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Registro Distrital 8498 de 2026

Registro Distrital 8498 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8498
Año
2026
Fecha
16 de enero de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8498 - Pp 1 - 63 - 2026 • ENERO • 16 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2026 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 016 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”.....................................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 017 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”..................................................................................................10 RESOLUCIÓN Nº 018 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................16 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2025 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1547 “Por medio de la cual se Modifica la Resolución No. 1070 del 15 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo”..............22 Sector Central DIRECTIVA 2026 SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DIRECTIVA CONJUNTA Nº 001 Lineamientos para la compra y arrendamiento de Equipos Tecnológicos y Periféricos – ETP en las entidades de la Administración Distrital....................24 AÑO 60 NÚMERO 8498 16 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-4 • 2026 • ENERO • 16 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 16 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 16 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 16 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 16 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 16 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 16 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 16 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 16 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 16 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 16 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 16 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 16 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-18 • 2026 • ENERO • 16 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 16 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-20 • 2026 • ENERO • 16 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 16 21 RESOLUCIÓN DE 2025 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1547 “Por medio de la cual se Modifica la Resolución No. 1070 del 15 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, artículo 2 de la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de 2019, modificada por la Resolución 225 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1510 del 16 de octubre del 2024, expedida por el Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se actualiza la estructura y se reglamenta los programas de iniciación, formación, talento y reserva y rendimiento deportivo, estructura y reglamenta el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

Que, este Instituto expidió la Resolución No. 965 del 28 de agosto del 2025 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1510 de 2024 ‘Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”, cuyo objetivo es ofrecer mayores oportunidades de participación en competencias internacionales a los deportistas del registro de Bogotá.

Que, el artículo 69 del Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, dispone que cuando se trate de proyectos de actos administrativos y/o específicos de regulación, en cumplimiento del numeral 8 del Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, se deberán publicar en el portal único “LegalBog Participa” por un término mínimo de cinco (5) días hábiles, plazo en el cual se recibirán las opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés.

Que, en cumplimiento de dicha normativa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD— adelantó el proceso de publicación del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1510 de 2024 ‘Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo’”, en el Portal LegalBog, bajo el registro RL-2025-218, y en la página web de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, invitando a la ciudadanía a presentar observaciones entre el 2 y el 8 de septiembre de 2025.

Que, no obstante, lo anterior, por un error de trámite administrativo, el proyecto de resolución fue expedido antes de concluir el periodo de publicación y comentarios, razón por la cual se emitió y numeró la Resolución No. 965 del 28 de Octubre de 2025, sin haberse cumplido íntegramente el requisito de participación ciudadana previsto en la normatividad vigente.

Que culminado el trámite de publicación en el Portal LegalBog se procedió a emitir una nueva Resolución bajo el No 1070 del 15 de septiembre de 2025, siendo esta esta la que adiciona la Resolución 1510 de 2024.

Que se omitió señalar que con la Resolución 1070 del 15 de septiembre de 2025 se derogaba la Resolución No. 965 del 28 de Octubre de 2025.

Que, en consecuencia, la Resolución No. 965 coexistió temporalmente con la Resolución 1070 de 2025, generándose así duplicidad de contenido.

Que, durante la revisión jurídica de la Resolución 1510 de 2024, se identificó que las Resoluciones 965 de 2025 y 1070 de 2025 adicionaron de forma simultánea y con texto idéntico los mismos apartes de los artículos 42, 46 literal d) y 77 (parágrafo 4°), lo cual generó una duplicidad formal en la incorporación de dichas disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-22 • 2026 • ENERO • 16 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 1547 “Por medio de la cual se Modifica la Resolución No. 1070 del 15 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo”.

Que, aunque el contenido adicionado en ambas resoluciones es exactamente el mismo, únicamente la Resolución 1070 de 2025 cumplió con el requisito de publicación en el Sistema LegalBog, condición necesaria para la validez y oponibilidad del acto administrativo.

Que, en consecuencia, se requiere aclarar la vigencia y evitar interpretaciones contradictorias derivadas de la duplicidad, precisando cuál de los actos cumple los requisitos formales para producir efectos jurídicos.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 1070 del 15 de septiembre de 2025, en el sentido de adicionar el artículo para la derogatoria expresa de la Resolución No. 965 de 2025, por carecer de validez formal al haberse emitido antes de surtirse el proceso de publicación ciudadana exigido por la ley.

Que el Director está facultado para la modificación formal de sus propios actos, sin que tal modificación afecte el contenido material de la decisión previamente adoptada.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adicionar a la Resolución 1070 del 15 de septiembre de 2025, el artículo 7 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 7º. DERÓGUESE la Resolución 965 del 28 de octubre de 2025.”

Artículo segundo.

Los demás apartes de la Resolución 1070 del 15 de septiembre de 2025, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 01/12/2025 DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON Director General Proyectó: Mauricio Galvis Badillo – Abogado contratista STRD Revisó: Andrea Yeraldin Murcia Martin – Abogada contratista STRD Aprobó: Iván Darío Morales Caicedo – Subdirector Técnico de Recreación y Deporte Aprobó: Gabriel lagos Medina – Secretario General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 16 23 DIRECTIVA DE 2026 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-24 • 2026 • ENERO • 16 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 16 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-26 • 2026 • ENERO • 16 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 16 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-28 • 2026 • ENERO • 16 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 16 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-30 • 2026 • ENERO • 16 30 ANEXOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y PERIFÉRICOS (ETP) EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL El presente documento contiene conceptos y definiciones clave, así como, los anexos con las orientaciones para la aplicación de los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades y organismos del Distrito Capital en los procesos de compra pública y arrendamiento de Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP). Su propósito es precisar el alcance, los objetivos y las consideraciones para la implementación de cada lineamiento de la Directiva, promoviendo prácticas homogéneas, eficientes y sostenibles que fortalezcan la gestión tecnológica y la planeación de las adquisiciones en el Distrito.

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 16 31 Anexo 1. Conceptos y definiciones clave  Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP): conjunto de dispositivos de cómputo y elementos complementarios necesarios para la operación tecnológica institucional, tales como computadores de escritorio, portátiles, tabletas, impresoras, escáneres y proyectores (CCE_ETP, 2021).  Perfiles de uso: clasificación técnica basada en las necesidades operativas de los usuarios (administrativo, diseño, teletrabajo, etc.), usada para definir parámetros mínimos de hardware como procesador, RAM, almacenamiento y conectividad (Bitkom, 2022).  Parámetros técnicos mínimos: especificaciones técnicas obligatorias que deben cumplir los ETP (procesador, RAM, almacenamiento, conectividad, certificaciones ambientales, sistema operativo y garantía) (OECD, 2024).  Benchmarking técnico: uso de herramientas estandarizadas que permiten comparar el rendimiento de hardware bajo pruebas objetivas, evitando depender de marcas o modelos específicos, tales como, PassMark, SPEC, GeekBench (CPU_Benchmark, s.f.).  Neutralidad tecnológica: principio que exige describir capacidades técnicas y no marcas, utilizando equivalencia funcional para garantizar libre competencia y evitar dependencia del proveedor (OCDE_CN, 2024).  Obsolescencia tecnológica: pérdida de vigencia técnica o disminución del desempeño de un equipo que impide cumplir adecuadamente con los requerimientos institucionales, ya sea por fin de soporte, incompatibilidad o insuficiencia de hardware (OECD, 2024).  Reutilización y reubicación técnica: práctica de reasignar equipos aún funcionales a dependencias con menor demanda técnica, para extender su vida útil y optimizar costos (OCDE, 2024).  Sostenibilidad tecnológica: es la capacidad de un conjunto de equipos, soluciones o infraestructuras TIC para mantenerse vigentes, operativas, seguras y eficientes durante todo su ciclo de vida, asegurando que su adquisición, uso, mantenimiento, actualización y disposición final generen el mayor valor posible para la entidad y el menor costo técnico, operativo y económico (OECD, 2024) (Ministerio TIC, s.f.).  Sostenibilidad ambiental: integración de eficiencia energética, certificaciones ambientales (ENERGY STAR, EPEAT, TCO), reciclabilidad y gestión de RAEE en la compra y arrendamiento de ETP (CCE_CP, 2022).  RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos): requerimiento para que los proveedores incluyan planes de recolección, transporte y disposición final ambientalmente adecuada (Ministerio de Ambiente, 2021).  Seguridad digital en ETP: pparámetros obligatorios para proteger la información institucional, tales como, TPM 2.0, Secure Boot, Cifrado de disco completo, Compatibilidad con FIPS 140-3, soporte y actualizaciones de seguridad (NIST, 2020).  Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS): compromisos formales sobre tiempos de soporte, disponibilidad y reemplazo de equipos críticos para asegurar la continuidad operativa (Ministerio TIC, s.f.).  Ciclo de vida del equipo (CCV): evaluación del costo total considerando compra, mantenimiento, licencias, consumo energético, actualizaciones y disposición final (OCDE, Costos del Ciclo de Vida en la Compra Pública TIC. 2024).  Eficiencia energética: requisito técnico verificable asociado al consumo, temperatura, durabilidad y rendimiento energético del equipo (ENERGY_STAR, s.f.).

