáculos públicos.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-59 • 2026 • FEBRERO • 18 59 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 30 de 48 De otra parte, si bien el Registro Fotográfico y/o video del proyecto en archivo independiente, no constituye un criterio de evaluación, es necesario que se solicite dentro de la presentación de la propuesta, toda vez que será uno de los principales insumos solicitados por el Ministerio de las Culturas, al momento de realizar la inscripción y registro de la propuesta o proyecto en PULEP.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás criterios específicos que la entidad responsable establezca para la convocatoria.
11. Gastos permitidos y no permitidos para las convocatorias de las
líneas de circulación y producción con recursos de la contribución parafiscal En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 y el Artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, la inversión de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural (CPC), en la línea de producción y circulación, deberá destinarse exclusivamente a productos y servicios indispensables e inherentes a la realización o presentación de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (EPAE).
Con el propósito de facilitar la correcta aplicación de esta disposición, se elaboró una Guía Orientativa de Gastos Permitidos y No Permitidos, aplicable en el marco de las convocatorias LEP. Es fundamental que las entidades conozcan, adopten y publiquen esta guía en la plataforma correspondiente, según el mecanismo de fomento a través del cual se oferte la convocatoria, garantizando así la adecuada gestión y trazabilidad del uso de los recursos.
12. Oferta de las convocatorias
La oferta de convocatorias para la ejecución de los recursos LEP deberá realizarse a través de las plataformas oficiales establecidas para cada programa, conforme a los lineamientos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Las plataformas dispuestas por la SCRD, constituyen los medios institucionales para la formulación, publicación, recepción, evaluación y seguimiento de las convocatorias, garantizando la trazabilidad de la información, la transparencia en la gestión y la GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-60 • 2026 • FEBRERO • 18 60 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 31 de 48 participación en igualdad de condiciones de las personas naturales y jurídicas interesadas. La SCRD verificará que la oferta cumpla con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos definidos para el uso de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP).
En el caso del Programa Distrital de Estímulos (PDE) cada entidad se hará responsable del cargue y publicación de sus convocatorias, de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin por la Dirección de Fomento de la SCRD.
13. Evaluación y selección de propuestas beneficiarias
La evaluación y selección de los proyectos ganadores correspondientes a las convocatorias destinadas a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP) se realizará conforme a los mecanismos definidos para cada programa.
En el caso del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), la verificación administrativa y la evaluación técnica estarán a cargo de una entidad externa, contratada para tal fin, garantizando independencia, objetividad y transparencia en el proceso de valoración y selección de las entidades beneficiarias.
Por su parte, para el Programa Distrital de Estímulos (PDE), la evaluación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Participación, a través de jurados designados del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, quienes serán responsables de valorar las propuestas de acuerdo con los criterios definidos en cada convocatoria.
Cada entidad se encargará de seleccionar la terna o ternas de jurados, necesarias para la evaluación de sus convocatorias y deberá garantizar los recursos económicos correspondientes al reconocimiento a pagar a cada jurado. Teniendo en cuenta que el pago a los jurados deberá realizarse con recursos propios y no podrán provenir de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), cuya destinación debe ser únicamente el pago de estímulos a los beneficiarios de las convocatorias LEP.
Posterior a la etapa de evaluación, la entidad responsable deberá emitir un listado de elegibles, en el cual se relacionan las propuestas o proyectos recomendados para ser ejecutores de los recursos LEP.
Dicho listado será presentado ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-61 • 2026 • FEBRERO • 18 61 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 32 de 48 Públicos de las Artes Escénicas (Comité LEP), instancia encargada de aprobar la destinación de los recursos conforme a la normatividad vigente.
Las sesiones del Comité LEP se programarán de acuerdo con los cronogramas definidos por cada convocatoria. En ellas, la entidad responsable deberá presentar las propuestas y proyectos recomendados para ejecutar recursos LEP, ante los miembros del Comité, sustentando los criterios de selección y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación.
Una vez aprobadas las propuestas por el Comité LEP, los resultados deberán ser publicados en las plataformas oficiales correspondientes (SICON para el PDE y Cultured para el PDAC), garantizando la transparencia del proceso y el acceso público a la información sobre los proyectos seleccionados.
14. Inscripción de propuestas o proyectos recomendados para ejecutar
recursos LEP en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.
Los proyectos que sean recomendados para ejecutar recursos LEP en la línea de producción y circulación, serán inscritos por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de las Culturas. Por lo tanto, la entidad responsable deberá realizar una revisión preliminar de los proyectos y sus respectivos presupuestos antes de enviarlos a la SCRD, para garantizar que estos cumplen con los requerimientos de la Ley en términos técnicos y presupuestales. De igual forma deberá compartir con la SCRD los documentos necesarios para realizar la respectiva inscripción Revisión de presupuestos de las propuestas recomendadas como ganadoras Previamente a la inscripción de las propuestas en el PULEP, la entidad responsable deberá adelantar la revisión de los presupuestos de las propuestas recomendadas como ganadoras y solicitar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a los gastos permitidos por la Ley, una vez el Comité LEP haya dado su aprobación. Los siguientes son los criterios mínimos que deben tenerse en cuenta al momento de realizar la revisión de presupuestos:
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-62 • 2026 • FEBRERO • 18 62 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 33 de 48
- Que los recursos asignados estén pagando los gastos permitidos por la Ley
- Que el gasto sea inherente a la realización del producto escénico
- Que la redacción del concepto esté asociada a los gastos permitidos, de acuerdo con el
objetivo y la actividad
- Que la destinación sea para las artes escénicas y para la línea de producción y circulación
- Que el valor total del proyecto recomendado como ganador no se altere en caso de que
haya que ajustar algún gasto no permitido Proceso de inscripción en PULEP de propuestas recomendadas como ganadoras Para este proceso, es necesario contar con la gestión y diligencia de cada entidad adscrita en lo relacionado con:
- Alistamiento de la documentación solicitada por la plataforma PULEP, por convocatoria y
por propuesta
- Diligenciamiento de la matriz PULEP de acuerdo con las indicaciones y tiempos establecidos
por la SCRD
- Atención y subsanación inmediata de las observaciones emitidas por el Ministerio de las
Culturas Es necesario que cada entidad tenga presente que de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de las Culturas a través de la Resolución 2890 de 2017, la inscripción de propuestas o proyectos recomendados como ganadores en la plataforma PULEP para ser beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, podrá realizarse hasta el 15 de noviembre de cada vigencia. Por lo tanto, los proyectos que se inscriban luego de esta fecha solamente serán registrados y aprobados hasta la siguiente vigencia.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-63 • 2026 • FEBRERO • 18 63 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 34 de 48 La Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura indicará cuáles son las unidades de almacenamiento en donde las entidades adscritas deberán cargar la documentación requerida que se describe en la siguiente tabla.
