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Registro Distrital 8507 de 2026

Registro Distrital 8507 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8507
Año
2026
Fecha
29 de enero de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8507 - Pp 1 - 120 - 2026 • ENERO • 29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2026 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 026 “Por medio del cual se modifican los artículos 199 y 200 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, en lo relacionado con la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital”.............4 DECRETO Nº 027 “Por medio del cual se modifican los artículos 205 y 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, en lo relacionado con los rangos de las tarifas por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública”............15 RESOLUCIÓN Nº 024 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED»..........................................................................................60 RESOLUCIÓN Nº 026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Francisco de Miranda IED»............................................................................................63 RESOLUCIÓN Nº 027 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED»..................................................................................66 RESOLUCIÓN Nº 028 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Menorah IED»................................................................................................69 RESOLUCIÓN Nº 029 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Libertador IED»..............................................................................................72 RESOLUCIÓN Nº 030 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio O.E.A. IED».................................................................................................................75 RESOLUCIÓN Nº 031 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Class IED»...............................................................................................................78 Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP RESOLUCIÓN Nº 432 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”..................................81 RESOLUCIÓN Nº 433 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba el DEMOS Parque 93”......................................................................................................89 RESOLUCIÓN Nº 482 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”.................................96 RESOLUCIÓN Nº 483 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”...............................104 Sector Local DECRETO LOCAL 2025 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 33 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”......................................................................113 RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 003 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED».....................................................................................24 RESOLUCIÓN Nº 011 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Alejandro Obregón IED»................................................................................................27 RESOLUCIÓN Nº 012 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atanasio Girardot IED».................................................................................................30 RESOLUCIÓN Nº 013 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED»..............................................................................................33 RESOLUCIÓN Nº 014 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio La Paz IED».........................................................................................................36 RESOLUCIÓN Nº 015 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED»...............................................................................................................39 RESOLUCIÓN Nº 016 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED»....................................42 RESOLUCIÓN Nº 017 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»......................................................................................................45 RESOLUCIÓN Nº 019 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Almirante Padilla IED»....................................................................................................48 RESOLUCIÓN Nº 020 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atabanzha IED».............................................................................................51 RESOLUCIÓN Nº 021 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Japón IED»........................................................................................................54 RESOLUCIÓN Nº 022 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED»..........................................................................57 AÑO 60 NÚMERO 8507 29 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA DECRETOS DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-4 • 2026 • ENERO • 29 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 29 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 29 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 29 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 29 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 29 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 29 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 29 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 29 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 29 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 29 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 29 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 29 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 29 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-18 • 2026 • ENERO • 29 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 29 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-20 • 2026 • ENERO • 29 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 29 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-22 • 2026 • ENERO • 29 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 29 23 RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No. 003 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-24 • 2026 • ENERO • 29 24 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 003 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, la Resolución 7442 de 1998 reconoció y autorizó a la institución para otorgar el título de bachiller; la Resolución 1912 de 2002 integró al Colegio Distrital de Educación Básica y Media Manuela Ayala de Gaitán y al CED Carlos Lleras Restrepo para ofrecer un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media; la Resolución 2809 de 2002 adoptó la denominación de Manuela Ayala de Gaitán para la IED; la Resolución 1724 de 2020 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para el grado transición en la sede B; la Resolución 2080 de 2024 extendió la jornada única a los grados 6° a 9° en la sede A y a los grados 1° y 2° en la sede B; y la Resolución 1597 de 2025 amplió la jornada única a los grados 10° y 11° en la sede A.

Que la rectora del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED mediante comunicación con radicado I-2024- 117206, solicitó la actualización del RCO con el fin de ampliar la prestación del servicio educativo en los grados prejardín y jardín, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través en comunicación con radicado I-2024-145337, emitió concepto favorable indicando que la institución dispone de cien cupos; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I- 2025-16802, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en el radicado I-2024-139886, indicó que la infraestructura cuenta con la capacidad para atender los grados prejardín y jardín; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número I-2024-151779, informó que es factible el cubrimiento de las nuevas necesidades con la plata global de docentes y directivos docentes; (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-22247.

Que la rectora de la IED mediante oficio con radicado I-2025-137489, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado 2° en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 25 de agosto de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para el grado 2° (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 2° en la sede B del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, en lo relacionado con la ampliación del servicio educativo en los grados prejardín y jardín, así como con la ampliación de la jornada única del grado 2°.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 29 25 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 003 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED» en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED, con código DANE 111001046299, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada mañana a los grados prejardín y jardín; las jornadas mañana y tarde a los grados 3° a 5°; y la jornada única a los grados transición, 1°, 2° y de 6° a 11° del Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Manuela Ayala de Gaitán» y B «Carlos Lleras Restrepo» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A
- Manuela Ayala de Gaitán» y «Sede B – Manuela Ayala de Gaitán».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Engativá:

«Sede A – Manuela Ayala de Gaitán» con código DANE 111001046299, ubicada en la: calle 71 #75 – 11. «Sede B – Manuela Ayala de Gaitán» con código DANE 111001018228, ubicada en la: carrera 78 #69A - 11.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Manuela Ayala de Gaitán IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1912 de 2002, 2809 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-26 • 2026 • ENERO • 29 26 RESOLUCIÓN No. 011 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Alejandro Obregón IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 29 27 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 011 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Alejandro Obregón IED»

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Alejandro Obregón IED, la Resolución 2595 de 2002 unificó la administración del entonces Centro Educativo Distrital y lo denominó Institución Educativa Distrital Alejandro Obregón, autorizando la prestación del servicio educativo de transición a 11°, en las jornadas mañana y tarde; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados jardín a 1°, 10° y 11°.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-128987, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado 2°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 30 de julio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para el grado 2°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para el grado 2° del Colegio Alejandro Obregón IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única del grado 2° del Colegio Alejandro Obregón IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Alejandro Obregón IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Alejandro Obregón IED, con código DANE 111001015172, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-28 • 2026 • ENERO • 29 28 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 011 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Alejandro Obregón IED»

