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Registro Distrital 8519 de 2026

Registro Distrital 8519 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8519
Año
2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8519 - Pp 1 - 110 - 2026 • FEBRERO • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 034 “Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED”..........................................................................................................4 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PETICIONES CIUDADANAS Y NOTIFICACIONES RESOLUCIÓN Nº DCT-000002 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................7 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 00009 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”...................................................................................16 RESOLUCIÓN Nº 00017 “Por la cual cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026.”....................21 RESOLUCIÓN Nº 00027 “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”.................69 RESOLUCIONES 2025 RESOLUCIÓN Nº 101 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨.................72 RESOLUCIÓN Nº 102 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨......................76 RESOLUCIÓN Nº 106 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨........................81 RESOLUCIÓN Nº 108 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”...............................................................................................87 RESOLUCIÓN Nº 109 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”.................................................95 RESOLUCIÓN Nº 110 “Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2026-2027 del Instituto Distrital de Turismo”.......................................................................101 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 004 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026”..........................................................................106 AÑO 60 NÚMERO 8519 17 • FEBRERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No. 034 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-4 • 2026 • FEBRERO • 17 4 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 034 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Los Pinos IED, la Resolución 7476 de 1998 reconoció oficialmente a la institución y la autorizó para prestar el servicio educativo en los grados de 6° a 11° en jornada mañana; la Resolución 2397 de 2002 integró al CED Los Pinos, al CED Efraín Cañavera y al CED El Parejo para la prestación el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de básica y dos grados de media, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 3410 de 2003 adoptó el nombre Institución Educativa Distrital Los Pinos; la Resolución 4771 de 2005 integró al CED Verjón Alto con la IED Los Pinos y autorizó la prestación del servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de básica y dos grados de media; la Resolución 1839 de 2016 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 10° y 11° en las tres sedes; la Resolución 2062 de 2016 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados prejardín a transición en la sede C; la Resolución 0334 de 2019 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados preescolar a 5° en la sede B y para los grados 1° a 5° en la sede C y; la Resolución 017 de 2026 unificó el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED.

Que la Resolución 017 de 2026 incurrió en un error formal al señalar incorrectamente los códigos DANE de las sedes educativas.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) faculta a la administración para corregir de oficio y en cualquier tiempo, los errores formales o de transcripción que se evidencien en los actos administrativos que expida.

Que en atención a los principios de eficacia y economía que orientan la función administrativa, previstos en el artículo 3 del CPACA, resulta conveniente expedir un acto administrativo único que, además de corregir el error formal advertido en la Resolución 017 de 2026, integre en un solo texto la totalidad de la regulación sobre el RCO del Colegio Los Pinos IED, evitando así la dispersión normativa y garantizando mayor claridad para la comunidad educativa y las autoridades competentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Los Pinos IED, con código DANE 311001026441, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Los Pinos IED.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-5 • 2026 • FEBRERO • 17 5 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 034 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Los Pinos», B «Efraín Cañavera» y C «El Parejo» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Los Pinos», «Sede B – Los Pinos» y «Sede C – Los Pinos».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Santa Fe:

«Sede A – Los Pinos» con código DANE: 311001026441, ubicada en la: diagonal 4A #5B – 93 Este. «Sede B – Los Pinos» con código DANE: 111001013463, ubicada en la: carrera 7 Este #5 – 20. «Sede C – Los Pinos» con código DANE: 111001013412, ubicada en la: calle 9B #6 – 27 Este.»

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Los Pinos IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2397 de 2002, 3410 de 2003, 4771 de 2005, 017 de 2026 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de febrero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-6 • 2026 • FEBRERO • 17 6 Resolución No. DCT-000002 del 13 de febrero de 2026 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE PETICIONES CIUDADANAS Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA TRIBUTARIA Y RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 74 del Decreto Distrital 468 del 29 septiembre de 2025 para la Subdirección de Gestión de peticiones ciudadanas y Notificaciones.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 74 del Decreto Distrital 468 del 29 de septiembre de 2025, corresponde a la Subdirección de Gestión de Peticiones Ciudadanas y Notificaciones gestionar las notificaciones de las actuaciones administrativas de la Secretaria Distrital de Hacienda, así como monitorear y controlar el correcto y normal desempeño del proceso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, y lo previsto en la Resolución No. DCO-002973 del 05 de febrero de 2026 emitida por la Dirección Distrital de Cobro, los Títulos de Depósito Judicial - TDJ relacionados en el anexo No. 1, no han sido reclamados por sus beneficiarios, pasado un (01) año de haberse comunicado la terminación del proceso administrativo de cobro y la existencia de los Títulos de Depósito Judicial, de los cuales se ordena su disposición al Presupuesto Anual del Distrito Capital como ingresos corrientes no tributarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los Títulos de Depósito judicial relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la Resolución No. DCO- 002973 del 05 de febrero de 2026, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el anexo No. 01 que constan de un total de 172 registros.

105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-7 • 2026 • FEBRERO • 17 7 Resolución No. DCT-000002 del 13 de febrero de 2026 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo tercero.

Contra la presente decisión No procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de febrero del año 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Edwin Fernando Cárdenas Pita Firmado digitalmente por Edwin Fernando Cárdenas Pita EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Subdirector de Gestión de Peticiones Ciudadanas y Notificaciones Proyectado por: Fredy Leonardo rocha López, Profesional Universitario SGPCN.

105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-8 • 2026 • FEBRERO • 17 8 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO HOYOS 400100009348342 $ 293.256,60 ATENCIA 400100009470406 $ 80.000,00 ATENCIA 400100009489742 $ 1,96 ATENCIA 400100009565754 $ 200,00 GONZALEZ 400100009373647 $ 1.555,39 GONZALEZ 400100009389242 $ 15.000,00 GONZALEZ 400100009394033 $ 0,86 RODRIGUEZ 400100009373660 $ 1.067.676,94 RODRIGUEZ 400100009399154 $ 8,71 RODRIGUEZ 400100009470741 $ 194.683,41 RODRIGUEZ 400100009495885 $ 107,53 RODRIGUEZ 400100009510309 $ 10.000,00 RODRIGUEZ 400100009547660 $ 0,25 CONTRERAS ECHEVERRY 400100009478494 $ 1.071.995,20 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO pendientes de pago, los cuales se relacionan a continuación:

El Subdirector de Gestión de Peticiones Ciudadanas y Notificaciones, hace saber:

PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN DCO-136176 6/12/2024 2024EE461262O1 2024EE461262O1 18/12/2024 8100074370 79823215 ALDEMAR TIQUE BELTRAN 400100009470269 $ 2.102,56 DCO-136176 6/12/2024 2024EE461262O1 2024EE461262O1 18/12/2024 8100074370 79823215 ALDEMAR TIQUE BELTRAN 400100009495705 $ 0,93 DCO-121758 28/10/2024 2024EE415828O1 2024EE415828O1 25/11/2024 8100071687 1152941907 ALEX MOTATO CORREA 400100009470847 $ 228,70 DCO-121758 28/10/2024 2024EE415828O1 2024EE415828O1 25/11/2024 8100071687 1152941907 ALEX MOTATO CORREA 400100009510347 $ 0,01 DCO-146557 23/12/2024 2024EE448633O1 2024EE448633O1 23/12/2024 8100051151 53014610 ANDREA PAOLA GIRONZA RUIZ 400100009373479 $ 289.143,01 DCO-078605 25/07/2024 2024EE252883O1 2024EE252883O1 25/07/2024 8100056322 1007538635 ANDRES FELIPE RIOS DCO-127972 27/11/2024 2024EE420882O1 2024EE420882O1 27/11/2024 8100048688 1003516177 CRISTIAN CAMILO ORTIZ DCO-122185 31/10/2024 2024EE398980O1 2024EE398980O1 31/10/2024 8100057044 1007183532 ANDRES FELIPE ROMERO DCO-122185 31/10/2024 2024EE398980O1 2024EE398980O1 31/10/2024 8100057044 1007183532 ANDRES FELIPE ROMERO DCO-122185 31/10/2024 2024EE398980O1 2024EE398980O1 31/10/2024 8100057044 1007183532 ANDRES FELIPE ROMERO DCO-136325 10/12/2024 2024EE447263O1 2024EE447263O1 10/12/2024 8100071139 1084868062 BRENDA PAREDES CHILA 400100009470795 $ 206.378,60 DCO-136325 10/12/2024 2024EE447263O1 2024EE447263O1 10/12/2024 8100071139 1084868062 BRENDA PAREDES CHILA 400100009500173 $ 1.000,00 DCO-136325 10/12/2024 2024EE447263O1 2024EE447263O1 10/12/2024 8100071139 1084868062 BRENDA PAREDES CHILA 400100009510330 $ 8,24 DCO-122549 14/11/2024 2024EE408617O1 2024EE408617O1 14/11/2024 8100040747 1080261832 CLAUDIA MARINA MUÑOZ DCO-121540 22/10/2024 2024EE381002O1 2024EE381002O1 22/10/2024 8100065043 1023949976 CRISTHIAN CAMILO DCO-127972 27/11/2024 2024EE420882O1 2024EE420882O1 27/11/2024 8100048688 1003516177 CRISTIAN CAMILO ORTIZ DCO-127972 27/11/2024 2024EE420882O1 2024EE420882O1 27/11/2024 8100048688 1003516177 CRISTIAN CAMILO ORTIZ DCO-146557 23/12/2024 2024EE448633O1 2024EE448633O1 23/12/2024 8100051151 53014610 ANDREA PAOLA GIRONZA RUIZ 400100009398155 $ 152.518,99 DCO-078605 25/07/2024 2024EE252883O1 2024EE252883O1 25/07/2024 8100056322 1007538635 ANDRES FELIPE RIOS DCO- 122159 31/10/2024 2024EE398253O1 2024EE398253O1 31/10/2024 8100063127 1033777996 CINDY LORENA TOVAR DCO- 122159 31/10/2024 2024EE398253O1 2024EE398253O1 31/10/2024 8100063127 1033777996 CINDY LORENA TOVAR DCO- 122159 31/10/2024 2024EE398253O1 2024EE398253O1 31/10/2024 8100063127 1033777996 CINDY LORENA TOVAR DCO- 122159 31/10/2024 2024EE398253O1 2024EE398253O1 31/10/2024 8100063127 1033777996 CINDY LORENA TOVAR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN judicial al Presupuesto Anual del Distrito Capital como ingresos corrientes no tributarios de la Secretaría Distrital de Hacienda, por concepto de depósitos judiciales constituidos a favor de procesos de Que el(la) Director de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, profirió la Resolución No. DCO-002973 del 5 de febrero de 2026 que ordena la disposición de títulos depósito cobro coactivo de obligaciones no tributarias, que, no fueron reclamados por los ejecutados dentro del año siguiente a la terminación de los procesos administrativos y que no presentan otras obligaciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-9 • 2026 • FEBRERO • 17 9 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO PATINO 400100009513104 $ 90.000,00 PATINO 400100009545735 $ 1,72 TELLEZ 400100009470528 $ 42.263,81 TELLEZ 400100009495800 $ 3,20 TELLEZ 400100009547555 $ 100,00 MENDEZ 400100009374083 $ 11.506,83 MENDEZ 400100009379929 $ 1.000,00 MENDEZ 400100009399312 $ 2,41 MONROY 400100009470743 $ 74.047,65 MONROY 400100009495888 $ 3,86 GONZALEZ 400100009411082 $ 6.000,00 GONZALEZ 400100009450521 $ 0,04 MARULANDA 400100009181619 $ 100.863,53 MARULANDA 400100009486464 $ 101.487,06 MARULANDA 400100009506171 $ 4.158,16 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN DCO-122342 12/11/2024 2024EE405642O1 2024EE405642O1 12/11/2024 8100064568 1026571814 DANY GONZALEZ CONDE 400100009470660 $ 30.477,16 DCO-122342 12/11/2024 2024EE405642O1 2024EE405642O1 12/11/2024 8100064568 1026571814 DANY GONZALEZ CONDE 400100009489806 $ 1,91 DCO-122342 12/11/2024 2024EE405642O1 2024EE405642O1 12/11/2024 8100064568 1026571814 DANY GONZALEZ CONDE 400100009553578 $ 2.000,00 DCO-122037 29/10/2024 2024EE396679O1 2024EE396679O1 29/10/2024 8100066310 1018457202 EDGAR DAVID CARDONA DCO-127972 27/11/2024 2024EE420882O1 2024EE420882O1 27/11/2024 8100048688 1003516177 CRISTIAN CAMILO ORTIZ DCO-122467 14/11/2024 2024EE407731O1 2024EE407731O1 14/11/2024 8100040398 1033813097 CRISTIAN CAMILO QUINTERO DCO-122467 14/11/2024 2024EE407731O1 2024EE407731O1 14/11/2024 8100040398 1033813097 CRISTIAN CAMILO QUINTERO DCO-122467 14/11/2024 2024EE407731O1 2024EE407731O1 14/11/2024 8100040398 1033813097 CRISTIAN CAMILO QUINTERO DCO-121766 28/10/2024 2024EE415844O1 2024EE415844O1 25/11/2024 8100059443 1022402601 CRISTIAN FABIAN SOTAQUIRA DCO-121766 28/10/2024 2024EE415844O1 2024EE415844O1 25/11/2024 8100059443 1022402601 CRISTIAN FABIAN SOTAQUIRA DCO-119347 23/09/2024 2024EE340492O1 2024EE340492O1 23/09/2024 8100069609 14013970 DAIRO MALAGON RIVAS 400100009470157 $ 1.872.646,00 DCO-122037 29/10/2024 2024EE396679O1 2024EE396679O1 29/10/2024 8100066310 1018457202 EDGAR DAVID CARDONA DCO-122037 29/10/2024 2024EE396679O1 2024EE396679O1 29/10/2024 8100066310 1018457202 EDGAR DAVID CARDONA DCO-123890 25/11/2024 2024EE414680O1 2024EE414680O1 25/11/2024 8100056893 1110088560 EDGAR FERNANDO MORENO DCO-123890 25/11/2024 2024EE414680O1 2024EE414680O1 25/11/2024 8100056893 1110088560 EDGAR FERNANDO MORENO DCO-123890 25/11/2024 2024EE414680O1 2024EE414680O1 25/11/2024 8100056893 1110088560 EDGAR FERNANDO MORENO DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009373663 $ 69,15 DCO-127972 27/11/2024 2024EE420882O1 2024EE420882O1 27/11/2024 8100048688 1003516177 CRISTIAN CAMILO ORTIZ DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009394040 $ 50.000,00 DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009432687 $ 0,02 DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009444756 $ 311,00 DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009450527 $ 0,43 DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009454382 $ 10.000,00 DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009495755 $ 0,11 DCO -119970 27/09/2024 2024EE447523O1 2024EE447523O1 10/12/2024 8100063645 1033796867 EDWIN FERNEY GORDILLO DCO -119970 27/09/2024 2024EE447523O1 2024EE447523O1 10/12/2024 8100063645 1033796867 EDWIN FERNEY GORDILLO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-10 • 2026 • FEBRERO • 17 10 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO NARINO 400100009373889 $ 359.188,73 NARINO 400100009399240 $ 7,51 NARINO 400100009454415 $ 34.300,00 NARINO 400100009457360 $ 16.800,00 NARINO 400100009470650 $ 6.365,76 ATENSIA 400100009436675 $ 4.756,00 VILLAVECES 400100009470327 $ 416.662,00 VILLAVECES 400100009476492 $ 416.662,00 VILLAVECES 400100009498076 $ 416.662,00 CAMBIO PARA VIDA NUEVA 400100009421183 $ 3.788.131,00 CAMBIO PARA VIDA NUEVA 400100009377660 $ 105.810,00 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN DCO-124896 25/11/2024 2024EE415830O1 2024EE415830O1 25/11/2024 8100068493 80773417 JAIME EDUARDO ZAWADZKI DCO-122704 20/12/2024 2024EE468764O1 2024EE468764O1 23/12/2024 8100059653 1024578292 HARVI ALEXANDER VILLAMIL DCO-122704 20/12/2024 2024EE468764O1 2024EE468764O1 23/12/2024 8100059653 1024578292 HARVI ALEXANDER VILLAMIL DCO-122704 20/12/2024 2024EE468764O1 2024EE468764O1 23/12/2024 8100059653 1024578292 HARVI ALEXANDER VILLAMIL DCO-122704 20/12/2024 2024EE468764O1 2024EE468764O1 23/12/2024 8100059653 1024578292 HARVI ALEXANDER VILLAMIL DCO-122704 20/12/2024 2024EE468764O1 2024EE468764O1 23/12/2024 8100059653 1024578292 HARVI ALEXANDER VILLAMIL DCO-119412 25/09/2024 2024EE342394O1 2024EE342394O1 26/09/2024 8100059493 79372877 HECTOR YUVEL DAZA MORENO 400100009398137 $ 161.638,69 DCO-124896 25/11/2024 2024EE415830O1 2024EE415830O1 25/11/2024 8100068493 80773417 JAIME EDUARDO ZAWADZKI DCO-124896 25/11/2024 2024EE415830O1 2024EE415830O1 25/11/2024 8100068493 80773417 JAIME EDUARDO ZAWADZKI DCO-124896 25/11/2024 2024EE415830O1 2024EE415830O1 25/11/2024 8100068493 80773417 JAIME ZAWADZKI 400100009583062 $ 416.662,00 DCO-122360 12/11/2024 2024EE406039O1 2024EE406039O1 12/11/2024 8100049032 1007936156 ELIAN RICARDO RADA CORREA 400100009590067 $ 50.001,51 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009379695 $ 28.752,00 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009389237 $ 4.201,01 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009411080 $ 1,10 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009444755 $ 33.802,24 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009457349 $ 1,76 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009545692 $ 1.000,00 DCO-121815 29/10/2024 2024EE396003O1 2024EE396003O1 29/10/2024 8100050999 1001314747 FABIAN GORDILLO PENA 400100009559333 $ 1,75 DCO-104113 5/09/2024 2024EE303522O1 2024EE303522O1 2/09/2024 8100043824 1022407441 JHOBANI ALBERTO ESPINOSA DCO- 122401 12/11/2024 2024EE406474O1 2024EE406474O1 12/11/2024 8100062399 1106741919 ISABEL BELTRAN RODRIGUEZ 400100009470813 $ 362,33 DCO- 122401 12/11/2024 2024EE406474O1 2024EE406474O1 12/11/2024 8100062399 1106741919 ISABEL BELTRAN RODRIGUEZ 400100009510336 $ 0,01 DCO- 120488 7/10/2024 2024EE361988O1 2024EE361988O1 7/10/2024 8100051114 1143382274 IVAN ANDRES SILVA VANEGAS 400100009457367 $ 12.000,00 DCO- 120488 7/10/2024 2024EE361988O1 2024EE361988O1 7/10/2024 8100051114 1143382274 IVAN ANDRES SILVA VANEGAS 400100009470844 $ 8.704,42 DCO- 122405 12/11/2024 2024EE406516O1 2024EE406516O1 12/11/2024 8100070074 12203447 JESUS ELMMER LOPEZ MUNOZ 400100009513154 $ 1.938.188,00 DCO - 104108 2/09/2024 2024EE303332O1 2024EE303332O1 2/09/2024 8100058920 9000772596 FUNDACION ACEPTA EL DCO - 104108 2/09/2024 2024EE303332O1 2024EE303332O1 2/09/2024 8100058920 9000772596 FUNDACION ACEPTA EL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-11 • 2026 • FEBRERO • 17 11 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO DUARTE 400100009470308 $ 47.451,24 DUARTE 400100009478814 $ 1.000,00 DUARTE 400100009510102 $ 1,17 DUARTE 400100009545675 $ 11.000,00 DUARTE 400100009559312 $ 0,15 BUSTOS 400100009372832 $ 441.662,00 CASTRO 400100008639348 $ 255.316,00 MENDOZA 400100009373309 $ 74.132,58 CAMACHO 400100009470747 $ 11.662,50 CAMACHO 400100009500167 $ 0,28 MANRIQUE 400100009484348 $ 4.169,02 MANRIQUE 400100009500080 $ 9.960,00 MANRIQUE 400100009531882 $ 0,02 MANRIQUE 400100009572272 $ 1,00 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN DCO- 12223 5/11/2024 2024EE400168O1 2024EE400168O1 5/11/2024 8100068574 80136445 JHON ALEXANDER CAMACHO DCO- 12223 5/11/2024 2024EE400168O1 2024EE400168O1 5/11/2024 8100068574 80136445 JHON ALEXANDER CAMACHO DCO- 12223 5/11/2024 2024EE400168O1 2024EE400168O1 5/11/2024 8100068574 80136445 JHON ALEXANDER CAMACHO DCO- 12223 5/11/2024 2024EE400168O1 2024EE400168O1 5/11/2024 8100068574 80136445 JHON ALEXANDER CAMACHO DCO- 12223 5/11/2024 2024EE400168O1 2024EE400168O1 5/11/2024 8100068574 80136445 JHON ALEXANDER CAMACHO DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009499566 $ 76,37 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009497972 $ 19.096,75 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009491980 $ 35,45 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009493989 $ 0,14 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009490153 $ 8,56 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009487695 $ 13.089,42 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009485824 $ 10.952,46 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009478495 $ 1,77 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009472843 $ 24.453,78 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009471111 $ 1,77 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009462894 $ 9.604,81 DCO-136374 11/12/2024 2024EE461276O1 2024EE461276O1 18/12/2024 8100050159 1024465214 JHON ALEXANDER LEON DCO-136379 11/12/2024 2024EE461278O1 2024EE461278O1 18/12/2024 8100076941 1033807554 JONATHAN ESTIVEN SANCHEZ DCO-136379 11/12/2024 2024EE461278O1 2024EE461278O1 18/12/2024 8100076941 1033807554 JONATHAN ESTIVEN SANCHEZ DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009461715 $ 110.418,15 DCO-123477 16/12/2022 2024EE277661O1 2024EE277661O1 22/08/2024 8100046961 1073694845 JHON ALEJANDRO PARRA DCO- 084925 20/08/2024 2024EE274502O1 2024EE274502O1 20/08/2024 8100065281 1023940047 JHON EDINSON ARDILA DCO- 122249 5/11/2024 2024EE402201O1 2024EE402201O1 6/11/2024 8100069158 79847434 JOHN CARLOS CARRANZA DCO- 122249 5/11/2024 2024EE402201O1 2024EE402201O1 6/11/2024 8100069158 79847434 JOHN CARLOS CARRANZA DCO- 122249 5/11/2024 2024EE402201O1 2024EE402201O1 6/11/2024 8100069158 79847434 JOHN CARLOS CARRANZA DCO- 122249 5/11/2024 2024EE402201O1 2024EE402201O1 6/11/2024 8100069158 79847434 JOHN CARLOS CARRANZA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-12 • 2026 • FEBRERO • 17 12 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO AVILA 400100009373419 $ 127.884,36 CEDIEL 400100009373721 $ 91.716,76 CEDIEL 400100009389276 $ 500,00 PULIDO 400100009369819 $ 5.478,24 PADILLA 400100009372859 $ 887,98 BARRERA 400100009363504 $ 224.922,40 BARRERA 400100009365069 $ 108.345,36 CARRANZA 400100009373740 $ 62.692,52 CARRANZA 400100009394055 $ 14.000,00 CARRANZA 400100009399181 $ 100.000,00 CARRANZA 400100009406255 $ 100.001,38 CARRANZA 400100009454394 $ 0,55 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN DCO-122630 18/11/2024 2024EE410612O1 2024EE410612O1 19/11/2024 8100051465 1016107024 JUAN SEBASTIAN ARIZA NIÑO 400100009553323 $ 40.662,00 DCO-093690 29/08/2024 2024EE291659O1 2024EE291659O1 29/08/2024 8100059742 1016016373 JUAN PABLO ZAMORA DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009542612 $ 66.438,43 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009532082 $ 13.062,91 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009528973 $ 9.802,25 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009519183 $ 0,56 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009515783 $ 10.498,47 DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009511640 $ 6.559,84 DCO-122081 30/10/2024 2024EE397533O1 2024EE397533O1 30/10/2024 8100060993 93445926 LUIS CARLOS YARA 400100009484560 $ 77.294,59 DCO-122081 30/10/2024 2024EE397533O1 2024EE397533O1 30/10/2024 8100060993 93445926 LUIS CARLOS YARA 400100009524701 $ 52.926,41 DCO-120381 3/10/2024 2024EE358953O1 2024EE358953O1 3/10/2024 8100034805 79769408 LUIS GUILLERMO ROMERO DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009507181 $ 113,83 DCO-093690 29/08/2024 2024EE291659O1 2024EE291659O1 29/08/2024 8100059742 1016016373 JUAN PABLO ZAMORA DCO-093690 29/08/2024 2024EE291659O1 2024EE291659O1 29/08/2024 8100059742 1016016373 JUAN PABLO ZAMORA DCO-093690 29/08/2024 2024EE291659O1 2024EE291659O1 29/08/2024 8100059742 1016016373 JUAN PABLO ZAMORA DCO-093690 29/08/2024 2024EE291659O1 2024EE291659O1 29/08/2024 8100059742 1016016373 JUAN PABLO ZAMORA DCO-134943 2/12/2024 2024EE432261O1 2024EE432261O1 2/12/2024 8100004739 1050128 JULIO HERNANDO PICO DCO-134943 2/12/2024 2024EE432261O1 2024EE432261O1 2/12/2024 8100004739 1050128 JULIO HERNANDO PICO DCO-120824 17/10/2024 2024EE380256O1 2024EE380256O1 21/10/2024 8100056118 86068319 LEANDRO ALDINEVER BULLA DCO-078511 22/07/2024 2024EE255672O1 2024EE255672O1 29/07/2024 8100044733 1014260082 LISETH NORELY QUIVANO DCO-078511 22/07/2024 2024EE255672O1 2024EE255672O1 29/07/2024 8100044733 1014260082 LISETH NORELY QUIVANO DCO-120401 4/10/2024 2024EE359691O1 2024EE359691O1 4/10/2024 8100052086 79814587 LUIS ALFREDO GACHA PARRA 400100009373551 $ 58,38 DCO-120401 4/10/2024 2024EE359691O1 2024EE359691O1 4/10/2024 8100052086 79814587 LUIS ALFREDO GACHA PARRA 400100009461575 $ 18.273,62 DCO-122669 18/11/2024 2024EE412911O1 2024EE412911O1 20/11/2024 8100070330 4134439 LUIS OLIVER BLANCO 400100009545638 $ 72.888,83 DCO-136571 12/12/2024 2024EE449598O1 2024EE449598O1 12/12/2024 8100062660 1072423996 LUISA FERNANDA ESCOBAR DCO-122280 7/12/2024 2024EE431553O1 2024EE431553O1 2/12/2024 8100069936 79352415 JOSE GONZALO ROJAS REYES 400100009505695 $ 9.369,04 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-13 • 2026 • FEBRERO • 17 13 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO LOPEZ 400100009373780 $ 4.284,51 LOPEZ 400100009379761 $ 49.401,00 LOPEZ 400100009389295 $ 0,71 LOPEZ 400100009394067 $ 268.920,00 LOPEZ 400100009399191 $ 4,00 LOPEZ 400100009404901 $ 119.520,00 LOPEZ 400100009432703 $ 2,41 LOPEZ 400100009439345 $ 49.800,00 LOPEZ 400100009444763 $ 1,00 PULIDO 400100009388622 $ 9.981,93 PULIDO 400100009390916 $ 39,91 MOLINA 400100008793048 $ 208.300,00 ALDANA 400100009373583 $ 10.517,03 ALDANA 400100009389212 $ 13.000,00 ALDANA 400100009401377 $ 0,31 HORTUA 400100009545720 $ 0,28 JIMENEZ 400100009470277 $ 110.416,00 MORENO 400100009553365 $ 200.271,00 LETRADO 400100009379830 $ 37.175,79 LETRADO 400100009389365 $ 119.003,87 LETRADO 400100009406275 $ 1,22 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN DCO-120853 17/10/2024 2024EE372783O1 2024EE372783O1 17/10/2024 8100068794 79897863 OSCAR YAMITH ARREGOCES DCO-136571 12/12/2024 2024EE449598O1 2024EE449598O1 12/12/2024 8100062660 1072423996 LUISA FERNANDA ESCOBAR DCO-078690 29/07/2024 2024EE255081O1 2024EE255081O1 29/07/2024 8100060515 80228396 MILLER ALEXANDER BUSTOS DCO-078690 29/07/2024 2024EE255081O1 2024EE255081O1 29/07/2024 8100060515 80228396 MILLER ALEXANDER BUSTOS DCO-078690 29/07/2024 2024EE255081O1 2024EE255081O1 29/07/2024 8100060515 80228396 MILLER ALEXANDER BUSTOS DCO-122676 18/11/2024 2024EE410741O1 2024EE410741O1 19/11/2024 8100069618 52281517 MONICA PATRICIA REINA DCO-138683 16/12/2024 2024EE453141O1 2024EE453141O1 16/12/2024 8100031413 1070942187 NELSON YOVANNY TOVAR DCO-122256 6/11/2024 2024EE402206O1 2024EE402206O1 6/11/2024 8100045175 23882929 NIDIA VILLAMIL CLAVIJO 400100009495670 $ 103,94 DCO-122571 15/11/2024 2024EE408828O1 2024EE408828O1 21/11/2024 8100094258 1026281005 NIKY AXEL CASTAÑO VARGAS 400100009323796 $ 1.904,33 DCO-122571 15/11/2024 2024EE408828O1 2024EE408828O1 21/11/2024 8100094258 1026281005 NIKY AXEL CASTAÑO VARGAS 400100009355583 $ 49.807,67 DCO-122571 15/11/2024 2024EE408828O1 2024EE408828O1 21/11/2024 8100094258 1026281005 NIKY AXEL CASTAÑO VARGAS 400100009358628 $ 199,18 DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR MAURICIO TALERO DCO-106864 3/09/2024 2024EE306831O1 2024EE306831O1 3/09/2024 8100065688 1020770359 OSCAR TALERO 400100009375088 $ 956.222,58 DCO-099719 30/08/2024 2024EE298361O1 2024EE298361O1 30/08/2024 8100055228 1026576191 PAOLA ANDREA RIVERA DCO-099719 30/08/2024 2024EE298361O1 2024EE298361O1 30/08/2024 8100055228 1026576191 PAOLA ANDREA RIVERA DCO-099719 30/08/2024 2024EE298361O1 2024EE298361O1 30/08/2024 8100055228 1026576191 PAOLA ANDREA RIVERA DCO-136571 12/12/2024 2024EE449598O1 2024EE449598O1 12/12/2024 8100062660 1072423996 LUISA FERNANDA ESCOBAR DCO-120338 2/10/2024 2024EE380338O1 2024EE380338O1 21/10/2024 8100112968 1016061661 MAIRA CATALINA ROJAS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-14 • 2026 • FEBRERO • 17 14 JUDICIAL VALOR TDJ DEPÓSITO TORRES 400100009421168 $ 1.666,65 TORRES 400100009553340 $ 38.995,35 MOYANO 400100009470785 $ 121.719,29 MOYANO 400100009495906 $ 11,76 MOYANO 400100009506145 $ 152,93 MOYANO 400100009536061 $ 1,00 MOYANO 400100009545784 $ 0,01 MOYANO 400100009551652 $ 1,00 EJECUTADO(A) NOMBRE EJECUTADO(A) No. TÍTULO Firmado digitalmente por Edwin Fernando Cárdenas Pita DEVOLUCIÓN TDJ NO. PROCESO DOCUMENTO EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Edwin Fernando Cárdenas Pita DEVOLUCIÓN TDJ FECHA RADICADO Subdirector de Gestión de Peticiones Ciudadanas y Notificaciones PROCESO RADICADO TERMINACIÓN RADICADO TERMINACIÓN Se le advierte a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente decisión No procede recurso.

