Registro Distrital 8502 de 2026
Registro Distrital 8502 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8502
- Año
- 2026
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8502 - Pp 1 - 17 - 2026 • ENERO • 23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 38 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible y las Unidades Locales de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones”...........................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC RESOLUCIÓN Nº 024 “Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”............................................................................................8 AÑO 60 NÚMERO 8502 23 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2026 *20261100056393* Radicado: 20261100056393 Fecha: 19-01-2026 RESOLUCIÓN No. 38 DE 20 DE ENERO DE 2026 “Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible y las Unidades Locales de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No.
340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 430 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-4 • 2026 • ENERO • 23 4 *20261100056393* Radicado: 20261100056393 Fecha: 19-01-2026 RESOLUCIÓN No. 38 DE 20 DE ENERO DE 2026 como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Decreto Distrital 430 de 2025, “Por medio del cual se define la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible y se dictan otras disposiciones”, estableció, en el Título II Instancias de Participación y Gestión, Capítulo I, mediante su artículo 3, la adición del artículo 38.1 al Decreto Distrital 546 de 2007, a través del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, como la máxima instancia de coordinación, articulación y seguimiento de las intervenciones que los diferentes actores realicen sobre el suelo rural del Distrito, en el marco de las políticas públicas para el desarrollo rural.
Que el artículo 4 del mencionado Decreto modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual ha sido modificado previamente por el artículo 8 del Decreto Distrital 480 de 2022, el artículo 3 del Decreto Distrital 475 de 2024 y el artículo 2 del Decreto Distrital 050 de 2025, incorporando en su numeral 19 la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible.
Que el artículo 6 ídem adiciona el artículo 38.3 al Decreto Distrital 546 de 2007, estableciendo la composición de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, de la cual hace parte el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado/a.
Que el Capítulo II, artículo 10 ídem establece las Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER), referidas en el artículo 22 del Decreto Distrital 327 de 2007, como la instancia local de participación, veeduría social, seguimiento y evaluación de la implementación de Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 23 5 *20261100056393* Radicado: 20261100056393 Fecha: 19-01-2026 RESOLUCIÓN No. 38 DE 20 DE ENERO DE 2026 las políticas públicas de desarrollo rural del Distrito Capital, las cuales estarán conformadas bajo un enfoque de equidad de género, dentro del cual hará parte un delegado, funcionario de planta del nivel directivo o asesor, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, analizadas las funciones de la Comisión, se considera la delegación en el/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien deberá atender las mismas con estricta sujeción a lo dispuesto en el decreto 430 de 2025 y reportar en oportunidad lo tratado en cada sesión, así como a entregar informe detallado sobre lo actuado en caso de reasumirse la función delegada por parte del suscrito o asignada la misma a otro funcionario de nivel directivo o asesor.
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Código 115, Grado 08,
hoy en cabeza del servidor Luis Fernando Mejía Castro o quien haga sus veces, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.558.456, y con correo institucional: luis.mejia@scrd.gov.co quien participará en las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible y las Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER).
Artículo 2.
El funcionario delegado deberá presentar un informe, a través de Orfeo, cada
vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho sobre los avances de la misma.
Artículo 3.
Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el
Ciudadano, la presente Resolución al servidor Luis Fernando Mejía Castro o quien haga sus veces, al correo institucional: luis.mejia@scrd.gov.co en su condición de delegado y al doctor Edward Alfonso Buitrago Torres - Subdirector de Planeamiento Rural Sostenible de la Secretaria Distrital de Planeación, en su condición de Secretario Técnico de la Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 23 6 *20261100056393* Radicado: 20261100056393 Fecha: 19-01-2026 RESOLUCIÓN No. 38 DE 20 DE ENERO DE 2026 Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, al siguiente correo electrónico: radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co.
Artículo 4.
Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano,
en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital el presente acto administrativo.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días de enero (01) de dos mil veintiséis (2026).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina María Castillo Ramírez – Contratista - Oficina Jurídica. Revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.
Documento 20261100056393 firmado electrónicamente por:
Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 19-01-2026 19:30:57 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 19-01-2026 14:42:25 Lina Maria Castillo Ramirez Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 19-01-2026 14:21:32 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Profesional Universitario - Numeración y Fechado Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 20-01-2026 14:11:06 88b9950adca4428789bdb8c72489a314daa79485efaac6e8bbce82df4fdaa063 Codigo de Verificación CV: 23f89 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 23 7 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital Único del Sector Gobierno 642 de 2025, así como lo establecido en los artículos 2 y 4 del Acuerdo Distrital 652 de 2016 del Concejo de Bogotá, la Resolución IDPAC 223 del 16 de julio de 2020, modificado por la Resolución IDPAC 162 del 6 de mayo de 2025 y la Resolución IDPAC 133 del 14 de abril de 2025, la Resolución IDPAC 282 del 23 de julio de 2025, demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, en el que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana todo poder público. En este sentido, la participación ciudadana es un eje estructural de la democracia y su ejercicio efectivo es una obligación del Estado.
