Registro Distrital 8509 de 2026
Registro Distrital 8509 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8509
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8509 - Pp 1 - 49 - 2026 • FEBRERO • 3 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 54 “Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones”.......................................4 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN SDH-000009 “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en la Secretaría Distrital de Hacienda”....................17 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 040 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”............................................20 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº DG-11 “Por la cual se fija los honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea para la vigencia 2026 y se deroga la Resolución DG-03 de 2025”.....................24 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 032 “Por la cual se modifica el Anexo Nº 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025”.....................................27 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 247 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”...36 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nº 0139 Por la cual se señala el lugar en donde funcionarán las Comisiones Escrutadoras en Bogotá D.C., para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 08 de marzo de 2026............................................44 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL Nº 005 “Por medio de la cual se modifica el cronograma del proceso de elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Los Mártires, para integrar el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa vigencia 2025 - 2028, establecido en la Resolución Nº 260 de 2025.”..............................................................................................47 AÑO 60 NÚMERO 8509 3 • FEBRERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-4 • 2026 • FEBRERO • 3 4 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ------- "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las.artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones"
Que el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Sector Cultura contiene las disposiciones que desarrollan los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que el artículo 2.9.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, estipula que "corresponde a las entidades responsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, deberán verificar la inscripción de los eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los parámetros generales con los que se acredita la programación permanente para efectos de la participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de que tratan los artículos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este Decreto, entre otros soportes e información que se consideren pertinentes".
Que el parágrafo 1 del precitado artículo determina que "la identificación y el reconocimiento de que trata este artículo deberán ser actualizados una vez por año, con el fin de validar que el espacio conserva su giro habitual dedicado a las artes escénicas". Las entidades responsables de cultura publicarán la información de los escenarios o espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el seguimiento"; y el parágrafo 3 establece que "las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos informarán a las secretarias de gobierno o entidades que hagan sus veces, los escenarios qué en su respectiva jurisdicción han sido identificados y reconocidos como espacios culturales para las artes escénicas(... )".
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 607 de 2025, establece: "'Reconocimiento de escenarios culturales para las artes escénicas. La Secretaría Distrita/ de Cultura. Recreación v Deporte v el Instituto Distrital de las Artes - /DARTE$. mediante resolución coníunta. realizarán la identificación v el reconocimiento de los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital. en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020.
Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los primeros treinta (3Q) días de cada año. v corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación v Deporte. remitir Página 2 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. VB. 28/06/2021 era. 8ª No. 9 - 83 centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 3 5 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN V DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ------- ------------------ "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de Jo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el articulo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones" copia del acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno. (subrayado fuera de texto).
Parágrafo 1. La resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales
para las artes escénicas deberá ser publicada para consulta en los portales web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y será actualizada anualmente, o antes cuando las condiciones de los escenarios lo ameriten.
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos J. y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del
Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el reconocimiento establecido en este artículo es una condición previa y necesaria, pero no suficiente para el adecuado funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, los artículos 2.9. 1. 3.2 y 2.9.1.3.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituidos por el Decreto Nacional 1276 de 2020, y en los artículos 23 y 24 de este Decreto.
Parágrafo 3. No podrán ser calificados como escenarios culturales para las artes
escénicas los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011, y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 y el Decreto 1080 de 2015. Los espectáculos públicos de las artes escénicas que se realicen en los establecimientos mencionados deberán cumplir lo previsto en el presente Decreto para escenarios no reconocidos.
Parágrafo 4. Las entidades competentes del SUGA realizarán visitas periódicas, máximo
cada cuatro (4) meses, para la verificación de condiciones de funcionamiento de los escenarios o espacios culturales para las artes escénicas identificados y reconocidos autorizados. De estas visitas se generará un informe técnico por cada entidad, que será remitido a la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para validar la continuidad de la resolución como escenario identificado y reconocido para las artes escénicas...
Que el Decreto Distrital 649 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte··, determina como uno de los lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, que Página 3 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021 Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte qov cQ Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-6 • 2026 • FEBRERO • 3 6 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE BOGOTJ\ 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ·------- "Por/a cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones" el escenario "tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES. para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP" (subrayado fuera de texto).
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 607 de 2025, la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - ldartes verificaron la programación cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios ubicados en Bogotá, correspondiente al periodo 2025, a partir del cruce con la información disponible en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), las certificaciones de programación permanente emitidas por el ldartes para efectos de participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Resolución No. 605 del 6 de mayo de 2025 "Por medio de la cual· se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar a los ganadores de la convocatoria CONVOCATORIA PÚBLICA PROGRAMA DISTRITAL DE SALAS CONCERTADAS 2025, se ordenan los desembolsos de los reconocimientos económicos a las propuestas ganadoras y se precisan unas disposiciones·· y la Resolución No. 655 del 12 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución 605 del 6 de mayo de 2025 y se precisan unas disposiciones·· proferidas por el ldartes.
Que, con fundamento en la verificación de la información indicada, se determinó que los escenarios con programación permanente de las artes escénicas en Bogotá son aquellos que cumplieron con los siguientes tres criterios:
1. Los responsables de los escenarios son personas jurídicas de derecho público o privado, con domicilio en Bogotá, que dentro de su objeto social incluyen actividades de carácter artístico y cultural, y que cuentan con un escenario dispuesto permanentemente para los espectáculos públicos de las artes escénicas. bien sea como propietarios, comodatarios, arrendadores o concesionarios.
2.
Que se trate de un escenario cultural para las artes escénicas. según la definición establecida en el literal f} del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011. No se consideran escenarios para las artes escénicas, para los fines de esta resolución, "los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de e_ stablecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento está regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones '.
' era. 8ª No. s - 83 centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.
Página 4 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021 • REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 3 7 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN V DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ------- "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de Jo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrita/ 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones" contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según lo establecido en el artículo 3 º de la Ley 1493 de 2011 y este Decreto" (parágrafo 2 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 º del Decreto 1276 de 2020).
3.
Que el escenario acredite mínimo un (1) año de funcionamiento como espacio de circulación para este tipo de espectáculos públicos de las artes escénicas, cumpliendo al menos uno de los siguientes requisitos:
(i) Durante 2025, en el escenario se registraron anualmente al menos 1 O eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de las Culturas, o se realizaron en sus instalaciones un mínimo de 20 presentaciones/funciones anuales de las artes escénicas abiertas al público. (ii) El escenario contó con certificación expedida por el ldartes como beneficiario del programa Salas Concertadas. (iii) El escenario contó con certificación expedida por el ldartes como requisito para participar en la a:,ignación de lo:, recursos de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.
Que, a partir de los anteriores criterios, la información consolidada permitió identificar los espacios y escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, según se indica en el artículo 1 de esta resolución.
