Jurismart

Registro Distrital 8491 de 2026

Registro Distrital 8491 de 2026 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8491
Año
2026
Fecha
5 de enero de 2026
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 • No. 8491 - Pp 1 - 126 - 2026 • ENERO • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES 2025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 444 “Por medio de la cual se declara un (1) bien baldío urbano ubicado en la Localidad 4 de San Cristóbal, y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997”....................................4 RESOLUCIÓN Nº 488 “Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la TV 32C 22B 99 ubicado en la Localidad 16 de Puente Aranda”..............................................................................................31 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 3624 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el suso de los recursos públicos en el IDU”................73 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................90 VEEDURÍA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 317 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025............................................103 Sector Local DECRETOS LOCALES 2025 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 014 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026”...............................................................................107 DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”..................................................................................116 DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”......................................................................................122 AÑO 60 NÚMERO 8491 5 • ENERO • 2026 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARÍA ANGÉLICA PUMAREJO HINOJOSA RESOLUCIONES DE 2025 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-4 • 2026 • ENERO • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-5 • 2026 • ENERO • 5 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-6 • 2026 • ENERO • 5 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-7 • 2026 • ENERO • 5 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-8 • 2026 • ENERO • 5 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-9 • 2026 • ENERO • 5 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-10 • 2026 • ENERO • 5 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-11 • 2026 • ENERO • 5 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-12 • 2026 • ENERO • 5 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-13 • 2026 • ENERO • 5 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-14 • 2026 • ENERO • 5 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-15 • 2026 • ENERO • 5 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-16 • 2026 • ENERO • 5 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-17 • 2026 • ENERO • 5 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-18 • 2026 • ENERO • 5 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-19 • 2026 • ENERO • 5 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-20 • 2026 • ENERO • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-21 • 2026 • ENERO • 5 21 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2 Anexos: No. Radicación: 2-2022-00002 No. Radicado Inicial: 1-2021- 102030 No. Proceso: 1831223 Fecha: 2022-01-02 18:51 Tercero: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP Dep. Radicadora: Subsecretaría de Planeación Territorial Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de entrada Consec:

Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2021 Doctora: CAROLINA DEL PILAR CUENCAMEDINA Subdirectora de Registro Inmobiliario (E) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público KR 30 N° 25-90 Piso 15 3507062 Ciudad Referencia: Radicado SDP 1-2021-102030 – Proceso 1831223 Asunto: Radicado DADEP 20212010139321 Respetada Doctora:

Por medio de la presente le informamos que esta Dirección recibió el requerimiento mediante el cual se solicita “se expida certificado de no reserva ambiental” razón por la que se procederá a dar respuesta al mismo en aplicación de lo señalado por los Decretos Distritales 016 de 2013 y 386 y 839 de 2019, normas por medio de las cuales se establecen las funciones y organización interna de la Secretaría Distrital de Planeación.

Dado lo anterior nos permitimos informarle que en concordancia con la información cartográfica oficial del Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” y una vez cruzada la localización de la franja de terreno ubicada en la KR 5 entre CL 30A Sur y CL 30B Sur y franja en la CL 30ª Bis Sur entre KR 4 y KR 5 de la localidad de san Cristóbal, se identificó que se encuentra en Suelo Urbano y NO presenta afectaciones por algún elemento de la Estructura Ecológica Principal – EEP, ni forma parte de reservas de carácter ambiental Cordialmente, EDUARDO AUGUSTO BELLO CABRA Dirección de Ambiente y Ruralidad EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-22 • 2026 • ENERO • 5 22 Bogotá D.C., Doctora: ANGELA ROCIO DIAZ PINZON KR 30 25 90 PISO 15 dadep.bogota@dadep.gov.co Ciudad Código Postal 111311 Referencia: Radicación No. 2024-268676 Respetada Doctora:

En atención a la solicitud radicada bajo el número referencia, relacionada con el trámite NUEVA INCORPORACION para los tramos viales comprendidos en la KR 5 entre CL 30A Sur y CL 30B Sur y CL 30A entre KR 4 y KR 5, me permito informarle que se realizó la incorporación del tramo de la KR 5 entre Cl 30A Sur y Cl 30B Sur, quedando inscrito en la base de datos de la unidad, con el código de sector 001407 06 99 000 00000, a nombre de BOGOTA DISTRITO CAPITAL N.I.T. 899999061, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024, expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

El tramo vial de la Cl 30A Sur entre Kr 4 y Kr 5 ya se encontraba inscrito en la base de datos catastral con código de sector 001407 19 99 000 00000 a nombre de BOGOTA D.C. con dirección catastral KR 4A 30A 43 SUR y CHIP AAA0204BOJZ.

De acuerdo con lo antes mencionado, adjunto la resolución 2025-325, a través de la cuales se pueden observar las características físicas, económicas y jurídicas de las unidades prediales incorporadas en los archivos del censo predial con el CHIP AAA0292EASY.

Importante: Para radicación de trámites y generación de la certificación catastral, la Unidad dispone del aplicativo “Catastro En Línea -CEL- “, al cual puede acceder mediante el enlace: https://catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/cel/#/home Puede solicitar su cita presencial o virtual a través de la aplicación “Agenda a un Clic” dispuesta en el enlace: https://www.catastrobogota.gov.co/index.php/agenda/inicio-agenda GICV-02-FR-01 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-23 • 2026 • ENERO • 5 23 Para peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, NO para solicitud de trámites, se encuentra disponible el aplicativo Bogotá te Escucha https://bogota.gov.co/sdqs/ Cordialmente, EDGAR ESTEVENS ESPAÑOL MORALES Subgerente de Información Física y Jurídica Anexo:

Resolución 2025-325 Folios (2) Elaboró: Viviana Paola Patiño Leiva Revisó: GCC / SIFJ GICV-02-FR-01 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-24 • 2026 • ENERO • 5 24 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CATASTRAL RESOLUCION No. 2025-325 RADICACION No. 2024-268676 EL (LA) SUBGERENTE DE INFORMACION FISICA Y JURIDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución No. 1040 de 2023 del IGAC con sus modificaciones, el numeral 4 del artículo 25 del Acuerdo No. 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y demás normas concordantes y relacionadas.

CONSIDERANDO:

Que para mantener actualizada la información catastral se hace necesario actualizar en el archivo magnético

el siguiente predio. Por lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

Artículo primero.

Incorporar el predio con la dirección CL 30A SUR 5 01 - Código postal: 110421, Sin dirección(es) secundaria(s)/incluyes

Cédula Catastral: 001407069900000000 Chip: AAA0292EASY Código Sector: 001407069900000000 Cédula Matriz:

Número Predial Nal.: 110010114040700060099400000000 Vigencia Formación: 1998 Vigencia Actualización: 2025 2024 2023 2022 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2009 2003 PROPIETARIOS:

1 Propietario BOGOTA DISTRITO CAPITAL N Identificación %Coprop. Escritura Fecha Notaría 899999061 1 01/01/2023 99 Círculo: 1 SANTA FE DE BOGOTA Matrícula: 050S00000000 Propiedad: DISTRITAL Tipo: Coef. PH: Area priv. terr: Area común terr:

AVALUOS:

Vigencia Area Terreno (M2) Area Construcción (M2) Valor Avalúo 541.2 541.2 0 0 262,211,000 219,186,000 2025 2024 Observaciones:SE INCORPORA PREDIO A SOLICITUD DEL DADEP PARA TRAMITE PREDIO BALDIO

Artículo segundo.

Notificar personalmente y subsidiariamente por aviso, el contenido de esta decisión administrativa al interesado de las resultas de la presente actuación, en los términos establecidos en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Contra el presente acto administrativo proceden los Recursos de Reposición y

RCMUT71. Elaboró: 1022358761 IMPRESO EL 14/01/2025 a las 11:03:16 Am Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-25 • 2026 • ENERO • 5 25 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CATASTRAL RESOLUCION No. 2025-325 RADICACION No. 2024-268676 Apelación que deberán presentarse ante el (la) Subgerente de Información Física y Jurídica, y de los cuales habrá de hacer uso por escrito en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011 COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de Enero de 2025.

EDGAR ESTEVENS ESPANOL MORALES SUBGERENTE DE INFORMACION FISICA Y JURIDICA Importante: Si con la actualización realizada al predio se presentan diferencias en sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley 601 de 2000, se sugiere que una vez se notifique de la presente Resolución, se acerque a los puntos de atención de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para que gestione los ajustes a que haya lugar.

RCMUT71. Elaboró: 1022358761 IMPRESO EL 14/01/2025 a las 11:03:16 Am Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-26 • 2026 • ENERO • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-27 • 2026 • ENERO • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-28 • 2026 • ENERO • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-29 • 2026 • ENERO • 5 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-30 • 2026 • ENERO • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-31 • 2026 • ENERO • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-32 • 2026 • ENERO • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-33 • 2026 • ENERO • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-34 • 2026 • ENERO • 5 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-35 • 2026 • ENERO • 5 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-36 • 2026 • ENERO • 5 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-37 • 2026 • ENERO • 5 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-38 • 2026 • ENERO • 5 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-39 • 2026 • ENERO • 5 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-40 • 2026 • ENERO • 5 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-41 • 2026 • ENERO • 5 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-42 • 2026 • ENERO • 5 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-43 • 2026 • ENERO • 5 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-44 • 2026 • ENERO • 5 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-45 • 2026 • ENERO • 5 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-46 • 2026 • ENERO • 5 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-47 • 2026 • ENERO • 5 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-48 • 2026 • ENERO • 5 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-49 • 2026 • ENERO • 5 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-50 • 2026 • ENERO • 5 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-51 • 2026 • ENERO • 5 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-52 • 2026 • ENERO • 5 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-53 • 2026 • ENERO • 5 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-54 • 2026 • ENERO • 5 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-55 • 2026 • ENERO • 5 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-56 • 2026 • ENERO • 5 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-57 • 2026 • ENERO • 5 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-58 • 2026 • ENERO • 5 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-59 • 2026 • ENERO • 5 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-60 • 2026 • ENERO • 5 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-61 • 2026 • ENERO • 5 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-62 • 2026 • ENERO • 5 62 Viernes Diciembre 12 de 2025 02:25:06 PM SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL B O L E T I N C A T A S T R A L:

Identificadores Prediales El predio con nomenclatura oficial: TV 32C 22B 99 - código postal 111611, Con dirección(es) secundaria(s)/Incluye(s):

Identificado con cédula catastral: 006203109900000000, Código de Sector: 006203109900000000, Numero Predial Nacional:

110010162160300100099400000000, Chip: AAA0287DPLF, Matriz: PREDIO SIN PARTE CUENTA MATRIZ, de la ZONA CENTRO, Localidad: PUENTE ARANDA, Barrio: LA FLORIDA OCCIDENTAL, Fecha incorporación: 02-07-2024, Fecha de actualización: 31-12-2024, vigencia formación: 1995. Procesos de actualización: 2002 2009 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2022 2023 2024 2025 Información Jurídica BOGOTA DISTRITO CAPITAL N 899999061 100.000 1 01/01/2024 99 Propietarios T Identificación %Cop. Escr. Fecha Not/Juz PROPIETARIOS: 1 1 SANTA FE DE BOGOTA Matrícula: 050C00000000 Propiedad:DISTRITAL Círculo:

Información Económica 65 Destino: VIAS 0 Estrato: Coeficiente P.H.:

Avalúos:

Area Construida Valor Avaluo Vig.