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-32 • 2026 • ENERO • 16 32  Equivalencia funcional: redacción de especificaciones en términos de capacidades y desempeño, no de marcas, modelos o referencias comerciales (Bitkom_PN, 2022).

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 16 33 Anexo 2. Orientaciones para la selección de Compra o Arrendamiento de ETP

1. Descripción:

Consiste en efectuar una comparación entre adquirir (tener propiedad) vs arrendar (uso temporal) equipos tecnológicos y periféricos – ETP.

 La compra refiere a la opción en la cual la entidad u organismo del Distrito se convierte en el dueño de los equipos, y adquiere la responsabilidad total sobre el mantenimiento, las actualizaciones y el riesgo de obsolescencia.

 El arrendamiento es la opción; en la cual la entidad u organismo del Distrito efectúa el pago de una cuota fija por el uso de los equipos durante un tiempo determinado.

2. Objetivo:

Permitir a la entidad elegir la alternativa que optimice costos, funcionalidad y riesgo frente a obsolescencia.

3. Pasos generales para implementarlo:

Las entidades y organismos seguirán los siguientes pasos:

 Paso 1: Realizar un estudio de técnico y un análisis costo-beneficio a lo largo del ciclo de vida de los ETP.

 Paso 2: Verificar que para la compra o arrendamiento de ETP se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y que están incluidos en Plan Anual de Adquisiciones (PAA).

 Paso 3: Evaluar el impacto contable y fiscal (activo vs gasto).

 Paso 4: Decidir si se compra o arrienda los ETP y documentar la justificación de la decisión.

 Paso 5: Seleccionar modalidad de contratación adecuada

4. Cuando aplicarlo:

 Compra: cuando exista presupuesto y se requiera propiedad a largo plazo (equipos duraderos).

 Arrendamiento: cuando el presupuesto sea limitado o la tecnología sea de rápida obsolescencia.

A continuación, se establecen los criterios que deberán tener las entidades y organismos del Distrito Capital al momento de seleccionar cuál es la opción que se ajusta más a la necesidad, 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-34 • 2026 • ENERO • 16 34 es decir los escenarios en los que se podría optar por realizar una compra y escenarios en los que se podría optar por el arrendamiento de ETP.

Ítem Compra Arrendamiento Descripción Es la opción tradicional, en la cual la entidad u organismo del Distrito invierte una gran suma del presupuesto y se convierte en el dueño de los equipos, y adquiere la responsabilidad total sobre el mantenimiento, las actualizaciones y el riesgo de obsolescencia.

Es una solución de uso, no de propiedad; en la cual la entidad u organismo del Distrito, efectúa el pago una cuota fija por el uso de los equipos durante un tiempo determinado. Los beneficios que este mecanismo otorgan son la flexibilidad, el soporte técnico incluido y la posibilidad de cambiar la tecnología cuando lo necesite sin comprometer su capital. Necesidades y Presupuesto Contar con el CDP y la inclusión de la necesidad en el PAA. Más adecuado para presupuestos limitados, ya que se distribuye el costo en cuotas periódicas.

Contar con el CDP y la inclusión de la necesidad en el PAA. Planear una estrategia de uso a largo plazo del equipo, contemplado proyecciones de vigencias futuras para sufragar los costos.

Inversión Inicial Es una inversión alta Es una inversión baja Ciclo de Vida del Equipo y Obsolescencia Puede ser una buena inversión para equipos que no requieren actualizaciones constantes y tienen una vida útil prolongada.

Es preferible para tecnologías que cambian rápidamente, ya que permite actualizar equipos con mayor facilidad al finalizar el contrato No es un riesgo para la entidad.

Riesgo de Obsolescencia Es un riesgo alto para la entidad por la vida útil de los equipos que oscila entre los 3 a 5 años Flexibilidad Operativa y Actualización Tecnológica: Adaptación a los La flexibilidad es baja y casi nula; la actualización se convierte en costosa y lenta debido a que se debe hacer gradual ya que corre por cuenta de la entidad u organismo Distrital.

Tiene alta flexibilidad para adaptarse a los cambios tecnológicos, se puede hacer permanente y rápidamente y no genera costos extra para la entidad u organismo Distrital. cambios tecnológicos Costos de Mantenimiento y Soporte La entidad es responsable de todo el mantenimiento y las reparaciones, lo que implica costos adicionales.

A menudo incluye servicios de mantenimiento y soporte, lo que puede reducir la carga de trabajo y los costos internos.

Beneficios Genera un activo fijo que se puede depreciar, lo que puede tener implicaciones fiscales positivas.

Fiscales y Contables Los pagos pueden ser deducibles en un 100% como gasto operativo, simplificando la contabilidad.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 16 35 Aunado a lo anterior, se relacionan a continuación las mejores prácticas:

 Elaborar un análisis de costo-beneficio a largo plazo: evaluar tanto los costos iniciales como los costos a largo plazo de cada opción, es decir, partiendo del análisis de la propiedad en la compra versus el costo total del arrendamiento a lo largo del ciclo de vida del equipo. El ciclo de vida de los equipos tecnológicos se determina acorde a su depreciación y sus funcionalidades. Por ejemplo, en las entrevistas realizadas a las entidades y acorde a los procesos de contratación se evidencia que la mayoría cambia los equipos entre los 5 o 6 años, debido a que presentan rezagos tecnológicos en materia de actualizaciones, seguridad, disponibilidad, agilidad, incluso para temas de mantenimiento y repuestos.

 Incorporar en el PAA: integrar la decisión entre compra y arrendamiento en la planificación estratégica del PAA para asegurar alineación con las necesidades y objetivos de la entidad La entidad identificará adecuadamente los bienes y servicios requeridos para su funcionamiento.

 Determinar la tecnología necesaria: definir si se requiere una solución que se adapte a la rápida evolución de la tecnología o un equipo de alta durabilidad.

 Analizar la capacidad financiera y la proyección de la entidad: asegurar que la decisión se ajuste a la estabilidad financiera y la estrategia de crecimiento de la entidad estatal.

 Utilizar la Plataforma SECOP II: usar la plataforma transaccional colombiana para asegurar transparencia en el proceso y promover la competencia entre proveedores.

 Utilizar la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): aprovechar los acuerdos marco de precios, los instrumentos de agregación de demanda y los productos de las grandes superficies para realizar compras ágiles con proveedores previamente seleccionados y habilitados por Colombia Compra Eficiente.

 Aplicar Buenas Prácticas de Abastecimiento Estratégico: adoptar enfoques que no solo optimicen los costos, sino que también garanticen la calidad, la innovación y la sostenibilidad en la adquisición de tecnología.

 Consultar con Colombia Compra Eficiente: revisar las guías y manuales desarrollados por esta entidad para asegurar el cumplimiento de las normativas y la aplicación de las mejores prácticas en la contratación pública.

 La necesidad de planeación: La entidad efectuará una debida planeación de las necesidades identificadas, las cuáles han sido evaluadas previamente.

 Efectuar un debido análisis del sector y estudios de mercado de las necesidades que requiere contratar la entidad.

 La estimación y cobertura de los riesgos de acuerdo con lo establecido en las directrices de Colombia Compra Eficiente 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-36 • 2026 • ENERO • 16 36 Anexo 3. Orientaciones para la elección de la Modalidad de Selección

1. Descripción:

Consiste en definir criterios para escoger la modalidad de contratación entre licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, teniendo en cuenta la obligatoriedad de acuerdos marco de precios, bolsa de productos.

2. Objetivo:

Asegurar los principios de selección objetiva, transparencia y eficiencia, teniendo en cuenta la cuantía y características técnicas uniformes o no uniformes.