Que los escenarios de las artes escénicas que no estén incluidos en el listado anexo de este acto administrativo podrán solicitar su reconocimiento para efectos de la aplicación del Decreto Nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 607 de 2025 acreditando los requisitos, criterios y parámetros definidos en dichos decretos y en la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Reconocer los escenarios culturales de las artes escerncas en el
Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, de conformidad con el siguiente listado:
NOMBRE DEL ESCENARIO DIRECCIÓN Página 5 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021 Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.cu!turarecreacionydeporte.oov.co ALCALDÍA MAYOR Información: Línea 195 DE BOGOTÁ o.e, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-8 • 2026 • FEBRERO • 3 8 SECRETARIA DE CUI..TURA, RECREACIÓN Y DEPORTE BO RESOLUCIÓN No.. _____ _ 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposidones"
Diagonal 61 C No. 26-35 Calle 25 #9-43 Movistar Arena El Espacio Carrera 16 No. 58a-55 Calle 71 No. 12-22 Calle 24 No. 4 A - 16 Cálle 67 No. 11-58 Acto Latino Teatro Hilos Mágicos Teatro Casa Teatrova Teatro Astor Plaza Auditorio Fabio Lozano Auditorio Platinum Auditorio Sonia Fajardo Forero Auditorio Teresa Cuervo Borda Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán Barraca Teatro Bastidor Teatro Casa Tea Casa CNA Carrera 4 No. 22-40 Calle 185 No. 45-03 Carrera 9 Bis No. 62-43 Carrera 7 No. 28-66 Carrera 7 No. 22-4 7 Carrera 16 No. 61-28 Calle 42 No. 26B-63 Calle 19 No. 4-71 LC 405 Centro Comercial Los Anaeles TV 26B 41 40 Carrera 20 No. 37 - 54 Carrera 24#41 - 69 Calle 3 No. 1 a-72 La Casa del Teatro Nacional Sala Arlequín Casa Tercer Acto Teatro Centro García Márquez "El Oriqinal" Charlot Teatro Teatro Experimental La Mama Colombian Dream Teatro Calle 12B No. 3 - 17 Calle 70A 9 51 Calle 63 No. 9-60 Calle 19 No. 4-71 Locales 317 y 318 Centro Comercial Los Ánqeles 5ala 5eKI 5ano Galle 12 NO. 2-65 Calle 11 No. 5 - 51 Carrera 23 No. 50-66 Calle 45 a 14-37 Avenida 1 de mayo No. 10B-36 TR 70D NO. 60 - 90 Sur Carrera 20 45 A 59 Carrera 17 No. 60 - 25 Sala Delia Zapata Olivella - Centro Nacional de las Artes Ditirambo Galerías Ditirambo Palermo Teatrino Don Eloy Teatro El Ensueño Teatro Ernesto Aronna Estudio de la Piña Fábrica de Teatro El Parche Nacional Sala La Factoría Tino Fernández L'explose Sala del Teatro Libélula Dorada Fundación Jaime Manzur Carrera 69A No. 64F-48 Carrera 25 No. 50-34 Carrera 3 No. 18-45 Calle61 A No.,14·- 58..
Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov,co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Página 6 de I 2 FR-09-PR-MEJ-01. va. 26/06/2021 • REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 3 9 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ------- "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones"
Teatro Barajas Teatro TECAL Teatro Taller de Colombia La Futilería Teatro Estudio La Gata Casa de la Maldita Vanidad La Sala Fábrica de Hechos Culturales LAK-Zona Sala Teatro 101 Carrera 23 No. 54-40 Calle 12b No. 2-70 Calle 1 O No. 0-55 Calle 59 No. 17-48 Carrera 20 No. 70 - 19 Carrera 19 No. 45 a 17. Carrera 22 No. 41-28 Calle 15 No. 9-64 Calle 20B 102 19 Calle 26 B No. 5- 93.
Planetario de Bogotá - Auditorio y domo Calle 70 A No. 19-40 Calle 70 A No. 11-29 Teatro Quimera Teatro R101 Sala Augusto Boal Teatro Nacional Fanny Mikey Calle 24 D BIS No 99-28 Calle 71 No. 10 - 25 Sala Experimental Fanny Mikey Teatro Villa Mayor Teatridanza CIAT El Teatro de la Montaña Teatro Al Aire Libre La Media Torta Teatro Belarte Teatro Bernando Romero Lozano Teatro Cabaret Rosa Teatro CAF AM Calle 11 No. 5 - 51 Carrera 34B No. 36 04 Sur KRA 13 E No. 97-10 KM 5 Vía La Calera, Bogotá Colombia Calle 18 No. 1-05 este Carrera 7 No 152-54 Calle 46 No. 28-30 Carrera 13 No. 55-42 Av. Carrera 68 No. 90 - 88 - Cafam Floresta Carrera 9 No. 7 4-99 Teatro Centro Cultural Gimnasio Moderno Galle 26 No. 25 - 40 Avenida 68 No. 49a-47 Carrera 1 O No. 54a 27 int 5 y 6 Teatro Colsubsidio Roberto Arias Perez Teatro Compensar Teatro de Garaje Calle 170 No. 67 - 51 Teatro Estudio Julio Mario Santo Domingo Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo Calle 170 No. 67 - 51 Calle 45 No. 27-19 Calle 12 No. 2-59 Calle 12 B No. 2 - 44 Calle 62 No. 9A-65 Sala Goyenechus Teatro La Candelaria - Sala Santiaqo García Teatro Libre Centro Teatro Libre Chapinero Página 7 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. va. 28/06/2021 Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-10 • 2026 • FEBRERO • 3 10 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN V DEPORTE BOGO 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ------- "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes. escénicas en el Distrito Capital, en el marco de Jo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el.artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones"
Teatro Nacional La Castellana Calle 95 Nº 47 - 15 Teatro Petra Carrera 15BIS No. 39-39 Teatro Santafe Calle 57 No. 17 - 13 Balón de Verde Carrera1a No. 12B 20 Centro Cultural William·Shakespeare Av. 19 No. 154 A- 48 Espacio La Barca Diagonal 42a No. 20 - 45 Fundación Cultural Tea Tropical Carrera 77 N No. 49 Sur 9 Teatro Tchyminigagua Carrera 80 K No. 72 - 45 Sur Calle 19 No. 4 - 71 LOCAL 309 Chanqua Teatro CC Los Ángeles El Galponcito de Umbral Teatro Calle 19 # 4 - 71 local 404 ce Los ÁnQeles Sala de Teatro El Contrabajo CARRERA 62A # 62C-28 Royal Center Carrera 13 # 66 - 80 Sala de Conciertos de la Biblioteca Luis Angel Calle 11 # 4 - 14 Arango Sala Centro Cultural del Barrio
- Carrera 83 No. 77 A 24 Casa E Barrero Carrera 24 No. 41-89 Teatro Estudio Quinta Porra Calle 11 No. 2-78 Dantexto Teatro Calle 19 # 4-71 Centro Comercial Los Ánqeles, local 406 Sala de Teatro Pacto Mortal Carrera 7 B No. 15 - 38 sur Casaana - Centro Cultural Calle 22F No. 107-45 Teatro El Parque Carrera 5 # 36-05 Centro Cultural Compartir la Pilona 1 O Calle 66 A Sur No. 18 U - 12 Centro Felicidad CEFE Chapinero 'Calle 82 # 10 - 69 Fuente: Información registrada en la Resolución No. 605 del 6 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para seleccionar a los ganadores de la convocatoria CONVOCATORIA PÚBLICA PROGRAMA DISTRITAL DE SALAS CONCERTADAS 2025, se ordenan los desembolsos de los reconocimientos Página 8 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. VB. 28/06/2021 era. 6.ª No. 9 - 63 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 3 11 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. ------- "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones" econom,cos a las propuestas ganadoras y se precisan unas disposiciones·· y la Resolución No. 655 del 12 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución 605 del 6 de mayo de 2025 y se precisan unas disposiciones·· proferidas por el ldartes y en el PULEP.