DCO-144553 18/12/2024 2024EE463669O1 2024EE463669O1 18/12/2024 8100020623 1073709175 OSCAR FERNANDO GARCIA DCO-119372 23/09/2024 2024EE341541O1 2024EE341541O1 24/09/2024 8100055741 1026579184 SEBASTIAN PINEDA OSORIO 400100009373901 $ 51.934,39 DCO-122626 18/11/2024 2024EE410605O1 2024EE410605O1 19/11/2024 8100052509 1192757829 SERGIO ESTEBAN CASTRO DCO-122626 18/11/2024 2024EE410605O1 2024EE410605O1 19/11/2024 8100052509 1192757829 SERGIO ESTEBAN CASTRO DCO-119212 17/09/2024 2024EE341306O1 2024EE341306O1 23/09/2024 8100071796 79643653 VLADIMIR CAICEDO MU OZ 400100009460460 $ 208.332,00 DCO-120838 17/10/2024 2024EE381661O1 2024EE381661O1 23/10/2024 8100060259 1031126464 WILSON CARRERA RUIZ 400100009547637 $ 170.300,41 DCO-120384 3/10/2024 2024EE359156O1 2024EE359156O1 3/10/2024 8100069626 60449749 YOVANA BELTRAN CEQUEDA 400100009459076 $ 74.507,00 DCO-144553 18/12/2024 2024EE463669O1 2024EE463669O1 18/12/2024 8100020623 1073709175 OSCAR FERNANDO GARCIA DCO-144553 18/12/2024 2024EE463669O1 2024EE463669O1 18/12/2024 8100020623 1073709175 OSCAR FERNANDO GARCIA DCO-144553 18/12/2024 2024EE463669O1 2024EE463669O1 18/12/2024 8100020623 1073709175 OSCAR FERNANDO GARCIA DCO-144553 18/12/2024 2024EE463669O1 2024EE463669O1 18/12/2024 8100020623 1073709175 OSCAR FERNANDO GARCIA DCO-144552 18/12/2024 2024EE461865O1 2024EE461865O1 18/12/2024 8100059619 52235491 YULIE ADRIANA AVILA INFANTE 400100009552719 $ 414.992,00 DCO-144552 18/12/2024 2024EE461865O1 2024EE461865O1 18/12/2024 8100059619 52235491 YULIE ADRIANA AVILA INFANTE 400100009552751 $ 1.670,00 DCO-146409 19/12/2024 2024EE467099O1 2024EE467099O1 19/12/2024 8100011716 1014206437 GEOVANNY NEIRA GUITIERREZ 400100008678396 $ 43.563,00 DCO-137687 16/12/2024 2024EE451925O1 2024EE451925O1 26/12/2024 8100110983 9002777549 ANDINA BI ENES RAICES LTDA 400100009330223 $ 708.511,00 DCO-122355 12/11/2024 2024EE405676O1 2024EE405676O1 12/11/2024 8100056016 1023925242 RAFAEL FUENTES CARVAJAL 400100009373437 $ 102.912,79 DCO-122162 31/10/2024 2024EE406675O1 2024EE406675O1 13/11/2024 8100061487 1032462875 ROBET STIVEN REYES ROA 400100009547651 $ 49.935,59 DCO-079932 5/08/2024 2024EE261627O1 2024EE261627O1 5/08/2024 8100042339 1123140186 SABAS MARTINEZ 400100009392336 $ 32.607,00 DCO-144553 18/12/2024 2024EE463669O1 2024EE463669O1 18/12/2024 8100020623 1073709175 OSCAR FERNANDO GARCIA RESOLUCIÓN TERMINACIÓN FECHA RESOLUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-15 • 2026 • FEBRERO • 17 15 20261000000095 Radicado: 20261000000095 Fecha: 16-01-2026_S Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN No. 00009 DE 16-01-2026 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Que, mediante el Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025”, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.545.784.000.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-16 • 2026 • FEBRERO • 17 16 20261000000095 Radicado: 20261000000095 Fecha: 16-01-2026_S Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 00009 DE 16-01-2026 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1469 del 29 de diciembre de 2025, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2026 es de $1.750.905.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2026 es hasta $78.790.725.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2026, en $10.500.000, de acuerdo a los datos históricos de la ejecución de gastos de la caja menor de las vigencias 2024 y 2025.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2026 la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la entidad.

Que, el Instituto Distrital de turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 114 del 8 de enero de 2026, por valor de $10.500.000, con el objeto de amparar la constitución de la caja menor para la vigencia 2026. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Constitución. Constituir, para la vigencia 2026, la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de $10.500.000, con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la entidad.

Artículo 2°.

Cuantía y rubros. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto, conforme a los datos históricos de la ejecución presupuestal de la caja menor de los años 2024 y 2025, que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-17 • 2026 • FEBRERO • 17 17 20261000000095 Radicado: 20261000000095 Fecha: 16-01-2026_S Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 00009 DE 16-01-2026 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”

RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR O2120202008038363202 Publicaciones de documentos de carácter oficial 500.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 1.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 200.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 300.000 O21202020060767430 Servicios de parqueaderos 800.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 3.600.000 1.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 300.000 1.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 1.000.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias 200.000 O2120201003033335004 Varsol-disolvente núm. 4 80.000 O2120201003073791005 Papel de lija en hojas 80.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 120.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 80.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 80.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 80.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-18 • 2026 • FEBRERO • 17 18 20261000000095 Radicado: 20261000000095 Fecha: 16-01-2026_S Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 00009 DE 16-01-2026 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”

RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR O2120201004024299206 Candados 80.000 TOTAL 10.500.000

Artículo 3°.

Reembolsos. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del 70% del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Artículo 4°.

Responsables. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será la Profesional Especializado de Bienes y Servicios Código 222 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será el Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 de la Subdirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo 1. El funcionario designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja
Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.

Parágrafo 2. La Caja Menor estará adscrita a la Subdirección de Gestión Corporativa y los fondos
que la constituyen se gestionarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable de la Caja Menor.

Parágrafo 3. El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá
cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

Artículo 5°.

Límites. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.

Parágrafo. Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo,
su monto no podrá superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-19 • 2026 • FEBRERO • 17 19 20261000000095 Radicado: 20261000000095 Fecha: 16-01-2026_S Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 00009 DE 16-01-2026 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2026”

Artículo 6°.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 114 del 8 de enero de 2026.

Artículo 7°.

Procedimientos. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000095 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 16-01-2026 18:48:55 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica Proyectó: YENNY ROCÍO ROMERO MUÑÓZ - Profesional Especializado - Proceso Gestión Financiera 5aa670f1ac38fbcc2c3a190e9f4bab826572f7753fffc4f8d0e8f23ea629dff4 Codigo de Verificación CV: d40c2 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-20 • 2026 • FEBRERO • 17 20 20261000000175 Radicado: 20261000000175 Fecha: 19-01-2026_S Pág. 1 de 4 RESOLUCIÓN No. 00017 DE 19-01-2026 “Por la cual cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $353.682.810, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-21 • 2026 • FEBRERO • 17 21 20261000000175 Radicado: 20261000000175 Fecha: 19-01-2026_S Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN No. 00017 DE 19-01-2026 “Por la cual cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026.”

Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que artículo 31 del decreto 675 de 2025, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:

“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de los ex funcionarios de la entidad JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.066.459 PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 02, CINDY BRILLITH BAUTISTA CÁRDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.022.361.225 PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 129 Grado 02, DANIELA BOGOTA LEON, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.019.139.686 PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01, LUIS DAVID CACERES MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.018.472.254 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 Grado 01, EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.054.539.858 TENCINO ADMINISTRATIVO Código 367 Grado 01, LADY YULIANA OSORIO GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.020.785.412 PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 02, GILBERTO ANTONIO SUÁREZ FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.302.809 ASESOR Código 105 Grado 02 y MARÍA XIMENA VILLOTA Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-22 • 2026 • FEBRERO • 17 22 20261000000175 Radicado: 20261000000175 Fecha: 19-01-2026_S Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN No. 00017 DE 19-01-2026 “Por la cual cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026.”

MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.020.785.412 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 05 de la planta de empleos de la entidad por $60.000.000 y para cubrir el pago del apoyo de sostenimiento de las prácticas laborales de cinco estudiantes durante el primer semestre del 2026 en el marco de la estrategia “Parche Distrito” del DASCD por $60.000.000, para un total general de $120.000.000.

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO O211010300102 Indemnización por vacaciones 60.000.000 O2110103190 Apoyo de sostenimiento prácticas laborales 60.000.000 O211010100109 Prima técnica salarial 120.000.000 TOTAL 120.000.000 120.000.000 Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $120.000.000 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de ex funcionarios de la entidad; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 675 de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $120.000.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-23 • 2026 • FEBRERO • 17 23 20261000000175 Radicado: 20261000000175 Fecha: 19-01-2026_S Pág. 4 de 4 RESOLUCIÓN No. 00017 DE 19-01-2026 “Por la cual cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026.”