Que el artículo 2 de la Carta Política establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 13 de la Carta Magna consagra el derecho fundamental a la igualdad, al señalar que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de todas las personas a la intimidad, el buen nombre y el habeas data, señalando que sólo podrán recolectarse, almacenarse y procesarse datos personales conforme a los principios y límites establecidos por la ley.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 23 8 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 38 ibidem garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que el artículo 40 ídem, consagra el derecho fundamental de toda persona a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, estableciendo que las autoridades públicas deben garantizar condiciones para el ejercicio efectivo de la democracia, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido en los distintos espacios de representación y participación.
Así mismo, el artículo 103 ejusdem indica que: “(…) El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales deben ser aplicados en los procesos electorales para que sean eficientes, equitativos y accesibles para toda la población.
Que el artículo 270 de la Constitución establece que la ley organizará formas y sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia y el control de la gestión pública en todos los niveles administrativos.
Que el artículo 311 ibidem determina que: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, la mencionada ley dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que, de igual manera, el artículo 3 de la ley estatutaria citada establece que "La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 23 9 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”. intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana".
Que el artículo 81 de la misma ley crea los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, los cuales son responsables de definir estrategias para el fortalecimiento de la participación y garantizar que la ciudadanía tenga incidencia en la gestión pública a nivel territorial.
Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que el artículo 42 ídem, dispone que la Administración Distrital debe promover la participación de la ciudadanía en todas las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución y asegurando que los mecanismos de elección en las instancias de participación sean accesibles y transparentes.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
Que la norma ibidem, en su artículo 2, asignó al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC la responsabilidad de definir el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y, a su vez, el artículo 4, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Que el artículo 3 ídem, establece la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, incluyendo entre sus miembros a: “Un delegado(a) de cada uno de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.”
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, profirió la Resolución 223 del 16 de julio de 2020: “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal”.
Que la mencionada resolución fue modificada mediante las Resoluciones 263, 292 y 330 del año 2020; la Resolución 283 del 16 de septiembre de 2021, en sus artículos 5, 9, 10, 12, 13, 13ª, 15 y 29, y finalmente por la Resolución 162 de 2025.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 23 10 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
Que, mediante el Decreto Distrital 642 de 2025 se derogó el Decreto Distrital 606 de 2023, por el cual se actualizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital, creando la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, a la cual concurrirían todas las entidades del Distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación.
Que la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC fue reglamentada a través de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025 del Instituto de Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Que el artículo 537 del Decreto Distrital 642 de 20251 dispuso la reglamentación del proceso electoral en los órganos consultivos de participación ciudadana en cabeza del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, al ser la entidad responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital, y facultada para reglamentar mediante acto administrativo las reglas del proceso en las que se determine, entre otros aspectos, calendario electoral y mecanismos para la votación, dando prelación al uso de las plataformas virtuales, tomando en consideración aquellas localidades o poblaciones que requieran un ejercicio presencial o asistido.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 133 de 2025 establece que una de las instancias de participación ciudadana cuya renovación se realizará en el marco de la Jornada Única Electoral – JUEC, corresponde a la de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, cuya secretaría técnica corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que a través de la Circular 011 de 2025 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC se definió el cronograma correspondiente a la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC para el periodo 2025-2029, así como los diferentes representantes de las instancias de participación a nivel distrital, esta elección se desarrolló entre el 14 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.
Que por medio de la Circular IDPAC 017 de 2025, se modificó el cronograma de elecciones dispuesto para la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, de las instancias de participación ciudadana en el Distrito Capital.
Que mediante Resolución No. 282 del 23 de julio de 2025, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, resolvió: “Declarar desierto el proceso electoral para la elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en las localidades de la Candelaria y Antonio Nariño”, toda vez que los candidatos inscritos y habilitados no superaron el 50% del total de consejeros locales que tiene asignada la instancia, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 4 de la Resolución 162 de 2025 modificatorio del artículo 1 Mediante el cual deroga el Decreto 606 de 2023.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 23 11 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
12 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado por el artículo tercero de la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020.