Tabla No 1. Documentos requeridos para realizar la inscripción de documentos en el PULEP Documentos Formato Observación Formato de cada Estos documentos deben estar POR BECA
1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) entidad en PDF
2. Resolución de apertura de la
convocatoria.
3. Listado de propuestas
Uso del modelo elegibles proporcionado por la SCRD POR
1. Documento de identificación
Formato por *Persona jurídica:
CONVOCATORIA del beneficiario - PDF defecto Certificado de existencia y representación legal *Persona natural: Cédula de ciudadanía *Agrupación: Cédula de ciudadanía del representante de la agrupación GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-64 • 2026 • FEBRERO • 18 64 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 35 de 48
2. Registro Único Tributario
Formato por Formato en PDF de la persona (RUT) defecto (natural o jurídica) participante.
En el caso de las agrupaciones, del representante de la agrupación.
2. Formato de presentación de la
Formato en PDF Formato 1 Código: PCR-GU-01-FR-01 propuesta v0.1
3. Formato de presupuesto,
Formato en excel Formato 2 Código: PCR-GU-01-FR-02 cronograma y equipo de trabajo v0.1 diligenciado - Excel completo Pestaña 1: Presupuesto Pestaña 2: Cronograma Pestaña 3: Equipo de trabajo
4. Fotografías o link de video de
N/A Formato en PDF las propuestas beneficiarias (identificado) - PDF N/A Documento en PDF
5. Soportes de la trayectoria del beneficiario
6. Certificado de registro como productor en PULEP vigente
N/A Certificado vigente para las propuestas que ejecutarán becas de producción o producción y circulación GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-65 • 2026 • FEBRERO • 18 65 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 36 de 48 Anexo 1. Matriz de registro PULEP Fuente: Elaboración propia, 2026 Además de los documentos requeridos en cada convocatoria, los beneficiarios que desarrollen proyectos en las líneas de producción o circulación y producción deberán contar con el registro vigente como productores ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y encontrarse al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural.
El Ministerio de las Culturas realizará la revisión de los documentos requeridos según la naturaleza de los proyectos inscritos ante el PULEP, y podrá formular observaciones o solicitudes de subsanación en aspectos administrativos o financieros, particularmente aquellos relacionados con los gastos permitidos y no permitidos conforme a la normativa vigente. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y atendidas las observaciones presentadas, el Ministerio procederá al registro del proyecto en la plataforma PULEP.
El Ministerio conservará la autonomía para no registrar proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos o que no atiendan satisfactoriamente las observaciones emitidas durante la revisión.
Previo al trámite correspondiente al giro del apoyo o del estímulo y al inicio de la ejecución, las entidades recibirán una notificación oficial por parte de la SCRD, en la cual se informará el registro del proyecto y el código asignado en el sistema PULEP. A partir de dicha notificación, podrá efectuarse el primer desembolso y dar inicio a la ejecución del proyecto conforme a los lineamientos establecidos.
15. Seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución
parafiscal cultural (recursos LEP)
Una vez registrado el proyecto en el sistema PULEP y efectuado el primer desembolso, los ganadores y apoyados deberán adelantar la ejecución técnica, administrativa y financiera de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las condiciones específicas de la convocatoria vigente.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-66 • 2026 • FEBRERO • 18 66 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 37 de 48 Durante la ejecución, los beneficiarios serán responsables de garantizar el uso adecuado y exclusivo de los recursos LEP, en concordancia con el presupuesto aprobado y las metas concertadas. Cualquier modificación en la planeación, cronograma, equipo de trabajo o distribución presupuestal deberá ser previamente informada y, de ser el caso, aprobada por la entidad responsable de la convocatoria o por el misional a cargo.
La SCRD y las entidades adscritas realizarán el seguimiento técnico y financiero a los proyectos mediante los mecanismos establecidos para cada programa, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos, la correcta aplicación de los recursos y el desarrollo de las actividades comprometidas.
En el marco de dicho seguimiento, los ganadores y apoyados deberán atender las solicitudes de información, observaciones o requerimientos emitidos por la entidad responsable de la convocatoria, garantizando una comunicación oportuna y transparente.
Así mismo, siendo la SCRD la única entidad responsable ante el Ministerio de las Culturas de la administración y ejecución de los recursos LEP entregados a la ciudad de Bogotá, realizará el estricto seguimiento de los recursos que ejecutarán las entidades adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 321 del 2022. Para ello, dispondrá de los elementos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros necesarios a fin de cumplir con lo establecido por el Ministerio de las Culturas frente a los reportes, informes y soportes que darán cuenta de la correcta administración de los recursos.
En ese sentido, las entidades adscritas deberán disponer el recurso humano necesario para realizar el respectivo seguimiento a las convocatorias ofertadas con recursos LEP, en todas las etapas de las convocatorias, y reportar toda la información que se les solicite por parte de la SCRD en los tiempos que le sean indicados, a través de las siguientes acciones:
Mesas operativas bimestrales Integrantes de la mesa operativa
- Por parte de la SCRD: El(la) Director(a) de Fomento o su delegado y El(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística o su delegado.
- Por parte de las entidades adscritas: el (la) Director (a) General o su delegado.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-67 • 2026 • FEBRERO • 18 67 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 38 de 48 Funciones básicas de la mesa operativa
1. Apoyar el seguimiento al desarrollo y ejecución de las becas LEP-circulación y producción (CyP).
2. Verificar el avance de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (CyP).
3. Velar por el cumplimiento de los procedimientos y compromisos establecidos con base en el Decreto Nacional 639 de 2021.
4. Tomar medidas correctivas para superar cualquier dificultad en la ejecución técnica y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural (CyP).
5. Revisar y avalar cualquier modificación que deba hacerse a los acuerdos asumidos entre las partes.
Informes trimestrales En el marco de este seguimiento, las entidades adscritas deberán presentar informes trimestrales y un balance final en cada vigencia, sobre la ejecución técnica, administrativa y financiera de los recursos, utilizando los formatos suministrados por la SCRD. Estos informes deberán incluir los avances en la implementación de las convocatorias, el estado presupuestal, los resultados alcanzados y las observaciones o acciones correctivas adoptadas durante el periodo reportado.
La SCRD podrá solicitar información adicional o realizar reuniones de seguimiento cuando lo considere necesario, con el propósito de verificar el desarrollo de las convocatorias y la adecuada aplicación de los recursos LEP. El cumplimiento oportuno y completo de los informes constituirá un requisito indispensable para la continuidad de la gestión de los recursos y la planeación de las vigencias siguientes.
