Registro Distrital 8506 de 2026
Registro Distrital 8506 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8506
- Año
- 2026
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8506 - Pp 1 - 54 - 2026 • ENERO • 29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 002 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED»........................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 008 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED».........................................................................................7 RESOLUCIÓN Nº 010 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Miguel Antonio Caro IED»...........................................................................................10 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 120963 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”.....................................................................................13 RESOLUCIÓN 2025 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 2739 “Por la cual se ordena una depuración ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito”......................................................22 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2026 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 001 “Por la cual se adopta la guia metodológica de evaluación para Gerentes Públicos- Acuerdos de Gestión 4.0 en la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”........................................................................................31 RESOLUCIÓN 2025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO- DADEP RESOLUCIÓN Nº 348 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exenciónde peso de actividad de aprovechamiento económico FESTIVAL SALSA AL PARQUE 2025, presentada por el Instituto Distrital de las Artes”.....42 Sector Local ACUERDO LOCAL 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se garantiza el cumplimiento de la Política Pública LGBTI de Bogotá en torno a acciones dirigidas a la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, y con otras orientaciones sexuales e identidades de género en la Localidad de Santa Fe”...........................................................................................................50 AÑO 60 NÚMERO 8506 29 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 RESOLUCIÓN No. 002 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-4 • 2026 • ENERO • 29 4 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 002 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED»
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio República Bolivariana de Venezuela IED, la Resolución 7457 de 1998 reconoció oficialmente y autorizó al Centro Educativo Distrital República Bolivariana de Venezuela para prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar y básica primaria, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 3765 de 2001 adicionó la Resolución 3353 de 2001 y modificó la denominación de la institución a Centro Educativo Distrital República Bolivariana de Venezuela; la Resolución 2359 de 2002 integró el CED República Bolivariana de Venezuela y el CED Samper Mendoza para prestar el servicio educativo desde transición hasta grado 11°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 1535 de 2003 adoptó la denominación de Institución Educativa Distrital República Bolivariana de Venezuela; y, finalmente, las Resoluciones 3958 de 2022 y 4262 de 2023 autorizaron la prestación del servicio educativo en jornada única, en la sede A de los grados 6° a 11° y en la sede B de jardín a 5°.
Que la rectora, en oficio de radicado I-2025-104481, solicitó la actualización del RCO con el fin de autorizar el grado 5° en jornada única en la sede B de la institución. En atención a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-115555 manifestó que viabiliza la actualización del RCO debido a que la sede B puede brindar las condiciones físicas necesarias para la prestación del servicio educativo para grado 5°; (ii) la Dirección de Cobertura en radicado I-2025-121555 emitió concepto favorable debido a que este cambio no genera modificaciones en la oferta educativa; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-111546, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iv) la Dirección de Bienestar Estudiantil confirma que al formalizarse la atención en la sede B para los estudiantes de grado 5° es viable dar continuidad a la entrega de los servicios de refrigerios y almuerzos transportados; (v) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-115093 dio viabilidad y señaló que la actualización del RCO no afecta la planta docente; (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2026-165 para la actualización del RCO; y (vii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 5° en la sede B del Colegio República Bolivariana de Venezuela.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, resulta viable actualizar el Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado con la prestación del servicio educativo en jornada única para el grado 5° en la sede B.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio República Bolivariana de Venezuela IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 29 5 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 002 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED»
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio República Bolivariana de Venezuela IED, con código DANE 111001016250, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio República Bolivariana de Venezuela IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «República Bolivariana de Venezuela» y B «Samper Mendoza» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – República Bolivariana de Venezuela» y «Sede B – República Bolivariana de Venezuela».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Los Mártires:
«Sede A – República Bolivariana de Venezuela» con código DANE 111001016250, ubicada en la: calle 22A #18B – 42. «Sede B – República Bolivariana de Venezuela» con código DANE 111001016195, ubicada en la: calle 22A #25 – 52.
Artículo quinto.
COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio República Bolivariana de Venezuela IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 3353 de 2001, 3765 de 2001, 2359 de 2002, 1535 de 2003 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 29 6 RESOLUCIÓN No. 008 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 29 7 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 008 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED»
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Luis Vargas Tejada IED, la Resolución 1239 de 2002 integró al CED Luis Vargas Tejada, al Colegio Distrital Nocturno Luis Vargas Tejada y al CED John F. Kennedy, y adoptó la denominación Institución Educativa Distrital Luis Vargas Tejada, para prestar el servicio educativo en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2953 de 2011 autorizó la implementación del Programa de Educación Media Especializada del Distrito Capital; la Resolución 2000 de 2017 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 6° a 11° en la sede A; y la Resolución 2080 de 2024 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para el grado 5° en la sede A y para los grados transición a 4° en la sede B.
Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-142301, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado jardín en la sede B, soportada en el acta del Consejo Directivo del 8 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para el grado jardín en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado jardín en la sede B del Colegio Luis Vargas Tejada IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a autorizar el tránsito a jornada única del grado jardín en la sede B en el colegio Luis Vargas Tejada IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Luis Vargas Tejada IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED, con código DANE 111001014869, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) dos (2) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 29 8 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 008 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis Vargas Tejada IED»
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única para el Colegio Luis Vargas Tejada IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Luis Vargas Tejada» y B «John F Kennedy» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Luis Vargas Tejada» y «Sede B – Luis Vargas Tejada».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Puente Aranda:
«Sede A – Luis Vargas Tejada» con código DANE: 111001014869, ubicada en la: carrera 52C #19A – 76 Sur. «Sede B – Luis Vargas Tejada» con código DANE: 111001014851, ubicada en la carrera 52D #24 – 50 Sur.
Artículo quinto.
COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Luis Vargas Tejada IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 1239 de 2002 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Juan Manuel Ayala - contratista SII Revisó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 29 9 RESOLUCIÓN No. 010 DE 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Miguel Antonio Caro IED»
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto 625 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 29 10 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución N. 010 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Miguel Antonio Caro IED»
Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).
Que, en relación con el Colegio Miguel Antonio Caro IED, la Resolución 2567 de 2002 unificó la administración del entonces CED y adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Miguel Antonio Caro, para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve de educación básica, dos de media, cuatro ciclos lectivos especiales integrados de educación básica para adultos y dos ciclos lectivos especiales integrados de educación media, en las jornadas mañana, tarde y noche; la Resolución 2953 de 2011 autorizó a la IED para hacer parte del programa de educación media especializada del Distrito Capital; y la Resolución 017 de 2022 modificó la Resolución 2567 de 2002, en el sentido de ampliar la prestación del servicio educativo en los grados de prejardín y jardín.
Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-144802, solicitó el tránsito a la jornada única para los grados jardín y transición, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y el tránsito a jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos mediante comunicación I-2025-163394 viabilizó el tránsito a jornada única; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los estudiantes de jardín y transición; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025- 165478 viabilizó el tránsito a jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados jardín y transición del Colegio Miguel Antonio Caro IED.
Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable actualizar el RCO del colegio Miguel Antonio Caro con relación a la jornada única los grados jardín y transición.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Miguel Antonio Caro IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Miguel Antonio Caro IED, con código DANE 111001011070, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:
(i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media.
Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 29 11 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución N. 010 de 2026 «Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Miguel Antonio Caro IED»
(iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada mañana y tarde para los grados prejardín y los grados 1° a 11°, la jornada única para los grados jardín y transición y la jornada nocturna para los ciclos lectivos especiales integrados del Colegio Miguel Antonio Caro IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Miguel Antonio Caro» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Miguel Antonio Caro».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Miguel Antonio Caro» con código DANE 111001011070, ubicada en la: transversal 94 #81A - 29, de la localidad de Engativá.
Artículo quinto.
COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Miguel Antonio Caro IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2567 de 2002, 017 de 2022 y todas las demás que sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: María Catalina Guerrero Fajardo - contratista SII Avenida El Dorado No. 66-63 PBX 324 1000 16-IF- 001 www.educacionbogota.edu.co V2 Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 29 12 *202620001209636* SPM 202620001209636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 120963 DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 5 y 7 del artículo 5 y el artículo 220 Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, y
CONSIDERANDO:
El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado “Pico y Placa Solidario”, se encuentra reglamentado en los artículos 216 al 225 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.
Para la fijación del precio público, según el artículo 220 del precitado decreto sectorial se deben tener en cuenta los costos de aplicación del permiso especial y las políticas de gestión de la demanda de transporte, su actualización será anual con base en la variación del IPC del año anterior.
La Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM 83464 de 2021, mediante la cual se establecen las características generales, las condiciones para acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.
El artículo 18 de la Resolución en cita, modificado por el artículo 1 de la Resolución SDM 68661 de 2025, consagra la metodología para establecer el precio público, así como la fórmula para el cálculo de los siguientes parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), los factores multiplicadores: Avalúo comercial estimado del vehículo (A) a partir de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, Municipio de registro del vehículo (M) y Ambiental (B).
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución SDM 83464 de 2021, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.
De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución SDM 83464 de 2021, el valor final del precio público (VPP) a cancelar, corresponde a lo establecido el Anexo No. 1 sustituido posteriormente mediante el artículo 2 de la Resolución SDM 68661 de 2025.
Mediante Resolución SDM 68661 de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV y sustituyó el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021.
Conforme con los datos publicados el 08 de enero de 2026 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Diciembre 2025 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación anual del IPC para el mes de diciembre de 2025 fue de 5,1%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público.
A partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Nacional 1457 de 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 29 13 *202620001209636* SPM 202620001209636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 120963 DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”
2025, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP).
De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPR-DTS-002-2026 “ANÁLISIS DE LA MEDIDA DEL PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR (PEAARV)”, elaborado por la Dirección de Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Transporte Privado, se concluye la necesidad de incrementar el factor multiplicador asociado al municipio de registro para otros municipios de 1,2 a 1,5; por cuanto dicho incremento se configura como un mecanismo orientado a nivelar los costos asociados a la tenencia vehicular entre quienes matriculen sus vehículos en Bogotá y quienes lo hacen en otros municipios, buscando compensar las externalidades negativas generadas por vehículos registrados fuera de Bogotá que circulan en el Distrito y al mismo tiempo, incentivar a los ciudadanos que usan habitualmente su vehículo en Bogotá a matricularlo en la ciudad.
La Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad adicionalmente elaboró el documento Anexo: “PRECIO PÚBLICO PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR - PEAARV”, en donde se actualizan los valores contemplados para el precio público para cada una de las combinaciones de duración del permiso solicitado, así como para los factores multiplicadores, en consideración a la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores definidos por Gobierno Nacional.
Por lo expuesto, es necesario actualizar el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, sustituir el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021, derogar la Resolución SDM 68661 de 2025, y en consecuencia emitir el presente acto administrativo.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 69 del Decreto 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, el proyecto del presente acto administrativo y sus documentos de soporte fueron publicados durante el periodo comprendido desde el 16 de enero de 2026 hasta el 23 de enero de 2026, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog; periodo en el cual no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula:
2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 29 14 *202620001209636* SPM 202620001209636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 120963 DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”
VPP = VBPi * A * M * B donde:
Parámetro Definición VPP Valor a cancelar del precio público (COP)
VBPi Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (COP) en donde i puede ser uno de los siguientes:
- diario
- mensual
- semestral A Factor multiplicador definido por el avalúo comercial estimado del vehículo M Factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo B Factor ambiental definido con base en el tipo de combustible, cilindrada y modelo del vehículo El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:
Periodo de vigencia de la solicitud (VBPi) Valor Base 6 meses $ 2.809.311 1 mes $ 561.808 1 día $ 70.294 El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango Avalúo Factor multiplicador (A) Desde $0 hasta $57.349.000 1,00 Desde $57.349.001 hasta $129.032.000 1,25 Desde $129.032.001 y en adelante 1,50 El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B) Diésel Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,20 Diésel Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2010-2014 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 2010-2014 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 29 15 *202620001209636* SPM 202620001209636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 120963 DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”
Diésel 2010-2014 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Diésel 2015 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,10 Diésel 2015 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Diésel 2015 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Gasolina Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Gasolina Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Gasolina 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gasolina 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gasolina 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gasolina 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,00 Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Todos los modelos Menor a 1.500 c.c. 1,00 Gas Natural Vehicular Todos los modelos 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Gas Natural Vehicular Todos los modelos Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc 1,20 Gas-Gasolina 1998-2009 Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 cc 1,20 Gas-Gasolina 2010 y posterior Menor de 1.500 cc 1,10 Gas-Gasolina 2010 y posterior 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Gas-Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 cc 1,10 Etanol Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. 1,10 Etanol Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,20 Etanol Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. 1,20 Etanol 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. 1,00 Etanol 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,10 Etanol 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Etanol 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. 1,00 Etanol 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. 1,00 Etanol 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. 1,10 Biodiésel Antes de 1998 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc 1,20 Biodiésel Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc 1,20 Biodiésel 1998-2009 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 1998-2009 Mayor a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 Menor de 1.500 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2010-2014 Mayor a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2015 en adelante Menor de 1.500 cc 1,00 Biodiésel 2015 en adelante 1.500 cc a 3.000 cc 1,10 Biodiésel 2015 en adelante Mayor a 3.000 cc 1,10 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Menor de 1.500 cc 1,20 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 29 16 *202620001209636* SPM 202620001209636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 120963 DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”
Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo 1.500 cc a 3.000 cc 1,20 Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Mayor a 3.000 cc 1,20 El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:
Municipio de registro Factor multiplicador (M) Bogotá D.C. 1,00 Otros municipios 1,50 Parágrafo 1. El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano.
Parágrafo 2. La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como
referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos.
Parágrafo 3. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente al del periodo de tiempo
seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo.”
Artículo 2.
