Registro Distrital 8497 de 2026
Registro Distrital 8497 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8497
- Año
- 2026
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8497 - Pp 1 - 66 - 2026 • ENERO • 15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN 2026 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN Nº 1 “Por medio de la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para las vigencias 2026 a 2027.”.......4 Sector Local DECRETO LOCAL 2026 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTOBAL DECRETO LOCAL Nº 001 “Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias”..................................................................................58 DECRETOS LOCALES 2025 DECRETO LOCAL Nº 016 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 148 del 22 de octubre de 2025 “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales................................................................................................60 DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $99.000.000”.............................................................62 AÑO 60 NÚMERO 8497 15 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIÓN DE 2026 *20262300000015* 20262300000015 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 1 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para las vigencias 2026 a 2027.”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 de la Junta Directiva de la Fundación, y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de 2991 y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.
Que en desarrollo del marco funcional, misional y administrativo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, resulta latente el riesgo de actividad litigiosa contra la misma, representado este en el inicio de procesos judiciales.
Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 479-2024; PARTE 2; REGLAMENTACIÓN SECTORIAL / TÍTULO 1; Artículo 37., el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.
Que los fundamentos normativos de la prevención del daño antijurídico para la FUGA, se encuentran contenidos en el régimen jurídico aplicable, esto es, la Constitución Política de Colombia artículos 2, 90, 209; Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.4.3.1.2.2. y siguientes, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, artículo 2.2.4.3.1.2.1.; capítulo 1, título V, de la Ley 2220 de 2022; Ley 2195 de 2022.; artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019, artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016; El Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”; entre otras normas legales.
Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-4 • 2026 • ENERO • 15 4 *20262300000015* 20262300000015 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 1 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para las vigencias 2026 a 2027.”
Que mediante la Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital indica que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico.
Que la política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece el Decreto 479 de 2024; la Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.”; y la Circular Externa ANDJE No. 05 del 27 de septiembre de 2019 "Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijuridico”.
Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta mediante este acto administrativo fue presentada al Comité de Conciliación de la FUGA en las sesión 22 de 2025, del día 25 de noviembre de 2025, donde fue aprobada de manera unánime por los integrantes de dicha instancia institucional, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.
Que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, debe informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño,
RESUELVE:
Artículo primero.
ADOPTAR, para la vigencia de los años 2026 y 2027, mediante el presente acto administrativo, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, documento identificado con Código: GJ-PO-01 versión 3, anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo segundo.
INFORMAR a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la FUGA sobré la promulgación del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Defensa
Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 15 5 *20262300000015* 20262300000015 Pág. 3 de 3 RESOLUCIÓN No. 1 DE 2026 “Por medio de la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para las vigencias 2026 a 2027.”
Judicial y Prevención del Dañó Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual, en el marco de los que señala la Directiva 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, se tiene un término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo tercero.
En los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la plataforma ORFEO y en la página web de la Entidad y por parte de Subdirección de Gestión Corporativa en la gaceta distrital.
Artículo cuarto.
Notificar la presente resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa para lo de su competencia.
Dada en Bogotá D.C., el 07 de enero de 2026 COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BLANCA ANDREA SÁNCHEZ DUARTE Directora General Proyectó: Nilson Alfonso Aguirre Daza – Profesional Especializado O.J. / Secretario Técnico del Comité de Conciliación. Revisó y aprobó: María Alexandra Sandoval Concha / Jefe Oficina Jurídica Anexo: Documento Código: GJ-PO-01 Versión 3 Política de Prevención del Daño Antijurídico.
Documento 20262300000015 firmado electrónicamente por:
Blanca Andrea Sánchez Duarte Directora General Dirección General Fecha firma: 07-01-26 14:15:41 Aprobó: Nilson Alfonso Aguirre Daza - Profesional especializado - Secretario Técnico Comité de Conciliación FUGA - Oficina Jurídica 6695f138189c29950e2352bb5d44952c24b0d2ee1eaba3607fd60dd606d83c81 Codigo de Verificación CV: 79b1e Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 15 6 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Contenido................................................................................................................................................... 1
1. Introducción. ................................................................................................................................................ 4
3. Objetivo. ........................................................................................................................................................ 7
4. Alcance. ......................................................................................................................................................... 7
5. Vigencia. ........................................................................................................................................................ 7
6. Definiciones. ................................................................................................................................................. 8
7. Siglas ............................................................................................................................................................ 12
PARTE I................................................................................................................................................................ 13
8. MARCO NORMATIVO. .............................................................................................................................. 13
8.1. Constitución política de Colombia................................................................................................... 13 8.2. El Decreto 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho)...................................................................................................................... 14 Establece en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. y siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos......................................... 14 8.3. El Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”......................................................................... 14 Modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en el artículo 2.2.4.3.1.2.1. que las normas que contiene sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional. departamental, distrital los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles............................................................................................................................................................... 14 8.4. El capítulo 1, título V, de la Ley 2220 de 2022 “Por medio del cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”............................................................................................. 14 1 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 15 7 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Establece los principios, aspectos generales y asuntos susceptibles de conciliación en el ámbito contencioso administrativo, regula lo relacionado con los procedimientos en materia de conciliación extrajudicial, la conciliación como requisito de procedibilidad y los casos en los cuales es facultativa, entre otros............................................................................................................................... 14 8.5. La Ley 2195 de 2022......................................................................................................................... 14 8.6. El artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016............................................................................ 14 8.7. El artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016........................................................................... 15 8.8. El Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”............................................................................................................................................. 15 8.9. La Circular Externa No: 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Directiva 025 de 2018, de la Secretaría Jurídica Distrital, fijaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales................................ 15
9. Naturaleza Jurídica de La Entidad ....................................................................................................... 15
10. Comité Interno de Conciliación FUGA. .......................................................................................... 15
11. Responsables de la Implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
16 PARTE II............................................................................................................................................................... 16
12. Política de daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA. ....... 16
12.1. PRIMER PASO. Identificación del problema — priorización casos reiterados o recurrentes:...................................................................................................................................................... 17 12.1.1. Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA. 18 12.2. SEGUNDO PASO. Identificación de los hechos y causas que originan las presuntas fallas de los procesos en curso y las fallas de los procesos que se encuentran con sentencia desfavorables................................................................................................................................................... 20 12.3. TERCER PASO. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el Plan de acción.......... 22 12.3.1. Acciones y políticas para mitigar o controlar la falla........................................................ 22 12.3.1.2. Acciones de tutela.............................................................................................................. 28 2 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 15 8 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 12.3.1.4. Convocatoria a conciliaciones judiciales o extrajudiciales.................................... 29 PARTE III.............................................................................................................................................................. 32 12.5. CUARTO PASO. Plan de acción.................................................................................................... 32 12.5.1. Definición de las causas que originan la falla.................................................................. 32 12.5.2. Plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico – FUGA................ 35 12.6. Adopción de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA............................................................................................................. 43 12.7. QUINTO PASO. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA............................................................................ 43 12.8. SEXTO PASO. Seguimiento y evaluación................................................................................ 44 12.9. Matriz de seguimiento y evaluación del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la FUGA............................................................................................................. 44 12.10. SÉPTIMO PASO. Institucionalización de la Política de prevención del daño antijurídico...................................................................................................................................................... 51 3 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 15 9 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3
1. Introducción.
Las entidades públicas, en el cumplimiento de su misionalidad debe atender diferentes frentes, estos que se agrupan en varios pilares, como la política y la planeación, el presupuesto y la gestión financiera, también se centra en la gestión de procesos y la organización institucional, de estos, el seguimiento, monitoreo y evaluación, además, abarca la gestión de programas y proyectos, la atención a las necesidades ciudadanas, y la promoción de la transparencia y la participación, escenarios y accionar que demandan una gestión jurídica robusta, traducida en actividades, procesos y procedimientos que procuran garantizar que su actuación se ajuste a la legalidad, proteger los intereses públicos y prevenir los daños antijurídicos.
Así nace la necesidad de adoptar una política de prevención del daño antijurídico, que es un conjunto de estrategias y medidas que las entidades estatales adoptan para identificar, analizar y mitigar los riesgos que puedan generar demandas en su contra. Su objetivo es anticiparse a la ocurrencia de daños a terceros y, de esta forma, reducir los costos y el uso de recursos públicos en litigios, a través del mejoramiento continuo de la gestión administrativa y jurídica; todo en el marco de lo que regula el Decreto 479 de 2024.
De lo señalado anteriormente y en cumplimiento de la normativa vigente, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, en el año 2023, mediante la resolución No. 231 de 2023 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, la cual tuvo vigencia desde el 2 de diciembre del año 2023 y hasta el 1 de diciembre del año 2025, situación que demanda formular una nueva política para las vigencias 2025 al 2027, como determina la Circular Externa No: 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Directiva 025 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco de lo que señala el Decreto 479 de 2024, Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, especialmente lo que establece el “Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital”
2. Aspectos generales respecto de la política de prevención del daño antijurídico.
Formulación de acciones con miras a la prevención del daño antijurídico requiere dinamizar el asunto desde una prospección, este que parta desde lo general a lo particular, estableciendo contextos comprensibles, dinámicos y evaluables, así, y en desarrollo de la Política de Prevención Del Daño Antijurídico – PPDA, empezaremos por definir conceptos básicos hasta 4 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 15 10 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 llegar a formular acciones que de fondo apunten a prevenir, mitigar y controlar el daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, en defensa de sus intereses.