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, continuó con el proceso electoral en las localidades que cumplieron los requisitos legales y lo culminó con la Resolución No. 338 de 2025, por medio de la cual se acreditaron a los consejeros y consejeras Locales de Propiedad Horizontal de la siguiente forma: (i) Usaquén: once (11) miembros electos, (ii) Chapinero: siete (7) miembros electos, (iii) Santa Fe: siete (7) miembros electos, (iv) San Cristóbal: ocho (8) miembros electos, (v) Usme: nueve (9) miembros electos, (vi) Tunjuelito: siete (7) miembros electos, (vii) Bosa: nueve (9) miembros electos, (viii) Kennedy: once (11) miembros electos, (ix) Fontibón: nueve (9) miembros electos, (x) Engativá: once (11) miembros electos, (xi) Suba: once (11) miembros electos, (xii) Barrios Unidos: seis (6) miembros electos, (xiii) Teusaquillo: ocho (8) miembros electos, (xiv) Los Mártires: siete (7) miembros electos, (xv) Antonio Nariño: declarado desierto en virtud de la Resolución No. 282 de 2025, (xvi) Puente Aranda: seis (6) miembros electos, (xvii) La Candelaria: declarado desierto en virtud de la Resolución No. 282 de 2025 (xviii) Rafael Uribe: nueve (9) miembros electos y (xix) Ciudad Bolívar: siete (7) miembros electos.
De conformidad con lo anterior, las siguientes localidades presentan cupos faltantes, así:
LOCALIDAD CONSEJEROS (AS) FALTANTES SAN CRISTÓBAL 3 TUNJUELITO 2 BARRIOS UNIDOS 3 TEUSAQUILLO 1 ANTONIO NARIÑO 7 PUENTE ARANDA 5 CANDELARIA 7 RAFAEL URIBE URIBE 2 CIUDAD BOLÍVAR 4 Que en virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 162 de 2025, mediante la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 223 de 2020, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC— tiene la competencia para convocar elecciones extraordinarias con el propósito de proveer los cargos vacantes en las localidades donde se presentaron vacancias, con miras a asegurar la conformación integral de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 23 12 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
Que el periodo de los (las) consejeros (as) que resulten elegidos (as) en el marco de la referida convocatoria extraordinaria terminará simultáneamente con la finalización del periodo de los (las) consejeros (as) electos (as) en la convocatoria ordinaria correspondiente.
Que, en consecuencia, procede esta entidad a convocar a elecciones extraordinarias en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, disponiendo para tal efecto, un cronograma especifico, con el fin de garantizar la conformación integral de la instancia de participación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
CONVOCAR a elecciones extraordinarias para elegir los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal faltantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo segundo.
FIJAR el cronograma dispuesto para la Jornada Única de Elección Ciudadana – JUEC, exclusivamente para la votación de consejeros o consejeras de propiedad horizontal de las localidades que no completaron la respectiva instancia de participación con la totalidad de sus miembros.
En ese sentido, el cronograma quedará de la siguiente manera:
1. Jornada Electoral.
La elección de las consejeras y los consejeros se realizará de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución desde las 8:00 a.m. del 11 de abril de 2026 hasta las 11:59 p.m. de 17 de abril de 2026.
2. Puesto de Mando Unificado. Considerando las situaciones previsibles de contratiempos y posibles fallas en el desarrollo de todo proceso electoral, se establece y crea un Puesto de Mando Unificado (P.M.U.) centralizado en cabeza del IDPAC, para darle respuesta oportuna a las solicitudes en relación con el proceso de votación en el territorio, coordinar de manera ágil a cualquier dificultad operacional, sustancial y jurídica que se presente en desarrollo y con ocasión de la Jornada Única Electoral - JUEC.
Este puesto estará compuesto por:
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 23 13 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
1. 1 (un) delegado(a) de Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, como responsable de la instancia de participación de Propiedad Horizontal.
2. 1 (un) delegado(a) de Alcaldías Locales de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar
3. 1 (un) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
4. 1 (un) delegado de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal por cada una de las siguientes localidades: San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, las cuales cuentan con consejeros (as) acreditados (as).
Parágrafo. Se extiende la invitación a los entes de control del Distrito, esto es, Personería
de Bogotá y Veeduría Distrital para que acompañen dicho mecanismo con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y confiabilidad en el desarrollo de la Jornada Única Electoral - JUEC, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
3. Mecanismo digital para la recepción de inquietudes, alertas y solicitudes ciudadanas.
En el marco de la realización de elecciones extraordinarias, los participantes podrán ejercer su derecho de habeas data a través del canal de WhatsApp con el número 3156702750 y un correo electrónico oaranguren@participacionbogota.gov.co habilitado para tal fin, mediante el cual podrán solicitar la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales. Previo a la recolección de los datos, se informará de manera clara y accesible el propósito del recaudo, que está orientado a garantizar la transparencia del proceso electoral y facilitar la comunicación institucional; así como su finalidad, consistente en identificar a los participantes, verificar su pertenencia a la comunidad y permitir su vinculación efectiva en el ejercicio democrático. Esta recolección se realizará conforme a los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulan la protección de datos personales en Colombia.