ANEXO. Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución 83464 de 2021 por el Anexo 1: “Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular - PEAARV”, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y deroga la Resolución SDM 68661 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Enero de 2026.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 26-01-2026 07:21 PM Anexos: 5 documentos 5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 29 17 *202620001209636* SPM 202620001209636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 120963 DE 2026 “Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM 68661 de 2025”
Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Nicolas Adolfo Correal Huertas-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Sandra Esperanza Rodriguez CastaÑeda-Subdirección de Transporte Privado Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Elaboró: Jorge Luis Pérez - Subdirección de Transporte Privado SDM Germán Rodríguez Valbuena - Dirección de Planeación de la Movilidad SDM Fernando Salazar Ibarra -Dirección de Normatividad y Conceptos SDM 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-18 • 2026 • ENERO • 29 18 ANEXO 1: PRECIO PÚBLICO PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR -PEAARV Los valores de los precios públicos contemplados para el precio público definidos en esta Resolución se presentan a continuación:
Duración Municipio de matrícula Rango Avalúo Rango Ambiental Un (1) día Un (1) mes Un (1) Semestre Bogotá D.C. $0 - $57.349.000 Medio $ 70.300 $ 561.800 $ 2.809.300 Bogotá D.C. $0 - $57.349.000 Alto $ 77.300 $ 618.000 $ 3.090.200 Bogotá D.C. $0 - $57.349.000 Muy Alto $ 84.400 $ 674.200 $ 3.371.200 Bogotá D.C. $57.349.001 - $129.032.000 Medio $ 87.900 $ 702.300 $ 3.511.600 Bogotá D.C. $57.349.001 - $129.032.000 Alto $ 96.700 $ 772.500 $ 3.862.800 Bogotá D.C. $57.349.001 - $129.032.000 Muy Alto $ 105.400 $ 842.700 $ 4.214.000 Bogotá D.C. $129.032.001 y mayor Medio $ 105.400 $ 842.700 $ 4.214.000 Bogotá D.C. $129.032.001 y mayor Alto $ 116.000 $ 927.000 $ 4.635.400 Bogotá D.C. $129.032.001 y mayor Muy Alto $ 126.500 $ 1.011.300 $ 5.056.800 Otros municipios $0 - $57.349.000 Medio $ 105.400 $ 842.700 $ 4.214.000 Otros municipios $0 - $57.349.000 Alto $ 116.000 $ 927.000 $ 4.635.400 Otros municipios $0 - $57.349.000 Muy Alto $ 126.500 $ 1.011.300 $ 5.056.800 Otros municipios $57.349.001 - $129.032.000 Medio $ 131.800 $ 1.053.400 $ 5.267.500 Otros municipios $57.349.001 - $129.032.000 Alto $ 145.000 $ 1.158.700 $ 5.794.200 Otros municipios $57.349.001 - $129.032.000 Muy Alto $ 158.200 $ 1.264.100 $ 6.320.900 Otros municipios $129.032.001 y mayor Medio $ 158.200 $ 1.264.100 $ 6.320.900 Otros municipios $129.032.001 y mayor Alto $ 174.000 $ 1.390.500 $ 6.953.000 Otros municipios $129.032.001 y mayor Muy Alto $ 189.800 $ 1.516.900 $ 7.585.100 Para la determinación del rango ambiental, se consideran las siguientes combinaciones de tipo de combustible, cilindraje y año modelo de los vehículos:
Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Diésel Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Muy alto Diésel Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2010-2014 Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 2010-2014 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2010-2014 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Diésel 2015 y posterior Menor a 1.500 c.c. Alto Diésel 2015 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 29 19 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Diésel 2015 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Gasolina Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Alto Gasolina Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Gasolina Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Gasolina 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Medio Gasolina 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Alto Gasolina 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. Medio Gasolina 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Medio Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Gas Natural Vehicular Todos los modelos Menor a 1.500 c.c. Medio Gas Natural Vehicular Todos los modelos 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Gas Natural Vehicular Todos los modelos Mayor a 3.000 c.c. Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc Muy alto Gas-Gasolina 1998-2009 Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina 1998-2009 Mayor a 3.000 cc Muy alto Gas-Gasolina 2010 y posterior Menor de 1.500 cc Alto Gas-Gasolina 2010 y posterior 1.500 cc a 3.000 cc Alto Gas-Gasolina 2010 y posterior Mayor a 3.000 cc Alto Etanol Hasta 1997 Menor a 1.500 c.c. Alto Etanol Hasta 1997 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Muy alto Etanol Hasta 1997 Mayor a 3.000 c.c. Muy alto Etanol 1998-2009 Menor a 1.500 c.c. Medio Etanol 1998-2009 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Alto Etanol 1998-2009 Mayor a 3.000 c.c. Alto Etanol 2010 y posterior Menor a 1.500 c.c. Medio Etanol 2010 y posterior 1.500 c.c. a 3.000 c.c. Medio Etanol 2010 y posterior Mayor a 3.000 c.c. Alto Biodiésel Antes de 1998 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel Antes de 1998 1.500 cc a 3.000 cc Muy alto Biodiésel Antes de 1998 Mayor a 3.000 cc Muy alto Biodiésel 1998-2009 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel 1998-2009 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 1998-2009 Mayor a 3.000 cc Alto 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-20 • 2026 • ENERO • 29 20 Tipo de combustible Modelo Cilindraje Factor multiplicador (B)