Empezaremos por decir que el daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento; en otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho,1 que contraría el orden legal 2 o que está desprovista de una causa que la justifique.3 De otra parte, la “Política de prevención del daño antijurídico”, delimita lo que una política de prevención debe contener, en particular: (I) identificación de un problema: el proceso, procedimiento, o actuación que se constituye como generador del daño antijurídico y ocasionan litigiosidad en la entidad durante el desarrollo de sus actividades, (II) un plan de acción: para eliminar o disminuir las situaciones generadoras de daño, (III) el cronograma y recursos del plan de acción y (IV) un plan para su seguimiento y evaluación. Así, el documento de la política de prevención del daño antijurídico es un conjunto de estrategias y medidas que las entidades públicas implementan para procurar la no ocurrencia o repetición de acciones o hechos que dieron como resultado decisiones o sentencias contra la entidad y también para anticiparse a la consolidación de daños que puedan generar demandas contra el Estado, reduciendo así la litigiosidad y protegiendo los recursos públicos, estas estrategias conllevan la formulación, ejecución y seguimiento de un plan de acción integral a llevar a cabo por parte de la entidad para solucionar, mitigar o controlar la problemática generadora del daño antijurídico.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 90 "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", el artículo citado consagra el daño antijurídico como fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se hace extensiva al "repetir" contra el agente o funcionario cuya conducta dolosa o gravemente culposa haya permitido por acción u omisión configurar el daño o evento perjudicial que causa el daño antijurídico del cual resulta responsable la administración. Así tendremos que, el daño antijurídico es el principal elemento sobre el cual se estructura la responsabilidad patrimonial de la administración pública, a la luz del artículo 90 de la Carta Política.
1 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000. Rad.: 11945 2 Cfr. De Cupis. Adriano. Teoría General de la Responsabilidad. Traducido por Ángel Martínez Sarrión. 2ª ed. Barcelona: Bosch Casa Editorial S.A.1975. Pág.90 3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Rad.: 11499; Sentencia del 27 de enero de 2000, Rad.: 10867.
5 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 15 11 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Mediante la Circular Externa No: 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Directiva 025 de 2018, de la Secretaría Jurídica Distrital, se fijó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Observemos como, la política de prevención del daño antijurídico comprende la identificación de las causas de litigiosidad y las acciones para la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses institucionales, en este sentido, el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, establece que el Comité de Conciliación es la instancia administrativa encargada de adelantar el estudio, análisis y formulación de la política sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.
Con todo, la política de prevención del daño antijurídico resulta ser un documento estratégico en procura de la defensa jurídica de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, derivado del análisis de experiencias negativas en materia de defensa judicial y extrajudicial al interior de la institución en procura de su no repetición, que al ser aplicada optimizará la eficiencia y eficacia de la gestión jurídica de la entidad, reduciendo la oportunidad de presentación en contra de nuestra entidad, de demandas de carácter patrimonial, minimizando los costos y desgaste administrativo de enfrentar procesos judiciales, también disminuyendo la ocurrencia de pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias desfavorables.
En consecuencia, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, debe dar cumplimiento al ordenamiento legal en tratándose de la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, y proceder a la socialización al público objetivo para garantizar la implementación de la misma y el logro de los propósitos allí señalados.
Esta Política de Prevención del Daño Antijurídico, se formulará a partir de la guía metodológica establecida por la Secretaria Jurídica Distrital a través de la Directiva 025 de 2018 “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.” la cual definió el deber de las oficinas jurídicas de las entidades de producir insumos para formular e implementar la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo al sector, tomando un análisis detallado de la actividad litigiosa que afronta la dependencia así como la esquematización de las fallas y causas que dan origen a situaciones riesgosas o a la consumación del daño antijurídico.
6 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 15 12 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3
3. Objetivo.
Identificar las acciones y generar los lineamientos a desarrollar por la entidad con la finalidad de actuar oportuna y eficazmente para proteger los intereses jurídicos y patrimoniales de la misma, buscando así minimizar, eliminar y solucionar los conflictos causados por todas aquellas actuaciones judiciales o administrativas, esto en procura de generar acciones preventivas, que finalmente logren consolidar una cultura de protección a los intereses de la FUGA.
4. Alcance.
La política de prevención del daño antijurídico en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, aplica para todos los servidores públicos y contratistas, inicia con el proceso de análisis de experiencias negativas en materia de defensa judicial y extrajudicial, derivadas de actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas que expida, ejecute o en que incurran o participen aquellos, agrupa la identificación de las causas de la litigiosidad, acciones para la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses institucionales, la presente política es sujeto de seguimiento, medición y actualización por periodos bianuales.
Con todo, la Política de Prevención del Daño Antijurídico, deberá ser acogida institucionalmente y cumplida por todos los servidores públicos y contratistas de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, como hoja de ruta en materia de defensa judicial y actuaciones administrativas en procura de la no repetición de experiencias negativas diagnosticadas, teniendo que sus acciones, omisiones, hechos u operaciones pueden acarrear consecuencias judiciales o extrajudiciales que impacten los intereses de la entidad y sus representantes; ello sin perjuicio de la responsabilidad individual que se logre determinar en cada caso.
En consecuencia, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, prioriza la acción administrativa preventiva sobre la restaurativa o reparadora, derivada de las acciones judiciales previniendo así los eventuales riesgos y costos de los procesos en escenarios judiciales o administrativos.
5. Vigencia.
La política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece 7 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 15 13 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Circular Externa No: 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Directiva 025 de 2018, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Ahora bien, en el marco de la resolución No. 231 de 2023 “Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, se tiene que la vigencia de la PPDA que aquí se formula y acoge, cobrará vigencia y regirá a partir del 2 de diciembre del año 2025, y hasta el 1 de diciembre del año 2027.
6. Definiciones.
Actividad litigiosa: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.
Apelación: Medio de impugnación por medio del cual se solicita que un superior jerárquico, revise conforme a derecho un acto administrativo, providencia interlocutoria o una sentencia dictada por un funcionario inferior.
Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.
Bases de datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.
Ciclo de defensa: Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico.
Ciudadano: Es el nombre dado al hombre o mujer que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía.
Conciliación: Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelve directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
8 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 15 14 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Constitución Política: Es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo.
Contrato: Es un acuerdo de voluntades verbal o por escrito que genera derechos y obligaciones correlativos.
Defensa Internacional: Función a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, consistente en ejercer la representación de Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, frente a procesos por violación a los derechos humanos.
Decreto: Nombre genérico que reciben las normas expedidas por el Gobierno Nacional y que generalmente posee un contenido normativo reglamentario de una ley.
Demanda: Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.
Denuncia: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.
Derechos de autor: El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que reconoce, en cabeza de los autores, ciertas prerrogativas morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.
Estado: Forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
Éxito procesal: Procesos con resultados favorables a los intereses de la entidad.
Fallo: Decisión o sentencia de un juez o Tribunal.
Gobierno en línea: Es una estrategia definida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1151 de 2008, que pretende lograr un salto en la inclusión social y en la competitividad del país a través de la apropiación y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las 9 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 15 15 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Comunicaciones (T.I.C). Esta estrategia pretende contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia del Estado Colombiano a través de la construcción gradual de un gobierno electrónico, además de promover la actuación del gobierno como usuario modelo y motor de la utilización de las TIC.
Gestión pública: Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. También se define como el ejercicio de la función administrativa del gobierno.
Habeas data: Ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio.
Impugnación: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.
Inconstitucionalidad: Adjetivo aplicable a lo que resulta contrario a la Constitución Política.
Inexequibilidad: Inaplicabilidad de una norma por haber sido declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional.
Jurisdicción de lo contencioso administrativo: Es aquella instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Línea jurisprudencial: Problemas jurídicos con un espacio abierto a muchas respuestas.
Litigiosidad: Lo que está en pleito, en duda y se disputa.
Notificación electrónica: Modalidad de notificación que puede ser utilizada por las autoridades, consistente en el envío del acto correspondiente usando el medio electrónico que autorice el interesado.
10 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 15 16 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Notificación personal: Modalidad de notificación consistente en poner en conocimiento de un acto directamente al interesado o a su apoderado.
Notificación en estrados: Forma de notificación de las decisiones que se adopten en audiencia pública.
Notificación por aviso: Forma de notificación que procede cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, consistente en un aviso enviado a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
Nulidad: Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general.
Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Oferta: Propuesta que se realiza dentro de un proceso contractual, definiendo lo que se promete ejecutar.
Pasivo contingente: Valor que el Estado estima debe desembolsar por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.
Plan estratégico: documento que refleja una estrategia a seguir en el medio plazo en función de lograr una óptima organización.
Política de prevención de daño antijurídico: Conjunto de acciones administrativas de carácter preventivo formuladas y proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, tendientes a impedir o evitar que se configure un daño antijurídico, originado por la acción u omisión de los servidores.
Pretensiones: Manifestación de voluntad ante autoridad administrativa, judicial o arbitral para hacer valer un derecho o solicitando el cumplimiento de una obligación.
11 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 15 17 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Reclamante: Persona, natural, jurídica, pública o privada que plantea un inconformismo con relación al servicio que presta la entidad.
Recurso: Medio de defensa de que dispone un particular para solicitar la modificación de un acto o providencia expedido por una entidad.
Reparación directa. Medio de control por el cual la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
Repetición. Medio de control que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado.
Revocación: Actuación de la administración iniciada de oficio o a petición de parte, consistente en revocar sus propios actos bien sea por parte del mismo funcionario que lo expidió o por su inmediato superior, en los casos previstos en la ley.
Silencio negativo. Respuesta tácita y negativa de la administración que se configura transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva.
Silencio positivo. Respuesta tácita y positiva de la administración que únicamente se configura en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.
7. Siglas
CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CGP: Código General del Proceso SIPROJ WEB: Sistema de Información de Procesos Judiciales MASC: Mecanismo Alternativo de solución de conflictos. FUGA: Fundación Gilberto Alzate Avendaño. ANDJE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado DA: Decisión Andina 12 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-18 • 2026 • ENERO • 15 18 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 PARTE I
8. MARCO NORMATIVO.
8.1. Constitución política de Colombia.
“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de ios principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que ios afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de tos particulares"
“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno ele tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".
