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Diario Oficial 53513 de 2026

Diario Oficial N° 53.513

Tipo
Diario Oficial
Número
53513
Año
2026
Fecha
5 de junio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.513 Edición de 148 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 5 de junio de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos Plazas, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.

DECRETO NÚMERO 0575 DE 2026

DECRETA:

(junio 4) por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.

Artículo 1°.

Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléguense en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

1. Artículo 129.

2. Artículo 138, inciso 5°.

Que el presidente de la República se trasladará el día 9 de junio de 2026 a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de participar en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

3. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

Que el regreso a Colombia será el 11 de junio de 2026.

4. Artículos 163, 165, 166 y 167.

5. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2, 5, 6 y 7.

6. Artículos 200, 201 y 202.

7. Artículos 213, 214 y 215.

Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Que mediante certificación de fecha 15 de enero de 2025, suscrita por la Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana, se informó “que GERMAN ÁVILA PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía número 19437985 de Bogotá, funge como Militante de nuestro movimiento.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila El Museo de Artes Gráficas de la Imprenta Nacional busca enriquecer, preservar, documentar y promover el patrimonio industrial de las Artes Gráficas en Colombia.

GUSTAVO PETRO URREGO

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@ MuseoArtesGrfcs Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 2 DIARIO OFICIAL Ministerio de Hacienda D I A R I O OFICIAL y Crédito Público Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Resoluciones Directora: Alba Viviana León Herrera

RESOLUCIÓN NÚMERO 1270 DE 2026

MINISTERIO DEL INTERIOR

Imprenta Nacional de Colombia

Alba Viviana León Herrera Gerente General (junio 4) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia

- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.

Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y

CONSIDERANDO:

de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026 y 1257 del 3 de junio de 2026.

Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero Que, en virtud de las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones solicitadas por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de las apropiaciones para adquisición de bienes y servicios.

Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del día 03 de junio de 2026, se requiere efectuar una modificación a la distribución interna, así:

ÁREA RUBRO (DE) DESCRIPCIÓN (DE) VALOR (DE) RUBRO (A) DESCRIPCIÓN (A) VALOR (A)

ÁREA SERVICIOS DE MANTENIMIEN- $ 147.901.810 $ 147.901.810

A-02-02-02-008- A-02-02-02-008-007 004 TO, REPARACIÓN E INSTALA- CIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNI- CACIONES, TRANSMISIONES Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE TECNO- CONSTRUCCIÓN)

TECNOLOGÍA LOGÍA

A-02-01-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RA-

DIO, TELEVISIÓN Y COMUNI-

$ 467.277.250 A-02-01-01-004- MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁ- $ 467.277.250 005 CACIONES TICA TOTAL $ 615.179.060 $ 615.179.060 Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Dirección de Tecnología.

CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 4 de junio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

A-02-01-01- 004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CO- MUNICACIONES $ 467.277.250 DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE TOTAL CONTRACRÉDITO: $ 615.179.060 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:

SERVICIOS DE MANTENI-

A-02-02-02-008- $ 703.808.547,76 Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General 007 MIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUC- CIÓN)

DIRECCIÓN TECNOLOGÍA CRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-01-01-004- EQUIPO Y APARATOS DE RA- DIO, TELEVISIÓN Y COMUNI- $ 15.400.000.001,00 A-02-02-02-008-004 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIONES Y SUMINISTRO DE INFORMA- $ 147.901.810 007 CACIONES CIÓN A-02-01-01-004-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E En mérito de lo expuesto, INFORMÁTICA $ 467.277.250

RESUELVE:

TOTAL CRÉDITO: $ 615.179.060

Artículo 2º.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 1º.

Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026.

CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, A-02-02-02- Deicy Hernández Gama.

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E

INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUC-

$ 147.901.810 008-007 CIÓN)

(C. F.).

3 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL mitió la documentación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

Ministerio de Justicia y del Derecho

Resoluciones ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 215 DE 2026 (junio 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

8. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 12 de noviembre de 20252, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés An- tolínez Barbosa, respecto del requerimiento elevado por la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, para el cumplimiento de la condena de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, proferida mediante Sentencia número 640/2022 del 7 de noviembre de 2022 y Ejecutoria 48/2024 del 26 de mayo de 2025.

CONSIDERANDO:

Sobre el particular, la Corte precisó:

“(...) IV. Concepto

1. Que el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal número 346/2025 del 15 de julio de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, requerido por las siguientes autoridades judiciales:

I. Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, para el cumplimiento

de la condena de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, proferida mediante Sentencia número 640/2022 del 7 de noviembre de 2022 y ejecutoria 48/2024 del 26 de mayo de 2025, por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación, de conformidad con el auto del 26 de mayo de 2025, mediante el cual se dispuso su búsqueda y captura europea e internacional1; y

De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias convencionales, constitucionales y legales que permiten CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición que formuló el Reino de España en contra del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa en relación con la presunta comisión de los delitos de «violación y robo con violencia e intimidación», de acuerdo con la orden de busca y captura Europea e Internacional al requerido de fecha 26 de mayo de 2025, por parte de la Secretario Judicial de la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valencia para el cumplimiento de la pena de 7 años y 3 meses de prisión (...)”.

II. Sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimien- to Abreviado 669/2023 – J, por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de conformidad con el auto del 6 de junio de 2025, mediante el cual se acordó emitir Orden de Detención Europea e Internacional y la Orden de Detención Europea e Internacional del 13 de junio de 2025, con el fin de asegurar su comparecencia a juicio oral.

9. Que con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 477 del 23 de diciembre de 2025, concedió la extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1093768411 y Pasaporte número AU084747, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro del Procedimiento de Ejecutoria Penal 000048/2024 para el cumplimiento de la pena de 7 años y 3 meses de prisión, impuesta mediante Sentencia número 640/2022 del 7 de noviembre de 2022, por los delitos de violación y robo con violencia e intimidación, de conformidad con lo dispuesto en el auto de busca y captura Europea e Internacional del 26 de mayo de 2025.

10. Que la Resolución Ejecutiva número 477 del 23 de diciembre de 2025, no fue impugnada y a la fecha de hoy, se encuentra en firme en espera de ejecución.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante reso- lución del 16 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciu- dadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía número 1093768411, quien fue. retenido el 9 de julio de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Especial de Investigaciones de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.

11. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 29 de abril de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requi- sitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favo- rablemente a la extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa.

Sobre el particular, la Corte precisó:

3. Que mediante Nota Verbal número 393/2025 del 4 de agosto de 2025, la Emba- jada del Reino de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, solicitado por la Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valencia, con fundamento en Sentencia 640/2022 y Ejecutoría 48/2024 por el delito de violación y robo con violencia e intimidación.

“(...) 4. Conclusión.

Del análisis efectuado se concluye que los presupuestos exigidos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por Gobierno del Reino de España en el marco de los acuerdos de cooperación internacional, se satisfacen en este caso.

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

4. Que mediante Nota Verbal número 452/2025 del 5 de septiembre de 2025, la Embajada del Reino de España en nuestro país formalizó la solicitud de extra- dición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, solicitado por la Sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, con fundamento en Sumario 03/2024, Procedimiento Abreviado 669/2023, para el enjuiciamiento por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Si el Gobierno nacional accede a la petición de extradición, ha de someterla a los siguientes condicionamientos:

5. Que mediante Nota Verbal número 458/2025 del 9 de septiembre de 2025, la Embajada del Reino de España en nuestro país, informó que con las anteriores Notas Verbales han sido formalizados las dos solicitudes de extradición en contra del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa.

5.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.

6. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Wílber Andrés Antolínez Barbosa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S_DIAJI-25-033252 del 12 de septiembre de 2025, conceptuó:

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

5.2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no· trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.

- ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

- ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 (...)”.

5.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

7. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombia- no Wílber Andrés Antolínez Barbosa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficios números MJD-OFI25-39781-GEX-10100 del 26 de agosto de 2025 y MJD-OFI25-0046697-GEX-10100 del 29 de septiembre de 2025, se re-

2 Corte Suprema de Justicia, CUI 11001020400020250211400, CP271-2025, Radicación número 70280, 12 de noviembre de 2025, M. P. Hugo Quintero Bernate. 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 11 de mayo de 2026.

1 El Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 477 del 23 de diciembre de 2025, concedió la extradición respecto de este proceso.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 4 DIARIO OFICIAL situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

5.4. El Estado requirente deberá garantizar al requerido su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.

5.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.

En tal virtud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

5.6. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan.

5.7. Comunicar esta decisión a la autoridad judicial que actualmente adelanta la etapa de investigación contra el requerido, bajo el número de noticia criminal 540016001131202520333, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

El Gobierno nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía número 1093768411, requerido por la Sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023 - J, por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de conformidad con el auto del 6 de junio de 2025, mediante el cual se acordó emitir Orden de Detención Europea e Internacional y la Orden de Detención Europea e Internacional del 13 de junio de 2025, con el fin de asegurar su comparecencia a juicio oral.

FAVORABLEMENTE el pedido de extradición elevado por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa por el delito contra la salud pública, para que comparezca ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid (España), al interior del Procedimiento Abreviado 669/2023.

Así mismo, FAVORABLEMENTE el pedido de extradición del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa por los delitos de violación, robo con violencia e intimidación, para el cumplimiento de la Sentencia Condenatoria 640/2022 del 2 de noviembre de 2022, proferida por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia (España) (...)”.

Artículo 2°.

Ordenar que la entrega del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa al Estado requirente, se lleve a cabo bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Tan pronto se reciba el compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición de la persona reclamada ante el Estado requirente.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa no podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Convención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

12. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, identificado con cédula de ciuda- danía número 1093768411, requerido por la Sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 669/2023 - J, por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de conformidad con el auto del 6 de junio de 2025, mediante el cual se acordó emitir Orden de Detención Europea e Internacional y la Orden de Detención Europea e Internacional del 13 de junio de 2025, con el· fin de asegu- rar su comparecencia a juicio oral.

Artículo 4°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderada o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

13. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se reporta en contra del ciudadano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, un radicado activo, el Radicado número 540016001131202520333, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, ante la Fiscalía 01 adscrita a la Dirección Secciona! de Norte de Santan- der, en estado de indagación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pudo establecer que respecto de este radicado no se vulnera el principio del non bis in ídem.

Teniendo en cuenta que el mencionado radicado no se reporta orden de captura vigen-

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación y a la Fiscalía 01 adscrita la Dirección Secciona! de Norte de Santander, para lo de sus respectivas competencias.

te, se puede establecer que su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición y no se configura la causal establecida en el artículo 12 de la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 01 adscrita a la Dirección Seccional de Norte de Santander y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.

14. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Con- vención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, advertirá al Gobierno del Reino de España que el ciudadano reque- rido no podrá ser sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición y tampoco podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 216 DE 2026

15. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Wílber Andrés Antolínez Barbosa, condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

(junio 2) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición de la persona reclamada ante el Estado requirente.

16. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 285 del 25 de agosto de 2025, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano panameño Abdiel An- tonio Mela, requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste, dentro de las Causas Penales número 202400018195, número 202400018193, número 202400011290B y número 202400009804, conforme a

5 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL las Órdenes de Captura números 25-2024, 24-2024, 23-2024, 22-2024, respectivamente, emitidas por la Fiscal Primera Subregional de Panamá, Oeste, el 17 de abril de 2024, por los delitos contra la vida y la integridad personal en la modalidad de delitos de lesiones personales dolosas agravadas y por el delito de violencia de género en perjuicio de varias personas.

8. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacio- nales, el Gobierno Nacional en este caso, concederá la extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, identificado con la cédula de identidad perso- nal número 8-1047-2074 expedida en la República de Panamá, requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste dentro de la Causa 202000045218, por delito contra la vida y la integridad personal en la mo- dalidad de tentativa de homicidio doloso, conforme a la resolución que ordena la detención provisional con fines de extradición proferida 2 de septiembre de 2025.

En la misma decisión, se dispuso diferir la entrega, hasta cuando se cumpla la condena que le fue impuesta mediante sentencia del 9 de octubre de 2024, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, dentro del Proceso Penal número 27075600000020240000500, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones o, hasta cuando se haya cumplido la condena que le fue impuesta o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal, haya quedado exento de proceso, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que proceda a la puesta a disposición y hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 285 del 25 de agosto de 2025 no fue impug- nada y a la fecha de hoy se encuentra en firme y en proceso de ejecución.

9. Que de acuerdo con la información obrante en el expediente se puede establecer que el ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela se encuentra condenado me- diante sentencia proferida el 9 de octubre de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, a una pena principal de 54 meses de prisión, dentro del Proceso Penal número 27075600000020240000500, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

De conformidad con la información2 suministrada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, Chocó, dicha pena no ha sido cumplida en su totalidad y que actualmente el ciudadano requerido se encuentra recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de Quibdó, Chocó (Anayancy), en cumplimiento de la referida condena.

3. Que el Gobierno de la República de Panamá a través de su Embajada en Co- lombia, mediante Nota Verbal EPCOL/595/25 del 19 de septiembre de 2025, formalizó una nueva solicitud de extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste, dentro de la Causa número 202000045218, por delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso, conforme a la resolución del 2 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordenó la detención provisional con fines de extradición.

La existencia de la condena impuesta en Colombia en contra del ciudadano requerido por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición configura el supuesto previsto en el artículo 6° del “Tratado de Extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito el 24 de diciembre de 1927, establece lo siguiente:

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídi- cos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-25-034523 del 22 de septiembre de 2025, conceptuó:

“(...) Si, fuera del caso a que se refiere el inciso primero del artículo cuarto, el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado requerido, la entrega no se verificara sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso. (...)”.

“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Panamá.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de extradición’, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927 (...)”.

Conforme a lo anterior el Gobierno Nacional diferirá la entrega del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela al país requirente hasta cuando se haya cumplido la condena que le fue impuesta o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal, haya quedado exento de proceso, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que proceda a la puesta a disposición y hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

5. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante reso- lución del 2 de octubre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, identificado con la cédula de identi- dad personal número 8-1047-2074 expedida en la República de Panamá, decisión que le fue notificada el 15 de octubre de 2025 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá - COBOG La Picota, donde se encontraba previamente recluido.

10. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° del “Tra- tado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, advertirá al Estado requirente, que el ciudadano extraditado no podrá ser procesado por delito dis- tinto de aquel que motive la extradición, con las salvedades que allí mismo se establecen, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena ca- pital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio número MJD-OFI25-0048277-GEX-10100 del 6 de octubre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Es- tado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de ex- tradición y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,

7. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 29 de abril de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisi- tos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favora- blemente a la extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela.

Sobre el particular, la Corporación precisó:

RESUELVE:

“(...) Concepto De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, identificado con la cédula de identidad personal número 8-1047-2074 expedida en la República de Panamá, requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste dentro de la Causa 202000045218, por delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso, conforme a la resolución del 2 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordenó su detención provisional con fines de extradición.

CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, requerido por el Juzgado de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá Oeste para comparecer a juicio por la presunta comisión del “delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de tentativa de homicidio doloso”, al interior de la Causa No. 202000045218.

Condicionamientos La Sala exhortará al Gobierno Nacional para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano panameño, se condicione a que se cumpla lo planteado por la representación diplomática, esto es, que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a cadena perpetua.

Artículo 2°.

Diferir la entrega del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela, hasta cuando se haya cumplido la condena que le fue impuesta mediante sentencia del 9 de octubre de 2024, por el Juzgado Promiscuo del Círculo de Bahía Solano, dentro del Proceso Penal número 27075600000020240000500, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo dejará a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que proceda a la puesta a disposición y hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

De igual manera, en caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción (...)

1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 11 de mayo de 2026.

2 Mediante Oficio número 0079/2026 del 19 de mayo de 2026.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 6 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°.

Una vez superada la circunstancia advertida en el numeral segundo de la presente resolución, ordenar la entrega del ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela al Estado requirente.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Jor- ge Nicolás Regalado Tarifa, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026, mediante escrito enviado por correo electrónico el 6 de abril de 2026.

4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

Como fundamento de su inconformidad, sostiene que durante el trámite surtido ante la Corte Suprema de Justicia fueron negadas pruebas solicitadas por la defensa que, a su juicio, resultaban necesarias para demostrar la inocencia del requerido y esclarecer plenamente los hechos atribuidos.

Artículo 4°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano panameño Abdiel Antonio Mela no podrá ser procesado por delitos distintos de aquellos que motivaron la extradición de conformidad con el artículo 8° del “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, con las salvedades que allí mismo se establecen, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, no podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena capital o prisión perpetua, y a que se le respeten todas las garantías como lo señaló la Corte Supreme de Justicia en el concepto emitido para el presente caso.

De igual forma, cuestiona la suficiencia de los elementos probatorios allegados por el Estado requirente, la individualización de los testigos de cargo y la precisión de los hechos contenidos en la acusación extranjera. Así mismo, señala que algunas pruebas anticipadas referidas en la documentación no habrían observado las garantías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico colombiano (numeral 5 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004).

Artículo 5°.

Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De otra parte, argumenta que no se encontrarían plenamente acreditados algunos de los requisitos exigidos por la legislación colombiana para la procedencia de la extradición, particularmente en lo relacionado con la equivalencia de la acusación extranjera respecto de la pieza procesal exigida en Colombia, la demostración de la doble incriminación y la valoración integral de la documentación aportada por el Estado requirente.

Artículo 6°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación y al Juzgado Promiscuo del Círculo de Bahía Solano, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Adicionalmente, solicita que, en caso de mantenerse la decisión de conceder la extradición, se reiteren los condicionamientos relativos al respeto de los derechos humanos, el principio de especialidad y la prohibición de imponer penas o tratos proscritos por la Constitución Política. Finalmente, solicita la revocatoria de la Resolución Ejecutiva número 081 de 2026, con el fin de evitar un perjuicio que a su vez genere una condena para la Nación.

5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera:

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Promiscuo del Círculo de Bahía Solano y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Justicia y del Derecho, Conforme a lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto en (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, (v) en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Jorge Iván Cuervo Restrepo.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 218 DE 2026

En el presente asunto, una vez formalizada la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal número 0894 del 13 de mayo de 2025, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, y perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 496 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

(junio 4) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026.

Agotados los trámites de rigor, la Corporación, mediante Concepto CP027-2026 del 4 de febrero de 20263, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Jorge Nicolás Regalado Tarifa, al encontrar acreditados los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin advertir la existencia de limitaciones constitucionales que impidieran su entrega.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Conforme al análisis efectuado por la Corte Suprema de Justicia, se verificó el cumplimiento del requisito de validez formal de la documentación que soporta la solicitud de extradición, constatándose que la misma fue presentada por la vía diplomática y acompañada de la acusación formal proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México dentro del Caso número 24-1581 KWR, la orden de captura emitida el 27 de diciembre de 2024, la descripción detallada de los hechos investigados, la identificación del requerido, las disposiciones penales aplicables y las certificaciones de autenticidad, legalización y apostilla correspondientes. Igualmente, se estableció que la documentación fue debidamente traducida al idioma español y presentada conforme a las exigencias de la legislación colombiana y del Estado requirente.

Frente a lo anterior, la Sala concluyó que la documentación aportada cumplía las exigencias legales y resultaba apta para ser considerada dentro del estudio de procedencia de la extradición.

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026, el Gobierno nacional concedió a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano colombiano Jorge Nicolás Regalado Tarifa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1020757857, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para delinquir), Cargo Dos (Distribución de 5 kilogramos y más de cocaína con el propósito de importación ilícita) y Cargo Tres (Distribución de 500 gramos y más de cocaína para fines de importación ilícita, Ayudar y apoyar), imputados en la Acusación en el Caso número 24-1581 KWR (también referido como Caso número CR 24-1581 KRW, 24-CR-1581 KWR y 1:24-cr-01581-KRW), dictada el 6 de noviembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del Oficio MJD-OFI26-0014210- GEX-10100 del 26 de marzo de 2026, enviado por vía electrónica en la misma fecha.

Aunado a lo anterior, la Corte señaló que el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó los datos necesarios para la plena identificación del ciudadano requerido, indicando que se trata de Jorge Nicolás Regalado Tarifa, ciudadano colombiano, nacido el 1 de diciembre de 1990 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1020757857. Tales datos fueron corroborados con los documentos de captura obrantes en el expediente y mediante cotejo dactiloscópico practicado por perito especializado, quien confirmó que las huellas del capturado correspondían a las registradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil’ a nombre del requerido. En consecuencia, la Sala concluyó que no existía incertidumbre alguna respecto de la identidad de la persona solicitada en extradición.

Por su parte, el ciudadano colombiano Jorge Nicolás Regalado Tarifa, fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió para tal efecto, el 27 de marzo de 2026.

De igual forma, la Corte Suprema de Justicia verificó el cumplimiento del principio de doble incriminación, al constatar que los hechos atribuidos al señor Regalado Tarifa, relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas con destino a los 3 CP017-2026, Radicación número 69114 del 4 de febrero de 2026, M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

7 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Estados Unidos, constituyen conductas punibles tanto en el Estado requirente como en Colombia y se encuentran sancionadas con penas privativas de la libertad superiores al mínimo de cuatro (4) años exigido por la legislación colombiana para la procedencia de la extradición. Para tal efecto, la Sala confrontó la descripción fáctica contenida en la acusación formal estadounidense con las disposiciones penales colombianas aplicables, concluyendo que se satisfacía plenamente el requisito de doble incriminación.

Auto AP7537-2025 del 22 de octubre de 2025, la Corporación examinó cada una de las solicitudes probatorias formuladas por la defensa y precisó que, conforme a la naturaleza y objeto del trámite de extradición, las pruebas únicamente resultan procedentes cuando están dirigidas a verificar los aspectos que legalmente sustentan el concepto de extradición, esto es, la validez formal de la documentación aportada, la identidad del requerido, la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera, la observancia de los tratados aplicables y la eventual existencia de limitaciones constitucionales o legales para la entrega.

En dicho auto, la Corporación indicó que las solicitudes probatorias encaminadas a cuestionar la suficiencia de los elementos materiales probatorios, la legalidad de las actividades investigativas adelantadas por autoridades extranjeras, la trazabilidad del dinero presuntamente utilizado en las operaciones investigadas, la cantidad de sustancia estupefaciente incautada, los movimientos migratorios del requerido o la legalidad de la obtención de las pruebas, resultaban impertinentes para los fines del trámite de extradición, en tanto tales aspectos se relacionan con la determinación de la responsabilidad penal del requerido y con la valoración de las pruebas dentro del proceso penal adelantado por el Estado requirente.

Con relación a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, la Corte Suprema de Justicia indicó que el Estado requirente allegó copia de la Acusación Formal dictada el 6 de noviembre de 2024 dentro del Caso número 24-1581 KWR por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México, así como de la orden de captura expedida el 27 de diciembre de 2024 por la misma autoridad judicial. Sobre tales actuaciones, la Sala concluyó que la acusación formal presentada cumple funciones equivalentes a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano, en la medida en que contiene la individualización del procesado, la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, la adecuación típica de las conductas investigadas y la decisión de someter al requerido a juicio ante las autoridades judiciales del Estado solicitante. Por ello, estimó satisfecho el requisito de equivalencia previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

En ese sentido, la Sala reiteró que no le corresponde pronunciarse sobre la validez, suficiencia o mérito de las pruebas que sirven de fundamento a la acusación extranjera, ni verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados o la responsabilidad penal del solicitado, pues tales controversias deben ser planteadas y resueltas ante las autoridades judiciales competentes del Estado requirente.

En ese sentido, la Corporación señaló:

Así las cosas, luego de verificar y concluir que en el presente caso no se presentan limitantes de carácter constitucional para la extradición a la luz del artículo 35 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia procedió a examinar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, relacionados con la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, la plena identidad del ciudadano solicitado, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera con la acusación prevista en el ordenamiento jurídico colombiano, concluyendo que todos ellos se encontraban plenamente acreditados, razón por la cual emitió concepto favorable a la solicitud de extradición.

(...) 31. Esas peticiones serán negadas por impertinentes. Para la emisión del concepto esta Corporación no puede ni necesita inmiscuirse en la soberanía de las autoridades jurisdiccionales extranjeras, para sopesar la suficiencia del sustento fáctico y probatorio que fundamenta la petición de extradición (...)”.

En tal virtud, no tiene ningún sustento la inconformidad que expresa el recurrente en cuanto a la ausencia de responsabilidad del ciudadano requerido, teniendo en cuenta que la naturaleza del mecanismo de la extradición no corresponde a un proceso penal en el que se hace juzgamiento.

Por consiguiente, no resulta procedente reabrir en esta etapa administrativa un debate probatorio que ya fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite judicial de extradición, máxime cuando la decisión recurrida se fundamentó en el concepto favorable emitido por dicha Corporación, el cual verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la procedencia de la entrega.

Lo anterior, encuentra soporte en la Sentencia C-460 de 20084 en la cual la Corte Constitucional señala:

“(…) 4.5. Por todo lo anterior, resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. Artículos 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria.

En cuanto a la solicitud del recurrente de garantizar al ciudadano requerido el respeto de sus derechos y garantías fundamentales, vale resaltar que, con pleno acatamiento de lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y en observancia de lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto favorable emitido dentro del presente trámite, el Gobierno nacional, a través de la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026, concedió la extradición del ciudadano colombiano Jorge Nicolás Regalado Tarifa a los Estados Unidos de América, imponiendo expresamente los condicionamientos previstos en la ley y aquellos recomendados por la Corte Suprema de Justicia para la protección de sus derechos fundamentales.

Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad.(...)” (negrilla fuera de texto).

En efecto, mediante los artículos segundo y tercero de la decisión recurrida, el Gobierno nacional dispuso que la entrega del ciudadano requerido quedará condicionada al compromiso formal del Estado requirente de que no será sometido a desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Igualmente, se advirtió que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por hechos anteriores y distintos a aquellos que motivan la solicitud de extradición, de conformidad con el principio de especialidad previsto en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, así como que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

En igual sentido, los cuestionamientos relacionados con la individualización de los testigos y con el grado de precisión de los hechos contenidos en la acusación extranjera no constituyen aspectos susceptibles de valoración dentro del trámite de extradición. Tales materias hacen parte de la estructura de la acusación formulada por las autoridades del Estado requirente y deberán ser debatidas en el marco del respectivo proceso penal, sin que corresponda a las autoridades colombianas efectuar un juicio sobre la suficiencia de la imputación o de los medios de convicción que la sustentan.

De igual forma, la Corte Suprema de Justicia señaló que debían respetarse las garantías inherentes a la condición de procesado del requerido, entre ellas el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, la presunción de inocencia, el derecho a contar con intérprete y defensor, la posibilidad de preparar adecuadamente su defensa, presentar y controvertir pruebas, así como el derecho a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas.

Debe precisarse que el recurso de reposición contra la resolución del Gobierno Nacional que decide una solicitud de extradición, no puede ser utilizado por las personas requeridas en extradición o sus abogados defensores como un instrumento para desconocer el concepto emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y convertir al Gobierno nacional en instancia de revisión de las decisiones de esa Corporación Judicial.

En consecuencia, la decisión impugnada no solo dispone la protección de los derechos fundamentales del ciudadano requerido, sino que contiene expresamente los condicionamientos legales y constitucionales aplicables al caso, así como las garantías señaladas por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no existe fundamento para modificar o revocar la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026.

Lejos de constituir una decisión susceptible de revisión por parte del Gobierno nacional, el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia constituye el fundamento jurídico que sirve de soporte a la decisión administrativa en materia de extradición. En consecuencia, si bien el Gobierno nacional en cabeza del Presidente de la República cuenta con un margen de discrecionalidad para decidir sobre la entrega del requerido, dicha facultad debe ejercerse dentro del marco jurídico definido por la Constitución Política, la ley interna.

Finalmente, tampoco encuentra sustento la afirmación según la cual la ejecución de la decisión recurrida podría generar un perjuicio o comprometer la responsabilidad patrimonial de la Nación. La actuación administrativa se ha desarrollado con estricta observancia de la Constitución Política, la Ley 906 de 2004 y las garantías propias del debido proceso, encontrándose además respaldada por el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que el recurrente aporte elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un riesgo cierto de responsabilidad estatal derivado de la concesión de la extradición.

En caso sub examine, las inconformidades relacionadas con la negativa de las pruebas solicitadas por la defensa ya fueron objeto de análisis por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de extradición. En efecto, mediante 4 Expediente D-6908, Magistrado Ponente, Nilson Pinilla Pinilla.

De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición del ciudadano colombiano Jorge Nicolás Regalado Tarifa se surtió con plena observancia del Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 8 DIARIO OFICIAL debido proceso, que cuenta con concepto previo y favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que el recurso interpuesto no aporta elementos nuevos que desvirtúen los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada, el Gobierno nacional, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Confirmar en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026, por medio de la cual se concedió a los Estados Unidos de América la extradición del ciudadano colombiano Jorge Nicolás Regalado Tarifa, identificado con la cédula de ciudadanía número 1020757857, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2°.

Ordenar la notificación personal de la presente decisión al ciudadano requerido o a su defensor, haciéndoles saber que contra la misma no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026.

Artículo 3°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, remitir copia de esta a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

En la Imprenta Nacional de Colombia ofrecemos un servicio integral en gestión documental, el cual abarca desde el diagnóstico y la actualización de los instrumentos archivísticos hasta la clasificación, ordenación y control de los documentos de una organización, cumpliendo con la normativa vigente. Proporcionamos servicios de administración documental, que incluyen almacenamiento y custodia de documentos físicos y digitales en condiciones adecuadas para su conservación y consulta, apoyados en tecnología informática desde su recepción hasta su almacenamiento. Ofrecemos apoyo en la organización de fondos acumulados mediante de diagnóstico y elaboración de Tablas de Valoración Documental (TDV).

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Justicia y del Derecho, Servicio de Gestión Documental Jorge Iván Cuervo Restrepo.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO (0549-2026)

Diario Oficial MD-DIMAR-GRUCOG DE 2026 y Gacetas Más de 160 años de historia respaldan al Diario Oficial (junio 1°) por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 “Arqueo y Francobordo de naves y artefactos navales” de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 del país, la publicación oficial “Actividades Marítimas”. del Gobierno colombiano, encargada de la difusión El Director General Marítimo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 5°. del Decreto Ley 2324 de 1984; los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y de leyes, decretos y actos

CONSIDERANDO:

administrativos. Este diario es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a Que mediante la Ley 2133 del 4 de agosto de 2021, se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo. la información pública, siendo una herramienta clave para el ejercicio democrático y la Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y de ejercer la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984. rendición de cuentas.

@imprentacolombia @ImprentaNaCol Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar. www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que el numeral 6 del artículo 5° de la norma en cita, determina como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

9 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el numeral 6 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, señala como función y atribución de la Autoridad Marítima la de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que igualmente, el numeral 7 del artículo 5° ibidem, establece como función de DIMAR la de autorizar y controlar la construcción, alteración, reparación de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que mediante Ley 5a de 1974 Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buque.

5. En ningún caso el arqueo neto calculado bajo el método establecido en el nu- meral 1 del presente artículo, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del arqueo bruto.
6. Para la determinación del arqueo bruto y neto de las naves y artefactos navales con eslora superior a doce (12) metros, el armador o el astillero deberá presentar, para aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, una minuta detallada de cál- culo de arqueo, elaborada por un Ingeniero Naval con especialidad en Mecánica de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, o por un Ingeniero Naval o Arquitecto Naval titulado por una Universidad reconocida en Colombia, o con título profesional obtenido en el exterior debidamente homologado en el país. En todos los casos, el profesional deberá contar con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines (CONINPA)

El numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 4.

3.2.3.2. Prevalencia de cálculos. Cuando el armador presente un cálculo de arqueo correspondiente a una nave con eslora igual o inferior a doce (12) metros, elaborado conforme al método establecido en el numeral 1 del artículo 4.3.2.3.1, y dicho cálculo arroje valores diferentes a los consignados en la Tabla número. 1 del presente capítulo, prevalecerán los valores resultantes del cálculo presentado y será validado por la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 1º.

Adicionar las siguientes definiciones a la parte 1 del REMAC 4, actividades marítimas, así:

Artículo 4.

3.2.3.3. Naves no sujetas a matrícula. A las naves y artefactos navales no sujetos a matrícula, relacionados en el artículo 4.3A.1.6.4 del REMAC, se les asignará el arqueo bruto y neto de conformidad con la Tabla número. 1 del presente capitulo, según su eslora.

Carga de cubierta: Se entiende por carga de cubierta aquella mercancía estibada en las cubiertas de intemperie de un buque para su transporte entre dos puntos geográficos determinados. Dicha carga es desembarcada en su unidad de transporte original -cuando corresponda- sin ser sometida a procesos de transformación, acondicionamiento ni utilización a bordo. Es pertinente señalar que el método o sistema de sujeción empleado no constituye un criterio para definir si un elemento se clasifica como carga de cubierta.

Artículo 4.

3.2.3.4. Modificación del arqueo. Cuando una nave o artefacto naval sea objeto de modificaciones que alteren los volúmenes originalmente considerados para su arqueo, deberá efectuarse un nuevo cálculo de arqueo, el cual deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 4.

3.2.3.5. Certificado de arqueo. A toda nave y/o artefacto naval sujeto a lo dispuesto en el presente capítulo, se le expedirá un certificado de arqueo por la Autoridad Marítima o por una Organización Reconocida, una vez sea revisada y aprobada la minuta de cálculo del arqueo por parte de la Autoridad Marítima.

Espacio para pasajeros: Se entiende por espacio para pasajeros todo recinto destinado de forma exclusiva al uso y permanencia de los pasajeros. Este tipo de espacios incluye, sin carácter limitativo, camarotes, servicios sanitarios, bibliotecas, salas de escritura, salones, comedores, salas de fumadores y áreas recreativas u otros espacios equivalentes destinados al esparcimiento y bienestar de los pasajeros.

Esta certificación tendrá el carácter de una certificación estatutaria permanente y el certificado será emitido de acuerdo con el siguiente esquema:

Artículo 2º.

Modificar el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 Arqueo y Francobordo de naves y artefactos navales de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 “Actividades Marítimas” el cual quedará así:

(...)

REMAC 4

1. A TODA nave o artefacto naval de eslora mayor o igual a 24 metros, se le expe- dirá un “Certificado Internacional de Arqueo”.
2. A las naves y artefactos navales de eslora menor de 24 metros se les expedirá un “Certificado de Arqueo”, excepto a las motos marinas y a las naves no sujetas a matricula.

ACTIVIDADES MARÍTIMAS

PARTE 3 Parágrafo: Las Organizaciones Reconocidas deberán utilizar los modelos de los certificados vigentes debidamente autorizados por la Autoridad Marítima.

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

Título 2.

Artículo 4.

3.2.3.6. Minuta de cálculo. La minuta de cálculo de arqueo deberá permanecer disponible abordo para su verificación durante los reconocimientos anuales, de renovación o cualquier inspección que así lo requiera.

CATALOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE NAVES Y

ARTEFACTOS NAVALES

Capítulo 3.

Artículo 4.

3.2.3.7. Sistema de medidas. Tanto el arqueo bruto (AB) como el arqueo neto (AN) son adimensionales y se deben expresar en números enteros, sin ningún sufijo o unidades de medida.

De los Criterios y las Condiciones para el Cálculo del Arqueo de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana

Artículo 4.

3.2.3.1. Ámbito de Aplicación.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 715-2017 del 24 de octubre de 2017 y la Resolución número 415-2018 del 24 de mayo 2018, y todas aquellas disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.

La presente resolución aplica a todas las naves y/o artefactos navales inscritos en el registro de la Dirección General Marítima (Dimar).

Publíquese y cúmplase El Director General Marítimo, Parágrafo: Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a los Buques de guerra.

Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

Artículo 4.

3.2.3.1. Determinación del arqueo.

(C. F.).

1. Para la determinación del arqueo bruto y neto de naves y artefactos navales de eslora mayor a doce (12) metros, se utilizará el método establecido en el Conve- nio Internacional de Arqueo de Buques 1969, enmendado.

2. Para las naves y artefactos navales cuya eslora total sea igual o inferior a doce (12) metros, el arqueo bruto y neto se determinará por parte de la Autoridad Ma- rítima de acuerdo con la TABLA número 1 “Arqueo para naves de eslora menor o igual a (12) doce metros”.

Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.

Eslora (m) Arqueo bruto Arqueo neto Entre 12 - 11 15 5 Entre 11 - 10 13 4 Entre 10 - 9 10 3 Entre 9 - 8 8 2 Menor a 8 5 1 TABLA número 1 “Arqueo naves de eslora menor o igual a (12) doce metros”

@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión

3. El volumen correspondiente a la carga de cubierta no será incluido en el cálculo del volumen de los espacios cerrados.

www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre

4. Los espacios destinados al transporte de pasajeros no se incluirán en el cálculo del volumen de los espacios de carga.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 10 DIARIO OFICIAL Ministerio del Trabajo Constancias de registro Proceso Inspección Vigilancia y Control Formato Constancia de Registro de Acta de Constitución de una nueva organización Sindical Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos Unión Sindical de Trabajadores de la Energía de Colombia Código: IVC-PD-07-F-03 PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Versión: 4.0 FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN Fecha: Agosto 08 de 2019 SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS Página: 1 de 1 CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS Dirección Territorial / Oficina Especial Departamento DIRECCION TERRITORIAL BOGOTA BOGOTA DC de:

JUAN CARLOS SANDOVAL SUAREZ

Municipio Nombre del Inspector de Trabajo y Seguridad Social Fecha:

Hora Número de Registro DD/MM/AAAA BOGOTA DC 16/02/2026 9:30PM I-101 I. INFORMACIÓN DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL NOMBRE UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA SIGLA USTRACOL sindicatoustracoljdn@gmail.com CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN CARRERA 13 # 37 - 43 310 2383372 TELÉFONO 9-feb-26 DEPARTAMENTO BOGOTA_D.C. MUNICIPIO BOGOTÁ, D.C.

FECHA ACTA CONSTITUCION

NÚMERO DE PERSONAS

ASISTENTES A LA ASAMBLE A

Primer Grado GRADO DE SINDICATO 28 CLASIFICACIÓN DEL SINDICATO Empresa DE CONSTITUCIÓN I-014 SI X NO NÚMERO DE REGISTRO CONFEDERACIÓN / FEDERACIÓN ESTA AFILIADO A UNA FEDERACIÓN Y/O CONFEDERACIÓN?

(Aplica para sindicatos grado 1 o 2)

FECHA DE REGISTRO

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, EXTRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SECTOR

CONFEDERACIÓN /

28/11/2025 NOMBRE DE LA CONFEDERACION / ENERGÉTICO - FENASGE FEDERACIÓN FEDERACIÓN II. INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

TIPO IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

Nit NÚMERO IDENTIFICACIÓN 899999068-1

NOMBRE EMPRESA

ECOPETROL S.A.

DIRECCIÓN EMPRESA

BOGOTÁ, D.C. BOGOTA_D.C. DEPARTAMENTO CRA 13 # 36 - 24 MUNICIPIO E-MAIL DE LA EMPRESA PARTICIPACION.CIUDADANA@ECOPETROL.COM.CO 2345000 TELÉFONOS RAMA ECONÓMICA Otras actividades de servicios NATURALEZA Pública III. INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANZACIÓN SINDICAL (Utilice la hoja de anexo en caso de requerirlo)

TELÉFONO EMAIL NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO FECHA NACIMIENTO GÉNERO NACIONALIDAD PROFESIÓN U OFICIO CC= cédula de Juan Camilo Sierra Sierra ciudadanía 98551497 24/06/1970 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3104421940 sierra.juan.camil o1@gmail.com CC= cédula de Ana Eloisa Fonseca Adan ciudadanía 1118530381 29/07/1985 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3112243766 ana_fonseca_29 @hotmail.com CC= cédula de Giovanna Marcela Sarmiento Álvarez ciudadanía 52523261 15/07/1978 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3204913536 marcela.sa@gm ail.com CC= cédula de Peña Pedraza Javier Enrique ciudadanía 7222519 26/01/1966 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3118090265 javierenriquepe na@gmail.com CC= cédula de Omar David Ordoñez Fajardo ciudadanía 91.292.554 11/06/1971 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3103034903 davidordonez01 @hotmail.com IV. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA PRINCIPAL NOMBRE(S)

APELLIDOS NÚMERO

DOCUMENTO CARGO CC= cédula de ROJAS VARELA ciudadanía 7.307.672 CC= cédula de BARRERO CARMONA TIPO DOCUMENTO JAVIER HERNAN SANDRA MILENA Presidente Vicepresidente ciudadanía 52.503.244 CC= cédula de Secretario ciudadanía 91.280.048 CC= cédula de CASTRO GARCÍA GUTIERREZ TORRES Tesorero ciudadanía 52.368.297 CC= cédula de QUINTERO PÉREZ JOSÉ IGNACIO MONICA GISELA HENDERSON IVÁN Fiscal ciudadanía 91.521.601 SUPLENTES NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO 11 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CE= cédula de MARÍA FERNANDA LA MOTTA CASCO Primer Suplente extranjería 969.543 CC= cédula de GERMAN CARRILLO ROJAS Segundo Suplente ciudadanía 79.297.127 CC= cédula de EDINSON FABIAN PRADA JAIMES Primer Suplente ciudadanía 1.098.771.847 CC= cédula de RAUL LEONARDO TRIANA ALONSO Cuarto Suplente ciudadanía 80.165.319 CC= cédula de ANDREA DEL PILAR GUAUTA DIMATE Quinto Suplente ciudadanía 35.251.153 V. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES COMITÉ EJECUTIVO (Aplica para Sindicatos grado 2 y 3) PRINCIPAL NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO SUPLENTES NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO CARGO VI. INFORMACIÓN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO JAVIER HERNAN ROJAS VARELA NOMBRES APELLIDOS TIPO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION 310 2383372 7.307.672 CC= cédula de ciudadanía NÚMERO TELÉFONOS DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA CRA 13 # 37 -43 CORREO ELECTRÓNICO sindicatoustracoljdn@gmail.com Presidente CARGO VII. ANEXOS ANEXA DOCUMENTO FOLIOS Copia del acta de constitución, (art 361 C.S.T): Nombre y objeto de la asociación, nombres de todos ellos, suscrita por los asistentes, con SI 7 indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule.

Copia del acta de elección de la junta directiva (365 C.S.T): suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad.

SI 7 Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario.

7 22 SI SI Nómina de la Junta Directiva y documento de identidad.

1 SI Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad SI 2 VIII. OBSERVACIONES Se realiza deposito con base en la informacion cargada bajo el radicado 13EE2026721100000007496 con fecha 16/02/2026, asignado en inspeccion el 20/04/2026 Lo anterior dando cumplimiento al artículo 362 y 365 del Código Sustantivo del Trabajo, y acatando lo ordenado en la sentencia C-695/08, proferida por la Corte Constitucional.

Se deja Constancia que la información consignada en el presente documento es tomada fielmente de los documentos aportados por el solicitante.

JUAN CARLOS SANDOVAL SUAREZ

0 Inspector de Trabajo y Seguridad Social JAVIER HERNAN ROJAS VARELA DEPOSITANTE Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 12 DIARIO OFICIAL ANEXO FORMATO 01. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANZACIÓN SINDICAL TELÉFONO EMAIL NOMBRE(S) APELLIDOS TIPO DOCUMENTO NÚMERO DOCUMENTO FECHA NACIMIENTO GÉNERO NACIONALIDAD PROFESIÓN U OFICIO CC= cédula de Raul Leonardo Triana Alonso ciudadanía 80165319 6/07/1981 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3134376980 leotriana@gmail.com CC= cédula de Andrea del Pilar Guauta Dimate ciudadanía 35251153 19/05/1980 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3107866369 aguauta24@gmail.com CC= cédula de Fabian Leandro Rosas Horta ciudadanía 2231786 24/10/1980 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3012378773 fabiancho34@hotmail.c om CC= cédula de Holman Javier Solano Paipa ciudadanía 74380088 1/04/1984 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3138284487 hjsolanop@hotmail.co m CC= cédula de Santiago Leonardo Arrubla Bernal ciudadanía 1020737144 7/11/1988 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3006037887 sl.arrubla77@gmail.co m CC= cédula de Angelica Valencia Peralta ciudadanía 52525273 12/01/1979 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3103041672 avp979@me.com CC= cédula de Dayan Alejandra Villamarin Ramirez ciudadanía 53032982 13/02/1986 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3112017643 alejandravillamarin038 @gmail.com CE= cédula de Maria Fernanda La Motta Casco extranjería 969543 12/08/1967 FEMENINO Argentino Profesional especializado 3218288166 fer.lamotta@gmail.com CC= cédula de German Carrillo Rojas ciudadanía 79297127 6/04/1964 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3202113159 germancarrillo.rojas@gmail.com CC= cédula de Edinson Fabian Prada Jaimes ciudadanía 1098771847 15/07/1995 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3182813802 edinsonfpradaj@gmail. com CC= cédula de Andrés Pereira Castaño ciudadanía 80503403 10/07/1973 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3164661537 andrespereira@yahoo.c om CC= cédula de Carlos Andres Castro Fontecha ciudadanía 75.076.862 22/02/1975 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3125255928 carlos.andres.castrof@ gmail.com CC= cédula de Laura Alejandra Lopez Tibaquira ciudadanía 1030593137 1/05/1991 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3014701827 llopezt@ucentral.edu.c o CC= cédula de Domingo Antonio Escalante ciudadanía 13478782 13/06/1964 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3204981546 escalante.domingo@gmail. com CC= cédula de Sandra Liliana Diaz Torres ciudadanía 63553117 10/05/1983 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3232108115 sanlidiaz@gmail.com CC= cédula de Duvan Javier Farfán Lopez ciudadanía 1077148788 1/02/1996 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3184542269 djavierf@gmail.com CC= cédula de Juan Carlos León Marín ciudadanía 93131309 18/05/1976 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3112708938 auforjc@hotmail.com CC= cédula de Juan Pablo Pacavita Rico ciudadanía 79555483 12/07/1971 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3107856238 juanpablopacavita@gm ail.com CC= cédula de Javier Hernan Rojas Varela ciudadanía 7307672 11/03/1967 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3102383372 javierhrojas@yahoo.co m CC= cédula de Sandra Milena Barrero Carmona ciudadanía 52503244 6/10/1978 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3134040222 sandra.barrero@hotma il.com CC= cédula de Jose Ignacio Castro García ciudadanía 91280048 13/06/1969 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3103048278 jicastrog@hotmail.com CC= cédula de Monica Gisela Gutierrez Torres ciudadanía 52368297 9/02/1977 FEMENINO Colombiano Profesional especializado 3214539743 monicagutierreztorres @gmail.com CC= cédula de Henderson Ivan Quintero Pérez ciudadanía 91521601 3/08/1983 MASCULINO Colombiano Profesional especializado 3133954811 phdhenderson.quintero @gmail.com Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 9572853. 4-VI-2026. Valor $29.400.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 12134494. 2-VI-2026.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 17343097. 4-VI-2024. Valor $600.

Valor $440.600.

13 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Comisión de Regulación de Energía y Gas a. Cuando en la evaluación de auditoría de gestión de un (1) año de prestación del servicio, el auditor verifique que durante ese año el gestor del mercado incumplió dos indicadores de gestión durante dos (2) o más trimestres conforme al ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., se disminuirá el IAE del siguiente año en un 3%.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 502 174 DE 2025

b. Cuando el auditor de gestión verifique con base en lo establecido en el numeral 1 del literal B del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta resolución, que el gestor del mercado incumplió tres (3) o más indicadores de gestión por un trimestre, en un periodo de un año, conforme al ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta resolución. El IAE del año siguiente se reducirá en 5%”.

(septiembre 19) por la cual se reconoce un incentivo a la remuneración del Gestor del Mercado de Gas Natural por cumplimiento de los indicadores de gestión, conforme a lo previsto en el literal a. del numeral 1 del artículo 23 y los Anexos 5 y 6 de la Resolución CREG 055 de 2019.

Mediante comunicación con radicado CREG E2025011698 del 28 de agosto de 2025, la BMC S. A. solicitó el incremento al ingreso al Gestor del Mercado de Gas Natural conforme a lo establecido en el artículo 23, numeral 1, literal a, por el cumplimiento en los indicadores establecidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 055 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto número 1260 de 2013 y de las Resoluciones CREG 055 de 2019 y 135 de 2020; y,

CONSIDERANDO:

ERNST & YOUNG S. A. S., firma seleccionada para la realización de las auditorías de gestión de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, remitió mediante comunicaciones con radicados E2024006581 del 14 de mayo de 2024, E2024012667 del 22 de agosto de 2024, E2024018943 del 11 de diciembre de 2024, y E2025001771 del 7 de febrero de 2025 copia de los informes del cumplimiento trimestral de los indicadores de gestión respecto los servicios prestados durante el año 2024 por parte de la BMC S. A.

Conforme al numeral 7 del literal a) del artículo 4° del Decreto número 1260 de 20131, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar; y, definir el alcance de los servicios a cargo de este.

Por su parte, mediante comunicación con radicado CREG E2025011698 del 28 de agosto de 2025, la BMC S. A. en su rol de Gestor del Mercado de Natural solicitó a la Comisión “aprobar el incremento del 1% del ingreso regulado conforme a lo dispuesto en el literal a), numeral 1 del artículo 223 de la Resolución CREG 055 de 2019”.

El artículo 20 del Decreto número 2100 de 20112, modificado en virtud del artículo 2° del Decreto número 1710 de 2013 establece que:

Teniendo en cuenta la solicitud formulada por la BMC S. A., en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural y, estando debidamente acreditado por parte del Auditor previsto en la regulación, el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2024 conforme a lo previsto en la Resolución CREG 055 de 2019, se encuentra procedente reconocer el incentivo solicitado y, por ende, se hace necesario establecer el porcentaje I que aplicará para el año 5 del periodo de vigencia de la obligación de la prestación de dichos servicios a cargo del Gestor del Mercado de Gas Natural.

“La CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión 1403 del 19 de septiembre de 2025, aprobó el reconocimiento en mención y el ajuste al valor del parámetro I de la fórmula mediante la cual se determina el costo unitario de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado de Gas Natural, en consecuencia,

RESUELVE:

La misma disposición prevé que “(l)a CREG seleccionará al Gestor del Mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 055 de 2019, modificada por la Resolución CREG 128 de 2019, se definieron “las reglas para la selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Artículo 1°.

Reconocer a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S. A., en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, el incentivo por el cumplimiento de indicadores de gestión respecto de los servicios a su cargo durante el año 2024, previsto en el literal a. del numeral 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 055 de 2019; en consecuencia, el valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 ibidem, será de 1%.

El pago deberá ser distribuido en iguales proporciones en los meses de facturación que restan del año 5 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

Con base en la regulación anteriormente mencionada y una vez adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 135 de 2020 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC) como Gestor del Mercado de Gas Natural y se asignó el Ingreso Anual Esperado (IAE) a ser recibido en los cinco (5) años para los cuales fue seleccionado.

Artículo 2°.

La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S. A. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

El artículo 23 de la Resolución número 055 de 2019 establece incentivos a la remuneración del Gestor del Mercado de Gas Natural, en los siguientes términos:

Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

“Artículo 1°. Incentivos a la remuneración. La remuneración del gestor del mercado seguirá el siguiente esquema de incentivos:

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

1. Se incrementará el ingreso anual esperado del año siguiente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2025.

La Presidente, Karen Schutt Esmeral, Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía. a. El cumplimiento de todos los indicadores de gestión de funciones durante un (1) año de prestación de servicios, dará lugar al reconocimiento del 1% en el IAE, sólo por el año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución. El cumplimiento deberá estar certificado en los informes anuales que presente el auditor.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

Este incentivo será reconocido al gestor del mercado, siempre y cuando el siguiente año tenga vigente el periodo de prestación de servicios.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 181 DE 2025

(diciembre 21) b. Cuando el gestor del mercado presente una propuesta de productos, mecanismos de comercialización o nuevos servicios de información que sea aceptada por la CREG y adoptada mediante resolución. Lo anterior, dará lugar al reconocimiento por cada propuesta aceptada del 1% en el IAE del siguiente año. Este incentivo no podrá superar el 5% del IAE de cada año. por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Valle del Cauca atendido por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019.

2. La CREG disminuirá el ingreso regulado del gestor del mercado cuando se pre- sente las siguientes situaciones:

1 “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”. 2 “Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 14 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

- Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el Capítulo 6 del Anexo General de la mencionada resolución.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante Auto 0000453 del 12 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002738 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la Comisión inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250032, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Mediante Auto 0000634 del 21 de octubre de 2025, se decretó la práctica de pruebas, consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, revisara el informe y presentara las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerara pertinente. Este Auto se comunicó a CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., mediante radicado CREG S2025012670 del 21 de octubre de 2025, según consta en el expediente digital.

En la Resolución CREG 137 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización de Valle del Cauca, atendido por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., (hoy atendido por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P.). Posteriormente, a través de la Resolución CREG 201 de 2021, se modificó el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019. Mediante la Resolución CREG 501 031 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 201 de 2021.

Con la Resolución CREG 501 035 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023-2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019. Mediante la Resolución CREG 501 072 de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 035 de 2024.

CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., por medio de la comunicación con radicado CREG E2025014943 del 29 de octubre de 2025, complementado con el radicado CREG E2025014949 de la misma fecha, solicitó una ampliación del plazo por un periodo de quince (15) días hábiles adicionales para responder a las pruebas decretadas. Con fundamento en lo anterior, por medio del Auto de Pruebas 0000640 del 5 de noviembre de 2025 la Comisión resuelve ampliar el periodo probatorio en ocho (8) días hábiles con plazo máximo al 26 de noviembre de 2025 para dar respuesta a las pruebas decretadas en el Auto 0000634. Posteriormente, CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., mediante radicado CREG E2025016205 del 26 de noviembre de 2025 remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6., del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red (OR), podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1° de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca. En el Documento CREG 901 324 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013224 del 30 de agosto de 2024, CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 137 de 2019. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 137 de 2019, el cual quedará así:

Revisada la comunicación enviada por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

- Fue presentada dentro del término establecido.

Artículo 3°.

Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

- La solicitud de ajuste del plan está prevista en un horizonte de cinco años (2025- 2029).

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017.

Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 21.482.223.351 5.661.030.729 4.840.917.517 1.932.835.230 19.896.155.497 10.507.750.142 l = 4 2.441.816.733 2.631.307.048 1.977.579.714 777.362.123 4.124.506.000 1.502.637.869 l = 5 1.649.087.885 1.118.106.000 508.230.000 745.404.000 3.015.498.000 1.558.572.000 l = 6 2.493.432.670 977.220.000 2.544.254.000 1.606.888.000 5.208.316.561 2.022.621.561 l = 7 5.172.349.932 1.384.905.000 1.264.115.400 0 4.955.544.720 7.698.144.800 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 1.684.376.667 1.865.445.830 13.009.849.794 4.265.973.904 2.425.250.894 1.081.899.667 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 1.312.152.000 0 26.543.561.000 5.760.288.000 20.783.273.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 8.487.221.796 1.284.027.643 7.552.547.490 10.636.888.373 18.153.089.202 l = 4 1.549.085.050 594.549.084 1.263.701.154 1.932.484.420 2.570.553.000 l = 5 711.522.000 203.292.000 1.321.398.000 1.219.752.000 1.592.454.000 l = 6 1.310.031.000 0 1.491.265.000 2.686.284.000 4.411.707.000 l = 7 610.904.900 538.689.200 1.675.592.600 3.971.005.200 11.250.991.000 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 15 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 10 702.212.127 895.684.127 1.208.277.380 1.278.508.548 1.045.292.667 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 1.857.250.000 5.899.629.000 12.361.374.312 4.618.300.000 11.348.730.000 5.776.980.000 l = 2 170.665.000 0 526.691.264 263.345.632 0 263.345.632 l = 3 18.506.852.276 8.262.062.188 13.929.383.809 23.583.430.567 17.845.476.868 9.969.908.464 l = 4 3.550.044.000 2.718.715.000 1.926.999.000 5.654.861.000 2.395.864.000 1.797.215.000 l = 5 673.512.000 389.928.000 460.824.000 850.752.000 277.676.000 277.676.000 l = 6 3.182.366.000 2.755.665.000 1.979.478.250 4.967.839.000 2.255.969.561 2.029.141.561 l = 7 9.459.540.480 7.569.221.405 6.840.700.440 29.813.238.300 10.397.507.034 12.855.475.234 l = 8 1.448.894.480 916.742.850 1.277.466.462 1.950.525.720 1.594.585.601 1.870.578.000 l = 9 1.131.906.000 146.274.000 1.953.345.391 1.628.383.391 720.454.000 735.264.000 l = 10 1.684.376.667 1.865.445.830 13.009.849.794 4.265.973.904 2.425.250.894 1.081.899.667 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 7.111.169.000 0 0 3.714.500.000 5.571.750.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 9.788.494.000 3.968.045.199 11.379.337.164 13.511.584.232 14.906.571.000 l = 4 2.079.894.852 1.758.959.400 2.465.256.000 2.294.783.000 1.950.664.000 l = 5 319.032.000 159.516.000 443.100.000 3.426.689.041 319.032.000 l = 6 1.511.003.000 1.771.159.561 4.552.315.244 3.453.171.683 2.797.267.122 l = 7 6.470.975.520 6.023.049.500 23.157.171.600 16.339.596.500 22.510.803.400 l = 8 4.358.446.740 16.238.760.000 0 0 0 l = 9 1.310.751.000 1.682.341.000 1.682.108.000 2.165.760.000 3.690.190.000 l = 10 702.212.127 895.684.127 1.208.277.380 1.278.508.548 1.045.292.667 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 7.542.750.000 6.038.998.000 4.060.483.500 7.339.099.000 5.643.537.000 4.200.168.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 8.367.963.418 9.813.253.010 8.928.849.711 17.437.695.000 8.829.433.000 6.872.023.252 l = 4 2.282.458.000 1.692.460.000 7.086.765.000 6.875.007.000 3.438.335.000 3.125.075.000 l = 5 15.148.032.000 2.027.844.000 986.796.000 1.256.604.000 1.102.281.000 990.861.000 l = 6 4.144.755.000 1.807.172.000 941.710.000 2.345.893.000 256.830.000 228.146.000 l = 7 27.824.798.723 25.819.131.480 31.682.648.177 34.265.123.661 26.444.529.431 23.689.073.619 l = 8 2.477.012.000 1.456.508.200 169.328.770 238.445.100 3.356.455.049 1.916.382.620 l = 9 7.147.679.000 8.515.378.000 15.927.681.011 6.801.257.505 9.051.645.000 9.023.181.000 l = 10 1.684.376.667 1.865.445.830 13.009.849.794 4.265.973.904 2.425.250.894 1.081.899.667 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 796.398.000 2.653.648.000 1.592.796.000 3.272.782.625 796.398.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 1.710.912.242 5.930.098.428 6.874.139.732 6.691.013.000 2.024.112.000 l = 4 3.634.805.000 2.901.448.000 2.670.911.000 2.485.087.000 841.761.000 l = 5 699.759.000 1.067.286.000 2.409.876.000 2.257.344.000 745.191.000 l = 6 215.524.000 682.399.000 415.607.000 85.610.000 0 l = 7 23.759.911.650 28.260.800.970 33.026.027.050 36.900.449.990 35.786.094.250 l = 8 282.413.930 630.074.500 138.903.380 342.574.160 35.607.540 l = 9 8.595.572.000 10.307.708.000 12.612.227.000 12.421.596.000 11.248.730.000 l = 10 702.212.127 895.684.127 1.208.277.380 1.278.508.548 1.045.292.667 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 11.128.288.000 10.822.464.000 13.347.166.000 9.754.644.000 12.637.698.000 12.196.422.000 l = 12 6.198.549.500 5.650.900.000 8.024.944.313 8.192.295.130 7.483.129.446 7.905.301.794 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 10.489.094.000 10.890.898.000 12.349.041.000 12.974.466.000 10.991.702.000 l = 12 5.919.503.462 6.129.603.219 6.712.858.137 6.590.594.168 6.829.317.307 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 16 DIARIO OFICIAL Mediante la Resolución CREG 139 de 2021, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 016 de 2021.

Artículo 2°.

Ajuste en los ingresos del OR por ajuste al Plan de Inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con la Resolución CREG 501 036 de 2024 se aprobó el ajuste del plan de inversiones para los años 2024 - 2027 del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. según lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 en atención a que la empresa no solicitó aprobación de un plan de inversiones posterior al quinto año.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1° de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Artículo 3° Notificación y recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización de Valle del Cauca, y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013157 del 30 de agosto de 2024, la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. solicitó ajuste del Plan de Inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2025.

Revisada la comunicación enviada por las ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en los numerales 6.3 y 6.6 del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, por cuanto:

La Presidente, i) Fue presentada dentro del término establecido.

Karen Schutt Esmeral, Viceministra de Energía, delegada Ministro de Minas y Energía. ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en un horizonte de cinco años (2025- 2029).

El Director Ejecutivo, iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el Capítulo 6 del Antonio Jiménez Rivera.

Anexo General de la mencionada Resolución.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 182 DE 2025

Mediante Auto 0000448 del 12 de marzo de 2025, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250033, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. El Auto de inicio se comunicó a la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. mediante radicado CREG S2025002698 del 12 de marzo de 2025, según consta en el mencionado expediente digital.

(diciembre 21) por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por las ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P, aprobado en la Resolución CREG 016 de 2021.

Mediante Auto 0000624 del 8 de octubre de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025011408 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, se decretó la práctica de pruebas consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. revisará el informe y presentará las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerara pertinente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO:

Posteriormente, la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025016657 del 9 de diciembre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. En el Documento CREG 901 325 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 016 de 2021. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 016 de 2021, el cual quedará así:

En la Resolución CREG 016 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. incluyendo el plan de inversiones de los años 2019-2023.

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 21.097.035.435 0 0 0 0 342.447.302 l = 2 0 0 0 0 0 23.437.178 l = 3 7.138.393.179 5.963.803.280 1.765.110.779 0 0 355.397.885 l = 4 264.701.264 765.996.058 402.899.264 0 0 31.680.465 l = 5 0 0 0 0 0 73.970.667 l = 6 3.253.029.790 2.564.865.144 2.740.498.725 0 0 187.932.553 l = 7 313.772.042 53.445.983.520 22.458.849.589 0 0 733.160.161 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 197.815.333 0 254.334.000 0 0 44.749.508 17 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 1.413.686.000 1.116.672.000 0 l = 4 138.198.000 1.223.986.000 561.888.000 266.498.000 819.290.000 l = 5 508.230.000 0 711.522.000 304.938.000 0 l = 6 991.677.000 0 1.190.763.000 1.681.952.000 0 l = 7 0 0 15.427.268.000 19.785.328.000 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 26.446.333 158.678.000 5.161.473.667 73.180.000 105.545.333 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 5.147.882.922 0 0 0 212.056.803 l = 2 0 0 0 0 0 2.382.337 l = 3 1.547.274.000 2.320.701.974 1.827.546.000 388.125.000 0 268.395.978 l = 4 622.314.000 355.608.000 800.118.000 0 0 26.813.720 l = 5 330.848.000 118.160.000 0 0 0 37.317.131 l = 6 1.169.384.000 41.345.000 1.111.731.000 56.580.000 0 148.194.872 l = 7 6.272.541.500 2.352.625.000 9.388.930.500 10.307.385.000 10.307.385.000 642.982.291 l = 8 41.937.200 0 0 0 0 18.975.189 l = 9 899.498.000 318.675.000 0 0 0 41.184.286 l = 10 197.815.333 0 254.334.000 0 0 44.749.508 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 4.663.014.000 0 2.178.810.000 2.195.928.750 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.044.312.000 783.234.000 1.180.803.000 1.039.656.000 l = 4 444.510.000 801.252.000 1.155.726.000 1.142.937.000 1.191.513.000 l = 5 88.620.000 141.792.000 88.620.000 88.620.000 159.516.000 l = 6 431.345.000 1.415.868.000 519.103.000 491.943.000 350.995.000 l = 7 14.050.868.000 12.812.175.000 1.649.165.000 37.415.718.000 16.787.689.000 l = 8 0 0 0 381.085.800 0 l = 9 374.130.000 379.279.000 0 321.120.000 130.211.000 l = 10 26.446.333 158.678.000 5.161.473.667 73.180.000 105.545.333 Tabla 4. Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 765.419.000 765.419.000 3.828.627.141 1.791.364.000 1.015.922.675 172.683.691 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 693.904.000 100.599.000 1.713.714.974 168.206.000 0 158.515.704 l = 4 153.728.000 0 153.728.000 0 0 7.742.875 l = 5 693.584.000 401.112.000 0 0 0 10.057.435 l = 6 85.610.000 0 85.610.000 0 0 11.347.818 l = 7 2.440.548.700 3.060.458.000 2.811.514.500 2.645.212.500 2.645.212.500 2.992.310.466 l = 8 55.563.960 0 0 0 0 107.239.903 l = 9 2.703.609.000 852.552.000 0 0 0 142.025.658 l = 10 197.815.333 0 254.334.000 0 0 44.749.508 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 1.606.856.000 3.942.259.000 765.419.000 1.174.839.000 260.526.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 904.040.000 100.599.000 336.412.000 336.412.000 l = 4 0 675.516.000 499.616.000 566.083.000 292.386.000 l = 5 0 0 0 59.553.000 59.553.000 l = 6 0 0 0 70.931.000 70.931.000 l = 7 5.971.061.000 16.379.915.000 6.725.790.000 9.889.685.000 9.511.295.000 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 18 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 8 0 566.856.400 0 0 0 l = 9 418.580.000 780.738.000 0 17.931.000 12.036.000 l = 10 26.446.333 158.678.000 5.161.473.667 73.180.000 105.545.333 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 907.952.000 907.952.000 907.952.000 907.952.000 907.952.000 659.274.678 l = 12 2.266.959.800 2.266.959.800 2.266.959.800 2.266.959.800 2.237.637.200 836.705.910 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 3.971.555.000 4.011.244.000 4.091.106.000 4.051.175.000 3.966.438.000 l = 12 1.583.719.235 1.968.902.506 2.703.885.716 2.342.960.339 1.453.286.886 el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 199 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa. La Comisión mediante la Resolución CREG 501 067 de 2024 aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2023-2027 del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P.

Artículo 2°.

Ajuste en los ingresos del OR por ajuste al Plan de Inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años, contados a partir del 1° de enero del primer año del plan de inversión inicial. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años y la solicitud deberá cumplir con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013255 del 31 de agosto de 2024, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Artículo 3°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Una vez revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del Capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que:

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2025. i) Fue presentada dentro del término establecido La Presidente, Karen Schutt Esmeral, ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025- 2029)

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía. iii) Contiene los soportes del plan de inversiones de acuerdo con el Capítulo 6 del Anexo General de la mencionada Resolución.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

Mediante Auto 0000454 del 12 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002743 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250034, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 183 DE 2025

(diciembre 21) por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 164 de 2020.

Mediante Auto 000598 comunicado con radicado CREG S2025006314 del 15 de septiembre de 2025, la Comisión decretó la práctica de pruebas con el fin de que la información suministrada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis, para ello otorgó un periodo probatorio de quince (15) días hábiles. Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025014323 del 17 de octubre de 2025 dio respuesta a los requerimientos realizados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. En el Documento CREG 901 326 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1428 del 21 de diciembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 164 de 2020. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 164 de 2020, el cual quedará así:

En la Resolución CREG 164 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

19 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 1.116.672.000 1.649.009.200 0 0 0 0 l = 4 290.441.000 319.333.000 0 0 60.631.775 0 l = 5 0 271.056.000 0 0 0 0 l = 6 1.131.058.000 919.821.000 0 0 0 0 l = 7 0 426.526.000 325.811.000 0 0 413.790.000 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 61.164.800 92.279.800 61.164.800 61.164.800 0 0 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 1.116.672.000 882.170.880 0 l = 4 133.249.000 0 266.498.000 319.333.000 0 l = 5 0 0 0 271.056.000 0 l = 6 0 0 1.131.058.000 484.339.000 0 l = 7 43.160.724 43.160.724 43.160.724 368.971.724 43.160.724 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 31.115.000 124.460.000 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 2.715.733.000 0 0 0 0 l = 2 705.073.950 0 705.073.950 0 0 0 l = 3 280.674.720 1.258.860.840 0 258.750.000 0 0 l = 4 47.886.000 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 39.037.000 39.037.000 0 0 0 0 l = 7 875.015.000 467.720.000 597.110.000 2.974.515.000 1.020.331.000 995.690.000 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 121.548.000 0 0 l = 10 61.164.800 92.279.800 61.164.800 61.164.800 0 0 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 2.715.733.000 0 l = 2 0 638.611.301 0 0 0 l = 3 0 0 0 1.039.972.000 519.828.000 l = 4 44.451.000 66.676.500 0 0 25.014.000 l = 5 0 0 0 0 17.724.000 l = 6 0 281.001.800 0 39.037.000 239.319.000 l = 7 279.654.000 31.386.000 100.438.872 53.832.000 1.536.619.000 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 303.870.000 l = 10 0 0 0 31.115.000 124.460.000 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 136.821.000 0 0 2.355.230.000 2.355.230.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 608.007.950 0 552.441.000 351.243.000 0 l = 4 23.943.000 153.728.000 0 216.103.000 216.103.000 0 l = 5 27.423.000 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 85.610.000 0 0 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 7 4.050.611.311 1.065.844.560 3.958.093.160 2.779.625.455 501.675.000 644.887.000 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 2.133.213.000 103.331.000 531.779.000 65.718.000 0 227.998.000 l = 10 61.164.800 92.279.800 61.164.800 61.164.800 0 0 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 2.355.230.000 0 0 0 206.040.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 552.441.000 0 402.396.000 248.704.320 168.206.000 l = 4 216.103.000 0 0 0 24.966.000 l = 5 140.528.000 0 0 0 16.713.000 l = 6 85.610.000 0 0 0 0 l = 7 834.876.186 800.945.686 4.803.828.162 3.833.474.962 6.801.299.690 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 226.995.000 0 0 293.837.000 l = 10 0 0 0 31.115.000 124.460.000 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 926.466.000 959.341.000 2.184.021.000 598.981.000 1.796.226.000 1.776.562.000 l = 12 634.325.100 467.766.000 1.728.369.000 218.940.000 150.362.000 155.252.000 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 2.885.758.000 1.662.175.000 1.853.218.000 1.412.758.000 1.442.895.000 l = 12 275.800.000 277.314.000 912.440.471 257.842.000 305.133.000

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Artículo 2°.

Ajuste en los ingresos del OR por ajuste al Plan de Inversiones. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

Por medio de la Resolución CREG 027 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por RUITOQUE S. A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 165 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 027 de 2020.

Artículo 3°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Con la Resolución CREG 501 017 de 2023 se aprobó, para el periodo 2023-2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 027 de 2020. Mediante la Resolución CREG 501 069 de 2024, se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución CREG 501 017 de 2023.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2025.

La Presidente, Mediante la Resolución CREG 501 165 del 28 de noviembre de 2025 se aprobó el ajuste del Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado CREG S2025014638 del 23 de diciembre de 2025.

Karen Schutt Esmeral, Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Dentro del término legal, RUITOQUE S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2025017585 del 30 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 165 de 2025.

Antonio Jiménez Rivera.

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

(C. F.).

“(…)

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 191 DE 2026

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LO APROBADO EN LA RESOLUCIÓN CREG

501 165 DE 2025.

(febrero 19) por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RUITOQUE S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 165 de 2025.

Como parte del análisis realizado, se presenta la Tabla 1. Resumen comparación plan de inversiones RUITOQUE - CREG contra lo aprobado por la CREG, donde se analiza la información de los formatos del plan de inversiones tramitado por RUITOQUE E.S.P., contra la Información de UUCC aprobadas por la CREG con las respectivas observaciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025 21 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 1. Resumen comparación plan de inversiones RUITOQUE - CREG contra lo aprobado por la CREG.

SOLICITADO POR RUITOQUE

APROBADO POR LA CREG

DIFERENCIA Proyecto Valor dic/2017 Costo instalación

dic/2017 Total dic/2017 Inversión N1 Inversión N2 Inversión N3 Inversión CC Total P12 $728.148.000,00 $61.188.000,00 $979.360.000,00 $ $ $896.670.000,00 $ $896.670.000,00 $0 P12-1 $1.06.404.800,00 $ $1.061.404.800,00 $ $ $366.579.800,00 $311.085.000,00 $677.664.800,00 $383.740.000,00 P12-2 $280.135.000,00 $ $280.135.000,00 $ $280.135.000,00 $ $ $280.135.000,00 $0 P12-3 $977.322.000,00 $ $977.322.000,00 $ $693.731.000,00 $ $ $693.731.000,00 $283.591.000,00 P13 $721.440.000,00 $ $290.495.400,00 $ $290.495.400,00 $ $ $290.495.400,00 $0 P13-1 $788.675.000,00 $ $788.675.000,00 $788.675.000,00 $ $ $ $788.675.000,00 $0 P8 $803.183.000,00 $ $1.169.961.500,00 $ $1.169.961.500,00 $ $ $1.169.961.500,00 $0 P8-1 $249.905.000,00 $ $249.905.000,00 $249.905.000,00 $ $ $ $249.905.000,00 $0 $5.714.568.700,00 $5.047.237.700,00 $667.331.000,00 (…)

III. SOLICITUD

Tabla 2. Cálculo del área de la subestación para las celdas por instalar como parte de la modernización de la subestación.

Área de la casa de Control CREG Área de la Casa de Control Solicitada En virtud de lo manifestado a lo largo del presente recurso, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), RUITOQUE solicita respetuosamente a esta Comisión, lo siguiente:

1. Proceder con un análisis de fondo y resolver dentro de la presente actuación administrativa, los siguientes puntos del plan de inversiones presentado:

a. El reconocimiento de la totalidad de las áreas solicitadas para la casa de control (UUCC N0P13), incluyendo aquellas destinadas a la modernización y a las ampliaciones futuras, tal como fue soportado técnicamente.

Número de celdas N3 N2 N3 N2 3 8 3 8 CEC 311.085.000,00 371.295.000,00 CC 2.676.000,00 2.676.000,00 AG 56,25 56,25 ABH 0 0 BH 0 0 ACE 7,5 7,5 CE 8 8 b. La aprobación y el reconocimiento de la Unidad Constructiva N2S14.

Área 116,25 138,75 (…)” c. La aprobación y el reconocimiento de los Módulos comunes tipo interior para los niveles 3 y 2 de la subestación.

Análisis de la Comisión En consecuencia, modificar la Resolución CREG 501 165 de 2025 y aprobar el cargo acorde con el plan de inversiones originalmente presentado por RUITOQUE, el cual asciende a un total de $5.674.055.700,00, tal como se desglosa en la siguiente tabla:

En atención a la solicitud relacionada con el reconocimiento de las áreas asociadas a las unidades constructivas N3S11 (Proyecto P12) y N2S9 (Proyecto P12-2), la Comisión efectuó la revisión correspondiente, con fundamento en la información aportada por el Operador de Red, OR, y con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.

Total solicitado por RUITOQUE $ 5.714.568.700,00 Total aprobado por la CREG $5.037.202.700.00 Diferencia entre lo aprobado y lo solicitado $ 676.366.000,00 Hallazgo 1: Sólo se multiplicó por una bahía, se solicitaron tres (3), 1 por bahía de N3 $ 82.690.000,00 Hallazgo 2: Sólo se multiplicó por una bahía, se solicitaron ocho (8), 1 por cada bahía de N2 $ 283.591.000,00 Hallazgo 3: Diferencia por casa de control $ 301.050.000,00 Sumatoria de los valores pendientes por aprobar $ 677.331.000,00 (…)” (sic).

Dentro de la revisión, la Comisión aplicó la metodología establecida en el numeral 14.1, literal q, de la Resolución CREG 015 de 2018, y teniendo en cuenta la aclaración aportada por el OR en este recurso para las celdas con tipo de inversión de inversión I, cuya área no había sido reconocida a efectos de dimensionar el área de la Casa de Control, se actualizó el cálculo del área reconocida teniendo en cuenta el número total de celdas que componen los proyectos P12, P12-1, P12-2 y P12-3, correspondiente a once (11) celdas, distribuidas en tres (3) UC N3S11, cuatro (4) UC N2S9, dos (2) UC N2S10, una (1) UC N2S11 y una (1) UC N2S12. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión accede a lo planteado por el recurrente y se incorporan las áreas de las celdas solicitadas en el Plan de Inversión para el reconocimiento de la Casa de Control.

De manera puntual, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes, frente a las cuales la Comisión realizará los respectivos análisis:

Solicitud No. 1 “(…)

2.1.1.1. Reconocimiento de áreas en la Casa de Control (Subestación 0000) de celdas proyecto tipo I Por otra parte, con relación al planteamiento de iniciar actuación administrativa aparte para retirar de la base de activos la infraestructura existente y realizar la presentación de las mencionadas celdas como proyectos tipo II, el argumento expuesto por el OR no es de recibo, teniendo en cuenta que, aunque se manifieste no haber tenido Casa de Control con anterioridad, las celdas indicadas como tipo I sí eran remuneradas en la subestación. La clasificación como tipo II cuando el activo es completamente nuevo, no es aplicable en el caso expuesto por el OR en el recurso de reposición.

Solicitud No. 2 “(…)

2.1.1.2. Reconocimiento de otras áreas definidas dentro del proyecto para ampliaciones futuras.

Se solicita el reconocimiento de las áreas asociadas a las UUCC N3S11 (Proyecto P12) y de las áreas asociadas a las UUCC N2S9 (Proyecto P12-2), motivo por el cual es necesario resaltar que, aunque se categorizan como Proyectos Tipo I, para efectos prácticos de la modernización de la subestación, representan la instalación de equipos nuevos en una subestación que carece de una casa de control; por lo cual la inclusión de estas áreas no constituye, bajo ningún escenario, una doble remuneración para RUITOQUE.

Por otra parte, es importante ratificar que la clasificación del proyecto como Tipo I es técnicamente correcta; a pesar de que dada la particularidad del caso, el área de estas celdas debe ser reconocida por primera vez; y por la otra, que si bien existe la posibilidad de iniciar una actuación administrativa aparte, para retirar de la base de activos la infraestructura existente y realizar la presentación de las mencionadas celdas como proyectos tipo II, creemos que a través de la actual actuación administrativa se puede dar el trámite correcto a la situación bajo los principios de eficiencia y eficacia, y dado que está en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018.

Se solicita el reconocimiento de las áreas definidas dentro del proyecto para ampliaciones futuras, ya que, de manera consistente con los acápites anteriores, para el proyecto de modernización de la subestación, compuesto por los proyectos identificados como P12, P12-1, P12-2 y P12-3; y teniendo en cuenta el documento soporte del plan de inversiones anexo a la documentación presentada el 10 de octubre de 2025, se solicitó para la casa de control – UUCC N0P13, doscientos veintiocho coma setenta y cinco (228,75) metros siguiendo la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, numeral 14.1 literales h, r y q. Sin embargo, en la Resolución 501 165 de 2025 la CREG aprobó ciento dieciséis coma veinticinco (116,25) metros.

Área de la casa de Control CREG Área de la Casa de Control Solicitada Por lo anteriormente expuesto, se recalca la solicitud a la Comisión para que en el cálculo del conocimiento asociado al área de la casa de control se tenga en cuenta las celdas adicionales debido a la modernización de la subestación reducida existente.

Número de celdas N3 N2 N3 N2 3 8 8 15 CEC 311.085.000,00 612.135.000,00 CC 2.676.000,00 2.676.000,00 AG 56,25 56,25 ABH 0 0 BH 0 0 Así, utilizando la fórmula de la CREG 015 de 2018 en el numeral 14.1 literal q. el metraje aprobado por la CREG correspondería a la instalación de ocho (8) celdas en la casa de control. Empero, las celdas que componen el proyecto P12, P12 -1, P12-2 y P12-3 son en total once (11), compuestas de la siguiente manera: tres (3) UUCC N3S11, cuatro (4) UUCC N2S9, dos (2) UUCC N2S10, una (1) UUCC N2S11 y una (1) UUCC N2S12.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 22 DIARIO OFICIAL Área de la casa de Control CREG Área de la Casa de Control Solicitada del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que su remuneración aumenta únicamente en proporción con el número de bahías.

Número de celdas N3 N2 N3 N2 3 8 8 15 ACE 7,5 7,5 CE 8 8 Área 116,25 228,75 Con base en lo anterior, no se observa la solicitud de bahías de líneas ni de transformador; en consecuencia, el valor reconocido para los módulos N3S67 y N2S64 permanece invariable, independientemente del número de celdas que el OR haya solicitado. Con fundamento en lo anterior y dado que el valor reconocido no varía por el número de celdas, no es procedente la solicitud de ajuste presentado por el OR.

Solicitud No. 5 (…)”.

“(…)

Análisis de la Comisión 2.1.4. Aplicación de los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa y la prestación de servicios públicos.

De conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, en particular respecto del literal q, del numeral 14.1, el área reconocida se calcula con base en celdas existentes. En el marco de los planes de inversión, el área reconocida se calcula con base en lo que el OR incluya en los formatos de la solicitud.

Tanto en el reconocimiento de la totalidad de las áreas de la casa de control, como en el reconocimiento de la UUCC N2S14, la CREG sugiere que RUITOQUE debería iniciar actuaciones administrativas separadas para retirar activos existentes y luego presentar los nuevos. Esta aproximación contraviene de manera directa los principios rectores que deben guiar todas las actuaciones de la CREG.

La valoración de la unidad constructiva de la Casa de Control tiene en cuenta la cantidad de celdas que se reporten en el inventario del plan con el mismo año de entrada en operación en la misma subestación.

(…)

Con fundamento en lo anterior, no resulta procedente el reconocimiento de áreas destinadas a ampliaciones futuras por fuera de los criterios metodológicos definidos en la regulación vigente.

Solicitud No. 3 “(…)

En conclusión, la exigencia de iniciar actuaciones separadas para asuntos que son conexos y que pueden ser resueltos con la información ya disponible en el expediente, no solo resulta contraria a los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, sino que desconoce el mandato de eficiencia económica que la propia CREG debe garantizar en el régimen tarifario.

(…)”.

2.1.2. En cuanto al reconocimiento de la UUCC N2S14 con IUA provisional 100000135000 A pesar de que no es claro el motivo por el cual la Comisión no aprobó la UUCC, y sobre la base de que la modernización de la subestación reducida implica el retiro de elementos y la instalación de otros elementos nuevos que podrían no significar un cambio equivalente, se solicita a la Comisión que se reconsidere la aprobación del reconocimiento de la Unidad Constructiva N2S14.

Según lo dispuesto en la Resolución 501 165 de 2025, la Comisión aplicó la regulación vigente, en particular la Resolución CREG 015 de 2018. Contrario a lo interpretado por la empresa recurrente, la CREG no señaló que por OR debían iniciarse actuaciones administrativas separadas. De hecho, en aplicación de los principios de economía y eficiencia administrativa, el recurso de reposición se constituye como la vía jurídica para resolver las inconformidades presentadas por los OR.

Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la Comisión:

No. Solicitud Análisis de la Comisión Se acepta lo solicitado con base en la cantidad de 1 Reconocimiento de área adicional para la casa de control relacionada con celdas en niveles de tensión 2 y 3 celdas reportadas en los inventarios.

Lo anterior ya que, como se ha venido manifestando, la clasificación del proyecto como Tipo I es técnicamente correcta, y si bien existe la posibilidad de iniciar actuación administrativa aparte para retirar de la base de activos existentes la infraestructura existente y realizar la presentación de la UUCC N2S14 como parte de proyectos tipo II, RUITOQUE considera que a través de la actual actuación administrativa se puede dar el trámite correcto a la situación bajo los principios de eficiencia y eficacia, y dado que está en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018. reportadas en los inventarios.

Se rechaza lo solicitado, dado que el área reconocida para la casa de control se calcula con base en las celdas y bahías existentes en los formatos del 2 Reconocimiento de áreas futuras para la remuneración de la casa de control. plan de inversión, por lo que solo se remuneran las inversiones proyectadas oficialmente en dicha Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen la función pública, solicitamos respetuosamente a la Comisión reconsiderar su decisión y proceder con la aprobación de la Unidad Constructiva N2S14 en el marco de la presente actuación, por ser esta la vía más expedita y racional para cumplir los objetivos regulatorios y los fines sociales del Estado. solicitud.

(…)”.

3 Reconocimiento de la UC N2S14 (Cables llegada transformador - subes- Se acepta lo solicitado con base en las aclaraciones del OR y la verificación de la información por tación tipo interior-aire). parte de la Comisión.

Análisis de la Comisión Se rechaza dado que el reconocimiento de UC de módulo común tipo interior se hace con base en la existencia de celdas asociadas, independiente- 4 Reconocimiento del valor de UC de módulo común tipo interior multiplicando la cantidad de celdas asociadas. mente de su cantidad.

No iniciar actuaciones administrati- No se sugirió que el OR debía iniciar actuaciones administrativas separadas; la resolución del recur- 5 so de reposición es la vía jurídica para resolver vas separadas para asuntos que son conexos y que pueden ser resueltos con la información ya disponible en el sus solicitudes.

En atención a la solicitud de reconocimiento de la Unidad Constructiva N2S14 (Cables llegada transformador - subestación tipo interior-aire), la Comisión efectuó la revisión correspondiente, con fundamento en la información aportada por el OR. Como resultado de dicha revisión, se encontró que el IUA reemplazado hace referencia a la unidad constructiva N2EQ31 (Transición aérea - subterránea - N2) la cual se encuentra asociada con el IUA del transformador 10000003F000 de 1.6MVA, por lo que la Comisión accede a la solicitud. expediente.

Solicitud No. 4 “(…)

2.1.3. En cuanto al reconocimiento de los Módulos comunes tipo interior.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 165 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

La metodología de la CREG 015 de 2018, numeral 14.1 literal o. clasifica la UUCC N3S37 como módulo común de nivel 3 para S/E tipo interior, en línea con lo cual se establece, se debe multiplicar el valor por bahía, que para el proyecto sería: tres (3) bahías. Asimismo, la UUCC N2S64 se identifica como módulo común de nivel 2 y debe multiplicarse por bahía que para el proyecto serían ocho (8) bahías. Motivo por el cual se solicita el reconocimiento de las unidades correspondientes a los módulos comunes tipo interior.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

(…)”.

RESUELVE:

Análisis de la Comisión

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución CREG 027 de 2020 modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG 501 165 de 2025. El artículo 3° de la Resolución CREG 027 de 2020 quedará así:

El reconocimiento de los módulos comunes N3S67 (módulo común/bahía – tipo 4
- interior) y N2S64 (módulo común/bahía – tipo 4 – interior) se realiza con base en la solicitud y existencia de celdas en el Plan de Inversión y en la Base Regulatoria de Activos, independientemente de su cantidad. En consecuencia, el valor reconocido de dichos módulos es único y no varía según el número de celdas reportadas. En los literales m y o Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

23 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 1.652.770.925 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 782.757.000 0 0 l = 4 0 0 25.014.000 0 0 l = 5 0 0 17.724.000 0 0 l = 6 0 0 412.640.000 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 64.315.800 0 0 l = 9 0 0 10.380.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 201.198.000 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 0 l = 5 111.010.000 21.684.000 0 0 0 21.684.000 l = 6 0 0 0 0 0 0 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 24 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 1.899.813.500 432.797.750 0 0 212.991.051 621.092.875 l = 9 5.413.000 0 0 0 0 0 l = 10 1.652.770.925 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 0 0 321.714.000 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 753.817.000 0 0 l = 4 0 0 51.978.000 0 0 l = 5 37.020.000 0 33.426.000 3.199.000 0 l = 6 0 0 126.123.000 0 0 l = 7 4.496.000 0 0 0 0 l = 8 1.077.361.500 0 0 287.296.400 0 l = 9 51.084.000 0 8.522.000 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 791.878.000 160.053.000 0 0 117.340.000 76.849.000 l = 12 0 0 0 0 0 0 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 249.905.000 0 0 788.675.000 0 l = 12 0 0 0 0 0 resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de la Resolución CREG 216 de 2020.

Artículo 2°.

Notificación y publicación. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces en RUITOQUE S. A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

A través de la Resolución CREG 501 040 de 2024, se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo 2023-2027. Con la Resolución CREG 501 106 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 501 040 de 2024.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026.

El Presidente, Mediante la Resolución CREG 501 164 de 2025, se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029, la cual fue notificada de forma electrónica mediante el radicado CREG S2025014639 del 23 de diciembre de 2025.

Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Dentro del término legal, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025017617 del 31 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 164 de 2025.

Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

“(…)

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 192 DE 2026

(febrero 19) por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 164 de 2025.

La Empresa de Energía del Putumayo S. A. ESP en cumplimiento del radicado S202501463920250031 del 2025-12-22 que la comisión entrego Resolución CREG 501 164 de 2025 “Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 216 de 2020.”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025

CONSIDERANDO:

A continuación EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. presenta recurso de reposición donde se permite dar respuesta a las observaciones y se entrega con la entrega de los siguientes documentos debidamente ajustados

1. Certificado de existencia y representación Legal

2. DOCUMENTO SOPOETE RECURSO

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

3. Documento soporte del plan de inversión 2025-2029

4. Formato 3 Proyectos inversión- Soporte 2025-2029

5. Formato 5 Circular029-2018 Formatos reporte inventario

(…)” (sic).

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En el documento relacionado en el numeral 2 del escrito de recurso de reposición, se presentan una serie de ajustes con base en las observaciones consignadas en el Documento CREG 901 302 de 2025. En primera instancia se destaca el siguiente apartado transcrito textualmente de su sección de antecedentes:

“(…)

Mediante la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 017 de 2021 se 25 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Se reproducen los ajustes que hacen parte de la tabla presentada por el OR con el fin de delimitar lo solicitado.

En una sección posterior del documento, el OR menciona lo siguiente con relación a esta solicitud:

“(…)

A través del Auto 0000591 del 11 de septiembre de 2025, comunicado a la empresa con el radicado CREG S2025006216 de la misma fecha según consta en el expediente digital, la Comisión decretó la práctica de pruebas que consistió en la verificación de la información enviada por la Empresa, con el fin de que ésta siguiera los lineamientos requeridos para su análisis. Posteriormente, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. mediante radicado CREG E20250013836, del 6 de octubre de 2025, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas. adicionalmente la EEP S. A. ESP ha adelantado gestiones tendientes a poder construir los proyecto P-11 y P-13 en el año 2026, por lo cual solicita que se ajuste este año de ingreso.

(…)” (sic).

Análisis de la Comisión En este documento se encuentra descrito el desarrollo de la actuación, los análisis realizados, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados.

Bajo este entendido, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. se permite presentar los siguientes comentarios a las observaciones relacionadas en el documento “AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES – EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P.” anexo al Auto de Pruebas.

(…)” (sic).

Esta solicitud corresponde a un ajuste respecto a los proyectos P-11 y P-13, los cuales fueron presentados para entrar en operación en los años 2027 y 2028 respectivamente, y a través del recurso de reposición se plantea su año de entrada en operación sea 2026. Así mismo el en recurso se plantea un ajuste al tipo de inversión de ambos proyectos pasando de tipo IV a tipo II. Lo anterior se ve reflejado en el archivo “Formato 5 Circular029-2018 Formatos reporte inventario” en un ajuste sobre la tabla relacionada y el inventario de UC aprobado a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025.

Al respecto es necesario aclarar, por un lado, que la etapa asociada a la subsanación de observaciones al Auto de Pruebas ya fue agotada por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. a través del radicado CREG E20250013836 del 6 de octubre de 2025. Por otro lado, las observaciones referenciadas a lo largo del documento soporte del recurso (“2. DOCUMENTO SOPOETE RECURSO” [sic]) aportado por el Operador de Red, OR, corresponden a aquellas consignadas en el Documento CREG 901 305 de 2025, el cual está asociado a la Resolución CREG 501 164 de 2025.

En primera medida, el ajuste al tipo de inversión responde a la siguiente observación dada por la Comisión a través del documento CREG 901 305 de 2025: “El tipo de inversión de algunas UC no correspondía con la información reportada para el mismo proyecto en el formato 1”. Estos proyectos en particular están orientados a la atención de demanda a través de la expansión de infraestructura, por lo que la categorización tipo II es la apropiada y fue la asignada en un principio al inventario de UC aprobado a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025. Considerando esto, el ajuste solicitado por el OR del tipo de inversión de los proyectos señalados es acorde en términos de consistencia y el sentido de los inventarios solicitados.

Respecto al resto del documento soporte del recurso, se analizan las solicitudes particulares presentadas por el OR sobre ciertos proyectos del inventario de unidades constructivas, UC, suministrado por la Comisión como parte de la Resolución CREG 501 164 de 2025. A continuación, se transcriben textualmente las solicitudes presentadas por el OR en el mencionado documento, seguido del respectivo análisis por parte de la Comisión:

Solicitud No. 1 “(…)

En segunda medida, en lo que respecta al ajuste al año de entrada en operación de estos proyectos, luego de una revisión del documento soporte aportado, el OR no presenta evidencias o pruebas adicionales que justifiquen el cambio de año de entrada en operación de estos proyectos tal como lo requiere el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

Formato 5.1. Proyectos de inversión a continuación se presentan la tablas de formato1_ Proyectos de inversión donde se realiza el ajuste del tipo de inversión y el año de ingreso al proyecto P-11 2026 y P13-2026 Con base en lo anterior, la Comisión decide acoger el ajuste al tipo de inversión de los proyectos P-11 y P-13 en el “Formato 5 Circular029-2018 Formatos reporte inventario”. Por otra parte, la Comisión no acoge la solicitud de ajuste al año de entrada en operación para los proyectos P-11 y P-13.

Nombre del Munici- Código proyecto proyecto Nivel Tipo in- versión pio PIEC Concepto UPME Año entrada operación Proyecto de Expansión de la Red Eléctrica en 34.5 kV para el Fortalecimiento P-11 2026 3 ll 2026 86001 N del Sistema de Se ajusta el tipo de inverison y e año A continuación, se presenta un análisis adicional que no afecta la decisión final, pero es relevante recalcar. Acorde con la valoración presentada por el OR, los proyectos P-11 y P-13 en conjunto representan un valor de $ 12.180.226.630. Teniendo en cuenta que, en la resolución objeto de este recurso se aprobó para el año 2026 un valor de $ 57.018.288.937, el traslado en el año de puesta en operación solicitado implicaría un aumento del 21,36% en las inversiones aprobadas para tal año, lo que representaría un mayor impacto tarifario para los usuarios atendidos por el OR y aquellos del ADD Sur. de ingreso Distribución Local de EEP S. A. ESP Mocoa a Villgarzon Además, se superaría significativamente el límite del 8% del CRR del literal b del numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual ya fue permitido por la Comisión bajo las condiciones en las que se aprobó el ajuste al Plan de Inversiones a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025.

Proyecto de Expansión de la Red Eléctrica en Solicitud No. 2 “(…)

P-13 2026 34.5 kV para el Fortalecimiento 3 ll 2026 86001 N Se ajusta el tipo de inverison y e año del Sistema de Formato 5.4. Unidades constructivas de transformadores en subestaciones de ingreso Distribución Local de EEP S.

A. ESP (…)” (sic).

Se hace necesario realizar el ajuste al proyecto P02 SUBESTACION RENACER al transformador con IUA 100060002000, dado que se requiere un aumento de capacidad según los estudios actualizados de proyección de demanda, se requiere un transformador de 20 MVA 34.5/13.2 Kv Código pro- Potencia Potencia Relación Transforma- yecto IUA provisional Código transformador Unidad Constructiva Capacidad Potencia baja 1 baja 2 baja 3 Nivel alta Nivel baja 1 Nivel baja 2 Nivel baja 3 ción P-02 100060002000 T_NMOC3 N3T5 20 20 0 0 3 2 0 0 34.5/13.2 (…)” (sic). de comercialización que dependen del punto de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, que este representará.

Se reproducen los ajustes que hacen parte de la tabla presentada por el OR con el fin de delimitar lo solicitado.

Análisis de la Comisión Por lo tanto, la Comisión acoge la solicitud del OR y ajusta la capacidad del transformador con código T_NMOC3 a 20 MVA.

Solicitud No. 3 El ajuste solicitado corresponde a un aumento de la capacidad del transformador referenciado (T_NMOC3) de 10 a 20 MVA. Ello implica un ajuste de UC de N3T3 a N3T5, lo que en conjunto representa un aumento de $ 470.561.000 en la valoración del proyecto.

En las secciones “Formato 5.6. Unidades constructivas de subestación”, “5.8 Unidades constructivas de equipos de línea” y “5.9 Unidades constructivas de equipos de subestación” del documento soporte del recurso el OR presenta lo siguiente (transcrito textualmente):

“(…)

La Comisión considera pertinente la justificación dada y reconoce la necesidad de este proyecto y su entrada en operación oportuna por parte del OR para la adecuada prestación del servicio, tanto para su propio mercado, como para los demás mercados Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 26 DIARIO OFICIAL La Comisión recomienda tener en cuenta la retroalimentación tanto de forma como de fondo, dada en este y previos procesos de solicitudes de ajuste al Plan de Inversión, y en la respuesta a este recurso.

- En el proyecto P-03 Modernización de subestación Villagarzón se realiza el ajuste del tipo de inversión según tabla . formato1_ Proyectos de inversión (…)” (sic).

Sobre cada sección señalada el OR presentó una tabla con los registros en los que solicita el ajuste del tipo de inversión.

Solicitud No. 4 “(…)

Análisis de la Comisión 5.7. Unidades constructivas de líneas El ajuste solicitado corresponde a un cambio del tipo de inversión de las UC asociadas al proyecto P-03 de tipo III y IV a tipo II en atención a la siguiente observación por parte de la Comisión a través del Documento CREG 901 305 de 2025: “El tipo de inversión de algunas UC no correspondía con la información reportada para el mismo proyecto en el formato 1”.

- El OR -tiene UC de km conductor sin información en el campo número de con- ductores. Al no tener este dato, la valoración del activo es igual a cero Se ajusta esta casilla en los diferentes UC que quedaron con el error, se procede también a ajustar los tipos de inversión que estaban con error pero que no habían gene- rado un no reconocimiento de la UC (…)” (sic).

Sobre esta sección el OR presentó una tabla con los registros en los que solicita el ajuste del número de conductores y el tipo de inversión.

Análisis de la Comisión A continuación, se describe la totalidad de los cambios solicitados por el OR:

En primera medida, el proyecto corresponde a la modernización de la subestación Villagarzón, lo que implica la reposición y/o repotenciación de activos existentes en esta, y así fue reflejado en la solicitud de ajuste al plan de inversión 2025-2029. Teniendo en cuenta la definición de los proyectos tipo II del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 donde se señala que son “proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos sin reemplazo de activos de existentes” (subrayado fuera del texto), entonces la reasignación del tipo de inversión de las UC de los formatos relacionados a tipo II no es consistente con la descripción planteada por el OR de este proyecto.

- Número de conductores de un dato vacío a ‘3’ sobre 64 UC que corresponden a kilómetros de conductor. Estas UC asociadas a los códigos N2L99 y N3L97 para el proyecto P-02, y N2L85, N2L94, N2L96 de los proyectos P-08 2026, P-08 2027, P-08 2028 y P-08 2029.
- Tipo de inversión de tipo II a tipo III para 62 UC asociadas al proyecto P-05 2029.

En segunda medida, el OR realiza un ajuste que no enuncia ni solicita en el “Formato 5.6. Unidades constructivas de subestación”. En este caso, el OR remueve el IUA remplazado de aquellas UC asociadas a este proyecto, que se encontraban presentes en el inventario aprobado bajo la Resolución CREG 501 164 de 2025 tal y como se ilustra en la siguiente tabla:

Código proyecto IUA provisional IUS IUL Línea Valor Re- curso Valor Resolución P-03 10001000B000 0001 0006 200060030000 Respecto al ajuste asociado al número de conductores, acorde a lo expresado por el OR, la ausencia de la información del número de conductores sobre estas UC resultó en activos no reconocidos en el inventario aprobado a través de la Resolución CREG 501 164 de 2025. El OR expresa que se debió a un error y presenta el ajuste necesario para su subsanación, por lo cual se acoge la solicitud presentada.

P-03 10001000C000 0001 0007 20007005B000 P-03 10001000D000 0001 0008 2000800FZ000 P-03 10001000E000 0001 0009 20009007G000 P-03 10001000F000 0001 0010 20010006G000 P-03 10001000G000 0001 20000002H000 Respecto al ajuste de tipo de inversión para el proyecto P-05-2029, este es descrito por el OR como “Reposición y mejoramiento del sistema de distribucion local para los niveles de tensión” (sic); por ende, el tipo III asignado a este proyecto en el formato 1 es apropiado. Por lo tanto, el ajuste hecho sobre estas 62 UC es acorde en términos de consistencia y el sentido del proyecto. Se resalta que, tal como lo afirma el OR, esta inconsistencia no resultó en un no reconocimiento de estas UC.

P-03 10001000I000 0001 0001 200010066000 P-03 10001000J000 0001 100010002000 P-03 10001000K000 0001 100010002000 Con base en el anterior análisis, la Comisión decide acoger el ajuste en el formato 7 asociado al número de conductores sobre las 64 UC y el tipo de inversión sobre las 62 UC previamente expuestas.

P-03 10001000L000 0001 100010002000 P-03 100010026000 0001 100010002000 La siguiente tabla presenta un resumen de todas las solicitudes presentadas por el OR y el análisis desarrollado por la Comisión:

P-03 100010027000 0001 100010002000 No. Solicitud Análisis de la Comisión Se acepta el ajuste en el tipo de inversión desde P-03 100010028000 0001 100010002000 P-03 10001000A000 0001 2000800TA000 1 Ajuste del tipo de inversión y año de entrada en operación de los proyectos el formato 1 dado que mejora la consistencia del reporte de inventarios. No se acoge el ajuste respecto al año de entrada en operación dado P-11 y P-13. que no se suministran soportes adicionales que justifiquen la necesidad.

Se acepta el ajuste con base en la justificación, 2 Ajuste de la capacidad del transformador con IUA 100060002000 de 10 MVA a información técnica y aclaraciones aportadas 20 MVA. por el OR.

No se acoge debido a la inconsistencia entre el 3 P-03 10001000V000 0001 100010002000 Bajo estas consideraciones la Comisión decide no acoger la solicitud hecha por el OR y mantiene el inventario de UC aprobado para el proyecto P-03 bajo la Resolución CREG 501 164 de 2025. A continuación, se presenta un análisis adicional que no afecta la decisión final de la Comisión respecto a esta solicitud, pero que se considera importante que el OR tenga presente para futuras solicitudes de ajuste al plan de inversión, y para este proyecto en particular. tipo de proyecto ajustado y la naturaleza real del mismo reportada por el OR. Asimismo, la falta de enunciación de ajustes sobre activos a Ajuste del tipo de inversión de UC relacionadas al proyecto P-03 en los formatos 5.6. Unidades constructivas de subestación, 5.8 Unidades constructivas de equipos de línea y 5.9 Unidades cons- reemplazar en el formato 5.6. tructivas de equipos de subestación Se acepta el ajuste con base en la información 4 Ajuste en el formato de UC de líneas en el campo número de conductores para 64 y aclaraciones suministradas por el OR.

UC y tipo de inversión para 62 UC El proyecto P-03 corresponde a la modernización de la subestación Villagarzón y está compuesto de dos etapas: Reposición y/o repotenciación de activos existentes en la subestación y, como lo describe el OR, “construir un patio de Nivel 4 con un transformador de 115/34,5 kV 12,5 MVA”. En primera instancia, estas dos etapas corresponden por definición a tipos de inversión distintos, siendo la primera cercana a un tipo I mientras que la segunda corresponde a un tipo II. La Comisión recalca que en estos casos existe la posibilidad de segregar en proyectos diferentes desde la solicitud, considerando los tipos de inversión y los niveles de tensión a los cuales está sujeto el proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 164 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

En segunda instancia, en revisión del inventario aprobado bajo la Resolución CREG 501 164 de 2025 y el presentado en el recurso, no se evidencia la existencia de UC asociadas al patio de nivel de tensión 4 mencionado en la segunda etapa. En particular no se encuentra el transformador 115/34,5 kV de capacidad 12,5 MVA, y en cambio solo se registra el transformador de 8 MVA de 34,5/13,2 kV, el cual remplazaría el IUA 100010000000, asociado al transformador de 4 MVA de 34,5/13,2 kV que se encuentra en operación y correspondería a la primera etapa. Por lo tanto, se entiende que esta segunda etapa, que en principio correspondería a un proyecto tipo II, no se encuentra presente en su totalidad en el ajuste al Plan de Inversión solicitado y aprobado para el periodo 2025 – 2029.

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 216 de 2020 modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG 501 164 de 2025. El artículo 3° de la Resolución CREG 216 de 2020 quedará así:

Por último, el año de puesta en operación solicitada por el OR y aprobada en la Resolución CREG 501 164 de 2025 es 2028. Teniendo en cuenta que el límite para presentar solicitud de ajuste al Plan de Inversión para el periodo 2027-2031 llega a finales de agosto del año 2026, entonces, de presentarse esta solicitud, la empresa podrá realizar los ajustes necesarios respecto a este proyecto y las etapas propuestas.

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

27 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 3.714.500.000 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 17.140.624.000 0 0 l = 4 0 0 0 736.850.000 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 2.550.598.000 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 24.393.333 107.954.050 0 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 17.341.822.000 0 0 0 l = 4 0 1.437.985.000 0 0 0 l = 5 0 854.190.000 0 0 0 l = 6 0 17.899.793.137 0 869.700.000 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 1.632.973.900 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 24.393.333 0 5.163.526.667 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 0 0 897.299.000 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 1.816.102.000 0 0 l = 4 0 0 0 697.572.000 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 195.185.000 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 60.774.000 0 0 46.381.000 0 0 l = 10 0 0 0 24.393.333 107.954.050 0 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 3.714.500.000 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 4.670.151.000 0 0 0 l = 4 0 706.140.000 0 404.388.000 0 l = 5 0 0 0 78.609.000 0 l = 6 0 195.185.000 0 1.137.336.000 0 l = 7 376.000 922.325.600 7.525.498.160 4.286.726.000 0 l = 8 0 0 80.979.100 0 0 l = 9 68.389.000 25.821.000 140.164.000 86.585.000 0 l = 10 0 24.393.333 0 5.163.526.667 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 603.594.000 1.207.188.000 0 0 l = 4 0 0 0 618.061.000 0 28.644.000 l = 5 0 0 0 383.765.000 0 767.844.000 l = 6 0 0 0 171.220.000 0 0 l = 7 709.553.360 254.776.400 628.894.340 482.208.840 647.314.000 1.702.381.700 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 476.632.000 863.376.000 544.120.000 20.550.000 216.726.000 212.428.000 l = 10 0 0 0 24.393.333 107.954.050 0 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 0 1.124.950.000 0 541.575.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 953.664.000 0 0 0 l = 4 0 363.526.000 0 260.673.000 0 l = 5 0 500.440.000 0 80.973.000 0 l = 6 0 211.733.000 0 955.310.000 0 l = 7 988.602.300 3.736.655.900 1.951.485.500 1.951.485.500 1.951.485.500 l = 8 0 0 0 538.680.750 0 l = 9 497.645.000 337.434.000 217.026.000 224.526.000 217.026.000 l = 10 0 24.393.333 0 5.163.526.667 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 34.554.000 52.254.000 130.117.000 32.157.000 118.597.000 670.150.000 l = 12 926.936.419 517.392.676 1.032.461.552 713.199.170 871.474.400 1.427.909.100 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 416.927.000 608.740.000 608.740.000 601.483.000 608.740.000 l = 12 1.007.552.400 1.377.544.700 1.377.544.700 1.377.544.700 1.377.544.700 el mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 157 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.

Artículo 2°.

Notificación y publicación. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P., y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del CPACA.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Mediante la Resolución CREG 030 de 2021 se incluyeron los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la empresa. Luego, por medio de la Resolución CREG 501 040 de 2022 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 030 de 2021.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026.

El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Por medio de la Resolución CREG 501 049 de 2024 se modificó, para el periodo 2023-2027, el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. Posteriormente, por medio de la Resolución CREG 501 065 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 049 de 2024.

Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 194 DE 2026

Mediante la Resolución CREG 501 176 del 12 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 319 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

(febrero 19) por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 176 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P., aprobado en la La Resolución CREG 501 176 del 12 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026001070 del 28 de enero de 2026.

Resolución CREG 077 de 2019.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1° de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO:

- Para el nivel de tensión 4, año 1, categoría de activo 4 donde el valor correcto es 934.442.775 en lugar de 934.443.775.

- Para el nivel de tensión 3, año 5, categoría de activo 9 donde el valor correcto es 39.360.000 en lugar de 39.306.000.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

- Para el nivel de tensión 3, año 2, categoría de activo 8 donde el valor correcto es 35.363.060 en lugar de 35.363.360.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de En la Resolución CREG 077 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para 29 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Subrayado fuera de texto.

Artículo 1°.

