Registro Distrital 8490 de 2026
Registro Distrital 8490 de 2026 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8490
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8490 - Pp 1 - 184 - 2026 • ENERO • 2 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 020 “Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.......95 DECRETO LOCAL Nº 021 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025...........103 ALCALDÍA LOCAL DE MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 017 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No.006 de 2025 Del 12 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”..................106 DECRETO LOCAL Nº 018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2026”.................................................110 RESOLUCIONES 2025 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000203 “Por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”............................................................................5 RESOLUCIÓN Nº SDH-000204 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2026 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”..............................19 RESOLUCIÓN Nº SDH-000206 Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.................23 RESOLUCIÓN Nº SDH-000207 “Por medio de la cual se definen los lineamientos para el funcionamiento del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD”.......32 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 019 Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”..........................................................................................................119 DECRETO LOCAL Nº 020 “Por el cual se realiza una reducción al Presupuesto anual de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”..........123 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 3569 “Por la cual se aprueba y adopta el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT”.............................................................................39 RESOLUCIÓN Nº 3581 “Por la cual se actualiza la Política de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía del IDU”.......................................................................................70 RESOLUCIÓN Nº 3611 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024”..........................................................................................................77 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”............................................................................128 DECRETO LOCAL Nº 020 “Por medio del cual se realiza una reducción al presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”......................................134 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 404 “Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”.........................................80 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”.....................................................................................137 DECRETO LOCAL Nº 018 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.”.........143 ACUERDOS LOCALES 2025 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 04 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.........................................86 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN ACUERDO LOCAL Nº 055 “Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.........................................................89 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 014 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”.........................................................147 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL Nº 006 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”.......................................................91 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 23 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025..........159 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 019 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”....................................................162 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”...........................................176 AÑO 60 NÚMERO 8490 2 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 Pública “Por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”
223000-47 Resoluciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere los literales a), j) y o) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015 y los artículos 148 y 151 del Decreto Distrital 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, que consiste en efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que conforme al artículo 137 del Decreto Distrital 645 de 2025, que reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la autorización que se otorgue para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos retenciones, sanciones e intereses se regirán por las normas dispuestas en el mismo Decreto y en las resoluciones que expida la Secretaría Distrital de Hacienda en la materia. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 2 5 Pública Que mediante el artículo 148 del Decreto Distrital 645 de 2025 El(a) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. delegó en el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la competencia para definir los requisitos, procedimientos y actuaciones necesarios para tal fin, según el mecanismo de autorización y vinculación definidos en el artículo 149 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Decreto Distrital 645 de 2025, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda “(…) tiene por objeto conceptuar sobre el cumplimiento por parte de las entidades financieras solicitantes, de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses; y, de ser el caso, recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización solicitada por cada entidad financiera interesada. El mencionado Comité deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, fundamentándose, en especial, en criterios técnicos basados en la clase de entidad financiera, nivel de solvencia patrimonial y de riesgo, experiencia, cumplimiento, cobertura de servicios, tecnología aplicable, cubrimiento geográfico, y, en general, en el costo efectivo del servicio, con el propósito de vincular las entidades que resulten más convenientes y seguras para los intereses del Distrito Capital. Hecha la evaluación el Comité recomendará al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización y la vinculación de las entidades financieras que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto y las que señale en el procedimiento dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda (…)”.
Que de acuerdo con la anterior disposición del Decreto Distrital 645 de 2025 como parte de los criterios de evaluación de tipo técnico, es pertinente tomar en consideración la correlación que existe entre el tamaño de la red de oficinas físicas al servicio del contribuyente y el volumen del recaudo, atendiendo al principio de eficiencia que rige la función administrativa, ya que un mayor número de entidades financieras va asociado a un mayor esfuerzo administrativo por cuenta de la gestión contractual y del cumplimiento del régimen sancionatorio tributario en virtud del recaudo tributario, modificación que se espera que represente una mejora significativa en el nivel de atención al contribuyente y en el ingreso para el Distrito Capital por este recaudo. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 2 6 Pública Que según lo previsto en el artículo 149 del Decreto Distrital 645 de 2025, para el ejercicio de la autorización conferida para el recaudo y recepción de documentos tributarios, las entidades financieras autorizadas para tal fin deberán vincularse con la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la suscripción de convenios de adhesión.
Que de acuerdo con el Acta No. 104 de sesión del 28 de junio de 2023 del Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, se debe dar aplicación a las políticas y lineamientos para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos de esta Secretaría, así como de aquellas entidades financieras que actualmente no cuenten con autorización para realizar el recaudo tributario, pero que se encuentren vinculadas a transacciones de pago a través del botón de la Secretaría Distrital de Hacienda u otros medios de pago autorizados por esta Secretaría.
Que con el fin de propiciar el mejoramiento continuo del modelo es necesario hacer la revisión oportuna de los requisitos habilitantes en un término menor, aprovechando la experiencia adquirida por la Secretaría Distrital de Hacienda en la ejecución de los convenios de recaudo, por lo que se reduce el ciclo de autorización de recaudo a cuatro (4) años, con el propósito de vincular las entidades financieras que resulten más convenientes y seguras para los intereses del Distrito Capital.
Que, teniendo en cuenta que, el 31 de diciembre de 2023 se cumple el término de vigencia de la autorización otorgada a las entidades financieras relacionadas en el artículo 1º de la Resolución SDH-475 del 18 de diciembre de 2023, es necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda profiera el nuevo cuerpo normativo que regirá el proceso de obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para el nuevo ciclo de autorización a iniciar.
Que, a través de la Resolución SDH-000427 de 2023 se amplió el término de vigencia de la autorización otorgada a las entidades financieras relacionadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que, teniendo en cuenta que el artículo 4° del Decreto Distrital 645 de 2025 efectuó cambios en la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda, donde la Subdirección de Asuntos Contractuales ya no hace parte integrante de la Dirección Jurídica de Hacienda y se estableció como una Dirección independiente, se hace necesario modificar la función de la revisión de los documentos legales que remiten las entidades financieras para cumplir con el requisito habilitante correspondiente a los temas jurídicos. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 2 7 Pública En mérito de lo expuesto,
Capítulo I.
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 1°.
OBJETO. Actualizar los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda; así como los términos generales de los convenios de adhesión a suscribir en ejercicio de la autorización.
Capítulo II.
INVITACIÓN
Artículo 2°.
INVITACIÓN. El(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda, mediante comunicación escrita, invitará a las entidades financieras legalmente constituidas en el país vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y, en lo pertinente con lo señalado en la Resolución SDH- 000615 de 2019, para que manifiesten, por intermedio de su Representante Legal, su interés en obtener la autorización y suscribir el convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el artículo 149 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Con la manifestación de interés en obtener la autorización, se entenderá para todos los efectos legales que la entidad financiera se acoge a lo dispuesto en el Decreto Distrital 645 de 2025 y sus disposiciones reglamentarias aplicables a la materia, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La invitación a la que alude este artículo se realizará, a más tardar, en
el mes de noviembre de cada vigencia, y estará dirigida a las entidades financieras que cumplan con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.
Artículo 3°.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN. A continuación, se describen los requisitos a acreditar por las entidades financieras interesadas en participar en la invitación a la que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 2 8 Pública
1. Requisitos de riesgo: Cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.
2. Requisitos jurídicos:
2.1. Contar con capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia y certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, documentación que será recepcionada y remitida por la Dirección Distrital de Tesorería, para que sea verificada por la Dirección de Asuntos Contractuales.
2.2. No tener obligaciones pendientes de pago ejecutoriadas que hayan tenido origen en su actividad como entidad recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, requisito que será verificado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Asuntos Contractuales.
3. Requisitos técnicos:
3.1. Tecnológico y operativo. Contar con los desarrollos informáticos y operativos requeridos para cumplir lo dispuesto en la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda” o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La verificación del cumplimiento de los requisitos informáticos y operativos será realizada conjuntamente por la Dirección de Informática y Tecnología y Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
3.2. Cobertura geográfica relativa. Cumplir con el siguiente procedimiento:
3.2.1. Se ordenan las entidades financieras de mayor a menor, de acuerdo con el número de oficinas físicas con que cuenten en Bogotá D.C, según los términos y corte a la fecha indicada en la invitación prevista en el artículo 2° de la presente resolución, certificadas por el representante legal en la manifestación de interés de participar en la invitación.
3.2.2. Se obtiene el porcentaje de número de oficinas físicas en Bogotá D.C, por entidad, respecto del total de oficinas de todas las entidades. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 2 9 Pública 3.2.3. Se seleccionará el número de entidades necesarias para cumplir con un percentil igual al noventa por ciento (90%), teniendo en cuenta que dichas entidades se encuentran organizadas de mayor a menor número de oficinas.
Definiciones:
ܧ es el conjunto de entidades financieras que fueron invitadas y manifestaron su interés de hacerse parte de la invitación prevista en el Capítulo II de la presente Resolución, que cumplieron con los demás requisitos señalados en el artículo 3°, ordenadas de mayor a menor por número de oficinas. ݅݅, ݆݆ ∈ ℕ | 1 ≤ ݅݅, ݆݆ ≤ |ܧ| ݅݅, ݆݆ son números naturales entre 1 y la cardinalidad del conjunto ܧ.
El número de oficinas de la entidad en la posición ݅݅ = ݅݅ Sumatoria total de número de oficinas = ∑|ܧ| = ܶܶ ݅݅ =1 ݅݅ Sumatoria acumulada de número de oficinas hasta la entidad en la posición ݆݆ = ∑݆݆ ݅݅ = ݆݆ܽܽ ݅݅ =1 Proporción de la sumatoria acumulada hasta la entidad en la posición j respecto de la sumatoria total del número de oficinas= ݆݆ܽܽ = ܶܶ ݆݆ Procedimiento:
El corte se realizará en la entidad en la menor posición ݆∗ que cumpla la siguiente condición:
݆݆∗ ≥ 90% Las entidades seleccionadas serán entonces aquellas que se ubiquen desde la entidad en la primera posición hasta la entidad en la posición ݆∗. En caso de que se presenten dos entidades con el mismo número de oficinas y por la aplicación del www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 2 10 Pública anterior procedimiento una quede incluida y la otra no, se realizará la recomendación a favor de ambas.
La verificación del cumplimiento de este requisito será realizada por la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Parágrafo. Respecto del requisito 3.1, se tendrá en cuenta lo establecido en la
Resolución SDH-615 de 2019, en lo pertinente.
Artículo 4°.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN: Las entidades financieras interesadas en participar en la invitación prevista en el artículo 2° de la presente Resolución obtendrán la autorización y suscribirán el convenio de adhesión de que trata el artículo 149 del Decreto Distrital 645 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, una vez cumplan de manera previa los requisitos que se describen en el artículo 3°, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el siguiente orden:
1. Verificar el requisito de riesgo previsto en el numeral 1 del artículo 3° de la presente Resolución y enviar invitación a manifestar intención de obtener la autorización del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, dirigida a las entidades financieras que cumplan con este requisito.
2. Verificar la manifestación de intención de obtener la autorización del (a)
Secretario (a) Distrital de Hacienda para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, emitida por la entidad financiera por intermedio de su Representante Legal, aportando la documentación solicitada en la invitación.
3. En esta manifestación, la entidad financiera interesada en obtener autorización de recaudo tributario deberá indicar expresamente el interés de obtener autorización adicional para realizar recaudo mediante el Botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Validar el requisito jurídico, así como el requisito tecnológico y operativo, según lo señalado en los numerales 2 y 3.1 del artículo 3° de la presente Resolución.
5. Validar el requisito de cobertura geográfica relativa establecido en el numeral 3.2 del artículo 3° de la presente Resolución.
6. El Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras deberá recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización solicitada por cada entidad financiera interesada.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 2 11 Pública Parágrafo. La invitación señalada en el numeral 1 de este artículo, indicará, como mínimo, los demás criterios a evaluar previstos en el artículo 3° de la presente Resolución, la mención a la normativa de la Secretaría Distrital que define las condiciones del servicio a prestar, la documentación a aportar para la validación de requisitos según la presente Resolución y el plazo para manifestar intención de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Capítulo III.
AUTORIZACIÓN Y CONVENIO DE ADHESIÓN
Artículo 5°.
AUTORIZACIÓN DE RECAUDO TRIBUTARIO: El Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3 de la presente resolución y recomendará al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización.
Con base en la recomendación del Comité, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda expedirá el acto administrativo de autorización al que se refiere el artículo 149 del Decreto Distrital 645 de 2025, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El término de vigencia de la autorización será hasta por máximo cuatro (4) años, período que estará sujeto a obtener la convalidación anual, según lo dispuesto en la presente Resolución.
Parágrafo. Para efectos de las autorizaciones como entidades recaudadoras, la
Secretaría Distrital de Hacienda establecerá ciclos de cuatro (4) años; al finalizar cada ciclo, las entidades interesadas deberán surtir nuevamente el procedimiento de autorización de que trata el presente acto administrativo.
El ciclo de autorización iniciará a partir del 1° de enero de 2024, con fecha de finalización el 31 de diciembre del 2027. En consecuencia, la vigencia de las autorizaciones que se otorguen en las invitaciones que se realicen en los años 2024 y siguientes será por el término que falte para completar el ciclo.
Artículo 6°.
CONVENIO DE ADHESIÓN. La entidad financiera autorizada deberá suscribir el respectivo convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual le permitirá actuar como entidad receptora de documentos tributarios y recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y podrá iniciar su actividad a partir del mes de enero de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la que se realice invitación.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 2 12 Pública El término de duración del convenio de adhesión se supedita a la vigencia de la autorización y ésta dependerá de la convalidación anual que realice la Secretaría Distrital de Hacienda conforme a la presente Resolución.
Parágrafo primero. La minuta del convenio de adhesión será la que apruebe la
Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Decreto Distrital 645 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del
Decreto Distrital 645 de 2025 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las entidades recaudadoras estarán sujetas a las sanciones establecidas en el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, de acuerdo con la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el Decreto Distrital 362 de 2002 y en las demás normas concordantes, las cuales se aplicarán de conformidad con el procedimiento que tenga establecido la entidad para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda. Si fuere el caso en la minuta del convenio se establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a las obligaciones no cobijadas en los artículos 634, 636 y 674 a 678 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 7°.
CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Resolución, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, anualmente en el mes de septiembre, revisará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3º de la presente resolución, salvo lo previsto en el numeral 3.2, el cual, a efectos de la convalidación de que trata el presente artículo, se determinará según la política que establezca el Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En caso de recomendar la no convalidación de la autorización, se dará por finalizada la vigencia de esta por parte del (a) Secretario(a) Distrital de Hacienda y se procederá a la terminación anticipada del convenio de adhesión a partir de la comunicación del acto que así lo disponga, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
También corresponderá al Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda emitir recomendación de no convalidar la autorización cuando se viole el régimen de reserva de la información tributaria. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 2 13 Pública En cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la revisión será comunicado por escrito por parte del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda a las entidades recaudadoras.
Capítulo IV.
FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN
Artículo 8°.
FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El Secretario Distrital de Hacienda podrá, en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación anticipada del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo concepto emitido por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se configure por los menos uno de los siguientes eventos:
1. Incumplimiento de alguno de los requisitos de riesgos, técnicos, jurídicos y criterios que sustentaron la autorización o convalidación, reportado por quien verificó el requisito respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 7 de la presente Resolución.
2. Por violación de la reserva de la información tributaria.
Artículo 9°.
RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN. La entidad financiera en cualquier momento podrá renunciar a la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. La renuncia deberá presentarse por escrito dirigido a (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, quien emitirá la comunicación de aceptación, indicando la fecha límite de recaudo.
Artículo 10°.
TERMINACIÓN. El convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda terminará en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por la finalización de la autorización que genera la terminación anticipada por parte del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda en los casos contemplados en los artículos 8 y 9 de la presente resolución.
3. Por renuncia a la autorización por parte de la entidad recaudadora.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 2 14 Pública Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de aceptación de la renuncia, o la terminación por mutuo acuerdo de las partes, o por la finalización de la autorización, la entidad recaudadora deberá:
3.1. Consignar los valores recaudados a la entidad receptora, una vez sean cumplidos los días de reciprocidad dispuestos en la resolución correspondiente. 3.2. Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda la información y documentos que correspondan dentro de los plazos legalmente establecidos. 3.3. Cancelar el valor de las sanciones impuestas o las que adquieran firmeza con posterioridad a este retiro.
Capítulo V.
COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 11.
FUNCIONES. En cumplimiento del objeto establecido en el artículo 151 del Decreto Distrital 645 de 2025, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:
1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3º de la presente resolución, por parte de las entidades financieras interesadas en obtener la autorización.
2. Recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización a las entidades financieras que hayan manifestado interés en ingresar al proceso de recepción y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las previsiones de esta resolución.
3. Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la metodología interna aprobada para el análisis y seguimiento del riesgo de crédito para entidades financieras recaudadoras, la evaluación técnica e informática y de la operación y del cumplimento de las demás obligaciones derivadas de la autorización y el convenio por parte de las entidades recaudadoras de los tributos distritales y recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda dar por finalizada la autorización y la terminación anticipada del convenio de adhesión cuando se presente una o varias causales de las previstas en esta reglamentación.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 2 15 Pública
4. Evaluar y recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, en el mes de septiembre de cada año, la convalidación o no de las autorizaciones otorgadas a las entidades financieras en los términos previstos en esta resolución.
5. Recomendar la implementación de nuevos canales de pago de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 12.
INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto, con excepción del (a) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien sólo contará con voz:
1. El (la) Tesorero (a) Distrital, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado.
3. El (la) Director (a) de Informática y Tecnología o su delegado.
4. El (la) Director (a) Jurídico (a) o su delegado.
5. El(la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado.
El (la) Jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos DIB será el (la) Secretario (a) Técnico del Comité.
Parágrafo primero. Las decisiones del Comité que correspondan a la
recomendación al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda serán adoptadas por unanimidad por parte de los miembros.
Parágrafo segundo. El Comité recomendará, de ser necesario, al (la) Secretario
(a) Distrital de Hacienda la propuesta de reglamento interno, el cual determinará los aspectos necesarios para su funcionamiento y será adoptado por resolución del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 2 16 Pública
Capítulo VI.
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE RIESGO VINCULADAS AL RECAUDO TRIBUTARIO
Artículo 13°.
EVALUACIÓN DE RIESGO DE ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS. El Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá acoger los resultados de las evaluaciones de riesgos financieros y no financieros realizados por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría sobre las entidades financieras legalmente constituidas en el país vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que sean candidatas a la invitación prevista en el artículo 2° de la presente resolución o en proceso de convalidación según lo dispuesto en el artículo 7°, de acuerdo con lo establecido en la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento vigente en la Secretaría Distrital de Hacienda, así como con los lineamentos y decisiones aprobados por el Comité de Riesgo de la Secretaría de Hacienda.
En caso de requerir una evaluación de riesgo sobre una entidad financiera recaudadora, adicional a las previstas en el inciso anterior, el Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda la solicitará a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Entidad. La evaluación será sometida a revisión y aprobación del Comité de Riesgo de esta Secretaría, antes de ser emitida.
Artículo 14°.
EVALUACIÓN DE RIESGO PARA VINCULARSE AL BOTÓN DE PAGOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA MEDIANTE OPERACIONES DÉBITO. La Oficina de Análisis y Control de Riesgo evaluará y avalará a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que actualmente no cuenten con autorización para realizar recaudo tributario distrital, con el fin de que sea posible debitar recursos a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, de manera anual, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Comité Evaluador de Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos pueda solicitar revisión de condiciones de riesgo de una entidad financiera en particular. Lo anterior, de acuerdo con la Política de Administración de Riesgo y Cumplimiento, así como los modelos y metodologías vigentes y las instrucciones y decisiones adoptadas por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. Los resultados de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el
presente artículo serán enviadas por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo al (la) Director (a) de Impuestos de Bogotá y al (la) Tesorero(a) Distrital, para ser www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 2 17 Pública incluidas en las parametrizaciones requeridas en el sistema de pagos interbancarios PSE de ACH Colombia, en el marco de la administración de entidades recaudadoras de impuestos del Distrito.
Capítulo VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-427 del 3 de noviembre de 2023.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por Andrés Felipe Uribe Medina - Subsecretario Técnico ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA MARCELA GOMEZ MARTINEZ Marcela Gómez Martínez - Directora - Jurídica de Hacienda Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.12.26 10:58:42 -05'00' Firmado digitalmente por PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO Pablo Fernando Verastegui Niño - Director de Impuestos de Bogotá Gina Paola Reyes Ruiz - Tesorera Distrital (E)
Firmado digitalmente por GINA PAOLA REYES RUIZ Adriana Samacá Talero- Directora de Informática y Tecnología ADRIANA SAMACA TALERO Firmado digitalmente por ADRIANA SAMACA TALERO Fecha: 2025.12.24 12:08:33 -05'00' ANDREA MARCELA ESPAÑA LIMA ANDREA MARCELA ESPAÑA LIMA 2025.12.24 11:59:44 -05'00' Andrea Marcela España Lima - Asesora Oficina de Análisis y Control de Riesgos Revisado por: Pedro Andrés Cuellar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Pedro Cuéllar Trujillo Firmado digitalmente por Pedro Cuéllar Trujillo Fecha: 2025.12.26 11:02:34 -05'00' Gina Paola Reyes Ruíz- Subdirectora de Planeación Financiera e Inversiones Firmado digitalmente por GINA PAOLA REYES RUIZ Enerieth Campos Farfán Firmado digitalmente por Enerieth Campos Farfán Fecha: 2025.12.24 09:59:12 -05'00' Enerieth Campos Farfán – subdirectora de Recaudación y Cuentas Corrientes Firmado digitalmente por Martha Rocío Sánchez Arce Fecha: 2025.12.24 09:57:19 -05'00' Martha Rocío Sánchez Arce Proyectado por: Martha Rocío Sánchez Arce – Jefe Oficina de Control de Recaudo Tributario www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-18 • 2026 • ENERO • 2 18 Pública “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2026 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”
Código de la serie/subserie Ej. 222000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 426 de 2009 y el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.
Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”, modificó el parágrafo primero del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, precisando que “Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.”
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2026 no se les haya fijado avalúo catastral.
Que en sesión número 37 de 10 de diciembre de 2025, el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de los predios www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 2 19 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2026 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital” conservados del Distrito Capital para la vigencia 2026, de acuerdo con la metodología y resultados de la estimación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR), efectuado por la UAECD, conforme al siguiente detalle:
I. Reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos conservados de
Bogotá para la vigencia 2026 del 4,1%.