“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
13 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 15 19 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 8.2. El Decreto 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho). Establece en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. y siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos.
8.3. El Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, reglamenta la conciliación en materia de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en el artículo 2.2.4.3.1.2.1. que las normas que contiene sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional. departamental, distrital los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
8.4. El capítulo 1, título V, de la Ley 2220 de 2022 “Por medio del cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”.
Establece los principios, aspectos generales y asuntos susceptibles de conciliación en el ámbito contencioso administrativo, regula lo relacionado con los procedimientos en materia de conciliación extrajudicial, la conciliación como requisito de procedibilidad y los casos en los cuales es facultativa, entre otros.
8.5. La Ley 2195 de 2022. Modifica aspectos fundamentales de la Ley 678 de 2001, señalando entre otros, las competencias del Comité de Conciliación de las entidades en los procesos de repetición.
8.6. El artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016.
Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019, establece que la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector de los asuntos jurídicos distritales y el encargado de definir, adoptar, gestionar, orientar, coordinar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.
14 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-20 • 2026 • ENERO • 15 20 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 8.7. El artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016. Asigna como funciones a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, unificar y orientar los criterios de representación judicial y extrajudicial de la Administración Distrital, así como establecer directrices, lineamientos y realizar el seguimiento, apoyo y asesoramiento a los diferentes Comités de Conciliación del nivel Distrital.
8.8. El Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”. Señaló, entre otros aspectos de esta especialidad, en su “Artículo 164. Responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación…”
8.9. La Circular Externa No: 09 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Directiva 025 de 2018, de la Secretaría Jurídica Distrital, fijaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
9. Naturaleza Jurídica de La Entidad
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, es un establecimiento público de nivel distrital, adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente con domicilio en Bogotá, creada mediante Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del Concejo de Bogotá D.C., y tiene como objetivo principal, la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.
10. Comité Interno de Conciliación FUGA.
El Comité de Conciliación de la FUGA fue conformado mediante la Resolución No. 192 de 2023 15 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 15 21 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 “Por medio de la cual se determina la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, Ley 2220 del 30 de junio de 2022, Decreto Distrital 556 de 2021, Decreto Distrital 073 de 2023 y se dictan otras disposiciones” en efecto, mediante Acuerdo del Comité de Conciliación 02 de 2023 se adoptó su reglamento interno, y conforme a los fundamentos normativos citados, actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Con base en lo anterior, es el responsable de formular, aprobar y hacerle seguimiento a la política de prevención del daño antijurídico, lo cual implica realizar el análisis respectivo e involucrar las áreas misionales que requiera.
Asimismo, en cumplimiento de su deber legal, debe hacer seguimiento y evaluación permanente para tomar decisiones estratégicas y adoptar las medidas necesarias para una eficaz prevención.
11. Responsables de la Implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
La política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, de acuerdo a su alcance, deberá ser implementada por parte de cada jefe de área responsable, mediante un plan de acción, para que posterior a ello, el Comité de Conciliación pueda evidenciar la ejecución de las actividades aprobadas. El Comité de Conciliación a través de su secretaria técnica, es la instancia encargada del seguimiento y actualización dé esta política.
PARTE II
12. Política de daño antijurídico para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
En atención a la metodología recomendada por la Secretaría Jurídica Distrital en la Directiva No. 025 del 25 de diciembre de 2018 "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.", la formulación de la política debe partir de, generar un diagnóstico de la actividad litigiosa de la FUGA, que nos permita identificar los escenarios en los cuales se presentan las acciones judiciales en contra de los intereses de la Fundación; con este insumo se logra determinar el impacto presupuestal, el contingente judicial, el riesgo reputacional y se hacen visibles los factores que han permitido la consolidación de estas acciones legales en nuestra contra.
16 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-22 • 2026 • ENERO • 15 22 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Así, con base en la información de procesos judiciales reportada por la Oficina Asesora Jurídica de la FUGA, para las vigencias 2018, 2019, 2020, 2021. 2022, 2023. 2024 y 2025 (primer semestre), nos permitiremos identificar los riesgos más notorios que podrían llegar a consolidar efectos negativos en contra de los intereses de la entidad. (Definición Del Periodo A Analizar en atención a la recomendación de la Secretaría Jurídica Distrital - Directiva 025 de 2018)
En efecto, la formulación de la política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación se desarrollará en el paso a paso recomendado por la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 025 de 2018, en los siguientes términos:
12.1. PRIMER PASO. Identificación del problema — priorización casos reiterados o recurrentes:
Así, corresponde en primer lugar, identificar las problemáticas y priorizar los casos reiterados en los cuales la Fundación ha sido demandada en sede de acción de tutela y haga parte de procesos contenciosos, así como convocatorias a conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
Observemos las principales causas de litigiosidad de la entidad identificadas y clasificadas según su tipo.
% Litigiosidad Tabla 1. Reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA Tipo de reclamación Vigencias años 2018, 2019, 2020, 2021. 2022, 2023. 2024 y 2025 (primer semestre)
7 32% Demandas en lo contencioso administrativo 5 23% Acciones de tutela 10 45% Convocatoria a conciliaciones judiciales o extrajudiciales Total 22 100%
- Cinco (5) demandas en lo contencioso administrativo que comprenden: 3 Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, una (1) solicitud de extensión de jurisprudencia y una (1) acción de controversias contractuales que comprenden el 23 % de Litigiosidad.
- Diez (10) acciones de tutela que representan el 45 % de Litigiosidad.
- Siete (7) convocatorias a conciliaciones judiciales o extrajudiciales representadas en el 32 % de Litigiosidad.
17 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 15 23 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 De esta manera durante el periodo analizado (2018 a primer semestre de 2025) la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, recibió un total de diecisiete (22) reclamaciones judiciales o extrajudiciales, que representan un nivel muy bajo de litigiosidad respecto al total de demandas que se adelantan en contra del Distrito Capital.
12.1.1. Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño
- FUGA.
12.1.1.1. Demandas Contencioso Administrativas.
Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA Vigencias 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (Con corte a primer semestre de 2025).
DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS No. Tipo de reclamación Demandante Proceso Activo / Terminado 1.
Extensión De Jurisprudencia María Fernanda Miranda De Ciaffoni Terminado 2.
Nulidad y Restablecimiento Luis Tomas Vargas Camargo Terminado 3.
Nulidad y Restablecimiento Consuelo Ivonne Cruz Cruz Terminado 4.
Nulidad y Restablecimiento Christian Correa Guzmán Activo 5.
Controversias Contractuales Consorcio NVP y otros Activo 12.1.1.2. Acciones De Tutela.
Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA Vigencias 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (Con corte a primer semestre de 2025).
TUTELAS No. Tipo de reclamación Número de Accionante Proceso Activo / procesos Terminado Terminado
1. Acción de tutela 2019-00151 SANCHEZ ARBOLEDA MELIDA DEL CARMEN Terminado Favorable
2. Acción de tutela 2019-00315 ACEVEDO BELTRAN VÍCTOR MANUEL Terminado Favorable
3. Acción de tutela 2019-06999 CAÑON PARRA MARTHA ESPERANZA Terminado Favorable
4. Acción de tutela 2020-00085 GUTIERREZ MOSQUERA IVAN DARIO Favorable 18 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-24 • 2026 • ENERO • 15 24 Proceso:
Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Terminado
5. Acción de tutela 2020-00168 SUA MONTAÑA HAROLD EDUARDO
Favorable
6. Acción de tutela 2020-00185 NAVARRO LUISA MAYERLI Terminado Terminado Favorable
7. Acción de tutela 2021-01110 CRUZ PRIETO JUAN SEBASTIAN Favorable
8. Acción de Tutela 2025-00373 GONSEGUROS S.A.
Terminado Primera Instancia Favorable
9. Acción de Tutela 2025-00679 JAIME HERNANDO DÍAZ PADILLA Primera Instancia Favorable - Desvinculación
10. Acción de Tutela 2025-00963 CIRCO TALENTOS DE COLOMBIA- CIRCO DEL MIEDO Favorable - Desvinculación 12.1.1.3. Convocatoria A Conciliaciones Judiciales O Extrajudiciales Estado de las reclamaciones recibidas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA Vigencias 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (Con corte a primer semestre de 2025).
CONVOCATORIA A CONCILIACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES No. Tipo de reclamación Número de Solicitante Decisión comité procesos de conciliación
1. Conciliación Extrajudicial 2015-00792 VARGAS CAMARGO LUIS TOMAS NO conciliar
2. Conciliación Extrajudicial 2020-192042 CORREA GUZMAN CHRISTIAN NO conciliar
3. Conciliación Extrajudicial 2020-628933 SOCIEDAD ORLANDO ROJAS CIA LTDA NO conciliar
4. Conciliación Extrajudicial 2021-19072 LIÉVANO AMÉZQUITA PETER JOHN NO conciliar
5. Conciliación Extrajudicial 2022-357830 OBRACIC S.A.S.
No conciliar
6. Conciliación Extrajudicial 2020-628933 OBRACIC S.A.S.
No conciliar
7. Conciliación Extrajudicial 2023 - 719578 SEGUROS DEL ESTADO No conciliar
19 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 15 25 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 12.2. SEGUNDO PASO. Identificación de los hechos y causas que originan las presuntas fallas de los procesos en curso y las fallas de los procesos que se encuentran con sentencia desfavorables.