Corregir los errores formales del artículo 1° de la Resolución CREG 501 176 de 2025 que modificó el artículo 3° de la Resolución CREG 077 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales identificados en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 176 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 7.244.807.500 0 0 0 0 8.907.117.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 5.508.434.712 815.286.690 3.024.673.883 2.621.404.384 27.387.640 2.990.547.022 l = 4 934.442.775 446.278.551 467.279.438 833.844.661 47.886.000 500.737.000 l = 5 689.688.869 542.112.000 372.702.000 1.016.460.000 0 101.646.000 l = 6 0 468.300.000 0 238.156.587 0 968.678.000 l = 7 1.703.004.342 0 1.257.308.000 11.097.554.000 0 6.654.505.400 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 55.979.890 2.460.970.434 2.309.930.648 671.020.660 91.581.884 88.092.080 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 14.917.245.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 1.288.793.690 2.168.532.515 2.815.229.695 1.860.361.293 1.225.146.248 l = 4 1.285.489.000 127.003.962 555.764.000 827.135.362 150.946.962 l = 5 813.168.000 0 0 0 0 l = 6 4.435.064.000 0 0 0 427.475.000 l = 7 5.793.556.980 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 835.744.885 775.808.996 650.002.420 163.966.341 680.003.586 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 5.855.810.000 0 0 0 5.880.873.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 259.932.174 1.106.275.153 2.401.333.368 434.556.990 1.167.043.587 1.189.889.408 l = 4 969.120.702 685.045.278 532.345.176 0 72.900.000 47.886.000 l = 5 35.448.000 112.252.000 88.620.000 53.172.000 53.172.000 53.172.000 l = 6 87.880.861 610.622.000 259.853.190 0 307.776.000 0 l = 7 329.548.720 141.232.700 1.762.618.000 2.109.155.400 340.246.266 705.552.734 l = 8 0 35.363.060 291.368.679 0 18.192.508 0 l = 9 177.935.420 45.853.000 119.892.000 4.766.000 39.360.000 102.120.000 l = 10 55.979.890 2.460.970.434 2.309.930.648 671.020.660 91.581.884 88.092.080 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 6.324.574.000 6.324.574.000 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 8.158.204.421 3.821.093.256 11.570.304.355 1.808.401.425 3.747.974.396 l = 4 2.067.054.000 1.830.383.988 2.401.598.988 910.118.136 1.965.693.210 l = 5 389.928.000 389.928.000 543.536.000 159.516.000 336.756.000 l = 6 6.390.343.738 4.738.501.418 409.331.000 0 1.107.302.000 l = 7 5.301.081.660 6.357.712.624 6.949.951.771 0 6.333.601.224 l = 8 2.105.235.973 86.461.565 815.451.917 0 2.049.638.943 l = 9 200.676.000 8.041.000 189.356.000 0 286.906.000 l = 10 835.744.885 775.808.996 650.002.420 163.966.341 680.003.586 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 1.026.330.000 1.148.706.000 1.409.232.000 1.025.945.000 136.821.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 905.391.000 1.103.133.527 2.006.403.842 450.515.068 1.246.101.756 808.941.537 l = 4 1.174.404.000 1.482.413.000 3.331.294.000 2.643.168.000 1.681.286.000 1.503.615.000 l = 5 219.384.000 84.964.000 35.907.000 3.199.000 83.565.000 16.713.000 l = 6 56.926.000 644.209.000 163.111.369 0 126.123.000 0 l = 7 2.983.385.200 5.022.359.126 7.841.012.131 8.306.156.670 6.514.769.716 7.870.399.955 l = 8 499.463.450 1.219.469.132 943.606.685 481.595.920 760.591.012 118.503.721 l = 9 4.788.054.000 108.707.000 106.463.000 587.085.000 192.447.980 267.557.080 l = 10 55.979.890 2.460.970.434 2.309.930.648 671.020.660 91.581.884 88.092.080 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 3.982.362.000 0 0 0 1.124.950.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 3.100.107.720 3.362.575.360 1.581.884.939 1.733.586.764 2.956.745.000 l = 4 2.308.457.507 3.145.054.507 2.129.388.338 2.489.626.338 2.440.797.338 l = 5 407.936.000 501.390.000 83.565.000 233.982.000 250.695.000 l = 6 292.759.000 292.759.000 0 0 337.856.000 l = 7 11.347.107.320 15.304.881.084 10.020.601.338 8.183.618.675 7.519.096.565 l = 8 1.455.796.858 2.163.145.525 630.030.049 258.825.367 543.919.853 l = 9 3.581.017.170 1.512.659.591 992.503.519 317.871.591 1.476.506.250 l = 10 835.744.885 775.808.996 650.002.420 163.966.341 680.003.586 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 2.954.485.000 3.766.972.000 3.165.947.000 3.046.919.000 3.076.085.000 3.002.173.000 l = 12 11.237.230.152 11.900.406.542 10.034.940.354 8.861.534.993 7.570.239.318 7.967.957.276 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 3.277.455.000 3.391.584.000 671.422.000 672.462.000 747.727.000 l = 12 8.045.639.804 8.441.142.862 8.617.608.966 9.002.853.282 9.209.040.493

Artículo 2°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026.

En la Resolución CREG 027 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P.

El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Mediante la Resolución CREG 501 015 de 2023 aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2023-2027 aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 195 DE 2026

Mediante la Resolución CREG 501 161 del 28 de noviembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 302 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

La Resolución CREG 501 161 del 28 de noviembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2025014656 del 23 de diciembre de 2025.

(febrero 19) por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 161 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1° de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

- Para el nivel de tensión 2, año 9, categorías de activo 1 y 2 los valores correctos son 0 en lugar de las celdas vacías.

CONSIDERANDO:

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de 31 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Subrayado fuera de texto.

Artículo 1°.

Corregir los errores formales del artículo 1° de la Resolución CREG 501 161 de 2025 que modificó el artículo 3° de la Resolución CREG 027 de 2021, el cual quedará así:

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 161 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 558.336.000 518.134.000 0 0 0 l = 4 0 0 138.198.000 0 71.829.000 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 312.251.000 0 0 0 l = 7 0 0 0 869.200.000 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 1.564.612.000 593.743.333 3.054.629.731 152.719.333 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 558.336.000 0 1.116.672.000 0 l = 4 0 404.696.000 0 266.498.000 0 l = 5 0 101.646.000 0 0 0 l = 6 0 616.614.000 0 454.234.000 0 l = 7 0 0 0 17.337.263.000 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 4.552.804.000 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 241.884.000 905.625.000 517.500.000 543.818.000 71.970.000 l = 4 0 25.704.000 622.314.000 377.232.000 973.905.000 293.481.000 l = 5 0 103.098.000 134.352.000 20.295.000 139.494.000 190.095.000 l = 6 0 0 113.160.000 80.313.000 320.265.000 1.035.525.000 l = 7 0 0 0 7.745.848.850 594.261.000 104.295.000 l = 8 0 0 89.770.800 0 23.382.800 0 l = 9 0 182.322.000 337.061.000 5.079.000 478.976.000 277.878.000 l = 10 0 0 1.564.612.000 593.743.333 3.054.629.731 152.719.333 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 317.692.000 1.304.595.000 0 170.841.000 0 l = 4 468.072.000 371.673.000 8.568.000 291.720.000 0 l = 5 136.923.000 98.904.000 0 78.609.000 0 l = 6 636.195.000 0 0 340.296.000 0 l = 7 5.231.083.000 6.333.548.200 3.900.208.000 4.445.192.000 0 l = 8 0 59.465.200 0 0 0 l = 9 316.518.000 12.292.000 0 190.227.000 0 l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 1.037.291.000 0 0 382.902.000 382.902.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 2.300.958.000 861.941.000 336.412.000 925.133.000 l = 4 0 26.598.000 269.024.000 139.239.000 2.201.744.000 728.187.000 l = 5 0 160.650.000 0 16.713.000 452.889.000 814.095.000 l = 6 0 0 730.307.000 189.841.000 49.786.000 270.075.000 l = 7 0 3.784.012.856 0 0 1.437.367.400 2.956.797.400 l = 8 0 0 29.926.500 0 0 0 l = 9 0 1.176.069.000 5.784.000 7.710.000 202.402.000 275.724.000 l = 10 0 0 1.564.612.000 593.743.333 3.054.629.731 152.719.333 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 1.208.281.750 0 0 382.902.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 504.618.000 0 552.619.000 252.309.000 0 l = 4 545.481.000 267.003.000 459.163.000 187.125.000 0 l = 5 97.686.000 0 80.973.000 48.843.000 0 l = 6 342.650.000 0 0 171.325.000 0 l = 7 4.536.536.200 1.366.130.400 7.385.919.600 1.774.066.000 0 l = 8 0 0 90.084.000 0 0 l = 9 1.396.466.000 114.249.000 260.653.000 176.146.000 150.734.000 l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 0 162.890.000 0 0 1.143.306.000 1.544.466.000 l = 12 0 629.320.513 0 0 380.988.000 514.668.000 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 1.564.524.000 1.116.562.000 1.490.978.000 1.551.152.000 1.116.562.000 l = 12 34.276.500 34.276.500 34.276.500 34.276.500 34.276.500

Artículo 2°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026.

El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

En la Resolución CREG 016 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 139 de 2021, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 016 de 2021.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 196 DE 2026

Mediante la Resolución CREG 501 036 de 2024 se ajustó de forma oficiosa el plan de inversiones para los años 2024-2027 del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. con fundamento en lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 en atención a que la empresa no solicitó aprobación de un plan de inversiones con posterioridad al quinto año del mismo.

(febrero 19) por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 182 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 016 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 501 182 del 21 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 325 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025

CONSIDERANDO:

La Resolución CREG 501 182 del 21 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026001253 del 4 de febrero de 2026.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1° de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

33 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

- Para el nivel de tensión 2, año 1 y categoría de activo 5 el valor correcto es 1.693.584.000 en lugar de 693.584.000;

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 182 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Artículo 1°.

Corregir los errores formales del artículo 1° de la Resolución CREG 501 182 de 2025 que modificó el artículo 3° de la Resolución CREG 016 de 2021, el cual quedará así:

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Subrayado fuera de texto.

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 21.097.035.435 0 0 0 0 342.447.302 l = 2 0 0 0 0 0 23.437.178 l = 3 7.138.393.179 5.963.803.280 1.765.110.779 0 0 355.397.885 l = 4 264.701.264 765.996.058 402.899.264 0 0 31.680.465 l = 5 0 0 0 0 0 73.970.667 l = 6 3.253.029.790 2.564.865.144 2.740.498.725 0 0 187.932.553 l = 7 313.772.042 53.445.983.520 22.458.849.589 0 0 733.160.161 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 197.815.333 0 254.334.000 0 0 44.749.508 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 1.413.686.000 1.116.672.000 0 l = 4 138.198.000 1.223.986.000 561.888.000 266.498.000 819.290.000 l = 5 508.230.000 0 711.522.000 304.938.000 0 l = 6 991.677.000 0 1.190.763.000 1.681.952.000 0 l = 7 0 0 15.427.268.000 19.785.328.000 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 26.446.333 158.678.000 5.161.473.667 73.180.000 105.545.333 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 5.147.882.922 0 0 0 212.056.803 l = 2 0 0 0 0 0 2.382.337 l = 3 1.547.274.000 2.320.701.974 1.827.546.000 388.125.000 0 268.395.978 l = 4 622.314.000 355.608.000 800.118.000 0 0 26.813.720 l = 5 330.848.000 118.160.000 0 0 0 37.317.131 l = 6 1.169.384.000 41.345.000 1.111.731.000 56.580.000 0 148.194.872 l = 7 6.272.541.500 2.352.625.000 9.388.930.500 10.307.385.000 10.307.385.000 642.982.291 l = 8 41.937.200 0 0 0 0 18.975.189 l = 9 899.498.000 318.675.000 0 0 0 41.184.286 l = 10 197.815.333 0 254.334.000 0 0 44.749.508 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 4.663.014.000 0 2.178.810.000 2.195.928.750 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.044.312.000 783.234.000 1.180.803.000 1.039.656.000 l = 4 444.510.000 801.252.000 1.155.726.000 1.142.937.000 1.191.513.000 l = 5 88.620.000 141.792.000 88.620.000 88.620.000 159.516.000 l = 6 431.345.000 1.415.868.000 519.103.000 491.943.000 350.995.000 l = 7 14.050.868.000 12.812.175.000 1.649.165.000 37.415.718.000 16.787.689.000 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 8 0 0 0 381.085.800 0 l = 9 374.130.000 379.279.000 0 321.120.000 130.211.000 l = 10 26.446.333 158.678.000 5.161.473.667 73.180.000 105.545.333 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 765.419.000 765.419.000 3.828.627.141 1.791.364.000 1.015.922.675 172.683.691 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 693.904.000 100.599.000 1.713.714.974 168.206.000 0 158.515.704 l = 4 153.728.000 0 153.728.000 0 0 7.742.875 l = 5 1.693.584.000 401.112.000 0 0 0 10.057.435 l = 6 85.610.000 0 85.610.000 0 0 11.347.818 l = 7 2.440.548.700 3.060.458.000 2.811.514.500 2.645.212.500 2.645.212.500 2.992.310.466 l = 8 55.563.960 0 0 0 0 107.239.903 l = 9 2.703.609.000 852.552.000 0 0 0 142.025.658 l = 10 197.815.333 0 254.334.000 0 0 44.749.508 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 1.606.856.000 3.942.259.000 765.419.000 1.174.839.000 260.526.000 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 904.040.000 100.599.000 336.412.000 336.412.000 l = 4 0 675.516.000 499.616.000 566.083.000 292.386.000 l = 5 0 0 0 59.553.000 59.553.000 l = 6 0 0 0 70.931.000 70.931.000 l = 7 5.971.061.000 16.379.915.000 6.725.790.000 9.889.685.000 9.511.295.000 l = 8 0 566.856.400 0 0 0 l = 9 418.580.000 780.738.000 0 17.931.000 12.036.000 l = 10 26.446.333 158.678.000 5.161.473.667 73.180.000 105.545.333 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 907.952.000 907.952.000 907.952.000 907.952.000 907.952.000 659.274.678 l = 12 2.266.959.800 2.266.959.800 2.266.959.800 2.266.959.800 2.237.637.200 836.705.910 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 3.971.555.000 4.011.244.000 4.091.106.000 4.051.175.000 3.966.438.000 l = 12 1.583.719.235 1.968.902.506 2.703.885.716 2.342.960.339 1.453.286.886

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026.

El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 501 197 DE 2026

Mediante la Resolución CREG 086 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 501 025 de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 086 de 2021.

(febrero 19) por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 187 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución A través de la Resolución CREG 501 052 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023- 2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado. Por medio de la Resolución CREG 501 071 de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 052 de 2024.

CREG 086 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 501 187 del 21 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 330 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

35 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

La Resolución CREG 501 187 del 21 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026001266 del 4 de febrero de 2026.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Subrayado fuera de texto.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1° de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 3 donde el valor correcto es 1.725.258.240 en lugar de 0.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 187 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 4, donde el valor correcto es 743.520.092 en lugar de 15.261.510.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 5, donde el valor correcto es 366.433.830 en lugar de 0.

RESUELVE:

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 6, donde el valor correcto es 1.648.803.499 en lugar de 0.

Artículo 1°.

Corregir los errores formales del artículo 1° de la Resolución CREG 501 187 de 2025 que modificó el artículo 3° de la Resolución CREG 086 de 2021, el cual quedará así:

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 7, donde el valor correcto es 20.887.170.711 en lugar de 0.

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 1.725.258.240 0 l = 4 0 184.264.000 0 0 743.520.092 101.128.000 l = 5 0 0 0 0 366.433.830 0 l = 6 0 616.614.000 0 0 1.648.803.499 0 l = 7 0 0 0 0 20.887.170.711 796.359.330 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 32.048.450 0 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 457.261.722 0 1.116.672.000 1.116.672.000 l = 4 412.387.000 0 263.269.000 335.098.000 47.886.000 l = 5 0 0 0 304.938.000 203.292.000 l = 6 0 0 802.800.000 322.940.000 100.350.000 l = 7 796.359.330 2.310.932.000 2.888.665.000 11.196.145.800 19.045.418.000 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 3.994.901.667 83.463.333 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 1.046.091.200 0 0 558.425.143 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 675.426.200 0 0 177.892.673 98.871.000 l = 4 0 47.137.000 0 0 74.479.815 9.639.000 l = 5 0 20.295.000 0 0 19.579.785 380.190.000 l = 6 0 0 0 0 29.138.700 0 l = 7 0 399.559.000 484.960.000 0 2.453.232.148 671.424.000 l = 8 0 21.044.520 0 0 339.776.400 70.148.400 l = 9 0 130.010.000 63.847.000 0 131.841.820 18.253.000 l = 10 0 0 0 0 32.048.450 0 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 36 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 2.622.154.800 1.857.250.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 98.871.000 3.652.866.000 5.579.221.800 1.498.633.000 818.451.000 l = 4 435.258.000 156.510.000 256.566.000 30.369.000 104.340.000 l = 5 38.019.000 169.800.000 500.428.000 187.524.000 319.305.000 l = 6 0 381.330.000 0 0 0 l = 7 571.640.521 770.150.800 15.325.882.300 5.361.408.800 44.678.201.200 l = 8 0 232.975.680 379.275.325 118.930.400 0 l = 9 319.427.000 89.494.000 610.773.000 382.201.000 1.802.437.000 l = 10 0 0 3.994.901.667 83.463.333 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 261.522.800 0 0 279.212.572 618.120.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 204.225.800 0 0 88.946.337 0 l = 4 0 47.089.000 0 0 16.315.200 172.887.000 l = 5 0 10.710.000 0 0 19.638.495 1.508.265.000 l = 6 0 85.610.000 0 0 25.639.790 0 l = 7 0 42.262.101 2.273.268.406 3.569.640.916 137.495.419 5.307.499.700 l = 8 0 17.955.900 0 0 190.336.275 0 l = 9 0 158.952.000 6.486.000 56.209.000 104.534.470 1.935.383.000 l = 10 0 0 0 0 32.048.450 0 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 240.649.500 136.821.000 1.748.103.200 1.162.766.000 382.775.400 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.207.188.000 1.720.943.200 552.619.000 100.599.000 l = 4 823.269.000 176.808.000 135.060.000 62.208.000 24.966.000 l = 5 27.423.000 129.816.000 135.819.000 383.922.000 27.423.000 l = 6 0 85.610.000 0 85.610.000 0 l = 7 2.714.885.995 1.643.993.500 4.179.361.600 7.977.624.700 4.434.678.000 l = 8 23.347.700 114.824.115 340.615.255 38.498.000 0 l = 9 2.060.505.000 1.136.226.000 1.615.139.000 2.425.432.000 2.133.615.000 l = 10 0 0 3.994.901.667 83.463.333 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 0 40.961.000 2.161.542.000 2.376.825.000 20.524.810 6.026.490.000 l = 12 0 162.008.000 681.632.000 695.192.000 16.036.494 3.452.040.778 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 3.685.430.000 4.056.149.000 3.790.120.000 5.134.381.000 3.680.343.000 l = 12 616.043.673 3.358.934.859 392.717.325 2.194.191.299 422.595.097 RESOLUCIÓN NÚMERO 501 198 DE 2026 (febrero 19)

Artículo 2°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 185 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. E.S.P., aprobado Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026. en la Resolución CREG 028 de 2021 El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

CONSIDERANDO:

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía Y Gas, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

(C. F.).

37 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

- Para el nivel de tensión 4, año 6 y categoría de activo 6 el valor correcto es 0 en lugar de 542.353.

- Para el nivel de tensión 4, año 6 y categoría de activo 7 el valor correcto es 542.353 en lugar de 0.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

Mediante la Resolución CREG 028 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 140 de 2021, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 028 de 2021.

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Subrayado fuera de texto.

Mediante la Resolución CREG 501 039 de 2024 se ajustó de forma oficiosa el plan de inversiones para los años 2024-2027 del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. E.S.P. con fundamento en lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 en atención a que la empresa no solicitó aprobación de un plan de inversiones con posterioridad al quinto año del mismo.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 185 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Mediante la Resolución CREG 501 185 del 21 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 328 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

Artículo 1°.

Corregir los errores formales del artículo 1° de la Resolución CREG 501 185 de 2025 que modificó el artículo 3° de la Resolución CREG 028 de 2021, el cual quedará así:

La Resolución CREG 501 185 del 21 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026001268 del 4 de febrero de 2026.

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1° de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 558.336.000 0 0 0 0 l = 4 0 47.886.000 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 542.353 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 73 Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 0 l = 4 0 143.658.000 0 0 0 0 l = 5 0 76.038.000 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 959.746 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 7 0 0 0 0 0 -453.234 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 303.870.000 121.548.000 0 53.732 l = 10 0 0 0 0 0 1.310 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 10.681.097 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 17.010.357 l = 4 0 143.658.000 0 0 0 0 l = 5 0 54.846.000 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 1.559.464 l = 7 0 0 0 121.619.022 0 75.231.444 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 90.798.000 1.089.576.000 226.995.000 0 832.723 l = 10 0 0 0 0 0 55.015 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 0 0 0 l = 4 0 0 0 0 0 l = 5 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 0 0 0 l = 7 0 0 0 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 0 0 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 0 0 0 0 0 45.116.962 l = 12 0 0 0 0 157.714.440 12.265.031 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 503.391.000 503.391.000 503.391.000 503.391.000 503.391.000 l = 12 139.509.767 43.736.334 56.296.876 26.982.453 46.389.000 El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

Artículo 2°.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

El Director Ejecutivo, Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Antonio Jiménez Rivera.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2026.

(C. F.).

39 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 501 199 DE 2026 En este sentido, se solicita respetuosamente a la Comisión revisar el INVA aprobado en el documento PDF, de manera que refleje de forma homogénea la clasificación correcta de la UC mencionada, tanto en el PDF como en el archivo Excel.

(febrero 26) por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora Del (…)”.

Caquetá S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 161 de 2025.

La quinta solicitud se transcribe textualmente a continuación:

“(…)

5. Ajuste de niveles de tensión en el Formato 3

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En la revisión del Formato 3, se identificó una inconsistencia en los niveles de tensión asociados a activos de 115 kV. En consecuencia, se procedió a realizar el ajuste correspondiente en las columnas “Tensión de Operación” y “Nivel”, dado que los valores inicialmente registrados correspondían a niveles de tensión distintos al Nivel 4, conforme a la clasificación regulatoria aplicable. Este ajuste es necesario, con el objetivo de que exista consistencia entre la realidad de los proyectos y el nivel de tensión asociado.

(…)”.

Análisis de la Comisión Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Si bien el código de la Unidad Constructiva, UC, N4L94 correspondiente a “Fibra óptica tipo adosada” inicia con la denominación N4, su remuneración está ligada al nivel de tensión de la línea donde se instala. Este aspecto está en línea con lo establecido en las Circulares CREG 029 y 051 de 2018, y 024 y 047 de 2020 donde se señala en el “Formato 5.3. Información básica de líneas y redes” para el campo “Tensión de operación” que “en el caso de fibra óptica se debe indicar el nivel de tensión de la línea donde está instalada”.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P.

A través de la Resolución CREG 501 015 de 2023 se modificó el Plan de Inversiones para el periodo 2023-2027 aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

Ahora bien, haciendo seguimiento al único registro que reporta esta UC en los inventarios se observa que está asociada a la línea con Identificador Único de Línea, IUL, 0150 y al observar el formato 3 de líneas se encuentra lo siguiente:

Mediante la Resolución CREG 501 161 del 28 de noviembre de 2025 se modificó el Plan de Inversiones aprobado para el periodo 2025-2029. En el Documento CREG 901 302 de 2025 se encuentra el soporte de dicha resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

La Resolución CREG 501 161 de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante el radicado CREG S2025014656 del 23 de diciembre de 2025.

Se identifican dos registros con el IUL 0150, lo cual es incorrecto dado que para el mismo IUL hay distintos datos reportados, entre estos, la tensión de operación. Así las cosas, de conformidad con la metodología de valoración aplicada por la Comisión para la valoración de los planes de inversión, se toma el nivel de tensión asociado directamente al código del proyecto (LINEAALTFLOII1800128N-4), que corresponde al nivel de tensión 3, por lo tanto, la remuneración de este activo se hizo sobre dicho nivel de tensión.

Dentro del término legal, Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. mediante radicado CREG E2025017591 del 30 de diciembre de 2025, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 161 de 2025.

Ahora bien, respecto a la aclaración del Operador de Red, OR, sobre la inconsistencia detectada en los campos “Tensión de operación” y “Nivel” se deben destacar varios puntos:

Mediante la Resolución CREG 501 195 de 2026 se corrigieron errores formales de digitación en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 161 de 2025, que modificó para el periodo 2025-2029 el Plan de Inversiones de la Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021.

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

“(…)

- Según la Circular CREG 051 de 2018, para el “Formato 5.3. Información básica de líneas y redes” en el campo “Nivel” solo es posible reportar los niveles 2, 3 y 4. En la información presentada por el OR se detectan en varios registros con nivel 1 el cual hace alusión a los activos de nivel de tensión 1 de los formatos 11 y 12 de los inventarios. También se identifican registros con nivel 0 entendiendo que están relacionados con UC de casas de control y controles de subestación.

- Se identifican varios registros aún con inconsistencias como las señaladas anteriormente.

- Se identifica un ajuste en los registros relacionados con el IUL 0150 lo que implica que la UC N4L94 analizada será remunerada en el nivel de tensión 4 bajo los criterios metodológicos de la Resolución CREG 015 de 2018.

En relación con lo señalado por la Comisión en la Resolución 501 161 de 2025, en el numeral 3.1. “Principales ajustes CREG al inventario de activos”, y como resultado de la revisión detallada de los ajustes y observaciones formulados, con base en los soportes e información más reciente suministrados durante la actuación administrativa, Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. se permite presentar a continuación las aclaraciones y precisiones técnicas correspondientes, con el propósito de aportar mayor claridad sobre los aspectos observados y garantizar la correcta interpretación del inventario de activos asociado al plan de inversiones.

(…)”.

Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes, frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:

Por otro lado, el OR debe tener en cuenta que el campo IUL así como su nombre lo indica (Identificador Único de Línea) es exclusivo para cada línea que reporte el OR, esto quiere decir que la existencia de un IUL implica una combinación de los campos “Código línea”, “IUS inicial”, “IUS final”, “Tensión de Operación” y “Nivel” tal que la haga distinta de las demás. No es procedente que para un mismo IUL haya dos niveles de tensión distintos, así pertenezca a la misma subestación.

Solicitud No. 1 y 5 Bajo estas consideraciones, la Comisión decide acoger parcialmente la solicitud del OR y remunerar la UC N4L94 en el nivel de tensión 4 con base en el ajuste del IUL 0150 y ajustar el “Formato 5.3. Información básica de líneas y redes” en los casos en que mejora la consistencia de la información.

En primer lugar, es importante señalar que, por unidad de materia, estas dos solicitudes se analizarán conjuntamente, dado que el análisis de la quinta solicitud incide directamente en el análisis de la primera.

La primera solicitud se transcribe textualmente a continuación:

“(…)

1. Aclaración sobre la clasificación de la Unidad Constructiva N4L94

La modificación señalada para la UC procede exclusivamente en la medida en que el ajuste del IUL 0150 corrige una inconsistencia en la información reportada. En consecuencia, esta decisión no constituye aceptación automática de reclasificaciones ni genera precedente para modificaciones futuras que no cuenten con soporte técnico verificable.

Solicitud No. 2 “(…)

2. Aclaración sobre el campo “cantidad” del Formato 12

En la revisión de la información contenida la resolución 501-161 de 2025 se identificó que la Unidad Constructiva (UC) N4L94 aparece reconocida en el Nivel de Tensión 3. Al respecto, se aclara que dicha UC corresponde a fibra óptica adosada, cuya clasificación regulatoria corresponde al Nivel de tensión 4. Esta asignación es consistente con la información contenida en el archivo Excel “Inventario reconocido INVA OR
- ELECTROCAQUETA_E2025013457_25_29”, donde la UC N4L94 se encuentra correctamente registrada en NT4. La diferencia observada obedece a una inconsistencia de clasificación entre el documento en formato PDF y el archivo Excel que soporta el inventario reconocido, de conformidad con el análisis realizado por ELECTROCAQUETÁ S. A. E.S.P.

En relación con la observación consignada en el documento anexo a la Resolución, en la cual se indica que “los datos del campo cantidad del Formato 12 fueron reportados en un formato que no cumple con las indicaciones establecidas en la Circular CREG 029 de 2018; por lo tanto, se dejó un valor de 1 para todas las Unidades Constructivas (UC) reportadas en dicho formato”. nos permitimos precisar lo siguiente:

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 40 DIARIO OFICIAL En la práctica habitual de valoración, los módulos de barraje se reportan inicialmente con cantidad igual a uno (1) y, posteriormente, durante la etapa de seguimiento, dicha cantidad se ajusta en función del número de bahías efectivamente asociadas.

Durante el proceso de validación interna de a información, se identificó que la inconsistencia en el campo cantidad del Formato 12 obedeció a un error involuntario de diligenciamiento, consistente en la repetición de una misma Unidad Constructiva, lo cual ocasionó que la cantidad asociada no reflejara correctamente el número real de unidades efectivamente reportadas.

No obstante, al revisar la información reconocida por la Comisión, se identifica una diferencia en la valoración frente a este criterio. En atención a lo anterior, solicitamos respetuosamente se nos aclare si, dentro de la valoración del INVA, ya fue aplicado el ajuste correspondiente a las cantidades de bahías, considerando las observaciones y aclaraciones previamente presentadas por el Operador de Red.

(…)”.

Análisis de la Comisión En atención a lo anterior, y con el fin de subsanar la inconsistencia identificada y garantizar la consistencia, trazabilidad y calidad de la información regulatoria, se adjunta nuevamente el Formato 12 debidamente corregido, en el cual el campo cantidad refleja de manera precisa el número real de Unidades Constructivas, en estricto cumplimiento de las instrucciones establecidas en la Circular CREG 029 de 2018 y demás disposiciones regulatorias vigentes.

(…)” (sic).

Análisis de la Comisión Bajo el entendido de que el OR cometió el error de no reportar la cantidad requerida en los formatos de la Circular CREG 029 de 2018, el cual afecta directamente la valoración del Plan de Inversiones para el periodo 2025-2029, la Comisión procedió a revisar nuevamente la información suministrada respecto al formato 12. Luego de una revisión y validación de las UC solicitadas con sus respectivas cantidades la Comisión identificó que, en efecto, no se reportó debidamente la información y por lo tanto accede a la solicitud planteada por el OR y procederá a la modificación de los inventarios.

Los módulos de barraje, aunque su selección de tipo se rige por criterios similares a los módulos comunes según los literales l), n) y p) del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, que asocian los tipos 1 al 4 al número de bahías existentes en cada nivel de tensión, no se valoran de la misma forma. A diferencia de los módulos comunes (literales k, m y o de la citada resolución), cuyo valor unitario se multiplica por el número de bahías en el nivel de tensión correspondiente, la valoración de los módulos de barraje está ligada exclusivamente a la existencia de por lo menos una bahía en la misma subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación, sin multiplicar por la cantidad de bahías solicitadas. Este criterio aplica tanto para el Plan de Inversiones como para su reporte de ejecución, por lo que no es pertinente un ajuste en la valoración de estas UC dentro del Plan de Inversión aprobado. En consecuencia, no es procedente acceder a esta solicitud del recurrente.

Cabe resaltar que la modificación efectuada no representa la incorporación de nueva información sustancial, si no la depuración y validación de la información reportada por el OR en los inventarios del Plan de Inversión.

Solicitud No. 3 Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados:

“(…)

No. Solicitud Análisis de la Comisión

3. Aclaración sobre la fracción de costo de la UC N4S1 - Bahía de línea

Se hacen las aclaraciones sin ajustar valoración 1 Aclaraciones sobre la valoración de activos de fibra óptica. de activos.

Se accede con base a la información y aclara- 2 Ajuste en el reporte de cantidades en el formato de redes de distribución. ciones suministradas por el OR.

En la revisión del Formato 6, se identificó que la Unidad Constructiva N4S1 - Bahía de línea, configuración barra sencilla, tipo convencional, asociada al proyecto Normalización S/E Doncella, no fue reconocida, con fundamento en la observación según la cual “la fracción de costo señalada no corresponde a la reportada ni hace parte de una composición válida”.

Se accede con base a la información y aclara- 3 Reconocimiento de Unidad Constructiva de bahía con ajuste en la fracción costo. ciones suministradas por el OR.

Se realiza la respectiva aclaración sin ajustar el 4 Aclaración sobre remuneración de módulos de barraje. reconocimiento de los activos.

Al respecto, se aclara que la fracción de costo fue ajustada a 100%, debido a que durante la proyección de ejecución del proyecto se evidenció la necesidad de realizar la reposición completa de la bahía, lo cual justificó técnicamente dicho ajuste y su correspondiente reporte en el formato regulatorio, por lo tanto, solicitamos a la comisión realice la respectiva validación y realice el respectivo ajuste en el INVA aprobado.

Se accede parcialmente con base a la informa- 5 Ajuste en el reporte de información de (…)”. líneas. ción suministrada por el OR.

Análisis de la Comisión Se identifica en el formato 6 la UC N4S1 correspondiente a “Bahía de línea configuración barra sencilla - tipo convencional” con Identificador Único de Activo, IUA, provisional 10003128000, reporta una fracción costo igual a 1 y reporta la siguiente observación:

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 161 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

“(…)

Seccionador para bahía de línea 115kV. Para esta unidad constructiva que corresponde a una bahía, se busca utilizar un 25%, el cual, equivale solamente a seccionadores.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

(…)”.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1442 del 26 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Entendiendo que para este caso el OR está haciendo un ajuste a la fracción costo de un solo activo, el cual presentaba una inconsistencia relacionada a lo reportado en los inventarios en los campos “Fracción costo” y “Observaciones”, la Comisión decide acceder a lo solicitado por el OR y procederá con la modificación del reporte.

Solicitud No. 4

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 027 de 2021 modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG 501 161 de 2025. El artículo 3° de la Resolución CREG 027 de 2021 quedará así:

“(…)

4. Aclaración sobre la valoración de módulos de barraje y cantidades de bahías

Artículo 3° Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,4,l,1 INVAj,4,l,2 INVAj,4,l,3 INVAj,4,l,4 INVAj,4,l,5 INVAj,4,l,6 l = 1 0 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 558.336.000 518.134.000 0 0 0 l = 4 0 0 138.198.000 0 71.829.000 0 l = 5 0 0 0 0 0 0 l = 6 0 0 312.251.000 0 0 0 l = 7 0 0 0 869.200.000 0 0 l = 8 0 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 0 l = 10 0 0 1.564.612.000 593.743.333 3.054.629.731 152.719.333 41 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,4,l,7 INVAj,4,l,8 INVAj,4,l,9 INVAj,4,l,10 INVAj,4,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 0 1.116.672.000 0 1.116.672.000 0 l = 4 0 404.696.000 0 266.498.000 0 l = 5 0 101.646.000 0 0 0 l = 6 0 616.614.000 0 454.234.000 0 l = 7 0 0 0 21.754.643.000 0 l = 8 0 0 0 0 0 l = 9 0 0 0 0 0 l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,3,l,1 INVAj,3,l,2 INVAj,3,l,3 INVAj,3,l,4 INVAj,3,l,5 INVAj,3,l,6 l = 1 0 4.552.804.000 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 241.884.000 905.625.000 517.500.000 543.818.000 71.970.000 l = 4 0 25.704.000 622.314.000 377.232.000 973.905.000 293.481.000 l = 5 0 103.098.000 134.352.000 20.295.000 139.494.000 190.095.000 l = 6 0 0 113.160.000 80.313.000 320.265.000 1.035.525.000 l = 7 0 0 0 7.745.848.850 594.261.000 104.295.000 l = 8 0 0 89.770.800 0 23.382.800 0 l = 9 0 182.322.000 337.061.000 5.079.000 478.976.000 277.878.000 l = 10 0 0 1.564.612.000 593.743.333 3.054.629.731 152.719.333 Categoría de activos l INVAj,3,l,7 INVAj,3,l,8 INVAj,3,l,9 INVAj,3,l,10 INVAj,3,l,11 l = 1 0 0 0 0 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 317.692.000 1.304.595.000 0 170.841.000 0 l = 4 468.072.000 371.673.000 8.568.000 291.720.000 0 l = 5 136.923.000 98.904.000 0 78.609.000 0 l = 6 636.195.000 0 0 340.296.000 0 l = 7 5.231.083.000 6.333.548.200 3.900.208.000 27.812.000 0 l = 8 0 59.465.200 0 0 0 l = 9 316.518.000 12.292.000 0 190.227.000 0 l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,2,l,1 INVAj,2,l,2 INVAj,2,l,3 INVAj,2,l,4 INVAj,2,l,5 INVAj,2,l,6 l = 1 0 1.037.291.000 0 0 382.902.000 382.902.000 l = 2 0 0 0 0 0 0 l = 3 0 0 2.300.958.000 861.941.000 336.412.000 925.133.000 l = 4 0 26.598.000 269.024.000 139.239.000 2.201.744.000 728.187.000 l = 5 0 160.650.000 0 16.713.000 452.889.000 814.095.000 l = 6 0 0 730.307.000 189.841.000 49.786.000 270.075.000 l = 7 0 3.784.012.856 0 0 1.437.367.400 2.956.797.400 l = 8 0 0 29.926.500 0 0 0 l = 9 0 1.176.069.000 5.784.000 7.710.000 202.402.000 275.724.000 l = 10 0 0 1.564.612.000 593.743.333 3.054.629.731 152.719.333 Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 1 1.208.281.750 0 0 382.902.000 0 l = 2 0 0 0 0 0 l = 3 504.618.000 0 552.619.000 252.309.000 0 l = 4 545.481.000 267.003.000 459.163.000 187.125.000 0 l = 5 97.686.000 0 80.973.000 48.843.000 0 l = 6 342.650.000 0 0 171.325.000 0 l = 7 4.536.536.200 1.366.130.400 7.385.919.600 1.774.066.000 0 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 42 DIARIO OFICIAL Categoría de activos l INVAj,2,l,7 INVAj,2,l,8 INVAj,2,l,9 INVAj,2,l,10 INVAj,2,l,11 l = 8 0 0 90.084.000 0 0 l = 9 1.396.466.000 114.249.000 260.653.000 176.146.000 150.734.000 l = 10 84.778.000 0 0 28.259.333 0 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos l INVAj,1,l,1 INVAj,1,l,2 INVAj,1,l,3 INVAj,1,l,4 INVAj,1,l,5 INVAj,1,l,6 l = 11 0 162.890.000 0 0 1.143.306.000 1.544.466.000 l = 12 0 629.320.513 0 0 380.988.000 514.668.000 Categoría de activos l INVAj,1,l,7 INVAj,1,l,8 INVAj,1,l,9 INVAj,1,l,10 INVAj,1,l,11 l = 11 1.564.524.000 1.116.562.000 1.490.978.000 1.551.152.000 1.116.562.000 l = 12 537.159.000 425.560.500 474.340.500 481.657.500 425.560.500 Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Artículo 2°.

Notificación y publicación. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2026.

El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, En el artículo 4° de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1° de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

(C. F.).

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización.

RESOLUCIÓN NÚMERO 502 206 DE 2026

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

(enero 24) por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortija, La Sierrita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Olivos del municipio de Ortega, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”.

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025008407 del 17 de junio de 2025, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el siguiente centro poblado:

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

CÓDIGO DANE

VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO 73504042 La Calera Ortega Tolima 73504032 Guaipa Ortega Tolima

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.

43 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000524 de la actuación administrativa, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.203 del 05 de agosto de 2025, el Aviso No. 362 del 04 de agosto de 2025 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dentro del marco del desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, la Comisión al no tener en su poder el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial que debe emitir la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, decretó un periodo probatorio a través del Auto No. 0000566 de 2025, el cual fue comunicado a ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA y a la UPME a través de los radicados CREG S2025005522, S2025005523 y S2025005524 del 12 de agosto de 2025, respectivamente.

CÓDIGO DANE

VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO 73504008 Balsillas Ortega Tolima 73504099 Guayabos Pueblo Nuevo Ortega Tolima 73504046 La Sortija Ortega Tolima 73504105 La Sierrita Ortega Tolima 73504006 Arroyuelo Ortega Tolima 73504109 Los Colorados Ortega Tolima 73504029 El Vergel Ortega Tolima 73504091 El Pueblo Nuevo Ortega Tolima 73504069 Puente Cucuana Ortega Tolima 73504122 Mesa de Cucuana Ortega Tolima 73504059 Mesa de Ortega Ortega Tolima 73504061 Playa Verde Ortega Tolima 73504064 Paloma Ortega Tolima 73504056 Mangales Ortega Tolima 73504100 Guayaquil Ortega Tolima

73504055 Los Olivos Ortega Tolima La UPME atendió el requerimiento y allegó a la Comisión el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante a través de los radicados CREG E2025011565 del 26 de agosto, E2025011719 del 28 de agosto y E2025011831 del 1° de septiembre de 2025.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3191.

Por otra parte, la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. también atendió al Auto de Pruebas y remitió a través del radicado CREG E2025011904 del 2 de septiembre de 2025, el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial aprobado por UPME.

El artículo 4° de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución número 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

A través del Auto No. 0000617 de 2025, comunicado a ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA mediante los radicados CREG S2025011237 y S2025011240 del 2 de octubre de 2025, se requirió a la empresa atender un nuevo periodo probatorio, con el fin de aclarar información relevante relacionada con el dimensionamiento del sistema de distribución.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. era suficiente.

La Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. remitió a través del radicado CREG E202501411 del 14 de octubre de 2025, la información necesaria para continuar con la correspondiente actuación administrativa.

Finalmente, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

En la solicitud se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.

Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente resolución están contenidos en el Documento CREG 902 196 de 2026, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 196 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1436 del 24 de enero de 2026, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

Capítulo I.

Cargo de Distribución De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios.

Artículo 1°.

Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por la siguiente vereda:

Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos por un valor de $5,088,877,522, aportados por la Gobernación del Tolima, destinados a financiar la construcción de redes de distribución mediante el Convenio de Asociación No. 1535 del 27 de julio de 2021, con su respectiva acta de adición y valor No. 003 del 30 de mayo de 2023, así como a través del Convenio de Asociación No. 2046 del 7 de junio de 2023.

CÓDIGO DANE

VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO 73504042 La Calera Ortega Tolima 73504032 Guaipa Ortega Tolima 73504008 Balsillas Ortega Tolima 73504099 Guayabos Pueblo Nuevo Ortega Tolima 73504046 La Sortija Ortega Tolima 73504105 La Sierrita Ortega Tolima 73504006 Arroyuelo Ortega Tolima 73504109 Los Colorados Ortega Tolima 73504029 El Vergel Ortega Tolima 73504091 El Pueblo Nuevo Ortega Tolima 73504069 Puente Cucuana Ortega Tolima

Así las cosas, mediante Auto No. 0000524 proferido el 04 de agosto de 2025, comunicado a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA mediante radicados CREG S2025005338 y S2025005339 respectivamente y de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución y del componente del Costo Fijo de Comercialización para Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortija, La Sierrita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil, Los Olivos del municipio de Ortega, departamento de Tolima.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 44 DIARIO OFICIAL Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO 73504122 Mesa de Cucuana Ortega Tolima 73504059 Mesa de Ortega Ortega Tolima 73504061 Playa Verde Ortega Tolima 73504064 Paloma Ortega Tolima 73504056 Mangales Ortega Tolima 73504100 Guayaquil Ortega Tolima 73504055 Los Olivos Ortega Tolima

Artículo 2°.

Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 3°.

Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $7,183,180,359 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

Componente de Inversión Privado $/m3 3,408.20 Componente Gastos AOM $/m3 1,652.96 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024.
Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

Artículo 6°.

Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5° de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Variable Año 2025 en adelante 2,735,472,890 IBMNRSK 3,663,710,740 vP(Q(PR)NoResRsk + Q(PR)Re5k) 552,128 VP(Q(PR»ft 552,128 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Artículo 4°.

Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 1.77%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 912,645,995 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Capítulo II.

Cargo de comercialización

Artículo 7°.

Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4° de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Artículo 8°.

Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Variable Año 2025 en adelante Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Componente Fijo del Costo de Comercialización $/factura VP(AoM(PR))mt 275,521,109 VP(AoM(PR))mt 637,124,885 vP(Q(PR)NoR”sR§k + Q(PR)Re§k) 552,128 vP(Q(PR))ft 552,128 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024.

Cargo de Comercialización $ 4,374.12 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024.
Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización
del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Artículo 5°.

Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Artículo 9°.

Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8° de la presente resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 4,604,990 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante

Artículo 10.

Gastos AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 72,449,496 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024).

Cargo de Distribución Total $/m3 13,243.00 Componente de Inversión Pública $/m3 8,181.84

Artículo 11.

Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras

45 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL El vergel- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.15 - - - - 12,958,140 Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto El vergel- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE1ACO 90,738,131 Ortega- Secundaria 0.19 - - - - 17,240,245 de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7° de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo.

Tolima a la Operación 1 pulg. en Anden Concreto El vergel- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 4.54 - - - - 143,418,963 Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación El vergel- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 1.98 - - - - 71,249,779 Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación El vergel- Ortega- TMP-200 180,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 180,000,000 Tolima EGLP2000- Estación de GLP 2000 gl El vergel- Paso especial Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 4,997,502 Tolima El vergel- Paso especial Ortega- de 6 m TMP-17 2,677,951 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,677,951 Tolima Tubería de Polietileno de Puente cucuana- Activos Inherentes TPE3/4ACO 86,387,602 Primaria 0.22 - - - - 18,573,334 Ortega- Tolima a la Operación

Artículo 12.

Vigencia de los nuevos cargos de comercialización. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6°, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

3/4 pulg. en Anden Concreto Tubería de Polietileno de Puente cucuana- Activos Inherentes TPE1ACO 90,738,131 Primaria 0.11 - - - - 9,527,504 Ortega- Tolima a la Operación 1 pulg. en Anden Concreto Puente cucuana- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ZV 31,590,080 Primaria 6.75 - - - - 213,233,039 Ortega- Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Puente cucuana- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 1.17 - - - - 42,102,142 Ortega- Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación CAPÍTULO III Fórmula tarifaria

Artículo 13.

Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable a los mercados relevantes definidos en los artículos 1° y 7° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Puente cucuana- Ortega- TMP-100 107,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 107,000,000 EGLP1000- Estación de GLP 1000 gl Tolima Puente cucuana- Paso especial Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 7,496,253 Tolima Puente cucuana- Paso especial Ortega- de 6 m TMP-17 2,677,951 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 5,355,902 Tolima Puente cucuana- Paso especial Ortega- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,857,151

Artículo 14.

Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Tolima Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.03 - - - - 2,159,690 Playa Verde- Ortega- Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 2.16 - - - - 68,139,802 Playa Verde- Ortega- Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Paloma- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.03 - - - - 2,591,628 CAPÍTULO IV Otras disposiciones

Artículo 15.

Notificación y Recursos. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., y a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Paloma- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 2.62 - - - - 82,608,059 Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Mangales- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.04 - - - - 3,455,504 Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Mangales- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 1.30 - - - - 41,035,514 Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2026. La Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

Guayaquil- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.26 - - - - 22,460,776 Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Guayaquil- Karen Schutt Esmeral, El Director Ejecutivo, Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 2.92 - - - - 92,148,263 Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Antonio Jiménez Rivera.

Los Olivos- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.09 - - - - 7,774,884 Tolima ANEXO 1 a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Los Olivos- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 1.16 - - - - 36,770,853 Ortega- PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación DISTRIBUCIÓN Tubería de Polietileno de Los Colorados- Activos Inherentes (Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024)

TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.01 - - - - 863,876 Ortega- Tolima a la Operación Red Cantidad 3/4 pulg. en Anden Concreto Municipio Código Unidad Constructiva UC Costo Tipo de Inversión /Centro Poblado Costo Total Año 1 Año Los Colorados- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes 2 Año 3 Año 4 Año 5 TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 6.12 - - - - 193,204,929 Ortega- Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guaipa- Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Primaria 0.62 - - - - 53,128,375 Los Colorados- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Tolima a la Operación TPE2ZV 54,860,016 Primaria 0.94 - - - - 51,403,835 3/4 pulg. en Anden Concreto Ortega- Tolima 2 pulg. en Zona Verde a la Operación Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guaipa- Ortega- TPE1ACO 90,738,131 Secundaria 0.77 - - - - 70,231,313 Los Colorados- Tolima a la Operación Ortega- Cruce Teledirigido TMP-24 1,605,738 Activos Especiales Primaria 27.00 - - - - 43,354,926 1 pulg. en Anden Concreto Tolima Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guaipa- Ortega- TPE3/4ZV 31,590,080 Primaria 2.23 - - - - 70,445,878 Los Colorados- Paso Especial Tolima Ortega- de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Tolima Los Colorados- Paso especial Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guaipa- Ortega- TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 7.12 - - - - 256,211,326 Ortega- de 10 m TMP-3 8,543,942 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 8,543,942 Tolima Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación Los Colorados- Paso especial Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 6.00 - - - - 14,992,506 Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guaipa- Ortega- TPE2ZV 54,860,016 Primaria 5.19 - - - - 284,723,483 Tolima Tolima 2 pulg. en Zona Verde a la Operación Los Colorados- Paso especial Ortega- de 6 m TMP-17 2,677,951 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 8,033,853 Paso especial Guaipa- Ortega- Tolima de 10 m TMP-3 8,543,942 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 17,087,884 Tolima Los Colorados- Paso especial Ortega- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,857,151 Paso especial Guaipa- Ortega- Tolima de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 4,997,502 Tolima Arroyuelo- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.00 - - - - 259,163 Paso especial Guaipa- Ortega- de 6 m TMP-17 2,677,951 Activos Especiales Primaria 8.00 - - - - 21,423,608 Tolima Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Paso especial Guaipa- Ortega- Arroyuelo- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 8,571,453 Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Tolima TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 8.96 - - - - 283,173,476 Ortega- Tolima Guaipa- Ortega- 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación TMP-200 180,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 180,000,000 Tolima EGLP2000- Estación de GLP 2000 gl Arroyuelo- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Paso Especial TPE2ZV 54,860,016 Primaria 3.34 - - - - 183,342,174 Ortega- Guaipa- Ortega- de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 Tolima Tolima 2 pulg. en Zona Verde a la Operación Paso especial Arroyuelo- Guaipa- Ortega- Paso especial de 25 m TMP-28 24,492,225 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 24,492,225 Ortega- Tolima de 10 m TMP-3 8,543,942 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 17,087,884 Tolima Mesa de Tubería de Polietileno de Arroyuelo- Activos Inherentes Paso especial TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.10 - - - - 8,638,760 Ortega- Ortega- Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 7,496,253 Tolima Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Arroyuelo- Mesa de Paso especial Ortega- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,857,151 TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 5.46 - - - - 172,387,066 Tolima Ortega- Ortega- Arroyuelo- Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Ortega- Mesa de TMP-200 180,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 180,000,000 Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Tolima EGLP2000- Estación de GLP 2000 gl TPE2ZV 54,860,016 Primaria 1.43 - - - - 78,449,823 Ortega- Ortega- Arroyuelo- Paso Especial Tolima 2 pulg. en Zona Verde a la Operación Ortega- de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 Mesa de Tolima Arroyuelo- TMP-100 107,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 107,000,000 Ortega- Ortega- Paso especial EGLP1000- Estación de GLP 1000 gl Ortega- Tolima de 16 m TMP-8 5,346,791 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 5,346,791 Tolima Mesa de Paso especial La Sierrita- Ortega- Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 4,997,502 Ortega- Tubería de Polietileno de TPE3/4ZV 31,590,080 Activos Inherentes Secundaria 1.33 - - - - 42,046,396 Tolima Tolima Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 46 DIARIO OFICIAL Ortega- 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Tolima Anden Concreto La Sierrita- Paso especial Ortega- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,857,151 Guayabos Tolima Activos Inherentes Tubería de Polietileno de La Sortija- Tubería de Polietileno de TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 5.76 - - - - 182,053,630 Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.06 - - - - 5,183,256 Pueblo Nuevo- Ortega- Tolima a la Operación a la Operación 3/4 pulg. en Zona Verde 3/4 pulg. en Anden Concreto Tolima La Sortija- Guayabos Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 6.88 - - - - 217,434,520 Ortega- Tolima Activos Inherentes Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 16.63 - - - - 598,462,157 La Sortija- Pueblo Nuevo- Ortega- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE2ZV 54,860,016 Primaria 0.95 - - - - 52,117,015 Ortega- a la Operación 1 pulg. en Zona Verde Tolima Tolima 2 pulg. en Zona Verde a la Operación Guayabos La Sortija- Paso Especial Ortega- de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 Activos Inherentes Tubería de Polietileno de Tolima TPE2ZV 54,860,016 Primaria 0.40 - - - - 21,944,006 La Sortija- Paso especial Pueblo Nuevo- Ortega- Ortega- de 10 m TMP-3 8,543,942 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 8,543,942 a la Operación 2 pulg. en Zona Verde Tolima Tolima La Sortija- Paso especial Guayabos Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 7,496,253 Tolima La Sortija- Paso especial Ortega- TMP-200 180,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 180,000,000 de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,857,151 Tolima Pueblo Nuevo- Ortega- EGLP2000- Estación de GLP 2000 gl Tolima Balsillas- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guayabos Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.16 - - - - 14,081,179 Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Paso Especial de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 Balsillas- Tubería de Polietileno de Pueblo Nuevo- Ortega- Activos Inherentes Ortega- TPE1ACO 90,738,131 Secundaria 0.40 - - - - 36,295,252 Tolima Tolima a la Operación 1 pulg. en Anden Concreto TOTAL 7,183,180,359 Balsillas- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 11.27 - - - - 356,051,791 Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Balsillas- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 1.43 - - - - 51,458,174 Ortega- Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación Balsillas- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE2ZV 54,860,016 Primaria 1.87 - - - - 102,478,510 Ortega- La Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía, Tolima 2 pulg. en Zona Verde a la Operación Balsillas- Paso especial Ortega- Karen Schutt Esmeral. de 10 m TMP-3 8,543,942 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 8,543,942 Tolima Balsillas- Paso especial Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 7,496,253 El Director Ejecutivo, Tolima Balsillas- Paso especial Ortega- de 6 m TMP-17 2,677,951 Activos Especiales Primaria 4.00 - - - - 10,711,804 Tolima Antonio Jiménez Rivera.

Balsillas- Paso especial Ortega- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 5.00 - - - - 14,285,755 Tolima ANEXO 2 Balsillas- Paso Elevado Ortega- 60 Mts TMP-10 57,492,876 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 57,492,876 Tolima Balsillas- PROYECCIÓN DE LA DEMANDA Paso Especial Ortega- de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 Tolima NÚMERO DE CONEXIONES Balsillas- Paso Especial Ortega- de 25 m TMP-28 24,492,225 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 24,492,225 Tolima Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Municipio Usuario La Calera- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Ortega- TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.04 - - - - 3,023,566 Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Guaipa-Ortega- Residencial 180 182 184 185 187 189 191 193 195 197 La Calera- Tolima Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 4.50 - - - - 142,155,360 Ortega- Guaipa-Ortega- Tolima Estrato 1 180 182 184 185 187 189 191 193 195 197 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Tolima La Calera- Mesa de Ortega- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Residencial 115 116 117 119 120 121 122 123 125 126 Ortega- TPE1ZV 35,984,737 Primaria 0.60 - - - - 21,590,842 Ortega-Tolima Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación Mesa de Ortega- Estrato 1 115 116 117 119 120 121 122 123 125 126 Ortega-Tolima El Vergel-Ortega- La Calera- Residencial 151 153 154 156 157 159 160 162 164 165 Paso especial Tolima Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 4,997,502 Tolima El Vergel-Ortega- Estrato 1 151 153 154 156 157 159 160 162 164 165 La Calera- Tolima Paso especial Ortega- de 6 m TMP-17 2,677,951 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 2,677,951 Puente Cucuana- Tolima Residencial 133 134 136 137 138 140 141 143 144 146 La Calera- Ortega-Tolima Paso especial Ortega- Puente Cucuana- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 8,571,453 Tolima Estrato 1 133 134 136 137 138 140 141 143 144 146 Ortega-Tolima La Calera- Ortega- TMP-100 107,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 107,000,000 Residencial 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 Tolima EGLP1000- Estación de GLP 1000 gl Playa Verde- Ortega-Tolima La Calera- Paso Elevado Ortega- Estrato 1 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 de 50 m TMP-19 46,465,711 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 92,931,422 Playa Verde- Ortega-Tolima Tolima La Calera- Paloma-Ortega- Paso especial Residencial 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 Ortega- Tolima de 20 m TMP-20 13,585,451 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 13,585,451 Tolima Paloma-Ortega- La Calera- Estrato 1 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 Paso especial Ortega- Tolima de 25 m TMP-3 24,492,225 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 24,492,225 Tolima Residencial 28 28 29 29 29 29 30 30 30 31 Mangales- Ortega-Tolima Tubería de Polietileno de Mesa de Cucuana- Activos Inherentes TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.00 - - - - 259,163 Ortega- Estrato 1 28 28 29 29 29 29 30 30 30 31 Mangales- Ortega-Tolima Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Residencial 89 90 91 92 93 94 95 95 96 97 Guayaquil- Ortega-Tolima Tubería de Polietileno de Mesa de Cucuana- Activos Inherentes TPE1ACO 90,738,131 Secundaria 2.43 - - - - 220,039,968 Ortega- Estrato 1 89 90 91 92 93 94 95 95 96 97 Guayaquil- Ortega-Tolima Tolima a la Operación 1 pulg. en Anden Concreto Residencial 32 32 33 33 33 34 34 34 35 35 Mesa de Cucuana- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Los Olivos- Ortega-Tolima TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 14.62 - - - - 461,689,018 Ortega- Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Estrato 1 32 32 33 33 33 34 34 34 35 35 Los Olivos- Ortega-Tolima Mesa de Cucuana- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Los Colorados- TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 0.07 - - - - 2,518,932 Residencial 53 54 54 55 55 56 56 57 57 58 Ortega- Ortega-Tolima Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación Los Colorados- Estrato 1 53 54 54 55 55 56 56 57 57 58 Ortega-Tolima Mesa de Cucuana- Ortega- Cruce Teledirigido TMP-24 1,605,738 Activos Especiales Primaria 22.00 - - - - 35,326,236 Residencial 47 47 48 48 49 49 50 50 51 51 Tolima Arroyuelo- Ortega-Tolima Mesa de Cucuana- Estrato 1 47 47 48 48 49 49 50 50 51 51 TMP-100 107,000,000 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 107,000,000 Ortega- Arroyuelo- Ortega-Tolima EGLP1000- Estación de GLP 1000 gl Tolima Residencial 16 16 16 16 17 17 17 17 17 18 La Sierrita- Ortega-Tolima Mesa de Cucuana- Paso Especial Ortega- de 14 m TMP-11 10,805,532 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 10,805,532 Estrato 1 16 16 16 16 17 17 17 17 17 18 Tolima La Sierrita- Ortega-Tolima Mesa de Cucuana- Paso especial Residencial 64 65 65 66 67 67 68 69 69 70 La Sortija- Ortega-Tolima Ortega- de 10 m TMP-3 8,543,942 Activos Especiales Primaria 1.00 - - - - 8,543,942 Tolima Estrato 1 64 65 65 66 67 67 68 69 69 70 La Sortija- Ortega-Tolima Mesa de Cucuana- Paso especial Balsillas-Ortega- Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 3.00 - - - - 7,496,253 Residencial 105 106 107 108 109 110 112 113 114 115 Tolima Tolima Balsillas-Ortega- Mesa de Cucuana- Paso especial Estrato 1 105 106 107 108 109 110 112 113 114 115 Tolima Ortega- de 8 m TMP-23 2,857,151 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 5,714,302 Tolima Residencial 46 45 46 46 47 47 48 48 49 49 La Calera- Ortega-Tolima El Pueblo Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.04 - - - - 3,455,504 Estrato 1 46 45 46 46 47 47 48 48 49 49 Nuevo- Ortega- La Calera- Ortega-Tolima Tolima a la Operación 3/4 pulg. en Anden Concreto Mesa Cucuana- Residencial 101 102 103 104 105 106 107 108 109 111 El Pueblo Ortega-Tolima Tubería de Polietileno de Activos Inherentes TPE3/4ZV 31,590,080 Secundaria 1.02 - - - - 32,348,242 Mesa Cucuana- Nuevo- Ortega- Estrato 1 101 102 103 104 105 106 107 108 109 111 Tolima 3/4 pulg. en Zona Verde a la Operación Ortega-Tolima El Pueblo EL Pueblo Nuevo- Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Residencial 49 49 50 50 51 52 52 53 53 54 TPE1ZV 35,984,737 Secundaria 0.01 - - - - 359,847 Ortega-Tolima Nuevo- Ortega- Tolima 1 pulg. en Zona Verde a la Operación El Pueblo Nuevo- Estrato 1 49 49 50 50 51 52 52 53 53 54 El Pueblo Ortega-Tolima Paso Especial Guayabos Pueblo Residencial Nuevo- Ortega- de 4 m TMP-4 2,498,751 Activos Especiales Primaria 2.00 - - - - 4,997,502 Nuevo-Ortega- 115 116 117 119 120 121 122 123 125 126 Tolima Guayabos Tolima Tubería de Polietileno de Activos Inherentes Guayabos Pueblo Estrato 1 TPE3/4ACO 86,387,602 Secundaria 0.18 - - - - 15,117,830 Nuevo-Ortega- 115 116 117 119 120 121 122 123 125 126 Pueblo Nuevo- Ortega- a la Operación Tolima 3/4 pulg. en Anden Concreto Tolima Guayabos Activos Inherentes TOTAL 1,411 1,422 1,439 1,452 1,468 1,482 1,498 1,511 1,528 1,544 Tubería de Polietileno de Secundaria 1.07 - - - - 97,452,753 Pueblo Nuevo- 1 pulg. en TPE1ACO 90,738,131 a la Operación 47 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 Municipio Usuario Municipio Usuario Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Guaipa-Ortega- Guaipa-Ortega- Residencial 9,894 9,912 9,930 9,947 9,965 9,983 10,001 10,018 10,036 10,054 Residencial 199 201 203 205 207 209 211 213 216 218 Tolima Tolima Guaipa-Ortega- Guaipa-Ortega- Estrato 1 9,894 9,912 9,930 9,947 9,965 9,983 10,001 10,018 10,036 10,054 Estrato 1 199 201 203 205 207 209 211 213 216 218 Tolima Tolima Mesa de Ortega- Mesa de Ortega- Residencial 6,321 6,333 6,344 6,355 6,367 6,378 6,389 6,401 6,412 6,424 Residencial 127 128 130 131 132 134 135 136 138 139 Ortega-Tolima Ortega-Tolima Mesa de Ortega- Estrato 1 6,321 6,333 6,344 6,355 6,367 6,378 6,389 6,401 6,412 6,424 Mesa de Ortega- Ortega-Tolima Estrato 1 127 128 130 131 132 134 135 136 138 139 Ortega-Tolima El Vergel-Ortega- Residencial 8,300 8,315 8,330 8,345 8,360 8,375 8,389 8,404 8,419 8,434 El Vergel-Ortega- Tolima Residencial 167 169 170 172 174 175 177 179 181 183 Tolima El Vergel-Ortega- Estrato 1 8,300 8,315 8,330 8,345 8,360 8,375 8,389 8,404 8,419 8,434 El Vergel-Ortega- Tolima Estrato 1 167 169 170 172 174 175 177 179 181 183 Tolima Puente Cucuana- Residencial 7,311 7,324 7,337 7,350 7,363 7,376 7,389 7,403 7,416 7,429 Puente Cucuana- Ortega-Tolima Residencial 147 148 150 151 153 155 156 158 159 161 Ortega-Tolima Puente Cucuana- Estrato 1 7,311 7,324 7,337 7,350 7,363 7,376 7,389 7,403 7,416 7,429 Ortega-Tolima Puente Cucuana- Estrato 1 147 148 150 151 153 155 156 158 159 161 Ortega-Tolima Residencial 2,419 2,423 2,427 2,432 2,436 2,440 2,445 2,449 2,453 2,458 Playa Verde- Ortega-Tolima Residencial 49 49 50 50 51 51 52 52 53 53 Playa Verde- Ortega-Tolima Estrato 1 2,419 2,423 2,427 2,432 2,436 2,440 2,445 2,449 2,453 2,458 Playa Verde- Ortega-Tolima Estrato 1 49 49 50 50 51 51 52 52 53 53 Paloma-Ortega- Playa Verde- Ortega-Tolima Residencial 2,364 2,368 2,372 2,376 2,381 2,385 2,389 2,393 2,398 2,402 Tolima Paloma-Ortega- Residencial 48 48 48 49 49 50 50 51 51 52 Paloma-Ortega- Tolima Estrato 1 2,364 2,368 2,372 2,376 2,381 2,385 2,389 2,393 2,398 2,402 Tolima Paloma-Ortega- Estrato 1 48 48 48 49 49 50 50 51 51 52 Tolima Residencial 1,539 1,542 1,545 1,547 1,550 1,553 1,556 1,558 1,561 1,564 Mangales- Ortega-Tolima Residencial 31 31 32 32 32 33 33 33 34 34 Estrato 1 1,539 1,542 1,545 1,547 1,550 1,553 1,556 1,558 1,561 1,564 Mangales- Ortega-Tolima Mangales- Ortega-Tolima Estrato 1 31 31 32 32 32 33 33 33 34 34 Residencial 4,892 4,901 4,910 4,918 4,927 4,936 4,945 4,954 4,962 4,971 Mangales- Ortega-Tolima Guayaquil- Ortega-Tolima Residencial 98 99 100 101 102 103 104 106 107 108 Estrato 1 4,892 4,901 4,910 4,918 4,927 4,936 4,945 4,954 4,962 4,971 Guayaquil- Ortega-Tolima Guayaquil- Ortega-Tolima Estrato 1 98 99 100 101 102 103 104 106 107 108 Residencial 1,759 1,762 1,765 1,768 1,772 1,775 1,778 1,781 1,784 1,787 Guayaquil- Ortega-Tolima Los Olivos- Ortega-Tolima Residencial 35 36 36 36 37 37 38 38 38 39 Estrato 1 1,759 1,762 1,765 1,768 1,772 1,775 1,778 1,781 1,784 1,787 Los Olivos- Ortega-Tolima Los Olivos- Ortega-Tolima Los Colorados- Residencial 2,913 2,919 2,924 2,929 2,934 2,939 2,945 2,950 2,955 2,960 Estrato 1 35 36 36 36 37 37 38 38 38 39 Ortega-Tolima Los Olivos- Ortega-Tolima Los Colorados- Los Colorados- Estrato 1 2,913 2,919 2,924 2,929 2,934 2,939 2,945 2,950 2,955 2,960 Residencial 59 59 60 60 61 62 62 63 63 64 Ortega-Tolima Ortega-Tolima Los Colorados- Residencial 2,584 2,588 2,593 2,597 2,602 2,607 2,611 2,616 2,621 2,625 Estrato 1 59 59 60 60 61 62 62 63 63 64 Arroyuelo- Ortega-Tolima Ortega-Tolima Estrato 1 2,584 2,588 2,593 2,597 2,602 2,607 2,611 2,616 2,621 2,625 Residencial 52 52 53 54 54 55 55 56 56 57 Arroyuelo- Ortega-Tolima Arroyuelo- Ortega-Tolima Residencial 880 881 883 884 886 887 889 891 892 894 La Sierrita- Ortega-Tolima Estrato 1 52 52 53 54 54 55 55 56 56 57 Arroyuelo- Ortega-Tolima Estrato 1 880 881 883 884 886 887 889 891 892 894 La Sierrita- Ortega-Tolima Residencial 18 18 18 18 18 19 19 19 19 19 La Sierrita- Ortega-Tolima Residencial 3,518 3,524 3,531 3,537 3,543 3,549 3,556 3,562 3,568 3,575 La Sortija- Ortega-Tolima Estrato 1 18 18 18 18 18 19 19 19 19 19 La Sierrita- Ortega-Tolima Estrato 1 3,518 3,524 3,531 3,537 3,543 3,549 3,556 3,562 3,568 3,575 La Sortija- Ortega-Tolima Residencial 71 71 72 73 74 74 75 76 77 77 La Sortija- Ortega-Tolima Balsillas-Ortega- Residencial 5,772 5,782 5,792 5,803 5,813 5,823 5,834 5,844 5,855 5,865 Tolima Estrato 1 71 71 72 73 74 74 75 76 77 77 La Sortija- Ortega-Tolima Balsillas-Ortega- Estrato 1 5,772 5,782 5,792 5,803 5,813 5,823 5,834 5,844 5,855 5,865 Tolima Balsillas-Ortega- Residencial 116 117 118 120 121 122 123 124 126 127 Tolima Residencial 2,474 2,479 2,483 2,487 2,492 2,496 2,501 2,505 2,510 2,514 La Calera- Ortega-Tolima Balsillas-Ortega- Estrato 1 116 117 118 120 121 122 123 124 126 127 Tolima Estrato 1 2,474 2,479 2,483 2,487 2,492 2,496 2,501 2,505 2,510 2,514 La Calera- Ortega-Tolima Residencial 50 50 51 51 52 52 53 53 54 54 Mesa Cucuana- La Calera- Ortega-Tolima Residencial 5,552 5,562 5,572 5,582 5,592 5,602 5,611 5,621 5,631 5,642 Ortega-Tolima Estrato 1 50 50 51 51 52 52 53 53 54 54 Mesa Cucuana- La Calera- Ortega-Tolima Estrato 1 5,552 5,562 5,572 5,582 5,592 5,602 5,611 5,621 5,631 5,642 Ortega-Tolima Mesa Cucuana- EL Pueblo Nuevo- Residencial 112 113 114 115 116 117 119 120 121 122 Residencial 2,693 2,698 2,703 2,708 2,713 2,718 2,722 2,727 2,732 2,737 Ortega-Tolima Ortega-Tolima Mesa Cucuana- El Pueblo Nuevo- Estrato 1 112 113 114 115 116 117 119 120 121 122 Estrato 1 2,693 2,698 2,703 2,708 2,713 2,718 2,722 2,727 2,732 2,737 Ortega-Tolima Ortega-Tolima EL Pueblo Nuevo- Guayabos Pueblo Residencial Residencial 54 55 55 56 56 57 58 58 59 59 Ortega-Tolima Nuevo-Ortega- 6,321 6,333 6,344 6,355 6,367 6,378 6,389 6,401 6,412 6,424 El Pueblo Nuevo- Tolima Estrato 1 54 55 55 56 56 57 58 58 59 59 Ortega-Tolima Guayabos Pueblo Estrato 1 Nuevo-Ortega- 6,321 6,333 6,344 6,355 6,367 6,378 6,389 6,401 6,412 6,424 Guayabos Pueblo Residencial Tolima Nuevo-Ortega- 127 128 130 131 132 134 135 136 138 139 Tolima TOTAL 77,506 77,646 77,785 77,920 78,063 78,200 78,339 78,478 78,617 78,759 Guayabos Pueblo Estrato 1 Nuevo-Ortega- 127 128 130 131 132 134 135 136 138 139 Tolima TOTAL 1,560 1,572 1,590 1,605 1,621 1,639 1,655 1,671 1,690 1,705 Solicitud Apligas No. 3191, Modificada por UPME. Todos los usuarios conectados en red secundaria. La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

Solicitud Apligas No. 3191, Modificada por UPME. Todos los usuarios conectados en red secundaria. La empresa no reporta conexiones en Estratos 2, 3, 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios comerciales, industriales, GNCV y Otros.

La Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía, VOLUMEN (m³)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Karen Schutt Esmeral.

Municipio Usuario Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria Secundaria El Director Ejecutivo, Guaipa-Ortega- Residencial 9,720 9,737 9,755 9,772 9,789 9,807 9,824 9,842 9,859 9,877 Tolima Guaipa-Ortega- Estrato 1 9,720 9,737 9,755 9,772 9,789 9,807 9,824 9,842 9,859 9,877 Antonio Jiménez Rivera.

Tolima Mesa de Ortega- Residencial 6,210 6,221 6,232 6,243 6,254 6,265 6,277 6,288 6,299 6,310 Ortega-Tolima Mesa de Ortega- ANEXO 3 Estrato 1 6,210 6,221 6,232 6,243 6,254 6,265 6,277 6,288 6,299 6,310 Ortega-Tolima El Vergel-Ortega- Residencial 8,154 8,169 8,183 8,198 8,212 8,227 8,242 8,256 8,271 8,286 PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE Tolima El Vergel-Ortega- Estrato 1 8,154 8,169 8,183 8,198 8,212 8,227 8,242 8,256 8,271 8,286 DISTRIBUCIÓN Tolima Puente Cucuana- Residencial 7,182 7,195 7,208 7,220 7,233 7,246 7,259 7,272 7,285 7,298 Ortega-Tolima (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

Puente Cucuana- Estrato 1 7,182 7,195 7,208 7,220 7,233 7,246 7,259 7,272 7,285 7,298 Ortega-Tolima Residencial 2,376 2,380 2,384 2,389 2,393 2,397 2,401 2,406 2,410 2,414 Playa Verde- Ortega-Tolima Estrato 1 2,376 2,380 2,384 2,389 2,393 2,397 2,401 2,406 2,410 2,414 Playa Verde- Ortega-Tolima Año Gastos AOM ($Dic/2024)

Paloma-Ortega- Residencial 2,322 2,326 2,330 2,334 2,339 2,343 2,347 2,351 2,355 2,359 Tolima Paloma-Ortega- Estrato 1 2,322 2,326 2,330 2,334 2,339 2,343 2,347 2,351 2,355 2,359 Tolima Residencial 1,512 1,515 1,517 1,520 1,523 1,526 1,528 1,531 1,534 1,536 Mangales- Ortega-Tolima Estrato 1 1,512 1,515 1,517 1,520 1,523 1,526 1,528 1,531 1,534 1,536 Mangales- Ortega-Tolima Residencial 4,806 4,815 4,823 4,832 4,840 4,849 4,858 4,866 4,875 4,884 Guayaquil- Ortega-Tolima Estrato 1 4,806 4,815 4,823 4,832 4,840 4,849 4,858 4,866 4,875 4,884 Guayaquil- Ortega-Tolima Residencial 1,728 1,731 1,734 1,737 1,740 1,743 1,747 1,750 1,753 1,756 Los Olivos- Ortega-Tolima Estrato 1 1,728 1,731 1,734 1,737 1,740 1,743 1,747 1,750 1,753 1,756 Los Olivos- Ortega-Tolima Los Colorados- Residencial 2,862 2,867 2,872 2,877 2,882 2,888 2,893 2,898 2,903 2,908 Ortega-Tolima Los Colorados- Estrato 1 2,862 2,867 2,872 2,877 2,882 2,888 2,893 2,898 2,903 2,908 Ortega-Tolima Residencial 2,538 2,543 2,547 2,552 2,556 2,561 2,565 2,570 2,574 2,579 Arroyuelo- Ortega-Tolima Estrato 1 2,538 2,543 2,547 2,552 2,556 2,561 2,565 2,570 2,574 2,579 Arroyuelo- Ortega-Tolima Residencial 864 866 867 869 870 872 873 875 876 878 La Sierrita- Ortega-Tolima Estrato 1 864 866 867 869 870 872 873 875 876 878 La Sierrita- Ortega-Tolima Residencial 3,456 3,462 3,468 3,474 3,481 3,487 3,493 3,499 3,506 3,512 La Sortija- Ortega-Tolima Estrato 1 3,456 3,462 3,468 3,474 3,481 3,487 3,493 3,499 3,506 3,512 La Sortija- Ortega-Tolima Balsillas-Ortega- Residencial 5,670 5,680 5,690 5,700 5,710 5,721 5,731 5,741 5,751 5,762 Tolima Balsillas-Ortega- Estrato 1 5,670 5,680 5,690 5,700 5,710 5,721 5,731 5,741 5,751 5,762 Tolima Residencial 2,484 2,435 2,439 2,444 2,448 2,452 2,457 2,461 2,465 2,470 La Calera- Ortega-Tolima Estrato 1 2,484 2,435 2,439 2,444 2,448 2,452 2,457 2,461 2,465 2,470 La Calera- Ortega-Tolima Mesa Cucuana- Residencial 5,454 5,464 5,473 5,483 5,493 5,503 5,513 5,522 5,532 5,542 Ortega-Tolima Mesa Cucuana- Estrato 1 5,454 5,464 5,473 5,483 5,493 5,503 5,513 5,522 5,532 5,542 Ortega-Tolima EL Pueblo Nuevo- 1 127,194,484 2 127,194,484 3 127,194,484 4 127,194,484 5 127,194,484 6 127,194,484 7 127,194,484 8 127,194,484 9 127,194,484 10 127,194,484 11 127,194,484 12 127,194,484 13 127,194,484 14 127,194,484 15 127,194,484 16 127,194,484 17 127,194,484 18 127,194,484 19 127,194,484 20 127,194,484 Residencial 2,646 2,651 2,655 2,660 2,665 2,670 2,674 2,679 2,684 2,689 Ortega-Tolima El Pueblo Nuevo- Estrato 1 2,646 2,651 2,655 2,660 2,665 2,670 2,674 2,679 2,684 2,689 Ortega-Tolima La Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía, Guayabos Pueblo Residencial Nuevo-Ortega- 6,210 6,221 6,232 6,243 6,254 6,265 6,277 6,288 6,299 6,310 Tolima Karen Schutt Esmeral.

Guayabos Pueblo Estrato 1 Nuevo-Ortega- 6,210 6,221 6,232 6,243 6,254 6,265 6,277 6,288 6,299 6,310 Tolima El Director Ejecutivo, TOTAL 76,194 76,278 76,409 76,547 76,682 76,822 76,959 77,095 77,231 77,370 Antonio Jiménez Rivera.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 48 DIARIO OFICIAL ANEXO 4 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ANEXO 4 Resoluciones PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 01787 DE 2026

Valor Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Maquinaria y equipo 6,886,580.60 - - -
- (junio 2) por la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución número 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos.

2,869,408.58 - - -
- Muebles, enseres y equipos de oficina 5,738,817.17 - - -
- El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021 Equipos de comunicación y computación

CONSIDERANDO:

7,460,462.32 - - -
- Equipos de transporte, tracción y elevación Licencias 2,869,408.58 - - -
- Que mediante Resolución número 01028 del 28 de mayo de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil actualizó la conformación, organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y estableció el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos.

Software 3,443,290.30 - - -
- Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 Que, en la citada resolución, artículo 4°, se estableció: “Los Comités de Convivencia Laboral deberán reunirse de manera ordinaria cada (3) meses y sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes, y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención”.

*Inversión con el factor de ajuste (57.39%)

Que, en la citada resolución, articulo 10, se estableció el “procedimiento caso de denuncia acoso sexual, discriminación de género o violencia contra la mujer”.

La Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía, Karen Schutt Esmeral.

El Director Ejecutivo, Que la Ley 2365 de 2024, expedida el 20 de junio, establece medidas específicas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior, definiendo procedimientos y obligaciones orientadas exclusivamente a garantizar entornos libres de violencia sexual.

Antonio Jiménez Rivera.

ANEXO 5 PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE

Que, en virtud de lo anterior, se precisa que la competencia del Comité de Convivencia Laboral queda excluida del alcance de la presente disposición, por tratarse de una materia distinta a la regulada por la Ley 2365 de 2024, evitando duplicidad normativa y asegurando la especialidad del mecanismo previsto para la atención del acoso sexual.

COMERCIALIZACIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

Año Gastos AOM ($ Dic/2024)

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 3461 del 1° de septiembre de 2025, por medio de la cual se derogan las Resoluciones números 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones, dejando sin efecto la normativa anterior que regulaba la estructura y operación de dichos comités.

1 72,449,496.35 2 72,449,496.35 3 72,449,496.35 4 72,449,496.35 Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar un acto administrativo que modifique la conformación, funciones y lineamientos del Comité de Convivencia Laboral en esta entidad, en armonía con las disposiciones vigentes, garantizando la prevención y atención de conflictos laborales conforme a los principios de la Ley 1010 de 2006 y demás normas aplicables.

5 72,449,496.35 6 72,449,496.35 7 72,449,496.35 8 72,449,496.35 Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución número 4179 del 7 de noviembre de 2025, por medio del cual se crea el modelo de reenfoque de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denominado “Una Inspección con Propósito”, que incorpora el enfoque diferencial y de género y que estará a cargo del equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. En la cual también se establecen:

9 72,449,496.35 10 72,449,496.35 11 72,449,496.35 12 72,449,496.35 “Inspecciones al sector público:...Su propósito será verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo digno y decente, conforme a la normativa vigente, con especial atención a la formalización laboral, al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la protección de la libertad sindical y a la prevención y atención de situaciones de violencia laboral. En todo momento se garantizará la aplicación de un enfoque diferencial y de género”.

13 72,449,496.35 14 72,449,496.35 15 72,449,496.35 16 72,449,496.35 Que, de conformidad con lo señalado, se hace necesario ajustar la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, con miras a realizar las actualizaciones normativas en materia de las competencias de los Comités de Convivencia Laboral, acorde a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.

17 72,449,496.35 En mérito de lo expuesto, 18 72,449,496.35

RESUELVE:

19 72,449,496.35

Artículo 1°.

Adicionar un parágrafo al artículo 2° de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así:

20 72,449,496.35

Artículo 2°.

CONFORMACIÓN: Se establece en la Aerocivil la conformación de los Comités de Convivencia Laboral, así:

La Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía, (...)

Karen Schutt Esmeral.

El Director Ejecutivo, Antonio Jiménez Rivera.

“Parágrafo 3°: Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que implique vacancia definitiva de su empleo asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevo suplente el servidor que por votación hubiere ocupado el siguiente lugar de la plancha según el acta de escrutinio, y así sucesivamente. En caso de empate en los resultados se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación:

(C. F.).

49 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

1. Mayor puntaje obtenido en la última evaluación del desempeño laboral.

FUNCIONES TIEMPOS

2. Haber participado en mínimo dos (2) procesos de formación o capacitación en temas relacionados con el SGSST en el último año.

10. Presentar un informe anual de resultados de la ges- tión del Comité de Convivencia Laboral y los informes

Anual

3. Antigüedad en la entidad.

queridos por los organismos de control.

Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público, dejando constancia en acta.”

Artículo 4°.

Adicionar dos numerales al artículo 6° de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así:

Artículo 2°.

Modificar el artículo 4°. de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así:

Artículo 6°.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral las siguientes:

(...)

“5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral.”

“ARTÍCULO 4°. REUNIONES: Los Comités de Convivencia Laboral deberán reunirse ordinariamente en forma mensual, para el desarrollo de actividades administrativas como la elaboración de informes, seguimiento de compromisos establecidos por las partes involucradas en los casos y formulación de recomendaciones a la Dirección de Gestión Humana, Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las reuniones sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes.

6. Verificar el avance de los planes de acción, estableciendo medidas oportunas en caso de incumplimiento.

Artículo 5°.

Modificar el numeral 9 del artículo 6°, y adicionar un parágrafo al mismo artículo de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así:

Parágrafo. Los Comités de Convivencia Laboral deberán reunirse extraordinariamente,
cada vez que se reciba una queja de acoso laboral para adelantar el procedimiento preventivo, conforme lo establece la Resolución número 3461 de 2025 expedida por el Ministerio de Trabajo y demás normas aplicables.”

Artículo 7°.

FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario del Comité de Convivencia Laboral las siguientes:

(...)

Artículo 3°.

Modificar el artículo 5° de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, el cual quedará así:

Artículo 5°.

FUNCIONES: Los Comités de Convivencia Laboral deben cumplir con las funciones señaladas en la normatividad, las cuales deben ser realizadas dentro de los siguientes términos, garantizando el derecho al debido proceso y los principios de Celeridad, Eficiencia, Imparcialidad, y Confidencialidad así:

9. Elaborar y Remitir a la Dirección General de la Entidad, los informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones; con el propósito que se tomen las medidas co- rrespondientes, que busquen impactar positivamente en el ambiente laboral y la cultura organizacional.

FUNCIONES TIEMPOS
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que describan situaciones que puedan constituir acoso Cinco (5) días calendario laboral.

Parágrafo. El rol de secretaria o secretario del comité puede ser ejercido de manera
alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designación formal en reunión del Comité. El integrante designado deberá asumir las funciones durante el periodo acordado.”

Cinco (5) días calendario. El Comité podrá am- 2 Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de pliar el término por diez (10) días calendario más, previa justificación escrita. En todo caso el término máximo no podrá superar los quince acoso laboral, al interior de la entidad pública (15) días calendario.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera indivi- dual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Cinco (5) días calendario.

Dentro de los cinco (5) días calendario siguien-

Artículo 6°.

Derogar el artículo 10 de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, en atención a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 6° de la Resolución número 3461 de 2025 en el que se establece “En los casos de acoso sexual y en lo pertinente a la Ley 2365 de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones”, el Comité de Convivencia no es el competente ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, la alta dirección de la empresa o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género y las medidas dé atención, prevención y protección.”.

tes a la escucha de las partes de manera indivi-

4. Adelantar reuniones con el finde crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promovien-

do compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de controversias y formular un plan de mejora dual, el Comité deberá formalmente emitir su decisión. Este plazo podrá ampliarse por diez (10) días calendario adicionales, siempre que exista una justificación escrita. En todo caso, el concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en término máximo no podrá superar los quince todos los casos el principio de confidencialidad.

(15) días calendario.

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su

Mensual

Artículo 7°.

Procedimiento Caso de Denuncia Acoso Sexual, Discriminación de Género o Violencia contra La Mujer: Cuando el Comité de Convivencia Laboral reciba una denuncia por presunto acoso sexual, deberá remitirla de manera inmediata al Código Púrpura para gestionar las respectivas medidas de protección, prevención, corrección y rutas de atención, además se deberá informar de dicha situación a la Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia competente designada por la Entidad, garantizando la adopción de medidas urgentes de protección y el traslado oportuno a las autoridades disciplinarias y judiciales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 2365 de 2024, la Circular 006 del 10 de septiembre de 2025 emitida por la Procuraduría General de la Nación y demás normas aplicables.

cumplimiento de acuerdo con lo pactado

Artículo 8°.

Derogatoria. La presente resolución deroga el artículo 10 de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convi-

La remisión deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario, una vez se verifique el incumplimiento de los planes de acción, no vencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o a las Personerías Distritales se llegue a un acuerdo o la conducta persista.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución modifica los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución número 1028 del 28 de mayo de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

y Municipales, de acuerdo con la circunscripción territorial tratándose del sector público.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2026.

El Director General (e), Entre mínimo cinco (5) y máximo diez (10)

7. Presentar a la Dirección General de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral

días calendario.

Luis Alfonso Martínez Chimenty. con copia al trabajador.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 01812 DE 2026

Mensual 8 Hacer seguimiento por parte de los comités de convivencia al cumplimiento de las recomendaciones dadas a las dependencias de Gestión Humana y Segu- ridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

9 Elaborar informes trimestrales y un (1) informe anual sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, segui- (junio 4) por la cual se deroga la Resolución número 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto número 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Trimestral/Anual Entidades Territoriales. miento de los casos y recomendaciones los cuales serán presentados a la Dirección General de la entidad, insumos que serán la base de respuesta para los entes de control.

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, el Decreto número Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 50 DIARIO OFICIAL 1079 de 2015, el Decreto número 129 de 2020, de las facultades otorgadas en el numeral 14 del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

con las vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad climática; como Proyectos estratégicos de impacto regional el Programa de servicios aéreos esenciales (aeródromos regionales y departamentales), así como el programa de mejoramiento y expansión de la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Nación y en varios ítems el Programa de intervención de infraestructura aeroportuaria y de servicios aéreos esenciales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en dicho marco se contempla el fortalecimiento del Sistema de Transporte Aéreo Social (Sitras), una estrategia articulada entre la Nación y las Entidades Territoriales para mejorar la infraestructura aeroportuaria regional, implementar rutas aéreas sociales y garantizar la conectividad en zonas con baja cobertura.

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, estableció que las funciones relativas al transporte aéreo, serían ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte.

Que la inversión para estos fines se realiza en el marco de los proyectos “Apoyo a las Entidades Territoriales para el Fortalecimiento de la Infraestructura de Transporte Aéreo a Nivel Nacional” (Código BPIN 2018011000970) y “Apoyo a las Entidades Territoriales para el Mejoramiento de la Infraestructura de Transporte Aéreo a Nivel Nacional” (Código BPIN 202300000000234), según lo señalado en el Plan Plurianual de Inversiones 2022-2026.

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte, señaló que la seguridad relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. A su vez, el artículo 68 de la misma norma indicó y reconoció que el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por normas especiales, y su regulación y prestación estaría a cargo de la Aeronáutica Civil.

Que, como consecuencia de la anterior actualización normativa, y los aspectos sustanciales y estructurales en el marco de la intervención de la infraestructura regional y departamental como los proyectos estratégicos de impacto regional en el programa de servicios aéreos esenciales, se requiere derogar la Resolución número 967 del 30 de abril de 2020 y expedir un acto administrativo que considere el PND, la nueva estructura organizacional de Aerocivil y el Decreto número 129 de 2020 que establece los criterios de priorización para inversión en infraestructura de transporte aéreo de propiedad de las Entidades Territoriales, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la metodología de priorización, la creación, la funcionalidad y la operatividad del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales.

Que el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019 señaló que “El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previo a los criterios de priorización definidos por el Gobierno nacional y de acuerdo con lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del correspondiente sector”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el citado artículo 103 permanece vigente en virtud del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual establece que “Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior”.

Artículo 1°.

Metodología. Establecer la metodología para la ponderación de los criterios de priorización que serán aplicados por la Aerocivil, con el fin de apoyar la Asistencia Técnica o intervención en aeródromos de competencia de las Entidades Territoriales, conforme con lo establecido en el Decreto número 129 de 2020.

Los criterios de priorización son los siguientes:

- Criterio técnico: evalúa el impacto del proyecto en la conectividad aérea y la seguridad operacional del aeródromo.

Que mediante el artículo 1º del Decreto número 129 de 2020 se adicionó el Título 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte-, y de acuerdo con el artículo 2.4.10.2 se fijaron los criterios de priorización para la financiación de proyectos para la intervención, entre otros, de los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales: 1) Técnicos; 2) Sociales; 3) Económicos; 4) Ambientales; 5) Riesgo y 6) Esfuerzo de contrapartida. Que el parágrafo 2º del mismo artículo, facultó a la Aerocivil para que en el marco de sus competencias reglamentara los trámites y definiera la metodología para la ponderación de los criterios de priorización antes referidos.

- Criterio social: considera el número de personas beneficiadas, la inclusión de población diferencial, el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), así como la localización en territorios afectados por el conflicto armado, la pobreza, econo- mías ilícitas o debilidad institucional.

- Criterio económico: valora el aporte del proyecto al fortalecimiento de las ca- denas productivas, comerciales y turísticas.

Que el artículo 2° del Decreto número 1294 de 2021 estableció que “la Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional”.

- Criterio ambiental: analiza la no superposición del proyecto con áreas de espe- cial interés ambiental, tales como coberturas de bosques, zonas seminaturales o parques naturales.

- Criterio de riesgo: examina la ocurrencia de eventos que afecten la infraestruc- tura o la continuidad en la prestación del servicio aéreo. Este criterio tendrá una ponderación especial en situaciones excepcionales que comprometan la seguri- dad de las personas, la operación aérea o la conectividad de la población.

Que el artículo 2° del Decreto número 1294 de 2021 determinó que la Aerocivil tiene como objetivo entre otros garantizar el desarrollo de la aviación civil y la administración segura y eficiente del espacio aéreo, en concordancia con las políticas gubernamentales. En calidad de autoridad aeronáutica nacional, debe regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios aeronáuticos, además de operar los aeródromos a su cargo y realizar investigaciones técnicas de accidentes e incidentes en la aviación civil.

- Criterio de esfuerzo de contrapartida: valora el aporte que realice la entidad territorial propietaria del aeródromo, ya sea en recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros, de acuerdo con su capacidad institucio- nal y presupuestal.

Que mediante el artículo 5° del Decreto número 1294 de 2021, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, se modificó la estructura de la Aeronáutica Civil, y en tal sentido al modificarse su estructura se modificó su criterio orgánico y funcional; por lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones internas en especial la asignación y desarrollo de las funciones que definen la metodología de priorización y los integrantes del Comité de priorización.

Parágrafo 1°. Para que una entidad territorial propietaria de un aeródromo pueda
ser considerada en el proceso de priorización para asistencia técnica y/o intervención, deberá presentar una solicitud formal por escrito, suscrita por el mandatario local activo en ejercicio de sus funciones: Alcalde, Gobernador, Presidente de la Junta de Acción Comunal o el cabildo indígena, según corresponda.

Parágrafo 2°. La metodología detallada para la ponderación de los criterios de
priorización, Matriz consolidada de Priorización, los requisitos y procedimientos para la solicitud de Asistencia Técnica o intervención, se incorpora como anexo y forma parte integral de la presente resolución.

Que con ocasión de la anterior actualización normativa a través de la Resolución número 967 del 30 de abril de 2020, por la cual se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización establecidos en el Decreto número 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité Evaluador de Proyectos a priorizar, se estableció la metodología para la ponderación de los criterios de priorización que serían aplicados para apoyar la financiación de proyectos en los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales señalados en el Decreto número 129 de 2020.

Artículo 2°.

Crear el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios de la Aerocivil:

1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto

2. El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, con voz y voto

Que la Ley 2294 de 2023 adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, el cual establece como prioridad la conectividad regional mediante el desarrollo de infraestructura de transporte, incluyendo aeródromos, con criterios de equidad, cobertura y acceso a servicios esenciales.

3. El Secretario de Servicios Aeroportuarios, con voz y voto

Que de igual manera en el Plan Plurianual de Inversiones se estableció como línea intervención de la infraestructura regional y departamental (entre ellos: lo relacionado

4. El Secretario de Autoridad Aeronáutica, con voz y voto

51 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

5. El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, con voz y voto

1. Coordinar la convocatoria formal, especificando fecha, hora, orden del día y do- cumentos objeto de análisis o aprobación.

6. El Director de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, con voz, pero sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité.

2. Remitir a los miembros del Comité la información relevante y establecer los plazos de duración de la sesión presencial, virtual o combinada.

Parágrafo 1°. El Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades
Territoriales será presidido por el Secretario de Servicios Aeroportuarios.

3. Verificar el quorum, mayoría simple.

4. Coordinar el desarrollo de la votación.

5. Elaborar el acta correspondiente, la cual deberá remitirse a los miembros asisten- tes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la sesión.

Parágrafo 2°. A iniciativa de cualquiera de los miembros del Comité, podrán invitarse
expertos o terceros con conocimientos técnicos, jurídicos o financieros, cuya opinión se estime necesaria para ilustrar las decisiones del Comité. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3°. El Comité podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría
simple de sus miembros con derecho a voto.

Los miembros del Comité contarán con un plazo de hasta ocho (8) días calendario para formular observaciones o aprobar el acta. De no recibirse observaciones en dicho término, el acta se entenderá aprobada y se dejará constancia de ello en la siguiente sesión.

Parágrafo 4°. Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple de los
votos de los miembros asistentes con derecho a voto.

Una vez aprobada, el acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Cuando sea del caso, las comunicaciones electrónicas que sustenten la sesión formarán parte integral del acta.

Artículo 3°.

Son funciones del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales, las siguientes:

1. Evaluar las solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales.

2. Analizar la viabilidad técnica de las solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales.

Artículo 6°.

Mecanismo de divulgación. La Aeronáutica Civil definirá e implementará los mecanismos de divulgación dirigidos a las Entidades Territoriales, para dar a conocer las condiciones, criterios y requisitos para recibir apoyo en Asistencia Técnica o en intervenciones en aeródromos de su propiedad, conforme a lo establecido en la presente resolución.

3. Verificar la existencia de la Entidad Territorial solicitante en la Matriz Consoli- dada de información.

4. Establecer el orden de prioridad de las solicitudes evaluadas, de acuerdo con su puntuación y los análisis presentados.

Artículo 7°.

Proyectos excluidos. La presente resolución no será aplicable a las solicitudes que impliquen la construcción o el desarrollo de nuevos aeródromos o aeropuertos, así como aquellos que requieran la obtención del permiso de operación expedido por la Autoridad de Aeronáutica Civil, conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 14).

5. Emitir recomendaciones técnicas y estratégicas a las solicitudes, que deban ser ajustadas o complementadas por las Entidades Territoriales.

6. Aprobar las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos que serán recep- toras de Asistencia Técnica o Intervención.

Artículo 8°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su anexo único hace parte integral de la misma. La presente resolución deroga la Resolución número 967 de 2020 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

7. Revisar los informes de seguimiento y resultados a las decisiones, así como formular observaciones cuando sea necesario.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026.

8. Adoptar lineamientos para mejorar el proceso de priorización, cuando se iden- tifiquen oportunidades de optimización o ajustes metodológicos.

El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty.

9. Garantizar la trazabilidad y transparencia de las decisiones adoptadas, con- forme a los principios de legalidad, equidad y eficiencia.

ANEXO ÚNICO

Artículo 4°.

La Secretaría Técnica del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales será ejercida por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y garantizar su adecuada logís- tica y documentación.

2. Recibir, revisar y consolidar las solicitudes y documentación presentada por las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos, verificando su completitud y conformidad inicial con los requisitos establecidos.

3. Elaborar la evaluación técnica para cada solicitud, incorporando los criterios de priorización definidos en la presente resolución de acuerdo con la metodolo- gía establecida.

4. Presentar al Comité la evaluación preliminar de cada solicitud.

5. Elaborar informes de seguimiento y resultados de las decisiones adoptadas de ejecución de la Asistencia Técnica y de las Intervenciones de forma trimestral o cuando lo solicite el Comité, incluyendo estadísticas, indicadores de gestión su estado.

6. Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Comité, dejando constancia de los debates, decisiones adoptadas y responsables de su implementación.

7. Gestionar el archivo y trazabilidad documental de la Asistencia Técnica y de las Intervenciones, garantizando su disponibilidad para fines de auditoría, control interno o consulta institucional.

Artículo 5°.

Reuniones del Comité de Priorización. El Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre de la vigencia fiscal. También podrá reunirse de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus miembros lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica.

El Comité de Priorización podrá sesionar de manera presencial, virtual (mediante mecanismos electrónicos) o de manera combinada, presencial – Virtual, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, previa coordinación con la Secretaría Técnica.

METODOLOGÍA PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

(En cumplimiento del Parágrafo 2 del Artículo 1 de la Resolución ______________)

1. Objetivo

Establecer una metodología objetiva, técnica, transparente y participativa para priorizar solicitudes de Asistencia Técnica o intervención en aeródromos de propiedad de Entidades Territoriales, con base en criterios diferenciadores que orienten la asignación eficiente y equitativa de recursos públicos.

2. Alcance

Esta metodología aplica exclusivamente a solicitudes de asistencia técnica o intervención en aeródromos de propiedad de Entidades Territoriales. No aplica a proyectos de construcción de nuevos aeródromos que requieran permiso de operación conforme al RAC 14.

3. Base Normativa y de Política Pública

- Ley 105 de 1993 – Arts. 19 y 20
- Ley 336 de 1996 – Estatuto General del Transporte
- Ley 1955 de 2019 – Art. 103
- Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026
- Decreto 129 de 2020 – Reglamentación del Art. 103 (Ley 1955 de 2019)
- Decreto 1294 de 2021 – Estructura de Aerocivil
- Decreto 1079 de 2015 – Título 10 Parte 4
- Resolución 0280 de 2019 – SATENA
- Plan Estratégico Aeronáutico 2030
- Metodología General Ajustada (MGA)
- RAC – Reglamento Aeronáutico Colombiano

4. Principios Rectores

- Eficiencia: Asignación óptima de recursos públicos
- Equidad: Priorización de acuerdo con los criterios de priorización
- Transparencia: Reglas claras, verificables y públicas
- Sostenibilidad: Viabilidad ambiental y técnica
- Articulación territorial: Alineación con los planes de desarrollo local y nacional

La Secretaría Técnica organizará y desarrollará estas sesiones, asegurando su documentación y trazabilidad, y deberá:

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 52 DIARIO OFICIAL 6.2.Criterio Social (Máximo 27 puntos)

DANE

5. Criterios de Priorización

Variable Condición Evaluada Puntaje Evaluador Fuente/Referencia Población beneficiada! SWRV 49.99% = 4 ptos 6/4 Criterio Peso Máximo Objetivo del Criterio > 30% = 4 / 10–30% = 3 / < 10% = 0 4/3/0 DANE Oficina de Técnico 23 puntos Valorar la seguridad operacional y necesidad de conectividad aérea Índice de Pobreza Multidimension al (IPM)

Analítica Social 27 puntos Medir impacto sobre población vulnerable y condiciones territoriales Población diferencial! SWRV 49.99% = 3 ptos 5/3 DANE Económico 17 puntos Evaluar impacto en desarrollo productivo, Zonas PDET / ZOMAC / ZEII Localización priorizada por el Estado 2 Listado oficial comercial y turístico Ambiental 12 puntos Evitar afectaciones a ecosistemas estratégicos 6.3. Criterio Económico (Máximo 17 puntos)

Riesgo 12 puntos Considerar amenazas naturales u operacionales que comprometan la operación aérea Esfuerzo de Contrapartida 9 puntos Reconocer compromiso local de cofinanciación MinCIT – PNT Localizado en zonas del Plan Nacional de Turismo 8 Variable Condición Evaluada Puntaje Evaluador Fuente/Referencia Corredor turístico nacional

6. Evaluación de Variables

Oficina de Analítica Vinculación a FONTUR Articulación con líneas estratégicas de FONTUR 5 FONTUR Parte de iniciativas agrícolas o industriales integrales 4 Agencia de Desarrollo Rural Proyectos productivos ADR Cada variable se califica con base en condiciones objetivas y verificables. Las áreas técnicas responsables asignan el puntaje conforme a fuentes oficiales, estadísticas nacionales o estudios del solicitante.

6.4.Criterio Ambiental (Máximo 12 puntos)

6.1. Criterio Técnico (Máximo 23 puntos)

Variable Condición Evaluada Puntaje Evaluador Fuente Variable Condición Evaluada Puntaje Evaluador Fuente/Referencia Secretaria de Concepto Inspección Min Ambiente / No afecta = 12 / Servicios Aeroportuarios Autoridad Aeronáutica Intervención urgente para evitar riesgos 8 Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias Seguridad operacional crítica (Dirección de Afectación a zonas protegidas Sí afecta = 0 12/0 SIGOT Autoridad Aeronáutica Estudios del Operaciones Aeroportuarias)

Estudios en Fase III solicitante Cuenta con diseños de detalle en Fase III 3 Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias 6.5.Criterio de Riesgo (Máximo 12 puntos) tráfico aéreo Índice de demanda de pasajeros < 4 = 2 ptos / 4– 6 = 1 pto / > 7 = 0 ptos 2/1/0 Oficina de Analítica Estadísticas de Variable Condición Evaluada Puntaje Evaluador Fuente/Referencia 7 Oficina de Gestión Análisis de conectividad Secretaria de Servicios Proyectos No existe alternativa vial/fluvial viable multimodal Aeroportuarios Único modo de transporte disponible Metodología general de 3/2/0 (Dirección de Riesgo por desastres riesgo Alta = 3 / Media = 2 / Baja = 0 SATENA / operador 2 Oficina de Gestión Operaciones Aeroportuarias)

Proyectos aéreo Rutas existentes o factibles (SATENA u otras)

Secretaria de Servicios Rutas sociales/co merciales justificadas Aeroportuarios Informes técnicos de 5/2/0 (Dirección de Riesgo operacional inspección Alta = 5 / Media = 2 / Baja = 0 Operaciones Aeroportuarias)

6.6.Criterio de Esfuerzo de Contrapartida (Máx. 9 puntos)

Variable Condición Evaluada Puntaje Evaluador Fuente Certificados de la Dirección de Infraestructura y 9 Existencia de aporte local entidad local Documentado (dinero, mano de obra, estudios, etc.)

Ayudas Aeroportuarias No hay aporte documentado 0 Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias

7. Matriz Consolidada de Priorización

La Matriz Consolidada de Priorización, cuya construcción estará a cargo de la OFICINA DE ANÁLITICA, debe estar organizada en FILAS y COLUMNAS. consolida los puntajes de evaluación, elabora actas y presta soporte técnicoadministrativo al Comité.
2. Áreas técnicas de la Aeronáutica Civil: Evalúan las variables de cada criterio conforme a su competencia (autoridad aeronáutica, transporte aéreo, medio ambiente, planeación, infraestructura u otras) y emiten conceptos técnicos sustentados.
3. Oficina de Analítica: elaboración Matriz Consolida la de Priorización
4. Comité de Priorización de Aeródromos: Toma la decisión final sobre la priorización de Entidades Territoriales para Asistencia Técnica o Intervención, en función del análisis técnico consolidado y del ordenamiento derivado de los puntajes obtenidos.

FILAS: Relación de Aeródromos públicos propiedad de Entidades Territoriales COLUMNAS: Variables de cada uno de los criterios y calificación resultante, de acuerdo con la ponderación, por cada Entidad Territorial 11.Resultado Esperado Orden de prioridad de acuerdo con el puntaje obtenido de las Entidades Territoriales que realizaron solicitudes Obtener un orden de prioridad objetivo, transparente y técnicamente sustentado para seleccionar las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos receptoras de Asistencia Técnica o Intervención. Esta priorización debe garantizar:

La Matriz Consolidada estará a disposición de los miembros del Comité y de la Secretaría Técnica para la presentación respectiva de acuerdo con las solicitudes recibidas.

Los datos de entrada de la Matriz serán revisados cada año o cuando se presenten cambios que ameriten ajustes.

Transparencia en la toma de decisiones Equidad territorial Eficiencia en la asignación de recursos Articulación con las políticas de conectividad aérea y desarrollo regional La metodología será revisada anualmente por el Comité de Priorización de Aeródromos, propuesta de la Secretaría Técnica, según cambios normativos o de política pública.

12.Glosario

8. Instrumentos de Soporte

1. Solicitud de la Entidad Territorial
2. Matriz consolidada de criterios y puntajes
3. Información disponible de la Entidad Territorial

9. Procedimiento de Aplicación

Aeródromo: Área definida de tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves.

RAC 14: Reglamento Aeronáutico de Colombia que establece los requisitos para diseño, construcción, mantenimiento y operación de aeródromos.

Contrapartida: Aporte complementario de una entidad territorial para cofinanciar un proyecto. Puede ser en dinero, especie o servicios.

IPM: Índice de Pobreza Multidimensional. Indicador del DANE que mide condiciones de privación más allá de ingresos.

SITRAS: Sistema de Información del Transporte Aéreo.

PDET: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

ZOMAC: Zonas Más Afectadas por el Conflicto.

ZEII: Zonas Estratégicas de Intervención Integral.

1. Recepción de solicitudes
2. Verificación de requisitos mínimos
3. Evaluación técnica por áreas competentes
4. Verificación en la Matriz Consolidada de Priorización
5. Presentación al Comité de Priorización
6. Decisión y aprobación del orden de priorización

10.Responsables de la Aplicación

1. Secretaría Técnica del Comité: Coordina el proceso completo de priorización,

(C. F.).