Area Terreno (M2)

(M2)

$ 3,783,024,000 2025 5,205.40.00 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA UAECD La inscripción en catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión, Resolución 070 de 04 de Febrero de 2011. IGAC Impreso en Bogotá D.C., a los 12 del mes de Diciembre de 2025 NO VALIDO PARA NINGUN TIPO DE TRAMIT 52814984 Elaboró Código REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-63 • 2026 • ENERO • 5 63 ŽŐŽƚĄ͘ ͕͘ ŽĐƚŽƌĂ E'>ZK/K1W/EME ^ƵďĚŝƌĞĐƚŽƌĂĚĞZĞŐŝƐƚƌŽ/ŶŵŽďŝůŝĂƌŝŽ WZdDEdKD/E/^dZd/sK>&E^KZ1>^W/KWj>/K–W ^KE^Zs/KE–ZhW/ϭͲϱϭϳϱͬ W>EWZ/> ZEKs/MEhZEdZ/E'h>KsZ/ ZĞĨĞƌĞŶĐŝĂ͗ Z^//ϮϬϮϱͲϭϭϴϯϲϮϵͬ ZWEŽ͘ ϮϬϮϱϮϬϭϬϭϲϱϵϭϭ ZĞƐƉĞƚĂĚĂŽĐƚŽƌĂŶŐĞůĂZŽĐşŽ͗ ZĞĐŝďĂƵŶĐŽƌĚŝĂůƐĂůƵĚŽĚĞůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů–h͕ ĞŶƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ĂƐŽůŝĐŝƚƵĚƌĂĚŝĐĂĚĂďĂũŽĞůŶƷŵĞƌŽĚĞůĂƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂĚŽŶĚĞƐŽůŝĐŝƚĂ: “…ƐĞĂŶƌĞŵŝƚŝĚĂƐůĂƐĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ŵĂŶƵĂůĞƐĚĞĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶĞŶĚŽŶĚĞƐĞƉƵĞĚĂĞǀŝĚĞŶĐŝĂƌĞůĂŵŽũŽŶĂŵŝĞŶƚŽ͕ ĂůŝŶĚĞƌĂŵŝĞŶƚŽLJĄƌĞĂĚĞ ĐĂĚĂƵŶŽĚĞůŽƐƉƌĞĚŝŽƐ͕ ƋƵĞĨƵĞƌŽŶŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚŽƐĞŶůĂƐďĂƐĞƐĐĂƚĂƐƚƌĂůĞƐ…” le informo:

YƵĞ͕ ůĂhŶŝĚĂĚĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂƐƉĞĐŝĂůĚĞĂƚĂƐƚƌŽŝƐƚƌŝƚĂů –h͕ ĞŶƚŝĚĂĚƋƵĞƚŝĞŶĞƉŽƌŽďũĞƚŽ ƌĞƐƉŽŶĚĞƌƉŽƌůĂƌĞĐŽƉŝůĂĐŝſŶĚĞůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĚĞůĂƉƌŽƉŝĞĚĂĚŝŶŵƵĞďůĞĚĞůŝƐƚƌŝƚŽĂƉŝƚĂůĞŶƐƵƐ ĂƐƉĞĐƚŽƐĨşƐŝĐŽ͕ ũƵƌşĚŝĐŽLJĞĐŽŶſŵŝĐŽ͕ LJĨĂĐŝůŝƚĂƌĞůĂĐĐĞƐŽĂůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶŐĞŽŐƌĄĨŝĐĂLJĞƐƉĂĐŝĂůƉĂƌĂ contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital, censando la información de cada predio e ŝŶƐĐƌŝďŝĠŶĚŽůĂĞŶůĂƐďĂƐĞƐĚĞĚĂƚŽƐĚĞĨŽƌŵĂƚĞdžƚƵĂůLJŐƌĄĨŝĐĂ;ĐĂƌƚŽŐƌĂĨşĂͿ͕ ƉŽƌůŽƋƵĞĂƚĂƐƚƌŽĚŝƐƉŽŶĞ ĚĞƵŶĂďĂƐĞƷŶŝĐĂLJŽĨŝĐŝĂůĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶŐĞŽƌƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂĚĂƋƵĞĚĞĨŽƌŵĂĚŝŶĄŵŝĐĂƌĞŐŝƐƚƌĂůŽƐĐĂŵďŝŽƐ ĞdžƉĞƌŝŵĞŶƚĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ƉƌŽƉŝĞĚĂĚ ŝŶŵƵĞďůĞ͕ ĚĞƐĚĞ ůĂ ĐƵĂů ƚĂŵďŝĠŶ ĂƐŝŐŶĂ LJ ĨŝũĂ ŽĨŝĐŝĂůŵĞŶƚĞ ůŽƐ ŝŶĚŝĐĂĚŽƌĞƐƉƌĞĚŝĂůĞƐ;ĐŚŝƉ͕ ĐſĚŝŐŽĚĞƐĞĐƚŽƌ͕ ĐĠĚƵůĂĐĂƚĂƐƚƌĂůͿ͘ Zd/&/KDEh>KE^Zs/KEd^dZ> WŽƌ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ƵŶĂ ǀĞnj ĐŽŶƐƵůƚĂĚŽ Ğů ^ŝƐƚĞŵĂ /ŶƚĞŐƌĂĚŽ ĚĞ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĂƚĂƐƚƌĂů ;^//Ϳ͕ ůĂ hŶŝĚĂĚ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀĂ ƐƉĞĐŝĂů ĚĞ ĂƚĂƐƚƌŽ ŝƐƚƌŝƚĂů ;hͿ ŝŶĨŽƌŵĂ ƋƵĞ Ğů ƉƌĞĚŝŽ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĚŽ ĐŽŶ,/W ϬϮϴϳW>&͕ ĐĠĚƵůĂ ĐĂƚĂƐƚƌĂů ϬϬϲϮϬϯϭϬϵϵϬϬϬϬϬϬϬϬ͕ ŶŽŵĞŶĐůĂƚƵƌĂ ds ϯϮ ϮϮ ϵϵ͕ Ă ŶŽŵďƌĞ ĚĞů K'Kd/^dZ/dKW/d>͕ ƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂůŽĐĂůŝnjĂĚŽĐĂƌƚŽŐƌĄĨŝĐĂŵĞŶƚĞĞŶĞůĐſĚŝŐŽĚĞƐĞĐƚŽƌϬϬϲϮϬϯϭϬ ϵϵϬϬϬϬϬϬϬϬĞŝŶƐĐƌŝƚŽĞŶůĂďĂƐĞĐĂƚĂƐƚƌĂůĐŽŶĚĞƐƚŝŶŽĐĂƚĂƐƚƌĂůϲϱͲs/^͕ ƚŝƉŽĚĞƉƌŽƉŝĞĚĂĚ/^dZ/d> ƚĂůĐŽŵŽƐĞĞǀŝĚĞŶĐŝĂĂĐŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶ͗ ůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůƐƐƐƐĚ Ě '/sͲϬϮͲ&ZͲϬϳ s͘ ϭ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-64 • 2026 • ENERO • 5 64 ƐŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞĂŶŽƚĂƌƋƵĞĞůĄƌĞĂLJůĂƐĚŝƐƚĂŶĐŝĂƐĐŽŶƐŝŐŶĂĚĂƐĚĞďĞŶĐŽŶƐŝĚĞƌĂƌƐĞĂƉƌŽdžŝŵĂĚĂƐLJŚĂŶƐŝĚŽ ƚŽŵĂĚĂƐĚĞůWůĂŶŽĐĂƚĂƐƚƌĂůŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĚŽĐŽŶĐſĚŝŐŽĚĞƐĞĐƚŽƌϬϬϲϮϬϯϭϬϵϵ͘ /DWKZdEd͗ >WZ^EdKhDEdKEK^s>/KWZZ>/ZdZD/d^D/E/^dZd/sK^͕ EKdZ/>^ K Z'/^dZ>^ WZ DK/&/Z > / z >/EZK^ > /EDh> K:dK > WZ^EdE>/^/^ ůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůƐƐƐƐĚ Ě '/sͲϬϮͲ&ZͲϬϳ s͘ ϭ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-65 • 2026 • ENERO • 5 65 /E&KZD/KEZdK'Z&/ EŽƚĂ͗ ĐŽƌĚĞĐŽŶůŽĚĞĨŝŶŝĚŽĞŶůĂŶŽƌŵĂƚŝǀŝĚĂĚĐĂƚĂƐƚƌĂůǀŝŐĞŶƚĞ͕ ĞdžƉĞĚŝĚĂƉŽƌĞů/ŶƐƚŝƚƵƚŽ'ĞŽŐƌĄĨŝĐŽ ŐƵƐƚşŶŽĚĂnjnjŝ–IGAC. “La inscripción en el Catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o posesión”. ůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůƐƐƐƐĚ Ě '/sͲϬϮͲ&ZͲϬϳ s͘ ϭ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-66 • 2026 • ENERO • 5 66 /ŵƉŽƌƚĂŶƚĞ͗ WĂƌĂƌĂĚŝĐĂĐŝſŶĚĞƚƌĄŵŝƚĞƐLJŐĞŶĞƌĂĐŝſŶĚĞůĂĐĞƌƚŝĨŝĐĂĐŝſŶĐĂƚĂƐƚƌĂů͕ ůĂhŶŝĚĂĚĚŝƐƉŽŶĞĚĞů aplicativo “Catastro En Línea Ͳ>Ͳ “, al cual puede acceder mediante el enlace: ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ĐĂƚĂƐƚƌŽĞŶůŝŶĞĂ͘ ĐĂƚĂƐƚƌŽďŽŐŽƚĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ĐĞůͬ ηͬ ŚŽŵĞ͘ Puede solicitar su cita presencial o virtual a través de la aplicación “Agenda a un Clic” dispuesta en el ĞŶůĂĐĞ͗ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ǁǁǁ͘ ĐĂƚĂƐƚƌŽďŽŐŽƚĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ŝŶĚĞdž͘ ƉŚƉͬ ĂŐĞŶĚĂͬ ŝŶŝĐŝŽͲĂŐĞŶĚĂ͘ WĂƌĂƉĞƚŝĐŝŽŶĞƐ͕ ƋƵĞũĂƐ͕ ƌĞĐůĂŵŽƐŽƐƵŐĞƌĞŶĐŝĂƐ͕ EKƉĂƌĂƐŽůŝĐŝƚƵĚĚĞƚƌĄŵŝƚĞƐ͕ ƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂĚŝƐƉŽŶŝďůĞ ĞůĂƉůŝĐĂƚŝǀŽŽŐŽƚĄƚĞƐĐƵĐŚĂŚƚƚƉƐ͗ͬͬ ďŽŐŽƚĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽͬ ƐĚƋƐͬ ŽƌĚŝĂůŵĞŶƚĞ͕ 'Z^dsE^^WHK>DKZ>^ ^ƵďŐĞƌĞŶƚĞĚĞ/ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ&şƐŝĐĂLJ:ƵƌşĚŝĐĂ ŶĞdžŽ͗ WůĂŶŽWƌĞĚŝŽĂƚĂƐƚƌĂů,/WϬϮϴϳW>& ůĂďŽƌſ͗ WĞĚƌŽ:ĂǀŝĞƌWƌŝĞƚŽZŽĚƌşŐƵĞnjͬ ^/&: ZĞǀŝƐſ͗ 'ͬ ^/&: ůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůƐƐƐƐĚ Ě '/sͲϬϮͲ&ZͲϬϳ s͘ ϭ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-67 • 2026 • ENERO • 5 67 Manzana Sector 2025 1 15/10/2025 EXPEDICIÓN Escala: 1:520 CONVENCIONES OBSERVACIONES LA FLORIDA OCCIDENTAL Número de pisos: I, II, III, IV, V CANTIDAD DE LOTES Lote_de_Interés PH NPH Construcción Mejora INFORMACIÓN GENERAL LOCALIZACIÓN EN EL BARRIO LOCALIDAD VIGENCIA ACTUALIZACIÓN PLANO PREDIO CATASTRAL PUENTE ARANDA CÓDIGO DE SECTOR BARRIO CATASTRAL 006203 10 99 000 00000 LA FLORIDA OCCIDENTAL de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio. Artículo 1.5., numeral 5 Resolución 1040 de 2023 del IGAC. MAYOR INFORMACIÓN: y-denuncias.