3. Pasos generales para implementarlo

1. Identificar objeto y cuantía.
2. Verificar si existe Acuerdo Marco de Precios (AMP) en la TVEC.
3. Determinar modalidad (y justificar por escrito.
4. Preparar pliegos y estudios previos.
5. Publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) o Tienda Virtual del Estado Colombiano, según sea el caso y ejecutar el proceso de acuerdo con tiempos legales.

4. Cuando aplicarlo:

 Licitación Pública: aplica por regla general y cuando se trate de procesos de contratación (compra o arrendamiento), de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y cuando el presupuesto anual de la entidad del distrito sea igual o mayor a 1.200.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV).  Selección Abreviada: la subasta inversa, los acuerdos marco de precios o bolsas de productos, son especialmente útiles para maximizar eficiencia en costos cuando existe oferta competitiva y estandarizada en el mercado. Esta modalidad de selección es independiente de la cuantía del contrato a suscribir.  Concurso de Méritos: cuando se requieren servicios técnicos o consultorías especializada o vinculación de equipos de trabajo se podrá contemplar esta modalidad.  Contratación Directa: cuanto existe un proveedor exclusivo, urgencia, u otras causales legales.

5. Consideraciones para su aplicación:

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-37 • 2026 • ENERO • 16 37  Verificar manuales internos y la norma de creación de la entidad.  Si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente, se deberá verificar que los bienes a adquirir por parte de la entidad se encuentren en los catálogos y de ser así, se deberá comprar por ese instrumento.  Documentar la causal de contratación directa cuando se use.  Respetar plazos mínimos y etapas previstas en la ley y reglamentos.

El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, define las modalidades de selección de la contratación pública en Colombia. En virtud de ello, para determinar la modalidad de selección adecuada para comprar o arrendar equipos tecnológicos y periféricos, se debe analizar si se trata o no de entidades sometidas al estatuto de contratación estatal o si se trata de regímenes exceptuados, en todo caso se deberán observar los principios constitucionales de la función administrativa (igualdad, eficacia, moralidad, publicidad) y de la gestión fiscal así como el manual de contratación de las entidades, la cuantía y las características del bien o servicio. Para así realizar elección adecuada, se deberá:

1. Identificar el objeto del contrato: si se trata de la adquisición de bienes se deberá inclinar por un proceso de compra; pero si lo que se busca es solo tener el derecho de uso, entonces se inclinara por el arrendamiento de equipos tecnológicos.

2. Evaluar la cuantía del contrato:

 Mayor cuantía: si el valor estimado del bien o del arrendamiento, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y cuando el presupuesto anual de la entidad del distrito sea igual o mayor a 1.200.000 SMMLV, se utilizará la Licitación Pública.

 Menor cuantía: cuyo valor de conformidad con lo previsto en el literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esté por encima del diez por ciento (10%) de la mínima cuantía y hasta el máximo límite de la menor cuantía, es decir que, si el presupuesto anual de la entidad: a. Es superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. b. Es superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. c. Es superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. d. Es superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. e. Es inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-38 • 2026 • ENERO • 16 38

3. Considerar las características técnicas: cuando la adquisición de bienes o servicios corresponda a categorías cubiertas por Acuerdos Marco de Precios vigentes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, las entidades deberán realizar la compra a través de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente.

En los casos en que los bienes o servicios requeridos no se encuentren amparados por un Acuerdo Marco de Precios vigente, la entidad podrá adelantar el proceso de contratación utilizando la modalidad que resulte más adecuada de acuerdo con la normativa aplicable y las características del objeto contractual, procurando siempre la optimización de recursos y la satisfacción integral de la necesidad institucional.

Se deberá verificar si dentro del objeto contractual se incluye el servicio de mantenimiento o soporte técnico y si dichos servicios se encuentran directamente relacionados con la funcionalidad, garantía o correcto desempeño de los bienes adquiridos, podrán incorporarse dentro del mismo proceso de selección, en tanto constituyen una actividad accesoria o complementaria al objeto principal del contrato. No obstante, cuando el mantenimiento o soporte implique la prestación de un servicio profesional, técnico o especializado de carácter intelectual que no guarde una relación directa ni accesoria con la adquisición de los bienes, la modalidad más adecuada podría ser el Concurso de Méritos.

4. Considerar la norma de creación de la entidad: los estatutos, acto administrativo, o legislación y determinar si en ellos se dispone que la entidad está sometida al régimen general de contratación o que tiene un régimen especial, en este caso se debe observar la aplicación de los principios constitucionales de la función administrativa y de la gestión fiscal.

5. Verificar el manual de contratación vigente: para ver qué modalidades de selección se han adoptado interna o reglamentariamente.

6. Verificar si a si aplica una causal de Contratación Directa:

 Proveedor exclusivo: de conformidad con lo previsto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, es decir cuando no exista persona natural o jurídica que puede suministrar el equipo o servicio por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional.

 Otras excepciones: el marco legal permite la contratación directa en otras situaciones excepcionales.

7. Justificar la modalidad elegida: previamente a la apertura del proceso de selección, la entidad estatal debe justificar, bajo fundamentos jurídicos, la modalidad que se propone adoptar para la contratación.

Las principales modalidades y su aplicación para equipos tecnológicos:

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 16 39  Licitación Pública: Por regla general la escogencia del contratista se efectuará a través de licitación pública, cuando no proceda ninguna de las causales de contratación de bienes y servicios para las cuales la Ley señalé un procedimiento diferente; y el valor de los bienes y/o servicios a adquirir sea superior a las cuantías previstas en el literal b, numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Las principales normas que deben tenerse en cuenta son: Ley 80 de 1993, especialmente artículo 30; Ley 1150 de 2007; Decreto 1082 de 2015; Ley 1882 de 2018 y demás normas reglamentarias.

 Selección Abreviada: permite agilizar los procesos para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes, cuando las circunstancias o la cuantía lo ameritan, como la compra de equipos de menor valor o con procesos simplificados, haciendo que los procesos se desarrollen de manera mucho más ágil sin comprometer los principios de transparencia.

Esta modalidad puede implementarse mediante esquemas como la subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsas de productos, especialmente útil para maximizar eficiencia en costos cuando existe oferta competitiva y estandarizada en el mercado. Esta modalidad de selección es independiente de la cuantía del contrato a suscribir.

En todo caso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 310 de 2021, por la cual se modifican artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, las entidades están obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Común Utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios.

De acuerdo con lo previsto en la Guía para Comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), la duración de la compra corresponde al periodo de puja, el cual suele durar entre 15 y 60 minutos en un mismo día; en ese lapso los proveedores pujan hacia la baja para ofrecer el menor precio posible por bienes estandarizados.

 Concurso de Méritos: no es la modalidad principal para la compra de bienes, sin embargo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, esta modalidad, puede aplicarse si se requiere un estudio técnico previo, un diseño o consultoría para la adquisición o arrendamiento de la tecnología, como un estudio de factibilidad de equipos especializados.

 Acuerdos Maco de Precios: Esta modalidad de selección se utiliza para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de la realización de una operación secundaria a cargo de la entidad. Esta modalidad de selección de conformidad con el artículo 1 del Decreto 310 de 2021, es un procedimiento obligatorio para todas las entidades estatales, siempre que se encuentre suscrito y vigente un acuerdo marco de precios que cubra el objeto que se pretende contratar.

 Bolsa de Productos: La bolsa de productos como tal no es una modalidad de selección de contratistas, sino un mercado donde las entidades estatales pueden comprar bienes y servicios de manera transparente, eficiente y segura, actuando a través de una sociedad comisionista de bolsa. Esta modalidad se enfoca en la adquisición de bienes de 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-40 • 2026 • ENERO • 16 40 características técnicas uniformes y de común utilización y ofrece beneficios como seguridad, eficiencia y agilidad en la contratación. Tener en cuenta como referencia normativa el Inciso 2° literal a) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007; artículos del 2.2.1.2.1.2.11 al 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2017; el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

El proceso de adquisición de Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) podría realizarse a través de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), haciendo uso del Mercado de Compras Públicas (MCP) Se trata de un procedimiento que reconoce y se desarrolla conforme las disposiciones propias del régimen contractual público (Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y cualquier otra norma que las modifique, derogue o subrogue), atendiendo los principios de transparencia, economía y selección objetiva que rigen la contratación estatal, de tal suerte que las operaciones en el MCP se estructuran, celebran y ejecutan teniendo en cuenta los principios de la contratación pública. Se trata de un proceso reglado que se adelanta por etapas, conforme lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC
- Bolsa Mercantil de Colombia S.A. vigente.