O211010100109 Prima técnica salarial 120.000.000 TOTAL CRÉDITOS 120.000.000 60.000.000 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O21101030010 2 Indemnización por vacaciones O2110103190 Apoyo de sostenimiento prácticas laborales 60.000.000 TOTAL CRÉDITOS 120.000.000

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.

Documento 20261000000175 firmado electrónicamente por:

JENIFFER BRAVO ZAPATA Directora (E) Dirección General Fecha firma: 19-01-2026 13:16:03 Proyectó: NANCY ZAMORA - Profesional Universitario - Proceso Gestión Documental 8def20cc8cb9235a19b5c474b22625f1d136bc2497b6fe7399a3e860bf4017d8 Codigo de Verificación CV: 488ad Anexos: 15 folios Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-24 • 2026 • FEBRERO • 17 24 20251000002435 Radicado: 20251000002435 Fecha: 16-12-2025_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 103 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 249 del 27 de junio de 2023, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional el señor LUIS DAVID CACERES MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.018.472.254, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 28 de junio de 2023.

Que, el servidor público LUIS DAVID CACERES MORALES, mediante comunicación con radicado 20256400034282 del 5 de diciembre de 2025, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2025.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-25 • 2026 • FEBRERO • 17 25 20251000002435 Radicado: 20251000002435 Fecha: 16-12-2025_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 103 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.

Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia el señor LUIS DAVID CACERES MORALES y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 31 de diciembre de 2025, su último día laborado será el día 30 de diciembre de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por el servidor público LUIS DAVID CACERES MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.018.472.254, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2025, su último día laborado será el día 30 de diciembre de 2025.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución al servidor público LUIS DAVID CACERES MORALES, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los Documento 20251000002435 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 16-12-2025 21:36:44 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-26 • 2026 • FEBRERO • 17 26 20251000002435 Radicado: 20251000002435 Fecha: 16-12-2025_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 103 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT” c36351ebff6685a90be9d3dc3d51639746d3606ee7965882e589879f112d1e7e Codigo de Verificación CV: cd9fb Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-27 • 2026 • FEBRERO • 17 27 20251000002455 Radicado: 20251000002455 Fecha: 17-12-2025_S Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN NO. 104 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 139 del 30 de marzo de 2023, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional a la señora LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.020.785.412, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Oficina Jurídica, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 3 de abril de 2023.

Que, la servidora pública LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ, mediante comunicación con radicado 20256400034242 del 5 de diciembre de 2025, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2025.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-28 • 2026 • FEBRERO • 17 28 20251000002455 Radicado: 20251000002455 Fecha: 17-12-2025_S Pág. 2 de 2 RESOLUCIÓN NO. 104 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia de la señora LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 31 de diciembre de 2025, su último día laborado será el día 30 de diciembre de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por la servidora pública LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.020.785.412, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Oficina Jurídica, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2025, su último día laborado será el día 30 de diciembre de 2025.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución al servidor público LADY YULIANA OSORIO GÓMEZ, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2025.

Documento 20251000002455 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 17-12-2025 18:26:45 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano 774299f30c9b96fa742cd9eb6d860e75cce03afba652df081eb49b0fbc4264a2 Codigo de Verificación CV: 15f81 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-29 • 2026 • FEBRERO • 17 29 20261000000025 Radicado: 20261000000025 Fecha: 07-01-2026_S Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN No. 00002 DE 07-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 074 del 29 de septiembre de 2025, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional el señor EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.054.539.858, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 asignado a la Subdirección de Planeación, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 30 de septiembre de 2025.

Que, el servidor público EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, mediante comunicación con radicado 20266400000112 del 5 de enero de 2026, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, con efectividad a partir del 9 de enero de 2026.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-30 • 2026 • FEBRERO • 17 30 20261000000025 Radicado: 20261000000025 Fecha: 07-01-2026_S Pág. 2 de 2 RESOLUCIÓN No. 00002 DE 07-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.
Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia el señor EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 13 de enero de 2026, su último día laborado será el día 12 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por el servidor público EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.054.539.858, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 asignado a la Subdirección de Planeación, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 13 de enero de 2026, su último día laborado será el día 12 de enero de 2026.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución al servidor público EDWIN LEIDEL CHICA VALENCIA, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo
- IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000025 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 07-01-2026 17:37:02 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano 37c225b36e1342dd7fa518a3633442b539178e5fdfd7e0c714e9f5cb036050ff Codigo de Verificación CV: 326e2 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-31 • 2026 • FEBRERO • 17 31 20261000000035 Radicado: 20261000000035 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 00003 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 229 del 9 de junio de 2023, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional a la señora MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.026.278.163, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 asignado a la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 13 de junio de 2023.

Que, la servidora pública MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO, mediante comunicación con radicado 20266400000702 del 13 de enero de 2026, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-32 • 2026 • FEBRERO • 17 32 20261000000035 Radicado: 20261000000035 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 00003 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.
Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia de la señora MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por la servidora pública MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.026.278.163, al empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 05 asignado a la Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución al servidor público MARIA XIMENA VILLOTA MONCAYO, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000035 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 14-01-2026 14:31:52 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano 0186da20a09ce1aab931f34d75956e5d30fa80fc1d3d0e84e793df9d294f54fd Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-33 • 2026 • FEBRERO • 17 33 20261000000035 Radicado: 20261000000035 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 00003 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Codigo de Verificación CV: 81d37 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-34 • 2026 • FEBRERO • 17 34 20261000000055 Radicado: 20261000000055 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 00005 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 041 del 17 de febrero de 2023, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional a la señora CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.361.225, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 02 asignado a la Oficina Jurídica, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 10 de marzo de 2023.

Que, la servidora pública CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS, mediante comunicación con radicado 20266400000712 del 13 de enero de 2026, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-35 • 2026 • FEBRERO • 17 35 20261000000055 Radicado: 20261000000055 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 00005 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.
Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia de la señora CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por la servidora pública CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.022.361.225, al empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Oficina Jurídica, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución al servidor público CINDY BRILLITH BAUTISTA CARDENAS, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000055 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 14-01-2026 14:51:01 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano 8e426cdb33e46bc4c23bb05609be3987a9fb39c9f9638cf9db04680b3e65ae34 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-36 • 2026 • FEBRERO • 17 36 20261000000055 Radicado: 20261000000055 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 00005 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Codigo de Verificación CV: 33091 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-37 • 2026 • FEBRERO • 17 37 20261000000065 Radicado: 20261000000065 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN No. 00006 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 046 del 17 de febrero de 2023, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional a la señora JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.019.066.459, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Subdirección de Mercadeo, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 1 de marzo de 2023.

Que, la servidora pública JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR, mediante comunicación con radicado 20266400000722 del 13 de enero de 2026, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-38 • 2026 • FEBRERO • 17 38 20261000000065 Radicado: 20261000000065 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 2 de 2 RESOLUCIÓN No. 00006 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia de la señora JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por la servidora pública JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.019.066.459, al empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Subdirección de Mercadeo, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución al servidor público JESSICA PAOLA ALGARRA TOVAR, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000065 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 14-01-2026 14:52:19 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano c486ab9bdb253b5e5371ff5f9705dc162218dff9d75d798f08912c6daf8d8a72 Codigo de Verificación CV: eecbe Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-39 • 2026 • FEBRERO • 17 39 20261000000075 Radicado: 20261000000075 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN No. 00007 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que, mediante Resolución 115 del 16 de marzo de 2023, proferida por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo – IDT se nombró con carácter provisional a la señora DANIELA BOGOTÁ LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.019.139.686, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 asignado a la Subdirección de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la entidad, del cual tomó posesión el 3 de abril de 2023.

Que, la servidora pública DANIELA BOGOTÁ LEÓN, mediante comunicación con radicado 20266400000732 del 14 de enero de 2026, presentó renuncia voluntaria al cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, con efectividad a partir del 13 de enero de 2026.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, “toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente en cualquier tiempo”, entendiendo que “la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. Esta misma disposición señala que “presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”

Que, el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 mencionado establece como causal de retiro del servicio, entre otras, la “renuncia regularmente aceptada.”

Que, efectuado el retiro del servicio en virtud de la renuncia regularmente aceptada, el empleo queda vacante definitivamente, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 citado.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-40 • 2026 • FEBRERO • 17 40 20261000000075 Radicado: 20261000000075 Fecha: 14-01-2026_S Pág. 2 de 2 RESOLUCIÓN No. 00007 DE 14-01-2026 “Por la cual se acepta una renuncia a un empleo provisional en la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que, con fundamento en lo anterior, analizada la presentación de renuncia de la señora DANIELA BOGOTÁ LEÓN y teniendo en cuenta que no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, este Despacho la encuentra procedente y conviene en aceptarla a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aceptar la renuncia voluntaria presentada por la servidora pública DANIELA BOGOTÁ LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.019.139.686, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 asignado a la Subdirección de Gestión Corporativa, de la planta de empleos del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con efectividad a partir del 15 de enero de 2026, su último día laborado será el día 14 de enero de 2026.

Artículo 2.

Comunicar de la presente Resolución a la servidora pública DANIELA BOGOTÁ LEÓN, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000075 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 14-01-2026 14:53:35 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano 6bcfc74177aa2e9061e3f1acfe39690a749f4ef54904cabbc5c9411a028d90d9 Codigo de Verificación CV: 49f74 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-41 • 2026 • FEBRERO • 17 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-42 • 2026 • FEBRERO • 17 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-43 • 2026 • FEBRERO • 17 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-44 • 2026 • FEBRERO • 17 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-45 • 2026 • FEBRERO • 17 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-46 • 2026 • FEBRERO • 17 46 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confieren el literal a) y c) del artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los literales a) y b) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 001 de 2007, así como los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva IDT y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala como fines del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que, de igual manera, el artículo 211 de la Carta Política de 1991 dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, para lo cual la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 9, 10 y s.s., señala las condiciones para el desarrollo de dichas delegaciones.

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia dispone, dentro de los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento, al mismo tiempo que el artículo 54 ídem señala que es una obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece como uno de los fines de la educación la formación en la práctica del trabajo.

Que artículo 5º de la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, contempla como fin de la educación la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social.

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-47 • 2026 • FEBRERO • 17 47 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 31 de diciembre de 2021 300 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Que en virtud de la Ley 1322 de 2009, “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”, en su artículo 1º, las entidades descentralizadas de carácter territorial se encuentran autorizadas para incluir, dentro de su gestión, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, bajos las condiciones y requisitos señalados en tal normativa y en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, establece para los estudiantes la obligación de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales cuando deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva Institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, realizará el desarrollo y reglamentación del programa de jóvenes talentos, orientado a que aquellos que no tengan experiencia laboral, pueden realizar prácticas laborales en las entidades públicas; las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

Que el artículo 13, parágrafo 1, de la Ley 1780 de 2016 establece que, en caso de realizar en el sector público la práctica laboral o judicatura, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.

Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” dispone que, además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

Que la Ley 2039 de 2020,"Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones", dispuso incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias.

Que a través de la Ley 2043 de 2020, “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, se crearon mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral de aquellas personas que Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 2 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-48 • 2026 • FEBRERO • 17 48 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT” recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria.

Que el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 55 de 2015 ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.

Que los artículos 2.2.4.2.3.1. y subsiguientes del Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se encuentran incorporadas las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

Que, a través del Decreto Nacional 616 de 2021,“Por el cual se adiciona el Parágrafo 2 al artículo 2.2.6.3.25 y la sección 5 al Capítulo 2 del título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones”, la Presidencia de la República, reglamentó la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado.

Que en el marco legal citado, mediante Resolución 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas correspondientes, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que éstas deberían realizarse; acto administrativo modificado por Resolución 623 de 2020 de la misma autoridad, “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, las prácticas a desarrollarse en las entidades estatales están regidas en sus actuaciones por el derecho público y se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante, a través de acto administrativo previo a la práctica Que a través de la Resolución 319 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo”, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo señaló las condiciones generales para el registro de las plazas de práctica laboral en dicha entidad.

Que, de igual forma la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, en el parágrafo del artículo 2, acotó que las prácticas en la relación docencia - servicio del área de la salud; el contrato de Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 3 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-49 • 2026 • FEBRERO • 17 49 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT” aprendizaje, establecido en la Ley 789 de 2002, y la judicatura continuarían siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias.

Que mediante la Resolución 206 de 2021, “Por medio del cual se establecen las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y se definen las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad de los sistemas de información propios de los prestadores con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo”, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo definió las condiciones para la operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007, cuyo objeto es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala como objetivo la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional, que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, entre otros acciones, a través de la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias.

Que, en este escenario, para el Instituto Distrital de Turismo resulta de gran importancia al interior de la organización establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las relaciones formativas de práctica laboral y judicatura, en el marco de su gestión tanto misional como administrativa; siendo pertinente indicar que de conformidad con el Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT, “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”, la Subdirección de Gestión Corporativa se encuentra encargada de administrar los procesos relacionados con el manejo del talento humano y los recursos técnicos, físicos y financieros del IDT.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 4 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-50 • 2026 • FEBRERO • 17 50 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo; contemplando el servicio de auxiliar jurídico o judicatura como el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación autorizada por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho y la práctica laboral como actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Artículo 2.

Definiciones. Incorpórese al presente acto administrativo las definiciones dadas por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo 3546 de 2018 y 623 de 2020, las dispuestas en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así como las normas que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3.

Líder del proceso. La Subdirección de Gestión Corporativa del IDT será el área encargada de la gestión, implementación y operación de las actividades relacionadas con el desarrollo de las relaciones formativas de la práctica laboral correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, así como el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.

Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa del IDT ejecutará el desarrollo técnico,
administrativo, financiero y operativo del proceso de implementación, al igual que la puesta en marcha y funcionamiento de las prácticas laborales y judicatura ad honórem.

Artículo 4.

Delegación. Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa del Instituto la expedición de los actos administrativos necesarios para la vinculación formativa o designación de los practicantes laborales y judicantes ad honórem y demás documentos requeridos para la ejecución de dicha labor.

Artículo 5.

Cumplimiento de actividades. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que aspiren a tener una vinculación formativa en el IDT podrán desempeñar actividades en cualquiera de las dependencias de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del Instituto y el programa educativo o formativo del estudiante.

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 5 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-51 • 2026 • FEBRERO • 17 51 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Artículo 6.

Edad mínima. En concordancia con lo establecido en los artículos 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o judicatura ad honórem no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

Artículo 7.

Horario de práctica. Los horarios de práctica laboral se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo y demás normativa modificatoria y complementaria. Así, la jornada de práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo se desarrollará entre las 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes, incluida la hora de almuerzo. En ningún caso, podrá exceder de cuarenta y dos horas y media (42.5) semanales.

Parágrafo 1. En el caso del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, la jornada se ajustará al Acuerdo
PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas complementarias y modificatorias.

Parágrafo 2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar
se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quién haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia.

Artículo 8.

Mecanismos de formalización. El Instituto Distrital de Turismo realizará la vinculación formativa del practicante laboral y el judicante ad honórem sin que medien convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que esta lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Artículo 9.

Selección de practicantes. El procedimiento, guía o directriz para la selección de los practicantes laborales y judicantes ad honórem, así como los estudiantes de posgrado, será el dispuesto por el Instituto con base en la presente resolución y estará orientado al cumplimiento de los fines de la entidad. No obstante, dicho procedimiento dará prioridad a mujeres que cumplan con los requisitos de la convocatoria y a personas con discapacidad, conforme el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2043 de 2020.

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 6 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-52 • 2026 • FEBRERO • 17 52 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Capítulo II Responsabilidades

Artículo 10.

Recaudo de información. La Subdirección de Gestión Corporativa deberá remitir a todas las dependencias del Instituto el respectivo formato en el que se relaciona la información sobre la necesidad de asignación de practicantes laborales o judicantes ad honórem en cada dependencia, a su vez estás deberán devolverlos debidamente diligenciados, de conformidad con las fechas establecidas, indicando los servidores que desarrollarán el papel de tutores de práctica.

Artículo 11.

Reporte de información y trámite. El Instituto, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y por los medios de comunicación oficiales de la entidad.

Artículo 12.

Proceso de selección y vinculación. El proceso de selección y vinculación formativa de los practicantes y judicantes ad honórem será adelantado y liderado única y exclusivamente por la Subdirección de Gestión Corporativa, si es necesario, en la dependencia donde se efectuará la vinculación formativa prestará el apoyo técnico.

Parágrafo 1. La convocatoria para estudiantes interesados en realizar la práctica laboral o judicatura
ad honórem en el IDT será divulgada exclusivamente por los medios de comunicación oficiales de la Entidad y el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, previa coordinación de la Subdirección de Gestión Corporativa y la dependencia de Comunicaciones. De acuerdo con lo anterior, queda expresamente prohibido realizar divulgación de convocatorias no autorizadas por la Subdirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo 2. Durante las etapas de formulación de términos de la convocatoria, divulgación y
selección de practicantes, la Subdirección de Gestión Corporativa deberá garantizar que primen los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad, moralidad y publicidad para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.

Artículo 13.

Participación de las dependencias. Las dependencias solicitantes deberán dar cumplimiento al cronograma establecido en el procedimiento, guía o directriz de prácticas laborales y judicatura. Así mismo, deberán apoyar el proceso de selección y vinculación en los términos señalados por la Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 14.

Obligaciones de los estudiantes. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que apliquen a la vinculación formativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir la inducción que les sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 7 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-53 • 2026 • FEBRERO • 17 53 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

2. Acatar las normas internas del IDT.
3. Cumplir a cabalidad las actividades formativas encomendadas por el tutor de la práctica o judicatura.
4. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.
5. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Instituto.
6. Cumplir con los horarios de práctica formativa o judicatura y la intensidad horaria establecida.
7. Informar de las ausencias a su tutor, allegando los respectivos soportes.
8. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del Instituto.
9. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura.
10. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor.
11. Mantener afiliación activa al Sistema General de Salud en cualquiera de sus diferentes regímenes.
12. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación

Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante
mediante acto administrativo de desvinculación formativa, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó.

Artículo 15.

Obligaciones del Instituto. El Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a la práctica laboral formativa o a prestar sus servicios como auxiliar jurídico ad honórem:

1. Proporcionar por parte del jefe de dependencia o tutor la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas.
2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos, a fin de que puedan adelantar la gestión.
3. Fijar, a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.
4. El jefe de la dependencia o servidor público designado como tutor deberá evaluar el desempeño de las actividades asignadas a los practicantes laborales, judicantes ad honórem y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.
5. Suministrar los recursos técnicos, a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.
6. Hacer la afiliación y cotización a la Administradora de Riesgos Laborales.

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 8 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-54 • 2026 • FEBRERO • 17 54 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 300 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

7. Expedir certificado de práctica laboral y/o judicatura, en los casos en que el estudiante haya cumplido con todas las actividades encomendadas y la presentación del plan de práctica e informes, según corresponda, debidamente aprobados y suscritos.
8. Adelantar socializaciones a todos los practicantes y judicantes sobre las líneas estratégicas, objetivos y estructura de la Entidad. Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación.

Artículo 16.

Obligaciones de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas, como responsables del proceso formativo, tendrán las obligaciones consagradas en la normativa vigente, en especial la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación, y demás normas que modifiquen adicionen o aclaren.

Artículo 17.

Informe final. Concluida la práctica laboral formativa o judicatura ad honórem, el estudiante deberá presentar un informe final de sus actividades al jefe de dependencia, con copia a el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien, previa aprobación del tutor, deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la práctica laboral o judicatura ad honórem.

Artículo 18.

Entrega de elementos. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o judicatura ad honórem, el estudiante deberá hacer entrega física y electrónica de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento, guía o directriz establecido para el efecto.

Artículo 19.

Carencia de vínculo laboral, civil o comercial. Las prácticas laborales y judicatura ad honórem no constituyen una relación de trabajo, ni civil o comercial, y las actividades que se desarrollan deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía a las necesidades del Instituto.

Parágrafo. La práctica laboral y judicatura ad honórem no generan remuneración alguna.

Artículo 20.

Derechos de autor. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina
351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica o judicatura corresponden en su totalidad al Instituto.

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Capítulo III De la vinculación formativa

Artículo 21.

Objeto de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Las actividades que este desarrolla deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía con las necesidades del Instituto.

Artículo 22.

Postulación. El estudiante interesado en desarrollar la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo - IDT deberá postularse a través de los medios dispuestos para el efecto y el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, bajo las condiciones dadas por el Instituto.

Artículo 23.

Vinculación formativa. La vinculación de la práctica laboral se realizará mediante acto administrativo, y bajo los parámetros dispuestos por el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, ambas del Ministerio de Trabajo y Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo. Con posterioridad a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el
Instituto, la Institución Educativa y el estudiante deberán suscribir un acta de inicio de práctica laboral que señale las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

Artículo 24.

Supervisor de la práctica. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales en el IDT, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa, se contará con:

1. Tutor: Los jefes de área o servidores públicos que sean designados como tutores de práctica deberán realizar un adecuado acompañamiento y seguimiento a los estudiantes en la etapa formativa y judicatura, en el marco de lo señalado en la Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias y modificatorias. Tendrán funciones, tales como:

1.1 Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. 1.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. 1.3 Realizar la inducción a los estudiantes que ingresen al Instituto. 1.4 Colaborar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa, brindando orientación para el mejor desarrollo de sus actividades. 1.5 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

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1.5 Informar a la Institución de Educación Superior cualquier situación que afecte al normal desarrollo de la práctica laboral. 1.7 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencia en el ejercicio de su actividad. 1.8 Informar oportunamente a la Subdirección de Gestión Corporativa sobre cualquier situación que afecte el adecuado desarrollo de la práctica laboral o judicatura. 1.9 Reportar al Subdirector(a) de Gestión Corporativa, de forma inmediata los accidentes ocurridos a los estudiantes en ejercicio de la actividad formativa o judicatura, para que esta a su vez lo presente dentro de los plazos establecidos ante la Aseguradora de Riesgos Laborales. 1.10 Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.

2. Monitor: La Institución Educativa ejercerá la supervisión de la actividad a través de un docente, quien ejercerá las obligaciones señaladas en la Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo y demás normas complementarias y modificatorias, en especial aquellas relacionadas con el Plan de práctica, tales como:

2.1 Velar por la correcta ejecución de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral. 2.2 Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. 2.3 Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. 2.4 Revisar que el estudiante mantenga vigente su afiliación al Sistema General de Salud. 2.5 Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la misma. 2.6 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. 2.7 Las demás que se encuentran establecidas en la normativa interna de la Institución de Educación Superior.

3. Plan de práctica: Al inicio de la práctica laboral el estudiante, el tutor y el monitor suscribirán el Plan de práctica, documento a través del cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el IDT, el monitoreo de su ejecución y los resultados de aprendizaje.

Artículo 25.

Obligaciones de la Institución Educativa. Las Instituciones Educativas tendrán como obligaciones, como responsables del proceso formativo de los estudiantes, las siguientes:

1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el IDT.
2. Designar, previamente al inicio de la actividad formativa, un Monitor de práctica.
3. Informar al estudiante y al Instituto los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica, tan pronto como se produzcan.

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Artículo 26.

Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normativa de la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior a la cual pertenezca el estudiante.

Artículo 27.

Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Por regla general, el Instituto Distrital de Turismo realizará las gestiones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales de sus practicantes laborales y judicantes ad honórem durante el tiempo en que se encuentre vigente la práctica, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:

1. Afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales - ARL y hacer el pago de los aportes correspondientes. En todo caso, se tendrá como base de cotización la cifra de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de la práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
4. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos, con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud – EPS a la cual está afiliado el estudiante.
5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
6. Incluir al estudiante en el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Las demás derivadas de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Parágrafo 1. El estudiante, de acuerdo con el Decreto Nacional 55 de 2015, artículo 4, numeral 2,
literal D, parágrafo 1, para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2. La afiliación de los estudiantes de que trata el citado decreto deberá efectuarse como
mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual el Instituto Distrital de Turismo tenga afiliados a sus trabajadores.

Parágrafo 3. La Subdirección de Gestión Corporativa realizará todas las gestiones relacionadas con
el presente artículo.

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Artículo 28.

Causales de terminación de la práctica laboral. Serán causales de terminación de la práctica las siguientes:

1. Por cumplimiento del plazo pactado para la práctica laboral.
2. Por violación de las normas legales, de políticas o resoluciones del Instituto Distrital de Turismo por parte del estudiante.
3. Por retiro voluntario del estudiante.
4. Por un mutuo acuerdo entre la Institución Educativa, el estudiante y el Instituto.
5. Por disposición de la Institución Educativa.
6. Cuando el practicante pierda su condición de estudiante en la Institución Educativa.
7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante, previo informe del tutor y monitor.
8. Por incumplimiento de las obligaciones propias del estudiante.
9. Aquellas causales establecidas en la reglamentación interna del Instituto Distrital de Turismo o la Institución Educativa, en caso que aquellas sean dispuestas.

Artículo 29.

Interrupción de la práctica laboral. En caso de incapacidad o licencia del estudiante, derivada del Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado, la actividad formativa será interrumpida, por lo tanto, no será contabilizado para efectos de la duración de esta. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el tiempo restante de la práctica laboral, salvo disposición en contrario de la Institución Educativa.

Parágrafo. En todo caso, la interrupción o suspensión de la actividad formativa podrá ser de hasta
seis (6) meses, so pena de que se declare terminada de manera anticipada o desistida por el estudiante.

Artículo 30.

Desistimiento de la vinculación formativa. En el evento en que el estudiante desista de la vinculación formativa no remunerada, el Instituto Distrital de Turismo deberá expedir el acto administrativo de derogatoria debidamente motivado, anexando los soportes de desistimiento.

Artículo 31.

Enfoque diferencial. El IDT podrá establecer mecanismos que prioricen la vinculación de personas que pertenecen a grupos que históricamente han sido discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad y situación socioeconómica.

Artículo 32.

Ausencia de auxilio o remuneración y de relación laboral o contractual. El ejercicio de la práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo no genera el pago de auxilio de práctica, ni remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral o contractual con el Instituto.

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Artículo 33.

Archivo. La Subdirección de Gestión Corporativa conservará un archivo de la información y observaciones de los estudiantes que realicen sus prácticas en el IDT, por el tiempo que estime conveniente.

Capítulo IV De las Judicaturas ad honórem

Artículo 34.

Periodo servicio de auxiliar jurídico ad honórem. El estudiante de Derecho prestará sus servicios en la modalidad de judicante ad honórem en el IDT por el período de nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio no recibirá remuneración alguna, tampoco generará vínculo o relación laboral alguna con la entidad. En todo caso, por tratarse de una prestación de servicio especial autorizado por la Ley, se enmarca en los principios y responsabilidades propias de la función pública.

Artículo 35.

Designación. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, mediante acto administrativo, designará al estudiante como auxiliar jurídico ad honórem y realizará la respectiva posesión, de la cual se dejará constancia en el acta correspondiente. De igual manera, se realizará la presentación del estudiante ante el área donde se cumplirá la judicatura, y se le brindará la capacitación sobre las funciones a desempeñar.