Biodiésel 2010-2014 Menor de 1.500 cc Alto Biodiésel 2010-2014 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 2010-2014 Mayor a 3.000 cc Alto Biodiésel 2015 en adelante Menor de 1.500 cc Medio Biodiésel 2015 en adelante 1.500 cc a 3.000 cc Alto Biodiésel 2015 en adelante Mayor a 3.000 cc Alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Menor de 1.500 cc Muy alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo 1.500 cc a 3.000 cc Muy alto Gas Licuado de Petróleo (GLP) Cualquier modelo Mayor a 3.000 cc Muy alto 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 29 21 RESOLUCIÓN DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-22 • 2026 • ENERO • 29 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 29 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-24 • 2026 • ENERO • 29 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 29 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-26 • 2026 • ENERO • 29 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 29 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-28 • 2026 • ENERO • 29 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 29 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-30 • 2026 • ENERO • 29 30 RESOLUCIÓN DE 2026 ódigo Format RESOLUCION REGLAMENTARIA N° DE ¿ I ".Nt (1)2 o CONTRAlORIA "Por la cual se adopta la guia metodológica de evaluación para Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4.0 en la Contraloría de PGD-l0-01 Versión: 2.0 1)( ~("""\lrol..n~ Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
EL CONTRALOR DE BOGOr Á, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 20161 y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 41 del Decreto Ley 409 de 20202, señala que el Contralor territorial respectivo, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, sin referirse a la manera en la que deben desarrollarse y aplicarse tales instrumentos, razón por la cual es preciso acudir a las regulaciones generales sobre la materia.
Que la Ley 909 de 20043, establece en sus articulos 47" y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que "conlleven el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territoriaf', que además comportan compromiso y responsabilidad frente a la gestión y por ello, su desempeño debe ser valorado conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 20154 señala que "La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia."
I Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881. 886 Y 904 de 2023.
2 "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contra/arias Territoriales", 3 ~Porla cual se expiden nonnas que regulan el empleo público. la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones". ~ "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública." www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 29 31 '*..,,..".r-r-~,..,. RESOLUCION REGLAMENTARIA N° DE (.. I L"L l.LJLU O "Por la cual se adopta la guia metodológica de evaluación para ódigo Formatc PGD-l0-01 CONTRAlORIA Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4. O en la Contraloría de Versión: 2.0 Dl ~(X>(lrA.uc. Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
Que de conformidad con el articulo 2.2.13.1.12 ibidem, "El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboracíón, seguimíento y evaluacíón de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecídos en presente título."
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrolló a través del aplicativo SIDEAP, un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los mismos.
Que así mismo, este modelo permite constituir parámetros claros sobre las etapas de concertación, formalización de compromisos gerenciales y comportamentales, sobre la retroalimentación, seguimiento y posteriormente, acerca de la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos, en pro de las metas y objetivos institucionales.
Que en razón al aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dicho modelo permitió dejar atrás la realización de las evaluaciones en "papel" y avanzar en su digitalización mediante el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, en relación con la expedición de la Circular Conjunta No. 003 del 28 de febrero de 20235. s Lineamientos sobre el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial en el distrito capital. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-32 • 2026 • ENERO • 29 32 b",) RESOLUCION REGLAMENTARIA N°¡ DE 2 7 ENE 2026 O "Por la cual se adopta la guia metodológica de evaluación para::;ódigo Formatc PGO.l0.01 CONTRAIOIUA Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4.0 en la Contraloría de Versión: 2.0 - -~- DI ~(l(,OIA.DL Bogotá, O. C. y se dictan otras disposiciones"
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 029 de 2023 la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptó el Modelo Distrital para la Gestión de Gerentes Públicos del Distrito Capital, propuesto por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través de la "Guia para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital".
Que de conformidad con lo expuesto en la Circular Externa No. 025 de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ha actualizado la metodología de evaluación de los gerentes públicos distritales, asi como el aplicativo e instructivos para su implementación con el fin de garantizar el aprovechamiento de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP-, acorde a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Gerencia Pública 4.0.
Que para el caso de la Contraloria de Bogotá D.C., son empleos públicos de naturaleza gerencial todos los correspondientes al nivel directivo, excepto el del Contralor de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta que su nombramiento se realiza por periodo fijo y por ello, con el fin de dar aplicación a la precitada Circular, es necesario precisar qué servidores ejercen empleos de gerencia pública en la Entidad.
Que la "Guia Metodológica de Evaluación para Gerentes Públicos Distritales - Acuerdos de Gestión 4.0", establece los lineamientos sobre la Evaluación de Gerentes Públicos en entidades y organismos del Distrito Capital, entre los que se encuentran elementos, intervinientes y porcentajes que deberán tenerse en cuenta en este proceso.