La entidad estatal define su necesidad, a partir de los estudios técnicos y económicos efectuados en los cuales determina la necesidad y las condiciones en que se realizará la adquisición, debiendo precisar el plazo en que requiere la entrega, es decir sí es en un plazo de hasta 30 días (disponible) o sí se trata de una entrega posterior a los 30 días (foward).

Una vez precisada la necesidad, la entidad debe manifestar su interés a la bolsa mercantil mediante el envío de una carta de intención en la que además manifieste la necesidad de vincularse a un acuerdo de precios.

Una vez aceptada la manifestación interés, procede a seleccionar una sociedad comisionista miembro para que actúe en su representación, a través de una "Rueda de Selección". Finalmente, se definen las condiciones definitivas de la negociación, en lo que se denomina una ficha técnica de negociación provisional, que es el documento que se pone disposición del mercado para que los proveedores presenten sus ofertas y se realice la selección del proveedor con el menor precio. En este documento la entidad deberá incluir el porcentaje y la forma de cálculo de los gravámenes adicionales, es decir, los impuestos y tributos como por ejemplo las estampillas. Los proveedores deben cotizar precios iguales o inferiores a los techos publicados y será la entidad compradora quien seleccione al proveedor que haya cotizado el menor precio para la totalidad de los ETP y servicios adicionales requeridos.

En el MCP las entidades públicas pueden comprar bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a precios de mercado, de manera transparente, eficiente y segura.

El MCP es un mercado que se desarrolla bajo la causal de selección abreviada por bolsa de productos, prevista en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 16 41  Contratación Directa: De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se aplicaría en los casos previstos en los literales a), c), e), g) y h). Esta modalidad de selección es independiente de la cuantía del contrato a suscribir.

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-42 • 2026 • ENERO • 16 42 Anexo 4. Orientaciones para la implementación de Compras Públicas mediante Agregación de Demanda

1. Descripción:

Mecanismo para consolidar necesidades de varias entidades y comprar en conjunto, con entidad líder y convenio interadministrativo.

2. Objetivo:

Lograr economías de escala, mejores condiciones comerciales, optimizar tiempos y transparencia.

3. Pasos generales para implementarlo:

 Paso 1: Identificar la existencia de algún lineamiento distrital emitido por la Secretaría Jurídica u otra autoridad distrital competente en materia de agregación de demanda de necesidades distritales, que sea pertinente con la necesidad a satisfacer.  Paso 2: En ausencia de algún lineamiento en materia de agregación de demanda, realizar el análisis correspondiente, de acuerdo con las particularidades del proceso de selección en cuestión.

4. Cuando aplicarlo:

Aplicable cuando varias entidades requieran bienes o servicios comunes o transversales y puedan coordinar su presupuesto y planificación. El presente lineamiento resulta aplicable tanto a las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital de Bogotá, como a las entidades con régimen especial de contratación, siempre que no contraríe sus disposiciones internas, dado que deberán ajustar su aplicación conforme a sus manuales de contratación.

5. Consideraciones para su aplicación:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, en el marco de las actividades de planeación, deberá estudiarse la posibilidad de realizar procesos de Compras Públicas mediante Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD), Acuerdos Marco de Precios u otros instrumentos que permitan la agregación de necesidades comunes, con el propósito de promover la eficiencia del gasto público, la economía de escala, la transparencia y la coordinación interinstitucional en la adquisición de bienes y servicios de uso común.

El presente lineamiento resulta aplicable tanto a las entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital de Bogotá, como a las entidades con régimen especial de contratación, siempre que no contraríe sus disposiciones internas, dado que deberán ajustar su aplicación conforme a sus manuales de contratación.

Las Compras Públicas mediante Agregación de Demanda, se adelantarán siguiendo las modalidades de selección, para lo cual se tendrá en cuenta el régimen jurídico aplicable a cada entidad, es decir que, si se trata de entidades sometidas al estatuto general de contratación 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 16 43 pública se aplicarán las modalidades de licitación pública, selección abreviada o contratación directa, según corresponda. Las entidades de régimen especial (por ejemplo, empresas industriales y comerciales o las definidas como empresas sociales del Estado) deberán observar sus manuales de contratación y demás normas internas que regulen la selección de contratistas.

En todos los casos, se debe respetar el principio de planeación contractual y la publicidad en el SECOP II.

Anexo 5. Orientaciones para la definición de criterios técnicos mínimos y perfiles de uso

1. Descripción

Consiste en establecer criterios técnicos mínimos obligatorios para los distintos tipos de ETP, diferenciados por perfiles de uso (administrativo, académico, misional, teletrabajo, diseño, servidores). Para tal fin, se definen los parámetros básicos como el conjunto de lineamientos técnicos mínimos, estandarizados y comunes que deben aplicar las entidades compradores al momento de planear y estructurar sus procesos de compra o arrendamiento. Estos parámetros abarcan elementos como las especificaciones de hardware, software, interoperabilidad, compatibilidad, eficiencia energética y seguridad.

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-44 • 2026 • ENERO • 16 44

2. Objetivos del lineamiento

 Reducir dispersión en especificaciones.  Asegurar estándares mínimos de calidad y vigencia tecnológica.  Evitar referencias a marcas y sesgos técnicos.  Facilitar la comparabilidad objetiva en las evaluaciones.  Permitir aprovechar economías de escala mediante la estandarización de los parámetros técnicos comunes en los procesos de compra o arrendamiento.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1. Identificar perfiles de uso en cada Entidad: cada entidad debe caracterizar los perfiles de uso según las actividades que realizan sus funcionarios y las herramientas tecnológicas que utilizan. Este paso se desarrolla mediante un levantamiento de información coordinado entre el área TIC, las dependencias misionales y las áreas administrativas.

Ejemplos de perfiles de uso:

 Administrativo: equipos de gama básica o media destinados a tareas de oficina (ofimática, correo electrónico, sistemas de gestión interna).  Académico o de formación: equipos con mayores capacidades de conectividad, cámara con alta definición y sonido, adecuados para clases virtuales o capacitaciones.  Diseño y análisis técnico: estaciones de trabajo con GPU (Unidad de Procesamiento Gráfico) dedicada, alto procesamiento y pantallas de alta resolución, para software especializado como: AutoCAD, Revit, ArcGIS, entre otros.  Teletrabajo o movilidad: portátiles livianos con cámara, micrófono, batería extendida y conectividad inalámbrica.  Misional o de campo: tabletas o portátiles reforzados con protección IP, GPS y conectividad 4G/5G.  Servidor o infraestructura: equipos destinados a alojar sistemas institucionales, con redundancia eléctrica y soporte técnico permanente.

Resultado esperado: una matriz institucional de perfiles de uso validada por el área TIC y documentada como insumo del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI).

 Paso 2. Definir parámetros técnicos mínimos: con base en los perfiles definidos, se deben establecer los parámetros técnicos mínimos por tipo de equipo, garantizando su comparabilidad y vigencia tecnológica. Estos parámetros deben incluir como mínimo: procesador, memoria, almacenamiento, conectividad, sistema operativo, certificaciones ambientales y garantía.

Ejemplos de parámetros técnicos mínimos:

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 16 45  Perfil administrativo: procesador equivalente a Intel i5 o AMD Ryzen 5, 16 GB de RAM, SSD de 512 GB, conectividad Wi-Fi 6, sistema operativo institucional y garantía mínima de 3 años.  Perfil de diseño: procesador de alto desempeño (Intel i7 o Ryzen 7), GPU dedicada, 32 GB de RAM, SSD de 1 TB, pantalla de alta resolución y soporte técnico en sitio.  Perfil de teletrabajo: equipos portátiles ligeros, con cámara de alta definición, micrófono y batería superior a 8 horas.

Estos parámetros se pueden validar utilizando herramientas de benchmarking técnico como PassMark, Standard Performance Evaluation Corporation (SPEC) o GeekBench o catálogos oficiales del Acuerdo Marco de Precios ETP III de Colombia Compra Eficiente, asegurando neutralidad tecnológica y actualización continua.

Resultado esperado: un documento o anexo técnico institucional con las fichas de especificaciones mínimas por perfil de uso.

 Paso 3. Incluirlos en estudios previos y pliegos: los parámetros definidos deben incorporarse como parte integral de los estudios previos y los pliegos de condiciones, garantizando su trazabilidad jurídica y técnica. Esto implica que toda adquisición o arrendamiento de ETP debe sustentarse en dichos criterios, evitando descripciones genéricas o referencias a marcas específicas.