Punto de Servicio: SuperCADE. Tel.6012347600 Ext 7600 https://www.catastrobogota.gov.co/solicitudes-peticiones-quejasreclamos- La inscripción en catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios II I1S 32A 09 I1S 32A 19 I I1S 001 domiciliaria)

IIISS 1S 32A 25 Dist. (m) Lindero (Placa KR 32B 004 32A 35 22B 33 22B 47 22B 29 22B 19 22B 01 22B 11 22B 09 22B 07 I 006203008 I II 012 I I LINDEROS DEL PREDIO 006203 10 99 000 00000 I J 14.2 CL 22B 32A 09 J K 7.6 CL 22B 32A 09 H I 11.8 CL 22B 32A 09 E F 28.8 AC 23 K A 47 TV 32C F G 2.2 AC 25 29 02 B C 248.6 AC 23 32C 11 A B 2.1 AC 23 32C 11 G H 100.7 TV 32C D E 9.5 AC 23 32C 00 C D 9.4 AC 23 32C 11 CL 22B 009 011 De Punto A Punto DESCRIPCIÓN LINDERO I I 098 016 099 32B 51 I 32B 22 K 020!.

II 019 7.6!.

I I I J 14.2 I I!.

11.8 II!.

022 013 010 22 04 22 02 006203009 H I 47 III I 100.7 II 023 II I 015 22B 16 22B 24 22B 14 22B 44 22B 54 I A B!.!.

22 05 2.1 32C 75 5205.4 m² 018 22B 64 I 22B 66 TV 32C 32C 79 32C 77 22B 68 ÁREA DEL PREDIO 099 I I 22B 78 22B 33 II 32C 87 248.6 AC 23 22B 45 IV I III I II I 023 III I I I I I I KR 33 I I 32C 99 32C 97 I I I G 19C 59!.

22B 89!.

2.2 I 19C 55 F 19C 54 II 006211002 33 09 III II I III I 19C 36 033 II II 33 15 19C 47 32C 95 19C 43 19C 46 32C 85 19C 44 I I 19C 35 I III 28.8 33 27 I 33 29 19C 25 9.4 II 035 I III I C D II!.!.

I I I 9.5 030 I AC 22 33 39!.

19C 11 II I 33 31 I 031 E 33 35 I 099 I I 19C 09 22B 99 I 33 41 037 33 43 I 038 039 II I 33 53 III I I I I I I 014 025 33 57 33 49 II 33 59 MJ 006211006 002 028 006203010 006203012 I I I 33 65 I I I III I III 006211017 19C 56 33 71 33 20 039 II 003 II 32C 17 32C 11 33 77 II I 33 79 33 18 I 024 I I 33 30 023 I I I I 33 87 I II I 098 II III I 32C 19 II I II 33 31 33 38 III II 021 022 II 33 42 CL 19C I 007 33 35 II 32C 23 I I II II 019 020 II I 006 I I II 33 46 33 41 II II I 008 19C 52 32C 25 III III 34 22 I KR 34 33 54 II II 33 56 32C 27 I III 19C 44 I IV II II 001 34 26 32C 29 010 004 I II V II I 33 62 017 33 58 II µ III I I I I 33 51 IV 19C 45 I 33 61 IV 026 I I 32C 31 32C 33 33 80 012 011 33 67 III II 33 57 33 53 006205029 I II III 33 74 III II 19C 37 33 65 32C 45 006211010 DG 19CBIS 33 88 II 19C 36 I 19C 20 33 71 II 33 84 027 II 099 025 19C 28 III III III 014 II IV 34 42 II I 006211007 32C 49 II II I 33 90 III I II REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-68 • 2026 • ENERO • 5 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-69 • 2026 • ENERO • 5 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-70 • 2026 • ENERO • 5 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-71 • 2026 • ENERO • 5 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-72 • 2026 • ENERO • 5 72 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 4 del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU; artículos 1º y 3º del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y artículo 2º del Decreto Distrital 062 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.

Que los artículos 339 y 346 de la Constitución Política, disponen que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, coordinados y reflejados en el presupuesto anual de rentas, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos.

Que los artículos 52 a 60 de la Ley 617 de 2000, definieron una serie de medidas para la racionalización del gasto público en Bogotá D.C., así mismo en el artículo 53 dicta normas para la racionalización del gasto público y establece el valor máximo para los gastos de funcionamiento que en cada vigencia fiscal no podrán superar 50% como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación.

Que el numeral 12 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone que por virtud del principio de economía “las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que conforme con el Decreto Nacional 1068 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en sus artículos 2.8.4.1.1, y 2.8.4.1.2, reglamenta medidas de austeridad del gasto público, facultando a las entidades territoriales a adoptar medidas administrativas frente 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-73 • 2026 • ENERO • 5 73 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU” a la administración del personal, contratación de prestación de servicios, pago de horas extras, publicidad, servicios administrativos (celulares, vehículos, cajas menores).

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” dispuso que “los representantes legales de las entidades distritales…, deberán ejecutar el gasto público atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad.”

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 719 de 2018 “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”, del Concejo de la ciudad ordena a la Administración Distrital desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social. Señala el Acuerdo que estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ordenó la obligatoriedad de adoptar las decisiones de gasto público con observancia de los principios de planeación, coordinación, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol y austeridad.

Que el artículo 234 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece lineamientos para la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C., la cual tiene por objeto diseñar y establecer los principios, criterios y medidas que orienten la gestión eficiente, transparente y austera de los recursos públicos en las entidades y organismos distritales, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, la priorización del gasto público hacia las inversiones de mayor impacto social y la generación de valor público para los ciudadanos.

La norma en mención estableció que la Política Pública de Austeridad en Bogotá D.C debe contener los siguientes elementos mínimos en su formulación, implementación y evaluación, como son: (i) Plan de Austeridad 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-74 • 2026 • ENERO • 5 74 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Distrital; (ii) regulación de los gastos de funcionamiento; (iii) transparencia y control social; y (iv) seguimiento y evaluación. Esta política debe articularse con las demás políticas y planes distritales en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, gobierno abierto y participación ciudadana. Además, debe ser actualizada y evaluada en cada periodo de gobierno, con base en las metas y resultados alcanzados.

Que la Circular Externa N° SDH-000002 del 10 de enero de 2025, emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y Secretaría Distrital de Hacienda - Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027, formula lineamientos dirigidos a todas las entidades y organismos del Distrito Capital, para la elaboración y adopción del Plan de Austeridad en el Gasto Distrital correspondiente al periodo 2025-2027, teniendo en cuenta que la austeridad del gasto es una política económica que busca racionalizar el uso de los recursos públicos, los representantes legales de las entidades y organismos del Distrito Capital deben desarrollar su gestión y tomar decisiones aplicando criterios de eficiencia, eficacia y economía, con observancia de los principios de planeación, coordinación, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol y austeridad.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución IDU-4157 de 2022, implementando el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019, por lo que se hace necesario actualizar las medidas de austeridad ordenadas en la normatividad posterior para racionalizar y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Título I.

ADOPCIÓN DE LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA PROMOVER MEDIDAS EFICACES DE AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO.

Capítulo ÚNICO.

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-75 • 2026 • ENERO • 5 75 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, EL PLAN ANUAL Y PUBLICIDAD DE RESULTADOS

Artículo 1º.

Objeto. Adoptar y desarrollar los principales lineamientos para promover las medidas de austeridad y transparencia del gasto público conforme con el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 062 de 2024, con el fin de racionalizar el uso de los recursos asignados en el presupuesto del Instituto, bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía y atender en materia de transparencia de la información pública.

Parágrafo.
Todos los Directivos del Instituto serán responsables de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y políticas enunciadas en el presente acto administrativo.

Artículo 2º.

Sobre el Plan Anual de Austeridad y los indicadores. El Instituto presentará a la Secretaría Distrital de Movilidad, en un plazo no superior de 15 días hábiles después de iniciar cada vigencia, el documento que tendrá como mínimo la información de los gastos elegibles y su ejecución, y que servirá de base para el manejo de los indicadores de austeridad y de cumplimiento de la siguiente vigencia fiscal, lo anterior en cumplimiento de los artículos 5º del Acuerdo Distrital 719 de 2018, lo que permitirá definir un Plan Anual de Austeridad, en virtud del cual se hará una selección de gastos detallados a ahorrar, en el rubro de adquisición de bienes y servicios, que sirva de línea base para implementar el “Indicador de Austeridad”, que será objeto de seguimiento semestral, el cual será consolidado por la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, y enviado al Concejo de Bogotá.

En este plan es obligatorio registrar los conceptos de gasto que se encuentran sujetos a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024.

De otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, la entidad debe publicar en la página web los informes relacionados con el gasto público y la gestión de las medidas de austeridad implementadas.

Además, la información sobre gasto público debe ser publicada en formato de datos abiertos, con el objetivo de garantizar que toda la información esté accesible y disponible para la ciudadanía.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-76 • 2026 • ENERO • 5 76 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Parágrafo.
La Oficina de Control Interno del Instituto verificará en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, para el efecto preparará y enviará a la Dirección General, un informe trimestral que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones al respecto.

Artículo 3º.

Publicidad y Transparencia de la Información. El Instituto propenderá por realizar las publicaciones de manera preferente en su página web oficial. En particular, los informes relacionados con el gasto público y la gestión realizada sobre resultados de los lineamientos de austeridad y transparencia implementados deberán publicarse en formato de dato abierto, con el fin de brindar acceso y disponibilidad de toda la información a la ciudadanía, lo anterior conforme con el artículo 25 del Decreto Distrital 062 de 2024.