II. Reajuste de los avalúos catastrales de los predios rurales conservados de
Bogotá para la vigencia 2026 acorde con el índice que determine el gobierno nacional para el territorio nacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y del artículo 69 del Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” el presente proyecto de resolución se publicó en el Sistema Legalbog, desde el 18 al 26 de diciembre de 2025. Durante el periodo de publicación no se recibieron comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Bases gravables mínimas del impuesto predial unificado: Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1°) de enero de 2026 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
PH- Valor en Valor en pesos por Actividad / Estrato metro cuadrado de Valor en pesos metro cuadrado de construcción pesos metro cuadrado de construcción terreno 1 824.735 379.609 425.856 2 1.412.453 531.836 483.664 3 2.395.198 774.633 612.770 Residencial 4 4.120.890 1.750.241 1.125.862 5 5.046.860 2.054.635 1.570.718 6 6.336.905 3.604.102 2.060.638 Puntual 5.492.578 1.072.041 813.795 Comercial Zonal 8.222.592 1.816.390 1.087.230 Urbano 12.245.997 3.780.353 1.297.733 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-20 • 2026 • ENERO • 2 20 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2026 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”
PH- Valor en Valor en pesos por Actividad / Estrato metro cuadrado de Valor en pesos metro cuadrado de construcción pesos metro cuadrado de construcción terreno Metropolitano 17.896.992 7.011.661 1.631.929 Financiero* 9.431.347 3.496.066 1.647.122 Dotacional 3.575.084 1.067.792 1.259.276 Industrial 3.944.938 1.107.215 1.154.552 Depósito y parqueadero 1, 2 y 3 1.942.307 Depósito y parqueadero 4 2.634.641 Depósito y parqueadero 5 2.826.038 Depósito y parqueadero 6 3.274.989 Comercial y otros** 3.902.068 Depósito y parqueadero Urbanizable no 1 388.355 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 2 638.744 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 3 991.331 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 4 2.120.630 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 5 2.623.960 urbanizado y urbanizado no edificado Urbanizable no 6 3.060.861 urbanizado y urbanizado no edificado www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 2 21 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2026 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”
PH- Valor en Valor en pesos por Actividad / Estrato metro cuadrado de Valor en pesos metro cuadrado de construcción pesos metro cuadrado de construcción terreno No urbanizable $ 228.986 Parágrafo 1°. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1°) de enero de 2026, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el territorio nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y regirá a partir del 1° de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARIA CADENA RUIZ Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ Fecha: 2025.12.29 17:40:00 -05'00' ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Aprobado por:
JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA Firmado digitalmente por JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA Firmado digitalmente por CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.12.29 10:05:03 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ John Javier Sarmiento Santana– Subsecretario Técnico (E)
César Figueroa Socarrás – Director de Impuestos de Bogotá (E)
Marcela Gómez Martínez – Directora Jurídica Pedro Andrés Cuellar Trujillo – Subdirector Jurídico de Hacienda Revisado por:
Pedro Cuéllar Trujillo Firmado digitalmente por Pedro Cuéllar Trujillo Fecha: 2025.12.29 09:44:29 -05'00' Proyectado por:
Elena Lucía Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributaria Elena Lucia Ortiz Henao Firmado digitalmente por Elena Lucia Ortiz Henao www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-22 • 2026 • ENERO • 2 22 Pública Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda 223000-47 Resoluciones LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en los literales a), j) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 468 de 2025, el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,
CONSIDERANDO:
modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería, así como formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 2 23 Pública Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. asignó al Secretario (a) Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2026, considerando que en la anterior vigencia se cumplió con el objetivo de disminuir el costo de oportunidad para el Distrito al ajustar la base de liquidación del modelo financiero, excluyendo el recaudo por el botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda por operaciones débito en cuenta de ahorro y/o corriente, de acuerdo con el costo efectivo del servicio, conforme lo previsto en el citado Decreto y en la Resolución SDH- 000454 del 28 de noviembre de 2023.
Que el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para realizar recaudo tributario aprobado en la mencionada resolución de reciprocidad mejoró la capacidad de respuesta del modelo financiero a las variaciones en las tasas de rentabilidad del mercado, reconoció la eficiencia y esfuerzo de las entidades financieras recaudadoras y el suministro adecuado de información adicional requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades financieras autorizadas para el recaudo tributario, desconcentró los riesgos financieros y consideró el aumento del volumen de recaudo de las transacciones realizadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, para las entidades financieras autorizadas para recaudar.
Que el Programa 38 del Acuerdo 927 de 2024, relacionado con la gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana, indicó que corresponderá al Distrito pital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad, y mejorar el servicio a las y los contribuyentes en sus interacciones con la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones Que, en desarrollo de dicho precepto, la Secretaría Distrital de Hacienda ha explorado alternativas orientadas a optimizar los mecanismos de recaudo hoy existentes y a fortalecer la gestión financiera del Distrito Capital. En ese sentido, se ha promovido la ampliación del uso del Botón de Pago, incorporando la posibilidad de efectuar operaciones con tarjeta de crédito de bancos sin convenio, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-24 • 2026 • ENERO • 2 24 Pública Que, tratándose de un nuevo servicio a ser habilitado, en el marco de los contratos de recaudo vigentes, es necesario definir en la presente resolución las condiciones en que este servicio debe prestarse por parte de las Instituciones Financieras, así como las condiciones de remuneración.
Que en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan có en el Sistema LegalBog, de conformidad con el Decreto Distrital 479 de 2024, desde el día 22 hasta el 29 de diciembre de 2025, donde no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
OBJETO. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2026.
Artículo 2°.
DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad o plazo de consignación de los recursos recaudados por ventanilla y medios electrónicos (plataforma bancaria) de la Entidad, así como otros medios de pago de crédito a través de Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, que se define según la siguiente fórmula:
Plazo (Reciprocidad) = B + E + P + T Donde:
B= Días base.
E= Días eficiencia y esfuerzo. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 2 25 Pública P= Días por ser entidad recaudadora de las operaciones débito en cuenta de ahorro y/o corrientes realizadas por los contribuyentes mediante el botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.
La Secretaría Distrital de Hacienda no reconocerá días de reciprocidad por los recaudos que ingresen como resultado de una operación débito realizada por el Botón de Pago de esta Secretaría.
T= Días Factor T PARÁGRAFO. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario. fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras, relacionado con el Indicador Bancario de Referencia nominal mensual publicado por el Banco de la República de Colombia (IBR), aplicado en la periodicidad que se define en este artículo, teniendo en cuenta los siguientes eventos y valores de referencia:
1. Para las entidades financieras que se encuentren en zona de riesgo Z3 y superiores, de acuerdo con el modelo de riesgo adoptado por el Comité de Riesgos de la Secretaría Distrital
ta el IBR del primer día hábil del mes en el que se realiza la calificación, así: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-26 • 2026 • ENERO • 2 26 Pública
2. Para las entidades financieras que se encuentren en zona de riesgo Z2, de acuerdo con el modelo de riesgo adoptado por el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, el
primer día hábil del mes en el que se realiza la calificación, así:
A los días base resultantes de aplicar la anterior escala, les serán sumados los días de reciprocidad que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
Parágrafo 1. La Oficina de Análisis de Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de
Hacienda suministrará mensualmente al Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda los resultados de las evaluaciones de riesgo de las entidades financieras autorizadas, para ser incorporadas en la calificación bimestral que se refiere este artículo.
Parágrafo 2. Para efectos de aplicar lo previsto en este artículo, se tomará en cuenta la
última calificación dispuesta por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 2 27 Pública. calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se pondera por un treinta por ciento (30%). Adicionalmente, se calcula la participación en el número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un setenta por ciento (70%), así:
Donde:
IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo.
VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda. realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda.
N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría de Hacienda. realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaría de Hacienda.
El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media aritmética del indicador IE de todas las entidades recaudadoras; si el valor del indicador de una entidad recaudadora es mayor o igual al IE promedio de todas las entidades, se asignará los números de días que resulte de aplicar la siguiente fórmula: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-28 • 2026 • ENERO • 2 28 Pública Este factor será establecido de acuerdo con el período de calificación previsto en el artículo 6° de la presente resolución.
Parágrafo. El tiempo máximo de asignación de reciprocidad por concepto de aplicación CUENTA DE AHORRO Y/O CORRIENTE DE RECAUDO DEL BOTÓN DE PAGO.
A las entidades financieras autorizadas para efectuar el recaudo de las operaciones débito en cuenta de ahorros y/o corrientes realizadas por los contribuyentes a través del botón de pagos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se les reconocerá dos (2) días de reciprocidad, siempre que la entidad financiera cuente al momento en que se realice la respectiva calificación, con la autorización en su convenio de adhesión para hacer este tipo de recaudo.
TARJETA DE CRÉDITO DE LOS BANCOS SIN CONVENIO A TRAVÉS DEL BOTÓN DE PAGO. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá reconocer a las entidades financieras autorizadas para efectuar el recaudo de las operaciones de tarjeta de crédito de los bancos sin convenio realizadas a través del botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, dos (2) días de reciprocidad, la cual se reconocerá por un año, contado a partir del primero de enero del año siguiente a la puesta de producción del servicio.
Artículo 7°.
PERIODOS DE CALIFICACIÓN. determina el esquema de reciprocidad aplicable a cada entidad financiera recaudadora se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, en los siguientes periodos bimestrales:
- Para calificar el bimestre ENERO FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre OCTUBRE NOVIEMBRE del año anterior al que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre MARZO ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre DICIEMBRE ENERO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre MAYO JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre FEBRERO MARZO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre JULIO AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ABRIL MAYO del año en que se realiza la calificación.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 2 29 Pública
- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre JUNIO JULIO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre AGOSTO SEPTIEMBRE del año en que se realiza la calificación.
Artículo 8°.
PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. Una vez cumplidos los recaudos diarios por parte de las entidades recaudadoras, deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en la(s) cuenta(s) bancaria(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente. En todo caso, la consignación deberá realizarse, a más tardar, en el primer ciclo de ACH; cuando por topes de ACH se haga la transferencia vía SEBRA, ésta deberá transmitirse máximo a las 9:00 a.m., del día de vencimiento del plazo, según lo aquí previsto.
Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización
para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad financiera obtenga su primera calificación bimestral.
Parágrafo 2. La entidad recaudadora deberá garantizar que los recursos que sean
consignados en las cuentas bancarias receptoras de la Dirección Distrital de Tesorería se encuentran disponibles y en efectivo.
Parágrafo 3. En los casos en que el recaudo se realice vía operaciones débito en cuenta
de ahorros y/o corriente del Botón de Pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, el plazo previsto en el presente artículo no aplicará, ya que los recursos deben ingresar a las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería según el ciclo de ACH correspondiente. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-30 • 2026 • ENERO • 2 30 Pública
Artículo 9°.
CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta dos (2) decimales, donde el segundo decimal se incrementará en un (1) punto si el tercer decimal es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
Artículo 10.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entrará en vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA MARCELA GOMEZ MARTINEZ Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.12.30 12:18:00 -05'00' Digitally signed by César Alfonso Figueroa Socarrás Firmado digitalmente por GINA PAOLA REYES RUIZ LUZ AMANDA BETANCOURT RIVERA Firmado digitalmente por LUZ AMANDA BETANCOURT RIVERA Firmado digitalmente por Andrea Marcela España Andrea Marcela España Firmado digitalmente por Pedro Cuéllar Trujillo Fecha: 2025.12.30 12:20:15 -05'00' Pedro Cuéllar Trujillo Firmado digitalmente por GINA PAOLA REYES RUIZ Firmado digitalmente por Jorge Antonio Guerra Diaz Jorge Antonio Guerra Diaz Aprobado por Jhon Javier Sarmiento Santana - Subsecretario Técnico (E)
Marcela Gómez Martínez - Directora - Jurídica de Hacienda Cesar Alfonso Figueroa Socarrás - Director de Impuestos de Bogotá (E)
Gina Paola Reyes Ruíz - Tesorera Distrital (E)
Luz Amanda Betancourt- Directora de Informática y Tecnología (E)
Andrea Marcela España Lima - Asesora Oficina de Análisis y Control de Riesgos Revisado por: Pedro Andrés Cuellar Trujillo Subdirector Jurídico de Hacienda Gina Paola Reyes Ruiz - Subdirectora de Planeación Financiera e Inversiones Jorge Antonio Guerra Díaz Subdirector de Recaudación y Cuentas Corrientes (E)
Proyectado por: Martha Rocío Sánchez Arce Jefe Oficina de Control de Recaudo Tributario www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 2 31 Pública “Por medio de la cual se definen los lineamientos para el funcionamiento del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto Distrital 231 de 2018, el numeral 21 del artículo 5 del Decreto Distrital 645 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 231 de 2018, se asignó al Secretario (a) Distrital de Hacienda, la función de conformar el Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D.-, señalar sus funciones y reglas para su funcionamiento, entre ellas, la relativa a la actividad del ejercicio de la Secretaría Técnica de dicha instancia y las funciones que esta deberá cumplir.
Que, en cumplimiento de la normativa descrita se expidió por esta Secretaría la Resolución 000069 de 2018 por medio de la cual se conformó el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD y se dictan otras disposiciones.
Que, considerando que mediante Decreto 645 de 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda” se compiló el Decreto 468 de 2025 que había modificado la estructura interna de la Secretaría Distrital de Hacienda y en consecuencia había asignado una nueva denominación a algunas direcciones de la entidad, resulta necesario modificar la Resolución 069 de 2018 para armonizarla con la reorganización institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda, prevista en el Decreto señalado.
Que, el artículo 78 de la Resolución SDH-000122 de 2025 “ Por medio de la cual se delegan unas funciones para la representación en instancias de coordinación, la ordenación de gasto y otras por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda”, delegó en el (la) Director (a) Administrativo y Financiero la Secretaría Distrital de Hacienda presidir el comité de Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D de conformidad con el Decreto Distrital 231 de 2018 y Resolución 000069 de 01 junio de 2018 expedida por esta Entidad.
Pág.1 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-32 • 2026 • ENERO • 2 32 Pública “Por medio de la cual se definen los lineamientos para el funcionamiento del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Integración del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD. El Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital CAD., estará integrado por los(as) Subsecretarios(as), Directores Administrativos y Financieros, Directores o Subdirectores Corporativos, o quienes hagan sus veces, según la estructura administrativa interna, que designe cada una de las entidades que tienen sede en las instalaciones del Centro Administrativo Distrital – CAD, a saber:
1. Secretaría Distrital de Hacienda, quien lo presidirá.
2. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
3. Secretaría Distrital de Planeación.
4. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
5. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
6. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
7. Concejo de Bogotá.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –
DADEP, comunicará al Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital CAD, cuando una nueva entidad del Distrito Capital use como sede el CAD, para que la misma sea integrada al Comité de Administración, debiendo designar el representante que hará parte del Comité en representación de la respectiva entidad.
Parágrafo 2. De conformidad con el literal a) del artículo 6 del Acuerdo Distrital 18 de 19991,
la tenencia y administración de áreas en el Centro Administrativo Distrital- CAD, se 1 (…) Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva Pág.2 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 2 33 Pública “Por medio de la cual se definen los lineamientos para el funcionamiento del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD” formalizará mediante acta de entrega realizada por el DADEP, según lo dispone la norma en mención.
Artículo 2.
Sesiones. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces en el año y extraordinariamente cuando lo convoque el/la Presidente(a) y/o el/la Secretario(a) del Comité, por solicitud de alguna de las entidades que lo conforman.
Parágrafo. La asistencia de los (as) servidores (as) de cada entidad miembros del Comité
de Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD es obligatoria, y la participación al mismo no es delegable, salvo por de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá informarse por escrito a la Secretaría Técnica del comité.
Parágrafo 2. Asimismo, se podrá convocar en calidad de invitados a los servidores
públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 3º.
Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones que justifican su inasistencia. Esta comunicación deberá enviarse a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión.
Artículo 4.
Deliberación y Votación. El comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros asistentes.
Artículo 5.
Gestión Administrativa del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD. El/La directora(a) Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces, presidirá el Comité y será el encargado de la gestión administrativa del edificio Centro Administrativo Distrital – CAD, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar con el apoyo de la Secretaría Técnica a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital - CAD.
Pág.3 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-34 • 2026 • ENERO • 2 34 Pública “Por medio de la cual se definen los lineamientos para el funcionamiento del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD”
2. Coordinar con las entidades responsables, la elaboración y distribución de los informes y los documentos de trabajo, correspondientes a las sesiones del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD.
3. Cumplir y hacer cumplir dentro del Centro Administrativo Distrital – CAD, las decisiones y las disposiciones que adopte y apruebe el Comité, las cuales se establecerán a través de los manuales, reglamentos, instructivos, formatos y circulares adoptadas por el Comité.
4. Impulsar los trámites que sean necesarios para legalizar y ejecutar los contratos o los convenios para el mantenimiento del Centro Administrativo Distrital – CAD.
5. Atender las quejas y solicitudes que presenten los(as) usuarios(as) respecto del funcionamiento del Centro Administrativo Distrital – CAD.
6. Presentar a consideración del Comité, los planes, programas y las estrategias que en su criterio deban adoptarse dentro del Centro Administrativo Distrital – CAD.
7. Presentar al Comité un informe de labores de acuerdo con lo decidido en cada una de las sesiones.
8. Coordinar los demás aspectos que sean necesarios para el correcto funcionamiento y operación del Comité de Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD.
9. Informar al Comité previamente sobre los proyectos y las obras que se requieran, y que tengan relación con los edificios y las áreas comunes del Centro Administrativo Distrital – CAD, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes con el fin de minimizar el impacto que sobre los(as) Usuarios(as) y los(as) Servidores(as) generen su ejecución, en aras de garantizar siempre un buen servicio.
Artículo 6.
Funciones del Comité. Serán funciones propias del Comité las siguientes:
1. Adoptar los manuales, reglamentos y directrices que garanticen el uso, mantenimiento, seguridad y convivencia pacífica en el Centro Administrativo Distrital
- CAD., consultando en lo que corresponda a las autoridades competentes.
Pág.4 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 2 35 Pública “Por medio de la cual se definen los lineamientos para el funcionamiento del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital – CAD”
2. Emitir Orientaciones sobre la ejecución de los gastos que atenderá la Secretaría Distrital de Hacienda con cargo a las apropiaciones presupuestales asignadas que permitan establecer condiciones de uso adecuado, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica en el CAD.
3. Verificar el cumplimiento de los manuales, reglamentos y directrices de uso, mantenimiento, seguridad, salubridad y convivencia pacífica por parte de las Entidades Distritales que tienen Sede en el Centro Administrativo Distrital – CAD
4. Adoptar el Reglamento para el uso de los parqueaderos internos y externos del Centro Administrativo Distrital- CAD.
5. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, accesibilidad, tránsito, estabilidad, funcionamiento y conservación de las zonas comunes del Centro Administrativo Distrital- CAD.
6. Valorar, revisar y proponer la ocupación y el uso autorizado de las áreas que se encuentran disponibles en el Centro Administrativo Distrital- CAD, por cuentade las entidades Distritales.
7. Las demás que garanticen el adecuado funcionamiento y la prestación de los servicios en el Centro Administrativo Distrital- CAD.
8. Darse su propio reglamento.
Artículo 7º.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Asesor (a) Código105 Grado 03 de la Dirección Administrativa y Financiera, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. El Secretario Técnico deberá elaborar las actas de cada sesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al desarrollo de la misma, y remitirá a cada uno de los miembros del Comité asistentes, el proyecto de acta por correo electrónico, con el objeto de que se remitan las observaciones en un término no mayor a dos (2) días hábiles a partir de recibo del proyecto. Si dentro de este término la Secretaría Técnica no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto de acta es aceptado, por lo cual el/la Secretario (a) Técnico (a), elaborará el acta definitiva y procederá, a recoger la
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2. Verificar el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el Comité.
3. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria a las sesiones, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. Esta citación se realizará con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
4. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.
5. Guardar y custodiar las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo 8.
Mantenimiento, Preservación y Conservación de áreas asignadas. Las Entidades del Distrito Capital que tengan su sede o temporalmente se encuentren ocupando o llegaren a ocupar las áreas del Centro Administrativo Distrital – CAD, y que hayan sido entregadas en legal forma a cada una de ellas para su uso y bajo su administración, en ejercicio de su competencia y con el fin de garantizar el usufructo, llevarán a cabo con sus propios recursos presupuestales el mantenimiento, preservación, conservación, dotación de elementos de seguridad y salubridad que eviten el deterioro de los espacios y/o la afectación de áreas asignadas a otras entidades o áreas comunes.
Artículo 9.
Publicación de actos administrativos. Publíquese el presente acto en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Artículo 10.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga la resolución SDH-069 del 1 de junio 2018, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARIA CADENA RUIZ ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodríguez, Subsecretaria General MARCELA GOMEZ MARTINEZ Marcela Gómez Martínez, Directora Jurídica Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2025.12.31 08:14:12 -05'00' Firmado digitalmente por Mercy Yasmin Parra Rodriguez Fecha: 2025.12.30 17:24:39 -05'00' Firmado digitalmente por DANIEL FONSECA MARTINEZ Firmado digitalmente por Valeria Guillen Fecha: 2025.12.30 17:24:58 -05'00' Valeria Guillen Mercy Yasmín Parra Rodríguez, Directora Administrativa y Financiera Revisado por: Daniel Ricardo Fonseca Martínez, Asesor DAF Proyectado por: Valeria Alejandra Guillén Corchuelo, Contratista DAF Pág.7 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-38 • 2026 • ENERO • 2 38 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 2 39 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-40 • 2026 • ENERO • 2 40 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 2 41 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-42 • 2026 • ENERO • 2 42 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 2 43 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-44 • 2026 • ENERO • 2 44 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 2 45 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 MANUAL DE GESTIÓN SG - SARLAFT SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 24 Control de Versiones Versión Fecha Descripción Modificación Folios 3 2025-12-11 Se actualiza terminología del Manual y se agrega al glosario. Se actualiza la normatividad vigente. Siguiendo la recomendación de la OCI se hizo la exclusión del termino “procesos” en el acápite 5.3. Contemplando solo los procedimientos dentro de la guía operativa. Actualización de los procesos asociados a LA. Diagramación actualizada del esquema organizacional SARLAFT y del esquema funcional SG- SARLAFT IDU.
24 2 2024-08-14 Se ajustan textos y diagramas de los responsables del subsistema. Se incluye el capítulo 5.14 PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS AL SARLAFT. Se reorganiza el capítulo del Modelo de Gestión de Riesgo.