De acuerdo a los lineamientos de la Secretaria Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, en este aspecto se deben considerar las demandas vigentes contra la FUGA, mínimo, dentro de los tres años, anteriores a la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, para el caso que nos ocupa, tres años anteriores al 2023, esto es, anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 (Con corte a primer semestre de 2025); ahora bien, observado que, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, para el periodo examinado fue objeto de solo (2) demandas en su contra (Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / Christian Correa Guzmán) y (Acción de Controversias Contractuales / Consorcio NVP y otros), y son las únicas que se encuentran vigentes a la fecha, como arroja la información que reporta el Sistema de Procesos Judiciales del Distrito — SIPROJ WEB, y considerando la baja actividad litigiosa de la FUGA, para el presente análisis, se tendrán en cuenta estas demandas activas en contra de la Fundación y las que fueron objeto de sentencias en el periodo 2018 al 2025 (Con corte a primer semestre de 2025):
12.2.1. Nulidad y restablecimiento del derecho: (Acoso laboral) Demanda instaurada en el año 2015 por parte de un ex funcionario que pretendió la nulidad del acto administrativo por medio del cual se aceptó su renuncia. Pretendió además de su reintegro, el pago de salarios, primas, reajustes y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación de la entidad.
Causa de la demanda: Presuntos actos constitutivos de acoso laboral. Cuantía: $372.795058 Id Siproj Web: 542825 Estado del proceso: Terminado. Fallo de fecha 18 de octubre de 2022 Condena final en segunda instancia: $185.883.972 12.2.2. Nulidad y restablecimiento del derecho: (Contrato Realidad) Demanda instaurada en el año 2016 por parte de una ex contratista pretendió la declaratoria del contrato realidad por los servicios prestados a la Entidad, así como, el reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales que de esta se deriven.
Causa de la demanda: Declaratoria de la existencia de contrato realidad. Cuantía: $ 84.744.7826 Id Siproj Web: 557418 Estado del proceso: Terminado. Fallo de fecha 20/10/2020 20 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-26 • 2026 • ENERO • 15 26 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Condena final en segunda instancia: $8.424.800 12.2.3. Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Revocatoria directa): La demanda instaurada por el accionante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ (Revocatoria directa del acto administrativo). RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019 por “medio de la cual se revoca el artículo segundo de la resolución 334 de 08 julio de 2019 (por medio del cual se acoge la recomendación efectuada por el jurado del PREMIO CANTO CIUDAD DE BOGOTÁ, del programa distrital de Estímulos 2019 y, en consecuencia, se promulgan los ganadores del premio y se ordena la entrega y desembolso de estímulo económico)” y la RESOLUCIÓN 576 de 20 de noviembre de 2019 que resolvió negar el recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTHIAN CORREA GUZMÁN contra la RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019.
Causa de la demanda: Revocatoria directa del acto administrativo. Cuantía: $25.000.000 ID SIPROJ: 668879 Estado del proceso: Activo 12.2.4. Acción de Controversias Contractuales: Se demanda la controversia contractual derivada del presunto incumplimiento de la FUGA dentro del Contrato de Interventoría No. FUGA – 167 – 2019 del 13 de diciembre de 2.019, en tanto la FUGA presuntamente no pagó la totalidad de lo ejecutado por el CONSORCIO NVP, al haber tenido en cuenta únicamente como criterio para el pago, el porcentaje de ejecución de la obra pública a cargo del contrato de Obras FUGA -163-2019, y que de esa misma manera se reconozca la ineficacia de pleno derecho del pacto relativo a la forma de pago del Contrato de Interventoría No. FUGA – 167– 2019 del 13 de diciembre de 2.019, contenido en la CLÁUSULA QUINTA– FORMA DE PAGO. Estado actual: El 28 de agosto del 2025, la FUGA radicó escrito de contestación a la reforma de la demanda presentada por el CONSORCIO NVP.
Causa de la demanda: Presunto incumplimiento de la FUGA / forma de pago. Contrato de Interventoría No. FUGA – 167 – 2019 Cuantía: $124.503.736. ID SIPROJ: 842192 Estado del proceso: Activo.
21 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 15 27 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 12.3. TERCER PASO. Elaboración de la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla reflejada en el Plan de acción.
Atendiendo las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), TERCER PASO, en la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, se deberá presentar una propuesta para solucionar, mitigar o controlar la falla que genera litigiosidad al interior de las entidades.
12.3.1. Acciones y políticas para mitigar o controlar la falla.
12.3.1.1. Demandas Contencioso Administrativas:
Durante el periodo comprendido entre las vigencias de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (Con corte a primer semestre de 2025), fueron presentadas contra la Fundación – FUGA, cinco (5) demandas contenciosas administrativas que comprenden tres (3) acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, una (1) solicitud de extensión de jurisprudencia y una (1) acción de controversia contractual, así, las mismas representan el 23% de los procesos que cursaron y cursan en la entidad.
Respecto a los procesos contenciosos, la política de prevención del daño antijurídico – PPDA busca fortalecer y aplicar acciones que mitiguen la incidencia en el origen de las demandas en atención a las diferentes tipologías, así las cosas, se deben tener en cuenta las siguientes políticas:
12.3.1.1.1. Políticas generales en materia Contractual. En materia contractual, es imprescindible atender los principios previstos por la Constitución, por el Estatuto de Contratación Pública, Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, destacándose lo relativo a los principios relacionados con Transparencia, Economía y Responsabilidad que deben regir todas las relaciones que se deriven en virtud de esta actividad, para el efecto, derivado de la pretensión de declaratoria de contrato realidad, se debe tener especial atención a lo señalado en el materia de contratación estatal sobre el ejercicio de la actividad de supervisión e interventoría (Ley 1474 de 2011 - ARTÍCULO 83. Supervisión e interventoría 22 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-28 • 2026 • ENERO • 15 28 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 contractual).
12.3.1.1.1.1. Posibles fallas en la contratación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA. a. Incumplimiento de las estipulaciones contractuales. b. Inobservancia de las disposiciones legales que regulan la materia. c. Inobservancia del Manual de Contratación d. Inobservancia del manual de supervisión e interventoría e. Inobservancia de los procesos y procedimientos de la Fundación.
En el marco de lo señalado anteriormente, es necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos que sugieren una aplicación estricta de las normas de contratación pública en los procesos contractuales que adelante la FUGA a manera de prevenir daño antijurídico derivado de esta actividad:
12.3.1.1.1.2. Estudios, documentos previos o Documento Técnico. De acuerdo con los principios de celeridad, eficiencia y economía, la Administración tiene la obligación de hacer la planeación de los contratos. Ello impone la realización de los estudios orientados a permitir que el contrato se desarrolle dentro de un esquema óptimo, que permita el adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, que se traducen, para el contratista, en el suministro de los bienes y/o servicios en el plazo previsto y con las mejores especificaciones técnicas; para la Administración, correlativamente, en el pago oportuno del precio.
Bajo ese entendido se debe tener que los estudios previos constituyen la hoja de ruta a seguir para lograr la contratación del bien o servicio que se requiere, en aras de satisfacer una necesidad. En consecuencia, la elaboración de un conveniente y pertinente estudio previo como sustento jurídico, técnico y económico de la necesidad para contratar, los pliegos de condiciones constituyen la ley del proceso de selección y, por consiguiente, del contrato que como resultado del mismo llegare a celebrarse; por ello, reviste la mayor importancia un pliego de condiciones con unas reglas claras y objetivas, que no den lugar a interpretaciones o dudas sobre su alcance.
23 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 15 29 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 12.3.1.1.1.3. Régimen jurídico aplicable. El área solicitante podrá pedir la asesoría jurídica para la elaboración de los estudios previos o documento técnico, en la determinación del régimen jurídico que se aplicará al contrato o convenio a celebrarse, teniendo en cuenta la procedencia de los recursos, la naturaleza de la entidad contratante o conveniente y el objeto.
12.3.1.1.1.4. Etapa de estructuración del contrato. Siguiendo con los lineamientos normativos previamente indicados, durante la etapa de estructuración del contrato es necesario mitigar el riesgo de incurrir en ambigüedades que dejen espacio para entender e interpretar el contrato de diferentes formas. Por ello, se recomienda:
- Organizar las estipulaciones y documentos de forma lógica, cronológica y/o por materias. - Agotar el tema de una condición en una misma cláusula con el objeto de no fragmentarla, dispersarla ni repetirla, parcial o totalmente, en diferentes contextos. - Incorporar glosarios con la definición de palabras o términos que tengan significado especial o técnico y usar siempre estas mismas palabras y términos para referirse a una cosa. - Establecer el orden de prelación o la jerarquía de los documentos que conforman el contrato. - Verificar que las minutas, pro formas y/o formularios, que se utilicen para hacer constar el contrato y/o sus anexos por escrito, guarden la debida correspondencia y concordancia con el tipo de negocio jurídico que pretende celebrarse y coincidan entre ellos mismos y con los demás documentos del contrato. - Utilizar un lenguaje sencillo, coherente y claro.
12.3.1.1.1.5. Supervisión y/o Interventoría del Contrato. De acuerdo con los artículos 4, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993, a las entidades les corresponde, durante la ejecución del contrato, la dirección, control y vigilancia del cumplimiento del objeto y obligaciones del contratista. Para lo anterior, el director del área o proceso correspondiente efectuará este análisis de idoneidad y lo informará al ordenador de gasto para la designación de la supervisión o interventoría. A partir de este momento deberá asumir pleno conocimiento de la función encomendada hasta la liquidación.
24 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-30 • 2026 • ENERO • 15 30 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 El supervisor o interventor deberá, en cumplimiento de sus responsabilidades, conocer y observar las disposiciones contenidas tanto en el contrato o convenio, como en el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría; La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución del contrato, que es ejercido por la Entidad, a través del supervisor designado.
12.3.1.1.1.6. Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: Respecto de este particular, debe tenerse especial cuidado a la hora de vincular personas mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios; evitando siempre que en desarrollo de estos contratos confluyan los elementos esenciales de un contrato laboral como son:
- La actividad personal del trabajador.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
- Un salario como retribución del servicio.
- Por ello, en los contratos de prestación de servicios se hablará siempre de obligaciones y honorarios; nunca de funciones o salario.