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados prejardín y de 3° a 9°, y la jornada única para los grados jardín a 2° y para los grados 10° y 11° del Colegio Alejandro Obregón IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Alejandro Obregón» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Alejandro Obregón».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Alejandro Obregón» con código DANE: 111001015172, ubicada en la calle 30 sur # 15 – 45, de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Alejandro Obregón IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 2595 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 29 29 RESOLUCIÓN No. 012 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atanasio Girardot IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-30 • 2026 • ENERO • 29 30 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 012 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atanasio Girardot IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Atanasio Girardot IED, el Acuerdo 002 de 1980 creó y legalizó el funcionamiento del Colegio Distrital Atanasio Girardot; la Resolución 15980 de 1984 aprobó la prestación del servicio educativo para los grados 6° a 11° en modalidad académica; la Resolución 157 de 1991 aprobó la prestación del servicio educativo para los grados 6° a 11° en jornada mañana; la Resolución 2202 de 2002 integró el Colegio Distrital de Educación Básica y Media Atanasio Girardot y al CED República Oriental del Uruguay para prestar el servicio educativo desde el grado transición al grado 11°, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2247 de 2003 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Atanasio Girardot; la Resolución 730 de 2009 incorporó a la institución al programa experimental de articulación de la educación media; la Resolución 14-026 de 2015 creó la sede C; la Resolución 15-132 de 2016 identificó la sede C y le asignó el correspondiente código DANE; y la Resolución 1768 de 2019 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados jardín y transición.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-129677, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado prejardín en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 25 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para el grado prejardín en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para el grado prejardín en la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para el grado prejardín en la sede B del Colegio Atanasio Girardot IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la ampliación del servicio educativo en el grado prejardín en la sede B del Colegio Atanasio Girardot IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Atanasio Girardot IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 29 31 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 012 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atanasio Girardot IED»

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Atanasio Girardot IED, con código DANE 111001012602, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 1° a 11°, y la jornada única para los grados prejardín a transición del Colegio Atanasio Girardot IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Atanasio Girardot», B «República Oriental del Uruguay» y C «Pasitos Firmes» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Atanasio Girardot», «Sede B – Atanasio Girardot» y «Sede C – Atanasio Girardot».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Antonio Nariño:

«Sede A – Atanasio Girardot» con código DANE: 111001012602, ubicada en la: calle 14 Sur #28 – 16 / 06. «Sede B – Atanasio Girardot» con código DANE: 111001014621, ubicada en la: carrera 23 #4 – 04 Sur. «Sede C – Atanasio Girardot» con código DANE: 111001800040, ubicada en la: calle 18 Sur #29B – 35 (transitoria).

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Atanasio Girardot IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 15980 de 1984, 157 de 1991, 2202 de 2002, 2247 de 2003, 14-026 de 2015, 15-132 de 2016 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-32 • 2026 • ENERO • 29 32 RESOLUCIÓN No. 013 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 29 33 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 013 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Ciudad de Bogotá IED, la Resolución 8540 de 1997 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 la aprobación de estudios de la Unidad de Educación Básica Ciudad de Bogotá en jornada tarde para los niveles prescolar, básica y media; la Resolución 7474 de 1998 autorizó la institución para prestar el servicio educativo en jornada mañana; la Resolución 1679 de 2002 integró al Colegio Distrital Unidad Básica Ciudad de Bogotá y al CED Rockefeller para prestar el servicio educativo en un grado de prescolar, nueve grados de básica y dos grados de media, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 3145 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Ciudad de Bogotá; la Resolución 3242 de 2010 incorporó a la institución al programa de articulación de la educación media con la educación superior, establecido mediante la Resolución 480 de 2008; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó a la institución para prestar el servicio en jornada única en los grados 10° y 11° en la sede A.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-112475, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A, soportada en el acta del Consejo Directivo del 30 de julio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-141761 viabilizó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad para prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 6° a 9° en la sede A del Colegio Ciudad de Bogotá IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable actualizar el RCO del Colegio Ciudad de Bogotá IED con relación a la ampliación de la jornada única de los grados 6° a 9° en la sede A.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Ciudad de Bogotá IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED, con código DANE 111001014214, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-34 • 2026 • ENERO • 29 34 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 013 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Ciudad de Bogotá IED»

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados prejardín a 5°, y la jornada única para los grados 6° a 11° del Colegio Ciudad de Bogotá IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Ciudad de Bogotá» y B «Rockefeller» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Ciudad de Bogotá» y «Sede B – Ciudad de Bogotá».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Tunjuelito:

«Sede A – Ciudad de Bogotá» con código DANE: 111001014214, ubicada en la carrera 25 #53B - 32 Sur. «Sede B – Ciudad de Bogotá» con código DANE: 111001018279, ubicada en la carrera 27 #55A - 18 Sur.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Ciudad de Bogotá IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1679 de 2002, 3145 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 29 35 RESOLUCIÓN No. 014 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio La Paz IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-36 • 2026 • ENERO • 29 36 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 014 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio La Paz IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio La Paz IED, la Resolución 5581 de 1997 reconoció y autorizó al Centro Educativo Distrital La Paz para prestar el servicio de educación básica, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 18-033-27 de 2017 autorizó ampliar el servicio educativo en los grados prejardín a transición; la Resolución 1768 de 2019 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados jardín a 1° en la sede A; y la Resolución 002 de 2024 autorizó la apertura de la sede B «Fe y Alegría», ubicada en la carrera 4B #51A – 02 Sur, la ampliación del servicio educativo en los niveles de educación básica primaria, básica secundaria y educación media, así como el cambio de nombre de CED a Colegio La Paz IED.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-141505, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 1° a 3° en la sede A y los grados 1° a 11° en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 27 de mayo de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 1° a 3° en la sede A y los grados 1° a 11° en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I- 2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados para los grados 1° a 3° en la sede A y el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los grados 1° a 11° en la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 2° y 3° en la sede A y la ampliación de la jornada única para los grados 1° y 11° en la sede B del Colegio La Paz IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única en los grados 2° y 3° en la sede A y de 1° a 11° de la sede B en el Colegio La Paz IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio La Paz IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio La Paz IED, con código DANE 111001078930, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-37 • 2026 • ENERO • 29 37 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 014 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio La Paz IED»

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio La Paz IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «La Paz» y B «Fe y Alegría» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – La Paz» y «Sede B – La Paz».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Rafael Uribe Uribe:

«Sede A – La Paz» con código DANE: 111001078930, ubicada en la: diagonal 52A Sur #5B – 48. «Sede B – La Paz» con código DANE: 111001801331, ubicada en la: carrera 4B #51A – 02 Sur.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio La Paz IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las resoluciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-38 • 2026 • ENERO • 29 38 RESOLUCIÓN No. 015 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 29 39 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 015 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Marsella IED, la Resolución 015 de 2025, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, unificó el Reconocimiento de Carácter Oficial de la institución y autorizó la creación de la sede B; así mismo, otorgó autorización para la prestación del servicio educativo de carácter mixto, calendario A, en tres (3) grados de educación preescolar, nueve (9) grados de educación básica y dos (2) grados de educación media, en las jornadas única, mañana y tarde.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-147667, solicitó la ampliación de la jornada única para la institución en los grados prejardín a 6° en la sede A y prejardín a transición y de 7° a 11° en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de octubre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según la comunicación I-2025-161853, viabilizó la ampliación de la jornada única para las sedes A y B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, en comunicación I-2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano, en comunicado con radicado I-2025-161323, conceptuó que es procedente cubrir las nuevas necesidades de docentes; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media mediante oficio profirió aval pedagógico para el tránsito de la jornada única en la educación media; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1, del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados prejardín a 6° en la sede A, y prejardín a transición y de 7° a 11° en la sede B.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Marsella IED con relación al tránsito a jornada única de los grados prejardín a 6° en la sede A, y para los grados prejardín a transición y de 7° a 11° en la sede B.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Marsella IED, con código DANE 111001014290, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Marsella IED.