Artículo 36.

Tipo de funciones. Los estudiantes que ingresen como Judicantes ad honórem, al tenor de la Ley 1322 de 2009, desempeñarán funciones de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos tutores, las cuales deberán estar relacionadas en la solicitud de necesidades presentadas a la Subdirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo. En ningún caso se podrá asignar a los judicantes funciones que no correspondan al resorte
de su programa académico.

Artículo 37.

Registro de auxiliares jurídico ad honórem. La Subdirección de Gestión Corporativa llevará el registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo, el cual deberá contener, como mínimo:

1. Nombres y apellidos del estudiante
2. Documento de identificación
3. Institución Educativa
4. Número y fecha del acto administrativo de designación como auxiliar jurídico ad honórem y del acta de posesión

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5. Dependencia del Instituto en donde se realizará la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem
6. Fecha de inicio y terminación de la judicatura
7. Fecha de la certificación, periodo certificado, relación de funciones, concepto de evaluación e identificación y cargo del tutor.

Artículo 38.

Ausencia de auxilio o remuneración y de relación laboral o contractual. El ejercicio de la judicatura ad honórem en el Instituto Distrital de Turismo no genera el pago de auxilio, ni remuneración alguna, así como tampoco vínculo laboral o contractual con el Instituto.

Artículo 39.

Aplicación normativa. A los estudiantes que sean vinculados formativamente les será aplicable las demás disposiciones señaladas en el Capítulo I, II y III de la presente Resolución, en tanto sean compatibles con la naturaleza de la vinculación.

Artículo 40.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 23 y 46 de 2015 de la Dirección General del Instituto.

31 de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Director General (E)

Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por:

Alberto Antonio Amaya Páez Angélica Paola Reyes Barreto Profesional Universitario, Talento Humano Subdirección de Gestión Corporativa y C.D.

Contratista, Subdirección de Gestión Corporativa y C.D.

Revisado por:

Edwin Oswaldo Peña Roa Claudia Patricia Cifuentes Alvira Subdirector de Gestión Corporativa Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Damaris Lagos Duarte Asesora Despacho (E)

Aprobado para firma por:

Avenida Carrera 24 No. 40 – 66 Código Postal 111311 Teléfono: 2170711 www.idt.gov.co GD-F10-V21 Página 15 de 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-61 • 2026 • FEBRERO • 17 61 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la misma autoridad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.

Que la Ley 1780 de 2016, tiene por objeto impulsar la generación de empleo entre los jóvenes, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas, junto a la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral.

Que el artículo 5 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, señala que “Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales…”

Que el artículo 4 ibídem, en relación con el subsidio de transporte para los que aspiren a realizar prácticas laborales, establece que “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.”

Que el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-62 • 2026 • FEBRERO • 17 62 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

Que mediante la Resolución 300 del 31 de diciembre de 2021 el Instituto Distrital de Turismo estableció las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Entidad.

Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021 “Por medio del cual se establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito de Bogotá”, se ordena a la Administración Distrital, diseñar e implementar una política de dignificación de las prácticas laborales, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, teniendo en cuenta criterios objetivos de selección y un proceso participativo basado en el mérito.

Que mediante la Directiva 007 de 2021, se impartieron directrices de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos y entidades distritales sobre la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.

Que mediante la Circular Externa 001 del primero (1°) de febrero de 2022 el Secretario Distrital de Hacienda emitió directrices presupuestales para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 07 de 2021 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

Que mediante la Resolución 085 del 19 de mayo de 2022 el Instituto Distrital de Turismo efectuó modificación al presupuesto de ingresos, rentas y gastos para la vigencia 2022.

Que mediante la Resolución 086 del 19 de mayo de 2022 el Instituto Distrital de Turismo efectuó traslado presupuestal de gastos de funcionamiento.

Que, de acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante la Resolución 300 del 31 de diciembre de 2021 se establecieron las condiciones generales para adelantar las prácticas laborales y el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en el Instituto Distrital de Turismo, se hace necesario modificar y adicionar el mencionado acto administrativo, con el fin de ajustar la jornada de práctica laboral, dando cumplimiento a la Ley 2101 de 2021, y adicionar las directrices contenidas en la Circular Externa 001 de 2022.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-63 • 2026 • FEBRERO • 17 63 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 7 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

“Artículo 7. Horario de Práctica. Los horarios de práctica laboral se ajustarán a lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo y demás normativa modificatoria y complementaria. Así, la jornada de práctica laboral en el Instituto Distrital de Turismo se desarrollará entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, incluida la hora de almuerzo. En ningún caso, podrá exceder de cuarenta (40) horas semanales.

Parágrafo 1. En el caso del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, la jornada se ajustará
al Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y demás normas complementarias y modificatorias.

Parágrafo 2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados
para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quién haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia.”

Artículo 2.

Modificar y adicionar el artículo 11, contenido en la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

“Artículo 11. Reporte de información y trámite. El Instituto, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, y por los medios de comunicación oficiales de la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 319 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, los numerales 1.5.3. y 1.5.4. de la Directiva 007 de 2021 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y las demás normas que las adicionen o modifiquen.

Parágrafo 1. El número de plazas para prácticas laborales y/o servicios de auxiliar jurídico
ad honorem a ofertar, atenderá a las necesidades del Instituto, y en todo caso, se estimará en un máximo de cinco (5) plazas por vigencia fiscal, conforme con lo establecido en la Circular Externa 001 de 2022 de la Secretaría Distrital de Hacienda, o aquella que lo modifique o sustitya.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-64 • 2026 • FEBRERO • 17 64 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Modificar el artículo 14 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

“Artículo 14. Obligaciones de los estudiantes. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem que apliquen a la vinculación formativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Presentar informe mensual ante el profesional de Talento Humano de la Entidad, que dé cuenta de las actividades ejecutadas, previa aprobación y visto bueno por parte del/la supervisor(a) de la práctica. Dicho informe deberá allegar como anexo el certificado de afiliación, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 27 de la presente Resolución.
2. Recibir la inducción que les sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.
3. Acatar las normas internas del IDT.
4. Cumplir a cabalidad las actividades formativas encomendadas por el tutor de la práctica o judicatura.
5. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.
6. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y al Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Instituto.
7. Cumplir con los horarios de práctica formativa o judicatura y la intensidad horaria establecida.
8. Informar de las ausencias a su tutor, allegando los respectivos soportes.
9. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del Instituto. 10.Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura. 11.Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor. 12.Mantener afiliación activa al Sistema General de Salud en cualquiera de sus diferentes regímenes. 13.Aquellas derivadas de la normativa vigente, en especial las descritas en la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo y el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el tipo de vinculación.

Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del
estudiante mediante acto administrativo de desvinculación formativa, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-65 • 2026 • FEBRERO • 17 65 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021

Artículo 4.

Modificar el artículo 19 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

Artículo 19.

Subsidio de Sostenimiento. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 805 de 2021, durante la práctica laboral y judicatura, el Instituto Distrital de Turismo – IDT podrá contemplar progresivamente la implementación de un subsidio de sostenimiento, atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal de la Entidad, el cual, no podrá ser superior a un (1) SMMLV, y su desembolso deberá soportarse con base en el cumplimiento de las actividades a satisfacción por parte del estudiante.

Parágrafo 1. Lo anterior no generará limitación alguna al Instituto Distrital de
Turismo – IDT para habilitar el desarrollo de las prácticas laborales y/o judicatura ad honorem.

Parágrafo 2. Las prácticas laborales y judicatura ad honórem no constituyen una
relación de trabajo, ni civil o comercial, y las actividades que se desarrollan deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo, en armonía a las necesidades del Instituto.

Parágrafo 3. La apropiación disponible para atender el subsidio de sostenimiento
referido en el presente artículo, corresponde al rubro presupuestal O2110103190 Apoyo de Sostenimiento Prácticas Laborales, conforme con lo establecido en la Resolución 085 del 19 de mayo de 2022, expedida por el Instituto Distrital de Turismo
- IDT.

Artículo 5.

Modificar el parágrafo 2 del artículo 27 de la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021 del Instituto Distrital de Turismo - IDT, el cual quedará así:

“Artículo 27. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. Por regla general, el Instituto Distrital de Turismo - IDT realizará las gestiones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales de sus practicantes laborales y judicantes ad honórem durante el tiempo en que se encuentre vigente la práctica, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-66 • 2026 • FEBRERO • 17 66 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021

1. Afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales - ARL y hacer el pago de los aportes correspondientes. En todo caso, se tendrá como base de cotización la cifra de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de la práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
4. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos, con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud – EPS a la cual está afiliado el estudiante.
5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
6. Incluir al estudiante en el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Las demás derivadas de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Parágrafo 1. El estudiante, de acuerdo con el Decreto Nacional 55 de 2015, artículo 4,
numeral 2, literal D, parágrafo 1, para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2. La afiliación de los estudiantes de que trata el citado decreto deberá efectuarse
como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual el Instituto Distrital de Turismo tenga afiliados a sus trabajadores, en todo caso, se deberá cubrir el monto de la afiliación sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente – SMMLV.

Parágrafo 3. La apropiación disponible para atender el pago al Sistema General de
Riesgos Laborales referido en el presente artículo, corresponde al rubro presupuestal O212020200701030371332 Servicios de seguro de riesgos laborales, conforme con lo establecido en la Resolución 086 del 19 de mayo de 2022, expedida por el Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Parágrafo 4. La Subdirección de Gestión Corporativa realizará todas las gestiones
relacionadas con el presente artículo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-67 • 2026 • FEBRERO • 17 67 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ 121 10 de junio de 2022 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nro. 300 del 31 de diciembre de 2021

Artículo 6.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 10 de junio de 2022.

EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Director General (E)

Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Proyectado por: Alberto Antonio Amaya Páez Angélica Reyes Barreto Profesional Universitario, Subdirección de Gestión Corporativa Contratista, Subdirección de Gestión Corporativa Edwin Oswaldo Peña Roa Subdirector de Gestión Corporativa Revisado por:

Revisado por Alejandra Mogollón Bernal Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisado por: Claudia Patricia Cifuentes Alvira Jefe Oficina Asesora Jurídica Germán Almeida Valle Asesor Despacho Revisado y aprobado para firma por:

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-68 • 2026 • FEBRERO • 17 68 20261000000275 Radicado: 20261000000275 Fecha: 26-01-2026_S Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 00027 DE 26-01-2026 “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004y el Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

Que mediante el Decreto Distrital 008 del 15 de enero de 2026, se encargó desde las 8:00 a.m. del 18 de enero hasta el 26 de enero de 2026, a la servidora pública JENIFFER BRAVO ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.357.919, Subdirector Técnico Código 068 Grado 01 de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo - IDT, de las funciones del cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, de la misma Entidad.

Que la Ley 909 de 20041 señala en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos del nivel directivo que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, y son de libre nombramiento y remoción, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.

Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 48, numerales 5 y 6, señala que “los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia (...)” y que 1 LEY 909 DE 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-69 • 2026 • FEBRERO • 17 69 20261000000275 Radicado: 20261000000275 Fecha: 26-01-2026_S Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 00027 DE 26-01-2026 “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

“todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente”.

Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 20152 señala que “La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.”

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.12 ibidem, “El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades, o que estas podrán desarrollar una metodología propia, acorde a los parámetros establecidos para la gerencia pública”.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ha actualizado la metodología de evaluación de los gerentes públicos distritales, así como el aplicativo e instructivos para su implementación, acorde a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Gerencia Pública 4.0.

Que, para la implementación de la metodología desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el uso del módulo de evaluación Acuerdos de Gestión 4.0, se hace necesaria su adopción por parte del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar e implementar de manera integral la metodología de evaluación para los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT, desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Acuerdos de Gestión 4.0, a partir de la vigencia 2026.

2 DECRETO 1083 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-70 • 2026 • FEBRERO • 17 70 20261000000275 Radicado: 20261000000275 Fecha: 26-01-2026_S Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 00027 DE 26-01-2026 “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en el Instituto Distrital de Turismo - IDT”

Artículo 2.

A partir de la adopción de la metodología Acuerdos de Gestión 4.0, la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los gerentes públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT), se realizará ingresando a través de SIDEAP, al módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

Artículo 3.

Remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil, como requisito habilitante del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

Artículo 4.