Ejemplos:

 En el estudio previo se debe incluir un cuadro comparativo que evidencie que las especificaciones responden al perfil identificado y al nivel de uso proyectado.  En los pliegos de condiciones, las fichas técnicas deben estructurarse bajo el principio de equivalencia funcional recomendado por la OCDE, describiendo las capacidades del equipo (por ejemplo: “procesador con rendimiento mínimo de 15.000 puntos PassMark”) en lugar de citar modelos o marcas.  En los procesos de arrendamiento, las condiciones de soporte y renovación tecnológica deben derivarse de estos perfiles.

Resultado esperado: coherencia entre la planeación (PETI, Plan Anual de Adquisiciones), los estudios previos y los documentos contractuales.

 Paso 4. Actualizarlos cada 12–18 meses: los criterios técnicos mínimos deben revisarse periódicamente para asegurar su vigencia frente a la evolución del mercado y los cambios tecnológicos. Esta actualización puede apoyarse en fuentes como los catálogos del AMP ETP III, la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), o estándares de organismos internacionales (OCDE, ISO, IEEE).

Ejemplos:

 Si el mercado introduce una nueva generación de procesadores o estándares de conectividad (por ejemplo, Wi-Fi 7 o USB 4.0), los parámetros deben actualizarse antes de las siguientes adquisiciones.

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-46 • 2026 • ENERO • 16 46  En cada revisión se recomienda incorporar mejoras en sostenibilidad (certificaciones EPEAT Gold o Energy Star) o en seguridad digital (cumplimiento de ISO/IEC 27001 y 27032).  En procesos de compras masivas (como los realizados por la SED o Planeación Distrital), la actualización permite mantener la compatibilidad entre generaciones de equipos y optimizar soporte y mantenimiento.

Resultado esperado: lineamientos institucionales actualizados, que reflejen la evolución tecnológica y mantengan la coherencia con la normatividad técnica vigente.

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Este lineamiento aplica en todo proceso de adquisición o arrendamiento de ETP. Su aplicación cobra especial relevancia en los siguientes escenarios:

 Procesos de renovación tecnológica masiva: cuando se reemplazan equipos institucionales al finalizar su vida útil o se modernizan estaciones de trabajo.  Implementación de nuevas dependencias o servicios digitales: donde se requiere dotación inicial de equipos bajo parámetros estandarizados.  Adquisiciones conjuntas o compras agregadas: entre varias sedes o entidades, con el fin de aprovechar economías de escala.  Actualizaciones periódicas de infraestructura tecnológica: derivadas de planes estratégicos de tecnología (PETI) o de arquitectura empresarial (MRAE v3.0).

Su adopción en estas etapas permite garantizar la coherencia técnica, la transparencia y la racionalidad del gasto público en materia tecnológica.

5. Consideraciones para su aplicación

1. Utilizar herramientas objetivas de comparación y pruebas de rendimiento de equipos de cómputo, entre otras: durante la definición o validación de los parámetros técnicos mínimos, se deben emplear herramientas de benchmarking reconocidas que permitan comparar objetivamente el rendimiento de los equipos sin hacer referencia a marcas o modelos específicos. Herramientas como PassMark Software (Computer Performance Benchmarks), SPEC Benchmarks), GeekBench, PCMark o 3DMark, entre otras, permiten evaluar desempeño y eficiencia bajo criterios verificables, asegurando la neutralidad tecnológica y la libre concurrencia de oferentes.

Ejemplo: en lugar de exigir un procesador o marca específica, puede establecerse: “El equipo ofertado deberá contar con un puntaje mínimo de 15.000 en herramientas de referencia reconocidas (por ejemplo, PassMark, SPEC u otras equivalentes).”

2. Verificar la vigencia tecnológica de los equipos y componentes: previo a la adquisición o arrendamiento, se debe confirmar que los procesadores, memorias y otros componentes no superen los dieciocho (18) meses desde su lanzamiento comercial. Este criterio evita la compra de tecnologías obsoletas y asegura mayor vida útil y soporte técnico disponible.
Se recomienda consultar fuentes oficiales o los catálogos del Acuerdo Marco de Precios ETP III para validar la vigencia tecnológica de los equipos.

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 16 47 Ejemplo: incorporar en los estudios previos una tabla con el año de lanzamiento y la generación del procesador, que permita justificar que el equipo cumple con los niveles de actualización exigidos.

3. Incorporar certificaciones ambientales y de seguridad digital como atributos de calidad técnica: aunque la evaluación ambiental y de seguridad se desarrolla en lineamientos específicos, este lineamiento recomienda reconocer dichas certificaciones como parte de los estándares técnicos mínimos de calidad. Las más frecuentes son:

 Energy Star (eficiencia energética).  EPEAT (evaluación ambiental del producto).  RoHS (restricción de sustancias peligrosas).  ISO/IEC 27001 y 27032 (gestión y ciberseguridad de la información).

Estas certificaciones fortalecen la comparabilidad técnica y facilitan el cumplimiento de políticas distritales de eficiencia y sostenibilidad.

Ejemplo: “Los equipos deberán acreditar certificación Energy Star o EPEAT Silver/Gold, o estándares equivalentes reconocidos a nivel internacional.”

4. Aplicar el principio de neutralidad tecnológica en la formulación de especificaciones: las especificaciones técnicas deben formularse con base en características funcionales, de desempeño y de calidad, evitando referencias a marcas, fabricantes o modelos específicos.
Este principio garantiza la libre competencia, la transparencia y la eficiencia en las adquisiciones públicas, asegurando que la comparación entre ofertas se fundamente en el rendimiento y no en condiciones comerciales particulares.

El principio de neutralidad tecnológica, establecido en el artículo 2, numeral 6 de la Ley 1341 de 2009, dispone que el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías, promoviendo la competencia y la eficiencia en armonía con el desarrollo ambiental sostenible. Su aplicación se complementa con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, así como, con las recomendaciones de la OCDE (2024) sobre equivalencia funcional en los pliegos de contratación. En este sentido, las entidades deben describir las necesidades técnicas y funcionales del equipo sin limitar la competencia, asegurando que las ofertas se evalúen con base en rendimiento verificable y vigencia tecnológica.

Ejemplo: En lugar de especificar un modelo o marca determinada, puede indicarse: “Computador portátil con procesador multinúcleo de al menos 3.5 GHz, memoria RAM de 16 GB, SSD de 512 GB, certificación Energy Star y nivel de rendimiento acreditado mediante herramienta de benchmarking reconocida, entre otras.”

5. Integrar la matriz de perfiles de uso y los parámetros técnicos mínimos en la planeación institucional: la matriz consolidada de perfiles de uso y los criterios técnicos definidos deben ser insumo técnico obligatorio del PAA, el PETI y el MRAE v3.0. Esto permite que la planeación contractual se base en evidencia técnica y garantice coherencia entre necesidades, presupuesto y sostenibilidad del gasto.

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-48 • 2026 • ENERO • 16 48 Ejemplo: el resultado del levantamiento de perfiles de uso puede incorporarse al PAA bajo la línea “Renovación tecnológica ETP con perfil administrativo, misional y de diseño”, indicando cantidades y modalidad de adquisición (compra o arrendamiento).

6. Actualizar periódicamente los criterios técnicos mínimos: los criterios definidos deben revisarse y ajustarse cada 12 a 18 meses para mantener su vigencia frente a la evolución tecnológica. Esta revisión puede hacerse, tomando como referencia los catálogos del Acuerdo Marco de Precios ETP III, los reportes del MinTIC, y las guías de organismos internacionales (OCDE, ISO, IEEE).

Ejemplo: si surge una nueva generación de procesadores o estándares como Wi-Fi 7 o USB 4.0, los parámetros deben actualizarse antes de las siguientes adquisiciones o procesos de arrendamiento.

7. Documentar la trazabilidad técnica de las decisiones: toda decisión derivada de este lineamiento, desde la identificación de perfiles hasta su inclusión en los pliegos, debe quedar documentada en los estudios previos, anexos técnicos y matrices institucionales, para garantizar transparencia, trazabilidad y control posterior. Esto facilita auditorías, evaluaciones del ciclo de vida de los equipos y actualizaciones futuras.

Ejemplo: conservar en un repositorio institucional los documentos de levantamiento de información, fichas técnicas validadas y reportes de benchmarking utilizados en los procesos de adquisición.