- Los contratos de prestación de servicios se suscribirán en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
12.3.1.1.2. Políticas generales en materia de acoso laboral.
- LEY 1010 DE 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, 25 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 15 31 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
12.3.1.1.2.1. Posibles fallas en la aplicación de la ley 1010 de 2006 en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
- No identificar en tiempo la ocurrencia de conductas persistentes y demostrables, ejercida sobre un empleado por parte de un superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
- No activar oportunamente el comité de convivencia (El Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso laboral” según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006)
12.3.1.1.2.2. Lineamientos en la aplicación de la ley 1010 de 2006. En el marco de lo señalado anteriormente, es necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos que sugieren una aplicación estricta de las normas de convivencia laboral y cumplimiento estricto de la Ley de 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” a manera de prevenir daño antijurídico derivado de esta condición:
- Dar estricta aplicación a la Ley de 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
- Ejercer acciones de capacitación y socialización de la Ley de 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
- Ejercer acciones de capacitación y socialización de resolución 652 de 2012 y Resolución 1356 de 2012, reglamentan el comité de convivencia laboral.
26 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-32 • 2026 • ENERO • 15 32 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3
- Promover el trabajo en condiciones dignas y justas, así como relaciones armónicas entre quienes comparten la vida laboral.
12.3.1.1.3. Políticas Generales en materia de Derechos De Autor.
Las políticas generales en materia de derechos de autor están desarrolladas normativamente en la Decisión Andina 351 de 1993, Ley 23 de 1982 y demás leyes que desarrollan esta área del derecho.
Así, tendremos que, en materia de derechos de autor, el objeto de protección es la obra y el sujeto de protección es el autor; con todo, se protege la obra o al autor de las posibles infracciones en las que se pueda incurrir por usos no autorizados principalmente. Para el efecto debemos tener en cuenta que los usos no autorizados tienen connotaciones patrimoniales y penales.
12.3.1.1.3.1. Posibles fallas en la aplicación de normas de derechos de autor en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
Las fallas en la aplicación de normas en materia de derechos de autor en la entidad se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Desconocimiento de la norma en materia de derechos de autor por parte del operador (contratista, funcionario) de la entidad.
- Indebida aplicación de la norma en materia de derechos de autor (alcance inadecuado del derecho requerido).
- No realización o mala realización de la debida diligencia (due diligence) en la revisión de la cadena de derechos para el uso de obras por parte de la entidad.
12.3.1.1.3.2. Lineamientos en la aplicación de normas de derechos de autor en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
- Realización de por lo menos 2 capacitaciones en vigencia de la política (PPDA) (1 anual) en materia de derechos de autor.
27 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 15 33 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3
- Mantener (actualizar y administrar) un inventario general de las obras cuya tenencia material corresponde a la entidad. Adicional a ello, se debe mantener la realización de una debida diligencia en materia de derechos de autor para identificar si la entidad cuenta o no con la titularidad de las mismas (esto permitirá identificar el cómo llegan las obras a la entidad – cesiones, licencias de uso, donaciones, compraventas, obras por encargo, etc).
- Dotar a las obras con las que cuenta la entidad de una “hoja de vida” no solamente con una descripción artística de la misma sino con una descripción jurídica (nombre obra, año de creación, nombre autor, nombre titular, derechos otorgados a la fuga, etc).
- En materia de fotografías, mantener el banco de imágenes de la entidad (fotografías que han sido tomadas por empleados o contratistas de la FUGA) y que el uso institucional de imágenes solo provenga de estas y no de búsquedas en internet o similares.
12.3.1.2. Acciones de tutela.
Durante el periodo comprendido entre las vigencias de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (corte a 31 de octubre), fueron presentadas contra la Fundación – FUGA, diez (10) acciones de tutela, de las cuales no prosperó en ningún caso el amparo pretendido por peticionario, y representan el 45% de los procesos que cursaron en la entidad.
Respecto de las acciones de tutela, en el proceso de formulación de la política de prevención del daño antijurídico se identifican aquellas por las cuales la Fundación fue objeto de este tipo de acción, esto en el marco de las vigencias señaladas.
Con todo, es menester precisar que, en todas las acciones de tutela presentadas en contra de la Fundación, el peticionario invoca diferentes derechos fundamentales supuestamente vulnerados, de los cuales no prosperó ninguno a favor de aquel, sin embargo y para efectos del presente análisis, se proyectan acciones de carácter general con miras a reducir el número de acciones de tutela impetradas contra la Fundación.
12.3.1.3. Políticas y recomendaciones frete a la atención de las acciones de tutela.
28 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-34 • 2026 • ENERO • 15 34 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Así, para formular políticas en pro de solucionar, mitigar o controlar el número de tutelas, se adoptarán las políticas y recomendaciones que se concreta en los siguientes aspectos:
- Brindar atención oportuna al ciudadano, con información clara, precisa y veraz.
- Analizar de fondo la petición del ciudadano o la comunidad, para encontrar la verdadera causa generadora de la inconformidad. En muchas ocasiones el ciudadano no puede identificar el problema que lo aqueja, por diversas razones.
- Ofrecer a los ciudadanos información en lenguaje claro y comprensible de manera que tengan certidumbre sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que podrán solucionar sus inquietudes y gestionar sus trámites.
- No generar expectativas que rebasen las competencias de la entidad, identificar de manera precisa el campo de acción para dar la orientación correcta.
- Encauzar al peticionario hacia la entidad competente para resolver su queja o petición, de acuerdo con el análisis es frecuente que no tengan claro las competencias de las entidades para dirigir su solicitud o su queja.
- Implementar acciones de fortalecimiento del recurso humano frete a la contingencia de atención de acciones de tutela, esto a través de capacitaciones.
12.3.1.4. Convocatoria a conciliaciones judiciales o extrajudiciales.
Durante el periodo comprendido entre las vigencias de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 (corte a 31 de octubre), fueron presentadas contra la Fundación – FUGA, siete (7) convocatorias a conciliaciones judiciales y extrajudiciales, de las cuales no se decidió conciliar ninguna, y representan el 32% de los procesos litigiosos que cursaron en la entidad.
Ahora bien, es de precisar que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en donde las partes de mutuo acuerdo buscan una fórmula de arreglo a las diferencias presentadas con el propósito de así evitar un largo litigio.
Es así como para los asuntos contenciosos la conciliación es un requisito de procedibilidad previo a iniciar una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por su parte para los demás 29 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 15 35 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 asuntos la conciliación debe agotarse en la audiencia que para cada tipología en concreto establezca la normatividad aplicable.
De conformidad con lo anterior se evidencia que el 100% de las convocatorias de conciliación versan sobre asuntos relacionados con medios de control (Controversias contractuales y nulidad y restablecimientos del derecho), las cuales corresponden al agotamiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1285 de 2009 y el Decreto 1069 de 2015 ventiladas ante la Procuraduría General de la Nación.
12.3.1.4.1. Políticas de fortalecimiento del Comité de Conciliación. Es necesario fortalecer el recurso humano del Comité de Conciliación de la entidad, toda vez que este medio alternativo de solución de conflictos resulta ser potencialmente benéfico para disminuir el número de litigios en contra de la Fundación, logrando evitar el costo de un proceso dispendioso, buscando mecanismos más expeditos y más baratos que les permitan a estas dar solución a una controversia sin incurrir en los gastos de un proceso.
Como se advierte, la conciliación como requisito de procedibilidad genera un espacio de encuentro y de entendimiento entre la Fundación y los convocantes a fin de lograr dirimir los conflictos o la búsqueda de fórmulas de arreglo o negociación anticipada.
No obstante lo anterior frente al volumen de convocatorias a conciliación judicial o extrajudicial resulta nulo los casos en los que el Comité de Conciliación ha adoptado una fórmula de arreglo, esto NO significa que no se esté haciendo uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, sino es el resultado de en un estudio juicioso de cada uno de los casos, toda vez que la gran mayoría de las convocatorias versan sobre argumentos sin soporte probatorio y fundamento en la que resultaría irresponsable acceder a las pretensiones de los convocantes. Así las cosas y sumado a la buena gestión que ha tenido el Comité de Conciliación de la Fundación en los últimos años, se hace necesario continuar su fortalecimiento a través de estrategias y políticas como:
- Capacitaciones a los miembros del Comité de Conciliación relacionados con los asuntos legales que se atienden en el marco de sus funciones.
30 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-36 • 2026 • ENERO • 15 36 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 - Capacitar y mantener actualizados a los abogados, especialmente en lo que se refiere a cambios normativos.
12.4. Líneas de decisión del Comité de Conciliación. Las líneas decisionales que a continuación se relacionan, son criterios que se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas, adoptándose como criterios auxiliares (no obligatorios) que coadyuvan al Comité de Conciliación de la Fundación a la toma de una decisión. Decisión que, en todos los casos, depende exclusivamente del análisis especifico de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra.
12.4.1. Líneas decisionales con ánimo conciliatorio: a) Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad. b) Cuando se trate de un caso en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la Fundación. c) Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad. d) Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
NOTA: No obstante, las líneas establecidas anteriormente, el comité basa su decisión en el análisis concreto de cada uno de los casos, teniendo como insumo la información suministrada por las áreas involucradas responsables, en consecuencia, se deberá entrar a estudiar su posición para cada caso en concreto.
12.4.2. Líneas decisionales sin ánimo conciliatorio: a) Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables a la Fundación por no existir legitimación en la causa por pasiva. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa. b) En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado. c) Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad. d) Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia;
31 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-37 • 2026 • ENERO • 15 37 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos en sede judicial por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. e) Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso. f) Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa. g) Todos los demás casos o escenarios no contemplados dentro de las líneas decisionales con ánimo conciliatorio.
NOTA: No obstante, las líneas establecidas anteriormente, el comité basa su decisión en el análisis concreto de cada uno de los casos, teniendo como insumo la información suministrada por las áreas involucradas responsables, en consecuencia, se deberá entrar a estudiar su posición para cada caso en concreto.