53 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 01818 DE 2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01818 DE 2026

(junio 4) por la cual se adopta e incorpora la Norma RAC 155 denominada “Diseño y operación de (junio 4) por la cual se adopta e incorpora la Norma RAC 155 denominada “Diseño y operación de helipuertos” a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. helipuertos” a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1815 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), el artículo 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993 y, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° numerales 7 y 8, y el artículo 8° numeral 5 del Decreto número 1294 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al haber suscrito en Chicago el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.
Que, de conformidad con el Artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados signatarios se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda, las normas, métodos recomendados (SARPS) y procedimientos internacionales que tratan entre otros aspectos, de las características de los helipuertos y áreas de aterrizaje, específicamente en el Anexo 14 – Aeródromos, volumen II – Helipuertos.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), el artículo 4 numerales 7 y 8, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los Anexos al referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1815 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), corresponde a la Aerocivil, en su calidad de autoridad aeronáutica, clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que deba cumplir cada clase, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales.
Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó al Manual de Reglamentos Aeronáuticos la Parte Sexta denominada “Infraestructura Aeronáutica (Aeródromos e instalaciones)”, la cual fue objeto de varias modificaciones posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos sobre diseño, construcción y operación de aeródromos con base en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que mediante la Resolución 1092 del 13 de marzo de 2007, la Aerocivil renumeró la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como Parte Décimo Cuarta y la tituló “Aeródromos, aeropuertos y helipuertos”.
Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.
Que Colombia es Estado miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los reglamentos nacionales con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.
Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Aerocivil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo Cuarta de los RAC pasó a denominarse RAC 14.
Que, en aras de dar cumplimiento al proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, las normas sobre aeródromos, a partir de las disposiciones del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el RAC 14 debe sustituirse por las normas RAC 77, RAC 139, RAC 153, RAC 154 y RAC 155, en atención al esquema planteado por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 155 “Diseño y operación de helipuertos” con el fin de establecer los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos, de acuerdo con los estándares dispuestos por la OACI a través del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que, con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Operación de Aeródromos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), es necesario armonizar tales disposiciones con el LAR 155 adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una norma sobre el diseño y operación de helipuertos como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Que durante el proceso de emisión del presente acto administrativo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), concordante con el párrafo 11.200(c) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, habiéndose publicado en la página electrónica de la Aerocivil del 7 de abril al 23 de abril de 2025. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adóptese e Incorpórese a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una norma RAC 155, así:

“RAC 155 DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS reducir el riesgo de que se produzcan daños si el helicóptero accidentalmente sobresale del puesto de estacionamiento. Área de seguridad operacional. Área definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO. Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). (Touchdown and lift-off área) Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. Atmósfera tipo: Una atmosfera definida como sigue (Documento OACI 7488):

El aire es un gas perfecto seco; Las constantes físicas son:

Masa molar media al nivel del mar: M0= 28.964 420 kg/kmol Presión atmosférica al nivel del mar: P0 = 1013.250 hPa Temperatura al nivel del mar: T0 = 15ºC T0 = 288.15ºK Densidad atmosférica al nivel del mar: ρ0 = 1.225 kg/m3 Temperatura de fusión del hielo: Ti = 273.15ºK Constante universal de los gases perfectos: R* = 8314.32 J/(K*kmol) Gradientes térmicos:

Altitud Geopotencial, km Gradiente térmico, Kelvin por kilómetro geopotencial patrón De A -5.0 11.0 -6.5 11.0
20. 0.0 20.0 32.0 +1.0 32.0 47.0 +2.8 47.0 51.0 0.0 51.0 71.0 -2.8 71.0 80.0 -2.0 Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día (ISO 19108*). Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano (ISO 19108*). En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Calle de rodaje para helicópteros. Trayectoria definida en un helipuerto destinada al movimiento en tierra de helicópteros y que puede combinarse con una ruta de rodaje aéreo para permitir el rodaje en tierra y aéreo. Círculo de posicionamiento para toma de contacto (TDPC). Señal de posicionamiento para toma de contacto (TDPM) que tiene forma de círculo y se usa para el posicionamiento Capítulo A - Generalidades 155.001 Definiciones y abreviaturas (a) Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves Aeródromo público: Es aquel que, aún siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave de alas rotativas. Es un aerodino cuya sustentación en el aire se debe, principalmente, a las reacciones aerodinámicas sobre sus alas o palas que giran alrededor de un eje, las cuales forman parte del rotor. Altura elipsoidal (altura geodésica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo del normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aproximación a un punto en el espacio (PinS). La aproximación a un punto en el espacio se basa en el GNSS y constituye un procedimiento de aproximación diseñado para helicópteros. Esta aproximación se alinea con un punto de referencia ubicado de manera tal que puedan realizarse las maniobras de vuelo subsiguientes o una aproximación y aterrizaje con maniobra de vuelo visual en condiciones visuales adecuadas para ver y evitar obstáculos. Área de aproximación final y de despegue (FATO). (Final Approach and Takeoff Area). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros de la Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Área de despegue interrumpido. Área definida en un helipuerto idónea para que los helicópteros que operen en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. Área de protección. Área definida alrededor del puesto de estacionamiento dispuesta para Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 54 DIARIO OFICIAL omnidireccional en la TLOF. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Control de tránsito aéreo. Es un servicio operado por una autoridad competente para promover un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito. D. Máxima dimensión total del helicóptero cuando los rotores están girando medida a partir de la posición más adelantada del plano de trayectoria del extremo del rotor principal a la posición más atrasada del plano de trayectoria del extremo del rotor de cola o estructura del helicóptero. D de diseño. La dimensión D del helicóptero de diseño. Declinación de la estación. Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Distancias declaradas — helipuertos a) Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO más la longitud de la zona libre de obstáculos para helicópteros (si existiera), que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen el despegue. b) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros en la Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. c) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del área de aproximación final y de despegue FATO más cualquier área adicional que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura. Elevación del helipuerto. La elevación del punto más alto de la FATO expresada como distancia por encima del nivel medio del mar. Elongado. Al usarse con referencia a la TLOF o FATO, alude a la zona cuya longitud es más del doble que la anchura. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. FATO de tipo pista de aterrizaje. Una FATO con características similares a una pista de aterrizaje en cuanto a su forma. FATO/TLOF. Caso específico en que una FATO y una TLOF ocupan el mismo espacio en un helipuerto elevado, una heliplataforma o un helipuerto a bordo de un buque. Fiabilidad del sistema de iluminación. La probabilidad de que el conjunto de la instalación funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Helicóptero. Aeronave de alas rotativas que, para su desplazamiento horizontal, depende principalmente de sus rotores accionados por motores. Heliplataforma. Helipuerto situado en una instalación fija o flotante mar adentro, tal como las unidades de exploración o producción que se utilizan para la explotación de petróleo o gas. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, para la llegada, la salida o el movimiento de los helicópteros de superficie para el traslado de personas y carga, que contenga las características geométricas (TLOF, FATO y áreas de seguridad) y ayudas visuales determinada en este documento. Helipunto: Lugar adecuado por el operador aéreo para que los helicópteros puedan aterrizar, despegar, cargar y descargar personal, equipo y materiales utilizado de manera temporal en condiciones VMC. Helipuerto a bordo de un buque. Helipuerto situado en un buque que puede haber sido o no construido exprofeso. Los helipuertos a bordo de un buque construidos exprofeso son aquellos diseñados específicamente para operaciones de helicópteros. Los no construidos exprofeso son aquellos que utilizan un área del buque capaz de soportar helicópteros, pero que no han sido diseñados específicamente para tal fin. Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o sobre una estructura en la superficie del agua. Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Helipuerto de alternativa (Helipuerto alterno). Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicóptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida. Helicóptero de Clase de performance 1. Helicóptero cuya performance, en caso de falla b) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o c) Esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea. Ondulación geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura Ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. Plataforma. Área definida, en un helipuerto o helipuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Plataforma de viraje en la pista. Una superficie definida en el terreno de un helipuerto, adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180º sobre la pista. Programa de seguridad operacional. Conjunto integrado de reglamentos, procedimientos y actividades encaminados a mejorar los niveles de seguridad operacional. Puesto de estacionamiento de helicópteros. Zona definida dispuesta para recibir helicópteros con fines de embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo; abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento; y TLOF en los casos en que se prevean operaciones de rodaje aéreo. Punto de aterrizaje de helicópteros. Lugar destinado para la operación esporádica de helicópteros y que no requiere ni debe tener algún tipo de señalización como helipuerto. Punto de referencia de helipuerto. (HRP). Emplazamiento designado para un helipuerto. Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104*). Referencia geodésica. Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Ruta de rodaje de helicóptero. Trayectoria definida y establecida para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del helipuerto: del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla. Helicóptero de Clase de performance 2. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. Helicóptero de Clase de performance 3. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. Luz de descarga de condensador. Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Margen. Banda de terreno que bordea los laterales de un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. Método recomendado. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea, y a la cual, tratarán de ajustarse los explotadores de los helipuertos. Norma. Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea y a la que, se ajustarán los explotadores de los helipuertos. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, es obligatorio hacer la correspondiente notificación a la Autoridad Aeronáutica. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que especifique la autoridad correspondiente. Nota.- El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar se halle a 6º por debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el centro del disco solar se halle a 6º por debajo del horizonte. Objeto frangible. Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. Obstáculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que: a) Esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o a) Ruta de rodaje aéreo. Ruta señalizada de rodaje destinada al rodaje aéreo. b) Ruta de rodaje en tierra. Ruta de rodaje centrada en la calle de rodaje. Señal de posicionamiento para toma de contacto (TDPM). Señal o serie de señales ubicadas en la TLOF que sirven de referencia visual para el posicionamiento del helicóptero. Servicio de dirección en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma. Servicio de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de helipuerto). Sistema de gestión de la seguridad operacional. Programa sistémico que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios, tendiente a lograr niveles más elevados de seguridad operacional. Superficie resistente a cargas dinámicas. Superficie capaz de soportar las cargas generadas 55 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL cm Centímetro CRC Verificación por redundancia cíclica DIFFS Sistema de Extinción de Incendios Integrado en la Plataforma FAS Sistema de Aplicación Fijo FATO Área de aproximación final y de despegue FFAS Sistema Fijo de Aplicación de Espuma FMS Sistema Monitor Fijo ft Pie GNSS Sistema Mundial de Navegación por Satélite HAPI Indicador de Trayectoria de Aproximación por Helicóptero HFM Manual de vuelo del helicóptero HRP Punto de referencia de helipuerto Hz Hertzio IMC Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos Kg Kilogramo km/h Kilómetro por hora kt Nudo L Litro Lb Libra LDAH Distancia de aterrizaje disponible L/min Litros por minuto LOA Área con obstáculos sujetos a restricciones LOS Sector con obstáculos sujetos a restricciones LP Tablero luminiscente M Metro MAPt Punto de aproximación frustrada MTOM Masa máxima de despegue NVIS Sistema de visión nocturna con intensificación de imágenes OFS Sector despejado de obstáculos OLS Superficie limitadora de obstáculos PAPI Indicador de trayectoria de aproximación de precisión PFAS Sistema portátil de aplicación de espuma PinS Aproximación a un punto en el espacio R/T Radiotelefonía o radiocomunicaciones RFFS Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios RTOD Distancia de despegue interrumpido RTODAH Distancia de despegue interrumpido disponible s Segundo t Tonelada (1 000 kg) TDPC Circulo de posicionamiento/toma de contacto TDPM Señal de posicionamiento para toma de contacto TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial TODAH Distancia de despegue disponible TWR Torre de control de helipuerto UCW Anchura del tren de aterrizaje por un helicóptero en movimiento. Superficie resistente a cargas estáticas. Superficie capaz de soportar la masa de un helicóptero situado encima de la misma. Tiempo de conmutación (luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o más. Tiempo máximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante (tratamiento) impide la formación de hielo y escarcha, así como la acumulación de nieve en las superficies del avión que se están protegiendo (tratadas). Torre de control de helipuerto (TWR). Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de helipuerto. Tramo visual de una aproximación a un punto en el espacio (PinS). Éste es el tramo que corresponde a un procedimiento de aproximación PinS de un helicóptero desde el MAPt hasta el lugar de aterrizaje para un procedimiento PinS “proseguir visualmente”. El tramo visual conecta el punto en el espacio (PinS) con el lugar de aterrizaje. Nota. - En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS-OPS. Doc. 8168) se establecen los criterios relativos al diseño de procedimientos para una aproximación PinS y los requisitos de diseño pormenorizados para un tramo visual. Valor D. Dimensión delimitante, expresada en términos de “D”, de un helipuerto, heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, o una zona definida de su interior. Verificación por redundancia cíclica (CRC). Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. Vía de vehículos. Un camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos. Visibilidad en tierra. Visibilidad en un helipuerto, indicada por un observador competente o por sistemas automáticos. Zona de carga y descarga con malacate. Área prevista para el transbordo en helicóptero de personal o suministros a o desde un buque. Zona libre de obstáculos para helicópteros. Área definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un helicóptero en la Clase de performance 1 pueda acelerar y alcanzar una altura especificada. (b) Abreviaturas. Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes abreviaturas, siglas y acrónimos Aerocivil Abreviatura que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria AIP Publicación de Información Aeronáutica APAPI Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión ASPSL Conjuntos de luces puntuales segmentadas cd Candela VMC Condiciones meteorológicas de vuelo visual VASI Indicador visual de pendiente de aproximación VSS Superficie de tramo visual 155.010 Aplicación (a) Este reglamento establece los requisitos mínimos para el diseño y operación de helipuertos previstos para la aviación civil que deben cumplir los responsables del diseño y operación que sean aceptables para la Aerocivil. Este Reglamento es aplicable a: (1) Todo helipuerto nacional e internacional abierto al uso público. (2) Todo helipuerto de uso privado, que sea aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, los explotadores de helipuertos deberán solicitar un permiso de construcción y operación. (3) Toda área para uso exclusivo de helicópteros en un aeródromo internacional dedicado principalmente para el uso de aviones. Nota 1.- La interpretación de algunas normas contenidas en el presente reglamento, requiere expresamente que la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil obre según su propio criterio, tome alguna determinación o cumpla determinada función. La expresión “Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil” se encuentra implícita, siempre que la responsabilidad de la norma recaiga en el Estado que tenga jurisdicción sobre el helipuerto. Nota 2.- Las dimensiones que se tratan en este reglamento son aplicables solo para helicópteros de un solo rotor principal. Para helicópteros de rotores en tándem, el diseño y operación del helipuerto se debe basar en un examen, caso por caso, de los modelos específicos, aplicando el requisito básico de área de seguridad operacional y áreas de protección especificado en este reglamento. Al diseñar un helipuerto, debe considerarse el helicóptero de diseño crítico, es decir, el que tenga las mayores dimensiones y la mayor masa máxima de despegue (MTOM) para el cual esté previsto el helipuerto. (b) Las especificaciones del presente reglamento se deben aplicar a aquellos helipuertos de procedimientos visuales que pueden, o no, incorporar el uso de una aproximación o salida a un punto en el espacio (PinS). Nota.- Las especificaciones para helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión y salidas por instrumentos se detallan en el Apéndice 2. (c) Utilización de helipuntos. El uso de helipuntos se regirá conforme a la Directiva con carácter Vinculante Uso y Autorización de Helipunto.

(d) Las especificaciones de este reglamento no son aplicables a los hidro helipuertos o helipuertos sobre el agua. 155.015 Sistemas de referencia comunes (a) Sistema de referencia horizontal. El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del WGS-84. Nota.- En el Manual del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) de OACI (Doc. 9674) figuran textos de orientación amplios. (b) Sistema de referencia vertical. La referencia al nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical. Nota 1.- El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel medio del mar. Según su definición es la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes. Nota 2.- Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales. (c) Sistema de referencia temporal. Se utilizará el calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC), como sistema de referencia temporal. (d) Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 de las publicaciones de información aeronáutica (AIP). 155.020 Operación de Helipuertos (a) Todo operador/explotador del helipuerto debe operar en base al Manual de Helipuerto aceptado por la Secretaria de Autoridad aeronáutica en el que se incluya el SMS del helipuerto, en concordancia con el proceso de habilitación establecido por la Aerocivil y el presente reglamento. (b) El operador/explotador del helipuerto debe cumplir e implementar las disposiciones que establezca o limite la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil para la operación del helipuerto si lo considera necesario para el interés público y/o cuando identifique que se está atentando a la seguridad operacional de las aeronaves 155.025 Permiso de construcción y operación de helipuertos (a) Todo proyecto de construcción o reforma de un helipuerto, incluyendo sus instalaciones, deberá contar con un permiso de construcción previo, que forma parte del proceso de expedición o modificación del permiso de operación definitivo. (b) Los requisitos aplicables para la obtención del permiso de construcción y operación de helipuertos se regirán conforme a la Directiva Vinculante “Requisitos para construcción y ampliación de aeródromos” o la que haga sus veces, emitida por la Aerocivil. (c) Ningún helipuerto podrá ser utilizado para la partida y llegada de aeronaves, si no cuenta con el correspondiente Permiso de Operación otorgado por la Aerocivil, expedido previo cumplimiento de los requisitos de ley y los previstos en el RAC 14.2.3. o el que haga sus veces. 155.030 Plan de Operaciones (a) Todo helipuerto con operación de uso público debe contar con un Plan de Operaciones determinando las condiciones mínimas operacionales que se deben cumplir de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, este deberá ser aceptado por la Aerocivil.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 56 DIARIO OFICIAL (b) El explotador del helipuerto debe contar con el plan impreso y/o digital. (c) El incumplimiento del Plan de Operaciones por parte del explotador del helipuerto será considerado por la Aerocivil como una infracción grave al presente reglamento y, en consecuencia, el explotador será sancionado conforme con lo previsto en el RAC 13, lo anterior sin perjuicio del retiro del Certificado de aeródromo cuando la Aerocivil determine que existe riesgo en la seguridad operacional. 155.035 Plan de mantenimiento (a) Todo Explotador de helipuerto debe establecer en su Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo de las superficies del helipuerto (TLOF, FATO, áreas de seguridad) y áreas adyacentes, el cual debe ser aceptado por la Aerocivil, en el que se incluirá la frecuencia de las inspecciones y condiciones de seguridad, a fin de evitar y eliminar cualquier FO suelto que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas a bordo. (b) Demas consideraciones regirse en el Capítulo D. Servicios en los Helipuertos sección 155.725. 155.035 Competencias de personal que opera un helipuerto (a) El operador del helipuerto designará a una persona capacitada para su operación, por parte de un centro de instrucción avalado por la Aerocivil.

Capítulo B - Datos de los Helipuertos 155.101 Datos aeronáuticos (a) Se debe determinar y notificar los datos aeronáuticos relativos a los helipuertos conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en el RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica, teniendo en cuenta al mismo tiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido. Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (p. ejemplo: umbral de la FATO), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los límites de las regiones de información de vuelo). (b) Los datos cartográficos de un helipuerto deben ponerse a disposición de los servicios de información aeronáutica de la Aerocivil. (c) La Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, se asegurará de que se mantenga la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Según la clasificación de integridad aplicable, los procedimientos de validación y verificación asegurarán: (1) Para datos ordinarios, que se evite la alteración durante todo el procesamiento de los datos. (2) Para datos esenciales, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de los datos en ese nivel. (3) Para datos críticos, que no haya alteración en etapa alguna del proceso, y podrán incluir procesos de garantía de integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos. (d) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en 2.1.2, se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. (e) Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en el punto (b) de esta Parte, se aplicará un algoritmo CRC de 16 bits. Nota.- Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos (exactitud, resolución, integridad, protección y rastreo) figuran en el Manual del sistema geodésico mundial — 1984 (WGS-84) (Doc. 9674). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones del Apéndice 1 relativas a la resolución e integridad de la publicación de los datos aeronáuticos figuran en el Documento DO- 201A de la RTCA y en el Documento ED-77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado “Industry Requirements for Aeronautical Information” (Requisitos de la industria en materia de información aeronáutica). (f) Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se determinarán y notificarán a la autoridad de los servicios de información aeronáutica en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84), identificando las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84 por medios matemáticos y cuya exactitud con arreglo al trabajo topográfico original sobre el terreno no satisfaga los requisitos establecidos en el RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. (g) El grado de exactitud del trabajo en el terreno será el necesario para que los datos operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo, se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, como se indica en las tablas del RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. (h) Además de la elevación (por referencia al nivel medio del mar) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico en los helipuertos, se determinará con relación a esas posiciones la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84), según lo indicado en la RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica, y se notificará a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica. Nota.- Un marco de referencia apropiado será el que permita aplicar el WGS-84 a un helipuerto determinado y en función del cual se expresen todos los datos de coordenada. 155.105 Punto de referencia del helipuerto (HRP) (a) Para cada helipuerto no emplazado conjuntamente con un aeródromo se debe establecer un punto de referencia de helipuerto. (b) Cuando un helipuerto está emplazado conjuntamente con un aeródromo el punto de referencia de aeródromo establecido corresponde a ambos, aeródromo y helipuerto.

(c) El punto de referencia del helipuerto estará situado cerca del centro geométrico inicial o planeado del helipuerto y permanecerá normalmente donde se haya determinado en primer lugar. (d) La posición del punto de referencia del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces en grados, minutos, segundos y centésimos de segundo. 155.110 Elevación del helipuerto (a) La elevación y la ondulación geoidal del helipuerto se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud redondeada al medio metro para ser publicados por los servicios de información aeronáutica. (b) La elevación de la TLOF o la elevación y ondulación geoidal de cada umbral del área de aproximación final y de despegue FATO se debe medir y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil o quien haga sus veces, con una exactitud de medio metro. Nota. - La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado. 155.115 Dimensiones del helipuerto (a) Se debe medir y describir en cada una de las instalaciones que se proporcionen en un helipuerto, los siguientes datos: (1) Tipo de helipuerto. De superficie, elevado, a bordo de un buque o heliplataforma. (2) TLOF. Dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie, resistencia del pavimento en toneladas (1 000 kg). (3) FATO. Tipo de FATO, marcación verdadera redondeada a centésimas de grado, número de designación (cuando corresponda), longitud, y anchuras redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie. (4) Área de seguridad operacional. Longitud, anchura y tipo de la superficie. (5) Calle de rodaje para helicópteros. Designación, anchura, tipo de la superficie. (6) Plataformas. Tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de helicópteros. (7) Zona libre de obstáculos. Longitud, perfil del terreno. (8) Ayudas visuales para procedimientos de aproximación. Señales y luces de la FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje en tierra para helicópteros, de las calles de rodaje aéreo para helicópteros y de los puestos de estacionamiento de helipuertos. (b) Se debe medir las coordenadas geográficas del centro geométrico del área de la TLOF o de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. (c) Se debe medir las coordenadas geográficas de los puntos apropiados del eje de calle de rodaje para helicópteros y rutas de rodaje para helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo.

(d) Se debe medir las coordenadas geográficas de cada puesto de estacionamiento de helicópteros y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. (e) Se debe medir las coordenadas geográficas de los obstáculos en el Área 2 (la parte que se encuentra dentro de los límites del helipuerto) y en el Área 3 y notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. (f) Se debe notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica la máxima elevación de los obstáculos, así como el tipo, señales e iluminación (en caso de haberla) de dichos obstáculos. (g) Cuando en un aeródromo existan operaciones de helicópteros, se debe definir un área para su estacionamiento con apropiadas calles de rodaje en tierra o rodaje aéreo (helipuertos o lugares de aterrizaje de superficie). Nota. - (En el RAC 215 – SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA - CATÁLOGO DE DATOS AERONÁUTICOS, contiene una descripción general del alcance de los datos de gestión de la información aeronáutica). 155.120 Distancias declaradas (a) Se debe declarar cuando corresponda, las distancias siguientes redondeadas al metro más próximo: (1) Distancia de despegue disponible. (2) Distancia de despegue interrumpido disponible. (3) Distancia de aterrizaje disponible. 155.125 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto (a) Para garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica reciban los datos necesarios que les permitan proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del helipuerto responsable de los servicios de helipuerto para comunicar, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica: (1) Información sobre las condiciones en el helipuerto. (2) Estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia. (3) Toda información que se considere de importancia para las operaciones. (b) Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los servicios responsables de las mismas tendrán debidamente en cuenta el plazo que el servicio de información aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que exista una coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la información sea entregada al servicio de información aeronáutica a su debido tiempo. (c) Particularmente importantes son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como 57 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL por las aeronaves. (6) Reducción de niveles de seguridad operacional del área del helipuerto o instalaciones por fallas o daños imprevistos. (7) Señalización del área de movimiento conspicua o inadecuada. (8) Fallas parciales en el sistema de comunicación y alerta de emergencias. (9) Ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento. (10) Avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica. (11) Presencia de fauna silvestre en las áreas de movimiento y sus aproximaciones. (12) Degradación provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) debiendo notificar a las dependencias de servicios de tránsito aéreo y de servicios de información aeronáutica, en términos de la nueva categoría de los servicios de salvamento y extinción de incendios de que se dispone en el helipuerto; y (13) Cualquier otra condición que pueda afectar adversamente la seguridad operacional del helipuerto según lo dispuesto en el presente Reglamento. 155.135 Salvamento y extinción de incendios Nota. - Para más información sobre los servicios de salvamento y extinción de incendios, véase el Capitulo F. (a) Se facilitará información sobre el nivel de protección proporcionado en el helipuerto para fines de salvamento y extinción de incendios en helicópteros. (b) El nivel de protección normalmente disponible en los helipuertos debería expresarse en función de la categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios que se describe en el Capítulo F y según los tipos y cantidades de agentes extintores de que se disponga normalmente en el helipuerto. (c) Los cambios en el nivel de protección para salvamento y extinción de incendios normalmente disponible en el helipuerto se notificarán a las dependencias de servicios de información aeronáutica competentes y, cuando proceda, a las dependencias de tránsito aéreo, a fin de que puedan proporcionar la información necesaria a los helicópteros que lleguen y salgan. Cuando el nivel de protección vuelva a las condiciones normales, se informará de ello a las dependencias mencionadas anteriormente. Nota.- El nivel de protección existente podría variar respecto del nivel normalmente disponible en el helipuerto, entre otras causas, por una variación en la disponibilidad de agentes extintores, del equipo para su aplicación o del personal que lo maneja. (d) Los cambios deberían expresarse en términos de la nueva categoría del servicio de salvamento y extinción de incendios disponible en el helipuerto. se especifica RAC 215 numeral 215.505. Los servicios de helipuerto responsables cumplirán con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo además 14 días adicionales contados a partir de la fecha de envío de la información/datos brutos que remitan a los servicios de información aeronáutica. (d) Los servicios de helipuerto responsables de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica tendrán debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en RAC 215 Servicios de Información Aeronáutica. Nota 1.- Las especificaciones relativas a la expedición de NOTAM y SNOWTAM colocar su traducción en español y snowtam en paracentesis figuran en el RAC 215, respectivamente. Nota 2.- La información AIRAC será distribuida por el servicio de información aeronáutica (AIS/AIM) por lo menos con 42 días de antelación respecto a las fechas de entrada en vigor AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de la fecha de entrada en vigor. Nota 3.- El calendario de fechas comunes AIRAC, predeterminados y acordadas internacionalmente de entrada en vigor a intervalos de 28 días, y las orientaciones relativas al uso de AIRAC figuran en el Manual para servicios de información aeronáutica (Doc. 8126 OACI, Capitulo 2, 2.6). 155.130 Condiciones de las instalaciones del helipuerto (a) El explotador del helipuerto debe inspeccionar y notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica, las condiciones del estado del área del helipuerto (que incluya FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes, SSEI y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas). Comunicará información similar de importancia para las operaciones, a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, para que dichas dependencias puedan facilitar la información necesaria a las aeronaves que lleguen o salgan. Esta información se mantendrá actualizada y cualquier cambio de las condiciones se comunicará sin demora. (b) Los explotadores de helipuertos y los servicios de información aeronáutica podrán celebrar acuerdos con el fin de coordinar los procedimientos necesarios para mantener los niveles de seguridad operacional. (c) El explotador del Helipuerto debe vigilar permanentemente las condiciones del área del helipuerto y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, con el fin de identificar cualquier cuestión que pueda afectar la seguridad operacional de las aeronaves, y debe notificar a las dependencias del servicio de información aeronáutica para la emisión de NOTAM respectivos, que incluyan: (1) Información sobre las condiciones en el helipuerto. (2) El estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia. (3) Toda información que se considere de importancia para las operaciones. (4) Actividades de construcción o mantenimiento en las áreas utilizadas por las aeronaves o en el área del helipuerto que pueda afectar la seguridad operacional. (5) Partes irregulares o deterioradas de la superficie de la FATO, TLOF, estacionamientos, rodajes o en cualquier parte del área del helipuerto utilizada Capítulo C - Características Físicas 155.201 Helipuertos en tierra (a) Las disposiciones del presente capítulo se deben aplicar para el diseño y construcción de helipuertos de superficie y helipuertos elevados. (b) El diseño debe considerar que en una FATO solo habrá un helicóptero a la vez y que los vuelos que se realicen a una FATO próxima de otra FATO no deben ser simultáneos.

(c) Para operaciones de helicópteros simultáneas, se deben determinar distancias de separación apropiadas entre las FATO, con la debida consideración de aspectos como la corriente descendente del rotor y el espacio aéreo y asegurando que las trayectorias de vuelo para cada FATO no se superponen. 155.205 Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) (a) Las FATO deben proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí, de tamaño suficiente y forma adecuada para contener todas las partes del helicóptero de diseño en la fase final de aproximación y el inicio del despegue de acuerdo con los procedimientos previstos. (2) Cuando sean sólidas, una superficie que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; y que: (i) Si comparte emplazamiento con una TLOF, sea contigua y esté al mismo nivel que la TLOF, sea capaz de resistir las cargas previstas y tenga el drenaje necesario; o bien (ii) Si no comparte emplazamiento con una TLOF, esté desprovista de elementos peligrosos si fuera necesario ejecutar un aterrizaje forzoso. (3) Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad. (b) Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO. (c) La FATO debe tener las siguientes dimensiones mínimas: (1) Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 1: (i) La longitud de la distancia de despegue interrumpido (RTOD) necesaria para el procedimiento de despegue prescrito en el manual de vuelo de helicóptero (HFM) de los helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos valores el mayor. (ii) La anchura necesaria para el procedimiento prescrito en el HFM de los helicópteros a los que esté destinada la FATO o 1,5 D de diseño, de ambos valores el mayor. (2) Cuando esté destinada para helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3, el valor que sea menor entre: (i) un área dentro de la cual pueda trazarse un círculo con un diámetro equivalente a 1,5 D de diseño; o (ii) cuando exista una limitación en la dirección de aproximación y toma de contacto, un área de anchura suficiente para cumplir con el requisito 155.205(a)(1) pero no inferior a 1,5 veces la anchura total del helicóptero de diseño. (3) Se debe tener en cuenta las condiciones locales, tales como la elevación, y la temperatura, y las maniobras permitidas, al determinar las dimensiones de una FATO. (d) Los objetos esenciales que estén ubicados dentro de la FATO no deben penetrar más de 5 cm el plano horizontal en la elevación de la FATO. (e) Cuando la FATO sea sólida, la pendiente no debe ser mayor: (1) Al 2% en ninguna dirección, excepto por lo previsto en los ítems (2) o (3) a continuación.

(2) Al 3% en total, ni tendrá una pendiente local de más del 5%, cuando la FATO sea elongada y esté destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1. (3) Al 3% en total, ni tendrá una pendiente local de más del 7%, cuando la FATO sea elongada y esté destinada exclusivamente a helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3. (f) La FATO debe emplazarse de modo que se minimice la influencia del medio circundante, incluyendo la turbulencia, que podría tener impacto adverso en las operaciones de helicópteros. (g) La FATO estará circundada de un área de seguridad operacional que no precisa ser sólida. (h) Áreas de seguridad operacional. (1) Las áreas de seguridad operacional deben proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función deban estar emplazados en el área, para compensar los errores de maniobra. (ii) Cuando sean sólidas, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y tenga un drenaje adecuado. (2) El área de seguridad operacional alrededor de la FATO se extenderá hacia fuera a partir de la periferia de la FATO como mínimo 3 m o 0,25 D de diseño, de ambas distancias la que sea mayor. (3) El operador del helipuerto debe prever que no haya objetos móviles en el área de seguridad operacional durante las operaciones de los helicópteros. (4) Los objetos esenciales ubicados en el área de seguridad operacional no penetrarán la superficie que se origine en el borde de la FATO a una altura de 25 cm por encima del plano de la FATO inclinándose hacia arriba y hacia fuera en una pendiente del 5%. (5) Cuando sea sólida, la pendiente del área de seguridad operacional no debe exceder del 4% hacia afuera del borde de la FATO. (i) Pendiente lateral protegida. (1) Un helipuerto debe disponer, como mínimo, de una pendiente lateral protegida que se elevará a 45° hacia fuera desde el borde del área de seguridad operacional hasta una distancia de 10 m, como se muestra en la Figura A-3-2 del Apéndice 3 Características Físicas de presente Reglamento. (2) Se debe prever que no haya obstáculos que penetren la superficie de una pendiente lateral protegida. 155.210 Zonas libres de obstáculos para helicópteros (a) Cuando se proporcione una zona libre de obstáculos para helicópteros, esta debe estar situada más allá del final de la FATO. (b) La zona libre de obstáculos para helicópteros debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí, de suficiente tamaño y forma para contener el helicóptero de diseño cuando éste acelera en vuelo horizontal y cerca de la superficie para alcanzar la velocidad segura de ascenso; y Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 58 DIARIO OFICIAL (2) Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que la FATO que sea resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y no entrañe peligros si debiera ejecutarse un aterrizaje forzoso. (c) La anchura de la zona libre de obstáculos para helicópteros no debe ser inferior a la de la FATO y del área de seguridad correspondiente. como se muestra en la Figura A-3-1 del Apéndice 3 Características Físicas de presente Reglamento. (d) Cuando sea sólido, el terreno en una zona libre de obstáculos para helicópteros no debe sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% o tener una pendiente local ascendente de más del 5% y cuyo límite inferior sea una línea horizontal situada en la periferia de la FATO. (e) Cualquier objeto situado en la zona libre de obstáculos, que pudiera poner en peligro a los helicópteros en vuelo, debe considerarse como obstáculo y eliminarse. 155.215 Áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) (a) Los helipuertos deben tener por lo menos una TLOF. (b) La TLOF debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos de suficiente tamaño y forma para contener el tren de aterrizaje del helicóptero más exigente para el que esté destinada la TLOF de acuerdo con la orientación prevista. (2) Una superficie: (i) Con la suficiente resistencia para soportar las cargas dinámicas del tipo de llegada que se prevé que ejecute el helicóptero en la TLOF que corresponda. (ii)
Que no tenga irregularidades que puedan afectar a la toma de contacto o elevación inicial de los helicópteros. (iii) Con la suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen o las personas se resbalen (iv) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del (i) No habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de un tamaño suficiente para contener un círculo de un diámetro de, como mínimo, 0,83 D de: (A) en una FATO, el helicóptero de diseño; o (B) en un puesto de estacionamiento, el helicóptero de mayor tamaño al que esté destinado el puesto; (ii) Habiendo limitación en la dirección de la toma de contacto, de una anchura suficiente para cumplir el requisito establecido en 155.215 (b) (1) precedente y que como mínimo equivalga al doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) de: (A) en una FATO, el helicóptero de diseño; o (B) en un puesto de estacionamiento, el helicóptero más exigente al que esté destinado el puesto. (e) En un helipuerto elevado, las dimensiones mínimas de la TLOF que esté en una FATO deben ser suficientes para contener un círculo de un diámetro como mínimo equivalente a 1 D de diseño. (f) Las pendientes de la TLOF no deben exceder del: (1) 2% en ninguna dirección, con excepción de lo previsto en (2) y (3) a continuación; (2) 3% en total ni tener una pendiente local de más del 5% si la TLOF es elongada y está destinada a helicópteros que operan en la Clase de performance 1; y (3) 3% en total ni tener una pendiente local de más del 7% si la TLOF es elongada y está destinada exclusivamente a helicópteros que operan en la Clase de performance 2 ó 3. (g) Cuando la TLOF esté dentro de la FATO, debe estar ubicada: (1) En el centro de la FATO; o (2) Si la FATO fuera elongada, en el centro del eje longitudinal de la FATO. (h) Una TLOF dentro de un puesto de estacionamiento, debe estar ubicada en el centro del puesto. (i) La TLOF debe estar provista de señales que indiquen claramente la posición para la toma de contacto y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber. (j) Cuando las dimensiones de una TLOF en una FATO excedan las dimensiones mínimas, la TDPM podrá estar desplazada para adaptase a una necesidad operacional o de seguridad, pero se debe asegurar que se contenga el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO. (k) Cuando una FATO/TLOF para Clase de performance 1 elongada contenga más de una TDPM, se deben adoptar medidas para garantizar que sólo pueda usarse una a la vez. (l) Cuando haya TDPM alternativas, se deben ubicar de modo que se asegure que se contengan el tren de aterrizaje dentro de la TLOF y el helicóptero dentro de la FATO. (m) Se deben colocar dispositivos de seguridad, como redes o franjas, alrededor del borde rotor. (v) Con drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad del helicóptero durante la toma de contacto o elevación inicial o cuando esté inmóvil. (3) Una TLOF debe estar vinculada a una FATO o puesto de estacionamiento. (c) Se debe proporcionar una TLOF siempre que se prevea que el tren de aterrizaje del helicóptero tome contacto dentro de una FATO o puesto de estacionamiento, o ejecute la elevación inicial desde una FATO o puesto de estacionamiento. (d) Las dimensiones mínimas de la TLOF deben ser: (1) Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1, las dimensiones necesarias para el procedimiento prescrito en los Manuales de Vuelo de Helicóptero (HFM) de los helicópteros a los cuales esté destinada la TLOF. de los helipuertos elevados, pero sin que excedan la altura de la TLOF. Nota.- La eficacia de la distancia de despegue o aterrizaje interrumpido del helicóptero dependerá de su correcta ubicación para el despegue o el aterrizaje. 155.220 Calles y rutas de rodaje para helicópteros (a) Las especificaciones relativas a las rutas de rodaje en tierra y las rutas de rodaje aéreo (2) Si está en una FATO destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 2 ó 3, o en un puesto de estacionamiento: están destinadas a garantizar la seguridad operacional de las operaciones simultáneas durante las maniobras de los helicópteros. Se deben considerar los efectos de la velocidad del viento/turbulencias producidas por la deflexión descendente de la corriente del rotor. (b) Calles de rodaje para helicópteros. (1) Las calles de rodaje para helicópteros deben proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, de anchura suficiente para contener el tren de aterrizaje del helicóptero de ruedas más exigente al que estén destinadas. (ii) Una superficie: (A) Con la resistencia suficiente para soportar las cargas de rodaje de los helicópteros a los que estén destinadas; (B) Sin irregularidades que interfieran con el rodaje en tierra de los helicópteros; (C) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor; y (D)
Que tenga drenaje adecuado sin que interfiera con el control o estabilidad de un helicóptero de ruedas al maniobrar con su propia fuerza motriz o estando inmóvil. (2) Las calles de rodaje para helicópteros deben estar vinculadas a una ruta de rodaje. (3) La anchura mínima de la calle de rodaje para helicópteros tendrá el menor valor entre: (i) El doble de la anchura del tren de aterrizaje (UCW) del helicóptero más exigente al que esté destinada; o (ii) La anchura que reúna los requisitos establecidos en la sección 155.220 (b)(1)(i). (4) La pendiente transversal de la calle de rodaje no debe exceder del 2% y la pendiente longitudinal no debe exceder del 3%. (c) Rutas de rodaje para helicópteros. (1) La ruta de rodaje para helicópteros debe proporcionar: (i) Un área libre de obstáculos, excepto aquellos objetos esenciales que por su función estén allí, destinada al movimiento de helicópteros y con una anchura suficiente para contener el helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada la ruta de rodaje. (ii) Si es sólida, una superficie resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor, que: (A) Si está emplazada junto con una calle de rodaje:
1. es contigua y está al mismo nivel que la calle de rodaje;
2. no entraña ningún peligro para las operaciones; y
3. tiene un drenaje adecuado. (B)
Si no está emplazada junto con una calle de rodaje: Debe estar desprovista de peligros en el caso de que deba ejecutarse un aterrizaje forzoso. (2) No se debe permitir ningún objeto móvil en una ruta de rodaje durante las operaciones de helicópteros, con excepción de los vehículos de escolta. (3) Cuando la ruta de rodaje sea sólida y esté emplazada junto con una calle de rodaje, no debe tener una pendiente ascendente de más del 4% hacia fuera desde los bordes de la calle de rodaje. (d) Rutas de rodaje en tierra para helicópteros. (1) Las rutas de rodaje en tierra para helicópteros tendrán una anchura mínima de 1,5 por (x) la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que estén destinadas, y estarán ubicadas en el centro de una calle de rodaje. (2) Los objetos esenciales emplazados en una ruta de rodaje en tierra para helicópteros: (i) No deben estar emplazados a una distancia inferior a 50 cm hacia fuera a partir del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros; y (ii) No deben sobresalir de un plano cuyo origen esté 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros y una altura de 25 cm por encima de la superficie de la calle de rodaje y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. (e) Rutas de rodaje aéreo para helicópteros. (1) La anchura mínima de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe ser el doble de la anchura total del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada. (2) Cuando la ruta de rodaje aéreo esté vinculada a una calle de rodaje para posibilitar tanto el rodaje en tierra como aéreo: (i) La ruta de rodaje aéreo para helicópteros debe estar ubicada en el centro de la calle de rodaje; y (ii) Los objetos esenciales ubicados en la ruta de rodaje aéreo para helicópteros: (A) No deben estar ubicados a menos de 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros; y (B) No debe penetrar el plano que se inicie a 50 cm hacia fuera del borde de la calle de rodaje para helicópteros y a una altura de 25 cm por encima de la superficie de la calle de rodaje que se incline hacia arriba y hacia fuera con una inclinación del 5%. Nota.- Ver Figura A-3-4 del Apéndice 3 Características Físicas del presente Reglamento (3) Las pendientes de la superficie de las rutas de rodaje aéreo para helicópteros que no estén emplazadas junto con una calle de rodaje no deben exceder las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los helicópteros para los que esté prevista esa ruta de rodaje aéreo para helicópteros, la pendiente transversal no debe exceder del 10% y la pendiente longitudinal no debe exceder del 7%. 155.225 Puestos de estacionamiento para helicópteros (a) El puesto de estacionamiento para helicópteros debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, de suficiente tamaño y forma, para contener todas las partes del helicóptero de mayor tamaño para el que esté destinado cuando el helicóptero esté colocado dentro del puesto. (2) Una superficie: (i) Resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor;

59 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL (ii)
Que no tenga irregularidades que interfieran con las maniobras de los helicópteros; (iii) Capaz de soportar las cargas previstas; (iv) Con suficiente fricción para evitar que los helicópteros se deslicen y las (1) si están emplazados a una distancia inferior a 0,75D del centro del puesto de estacionamiento de helicópteros, no debe sobresalir de un plano a una altura de 5cm por encima del plano de la zona central; y (2) si están emplazados a una distancia de 0,75D o más del centro del puesto de estacionamiento de helicópteros no debe sobresalir de una altura máxima de 25cm por encima del plano de la zona central y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. (l) Si el área de protección es sólida no debe tener una pendiente ascendente de más del 4% hacia fuera del borde del puesto de estacionamiento. (m) La zona central de un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para rodaje personas se resbalen; (v)
Que tenga un drenaje adecuado que no interfiera con el control o la estabilidad de un helicóptero de ruedas al maniobrar bajo su propia fuerza motriz o al estar inmóvil; y (vi) Debe estar vinculada a un área de protección. (b) Las dimensiones mínimas del puesto de estacionamiento de helicópteros deben ser: (1) Un círculo de un diámetro equivalente a 1,2 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinado; o (2) Cuando exista una limitación de anchura para las maniobras y el posicionamiento para cumplir el requisito de la sección 155.225(a)(1) precedente, pero no inferior a 1,2 veces la anchura total del helicóptero de mayor tamaño para el que está previsto el puesto de estacionamiento. (c) La pendiente media de un puesto de estacionamiento de helicópteros en cualquier dirección no debe exceder del 2%. (d) Cada uno de los puestos de estacionamiento de helicópteros deben tener señales de posicionamiento para indicar claramente dónde debe colocarse el helicóptero y, por su forma, las limitaciones de maniobra que pudiera haber. (e) Los puestos de estacionamiento deben estar rodeados de un área de protección que no precisa ser sólida. (f) El área de protección debe proporcionar: (1) Un área libre de obstáculos, excepto los objetos esenciales que por su función estén allí; y (2) Si es sólida, una superficie contigua y al mismo nivel que el puesto de estacionamiento, debe ser resistente a los efectos de la deflexión descendente de la corriente del rotor y tenga drenaje adecuado. (g) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para viraje, se extenderá hacia fuera desde la periferia del puesto sobre una distancia de 0,4 D (véase la Figura A-3-5 del Apéndice 3). (h) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para rodaje, la anchura mínima del puesto de estacionamiento y del área de protección no será menor a la anchura de la ruta de rodaje conexa. (véanse las Figuras A-3-6 y A-3-7 del Apéndice 3) (i) Cuando área de protección esté vinculada a un puesto de estacionamiento para uso no simultáneo (véanse las Figuras A-3-8 y A-3-9 del Apéndice 3): (1) El área de protección de los puestos adyacentes podrá superponerse, pero no será inferior al área de protección exigida para los puestos adyacentes más grandes; y (2) El puesto de estacionamiento adyacente inactivo podrá contener un objeto estático que debe estar totalmente dentro de los límites del puesto. (j) No se debe permitir ningún objeto móvil en el área de protección durante las operaciones de helicópteros. (k) Los objetos esenciales emplazados en el área de protección: aéreo será capaz de soportar cargas dinámicas. (n) En un puesto de estacionamiento de helicópteros previsto para usarse en virajes en tierra, puede ser necesario aumentar la dimensión de la zona central. 155.230 Emplazamiento de un área de aproximación final y de despegue en relación con una pista o calle de rodaje (a) Cuando la FATO esté situada cerca de una pista o de una calle de rodaje y se prevean operaciones simultáneas, la distancia de separación, entre el borde de una pista o calle de rodaje y el borde de la FATO, no debe ser inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla A-3-1 del Apéndice 3 - Características Físicas. (b) La FATO no se debe emplazar: (1) Cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea probable que el chorro del motor de reacción cause fuerte turbulencia; o (2) Cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de aviones. 155.235 Heliplataformas (a) Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a actividades tales como explotación mineral, investigación o construcción. Las disposiciones correspondientes a los helipuertos a bordo de buques se describen en las secciones 155.245 y 155.250. 155.240 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial (a) Cuando las heliplataformas tengan una FATO de 1D o mayor, la FATO y la TLOF deben ocupar siempre el mismo espacio y tener la misma capacidad para soportar cargas de manera que coincidan. (b) Para heliplataformas que sean menores que 1D, la reducción del tamaño aplica solo a la TLOF, que constituye el área que soporta cargas, la FATO sigue permaneciendo a 1D, pero la porción que se extiende más allá del perímetro de la TLOF no necesita ser resistente a cargas para helicópteros. (c) Las heliplataformas deben tener una FATO, y una TLOF coincidente o emplazada en el mismo sitio. (d) La FATO puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (e) La TLOF puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener:

(1) Helicópteros con una MTOM mayor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma; y (2) Helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor de 0,83 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (3) Para helicópteros con una MTOM igual o menor a 3.175 kg, la TLOF debe ser de un tamaño suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la heliplataforma. (f) La heliplataforma se debe organizar para asegurar que se proporcione un espacio libre suficiente y sin obstrucciones para circulación del aire por debajo de la misma que abarque las dimensiones completas de la FATO. (g) La FATO se debe emplazar de modo que se evite la influencia de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que podrían tener consecuencias adversas para las operaciones de helicópteros. (h) La TLOF debe ser resistente a cargas dinámicas. (i) En la TLOF debe preverse el efecto de suelo. (j) No se debe permitir ningún objeto fijo lindante con el borde de la TLOF, salvo los objetos frangibles que, por su función, deban estar emplazados en el área. (k) Para toda TLOF de 1 D o más y toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su función tengan que estar emplazados en el borde de la TLOF, no debe exceder de 25 cm. (l) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea 16,0 m o inferior, y para toda TLOF cuyas dimensiones sean inferiores a 1 D, los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el borde la TLOF, no tendrán una altura superior a 5 cm. Nota.- Normalmente, se evaluará la adecuación de las indicaciones visuales de la iluminación instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación. (m) La altura de los objetos, que por su función tengan que estar emplazados dentro de la (b) La FATO puede ser de cualquier forma, pero su tamaño debe ser suficiente para contener un área dentro de la cual quepa un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista el helipuerto. (c) La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe ser resistente a cargas dinámicas. (d) La TLOF de un helipuerto a bordo de un buque debe dar efecto de suelo. (e) En helipuertos a bordo de buques exprofeso, construidos en lugares diferentes a la proa o la popa, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no menor que 1,0 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto. (f) En helipuertos a bordo de buques construidos para ese fin en la proa o la popa de un buque, la TLOF debe ser de tamaño suficiente para contener: (1) Un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté previsto el helipuerto; o (2) Para operaciones con direcciones de toma de contacto limitadas, un área en la que quepan dos arcos opuestos de un círculo de diámetro no menor que 1D en el sentido longitudinal del helicóptero. La anchura mínima del helipuerto no debe ser menor que 0,83 D. Ver Figura A-3-10 del Apéndice 3. (g) En helipuertos a bordo de buques que no estén construidos exprofeso, el tamaño de la TLOF debe ser suficiente para contener un círculo de diámetro no menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté prevista el helipuerto. Los helipuertos a bordo de buques se deben organizar para asegurar que se proporciona un espacio libre suficiente y sin obstrucciones para que circule el aire, que abarque las dimensiones completas de la FATO. (h) La FATO deberá emplazarse de modo que se evite, en la medida de lo posible, la influencia de los efectos ambientales, incluida la turbulencia, sobre la FATO, que pudieran tener consecuencias adversas sobre las operaciones de helicópteros. (i) No se debe permitir ningún objeto fijo alrededor del borde de la TLOF, salvo los objetos frangibles que, por su función, deban colocarse ahí. (j) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyo valor D sea superior a 16,0 m, la altura de los objetos instalados en el sector despejado de obstáculos, que por su función tengan que colocarse en el borde de la TLOF, debe ser la más baja posible y no exceder de 25 cm. (k) Para toda TLOF diseñada para ser utilizada por helicópteros y cuyas dimensiones sean inferiores a 1D, la altura máxima de los objetos en el sector despejado de obstáculos, cuya función requiera que estén emplazados en el borde de la TLOF, no deben tener una altura superior a 5 cm. Nota. - Normalmente, se evalúa la adecuación de las indicaciones visuales de la iluminación instalada a una altura inferior a 25 cm, antes y después de la instalación. (l) La altura de los objetos que por su función tengan que estar dentro de la TLOF (como luces o redes) no debe exceder de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (m) Los dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad se deben emplazar alrededor del borde de los helipuertos a bordo de buques, excepto cuando exista protección estructural, pero no superarán la altura de la TLOF. (n) La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros TLOF (como la iluminación o las redes), no debe ser mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo pueden estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (n) Alrededor del borde de una heliplataforma se deben colocar dispositivos de seguridad como redes o franjas de seguridad, pero no sobrepasarán la altura de la TLOF. (o) La superficie de la TLOF debe ser resistente al resbalamiento tanto de helicópteros como de personas y estará inclinada para evitar que se formen charcos de agua. 155.245 Helipuertos a bordo de buques (a) Cuando se dispongan zonas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un barco, o si están construidas sobre la estructura del buque, se considerarán como helipuertos a bordo de buques construidos exprofeso. 155.250 Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial (a) Los helipuertos a bordo de buques deben estar provistos de una FATO y una TLOF coincidente o emplazada en el mismo sitio.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 60 DIARIO OFICIAL como de personas. (o) En los helipuertos a bordo de buques, se debe disponer de un sistema de anillas de amarre o sujeción, conforme lo establecido en el Apéndice 3. establecido en el Plano de Zona de Protección. 155.310 Control de Objetos Nuevos (a) El operador/explotador debe mantener vigilancia en el entorno del helipuerto con el objetivo de identificar posibles obstáculos contrarios a las disposiciones del presente reglamento. (b) En los casos de los helipuertos públicos ubicados en una zona de la frontera internacional, la Autoridad Aeronáutica de los Estados involucrados, deben propiciar la firma de un acuerdo con el(los) país(es) vecino(s), con miras a la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo. (c) La Aerocivil debe evaluar y aprobar las propuestas de nuevos objetos en el espacio aéreo alrededor de un helipuerto, teniendo en cuenta los Planos de Zona de Protección aprobados del mismo.

Capítulo E - Ayudas Visuales Nota 1.- Los procedimientos aplicados por algunos helicópteros exigen que utilicen una FATO con características similares en cuanto a la forma a una pista de aterrizaje para aeronaves de ala fija. Para los fines de este capítulo se considera que las FATO con características similares, en cuanto a la forma, a una pista de aterrizaje satisfacen el concepto de “FATO de tipo pista de aterrizaje”. Para tales casos, es a veces necesario proporcionar señales específicas para permitir que el piloto distinga una FATO de tipo pista de aterrizaje durante una aproximación. Las señales apropiadas figuran en las subsecciones tituladas “FATO de tipo pista de aterrizaje”. Los requisitos aplicables a todos los otros tipos de FATO se proporcionan dentro de las subsecciones tituladas “Todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje”. Nota 2.- Se ha determinado que, sobre superficies de color claro, la visibilidad de las señales blancas y amarillas puede mejorarse colocándoles bordes negros. Nota 3.- Para helipuertos no construidos exprofeso emplazados en el costado de un buque, el color de la superficie de la cubierta principal puede variar de un buque a otro y, por consiguiente, podría tener que aplicarse cierta discreción en la selección de colores para los diagramas de helipuerto pintado; el objetivo consiste en asegurar que las señales son visibles contra la superficie del buque y el entorno operacional. 155.401 Indicadores de la dirección del viento (a) Los helipuertos deben estar equipados, por lo menos, con un indicador de la dirección del viento. (b) El indicador de la dirección del viento debe estar emplazado en un lugar que indique las condiciones del viento sobre el área de aproximación final y de despegue FATO y la TLOF y de modo que no sufra los efectos de perturbaciones de la corriente de aire producidas por objetos cercanos o por el rotor. El indicador debe ser visible desde los helicópteros en vuelo, en vuelo estacionario o sobre el área de movimiento. (c) El indicador de la dirección del viento debe estar construido de modo que dé una idea clara y general de la dirección del viento y de su velocidad. (d) El indicador debe ser un cono truncado de tela (Véase Apéndice 5, Figura A-5-1) y tener las dimensiones mínimas indicadas en el Apéndice 5, Tabla A-5-1. (e) El color del indicador de la dirección del viento debe verse e interpretarse claramente desde una altura de por lo menos 200 m sobre el helipuerto, teniendo en cuenta el fondo sobre el cual se destaque, de un solo color: blanco o anaranjado. Si es necesario que el

Capítulo D. - Restricción y Eliminación de Obstáculos

155.301 Generalidades (a) Este capítulo trata de las restricciones establecidas por los planos de zona de protección para que los objetos puedan proyectarse en el espacio aéreo. (b) Las restricciones establecidas en el presente capítulo se aplican a cualquier propiedad, pública o privada. (c) El espacio aéreo alrededor de los helipuertos es un recurso limitado y debe ser manejado con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad operacional de los helicópteros que operan dentro del mismo. (d) Todos los esfuerzos deben ser envidados a la búsqueda de soluciones adecuadas a los conflictos sobre el uso del espacio aéreo alrededor de los helipuertos, y su preservación para la aviación debe ser el objetivo principal, debido a su importancia como factor de integración y desarrollo de los Estados. (e) La seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto depende de un correcto mantenimiento de las condiciones de operación, los cuales están directamente influenciados por el uso del suelo a su alrededor. (f) La existencia de construcciones, edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza que violen los planos de zona de protección, podrá imponer limitaciones a la utilización de la capacidad plena de operación de un helipuerto. (g) La importancia de la aviación a las actividades sociales y económicas requiere una mejora constante de mecanismos para fomentar la coordinación entre la Aerocivil y los demás organismos estatales involucrados. 155.305 Plano de Zona de Protección (a) El Plano de Zona de Protección está destinado para regular el uso del suelo alrededor del helipuerto con el fin de garantizar la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. (b) El operador/explotador en la fase de diseño del helipuerto o de sus modificaciones, es el encargado de la elaboración y la actualización del Plano de Zona de Protección. (c) El Plano de Zona de Protección se define de acuerdo con las superficies limitadoras de obstáculos de helipuerto y de ayudas terrestres. (d) Los procedimientos para el diseño del Plano de Zona de Protección, sus características y utilización, se encuentran contenidos en el Apéndice 4 – Planos de Zona de Protección y Control de Obstáculos del presente Reglamento. (e) La Aerocivil en coordinación con el operador/explotador de helipuerto, debe asegurar que el Plano de Zona de Protección se encuentre despejado de obstáculos, y que las alturas máximas de las construcciones de edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios y cualquier otra que, por su naturaleza representen un riesgo potencial para las operaciones aéreas, se ubiquen bajo tal plano. (f) El operador/explotador de helipuerto debe evaluar y someter a aprobación de la Aerocivil los objetos naturales o artificiales existentes en el espacio aéreo alrededor de los helipuertos que causen efecto adverso a las operaciones aéreas, cumpliendo lo

preferidas de aproximación o de la orientación de la FATO en función de los obstáculos de la heliplataforma. Nota 2.- Fuera de las heliplataformas, la dirección o direcciones de aproximación preferidas corresponden a la media de la/s superficie/s de salida/llegada. Nota 3.- Para las heliplataformas, la barra de la “H” apunta al centro del sector con obstáculos restringidos. Nota 4.- Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento. Nota 5.- En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto de visada (véase 155.545), la señal de identificación de helipuerto se establece en el centro de la señal de punto de visada según se indica el APÉNDICE 5 – Ayudas Visuales. (a) Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar señales de identificación de helipuerto. (b) Emplazamiento. En todas las FATO excepto las de tipo pista de aterrizaje: (1) La señal de identificación de helipuerto se debe emplazar, en el centro o cerca del centro de la FATO. (2) Si la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento está desplazada en una heliplataforma, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de toma de contacto/posicionamiento. (3) En una FATO que no contenga una TLOF y que esté señalada con una señal de punto de visada, excepto cuando se trate de un helipuerto de hospital, la señal de identificación de helipuerto se debe establecer en el centro de la señal de punto de visada según se indica en la Figura A-5-2, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (4) En las FATO que contienen una TLOF, las señales de identificación de helipuerto se deben emplazar en la FATO de modo que su posición coincida con el centro de la TLOF. (c) Emplazamiento – FATO de tipo pista de aterrizaje. La señal de identificación de helipuerto se debe emplazar en la FATO y, cuando se use conjuntamente con señales de designación de FATO, se debe exhibir a cada extremo de la FATO; según se indica en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (d) Características (1) La señal de identificación de helipuerto, salvo la de helipuertos en hospitales, debe consistir en la letra ‘‘H’’, de color blanco. Las dimensiones de la H no deben ser menores que las indicadas en la Figura A-5-4, Apéndice 5 - Ayudas Visuales y cuando la señal se utilice para FATO de tipo pista de aterrizaje, sus dimensiones se deben triplicar como se muestra en la Figura A-5-3, Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (2) La señal de identificación de helipuerto en el caso de helipuertos emplazados en hospitales debe consistir en la letra H, de color rojo, ubicada en el centro de una cruz blanca formada por cuadrados adyacentes a cada uno de los lados de un cuadrado que contenga la H, tal como se indica en la Figura A-5-3, Apéndice 5 Ayudas Visuales. (3) La señal de identificación de helipuerto se debe orientar de modo que la barra transversal de la H quede en ángulo recto con la dirección preferida de cono se distinga bien sobre fondos cambiantes, se debe utilizar dos colores: anaranjado y blanco, rojo y blanco o negro y blanco, dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales la primera y la última deben ser del color más oscuro. (f) En los helipuertos de superficie, el emplazamiento por lo menos de uno de los indicadores de la dirección del viento debe señalarse en el terreno por medio de una banda circular de 15 m de diámetro y 1,2 m de ancho. Esta banda debe estar centrada alrededor del soporte del indicador y deberá ser de un color elegido para que haya contraste, de preferencia blanco. (g) El indicador de la dirección del viento en un helipuerto destinado al uso nocturno debe estar iluminado. La iluminación podrá ser exterior o interior, para su visualización desde el aire en todos los planos horizontales y de forma tal que no genere encandilamientos a los pilotos de las aeronaves en el vuelo. Los requisitos de intensidad luminosa serán de 21,5 lux para el caso de iluminación exterior, o de 107,6 lux como mínimo para el uso de iluminación interna. 155.405 Señales y balizas (a) Para mejorar la visibilidad de las señales en helipuertos cuya superficie sea de color claro, las señales se bordearán de color negro. (b) El tipo de pintura a emplear será adecuado a los fines de reducir hasta donde sea posible, la diferencia entre la eficacia de frenado de los pavimentos y las señales. (c) En los helipuertos donde se efectúen operaciones nocturnas, las señales de la superficie de los pavimentos deberán incorporar material reflectante diseñado para mejorar la visibilidad de las señales. 155.410 Señal de área de carga y descarga con malacate (a) Aplicación. Las áreas de área de carga y descarga con malacate deben tener señales. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos. (b) Emplazamiento. Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate se deben emplazar de tal modo que su centro coincida con el centro de la zona despejada de dichas áreas. Ver Figura A-4-12, Apéndice 4, Obstáculos. (c) Características: (1) Las señales de área de carga y descarga con malacate deben constar de una señal de zona despejada y una señal de zona de maniobras de carga y descarga con malacate. (2) Las señales de las áreas de carga y descarga con malacate y de zona despejada deben consistir en un círculo de un diámetro no inferior a 5 m y pintado de un color que resalte. (3) La señal de zona de maniobras del área de carga y descarga con malacate debe consistir en una circunferencia de línea punteada de 30 cm de anchura y diámetro no menor de 2 D, marcada con un color que resalte. Dentro de ella, se debe marcar “MALACATE SOLAMENTE” de forma que el piloto lo vea fácilmente. Nota.- El propósito de las señales del área de carga y descarga con malacate es ofrecer referencias visuales que ayuden a posicionar el helicóptero sobre un área desde la cual se pueda subir o bajar pasajeros o equipo y mantenerlo dentro de ella. 155.415 Señal de identificación de helipuerto Nota 1.- El propósito de la señal de identificación del helipuerto es dar indicación al piloto de la presencia del helipuerto y, por su forma, de su posible uso; de la dirección o direcciones 61 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL aproximación final. En el caso de una heliplataforma la barra transversal debe quedar sobre la bisectriz del sector despejado de obstáculos o paralela a la misma. En un helipuerto no construido exprofeso a bordo de un buque y emplazado en un costado del buque, la barra transversal de la H debe quedar paralela al costado del buque. (4) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque cuyo valor D sea 16,0 m o mayor, la señal de identificación de helipuerto “H” deberá tener una altura de 4 m con una anchura total no mayor de 3 m y una anchura de trazo de no más de 0,75 m. Cuando el valor D sea inferior a 16,0 m, la señal de identificación de helipuerto “H” deberá tener una altura de 3 m con una anchura total no mayor de 2,25 m y una anchura de trazo de no más de 0,5 m. 155.420 Señal de masa máxima admisible Nota 1. — El propósito de la señal de masa máxima admisible es indicar la limitación de masa del helipuerto en una forma que sea visible para el piloto desde la dirección preferida de aproximación final. (a) Aplicación. Se debe exhibir una señal de masa máxima permisible en los helipuertos elevados, en las heliplataformas, en los helipuertos a bordo de buques, como se muestra en la Figura A-5-21 del Apéndice 5 – Ayudas Visuales. (b) Emplazamiento. La señal de masa máxima permisible debe emplazarse dentro de la TLOF o la FATO, y de modo que sea legible desde la dirección preferida de aproximación final. (c) Características (1) La señal de masa máxima permisible debe consistir en un número de uno, dos o tres cifras. (2) La señal de masa máxima permisible se debe expresar en toneladas (1 000 kg) redondeadas hacia abajo a los 1 000 kg más próximos seguidas por la letra “t”. (d) En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje: (1) Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener la forma y las proporciones que se indican en el Apéndice 5 - Ayudas Visuales para una FATO con dimensiones de un valor D de más de 30 m. (2) Para un valor D entre 15 m y 30 m la altura de los números y la letra de la señal debería ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m la altura de los números y la letra de la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en anchura y espesor. (e) FATO de tipo pista de aterrizaje. (1) Los números y la letra de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener la forma y proporciones indicadas en la Figura A-5-5 del Apéndice 5 - Ayudas Visuales. 155.425 Señal de valor D Nota.- El propósito de la señal de valor D es dar al piloto el “D” del helicóptero de mayor tamaño que el helipuerto puede aceptar. Este valor puede diferir en tamaño de la FATO y la TLOF previstas en el CAPÍTULO C – CARACTERÍSTICAS FÍSICAS. (a) Aplicación (1) Se exhibirá la señal de valor D en los helipuertos de superficie y elevados.

(2) En las heliplataformas y los helipuertos a bordo de buques se debe exhibir la señal de valor D para todas las FATO, excepto FATO de tipo de pista de aterrizaje. (b) Emplazamiento. La señal de valor D se debe localizar dentro de la TLOF o la FATO y de tal manera que pueda leerse desde la dirección preferida de aproximación final. (c) Características. La señal de valor D debe ser blanca. La señal de valor D se debe redondear al metro más próximo, redondeando 0,5 hacia abajo. (d) Los números de la señal deben ser de un color que contraste con el fondo y tener las formas y proporciones que se indican en el Apéndice 5 – Ayudas Visuales para un valor D de más de 30 m. Para un valor D entre 15 m y 30 m, la altura de los números de la señal debería ser como mínimo de 90 cm, y para un valor D inferior a 15 m, la altura de los números de la señal debería ser como mínimo de 60 cm, cada una con una reducción proporcional en anchura y espesor. 155.430 Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie Nota.- El propósito de la señal o las señales de perímetro de área de aproximación final y de despegue es dar al piloto una indicación, cuando el perímetro de la FATO no sea evidente de por sí, del área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse los procedimientos previstos o las maniobras permitidas. (a) Aplicación. Se debe proporcionar señales o balizas de perímetro de FATO en los helipuertos de superficie en los casos en que la extensión de dicha área con una superficie sólida no resulte evidente.

(b) Emplazamiento. Se deben emplazar señales o balizas de perímetro de FATO en el borde de dicha área. (c) Características – FATO de tipo de pista de aterrizaje. (1) El perímetro de la FATO se debe definir con señales o balizas espaciadas a intervalos iguales de no más de 50 m, por lo menos, con tres señales o balizas a cada lado, incluso una señal o baliza en cada esquina. (2) La señal de perímetro de la FATO debe consistir en una faja rectangular de 9 m de longitud, o una quinta parte del lado de la FATO que define, y de 1 m de anchura. (3) La señal de perímetro de la FATO debe ser de color blanco. (4) Las balizas de perímetro de FATO deben tener las características dimensionales que se indican en la Figura A-5-6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (5) Las balizas de perímetro de FATO deben ser de colores que contrasten efectivamente con el fondo operacional. (6) Las balizas de perímetro de FATO deben ser de un color único, naranja o rojo, o de dos colores contrastantes, naranja y blanco; alternativamente deben utilizarse rojo y blanco, excepto cuando tales colores se desdibujen con el fondo. (d) Características – Todas las FATO, excepto las FATO de tipo de pista de aterrizaje. (1) Para las FATO no pavimentadas, el perímetro se debe definir con balizas empotradas. Las balizas de perímetro de FATO deben tener 30 cm de anchura, 1,5 m de longitud y con una separación entre extremos de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadrada o rectangulares.

(2) Para las FATO pavimentadas, el perímetro se debe definir mediante una línea de trazos. Los segmentos de señales de perímetro de FATO deben tener 30 cm de ancho, 1,5 m de longitud y una separación de extremo a extremo de no menos de 1,5 m y no más de 2 m. Se definirán las esquinas de la FATO cuadradas o rectangulares. (3) Las señales de perímetro de FATO y las balizas empotradas deben ser de color blanco. 155.435 Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje Nota.- El propósito de las señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje es dar indicación al piloto del rumbo magnético de la pista. (a) Aplicación. Se debe exhibir una señal de designación de la FATO cuando sea necesario indicar claramente dicha área al piloto. (b) Emplazamiento. Se debe emplazar una señal de designación de la FATO al principio de dicha área, tal como se indica en la Figura A-5-3; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (c) Características. La señal de designación de FATO debe consistir en un número de dos cifras. Este número de dos cifras debe ser el número entero más cercano a un décimo del norte magnético visto desde la dirección de aproximación. Cuando la aplicación de esta regla dé como resultado un número de una cifra, ésta debe ir precedida por un cero. La señal debe ser la presentada en la Figura A-5-5; Apéndice 5 - Ayudas Visuales a la que se agregará una H. 155.440 Señal de punto de visada Nota.- El propósito de la señal de punto de visada es dar una referencia visual que indique al piloto la dirección preferida de aproximación/salida, el punto al cual se aproxima el helicóptero para el vuelo estacionario antes de posicionarse hacia un puesto donde puede ejecutarse la toma de contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de punto de visada en un helipuerto cuando sea necesario para que el piloto efectúe una aproximación hacia un punto por encima de la FATO antes de dirigirse a la TLOF. (b) Emplazamiento – FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar emplazada dentro de la FATO. (c) Emplazamiento – Todas las FATO excepto FATO de tipo de aterrizaje. La señal de punto de visada debe estar emplazada en el centro de la FATO según se indica en la Figuras A-5-2 y A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (d) Características. La señal de punto de visada debe consistir en un triángulo equilátero con la bisectriz de uno de los ángulos alineada con la dirección de aproximación preferida. La señal debe consistir en líneas continuas que contrasten con el color de fondo y las dimensiones de la señal deben ser conformes a las indicadas en la Figura A-5-7; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.445 Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial Nota. — El propósito de la señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial es dar indicación al piloto de la existencia de un área que está libre de obstáculos, tiene resistencia a la carga dinámica y garantiza la contención del tren de aterrizaje con un posicionamiento de acuerdo con la TDPM. (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar una señal de perímetro de TLOF en las TLOF emplazadas en FATO en helipuertos de superficie (Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales). (2) Se debe proporcionar una señal de perímetro de la TLOF en helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques. (b) Emplazamiento. La señal de perímetro de TLOF debe estar ubicada a lo largo del borde de dicha área. (c) Características. La señal de perímetro de TLOF debe consistir en una línea blanca continua de por lo menos 30 cm de anchura. Ver Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.450 Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento Nota.- El propósito de la señal de toma de contacto/posicionamiento (TDPM) es ofrecer referencias visuales que permitan colocar el helicóptero en una posición específica tal que, con el asiento del piloto arriba de la señal, el tren de aterrizaje quede dentro del área de soporte de carga y todas las partes del helicóptero estén separadas con un margen seguro de todos los obstáculos que pudiera haber. (a) Se dispondrá una señal de toma de contacto/posicionamiento para que el helicóptero pueda tomar contacto o colocarse con precisión en una posición específica. (b) La señal de toma de contacto/posicionamiento será: (1) Una señal de círculo de toma de contacto/posicionamiento (TDPC) cuando no haya limitaciones respecto a la dirección de toma de contacto/posicionamiento. (2) Cuando haya limitaciones respecto a la dirección de toma de contacto/posicionamiento: (i) Para aplicaciones unidireccionales, una línea lateral con su correspondiente eje; o (ii) Para aplicaciones multidireccionales, una señal de TDPC donde esté marcado el sector de aterrizaje prohibido. Nota.- Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales para ejemplos de señales de toma de contacto/posicionamiento. (c) Emplazamiento (1) El borde interior/circunferencia interna de la señal de toma de contacto/posicionamiento estará a una distancia de 0,25 D del centro del área donde deba posicionarse el helicóptero. (2) En una heliplataforma, el centro de la señal de TDPC estará emplazada en el centro de la FATO. No obstante, la señal podrá alejarse del inicio del sector libre de obstáculos no más de 0,1 D cuando un estudio aeronáutico determine que tal desplazamiento es necesario y no compromete la seguridad operacional. (3) Si se disponen señales de sector de aterrizaje prohibido, estarán emplazadas sobre la señal de toma de contacto/posicionamiento, dentro de los rumbos que correspondan, y se extenderán hasta el borde interior de la señal de perímetro de TLOF. (d) Características (1) El diámetro interior del TDPC será equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada el área.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 62 DIARIO OFICIAL cuando sea posible, a una distancia del centro de la TLOF igual al radio del mayor círculo que pueda dibujarse en el perímetro de la FATO o en la señal de la TLOF o a 0,5 D, tomándose la mayor de ambas dimensiones. (2) Cuando el punto de origen se encuentre fuera de la TLOF, y no sea posible pintar físicamente la señal en punta de flecha, ésta se debe emplazar en el perímetro del bisector de la OFS. En este caso, la distancia y dirección del desplazamiento, conjuntamente con el aviso “WARNING DISPLACED CHEVRON”, se indicarán en un recuadro por debajo de la señal punta de flecha en caracteres negros de no menos de 10 cm de altura. En el Apéndice 5 Ayudas Visuales se proporcionó una figura de ejemplo. (c) Características (1) La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe indicar el origen la ubicación del sector despejado de obstáculos y las direcciones de los límites del sector. (2) La altura de la señal en punta de flecha no debe ser menor de 30 cm. (3) La señal en punta de flecha debe ser de color negro. (4) Las características de la misma, se ilustran en la Figura A-5-9; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.465 Señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque Nota.- El propósito de la señal de superficie de heliplataforma y helipuerto a bordo de un buque es señalar, mediante los colores y la visibilidad, la ubicación de la TLOF en la heliplataforma o el helipuerto a bordo del buque. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de superficie para ayudar al piloto a identificar el emplazamiento de la heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque durante una aproximación diurna. (b) Emplazamiento. Se debe proporcionar una señal de superficie para indicar el área de soporte de carga dinámica limitada por la señal de perímetro de TLOF. (c) Características (1) La superficie de heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque delimitada por la señal de perímetro de la TLOF debe ser verde oscuro con un revestimiento de alta fricción. (2) Cuando el revestimiento en la superficie pueda tener un efecto que degrade las cualidades de fricción puede ser necesario dejarse sin pintar. En tales casos, la visibilidad de las señales debe mejorarse contorneándolas con un color que contraste. Ver Figura A-5-8 Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.470 Señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros Nota.- El propósito de las señales y balizas de calle de rodaje para helicópteros es que, sin constituir un peligro para el helicóptero, se den referencias visuales al piloto durante el día y, si es preciso, durante la noche para guiar el movimiento a lo largo de la calle de rodaje. (a) Las especificaciones relativas a las señales de punto de espera en rodaje de este RAC 155 se aplican igualmente a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los helicópteros. (b) No se exige señalar las rutas de rodaje en tierra ni las rutas de rodaje aéreo sobre una calle de rodaje. (c) Salvo indicación en otro sentido, podrá suponerse que una calle de rodaje para (2) Las líneas de la señal de toma de contacto/posicionamiento tendrán una anchura mínima de 0,5 m. En el caso de las heliplataformas y helipuertos construidos exprofeso a bordo de buques, la anchura mínima de las líneas será de 1 m. (3) La línea lateral tendrá una longitud equivalente a 0,5 D del helicóptero de mayor tamaño al que esté destinada el área. (4) Las señales de sector de aterrizaje prohibido que se dispongan estarán indicadas con señales sombreadas en blanco y rojo, como se muestra en el Apéndice 5 – Ayudas Visuales. (5) La TDPM tendrá prioridad cuando se use conjuntamente con otras señales en la TLOF, con excepción de la señal de sector de aterrizaje prohibido. 155.455 Señal de nombre de helipuerto Nota.- El propósito de la señal de nombre de helipuerto es dar al piloto un medio para identificar el helipuerto que se pueda ver y leer desde todas las direcciones de aproximación. (a) Aplicación. Se debe proporcionar una señal de nombre de helipuerto en aquellos helipuertos y heliplataformas en los que no haya otros medios que basten para la identificación visual. (b) Emplazamiento. Cuando exista un sector de obstáculos restringidos (LOS) en una heliplataforma, la señal debe emplazarse en ese lado de la “señal de identificación de helipuerto”. Para helipuertos no construidos exprofeso en el costado de un barco la señal debe emplazarse en el lado interno de la señal de identificación de helipuerto en el área entre la línea continua de la señal de perímetro TLOF y el límite de la LOS. (c) Características (1) La señal de nombre de helipuerto debe consistir en el nombre del helipuerto o en el designador alfanumérico del helipuerto que se utiliza en las radiocomunicaciones (R/T). (2) La señal de nombre de helipuerto destinada a uso nocturno o en condiciones de visibilidad reducida estará iluminada, ya sea por medios internos o externos. (3) En los FATO de tipo de pista de aterrizaje, los caracteres de la señal deben tener una altura no inferior a 3 m. (4) En todas las FATO excepto FATO de tipo pista de aterrizaje, los caracteres de la señal no deben tener una altura inferior a 1,5 m en los helipuertos de superficie ni inferior a 1,2 m en los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques. El color de las señales debe contrastar con el fondo y ser, de preferencia, blanco. Ver Figura A-5-8; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.560 Señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha) Nota.- El propósito de la señal de sector despejado de obstáculos en la heliplataforma (punta de flecha) es indicar la dirección y los límites del sector que está libre de obstáculos por encima del nivel de la heliplataforma para las direcciones preferidas de aproximación y salida. (a) Aplicación. Las heliplataformas con obstáculos adyacentes que sobresalgan por encima del nivel de las mismas deben tener una señal de sector despejado de obstáculos. (b) Emplazamiento (1) La señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma debe emplazarse (a) Aplicación. El eje de las rutas de rodaje aéreo se identificará con balizas o señales. (b) Emplazamiento. Las señales de eje de ruta rodaje aéreo para helicópteros o balizas de eje empotradas deben estar emplazadas a lo largo del eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros. (c) Características (1) El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada, se debe señalar con una línea amarilla continua de 15 cm de anchura. (2) El eje de la ruta de rodaje aéreo para helicópteros, sobre una superficie pavimentada que no admita señales pintadas, se debe indicar con balizas amarillas empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas a intervalos de no más de 30 m en las secciones rectilíneas y de no más de 15 m en las curvas, con un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección. (3) Si la de ruta rodaje aéreo se ha de utilizar por la noche, las balizas deben estar iluminadas internamente o debe ser de materiales retrorreflectantes. 155.480 Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros Nota.- El propósito de las señales de puestos de estacionamiento de helicópteros es dar una referencia visual al piloto de un área que está libre de obstáculos y donde pueden ejecutarse las maniobras permitidas y todas las funciones de tierra necesarias, con identificación, limitaciones de masa y valor D en su caso, y guía para las maniobras y el posicionamiento del helicóptero dentro del puesto de estacionamiento. (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar una señal de perímetro de puesto de estacionamiento de helicóptero. (2) Los puestos de estacionamiento de helicópteros tendrán TDPM adecuadas. Véase Apéndice 5 Ayudas Visuales. (3) Deben proporcionarse en los puestos de estacionamiento de helicópteros líneas de alineación y líneas de guía de entrada/salida. Ver Apéndice 5 Ayudas Visuales y Capítulo C. (4) Pueden proporcionarse señales de identificación de puesto de estacionamiento de helicópteros cuando sea necesario identificar puestos individuales. (5) Pueden proporcionarse señales adicionales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento. (b) Emplazamiento (1) La señal de TDPM, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y salida estarán emplazadas de modo que cada una de las partes del helicóptero quede contenida dentro del puesto de estacionamiento de helicópteros durante el posicionamiento y las maniobras permitidas. (2) Las líneas de alineación y de dirección de guía de entrada y salida se deben emplazar como se indica en el Apéndice 5 Ayudas Visuales. (c) Características (1) Las señales de perímetro de puesto de estacionamiento de helicópteros deben consistir en una línea continua de color amarillo con una anchura de línea de 15 cm. helicópteros es apta tanto para el rodaje en tierra como el rodaje aéreo de los helicópteros. (d) Podrá requerirse señalización en un aeródromo donde sea necesario indicar que una calle de rodaje para helicópteros sólo es apta para helicópteros. (e) Aplicación (1) El eje de la calle de rodaje para helicópteros se identificará con una señal. (2) Los bordes de la calle de rodaje para helicópteros, si no son evidentes, deberían identificarse por medio de balizas o señales. (f) Emplazamiento (1) Las señales de calle de rodaje para helicópteros se deben ubicar a lo largo del eje y, de ser necesario, a lo largo de los bordes de la calle de rodaje para helicópteros. (2) Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópteros se deben emplazar a una distancia de 1 m a 3 m más allá del borde de la calle de rodaje para helicópteros. (3) Las balizas de borde de calle de rodaje para helicópteros deben estar separadas a intervalos de no más de 15 m a cada lado de las secciones rectilíneas y de 7,5 m a cada lado de las secciones curvas con un mínimo de cuatro balizas igualmente espaciadas por sección. (g) Características (1) En una calle de rodaje pavimentada, la señal de eje de calle de rodaje debe consistir en una línea amarilla continua de 15 cm de anchura. (2) En una calle de rodaje para helicópteros sin pavimentar y cuando no pueden pintarse en ella las señales, el eje de la calle de rodaje se señalizará con balizas amarillas empotradas de 15 cm de anchura y aproximadamente 1,5 m de longitud, separadas no más de 30 m unas de otras en los tramos rectos y no más de 15 m en las curvas, con un número mínimo de cuatro balizas equidistantes por tramo. (3) Las señales de borde de calle de rodaje para helicópteros deben consistir en dos líneas amarillas continuas paralelas de 15 cm de anchura y separadas 15 cm (del borde más cercano al borde más cercano). (4) Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser frangibles para el tren de aterrizaje con ruedas de un helicóptero. (5) Las balizas de borde de calle de rodaje no deben sobresalir de un plano cuyo origen se encuentre a una altura de 25 cm por encima del plano de la calle de rodaje en tierra, a una distancia de 0,5 m del borde de la misma y con una pendiente ascendente y hacia fuera del 5% a una distancia de 3 m más allá del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros. (6) Las balizas de borde de calle de rodaje deben ser de color azul. (h) Si la calle de rodaje se ha de utilizar por la noche, las balizas de borde deben tener iluminación interna o debe ser retrorreflectantes. (i) Si en un aeródromo se utilizan balizas de color azul, puede ser necesario incluir carteles que indiquen que la calle de rodaje para helicópteros puede ser utilizada solamente por helicópteros. 155.475 Señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros Nota.- El propósito de las señales y balizas de ruta de rodaje aéreo para helicópteros es dar referencias visuales al piloto de día, y si es necesario de noche, para guiar el movimiento a lo largo de la ruta de rodaje aéreo.

63 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL fondo de la superficie sobre la cual están pintadas de preferencia de color blanco.

(2) Las características de la TDPM son las descritas en la Sección 155.550 precedente. (3) Las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada y de salida deben ser continuas, de color amarillo y deben tener una anchura de 15 cm. (4) Las partes curvas de las líneas de alineación y de las líneas de guía de entrada y de salida deben tener radios apropiados al tipo de helicóptero más exigente al que deba prestar servicio el puesto de estacionamiento. (5) Las señales de identificación de puestos de estacionamiento deben tener colores contrastantes que las hagan fácilmente legibles. (6) Cuando se tenga la intención de que los helicópteros avancen en un sentido solamente, podrán agregarse como parte de las líneas de alineación flechas que indiquen el sentido que ha de seguirse. (7) Las características de las señales relativas al tamaño del puesto de estacionamiento, las líneas de alineación y las líneas de guía de entrada/salida se ilustran en la Figura A-5-11; Apéndice 5 Ayudas Visuales. 155.485 Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo Nota.- El propósito de las señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo es dar una indicación visual al piloto de la dirección o direcciones de aproximación o salida disponibles. (a) Aplicación (1) Se deben proporcionar señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo en los helipuertos donde sea conveniente y posible indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue disponibles. (2) La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo puede combinarse con un sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo. (b) Emplazamiento. La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo se debe emplazar en una línea recta a lo largo de la dirección de la trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue en una o más de las TLOF, las FATO, el área de seguridad operacional o cualquier superficie adecuada en las inmediaciones de la FATO o área de seguridad operacional. (c) Características (1) La señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una o más flechas indicadas en la TLOF, FATO y/o superficie del área de seguridad según se indica en la Figura A-5-12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (2) Los trazos de las flechas deben tener 50 cm de anchura y por lo menos 3 m de longitud. Cuando se combinen con un sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo como el descrito en este reglamento deben tener la forma indica en la Figura A-5-12; Apéndice 5 - Ayudas Visuales que incluye un esquema para señalar las puntas de las flechas que son constantes independientemente de la longitud del trazo. (3) En el caso de una trayectoria de vuelo limitada a una única dirección de aproximación o una única dirección de despegue, la señal en flecha puede ser en sentido único. En el caso de helipuertos con sólo una trayectoria de vuelo única para aproximación y despegue se debe indicar una flecha en ambos sentidos. (4) Las señales deben ser de un color que proporcione buen contraste con el color de Capítulo F – Luces 155.501 Generalidades Todo helipuerto deberá cumplir con los requisitos de iluminación descritos en las secciones siguientes: Nota 1.- Véanse en el Anexo 14, Volumen 1, 5.3.1 las especificaciones sobre el apantallamiento de las luces no aeronáuticas de superficie y el diseño de las luces elevadas y empotradas. Nota 2.- Cuando las heliplataformas o los helipuertos están situados cerca de aguas navegables es necesario asegurarse de que las luces aeronáuticas de tierra no confundan a los marinos. Nota 3.- Dado que, generalmente, los helicópteros se aproximarán mucho a luces que son ajenas a su operación, es particularmente importante asegurarse de que las luces, a no ser que sean las de navegación que se ostenten de conformidad con reglamentos internacionales, se apantallen o reubiquen para evitar el deslumbramiento directo y por reflexión. Nota 4.- Los sistemas tratados en las secciones siguientes tienen por objeto proporcionar sistemas de iluminación referencias lumínicas eficaces sobre la base de condiciones nocturnas. Cuando las luces se utilicen en condiciones que no sean nocturnas (es decir, diurnas o crepusculares) podría ser necesario aumentar la intensidad de la iluminación para mantener indicaciones visuales eficaces mediante el uso de un control de brillo adecuado. Nota 5.- Cuando deban ingresar helicópteros de noche al helipuerto utilizando sistemas de visión nocturna con intensificación de imágenes (NVIS), es importante que el explotador de helicópteros efectúe una evaluación previa para comprobar la compatibilidad de esos sistemas con toda la iluminación del helipuerto. 155.505 Faro de helipuerto (a) Aplicación. En los helipuertos se debe proporcionar un faro de helipuerto cuando: (1) Se considere necesaria la guía visual de largo alcance ésta no se proporcione por otros medios visuales; o (2) Cuando sea difícil identificar el helipuerto debido a las luces de los alrededores. (b) Emplazamiento (1) El faro de helipuerto debe estar emplazado en el helipuerto o en su proximidad, preferiblemente en una posición elevada y de modo que no deslumbre al piloto a corta distancia. (2) Cuando sea probable que un faro de helipuerto deslumbre a los pilotos a corta distancia, debe poder reducir la intensidad durante las etapas finales de la aproximación y aterrizaje. (c) Características (1) El faro de helipuerto debe emitir series repetidas de destellos blancos de corta duración a intervalos iguales con el formato que se indica en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (2) La luz del faro debe ser visible desde todos los ángulos en azimut. (3) La distribución de la intensidad efectiva de luz de cada destello debe ajustarse a lo indicado en la Figura A-5-13; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (4) El control de brillo considera que los reglajes de 10% y 3% son satisfactorios. Además, debe tenerse presente de ser necesario un apantallamiento para asegurar que los pilotos no queden deslumbrados durante las etapas finales de la aproximación y aterrizaje. 155.510 Sistema de luces de aproximación (a) Aplicación. Se debe suministrar un sistema de luces de aproximación en un helipuerto donde sea conveniente y factible indicar una dirección preferida de aproximación. (b) Emplazamiento. El sistema de luces de aproximación debe estar emplazado en línea recta a lo largo de la dirección preferida de aproximación. (c) Características (1) Un sistema de luces de aproximación debe consistir en una fila de tres luces espaciadas uniformemente a intervalos de 30 m y de una barra transversal de 18 m de longitud a una distancia de 90 m del perímetro del área de aproximación final y de despegue FATO tal como se indica en la Figura A-5-15 Apéndice 5 Ayudas Visuales. Las luces que formen las barras transversales deben colocarse en la medida de lo posible perpendiculares a la línea de luces del eje que, a su vez, debe bisecarlas, y estar espaciadas a intervalos de 4,5 m. Cuando sea necesario hacer más visible el rumbo para la aproximación final, se deben agregar, colocándolas antes de dicha barra transversal, otras luces espaciadas uniformemente a intervalos de 30 m. Las luces que estén más allá de la barra transversal podrán ser fijas o de destellos consecutivos, dependiendo del medio ambiente. (2) Las luces fijas deben ser luces blancas omnidireccionales. (3) Las luces de destellos consecutivos deben ser luces blancas omnidireccionales. (4) Las luces de destellos deben tener una frecuencia de destellos de 1 por segundo y su distribución debe ser la que se indica en la Figura A-5-14, Ilustración 3; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. La secuencia debe comenzar en la luz más alejada y avanzar hacia la barra transversal. (5) Debe incorporarse un control de brillo adecuado que permita ajustar las intensidades de luz para adecuarlas a las condiciones reinantes. (6) Se han considerado convenientes los siguientes reglajes de intensidad: (i) luces fijas — 100%, 30% y 10%; y (ii) luces de destellos — 100%, 10% y 3%. 155.515 Sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo (a) Aplicación. Se deben proporcionar sistemas de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo en los helipuertos en que sea conveniente y posible indicar direcciones disponibles de trayectorias de vuelo de aproximación o de salidas disponibles. (b) Emplazamiento (1) El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una línea recta a lo largo de las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación o de despegue en una o más de las FATO, TLOF área de seguridad operacional o cualquier superficie adecuada en la vecindad inmediata de la FATO, TLOF o área de seguridad operacional.

(2) Si se combinan con una señal de guía de alineación de la trayectoria de vuelo, en la medida de lo posible las luces deben emplazarse dentro de las señales de “flechas”. (c) Características (1) El sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo debe consistir en una fila de 3 o más luces separadas uniformemente a una distancia total mínima de 6 m. Los intervalos entre luces no deben ser inferiores a 1,5 m y no deben superar los 3 m. Cuando el espacio lo permita, debe haber 5 luces. Véase Figura A-5-10; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (2) La cantidad de luces y la separación entre éstas se debe ajustar para reflejar el espacio disponible. Si se utiliza más de un sistema de alineación de la trayectoria de vuelo para indicar las direcciones de trayectoria de vuelo de aproximación y/o despegues disponibles, las características de cada sistema se mantienen normalmente iguales. Ver Figura A-5-12; Apéndice 5 Ayudas Visuales. (d) Las luces deben ser luces omnidireccionales fijas empotradas de color blanco. (e) La distribución de las luces debe ser la indicada en la Figura A-5-14, Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (f) Debe incorporarse un control adecuado que permita ajustar la intensidad de las luces a las condiciones prevalecientes y equilibrar el sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo con otras luces del helipuerto y la iluminación general que pueda haber alrededor del helipuerto. 155.520 Sistema de guía de alineación visual Nota.- El propósito del sistema de guía de alineación visual es dar referencias visibles y discretas que ayuden al piloto a alcanzar y mantener una derrota especificada de aproximación al helipuerto. (a) Aplicación. Se debe proporcionar un sistema de guía de alineación visual para las aproximaciones a los helipuertos cuando existan una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche: (1) Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de control de tránsito exijan que se siga una determinada dirección. (2) El medio en que se encuentre el helipuerto proporcione pocas referencias visuales de superficie. (3) Sea físicamente imposible instalar un sistema de luces de aproximación. 155.525 Indicador visual de pendiente de aproximación Nota.- El propósito del indicador visual de pendiente de aproximación es dar referencias en color visibles y discretas dentro de una elevación y un azimut especificados para ayudar al piloto a alcanzar y mantener la pendiente de aproximación a la posición deseada dentro de una FATO. (a) Aplicación (1) Se debe proporcionar un indicador visual de pendiente de aproximación para las aproximaciones a los helipuertos, independientemente de si éstos están servidos por otras ayudas visuales para la aproximación o por ayudas no visuales, cuando existan una o más de las siguientes condiciones, especialmente por la noche: (i) Los procedimientos de franqueamiento de obstáculos, de atenuación del ruido o de control de tránsito exigen que se siga una determinada pendiente. (ii) El medio en que se encuentra el helipuerto proporciona pocas referencias visuales de superficie.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 64 DIARIO OFICIAL 155.540 Sistema de iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial Nota.- El propósito del sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial es iluminar la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF emplazada en una FATO, el propósito es que el piloto que ejecuta la aproximación final pueda discernir la TLOF y los elementos necesarios que están dentro. En el caso de una TLOF en un helipuerto elevado un helipuerto sobre un buque o una heliplataforma, el propósito es la adquisición visual desde una distancia definida con suficientes referencias de formas para que pueda establecerse un ángulo de aproximación correcto. (a) Aplicación (1) En un helipuerto destinado a uso nocturno se debe proporcionar un sistema de iluminación de TLOF. (2) Si la TLOF está emplazada en un puesto de estacionamiento, el propósito podrá cumplirse usando iluminación ambiente o reflectores en el puesto. (3) En un helipuerto de superficie la iluminación de la TLOF en una FATO consistirá en uno o varios de los siguientes elementos: (i) Luces de perímetro; (ii) Proyectores; (iii) Conjuntos de luces puntuales segmentadas (ASPSL) o tableros (iii) Las características del helipuerto exigen una aproximación estabilizada. 155.530 Sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra Nota.- El propósito de los sistemas de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie en tierra es dar al piloto que opera de noche una indicación de la forma, ubicación y extensión de la FATO. (a) Aplicación. Cuando en un helipuerto de superficie destinado al uso nocturno se establezca una FATO, con una superficie sólida se debe proporcionar luces de FATO, pero pueden omitirse cuando la FATO sea casi coincidente con la TLOF o cuando la extensión de la FATO sea obvia. (b) Emplazamiento. Las luces de FATO deben estar emplazadas a lo largo de los bordes de esta área. Las luces deben estar separadas uniformemente en la forma siguiente: (1) En áreas cuadradas o rectangulares, a intervalos no superiores a 50 m con un mínimo de cuatro luces a cada lado, incluso una luz en cada esquina. (2) En áreas que sean de otra forma comprendidas las circulares, a intervalos no superiores a 5 m con un mínimo de 10 luces. (c) Características (1) Las luces de la FATO deben ser luces omnidireccionales fijas de color blanco. Cuando deba variarse la intensidad, las luces deben ser de color blanco variable. (2) La distribución de las luces de la FATO debe ser la indicada en la Figura A-5- 19; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (3) Las luces no deben exceder de una altura de 25 cm y deben estar empotradas si al sobresalir por encima de la superficie pusieran en peligro las operaciones de helicópteros. Cuando una FATO no esté destinada a toma de contacto ni a elevación inicial, las luces no excederán de una altura de 25 cm sobre el nivel del terreno o de la nieve. 155.535 Luces de punto de visada Nota.- El propósito de las luces de punto de visada es dar una referencia visual que indique al piloto que opera de noche la dirección preferida de aproximación/salida, el punto hacia el cual el helicóptero se aproxima al vuelo estacionario antes de posicionarse para la TLOF donde puede tomarse contacto, y que la superficie de la FATO no es apta para toma de contacto. (a) Aplicación. Cuando en un helipuerto destinado a utilizarse durante la noche se suministre una señal de punto de visada se proporcionarán también luces de punto de visada. (b) Emplazamiento. Las luces de punto de visada deben ser emplazadas junto con la señal de punto de visada. (c) Características (1) Las luces de punto de visada deben consistir en por lo menos seis luces blancas omnidireccionales tal como se indica en la Figura A-5-14; Apéndice 5 Ayudas Visuales. Las luces deben estar empotradas, si al sobresalir por encima de la superficie constituyeran un peligro para las operaciones de los helicópteros. (2) La distribución de las luces de punto de visada debe ser la indicada en la Figura A-5-18, Ilustración 5; Apéndice 5 Ayudas Visuales. luminiscentes (LP) para identificar la TLOF cuando i) y ii) no sean viables y se hayan instalado luces de FATO. (4) En un helipuerto elevado o helipuerto a bordo de un buque o heliplataforma, la iluminación de la TLOF en una FATO consistirá en: (i) Luces de perímetro; y (ii) ASPSL y/o LP para identificar la TDPM y/o proyectores para alumbrar la TLOF. (5) En los helipuertos elevados, helipuertos a bordo de buques y heliplataformas, debe contar con referencias de la textura de la superficie dentro de la TLOF para establecer la posición del helicóptero durante la aproximación final y el aterrizaje. Estas referencias pueden proporcionarse por medio de diversas formas de iluminación (ASPSL, LP, proyectores o una combinación de las luces mencionadas, etc.), además de las luces de perímetro. Se ha comprobado que los mejores resultados se obtienen con una combinación de luces de perímetro y ASPSL en franjas encapsuladas de diodos electroluminiscentes (LED) y luces empotradas para identificar las señales de TDPM y de identificación del helipuerto. (6) En los helipuertos de superficie destinados a uso nocturno, se debe proporcionar iluminación del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF mediante ASPSL y/o LP, para identificar la señal del punto de toma de contacto TDPM y/o proyectores, cuando es necesario realzar las referencias de la textura de la superficie. (b) Emplazamiento (1) Las luces de perímetro del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF deben estar emplazadas a lo largo del borde del área designada para uso como del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF o a una distancia del borde menor de 1,5 m. Cuando la TLOF sea un círculo: de contacto y de elevación inicial. (c) Características (1) Las luces de perímetro de la TLOF deben ser luces omnidireccionales fijas de color verde. (2) En los helipuertos de superficie, los ASPSL o los LP deben emitir luz de color verde cuando se utilicen para definir el perímetro de la TLOF. (3) Los factores de cromaticidad y luminancia de los colores de LP deben ajustarse a lo estipulado en el RAC 155. (4) Los LP deben tener una anchura mínima de 6 cm. La caja del tablero debe ser del mismo color que la señal que delimite. (5) En un helipuerto de superficie o elevado, la altura de las luces de perímetro de la TLOF emplazada en una FATO no excederá de 5 cm y éstas estarán empotradas si al sobresalir de la superficie pusieran en peligro las operaciones de los helicópteros. (6) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, la altura de las luces de perímetro de la TLOF no excederá los 5 cm, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF. (7) En una heliplataforma o helipuerto a bordo de un buque, los proyectores de la TLOF no tendrán más de 5 cm de altura, o 15 cm en el caso de una FATO/TLOF. (8) Los LP no deben sobresalir más de 2,5 cm de la superficie. (9) La distribución de las luces de perímetro debe ser la indicada en la Figura A-5- 14 Ilustración 6; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (10) La distribución de la luz de los LP debe ser la indicada en la Figura A-5-14 Ilustración 7; Apéndice 5 - Ayudas Visuales. (11) La distribución espectral de las luces de los proyectores de la TLOF debe ser tal que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente. (12) La iluminancia horizontal media de los proyectores debe ser por lo menos de 10 lux, con una relación de uniformidad (promedio a mínimo) no superior a 8:1, medidos en la superficie de la TLOF. (13) La iluminación utilizada para identificar el TDPC debe constar de un círculo segmentado de franjas de ASPSL omnidireccionales de color amarillo. Los segmentos deben estar formados de franjas de ASPSL y la longitud total de las franjas de ASPSL no debe ser inferior al 50% de la circunferencia del círculo. (14) Si se utiliza, la señal de identificación del helipuerto se debe iluminar con luces (i) Las luces se deben emplazar en líneas rectas, en una configuración que proporcione al piloto una indicación de la deriva; y (ii) Cuando (i) no sea viable, las luces se deben emplazar espaciadas uniformemente a lo largo del perímetro del área de toma de contacto y de elevación inicial TLOF con arreglo a intervalos apropiados, pero en un sector de 45° el espaciado entre las luces se reducirá a la mitad. (2) Las luces de perímetro de la TLOF deben estar uniformemente espaciadas a intervalos de no más de 3 m para los helipuertos elevados y heliplataformas, y de no más de 5 m para los helipuertos de superficie. Debe haber un número mínimo de cuatro luces a cada lado, incluida la luz que debe colocarse en cada esquina. Cuando se trate de una TLOF circular en la que las luces se hayan instalado de conformidad con (ii) del párrafo anterior, debe haber un mínimo de 14 luces. (3) Las luces de perímetro de la TLOF de un helipuerto elevado o de una heliplataforma fija se deben instalar de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a alturas inferiores a la de la TLOF. (4) Las luces de perímetro de la TLOF se instalarán en las heliplataformas móviles o helipuertos a bordo de buques de modo que los pilotos no puedan discernir su configuración a alturas inferiores a las de la TLOF cuando la heliplataforma o el helipuerto a bordo esté en posición horizontal. (Ver Figura A-5-20, Apéndice 5 - Ayudas Visuales) (5) En los helipuertos de superficie, si se utilizan ASPSL o LP para identificar la TLOF, se deben colocar a lo largo de la señal que delimite el borde de esa área. Cuando la TLOF sea un círculo, se deben colocar formando líneas rectas que circunscriban el área. (6) En los helipuertos de superficie debe haber un número mínimo de nueve LP en la TLOF. La longitud total de los LP colocados en una determinada configuración no debe ser inferior al 50% de la longitud de dicha configuración. El número de tableros debe ser impar, con un mínimo de tres tableros en cada lado de la TLOF, incluido el tablero que debe colocarse en cada esquina. Los LP deben ser equidistantes entre sí, siendo no superior a 5 m la distancia que exista entre los extremos de los tableros adyacentes de cada lado de la TLOF. (7) Cuando se utilicen LP en un helipuerto elevado o en una heliplataforma para realzar las referencias de la superficie, los tableros no deben ser adyacentes a las luces de perímetro. Se deben colocar alrededor de la señal de punto de toma de contacto, o deben ser coincidentes con la señal de identificación de helipuerto. (8) Los proyectores de la TLOF se deben emplazar de modo que no deslumbren a los pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un mínimo de sombras. (9) Los ASPSL y los LP utilizados para designar la TDPM o la señal de la identificación del helipuerto deben indicar las referencias visuales de la superficie que los proyectores de bajo nivel. Debido al riesgo de mal alineamiento, si se utilizan proyectores, resultará necesario que se verifiquen periódicamente para garantizar que siguen cumpliendo con las especificaciones que figuran en las especificaciones del Sistema de iluminación de área de toma omnidireccionales de color verde. 155.545 Proyectores de puesto de estacionamiento de helicópteros Nota.- El propósito de los proyectores del puesto de estacionamiento de helicópteros es iluminar la superficie del puesto y las correspondientes señales para ayudar en las maniobras y el posicionamiento del helicóptero y facilitar las operaciones esenciales a su alrededor. (a) Aplicación (1) Los puestos de estacionamiento de helicópteros para uso nocturno deben estar dotados de proyectores. (2) En la sección que trata de la iluminación con proyectores en la plataforma del Manual de Diseño de Aeródromos (Doc. 9157), Parte 4, figura orientación sobre 65 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL cuando el obstáculo esté iluminado con luces de alta intensidad para obstáculos durante el día. (b) Si un estudio aeronáutico indica que los cables aéreos o que atraviesan un río, curso de agua, valle o autopista constituyen un peligro para los helicópteros, deberían señalizarse junto con las torres que los sostengan e iluminarse. 155.565 Iluminación de obstáculos mediante proyectores (a) Aplicación. En los helipuertos destinados a operaciones nocturnas, los obstáculos se deben iluminar mediante proyectores si no es posible instalar luces de obstáculos. (b) Emplazamiento. Los proyectores para obstáculos estarán dispuestos de modo que iluminen todo el obstáculo y, en la medida de lo posible, en forma tal que no deslumbren a los pilotos de los helicópteros. (c) Características. La iluminación de obstáculos mediante proyectores debería producir una luminancia mínima de 10 cd/m2. la iluminación de los puestos de estacionamiento con reflectores. (b) Emplazamiento (1) Los proyectores que iluminen los puestos de estacionamiento de helicópteros deben estar emplazados de modo que iluminen correctamente, sin deslumbrar a los pilotos de los helicópteros en vuelo y en tierra y al personal del puesto. Los proyectores deben disponerse y apuntarse de forma que el puesto de estacionamiento reciba iluminación de dos o más direcciones para minimizar las sombras. (c) Características (1) La distribución espectral de los proyectores en los puestos de estacionamiento será tal que se identifiquen correctamente los colores utilizados en la señalización de las superficies y los obstáculos. (2) La iluminación horizontal y vertical será suficiente para que las referencias visuales puedan discernirse para las maniobras y el posicionamiento y para que puedan ejecutarse con celeridad las operaciones esenciales alrededor del helicóptero sin riesgo para el personal y el equipo. 155.550 Proyectores de área de carga y descarga con malacate Nota.- El propósito de los proyectores del área de carga y descarga con malacate es iluminar la superficie, los obstáculos y las referencias visuales para que el helicóptero pueda posicionarse y mantenerse dentro de un área desde la cual puedan subirse y bajarse pasajeros o equipo. (a) Aplicación. En un área de carga y descarga con malacate destinada a uso nocturno se deben suministrar proyectores de área de carga y descarga con malacate. (b) Emplazamiento. Los proyectores de área de carga y descarga con malacate se deben emplazar de modo que no deslumbren los pilotos en vuelo o al personal que trabaje en el área. La disposición y orientación de los proyectores debe ser tal que se produzca un mínimo de sombras. (c) Características (1) La distribución espectral de los proyectores de área de carga y descarga con malacate debe ser tal que las señales de superficie y de obstáculos puedan identificarse correctamente. (2) La iluminancia horizontal media debe ser por lo menos de 10 lux, medidos en la superficie del área de carga y descarga con malacate. 155.555 Luces de calle de rodaje Las especificaciones para las luces de eje de calle de rodaje y luces de borde de calle de rodaje de la presente RAC son igualmente aplicables a las calles de rodaje destinadas al rodaje en tierra de los helicópteros. 155.560 Ayudas visuales para señalar los obstáculos fuera y debajo de las superficies limitadoras de obstáculos. Nota.- En el RAC 14 o el que haga sus veces se tratan de los arreglos para los estudios aeronáuticos de los objetos fuera de la superficie limitadora de obstáculos (OLS) y los demás objetos. (a) Si un estudio aeronáutico indica que hay obstáculos en áreas fuera y debajo de los límites de la OLS establecida para el helipuerto, que constituyen un peligro para los helicópteros, se deberían señalizar e iluminar, aunque podrá omitirse la señalización Capítulo G - Servicios en los helipuertos 155.601 Planificación para casos de emergencia en los helipuertos Nota.- La planificación para casos de emergencia en los helipuertos es el procedimiento mediante el cual se hacen preparativos en un helipuerto para hacer frente a una emergencia que se presente en el propio helipuerto o en sus inmediaciones. Constituyen ejemplos de emergencias, entre otros, los accidentes en un helipuerto o fuera del mismo, las emergencias médicas, los incidentes debidos a mercancías peligrosas, los incendios y las catástrofes naturales. La finalidad de la planificación para casos de emergencia en los helipuertos consiste en reducir al mínimo las repercusiones de una emergencia salvando vidas humanas y evitando la interrupción de las operaciones de helicópteros. El plan de emergencia de helipuerto determina los procedimientos que deben seguirse para coordinar la intervención de las entidades o servicios del helipuerto (dependencias de servicios de tránsito aéreo, servicios de extinción de incendios, la administración del helipuerto, los servicios médicos y de ambulancia, los explotadores de aeronaves, los servicios de seguridad y la policía) y la intervención de entidades de la comunidad circundante (cuartelillos de bomberos, policía, servicios médicos y de ambulancia, hospitales, entidades militares y patrullas portuarias o guardacostas) que pudieran prestar ayuda mediante su intervención. (a) El operador/explotador de helipuerto debe elaborar el Plan de Emergencia que debe ser aprobado por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (1) Se establecerá un plan de emergencia para helipuertos que guarde relación con las operaciones de helicópteros y demás actividades desplegadas en los helipuertos. (2) En el plan se identificarán las entidades que pudieran prestar ayuda mediante su intervención en caso de emergencia en un helipuerto o sus inmediaciones. (3) En el plan para casos de emergencia en los helipuertos deberá considerarse la coordinación de las medidas que han de adoptarse cuando una emergencia ocurre en el helipuerto o en sus inmediaciones. (4) Cuando una trayectoria de aproximación o de salida en un helipuerto esté situada por encima del agua, debe indicarse en el plan la entidad responsable de coordinar el salvamento en caso de amaraje forzoso de un helicóptero y la manera de entrar en contacto con dicha entidad. (5) El plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) Tipos de emergencias previstas. (ii) Manera de iniciar el plan para cada emergencia especificada. (iii) Nombre de las entidades situadas en el helipuerto o fuera del mismo con las que debe entrarse en contacto respecto a cada tipo de emergencia, con sus números de teléfono y demás información de contacto. (iv) Papel que debe desempeñar cada entidad respecto a cada tipo de emergencia. (v) Lista de servicios pertinentes disponibles en el helipuerto, con sus números de teléfono y demás información de contacto. (vi) Copias de todos los acuerdos por escrito concertados con otras entidades para asistencia mutua y suministro de servicios de emergencia. (vii) Un mapa cuadriculado del helipuerto y sus inmediaciones. (6) Debe coordinarse con todas las entidades identificadas en el plan acerca de su papel respecto al mismo. (7) El plan deberá revisarse y la información que contiene actualizarse por lo menos una vez al año o, si se considera necesario, después de una emergencia real, para corregir cualquier deficiencia detectada durante una emergencia real. (8) Cada tres años, por lo menos, debe someterse a prueba el plan para casos de emergencia en un helipuerto que proporcione un servicio regular de transporte de pasajeros. 155.605 Salvamento y Extinción de Incendios (a) Generalidades (1) Las disposiciones descritas en la presente sección tienen por objeto abordar los incidentes o accidentes producidos exclusivamente en el área de respuesta del helipuerto. No se incluyen disposiciones específicas para la extinción de incendios en el caso de accidentes o incidentes de helicóptero que puedan producirse fuera del área de respuesta, como en un techo adyacente a un helipuerto elevado. (2) Los agentes complementarios se deben aplicar, preferiblemente, desde uno o dos extintores (aunque puede permitirse el uso de más en el caso de que se especifiquen volúmenes elevados de un agente, p. ej. para operaciones de categoría H3). (3) Se debe seleccionar el régimen de descarga de los agentes complementarios que conduzca a la eficacia óptima del agente utilizado. (4) Cuando se seleccione productos químicos secos en polvo para uso con espuma, se deben tomar precauciones para asegurarse de que sean compatibles. Los agentes complementarios deben cumplir las especificaciones pertinentes de la Organización Internacional de Normalización (ISO). (5) Cuando se instale un sistema monitor fijo (FMS) y se disponga de operadores del sistema capacitados, éstos deben situarse, por lo menos, en dirección contraria a la propagación del incendio, cuando así se disponga, a fin de garantizar que los medios primarios se dirijan al foco del incendio. (6) Se pueden instalar sistemas de canalización circular (RMS) para áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) de hasta 20 m de diámetro. Si es mayor la TLOF de 20 m no debería considerarse la posibilidad de instalar un RMS, a menos que se complemente con otros instrumentos para distribuir medios primarios (como boquillas “pop up” adicionales instaladas en el centro de la TLOF). (b) Aplicación (1) Se deben aplicar las siguientes especificaciones a las nuevas estructuras o sustituciones totales o parciales de sistemas existentes, a partir de la fecha establecida por la Secretaria de Autoridad Aeronáutica: (i) El régimen de descarga; (ii) el volumen de agua necesario para la producción de espuma; (iii) la duración de la descarga; (iv) el volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica; y (v) el tiempo de respuesta para la descarga. (2) Se debe dotar de equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios a las heliplataformas y a los helipuertos elevados que estén situados encima de estructuras ocupadas. (3) El operador/explotador de helipuerto debe efectuar una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de utilizar equipo y servicios de salvamento y extinción de incendios en helipuertos de superficie y en helipuertos elevados situados encima de estructuras desocupadas. (c) Nivel de protección que ha de proporcionarse (1) Para la aplicación de medios primarios, el régimen de descarga (en litros/minuto) aplicado en un área crítica práctica (en m2) determinada se debe basar en el cumplimiento del requisito de controlar en un minuto cualquier incendio que pueda producirse en el helipuerto, desde el momento en que se active el sistema al régimen de descarga adecuado. (2) El cálculo del área crítica práctica en la que los medios primarios se aplican en forma de chorro pleno, no se aplica a las heliplataformas, independientemente del modo en que se estén descargando los medios primarios. (i) El área crítica práctica se debe calcular multiplicando la longitud del fuselaje del helicóptero (m) por la anchura del fuselaje del helicóptero (m) más un factor de anchura adicional (W1) de 4 m. (ii) Se debe determinar la categorización de los helipuertos de H0 a H3, sobre la base de las dimensiones del fuselaje que se establecen en la Tabla A-6-1 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (3) El cálculo del área crítica práctica en la que se aplican medios primarios en forma de chorro disperso. (i) En el caso de los helipuertos, excepto las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en un área comprendida en el perímetro del helipuerto, que siempre incluya la TLOF y, en la medida en que soporte cargas, también la FATO. (ii) En el caso de las heliplataformas, el área crítica práctica se debe basar en el mayor círculo que pueda contener el perímetro de la TLOF, independientemente del modo en que se estén descargando los medios Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 66 DIARIO OFICIAL Reglamento para las operaciones H3. (5) Helipuertos elevados construidos exprofeso/helipuertos de superficie de tamaño reducido con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema de aplicación fijo (FAS): superficie ignífuga pasiva con DIFFS que funcionan solamente con agua. (i) El volumen de agua necesario se debe basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de agua (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para determinar el volumen total de agua necesario. (iii) La descarga debería durar dos minutos como mínimo. (iv) En el caso de las operaciones H2, los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (v) En el caso de los helicópteros con una longitud de fuselaje superior a 16 m y/o una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios complementarios para las operaciones H3. (6) Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno o de chorro disperso mediante un sistema fijo de aplicación de espuma (FFAS): helipuertos de laminado sólido. (i) El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se debe basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de la solución de espuma (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen de agua necesario para la producción de espuma. (iii) La descarga debe durar cinco minutos como mínimo. (iv) Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A- primarios. (d) Agentes extintores (1) Generalidades (i) En esta Sección se determina que el régimen de descarga de espuma de eficacia de nivel B está basado en un régimen de aplicación de 5,5 L/min/m2, y en el caso de espuma de eficacia de nivel C y del agua se basa en un régimen de aplicación de 3,75 L/min/m2. (ii) Los regímenes establecidos en el párrafo anterior se pueden reducir si, mediante ensayos prácticos, el operador/explotador de helipuerto demuestre que los objetivos establecidos en la Sección 155.605 (c)(1), se pueden lograr en lo que respecta al uso de espuma específica a menor régimen de descarga (l/min). (2) Helipuertos de superficie con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (PFAS). (i) Exceptuando el caso de los helipuertos de superficie de tamaño reducido, el equipo dispensador de espuma (el PFAS) se debe transportar al lugar del incidente o accidente en un vehículo apropiado. (ii) Cuando se proporcionen servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI) en un helipuerto de superficie, la cantidad de medios primarios y de agentes complementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (3) Helipuertos elevados con medios primarios aplicados en forma de chorro pleno utilizando un sistema portátil de aplicación de espuma (FFAS). (i) Los medios primarios (espuma) se deben descargar mediante un Sistema Monitor Fijo (FMS) de aplicación de espuma. (ii) Cuando se proporcionen servicios SSEI en un helipuerto elevado, la cantidad de medios espumosos y de agentes complementarios deben ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, y tener una duración mínima de descarga de cinco minutos. (4) Helipuertos elevados/helipuertos de superficie de tamaño reducido con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema fijo de aplicación de espuma (FFAS): Helipuertos de laminado sólido. (i) El volumen de agua necesario para la producción de medios espumosos se deber basar en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación (L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de la solución de espuma (en L/min). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen de agua necesario para la producción de espuma. (iii) La duración de la descarga debe ser de tres minutos como mínimo. (iv) En el caso de las operaciones H2, los medios complementarios deberían 6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir: (A) Niveles H0 para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive. (B) Niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m. (C) Las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3. (7) Heliplataformas construidas exprofeso con medios primarios aplicados en forma de chorro disperso mediante un sistema de aplicación fijo (FAS): superficie ignífuga pasiva con DIFFS que funcionen solamente con agua. (i) El volumen de agua necesario debería basarse en el área crítica práctica (m2) multiplicada por el régimen de aplicación correspondiente (3,75 L/min/m2), lo que daría como resultado el régimen de descarga de agua (en L/min), (se puede utilizar agua de mar). (ii) El régimen de descarga se debe multiplicar por la duración de la descarga para calcular el volumen total de agua necesario. (iii) La descarga debe durar tres minutos como mínimo. (iv) Los medios complementarios se deben ajustar a lo indicado en la Tabla A- ajustarse a lo indicado en la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento. (v) En el caso de los helicópteros cuya longitud de fuselaje sea superior a 16 m y/o con una anchura de fuselaje superior a 3 m, se debe tener en cuenta los medios complementarios de la Tabla A-6-3 del Apéndice 6 del presente 6-3 del Apéndice 6 del presente Reglamento, es decir: a la operación. (b) El operador/explotador del Helipuerto debe establecer un plan de medidas para evitar o disminuir la presencia de aves u otros animales en el Helipuerto según lo establecido en el Programa de Gestión de Riesgos para el Control de Peligro Aviario y Fauna del Reglamento RAC 14, o el que haga sus veces, y que sea aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (c) Se debe notificar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil sobre la presencia de vertederos de basura, o cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales en la FATO y TLOF y coordinar con las autoridades locales competentes para su eliminación o mitigación. 155.620 Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a bordo de buque (a) Se debe disponer de personal técnico entrenado para las operaciones de aproximación, parqueo, rodaje y despegue de helicópteros. (b) Se debe establecer los procedimientos para que en los helipuertos dispongan del suficiente equipo extintor de incendios y personal entrenado, por lo menos para la intervención inicial en caso de que se produzca un incendio. 155.625 Mantenimiento de las superficies de la FATO y TLOF (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento para la superficie de pavimento rígido o flexible de la FATO, TLOF y plataformas aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) Se debe eliminar los contaminantes de las superficies de la FATO, TLOF y plataformas de superficies de pavimento rígido o flexible. (c) Se debe mantener las superficies libres de irregularidades que puedan afectar adversamente en el despegue o aterrizaje de los helicópteros. (d) Se debe mantener las superficies para soportar las cargas estáticas, dinámicas y a los efectos de la corriente descendente del rotor que produzcan los helicópteros. 155.630 Mantenimiento de las Ayudas Visuales (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento de las ayudas visuales, instalaciones de luces, letreros y señales aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) Se debe establecer un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar que las instalaciones de luces, letreros y señales se conserven en condiciones aceptables a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (c) Se debe asegurar que las inspecciones de mantenimiento preventivo, inspección visual, reparación, instalación, calibración y los procedimientos de mantenimiento se realicen conforme a las instrucciones del fabricante o las prácticas recomendadas. (d) Se debe considerar que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal es inferior al 50% del valor especificado, así como la intensidad media de diseño del haz principal de las luces es superior al valor indicado. (e) El operador/explotador del helipuerto debe implementar en el programa de mantenimiento, la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y otros desechos provocados por las aves (Guano), y la existencia de (A) niveles H0 para las heliplataformas de hasta 16,0 m inclusive; (B) niveles H1/H2 para las heliplataformas superiores a 16,0 m; y (C) las heliplataformas superiores a 24 m deben adoptar niveles H3. (e) Tiempo de respuesta (1) El objetivo operacional de la respuesta de salvamento y extinción de incendios en los helipuertos de superficie debe consistir en lograr tiempos de respuesta que no excedan de dos minutos en condiciones óptimas de visibilidad y de estado de la superficie. (2) El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que el primer vehículo del servicio está en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2 del Apéndice 6. (3) En helipuertos elevados, helipuertos de superficie de tamaño reducido y heliplataformas, el tiempo de respuesta para la descarga de medios primarios al régimen de aplicación requerido debe ser de 15 segundos, a partir del momento en que se active el sistema. (f) Arreglos de salvamento (1) Se deben proporcionar en el helipuerto arreglos de salvamento acordes con el riesgo global de las operaciones de helicópteros. (g) Sistema de comunicación y alerta (1) Se debe proporcionar un sistema apropiado de alerta y/o de comunicación de conformidad con el plan de respuesta de emergencia. (h) Personal del SEI (1) Se debe suministrar un número suficiente de personal de salvamento y extinción de incendios, para realizar las tareas requeridas. (2) El suministro de personal de salvamento y extinción de incendios se deben determinar mediante un análisis de tareas y recursos. (3) Cuando se suministre, el personal de salvamento y extinción de incendios deben recibir instrucción para realizar sus tareas y mantener su competencia. (4) Se deben proporcionar equipo de protección al personal de salvamento y extinción de incendios, que satisfagan los requisitos establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces. (i) Medios de evacuación (1) En los helipuertos elevados y las plataformas se proporcionará un acceso principal y al menos un medio de evacuación adicional. (2) Los puntos de acceso se deben emplazar lo más lejos posible uno de otro. 155.610 Retiro de aeronaves inutilizadas (a) El operador/explotador de helipuerto debe establecer los procedimientos para el retiro de helicópteros como se indica en el RAC 14 o el que haga sus veces. (b) Se debe establecer un plan para el traslado de helicópteros que queden inutilizados en la FATO o sus proximidades. 155.615 Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna (a) El operador/explotador del Helipuerto, como parte de la gestión de la seguridad operacional del helipuerto, debe considerar el peligro que representa la presencia de fauna, que incluya la identificación de peligros y gestión de riesgos que esto representa 67 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL personas que entren inadvertidamente en un área operativa y, sin embargo, lo suficientemente bajas como para no ser peligrosos para las operaciones de helicópteros. (i) El operador/explotador de helipuerto debe controlar el acceso a las áreas del lado del aire de una manera acorde con la barrera (por ejemplo, construya cercas con puertas bloqueadas). 155.640 Iluminación para fines de seguridad (a) Cuando se considere conveniente por razones de seguridad, se debe iluminar, a un nivel mínimo indispensable, las vallas u otras barreras del helipuerto, erigidas para la protección de la aviación civil y sus instalaciones. Se debe estudiar si convendría instalar luces, de modo que quede iluminado el terreno a ambos lados de las vallas o barreras, especialmente en los puntos de acceso. 155.645 Información al público (a) Todas las áreas restringidas o prohibidas para el uso público deben estar indicadas con una señalización adecuada y el cerco perimetral deberá contar con carteles que contengan la siguiente leyenda: HELIPUERTO - PROHIBIDA LA ENTRADA- ZONA RESERVADA SOLO PERSONAL AUTORIZADO. (b) El operador explotador del helipuerto puede disponer como una opción en el helipuerto tipo hospital, áreas operacionales seguras mediante el uso de guardias de seguridad y una mezcla de barreras fijas y móviles. 155.650 Mantenimiento de la energía eléctrica primaria y secundaria (a) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar el buen estado de servicio y la fiabilidad operacional de las instalaciones eléctricas de energía primaria y secundaria del helipuerto, requisito indispensable para el funcionamiento seguro de las ayudas visuales, las instalaciones de navegación aérea, la iluminación de seguridad, el equipo de los servicios meteorológicos, la iluminación de la FATO y edificios, aceptable a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar "La calidad de la energía" o disponibilidad de energía eléctrica utilizable. Un corte en la energía eléctrica suministrada, una variación de voltaje o frecuencia fuera de las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos, o el que haga sus veces, deben ser considerados como una degradación en la calidad de la energía eléctrica de la instalación y el mantenimiento debe ser inmediato. (c) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar mediante el programa de mantenimiento que el suministro de alimentación eléctrica sea continuo para una instalación determinada, y que la energía disponga de calidad y potencia necesaria para que los servicios sigan cumpliendo los requisitos de funcionamiento operacionales, incluso en el caso de una pérdida prolongada generalizada de la red comercial o principal, según los requisitos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos. (d) El operador/explotador del helipuerto debe asegurar que el plan de mantenimiento de los sistemas eléctricos del helipuerto permita proporcionar la energía eléctrica necesaria para las instalaciones del helipuerto en el caso de un fallo extenso o de tipo catastrófico de la alimentación principal. daños y FOD, incluyendo el programa de inspecciones diarias antes y después de las operaciones. (f) Se debe verificar periódicamente que todas las lámparas del sistema HAPI estén encendidas y sean de igual intensidad, la limpieza de los vidrios difusores, filtros y reglaje en elevación (ángulo vertical) de los dispositivos o de las unidades. (g) El operador/explotador debe prevenir la instalación de objetos nuevos o ampliación de los existentes por encima de la superficie de protección contra obstáculos, salvo si, en opinión de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los nuevos objetos o sus ampliaciones estuvieran apantallados por un objeto existente inamovible. (h) Se deben inspeccionar todas las señales en las zonas pavimentadas, por lo menos cada seis meses. En el programa de mantenimiento se debe incorporar la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y a la decoloración por contaminación. Se deben inspeccionar todas las señales en la FATO, TLOF, estacionamiento y calles de rodaje, periódicamente. (i) En los helipuertos elevados, heliplataformas y helipuertos a bordo de buques, deberá verificarse en forma periódica la condición de fricción de la superficie. 155.635 Vallas (a) El operador/explotador de un helipuerto debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto de superficie para evitar la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño lleguen a constituir un peligro para las aeronaves. (b) Se debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un helipuerto de superficie para evitar el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas en una zona del helipuerto restringida al público; esto incluye la instalación de dispositivos adecuados en las cloacas, conductos, túneles etc. (c) Se proveerán de medidas especiales para restringir el acceso de personas no autorizadas a la FATO o calles de rodaje o estacionamientos. (d) Se proveerán medios de protección adecuados para impedir el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas a las instalaciones y servicios terrestres indispensables para la seguridad de la aviación civil ubicados fuera del helipuerto. (e) La valla o barrera debe colocarse de forma que separe las zonas abiertas al público del área de movimiento y otras instalaciones o zona del helipuerto, vitales para la operación segura de las aeronaves (f) Se debe evaluar el establecimiento de un camino circundante dentro del cercado de vallas del helipuerto, para uso del personal de mantenimiento y de las patrullas de seguridad. (g) En los helipuertos a nivel del suelo, se deberá levantar una barrera de seguridad alrededor de las áreas operativas del helicóptero en forma de una valla o una pared. Se debe construir una barrera no más cerca de las áreas de operación que el perímetro exterior del área de seguridad. Asegúrese de que la barrera no penetre en ninguna superficie de aproximación / salida (primaria o transitoria). Si es necesario, en las proximidades de las rutas de aproximación / salida, se debe instalar la barrera bien fuera del perímetro exterior del área de seguridad. (h) El operador/explotador de helipuerto debe asegurarse de que cualquier barrera sea lo suficientemente alta como para presentar un elemento disuasorio positivo para las APÉNDICE 1 [ RESERVADO ] APÉNDICE 2 NORMAS PARA HELIPUERTOS CON CAPACIDAD DE OPERACIONES POR INSTRUMENTOS CON APROXIMACIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN Y/O Figura A-2-1. Área de seguridad operacional de la FATO para aproximaciones por instrumentos.
4. ENTORNO DE OBSTÁCULOS 4.1 Superficies y sectores limitadores de obstáculos (a)
Superficie de aproximación (1) Características. Los límites de la superficie de aproximación serán: (i) Un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mínima especificada de la FATO más el área de seguridad operacional, perpendicular al eje de la superficie de aproximación y emplazado en el borde exterior del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior: (A) En el caso de una FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximación que no es de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo especificado, con respecto al plano vertical que contiene al eje de la FATO. (B) En el caso de una FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximación de precisión, que diverge uniformemente en un ángulo especificado con respecto al plano vertical que contiene al eje de la FATO, hasta una altura especificada por encima de ésta, y que a continuación diverge uniformemente en un ángulo especificado hasta una anchura final especificada y continúa seguidamente a esa anchura por el resto de la longitud de la superficie de aproximación. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de DE PRECISIÓN Y SALIDAS POR INSTRUMENTOS
1. GENERALIDADES (a)
El RAC 155 contiene normas que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos que han de proporcionarse en los helipuertos, así como ciertas instalaciones y servicios técnicos normalmente proporcionados en los mismos. No se tiene la intención de que estas especificaciones limiten o regulen la operación de las aeronaves. (b) Las normas que figuran en este Apéndice describen condiciones adicionales más allá de las que figuran en las secciones principales del RAC 155, que se aplican a helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión. Todas las normas que figuran en la RAC 155, son igualmente aplicables a los helipuertos con capacidad de operaciones por instrumentos, pero con referencia a las nuevas disposiciones que se describen en este Apéndice.
2. DATOS DE LOS HELIPUERTOS (a)
Elevación del helipuerto. Se medirán la elevación de la TLOF y/o la elevación y la ondulación geoidal de cada umbral de la FATO (cuando corresponda) y se notificarán a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica – Servicios de Información aeronáutica con una exactitud de: (1) Medio metro o un pie para aproximaciones que no sean de precisión; y (2) Un cuarto de metro o un pie para aproximaciones de precisión. Nota.- La ondulación geoidal deberá medirse conforme al sistema de coordenadas apropiado. (b) Dimensiones y otros datos afines de los helipuertos. En un helipuerto con capacidad de operaciones por instrumentos, se medirán o describirán, según corresponda, en relación con cada una de las instalaciones que se proporcionen, las distancias redondeadas al metro o pie más próximo, con relación a los extremos de las TLOF o FATO correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut y elevación del sistema de aterrizaje por microondas (MLS).
3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 3.1 Helipuertos de superficie y helipuertos elevados (a)
Áreas de seguridad operacional. El área de seguridad operacional que circunde una FATO prevista para operaciones por instrumentos se extenderá: (1) Lateralmente hasta una distancia de por lo menos 45 m a cada lado del eje; y (2) Longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60 m más allá de los extremos de la FATO. Nota.- Véase la Figura A-2-1. aproximación y a una altura especificada por encima de la elevación de la FATO. 4.2 Requisitos de limitación de obstáculos (a) Respecto a las FATO con capacidad de operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión se establecerán las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: (1) superficie de ascenso en el despegue; (2) superficie de aproximación; y (3) superficies de transición. Nota.- Véanse las Figuras A-2-2 a A-2-5. (b) Las pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos no serán superiores, ni sus otras dimensiones inferiores, a las que se especifican desde la Tabla A-2-1 a la Tabla A- 2-3.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 68 DIARIO OFICIAL Figura A-2-2. Superficie de ascenso en el despegue de la FATO para vuelo por instrumentos Figura A-2-3. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones de precisión.