Publicar en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT la presente resolución, comunicar su contenido a los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos y remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil, como requisito habilitante para el uso del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de 01 del año 2026 Documento 20261000000275 firmado electrónicamente por:

JENIFFER BRAVO ZAPATA Directora (E) Dirección General Fecha firma: 26-01-2026 17:56:34 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DIEGO MANUEL VARGAS MEDINA DIE - Proceso del Talento Humano - Proceso Gestión de Talento Humano 66e7e599ced1286610a4b7303934577d14e93d50b47feb06ee6f7dff79c92a20 Codigo de Verificación CV: 6aa63 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-71 • 2026 • FEBRERO • 17 71 RESOLUCIONES DE 2025 20251000031553 Radicado: 20251000031553 Fecha: 10-12-2025_S Pág. 1 de 4 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo generó apropiación presupuestal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 125 de fecha 6 de febrero de 2024, con cargo al rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión)”, por valor de $3.540.000, con el objeto de cancelar el servicio de comunicación telefónica celular del instituto distrital de turismo Que, el Instituto Distrital de Turismo expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 41 del 7 de febrero de 2024, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión)” a nombre de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP, por valor de $3.540.000, para el pago del servicio de comunicación telefónica celular del instituto distrital de turismo Que, el Instituto Distrital de Turismo en la vigencia 2024 realizo los siguientes giros a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP con cargo al Certificado de Registro Presupuestal No. 41 del 7 de febrero de 2024, por valor de $829.990 FECHA ORDEN DE PAGO VALOR 25/07/2024 676 $18.394 26/08/2024 829 $162.056 02/10/2024 1018 $162.050 04/11/2024 1331 $324.106 27/12/2024 1686 $163.384 TOTAL $829.990 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-72 • 2026 • FEBRERO • 17 72 20251000031553 Radicado: 20251000031553 Fecha: 10-12-2025_S Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ Que, el artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, dispone que “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”

Que, conforme al Acta de constitución de reservas presupuestales del cierre de la vigencia 2024 del IDT, se constituyó una reserva presupuestal del CRP 41 de 2024, por valor $2.710.010 Que, el Instituto Distrital de Turismo en la vigencia 2025 realizó los siguientes giros a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. ESP con cargo al Certificado de Registro Presupuestal No. 41 del 7 de febrero de 2024, por valor de $1.781.750 FECHA ORDEN DE PAGO VALOR 05/02/2025 1714 $162.053 06/03/2025 1842 $162.057 01/04/2025 1875 $161.240 24/04/2025 1898 $162.050 03/06/2025 1919 $162.050 20/06/2025 1931 $162.050 25/07/2025 1944 $162.050 02/09/2025 1955 $162.050 23/09/205 1964 $162.050 23/10/2025 1973 $162.050 02/12/2025 1976 $162.050 TOTAL $1.781.750 Que, de acuerdo con el numeral 3.6 de la Resolución de la Secretaria Distrital de Hacienda No 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el Manual Operativo de Presupuesto del Distrito, concerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o parcial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-73 • 2026 • FEBRERO • 17 73 20251000031553 Radicado: 20251000031553 Fecha: 10-12-2025_S Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ Reservas Presupuestales – Formato 11-F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”

Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal del CRP 41 de 2024 por valor de $928.260 moneda corriente, debido a que el Instituto ya canceló los compromisos adquiridos para el pago del servicio de comunicación telefónica celular.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de $928.260 moneda corriente, para el pago del servicio de comunicación telefónica celular, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 125 de fecha 6 de febrero de 2024 y el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) No. 41 del 7 de febrero de 2024.

Artículo 2.

TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 7 de febrero de 2024, para el pago de del servicio de comunicación telefónica celular, y realizar los respectivos registros en los sistemas de información presupuestal y la comunicación a la Secretaria de Hacienda Distrital.

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.

Documento 20251000031553 firmado electrónicamente por:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-74 • 2026 • FEBRERO • 17 74 20251000031553 Radicado: 20251000031553 Fecha: 10-12-2025_S Pág. 4 de 4 RESOLUCIÓN No. 101 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal¨ ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 10-12-2025 17:32:24 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Presupuesto - Proceso Gestión Financiera 88f1ee42eb817ccbde6dc1b910626e99c528be0c5a63abf8d77c0ca998176e20 Codigo de Verificación CV: 9699a Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-75 • 2026 • FEBRERO • 17 75 Radicado: 20251000031933 Fecha: 12-12-2025_S Pág. 1 de 4 RESOLUCIÓN No. 102 DE 12 de diciembre de 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $$287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-76 • 2026 • FEBRERO • 17 76 Radicado: 20251000031933 Fecha: 12-12-2025_S Pág. 2 de 4 RESOLUCIÓN No. 102 DE 12 de diciembre de 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:

“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, para cubrir el pago de las cesantías de los empleados del Instituto correspondiente a la vigencia 2025.

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de funcionamiento al interior de los gastos de personal que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO O211010100109 Prima técnica salarial 180.000.000 O211010200301 Aportes de cesantías a fondos públicos 60.000.000 O211010200302 Aportes de cesantías a fondos privados 120.000.000 TOTAL 180.000.000 180.000.000 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-77 • 2026 • FEBRERO • 17 77 Radicado: 20251000031933 Fecha: 12-12-2025_S Pág. 3 de 4 RESOLUCIÓN No. 102 DE 12 de diciembre de 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $180.000.000 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal, para cubrir el pago de las cesantías de los funcionarios de planta en la vigencia 2025; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $180.000.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O211010100109 Prima técnica salarial 180.000.000 TOTAL CRÉDITOS 180.000.000 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O211010200301 Aportes de cesantías a fondos públicos 60.000.000 O211010200302 Aportes de cesantías a fondos privados 120.000.000 TOTAL CRÉDITOS 180.000.000

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2025.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-78 • 2026 • FEBRERO • 17 78 Radicado: 20251000031933 Fecha: 12-12-2025_S Pág. 4 de 4 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-79 • 2026 • FEBRERO • 17 79

*20251000031933*

Radicado: 20251000031933 Fecha 12-12-2025 17:18 El Documento 20251000031933 fue firmado electrónicamente por: ANGELA GARZON CAICEDO Directora General, Dirección General, ID: 52249495, angela.garzon@idt.gov.co, Fecha de Firma: 12-12-2025 17:18:17 JENIFFER BRAVO ZAPATA Subdirectora de Gestión Corporativa, Subdirección de Gestión Corporativa, ID: 1032357919, jeniffer.bravo@idt.gov.co, Fecha de Firma: 31-12-1969 19:00:00 Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Presupuesto - Proceso Gestión Financiera a04852c2c61204bd9922a4ed3b7d7df52d955d2cadbe2914b2eaa23b4bba7ffe Codigo de Verificación CV: 7ff9d REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-80 • 2026 • FEBRERO • 17 80 20251000032623 Radicado: 20251000032623 Fecha: 19-12-2025_S Pág. 1 de 6 RESOLUCIÓN NO. 106 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2025, la autorización es hasta $287.547.000, sin Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-81 • 2026 • FEBRERO • 17 81 20251000032623 Radicado: 20251000032623 Fecha: 19-12-2025_S Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN NO. 106 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos:

“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

Que, el IDT requiere acreditar el rubro “O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas” por valor de $9.294.427 y el rubro “O21202020080585330 Servicios de limpieza general” por valor de $59.130.604, con el fin Adicionar y prorrogar el contrato 141 de 2025, con el fin de garantizar la prestación del servicio de aseo y cafetería de la sede del Instituto.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-82 • 2026 • FEBRERO • 17 82 20251000032623 Radicado: 20251000032623 Fecha: 19-12-2025_S Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN NO. 106 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Que, el IDT requiere acreditar el rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por valor de $1.692.900, con el fin Adicionar y prorrogar el contrato 385 de 2025, con el fin de garantizar el amparo del seguro de bicicletas.

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.

CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO O21202020070272112 1.300.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O21202020070103057135 9 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 3.654.000 O2120202008078711099 5.091.450 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p.

O21202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p. 105.813 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 15.927.612 O21202020080686312 Aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos y protésicos 139.200 O21201010030601 278.200 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico O2120202008078715402 Instrumentos n.c.p. científicos y de laboratorio 201.504 O2120201004084825399 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 1.093.497 O212020200701030571355 O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas 7.048.436 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 30.278.219 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-83 • 2026 • FEBRERO • 17 83 20251000032623 Radicado: 20251000032623 Fecha: 19-12-2025_S Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN NO. 106 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO CRÉDITO O21202020080585290 Otros servicios de seguridad 3.000.000 O2120201003023219924 Cinta de papel engomado 2.000.000 O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas 9.294.427 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 59.130.604 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 1.692.900 O212020200701030571354 TOTAL 70.117.931 70.117.931 Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $70.117.931 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales que componen la adquisición de bienes y servicios, y no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 31 del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $70.117.931, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-84 • 2026 • FEBRERO • 17 84 20251000032623 Radicado: 20251000032623 Fecha: 19-12-2025_S Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN NO. 106 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ O21202020070272112 1.300.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 3.654.000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. 5.091.450 O21202020090696990 Otros servicios de diversión y entretenimiento n.c.p. 105.813 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 15.927.612 O21202020080686312 Aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos y protésicos 139.200 O21201010030601 278.200 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico O2120202008078715402 Instrumentos n.c.p. científicos y de laboratorio 201.504 O2120201004084825399 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 1.093.497 O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas 7.048.436 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 30.278.219 O21202020080585290 Otros servicios de seguridad 3.000.000 O2120201003023219924 Cinta de papel engomado 2.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 70.117.931 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas 9.294.427 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 59.130.604 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-85 • 2026 • FEBRERO • 17 85 20251000032623 Radicado: 20251000032623 Fecha: 19-12-2025_S Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN NO. 106 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025¨ Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 1.692.900 O212020200701030571354 TOTAL CRÉDITOS 70.117.931

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los______________________________.

Documento 20251000032623 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 19-12-2025 09:45:07 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General Proyectó: DUMAR ERNESTO CARVAJAL CARRILLO - Profesional Especializado - Presupuesto - Proceso Gestión Financiera 451d9bd431001c7de6fb31a15b0918e47f7069cb889419ce849b8993dd87241e Codigo de Verificación CV: 97f43 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-86 • 2026 • FEBRERO • 17 86 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 1 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el numeral

5. del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 la Junta Directiva del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

Que el artículo 26 de la Constitución Política preceptúa que “la Ley podrá exigir títulos de idoneidad” y que “las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”, en tanto “las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social”.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que “las actuaciones de quienes intervengan en la Contratación Estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa” y que “igualmente, se aplicarán en las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

Que los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley 80 de 1993, consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actualizaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para “ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y escoger contratita, será del jefe o representante de la entidad, según sea el caso”.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad, “los servidores públicos están obligados a buscar el Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-87 • 2026 • FEBRERO • 17 87 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 2 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT” cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.

Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo a los requisitos exigidos en esa misma disposición.

Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 preceptúa en el literal h) que procede la contratación directa “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

Que, a su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, en relación con los “contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales establece”:

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-88 • 2026 • FEBRERO • 17 88 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 3 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015 señala que, en la etapa de planeación, la entidad deberá adelantar los estudios y documentos previos y determina en el numeral 4 como un elemento de los mismos “el valor estimado del contrato y la justificación del mismo”.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá establece que el Director General de la entidad tendrá dentro de sus funciones “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes”.

Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos que celebre el Instituto Distrital de Turismo IDT.

Que con el fin de contar con un instrumento actualizado que, basado en criterios de idoneidad, experiencia y condiciones de mercado, sirva de referente para fijar los honorarios de los contratistas con unidad e igualdad de criterios, se precisa adoptar la tabla de honorarios para la contratación se servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos por la entidad Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-89 • 2026 • FEBRERO • 17 89 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 4 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

Que atendiendo las anteriores consideraciones se hace necesario establecer la tabla de referencia de honorarios de contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Distrital de Turismo.

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Establecer las disposiciones sobre el reconocimiento de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del 2026 en el Instituto Distrital de Turismo - IDT, adoptando como referente los honorarios, los perfiles y los requisitos para el pago de estos.

Artículo 2.

Adoptar. Adóptese la siguiente Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia 2026:

1. SERVICIOS PROFESIONALES

Experiencia Rango de Honorarios 2026 Formación Académica Posgrado Mínima Requerida De Hasta Título profesional N/A No requiere $ 3.000.000 $ 3.700.000 $ 3.700.001 $ 4.621.999 Título profesional N/A 6 meses de experiencia profesional $ 4.622.000 $ 4.993.999 Título profesional N/A Desde 6 meses hasta 18 meses de experiencia profesional $ 4.994.000 $ 5.843.999 Título profesional N/A Desde 18 meses hasta 24 meses de experiencia profesional Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-90 • 2026 • FEBRERO • 17 90 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 5 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

$ 5.844.000 $ 6.872.999 Título profesional N/A Desde 24 meses hasta 36 meses de experiencia profesional $ 6.873.000 $ 7.952.999 Título profesional N/A Desde 36 meses hasta 48 meses de experiencia profesional $ 7.953.000 $ 8.740.999 Título profesional N/A Más de 48 meses de experiencia profesional $ 8.741.000 $ 9.850.000 Título profesional Desde 48 meses hasta 60 meses de experiencia profesional Especialización relacionada con el objeto del contrato $ 9.850.001 $ 11.309.999 Título profesional Desde 60 meses hasta 84 meses de experiencia profesional Especialización relacionada con el objeto del contrato $ 11.310.000 $14.500.000 Título profesional Más de 84 meses de experiencia profesional Especialización relacionada con el objeto del contrato

2. SERVICIOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-91 • 2026 • FEBRERO • 17 91 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 6 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

Formación Académica Experiencia Mínima Requerida Rango de Honorarios De Hasta Entre 0 meses y 12 meses de experiencia laboral $ 2.734.406 $ 3.307.999 Entre 12 meses y 48 meses de experiencia laboral $ 3.308.000 $ 4.377.999 Entre 48 meses y 60 meses de experiencia laboral $ 4.378.000 $ 4.992.999 Técnico, tecnológico o con terminación y aprobación de materias que conforman el pensum académico Entre 60 meses y 84 meses de experiencia laboral $ 4.993.000 $ 5.597.999

3. SERVICIOS OPERATIVOS Y ASISTENCIALES

Formación Académica Experiencia Mínima Requerida Rango de Honorarios De Hasta Título de bachiller Entre 0 meses y 12 meses de experiencia laboral $ 1.783.058 $ 2.600.000 Entre 12 meses y 48 meses de experiencia laboral $ 2.601.000 $ 2.852.999 Entre 48 meses y 60 meses de experiencia laboral $ 2.853.000 $ 3.401.999 Entre 60 meses y 84 meses de experiencia laboral $ 3.402.000 $ 4.178.000

Artículo 3.