Que las guias metodológicas del Departamento Administrativo de la Función Pública, publicadas en las vigencias 2017 y 2020, disponen respecto de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10- Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 29 33 RESOLUCION REGLAMENTARIA N° DE 2 7 EN 2028 ódigo Format "Por la cual se adopta la guía metodológica de evaluación para Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4. O en la Contraloría de o CONTRAIORIA.~
- PGD-l0.01 Versión: 2.0 Bogotá, O. C. y se dictan otras disposiciones" la valoración de las competencias comportamentales, "(...) intervendrán los pares y los subalternos del gerente público. Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado. Este par será identificado y seleccionado por el superior jerárquico con el acompañamiento del Secretario General, o quien haga sus veces y las áreas de talento humano''6 Que en consecuencia, es necesario definir el listado de los gerentes públicos que fungirán como pares de aquellos que deben ser evaluados en su gestión, de conformidad con lo expuesto.
Que en virtud de lo señalado en precedencia, es necesario adoptar para la Contraloría de Bogotá, D.C. la metodologia desarrollada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el uso del módulo de evaluación Acuerdos de Gestión 4.0, como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los gerentes públicos de esta entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. Adoptar e implementar de manera integral la metodologia de evaluación para los gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., establecida en la Circular Externa N° 025 de 2025 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrítal junto con la "Guia Metodológica de Evaluación para Gerentes Públicos Oistritales - Acuerdos de Gestión 4.0", y los "Instructivos para Superiores Jerárquicos, 6 Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial 2020, y Guia metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos 2017, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-34 • 2026 • ENERO • 29 34 RESOLUCION REGLAMENTARIA N°,, DE 2 7 ENE?r,)r; O "Por la cual se adopta la guía metodológica de evaluación para Código Formalc PGD-l0-0l CONTRA! ORlA Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4. O en la Contraloría de Versión: 2.0 11In,""(ll-.lh. Bogotá, D.C. y se dictan otras dísposiciones"
Gerentes y Talento Humano", dispuestos en el módulo de SIDEAP, aplicable a partir de la vigencia 2026.
ARTíCULO SEGUNDO. Ténganse como gerentes públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., todos aquellos que ejercen empleos públicos del nivel directivo, excepto el de Contralor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo.
De acuerdo con la nomenclatura señalada en los articulos 16 y 17, (Decreto ley 785 de 2005j7, no son gerentes públicos los servidores de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los Niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, en consecuencia, no suscriben Acuerdos de Gestión.
En tal sentido, los servidores del Nivel Asesor, incluido el jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, no hacen parte de la gerencia pública, ya que no pertenecen al Nivel Directivo.
ARTíCULO TERCERO. Designar los pares de los gerentes públicos a evaluar, de la siguiente manera:
Gerente público a evaluar Par evaluador Director Técnico 009-04 Director de Apoyo al Despacho Contralor Auxiliar Director de Talento Humano Director de Apoyo al Despacho Director de Reacción Inmediata Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva 7 ~Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004." www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 29 35 RESOLUCION REGLAMENTARIA N° I! " DE 27 EN::¿07fl O "Por la cual se adopta la gula metodológica de evaluacIón para:ódigo Format PGD-10-01 Cº-t:J.TRA1Q!:-)A Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4. O en la Contraloría de Versión: 2.0 1'1 "I••••OIA.IH. Bogotá, D.C. y se dictan otras dIsposIciones"
Gerente público a evaluar Par evaluador Director Técnico 009-04 Director de Participación Ciudadana y Director de Estudios de Economia y Desarrollo Local Politica Pública Director de Estudios de Economia y Director Sector Desarrollo Económico, Política Pública Industria y Turismo Director de Planeación Director de Talento Humano Director Administrativo y Financiero Director de Planeación Director de Tecnologias de la Información Director Administrativo y Financiero y las Comunicaciones Director de Responsabilidad Fiscal y Director de Reacción Inmediata Jurisdicción Coactiva Director Sector Cultura, Recreación y Director Sector Hábitat y Ambiente Deporte Director Sector Hábitat y Ambiente Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Director Sector Seguridad, Convivencia y Director Sector Cultura, Recreación y Justicia Deporte Director Sector Gestión Juridica Director Sector Seguridad, Convivencia y Justicia Director Sector Servicios Públicos Director Sector Movilidad Director Sector Educación Director Sector Servicios Públicos Director Sector Salud Director Sector Educación Director Sector Movilidad Director Sector Salud Director Sector Integración Social Director Sector Gestión Juridica Director Sector Equidad y Género Director Sector Integración Social Director Sector Gobierno Director Sector Equidad y Género Director Sector Hacienda Director Sector Gobierno Director Sector Desarrollo Económico, Director Sector Hacienda Industria y Turismo www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-36 • 2026 • ENERO • 29 36.- - '"''' '" RESOLUCION REGLAMENTARIA N° 'DE
1. r (I'C < O "Por la cual se adopta la gula metodológIca de evaluacIón para ~ódigo Formal PGD.10.01 CONTRAIORIA Gerentes Públicos - Acuerdos de GestIón 4.0 en la Contra/orla de Versión: 2.0 OI.'''I'I...lh.