Tabla A-2-1. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos FATO para operaciones por instrumentos y que no son de precisión Figura A-2-4. Superficie de aproximación de la FATO para aproximaciones que no son de precisión Figura A-2-5. Superficies de transición de la FATO para operaciones por instrumentos con aproximaciones que no son de precisión o de precisión 69 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla A-2-3. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos DESPEGUE EN LÍNEA RECTA Tabla A-2-2. Dimensiones y pendientes de las superficies limitadoras de obstáculos FATO para aproximaciones por instrumentos (de precisión)

Tabla A-2-4. Dimensiones y pendientes de la superficie de protección contra obstáculos Figura A-3-1. FATO y Área de Seguridad Operacional Conexa (b) Pendiente lateral protegida (1) Un helipuerto con su entorno libre de obstáculos debe disponer, como mínimo, de dos pendientes laterales protegidas que se eleven a 45° hacia fuera desde el borde del área de seguridad operacional hasta una distancia de 10 m. (2) En los diagramas de la Figura A-3-2, se muestran distintas configuraciones de FATO/SA/pendientes laterales. Para una disposición más compleja de llegadas/salidas con dos superficies no diametralmente opuestas, más de dos superficies o un amplio sector libre de obstáculos (OFS) lindante directamente con la FATO, puede verse que se necesita tomar previsiones para evitar que haya obstáculos entre la FATO y/o área de seguridad operacional y las superficies de llegada/salida.

APÉNDICE 3

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

1. Helipuertos en tierra Cuando se diseñe helipuertos elevados se debe considerar el diseño estructural, la Seguridad del personal, nieve, la carga, equipo de reabastecimiento de combustible, las anillas de amarre y de extinción de incendios, etc. (a)
Áreas de aproximación final y de despegue (FATO) (1) Los helipuertos deben tener como mínimo un FATO, y su emplazamiento y orientación debe estar orientado a minimizar la interferencia de las derrotas de llegada y salida con las zonas destinadas a uso residencial y otras zonas sensibles al ruido en proximidades del helipuerto. (2) La FATO se puede emplazar en una franja de pista o de calle de rodaje, o en sus cercanías. (3) Las FATO deben estar vinculadas a un área de seguridad operacional, como se muestra en la figura A-3-1.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 70 DIARIO OFICIAL Figura A-3-2 Área de seguridad operacional simple/compleja y pendiente lateral (1) Una ruta de rodaje aéreo está prevista para el movimiento de un helicóptero por encima de la superficie a la altura normalmente asociada con el efecto de suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt). (e) Puestos de Estacionamiento para helicópteros. (1) Las disposiciones de la sección 155.225 del Capítulo C “Características Físicas” del presente reglamento no especifican el emplazamiento de los puestos de estacionamiento de helicópteros, pero permiten un alto grado de flexibilidad en el diseño general del helipuerto. (2) No se deben emplazar puestos de estacionamiento de helicópteros debajo de una trayectoria de vuelo. (3) Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen sólo para rodaje, se podría usar una anchura inferior a 1,2 D, pero que proporcione suficiente contención y no impida ninguna de las funciones de los puestos de estacionamiento, como se establece la sección 155.225 (a)(1). (4) Cuando los puestos de estacionamiento de helicópteros se utilicen para virajes en tierra, se debe considerar las disposiciones que suministre el fabricante, sobre las dimensiones mínimas de los datos del círculo de viraje, que puede superar el valor de 1,2 D. protegida de la FATO (c) Calles de rodaje para helicópteros (1) Las calles de rodaje para helicópteros están previstas para permitir el rodaje en superficie de los helicópteros provistos de ruedas, por medio de su propia fuerza motriz. (2) Los helicópteros de ruedas podrán ejecutar el rodaje aéreo en las calles de rodaje de helicópteros vinculadas a una ruta de rodaje aéreo de helicópteros. (3) Cuando una calle de rodaje se destine a aviones y helicópteros, se considerarán las disposiciones sobre calles de rodaje y franjas de seguridad en calles de rodaje para aviones y calles de rodaje rutas de rodaje para helicópteros y se aplicarán los requisitos que sean más estrictos.

Figura A-3-4. Ruta de rodaje aéreo y ruta / calle combinada de rodaje aéreo para helicópteros Figura A-3-3 Calle de rodaje/ruta de rodaje en tierra para helicópteros (d) Rutas de rodaje aéreo para helicópteros.

Figura A-3-6. Puesto de rodaje en tierra (en rutas/calles de rodaje en tierra) en uso simultáneo Figura A-3-5. Puestos de viraje en rutas de rodaje aéreo Figura A-3-7. Puestos de rodaje aéreo (en ruta de rodaje aéreo) en uso simultáneo 71 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla A-3-1. Distancia mínima de separación para la FATO en operaciones simultáneas Si la masa del avion y/o la masa del helicoptero Distancia entre el borde de la FATO y el borde de son la pista o el borde de la calle de rodaje Hasta 3 175 kg exclusive 60 m Desde 3 175 kg hasta 5 760 kg exclusive 120 m Desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclusive 180 m De 100 000 kg o mas 250 m APÉNDICE 4 PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE OBSTÁCULOS Figura A-3-8. Puestos para viraje (en rutas de rodaje aéreo) uso no simultáneo – puestos exteriores activos Figura A-3-9. Puestos para viraje (en ruta de rodaje aéreo) en uso no simultáneo – puesto interior activo CAPÍTULO 1 – GENERALIDADES
1. Antecedentes El espacio aéreo nacional es un recurso limitado y debe ser administrado con el fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad de las aeronaves que operan en el mismo. En este contexto, todos los esfuerzos deben ser dirigidos a buscar soluciones adecuadas a los conflictos sobre el uso del espacio aéreo nacional, y su preservación para la aviación debe ser el objetivo primordial debido a su importancia como factor de integración y desarrollo nacional.
La seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto o una porción del espacio aéreo dependen del mantenimiento adecuado de sus condiciones operacionales, que están directamente influenciadas por el uso del suelo. La existencia de objetos, explotaciones y actividades urbanas que violen lo dispuesto en la normativa vigente puede imponer limitaciones a la plena utilización de las capacidades operacionales de un helipuerto o una porción del espacio aéreo. La importancia de la aviación para las actividades sociales y económicas requiere la mejora constante de los mecanismos para fomentar la coordinación entre las autoridades competentes, con el objetivo de cumplir con las normas y la adopción de medidas para regular y controlar las actividades urbanas que constituyen, o que pueden constituir, riesgos potenciales a la seguridad operacional o que afecten negativamente la regularidad de las operaciones aéreas.
2. Alcance Este Apéndice tiene el propósito de establecer los criterios de diseño que permitan definir el espacio aéreo requerido para la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en las proximidades de los helipuertos, así como los criterios de operaciones para resolver posibles conflictos causados por las propuestas de nuevos objetos, extensión de objetos u objetos existentes en las proximidades de un helipuerto.
3. Aplicabilidad Los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Apéndice se aplican a los operadores/explotadores de helipuertos en el diseño de los planos de zona de protección, determinación de los efectos adversos y desarrollo de los estudios aeronáuticos necesarios, con miras a garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas, así como, posteriormente, en el establecimiento de los procedimientos de vigilancia en el entorno del helipuerto y en el análisis de nuevos objetos o extensión de objetos que pueden afectar sus operaciones de manera que se evite la reducción de los niveles de seguridad e irregularidad.

Capítulo 2. - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE HELIPUERTOS

1. Helipuertos de Superficie y Elevados (a)
El plano de zona de protección de helipuertos, de superficie y elevados, se define en función de las superficies de limitación de obstáculos que se describen en este capítulo. (b) Las superficies de limitación de obstáculos se establecen en función de: (1) El tipo de operación: VFR, IFR NPA o IFR PA. (2) El diámetro del rotor del helicóptero crítico. (3) Las categorías de diseño de pendiente de los helicópteros en operación o

(j) Superficie de aproximación. La superficie de aproximación está constituida por un plano inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye una curva, una superficie compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y centrada en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y parámetros se indican en las Figuras A-4-1, A-4-2, A-4-3, A-4-4, A-4-6 y A-4-7 y en las Tablas A-4-1, A-4-2 y A-4-3. (k) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato cuadrado o rectangular, la superficie de aproximación puede tener una sección única (helicópteros categoría de diseño de pendiente A y B) o dos secciones (helicópteros categoría de diseño de pendiente C), cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de planificados para operar en el helipuerto: A, B o C. (4) El formato de la FATO: cuadrado, rectangular o circular. (5) El período de operación: solamente de día o día y noche. (c) La FATO de formato circular se aplica sólo a los helipuertos con tipo de operación VFR. (1) Los helipuertos con FATO de formato circular no tendrán superficie de transición y las superficies de aproximación y ascenso en el despegue serán utilizadas en todas las direcciones. (d) En el helipuerto donde exista más de una FATO, se aplica un solo plano formado por las respectivas superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, conforme el caso. (e) En los helipuertos elevados el plano de zona de protección deberá ser establecido basado en las clases de desempeño 1 o 2. (f) Los helipuertos elevados también serán considerados como objeto proyectado en el espacio aéreo y no deben causar efecto adverso en los planes de zona de protección de otros aeródromos o helipuertos. (1) En estos casos, se considerará la altura del helipuerto como la suma de la altura del edificio, de la estructura del helipuerto y del helicóptero crítico. (g) Los helipuertos públicos y privados deben tener dos superficies de aproximación y despegue, separados por al menos 150 grados. (1) Los helipuertos privados donde técnicamente es inviable la aplicación de dos superficies de aproximación y ascenso en el despegue separadas por al menos 150 grados, podrán excepcionalmente operar con solamente una superficie. (h) Las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición tienen por finalidad disciplinaria el uso de suelo de modo a garantizar: (1) La seguridad operacional de las aeronaves durante situaciones de contingencia por medio del mantenimiento de una porción de espacio aéreo libre de obstáculos; y (2) La regularidad de las operaciones aéreas, por medio del mantenimiento de los mínimos operacionales de aeródromo como los más bajos posibles. (i) El plano de zona de protección que se describe en este capítulo está sujeto a superposición de superficies, predominando la más restrictiva. la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Para helipuertos clase de desempeño 1 el origen del plano inclinado puede estar ubicada directamente en el límite de la FATO. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (l) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de aproximación puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional con elevación igual a FATO. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 72 DIARIO OFICIAL (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de de la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la primera sección. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (m) Para los helipuertos con tipo de operación IFR NPA la superficie de aproximación la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Los límites de la sección horizontal son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado, localizado al final de la segunda sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden paralelamente a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (o) Superficie de ascenso en el despegue. La superficie de ascenso en el despegue está constituida por un plano inclinado o combinación de planos, o cuando la trayectoria incluye una curva, una superficie compleja en pendiente desde el borde del área de seguridad operacional y centrada en la línea que pasa por el eje de la FATO, cuyas dimensiones y parámetros se indican en la Figuras A-4-1, A-4-2, A-4-5, A-4-6 y A-4- 7 y en las Tablas A-4-1, A-4-2 y A-4-3. (p) Para los helipuertos con cualquier tipo de operación y FATO de formato cuadrado o rectangular, la superficie de ascenso en el despegue contiene tres secciones, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de contiene una sección única, cuyas dimensiones son: (1) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (2) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (3) un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interior y una determinada altura por encima de la FATO. (4) La pendiente de la superficie de aproximación debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (n) Para los helipuertos con tipo de operación IFR PA la superficie de aproximación contiene tres secciones, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el borde exterior del área de seguridad operacional, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con una elevación igual a la elevación de la FATO en el punto donde el borde interior es interceptado por la línea central de la superficie de aproximación y determinado ancho igual del área de seguridad operacional. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección. la FATO, que se encuentra a una determinada distancia del borde interno y una determinada altura por encima de la FATO. (2) Los límites de la segunda sección son:

(i) Un borde interior, ubicado en el final de la primera sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la primera sección y ancho determinado, localizado al final de la primera sección.

(ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente a en un ángulo determinado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (3) Los límites de la sección horizontal son: (i) Un borde interior, ubicado en el final de la segunda sección, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de la FATO, con elevación igual a la elevación del borde exterior de la segunda sección y ancho determinado, localizado al final de la segunda sección. (ii) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y se extienden paralelamente a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO. (iii) Un borde exterior horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de (i) Un borde interior circular con centro en la FATO con elevación igual a la elevación del borde interior de la primera sección ubicado en el final de la primera sección. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO, con radio definido por la suma del radio de la primera sección aumentado de la longitud de la segunda sección de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (r) Superficie de transición. La superficie de transición constituye una superficie compleja ascendente a lo largo de las laterales del área de seguridad operacional y parte de las laterales de la superficie de aproximación, inclinándose hacia arriba y fuera hasta una altura predeterminada, cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A-4-8 y en las Tablas A-4-1 y A-4-3. (1) Los límites de la superficie de transición son: (i) Un borde interno que comienza en la intersección de la lateral de la superficie de aproximación a una altura especificada por encima del borde interior y se extiende a lo largo de la lateral de la superficie de aproximación hacia el borde interior de la superficie de aproximación y, desde este punto, a lo largo de la longitud del área de seguridad operacional. (ii) Un borde exterior situado a una altura especificada por encima del borde interior. (iii) La elevación de un punto en el borde interior de la superficie de transición será: (A) A lo largo de la lateral de la superficie de aproximación, igual a la elevación de la superficie de aproximación en dicho punto; y (B) A lo largo del área de seguridad operacional, igual a la elevación del la FATO, localizado a una determinada distancia del borde interior. (4) La pendiente de la superficie de ascenso en el despegue debe ser medida con respecto el plano que contiene el prolongamiento del eje de la FATO. (5) En caso de existir una zona libre de obstáculos, la elevación del borde interior es igual al punto más alto del terreno en el eje de la zona libre de obstáculos. Para helicópteros clase de desempeño 1, el origen del plano inclinado puede elevarse directamente por encima del hecho. (6) En el caso de una superficie en línea recta, la pendiente se debe medir en el plano vertical que contiene el eje de dicha superficie. (7) En el caso de una superficie que incluye una trayectoria en curva, tal superficie debe ser compleja, contener la horizontal normal a su eje y el pendiente de su eje es igual a una superficie de ascenso en el despegue en línea recta. (8) La superficie de ascenso en el despegue en curva no contendrá más de una parte en curva. (9) La parte en curva de una superficie de ascenso en el despegue en curva, la suma del radio del arco que define el eje de la superficie y la longitud de la porción rectilínea que se origina en el borde interior no deberá ser inferior a 575 metros. (10) Cualquier cambio en la dirección del eje de una superficie de ascenso en el despegue debe estar diseñado de manera que no se requiere maniobra en curva con un radio de menos de 270 metros. (q) Para los helipuertos con tipo de operación VFR y FATO de formato circular, a superficie de ascenso en el despegue puede tener una sección única o dos secciones, conforme el caso, cuyas dimensiones son: (1) Los límites de la primera sección o sección única son: (i) Un borde interior circular contiguo el extremo del área de seguridad operacional con elevación igual a FATO. (ii) Un borde exterior circular con centro en la FATO con determinado radio aumentado de los segmentos de radios del área de seguridad operacional y de la FATO de acuerdo con el tipo de operación y categoría de diseño de pendiente. (2) Los límites de la segunda sección son: borde interior de la superficie de aproximación. (2) La superficie de transición a lo largo del área de seguridad operacional será curva, si el perfil de la FATO es curvo, o plana, si el perfil de la FATO es una línea recta. (3) El Pendiente de la superficie de transición se debe medir con relación a un plano vertical perpendicular al FATO, a lo largo del área de seguridad operacional, perpendicular a la lateral de la superficie de aproximación a lo largo de esta superficie. (4) La superficie de transición no se aplica a una FATO con procedimientos de aproximación por instrumentos PinS sin VSS.
2. Heliplataformas (a)
Sector/Superficie despejada de Obstáculos. Superficie compleja que comienza y se extiende desde un punto de referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma. En el caso de una TLOF menor que 1 D, el punto de referencia se debe localizar a no menos de 0,5 D del centro de la TLOF. (b) Un sector o superficie despejada de obstáculos tendrán un arco de ángulo especificado. (c) El sector despejado de obstáculos de una heliplataforma debe constar de dos componentes, uno por encima y otro por debajo del nivel de la heliplataforma cuyos parámetros y dimensiones están establecidos en la Figura A-4-9:

73 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL (c) Para proporcionar mayor protección con respecto a los obstáculos antes y después de la TLOF, las superficies elevadas con pendientes de una unidad en sentido vertical y cinco unidades en sentido horizontal se deben extender desde la longitud total de los bordes de los dos sectores de 150°.Estas superficies se extenderán una distancia horizontal por lo menos igual a 1 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista la TLOF y, ningún obstáculo debe penetrarlas (véase la Figura A-4-12). (d) Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque. Desde los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D en dos segmentos fuera del círculo se deben extender áreas con obstáculos sujetos a restricciones hasta la barandilla del buque de proa a popa de 1,5 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simétricamente con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de estas áreas no deben haber objetos que sobresalgan una altura máxima de 2,5 cm por encima del nivel de la TLOF, Figura A-4-13, excepto si estos objetos no representan un peligro para los helicópteros. (e) Se debe proveer una superficie horizontal con obstáculos sujetos a restricciones por lo menos de 0,25 D más allá del diámetro del círculo D, que rodea a los bordes interiores de la TLOF hasta los puntos medios hacia proa y hacia popa del círculo D. El sector con obstáculos sujetos a restricciones debe continuar hasta la barandilla del buque hasta una distancia hacia proa y hacia popa de 2,0 veces el diámetro de la TLOF, emplazada simétricamente con respecto al bisector de babor a estribor del círculo D. Dentro de este sector no debe haber objetos que sobresalgan por encima de una altura máxima de 25 cm del nivel de la TLOF. (f) Áreas de carga y descarga con malacate. Las áreas designadas para carga y descarga con malacate a bordo de buques deben constar de una zona despejada circular de 5 m de diámetro, y una zona de maniobra concéntrica de 2 D de diámetro que se extienda desde el perímetro de la zona despejada (Ver Figura A-4-14). (g) La zona de maniobras debe constar de dos áreas: (1) La zona interna de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona despejada y de un círculo de diámetro no menor de 1,5 D. (2) La zona externa de maniobras, que se extiende desde el perímetro de la zona interna de maniobras y de un círculo de diámetro no menor de 2 D.

(1) Por encima del nivel de la heliplataforma. La superficie debe ser un plano horizontal al nivel de la elevación de la superficie de la heliplataforma y subtenderá un arco de por lo menos 210° con el ápice localizado en la periferia del círculo D que se extienda hacia afuera por una distancia que permita una trayectoria de salida sin obstrucciones apropiada para el helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma; y (2) Por debajo del nivel de la heliplataforma. Dentro del arco (mínimo) de 210º, la superficie se extenderá, más, hacia abajo del borde de la FATO por debajo de la elevación de la heliplataforma hasta el nivel del agua en un arco no menor de 180º que pase por el centro de la FATO y hacia afuera por una distancia que permita franquear en forma segura los obstáculos debajo de la heliplataforma en caso de falla de motor del tipo de helicóptero para el que esté prevista la heliplataforma. (3) En los dos sectores despejados de obstáculos antes mencionados, para helicópteros que operen en las Clases de performance 1 o 2, la extensión horizontal de estas distancias desde la heliplataforma será compatible con la capacidad de operación con un motor inactivo del tipo de helicóptero que ha de utilizarse. (d) Sector/Superficie con obstáculos sujetos a restricciones. Cuando necesariamente haya obstáculos en la estructura, la heliplataforma debe tener un sector con obstáculos sujetos a restricciones (LOS). (e) Superficie compleja cuyo origen es el punto de referencia del sector despejado de obstáculos y que se extiende por el arco no cubierto por el sector despejado de obstáculos, dentro de la cual se prescribirá la altura de los obstáculos sobre el nivel de la TLOF. (f) Un sector con obstáculos sujetos a restricciones no subtenderá un arco mayor de 150º. Sus dimensiones y ubicación deben ser las indicadas en la Figura A-4-10 para una FATO de 1D con una TLOF coincidente, y en la Figura A-4-11 para una TLOF de 0.83

D.

(g) Los requisitos para las superficies limitadoras de obstáculos se especifican basándose en el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o aterrizaje, o la maniobra de despegue y tipo de aproximación, y se prevé aplicarlos cuando la FATO se utilice en tales operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo hacia o desde ambas direcciones de una FATO, la función de ciertas superficies puede verse anulada debido a los requisitos más estrictos de otra superficie más baja.
3. Helipuertos a Bordo de Buques (a)
Helipuertos construidos exprofeso. Emplazamiento en la proa o en la popa. Cuando se emplacen áreas de operación de helicópteros en la proa o en la popa de un buque se deben aplicar los criterios para heliplataformas. (b) Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso. Emplazamiento en el centro del buque. A proa y a popa de la TLOF mínima de 1 D debe haber dos sectores emplazados simétricamente, cubriendo cada uno de ellos un arco de 150°, con sus ápices en la periferia de la TLOF.

Tabla A-4-1 Dimensiones de Superficies Limitadoras de Obstáculos – Plano de Zona de Protección de Helipuertos Tipo de Operación: VFR y IFR No Precisión Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 74 DIARIO OFICIAL (1) Las categorías pueden no limitarse a una clase de desempeño específica y pueden ser aplicables a más de una clase de desempeño y representan ángulos mínimos de diseño de pendiente y no pendientes operacionales. (2) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 1. (3) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 3. (4) Corresponde a los helicópteros clase de desempeño 2. (5) Aplicable solamente para helipuertos con procedimiento de aproximación PinS y superficie de tramo visual (VSS). Tabla A-4-2 Dimensiones de las Superficies de Aproximación y Ascenso en el Despegue con Trayectoria en Curva Tipo de Operación: VFR SUPERFÍCIES(1) VISUAL Dimensiones APROXIMACIÓN/ASCENSO EN EL DESPEGUE Cambio de dirección (grados) Como Requerido (Máximo 120º)

Radio de curva en la línea central (m) Mínimo de 270 Longitud hasta la puerta interior (m)(2) 305(3) 370(4)

Ancho del borde interior operación diurna (m) Ancho del borde interior más 20% de la longitud hasta el borde interior Ancho del borde interior operación nocturna (m) Ancho del borde interior más 30% de la longitud hasta el borde interior Ancho del borde exterior operación diurna (m) Ancho del borde interior más 20% de la longitud hasta el bordeinterior hasta el ancho mínimo de 7R Ancho del borde exterior operación nocturna (m) Ancho del borde interior más 30% de la longitud hasta el bordeinterior hasta el ancho mínimo de 10R Elevación del borde interior (m)(5) Variable Elevación del borde exterior (m)(5) Variable Pendiente (%)(6) Variable Apertura para cada lado operación diurna (%) 10 Apertura para cada lado operación nocturna (%) 15 (1) Podrá ser establecida más de una curva dentro de la longitud total de la superficie de aproximación/ascenso en el despegue. En este caso, se aplica lo mismo criterio a las curvas posteriores, excepto cuando el ancho de las puertas interior y exterior sean normalmente iguales a el ancho máximo del área. (2) La distancia mínima requerida antes de iniciar un viraje después del despegue o de completar un viraje durante la aproximación establecida desde el extremo del área de seguridad operacional o de la zona libre de obstáculos (CWY) para helipuertos clase 1 (categoría A) e desde el final de la FATO para helipuertos clase 2 (categorías C) y clase 3 (categoría B). (3) Clase 1 (Categoría A). (4) Clase 2 (Categoría C) y Clase 3 (Categoría B).

(5) Establecida en función de la longitud del borde interno y de la pendiente aplicable. (6) Establecido de acuerdo con los valores de pendiente definidos en la Tabla A-4-1 para el tipo de operación visual.

Tabla A-4-3 Dimensiones de Superficies Limitadoras de Obstáculos - Plano de Zona de Protección de Helipuertos Tipo de Operación: IFR Precisión IFR PRECISIÓN SUPERFICIES E DIMENSIONES 3° APROXIMACIÓN 6° APROXIMACIÓN Altura por encima de la FATO 90m 60m 45m 30m 90m 60m 45m 30m APROXIMACIÓN Ancho mínimo del borde interior (m) 90 90 90 90 90 90 90 90 60 60 60 60 60 60 60 60 Ubicación mínima del borde interior (m)

ASCENSO EN EL DESPEGUE

Ancho del borde interior (m) 90 90 90 90 90 90 90 90 90

Primera sección Margina l al área 25 25 25 25 25 25 25 25 de segurida Apertura para cada lado hasta una altura por encima de la FATO (%)

1745 1163 872 581 870 580 435 290 d operacio Ubicación del borde interior (m)

Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Marginal al área de seguridad operacion al o CWY, Distancia hasta una altura por encima de la FATO (m) conforme conforme conforme conforme conforme conforme conforme conforme el caso el caso el caso el caso el caso el caso el caso el caso Longitud (m) 3000 3000 3000 3000 1500 1500 1500 1500 Ancho del borde exterior (m) 962 671 526 380 521 380 307,5 235 nal o CWY, conform e el caso Pendiente (%) 2,5 2,5 2,5 2,5 5 5 5 5 Altura por encima de la FATO (m) 75 75 75 75 75 75 75 75 Segunda sección Apertura para cada lado (%) 15 15 15 15 15 15 15 15 ()

2793 3763 4246 4733 4250 4733 4975 5217 Distancia hasta la sección horizontal (m)

Longitud (m) 2500 2500 2500 2500 1250 1250 1250 1250 Ancho del borde exterior (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Pendiente (%) 3 3 3 3 6 6 6 6 Altura por encima de la FATO (m) 75 75 75 75 75 75 75 75 Sección horizontal Apertura para cada lado (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Distancia hasta el borde exterior (m) 5462 5074 4882 4686 3380 3187 3090 2993 Longitud (m) 4500 4500 4500 4500 5750 5750 5750 5750 Ancho del borde exterior (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Longitud total (m) 10000 10000 10000 10000 8500 8500 8500 8500 75 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 683(5)Į&,(6'($352;,0$&,IJ1<$6&(162( 1(/'(63(*8( 9)5 &$7( *25,$6$ H%)$72&8$'5$'$25(&7$1*8/$5 PUNTO DONDE LA DIVERGÊNCIA LATERAL ENCUENTRA EL ANCHO DE 7R OU 10R APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES FATO ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL Primera sección Apertura para cada lado operación diurna (%) 30 30 30 30 30 30 30 30 30 Apertura para cada lado operación nocturna (%) 30 30 30 30 30 30 30 30 30 7R OU 10R Longitud (m) 2850 2850 2850 2850 2850 2850 2850 2850 2850 Ancho del borde exterior operación diurna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 X % Ancho del borde exterior operación nocturna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 X% =DIVERGÊNCIA LATERAL DE 10% (DIURNO) OU 15% (NOCTURNO)

Pendiente (%) 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 Altura por encima de la FATO (m) 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 99,75 3386,00 (CATEGORIA A*) OU 1220,00 (CATEGORIA B)

Sección ÚNICA.

SIN ESCALA

Segunda sección Apertura para cada lado operación diurna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Apertura para cada lado operación nocturna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela * PARA HELIPUERTOS CLASE DE DESEMPEÑO 1, LA ORIGEM DEL PLANO INCLINADO PUEDE LOCALIZAR-SE DIRECTAMENTE EN EL LIMITE DE LA FATO Longitud (m) 1510 1510 1510 1510 1510 1510 1510 1510 1510 Ancho del borde exterior operación diurna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Ancho del borde exterior operación nocturna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 PENDIENTE: 4,5% = (1:22,2) 12,5% = (1:8)

Pendiente (%) 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 3,5 Altura por encima de la FATO (m) 152 152 152 152 152 152 152 152 152 APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES SOLAMENTE UNA SECCIÓN Tercera sección Apertura para cada lado operación diurna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Apertura para cada lado operación nocturna (%) Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela Paralela 152,00 (OBS1)

PENDIENTE 4,5% (CAT A*)

Longitud (m) 7640 7640 7640 7640 7640 7640 7640 7640 7640 Ancho del borde exterior operación diurna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 PENDIENTE 12,5% (CAT B)

ÁREA DE SEGURIDAD

OPERACIONAL

Ancho del borde exterior operación nocturna (m) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 1800 Pendiente (%) 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Altura por encima de la FATO (m) 305 305 305 305 305 305 305 305 305 SIN ESCALA TRANSICIÓN Pendiente (%) 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 14,30 Altura (m) 45 45 45 45 45 45 45 45 45 OBS1: ALTURA REDONDEADA 7R - 7 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR PARA EL PERÍODO DIURNO 10R - 10 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR, PARA EL PERÍODO NOCTURNO Figura A-4-1 683( 5)Į&,( 6'($352;,0$&,IJ1<$6&( 162(1(/'(63(*8( 9)5 &$7( *25,$&)$72&8$'5$'$25( &7$1*8/$5 PUNTO DONDE LA DIVERGÊNCIA LATERAL ENCUENTRA EL ANCHO DE 7R OU 10R APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL FATO 7R OU 10R X% X% =DIVERGÊNCIA LATERAL DE 10% (DIURNO) OU 15% (NOCTURNO)

245,00 830,00 245,00 830,00 1º SECCIÓN 2º SECCIÓN SIN ESCALA PENDIENTE: 8% = (1:12,5) 16% = (1:6,25)

APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE COINCIDENTES

PENDIENTE 16% (2º SECCIÓN)

152,00 (OBS1)

ÁREA DE SEGURIDAD

OPERACIONAL

PENDIENTE 8% (1º SECCIÓN)

SIN ESCALA

OBS1: ALTURA REDONDEADA

7R - 7 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR PARA EL PERÍODO DIURNO 10R - 10 VECES EL DIÁMETRO DEL ROTOR, PARA EL PERÍODO NOCTURNO Figura A-4-2 Figura A-4-3 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 76 DIARIO OFICIAL 683( 5)Į&,( '( $6&( 162(1(/'(63(*8(,)5 72'$6/$6&$7(*25,$6)$72&8$'5$'$285(&7$1*8/$5 ASCENSO EN EL DESPEGUE 3 SECCIONES FATO ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL 90,00 1800,00 30% 2850,00 7640,00 1510,00 1º SECCIÓN 2º SECCIÓN 3º SECCIÓN 12000,00 SIN ESCALA PENDIENTE: 2% = (1:50) 3,5% = (1:28,57)

PENDIENTE 2%

PENDIENTE 3,5% (*)

305,00 ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL PENDIENTE 3,5% SIN ESCALA ( VWHSHQGLHQWHHVVXSHULRUDODVXELGDFRQXQPRWRULQRSHUDWLYR\SHVRPi[LPRDO GHVSHJXHGHPXFKRVKHOLFySWHURVDFWXDOPHQWHHQVHUYLFLR Figura A-4-5 Figura A-4-4 683(5)Į&,(6'($352;,0$&,IJ1<$6&(162( 1(/'(63(*8((1 /Į1($5(7$<(1&859$ 683(5)Į&,(6'($352;,0$&,IJ1<$6&(162( 1(/'(63( *8( 9)5 72'$6/$6&$7( *25,$6)$72&,5&8/$5 9)5 72'$6/$6&$7( *25,$6)$72&8$'5$'$5( &7$1*8/$52&,5&8/$5 SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y ASCENSO EN EL DESPEGUE ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL A A SIN ESCALA ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)

SUPERFÍCIES DE APROXIMACIÓN Y

ASCENSO EN EL DESPEGUE

CORTE AA SIN ESCALA

Figura A-4-6 Figura A-4-7 77 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 683(5)Į&,('( 75$16,&,IJ1 72'26/267,326'(23(5$&,IJ1<&$7(*25,$6)$72&8$'5$'$285(&7$1*8/$5 B ÁREA DE SEGURIDAD OPERACIONAL FATO A A D = 45,00 D = 45,00 APROXIMACIÓN D = 45,00 TRANSICIÓN SIN ESCALA B D = DESNÍVEL POR ENCIMA DE LA ELEVACIÓN DEL HELIPUERTO TRANSICIÓN D = 45,00 CORTE AA SIN ESCALA PENDIENTE DE LA TRANSICIÓN (G):

PARA FATO VFR CON APROXIMACIÓN PINS CON SEGMIENTO VSS: G = 50%

PARA FATO IFR NO PRECISIÓN: G= 50%

PARA FATO IFR PRECISIÓN: G= 14,3% PENDIENTE: 14,3% = (1:6,99) 50% = (1:2)

D = 45,00 (G)

(G)

CORTE BB SIN ESCALA

Figura A-4-9 - Sector despejado de obstáculos de una heliplataforma Figura A-4-8 Figura A-4-11 - Sectores y superficies limitadores de obstáculos en heliplataformas para Figura A-4-10 - Sectores y superficies limitadores de obstáculos en heliplataformas para una TLOF de 0,83 D y mayor una FATO y una TLOF coincidente de 1 D y mayor Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 78 DIARIO OFICIAL Figura A-4-13 - Sectores y superficies limitadoras de obstáculos en helipuertos no construidos exprofeso en un costado del buque Figura A-4-12 - Emplazamiento en medio del buque — Superficies limitadoras de obstáculos en helipuertos a bordo de buques (1) La sección en pendiente tiene: (i) Un borde interno, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO con elevación igual del área de seguridad operacional, con determinado ancho y ubicada en el borde interior de la superficie de aproximación. (ii) Dos bordes laterales originados en los extremos del borde interno divergentes uniformemente a una determinada razón en relación con extensión del eje de la FATO; y (iii) Un borde externo, horizontal y perpendicular a la extensión del eje de la FATO, ubicada en una determinada distancia del borde interno. Tabla A-4-4 - Dimensiones de las Superficies Limitadoras de Obstáculos PAPI/HAPI/APAPI SUPERFICIE DE TODAS LAS FATO PROTECCIÓN VASIS/PAPI/APAPI Ancho del borde interior (m) Ancho del área de seguridad operacional Distancia desde el extremo de la FATO (m) Mínimo 3m Divergencia (%) 10 Longitud (m) 2500 Pendiente PAPI (%) Â – 0,99% Pendiente HAPI (%) Â – 1,13% Pendiente APAPI (%) Â – 1,57% Figura A-4-14 - Área de carga y descarga con malacate a bordo de un buque CAPÍTULO 3 - PLANO DE ZONA DE PROTECCIÓN DE AYUDAS A LA Figura A-4-15 - Superficie limitadora de obstáculos para sistemas visuales indicadores NAVEGACIÓN AÉREA
1. Generalidades (a)
Los criterios para diseño del plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea aplicable a los helipuertos son los mismos aplicables a los aeródromos y están establecidos en el RAC 14, o el que haga sus veces, excepto para los sistemas visuales Indicadores de pendiente de aproximación – PAPI, HAPI y APAPI.
2. Superficies Limitadoras de Obstáculos (a)
Sistemas Visuales Indicadores de Pendiente de Aproximación - PAPI, HAPI y APAPI. La superficie de protección de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación (VASIS, PAPI y APAPI) está compuesta de una sección en pendiente, cuyos parámetros y dimensiones se indican en la Figura A-4-15 y en Tabla A-4-4:

79 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL límites de la protección disponible y requerirá al operador/explotador aéreo asignado, con la aeronave crítica que se haya establecido, la realización de un estudio aeronáutico para determinar la aceptabilidad de los niveles de riesgo que ésta condición genera y las limitaciones de empleo que se establezcan. (iii) Cuando es necesario ubicar, a nivel de la superficie del mar, uno o más de pendiente de aproximación

Capítulo 4. - EFECTO ADVERSO Y ESTUDIO AERONÁUTICO

1. Efecto Adverso El objetivo del análisis de los efectos adversos es evaluar si un determinado objeto proyectado en el espacio aéreo, natural o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, afecta la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.
Para efectos de este capítulo, un objeto existente es todo objeto natural o artificial cuya existencia es anterior a la construcción del helipuerto o a alguna modificación de sus características físicas u operacionales que venga afectar los Planos de Zona de Protección del helipuerto. (a) Helipuertos de superficie y elevados. Operaciones Aéreas en Contingencia. El efecto adverso en las operaciones aéreas en contingencia se determina por la interferencia de un objeto en los límites verticales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición. (1) Un objeto debe ser eliminado si provocar un efecto adverso en las superficies de aproximación, ascenso en el despegue o transición, excepto cuando se verifica que este objeto esta apantallado por otro objeto natural. (2) Las torres de control del aeródromo y las ayudas a la navegación aérea podrán ser implantadas en la superficie de transición, aunque excedan sus límites verticales. (b) Las demás situaciones en que un objeto existente puede causar efectos adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico. (c) Las demás situaciones en que un nuevo objeto o extensión de objeto puede causar efectos adversos en la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas en un helipuerto de superficie o elevado, deberán estar contempladas en un estudio aeronáutico. (d) Heliplataformas. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos fijos dentro del sector despejado de obstáculos que sobresalgan de la superficie despejada de obstáculos; y (2) Objetos emplazados en las inmediaciones de la heliplataforma por debajo de su nivel. (i) En las inmediaciones de la heliplataforma los operadores/explotadores de helipuerto deben proporcionar para los helicópteros protección contra obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma. Esta protección se debe extender por un arco por lo menos de 180° con origen en el centro de la FATO/TLOF y con una pendiente descendente que tenga una relación de una unidad en sentido horizontal a cinco unidades en sentido vertical a partir de los bordes de la FATO/TLOF dentro del sector de 180°.Está pendiente descendente puede reducirse a una relación de una unidad en sentido horizontal a tres dentro del sector de 180º para helicópteros multimotores que operen en las Clases de performance 1 o 2. (ii) Cuando en una heliplataforma no pueda disponerse de la protección contra obstáculos por debajo del nivel de la heliplataforma en los 180° establecidos en el punto c), la Autoridad Aeronáutica determinará los buques de apoyo mar adentro (p. ej., un buque de reserva) esenciales para la operación de una instalación mar adentro fija o flotante, pero emplazados próximos de la instalación mar adentro fija o flotante, todo buque de apoyo mar adentro debería ubicarse de modo que no comprometa la seguridad de las operaciones de helicóptero durante despegues de salida o aproximaciones al aterrizaje. (e) Helipuertos a bordo de buques terminados el 1 de enero de 2012 o después. El efecto adverso se determina por objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (1) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. (f) Helipuertos construidos exprofeso y no exprofeso - Emplazamiento en el centro del buque. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros. (i) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. (2) Dentro del área comprendida por los dos sectores emplazados simétricamente, objetos que se eleven por encima del nivel de la TLOF, excepto las ayudas esenciales para el funcionamiento del helicóptero en condiciones de seguridad y esto únicamente hasta una altura máxima de 25 cm. (g) Helipuertos no construidos exprofeso - Emplazamiento en el costado del buque. El efecto adverso se determina por: (1) Objetos que tengan que estar emplazados dentro de la TLOF (ayudas esenciales para la operación segura de los helicópteros, como redes o luces) con altura mayor de 2,5 cm. Tales objetos sólo deben estar presentes si no representan un peligro para los helicópteros; y (i) Como ejemplos de posibles peligros figuran las redes para los helicópteros equipados con patines o los accesorios sobresalientes de la plataforma que puedan inducir pérdida de estabilidad dinámica. (2) Objetos emplazados dentro de las áreas que se describen en el Capítulo 2 requisitos (4) (B) y (4) (C) y que supere la altura de la TLOF. En este caso deben ser notificados al explotador del helicóptero mediante un plano de área de Tipo de Plano Documentación Helipuerto - Formulario Informativo de Helipuerto (Adjunto A) - Planta del Plano de Zona de Protección de Helipuerto - Información Topográfica (Adjunto B)

Ayuda para la navegación aérea - Formulario Informativo de Ayuda a la Navegación Aérea (Adjunto B del Apéndice 4 - RAC 155) - Planta del Plano de Zona de Protección de Ayuda a la Navegación Aérea - Información Topográfica (Adjunto B) aterrizaje de helicóptero del buque. (i) Para fines de notificación puede ser necesario considerar objetos inamovibles más allá del límite de la superficie prescrita en el Capítulo 2 requisito (4) (C), particularmente si dichos objetos tienen alturas considerablemente superiores a 25 cm y están en estrecha proximidad del límite de la SLO. (h) Áreas de carga y descarga con malacate. El efecto adverso se determina por: (1) Dentro de la zona despejada de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados que sobresalgan del nivel de la superficie; (2) Dentro de la zona interna de maniobras de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 3 m. (3) Dentro de la zona externa de maniobras de un área designada de carga y descarga con malacate, objetos emplazados con altura superiores a 6 m.
2. Estudio Aeronáutico (a)
El estudio aeronáutico debe evaluar el efecto adverso causado por un objeto existente, o un grupo de objetos existentes, y determinar las medidas de mitigación con base en parámetros preestablecidos. (b) La proliferación de los objetos que afectan adversamente la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, aunque un estudio aeronáutico determine el perjuicio operacional como aceptable, puede limitar la cantidad de movimientos aéreos, poner en riesgo el funcionamiento de determinados tipos de helicópteros, dificultar el proceso de certificación de helipuertos y reducir la cantidad de pasajeros o de carga que puede ser transportada. (c) El objetivo del estudio aeronáutico a que se refiere este capítulo es clasificar el perjuicio operacional resultante de la existencia de un objeto proyectado en el espacio aéreo, natural o artificial, fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, que cause efectos adversos en la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. (d) Cuando un objeto existente cause un efecto adverso a la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras necesarias para mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como clasificar el perjuicio operacional en aceptable o inaceptable. (e) Cuando un nuevo objeto o extensión de objeto cause un efecto adverso a la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas, según lo dispuesto en Efecto Adverso de este capítulo, se llevará a cabo un estudio aeronáutico para identificar las medidas mitigadoras necesarias para mantener la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como clasificar el perjuicio operacional en aceptable o inaceptable.

(b) Se deberá completar un solo Adjunto B para el helipuerto contemplando las informaciones topográficas correspondientes a todos los planos de zona de protección aplicables.
2. Recolección de Datos (a)
Los procedimientos para la recolección, verificación y validación de la información y de los datos aeronáuticos deben seguir lo previsto en el Capítulo B del RAC 155. (1) Las referencias de altitud deben ser expresadas en metros y determinadas en relación con un DATUM vertical oficial definido por el Estado. (2) Las coordenadas geográficas deben expresarse en grados, minutos, segundos y décimas de segundo y ponerse en relación con el DATUM WGS -84. (3) Se debe realizar un estudio topográfico con el fin de identificar todos los datos necesarios para llenar los formularios informativos de helipuerto y de ayuda a la navegación aérea aplicables. (4) Se debe realizar un estudio topográfico dentro de los límites laterales de los planos de zona de protección con el fin de identificar los objetos indicados en la Tabla 5-2-1. (5) Además de los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1, se debe identificar también en las carreteras, caminos, vías de acceso y los ferrocarriles dentro un radio de 250 metros del HRP. (6) Todos los objetos enumerados en la Tabla 5-2-1 deben ser incluidos en la Tabla 1 del Adjunto B. Tabla 5-2-1 - Tipos de objetos que deben constar en la Tabla 1 del Adjunto B Tipo de Plano Tipos de objetos CAPÍTULO 5 – DOCUMENTACIÓN
1. Aspectos generales (a)
Para establecimiento de sus superficies limitadoras de obstáculos los operadores/explotadores de helipuertos deben confeccionar la documentación aplicable a cada Plano de Zona de Protección en función de su tipo conforme se define en la Tabla 5-1-1.

Tabla 5-1-1 - Documentos aplicables a los planes de zona de protección Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 80 DIARIO OFICIAL 180 0 150 210 330 30 120 240 300 60 a) Objetos naturales y artificiales que superen los límites verticales 90 270 90 270 240 120 60 300 de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición. b) Objetos cuya configuración sea poco visible a distancia, como 210 150 180 30 Plano de 330 0 Zona de Protección de Helipuerto líneas de transmisión eléctrica, torres, mástiles y antenas, entre otros, situados dentro de los límites laterales de las superficies de aproximación y ascenso en el despegue a una distancia de 250 metros del borde interior, aunque no superen sus límites verticales. c) Objetos caracterizados como de naturaleza peligrosa situados Figura 5-4-1 - Rosa de vientos (2) Convenciones cartográficas. Se deben utilizar convenciones cartográficas establecidas en la tabla debajo para la representación de objetos naturales o artificiales levantados. construcciones maleza dentro de los límites laterales de las superficies de aproximación, ascenso en el despegue y transición, aunque no superen sus límites verticales. vía de dos carriles macega a) Objetos naturales y artificiales que superen los límites verticales cultivo vía pavimentada reforestación vía sin pavimentar de las superficies limitadoras de obstáculos que conforman el plano. b) Objetos que se encuentran localizados dentro de los límites arena vía en construcción Plan de Zona de Protección camino afloramiento rocoso de Ayudas a metro laterales de la superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a una distancia inferior a 1.000 metros de la ayuda, aunque no superaren sus límites verticales. c) Objetos que se encuentran dentro de los límites laterales de la movimiento de tierra mov. de terra la Navegación ferrocarril Aérea laguna y represa corte inundado terraplén río superficie de protección de la ayuda para la navegación aérea, a cualquier distancia de la ayuda, aunque no superen sus límites verticales, en el caso de las líneas de transmisión eléctrica, parques eólicos, estructuras que tienen superficies de metal con un área superior de 500 m2 o, incluso, puentes o viaductos que se eleven a más de 40 metros sobre el suelo. puente e alcantarilla arroyo puente de madera caldal de agua indefinido AT BT línea transmisora de energía zanja fontanería curvas de nivel límite municipal seto y pared referencia del nivel seto vivo vértice

3. Formularios Informativos Formulario Informativo de aeródromos y de ayudas a la navegación aérea se presentarán de conformidad con la normativa vigente.
4. Planta de los Planos de Zona de Protección (a)
Detalles de los planos (1) Rosa de los Vientos. Debe insertarse la rosa de vientos con la indicación del norte verdadero y de las superficies de aproximación existentes. Los iconos de helicópteros deben estar alineados con el curso verdadero de las superficies de aproximación.

punto de campo seto mixto punto de aparato Figura 5-4-2 - Convenciones cartográficas XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' YYY.YYY m E XXº XX' XX'' Y.YYY.YYY m N (3) Notas. Se añadirán las siguientes notas y marcas como opciones relacionadas con los datos de plano: NOTAS Y.YYY.YYY m N YYY.YYY m E XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' XXº XX' XX'' 1-DATUM VERTICAL: [Insertar DATUM del Estado] 2-DATUM HORIZONTAL: WGS84; 3-DISTANCIAS HORIZONTAL Y VERTICAL EXPRESADAS EN METROS.

Figura 5-4-4 - Cuadricula UTM (6) Modelo: La Planta de los Planos de Zona de Protección deben ser presentadas como se muestra en la Figura 5-4-5.

08 7 000E 03 7 98 6 93 6 88 6 83 6 78 6 73 6 68 6 63 6 58 6 (4) Etiqueta. La planta de un plano de zona de protección puede, a criterio del responsable técnico, ser dividida en secciones con una escala adecuada para la visualización de datos y de elementos representados. Cada hoja del plano debe tener una etiqueta de identificación como se muestra en la Figura 5-4-3, en la esquina inferior de la derecha.

NV 180 95 71 000N 0 150 210 30 330 240 120 60 300 90 90 270 270 240 120 60 300 210 150 180 30 330 0 90 71 CONVENCIONES CARTOGRÁFICAS construcciones maleza 85 71 vía de dos carriles macega cultivo vía pavimentada reforestación vía sin pavimentar arena vía en construcción camino afloramiento rocoso metro movimiento de tierra mov. de terra ferrocarril laguna y represa corte 80 71 inundado río terraplén puente e alcantarilla arroyo puente de madera caldal de agua indefinido AT BT línea transmisora de energía zanja fontanería curvas de nivel límite municipal seto y pared referencia del nivel 75 71 seto vivo vértice punto de campo seto mixto punto de aparato 70 71 65 71 60 71 55 71 Figura 5-4-3 - Etiqueta de Identificación (5) Cuadrícula UTM. Deben estar representadas las cuadriculas UTM con sus respectivas coordenadas con la inserción de la representación de la línea y de las coordenadas UTM en planta.

Figura 5-4-5 – Modelo de Planta de los Planos de Zona de Protección (b) Información Cartográfica Base (1) La equidistancia vertical, es decir, la distancia entre las líneas de las curvas de nivel deberá obedecer los valores de la Tabla 5-4-1.

Tabla 5-4-1 - Equidistancias verticales 81 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Figura 5-4-7 – Área de Seguridad Operacional (3) Zona(s) libre de obstáculos(s)

Escala Equidistancia Escala Equidistancia 1:500 0,5m 1:25.000 10,0m 1:1.000 1,0m 1:50.000 20,0m 1:2.000 2,0m 1:100.000 50,0m 1:10.000 10,0m 1:250.000 100,0m (2) Representación de los datos de levantamiento topográfico. Deberán estar representados en la planta del plano de zona de protección todos los objetos que figuran en la Tabla 1 del Adjunto B, representados por su número de referencia y por la altitud en la parte superior y, incluso, las autopistas, carreteras, vías de acceso y los ferrocarriles dentro de un radio de 250m del HRP. (c) Características físicas (1) FATO Tabla 5-4-4 - Zona libre de obstáculos Tabla 5-4-2 – FATO Característic Línea Espesor a tipo (mm) Color Textos informativos Valores Característic Tipo de Espesor a línea (mm) Color Textos Informativos Valores FATO continu a 0,40 Negro “FATO” dimensiones de la FATO Zona libre de (##,# m x ##,# m) obstáculos punteada 0,20 negros "CWY” dimensiones del CWY (##,# m x ##,# m)

Figura 5-4-6 – FATO (2) Área de seguridad operacional Figura 5-4-8 - Zona libre de obstáculos (4) Calle(s) de rodaje Tabla 5-4-5 - Calle(s) de rodaje Tabla 5-4-3 – Área de seguridad operacional Característic Línea Espesor a tipo (mm) Color Textos informativos Valores Característic Tipo de Espesor a línea (mm) Color Textos Informativos Valores puntead a 0,20 Rojo "Área SEG” dimensiones del área (##,# m x ##,# m)

Calle de Área de seguridad operacional rodaje continua 0,20 Negro designación de las calles de rodaje (X)
- Punteada 0,20 Verde Z. MILITAR
- NN

m x ## m

NN Zonificación Militar (si es aplicable)

X X X Elevación de la X X parte superior Edificaciones existentes Continua 0,20 Negro
- (##,# m)

Elevación de la Figura 5-4-9 - Calle(s) de rodaje (5) Plataforma(s) parte superior Tabla 5-4-6 – Plataformas Edificaciones planificadas Discontinua 0,20 Negro PLANEADA (##,# m)

Espesor Característica Línea tipo (mm) Color Textos informativos Valores NN

m x ## m

NN Continu Plataforma de a 0,20 Negr o Helipuertos dimensiones de la plataforma (## m x ## m) altura del helicóptero en cada puesto de estacionamiento (##,# m)

Designación de la plataforma (PLATAFORMA X) Modelo de Helicóptero considerado para cada puesto de estacionamiento Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior ##,# m ##,# m ##,# m Elevación de la parte superior ##,# m EDIFICACIÓN EDIFICACIONES EDIFICACIONES EDIFICACIONES PLANEADA Elevación de la parte superior Elevación de la parte superior ##,# m ##,# m Z. MILITAR EDIFICACIÓN EDIFICACIONES PLANEADA Z. CIVIL Figura 5-4-11 - Área Patrimonial (d) Superficies Limitadoras de Obstáculos (1) Superficie de Aproximación Tabla 5-4-8 - Superficie de Aproximación Figura 5-4-10 – Plataformas (6) Área Patrimonial Espesor Tabla 5-4-7 - Área Patrimonial Característica Línea tipo (mm) Color Textos informativos Valores Característica Línea tipo Espesor (mm) Color Textos Informativo Valores "APROXIMACIÓN Pendiente de cada sección (G.V. #,# %) Altitud de la superficie Área patrimonial Punteada 0,20 Naranja -
- NN" (NN = designación del Aproximación Continua 0,25 Cian Zonificación Civil Punteada 0,20 Naranja Z. CIVIL
- rumbo de aproximación) en el borde de cada sección (Alt #,# m).
Divergencia (G.L. #,# %)

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 82 DIARIO OFICIAL encuentra la anchura de 7R o 10R. Punto donde la divergencia lateral G.L. #,# % Altitud de la superficie Área SEG (##,# m x ##,# m)

(n varia de 1 a 6 y representa cada FATO (##,# m x ##,# m) sector)

G.V. #,# % APROXIMACIÓN NN en el borde exterior (Alt. #,# m) Altitud de la superficie G.V. #,# % Alt. #,# m Alt. #,# m G.L. #,# % en el punto de intercepción con la aproximación (Alt. #,# m).

Alt. #,# m TRANSICIÓN n Figura 5-4-12 - Superficie de Aproximación (2) Superficie de Ascenso en el Despegue G.V. #,# % Línea Espesor Tabla 5-4-9 - Superficie de Despegue Característic a tipo (mm) Color Textos informativos Valores "DESPEGUE TRANSICIÓN n G.V. #,# % NN" (NN = designación del Despegue Continu a 0,25 verde Alt. #,# m rumbo de despegue) pendiente (GV #,# %) altitud de los bordes interior y exterior (Alt. #,# m) apertura lateral (GL #,# %)

Figura 5-4-14 - Superficie de Transición (4) Superficie de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación Aérea Tabla 5-4-11 - Superficies de Limitación de Obstáculos de Ayudas a la Navegación encuentra la anchura de 7R o 10R. Punto donde la divergencia lateral Aérea Tipo G.L. #,# % Espesor Característic (mm) Color Textos Informativo Valores a Área SEG (##,# m x ##,# m) de Línea FATO (##,# m x ##,# m)

CWY ##,# m x ##,# m Altitud de base de la ayuda G.V. #,# % DESPEGUE NN G.V. #,# % Alt. #,# m Alt. #,# m Tipo de medida (DME, VOR, o de la base de referencia (Alt. #, # m) Altura del borde exterior G.L. #,# % Ayudas Continua 0,25 Naranj a etc) Indicativo de la ayuda, si es el caso Figura 5-4-13 - Superficie de Ascenso en el Despegue (3) Superficie de Transición (Alt. #, # m) Pendiente, caso sea aplicable (G.L. #, # %) Apertura lateral, caso sea Tabla 5-4-10 - Superficie de Transición Espesor aplicable (G.L. #, #%)

Característica Línea tipo (mm) Color Textos Informativo Valores Transición Continu a 0,25 Magenta "TRANSICIÓN n" Pendiente (G.V.#,# %)

Alt. #,# m G.V. #,# % (iii) Elevación de la base del suelo en la base do objeto (iv) Altura del objeto (5) Procesamiento y almacenamiento de los datos recogidos (6) Informar a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil los objetos identificados en la actividad con sus respectivos datos recogidos junto a la municipalidad.

AUX xxx Alt. #,# m FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS Alt. #,# m G.V. #,# % Figura 5-4-15 - Superficies de Limitación de Obstáculos d Ayuda para la Navegación Aérea

5. Información Topográfica (a)
Estudio Topográfico (1) La información topográfica contenida en los planos de zona de protección deberá

ser presentadas en la Tabla 1 del Adjunto B. (b) Municipalidad en área de influencia (1) Las municipalidades en áreas de influencia deberán ser presentadas en la Tabla 2 del Adjunto B.

Adjunto A - Apéndice 4 RAC 155 Características del Helipuerto A Datos generales del Helipuerto:

A1 Denominación del Helipuerto: A2 Código OACI: A3 HRP (Latitud): A4 HRP (Longitud): A5 Elevación (m): A6 Máxima dimensión del helicóptero (m): A7 Diámetro del rotor del helicóptero (m): A8 Clase de Desempeño: A9 Tipo de operación: A10 Período de operación: A11 Tipo de Helipuerto: A12 Forma de la FATO: A13 Dimensiones de la FATO (long. x ancho) (m):

A14 Forma de la TLOF: A15 Dimensiones de la TLOF (long. x ancho) (m):

A16 Dimensiones del área de seguridad operacional (long. x ancho)

(m):

A17 Zona libre de obstáculos: A18 Dimensión (long. x ancho) (m):

Características de las Superfícies Limitadoras de Obstáculos B Superfície de Aproximación em Línea Recta: Superfície 1 Superfície 2 B1 Número:

B2 Rumbo verdadero:

Primera sección CAPÍTULO 6 – VIGILANCIA
1. Procedimientos de Vigilancia en el Entorno del Helipuerto (a)
El operador/explotador debe establecer e implementar procedimientos de vigilancia en el área de influencia de los planos de zona de protección del helipuerto, con el fin de identificar los objetos que pueden causar efectos adversos en la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas, así como el cumplimiento de las directrices de señalización e iluminación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (1) Planificación de la actividad con periodicidad mensual. (2) Realización de la actividad teniendo en cuenta las necesidades de personal involucrado, vehículos, equipos, comunicaciones, trayectos y recopilación de datos. (3) Lista de elementos que se verificará durante la ejecución de la actividad. (4) Levantamiento junto a la municipalidad de los siguientes datos para los objetos identificados, así como la confirmación de que el objeto posee la autorización de la municipalidad para la construcción u operación: (i) Tipo de objeto (ii) Ubicación del objeto con las respectivas coordenadas geográficas 83 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL C21 Longitud (m):

C22 Anchura exterior (m):

C23 Pendiente (%):

C24 Elevación encima de la FATO (m):

C25 Longitud total a partir del borde interior (m):

D Superficie de transición:

D1 Pendiente (%):

D2 Altitud (m):

E Superficie de aproximación y Ascenso en el despegue en curva: Superfície 1 Superfície 2 B3 Anchura del borde interior (m):

B4 Elevación del borde interior (m):

B5 Ubicación del borde interior:

B6 Divergencia (%):

B7 Longitud (m):

B8 Anchura exterior (m):

B9 Pendiente (%):

B10 Elevación encima de la FATO (m):

Segunda sección B11 Anchura del borde interior (m):

B12 Elevación del borde interior (m):

B13 Divergencia (%):

B14 Longitud (m):

B15 Anchura exterior (m):

B16 Pendiente (%):

B17 Elevación encima de la FATO (m):

B18 Longitud total a partir del borde interior (m):

C Superfície de Ascenso en el Despegue em Línea Recta: Superfície 1 Superfície 2 E1 Cambio de dirección:

E2 Radio del viraje en la línea central (m):

E3 Longitud de la parte rectilínea (m):

E4 Ancho del borde interior (m):

E5 Longitud total del término de viraje (m):

E6 Altitud del borde interno (m):

E7 Altitud (m):

E8 Pendiente (%):

E9 Divergencia (%):

INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA

Adjunto B - Apéndice 4 RAC 155 Helipuerto Tabla 1 – Estudio Topográfico TIPO UBICACIÓN SUPERFI VIOLA FUEN DATOS DEL OBJETO ESPACIAL CIE CIÓN TE FECHA DE PLA Nº N LATIT LONGI TIPO IDENTIFIC ALTITUD RTOMÉTRIC ACIÓN LTURA UD TUD BASE TOPO C1 Número:

C2 Rumbo verdadero:

Primera sección C3 Anchura del borde interior (m):

C4 Elevacion del borde interior (m):

C5 Ubicación del borde interior:

C6 Divergencia (%):

C7 Longitud (m):

C8 Anchura exterior (m):

C9 Pendiente (%):

C10 Elevación encima de la FATO (m):

Segunda sección C11 Anchura del borde interior (m):

C12 Elevacion del borde interior (m):

C13 Divergencia (%):

C14 Longitud (m):

C15 Anchura exterior (m):

C16 Pendiente (%):

C17 Elevación encima de la FATO (m):

Tercera Sección C18 Anchura del borde interior (m):

C19 Elevación del borde interior (m):

C20 Divergencia (%):

Tabla 2 - Municipio(s) en área de influencia INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO INFORMATIVO DE HELIPUERTOS TIPO DE PLAN MUNICIPIO LOCALIDAD Adjunto D - Apéndice 4 RAC 155 Características del Helipuerto ADJUNTO C - SOLICITUD Datos generales del Helipuerto:

A1 Denominación del Helipuerto: Insertar el nombre del helipuerto

1. Generalidades

A2 Código OACI: Insertar el indicador de localidad del helipuerto en el formato AAAA (4 letras).

A3 HRP (Latitud): Insertar la latitud de las coordenadas geográficas del HRP del helipuerto en el formato 00°00’00,00” S o N.

A4 HRP (Longitud): Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del HRP del Helipuerto en formato.000°00’00,00” W.

A5 Elevación (m): Insertar la elevación del helipuerto en décimas de metro (00,0).

(a) El operador/explotador del helipuerto deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones que definen los criterios de solicitud de los nuevos objetos o de extensiones de objetos que pueden afectar adversamente la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas en un determinado helipuerto y por lo tanto deben ser sometidos a la autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (b) En el caso de existir un plano de zona de protección de ayudas a la navegación aérea deberán, adicionalmente, ser observados los criterios de solicitud para este plano establecidos en el RAC 14 o el que haga sus veces.

A6 Máxima dimensión del helicóptero (m):

Insertar la máxima dimensión del helicóptero (D) crítico, utilizado como referencia para proyectar las dimensiones del helipuerto en décimas de metro (00,0).

2. Plano de Zona de Protección de Helipuerto

A7 Diámetro del rotor del helicóptero (m):

Insertar el diámetro del rotor principal (R) del helicóptero informado en A6.

A8 Clase de Desempeño: Insertar la clase de performance del helicóptero informado en A6. (Clase 1, 2 o 3)

(c) Deben ser sometidos a la autorización de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil, nuevos objetos o extensiones de objetos de cualquier naturaleza, temporario o permanente, fijo o móvil: (1) Dentro de los límites laterales de la superficie de aproximación o ascenso en el A9 Tipo de operación: Insertar el tipo de operación en el helipuerto (VFR, IFR NP).

A10 Período de operación: Insertar el período de operación en el helipuerto (Diurno, Nocturno).

A11 Tipo de Helipuerto: Insertar el tipo de helipuerto en términos de localización de la construcción (En superficie o Elevado).

A12 Forma de la FATO: Insertar el formato de la FATO del helipuerto (Cuadrado, Rectangular o Circular). despegue cuando: (i) Si encuentra dentro de la primera sección/sección única o de la segunda sección y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO sea positiva. (ii) Si encuentra dentro de la sección horizontal y el desnivel entre la parte superior del objeto y la elevación de la FATO sea superior a 45 metros. (iii) Si trata de objeto caracterizado como de naturaleza peligrosa, A13 Dimensiones de la FATO (long. x ancho) (m):

Informar las dimensiones de la FATO del helipuerto en décimas de metro (00,0 x 00,0). independientemente de la sección en que está. (iv) Su configuración es poco visible a distancia, como, por ejemplo, torres, A14 Forma de la TLOF: Insertar el formato de la TLOF del helipuerto (Cuadrada u Circular).

A15 Dimensiones de la TLOF (long. x ancho) (m):

Insertar las dimensiones de la TLOF del helipuerto en décimas de metro (00,0 x 00,0). líneas de alta tensión, instalaciones de cables y antenas, entre otros, y si encuentra ubicado a 250 metros del borde interior. (2) dentro de los límites laterales de la superficie de transición.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 84 DIARIO OFICIAL B12 Elevación del borde interior (m):

A16 Dimensiones del área de seguridad operacional (long. x ancho) (m):

Replicar información constante en B10 nos casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar las dimensiones del área de seguridad operacional del helipuerto en décimas de metro (00,0 x 00,0).

B13 Divergencia (%):

A17 Zona libre de obstáculos: Insertar la existencia o no de zona libre (clearway) en helipuerto (Aplica o No Aplica).

Insertar el gradiente de apertura para cada lado de la segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

A18 Dimensión (long. x ancho) (m):

B14 Longitud (m):

Insertar la longitud de la segunda sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar las dimensiones de largo y ancho da zona libre del helipuerto en metros con redondeo para el número entero más próximo(00 x 00). Características de las Superfícies Limitadoras de Obstáculos Superficie 1 Superficie 2 B15 Anchura exterior (m):

B Superfície de Aproximación en Línea Recta:

Insertar el ancho externo de la segunda sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

B1 Número: Insertar el número de superficie de aproximación del helipuerto.

B16 Pendiente (%): Insertar pendiente de la segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

B2 Rumbo verdadero: Insertar azimut magnético de la superficie de aproximación del helipuerto en formato 000°00’00,00”.

B17 Elevación encima de la FATO (m): Insertar elevación del borde de la segunda sección de la FATO en metros redondeado al metro más próximo.

Primera sección B18 Longitud total a partir del borde interior (m):

B3 Anchura del borde interior (m):

Insertar la longitud Total de la superficie de aproximación en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar el ancho del borde interior de la primera sección de aproximación en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C Superfície de Ascenso en el Despegue en Línea Recta: Superfície 1 Superfície 2 B4 Elevación del borde interior (m): Insertar la elevación del borde interior de la primera sección en décimas de metro (00,0).

C1 Número: Insertar el número de orientación de la a superficie de ascenso en el despegue del helipuerto.

B5 Ubicación del borde interior:

Insertar la localización del borde interior de la primera sección en décimas de metro (00,0). conforme Tabla A-4- 1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C2 Rumbo verdadero: Insertar azimut magnético de la superficie de ascenso en el despegue del helipuerto en formato 000°00’00,00”.

B6 Divergencia (%):

Primera sección Insertar el gradiente de pendiente para cada lado de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C3 Anchura del borde interior (m):

B7 Longitud (m):

Insertar el ancho del borde interior de la primera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar el largo de la primera sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C4 Elevación del borde interior (m): Insertar la elevación del borde interno de la primera sección en décimas de metro (00,0).

B8 Anchura exterior (m):

Insertar el ancho exterior de la primera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C5 Ubicación del borde interior:

Insertar la localización del borde interno de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

B9 Pendiente (%): Insertar la pendiente de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C6 Divergencia (%): Insertar la divergencia de la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

B10 Elevación encima de la FATO (m): Insertar la elevación del borde externo de la primera sección en décimas de metro de a FATO, (00,0).

C7 Longitud (m):

Segunda sección Insertar la longitud de la primera sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

B11 Anchura del borde interior (m):

C8 Anchura exterior (m):

Replicar información constante en B8 nos casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar el ancho externo de la primera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C9 Pendiente (%):

C23 Pendiente (%):

Insertar la pendiente aplicada en la primera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar pendiente aplicada en la tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C10 Elevación encima de la FATO (m):

C24 Elevación encima de la FATO (m): Insertar elevación del borde externo de la tercera sección de la FATO redondeado al metro más próximo Insertar la elevación del borde externo de la primera sección de la FATO en metros redondeado al metro más próximo.

C25 Longitud total a partir del borde interior (m):

Segunda sección Insertar la longitud total de la superficie de ascenso en el despegue en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2
- Apéndice 4 al RAC 155.
D Superficie de transición:

C11 Anchura del borde interior (m):

Replicar la información constante en C7 en los casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

D1 Pendiente (%): Insertar pendiente aplicada conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C12 Elevación del borde interior (m):

D2 Altitud (m): Insertar elevación de la superficie de transición en metros redondeado al metro más próximo Replicar la información constante en C9 en los casos de existencia de segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

E Superficie de aproximación y Ascenso en el despegue en curva: Superfície 1 Superfície 2 C13 Divergencia (%): Insertar divergencia para la segunda sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

E1 Cambio de dirección: Insertar el cambio de dirección utilizado en el formato 000º, con un máximo de 120º.

C14 Longitud (m):

Insertar la longitud de la segunda sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

E2 Radio del viraje en la línea central (m):

Insertar el radio de viraje establecido en la línea central en metros (00,0).

C15 Anchura exterior (m):

E3 Insertar el ancho externo de la segunda sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Longitud de la parte rectilínea (m):

Insertar la longitud rectilínea hasta el borde interior conforme Tabla A-4-2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C16 Pendiente (%): Insertar la pendiente aplicada en la conforme Tabla A-4- 1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Insertar el ancho del borde interior conforme Tabla A-4- 2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

E4 Ancho del borde interior (m):

C17 Elevación encima de la FATO (m):

Insertar elevación del borde externo de la segunda sección de la FATO con redondeo para el número entero más próximo.

Insertar longitud total de viraje externo conforme Tabla A-4-2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

E5 Tercera Sección Longitud total del termino de viraje (m):

E6 C18 Anchura del borde interior (m):

Altitud del borde interno (m):

Insertar altitud del borde interno en metros con redondeo para el número entero más próximo.

Replicar información constante en C14 en los casos de existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C19 Elevación del borde interior (m):

E7 Altitud (m): Insertar altitud del borde externo en metros con redondeo para el número entero más próximo. E8 Pendiente (%): Replicar información constante en C9.

Replicar información constante en C16 en los casos de existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C20 Divergencia (%):

E9 Divergencia (%): Insertar divergencia de cada lado conforme Tabla A-4- 2, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

Replicar información en los casos de existencia de tercera sección conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

C21 Longitud (m):

Insertar la longitud de la tercera sección en metros, conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DE

C22 Anchura exterior (m):

Insertar la largura externa de la tercera sección en décimas de metro (00,0), conforme Tabla A-4-1, Capítulo 2 - Apéndice 4 al RAC 155.

85 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 2 - Municipio(s) en áreas de influencia INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Adjunto E - Apéndice 4 RAC 155 Título Campo Instrucciones Específicas Tipo de Plano Informar el tipo de plano de zona de protección que se está presentando. Municipio Informar el nombre del (de los) Municipio(s) en área(s) de influencia Localidad Informar el nombre del Estado/Región/Provincia/Departamento del(s) Municipio(s) en área(s) de influencia Instrucciones Específicas Insertar el nombre del helipuerto. Insertar el indicador de localidad del helipuerto en el formato AAAA (4 letras).

Tabla 1 – Estudio topográfico APÉNDICE 5 AYUDAS VISUALES Campo Instrucciones Específicas Nº Ref Insertar número secuencial con inicio en 01.

Tabla A-5-2. Dimensiones del Indicador de Viento Tipo Dimensiones Helipuertos de Superficie Helipuertos elevados Longitud 2,4 m 1,2 m Insertar el número “1” para objeto natural o artificial que sobrepasa las superficies limitadoras de obstáculos; “2” para objetos de difícil visualización que puedan interferir con la seguridad de la navegación aérea; o “3” para implementaciones de naturaleza peligrosa. Identificación Informar si es torre de telecomunicaciones, línea de transmisión, edificio residencial, morro, etc.

Diámetro (extremo mayor) 0,6 m 0,3 m Diámetro (extremo menor) 0,3 m 0,15 m Informar la distancia vertical del nivel medio del mar hasta la base de la implementación (no debe ser llenada se insertó “2” o “3” en el campo “Tipo”).

Altura Informar la distancia vertical del suelo al tope de la implementación en décimas de metro (00,0). Altitud Ortométrica de la Base Informar la distancia vertical del nivel medio del mar hasta el tope de la implementación en décimas de metro (00,0).

Altitud Ortométrica del Topo Localización Espacial Insertar la latitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato 00°00’00,00” S o N. Insertar la longitud de las coordenadas geográficas del objeto en el formato 000°00’00,00” W. Tipo de Plano Informar el(los) tipo(s) de plano(s) de zona de protección en que se encuentra el objeto – PZPHEL para Plano de Zona de Protección de Helipuertos o PZPANA para Plano de Zona de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea.

Superfície Indicar cuál es la superficie limitadora de obstáculo del plano que está violada por el objeto o, en la cual está localizada la estructura prominente y de difícil visualización o la implantación de naturaleza peligrosa. Violación Informar el valor de la violación en décimas de metro (00,0).

Fuente Informar el órgano responsable por la realización del levantamiento topográfico. Data Informar la data de realización del levantamiento topográfico.

Figura A-5-1. Indicador de la dirección del viento Figura A-5-3. Señal de designación de la FATO y señal de identificación de helipuerto para FATO de tipo pista de aterrizaje Figura A-5-2. Señales combinadas de identificación de helipuerto, punto de visada y señales del perímetro de la FATO Figura A-5-4. Señales de identificación de helipuerto con TLOF y señales de punto de visada para helipuerto y helipuerto de hospital Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 86 DIARIO OFICIAL Figura A-5-6. Baliza de borde de FATO de tipo pista de aterrizaje Figura A-5-5. Forma y proporciones de los números y letras Figura A-5-7. Señal de punto de visada Figura A-5-9. Señal de sector despejado de obstáculos de heliplataforma Figura A-5-8. Señalamiento de heliplataforma Figura A-5-10 TDPC (círculo de posicionamiento para toma de contacto) (Izq.) TDPC multidireccional sin limitaciones; (centro) señal unidireccional en forma de línea 87 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL lateral con su eje; (der.) TDPC multidireccional con señal de sector de aterrizaje prohibido Figura A-5-12. Señales y luces de guía de alineación de la trayectoria de vuelo Figura A-5-11. Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros Figura A-5-13. Características de los detalles de un faro de helipuerto Figura A-5-15. Sistema de luces de aproximación Figura A-5-16. Señales y luces en helipuertos de superficie Figura A-5-14. Diagramas de isocandela Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 88 DIARIO OFICIAL Figura A-5-18. Señales y luces – Helipuertos Elevados APÉNDICE 6 SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE HELIPUERTOS (a) Nivel de protección que ha de proporcionarse Figura A-5-17. Señales y luces – TLOF (1) El nivel de protección que ha de proporcionarse para fines de salvamento y extinción de incendios se debe basar en la longitud total del helicóptero más largo que normalmente utilice el helipuerto y de conformidad con la categoría de los servicios de extinción de incendios del helipuerto según la Tabla A- 6-1.

Agua Régimen de Productos Categorí a Agua Régimen de descarga de la descarga de químicos Medios gaseosos (L)

(L)

Tabla A-6-1. Categoría de helipuerto para fines de extinción de incendios solución de (kg) la solución de espuma secos en polvo (kg)

Categoría Longitud máxima de fuselaje Anchura máxima de fuselaje espuma (L/min)

(L/min)

(1) (2) (3)

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

H0 hasta 8 m exclusive 1,5 m H0 500 250 330 165 23 9 H1 a partir de 8 m hasta 12 m exclusive 2 m H1 800 400 540 270 23 9 H2 partir de 12 m hasta 16 m exclusive 2,5 m H2 1200 600 800 400 45 18 H3 a partir de 16 m hasta 20 m 3 m H3 1600 800 1100 550 90 36 (2) Para los helicópteros que excedan una o ambas dimensiones correspondientes a un Tabla A-6-3. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos elevados. helipuerto de categoría H3, debe ser necesario volver a calcular el nivel de protección mediante áreas críticas prácticas hipotéticas basadas en la longitud y anchura reales del fuselaje del helicóptero más un factor de anchura adicional (W1) de 6 m. (3) El área crítica práctica se debe considerar sobre la base de un tipo de helicóptero específico utilizando la fórmula de la sección 155.605 (c) (2) del RAC 155.

Espuma de Espuma de Agentes complementarios (b) Agentes extintores Categoría eficacia de nivel B eficacia de nivel C (1) Una espuma para tener una eficacia de nivel B o C aceptable, debe reunir Agua Régimen de Agua Productos descarga de Medios gaseosos propiedades físicas exigidas y criterios de eficacia de extinción de incendios. (2) La duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-2 es de dos minutos.

(L)

(L)

(kg) la solución de espuma químicos secos y en polvo (kg)

(L/min)

Sin embargo, si los servicios de extinción de incendios especializados de apoyo están lejos del helipuerto, podría ser necesario considerar la posibilidad de aumentar la duración de la descarga de dos a tres minutos. (3) LA duración mínima de la descarga que figura en la Tabla A-6-3 es de cinco Régimen de descarga de la solución de espuma (L/min) minutos.

Tabla A-6-2. Cantidades mínimas utilizables de agentes extintores para helipuertos de (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) superficie H0 1250 250 825 165 23 9 H1 2000 400 1350 270 45 18 Espuma de Espuma de Agentes complementarios H2 3000 600 2000 400 45 18 eficacia de nivel B eficacia de nivel C H3 4000 800 2750 550 90 36 89 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL (c) Tiempo de respuesta Categoría RFF del helipuerto Equipo H0, H1 y H2 H3 Guantes resistentes al fuego 2 pares 3 pares El tiempo de respuesta es el que transcurre entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extinción de incendios y el momento en que los primeros vehículos del servicio están en situación de aplicar la espuma a un régimen por lo menos igual al 50% del régimen de descarga especificado en la Tabla A-6-2.

Herramienta mecánica cortante ---- 1 Tabla A-6-4. Equipo de Salvamento Categoría RFF del helipuerto (d) Medios de evacuación Equipo H0, H1 y H2 H3 Llave de tuerca regulable 1 1 Para facilitar la evacuación y permitir el acceso del personal de salvamento y extinción de incendios se deben proporcionar medios alternativos de evacuación. Las dimensiones de las rutas de acceso/salida de emergencia podrían exigir que se considere el número de pasajeros y el volumen de operaciones especiales, como los servicios de emergencia médica por helicóptero (HEMS) que requieren el transporte de pasajeros en camilla o camilla rodante.

Hacha de Salvamento, del tipo que no quede encajada o de aeronave 1 1 APENDICE 7 Herramienta para cortar pernos, 60 cm 1 1 OPERACIÓN DE HELIPUERTOS

1. COMBUSTIBLES

Palanca de pie de cabra, 105 cm 1 1 (a) Heliplataformas Gancho, de retención o socorro 1 1 Sierra para metales, para trabajos fuertes, con 6 hojas de repuesto 1 1 Manta resistente al fuego 1 1 (1) El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de abastecimiento de combustible de acuerdo con la aplicación particular para la que fue diseñado, debe asegurar el buen funcionamiento y el estado de los elementos de todos los sistemas de abastecimiento de combustible en alta mar que por lo menos deben incluir: (i) Tanques de tránsito.

Escalera de mano de longitud apropiada para los helicópteros utilizados ---- 1 1 1 Cuerda salvavidas de 5 cm de espesor y 15 m por lo menos, o la longitud necesaria para alcanzar el nivel del agua Alicate lateral 1 1 Juego de destornilladores 1 1 Cuchillo para cables, con funda 1 1 (ii) Instalaciones de almacenamiento estático. (iii) Si está instalado, un tanque de recogida de la muestra (véase la nota). (iv) Sistema de bombeo. (v) Sistema de entrega. (2) El operador de una heliplataforma en alta mar que posea un sistema de abastecimiento de combustible debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal especializado, el cual estará debidamente capacitado en el equipo y disponer de un procedimiento aceptable para la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil. (3) El operador debe disponer de asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustible debe permanecer alerta para actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo extintor necesario pronto para actuar. (4) El operador debe verificar durante el suministro de combustible queden no se obstruya el acceso a la aeronave de los equipos de salvamento y extinción de incendios; ni se obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape para efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de combustible, manteniendo en todo momento la comunicación y el equipo extintor necesario. (6) El operador debe verificar que los vehículos de suministro de combustible queden situados de modo que: (i) No obstruyan el acceso a la aeronave de los vehículos de salvamento y (b) Helipuertos de superficie extinción de incendios; (ii) Se mantenga una vía libre de obstáculos que permita a los vehículos de suministro de combustible alejarse rápidamente de la aeronave en caso de emergencia, y; (iii) No obstruyan las salidas de emergencia de la aeronave ni las rutas de escape de los vehículos de apoyo terrestre para efectuar una evacuación segura en caso de que se declare un incendio a bordo. (7) El operador se asegurará de que durante la recarga de combustible se prohíbe la presencia de fuego o de dispositivos capaces de producirlo en la plataforma o en otros lugares situados a menos de 30 m de donde se esté llevando a cabo cualquier operación de suministro de combustible.

2. OPERACIONES DE CARGA CON MALACATE

(a) El operador en cualquier instalación de superficie, buque o heliplataforma, atendida o desatendida, fijo o móvil para que los helicópteros efectúen el transporte de carga, debe proporcionar una zona adecuada para la operación de helicópteros con malacate.

(b) Cuando se requieran operaciones de carga con malacate, el operador del helipuerto se debe asegurar que se cumplan los procedimientos acordados entre el operador de helicópteros y la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil descritos en el Manual de Operaciones del operador.

(c) El operador del helipuerto se debe asegurar que los requisitos para las operaciones del malacate se coordinen con el operador específico del helicóptero con la debida antelación y conforme al diseño del área para el procedimiento de carga con malacate.

(1) El operador de un helipuerto de superficie se asegurará que el prestador del servicio de suministro de combustible, así como todo concesionario, permisionario u operador aéreo, debe tomar las medidas de seguridad que se indican en el presente reglamento para el suministro de combustible a las aeronaves. (2) Se prohíbe el suministro de combustible a las aeronaves en los siguientes casos: (i) En hangares o lugares cerrados. (ii) Cuando haya tormentas eléctricas sobre el aeródromo o en la proximidad inmediata. (iii) Cuando la aeronave tenga un motor operando, a menos que se cuente con un procedimiento reconocido por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil. (iv) Cuando exista algún agente contaminante en el combustible que no sea eliminado, mediante drenados. (v) Cuando exista o se origine un derrame de combustible en plataforma que represente un riesgo para prestar el servicio en otra área del aeródromo, determinado por la autoridad aeronáutica. (vi) Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o con pasajeros en tránsito, a menos que se tenga un procedimiento reconocido de acuerdo con lo indicado en el presente rac y aprobado por la secretaria de autoridad aeronáutica de la aerocivil. (vii) Fuera de los helipuertos o heliplataformas, autorizados por la secretaria de

3. OPERACIONES EN HELIPLATAFORMAS Y HELIPUERTOS A BORDO DE BUQUES.

(a) Durante las operaciones en las heliplataformas, y helipuertos a bordo de buques, el operador debe:

(1) Asegurarse que las grúas cesen de operar y deben estibarse durante las operaciones de los helicópteros y si se utilizan no deben interferir con las operaciones hacia las heliplataformas o hacia otras instalaciones o embarcaciones. (2) Asegurarse que cuando se amarra una plataforma semisumergida a lo largo de otra instalación, todas las aproximaciones a la heliplataforma continúen autoridad aeronáutica de la aerocivil o en aquellas situaciones en que participen en la atención de emergencias por desastres naturales, de manera coordinada con la autoridad aeronáutica. (3) El suministro de combustible se debe efectuar exclusivamente en el lugar avalado por la autoridad aeronáutica. (4) El operador debe efectuar el suministro de combustible únicamente por personal especializado del prestador del servicio de suministro de combustible, el cual estará debidamente capacitado en el equipo utilizado y en los procedimientos de operación normal y de emergencia. (5) El operador debe asegurarse que el personal de vuelo y/o de tierra asignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustible, permanezca alerta para Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 90 DIARIO OFICIAL

Artículo 3.

Suprímase el numeral 14.4 -Helipuertos de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y desígnese dicho numeral como reservado, insertando a continuación una nota, así: "14.4 [Reservado] Nota.- Las disposiciones relativas a helipuertos están contenidas en la norma RAC 155”

disponibles y libres de obstáculos, y no interrumpan las operaciones en la heliplataforma. (3) En donde estén instaladas turbinas de gas, cuyos gases de escape puedan influir en las operaciones de los helicópteros, se deben proporcionar durante las operaciones de helicópteros alguna indicación de las columnas de escape; y debe realizar un estudio de las temperaturas ambientales cuando el viento sople directamente desde los conductos de escape de la turbina hacia la heliplataforma. (4) Notificar al explotador aéreo el hecho de que la temperatura ambiental aumente en más de 2º a 3ºC. e instalar instrumentos sensores del calor permanentes que orienten a los pilotos de los helicópteros acerca de perfil de las temperaturas cuando se realicen operaciones en la instalación. (5) Tener en cuenta que para la operación la turbulencia proveniente de escapes de turbina puede constituir para los helicópteros pequeños un peligro tan grande como el del correspondiente aumento de la temperatura. (6) Dado que los buques tienen la capacidad de maniobrar y aprovechar su movilidad para que la dirección del viento sea favorable en relación con el emplazamiento de la FATO, debe notificarse a la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de la Aerocivil si el barco esta normalmente fijo con anclas durante las operaciones de los helicópteros, amarrado a un solo punto, o capaz de maniobrar total o parcialmente, y para la operación en la heliplataforma, la velocidad mínima efectiva del viento y de los componentes transversales del viento que sean aceptables. (7) Establecerse los límites de operación de movimiento con el fin de evitar las condiciones inseguras en las instalaciones flotantes y buques que experimentan movimientos dinámicos debido a las olas del mar, los límites permisibles de estos movimientos deben registrarse en el Manual de Operaciones del explotador del helicóptero debido a que son un peligro potencial para el helicóptero (generados directamente por el movimiento del buque (tirón, sobretensiones y balanceo) e indirectamente debido a la inclinación de la plataforma para helicópteros (componente de la gravedad debido a lanzar o rodar en ángulo). (8) La fijación de estos límites de operación debe incluir la consideración de dos aspectos: (i) Límites de movimiento para ejecutar un aterrizaje seguro.

Artículo 4.

Transición y vigencia. La presente resolución entrará en vigor en seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo. Mientras la norma RAC 155 no haya entrado en vigor, se mantendrán
vigentes las disposiciones del numeral 14.4 "Helipuertos" de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Artículo 5.

Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórense las disposiciones con ella adoptadas, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co.

Artículo 6.

Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual.

Artículo 7.

En cuanto a las presentes disposiciones no contravienen los estándares definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, no resulta necesaria notificación alguna de diferencias al Consejo de este organismo con respecto al Anexo 14. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Director General (e),

(ii) Límites de seguridad para permanecer en cubierta durante el tiempo Luis Alfonso Martínez Chimenty. necesario para efectuar el descenso y ascenso de pasajeros y de transferencia de carga.

Artículo 2.

Modifíquese la definición de “Helipuerto” contenida en el numeral 14.1 de la norma RAC 14 así: “Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, para la llegada, la salida o el movimiento de los helicópteros de superficie para el traslado de personas y carga, que contenga las características geométricas (TLOF, FATO y áreas de seguridad) y ayudas visuales determinada en este documento.”

91 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL $' interpongan contra las decisiones adoptadas por las dependencias de la Unidad, en asuntos propios de su competencia”.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Que el numeral 1 del artículo 8° del Decreto número 4802 de 2011 dispone como función de la Oficina Asesora Jurídica “Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad”.

Víctimas Resolución Que el numeral 13 del artículo 28 del Decreto número 4802 de 2011 dispone como función de la Secretaría General “Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelantan contra los servidores de la Unidad”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01128 DE 2026

(junio 3) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0236 del 5 de marzo de 2020 y la Resolución número 01650 del 12 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones en materia disciplinaria.

Que mediante Decreto número 4968 de 2011, el Gobierno nacional determinó la planta de personal para la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y en su artículo 4° dispuso que “El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas”.

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, numerales 19, 20, 23, 24 y 25 del artículo 7° del Decreto número 4802 de 2011, la Ley 1952 de 2019 y 2094 de 2021.

Que a través de la Resolución número 0236 del 5 de marzo de 2020 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, estableció sus grupos internos de trabajo, y se fijaron sus funciones.

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución en mención se encuentran los Grupos de Gestión de Talento Humano, Control Interno Disciplinario y de Gestión Normativa y Conceptos.

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 dispuso la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 2094 de 2016.

Que, mediante el Decreto número 4802 de 2011, se establece la estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y se determinan su naturaleza objetivos y funciones.

Que el artículo 1° de la Resolución número 01650 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 0236 de 2020 en la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se fijan sus funciones”, modificó el artículo 3° de la Resolución número 0236 de 2020 estableciendo como función del Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, “Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario”.

Que, el numeral 23 del artículo 7° del Decreto número 4802 de 2011 otorga a la Dirección General de la Unidad la función de “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad”.

Que por medio de la Ley 1952 de 2019 se expide el Código General Disciplinario, modificado parcialmente por la Ley 2094 de 2021, el cual deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionada con el ejercicio de la función disciplinaria.

Que el numeral 23 del artículo 7° del Decreto número 4802 de 2011 dispone como función de la Dirección General “Resolver en segunda instancia los recursos que se Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece que toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 92 DIARIO OFICIAL Que mediante resolución número 01002 del 2 de octubre de 2020, se adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad. competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que el manual de funciones de la entidad, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto número 4802 de 2011, dispone la estructura y funciones de las dependencias y cargos en materia de competencias disciplinarias, las cuales son de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios designados para ejercer los mismos.

Las cuales se mantendrá y consolidaran:

Que el numeral 33 artículo 38 del Código General Disciplinario establece que es un deber de todo servidor público implementar el Control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Director General:

Que la Ley 1952 de 2019, introdujo en su artículo 12 cambios adjetivos y estructurales concernientes al diseño y organización de las dependencias que tienen a su cargo la indagación, investigación, y sanción de servidores públicos.

25. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

Asesor Código 1020 Grado 14 Dirección General

2. Sustanciar la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos dis- ciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias del Código General Disciplinario.

Que conforme al anterior mandato, la Ley 2094 de 2021 en su artículo 3°, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el sentido de disponer que el disciplinable deba ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, determinando que en el proceso disciplinario se deba garantizar que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

7. Elaborar el acto administrativo mediante el cual el nominador procede a ha- cer efectivas las consecuencias de las sanciones fruto del proceso disciplinario respecto los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.

8. Proyectar cuando sea necesario el acto administrativo que solicite las pruebas que se requieran en el marco del proceso disciplinario.

Secretaría General Que la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva 013 del 16 de julio de 2021, requirió a las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades públicas a adoptar sus lineamientos para disponer la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario.

Directivo, código 37 grado 24

13. Disponer la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores de la Unidad

Grupo de control interno disciplinario Profesional especializado código 2028 grado 24 Dependencia donde se ubique el cargo PROPÓSITO PRINCIPAL Que, sobre este particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el Oficio 20224000000911 del 3 de enero de 2022. emitió recomendaciones generales, por medio del cual sugirió “(…) a las entidades obligadas por las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 que emprendan las siguientes acciones para alinear el funcionamiento de sus procesos de control disciplinario interno: (1) modificar su estructura organizacional y las funciones de sus dependencias, (2) garantizar la suficiencia de personal de planta y (3) modificar su manual especifico de funciones y de competencias laborales (…)”.

Que en los términos previstos en el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, para la modificación de planta de personal de una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial se requiere:

Ejercer la función disciplinaria a través del adelantamiento de procesos administrativos que apunten a la consolidación de un ambiente de contenido ético institucional, a la vigencia de valores de responsabilidad y de vocación de servicio, en el marco de la Constitución Política y la Ley, el código disciplinario único, las políticas y los procedimientos institucionales.

3. Estudiar y suscribir los autos y fallos de su competencia para impulsar y termi- nar el proceso disciplinario conforme a lo establecido en la normativa vigente.

4. Proyectar y suscribir los fallos disciplinarios de primera y única instancia para impartir la justicia administrativa de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley.

Artículo 46.

Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

Profesional especializado donde se ubique el cargo código 2028 grado 21- El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Estudiar, analizar, desarrollar y juzgar los procesos y las acciones disciplinarias a seguir con relación a la conducta de los servidores públicos de la unidad para sancionarlos o absolverlos después de haber sido señalados ante una falta disciplinaria de acuerdo con los principios consagrados en la constitución política, en el código disciplinario único y en los reglamentos.