Artículo tercero.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Kennedy:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-40 • 2026 • ENERO • 29 40 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 015 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED»

«Sede A – Marsella» – Código DANE: 111001014290 ubicada en la: carrera 69 #7 – 90. «Sede B – Eloísa Garzón» – Código DANE: 111001801471 ubicada en la: carrera 69 #9C – 52.

Artículo cuarto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Marsella IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 015 de 2025 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Diana Angelica Robledo Montero- contratista DIV Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 29 41 RESOLUCIÓN No. 016 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-42 • 2026 • ENERO • 29 42 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 016 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED, la Resolución 2592 de 2002 unificó su administración, adoptó la denominación Institución Educativa Distrital Liceo Femenino Mercedes Nariño y autorizó la prestación del servicio educativo en los grados transición a 11°, así como los ciclos lectivos especiales integrados para educación básica y media para jóvenes y adultos, en jornadas mañana, tarde y nocturna; las Resoluciones 18-010, 18-011 y 18-015 de 2019 ampliaron el servicio educativo para jóvenes y adultos, incluida la jornada de fines de semana; la Resolución 013 de 2022 adoptó el nombre Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, amplió la prestación del servicio educativo al grado prejardín, y autorizó la educación para jóvenes y adultos en jornadas nocturnas y fines de semana, de carácter mixto; la Resolución 017 de 2023 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados prejardín, jardín, transición y 9°; la Resolución 4158 de 2023 autorizó la jornada única para los grados 1°, 8° y 10°; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la jornada única para el grado 11°.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-60695, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 2°, 3°, 7° y 8°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 08 de mayo de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 2°, 3°, 7° y 8°, (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados 2°, 3°, 7° y 8° del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única en los grados 2°,3°,7° y 8° en la sede A en el colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 29 43 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 016 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED»

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED, con código DANE 111001011819, para que preste el servicio educativo calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. (iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 4° y 5°; la jornada única para los grados prejardín a 3° y para los grados 6° a 11°; y las jornadas nocturna y fines de semana para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño» con código DANE: 111001011819, ubicada en la Avenida Caracas #23 – 24 Sur (transitoria), de la localidad de Rafael Uribe Uribe.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2592 de 2002, 18-010 de 2019, 18-011 de 2019, 18-015 de 2019, 013 de 2022 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-44 • 2026 • ENERO • 29 44 RESOLUCIÓN No. 017 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 29 45 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 017 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Los Pinos IED, la Resolución 7476 de 1998 reconoció oficialmente a la institución y la autorizó para prestar el servicio educativo en los grados de 6° a 11° en jornada mañana; la Resolución 2397 de 2002 integró al CED Los Pinos, al CED Efraín Cañavera y al CED El Parejo para la prestación el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de básica y dos grados de media, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 3410 de 2003 adoptó el nombre Institución Educativa Distrital Los Pinos; la Resolución 4771 de 2005 integró al CED Verjón Alto con la IED Los Pinos y autorizó la prestación del servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de básica y dos grados de media; la Resolución 1839 de 2016 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 10° y 11° en las tres sedes; la Resolución 2062 de 2016 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados prejardín a transición en la sede C; y la Resolución 0334 de 2019 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados preescolar a 5° en la sede B y para los grados 1° a 5° en la sede C.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-142026, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 29 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, mediante radicado I-2025-163394, viabilizó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en la comunicación I- 2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos escolares transportados para los grados 6° a 9° en la sede A; (iii) La Dirección de Talento Humano en oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 6° a 9° en la sede A del Colegio Los Pinos IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A del Colegio Los Pinos IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Los Pinos IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Los Pinos IED, con código DANE 311001026441, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-46 • 2026 • ENERO • 29 46 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 017 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED»

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Los Pinos IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Los Pinos», B «Efraín Cañavera» y C «El Parejo» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Los Pinos», «Sede B – Los Pinos» y «Sede C – Los Pinos».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Santa Fe:

«Sede A – Los Pinos» con código DANE: 31100126446, ubicada en la: diagonal 4A #5B – 93 Este. «Sede B – Los Pinos» con código DANE: 11100113467, ubicada en la: carrera 7 Este #5 – 20. «Sede C – Los Pinos» con código DANE: 11100113416, ubicada en la: calle 9B #6 – 27 Este.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Los Pinos IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2397 de 2002, 3410 de 2003, 4771 de 2005 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 29 47 RESOLUCIÓN No. 019 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Almirante Padilla IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-48 • 2026 • ENERO • 29 48 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 019 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Almirante Padilla IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Almirante Padilla IED, la Resolución 7560 de 1998 reconoció y autorizó al entonces Centro Educativo Distrital Almirante Padilla para prestar el servicio educativo en los grados 6° a 11°, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2522 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Almirante Padilla y autorizó la prestación del servicio en un grado de preescolar, nueve grados de básica, dos grados de media, así como cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos; y la Resolución 2959 de 2011 autorizó a la institución para prestar el programa de Educación Media Especializada.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-62100, solicitó el tránsito a jornada única para los grados 10° y 11° en la sede A, soportada en Actas del Consejo Directivo del 12 y 18 de marzo de 2025, en las cuales se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos viabilizó el tránsito a jornada única para los grados 10° y 11° en la sede A de acuerdo con el componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-83465 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerio escolar y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-102128 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) las Direcciones de Educación Preescolar y Básica y de Educación Media dieron aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 10° y 11° en la sede A del Colegio Almirante Padilla IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Almirante Padilla IED con relación al tránsito a jornada única de los grados 10° y 11° en la sede A.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Almirante Padilla IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Almirante Padilla IED, con código DANE 111850001428, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 29 49 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 019 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Almirante Padilla IED»