Título II.

CRITERIOS POR MATERIA SOBRE AUSTERIDAD

Capítulo I.

MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE PLANTA Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Artículo 4º.

Modificación a la planta y a la estructura organizacional del Instituto. La planta de personal y/o la estructura organizacional del Instituto podrá modificarse únicamente cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

De forma excepcional se podrán adelantar reformas a la planta de personal y/o a la estructura organizacional que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en línea con el Plan de Desarrollo Distrital, previo concepto de viabilidad emitido por las entidades mencionadas en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-77 • 2026 • ENERO • 5 77 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Artículo 5º.

Concursos públicos abiertos de méritos. El Instituto concertará el desarrollo de concursos públicos de ascenso y abiertos de mérito con la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, buscando la optimización de los costos y la generación de economías de escala frente a los gastos en los que se incurre para la ejecución de dichos concursos.

Artículo 6º.

Horas extras, dominicales, festivos y compensatorios. Se autoriza laborar horas extras, dominicales y festivos al personal asistencial asignado a la Dirección General y a los conductores asignados a las Subdirecciones Generales, así como, a los conductores que hayan sido programados para prestar servicios en horario no laboral, cuando así lo impongan las necesidades del servicio para atender asuntos del servicio que sean reales, imprescindibles y no permanentes. Las horas extras no tendrán carácter de permanentes.

Las horas extras que se generen, serán validadas y autorizadas mensualmente por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, para proceder al trámite de liquidación salarial y pago correspondiente por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Se reconocerán y pagarán horas extras diurnas y nocturnas y de trabajo suplementario en dominicales y festivos, hasta por el 50% de la asignación básica mensual.

El reconocimiento de las horas extras trabajadas en exceso del límite establecido, se realizarán a través de compensatorios a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 del Decreto Nacional 1042 de 1978. Quienes hayan causado compensatorios, de acuerdo con el parámetro anterior, deberán disfrutarlos de manera efectiva en la misma anualidad en que se generan.

Artículo 7º.

Vacaciones. Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas, aplazadas, ni interrumpidas. Las vacaciones deberán disfrutarse por los servidores en cada vigencia, de acuerdo con los lineamientos que expida la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto, en relación con la Programación de Vacaciones.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-78 • 2026 • ENERO • 5 78 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Excepcionalmente, podrá autorizarse la interrupción o aplazamiento de vacaciones otorgadas a los servidores, conforme con las causales establecidas en la ley, previo visto bueno del jefe inmediato.

Solo se reconocerán en dinero aquellas vacaciones causadas y no disfrutadas en caso de retiro definitivo del servidor público. Excepcionalmente y de manera motivada, cuando el Director General así lo estime necesario por estrictas necesidades del servicio, podrá autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año previa disponibilidad presupuestal. (artículo 9º del Decreto Distrital 62 de 2024)

Artículo 8º.

Comisión y viáticos. Para el cumplimiento de la misión del Instituto, se preferirán los eventos o reuniones virtuales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos.

Los viáticos tienen como propósito, cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte en los que pudiera incurrir el servidor público que bajo la figura de Comisión de Servicios desempeñe sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo. El Instituto adoptará las medidas necesarias para garantizar la austeridad en este tipo de gastos.

El valor de los viáticos de los empleados públicos del Instituto, se pagará en las condiciones que se establezca el Decreto Nacional 613 de 2025 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.

De igual manera, el Instituto debe obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos; cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor pernocte en el lugar de la comisión, éstos se deben fijar solo de manera excepcional hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor indicado en la normatividad vigente que regule la escala de viáticos.

Cuando se requiera el desplazamiento de un número plural de servidores en comisión de servicios, se verificará que sólo se desplacen los servidores estrictamente necesarios, y cuyas funciones propias del empleo que desempeñan estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión de servicios. Para el efecto deberá quedar documentado la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo, funciones, objeto de la comisión y no afectación de la prestación del servicio.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-79 • 2026 • ENERO • 5 79 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Parágrafo.
Cuando la totalidad de los gastos para manutención, alojamiento y transporte que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia en forma proporcional, a criterio del Instituto, con fundamento en los aspectos previstos en el Decreto Nacional 613 de 2025 y aquel que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 9.

Tiquetes aéreos. Todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores en comisión de servicios deberán hacerse en clase económica. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o entidades que organizan los eventos.

Artículo 10.

Capacitación. El proceso de capacitación de servidores públicos del Instituto se ceñirá a los lineamientos del Plan Institucional de Capacitación -PIC-, y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

10.1. El Instituto deberá considerar la oferta transversal de otros entes públicos del orden distrital o nacional, en especial la del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, buscando ahorrar costos y optimizar los recursos destinados al fortalecimiento de las competencias laborales y comportamentales de los servidores.

10.2. Los eventos de capacitación podrán coordinarse de manera conjunta con otras entidades y organismos distritales que tengan necesidades de capacitación, análogas o similares, esto con el objetivo de lograr economías de escala y disminuir costos.

10.3. El Instituto evitará programar actividades de capacitación para sus servidores públicos en las mismas temáticas ofertadas por el DASCD, salvo que se trate de una capacitación especializada para el Instituto.

10.4. Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, se propenderá para que los cursos de capacitación se dirijan a un número mayoritario de servidores públicos, priorizando el uso de las Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones TICs, 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-80 • 2026 • ENERO • 5 80 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU” restringiendo al máximo y racionalizando el consumo de papelería y otros elementos que impliquen erogaciones.

10.5. Se realizarán los eventos de capacitación estrictamente necesarios, se privilegiará en su organización y desarrollo el uso de auditorios o espacios institucionales. Así mismo, se limitarán y racionalizarán los gastos en alimentación o provisión de refrigerios.

10.6. Los servidores públicos que asistan a cursos de capacitación deberán retroalimentar y multiplicar el conocimiento hacia el personal del área donde desempeñan sus labores, en beneficio de los objetivos institucionales y de acuerdo con los instrumentos de seguimiento definidos por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

Artículo 11.

Planes de bienestar y bono navideño. El Instituto con sus recursos no podrá celebrar contratos para la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones, y que además incluyan el servicio o suministro de alimentos; se exceptúan:

11.1. Las actividades que hacen parte del plan de bienestar social e incentivos institucional, las cuales en todo caso observarán los criterios de austeridad del gasto.

11.2. Aquellas actividades relacionadas con actos protocolarios que deban atenderse misionalmente o en colaboración de organismos o entidades distritales donde se atiendan asuntos de orden misional del Instituto y 11.3. El bono navideño para los hijos de los servidores públicos del Instituto.

Parágrafo.
De conformidad con el Decreto Distrital 062 de 2024, el bono navideño tendrá un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre de la vigencia en curso sea menor de 13 años. Este beneficio se podrá extender a los niños hasta los 18 años en condición de discapacidad, que dependan económicamente de sus padres, siempre y cuando existan recursos presupuestales disponibles para tal fin.

Artículo 12.

Prohibición de afiliaciones a servidores públicos a servicios privados. Está prohibida la utilización de recursos públicos para

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-81 • 2026 • ENERO • 5 81 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU” afiliación o pago de cuotas de servidores públicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de crédito a dichos servidores.

Capítulo II.

PUBLICIDAD Y FOTOCOPIADO

Artículo 13.

Comunicación Pública e Impresiones Físicas. La emisión de documentos institucionales del Instituto privilegiarán los medios digitales para su difusión, evitando la impresión masiva y el uso de papel en lo posible.

Se prohíbe la impresión a color, salvo las excepciones que sean autorizadas exclusivamente por la Dirección General, por intermedio de la Oficina Asesora de Comunicaciones y que sean oportunas para el cumplimiento de la misión institucional o su presentación acorde a la función pública.

Excepcionalmente, para divulgación de información esencial a la ciudadanía, la Oficina Asesora de Comunicaciones podrá editar, imprimir y reproducir piezas como pendones, backing y eucoles. Estas serán en cantidades razonables, costo mínimo y, en lo posible, sin color ni papeles especiales.

En concordancia con lo anterior, excepcionalmente, para divulgación de información esencial a la ciudadanía, la Oficina Asesora de Comunicaciones podrá pagar suscripciones a diarios digitales y las tarifas o cuotas de manejo de cuentas oficiales de redes sociales, lo cual se hará exclusivamente para la divulgación de información institucional de interés público, el monitoreo de medios, el análisis de tendencias o la interacción con la ciudadanía, siempre que dichas suscripciones o tarifas sean indispensables para el cumplimiento efectivo de las funciones de comunicación de la entidad. Todo pago requerirá justificación técnica por parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

En todos los casos excepcionales previstos en el presente artículo, la Oficina Asesora de Comunicaciones deberá dejar constancia de la justificación técnica y la evaluación de necesidad y pertinencia del gasto, garantizando la austeridad y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, de conformidad con el Decreto Distrital 062 de 2024.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-82 • 2026 • ENERO • 5 82 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Artículo 14.

Publicaciones y suscripciones. Las publicaciones obligatorias de ley que se requieran, relacionadas con el desarrollo de la misión y funciones institucionales, se realizarán en los periódicos de amplia circulación.

Las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas se adquirirán únicamente cuando sea necesario para el cumplimiento de la misión de las entidades u organismos distritales. Las licencias o permisos serán adquiridos en las cantidades requeridas para suplir las necesidades del servicio.

Artículo 15.

Fotocopiado, multicopiado e impresión. Se utilizarán de manera preferente los medios digitales y se evitarán las impresiones.

Se prohíbe ejecutar gastos con cargo al presupuesto de la entidad para impresiones a color, impresión de tarjetas de presentación, conmemoraciones, aniversarios o similares y, el uso con fines personales de los servicios de correspondencia y comunicación.

Cuando se requiera el servicio de fotocopiado para disposición de particulares o por servidores públicos para asuntos de interés particular, se promoverá la digitalización de documentos para realizar la entrega de manera digital.

La información solicitada por los entes de control, autoridades administrativas y judiciales, se entregará de manera digital, salvo que de manera expresa se requiera de forma física.

Capítulo III.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Artículo 16º.

Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, no se podrán celebrar cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director General y no podrán pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para Jefe de la entidad.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-83 • 2026 • ENERO • 5 83 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

De manera excepcional, cuando se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director General, sin que excedan del valor total mensual de su remuneración incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

Artículo 17º.

Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. El instituto ejecutará un plan de reducción del gasto en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que genere un ahorro al menos del diez por ciento (10%) respecto del gasto ejecutado en la vigencia anterior de acuerdo con lo que consta en los registros del SIDEAP y de la plataforma BOGDATA, con observancia de los criterios que señale para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo.
De manera excepcional frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, a través de la Secretaría de Movilidad se podrán solicitar ante el CONFIS la autorización de un gasto superior por este concepto siguiendo los criterios definidos previamente para estos eventos con observancia de las respectivas normas presupuestales.

Capítulo IV.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Artículo 18.

Uso de Acuerdos Marco de Precios. El Instituto en cumplimiento de su obligación legal adquirirá Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización definidos en el Plan Anual de Adquisiciones a través de los Acuerdos Marco de Precios Vigentes previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Parágrafo.
No obstante, aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, el IDU podrá acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-84 • 2026 • ENERO • 5 84 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU” del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación.

Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los Acuerdos Marco de Precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto Nacional 310 de 2021.

Artículo 19.

Contratación de bienes y servicios cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido. Para el efecto, la entidad debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios Vigente con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

Artículo 20.

Mantenimiento o reparación de bienes inmuebles o muebles. El Instituto se abstendrá de contratar mejoras suntuarias en sus inmuebles, salvo que se trate de bienes inmuebles clasificados como Bienes de Interés Cultural.

Las adecuaciones y mantenimientos a bienes inmuebles solo procederán cuando de no hacerse, se ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos, cuando sea indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para garantizar la correcta prestación de los servicios. No se permite la adquisición de bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las entidades y organismos.

Artículo 21.

Servicios de energía, agua y gestión de residuos. El Instituto realizará campañas anuales de sensibilización que promuevan el uso eficiente y el ahorro en el consumo de los servicios públicos de agua, energía eléctrica y la gestión integral de los residuos sólidos.

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-85 • 2026 • ENERO • 5 85 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Artículo 22.

Telefonía. El Instituto se abstendrá de renovar o adquirir teléfonos celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel y sólo se mantendrán aquellos destinados para la prestación del servicio de atención al ciudadano, verificando de manera periódica con las áreas la necesidad de las líneas.

Artículo 23.

Suministro del servicio de Internet. El servicio de Internet se utilizará únicamente para asuntos que correspondan a las necesidades del Instituto; por ningún motivo se autoriza la utilización de este servicio para beneficio personal o para la recreación de colaboradores que haga uso del mismo. La Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos dispondrá los niveles de acceso, medidas de control y bloqueo del servicio institucional, con el fin de garantizar la seguridad de la información de la entidad.

Artículo 24.

Compensación de gastos de servicios públicos para Teletrabajadores. Los teletrabajadores recibirán la compensación por gastos de los servicios públicos de telefonía fija, energía eléctrica e internet, la cual se liquidará y pagará conforme con el procedimiento indicado en la Circular 96 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o aquella que la modifique o sustituya.

Semestralmente, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos presentará el informe del estado del Teletrabajo en el Instituto, ante la Dirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en donde se incluyan los pagos realizados por este concepto. Los informes se presentarán a 30 de julio (primer semestre) y 30 de enero (segundo semestre año anterior).

Artículo 25.

Cajas Menores. El responsable de la caja menor deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Con los recursos de las cajas menores no se podrá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada y en general acatar las prohibiciones establecidas en los artículos 62 y 63 del Decreto Distrital 192 de 2021.

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-86 • 2026 • ENERO • 5 86 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Artículo 26.

Vehículos Oficiales. Los vehículos que conforman el parque automotor del Instituto solo podrán utilizarse en actividades de carácter oficial.

Para movilizar un vehículo oficial fuera del perímetro del Distrito Capital se requerirá la autorización previa del Subdirector Técnico de Recursos Físicos.

Los vehículos del Instituto contarán con sistemas de monitoreo, con el fin de establecer mecanismos de control de ubicación, kilómetros recorridos y perímetros geográficos establecidos. Así mismo, se realizará el control y monitorio del consumo mensual de combustible de cada uno de los vehículos oficiales.

Artículo 27.

Vehículos con asignación específica. Por razón del servicio, los únicos vehículos con asignación exclusiva serán los utilizados por el Director General y los Subdirectores Generales. Los Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora contaran solamente con el servicio de traslado desde y hacia sus residencias en días hábiles, preferiblemente haciendo uso de un esquema de vehículo compartido.

Parágrafo 1º.
En el evento que los directivos autorizados para el servicio de traslado desde y hacia sus residencias, tengan su domicilio fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, además de requerir la autorización previa prevista en el artículo 26 de este acto administrativo, estos deberán asumir los gastos correspondientes a peajes cuando así se requiera.

Parágrafo 2º.
Para garantizar la efectiva prestación del servicio de transporte en el Instituto de Desarrollo Urbano, dando aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y austeridad, se deberán tener en cuenta las directrices definidas en el Manual Operativo de Administración del Parque Automotor del IDU. (http://mv01sv01/manualProcesos/Gestion_de_Recursos_Fisicos/02_Planes_Manuales_ Documentos/MGRF01_ADMINISTRACION%20DEL%20PARQUE %20AUTOMOTOR%20V_3.pdf )

Artículo 28.

Eventos. En los eventos oficiales del Instituto se deben observar las siguientes medidas de austeridad:

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-87 • 2026 • ENERO • 5 87 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

28.1. Privilegiar la virtualidad en la organización y desarrollo. 28.2. Cuando excepcionalmente el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales. 28.3. Coordinar su realización y logística, en la medida de los posible, con otras entidades que tengan necesidades de capacitación análoga o similar. 28.4. En los eventos presenciales, racionalizar la provisión de refrigerios o almuerzos a los estrictamente necesarios. 28.5. Priorizar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de manera que se racionalice la papelería y demás elementos de apoyo.

Capítulo V.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 29.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución IDU-4157 de 2022.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 31 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 31-12-2025 07:19:57 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: JOSE ALFREDO RUIZ PERALTA-Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos Aprobó: MARTHA PATRICIA PINZON DURAN-Subdirección Técnica de Recursos Físicos Aprobó: EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-88 • 2026 • ENERO • 5 88 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTAF 202551500036246 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3624 DE 2025 “Por la cual se establecen lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”

Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: GABRIEL MURILLO ROJAS-Oficina Asesora de Comunicaciones Elaboró: CARMEN YADIRA GONZALEZ BARRERA-Dirección Técnica Administrativa y Financiera 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-89 • 2026 • ENERO • 5 89 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

- IDRD

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 19931, la Ley 489 de 19982, el Decreto 785 de 20053, la Ley 1150 de 20074, la Ley 1474 de 20115, el Decreto Nacional 1082 de 20156, el Decreto 1068 de 20157, el Acuerdo 04 de 19788, la Resolución 0069 del 7 de junio de 2017 de la Junta Directiva, modificada mediante las Resoluciones Nos. 007 de 2022 y 002 de 2023 y la Resolución No. 225 de 202410, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)”.

Que el artículo 269 ibidem dispone que “(…) En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece que “(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones (…)”.

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la norma ibidem, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de 1 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. 4 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. 5 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” 8 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”. 9 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones". 10 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-90 • 2026 • ENERO • 5 90 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”. transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

Que el numeral 3° del artículo 32 de la norma ibidem, define los CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS como “(...) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)”.

Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “(…) Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”.

Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, las nomas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

Que el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Publico”, establece: “(…) Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (…)”. (Negrilla y Subraya fuera de texto).

Que, en concordancia con lo anterior, los Parágrafos Tercero y Cuarto de la norma en mención establecen:

“(…)

Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera
contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-91 • 2026 • ENERO • 5 91 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”. remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener (…)”.

“(…)

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos
en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle (…)”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad a los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 200911 de la Corte Constitucional.

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que la Dirección General del IDRD expidió la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”, donde en su artículo 1º estableció los valores de referencia aplicables para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, conforme las escalas que en la misma se establecen. Dicho acto administrativo fue aclarado mediante la Resolución 24712 del 27 de febrero de 2025, proferida por la Dirección General del IDRD.

Que mediante el presente acto administrativo, se ajustan y se realiza un incremento en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil más cercana, acudiendo a los principios de economía y teniendo en cuenta las directrices distritales de austeridad del gasto13y del sector, realizando un incremento del 3% para los niveles de los perfiles profesionales del 20 al 26, un 4% para los niveles del 11 al 19 que tienen como requisito contar con experiencia, y un incremento del 5% en los perfiles del 1 al 10 de apoyo a la gestión y perfil profesional sin experiencia.

Que para los entrenadores de formación deportiva 1, 2 y 3.1, entrenador de reserva deportiva 2, y entrenador tecnificación 3.2 se realiza el 5% de incremento sobre los honorarios de la vigencia anterior. Para los entrenadores de rendimiento nivel 4.1 al 4.7 se realiza incremento del 4%, y para 11 Sentencia del 2 de septiembre de 2009 de la Corte Constitucional. Referencia: expediente D-7615. Demanda de Inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) del Decreto Ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, tal y como fue modificado por el artículo 1º (parcial) del Decreto Ley 3074 de 1968. Actor: María Fernanda Orozco Tous. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

12 “Por la cual se aclara la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 - Por medio de la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”. 13 Artículo 1, 2, 5,6 y 26 del Decreto No. 062 de 2024, Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-92 • 2026 • ENERO • 5 92 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”. los entrenadores Head Coach y entrenadores de rendimiento paralímpico de la categoría del 1 al 3, se realiza incremento del 3% sobre los honorarios de la vigencia 2025.

Que se considera igualmente necesario, establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva del Programa de Rendimiento y Perfeccionamiento deportivo en el Sector Convencional y Paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste al IDRD en dicha materia, considerando la atipicidad del rol de entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales; criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto Nacional 785 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación y de Funciones y Requisitos Generales de los Empleos de las Entidades Territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, proferido por el Presidente de la República, o la norma que lo modifique o sustituya.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones” se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

Que, el DIRECTOR GENERAL del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, es competente para suscribir el presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes normas específicas: (i) Numeral 1º del artículo 6 del Acuerdo 414 de 1978, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., estableció como función del (la) Director (a) General del Instituto, la de “(…) Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad (…)”; (ii) Artículo 3º de la Resolución No. 00615 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva, modificado por el artículo 2º de la Resolución 00216 de 2023, dispuso como función del (la) Director (a) General del IDRD, la de “(…) Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos (…)” y (iii) Numerales 2, 8 y 12 del artículo 1º de la Resolución No. 22517 de 2024, proferida por la Dirección General del IDRD, que establecen como funciones esenciales del empleo de “Director General” del IDRD, en su orden, las siguientes: No. 2: “(…) Fijar los lineamientos para la administración del talento humano, la gestión financiera y de recursos físicos y tecnológicos del Instituto, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos (…)”; No. 8: “(…) Ordenar los gastos y suscribir los actos administrativos, contratos y convenios que sean requeridos para el cumplimiento de las mestas propuestas para la Entidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia (…)” y No. 12: “(…) Desempeñar las demás funciones que le señalen el Acuerdo de Estructura vigente, las disposiciones legales, así como los demás Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha de la entidad, no estén atribuidas expresamente a otra autoridad (…)”.