Bogotá, D.C. y se dIctan otras dIsposIcIones"
Gerente público a evaluar Par evaluador Director Técnico 009-04 Gerente público a evaluar Par evaluador Subdirector Técnico 068-03 Subdirector de Carrera Administrativa Subdirector de Capacitación y Cooperación Técnica Subdirector de Bienestar Social Subdirector de Gestión de Talento Humano Subdirector de Gestión de Talento Subdirector de Carrera Administrativa Humano Subdirector de Capacitación y Subdirector de Bienestar Social Cooperación Técnica Subdirector Financiero Subdirector de Servicios Generales Subdirector de Recursos Materiales Subdirector de Contratación Subdirector de Contratación Subdirector Financiero Subdirector de Servicios Generales Subdirector de Recursos Materiales Subdirector del Proceso de Subdirector de Análisis, Estadisticas e Responsabilidad Fiscal Indicadores Subdirector de Jurisdicción Coactiva Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal Subdirector de Gestión Local Subdirector de Jurisdicción Coactiva Subdirector de Recursos Tecnológicos Subdirector de Gestión Local Subdirector de la Gestión de la Información Subdirector de Recursos Tecnológicos Subdirector de Análisis, Estadísticas e Subdirector de la Gestión de la Información Indicadores Subdirector de Estadistica y Análisis Subdirector de Evaluación de Política Presupuestal y Financiero Pública Subdirector de Evaluación de Política Subdirector de Estudios Económicos y Pública Fiscales www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-37 • 2026 • ENERO • 29 37 RESOLUCION REGLAMENTARIA N° DE 'O CONTRAIORIA 6digo Format PGD-'O-Ol Versión: 2.0 III ~(x..(ll"" oc "Por la cual se adopta la guia metodológica de evaluación para Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4. O en la Contraloria de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
Gerente público a evaluar Par evaluador Director Técnico 009-04 Subdirector de Estudios Económicos y Subdirector de Estadistica y Análisis Fiscales Presupuestal y Financiero Subdirector de Fiscalización Gestión Subdirector de Fiscalización Infraestructura Pública y Gobierno Subdirector de Fiscalización Movilidad Subdirector de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno Subdirector de Fiscalización Subdirector de Fiscalización Movilidad Infraestructura Subdirector de Fiscalización Control Subdirector de Fiscalización Ambiente Urbano Subdirector de Fiscalización Ambiente Subdirector de Fiscalización Hábitat Subdirector de Fiscalización Hábitat Subdirector de Fiscalización Control Urbano Subdirector de Fiscalización de Acueducto Subdirector de Fiscalización de y Saneamiento Básico Comunicaciones Subdirector de Fiscalización de Energía Subdirector de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico Subdirector de Fiscalización de Subdirector de Fiscalización de Energía Comunicaciones Subdirector de Fiscalización Salud Subdirector de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte Subdirector de Fiscalización Educación Subdirector de Fiscalización Salud Subdirector de Fiscalización Cultura, Subdirector de Fiscalización Educación Recreación y Deporte Gerente público a evaluar Par evaluador Jefe de Oficina 006-04 Jefe de Oficina de Control Interno Jefe de Oficina de Asuntos Disciplinarios Jefe de Oficina de Asuntos Disciplinarios Jefe de Oficina de Control Interno www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-38 • 2026 • ENERO • 29 38 RESOLUCION REGLAMENTARIA N° DE L / tN: 2P"¡:; O "Por la cual se adopta la guía metodológica de evaluación para ~ódigo Formatc PGD-10-01 CONTRAtORIA Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4. O en la Contraloría de Versión: 2.0 - lJ( ~,""(lIA.ll,- Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
Gerente público a evaluar Par evaluador Director Técnico 009-04 Gerente público a evaluar Par evaluador Gerente 039-01 Adscrito al Despacho del Contra lar Auxiliar, ubicado en: Dirección de Asignado por el Contralor Auxiliar como Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción jefe inmediato de estos servidores, de Coactiva y Direcciones Sectoriales de acuerdo con criterios de ubicación y Fiscalización: Movilidad; Hábitat y características de las direcciones Ambiente; Servicios Públicos; Salud; respectivas. Para tal fin, remitirá a la Integración Social; Gobierno; Educación;
Dirección de Talento Humano el listado de Hacienda; Desarrollo Económico, los pares correspondientes, a más tardar Industria y Turismo; Cultura Recreación y el 31 de diciembre de cada año. Deporte; Gestión Juridica; Equidad y Género; Seguridad, Convivencia y Justicia.