Equivalencias. Para efectos de la tabla de honorarios, se establecen las siguientes equivalencias:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-92 • 2026 • FEBRERO • 17 92 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 7 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

 Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha información adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.  Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, o título profesional adicional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.  Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia exigida y viceversa.  Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.  Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.  Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.  Diploma de bachiller en cualquier modalidad por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y capacitación certificación del SENA.

Artículo 4.

Excepciones. La tabla anterior no se aplicará en los siguientes casos:

a) Personas Jurídicas b) Servicios Profesionales altamente especializados c) Temas de representación judicial y/o peritaje judicial d) Tribunales de arbitramento e) Contratos con personas jurídicas para el desarrollo de trabajos artísticos y/o charlas, talleres, conferencias, seminarios y/o eventos relacionados.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 7 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-93 • 2026 • FEBRERO • 17 93 20251000002545 Radicado: 20251000002545 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 8 de 8 RESOLUCIÓN NO. 108 DEL 30 DEL DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Turismo – IDT”

Artículo 5.

Comunicar. Comuníquese la presente Resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección de Planeación y a la Oficina Jurídica, para lo de su competencia.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos para las contrataciones que se adelanten a partir del 1º de enero de 2026, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. (Colocar la parte que aplique)

Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025.

Documento 20251000002545 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 30-12-2025 11:55:16 Aprobó: JENIFFER BRAVO ZAPATA - Subdirectora de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión Corporativa Revisó: REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica TATIANA LOPEZ ROJAS - Asesora de Despacho - Dirección General 2068af83ae5bee4b45b2b1b2a7afb2b7b9aac0eb4e3c46f0572957bfbd5ecd15 Codigo de Verificación CV: 0010e Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-94 • 2026 • FEBRERO • 17 94 20251000033453 Radicado: 20251000033453 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 1 de 6 RESOLUCIÓN NO. 109 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el literal n) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, así como lo indicado en los artículos 26 y 27 del Decreto Nacional 1377 de 2013 y las que le confieren los literales a, b, e y f del artículo 5 artículo 2 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo está comprometido con el cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política, el cual promueve que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, así como a ejercer los derechos que le otorga la ley, entre ellos, a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en el artículo 15 antes mencionado, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Carta Política.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, las políticas de tratamiento de datos personales deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los titulares.

Que, en atención al artículo 25 de la Ley 1581 mencionada, las políticas de tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en dicha ley.

Que el Instituto Distrital de Turismo adoptó su política de tratamiento de datos personales, la cual cuenta con una versión del año 2020 y una actualización en el mes de marzo de 2025.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-95 • 2026 • FEBRERO • 17 95 20251000033453 Radicado: 20251000033453 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN NO. 109 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

Que, acorde con el artículo 12 del Acuerdo 822 de 2021 del Concejo de Bogotá, según el volumen y nivel de criticidad de los datos que gestione la entidad, se deberá considerar la posibilidad de crear un cargo de planta específico y exclusivo para esa función; y si no es posible lo anterior, se deberán entregar dichas responsabilidades a un funcionario del nivel directivo o asesor.

Que, conforme al compromiso de adoptar medidas efectivas y apropiadas para la protección de datos personales, es necesario designar el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de y adoptar otras disposiciones.

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Designar el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo del/de la Sudirector(a) de Planeación.

Artículo 2.

Funciones del Oficial de Protección de Datos Personales. Son funciones del Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo las siguientes, con el alcance previsto en el Manual de Seguridad en la Protección de Datos Personales (DE- M01):

1. Planeación, ejecución y seguimiento de los elementos que hacen parte del Programa Integral de Protección de Datos Personales.
2. Asesorar y sensibilizar a los/las funcionarios(as) y colaboradores del IDT, en relación con el programa y las principales obligaciones en su ejecución y desarrollo.
3. Emitir conceptos y dar respuestas a las inquietudes y requerimientos sobre protección de datos personales a nivel interno y externo, así como asesorar sobre los asuntos relacionados con el manejo de información personal.
4. Realizar el seguimiento de las normas sobre protección de datos personales y realizar las adecuaciones pertinentes al Programa Integral de Protección de Datos Personales para procurar su cumplimiento.
5. Gestionar y liderar el proceso de actualización de bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos y realizar los reportes legales que los entes de control soliciten.
6. Las demás funciones que establezca la normatividad relacionada con la protección de datos personales.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-96 • 2026 • FEBRERO • 17 96 20251000033453 Radicado: 20251000033453 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN NO. 109 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 3.

Enlaces de Protección de Datos Personales. Los enlaces de Protección de Datos Personales son las personas encargadas de las bases de datos identificadas y reportadas ante el Registro Nacional de Bases de Datos, definidas por área y/o proceso, quienes tienen el deber de reportar actualizaciones o cambios en la información de la base de datos que deba ser reportada ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, están encargadas de informar sobre cambios en el tratamiento de datos personales, o puntos de captura adicionales que requieran coberturas.

Artículo 4.

Responsabilidades Generales de las Dependencias que hacen Tratamiento de datos personales en el Instituto Distrital de Turismo. Lo(a)s Subdirectores, Jefes o Asesore(a)s de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo deberán contribuir en la implementación y sostenibilidad del Programa de Protección de Datos Personales, para el efecto les corresponde:

1. Nombrar un servidor público o colaborador como enlace, con el propósito de apoyar a quien o quienes ejerzan el rol Oficial de Protección de Datos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Acción del Programa de Protección de Datos Personales, de acuerdo a las competencias de cada Oficina.

2. Cumplir a cabalidad los lineamientos que imparta la Entidad a través de la Política de Tratamiento de la Información, políticas de operación fijadas en los documentos del Sistema Integrado de Gestión. Así como, las derivadas del Programa de Protección de Datos Personales.

3. Realizar con apoyo de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales la inscripción de las nuevas bases de datos que cada dependencia maneje, en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme los lineamientos y previa aprobación del Oficial de Protección de Datos Personales.

4. Actualizar la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos y el apoyo de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales, quien una vez haya realizada la respectiva actualización, deberá aprobar en la plataforma del RNBD, el ingreso de la información.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-97 • 2026 • FEBRERO • 17 97 20251000033453 Radicado: 20251000033453 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN NO. 109 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

5. Apoyar a quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales en el reporte, ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, respecto de los reclamos que se hayan presentado sobre protección datos personales por parte de los titulares ante el Instituto Distrital de Turismo.

6. Apoyar la actualización en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o quien haga sus veces, respecto de la información de las bases de datos personales.

7. Dar a conocer a quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales las consultas, peticiones, quejas, reclamos, incidentes de seguridad que conozca, relacionados con la Protección de Datos Personales.

8. Someter a consideración de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales la aprobación de la creación de nuevas bases de datos. Quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales coordinarán con la Subdirección de Planeación y la Subdirección de Gestión Corporativa; la pertinencia y conveniencia de la creación de estas.

9. Vincular los riesgos identificados del tratamiento de datos personales al Sistema Integrado de Gestión.

10. Establecer e incluir los controles que sean necesarios dentro de los documentos del Sistema Integrado de Gestión relacionados con la Protección de Datos Personales.

11. Apropiar los conocimientos y lineamientos que imparte el Instituto Distrital de Turismo, los cuales incluye lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Alta Consejería Distrital de Tecnologías, y de Información y comunicaciones -TIC, a través de los documentos del Sistema Integrado de Gestión, en materia de protección de datos personales y aplicarlos en las actividades que se realizan diariamente.

12. Participar activamente en las capacitaciones, sensibilizaciones que sobre protección de datos personales imparta la Entidad.

13. Atender las actualizaciones de los instrumentos de gestión documental que tiene el Instituto Distrital de Turismo, cuando así lo solicite la Subdirección de Gestión Corporativa, para garantizar la seguridad de la información personal.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-98 • 2026 • FEBRERO • 17 98 20251000033453 Radicado: 20251000033453 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN NO. 109 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

14. Responder con apoyo de quienes ejerzan el rol de Oficial de Protección de Datos Personales las solicitudes de los titulares para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y sus normas complementarias.

15. Velar por el cumplimiento del Procedimiento de Incidentes de Seguridad en materia de Protección de Datos Personales incluido en el Manual Interno de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales.

Artículo 5.

Solicitud de apoyo. Quien ejerza el rol de Oficial de Protección de Datos tendrá la facultad de solicitar el apoyo de las áreas que considere necesarias a efectos de desarrollar e implementar el Programa Integral de Protección de Datos Personales, de acuerdo con las competencias de cada área.

Artículo 6.

Reuniones de los Enlaces de Protección de Información. Los Enlaces se reunirán previa convocatoria del Oficial de Protección de Datos.

Artículo 7.

Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a todos los subdirectores(as), jefes, asesores(as), procesos y equipos de trabajo, para lo de su competencia.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025.

Documento 20251000033453 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 30-12-2025 12:52:38 Revisó: REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica Proyectó: DAMARIS LAGOS DUARTE - Apoderada Instituto Distrital de Turismo - Oficina Jurídica Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-99 • 2026 • FEBRERO • 17 99 20251000033453 Radicado: 20251000033453 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 6 de 6 RESOLUCIÓN NO. 109 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por medio de la cual se designa el rol de Oficial de Protección de Datos Personales del Instituto Distrital de Turismo en el empleo de Subdirector(a) de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

297528582db1e83f41b545d620751708b670a2b31e20b4ad265b49837dd587d5 Codigo de Verificación CV: 43fd2 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-100 • 2026 • FEBRERO • 17 100 20251000033463 Radicado: 20251000033463 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 1 de 5 RESOLUCIÓN NO. 110 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2026-2027 del Instituto Distrital de Turismo”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y en su Capítulo III del Título V se reguló lo correspondiente a los comités de conciliación de las entidades públicas.

Que en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo 117 de esta misma codificación se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el numeral 1º del artículo 120 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.

Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 136 del 3 de marzo de 2023 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se modificaron las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación.

Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-101 • 2026 • FEBRERO • 17 101 20251000033463 Radicado: 20251000033463 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN NO. 110 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2026-2027 del Instituto Distrital de Turismo” daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento a su avance.

Que mediante la Directiva 25 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

Que en dicha Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital se previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).

Que, mediante la Resolución 251 del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, con un plan de acción que finalizó en el 2021.

Que, conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, la institucionalización de la política de prevención del daño antijurídico comprende la revisión y el seguimiento periódico de la política, a cargo del Comité de Conciliación.

Que, con el fin de dar continuidad a la institucionalización de la política de prevención del daño antijurídico, con Resolución 291 del 23 de diciembre de 2021, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico, con marco de acción 2022-2023, y con la Resolución 431 del 21 de diciembre de 2023, la misma autoridad adoptó la política de prevención del daño antijurídico, con marco de acción 2024-2025.

Que el Comité de Conciliación realizó revisión periódica a la política de prevención del daño antijurídico y, concretamente, en sesión del 27 de agosto de 2025, por medio de Acta No. 16, efectuó seguimiento final a la política de prevención del daño antijurídico, cuyo Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-102 • 2026 • FEBRERO • 17 102 20251000033463 Radicado: 20251000033463 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN NO. 110 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2026-2027 del Instituto Distrital de Turismo” plan de acción finalizó en el 2025. En dicha sesión se presentó y aprobó el “Informe de Evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024-2025”.

Que, acorde con la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06), el Grupo Interdisciplinario designado por el Comité de Conciliación elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su correspondiente plan de acción 2026-2027.

Que en sesiones del 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2025, por medio de Actas No. 22 y 24, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico propuesta por el Grupo Interdisciplinario, con marco de acción en el 2026 y 2027, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante los años 2026 y 2027.

Que, conforme al numeral 2.3 del Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite a las áreas correspondientes incluir las acciones y medidas determinadas en el plan de acción, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad, así como socializar en el Instituto la política, en aquello que no se considere restringido por confidencialidad.

Que acogiendo la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.

Que en mérito de lo anterior, Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-103 • 2026 • FEBRERO • 17 103 20251000033463 Radicado: 20251000033463 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN NO. 110 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2026-2027 del Instituto Distrital de Turismo”

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Adoptar la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, aprobada por el Comité de Conciliación en sesiones del 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2023; cuyo documento denominado “Política de prevención del daño antijurídico 2026-2027” hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2.

Seguimiento y evaluación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo efectuará el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité evaluará si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.

Artículo 3.

Confidencialidad. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad, atendiendo su relación con las estrategias de defensa jurídica, según lo indicado en el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella.

Artículo 4.

Implementación. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas en el plan de acción acerca de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, es decir, la ejecución de las actividades en el periodo delimitado y según las condiciones definidas.

Artículo 5.

Publicación de esta resolución. Por intermedio de la Oficina Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 6.

Informe y remisión de la política de prevención del daño antijurídico. Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 7.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-104 • 2026 • FEBRERO • 17 104 20251000033463 Radicado: 20251000033463 Fecha: 30-12-2025_S Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN NO. 110 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025 “Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2026-2027 del Instituto Distrital de Turismo”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025.

Documento 20251000033463 firmado electrónicamente por:

ANGELA GARZON CAICEDO Directora General Dirección General Fecha firma: 30-12-2025 12:57:02 Revisó: REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica Proyectó: DAMARIS LAGOS DUARTE - Apoderada Instituto Distrital de Turismo - Oficina Jurídica 2af12cbda12140048e36ed82293148646fd3abaf6c9385a586dc925661d11cf4 Codigo de Verificación CV: d21a9 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-105 • 2026 • FEBRERO • 17 105 DECRETO LOCAL DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-106 • 2026 • FEBRERO • 17 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-107 • 2026 • FEBRERO • 17 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-108 • 2026 • FEBRERO • 17 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-109 • 2026 • FEBRERO • 17 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8519 • PP. 1-110 • 2026 • FEBRERO • 17 110

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