Complementariamente con lo anterior, el Decreto número 1083 de 2015 dispone lo siguiente con relación al contenido de los estudios que soporten las modificaciones a las plantas de empleos, así:

1. Estudiar y suscribir los autos y fallos de su competencia para impulsar y termi- nar el proceso disciplinario conforme a lo establecido en la ley disciplinaria.

2. Proyectar y suscribir los fallos disciplinarios de primera y única instancia para impartir la justicia administrativa de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley

Artículo 2.

2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

Profesional especializado

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

donde se ubique el cargo

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

código 2028 grado 13

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”.

Verificar y aplicar la función disciplinaria agotando los procedimientos señalados en el Código Disciplinario, velando por el respeto a los derechos de los disciplinados, consagrados en la Constitución Política y en la Ley Que a la fecha, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas adelanta valoraciones preliminares para la modificación de la planta de personal, motivo por el cual, previo agotamiento del procedimiento indicado, y en aras de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, se requiere disponer medidas transitorias para garantizar la separación de la etapa de instrucción y juzgamiento en materia disciplinaria.

1. Adelantar la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores de la entidad 2. Desarrollar acciones pre- ventivas que permitan garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores de la Unidad 3. Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la entidad, asegurando su auto- nomía e independencia y el principio de la segunda instancia. 4. Conocer en pri- mera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, contra funcionarios o ex funcionarios de la entidad.

Profesional universitario donde se ubique el cargo código 2044 grado 11 En virtud de los anteriores criterios la determinación en materia de competencia de las autoridades disciplinarias debe observar rigurosamente la separación de funciones previstas por el artículo 12 de la Ley 1952 del 2019, el cual a su vez fue modificado por el 3 de la Ley 2094 de 2021, en el sentido de motivar la asignación de la función de juzgamiento en cabeza de una dependencia diferente a la Oficina de Control Disciplinario con la finalidad de garantizar los estándares de imparcialidad, independencia y autonomía, los cuales por demás son de naturaleza convencional.

93 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Participar en la sustanciación e investigación de los procesos disciplinarios tramitados por la Oficina, proyectando y recomendando las acciones que se deban adoptar, de acuerdo con los principios consagrados en la constitución política, en el código disciplinario único y en los reglamentos.

1. Proyectar las decisiones que se deben adoptar dentro de los procesos discipli- narios asignados o que se estudien de manera colegiada, dando cumplimiento a las disposiciones, normas y procedimientos vigentes. 2. Proyectar los autos y fallos para facilitar la aprobación y firma del líder de la dependencia conforme a lo establecido en la ley disciplinaria. 3. Proyectar y revisar los fallos discipli- narios de primera y única instancia para estudio y aprobación del funcionario competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley

Profesional universitario Secretaría General Nivel Código Grado N° Grupo de Control Interno Disciplinario Profesional Especializado 2028 24 1 Profesional Especializado 2028 21 1 Profesional Especializado 2028 13 1 Profesional Universitario 2044 9 3 Analista de Sistema 3003 18 1 Total 7 Que con el fin de garantizar la división funcional expresa, autónoma e independiente de las instancias de instrucción, y juzgamiento en primera instancia, se procederá a aclarar las competencias de la secretaría general y la oficina asesora jurídica dada la antinomia o ambigüedad dispositiva, así: donde se ubique el cargo Manual de funciones código 2044 grado 9 Grupo Gestión normativa y conceptos Profesional especializado código 2028 grado 21

1. Tramitar los procesos disciplinarios en segunda instancia adelantados por la oficina de control interno

Participar en la sustanciación e investigación de los procesos disciplinarios tramitados por la Oficina, proyectando y recomendando las acciones que se deban adoptar, de acuerdo con los principios consagrados en la constitución política, en el código disciplinario único y en los reglamentos.

Resolución número 1650 del 12 de mayo de 2022

Artículo primero.

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 236 de 2020. El artículo 3° de la Resolución número 236 de 2020 quedará así:

Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.

“2. Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la pri-

1. Proyectar las decisiones que se deben adoptar dentro de los procesos discipli- narios asignados o que se estudien de manera colegiada, dando cumplimiento a las disposiciones, normas y procedimientos vigentes. 2. Proyectar los autos y fallos para facilitar la aprobación y firma del líder de la dependencia conforme a lo establecido en la ley disciplinaria. 3. Proyectar y revisar los fallos discipli- narios de primera y única instancia para estudio y aprobación del funcionario competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley.

Grupo Gestión normativa y conceptos mera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario”.

Profesional especializado código 2028 grado 21

1. Tramitar los procesos disciplinarios en segunda instancia adelantados por la oficina de control interno.

2. Conocer los procesos disciplinarios suscritos por la Dirección General de la Unidad de Víctimas.

Que, la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública emite respuesta respecto a la consulta elevada por la UARIV, mediante radicado número 20224000118521 del 22 de marzo de 2022, en el que recomienda que las entidades que requieran una reforma de su estructura para dar aplicación a la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, deben expedir Acto Administrativo por medio del cual se modifica su estructura y las funciones de sus dependencias.

Que mediante Resolución número 1650 del 12 de mayo de 2022 se modifica la Resolución número 236 de 2020 en la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas y se fijan sus funciones, en los siguientes términos:

Artículo primero.

Modificar el artículo 3° de la Resolución número 236 de 2020. El artículo 3 de la Resolución número 236 de 2020 quedará así:

Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.

Que la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, con radicado C-51-2022 del 28 de marzo de 2022, manifestó: “(…) sin perjuicio del modelo que cada entidad estructure en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador disciplinario, cada OCID deberá garantizar, en todos los procesos disciplinarios de su competencia, la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento. (…) Y tan pronto entre a regir el artículo 93 del CGD, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, también asegurarán, durante la actuación disciplinaria, todos los requisitos concernientes a la especialización de las OCID: los servidores que la conforman serán, como mínimo, del nivel profesional, y quien ejerza la potestad disciplinaria -bien sea en la etapa de instrucción o en la de juzgamiento debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad”. (Negrilla fuera de texto original)

“2. Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario”.

Artículo segundo.

MODIFICAR el artículo 9° de la Resolución número 236 de 2020. El artículo 9° de la Resolución número 236 de 2020 quedará así:

Artículo noveno.

SECRETARÍA GENERAL. Los siguientes grupos internos de trabajo, adscritos a la Secretaría General, tendrán los objetivos y las funciones que se asignan a continuación:

Que con fundamento en lo previsto en los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011, 12 y 44 de la Ley 1952 de 2019, los procesos disciplinarios cuya etapa de instrucción ha sido adelantada a la fecha por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario, cuya adscripción a la Secretaría General le determina como su superior funcional directo, requiere ser reasignado en su etapa de juzgamiento en primera instancia, con el fin de garantizar que la misma sea realizada por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo.

GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

OBJETIVO: Mantener la disciplina y el orden en la entidad, a través de la prevención en la comisión de faltas, verificando el cumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos y la imposición de sanciones disciplinarias en los casos que lo ameriten de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Que en el entretanto se agote el procedimiento para la modificación de la estructura administrativa de la UARIV, como fue expuesto, se determinará la competencia funcional transitoria de la etapa de juzgamiento en primera instancia, y se reasignará la adscripción del Grupo de Control Interno Disciplinario a una dependencia distinta a la Secretaría General, Oficina Asesora Jurídica y Dirección General.

Que se hace viable y pertinente la adscripción del Grupo de Control Interno Disciplinario a la Subdirección General, la cual tiene dentro de sus competencias funcionales las siguientes:

Parágrafo. TRANSITORIO: El grupo de control interno disciplinario conocerá y
sustanciará hasta su finalización conforme a las reglas procesales de la Ley 734 de 2022 la primera y/o única instancia de los procesos disciplinarios, que al 29 de marzo de 2022 haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal.

Decreto número 4802 de 2011:

Artículo 13.

Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección general las siguientes:

Que mediante Resolución número 4059 del 5 de noviembre de 2024 se dispuso la distribución de los cargos de Planta Global de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, siendo adscrito o vinculado el Grupo de Control Interno Disciplinario a la Secretaría General, así:

3. Realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Unidad en materia de atención, asistencia y reparación de las víctimas.

7. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Secretaría General Nivel Código Grado N° Secretario General 0037 24 1 Profesional Especializado 2028 21 1 Profesional Universitario 2044 9 1 Analista de Sistemas 3003 18 1 Auxiliar administrativo 4044 23 1 Total 5

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 01650 del 12 de mayo de 2022, en el sentido de suprimir la función asignada al Grupo de Gestión

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 94 DIARIO OFICIAL asuma la función de asesoramiento en materia disciplinaria en fase de juzgamiento, el cual será designado por parte de la dirección General.

Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica bajo el numeral 2, respecto de sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, así como también el parágrafo transitorio, en razón a que el Grupo de Control Interno Disciplinario a la fecha, no está tramitando ningún proceso disciplinario conforme a las reglas procesales de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, el artículo quedará así:

Artículo 4°.

Disposición Transitoria; La función de juzgamiento continuara en cabeza del Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, de los procesos disciplinarios cuya instrucción haya sido tramitada por el Grupo de Control Interno Disciplinario durante el termino en el cual estuvo adscrito a la Secretaría General.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 12 de la ley 1437 de 2011; 12 y 44 de la Ley 1952 de 2019, así:

“ARTICULO 3°: OFICINA ASESORA JURÍDICA. Los siguientes grupos internos de trabajo. Adscritos a la Oficina Asesora Jurídica, tendrán los objetivos y las funciones que se le asignan a continuación:

(…)

GRUPO DE GESTIÓN NORMATIVA Y CONCEPTOS

MODIFICAR las resoluciones número 185 del 17 de marzo de 2015 y 1650 del 12 de mayo de 2022, asignando la función en materia disciplinaria al Grupo de Normativa y Conceptos adscrito a la Oficina Asesora Jurídica para sustanciar y dar trámite a la etapa de juzgamiento en primera instancia, de los procesos disciplinarios cuyas actuaciones de instrucción hayan iniciado su conocimiento por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario, durante el término en el cual estuvo adscrito a la Secretaría General.

OBJETIVO: Asesorar y conceptuar en relación con la línea jurídica de la Entidad, todo ello en procura de que la ejecución de las actividades de la Unidad para las Víctimas se enmarque en los parámetros constitucionales y legales establecidos. FUNCIONES:

En consecuencia, dentro de las funciones del profesional especializado y/o Grupo de Normativa y Conceptos adscrito a la Oficina Asesora Jurídica se tendrán las siguientes:

Profesional especializado código 2028 grado 21

1. Asesorar a la Dirección General y a las distintas direcciones y oficinas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los asuntos jurídicos que sean requeridos y relacionados con la entidad y la actuación ad- ministrativa.

1. Tramitar los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por la oficina de control interno.

Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.

“2. Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la pri-

2. Elaborar una compilación sistemática de la normativa, jurisprudencia y la doc- trina vigente relacionada con la Ley 1448 de 2011 y demás normas afines, como los conceptos institucionales proferidos, velando por la difusión y conocimiento interno de los temas por parte de los funcionarios y/o colaboradores de la enti- dad, tarea que adelantará de manera permanente.

mera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario”.

3. Revisar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales y demás actos y/o asuntos admi- nistrativos que deba expedir o proponer la Entidad.

En consecuencia, DESIGNAR la competencia AD-HOC en el Jefe de la OAJ para la expedición de los actos disciplinarios correspondientes.

4. Revisar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de normas en los que se pue- da ver afectada la Entidad

Artículo 5°.

Las competencias de la Dirección General en segunda instancia se conservan en el estado actual definido en el marco señalado, sin perjuicio de eventuales delegaciones en tal sentido.

5. Remitir respuesta a las solicitudes realizadas por parte de la Oficina de Control Interno frente a las labores y actividades desarrolladas

6. Sustanciar y emitir los conceptos que soliciten las distintas dependencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o las entidades u organismo externos

La Secretaría General avocará el conocimiento de la fase de juzgamiento de los procesos disciplinarios, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en la fase de instrucción por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario, siempre que no hayan sido efectuadas actuaciones procesales.

7. Hacer seguimiento a la implementación del lineamiento jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas

Artículo 6°.

Remisión Al Competente. Los procesos que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en formulación de pliego de cargos debidamente notificados, deberán ser remitidos de inmediato a la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 “Grupo de Gestión Normativa y Conceptos” del artículo 1° de la Resolución 01650 de 2022.

8. Apoyar la gestión y revisión de los informes o respuestas a los requerimientos que sean formulados ante la Entidad, en coordinación y articulación con las dependencias de la Entidad, en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y los compromisos y actividades derivadas de los requerimientos asociados al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos

1. Los procesos deberán ser trasladados, en original, debidamente foliados, inclu- yendo copia digital de toda la información que conforma el expediente, siguien- do los lineamientos de gestión documental vigentes.

2. El oficio de remisión deberá indicar claramente, numero de cuaderno y folios que componen cada expediente.

9. Proyectar la respuesta a los recursos de apelación y queja y revocatoria directa respecto de los actos administrativos adoptados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo

3. El oficio o comunicación de remisión del expediente, deberá informar sobre el estado actual del proceso, riesgos de prescripción; pruebas pendientes para por practicar y demás situaciones procesales relevantes que deban ser tenida en cuenta por parte del funcionario de conocimiento.

Artículo 2°.

Modificar el artículo PRIMERO de la Resolución número 4059 del 5 de noviembre de 2024 así:

4. Indicar los datos de los sujetos procesales y del quejoso (cuando aplique) con especial énfasis en las direcciones de notificación.

5. Se deberá comunicar de la respectiva remisión a los sujetos procesales.

ADSCRIBIR el Grupo de Control Interno Disciplinario con sus funciones y competencias disciplinarias a la Subdirección General de la UARIV, sustrayéndole de la Secretaría General, la distribución del personal de Planta Global perteneciente a este grupo quedará así:

Artículo 7°.

Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones números 0236 del 5 de marzo de 2020 y 01650 del 12 de mayo de 2022 se mantienen en su integridad.

Subdirección General

Artículo 8°.

Disposiciones Generales para la implementación: el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitaría por escrito a las dependencias concernientes en las áreas de logística, administrativas, sistemas de tecnología de la información, comunicaciones institucionales, de gestión documental, para que se adecuen, actualicen o se adapten los mecanismos correspondientes para la puesta en funcionamiento de este mandato con la prontitud debida y eficacia requerida.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deja sin efecto todas las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 3 de junio de 2026.

La Directora General (e) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Nivel Código Grado N° Profesional Especializado 2028 13 1 Profesional especializado 2028 21 1 Profesional Universitario 2044 9 3 Analista de sistemas 3003 18 1 Total 6 Secretaría General Nivel Código Grado No Profesional Especializado 2028 24 1 Total 1

Artículo 3°.

Ratificar en la Secretaría General de la UARIV, la función establecida en el numeral 13 del artículo 28 del Decreto número 4802 del 2011, en el sentido de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los funcionarios de la UARIV, desarrollando la etapa de juzgamiento.

Alix Dunieka Aguilar Tirado.

Artículo 4° Designar en comisión permanente 1 Profesional especializado del grupo de control interno disciplinario a la Secretaría General de la entidad, con el objeto de que (C. F.).

95 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca Edicto de 2026 y 20267000041 del 13 de febrero de 2026 y 20267000096 del 27 de marzo de 2026, realizó modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación para la vigencia fiscal 2026, las cuales representan, como resultado neto, una adición por la suma de $239,724,002,661, para un presupuesto definitivo de rentas propias que asciende a la suma de $2,405,587,523,199.

El Subdirector de Prestaciones Económicas Que mediante memorando 20253109397 del 20 de noviembre de 2025, la Oficina Jurídica Corporativa (OJUR) informó a la Dirección Financiera (DFIN), que mediante Sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, dentro del proceso de controversias contractuales radicado número 2004-00202-02, la Corporación fue condenada en segunda instancia por el Consejo de Estado al pago de $167,010,649,452 a favor del Distrito Capital, correspondientes a los aportes no efectuados al Fondo Cuenta del Convenio Interadministrativo 250 de 1997 y a los intereses moratorios derivados.

HACE SABER:

Que el día 18 de abril de 2026, falleció la señora María Amelia Sánchez de Romero, quién se identificaba con cédula de ciudadanía número 20187657, sustituta de pensión de jubilación reconocida por la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, y que a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas causadas no cobradas se presentó Héctor Andrés Romero Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 80414361, en calidad de hijo único de la causante.

Que en atención a lo expuesto y con el fin de garantizar el cumplimiento del fallo en mención, la CAR debe asegurar la disponibilidad presupuestal necesaria para atender la obligación judicial, la cual asciende a la suma de $167,010,649,452. De este monto, $37,581,704,565 corresponden a los aportes a capital que se debió efectuar al Fondo Cuenta del Convenio 250 de 1997 y $129,428,944,887 a los intereses causados, valores que corresponden a los establecidos en la Sentencia del 11 de septiembre de 2024.

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante comunicación dirigida a esta dependencia, a través de la Oficina de Atención al Usuario ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, calle 26 No. 51 - 53, Edificio de la Beneficencia 5º piso, de la ciudad de Bogotá, D. C., o a través de nuestros canales virtuales o de la página www.pensionescundinamarca.qov.co, o del correo contactenos@pensionescundinamarca. gov.co dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1204 de 2008.

El Subdirector Técnico, Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución número 36257000129 del 22 de diciembre de 2025 se ordenó el pago de la suma de $37.581’704.565, el cual efectivamente se causó el 26 del mismo mes y año.

William Moncada.

Unidad Administrativa Especial de Pensiones.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 465438. 5-VI-2026. Valor

$89.100.

Que mediante memorando 20263040447 del 28 de abril de 2026, la Oficina Jurídica Corporativa (OJUR) informó a la Dirección Financiera (DFIN), que la Corporación debe atender con cargo al presupuesto de la vigencia 2026 el pago por valor de $132,857,083,607, con el propósito de dar cumplimiento integral a lo ordenado en la Sentencia del 11 de septiembre de 2024.

Corporaciones Autónomas Regionales Que el rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la presente vigencia no cuenta, a la fecha, con la apropiación para atender la citada obligación.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Fe de Erratas Que, en consecuencia, la Corporación deberá atender con cargo al presupuesto de la vigencia 2026 el pago del saldo pendiente de la obligación judicial, correspondiente a la suma de $129,428,944,887, junto con los intereses causados por valor de $3,428,138,720. En total, el monto a girar asciende a $132,857,083,607, con el propósito de dar cumplimiento integral a lo ordenado en la Sentencia del 11 de septiembre de 2024.

FE DE ERRATAS ACUERDO 16 DE 2026

En la edición 53.483 del Diario Oficial, correspondiente al siete (7) de mayo de 2026, en el acápite “Corporaciones Autónomas Regionales”, respecto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se encontraba prevista la publicación del Acuerdo número 16 de 2026.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, mediante certificación de fecha 27 de abril de 2026 suscrita por el Director Financiero y la Tesorera de la Corporación, se certifica que, existen recursos del balance a 31 de diciembre de 2025 por incorporar al presupuesto de la presente vigencia que ascienden a $89,582,265,834, documento que forma parte de los anexos del presente Acuerdo.

No obstante, dicha publicación no fue incluida en la edición inicialmente programada, en consecuencia, se efectúa su publicación en la presente edición del Diario Oficial.

La presente fe de erratas tiene alcance exclusivamente aclaratorio respecto de la edición en la cual se efectúa la publicación del Acuerdo número 16 de 2026. En consecuencia, no modifica, adiciona, corrige, sustituye ni interpreta el contenido del acto administrativo publicado, cuya expedición, contenido, oportunidad, legalidad y efectos corresponden exclusivamente a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ACUERDO NÚMERO 16 DE 2026

Que por otra parte, la Dirección de Talento Humano (DTH), mediante memorando 20263040627 del 28 de abril de 2026, remitió a la Dirección Financiera Certificado de Disponibilidad Presupuestal por un monto total de $30,000,000,000, saldo que no se encuentra comprometido en el presupuesto de gastos funcionamiento, el cual podrá ser trasladado a otros rubros presupuestales de la entidad, con el fin de optimizar el uso de los recursos disponibles conforme a la normativa vigente y a las necesidades institucionales identificadas.

(mayo 5) por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Que en el mismo sentido, la Oficina Asesora de Planeación (OAP), tras realizar mesas de trabajo con las diferentes dependencias ejecutoras del presupuesto de gastos de inversión, mediante memorando 20263040704 del 29 de abril de 2026, informó a la Dirección Financiera que es viable que la entidad disponga de recursos por un monto total de $13,274,817,773, los cuales se encuentran actualmente libres de afectación en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2026, y son susceptibles de ser trasladados al presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad para pagar la obligación mencionada.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, artículo 22 del Acuerdo número 06 de 2010 Estatuto Presupuestal de la Corporación, modificado por los Acuerdos número 01 de 2013, número 35 de 2017, número 02 de 2021, número 83 de 2024 y número 98 de 2024, y el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo número 53 de 2024 (Estatutos de la Corporación) modificado por el Acuerdo número 57 del 2026, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento igualmente del artículo 23 del Estatuto Presupuestal, la Dirección Financiera certificó que existe saldo disponible y no comprometido en los rubros y proyectos objeto de contracrédito relacionados en los anexos, para trasladar los recursos en mención, lo cual consta en los certificados de disponibilidad presupuestal número 26601865 del 28 de abril de 2026 y número 26601868 del 29 de abril de 2026, por valor de $30,000,000,000 y $13,274,817,773, respectivamente, documentos que forman parte de los anexos del presente Acuerdo.

Que de conformidad con el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo número 53 de 2024 contentivo de los Estatutos de la Corporación y modificado por el Acuerdo número 57 de 2026, corresponde al Consejo Directivo aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de la Corporación, así como sus respectivas modificaciones.

Que con el fin de garantizar la adecuada disponibilidad presupuestal para atender la obligación derivada del fallo judicial mencionado, se hace necesario trasladar al rubro de sentencias y conciliaciones la suma de $43,274,817,773, valor requerido para completar los recursos que permitan efectuar el pago correspondiente al valor adeudado.

Que mediante Acuerdo número 74 del 19 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo de la Corporación aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de $2,165,863,520,538.

Que el Director General mediante las Resoluciones números 20267000009 del 14 de enero de 2026, 20267000022 del 19 de enero de 2026, 20267000025 del 22 de enero Que en virtud de lo señalado en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal, el 28 de abril de 2026, la Oficina Asesora de Planeación expidió concepto previo favorable para la presente modificación presupuestal, haciendo especial énfasis en que la misma no genera afectación en la planificación de objetivos, actividades y metas del Plan de Acción Cuatrienal (PAC)

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 96 DIARIO OFICIAL Anexos: 1 2024-2027, para la vigencia 2026 inicialmente contempladas, documento que forma parte de los anexos del presente Acuerdo.

Corporación Autónoma Regional de Que los documentos que sustentan la presente modificación presupuestal, emitidos por las dependencias responsables de la ejecución del presupuesto, forman parte de los anexos del presente Acuerdo.

Cundinamarca-CAR Anexos Acuerdo No. 16 del 5 de mayo de 2026 Nombre de la entidad Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Que el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo número 53 de 2024 modificado por el Acuerdo número 57 de 2026 (Estatutos de la Corporación), se encuentra facultado para aprobar todas las adiciones, reducciones y demás modificaciones que se efectúen en el presupuesto de la entidad, que cambien el nivel de detalle aprobado por este órgano colegiado.

Que en mérito de lo expuesto, Objeto Por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026

ACUERDA:

Artículo 1°.

Adicionar el presupuesto de ingresos de la Corporación para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de $89,582,265,834, teniendo en cuenta el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS 89,582,265,834 1.2.

RECURSOS DE CAPITAL

89,582,265,834 Anexos

Artículo 2°.

Adicionar el presupuesto de gastos de la Corporación para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de $89,582,265,834, teniendo en cuenta el siguiente detalle:

1. Memorando 20253109397-OJUR
2. Memorando 20263040447-OJUR 2.1 Auto de Tutela 2.2 Concepto-Anatocismo 3 Sentencia 11 septiembre de 2024 4 Resolución 36257000129 de 2025 -Pago- 5 Memorando 20263040302-Liquidación 6 Certificación DFIN -Tesorería 7 Memorando 20263040627-DTH 8 Memorando 20263040704-OAP 9 CDP-26601865 10 CDP-26601868 11 Concepto OAP
12. Memorandos dependencias

Disponibles en el siguiente enlace CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 PRESUPUESTO DE GASTOS 89,582,265,834 2.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

89,582,265,834 https://cargovmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/sconsejod_car_gov_co/IgDTKmlG201DTpXXY1HrvkBK AbikWrnU9jSR98ivXNDIUQY?e=i1T9IG

Artículo 3°.

Contracreditar el presupuesto de gastos de la Corporación para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de $43,274,817,773, teniendo en cuenta el siguiente detalle:

CAR 20/11/2025 12:15 Al Contestar cite este No.: 20253109397 Origen: Oficina Jurídica Corporativa Destino:Dirección Financiera Anexos: Fol: 4 CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 PRESUPUESTO DE GASTOS 43,274,817,773 2.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

30,000,000,000 2.3.

GASTOS DE INVERSIÓN

13,274,817,773 3201 PROGRAMA: 3201 – FORTALECIMIENTO DEL DES- EMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES PRODUC- 2,016,743,322 TIVOS.

MEMORANDO OJUR

3202 PROGRAMA: 3202 – CONSERVACIÓN DE LA BIODI- VERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. 3,069,764,882 Bogotá, 20 de noviembre de 2025 3203 PROGRAMA: 3203 – GESTIÓN INTEGRAL DEL RECUR- SO HÍDRICO. 2,193,578,306 3204 PROGRAMA: 3204 - GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO AMBIENTAL 1,425,782,356 PARA:

GABRIEL ALEJANDRO ALVAREZ SIERRA

Director Financiero - DFIN 3205 PROGRAMA: 3205 – ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL. 87,835,438 DE:

OFICINA JURÍDICA CORPORATIVA 3206

PROGRAMA: 3206 – GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁ-

TICO PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y 2,187,314,744 ASUNTO: Solicitud de incorporación de recursos a rubro de sentencias y conciliaciones RESILIENTE AL CLIMA.

3208 PROGRAMA: 3208 - EDUCACIÓN AMBIENTAL 1,401,184,193 para pago de condena dentro del proceso 2004-00202 que cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 3299 PROGRAMA: 3299 – FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR AMBIENTE Y 892,614,532 Respetado Doctor DESARROLLO SOSTENIBLE.

Artículo 4°.

Acreditar el presupuesto de gastos de la Corporación para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de $43,274,817,773, teniendo en cuenta el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 PRESUPUESTO DE GASTOS 43,274,817,773 2.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

43,274,817,773

Artículo 5°.

Autorizar a la Dirección Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación para realizar la actualización al Plan Financiero del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Directivo mediante el presente Acuerdo.

Teniendo en cuenta que en el proceso de controversias contractuales radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el Nro. 25000-23-26-000-2004-00202-02 la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R. instauró acción judicial en contra del Distrito de Bogotá D.C. – Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., tendiente a que se declarara que la CAR había dado cumplimiento al objeto del Convenio Interadministrativo 250 de 1997 y como consecuencia, entre otros aspectos, que se ordenara la restitución de los excedentes que se giraron “y que no hacen de ese componente de inversión de destinación específica (artículo 44 de la Ley 99 de 1993), junto con sus rendimientos financieros”.

Artículo 6°.

El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., el 5 de mayo de 2026.

Surtida la notificación de la demanda, por parte del Distrito de Bogotá D.C. se formuló demanda de reconvención tendiente a obtener que se declarara que la CAR incumplió el citado convenio y en tal virtud se le condenara al pago de los recursos que le correspondía desembolsar junto con los intereses moratorios.

La Presidente del Consejo Directivo, Carolina Español Casallas.

El Secretario del Consejo Directivo, Julio César Franco Vargas.

La sentencia de primera instancia fue proferida el 25 de agosto de 2021 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negando las pretensiones de la demanda principal y, en relación con las pretensiones de la demanda de reconvención, condenó “en abstracto a la CAR al pago de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta, en virtud del convenio 250 de 1997, desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, junto 97 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL FRQ ORV LQWHUHVHV GLVSXHVWRV HQ OD /H\ GH «´ ³TXH OD 6HFUHWDUtD -XUtGLFD 'LVWULWDO VH HQFXHQWUD DQDOL]DQGR OD YLDELOLGDG \ SURFHGHQFLD GH ORV WpUPLQRV \ FRQGLFLRQHV GH OD SURSXHVWD´ FRPXQLFDFLyQ UDGLFDGD HQ 6LGFDU EDMR HO 1UR /D GHFLVLyQ SURIHULGD IXH PRWLYR GH UHFXUVR GH DSHODFLyQ SRU SDUWH GH OD &$5 UHFXUVR TXH IXH WUDPLWDGR SRU HO &RQVHMR GH (VWDGR 6DOD GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR 6HFFLyQ 7HUFHUD 'HVSDFKR MXGLFLDO TXH GHFLGLy OD VHJXQGD LQVWDQFLD HQ SURYLGHQFLD GHO GH VHSWLHPEUH GH 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Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

$XWR GH IHFKD GH PDU]R GH HPDQDGR GH OD 6DOD GH 6HOHFFLyQ GH 7XWHODV 1~PHUR 7UHV GH OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO &RQFHSWR MXUtGLFR VREUH OD LPSRVLELOLGDG GH FREUR GH LQWHUHVHV VREUH LQWHUHVHV SURKLELFLyQ GH DQDWRFLVPR HQ REOLJDFLRQHV GLQHUDULDV GHULYDGDV GH VHQWHQFLDV FRQGHQDWRULDV 0HPRUDQGR '),1 La Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2026 de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 52 a 56 del Acuerdo 01 de 20251, estudió los expedientes de tutela en el rango comprendido entre los radicados T-11.802.609 a T-11.893.418 y, en consecuencia, profiere el siguiente:

$WHQWDPHQWH AUTO Aclaración previa2 0,/721 /2=$12 <$148(1 'LUHFWRU 2ILFLQD -XUtGLFD &RUSRUDWLYD $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV &RSLD *DEULHO $OHMDQGUR $OYDUH] 6LHUUD '),1 /XFLD 2EDQGR 9HJD 2$3 -XOLR &HVDU )UDQFR 9DUJDV 6*(1 La Sala de Selección de Tutelas Número Tres omitirá los nombres reales de algunos accionantes, así como cualquier otro dato que permita su identificación, cuando: (i) se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica; (ii) se trate de niños, niñas o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pública, o (iii) se puedan poner en riesgo los derechos a la vida, a la integridad personal o a la intimidad personal y familiar. En consecuencia, esta providencia seguirá las directrices previstas por esta Corporación para la difusión de información pública. Por ello, se sustituirán los nombres reales de personas y lugares por unos ficticios que serán identificados con cursiva3.

(ODERUy 0LOWRQ /R]DQR <DQTXHQ 2-85 1 Reglamento Interno de la Corte Constitucional. 2 El artículo 1 de la Circular Interna 10 de la Corte Constitucional dispone que se deberán omitir de las providencias que se publican en la página web de la Corporación los nombres de las personas ante la potencial afectación del derecho a la intimidad. Igualmente, el artículo 61 del Acuerdo 01 de 2025 permite a las Salas de la Corte omitir nombres o circunstancias que identifiquen a las partes en la publicación de sus providencias. Adicionalmente, la decisión de omitir los nombres reales de algunos accionantes y otros datos que permitan su identificación se sustenta en lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, relacionadas con el manejo de datos personales en documentos públicos. 3 En estos casos, el número del expediente será suficiente para que la Secretaría General y las partes tengan conocimiento del asunto.

99 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

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I. ANTECEDENTES

Tipo de ingreso Cantidad de expedientes Total 469

1. Rango de expedientes

3. Insistencias

4. A continuación, se relacionan las insistencias presentadas ante esta Sala de Selección por parte de las autoridades investidas de dicha facultad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991, 7° del Decreto Ley 262 de 2000 y 610 de la Ley 1564 de 2012.

Tabla 3. Insistencias presentadas a la Sala de Selección

1. Expedientes estudiados: La Sala de Selección estudió los expedientes comprendidos entre los radicados T-11.802.609 y T-11.893.418, para un total de 90.810 asuntos. De este rango, fueron excluidos los expedientes objeto de eliminación del registro, anulación, reversión de la radicación o devolución por no subsanación, de acuerdo con el informe realizado por la Secretaría General de la Corte Constitucional, el cual está desarrollado en el Anexo I del presente auto.

2. Descargas adicionales: En esta oportunidad, la Secretaría General de la Corte Constitucional, mediante informe del 17 de marzo de 2026, remitió 28 expedientes que no corresponden al rango y que se enviaron a la Sala de Selección como descargas adicionales. Dichos expedientes son los siguientes:

Tabla 1. Descargas adicionales No Expediente Escrito de insistencia
1. T-11.699.261 Magistrado Vladimir Fernández Andrade
2. T-11.699.396 Magistrado Vladimir Fernández Andrade
3. T-11.700.891 Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño
4. Magistrado Carlos Camargo Assis
5. T-11.708.547 Defensoría del Pueblo
6. T-11.711.209 Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera
7. T-11.711.869 Magistrada Natalia Ángel Cabo
8. T-11.712.836 Defensoría del Pueblo
9. T-11.715.296 Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera
10. T-11.716.863 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
11. T-11.721.772 Defensoría del Pueblo
12. T-11.739.573 Magistrado Juan Carlos Cortés González
13. Magistrada Natalia Ángel Cabo
14. T-11.740.013 Defensoría del Pueblo
15. T-11.740.040 Magistrada Lina Marcela Escobar Martínez
16. T-11.742.082 No Descargas adicionales
1. T-10.056.567
2. T-11.695.545
3. T-11.700.872
4. T-11.704.614
5. T-11.704.662
6. T-11.704.854
7. T-11.704.898
8. T-11.704.937

9. T-11.711.903
10. T-11.716.785
11. T-11.719.109
12. T-11.719.282
13. T-11.722.388
14. T-11.722.463
15. T-11.726.295
16. T-11.726.485
17. T-11.726.493
18. T-11.731.181

19. T-11.731.185
20. T-11.731.186
21. T-11.731.211
22. T-11.731.350
23. T-11.731.410
24. T-11.735.577
25. T-11.735.623
26. T-11.739.310
27. T-11.739.426
28. T-11.742.111

Defensoría del Pueblo

17. Magistrada Lina Marcela Escobar Martínez
18. Magistrado Juan Carlos Cortés González

2. Asuntos puestos a consideración de la Sala

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la Sala de Selección examinó los expedientes que ingresaron por medio de: (i) solicitudes ciudadanas de revisión; (ii) reseñas esquemáticas elaboradas por los distintos despachos de la Corte en la etapa de preselección, y (iii) solicitudes de insistencia realizadas por las y los magistrados de la Corte Constitucional y las autoridades habilitadas para tal efecto. En este sentido, del rango de expedientes mencionado, fueron estudiados 469 expedientes, cuyas vías de ingreso a la Sala de Selección fueron las siguientes:

5. Ahora bien, el numeral 15 del artículo 56 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional dispone que “[n]ingún magistrado o magistrada podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado”. En ese orden de ideas, la Sala de Selección deja constancia que el magistrado Vladimir Fernández Andrade no participó en la decisión sobre la selección de los expedientes T-11.699.261 y T- 11.699.396 frente a los cuales la decisión de selección recayó exclusivamente en el magistrado Carlos Camargo Assis. De igual forma, la Sala de Selección deja constancia que el magistrado Carlos Camargo Assis no participó en la decisión sobre la selección del expediente T-11.700.891 frente al cual la decisión de selección recayó exclusivamente en el magistrado Vladimir Fernández Andrade.

Tabla 2. Ruta de entrada a la Sala de Selección

4. Solicitudes ciudadanas

Tipo de ingreso Cantidad de expedientes Escritos ciudadanos y especiales 3674 Reseñas esquemáticas 885 Insistencias 146

6. En el Anexo II se relacionan los expedientes concernientes a las solicitudes ciudadanas que fueron remitidas a la Sala de Selección para su estudio. En el documento, la Sala precisará el número del expediente, el accionante, el accionado y el solicitante de cada escrito. Es necesario recordar que se omitirán los nombres de las partes y de los solicitantes cuyos casos fueron seleccionados y estén relacionados con alguno de los criterios establecidos en la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional. Dichos datos se reemplazarán por nombres ficticios en cursiva y sin apellidos.

4 Esta cantidad corresponde a los expedientes con solicitudes ciudadanas de selección y otras solicitudes remitidas a la Sala de Selección (escritos especiales) por la Secretaría General. 5 Tres de las reseñas esquemáticas también entraron a la Sala de Selección por escrito ciudadano. 6 En los expedientes T-11.700.891 y T-11.739.573 fueron recibidas, de manera simultánea, dos solicitudes de insistencia. Por su parte, en el expediente T-11.742.082 fueron recibidas, de manera simultánea, tres solicitudes de insistencia.

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5. Solicitudes especiales

28. T-11.848.596 Juzgado 06 Penal Municipal con Función de Control de Garantías
29. T-11.862.025 Juzgado Municipal 001 Promiscuo de Cerrito
30. T-11.861.023 Consejo de Estado

7. Impedimentos y manifestaciones de transparencia

7.1. Impedimentos presentados para decidir sobre el trámite de preselección

7. La Sala de Selección identificó 35 escritos especiales, presentados por ciudadanos y autoridades, en su mayoría asociados a trámites de tutela que hacen parte del rango de expedientes. Estos escritos versan sobre solicitudes de nulidad, cumplimiento de providencias, recursos de impugnación y requerimientos de devolución de expedientes, entre otros asuntos.
Adicionalmente, al revisar los escritos ciudadanos remitidos por la Secretaría General, se advirtió que algunos de ellos contenían peticiones especiales que debían ser resueltas por la presente Sala de Selección. Así pues, se resolverá sobre cada una de estas solicitudes en la parte resolutiva del presente auto, a partir del numeral vigésimo cuarto.

6. Solicitudes de devolución

9. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera presentó impedimento para adelantar el trámite de preselección del expediente T-11.536.2367. Argumentó que puede estar incursa en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, relativa a haber participado dentro del proceso de cuya revisión se trata, porque participó en la adopción de las decisiones cuestionadas mediante la acción de tutela, a saber, los Autos 1611 de 2024 y 217 de 2025 proferidos por la Sala Plena de esta Corporación.

8. Adicionalmente, la Secretaría General remitió a la Sala de Selección las solicitudes de devolución presentadas por distintos despachos judiciales con el fin de tramitar las impugnaciones pendientes, anular el registro de radicación por inconsistencias en su remisión, resolver solicitudes de nulidad, entre otras razones, en los siguientes 30 expedientes.

Tabla 4. Solicitudes de devolución

10. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó impedimento para conocer en el trámite de preselección el expediente T-11.885.233. Argumentó que puede estar incurso en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, relativa a haber participado dentro del proceso de cuya revisión se trata, porque la acción de tutela a que se alude se dirige contra la Corte Constitucional y él, en su entonces calidad de presidente de la Corporación, suscribió la contestación de la tutela.

11. El magistrado Carlos Camargo Assis manifestó impedimento para conocer sobre la preselección de los expedientes T-11.808.400, T-11.808.495, T- 11.841.770, T-11.860.174, T-11.860.230 y T-11.878.002. Argumentó que puede estar incurso en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, relativa al interés directo en la decisión, debido a que en dichas acciones de tutela obra como accionada o vinculada la Sección Quinta del Consejo de Estado; autoridad jurisdiccional competente para decidir las demandas de nulidad electoral instauradas en contra de su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

12. El magistrado Camargo Assis también manifestó impedimento para asumir el conocimiento del trámite de preselección de los expedientes T-11.851.882 y T-11.887.050 con base en la causal del numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En estos casos, consideró que se configuraba un interés directo debido a que en dichas acciones de tutela actúa como demandante la misma persona que promovió una demanda de nulidad electoral contra su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

No Expediente Despachos judiciales
1. T-11.809.745 Juzgado 001 Penal del Circuito de Santander de Quilichao
2. T-11.813.165 Juzgado 046 Administrativo de la Sección Segunda de Bogotá
3. T-11.819.494 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral
4. T-11.827.171 Tribunal Superior de Santa Marta Sala Penal
5. T-11.842.039 Juzgado 006 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja
6. T-11.848.429 Juzgado 008 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali
7. T-11.848.474 Juzgado 002 Penal Municipal de Yopal
8. T-11.849.573 Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas
9. T-11.858.637 Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal
10. T-11.859.501 Juzgado Promiscuo Municipal de Togui
11. T-11.863.735 Juzgado 002 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias
12. T-11.864.250 Juzgado 001 de Familia de Armenia
13. T-11.874.351 Juzgado 008 Civil del Circuito de Cúcuta
14. T-11.874.406 Juzgado 085 Penal Municipal de Conocimiento
15. T-11.875.969 Juzgado 02 Penal Municipal con Función de Garantías de Pereira
16. T-11.877.690 Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Facatativa
17. T-11.879.185 Tribunal Superior de Popayán Sala Penal
18. T-11.879.511 Juzgado 013 Penal del Circuito de Cali
19. T-11.883.314 Juzgado 002 Civil del Circuito de Bogotá

20. T-11.886.305 Juzgado 006 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali

13. El magistrado Carlos Camargo Assis manifestó impedimento para conocer sobre la preselección de los expedientes T-11.803.558 y T-11.843.297, también con fundamento en la causal de interés en la actuación recogida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En esta oportunidad,

21. T-11.887.362 Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Bogotá
22. T-11.890.600 Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá
23. T-11.891.113 Tribunal Superior de Pasto Sala Civil - Familia
24. T-11.892.153 Juzgado 001 Administrativo de Medellín
25. T-11.883.325 Juzgado 008 Civil Municipal de Villavicencio

26. T-11.886.437 Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Manizales

27. T-11.838.017 Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali

7 Respecto del mismo asunto el magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó impedimento con base en la misma causal, el cual fue declarado fundado por la Sala de Selección No. 11 de 2025. En consecuencia, la Sala de Selección ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. A su turno, el magistrado Ibáñez manifestó impedimento en el mismo sentido, el cual fue declarado fundado por la Sala de Selección No. 1 de 2026. Por lo tanto, dispuso la remisión del expediente a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

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debido a que se trata de acciones de tutela en las que intervienen como partes senadores que, afirma, participaron en su elección como magistrado de la Corte Constitucional. ante el Senado de la República provino del Consejo de Estado, el conocimiento de la demanda de nulidad electoral le corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia, integrada por todos los magistrados de las Salas Especializadas de Casación, así como por la Sala de Gobierno, por el presidente y el vicepresidente de la corporación y los presidentes de las salas de Casación.

17. Por conducto de las referidas manifestaciones de transparencia, el magistrado Polo observó que ninguno de los 135 expedientes reseñados se refiere a su elección ni genera algún tipo de precedente que pueda incidir en la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso de nulidad electoral.

14. Finalmente, el magistrado Carlos Camargo Assis manifestó impedimento para conocer sobre la preselección de los expedientes T-11.808.466 y T- 11.834.725 conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esto, debido a que en ambos procesos la acción de tutela se dirige contra la Universidad Sergio Arboleda, y el magistrado Camargo se desempeñó como vicerrector de dicha institución durante el período comprendido entre el 12 de junio de 2024 y el 26 de septiembre de 2025.

7.2. Manifestaciones de transparencia en trámite de preselección

18. El magistrado Carlos Camargo Assis presentó manifestación de transparencia respecto de los expedientes T-11.808.240, T-11.815.848, T- 11.841.375, T-11.841.439, T-11.841.788, T-11.857.719, T-11.859.826, T- 11.892.373 y T-11.882.423 relacionados con la asignación, mantenimiento o restablecimiento de esquemas de protección que brinda la Unidad Nacional de Protección (UNP). El magistrado informó que es beneficiario de medidas de protección y cuenta con un esquema de seguridad otorgado por la UNP, entidad que debe eventualmente satisfacer las pretensiones elevadas por los accionantes o que podría verse afectada con el resultado de los procesos.

15. El magistrado Miguel Polo Rosero presentó manifestación de transparencia respecto de 46 expedientes8 en los que la Procuraduría General de la Nación actúa como accionante, accionada o tercero con interés. Al respecto, sostuvo que el hermano de su compañera permanente asumió en provisionalidad un cargo en la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Villavicencio y su nombramiento fue suscrito por el procurador general de la Nación. Señaló que, si bien lo anterior no pareciera encuadrarse dentro de las causales taxativas de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, ponía de presente esta situación con el fin de garantizar la transparencia en el trámite de preselección.

19. Por último, el magistrado Carlos Camargo Assis presentó manifestación de transparencia respecto del expediente T-11.874.393 correspondiente a una acción de tutela presentada por el defensor regional de Arauca en representación de una ciudadana. Sobre el particular, informó que ejerció el cargo de Defensor del Pueblo desde el 1.º de septiembre de 2020 hasta el 4 de junio de 2024, y la acción de tutela fue presentada por el defensor regional en diciembre de 2024.
El magistrado puso de presente que las funciones desempeñadas como Defensor del Pueblo no comprometen su imparcialidad para llevar a cabo la revisión del asunto.

16. El magistrado Miguel Polo Rosero presentó manifestaciones de transparencia respecto de 135 expedientes9 en los cuales la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Plena y las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral, de manera indistinta, actuó como parte accionada y como juez de tutela de primera y segunda instancia, respectivamente. Al respecto, el magistrado Polo Rosero explicó que en vista de que el ciudadano Harold Sua Montaña demandó su elección como magistrado de la Corte Constitucional, y que su postulación

7.3. Impedimentos presentados para decidir sobre el trámite de selección

20. El magistrado Carlos Camargo Assis manifestó impedimento para conocer sobre la selección del expediente T-11.711.209, invocando la causal de interés en la actuación establecida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Expuso que en dicha acción de tutela actúa en calidad de demandante un senador de la República que participó en su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

21. El magistrado Carlos Camargo manifestó impedimento para conocer sobre la selección de los expedientes T-11.808.965, T-11.860.936, T-11.862.709, T- 11.855.642, T-11.883.816 y T-11.859.591 con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, referida al interés directo en la actuación procesal. Sostuvo que en dichas acciones de tutela obra como extremo pasivo la Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridad que deberá decidir sobre las demandas de nulidad electoral relacionadas con su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

22. El magistrado Camargo manifestó impedimento respecto de la selección del expediente T-11.806.945 con base en la causal del numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que una de las

8 T-11.806.559, T-11.806.967, T-11.809.427, T-11.817.386, T-11.817.395, T-11.817.439, T-11.819.604, T- 11.825.716, T-11.825.738, T-11.825.797, T-11.825.990, T-11.826.115, T-11.831.760, T-11.831.878, T- 11.831.997, T-11.832.096, T-11.837.645, T-11.837.649, T-11.838.594, T-11.838.903, T-11.838.935, T- 11.849.117, T-11.855.308, T-11.855.330, T-11.855.667, T-11.860.410, T-11.860.645, T-11.863.673, T- 11.863.768, T-11.863.769, T-11.864.030, T-11.864.115, T-11.871.813, T-11.871.998, T-11.875.188, T- 11.877.294, T-11.877.326, T-11.877.392, T-11.877.410, T11.877.420, T-11.877.601, T-11.885.823, T- 11.886.162, T-11.886.185, T-11.886.218 y T-11.892.844. 9 T-11.806.608, T-11.806.623, T-11.806.977, T-11.809.387, T-11.809.400, T-11.809.419, T-11.809.424, T- 11.809.429, T-11.809.505, T-11.809.519, T-11.809.581, T-11.809.583, T-11.809.650, T-11.809.709, T- 11.809.860, T-11.809.883, T-11.819.409, T-11.819.421, T-11.819.438, T-11.819.483, T-11.819.487, T- 11.819.494, T-11.819.516, T-11.819.522, T-11.819.531, T-11.819.570, T-11.819.573, T-11.819.618, T- 11.819.758, T-11.819.839, T-11.819.844, T-11.825.659, T-11.825.946, T-11.831.991, T-11.831.997, T- 11.832.009, T-11.832.070, T-11.838.519, T-11.838.544, T-11.838.547, T-11.838.693, T-11.838.831, T- 11.838.886, T-11.838.913, T-11.838.923, T-11.838.935, T-11.838.938, T-11.838.975, T-11.845.217, T- 11.845.305, T-11.845.309, T-11.845.312, T-11.845.326, T-11.845.469, T-11.845.491, T-11.845.502, T- 11.845.517, T-11.845.538, T-11.845.539, T-11.845.543, T-11.845.667, T-11.849.208, T-11.849.274, T- 11.849.298, T-11.849.396, T-11.849.500 T-11.849.541, T-11.855.250, T-11.855.278, T-11.855.279, T- 11.855.565, T-11.855.579, T-11.855.586, T-11.855.600, T-11.855.652, T-11.855.667, T11.855.787, T- 11.860.512, T-11.860.525, T-11.860.550, T-11.860.577, T-11.860.588, T-11.860.637, T-11.860.657, T- 11.860.685, T-11.860.686, T-11.860.691, T-11.860.757, T-11.860.758, T-11.860.760, T-11.863.740, T- 11.863.745, T-11.863.769, T-11.863.790, T-11.863.819, T-11.863.827, T-11.864.021, T-11.864.024, T- 11.864.036, T-11.864.076, T-11.864.079, T-11.864.127, T-11.864.187, T-11.871.501, T-11.871.611, T- 11.871.654, T-11.871.695, T-11.871.718, T-11.871.731, T-11.872.019, T-11.875.038, T-11.875.040, T- 11.875.067, T-11.875.209, T-11.875.275, T-11.875.355, T-11.877.303, T-11.877.342, T-11.877.368, T- 11.877.370, T-11.877.505, T-11.877.615, T-11.877.626, T-11.877.660, T-11.884.513, T-11.884.579, T- 11.884.583, T-11.884.593, T-11.884.661, T-11.884.696, T-11.884.764, T-11.885.824, T11.884.848, T- 11.884.854 y T-11.892.657.

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de no selección cuestionada por el accionante en el referido proceso fue proferida por la Sala de Selección de Tutelas número Cinco de 2024, conformada por los entonces magistrados Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. Además, señaló que los autos A-031A de 2002, A- 012 de 2004, A-178 de 2016 y A-1718 de 2024- fueron igualmente proferidos con anterioridad a su posesión como magistrado de esta Corporación. accionadas es la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado, conformada por los consejeros Nicolás Yepes Corrales, Jorge Iván Duque Gutiérrez y las consejeras Claudia Peña Rodríguez Velásquez, Nubia Margoth Garzón y Gloria María Gómez Montoya. Indicó que la última magistrada citada integra la Sección Quinta del Consejo de Estado, que deberá decidir sobre las demandas de nulidad electoral relacionadas con su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

27. Adicionalmente, el magistrado Carlos Camargo Assis presentó manifestación de transparencia respecto de los expedientes T-11.862.653, T- 11.859.432, T-11.819.494, T-11.840.481, T-11.888.691, T-11.842.536, T- 11.802.764, T-11.864.127 y T-11.848.692, en los cuales la Corte Suprema de Justicia funge como accionada o vinculada al trámite de tutela. Mencionó que esa Corporación fue la autoridad que lo seleccionó en la terna de candidatos remitida al Senado de la República para su posterior elección como magistrado de la Corte Constitucional. No obstante, expuso que el proceso de su elección como magistrado no compromete su imparcialidad para adelantar la revisión de los referidos asuntos, en la medida en que dicha actuación no guarda relación directa con el objeto ni con las pretensiones de las tutelas.

8. Informe de la Unidad de Análisis y Seguimiento al Proceso de Selección

23. El magistrado Camargo Assis manifestó impedimento para pronunciarse sobre la selección de los expedientes T-11.815.498, T-11.824.459, T- 11.824.700, T-11.830.718 y T-11.834.853, con fundamento en las causales 1 y 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “tener interés en la decisión” y “haber manifestado mi opinión sobre el asunto materia del proceso”. Adujo que, en ejercicio del cargo de defensor del pueblo, adelantó acciones de vigilancia y acompañamiento a la población damnificada por la avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, en cuyo favor se promueven las referidas acciones de tutela. Advirtió, además, que mediante Comunicado 104 del 31 de marzo de 2023, que seis años después de la tragedia ocurrida en Mocoa las víctimas no habían sido reparadas integralmente por el Estado. En particular, destacó el escaso avance en la construcción y entrega de viviendas por parte de la UNGRD, pues de las 1.209 soluciones proyectadas solo se habían entregado aproximadamente 300.

24. El magistrado Camargo Assis manifestó impedimento para conocer sobre la selección de los expedientes T-11.884.507 y T-11.861.366 invocando la causal de interés directo de que trata el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esto, porque las mencionadas acciones de tutela se dirigen contra la Universidad de Antioquia, la cual, sostuvo, funge como demandante en la demanda de nulidad del acto que declaró su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

28. El 12 de marzo de 2026, la Sala de Selección le solicitó a la Unidad de Análisis y Seguimiento al Proceso de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional que informara si identificó: (i) los principales temas sobre los que versan los expedientes de tutela que ingresaron a la Corte; (ii) casos de interés identificados a partir de las herramientas tecnológicas dispuestas por la Corporación; (iii) situaciones estructurales o coyunturales que afecten a poblaciones vulnerables; (iv) dificultades detectadas en los procedimientos de selección y las recomendaciones para su mejora; (v) patrones de remisión tardía de expedientes; (vi) alertas sobre posibles casos de corrupción relacionados con la concesión de amparos; y (vii) expedientes de tutela que desconocen la jurisprudencia de esta Corporación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 55 del Acuerdo 01 de 2025.

7.4. Manifestación de transparencia para decidir sobre el trámite de selección

25. El magistrado Vladimir Fernández Andrade presentó manifestación de transparencia respecto del expediente T-11.839.972. Al respecto, señaló que el accionante vinculó a todos los magistrados de la Corte Constitucional con ocasión de la decisión de no selección del expediente T-10.177.450. Sin embargo, puso de presente que no participó en la referida decisión de no selección, pues esta fue adoptada por la Sala de Selección número Cinco de 2024, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger. Por otro lado, el magistrado Fernández Andrade indicó que el actor sustentó su reproche en varias providencias, entre ellas, el Auto 1718 de 2024. No obstante, expuso que estas no corresponden a decisiones de selección dentro de un expediente de tutela concreto, sino a pronunciamientos adoptados por la Sala Plena en ejercicio de otras competencias constitucionales.

29. El 20 de marzo de 2026, la Unidad dio respuesta a la solicitud, la cual se encuentra en el Anexo III. Señaló que de los 90.810 expedientes que comprenden el rango estudiado por la Sala de Selección: (i) la mayoría de las tutelas radicadas provienen de Bogotá, Antioquia, Valle Del Cauca, Santander, Norte de Santander, Atlántico, Bolívar y Cundinamarca; (ii) los derechos más demandados son petición, salud, debido proceso, vida, mínimo vital y acceso a la administración de justicia; (iii) del total de tutelas radicadas en 2025, algunas de las pretensiones que más aumentaron, respecto del año anterior, fueron la entrega oportuna de medicamentos o insumos (salud), la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, y la corrección, aclaración, rectificación o actualización de información por no atender los principios de exactitud, veracidad e integridad (habeas data); y (iv) en cuanto al derecho a la salud, se revisaron 46 casos sobre daño consumado, de los cuales 38 corresponden a pacientes que fallecieron donde la causa más frecuente de identificación del caso fue la remisión o solicitud a un centro de mayor nivel de atención.

26. El magistrado Carlos Camargo Assis también presentó manifestación de transparencia respecto del expediente T-11.839.972. Sobre el particular, informó que ejerce el cargo de magistrado de la Corte Constitucional desde el 1° de octubre de 2025, de manera que no tuvo participación alguna en las decisiones objeto de censura constitucional. Asimismo, explicó que la decisión

9. Remisiones tardías

101 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

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30. De acuerdo con el informe allegado a la Sala de Selección por parte de la Presidencia de la Corte Constitucional (Anexo IV), de los 90.810 expedientes estudiados en la Sala: (i) 851 asuntos se remitieron de manera tardía por los jueces de instancia; (ii) cerca del 60 % de los expedientes remitidos tardíamente provienen de Bogotá y del Meta; (iii) por cada 1.000 expedientes enviados a la Corte, 59 se remiten tardíamente en el departamento de Vaupés, 58 en Meta, 32 en Vichada y 24 en Guainía.

del expediente T-11.885.233, en razón a que se configura la causal invocada. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, siguiente en la lista, para que adelante el respectivo trámite de preselección. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional excluir el referido expediente del rango de revisión. Por lo anterior, DECRETAR la suspensión del término para decidir sobre la selección de dicho expediente, hasta que la Sala de Selección competente resuelva sobre el asunto.

31. La remisión tardía de los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia y la efectiva protección de los derechos fundamentales. Lo anterior se debe a que la remisión tardía dificulta que esta Corporación examine, de manera oportuna, la posible escogencia de casos que cumplen con los criterios de selección dispuestos por el Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

TERCERO. DECLARAR infundados los impedimentos manifestados por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la preselección de los expedientes T-11.808.400, T-11.808.495, T-11.841.770, T-11.860.174, T- 11.860.230 y T-11.878.002, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER los expedientes al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis para que adelante el respectivo trámite de preselección. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional excluir los referidos expedientes del rango de revisión. Por lo anterior, DECRETAR la suspensión del término para decidir sobre la selección de dichos expedientes, hasta que la Sala de Selección competente resuelva sobre el asunto.

32. Con el fin de lograr un trabajo articulado de las diferentes autoridades que podrían adelantar las gestiones para superar esta dificultad y para garantizar los derechos fundamentales de las personas, la Sala de Selección remitirá al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del presente auto, así como del informe allegado por la Presidencia de la Corte Constitucional en el que se incluye un cuadro con la determinación de dichos expedientes. Lo anterior, con el propósito de que las referidas autoridades adelanten todas las gestiones necesarias para identificar las causas que generaron la remisión tardía de los expedientes a la Corte Constitucional y adopten los correctivos para promover una solución estructural a esta práctica.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres:

RESUELVE:

CUARTO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis para adelantar el trámite de preselección de los expedientes T-11.851.882 y T-11.887.050, en razón a que se configura la causal invocada. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, siguiente en la lista, para que adelante el respectivo trámite de preselección. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional excluir el referido expediente del rango de revisión. Por lo anterior, DECRETAR la suspensión del término para decidir sobre la selección de dicho expediente, hasta que la Sala de Selección competente resuelva sobre el asunto.

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para adelantar el trámite de preselección del expediente T-11.536.23610, en razón a que se configura la causal invocada. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del magistrado Miguel Polo Rosero, siguiente en la lista, para que adelante el respectivo trámite de preselección. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional excluir el referido expediente del rango de revisión. Por lo anterior, DECRETAR la suspensión del término para decidir sobre la selección de dicho expediente, hasta que la Sala de Selección competente resuelva sobre el asunto.

QUINTO. DECLARAR infundados los impedimentos manifestados por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la preselección de los expedientes T-11.803.558 y T-11.843.297, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER los expedientes al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis para que adelante el respectivo trámite de preselección. Igualmente, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional excluir los referidos expedientes del rango de revisión. Por lo anterior, DECRETAR la suspensión del término para decidir sobre la selección de dichos expedientes, hasta que la Sala de Selección competente resuelva sobre el asunto.

SEGUNDO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para adelantar el trámite de preselección SEXTO. DECLARAR infundados los impedimentos manifestados por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la preselección de los expedientes T-11.808.466 y T-11.834.725, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER los expedientes al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis para que adelante el respectivo trámite de preselección.

10 Respecto del mismo asunto el magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó impedimento con base en la misma causal, el cual fue declarado fundado por la Sala de Selección No. 11 de 2025. En consecuencia, la Sala de Selección ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. A su turno, el magistrado Ibáñez manifestó impedimento en el mismo sentido, el cual fue declarado fundado por la Sala de Selección No. 1 de 2026. Por lo tanto, dispuso la remisión del expediente a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

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Fernández Andrade, con fundamento en los dispuesto en el numeral 15 del artículo 56 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional12.

Igualmente, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional excluir los referidos expedientes del rango de revisión. Por lo anterior, DECRETAR la suspensión del término para decidir sobre la selección de dichos expedientes, hasta que la Sala de Selección competente resuelva sobre el asunto.

DECIMOCUARTO. RECHAZAR la recusación presentada por el ciudadano Julián Quintana Torres en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade dentro del proceso T-11.818.978, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, DEJAR CONSTANCIA de que la decisión sobre la eventual selección del mencionado expediente la adoptaron ambos magistrados.

SÉPTIMO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la selección del expediente T-11.711.209, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, DEJAR CONSTANCIA de que el magistrado Camargo Assis participó en la determinación sobre la selección o no de dichos expedientes.

DECIMOQUINTO. NO SELECCIONAR las insistencias para revisión de los siguientes expedientes de tutela y, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR esta decisión a cada uno de los solicitantes:

Tabla 5. Insistencias no seleccionadas OCTAVO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la selección de los expedientes T-11.808.965, T-11.860.936, T-11.862.709, T-11.855.642, T- 11.883.816 y T-11.859.591, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, DEJAR CONSTANCIA de que el magistrado Camargo Assis participó en la determinación sobre la selección o no de dichos expedientes.

No Expediente Escrito de insistencia
1. T-11.699.261 Magistrado Vladimir Fernández Andrade
2. T-11.708.547 Defensoría del Pueblo
3. T-11.711.209 Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera
4. T-11.711.869 Magistrada Natalia Ángel Cabo
5. T-11.712.836 Defensoría del Pueblo
6. T-11.715.296 Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera
7. T-11.721.772 Defensoría del Pueblo
8. T-11.740.013 Defensoría del Pueblo NOVENO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la selección del expediente T-11.806.945, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, DEJAR CONSTANCIA de que el magistrado Camargo Assis participó en la determinación sobre la selección o no de dichos expedientes.

DECIMOSEXTO. ADVERTIR a la ciudadanía que solo en los expedientes relacionados en la Tabla 3 del presente auto, los magistrados de la Corte Constitucional ejercieron su facultad discrecional para insistir en la selección. En consecuencia, frente a los demás expedientes del rango de esta Sala de Selección, las solicitudes de insistencia no se aceptaron.

DÉCIMO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la selección de los expedientes T-11.815.498, T-11.824.459, T-11.824.700, T-11.830.718 y T- 11.834.853, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, DEJAR CONSTANCIA de que el magistrado Camargo Assis participó en la determinación sobre la selección o no de dichos expedientes.

DECIMOSÉPTIMO. SELECCIONAR para revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, los expedientes de tutela correspondientes a los siguientes casos y, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR lo resuelto a las partes:

Tabla 6. Expedientes seleccionados para revisión de la Corte Constitucional No Expediente Accionante Accionado Criterio(s) de selección Superintendencia UNDÉCIMO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, para resolver sobre la selección de los expedientes T-11.884.507 y T-11.861.366, en razón a que no se configura la causal invocada. En consecuencia, DEJAR CONSTANCIA de que el magistrado Camargo Assis participó en la determinación sobre la selección o no de dichos expedientes.

T-11.699.396 Martha Consuelo de Transporte y Criterio objetivo: necesidad de Leal Rincón otro pronunciarse sobre una

1.

determinada línea Su Oportuno Servicio Ltda. y jurisprudencial T-11.830.490 Julio Cesar Guarín Henao otros Corporación Criterio objetivo:

DUODÉCIMO. ADVERTIR que la decisión sobre la selección de los expedientes T-11.699.261 y T-11.699.396 la adoptó únicamente el magistrado Carlos Camargo Assis, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 56 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional11.

Consejo de Estado

asunto novedoso Sección Tercera

2. T-11.700.891

Autónoma Regional de Cundinamarca Subsección B CAR Criterio complementario: preservación del interés general DECIMOTERCERO. ADVERTIR que la decisión sobre la selección del expediente T-11.700.891 la adoptó únicamente el magistrado Vladimir 11 “Artículo 56. Sala de Selección de Tutelas. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por sorteo. Para agotar la lista, se partirá del magistrado o de la magistrada que no haya sido sorteado. La actuación de la Sala de Selección se adelantará conforme con las siguientes reglas: // 15. Ningún magistrado o magistrada podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado”.

12 “Artículo 56. Sala de Selección de Tutelas. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por sorteo. Para agotar la lista, se partirá del magistrado o de la magistrada que no haya sido sorteado. La actuación de la Sala de Selección se adelantará conforme con las siguientes reglas: // 15. Ningún magistrado o magistrada podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado”.

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y grave afectación del precedente de la Corte patrimonio público Constitucional Criterio subjetivo: urgencia de Tribunal arbitral controversial entre Criterio complementario: preservación del interés general proteger un derecho

3. T-11.716.863

Agencia Nacional

de Infraestructura

y grave afectación del fundamental la ANI y el Consorcio Vía al ANI patrimonio público Mar y otro Comisión Nacional del Servicio Civil - T-11.832.499 Yeisson David Ospino Pico Corte Suprema de CNSC y otros Criterio objetivo: unificación Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un Dirección de

4. T-11.739.573 Juan Pablo Moreno Salazar

de jurisprudencia y desconocimiento de un

12.

precedente de la Corte Justicia Sala de Casación laboral Impuestos y precedente de la Corte Constitucional.

Constitucional T-11.876.168 Elmilton Norbey Tapasco Guarumo Aduanas Nacionales DIAN y otro Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un Junta Nacional de Criterio subjetivo: urgencia de Ministerio de precedente de la Corte Manuela como agente oficiosa de

13. T-11.834.500

proteger un derecho Ambiente y Constitucional Jorge Calificación de Invalidez y otros fundamental

5. T-11.740.040 Jazmín Patricia Puentes Bernal

Desarrollo Sostenible y otros Criterio subjetivo: urgencia de Criterio objetivo: desconocimiento del precedente Corte Suprema de proteger un derecho jurisprudencial Justicia Sala de fundamental

14. T-11.834.750 Sebastián

Descongestión Criterio objetivo: necesidad de Criterio subjetivo: urgencia de Laboral No 3 pronunciarse sobre una proteger un derecho Corporación determinada línea fundamental jurisprudencial

6. T-11.742.082

Criterio objetivo: desconocimiento del precedente Acueducto de Casas Blancas Sector La Loma Autónoma Regional de Santander y otros Criterio subjetivo: urgencia de jurisprudencial proteger un derecho

15. T-11.837.751

Carla en representación de Alcaldía 1 y otros fundamental su hijo Santiago Criterio subjetivo: urgencia de Criterio objetivo: asunto proteger un derecho novedoso fundamental Tribunal Superior Criterio subjetivo: urgencia de

7. T-11.805.896 Sofia Inspección de

Criterio complementario: tutela contra providencia judicial Policía 1 de Cúcuta Sala Civil Especializada

16. T-11.839.378 Laura Victoria

Lian Barrera proteger un derecho fundamental y necesidad de en Restitución de en los términos de la jurisprudencia constitucional materializar un enfoque Tierras y otro diferencial Criterio objetivo: exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental Resguardo Indígena de Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un

17. T-11.843.282

Administradora Compañía Oxigreen SAS Noyuna de precedente de la Corte Criterio subjetivo: necesidad Colombiana de Villazul Constitucional

8. T-11.806.179 Daniela

de materializar un enfoque diferencial Pensiones - Colpensiones Criterio subjetivo: necesidad de materializar un enfoque diferencial Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Criterios objetivos: posible violación o desconocimiento de Constitucional

18. T-11.844.842 Rosa Italia Castro

de Puerta Secretaria de Educación de la Alcaldía Municipal un precedente de la Corte de Dosquebradas Constitucional Criterio subjetivo: urgencia de

9. T-11.814.084 Jaime Nueva EPS y otros

proteger un derecho Criterio subjetivo: urgencia de fundamental proteger un derecho fundamental Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Fondo de Pensiones Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un Constitucional

19. T-11.850.036 Ramiro

precedente de la Corte y Cesantías Protección SA Constitucional

10. T-11.816.560 Isabela Empresa 1

Criterio subjetivo: urgencia de proteger un derecho Criterio subjetivo: urgencia de fundamental proteger un derecho Criterio objetivo: necesidad de fundamental Unidad Administrativa pronunciarse sobre una Especial de determinada línea

20. T-11.851.456 Yonel José Pérez

Ecopetrol SA y Guipe Mauricio como agente oficioso de

11. T-11.830.736

Migración jurisprudencial otros María Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un Colombia Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

_________________________________________

_________________________________________

Criterio subjetivo: urgencia de Criterio subjetivo: urgencia de proteger un derecho proteger un derecho fundamental fundamental Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte precedente de la Corte Migración Constitucional Constitucional

21. T-11.853.534

Laura como agente oficiosa de

31. T-11.874.515 María Carolina

Secretaría de Educación de Colombia López Gómez Mariana Antioquia Criterio subjetivo: urgencia de Criterio subjetivo: urgencia de proteger un derecho proteger un derecho fundamental fundamental Criterio subjetivo: urgencia de Criterio subjetivo: necesidad Instituto Colombiano de Crédito Educativo proteger un derecho fundamental y necesidad de

32. T-11.875.507

Valentina como agente oficiosa de de materializar un enfoque Instituto del Deporte y otros materializar un enfoque

22. T-11.854.252 Luisa Andrea Cabana Medina

su hijo Eduardo diferencial diferencial y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX Corte Suprema de Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un

33. T-11.878.521 Hernán Alvaran

Consejo de Estado

Criterio objetivo: desconocimiento de un Tovar Justicia - Sala de Casación Laboral y precedente de la Corte precedente de la Corte

23. T-11.855.642 Campo Elías Ramírez Padilla

Sección Quinta otros Constitucional Constitucional Tribunal Superior del Distrito Judicial María del Carmen Criterio complementario: tutela contra providencia judicial Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un

24. T-11.858.810

Sarquis Saad y precedente de la Corte de Santa Marta - Sala Civil Familia y otro en los términos de la jurisprudencia constitucional Constitucional

34. T-11.879.919

Valeria en Representación de otro Acueducto Regional 1 su hijo Camilo Criterio objetivo: necesidad de Criterio subjetivo: urgencia de pronunciarse sobre una proteger un derecho determinada línea fundamental jurisprudencial Consejo de Estado Criterio subjetivo: necesidad

25. T-11.860.936 Yosimar Reyes

Acevedo Sección Quinta de materializar un enfoque diferencial Criterio complementario: tutela contra providencia judicial

35. T-11.884.151 Sandra Juzgado 1

en los términos de la jurisprudencia constitucional Criterio complementario: tutela contra providencia judicial en los términos de la jurisprudencia constitucional Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Guillermo Andrés Criterio objetivo: exigencia de aclarar el contenido y alcance de Constitucional

26. T-11.861.554

María en representación de Nueva EPS Puente Salgado un derecho fundamental su hijo Daniel Tribunal Superior de Distrito Judicial

36. T-11.889.522

Criterio subjetivo: urgencia de de Valledupar - como agente oficioso de Nadin Criterio subjetivo: urgencia de proteger un derecho Sala Penal Alberto Vitola proteger un derecho fundamental Montiel fundamental Corte Suprema de Criterio objetivo: necesidad de Criterio objetivo: exigencia de aclarar el contenido y alcance de

27. T-11.862.653 Claudia Julieta

Justicia - Sala de Duque Orrego pronunciarse sobre una un derecho fundamental Casación Penal Estudiantes del Centro Educativo determinada línea jurisprudencial

37. T-11.890.340

28. T-11.864.229

Salud Total Criterio objetivo:

Gobernación de

Risaralda y otros

Liliana Peña Caballero agente oficiosa de Evelia asunto novedoso Bachillerato en Bienestar Rural de Santa Rosa de Criterio subjetivo: urgencia de Romero de Peña Cabal proteger un derecho Criterio objetivo: asunto fundamental novedoso Criterio subjetivo: urgencia de

29. T-11.865.619 Diana Escuela Militar de

Criterio objetivo: posible violación o desconocimiento de un Cadetes precedente de la Corte proteger un derecho fundamental y necesidad de Constitucional

38. T-11.891.247 Susana Comisaria 1

materializar un enfoque diferencial Criterio subjetivo: necesidad Criterio objetivo: necesidad de de materializar un enfoque pronunciarse sobre una Celsia Colombia diferencial determinada línea

30. T-11.868.870 Oscar Augusto Gallo Buitrago

SA ESP jurisprudencial 103 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

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3. T-11.862.653 Claudia Julieta Duque Orrego Corte Suprema de Justicia - Sala

de Casación Penal

4. T-11.878.521 Hernán Alvaran Tovar Corte Suprema de Justicia - Sala

de Casación Laboral y otros DECIMOCTAVO. EXCLUIR DE SELECCIÓN los fallos de tutela correspondientes al rango de competencia de esta Sala de Selección sobre cuya selección se decidió en la audiencia del 27 de marzo de 2026 y que no fueron relacionados en el numeral decimoséptimo de la parte resolutiva de esta providencia.

Sala de Revisión Tercera: magistrado Héctor Alfonso Carvajal No Expediente Accionante Accionado

1. T-11.739.573 Juan Pablo Moreno Salazar Corte Suprema de Justicia Sala de

Casación laboral

2. T-11.814.084 Jaime Nueva EPS y otros

3. T-11.851.456 Yonel José Pérez Guipe Unidad Administrativa Especial

de Migración Colombia

4. T-11.853.534 Laura como agente oficiosa de

Mariana Migración Colombia DECIMONOVENO. ADVERTIR que los criterios orientadores de selección relacionados en el numeral décimo segundo de la parte resolutiva de esta providencia solo revelan la razón jurídica que llevó a la Sala de Selección a considerar necesaria la revisión de las decisiones judiciales emitidas en estos asuntos. En consecuencia, en ninguna circunstancia deberá entenderse que esa motivación supone un prejuzgamiento por parte de los miembros de las salas de revisión a los cuales, por sorteo, les fueron asignados los respectivos expedientes.

5. T-11.875.507 Valentina como agente oficiosa de

su hijo Eduardo Instituto del Deporte y otros Sala de Revisión Cuarta: magistrado Juan Carlos Cortés González No Expediente Accionante Accionado otro

1. T-11.699.396 Martha Consuelo Leal Rincón Superintendencia de Transporte y

VIGÉSIMO.Por presentar unidad de materia, ACUMULAR el expediente T- 11.740.040 al expediente T-11.590.703 seleccionado y repartido a la Sala Octava de Revisión presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses mediante Auto del 30 de enero de 2026, la cual determinará si deberán ser decididos en una misma providencia.

T-11.830.490 Julio Cesar Guarín Henao Su Oportuno Servicio Ltda. y otros Tribunal Superior de Cúcuta Sala

2. T-11.839.378 Laura Victoria Lian Barrera

Civil Especializada en Restitución de Tierras y otro

3. T-11.855.642 Campo Elías Ramírez Padilla Consejo de Estado Sección

Quinta VIGÉSIMO PRIMERO. Por presentar unidad de materia, ACUMULAR entre sí los expedientes T-11.699.396 y T-11.830.490 con el fin de que sean repartidos conjuntamente a una misma sala de revisión, la cual determinará si deberán ser decididos en una misma providencia.

4. T-11.879.919 Valeria en Representación de su

hijo Camilo Acueducto Regional 1 Estudiantes del Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural de Gobernación de Risaralda y otros

5. T-11.890.340

Santa Rosa de Cabal VIGÉSIMO SEGUNDO. Por presentar unidad de materia, ACUMULAR entre sí los expedientes T-11.832.499 y T-11.876.168 con el fin de que sean repartidos conjuntamente a una misma sala de revisión, la cual determinará si deberán ser decididos en una misma providencia.

Sala de Revisión Quinta: magistrada Lina Marcela Escobar No Expediente Accionante Accionado Civil - CNSC y otros

1. T-11.832.499 Yeisson David Ospino Pico Comisión Nacional del Servicio

T-11.876.168 Elmilton Norbey Tapasco Guarumo Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y otro VIGÉSIMO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Corte Constitucional y con el sorteo realizado en la audiencia del 27 de marzo de 2026, REPARTIR los expedientes seleccionados para revisión, de la siguiente forma:

2. T-11.830.736 Mauricio como agente oficioso de

María Ecopetrol SA y otros

3. T-11.865.619 Diana Escuela Militar de Cadetes

Sala de Revisión Primera: magistrada Natalia Ángel Cabo No Expediente Accionante Accionado

4. T-11.884.151 Sandra Juzgado 1

1. T-11.816.560 Isabela Empresa 1

2. T-11.834.750 Sebastián Corte Suprema de Justicia Sala de

Descongestión Laboral No 3 Sala de Revisión Sexta: magistrado Vladimir Fernández Andrade No Expediente Accionante Accionado Secretaria de Educación de la Alcaldía Municipal de

3. T-11.844.842 Rosa Italia Castro de Puerta

Junta Nacional de Calificación de

1. T-11.834.500 Manuela como agente oficiosa de

Dosquebradas Jorge Invalidez y otros

4. T-11.874.515 María Carolina López Gómez Secretaría de Educación de

2. T-11.843.282 Resguardo Indígena de Noyuna de

Antioquia Villazul Compañía Oxigreen SAS

3. T-11.860.936 Yosimar Reyes Acevedo Consejo de Estado Sección

Quinta
4. T-11.868.870 Oscar Augusto Gallo Buitrago Celsia Colombia SA ESP Sala de Revisión Segunda: magistrado Carlos Camargo Assis No Expediente Accionante Accionado

1. T-11.850.036 Ramiro Fondo de Pensiones y Cesantías

Protección SA Sala de Revisión Séptima: magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar No Expediente Accionante Accionado

2. T-11.861.554 María en representación de su hijo

Daniel Nueva EPS Corporación Autónoma Regional

1. T-11.742.082 Acueducto de Casas Blancas

Sector La Loma de Santander y otros Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

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2. T-11.837.751 Carla en representación de su hijo

Santiago Alcaldía 1 y otros Comunicación por medio de la cual se allega memorial Tribunal Superior de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en 4 T-11.811.062

3. T-11.854.252 Luisa Andrea Cabana Medina

que informa el cumplimiento del Bogotá el Exterior ICETEX INCORPORAR al expediente T- 11.811.062 el memorial que informa sobre el cumplimiento del fallo de segunda instancia. fallo de segunda instancia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta - Sala

4. T-11.858.810 María del Carmen Sarquis Saad y

otro Civil Familia y otro
5. T-11.891.247 Susana Comisaria 1 Solicitud de nulidad pendiente 5 T-11.813.671 Laura Nathaly Cortes Letrado de trámite Sala de Revisión Octava: magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera No Expediente Accionante Accionado REMITIR al Juzgado 017 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá la solicitud de nulidad presentada por Laura Nathaly Cortes Letrado para lo de su competencia.
Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Consejo de Estado Sección

1. T-11.700.891 Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca CAR Tercera Subsección B Juan Pablo Tribunal arbitral controversial entre la ANI y el Consorcio Vía

2. T-11.716.863 Agencia Nacional de

Infraestructura ANI Solicitud de nulidad pendiente 6 T-11.814.829 al Mar y otro Ramos Zambrano de trámite REMITIR al Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión la solicitud de nulidad presentada por Juan Pablo Ramos Zambrano para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Sala de Revisión Novena: magistrado Miguel Polo Rosero No Expediente Accionante Accionado

1. T-11.805.896 Sofia Inspección de Policía 1

Solicitud con información sobre 7 T-11.816.580 Carlos Hernán Molano

2. T-11.806.179 Daniela Administradora Colombiana de

el proceso Pensiones -Colpensiones REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud presentada por Carlos Hernán Molano para lo de su competencia.

Liliana Peña Caballero agente oficiosa de Evelia Romero de Salud Total

3. T-11.864.229

Peña Guillermo Andrés Puente Salgado como agente oficioso de Nadin Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar - Sala

4. T-11.889.522

Solicitud de devolución del expediente para que Alberto Vitola Montiel Penal 8 T-11.817.683 Rosemberg Barros Urrea se surta la segunda instancia de tutela REMITIR el expediente T- 11.817.683 al Juzgado 015 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, para que dé curso al escrito de impugnación presentado en el asunto. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Solicitud sobre aplicación de un Andrés Caicedo 9 T-11.824.100 VIGÉSIMO CUARTO. Sobre las solicitudes especiales que se relacionan a continuación, las cuales fueron formuladas por distintos ciudadanos y autoridades, esta Sala de Selección DISPONE, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, lo siguiente: criterio jurídico Avilez INCORPORAR al expediente T- 11.824.100 el memorial que informa sobre el cumplimiento del fallo de segunda instancia.

No. Expediente Peticionario/ Remitente Asunto Orden de la Sala Jesús Alberto Guerrero 10 T-11.826.234 Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del Caicedo fallo REMITIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Pasto la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.826.234, para lo de su competencia.

Solicitud de nulidad pendiente 1 T-11.704.898 Mario Restrepo de trámite María Angélica REMITIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la solicitud de nulidad presentada por el señor Mario Restrepo para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Solicitud de nulidad pendiente 11 T-11.831.882 de trámite García Martínez 2 T-11.804.886 REMITIR al Juzgado 007 Administrativo de Montería la solicitud de nulidad presentada por María Angélica García Martínez para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del Javier Salvador García Vuoto fallo REMITIR al Juzgado 007 Civil Municipal de Palmira la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.804.886, para lo de su competencia.

Solicitud de devolución del expediente para que Belcy Contreras 12 T-11.833.284 José Orlando se surta la segunda Silva Manrique Solicitud de nulidad pendiente 3 T-11.810.910 instancia de tutela Ortigoza de trámite REMITIR el expediente T- 11.833.284 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que dé curso al escrito de impugnación presentado en el asunto. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado la solicitud de nulidad presentada por José Orlando Manrique Ortigoza para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 104 DIARIO OFICIAL Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

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pendiente de Quiñones Quiñones decidir Hernando Quiñones Quiñones para que dé curso al mismo. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Comunicación por medio de la cual se informa la negativa 13 T-11.833.883 a una solicitud de Tribunal Superior de Bucaramanga Remisión auto que nulidad Juzgado Promiscuo de concede la impugnación de la 22 T-11.850.651 Familia del Circuito de INCORPORAR al expediente T- 11.833.883 la comunicación remitida el 4 de febrero de 2026 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual informa sobre la negación de una solicitud de nulidad que presentó la accionante y fue resuelta por el Juzgado 011 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. sentencia de primera instancia Patía El Bordo, Cauca DEVOLVER el expediente T- 11.850.651 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Patía El Bordo, Cauca para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Comunicación por medio de la cual se informa el rechazo Juzgado Promiscuo Municipal de 14 T-11.839.780 por extemporáneo Mauricio San Miguel, 23 T-11.852.016 Santander de un escrito impugnación Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del Alberto Herrera Valle INCORPORAR al expediente T- 11.839.780 la comunicación remitida el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, la cual informa sobre el rechazo de la impugnación que presentó la accionante. fallo REMITIR al Tribunal Superior de Medellín la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T- 11.852.016, para lo de su competencia.

Juzgado 003 Remisión sentencia Florentino de segunda 15 T-11.840.765 24 T-11.853.903 instancia Denuncia disciplinaria Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Bolívar Barrera de Ipiales INCORPORAR al expediente T- 11.840.765 la comunicación remitida el 4 de julio de 2025 por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ipiales, Nariño, la cual remite la sentencia de segunda instancia.

REMITIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca la denuncia disciplinaria formulada dentro del expediente T-11.853.903, para lo de su competencia.

Solicitud dirigida al Juzgado 003 juez de tutela de primera instancia Juan David Morales 16 T-11.842.871 25 T-11.854.437 Comunicación sobre solicitud de nulidad pendiente Penal del Circuito de expresando el desacuerdo por el Herrera de trámite Aguachica REMITIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el escrito presentado por el señor Juan David Morales Herrera para que se pronuncie sobre la procedencia del mismo. rechazo de la demanda de tutela.

DEVOLVER al Juzgado 003 Penal del Circuito de Aguachica la solicitud de nulidad presentada en el expediente para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Impugnación Jhon Sebastián Memorial mediante Olga Rosa 17 T-11.842.930 dentro del expediente T- Calero Fernández 26 T-11.863.332 11.420.012 el cual se impugna el fallo de primera Perea Chaverra instancia DEVOLVER a la Secretaría General de la Corte Constitucional para adelantar el proceso de revisión de dicha solicitud asociada al expediente T-11.420.012, que se encuentra por fuera del rango de la Sala de Selección Tres de 2026.

REMITIR el expediente T- 11.863.332 al Juzgado 055 Administrativo de la Sección Segunda de Bogotá, para que se pronuncie sobre la procedencia de la impugnación presentada. Asimismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

Sandra Janneth 18 T-11.845.453 Solicitud de revisión del expediente T- Chancy Gonzalez 11.796.954 27 T-11.864.490 Ramiro Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del DEVOLVER a la Secretaría General de la Corte Constitucional para adelantar el proceso de revisión de dicha solicitud asociada al expediente T-11.796.954, que se encuentra por fuera del rango de la Sala de Selección Tres de 2026. fallo REMITIR al Juzgado 011 Administrativo de Bucaramanga la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.864.490, para lo de su competencia.

Juzgado 008 Memorial en el que 19 T-11.848.429 Comunicación sobre solicitud de nulidad pendiente 28 T-11.865.459 Andrea de trámite Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de expone una queja por la vulneración de sus derechos en un contexto judicial REMITIR a la Presidencia de la Corte para que dé el trámite que corresponda a la queja presentada.

Cali DEVOLVER al Juzgado 008 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali la solicitud de nulidad presentada en el expediente para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional. distinto al de la acción de tutela que fue estudiada Concepto allegado recomendando la Procuraduría General de la 29 T-11.873.473 Solicitud de impugnación contra Francisco Javier Zuluaga declaración de improcedencia del Nación 20 T-11.848.692 auto que rechazó Quintero amparo acción de tutela INCORPORAR al expediente T- 11.873.473 la comunicación remitida el 15 de diciembre de 2025 por la Procuraduría General de la Nación, la cual remite concepto de improcedencia del amparo.

REMITIR el expediente T- 11.848.692 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie sobre la procedencia de la impugnación presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero. Asimismo, ANULAR el número de radicación interno asignado en la Corte Constitucional.

Christian Arley Ramírez 30 T-11.874.160 Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del Valero 21 T-11.849.573 Fredy Hernando Solicitud de desvinculación fallo REMITIR al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Barbacoas el escrito presentado por el señor Fredy REMITIR al Juzgado 009 Civil Municipal de Cali la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.874.160, para lo de su competencia.

Sala de Selección No. 3 de 2026 Sala de Selección No. 3 de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026 Sesión del 27 de marzo de 2026

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establecidas en el inciso noveno del numeral 11 del artículo 56 del Acuerdo 01 de 2025 y será publicado en el sitio web de la Corte Constitucional.

Carlos Efrén Burbano 31 T-11.878.178 Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del Muñoz fallo REMITIR al Juzgado 061 Civil Municipal de Bogotá la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.878.178, para lo de su competencia.

Gerardo Solicitud de revisión, así como 32 T-11.881.396 de adición y Alonso Herrera Hoyos aclaración VIGÉSIMO SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, para cualquier registro en el sistema de esta Corporación que admita consulta pública sobre los datos de los expedientes relacionados en el presente auto, anonimice los nombres reales de las partes y los lugares en donde ocurrieron los hechos empleando los nombres ficticios empleados en esta decisión, según corresponda.

REMITIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia las solicitudes de adición y aclaración formuladas dentro del expediente T-11.881.396, para lo de su competencia.

33 T-11.888.437 Gobernación del Quindío Solicitud de revisión del expediente T- 11.920.502 VIGÉSIMO OCTAVO. Por Secretaría General, REMITIR copia del presente auto a las magistradas y los magistrados de la Corte Constitucional para que decidan si ejercen la atribución de insistir en la selección, prevista en los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991 y 53 del Reglamento de esta Corporación.

DEVOLVER a la Secretaría General de la Corte Constitucional para adelantar el proceso de revisión de dicha solicitud porque está asociada al expediente T-11.920.502, que se encuentra por fuera del rango de la Sala de Selección Tres de 2026.

34 T-11.889.046 Wendy Johana Reyes Franco Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo REMITIR al Juzgado 028 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.889.046, para lo de su competencia.

VIGÉSIMO NOVENO. ADVERTIR, de conformidad con lo previsto por el artículo 53 del Reglamento de la Corte Constitucional, que los magistrados y las autoridades facultadas para insistir en la selección de expedientes de tutela no escogidos por esta Sala, podrán hacerlo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación, por estado, de esta providencia.

Eugenia Virginia Alban 35 T-11.889.490 Solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del Luna fallo REMITIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la solicitud de incidente de desacato y/o cumplimiento del fallo formulado dentro del expediente T-11.889.490, para lo de su competencia.

Solicitud de nulidad pendiente 36 T-11.890.130 Paola de trámite REMITIR al Juzgado 009 Civil Municipal de Pereira la solicitud de nulidad presentada por Paola para lo de su competencia. Así mismo, ANULAR el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional.

TRIGÉSIMO. REMITIR copia del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, junto con su Anexo IV, que recoge un análisis estadístico realizado por la Presidencia de esta Corporación sobre las remisiones tardías de 851 expedientes efectuadas en un “tiempo superior a seis meses” desde la emisión del último fallo de tutela, con el fin de que adelanten las gestiones necesarias para identificar las causas que generaron la tardanza en el envío de tales procesos a la Corte Constitucional para su eventual revisión y se adopten los correctivos para promover una solución estructural a esta práctica.

Notifíquese y cúmplase.

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE VIGÉSIMO QUINTO. En relación con las peticiones formuladas por distintas autoridades judiciales ante esta Sala de Selección, de conformidad con lo informado por la Secretaría General de esta corporación, DISPONER por intermedio de dicha Secretaría, ANULAR la radicación de los expedientes T- 11.809.745, T-11.813.165, T-11.819.494, T-11.827.171, T-11.842.039, T- 11.848.429, T-11.848.474, T-11.849.573, T-11.858.637, T-11.859.501, T- 11.863.735, T-11.864.250, T-11.874.351, T-11.874.406, T-11.875.969, T- 11.877.690, T-11.879.185, T-11.879.511, T-11.883.314, T-11.886.305, T- 11.887.362, T-11.890.600, T-11.891.113, T-11.892.153, T-11.883.325, T- 11.886.437, T-11.838.017, T-11.848.596, T-11.862.025 y T-11.861.023, que corresponden a solicitudes de los despachos judiciales orientadas a surtir los trámites de impugnación, corrección, nulidad o por indebida notificación de la decisión. En consecuencia, DEVOLVERLOS a los despachos judiciales de origen con el fin de que se resuelva o tramite lo correspondiente.

Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ VIGÉSIMO SEXTO. ADVERTIR que, en los términos de la Circular Interna n.° 6 del 10 de junio de 2018, las solicitudes ciudadanas relacionadas en los antecedentes de esta providencia no son manifestaciones del derecho fundamental de petición, por lo que no se rigen por las normas aplicables a dicha garantía y tampoco dan lugar a la remisión de respuestas individuales. Por consiguiente, el presente auto será notificado de conformidad con las reglas Secretaria General 105 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrados CARLOS CAMARGO ASSIS VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Sala de Selección No 3 de 2026 ESD Respetados doctores:

Con toda atención, me permito informar que los expedientes de tutela que serán estudiados por la SALA DE SELECCIÓN TRES DE 2026 convocada para el 26 de febrero de 2026 correspondiente al rango comprendido entre los radicados T-11.802.609 y T-11.893.418, con las exclusiones que se indican a continuación:

RANGOS TRÁMITES VARIOS* Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 11.802.609 11.803.045 11.803.046 Código de verificación: 73dbba75cf71281b0d6071314ed65477c7744b4bd23698b016f9765da3b881e2 11.803.047 11.803.057 11.803.058 Verifique este documento electrónico en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/firmaelectronica/validararchivo.php 11.803.059 11.803.971 11.803.972 11.803.973 11.805.910 11.805.911 11.805.912 11.806.128 11.806.129 11.806.130 11.806.139 11.806.140 11.806.141 11.806.142 11.806.143 11.806.144 11.806.474 11.806.475 11.806.476 11.806.729 11.806.730 11.806.731 11.806.732 11.806.733 11.806.734 11.807.151 11.807.152 11.807.153 11.807.177 11.807.178 11.807.179 11.807.497 11.807.498 11.807.499 11.808.172 11.808.173 11.808.174 11.808.845 11.808.846 11.808.847 11.809.331 11.809.332 11.809.333 11.809.871 11.809.872 11.809.873 11.810.375 11.810.376 11.810.377 11.810.517 11.810.518 11.810.519 11.811.665 11.811.666 11.811.667 11.811.670 11.811.671 11.811.672 11.811.712 11.811.713 11.811.714 11.811.746 11.811.747 11.811.748 11.812.125 11.812.126 11.812.127 11.812.269 11.812.270 11.812.271 11.813.712 11.813.713 11.813.714 11.813.918 11.813.919 11.813.920 11.814.232 11.814.233 11.814.234 11.816.361 11.816.362 11.816.363 11.817.165 11.817.166 11.839.924 11.840.037 11.840.038 11.817.167 11.817.639 11.817.640 11.840.039 11.840.220 11.840.221 11.817.641 11.817.715 11.817.716 11.840.222 11.840.639 11.840.640 11.817.717 11.817.775 11.817.776 11.840.641 11.840.697 11.840.698 11.817.777 11.818.217 11.818.218 11.840.699 11.840.709 11.840.710 11.818.219 11.819.066 11.819.067 11.840.711 11.841.017 11.841.018 11.819.068 11.819.544 11.819.545 11.841.019 11.841.065 11.841.066 11.819.546 11.819.644 11.819.645 11.841.067 11.841.489 11.841.490 11.819.646 11.822.436 11.822.437 11.841.491 11.841.646 11.841.647 11.822.438 11.822.739 11.822.740 11.841.648 11.841.932 11.841.933 11.822.741 11.823.424 11.823.425 11.841.934 11.841.973 11.841.974 11.823.426 11.824.373 11.824.374 11.841.975 11.841.988 11.841.989 11.824.375 11.825.170 11.825.171 11.841.990 11.842.140 11.842.141 11.825.172 11.825.205 11.825.206 11.842.142 11.842.250 11.842.251 11.825.207 11.825.627 11.825.628 11.842.252 11.842.268 11.842.269 11.825.629 11.825.736 11.825.737 11.842.270 11.842.836 11.842.837 11.825.738 11.825.757 11.825.758 11.842.838 11.842.938 11.842.939 11.825.759 11.826.397 11.826.398 11.842.940 11.843.019 11.843.020 11.826.399 11.826.402 11.826.403 11.843.021 11.843.128 11.843.129 11.826.404 11.826.405 11.843.130 11.844.202 11.844.203 11.826.406 11.826.812 11.826.813 11.844.204 11.844.260 11.844.261 11.826.814 11.827.337 11.827.338 11.844.262 11.844.595 11.844.596 11.827.339 11.827.737 11.827.738 11.844.597 11.845.273 11.845.274 11.827.739 11.827.740 11.827.741 11.845.275 11.845.448 11.845.449 11.827.742 11.828.033 11.828.034 11.845.450 11.845.508 11.845.509 11.828.035 11.828.665 11.828.666 11.845.510 11.846.179 11.846.180 11.828.667 11.828.990 11.828.991 11.846.181 11.846.609 11.846.610 11.828.992 11.830.249 11.830.250 11.846.611 11.846.631 11.846.632 11.830.251 11.831.194 11.831.195 11.846.633 11.853.048 11.853.049 11.831.196 11.831.206 11.831.207 11.853.050 11.853.052 11.853.053 11.831.208 11.832.112 11.832.113 11.853.054 11.853.518 11.853.519 11.832.114 11.832.536 11.832.537 11.853.520 11.853.557 11.853.558 11.832.538 11.832.651 11.832.652 11.853.559 11.854.123 11.854.124 11.832.653 11.833.797 11.833.798 11.854.125 11.854.458 11.854.459 11.833.799 11.835.924 11.835.925 11.854.460 11.855.263 11.855.264 11.835.926 11.836.731 11.836.732 11.855.265 11.855.784 11.855.785 11.836.733 11.836.747 11.836.748 11.855.786 11.857.310 11.857.311 11.836.749 11.836.886 11.836.887 11.857.312 11.857.392 11.857.393 11.836.888 11.837.050 11.837.051 11.857.394 11.857.422 11.857.423 11.837.052 11.837.282 11.837.283 11.857.424 11.858.656 11.858.657 11.837.284 11.837.514 11.837.515 11.858.658 11.859.053 11.859.054 11.837.516 11.838.021 11.838.022 11.859.055 11.860.009 11.860.010 11.838.023 11.839.397 11.839.398 11.860.011 11.860.578 11.860.579 11.839.399 11.839.461 11.839.462 11.860.580 11.862.254 11.862.255 11.839.463 11.839.818 11.839.819 11.862.256 11.862.288 11.862.289 11.839.820 11.839.896 11.839.897 11.862.290 11.863.590 11.863.591 11.839.898 11.839.922 11.839.923 11.863.592 11.863.817 11.863.818 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 106 DIARIO OFICIAL 11.863.819 11.864.022 11.864.023 11.892.011 11.892.865 11.892.866 11.864.024 11.864.046 11.864.047 11.892.867 11.892.954 11.892.955 11.864.048 11.867.803 11.867.804 11.892.956 11.893.418 11.867.805 11.869.103 11.869.104 11.869.105 11.869.553 11.869.554 *Expedientes excluidos por alguna de las siguientes causales: Eliminación del registro, anulación, reversión de la radicación o devolución por no subsanación.

11.869.555 11.870.715 11.870.716 11.870.717 11.871.042 11.871.043 DESCARGAS ADICIONALES:

11.871.044 11.871.509 11.871.510 MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO 11.871.511 11.872.237 11.872.238 11.872.239 11.872.988 11.872.989 11.872.990 11.873.004 11.873.005 11695545, 11700872, 11704614, 11704662, 11704854, 117048981, 11704937 11711903, 11716785, 11719109, 11719282, 11722388, 11722463, 117262952, 11726485, 11726493, 11731181, 11731185, 11731186, 11731211, 11731350, 11.873.006 11.873.047 11.873.048 11.873.049 11.874.972 11.874.973 11.874.974 11.875.133 11.875.134 11731410, 11735577, 11735623, 11739310, 11739426, 11742111.

MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

11.875.135 11.875.304 11.875.305 11.875.306 11.875.332 11.875.333 10056567 11.875.334 11.876.239 11.876.240 11.876.241 11.876.243 11.876.244 IMPEDIMENTOS: Se remitieron para estudio de la Sala los siguientes impedimentos:

11.876.245 11.876.288 11.876.289 11.876.290 11.876.628 11.876.629 MAGISTRADO CARLOS CAMARGO ASSIS 11.876.630 11.876.853 11.876.854 11.876.855 11.877.436 11.877.437 11.877.438 11.877.626 11.877.627 11.877.628 11.879.094 11.879.095 11711209, 11803558, 11806945, 11808400, 11808466,11808495,11808965,11815498 11824459, 11824700, 11830718, 11834725, 11834853, 11841770, 11843297, 11851882 11855642, 11859591, 11860174, 11860230, 11860936, 11861366, 11862709, 11878002 11883816, 11884507, 11887050.

11.879.096 11.879.200 11.879.201 11.879.202 11.879.761 11.879.762 MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA 11.879.763 11.880.516 11.880.517 11536236 11.880.518 11.880.936 11.880.937 11.880.938 11.881.423 11.881.424 MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR 11.881.425 11.883.446 11.883.447 11.883.448 11.884.048 11.884.049 11885233 11.884.050 11.884.727 11.884.728 11.884.729 11.884.730 11.885.358 11.885.359 MANIFESTACIONES DE TRANSPARENCIA: Se remitieron para conocimiento de la Sala las siguientes manifestaciones de transparencia:

11.885.360 11.886.166 11.886.167 11.886.168 11.887.471 11.887.472 MAGISTRADO CARLOS CAMARGO ASSIS 11.887.473 11.887.721 11.887.722 11.887.723 11.887.740 11.887.741 11.887.742 11.888.202 11.888.203 11808240, 11815848, 11841375, 11841439, 11841788, 11857719, 11859826, 11892373, 11882423, 11874393, 11862653, 11859432, 11819494, 11840481 11.888.204 11.888.682 11.888.683 11888691, 11842536, 11802764,11864127, 11848692.

11.888.684 11.888.998 11.888.999 11.889.000 11.890.296 11.890.297 MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE 11.890.298 11.890.461 11.890.462 11839972 11.890.463 11.890.670 11.890.671 11.890.672 11.891.703 11.891.704 11.891.705 11.891.706 11.891.707 11.891.708 11.892.009 11.892.010 1 Con solicitud de Revisión. 2 Con solicitud de revisión.

MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO

8 11712836 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 11 9 11715296 MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA 6 10 11716863 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO 7 11 11721772 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 12 12 11739573 MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO 2 13 11739573 MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ 3 14 11740013 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 13 15 11740040 MAGISTRADA LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ 5 16 11742082 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 11 11806608, 11806623, 11806977, 11809387, 11809400, 11809419, 11809424, 11809429, 11809505, 11809519, 11809581, 11809583, 11809650, 11809709, 11809860, 11809883, 11819409, 11819421, 11819438, 11819483, 11819487, 11819494, 11819516, 11819522 11819531, 11819570, 11819573, 11819618, 11819758, 11819839, 11819844, 11825659, 11825946, 11806559, 11806967, 11809427, 11817386, 11817395, 11817439, 11819604, 11825716, 11825738, 11825797, 11825990, 11826115, 11831991, 11831997, 11832009, 11832070, 11838519, 11838544, 11838547, 11838693, 11838831, 11838886, 11838913, 11838923, 11838935, 11838938, 11838975, 11845217, 11845305, 11845309, 11845312, 11845326, 11845469, 11845491, 11845502, 11845517, 11845538, 11845539, 11845543, 11845667, 11849208, 11849274, 11849298, 11849396, 11849500, 11849541, 11831760, 11831878, 11831997, 11832096, 11837645, 11837649, 11838594, 11838903, 11838935, 11849117, 11855250, 11855278, 11855279, 11855565, 11855579, 11855586, 11855600, 11855652, 11855667, 11855787, 11860512, 11860525, 11860550, 11860577, 11860588, 11860637, 11860657, 11860685, 11860686, 11860691, 11860757, 11860758, 11860760, 11863740, 11863745, 11863769, 11863790, 11863819, 11863827, 11864021, 11864024, 11864036, 11864076, 11864079, 11864127, 11864187, 11871501, 11871611, 11871654, 11871695, 11871718, 11871731, 11872019, 11875038, 11875040, 11875067, 11875209, 11875275, 11875355, 11877303, 11877342, 11877368, 11877370, 11877505, 11877615, 11877626, 11877660, 11884513, 11884579, 11884583, 11884593, 11884661, 11884696, 11884764, 11885824, 11884848, 11884854, 11892657, 11855308, 11855330, 11855667, 11860410, 11860645, 11863673, 11863768, 11863769, 11864030, 11864115, 11871813, 11871998, 11875188, 11877294, 11877326, 11877392, 11877410, 11877420, 11877601, 11885823, 11886162, 11886185, 11886218, 11892844, 11695545, 11700872, 11704614, 11704662, 11704854, 11704898, 11704937, 11711903, 11716785, 11719109, 11719282, 11722388, 11722463, 11726295, 11726485, 11726493, 11731181, 11731185, 11731186, 11731211, 11731350, 11731410, 11735577, 11735623, 11739310, 11739426, 11742111.

17 11742082 MAGISTRADA LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ 4 18 11742082 MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ 3 DOCUMENTOS ENVIADOS A LA SALA: Se informa que para la presente sala de selección se entregó lo siguiente:

- 364 solicitudes de revisión presentadas por ciudadanos, 11 escritos especiales, 88 reseñas esquemáticas de preselección y 31 solicitudes de devolución remitidas por despachos judiciales.

- Insistencias referidas al siguiente auto: Auto de fecha 30 de enero de 2026, notificado mediante estado del 13 de febrero de 2026.

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

PÁGINAS DEL

Secretaria General No EXPEDIENTE FUNCIONARIO QUE INSISTE ESCRITO DE INSISTENCIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 11699261 MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE 12 Código de verificación: a326313d6b55eea640e2e049e81288d907b31f95bfbd437b5a7f68ddde653177 2 11699396 MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE 10 Verifique este documento electrónico en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/firmaelectronica/validararchivo.php 3 11700891 MAGISTRADO CARLOS CAMARGO ASSIS 7 4 11700891 MAGISTRADO HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO 7 5 11708547 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 13 6 11711209 MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA 4 7 11711869 MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO 4 107 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA 16 T-11.805.896 María Inspección de Policía de Sabanilla Montecarmelo María Consejo de Estado Sección Nohelia Rivera de 17 T-11.806.144 Nohelia Rivera de Rincón y otros Tercera Subsección A Rincón Graciela Caicedo de Juzgado 010 Penal Municipal de Villavicencio 18 T-11.806.386 Graciela Caicedo de Cardona Cardona y otro CORTE CONSTITUCIONAL Yalmar Humberto Gobernación del Meta Secretaría de Educación y López Contreras 19 T-11.806.755 Yalmar Humberto López Contreras SALA DE SELECCIÓN DE TUTELAS NÚMERO TRES otros Anexo II Silvia Zulay Sossa Fundación Universitaria San González 20 T-11.806.830 Silvia Zulay Sossa González Martin Consejo de Estado Sección Fernando José Ibarra Tercera Subsección B y 21 T-11.806.945 Fernando José Ibarra Castillo y otros Castillo otros Procuraduría General de la Promotora Gran Velero 22 T-11.806.967 Promotora Gran Velero Ltda.

Nación y otros Ltda.

Sandra Patricia Gutiérrez Sandra Patricia Gutiérrez Quijano en Famisanar EPS 23 T-11.807.494 Quijano en calidad de agente oficiosa de su hijo calidad de agente oficiosa de su hijo A continuación, se relacionan los expedientes concernientes a solicitudes ciudadanas que fueron remitidas a la Sala de Selección para su estudio1. La Sala precisará el número del expediente, el accionante, el accionado y el solicitante de cada escrito. Se anonimizarán los nombres de las partes y de los solicitantes de los casos que fueron seleccionados por la Sala de Selección de tutelas número 3, en atención a los criterios establecidos en la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional. menor menor José Rafael Abello # Expediente Accionantes Accionado Solicitante Silva 24 T-11.808.054 José Rafael Abello Silva Juzgado 001 Penal del Circuito de Santa Marta 1 T-11.704.8982 Mario Restrepo Juzgado Promiscuo Circuito Alcaldía Municipal de Pasto de Jericó Mario Restrepo Subsecretaria de Justicia y 25 T-11.808.187 Andrés Vladimir Moncayo Sección Cuarta, Subsección Velásquez Andrés Vladimir Moncayo Velásquez Seguridad Iván Carrillo López y 2 T-11.726.295 Iván Carrillo López Juzgado 006 Administrativo B del Tribunal Administrativo de otro 26 T-11.808.447 Hugo Ernesto Montenegro López y otros de Neiva y otro Hugo Ernesto Montenegro López Cundinamarca Edwin Yesid Flórez Edwin Yesid Flórez Peña Juzgado 003 de Familia de Sala de Casación Penal de la Teodomiro Ariza en calidad de agente 27 T-11.808.463 3 T-11.802.764 Alexander Cortés Polo y Barranquilla Peña en calidad de agente oficioso de su otro Corte Suprema de Justicia Medina oficioso de su hija hija 4 T-11.803.352 Gloria Cecilia Nova de Suárez Coomeva EPS y otros Gloria Cecilia Nova de Hugo Ernesto Fernández Arias 28 T-11.809.171 Hugo Ernesto Fernández Arias Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá y otros Suárez 5 T-11.803.355 Arturo Rozo Ospina y otro Alcaldía de Zipaquirá Arturo Rozo Ospina Ángela María Olaya 29 T-11.809.689 Juan Felipe Gómez Arbeláez Fiduprevisora y otros Juan Felipe Gómez Arbeláez Devia 6 T-11.803.539 Ángela María Olaya Devia Misión Cobranzas Abogados S.A.S y otros Centro de Conciliación Paz Banco Davivienda S.