1.0 2023-08-31 Versión inicial del Documento 22 El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Participaron en la elaboración1 Adriana Patricia Gomez Barajas, SGGC / Cesar Augusto Reina Rodriguez, SGGC / John Alexander Quiroga Fuquene, OAP / Jorge Enrique Cely Leon, SGGC / Validado por Liliana Pulido Villamil, OAP Validado el 2025-12-10 Revisado por Martha Liliana Gonzalez Martinez, SGJ Revisado el 2025-12-11 Aprobado por Gisele Manrique Vaca, SGGC Aprobado el 2025-12-11 Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 1 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-46 • 2026 • ENERO • 2 46 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 Contenido 1 OBJETIVO..............................................................................................................................................4 2 ALCANCE..............................................................................................................................................4 3 MARCO NORMATIVO...........................................................................................................................4 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES...............................................................................................................9 5 ELEMENTOS DEL SG - SARLAFT IDU..............................................................................................10 5.1 MODELO DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT.......................................................................................10 5.2 POLÍTICAS SG - SARLAFT IDU..........................................................................................................12 5.2.1 DIRECTRIZ GENERAL ADOPTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO:.....................................12 5.2.2 DIRECTRICES DETALLADAS:....................................................................................................12 5.3 PROCESOS IDENTIFICADOS DENTRO DEL ALCANCE DEL SG - SARLAFT IDU.........................13 5.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SG -SARLAFT IDU..................................15 5.4.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL............................................................................................15 5.5 ESTRUCTURA FUNCIONAL...............................................................................................................18 5.6 IDENTIFICACIÓN DE GRUPOS DE VALOR.......................................................................................18 5.7 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y BASES DE DATOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU......................................................................................................................................18 5.8 PLANES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN................................................................................19 5.8.1 DIVULGACIÓN.............................................................................................................................19 5.8.2 CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CAPACITACIÓN:.............................................................19 5.9 INDICADORES DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT-IDU......................................................................20 5.10 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS...............................................................................................20 5.11 ACTIVIDADES......................................................................................................................................20 5.11.1 DEBIDA DILIGENCIA...................................................................................................................20 5.11.2 MONITOREO Y GESTIÓN DE ALERTAS...................................................................................20 5.11.3 REPORTES..................................................................................................................................21 5.12 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.....................................................21 5.13 COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL...........................................................................................21 5.14 PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS AL SARLAFT...............................................21 6 MODELO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT............................................................................22 6.1 ASPECTOS GENERALES...................................................................................................................22 6.2 METODOLOGÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO....................................................................................22 6.3 APETITO Y TOLERANCIA AL RIESGO DE LA/FT.............................................................................22 6.4 ETAPAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT......................................................................22 6.5 TIPO FACTOR / FACTORES DE RIESGOS.......................................................................................23 6.6 CONSECUENCIAS / RIESGOS ASOCIADOS AL RIESGO DE LA/FT...............................................23 6.7 SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL LA/FT.........................................23 Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 2 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 2 47 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 INTRODUCCIÓN Para el presente Manual los temas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (en adelante LA/FT) se asocian a fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las entidades públicas del orden nacional y territorial – independientemente de su naturaleza jurídica u objeto – que se pueden traducir en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio que pueden afectar la institucionalidad de la entidad, incluso la confianza ciudadana y el respeto por el sector público.
Teniendo en cuenta que el IDU es un establecimiento público; entidad pública del orden territorial, de carácter descentralizado con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y domiciliada en Bogotá, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Concejo de Bogotá, le corresponde junto con las demás Entidades Distritales implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT-, además de dar cumplimiento a las disposiciones que aplican a las entidades públicas del orden territorial contenidas en la Política Nacional Anti lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo señaladas en el CONPES D.C.01 de 2019 y CONPES NACIONAL 4042 de 2021, además de dar cumplimento a las disposiciones contenidas en la Ley 2195 de 2022, por la cual se ordena a las entidades del orden territorial a implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, controles de prevención de LA/FT.
Que, en virtud de lo anterior, el Instituto de desarrollo Urbano IDU, mediante el Acuerdo 06 de 2023 del Consejo Directivo adoptó la política de prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como la RESOLUCIÓN IDU-744 de 2024 “por la cual se actualiza el sistema de gestión, los subsistemas articulados y los equipos de trabajo del comité institucional de gestión y desempeño, en el marco de la operación del MIPG- SIG IDU y sus dimensiones, y se mantiene la versión 6.0 del manual de procesos IDU”, y la RESOLUCIÓN IDU-2996 de 2024 “por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”, la RESOLUCIÓN IDU-2473 de 2024 “por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU” (objeto de modificación), el Manual de Gestión SARLAFT; el Manual Operativo Administración del Riesgo, la GUÍA GUPE-24 para la gestión de alertas, debida diligencia, monitoreo y reportes, la GUÍA GU-GP-01 Debida Diligencia en el Proceso de Gestión Predial 1.0 y los formatos: FORMATO FOPE-36 compromiso SG-SARLAFT, FORMATO FOPE-37 conocimiento de persona natural, FORMATO FOPE-38 conocimiento de persona jurídica o estructura sin personería jurídica, FORMATO FOPE-39 conocimiento de otras entidades FORMATO FOPE-40 certificación SG- SARLAFT IDU y el FORMATO FOPE-50 relación de contratos de prestación de servicios, los cuales hacen parte integral del Subsistema SG - SARLAFT IDU.
Por lo tanto, le corresponde a la entidad, adoptar y mantener actualizado el Manual del SG - SARLAFT IDU el cual integra todas las políticas, los procedimientos de control, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y demás mecanismos e instrumentos que se deben Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 3 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-48 • 2026 • ENERO • 2 48 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 aplicar para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT.
1 OBJETIVO Desarrollar al interior del IDU, los elementos y etapas que integran el Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, con el fin de mantener una adecuada gestión del riesgo de LA/FT 2 ALCANCE El presente Manual aplica al Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio (en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales, o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU) con el fin de prevenir, detectar e informar actividades asociadas al Lavado de Activos, sus delitos fuente y Financiación del Terrorismo a los que pudiera verse expuesta la entidad.
El SG-SARLAFT IDU se aplicará a las actividades críticas asociadas al riesgo de LAFT en los siguientes procesos:
Gestión Predial Gestión Contractual Gestión Financiera Gestión del Talento Humano Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización)
3 MARCO NORMATIVO El Manual de Gestión del Subsistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se enmarca en las siguientes regulaciones:
- Ley 526 de 1999 (modificada por la Ley 1121 de 2006). Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad. (artículo 10º)
- Ley 1121 de 2006 (Art. 20), regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional.
- Ley 1150 de 2007 (Inciso 1° del artículo 6°, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012), sobre inscripciones en el RUP.
- Ley 1186 de 2009. Declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009 donde se aprobó el Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos.
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 4 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 2 49 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3
- Ley 1474 de 2011. Por la cual se crearon estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.
Que la mencionada ley, ordenó a las entidades públicas la elaboración de los Planes de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; así como de la Política Antitrámites, y además introdujo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal adoptando medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal.
- Ley 1682 de 2013 artículo 25, (modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018) sobre notificación de la oferta, su parágrafo expresa:
“ PARÁGRAFO. La entidad adquirente procederá a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en los siguientes eventos: (…)
2. En el evento en el que alguno de los titulares del derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de adquisición o el respectivo poseedor regular inscrito se encuentren reportados en alguna de las listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.
Surtida la etapa de agotamiento de vía gubernativa, la Entidad adquirente deberá acudir al procedimiento de expropiación judicial contemplado en el artículo 399 del Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, para lo cual aplicará el saneamiento automático y el valor que arroje la expropiación se dejará a cargo del juzgado de conocimiento.
- Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1778 de 2016. Por la cual se regula lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
- Ley 1882 de 2018 (artículo 20), por medio del cual se modifica el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012. En los contratos que desarrollen Proyectos de Asociación Público-Privada -APP, se incluirá una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática para determinar las eventuales prestaciones recíprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral, cuando exista una causal de nulidad absoluta. Adicionalmente el concesionario responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o los integrantes del mismo que hayan dado lugar a la causal de nulidad o la declaratoria de la misma por la existencia de una conducta dolosa en la comisión de un delito o una infracción administrativa relacionada con la celebración o ejecución del contrato objeto de terminación o declaratoria de nulidad, según corresponda, deberán pagar a la entidad el equivalente a la cláusula penal pecuniaria pactada, o en caso de que no se haya convenido, dicha suma será el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
- Ley 2014 de 2019. Por la cual se establece la inhabilidad para contratar con el Estado a
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 5 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-50 • 2026 • ENERO • 2 50 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aúnen los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de Junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que éstas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. También se considerarán inhabilitadas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de Junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado. así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.
- Ley 2016 2020. Adopción del código de integridad para servidores públicos y capacitación anual.
- Ley 2022 de 2020. Por la cual se modificó el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018 en lo pertinente a la aplicabilidad de pliegos tipo en la contratación pública.
- Ley 2195 de 2022. Por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del Lavado de Activos y de la financiación del terrorismo.
Ley 2294 de 2023. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", buscando superar injusticias, avanzar en la no repetición del conflicto, transformar la relación con el ambiente y construir una paz total a través de un nuevo contrato social. Esta ley establece las bases para la política pública y la inversión del gobierno durante ese período, enfocándose en la protección de la vida y la garantía de la dignidad humana.
- Decreto Nacional 1068 de 2015 (artículo 2.14.2) Dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF.
- Decreto Nacional 1358 de 2020. Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 2014 de 2019, consagra entre otras cosas la inhabilidad para los individuos sancionados por actos de corrupción de contratar con el
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 6 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-51 • 2026 • ENERO • 2 51 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 Estado. Como señala la norma, esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichos individuos en calidad de administradores o socios controlantes. En este contexto, el decreto prescribe la facultad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de pedirle a las Cámaras de Comercio que inscriban en el RUP dicha inhabilidad, de tal forma que se pueda materializar su publicidad.
- Decreto Nacional 830 de 2021. Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Circular Externa 100-019 de diciembre 2021 del DAFP sobre identificación de PEP. Registro de información como Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el aplicativo por la Integridad Púbica dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- CONPES D.C. 01 de 2019 mediante el cual se adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, busca fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. Esto, a través de un gobierno abierto que implemente medidas de transparencia en la gestión pública para garantizar el derecho de acceso a la información, la participación y la colaboración ciudadana como pilares para la generación de valor público; lograr una cultura sostenible de integridad en las servidoras y servidores públicos y la ciudadanía para generar apropiación de lo público; garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas; y fortalecer las capacidades institucionales en el Distrito Capital para articular procesos y controles institucionales existentes en el sector público, privado y la ciudadanía
Decreto Distrital 189 de 2020 (artículo 9º modificado por el artículo 3 del Decreto 159 de 2021). Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad. “Artículo 17. Información complementaria de los contratistas. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital deberán presentar a la entidad distrital contratante la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden”.
Documento CONPES 4042 de 2021, CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL CONPES. Por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales se deben vincular se activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT, tanto desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención, hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo. Lo anterior, con el fin de que exista un flujo de información constante Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 7 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-52 • 2026 • ENERO • 2 52 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 hacia las entidades que por su misión y especialidad puedan hacer un uso adecuado de la misma y, de esta manera, protegerse, proteger al gobierno, a la economía y a la sociedad.
Directiva Presidencial 01 de 2022. Verificación de contratos suscritos por contratistas en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. (https:/Icolombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia - PACO (https://portal.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Reporte de Servidores Públicos, de familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión celebrados con el Estado, en el aplicativo SIGEP.
Acuerdo Distrital 927 de 2024. Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027.
- Resolución DIAN 000164 de 2021, mediante la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario sobre obligación de reporte de beneficiarios finales.
- Circular 092 de 2020 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la cual se definen las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT- en las entidades distritales, con el objetivo específico de garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas del nivel distrital.
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2012). R1 sobre Enfoque Basado en Riesgos, R10 y 22 sobre Debida Diligencia, R11 sobre Mantenimiento de Registros, R12 sobre PEPs, R19 sobre Países de Mayor Riesgo, R20 sobre Reporte de Operaciones Sospechosas, R21 sobre Revelación y Confidencialidad, R24 sobre Transparencia y Beneficiario Final de la Personas Jurídicas y R25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Estructuras Jurídicas.
- Documento “Ruta metodológica para la implementación del SARLAFT en las entidades distritales”, expedido en el año 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá y por el cual se busca dar a conocer los aspectos básicos relacionados con el delito de LA/FT, a través de una ruta metodológica para el diseño de herramientas de apoyo, orientadas a la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT como protección integral para las entidades del Distrito, generando una cultura de prevención de los riesgos asociados al LA/FT, que contribuye al cumplimiento de la normatividad vigente. Además de recomendar como una buena práctica para las entidades distritales, asociar y articular a su gestión de riesgos, los criterios para la identificación, análisis y evaluación de riesgos asociados a LA/FT, en el marco del fortalecimiento del sistema de control interno bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI, así como al esquema de líneas de defensa enmarcadas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
Documento “SARLAFT. Lineamiento para implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las Entidades Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 8 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-53 • 2026 • ENERO • 2 53 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 del Distrito” de la. Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, octubre 29 de 2021.
Documento Técnico. “Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del 16 de diciembre de 2022: Orienta a las entidades del Distrito Capital en la adaptación de los elementos básicos para la prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo (LA/FT), con el fin de prevenir que sean utilizadas por terceros para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos originados de actividades delictivas y/o para canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas, en el marco del fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, acorde con lo establecido en la reglamentación vigente distrital, nacional e internacional, con especial atención en la Ley 2195 de 2022 y sus decretos reglamentarios Subsistema de Gestión Antisoborno IDU (ISO 37001), por el cual se dictan lineamientos en materia de gestión antisoborno y debida diligencia en el IDU.
Guía 2025. V.7 para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas Departamento Administrativo de la Función Pública.
4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro/ sitio DICCIONARIO DE TÉRMINOS IDU (https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de-interes/glosario).
Gafilat LA/FT Beneficiario Final Debida diligencia Debida diligencia ampliada Financiación del terrorismo (FT) Lavado de activos (LA) Lista vinculante Lista restrictiva Parte Interesada: PEP RUB SARLAFT Riesgo de contagio Riesgo legal Riesgo operativo Riesgo reputacional Vinculación de una parte relacionada Operaciones inusuales Operaciones sospechosas ROS Monitoreo Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 9 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-54 • 2026 • ENERO • 2 54 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 ONU Responsable del SARLAFT Señales de alerta Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG – SARLAFT Tercero o Parte Relacionada líneas de Defensa Apetito y tolerancia al riesgo de LA/FT Factores de Riesgo Reportes Internos y externos UIAF Riesgo LA Riesgo FT 5 ELEMENTOS DEL SG - SARLAFT IDU 5.1 MODELO DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT El Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del Instituto de Desarrollo Urbano -SG-SARLAFT-IDU, desarrolla los elementos y etapas que integran el SG-SARLAFT-IDU, los cuales se encuentran alineados con el Código de Integridad de la Entidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-SIG-. Las directrices para la prevención del LA/FT, se enmarca en el siguiente modelo:
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 10 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-55 • 2026 • ENERO • 2 55 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 SG - SARLAFT IDU
1. COMPONENTE ESTRATEGICO
Estándares normativos: 1) Circulares Alcaldía Mayor para la implementación del SARLAFT en entidades distritales, y sus normas concordantes. Circular 092 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 2) Ley de Transparencia 2195/2022, Decretos y anexo técnico vigentes Estándares técnicos: 1) Recomendaciones GAFI adoptadas por Colombia en sus políticas públicas sobre lucha contra el LA/FT, 2) norma NTC ISO 31000:2018 sobre gestión de riesgos. 3) Estándar Australia New Zelanda Risk Management. AS/NZS-4360:2004 sobre matrices de riesgos, 4) Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, Versión 7 de 2025. 6) Marco General del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Consejo para la Gestión y Desempeño – MIPG, Versión 4 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 744 DE 2024- “Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG- SIG IDU y sus dimensiones, y se mantiene la versión 6.0 del Manual de Procesos IDU” 7) Documento Técnico: Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital 16 de Diciembre de 2022 8) Acuerdo 06 CD-IDU de 2023 9) Resolución No 2996 de 2024 10) Resolución No 2473 de 2024, el Manual de Gestión SARLAFT, el Manual operativo administración del riesgo, la Guía GUPE-24 para la Gestión de Alertas, Debida Diligencia, Monitoreo y Reportes, la Guía GU-GP-01 Debida Diligencia en el proceso de gestión predial 1.0 y los formatos Formato FOPE-36 compromiso SG-SARLAFT, Formato FOPE-37 conocimiento de persona natural, Formato FOPE-38 conocimiento de persona jurídica o estructura sin personería jurídica, Formato FOPE-39 conocimiento de otras entidades Formato FOPE-40 Elementos del SG - SARLAFT IDU Etapas del SG Identificación del riesgo LA/FT Diagnóstico del contexto institucional.
Cumplimiento de la Ley local e internacional vigente Medición o evaluación del riesgo LA/FT
2. COMPONENTE METODOLOGICO
Control del riesgo de LA/FT Principio de las líneas de defensa Monitoreo del riesgo de LA/FT Políticas Sarlaft: a) Directriz General adoptadas por el Consejo Directivo. b) Directrices detalladas adoptadas en el Manual SG - SARLAFT IDU Estructura organizacional y funcional del SG -SARLAFT IDU (Cargos, roles y responsabilidades, incluidos los Órganos de Control )
Procesos y procedimientos relevantes para el SG - SARLAFT IDU (procesos exceptuados)
Identificación de grupos de valor relevantes para el SG - SARLAFT IDU Infraestructura tecnológica y bases de datos de apoyo a la gestión del SG - SARLAFT IDU Planes de capacitación, divulgación, socialización, y comunicación del SG - SARLAFT IDU Indicadores de gestión del SG - SARLAFT IDU Conservación de documentos Sanciones Factores de riesgo Riesgos asociados al riesgo de LA/FT
3. COMPONENTE DE GESTION DEL RIESGO
Segmentación de factores de riesgo Metodologías de gestión del rigeso Matrices y mapas de gestión del riesgo Apetito y tolerancia al riesgo Conocimiento de partes relacionadas Debida diligencia Monitoreos y señales de alerta
4. COMPONENTE DE PREVENCION Y CONTROL
Reportes internos y externos
5. COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Bases de datos en Excel (servidores públicos) SIAC (gestión Contractual) STONE- SIGPAGOS y SIGE (pagos a terceros Web Pública / buró de consultas y monitoreo SIGES, SIGIDU (Gestión predial histórico), Aplicativo Predios (gestión predial) OpenERP Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 11 de 24 Pública Micrositio en la Página web
6. COMPONENTE DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-56 • 2026 • ENERO • 2 56 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 5.2 POLÍTICAS SG - SARLAFT IDU Toda la Gente IDU, sus socios de negocios y partes interesadas deben cumplir las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad que ejercen, incluidas las relacionadas con el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT).
5.2.1 Directriz General adoptada por el Consejo Directivo:
El Consejo Directivo del IDU es el órgano máximo del sistema y se encarga de aprobar la Política sobre la cual se enmarca la implementación y el cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, en este sentido, las políticas vigentes para la entidad, se encuentran contenidas en el Acuerdo 06 de 2023, que “adopta la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”, en los siguientes términos:
“El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
En el IDU los recursos públicos se respetan y se invierten con transparencia”
El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en relación con el Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, asume los siguientes compromisos:
1. Adoptar y defender la política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT.
2. Apoyar a la alta dirección en la asignación del presupuesto para el fortalecimiento del SG - SARLAFT
3. Apoyar a la alta dirección en la adopción, implementación, mantenimiento y mejora continua del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT.
4. Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, SG -SARLAFT; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento, transparencia e integridad de manera tal que se prevengan en los procesos claves del IDU, delitos asociados al lavado de activo y a la financiación del terrorismo.
5.2.2 Directrices detalladas:
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 12 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-57 • 2026 • ENERO • 2 57 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 Adicionalmente el IDU adopta las siguientes directrices detalladas:
- Operaciones en efectivo: e l Instituto no realiza transacciones en efectivo con sus partes relacionadas, toda relación contractual es manejada a través del sistema financiero colombiano.
- Conocimiento partes relacionadas: toda la gente IDU, socios de negocios y las partes relacionadas que intervengan en los procesos definidos en el a lcance del presente Manual, deberán sujetarse a las medidas de control que establezca la entidad, así como, suministrar la información requerida por el IDU en los procedimientos de control que se desarrollen.
- Debida diligencia: El IDU deberá recopilar, actualizar, verificar y conservar la información, o declaraciones y revelación de información de las partes relacionadas para: 1) adelantar los procesos de debid a diligencia simple y/o debida diligencia intensificada, 2) realizar los monitoreos en las listas vinculantes y restrictivas 3) identificar los beneficiarios finales en los términos señalados por el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, y 4) para la identificación de Personas Expuestas Políticamente -PEP de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 830 de 2021.
- Alertas, monitoreos y reportes: la primera línea de defensa, tiene el deber de informar al Responsable del SG-SARLAFT-IDU todas las operaciones, que dentro del desarrollo normal de sus labores o de sus actividades se enmarquen dentro de una inusualidad de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT), así mismo deberá realizar monitoreos constantes que les permitan detectar alertas tempranas, o informar de cualquier inusualidad que pueda dar lugar al reporte de una operación inusual o sospechosa ante las autoridades competentes. Régimen de sanciones dirigidas y antecedentes disciplinarios: toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a evitar relaciones contractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento, con personas naturales o jurídicas, que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: relaciones o actividades con personas incluidas en las listas restrictivas definidas por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y/o en las listas vinculantes (ONU). Adicionalmente, si las partes relacionadas cuentan con antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de policía. Capacitación y divulgación: el IDU se compromete a generar espacios de capacitación, gestión del SG-SARLAFT IDU para toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas Cumplimiento de la Ley: toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a cumplir las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad que ejercen, incluidas las relacionadas con el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT). Gestión del riesgo de LA/FT: toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a gestionar los riesgos de LA/FT de forma responsable, razonable y sostenible y mantener “CERO TOLERANCIA” a los riesgos de LA/FT. Colaboración con la administración de la justicia: toda la Gente IDU, Socios de Negocio y partes relacionadas se comprometen a gestionar y atender de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes en materia de la prevención y control del Lavado de Activos (LA), de la Financiación del Terrorismo (FT). Revelación (Tipping-Off) y confidencialidad: de conformidad con la recomendación 21 del Estándar GAFI y con la Ley 190 de 1995, ningún colaborador del IDU podrá revelar a la parte relacionada el hecho que generó un ROS a la UIAF.