Matriz de información financiera Con el fin de garantizar la trazabilidad y transparencia en la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, cada entidad deberá realizar el seguimiento financiero mediante el documento en Excel dispuesto por la SCRD, diseñado para registrar y verificar los desembolsos, fechas, valores y retenciones aplicadas a los ganadores de las becas LEP.
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-68 • 2026 • FEBRERO • 18 68 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 39 de 48 Esta herramienta, disponible en la carpeta compartida institucional, deberá mantenerse actualizada de manera permanente por parte de cada entidad, permitiendo la consolidación de información financiera confiable y el monitoreo continuo del flujo de los recursos asignados.
El diligenciamiento riguroso de la matriz constituye un insumo esencial para la formulación de los informes mensuales solicitados por la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la SCRD, y contribuye a fortalecer los mecanismos de control interno, rendición de cuentas y evaluación de resultados de Inversión de los recursos LEP.
Seguimiento a los ganadores El seguimiento a los ganadores o apoyados corresponde a una fase fundamental del proceso de ejecución de los recursos LEP, orientada a garantizar la adecuada implementación de los proyectos beneficiados y el cumplimiento de los objetivos establecidos en las convocatorias.
Cada programa —tanto el Programa Distrital de Estímulos (PDE) como el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC)—, realizará el seguimiento y supervisión de acuerdo con los procedimientos y herramientas internas definidas para tal fin, incluyendo la revisión técnica, administrativa y financiera del desarrollo de los proyectos.
Las entidades deberán asegurar la recopilación de los soportes requeridos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), con el fin de garantizar la trazabilidad de la inversión y la presentación del informe anual al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Este seguimiento comprende la verificación de avances, ejecución presupuestal, cumplimiento de metas, actividades realizadas y resultados obtenidos, a través de los informes parciales, visitas de supervisión y revisiones documentales que cada entidad determine. La información consolidada servirá como insumo para los reportes institucionales y el balance anual de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
Registro de eventos y código PULEP. Es deber de los beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, realizar el registro de los eventos que ejecuten en el marco del estímulo otorgado, de acuerdo con los artículos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6 del Decreto 2380 de 2015. Este registro deberá realizarse a través del Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos -PULEP previo a la realización GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-69 • 2026 • FEBRERO • 18 69 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 40 de 48 de los eventos, y el código alfanumérico generado por la plataforma deberá incluirse en las piezas de comunicación y difusión que se produzcan en la ejecución de la propuesta. Se recomienda que este deber sea incluido en las condiciones de participación de las convocatorias, sea informado a los participantes y adicionalmente se solicite como parte de las evidencias a entregar con el informe final de ejecución de las propuestas por parte de los beneficiarios de los recursos.
Nota: Para el caso de los equipamientos culturales del Distrito, esta labor será adelantada por los responsables de cada escenario, quienes deberán suministrar la información necesaria a las propuestas y proyectos que ejecuten recursos LEP, con el fin de garantizar el cumplimiento de este deber.
16. Cierre y entrega de informes a la SCRD
Una vez finalizada la ejecución, y con el fin de completar el registro de los informes finales de las propuestas ejecutadas, la entidad responsable deberá cargar en la carpeta compartida por la SCRD lo correspondiente a cada convocatoria. Los siguientes aspectos deberán garantizarse como parte del seguimiento a la ejecución de las actividades desarrolladas por los ganadores y apoyados con recursos LEP, con el propósito de asegurar la presentación del informe anual al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes:
Tabla No 2. Documentos necesarios para consolidar el cumplimiento a la ejecución de los recursos LEP Del desarrollo de la convocatoria
1. Resolución de apertura de convocatoria
2. CDP de la Convocatoria
4. Listado de proyectos elegibles
5. Resolución de ganadores
6. Anexo
2. Matriz seguimiento financiero diligenciada
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-70 • 2026 • FEBRERO • 18 70 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 41 de 48 Del seguimiento y ejecución de los proyectos beneficiados Documento Observación Los documentos deberán presentarse en una carpeta por beneficiario, de acuerdo con las indicaciones de la SCRD.
- Actas de seguimiento en PDF– mínimo dos (2). Para el reporte a diciembre todas deben entregarse en un mismo PDF.
- Porcentaje de ejecución. Lo define cada entidad de acuerdo con la
especificidad de sus proyectos y debe verse reflejado en la matriz de seguimiento financiero
- Videos (opcional). Sólo si se garantiza la entrega del video en cualquier
formato, debido a que el Ministerio no aceptan links
- Fotos de ejecución en un solo PDF, a color y marcadas con la siguiente
información: código PULEP del proyecto, nombre del proyecto, fechas de presentaciones, nombre de la agrupación/P.J./P.N. Nota: Cada entidad utilizará su propio modelo.
- Informe final de acuerdo con los formatos y lineamientos del PDE y el
PDAC
- Reporte de gastos de acuerdo con el formato socializado por la SCRD
para la ejecución de las becas LEP
- Informe financiero para los proyectos apoyados por el PDAC.
- Registro presupuestal
- Orden de pago por cada desembolso
- Certificado de cumplimiento
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-71 • 2026 • FEBRERO • 18 71 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 42 de 48 Fuente: Elaboración propia, 2026
17. Compendio de documentos y formatos para la ejecución de los
recursos LEP La SCRD estableció los documentos que se relacionan a continuación, para que las entidades adscritas los implementen en el desarrollo y seguimiento de las convocatorias LEP del Programa Distrital de Estímulos (PDE). Estos formatos son el insumo para la consolidación de informes del proceso y reporte del informe anual de ejecución que debe presentarse ante el Ministerio de las Culturas al finalizar la vigencia fiscal respectiva:
Tabla No 3. Documentos, formatos y ruta de presentación durante todo el proceso de ejecución de los recursos LEP Documentos Formatos y modelos Código:
Inicio Formato de presentación de propuesta PCR-GU-01-FR-01 v0.1 Código:
Formato de Presupuesto PCR-GU-01-FR-02 v0.1 Pestaña 1: Presupuesto Cronograma Equipo de trabajo Pestaña 2: Cronograma Pestaña 3: Equipo de trabajo GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-72 • 2026 • FEBRERO • 18 72 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 43 de 48 Anexo 3. Guía LEP de Gastos Permitidos Guía de gastos permitidos y no y no permitidos permitidos Guía LEP para la ciudadanía Anexo 4. Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural Resolución de apertura N/A Listado de proyectos elegibles Anexo 5. Modelo listado de elegibles N/A CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal)
Dentro de los documentos de la Documento con fotografías de la convocatoria, deberá solicitarse un propuesta documento en PDF que contenga fotografías de la propuesta postulada. Este documento es requisito obligatorio para la inscripción en PULEP.