4. Cronograma:
CRONOGRAMA ELECTORAL – JORNADA ELECCIONES EXTRAORDINARIAS ITEM ACTIVIDAD FECHAS Socialización en las localidades sobre el proceso de elección (pedagogía electoral) del Consejo Local de Propiedad Horizontal 1 21 de enero 2026- 08 de febrero 2026 2 Instalación de Puesto de Mando Unificado - PMU 09 de febrero de 2026 3 Inicio periodo de inscripción de candidatos (as) y votantes 10 de febrero 2026 Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 23 14 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
4 Cierre del periodo de inscripción de candidatos (as) y votantes 06 de abril 2026 Proceso de Subsanación de documentos presentados en la etapa de inscripción por parte de candidatos, candidatas y votantes 07 de abril 2026 - 08 de abril 2026 5 6 Publicación del listado definitivo de candidatos, candidatas y votantes inscritos que cumplen con los requisitos elegidos 10 de abril 2026 7 Inicio de Fase de votación digital y digital asistida 11 de abril 2026 8 Finalización de la fase de votación virtual y virtual asistida 17 de abril 2026 (11:59 p.m.) 9 Escrutinio 18 de abril 2026 Hasta las 11:59 p.m. del 20 de 10 Presentación de reclamaciones o impugnaciones y cierre del proceso de impugnación abril de 2026. 11 Publicación de resultados 22 de abril de 2026
5. Mecanismo para la elección:
La elección de los consejeros y las consejeras distritales y locales en el marco de la JUEC, para el periodo 2025-2029, se realizará a través de votación digital y digital asistida, a través de la plataforma VOTEC.
6. Número de consejeros a elegir por localidad: Se elegirá el siguiente número de Conse- jeros (as) Locales de Propiedad Horizontal:
LOCALIDAD CONSEJEROS (AS) FALTANTES SAN CRISTOBAL 3 TUNJUELITO 2 BARRIOS UNIDOS 3 TEUSAQUILLO 1 ANTONIO NARIÑO 7 PUENTE ARANDA 5 CANDELARIA 7 RAFAEL URIBE URIBE 2 CIUDAD BOLÍVAR 4
7. Requisitos generales para inscripción de candidatos (as) y electores (as): La inscripción de candidatos(as) y electores (as) que deseen participar en las elecciones extraordinarios, son:
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 23 15 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
REQUISITOS PARA CANDIDATOS (AS) CONSEJEROS (AS) LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Ser mayor de 18 años.
2. Formulario de registro dispuesto por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, debidamente diligenciado.
3. Copia del documento de identidad vigente.
4. Hoja de vida.
5. Plan de trabajo a desarrollar en el Consejo local de Propiedad Horizontal al que se postula.
6. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira representar.
7. Acta o certificación emitida por: asamblea general o consejo de administración, organización social y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal, en la que conste el aval que se otorga para inscribirse como candidato a consejero local de propiedad horizontal.
8. Certificado de existencia y/o representación legal de la copropiedad y/o organización social y/o instancia de participación formal o autónoma relacionada con propiedad horizontal que lo avala, emitido por la entidad competente.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA ELECTORES Y ELECTORAS Para ejercer el derecho al voto en la Jornada Única de Elección Ciudadana -JUEC, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener 18 años cumplidos al momento de la inscripción.
2. Realizar el proceso de inscripción por primera vez como elector (Formulario de inscripción virtual debidamente diligenciado) dentro de los plazos y medios establecidos en la presente resolución del IDPAC, quien garantizará mecanismos de validación de identidad y autenticación para evitar inscripciones duplicadas o fraudulentas en el proceso electoral.
Nota: Los ciudadanos que ya se encuentren inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC), de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC y registrados en la plataforma Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 23 16 RESOLUCIÓN No 024 DE 2026 (20 de enero de 2026)
“Por medio del cual se convoca a elecciones extraordinarias de Consejo Local de Propiedad Horizontal para proveer los cupos vacantes en las localidades de San Cristóbal, Tunjuelito, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”.
VOTEC en las últimas elecciones ordinarias, no deberán adelantar nuevamente el proceso de inscripción.
Artículo tercero.
PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.
Artículo cuarto.
Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUÉSE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MORALES TRUJILLO MARIA XIMENA MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO Directora General Funcionario/Contratista Nombre completo y cargo Visto Bueno Proyectó:
Nicolás Arévalo– Contratista SAC Oscar Aranguren – Contratista SAC Revisó y aprobó: John Jairo González Arboleda Subdirector de Asuntos Comunales Revisado por Oficina Jurídica:
James Rincón Castaño Jefe de Oficina Jurídica Armando Merchán- Profesional Oficina Jurídica Revisó: Luisa Fernanda Achagua Mulford Asesora Dirección General Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y, por lo tanto, lo presentamos para firma de la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110931 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8502 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 23 17
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