(iii) dos (2) grados de educación media. (iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados prejardín a 9°; la jornada única para los grados 10° y 11°; y las jornadas fines de semana y nocturna para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio Almirante Padilla IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Almirante Padilla», B «Villa Nelly» y C «Almirante Padilla Primaria» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Almirante Padilla», «Sede B – Almirante Padilla» y «Sede C – Almirante Padilla».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Usme:

«Sede A – Almirante Padilla» con código DANE: 111850001428, ubicada en la: calle 76A Sur #1D – 59 Este. «Sede B – Almirante Padilla» con código DANE: 111001106798, ubicada en la: transversal 1B Este #76A – 36 Sur. «Sede C – Almirante Padilla» con código DANE: 111001106801, ubicada en la: calle 76B Sur #1A – 73 Este.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Almirante Padilla IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 2522 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-50 • 2026 • ENERO • 29 50 RESOLUCIÓN No. 020 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atabanzha IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-51 • 2026 • ENERO • 29 51 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 020 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atabanzha IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Atabanzha IED, la Resolución 7560 DE 1998 reconoció a la institución Centro Educativo Distrital Valle de Cafam y la autorizó para prestar el servicio educativo para los grados 6° a 9°, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2523 de 2002 unificó la administración del Centro Educativo Distrital Valle de Cafam para prestar el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 050092 de 2009 autorizó el cambio de nombre de la institución Educativa Distrital Valle de Cafam, por el de Colegio Atabanzha Institución Educativa Distrital; la Resolución 0050143 de 2014 aclaró que el código DANE de la IED sería 111001046931; las Resoluciones 0017 y 3678 de 2023 autorizaron a la institución para prestar el servicio en jornada única en los grados jardín, transición, 10° y 11°; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó a la institución para prestar el servicio en jornada única en el grado 1°.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-28754, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado 2°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 01 de abril de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos viabilizó la ampliación de la jornada única para el grado 2° de acuerdo con el componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-83465 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-102128 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 2° del Colegio Atabanzha IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Atabanzha IED con relación la ampliación de la jornada única del grado 2°.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Atabanzha IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Atabanzha IED, con código DANE 111001046931, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-52 • 2026 • ENERO • 29 52 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 020 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atabanzha IED»

(iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para el grado prejardín y para los grados 3° a 9°, y la jornada única para los grados jardín a 2° y para los grados 10° y 11° del Colegio Atabanzha IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Atabanzha» la cual se denominará en adelante «Sede A – Atabanzha».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Atabanzha» con código DANE: 111001046931, ubicada en la calle 92 Sur #2 – 43, de la localidad de Usme.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Atabanzha IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2523 de 2002, 050092 de 2009, 0050143 de 2014 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-53 • 2026 • ENERO • 29 53 RESOLUCIÓN No. 021 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Japón IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-54 • 2026 • ENERO • 29 54 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 021 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Japón IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio El Japón IED, la Resolución 4734 de 1996 autorizó la prestación del servicio educativo para los grados 6° a 11°; la Resolución 9193 de 1997 prorrogó la aprobación de estudios; la Resolución 774 de 2000 reconoció y autorizó al Centro Educativo Distrital de Educación Básica y Media El Japón para prestar el servicio educativo en jornada tarde; la Resolución 769 de 2001 integró el Centro de Educación de Adultos El Japón, el Taller Integral de Música Popular Kennedy y el Centro Educativo Distrital El Japón; la Resolución 458 de 2002 reconoció al Centro Educativo Distrital El Japón para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media, en jornada mañana; la Resolución 2549 de 2002 unificó la administración de la institución y autorizó la prestación del servicio educativo de transición a 11°, en jornadas mañana, tarde y nocturna; la Resolución 08-0009 de 2008 modificó la Resolución 2549 de 2002 en el sentido de ampliar la prestación del servicio educativo para el grado jardín; la Resolución 2953 de 2011 autorizó la prestación del programa Educación Media Especializada; la Resolución 0334 de 2019 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 10° y 11°; y la Resolución 1768 de 2019 autorizó la jornada única para los grados jardín y transición.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-141177, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 1° a 4°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 5 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-161852 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los 1° a 4°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 1° a 4° del Colegio El Japón IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio El Japón IED con relación a la jornada única de los grados 1° a 4°.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio El Japón IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-55 • 2026 • ENERO • 29 55 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 021 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Japón IED»

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio El Japón IED, con código DANE 111001012360, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) dos (2) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. (iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 5° a 9°; la jornada única para los grados jardín a 4° y para los grados 10° y 11°; y la jornada nocturna para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio El Japón IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «El Japón» la cual se denominará en adelante: «Sede A – El Japón».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – El Japón» con código DANE 111001012360, ubicada en la: carrera 78G #38C – 11 Sur, de la localidad de Kennedy.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio El Japón IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 774 de 2000, 769 de 2001, 2549 de 2002, 08-0009 de 2008, y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Diana Angélica Robledo Montero – contratista DIV Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-56 • 2026 • ENERO • 29 56 RESOLUCIÓN No. 022 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-57 • 2026 • ENERO • 29 57 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 022 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Escuela Nacional de Comercio IED, la Resolución 5276 de 1983 del Ministerio de Educación Nacional aprobó a la entonces Escuela Nacional de Comercio los estudios correspondientes a los grados 6° a 11°, en la jornada mañana, en modalidad comercial; la Resolución 7460 de 1998 reconoció y autorizó a la institución para otorgar el título de bachiller en los grados 6° a 11° en las jornadas mañana y tarde en modalidad comercial; la Resolución 2351 de 2002 integró la Escuela Nacional de Comercio, el CED Quinta Díaz y el CED José Celestino Mutis; la Resolución 3670 de 2003 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Escuela Nacional de Comercio; la Resolución 170006 de 2012 ordenó el cierre de la sede A ubicada en la carrera 9 No. 10 – 37 y modificó la Resolución 7460 de 1998, precisando que el servicio educativo continuaría prestándose en un grado de preescolar, nueve de básica y dos de media en la edificación ubicada en la carrera 3 Este No. 9 – 77 y calle 9 A No. 0 – 30 Este; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó a la institución para prestar el servicio educativo en jornada única en los grados 6° a 11°.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-141618, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados transición a 2°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados transición a 2°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados transición a 2° del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED con relación a la ampliación de la jornada única de los grados transición a 2°.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Escuela Nacional de Comercio IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED, con código DANE 111001013374, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-58 • 2026 • ENERO • 29 58 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 022 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED»

(i) un (1) grado de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 3° a 5°, y la jornada única para los grados transición a 2° y los grados 6° a 11° del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Escuela Nacional de Comercio» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Escuela Nacional de Comercio».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Escuela Nacional de Comercio» con código DANE: 111001013374, ubicada en la carrera 3 Este #9 – 77, de la localidad de La Candelaria.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Escuela Nacional de Comercio IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 5276 de 1983, 2351 de 2002, 3670 de 2003, 170006 de 2012 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Fernanda Patiño – contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-59 • 2026 • ENERO • 29 59 RESOLUCIÓN No. 024 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-60 • 2026 • ENERO • 29 60 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 024 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Nueva Constitución IED, la Resolución 1909 de 2002 integró al CED Nueva Constitución y el Colegio Distrital Nocturno Garcés Navas; la Resolución 3659 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Nueva Constitución; la Resolución 2457 de 2008 modificó la Resolución 1909 de 2002 en el sentido de ampliar el servicio educativo para el grado jardín; y la Resolución 2953 de 2011 autorizó a la IED para hacer parte del programa de educación media especializada del Distrito Capital.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-89472, solicitó el tránsito a la jornada única para los grados jardín y transición, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 18 de julio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos mediante comunicación I-2025-163394 viabilizó el tránsito a jornada única; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad para prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares para los estudiantes de jardín y transición; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025- 165478 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados jardín y transición del Colegio Nueva Constitución IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Nueva Constitución IED con relación a la jornada única de los grados jardín y transición.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Nueva Constitución IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED, con código DANE 111001001538, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-61 • 2026 • ENERO • 29 61 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 024 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Nueva Constitución IED»

(iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados prejardín y los grados 1° a 11°, la jornada única para los grados jardín y transición, y la jornada nocturna para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio Nueva Constitución IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Nueva Constitución» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Nueva Constitución».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Nueva Constitución» con código DANE 111001001538, ubicada en la: carrera 107B #74B – 31, de la localidad de Engativá.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Nueva Constitución IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1909 de 2002, 3659 de 2002, 2457 de 2008 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-62 • 2026 • ENERO • 29 62 RESOLUCIÓN No.026 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Francisco de Miranda IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-63 • 2026 • ENERO • 29 63 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 026 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Francisco de Miranda IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Francisco de Miranda IED, el Acuerdo 2 de 1996 formalizó la creación del Centro Educativo Distrital Francisco de Miranda; la Resolución 6831 de 1996 autorizó al Plantel Educativo Distrital Francisco de Miranda para prestar el servicio educativo en grado 8°; la Resolución 6831 de 1996 autorizo dos cursos de octavo al Plantel educativo Distrital Francisco de Miranda; la Resolución 5581 de 1997 ordenó la fusión de la Escuela Distrital Francisco de Miranda con el Centro Educativo Distrital Francisco Miranda, adoptando la denominación de Centro Educativo Distrital de Educación Básica y Media Francisco de Miranda; la Resolución 7930 de 1998 reconoció oficialmente al Centro Educativo Distrital Francisco de Miranda para prestar el servicio educativo en los grados 1° a 9°; la Resolución 2373 de 2001 autorizó la ampliación del servicio educativo para el nivel de media; la Resolución 2000 de 2017 autorizó la prestación del servicio en jornada única para los grados 10° y 11°; la Resolución 0073 de 2022 autorizó la jornada única para el grado transición; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la jornada única para los grados 1° a 5°.

Que el rector, mediante comunicación, del 17 de octubre de 2025, ante la Dirección Local de Kennedy solicitó la implementación de la jornada única para los grados 6° y 7°, soportada en el acta del Consejo Directivo del 28 de agosto de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única de los grados 6° y 7°. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación, manifestó que viabiliza el tránsito a jornada única para los grados 6° y 7° en lo referente al componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante radicado I-2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de desayunos y almuerzos escolares para los grados 6° y 7°; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados 6° y 7° del Colegio Francisco Miranda IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Francisco de Miranda IED con relación a la jornada única de los grados 6° y 7°.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Francisco de Miranda IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-64 • 2026 • ENERO • 29 64 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 026 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Francisco de Miranda IED»

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Francisco de Miranda IED, con código DANE 111001014974, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) dos (2) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada mañana y tarde para los grados 8° y 9°, y la jornada única para los grados jardín a 7°, 10° y 11° al Colegio Francisco de Miranda IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Francisco de Miranda» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Francisco de Miranda».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Francisco de Miranda» con código DANE 111001014974, ubicada en la: diagonal 41 Sur #73A – 80, de la localidad de Kennedy.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Francisco de Miranda IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 2373 de 2001 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Diana Angélica Robledo Montero – contratista DIV Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-65 • 2026 • ENERO • 29 65 RESOLUCIÓN No. 027 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-66 • 2026 • ENERO • 29 66 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 027 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Técnico Benjamín Herrera IED, la Resolución 2406 de 2000 autorizó a la institución Tayrona para realizar validaciones correspondientes a la educación básica primaria en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2363 de 2002 integró al Colegio Distrital Benjamín Herrera, al CED Republica de Francia y al CED Tayrona para prestar el servicio educativo en los grados transición a once en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 3879 de 2002 adoptó el nombre Institución Educativa Distrital Benjamín Herrera; la Resolución 5948 de 2006 aclaró las Resoluciones 2363 y 3879 de 2002 en el sentido de reconocer el carácter de educación media técnica en las siguientes especialidades: diseño arquitectónico, instalaciones eléctricas y biotecnología; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única en los grados de transición a 2° en la sede C.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-142309, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 3° a 5° de la sede B, soportada en el acta del Consejo Directivo del 29 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 3° a 5° en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media emitió concepto favorable para la autorización de la jornada única en la institución; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 3° a 5° en la sede B del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única de los grados 3° a 5° en la sede B en el colegio Técnico Benjamín Herrera IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Técnico Benjamín Herrera IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED, con código DANE 111001012963, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-67 • 2026 • ENERO • 29 67 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 027 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED»

(i) un (1) grado de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica con las siguientes especialidades: diseño arquitectónico, instalaciones eléctricas y biotecnología.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 6° a 11°, y la jornada única para los grados de transición a 5° del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Benjamín Herrera», B «Republica de Francia» y C «Tayrona» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Técnico Benjamín Herrera», «Sede B – Técnico Benjamín Herrera» y «Sede C – Técnico Benjamín Herrera».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Puente Aranda:

«Sede A – Técnico Benjamín Herrera» con código DANE: 111001012963, ubicada en la: carrera 51A #26 – 38 Sur. «Sede B – Técnico Benjamín Herrera» con código DANE: 111001012521, ubicada en la: carrera 51C #33 – 41 – 37 Sur / carrera 51C #34 – 07 Sur. «Sede C – Técnico Benjamín Herrera» con código DANE: 111001029033, ubicada en la: calle 29 Sur #41A – 42.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Técnico Benjamín Herrera IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2363 de 2002, 3879 de 2002, 5948 de 2006 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-68 • 2026 • ENERO • 29 68 RESOLUCIÓN No. 028 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Menorah IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-69 • 2026 • ENERO • 29 69 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 028 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Menorah IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Técnico Menorah IED, la Resolución 7457 de 1998 reconoció y autorizó al Colegio Distrital Técnico Menorah para prestar el servicio educativo en los grados 6° a 11°, en las jornadas mañana y tarde, en modalidad comercial; la Resolución 2584 de 2002 modificó la denominación de la institución a Institución Educativa Distrital Menorah y autorizó la prestación del servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de media, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2734 de 2002 aclaró que la institución es Institución Educativa Distrital Técnico Menorah; la Resolución 5658 de 2006 autorizó la prestación del servicio educativo de media técnica, con las especialidades de secretariado y contabilidad; la Resolución 4545 de 2007 autorizó la prestación del servicio educativo en educación media técnica con especialidad en comercio; la Resolución 0334 de 2019 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para el nivel de preescolar y los grados 1° a 5° y 10° y 11°; y la Resolución 0017 de 2023 autorizó la apertura de la sede B con carácter transitorio.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-117562, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A, soportada en el acta del Consejo Directivo del 28 de agosto de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante radicado I-2025-132239, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos escolares para los grados 6° a 9° en la sede A; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025- 165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media emitió concepto favorable para la autorización de la jornada única en la institución; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A del Colegio Menorah IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Técnico Menorah con relación a la jornada única de los grados 6° a 9° en la sede A.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Técnico Menorah IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto, Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-70 • 2026 • ENERO • 29 70 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 028 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Menorah IED»

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Técnico Menorah IED, con código DANE 111001026069, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica comercial.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Técnico Menorah IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Menorah» y B «Sede B» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Técnico Menorah» y «Sede B
- Técnico Menorah».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Los Mártires:

«Sede A – Técnico Menorah» con código DANE 111001026069, ubicada en la: carrera 19A #1C – 19. «Sede B – Técnico Menorah» con código DANE 111001801179, ubicada en la: calle 1 #27A - 59. (transitoria)

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Técnico Menorah IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2584 de 2002, 2734 de 2002, 5658 de 2006, 4545 de 2007, 0017 de 2023 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-71 • 2026 • ENERO • 29 71 RESOLUCIÓN No. 029 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Libertador IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-72 • 2026 • ENERO • 29 72 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 029 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Libertador IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio El Libertador IED, la Resolución 2498 de 2002 integró al CED El Libertador, al CED Manuel Murillo Toro y al CED Juan Del Rizzo, y autorizó a la institución para prestar el servicio educativo desde el grado transición hasta el grado 11°, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 1186 de 2003 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital El Libertador; la Resolución 1839 de 2016 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 10° y 11° en las tres sedes; la Resolución 018-029-10 de 2017 autorizó la prestación del servicio de educación media técnica en la especialidad de informática; la Resolución 022 del 2022 autorizó la especialidad de instalación de redes eléctricas domiciliarias en el nivel de educación media técnica; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única en los grados 6° a 9° en la sede A.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-141396, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados prejardín a 5° en las sedes B y C, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I- 2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados prejardín a 5°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media emitió concepto favorable para la autorización de la jornada única en la institución; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados prejardín a 5° en la sede B y de jardín a 5° en la sede C del Colegio El Libertador IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar la jornada única en los grados prejardín a 5° en la sede B y de jardín a 5° en la sede C del colegio El Libertador IED.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio El Libertador IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio El Libertador IED, con código DANE 111001014664, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-73 • 2026 • ENERO • 29 73 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 029 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Libertador IED»

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica con las siguientes especialidades: informática e instalación de redes eléctricas domiciliarias

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única para el Colegio El Libertador IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «El Libertador», B «Manuel Murillo Toro» y C «Juan del Rizzo» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – El Libertador», «Sede B – El Libertador» y «Sede C – El Libertador».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Rafael Uribe Uribe:

«Sede A – El Libertador» con código DANE: 111001014664, ubicada en la: calle 32 Sur #24B – 20. «Sede B – El Libertador» con código DANE: 111001014672, ubicada en la: calle 33 Sur #31 – 10. «Sede C – El Libertador» con código DANE: 111001014656, ubicada en la: carrera 26 #29 – 45 Sur.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio El Libertador IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2498 de 2002, 1186 de 2003, 018-029-10 de 2017, 022 del 2022, y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-74 • 2026 • ENERO • 29 74 RESOLUCIÓN No. 030 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio O.E.A. IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-75 • 2026 • ENERO • 29 75 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 030 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio O.E.A. IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio O.E.A. IED, la Resolución 4135 de 1999 reconoció al Centro Educativo Distrital de Educación Básica y Media O.E.A., para prestar el servicio educativo en los grados jardín a 11°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2441 de 2002 integró al CED Básica y Media O.E.A. y al CED Antonia Santos I para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve de básica y dos de media; la Resolución 3582 de 2002 adoptó el nombre de Institución Distrital O.E.A.; la Resolución 480 de 2008 autorizó el carácter experimental de los programas de educación media; la Resolución 08-0349 de 2009 autorizó a la institución para ofrecer el servicio educativo en el nivel de educación media con carácter técnica, en las especialidades de mecatrónica y sistemas e informática empresarial; la Resolución 0334 de 2019 autorizó la jornada única en los niveles de preescolar y media en la sede A y preescolar en la sede B; y la Resolución 014 de 2022 autorizó la especialidad de formación e interpretación musical.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-141566, solicitó la implementación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A y 1° a 5° en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 26 de septiembre de 2025 en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos viabilizó la ampliación de la jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A y 1° a 5° en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante radicado I-2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados para los grados 6° a 9° en la sede A y el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares para los grados 1° a 5° de la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media emitió concepto favorable para la autorización de la jornada única en la institución; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados 6° a 9° en la sede A y 1° a 5° en la sede B del Colegio O.E.A. IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del colegio O.E.A. IED con relación a la ampliación de la jornada única de los grados 6° a 9° en la sede A y 1° a 5° en la sede B.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio O.E.A. IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto, Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-76 • 2026 • ENERO • 29 76 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 030 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio O.E.A. IED»

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio O.E.A. IED, con código DANE 111001015601, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica con las siguientes especialidades: mecatrónica y sistemas, informática empresarial y formación e interpretación musical.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 1° a 5° en las sedes en las que actualmente se presta el servicio bajo estas jornadas, y la jornada única para los grados prejardín a 11° en el Colegio O.E.A. IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «O.E.A.» y B «Antonia Santos I», las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – O.E.A.» y «Sede B – O.E.A.».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Kennedy:

«Sede A – O.E.A.» con código DANE 111001015601, ubicada en la: carrera 72L #34 – 19 Sur. «Sede B – O.E.A.» con código DANE 111001012254, ubicada en la: carrera 69 Bis # 39 – 30 Sur.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio O.E.A. IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 4135 de 1999, 2441 de 2002, 3582 de 2002, 08-0349 de 2009, 014 de 2022 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Diana Angélica Robledo Montero – contratista DIV Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-77 • 2026 • ENERO • 29 77 RESOLUCIÓN No. 031 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Class IED»

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-78 • 2026 • ENERO • 29 78 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 031 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Class IED»

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

Que, en relación con el Colegio Class IED, mediante la Resolución 7930 de 1998 se autorizó al Centro Educativo Distrital Class para prestar el servicio educativo en los grados 1° a 9°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 415 de 2001 concedió reconocimiento oficial al Centro Educativo Distrital Class para la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media; la Resolución 2818 de 2002 integró al CED Class, al CED Ciudad Roma y al CED Rómulo Gallegos, autorizando la prestación del servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de educación básica y dos grados de educación media, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 3856 de 2002 adoptó la denominación de Institución Educativa Distrital Class; la Resolución 480 de 2008 autorizó el carácter experimental de los programas de educación media; y la Resolución 08-0356 de 2009 autorizó la prestación del servicio educativo en el nivel de educación media técnica, en las especialidades de diseño gráfico y diseño y decoración de ambientes.

Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-142169, solicitó la implementación de la jornada única para los grados jardín y transición en la sede B, soportada en el acta del Consejo Directivo del 03 de octubre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-162002 manifestó que viabiliza el tránsito a jornada única para los grados jardín y transición de la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante radicado I-2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad para prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los grados jardín y transición de la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media emitió concepto favorable para la autorización de la jornada única en la institución; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados jardín y transición en la sede B del Colegio Class IED.

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Class IED con relación a la jornada única de los grados jardín y transición en la sede B.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Class IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Class IED, con código DANE 111001013129, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-79 • 2026 • ENERO • 29 79 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 031 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Class IED»

(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica.

Artículo segundo.

AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 1° a 11° y la jornada única para los grados jardín y transición del Colegio Class IED.

Artículo tercero.

DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Class», B «Ciudad Roma», C «Rómulo Gallegos» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Class» «Sede B – Class» y «Sede C – Class».

Artículo cuarto.

RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Kennedy:

«Sede A – Class» con código DANE 111001013129, ubicada en la: carrera 80I #57B – 50 Sur. «Sede B – Class» con código DANE 111001050181, ubicada en la: calle 56A Sur #78A – 20. «Sede C – Class» con código DANE 111001029653, ubicada en la: calle 57A Sur #78N – 21.

Artículo quinto.

COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Class IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo sexto.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 415 de 2001, 2818 de 2002, 3856 de 2002, 08-0356 de 2009 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Diana Angélica Robledo Montero – contratista DIV Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-80 • 2026 • ENERO • 29 80 RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-81 • 2026 • ENERO • 29 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-82 • 2026 • ENERO • 29 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-83 • 2026 • ENERO • 29 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-84 • 2026 • ENERO • 29 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-85 • 2026 • ENERO • 29 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-86 • 2026 • ENERO • 29 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-87 • 2026 • ENERO • 29 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-88 • 2026 • ENERO • 29 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-89 • 2026 • ENERO • 29 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-90 • 2026 • ENERO • 29 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-91 • 2026 • ENERO • 29 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-92 • 2026 • ENERO • 29 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-93 • 2026 • ENERO • 29 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-94 • 2026 • ENERO • 29 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-95 • 2026 • ENERO • 29 95 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-96 • 2026 • ENERO • 29 96 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

ʹͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-97 • 2026 • ENERO • 29 97 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

͵ͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-98 • 2026 • ENERO • 29 98 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

Ͷͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-99 • 2026 • ENERO • 29 99 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” ͷͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-100 • 2026 • ENERO • 29 100 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

͸ͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-101 • 2026 • ENERO • 29 101 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

͹ͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-102 • 2026 • ENERO • 29 102 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” ͺͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-103 • 2026 • ENERO • 29 103 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-104 • 2026 • ENERO • 29 104 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

ʹͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-105 • 2026 • ENERO • 29 105 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

͵ͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-106 • 2026 • ENERO • 29 106 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

Ͷͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-107 • 2026 • ENERO • 29 107 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” ͷͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-108 • 2026 • ENERO • 29 108 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

͸ͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-109 • 2026 • ENERO • 29 109 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”

͹ͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-110 • 2026 • ENERO • 29 110 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” ͺͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-111 • 2026 • ENERO • 29 111 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico” ͻͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-112 • 2026 • ENERO • 29 112 DECRETO LOCAL DE 2025 Página 1 de 8 DECRETO LOCAL No. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio N.º 2024EE767103O1 del 24 octubre 2025, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 para el FDL Antonio Nariño la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CICUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($38.137.153.000).

Que mediante Circular Conjunta No. 04 de 2025, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en su sesión N° 36 del 28 de noviembre de 2025 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2026, para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($63.452.637.000).

Que, el Alcalde Local, en su de sus facultades legales y dando, cumpliendo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Distrital 158 de 2025, presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

Que al tenor del Acuerdo Local 002 de 2018, es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en aplicación de la precitada norma, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2025 mediante Acuerdo Local No.005 del 15 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 158 de 2025, al Alcalde Local le corresponde expedir el decreto de liquidación del presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos, teniendo en cuenta el plan de cuentas presupuestal establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-113 • 2026 • ENERO • 29 113 Página 2 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($63.452.637.000), para la vigencia fiscal del 2026, incluyendo disponibilidad inicial, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 63,452,637,000 O10 Disponibilidad Inicial 25,315,484,000 O1002 Bancos 25,315,484,000 O11 Ingresos Corrientes 37,123,080,000 O1102 Ingresos no tributarios 35,000,000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 35,000,000 O110203001 Multas y sanciones 35,000,000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 35,000,000 O110206 Transferencias corrientes 37,088,080,000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 37,088,080,000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 37,088,080,000 O12 Recursos de capital 1,014,073,000 O1210 Recursos del balance 1,014,073,000 O121002 Superávit fiscal 1,014,073,000 O12100204 No incorporado en vigencias anteriores 1,014,073,000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 1,014,073,000 TOTAL INGRESOS 63,452,637,000 Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-114 • 2026 • ENERO • 29 114 Página 3 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

Artículo 2°.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo De Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($63.452.637.000), para la vigencia fiscal del 2026, incluyendo disponibilidad inicial, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 63,452,637,000 O21 Funcionamiento 4,269,809,000 O211 Gastos de personal 1,051,430,000 O21101 Planta de personal permanente 1,051,430,000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1,051,430,000 O2110103007 Honorarios Ediles 1,051,430,000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1,856,803,000 O21201 Adquisición de activos no financieros 110,000,000 O2120101 Activos fijos 110,000,000 O2120101003 Maquinaria y equipo 60,000,000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 60,000,000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 60,000,000 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo 50,000,000 O2120101004 O212010100401 Muebles, instrumentos musicales, artículos de deporte y antigüedades 50,000,000 O21201010040101 Muebles 50,000,000 O2120101004010102 Muebles del tipo utilizado en la oficina 50,000,000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1,746,803,000 O2120201 Materiales y suministros 65,000,000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 15,000,000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 11,000,000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 6,000,000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 5,000,000 Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-115 • 2026 • ENERO • 29 115 Página 4 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 4,000,000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 4,000,000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 50,000,000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 50,000,000 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas 50,000,000 O2120202 Adquisición de servicios 1,681,803,000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 99,000,000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 99,000,000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 99,000,000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 399,000,000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 399,000,000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 399,000,000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 137,000,000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5,000,000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 132,000,000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 262,000,000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 34,000,000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 51,000,000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 147,000,000 O212020200701030571358 Servicios de seguros de vida colectiva 30,000,000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1,161,803,000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 91,000,000 Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-116 • 2026 • ENERO • 29 116 Página 5 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 91,000,000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 100,000,000 O21202020080383143 Software originales 100,000,000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 35,000,000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 10,000,000 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 25,000,000 O212020200805 Servicios de soporte 719,000,000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 460,000,000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 214,000,000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 45,000,000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 130,000,000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 130,000,000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 86,803,000 O2120202008078711002 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías) 7,803,000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 31,000,000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión 36,000,000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 12,000,000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 22,000,000 Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-117 • 2026 • ENERO • 29 117 Página 6 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 22,000,000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 20,000,000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 2,000,000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1,361,576,000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1,361,576,000 O23 Inversión 59,182,828,000 O2301 DIRECTA 35,228,920,000 O230117 Bogotá Camina Segura 35,228,920,000 O23011745 Gobierno Territorial 35,228,920,000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 35,228,920,000 O230117459920242260 Acciones formativas y herramientas pedagógicas innovadoras para la autorregulación, solidaridad y corresponsabilidad 396,234,000 O230117459920242264 Acciones para el fomento y desarrollo de los derechos de las mujeres 529,451,000 O230117459920242266 Acciones de fortalecimiento Integral de Capacidades y Equipamiento para la Seguridad Comunitaria 258,808,000 O230117459920242296 Acciones centradas en la administración de justicia y el fortalecimiento de la confianza ciudadana 461,135,000 O230117459920242298 Acciones de recuperación y mejoramiento del espacio público peatonal 922,269,000 O230117459920242301 Acciones de convivencia para el espacio publico 450,000,000 O230117459920242305 Acciones para una localidad con menos pobreza 4,371,778,000 O230117459920242307 Acciones para una seguridad alimentaria 20,000,000 O230117459920242320 Acciones complementarias para personas con discapacidad y sus cuidadores 1,622,510,000 O230117459920242329 Acciones de Innovación publica 170,791,000 Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-118 • 2026 • ENERO • 29 118 Página 7 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O230117459920242335 Acciones para Mujeres en el ejercicio de derechos y el fortalecimiento de su autonomia 1,274,099,000 O230117459920242340 Acciones para un Territorio de Paz y Reconciliación en donde Todos(as) Puedan Volver a Empezar 242,523,000 O230117459920242353 Acciones para una Localidad deportiva, recreativa, artistica, patrimonial e intercultura 2,240,074,000 O230117459920242448 Acciones para un territorio deportivo 874,448,000 O230117459920242458 Acciones para la atención integral a primer infancia y educación 4,784,399,000 O230117459920242465 Acciones de impulso al sector cultural 341,581,000 O230117459920242469 Acciones de revitalización y embellecimiento del territorio local 590,936,000 O230117459920242472 Acciones de resiliencia hogares seguros y comunidades fortalecidas 170,790,000 O230117459920242478 Fortalecimiento Institucional y Transparencia 5,120,038,000 O230117459920242488 Acciones para la Comunidad Protectora de felinos y caninos 512,373,000 O230117459920242510 Acciones de participación ciudadana con un camino libre 1,820,629,000 O230117459920242516 Acciones en Antonio Nariño, localidad que emprende e impulsa el crecimiento 341,581,000 O230117459920242535 Acciones por una Localidad incluyente y diferencial 204,948,000 O230117459920242542 Acciones de mejoramiento de la infraestructura destinada a la movilidad sostenible 4,419,630,000 O230117459920242568 Acciones para aumentar de la resilencia al cambio climático y reducción de la vulnerabilidad 922,269,000 O230117459920242577 Acciones para crear un habitat digno y seguro para nuestros niños y adolescentes 146,880,000 O230117459920242594 Acciones para que Antonio Nariño sea una Localidad Inteligente 478,214,000 O230117459920242607 Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidadesde la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad 857,369,000 Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-119 • 2026 • ENERO • 29 119 Página 8 de 8 Continuación del DECRETO LOCAL N°. 33 (22 de diciembre del 2025)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O230117459920242669 Acciones de revitalización y embellecimiento de la infraestructura cultural 683,163,000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 23,953,908,000 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 19,524,375,000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 4,429,533,000

Artículo 3°.

- Comunicación. Expedido el presente decreto, comuníquese inmediatamente el contenido a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

- Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de diciembre del 2025 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Luisa Maria Ramirez Riascos Firmado digitalmente por Luisa Maria Ramirez Riascos Fecha: 2025.12.23 16:41:55 -05'00' LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS Alcaldesa Local de Antonio Nariño Proyectó: Valentina López Hernández - Contratista Planeación FDLAN Revisó: Nubia Herrera. Profesional 219-15 FDLAN Aprobó: Jhonatan David Lenis García – Contratista Planeación FDLAN Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8507 • PP. 1-120 • 2026 • ENERO • 29 120

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