PARTE III 12.5. CUARTO PASO. Plan de acción.
Atendiendo las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), en el presente ejercicio como CUARTO PASO, se tiene la necesidad de formular y adoptar la política de prevención del daño antijurídico, para tal efecto observaremos:
12.5.1. Definición de las causas que originan la falla.
Considerando su baja actividad litigiosa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en el presente análisis solo se tendrán en cuenta las demandas activas en contra de la Fundación, y las que fueron objeto de sentencias desfavorables en el periodo que se toma para medición y estudio.
32 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-38 • 2026 • ENERO • 15 38 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 HECHOS JUSTIFICACIÓN SUBCAUSA CAUSA GENERAL PRIORIZA DA VALOR MEDIO DE CONTROL ÁREA QUE CONDUCTA GENERA LA PRIORIDAD* FRECUENCIA PREVENIBLE Presunto s actos constitutiv os de acoso laboral 1 Si Alta $372.795.058 Demanda presentada por funcionario en provisionalidad por acoso laboral de su superior.
Se buscó, en la acción, demostrar que la renuncia presentada por el exfuncionario demandante fue producto de una coacción derivada de acoso laboral.
Esta causa priorizada representa el asunto litigioso en contra de la entidad con mayor valor económico.
Adicionalmente la causa fue ventilada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo este el de mayor incidencia en la litigiosidad de la entidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho Subdirección de Gestión Corporativa.
Falla administrativ a consistente en la existencia de actos constitutivos de acoso laboral por parte del subdirector (jefe jerárquico) de funcionario en provisionalid ad.)
Declarato ria de la existencia de contrato realidad 1 Media Suscripción de diferentes ordenes de servicio en vigencias sucesivas a una misma persona natural para el desarrollo de actividades profesionales en una dependencia de la entidad, donde se demostró constitución de elementos del contrato realidad.
Si $84.744.7826 Falla administrativ a consistente en el desconocimi ento de las normas que rigen la contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión, y su alcance.
Se selecciona esta causa dada la representatividad que tiene el medio de control a través del cual se ventila el asunto en contra de la entidad y debido a que
CONSIDERANDO:
el porcentaje de contratos de prestación de servicios que requiere la "entidad para el desarrollo dé su objeto configura un asunto de alto impacto con incidencia en la litigiosidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho Subdirección de Gestión Corporativa.
33 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 15 39 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 Posible irregularid ad en la expedició n de revocatori a directa del acto administr ativo.
1 SI BAJA Presunta falla administrativ a de la OFB en la expedición de revocatoria directa del acto administrativ o, sin el consentimie nto previo, expreso y escrito del respectivo titular.
$25.000.000 La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, no tiene vinculación alguna con los actos administrativos proferidos por la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ (OFB), ni con el señor CRISTHIAN CORREA GUZMÁN, razón por la cual no existe riesgo de que se declare responsabilidad alguna a nuestra entidad. Se seleccionó el caso por ser de interés de nuestra naturaleza misional en atención a los PDE Nulidad y restablecimiento del derecho ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ (OFB)
La ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ expidió la RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019 por “medio de la cual se revoca el artículo segundo de la resolución 334 de 08 julio de 2019 (por medio del cual se acoge la recomendación efectuada por el jurado del PREMIO CANTO CIUDAD DE BOGOTÁ, del programa distrital de Estímulos 2019 y, en consecuencia, se promulgan los ganadores del premio y se ordena la entrega y desembolso de estímulo económico)” y la RESOLUCIÓN 576 de 20 de noviembre de 2019 que resolvió negar el recurso de reposición interpuesto por el señor CRISTHIAN CORREA GUZMÁN contra la RESOLUCIÓN 481 de 17 de octubre de 2019.
Presunto acto de incumpli miento de obligació n contractu al derivado del pago SI 1 Alta $124. 03.736 Mediante Resolución 173 del 8 de octubre de 2021 se declaró el incumplimie nto parcial del contrato de obra No. FUGA-163- 2019. Dando lugar al pago parcial del Cto de Interventoría.
La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se acoge a la forma de pago establecida en el contrato, misma que quedó establecida en el pliego de condiciones y en la oferta del contratista (interventor).
Se seleccionó el asunto por cuanto somos actores directos en el trámite y el proceso está vigente y con riesgo de condena desfavorable. la FUGA presuntamente no pagó la totalidad de lo ejecutado por el CONSORCIO NVP, al haber tenido en cuenta únicamente como criterio para el pago, el porcentaje de ejecución de la obra pública a cargo del contrato de Obras FUGA -163-2019, y que de esa misma manera se reconozca la ineficacia de pleno derecho del pacto relativo a la forma de pago del Contrato de Interventoría No. FUGA – 167– 2019 del 13 de diciembre de 2.019, contenido en la CLÁUSULA QUINTA– FORMA DE PAGO.
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SUBDIRECCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL 34 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-40 • 2026 • ENERO • 15 40 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 *Se define la prioridad derivada del monto de las pretensiones y el análisis probatorio y jurídico del caso en concreto, en tres categorías a saber: Alta; Media; Baja.
12.5.2. Plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico – FUGA.
El plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA se formula a partir de procesos en curso y los procesos que resultaron con condenas desfavorables contra la fuga, así como de métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), que, aunque no han resultado adversos a los intereses de la entidad, si resultan de interés jurídico como materia de análisis; derivado de la baja actividad litigiosa de la FUGA en este ejercicio se tendrán en cuenta procesos que ya fueron objeto de plan de acción en la formulación de la política de prevención del daño antijuridico para las vigencias 2023 a 2025 (Con corte a 31 de octubre).
35 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 15 41 PPDA Correo Intranet de daño antijuridico. mediante la de la política la infografía - institucional e plan de acción Publicación de publicación del de la (PC y Humano dependencia (funcionarios responsable)
Tecnológicos aplicativos de conectividad). y/o contratistas Oficina Personal asignado Jefe de la Jurídica. / 3 PPDA junio y agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2026 En el año 2027 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma institucional. marco de las laboral y otros de información naturaleza que a la comunidad Realizar dos (2) y normas de esta adoptan medidas respecto de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se Jornadas de réplica y sancionar el acoso hostigamientos en el sobrevengan dirigida relaciones de trabajo” para prevenir, corregir Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en comunidad institucional que pueden ordenamiento jurídico a toda la configurar acoso conocimiento las conductas y actos laboral conforme al PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA funcionario en constitutivos de provisionalidad. consistente en la acoso laboral por (jefe jerárquico) de existencia de actos Falla administrativa parte del subdirector Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué acoso laboral constitutivos de 1 Presuntos actos N° Causa general 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-42 • 2026 • ENERO • 15 42 PPDA Correo Intranet de daño antijuridico. mediante la de la política la infografía - institucional e plan de acción Publicación de publicación del de la (PC y Humano (funcionarios dependencia responsable)
Tecnológicos aplicativos de conectividad). y/o contratistas Oficina Personal asignado Jefe de la Jurídica. / 3 junio PPDA agosto agosto Una (1) réplica de ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma control en manual de supervisión e interventoría de Realizar dos (2) de supervisión e de seguimiento y interventoría, con con el fin de evitar de información del cumplimiento de la contratos estatales posibles demandas por contrato realidad. actividades de réplica contratación y manual énfasis en la actividad Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en conforme al que pueden configuración entidad por la interventores, ordenamiento seguimiento y generar posibles conocimiento las contrato realidad. en la actividad de conductas y actos los supervisores e configurar falencias control por parte de demandas contra la jurídico que podrían PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA supervisión e tratándose de actividades de podrían generar interventoría que consistente en el contrato realidad. inaplicación de las desconocimiento e Falla administrativa posibles demandas normas que rigen la contratación estatal, contra la entidad por Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué la existencia de contrato realidad 2 Declaratoria de N° Causa general 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 15 43 PPDA Correo Intranet de daño antijuridico. mediante la de la política la infografía - institucional e plan de acción Publicación de publicación del de la (PC y Humano (funcionarios dependencia responsable)
Tecnológicos aplicativos de conectividad). y/o contratistas Oficina Personal asignado Jefe de la Jurídica. / 3 junio PPDA junio y agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2027 con corte 30 de con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma materia de principio de planeación. aplicación del con énfasis en Realizar Dos (2) de información en Jornadas de réplica contratación estatal, Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en principio de que pueden planeación en la conocimiento las conductas y actos en la aplicación del configurar falencias contratación estatal.
PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA principio de planeación. aplicación del Presunta falla administrativa consistente en el en tratándose de inaplicación de las desconocimiento e normas que rigen la contratación estatal, Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co Métodos conflictos materia de priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué (MASC) en solución de contratación alternativos de estatal. Acción de prevención.
3 N° Causa general 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-44 • 2026 • ENERO • 15 44 Correo Intranet de daño antijuridico. mediante la de la política institucional e plan de acción publicación del Publicación de la infografía - PPDA Humano (funcionarios y/o contratistas de la dependencia responsable)
Tecnológicos (PC y aplicativos de conectividad).
Jefe de la Oficina Jurídica / Personal asignado 3 junio junio y agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación Jornada de información Infografía para en el año 2026 En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma Realizar Dos (2)
Jornadas de réplica de información en materia de derechos de autor y conexos.
Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en conocimiento las conductas y actos que pueden configurar falencias en la aplicación de normas en materia de derechos de autor.
PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño Presunta falla administrativa consistente en el desconocimiento e inaplicación de las normas que rigen los derechos de autor en Colombia.
Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué alternativos de solución de conflictos (MASC) en materia de Derechos de Autor. Acción de prevención.
Métodos 4 N° Causa general 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 15 45 Correo Intranet de daño antijuridico. mediante la de la política institucional e plan de acción publicación del Publicación de la infografía - PPDA Humano (funcionarios y/o contratistas de la dependencia responsable)
Tecnológicos (PC y aplicativos de conectividad).