Ejecución y Actas de seguimiento por ganador En el formato establecido por cada entidad seguimiento N/A CRP (Certificado de Registro Presupuestal)
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-73 • 2026 • FEBRERO • 18 73 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 44 de 48 Conciliaciones Bancarias N/A N/A Actos administrativos generados en desarrollo de las Convocatorias Finalización de Informe final por ganador En el formato establecido por cada entidad ejecución ganadores En el formato establecido por cada entidad Documento con fotografías de la ejecución y resultados de cada ganador Código: PCR-GU-01-FR-04 Formato Reporte de gastos por ganador Órdenes de pago N/A En el formato establecido por cada entidad Certificado de cumplimiento a la ejecución del proyecto Fuente: Elaboración propia, 2026
18. Responsabilidades de las entidades adscritas de acuerdo con la
resolución que regula la administración, asignación y ejecución de los GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-74 • 2026 • FEBRERO • 18 74 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 45 de 48 recursos de la Contribución Parafiscal Cultural en las líneas de Producción y Circulación para las artes escénicas en Bogotá.
1. Diseñar, estructurar, ofertar e implementar las convocatorias o invitaciones culturales
definidas en la línea de producción y circulación para las artes escénicas permitidas por la Ley 1493 de 2011, atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP, los procedimientos y las condiciones generales de participación de los programas, mecanismos o estrategias de fomento mediante los cuales se defina la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
2. Acoger los aportes y observaciones que realice la SCRD a las Condiciones
Específicas de Participación de las convocatorias, invitaciones culturales y acciones a desarrollar que se definan en el marco de la ejecución del objeto del presente acto administrativo.
3. Presentar informes trimestrales y un balance final, respecto de la ejecución técnica,
administrativa y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural de las artes escénicas que les sean asignados, en los formatos suministrados por la SCRD.
4. Integrar la Mesa Operativa para la ejecución del acto administrativo y atender las
funciones que correspondan dentro del mismo.
5. Proporcionar y dar respuesta de fondo de manera oportuna a los requerimientos de
información que le sean solicitados como parte de la ejecución del presente acto administrativo, así como a los entes de control y a la ciudadanía cuando lo requieran.
6. Remitir la información y documentación necesaria para atender los requerimientos
del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en relación al registro y seguimiento de los proyectos elegibles y ganadores de las convocatorias para ejecutar recursos LEP.
7. Atender las solicitudes de seguimiento financiero a la ejecución de los recursos
asignados, en lo relacionado con la actualización de la información financiera mensual, en las matrices e instrumentos proporcionados por la SCRD,
8. Realizar el seguimiento y la supervisión a los proyectos, propuestas o iniciativas que
ejecuten los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando su GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-75 • 2026 • FEBRERO • 18 75 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 46 de 48 adecuado uso en concordancia con las directrices y lineamientos establecidos por la SCRD, los procedimientos, y las condiciones generales de participación del programa, mecanismo o estrategia seleccionado para dicha ejecución.
9. Garantizar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, según su
competencia y responsabilidad, para el desarrollo de las convocatorias o invitaciones culturales mediante las cuales se ejecutarán los recursos de la contribución parafiscal cultural.
10. Dar cumplimiento a las condiciones, restricciones y lineamientos dados por la Ley
1493 de 2011 y demás normatividad reglamentaria con relación al fortalecimiento de los procesos de producción y circulación de las artes escénicas.
11. Atender las peticiones y solicitudes que se realicen con ocasión a la ejecución de
este acto administrativo, de acuerdo con sus competencias y teniendo en cuenta las necesidades de información de las acciones adelantadas, así como las disposiciones de la Guía Operativa LEP.
19. Documentos Asociados
Código Nombre PCR-GU-01-FR-01 Presentación de la propuesta en convocatorias LEP PCR-GU-01-FR-02 Presupuesto, Cronograma y Equipo de Trabajo LEP PCR-GU-01-FR-03 Matriz de información y seguimiento convocatorias LEP PCR-GU-01-FR-04 Reporte final de gastos ganadores LEP Anexos Anexo 1. Matriz de registro PULEP Anexo 2. Matriz de información financiera Anexo 3. Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos Anexo 4. Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural.
Anexo 5. Listado de propuestas elegibles GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-76 • 2026 • FEBRERO • 18 76 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 47 de 48
20. Control de cambios
No. CAMBIOS REALIZADOS 1 Ver Solicitud de creación de documento mediante Radicado:20242200412463 Fecha: 24/10/2024. Caso #107275. Esta Guía se crea para orientar el proceso de implementación de los lineamientos de la Ley 1493 de 2011 y dar cumplimiento a la resolución 463 de 2024, en relación a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural para la línea de circulación y producción, por parte de las entidades adscritas a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD): OFB, FUGA e IDARTES.
Ver Solicitud de creación, modificación o eliminación de documento Caso GLPI #144356 Radicado:20262200119153 Fecha: 16/02/2026.
Se realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se incluye en el objeto información misional que antes no se había contemplado y que responde al siguiente subtítulo: Misionalidad de la ejecución de recursos LEP en la línea de circulación y producción.
2. En el apartado de responsables, se incluye a las entidades adscritas como corresponsables en la ejecución de los recursos LEP en la línea de producción y circulación
3. En las definiciones se incluye: Registro de productores, registro de proyectos y registro de eventos o afectación.
4. En condiciones generales, se elimina Misionalidad de la producción
5. Se actualiza Gráfico No 1. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital
2
6. Se actualiza Gráfico No 2. Criterios específicos para la formulación de convocatorias para la destinación de recursos LEP
7. Se incluye el Programa Distrital de Apoyos Concertados en 10. Formulación de las convocatorias para la ejecución de recursos LEP en la línea de Producción y Circulación
8. Se cambia reordena numeral 15 y 16. El 16 pasa a ser el 15 y el 15 pasa a ser el 16, así:
9. 15. Seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), y 16. Cierre y entrega de informes a la SCRD
10. Se actualiza Tabla No 2. Documentos necesarios para consolidar el cumplimiento a la ejecución de los recursos LEP.
11. Se ajustan las responsabilidades de las entidades adscritas.
12. En relación a los anexos, se incluyen: Anexo 1. Matriz de registro PULEP; Anexo 2. Matriz de información financiera; y se nombra como Anexo 3. Guía LEP de Gastos Permitidos y no permitidos
GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-77 • 2026 • FEBRERO • 18 77 GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN DE AGENTES Y Código: PCR-GU-01 PRÁCTICAS CULTURALES Y Fecha: 16/02/2026 RECREODEPORTIVAS Versión: 02 GUÍA OPERATIVA LEP - LÍNEA DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN Página 48 de 48 No. CAMBIOS REALIZADOS y como Anexo 4. Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural. También se suma el Anexo 5. Modelo listado de elegibles.