19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 16 49 Anexo 6. Orientaciones para el análisis del Costo Total de Propiedad (CTP) y el Costo Total de Arrendamiento (CTA)

1. Descripción

Los estudios previos deben incluir el cálculo del Costo Total de Propiedad (CTP) de los ETP y el Costo Total de Arrendamiento (CTA), considerando no solo el precio inicial de compra o el canon de arrendamiento, sino también los costos de mantenimiento, garantías, soporte técnico, consumo energético, vida útil proyectada y disposición final (RAEE). La incorporación del CTP y el CTA en los estudios previos permite comparar de forma objetiva las alternativas de compra, arrendamiento o provisión mixta, con base en su impacto económico y operativo a lo largo del ciclo de vida de los equipos. De esta manera, se promueven decisiones sostenibles, entendidas como aquellas financieramente responsables, técnicamente justificadas y orientadas a garantizar la continuidad, eficiencia y vigencia tecnológica de las inversiones públicas.

2. Objetivos del lineamiento

 Evitar decisiones basadas solo en el precio inicial de compra o arrendamiento.  Comparar alternativas de provisión (compra, arrendamiento o provisión mixta) mediante el análisis del CTP y el CTA.  Identificar y cuantificar costos ocultos asociados con consumo energético, garantías, soporte técnico y disposición final (RAEE).  Promover adquisiciones sostenibles a lo largo del ciclo de vida, asegurando viabilidad financiera, vigencia tecnológica y eficiencia operativa.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1. Identificar costos directos e indirectos: la entidad debe levantar información sobre los costos asociados a la adquisición o uso de los ETP, incluyendo inversión inicial, mantenimiento, consumo energético, soporte técnico, garantías y disposición final. Este levantamiento debe realizarse en coordinación con las áreas TIC, financiera y de contratación, garantizando consistencia en los supuestos de cálculo.

 Paso 2. Proyectar vida útil esperada: con base en las características técnicas de los equipos y su perfil de uso, se debe definir un horizonte de análisis homogéneo (por ejemplo, 3 o 5 años) para todas las alternativas de provisión, asegurando comparabilidad entre los escenarios de compra, arrendamiento o provisión mixta.

 Paso 3. Calcular CTP y CTA en escenarios de compra o arrendamiento: aplicar las fórmulas de costo de ciclo de vida, incorporando las variables financieras y técnicas relevantes (mantenimiento, energía, soporte, reemplazo, disposición RAEE). Los cálculos deben documentarse para garantizar trazabilidad y verificación. Para efectos del análisis, se recomienda aplicar las siguientes expresiones:

Costo Total de Propiedad (CTP):

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-50 • 2026 • ENERO • 16 50 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶= 𝐶𝐶𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎+ 𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚+ 𝐶𝐶𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒+ 𝐶𝐶𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠+ 𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑−𝑉𝑉𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 Donde:

 𝐶𝐶𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎: costo de adquisición o compra del equipo.  𝐶𝐶𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚: costos de mantenimiento preventivo y correctivo durante la vida útil.  𝐶𝐶𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒: costos estimados de consumo energético en el periodo analizado.  𝐶𝐶𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠: costos de soporte técnico y actualizaciones.  𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑: costos de disposición final o gestión RAEE.  𝑉𝑉𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟: valor residual o de reventa al final de la vida útil (si aplica).

Costo Total de Arrendamiento (CTA):

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶= (𝐶𝐶𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐× 𝑁𝑁) + 𝐶𝐶𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒+ 𝐶𝐶𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠+ 𝐶𝐶𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝+ 𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 Donde:

 𝐶𝐶𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐: canon mensual de arrendamiento del equipo.  𝑁𝑁: número de meses del contrato de arrendamiento.  𝐶𝐶𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒: costos estimados de consumo energético en el periodo analizado.  𝐶𝐶𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠: costos adicionales de soporte no cubiertos por el arrendador (si los hay).  𝐶𝐶𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝: penalidades o costos de renovación o sustitución anticipada.  𝐶𝐶𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑: costos de disposición o retiro de equipos al finalizar el contrato.

La comparación entre el CTP y el CTA debe realizarse sobre un mismo horizonte temporal (por ejemplo, tres o cinco años) y bajo los mismos supuestos de operación, determinando cuál alternativa representa menor costo total y mayor eficiencia operativa.

 Paso 4. Incorporar el resultado en los estudios previos. el análisis comparativo CTP vs CTA debe presentarse como insumo técnico obligatorio dentro de los estudios previos, justificando la tipología de contratación más conveniente. Para ello, se deben aplicar las fórmulas de cálculo estandarizadas definidas en el ítem anterior, que permiten cuantificar los costos totales de propiedad y arrendamiento bajo un mismo horizonte temporal y parámetros equivalentes. Esto asegura decisiones contractuales sustentadas en evidencia financiera y técnica verificable, en concordancia con el principio de planeación.

El análisis comparativo se realiza de la siguiente manera:

1. Consolidar los resultados del cálculo del CTP y del CTA en una tabla resumen que muestre el costo total de cada alternativa (compra, arrendamiento o provisión mixta) bajo las mismas condiciones de tiempo y uso.

2. Comparar los valores totales:

o Si el CTP < CTA, la alternativa de compra resulta más eficiente financieramente, siempre que se cuente con capacidad presupuestal y se justifique la vida útil esperada del equipo.

21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-51 • 2026 • ENERO • 16 51 o Si el CTA < CTP, la alternativa de arrendamiento es más conveniente, especialmente cuando se busca flexibilidad tecnológica, renovación periódica o menor carga de mantenimiento.

3. Analizar los factores complementarios que influyen en la decisión, como:

o Horizonte tecnológico: velocidad de obsolescencia de los equipos. o Capacidad presupuestal: disponibilidad de recursos para inversión o gasto operativo. o Soporte y mantenimiento: cobertura incluida en el contrato o asumida por la entidad. o Gestión administrativa: impacto de la compra o arrendamiento en inventarios, seguros o disposición final.

4. Documentar la decisión en los estudios previos, anexando la tabla comparativa, las fórmulas aplicadas y los supuestos utilizados. La conclusión debe indicar claramente la alternativa seleccionada (compra, arrendamiento o mixta) y la justificación técnica y económica que la respalda.

Este procedimiento garantiza que las decisiones contractuales se basen en evidencia financiera y técnica verificable, en concordancia con el principio de planeación, el uso eficiente del gasto público y los criterios de neutralidad y sostenibilidad en la gestión tecnológica.

 Resultado esperado: decisiones de adquisición o arrendamiento sustentadas en criterios financieros y técnicos verificables, que optimicen el uso de los recursos públicos y reduzcan los riesgos de sobrecostos u obsolescencia.

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Este lineamiento aplica en todos los procesos de adquisición, arrendamiento o renovación tecnológica de Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) que adelante la entidad. Su aplicación resulta especialmente relevante cuando:

 Se evalúan alternativas de provisión (compra o arrendamiento) con impacto presupuestal o de largo plazo.  Se formulan estudios previos o actualizaciones de planes de adquisición que incluyan reposición de equipos o ampliación de infraestructura tecnológica.  Se desarrollan procesos de planeación de inversión o sostenibilidad financiera, en los que se busca optimizar recursos y asegurar vigencia tecnológica.  Se estructuran proyectos TI con recursos de cooperación, crédito o cooperación, donde se requiere justificar la eficiencia del gasto a lo largo del ciclo de vida de los activos tecnológicos.

5. Consideraciones para su aplicación

 Aplicar las fórmulas de cálculo del CTP y CTA en todos los procesos de planeación y contratación de ETP, garantizando que la comparación entre compra y arrendamiento se realice bajo el mismo horizonte temporal y con parámetros técnicos equivalentes.

22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-52 • 2026 • ENERO • 16 52  Incluir variables ambientales y energéticas (como consumo energético eléctrico, disposición RAEE y certificaciones de eficiencia) dentro del cálculo.  Revisar coherencia entre vida útil y la vigencia del contrato, asegurando que los costos considerados correspondan al periodo real de uso o servicio.  Validar los resultados del análisis CTP y CTA con las áreas financiera y TI, garantizando que la modalidad seleccionada sea técnica y financieramente justificable.  Actualizar los valores de referencia y los supuestos del cálculo (costos de mantenimiento, energía y soporte) cada 12 a 18 meses, para reflejar los cambios del mercado y la evolución tecnológica.