Gerente 039-02 Adscrito a la Dirección de Participación Adscrito a la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, según Ciudadana y Desarrollo Local, ubicado en: asignación efectuada por el director de Localidades de Usaquén, Chapinero, dicha Dirección Técnica como superior Santa Fe, San Cristóbal, Usme, jerárquico de estos servidores públicos, de Tunjuelito, Basa, Kennedy, Fontibón, acuerdo con criterios de ubicación y/o Engativá, Suba, Barrios Unidos, características de las respectivas Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, localidades. Para tal fin, el Director de Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Participación ciudadana remitirá a la Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz.
Dirección de Talento Humano el listado de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 29 39 RESOLUCION REGLAMENTARIA N° ¡ 'DE 2 7 ENt 207[; O "Por la cual se adopta la guia metodológica de evaluación para Código Formato PGD-10-01 CONTRALORIA Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4.0 en la Contraloria de Versión; 2.0 -¡nr.,x,(llA.DC: Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
Gerente público a evaluar Par evaluador Director Técnico 009-04 los pares correspondientes, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Parágrafo.
PRIMERO. La valoración de las competencias comportamentales del servidor público que desempeñe el empleo de Contralor Auxiliar código 035 grado 05, únicamente será efectuada por el Contralor de Bogotá, D.C. y por sus subalternos, teniendo en cuenta que en la planta de personal no existe un empleo del nivel directivo que sea equivalente a este.
Parágrafo.
SEGUNDO. El Director Técnico Código 009 Grado 04 de la Dirección Juridica, en razón a que dentro las funciones conferidas según el Acuerdo 886 de 20238, posee facultades de juzgamiento que pueden eventualmente comprometer su objetividad, dado que su competencia le permite juzgar a cualquier servidor público de la entidad, en consecuencia, será valorado en sus competencias comportamentales, únicamente por su superior jerárquico y por sus subalternos, por tal motivo, no se le asignará un gerente público Par Evaluador, ni será designado como Par de otro, para este fin.
ARTíCULO CUARTO. Las listas de los pares asignados para los Gerentes Código 039 Grado 02 y 01, se comunicarán a los gerentes públicos a evaluar, por parte de la Dirección de Talento Humano, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año. e UPar medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016 en cuanto a la estructura orgánica e interna, funciones de algunas dependencias y fa planta global de empleos de la Contra/aria de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-40 • 2026 • ENERO • 29 40 RESOLUCION REGLAMENTARIA N°. I & DE 2 7 E'JE 'In').....
< ~ O "Por la cual se adopta la guía metodológica de evaluación para Código Formatc PGD-10-01 CONTRAIORIA Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión 4.0 en la Contraloría de Versión: 2.0 lJ(J\(\<"OIA,IH: Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO QUINTO. La Dirección de Talento Humano de la Contraloria de Bogotá, D.C., coordinará con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) a través de la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos vinculados a la Contraloría de Bogotá, D.C.
ARTíCULO SEXTO. Publicar en la página web de la Contraloria de Bogotá, D.C., la presente resolución, comunicar su contenido a los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos y remitir copia de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito habilitante para el uso del Módulo Acuerdos de Gestión 4.0.
ARTíCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir del dia siguiente a la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2023.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 ENF 20/h A MORILLO VIVlana l6pez Espinosa P feslOnal UniverSitario (E), SubdireCCIón de Carrera Administrativa Proyectó RevIsó Revisó ""'obó RevISión Téct'UC3 Revisión Jurídica Revisión Alvaro Ernesto lavera onso - Profesional UniverSitario, Dirección Talento Humano.;¡{;7 Paala Gul,érrez Valeoo3
- Subdirectora de Carrera Administrativa ~ Maria Fernanda Hoyos Mann - Directora de Talento Humano J;Ji... 't:"~ Sandr8 Palneta Bohórquez González, OlfeclOfa de Planeactón ",,' • _~_ Ray G Vanegas Herrera, Director JurídlCO,...V
- •.~-- •.
Felipe E. Uscalegul Romero. Director de APoyo al Despacho {V www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 29 41 RESOLUCIÓN DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-42 • 2026 • ENERO • 29 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 29 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-44 • 2026 • ENERO • 29 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 29 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-46 • 2026 • ENERO • 29 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 29 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-48 • 2026 • ENERO • 29 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 29 49 ACUERDO LOCAL DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-50 • 2026 • ENERO • 29 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-51 • 2026 • ENERO • 29 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-52 • 2026 • ENERO • 29 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-53 • 2026 • ENERO • 29 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8506 • PP. 1-54 • 2026 • ENERO • 29 54
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