13. Se incluye el modelo de listado de elegibles en la Tabla No 3. Documentos, formatos y ruta de presentación durante todo el proceso de ejecución de los recursos LEP
Responsables de elaboración, revisión y aprobación ELABORADO POR APROBADO POR REVISADO POR AVALADO POR NOMBRE: Alejandra Trujillo Diaz NOMBRE: Diana Carolina Arteaga Arteaga (E)
NOMBRE: Diana Patricia Rodríguez Laverde NOMBRE: Juan DIego Jaramillo Morales CARGO: Director de Fomento CARGO: Contratista Dirección de Fomento CARGO: Contratista Oficina Asesora de Planeación CARGO: Jefe Oficina Asesora de Planeación FIRMA: Electrónica FIRMA: Electrónica FIRMA: Electrónica FIRMA: Electrónica GMC-MN-01-FR-11 v.1 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-78 • 2026 • FEBRERO • 18 78
*20262200119153*
Radicado: 20262200119153 Fecha 16-02-2026 13:11 El Documento 20262200119153 fue firmado electrónicamente por: Diana Carolina Arteaga Arteaga (E) Jefe Oficina Asesora de Planeación (E), Oficina Asesora de Planeación, ID: 37086098170, diana.arteaga@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 16-02-2026 15:47:24 Jenny Alejandra Trujillo Diaz Contratista, Oficina Asesora de Planeación, ID: 53077552, jenny.trujillo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 16-02-2026 15:10:16 Nelson Javier Velandia Castro Profesional Universitario Código 219 Grado 12, Oficina Asesora de Planeación, ID: 79905104, nelson.velandia@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 17-02-2026 09:04:20 Juan Diego Jaramillo Morales Director de Fomento, Dirección de Fomento, ID: 8357126, juan.jaramillo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 16-02-2026 14:53:18 Diana Patricia Rodríguez Laverde Contratista, Dirección de Fomento, ID: 52539937, dianap.rodriguez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 16-02-2026 14:05:14 Revisó: Ana Milena Gómez Sánchez - Profesional Universitario Código 219 Grado 01 (E) - Dirección de Fomento 85f2425ce6f0f184922469621914087793ae5524ca5e00cb0a0955e418f23d42 Codigo de Verificación CV: 0825a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-79 • 2026 • FEBRERO • 18 79 *202562018748376* DTH 202562018748376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1874837 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 28 del 18 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo 57 del 23 de junio de 2023 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas veintidós (322) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 2501 de 2023 - DISTRITO CAPITAL 5.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 13833 del 26 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 200319, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - PROCESO DE SELECCIÓN ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección Distrito Capital 5”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 08 de agosto de 2024 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 16 de agosto de 2024 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 13833 del 26 de julio de 2024 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10)
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-80 • 2026 • FEBRERO • 18 80 *202562018748376* DTH 202562018748376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1874837 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-81 • 2026 • FEBRERO • 18 81 *202562018748376* DTH 202562018748376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1874837 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 200319, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora BRIGITTE TATIANA FLOREZ FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.588.579.
Que mediante radicado 202461203952482 del 31 de octubre de 2024, BRIGITTE TATIANA FLOREZ FONSECA ya identificada, de manera libre, voluntaria y espontánea presentó renuncia a partir del 6 de noviembre de 2024, al empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual le fue aceptada mediante la Resolución No.461279 del 1° de noviembre de 2024.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soporte del proceso de la renuncia de la elegible BRIGITTE TATIANA FLOREZ FONSECA, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 312588, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 13833 del 26 de julio de 2024, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el segundo lugar, esto es, la señora DIANA MARCELA FIRACATIVE BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía 1.026.278.340, para de esta forma proceder a cubrir la vacante autorizada.
Que mediante Resolución No. 755705 del 10 de diciembre de 2024, fue nombrada en período de prueba la elegible DIANA MARCELA FIRACATIVE BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía 1.026.278.340, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Que mediante oficio con radicado 202462017041101 del 13 de diciembre de 2024, le fue comunicado el acto administrativo de nombramiento a la señora DIANA MARCELA FIRACATIVE BUITRAGO, a la dirección de correo electrónico dianafiracative@hotmail.com, aportada por la elegible.
Que mediante oficio con radicado 202461204659552 del 27 de diciembre de 2024, la señora DIANA MARCELA FIRACATIVE BUITRAGO, acepto el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 755705 de 2025, y mediante oficio con radicado 202561200043642 del 8 de 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-82 • 2026 • FEBRERO • 18 82 *202562018748376* DTH 202562018748376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1874837 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” enero de 2025, solicitó le fuera concedida prórroga por el término de 90 días hábiles, toda vez que se encontraba en licencia de maternidad y residiendo fuera de la ciudad de Bogotá.
Que mediante oficio con radicado 202562000154451 del 15 de enero de 2025, le fue aceptada la prórroga solicitada a la elegible, informándole que debía hacer efectiva posesión del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADADO, a más tardar el día 20 de mayo de 2025.
Que mediante oficio con radicado 202561201687702 del 19 de mayo de 2025, la señora DIANA MARCELA FIRACATIVE BUITRAGO, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 755705 del 10 de diciembre de 2024, y en virtud de lo anterior se procedió a la derogatoria del mismo mediante la Resolución No. 868540 del 23 de mayo de 2025.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soporte del proceso de derogatoria del nombramiento de la elegible DIANA MARCELA FIRACATIVE BUITRAGO, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 357281, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 13833 del 26 de julio de 2024, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el tercer lugar, esto es, el señor CARLOS ENRIQUE RIVERA RUIZ identificado con cédula de ciudadanía 1.047.368.015, para de esta forma proceder a cubrir la vacante autorizada.
Que mediante Resolución No. 1286786 del 11 de julio de 2025, fue nombrado en período de prueba el elegible CARLOS ENRIQUE RIVERA RUIZ identificado con cédula de ciudadanía 1.047.368.015, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Que mediante oficio con radicado 202562008273521 del 15 de julio de 2025, le fue comunicado el acto administrativo de nombramiento al señor CARLOS ENRIQUE RIVERA RUIZ, a la dirección de correo electrónico riveraenlinea@gmail.com, aportada por el elegible.
Que mediante oficio con radicado 202561202650552 del 28 de julio de 2025, el señor CARLOS ENRIQUE RIVERA RUIZ, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 1286786 del 11 de julio de 2025, y en virtud de lo anterior se procedió a la derogatoria del mismo mediante la Resolución No. Resolución No. 1664957 del 8 de agosto de 2025.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soporte del proceso de derogatoria del nombramiento del elegible CARLOS ENRIQUE RIVERA RUIZ, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-83 • 2026 • FEBRERO • 18 83 *202562018748376* DTH 202562018748376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1874837 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 372522, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 13833 del 26 de julio de 2024, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el cuarto lugar, esto es, la señora HELEIN KATHERINE AREVALO PEÑA identificada con cédula de ciudadanía 1.129.571.452, para de esta forma proceder a cubrir la vacante autorizada.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el cuarto lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 200319, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la señora HELEIN KATHERINE AREVALO PEÑA identificada con cédula de ciudadanía 1.129.571.452.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora HELEIN KATHERINE AREVALO PEÑA identificada con cédula de ciudadanía 1.129.571.452, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora HELEIN KATHERINE AREVALO PEÑA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Comunicar el presente acto administrativo a la interesada la señora HELEIN KATHERINE AREVALO PEÑA y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-84 • 2026 • FEBRERO • 18 84 *202562018748376* DTH 202562018748376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1874837 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 01-10-2025 06:02 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-85 • 2026 • FEBRERO • 18 85 *202562019681936* DTH 202562019681936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1968193 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 asignado a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, cuyo titular es el servidor público JORGE EDINSON CAÑÓN SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.739.588.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-86 • 2026 • FEBRERO • 18 86 *202562019681936* DTH 202562019681936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1968193 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas y temporales restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas y temporales mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora PAOLA ANDREA ROJAS CARDENAS identificada con cédula de ciudadanía 52.789.333 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08, asignado a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-87 • 2026 • FEBRERO • 18 87 *202562019681936* DTH 202562019681936 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1968193 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 PAOLA ANDREA 52.789.333 Profesional Universitario 219 08 Dirección de Contratación 530-219-08-01 ROJAS CARDENAS
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 22-10-2025 07:48 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-88 • 2026 • FEBRERO • 18 88 *202562019865636* DTH 202562019865636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1986563 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 28 del 18 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo 57 del 23 de junio de 2023 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas veintidós (322) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 2501 de 2023 - DISTRITO CAPITAL 5.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 14325 del 08 de agosto de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veinte y ocho (28) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO DE TRANSITO, Código 339, Grado 15, identificado con el Código OPEC No. 200313, perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - PROCESO DE SELECCIÓN ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección Distrito Capital 5”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 22 de agosto de 2024 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 30 de agosto de 2024 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 14325 del 08 de agosto de 2024 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-89 • 2026 • FEBRERO • 18 89 *202562019865636* DTH 202562019865636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1986563 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA”
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-90 • 2026 • FEBRERO • 18 90 *202562019865636* DTH 202562019865636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1986563 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que con posterioridad al Proceso de Selección 2501 de 2023 Convocatoria Distrito Capital 5, se generaron unas vacantes definitivas correspondientes al empleo TÉCNICO OPERATIVO DE TRANSITO, CÓDIGO 339, GRADO 15, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, mismo empleo ofertado bajo la OPEC 200313.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 2025RS167914 del 06 de octubre de 2025, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 14325 del 08 de agosto de 2024, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el trigésimo quinto lugar.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ya hizo uso efectivo de la lista de elegibles conformada para la OPEC 200313 respecto de las posiciones primera a la trigésima cuarta, y en virtud de lo anterior quién continua en posición de mérito a efectos de ser nombrado corresponde al elegible ubicado en el trigésimo quinto lugar, esto es el señor ESTIVEN GUTIERREZ DUQUE identificado con cédula de ciudadanía 1.020.468.957.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 019 de 2024 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el trigésimo quinto lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 200313, cuya denominación es TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO Código 339 Grado 15, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor ESTIVEN GUTIERREZ DUQUE identificado con cédula de ciudadanía 1.020.468.957.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ESTIVEN GUTIERREZ DUQUE identificado con cédula de ciudadanía 1.020.468.957, en el empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO DE TRÁNSITO Código 339 Grado 15, de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, en
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-91 • 2026 • FEBRERO • 18 91 *202562019865636* DTH 202562019865636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1986563 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA” la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor ESTIVEN GUTIERREZ DUQUE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Comunicar el presente acto administrativo al señor ESTIVEN GUTIERREZ DUQUE, y a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 27-10-2025 01:25 PM Anexos: Autorización uso listas, verificación requisitos y soportes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-92 • 2026 • FEBRERO • 18 92 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6656 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 150784 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6656 del 10 de noviembre del 2021en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-93 • 2026 • FEBRERO • 18 93 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-94 • 2026 • FEBRERO • 18 94 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS” por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que con posterioridad al Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, se generó una vacante definitiva correspondiente al empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, mismo empleo ofertado bajo la OPEC 150784.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 2023RS161988 del 14 de diciembre de 2023, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6656 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el cuarto lugar, y en consecuencia se nombró mediante la Resolución No. 443470 del 22 de diciembre de 2023 al elegible CARLOS GIOVANNI ARAGÓN MALAGÓN identificado con cédula de ciudadanía 79.596.080.
Que mediante oficio con radicado 202362018376361 del 27 de diciembre de 2023, le fue comunicado el acto administrativo de nombramiento al señor CARLOS GIOVANNI ARANGO MALAGÓN, a la dirección de correo electrónico cgarangom@gmail.com, aportada por el elegible.
Que de acuerdo con la certificación expedida por parte de la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., la comunicación fue recibida por el señor CARLOS GIOVANNI ARANGO MALAGÓN, el día 27 de diciembre de 2023.
Que teniendo en cuenta que el señor CARLOS GIOVANNI ARANGO MALAGÓN, de acuerdo con la certificación electrónica expedida por la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., recibió la comunicación del nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 443470 de 2023, el día 27 de diciembre de 2023, debía manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento a más tardar el día 12 de enero de 2024.
Que vencido el término anterior, el señor CARLOS GIOVANNI ARANGO MALAGÓN, no presentó manifestación alguna respecto al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 443470 de 2023, y en consecuencia se procedió a la derogatoria del nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 20021 del 19 de febrero de 2024.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soporte del proceso de la derogatoria del nombramiento del elegible CARLOS GIOVANNI ARANGO MALAGÓN, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC.
3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-95 • 2026 • FEBRERO • 18 95 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 258737, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6656 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el quinto lugar.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ya hizo uso efectivo de la lista de elegibles conformada para la OPEC 150784 respecto de las posiciones primera a la cuarta, y en virtud de lo anterior quién continua en posición de mérito a efectos de ser nombrado corresponde al elegible ubicado en el quinto lugar, esto es el señor la señora ANGELA MARIA TORRES RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía 1.110.546.258.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que el funcionario ALEXANDER ALBERTO TORRES BAQUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.676 ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:
(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)
Que dentro del proceso de provisión, se nombró mediante la situación administrativa de encargo al señor ALEXANDER ALBERTO TORRES BAQUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.676 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, del cual tomó posesión el 26 de abril de 2024.