5.3 PROCESOS IDENTIFICADOS DENTRO DEL ALCANCE DEL SG - SARLAFT IDU Utilizando la “Matriz de análisis y evaluación de los procesos expuestos al riesgo de LA/FT” la cual Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 13 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-58 • 2026 • ENERO • 2 58 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 se debe actualizar una vez al año, se identificaron los siguientes procesos expuestos directamente al riesgo de LA/FT en el IDU, son los siguientes:
1. Gestión Predial
2. Gestión Contractual
3. Gestión Financiera
4. Gestión del Talento Humano
5. Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización)
Aunque se analizaron la totalidad de procesos, los documentos que los integran y las áreas clave, dentro de los ejercicios de gestión del riesgo de LA/FT, para el año 2025, los procedimientos específicos relacionados con la obligación urbanística consistente en la compensación por estacionamientos y el recaudo de la contribución de valorización, se consideran excluidos del alcance del SG-SARLAFT IDU, por cuanto se trata de contribuciones especiales o tributos señalados por disposición legal, que se encuentran atados a una actividad distrital de interés general.
EN DE LA REFER Proceso Asociado Procedimiento Asociado Código Título Proceso PR-GC-01 MÍNIMA CUANTÍA CONTRATACIÓN HASTA 10% DE LA MENOR CUANTÍA PR-GC-02 LICITACIÓN PÚBLICA PR-GC-03 SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA PR-GC-04 CONCURSO ABIERTO DE MÉRITOS O CON PRECALIFICACIÓN PR-GC-05 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN PRODUCTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA Gestión Contractual PR-GC-07 SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA PR-GC-09 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS BAJO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA POR CAUSALES DISTINTAS A PSPAG PR-GC-12 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES PR-GC-13 LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS PR-GC-14 MODIFICACIÓN Y CESIÓN CONTRATOS ESTATALES Gestión de la Valorización y PR-VF-12 TRÁMITE DE DEVOLUCIONES DE SALDOS CRÉDITO POR CONCEPTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Financiación CP-TH-01 REALIZAR LA PROVISIÓN DE EMPLEOS Y VINCULACIÓN DEL TALENTO HUMANO REQUERIDO Gestión del Talento Humano Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 14 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-59 • 2026 • ENERO • 2 59 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 PR-GF-11 PROCEDIMIENTO PAGO A TERCEROS Gestión Financiera PR-GF-14 TRÁMITE DE LOS TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL DERIVADOS DE LA GESTIÓN PREDIAL Gestión Predial PR-GP-02 ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE PREDIOS PR-GP-03 ADQUISICIÓN PREDIAL 5.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SG -SARLAFT IDU 5.4.1 Estructura Organizacional El IDU definió su estructura organizacional con el enfoque de las líneas de defensa, de la siguiente forma:
- Línea Estratégica: ejercida por el Consejo Directivo, Director General del Instituto y el Equipo Técnico SARLAFT quienes impulsarán la implementación y sostenibilidad del SG-SARLAFT- IDU
- Primera Línea de Defensa: será ejercida por los líderes de los procesos junto con sus equipos de trabajo en los que se identifique exposición al riesgo de LA/FT.
- Segunda línea de Defensa: será ejercida por el Responsable del SARLAFT, y el Equipo Operativo SARLAFT, quienes ejercen los roles de implementación, administración, gestión y cumplimiento del SG - SARLAFT IDU.
- Tercera línea de Defensa: será ejercida por la Oficina de Control Interno, quien de acuerdo con el plan y/o programa anual de auditoría o por necesidades particulares de la Alta Dirección y cuando esta Oficina lo considere pertinente, realizará la auditoría a la gestión del SG - SARLAFT IDU o de algún riesgo en particular.
Gráficamente, el esquema organizacional para el SG - SARLAFT IDU se muestra de la siguiente forma:
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 15 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-60 • 2026 • ENERO • 2 60 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 1., 2. (GESTIÓN CONTRACTUAL), 3. (GESTION FINANCIERA), 4. (GESTION DE TALENTO HUMANO, 5. (GESTION PREDIAL) 6. GESTION DE LA VALORIZACION (Devoluciones de valorización)
Con base en el mismo enfoque de las líneas de defensa, el esquema funcional del SG - SARLAFT IDU es el siguiente:
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 16 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-61 • 2026 • ENERO • 2 61 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SARLAFT EFECTIVIDAD DEL SG - SARLAFT IDU MAXIMO ORGANO DE GOBIERNO Consejo Directivo TERCERA LÍNEA DE DEFENSA ASEGURAMIENTO DE SG - SARLAFT IDU REPRESENTANTE LEGAL PARA EL SG - SARLAFT Director General INSTANCIA DE ESCALAMIENTO DE ASUNTOS SG - SARLAFT IDU EQUIPO TECNICO SARLAFT DIRECTOR GENERAL/ SGJ /SGGC - Podrá tener invitados TERCERA LÍNEA DE DEFENSA AUDITORIAS, SEGUIMIENTOS Y REVISIONES AL SG - SARLAFT IDU ORGANO DE VERIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SG - SARLAFT Oficina de Control Interno IMPLEMENTACIÓN, GESTION Y CUMPLIMIENTO DEL SG - SARLAFT IDU RESPONSABLE DEL SARLAFT Subdirector General de Gestión Corporativa SEGUNDA LINEA DE DEFENSA APOYO AL RESPONSABLE DEL SARLAFT IDU EQUIPO OPERATIVO SARLAFT /GESTORES SARLAFT (3 recursos) (28 gestores)
APOYO A LA GESTION DEL SG- APOYO A LA GESTION DEL SG- SARLAFT IDU SARLAFT IDU PRIMERA LINEA DE DEFENSA FUNCIONARIOS DIRECTIVOS SERVIDORES PUBLICOS NO DIRECTIVOS y CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION Los roles del sistema SG-SARLAFT están compuesto de la siguiente manera:
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 17 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-62 • 2026 • ENERO • 2 62 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 CARGOS Y ROLES ASIGNADOS AL SG - SARLAFT IDU Director General ROL ASIGNADO CARGO DESIGNADO MÁXIMO ORGANO DE GOBIERNO Consejo Directivo REPRESENTANTE LEGAL PARA EL SG - SARLAFT IDU EQUIPO TECNICO SARLAFT Miembros Permanentes: El Director General (quien lo presidirá) El Responsable del SARLAFT (quien llevará la secretaría técnica) El Subdirector General Jurídico ORGANO DE VERIFICACION DE FUNCIONAMIENTO DEL SG - SARLAFT IDU Oficina de Control Interno RESPONSABLE DEL SARLAFT Subdirector General de Gestión Corporativa - Lider EQUIPO OPERATIVO SARLAFT Equipo Sarlaft y Gestores sarlaft FUNCIONARIOS DIRECTIVOS Director General Subdirectores Generales Directores tecnicos Subdirectores Técnicos Jefes de oficinas SERVIDORES PUBLICOS NO DIRECTIVOS y CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION Servidores Públicos Asesor Profesional Técnico Asistencial PSP 5.5 ESTRUCTURA FUNCIONAL Los roles y responsabilidades asignados a la estructura funcional responsable de la implementación, gestión y cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, SG–SARLAFT- IDU, se establecen por Acto Administrativo firmado por el Director General. (vigente RESOLUCIÓN IDU-2996 DE 2024).
5.6 IDENTIFICACIÓN DE GRUPOS DE VALOR Mediante mesas técnicas, integradas por el equipo operativo ANTISOBORNO y el equipo operativo SARLAFT, anualmente se realizará el análisis y evaluación de los grupos de interés expuestos al riesgo de LA/FT en el IDU; con el fin de determinar aquellos grupos de valor en los que procede aplicar las herramientas tecnológicas, metodologías y procedimientos de control que apoyan la gestión del SG -SARLAFT-IDU. El resultado del análisis y evaluación efectuado a los grupos de interés se consolida en la matriz dispuesta por la Oficina Asesora de Planeación para tal fin.
ARLAFT 5.7 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y BASES DE DATOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU.
El equipo operativo ANTISOBORNO, el equipo operativo SARLAFT y los responsables de los procesos clave identificados como relevantes para el SG - SARLAFT IDU, realizarán el análisis y Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 18 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-63 • 2026 • ENERO • 2 63 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 evaluación de infraestructura tecnológica y bases de datos relevantes para la gestión del riesgo de LA/FT en el IDU.
5.8 PLANES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN.
5.8.1 Divulgación.
El IDU dispondrá de un micrositio en la página web, en el cual divulgará la información oficial del SG -SARLAFT IDU.
5.8.2 Capacitación y Socialización Capacitación:
El IDU dentro de su Plan Institucional de Capacitación -PIC- cuyo seguimiento corresponde a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, programará y ejecutará capacitaciones y/o sensibilizaciones a la Gente IDU, con información necesaria para generar cultura de cumplimiento y mecanismos de gestión del SG–SARLAFT-IDU.
El plan de capacitación deberá estar dirigido a:
- Inducción y reinducción a colaboradores. Capacitación y/o sensibilización
ROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 19 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-64 • 2026 • ENERO • 2 64 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 5.9 INDICADORES DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT-IDU.
Los indicadores para la gestión del SG-SARLAFT-IDU se reportan en los términos establecidos por la Entidad, así Número de socializaciones de LA/FT ejecutados en el periodo / Número de socializaciones de LA/FT programadas ejecutar en el periodo OBJETIVO INDICADOR Promover y defender la directriz del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo- SARLAFT IDU.
Asignar el presupuesto necesario para el fortalecimiento del SARLAFT IDU Recursos ejecutados en el periodo / recursos programados en el periodo Adoptar, implementar, mantener y mejorar el SG
- SARLAFT IDU.
Presentación al Consejo Directivo y Director General del IDU del informe anual del estado del SG-SARLAFT-IDU Nivel de ejecución del Plan de Acción anual del SARLAFT en el periodo reportado/ Porcentaje programado del Plan de Acción anual del SARLAFT programado Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT-IDU; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento y de transparencia e integridad de manera tal que se garanticen altos estándares éticos de comportamiento en la Entidad.
5.10 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Los documentos que soportan la gestión del SG-SARLAFT-IDU, se conservan de acuerdo con las directrices establecidas por el sistema de gestión documental del IDU.
5.11 ACTIVIDADES El SG-SARLAFT-IDU, se apoyará en las siguientes actividades:
5.11.1 Debida diligencia El conocimiento de las partes relacionadas definidas para el IDU (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), le permite a la Entidad obtener la información plena sobre las características básicas de constitución, identificación, ubicación y la actividad económica que desarrolla la persona natural o jurídica antes de iniciar cualquier relación contractual con el IDU; por lo tanto, toda la Gente IDU se encuentra obligada a cumplir con los documentos y procedimientos, adoptados por la Entidad, necesarios para el adecuado conocimiento de las partes relacionadas.
5.11.2 Monitoreo y gestión de alertas Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 20 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-65 • 2026 • ENERO • 2 65 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 Se ejecuta sobre las partes relacionadas (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), para evaluar y verificar semestralmente, la efectividad de los controles para prevenir materializaciones de eventos relacionados con LA/FT.
5.11.3 Reportes
- Reportes Internos
Todas las partes relacionadas (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), deberán informar al responsable del SARLAFT, cualquier hallazgo, inusualidad o señal de alerta (por operación intentada u operación sospechosa) que pueda afectar el SG - SARLAFT IDU. Dicha información debe ser remitida por los canales de comunicación definidos por la Entidad, de manera clara y con los soportes correspondientes.
- Reportes Externos
Una vez recibido el reporte de inusualidades, el Equipo Operativo SARLAFT realiza el análisis y verificación pertinente, y si no encuentra una explicación o justificación razonable, bajo criterios objetivos, inmediatamente, debe catalogar la operación como sospechosa y remitir al responsable del SARLAFT los soportes del caso analizado para que este procede con el reporte externo de operación sospechosa (ROS) a la UIAF. De considerarse necesario se radicarán las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.
5.12 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA El responsable del SARLAFT podrá recomendar al Equipo Técnico SARLAFT, la entrega de información o reporte a otras autoridades para la debida administración de justicia, entre ellas: DIAN, CGN, PGR, FGN, u otras autoridades administrativas o judiciales.
5.13 COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL En cumplimiento con el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, el responsable del SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano participará de las redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad. En especial hará parte de la Red de Oficiales de Cumplimiento -ROC- liderada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
5.14 PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS AL SARLAFT Con el fin de controlar los cambios que sugieran mejora o fortalecimiento del SARLAFT, tales cambios se llevan a cabo de una manera planificada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) la finalidad de los cambios y sus posibles consecuencias; b) la alineación e integración del sistema de gestión antisoborno con los demás sistemas de la Entidad; c) la disponibilidad de recursos; d) la necesidad de asignación o reasignación de roles o responsabilidades; e) la frecuencia, el alcance y el cronograma de la implementación de los cambios.
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 21 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-66 • 2026 • ENERO • 2 66 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 El responsable SARLAFT propondrá los cambios que sean necesarios de implementar y los presentará para revisión y recomendaciones del Equipo Técnico SARLAFT; cuando se trate de lineamientos y/o directrices, requerirán adicionalmente ser informados al Consejo Directivo. Todos los cambios recomendados, sugeridos, revisados e informados deberán quedar consignados en el formato (FO-AC-81: MATRIZ DE GESTIÓN DE CAMBIO).
6 MODELO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT 6.1 ASPECTOS GENERALES La gestión del riesgo de LA/FT del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se enmarca en los siguientes estándares técnicos: 1) norma NTC ISO 31000:2018 sobre gestión del riesgo. 2) Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, 3) Marco General del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Consejo para la Gestión y Desempeño
- MIPG, 4) Documento Técnico: Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos en las entidades del Distrito Capital.
6.2 METODOLOGÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO El Manual de Gestión de riesgos – MG.PE.18 IDU contiene la metodología establecida para gestionar el riesgo de LA/FT, la cual se alinea e integra con las metodologías aprobadas por la Oficina Asesora de Planeación del IDU y a los lineamientos definidos para las Entidades del Distrito Capital.
La gestión del riesgo de LA/FT se realizará con el enfoque de procesos, y se utilizará el formato FO- PE-03- Evaluación, tratamiento y monitoreo del riesgo para su registro individual y la matriz de riesgos FO-PE-06 para la consolidación de los mismos.! N 6.3 APETITO Y TOLERANCIA AL RIESGO DE LA/FT Por considerarse el riesgo de LA/FT un riesgo de cumplimiento legal y que afecta no solo los intereses institucionales sino los intereses generales de las partes interesadas, el apetito de riesgo de LA/FT está orientado a que el nivel de riesgo residual se ubique en el Nivel Bajo, y con nivel de tolerancia CERO (0).
6.4 ETAPAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT El proceso para gestionar el riesgo LA/FT en el IDU seguirá las etapas descritas en el Manual de Administración de Riesgos IDU:
- Identificación: comprende las actividades necesarias para identificar los procesos que están expuestos al riesgo de LA/FT, y la caracterización de éste, incluyendo el análisis de los factores de riesgo.
- Análisis: en esta etapa se realiza la calificación del riesgo, en términos de la probabilidad o posibilidad que el riesgo suceda y el impacto que genera si llegare a ocurrir. En el análisis se calcula el nivel de riesgo inherente, es decir sin el efecto de los controles.
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 22 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-67 • 2026 • ENERO • 2 67 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3
- Valoración y tratamiento: la etapa contempla la identificación de los controles existentes que previenen o tratan el riesgo, dando como resultado el cálculo del nivel de riesgo residual; de requerirse se determinarán las acciones de tratamiento adicional para gestionar el riesgo en cumplimiento del apetito de riesgos de la entidad.
- Monitoreo: se realiza el seguimiento al riesgo y los posibles cambios que se hayan presentado en la información que se haya levantado en las etapas anteriores, el objetivo principal de esta etapa es verificar que el nivel de riesgo se encuentre dentro del nivel de apetito o tolerancia al riesgo de la entidad, y tomar las acciones que correspondan cuando no sea así.
6.5 TIPO FACTOR / FACTORES DE RIESGOS El tipo factor que puede motivar el riesgo de LA/FT, son los siguientes:
Partes relacionadas Productos/servicios Canales de distribución Jurisdicción 6.6 CONSECUENCIAS / RIESGOS ASOCIADOS AL RIESGO DE LA/FT Los riesgos asociados al SG-SARLAFT-IDU son los siguientes:
- Riesgo reputacional: es la posibilidad de pérdida, disminución de ingresos o incremento en procesos judiciales en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa respecto de la institución y sus prácticas de negocios.
Riesgo operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por fallas, deficiencias o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de eventos externos.
- Riesgo legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por sanciones o indemnizaciones de daños como resultado del incumplimiento normativo o de obligaciones contractuales. Se presenta de igual forma cuando existen fallas en los contratos y transacciones por actuaciones, negligencia o actos involuntarios.
- Riesgo de contagio: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por una acción o experiencia de un vinculado, entendido este como el relacionado o asociado, incluyendo a las personas naturales y/o jurídicas que ejercen influencia sobre la entidad.
6.7 SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL LA/FT La segmentación de los factores de riesgos en el IDU, se identifican mediante mesas técnicas, integradas por el equipo de debida diligencia SARLAFT, periódicamente se realiza el análisis y evaluación de los factores de riesgo asociados al riesgo de LA/FT en el IDU. Para estos efectos se utiliza el método de juicio de expertos, con el fin de clasificar los elementos Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 23 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-68 • 2026 • ENERO • 2 68 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. MANUAL DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SG - VERSIÓN SARLAFT CÓDIGO MG-PE-22 PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 3 identificados, en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. El resultado del análisis y evaluación de la segmentación de los factores de riesgo se consolida en la Matriz de segmentación cualitativa de factores de riesgo de LA/FT.
Formato: FO-AC-02 Versión: 5 Página 24 de 24 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-69 • 2026 • ENERO • 2 69 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-70 • 2026 • ENERO • 2 70 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-71 • 2026 • ENERO • 2 71 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-72 • 2026 • ENERO • 2 72 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-73 • 2026 • ENERO • 2 73 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-74 • 2026 • ENERO • 2 74 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-75 • 2026 • ENERO • 2 75 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-76 • 2026 • ENERO • 2 76 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202540500036116 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3611 DE 2025 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009, 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, los artículos 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, 4º del Decreto Nacional 648 de 2017, 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución IDU-1250 DE 2024 se actualizaron las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG.
Que el Subcapítulo V de la citada resolución se refiere al “Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios”, instancia encargada de asesorar, realizar el control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de: inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios del Instituto, en concordancia con las directrices del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que, en sesión extraordinaria, del 19 de diciembre de 2025, del “Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios”, y como resultado del plan de mejoramiento con la Contraloría de Bogotá se aprobó la propuesta de incluir en el artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024 que trata de “Sesiones y quorum deliberatorio y decisorio” del Subcomité, un parágrafo que indique el término y/o plazo y el servidor público competente para elaborar, y remitir de manera oportuna las actas aprobadas por los miembros de este Subcomité al Director General del instituto.
Que para efectos de técnica normativa se sustituirá integralmente el artículo 27 y se presentará en 2 parágrafos el texto propuesto por el Subcomité, adicionalmente para mejor manejo del plazo de los 15 días calendario, la regulación prevé el plazo de 10 días hábiles.
Que en mérito de lo expuesto el Director General, 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-77 • 2026 • ENERO • 2 77 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202540500036116 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3611 DE 2025 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024”
RESUELVE:
Artículo 1º.
El artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024 quedará así:
“ARTÍCULO 27. Sesiones y quorum deliberatorio y decisorio. El Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Parágrafo 1º. Las actas del Subcomité de Seguimiento Financiero,
Contable y de Inventarios deberán ser elaboradas, aprobadas y remitidas a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, a más tardar dentro de los diez días (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
A partir del quinto (5) día hábil de trascurrida la respectiva sesión se enviará el borrador del acta por el término de dos (2) días hábiles a cada miembro del Subcomité a fin de que realice sus observaciones, durante los dos (2) días hábiles subsiguientes se pondrá a disposición el acta para firma, si pasara este plazo sin que el acta fuera firmada se entenderá que queda aceptada, la cual se remitirá por el competente a la Dirección General.
Parágrafo 2º. Corresponde al Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo
garantizar la elaboración oportuna del acta de cada sesión, la debida diligencia en la respectiva aprobación por parte de cada miembro del Subcomité; así como su posterior remisión formal a la Dirección General, así mismo deberá asegurar la trazabilidad del envío mediante los mecanismos institucionales establecidos, en todo caso, en el término previsto en el parágrafo 1º de este artículo. El retraso en el plazo o la entrega sin las aprobaciones de la respectiva acta deberá ser justificado por aquel, ante la Dirección General, asumiendo, según corresponda, los efectos administrativos a que hubiere Iugar”.
Artículo 2º.
Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa comunicar a los miembros del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios el contenido de la presente resolución.
Artículo 3º.
Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-78 • 2026 • ENERO • 2 78 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202540500036116 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3611 DE 2025 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024” vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024.
Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 30 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 30-12-2025 06:07:29 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboró: CARLOS ALBERTO LOPEZ TORRES-Subdirección General Jurídica Proyecto: E. Mauricio Gracia Díaz – Abogado SGJ 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-79 • 2026 • ENERO • 2 79 RESOLUCIÓN No. (404)
“Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, los Acuerdos 059 de 2023 y 075 de 2024, de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C los artículos 2, 68, 85 a 88 y 92 a 93 de la Ley 489 de 1998; el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011; y el artículo 13, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 respectivamente; y demás normas concordantes o complementarias, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (... j.
Que el inciso tercero del artículo 210 de la Constitución, ordena que “La ley establecerá e/ régimen jurídico de las entidades descentralizadas (...)”.
Que el artículo tercero de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales y 6 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, respectivamente; los actos de creación, fusión y los Estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.; esta es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que desarrolla sus actividades en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional, en materia contractual no está sujeta al régimen previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y por tanto se rige por el derecho privado y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial.
Que de conformidad con el mandato constitucional (art. 210) y por mandato legal (Ley 489, los artículos 2, 68, 85 a 88 y 92 a 93), el régimen especial de contratación de la EMPRESA está FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-80 • 2026 • ENERO • 2 80 RESOLUCIÓN No. (404)
“Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.” integrado por el Manual de Contratación y Gestión de Negocios, el derecho privado, esto es, el Código de Comercio, el Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades industriales y comerciales, así como por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses imperativas en la gestión con recursos públicos.
Que el Decreto Distrital 062 del 09 de febrero de 2024͕ “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”, señala en el artículo 5 que: (...)“... Los contratos (...) estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, no se podrán celebrar cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe de la respectiva entidad u organismo contratante y no podrán pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para Jefe de la entidad u organismo distrital.
De manera excepcional, cuando se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para e/ jefe de la entidad, sin gue excedan del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador͘ ”
Que la fijación de honorarios no se encuentra regulada en la normativa del sistema de compra publica, por lo tanto el monto de los honorarios se determina como consecuencia de un ejercicio de planeación y el libre acuerdo de las partes basado en el principio de la autonomía de la voluntad o autonomía negocial de que tratan los artículos 1494, 1495, y 1602 del Código de Civil y demás normas concordantes, según el cual las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Iey y el orden público;
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establece el valor de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Personales para la vigencia 2026, tomando como referente los valores establecidos en la Resolución No. 012 de 2025, la cual se modificó la tabla de honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.", Que, en observancia de la sostenibilidad financiera de la Empresa y de las medidas de racionalización del gasto aplicables a la contratación de prestación de servicios personales, y con base en el ejercicio de programación presupuestal para la vigencia 2026, se determinó actualizar la Tabla de Honorarios en un DOS PUNTO CINCO POR CIENTO (2,5%) respecto de los valores fijados en la Resolución No. 012 de 2025, con el propósito de mantener la coherencia y control del gasto asociado a la contratación, preservando condiciones razonables y homogéneas para la gestión contractual de la Empresa.
FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-81 • 2026 • ENERO • 2 81 RESOLUCIÓN No. (404)
“Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”
Que la tabla de honorarios, para la vigencia 2026, se fija con el propósito de implementar puntos de control que permitan establecer y concretar los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., con personas naturales;
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
- TABLA DE HONORARIOS. Adoptar la tabla de honorarios a reconocer en los Contratos de Prestación de Servicios Personales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con personas naturales, así:
EXPERIENCIA GENERAL DESDE HASTA CATEGORÍAS IDONEIDAD AÑOS Sin incluir IVA Sin Experiencia
- 2.874.700 ASISTENCIALES TITULO DE BACHILLER 1 a 3 2.874.701 3.414.800 4 3.414.801 3.953.000 Sin Experiencia 3.953.001 4.043.600 1 4.043.601 4.493.100 TÉCNICO/TECNÓLOGO TÍTULO DE FORMACIÓN TÉNICA PROFESIONAL O 2 4.493.101 4.941.800 TECNOLÓGICA 3 4.941.801 5.301.900 4 5.301.901 5.751.500 Sin Experiencia 5.751.501 5.836.700 1 5.836.701 6.020.100 PROFESIONAL I TÍTULO PROFESIONAL 2 6.020.101 6.740.400 3 6.740.401 8.088.200 2 a 3 8.088.201 10.424.900 4 a 5 10.424.901 11.683.300 6 a 7 11.683.301 13.780.600 PROFESIONAL II TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO DE POSTGRADO 8 a 9 13.780.601 16.136.600 10 a 11 16.136.601 20.747.500 PROFESIONAL III TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO DE POSTGRADO EN 12 20.747.501 24.373.800 MODALIDAD DE MAESTRÍA Parágrafo 1. Se podrán tasar valores de honorarios proporcionales a los establecidos en la tabla FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-82 • 2026 • ENERO • 2 82 RESOLUCIÓN No. (404)
“Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.” anterior, de acuerdo con la experiencia, estudios, cantidad y el grado de dificultad de las obligaciones asignadas, así como la dedicación requerida para el desarrollo de las mismas.
Parágrafo 2. En el evento de requerirse profesionales con experiencia superior a los rangos
establecidos en la presente tabla, se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un análisis de mercado de referencia realizado para tal efecto, sin que exceda el valor total mensual de remuneración del Gerente de la Empresa.
Parágrafo 3. Para determinar el valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de
idoneidad y/o experiencia, determinados en los estudios previos o documentos equivalentes de la respectiva contratación.
Parágrafo 4. Los honorarios establecidos no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al
Valor Agregado (IVA), por lo que se deberá revisar e incorporar en el respectivo estudio previo o documento equivalente si la persona natural es responsable del referido impuesto con el fin de garantizar la cobertura presupuestal.
Artículo segundo.
— SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 2.8.4.4.6.del Decreto 1068 de 2015, se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
En la suscripción de contratos de Prestación de Servicios Personales altamente calificados con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de manera excepcional, se podrán pactar honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Gerente de la Empresa, entendida como el valor total mensual de remuneración del Gerente incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
Para estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que la sustituya o modifique, el Representante Legal emitirá la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos:
1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado.
2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato.
3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo. En todo caso, los honorarios en los contratos de prestación de servicios personales
altamente calificados con personas naturales, se tasará con sujeción a los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto, todo lo cual quedará documentado en el respectivo estudio previo o documento FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-83 • 2026 • ENERO • 2 83 RESOLUCIÓN No. (404)
“Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.” equivalente.
Artículo tercero.
— EQUIVALENCIAS. Para la acreditación de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se dará aplicación a las siguientes equivalencias, así:
EQUIVALENCIAS PARA ACREDITAR TÍTULOS ACADÉMICOS O EXPERIENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Requisito básico Equivalencia Un (1) año de educación básica secundaria Por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria Un (1) año de educación básica superior Por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.
Título de formación de educación técnica profesional.
Por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad o por aprobación de seis (6) semestres en educación superior en nivel profesional, siempre y cuando dicha educación superior sea afín con las actividades del contrato.
Título de formación tecnológica Por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad o por aprobación de ocho (8) semestres en educación superior en nivel profesional, siempre y cuando dicha educación superior sea afín con las actividades del contrato.
Por tres (3) años de experiencia relacionada, y viceversa.
Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido.
Por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato Título de posgrado en la modalidad de maestría. Por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
Parágrafo 1. Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, los
títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.
Parágrafo 2. Las equivalencias aquí previstas solo podrán tenerse en cuenta para el
cumplimiento de uno de los requisitos exigidos, según el tipo de contratista.
FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-84 • 2026 • ENERO • 2 84 RESOLUCIÓN No. (404)
“Por la cual expide la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales que celebre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”
Artículo cuarto.
— EXCEPCIONES DE APLICABILIDAD. La tabla de honorarios no aplica para los siguientes casos:
1. Contratos de Prestación de Servicios Altamente Calificados el cual se regirá por lo dispuesto en la cláusula segunda de la presente resolución.
2. Contratación por concepto (jurídico, técnico o económico o de cualquier otra naturaleza).
3. Contratación por hora de dedicación de expertos.
4. Por actuación o representación judicial.
5. Para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
6. Por producto presentado.
7. Contratos de Prestación de Servicios Personales a celebrarse con personas jurídicas.
Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se tasará con sujeción a
los criterios establecidos por el área generadora de la necesidad y de conformidad con un estudio de mercado realizado para tal efecto.
Artículo quinto.
— VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 012 de 2025 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., 29 de diciembre de 2025 CARLOS FELIPE REYES FORERO Gerente General Proyectó: Libia Hincapié López – Gestor senior – Dirección de Contratación Revisó: Yolanda Zulima Vallejo Diaz – Directora de Contratación Christian Andrés Palencia Hernández – Director Financiero Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán - Subgerente de Gestión Corporativa FT-63-V7 Fecha: 07/07/2023 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-85 • 2026 • ENERO • 2 85 ACUERDOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 3 ACUERDO LOCAL No. 04 (15 de diciembre de 2025)
Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVA En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 14 del Decreto No. 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de Engativá presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 16º del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2025EE767097O1 del 24 de octubre de 2025, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 por un monto de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($116.373.681.000) M/Cte.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 04 del 02 de diciembre de 2025, comunicó que en sesión número 36 del día 28 de noviembre de 2025, “emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local” - Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2026, el cual asciende a la suma de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($116.373.681.000) M/Cte., para la vigencia fiscal 2026.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, en mérito de lo anterior, Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-86 • 2026 • ENERO • 2 86 Página 2 de 3
ACUERDA:
Artículo primero.
Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL PESOS ($203.303.911.000) M/Cte, conforme al siguiente detalle:
POSICIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 203.303.911.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 86.930.230.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 116.150.502.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 223.179.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 203.303.911.000
Artículo segundo.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL PESOS ($203.303.911.000) M/Cte, de acuerdo con el siguiente detalle:
POSICIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 203.303.911.000 O21 FUNCIONAMIENTO 7.936.463.000 O23 INVERSIÓN 195.367.448.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 203.303.911.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-87 • 2026 • ENERO • 2 87 Página 3 de 3
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los quine (15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
PABLO EMILIO MOLANO JIMENEZ JULIO CESAR FLOREZ MORENO Presidente Junta Administradora Local Vicepresidente Junta Administradora Local El Alcalde Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcalde Local de Engativá Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-88 • 2026 • ENERO • 2 88 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 1 de 2 ACUERDO LOCAL No. 055 DE 2025 (15 diciembre de 2025)
"Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, el numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 18 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 16 del Decreto 158 de 2025, Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2025EE767094O1 del 24 de octubre de 2025 comunicó la Cuota de asignación por un monto de $ 66.615.715.000 para la vigencia Fiscal 2026.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS en su reunión No. 36 del 28 de diciembre de 2025 emitió concepto favorable al Proyecto del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, el cual asciende a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 127.087.730.000) PESOS M/CTE Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1.
Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 127.087.730.000) PESOS M/CTE conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos $ 127.087.730.000 O10 Disponibilidad inicial $ 60.472.015.000 O11 Ingresos corrientes $ 64.300.089.000 O12 Recursos de capital $ 2.315.626.000 Total ingresos $ 127.087.730.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-89 • 2026 • ENERO • 2 89 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 2 de 2
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal de enero 1º y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 127.087.730.000) PESOS M/CTE conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 127.087.730.000 O21 Funcionamiento $ 8.523.274.000 O23 Inversión $ 118.564.456.000 O4 Disponibilidad final $ 0
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2025.
DIANA IRENE SÁNCHEZ MANTILLA DIANA IRENE SÁNCHEZ MANTILLA Presidente de la J.A.L.
Edilesa Ponente CAROL JANETH VARGAS GOMEZ GINETH NATALIA ANGEL RODRIGUEZ Secretaria de la J.A.L.
Secretaria de la J.A.L.
El presente Acuerdo sancionado por:
PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO Alcaldesa Local de Fontibón Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-90 • 2026 • ENERO • 2 90 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL No.006 DE 2025 (12 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 18 del Decreto 158 del 2025.
CONSIDERANDO:
Que el alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro de los términos establecidos en el Artículo 16 del Decreto 158 de 2025.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación SHD 2024EE767102O1 del día 24 de octubre de 2025 comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2026 por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($44.318.650.000).
Que el alcalde Local de Los Mártires, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2025, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $ 41.872.730.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2025.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en su sesión No. 36 del 28 de noviembre de 2025, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($ 86.191.380.000), para la vigencia fiscal de 2026.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-91 • 2026 • ENERO • 2 91 Continuación del Acuerdo Local N° 006 de 2025 Pág. 2 de 4 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Expedir el presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026 por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($86.191.380.000), conforme al siguiente detalle:
$ 41.872.730.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 86.191.380.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL O11 INGRESOS CORRIENTES $ 44.248.650.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 70.000.000
Artículo segundo.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversión del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero a diciembre 31 de 2026, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML ($ 86.191.380.000), conforme al siguiente detalle:
$ 0 CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 86.191.380.000 O21 FUNCIONAMIENTO $7.374.788.000 O23 INVERSIÓN $ 78.816.592.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-92 • 2026 • ENERO • 2 92 Continuación del Acuerdo Local N° 006 de 2025 Pág. 3 de 4 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
ARTÌCULO TERCERO. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los Doce (12) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025).
APROBADO EN PRIMER DEBATE: 10 DE DICIEMBRE DE 2025 APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: 12 DE DICIEMBRE DE 2025 AUTORES JOHN JADER SUAREZ DELGADO ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES EDIL PONENTE: YESID ESPINOSA CHIA EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MÁRTIRE PARTIDO CAMBIO RADICAL ALFONSO LOPEZ PINTO Presidente Junta Administradora Local de Los Mártires MARIO ALBERTO AVILA MARTIN Vicepresidente Junta Administradora Local de Los Mártires LAURA CATHALINA TORO LOPEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-93 • 2026 • ENERO • 2 93 Continuación del Acuerdo Local N° 006 de 2025 Pág. 4 de 4 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
El Alcalde Local de Los Mártires Sanciona A los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025) el presente Acuerdo mediante el Decreto Local No. 017 del 18 de diciembre de 2025 “Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Acuerdo Local No.006 de 2025 del 12 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026” y
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Local No. 006 de 2025 del 12 de diciembre del 2025 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”. Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires es publicado en el registro distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijado en la cartelera local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993 Dado en Bogotá - D.C. a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2025.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO JADER SUARE Alcalde Local de Los Mártires ld L l d L REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-94 • 2026 • ENERO • 2 94 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 20 del Decreto 158 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que el día dieciocho (18) de diciembre del año 2025 se expidió el Decreto Local 019 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026.”
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que siguiendo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, se evidencia la necesidad de ajustar las cadenas de los códigos y sus respectivas jerarquías en las tablas de Distribución Ingresos del artículo primero, y la tabla de Distribución de Gastos relacionada en el artículo segundo, lo cual no constituye cambios en el sentido material.
Que, en mérito de lo expuesto, GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-95 • 2026 • ENERO • 2 95 Página 2 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
DECRETA:
Artículo 1.
Corregir el error formal de la tabla del artículo uno (1) del Decreto Local 019 del 18 de diciembre de 2025, la cual quedará como se relaciona a continuación.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($355.825.093.000), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL O1 Ingresos 355.825.093.000 O10 Disponibilidad Inicial 159.884.309.000 O1002 Bancos 159.884.309.000 O11 Ingresos Corrientes 186.968.232.000 O1102 Ingresos no tributarios 186.968.232.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 55.000.000 O110203001 Multas y sanciones 40.000.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 40.000.000 O110203002 Intereses de mora 15.000.000 O11020300207 Intereses de mora n.c.p. 15.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 4.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 4.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 4.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 4.000.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-96 • 2026 • ENERO • 2 96 Página 3 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 4.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 4.000.000 O110206 Transferencias corrientes 186.909.232.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 186.909.232.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 186.909.232.000 O12 Recursos de capital 8.972.552.000 O1205 Rendimientos financieros 50.000.000 O120502 Depósitos 50.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 50.000.000 O1210 Recursos del balance 8.702.552.000 O121002 Superávit fiscal 8.702.552.000 O12100202 Ingresos de destinación específica 8.702.552.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 220.000.000 O121301 Reintegros 220.000.000 TOTAL INGRESOS 355.825.093.000
Artículo 2.
Corregir el error formal de la tabla del artículo dos (2) del Decreto Local 019 del 18 de diciembre de 2025, la cual quedará como se relaciona a continuación.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($355.825.093.000), conforme al siguiente detalle:
GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-97 • 2026 • ENERO • 2 97 Página 4 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
GASTOS CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O2 GASTOS 355.825.093.000 O21 Funcionamiento 9.585.940.000 O211 Gastos de personal 1.623.103.000 O21101 Planta de personal permanente 1.623.103.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.623.103.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.623.103.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 5.379.969.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 5.379.969.000 O2120201 Materiales y suministros 260.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 250.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 150.000.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 100.000.000 O2120201003023214304 Papel y cartón multicapas 50.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 60.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 20.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 40.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 10.000.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 10.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 30.000.000 O2120201003083891103 Lapiceros 30.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 10.000.000 O212020100408 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 10.000.000 O2120201004084823206 Reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares 10.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 5.119.969.000 O2120202006 226.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 175.000.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-98 • 2026 • ENERO • 2 98 Página 5 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 175.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 3.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 3.000.000 O212020200662165 Comercio al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados 48.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.105.070.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 915.070.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 915.070.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 19.200.000 O212020200701030102 Ediles 19.200.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 19.200.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 215.870.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 15.870.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 200.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 680.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 99.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 171.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 410.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 190.000.000 O21202020070373123 190.000.000 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)
O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.756.899.000 O212020200803 550.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383143 Software originales 550.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 215.500.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 200.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 15.500.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-99 • 2026 • ENERO • 2 99 Página 6 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O212020200805 Servicios de soporte 2.270.199.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.685.199.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 585.000.000 O212020200806 371.200.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 220.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 8.200.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 143.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 350.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 230.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 120.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 32.000.000 O212020200904 32.000.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 11.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 21.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 2.582.868.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 2.437.215.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 145.653.000 O23 Inversión 346.239.153.000 O2301 DIRECTA 188.937.712.000 O230117 Bogotá Camina Segura 188.937.712.000 O23011745 Gobierno Territorial 188.937.712.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 188.937.712.000 O23011745992024237701000 Kennedy Germinando Futuros 18.326.957.000 O23011745992024249101000 Kennedy Hogares Seguros Familias Protegidas 2.928.535.000 O23011745992024249201000 Kennedy Destino de Oportunidades 4.024.374.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-100 • 2026 • ENERO • 2 100 Página 7 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO INICIAL O23011745992024251701000 Kennedy Territorio de Progreso 1.889.377.000 O23011745992024255101000 Kennedy Infraestructura para el Futuro 3.136.366.000 O23011745992024255601000 Kennedy Mujeres sin Barreras 7.122.952.000 O23011745992024257401000 Kennedy Crecimiento y Conexión 26.942.516.000 O23011745992024261001000 Kennedy Ingreso con Propósito 31.930.471.000 O23011745992024261201000 Kennedy Guardianes del Bienestar Animal 2.834.066.000 O23011745992024261601000 Kennedy Respira Verde 396.769.000 O23011745992024262601000 Kennedy Juntos Nos Preparamos Para el Cambio 1.511.502.000 O23011745992024264301000 Kennedy Ecomanos en Acción 3.193.048.000 O23011745992024264601000 Kennedy Espacios de Buen Trato 3.098.578.000 O23011745992024268401000 Kennedy Espacios Públicos Seguros 2.739.597.000 O23011745992024268801000 Kennedy Camina Segura 2.323.935.000 O23011745992024270501000 Bogotá se Vive en Kennedy 377.876.000 O23011745992024270601000 Kennedy en Alianza por la Seguridad 1.889.378.000 O23011745992024271101000 Kennedy Transparente y Eficiente 28.340.655.000 O23011745992024272901000 Kennedy Segura y en Paz 1.889.377.000 O23011745992024273301000 Voces De Kennedy 6.234.944.000 O23011745992024274001000 Kennedy Trazos de Identidad 1.133.627.000 O23011745992024274501000 Kennedy Camina Hacia la Convivencia 2.569.553.000 O23011745992024276701000 Kennedy en Línea 2.078.315.000 O23011745992024278001000 Kennedy Proyecta Talento 6.216.051.000 O23011745992024278401000 Kennedy Fuerza Local Pasión por el Deporte 7.576.403.000 O23011745992024278801000 Kennedy Impulso Creativo 1.889.377.000 O23011745992024279001000 Kennedy mi Parque mi Espacio 4.799.018.000 O23011745992024279301000 Kennedy Espacio que Inspira 963.582.000 O23011745992024279401000 Kennedy Respira Bienestar 9.257.949.000 O23011745992024281801000 Kennedy Caminos de Reconciliación 1.322.564.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 157.301.441.000 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 100.645.558.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 56.655.883.000 TOTAL GASTOS 355.825.093.000 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-101 • 2026 • ENERO • 2 101 Página 8 de 8 DECRETO LOCAL No. 020 (29 de diciembre de 2025)
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto Local 019 de 2025”.
Artículo 3.
El presente rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Elaboró: David Fernando Hernández Castiblanco – Contratista CPS-888-2025 del FDLK Yaneth Meza Castañeda- Contratista CPS 922 – 2025 del FDLK.
Revisó y Aprobó: Adriana Patricia de la Torre- Contratista CPS 520 –2025 del FDLK Karen Viviana Areiza Pereira- Profesional Universitario 219-15 GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia:5 de febrero de 2018 Alcaldía Local de Kennedy Transv. 78 K No. 41 A – 04 Sur Código Postal: 110851 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-102 • 2026 • ENERO • 2 102 DECRETO LOCAL No. 021 DE 2025 30 de diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 32.3 del Artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" determina que la Reducción “Es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados”.
Que Adicionalmente, el artículo citado establece que “En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.”
Que mediante el Acuerdo Local número 011 de 2024 se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 el cual fue liquidado a través del Decreto Local 015 del 27 de diciembre de 2024 y Decreto Local 001 del 03 de enero de 2025.
Que mediante Circular Externa No. DDP-000010 del 23 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comunicó a los 20 Fondos de Desarrollo Local la necesidad de realizar una reducción presupuestal en los gastos de inversión. Esta medida responde a la reciente dinámica observada en los ingresos del Distrito, evidenciándose una disminución en el recaudo proyectado de los ingresos corrientes de la administración central para la vigencia fiscal 2025.
Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a través de la comunicación 2-2025-70286 del 30 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
Que el Decreto número 681 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, se redujo las transferencias de los Fondos Desarrollo Local – FDL- en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Direccion Distrital de Presupuesto -Unidad Ejecutora 02.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-103 • 2026 • ENERO • 2 103 DECRETO LOCAL No. 021 DE 2025 30 de diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Esto en observancia a lo dispuesto en la Circular Externa No. DDP -000010 del 23 de septiembre de 2025, y de conformidad con las causales para reducción dispuestas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3.2.1.5. de la Resolución No. SDH – 000191 de 20171.
Que en el referido Decreto de reducción, se contempló una disminución de cinco mil novecientos diez millones setecientos ochenta y un mil pesos ($5.910.781.000) en la transferencia destinada a la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
Que con cargo al rubro de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3126 por valor total de seis mil ciento veintisiete millones quinientos cuarenta y seis mil pesos ($6.127.546.000), del cual se utilizó la suma de cinco mil novecientos diez millones setecientos ochenta y un mil pesos ($5.910.781.000).
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere reducir el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Loca de Kennedy de la vigencia 2025, en la suma de cinco mil novecientos diez millones setecientos ochenta y un mil pesos ($5.910.781.000).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Reducción en ingresos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma en la suma de cinco mil novecientos diez millones setecientos ochenta y un mil pesos ($5.910.781.000), según el siguiente detalle:
0006-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 5.910.781.000 O1 Ingresos 5.910.781.000 O11 Ingresos corrientes 5.910.781.000 O1102 Ingresos no tributarios 5.910.781.000 O110206 Transferencias corrientes 5.910.781.000 O110206006 A otras entidades del gobierno general 5.910.781.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 5.910.781.000 Total Reducción Presupuesto de Ingresos 5.910.781.000
Artículo 2º.
- Reducción en gastos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma en la suma de cinco mil novecientos diez millones setecientos ochenta y un mil pesos ($5.910.781.000), según el siguiente detalle:
1 “Por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-104 • 2026 • ENERO • 2 104 DECRETO LOCAL No. 021 DE 2025 30 de diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
0008-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 5.910.781.000 O2 GASTOS 5.910.781.000 O23 INVERSIÓN 5.910.781.000 O2301 Directa 5.910.781.000 O230117 Bogotá Camina Segura 5.910.781.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 5.910.781.000 O230117459920242767 Kennedy en Línea 2.047.725.000 O230117459920242556 Kennedy Mujeres sin Barreras 1.353.377.316 O230117459920242646 Kennedy Espacios de Buen Trato 1.075.000.000 O230117459920242706 Kennedy en Alianza por la Seguridad 875.000.000 O230117459920242643 Kennedy Ecomanos en Acción 520.000.000 O230117459920242612 Kennedy Guardianes del Bienestar Animal 39.678.684 Total Reducción Gastos de Inversión 5.910.781.000
Artículo 3°.
- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4°.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre de 2025.
KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Revisado por: Karen Viviana Areiza Pereira – Profesional Universitario Cod. 219 – 15 Alcaldía Local de Kennedy Adriana de la Torre. CPS N. 520-2025 Alcaldía Local de Kennedy Proyectado por: David Hernández. CPS N. 888-2025 Alcaldía Local de Kennedy. Óscar Contreras CPS N. 838-2025 Alcaldía Local de Kennedy. OC REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-105 • 2026 • ENERO • 2 105 Página 1 de 4;#%#$ #% 2 # Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No.006 de 2025 Del 12 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
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Página 1 de 4 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y el artículo 20 del Decreto 158 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo No. 006 del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No. 006 del 15 de diciembre de 2025 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Que, mediante Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Que, verificados los códigos contenidos en el artículo primero del Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, se advierte la necesidad de incorporar una nueva línea en la cadena presupuestal de los Recursos de Capital denominada Recursos propios de libre destinación - O12050205.
Que, los recursos de la cadena presupuestal O12100203, Libre destinación se ajusta de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($519.428.000) a QUINIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($515.228.000), destinándose el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.200.000) a la nueva línea presupuestal creada.
Que, el anterior ajuste no modifica el monto total de los Recursos de Capital, el cual se mantiene en QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS MCTE ($519.428.000).
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-119 • 2026 • ENERO • 2 119 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 019 del 24 de diciembre de 2025 Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 2 de 4 Que el Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:
(…)
Artículo 45.
Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)
Que, de conformidad con lo anotado es pertinente aclarar el Decreto Local 017 del 22 de diciembre de 2025, a fin de precisar los códigos presupuestales en el Ingreso.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aclarar el artículo primero del Decreto No 017 del 22 de diciembre de 2025, en sentido de detallar los rubros presupuestales, el cual quedará así:
“(…) Articulo 1° Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, por valor de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($213.643.812.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1 INGRESOS 213.643.812.000 O10 Disponibilidad Inicial 96.313.108.000 O1002 Bancos 96.313.108.000 O11 Ingresos Corrientes 116.811.276.000 O1102 Ingresos no tributarios 116.811.276.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-120 • 2026 • ENERO • 2 120 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 019 del 24 de diciembre de 2025 Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 3 de 4 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 35.600.000 O110203001 Multas y sanciones 35.600.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 35.600.000 O110205 Venta de bienes y servicios 3.307.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 3.307.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 3.307.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 3.307.000 O110205001090101 Servicios administrativos del Gobierno 3.307.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 3.307.000 O110206 Transferencias corrientes 116.772.369.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 116.772.369.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 116.772.369.000 O12 Recursos de capital 519.428.000 O1205 Rendimientos financieros 4.200.000 O120502 Depósitos 4.200.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 4.200.000 O1210 Recursos del balance 515.228.000 O121002 Superávit Fiscal 515.228.000 O12100203 Libre destinación 515.228.000 TOTAL INGRESOS 213.643.812.000
Artículo 2°.
Las demás disposiciones del Decreto No. 017 del 22 de diciembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo 3°.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-121 • 2026 • ENERO • 2 121 LA ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL No. 019 del 24 de diciembre de 2025 Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.”
Página 4 de 4 ejecución, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2026.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO DIANA CAROLI LI LI LI LI LINA SÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁNCHEZ CAST Alcaldesa Lo L cal Ra Ra Ra Ra R fafafafaf elelelel Ur Ur Urib ib ib ib ib ib ibe Urib Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Profesional Especializado Contratitas Despacho FDLRUU.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-122 • 2026 • ENERO • 2 122 DECRETO LOCAL N° 020 DE 2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por el cual se realiza una reducción al Presupuesto anual de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.
Página 1 de 5 LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que, el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993,en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que, la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, (…)32.3. "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" determina que la Reducción “Es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.
Que Adicionalmente, el artículo citado establece que “En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.”
Que, mediante el Acuerdo Local número 007 de 2024, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 022 del 19 de diciembre de 2025.
Que, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local 023 de 2024, expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2025, en el cual se incluyeron diversas GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-123 • 2026 • ENERO • 2 123 DECRETO LOCAL N° 020 DE 2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por el cual se realiza una reducción al Presupuesto anual de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.
Página 2 de 5 imputaciones presupuestales como parte de la ejecución del Plan de Desarrollo Local y los recursos asociados a cada uno de los proyectos de inversión.
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000010 del 23 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comunicó a los 20 Fondos de Desarrollo Local la necesidad de realizar una reducción presupuestal en los gastos de inversión. Esta medida responde a la reciente dinámica observada en los ingresos del Distrito, evidenciándose una disminución en el recaudo proyectado de los ingresos corrientes de la administración central para la vigencia fiscal 2025.
Que, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a través de la comunicación 2-2025-69625, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Que, el Decreto 681 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, se redujo las transferencias de los Fondos Desarrollo Local – FDL- en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -Unidad Ejecutora 02. Esto en observancia a lo dispuesto en la Circular Externa No. DDP -000010 del 23 de septiembre de 2025, y de conformidad con las causales para reducción dispuestas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3.2.1.5. de la Resolución No. SDH – 000191 de 20171.
Que, en el referido decreto de reducción, se contempló una disminución de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($3.828.211.000) en la transferencia destinada a la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Que, con cargo a los rubros de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1638 por valor total de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($3.828.211.000).
1 “Por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-124 • 2026 • ENERO • 2 124 DECRETO LOCAL N° 020 DE 2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por el cual se realiza una reducción al Presupuesto anual de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.
Página 3 de 5 Que, de conformidad con lo anterior, se requiere reducir el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Loca de Rafael Uribe Uribe de la vigencia 2025, en la suma TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($3.828.211.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Reducción en ingresos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($3.828.211.000) según el siguiente detalle:
0018-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 3.828.211.000 O1 Ingresos 3.828.211.000 O11 Ingresos corrientes 3.828.211.000 O1102 Ingresos no tributarios 3.828.211.000 O110206 Transferencias corrientes 3.828.211.000 O110206006 A otras entidades del gobierno general 3.828.211.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 3.828.211.000 Total Reducción Presupuesto de Ingresos 3.828.211.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-125 • 2026 • ENERO • 2 125 DECRETO LOCAL N° 020 DE 2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por el cual se realiza una reducción al Presupuesto anual de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.
Página 4 de 5
Artículo 2º.
- Reducción en gastos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL PESOS MCTE ($3.828.211.000), según el siguiente detalle:
0018-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE 3.828.211.000 O2 GASTOS 3.828.211.000 O23 INVERSIÓN 3.828.211.000 O2301 Directa 3.828.211.000 O230117 Bogotá Camina Segura 3.828.211.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 3.828.211.000 O230117459920242226 Educación como eje del potencial humano en Rafael Uribe Uribe 165.129.000 O230117459920242268 Rafael Uribe Uribe cuida la vida 596.376.623 O230117459920242532 Rafael Uribe Uribe previene el feminicidio y las violencias contra las mujeres 505.950.000 O230117459920242557 Rafael Uribe Uribe saludable y con bienestar 82.565.000 O230117459920242586 Rafael Uribe Uribe con equipamientos culturales dignos y fortalecidos 255.543.376 O230117459920242670 Seguridad y convivencia en Rafael Uribe Uribe 115.838.728 O230117459920242673 Rafael Uribe Uribe cultural y artística 1.132.738.000 O230117459920242732 Rafael Uribe Uribe conectado con la comunidad 254.484.000 O230117459920242737 Rafael Uribe Uribe mejora la movilidad local 135.425.000 O230117459920242761 Rafael Uribe Uribe con acceso a una justicia integral 358.673.688 O230117459920242778 Paz y Reconciliación en Rafael Uribe Uribe 225.487.585 Total Reducción Gastos de Inversión 3.828.211.000 GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-126 • 2026 • ENERO • 2 126 DECRETO LOCAL N° 020 DE 2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por el cual se realiza una reducción al Presupuesto anual de Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.
Página 5 de 5
Artículo 3°.
- Una vez expedido el presente Decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4°.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025 DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DI DIAN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN AN A A A CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CA CARO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO RO R LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LI LINA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA SÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN ÁN Á CHEZ CA Al Al Al Al Al Al Al Al Al Al Alca c ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld ld l es es es es es es es es e a Local Rafael Uribe Ur Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diana Rocio Sánchez Currea Profesional universitario 219-15 responsable de presupuesto FDL-RUU Revisó: Alba Enerieth Moreno Aldana-Profesional Especializado Despacho FDLRUU. Contratista CPS-088-2025.
GDI-GPD-F106 Versión: 05 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Rafael Uribe Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-127 • 2026 • ENERO • 2 127 Página 1 de 6 DECRETO LOCAL No. 019 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 1 de 6 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que, el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.
Que, la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 14 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025.
Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.
Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) un presupuesto de seiscientos ochenta y nueve millones de pesos M/CTE. ($689.000.000).
Que, con el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) la Alcaldía Local de Teusaquillo comprometió recursos por valor de ciento treinta y nueve millones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos m/cte ($139.087.647) con la Compañía Seguridad Digital LTDA en el marco del contrato 558-2024, que tenía por objeto “prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo, la junta administradora local, la casa de la participación y sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable, durante la ejecución del contrato”.
Que, con el mismo rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) se suscribió el 09 de julio el contrato 292-2025 con la Compañía Andina de Seguridad Privada BIC LTDA.
- ANDISEG BIC LTDA, contrato que requirió para su ejecución un total de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro pesos m/cte ($48.583.184) y que tenía por objeto Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-128 • 2026 • ENERO • 2 128 DECRETO LOCAL No. 019 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 2 de 6 “Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo junta administradora local, la casa de la participación y la sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable durante la ejecución del contrato.”
Que, con el mismo rubro se suscribió el contrato 293-2025 que tiene por objeto “prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la junta administradora local, la casa de la participación y la sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable, durante la ejecución del contrato.” Suscrito con la Compañía Andina de Seguridad Privada BIC LTDA. - ANDISEG BIC LTDA y por un valor de trescientos sesenta y un millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos m/cte ($361.837.447). Quedando el saldo de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos veintidós pesos m/cte ($139.491.722) como apropiación disponible.
Que, el 02 de agosto de 2025 se dio inicio al contrato de prestación de servicios 293-2025 CPS (135226) cuyo objeto consiste en “prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede administrativa de la alcaldía local de Teusaquillo, la junta administradora local, la casa de la participación y la sede en construcción, así como de las personas que se encuentren en el interior de las instalaciones, de los bienes muebles de propiedad de la alcaldía y todos aquellos bienes de los que legalmente sea o llegare a ser responsable. durante la ejecución del contrato”.
Que el contrato fue adjudicado por un valor de trescientos cincuenta y cuatro millones cuarenta y tres mil sesenta y un pesos m/cte ($354.043.061), respaldado por el CDP No. 1006 del 15 de noviembre de 2024, bajo el rubro presupuestal O21202020080585250 – “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, con un plazo inicial de 5 meses del 2 de agosto de 2025 al 1 de enero de 2026.
Que, el 01 de julio de 2025 entro en vigor la Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia” la cual modificó normas laborales que impactan el sector de la vigilancia y seguridad privada. Así, los artículos 10 y 14 modificaron el Código Sustantivo del Trabajo en lo relativo a la remuneración del trabajo diurno y nocturno, y la remuneración en días de descanso obligatorio.
Que, atendiendo a lo anterior la superintendencia de vigilancia y seguridad privada expidió el 8 de agosto de 2025 la resolución 202510000595117CS por la cual actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Por consiguiente y en atención a la ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia” y la resolución 202510000595117CS por la cual actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario adicionar el presente contrato para garantizar el equilibrio económico del contrato y asegurar la continuidad de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, considerado esencial para el funcionamiento institucional y la protección de los bienes, funcionarios y usuarios de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Que para el contrato en mención se estableció que la tarifa para cubrir los costos laborales y operativos sería el equivalente 9,29 SMMLV, pero con las modificaciones hechas a través de la reforma laboral y resolución ya mencionada la tarifa para cubrir los costos laborales y operativos para el periodo del 15 de julio de 2025 hasta el 25 de diciembre de 2025 corresponde a 9,53 SMMLV y del 26 de diciembre de 2025 corresponde a 9,77.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-129 • 2026 • ENERO • 2 129 DECRETO LOCAL No. 019 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 3 de 6 En consecuencia, y dando continuidad a los cálculos presentados, se determina que se requiere adicionar presupuestalmente al contrato en ciento cuarenta millones quinientos setenta y nueve mil treinta pesos m/cte ($140.579.030), con el fin de garantizar la cobertura y prórroga del servicio por 1 MES Y 27 DÍAS o 57 DÍAS, o hasta el 28 de febrero de 2026, ajustando el valor conforme a las disposiciones tarifarias y laborales vigentes, sin modificar las demás condiciones técnicas ni contractuales pactadas.
La modificación descrita permite garantizar la continuidad de un servicio esencial para la seguridad física, documental y operativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, en observancia de los principios de planeación, legalidad y responsabilidad administrativa.
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por un valor de un millón ochenta y siete mil trescientos ocho pesos m/cte ($1.087.308), que garantizará la apropiación de los recursos necesarios para la adición y prórroga del contrato vigente.
Que, en el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 por medio del cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 se estableció para el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles un presupuesto de veinte millones de pesos M/CTE. ($20.000.000) y, que con el decreto 011 del 26 de agosto de 2025 se trasladaron recursos por un valor de veinte siete millones trescientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($27.358.000).
Que, con el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles la Alcaldía Local de Teusaquillo comprometió recursos por valor de siete millones quinientos mil pesos m/cte ($7.500.000) con Centro Car 19 LTDA en el marco del contrato 246-2024, que tenía por objeto “Prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo incluidas autopartes y mano de obra; de los vehículos pertenecientes al parque automotor del Fondo De Desarrollo Local De Teusaquillo”.
Que, con el mismo rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles se suscribió el 12 de septiembre de 2025 el contrato 365-2025 con la empresa Continental de Partes y Servicios S.A.S por un valor de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($39.858.000), que tiene por objeto “prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluida la mano de obra, autopartes y accesorios originales, a monto agotable para los vehículos del fondo de desarrollo local de la alcaldía de Teusaquillo o los que llegare a ser responsable durante la vigencia del contrato.”
La Entidad cuenta actualmente con el siguiente parque automotor para el desarrollo de sus funciones misionales y administrativas: una camioneta Toyota Hilux modelo 2015, de placas OJX-969; una camioneta Toyota Prado TX-L modelo 2017, de placas OKZ-813; y un camión Chevrolet NKR 111 modelo 2017, de placas OKZ-807.
A la fecha, el valor ejecutado del contrato asciende a treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos catorce pesos ($35.473.314); sin embargo, debido a la programación del (PAC) y a inconvenientes presentados en el proceso de radicación de la factura ante la Secretaría de Hacienda, no ha sido posible efectuar el desembolso correspondiente al contratista. No obstante, es preciso señalar que las cuentas respectivas ya fueron revisadas y aprobadas por el apoyo a la supervisión, encontrándose pendientes únicamente de trámite de pago.
Con ocasión del diagnóstico inicial realizado por el contratista Continental de Partes y Servicios a los vehículos Toyota Prado TX-L, de placas OKZ-813, y Toyota Hilux, de placas OJX-969, pertenecientes Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-130 • 2026 • ENERO • 2 130 DECRETO LOCAL No. 019 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 4 de 6 a la Alcaldía Local de Teusaquillo, se evidenciaron hallazgos técnicos asociados al modelo (año) y al uso frecuente de los mismos, que hicieron necesario la ejecución de labores de mantenimiento integral, no solo preventivo y correctivo, sino a nivel general de sistemas como transmisión, suspensión, frenos, dirección, baterías y llantas. Este tipo de mantenimiento especializado se recomienda realizar cada tres (3) años con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento y prolongar la vida útil de los vehículos.
Adicionalmente, durante el referido diagnóstico se identificó un daño imprevisto en el turbo del vehículo Toyota Prado TX-L, de placas OKZ-813, situación que no fue prevista en el estudio previo ni contemplada en la oferta económica inicial, por no corresponder a actividades propias del mantenimiento preventivo ordinario. La reparación de este componente resulta indispensable para asegurar el óptimo desempeño del vehículo, toda vez que la falla del turbo genera una pérdida aproximada del cincuenta por ciento (50 %) de su potencia y capacidad de arrastre, lo cual fuerza el motor y expone al vehículo a daños de mayor gravedad.
En atención al estado general de los vehículos, su antigüedad, el modelo y el uso intensivo al que han sido sometidos, existe una alta probabilidad de que surjan nuevos daños, fallas mecánicas o requerimientos adicionales de mantenimiento correctivo, los cuales no fueron previstos inicialmente en el estudio previo ni incluidos en la oferta económica del contratista. Limitar la adición exclusivamente al valor de la reparación del turbo implicaría un riesgo significativo de agotamiento anticipado del presupuesto, lo que podría derivar en la paralización de los vehículos y la suspensión del servicio de mantenimiento.
De no contar con dicho margen presupuestal, la Entidad se vería obligada a suspender la prestación del servicio de mantenimiento, iniciar un nuevo proceso contractual o asumir el riesgo de operar vehículos en condiciones inadecuadas, lo cual afectaría directamente el cumplimiento de las funciones administrativas y operativas de la Alcaldía.
En consecuencia, la adición por el valor indicado no solo responde a la atención de un daño específico, sino que constituye una medida necesaria y proporcional para asegurar la continuidad del servicio, prevenir la paralización del parque automotor y garantizar la correcta ejecución del objeto contractual, en concordancia con los principios de planeación, eficiencia y continuidad que rigen la contratación estatal. En consecuencia, la adición y prórroga del contrato se encuentran debidamente justificadas en la necesidad de atender circunstancias técnicas sobrevinientes, asegurar la adecuada ejecución del contrato y salvaguardar los principios de planeación, eficiencia y continuidad del servicio público.
Que, por lo tanto, se requiere realizar un traslado presupuestal al rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles por un valor de ocho millones ochocientos ochenta mil doscientos treinta nueve pesos m/cte ($8.880.239), que garantizarán la apropiación de los recursos necesarios para la adición y prórroga del contrato vigente.
Que, el rubro O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas tiene un saldo de apropiación disponible de tres millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos m/cte ($3.078.678) que ya no son requeridos en la vigencia; Que, el rubro 021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados tiene un saldo de apropiación disponible de trescientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($312.254) que ya no son requeridos en la vigencia; Que, el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general tiene un saldo de apropiación disponible de seis millones quinientos setenta y seis mil seiscientos quince pesos m/cte ($6.576.615) que ya no son requeridos en la vigencia.
Que, en consecuencia, serán adicionados al rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) recursos por un valor de un millón ochenta y siete mil trescientos ocho pesos m/cte ($1.087.308), distribuidos así: del rubro O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-131 • 2026 • ENERO • 2 131 DECRETO LOCAL No. 019 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 5 de 6 o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados recursos por un valor de trescientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($312.254), del rubro O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas recursos por un valor de setecientos setenta y cinco mil cincuenta y cuatro pesos m/cte ($775.054) y: al rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles recursos por un valor de ocho millones ochocientos ochenta mil doscientos treinta nueve pesos m/cte ($8.880.239) distribuidos así: del rubro O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas recursos por un valor de dos millones trescientos tres mil seiscientos veinticuatro pesos m/cte ($2.303.624) y del rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general recursos por un valor de seis millones quinientos setenta y seis mil seiscientos quince pesos m/cte ($6.576.615).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1.
- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CONTRA CRÉDITO O2 Gastos $ 9.967.547 O21 Funcionamiento $ 9.967.547 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.967.547 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.967.547 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.967.547 O2120202006 $ 3.078.678 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 3.078.678 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 3.078.678 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 312.254 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 312.254 O21202020070272112 $ 312.254 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 6.576.615 O212020200805 Servicios de soporte $ 6.576.615 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 6.576.615
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-132 • 2026 • ENERO • 2 132 DECRETO LOCAL No. 019 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2025”
Página 6 de 6 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $ 9.967.547 O21 Funcionamiento $ 9.967.547 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.967.547 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.967.547 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.967.547 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.087.308 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.087.308 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 1.087.308 O212020200807 $ 8.880.239 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 8.880.239
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025.
D.C., a los treinta (30) días del mes de MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RU ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUI MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO pue pue pue pue pue pue ue ue pue pue pue pue pue puesto sto sto sto sto sto sto sto sto sto sto sto sto FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FDLT. LT LT LT LT LT LT LT LT LT LT ( )
LT. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T.
Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-15 (E) Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-133 • 2026 • ENERO • 2 133 Página 1 de 3 DECRETO LOCAL No. 20 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”
Página 1 de 3 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 32.3 del Artículo 32° del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32.3 del artículo 32° del Decreto 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" determina que la Reducción “Es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.
Que Adicionalmente, el artículo citado establece que “En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.”
Que, mediante el Decreto Local No. 23 de 2024 del 23 de diciembre de 2024 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, previa aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante el Acuerdo Local No. 005 de 2024 sancionado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo el día 16 de diciembre de 2024.
Que mediante Circular Externa No. DDP-000010 del 23 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comunicó a los 20 Fondos de Desarrollo Local la necesidad de realizar una reducción presupuestal en los gastos de inversión. Esta medida responde a la reciente dinámica observada en los ingresos del Distrito, evidenciándose una disminución en el recaudo proyectado de los ingresos corrientes de la administración central para la vigencia fiscal 2025.
Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a través de la comunicación 2-2025-70182 del 30 de diciembre de 2025 emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que el Decreto 681 de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, se redujo las transferencias de los Fondos Desarrollo Local – FDL- en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -Unidad Ejecutora 02. Esto en observancia a lo dispuesto en la Circular Externa No. DDP -000010 del 23 de septiembre de 2025, y de conformidad con las causales para reducción dispuestas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3.2.1.5. de la Resolución No. SDH – 000191 de 2017.
Que en el referido Decreto de reducción, se contempló una disminución de MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.097.385.000) en la transferencia destinada a la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
Que con cargo al rubro de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1290 del 26 de septiembre de 2025 por valor total de MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.097.385.000)
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere reducir el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia 2025, en la suma de MIL Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-134 • 2026 • ENERO • 2 134 DECRETO LOCAL No. 20 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”
Página 2 de 3 NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.097.385.000), Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1º.