Parágrafo 1. Para efectos de la consolidación integral de la información en el marco de la
Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales reconocidos que hacen parte del listado anterior deberán actualizar la información o hacer su registro inicial en el módulo dispuesto con este objetivo en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.
Reconocimiento. El reconocimiento tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Parágrafo 1. El reconocimiento establecido en esta resolución no aplica para la
certificación de participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que tratan la Ley 1493 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 649 de 2025, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del
Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y en artículo 22 del Decreto Distrital 607 de 2025, el reconocimiento establecido en esta resolución es una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para el funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Distrital 607 de 2025.
Parágrafo 3. El escenario reconocido como cultural para efectos de esta resolución es
aquel que cumple los tres criterios que se citan en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 3.
Solicitudes de reconocimiento. Los espacios que no estén incluidos en esta resolución y consideren que cumplen los presupuestos legales y fácticos para ser reconocidos como escenarios culturales para las artes escénicas, podrán presentar una solicitud ante el Instituto Distrital de las Artes -ldartes, adjuntando la siguiente documentación:
1. Solicitud suscrita por el responsable del escenario (titular propietario o administrador).
Página 9 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021 Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte gov.co ALCALDÍA MAYOR Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-12 • 2026 • FEBRERO • 3 12 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No., _______ "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes. escénicas en el Distrito Capital, en e/marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones"
2. Identificación (nombre, dirección y localidad en que se ubica) y reseña del escenario, en la cual se explique su dedicación o giro habitual para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
3. Identificación detallada de la programación cultural de las artes escénicas realizada en el escenario por cada año, correspondiente a la vigencia 2025, indicando en cada caso: nombre del evento y fecha de realización.
4. Soportes de cada uno de los eventos identificados en la programación permanente: registro en el PULEP, comprobantes de pago de derechos de autor y conexos, piezas publicitarias, autorizaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otros soportes idóneos.
Los escenarios de los que trata este artículo serán reconocidos con fundamento en los criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el Decreto Distrital 607 de 2025, y los parámetros indicados en la parte motiva de esta resolución. Una vez reconocidos, estos escenarios no tendrán un periodo individual de reconocimiento, sino el mismo periodo general establecido en el artículo 2 de esta resolución.
Artículo 4.
Trámite de las solicitudes de reconocimiento. El Instituto Distrital de las Artes -ldartes recibirá la solicitud, la revisará y dará respuesta al peticionario en un término máximo de 15 días hábiles contados desde su radicación, con copia a la
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. El Instituto Distrital de las Artes - ldartes podrá desarrollar los procedimientos,
protocolos, formatos e instructivos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución.
Artículo 5.
Comunicación a la Secretaría Distrital de Gobierno. Comunicar por la
Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la remisión a la Secretaría Distrital de Gobierno copia de la presente resolución y de las demás que se emitan reconociendo otros escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
Artículo 6.
Publicación. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y relación con el ciudadano de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 902 de 2024 y las disposiciones que le sean contrarias.
' ' era. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte gov,co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAVOR DE BOGOTÁ D.C.
Página 10 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021 • REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 3 13 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN V DEPORTE 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN No. -------- "Por la cual se reconocen los espacios o escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y sus modificaciones, el artículo 2.9.1.3.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 607 de 2025, y se dictan otras disposiciones"
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero (01) de dos mil veintiséis (2026)
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o,. MARIA CLAUDIA PARIAS DURAN Directora Instituto Distrital de las Artes - ldartes SCRD Proyectó: Lía Cabarcas- Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio SCRD Revisó: Adriana María Botero. Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica SCRD Aprobó: Nathalia Rippe Sierra - Directora de Arte, Cultura y Patrimonio SCRD IDARTES Proyectó: Eva Lucia Diaz¡Burckhardt. Gerente de Arte Dramático. ldarteá.<2.§kâã Revisó: Sylvia Ospina He'nao. Subdirectora de Equipamientos. Idaäå)¡¡{ Revisó: María Isabel Moræ. Contratista Subdirección Jurídica. ldarte:5 k,:{. ¿ Revisó: Heidy Yovanna [0oreno Moreno. Jefe Subdirección Jurídica ldartes llJ-Á.-Vvr.A-VJ'I Aprobó. María Mercedes \González Cáceres. Subdirectora de las Artes. ldartill!>U,iAAA-1tM-,,un, Documento 202630P0066873 firmado electrónicamente por:
Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Santiago Trujillo E;scobar 1 Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte l Sandra Margoth Velez Abello 1 Nathalia Rippe Siefra Fecha firma: 22-01-2026 19:10:57 Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 22-01-2026 17:08:45 Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 22-01-2026 15:22:47 Fecha firma: 22-01-2026 15:22:47 Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 22-01-2026 11:33:21 Subdirectora de Gestión Cultiral y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística 1 Lia Margarita Cab^rcas Romero 1 1 i Adriana Maria Botero Velez 1 1 Cra. 8ª No. 9 - 83 Centrq Tel. 3274850 1 Página 11 de 12 FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021 Código Postal: 111711 l www.culturarecreacionyJieporte.gov.co Información: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-14 • 2026 • FEBRERO • 3 14 54 DE 30 DE ENERO DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 3 15
*20263000066873*
Radicado: 20263000066873 Fecha 22-01-2026 11:30 El Documento 20263000066873 fue firmado electrónicamente por: Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ID: 71331286, santiago.trujillo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 22-01-2026 19:10:57 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica, Oficina Jurídica, ID: 35409162, sandra.velez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 22-01-2026 17:08:45 Nathalia Rippe Sierra Directora de Arte Cultura y Patrimonio, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, ID: 35513244, nathalia.rippe@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 22-01-2026 15:22:47 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, ID: 64697154, lia.cabarcas@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 22-01-2026 11:33:21 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultiral y Artistica, Subdirección de Gestión Cultural y Artística, ID: 52254482, adriana.botero@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 22-01-2026 12:44:20 Juan Esteban Quintero Paez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 1010014015, juan.quintero@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 30-01-2026 11:44:38 9ab31a9c3a669deb437533cd883841907dfa97d44acaa367f049fa35689f3671 Codigo de Verificación CV: 9244c REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-16 • 2026 • FEBRERO • 3 16 Pública “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos - Acuerdos de Gestión 4.0, en la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 20041 señala en el marco de los principios de la función pública, que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras a la satisfacción de los intereses generales, la efectiva prestación del servicio y al logro de los fines del Estado.
Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos del nivel directivo que conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, y son de libre nombramiento y remoción, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.
Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 48, numerales 5 y 6, señala que “los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia (...)” y que “todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente”.
Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 20152 señala que “La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y 1 LEY 909 DE 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2 DECRETO 1083 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 3 17 Pública firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.”
Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.12 Ibidem, “El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades, o que estas podrán desarrollar una metodología propia, acorde a los parámetros establecidos para la gerencia pública”.
Que mediante la Resolución No. SDH-000439 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, en concordancia con la metodología diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual será aplicable para la evaluación de los gerentes públicos de la secretaría por el período correspondiente a la vigencia 2025.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, actualizó la metodología de evaluación para los gerentes públicos distritales, así como el aplicativo e instructivos para su implementación, acorde con los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Gerencia Pública 4.0.
Que mediante Circular Externa No. 025 del 26 de diciembre de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dispuso que, a partir del 2026, las entidades y organismos distritales interesados podrán adoptar e implementar la metodología de evaluación para los gerentes públicos, Acuerdos de Gestión 4.0, contando con su acompañamiento en las etapas de concertación, formalización, seguimiento y evaluación, así como con la “Guía Metodológica de Evaluación” y los instructivos disponibles en el módulo SIDEAP, que constituyen el soporte reglamentario y procedimental del proceso.
Que, para la implementación de la metodología desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el uso del módulo de evaluación Acuerdos de Gestión 4.0, se hace necesaria su adopción por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar e implementar de manera integral la metodología de evaluación para los gerentes públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Acuerdos de Gestión 4.0, a partir de la vigencia 2026.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Las evaluaciones correspondientes al período anual 2025 se adelantarán y finalizarán conforme lo dispuesto en la Resolución No. SDH-000439 de 2021, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-18 • 2026 • FEBRERO • 3 18 Pública garantizando la culminación del proceso de gestión del rendimiento bajo los parámetros allí establecidos.
Artículo segundo.
Con ocasión de la adopción de la metodología Acuerdos de Gestión 4.0, la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los gerentes públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda a partir de 2026, se realizará ingresando a través de SIDEAP, al módulo Acuerdos de Gestión 4.0.
Artículo tercero.
Remitir copia de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil, como requisito habilitante para el uso del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.
Artículo cuarto.
Publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda la presente resolución y comunicar su contenido a los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su expedición y una vez se habilite el módulo de evaluación en el marco de la metodología adoptada, quedará derogada la SDH-000439 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez. Subsecretaria General Janneth Milena Pacheco Baquero Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero. Asesora - Subsecretaria General Firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORENO Revisado por: Maria del Pilar Gonzalez Moreno. Directora. Dirección del Talento Humano.
Proyectado por: Rodolfo Gutiérrez Ramírez. Profesional Universitario. Dirección del Talento Humano.
Firmado digitalmente por Rodolfo Gutiérrez Ramírez Rodolfo Gutiérrez Ramírez www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 3 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-20 • 2026 • FEBRERO • 3 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 3 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-22 • 2026 • FEBRERO • 3 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 3 23 RESOLUCIÓN No. DG-11 de 2026 (28 de enero de 2026)
“Por la cual se fija los honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea para la vigencia 2026 y se deroga la Resolución DG-03 de 2025”
EL DIRECTOR (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 56, numerales 6 y 19 del Decreto Distrital 650 de 2025, el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo y, el Decreto Distrital 635 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto Ley 128 de 1976, determina que: "(…) los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación "
Que el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.
Que el Decreto Nacional 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Libro 2, Parte 5, Titulo 3, Capitulo 1, establece los honorarios de los miembros de juntas y consejos directivos.
Que a su vez el artículo 2.5.3.1.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015, establece que “De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.
Que el Titulo 14 del Decreto Distrital 640 de 2025, señala las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, compilado en el Decreto Distrital 650 de 2025, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, en cumplimiento del artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 53 y 54 del Decreto 650 de 2025, la Dirección de Atenea está a cargo del Consejo Directivo y del/la director/a general de la entidad, además se establece la conformación del Consejo Directivo de Atenea.
Que, en virtud de lo anterior, mediante los Decretos Distritales 586 y 681 de 2025 se designaron algunos miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante el Acuerdo 01 del 5 noviembre de 2021, se adoptó el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, el cual señala en su capítulo III artículos 11 y 12 la clase de sesiones del Consejo Directivo.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 1 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-24 • 2026 • FEBRERO • 3 24 RESOLUCIÓN No. DG-11 de 2026 (28 de enero de 2026)
“Por la cual se fija los honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea para la vigencia 2026 y se deroga la Resolución DG-03 de 2025”
Que mediante el Acuerdo No. 02 del 5 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en su artículo No. 11, estableció:
“HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijaran con fundamento en la resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuanta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 ”Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018” y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”.
Que el Acuerdo Distrital 1019 de 2025, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones”, aprobó el presupuesto asignado a la Agencia ATENEA para la vigencia 2026 por un monto de $770.444.637.000, suma que equivale a 439.677 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Esta cuantía constituye el referente para la determinación de los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 640 de 2025, el cual dispone:
“Artículo332. - Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:
(…) b. Hasta veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (…)
Artículo 333.
- Tope máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente:
(…) b. Hasta sesenta y seis (66) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 y 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes “(negrillas fuera de texto)
Que la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DlAN, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, fijo en CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2026.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 2 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 3 25 RESOLUCIÓN No. DG-11 de 2026 (28 de enero de 2026)
“Por la cual se fija los honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea para la vigencia 2026 y se deroga la Resolución DG-03 de 2025”
Que el responsable de presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 426 del 14 de enero de 2026, por la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000), con el fin de garantizar la existencia de apropiación para atender dicho gasto.