Que la funcionaria DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.713ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-96 • 2026 • FEBRERO • 18 96 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”
PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que a su turno, el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, del cual es titular el servidor ALEXANDER ALBERTO TORRES BAQUIRO, se encuentra provisto mediante nombramiento en encargo por la señora DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.713, del cual tomó posesión el día 9 de septiembre de 2024.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-97 • 2026 • FEBRERO • 18 97 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que como quiera que se debe nombrar a la elegible ANGELA MARIA TORRES RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía 1.110.546.258, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, se hace necesario dar por terminado la situación administrativa de encargo al funcionario ALEXANDER ALBERTO TORRES BAQUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.676, en el mismo empleo, con el fin de realizar su provisión definitiva en período de prueba y a su vez, dar por terminada la situación administrativa de encargo a la funcionaria DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.713, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora ANGELA MARIA TORRES RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía 1.110.546.258, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
La señora ANGELA MARIA TORRES RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminada a partir de la fecha en que tome posesión la elegible, la situación administrativa de encargo efectuado al funcionario ALEXANDER ALBERTO TORRES BAQUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.676, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, quien es titular del empleo
6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-98 • 2026 • FEBRERO • 18 98 *202562019904346* DTH 202562019904346 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 1990434 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y SE DAN POR TERMINADOS UNOS ENCARGOS”
PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
Dar por terminada a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, la situación administrativa de encargo efectuada a la señora DAYANNA HASBLEIDY PARDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.713, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 de la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 28-10-2025 06:21 AM Anexos: Soportes, verificacion, antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-99 • 2026 • FEBRERO • 18 99 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11024 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137147 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó el mencionado acto administrativo el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó la firmeza completa de la Resolución No. 11024 del 17 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-100 • 2026 • FEBRERO • 18 100 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-101 • 2026 • FEBRERO • 18 101 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS049559, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad el retiro de unas vacantes ofertadas dentro del proceso de selección Distrito Capital 5, toda vez que contaban con listas de elegibles vigentes por considerarse “empleos equivalentes” a los ofertados dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4.
Que mediante oficio con radicado CNSC 2023RS085217, La Comisión Nacional del Servicio Civil remitió autorización de oficio para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertadas dentro de la Convocatoria 1487 de 2020 – Distrito Capital 4, entre las cuales se encuentra el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, indicando que debía usarse la lista de elegibles conformada para la OPEC 137147.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se procedió a nombrar al elegible ubicado en el quinto (5o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137147, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, el señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.089, mediante la Resolución No. 157395 del 17 de julio de 2023.
Que de acuerdo con la certificación expedida por parte de la empresa SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., le fue comunicado el acto administrativo de nombramiento al señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, el día 21 de julio de 2023.
Que mediante oficio con radicado 202361203433082 del 04 de agosto de 2023, el señor CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, manifestó su desistimiento al nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 157395 del 17 de julio de 2023, y en virtud de lo anterior se procedió a la derogatoria del nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 323211 del 31 de octubre de 2023.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soporte del proceso de la derogatoria del nombramiento del elegible CESAR MANUEL MARIÑO AVILA, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 242646, realizó proceso de unificación de las listas de elegibles conformadas mediante las Resoluciones No. 11024 y la 6699 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-102 • 2026 • FEBRERO • 18 102 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” de 2021, y en virtud de dicha unificación, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6699 del 10 de noviembre del 2021 correspondiente a la OPEC 137145, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible quien ocupó la posición de mérito en el tercer lugar de la mencionada lista.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ya hizo uso efectivo de la lista de elegibles conformada para la OPEC 137145 respecto de las posiciones primera y segunda, y en virtud de lo anterior quién continua en posición de mérito a efectos de ser nombrado corresponde al elegible ubicado en el tercer lugar, esto es el señor ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ CAMPO identificado con cédula de ciudadanía 88.213.473.
Que en el mismo radicado la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC informa que el uso de la lista de elegibles tiene un costo de MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo Nro. 0165 de 2020 y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para lo cual debe remitir el Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la toma de posesión por parte del autorizado.
Que mientras se proveía de manera definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizó las actividades señaladas en el Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.3.1 “Provisión de las vacancias definitivas”, para realizar la provisión transitoria:
(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de período o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”(...)
Que dentro del proceso de provisión, se nombró provisionalmente al señor EDWIN ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.376, mediante Resolución No. 259 del 07 de junio de 2019 y del cual tomó posesión el día 11 de junio de 2019.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el tercer (3o) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137145, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ CAMPO identificado con cédula de ciudadanía 88.213.473.
4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-103 • 2026 • FEBRERO • 18 103 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 establece respecto de la terminación de encargo y nombramiento provisional señala en su Artículo 2.2.5.3.4. “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
(…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita).
Que como quiera que se debe nombrar al elegible ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ CAMPO identificado con cédula de ciudadanía 88.213.473, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, se hace necesario dar por terminado el nombramiento provisional al 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-104 • 2026 • FEBRERO • 18 104 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” funcionario EDWIN ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.376.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa al señor ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ CAMPO identificado con cédula de ciudadanía 88.213.473, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo tercero.
El señor ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ CAMPO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo cuarto.