Oficina Asesora Jurídica /Personal Asignado 3 junio PPDA junio y agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación Jornada de información socializar la en el año 2026 En el año 2026 En el año 2027 con corte 30 de con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma Realizar Dos (2)
Jornadas de réplica de información en materia de derecho administrativo (Revocatoria directa de actos administrativos).
Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en conocimiento los postulados normativos que reglan la actividad (Revocatoria de los actos administrativos, en el marco de los que señala el Artículo 93 y s.s., de la Ley 1437 de 2011.
PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño Presunta falla administrativa de la OFB en la expedición de revocatoria directa del acto administrativo, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué directa del acto administrativo.
Presunta irregularidad en la expedición de revocatoria 5 N° Causa general 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-46 • 2026 • ENERO • 15 46 Correo Intranet de daño antijuridico. mediante la de la política institucional e plan de acción publicación del Publicación de la infografía - PPDA Humano (funcionarios y/o contratistas de la dependencia responsable)
Tecnológicos (PC y aplicativos de conectividad).
Jefe de la Oficina Jurídica. / Personal asignado 3 PPDA junio y agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2026 En el año 2027 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de Una (1) en el año en página web de Diseñar y publicar con corte 30 de junio GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma principio de planeación, aplicación del en materia de con énfasis en de información de interventoría.
Realizar Dos (2)
Jornadas de réplica especialmente en la contratación estatal, formulación de forma de pago en contratos Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en conocimiento las conductas y actos que pueden configurar falencias en la aplicación del principio de planeación en la contratación estatal en tratándose de criterios para formular la forma de pago en contratos de interventoría PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño Presunta falla administrativa consistente en el desconocimiento e inaplicación de las normas que rigen la contratación estatal, en tratándose de aplicación del principio de planeación y establecimiento de las formas de pago de los contratos de interventoría.
Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué Presunto acto de incumplimiento de obligación contractual derivado del pago 6 N° Causa general 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 15 47 3 PPDA junio y una (1)
¿Cuándo? Responsable Recursos Divulgación socializar la Infografía para En el año 2026 En el año 2027 con corte 30 de con corte 30 de junio GJ-PO-01 Versión: hacerlo? Cronograma Antijurídico Código: hacer? Mecanismo. ¿cómo PLAN DE ACCIÓN POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - FUGA Proceso: Gestión Jurídica Documento: Política de Prevención del Daño la entidad una (1)
Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia www.fuga.gov.co priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué N° Causa general 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-48 • 2026 • ENERO • 15 48 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 12.6. Adopción de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA.
De conformidad con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, el contenido de la política de prevención debe ser adoptado por medio de una resolución. Así, mediante Acta del comité de conciliación sesión No. 22 - 2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, el presente documento fue aprobado por los miembros del comité de conciliación, procediéndose a la adopción de las políticas aquí planteadas mediante resolución #### del #### proferida por la Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en uso de sus facultades y en especial las conferidas en el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 de la Junta Directiva de la Fundación.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de esta política de prevención del daño antijuridico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad procederá a informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, así como, solicitar su publicación en el sistema de Régimen Legal, Registro Distrital y la página de transparencia de la FUGA.
12.7. QUINTO PASO. Implementación de la política de prevención del daño antijurídico de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
Atendiendo las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), en el presente ejercicio como QUINTO PASO, se deberá dejar determinado el proceso de implementación de la política de prevención del daño antijurídico, para el efecto tendremos que:
El presente documento “Política de prevención del daño antijurídico”, es aprobado y adoptado por el Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, el cual será publicado al interior y en la página web de la Entidad para su cumplimiento, desarrollo y ejecución.
Una vez implementadas las medidas correctivas (Plan de acción y socialización de la PPDA), se realizará un seguimiento a los resultados y se institucionalizarán, de ser necesario, nuevas 43 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 15 49 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 medidas, de modo que se cumplan las etapas propuestas en el manual de elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico previsto por la Secretaría Jurídica Distrital.
12.8. SEXTO PASO. Seguimiento y evaluación.
En el marco de las recomendaciones de la Secretaría Jurídica Distrital (Directiva 025 de 2018) y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (Circular Externa No. 05 del 27 de septiembre de 2019), en el presente ejercicio de consolidación de la política de prevención del daño antijurídico para la entidad, como SEXTO PASO, se deberá determinar las condiciones que garanticen la actividad de seguimiento y evaluación de la referida política, en este sentido señalaremos:
La matriz que se observa a continuación se refiere a la construcción de los indicadores de gestión, de resultado y de impacto, todos los cuales, permiten a la entidad medir el grado de cumplimiento de los mecanismos propuestos en la política de prevención del daño antijurídico y si los mismos resultan adecuados y efectivos para abordar las causas primarias identificadas y de tal manera lograr disminuir los niveles de litigiosidad.
12.9. Matriz de seguimiento y evaluación del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico de la FUGA.
Indicador de la Política - PPDA 44 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-50 • 2026 • ENERO • 15 50 Proceso: Gestión Jurídica Versión:
Documento: Política de Prevención del Daño Antijurídico Código: GJ-PO-01 3 12.9.1. Indicador de cumplimiento: El indicador pretenderá medir el cumplimiento de las actividades del plan de acción.
Nombre del indicador: porcentaje de cumplimiento del plan de acción de la política de prevención del daño antijuridico.
Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) realizadas en el año) / # de actividades (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% La medición del indicador deberá efectuarse anualmente y la Oficina Jurídica, a partir de la vigencia 2026, debe hacer seguimiento semestral a la política de prevención del daño antijurídico.
45 Dirección: Calle 10 # 3-16, Bogotá D.C. - Colombia Atención virtual de servicio al ciudadano: Línea de WhatsApp 3227306238 Oficina virtual de correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co Teléfono: +60(1) 432 04 10 Información: Línea 195 www.fuga.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-51 • 2026 • ENERO • 15 51 Página 46 de 51 Formula: % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas antes de las Jornadas de réplica de información / % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas después de las Jornadas de réplica de información * 100 Meta: 100% Formula: % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas antes de las cumplimiento Indicador de impacto Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) realizadas en el año) / # de actividades (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% Meta: 100% Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) junio PPDA junio y agosto agosto una (1)
Una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Indicador de Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar hacerlo? Cronograma institucional. marco de las la comunidad naturaleza que Realizar dos (2)
Realizar dos (2) y normas de esta de la Ley 1010 de de información del hostigamientos en el acoso laboral y otros información respecto relaciones de trabajo” actividades de réplica 2006 “Por medio de la cual se adoptan corregir y sancionar el Jornadas de réplica de sobrevengan dirigida a medidas para prevenir, hacer? Mecanismo. ¿cómo jurídico.
Poner en Poner en que pueden que pueden ordenamiento configurar acoso conocimiento las conocimiento las conductas y actos conductas y actos laboral conforme al jerárquico) de funcionario en provisionalidad. consistente en la consistente en el inaplicación de las desconocimiento e Falla administrativa Falla administrativa del subdirector (jefe actos constitutivos de acoso laboral por parte presunta, existencia de de la actos laboral general de acoso Presuntos priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué constitutivos existencia de 1 2 Declaratoria N° Causa V2-06/09/2019 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-52 • 2026 • ENERO • 15 52 Página 47 de 51 Jornadas de réplica de información / % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas después de las Jornadas de réplica de información * 100 Meta: 100% cumplimiento Indicador de impacto realizadas en el año) / # de actividades (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% Meta: 100% PPDA junio y agosto agosto una (1) réplica de ¿Cuándo? Indicador de Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de 2027 con corte 30 de con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar con corte 30 de junio hacerlo? Cronograma control en manual de supervisión e interventoría de de supervisión e de seguimiento y interventoría, con con el fin de evitar cumplimiento de la contratos estatales posibles demandas por contrato realidad. contratación y manual énfasis en la actividad por la hacer? Mecanismo. ¿cómo jurídico que conforme al configuración interventores, ordenamiento seguimiento y podrían generar contra la entidad contrato realidad. en la actividad de los supervisores e posibles demandas configurar falencias control por parte de realidad. supervisión e tratándose de actividades de interventoría que demandas contra la entidad por contrato contratación estatal, podrían generar posibles realidad normas que rigen la general contrato priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué N° Causa V2-06/09/2019 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-53 • 2026 • ENERO • 15 53 Página 48 de 51 Formula: % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas antes de las Jornadas de réplica de información / % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas después de las Jornadas de réplica de información * 100 Meta: 100% Formula: % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas antes de las Jornadas de réplica de información / % cumplimiento Indicador de impacto Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) realizadas en el año) / # de actividades (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% Meta: 100% Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) realizadas en el año) / # de actividades junio PPDA junio y agosto agosto una (1)
Una (1)
Una (1) réplica de réplica de ¿Cuándo? Indicador de Jornada de Jornada de información información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar conexos. hacerlo? Cronograma de planeación. de contratación Realizar Dos (2)
Realizar Dos (2) estatal, con énfasis en aplicación del principio Jornadas de réplica de Jornadas de réplica de información en materia información en materia de derechos de autor y estatal. hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en Poner en principio de que pueden que pueden contratación planeación en la conocimiento las conocimiento las conductas y actos conductas y actos en la aplicación de en la aplicación del configurar falencias configurar falencias planeación.
Presunta falla Presunta falla administrativa administrativa del principio de consistente en el consistente en el inaplicación de las inaplicación de las desconocimiento e desconocimiento e normas que rigen la normas que rigen los contratación estatal, en tratándose de aplicación general Métodos Métodos conflictos conflictos materia de materia de priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué (MASC) en (MASC) en solución de solución de contratación alternativos de estatal. Acción alternativos de de prevención.