Pacifico Edgardo Sánchez 30 T-11.809.791 Banco Davivienda S.A A Octavio Torres Díaz Arcos 7 T-11.803.621 Octavio Torres Díaz Facebook Inc Meta Miguel Ángel Riaño Ejército Nacional de Colombia División de Aviación Asalto Aéreo 31 T-11.810.001 Miguel Ángel Riaño López Platforms Inc Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Esteban Vega Contreras 8 T-11.803.895 Esteban Vega Contreras López 32 T-11.810.058 Juan Carlos Ríos Durán Protección S. A Juan Carlos Ríos Durán otros Tribunal Administrativo de Registraduría Nacional Juzgado 041 de Pequeñas Cundinamarca Sección 3 del Estado Civil 33 T-11.810.720 Registraduría Nacional del Estado Civil Causas y Competencia Vargas Jácome Abogados S.A.S 9 T-11.804.107 Vargas Jácome Abogados Subsección B S.A.S Múltiple de Bogotá Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga y 34 T-11.810.736 Cristian Alexander Lozada 10 T-11.804.116 Le Parc 86 S.A.S Juzgado 005 Civil del Reina y otros Cristian Alexander Lozada Reina y otros Circuito de Bogotá Le Parc 86 S.A.S otro 11 T-11.804.126 Janssen Cilag SA Invima Carolina Forero Isaza Tribunal Administrativo del 35 T-11.810.9104 Nubia Vizcaya Sánchez y otro Tolima y otro Nubia Vizcaya Sánchez Clínica de Alta Complejidad Javier Salvador García 12 T-11.804.8863 Javier Salvador García Vuoto Santa Barbara S.A.S Vuoto Simón Rodolfo Ríos Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del 36 T-11.811.0625 Simón Rodolfo Ríos Eladio Amaya Carranza en Eladio Amaya Carranza Arpushana y otro Arpushana Magisterio y otros Ministerio de Defensa, calidad de agente oficioso en calidad de agente 13 T-11.805.014 Policía Nacional. de Ciro Alfonso Romero Duarte oficioso de Ciro Alfonso Romero Duarte Institución Educativa Departamental Carrasquilla 37 T-11.811.783 Marco David Rativa Cepeda en calidad de agente oficioso de su y otros Marco David Rativa Cepeda en calidad de agente oficioso de su hija 14 T-11.805.291 Juan Carlos Ortega hija Bautista y otro Empresa Mar Caribe y otro Juan Carlos Ortega Bautista Sabina de Jesús García Consejo de Estado Sección 15 T-11.805.715 Luis Alberto Cardozo Rivera 38 T-11.811.849 Sabina de Jesús García Bernal 2 Subsección A y otro Luis Alberto Cardozo Rivera Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Bernal 1 Información extraída del Sistema Integral de Información de la Corte Constitucional – SIICor. 2 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 3 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

4 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 5 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

Alcaldía de Puerto Gaitán

Kirssy Daniela Quiroga Juzgado 020 de Pequeñas 39 T-11.812.233 Kirssy Daniela Quiroga Caicedo y otros Meta Caicedo Proyecciones Ejecutivas S.A.S Causas y Competencia 64 T-11.817.075 Proyecciones Ejecutivas S.A.S Múltiple de Bogotá Administradora de los Vanessa Indira Sánchez Vanessa Indira Sánchez José Miguel Guzmán José Miguel Guzmán 40 T-11.812.530 Royer Cooperativa de Transportadores del Recursos del Sistema General de Seguridad Social Jacobs en calidad de agente oficiosa de su 65 T-11.817.643 Jacobs en calidad de agente oficiosa de su hijo Royer en Salud y otros hijo Magdalena Yoli Carolina Montero Rosemberg Barros Ministerio de Relaciones 66 T-11.817.6839 Rosemberg Barros Urrea Fiscalía General de la Berroteran Nación y otros Urrea 41 T-11.813.003 Yoli Carolina Montero Berroteran Exteriores y otro Tribunal Administrativo de 67 T-11.817.798 Elder del Cristo Ramírez Unidad de Restitución de Javier Enrique Vanegas Zabaleta y otros Sucre y otro Elder del Cristo Ramírez Zabaleta 42 T-11.813.145 Javier Enrique Vanegas Arias Tierras y otro Arias 68 T-11.817.988 Riopaila Castilla S.A. Tribunal Administrativo del Quindío Riopaila Castilla S.A.

43 T-11.813.178 Froilán Carrillo Parra Defensoría del Pueblo y otros Froilán Carrillo Parra 69 T-11.818.341 Lucy Luna Quintero Colpensiones Lucy Luna Quintero Tribunal Administrativo del Jesús Hernán Morales Edwin Alonso Quintero 44 T-11.813.208 Jesús Hernán Morales 70 T-11.818.387 Edwin Alonso Quintero Pedroza Atlántico y otro Pedroza Quintero Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros Quintero Soledad Alvarado Mauricio Alexander Consejo de Estado Sección Linares Herrera Ramírez 71 T-11.818.420 Mauricio Alexander 45 T-11.813.373 Soledad Alvarado Linares Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá y otro Herrera Ramírez Segunda Subsección A 46 T-11.813.6716 Ezequiel Barrera Ochoa Coninsa S.A.S y otros Ezequiel Barrera Ochoa Tribunal Administrativo del Juana Dolores Perea 72 T-11.818.430 Juana Dolores Perea Engels Germán Cortés Mosquera Chocó y otro Mosquera Fundación Save The 47 T-11.813.796 Engels Germán Cortés Trujillo Children Colombia Conjunto Residencial Manzana B Núcleo A Juzgado 023 de Pequeñas Conjunto Residencial Manzana B Núcleo A Trujillo y la Fundación Save The Children Colombia Urbanización Carlos Causas y Competencia 73 T-11.818.632 Urbanización Carlos Jesús Carrillo Díaz Lleras Restrepo Ph Múltiple de Bogotá Lleras Restrepo Ph 48 T-11.813.921 Jesús Carrillo Díaz Juzgado 001 Laboral del Circuito de Barranquilla Dirección de Sanidad de la Comisaria 1 de Familia de 74 T-11.818.754 David Fernando Jaramillo García Bogotá y otros David Fernando Jaramillo García Armada Nacional de 49 T-11.813.947 Andrés Fernando Galindo Rodríguez Andrés Fernando Galindo Rodríguez Colombia Consorcio Metalúrgico Consorcio Metalúrgico Hugo Vásquez Arias Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Cali 75 T-11.818.852 Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa Nacional Ltda. Hoy Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Nacional Ltda. Hoy y otros 50 T-11.813.989 Colmena S.A.S Colmena S.A.S de Bogotá Alexander Hernández Secretaría Distrital de Claudia Marcela Castro Acosta 51 T-11.813.992 Claudia Marcela Castro 76 T-11.818.899 Alexander Hernández Acosta Aguilar Educación y otros Aguilar Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S A E.S.P ETB y otros Willer Stiven Sandoval Ramos Wilson Fernando Arias 52 T-11.814.084 Willer Stiven Sandoval Ramos Ministerio de Salud y Protección Social y otros Tribunal Administrativo de Cuevas 77 T-11.818.902 Wilson Fernando Arias Cuevas Norte de Santander y otro Edgar Goyeneche 53 T-11.814.237 Edgar Goyeneche Sánchez Oficina Migración Colombia y otros Sánchez 78 T-11.818.978 Jaime Miguel González Montaño Presidencia de la República Jaime Miguel González Montaño Pedro Samuel Rojas 54 T-11.814.297 Pedro Samuel Rojas Neira Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Neira 79 T-11.819.028 Olga Lucía Quinche Murillo Colpensiones Olga Lucía Quinche Murillo Comisión Seccional de Wiston Alejandro Disciplina Judicial de 55 T-11.814.404 Wiston Alejandro Murillo Guzmán Murillo Guzmán 80 T-11.819.358 Reichel Dominic Corleone Bogotá Ferrer Sanitas EPS S.A. Reichel Dominic Corleone Ferrer Juzgado de Inspección Nelson Ferney Rivera 56 T-11.814.765 Yenny Katherin Pabón 81 T-11.819.421 Nelson Ferney Rivera Ramírez Farmatodo Colombia S.A Yenny Katherin Pabón Ramírez Castañeda Ejercito Nacional Castañeda Joaquín Barrera 57 T-11.814.826 Joaquín Barrera Noriega Gobernación del Huila y otro Noriega Oliva Beltrán Vera Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial 82 T-11.819.494 Oliva Beltrán Vera Germán Alberto León de Bucaramanga y El Juzgado Quinto Laboral Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción 58 T-11.814.8297 Germán Alberto León Durán Durán Tribunal Administrativo del Militina Caicedo Especial Para la Paz 83 T-11.819.527 Militina Caicedo Montaño y otros Cauca Montaño 59 T-11.815.032 María Elena Cortés Cantillo Colpensiones María Elena Cortés Cantillo 84 T-11.819.756 Carlos Andrés Hurtado Esterilla Nueva EPS y otro Carlos Andrés Hurtado Esterilla Grupo Editorial Planeta 60 T-11.816.132 Lucía Torres Dueñas y otros Colombia y otro Orestes Guarín Riveros 85 T-11.820.286 Jazmín Andrea Berdugo Montero Sanitas EPS S.A. y otros Jazmín Andrea Berdugo Montero 61 T-11.816.492 Lilia María Durango Juris Bancolombia S.A y otro Lilia María Durango Juris 86 T-11.820.391 Yesid Romanos Linares Consejo de Estado Sección 2 Subsección A Yesid Romanos Linares 62 T-11.816.5808 Carlos Hernán Molano Fiscalía General de la Nación y otro Carlos Hernán Molano Icfes Claudia Patricia Ovalle 87 T-11.821.625 Claudia Patricia Ovalle Ramírez Ramírez Dirección de Sanidad de la Ever Darío del Río 63 T-11.816.869 Samuel Enrique de la Cruz Castilla Escobar 88 T-11.822.172 Paula Andrea Toscano Vargas Alcaldía de la Plata Huila Paula Andrea Toscano Vargas Policía Nacional Área de Medicina Laboral Mecar 89 T-11.822.276 Sofía como agente oficiosa de Inés Mutual Ser EPS y otros Sofía 90 T-11.824.100 Andrés Caicedo Avilez UARIV y otros Andrés Caicedo Avilez 6 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 7 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 8 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

9 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 108 DIARIO OFICIAL Luis Elías Farak 118 T-11.832.395 Esperanza Guzmán Soreliz Cormacarena S.A. E.S.P. Esperanza Guzmán Soreliz Empresa de Telecomunicaciones de Cermeño 91 T-11.824.637 Luis Elías Farak Cermeño Bogotá S.A. y otros Yeisson David Ospino Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y 119 T-11.832.499 Yeisson David Ospino Pico Pico 92 T-11.824.881 Luz Marina Cavadia otros Hoyos Protección AFP y otros Luz Marina Cavadia Hoyos Consejo de Estado Sección 93 T-11.825.277 Martha Janneth Morales D. Ingeniería S.A.S.

Juzgado 002 Civil del Circuito de Barrancabermeja Carrillo 2 Subsección B Martha Janneth Morales Carrillo 120 T-11.833.014 D. Ingeniería S.A.S. y otros Andrea Maribel Roa Buitrago Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 94 T-11.825.559 Andrea Maribel Roa Buitrago Sala Civil Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte Belcy Contreras Silva 121 T-11.833.28412 Belcy Contreras Silva de Santander y Arauca Jesús Alberto Guerrero Alcaldía de Pasto Subsecretaria de Seguridad Carlos Julio Corredor 95 T-11.826.23410 Jesús Alberto Guerrero Caicedo Caicedo Empresa de Telecomunicaciones de García y Justicia 122 T-11.833.612 Carlos Julio Corredor García Bogotá S.A. E.S.P.

Luis Eduardo Martínez Herrera 96 T-11.826.816 Luis Eduardo Martínez Herrera Colpensiones Juzgado 003 Penal Municipal Con Funciones de 123 T-11.833.88313 Paulino Vásquez Morales Municipio de Bucaramanga Control de Garantías de Electricaribe S.A. E.S.P y Miguel Eduardo Osorio 97 T-11.827.676 Miguel Eduardo Osorio Bucaramanga y otro Mendoza otros Mendoza Ministerio de Minas y 98 T-11.827.712 Dolly Benítez Tonso y 124 T-11.833.958 María del Rosario Cárdenas Borrero Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali María del Rosario Cárdenas Borrero otros Energía y otros Dolly Benítez Tonso Carla, agente oficiosa Electricaribe S.A. E.S.P y Libardo Alfonso 99 T-11.827.725 Libardo Alfonso Palencia Junta Nacional de Calificación de Invalidez y de Felipe 125 T-11.834.500 Carla, agente oficiosa de García otros Palencia García Felipe otros 100 T-11.828.369 Andrés Vladimir Moncayo Velásquez Vaksan Seguridad Ltda. Andrés Vladimir Moncayo Velásquez Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 126 T-11.835.143 Natalia Carolina Lemus Sánchez Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN 101 T-11.828.568 Juan Carlos Niño Pico Alcaldía Municipal de DIAN Honda y otros Juan Carlos Niño Pico Fiscalía General de la Heraldo Efraín Burbano 127 T-11.835.322 Heraldo Efraín Burbano William Alonso Franco Castillo Nación y otros Castillo Juzgado 001 Promiscuo Municipal de San Vicente 102 T-11.828.830 William Alonso Franco Sánchez y otro Sánchez de Ferrer 128 T-11.836.016 Lid Yaneth Trujillo Siempira Alcaldía Municipal de Tame Lid Yaneth Trujillo Siempira 103 T-11.828.936 Daniel Comisaría 001 de Familia de Electricaribe en Liquidación Pedro Gabriel Padilla Usaquén y otros Daniel 129 T-11.836.018 Pedro Gabriel Padilla Vidal S.A. E.S.P.

Vidal 104 T-11.829.041 Jhon Wilmar Castro Torres Autofinanciera S.A. Jhon Wilmar Castro Torres 130 T-11.836.075 Fernando Banco Pichincha S.A. y otros Fernando Guillermo Padilla 105 T-11.829.487 Guillermo Padilla Flores Tribunal Superior de Ibagué Sala Laboral Flores Gerardo Alonso Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira 131 T-11.836.239 Gerardo Alonso Herrera Juzgado 002 Civil del Hoyos Herrera Hoyos 106 T-11.829.594 Octavio de Jesús Gutiérrez y otros López Circuito de Duitama Octavio de Jesús Gutiérrez López Carlos Andrés Varela Carlos Andrés Varela Gobernación del Cesar y Alfredo Quintero 132 T-11.836.386 Heidy Johana Zuleta 107 T-11.830.158 Alfredo Quintero García y Gómez y otro Becerra Becerra otros otro García 133 T-11.837.964 Luis Emeterio Pico Lizarazo Colpensiones y otros Luis Emeterio Pico Lizarazo Disguio Moreno Lagarcha Consejo de Administración Sura EPS Disguio Moreno Lagarcha actuando como agente oficioso 108 T-11.830.212 Lady Viviana Rivera del Proyecto “Villas de 134 T-11.838.022 Lady Viviana Rivera Saiz actuando como agente oficioso de su hermano de su hermano Saiz Orión”

135 T-11.838.207 Paulina Colpensiones Paulina 109 T-11.830.244 Juana Sanitas EPS S.A. y otros Juana 110 T-11.830.467 Mario Alejandro Narváez José Guillermo Tovar Valencia Juzgado 003 Civil Municipal de Pasto Mario Alejandro Narváez Valencia 136 T-11.838.544 José Guillermo Tovar Bocanegra Bocanegra Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Jorge Eliecer Mejía 111 T-11.830.490 Julio César Guarín Henao Su Oportuno Servicio Ltda. y otros Sos y otros María Eugenia Gómez Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial 137 T-11.838.547 María Eugenia Gómez Martínez 112 T-11.830.618 Colombia Humana Consejo Nacional Electoral Colombia Humana 113 T-11.830.711 Andrea Ardila Neira Bancolombia S.A. y otros Andrea Ardila Neira Díaz Díaz de Bogotá Gustavo Antonio Guerrero 138 T-11.838.595 Oscar David Torres Sánchez y otros Condominio Olimpia y otros Oscar David Torres Sánchez y otros Ecopetrol S.A. y otros 114 T-11.830.736 Gustavo Antonio Guerrero actuando como agente oficioso Consejo de Estado, Sección actuando como agente oficioso de su cónyuge Progetti Group y Cia de su cónyuge Tercera, Subsección C, y 139 T-11.838.962 Progetti Group y Cia S.A.S.

S.A.S.

On Off Soluciones en Línea Julián Andrés Bernal otro 115 T-11.831.182 Julián Andrés Bernal Robles S.A.S. y otro Robles Tribunal Administrativo de Mauricio actuando como 140 T-11.838.966 Oscar Darío Castelblanco Colpensiones Castelblanco Boyacá y otro agente oficioso de Mauricio actuando como agente oficioso 116 T-11.831.777 Oscar Darío Castelblanco Castelblanco y otros Gerardo de Gerardo Instituto Colombiano de Luis Armando Delgado Mera, apoderado de los 141 T-11.839.021 Efigenia Quiñonez y otros Tribunal Administrativo de María Angélica García Nariño y otro 117 T-11.831.88211 María Angélica García accionantes Martínez Martínez Bienestar Familiar Dirección Regional Córdoba 10 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 11 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

12 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 13 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

Tribunal Superior del Superintendencia de Juan David Morales Asmet Gómez Pérez 168 T-11.842.501 Asmet Gómez Pérez 142 T-11.839.236 Juan David Morales Herrera Distrito Judicial de Manizales Sala Civil Herrera Servicios Públicos Domiciliarios y otros Familia Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Especializada En Mauricio Sierra Pérez 169 T-11.842.536 Mauricio Sierra Pérez de Bogotá y otros Laura Victoria Lian 143 T-11.839.378 Laura Victoria Lian Barrera Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta Barrera 170 T-11.842.589 Miguel Eterna S.A. Miguel y otro 144 T-11.839.413 Orlando Cortés Briñez Tribunal Administrativo del Ángel Yezid Galvis Tolima y otro Orlando Cortés Briñez Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial 171 T-11.842.773 Nabor de Jesús Carvajal Bedoya y otros Roldan Juzgado 014 de Familia de Jenaro Antonio Ramos de Medellín y otros 145 T-11.839.452 Jenaro Antonio Ramos Núñez Barranquilla Núñez 172 T-11.842.843 Manuela Sociedad de Inversiones de la Costa Pacífica Manuela Sala Civil Familia del Juan David Morales Tribunal Superior de 146 T-11.839.554 Juan David Morales Juzgado 4 Administrativo de Juan David Morales Herrera Herrera 173 T-11.842.871 Juan David Morales Manizales y otro Herrera Cartago y otro Herrera Juzgado 16 Civil Municipal Héctor Raúl Hernández Juzgado 007 de Ejecución 147 T-11.839.633 Héctor Raúl Hernández Cárdenas de Bucaramanga y otro Cárdenas John Sebastián Calero de Penas y Medidas de 174 T-11.842.93016 John Sebastián Calero Seguridad de Cali Tribunal Administrativo de Orangel Carrisoza Luz Elena Castañeda 175 T-11.842.936 Orangel Carrisoza Juzgado 012 Civil Municipal de Ibagué – hoy Juzgado 005 Transitorio de 148 T-11.839.634 José Ángel Bayona Granados la Guajira y otro Granados Ortegón y otro Barbosa 176 T-11.843.282 Resguardo Indígena de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple Noyuna de Villazul Compañía Oxigreen Sas Defensoría del Pueblo Juzgado Promiscuo Sociedad Geomatrix S.A.S.

Unidad de Sanidad de la

177 T-11.843.417 Mario Fernando Castellanos Ramírez y otro Mario Fernando Castellanos Ramírez 149 T-11.839.78014 Jesús como agente oficioso de Daniela Policía Nacional Municipal de San Miguel, Santander Eduardo Cardona 178 T-11.843.713 Eduardo Cardona Morales Tribunal Administrativo de Córdoba Morales 150 T-11.839.972 Jorge Luis Pabón Apicella Corte Constitucional Jorge Luis Pabón Apicella Tribunal Administrativo del Juan Esteban Pabón Escalante apoderado de Juan Esteban Pabón Escalante apoderado de 151 T-11.840.062 William Ferney González Colpensiones y otro 179 T-11.843.803 Hernández Valle del Cauca William Ferney González Hernández Sergio Urías García Sergio Urías García Consejo de Estado, Sección Luis Enrique Martínez Aguirre Aguirre 152 T-11.840.227 Luis Enrique Martínez Afanador Tercera Afanador Jurisdicción Especial para la Marcos Evangelista 180 T-11.843.913 Marcos Evangelista Pinto Juzgado Civil del Circuito Gerardo Alonso Lizarazo Paz Pinto Lizarazo 153 T-11.840.592 Gerardo Alonso Herrera Hoyos de Ramiriquí y otros Herrera Hoyos 181 T-11.844.140 Yeferzon Conde Vargas Tribunal Administrativo de Ministerio de Defensa Luis Eduardo Correa Huila Yeferzon Conde Vargas 154 T-11.840.701 Luis Eduardo Correa Hernández Nacional Hernández Santos Helena Huertas Juzgado Promiscuo Fiscalía General de la Santos Helena Huertas Huertas en representación 182 T-11.844.271 Municipal de 155 T-11.840.76515 Manuel Colacteos Ltda. y otros Nación y otro Huertas en representación de su de su hija Guachucal hija Flor Margarita Beatriz Zea 156 T-11.841.327 Flor Caja de Compensación 183 T-11.844.302 Margarita Beatriz Zea Cafam y otro Ossa Juzgado 002 Civil Municipal de Itagüí Ossa Juzgado 002 de Familia de 157 T-11.841.691 Víctor Rafael Rodríguez 184 T-11.844.807 Sonia Lucía Díaz Muñoz Juzgado 005 Civil del Cáceres Bucaramanga y otros Víctor Rafael Rodríguez Cáceres Circuito de Popayán Claudia Patricia Jiménez Vargas Alcaldía Municipal de Rosa Italia Castro de 185 T-11.844.842 Rosa Italia Castro de Rosa Aurelia Martínez Puerta Dosquebradas Puerta 158 T-11.841.855 Rosa Aurelia Martínez y otros Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y otros Tribunal Administrativo de Edwar Stiven Cardozo y otros 186 T-11.844.924 Edwar Stiven Cardozo Suarez Suarez 159 T-11.841.921 Lady Johana Díaz Superintendencia de Salud Lady Johana Díaz Cundinamarca Sección Segunda Subsección B Juzgado 41 Civil del Acción Sociedad Consejo de Estado Sección 160 T-11.842.055 Acción Sociedad 187 T-11.844.975 Manuel Yesid Rojas Fiduciaria S.A.

Circuito de Bogotá González 2 Subsección A Manuel Yesid Rojas González Fiduciaria S.A. 161 T-11.842.160 Alex INPEC y otros Alex Superintendencia de Sandra Janneth Chancy 188 T-11.845.45317 Sandra Janneth Chancy 162 T-11.842.276 Promigas S.A.

Comisión de Regulación de González González Energía y Gas y otros

Promigas S.A.

Servicios Públicos Domiciliarios y otro 163 T-11.842.298 Juan Andrés Díaz Cuellar y otros Alcaldía de Rivera y otros Juan Andrés Díaz Cuellar y otros Juzgado 003 Civil Municipal de Ejecución de Instituto Nacional de Erlin Vicente Rey 164 T-11.842.393 Instituto Nacional de Vías Inspección de Policía de 189 T-11.845.490 Erlin Vicente Rey Villa del Rosario y otro Vías Sentencias de Bogotá y Juzgado 012 de Pequeñas Caraballo Caraballo Causas y Competencia 165 T-11.842.405 Camilo Andrés Prada Yate UARIV Camilo Andrés Prada Yate Múltiple de Bogotá 166 T-11.842.440 Claudia, agente oficiosa 190 T-11.845.809 Johana Milena Bernal de Ramiro Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Claudia, agente oficiosa de Ramiro Valcarcel Colfondos S.A. y otros Johana Milena Bernal Valcarcel Fiscal 7 de la Dirección Gerardo Alonso Juzgado 005Administrativo Juzgado 008 Penal del Circuito de Valledupar y Fiscal 7 de la Dirección Especializada Contra Los Especializada Contra 167 T-11.842.465 Herrera Hoyos 191 T-11.845.891 Gerardo Alonso Herrera Hoyos de Tunja y otros otros Delitos Fiscales y otro Los Delitos Fiscales 14 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 15 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

16 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 17 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

109 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Caracol Televisión S.A. y Luis Mauricio Archila 192 T-11.845.956 Luis Mauricio Archila 218 T-11.852.533 Leonor Amparo Laguado Prada otros Prada Soto Alcaldía de Cúcuta y otro Leonor Amparo Laguado Soto Carmen Julia Cardona 193 T-11.846.070 Carmen Julia Cardona 219 T-11.852.651 Mario Humberto Cabrera Carretero Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Carretero Rodríguez Personería de Bogotá Mario Humberto Cabrera Rodríguez Víctor Hugo Espitia Carmen Lisbeth Daza Unidad para la Atención y Reparación Integral de las 194 T-11.846.155 Víctor Hugo Espitia 220 T-11.853.117 Carmen Lisbeth Daza Muñoz Ibarra Muñoz Ibarra Víctimas - UARIV Juzgado 004 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Riohacha Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Nelson Isaza Suarez Juzgado Cincu053 Administrativo de Bogotá y 195 T-11.846.329 Claudia Patricia Jiménez 221 T-11.853.131 Nelson Isaza Suarez Vargas Claudia Patricia Jiménez Vargas Múltiple de Soacha otro Juzgado 010 Laboral del Enrique Cabarcas Elizabeth Parada Alexander Ross Glenen, agente oficioso de Enrique 196 T-11.846.670 Circuito de Cartagena Batista 222 T-11.853.197 Elizabeth Parada Sánchez Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sánchez Cabarcas Batista de Medellín Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A y Néstor Rincón Bastidas 197 T-11.846.693 Néstor Rincón Bastidas Manyury Elena otro 223 T-11.853.534 Nación Ministerio de Relaciones Exteriores y otro Montenegro Manyury Elena Montenegro, agente oficiosa de su hija mayor Secretaría de Educación de Elkin Amado Osorno 198 T-11.846.704 Elkin Amado Osorno de edad Agudelo Antioquia y otros Agudelo Héctor Juvenal Moreno 224 T-11.853.772 Fredy Giovanny Chinchilla Acuña Comisaría 2 de Ibagué Fredy Giovanny Chinchilla Acuña Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial 199 T-11.846.754 Héctor Juvenal Moreno Rodríguez Rodríguez de Bogotá Secretaría de Transporte y Movilidad de Ricaurte Florentino Bolívar 200 T-11.847.292 David Seguridad Atlas Ltda David 225 T-11.853.90323 Florentino Bolívar Barrera Barrera Juzgado 018 de Familia de Bernardo Alberto 201 T-11.847.434 Bernardo Alberto Yepes Cundinamarca Sede Operativa de Ricaurte Gómez Bogotá y otros Yepes Gómez María Mónica Rangel John Álvaro Florián 226 T-11.854.006 María Mónica Rangel 202 T-11.847.830 John Álvaro Florián Gutiérrez Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Gutiérrez Contreras y otros Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Contreras y otros Comisión Nacional del Diana Marcela Orrego Universidad Nacional de Daniel Felipe Useche 227 T-11.854.116 Diana Marcela Orrego 203 T-11.847.838 Daniel Felipe Useche Galvis Servicio Civil y otros Galvis Daza Colombia y otros Daza 228 T-11.854.252 Luisa Andrea Cabana Medina Icetex Luisa Andrea Cabana Jairo Juzgado 010 Penal del Circuito Con Funciones de 204 T-11.847.983 Jairo Medina 229 T-11.854.43724 Samuel Nueva EPS Samuel Conocimiento de Cúcuta Ministerio de Relaciones Hostería El Mesón de la María Tránsito Abadía 230 T-11.855.008 Yesenia Yenireth Briceño 205 T-11.848.42918 María Tránsito Abadía de Ramírez Exteriores y otro Yesenia Yenireth Briceño Ramírez Vidal Sierra de Vidal Teresa de Jesús Granda Unidad para la Atención y Reparación Integral de las 231 T-11.855.134 Teresa de Jesús Granda Chavarría Chavarría Consejo de Estado Sección Sociedad Demarco Víctimas - UARIV Antonio Arboleda Montaño, apoderado de Iván Antonio Hernández 206 T-11.848.469 Tercera Subsección C LTDA Castrillón y Sociedad 232 T-11.855.235 Carlos Superintendencia de la Economía Solidaria Carlos Demarco LTDA Sala de Casación Civil de la Juzgado 001 Promiscuo Elba Omaira Puentes 207 T-11.848.69219 Francisco Javier Zuluaga 233 T-11.855.480 Elba Omaira Puentes Quintero Corte Suprema de Justicia Francisco Javier Zuluaga Quintero Laverde Municipal de Nimaima Laverde Unidad Nacional de Consejo de Estado Sección Campo Elías Ramírez 208 T-11.849.57320 Fredy Hernando Quiñones 234 T-11.855.642 Campo Elías Ramírez Quiñones Protección Fredy Hernando Quiñones Quiñones Padilla Quinta Padilla 209 T-11.849.637 Andrés Felipe Herrera García Icetex Andrés Felipe Herrera García 235 T-11.855.672 Jesús Carrillo Díaz Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Barranquilla Jesús Carrillo Díaz 236 T-11.855.735 Martha Consuelo José Joaquín Flores Agudelo en representación González Cortés Colpensiones Martha Consuelo González Cortés José Joaquín Flores 210 T-11.850.036 Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

Agudelo de Heriberto Piedrahita Frank Guillermo Yepes Cardona Inspección de Policía y Convivencia de Barbosa y 237 T-11.856.083 Frank Guillermo Yepes Arroyave Arroyave otros 211 T-11.850.397 Defensoría del Pueblo, agente oficioso de Clara Bancolombia S.A. y otros Defensoría del Pueblo Dirección Administrativa de José Rubiel Castañeda 238 T-11.856.138 José Rubiel Castañeda 212 T-11.850.65121 Oliver Genoy López INPEC y otros Oliver Genoy López Villada Villada Policía de Integridad Urbanística de Itagüí y otros Sala Civil del Tribunal Marco Antonio Díaz 213 T-11.850.836 Marco Antonio Díaz Garzón y otros Superior de Bogotá Garzón y otros Juzgado 005 Civil del Circuito de Ejecución de Disametales S.A.S 239 T-11.856.669 Disametales S.A.S 214 T-11.850.935 Luz Marina González Sentencias de Bogotá Poveda Colpensiones Luz Marina González Poveda Sala de Familia del Tribunal Marcela Mercedes Comercial Colombiana Sandra Yaneth Muñoz 240 T-11.857.387 Marcela Mercedes Gómez 215 T-11.851.531 Sandra Yaneth Muñoz Restrepo Superior de Bogotá y otros Gómez Restrepo Moreno LTDA y otros Moreno Tribunal Administrativo del Hipólito Antonio 216 T-11.851.768 Nixon Alexander Clavijo Sala 2 de Descongestión Laboral de la Corte Suprema 241 T-11.857.649 Hipólito Antonio Navaja Fontalvo Magdalena y otro Nixon Alexander Clavijo Fontalvo Mármol Navaja Mármol de Justicia y otro 217 T-11.852.01622 Juan José Castaño Vergara y otro Consejo Nacional Electoral Juan José Castaño 242 T-11.857.935 Rosa Comisaría de Familia de Floridablanca Rosa Alcaldía Municipal de José Norbey Sánchez 243 T-11.858.050 José Norbey Sánchez Morales Girardot y otros Vergara 18 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 19 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 20 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 21 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 22 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

Morales 23 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 24 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

244 T-11.858.295 Enrique Yeapdata Sas Enrique Jaime Daniel Monje 269 T-11.862.508 Jaime Daniel Monje Barrera Juzgado 065 Civil Municipal de Bogotá Barrera María del Carmen Sandra 245 T-11.858.810 María del Carmen Sarquis 270 T-11.862.653 Sandra Sala de Casación Penal de la Saad y otro Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Sarquis Saad Corte Suprema de Justicia Marta y otro Sección Quinta del Consejo Ricardo Caballero 271 T-11.862.709 Jaime Andrés Beltrán Consejo Superior de la Willington Andrés Martínez y otros de Estado Sarmiento 246 T-11.859.193 Willington Andrés López Gómez y otros Judicatura y otro López Gómez Carmen Cecilia Gómez Juzgado Único Civil del Corte Suprema de Justicia Jaime Andrés Mejía Pérez 272 T-11.862.974 Carmen Cecilia Gómez 247 T-11.859.432 Jaime Andrés Mejía Pérez Circuito de El Banco Gómez Sala Plena Gómez Caja de Auxilios y de Caja de Auxilios y de Yeni Claritza Saavedra, Consejo de Estado Sección Tribunal Administrativo del David Zurisaday 248 T-11.859.591 273 T-11.863.321 Prestaciones de la Asociación Colombiana Quinta Prestaciones de la Asociación Colombiana Tolima Oyuela Ortiz de Aviadores Civiles de Aviadores Civiles Shirel Daniel Oyuela, Sahily Gabriela Oyuela, Juan Martín Oyuea y otros Tribunal Administrativo del 249 T-11.859.688 Luis Fernando Ordóñez y otros Cauca Luis Fernando Ordóñez Olga Rosa Perea 274 T-11.863.33225 Olga Rosa Perea Chaverra Ministerio de Medio Julián Alejandro Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Chaverra 250 T-11.859.691 Julián Alejandro Bonilla y otros Ambiente y otros Bonilla Víctimas -UARIV- Martha Eliana Sabogal Juzgado 09 Municipal de María Liliana Castillo Sabogal 251 T-11.859.744 Martha Eliana Sabogal Sabogal Juzgado 001 Civil del Circuito de Fusagasugá Ortiz 275 T-11.863.796 María Liliana Castillo Ortiz Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali 252 T-11.860.133 Brenda Yonaira Figueroa Ballesteros Universidad de Investigación y Desarrollo Brenda Yonaira Figueroa Ballesteros Daniel Escobar Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y Sala de 253 T-11.860.174 Diego González Vanegas Corte Constitucional Diego González Restrepo 276 T-11.864.127 Daniel Escobar Restrepo Vanegas Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 254 T-11.860.637 Nueva EPS Juzgado 001 Civil del Circuito de Florencia y otros Nueva EPS Ciudad Limpia Neiva S.A.

Colombia Telecomunicaciones S.A.

Colombia Telecomunicaciones 277 T-11.864.415 Tania Tovar Reinoso Superintendencia de Industria y Comercio E.S.P y Ministerio de ES.P. BIC S.A. ES.P. BIC 255 T-11.860.704 Tania Tovar Reinoso Trabajo Mariana Ministerio de Defensa Nacional y Dispensario Ramiro 256 T-11.860.730 Mariana T&S Temservice S.A.S., 278 T-11.864.49026 Ramiro hoy GI Staffing S.A.S.

Médico Militar de Bucaramanga Yosimar Reyes 257 T-11.860.936 Yosimar Reyes Acevedo Sección Quinta del Consejo de Estado Acevedo Oscar Andrés Peláez Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Comisión Nacional del Lenis 279 T-11.865.310 Oscar Andrés Peláez Lenis Tribunal Administrativo de Servicio Civil 258 T-11.860.963 Comisión Nacional del Servicio Civil Cundinamarca de Cali y el Juzgado 08 Laboral del Circuito de Cali Luis Fernando Toro 280 T-11.865.45927 Andrea Nueva EPS Andrea Flórez 259 T-11.861.272 Luis Fernando Toro Flórez Policía Nacional del departamento del Cesar Sección Segunda, Subsección B del Tribunal 260 T-11.861.366 Sebastián Universidad de Antioquia Sebastián Administrativo de Cundinamarca, Juzgado 011 Jhon Jairo Barberi Luis Guillermo Núñez Administrativo de Bogotá, Forero Unidad para la Atención y Reparación Integral de las 261 T-11.861.380 Jhon Jairo Barberi Forero Arias 281 T-11.865.512 Luis Guillermo Núñez Arias Víctimas - UARIV Juzgado 020 Administrativo la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nelssy Olaya Soto del Circuito de Bogotá - Sección Segunda- y Sección 262 T-11.861.546 Nelssy Olaya Soto Nacional Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de 282 T-11.865.743 Iván Alexander Torres Juzgado 015 Civil del Circuito de Cali Inmobiliaria y Constructora Arquidear Cundinamarca Juzgado 04 Familia Circuito Juan David Morales Camila de Bello, Alcaldía de Bello 263 T-11.861.888 Camila Herrera 283 T-11.865.907 Juan David Morales Herrera Alejandro Restrepo Carvajal, en su calidad de representante del Ministerio y Comisaría 005 de Bello Publico y otros Junta Directiva Asociación Sala Civil Familia Laboral Héctor Alonzo Cortés Héctor Alonzo Cortés Sánchez y Marysol Rojas 264 T-11.861.964 Sánchez de Suscriptores del Acueducto El Higuerón de Casas. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo Yelson Miguel Gutiérrez Palacio 284 T-11.866.002 Yelson Miguel Gutiérrez Chiquinquirá Palacio y Juzgado 001 Promiscuo Juzgado 006 de Pequeñas Julián Andrés Cruz del Circuito de Majagual Causas y Competencia Madrid 265 T-11.862.005 Julián Andrés Cruz Madrid Múltiple de Bogotá 285 T-11.866.153 Pedro EPS Salud Total Pedro Bertha Ligia López José 266 T-11.862.164 Bertha Ligia López Graciano Juzgado Promiscuo Municipal de Anzá Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial 286 T-11.866.215 José de Cartagena y Juzgado 003 Graciano 267 T-11.862.292 Ricardo Pérez González Consejo Nacional Electoral Ricardo Pérez González César Augusto Garzón Alcaldía de Marsella y Personería Municipal de Agudelo 268 T-11.862.465 César Augusto Garzón Agudelo Marsella 25 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 26 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 27 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 110 DIARIO OFICIAL Laboral del Circuito de Raúl Alberto Moreno Cartagena Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Trujillo 309 T-11.873.822 Raúl Alberto Moreno Trujillo de Florencia Dubán Andrey Rivera Martínez Secretaría de Movilidad 287 T-11.866.517 Dubán Andrey Rivera Martínez Comando General de las Fuerzas Militares y otros Contemporánea del Rafael Enrique Roa 310 T-11.873.931 Rafael Enrique Roa Pinzón departamento de Pinzón Unidad Administrativa Cundinamarca Especial Migración Samuel Ernesto Acevedo Bolívar 288 T-11.867.150 Samuel Ernesto Acevedo Bolívar Colombia Secretaría de Movilidad de 311 T-11.874.16029 Christian Arley Ramírez Valero Cali Christian Arley Ramírez Valero 289 T-11.867.167 Carolina Cano Ceballos Secretaría de Gobierno de Ana Lisbeth Fernández Itagüí Carolina Cano Ceballos 312 T-11.874.451 Johan Alfredo Trujillo Esterling Juzgado 008 Civil Municipal de Villavicencio Uriana 290 T-11.867.172 Natalia Uribe Araque Secretaría de Movilidad de Secretaría de Educación de María Carolina López Itagüí Natalia Uribe Araque 313 T-11.874.515 María Carolina López Gómez Antioquia Gómez 291 T-11.867.627 José Faryth Núñez Monsalve Colpensiones José Faryth Núñez Monsalve Rosa María Arcila de Unidad Administrativa Especial para la Gestión Arcila 314 T-11.874.547 Rosa María Arcila de Arcila Restitución de Tierras Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas 292 T-11.867.870 Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas Despojadas de Cartagena Secretaría de Tránsito y Valentina Ricaurte Secretaría de Movilidad de Ángela Mery Chaparro 315 T-11.874.585 Valentina Ricaurte 293 T-11.867.924 Ángela Mery Chaparro Cardona Movilidad de Chía Cardona Morales Itagüí Morales Conjunto Residencial Villas Leonardo Bermúdez Sección 2, Subsección B del 316 T-11.874.671 Leonardo Bermúdez Carrillo de Zaragoza Carrillo María Deicy Yanguma Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Bautista Alberto Castro 294 T-11.868.016 María Deicy Yanguma Bautista 317 T-11.874.875 Alberto Castro Mahecha Secretaría de Educación de Armenia Mahecha 013 Administrativo de Bogotá - Sección Segunda Antonio Deras 318 T-11.875.244 Antonio Deras González Comisaría de Familia 011 de Medellín González 295 T-11.868.870 Oscar Augusto Gallo Buitrago Celsia Colombia S.A. E.S.P. Oscar Augusto Gallo Buitrago Consejos Comunitarios de Consejos Comunitarios Juzgado 002 Civil del José Javier Orjuela Tángara Forest S.A.S.

296 T-11.868.965 José Javier Orjuela 319 T-11.875.397 Moncada Circuito de Armenia Moncada Zomac y otros los Ríos Raposo, Mayorquín y Papaya en de los Ríos Raposo, Mayorquín y Papaya en Buenaventura Buenaventura Distribuciones la Aldea S.A.S y ARL Seguros Luna Gustavo Felipe Rengifo Diego Fernando López 297 T-11.869.099 Luna 320 T-11.875.427 Diego Fernando López Suárez Ordóñez Suárez Bolívar S.A.

Carmen Rosario Quiroz Instituto del Deporte, la María del Carmen Vente Torres Heiner Alexander Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones 298 T-11.869.546 Carmen Rosario Quiroz Torres 321 T-11.875.507 Quintero Vente Educación Física y la Recreación del Valle del Parafiscales -UGPP- Valencilla en calidad de agente oficiosa de su hijo Cauca 299 T-11.869.674 Doracelis Vergara Paternina Edificar Espacios S.A.S. Doracelis Vergara Paternina Administradora Country Sergio Leonardo Cortés 322 T-11.875.809 Sergio Leonardo Cortés Montoya S.A.S Montoya Angélica María Varón Escuela Superior de Administración Pública - Mosquera Juzgado 010 de Pequeñas 300 T-11.870.381 Angélica María Varón Mosquera Causas y Competencia Alberto Marín Pérez ESAP- 323 T-11.876.010 Alberto Marín Pérez Múltiple de Cali Racil Asesorías S.A.S. – Eberto de Jesús Gómez Revollo Mandato Coomeva EPS 301 T-11.870.425 Eberto de Jesús Gómez Revollo Clara Elena Mejía Secretaría de Educación del Distrito Especial de Ciencia S.A.

Vélez 324 T-11.876.079 Clara Elena Mejía Vélez y Tecnología e Innovación Armada Nacional del William Alejandro de Medellín William Alejandro Chaparro Barias y Laura 302 T-11.870.811 Colombia Chaparro Barias Dirección de Impuestos y Patricia Barrera Bello Aduanas Nacionales – Elmilton Norbey Tapasco Guarumo 325 T-11.876.168 Elmilton Norbey Tapasco Cooperativa Multiactiva de Nelson Vargas Guarumo DIAN- y otros Sarmiento Servicios Solidarios - 303 T-11.870.847 Nelson Vargas Sarmiento Juzgado 002 de Ejecución Coopservir Ltda.- Rafael Antonio Torres de Penas y Medidas de 326 T-11.876.517 Rafael Antonio Torres María Elena Camargo de Hernández Hernández Seguridad de Tunja Alcaldía Municipal de Suesca e Inspección de Samuel Gamboa Pinilla Fonseca y Lucinio 304 T-11.870.902 Policía de Suesca Fonseca Espitia Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, Gabriela 327 T-11.877.538 Gabriela Elena Atalia González Regional Cesar.

Servicio Nacional de

Aprendizaje – SENA,

305 T-11.872.043 Elena Atalia González Velásquez Velásquez Guillermo Edmundo Regional Cesar Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 Benavides Cabrera 328 T-11.877.567 Guillermo Edmundo Benavides Cabrera Escuela de Fútbol Juventus Marlyn María Crespo y Colpensiones Marlyn María Crespo Bernal en representación 306 T-11.872.803 F.C.

Bernal de su hijo Enuer Rubiela Palacios Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de 329 T-11.877.640 Guillermo León Cardona Serna Mena 307 T-11.873.47328 Nelly Isabel Fino Russi Juzgado 010 de Familia de Quibdó Bogotá Nelly Isabel Fino Russi 330 T-11.878.17830 Carlos Efrén Burbano Muñoz EPS Sura Carlos Efrén Burbano Muñoz Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Lucero 308 T-11.873.552 Lucero José Luis Castañeda Aerocivil- y Santiago Prieto Tovar Gómez 331 T-11.880.571 José Luis Castañeda Tovar Departamento de Arauca y otros 28 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

29 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 30 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

Isabela Sala de Casación Penal de la Jorge Aníbal Visbal 332 T-11.880.685 Isabela Secretaría de Educación del 354 T-11.888.691 Jorge Aníbal Visbal Meta Martelo Corte Suprema de Justicia Martelo y otros Capital Salud E.P.S., Aunar 355 T-11.889.04632 Catalina Nueva EPS y Droguerías Cafam Catalina Salud Servicios Integrales Camilo 333 T-11.880.721 Camilo en Salud I.P.S. Secretaría Distrital de Planeación de Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Bogotá Eugenia Virginia Albán 356 T-11.889.49033 Eugenia Virginia Albán Dirección de Impuestos y Luna Luna Policía Nacional y el Juzgado 002 Administrativo Ismael José Bolívar del Circuito de Santiago de 334 T-11.881.128 Ismael José Bolívar Pérez y Ángel García Peñaranda Pérez Aduanas Nacionales – DIAN–, seccional Riohacha Cali Fundación Universitaria Nadín Alberto Vitola Ciencias de la Salud – Montiel Francisco Rafael Vergara Segrera Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial 335 T-11.881.288 Francisco Rafael Vergara 357 T-11.889.522 Nadín Alberto Vitola Segrera Montiel FUCS- de Valledupar 358 T-11.889.626 Hernando Indersucre y Sanitas EPS Hernando Socorro Prada Archila Radio Taxis Libres y Dirección de Tránsito de 336 T-11.881.385 Socorro Prada Archila Bucaramanga 359 T-11.889.898 Juan José Torres Chaparro Erazo Valencia S.A.S Juan José Torres Chaparro Gerardo Alonso Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial 337 T-11.881.396 Gerardo Alonso Herrera CGI Colombia S.A.S, Salud Hoyos Herrera Hoyos de Pamplona Paola Total EPS, Protección S.A.

360 T-11.890.13034 Paola y Colmena ARL Walter Carrascal Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de 338 T-11.881.521 Walter Ismael Carrascal Barranquilla Secretaría de Educación de Estudiantes del Centro Educativo Bachillerato 361 T-11.890.340 Verónica Catalina Ríos Mejía Risaralda en Bienestar Rural de Rosa Odilia González Moreno Sección Segunda, Subsección A del Consejo Santa Rosa de Cabal 339 T-11.883.253 Rosa Odilia González Moreno de Estado Maribel del Carmen Movistar Consumer Finance Universidad Nacional Abierta y a Distancia y el Flórez Beltrán 340 T-11.883.272 Narieth Carolina Martínez 362 T-11.890.386 Maribel del Carmen Flórez Beltrán Jiménez Colombia S.A.S. Narieth Martínez Ministerio de Educación Nacional 341 T-11.883.433 Tatiana Bel Star S.A. Daniela Mauricio Meza Blanco Tribunal Administrativo de Santander y Sección Quinta 342 T-11.883.816 Aníbal Cadena Barrera y 363 T-11.890.487 Aníbal HMVServicios S.A.S. Aníbal 364 T-11.890.691 Anaber Moreno Ureña Optiservices Group Ltda Anaber Moreno Ureña otros del Consejo de Estado 365 T-11.891.096 Paula Andrea Mora Izquierdo Colpensiones Paula Andrea Mora Izquierdo Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Natalia Ruby Esperanza Grisales García en representación Universidad del Valle Ruby Esperanza 366 T-11.891.224 343 T-11.884.151 Natalia Grisales García de su hijo de Neiva, el Juzgado 001Promiscuo Municipal de San Agustín y la Fiscalía 367 T-11.891.247 Ana Comisaría 001 de Familia de 035 Local Yopal Ana Carmen 368 T-11.891.465 Carlos Fernando Carrasco Juzgados 010 Administrativo del Circuito 344 T-11.884.351 Carmen Bernal Bodytech Carlos Fernando Carrasco Bernal de Ibagué y otro José Durley Navarro Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Natacha Caro Marín 369 T-11.891.710 José Durley Navarro Unidad para la Atención y Reparación Integral de las 345 T-11.884.394 Natacha Caro Montenegro Marín Administrativo de Montenegro Víctimas - UARIV Cundinamarca Gemay Orlay Guevara 346 T-11.884.396 Gemay Orlay Guevara Tribunal Administrativo del 370 T-11.892.133 Marta Visión Integral Asesores Valle del Cauca S.A.S. Marta Juan José Leyton Contraloría General de la República y Universidad de Torres 347 T-11.884.507 Juan José Leyton Torres Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Antioquia Giovanni Peñuela Díaz 371 T-11.892.744 Giovanni Peñuela Díaz Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 348 T-11.885.334 Elcy del Carmen Estrada Villa Alcaldía de Itagüí Elcy del Carmen Estrada Villa Alcaldía Municipal Puerto 003 Administrativo del Circuito de Zipaquirá Marcelo Rico, Meta y Consejo 349 T-11.885.555 Marcelo Mario Nacional Electoral 372 T-11.892.764 Mario Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Dirección Seccional de Administración Judicial de 350 T-11.886.168 Angie Johanna Labrador Telefónica Móviles Sandra Patricia Duarte Avendaño Angie Johanna Labrador Avendaño 373 T-11.893.101 Sandra Patricia Duarte Bogotá Mogotocoro Colombia S.A.

Mogotocoro Juzgado 001 Civil del 374 T-11.893.373 Laura Yasmín Bermúdez Circuito de Ibagué y Leticia Guzmán Useche 351 T-11.888.228 Leticia Guzmán Useche Merchán Aguas Kpital Cúcuta S.A. Laura Yasmín Bermúdez Merchán Juzgado 001 Civil Municipal de Ibagué 352 T-11.888.43731 Sandra Patricia Londoño Martínez Gobernación del Quindío Sandra Patricia Londoño Martínez Luisa Fernanda Vásquez Ramírez 353 T-11.888.662 Luisa Fernanda Vásquez Ramírez Agrupación de Vivienda 31 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

32 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 33 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial. 34 El escrito no fue objeto de estudio de selección por corresponder a una solicitud especial.

111 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Estadísticas generales de las tutelas radicadas en el rango de la Sala Fecha de actualización de los datos: 11/03/2026 Departamento de origen Informe Sala de Selección No. 3 de 2026 - Unidad de Tutela La mayoría de las tutelas radicadas provienen de: Bogotá, Antioquia, Valle Del Cauca, Santander, Norte De Santander, Atlántico, Bolívar y Cundinamarca.

Rango estudio: T-11.802.609 al T-11.893.418 Cantidad de tutelas radicadas 25.000 -Documento interno de trabajo- Estadísticas generales de las tutelas radicadas en el rango de la Sala.................................................. 2 20.446 20.000 Departamento de origen................................................................................................................... 2 14.493 15.000 Derechos demandados...................................................................................................................... 2 8.778 10.000 Variación derechos 2024 vs. 2025................................................................................................ 3 4.569 3.916 Cantidad de tutelas 3.611 3.307 3.172 2.809 5.000 Pretensiones reclamadas................................................................................................................... 3 2.497 2.405 2.177 2.091 1.972 1.959 1.923 1.809 1.722 1.488 1.249 1.053 646 610 608 451 338 331 115 110 59 43 34 18 Variación pretensiones 2024 vs. 2025.......................................................................................... 4 0 Meta Huila Sucre Cesar Entidades demandadas..................................................................................................................... 5 Cauca Chocó Nariño Tolima Caldas Bolívar Arauca Boyacá Vaupés Guainía Vichada Quindío Caquetá Atlántico Guaviare Córdoba Risaralda Casanare Antioquia Putumayo La Guajira Santander Amazonas Magdalena Bogotá, D.C.

Cundinamarca Valle Del Cauca San Andrés Islas Búsquedas en Pretoria y tendencias identificadas en el rango de la sala de selección (todas, no solo tutelas que ingresaron a la Sala de Selección)..................................................................................... 9 Norte De Santander Departamento Consultas Presidencia....................................................................................................................... 9 Búsqueda Mocoa- Putumayo caso Vivienda................................................................................ 9 Búsqueda daño consumado y salud.............................................................................................. 9 Derechos demandados Búsqueda ICETEX....................................................................................................................... 9 Los derechos más demandados en el rango fueron:

Búsqueda AIR-E SAS................................................................................................................... 9 % tutelas radicadas por derecho demandando Búsqueda Ministerio de Defensa y bono pensional.................................................................... 10 DERECHO DE PETICIÓN 43,5% Búsqueda de prima de mitad de año + Docente......................................................................... 10 SALUD 32,2% Búsqueda del Certificado Electrónico de Tiempos Laborados- Cetil........................................ 10 DEBIDO PROCESO 16,0% VIDA 8,0% Consultas despachos....................................................................................................................... 11 MÍNIMO VITAL 4,8% ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Casos relacionados con “Becas a la Excelencia Porteña”.......................................................... 11 4,6% HABEAS DATA 3,9% SEGURIDAD SOCIAL 3,8% DIGNIDAD HUMANA 2,5% Derecho SIN REGISTRO 1,6% Calificación de la pérdida de capacidad laboral o pago de honorarios a cargo de las aseguradoras del SOAT en casos de accidentes de tránsito. Especialmente el caso de Seguros del Estado.................................................................................................................................... 12 IGUALDAD 1,5% Estadísticas generales de las tutelas que ingresaron a la Sala por reseñas, escritos e insistencias.... 17 TRABAJO 1,2% DERECHO AL BUEN NOMBRE 0,6% Temáticas:...................................................................................................................................... 21 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA 0,6% EDUCACIÓN 0,6% DERECHO DE LOS NIÑOS 0,5% INTEGRIDAD PERSONAL, FISICA Y PSICOLOGICA 0,5% Variación derechos 2024 vs. 2025 % sobre el total No. Derecho demandado Pretensión reclamada Cantidad de tutelas de tutelas radicadas* a) Derechos que aumentaron: x Del total de tutelas radicadas en 2025, algunos de los derechos que más aumentaron, 12 HABEAS DATA 2.657 2,9% Corrección, aclaración, rectificación, o actualización de información por no atender los principios de exactitud, veracidad e integridad respecto del año anterior, fueron: x 13 DIGNIDAD HUMANA Garantía de acceso a condiciones de vida humana materialmente apropiada al proyecto de vida 1.762 1,9% o + 17,9%: salud o + 31,6%: habeas data o + 23,1%: acceso a la administración de justicia Cantidad de tutelas Derecho demandado radicadas por año Variación 2024-2025 2024 2025 SALUD 265.173 312.573 + 17,9% + 47.400 HABEAS DATA 23.054 30.344 + 31,6% + 7.290 ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 27.568 33.936 + 23,1% + 6.368 DERECHO AL BUEN NOMBRE 3.992 4.826 + 20,9% + 834 PROPIEDAD PRIVADA 776 988 + 27,3% + 212 INTIMIDAD 415 546 + 31,6% + 131 RECONOCIMIENTO DE PERSONA EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO MEDIANTE EL RUV 552 666 + 20,7% + 114 14 SALUD Valoración y/o diagnóstico médico 1.599 1,8% 15 SALUD Afiliaciones y retiros 1.569 1,7% 16 MÍNIMO VITAL Garantía de las condiciones básicas de subsistencia 1.546 1,7% 17 SEGURIDAD SOCIAL Calificación de la pérdida de capacidad laboral 1.475 1,6% 18 SIN REGISTRO Sin registro 1.475 1,6% 19 MÍNIMO VITAL Pago de incapacidades 1.470 1,6% 20 SALUD Medicamentos, insumos o servicios incluidos en el PBS / POS 1.115 1,2% 21 IGUALDAD Igualdad del trato ante la Ley 1.104 1,2% 22 DERECHO DE PETICIÓN Solicitud sobre reparación administrativa 707 0,8% *Nota aclaratoria: por cada expediente se puede reclamar más de una pretensión por lo que la suma de todas las categorías no es el 100%.

Variación pretensiones 2024 vs. 2025 b) Derechos que disminuyeron: c) Pretensiones que aumentaron: x Del total de tutelas radicadas en 2025, algunos de los derechos que disminuyeron, respecto x Del total de tutelas radicadas en 2025, algunas de las pretensiones que más aumentaron, del año anterior, fueron: respecto del año anterior, fueron: o – 20,3%: mínimo vital o – 35,7%: estabilidad laboral reforzada o - 47,3% ayuda humanitaria Cantidad de tutelas Derecho demandado o + 62,9%: entrega oportuna de medicamentos o insumos (salud). o + 31,2%: garantía del derecho fundamental (acceso a la administración de justicia). o + 40,6%: corrección, aclaración, rectificación, o actualización de información por no atender los principios de exactitud, veracidad e integridad (habeas data).

Cantidad de tutelas Derecho demandado Pretensión reclamada radicadas por año Variación 2024-2025 2024 2025 SALUD Entrega oportuna de medicamentos o insumos 69.170 112.712 +62,9% + 43.542 ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Garantía del derecho fundamental 22.514 29.544 +31,2% + 7.030 HABEAS DATA Corrección, aclaración, rectificación, o actualización de información por no atender los principios de exactitud, veracidad e integridad 15.671 22.038 +40,6% + 6.367 radicadas por año Variación 2024-2025 2024 2025 MÍNIMO VITAL 52.487 41.831
- 20,3%
- 10.656 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA 9.853 6.331
- 35,7%
- 3.522 AYUDA HUMANITARIA 2.070 1.091
- 47,3%
- 979 PERSONALIDAD JURÍDICA 2.056 1.361
- 33,8%
- 695 ELEGIR Y SER ELEGIDO 652 193
- 70,4%
- 459 DERECHO A LA NACIONALIDAD 582 314
- 46,0%
- 268 LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 563 434
- 22,9%
- 129 Pretensiones reclamadas x Las pretensiones más reclamadas en el rango de estudio de la sala son:

% sobre el total No. Derecho demandado Pretensión reclamada Cantidad de tutelas SALUD Continuidad en la prestación del servicio de salud 27.758 31.163 +12,3% + 3.405 SALUD Afiliaciones y retiros 12.533 15.719 +25,4% + 3.186 SALUD Medicamentos, insumos o servicios incluidos en el PBS / POS 8.032 10.572 +31,6% + 2.540 SEGURIDAD SOCIAL Aplicación del principio de favorabilidad en materia pensional 4.018 5.703 +41,9% + 1.685 SALUD Valoración y/o diagnóstico médico 16.657 18.212 +9,3% + 1.555 HABEAS DATA Eliminación del dato negativo por prescripción 1.869 2.864 +53,2% + 995 DERECHO AL BUEN NOMBRE Protección de información personal o familiar 3.992 4.826 +20,9% + 834 DIGNIDAD HUMANA Garantía del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a cualquier forma de humillación 11.224 11.889 +5,9% + 665 de tutelas radicadas* 1 DERECHO DE PETICIÓN Solicitud de información, copias, procedimientos 38.018 41,9% 2 SALUD Entrega oportuna de medicamentos o insumos 9.571 10,5% 3 SALUD Práctica oportuna de procedimiento médico 8.945 9,9% 4 DEBIDO PROCESO Protección del debido proceso administrativo 7.295 8,0% 5 VIDA Garantía del derecho fundamental 7.265 8,0% 6 DEBIDO PROCESO Ejercicio de la defensa 6.302 6,9% 7 SALUD Asignación de citas médicas 5.686 6,3% 8 SALUD Tratamiento integral 4.997 5,5% 9 SALUD Continuidad en la prestación del servicio de salud 4.216 4,6% Garantía del derecho fundamental 3.690 4,1% 10 ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEBIDO PROCESO Revocatoria de providencia judicial por defecto procedimental absoluto 4.440 5.030 +13,3% + 590 DERECHO DE LOS NIÑOS Prevalencia de sus derechos sobre los demás 3.961 4.541 +14,6% + 580 SALUD Tratamiento integral 54.692 55.170 +0,9% + 478 HABEAS DATA Eliminación del dato negativo por no tener autorización para divulgarlo 2.105 2.346 +11,4% + 241 PROPIEDAD PRIVADA Restitución material de inmueble 776 988 +27,3% + 212 SEGURIDAD SOCIAL Expedición del bono pensional 1.038 1.219 +17,4% + 181 SEGURIDAD SOCIAL Cambio régimen PBS / POS a PBS-S / POS-S o viceversa 139 316 +127,3% + 177 MÍNIMO VITAL Pago de póliza de seguro 585 729 +24,6% + 144 MÍNIMO VITAL Acuerdos de pago 5.720 5.853 +2,3% + 133 SALUD Cubrimiento gastos médicos por EPS y/o EPSS 780 902 +15,6% + 122 11 SALUD Transporte y viáticos para recibir atención en salud 3.225 3,6% Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 112 DIARIO OFICIAL Entidades demandadas El análisis territorial1 por entidad accionada permite identificar los departamentos con mayor concentración de tutelas contra las principales entidades del país.

Nota metodológica: con el propósito de mejorar la calidad y consistencia de la información relacionada con las acciones de tutela, se desarrolló una herramienta informática para identificar y estandarizar los nombres de las entidades accionadas reportadas por los despachos judiciales del país¹.

El proceso operó en dos etapas secuenciales: primero, un algoritmo de comparación textual aproximada (fuzzy matching) comparó cada denominación contra un diccionario de formas canónicas; segundo, los registros no resueltos con frecuencia superior a 35 tutelas fueron procesados mediante modelos de lenguaje de gran escala, también contrastados con el mismo diccionario. Este análisis abarcó las tutelas radicadas entre enero de 2016 y febrero de 2026, identificando un total de 999.661 denominaciones únicas de accionados. Se logró estandarizar 629.702 registros, asociándolos a 433 entidades de especial relevancia para la labor institucional de la Corte, alcanzando una tasa de depuración aproximada del 93% del total de tutelas radicadas. Esto significa que no es un dato 100% exacto, pero sí tiene un alto grado de semejanza al universo completo.

Las entidades más demandadas dentro del rango de estudio son:

No. Entidad demandada % sobre el total de tutelas Ilustración 1 - Mapa departamental de concentración de tutelas contra las EPS. Fuente: SIICOR El mapa de concentración de tutelas contra EPS evidencia que la problemática de las EPS se agudiza en los departamentos del Eje Cafetero, Amazonas, San Andrés, Arauca y Guainía donde las tutelas contra EPS representan más de la mitad del total de tutelas recibidas. Los siguientes son los departamentos que concentran mayor proporción de tutelas sobre el total recibidas dentro de su territorio: x Amazonas: 65 de cada 100 tutelas. x San Andrés: 62 de cada 100 tutelas. x Caldas: 53 de cada 100 tutelas. x Arauca: 53 de cada 100 tutelas. x Risaralda: 52 de cada 100 tutelas. x Guainía: 51 de cada 100 tutelas. radicadas* 1 NUEVA EPS 12,7% 2 SECRETARÍAS DE MOVILIDAD – TRÁNSITO/TRANSPORTE 9,4% 3 JUZGADOS 5,6% 4 SANITAS EPS 2,9% 5 SURA EPS 2,5% 6 UARIV 2,6% 7 SALUD TOTAL EPS 2,5% 8 COLPENSIONES 1,9% 9 FAMISANAR EPS 1,9% 10 POLICÍA NACIONAL 1,8% 11 SAVIA SALUD EPS 1,8% 12 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1,7% 13 CLÍNICAS – HOSPITALES 1,7% 14 VOCERÍA Y FOMAG 1,7% 15 COOSALUD EPS 1,4% 16 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1,4% 17 CÁRCELES – CENTROS PENITENCIARIOS 1,3% 18 ALCALDÍA DE CALI 1,1% 19 SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN 1,0% 20 TRIBUNALES 0,9% 21 EMSSANAR EPS 0,9% 22 MUTUAL SER EPS 0,9% 23 ASMET SALUD EPS 0,9% 24 EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA 0,9% 25 ALCALDÍA DE BOGOTÁ 0,8% 26 SECRETARÍAS DE HACIENDA 0,9% 27 PROTECCIÓN AFP 0,8% 28 CONJUNTO RESIDENCIAL 0,8% 29 COMPENSAR EPS 0,7% 30 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 0,7% *Nota aclaratoria: por cada expediente puede existir más de una entidad demandada.

La Nueva EPS fue la entidad más accionada del país en el período de estudio. En conjunto, las EPS concentran 31 de cada 100 tutelas, consolidándose como el sector de mayor litigiosidad. Notablemente, las dos EPS con más tutelas equivalen en volumen al resto de entidades del sector sumadas.

1 En los mapas la escala de color representa la concentración de tutelas por departamento: verde (baja), amarillo-naranja (media), rojo (alta).

Adicionalmente, si se comparan las diferentes EPS por su número de afiliados2, se obtiene el siguiente cuadro:

Por otra parte, se caracterizó la situación de los diferentes ministerios, con los siguientes resultados. Se observa que, en varias entidades, más del 30% de las tutelas se falló como “hecho superado” en primera instancia:

Total Tutelas por Tutelas por DP falladas Entidad derecho de Participación de tutelas por derecho de petición en 1er instancia como Participación de hecho superado sobre el total de tutela petición sobre el total hecho superado de tutelas por DP s MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 865 1.546 56,0% 315 36,4% MINISTERIO DE EDUCACION EPS Tutelas por cada cien mil afiliados NUEVA EPS 100,1 SAVIA SALUD EPS 99,9 COMFENALCO EPS 82,2 COMFAORIENTE EPS 72,7 CAPRESOCA EPS 68,9 FAMISANAR EPS 66,9 SOS EPS 61,8 ASMET SALUD EPS 51,8 PIJAOS SALUD EPS 48,3 EMSSANAR EPS 46,6 Caracterización del derecho de petición en diferentes entidades Dado que el derecho de petición es el más demandado a nivel nacional, se presenta una profundización de las cifras por entidad:

NACIONAL 404 527 76,7% 131 32,4% Tutelas por Participación de tutelas por Total de No. Entidad derecho de tutelas MINISTERIO DE TRABAJO 192 232 82,8% 95 49,5% MINISTERIO DE TRANSPORTE 85 100 85,0% 37 43,5% MINISTERIO DE RELACIONES petición derecho de petición sobre EXTERIORES 46 97 47,4% 16 34,8% el total MINISTERIO DE SALUD Y 1 SECRETARIA DE MOVILIDAD - PROTECCION SOCIAL 48 96 50,0% 9 18,8% TRANSITO/TRANSPORTE 6.695 8.559 78,20% MINISTERIO DEL INTERIOR 65 84 77,4% 12 18,5% MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 50 60 83,3% 16 32,0% MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO 22 29 75,9% 9 40,9% MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 20 28 71,4% 9 45,0% MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 20 27 74,1% 6 30,0% MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 17 27 63,0% 9 52,9% MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS 17 26 65,4% 5 29,4% COMUNICACIONES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 14 23 60,9% 3 21,4% 2 ALCALDIAS 5.977 7.908 75,60% 3 UARIV-VICTIMAS 1.945 2.360 82,40% 4 COLPENSIONES 1.014 1.742 58,20% 5 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 865 1.546 56,00% 6 FISCALIA GENERAL DE LA NACION 897 1.307 68,60% 7 CARCEL - CENTRO PENITENCIARIO 666 1.213 54,90% 8 SECRETARIA DE EDUCACION 566 902 62,70% 9 EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA 432 812 53,20% 10 PROTECCION AFP 424 747 56,80% 11 CONJUNTOS RESIDENCIALES 565 705 80,10% 12 SERVICIOS FINANCIEROS 380 532 71,40% 13 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 404 527 76,70% 14 UGPP 402 510 78,80% 15 CLARO TELECOMUNICACIONES 251 455 55,20% 16 BANCOLOMBIA 301 449 67,00% 17 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y MINISTERIO DEL DEPORTE 2 20 10,0% 0 0,0% MINISTERIO DE CIENCIAS TECNOLOGIA E INNOVACION 11 17 64,7% 3 27,3% REGISTRO 333 446 74,70% MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 13 15 86,7% 7 53,8% MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD 2 6 33,3% 2 100,0% MINISTERIO DE CULTURA 1 1 100,0% 0 0,0% 18 PORVENIR AFP 266 438 60,70% 19 FOMAG - FIDUPREVISORA 727 1567 46,4% 20 CLINICAS - HOSPITALES 696 1555 44,8% De conformidad con lo anterior, se observa que 7 entidades tienen un 75% o más de sus tutelas invocando el derecho de petición. Destacan también la UARIV, las secretarías de movilidad/tránsito/transporte, la Fiscalía, Colpensiones, el Ministerio de Defensa y los centros penitenciarios, que combinan alto volumen de tutelas con alta proporción de acciones por derecho de petición.

2 Se pueden consultar las cifras de afiliación en salud en la siguiente página web: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/paginas/cifras-aseguramiento-salud.aspx 113 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Búsqueda Ministerio de Defensa y bono pensional Búsquedas en Pretoria y tendencias identificadas en el rango de la sala de Se identificó un aumento en la radicación de tutelas sobre este tema: selección (todas, no solo tutelas que ingresaron a la Sala de Selección).

Consultas Presidencia De consultas realizadas por la Oficina de Presidencia de la Corporación se resaltan los siguientes temas:

Búsqueda Mocoa- Putumayo caso Vivienda De los expedientes de tutela se identificó que en la región ocurrió una avalancha en 2017. En esa oportunidad se indicó a las personas afectadas que se construirían nuevas viviendas, alrededor de 1.200. Sin embargo, a la fecha solo se han entregado aproximadamente 300.

La decisión del juez de instancia declaró la improcedencia de la acción por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, de inmediatez o ambos.

Se resalta que cinco expedientes sobre el tema ingresaron a la Sala3.

Búsqueda daño consumado y salud Búsqueda de prima de mitad de año + Docente Se revisaron 46 casos sobre daño consumado.

La consulta se realizó entre el 2025 y 2026 donde se evidencia un aumento de acciones de tutela sobre la materia. x De esos 46 casos, 38 pacientes fallecieron. En un caso la muerte no tuvo relación con lo solicitado en la tutela. x La causa más frecuente de identificación del caso fue la remisión o solicitud a un centro de mayor nivel de atención. x La edad de los pacientes oscilaba entre 61 y 89 años.

Se identificaron: x 12 casos relacionados con cáncer o diabetes. x 2 casos en pacientes con tumor.

Búsqueda ICETEX Los temas más recurrentes son:

Búsqueda del Certificado Electrónico de Tiempos Laborados- Cetil x Negación o no repuesta a la condonación de la deuda x Retención salarial como pago al crédito x Fallas en el sistema por cambio de deudor solidario x Reportes en centrales de riesgo x Subsidio de manutención y afectación al derecho a la educación por falta de desembolso.

Búsqueda AIR-E SAS En consulta realizada en el rango de la sala con los filtros de palabras y categorías: “cetil” y derecho petición, Pretoria arrojó 623 registros. De ellos, se revisaron 60 en los que se identificó que las personas solicitan el certificado con el fin de hacer trámites pensionales, ya sea que se les reconozca la pensión, el bono pensional o se corrija la historia laboral con este.

Se identificaron que los temas recurrentes son cobros excesivos – inconsistencias facturación y fallas técnicas recurrentes y daños asociados a estas.

Adicional se identificó que, al menos uno de los expedientes que ingresó a la sala corresponde a este patrón.

Cabe precisar que son varias las entidades accionadas, entre ellas, alcaldías, ministerios o fondos de pensiones y que el derecho viene concedido o con hecho superado.

3 T-11824700, T-11815498, T-11834853, T-11830718 y T-11875397 Consultas despachos De consultas realizadas por los despachos reportados por los delegados ante la Unidad de Tutela se resaltan las siguientes:

Casos relacionados con “Becas a la Excelencia Porteña”.

En la Sala de Selección 2 de 2026, fue seleccionado para revisión el expediente T-11.669.704, que entró a la Sala en virtud de una insistencia promovida por la Defensoría del Pueblo y fue repartido para su sustanciación al despacho del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La acción de tutela fue promovida por el señor Armando Javier Osio Maury, actuando con apoyo de la Defensoría del Pueblo, en contra de la Alcaldía de Puerto Colombia y la Corporación Universitaria de Barranquilla.

El accionante relató que se postuló y fue escogido como beneficiario del programa “Becas a la Excelencia Porteña” de la alcaldía de Puerto Colombia, en virtud del cual cursó y aprobó todos los semestres del programa académico de ingeniería industrial y generó una expectativa legítima sobre el pago de la matrícula por parte de la alcaldía y la posibilidad de obtener su título académico. Para el año 2024, finalizados sus estudios, solicitó el estado de cuenta para su graduación, pero la Corporación Universitaria accionada le informó sobre la existencia de una mora en el pago de los semestres cursados en el año 2023. Por lo que no era posible adelantar los trámites de grado. En consecuencia, el accionante promovió la acción de tutela tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la educación, entre otros. Sin embargo, los jueces de ambas instancias negaron el amparo deprecado tras considerar que no hubo vulneración a los derechos del accionante.

Al estudiar el caso, el despacho del magistrado sustanciador advirtió que, al tratarse de un programa de becas abierto al público, era posible que existieran otros casos que ventilaran circunstancias similares. Por lo tanto, realizó una búsqueda en Pretoria con las siguientes palabras o frases: “Beca”, “Puerto Colombia” y “educación”. Esto, en un rango de tiempo que abarca desde el primero de enero de 2023 al 18 de marzo de 2026 (según consulta del 18 de marzo de 20264). Los resultados se muestran a continuación:

De los 28 casos encontrados por Pretoria, al menos 115 contienen circunstancias fácticas similares al expediente T-11.669.704. De esos 11 casos, 3 entran en el rango de estudio de la Sala de Selección 3 de 2026, se trata de los expedientes T-11.831.697; T-11.870.711 y T-11.873.276.

Si bien dichos expedientes no fueron objeto de preselección por parte de los distintos despachos, la Unidad de Tutela somete a consideración de los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fernández Andrade la selección y acumulación de estos casos al expediente ya seleccionado. Lo anterior, por tratarse de un asunto que pone en evidencia una posible situación coyuntural que afecta los derechos fundamentales de un número plural de personas. Asimismo, llama la atención que un número considerable6 de los casos encontrados por Pretoria, tienen como accionada a la Corporación Universitaria Americana.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral o pago de honorarios a cargo de las aseguradoras del SOAT en casos de accidentes de tránsito. Especialmente el caso de Seguros del Estado.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando una persona sufre un accidente de tránsito que le genera lesiones y no cuenta con la capacidad económica para sufragar los costos de la valoración necesaria para determinar su pérdida de capacidad laboral, las aseguradoras del SOAT deben asumir el pago de los honorarios de la entidad calificadora a fin de que la persona pueda iniciar la reclamación de la indemnización por incapacidad permanente7. Sin embargo, encontramos que existe una práctica repetitiva por parte de algunas aseguradoras del SOAT, especialmente de Seguros del Estado, que tienden a negar las solicitudes que elevan ciudadanos en situación económica vulnerable para el pago de dichos honorarios. A continuación, se muestran los resultados que arrojó Pretoria al realizar una búsqueda de las siguientes palabras o frases: SOAT, calificación, pérdida de la capacidad laboral, accidente de tránsito y honorarios. Además, se excluyeron las siglas EPS, para evitar la detección de casos relacionados con el pago de incapacidades. Esto, en un rango de tiempo que abarca desde el primero de enero de 2023 al 18 de marzo de 2026.

4 Se escogió este rango de tiempo debido a que, al parecer, la falta de pago de las matrículas se dio en el año 2023.

5 Se trata de los expedientes T.10.680.908, T-10.870.711, T-11.318.380, T-11.568.984, T-11.636.247, T- 11680.923, T-11.831.696, T-11.831.697, T-11.873.276, T-11.171.527. 6 Siete casos: T-10.702.724, T-11.831.697, T-11.318.380, T-10.329.589, T-11.680.923, T-10.870.711, T- 11.873.276.

7 Corte Constitucional, sentencias T-195 de 2024, T-076 de 2019, T-336 de 2020, T-256 de 2019, T-400 de 2017, T-322 de 2011, entre otras.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 114 DIARIO OFICIAL De dichos resultados, llamó la atención el alto número de casos encontrados por Pretoria en los que la accionada era la aseguradora Seguros del Estado. Por ello, se realizó una búsqueda incluyendo el nombre de esta aseguradora. Estos fueron los resultados: decrece para luego estabilizarse en la tendencia. Además, en la mayoría de los casos el amparo viene concedido por parte de los jueces de instancia. Por lo que, teniendo en cuenta el precedente de la Corte Constitucional sobre la materia, podría tratarse de un caso que evidencia una práctica de entidades que reinciden en la vulneración de derechos fundamentales. Por último, llama la atención que los departamentos más afectados por esta situación sean Norte de Santander y Meta. x Entrega de medicamentos y falta de asignación oportuna a citas médicas. x falta de diligencia por las áreas jurídicas de los establecimientos penitenciaros por peticiones para obtener expedientes completos.

Los resultados muestran un elevado número de casos a lo largo de los años 2023, 2024 y 2025, salvo en los meses de final e inicio de año (noviembre a febrero), donde el número de casos radicados 115 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Cantidad de Estadísticas generales de las tutelas que ingresaron a la Sala por reseñas, Departamento del juez % de última instancia tutelas que ingresaron a la escritos e insistencias Sala Fecha de actualización de los datos: 18/03/2026 Se analizan 4708 expedientes de tutela, que ingresaron para estudio de la Sala de Selección hasta el 18 de marzo. No se encuentran en este informe las posibles tutelas que ingresaron con descargas adicionales con posterioridad.

Tipo de ingreso Cantidad de tutelas que ingresaron a la % Sala Escritos 358 76,2% Reseña 83 17,7% Insistencia 14 3,0% Escrito Especial 10 2,1% Reseña-Escritos 4 0,9% Total 470 100% x Ingresaron 88 expedientes preseleccionados por reseña esquemática, es decir, el 18,7% del total de expedientes que ingresaron a Sala.

De otra parte, se encuentra que 204 de los expedientes la decisión del juez de primera instancia es improcedente.

Decisión del juez de primera Cantidad de tutelas que instancia ingresaron a la Sala % Bogotá, D.C. 244 52,0% Antioquia 30 6,0% Valle Del Cauca 23 5,0% Cundinamarca 20 4,0% Santander 18 4,0% Risaralda 12 3,0% Norte De Santander 11 2,0% Atlántico 10 2,0% Huila 10 2,0% Boyacá 9 2,0% Meta 9 2,0% Nariño 9 2,0% Tolima 9 2,0% Bolívar 8 2,0% Caldas 7 1,0% Cesar 6 1,0% Córdoba 6 1,0% Magdalena 5 1,0% Putumayo 5 1,0% Cauca 4 1,0% Quindío 4 1,0% Arauca 3 1,0% La Guajira 3 1,0% Casanare 2 0,0% Chocó 2 0,0% San Andrés Islas 1 0,0% x Derechos más demandados en las tutelas que ingresaron a la Sala (una tutela puede tener más de un derecho tutelado):

Derecho demandado Cantidad de tutelas que ingresaron a la Sala % Improcedente 204 43,40% Niega 119 25,32% Concede 82 17,45% Hecho superado 25 5,32% Concede parcial 22 4,68% Rechaza 17 3,62% La mayoría de la decisión de segunda instancia confirma la decisión de la primera instancia Decisión del juez de segunda Cantidad de tutelas que instancia ingresaron a la Sala % DEBIDO PROCESO 243 51,7% DERECHO DE PETICIÓN 97 20,6% ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 64 13,6% SALUD 40 8,5% TRABAJO 38 8,1% MÍNIMO VITAL 34 7,2% SEGURIDAD SOCIAL 29 6,2% IGUALDAD 28 6,0% VIDA 27 5,7% ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA 26 5,5% DIGNIDAD HUMANA 23 4,9% DERECHO DE LOS NIÑOS 11 2,3% EDUCACIÓN 10 2,1% FAMILIA 7 1,5% VIVIENDA DIGNA 7 1,5% INTEGRIDAD PERSONAL, FISICA Y Confirma 265 73,61% Confirma y adiciona 9 2,50% Hecho superado 5 1,39% Revoca 66 18,33% Revoca parcial 14 3,89% Rechaza 17 3,62% Origen de los despachos judiciales de donde proviene el expediente en última instancia. Más de la mitad provienen de Bogotá.

PSICOLOGICA 4 0,9% x Pretensiones más reclamadas en las tutelas que ingresaron a la Sala (una tutela puede tener más de una pretensión):

8 Ingresaron 2 expedientes posteriormente por descargas adicionales, Cantidad de Juez final Cantidad de tutelas que ingresaron a la Sala % Derecho demandado Pretensión reclamada % tutelas que ingresaron a la Sala Garantía del derecho fundamental 59 12,6% DEBIDO PROCESO Ejercicio de la defensa 102 21,7% DERECHO DE PETICIÓN Solicitud de información, copias, procedimientos 90 19,1% DEBIDO PROCESO Protección del debido proceso administrativo 83 17,7% ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEBIDO PROCESO Revocatoria de providencia judicial por defecto fáctico 32 6,8% DEBIDO PROCESO Revocatoria de providencia judicial por defecto sustantivo 28 6,0% VIDA Garantía del derecho fundamental 27 5,7% MÍNIMO VITAL Garantía de las condiciones básicas de subsistencia 25 5,3% IGUALDAD Igualdad del trato ante la Ley 25 5,3% TRABAJO Garantía a la estabilidad laboral 24 5,1% ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Reintegro y pago de salarios adeudados y/o prestaciones laborales 22 4,7% DEBIDO PROCESO Revocatoria de providencia judicial por desconocimiento del precedente 20 4,3% DEBIDO PROCESO Revocatoria de providencia judicial por defecto procedimental absoluto 17 3,6% DIGNIDAD HUMANA Garantía de acceso a condiciones de vida humana materialmente apropiada al proyecto de vida 17 3,6% TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE 5 1,1% TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES 5 1,1% TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA 4 0,9% TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI 4 0,9% TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA 4 0,9% TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA 4 0,9% TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA 4 0,9% TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA 4 0,9% Entidades más demandadas:

Dado que el campo de accionado presenta una alta diversidad de formas de escritura, se realizó un proceso de depuración y estandarización de la información. En aquellos casos en los que una misma entidad aparece repetidamente asociada a distintos lugares geográficos, por ejemplo, Secretarías de Tránsito, tribunales superiores o alcaldías, se agruparon en una categoría única, independientemente de su ubicación geográfica.

A continuación, se presentan dos tablas, una con las entidades agrupadas, y aquellas que se conservaron de manera individual:

Accionada Cantidad de tutelas que ingresaron a la Sala % JUZGADOS 62 13% TRIBUNALES SUPERIORES 31 7% ALCALDIAS 29 6% TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS 28 6% ENTIDAD EDUCATIVA - UNIVERSIDADES 12 3% SECRETARIAS DE MOVILIDAD - DERECHO DE LOS NIÑOS Prevalencia de sus derechos sobre los demás 11 2,3% SALUD Práctica oportuna de procedimiento médico 8 1,7% SALUD Entrega oportuna de medicamentos o insumos 7 1,5% SALUD Continuidad en la prestación del servicio de salud 7 1,5% SIN REGISTRO Sin registro 7 1,5% SALUD Afiliaciones y retiros 6 1,3% SALUD Valoración y/o diagnóstico médico 6 1,3% SEGURIDAD SOCIAL Pago de Aportes 6 1,3% EDUCACIÓN Accesibilidad 6 1,3% VIVIENDA DIGNA Suspensión de desalojo 6 1,3% TRANSITO/TRANSPORTE 12 3% DIGNIDAD HUMANA Garantía del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a cualquier forma de humillación 6 1,3% SALUD Tratamiento integral 6 1,3% SEGURIDAD SOCIAL Aplicación del principio de favorabilidad en materia pensional 6 1,3% SEGURIDAD SOCIAL Calificación de la pérdida de capacidad laboral 6 1,3% TRABAJO Terminación contrato de trabajo sin justa causa y sin cancelación de prestaciones sociales 5 1,1% SEGURIDAD SOCIAL Pensión de Invalidez 5 1,1% ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Pago de indemnización por despido injustificado 5 1,1% SECRETARIAS DE EDUCACION 11 2% POLICIA NACIONAL 8 2% COMISARIAS DE FAMILIA 6 1% CONJUNTO RESIDENCIAL 5 1% CLINICA - HOSPITAL 4 1% SECRETARIA DE GOBIERNO 3 1% ENTIDAD EDUCATIVA - COLEGIOS 3 1% SERVICIOS PUBLICOS - ACUEDUCTO 3 1% Accionada Cantidad de tutelas que Garantía del plazo razonable 5 1,1% ingresaron a la Sala % ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA x Juez de última instancia de las tutelas que ingresaron a la Sala:

Juez final Cantidad de tutelas que ingresaron a la Sala % CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 80 17,0% CONSEJO DE ESTADO 58 12,3% TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA 38 8,1% JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ 26 5,5% TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 1,3% TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN 6 1,3% JUZGADO 001 ADMINISTRATIVO DE MOCOA 5 1,1% JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP 22 5% CONSEJO DE ESTADO 18 4% COLPENSIONES 14 3% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 3% NUEVA EPS 8 2% ICBF 8 2% FISCALIA GENERAL DE LA NACION 7 1% UARIV-VICTIMAS 7 1% SALUD TOTAL EPS 5 1% MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 5 1% MIGRACION COLOMBIA 5 1% PROTECCION AFP 4 1% SANITAS EPS 4 1% Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 116 DIARIO OFICIAL Accionada Cantidad de tutelas que ingresaron a la Sala % UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION- UNP 4 1% EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA 4 1% COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC 3 1% EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA - ETB 3 1% BANCOLOMBIA 3 1% CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 3 1% MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3 1% DIAN 3 1% UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Servicios públicos. Se identificaron dos casos de agua potable17 en los cuales se ven afectados menores de edad. Y uno de servicio electricidad18, que tiene como antecedente la Sentencia T-781 de 2014 que garantizó la vivienda digna.

Acceso a expedientes. Se identificaron cuatro expedientes19, de los cuales dos de ellos son contra la Jurisdicción especial para la Paz.

Ambiente sano. Se identificaron algunos expedientes sobre la materia20, en uno de ellos se solicita la protección a un bosque seco tropical.

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

3 1% DESPOJADAS - URT Respecto de la JEP es importante anotar que el lineamiento de la Corte es que siempre se realicen reseñas esquemáticas, aún si no se cumplen con los criterios de selección. De ahí el alto volumen de casos que ingresaron a Sala.

Temáticas:

Algunas de las temáticas repetidas en los expedientes que ingresaron a sala se cuentan las tutelas contra providencias judiciales. Así mismo, se identifican, entre otros, estos asuntos:

Cumplimiento de sentencias. Se identificaron casos relacionados con el trámite de cumplimiento y desacatos de sentencias, todos provenientes de escritos ciudadanos. Entre los subtemas se cuentan la inaplicación del incidente de desacato en situaciones estructurales de vulneración de derechos fundamentales9; el archivo de un incidente de desacato sobre una sentencia de la Corte Constitucional10; el presunto incumplimiento de una tutela relacionada con vivienda digna11.

Enfoque de género. Casos sobre vulneración del debido proceso y omisión del enfoque de género en procesos ante comisarías de familia, juzgados de familia y la Corte Suprema de Justicia12, pensión de sobrevivientes a expareja víctima de violencia intrafamiliar, violación de la estabilidad laboral reforzada por lactancia como consecuencia de la no renovación de un contrato de servicios públicos13, suspensión de una estudiante por la investigación disciplinaria derivada de un hecho relacionado con violencia digital14, la prescripción de un proceso por lesiones personales por un posible error en el procedimiento penal elegido15.

Comunidades étnicas. Se identificaron casos en los que se ven afectadas personas de comunidades étnicas, uno de ellos involucra a una menor de 14 años, y dos de ellos involucran un proyecto REDD+16.

9 T-11.711869. 10 T-11.863796. 11 T-1183388. 12 T-11740013 y T- 11891247, T-11829212, T-11857387, T-11708547, T-11862653. 13 T-11845045. 14 T11865619. 15 T-11884151. 16 T-11811595, T-11843282, T- 11810699 y T-11875397.

17 T-11879919 y T-11740040. 18 T-11812233. 19 T-11820450, T- 11842984; T-11830467 y T-11846035. 20 T-11883816, T-11859691, T- 11830158 y T-11742082.

Informe de remisiones tardías: Sala No. 03 de 2026 Anexo 1

2. Remisiones tardías por departamento/distrito capital del fallo de última instancia

Contenido

1. Porcentaje de remisiones tardías ............................................................................. 1

Cerca del 60% de los expedientes remitidos tardíamente provienen de Bogotá y del Meta.

2. Remisiones tardías por departamento/distrito capital del fallo de última instancia ............................................................................................................................ 2

3. Juzgados de origen ........................................................................................................... 2

4. Juzgados con mayor número de casos ............................................................... 5

De acuerdo con la cantidad de expedientes remitidos por departamento se encuentra que, por cada 1.000 expedientes enviados a la Corte, 59 se remiten tardíamente en el departamento de Vaupés, 58 en Meta, 32 en Vichada y 24 en Guainía.

5. Tiempos remisión tardía ................................................................................................ 8

Rango de estudio de la sala 11.802.609 - 11.893.418

1. Porcentaje de remisiones tardías

En la Sala de Selección número 3 (marzo) se estudiaron 90.810 expedientes. de estos, el 851 se remitieron con un tiempo superior a seis meses luego del fallo de última instancia (1 de cada 100 casos).

Remisión tardía Cantidad de expedientes % No 89,767 98.85 Si 851 0.94 Sin dato* 192 0.21 *No había registro de la información

3. Juzgados de origen

En la siguiente tabla, se presenta la información de cada departamento.

117 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL Número Número de expedientes Departamento Número de expedientes tardíos recibidos % expedientes tardíos de tardíos por cada 1.000 casos Número Caquetá 2 630 0.2% 3.17 Número de expedientes Departamento Número de expedientes Putumayo 1 337 0.1% 2.97 de tardíos por cada tardíos recibidos % expedientes tardíos 1.000 casos Antioquia 33 14,392 3.9% 2.29 Vaupés 1 17 0.1% 58.82 Sucre 2 1,047 0.2% 1.91 Meta 121 2,074 14.2% 58.34 Casanare 1 600 0.1% 1.67 Vichada 1 32 0.1% 31.25 La Guajira 1 601 0.1% 1.66 Guainía 1 42 0.1% 23.81 Quindío 2 1,241 0.2% 1.61 Atlántico 79 3,568 9.3% 22.14 Boyaca 3 1,900 0.4% 1.58 Cesar 46 2,158 5.4% 21.32 Cundinamarca 5 3,649 0.6% 1.37 Arauca 9 448 1.1% 20.09 Risaralda 3 2,392 0.4% 1.25 Magdalena 39 1,950 4.6% 20.00 Santander 5 4,516 0.6% 1.11 Córdoba 35 1,948 4.1% 17.97 Caldas 2 2,495 0.2% 0.80 Bogotá D.C. 347 20,554 40.8% 16.88 Valle del Cauca 6 8,779 0.7% 0.68 Huila 26 1,791 3.1% 14.52 Cauca 1 1,709 0.1% 0.59 Tolima 30 2,682 3.5% 11.19 Amazonas 0 109 0% 0.00 Chocó 0 326 0% 0.00 1 107 0.1% 9.35 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Guaviare 0 60 0% 0.00 Bolívar 27 3,265 3.2% 8.27 Norte de Santander 16 3,918 1.9% 4.08 El 97% de las remisiones tardías reportadas provienen de Juzgados y el 2% de Tribunales Superiores.

Nariño 5 1,473 0.6% 3.39 Tipo N % Departamento Municipio Nombre despacho Número casos Juzgados 823 97% Bogotá D.C. Bogotá D.C. Juzgado 010 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá 287 Tribunal Superior 15 2% Corte Suprema de Justicia 8 1% Meta Puerto Gaitán Juzgado 001 promiscuo municipal de Puerto Gaitán 111 Tribunal Administrativo 3 0% Atlántico Barranquilla Juzgado 007 penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla 53 Consejo de Estado 2 0% Cesar Aguachica Juzgado 004 promiscuo municipal de Aguachica 31 Huila Neiva Juzgado 007 de pequeñas causas y competencia múltiple de Neiva 22

4. Juzgados con mayor número de casos

Córdoba Lorica Juzgado 001 promiscuo municipal de Lorica 20 Atlántico Barranquilla Juzgado 002 de familia de Barranquilla 17 Bolívar Magangué Juzgado 002 promiscuo municipal de Magangué 14 Cesar Agustín Codazzi Juzgado 002 promiscuo municipal de Agustín Codazzi 14 Córdoba Cereté Juzgado 002 promiscuo municipal de Cereté 13 El listado de despachos judiciales corresponde a los que más casos remitieron de manera tardía a la Corte Constitucional. Debe tenerse en cuenta que debido la falta de herramientas tecnológicas adecuadas en la Rama Judicial el trámite requerido para el envío de expedientes en los juzgados de segunda instancia es más dispendioso que para los de primera instancia. Esto ocurre especialmente en las Altas Cortes y Tribunales que deben remitir primero la información a las secretarías judiciales para que estas, a su vez, la envíen a la Corte Constitucional. En algunas regiones las mayores demoras pueden deberse a los problemas de acceso a Internet.

Tolima Ibagué 12 Juzgado 001 penal de circuito para adolescentes con función de conocimiento de Ibagué Tolima Ibagué Juzgado 013 penal municipal con función de conocimiento de Ibagué 12 Bolívar El Peñón Juzgado 001 promiscuo municipal de El Peñón 11 Teniendo en cuenta estas consideraciones, el corte de este informe se hace a seis meses, que es un tiempo superior al previsto en el Decreto 2591 de 1991. Según este decreto, los fallos que no sean impugnados se deben remitir al día siguiente (artículo 30) y los que se decidan en segunda instancia se deben enviar dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria (artículo 32).

Magdalena Santa Marta Juzgado 012 penal municipal con función de conocimiento de Santa Marta 11 En este corte, el 53% de las remisiones tardías se concentró en tres despachos judiciales:

Bogotá D.C. Bogotá D.C. Juzgado 107 penal municipal con función de conocimiento de Bogotá 10

5. Juzgados con casos más tardíos

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 118 DIARIO OFICIAL El listado de despachos judiciales corresponde aquellos que más casos remitieron de manera tardía con un tiempo de remisión superior a 1 año.

Departamento Municipio Nombre Despacho Número Casos Bogotá D.C. Bogotá D.C. Juzgado 010 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá 172 Meta Puerto Gaitán Juzgado 001 promiscuo municipal de Puerto Gaitán 97

5. Tiempos remisión tardía

Atlántico Barranquilla Juzgado 007 penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla 52 390 días calendario Tiempo promedio entre la fecha de instancia y la fecha de remisión (solo Arauca Arauca Juzgado 001 penal de circuito para adolescentes con función de conocimiento de Arauca 4 Meta Villavicencio Juzgado 005 penal municipal de Villavicencio 4 para casos con remisiones tardías)

Atlántico Barranquilla Tribunal superior de Barranquilla 3 Intervalos de tiempos Bogotá D.C. Bogotá D.C. Juzgado 027 civil del circuito de Bogotá 3 de remisión Cantidad de expedientes % Magdalena Santa Marta Juzgado 002 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Marta 3 Norte de Santander Cúcuta Juzgado 003 penal municipal con función de control de garantías de Cúcuta 3 De 6 a 9 meses 315 37% De 9 a 12 meses 152 18% De 1 a 2 años 320 38% Más de 2 años 64 8% Bogotá D.C. Bogotá D.C.

Corte suprema de Justicia

2 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Juzgado 011 civil municipal de Bogotá 2 Nariño Santa Barbara Juzgado 001 promiscuo municipal de Santa Barbara 2 384 expedientes, de un total 90.810 se remitieron con posterioridad a un año.

Antioquia Medellín Juzgado 027 penal del circuito con función de conocimiento de Medellín 1 Antioquia Medellín Juzgado 032 civil municipal de Medellín 1 Atlántico Barranquilla Juzgado 005 penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla 1 Bogotá, D.C., 28 de abril de 2026 2.2.2. Pronunciamientos del Consejo de Estado de Colombia.............................................. 8 2.2.3. Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia...................................................... 9
3. Aplicación al caso concreto.........................................................................................................9
4. Conclusiones...............................................................................................................................10

1. Antecedentes de las propuestas conciliatorias

1.1. Sobre las propuestas conciliatorias y alcance de las decisiones del Comité de Conciliación 1.1.1. Competencia y alcance de las decisiones del comité Doctor JULIO CESAR FRANCO VARGAS Secretario General Corporación Autónoma regional de Cundinamarca -CAR- E.S.D.

Asunto: Concepto jurídico sobre la imposibilidad de cobra de intereses sobre intereses (prohibición de anatocismo) en obligaciones dinerarias derivadas de sentencias condenatorias Respetado doctor Franco Vargas:

Sea lo primero señalar que la sentencia condenatoria proferida en contra de la CAR, de fecha 11 de septiembre de 2024, emitida por la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado dentro del proceso con Rad. 25000-23-26-000-2004-00202-02, se encuentra debidamente ejecutoriada, lo que se traduce en que nos encontramos frente a una providencia que hizo tránsito a cosa juzgada y que contiene una obligación debidamente liquidada y con las características de ser clara, expresa y exigible.

En atención a la solicitud que se me hiciere, procedo a emitir concepto jurídico sobre la aplicación de la figura del anatocismo en obligaciones dinerarias de entidades públicas derivadas de sentencias condenatorias.

Con sustento en la anterior premisa, debe señalarse que es competencia del Comité de Conciliación de la CAR pronunciarse sobre la procedencia e improcedencia de ACUERDOS CONCILIATORIOS Y TRANSACCIONALES, tal como lo señalan los numerales 4, 5 y 13 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y la sentencia de unificación del Consejo de Estado, Sección Primera, proferida el 11 de octubre de 20181, cuyos acápites pertinentes son del siguiente tenor:

Concretamente la pregunta se me formula es la siguiente: ¿Resulta procedente la aplicación de la regla No. 3 del artículo 1617 del Código Civil (figura del anatocismo) que prohíbe el cobro de intereses sobre intereses sobre obligaciones dinerarias insolutas de entidades públicas derivadas de sentencias condenatorias y, específicamente, si la citada prohibición resulta válida para materializar un acuerdo de pago con el Distrito Capital respecto de la sentencia condenatoria proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado?

Por razones metodológicas y para efectos de abordar las particularidades de la consulta, el presente concepto se estructura de la siguiente manera:

1. Antecedentes de las propuestas conciliatorias...................................................................2 1.1. Sobre las propuestas conciliatorias y alcance de las decisiones del Comité de Conciliación............................................................................................................................ 2

1.1.1. Competencia y alcance de las decisiones del comité............................................2 1.1.2. Antecedentes del proceso de cumplimiento del fallo y conciliación..........3 1.1.3. Nueva fórmula de conciliación propuesta.............................................................. 4 2.1. Marco normativo aplicable en el ordenamiento jurídico colombiano al cobro de intereses sobre intereses (prohibición de anatocismo)................................................................................ 5 “II.7.

LA UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA

COMPETENCIA DE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN FRENTE A LA

PROCEDENCIA DE LOS PACTOS DE CUMPLIMIENTO (...) la Sala reitera que la competencia de los comités de conciliación respecto a los mecanismos de solución de conflictos incluye todas las modalidades de mecanismos alternativos de solución de conflictos consagradas por el ordenamiento jurídico, no únicamente la conciliación, y además, abarca tanto las etapas judiciales como extrajudiciales. Por tanto, la función establecida en el numeral 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, debe interpretarse como aplicable a todos los MASC, en armonía con el citado artículo 2.2.4.3.1.2.2. de la misma codificación, puesto que lo pretendido por la normativa vigente es dotar a esta instancia administrativa de la facultad de decisión respecto a todos los asuntos concernientes a los litigios y defensa jurídica de la entidad (...)”.

En armonía con lo anterior, el Estatuto de Conciliación -Ley 2220 de 2022- en los numerales 4 y 5 del artículo 120, dispone lo siguiente:

2.1.1. Régimen civil................................................................................................................ 5 2.1.2. Régimen comercial.......................................................................................................6 2.2. Finalidad de su prohibición.................................................................................................... 6
2. Marco jurisprudencial................................................................................................................... 6 2.2.1. Pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia......................................... 6 1 Sentencia de 11 de octubre de 2018. Consejo de Estado, Sección Primera. Expediente No. 17001-23-33-000-2016-00440-01 (AP).

119 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL “Artículo 120. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: acuerdo sobre la forma de pago de la obligación derivada de la sentencia condenatoria. A continuación, se presenta una línea del tiempo en la que se reflejan las actuaciones administrativas más relevantes que se han desarrollado en el contexto de la materialización del acuerdo conciliatorio:

(...) 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto

5. Determinar, en cada caso, la procedencia [de la] conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia de supuestos con la unificación y la reiterada.

(...) 13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios”. (negrillas fuera del texto)

El mismo Estatuto de Conciliación, en su artículo 7, señala lo siguiente:

“Artículo 7. Asuntos conciliables.

Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición (...)” (negrillas fuera del texto)

Las anteriores citas normativas nos permiten señalar lo siguiente: (i) la jurisdicción de lo contencioso administrativo habilita el uso de distintos mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre los que se destacan la conciliación y la transacción, y (ii) de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Conciliación, “se podrán conciliar todas las materias que sean susceptible de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición”.

1.1.2. Antecedentes del proceso de cumplimiento del fallo y conciliación 1.1.3. Nueva fórmula de conciliación propuesta Producto de las distintas reuniones y mesas de trabajo adelantadas entre las partes, especialmente en aquellas celebradas con el acompañamiento del Director Jurídico Corporativo, del Secretario General y de funcionarios de las Oficinas Financiera y Administrativa de la CAR, se construyó una nueva fórmula de conciliación orientada a garantizar el cumplimiento de la sentencia referenciada.

En términos concretos, la propuesta contempla: (i) el pago de la condena en tres vigencias fiscales futuras (2026, 2027 y 2028), con desembolsos anuales antes del 30 de diciembre de cada anualidad; (ii) la imputación del pago parcial de $37.581.704.564,95 realizado en diciembre de 2025 directamente al capital de la condena, conforme a las reglas del Código Civil; y (iii) un esquema de liquidación de intereses ajustado a la prohibición del cobro de intereses sobre intereses (prohibición del anatocismo), y que la causación de los mismos únicamente se realice sobre la imputación de capital.

2. De la aplicación de la prohibición de cobrar intereses sobre intereses respecto de obligaciones dinerarias (prohibición de anatocismo)

En aras de la consecución de un acuerdo conciliatorio respecto de la forma de pago de la sentencia condenatoria, desde el mes de abril de 2025 se han celebrado múltiples reuniones y mesas de trabajo conjuntas entre funcionarios de la CAR -Director Jurídico Corporativo, Secretario General, Director de la División Financiera y Administrativa y funcionarios de apoyo técnico-, y del Distrito Capital -Secretario Jurídico Distrital, Mauricio Moncayo Valencia; del Director Distrital de Gestión Judicial, Andrés Ortiz Gómez, y del abogado contratista, Felipe Ortegón-; reuniones encaminadas a la consecución de un Por su parte, el artículo 2235 del Código Civil consagra de manera expresa la prohibición de pactar intereses sobre intereses, al disponer de forma clara que “se prohíbe estipular intereses de intereses”.

2.1.2. Régimen comercial En materia mercantil, el artículo 886 del Código de Comercio también establece la regla general de improcedencia del cobro de intereses sobre intereses, aunque prevé excepciones específicas. La norma establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 886. ANATOCISMO. Los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos.”

Como quiera que la consulta que se formula está encaminada a establecer si resulta procedente la aplicación de la regla No. 3 del artículo 1617 del Código Civil (figura del anatocismo) que prohíbe el cobro de intereses sobre intereses sobre obligaciones dinerarias insolutas de entidades públicas derivadas de sentencias condenatorias y, específicamente, si la citada prohibición resulta válida para materializar un acuerdo de pago con el Distrito Capital respecto de la sentencia condenatoria proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado, estimo pertinente abordar los siguientes ejes temáticos antes de emitir el concepto jurídico que dé respuesta al interrogante planteado: (i) Marco normativo aplicable en el ordenamiento jurídico colombiano al cobro de intereses sobre intereses (prohibición de anatocismo); régimen civil; régimen comercial; (iii) Finalidad de su prohibición; marco jurisprudencial; pronunciamientos de la Corte Constitucional; pronunciamientos del Consejo de Estado; pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia; (iv) Aplicación al caso concreto, y (v) Conclusiones.

2.1. Marco normativo aplicable en el ordenamiento jurídico colombiano al cobro de intereses sobre intereses (prohibición de anatocismo)

Significa lo anterior que el anatocismo es el cobro de interés sobre interés exigible y no pagados oportunamente, es decir son intereses que no fueron cubiertos a tiempo oportuno en el negocio jurídico celebrado por las partes.

2.1.1. Régimen civil 2.2. Finalidad de su prohibición En materia civil, la prohibición del cobro de intereses sobre intereses causados encuentra fundamento en dos disposiciones del Código Civil. Primero, el artículo 2235 y el artículo 1617 numeral 3° del Código Civil el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 1617. Indemnización por mora en obligaciones de dinero La finalidad primordial de la prohibición es la defensa del deudor. El legislador consideró que permitir el cobro de intereses sobre intereses vencidos constituía una práctica abusiva, especialmente contra personas en situaciones de vulnerabilidad económica. De allí que tal prohibición se fundamenta en la protección de la parte que se presume más débil en la relación contractual, evitando que su obligación crezca de manera exponencial e impagable debido a la acumulación de intereses sobre otros ya causados.

Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes:

2. Marco jurisprudencial

2.2.1. Pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.

El interés legal se fija en seis por ciento anual.

Debe ponerse de relieve que la Corte Constitucional, al fijar el alcance de la imposibilidad de cobrar intereses sobre intereses al liquidar una obligación derivada del pago de perjuicios, en Sentencia C-634 de 2000, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, precisó lo siguiente:

2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo.

3a.) Los intereses atrasados no producen interés.

4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódica” (negrillas y subrayado fuera del texto)

“(…) Es evidente que el Legislador consideró que en la estipulación de intereses sobre intereses del artículo 2235, “había un objeto ilícito, que implica un abuso cometido contra individuos que se hallan en circunstancias difíciles, y que sólo obligados por éstas, y no libremente, convienen aceptar las obligaciones que se les imponen” 2. De ahí, que tales consideraciones en favor de los deudores y en contra del abuso del derecho de los acreedores, permitan que el anatocismo resulte proscrito en nuestra legislación.

2 Fernando Vélez. Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano. Tomo Octavo. París, Francia.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 120 DIARIO OFICIAL 2.2.2. Pronunciamientos del Consejo de Estado de Colombia El Consejo de Estado ha desarrollado una postura en la cual distingue de manera clara el anatocismo de la capitalización de intereses, precisando que no toda incorporación de intereses al capital constituye una práctica prohibida. En sentencia de 27 de mayo de 2010, dentro del expediente No. 11001-03-27-000-2003-00085-01, la Sección Primera reiteró que el anatocismo corresponde exclusivamente al cobro de intereses sobre intereses vencidos, exigibles y no pagados, mientras que la capitalización de intereses constituye un sistema de pago jurídicamente permitido cuando recae sobre intereses causados pero no exigibles. Sobre el particular, la Corporación, con apoyo en lo expuesto por la Corte Constitucional8, señaló:

(…) Sobre el particular, Fernando Vélez sostiene que la prohibición consagrada en el artículo 2235 del Código Civil “se halla tácita en la regla 3ª del artículo 1617” 3del mismo estatuto; y que de igual forma, “la regla tercera, según la cual los intereses atrasados no producen intereses, (1617) la reproduce el artículo 2235” 4 del mismo código, lo que nos llevaría a la conclusión de que ambas disposiciones comparten un mismo contenido material, en lo concerniente al anatocismo. Tal identidad material entre los artículos enunciados, exige que se tomen en consideración, las apreciaciones contenidas en la sentencia C-367 de 1995, - sobre la regla tercera del artículo 1617 -, cuyas observaciones son materialmente aplicables al artículo 2235 del Código Civil y por consiguiente, hacen de esa disposición acusada, una norma constitucional bajo los criterios enunciados en esa sentencia, ya que se indicó que tal consagración legal respecto del anatocismo, en nada vulneraba la Constitución.

(…) [La] identidad material de los dos artículos señalados, ha sido avalada igualmente por una sentencia del Consejo de Estado sobre el tema 5, en la que se concluyó que en virtud de la llamada “armonía legis”, el artículo 2235 de la legislación civil, en cuanto prohíbe cobrar intereses de intereses, debía entenderse y aplicarse teniendo en cuenta el criterio sentado por esa sentencia en lo concerniente a la regla tercera del artículo 1617(…)”. 6 Asimismo, este mismo Alto Tribunal, en la Sentencia C-367 de 1995, al analizar la regla tercera del artículo 1617 del Código Civil que prohíbe que los intereses atrasados produzcan interés, señaló:

“(...) La clara diferencia que existe entre el denominado anatocismo o interés compuesto y la capitalización del interés, es que mientras por el primero se consideran los intereses atrasados como nuevo capital para que a su vez produzcan intereses, la segunda figura consiste en acumular el capital, los intereses que se vayan causando y la suma de ambos factores estimarla como nuevo capital que genera sus respectivos intereses. Es decir, el anatocismo cambia en forma automática los intereses exigibles y no pagados oportunamente en capital y, por el contrario, la capitalización de intereses consiste en un sistema de pago libremente acordado entre las partes en lo que atañe al monto, plazo y periodicidad de los pagos por intereses en una obligación concreta y, en el evento que ello no se haya pactado desde el nacimiento de la obligación, implica una novación del contrato primitivo y requiere, por lo tanto un nuevo acuerdo de voluntades contratantes. El sistema de amortización en el cual, durante una primera parte del plazo, las cuotas periódicas pactadas no cubran la totalidad de los intereses corrientes causados y se capitalice la porción no cubierta de los mismos, para cuyo establecimiento autorizó la Junta Directiva del B.C.H. el artículo 2 literal b) del decreto acusado, no está cobijado por la figura del anatocismo (…)”.

De esta forma, el Consejo de Estado reconoce que el elemento determinante para identificar el anatocismo es la mora en el pago de los intereses, mientras que la capitalización corresponde a una metodología financiera previamente pactada.

2.2.3. Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia "La regla tercera del artículo impugnado, a cuyo tenor los intereses atrasados no producen interés, corresponde a la prohibición legal del anatocismo, forma de liquidar y cobrar los réditos que rompe el equilibrio entre los contratantes y que da lugar a un enriquecimiento injustificado del acreedor, en cuanto -según lo arriba expuesto- los perjuicios que pueda sufrir por la mora le son resarcidos por el pago de los intereses." 7 La lógica detrás de este argumento es que el acreedor ya es compensado por la mora del deudor a través del cobro de los intereses moratorios pactados o legales. De manera que permitir que esos mismos intereses generen, a su vez, nuevos intereses, sería una forma de enriquecimiento sin una causa justa.