Dar por terminado a partir de la fecha en que tome posesión el elegible, el nombramiento provisional al señor EDWIN ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.376, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 19 de la SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta día(s) del mes de Octubre de 2025.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 30-10-2025 10:44 AM 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-105 • 2026 • FEBRERO • 18 105 *202562020054976* DTH 202562020054976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2005497 DE 2025 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”
Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-106 • 2026 • FEBRERO • 18 106 *202562020277606* DTH 202562020277606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027760 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia definitiva cuya denominación corresponde a AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, teniendo en cuenta que el empleo vacante corresponde al empleo del más bajo grado dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, no resulta viable adelantar proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, y en tal sentido procede de manera excepcional la provisión del mismo mediante nombramiento provisional.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-107 • 2026 • FEBRERO • 18 107 *202562020277606* DTH 202562020277606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027760 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas y temporales mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LILIANA ROCIO VELANDIA BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía 52.883.528 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-108 • 2026 • FEBRERO • 18 108 *202562020277606* DTH 202562020277606 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027760 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LILIANA ROCIO 52.883.528 Auxiliar Administrativo 407 06 Dirección de Talento Humano 407-06-02 VELANDIA BALLESTEROS
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 05-11-2025 05:14 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-109 • 2026 • FEBRERO • 18 109 *202562020277836* DTH 202562020277836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027783 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD, cuyo titular es la servidora pública DERLY MARISOL CABEZAS CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.070.806.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Que, teniendo en cuenta que el empleo vacante corresponde al empleo del más bajo grado dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, no resulta viable adelantar proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, y en tal sentido procede de manera excepcional la provisión del mismo mediante nombramiento provisional.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-110 • 2026 • FEBRERO • 18 110 *202562020277836* DTH 202562020277836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027783 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica, es decir, por el tiempo que dure la situación administrativa determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora NELLY ESPERANZA VALENZUELA GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía 52.854.409 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-111 • 2026 • FEBRERO • 18 111 *202562020277836* DTH 202562020277836 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027783 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN 1 407-06-01 NELLY ESPERANZA VALENZUELA 52.854.409 Auxiliar Administrativo 407 06 GONZALEZ DE LA MOVILIDAD
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 05-11-2025 05:23 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-112 • 2026 • FEBRERO • 18 112 *202562020277966* DTH 202562020277966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027796 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia definitiva cuya denominación corresponde a AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, teniendo en cuenta que el empleo vacante corresponde al empleo del más bajo grado dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, no resulta viable adelantar proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, y en tal sentido procede de manera excepcional la provisión del mismo mediante nombramiento provisional.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-113 • 2026 • FEBRERO • 18 113 *202562020277966* DTH 202562020277966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027796 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas y temporales mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor JUAN MANUEL BARRERO PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía 1.000.590.598 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-114 • 2026 • FEBRERO • 18 114 *202562020277966* DTH 202562020277966 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027796 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JUAN MANUEL BARRERO Atención al 407-06-02 1.000.590.598 Auxiliar Administrativo 407 06 Dirección de PLAZAS Ciudadano
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 05-11-2025 05:28 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-115 • 2026 • FEBRERO • 18 115 *202562020278116* DTH 202562020278116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027811 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13 asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, cuyo titular es el servidor público DANIEL VICENTE MORENO IBAÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.813.984.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas la vacante dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-116 • 2026 • FEBRERO • 18 116 *202562020278116* DTH 202562020278116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027811 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica, por el tiempo que dure la situación administrativa del titular del empleo, y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora KAREN LILIANA ANGULO CEPEDA identificada con cédula de ciudadanía 1.030.659.160 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 13, asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-117 • 2026 • FEBRERO • 18 117 *202562020278116* DTH 202562020278116 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027811 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 KAREN LILIANA ANGULO 1.030.659.160 Profesional Universitario 219 13 Subdirección Administrativa 612-219-13-01 CEPEDA
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 05-11-2025 05:31 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-118 • 2026 • FEBRERO • 18 118 *202562020278136* DTH 202562020278136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027813 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y por el Decreto Distrital No. 182 del 10 de mayo de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021 y 273 del 26 de junio de 2023 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución No. 48339 del 16 de mayo de 2024 se modificó la distribución de los empleos de planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad se cuenta con un empleo en vacancia temporal cuya denominación corresponde a AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, cuyo titular es el servidor público DANIEL ALEJANDRO BARON MENDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.236.694.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, teniendo en cuenta que el empleo vacante corresponde al empleo del más bajo grado dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, no resulta viable adelantar proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, y en tal sentido procede de manera excepcional la provisión del mismo mediante nombramiento provisional.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-119 • 2026 • FEBRERO • 18 119 *202562020278136* DTH 202562020278136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027813 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas y temporales mediante nombramiento provisional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora LINA ZORAYA MANTILLA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía 52.179.503 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407 GRADO 06 asignado a la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-120 • 2026 • FEBRERO • 18 120 *202562020278136* DTH 202562020278136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 2027813 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓD GR DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 LINA ZORAYA MANTILLA 52.179.503 Auxiliar Administrativo 407 06 Subdirección Administrativa 407-06-02 ARIZA
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa sobre el empleo.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento
provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultantes del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e)
Firma mecánica generada en 05-11-2025 05:33 PM Anexos: verificacion, soportes hoja de vida y antecedentes Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-121 • 2026 • FEBRERO • 18 121 *202562020407496* DTH 202562020407496 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 2040749 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021, 473 del 21 de octubre de 2022 y Decreto 273 del 26 de junio de 2023, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante la Resolución No. 1085917 del día 1° de julio de 2025, se aceptó la renuncia presentada por OSCAR GUSTAVO CALDERÓN MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No 1.031.124.145, en relación con el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 2 de julio de 2025.
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que el señor ERNESTO GORDILLO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía No 79.785.654, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar a ERNESTO GORDILLO TRIANA identificado con cédula de ciudadanía No 79.785.654, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO Código 009 Grado 07 de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-122 • 2026 • FEBRERO • 18 122 *202562020407496* DTH 202562020407496 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 2040749 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e) Firma mecánica generada en 07-11-2025 05:45 PM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-123 • 2026 • FEBRERO • 18 123 *202562020407566* DTH 202562020407566 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 2040756 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021, 473 del 21 de octubre de 2022 y Decreto 273 del 26 de junio de 2023, dentro de la cual se encuentra el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante la Resolución No. 1923943 del día 15 de octubre del 2025, se aceptó la renuncia presentada por JUAN DAVID VILLAMARÍN GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 80.851.058, en relación con el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 30 de octubre de 2025.
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que el señor CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 98.528.424, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar a CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 98.528.424, en el empleo JEFE DE OFICINA Código 006 Grado 07 de la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-124 • 2026 • FEBRERO • 18 124 *202562020407566* DTH 202562020407566 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 2040756 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e) Firma mecánica generada en 07-11-2025 05:47 PM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-125 • 2026 • FEBRERO • 18 125 *202562020407666* DTH 202562020407666 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 2040766 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021, 473 del 21 de octubre de 2022 y Decreto 273 del 26 de junio de 2023, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante la Resolución No. 2001871 del día 29 de otubre del 2025, se aceptó la renuncia presentada por ANA MARÍA PEROZA DAZA identificada con cédula de ciudadanía No 1.020.735.270, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 11 de noviembre de 2025.
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora KELLY MARCELA TORRES RISCANEVO identificada con cédula de ciudadanía No 52.783.545, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar a KELLY MARCELA TORRES RISCANEVO identificada con cédula de ciudadanía No 52.783.545, en el empleo ASESOR Código 105 Grado 04 del DESPACHO de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-126 • 2026 • FEBRERO • 18 126 *202562020407666* DTH 202562020407666 Informacion Publica RESOLUCIÓN NÚMERO 2040766 DE 2025 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Noviembre de 2025.
Paulo Andres Rincon Garay Secretario de Despacho (e) Firma mecánica generada en 07-11-2025 05:49 PM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Maria Teresa Rodriguez Leal-Dirección de Talento Humano Elaboró: Maria Claudia Gomez Salazar 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8520 • PP. 1-127 • 2026 • FEBRERO • 18 127
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…