Que mediante la Resolución DG-03 de 2025, expedida por la Agencia se fijó el valor de los honorarios para los integrantes del Consejo Directivo para dicha vigencia; no obstante, deben establecerse los mismos para la asistencia a las sesiones que se celebren en la vigencia 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- HONORARIOS POR SESIÓN. Fijar, para la vigencia 2026, los honorarios por asistencia por sesión mensual para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, en la suma equivalente a VEINTE (20) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Artículo 2.
-HONORARIOS MÁXIMOS POR MES. Fijar como tope máximo de remuneración mensual la suma equivalente a TREINTA (30) Unidades de Valor Tributario (UVT), por concepto de honorarios derivados de la asistencia a más de una (1) sesión mensual, para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea.
Artículo 3.
ORDÉNESE: Los honorarios reglamentados en la presente resolución se tramitarán a través de la Dirección General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, con la constancia de asistencia de los respectivos miembros del Consejo Directivo expedida por el Secretario técnico de la misma, con cargo al Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 426 del 14 de enero 2026.
Artículo 4-. DEROGATORIA. Derogar la Resolución DG-03 de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5-VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aplica para las sesiones del Consejo Directivo celebradas en el año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
DIEGO ESCALLÓN ARANGO DIRECTOR GENERAL (E)
Aprobó: Paola Andrea Muñoz – Asesora del Despacho Revisó: Ingrid Carolina Silva – Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Karen Andrea Barrios – Abogada Contratista OAJ.
Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-26 • 2026 • FEBRERO • 3 26 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 6 del Acuerdo 075 de 2025, de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política indica que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Que los artículos 1, 58 y 59 de la Ley 388 de 1997 establecen que el uso del suelo debe ajustarse a la función social de la propiedad, garantizando el derecho a la vivienda, a los servicios públicos, la defensa del espacio público, la protección ambiental y la prevención de desastres; que los inmuebles pueden ser adquiridos por motivos de utilidad pública o interés social, especialmente para programas de renovación urbana, provisión de espacio público, urbanización o redesarrollo mediante instrumentos como reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación; y que, además de las entidades territoriales, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta facultadas en sus estatutos también pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles con estos fines.
Que de conformidad con el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metro vivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que conforme al artículo 5 tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”, “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 3 27 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025” con lo establecido en la ley y (…) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto”.
Que el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 –Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente–, determina que la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, los proyectos y las estrategias de intervención del POT, corresponderá a los operadores urbanos.
Que por su parte, el Decreto Distrital 558 de 2023, modificado por el Decreto Distrital 062 de 2025 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”, designa a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- RENOBO, como operador urbano público para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas.
Que la Empresa RENOBO desarrolla su objeto social de gestión de proyectos a través de cuatro líneas de acción principales: Operador Urbano, Gestor de Suelo, Gestor Inmobiliario y Gestor de Proyectos, orientadas a la gestión urbana, la adquisición de predios, la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos, y la promoción y comercialización de desarrollos inmobiliarios.
Que RENOBO ha venido adelantando un análisis de áreas de oportunidad que permitió identificar predios que forman parte del ámbito de aplicación de instrumentos de planificación, en procesos de licenciamiento directo y en proyectos asociativos público–privados destinados a VIS y VIP, el cual incluyó la identificación y caracterización de predios con base en aspectos físicos, urbanísticos, financieros y jurídicos, evaluando su uso actual, potencial de desarrollo y restricciones normativas y ambientales.
Que en este sentido, RENOBO en su calidad de operador urbano adoptó, por medio de la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, el Plan de Gestión de Suelo para identificar, gestionar y adquirir los inmuebles correspondientes, a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, con cargo a los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas de provisión de suelo para vivienda VIS/ VIP, identificando dichos inmuebles en el Anexo N.° 1 de dicho acto administrativo.
Que, en este sentido, RENOBO expidió las Resoluciones 365 del 27 de noviembre de 2025 y 402 del 26 de diciembre de 2025, las cuales modificaron el Plan de Gestión de Suelo adoptado mediante Resolución 248 de 2024, con el fin de optimizar las gestiones requeridas para su implementación y actualizó el Anexo No. 1 a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-28 • 2026 • FEBRERO • 3 28 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025”
Que conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que en el anexo de la Resolución 402 de 2025 “Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”, fue incluido en la fila 37 el predio con chip AAA0026KWFT, folio de matrícula inmobiliaria 50S40680725 dirección CL 70B SUR 18F 15 de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, por un error de digitación el CHIP AAA0026KWFT no registra en la base de datos de Catastro siendo el chip correcto para el predio con folio de matrícula inmobiliaria 50S40680725y dirección CL 70B SUR 18F 15 de la ciudad de Bogotá el número de CHIP AAA0294UXKL.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024 en el sentido de corregir el predio denominado SMC_004 identificado con el chip AAA0026KWFT por el chip AAA0294UXKL sin que sea necesario modificar información adicional de dicho inmueble.
Que en el marco del cumplimiento del objeto y las metas antes señaladas, el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024 incluye como parte integral del Plan de Gestión de Suelo vigente un total de veintinueve (29) predios del proyecto denominado Edén El Descanso. También estos predios forman parte del ámbito del Plan Parcial de Desarrollo Edén – El Descanso adoptado mediante Decreto Distrital 521 de 2006 modificado mediante Decreto Distrital 521 de 2023.
Que mediante el Decreto Distrital 046 del 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”, se adoptaron las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso”.
Que el decreto antes mencionado definió las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital que asumieron compromisos en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso” junto con los términos y condiciones para el de cumplimiento de cada uno de dichos compromisos.
Que el artículo 18 de dicho Decreto estableció que conforme al Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa, puntualmente el Acuerdo 7, indica que le corresponde a Renobo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 3 29 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025” el proceso de adquisición del suelo de la UG1 del Plan Parcial El Edén a través de los mecanismos de enajenación voluntaria, la Administración Distrital expropiación administrativa y judicial reconociendo los valores que para el efecto establezca la Ley 388 de 1997, sus normas reglamentarias y la jurisprudencia aplicable a los procesos de adquisición de suelo.
Que en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 046 de 2022 se establece que Renobo “ésta gozará de la configuración normativa amplia y funcional que le asigna el Acuerdo Distrital 643 de 2016 de gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos y de adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiere para el cumplimiento de su objeto institucional en los límites de la Constitución y la ley.”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 521 de 2023, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo adquirir la totalidad del suelo y ejecutar las obras de urbanismo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1”
Que por lo anterior se realizó Declaratoria de las condiciones de urgencia por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en los literales a), b) y l) del artículo 9 de la Ley 9 de 1989, para la adquisición por enajenación voluntaria o mediante expropiación por vía administrativa de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles incluidos que forman parte de la Unidad de Actuación o Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial “Edén El Descanso”, adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 y modificado por el Decreto Distrital 521 de 2023.
Que en concordancia con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo previsto por el artículo 18 del Decreto Distrital 046 de 2022 y el artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 521 de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuenta con un término perentorio para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos suscritos con la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa.