La posición de la Corte Suprema de Justicia ha sido uniforme y coherente con las de las otras Altas Cortes. Específicamente esta Alta Corte refiere lo siguiente:

3 Fernando Velez. Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano. Tomo Octavo. París, Francia.257.

“En verdad, ese fenómeno [el anatocismo], que se estructura cuando hay lugar a reconocer intereses sobre intereses, está excluido legalmente 4 Ibidem.

5 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia con radicación número: 1295. Santa Fe de Bogotá, marzo 27 de 1992. M.P. Miguel González Rodríguez.

6 Ibidem.

8 Cita textual de Sentencia, con ponencia del Consejero Libardo Rodríguez Rodríguez(exp. 1159 - 1148 -1488) en Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 27 de marzo de 2010, C.P: María Claudia Rojas Lasso. Ref.: Expediente 110010327000200300085-01 7 Corte Constitucional. Sentencia C-367/95 del 16 de agosto de 1995. M.P: Jose Gregorio Hernandez Galindo para impedir que en una obligación de dinero que causa intereses, puedan éstos a su vez generar otros en perjuicio del deudor, salvo que se den las condiciones previstas en el artículo 886 del C. de Comercio que no vienen para el presente caso”9 (negrillas fuera del texto original) convenio (ordinal noveno de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria). El primero, derivado de los aportes que debió efectuar la CAR al Fondo Cuenta, en virtud de la ejecución del Convenio 250 de 1997 y por el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 7 de diciembre de esa misma anualidad. El segundo, por concepto de intereses moratorios liquidados a la tasa de la Ley 80 de 1993 (art. 1617 C.C.).

Esta posición la reiteró en la sentencia SC 10152-2014, cuando al analizar el origen y consecuencias de esta práctica, indicó:

"En general, liquidar intereses sobre intereses remuneratorios pendientes, es una práctica que se encuentra prohibida, según los artículos 1617 y 2235 del Código Civil, y 886 del Código de Comercio, a no ser que, como lo indica esta última norma, en operaciones mercantiles, medie demanda judicial o exista acuerdo entre las partes..."

Lo expuesto se traduce en que la suma que hoy se adeuda por parte de la CAR y que corresponde netamente al concepto de intereses moratorios dispuestos por la Ley 80 de 1993, la cual asciende a la suma de $129.428.944.886,91, ciertamente no puede causar intereses adicionales, debido a que su naturaleza jurídica precisamente se encuentra asociada al reconocimiento de intereses moratorios por el no pago oportuno de los aportes que debó efectuar la CAR al Fondo Cuenta, en virtud de la ejecución del Convenio 250 de 1997 y por el período comprendido entre el 1º de enero y el 7 de diciembre de 2004.

(...)

La restricción tiene su razón de ser en que la permisión genérica del anatocismo conllevaría a estimular la usura, a incrementar de manera desbordada la cuantía de lo adeudado y a propiciar el abuso de los acreedores”10 (negrillas fuera del texto original).

De conformidad con el análisis normativo y jurisprudencial expuesto, se advierte que la prohibición del cobro de intereses sobre intereses (anatocismo) constituye la regla general en el ordenamiento jurídico colombiano, particularmente conforme con los artículos 1617 y 2235 del Código Civil. Nótese que tratándose de obligaciones a cargo de entidades públicas, la aplicación del cobro de intereses sobre intereses resulta aún más restrictiva, en la medida en que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que los intereses moratorios deben liquidarse exclusivamente sobre el capital adeudado y no sobre intereses previamente causados e insolutos.

4. Conclusiones

Por ende, resulta evidente que no solo es una práctica ilegal según la ley y la jurisprudencia, sino que su razón teleológica es justamente evitar abusos y que el pago de los intereses corresponda a la realidad material de lo adeudado (…)”.

3. Aplicación al caso concreto

El cobro de intereses sobre intereses vencidos, exigibles y no pagados, se encuentra prohibido como regla general en el ordenamiento jurídico colombiano, conforme con los artículos 1617 y 2235 del Código Civil. Su proscripción responde a la necesidad de proteger al deudor, evitar el abuso del derecho por parte del acreedor y preservar el equilibrio convencional o contractual.

Tal como se indicó anteriormente, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la CAR al pago de las siguientes sumas de dinero:

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que no toda incorporación de intereses al capital configura anatocismo. Mientras el anatocismo recae sobre intereses en mora, la capitalización de intereses corresponde a un sistema financiero permitido que opera sobre intereses causados, pero no exigibles, dentro de esquemas de amortización legalmente autorizados.

En materia de obligaciones a cargo de entidades públicas, los intereses moratorios deben liquidarse exclusivamente sobre el capital adeudado, debidamente actualizado, sin que resulte procedente calcular nuevos intereses sobre intereses previamente liquidados.

“OCTAVO: CONDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR al pago de $37.581.704.564,95 por concepto de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta, en virtud del convenio 250 de 1997, desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, junto con la suma de $129.428.944.886,91 por concepto de intereses moratorios dispuestos en la Ley 80 de 1993, suma que deberá ser girada al Distrito Capital de Bogotá con destino al programa de descontaminación del Río Bogotá.” (negrillas fuera del texto)

Como puede apreciarse la condena monetaria fue explícita en identificar la naturaleza de cada uno de los montos que se reconocían en el marco de la liquidación judicial del 9Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (23 de octubre de 2003). Sentencia S-118-2003 [Expediente 7467]. (M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno)

De acuerdo con el análisis efectuado, si una eventual liquidación de la obligación adeudada, pretendiese incorporar intereses sobre intereses vencidos, dicha actuación configuraría un evento de anatocismo prohibido. En tal escenario, procedería la 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (31 de julio de 2014). Sentencia SC10152-2014 [Radicación 11001-31-03-025-2001-00457-01]. (M.P. Margarita Cabello Blanco)

121 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024 reliquidación de la obligación, excluyendo los valores indebidamente causados y ajustando el cálculo a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables.

Radicación: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Demandados: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) – Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) Referencia: Controversias contractuales Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – caducidad de la acción de controversias contractuales – prestación de dar – incumplimiento de obligaciones – congruencia de la sentencia – intereses moratorios.

Conforme con lo expuesto, al interrogante planteado respondo en el sentido de señalar que resulta resulta procedente la aplicación de la regla No. 3 del artículo 1617 del Código Civil (figura del anatocismo-art.2235 ibidem.) a las obligaciones dinerarias insolutas de entidades públicas y, en concreto, se puede afirmar que tal prohibición resulta válida para efectos de materializar un acuerdo de pago con el Distrito Capital respecto de la sentencia condenatoria proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado.

De esta manera se da respuesta a la pregunta formulada en la solicitud de concepto.

Síntesis del caso: la corporación autónoma regional, demandante principal, solicita, entre otras pretensiones, que se declare que cumplió un convenio interadministrativo para financiar la ejecución de un contrato de concesión, y que una de las entidades demandadas de manera principal sea condenada a restituir las sumas de más que le fueron giradas, junto con sus rendimientos financieros. La entidad demandante en reconvención solicita que se declare que la corporación autónoma regional demandada en reconvención incumplió el convenio interadministrativo, y que esta última sea condenada al pago de unas sumas de dinero, con intereses moratorios o, en subsidio, debidamente actualizada.

Atentamente,

_______________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal en contra de la Sentencia proferida el 25 de agosto de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual, entre otras decisiones, se negaron las pretensiones de la demanda principal con la adición que se le introdujo y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención.1 Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

C.C. 79.358.415 T.P. 51.975 del Consejo Superior de la Judicatura Contratista CAR

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante principal – 1.2. Posición de la parte demandada principal – 1.3. Posición de la parte demandante en reconvención – 1.4. Posición de la parte demandada en reconvención – 1.5. Sentencia de primera instancia – 1.6. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante principal

1. El 19 de diciembre de 2003, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) presentó demanda,2 en ejercicio de la acción de

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

2 Folios 1-26 del cuaderno principal 1 del Tribunal. ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ controversias contractuales, en contra del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) – Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“PRIMERA: Que se declare el cumplimiento del objeto del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, por parte de la CAR, celebrado entre ésta y el Distrito Capital de Bogotá. SEGUNDA: Que se declare que la propiedad de los recursos girados por la CAR al FONDO CUENTA, en virtud del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, así como sus rendimientos financieros son de propiedad de la CAR. TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 44 de la Ley 99 de 1993, los recursos aportados por la CAR al FONDO CUENTA a partir del momento en que ésta cumplió con su obligación de girar esos recursos para cubrir el componente de inversión del proyecto, no se utilicen para los rubros correspondientes a operación, mantenimiento, administración de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -PTAR- el Salitre. CUARTA: Que como quiera que la CAR ya ha girado al FONDO CUENTA el porcentaje que le correspondía para cubrir el componente de inversión, de acuerdo con el objeto del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, se ordene la restitución de los excedentes que se giraron, y que no hacen parte de ese componente de inversión de destinación específica (artículo 44 de la Ley 99 de 1993), junto con sus rendimientos financieros.”

2. La demanda principal fue adicionada3 el 17 de noviembre de 2004, así (se trascribe):

por el sistema de concesión a través [de] las plantas de El Salitre, Fucha y Tunjuelo. Para tal efecto, el CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo, realizar[ía] el diseño, [la] construcción, [el] suministro, [la] Instalación, [la] operación, [el] mantenimiento y [la] administración de las referidas plantas y ejecutar[ía] la disposición de lodos, de conformidad con los términos y condiciones de la licitación, el reglamento de la concesión y el presente contrato, a cambio de las compensaciones económicas aquí estipuladas.”

5. 2) El 27 de diciembre de 1994, las partes del contrato de concesión No. 15 de 1994 suscribieron el acta aclaratoria No. 1, en la cual se estableció lo siguiente (se trascribe): “el Distrito constituirá un Fondo Cuenta para el manejo de las rentas provenientes del Fondo Nacional de Regalías [FNR], de la Ley 99 de 1993, del Fondo Ambiental de la [EAAB] y de los demás recursos que se asignen al proyecto de descontaminación del Río Bogotá. Los recursos de dicho fondo serán administrados por una entidad fiduciaria o financiera de solidez reconocida y la que se encargará de efectuar oportunamente los pagos al Concesionario, reinvirtiendo los rendimientos financieros que genere su administración (…)”.

6. 3) Mediante Decreto Distrital 748 de 24 de noviembre de 1995, el Distrito Capital de Bogotá creó y organizó el Fondo Cuenta denominado Fondo Tratamiento de Aguas Residuales – Río Bogotá (Fondo Cuenta), “para el manejo y [la] contabilización de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá”, cuyo objeto era (se trascribe): “Garantizar el cumplimiento y [el] pago oportuno de las obligaciones del Distrito Capital en desarrollo del contrato de Concesión 015 de 1994. [E]l Fondo Cuenta garantizar[ía] el manejo financiero [y] presupuestal y el registro contable de los recursos destinados a la descontaminación del Río Bogotá.” Según se afirmó en la demanda principal, el Fondo Cuenta “se alimentaría con recursos de la CAR,4 la EAAB y el FNR”.

7. 4) En el parágrafo segundo del artículo 7 del Decreto Distrital 748 de 1995 se estableció que “la administración financiera del Fondo Cuenta se har[ía] a través de una entidad fiduciaria o financiera, vigilada por la Superintendencia Bancaria.” En línea con lo anterior, el Distrito Capital de Bogotá y la Fiduciaria Popular S.A. celebraron el contrato de encargo fiduciario No. 4 de 16 de enero de 1996, cuyo objeto consistía en (se trascribe): “administrar los recursos del Fondo Cuenta, así como los rendimientos que éstos produ[jeran] durante la vigencia del encargo

“PRIMERA: Que se ordene y se efectúe la liquidación judicial del Convenio Interadministrativo (…) y se declare la extinción de los derechos y obligaciones existentes a cargo de las partes. SEGUNDA: Que se declare el cumplimiento del objeto del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, por parte de la CAR (…) TERCERA: Que se declare que la (…) CAR es la propietaria de la (…) PTAR-EL SALITRE, y como consecuencia de lo anterior se ordene su restitución a la Entidad demandante. CUARTA: Que en subsidio, se declare que la propiedad de los recursos girados por la CAR al FONDO CUENTA, en virtud del convenio interadministrativo 250 de 1997, así como sus rendimientos financieros son de propiedad de la CAR. QUINTA: Que como quiera que la CAR ya ha girado al FONDO CUENTA el porcentaje que le correspondía para cubrir el componente de inversión, de acuerdo con el objeto del convenio interadministrativo 250 de 1997, en consonancia con la pretensión subsidiaria anterior, se ordene la restitución de los excedentes que se giraron, y que no hacen parte de ese componente de inversión de destinación específica (Artículo 44 de la Ley 99 de 1993), junto con sus rendimientos financieros.”

3. En el escrito de demanda, la parte demandante principal narró, en síntesis, los siguientes hechos:

4. 1) El 20 de septiembre de 1994, el Distrito Capital de Bogotá y el consorcio conformado por las sociedades Lyonnaise des Eaux y Degremont S.A. celebraron el contrato de concesión No. 15 de la misma fecha, cuyo objeto, de conformidad con su cláusula segunda, consistía en (se trascribe): “el tratamiento de las aguas residuales en Santafé de Bogotá, Distrito Capital,

3 Folios 48-52 del cuaderno principal 1 del Tribunal.

4 Según se afirmó en la demanda principal (se trascribe): “De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 748 de 1995, una de las fuentes de los recursos que alimenta[ban] el Fondo Cuenta [eran] los provenientes de inversión obligatoria estipulada en el Artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que llegaban inicialmente a dicho Fondo girados directamente por el Distrito Capital, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1339 de 1994. Esa situación varió cuando la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en sentencia del 13 de diciembre de 1996, declaró la nulidad de las expresiones ‘por tales ciudades de acuerdo con sus planes ambientales’ y ‘La ejecución de tales recursos estará a cargo de la dependencia o entidad municipal que se cree o modifique para tal fin', ambas contenidas en ese artículo 9 del Decreto 1339 de 1994, por cuanto consideró el H. Consejo de Estado que ‘el producto de las sumas por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial constituye patrimonio y renta de las Corporaciones Autónomas Regionales, y es obligatorio de los municipios y distritos transferirlas.’ [D]e manera que la disposición de recursos CAR que hac[ía] el Decreto 748 de 1995 decayó, en ese sentido, al perder su fundamento.”

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 122 DIARIO OFICIAL ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ

11. 8) Según se afirmó en la demanda principal (se trascribe):

fiduciario, con el propósito de cubrir las obligaciones que el Distrito Capital ha[bía] contraído con el Concesionario, en desarrollo del contrato de concesión.”5

8. 5) El 3 de septiembre de 1997, el Distrito Capital de Bogotá y la CAR celebraron el convenio No. 250 de la misma fecha, cuyo objeto era (se trascribe): “vincular a la CAR, en su calidad de autoridad ambiental regional ‘a la coordinación institucional para adelantar las gestiones técnicas, económicas, ambientales, financieras y administrativas necesarias para el tratamiento de la contaminación de las aguas del río Bogotá por los vertimientos del Distrito Capital . Así como la transferencia de los recursos que de acuerdo con el artículo 44 de la ley 99 de 19936 le corresponden del total del recaudo que por concepto de impuesto predial el Distrito le debe transferir.’”

9. 6) La cláusula segunda del convenio No. 250 de 1997 establecía (se trascribe): “la CAR ‘transferirá anualmente al fondo cuenta el 7.5% del total de los recaudos que por concepto del impuesto predial se produzcan en el Distrito Capital, para efectos de la realización del Contrato 015 de 1994 y para los gastos imputables a él, definidos en el Decreto 748 de 1995. Para tal efecto la (…) CAR (…) autoriza al Distrito Capital a efectuar el giro directo a la Sociedad Fiduciaria que administra los recursos del Fondo Cuenta, esta autorización rige por una vigencia fiscal, año a año el Distrito Capital solicitará a la Corporación su autorización para realizar el giro directo de la respectiva vigencia.’”

10. 7) “[L]a propiedad de los recursos de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 es de la CAR y, en consecuencia, no t[enía] sentido para la Corporación, hacer el papel de recaudador de la sobretasa ambiental (proveniente del recaudo del impuesto predial del Distrito) para desempeñar el rol de simple pagador de esos mismos recursos al Fondo Cuenta. De igual forma la CAR reivindic[a] la propiedad de los rendimientos financieros de sus aportes al Fondo, sobre la base de que son los frutos civiles producidos por sus recursos y que le pertenecen por el modo ‘accesión’, previsto en el Código Civil.”

5 Según se afirmó en la demanda principal, luego de la celebración de un otrosí al contrato de encargo fiduciario No. 4 de 1996, su cláusula primera –relativa al objeto– quedó así (se trascribe): “OBJETO.- El presente Encargo Fiduciario Irrevocable tiene por objeto la administración por parte de LA FIDUCIARIA y en nombre y por cuenta del Distrito, de los recursos que de manera irrevocable sean transferidos al Fondo Cuenta, así como de los rendimientos que estos produzcan durante la vigencia del Encargo Fiduciario Irrevocable, con el propósito de pagar los gastos imputables al Fondo Cuenta de conformidad con el Decreto 748 de 1995, los cuales incluyen, los pagos por concepto de tarifas y los pagos por Terminación Anticipada (tal y como ésta se define en la Cláusula 42 del Contrato de Concesión), así como los pagos por intereses causados sobre estas sumas.”

“El contrato de Concesión 015 de 1994 contemplaba la construcción de tres plantas (etapas), y dos fases en cada una de ellas, que se desarrollarían progresivamente. El Distrito tenía la facultad, en cada fase y etapa, de evaluar el resultado y dar la orden de continuar con el proyecto. La primera fase de la primera etapa, en Salitre, inició operaciones en septiembre de 2000. El Contrato 015 de 1994 preveía que una manifestación del Distrito Capital en o antes del 17 de Septiembre de 2002, es decir cumplidos 24 meses de iniciada la operación de la fase I de la primera etapa, daría vía libre a la ejecución de etapas posteriores. A raíz de esta provisión, el Distrito Capital y la CAR revisaron el proyecto. Finalmente, el Distrito Capital, al abstenerse de manifestar la continuidad del proyecto, acabó de esta manera con la ejecución progresiva prevista en la Cláusula 3 del Contrato 015 de 1994. Así mismo, abrió un espacio con el Concesionario para adelantar gestiones tendientes a la modificación o terminación de ese Contrato, correspondiente a la fase I de la primera etapa. El Contrato 015 de 1994 quedó entonces limitado a la realización de la etapa I, fase I, cuya inversión correspond[ía] a US$91’000.000 que es lo que constitu[ía] el objeto del Contrato de Concesión 015 de 1994 (…)”.

12. 9) De acuerdo con la “[e]stimación de los aportes de la CAR al Fondo Cuenta” elaborada por Gustavo Moreno Montalvo, Gerente de la “firma B&M” y “asesor financiero de la CAR” “contratado para el efecto” (se trascribe): “los aportes de la CAR acumulados en dólares a Diciembre 31 de 2002 suma[ban] US$99.8 millones (…) Los rendimientos que correspond[ían] a la CAR sumarían US$53.0 millones. En conclusión, el aporte de la CAR incluyendo el valor de los rendimientos suma[ba] US$152.9 millones.”

13. 10) “La Ley no considera usos distintos de la inversión para estos recursos (…) La CAR saldó el costo de inversión en la PTAR el Salitre, (…) dado que el total de aportes de la CAR correspond[ió] a un monto equivalente a US$99.8 millones y que la prorrata que le correspondería de los rendimientos acumulados (…) sumaría US$53 millones adicionales, para un total de US$152.8 millones. En consecuencia, se generó un excedente que el Distrito Capital debe restituir a la CAR.”

14. 11) “Aunque la Ley no considera usos distintos de la inversión para estos recursos, con base en la información anterior, obtenida del análisis que hizo el Asesor financiero de la CAR y los flujos del proyecto, se pudo establecer que e[ra] posible, ante la ausencia de otras fuentes significativas de financiación del proyecto, que los dineros de la CAR h[ubieran] sido destinados y comprometidos por el [Distrito Capital de Bogotá] para usos tales como afianzamiento de su contrato con el Concesionario y otros no constitutivos de inversión, como operación, administración, mantenimiento y vigilancia de la Planta.”7

6 En la demanda principal se trascribió el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, antes de la modificación introducida por el artículo 110 de la Ley 1151 de 2007. La norma era del siguiente tenor: “El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población municipal, distrital o metropolitana, dentro del área urbana, fuere superior a 1'000.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión.”

7 En similar sentido, más adelante se afirmó que (se trascribe): “[Los] recursos provenientes del impuesto predial sólo pueden ser utilizados en inversión ambiental. Lo anterior exclu[ía] usos como el afianzamiento, [la] operación, [el] mantenimiento, [la] vigilancia y [el] pago de intereses a partir de la puesta en marcha.” ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ

15. 12) El Distrito Capital de Bogotá incumplió “su obligación de restitución de los aportes al Fondo Cuenta de los dineros provenientes del [FNR], al cual se abstuvo de facturar lo correspondiente, así como también [de] los provenientes de la EAAB, motivos de orden jurídico que determinan la condición resolutoria del convenio interadministrativo 250” de 1997.

1.2. Posición de la parte demandada principal

16. El 13 de diciembre de 2004, la EAAB contestó la demanda principal.8 El 23 de noviembre de 2005, la EAAB contestó la adición de la demanda principal.9 Si bien propuso distintas excepciones, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de ellas, en la medida en que en la sentencia de primera instancia se declaró su falta de legitimación y este punto no fue objeto de apelación.

17. El 13 de diciembre de 2004, el Distrito Capital de Bogotá contestó la demanda principal.10 El 23 de noviembre de 2005, el Distrito Capital de Bogotá contestó la adición de la demanda principal.11 Si bien propuso distintas excepciones, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de ellas, en la medida en que no resulta relevante para la decisión que aquí se adoptará.

1.3. Posición de la parte demandante en reconvención

18. El 23 de noviembre de 2005, el Distrito Capital de Bogotá presentó demanda de reconvención12 en contra de la CAR, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

20. 1) Mediante Resolución No. 2036 de 31 de diciembre de 2003, “la cual quedó ejecutoriada el 23 de enero de 2004”, el Distrito Capital de Bogotá “decidió declarar la terminación” del contrato de concesión No. 15 de 1994.

21. 2) El contrato de concesión No. 15 de 1994 “se liquidó bilateralmente el 7 de diciembre de 2004.”

22. 3) La CAR “dejó de transferir los recursos que contractualmente le correspondía para el programa de descontaminación del Río Bogotá para [el] año 2004 y, conforme a su posición institucional, se t[enía] conocimiento [de] que no transferir[ía] los recursos del año 2005.”

23. 4) Por lo anterior, se afirmó, la CAR “est[aba] incumpli[endo] el convenio interadministrativo 250 de 1997.”

1.4. Posición de la parte demandada en reconvención

24. El 24 de abril de 2006, la CAR contestó la demanda de reconvención.13 Propuso las siguientes excepciones:

25. 1) “Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la CAR”, con fundamento en que cumplió “integral y oportunamente, en absoluto, todos y cada uno de los compromisos a que se refiere la demanda [de reconvención] (…) relativos a la descontaminación del Río Bogotá”.
Concretamente, señaló que “[e]l proyecto (…) recibió de la [CAR] una inyección permanente, continua e ininterrumpida de recursos para su efectiva realización”, y que “la construcción de la PTAR [El] Salitre se hizo, en más del 80%, con recursos de inversión de la CAR”.

26. 2) “Titularidad de la CAR de los recursos aportados al proyecto del contrato 015 de 1994”, “indebida destinación de recursos de la CAR” y “restitución de excedentes y demás sumas destinadas al proyecto de descontaminación del Río Bogotá a través de la liquidación”, con fundamento en que (se trascribe):

“1. Que se declare que la CAR incumplió el Convenio Interadministrativo 250 de 1997.
2. Que se condene a la CAR a cumplir con su obligación contractual de transferir la totalidad de recursos que le correspondía desembolsar en virtud del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, para las vigencias de 1997 a 2005, con destino al programa de descontaminación del Río Bogotá, D.C., conforme al objeto del Convenio Interadministrativo 250 de 1997.
3. Que se condene a la CAR al pago de los intereses moratorios de los dineros adeudados a partir del momento en el cual el Distrito Capital los requirió para el pago conforme al Convenio 250 de 1997, o en subsidio indexados a la fecha del pago.”

19. En el escrito de demanda, la parte demandante en reconvención narró, en síntesis, los siguientes hechos:

8 Folios 81-169 del cuaderno principal 1 del Tribunal.

“[L]os recursos transferidos para los propósitos del contrato 015 de 1994 no significaron de manera alguna una desapropiación de los recursos transferidos por la CAR conforme [a] los procedimientos adoptados (…) [L]a propiedad de los recursos de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 es de la CAR y, en consecuencia, no t[enía] sentido para la [CAR], hacer el papel de recaudador de la sobretasa ambiental (proveniente del recaudo del impuesto predial del Distrito) para desempeñar el rol de simple pagador de esos mismos recursos al Fondo Cuenta. De igual forma la CAR reivindic[a] la propiedad de los rendimientos financieros de sus aportes al Fondo [Cuenta], sobre la base de que son los frutos civiles producidos por sus recursos y que le pertenecen por el modo ‘accesión ’; previsto en el Código Civil (…) [A]l Fondo Cuenta sólo (…) flu[yó] de manera constante y por anualidades [e]l porcentaje ambiental del impuesto predial. Por ausencia de otras fuentes, los recursos que debían estar destinados a pagar la inversión, (…) est[uvieron] 9 Folios 288-310 del cuaderno principal 1 del Tribunal.

10 Folios 170-204 del cuaderno principal 1 del Tribunal.

11 Folios 269-287 del cuaderno principal 1 del Tribunal y folios 1-3 del cuaderno de la excepción previa.

12 Folios 1-7 del cuaderno de la demanda de reconvención.

13 Folios 12-35 del cuaderno de la demanda de reconvención.

123 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ demanda principal con la adición que se le introdujo y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención:

31. 1) Con respecto a la oportunidad en la presentación de la demanda principal y la demanda de reconvención, el Tribunal consideró que, en la medida en que “[e]n el presente proceso la controversia gira en torno al cumplimiento o no del convenio interadministrativo No. 250 de 1997, el cual no contenía fecha de terminación, (…) al momento de presentación de la demanda la demandante principal y la demandante en reconvención se encontraban en término para acudir en ejercicio de la acción contractual.”

32. 2) En lo atinente a la “[t]ransferencia de los recursos por parte de la CAR al Fondo Cuenta”, el Tribunal señaló que (se trascribe):

“[L]a transferencia de los recursos a la que se había obligado la CAR a favor del Fondo Cuenta, efectivamente traslada[ba] el dominio de tales recursos, en razón a la interpretación de los textos normativos que, primero, imponen la transferencia de un porcentaje del impuesto predial a la CAR y, segundo, que establec[ían] una transferencia del 7.5% del recaudo de ese impuesto predial, inicialmente transferido a la CAR, ahora con destino al Fondo Cuenta para el proyecto de descontaminación del Río Bogotá (…) [L]a nulidad de los apartes anulados por el Consejo de Estado, del Decreto Presidencial 1339 de 1994 no imp[edían] que la CAR pu[diera] transferir recursos al Fondo Cuenta, pues en primer lugar, el Decreto Distrital 748 de 1995 no fue anulado y siguió produciendo efectos jurídicos, segundo, el mismo Decreto 748 no decayó, pues no se fundamentó en el Decreto 1339 de 1994, sino en el inciso sexto del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 (…) Tercero, porque a pesar de la anulación de los apartes del Decreto 1339 de 1994, la cual, presuntamente producía el decaimiento del Decreto 748 de 1995, (…) las transferencias del 7.5% del recaudo del impuesto predial de Bogotá D.C. por parte de la CAR al Fondo Cuenta, aún tenían como fuente normativa el convenio interadministrativo 250 de 1997 (…) Si bien (…) la CAR argumentó que no se le p[ueden] aplicar normas relativas al presupuesto en razón a que es una Corporación Autónoma, (…) a pesar de ello, el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 sí es una norma relativa a[l] presupuesto, por lo que son aplicables las nociones presupuestales sobre ‘transferencias’. Así mismo, el contenido que se le ha atribuido en esta sentencia al término ‘transferencia o transferir’, no vulnera la autonomía en materia presupuestal de la CAR, sino que deviene de la interpretación del convenio interadministrativo 250 de 1997, del contrato 015 de 1994 y sus actas aclaratorias, del artículo 317 de la Constitución Política, [del] artículo 44 de la Ley 99 de 1993, [del] Decreto 748 de 1995, de la Sentencia C-073 de 1993 de [la] Corte Constitucional, de los pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -sentencia del 18 de octubre de 2001 y, de todas maneras, del significado común y natural del verbo transferir.”

33. En línea con lo anterior, el Tribunal precisó que “corre la misma suerte la propiedad de los rendimientos pretendidos por esos aportes, esto es, (…) ellos tampoco s[on] de propiedad de la CAR”.16

pagando el AOM es decir: la Administración, la Operación y el Mantenimiento de la [PTAR El] Salitre, en abiert[o] desvío del propósito legal y en detrimento de los recursos dedicados al medio ambiente, que se (…) destina[ron] a pagar al concesionario una tarifa en elementos distintos a la mera inversión (…) No solo el [Distrito Capital de Bogotá] cub[rió] la Administración, [la] Operación y el Mantenimiento con los recursos del parágrafo 2° del Art. 44 de la Ley 99, sino que una vez entrad[a] en funcionamiento la planta y financieramente haberse realizado la inversión, se (…) continu[ó] cargando a dichos recursos el componente B de la tarifa que est[aba] destinado al pago de los intereses causados por una inversión ya realizada (…) Como quiera que la CAR ya ha[bía] girado al FONDO CUENTA el porcentaje que le correspondía para cubrir el componente de inversión, de acuerdo con el objeto del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, se le debe hacer la restitución de los excedentes que se giraron, y que no hac[ían] parte de ese componente de inversión de destinación específica (artículo 44 de la Ley 99 de 1993), junto con sus rendimientos financieros.”

27. 3) “Propiedad de la (…) PTAR El Salitre, la cual debe quedar materializada en la liquidación solicitada en la demanda principal”, con fundamento en que “debe ser la propietaria de la (…) PTAR El Salitre, [pues] su construcción correspondió en esencia a una inversión de sus recursos y, por lo tanto, [la PTAR El Salitre] debe ser restituida (…) con destino a los propósitos institucionales de la [CAR].”

28. 4) “Terminación de ejecutoria del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 y por lo tanto necesidad de su liquidación”, con fundamento en que “[e]l objeto del convenio 250 de 1997 se ha[bía] consumado fáctica y jurídicamente” y “lo único procedente frente al derecho y a los intereses generales representados por [la CAR] e[ra] la liquidación de esta relación jurídica.” Concretamente, sostuvo que, “[d]e conformidad con lo dispuesto en el mentado convenio, su vida útil estaba determinada por la ejecución del contrato de concesión”, y que “[e]l contrato que buscaba la descontaminación del Río Bogotá (…) fue necesariamente terminado y liquidado por el Distrito Capital”.

29. 5) “Inexistencia de parte contractual de la CAR en el contrato de concesión 015 de 1994 y por lo tanto de responsabilidad directa o indirecta en su ejecución”, con fundamento en que el contrato de concesión No. 15 de 1994 “fue iniciativa en estricto sentido del Distrito Capital de Bogotá”, “[d]el texto del mismo se deduce quiénes fueron las partes contratantes y de ninguna forma aparece vinculad[a] (…) la CAR.”

1.5. Sentencia de primera instancia

30. El 25 de agosto de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia,14 en la cual, entre otras decisiones,15 negó las pretensiones de la

y declaró la falta de legitimación de la EAAB. Sin embargo, comoquiera que estas decisiones no fueron objeto del recurso de apelación, la Sala se abstendrá de referirse a ellas.

14 Índice 266 Samai del Tribunal.

15 El Tribunal también “negó” la “tacha de falsedad” formulada respecto de algunos testigos, negó las objeciones por error grave formuladas contra un dictamen pericial, declaró que otra prueba pericial adolece de error grave 16 Asimismo, el Tribunal indicó que (se trascribe): “se refuerza la anterior tesis por el hecho [de] que el convenio 250 de 1997, celebrado entre el Distrito y la CAR con posterioridad [a] la sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 1996 que anuló algunos apartes del Decreto 1339 de 1994, hubiera insertado en sus consideraciones la existencia del Decreto 748 de 1995, el cual, en su artículo 4º dispuso que una de las fuentes de financiación del Fondo Cuenta consistía en los rendimientos financieros de los recursos del Fondo.” ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ intereses dispuestos en la Ley 80 de 1993, suma que deberá ser girada al Fondo que se encuentre vigente y que tenga como finalidad el financiamiento del proyecto de descontaminación del Río Bogotá.” Finalmente, el Tribunal dispuso que en los anteriores “términos se considera[ría] liquidado el convenio interadministrativo 250 de 1997.”

38. En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo siguiente (se trascribe):

34. 3) “De manera consecuencial”, afirmó el Tribunal, “tampoco hay lugar a declarar que la PTAR El Salitre es de propiedad de la CAR, aunado ello a que el convenio interadministrativo 250 de 1997 no incluyó cláusulas relativas a la reversión o [el] traslado de la propiedad de la PTAR en favor de la CAR.”

35. 4) Más adelante, el Tribunal sostuvo que “los gastos de construcción, puesta en marcha y operación de la PTAR [El] Salitre deb[ían] considerarse en su totalidad como gastos de inversión, en razón a que hacen parte del gasto público social de saneamiento ambiental, de acuerdo con el artículo 350 de la Constitución Política.” Adicionalmente, argumentó que (se trascribe):

“[S]in necesidad de concluir que no deben diferenciarse los gastos de inversión y de funcionamiento en el marco del gasto para la puesta en marcha y operación de un proyecto de inversión como lo es la PTAR-SALITRE y la descontaminación del Río Bogotá, (…) el convenio 250 de 1997 y los negocios por los cuales se suscribió el convenio, esto es, el contrato de concesión 015 de 1994 y el contrato de encargo fiduciario, no contemplaron que los aportes de la CAR [al] Fondo Cuenta, deberían ser destinados exclusivamente a inversión, entendida o circunscrita al concepto de ‘construcción de la PTAR EL SALITRE’, sino que por el contrario, se consideró que con tales aportes se pagarían la remuneración y compensación del concesionario y que también estarían destinados para la ejecución de dicho proyecto.”

36. 5) En lo que tiene que ver con la demanda de reconvención, luego de despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda principal con la adición que se le introdujo, el Tribunal consideró que (se trascribe):

“PRIMERO: NEGAR la prosperidad de la tacha de falsedad de los testimonios de los señores Gustavo Moreno Montalvo, Fernando Álvarez Rojas, y José Agustín Cortes (…) SEGUNDO: NEGAR las objeciones por error grave formuladas por la demandada Bogotá D.C., contra el dictamen pericial rendido por la experta Martha Eugenia Fajardo. TERCERO: NEGAR las objeciones por error grave formuladas por la demandada (…) EAAB, contra el dictamen pericial rendido por la experta Martha Eugenia Fajardo. CUARTO: DECLARAR que el dictamen pericial rendido por la experta Myriam Mendoza De Tovar, adolece de error grave. QUINTO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la (…) EAAB. SEXTO: NEGAR las pretensiones de la demanda principal. SÉPTIMO: CONDENAR en abstracto a la CAR al pago de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta, en virtud del convenio 250 de 1997, desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, junto con los intereses dispuestos en la Ley 80 de 1993, suma que deberá ser girada al Fondo que se encuentre vigente y que tenga como finalidad el financiamiento del proyecto de descontaminación del Río Bogotá. El respectivo incidente para la liquidación de las sumas adeudadas deberá ser promovido por la parte demandante en reconvención, Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Ambiente, en la forma y términos que prevé el artículo 172 del C.C.A. OCTAVO: La liquidación del Convenio Interadministrativo 250 de 1997, se hará en los términos que resulten de la providencia que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto que debe promover la parte demandante en reconvención, Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Ambiente. NOVENO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de reconvención. DÉCIMO: ABSTENERSE de condenar en costas. UNCÉDIMO: Por Secretaría liquidar los gastos del proceso y entregar los remanentes al demandante.”

1.6. Recurso de apelación

39. El 19 de noviembre de 2021, la CAR interpuso recurso de apelación17 en contra de la Sentencia de 25 de agosto de 2021. La CAR formuló los siguientes cargos de apelación:

40. 1) “Indebida fundamentación y decisión respecto de la caducidad de la demanda de reconvención”, con base en que (se trascribe):

“[E]l Contrato de Concesión 15 de 1994 expresamente establecía que se requería de manifestación expresa por parte del Distrito Capital antes del día 17 de septiembre de 2002 para efectos de su continuación.

“[L]a obligación de pago de los aportes de la CAR estaría supeditada a la vigencia del contrato de concesión 015 de 1994, pues de esa forma se estipuló en el convenio 250 de 1997 (…) De acuerdo con la copia del acta de liquidación del contrato de concesión No. 015 de 1994, tal tuvo ocurrencia el 07 de diciembre de 2004 (…) En ese orden, la obligación de pago insatisfecha de los aportes por parte de la CAR al Fondo Cuenta en esta acción contractual se encuentra acreditada desde el 01 de enero de 2004 hasta el 07 de diciembre de 2004, de acuerdo con la fecha de liquidación del contrato de concesión No. 015 de 1994 - 07 de diciembre de 2004-. No obstante, los dictámenes periciales aportados al proceso no liquidaron el valor de los aportes que la CAR debía realizar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, sino que analizaron otros rangos de fechas diferentes, años completos y, para el caso específico del dictamen rendido por la experta Myriam Mendoza de Tovar, tuvo en cuenta una transferencia para la vigencia del año 2004, cuando lo correcto es que tal transferencia era aplicable para la vigencia del año 2003, por lo que también se declaró la objeción por error grave de ese dictamen.”

37. Con fundamento en las consideraciones recién trascritas, el Tribunal estimó que (se trascribe): “ha[y] lugar a condenar en abstracto a la CAR, para que la parte demandante en reconvención, por medio del trámite de incidente de liquidación de perjuicios, acredite la cuantía de los aportes que la CAR debió efectuar al Fondo Cuenta, en virtud del convenio 250 de 1997, desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, junto con los

17 Índice 270 Samai del Tribunal.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 124 DIARIO OFICIAL ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ De lo expuesto se concluye que evidentemente en la sentencia que ahora se impugna no se tuvo en consideración la anulación de los decretos de creación del FONDO CUENTA, por parte de la Jurisdicción Contenciosa -del mismo Tribunal y del Consejo de Estado- razón más que suficiente para revocar las decisiones desfavorables para la CAR.”

43. 4) “Ausencia de motivación para acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención”, con fundamento en que (se trascribe):

“[E]n la sentencia de primera instancia que se impugna, se accede parcialmente a las pretensiones de la extemporánea demanda de reconvención, sin la más mínima fundamentación ni fáctica ni jurídica, razón suficiente para revocar la decisión contraria a los intereses de la CAR (…) [E]l Tribunal omitió referirse y analizar las excepciones formuladas por la CAR al contestar la demanda de reconvención (…) [E]l Tribunal se limit[ó] a hacer afirmaciones sin detenerse a explicar los argumentos jurídicos que se supone las sustentan (…) [E]n la pretensión tercera [d]e la demanda de reconvención se alude genéricamente a interese[s] moratorios y el tribunal de oficio conden[ó] a ‘los intereses dispuestos en la Ley 80 de 1993’ (…) [E]l Tribunal, al parecer consiente de la nulidad del FONDO CUENTA, determin[ó] de manera vaga e imprecisa que la respectiva suma ‘deberá ser girada al Fondo que se encuentre vigente’ (…) [P]uesto que al parecer teóricamente prosperó la pretensión relacionada con la liquidación judicial, el Tribunal omitió liquidar y se limitó a determinar de manera imprecisa que ‘en estos términos se considera liquidado el convenio interadministrativo 250 de 1997’ (…) [E]l Convenio Interadministrativo 250 de 1997 se encontraba jurídica y fácticamente coligado al Contrato de Concesión 015 de 1994, corrió la misma suerte desde el día 17 de septiembre de 2002 y sin embargo, el Tribunal señal[ó] como fecha final ‘el 07 de diciembre de 2004, de acuerdo con la fecha de liquidación del contrato de concesión No. 015 de 1994’, sin explicar qué tiene que ver la fecha de liquidación del contrato de concesión con la improcedente condena cuando, en realidad, contrato y convenio había[n] terminado en septiembre del 2002.”

Dicha manifestación expresa jamás se dio y, en consecuencia, a partir de ese momento 17 de septiembre de 2002, se terminó el referido contrato, terminación que, posteriormente, se formalizó mediante resolución pero que ya había operado por expresa voluntad de las partes. Teniendo en cuenta lo anterior y puesto que el Convenio Interadministrativo 250 de 1997 se encontraba jurídica y fácticamente coligado al Contrato de Concesión 015 de 1994, corrió la misma suerte desde el día 17 de septiembre de 2002. En ese sentido y puesto que la Demanda de Reconvención se presentó solo hasta el día el 23 de noviembre de 2005, se concluye que respecto de ella operó el fenómeno jurídico de la caducidad [d]e la acción.”

41. 2) “El convenio interadministrativo 250 de 1997 se encontraba jurídica y fácticamente coligado al contrato de concesión 015 de 1994, terminado unilateralmente por el Distrito a través del DAMA” e “indebida fundamentación al denegar las pretensiones de la CAR: gastos de inversión no son sinónimo de gastos de funcionamiento”. En relación con estos cargos, insistió en los argumentos de la demanda principal y la adición que se le introdujo referidos a la propiedad de la CAR sobre los recursos aportados al Fondo Cuenta –así como sobre los rendimientos financieros generados por estos últimos–, al uso que el Distrito Capital de Bogotá podía hacer de dichos recursos y al “excedente” de 61,8 millones de dólares americanos que “se generó” y debe “ser restituido a la CAR por parte del Distrito.” Igualmente, reiteró la afirmación de la demanda principal según la cual (se trascribe): “el Distrito incumplió la obligación de restituir los aportes al FONDO CUENTA [de] los dineros provenientes del [FNR] y de los provenientes de la EAAB, lo que determinó que se cumpliera la condición resolutoria del Convenio Interadministrativo No. 250 de 1997.”

42. 3) “[Al] fallar en primera instancia, el Tribunal no tuvo en cuenta la anulación del Fondo Cuenta por parte de la jurisdicción contencioso administrativa”, con fundamento en que (se trascribe):

“El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Sentencia proferida el tres (3) de noviembre de 2011, declaró la nulidad de los siguientes decretos:
- Decreto 748 de 24 de noviembre de 1995 ‘Por el cual se crea y organiza el FONDO CUENTA denominado Fondo Tratamiento de Aguas Residuales – Río Bogotá para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá’.
- Decreto 451 de 9 de junio de 2000 ‘Por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto Distrital 748 de 1995’, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá.
La referida providencia fue confirmada por el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 16 de octubre de 2014 (…) No obstante la anterior declaratoria de nulidad con efectos de cosa juzgada erga omnes, la sentencia impugnada mediante el presente recurso, a los largo [d]e su texto, se fundamentó en los anulados Decretos 748 de 24 de noviembre de 1995 (…) y 451 de 9 de junio de 2000 (…)18

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo

44. La Sala modificará parcialmente la sentencia apelada, exclusivamente en el sentido de concretar la condena impuesta a la CAR en primera instancia y la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 250 de 1997, y la adicionará en el sentido de declarar no probadas las excepciones propuestas por la CAR frente a la demanda de reconvención:

45. 1) En su recurso de apelación, la CAR afirmó que el contrato de concesión No. 15 de 199419 “expresamente establecía que se requería de manifestación expresa por parte del Distrito Capital antes del día 17 de septiembre de 2002 para efectos de su continuación”, que “[d]icha

19 Folios 1-37 del cuaderno de pruebas 2.

18 En este punto, la CAR trascribió el siguiente aparte de la sentencia de primera instancia (se trascribe): “Ahora, en cuanto a la transferencia a favor del Fondo Cuenta, del 7.5% de los recursos por concepto de impuesto predial, inicialmente transferidos a la CAR, el Decreto Distrital 748 de 1995, por medio del cual se creó el Fondo Cuenta- Fondo Tratamiento de Aguas Residuales-Río Bogotá, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá, estableció en su artículo 4º, que una de las fuentes para su financiación consistía en los recursos de inversión obligatoria estipulados en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 (…) En ese orden, en virtud del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 748 de 1995, fue que entre el Distrito de Bogotá y la CAR celebraron el convenio interadministrativo 250 de 1997.” ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ fase de la PTAR El Salitre–, y que la ejecución de etapas y fases posteriores del proyecto requeriría, además del cumplimiento de varias condiciones, “de la aprobación previa, expresa y escrita expedida por el Distrito”.

48. En ese orden de ideas, inclusive si –como lo sostiene la CAR– la vigencia del convenio interadministrativo No. 250 de 199724 dependía de la vigencia del contrato de concesión No. 15 de 1994, no le asiste razón a la parte apelante cuando afirma que este último negocio jurídico terminó desde el 17 de septiembre de 2002, ante la falta de una manifestación del Distrito Capital de Bogotá en el sentido de continuar su ejecución. De hecho, está acreditado en el expediente que el contrato de concesión No. 15 de 1994 terminó por decisión unilateral del DAMA, adoptada mediante Resolución No. 2036 de 31 de diciembre de 2003.25-26

manifestación expresa jamás se dio y, en consecuencia, a partir de ese momento, 17 de septiembre de 2002, se terminó el referido contrato”, y que, “puesto que el convenio interadministrativo 250 de 1997 se encontraba jurídica y fácticamente coligado al contrato de concesión 015 de 1994, corrió la misma suerte desde el día 17 de septiembre de 2002.” Por lo anterior, sostuvo, la demanda de reconvención presentada por el Distrito Capital de Bogotá lo fue extemporáneamente.

46. El contrato de concesión No. 15 de 1994, celebrado entre el Distrito Capital de Bogotá y el consorcio conformado por las sociedades Lyonnaise des Eaux y Degremont S.A., tenía por objeto, de conformidad con su cláusula segunda,20 “el tratamiento de las aguas residuales de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, por el sistema de concesión, a través [de] las plantas de El Salitre, Fucha y Tunjuelo”, lo que comprendía la realización, por parte del concesionario, del “diseño, [la] construcción, [el] suministro, [la] instalación, [la] operación, [el] mantenimiento y [la] administración de las referidas plantas”, así como de “la disposición de lodos”. Según lo establecido en la cláusula novena21 del contrato de concesión No. 15 de 1994, el negocio jurídico tendría un plazo de ejecución de 30 años contados a partir de su firma.

47. Revisado el clausulado del contrato de concesión No. 15 de 1994, particularmente la cláusula tercera,22 se advierte que allí se estipuló que “[e]l objeto del contrato se desarrollar[ía] progresivamente, de conformidad con las etapas y fases definidas en el pliego de condiciones de la licitación”,23 que “el plazo y la remuneración establecid[os] en [el] contrato se ref[erían] exclusivamente” a la primera fase de la primera etapa –esto es, a la primera

49. El convenio interadministrativo No. 250 de 1997 tenía por objeto, de conformidad con su cláusula primera,27 (1) “la vinculación de la (…) CAR (…) a la coordinación institucional para adelantar las gestiones (…) necesarias para el tratamiento de la contaminación de las aguas del Río Bogotá por los vertimientos del Distrito Capital”; y (2) “la transferencia [del 50%]28 de los recursos que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 le corresponden del total del recaudo que por concepto de impuesto predial el Distrito Capital le debe transferir.”

50. Si bien en la cláusula quinta29 del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 se pactó que “[s]er[ía] causal de terminación [del] convenio el incumplimiento de las obligaciones estipuladas para las partes”, contrario a lo afirmado por la CAR en la demanda principal y en el recurso de apelación, en virtud del referido negocio jurídico el Distrito Capital de

24 Folios 199-201 del cuaderno de pruebas 2.

25 Folios 134-144 del cuaderno de anexos de la contestación de la demanda principal del Distrito Capital de Bogotá.

20 “Cláusula 2. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, de acuerdo a las cláusulas del mismo, el tratamiento de las aguas residuales de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, por el sistema de concesión, a través [de] las plantas de El Salitre, Fucha y Tunjuelo. Para tal efecto, el CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo, realizará el diseño, [la] construcción, [el] suministro, [la] instalación, [la] operación, [el] mantenimiento y [la] administración de las referidas plantas y ejecutará la disposición de lodos, de conformidad con los términos y condiciones establecid[o]s en el pliego de condiciones de la licitación, el reglamento de la concesión y el presente contrato, a cambio de las compensaciones económicas aquí estipuladas.”

21 “Cláusula 9. PLAZO DE LA CONCESION: La presente concesión se otorga al CONCESIONARIO por treinta (30) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de este contrato (…)”.

26 En la parte resolutiva de la resolución se lee lo siguiente (se trascribe): “Primero: Declarar la terminación unilateral del Contrato de Concesión No. 015 de 1994 con fundamento en el artículo 17 numeral 1° de la Ley 80 de 1993. Segundo: Ordenar la liquidación del Contrato 015 de 1994 de mutuo acuerdo y subsidiariamente de forma unilateral, y, por consiguiente, el pago de las compensaciones e indemnizaciones a favor del concesionario, así como la aplicación de los mecanismos de ajuste y los reconocimientos mutuos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales y contractuales (…)”.

27 “PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la vinculación de la (…) CAR, en su calidad de autoridad ambiental regional, a la coordinación institucional para adelantar las gestiones técnicas, económicas, ambientales, financieras y administrativas necesarias para el tratamiento de la contaminación de las aguas del río Bogotá por los vertimientos del Distrito Capital. Así como la transferencia de los recursos que de acuerdo con el artículo 44 de la ley 99 de 1993 le corresponden del total del recaudo que por concepto de impuesto predial el Distrito Capital le debe transferir.”

22 “Cláusula 3. DESARROLLO PROGRESIVO DEL OBJETO: El objeto del contrato se desarrollará progresivamente de conformidad con las etapas y fases definidas en el pliego de condiciones de la licitación, sin perjuicio de que el DISTRITO decida dividir cualquier etapa posterior a la PRIMERA en una o varias fases. En tal virtud, el plazo y la remuneración establecid[os] en este contrato se refiere[n] exclusivamente a la PRIMERA ETAPA, FASE I, cuy[os] descripción detallada y cronograma son los determinados en las cláusulas 4 y 5 de éste contrato. La ejecución de la fase II de la PRIMERA ETAPA, al igual que el desarrollo de las etapas posteriores y de las fases en que éstas se dividan, requerirá de la aprobación previa, expresa y escrita, expedida por el DISTRITO, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: (…)”.

28 Esto se deduce de las siguientes consideraciones del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 (se trascribe): “2).- Que el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 determina el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble que los municipios y distritos deben transferir a las Corporaciones Autónomas Regionales y establece que ‘el cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad del inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población municipal, distrital o metropolitana dentro del área urbana fuere superior a un millón (1.000.000) de habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión’ (…) 6).- Que el Distrito Capital suscribió el Contrato de Concesión No. 015 de 1994, el cual tiene por objeto el tratamiento de las aguas residuales de Santa Fe de Bogotá, D.C.,. por el sistema de concesión, a través de las plantas de El Salitre y Tunjuelo. 7).- Que para cancelación de la remuneración y las compensaciones en favor del concesionario dentro del contrato, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante el Decreto 748 de 1995, creó un Fondo Cuenta en el que se depositarán todos los recursos destinados a la ejecución del citado proyecto, dentro de los cuales se encuentra el porcentaje establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.”

29 “QUINTA.- Serán causales de terminación de este convenio el incumplimiento de las obligaciones estipuladas para las partes (…)”.

23 El pliego de condiciones de la licitación pública No. 1 de 1994 (folios 158-284 del cuaderno de anexos de la contestación de la demanda principal del Distrito Capital de Bogotá) describía las etapas y fases del contrato en los siguientes términos (se trascribe): “8. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DE LA PROPUESTA TECNICA (…) 8.1 ESQUEMA PREVISTO El esquema de tratamiento previsto consta de tres plantas independientes, localizadas en cada una de las confluencias de los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo con el Río Bogotá (…) 8.6 DESARROLLO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO (…) 8.6.1 ORDEN DE CONSTRUCCION DE LAS PLANTAS Las tres plantas iniciarán su construcción estrictamente en el siguiente orden: primero la planta El Salitre, segundo la planta Fucha y tercero la planta Tunjuelo (…) 8.6.2 ETAPAS DE DESARROLLO (…) 8.6.2.1 PRIMERA ETAPA Esta etapa se refiere exclusivamente a la PLANTA EL SALITRE y contendrá dos fases. La primera fase corresponde al tratamiento primario y la segunda al tratamiento secundario. A.- FASE I Corresponde a aquella fracción del tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Santafé de Bogotá que generará compromisos y obligaciones con el concesionario (…) B.- FASE II Complementación de la PLANTA EL SALITRE hasta llegar a un nivel de tratamiento secundario para los caudales que hayan recibido tratamiento primario (…) 8.6.2.2 SEGUNDA ETAPA Esta etapa se refiere exclusivamente a la PLANTA FUCHA y contendrá dos fases (…) 8.6.2.3 TERCERA ETAPA Esta etapa se refiere exclusivamente a la PLANTA TUNJUELO y contendrá dos fases (…)”.

125 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ recursos que, “por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial”, el Distrito Capital de Bogotá le transfiere, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.36

54. En el lenguaje común, la acción de trasferir consiste, según la tercera acepción registrada en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, en “[c]eder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo.”37 Esta acepción del lenguaje común corresponde, en términos jurídicos, a lo que se denomina una prestación de dar en sentido técnico, la cual, desde los tiempos de Roma, “concierne a la transferencia de la propiedad o a la constitución de otro derecho real.”38

55. Lo anterior, aunado al hecho de que el Fondo Cuenta al cual la CAR trasfería los recursos era –de conformidad con el parágrafo39 del artículo 1 del Decreto Distrital 748 de 1995– una cuenta del presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Distrito Capital de Bogotá, y a que en la cláusula cuarta40 del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 la CAR se obligó a incorporar esos recursos en su presupuesto de gastos, permite a la Sala concluir que, con ocasión de la ejecución del convenio en torno al cual gira la presente controversia, los recursos transferidos por la CAR al Distrito Capital de Bogotá, así como los rendimientos financieros que estos generaron posteriormente, eran y siempre fueron de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.

56. 3) A partir de su interpretación de la parte final del parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 vigente para la fecha de los hechos de

Bogotá no se obligó a “restituir” al Fondo Cuenta creado mediante el Decreto Distrital 748 de 199530 “los dineros provenientes del [FNR]” y “los provenientes de la EAAB”,31 ni mucho menos se acordó una “condición resolutoria” del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 ante el acaecimiento de incumplimiento tal.

51. Por otro lado, aunque el convenio interadministrativo No. 250 de 1997 no previó un plazo de ejecución, de su cláusula segunda32 se extrae que, mientras existieran “gastos imputables” al contrato de concesión No. 15 de 1994, el convenio seguiría vigente.

52. El 7 de diciembre de 2004, las partes del contrato de concesión No. 15 de 1994 liquidaron bilateralmente el negocio jurídico, con un saldo a favor del concesionario,33 de donde se sigue que, para esa fecha, aún existían “gastos imputables” al contrato de concesión No. 15 de 1994 a cargo del Distrito Capital de Bogotá. Así las cosas, en la medida en que la demanda de reconvención fue presentada el 23 de noviembre de 2005, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de suscripción de la liquidación bilateral del contrato de concesión No. 15 de 1994 que arrojó un saldo final a favor del concesionario, se concluye que la demanda de reconvención formulada por el Distrito Capital de Bogotá en contra de la CAR fue promovida oportunamente, en los términos del numeral 10 del artículo 136 del CCA.

53. 2) La CAR afirmó en la demanda principal que “la propiedad de los recursos de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 [así como la de los rendimientos financieros generados por estos] es [suya]”, y que “no t[enía] sentido para la corporación hacer el papel de recaudador de la sobretasa ambiental (proveniente del recaudo del impuesto predial del Distrito) para desempeñar el rol de simple pagador de esos mismos recursos al Fondo Cuenta”, apreciación que la Sala no comparte pues, en virtud del convenio interadministrativo No. 250 de 1997, y en concordancia con las funciones a su cargo consagradas en los numerales 6 y 20 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,34 la CAR se comprometió a transferir al Distrito Capital de Bogotá una parte de las rentas que conforman su patrimonio;35 a saber, el 50% de los

30 Folios 164-172 del cuaderno de pruebas 2.

31 De conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Decreto Distrital 748 de 1995, entre las “fuentes específicas de los recursos destinados al Fondo Cuenta” se contemplaban “[l]os recursos provenientes de las regalías ordenadas por la Ley 141 de 1994, que crea el [FNR]”, y “[l]os recursos provenientes del Fondo Ambiental de la [EAAB]”.

32 “SEGUNDA.- RECURSOS: La (…) CAR-, transferirá anualmente al Fondo Cuenta el 7.5% del total de los recaudos que por concepto del impuesto predial se produzcan en el Distrito Capital, para efectos de la realización del contrato 015 de 1994 y para los gastos imputables a él, definidos en el Decreto Distrital 748 de 1995 (…)”.

33 Folios 78-124 del tomo I del dictamen pericial rendido por Myriam Mendoza de Tovar.

36 Artículo 44 (antes de la modificación introducida al parágrafo segundo por el artículo 110 de la Ley 1151 de 2007): “Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal (…) Dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente ley. Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1 del artículo 46, deberán ser pagados a estas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece (…)
Parágrafo 2. El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial
y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población municipal, distrital o metropolitana, dentro del área urbana, fuere superior a 1'000.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión.”

37 https://dle.rae.es/transferir.

38 GROSSO, Giuseppe, Las obligaciones: contenido y requisitos de la prestación (traducido del italiano por Fernando HINESTROSA), 2.a ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2011, 31.

39 “ARTICULO PRIMERO.- (…) PARAGRAFO.- Créase, en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital - Administración Central, la cuenta ‘FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RIO BOGOTA’.”

34 Artículo 31: “Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 6) Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas (…) 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables (…)”.

40 “CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA (…) CAR -, La (…) CAR -, tendrá las siguientes obligaciones; a) Incorporar en el presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 1997 los recursos del 7.5% del impuesto predial de las rentas que de conformidad con el artículo 44 de la ley 99 de 1993, debe recibir del Distrito Capital, que son objeto del presente convenio; b) Incluir los recursos mencionados dentro de su presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia de 1998 y siguientes hasta la ejecución total del proyecto; PARAGRAFO.- Para todos los efectos a que haya lugar la (…) CAR - hará el registro presupuestal, tanto en ingresos como en gastos sin situación de fondos.”

35 Según el numeral 1 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituye una de las rentas que conforman el patrimonio de las corporaciones autónomas regionales: “[e]l producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente ley.” ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ

60. 4) La Sala comparte la decisión del Tribunal consistente en acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda de reconvención pues, por un lado, como recién se indicó, las transferencias que la CAR debía realizar al Distrito Capital de Bogotá no estaban limitadas a las actividades de “diseño, construcción, suministro [e] instalación” de la PTAR El Salitre, y mientras existieran “gastos imputables” al contrato de concesión No. 15 de 1994 el convenio interadministrativo No. 250 de 1997 estaría vigente y la CAR seguiría obligada; y, por otro lado, los “gastos imputables” al contrato de concesión No. 15 de 1994 fueron superiores a las transferencias realizadas por la CAR al Distrito Capital de Bogotá:

61. Está acreditado en el expediente, mediante la certificación del Secretario General y de Asuntos Legales de la CAR de 23 de septiembre de 200443 y la certificación del Gerente de Operaciones de la Fiduciaria Popular S.A. –administradora financiera del Fondo Cuenta, en virtud del contrato de encargo fiduciario No. 4 de 1996 celebrado con la SDH–44 de 3 de octubre de 2005,45 que con ocasión del convenio interadministrativo No. 250 de 1997, la CAR transfirió al Distrito Capital de Bogotá un valor total de $182.320.842.119,oo,46 y que la última transferencia, realizada en febrero de 2004 por valor de $6.190.066.094,oo, correspondió al 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2003.

62. Asimismo, está probado, mediante las órdenes de pago No. 101, 351 y 872 de 2004 y 4 de 2005,47 que el Distrito Capital de Bogotá transfirió a la CAR $40.219.017.166,oo por concepto del 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2004.

63. De igual manera, está demostrado, a partir del informe de pagos del Fondo Cuenta elaborado por la Fiduciaria Popular S.A. en agosto de 2005,48 que, con ocasión del contrato de concesión No. 15 de 1994, el Distrito Capital de Bogotá realizó pagos al concesionario por un valor total de $482.258.114.019,16, que al finalizar el año 2003 –último año en el cual la CAR transfirió recursos al Distrito Capital de Bogotá– los pagos acumulados a la fecha ascendían a $253.684.358.485,oo, y que solo en el año 2004 –año a partir del cual la CAR dejó de transferir recursos al Distrito Capital de Bogotá– se realizaron pagos por un valor de $228.573.755.534,16.

64. Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que existía mérito para que el Tribunal estimara que “la obligación de pago insatisfecha de los aportes por parte de la CAR al Fondo Cuenta se encuentra acreditada

la demanda principal –conforme con la cual los recursos allí mencionados debían destinarse “exclusivamente a inversión”–, la CAR considera que los recursos que trasfirió al Distrito Capital de Bogotá en cumplimiento del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 únicamente podían destinarse al que denomina “componente de inversión” del contrato de concesión No. 15 de 1994; esto es, a las actividades de “diseño, construcción, suministro [e] instalación” de la PTAR El Salitre, y no a las restantes –entre las cuales menciona las de “administración”, “operación”, “mantenimiento”, “afianzamiento”, “vigilancia” y “pago de intereses a partir de la puesta en marcha”–.

57. La Sala se aparta de la interpretación de la CAR, por dos razones: (1) en primer lugar, porque el propósito de la parte final del parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 era que el 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” fuera destinado a proyectos de inversión pública –no así a gastos de funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales– “dentro del perímetro urbano del municipio, distrito o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto”, y era un hecho notorio, respaldado por el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá vigente para la fecha de celebración del convenio interadministrativo No. 250 de 1997,41 que la descontaminación del Río Bogotá era un proyecto de inversión pública contemplado por el Distrito Capital de Bogotá; y (2) en segundo lugar, porque el principio de programación integral que orienta el derecho presupuestal colombiano “postula la necesidad de que cuando se decreten inversiones se tenga el cuidado de presupuestar también los costos de funcionamiento que requerirá su operación.”42

58. Así las cosas, la Sala concluye que la CAR podía, como efectivamente lo hizo al celebrar con el Distrito Capital de Bogotá el convenio interadministrativo No. 250 de 1997, comprometer el 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” “para efectos de la realización del contrato 015 de 1994 y para los gastos imputables a él”, sin estar limitado su aporte a las actividades de “diseño, construcción, suministro [e] instalación” de la PTAR El Salitre.

59. De lo hasta aquí expuesto, se tiene que el Tribunal acertó al negar las pretensiones de la demanda principal tendientes a que se declarara “la propiedad de los recursos girados por la CAR al Fondo Cuenta (…), así como [la de] sus rendimientos financieros”, y a obtener “la restitución de los excedentes que se giraron, (…) junto con sus rendimientos financieros”.

43 Folio 53 del cuaderno principal 1 del Tribunal.

44 Folios 176-190 del cuaderno de pruebas 2.

45 Folios 107-108 del cuaderno de anexos de la adición de la demanda principal.

41 El artículo 4 del Decreto Distrital 295 de 1995 (disponible en la página web del Distrito Capital de Bogotá) contemplaba, como un “megaproyecto”, la “Recuperación del Río Bogotá”. Este “megaproyecto”, al cual también hacía referencia el artículo 34 del mismo decreto, comprendía, entre otras actividades, “la descontaminación hídrica”.

46 $16.823.846.902,oo en 1997, $46.671.417.419,oo el 27 de diciembre de 1999, $25.128.622.688,oo el 26 de diciembre de 2000, $26.970.327.766,oo el 28 de diciembre de 2001, $30.451.061.250,oo el 30 de diciembre de 2002, $30.085.500.000,oo el 30 de diciembre de 2003 y $6.190.066.094,oo el 23 de febrero de 2004.

47 Folios 23-26 del cuaderno de pruebas 8.

48 Folios 109-117 del cuaderno de anexos de la adición de la demanda principal.

42 RESTREPO, Juan Camilo, Hacienda pública [en línea], 11.a ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2020, sección 12, disponible en: https://www-bibliotecaebook-com.basesbiblioteca.uexternado.edu.co/home.

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 126 DIARIO OFICIAL ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ

69. Si bien los anteriores aspectos fueron abordados y desestimados por el Tribunal en la decisión de primera instancia –decisión respaldada por la Sala en esta providencia–, no fueron objeto de pronunciamiento en su parte resolutiva. En consecuencia, y, de conformidad con los incisos segundo y cuarto del artículo 16451 del CCA, se adicionará la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar no probadas las referidas excepciones propuestas por la CAR frente a la demanda de reconvención.

70. 6) La Sala también comparte la condena a la CAR al pago de “los intereses dispuestos en la Ley 80 de 1993”, pues el convenio interadministrativo No. 250 de 1997 se trató de un convenio celebrado, antes de la vigencia del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, por dos entidades sometidas en sus negocios al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.52 En ese sentido, y en la medida en que las partes no acordaron una tasa de interés moratoria, resulta aplicable supletivamente la del “doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado” consagrada en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

71. En consideración a que la obligación a cargo de la CAR no estaba sometida a plazo, y a que el 16 de marzo de 2006,53 mediante la notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención, la CAR fue constituida en mora de conformidad con el numeral 3 del artículo 160854 del Código Civil, nuevamente en aplicación del principio de economía procesal, la Sala procederá a calcular los intereses moratorios causados sobre el valor de $37.581.704.564,95, desde el 16 de marzo de 2006 hasta la fecha de esta sentencia, a una tasa del “doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado”, y en atención a lo establecido en el artículo 155 del Decreto 679 de 1994 –vigente para la fecha de los hechos de la demanda de reconvención–. El cálculo arroja un resultado de $129.428.944.886,91, el cual se explica en el siguiente cuadro:

51 Artículo 164: “(…) En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada (…) El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la reformatio in pejus.” desde el 1 de enero de 2004 hasta el 7 de diciembre de 2004”, razón por la cual se mantendrá la condena impuesta en primera instancia.

65. Ahora bien, aunque el Tribunal consideró que “ha[bía] lugar a condenar en abstracto a la CAR”, la Sala estima que, a partir de las órdenes de pago ya citadas, resulta posible establecer “la cuantía de los aportes que la CAR debió efectuar al Fondo Cuenta (…) desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004”. En efecto, las referidas órdenes de pago acreditan que el Distrito Capital de Bogotá transfirió a la CAR $40.219.017.166,oo por concepto del 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2004.

66. Así las cosas, en aplicación del principio de economía procesal, para no prolongar un proceso que ya ha cursado más de 20 años ante la jurisdicción, se modificará la condena impuesta a la CAR en abstracto “al pago de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta (…) desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004” y, en su lugar, se fijará su valor en un monto de $37.581.704.564,95.49

67. 5) Alcanzado este punto, pasa la Sala a ocuparse del reparo según el cual “el Tribunal omitió referirse y analizar las excepciones formuladas por la CAR al contestar la demanda de reconvención”:

68. Las excepciones de mérito que la CAR denominó “cumplimiento de las obligaciones a cargo de la CAR”, “titularidad de la CAR de los recursos aportados al proyecto del contrato 015 de 1994”, “indebida destinación de recursos de la CAR”, “restitución de excedentes y demás sumas destinadas al proyecto de descontaminación del Río Bogotá a través de la liquidación”, “propiedad de la (…) PTAR El Salitre, la cual debe quedar materializada en la liquidación solicitada en la demanda principal”, “terminación de ejecutoria del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 y por lo tanto necesidad de su liquidación” e “inexistencia de parte contractual de la CAR en el contrato de concesión 015 de 1994 y por lo tanto de responsabilidad directa o indirecta en su ejecución” giraron en torno al cumplimiento del objeto del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 por parte de la CAR, a la propiedad de la CAR sobre los recursos aportados al Fondo Cuenta –así como sobre los rendimientos financieros generados por estos últimos–, al uso que el Distrito Capital de Bogotá podía hacer de dichos recursos, al dominio de la CAR sobre la PTAR El Salitre,50 a la terminación del contrato de concesión No. 15 de 1994 y del convenio interadministrativo No. 250 de 1997 y a la liquidación de este último, y al hecho de que la CAR no era parte en el contrato de concesión No. 15 de 1994.

52 En relación con el sometimiento de las corporaciones autónomas regionales al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública antes de la vigencia del artículo 24 de la Ley 1150 de 2007, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 9 de junio de 2005, exp. 17.478.

53 Folio 11 del cuaderno de la demanda de reconvención.

54 Artículo 1608: “El deudor está en mora: (…) 3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.”

49 El año 2004 tuvo 366 días. Entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2004 transcurrieron 342 días. El Distrito Capital de Bogotá transfirió a la CAR $40.219.017.166,oo por concepto del 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2004. Esta última cifra, dividida en 366 días, arroja un valor diario de $109.888.025,04. El valor diario del 50% del “porcentaje ambiental del impuesto predial” recaudado en la vigencia fiscal 2004 multiplicado por los 342 días transcurridos entre el 1 de enero y el 7 de diciembre de 2004 da un total de $37.581.704.564,95.

50 Este punto no fue objeto del recurso de apelación y por esa razón la Sala no se refirió a él.

55 Artículo 1: “De la determinación de los intereses moratorios. Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.” ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ VALOR HISTÓRICO $37.581.704.564,95 TASA DE VARIACIÓN TASA DE VARIACIÓN PROPORCIONAL VALOR HISTÓRICO VALOR INTERESES DESDE HASTA DÍAS DE MORA FACTOR DE ACTUALIZACIÓN ACTUALIZADO INTERÉS DIARIA EXPRESADA PERIODO IPC AÑO ANTERIOR INTERÉS ANUAL IPC AÑO ANTERIOR EN DECIMALES 16/03/2006 31/12/2006 291 4,85% 3,87% 1,0387 $39.036.116.531,61 12,00% 0,000328767 $3.734.633.130,76 1/01/2007 31/12/2007 365 4,48% 4,48% 1,0448 $40.784.934.552,23 12,00% 0,000328767 $4.894.191.799,60 1/01/2008 31/12/2008 366 5,69% 5,69% 1,0569 $43.105.597.328,25 12,00% 0,000327869 $5.172.672.429,43 1/01/2009 31/12/2009 365 7,67% 7,67% 1,0767 $46.411.796.643,33 12,00% 0,000328767 $5.569.415.202,70 1/01/2010 31/12/2010 365 2,00% 2,00% 1,0200 $47.340.032.576,20 12,00% 0,000328767 $5.680.803.506,75 1/01/2011 31/12/2011 365 3,17% 3,17% 1,0317 $48.840.711.608,86 12,00% 0,000328767 $5.860.884.977,92 1/01/2012 31/12/2012 366 3,73% 3,73% 1,0373 $50.662.470.151,87 12,00% 0,000327869 $6.079.497.299,75 1/01/2013 31/12/2013 365 2,44% 2,44% 1,0244 $51.898.634.423,58 12,00% 0,000328767 $6.227.835.689,69 1/01/2014 31/12/2014 365 1,94% 1,94% 1,0194 $52.905.467.931,39 12,00% 0,000328767 $6.348.655.702,07 1/01/2015 31/12/2015 365 3,66% 3,66% 1,0366 $54.841.808.057,68 12,00% 0,000328767 $6.581.016.500,77 1/01/2016 31/12/2016 366 6,77% 6,77% 1,0677 $58.554.598.463,19 12,00% 0,000327869 $7.026.552.834,43 1/01/2017 31/12/2017 365 5,75% 5,75% 1,0575 $61.921.487.874,82 12,00% 0,000328767 $7.430.578.018,65

74. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la declaratoria de nulidad del Decreto 748 de 1995, se modificará la decisión del Tribunal según la cual la condena impuesta a la CAR “deberá ser girada al fondo que se encuentre vigente y que tenga como finalidad el financiamiento del proyecto de descontaminación del Río Bogotá” y, en su lugar, se dispondrá que el pago de la condena se haga al Distrito Capital de Bogotá y “con destino al programa de descontaminación del Río Bogotá”, según fue solicitado en la pretensión segunda de la demanda de reconvención.

2.2. Sobre la condena en costas

75. La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

1/01/2018 31/12/2018 365 4,09% 4,09% 1,0409 $64.454.076.728,90 12,00% 0,000328767 $7.734.488.659,61 1/01/2019 31/12/2019 365 3,18% 3,18% 1,0318 $66.503.716.368,88 12,00% 0,000328767 $7.980.445.398,98 1/01/2020 31/12/2020 366 3,80% 3,80% 1,0380 $69.030.857.590,90 12,00% 0,000327869 $8.283.704.112,04 1/01/2021 31/12/2021 365 1,61% 1,61% 1,0161 $70.142.254.398,11 12,00% 0,000328767 $8.417.069.931,56 1/01/2022 31/12/2022 365 5,62% 5,62% 1,0562 $74.084.249.095,29 12,00% 0,000328767 $8.890.109.261,72 1/01/2023 31/12/2023 365 13,12% 13,12% 1,1312 $83.804.102.576,59 12,00% 0,000328767 $10.056.491.596,86 1/01/2024 11/09/2024 255 9,28% 6,47% 1,0647 $89.226.228.013,29 12,00% 0,000327869 $7.459.898.833,62

3. DECISIÓN

76. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE Y ADICIONAR la Sentencia de 25 de agosto de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así:

TOTAL $129.428.944.886,91

72. 7) Las decisiones hasta el momento adoptadas conducen a la Sala a modificar la decisión de liquidar judicialmente el convenio interadministrativo No. 250 de 1997, en el sentido de incluir como saldo a favor del Distrito Capital de Bogotá y a cargo de la CAR la suma de $167.010.649.451,86, resultado de sumar la condena de $37.581.704.564,95 por concepto del “pago de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta (…) desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004” y el monto de $129.428.944.886,91 por concepto de intereses moratorios causados sobre la anterior.

73. 8) Para finalizar, la Sala precisa que el hecho de que la sentencia de primera instancia no hubiera tenido “en consideración la anulación [del] decreto de creación del Fondo Cuenta” y hubiera hecho referencia a él no es una “razón más que suficiente para revocar las decisiones desfavorables para la CAR”, puesto que el Decreto 748 de 1995 estuvo vigente mientras fue ejecutado el convenio interadministrativo No. 250 de 1997, y su anulación solo se produjo muchos años después, mediante Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 3 de noviembre de 2011, confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante Sentencia de 16 de octubre de 2014.56

“PRIMERO: NEGAR la prosperidad de la tacha de falsedad de los testimonios de los señores Gustavo Moreno Montalvo, Fernando Álvarez Rojas, y José Agustín Cortes (…) SEGUNDO: NEGAR las objeciones por error grave formuladas por la demandada Bogotá D.C., contra el dictamen pericial rendido por la experta Martha Eugenia Fajardo. TERCERO: NEGAR las objeciones por error grave formuladas por la demandada (…) EAAB, contra el dictamen pericial rendido por la experta Martha Eugenia Fajardo. CUARTO: DECLARAR que el dictamen pericial rendido por la experta Myriam Mendoza De Tovar, adolece de error grave. QUINTO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la (…) EAAB. SEXTO: NEGAR las pretensiones de la demanda principal. SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito formuladas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR frente a la demanda de reconvención. OCTAVO: CONDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR al pago de $37.581.704.564,95 por concepto de los aportes que debió efectuar al Fondo Cuenta, en virtud del convenio 250 de 1997, desde el 01 de enero de 2004 al 07 de diciembre de 2004, junto con la suma de $129.428.944.886,91 por concepto de intereses moratorios dispuestos en la Ley 80 de 1993, suma que deberá ser girada al Distrito Capital de Bogotá con destino al programa de descontaminación del Río Bogotá.

56 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 16 de octubre de 2014, exp. 25000-23-24-000-2010-000563-01.

127 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD &$5 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RQWUDFWXDO 5HS~EOLFD GH &RORPELD 5(62/8&,Ï1 '*& 1R GH ',& ͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺͺ 3RU PHGLR GH OD FXDO VH RUGHQD HO SDJR RUGHQDGR HQ HO SURFHVR GH FRQWURYHUVLDV FRQWUDFWXDOHV 1UR DGHODQWDGR SRU OD &$5 HQ FRQWUD GHO 'LVWULWR &DSLWDO GH %RJRWi '& DQWH HO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD /$ ',5(&725$ '( *(67,Ï1 &2175$&78$/ '( /$ &25325$&,Ï1 $87Ï120$ 5(*,21$/ '( &81',1$0$5&$ &$5 HQ XVR GH VXV IDFXOWDGHV OHJDOHV HQ HVSHFLDO ODV TXH OH FRQILHUH OD 5HVROXFLyQ '*(1 1R GHO GH RFWXEUH GH \ &216,'(5$1'2 4XH OD &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD &$5 SURPRYLy DFFLyQ GH FRQWURYHUVLDV FRQWUDFWXDOHV HQ FRQWUD GHO 'LVWULWR GH %RJRWi '& ± 'HSDUWDPHQWR $GPLQLVWUDWLYR GHO 0HGLR $PELHQWH '$0$ \ GH OD (PSUHVD GH $FXHGXFWR \ $OFDQWDULOODGR GH %RJRWi (63 EDMR UDGLFDGR 1R DQWH HO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD WHQGLHQWH D TXH VH GHFODUDUD TXH OD &$5 KDEtD GDGR FXPSOLPLHQWR DO REMHWR GHO &RQYHQLR,QWHUDGPLQLVWUDWLYR 1 GH HQWUH RWUR DVSHFWRV NOVENO: DECLARAR judicialmente liquidado el convenio interadministrativo No. 250 de 1997, con un saldo de $167.010.649.451,86 a favor del Distrito Capital de Bogotá. DÉCIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de reconvención. UNDÉCIMO: ABSTENERSE de condenar en costas. DUODÉCIMO: Por Secretaría liquidar los gastos del proceso y entregar los remanentes al demandante.”

SEGUNDO: sin condena en costas.

Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

4XH SRU SDUWH GHO 'LVWULWR &DSLWDO GH %RJRWi '& VH IRUPXOy GHPDQGD GH UHFRQYHQFLyQ WHQGLHQWH D REWHQHU TXH VH GHFODUDUD TXH OD &$5 LQFXPSOLy HO FLWDGR FRQYHQLR \ HQ WDO YLUWXG VH OH FRQGHQDUD DO SDJR GH ORV UHFXUVRV TXH OH FRUUHVSRQGtD GHVHPEROVDU MXQWR FRQ ORV LQWHUHVHV PRUDWRULRV NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4XH OD VHQWHQFLD GH SULPHUD LQVWDQFLD IXH SURIHULGD HO GH DJRVWR GH SRU OD 6HFFLyQ 7HUFHUD GHO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD PHGLDQWH OD FXDO GHFLGLy HQWUH RWURV 6e37,02 &21'(1$5 HQ DEVWUDFWR D OD &$5 DO SDJR GH ORV DSRUWHV TXH GHELy HIHFWXDU DO )RQGR &XHQWD HQ YLUWXG GHO FRQYHQLR GH GHVGH HO GH HQHUR GH DO GH GLFLHPEUH GH MXQWR FRQ ORV LQWHUHVHV GLVSXHVWRV HQ OD /H\ GH VXPD TXH GHEHUi VHU JLUDGD DO )RQGR TXH VH HQFXHQWUH YLJHQWH \ TXH WHQJD FRPR ILQDOLGDG HO ILQDQFLDPLHQWR GHO SUR\HFWR GH GHVFRQWDPLQDFLyQ GHO 5tR %RJRWi (O UHVSHFWLYR LQFLGHQWH SDUD OD OLTXLGDFLyQ GH ODV VXPDV DGHXGDGDV GHEHUi VHU SURPRYLGR SRU OD SDUWH GHPDQGDQWH HQ UHFRQYHQFLyQ %RJRWi '& 6HFUHWDUtD 'LVWULWDO GH $PELHQWH HQ OD IRUPD \ WpUPLQRV TXH SUHYp HO DUWtFXOR GHO &&$ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salvamento de voto parcial Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 4XH FRQWUD OD UHIHULGD SURYLGHQFLD MXGLFLDO OD &$5 LQWHUSXVR UHFXUVR GH DSHODFLyQ TXH IXH UHVXHOWR PHGLDQWH VHQWHQFLD GH IHFKD GH VHSWLHPEUH GH SURIHULGD SRU HO &RQVHMR GH (VWDGR 6DOD GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR 6HFFLyQ 7HUFHUD HQ OD FXDO GLVSXVR PRGLILFDU SDUFLDOPHQWH \ DGLFLRQDU OD VHQWHQFLD GH SULPHUD LQVWDQFLD FRQVDJUDQGR HQ VXV RUGLQDOHV RFWDYR \ QRYHQR 2&7$92 &21'(1$5 D OD &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD ± &$5 DO SDJR GH SRU FRQFHSWR GH ORV DSRUWHV TXH GHELy HIHFWXDU DO )RQGR &XHQWD HQ YLUWXG GHO FRQYHQLR GH GHVGH HO GH HQHUR GH DO GH GLFLHPEUH GH MXQWR FRQ OD VXPD GH SRU FRQFHSWR GH LQWHUHVHV PRUDWRULRV GLVSXHVWRV HQ OD /H\ GH VXPD TXH GHEHUi VHU JLUDGD DO 'LVWULWR &DSLWDO GH %RJRWi FRQ GHVWLQR DO SURJUDPD GH 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DFODUDFLyQ GH OD GHFLVLyQ GH VHJXQGR JUDGR SHWLFLyQ UHVXHOWD GHVIDYRUDEOHPHQWH PHGLDQWH SURYLGHQFLD FDOHQGDGD HO GH GLFLHPEUH GH \ QRWLILFDGD PHGLDQWH HVWDGR GH IHFKD GH HQHUR GH 4XH OD UHIHULGD DFFLyQ FRQVWLWXFLRQDO IXH UDGLFDGD EDMR HO 1UR \ UHVXHOWD GHVIDYRUDEOHPHQWH HQ SULPHUD LQVWDQFLD SRU HO &RQVHMR GH (VWDGR 6HFFLyQ 6HJXQGD GH OD 6DOD GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR PHGLDQWH SURYLGHQFLD FDOHQGDGD HO GH DJRVWR GH GHFLVLyQ TXH IXH LPSXJQDGD SRU OD &RUSRUDFLyQ 4XH HO GtD GH HQHUR GH HO &RQVHMR GH (VWDGR FRPXQLFy OD GHFLVLyQ GH VHJXQGD LQVWDQFLD D ILQ GH TXH VH GLHUD FXPSOLPLHQWR D OD PLVPD HQ ORV WpUPLQRV GH ORV DUWtFXORV D GHO 'HFUHWR GH 4XH OD LPSXJQDFLyQ IXH UHVXHOWD HQ VHJXQGD LQVWDQFLD PHGLDQWH VHQWHQFLD GHO GH RFWXEUH GH SRU OD 6HFFLyQ 3ULPHUD GH OD 6DOD GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR GHO &RQVHMR GH (VWDGR GHFODUDQGR LPSURFHGHQWH OD DFFLyQ FRQVWLWXFLRQDO 4XH HO LQFLVR TXLQWR GHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR GH HVWDEOHFH TXH ³« 7DOHV FRQGHQDV DGHPiV VHUiQ HMHFXWDEOHV DQWH OD MXVWLFLD RUGLQDULD GLHFLRFKR PHVHV GHVSXpV GH VX HMHFXWRULD´ 4XH GH PDQHUD FRQFXUUHQWH FRQ OD DFFLyQ GH WXWHOD HQ UHSUHVHQWDFLyQ GH OD &RUSRUDFLyQ VH LQWHUSXVR HO UHFXUVR H[WUDRUGLQDULR GH 5HYLVLyQ HQ FRQWUD GH OD VHQWHQFLD GH VHJXQGD LQVWDQFLD SURIHULGD GHQWUR GHO SURFHVR GH FRQWURYHUVLDV FRQWUDFWXDOHV UDGLFDGR HQ HO &RQVHMR GH (VWDGR EDMR HO 1UR 4XH HQ YLUWXG GH OR DQWHULRU VH DQDOL]y OD SRVLELOLGDG GH SURSRQHU DO 'LVWULWR &DSLWDO XQ DFXHUGR WUDQVDFFLRQDO D ILQ GH TXH OD &$5 SXGLHVH HIHFWXDU HO SDJR WRWDO GH OD FRQGHQD HQ WUHV FXRWDV FRUUHVSRQGLHQWHV D ODV YLJHQFLDV \ SURSXHVWD TXH IXH DFRJLGD SRU HO &RPLWp GH &RQFLOLDFLyQ GH OD (QWLGDG HQ VHVLyQ GHO GH DEULO GH 4XH FRQ IXQGDPHQWR HQ OD GHFLVLyQ GHO &RPLWp GH &RQFLOLDFLyQ HO GH VHSWLHPEUH GH VH UDGLFy DQWH OD 3URFXUDGXUtD *HQHUDO GH OD 1DFLyQ OD VROLFLWXG GH FRQFLOLDFLyQ H[WUDMXGLFLDO EDMR HO 1UR ( FX\R FRQRFLPLHQWR OH FRUUHVSRQGLy OD 3URFXUDGXUtD -XGLFLDO,, SDUD $VXQWRV $GPLQLVWUDWLYRV /D SURSXHVWD GH DFXHUGR WUDQVDFFLRQDO DSUREDGD SRU HO &RPLWp GH &RQFLOLDFLyQ GH OD &$5 IXH UHPLWLGD D OD 6HFUHWDUtD -XUtGLFD 'LVWULWDO PHGLDQWH RILFLR &$5 1UR GH IHFKD GH DEULO GH REWHQLHQGR UHVSXHVWD HO GH MXQLR GH OD PLVPD DQXDOLGDG H[SUHVDQGR ³TXH OD 6HFUHWDUtD -XUtGLFD 'LVWULWDO VH HQFXHQWUD DQDOL]DQGR OD YLDELOLGDG \ SURFHGHQFLD GH ORV WpUPLQRV \ FRQGLFLRQHV GH OD SURSXHVWD´ FRPXQLFDFLyQ UDGLFDGD HQ 6LGFDU EDMR HO 1UR 4XH DQWH HO UHIHULGR 'HVSDFKR VH GLR LQLFLR D OD DXGLHQFLD GH FRQFLOLDFLyQ HO GtD GH GLFLHPEUH GH GLVSRQLpQGRVH OD SUyUURJD GHO WUiPLWH SRU FXDQWR HO 'LVWULWR &DSLWDO H[SUHVy VX iQLPR FRQFLOLDWRULR VROLFLWDQGR OD UHDOL]DFLyQ GH PHVDV GH WUDEDMR SDUD HVWDEOHFHU OD IyUPXOD GH FRQFLOLDFLyQ SURFHGHQWH 'HULYDGR GH OR DQWHULRU OD 3URFXUDGXUtD -XGLFLDO,, SDUD $VXQWRV $GPLQLVWUDWLYRV VHxDOy HO GtD GH PDU]R GH SDUD OD FRQWLQXDFLyQ GH OD DXGLHQFLD GH FRQFLOLDFLyQ H[WUDMXGLFLDO 4XH GHELGR D OD IDOWD GH UHVSXHVWD GH IRQGR SRU SDUWH GH OD 6HFUHWDUtD -XUtGLFD 'LVWULWDO VH H[SXVR SURSXHVWD GH FRQFLOLDFLyQ H[WUDMXGLFLDO DQWH HO &RPLWp GH &RQFLOLDFLyQ GH OD &$5 D ILQ GH SUHFDYHU XQ OLWLJLR HQWUH ODV SDUWHV FRQVLVWHQWH HQ HO SDJR GH OD FRQGHQD HQ GRV FXRWDV XQD FRUUHVSRQGLHQWH D OD FDQWLGDG GH HQ OD YLJHQFLD \ HO VDOGR HV GHFLU OD FDQWLGDG GH HQ OD YLJHQFLD SURSXHVWD TXH IXH DFRJLGD SRU HO &RPLWp GH &RQFLOLDFLyQ HQ VHVLyQ GHO GH MXOLR GH 4XH VLQ SHUMXLFLR GH ODV JHVWLRQHV UHDOL]DGDV OH FRUUHVSRQGH D OD &$5 DGHODQWDU ORV WUiPLWHV QHFHVDULRV SDUD UHDOL]DU HO SDJR GH ODV VXPDV LQGLFDGDV HQ Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 128 DIARIO OFICIAL OD VHQWHQFLD GHO GH VHSWLHPEUH GH LQLFLDQGR SRU OD VXPD GH 75(,17$ < 6,(7( 0,/ 48,1,(1726 2&+(17$ < 81 0,//21(6 6(7(&,(1726 &8$752 0,/ 48,1,(1726 6(6(17$ < &,1&2 3(626 ¶ SRU FRQFHSWR GH ³ORV DSRUWHV TXH GHELy HIHFWXDU DO )RQGR &XHQWD HQ YLUWXG GHO FRQYHQLR GH GHVGH HO GH HQHUR GH DO GH GLFLHPEUH GH ´ $57Ë&8/2 25'(1$5 HO SDJR GH OD VXPD GH 75(,17$ < 6,(7( 0,/ 48,1,(1726 2&+(17$ < 81 0,//21(6 6(7(&,(1726 &8$752 0,/ 48,1,(1726 6(6(17$ < &,1&2 3(626 ¶ PHGLDQWH GHSyVLWR D OD FXHQWD MXGLFLDO 1UR GHO %DQFR $JUDULR D QRPEUH GHO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD 6HFFLyQ 7HUFHUD VLHQGR EHQHILFLDULR HO 'LVWULWR &DSLWDO GH %RJRWi '& LGHQWLILFDGR FRQ 1,7 4XH PHGLDQWH PHPRUDQGR 1UR VH VROLFLWy D OD 'LUHFFLyQ)LQDQFLHUD GH OD &RUSRUDFLyQ OD LQFRUSRUDFLyQ GH UHFXUVRV DO UXEUR GH VHQWHQFLDV \ FRQFLOLDFLRQHV SDUD HO SDJR GHO YDORU GH OD FRQGHQD $57Ë&8/2 (O SDJR RUGHQDGR VH UHDOL]DUi FRQ FDUJR DO &HUWLILFDGR GH 'LVSRQLELOLGDG 3UHVXSXHVWDO ± &'3 1 GH $57Ë&8/2 6ROLFLWDU D OD 'LUHFFLyQ )LQDQFLHUD OD H[SHGLFLyQ GHO UHVSHFWLYR &HUWLILFDGR GH 5HJLVWUR 3UHVXSXHVWDO ± &53 D WUDYpV GH OD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RQWUDFWXDO $QWH OD LQH[LVWHQFLD GH OD WRWDOLGDG GH ORV UHFXUVRV UHTXHULGRV HQ HO SUHVXSXHVWR GH IXQFLRQDPLHQWR VH KL]R QHFHVDULR DFXGLU DQWH HO &RQVHMR 'LUHFWLYR GH OD &RUSRUDFLyQ D ILQ GH TXH VH DXWRUL]DUD HO WUDVODGR GH UHFXUVRV GHO SUHVXSXHVWR GH LQYHUVLyQ DO SUHVXSXHVWR GH IXQFLRQDPLHQWR SDUD LQFRUSRUDU ORV UHFXUVRV DO UXEUR GH VHQWHQFLDV \ FRQFLOLDFLRQHV $57Ë&8/2 /D SUHVHQWH 5HVROXFLyQ ULJH D SDUWLU GH OD IHFKD GH VX H[SHGLFLyQ 4XH PHGLDQWH PHPRUDQGR 1R GHO GH GLFLHPEUH GH VH VROLFLWy DGHODQWDU ODV JHVWLRQHV SDUD HO SDJR GH OD FDQWLGDG FRUUHVSRQGLHQWH D ORV GLQHURV TXH SRU FRQFHSWR GH ORV DSRUWHV TXH GHELy HIHFWXDU DO )RQGR &XHQWD HQ YLUWXG GHO FRQYHQLR GH GHVGH HO GH HQHUR GH DO GH GLFLHPEUH GH LQGLFDQGR TXH GHEHUtD HIHFWXDUVH D yUGHQHV GHO 'HVSDFKR MXGLFLDO PHGLDQWH FRQVWLWXFLyQ GH GHSyVLWR MXGLFLDO &Ò03/$6( 4XH GH DFXHUGR FRQ OR DQWHULRU HO YDORU D UHFRQRFHU \ SDJDU D WUDYpV GHO SUHVHQWH DFWR DGPLQLVWUDWLYR VH HQFXHQWUD DPSDUDGR SRU HO FHUWLILFDGR GH GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO 1R GH GH UXEUR GH VHQWHQFLDV SRU YDORU GH ¶ <8''< &(&,/,$ 3,1,//$ 9(/$648(= 'LUHFWRUD GH *HVWLyQ &RQWUDFWXDO '*& 4XH HO 'LUHFWRU *HQHUDO GH OD &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD ± &$5 GHOHJy OD RUGHQDFLyQ GHO JDVWR D OD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RQWUDFWXDO PHGLDQWH 5HVROXFLyQ '*(1 1R GHO GH RFWXEUH GH $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (Q PpULWR GH OR H[SXHVWR 3UR\HFWy 0D\UD $OHMDQGUD 5DPRV 2UWHJD 2-85 5(68(/9( 5HYLVy -XDQ &DUORV 9DUJDV *XHUUD 2-85 $QJHOD 0DUtD *LUDOGR 0HQGR]D 2-85 0LOWRQ /R]DQR <DQTXHQ 2-85 3LHGDG *XWLHUUH] %DUULRV '*(1 $57Ë&8/2 &803/,5 OD RUGHQ LPSDUWLGD SRU HO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD 6HFFLyQ 7HUFHUD HQ VHQWHQFLD GHO GH DJRVWR GH PRGLILFDGD PHGLDQWH SURYHtGR GH VHJXQGD LQVWDQFLD GH IHFKD GH VHSWLHPEUH GH SURIHULGR SRU HO &RQVHMR GH (VWDGR UHVSHFWR GH OD REOLJDFLyQ LPSXHVWD D OD &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD ± &$5 GHQWUR GHO SURFHVR GH FRQWURYHUVLDV FRQWUDFWXDOHV 1UR \ GH DFXHUGR FRQ OD SDUWH PRWLYD Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ)LQDQFLHUD 'HVWLQR2ILFLQD-XUtGLFD&RUSRUDWLYD $QH[RV)RO Dirección Financiera República de Colombia 0(025$1'2'),1 LOS SUSCRITOS DIRECTOR FINANCIERO Y TESORERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR %RJRWi GH DEULO GH HACEN CONSTAR:

3$5$ 0,/721 /2=$12 <$148(1 'LUHFWRU 2ILFLQD -XUtGLFD &RUSRUDWLYD 2-85 '( ',5(&&,Ï1 ),1$1&,(5$ $68172 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR 'HWHUPLQDFLyQ GHO VDOGR LQVROXWR GH OD FRQGHQD LPSXHVWD HQ SURFHVR Que como parte de las disponibilidades financieras a cargo de la Tesorería y de la Dirección Financiera de la Corporación a 31 de diciembre de 2025, se encuentran los siguientes recursos disponibles para ser adicionados al presupuesto de la vigencia 2026 como recursos del balance, provenientes de las siguientes fuentes de financiación:

&RUGLDO VDOXGR

CONCEPTO VALOR PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 57,192,434,135 RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA 32,389,831,699 (Q DWHQFLyQ D VX UHTXHULPLHQWR VH HQYtD HQ DUFKLYR GH ([FHO DGMXQWR OD OLTXLGDFLyQ GH ORV LQWHUHVHV GH OD REOLJDFLyQ GHULYDGD GH OD VHQWHQFLD GHO &RQVHMR GH (VWDGR HQ HO PDUFR GH OD HMHFXFLyQ GHO &RQYHQLR GH /D VLJXLHQWH HV OD LQIRUPDFLyQ UHVXPLGD GHO SDJR D UHDOL]DU TOTAL 89,582,265,834 Dada en Bogotá, el 27 de abril de 2026.

&DSLWDO '7) H ,QWHUHVHV VREUH HO FDSLWDO

,QWHUHVHV /H\

7RWDO D 3DJDU 3DJR UHDOL]DGR HO GH GLFLHPEUH GH 6DOGR SRU 3DJDU Á GABRIEL ALEJANDRO ÁLVAREZ SIERRA Director Financiero &RUGLDOPHQWH LGA LUCIA HIGUERA VARGAS OLGA LUCIA HIGUERA VARGAS Tesorera *$%5,(/ $/(-$1'52 $/9$5(= 6,(55$ 'LUHFWRU )LQDQFLHUR Elaboró: Josué Jesús Henao Agudelo – Técnico Administrativo – Presupuesto $QH[RV DUFKLYR DGMXQWR Revisó: Hernando Benavides – Profesional Especializado – Dirección Administrativa y Financiera &RSLD +HUQDQGR %HQDYLGHV '),1 35( -RVXH -HVXV +HQDR $JXGHOR '),1 $QGUHV )HOLSH 7ROR]D $OYDUH] '),1 *LQD 3DROD,QWHQFLSD (VFREDU '),1 35( (ODERUy +HUQDQGR %HQDYLGHV '),1 35( 129 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601865 &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ 'HVWLQR'LUHFFLyQ)LQDQFLHUD $QH[RV)RO EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO

CERTIFICA:

0(025$1'22$3 Que en el presupuesto de gastos de Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para la vigencia fiscal del 2026 Existe un saldo disponible y no comprometido de $30,000,000,000, que tiene por objeto: Certificar que, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, existen recursos disponibles y libres de afectación, susceptibles de ser trasladados a otros rubros presupuestales %RJRWi GH DEULO GH Solicitado por: DTH - 54491 31/12/2026 Válido hasta el 28/04/2026 El 3$5$ *$%5,(/ $/(-$1'52 $/9$5(= 6,(55$ 'LUHFWRU )LQDQFLHUR '),1 Código Imputación Vigencia Valor '( 2),&,1$ $6(625$ '( 3/$1($&,Ï1 27201 DTH Dirección de Talento Humano Area: 2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. SUELDO BASICO - SIN CPC (1) 2026 $ 21,000,000,000 $68172 &(57,),&$5 48( (1 (/ 35(6838(672 '( *$672 '(,19(56,Ï1 2026 $ 3,000,000,000 2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - SIN CPC (13)

(;,67(1 5(&85626 /,%5(6 '( $)(&7$&,Ï1 686&(37,%/(6 '( 6(5 75$6/$'$'26 $/ 35(6838(672 '( *$672 '( )81&,21$0,(172 2026 $ 1,500,000,000 2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SIN CPC (14)

(VWLPDGR 'RFWRU ÈOYDUH]

2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. APORTES DE CESANTIAS - SIN CPC (15) 2026 $ 2,500,000,000 2026 $ 500,000,000 2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. APORTES A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - SIN CPC (16)

2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. APORTES AL ICBF - SIN CPC (18) 2026 $ 500,000,000 2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. APORTES AL SENA - SIN CPC (19) 2026 $ 500,000,000 2026 $ 500,000,000 2-1-1001-01-1111-10-DTH1-0000000-2.1.1. PRIMA TECNICA NO SALARIAL - SIN CPC (23)

Total $ 30,000,000,000 &RQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR 1 GHO (VWDWXWR 3UHVXSXHVWDO GH OD &RUSRUDFLyQ \ EDVDGRV HQ OD VROLFLWXGHV GH ORV PHPRUDQGRV $1(;26 DVt FRPR FRQ OD MXVWLILFDFLyQ DQH[D DO FLWDGR PHPRUDQGR GH OD FRQYHQLHQFLD GH UHDOL]DU XQ WUDVODGR SUHVXSXHVWDO SRU SDUWH GH ODV 'LUHFFLRQHV '$6& '%,2 '&*$ '&0$ ',$ '-$ '27 '6,&$ '7$ '7+ 2$& 2$, 2*'$' < 6*32$ SDUD ORV 3UR\HFWRV GH LQYHUVLyQ 1R \ GHVGH OD 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ VH KD UHDOL]DGR OD YHULILFDFLyQ GH ORV VDOGRV GH ORV UXEURV SUHVXSXHVWDOHV GH ORV REMHWRV GH JDVWR \ FRPR FXHQWD FRQ UHFXUVRV VXILFLHQWHV SDUD UHVSDOGDU OD PRGLILFDFLyQ GHO WUDVODGR TXH VH SURSRQHQ UHDOL]DU FRQFHSW~D TXH HV SRVLEOH FRQWLQXDU FRQ HO WUiPLWH UHVSHFWLYR VHJ~Q HO IRUPDWR GH VROLFLWXG GH PRGLILFDFLyQ SUHVXSXHVWDO DGMXQWD &RUGLDO VDOXGR El presente Certificado se expide con fundamento en la solicitud anexa que forma parte integral del mismo, formulada por el funcionario competente de nivel directivo o asesor y en todo caso es válido para asumir compromisos cuyo plazo de ejecución no exceda la vigencia fiscal en curso. Certificado expedido en BOGOTA D.C. a los 28 días del mes de Abril de 2026.

/8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ (PTO) HERNANDO BENAVIDES GABRIEL ALEJANDRO ALVAREZ SIERRA $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV PROFESIONAL ESPECIALIZADO PRESUPUESTO DIRECTOR FINANCIERO (ODERUy &DUORV $UWXUR 0DKHFKD 3LQWR 2$3 9R%RHQ6,'&$5 9R%RHQ6,'&$5 -RUJH $QGUHV /XQD *RPH] 2$3 5HYLVy 0D\UD $OHMDQGUD &LIXHQWHV 2$3 Pá i 1 d 1 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 130 DIARIO OFICIAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO

CERTIFICA:

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

2026 $ 722,463,788 Que en el presupuesto de gastos de Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para la vigencia fiscal del 2026 Existe un saldo disponible y no comprometido de $13,274,817,773, que tiene por objeto: OBJETO DEL CDP DE TRASLADO: CERTIFICAR QUE, EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN PARA LA PRESENTE VIGENCIA, EXISTEN RECURSOS DISPONIBLES Y LIBRES DE AFECTACIÓN, SUSCEPTIBLES DE SER TRASLADADOS A OTROS RUBROS PRESUPUESTALES.

27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3201-88-3112-70-0205-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (178)

2026 $ 190,426,544 Solicitado por: 54494 - OAP 31/12/2026 Válido hasta el 29/04/2026 El Código Imputación Vigencia Valor 2026 $ 655,273,685 2-3-3201-88-3113-10-0101-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(768)

27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3201-88-3112-10-0101-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (139)

2026 $ 248,373,894 2026 $ 1,895,631 2-3-3202-88-3105-10-0103-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (190)

2026 $ 31,887,806 2-3-3202-88-3105-10-0206-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (199)

2026 $ 35,526,406 2-3-3201-88-3112-10-0104-0062291-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS

AUTOMOTORES ACEITES Y GRASAS

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RELACIONADOS EN ESTABLECIMIENTOS

ESPECIALIZADOS (628)

2026 $ 386,390,889 2-3-3202-88-3105-10-0504-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (204)

2026 $ 114,776 2-3-3201-88-3112-10-0204-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (160)

2-3-3202-88-3105-60-0501-0083931-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE CONSULTORIA AMBIENTAL (209)

2026 $ 24,030,939 2-3-3202-88-3106-10-0202-0000000-2.3.2.0TIERRAS Y TERRENOS - SIN CPC (216) 2026 $ 1,635,786,489 2026 $ 163,484,167 2-3-3201-88-3112-60-0109-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (172)

2026 $ 36,261,846 2-3-3202-88-3106-10-0303-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (225)

2026 $ 43,041,138 2-3-3201-88-3112-70-0113-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (174)

2-3-3202-88-3106-10-0307-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (229)

Pá i 1 d 9 Pá i 2 d 9 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

2026 $ 155,424,020 2026 $ 728,205,832 27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3202-88-3106-10-0601-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (236)

27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3203-88-3101-10-0201-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (318)

2026 $ 5,959,321 2026 $ 33,230,702 2-3-3203-88-3101-10-0511-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (324)

2026 $ 139,851,037 2-3-3202-88-3106-10-0702-0069113-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - SERVICIOS DE COMERCIALIZACION

DE ELECTRICIDAD POR CUENTA PROPIA

(240)

2-3-3203-88-3101-10-0601-0085250-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE PROTECCION GUARDAS DE SEGURIDAD (326)

2026 $ 321,410,421 2026 $ 192,208,185 2-3-3202-88-3106-60-0204-0094490-2.3.2.0SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES - OTROS SERVICIOS DE DESCONTAMINACION N C P (273)

2-3-3203-88-3102-10-0201-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (341)

2026 $ 107,443,317 2026 $ 1,090,747 2-3-3203-88-3102-10-0502-0000000-2.3.8.0GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - SIN CPC (343)

2026 $ 767,887,794 2-3-3202-88-3106-60-0601-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (279)

2026 $ 5,819,309 2-3-3203-88-3103-10-0701-0085250-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE PROTECCION GUARDAS DE SEGURIDAD (361)

2026 $ 56,193,231 2-3-3202-88-3106-70-0601-0085970-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PAISAJE (286)

2026 $ 288,199,901 2-3-3203-88-3104-10-0102-0062165-2.3.2.0COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(796)

2-3-3202-88-3107-10-0102-0062165-2.3.2.0COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(769)

2026 $ 22,536 2-3-3202-88-3107-60-0101-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (767)

Pá i 3 d 9 Pá i 4 d 9 131 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

2026 $ 87,835,438 2026 $ 302,182,159 27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3205-88-3108-10-0301-0064114-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - SERVICIOS DE TRANSPORTE

TERRESTRE ESPECIAL LOCAL DE

PASAJEROS (461)

2026 $ 19,537 27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3203-88-3104-40-0103-0062165-2.3.2.0COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(791)

2-3-3206-88-3109-10-0203-0083931-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE CONSULTORIA AMBIENTAL (771)

2026 $ 54,934,274 2026 $ 27,581,234 2-3-3204-88-3114-10-0203-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (421)

2-3-3206-88-3109-10-0402-0083990-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (472)

2026 $ 939,909,509 2026 $ 68,097 2-3-3204-88-3114-10-0301-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (425)

2-3-3206-88-3109-60-0703-0083310-2.3.2.0SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE ASESORIA EN INGENIERIA (695)

2026 $ 220,106,129 2026 $ 169,062,520 2-3-3206-88-3110-10-0203-0083939-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS DE CONSULTORIA CIENTIFICA Y TECNICA N C P (487)

2-3-3204-88-3114-10-0501-0083159-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA EN TECNOLOGIA DE LA INFORMACION TI (439)

2026 $ 30 2026 $ 314,949 2-3-3204-88-3114-10-0804-0000000-2.3.8.0 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - SIN CPC (444)

2-3-3206-88-3110-60-0201-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (497)

2026 $ 31,186,782 2026 $ 1,185,270,448 2-3-3204-88-3114-60-0306-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (445)

2026 $ 4,630,501 2-3-3204-88-3114-70-0306-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (446)

2026 $ 174,700,212 2-3-3206-88-3111-10-0103-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(515)

2-3-3204-88-3115-10-0101-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (448)

Pá i 5 d 9 Pá i 6 d 9 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

2026 $ 794,082,911 2026 $ 28,652,933 27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3206-88-3111-60-0103-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(529)

27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3208-88-3117-60-0102-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(781)

2026 $ 11,229,967 2026 $ 39,443,355 2-3-3206-88-3111-70-0101-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(780)

2-3-3208-88-3117-70-0102-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(782)

2026 $ 8,802,445 2026 $ 395,904 2-3-3299-88-3118-10-0103-0054122-2.3.2.0 SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION - SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES COMERCIALES (569)

2-3-3208-88-3116-10-0101-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (537)

2026 $ 576,331,344 2026 $ 74,073,185 2-3-3299-88-3118-10-0302-0083143-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SOFTWARE ORIGINALES (572)

2026 $ 65,163,467 2-3-3208-88-3116-60-0202-0083990-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (541)

2026 $ 1,250,212,275 2-3-3299-88-3118-10-0402-0092521-2.3.2.0 SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES - SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR NIVEL POSGRADO EN ESPECIALIZACION (756)

2026 $ 1,231,357 2-3-3299-88-3118-10-0501-0085999-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS DE APOYO N C P (577)

2026 $ 86,311,660 2-3-3299-88-3118-10-0703-0083118-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE GESTION Y ADMINISTRACION EMPRESARIAL OFICINA CENTRAL (582)

2-3-3208-88-3117-10-0103-0062165-2.3.2.0 COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN;

ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE

TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y

AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE

ARTICULOS DE FERRETERIA Y

HERRAMIENTAS MANUALES EN

ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS

(545)

Pá i 7 d 9 Pá i 8 d 9 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 132 DIARIO OFICIAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 26601868 EL SUSCRITO REPONSABLE DE PRESUPUESTO

CERTIFICA:

Código Imputación Vigencia Valor

2026 $ 94,377,287 27101 OAP Oficina Asesora de Planeación Area: 2-3-3299-88-3118-10-0902-0085250-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE PROTECCION GUARDAS DE SEGURIDAD (585)

2026 $ 68,803,513 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR República de Colombia 2-3-3299-88-3118-40-0702-0083118-2.3.2.0 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE GESTION Y ADMINISTRACION EMPRESARIAL OFICINA CENTRAL (592)

LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA CAR

Total $ 13,274,817,773 El presente Certificado se expide con fundamento en la solicitud anexa que forma parte integral del mismo, formulada por el funcionario competente de nivel directivo o asesor y en todo caso es válido para asumir compromisos cuyo plazo de ejecución no exceda la vigencia fiscal en curso. Certificado expedido en BOGOTA D.C. a los 29 días del mes de Abril de 2026.