23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-53 • 2026 • ENERO • 16 53 Anexo 7. Orientaciones para la inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental

1. Descripción

Consiste en incorporar en los procesos de adquisición y arrendamiento de Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) criterios ambientales que aseguren la sostenibilidad del ciclo de vida de los bienes tecnológicos. Estos criterios incluyen la exigencia de certificaciones de eficiencia energética, como ENERGY STAR y EPEAT (Electronics Product Environmental Assessment Tool), la utilización de materiales reciclados o reciclables, la reducción de la huella de carbono y la obligación de contar con planes de disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). La evaluación ambiental de productos electrónicos es un componente esencial para garantizar que las compras públicas de ETP sean ambientalmente responsables, eficientes y alineadas con la economía circular.

2. Objetivos del lineamiento

 Reducir el impacto ambiental derivado de la adquisición y uso de equipos tecnológicos.  Alinear las adquisiciones con los principios de economía circular y sostenibilidad ambiental.  Garantizar que los equipos adquiridos sean energéticamente eficientes y reciclables.  Cumplir los compromisos distritales y nacionales en materia de sostenibilidad y gestión responsable de residuos electrónicos.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1: Incluir certificaciones ambientales en fichas técnicas: incorporar en los estudios previos y pliegos de condiciones las certificaciones ambientales reconocidas internacionalmente, tales como ENERGY STAR, EPEAT (Electronics Product Environmental Assessment Tool), TCO Certified o ISO 14001. Estas certificaciones deben ser verificables mediante registros oficiales y garantizar que los equipos adquiridos cumplan estándares de eficiencia energética, materiales reciclados y bajo impacto ambiental.

 Paso 2: Exigir planes de disposición RAEE: requerir que los proveedores presenten un plan formal de gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que contemple la recolección, transporte y disposición final ambientalmente adecuada de los equipos o componentes al término de su vida útil. Este requisito debe ser parte del cumplimiento contractual y documentarse en la etapa de liquidación del contrato.

 Paso 3. Incorporar criterios ambientales en las modalidades de selección: definir en los procesos de evaluación criterios técnicos puntuables relacionados con la sostenibilidad ambiental, tales como: eficiencia energética, reciclabilidad de materiales, durabilidad, nivel de emisiones y garantía extendida. Estos factores deben ponderarse de manera proporcional al impacto ambiental y al costo del ciclo de vida del equipo. Lo anterior, con el fin de fomentar la adopción de tecnologías sostenibles, minimizando el impacto negativo en el medio ambiente y buscando obtener adicionalmente beneficios económicos mediante la definición de criterios proporcionales que busquen reducir emisiones, eficiencias energéticas o incluso alargar los ciclos de vida de los productos.

24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-54 • 2026 • ENERO • 16 54  Paso 4. Monitorear y documentar el cumplimiento ambiental: durante la ejecución contractual, realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos ambientales, verificando la existencia de los certificados, el desempeño energético y la correcta gestión de RAEE. Los resultados deben integrarse a los informes de supervisión y servir como insumo para la planeación de futuras adquisiciones sostenibles.

Resultado esperado: procesos de adquisición tecnológica ambientalmente responsables, con trazabilidad de cumplimiento, reducción de impactos negativos y fortalecimiento de la sostenibilidad institucional.

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Este lineamiento aplica en todos los procesos de adquisición o arrendamiento de ETP, especialmente cuando:

 Se realicen compras masivas o conjuntas bajo Acuerdos Marco de Precios (AMP).  Se lleven a cabo renovaciones tecnológicas o reposición de infraestructura de cómputo.  Se ejecuten proyectos financiados con recursos de inversión, cooperación o crédito público.

Se implementen estrategias institucionales de sostenibilidad, economía circular o eficiencia energética.

5. Consideraciones para su aplicación

 Solicitar evidencia documental y vigencia de las certificaciones ambientales en los pliegos de condiciones, validándolas en fuentes oficiales (ENERGY STAR Product Database, EPEAT Registry o equivalente).  Establecer indicadores de consumo energético y huella de carbono proyectada durante la vida útil del equipo, incluyendo estos valores en la evaluación técnica y en los informes de supervisión.  Priorizar proveedores que cuenten con programas de economía circular, reacondicionamiento o retorno de equipos, documentando las prácticas de reutilización y reciclaje.

Incluir cláusulas de responsabilidad ambiental y trazabilidad de RAEE en los contratos, especificando los mecanismos de verificación y entrega de reportes.

25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-55 • 2026 • ENERO • 16 55 Anexo 8. Orientaciones para la inclusión de requisitos de seguridad digital y continuidad operativa

1. Descripción

Consiste en incluir en las especificaciones técnicas de los Equipos Tecnológicos y Periféricos (ETP) parámetros mínimos de seguridad digital y continuidad operativa, que garanticen la protección de la información institucional, la resiliencia tecnológica y la confiabilidad de los servicios de TI. Estos parámetros podrán considerar, entre otros:

 TPM 2.0 (Trusted Platform Module): chip criptográfico que protege las claves de cifrado y las credenciales almacenadas en el equipo, evitando accesos no autorizados.  Secure Boot: mecanismo que verifica la integridad del sistema operativo durante el arranque, impidiendo la ejecución de software malicioso o no autorizado.  Cifrado de disco completo (Full Disk Encryption): herramienta que protege la confidencialidad de la información almacenada en el equipo mediante algoritmos de encriptación.  Compatibilidad con FIPS 140-3 (Federal Information Processing Standard): norma internacional de validación criptográfica que certifica la seguridad de los módulos de cifrado en hardware y software.  Actualizaciones garantizadas por al menos 5 años: asegurando soporte de seguridad y mantenimiento del fabricante.  Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS): compromisos del proveedor sobre tiempos de atención, disponibilidad, soporte técnico y reposición de equipos críticos.

La inclusión de estos elementos orienta la adopción de buenas prácticas de seguridad digital y continuidad operativa, evitando brechas que puedan generar vulnerabilidades o riesgos para la operación institucional.

2. Objetivos del lineamiento

 Incorporar la seguridad digital como atributo técnico obligatorio en los ETP.  Reducir riesgos de ciberseguridad asociados con el uso o falla de los equipos.  Garantizar la continuidad operativa y la resiliencia de los servicios tecnológicos.

Alinear la adquisición de hardware con las políticas de confianza y seguridad digital del Estado colombiano.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1. Incorporar requisitos de seguridad en fichas técnicas: incluir especificaciones mínimas como Trusted Platform Module (TPM 2.0), Secure Boot, cifrado de disco, compatibilidad con estándares FIPS 140-3 y actualizaciones garantizadas por al menos cinco años.

 Paso 2. Validar certificaciones y Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS): exigir que los proveedores acrediten cumplimiento de normas internacionales de seguridad 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-56 • 2026 • ENERO • 16 56 (como, por ejemplo, ISO/IEC 27001, NIST, entre otros, equivalentes) y presenten ANS que detallen tiempos máximos de respuesta, soporte y reposición.

 Paso 3: Monitorear cumplimiento post-entrega: realizar verificaciones de seguridad y funcionalidad sobre los equipos entregados, asegurando la correcta implementación de los mecanismos de protección.

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Este lineamiento aplica en todo proceso de adquisición o arrendamiento de ETP que maneje información institucional o sensible. Es particularmente relevante en proyectos que involucren datos personales, infraestructura crítica o servicios en la nube, donde se debe garantizar la protección y disponibilidad continua de la información.

5. Consideraciones para su aplicación

 Integrar los requisitos de seguridad digital en las modalidades de selección: incluirlos como criterios técnicos obligatorios y factores de evaluación verificables.  Exigir pruebas de funcionamiento: realizar ensayos básicos de validación de arranque seguro, cifrado de disco, autenticación y tiempos de recuperación, que evidencien el cumplimiento de las especificaciones de seguridad y continuidad operativa.  Documentar ANS y métricas de continuidad en contratos: incorporar indicadores como tiempo medio de recuperación (MTTR), tiempo medio entre fallas (MTBF) y porcentaje de disponibilidad, garantizando que las obligaciones sean medibles y auditables.

27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-57 • 2026 • ENERO • 16 57 Anexo 9. Orientaciones para la evaluación comparativa de las opciones compra o arrendamiento

1. Descripción

Los estudios previos deben incluir una evaluación técnica, financiera y operativa comparativa entre las opciones de compra y/o arrendamiento de los ETP, considerando los perfiles de uso, ciclos de renovación, costos proyectados y restricciones presupuestales. Este análisis comparativo permite seleccionar la opción más adecuada según la estrategia institucional, la capacidad de inversión y los tiempos de renovación tecnológica.