- Reducción en ingresos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.097.385.000)
RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR REDUCCIÓN O1 INGRESOS 1.097.385.000 O11 Ingresos Corrientes 1.097.385.000 O1102 Ingresos no Tributarios 1.097.385.000 O110206 Transferencias corrientes 1.097.385.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 1.097.385.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 1.097.385.000 TOTAL REDUCCIÓN INGRESOS 1.097.385.000
Artículo 2º.
– Reducción en gastos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.097.385.000)
RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR REDUCCIÓN O23 Inversión 1.097.385.000 O2301 DIRECTA 1.097.385.000 O230117 Bogotá Camina Segura 1.097.385.000 O23011745 Gobierno Territorial 1.097.385.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 1.097.385.000 O23011745992024232301000 Teusaquillo recreodeportiva 309.976.349 O23011745992024233001000 Teusaquillo: construyendo comunidades creativas 5.635.877 O23011745992024233801000 Teusaquillo mitiga sus riesgos 95.749.371 O23011745992024235401000 Teusaquillo actúa contra el Cambio Climático 1.140.043 O23011745992024236101000 Teusaquillo promueve PyBA 31.553.455 O23011745992024266301000 Teusaquillo impulsa y emprende cultura 2.823.500 O23011745992024266801000 Teusaquillo honra su palabra 80.358.000 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-135 • 2026 • ENERO • 2 135 DECRETO LOCAL No. 20 del 30 de diciembre de 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al presupuesto anual de ingresos y gastos de la Alcaldía Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025”
Página 3 de 3 RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR REDUCCIÓN O23011745992024278201000 Teusaquillo con espacios inclusivos, pedagógicos y accesibles 42.628.963 O23011745992024278901000 Bien-estar en Teusaquillo 527.519.442 TOTAL REDUCCIÓN GASTOS 1.097.385.000
Artículo 3º.
- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre del año 2025.
a los treinta (30) días del mes de d MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO ARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RU CALDESA LOCAL DE TEUSAQU sto sto to to sto to to to to to sto to to FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FD FDLT. LT. LT. LT LT LT LT. LT. LT. LT LT. LT. LT. LT. T) p LT. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T. T Proyecto: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-15 (E) Presupuesto FDLT. Reviso/Aprobó: Mateo Andrés Sánchez Ortega – Contratista Despacho FDLT.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-136 • 2026 • ENERO • 2 136 Página 1 de 6 DECRETO LOCAL No. 017 de diciembre 26 de 2025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)
32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.”
Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-137 • 2026 • ENERO • 2 137 Continuación Decreto Local Número 017 de diciembre 26 de 2025______Página 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: “BOGOTÁ CAMINA SEGURA – TUNJUELITO CAMINA SEGURA”, para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere adicionar recursos en el rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) y O21202020080585330 Servicios de limpieza general, con el propósito de garantizar la prestación continua de los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que, el servicio de limpieza general es necesario para asegurar condiciones óptimas de higiene y salubridad en las instalaciones, en cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como para la conservación de los bienes muebles e inmuebles. Su no prestación afecta directamente la operatividad administrativa y la continuidad de las funciones misionales.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-138 • 2026 • ENERO • 2 138 Continuación Decreto Local Número 017 de diciembre 26 de 2025______Página 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”
Que, el servicio de vigilancia es requerido para la protección y custodia de personas, activos, documentos e información institucional, mediante el control de accesos, prevención de riesgos y atención de situaciones de seguridad, mitigando riesgos patrimoniales y operativos que puedan afectar la prestación del servicio público.
Que, la asignación de recursos en los rubros señalados se justifica en la necesidad de garantizar la continuidad operativa, la seguridad institucional y la eficiencia administrativa del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, en concordancia con sus objetivos misionales y la gestión territorial.
Que, revisada la ejecución presupuestal de los rubros que se relacionan a continuación, estos cuentan con saldo de apropiación disponible, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal emitido por el Profesional Universitario 219-15 (E) con funciones de Presupuesto el día 26 de diciembre de 2025, saldos que corresponden a recursos que no serán ejecutados por cuanto los requerimientos asociados a dichos rubros ya fueron atendidos en su totalidad.
Posición Presupuestaria Descripción Valor O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $ 3.000.000 $ 70.000.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel $ 3.000.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón $ 6.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 2.534.166 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 3.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 20.547 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 297.800 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 1.085.039 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a c $ 1.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo $ 17.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensor $ 34.205.198 Total $141.142.750 Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-139 • 2026 • ENERO • 2 139 Continuación Decreto Local Número 017 de diciembre 26 de 2025______Página 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”
DECRETA:
Artículo 1º.
- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($141.142.750) conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS $141.142.750 Posición Presupuestaria Descripción Valor $ 12.000.000 O2 GASTOS $ 141.142.750 O21 Funcionamiento $ 141.142.750 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 141.142.750 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 141.142.750 O2120201 Materiales y suministros $ 17.534.166 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)
$ 12.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 2.534.166 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $ 3.000.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel $ 3.000.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón $ 6.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 20.547 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 2.534.166 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 3.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 3.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 123.608.584 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 20.547 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 20.547 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-140 • 2026 • ENERO • 2 140 Continuación Decreto Local Número 017 de diciembre 26 de 2025______Página 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”
$ 20.547 Posición Presupuestaria Descripción Valor O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
O212020200701030102 Ediles $ 20.547 $ 297.800 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 20.547 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 297.800 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)
$ 1.085.039 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 297.800 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 2.085.039 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 1.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato)
$ 121.205.198 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
$ 70.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 17.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 34.205.198 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores
Artículo 2º.
- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($141.142.750) conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS $141.142.750 Posición Presupuestaria Descripción Valor O2 GASTOS $ 141.142.750 O21 Funcionamiento $ 141.142.750 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 141.142.750 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 141.142.750 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-141 • 2026 • ENERO • 2 141 Continuación Decreto Local Número 017 de diciembre 26 de 2025______Página 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025”
$ 141.142.750 Posición Presupuestaria Descripción Valor O2120202 Adquisición de servicios $ 141.142.750 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción O212020200805 Servicios de soporte $ 141.142.750 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 101.799.347 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 39.343.403
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2025.
Firmado digitalmente por Claudia Collante CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 043-2025 Proyectó: Ivon Angélica Mancera López – Contratista – CTO 373-2025 Revisó: Sebastián Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219-15 (E)- Presupuesto FDLT Revisó: Brosman Rueda Robayo – Contratista – CTO 371-2025 Aprobó: Fabian Andrés Sánchez Rojas – Profesional Especializado 222 – 24 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-142 • 2026 • ENERO • 2 142 Página 1 de 4 DECRETO LOCAL No. 018 de diciembre 30 de 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.”
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 32.3 del Artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" determina que la Reducción “Es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.
Que, Adicionalmente, el artículo citado establece que “En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.”
Que, mediante el Acuerdo Local N° 003 del 12 de diciembre de 2024 se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 el cual fue liquidado a través del Decreto Local 026 del 30 de diciembre de 2024.
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000010 del 23 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comunicó a los 20 Fondos de Desarrollo Local la necesidad de realizar una reducción presupuestal en los gastos de inversión. Esta medida responde a la reciente dinámica observada en los ingresos del Distrito, evidenciándose una disminución en el recaudo proyectado de los ingresos corrientes de la administración central para la vigencia fiscal 2025.
Que, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a través de la comunicación 2-2025-69667, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
Que el Decreto 681 de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co Caso HOLA: 59797 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-143 • 2026 • ENERO • 2 143 Continuación Decreto Local Número 018 de diciembre 20 de 2025______Página 2 de 4 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.” comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, se redujo las transferencias de los Fondos Desarrollo Local – FDL- en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -Unidad Ejecutora 02. Esto en observancia a lo dispuesto en la Circular Externa No. DDP -000010 del 23 de septiembre de 2025, y de conformidad con las causales para reducción dispuestas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3.2.1.5. de la Resolución No. SDH – 000191 de 20171.
Que, en el referido Decreto de reducción, se contempló una disminución de MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.828.974.000) en la transferencia destinada a la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
Que, con cargo al rubro de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito se expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 1312 y 1369 por valor total de MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.828.974.000)
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere reducir el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Loca de Tunjuelito de la vigencia 2025, en la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.828.974.000)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Reducción en ingresos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.828.974.000), según el siguiente detalle:
Posición Presupuestaria Descripción Valor O1 Ingresos 1.828.974.000 O11 Ingresos corrientes 1.828.974.000 1 Por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-144 • 2026 • ENERO • 2 144 Continuación Decreto Local Número 018 de diciembre 20 de 2025______Página 3 de 4 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.”
O1102 Ingresos no tributarios 1.828.974.000 O110206 Transferencias corrientes 1.828.974.000 O110206006 A otras entidades del gobierno general 1.828.974.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 1.828.974.000 Total Reducción Presupuesto de Ingresos 1.828.974.000
Artículo 2º.
- Reducción en ingresos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.828.974.000), según el siguiente detalle:
1.828.974.000 Posición Presupuestaria Descripción Valor O2 GASTOS 1.828.974.000 O23 INVERSIÓN 1.828.974.000 O2301 Directa 1.828.974.000 O230117 Bogotá Camina Segura 1.828.974.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 180.000.000 O230117459920242808 Tunjuelito con oportunidades para la educación 127.110.772 O230117459920242809 Menos pobreza en Tunjuelito 400.000.000 O230117459920242820 Salud y bienestar para Tunjuelito 142.059.264 O230117459920242842 Tunjuelito disfruta del espacio público con seguridad y en convivencia 27.046.964 O230117459920242851 Tunjuelito conectada con las TICS 100.000.000 O230117459920242860 Seguridad alimentaria y nutricional para Tunjuelito 681.060.000 O230117459920242867 Tunjuelito un hogar para nuestros animales 40.000.000 O230117459920242869 Tunjuelito responde ante los riesgos 6.400.000 O230117459920242875 Tunjuelito resiliente ordena su territorio y se adapta al cambio climático 60.000.000 O230117459920242879 Tunjuelito apuesta por la construcción del tejido empresarial O230117459920242910 Espacios de Desarrollo Comunitario para Tunjuelito 65.297.000 Total Reducción Gastos de Inversión 1.828.974.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-145 • 2026 • ENERO • 2 145 Continuación Decreto Local Número 018 de diciembre 20 de 2025______Página 4 de 4 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.”
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025.
Firmado digitalmente por Claudia Collante CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN Alcaldesa Local de Tunjuelito Proyectó: Daniel Alejandro Huelgas Gómez – Contratista – CTO 043-2025 Revisó: Sebastián Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219-15 (E)- Presupuesto FDLT Revisó: Brosman Rueda Robayo – Contratista – CTO 371-2025 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Dirección DG 50A 18 48 SUR Código postal: 111831 Tel. (601) 555 4848 Línea gratuita: 195 Página web www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-146 • 2026 • ENERO • 2 146 ALCALDIA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO No. 014 DE 2025 (30 de diciembre de 2025)
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 20 del Decreto Distrital 158 de 2025, y el Decreto 192 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Barrios Unidos expidió el Acuerdo local 02 de 2022 “Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 158 de 2025, la Alcaldesa local de Barrios Unidos expidió el Decreto local 013 del 18 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
Que, con ocasión del principio de coordinación administrativa propio de la función pública y previsto en el artículo 3ro. de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la Alcaldía Local de Barrios Unidos remitió el mencionado Decreto a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para su conocimiento, revisión y registro en el sistema de información presupuestal.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto remitió recomendaciones técnicas al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, mediante comunicación vía correo electrónico, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Que, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos consideró procedente atender a las recomendaciones allegadas por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-147 • 2026 • ENERO • 2 147 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 2 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
Que en el artículo 20 del Decreto Distrital 158 de 2025 indica que: “Artículo 20. - Decreto de Liquidación del Presupuesto (…)
Parágrafo. Cuando en el Decreto de Liquidación del
Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el alcalde local, de oficio, podrá mediante decreto enmendar tales errores”.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo primero.
ADICIONAR un considerando al Decreto local 013 de 2025, en los siguientes términos:
“(…) Que, en sesión de la Junta Administradora Local del 11 de diciembre de 2025, los ediles ponentes rindieron ponencia positiva al proyecto de acuerdo presentado por la Alcaldesa Local de Barrios Unidos para expedir le presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2026.
Que, en la mencionada ponencia positiva, los ediles ponentes incorporaron un ajuste al monto total de obligaciones por pagar (OXP) previsto para la vigencia 2026, incrementando dicho monto en MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000), pasando de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA MIL PESOS MCTE ($31.988.090.000) a TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA MIL PESOS MCTE ($32.988.090.000).
Que, de igual forma, en sesión conjunta de las Comisiones de la Junta Administradora Local de Plan de desarrollo y del Presupuesto Local y Comisión de Derechos humanos, Equidad de la Mujer, Género y Diversidad, adelantada el 13 de diciembre de 2025, fue aprobado en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la alcaldesa local de Barrios Unidos para expedir el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2026 (…)” (texto subrayado indicando el considerando a adicionar)
Artículo segundo.
MODIFICAR PARCIALMENTE el artículo segundo del Decreto Local 013 de 2025, con el fin de disponer en orden de los rubros de menor a mayor número, quedando así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($83.225.118.000), conforme al siguiente detalle:
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DISTRIBUCION DE GASTOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 83.225.118.000 O21 Funcionamiento 4.460.652.000 O211 Gastos de personal 1.282.000.000 O21101 Planta de personal permanente 1.282.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.282.000.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.282.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.209.220.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 14.031.000 O2120101 Activos fijos 14.031.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 14.031.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 14.031.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 14.031.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.195.189.000 O2120201 Materiales y suministros 92.542.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.440.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 10.440.000 O2120201002082823609 Uniformes de trabajo 10.440.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 71.070.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 8.174.000 O2120201003023212101 Papel periódico 992.000 O2120201003023212801 Papel bond 2.222.000 O2120201003023213301 Papel kraft 992.000 O2120201003023215301 Cajas de cartón acanalado 992.000 O2120201003023219201 Sobres sin impresión para escritorio 992.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 992.000 O2120201003023219924 Cinta de papel engomado 992.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 18.876.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 9.438.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-149 • 2026 • ENERO • 2 149 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 4 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 9.438.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 9.388.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 394.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia 394.000 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales 394.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 394.000 O2120201003053542007 Adhesivos epóxicos 394.000 O2120201003053542009 Pegantes a base de caucho 394.000 O2120201003053543004 Anticorrosivos 394.000 O2120201003053543005 Aditivos para grasas y aceites lubricantes 394.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.296.000 O2120201003053549933 Aceleradores de fraguado para concreto 394.000 O2120201003053549934 Aditivos para concretos 394.000 O2120201003053549936 Productos inmunizantes para madera 394.000 O2120201003053549939 Aditivos para pinturas 394.000 O2120201003053549942 Productos químicos especiales para tratamiento de pinturas 394.000 O2120201003053549943 Productos químicos especiales para tratamiento de cementos y concreto 394.000 O2120201003053549945 Productos químicos especiales para tratamiento de pisos 394.000 O2120201003053549951 Impermeabilizantes no asfálticos 394.000 O2120201003053549961 Aditivo químico coloidal para la estabilización de suelo-cemento 394.000 O2120201003053552001 Hilos, hilado de polipropileno 394.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 12.442.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 992.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho 394.000 O2120201003063623002 Tubos de caucho 394.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 394.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 394.000 O2120201003063632006 Acoples y boquillas de plástico para mangueras 394.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería 394.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-150 • 2026 • ENERO • 2 150 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 5 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O2120201003063649035 Estibas plásticas para transporte de mercancías 1.600.000 O2120201003063691003 Baldosas para pisos de asbesto vinilo 394.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 394.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 394.000 O2120201003063692004 Cinta plástica reflectiva 394.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 394.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios 394.000 O2120201003063693002 Asientos de material plástico para sanitarios 394.000 O2120201003063694012 Recipientes de material plástico-canecas para la basura 394.000 O2120201003063695001 Tanques de material plástico 394.000 O2120201003063695003 Artefactos y partes de material plástico para construcción 394.000 O2120201003063695004 Teja plástica 394.000 O2120201003063695006 Cielos rasos en lámina acrílica o plástica 394.000 O2120201003063695007 Productos acrílicos termoformados especiales para construcción 394.000 O2120201003063695010 Tejas acrílicas 394.000 O2120201003063695011 Tejas termoacústicas 394.000 O2120201003063698001 Canaletas plásticas para líneas de conducción eléctrica 394.000 O2120201003063699022 Caretas de material plástico para protección 394.000 O2120201003063699023 Respiradores plásticos para protección 394.000 O2120201003063699049 Soportes de plástico para fumigadoras y extintores portátiles 394.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 4.334.000 O2120201003073711201 Vidrio plano sin biselar ni azogar 394.000 O2120201003073711301 Vidrio templado (flotado), incluso armado con capa absorbente, reflectante o antirreflectante 394.000 O2120201003073711401 Vidrio plano biselado 394.000 O2120201003073711402 Vidrio martillado-ornamental 394.000 O2120201003073711501 Vidrio templado 394.000 O2120201003073711502 Vidrio de seguridad 394.000 O2120201003073711601 Espejos sin marco 394.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-151 • 2026 • ENERO • 2 151 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 6 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O2120201003073711602 Espejos enmarcados 394.000 O2120201003073711604 Espejos sin marco 394.000 O2120201003073712901 Tejas y/o cielos rasos en fibra de vidrio 394.000 O2120201003073719601 Vidrios para reflectores 394.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 17.856.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 992.000 O2120201003083891103 Lapiceros 992.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 992.000 O2120201003083891106 Lápices 1.984.000 O2120201003083891107 Lápices de colores 992.000 O2120201003083891108 Minas para lápices 992.000 O2120201003083891109 Minas para lapicero 992.000 O2120201003083891110 Minas para bolígrafo 992.000 O2120201003083891111 Partes y accesorios para bolígrafo, estilógrafos y similares 992.000 O2120201003083891113 Minas de colores para lápices 992.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 1.984.000 O2120201003083891118 Repuestos de tinta para estilógrafos 992.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 992.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 992.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 992.000 O2120201003083899317 Escobas barreprados 992.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 11.032.000 O212020100401 Metales básicos 788.000 O2120201004014121101 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) 394.000 O2120201004014121301 Chapa de acero inoxidable 394.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 10.244.000 O2120201004024291105 Lavaplatos de acero inoxidable 394.000 O2120201004024291232 Viruta metálica 394.000 O2120201004024292101 Machetes y similares 394.000 O2120201004024292104 Hachas, hachuelas y similares 394.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-152 • 2026 • ENERO • 2 152 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 7 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O2120201004024292105 Palas y similares 394.000 O2120201004024292106 Azadones 394.000 O2120201004024292107 Zapapicos 394.000 O2120201004024292110 Tijeras para jardinería y horticultura 394.000 O2120201004024292117 Limas y escofinas 394.000 O2120201004024292118 Tenazas y alicates 394.000 O2120201004024292119 Destornilladores 394.000 O2120201004024292120 Martillos 394.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 394.000 O2120201004024292129 Cinceles y similares 394.000 O2120201004024292130 Palustres y similares 394.000 O2120201004024292132 Discos para sierras circulares 394.000 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas 394.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 394.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 394.000 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero 394.000 O2120201004024294411 Remaches 394.000 O2120201004024299101 Cadenas de hierro o acero 394.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 394.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 394.000 O2120201004024299206 Candados 394.000 O2120201004024299212 Bisagras 394.000 O2120202 Adquisición de servicios 2.102.647.000 O2120202006 102.359.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 17.539.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 17.539.000 O212020200607 Servicios de apoyo al transporte 1.801.000 O21202020060767913 Servicios de operación de transporte terrestre (pasajeros y mercancía) 1.801.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 83.019.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-153 • 2026 • ENERO • 2 153 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 8 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 83.019.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 614.512.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 279.064.000 O21202020070103 279.064.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 11.245.000 O212020200701030102 Ediles 11.245.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 11.245.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 166.871.000 O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) 160.000.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 6.871.000 O2120202007010305 100.948.000 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 23.772.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 24.685.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 45.951.000 O212020200701030571356 Servicios de seguros de cumplimiento 6.540.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 100.000.000 O21202020070272252 100.000.000 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 235.448.000 O21202020070373123 41.448.000 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)
O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual 194.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.367.212.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 702.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 702.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-154 • 2026 • ENERO • 2 154 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 9 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 21.021.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 10.942.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 10.079.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.165.829.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 848.675.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 317.154.000 O212020200806 75.756.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 69.267.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 6.489.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 60.712.000 O2120202008078712001 15.201.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)
O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 17.539.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 27.972.000 O212020200809 43.192.000 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata 10.798.000 O2120202008098912102 Servicios de impresión litográfica en plástico 10.798.000 O2120202008098912201 Trabajos de fotomecánica y análogos 10.798.000 O2120202008098912203 Servicio de plastificación y laminación 10.798.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 18.564.000 O212020200904 18.564.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 6.613.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 5.882.000 O21202020090494430 Servicio de descontaminación a edificaciones 6.069.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-155 • 2026 • ENERO • 2 155 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 10 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 292.000 O21803 Tasas y derechos administrativos 292.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 969.140.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 962.258.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 6.882.000 O23 Inversión 78.764.466.000 O2301 DIRECTA 46.745.516.000 O230117 Bogotá Camina Segura 46.745.516.000 O23011745 Gobierno Territorial 46.745.516.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 46.745.516.000 O230117459920242333 Unidos en caminos de corresponsabilidad 385.278.000 O230117459920242371 Conciencia pública para defender la vida de todas 568.868.000 O230117459920242374 Recursos estratégicos para organismos de seguridad 935.063.000 O230117459920242378 Fortaleciendo vínculos para la justicia y la sana convivencia 466.444.000 O230117459920242382 Conservación activa, cuidado y mejora de espacios urbanos 1.172.631.000 O230117459920242383 Fortaleciendo tejido social, estrategias comunitarias de seguridad 1.019.559.000 O230117459920242578 Salud, cuidado y bienestar en Comunidad 2.103.891.000 O230117459920242587 Hábitos de diversión y movimiento para el bienestar 2.002.850.000 O230117459920242598 Cuidado alimentario para población en riesgo 300.000.000 O230117459920242625 Oportunidades y apoyo para el bienestar común 3.849.958.000 O230117459920242631 Unidos por las voces, arte y patrimonio 2.384.099.000 O230117459920242634 Voces de las víctimas, ecos de justicia 305.862.000 O230117459920242647 Ecosistema creativo, potenciando iniciativas culturales 363.285.000 O230117459920242650 Recursos para la productividad en el desarrollo local 509.774.000 O230117459920242675 Mitigación del riesgo, un enfoque integral local 233.766.000 O230117459920242677 Cultura en acción, transformando espacios comunes 100.000.000 Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-156 • 2026 • ENERO • 2 156 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 11 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
CODIGO CONCEPTO VALOR O230117459920242678 Una nueva identidad bogotana 350.000.000 O230117459920242679 Mejor Espacio público para la cohesión social 300.000.000 O230117459920242681 Mejoramiento integral de infraestructura vial urbana 7.056.116.000 O230117459920242686 Recursos para la educación integral 4.549.989.000 O230117459920242695 Habilidades digitales para conectar 166.697.000 O230117459920242714 Optimización de recursos para la eficiencia administrativa 8.874.219.000 O230117459920242738 Resistencias femeninas, transformando familias 1.431.132.000 O230117459920242742 Participación activa, fortaleciendo vínculos sociales 1.555.900.000 O230117459920242750 Cultivando identidades, inversión para pueblos originarios 352.279.000 O230117459920242760 Comunidades activas en defensa de lo vital 1.285.991.000 O230117459920242800 Condiciones favorables para el cuidado comunitario 580.608.000 O230117459920242801 Bienestar animal respeto y protección a otras formas de vida 1.037.998.000 O230117459920242803 Parques inclusivos, acceso al derecho de ciudad 1.126.850.000 O230117459920242814 Reactivando talentos fortalecemos comunidades 1.376.409.000 O2306 Obligaciones por Pagar inversión 32.018.950.000 O230689 Obligaciones por Pagar inversión Vigencia Anterior 29.119.685.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 2.899.265.000 O4 Disponibilidad final
- TOTAL GASTO MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 83.225.118.000 (texto subrayado indicando el considerando a modificar)
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil veintiséis (2026).
Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-157 • 2026 • ENERO • 2 157 Continuación del Decreto N° 014 DE 2025 Pág. 12 de 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto local 013 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa local de Barrios Unidos Proyecto Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto Revisó: Daniel Enrique Patiño Gonzalez – Oficina de planeación FDLBU Milena Ardila Vega – Oficina de Planeación FDLBU Aprobó: Elia Tatiana Barbosa – Abogada despacho FDLBU Alcaldía Local de Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 – 04 Código Postal: 111211 Tel. 6602759 Información Línea 195 www.barriosunidos.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-158 • 2026 • ENERO • 2 158 DECRETO No. 23 DE 2025 31 de diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
LA ALCALDESA LOCAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 32.3 del Artículo 32 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" determina que la Reducción “Es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.
Que Adicionalmente, el artículo citado establece que “En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.”
Que mediante el Acuerdo Local número 012 de 2024 se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 el cual fue liquidado a través del Decreto Local 24 del 26 de diciembre de 2024.
Que mediante Circular Externa No. DDP-000010 del 23 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comunicó a los 20 Fondos de Desarrollo Local la necesidad de realizar una reducción presupuestal en los gastos de inversión. Esta medida responde a la reciente dinámica observada en los ingresos del Distrito, evidenciándose una disminución en el recaudo proyectado de los ingresos corrientes de la administración central para la vigencia fiscal 2025.
Que a Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a través de la comunicación 2-2025-70084, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
Que el Decreto 681 del 30 diciembre 2025 “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025”, se redujo las transferencias de los Fondos CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-159 • 2026 • ENERO • 2 159 Continuación del Decreto N°. 23 DE 2025 Pág. 2 de 3 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Desarrollo Local – FDL- en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -Unidad Ejecutora 02. Esto en observancia a lo dispuesto en la Circular Externa No. DDP - 000010 del 23 de septiembre de 2025, y de conformidad con las causales para reducción dispuestas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3.2.1.5. de la Resolución No. SDH – 000191 de 20171.
Que, en el referido Decreto de reducción, se contempló una disminución de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE. ($1.324.224.000) en la transferencia destinada a la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
Que con cargo los rubros de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 847 por valor total MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE. ($1.324.224.000)
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere reducir el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Loca de Chapinero de la vigencia 2025, en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE. ($1.324.224.000).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Reducción en ingresos: Redúzcase el Presupuesto Anual de Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE. ($1.324.224.000), según el siguiente detalle:
0002-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO 1.324.224.000 O1 Ingresos 1.324.224.000 O11 Ingresos corrientes 1.324.224.000 O1102 Ingresos no tributarios 1.324.224.000 O110206 Transferencias corrientes 1.324.224.000 O110206006 A otras entidades del gobierno general 1.324.224.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 1.324.224.000 Total Reducción Presupuesto de Ingresos 1.324.224.000 1 “Por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-160 • 2026 • ENERO • 2 160 Continuación del Decreto N°. 23 DE 2025 Pág. 3 de 3 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2º.
- Reducción en gastos: Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE. ($1.324.224.000), según el siguiente detalle:
0002-01 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO 1.324.224.000 O2 GASTOS 1.324.224.000 O23 INVERSIÓN 1.324.224.000 O2301 Directa 1.324.224.000 O230117 Bogotá Camina Segura 1.324.224.000 1.324.224.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 819.310.000 O23011745992024233601000 Chapinero preparado y seguro: Mitigación y respuesta a emergencias O23011745992024252201000 Chapinero solidario: Comedores comunitarios para la vida 458.069.000 O23011745992024246101000 Chapinero trabaja por la movilidad en vías urbanas y rurales 46.845.000 Total Reducción Gastos de Inversión 1.324.224.000
Artículo 3°.
- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 4°.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de 2025 y ()
CATHER E INE CH C AVES HE CATHERINE CHAVES HERNANDEZ Alcaldesa Local de Chapinero Revisado por: Clemente Chaves Hernández – Abogado del Despacho Proyectado por: Nidia Asenet González Torres – Responsable de Presupuesto FDLCH CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-161 • 2026 • ENERO • 2 161 Página 1 de 14 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL No. 019 (22 de diciembre 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 20 del Decreto 158 de 2025 (abril 21)
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026 mediante Acuerdo Local No. 04 del 15 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Engativá.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 20 del Decreto 158 de 2025, el Alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVE- CIENTOS ONCE MIL PESOS ($203.303.911.000) MCTE., conforme al siguiente detalle:
Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-162 • 2026 • ENERO • 2 162 Página 2 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O1 INGRESOS 203.303.911.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 86.930.230.000 O1002 Bancos 86.930.230.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 116.150.502.000 O1102 Ingresos no tributarios 116.150.502.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 38.421.000 O110203002 Intereses de mora 38.421.000 O11020300207 Intereses de mora n.c.p 38.421.000 O110205 Venta de bienes y servicios 74.129.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 74.129.000 O11020500107 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 74.129.000 O1102050010702 Servicios Inmobiliarios 74.129.000 O110205001070201 Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles propios o arrendados 74.129.000 O11020500107020112 74.129.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O110206 Transferencias corrientes 116.037.952.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 116.037.952.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 116.037.952.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-163 • 2026 • ENERO • 2 163 Página 3 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O12 RECURSOS DE CAPITAL 223.179.000 O1205 Rendimientos financieros 114.710.000 O120502 Depósitos 114.710.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 114.710.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 108.469.000 O121301 Reintegros 108.469.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILI- DAD INICIAL 203.303.911.000
Artículo 2.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL PESOS ($203.303.911.000) MCTE., conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O2 GASTOS 203.303.911.000 O21 FUNCIONAMIENTO 7.936.463.000 O211 Gastos de personal 1.652.922.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-164 • 2026 • ENERO • 2 164 Página 4 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O21101 Planta de personal permanente 1.652.922.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.652.922.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.652.922.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 4.278.820.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 4.278.820.000 O2120201 Materiales y suministros 295.383.000 O2120201003 291.082.000 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)
O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 31.936.000 O2120201003023212801 Papel bond 24.756.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 681.000 O2120201003023214902 Papeles impregnados y revestidos incluso autoadhesivos 2.063.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 2.476.000 O2120201003023270108 Libros en blanco 413.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 1.547.000 O212020100303 140.261.000 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 22.435.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 117.826.000 O212020100305 4.848.000 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)
Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-165 • 2026 • ENERO • 2 165 Página 5 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O2120201003053542004 Pegantes de origen vegetal 464.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 4.126.000 O2120201003053549953 Líquidos especiales para corrección y borrado de textos 258.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 107.281.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 82.520.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 206.000 O2120201003063626004 Guantes de cirugía 619.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 433.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 2.579.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 1.547.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 928.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 2.476.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 15.973.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 6.756.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 1.186.000 O2120201003083891103 Lapiceros 1.186.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 1.083.000 O2120201003083891106 Lápices 1.496.000 O2120201003083891107 Lápices de colores 567.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 1.238.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 4.301.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-166 • 2026 • ENERO • 2 166 Página 6 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 4.301.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios 1.186.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 794.000 O2120201004024299502 Clips 1.238.000 O2120201004024299504 Grapas de alambre para engrapadoras de oficina 1.083.000 O2120202 Adquisición de servicios 3.983.437.000 O2120202006 202.500.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 200.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 200.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 2.500.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 2.500.000 O2120202007 592.484.000 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 592.484.000 O21202020070103 592.484.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-167 • 2026 • ENERO • 2 167 Página 7 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 31.608.000 O212020200701030102 Ediles 31.608.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 31.608.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 195.724.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 15.885.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 179.839.000 O2120202007010305 365.152.000 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 86.646.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sutracción 180.513.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 97.993.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.162.453.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 429.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 429.000 O212020200804 60.000.000 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-168 • 2026 • ENERO • 2 168 Página 8 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 18.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 42.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 2.749.704.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 2.202.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 500.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 47.704.000 O212020200806 199.200.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 175.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 200.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 24.000.000 O212020200807 153.120.000 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 44.871.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 67.048.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-169 • 2026 • ENERO • 2 169 Página 9 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O2120202008078715302 10.256.000 Servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transmisión de datos/módems y de comunicaciones (como enrutadores, puentes, etc)
O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 30.945.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 26.000.000 O212020200904 26.000.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 21.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 5.000.000 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 2.004.721.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.825.451.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 179.270.000 O23 INVERSION 195.367.448.000 O2301 DIRECTA 110.441.939.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-170 • 2026 • ENERO • 2 170 Página 10 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O230117 Bogotá Camina Segura 110.441.939.000 O23011745 Gobierno Territorial 110.441.939.000 O2301174599 110.441.939.000 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública Territorial.
O230117459920242262 Fortaleciendo capacidades ciudadanas para que Engativá camine segura 1.329.766.000 O230117459920242267 Conservación y construcción del espacio publico en Engativá 3.791.864.000 O230117459920242282 Engativá segura y con acceso a la justicia 4.000.000.000 O230117459920242291 Engativá activa con la malla vial local 15.461.872.000 O230117459920242300 Espacio público seguro e inclusivo en Engativá 2.220.000.000 O230117459920242314 Restauración activa para los ecosistemas en Engativá 267.000.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-171 • 2026 • ENERO • 2 171 Página 11 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O230117459920242321 Engativá activa frente a la gestión del riesgo de desastres y cambio climático 500.000.000 O230117459920242339 Engativá activa el arte y la cultura 3.988.000.000 O230117459920242350 Engativá un territorio de paz y reconciliación 705.000.000 O230117459920242359 Engativá una localidad con menos pobreza 14.147.449.000 O230117459920242363 Caminos sostenibles en Engativá 2.399.000.000 O230117459920242368 Caminos de bienestar animal en Engativá 1.624.000.000 O230117459920242372 Conectando a Engativá 1.000.000.000 O230117459920242373 Engativá Activa 3.450.000.000 4.810.000.000 O230117459920242375 Igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-172 • 2026 • ENERO • 2 172 Página 12 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O230117459920242376 Engativá activa y creativa 1.000.000.000 O230117459920242379 Parques seguros para Engativá 2.140.468.000 O230117459920242380 Cero tolerancias a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género en Engativá 1.000.000.000 O230117459920242381 Industria cultural para Engativá 795.000.000 O230117459920242440 Fortaleciendo la participación en Engativá 4.700.000.000 9.939.775.000 O230117459920242444 Jóvenes con capacidades proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI en Engativá.
O230117459920242477 Engativá un espacio para todos 1.700.000.000 700.000.000 O230117459920242479 Engativá activa con la innovación e identidad local O230117459920242509 Engativá trabaja segura 1.000.000.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-173 • 2026 • ENERO • 2 173 Página 13 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O230117459920242525 Engativá emprende 2.800.000.000 O230117459920242539 Seguridad y convivencia para Engativá 1.459.000.000 O230117459920242540 Salud activa para todos en Engativá 6.029.221.000 O230117459920242765 Erradicando el Hambre en Engativá 1.106.162.000 O230117459920242776 Dotaciones, desarrollo Integral para la Transformación Social 1.300.000.000 O230117459920242815 Acuerdos en el espacio público para que Engativá camine segura 700.000.000 O230117459920242933 Fortalecimiento al desarrollo local en Engativá 14.378.362.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 84.925.509.000 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior 74.042.895.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión Vigencias anteriores 10.882.614.000 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-174 • 2026 • ENERO • 2 174 Página 14 de 14 Continuación Decreto Local No. 019 del 22 de diciembre de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2026”.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBI- LIDAD FINAL 203.303.911.000
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de enero de dos mil veintiséis (2026) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026).
Dado en la Ciudad de Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE VICTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcalde Local de Engativá Elaboró: Eduardo Montenegro Sabogal.
Jensy Carolina Villanueva Merchancano Revisó: Julio Cesar Barrera Romero Nayib Celenia Califa.
Santiago Jiménez Lara Aprobó: Luis Leonardo Ascencio Mozo Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-175 • 2026 • ENERO • 2 175 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 1 de 9 DECRETO LOCAL No. 024 de 2025 (29 diciembre de 2025)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026”.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de su de sus facultades legales y en especial la que le confiere el articulo 20 del Decreto 158 de 2025.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal de 2026, mediante Acuerdo Local No. 055 del 15 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 158 de 2025, la Alcaldesa Local debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 diciembre de 2026, por la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 127.087.730.000) PESOS M/CTE conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 127.087.730.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 60.472.015.000 O1002 Bancos $ 60.472.015.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $ 64.300.089.000 O1102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS $ 64.300.089.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora $ 38.465.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-176 • 2026 • ENERO • 2 176 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 2 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O110203001 Multas y sanciones $ 38.465.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas $ 38.465.000 O110205 Venta de bienes y servicios $ 100.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado $ 100.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 100.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $ 100.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno $ 100.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública $ 100.000 O110206 Transferencias Corrientes $ 64.261.524.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general $ 64.261.524.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno $ 64.261.524.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 2.315.626.000 O1205 Rendimientos financieros $ 50.000.000 O120502 Depósitos $ 50.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación $ 50.000.000 O1210 Recursos de balance $ 2.235.626.000 O121002 Superávit fiscal $ 2.235.626.000 O12100203 Libre destinación $ 2.235.626.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados $ 30.000.000 O121301 Reintegros $ 30.000.000 TOTAL INGRESOS MÁS DISPONIBILIDAD INICIAL $ 127.087.730.000
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal de enero 1º y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 127.087.730.000) PESOS M/CTE conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 127.087.730.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 8.523.274.000 O211 GASTOS DE PERSONAL $ 1.238.194.000 O21101 Planta de personal permanente $ 1.238.194.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-177 • 2026 • ENERO • 2 177 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 3 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 1.238.194.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 1.238.194.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.685.377.000 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 10.315.000 O2120101 Activos fijos $ 10.315.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 10.315.000 O212010100301 Maquinaria para uso general $ 10.315.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas $ 10.315.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 3.675.062.000 O2120201 Materiales y suministros $ 289.279.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $ 62.711.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $ 53.390.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada $ 6.390.000 O2120201002032355002 Panela granulada y/o pulverizada, deshidratada (polvo, cubos, etc.) $ 11.000.000 O2120201002032381302 Café molido $ 25.000.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión $ 11.000.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 150.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 150.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir $ 4.220.000 O2120201002082822102 Prendas exteriores de algodón en tejido de punto, para hombre $ 2.673.000 O2120201002082823610 Overoles para trabajo $ 1.547.000 O212020100209 Cuero y productos de cuero; calzado $ 4.951.000 O2120201002092933010 Calzado de cuero para protección $ 4.951.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 221.668.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 660.000 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares $ 660.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 178.037.000 O2120201003023212801 Papel bond $ 37.134.000 O2120201003023214304 Papel y cartón multicapas $ 75.300.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-178 • 2026 • ENERO • 2 178 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 4 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 4.000 O2120201003023219202 Sobres de manila $ 1.444.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 10.000.000 O2120201003023219304 Toallas de papel $ 9.500.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 55.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 28.000.000 O2120201003023219916 Tarjetas en blanco $ 600.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias $ 15.000.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado $ 1.000.000 O212020100304 Químicos básicos $ 10.610.000 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio $ 1.500.000 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 9.110.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 7.900.000 O2120201003053511032 Cintas especiales para estampación $ 1.130.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia $ 300.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar $ 1.250.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar $ 1.120.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 1.000.000 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente $ 1.600.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 1.500.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 17.976.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho $ 1.326.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 4.000.000 O2120201003063626004 Guantes de cirugía $ 800.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho $ 100.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión $ 3.600.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios $ 2.500.000 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura $ 50.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos $ 5.600.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 1.140.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza $ 1.140.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 5.345.000 O2120201003083891102 Bolígrafos $ 1.200.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-179 • 2026 • ENERO • 2 179 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 5 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003083891103 Lapiceros $ 900.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares $ 1.250.000 O2120201003083891106 Lápices $ 750.000 O2120201003083891107 Lápices de colores $ 250.000 O2120201003083891108 Minas para lápices $ 375.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares $ 250.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico $ 150.000 O2120201003083899314 Trapeadores $ 220.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 4.900.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 1.400.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios $ 1.400.000 O212020100403 Máquinas para uso general $ 3.500.000 O2120201004034392302 Extinguidores de incendio $ 3.500.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.385.783.000 O2120202006 $ 144.200.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 43.200.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 43.200.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 1.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 1.000.000 O212020200662165 $ 100.000.000 Comercio al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 570.747.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 163.947.000 O21202020070103 $ 163.947.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 163.947.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 1.200.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 162.747.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 226.800.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-180 • 2026 • ENERO • 2 180 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 6 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato $ 226.800.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 180.000.000 O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario automóviles y furgonetas sin operario $ 180.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 2.617.536.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 640.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 640.000 O212020200803 $ 250.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383143 Software originales $ 245.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 5.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 141.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 140.000.000 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones $ 1.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.918.037.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 1.483.832.000 O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación $ 10.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 404.205.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 20.000.000 O212020200806 $ 217.859.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 152.827.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 1.032.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 64.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 90.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 30.000.000 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos $ 9.000.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-181 • 2026 • ENERO • 2 181 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 7 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120202008078715602 $ 11.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 40.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 53.300.000 O212020200904 $ 53.300.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 32.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 21.300.000 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO $ 3.599.703.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 2.671.553.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 928.150.000 O23 INVERSIÓN $ 118.564.456.000 O2301 DIRECTA $ 61.692.144.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 61.692.144.000 O23011745 Gobierno Territorial $ 61.692.144.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 61.692.144.000 O230117459920242311 Fontibón camina hacia el acceso a la justicia $ 1.026.000.000 O230117459920242360 Fontibón camina hacia la restauración ecológica $ 177.000.000 O230117459920242387 Fontibón camina hacia la promoción de la convivencia ciudadana $ 830.000.000 O230117459920242390 Fontibón camina hacia la innovación pública y la Bogotaneidad $ 843.000.000 O230117459920242392 Fontibón camina saludable y con bien-estar $ 2.788.000.000 O230117459920242393 Fontibón avanza en seguridad $ 800.000.000 O230117459920242397 Fontibón camina hacia la construcción y conservación del espacio público $ 1.207.000.000 O230117459920242399 Fontibón camina hacia la Paz, la Memoria y la Reconciliación $ 518.000.000 O230117459920242400 Fontibón camina hacia la cultura ciudadana en torno a la seguridad $ 1.123.000.000 O230117459920242401 Fontibón camina hacia el arte y la cultura $ 2.736.000.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-182 • 2026 • ENERO • 2 182 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 8 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O230117459920242402 Fontibón camina hacia el cuidado de la vida y de su gente $ 2.132.000.000 O230117459920242407 Fontibón camina hacia el deporte y la recreación $ 2.432.000.000 O230117459920242408 Fontibón camina hacia la construcción y conservación de la malla vial $ 8.509.000.000 O230117459920242411 Fontibón camina hacia la educación de calidad $ 5.500.000.000 O230117459920242412 Fontibón camina hacia el fortalecimiento institucional $ 9.243.884.000 O230117459920242414 Fontibón camina hacia el desarrollo empresarial, productiva, turística y con empleo $ 1.497.000.000 O230117459920242415 Fontibón camina hacia las industrias culturales y creativas $ 590.000.000 O230117459920242416 Fontibón camina hacia el fortalecimiento del tejido empresarial $ 590.000.000 O230117459920242417 Fontibón camina hacia una democracia participativa $ 2.474.000.000 O230117459920242419 Fontibón camina hacia una democracia con enfoque diferencial étnico $ 430.000.000 O230117459920242432 Fontibón camina con acuerdos para el uso y goce del espacio público $ 800.000.000 O230117459920242433 Fontibón camina hacia la disminución de la pobreza $ 8.353.260.000 O230117459920242436 Fontibón camina contra la violencia de las mujeres y la prevención del feminicidio $ 800.000.000 O230117459920242443 Fontibón camina hacia la intervención de parques de la red de proximidad $ 1.120.000.000 O230117459920242453 Fontibón camina hacia el mejoramiento de los equipamientos culturales $ 285.000.000 O230117459920242473 Fontibón camina hacia la protección y el bienestar animal $ 1.046.000.000 O230117459920242508 Fontibón camina hacia el mejoramiento de los equipamientos sociales $ 840.000.000 O230117459920242520 Fontibón camina hacia la protección del medio ambiente $ 1.729.000.000 O230117459920242530 Fontibón camina hacia la gestión del riesgo de desastres $ 439.000.000 O230117459920242547 Fontibón camina hacia la erradicación del hambre $ 834.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 56.872.312.000 O230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior $ 36.656.637.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores $ 20.215.675.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-183 • 2026 • ENERO • 2 183 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Página 9 de 9 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0 TOTAL GASTOS MÁS DISPONIBILIDAD FINAL $ 127.087.730.000
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Henry Eslava – Despacho Revisó: Ricardo Beltrán – Presupuesto Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8490 • PP. 1-184 • 2026 • ENERO • 2 184
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