De acuerdo con lo solicitado por la Oficina Jurídica Corporativa– OJUR mediante el memorando N° 2026304044 del 28 de abril del 2026 y la posterior solicitud realizada por la Dirección Financiera mediante el memorando N° 20263040472 del 28 de abril del 2026. La Oficina Asesora de Planeación genera memorando N° 20263040500 y en conformidad a las posteriores respuestas a este memorando; demás documentos soportes, y conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Acuerdo No. 06 del 7 de abril de 2010, la Oficina Asesora de Planeación OAP, con la solicitud CDP N° 54494 del 28 de abril de 2026, verifica que existe un saldo disponible y no comprometido de $ 13.274.817.773, que tiene por objeto: “CERTIFICAR QUE, EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN PARA LA PRESENTE VIGENCIA, EXISTEN RECURSOS DISPONIBLES Y LIBRES DE AFECTACIÓN, SUSCEPTIBLES DE SER TRASLADADOS A OTROS RUBROS PRESUPUESTALES”.

Con base en lo anterior: a) Traslado presupuestal del Presupuesto de gasto de inversión aprobado al presupuesto de gasto de funcionamiento aprobado. d/WK '^dK WZKzdK W &hEd^ &/EE//ME s>KZ > dZ^>K WZ^hWh^d> ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z K'Kd Ψϴϳϰ͘ Ϭϭϲ͘ ϭϵϬ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ Ϭϭ͘ ǀĂůƵĂĐŝſŶ ĚĞů ZĞĐƵƌƐŽ,şĚƌŝĐŽƉĂƌĂůĂŐĞƐƚŝſŶĂŵďŝĞŶƚĂů ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ ϬϮ͘ KƌĚĞŶĂĐŝſŶ LJ ŵĂŶĞũŽ ĚĞů K'Kd Ψϭϵϯ͘ Ϯϵϴ͘ ϵϯϮ ƌĞĐƵƌƐŽŚşĚƌŝĐŽ (PTO) HERNANDO BENAVIDES GABRIEL ALEJANDRO ALVAREZ SIERRA PROFESIONAL ESPECIALIZADO PRESUPUESTO DIRECTOR FINANCIERO 9R%RHQ6,'&$5 9R%RHQ6,'&$5 Pá i 9 d 9 ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z ϭϬ Ͳ WKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd Ψϳϲϳ͘ ϴϴϳ͘ ϳϵϰ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽϬϯ͘ /ŶĨƌĂĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂ ĂŵďŝĞŶƚĂů ƉĂƌĂ Ğů ƌĞĐƵƌƐŽ ŚşĚƌŝĐŽ K'Kd ϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed> ΨϮϳ͘ ϲϲϴ͘ ϴϲϴ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ Ϭϵ͘ DŝƚŝŐĂĐŝſŶ ĚĞ '/ LJ ĂĚĂƉƚĂĐŝſŶĂůĐĂŵďŝŽĐůŝŵĄƚŝĐŽ DhE//W/K^zK'KdͲ ZhZ^K^>>E WƌŽLJĞĐƚŽ Ϭϰ͘ ŶƚŽƌŶŽƐ ƐŽƐƚĞŶŝďůĞƐ ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƉĂƌĂůĂŐŽďĞƌŶĂŶnjĂĚĞůZĞĐƵƌƐŽ ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z K'Kd ϰϬ Ͳ ZE/D/EdK^ &/EE/ZK^ Ͳ WKZEd: zͬ K Ψϯϱϴ͘ ϯϳϱ͘ ϯϵϬ K'Kd ϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>,şĚƌŝĐŽ ^KZd^D/Ed>DhE//W/K^zK'Kd 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ ϭϬ͘ 'ĞƐƚŝſŶ ĚĞů ZŝĞƐŐŽ ĚĞ DhE//W/K^ z K'Kd Ͳ ZhZ^K^ > >E Ψϭϲϵ͘ ϬϲϮ͘ ϱϱϬ ĚĞƐĂƐƚƌĞƐ ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z WƌŽLJĞĐƚŽ Ϭϱ͘ 'ĞƐƚŝſŶ ŝŶƚĞŐƌĂů ĚĞ ůŽƐ K'KdϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƌĞĐƵƌƐŽƐŶĂƚƵƌĂůĞƐ͗ &ĂƵŶĂ͕ &ůŽƌĂ͕ DhE//W/K^ z K'Kd Ͳ ZhZ^K^>>E Ψϯϭϱ͘ ϵϬϮ͘ ϴϴϮ WƌŽLJĞĐƚŽϭϭ͘ ŶƚŽƌŶŽƐƐŽƐƚĞŶŝďůĞƐĂ ^ƵĞůŽLJŝƌĞ ƚƌĂǀĠƐĚĞŵĞĚŝĚĂƐĚĞĂĚĂƉƚĂĐŝſŶLJ K'KdϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd Ͳ ZhZ^K^>>EϳϬͲ Z͘ ͲZEd^ Ψϭ͘ ϵϵϬ͘ ϱϴϯ͘ ϯϮϲ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ŵŝƚŝŐĂĐŝſŶĂůĂŵďŝŽůŝŵĄƚŝĐŽ ^/E^d/E/ME^W1&/Ͳ ZhZ^K^>>E ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z WƌŽLJĞĐƚŽϬϲ͘ ĐŽƐŝƐƚĞŵĂƐĚĞ ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z ΨϮ͘ ϰϲϱ͘ ϲϯϵ͘ ϱϲϯ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ K'Kd ϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd Ͳ ZhZ^K^ > >E ϳϬ Ͳ Z͘ ͲZEd^ ŝŵƉŽƌƚĂŶĐŝĂĂŵďŝĞŶƚĂůĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ ĚĞ ŐĞƐƚŝſŶ ƉĂƌĂ ůĂ ^/E^d/E/ME^W1&/Ͳ ZhZ^K^>>E ĐŽŶƐĞƌǀĂĐŝſŶĂŵďŝĞŶƚĂů K'KdϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd Ͳ ZhZ^K^>>EϳϬͲ Z͘ ͲZEd^ Ψϭ͘ ϴϮϲ͘ ϯϭϲ͘ ϳϳϴ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ ϭϮ͘ ƵƚŽƌŝĚĂĚ ŵďŝĞŶƚĂů ĞŶ ĞůƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽZ ^/E^d/E/ME^W1&/Ͳ ZhZ^K^>>E ϭϬ Ͳ WKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd ϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed> ΨϮϴϴ͘ ϮϮϮ͘ ϰϯϳ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽϬϳ͘ ŶƚŽƌŶŽƐƐŽƐƚĞŶŝďůĞƐ ƉĂƌĂ ůĂ ƉƌŽƚĞĐĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŝŽĚŝǀĞƌƐŝĚĂĚ ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z DhE//W/K^zK'KdͲ ZhZ^K^>>E LJƐƵƐ^ĞƌǀŝĐŝŽƐĐŽƐŝƐƚĠŵŝĐŽƐ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ ϭϯ͘ ŶƚŽƌŶŽƐ ƐŽƐƚĞŶŝďůĞƐ ƉĂƌĂ ůĂ ƉƌŽŵŽĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŶĞŐŽĐŝŽƐ K'Kd ΨϭϵϬ͘ ϰϮϲ͘ ϱϰϰ ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z WƌŽLJĞĐƚŽ Ϭϴ͘ ƐƵŶƚŽƐ LJ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶƚĞƐ ǀĞƌĚĞƐLJůĂĐŽŶŽŵşĂŝƌĐƵůĂƌ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ K'Kd Ψϴϳ͘ ϴϯϱ͘ ϰϯϴ ĂŵďŝĞŶƚĂůĞƐƉĂƌĂĞůŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽ ƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂů 133 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z Ψϭ͘ Ϯϱϭ͘ ϬϴϮ͘ ϭϰϰ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽϭϰ͘ 'ĞƐƚŝſŶĚĞů ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ĂĐĐĞƐŽ Ă ůĂ K'Kd ϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd Ͳ ZhZ^K^ > >E ϳϬ Ͳ Z͘ ͲZEd^ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĂŵďŝĞŶƚĂů ^/E^d/E/ME^W1&/Ͳ ZhZ^K^>>E ϭϬ Ͳ WKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z WƌŽLJĞĐƚŽ ϭϱ͘ /ŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ͕ ĚĞƐĂƌƌŽůůŽ K'Kd Ψϭϳϰ͘ ϳϬϬ͘ ϮϭϮ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ĞŝŶŶŽǀĂĐŝſŶƉĂƌĂůĂŐĞƐƚŝſŶ d/WK '^dK EKDZ>ZhZK WZ^hWh^d> > K:dK &hEd^ &/EE//ME s>KZ > dZ^>K ĂŵďŝĞŶƚĂů WZ^hWh^d> '^dK ϭϬͲ WKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed>DhE//W/K^z ϭϬ Ͳ WKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z K'Kd ϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K^KZd^D/Ed> ΨϴϮ͘ ϴϳϱ͘ ϲϯϬ 'ĂƐƚŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ WƌŽLJĞĐƚŽ ϭϲ͘ 'ĞƐƚŝſŶ ŵďŝĞŶƚĂů ƉĂƌĂ ƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽƐĂŶĐĞƐƚƌĂůĞƐƐŽƐƚĞŶŝďůĞƐ DhE//W/K^zK'KdͲ ZhZ^K^>>E Ψϭϯ͘ Ϯϳϰ͘ ϴϭϳ͘ ϳϳϯ 'ĂƐƚŽĚĞ &ƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ ^EdE/^ Ͳ ^/E W ;ϭϭϴͿ ϭϬ Ͳ WKZEd: zͬ K ^KZd^ D/Ed> DhE//W/K^ z K'KdϮϬͲ ZEd^^/E^d/E/ME^W1&/ϰϬͲ ZE/D/EdK^&/EE/ZK^Ͳ WKZEd:zͬ K^KZd^ D/Ed>DhE//W/K^zK'KdϲϬͲ Z͘ ͲWKZEd:zͬ K ^KZd^D/Ed>DhE//W/K^zK'KdͲ ZhZ^K^> >E ϳϬ Ͳ Z͘ ͲZEd^ ^/E ^d/E/ME ^W1&/ Ͳ ZhZ^K^ WƌŽLJĞĐƚŽϭϳ͘ ŶƚŽƌŶŽƐƐŽƐƚĞŶŝďůĞƐƉĂƌĂ 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disponibles y libres de afectación, están amparados en la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54494 del 28 de abril de 2026, que tiene por objeto: “CERTIFICAR QUE, EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN PARA LA PRESENTE VIGENCIA, EXISTEN RECURSOS DISPONIBLES Y LIBRES DE AFECTACIÓN, SUSCEPTIBLES DE SER TRASLADADOS A OTROS RUBROS PRESUPUESTALES.”, por un valor de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES M/CTE ($13.274.817.773).

DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV 5HVSHWDGD 'RFWRUD Así las cosas, se emite CONCEPTO FAVORABLE para el trámite de traslado presupuestal entre proyectos, el cual una vez evaluado por el procedimiento GFI-PR-03, el formato GFI-PR-03-FR-06 Solicitud Traslado Presupuestal - Objeto Gasto y finalmente el formato de justificación GES-PR-03-FR-01 V3, se considera que cuenta con viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante la presente vigencia y se enmarca en los cupos disponibles en el Plan Financiero Vigente y las prioridades de los proyectos PAC 2024-2027.

La presente se expide el día 28 de abril de 2026.

'DQGR DOFDQFH D OD UHIHUHQFLD GHO DVXQWR GH PDQHUD DWHQWD PH SHUPLWR UHPLWLU VROLFLWXG GH WUDVODGR SUHVXSXHVWDO DVt FRPR ILFKDV GH ORV VLHWH SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV \ TXH KDFHQ SDUWH GH OD 6XEGLUHFFLyQ *HQHUDO GH &XOWXUD \ *REHUQDQ]D $PELHQWDO /R DQWHULRU SDUD VX DPDEOH UHYLVLyQ \ GH FRQVLGHUDUVH GDU FRQWLQXLGDG D ORV UHVSHFWLYRV WUiPLWHV Lucia Obando Vega Jefe Oficina Asesora de Planeación Lu Lu Lu Lu Lu Lu L ci ci ci ci ci ci ci cia Ob Ob Ob Ob Ob Oban an an an ando Veg Ofici ina As As As As As Asesora de P &RUGLDOPHQWH ez ez nto Elaboró: Jorge Andrés Luna Gómez Revisó: Carlos Arturo Mahecha Pinto 1,',$ &/(0(1&,$ 5,$f2 5,1&21 6XEGLUHFWRUD *HQHUDO GH &XOWXUD \ *REHUQDQ]D $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV &RSLD -RUJH $QGUHV /XQD *RPH] 2$3 &DUORV $UWXUR 0DKHFKD 3LQWR 2$3 (ODERUy 'DQLHOD $OHMDQGUD 6iQFKH] 3iH] 6*&*$ 5HYLVy &DPLOR +XPEHUWR 5XL] $YLOD 6*&*$ Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 134 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ6XEGLUHFFLyQ*HQHUDOGH&XOWXUD 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'26*&*$ %RJRWi GH DEULO GH CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE 6 PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental 6,6 Conservar y adm inistrar los parques ecoturÊsticos CAR ubicados en ýreas de im portancia am biental, N/A N/A $ 2.022.479.000 $ 1.867.054.980 $ 0 $ 155.424.020 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3202-88-3106-10-0601-0083990- 2.3.2.02.02.008.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (236) em pleadas para el turism o de naturaleza 6.6.1 Ejecutar acciones para la conservación y operación de los parques ecoturísticos CAR como aulas ambientales abiertas.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE

6 PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental 6,6 Conservar y adm inistrar los parques ecoturÊsticos CAR ubicados en ýreas de im portancia am biental, N/A N/A $ 1.936.707.007 $ 1.829.263.690 $ 0 $ 107.443.317 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 60 -R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 2-3-3202-88-3106-60-0601-0083990- 2.3.2.02.02.008.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (279) em pleadas para el turism o de naturaleza Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

6.6.1 Ejecutar acciones para la conservación y operación de los parques ecoturísticos CAR como aulas ambientales abiertas.

RECURSOS DEL

BALANCE SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - SERVICIO S DE M ANTENIM IENTO Y 6 Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental 6,6 Conservar y adm inistrar los parques ecoturÊsticos CAR ubicados en ýreas de im portancia am biental, N/A N/A $ 2.843.225.064 $ 2.837.405.755 $ 0 $ 5.819.309 2-3-3202-88-3106-70-0601-0085970- 2.3.2.02.02.008.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

CUIDADO DEL PAISAJE (286) em pleadas para el turism o de naturaleza 6.6.1 Ejecutar acciones para la conservación y operación de los parques ecoturísticos CAR como aulas ambientales abiertas.

70 - R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - RECURSOS DEL BALANCE '( 68%',5(&&,Ï1 *(1(5$/ '( &8/785$ < *2%(51$1=$ $0%,(17$/ CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE Im plem entar estrategias de educaciÐn am biental para la gobernanza de la biodiversidad y sus servicios 7 Entornos sostenibles para la protección de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 7,1 TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R N/A N/A $ 1.088.361.111 $ 800.161.210 $ 0 $ 288.199.901 7.1.2 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3202-88-3107-10-0102-0062165- 2.3.2.02.02.006. ecosistÆm icos, en los entornos sostenibles del Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

Territorio CAR Implementar de manera participativa, estrategias de educación ambiental para la gobernanza de los ecosistemas estratégicos como humedales, páramos y áreas protegidas en los entornos sostenibles priorizados.

DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS

M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S

(769)

Im plem entar estrategias de educaciÐn am biental para SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE la gobernanza de la biodiversidad y sus servicios PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES 7 Entornos sostenibles para la protección de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 7,1 N/A N/A $ 134.959 $ 112.423 $ 0 $ 22.536 7.1.1 60 -R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 2-3-3202-88-3107-60-0101-0083990- 2.3.2.02.02.008. ecosistÆm icos, en los entornos sostenibles del TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (767)

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

RECURSOS DEL

Territorio CAR Implementar de manera participativa, estrategias de educación ambiental para la gobernanza de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos en los entornos priorizados.

$68172 $OFDQFH DO UDGLFDGR 1R 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR BALANCE CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 11 Entornos sostenibles a través de medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático 11,1 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3206-88-3111-10-0103-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Im plem entar m edidas de adaptaciÐn al Cam bio clim ýtico a travÆs estrategias de EducaciÐn y gestiÐn del conocim iento para prom over practicas sostenibles 11.1.3 Implementar prácticas de adaptación al cambio climático a partir de la cosecha de agua. N/A N/A $ 25.638.222.136 $ 24.452.951.688 $ 0 $ 1.185.270.448 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

que aporten a la gestiÐn clim ýtica del territorio CAR.

DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS

M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S

(515)

CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 11 Entornos sostenibles a través de medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático 11,1 60 -R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 2-3-3206-88-3111-60-0103-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Im plem entar m edidas de adaptaciÐn al Cam bio clim ýtico a travÆs estrategias de EducaciÐn y gestiÐn del conocim iento para prom over practicas sostenibles 11.1.3 Implementar prácticas de adaptación al cambio climático a partir de la cosecha de agua. N/A N/A $ 26.975.744.119 $ 26.181.661.208 $ 0 $ 794.082.911 Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

RECURSOS DEL

que aporten a la gestiÐn clim ýtica del territorio CAR.

DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS

M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S

BALANCE (529)

CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE 5HVSHWDGD 'RFWRUD Entornos sostenibles a través de medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático 11,1 11 TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 2-3-3206-88-3111-70-0101-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Im plem entar m edidas de adaptaciÐn al Cam bio clim ýtico a travÆs estrategias de EducaciÐn y gestiÐn del conocim iento para prom over practicas sostenibles 11.1.1 Implementar unidades productivas sostenibles para la conservación del suelo y el agua en entornos priorizados. N/A N/A $ 67.248.802 $ 56.018.835 $ 0 $ 11.229.967 Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

70 - R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - RECURSOS DEL que aporten a la gestiÐn clim ýtica del territorio CAR.

DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS

M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S

BALANCE (780)

Fortalecer la gestiÐn am biental en sectores productivos CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE N/A N/A $ 577.295.878 $ 386.869.334 $ 0 $ 190.426.544 de los entornos sostenibles priorizados m ediante la form ulaciÐn e im plem entaciÐn de 105 proyectos de econom Êa circular y negocios verdes en la jurisdicciÐn Entornos sostenibles para la promoción de los negocios verdes y la Economía Circular 13,1 TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 13 13.1.1 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3201-88-3113-10-0101-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

de la CAR, para la conservaciÐn de los recursos naturales y el fortalecim iento de capacidades de los DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S Implementar proyectos de economía circular, negocios verdes, aprovechamiento de residuos y gobernanza, en los entornos sostenibles priorizados para el fortalecimiento de la gestión ambiental de los sectores productivos ubicados en el Territorio CAR. actores institucionales y sociales.

(768)

Gestión Ambiental para territorios ancestrales sostenibles SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES 16 16,1 Fortalecer la identidad cultural indÊgena com o base para la protecciÐn de los recursos naturales en los N/A N/A $ 253.913.322 $ 245.110.877 $ 0 $ 8.802.445 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3208-88-3116-10-0101-0083990- 2.3.2.02.02.008.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (537)

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes. entornos sostenibles ancestrales indÊgenas 16.1.1 Impulsar el desarrollo de actividades con participación comunitaria para promover el conocimiento de la biodiversidad y la cultura ancestral.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

Gestión Ambiental para territorios ancestrales sostenibles SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES N/A N/A $ 168.000.000 $ 93.926.815 $ 0 $ 74.073.185 16 16,2 60 -R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 2-3-3208-88-3116-60-0202-0083990- 2.3.2.02.02.008.

Prom over en los territorios ancestrales el m anejo sostenible de los recursos naturales y las soluciones basadas en la organizaciÐn propia de las com unidades Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (541)

16.2.2 Implementar acciones que aporten al mejoramiento de la calidad del agua potable en las comunidades indígenas, articulado con las entidades prestadoras de servicio.

RECURSOS DEL

indÊgenas.

BALANCE 'DQGR DOFDQFH D OD UHIHUHQFLD GHO DVXQWR GH PDQHUD DWHQWD PH SHUPLWR UHPLWLU HO IRUPDWR FRUUHVSRQGLHQWH D OD MXVWLILFDFLyQ GH ORV UHFXUVRV VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV ORV FXDOHV KDFHQ SDUWH GH OD 6XEGLUHFFLyQ *HQHUDO GH &XOWXUD \ *REHUQDQ]D $PELHQWDO LQFOX\H VXV GRV 'LUHFFLRQHV 7pFQLFDV '6,&$ \ '&*$ CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 17 Entornos sostenibles para la Cultura Ambiental, Educación, Participación y Servicio al Ciudadano 17,1 Prom over y apropiar estrategias de educaciÐn am biental y participaciÐn ciudadana para el desarrollo N/A N/A $ 4.877.749.111 $ 3.627.536.836 $ 0 $ 1.250.212.275 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3208-88-3117-10-0103-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes. sostenible de los entornos priorizados.

17.1.3 Promover e implementar estrategias de educación ambiental con el sector comunitario en los entornos priorizados.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS

M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S

(545)

CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 17 Entornos sostenibles para la Cultura Ambiental, Educación, Participación y Servicio al Ciudadano 17,1 Prom over y apropiar estrategias de educaciÐn am biental y participaciÐn ciudadana para el desarrollo N/A N/A $ 125.016.239 $ 96.363.306 $ 0 $ 28.652.933 60 -R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - /R DQWHULRU SDUD VX UHYLVLyQ \ GH FRQVLGHUDUVH GDU FRQWLQXLGDG D ORV UHVSHFWLYRV WUiPLWHV 2-3-3208-88-3117-60-0102-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes. sostenible de los entornos priorizados.

17.1.2 Promover entornos sostenibles en el sector educativo a través de la implementación de estrategias de educación ambiental no formal e informal.

RECURSOS DEL

DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS

M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S

BALANCE (781)

CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE N/A N/A $ 236.200.000 $ 196.756.645 $ 0 $ 39.443.355 TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 17 Entornos sostenibles para la Cultura Ambiental, Educación, Participación y Servicio al Ciudadano 17,1 Prom over y apropiar estrategias de educaciÐn am biental y participaciÐn ciudadana para el desarrollo 2-3-3208-88-3117-70-0102-0062165- 2.3.2.02.02.006. sostenible de los entornos priorizados.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

17.1.2 Promover entornos sostenibles en el sector educativo a través de la implementación de estrategias de educación ambiental no formal e informal.

70 - R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - RECURSOS DEL DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S BALANCE (782)

&RUGLDOPHQWH CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE Fom entar procesos de participaciÐn com unitaria para Entornos sostenibles para la gobernanza del Recurso Hídrico TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R 4,1 4 10 -PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL 2-3-3203-88-3104-10-0102-0062165- 2.3.2.02.02.006. la gobernanza del agua desde la intervenciÐn en entornos sostenibles de las fuentes hÊdricas del 4.1.2 Implementar el Plan de Adecuación Ambiental Participativo y suscripción de acuerdos de conservación N/A N/A $ 315.804.115 $ 259.610.884 $ 0 $ 56.193.231 Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

territorio CAR DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S (796)

CO M ERCIO Y DISTRIBUCIï N; ALO JAM IENTO; SERVICIO S DE SUM INISTRO DE CO M IDAS Y BEBIDAS; SERVICIO S DE Fom entar procesos de participaciÐn com unitaria para Entornos sostenibles para la gobernanza del Recurso Hídrico N/A N/A $ 1.517.841.000 $ 1.215.658.841 $ 0 $ 302.182.159 N/A 4 4,1 TRANSPO RTE; Y SERVICIO S DE DISTRIBUCIï N DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - CO M ERCIO AL PO R M ENO R la gobernanza del agua desde la intervenciÐn en entornos sostenibles de las fuentes hÊdricas del 2-3-3203-88-3104-40-0103-0062165- 2.3.2.02.02.006.

Se requiere realizar los traslados presupuestales en m encion para dar continuidad a los procesos correspondientes de la CorporaciÐn,cabe resaltarque a la fecha la reducciÐn delrecurso no afecta no afecta el cum plim iento de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

4.1.3 Realizar seguimiento y monitoreo a la implementación de los procesos de participación comunitaria para la recuperación de microcuencas abastecedoras.

40- RENDIMIENTOS FINANCIEROS - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL territorio CAR DE ARTICULO S DE FERRETERIA Y HERRAM IENTAS M ANUALES EN ESTABLECIM IENTO S NO ESPECIALIZADO S MUNICIPIOS Y BOGOTÁ (791)

$ 68.643.941.863 $ 64.146.463.327 $ 0 $ 4.497.478.536 TOTAL VALOR 1,',$ &/(0(1&,$ 5,$f2 5,1&21 6XEGLUHFWRUD *HQHUDO GH &XOWXUD \ *REHUQDQ]D $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYR DGMXQWR &RSLD &DUORV $UWXUR 0DKHFKD 3LQWR 2$3 -RUJH $QGUHV /XQD *RPH] 2$3 (ODERUy 'DQLHOD $OHMDQGUD 6iQFKH] 3iH] 6*&*$ 5HYLVy &DPLOR +XPEHUWR 5XL] $YLOD 6*&*$ &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYD\GH6H 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2'$6& %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( ',5(&&,Ï1 $'0,1,675$7,9$ < '( 6(59,&,2 $/ &,8'$'$12 $68172 5(638(67$ $/ 0(025$1'2 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV %XHQ GtD GRFWRUD /XFLD /D VDOXGDPRV HVSHUDQGR TXH WRGDV VXV DFWLYLGDGHV \ UHVSRQVDELOLGDGHV VH HVWpQ GHVDUUROODQGR GH OD PHMRU PDQHUD $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (Q FRQFRUGDQFLD FRQ OR VROLFLWDGR D OD 'LUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD \ GH 6HUYLFLR DO &LXGDGDQR '$6& IUHQWH D ORV WUDVODGRV GH ORV UHFXUVRV GH SUHVXSXHVWR GH LQYHUVLyQ UHODFLRQDGR FRQ HO SUR\HFWR IXHQWH SRU YDORU GH 75(6&,(1726 129(17$ < &,1&2 0,/ 129(&,(1726 &8$752 3(626 0&7( QRV SHUPLWLPRV UHLWHUDU QXHVWUD GLVSRVLFLyQ \ FRPSURPLVR FRPR HQWLGDG SDUD HO WUDPLWH VROLFLWDGR &RSLD &DUORV $UWXUR 0DKHFKD 3LQWR 2$3 -RUJH $QGUHV /XQD *RPH] 2$3 6HUJLR $OHMDQGUR 5RGULJXH] &RQWUHUDV '$6& $'4 6DQGUD 9LYLDQD *DU]RQ 0RUHQR '$6& 0$17 -RUG\ (PLOLR 3XHQWHV 9DVTXH] 2$3 3RU PHGLR GHO SUHVHQWH PHPRUDQGR UHPLWLPRV ORV FXDWUR DUFKLYRV VROLFLWDGRV (ODERUy &DPLOR -RVH 9DUJDV 3DWLxR '$6& )LFKD 3$& SUR\ '$6& 6ROLFLWXG GH WUDVODGR HQ HGLWDEOH VLQ GHVWLQDFLyQ 6ROLFLWXG GH WUDVODGR HQ 3') VLQ GHVWLQDFLyQ -XVWLILFDFLyQ GH WUDVODGR HQ HGLWDEOH (VSHUDPRV TXH HVWR VDWLVIDJD OD QHFHVLGDG TXH VH WLHQH DFWXDOPHQWH \ UHLWHUDPRV QXHVWUR FRPSURPLVR SDUD FXDOTXLHU PRGLILFDFLyQ R WUDPLWH SHUWLQHQWH &RUGLDOPHQWH 1(//< <2/$1'$ 5866, 48,52*$ 'LUHFWRUD $GPLQLVWUDWLYD \ GH 6HUYLFLR DO &LXGDGDQR 135 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ7pFQLFDGH%LRGLYHUVLG 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2'%,2 %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE ACTIVIDADES

Renglón

Objeto contractual Diferencia por (Plan Contratación '( ',5(&&,Ï1 7e&1,&$ '( %,2',9(56,'$' Código Proyecto Descripcion Proyecto Código de Objetivo Descripcion Objetivo Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Disminución Fuente de Recursos Rubro presupuestal del objeto de gasto Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación Ficha)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS

Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones NO SUFRE MODIFICACIÓN EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - No Aplica No Aplica - $ - $ 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 2-3-3299-88-3118-60-0103- 0083310-2.3.2.02.02.008. de sedes administrativas de la SERVICIOS DE ASESORIA EN 18.1.3 Construir y Dotar las sedes administrativas de la Corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles.

60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL BALANCE Corporación.

INGENIERIA (594)

$68172 5HVSXHVWD D 0HPRUDQGR 7UDVODGRV SUHVXSXHVWDOHV GH SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION - Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones No Aplica No Aplica 7.478.703.210 $ 7.478.703.210 $ 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 NO SUFRE MODIFICACIÓN UHFXUVRV QR XWLOL]DGRV '%,2 de sedes administrativas de la SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES 2-3-3299-88-3118-60-0103- 0054122-2.3.2.02.02.005.

18.1.3 Construir y Dotar las sedes administrativas de la Corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles.

Corporación.

COMERCIALES (NUEVO)

60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL BALANCE EXPRESAMOS LA NECESIDAD DE REALIZAR ESTE SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION - Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 No Aplica No Aplica 750.241.129 $ 749.845.225 $ $ 395.904 de sedes administrativas de la TRASLADO PRESUPUESTAL QUE NO AFECTA NUESTRAS METAS PAC YA QUE NO REQUERIMOS SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES 2-3-3299-88-3118-10-0103- 0054122-2.3.2.02.02.005.

18.1.3 Construir y Dotar las sedes administrativas de la Corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles.

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ Corporación.

DEL RECURSO

COMERCIALES (569)

&RUGLDO VDOXGR

SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION -

Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones No Aplica No Aplica 867.844.479 $ 867.844.479 $ 18.1.4 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 NO SUFRE MODIFICACIÓN de sedes administrativas de la 2-3-3299-88-3118-60-0104- 0054122-2.3.2.02.02.005.

SERVICIOS GENERALES DE

CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES

Corporación.

60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL BALANCE COMERCIALES (645)

ACTIVIDAD 18.1.4 Estructurar los estudios y diseños detallados para la construcción de sedes administrativas de la corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles SERVICIOS PRESTADOS A LAS Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones NO SUFRE MODIFICACIÓN 18.1.4 No Aplica No Aplica 228.489.032 $ 228.489.032 $ 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 de sedes administrativas de la 2-3-3299-88-3118-60-0104- 0083310-2.3.2.02.02.008.

EMPRESAS Y SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE

ASESORÍA EN INGENIERÍA (646)

Corporación.

60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL BALANCE ACTIVIDAD 18.1.4 Estructurar los estudios y diseños detallados para la construcción de sedes administrativas de la corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION - Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones No Aplica No Aplica 669.175.515 $ 669.175.515 $ 18.1.4 NO SUFRE MODIFICACIÓN 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 70 R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - de sedes administrativas de la SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES 2-3-3299-88-3118-70-0104- 0054122-2.3.2.02.02.005.

RECURSOS DEL BALANCE

Corporación.

COMERCIALES (647)

ACTIVIDAD 18.1.4 Estructurar los estudios y diseños detallados para la construcción de sedes administrativas de la corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles SERVICIOS PRESTADOS A LAS Realizar los estudios, diseños, demoliciones, construcciones y dotaciones No Aplica No Aplica 747.870.321 $ 747.870.321 $ 18.1.4 NO SUFRE MODIFICACIÓN 18 Gestión institucional e interinstitucional 18,1 EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - 70 R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - de sedes administrativas de la 2-3-3299-88-3118-70-0104- 0083310-2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS DE ASESORÍA EN

RECURSOS DEL BALANCE

Corporación.

ACTIVIDAD 18.1.4 Estructurar los estudios y diseños detallados para la construcción de sedes administrativas de la corporación bajo criterios ambientalmente sostenibles INGENIERÍA (NUEVO)

$ 10.742.323.686 $ 10.741.927.782 $ - $ 395.904 'DQGR UHVSXHVWD DO UHTXHULPLHQWR FRQ UDGLFDGR VH UHPLWH OR UHVSHFWLYR SDUD ORV WUDVODGRV SUHVXSXHVWDOHV GH ORV UHFXUVRV QR XWLOL]DGRV DFWXDOPHQWH FRQ HO ILQ GH JDUDQWL]DU HO SDJR GHO VDOGR SHQGLHQWH GH OD FRQGHQD LPSXHVWD HQ HO SURFHVR 1R WUDPLWDGR DQWH HO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD $GHPiV VH LQGLFD TXH HO UHWLUR GH GLFKRV UHFXUVRV QR DIHFWD HO FXPSOLPLHQWR GH ODV PHWDV DVRFLDGDV D ODV DFWLYLGDGHV FRUUHVSRQGLHQWHV &RUGLDOPHQWH 0$*'$/$ /,=%(7+,5(*8, 48(9('2 'LUHFWRUD 7HFQLFD GH %LRGLYHUVLGDG $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (ODERUy 3DXOD 9DQHVVD 2VRULR 3UDGD '%,2 &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ7pFQLFD&LHQWtILFD\G 'HVWLQR0~OWLSOH $QH[RV)RO 0(025$1'2'&0$ 0RVTXHUD GH DEULO GH CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la N/A N/A $ 1.714.061.839,00 $ 1.574.210.802 $ 0 $ 139.851.037 N/A 01 Proyecto 01. Evaluación del Recurso Hídrico para la gestión ambiental 01.6 OBJETIVO 01.6 Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto 01.6.1 2-3-3203-88-3101-10-0601-0085250- 2.3.2.02.02.008.

ACTIVIDAD 01.6.1 Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución de las actividades del proyecto asociadas a las DRN 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE PROTECCION GUARDAS DE SEGURIDAD (326)

Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

3$5$ 2),&,1$ $6(625$ '( 3/$1($&,Ï1 &$5/26 $57852 0$+(&+$ 3,172 &RQWUDWLVWD 2$3 Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la N/A N/A $ 6.531.763,02 $ 5.441.016 $ 0 $ 1.090.747 2-3-3203-88-3102-10-0502-0000000- 2.3.8.01.14. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - SIN CPC (343)

02 Proyecto 02. Ordenación y manejo del recurso hídrico 02.5 OBJETIVO 02.5 Ejecutar Impuestos y Multas - Impuesto del 4 x 1000 02.5.2 ACTIVIDAD 02.5.2 Impuestos y Multas - Impuesto del 4 x 1000 de las actividades del proyecto asociadas a la DRN 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la N/A N/A $ 1.172.253.284,00 $ 1.140.365.478 $ 0 $ 31.887.806 05 Proyecto 05. Gestión integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire 05.2 OBJETIVO 05.2 Realización de las acciones priorizadas para la conservación, recuperación y manejo de los ecosistemas 05.2.6 2-3-3202-88-3105-10-0206-0083990- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS

PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ ACTIVIDAD 05.2.6 Implementar un proyecto territorial orientado al diagnóstico, restauración, conservación y monitoreo de los Ecosistemas en el territorio CAR.

'( ',5(&&,Ï1 7e&1,&$ &,(17Ë),&$ < '( 02'(/$0,(172 $0%,(17$/ P (199)

Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y

60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la ACTIVIDAD 06.2.4 Ejecutar estrategias de intervención a través de acciones de recuperación y/o restauración y/o rehabilitación en áreas N/A N/A $ 9.775.634.172,60 $ 9.454.223.752 $ 0 $ 321.410.421 PERSONALES - OTROS SERVICIOS DE 06.2 OBJETIVO 06.2 Conservar áreas de importancia ambiental con enfoque 06 Proyecto 06. Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para participativo y ecosistémico 06.2.4 Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL 2-3-3202-88-3106-60-0204-0094490- 2.3.2.02.02.009. y/o ecosistemas estratégicos del Territorio CAR.

DESCONTAMINACION N C P (273) la conservación ambiental BALANCE Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

$68172 5HVSXHVWD DO PHPR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la ACTIVIDAD 06.3.3 Implementar acciones integrales para la caracterización, recuperación, protección y manejo de humedales del N/A N/A $ 544.534.827,00 $ 381.050.660 $ 0 $ 163.484.167 06.3 OBJETIVO 06.3 Gestionar la conservación participativa de ecosistemas 06 Proyecto 06. Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para estratégicos 06.3.3 2-3-3202-88-3106-10-0303-0083990- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS

PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C

Territorio CAR.

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ la conservación ambiental P (225)

Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

%XHQDV WDUGHV

COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN; ALOJAMIENTO;

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y

BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la 12 Proyecto 12. Autoridad Ambiental en el 12.1.4 ACTIVIDAD 12.1.04 Ejecutar acciones para el manejo, control y seguimiento de fauna silvestre nativa, invasora - exótica y predadora. N/A N/A $ 20.715.189,00 $ 18.819.558 $ 0 $ 1.895.631 2-3-3201-88-3112-10-0104-0062291- 2.3.2.02.02.006. territorio CAR 12.1 OBJETIVO 12.1 Fortalecer la capacidad técnica y administrativa para el ejercicio de la autoridad ambiental en la administración de los recursos naturales renovables en el territorio CAR.

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de GAS Y AGUA - COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES Y PRODUCTOS las metas asociadas a las actividades correspondientes.

RELACIONADOS EN ESTABLECIMIENTOS

ESPECIALIZADOS (628)

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados desde los proyectos a cargo de la 14 Proyecto 14. Gestión del conocimiento y N/A N/A $ 1.886.022,61 $ 1.571.074 $ 0 $ 314.949 acceso a la información ambiental 14.8 OBJETIVO 14.8 Ejecutar Impuestos y Multas - Impuesto del 4 x 1000 14.8.4 2-3-3204-88-3114-10-0804-0000000- 2.3.8.01.14. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - SIN CPC (444)

ACTIVIDAD 14.8.4 Impuestos y Multas - Impuesto del 4 x 1000 de las actividades del proyecto asociadas a la DRN 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ Dirección Técnica de Biodiversidad (DBIO), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de 'DPRV UHVSXHVWD DO PHPR HQ PHQFLyQ \ DGMXQWDPRV ORV WUDVODGRV GH ORV 3UR\HFWRV \ GH '&0$ TXHGDPRV DWHQWRV D FXDOTXLHU LQTXLHWXG las metas asociadas a las actividades correspondientes.

TOTAL VALOR

$ 2.892.846.886 $ 2.720.017.296 $ 0 $ 659.934.758 6DOXGRV FRUGLDOHV &$5/26 ('8$5'2 52'5,*8(= 68$5(= 'LUHFWRU 7pFQLFR &LHQWtILFD \ GH 0RGHODPLHQWR $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (ODERUy -DYLHU *HUPiQ 6XiUH] 5RED\R '&0$ Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 136 DIARIO OFICIAL CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES

05. Gestión integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire

SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE

SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S

DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES

N/A 3202-88-3105 5.1 O BJETIVO 05.1 Realizar el m onitoreo, seguim iento y la evaluaciÐn de la calidad del aire en el Territorio PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 627.848.090 $ 379.474.196 $ 0 $ 248.373.894 2-3-3202-88-3105-10-0103-0083990- 2.3.2.02.02.008.

Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (190)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas CAR.

5.1.3 ACTIVIDAD 05.1.3 Realizar m ediciones efectivas con el uso de Dispositivos de DetecciÐn Rem ota -RSD y pruebas en aceleraciÐn libre en fuentes m Ðviles.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (190)

Y EM PRESARIALES N C P (190)

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP

01. Evaluación del Recurso Hídrico para la gestión ambiental

05. Gestión integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire

SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S

ACTIVIDAD 01.2.1 O perar y m antener el sistem a de m onitoreo SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 5.395.146.000 $ 4.666.940.168 $ 0 $ 728.205.832 N/A 3203-88-3101 SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES N/A 3202-88-3105 5.5 O BJETIVO 05.5 Realizar acciones priorizadas para el diagnÐstico, m onitoreo y gestiÐn del suelo en el SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - SERVICIO S DE CO NSULTO RIA AM BIENTAL DE PRO DUCCIï N - SERVICIO S DE CO NSULTO RIA 60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 1.2 O BJETIVO 01.2 O perar y m antener el sistem a de m onitoreo hidrom eteorolÐgico y de agua subterrýnea 1.2.1 ACTIVIDAD 01.2.1 O perar y m antener el sistem a de m onitoreo hidrom eteorolÐgico y de agua subterrýnea. hidrom eteorolÐgico y de agua subterrýnea.

2-3-3203-88-3101-10-0201-0083990- 2.3.2.02.02.008.

2-3-3202-88-3105-60-0501-0083931- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE

PRO DUCCIï N - SERVICIO S DE CO NSULTO RIA AM BIENTAL (209) $ 3.823.619.368 $ 3.823.504.592 $ 0 $ 114.776

Y EM PRESARIALES N C P (318)

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (318)

Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas territorio CAR 5.2.4 ACTIVIDAD 05.5.1 Diagnosticar el proceso de degradaciÐn delsuelo priorizado a escala 1:25.000 en el Territorio CAR.

(209)

AM BIENTAL (209)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ RECURSOS DEL BALANCE

05. Gestión integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire

N/A $ 0 $ 728.205.832 $ 728.205.832 $ 0 N/A 3202-88-3105 $ 248.373.894 $ 248.373.894 $ 0 Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ $ 5.395.146.000 $ 5.395.146.000 $ 728.205.832 $ 728.205.832 TOTAL VALOR

05. Gestión integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire

N/A 3202-88-3105 $ 114.776 $ 114.776 $ 0 60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas RECURSOS DEL BALANCE $ 4.451.467.458 $ 4.451.352.682 $ 248.373.894 $ 248.488.670 TOTAL VALOR CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP Proyecto 14. Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 4.016.774.690 $ 3.076.865.181 $ 0 $ 939.909.509 N/A 3204-88-3114 14.3 O BJETIVO 14.3 G enerar inform aciÐn com o insum o 14.3.1 SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES 2-3-3204-88-3114-10-0301-0083990- 2.3.2.02.02.008.

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Y EM PRESARIALES N C P (425)

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (425) para el m onitoreo, m odelam iento, ordenam iento, seguim iento y control am biental de la CorporaciÐn.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (425)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ ACTIVIDAD 14.3.01 Fortalecer el sistem a de gestiÐn analÊtica, m etrolÐgica, de investigaciÐn, desarrollo e innovaciÐn, a partir de la generaciÐn de datos, contribuyendo a la generaciÐn y aplicaciÐn del conocim iento cientÊfico y tecnolÐgico.

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN

CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES

Proyecto 14. Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 866.127.624 $ 834.940.842 $ 0 $ 31.186.782 PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES N/A 3204-88-3114 14.3 O BJETIVO 14.3 G enerar inform aciÐn com o insum o 14.3.6 60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 2-3-3204-88-3114-60-0306-0083990- 2.3.2.02.02.008.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (445)

Y EM PRESARIALES N C P (445)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (445) para el m onitoreo, m odelam iento, ordenam iento, seguim iento y control am biental de la CorporaciÐn.

RECURSOS DEL

Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ACTIVIDAD 14.3.6 G enerar analÊtica de datos para fortalecer tÆcnica y tecnolÐgicam ente el ejercicio de la autoridad am bientala travÆs de la plataform a PESCAR y los sistem as BochiCAR y SIRIO.

ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP BALANCE Proyecto 14. Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE Proyecto 09. Mitigación de GEI y adaptación al cambio climático SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 33.872.376 $ 29.241.875 $ 0 $ 4.630.501 N/A 3204-88-3114 14.3 O BJETIVO 14.3 G enerar inform aciÐn com o insum o 14.3.6 N/A 3206-88-3109 9.4 O BJETIVO 09.4 Desarrollar estrategias de ecosostenibilidad y m ovilidad am biental en el PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 122.794.926 $ 95.213.692 $ 0 $ 27.581.234 SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES 2-3-3204-88-3114-70-0306-0083990- 2.3.2.02.02.008.

9.4.2 ACTIVIDAD 09.4.02 Im plem entar un piloto de m icrom ovilidad com partida en la regiÐn.

2-3-3206-88-3109-10-0402-0083990- 2.3.2.02.02.008.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (446)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (446)

Y EM PRESARIALES N C P (446) para el m onitoreo, m odelam iento, ordenam iento, seguim iento y control am biental de la CorporaciÐn.

70 R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - RECURSOS DEL territorio CAR TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (472)

Y EM PRESARIALES N C P (472)

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (472)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas ACTIVIDAD 14.3.6 G enerar analÊtica de datos para fortalecer tÆcnica y tecnolÐgicam ente el ejercicio de la autoridad am bientala travÆs de la plataform a PESCAR y los sistem as BochiCAR y SIRIO.

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ BALANCE Proyecto 14. Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental N/A 3204-88-3114 $ 0 $ 939.909.509 $ 939.909.509 $ 0 N/A 3206-88-3109 $ 0 $ 27.581.234 $ 27.581.234 $ 0 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ $ 122.794.926 $ 122.794.926 $ 27.581.234 $ 27.581.234 TOTAL VALOR Proyecto 14. Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental N/A 3204-88-3114 $ 0 $ 31.186.782 $ 31.186.782 $ 0 60 R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas RECURSOS DEL BALANCE Proyecto 14. Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental N/A 3204-88-3114 $ 0 $ 4.630.501 $ 4.630.501 $ 0 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 70 R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - RECURSOS DEL BALANCE $ 4.916.774.690 $ 4.916.774.690 $ 975.726.792 $ 975.726.792 TOTAL VALOR 137 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ7pFQLFDGH,QIUDHVWUXF 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2',$ %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( ',5(&&,Ï1 7e&1,&$ '(,1)5$(6758&785$ $0%,(17$/ CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA $68172 5HVSXHVWD PHPRUDQGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES N/A 3204-88-3115 15.1 O BJETIVO 15.1 Desarrollar e im plem entar el m odelo PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S $ 1.561.877.820 $ 1.387.177.608 $ 0 $ 174.700.212 de ciencia e innovaciÐn am biental CAR 15.1.1 2-3-3204-88-3115-10-0101-0083990- 2.3.2.02.02.008.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (448)

'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (448)

Y EM PRESARIALES N C P (448)

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ ACTIVIDAD 15.1.01 Im plem entar las fases de diseÎo y desarrollo delm odelo de Ciencia de la Inform aciÐn para fortalecer el Centro InvestigaciÐn y Desarrollos Am bientales de la CAR.

15. Ordenar ambientalmente el territorio en función del recurso hídrico garantizando una adecuada gestión frente al uso y manejo del agua.

N/A 3204-88-3115 $ 174.700.212 $ 174.700.212 $ 0 'Se requiere realizar solicitud de traslado presupuestalcon elfin de garantizarpara atenderelpago del saldo pendiente de la condena im puesta en elproceso 250002326000-2004-00202-01 y esto no afectara el cuplim iento de las m etas 10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ

15. Ordenar ambientalmente el territorio en función del recurso hídrico garantizando una adecuada gestión frente al uso y manejo del agua.

$ 1.561.877.820 $ 1.561.877.820 $ 174.700.212 $ 174.700.212 TOTAL VALOR (Q DWHQFLyQ DO PHPRUDQGR GH OD UHIHUHQFLD VH LQIRUPD VREUH ORV UXEURV SUHVXSXHVWDOHV VXVFHSWLEOHV GH WUDVODGR HVWRV VH GHWDOODQ HQ DUFKLYR DQH[R $ VX YH] VH DGMXQWDQ ORV IRUPDWRV GH WUDVODGRV MXVWLILFDFLRQHV \ ODV ILFKDV UHODFLRQDGDV FRQ ORV UXEURV \ DFWLYLGDGHV REMHWR GH DQiOLVLV 4XHGDPRV DWHQWRV D OR TXH VH UHTXLHUD DGLFLRQDOPHQWH <$&,5 $1721,2 5$0,5(= /8(1*$6 'LUHFWRU 7pFQLFR GH,QIUDHVWUXFWXUD $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV &RSLD &ODXGLD &RQVXHOR 1XxH] )ORULDQ ',$ (ODERUy.DUOD 0DUJDULWD *RQ]DOH] %DUULRV ',$ &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ-XUtGLFD$PELHQWDO 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2'-$ %RJRWi GH DEULO GH CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto según Diferencia por Objeto contractual Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Objetivo Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Incremento Disminución Fuente de Recursos Nuevo código del catálogo integrado de clasificación presupuestal - CICP '( ',5(&&,Ï1 -85Ë',&$ $0%,(17$/ Estos recursos se encuentran disponibles teniendo en cuenta que los costos de vigilancia se reduciran y el valor disponible cubrirá las necesidades proyectadas sin afectar las metas asociadas a la actividad 3.7.1 denominada:Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto asociadas a las DIA ni el porcentaje del indicador definido ( gastos operativos).

03.7.1 N/A $ 2.635.910.529,00 $ 1.868.022.735 $ 0,0 $ 767.887.794,00 2-3-3203-88-3103-10-0701-0085250- 2.3.2.02.02.008.

N/A Proyecto 03.
03. Infraestructura ambiental para el recurso hídrico 03.7.
Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto.

10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ.

Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto asociadas a las DIA.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE

PROTECCION GUARDAS DE SEGURIDAD (361)

En ese sentido, se evidencia la disponibilidad de recursos que pueden ser objeto de traslado, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas establecidas ni el indicador asociado al proyecto.

Contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que permitan garantizar la seguridad en las sedes administrativas, predios y sitios donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles, propios y/u operados y/o administrados por la entidad con personal idóneo, armas, equipos de comunicación, medios tecnológicos y elementos necesarios.(VF)

$68172 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV N/A Proyecto 06 06.7.2 2-3-3202-88-3106-10-0702-0069113- 2.3.2.02.02.006.

Estos recursos se encuentran disponibles, teniendo en cuenta que con los recursos disponibles se pueden cubrir las necesidades de los servicios públicos en los parques de la jurisdicción CAR que estan proyectada, sin afectar el cumplimiento de las metas asociadas a la actividad 6.7.2 Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución de las actividades del proyecto asociadas a la DIA ni el porcentaje del indicador definido ( gastos operativos)

06.Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para Pago de servicios publicos en cada uno de los parques de la CAR- servicio de electricidad. N/A $ 300.000.000,00 $ 266.769.298 $ 0,0 $ 33.230.702,00 10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ.

06.7 Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto la conservación ambiental.

Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución de las actividades del proyecto asociadas a la DIA.

COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN; ALOJAMIENTO;

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y

BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD POR CUENTA PROPIA (240)

En ese sentido, se evidencia la disponibilidad de recursos que pueden ser objeto de traslado, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas establecidas ni el indicador asociado al proyecto.

&RUGLDO VDOXGR

09. Mitigación de GEI y

N/A Proyecto 09 N/A $ 118.667.600,00 $ 118.599.503 $ 0,0 $ 68.097,00 adaptación al cambio 2-3-3206-88-3109-60-0703-0083310- 2.3.2.02.02.008.

09.7 Ejecutar pasivos exigibles requeridos para la ejecución del proyecto. 09.7.3 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE ASESORIA EN INGENIERIA (695)

Estos recursos se encuentran disponibles, debido a que fue liberado un saldo constituido como pasivo exigible asociado al contrato No. 1619 de la vigencia 2022 cuyo objeto es: NTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL CONTRATO CUYO OBJETO CORRESPONDE A CONSTRUCCIÓN DE BANCOS MUNICIPALES DE AGUA BAMA EN LOS MUNICIPIOS DE CALDAS CHIQUINQUIRÁ NOCAIMA Y SASAIMA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN CAR. climático 60-R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL BALANCE Realizar el reconocimiento de los pasivos exigibles con cargo a los recursos asociados a las actividades responsabilidad de la DIA.

Pago de Pasivos Exigibles del Contrato 1619 de la vigencia 2022, cuyo objeto es: INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL CONTRATO CUYO OBJETO CORRESPONDE A CONSTRUCCIÓN DE BANCOS MUNICIPALES DE AGUA BAMA EN LOS MUNICIPIOS DE CALDAS CHIQUINQUIRÁ NOCAIMA Y SASAIMA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN CAR, VIGENCIA FUTURA:ACUERDO 15 DEL 07/10/2021 En ese sentido, se evidencia la disponibilidad de recursos que pueden ser objeto de traslado, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas establecidas ni el indicador asociado al proyecto.

10.2.3 N/A $ 833.676.813,00 $ 664.614.293 $ 0,0 $ 169.062.520,00 2-3-3206-88-3110-10-0203-0083939- 2.3.2.02.02.008.

Estos recursos se encuentran disponibles, debido a que al revisar los puntos criticos se evidencia que no se requiere la adición por este saldo para los contratos 3235-2025 y 3234-2025, esto no afecta la actividad 10.3.2 denominada: Implementar acciones que propendan el conocimiento, la reducción y la prevención, en el contexto de la gestión del riesgo ni el procentaje del indicador definido (Acciones que propendan el conocimiento, la reducción y la prevención, en el contexto de la gestión del riesgo implementadas).

10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ.

N/A Proyecto 10. 10.Gestión del Riesgo de desastres. 10.2 Intervenir con acciones prospectivas y correctivas el territorio jurisdicción CAR como medida de reducción del riesgo de desastres.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS DE CONSULTORIA CIENTIFICA Y TECNICA N C P (487)

Implementar acciones que propendan el conocimiento, la reducción y la prevención, en el contexto de la gestión del riesgo.

Adición al Contrato 3235 DE 2025 CUYO OBJETO ES: ELABORAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD DINÁMICA DE LOS CUERPOS HÍDRICOS PRIORIZADOS EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS BOGOTÁ, NEGRO Y SUMAPAZ.

En ese sentido, se evidencia la disponibilidad de recursos que pueden ser objeto de traslado, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas establecidas ni el indicador asociado al proyecto.

3RU PHGLR GHO SUHVHQWH \ DWHQGLHQGR D VX FRPXQLFDFLyQ QRV SHUPLWLPRV UHPLWLU WUDVODGR SUHVXSXHVWDO FRUUHVSRQGLHQWH D OD 'LUHFFLyQ -XUtGLFD $PELHQWDO SDUD YDOLGDFLyQ \ GHPiV ILQHV SHUWLQHQWHV Estos recursos se encuentran disponibles teniendo en cuenta que los costos de vigilancia se reduciran y el valor disponible cubrirá las necesidades proyectadas sin afectar las metas asociadas a la actividad 18.9.2 denminada: Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución de las actividades del proyecto asociadas a las DIA.

18.9.2 N/A $ 6.983.225.228,00 $ 6.888.847.941 $ 0,0 $ 94.377.287,00 2-3-3299-88-3118-10-0902-0085250- 2.3.2.02.02.008.

10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ.

N/A Proyecto 18.
18. Gestión institucional e interinstitucional. 18,9 OBJETIVO 18.9 Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE

PROTECCION GUARDAS DE SEGURIDAD (585)

Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución de las actividades del proyecto asociadas a las DIA En ese sentido, se evidencia la disponibilidad de recursos que pueden ser objeto de traslado, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas establecidas ni el indicador asociado al proyecto.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA QUE PERMITAN GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS, PREDIOS Y SITIOS DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, PROPIOS Y/U OPERADOS Y/O ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD CON PERSONAL IDÓNEO, ARMAS, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y ELEMENTOS NECESARIOS. PROCESO AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURAS SEGÚN RESOLUCIÓN DGEN No. RESOLUCIÓN No. 20247000428 DEL 17 DE JULIO DE 2024.

TOTAL VALOR

$ 10.871.480.170 $ 9.806.853.770 $ 0,0 $ 1.064.626.400 $WHQWDPHQWH (00$ &2167$1=$ =8f,*$ *$/9,6 'LUHFWRUD -XUtGLFD $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV &RSLD -RVH 'DYLG 3HUH] &DVWHOODQRV '-$ -XDQ -DFRER )LQNLHOV]WHLQ 3HUH] '-$ (ODERUy &ODXGLD /LOLDQD 5RGULJXH] /XFDV '-$ Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 138 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ7pFQLFDGH2UGHQDPLHQW 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2'27 %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( ',5(&&,Ï1 7e&1,&$ '( 25'(1$0,(172 7(55,725,$/ $68172 5HVSXHVWD D PHPRUDQGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP O BJETIVO 12.1 Fortalecer la capacidad tÆcnica y SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PO RCENTAJE Y/O SO BRETASA PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S AM BIENTAL M UNICIPIO S Y N/A 3201-88-3112 SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES $ 1.683.472.877 Proyecto
12. Autoridad Ambiental en el territorio CAR 12.2.4 12.2.4 adm inistrativa para el ejercicio de la autoridad am biental en la adm inistraciÐn de los recursos SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P 2-3-3201-88-3112-10-0204-0083990- 2.3.2.02.02.008.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (160)

Y EM PRESARIALES N C P (160)

BO G O TÝ TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (160)

'Se requiere realizar los traslados presupuestales para garantizar elpago delsaldo pendiente de la condena im puesta en el proceso 250002326000-2004-00202-01 que cursÐ ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. naturales renovables en el territorio CAR.

(160)

&RUGLDO VDOXGR

2.069.863.766 386.390.889 $ O BJETIVO 12.1 Fortalecer la capacidad tÆcnica y SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S R.B-RENTAS SIN DESTINACIï N ESPECéFICA - RECURSO S DEL N/A 3201-88-3112 $ 304.437.044 12.2.5 Proyecto
12. Autoridad Ambiental en el territorio CAR 12.2.5 SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - O TRO S SERVICIO S PRO FESIO NALES TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P 2-3-3201-88-3112-70-0205-0083990- 2.3.2.02.02.008. adm inistrativa para el ejercicio de la autoridad am biental en la adm inistraciÐn de los recursos TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (178)

'Se requiere realizar los traslados presupuestales para garantizar elpago delsaldo pendiente de la condena im puesta en el proceso 250002326000-2004-00202-01 que cursÐ ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca.

TECNICO S Y EM PRESARIALES N C P (178)

Y EM PRESARIALES N C P (178)

BALANCE (178) naturales renovables en el territorio CAR.

1.026.900.832 722.463.788 $ $ 3.096.764.598 $ 1.987.909.921 $ 1.108.854.677 TOTAL VALOR (Q DWHQFLyQ DO PHPRUDQGR 1R FX\R DVXQWR FRUUHVSRQGH D ³5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV´ OD 'LUHFFLyQ 7pFQLFD GH 2UGHQDPLHQWR 7HUULWRULDO '27 UHPLWH OD SUHVHQWH VROLFLWXG GH WUDVODGR SUHVXSXHVWDO FRQ HO ILQ GH JDUDQWL]DU HO SDJR GHO VDOGR SHQGLHQWH GH OD FRQGHQD LPSXHVWD HQ HO SURFHVR 1R WUDPLWDGR DQWH HO 7ULEXQDO $GPLQLVWUDWLYR GH &XQGLQDPDUFD &RUGLDOPHQWH <2$*(1 *(50$,1( ',$= )217(&+$ 'LUHFWRU 7HFQLFR GH 2UGHQDPLHQWR 7HUULWRULDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV &RSLD 'LDQD 'DPDULV -XUDGR &HSHGD '27 6RQLD $OH[DQGUD 5DPLUH] )RUHUR '27 -RUJH $QGUHV /XQD *RPH] 2$3 (ODERUy <XOL 3DWULFLD 6DQWDQD 0RUHQR '27 &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQ7pFQLFD$PELHQWDO 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2'7$ %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de clasificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según presupuestal - CICP Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados '( ',5(&&,Ï1 7e&1,&$ $0%,(17$/ N/A 01 PRO YECTO
01. EvaluaciÐn del Recurso HÊdrico para la gestiÐn am biental 1.5 O BJETIVO 01.5 Evaluar el estado del recurso hÊdrico subterraneo en el Territorio CAR. 1.5.11 $ 156.136.411 $ 150.177.090 $ 0 $ 5.959.321 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3203-88-3101-10-0511-0083990- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS

PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N

Suscribir acuerdos territoriales para el ordenamiento alrededor del agua en acuíferos priorizados para la consolidación de la información diagnostica del recurso hídrico subterráneo. desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que ACTIVIDAD 01.5.11 Suscribir acuerdos territoriales para el ordenamiento alrededor del agua en acuíferos priorizados para la consolidación de la información diagnostica del recurso hídrico subterráneo.

C P (324) el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados N/A 02 PRO YECTO
02. O rdenaciÐn y m anejo del recurso hÊdrico 2.2 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N Evaluar los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, presentados por los usuarios del recurso hídrico del Territorio CAR. $ 614.827.021 $ 422.618.836 $ 0 $ 192.208.185 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3203-88-3102-10-0201-0083990- 2.3.2.02.02.008.

2.2.1 ACTIVIDAD 02.2.1 Evaluar los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, presentados por los usuarios del recurso hídrico del Territorio CAR. desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que O BJETIVO 02.2 Ejecutarlas acciones para prestarasistencia tÆcnica y seguim iento a los usuarios delrecurso hÊdrico en la form ulaciÐn de los Program as de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA C P (341) el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

$68172 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados N/A 05 PRO YECTO
05. GestiÐn integral de los recursos naturales: Fauna, Flora, Suelo y Aire 5.5 O BJETIVO 05.5 Realizar acciones priorizadas para el diagnÐstico, m onitoreo y gestiÐn del suelo en el territorio CAR 5.5.4 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N $ 458.994.305 $ 423.467.899 $ 0 $ 35.526.406 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3202-88-3105-10-0504-0083990- 2.3.2.02.02.008.

Elaborar los informes de seguimiento de las propiedades fisicoquímicas y biológicas de suelos degradados y recursos asociados, como suministro de información para la determinación de sus servicios ecosistémicos. desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que ACTIVIDAD 05.5.4 Elaborar los informes de seguimiento de las propiedades fisicoquímicas y biológicas de suelos degradados y recursos asociados, como suministro de información para la determinación de sus servicios ecosistémicos.

C P (204) el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados 6.2 O BJETIVO 06.2 Conservar ýreas de im portancia am biental con enfoque participativo y ecosistÆm ico 6.2.2 ACTIVIDAD 06.2.2 Adquirir predios en Áreas de Importancia Ambiental. Adquirir predios en Áreas de Importancia Ambiental. $ 7.265.286.855 $ 5.629.500.366 $ 0 $ 1.635.786.489 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3202-88-3106-10-0202-0000000- 2.3.2.01.03.001. TIERRAS Y TERRENOS - SIN CPC (216)

N/A 06 PRO YECTO 06.Ecosistem as de im portancia am bientale instrum entos de gestiÐn para la conservaciÐn am biental desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN; ALOJAMIENTO;

SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y

BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, N/A

08 PRO YECTO
08. Asuntos y determ inantes am bientales para el ordenam iento territorial 8.3 O BJETIVO 08.3 Ejecutargastos operativos de inversiÐn y/o recurrentes requeridos para la ejecuciÐn del proyecto 8.3.1 ACTIVIDAD 08.3.1 Ejecutar gastos operativos de inversión y/o recurrentes requeridos para la ejecución del proyecto para la ejecución del proyecto $ 187.652.487 $ 99.817.049 $ 0 $ 87.835.438 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3205-88-3108-10-0301-0064114- 2.3.2.02.02.006. desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que GAS Y AGUA - SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ESPECIAL LOCAL DE PASAJEROS el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las &RUGLDO VDOXGR (461) actividades correspondientes.

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados Implementar medidas de adaptación al cambio climático en municipios SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - SERVICIOS DE con categoría vulnerabilidad alta y muy alta al cambio climático. $ 27.000.000 $ 26.980.463 $ 0 $ 19.537 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3206-88-3109-10-0203-0083931- 2.3.2.02.02.008.

N/A 09 PRO YECTO
09. M itigaciÐn de GEI y adaptaciÐn al cam bio clim ýtico 9.2 O BJETIVO 09.2 Aum entar la Capacidad Adaptativa al cam bio clim ýtico en la jurisdicciÐn CAR 9.2.3 ACTIVIDAD 09.2.3 Implementar medidas de adaptación al cambio climático en municipios con categoría vulnerabilidad alta y muy alta al cambio climático. desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que CONSULTORIA AMBIENTAL (771) el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados Elaborar estudios técnicos para fortalecer el conocimiento del riesgo en municipios priorizados para el Territorio CAR. $ 79.189.530 $ 79.189.500 $ 0 $ 30 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N 2-3-3206-88-3110-60-0201-0083990- 2.3.2.02.02.008.

N/A 10 PRO YECTO
10. GestiÐn del Riesgo de desastres. 10.2 O BJETIVO 10.2 Intervenir con acciones prospectivas y correctivas el territorio jurisdicciÐn CAR com o m edida de reducciÐn del riesgo de desastres.

10.2.1 ACTIVIDAD 10.2.1 Elaborar estudios técnicos para fortalecer el conocimiento del riesgo en municipios priorizados para el Territorio CAR. desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que C P (497)

60 - R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - RECURSOS DEL BALANCE el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena impuesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los recursos serán trasladados 14.2.3 ACTIVIDAD 14.2.3 Generar un banco de imágenes georreferenciadas históricas del Territorio CAR.

Generar un banco de imágenes georreferenciadas históricas del Territorio CAR. $ 109.741.333 $ 54.807.059 $ 0 $ 54.934.274 10 - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 2-3-3204-88-3114-10-0203-0083990- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS

PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N

N/A 14 PRO YECTO 14. GestiÐn delconocim iento y acceso a la inform aciÐn am biental 14.2 O BJETIVO 14.2 Realizar el 100% de tres (3) acciones encam inadasa generarinsum oscartogrýficospara la oferta y ordenam iento am biental de la territorioCAR desde los proyectos a cargo de la Dirección Técnica de Ordenamiento Territorial (DOT), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecución. En este sentido, se indica que C P (421) el retiro de dichos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

$ 8.898.827.943 $ 6.886.558.263 $ 0 $ 2.012.269.680 TOTAL VALOR 'DQGR UHVSXHVWD DO PHPRUDQGR 1 GHO GH IHEUHUR GH PH SHUPLWR VROLFLWDU IRUPDOPHQWH HO WUDVODGR SUHVXSXHVWDO SRU XQ YDORU GH /R DQWHULRU FRQ HO ILQ GH GDU FXPSOLPLHQWR D ORV UHTXHULPLHQWRV WpFQLFRV \ DGPLQLVWUDWLYRV GHVFULWRV HQ OD FLWDGD FRPXQLFDFLyQ $WHQWDPHQWH 0(5&< -2+$11( 263,1$ &8$57$6 'LUHFWRUD 7HFQLFD $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (ODERUy <HQQ\ 0LOHQD &DVWLEODQFR $OERUQRV '7$ 5HYLVy 3HGUR $QWRQLR &RUUHGRU 9DUJDV 6*$$ 139 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ'LUHFFLyQGH7DOHQWR+XPDQR 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'2'7+ %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( ',5(&&,Ï1 '( 7$/(172 +80$12 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES $68172 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH Rubro presupuestal del objeto de gasto según código del catálogo integrado de Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Meta Descripcion Meta Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Diferencia por Disminución Fuente de Recursos según clasificación presupuestal - CICP DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV O BJETIVO 12.1 Fortalecer la capacidad tÆcnica y N/A 3201-88-3112 Proyecto
12. Autoridad Ambiental en el territorio CAR 12.1 adm inistrativa para el ejercicio de la autoridad am biental en la adm inistraciÐn de los recursos 'Se requiere realizar los traslados presupuestales para garantizar elpago delsaldo pendiente de la condena im puesta en el proceso 250002326000-2004-00202-01 que cursÐ ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. naturales renovables en el territorio CAR.

12.1.1 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (139)

2-3-3201-88-3112-10-0101-0083990- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y

EMPRESARIALES N C P (139)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN -

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P

(139)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN -

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P

(139)

655.273.685 $ 10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ O BJETIVO 12.1 Fortalecer la capacidad tÆcnica y 60-R.B-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ - N/A 3201-88-3112 Proyecto
12. Autoridad Ambiental en el territorio CAR 12.1 24.030.939 $ adm inistrativa para el ejercicio de la autoridad am biental en la adm inistraciÐn de los recursos RECURSOS DEL BALANCE 'Se requiere realizar los traslados presupuestales para garantizar elpago delsaldo pendiente de la condena im puesta en el proceso 250002326000-2004-00202-01 que cursÐ ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. naturales renovables en el territorio CAR.

12.1.9 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (172)

2-3-3201-88-3112-60-0109-0083990- 2.3.2.02.02.008.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y

EMPRESARIALES N C P (172)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN -

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P

(172)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN -

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P

(172)

5HVSHWDGD GRFWUD /XFtD O BJETIVO 12.1 Fortalecer la capacidad tÆcnica y Proyecto
12. Autoridad Ambiental en el territorio CAR N/A 3201-88-3112 12.1 12.1.13 36.261.846 $ 70-R.B-RENTAS SIN DESTINACIÓN ESPECÍFICA - RECURSOS DEL BALANCE adm inistrativa para el ejercicio de la autoridad am biental en la adm inistraciÐn de los recursos 2-3-3201-88-3112-70-0113-0083990- 2.3.2.02.02.008.

'Se requiere realizar los traslados presupuestales para garantizar elpago delsaldo pendiente de la condena im puesta en el proceso 250002326000-2004-00202-01 que cursÐ ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. naturales renovables en el territorio CAR.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y

EMPRESARIALES N C P (174)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y

EMPRESARIALES N C P (174)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN -

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P

(174)

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN -

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P

(174)

$ 0 $ 0 $ 0 $ 715.566.470 TOTAL VALOR (Q DWHQFLyQ DO PHPRUDQGR GHO DVXQWR UHVSHWXRVDPHQWH UHPLWR ORV IRUPDWRV GLOLJHQFLDGRV SRU OD '7+ DVL -XVWLILFDFLyQ 0RGLILFDFLyQ )LFKD 3UR\HFWR *(635)5B9 352< ILFK$ *),35)5B9B6ROLFLWXG 7UDVODGR 3UHVXSXHVWDO 2EMHWR *DVWR &RUGLDO VDOXGR 2/*$ /,/,$1$ 5$0Ë5(= 0$1&(5$ 'LUHFWRUD GH 7DOHQWR +XPDQR $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (ODERUy /X] $QJHOD 5RGULJXH] 5RGULJXH] '7+ &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ2ILFLQDGH$VXQWRV,QWHUQDFLRQDO 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'22$, %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( 2),&,1$ '( $681726,17(51$&,21$/(6 $68172 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto seg×n cÐdigo del catýlogo Diferencia por Nom bre del objeto de gasto JustificaciÐn TÆcnica de la M odificaciÐn ID - SG C CÐdigo Proyecto Proyecto CÐdigo de integrado de clasificaciÐn M eta Descripcion M eta CÐdigo Actividad Descripcion Actividad O bjeto contractual Inicial O bjeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Increm ento Dism inuciÐn Fuente de Recursos seg×n presupuestal - CICP Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente SERVICIO S PARA LA CO M UNIDAD, SO CIALES Y PERSO NALES - SERVICIO S DE EDUCACIO N 5HVSHWDGD GRFWRUD /XFtD FRUGLDO VDOXGR N/A $ 390.220.628 $ 325.057.161 $ 0 $ 65.163.467 10-PO RCENTAJE Y/O SO BRETASA AM BIENTAL M UNICIPIO S Y de la condena im puesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tram itado ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. Los recursos serýn trasladados desde el proyecto a SUPERIO R NIVEL PO SGRADO EN 2-3-3299-88-3118-10-1004-0092521- 2.3.2.02.02.009.

N/A 18 Proyecto
18. GestiÐn institucional e interinstitucional 18.10 O BJETIVO 18.10 Ejecutarpasivos exigibles requeridos para la ejecuciÐn del proyecto 18.10.4 ACTIVIDAD 18.10.4 Realizar el reconocim iento de los pasivos exigibles con cargo a los recursos asociados a las actividades responsabilidad del FIAB Im plem entarprogram as de educaciÐn form alpara elfortalecim iento de las com petencias yhabilidades laborales del capital hum ano de la CorporaciÐn.

BO GO TÝ cargo de la DirecciÐn de Talento Hum ano - DTH ESPECIALIZACIO N (586)

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente SERVICIO S PARA LA CO M UNIDAD, SO CIALES Y PERSO NALES - SERVICIO S DE EDUCACIO N 18.4.2 N/A $ 0 $ 65.163.467 $ 65.163.467 $ 0 10-PO RCENTAJE Y/O SO BRETASA AM BIENTAL M UNICIPIO S Y de la condena im puesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tram itado ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. Los recursos serýn trasladados desde el proyecto a SUPERIO R NIVEL PO SGRADO EN 2-3-3299-88-3118-10-0402-0092521- 2.3.2.02.02.009.

N/A 18 Proyecto
18. GestiÐn institucional e interinstitucional 18.4 O BJETIVO 18.4 Fortalecer y m odernizar la estructura de la CorporaciÐn, asÊ com o las com petencias y habilidades laborales del capital hum ano.

Im plem entarprogram as de educaciÐn form alpara elfortalecim iento de las com petencias yhabilidades laborales del capital hum ano de la CorporaciÐn.

BO GO TÝ cargo de la DirecciÐn de Talento Hum ano - DTH ACTIVIDAD 18.4.2 Im plem entarprogram as de educaciÐn form al para el fortalecim iento de las com petencias yhabilidades laborales del capital hum ano de la CorporaciÐn.

ESPECIALIZACIO N

TO TAL VALO R

$ 390.220.628 $ 390.220.628 $ 65.163.467 $ 65.163.467 6H HQYtD UHVSXHVWD D OD VROLFLWXG GH WUDVODGR SUHVXSXHVWDO GH UHFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV FRUUHVSRQGLHQWHV DO SUHVXSXHVWR DVLJQDGR D ODV DFWLYLGDGHV GH ODV TXH HVUHVSRQVDEOH OD 2ILFLQD GH $VXQWRV,QWHUQDFLRQDOHV 2$, 4XHGDPRV DWHQWRV VL UHTXLHUH LQIRUPDFLyQ DGLFLRQDO $WHQWDPHQWH -(11<))(5 9$5*$6 /$9(5'( -HIH GH 2ILFLQD GH $VXQWRV,QWHUQDFLRQDOHV $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (ODERUy *HUPDQ &DPLOR 2VSLQD 5RMDV 2$, Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 140 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'22$3 %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( 2),&,1$ $6(625$ '( 3/$1($&,Ï1 $68172 5HVSXHVWD DO UDGLFDGR 5HFXUVRV GLVSRQLEOHV \ OLEUHV GH CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA DIHFWDFLyQ VXVFHSWLEOHV GH VHU WUDVODGDGRV OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto seg×n cÐdigo del catýlogo Diferencia por Nom bre del objeto de gasto JustificaciÐn TÆcnica de la M odificaciÐn ID - SG C CÐdigo Proyecto Proyecto CÐdigo de integrado de clasificaciÐn Dism inuciÐn Fuente de Recursos seg×n M eta Descripcion M eta CÐdigo Actividad Descripcion Actividad O bjeto contractual Inicial O bjeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Increm ento presupuestal - CICP SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - SERVICIO S N/A N/A $ 516.863.082 $ 430.551.422 $ 0 $ 86.311.660 10-PO RCENTAJE Y/O SO BRETASA AM BIENTAL M UNICIPIO S Y &RUGLDO VDOXGR 2-3-3299-88-3118-10-0703-0083118- 2.3.2.02.02.008.

Se solicita traslado presupuestalpor la no necesidad delrecurso teniendo en cuenta que este traslado no afecta las m etas asociadas a la actividad asociada N/A 18 Proyecto
18. GestiÐn institucional e interinstitucional 18.7 O BJETIVO 18.7 18.7.3 ACTIVIDAD 18.7.3 Suscribir acuerdos, convenios o alianzas de Cooperación Interinstitucional, Nacional e Internacional, que coadyuven al cumplimiento del PAC - CAR 2024-2027 BO GO TÝ DE GESTIO N Y ADM INISTRACIO N EM PRESARIAL O FICINA CENTRAL (582)

SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y

SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - SERVICIO S

N/A N/A $ 0 $ 86.311.660 $ 86.311.660 $ 0 10-PO RCENTAJE Y/O SO BRETASA AM BIENTAL M UNICIPIO S Y 2-3-3299-88-3118-10-0703-0083118- 2.3.2.02.02.008.

Se solicita traslado presupuestalpor la no necesidad delrecurso teniendo en cuenta que este traslado no afecta las m etas asociadas a la actividad asociada N/A 18 Proyecto
18. GestiÐn institucional e interinstitucional 18.7 O BJETIVO 18.7 18.7.3 ACTIVIDAD 18.7.3 Suscribir acuerdos, convenios o alianzas de Cooperación Interinstitucional, Nacional e Internacional, que coadyuven al cumplimiento del PAC - CAR 2024-2027 BO GO TÝ DE GESTIO N Y ADM INISTRACIO N EM PRESARIAL O FICINA CENTRAL (582)

TO TAL VALO R

$ 516.863.082 $ 516.863.082 $ 86.311.660 $ 86.311.660 (Q DWHQFLyQ DO 6,'&$5 1R HQ GRQGH VH VROLFLWD UHDOL]DU ORV WUDVODGRV SUHVXSXHVWDOHV SDUD OD VHQWHQFLD GHO 5LR %RJRWD PH SHUPLWR UHPLWLU OD LQIRUPDFLyQ VROLFLWDGD GH OD VLJXLHQWH PDQHUD )RUPDWR GH WUDVODGR GLOLJHQFLDGR FRQ VX UHVSHFWLYD MXVWLILFDFLyQ 4XHGDPRV DWHQWRV D FXDOTXLHU REVHUYDFLyQ R DFODUDFLyQ TXH VHD UHTXHULGD &RUGLDOPHQWH /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV (ODERUy -RUJH $QGUHV /XQD *RPH] 2$3 5HYLVy &DUORV $UWXUR 0DKHFKD 3LQWR 2$3 0D\UD $OHMDQGUD &LIXHQWHV 2$3 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto seg×n cÐdigo del catýlogo Diferencia por Nom bre del objeto de gasto JustificaciÐn TÆcnica de la M odificaciÐn integrado de clasificaciÐn ID - SG C CÐdigo Proyecto Proyecto CÐdigo de M eta Descripcion M eta CÐdigo Actividad Descripcion Actividad O bjeto contractual Inicial O bjeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Increm ento Dism inuciÐn Fuente de Recursos seg×n presupuestal - CICP 40-RENDIM IENTO S FINANCIERO S - PO RCENTAJE Y/O SO BRETASA SERVICIO S PRESTADO S A LAS EM PRESAS Y SERVICIO S DE PRO DUCCIï N - SERVICIO S 18.7.2 N/A N/A $ 1.001.596.311 $ 932.792.798 $ 0 $ 68.803.513 N/A 18 Proyecto
18. G estiÐn institucional e interinstitucional 18.7 AM BIENTAL M UNICIPIO S Y 2-3-3299-88-3118-40-0702-0083118- 2.3.2.02.02.008.

BO G O TÝ DE G ESTIO N Y ADM INISTRACIO N

EM PRESARIAL O FICINA CENTRAL (592)

Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena im puesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tram itado ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. Los recursos serýn trasladados desde los proyectos a cargo de la O FICINA ASESO RA DE PLANEACIO N (O AP), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecuciÐn. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cum plim iento O BJETIVO 18.7 Asesorar y acom paÎar a las dependencias de la CAR m ediante elseguim iento y evaluaciÐn a la ejecuciÐn e im plem entaciÐn de los instrum entos de planificaciÐn de largo, m ediano y corto plazo, asÊ com o de los sistem as integrados de gestiÐn p×blica y de la gestiÐn de los recursos.

ACTIVIDAD 18.7.2 Im plem entar acciones para el fortalecim iento y operaciÐn del Banco de Program as y Proyectos de InversiÐn - BPPI CAR, contribuyendo a la sostenibilidad de las inversiones en elm arco la gestiÐn am biental del territorio. de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

40 RENDIMIENTOS FINANCIEROS - PORCENTAJE Y/O SOBRETASA N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A $ 0 $ 68.803.513 $ 68.803.513 $ 0 2-1-3001-13-1111-40-O JUR-0000000- 2.1.3.13.01.001. SENTENCIAS - SIN CPC AMBIENTAL MUNICIPIOS Y Se requiere realizar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el pago del saldo pendiente de la condena im puesta en el proceso No. 250002326000-2004-00202-01, tram itado ante el Tribunal Adm inistrativo de Cundinam arca. Los recursos serýn trasladados desde los proyectos a cargo de la O FICINA ASESO RA DE PLANEACIO N (O AP), teniendo en cuenta que no son necesarios para su ejecuciÐn. En este sentido, se indica que el retiro de dichos recursos no afecta el cum plim iento BOGOTÁ de las m etas asociadas a las actividades correspondientes.

TO TAL VALO R

$ 1.001.596.311 $ 1.001.596.311 $ 68.803.513 $ 68.803.513 141 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &$5 $O&RQWHVWDUFLWHHVWH1R 2ULJHQ6XEGLUHFFLyQ*HQHUDOGH3ODQLILF 'HVWLQR2ILFLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ $QH[RV)RO 0(025$1'26*32$ %RJRWi GH DEULO GH 3$5$ /8&,$ 2%$1'2 9(*$ -HIH 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ 2$3 '( 68%',5(&&,Ï1 *(1(5$/ '( 3/$1,),&$&,Ï1 < 25'(1$0,(172 $0%,(17$/ CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN FORMATO JUSTIFICACIÓN MODIFICACION FICHA PROYECTO DE INVERSIÓN CAMBIO ENTRE METAS Y ACTIVIDADES Rubro presupuestal del objeto de gasto según Diferencia por Nombre del objeto de gasto Justificación Técnica de la Modificación ID - SGC Código Proyecto Proyecto Código de Objetivo Descripcion Objetivo Código Actividad Descripcion Actividad Objeto contractual Inicial Objeto contractual Nuevo Valor Inicial Valor Nuevo Diferencia por Incremento Disminución Fuente de Recursos según código del catálogo integrado de clasificación presupuestal - CICP $68172 5HVSXHVWD 6,'&$5 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE Se trasladan recursos por valor de $220.106.129 para Funcionamiento debido a que ya no se requieren para la actividad 14.5.1.

PRODUCCIÓN - OTROS

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y

N/A $ 769.887.528 $ 549.781.399 $ 0 $ 220.106.129 14.5 2-3-3204-88-3114-10-0501- 0083159-2.3.2.02.02.008.

10 PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ 14.5.1 ACTIVIDAD 14.5.1 Integrar e interoperar sistemas de información ambiental de la CAR.

N/A 14 Gestión del conocimiento y acceso a la información ambiental SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA EN Servicios para el fortalecimiento de la autoridad ambiental y el desarrollo de estrategias orientadas al uso y apropiación de herramientas de transformación digital Fortalecer la autoridad ambiental mediante la implementación de nuevas tecnologías orientadas a la transformación digital El traslado de estos recursos no afectan el cumplimiento de las metas asociadas correspondientes.

TECNOLOGIA DE LA

INFORMACION TI (439)

&RUGLDO VDOXGR

SERVICIOS PRESTADOS A LAS

Se trasladan recursos por valor de $576.331.344 para Funcionamiento debido a que ya no se requieren para la actividad 18.3.2.

18.3.2 Adquisición y renovación de licencias de correo en la nube con las funcionalidades de Office 365 N/A $ 1.757.442.858 $ 1.181.111.514 $ 0 $ 576.331.344 2-3-3299-88-3118-10-0302- 0083143-2.3.2.02.02.008.

EMPRESAS Y SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN - SOFTWARE

N/A 18 Gestion Institucional e Interinstitucional 18.3 10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ ORIGINALES (572)

Disponer de los recursos tecnológicos operativos de la Entidad, mediante el mantenimiento y escalamiento del software y la infraestructura actual.

El traslado de estos recursos no afectan el cumplimiento de las metas asociadas correspondientes.

Garantizar una plataforma tecnológica transversal moderna, que soporte los sistemas de información de apoyo, permitiendo la gestión efectiva de la Entidad Se requiere trasladar estos por valor de $796.437.473 para funcoinamiento.

N/A N/A FUNCIONAMIENTO N/A N/A N/A N/A $ 0 $ 796.437.473 $ 796.437.473 $ 0 N/A N/A 10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ El trlasdo de estos recursos no afecta el cumplimiento de las metas asociadas a las actividades correspondientes.

TOTAL VALOR

$ 2.527.330.386 $ 2.527.330.386 $ 796.437.473 $ 796.437.473 'H DFXHUGR D VX VROLFLWXG PH SHUPLWR DGMXQWDU VROLFLWXG GH UHFXUVRV VXVFHSWLEOHV GH WUDVODGR GH OD 6*32$ FRQILUPH DO DQH[R UHSRUWDGR SRU 2$3 &RUGLDOPHQWH &$5/26 (0,/,2 *87,(55(= 8//2$ 6XEGLUHFWRU *HQHUDO GH 3ODQLILFDFLyQ \ 2UGHQDPLHQWR $PELHQWDO $QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV &RSLD <RDJHQ *HUPDLQH 'LD] )RQWHFKD '27 <XOL 3DWULFLD 6DQWDQD 0RUHQR '27 (ODERUy (GJDU $OH[DQGHU 3HGUHURV %HUPXGH] 6*32$ PROCESO: GESTIÓN FINANCIERA PROCEDIMIENTO: GFI-PR-03 - EJECUCIÓN PRESUPUESTAL FORMATO: SOLICITUD TRASLADO PRESUPUESTAL - OBJETO DE GASTO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL Dependencia DEP_ Proyecto Proyecto 06. Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental Meta 6.3.7 Actividad Justificación taslado (s) Breve explicación.

Se requiere el traslado con el objetivo de contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sentencia del Río Bogotá. Este traslado no afecta el cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto.

CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS

Fuente de Financiación Fuente de Financiación Nombre del rubro presupuestal del objeto de Cod Actividad Actividad Código del rubro presupuestal del Nombre del rubro presupuestal del objeto de del Objeto de Gasto Valor a contracreditar Cod Actividad Actividad Código del rubro presupuestal del del Objeto de Gasto Valor a acreditar objeto de gasto objeto de gasto gasto gasto 10-PORCENTAJE Y/O SOBRETASA 6.3.7 $ 43.041.138 2-3-3202-88-3106-10-0307- 0083990-2.3.2.02.02.008.

AMBIENTAL MUNICIPIOS Y BOGOTÁ SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN - OTROS SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS Y EMPRESARIALES N C P (229)

ACTIVIDAD 06.3.07 Ejecutar acciones de Manejo en la Reserva Forestal Productora Thomas Van Der Hammen con énfasis en la adquisición de predios, restauración ecológica y reconformación hidrogeomorfológica del humedal El Conejito, para avanzar en la conformación del corredor ecológico entre los Cerros de La Conejera y la Quebrada la Salitrosa.

TOTAL CONTRACRÉDITOS

TOTAL CRÉDITOS

$ 43.041.138 $ 0 Firma del Director o Jefe de la dependencia solicitante Nombre del Director o Jefe de la dependencia solicitante CARLOS EMILIO GUTIERREZ Cargo:

Subdirector General de Planeación y Ordenamiento Ambiental Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 142 DIARIO OFICIAL 143 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD &$5 'LUHFFLyQ *HQHUDO 5HS~EOLFD GH &RORPELD 5(62/8&,Ï1 '*(1 1R GH (1( 4XH HO 'LUHFWRU )LQDQFLHUR \ OD 7HVRUHUD GH OD &RUSRUDFLyQ FRQ IHFKD GH HQHUR GH KDQ H[SHGLGR OD FRQVWDQFLD HQ OD FXDO VH SUHFLVD TXH GHQWUR GH ODV GLVSRQLELOLGDGHV ILQDQFLHUDV GH OD HQWLGDG D GH GLFLHPEUH GH VH HQFXHQWUDQ UHFXUVRV SRU YDORU GH OD FXDO FRQVWLWX\H VRSRUWH SDUD OD DGLFLyQ DO SUHVXSXHVWR GH OD YLJHQFLD GRFXPHQWR TXH IRUPD SDUWH LQWHJUDO GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ 3RU PHGLR GH OD FXDO VH DGLFLRQD HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV \ JDVWRV SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH (/ ',5(&725 *(1(5$/ '( /$ &25325$&,Ï1 $87Ï120$ 5(*,21$/ '( 4XH HQ FXPSOLPLHQWR GHO DUWtFXOR GHO (VWDWXWR 3UHVXSXHVWDO GH OD &RUSRUDFLyQ OD 2ILFLQD $VHVRUD GH 3ODQHDFLyQ FRQ IHFKD GH HQHUR GH H[SLGLy FRQFHSWR IDYRUDEOH SDUD OD SUHVHQWH DGLFLyQ SUHVXSXHVWDO HQ OR TXH WLHQH TXH YHU FRQ ORV JDVWRV GH LQYHUVLyQ GRFXPHQWR TXH IRUPD SDUWH LQWHJUDO GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ &81',1$0$5&$ ± &$5 (Q XVR GH VXV IDFXOWDGHV OHJDOHV \ HVSHFLDOPHQWH ODV FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR VHJXQGR GHO $FXHUGR 1R GHO GH HQHUR GH \ &216,'(5$1'2 4XH HO 'LUHFWRU *HQHUDO GH OD &RUSRUDFLyQ GH FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR VHJXQGR GHO $FXHUGR 1R GHO GH HQHUR GH VH HQFXHQWUD IDFXOWDGR SDUD H[SHGLU OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD FXDO VH KDFHQ ORV DMXVWHV SUHVXSXHVWDOHV WHQGLHQWHV D DPSDUDU ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ SHQGLHQWHV GH OHJDOL]DFLyQ D GH GLFLHPEUH GH 4XH HQ PpULWR GH OR H[SXHVWR 4XH HO &RQVHMR 'LUHFWLYR GH OD &RUSRUDFLyQ SRU PHGLR GHO 1R GHO GH GLFLHPEUH GH DSUREy HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV \ JDVWRV GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH HQ OD VXPD GH 5(68(/9( 4XH HO &RQVHMR 'LUHFWLYR GH OD &RUSRUDFLyQ PHGLDQWH HO DUWtFXOR VHJXQGR GHO $FXHUGR 1R GHO GH HQHUR GH GHWHUPLQy OR VLJXLHQWH $57Ë&8/2 35,0(52 $GLFLRQDU HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH HQ OD VXPD GH DVt ³$57Ë&8/2 /RV FXSRV DQXDOHV DXWRUL]DGRV SDUD DVXPLU FRPSURPLVRV GH YLJHQFLDV IXWXUDV RUGLQDULDV \ H[FHSFLRQDOHV QR XWLOL]DGRV D GH GLFLHPEUH GH FDGD DxR FDGXFDQ VDOYR HQ ORV HYHQWRV HQ TXH VH HQFXHQWUH HQ WUiPLWH XQD OLFLWDFLyQ FRQFXUVR GH PpULWRV R FXDOTXLHU RWUR SURFHVR GH VHOHFFLyQ GHO FRQWUDWLVWD FRQ WRGRV ORV UHTXHULPLHQWRV OHJDOHV &Ï',*2 &21&(372 9$/25,1*5(626 5(&85626 '( &$3,7$/ (Q HO FDVR GH ODV YLJHQFLDV IXWXUDV RUGLQDULDV ORV JDVWRV FRUUHVSRQGLHQWHV DO DxR ILVFDO HQ HO TXH VH DXWRUL]DQ ODV YLJHQFLDV IXWXUDV TXH QR VH FRPSURPHWDQ VH DWHQGHUiQ FRQ HO SUHVXSXHVWR GH OD VLJXLHQWH YLJHQFLD SUHYLR HO FXPSOLPLHQWR GH ORV DMXVWHV SUHVXSXHVWDOHV FRUUHVSRQGLHQWHV ORV FXDOHV VH UHDOL]DUiQ PHGLDQWH 5HVROXFLyQ GHO 'LUHFWRU *HQHUDO GH OD &RUSRUDFLyQ /DV PRGLILFDFLRQHV VHxDODGDV VH SRQGUiQ HQ FRQRFLPLHQWR GHO &RQVHMR 'LUHFWLYR (Q FXDOTXLHU FDVR VH HQWLHQGHQ XWLOL]DGRV ORV FXSRV DQXDOHV GH YLJHQFLDV IXWXUDV FRQ HO DFWR DGPLQLVWUDWLYR GH DSHUWXUD GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ´ $57Ë&8/2 6(*81'2 $GLFLRQDU HO SUHVXSXHVWR GH JDVWRV GH IXQFLRQDPLHQWR VHUYLFLR GH OD GHXGD H LQYHUVLyQ GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH HQ OD VXPD GH DVt &Ï',*2 &21&(372 9$/25 35(6838(672 '( *$6726 *$6726 '( )81&,21$0,(172 4XH OD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RQWUDFWXDO GH OD &RUSRUDFLyQ PHGLDQWH UDGLFDGR GHO GH HQHUR GH LQIRUPy D OD 'LUHFFLyQ )LQDQFLHUD TXH H[LVWHQ SURFHVRV GH VHOHFFLyQ FRQ DXWRUL]DFLRQHV GH YLJHQFLDV IXWXUDV TXH QR VH DOFDQ]DURQ D SHUIHFFLRQDU SUHVXSXHVWDOPHQWH D GH GLFLHPEUH GH HO GRFXPHQWR \ OD UHODFLyQ IRUPDQ SDUWH LQWHJUDO GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ *$6726 '(,19(56,Ï1 352*5$0$ ± &216(59$&,Ï1 '( /$ %,2',9(56,'$' < 686 6(59,&,26 (&26,67e0,&26 352*5$0$ ± *(67,Ï1,17(*5$/ '(/ 5(&8562 +Ë'5,&2 352*5$0$ *(67,Ï1 '( /$,1)250$&,Ï1 < (/ &212&,0,(172 $0%,(17$/ 352*5$0$ ± 25'(1$0,(172 $0%,(17$/ 7(55,725,$/ 4XH HO 'LUHFWRU *HQHUDO GH OD &RUSRUDFLyQ GH FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR VHJXQGR GHO $FXHUGR 1R GHO GH HQHUR GH VH HQFXHQWUD IDFXOWDGR SDUD H[SHGLU OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD FXDO VH KDFHQ ORV DMXVWHV SUHVXSXHVWDOHV WHQGLHQWHV D DPSDUDU ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ SHQGLHQWHV GH OHJDOL]DFLyQ D GH GLFLHPEUH GH DPSDUDGRV FRQ UHFXUVRV GH YLJHQFLDV IXWXUDV GHELGDPHQWH DXWRUL]DGRV &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD &$5 'LUHFFLyQ *HQHUDO 5HS~EOLFD GH &RORPELD 5(62/8&,Ï1 '*(1 1R GH (1( 3RU PHGLR GH OD FXDO VH UHDOL]D XQD XELFDFLyQ HQ HO SUHVXSXHVWR GH JDVWRV GH LQYHUVLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH 352*5$0$ ± *(67,Ï1 '(/ &$0%,2 &/,0È7,&2 3$5$ 81 '(6$552//2 %$-2 (1 &$5%212 < 5(6,/,(17( $/ &/,0$ (/ ',5(&725 *(1(5$/ ( '( /$ &25325$&,Ï1 $87Ï120$ 5(*,21$/ 352*5$0$ ± )257$/(&,0,(172 '( /$ *(67,Ï1 < ',5(&&,Ï1 '(/ 6(&725 $0%,(17( < '(6$552//2 6267(1,%/( '( &81',1$0$5&$ ± &$5 (Q XVR GH VXV IDFXOWDGHV OHJDOHV \ HVSHFLDOPHQWH ODV FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR GHO (VWDWXWR 3UHVXSXHVWDO GH OD &RUSRUDFLyQ DSUREDGR SRU HO &RQVHMR 'LUHFWLYR PHGLDQWH HO $FXHUGR 1R GH \ PRGLILFDGR PHGLDQWH ORV DFXHUGRV 1R GH 1R GH 1R GH 1R GH 1R GH \ 1R GH $FXHUGR 1R GHO GH DEULO GH \ $57Ë&8/2 7(5&(52 /D SUHVHQWH 5HVROXFLyQ ULJH D SDUWLU GH OD IHFKD GH VX H[SHGLFLyQ 'DGD HQ %RJRWi D ORV &216,'(5$1'2 &Ò03/$6( 4XH HO &RQVHMR 'LUHFWLYR GH OD &RUSRUDFLyQ SRU PHGLR GHO $FXHUGR 1R GHO GH GLFLHPEUH GH DSUREy HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV \ JDVWRV GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH HQ OD VXPD GH 4XH HO 'LUHFWRU *HQHUDO GH OD &RUSRUDFLyQ PHGLDQWH OD 5HVROXFLyQ 1R GHO GH GLFLHPEUH GH OLTXLGy HO SUHVXSXHVWR DSUREDGR PHGLDQWH HO $FXHUGR 1R GHO GH GLFLHPEUH GH $/)5(',*1$&,2 %$//(67(526 $/$5&21 'LUHFWRU *HQHUDO '*(1 4XH OD &RUSRUDFLyQ \ OD )XQGDFLyQ (TXLSR 3URIHVLRQDO SDUD HO 'HVDUUROOR (FRQyPLFR 6RFLDO 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3URJUDPD 1R± &RQVHUYDFLyQ GH OD %LRGLYHUVLGDG \ VXV 6HUYLFLRV (FRVLVWpPLFRV 4XH HQ HO SUHVXSXHVWR GH OD YLJHQFLD DSUREDGR SRU HO &RQVHMR 'LUHFWLYR PHGLDQWH HO $FXHUGR 1R GHO GH GLFLHPEUH GH \ OLTXLGDGR D WUDYpV GH OD 5HVROXFLyQ 1R GHO GH GLFLHPEUH GH ORV UHFXUVRV GHVWLQDGRV D DPSDUDU OD HMHFXFLyQ GHO &RQWUDWR 1R GH TXHGDURQ LQFRUSRUDGRV SRU HUURU HQ HO 3UR\HFWR 1R ³,QIUDHVWUXFWXUD $PELHQWDO SDUD HO 5HFXUVR +tGULFR´ FRUUHVSRQGLHQWH DO 3URJUDPD 1R ± *HVWLyQ,QWHJUDO GHO 5HFXUVR +tGULFR 4XH HQ DWHQFLyQ D TXH HO SURFHVR GH FRQWUDWDFLyQ GHO &RQWUDWR 1R GH VH HQFXHQWUD DOLQHDGR FRQ ORV REMHWLYRV \ DFWLYLGDGHV GHO 3UR\HFWR 1R Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 144 DIARIO OFICIAL $57Ë&8/2 5HXELFDU HQ HO SUHVXSXHVWR GH JDVWRV GH LQYHUVLyQ GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH OD VXPD GH DVt 8ELFDFLyQ $FWXDO &Ï',*2 &21&(372 9$/25 35(6838(672 '( *$6726 *$6726 '(,19(56,Ï1 352*5$0$ ± *(67,Ï1,17(*5$/ '(/ 5(&8562 +Ë'5,&2 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Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL &RUSRUDFLyQ $XWyQRPD 5HJLRQDO GH &XQGLQDPDUFD &$5 'LUHFFLyQ *HQHUDO 5HS~EOLFD GH &RORPELD 5(62/8&,Ï1 '*(1 1R GH )(% 3RU PHGLR GH OD FXDO VH DGLFLRQD HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV \ JDVWRV SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH (/ ',5(&725 *(1(5$/ '( /$ &25325$&,Ï1 $87Ï120$ 5(*,21$/ '( &81',1$0$5&$ ± &$5 (Q XVR GH VXV IDFXOWDGHV OHJDOHV \ HVSHFLDOPHQWH ODV FRQWHQLGDV HQ HO DUWtFXOR FXDUWR GHO $FXHUGR 1R GHO GH HQHUR GH \ &Ò03/$6( &216,'(5$1'2 4XH HO &RQVHMR 'LUHFWLYR GH OD &RUSRUDFLyQ SRU PHGLR GHO $FXHUGR 1R GHO GH GLFLHPEUH GH DSUREy HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV \ JDVWRV GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO FRPSUHQGLGD HQWUH HO GH HQHUR \ HO GH GLFLHPEUH GH HQ OD VXPD GH $/)5(',*1$&,2 %$//(67(526 $/$5&21 'LUHFWRU *HQHUDO '*(1 4XH HO 'LUHFWRU *HQHUDO PHGLDQWH OD 5HVROXFLyQ 1R GHO GH HQHUR GH \ 1R GHO GH HQHUR GH PRGLILFy HO SUHVXSXHVWR GH LQJUHVRV \ JDVWRV GH OD &RUSRUDFLyQ SDUD OD YLJHQFLD ILVFDO TXH 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FOLPiWLFR SDUD XQ GHVDUUROOR EDMR HQ FDUERQR \ UHVLOLHQWH DO FOLPD´ ORV GRFXPHQWRV KDFHQ SDUWH LQWHJUDO GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ &Ï',*2 &21&(372 9$/25 35(6838(672 '( *$6726 *$6726 '(,19(56,Ï1 352*5$0$ ± *(67,Ï1 '(/ &$0%,2 &/,0È7,&2 3$5$ 81 '(6$552//2 %$-2 (1 &$5%212 < 5(6,/,(17( $/ &/,0$ 352< (1725126 6267(1,%/(6 $ 75$9e6 '( 0(','$6 '( $'$37$&,Ï1 $/ &$0%,2 &/,0È7,&2 4XH ORV UHFXUVRV DQWHV GHVFULWRV VRQ QHFHVDULRV SDUD JDUDQWL]DU OD DGLFLyQ GHO &RQWUDWR GH FX\R REMHWR HV ³6XPLQLVWUR GH LQVXPRV \ HOHPHQWRV SDUD OD LPSOHPHQWDFLyQ \ IRUWDOHFLPLHQWR GH HVWUDWHJLDV GH HGXFDFLyQ DPELHQWDO HQ ORV HQWRUQRV VRVWHQLEOHV SURPRYLGRV GHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ *HQHUDO GH &XOWXUD \ *REHUQDQ]D $PELHQWDO´ \ GH HVWD IRUPD GDU FRQWLQXLGDG D ORV FRPSURPLVRV DGTXLULGRV 325&(17$-( <2 62%5(7$6$ $0%,(17$/ 081,&,3,26 < %2*27È $57,&8/2 7(5&(52 /D 'LUHFFLyQ)LQDQFLHUD GHVDJUHJDUi OD SUHVHQWH PRGLILFDFLyQ HQ ORV UXEURV SUHVXSXHVWDOHV FRUUHVSRQGLHQWHV HQ FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ HO &DWiORJR,QWHJUDGR GH &ODVLILFDFLyQ 3UHVXSXHVWDO &,&3 4XH SDUD HO HIHFWR GHO WUDVODGR SUHVXSXHVWDO UHIHULGR HQ HO FRQVLGHUDQGR DQWHULRU \ HQ FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR GHO (VWDWXWR 3UHVXSXHVWDO GH OD &RUSRUDFLyQ OD 'LUHFFLyQ )LQDQFLHUD H[SLGLy ORV FHUWLILFDGRV GH GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO Q~PHURV GHO GH PDU]R GH \ GHO GH PDU]R GH GRFXPHQWRV TXH KDFHQ SDUWH LQWHJUDO GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ Varios Registraduría Nacional del Estado Civil Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 5857 DE 2026

$57,&8/2 &8$572 /D SUHVHQWH UHVROXFLyQ ULJH D SDUWLU GH OD IHFKD GH VX H[SHGLFLyQ 'DGD HQ %RJRWi D ORV &Ò03/$6( (junio 4) por la cual se da continuidad a la Resolución número 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República

- segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

$/)5(',*1$&,2 %$//(67(526 $/$5&21 'LUHFWRU *HQHUDO '*(1 &RSLD +HUQDQGR %HQDYLGHV '),1 35( Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

$QH[RV DUFKLYRV DGMXQWRV 3UR\HFWy -RVXH -HVXV +HQDR $JXGHOR '),1 5HYLVy +HUQDQGR %HQDYLGHV '),1 35( *DEULHO $OHMDQGUR $OYDUH] 6LHUUD '),1 /XFLD 2EDQGR 9HJD 2$3 (GJDUG 5LFDUGR /RPER %DVWLGDV 6*(1 -XOLR &HVDU )UDQFR 9DUJDV 6*(1 <HQQ\ 0DUFHOD &KDSDUUR 5RGULJXH] '*(1 Que el artículo 190 de la Constitución Política, establece que “El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.”

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso (C. F.).

147 Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. de la Nación, al Ministro del Interior y a los Delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026. El Registrador Nacional del Estado Civil,

Hernán Penagos Giraldo. La Secretaria General (e), Que, de acuerdo con lo anterior, se fija el calendario electoral para - segunda vuelta
- de Presidente y Vicepresidente de la República dando continuidad de algunas etapas correspondientes a la primera vuelta establecidas mediante la Resolución número 2580 de marzo 5 de 2025.

En virtud de lo expuesto, Zamira Marcela Gómez Carrillo. El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.

RESUELVE:

(C. F.).

Artículo 1°.

Fijar el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la continuación del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República segunda vuelta que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026:

Consultorio doctor Carlos Alberto Córdoba Llanos Aviso Cierre Consultorio Doctor CC MD. Carlos Alberto Córdoba Llanos Maestría en Terapia Neural Avisos Dando cumplimiento a la Resolución número 839 del 2017, SE INFORMA:

A los pacientes que yo el doctor Carlos Alberto Córdoba Llanos con código prestador 110014141101 dejo de prestar servicios de manera definitiva a partir del 21 de mayo de 2026, como prestador de Medicinas Complementarias en el consultorio Ubicado en la Cr 23 No. 124-87, Torre 1 CS 701-2 de Bogotá.

Las Historias podrán ser reclamadas en el consultorio los días 11 y 12 de junio del presente año o podrán ser reclamadas de manera virtual al Teléfono 3122975899.

(Primer Aviso)

Carlos Alberto Córdoba Llanos.

Cédula de ciudadanía número 76305592 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 18535354. 26-V-2026. Valor $89.100.

C o n t e n i d o Págs.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 0575 de 2026, por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.......................................................................................1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 1270 de 2026, por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios..................................................................2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Resolución ejecutiva número 215 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................3 Resolución ejecutiva número 216 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................4 Resolución ejecutiva número 218 de 2026, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 081 del 9 de marzo de 2026....................................................................................................................6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Dirección General Marítima Resolución número (0549-2026) MD-DIMAR-GRUCOG de 2026, por medio de la cual se adicionan unas definiciones a la parte 1 del REMAC 4 y se modifica el Capítulo 3 “De los criterios y las condiciones para el cálculo del arqueo de naves y artefactos navales de bandera colombiana” del Título 2 “Arqueo y Francobordo de naves y artefactos navales” de la Parte 3 “Naves y Artefactos Navales del REMAC 4 “Actividades Marítimas”......................................................................................8 MINISTERIO DEL TRABAJO Formato Constancia de Registro de Acta de Constitución de una nueva organización Sindical Unión sindical de Trabajadores de la Energía de Colombia..................................10 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Parágrafo. Las actividades relacionadas con el censo electoral, jurados de votación y la fijación de puestos de votación para la elección de presidente y vicepresidente de la República - segunda vuelta, son los mismos de la primera vuelta.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Procurador General

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución número 502 174 de 2025, por la cual se reconoce un incentivo a la remuneración del Gestor del Mercado de Gas Natural por cumplimiento de los indicadores de gestión, conforme a lo previsto en el literal a. del numeral 1 del artículo 23 y los Anexos 5 y 6 de la Resolución CREG 055 de 2019...................13

Edición 53.513 Viernes, 5 de junio de 2026 148 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos juntos Resolución número 501 181 de 2025, por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización de Valle del Cauca atendido por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 137 de 2019................................13 Resolución número 501 182 de 2025, por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por las ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P, aprobado en la Resolución CREG 016 de 2021.................................16 Resolución número 501 183 de 2025, por la cual se modifica el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 164 de 2020...............18 Resolución número 501 191 de 2026, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por RUITOQUE S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 165 de 2025.......................................................................................................................20 Resolución número 501 192 de 2026, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 164 de 2025..................................................................24 Resolución número 501 194 de 2026, por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 176 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019...........................................................................................................28 Resolución número 501 195 de 2026, por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 161 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 027 de 2021...30 Resolución número 501 196 de 2026, por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 182 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 016 de 2021...........32 Resolución número 501 197 de 2026, por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 187 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 086 de 2021..................................................................................................................34 Resolución número 501 198 de 2026, por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1° de la Resolución CREG 501 185 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S. A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 028 de 2021...............................................................................................36 Resolución número 501 199 de 2026, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora Del Caquetá S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 161 de 2025.........................................................................................39 Resolución número 502 206 de 2026, por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortija, La Sierrita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Olivos del municipio de Ortega, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.......................................................................................................................42 El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.

Conoce nuestra suscripción digital Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resolución número 01787 de 2026, por la cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Entidad previsto en la Resolución número 01028 del 28 de mayo de 2024 y se adoptan disposiciones sobre el procedimiento en la atención de casos............48 Resolución número 01812 de 2026, por la cual se deroga la Resolución número 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto número 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales........49 Resolución número 01818 de 2026, por la cual se adopta e incorpora la Norma RAC 155 denominada “Diseño y operación de..............................................................53 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Resolución número 01128 de 2026, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0236 del 5 de marzo de 2020 y la Resolución número 01650 del 12 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones en materia disciplinaria..........................91 Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca El Subdirector de Prestaciones Económicas hace saber que el día 18 de abril de 2026, falleció la señora María Amelia Sánchez de Romero..................................95 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Contáctenos:

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Acuerdo número 16 de 2026, por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026..................................................................................................................95 Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5857 de 2026, por la cual se da continuidad a la Resolución número 2580 del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030.....................................146 Aviso Cierre Consultorio.....................................................................................147 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026

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