Que en el marco de los compromisos señalados y teniendo en cuenta que actualmente son 29 los predios que forman parte del Plan de Gestión de Suelo para el proyecto El El Descanso, el 03 de septiembre de 2025, en mesa de trabajo realizada entre la Empresa y representantes del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. CIMB., esta organización dio viabilidad a la priorización para la adquisición propuesta por la Empresa respecto de los dieciséis (16) predios que se identifican a continuación; 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCFT, 4) AAA0180ZBYN, 5) AAA0180ZCCX, 6) AAA0245HKOE, 7) AAA0180ZCWF, 8) AAA0180ZCTO, 9) AAA0228FSYN,
10. AAA0180ZBTD, 11) AAA0180ZCRU, 12) AAA0180ZBDE, 13) AAA0180ZBCN, 14)
AAA0180ZCMS, 15) AAA0140EKJZ y 16) AAA0140EKEP.
Que al respecto, el acta de la mesa de trabajo del 03 de septiembre de 2025 señala: "El Cabildo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-30 • 2026 • FEBRERO • 3 30 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025”
Indígena Muisca de Bosa – CIMB concertó la priorización de los primeros 16 predios objeto de adquisición para la Unidad de Gestión Uno (UG1). Situación que lleva a ajustar el cronograma de actividades requeridas para la adquisición predial, atendiendo a la necesidad de actualizar y complementar los insumos técnicos y jurídicos inmersos en el proceso".
Que de los dieciséis (16) predios priorizados en la mesa de trabajo señalada, diez (10) ya estaban incluidos en el Plan de Gestión de Suelo y se hace necesario, adicionar los siguientes: 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCCX, 4) AAA0140EKJZ, 5) AAA0245HKOE y 6) AAA0180ZBTD.
Que para dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, es necesario modificar la resolución del Plan de Gestión del Suelo respecto del proyecto Edén El Descanso en el sentido de incluir seis (6) predios que aún no se encuentran en dicho instrumento para completar los dieciséis (16) priorizados y concertados con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.
Que por las consideraciones expuestas anteriormente, se requiere modificar el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de: 1) Incluir seis (6) predios que forman parte del proyecto denominado EDÉN EL DESCANSO, identificados con chip catastral: AAA0180ZBHK, AAA0180ZBFZ, AAA0180ZCCX, AAA0140EKJZ, AAA0245HKOE y AAA0180ZBTD. 2) Priorizar la adquisición de los siguientes dieciséis (16) predios para el proyecto EDÉN EL DESCANSO 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCFT, 4) AAA0180ZBYN, 5) AAA0180ZCCX, 6) AAA0245HKOE, 7) AAA0180ZCWF, 8) AAA0180ZCTO, 9) AAA0228FSYN, 10) AAA0180ZBTD, 11) AAA0180ZCRU, 12) AAA0180ZBDE, 13) AAA0180ZBCN, 14) AAA0180ZCMS, 15) AAA0140EKJZ y
16. AAA0140EKEP.
Que en consecuencia, el listado de los predios que deben conformar el Plan de Gestión de Suelo para el Proyecto Edén El Descanso serán los siguientes:: 1) AAA0140EKDE, 2) AAA0140EKEP, 3) AAA0177EPOE, 4) AAA0177EPPP, 5) AAA0180ZAZM, 6) AAA0180ZBAW, 7) AAA0180ZBBS, 8) AAA0180ZBCN, 9) AAA0180ZBDE, 10) AAA0180ZBJZ, 11) AAA0180ZBLF, 12) AAA0180ZBMR, 13) AAA0180ZBNX, 14) AAA0180ZBOM, 15) AAA0180ZBPA, 16) AAA0180ZBRJ, 17) AAA0180ZBYN,
18. AAA0180ZBZE,
19. AAA0180ZCFT,
20. AAA0180ZCJH,
21. AAA0180ZCKL,
22. AAA0180ZCLW, 23) AAA0180ZCMS, 24) AAA0180ZCNN, 25) AAA0180ZCPP, 26) AAA0180ZCRU,
27. AAA0180ZCTO, 28) AAA0180ZCWF, 29) AAA0228FSYN, 30) AAA0180ZBHK, 31)
AAA0180ZBFZ, 32) AAA0180ZCCX, 33) AAA0140EKJZ, 34) AAA0245HKOE y 35) AAA0180ZBTD.
Que, en mérito de lo anterior, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 3 31 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025”
RESUELVE:
Artículo Primero. – Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025, el cual hace parte integral de la misma, con el fin de incluir seis (6) predios que forman parte del proyecto denominado PPD EDÉN EL DESCANSO, identificados con chip catastral: 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCCX, 4) AAA0140EKJZ, 5) AAA0245HKOE y 6) AAA0180ZBTD.
Parágrafo. Priorizar la adquisición de los siguientes dieciséis (16) predios para el proyecto EDÉN EL
DESCANSO 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCFT, 4) AAA0180ZBYN, 5) AAA0180ZCCX, 6) AAA0245HKOE, 7) AAA0180ZCWF, 8) AAA0180ZCTO, 9) AAA0228FSYN, 10) AAA0180ZBTD, 11) AAA0180ZCRU, 12) AAA0180ZBDE, 13) AAA0180ZBCN, 14) AAA0180ZCMS,
15. AAA0140EKJZ y 16) AAA0140EKEP.
Artículo Segundo. – Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025, el cual hace parte integral de la misma, con el fin de corregir el chip catastral del predio AAA0026KWFT y reemplazarlo por el chip catastral AAA0294UXKL respecto del predio objeto de adquisición que se identifica como SMC_004, folio de matrícula inmobiliaria No. 050S40680725 y dirección CL 70B SUR 18F 15.
Artículo Tercero. - Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo Cuarto. – Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en la página web de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Artículo Quinto. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de ley de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-32 • 2026 • FEBRERO • 3 32 RESOLUCIÓN No. (032)
“Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025”
Artículo Sexto – Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 248 de 2024, 365 de 2025 y 402 de 2025 continúan vigentes e incólumes. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., el 30 de enero de 2026 CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Lina María Mapura – Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial.
Revisó: José Ernesto López A. – Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial.