14 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD”. 15 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones". 16 “Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”. 17 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-93 • 2026 • ENERO • 5 93 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de honorarios y/o valores de referencia para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Establecer los valores de referencia para la Contratación de servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión para la vigencia 2026 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, conforme la escala que a continuación se relaciona:

CATEGORIA NIVEL VALOR MES REQUISITOS 0 1 $ 1.945.000 Básica Primaria 0 2 $ 2.008.000 Aprobación de Grado Noveno I 3 $ 2.142.000 TB SIN EXPERIENCIA I 4 $ 2.417.000 TB + 12 MEL I 5 $ 2.707.000 TB + 24 MEL II 6 $ 3.173.000 TB+36 MEL o TFT+12 MEL II 7 $ 3.365.000 TFT+24 MEL II 8 $ 3.914.000 TFT+36 MEL II 9 $ 4.369.000 TFT + 60 MEL o acreditación de terminación de materias en formación universitaria, sin experiencia II 10 $ 4.439.000 TP SIN EXPERIENCIA III 11 $ 4.709.000 TP + 12 MEP III 12 $ 5.205.000 TP + 24 MEP III 13 $5.646.000 TP + 36 MEP III 14 $ 6.049.000 TP + 48 MEP III 15 $6.258.000 TP + TPG, sin experiencia o TP + 60 MEP IV 16 $6.843.000 TP + TPG +12 MEP IV 17 $ 7.714.000 TP + TPG +24 MEP IV 18 $ 8.427.000 TP + TPG +36 MEP IV 19 $ 8.835.000 TP + TPG +48 MEP IV 20 $ 9.382.000 TP + TPG +60 MEP IV 21 $ 9.821.000 TP + TPG +72 MEP IV 22 $ 10.495.000 TP + TPG +84 MEP IV 23 $ 11.048.000 TP + TPG +90 MEP IV 24 $ 11.662.000 TP + TPG +96 MEP IV 25 $ 12.391.000 TP + TPG +108 MEP IV 26 $ 17.449.000 TP + TPG +120 MEP TB Título de Bachiller Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-94 • 2026 • ENERO • 5 94 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

TFT Título de formación Técnica o Tecnológica TP Título Profesional TPG Título de Posgrado MEL Meses de Experiencia Laboral MEP Meses de Experiencia Profesional Para todos los efectos de la presente resolución, los MESES DE EXPERIENCIA en los niveles uno (1) a nueve (9), se tendrán como referencia a EXPERIENCIA LABORAL y en los niveles once (11) y veintiséis (26) como referencia a EXPERIENCIA PROFESIONAL O DOCENTE referente con el objeto del contrato y/o actividades u obligaciones específicas del contrato 18.

Para efectos de definir la idoneidad relacionada con estudios y experiencia, se podrá dar aplicación a las siguientes equivalencias:

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
2. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato por dos (2) años de experiencia profesional.
3. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa.
4. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
5. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad
6. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de dos (2) años en educación superior en la modalidad de formación profesional.
7. Título de Formación Tecnológica por aprobación de tres (3) años en educación superior en la modalidad de formación profesional.
8. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres (3) años de experiencia o viceversa
9. Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.
10. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral

Parágrafo. PRIMERO: El perfil del contratista vinculado para la Prestación de servicios
profesionales y/o de apoyo a la gestión, así como el valor de referencia del respectivo contrato, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida, que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación correspondiente.

Parágrafo. SEGUNDO: De conformidad lo dispuesto en los artículos 1495 (i) del Código
Civil y 32 (ii) de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, por tratarse el contrato19 de Prestación de servicios 18 Las definiciones de las modalidades de experiencia aquí contenidas son desarrolladas en el artículo 11 del Decreto 785 de 2005. 19 (i)“(…) Articulo 1495. Definición de Contrato o Convención. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas (…)”. (ii)”(…)

Artículo 32.

De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación..(…)”

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-95 • 2026 • ENERO • 5 95 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

Profesionales y/o de Apoyo a la Gestión, de un contrato estatal fundamentado en las normas que se invocan, derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, los valores establecidos en el artículo primero del presente acto administrativo, son una referencia, para la contratación de dichos servicios en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD.

Parágrafo. TERCERO: Teniendo en cuenta los requisitos y los valores de referencia que
se establecen en el artículo primero del presente acto administrativo, para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2026, para efectos de acreditar el perfil correspondiente, en ningún caso se podrá hacer equivalencia del título profesional por experiencia.

Parágrafo. CUARTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia,
así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia, requeridos para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2026, la realizará la dependencia o área del IDRD solicitante del trámite contractual.

Parágrafo. QUINTO: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas
profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la Ley lo exija, junto con los antecedentes disciplinarios de la profesión del ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

Parágrafo. SEXTO: Para el caso de los contratistas que sean personas naturales
responsables del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, los honorarios o valores de referencia establecidos en la presente resolución incluyen el valor de dicho impuesto.

Parágrafo. SÉPTIMO: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior
requerirán para su validez, la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Artículo segundo.

No podrán pactarse honorarios y/o valores de referencia superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

Parágrafo. Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia
calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios o valores de referencia mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios o valores de referencia, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

Artículo tercero.

Para el caso de los Entrenadores Deportivos que conforman las etapas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como la experiencia y la formación académica para establecer los valores de referencia, de conformidad con la siguiente tabla:

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-96 • 2026 • ENERO • 5 96 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

HONORARIOS EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS MENSUALES LABORAL FORMACIÓN Mínima de tres Título Bachiller (3) años con entrenador o académico instructor Título Técnico o ENTRENADOR DE FORMACIÓN No aplica $ 3.173.000 Tecnológico en DEPORTIVA 1 Mínima de un (1) año con Entrenamiento Deportivo, Educación entrenador Física, Ciencias del Deporte o áreas afines Título Técnico o Tecnológico en Medallista competencias oficiales convocadas Entrenamiento Deportivo, Educación ENTRENADOR por el sistema Mínima de un Física, Ciencias del TALENTO Y $ 3.365.000 (1) año con escolar, o universitario; o entrenador Deporte o áreas afines. Profesional en RESERVA DEPORTIVA 2 Medallista en Campeonatos Nacionales Licenciatura en Educación Física, Ciencias del Deporte federados o Carreras afines.

Convencional:

Medallista en competencias oficiales convocadas Curso de actualización de su disciplina o Curso de por el sistema entrenamiento deportivo o Seminario escolar o universitario o ENTRENADOR Mínima de Dos o Diplomado o Título profesional o Título de $ 4.050.000 (2) años como especialización, todo (A) TECNIFICACIÓN Entrenador.

NIVEL 3.1 federados. Paralímpico: Medallista Juegos Intercolegiados fase lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas nacional, o Medallista en Campeonatos Paranacionales o del sector educativo o deportivo Juegos Paranacionales Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR Mínima de Dos o Diplomado o Título profesional o Título de $ 4.939.000 (2) años como especialización, todo (A) TECNIFICACIÓN Entrenador NIVEL 3.2 Medallista en campeonatos Nacionales de carácter federado. lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-97 • 2026 • ENERO • 5 97 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

HONORARIOS EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS MENSUALES LABORAL FORMACIÓN Curso de actualización de su disciplina o Curso de Con los siguientes logros en los últimos entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR Mínima de Tres o Diplomado o Título profesional o Título de ocho años: Medallista en Campeonatos $ 5.880.000 (3) años como especialización, todo (A) RENDIMIENTO Entrenador.

NIVEL 4.1 lo anterior en las áreas del Deporte o Nacionales Federados en las categorías mayores, Educación Física, juveniles y/o prejuveniles. impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador deportivo de selecciones Nacionales en categoría juveniles mayores o Tres (3) medallas de oro Curso de actualización de su disciplina o Curso de (campeón) en Campeonatos entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR Nacionales Interligas Categoría Mínima de Tres o Diplomado o Título profesional o Título de $ 6.374.000 (3) años como especialización, todo (A) RENDIMIENTO Mayores o la inmediatamente Entrenador.

NIVEL 4.2 lo anterior en las áreas del Deporte o anterior; o Medallista de oro en Educación Física, Juegos Deportivos Nacionales; o impartidos por entidades reconocidas Medallista en del sector educativo o deportivo.

Juegos Suramericanos o Centroamericanos; o Medallista en Juegos Suramericanos de La Juventud y/o Escolares.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-98 • 2026 • ENERO • 5 98 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

HONORARIOS EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS MENSUALES LABORAL FORMACIÓN Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Curso de actualización de su disciplina o Curso de Juegos Panamericanos de La Juventud; o entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR Medallista en Juegos Bolivarianos; o Diplomado o Título profesional o Título de Mínima de Cinco (5) años o Medallista en $ 7.403.000 especialización, todo (A) RENDIMIENTO NIVEL 4.3 como Entrenador Campeonatos Suramericanos de lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, su deporte en categoría mayores; o Medallista en impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o Campeonatos Centroamericanos deportivo de su deporte en categoría mayores Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Curso de actualización de su disciplina o Curso de Juegos Suramericanos; o entrenamiento deportivo o Seminario Medallista en ENTRENADOR o Diplomado o Título profesional o Título de Juegos Centroamericanos y Mínima de Cinco (5) años $ 8.107.000 especialización, todo (A) RENDIMIENTO NIVEL 4.4 como Entrenador lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, del Caribe; o Medallista en Campeonatos Panamericanos en las categorías impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo mayores; o Medallista mundial en categoría juvenil de su deporte.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de Con los siguientes logros en los últimos entrenamiento deportivo o Seminario ocho años: Medallista en ENTRENADOR o Diplomado o Título profesional o Título de Mínima de Cinco (5) años Juegos Panamericanos; o $ 8.554.000 especialización, todo (A) RENDIMIENTO NIVEL 4.5 como Entrenador Medallista en Juegos Olímpicos lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, de la Juventud; o Medallista en World Games. impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-99 • 2026 • ENERO • 5 99 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

HONORARIOS EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS MENSUALES LABORAL FORMACIÓN Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario Con los siguientes logros en los últimos ENTRENADOR Mínima de Seis o Diplomado o Título profesional o Título de $ 10.480.000 (6) años como especialización, todo (A) RENDIMIENTO Entrenador NIVEL 4.6 ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales Categoría lo anterior en las áreas del Deporte o abierta o mayores, o Educación Física, Diploma olímpico. impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR Con los siguientes logros en los últimos o Diplomado o Título profesional o Título de Mínima de Siete (7) años $ 13.530.000 especialización, todo (A) RENDIMIENTO NIVEL 4.7 como Entrenador. ocho años: Medallista en Juegos Olímpicos. lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos Título profesional o ocho años: Entrenador internacional de Título de especialización, todo selecciones nacionales o Mínima de Cinco (5) años lo anterior en las áreas del Deporte o $ 9.483.000 ENTRENADOR “HEAD COACH” equipos profesionales de Educación Física, como Entrenador. deportes del calendario olímpico impartidos por entidades reconocidas en circuitos del sector educativo o deportivo mundiales federados por la Federación Internacional.