3 4 N° Causa V2-06/09/2019 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-54 • 2026 • ENERO • 15 54 Página 49 de 51 Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas después de las Jornadas de réplica de información * 100 Meta: 100% Formula: % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas antes de las Jornadas de réplica de información / % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas después de las Jornadas de cumplimiento Indicador de impacto (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% Meta: 100% Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) realizadas en el año) / # de actividades (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% junio 2027 PPDA junio y agosto agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Indicador de Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 en el año 2026 En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de con corte 30 de con corte 30 de Una (1) en el año Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de Diseñar y publicar de actos hacerlo? Cronograma de derecho administrativo Realizar Dos (2) administrativos).
(Revocatoria directa Jornadas de réplica de información en materia actos autor. hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en postulados que señala el el marco de los normativos que de derechos de conocimiento los Artículo 93 y s.s., reglan la actividad administrativos, en (Revocatoria de los Colombia. normas en materia Presunta falla respectivo titular en la expedición de expreso y escrito del derechos de autor en revocatoria directa del acto administrativo, sin administrativa de la OFB el consentimiento previo, acto en la general Presunta directa del priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué revocatoria irregularidad Derechos de Autor. Acción expedición de administrativo. de prevención.
5 N° Causa V2-06/09/2019 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-55 • 2026 • ENERO • 15 55 Página 50 de 51 * 100 Meta: 100% Formula: % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas antes de las Jornadas de réplica de información / % Promedio de los resultados de las evaluaciones aplicadas después de las Jornadas de réplica de información * 100 cumplimiento Indicador de impacto Formula: # de actividades (Jornadas de réplica de información) realizadas en el año) / # de actividades (Jornadas de réplica de información) programadas en el año) Meta: *100% Meta: 100% Meta: 100% réplica de información junio PPDA junio y agosto agosto agosto una (1)
Una (1) réplica de ¿Cuándo? Indicador de Jornada de información socializar la Infografía para en el año 2026 En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de 2027 con corte 30 de con corte 30 de Una (1) en el año la entidad una (1) en página web de en página web de Diseñar y publicar Diseñar y publicar hacerlo? Cronograma información en materia de con énfasis en de planeación, Realizar Dos (2) de interventoría. especialmente en la contratación estatal, formulación de forma de pago en contratos aplicación del principio Jornadas de réplica de 2011. con corte 30 de hacer? Mecanismo. ¿cómo Poner en de pago en principio de que pueden contratos de interventoría criterios para planeación en la conocimiento las en tratándose de formular la forma de la Ley 1437 de conductas y actos en la aplicación del configurar falencias contratación estatal Presunta falla administrativa consistente en el desconocimiento e inaplicación de las normas que rigen la contratación estatal, en tratándose de aplicación del principio de planeación y establecimiento de las formas de pago de los contratos de interventoría. de pago general priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué contractual derivado del de obligación Presunto acto incumplimiento 6 N° Causa V2-06/09/2019 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-56 • 2026 • ENERO • 15 56 Página 51 de 51 Meta: 100% cumplimiento Indicador de impacto junio PPDA junio y una (1)
¿Cuándo? Indicador de socializar la Infografía para En el año 2027 En el año 2026 con corte 30 de con corte 30 de la entidad una (1) hacerlo? Cronograma hacer? Mecanismo. ¿cómo general priorizada Causa primaria Mecanismo ¿qué N° Causa Distrito Capital.
12.10. SÉPTIMO PASO. Institucionalización de la Política de prevención del daño antijurídico.
La presente política de prevención del daño antijurídico deberá acogerse mediante resolución y socializarse a todos los servidores y contratistas con el fin de que la misma contribuya a la cultura de prevención del daño antijuridico y por ende a la defensa de los intereses de la entidad y del V2-06/09/2019 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-57 • 2026 • ENERO • 15 57 DECRETO LOCAL DE 2026 DECRETO N°. 001 DE 2026 (13 de enero de 2026)
“Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local sesionando por el término que este señale y ocupándose únicamente de los asuntos sometidos a su consideración.
Que se requiere convocar a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias con el objeto de formalizar la posesión de los ediles electos por los partidos políticos Nuevo Liberalismo y Pacto Histórico, quienes cuentan con la debida acreditación para ejercer su cargo.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de San Cristóbal sesiones extraordinarias el día catorce (14) de enero de 2026, con el único fin de realizar la posesión de los ediles electos por los partidos políticos Nuevo Liberalismo y Pacto Histórico.
Artículo segundo.
La Junta Administradora Local de San Cristóbal se ocupará exclusivamente del asunto por el cual fue convocada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminada la sesión.
Artículo tercero.
Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-58 • 2026 • ENERO • 15 58 Continuación del Decreto N°. 001 de 2026 Pág. 2 de 4 “Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias”.
Artículo cuarto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: Angie Alejandra Méndez Vergara – CPS-524-2025 Revisó: Jenny Paola Martinez Cely – CPS-018-2025 Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina-CPS 009-2025 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-59 • 2026 • ENERO • 15 59 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 2 DECRETO Nº.016 DE 2025 23 de octubre de 2025 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 148 del 22 de octubre de 2025 “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con el número de radicado 20255410104672 el 22 de octubre de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº 148 de 2025. “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales.” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.
Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 148 de 2025, según el artículo 82, 83 y 84 del Acuerdo Local Nº 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.
GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co Caso HOLA: 178001 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-60 • 2026 • ENERO • 15 60 Página 2 de 2 DECRETO Nº.016 DE 2025 23 de octubre de 2025 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 148 del 22 de octubre de 2025 “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales.
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local Nº 148 de 2025. “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales.
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local N° 148 de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los (23) días de mes octubre del año dos mil veinticinco 2025.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyecto: Alejandra Zuluaga Abril CPS-236-2025 Revisó: Fernando Andrés Carvajal Molina.-CPS-009-2025 GDI-GPD-F050 Versión: 08 Vigencia: 20 de agosto de 2025 Caso HOLA: 178001 Av.1 de mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636660 – 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-61 • 2026 • ENERO • 15 61 DECRETO No. 017 DE 2025 (23 de octubre de 2025)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $99.000.000”
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-62 • 2026 • ENERO • 15 62 Continuación del Decreto N°. 017 de 2025 Pág. 2 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $99.000.000”
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 002 de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos con cargo al rubro O2120202008078731001 “Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes” no cuenta con apropiación disponible para adelantar el proceso de contratación que tiene como objeto: “COMPRA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS ORNAMENTALES TALES COMO PORTÓN DE ACCESO A LA ALCALDÍA LOCAL, TALANQUERA Y REJA PARA ZONA VERDE, CON EL FIN DE FORTALECER LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO EN LA ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL” y cuyo valor estimado es de $160.377.961, según el estudio de mercado realizado.
Que, mediante el memorando No. 20255420022753, el alcalde local solicita un traslado presupuestal para incrementar los recursos en el rubro O2120202008078731001, "Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes", por un valor de $99.000.000, con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad de la entidad, beneficiando tanto al personal de la Alcaldía como a la comunidad que visita las instalaciones.
Que, los elementos que se pretenden adquirir e instalar incluyen un portón corredizo de acceso vehicular, un sistema de talanquera con barrera anti-retorno y una reja metálica, lo que permitirá:
- Proteger de manera efectiva los bienes y recursos de la Alcaldía Local.
- Brindar un entorno seguro, funcional y ordenado para el personal y la ciudadanía.
- Prevenir accidentes y riesgos asociados al deterioro estructural del muro existente.
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-63 • 2026 • ENERO • 15 63 Continuación del Decreto N°. 017 de 2025 Pág. 3 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $99.000.000”
- Contribuir a la armonía urbanística y al fortalecimiento de la imagen institucional.
Que, una vez verificadas las metas del Plan Anual de Adquisiciones, se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O2110103007 Honorarios Ediles”, en $99.000.000.
Que, el rubro “O2110103007 Honorarios Ediles”, contaba con una apropiación inicial por $1.572.211.000, de los cuales se han comprometido $1.468.239.476, lo que representa un 93% del total, quedando un saldo por comprometer de $103.971.524 de los cuales se destinaran $99.000.000 para un traslado presupuestal. A la fecha se han girado por este concepto $974.945.830, quedando un saldo de $493.293.651 para cubrir los honorarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Por lo anterior, existen Noventa y nueve millones de pesos M/CTE (99.000.000), disponibles, que pueden ser contra-creditados en un traslado presupuestal.
Que mediante oficio No. 2025EE758616O1 del 23 de octubre de 2025 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2025 por valor de Noventa y nueve millones de pesos M/CTE (99.000.000).
En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contra créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-64 • 2026 • ENERO • 15 64 Continuación del Decreto N°. 017 de 2025 Pág. 4 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $99.000.000”
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 99.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 99.000.000 O211 Gastos de personal $ 99.000.000 O21101 Planta de personal permanente $ 99.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 99.000.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 99.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 99.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 99.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 99.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 99.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 99.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 99.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 99.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 99.000.000 O2120202008078731001 Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes $ 99.000.000 TOTAL CRÉDITOS $ 99.000.000 Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-65 • 2026 • ENERO • 15 65 Continuación del Decreto N°. 017 de 2025 Pág. 5 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2025 por $99.000.000”
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Firmado digitalmente por CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA Fecha: 2025.10.24 10:25:51 -05'00' COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco 2025.
CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal Proyectó: María Camila Monje. – CPS 045 de 2025 Revisó: Fernando Aparicio – Profesional Universitario 219 – 15 Responsable de Presupuesto FDLSC Revisó: Lynda Ramírez – Profesional especializado 222 – 24 Aprobó: Fernando Carvajal – CPS 009 2025 Firmado digitalmente por FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Fecha: 2025.10.24 10:22:58 -05'00' FERNANDO AUGUSTO APARICIO MORENO Alcaldía Local de San Cristóbal Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8497 • PP. 1-66 • 2026 • ENERO • 15 66
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…