2. Objetivos del lineamiento

 Evitar decisiones automáticas de compra sin análisis técnico-financiero.  Evaluar escenarios de costo-beneficio entre compra y arrendamiento operativo.  Determinar la opción (compra o arrendamiento) más conveniente según el ciclo de vida del equipo y las necesidades de la entidad.  Optimizar el uso del presupuesto público y garantizar la vigencia tecnológica de los activos.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1. Identificar los tipos de contrato viables (compra o arrendamiento): determinar si la necesidad institucional puede cubrirse mediante compra, arrendamiento operativo o combinación de ambas, según el tipo de equipo y perfil de uso.

 Paso 2. Comparar escenarios de provisión: elaborar una matriz técnico-financiera que incorpore costos de adquisición, mantenimiento, soporte, reposición y vigencia tecnológica en cada alternativa.

 Paso 3. Calcular el Costo Total de Propiedad (CTP) y el Costo Total de Arrendamiento (CTA): aplicar las fórmulas establecidas en el lineamiento 2.2.2, manteniendo las mismas variables de análisis para garantizar comparabilidad.

 Paso 4. Evaluar riesgos y beneficios: analizar la flexibilidad operativa, la capacidad de renovación y los riesgos contractuales de cada modalidad.

 Paso 5. Documentar la decisión técnica: registrar en los estudios previos la justificación de la modalidad seleccionada, con soporte en indicadores financieros (por ejemplo, valor presente neto o relación costo-beneficio).

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Este lineamiento debe aplicarse en todo proceso de adquisición o arrendamiento de ETP, especialmente cuando:

 Se trate de renovaciones tecnológicas masivas o incorporación de nuevos equipos.

28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-58 • 2026 • ENERO • 16 58  Se proyecte un impacto presupuestal en diferentes vigencias o exista la posibilidad de usar recursos de inversión o funcionamiento.  Se pretendan optimizar los costos de mantenimiento y soporte técnico o garantizar actualización tecnológica continua.

5. Consideraciones para su aplicación

Este lineamiento debe aplicarse en todo proceso de adquisición o arrendamiento de ETP, especialmente cuando:

 Se trate de renovaciones tecnológicas masivas o incorporación de nuevos equipos.  Se proyecte un impacto presupuestal multianual o exista la posibilidad de usar recursos de inversión o funcionamiento.  Se pretendan optimizar los costos de mantenimiento y soporte técnico o garantizar actualización tecnológica continua.

29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-59 • 2026 • ENERO • 16 59 Anexo 10. Orientaciones para la reutilización y gestión de la obsolescencia tecnológica

1. Descripción

Consiste en implementar diagnósticos periódicos de obsolescencia para identificar equipos con más de cinco años de uso o bajo desempeño, priorizando su reemplazo. Al mismo tiempo, promover la reubicación de equipos aún funcionales en dependencias con menores requerimientos, optimizando el uso de recursos y reduciendo desperdicio tecnológico. Este enfoque contribuye a prolongar la vida útil de los activos, reducir costos de renovación inmediata y disminuir el impacto ambiental asociado al desecho prematuro de equipos.

2. Objetivos del lineamiento

 Asegurar que los equipos tecnológicos críticos no superen su vida útil recomendada, es decir, aquellos que tienen una función esencial para la operación institucional, la prestación de servicios o la continuidad de los procesos misionales y cuya falla o indisponibilidad puede afectar la productividad, la seguridad de la información o la atención al ciudadano.  Extender la vida de activos aún funcionales.  Reducir costos de renovación inmediata mediante la reutilización responsable.  Optimizar la inversión en nuevas adquisiciones y mantenimiento de ETP.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1. Levantar inventario y diagnóstico técnico: identificar los equipos en operación, su antigüedad, estado funcional, rendimiento y ubicación.

 Paso 2. Clasificar los equipos: separar los que deben ser reemplazados de aquellos que pueden ser reutilizados o reubicados.

 Paso 3. Establecer un plan de renovación y reubicación: priorizar la reposición de equipos obsoletos en funciones críticas y asignar los reutilizables a dependencias con menor demanda de procesamiento.

 Paso 4. Gestionar la disposición final segura: coordinar con los operadores autorizados la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), conforme a la normativa ambiental vigente.

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Este lineamiento aplica en procesos de renovación tecnológica, diagnósticos institucionales de TI y planes de modernización de infraestructura, especialmente cuando se identifiquen altos niveles de obsolescencia o sobrecostos de mantenimiento.

5. Consideraciones para su aplicación

 Aplicar como referencia un ciclo de vida útil de cinco (5) años para equipos de cómputo y periféricos  Reubicar equipos en áreas con menor exigencia técnica antes de proceder a su sustitución.

30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-60 • 2026 • ENERO • 16 60  Incorporar la gestión de RAEE y reacondicionamiento en los contratos de mantenimiento o renovación tecnológica.  Documentar los resultados del diagnóstico como insumo para el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI).

31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-61 • 2026 • ENERO • 16 61 Anexo 11. Orientaciones para la aplicación del Benchmarking técnico y Neutralidad Tecnológica

1. Descripción

Consiste en incorporar indicadores de benchmarking técnico estandarizado (PassMark, SPEC, Geekbench) como criterio obligatorio para la evaluación comparativa del desempeño en las adquisiciones de ETP. Actualmente, las evaluaciones se sustentan en descripciones genéricas o referencias de marca, lo que limita la objetividad y la libre concurrencia. El uso de herramientas de benchmarking permite establecer umbrales de rendimiento verificables y garantizar la neutralidad tecnológica, asegurando la selección del equipo con mejor relación costo-beneficio.

Los umbrales de benchmarking (por ejemplo, PassMark, SPEC, Geekbench) se basan en valores de referencia actualizados periódicamente por sus desarrolladores, lo que permite a las entidades usar métricas objetivas y comparables para definir los puntajes mínimos de desempeño exigidos.

Por ejemplo:

 Perfil administrativo: CPU ≥ 10.000 puntos PassMark.  Perfil de diseño: CPU ≥ 20.000 puntos PassMark y GPU ≥ 8.000 puntos G3DMark.  Perfil misional o servidor: rendimiento multihilo ≥ 30.000 puntos SPECint.

2. Objetivos del lineamiento

 Garantizar evaluaciones técnicas objetivas y comparables.  Asegurar la neutralidad tecnológica en los procesos de adquisición.  Prevenir la dependencia o direccionamiento hacia marcas específicas.  Optimizar el desempeño de los equipos adquiridos mediante criterios medibles.

3. Pasos generales para implementarlo

 Paso 1. Definir métricas de benchmarking en pliegos: establecer parámetros de referencia basados en puntajes mínimos o equivalencias técnicas (por ejemplo, rendimiento procesador ≥ 15.000 puntos PassMark).  Paso 2. Incorporar el principio de neutralidad tecnológica: formular las especificaciones de desempeño sin hacer referencia a marcas, modelos o fabricantes específicos, usando descripciones funcionales y cuantificables que permitan la libre concurrencia y comparación objetiva entre oferentes.  Paso 3. Exigir reportes certificados de desempeño: solicitar resultados de pruebas obtenidos mediante herramientas reconocidas internacionalmente (SPEC, Geekbench, PassMark, entre otras), asegurando trazabilidad y validez técnica.  Paso 4. Comparar resultados como parte de la evaluación técnica: ponderar los puntajes de rendimiento y documentar las conclusiones en el informe técnico de evaluación, justificando la selección conforme al principio de selección objetiva y a los criterios de neutralidad tecnológica.

32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-62 • 2026 • ENERO • 16 62

4. ¿Cuándo aplicarlo?

Aplica en adquisiciones masivas o procesos que incluyan múltiples configuraciones técnicas, donde se requiera demostrar comparabilidad y transparencia entre las ofertas.

5. Consideraciones para su aplicación

 Establecer umbrales mínimos de desempeño por perfil de uso (administrativo, misional, diseño, etc.).  Utilizar el principio de equivalencia funcional como regla para la redacción de especificaciones técnicas.  Emplear herramientas de benchmarking reconocidas internacionalmente, evitando referencias a marcas o modelos específicos.  Publicar los resultados comparativos en el informe técnico para garantizar trazabilidad y transparencia en la selección 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8498 • PP. 1-63 • 2026 • ENERO • 16 63

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