Con los siguientes logros en los últimos Mínima de dos (2) años como Curso de actualización de su disciplina o Curso de ENTRENADOR ocho años: Medallista de oro en Entrenador entrenamiento deportivo o Seminario $ 5.267.000 Campeonatos Paranacionales; o (A) RENDIMIENTO PARALÍMPICO 1 Medallistas en En Mínima de Cuatro (4) años o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo como Entrenado Juegos Para suramericanos o Parapanamericanos. lo anterior en las áreas del Deporte o Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-100 • 2026 • ENERO • 5 100 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

HONORARIOS EXPERIENCIA EDUCACIÓN / NIVEL LOGROS DEPORTIVOS MENSUALES LABORAL FORMACIÓN Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo Curso de actualización de su disciplina o Curso de Con los siguientes logros en los últimos En Mínima de Cuatro (4) años entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR como Entrenado o Diplomado o Título profesional o Título de ocho años: Medallista en Campeonatos $ 5.657.000 especialización, todo Mundiales; o En Mínima de (A) RENDIMIENTO PARALÍMPICO 2 Seis (6) años lo anterior en las áreas del Deporte o Diploma Paralímpico; Juegos Educación Física, Sordolimpicos como Entrenado impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo Curso de actualización de su disciplina o Curso de Mínima de Cinco (5) años entrenamiento deportivo o Seminario ENTRENADOR Con los siguientes logros en los últimos como Entrenador o Diplomado o Título profesional o Título de $ 7.086.000 especialización, todo ocho años: Medallista en En Mínima de (A) RENDIMIENTO PARALÍMPICO 3 Seis (6) años lo anterior en las áreas del Deporte o Juegos Paralímpicos Educación Física, como Entrenado impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Parágrafo. PRIMERO: Entiéndase también como “Medallista” a quien haya obtenido
primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respectivamente.

Parágrafo. SEGUNDO: Los resultados internacionales en otros continentes se avalarán
según la correlación con el evento multideportivo del continente americano.

Parágrafo. TERCERO: La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada
por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión.

Artículo cuarto.

Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas, los domingos, festivos y actividades especiales, así:

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-101 • 2026 • ENERO • 5 101 IDRD

________________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - RESOLUCIÓN No. 1506 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones”.

NIVEL VALOR POR JORNADA Guardián $298.000

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; en especial, la Resolución No. 03220 de 2025 y la Resolución 24721 del 27 de febrero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 25/11/2025 DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN Director General Proyectó: Katina Duran Salcedo – Contratista SAF Francisco Mora Saenz – Contratista Financiero STRD Ginny Acosta Avila - Contratista Subdirección de Contratación Reviso: Daniela Barrera Pedraza – Subdirectora de Contratación.

Iván Javier Gómez Mancera - Líder Financiero STRD Gabriel Lagos medina-Secretario general Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero 20 “Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”. 21 “Por la cual se aclara la Resolución No. 032 del 9 de enero de 2025 - Por medio de la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06 Tel: 6605400 www.idrd.gov.co info: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-102 • 2026 • ENERO • 5 102 Al contestar cite estos datos:

Radicado No.: *20252000003175* *20252000003175*. Fecha: 31-12-2025 RESOLUCIÓN NÚMERO 317 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 LA VEEDORA DISTRITAL (E)

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, el Decreto 633 de 19 de diciembre de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” señala que: “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (…)”.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).

Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como “(…) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-103 • 2026 • ENERO • 5 103 RESOLUCIÓN NÚMERO 317 Página 2 de 4 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)”.

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.

Que el artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: “(…) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”

Que desde el proceso de Administración del Talento Humano se evidenció la necesidad de efectuar un traslado presupuestal para acreditar el rubro “O211010300102 Indemnización de Vacaciones”, por valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($850.064), teniendo en cuenta que la proyección de la indemnización de vacaciones de la exservidora Sindy Lorena Avilan Gallo se efectuó con fecha de corte al 30 de noviembre de 2025; no obstante, su permanencia en la Entidad se extendió, por necesidades del servicio, hasta el 14 de diciembre de 2025, razón por la cual el presupuesto inicialmente estimado resultó insuficiente para cubrir el valor total de dicha indemnización.

Que de otra parte, para el rubro de “O2110103005 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.”, se requieren recursos adicionales por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.584.182), con el fin de atender el reconocimiento por Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-104 • 2026 • ENERO • 5 104 RESOLUCIÓN NÚMERO 317 Página 3 de 4 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 permanencia de dos servidores públicos que durante la vigencia 2025 cumplieron los requisitos para acceder a este beneficio.

Que, una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades referidas, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles en el rubro presupuestal “O211010100101 Sueldo básico”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1.

Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.434.246), del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos:

CONTRACRÉDITOS 105 VEEDURÍA DISTRITAL O2 GASTOS $4.434.246 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $4.434.246 O211 Gastos de personal $4.434.246 O21101 Planta de personal permanente $4.434.246 O2110101 Factores constitutivos de salario $4.434.246 O2110101001 Factores salariales comunes $4.434.246 O211010100101 Sueldo básico $4.434.246 SUMAN CONTRACRÉDITOS $4.434.246 CRÉDITOS 105 VEEDURÍA DISTRITAL O2 GASTOS $4.434.246 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $4.434.246 Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-105 • 2026 • ENERO • 5 105 RESOLUCIÓN NÚMERO 317 Página 4 de 4 Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025 O211 Gastos de personal $4.434.246 O21101 Planta de personal permanente $4.434.246 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $4.434.246 O2110103001 Prestaciones sociales $4.434.246 O211010300102 Indemnización por vacaciones $850.064 O2110103005 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C. $3.584.182 SUMAN CRÉDITOS $4.434.246

Artículo 2.

Registro. Incorpórense los movimientos presupuestales de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de 2025.

LILIANA GARCÍA LIZARAZO Veedora Distrital (E)

Revisó: Daniela Sanmiguel Monroy, Asesora Despacho Viceveeduría Distrital Diego Roa Rojas, Asesor código 105 Grado 01 Despacho Viceveeduría Distrital Luz Adriana Cárdenas Corredor, Jefe OficinaAsesora de Jurídica (e)

Freya Medina, Profesional Especializado Proceso de Gestión Financiera Presupuesto Elaboró: Laura Sofía Rincón Bernal, Contratista Proceso de Gestión Financiera Presupuesto Código: GD-FO-50 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2023-08-23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-106 • 2026 • ENERO • 5 106 DECRETOS LOCALES DE 2025 Página 1 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 158 de 2025 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, y C O N S I D E R A N D O:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026 mediante Acuerdo Local No. 003 del 21 de diciembre de 2025, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 de Decreto 158 de 2025, el Alcalde Local debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos.

Que, en mérito de lo anterior, D E C R E T A

Artículo 1.

Fijar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($146.864.543.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 146.864.543.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 61.594.937.000 O1002 Bancos 61.594.937.000 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-107 • 2026 • ENERO • 5 107 Página 2 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O11 INGRESOS CORRIENTES 78.236.454.000 O1102 Ingresos no Tributarios 78.236.454.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 21.000.000 O110203001 Multas y sanciones 20.000.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 20.000.000 O110203002 Intereses de mora 1.000.000 O11020300207 Intereses de mora n.c.p 1.000.000 O110206 Transferencias Corrientes 78.215.454.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 78.215.454.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 78.215.454.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 7.033.152.000 O1202 Excedentes financieros 3.550.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local Distrito de Bogotá 3.550.000.000 O1205 Rendimientos Financieros 380.000.000 O120502 Depósitos 380.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 380.000.000 O1210 Recursos de balance 2.603.152.000 O121002 Superávit fiscal 2.603.152.000 O12100203 Libre destinación 2.603.152.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 500.000.000 O121301 Reintegros 500.000.000 TOTAL INGRESOS 146.864.543.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2026, por la suma CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($146.864.543.000), conforme al siguiente detalle:

Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-108 • 2026 • ENERO • 5 108 Página 3 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 146.864.543.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.204.623.000 O211 Gastos de personal 1.574.384.000 O21101 Planta de personal permanente 1.574.384.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.574.384.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.574.384.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.728.063.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 7.000.000 O2120101 Activos fijos 7.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 7.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 7.000.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 7.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.721.063.000 O2120201 Materiales y suministros 98.991.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 97.191.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel, impresos y artículos similares 50.266.000 O2120201003023212801 Papel bond 24.000.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 25.000.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 1.000.000 O2120201003023219924 Cinta de papel engomado 266.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 35.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 20.000.000 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-109 • 2026 • ENERO • 5 109 Página 4 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 15.000.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.800.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 500.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 5.300.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 3.700.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 1.000.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 200.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 2.300.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 200.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 2.425.000 O2120201003083891103 Lapiceros 587.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 1.058.000 O2120201003083891106 Lápices 480.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho 300.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 1.800.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 1.800.000 O2120201004024291304 Navajas y cortaplumas 100.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 1.000.000 O2120201004024294415 Ganchos 700.000 O2120202 Adquisición de servicios 2.622.072.000 O2120202006 280.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 80.000.000 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-110 • 2026 • ENERO • 5 110 Página 5 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 80.000.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 35.000.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 35.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 140.000.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 140.000.000 Servicio Distribución de electricidad, Gas y Agua (por cuenta propia 25.000.000 O212020200609 O212020200662165 25.000.000 Comercio al por menor de artículos de ferretería y herramientas manuales, en establecimientos no especializados O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 362.175.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 362.175.000 O21202020070103 362.175.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 13.515.000 O212020200701030102 Ediles 13.515.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 13.515.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 202.798.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 6.000.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 196.798.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 145.862.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 13.392.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 56.000.000 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-111 • 2026 • ENERO • 5 111 Página 6 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 76.470.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.965.537.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 1.500.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.500.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 240.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 30.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 210.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.535.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.250.000.000 O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación 5.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 280.000.000 O212020200806 129.037.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 110.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 19.037.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 60.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 40.000.000 O2120202008078715302 20.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de transmisión de datos/módems y de comunicaciones (como enrutadores, puentes, etc.)

O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 14.360.000 14.360.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-112 • 2026 • ENERO • 5 112 Página 7 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 6.500.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 7.860.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 902.176.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 884.171.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 18.005.000 O23 INVERSIÓN 141.659.920.000 O2301 DIRECTA 80.967.159.000 O230117 Bogotá Camina Segura 80.967.159.000 O23011745 Gobierno Territorial 80.967.159.000 O2301174599 Fortalecimiento A La Gestión y Dirección de la Administración Pública Territorial 80.967.159.000 O230117459920242367 Usaquén camina por el deporte 1.620.659.000 O230117459920242445 Usaquén, educación para el proyecto de vida en la infancia y la juventud 6.982.746.000 O230117459920242555 Usaquén avanza en inclusión y oportunidades 9.126.408.000 O230117459920242559 Promoción de la seguridad, convivencia, respeto, diálogo social y cultura ciudadana en Usaquén 942.957.000 O230117459920242561 Usaquén camina hacia la democracia cercana y la participación activa 2.649.619.000 O230117459920242580 Parques renovados, seguridad y bienestar para todos 2.909.095.000 O230117459920242591 Por una Usaquén más productiva y con oportunidades 1.972.118.000 O230117459920242592 Usaquén camina de la mano con la población étnica 721.932.000 O230117459920242595 1.081.646.000 Usaquén con convivencia con enfoque restaurativo, acceso a la justicia, prevención de la violencia y convivencia ciudadana O230117459920242602 Fortaleciendo las capacidades y la tecnología para la seguridad de Usaquén 2.015.482.000 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-113 • 2026 • ENERO • 5 113 Página 8 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O230117459920242604 Usaquén camina con tejido empresarial urbano y rural 1.202.393.000 O230117459920242611 Usaquén libre de violencias contra las mujeres 795.995.000 O230117459920242617 Usaquén mejora su espacio público 1.572.177.000 O230117459920242624 Usaquén confía en su potencial cultural. 700.489.000 O230117459920242628 Usaquén se une por el bienestar animal 1.229.980.000 O230117459920242630 Usaquén cuidadora, autónoma y previsora de violencias en el contexto familiar 1.958.767.000 O230117459920242639 Movilidad incluyente para todos 14.252.617.000 O230117459920242641 Por Usaquén con apropiación social del conocimiento para la resiliencia climática 1.201.123.000 O230117459920242651 Movilidad incluyente en Usaquén 1.549.156.000 O230117459920242652 Usaquén comprometida con el ambiente 2.220.676.000 O230117459920242655 Usaquén cultural, artística y patrimonial. 6.066.696.000 O230117459920242656 Usaquén transforma sus espacios y teje su cultura 400.000.000 O230117459920242660 Usaquén territorio saludable y sin barreras 3.100.594.000 O230117459920242662 Avanzando en el fortalecimiento local de Usaquén 11.187.346.000 O230117459920242746 Usaquén abraza su bogotaneidad. 668.912.000 O230117459920242759 Usaquén una localidad inteligente y productiva 486.000.000 O230117459920242766 Usaquén espacios de vida y crecimiento personal 1.258.033.000 O230117459920242870 Usaquén construyendo un territorio para todos. 478.758.000 O230117459920242926 Usaquén rural, vivienda digna 614.785.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 60.692.761.000 O230689 Obligaciones por pagar inversión vigencia anterior 45.810.411.000 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 14.882.350.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL
- Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-114 • 2026 • ENERO • 5 114 Página 9 de 9 DECRETO LOCAL 014 Del 26 de Diciembre de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026"