Natalia Trujillo Angulo - Contratista Dirección Técnica de Gestión Predial. Juan David Ching Ruiz – Asesor Gerencia General Aprobó: Valentina Diaz Mójica – Director Técnico de Gestión Predial (E)
Claudia Patricia Silva Yepes– Subgerente de Planeamiento y Estructuración Valentina Díaz Mojica – Jefe Oficina Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 3 33 Anexo No. 1 Del Plan de Gestión de Suelo No. NOMBRE CHIP FMI DIRECCIÓN DEL PROYECTO 1 Edén El Descanso AAA0140EKDE 050S40300326 SAN JOSE 20 2 Edén El Descanso AAA0140EKEP 050S40300331 SAN JOSE 19 3 Edén El Descanso AAA0177EPOE 050S40335044 SAN JOSE 2 4 Edén El Descanso AAA0177EPPP 050S40334862 SAN JOSE 3 5 Edén El Descanso AAA0180ZAZM 050S40699536 SAN JOSE 6 6 Edén El Descanso AAA0180ZBAW 050S40333539 SAN JOSE 7 7 Edén El Descanso AAA0180ZBBS 050S40699542 SAN JOSE 8 8 Edén El Descanso AAA0180ZBCN 050S40333536 SAN JOSE 9 9 Edén El Descanso AAA0180ZBDE 050S00000000 SAN JOSE 10 Edén El Descanso AAA0180ZBJZ 050S00000000 SAN JOSE 11 Edén El Descanso AAA0180ZBLF 050S00000000 SAN JOSE 12 Edén El Descanso AAA0180ZBMR 050S00000000 SAN JOSE 16 13 Edén El Descanso AAA0180ZBNX 050S00000000 SAN JOSE 14 14 Edén El Descanso AAA0180ZBOM 050S00000000 SAN JOSE 15 Edén El Descanso AAA0180ZBPA 050S40333541 SAN JOSE 10 16 Edén El Descanso AAA0180ZBRJ 050S00000000 SAN JOSE 17 Edén El Descanso AAA0180ZBYN 050S40361393 EL RECUERDO 18 Edén El Descanso AAA0180ZBZE 050S40603075 LA PROVINCIA 19 Edén El Descanso AAA0180ZCFT 050S00000000 EK JARDIN 6 20 Edén El Descanso AAA0180ZCJH 050S00000000 EL JARDIN 2 21 Edén El Descanso AAA0180ZCKL 050S00000000 EL JARDIN 1 22 Edén El Descanso AAA0180ZCLW 050S00000000 EL JARDIN 3 23 Edén El Descanso AAA0180ZCMS 050S40362693 EL JARDIN 5 24 Edén El Descanso AAA0180ZCNN 050S40367190 EL JARDIN 7 25 Edén El Descanso AAA0180ZCPP 050S00000000 EL JARDIN 1 26 Edén El Descanso AAA0180ZCRU 050S00000000 EL JARDIN 13 27 Edén El Descanso AAA0180ZCTO 050S00000000 EL JARDIN 14 28 Edén El Descanso AAA0180ZCWF 050S40431882 EL JARDIN 10 29 Edén El Descanso AAA0228FSYN 050S40344856 LA ESMERALDA 30 Edén El Descanso AAA0180ZBHK 050S40334865 SAN JOSE 17 31 Edén El Descanso AAA0180ZBFZ 050S40699537 SAN JOSE 15 32 Edén El Descanso AAA0180ZCCX 050S40347035 LA FORTUNA 33 Edén El Descanso AAA0140EKJZ 050S00748380 LA ESMERALDA VEREDA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-34 • 2026 • FEBRERO • 3 34 Anexo No. 1 Del Plan de Gestión de Suelo No. NOMBRE CHIP FMI DIRECCIÓN DEL PROYECTO SAN JOSE 34 Edén El Descanso AAA0245HKOE 050S40595012 LOS CASCABELES 35 Edén El Descanso AAA0180ZBTD 050S40725142 EL TUNAL 1 Y 1A AAA0294OPLW / DG 35 SUR 10F 71 / 36 LOMAS PIJAO II AAA0011AZBS KR 11A 34C 00 050S40787522 / 050S452534 (Matriz)
(Matriz)
SUR (Matriz) 37 SMC_001 AAA0026YNFZ 050S01002765 KR 18I 81 63 SUR 38 SMC_004 AAA0026KUFT 050S00797137 CL 72A BIS SUR 18D 28 39 SMC_004 AAA0026KWSK 050S40312355 CL 72A BIS SUR 18D 40 IN 2 40 SMC_004 AAA0026KUKL 050S00797139 CL 72A BIS SUR 18D 40 IN 1 41 SMC_004 AAA0026KWNN 050S00797140 KR 18D 70B 35 SUR 42 SMC_004 AAA0026KWMS 050S00797141 KR 18D 70B 25 SUR 43 SMC_004 AAA0294UXKL 050S40680725 CL 70B SUR 18F 15 44 SMC_005 AAA0126PUJH 050N00459407 KR 72B 146F 08 45 SMC_005 AAA0126PUKL 050N00512195 CL 147 72A 91 46 SMC_005 AAA0126PULW 050N00059397 CL 147 72A 35 47 SMC_007 AAA0145KJBS 050S00814437 KR 14 100C 30 SUR 48 SMC_007 AAA0281HCSK 050S40794905 TV 6B 100C 83 SUR 49 SMC_007 AAA0145KDSY 050S01068261 CL 102 SUR 9 32 50 SMC_010 AAA0194SHFZ 050S40349349 TV 5J 45 30 SUR 51 SMC_016 AAA0179RJYN 050C01532288 KR 123 13C 10 IN 1 52 SMC_019 AAA0021SELF 050S00295926 KR 4A 64G 20 SUR 53 SMC_019 AAA0145WUYX 050S00704322 KR 4A 64H 40 SUR 54 SMC_019 AAA0021SXBR 050S40076104 KR 4A 64G 20 SUR IN 3 55 SMC_019 AAA0021RXMR 050S40225749 KR 4A 64G 20 SUR IN 2 56 SMC_022 AAA0001DKBR 050S00305981 KR 12A ESTE 28C 30 SUR IN 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 3 35 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600002476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 247 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU No. 004 y 005 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
Que el artículo 38 de la citada Ley establece que: “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño laboral de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales (…)”.
Que así mismo, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que: “De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.
Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.
Que, por su parte, el Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Función Pública”, consagra en los capítulos primero y segundo del título octavo, el régimen legal aplicable en materia de evaluación del desempeño y calificación de servicios para el personal de carrera administrativa y en período de prueba.
Que el artículo 2.2.4.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto 815 de 2018, define las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos, que pueden ser adicionadas con fundamento en sus particularidades.
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-36 • 2026 • FEBRERO • 3 36 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600002476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 247 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”
Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, contiene las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015 Idem.
Que el Acuerdo 20181000006176 de 2018 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, estableció el “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”.
Que en el anexo técnico del Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se establece como Competencias Comportamentales: “(...) las características individuales (habilidades, actitudes, conocimientos, aptitudes, rasgos y motivaciones) que están relacionadas con el desempeño observado del empleado público y que le permiten alcanzar las metas institucionales, cumplir con los compromisos funcionales e interactuar con efectividad en los equipos de trabajo a los que pertenece (…).
Nota aclaratoria. Las competencias comportamentales corresponderán a las establecidas en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, o en su defecto las señaladas en el Decreto 815 de 2018 (…)”
Que mediante Resolución No. 000411 de 2019, se adoptó “El Sistema Tipo para la Evaluación del Desempeño Laboral y se definen las Competencias Comportamentales a evaluar para los Servidores de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba del Instituto de Desarrollo Urbano”, no obstante, en la precitada resolución no se hizo referencia al alcance para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción diferentes a gerentes públicos.
Que en el mismo sentido, la precitada Resolución No. 000411 de 2019, definió dos (2) competencias comunes para todos los niveles jerárquicos y dos (2) competencias comportamentales por nivel jerárquico para los empleados de carrera administrativa y los que se encuentren en periodo de prueba, limitando la posibilidad en el proceso de concertación, de seleccionar otras de las competencias comunes y comportamentales que contemplan los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-37 • 2026 • ENERO • 3 37 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600002476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 247 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”
Que en concepto No. 20196000074931 de fecha 14 de marzo de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, al referirse a la evaluación del desempeño a empleados provisionales y de libre nombramiento y remoción, señaló que:
“…la entidad puede evaluar los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios de carrera administrativa.
Por lo tanto, se considera que los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.”
Que mediante oficio radicado bajo el No. 20192010423131, dirigido a la servidora pública del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, doctora Liliana Cárdenas Ruiz, el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, doctor Fridole Ballén Duque, consideró en relación con la evaluación de servidores de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan a la Gerencia Pública, que:
“Al respecto, se precisa que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 y en el marco de otorgamiento de incentivos, el desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción que pertenezcan a la Gerencia Pública debe ser evaluado a través de Acuerdos de Gestión, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004.
De otra parte, la norma en cita agrega que los servidores de libre nombramiento y remoción distintos de Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. Sobre el particular, se informa que el Acuerdo 617 de 2018 de la CNSC Por el cual se establecen el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba es la reglamentación vigente que contiene la metodología para evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba. Así mismo, el instrumento de evaluación del Acuerdo en comento que se utiliza es EDL APP.”
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-38 • 2026 • FEBRERO • 3 38 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202651600002476 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 247 DE 2026 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”
Que de conformidad con lo anterior, es procedente actualizar la adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, acogiendo el mismo de manera integral, y precisando que el mismo tiene alcance sobre los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos de la Gerencia Pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar de manera integral el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, en Periodo de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción distintos de la Gerencia Pública en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, establecido mediante Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
Artículo segundo.
Comunicar el presente acto administrativo a todas las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y a la Comisión de Personal de la misma, por medio de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir del 1° de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y, deroga la Resolución 000411 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., en Enero 30 de 2026.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 30-01-2026 02:43:52 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 1 Otros Aprobó: EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: JOSE ROBINSON FERRUCHO ORTIZ-Subdirección Técnica de Recursos Humanos 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 3 39 STRH-0516-C 54 LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU HACE CONSTAR:
Que el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
Que el artículo 38 de la citada Ley establece que: “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño laboral de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales (…)”.
Que así mismo, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que: “De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.
Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.
Que, por su parte, el Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Función Pública”, consagra en los capítulos primero y segundo del título octavo, el régimen legal aplicable en materia de evaluación del desempeño y calificación de servicios para el personal de carrera administrativa y en período de prueba.
Que el artículo 2.2.4.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto 815 de 2018, define las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos, que pueden ser adicionadas con fundamento en sus particularidades.
1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-40 • 2026 • FEBRERO • 3 40 STRH-0516-C 54 Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, contiene las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015 Idem.
Que el Acuerdo 20181000006176 de 2018 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, estableció el “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”.
Que en el anexo técnico del Acuerdo 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se establece como Competencias Comportamentales: “(...) las características individuales (habilidades, actitudes, conocimientos, aptitudes, rasgos y motivaciones) que están relacionadas con el desempeño observado del empleado público y que le permiten alcanzar las metas institucionales, cumplir con los compromisos funcionales e interactuar con efectividad en los equipos de trabajo a los que pertenece (…).
Nota aclaratoria. Las competencias comportamentales corresponderán a las establecidas en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, o en su defecto las señaladas en el Decreto 815 de 2018 (…)”
Que mediante Resolución No. 000411 de 2019, se adoptó “El Sistema Tipo para la Evaluación del Desempeño Laboral y se definen las Competencias Comportamentales a evaluar para los Servidores de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba del Instituto de Desarrollo Urbano”, no obstante, en la precitada resolución no se hizo referencia al alcance para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción diferentes a gerentes públicos.
Que en el mismo sentido, la precitada Resolución No. 000411 de 2019, definió dos (2) competencias comunes para todos los niveles jerárquicos y dos (2) competencias comportamentales por nivel jerárquico para los empleados de carrera administrativa y los que se encuentren en periodo de prueba, limitando la posibilidad en el proceso de concertación, de seleccionar otras de las competencias comunes y comportamentales que contemplan los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015 Idem.
Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 3 41 STRH-0516-C 54 Que en concepto No. 20196000074931 de fecha 14 de marzo de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, al referirse a la evaluación del desempeño a empleados provisionales y de libre nombramiento y remoción, señaló que:
“…la entidad puede evaluar los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios de carrera administrativa.
Por lo tanto, se considera que los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.”
Que mediante oficio radicado bajo el No. 20192010423131, dirigido a la servidora pública del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, doctora Liliana Cárdenas Ruiz, el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, doctor Fridole Ballén Duque, consideró en relación con la evaluación de servidores de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan a la Gerencia Pública, que:
“Al respecto, se precisa que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 y en el marco de otorgamiento de incentivos, el desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción que pertenezcan a la Gerencia Pública debe ser evaluado a través de Acuerdos de Gestión, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004.
De otra parte, la norma en cita agrega que los servidores de libre nombramiento y remoción distintos de Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. Sobre el particular, se informa que el Acuerdo 617 de 2018 de la CNSC Por el cual se establecen el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba es la reglamentación vigente que contiene la metodología para evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba. Así mismo, el instrumento de evaluación del Acuerdo en comento que se utiliza es EDL APP.”
Que de conformidad con lo anterior, es procedente actualizar la adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, acogiendo el mismo de manera integral, y precisando que el mismo tiene 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-42 • 2026 • FEBRERO • 3 42 STRH-0516-C 54 alcance sobre los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos de la Gerencia Pública.
La presente constancia se expide a solicitud de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA, el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Cordialmente, EDDER HARVEY RODRÍGUEZ LAITON Subdirector Técnico de Recursos Humanos Revisó: Natali Merchán Sanguino – Contratista STRH Proyectó: Robinson Ferrucho Ortiz – Contratista STRH 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 3 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-44 • 2026 • FEBRERO • 3 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 3 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-46 • 2026 • FEBRERO • 3 46 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 3 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-48 • 2026 • FEBRERO • 3 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8509 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 3 49
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