Registro Distrital 8508 de 2026
Registro Distrital 8508 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8508
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8508 - Pp 1 - 32 - 2026 • FEBRERO • 2 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 018 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED»...............................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 023 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Juana Escobar IED».....................................................................................................7 RESOLUCIÓN Nº 025 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Provincia de Quebec IED»...............................................................................................10 RESOLUCIÓN Nº 0089 “Por la cual se adopta la metodología de evaluación para gerentes públicos, Acuerdos de Gestión 4.0, en la Secretaría de Educación del Distrito”.............13 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 037 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”...........................................15 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 036 “Por la cual se prorroga un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción”..........................................................................................................19 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 003 “Por medio del cual se modifica el Decreto Local No.014 de 2025 “Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda para el periodo 2025 – 2029”..............................................................22 DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Antonio Nariño” Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 008 de 2023 de la Alcaldía Local de Antonio Nariño,..........................................................................................26 AÑO 60 NÚMERO 8508 2 • FEBRERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No. 018 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-4 • 2026 • FEBRERO • 2 4 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 018 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED»
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Policarpa Salavarrieta IED, la Resolución 7476 de 1998 reconoció y autorizó a la institución para prestar el servicio educativo en los grados 6° a 11°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2953 de 2011 la autorizó para hacer parte del programa de educación media especializada del Distrito Capital; la Resolución 030030 de 2015 modificó la Resolución 7476 de 1998 y autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única diurna, calendario A, en los niveles de preescolar, básica secundaria y media especializada; y la Resolución 030002 de 2016 admitió el recurso de reposición interpuesto y aclaró que la implementación de la jornada única se realizaría de manera inmediata en la sede A y de forma gradual en la sede B, de acuerdo con la dinámica de los procesos de matrícula para educación inicial y el ciclo de básica primaria.
Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-90970, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 4° y 5° en la sede A y 1° a 3° en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 17 de junio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 4° y 5° en la sede A y 1° a 3° en la sede B (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los grados 4° y 5° de la sede A y 1° a 3° de la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 4° y 5° en la sede A y 1° a 3° en la sede B del Colegio Policarpa Salavarrieta IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Policarpa Salavarrieta con relación a la ampliación de la jornada única de los grados 4° y 5° en la sede A, y 1° a 3° en la sede B.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Policarpa Salavarrieta IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED, con código DANE 111001009831, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-5 • 2026 • FEBRERO • 2 5 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 018 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED»
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Policarpa Salavarrieta IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Policarpa Salavarrieta» y B «República de Argentina» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Policarpa Salavarrieta» y «Sede B – Policarpa Salavarrieta».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Santa Fe:
«Sede A – Policarpa Salavarrieta» con código DANE: 111001009831, ubicada en la: calle 28 #5A – 06. «Sede B – Policarpa Salavarrieta» con código DANE: 111001015326, ubicada en la: calle 20 #4 – 68.
Artículo quinto.
COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Policarpa Salavarrieta IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-6 • 2026 • FEBRERO • 2 6 RESOLUCIÓN No. 023 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Juana Escobar IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-7 • 2026 • FEBRERO • 2 7 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 023 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Juana Escobar IED»
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Juana Escobar IED, la Resolución 7929 de 1995 reconoció al Centro Educativo Distrital Juana Escobar y lo autorizó para prestar el servicio educativo en los grados 6° a 7° en jornada tarde y de 6° a 9 en jornada mañana; la Resolución 2392 de 2002 integró el CED Juana Escobar, la Escuela San Luis Oriental y el CED República del Canadá II; la Resolución 3389 de 2004 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Juana Escobar.
Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-62098, solicitó el tránsito de la jornada única para los grados 5° a 9° en la sede A y de jardín a 1° en la sede C, soportada en Actas del Consejo Directivo del 28 de enero y del 15 de mayo de 2025, en las cuales se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos viabilizó el tránsito a jornada única para los grados jardín a 1° en la sede C y de 5° a 9° en la sede A, de acuerdo con el componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-83465 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares para los grados 5° a 9° en la sede A, y el servicio de refrigerios escolares estándar y complemento reforzado para los grados jardín a 1° en la sede C; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-102128 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados jardín a 1° en la sede C y de 5° a 9° en la sede A del Colegio Juana Escobar IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Juana Escobar IED con relación al tránsito a jornada única para los grados de 5° a 9° en la sede A y jardín a 1° en la sede C.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Juana Escobar IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Juana Escobar IED, con código DANE 111001012335, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-8 • 2026 • FEBRERO • 2 8 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 023 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Juana Escobar IED»
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados prejardín y 1° a 4°, así como para los grados 10° y 11°, en las sedes en las que actualmente se presta el servicio bajo estas jornadas, y en jornada única para los grados jardín a 1° y de 5° a 9° del Colegio Juana Escobar IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Juana Escobar», B «San Luis Suroriental » y C «República de Canadá II» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Juana Escobar», «Sede B – Juana Escobar» y «Sede C – Juana Escobar».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de San Cristóbal:
«Sede A – Juana Escobar» con código DANE: 111001012335, ubicada en la: carrera 15A Este #57A – 16 Sur. «Sede B – Juana Escobar» con código DANE: 111001086576, ubicada en la: carrera 12 Este #57 – 50 Sur. «Sede C – Juana Escobar» con código DANE: 111001014184, ubicada en la: carrera 12C Este #57A – 00 Sur.
Artículo quinto.
COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Juana Escobar IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2392 de 2002, 3389 de 2004 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-9 • 2026 • FEBRERO • 2 9 RESOLUCIÓN No. 025 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Provincia de Quebec IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-10 • 2026 • FEBRERO • 2 10 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 025 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Provincia de Quebec IED»
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Provincia de Quebec IED, el Decreto 142 de 1990 autorizó su creación y legalización para la prestación del servicio educativo en jornada tarde; el Acuerdo 17 de 1992 dispuso la creación del Centro Educativo Distrital Provincia de Quebec para prestar el servicio educativo en los niveles de educación básica secundaria y media vocacional; posteriormente, mediante las Resoluciones 5581 de 1997 y 9193 de 1997, se reconoció la unificación con la Escuela Distrital La Flora y se prorrogó la aprobación de estudios para los grados 6° a 11° en jornada tarde; las Resoluciones 7529 y 7717 de 1998 y la Resolución 102 de 2002 otorgaron, ratificaron y ampliaron el reconocimiento oficial, autorizando la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica completa y media, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2526 de 2002 unificó la administración de la institución, la denominó Institución Educativa Distrital Provincia de Quebec y autorizó la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media; y, finalmente, la Resolución 0334 de 2019 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única en el nivel de educación preescolar.
Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-126654, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 10° y 11°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 19 de junio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 10° y 11°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Media dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados 10° y 11°del Colegio Provincia de Quebec IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Provincia de Quebec IED con relación a la ampliación de la jornada única para los grados 10° y 11°.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Provincia de Quebec IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-11 • 2026 • FEBRERO • 2 11 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 025 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Provincia de Quebec IED»
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Provincia de Quebec IED, con código DANE 111001041556, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 1° a 9°, y la jornada única para los grados prejardín a transición y los grados 10° y 11° del Colegio Provincia de Quebec IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Provincia de Quebec» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Provincia de Quebec».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Provincia de Quebec» con código DANE: 111001041556, ubicada en la calle 74C Sur #14 – 40 Este, de la localidad de Usme.
Artículo quinto.
COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Provincia de Quebec IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 2526 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-12 • 2026 • FEBRERO • 2 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-13 • 2026 • FEBRERO • 2 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-14 • 2026 • FEBRERO • 2 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-15 • 2026 • FEBRERO • 2 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-16 • 2026 • FEBRERO • 2 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-17 • 2026 • FEBRERO • 2 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-18 • 2026 • FEBRERO • 2 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-19 • 2026 • FEBRERO • 2 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-20 • 2026 • FEBRERO • 2 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-21 • 2026 • FEBRERO • 2 21 DECRETO LOCAL DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-22 • 2026 • FEBRERO • 2 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-23 • 2026 • FEBRERO • 2 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-24 • 2026 • FEBRERO • 2 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-25 • 2026 • FEBRERO • 2 25 DECRETO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-26 • 2026 • FEBRERO • 2 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-27 • 2026 • FEBRERO • 2 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-28 • 2026 • FEBRERO • 2 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-29 • 2026 • FEBRERO • 2 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-30 • 2026 • FEBRERO • 2 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-31 • 2026 • FEBRERO • 2 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8508 • PP. 1-32 • 2026 • FEBRERO • 2 32
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