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 26 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).

DANIEL HERNANDO ORTÍZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Proyectó: Luis Alberto Cuéllar Sanabria - Contratista Presupuesto FDLUSA Revisó: Maribel Gómez Rodríguez – Profesional 219-15 (E ) Presupuesto FDLUSA Edwin Oswaldo Peña Roa- Profesional Especializado 222-24 AGDLUSA Andrés Camilo Reynosa Carrero – Asesor Despacho - Líder Planeación Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-115 • 2026 • ENERO • 5 115 DECRETO LOCAL No. 015-2025 (30 de Diciembre de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.

Página 1 de 5 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 158 de 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia:
02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-116 • 2026 • ENERO • 5 116 DECRETO LOCAL No. 015-2025 (30 de Diciembre de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.

Página 2 de 5 de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

Que, a finales del año 2024, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que actualmente existen recursos de la vigencia 2025 sin ejecutar, los cuales se requieren para adelantar el pago de servicios públicos de las diferentes sedes de la alcaldía Local de Usaquén correspondientes a la vigencia.

Por otro lado la entidad debe de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en El artículo 1° de Decreto Nacional 2677 de 2010, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 34 y 72 del Decreto - Ley 1421 de 1993, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales y ediles del Distrito Capital de Bogotá”, estableció que en aquellos eventos en los que la póliza de seguro de salud “supere el costo de la afiliación de los concejales y ediles al régimen contributivo de salud, el Distrito Capital podrá optar por afiliarlos en calidad de independientes a dicho régimen contributivo”, La afiliación de los ediles al sistema contributivo de salud correrá con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local, de esta manera se completan los recursos para solventar el pago de seguridad social de los honorables ediles de Usaquén, para el mes de diciembre de 2025.

En resumen, y una vez descritas las necesidades a atender, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén por valor de: VEINTIUN MILLONES

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-117 • 2026 • ENERO • 5 117 DECRETO LOCAL No. 015-2025 (30 de Diciembre de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.

Página 3 de 5 CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553) conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 21.056.553 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 21.056.553 O212 Adquisición de bienes y servicios 21.056.553 O21201 Adquisición de activos no financieros 281.000 O2120101 Activos fijos 281.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 281.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 281.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 281.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 20.775.553 O2120201 Materiales y suministros 5.456.940 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 5.456.940 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel, impresos y artículos similares 48.000 O2120201003023270108 Libros en blanco 48.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 37.000 O2120201003053514007 Tinta para sellos 37000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 3.366.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 960.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 164.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 1.044.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 708.000 O2120201003063699034 Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos 490.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 1.872.940 O2120201003083891103 Lapiceros 569.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 1.026.000 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-118 • 2026 • ENERO • 5 118 DECRETO LOCAL No. 015-2025 (30 de Diciembre de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.

Página 4 de 5 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003083891108 Minas para lápices 7.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho 81.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 157.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 32.940 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 133.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 133.000 O2120201004024291304 Navajas y cortaplumas 29.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 104.000 O2120202 Adquisición de servicios 15.318.613 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 15.318.613 O212020200805 Servicios de soporte 15.318.613 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 15.318.613

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén por valor de: VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($21.056.553) conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 21.056.553 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 21.056.553 O212 Adquisición de bienes y servicios 21.056.553 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 21.056.553 O2120202 Adquisición de servicios 21.056.553 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-119 • 2026 • ENERO • 5 119 DECRETO LOCAL No. 015-2025 (30 de Diciembre de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.

Página 5 de 5 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 5.737.940 5.737.940 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 5.737.940 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 5.737.940 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

5.737.940 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.318.613 3.318.613 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

12.000.000 3.318.613 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 12.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 6.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 6.000.000

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-120 • 2026 • ENERO • 5 120 DECRETO LOCAL No. 015-2025 (30 de Diciembre de 2025)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025”.

Página 6 de 5

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los (30) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025).

DANIEL HERNANDO ORTÍZ QUINTERO Alcalde Local Usaquén ELABORACIÓN ELABORÓ Lina María chiquillo Londoño – Profesional Administrativa FDLUS.

REVISÓ: Maribel Gómez Rodríguez – Profesional de Presupuesto (E )

APROBÓ Andrés Camilo Reynosa Carrero – Líder Planeación GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-121 • 2026 • ENERO • 5 121 Página 1 de 5 DECRETO LOCAL 016 Del 30 de Diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el numeral 32.3 del Artículo 32 del Decreto 158 de 2025 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, y C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" determina que la Reducción “Es la disminución de las apropiaciones presupuestales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.

Que Adicionalmente, el artículo citado establece que “En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.”

Que mediante el Acuerdo Local número 007 de 15 de Diciembre de 2024 se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 el cual fue liquidado a través del Decreto Local Numero 020 del 27 de de diciembre de 2024.

Que mediante Circular Externa No. DDP-000010 del 23 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comunicó a los 20 Fondos de Desarrollo Local la necesidad de realizar una reducción presupuestal en los gastos de inversión. Esta medida responde a la reciente dinámica observada en los ingresos del Distrito, evidenciándose una disminución en el recaudo proyectado de los ingresos corrientes de la administración central para la vigencia fiscal 2025.

Que a Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a través de la comunicación 2-2025-70186 No. Radicado Inicial: 1-2025-64348 del 30 de diciembre 2025, emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.

Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-122 • 2026 • ENERO • 5 122 Página 2 de 5 DECRETO LOCAL 016 Del 30 de Diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Que el Decreto 681 de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, se redujeron las transferencias de los Fondos Desarrollo Local – FDL- en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -Unidad Ejecutora 02. Esto en observancia a lo dispuesto en la Circular Externa No. DDP -000010 del 23 de septiembre de 2025, y de conformidad con las causales para reducción dispuestas en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3.2.1.5. de la Resolución No. SDH – 000191 de 20171.

Que, en el referido Decreto de reducción, se contempló una disminución de ($2.473.470.000) en la transferencia destinada a la inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén Que con cargo a rubros de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1653 (774677) por valor total de (Dos mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil pesos M/Cte y ($2.473.470.000).

Que, de conformidad con lo anterior, se requiere reducir el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia 2025, en la suma de Dos mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil pesos M/Cte. ($2.473.470.000).

En mérito de lo expuesto, D E C R E T A

Artículo 1°.

- Reducción en ingresos. Redúzcase el Presupuesto Anual de Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de Dos mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil pesos M/Cte. ($2.473.470.000), según el siguiente detalle:

1 “Por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-123 • 2026 • ENERO • 5 123 Página 3 de 5 DECRETO LOCAL 016 Del 30 de Diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 2.473.470.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 2.473.470.000 O1102 Ingresos no Tributarios 2.473.470.000 O110206 Transferencias Corrientes 2.473.470.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 2.473.470.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 2.473.470.000 TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2.473.470.000

Artículo 2º.

- Reducción en gastos e inversiones. Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma de (Dos mil cuatrocientos setenta y tres millones cuatrocientos setenta mil pesos M/Cte). ($2.473.470.000), según el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 2.473.470.000 O23 INVERSIÓN 2.473.470.000 O2301 DIRECTA 2.473.470.000 O230117 Bogotá Camina Segura 2.473.470.000 O23011745 Gobierno Territorial 2.473.470.000 O2301174599 Fortalecimiento A La Gestión y Dirección de la Administración Pública Territorial 2.473.470.000 O230117459920242367 Usaquén camina por el deporte 44.000.000 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-124 • 2026 • ENERO • 5 124 Página 4 de 5 DECRETO LOCAL 016 Del 30 de Diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O230117459920242445 Usaquén, educación para el proyecto de vida en la infancia y la juventud 40.000.000 O230117459920242559 Promoción de la seguridad, convivencia, respeto, diálogo social y cultura ciudadana en Usaquén 132.562.000 O230117459920242561 Usaquén camina hacia la democracia cercana y la participación activa 112.481.913 O230117459920242591 Por una Usaquén más productiva y con oportunidades 140.000.000 O230117459920242595 60.000.000 Usaquén con convivencia con enfoque restaurativo, acceso a la justicia, prevención de la violencia y convivencia ciudadana O230117459920242926 Usaquén Rural, vivienda digna 440.000.000 O230117459920242611 Usaquén libre de violencias contra las mujeres 18.000.000 O230117459920242617 Usaquén mejora su espacio público 166.178.087 O230117459920242630 Usaquén cuidadora, autónoma y previsora de violencias en el contexto familiar 155.000.000 O230117459920242641 Por Usaquén con apropiación social del conocimiento para la resiliencia climática 80.000.000 O230117459920242656 Usaquén transforma sus espacios y teje su cultura 638.000.000 O230117459920242660 Usaquén territorio saludable y sin barreras 312.000.000 O230117459920242746 Usaquén abraza su bogotaneidad. 135.248.000

Artículo 3°.

- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-125 • 2026 • ENERO • 5 125 Página 5 de 5 DECRETO LOCAL 016 Del 30 de Diciembre de 2025 Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 5.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).

DANIEL HERNANDO ORTÍZ QUINTERO Alcalde Local de Usaquén Proyectó: Luis Alberto Cuéllar Sanabria - Contratista Presupuesto FDLUSA Revisó: Maribel Gómez Rodríguez – Profesional 219-15 (E ) Presupuesto FDLUSA Andrés Camilo Reynosa Carrero – Asesor Despacho - Líder Planeación Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 PBX. 6195088 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 60 NÚMERO 8491 • PP. 1-126 • 2026 • ENERO • 5 126

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar